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Los controles de la legislación delegada

1993, Jueces para la Democracia nº 19

La legislación delegada, por su carácter fronterizo dentro del sistema de fuentes, entre la Ley y el Reglamento, es un instituto particularmente significativo. Su peculariedad se refleja de modo especial en los controles que recaen sobre ella; de la detallada regulación constitucional de la legislación delegada, el artículo 82.6 quizá sea la cláusula más problemática. Las dificultades planteadas por tales controles han sido superadas ordinariamente a través de la asimilación del Decreto Legislativo al Reglamento. Entre otros efectos, esta tesis ha llevado a atribuir el control de su validez a los Tribunales ordinarios, y a excluir ciertos controles parlamentarios que se consideran propios del Decreto-Ley. Pero ambas conclusiones son dudosas.

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