Vol 8, No. 16 / Julio - diciembre de 2016 / ISSN: 2145-132X
REVISTA DE HISTORIA REGIONAL Y LOCAL
Plagio y “auto-plagio”.
Una reflexión
Plagiarism and Self-plagiarism.
A Reflexion
Renzo Ramírez Bacca
Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín
orcid.org/0000-0002-0615-7530
Hernán David Jiménez Patiño
Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín
orcid.org/0000-0002-4329-3427
Recepción: 4 de marzo de 2010
Aceptación: 10 de marzo de 2016
Páginas: 271-284
doi. http://dx.doi.org/10.15446/historelo.v8n16.56075
Plagio y “auto-plagio”.
Una reflexión
Plagiarism and Self-plagiarism.
A Reflexion
Renzo Ramírez Bacca*
Hernán David Jiménez Patiño**
En el año 2011, el Ministro de Defensa Alemán Karl Theodor zu Guttenberg renunció a su cargo por ser acusado de plagiar su tesis doctoral (Luchini 2011). Además,
por primera vez en la historia de El Colegio de México, se decidió en el 2015 revocar el título de Doctor en Historia conferido en 2004 a Rodrigo Christian Núñez
por plagiar su tesis doctoral (Martínez 2015). El otro caso reciente es el de César
Acuña Peralta, excandidato a la presidencia en el Perú, fundador y dueño de la
Universidad César Vallejo quien ha sido señalado de plagiar todos sus títulos y la
autoría de un libro (Fowks 2016). Estos sucesos a nivel internacional, ofrecen un
* Ph.D en Historia por la Universidad de Goteborg (Suecia). Es Profesor Titular de la Universidad Nacional de
Colombia (Medellín, Colombia) y Director-Editor de HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local. Correo electrónico: rramirezb@unal.edu.co
orcid.org/0000-0002-0615-7530.
** Magister en Estudios Políticos, Especialista en Ciencia Política y Politólogo por la Universidad Nacional de
Colombia sede Medellín. Es Profesor de la Universidad Cooperativa de Colombia (Medellín, Colombia), y Asistente Editorial de HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local. Correo electrónico: hernan.jimenezp@
campusucc.edu.co orcid.org/0000-0002-4329-3427. El presente texto cuenta con el aval y recomendaciones del Comité Editorial de HiSTORelo. Revista de Historia Regional y Local.
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panorama para la relexión sobre el plagio y el “auto-plagio”1 en las publicaciones
cientíicas y académicas.
El plagio
El Diccionario de la Real Académica de la Lengua Española deine el plagio “Acción
y efecto de plagiar (copiar obras ajenas)”, y abre el debate sobre la apropiación de
ideas y obras por parte de una persona sin el consentimiento de su autor titular. En
otra deinición, el Comité de Ética de Publicaciones del British Journal of Surgery
considera el plagio:
cuando se usan, sin referencias, manuscritos realizados por otros, ya sean publicados o no publicados que incluyen investigación cientíica, solicitudes de fondos
para investigación, manuscritos completos o en parte, aunque sean en un idioma
diferente. Tales deiniciones incluyen manuscritos en cualquier fase de su evolución, ya sea en el proceso de planeamiento, durante el proceso de investigación,
ya cuando son publicados o en versiones escritas, así como electrónicamente publicadas (Aldrete 2011, 219).
Para evitar el plagio es necesaria la citación de las ideas u obras que no son
de creación personal. Se trata de no presentar como propio lo que no es, porque en
muchos casos es penalizado por la ley. Un ejemplo es el ordenamiento jurídico
del caso colombiano (ver tabla 1).
1. El “auto-plagio” es un extranjerismo tomado del término inglés: “self-plagarism”. Cf. iParadigms, LLC.
(2011). Advertimos que la expresión aun no es reconocida por la Real Academia Española, sin embargo se
incluye en este texto en función de la relexión ética sobre las prácticas de no citación de textos previamente
escritos en un manuscrito que se muestra como original.
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Norma
Artículo
Disposición
Constitución Política
de Colombia 1991
61
El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo
y mediante las formalidades que establezca la ley.
1
Los autores de obras literarias, científicas y artísticas
gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita
por la presente ley y, en cuanto fuere compatible
con ella, por el derecho común. También protege esta
ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de
fonogramas y a los organismos de radiodifusión,
en sus derechos conexos a los del autor.
2
Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas
literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las
creaciones del espíritu en el campo científico, literario
y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de
expresión y cualquiera que sea su destinación [...].
6
Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de
Autor, o los Derechos Conexos así como cualquier otro
acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser
inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como
condición de publicidad y oponibilidad ante terceros.
51 al 60
Sanciones penales y pecuniarias por la
violación de los derechos de autor
2
Violación a los derechos patrimoniales de autor y
derechos conexos. Incurrirá en prisión de cuatro (4)
a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta
y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes quien, salvo las excepciones
previstas en la ley, sin autorización previa y expresa
del titular de los derechos correspondientes
3
Violación a los mecanismos de protección de derecho
de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones.
Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y
multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil
(1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes
Ley 23 de 1982
Ley 44 de 1993
Ley 1032 de 2006
Fuente: Republica de Colombia, Ministerio de Gobierno, Ley 23 de 1982; República de Colombia,
Ministerio de Gobierno, Ley 44 de 1993, Diario Oficial, núm. 40.740 de febrero 5 de 1993; República
de Colombia, Ministerio del Interior y de Justicia, Ley 1032 de 2006, Diario Oficial, núm. 46.307 de
22 de junio de 2006.
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Tabla 1. Disposición legal sobre la propiedad intelectual en Colombia
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A nivel internacional existen tratados de protección a la propiedad intelectual y derechos de autor como la Convención Universal sobre Derechos de Autor de
Ginebra (1952), el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias
y Artísticas (1971), el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor (1996), por mencionar algunos; y cada Estado adopta
en su legislación las medidas penales o administrativas para sancionar el plagio y la
violación a los derechos de autor como en Argentina con la Ley 11.723 “Régimen
Legal de Propiedad Intelectual”, en Chile con la Ley 17.336 “Propiedad Intelectual”
y en México con la Ley Federal de Derechos de Autor.
Por otra parte, en universidades colombianas se han aprobado reglamentos
internos de propiedad intelectual como en la Universidad Nacional de Colombia
(2003) y la Universidad de Antioquia (2005), por mencionar las principales instituciones de educación superior públicas del país.
De este modo, los sistemas jurídicos nacionales e internacionales tienen sus
normas de protección de los derechos de autor y de propiedad intelectual, por lo
cual, el plagio conlleva a consecuencias jurídicas para quien infringe una norma
de carácter institucional o nacional. Por esta razón, los profesores, investigadores
y estudiantes de las universidades y centros de investigación deben conocer que todo acto de plagio conlleva a una consecuencia judicial.
Por otra parte, con la falta de circulación, distribución y comercialización amplia de libros y artículos de revistas académicas y cientíicas de carácter impreso,
los resultados publicados no lograban impactar la comunidad cientíica; hoy con
las redes de revistas y bibliotecas virtuales gratuitas,2 aunque algunas requieran
suscripciones y tienen costo,3 se permite a la comunidad universitaria y sociedad
en general estar en contacto permanente con la producción cientíica, y detectar
casos de plagio o duplicidad de textos.
El autor de una publicación —sea libro, capítulo de libro o artículo— está expuesto, —cuando cede sus derechos de divulgación y acceso gratuito a revistas, editoriales
2. Son de acceso libre y gratuito donde permiten descargas gratuitas en Scielo, Redalyc y Latindex
3. Jstor en algunos casos permite descarga gratuita de artículos y en otros, se debe pagar
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logre una mayor circulación y tenga un impacto social y académico. Pero, asimismo,
es el escenario donde la carencia al respeto de los derechos de autor y las prácticas de
citación incorrectas pueden ser detectadas por editores, revisores o lectores.
Los medios digitales son un buen instrumento para encontrar casos de plagio
de las publicaciones. Existen programas para tal in que permiten detectar el porcentaje de copia de un manuscrito, lo cual representa también una herramienta
útil para los editores y revisores de textos en función de detectar o prevenir ese tipo
indebido de prácticas.
El “auto-plagio”
El “auto-plagio” se conigura cuando el autor re-utiliza sus escritos y los hace pasar
como una obra inédita u original, y no cita ni referencia sus propias publicaciones.
Sin embargo, Ernesto Spinak (2013) señala que la inclusión de la sola referencia
no es suiciente porque no se le advierte al lector ni al editor el alcance de la copia.
Advertimos que es un extranjerismo utilizado en el medio académico, que suscita un debate ético sobre los antecedentes de una publicación académica, pero que
podría relacionarse con el término: duplicidad. El problema no es tanto judicial o penal, sino ético, teniendo en cuenta que un autor hace pasar una publicación como un
resultado de investigación original e inédita sin advertirle al editor o lector el porcentaje o magnitud de la copia, y, además, sin referenciar la obra publicada previamente.
Es un hecho que los autores pueden retomar una publicación propia al identiicar datos y fuentes que conlleven a nuevos análisis y conclusiones, y cuando
deciden publicar otro artículo. Otro caso, puede suceder con los estudiantes de
maestría y doctorado, cuando recogen resultados publicados durante el proceso
de formación en pregrado o posgrado. Incluso, hoy es una exigencia normativa, en
ciertas instituciones o programas de doctorado, que los investigadores en forma-
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o páginas Web—, a que su trabajo sea visibilizado en el ciberespacio y posiblemente
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ción publiquen sus resultados parciales de tesis, previo al momento de la sustentación. Lo anterior, puede ser justiicado, pero lo más recomendable es comunicar
al editor del manuscrito los antecedentes del proyecto de investigación y las publicaciones derivadas del mismo. El propósito es no dar a entender algo por original
cuando no lo es. Al igual que con la detección del plagio, los medios digitales y la
Internet en general, exponen al autor, ante cualquier lector o investigador que consulta redes o bases de datos.
Reflexión final
En el actual contexto de globalización y digitalización de la información; prácticas
indebidas como el plagio y la duplicidad de textos —sin advertencia de sus antecedentes— cuestionan la ética del investigador de la disciplina.
Es válido advertir que estos tiempos son diferentes y que las estrategias de socialización se han renovado. Estamos viviendo un proceso en que las revistas académicas
tradicionalmente impresas tienen una versión en línea, y otras recientes sólo se editan
en formato digital. Adicional, las revistas mejor categorizadas —independiente de su
tradición adoptan criterios editoriales de excelencia académica— recomendados por
el Sistema Nacional de Publicaciones (Publindex-Colciencias)-; que son aceptados por
sus directores, equipos editoriales, autores, e instituciones que las inancian.
La originalidad de un texto es muy importante y es una muestra de que es el
resultado de un trabajo previo y un aporte al conocimiento en la materia tratada.
Esta condición es respalda con una carta de aceptación irmada por el autor de un
texto escogido con miras a su publicación. Ello debido a que el criterio y tendencia
aceptado en los directores de revistas es avalar textos que no se hayan publicado o
sometido a revisión de modo paralelo en otras revistas; pero, también, incluir un
arbitraje exogámico que se protege con el anonimato.
Es un modo distinto al utilizado hace unos lustros, cuando el investigador procuraba publicar sus resultados parciales con la intención de conseguir su recono-
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publicaciones previas, que era bienvenido como un formato importante y superior,
incluso a los artículos, por parte de la comunidad universitaria.
No obstante, en los últimos años se han señalado casos graves de plagios de
tesis, monografías, artículos y libros. Muchos de ellos fueron evidenciados gracias a
la revolución de la comunicación digital o por la misma autorregulación de las comunidades académicas. El copiar textos de otros autores es una práctica, que pretende
no ser descubierta por parte del profesional o investigador en formación. Sin embargo, consecuencia de ello, en el mundo anglosajón se han desarrollado herramientas
“anti-plagio”, que pretenden no la denuncia o señalamiento de los autores implicados, sino sensibilizar a las comunidades universitarias sobre la importancia de las
buenas prácticas de comunicación cientíica derivada de la investigación.4 Inglaterra
es uno de los países pioneros en adoptarlas a tal punto que los plagios o duplicidad de
textos se han reducido de un 80 a un 30 % en los productos elaborados en el medio
universitario británico. Adicional, los miembros de las distintas comunidades han
mejorado la adopción de los variados sistemas de referencias y modos de citación
de sus fuentes de información; los profesores también pueden identiicar con mayor
facilidad, y, de modo pedagógico, hacer las observaciones en tales casos. Es una
muestra valida de la importancia y la necesidad de utilizar los programas antiplagio.
Hay circunstancias y contextos donde los miembros de una comunidad universitaria por la presión de publicar pueden caer en el facilismo o inmediatez y con
el tiempo evidenciar una práctica reiterativa, de modo consciente, como es copiar
textos en ciertos porcentajes sin citar las fuentes de información o sencillamente
duplicar el texto propio sin advertir a los editores que parte del texto o su conjunto
total fue publicado. Peor, aun, cuando ese conocimiento fue utilizado para acreditar un titulo profesional o de posgrado.
Hay editores también o revistas que aceptan artículos ya publicados. Sin embargo, en ciertos indicadores de revistas académicas, la auto-citación es una tendencia que puede criticarse ya por ser una estrategia de visibilidad del mismo autor
4. Un programa es Turnitin. Ver: https://turnitin.com/
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cimiento en el gremio y, con un esfuerzo mayor, publicaba un libro a partir de sus
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—utilizada en exceso—, o por ser una política propia de los directores-editores con
miras a lograr un mayor impacto del proyecto editorial al cual están vinculados. En
cualquier caso, cuando se hace uso de fuentes secundarias o balances historiográicos previos, es inevitable la auto-referencia. Es una consideración, que generalmente resalta con el sistema del anonimato de los revisores.
En otros escenarios se puede considerar una práctica de difusión del conocimiento creado. Pero, hay que diferenciar un resultado parcial, de otro inal. Aceptar
una duplicidad en un 30 %, que generalmente, corresponde a las referencias utilizadas, puede ser tolerado. También, hay que diferenciar resultados parciales en las
estrategias de difusión de un investigador o estudiante; pues es diferente una presentación, un póster, una exposición oral, una ponencia, un artículo y un libro. Un investigador esta llamado a comunicar sus resultados de investigación, incluso dominar
los distintos formatos de socialización de la comunicación escrita. Pero, es importante advertir siempre al público o lector los antecedentes del formato y su investigación. Es aquí donde se hace un llamado a la importancia de la ética del investigador.
En relación con ciertos casos de plagio denunciados o evidenciados muchos autores quedan expuestos a portales, que utilizan el anonimato para denunciar o señalar el plagio, sin oportunidad para ejercer sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia y derecho a la defensa. Incluso, los autores pueden llegar ser objeto
de acoso virtual o anónimo violento en las redes sociales o comunicación electrónica.
En cualquier caso las instituciones de educación superior, las editoriales y las
revistas cada vez más apuntan al diseño y deinición de lineamientos de la ética en
la publicación cientíica y los iltros necesarios para evitar el plagio y el “auto-plagio”, para que los potenciales autores conozcan las implicaciones y consecuencias
de infringir disposiciones normativas y consideraciones éticas.
Finalmente, hay que advertir que resta mucho por discutir y deinir en torno
a la ética de la investigación y la socialización e impacto que se busca de sus resultados. Lo que ayer pudo ser una práctica normal en un investigador o estudiante, que incluso es aceptada y valorada aún en distintos país; puede ser hoy —en
medio de esta revolución de las comunicaciones— objeto de una falta ética, acoso
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puestas y mucho disenso aún, por ejemplo en torno a las siguientes preguntas: ¿Se
puede considerar como original un artículo que fue publicado en otro idioma?, ¿En
que porcentaje puede publicarse un artículo derivado de una publicación previa?,
¿Pueden aceptarse artículos derivados de tesis publicadas con ISBN? ¿Puede un
sumario de artículos publicados previamente convertirse en tesis?
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mediático, o rechazo brutal por la comunidad cientíica. Hay preguntas, pocas res-
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República de Colombia, Ministerio del Interior y de Justicia, Ley 1032 de
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República de Colombia, Universidad de Antioquia, Resolución Rectoral 21231