“Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto
Ambiental de la U.E.A. Mercedes”
Compañía Minera Doña Herminia S.A.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
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ÍNDICE
CAPITULO 2 ....................................................................................................3
ANTECEDENTES ................................................................................................3
2.1.
GENERALIDADES ...................................................................................3
2.2.
CONCESIONES DE LA MINERA DOÑA HERMINIA S.A. ........................................3
2.3.
INSTRUMENTOS AMBIENTALES APROBADOS .................................................5
2.4.
PERMISOS Y/O LICENCIAS OTORGADAS .......................................................5
2.5.
PROPIEDAD DE TERRENO SUPERFICIAL .......................................................6
2.6.
ASPECTOS ARQUEOLÓGICOS ....................................................................7
2.7.
MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO .............................................................7
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla II- 1: Concesiones de la U.E.A. Mercedes .......................................................... 4
Tabla II- 2: Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados para la U.E.A. Mercedes ............. 5
Tabla II- 3: Acuerdo sobre actividad minera y compensación a Comunidad para el
año
2003 .............................................................................................................. 6
Tabla II- 4: Titulares de los inmuebles. .................................................................... 6
Tabla II- 5: Estándares de Calidad de Aire .............................................................. 19
Tabla II- 6: Estándares de Calidad Ambiental de Agua- Categoría III, Riego de Vegetales de Tallo
Bajo y Tallo Alto ............................................................................................. 20
Tabla II- 7: Niveles de presión sonora continúo equivalente ......................................... 21
Tabla II- 8: Estándares de Calidad Ambiental para Suelo ............................................. 22
Tabla II- 9: Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos en actividades
minero-metalúrgicos ........................................................................................ 23
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CAPITULO 2
ANTECEDENTES
2.1.
GENERALIDADES
La actividad de la minera Doña Herminia en el área de influencia de su Unidad Económica
Administrativa (U.E.A.) Mercedes, se inició en el año 1994. La actividad principal constituye en
la extracción de bentonita cálcica, por el método de tajo abierto, para luego ser transportada
mediante camiones, para su procesamiento en la Planta Industrial de Arcillas Activadas Andinas
S.A. ubicadas en Ventanilla – Callao.
Para el desarrollo del Proyecto de explotación de la mina Mercedes 84, se elaboró el Estudio
de Impacto Ambiental (EIA): PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE OPERACIÓN MINERA NO METÁLICA
MERCEDES 84; aprobado mediante Resolución Directoral N°356-98- EM/DGAA, cuya aprobación
por parte de la autoridad competente, permite al titular desarrollar actividades de explotación
no metálica de bentonita Cálcica, en un área de 5 hectáreas y con una producción de 20000 TM
por año.
El 21 de Julio del 2003 mediante Resolución Jefatura No 01958-2003-INACC/J. Se conforma la
Unidad Administrativa Económica MERCEDES (UEA MERCEDES), agrupando 04 derechos mineros
no metálicos denominados: MERCEDES 84, MERCEDES 85, MERCEDES 86 y MERCEDES 87,
pertenecientes a la Minera Doña Herminia S.A.
Con el Objetivo de la ampliar las áreas de explotación de la mina Mercedes 84, al Tajo Sur 2.5
Ha, ubicado a unos 600 m al Sur Este del Tajo Central, y en el Tajo Norte 2.5 Ha, ubicado al
Norte del mencionado tajo Central, contemplando una producción de 15000 tpa en los nuevos
tajos, se elaboró la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental por Ampliación de la Mina
Mercedes 84 de la U.E.A. Mercedes, aprobado mediante Resolución Directoral N°395-2006EM/DGAA.
Minera Doña Herminia S.A., muestra el interés de ampliar su área de explotación minera, así
como modificar algunos aspectos del EIA anterior (Modificatoria del Estudio de Impacto
Ambiental de la Ampliación de la Mina Mercedes 84 de la UEA Mercedes), por lo que se tiene
previsto elaborar la “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de
Ampliación de la Concesión Minera Mercedes 84”.
2.2.
CONCESIONES DE LA MINERA DOÑA HERMINIA S.A.
Mina Doña Herminia S.A. inscrita en el Registro de Minería de Lima con la Ficha N° 39112 Asiento
1 del 13 del mes de febrero de 1985, está representada por Don Luis Mcfarlane Aguilera con
DNI N° 07544591 según consta en la ficha N°39112, Asiento 18 del libro de Sociedades
contractuales y otras personas jurídicas del Registro Público del Minería de Lima, del mes de
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junio de 1998, cuenta con 04 derechos mineros no metálicos, los cuales conforman la UEA
Mercedes. (Ver Anexo N°01 Documentos Legales de la Empresa)
UEA Mercedes con código N° 01-00008-03-U, de 937.95 Has de extensión, creada
mediante
Resolución Jefatural N° 01958-2003-INACC/J, agrupa a 04 los derechos mineros no metálicos
denominados: MERCEDES 84 código N° 08-022437-X-01 con 80 Hectáreas, MERCEDES 85 código
N° 08-022678-X-01 con 80 Hectáreas, MERCEDES 86 código N° 08-022679-X-01 con 400 Hectáreas
y MERCEDES 87 código N° 08-022680-X-01 con 377.95 hectáreas, pertenecientes a partir del 21
de Julio del 2003 a Minera Doña Herminia S.A., ubicada en los distritos de Chongos Bajos y
Colca, de las provincias de Chupaca y Huancayo, del Departamento de Junín, la jurisdicción de
la Jefatura Regional de Minería Huancayo con padrón N° 129.
Tabla II- 1: Concesiones de la U.E.A. Mercedes
CONCESIÓN
MERCEDES
84
MERCEDES
85
MERCEDES
86
MERCEDES
87
TOTAL
ÁREA
(Ha)
80.00
80.00
400.00
377.95
CÓDIGO
08-022437-X01
08-022678-X-01
08-022679-X-01
08-022680-X-01
VÉRTICES
COORDENADAS UTM-WGS84
ESTE
NORTE
V1-M84
470687.91
8646301.59
V2-M84
471870.50
8644688.69
V3-M84
471547.93
8644452.17
V4-M84
470365.32
8646065.07
V1-M85
469505.32
8647914.50
V2-M85
470687.92
8646301.60
V3-M85
470365.34
8646065.08
V4-M85
469182.74
8647677.99
V1-M86
470311.774
8648505.8
V2-M86
472676.969
8645279.98
V3-M86
471870.515
8644688.69
V4-M86
469505.321
8647914.5
V1-M87
469152.717
8647650.43
V2-M87
470366.538
8646063.44
V3-M87
471547.939
8644452.17
V4-M87
471580.609
8644476.13
V5-M87
471582.774
8644473.242
V6-M87
470788.518
8645865.712
V7-M87
468358.416
8647042.912
937.95
Fuente: Minera Doña Herminia S.A.
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Ver Anexo N°02: Documentos de la Conformación de U.E.A. Mercedes. En los cuales se
presenta los certificados de las concesiones de la UEA Mercedes, así como la Resolución
Jefatural de Conformación de la UEA Mercedes.
2.3.
INSTRUMENTOS AMBIENTALES APROBADOS
Los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas a la fecha, son los que se en la siguiente
tabla (Ver Anexo N°03: Instrumentos Ambientales Aprobados):
Tabla II- 2: Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados para la U.E.A. Mercedes
DOCUMENTO DE
FECHA
INSTRUMENTO QUE APRUEBA
Resolución Directoral
N°356-98- EM/DGAA
26 de Noviembre
de 1998
Estudio de Impacto Ambiental por la
actividad de explotación minera de minerales
no metálicos de la unidad de producción
“MERCEDES 84”
Resolución Directoral
N°395-2006- EM/DGAA
08 de Setiembre
de 2006
Modificación del Estudio de Impacto
Ambiental de Mina Mercedes 84 de la “UEA
MERCEDES”
Resolución Directoral
N°067-2011GRJUNIN/DREM
11 de mayo de
2011
Plan de Cierre de la Unidad Económica
Administrativa “MERCEDES”
APROBACIÓN
Fuente: Minera Doña Herminia S.A.
2.4.
PERMISOS Y/O LICENCIAS OTORGADAS
Inicio de Actividades Mineras
En el informe N° 485-2005-MEM-DGM-FMI/SM, Compañía Minera Doña Herminia S.A., con el
recurso N° 1520836 de fecha 10 de marzo del 2005, informa el inicio de actividades mineras de
extracción de arcilla en la UEA. “Mercedes 84” con fecha probable del primero de julio, por un
periodo de 3 meses.
Permiso y/o Licencia para Preservación y Conservación de lagunillas artificiales
Compañía Minera Doña Herminia S.A., solicito se le otorgue el permiso y/o licencia para la
conservación y preservación de dos lagunillas artificiales ubicados en el sector de Mitupampa,
distrito de Chongos Bajo, provincia de Huancayo, las mismas que se han formado como resultado
del proceso de extracción.
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2.5.
PROPIEDAD DE TERRENO SUPERFICIAL
La propiedad del terreno superficial donde se ubican la concesión minera Mercedes 84 que
conforma la UEA. Mercedes, perteneciente a la Minera Doña Herminia S.A., fue obtenida
mediante acuerdo con las comunidades Campesinas de Yana Yana, Oylumpo, Cucho y Huacan,
propietarias de los terrenos superficiales de la Concesión Mercedes 84.
Tabla II- 3: Acuerdo sobre actividad minera y compensación a Comunidad para el
año 2003
CONCESIÓN
Mercedes
84
HAS
80
CEDENTE
Comunidad Campesina de Yana Yana,
distrito de Chinche, provincia de Huancayo,
departamento de Junín.
Comunidad campesina de Oylumpo, distrito
de Chacapampa, provincia de Huancayo,
departamento de Junín.
Comunidad campesina de Cucho, distrito de
Chacapampa, provincia de Huancayo,
departamento de Junín.
NOTARIA
Ciro Gálvez Herrera,
Notario Público,
C.N.J. 426 –
Huancayo –
09/06/2003
Comunidad campesina de Huacan, distrito
de Chacapampa, provincia de Huancayo,
departamento de Junín.
Fuente: Minera Doña Herminia S.A.
Mientras que en el Anexo N°04: Autorización de Uso de Terreno Superficial se presenta el
acuerdo por el terreno superficial entre la Minera Doña Herminia con las comunidades
campesinas.
Condición Legal de los Titulares de la Tierra
Las comunidades campesinas arriba indicadas, cuentan con personería jurídica y se encuentran
inscritas en la zona Registral N° VII – Oficina Registral de Huancayo, al igual que sus propiedades
inmuebles, en los siguientes números de partidas:
Tabla II- 4: Titulares de los inmuebles.
Comunidad
Campesina
Persona
Jurídica
Propiedad
Inmueble
Representante Legal
Yana Yana
02027834
020082042
Pedro Vilcapoma
Oylumpo
11001848
02008266
Justo Condor Buitron
Cucho
02043326
02008256
Delicio S. Moreno Camposano
Huacan
11006608
02008260
Eulogio A. Pomalay Porta.
Fuente: Minera Doña Herminia S.A.
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2.6.
Compañía Minera Doña Herminia S.A.
ASPECTOS ARQUEOLÓGICOS
Según la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación - Ley 28296, los planes de
desarrollo urbano y rural y los de las obras públicas en general deben ser sometidos por la
entidad responsable de la obra a la autorización previa, Ministerio de Cultura. El Certificado de
Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es el documento oficial mediante el cual la entidad
se pronuncia al respecto, según lo establecido en el Reglamento de Investigaciones
Arqueológicas, D.S. Nº 004-2000-ED.
Dando cumplimiento a esta normatividad, en los trabajos de campo no se han observado zonas
arqueológicas que puedan ser afectadas, correspondiendo esta apreciación al terreno
superficial. Si durante el proceso productivo se encontrase vestigios de esta naturaleza será
delimitado el sector que pueda estar comprometido con potenciales existencias de restos
arqueológicos y comunicado de inmediato a la autoridad competente. (Ver Anexo N°05: CIRA)
2.7.
MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
A. Lineamientos y Disposiciones Ambientales
Constitución Política del Perú De 1993: En sus artículos 1°, 2 ° (inc. 22),
7°,21°,55° y 89°, en el capítulo II (Arts. 66°, 67°, 68°, 69°) se define las funciones
del estado, en el marco de referencia para una gestión ambiental integral orientada
a garantizar el bienestar humano y el desarrollo sostenible de las actividades. En
su capítulo II, del Ambiente y los Recursos Naturales, definen los principios y la
política Nacional Ambiental.
Ley General del Ambiente – Ley N° 28611: Establece que toda la actividad
humana que implique construcción, obras, servicios y otras actividades, están
sujetos, de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental – SEIA y los proyectos o actividades que no están comprendidos en la
materia.
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental-Ley Nº 28245 y su
respectivo reglamento aprobado mediante D.S. 008-2005-PCM. En ésta ley se
señala que el objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento
continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y
recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el
largo plazo.
Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611 y sus respectivas modificatorias
mediante D.L. Nº 1055. Que en su Artículo 27º “De los Planes de Cierre de
Actividades”; menciona que los titulares de todas las actividades económicas deben
garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos
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ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al
diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de
conformidad con el marco legal vigente.
El objetivo de dichas Modificatoria es complementar el Decreto Legislativo N º 1013,
que aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, en lo relativo a los Límites Máximos Permisibles (LMP) y el Sistema de
Información Ambiental, a fin de que la mencionada norma incorpore los
mecanismos de transparencia, participación ciudadana y las sanciones aplicables al
incumplimiento de las obligaciones contenidas en ella.
Código Penal – Decreto Legislativo N° 635: En el título XII (delitos contra la
ecología), establecer en los artículos desde 304° al 314° los delitos contra la
ecología por contaminar e infringir las normas sobre protección del medio
ambiente, además de los aspectos de prohibición y delitos contra la caza y
extracción de flota y fauna entre otros.
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada – Decreto Legislativo N°
757: Establece que las autoridades competentes para conocer sobre los asuntos
relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente
y los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las
actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la
constitución Política.
En los casos de peligro grave e inminente para el ambiente, la autoridad sectorial
competente podrá disponer, la adopción de una de las siguientes medidas de
seguridad por parte del titular de la actividad.
Procedentito que hagan desaparecer el riesgo o su disminución a niveles
permisibles, estableciendo para el efecto, los plazos adecuados en función de una
gravedad e inminencia o medidas que limiten el desarrollo de las actividades que
generen peligro grave e inminente para el medio.
En el caso de que el desarrollo de las actividades fuese capaz de causar un daño
irreversible con el peligro grave para el ambiente, la vida o la salud de la población,
la autoridad sectorial competente podrá suspender los permisos, licencias o
autorizaciones que hubiere otorgado para el efecto.
Ley de salud – Ley N° 2642 Estable en sus artículos 103° y 107°: los
procedimientos de estudios ambientales para actividades que originen riesgos a la
salud y el medio ambiente. Asimismo, establece formatos para la inscripción
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Técnica de Salud y Protección Ambiental para la Autorización y Control en
Vertimientos a recursos Hídricos.
Ley General de Residuos Sólidos – Ley N° 27314: Establece los derechos,
obligatorios, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para
asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente
adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos
ambientales y protección de la salud y bienestar de las personas.
También que su generador dispone o está obligado a disponer en virtud de lo
establecido en la normalidad nacional u de los riesgos que causan a la salud y el
ambiente, los cuales deberán ser manejados a través de un sistema que influya las
operaciones o procesos siguientes: minimización, segregación en la fuente,
reaprovechamiento, almacenamiento, recolección, comercialización, transporte,
tratamiento, transferencia y disposición final.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos – D.S. N° 057- 2004-PCM y su
Modificatoria- Decreto Legislativo N° 1065: Establece que el almacenamiento,
tratamiento y disposición final de los residuos generados por la actividad minera,
deberá ceñirse a la normalidad y especificaciones técnicas que disponga la
autoridad competente , cuando estos procesos son realizados al interior de las áreas
de la concesión minera y que queda prohibida la alimentación de animales con
residuos orgánicos que hayan recibido previamente el tratamiento establecido en
las normas vigentes.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: Tiene por objeto regular el uso y
gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y
subterránea, y los bienes asociados a esta. Es de a toda persona natural o jurídica
de derecho privado, que interviene en la gestión de recursos hídricos continentales
superficiales y subterráneos.
Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos Ley N° 28256: Regula las actividades, procesos y operaciones del transporte
terrestre de los materiales y residuos peligrosos con la finalidad de proteger a las
personas, al medio ambiente y la propiedad. Asimismo, establece que los titulares
de la actividad que usan materiales peligrosos están obligados a elaborar o exigir a
las empresas contratistas que intervengan en la producción, almacenamiento,
embalaje transporte, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento,
reciclaje y disposición final de materiales y residuos peligrosos, un Plan de
Contingencia que será aprobado por el sector correspondiente para los fines de
control y fiscalización ambiental.
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Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos- Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC: Establece las normas y
procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte
terrestre de materiales y residuos peligrosos. Establece que el vehículo o tren que
sea utilizado en la operación de transporte terrestre de materiales peligrosos en
todo el proceso (recepción a destinatario), deberá contar con una póliza de seguros
que cubra los gastos ocasionados por los daños personales, materiales y ambientales
derivados de los efectos de un accidente generado por la carga, ocurrido durante
dicha operación.
Asimismo, establece la obligatoriedad de capacitar al personal que intervenga en
la operación de transporte de materiales peligrosos y la necesidad de estar inscrito
en el Registro Nacional de Transporte de Materiales Peligrosos. Y que los vehículos
y unidades de carga utilizados en el transporte terrestre de materiales peligrosos,
deberán reunir los requisitos técnicos generales y específicos señalados en el
Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias.
B. Legislación Aplicable a las Actividades Mineras
Los documentos que se mencionan a continuación señalan los procedimientos
generales que las empresas deben seguir para mejor sus instalaciones industriales para
cumplir con las normas ambientales establecidas por el MEM así como las normas y
pautas que las operaciones mineras deben seguir para controlar y monitorear sus
efectos sobre el ambiente, con la finalidad de promover la introducción de las mejores
tecnologías disponibles que aseguran la reducción de efectos indispensables sobre el
ambiente humano, natural y social circundante.
Ley General de Minería sobre Medio Ambiente- Decreto Supremo N° 014-92-EM,
y sus modificaciones (Decretos Leyes Nº 25702, Ley 25764, Ley 25998, Ley 26121,
Decretos Supremos Nº 33-94-EM y 35-94-EM, Ley N° 26629 (20/06/96), Decreto
Legislativo N° 868 (01/11/96) y la Ley 27 651). El Título Quince del TUO en sus
artículos del 219º al 226º establece el marco para la reglamentación ambiental
aplicable a todas las actividades mineras y metalúrgicas, reconociendo al Ministerio
de Energía y Minas del Perú (MEM) como la única autoridad a cargo de aplicar, a la
actividad minera, las disposiciones de la Ley General del Ambiente.
Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de
Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento MineroDecreto Supremo N° 040-2014-EM: Deroga al Decreto Supremo Nº 016-93-EM y su
modificatoria por el Decreto Supremo Nº 059-99-EM.
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Ley que regula el Cierre de Minas - Ley Nº 28090: Regular las obligaciones y
procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la
elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la
constitución de las garantías ambientales correspondientes. Define el Plan de Cierre
de Minas como un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones
técnicas y legales, efectuadas por los titulares mineros, destinadas a establecer
medidas que deben a adoptar a fin de rehabilitar el área utilizada o perturbada por
la actividad minera, las cuales deberán llevarse a cabo, antes, durante y después
del cierre de operaciones.
Establece que compete al Ministerio de Energía y Minas aprobar los planes de cierre,
así como la fiscalización y control de las obligaciones asumidas en dichos planes e
imponer, cuando sea el caso, sanciones administrativas.
Reglamento para el Cierre de Minas - Decreto Supremo Nº 033-2005-EM: Su
objeto es la prevención, minimización y el control de los riesgos y efectos sobre la
salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la
propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad
minera.
Establece que el Plan de Cierre de Minas deberá ser elaborado a nivel de
factibilidad, deberá incluir las medidas y presupuesto necesarios para rehabilitar el
lugar en el que se han desarrollado las actividades mineras, asegurar la estabilidad
física y química de los residuos y componentes mineros susceptibles de generar
impactos negativos, estimado del presupuesto, el cronograma anualizado y las
garantías del Plan de Cierre, que deberá ser actualizado luego de tres años desde
su aprobación, y posteriormente cada cinco años desde la última modificación o
actualización aprobada por la autoridad competente.
El Reglamento indica que el plan de cierre, debe ser objeto de revisión y
modificación, sobre la base de los cambios que ocurran en los años siguientes de
operación minera o a las innovaciones tecnológicas en el sector. Estos aspectos son
contemplados en la normatividad ambiental y por tanto, incluidos en el diseño del
presente Plan de Cierre de tal forma que permita el aprovechamiento e
incorporación de nuevas tecnologías que permitan una mejor recuperación
ambiental.
Asimismo, establece que en los estudios de impacto ambiental para nuevos
proyectos mineros, se deberá incluir el Plan de Cierre Conceptual el mismo que
deberá ser la base para la presentación del Plan de Cierre a nivel de Factibilidad,
en un plazo de un año luego de la aprobación del EIA.
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Compromiso Previo como Requisito para el Desarrollo de Actividades Mineras y
Normas Complementarias - Decreto Supremo
Nº 042-2003-EM: Establece el
compromiso ambiental y social previo al desarrollo de las actividades mineras, que
deben tener las personas naturales o jurídicas que desarrollen las mismas, en el
marco de una política que busca la excelencia ambiental. Establece que se debe
mantener una relación propicia con la población del área de influencia,
manteniendo un canal de comunicación activa con las autoridades regionales y
locales, la población del área de influencia y sus organismos representativos.
Asimismo, las personas naturales o jurídicas deben comprometerse a fomentar
preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación
requeridas, adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el
desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal y crear mecanismos
de concertación adecuada.
Posteriormente, el 17/08/2010 se promulgó el D.S. Nº 052-2010-EM, el cual
modifica algunos artículos del D.S. Nº 042-2003-EM, con la finalidad de ampliar sus
alcances. Es así que se establece la presentación de la Declaración Jurada Anual de
Compromiso (D.A.C) con el Desarrollo Sostenible a través del anexo IV de la D.A.C.,
en el mismo plazo y bajo las mismas consideraciones de presentación de la D.A.C.
Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera - Ley N° 28271:
Tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad
minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas
afectadas por estos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de
mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante
y la propiedad. La Ley establece los procesos de identificación de los responsables
de los pasivos ambientales y de atribución de responsabilidades. Asimismo, la Ley
trata sobre la presentación y ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales,
financiamiento del mismo y participación del Estado y de los Gobiernos Regionales.
El Decreto Legislativo Nº 1042 modifica los artículos 5°, 9° y la primera disposición
final y adiciona los artículos 10°, 11°, 12° así como la cuarta y la quinta disposición
complementaria de esta Ley con la finalidad de posibilitar una mayor variedad de
modalidades de participación de terceros en la remediación de pasivos
ambientales. Asimismo establecer incentivos para su identificación y remediación
para permitir su reutilización, reaprovechamiento, uso alternativo o turístico, entre
otros aspectos.
Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera - D.S. Nº 059-2005EM: Su objetivo es regular la gestión de los Pasivos Ambientales Mineros (PAM) a fin
de establecer los mecanismos que aseguren la identificación de tales, la
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Compañía Minera Doña Herminia S.A.
responsabilidad y el financiamiento para la remediación ambiental de las áreas
afectadas por dichos pasivos. A través del Decreto Supremo Nº 003-2009- EM se
modifica algunos artículos de este Reglamento y señala en sus artículos 59° y 60°,
la reutilización y reaprovechamiento de los pasivos ambientales respectivamente.
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería,
y medidas
complementarias – Decreto Supremo Nº 055-2010-EM: Deroga el Reglamento de
Seguridad e Higiene Minera que fue establecido por el Decreto Supremo Nº 0462001-EM, su finalidad es enmarcar adecuadamente los aspectos referidos a
bienestar, escuelas, recreación, servicios de asistencia social y salud, no
considerados en el anterior reglamento, así como a la vez incorporar nuevos
conceptos técnicos, como mecanismos que permitan conocer la situación de
estabilidad química y física de los depósitos de relaves, depósitos de desmonte y
pilas de lixiviación que se encuentren en operación.
Lineamientos para la elaboración de planes de contingencia a emplearse en
actividades minero metalúrgicas relacionadas con la manipulación de cianuro y
otras sustancias tóxicas o peligrosas - Resolución Directoral N° 134-2000EM/DGM: Mediante esta Resolución Directoral se aprobaron los lineamientos para
elaborar los planes de contingencia que se deben emplear en las actividades
mineras
metalúrgicas
relacionadas
con
el
transporte,
carga,
descarga,
almacenamiento, control y manipuleo de cianuro y otras sustancias tóxicas o
peligrosas.
Guías Ambientales del Ministerio de Energía y Minas: Elaboradas por la Dirección
General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas
(MEM), que permiten contar con los lineamientos y recomendaciones para la
elaboración del presente Plan de Cierre de Mina. A continuación se presenta la
relación de las referidas guías ambientales:
Guía ambiental para el manejo de aguas en las operaciones minerometalúrgicas, R.D. Nº 035-95-EM/DGAA (26 sep.1994).
Guía Ambiental para la vegetación de áreas disturbadas por la industria
minero-metalúrgica, R.D. Nº 035-95-EM/DGAA (26 sep.1995).
Guía ambiental para el manejo de drenaje acido en minas, R.D. Nº 035-95EM/DGAA (26 sep.1995).
Guía ambiental para elaborar estudios de impacto ambiental, R.D. Nº 01595-EM/DGAA (31mar.1995).
Guía ambiental para vegetación de áreas disturbadas por la industria
minero-metalúrgica, R.D. Nº 035-95-EM/DGAA (26 sep.1995).
Guía ambiental para el abandono y cierre de minas, R.D. Nº 002-96EM/DGAA (08 feb.1996).
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“Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto
Compañía Minera Doña Herminia S.A.
Ambiental de la U.E.A. Mercedes”
Guía ambiental para la estabilidad de taludes de residuos sólidos
provenientes de actividades mineras, R.D. Nº 034-98-EM/DGAA (12
sep.1998).
Guía de relaciones comunitarias, R.D. Nº 010-2001-EM/DGAA (25 ene. 2001)
Guía ambiental para la Perforación y Voladura en Operaciones Mineras, R.D.
Nº 002-96-EM/DGAA (08 feb.1996).
Guía para la elaboración de Planes de Cierre de Minas, R.D. Nº 130-2006MEM-AAM (24 abr. 2006).
Guía para la Evaluación de Impactos en la Calidad del Aire por Actividades
Minero-Metalúrgicas, R.D. N° 280-2007-EM/AAM.
Guía para la Evaluación de Impactos en la Calidad de las Aguas Superficiales
por Actividades Minero-Metalúrgicas, R.D. N° 281-2007-EM/AAM.
Guía para el Diseño de Coberturas de Depósitos de Residuos Mineros, R.D.
N° 282-2007-EM/AAM.
C. Marco Legal sobre Biodiversidad
Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Decreto Legislativo Nº 1090: Esta Ley tiene
por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los
recursos
forestales
y
de
fauna
silvestre
del
país,
compatibilizando
su
aprovechamiento con la valoración progresiva de los servicios ambientales del
bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 66° y 67° de la Constitución Política del
Perú; en la Ley General del Ambiente y en la Ley Orgánica para el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales y en los convenios internacionales vigentes para
el Estado peruano.
Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Decreto Supremo N° 0022009-AG: Establece disposiciones sobre la Promoción y Gestión de los Recursos
Forestales y de Fauna Silvestre, la coordinación institucional en materia de recursos
forestales, fauna silvestre y servicios ambientales vinculados a las modalidades de
aprovechamiento, los procedimientos administrativos, el plan nacional de
desarrollo forestal y de fauna silvestre, entre otros. Este Decreto legislativo fue
derogado por la Ley 29382.
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley N° 2682: Promueve y regula el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el
fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento
económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente, y el desarrollo
integral de las personas. Además, establece el derecho de los ciudadanos a ser
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“Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto
Ambiental de la U.E.A. Mercedes”
Compañía Minera Doña Herminia S.A.
informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con
la conservación y uso sostenible de los recursos naturales.
Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834: Tiene como finalidad la gestión
y conservación de las Áreas Naturales Protegidas conforme al artículo 68 de la
Constitución Política del Perú, utilizando los instrumentos de manejo que permiten
la utilización sostenible de las áreas naturales protegidas de acuerdo a su categoría,
modificada por la Ley 28611 en Octubre del 2005 y la Ley 29408 en septiembre del
2009.
Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - D.S Nº 038-2001-AG:
Establece disposiciones sobre la gestión y categorías de las áreas naturales
protegidas, para lo cual se establecen funciones del Consejo de Coordinación del
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, los comités de gestión de las áreas
naturales protegidas, la administración de las áreas naturales protegidas por el
Estado, documentos de gestión y políticas, zonificación de las áreas naturales
protegidas, zonas de amortiguamiento, entre otras disposiciones.
De acuerdo a la categoría asignada a las Áreas naturales protegidas está
contemplada la utilización y el manejo sostenible de recursos Naturales (renovables
y no renovables), así como las modalidades de manejo y administración que
incluyen la prestación de servicios económicos turísticos y recreativos, convenios
para la ejecución de proyectos de investigación, permisos para el desarrollo de
actividades menores, habilitación de infraestructura y vías de comunicación,
financiamiento, así como sanciones a instancias administrativas. Ha sido modificada
por Decreto Supremo N° 015-2007-AG y el Decreto Supremo 018-2009-MINAM.
Decreto Supremo que precisa la Obligación de solicitar Opinión Técnica Previa
Vinculante en Defensa del Patrimonio Natural de las Áreas Naturales Protegidas
- D.S 004-2010-MINAM: Establece la opinión técnica previa vinculante al Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en el caso de la
realización de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a
la habilitación de infraestructura que se realicen al interior de las Áreas Naturales
Protegidas. Así también, de darse la ausencia de la opinión técnica, los actos
administrativos como las autorizaciones, licencias, concesiones, permisos u otros
derechos habilitantes serán anulados. Así mismo, el SERNANP verificará el
cumplimiento del ordenamiento territorial en las actividades que se realicen al
interior de las Áreas Naturales Protegidas, conforme a su zonificación y otras
normas de ordenamiento aplicables a su ámbito y de ser el caso tomará acciones
en conjunto con la procuraduría del MINAM, el Ministerio Público y la Policía
Nacional del Perú si se infringe con este Decreto.
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“Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto
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Ley de Conservación y Desarrollo Sostenible de la Diversidad Biológica - Ley N°
26839: Señala que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la
conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, lo cual implica
conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener
procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las
especies. Autoriza al Estado a promover la adopción de un enfoque integrado para
el manejo de tierras y agua utilizando la cuenca hidrográfica como unidad de
manejo y planificación ambiental, la conservación de los ecosistemas naturales, así
como las tierras de cultivo, la prevención de la contaminación y degradación de los
ecosistemas terrestres y acuáticos, y la rehabilitación y restauración de los
ecosistemas degradados, principalmente.
Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre - Decreto Supremo
Nº 043-2006-AG: Se aprueba la Categorización de especies amenazadas de flora
silvestre y la reglamentación de las prohibiciones con fines comerciales para la
extracción, colecta, tenencia, transporte y exportación de productos y
subproductos de las especies de flora listadas en esta norma.
Esta categorización comprende 777 especies de flora silvestre, distribuidas en las
categorías de En Peligro Critico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi
Amenazada (NT).
Categorización de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre – Decreto Supremo
N° 034-2004-AG: Se aprueba la categorización de especies de fauna silvestres, que
requieren de medidas especiales para lograr su supervivencia, prohibiendo su caza,
captura, tenencia o exportación para fines comerciales, siendo sólo autorizados con
fines de investigación los que contribuyan a la conservación de dichas especies y
cuando sea de interés y Beneficio y beneficio de la Nación. La categorización
aprobada por este Decreto consta de 301 especies, 65 mamíferos, 172 aves, 26
reptiles y 38 anfibios, distribuidos indistintamente en las siguientes categorías: en
Peligro Crítico, en Peligro Vulnerable, Casi Amenazado.
D. Normas Sobre Participación Ciudadana
El gobierno peruano ha desarrollado la legislación necesaria para incorporar la consulta
pública al proceso del desarrollo del proyecto. La consulta pública dentro de este
contexto es considerada como una herramienta para desarrollar una comunicación de
dos vías entre el promotor del proyecto y el público. La meta de este proceso es
mejorar la toma de decisiones y formar una comprensión al involucrar activamente a
los individuos, los grupos de interés y las organizaciones con una participación en el
proyecto. Se considera que esta participación protege la viabilidad a largo plazo del
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“Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto
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Ambiental de la U.E.A. Mercedes”
proyecto y mejora los beneficios para las personas localmente afectadas y para las
empresas.
Constitución Política del Perú de 1993: Establece que la ciudadanía tiene derecho
a participar en las políticas ambientales nacionales. Los procesos para la
participación pública se establecen en diversas normas como por ejemplo en la
“Ley de Municipalidades”, Ley N° 26300.+
Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero- Decreto
Supremo Nº 028-2008-EM: Tiene como objetivo, normar la participación
responsable de toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, en
los procesos de definición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones
de la autoridad competente, relativas al desarrollo sostenible de las actividades
mineras en el territorio nacional. Establece que la participación ciudadana es un
proceso público, dinámico y flexible que, a través de la aplicación de variados
mecanismos, tiene por finalidad poner a disposición de la población involucrada
información oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas
o en ejecución; conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista,
observaciones u aportes respecto de las actividades mineras.
Fue complementado con la Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM, en la cual
se aprueban las normas que regulan el proceso de Participación Ciudadana en el
Subsector Minero, posteriormente se modificó el artículo 27º de la Resolución
Ministerial N° 304-2008-MEM/DM mediante Resolución Ministerial Nº 009-2010MEM/DM, donde se menciona que la solicitud de aprobación de la ampliación o
modificaciones al proyecto de explotación o beneficio minero, deberá incluir un
resumen ejecutivo y una propuesta
de Plan de Participación ciudadana que
proponga por lo menos una taller participativo, el cual se llevará a cabo en la etapa
de evaluación del estudio, previa coordinación con la autoridad regional. Luego de
terminado el taller participativo se tendrá 5 días como máximo para presentar copia
de la documentación (lista de participantes, actas, fotos, audios, etc.) que acredite
la realización del taller participativo por parte de la empresa con intervención de
la autoridad competente o un representante de ésta, en donde hallan expuesto los
aspectos ambientales, sociales y legales relacionados a la modificación o
ampliación del proyecto de explotación o beneficio minero.
El taller deberá realizarse por lo menos en una comunidad dentro del área de
influencia o en la comunidad más cercana al área de influencia. Por otro lado, si el
proyecto de modificación o ampliación de explotación o beneficio minero involucra
a nuevas comunidades centros poblados, caseríos, cuencas y áreas que no fueron
consultados o incluidos dentro del programa de participación ciudadana, debe
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“Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto
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considerarse la realización de por lo menos un taller participativo para informar
sobre el estudio ambiental a llevarse a cabo.
Reglamento de Participación Ciudadana - Resolución Ministerial Nº 335-96EM/SG: El Ministerio de Energía y Minas estableció una reglamentación que señalaba
los mecanismos para la celebración de las audiencias públicas como parte del
procedimiento en el trámite de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental
en los sectores Minero y Energético. Su modificatoria a través de la Resolución
Ministerial Nº 728-99-EM/VMM, norma el proceso de participación pública y las
audiencias públicas en lo referente al desarrollo de actividades mineras.
Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de
Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas- R.M Nº
596-2002-EM/DM
Reglamento sobre Transparencia a la Información Pública Ambiental y
Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales - Decreto Supremo
Nº 002-2009-MINAM: Establece entre otros temas, los criterios a seguir en los
procedimientos de
participación ciudadana, en particular en relación a los
mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración y difusión
de la información ambiental, diseño y aplicación de políticas, normas e
instrumentos de gestión ambiental así como planes, programas y agendas
ambientales, evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada,
proyectos de manejo de los recursos naturales y seguimiento, control y monitoreo
ambiental; incluyendo también, denuncias por infracciones a la legislación
ambiental o por amenazas o violación de los derechos ambientales.
E. Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles
Cabe mencionar que los valores de los Estándares de Calidad Ambiental son de
referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas ambientales y de los
planes y programas públicos en general, y que ninguna autoridad judicial o
administrativa podrá hacer uso de las ECA con el objeto de sancionar bajo forma alguna
a personas jurídicas o naturales.
El cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (en adelante LMP) son de exigencia
inmediata para las actividades minero metalúrgicas que presenten estudios
ambientales posterior a la fecha de promulgación del dispositivo; para los casos en que
los titulares mineros estén desarrollando actividades o cuenten con estudios
ambientales aprobados tendrán un plazo máximo de 20 meses para adecuar sus
procesos y cumplir con los LMP.
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Solo en los casos en que para el cumplimiento de los LMP se necesite de infraestructura
para tratamientos, la autoridad competente otorgará un plazo máximo de 36 meses
para la adecuación a estos estándares.
Estándares Nacionales de Calidad de Aire – Decreto N° 074-2001-PCM: Establece
los valores de los Estándares Ambientales para el dióxido de azufre (SO2), material
particulado con diámetro menor o igual a 10 micrones (PM10), monóxido de carbono
(CO), dióxido de nitrógeno (NO2), ozono (O3), plomo (Pb) y sulfuro de hidrógeno
(H2S).
Tabla II- 5: Estándares de Calidad de Aire
Forma del Estándar
Contaminantes
Período
Método de Análisis
Valor
Formato
Anual
80
Media aritmética anual
24 horas
365
NE más de 1 vez al año
Anual
50
Media aritmética anual
24 horas
150
NE más de 3 veces al año
8 horas
10 000
Promedio móvil
1 hora
30 000
NE más de 1 vez al año
Anual
100
Promedio aritmético anual
1 hora
200
NE más de 24 veces al año
Ozono
8 horas
120
NE más de 24 veces al año
Fotometría UV
Automático)
Plomo
Mensual
1,5
NE más de 4 veces al año
Método
para
PM
(Espectrofotometría
absorción atómica)
Dióxido de Azufre
PM-10
Monóxido de
Carbono
Dióxido de
Nitrógeno
Fluorescencia UV (método
automático)
Separación
Inercial
/filtración Gravimetría
Infrarrojo no disperso (NDIR
Método Automático)
Quimiluminiscencia
(Método automático)
(Método
10
de
Fuente: D.S. N° 074-2001-PCM
Estándares Nacionales de Calidad de Aire – Decreto Supremo Nº 003-2008MINAM: Mediante el cual se agregaron nuevos parámetros a regular como el
Benceno, Hidrocarburos Totales expresados como Hexano (HT) y material
particulado con diámetro menor o igual a 2,5 micrones (PM2.5) y se modificaron
algunos de los estándares de calidad ambiental tales como el dióxido de azufre
(SO2) y sulfuro de hidrógeno (H2S).
Estándares Nacionales de Calidad de Agua - Decreto Supremo Nº 002-2008MINAM: Su objetivo es establecer el nivel de concentración o el grado de
elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el
agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas
acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni
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“Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto
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para el ambiente. Los estándares aprobados son aplicables a los cuerpos de agua
del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las
normas legales y las políticas públicas siendo un referente obligatorio en el diseño
y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.
Tabla II- 6: Estándares de Calidad Ambiental de Agua- Categoría III, Riego de Vegetales de
Tallo Bajo y Tallo Alto
Parámetros para riego de vegetales de tallo bajo y tallo alto
Parámetros
Unidad
Valor
Fisicoquímicos
Bicarbonatos
mg/L
370
Calcio
mg/L
200
Carbonatos
mg/L
5
Cloruros
mg/L
100 – 700
Conductividad
(uS/cm)
< 2 000
Demanda Bioquímica de Oxígeno
mg/L
15
Demanda Química de Oxígeno
mg/L
40
Fluoruros
mg/L
1
Fosfatos – P
mg/L
1
Nitratos (NO3-N)
mg/L
10
Nitritos (NO2-N)
mg/L
0.06
Oxígeno Disuelto
mg/L
>= 4
pH
Unidad de pH
6.5 – 8.5
Sodio
mg/L
200
Sulfatos
mg/L
300
mg/L
0.05
Aluminio
mg/L
5
Sulfuros
Inorgánicos
Arsénico
mg/L
0.05
Bario Total
mg/L
0.7
Boro
mg/L
0.5 – 6
Cadmio
mg/L
0.005
Cianuro Wad
mg/L
0.1
Cobalto
mg/L
0.05
Cobre
mg/L
0.2
Cromo (6+)
mg/L
0.1
Hierro
mg/L
1
Litio
mg/L
2.5
Magnesio
mg/L
150
Manganeso
mg/L
0.2
Mercurio
mg/L
0.001
Níquel
mg/L
0.2
Plata
mg/L
0.05
Plomo
mg/L
0.05
Selenio
mg/L
0.05
Zinc
mg/L
2
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“Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto
Compañía Minera Doña Herminia S.A.
Ambiental de la U.E.A. Mercedes”
Parámetros para riego de vegetales de tallo bajo y tallo alto
Parámetros
Unidad
Valor
Orgánicos
Aceites y Grasas
mg/L
1
Fenoles
mg/L
0.001
S.A.A.M (Detergentes)
mg/L
1
Aldicarb
ug/L
1
Aldrin (CAS309-00-2)
ug/L
0.004
Clordano (CAS57-74-9)
ug/L
0.3
DDT
ug/L
0.001
Dieldrín (Nº CAS 72-20-8)
ug/L
0.7
Plaguicidas
Endrín
ug/L
0.0041
Endosulfán
ug/L
0.02
Heptacloro (Nº CAS 76-44-8) Y
Heptacloripóxido
ug/L
0.1
Lindano
ug/L
4
Paration
ug/L
7.5
Fuente: D.S. N° 002-2008-MINAM, “Estándares de calidad Ambiental de Agua,
categoría III”.
Disposiciones para la Implementación de los Estándares de Calidad Ambiental
para Aguas - Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM: Se presentan precisiones
sobre las categorías de los ECA para aguas, asimismo se establecen consideraciones
para la asignación de categorías a los cuerpos de agua, y se establecen metodologías
y criterios para el monitoreo de los ECA, y demás consideraciones especiales sobre
el particular. Se establece el plazo de un año para la actualización de sus Planes de
Manejo Ambiental en concordancia con los ECA, para los titulares mineros que
tengan Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados y que hayan tomado como
referencia los valores límites establecidos en el D.S. 007-83-SA (Reglamento de la
Ley General de Aguas).
Estándares de Calidad Ambiental para Ruido - Decreto Supremo N° 085-2003PCM: Se establecen las siguientes escalas para el nivel de presión sonora continuo
equivalente de acuerdo a cada zona de aplicación.
Tabla II- 7: Niveles de presión sonora continúo equivalente
Valores expresados en LAeqT
ZONAS DE APLICACIÓN
Horario Diurno
Horario Nocturno
50
40
Zona Residencial
60
50
Zona Comercial
70
60
Zona Industrial
80
70
Zona de Protección Especial
Fuente: D.S. N° 085-2003-PCM. (1): Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente
con ponderación A. *decibeles
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“Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto
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Estándares Nacionales de Calidad de Suelo - Decreto Supremo Nº 002-2013-MINAM:
Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo son aplicables a todo proyecto y
actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos
de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de influencia. En su artículo
7° versa sobre la aplicación de ECA para Suelo para actividades en curso y señala que:
“Los titulares con actividades en curso deberán actualizar sus instrumentos de gestión
ambiental aprobados por la autoridad competente, en concordancia con los Estándares
de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, en un plazo no mayor de doce (12) meses,
contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo”.
Tabla II- 8: Estándares de Calidad Ambiental para Suelo
Usos del Suelo
N°
Parámetro
Unidad
Suelo
Agrícola
I
Suelo
Residencial/
Parques
Suelo
Comercial/
Industrial/
Extractivos
Método de ensayo
Orgánicos
EPA-8260-B
EPA-8021-B
EPA-8260-B
EPA-8021-B
EPA-8260-B
EPA-8021-B
EPA-8260-B
EPA-8021-B
1
Benceno
mg/Kg MS
0.03
0.03
0.03
2
Tolueno
mg/Kg MS
0.37
0.37
0.37
3
Etilbenceno
mg/Kg MS
0.082
0.082
0.082
4
Xileno
mg/Kg MS
11
11
11
Naftaleno
mg/Kg MS
0.1
0.6
22
EPA-8260-B
mg/Kg MS
200
200
500
EPA-8215-B
mg/Kg MS
1200
1200
5000
EPA-8215-M
mg/Kg MS
3000
3000
6000
EPA-8215-D
5
6
7
8
Fracción de
hidrocarburos F1 (C5C10)
Fracción de
hidrocarburos F2 (C10C28)
Fracción de
hidrocarburos F3 (C28C40)
9
Benzo (a) pireno
mg/Kg MS
0.1
0.7
0.7
EPA-8270-D
10
Bifenilos policlorados PCB
mg/Kg MS
0.5
1.3
33
EPA-8270-D
11
Aldrín
mg/Kg MS
2
4
10
EPA-8270-D
12
Endrín
mg/Kg MS
0.01
0.01
0.01
EPA-8270-D
13
DDT
mg/Kg MS
0.7
0.7
1.2
EPA-8270-D
14
Heptacloro
mg/Kg MS
0.01
0.01
0.01
EPA-8270-D
II
Inorgánicos
15
Cianuro Libre
mg/Kg MS
0.9
0.9
8
16
Arsénico total
mg/Kg MS
50
50
140
17
Bario total
mg/Kg MS
750
500
2000
EPA 9013-A/APHAAWWA-WEF 4500
CN F
EPA 3050-B
EPA 3051
EPA 3050-B
EPA 3051
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“Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto
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Usos del Suelo
N°
Parámetro
Unidad
Suelo
Agrícola
Suelo
Residencial/
Parques
Suelo
Comercial/
Industrial/
Extractivos
Método de ensayo
18
Cadmio total
mg/Kg MS
1.4
10
22
EPA 3050-B
EPA 3051
19
Cromo VI
mg/Kg MS
0.4
0.4
1.4
DIN 19734
20
Mercurio total
mg/Kg MS
6.6
6.6
24
EPA 7471-B
21
Plomo total
mg/Kg MS
70
140
1200
EPA 3050-B
EPA 3051
EPA: Environmental Protection Agency (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos)
DIN: German Institute for Standardization
MS: materia seca a 105° C, excepto para compuestos orgánicos y mercurio no debe exceder 40 °C, para cianuro
libre se debe realizar el secado de muestra fresca en una estufa a menos de 10 °C por 4 días. Luego de secada
la muestra debe ser tamizada con malla de 2 mm. Para el análisis se emplea la muestra tamizada < 2mm.
Límites Máximos Permisibles de Emisiones de Gases y Partículas - Resolución
Ministerial Nº 315-96-EM/VMM: Los niveles máximos permisibles (NMP) de
anhídrido sulfuroso, partículas, plomo y arsénico presentes en las emisiones
gaseosas provenientes de las unidades minero-metalúrgicas estableciendo los
niveles máximos permisibles de partículas PM10 en 100 mg/m3, de plomo en 25
mg/m3 y del arsénico en 25 mg/m3. Los niveles máximos permisibles de anhídrido
sulfuroso (SO2) están en función de la cantidad de azufre (S) que ingresa al proceso.
La emisión máxima permitida de SO2 varía entre 20 T/día y 0.142*(S) T/día por un
total de azufre que ingresa al proceso menor a 10 T/día o mayor a 1 500 T/día
respectivamente. La misma resolución en su disposición transitoria fija los niveles
máximos permisibles de calidad de aire para parámetros de anhídrido sulfuroso,
PM10, plomo y arsénico.
Niveles Máximos Permisibles para la descarga de Efluentes Líquidos en
Actividades Minero Metalúrgicas - D.S. Nº 010-2010-MINAM: Estos LPM se detallan
en el siguiente cuadro:
Tabla II- 9: Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos en
actividades minero-metalúrgicos
Límite en
Parámetro
Unidad
cualquier
momento
pH
Límite para el
Promedio anual
--
6 -9
6 -9
Sólidos Totales en Suspensión
mg/L
50
25
Aceites y Grasas
mg/L
20
16
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“Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto
Compañía Minera Doña Herminia S.A.
Ambiental de la U.E.A. Mercedes”
Cianuro Total
mg/L
1
0,8
Arsénico Total
mg/L
0,1
0,08
Cadmio Total
mg/L
0,05
0,04
Cromo Hexavalente(*)
mg/L
0,1
0,08
Cobre Total
mg/L
0,5
0,4
Hierro (Disuelto)
mg/L
2
1,6
Plomo Total
mg/L
0,2
0,16
Mercurio Total
mg/L
0,002
0,0016
Zinc Total
mg/L
1,5
1,2
(*) En muestra no filtrada
F. Patrimonio Cultural
Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 24047:
Establece los mecanismos de protección, conservación y preservación del
patrimonio cultural de la Nación El Art. 4º de la Ley establece que los bienes
culturales pueden ser muebles o inmuebles. Los bienes culturales muebles son los
objetos, documentos, libros y otros que, teniendo la condición jurídica mobiliaria,
son calificados como tales por su importancia artística, científica, histórica o
técnica y los bienes culturales inmuebles son los sitios arqueológicos, los edificios
y demás construcciones de valor artístico, científico, histórico o técnico, y los
conjuntos y ambientes de construcciones, urbanos o rurales, que poseen valor
cultural, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad y destino. La
protección de los bienes inmuebles comprende el suelo y subsuelo en que se
asientan, los aires y el marco circundante, en una extensión técnicamente
necesaria para cada caso.
Modificatoria a la Ley N° 24047 - Ley Nº 24093: Establece la obtención del
Certificado de Inexistencia de Restos arqueológicos para el desarrollo de nuevas
obras.
Reglamento de Exploraciones y Excavaciones Arqueológicas - Resolución
Suprema No. 559-85-ED, modificado por Resolución Suprema Nº 060-95: Define
a la Arqueología de Emergencia como de Salvataje y de Rescate. Asimismo, estipula
que un arqueólogo registrado ante el INC debe efectuar una revisión del área para
que se pueda emitir un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos o
proceder al rescate y la preservación de los restos existentes.
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“Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto
Ambiental de la U.E.A. Mercedes”
Compañía Minera Doña Herminia S.A.
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, Modificado por
Decreto Legislativo Nº 1003: La modificación tuvo como objetivo de agilizar los
trámites para la ejecución de obras públicas.
Decreto Supremo Nº 004-2009-ED: Establece los plazos para la Elaboración y
Aprobación de los Proyectos de Evaluación Arqueológica y de la Certificación de
Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). Esta norma reduce los plazos de los
trámites y evaluaciones necesarias para la obtención del CIRA, como parte de la
política del gobierno para la simplificación administrativa que promueva la
inversión privada en general.
G. Normativa Ambiental Municipal
A. Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No. 23853: Norma la organización,
autonomía, competencia, funciones y recursos de las Municipalidades. Conforme a
la Ley de Municipalidades, corresponde a éstas, según sea el caso, planificar,
ejecutar e impulsar a través de organismos competentes, el conjunto de acciones
destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción
de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación,
recreación, transporte y comunicaciones (Art. 62º).
Entre las funciones de las Municipalidades relacionadas con la protección del
ambiente se incluyen las siguientes:
Velar por la conservación de la flora y fauna local y promover ante las
entidades públicas del Sector Agricultura y otras autoridades competentes,
según corresponda, las acciones necesarias para el desarrollo y
aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en el territorio de su
jurisdicción, así como promover el aprovechamiento de sus recursos
energéticos.
Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento
ambiental, el aseo, la higiene y la salubridad en establecimientos
comerciales, industriales, y otros.
Establecer medidas de control de ruido, del tránsito y de los transportes
colectivos.
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