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CAPITULO 2. ANTECEDENTES

La actividad de la minera Doña Herminia en el área de influencia de su Unidad Económica Administrativa (U.E.A.) Mercedes, se inició en el año 1994. La actividad principal constituye en la extracción de bentonita cálcica, por el método de tajo abierto, para luego ser transportada mediante camiones, para su procesamiento en la Planta Industrial de Arcillas Activadas Andinas S.A. ubicadas en Ventanilla -Callao. Para el desarrollo del Proyecto de explotación de la mina Mercedes 84, se elaboró el Estudio de Impacto Ambiental (EIA): PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE OPERACIÓN MINERA NO METÁLICA MERCEDES 84; aprobado mediante Resolución Directoral N°356-98-EM/DGAA, cuya aprobación por parte de la autoridad competente, permite al titular desarrollar actividades de explotación no metálica de bentonita Cálcica, en un área de 5 hectáreas y con una producción de 20000 TM por año. El 21 de Julio del 2003 mediante Resolución Jefatura No 01958-2003-INACC/J. Se conforma la Unidad Administrativa Económica MERCEDES (UEA MERCEDES), agrupando 04 derechos mineros no metálicos denominados: MERCEDES 84, MERCEDES 85, MERCEDES 86 y MERCEDES 87, pertenecientes a la Minera Doña Herminia S.A. Con el Objetivo de la ampliar las áreas de explotación de la mina Mercedes 84, al Tajo Sur 2.5 Ha, ubicado a unos 600 m al Sur Este del Tajo Central, y en el Tajo Norte 2.5 Ha, ubicado al Norte del mencionado tajo Central, contemplando una producción de 15000 tpa en los nuevos tajos, se elaboró la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental por Ampliación de la Mina Mercedes 84 de la U.E.A. Mercedes, aprobado mediante Resolución Directoral N°395-2006-EM/DGAA. Minera Doña Herminia S.A., muestra el interés de ampliar su área de explotación minera, así como modificar algunos aspectos del EIA anterior (Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación de la Mina Mercedes 84 de la UEA Mercedes), por lo que se tiene previsto elaborar la "Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de la Concesión Minera Mercedes 84". 2.2. CONCESIONES DE LA MINERA DOÑA HERMINIA S.A. Mina Doña Herminia S.A. inscrita en el Registro de Minería de Lima con la Ficha N° 39112 Asiento 1 del 13 del mes de febrero de 1985, está representada por Don Luis Mcfarlane Aguilera con DNI N° 07544591 según consta en la ficha N°39112, Asiento 18 del libro de Sociedades contractuales y otras personas jurídicas del Registro Público del Minería de Lima, del mes de Pág.II-4 "Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental de la U.E.A. Mercedes" Compañía Minera Doña Herminia S.A. junio de 1998, cuenta con 04 derechos mineros no metálicos, los cuales conforman la UEA Mercedes. (Ver Anexo N°01 Documentos Legales de la Empresa) UEA Mercedes con código N° 01-00008-03-U, de 937.95 Has de extensión, creada mediante Resolución Jefatural N° 01958-2003-INACC/J, agrupa a 04 los derechos mineros no metálicos denominados: MERCEDES 84 código N° 08-022437-X-01 con 80 Hectáreas, MERCEDES 85 código N° 08-022678-X-01 con 80 Hectáreas, MERCEDES 86 código N° 08-022679-X-01 con 400 Hectáreas y MERCEDES 87 código N° 08-022680-X-01 con 377.95 hectáreas, pertenecientes a partir del 21 de Julio del 2003 a Minera Doña Herminia S.A., ubicada en los distritos de Chongos Bajos y

“Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental de la U.E.A. Mercedes” Compañía Minera Doña Herminia S.A. CAPÍTULO II ANTECEDENTES Pág.II-1 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Compañía Minera Doña Herminia S.A. Ambiental de la U.E.A. Mercedes” ÍNDICE CAPITULO 2 ....................................................................................................3 ANTECEDENTES ................................................................................................3 2.1. GENERALIDADES ...................................................................................3 2.2. CONCESIONES DE LA MINERA DOÑA HERMINIA S.A. ........................................3 2.3. INSTRUMENTOS AMBIENTALES APROBADOS .................................................5 2.4. PERMISOS Y/O LICENCIAS OTORGADAS .......................................................5 2.5. PROPIEDAD DE TERRENO SUPERFICIAL .......................................................6 2.6. ASPECTOS ARQUEOLÓGICOS ....................................................................7 2.7. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO .............................................................7 ÍNDICE DE TABLAS Tabla II- 1: Concesiones de la U.E.A. Mercedes .......................................................... 4 Tabla II- 2: Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados para la U.E.A. Mercedes ............. 5 Tabla II- 3: Acuerdo sobre actividad minera y compensación a Comunidad para el año 2003 .............................................................................................................. 6 Tabla II- 4: Titulares de los inmuebles. .................................................................... 6 Tabla II- 5: Estándares de Calidad de Aire .............................................................. 19 Tabla II- 6: Estándares de Calidad Ambiental de Agua- Categoría III, Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto ............................................................................................. 20 Tabla II- 7: Niveles de presión sonora continúo equivalente ......................................... 21 Tabla II- 8: Estándares de Calidad Ambiental para Suelo ............................................. 22 Tabla II- 9: Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos en actividades minero-metalúrgicos ........................................................................................ 23 Pág.II-2 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental de la U.E.A. Mercedes” Compañía Minera Doña Herminia S.A. CAPITULO 2 ANTECEDENTES 2.1. GENERALIDADES La actividad de la minera Doña Herminia en el área de influencia de su Unidad Económica Administrativa (U.E.A.) Mercedes, se inició en el año 1994. La actividad principal constituye en la extracción de bentonita cálcica, por el método de tajo abierto, para luego ser transportada mediante camiones, para su procesamiento en la Planta Industrial de Arcillas Activadas Andinas S.A. ubicadas en Ventanilla – Callao. Para el desarrollo del Proyecto de explotación de la mina Mercedes 84, se elaboró el Estudio de Impacto Ambiental (EIA): PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE OPERACIÓN MINERA NO METÁLICA MERCEDES 84; aprobado mediante Resolución Directoral N°356-98- EM/DGAA, cuya aprobación por parte de la autoridad competente, permite al titular desarrollar actividades de explotación no metálica de bentonita Cálcica, en un área de 5 hectáreas y con una producción de 20000 TM por año. El 21 de Julio del 2003 mediante Resolución Jefatura No 01958-2003-INACC/J. Se conforma la Unidad Administrativa Económica MERCEDES (UEA MERCEDES), agrupando 04 derechos mineros no metálicos denominados: MERCEDES 84, MERCEDES 85, MERCEDES 86 y MERCEDES 87, pertenecientes a la Minera Doña Herminia S.A. Con el Objetivo de la ampliar las áreas de explotación de la mina Mercedes 84, al Tajo Sur 2.5 Ha, ubicado a unos 600 m al Sur Este del Tajo Central, y en el Tajo Norte 2.5 Ha, ubicado al Norte del mencionado tajo Central, contemplando una producción de 15000 tpa en los nuevos tajos, se elaboró la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental por Ampliación de la Mina Mercedes 84 de la U.E.A. Mercedes, aprobado mediante Resolución Directoral N°395-2006EM/DGAA. Minera Doña Herminia S.A., muestra el interés de ampliar su área de explotación minera, así como modificar algunos aspectos del EIA anterior (Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación de la Mina Mercedes 84 de la UEA Mercedes), por lo que se tiene previsto elaborar la “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de la Concesión Minera Mercedes 84”. 2.2. CONCESIONES DE LA MINERA DOÑA HERMINIA S.A. Mina Doña Herminia S.A. inscrita en el Registro de Minería de Lima con la Ficha N° 39112 Asiento 1 del 13 del mes de febrero de 1985, está representada por Don Luis Mcfarlane Aguilera con DNI N° 07544591 según consta en la ficha N°39112, Asiento 18 del libro de Sociedades contractuales y otras personas jurídicas del Registro Público del Minería de Lima, del mes de Pág.II-3 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Compañía Minera Doña Herminia S.A. Ambiental de la U.E.A. Mercedes” junio de 1998, cuenta con 04 derechos mineros no metálicos, los cuales conforman la UEA Mercedes. (Ver Anexo N°01 Documentos Legales de la Empresa) UEA Mercedes con código N° 01-00008-03-U, de 937.95 Has de extensión, creada mediante Resolución Jefatural N° 01958-2003-INACC/J, agrupa a 04 los derechos mineros no metálicos denominados: MERCEDES 84 código N° 08-022437-X-01 con 80 Hectáreas, MERCEDES 85 código N° 08-022678-X-01 con 80 Hectáreas, MERCEDES 86 código N° 08-022679-X-01 con 400 Hectáreas y MERCEDES 87 código N° 08-022680-X-01 con 377.95 hectáreas, pertenecientes a partir del 21 de Julio del 2003 a Minera Doña Herminia S.A., ubicada en los distritos de Chongos Bajos y Colca, de las provincias de Chupaca y Huancayo, del Departamento de Junín, la jurisdicción de la Jefatura Regional de Minería Huancayo con padrón N° 129. Tabla II- 1: Concesiones de la U.E.A. Mercedes CONCESIÓN MERCEDES 84 MERCEDES 85 MERCEDES 86 MERCEDES 87 TOTAL ÁREA (Ha) 80.00 80.00 400.00 377.95 CÓDIGO 08-022437-X01 08-022678-X-01 08-022679-X-01 08-022680-X-01 VÉRTICES COORDENADAS UTM-WGS84 ESTE NORTE V1-M84 470687.91 8646301.59 V2-M84 471870.50 8644688.69 V3-M84 471547.93 8644452.17 V4-M84 470365.32 8646065.07 V1-M85 469505.32 8647914.50 V2-M85 470687.92 8646301.60 V3-M85 470365.34 8646065.08 V4-M85 469182.74 8647677.99 V1-M86 470311.774 8648505.8 V2-M86 472676.969 8645279.98 V3-M86 471870.515 8644688.69 V4-M86 469505.321 8647914.5 V1-M87 469152.717 8647650.43 V2-M87 470366.538 8646063.44 V3-M87 471547.939 8644452.17 V4-M87 471580.609 8644476.13 V5-M87 471582.774 8644473.242 V6-M87 470788.518 8645865.712 V7-M87 468358.416 8647042.912 937.95 Fuente: Minera Doña Herminia S.A. Pág.II-4 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Compañía Minera Doña Herminia S.A. Ambiental de la U.E.A. Mercedes” Ver Anexo N°02: Documentos de la Conformación de U.E.A. Mercedes. En los cuales se presenta los certificados de las concesiones de la UEA Mercedes, así como la Resolución Jefatural de Conformación de la UEA Mercedes. 2.3. INSTRUMENTOS AMBIENTALES APROBADOS Los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas a la fecha, son los que se en la siguiente tabla (Ver Anexo N°03: Instrumentos Ambientales Aprobados): Tabla II- 2: Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados para la U.E.A. Mercedes DOCUMENTO DE FECHA INSTRUMENTO QUE APRUEBA Resolución Directoral N°356-98- EM/DGAA 26 de Noviembre de 1998 Estudio de Impacto Ambiental por la actividad de explotación minera de minerales no metálicos de la unidad de producción “MERCEDES 84” Resolución Directoral N°395-2006- EM/DGAA 08 de Setiembre de 2006 Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de Mina Mercedes 84 de la “UEA MERCEDES” Resolución Directoral N°067-2011GRJUNIN/DREM 11 de mayo de 2011 Plan de Cierre de la Unidad Económica Administrativa “MERCEDES” APROBACIÓN Fuente: Minera Doña Herminia S.A. 2.4. PERMISOS Y/O LICENCIAS OTORGADAS  Inicio de Actividades Mineras En el informe N° 485-2005-MEM-DGM-FMI/SM, Compañía Minera Doña Herminia S.A., con el recurso N° 1520836 de fecha 10 de marzo del 2005, informa el inicio de actividades mineras de extracción de arcilla en la UEA. “Mercedes 84” con fecha probable del primero de julio, por un periodo de 3 meses.  Permiso y/o Licencia para Preservación y Conservación de lagunillas artificiales Compañía Minera Doña Herminia S.A., solicito se le otorgue el permiso y/o licencia para la conservación y preservación de dos lagunillas artificiales ubicados en el sector de Mitupampa, distrito de Chongos Bajo, provincia de Huancayo, las mismas que se han formado como resultado del proceso de extracción. Pág.II-5 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Compañía Minera Doña Herminia S.A. Ambiental de la U.E.A. Mercedes” 2.5. PROPIEDAD DE TERRENO SUPERFICIAL La propiedad del terreno superficial donde se ubican la concesión minera Mercedes 84 que conforma la UEA. Mercedes, perteneciente a la Minera Doña Herminia S.A., fue obtenida mediante acuerdo con las comunidades Campesinas de Yana Yana, Oylumpo, Cucho y Huacan, propietarias de los terrenos superficiales de la Concesión Mercedes 84. Tabla II- 3: Acuerdo sobre actividad minera y compensación a Comunidad para el año 2003 CONCESIÓN Mercedes 84 HAS 80 CEDENTE Comunidad Campesina de Yana Yana, distrito de Chinche, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Comunidad campesina de Oylumpo, distrito de Chacapampa, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Comunidad campesina de Cucho, distrito de Chacapampa, provincia de Huancayo, departamento de Junín. NOTARIA Ciro Gálvez Herrera, Notario Público, C.N.J. 426 – Huancayo – 09/06/2003 Comunidad campesina de Huacan, distrito de Chacapampa, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Fuente: Minera Doña Herminia S.A. Mientras que en el Anexo N°04: Autorización de Uso de Terreno Superficial se presenta el acuerdo por el terreno superficial entre la Minera Doña Herminia con las comunidades campesinas.  Condición Legal de los Titulares de la Tierra Las comunidades campesinas arriba indicadas, cuentan con personería jurídica y se encuentran inscritas en la zona Registral N° VII – Oficina Registral de Huancayo, al igual que sus propiedades inmuebles, en los siguientes números de partidas: Tabla II- 4: Titulares de los inmuebles. Comunidad Campesina Persona Jurídica Propiedad Inmueble Representante Legal Yana Yana 02027834 020082042 Pedro Vilcapoma Oylumpo 11001848 02008266 Justo Condor Buitron Cucho 02043326 02008256 Delicio S. Moreno Camposano Huacan 11006608 02008260 Eulogio A. Pomalay Porta. Fuente: Minera Doña Herminia S.A. Pág.II-6 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental de la U.E.A. Mercedes” 2.6. Compañía Minera Doña Herminia S.A. ASPECTOS ARQUEOLÓGICOS Según la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación - Ley 28296, los planes de desarrollo urbano y rural y los de las obras públicas en general deben ser sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorización previa, Ministerio de Cultura. El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es el documento oficial mediante el cual la entidad se pronuncia al respecto, según lo establecido en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, D.S. Nº 004-2000-ED. Dando cumplimiento a esta normatividad, en los trabajos de campo no se han observado zonas arqueológicas que puedan ser afectadas, correspondiendo esta apreciación al terreno superficial. Si durante el proceso productivo se encontrase vestigios de esta naturaleza será delimitado el sector que pueda estar comprometido con potenciales existencias de restos arqueológicos y comunicado de inmediato a la autoridad competente. (Ver Anexo N°05: CIRA) 2.7. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO A. Lineamientos y Disposiciones Ambientales  Constitución Política del Perú De 1993: En sus artículos 1°, 2 ° (inc. 22), 7°,21°,55° y 89°, en el capítulo II (Arts. 66°, 67°, 68°, 69°) se define las funciones del estado, en el marco de referencia para una gestión ambiental integral orientada a garantizar el bienestar humano y el desarrollo sostenible de las actividades. En su capítulo II, del Ambiente y los Recursos Naturales, definen los principios y la política Nacional Ambiental.  Ley General del Ambiente – Ley N° 28611: Establece que toda la actividad humana que implique construcción, obras, servicios y otras actividades, están sujetos, de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA y los proyectos o actividades que no están comprendidos en la materia.  Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental-Ley Nº 28245 y su respectivo reglamento aprobado mediante D.S. 008-2005-PCM. En ésta ley se señala que el objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo.  Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611 y sus respectivas modificatorias mediante D.L. Nº 1055. Que en su Artículo 27º “De los Planes de Cierre de Actividades”; menciona que los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos Pág.II-7 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental de la U.E.A. Mercedes” Compañía Minera Doña Herminia S.A. ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. El objetivo de dichas Modificatoria es complementar el Decreto Legislativo N º 1013, que aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en lo relativo a los Límites Máximos Permisibles (LMP) y el Sistema de Información Ambiental, a fin de que la mencionada norma incorpore los mecanismos de transparencia, participación ciudadana y las sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones contenidas en ella.  Código Penal – Decreto Legislativo N° 635: En el título XII (delitos contra la ecología), establecer en los artículos desde 304° al 314° los delitos contra la ecología por contaminar e infringir las normas sobre protección del medio ambiente, además de los aspectos de prohibición y delitos contra la caza y extracción de flota y fauna entre otros.  Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada – Decreto Legislativo N° 757: Establece que las autoridades competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la constitución Política. En los casos de peligro grave e inminente para el ambiente, la autoridad sectorial competente podrá disponer, la adopción de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad. Procedentito que hagan desaparecer el riesgo o su disminución a niveles permisibles, estableciendo para el efecto, los plazos adecuados en función de una gravedad e inminencia o medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generen peligro grave e inminente para el medio. En el caso de que el desarrollo de las actividades fuese capaz de causar un daño irreversible con el peligro grave para el ambiente, la vida o la salud de la población, la autoridad sectorial competente podrá suspender los permisos, licencias o autorizaciones que hubiere otorgado para el efecto.  Ley de salud – Ley N° 2642 Estable en sus artículos 103° y 107°: los procedimientos de estudios ambientales para actividades que originen riesgos a la salud y el medio ambiente. Asimismo, establece formatos para la inscripción Pág.II-8 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental de la U.E.A. Mercedes” Compañía Minera Doña Herminia S.A. Técnica de Salud y Protección Ambiental para la Autorización y Control en Vertimientos a recursos Hídricos.  Ley General de Residuos Sólidos – Ley N° 27314: Establece los derechos, obligatorios, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y bienestar de las personas. También que su generador dispone o está obligado a disponer en virtud de lo establecido en la normalidad nacional u de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, los cuales deberán ser manejados a través de un sistema que influya las operaciones o procesos siguientes: minimización, segregación en la fuente, reaprovechamiento, almacenamiento, recolección, comercialización, transporte, tratamiento, transferencia y disposición final.  Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos – D.S. N° 057- 2004-PCM y su Modificatoria- Decreto Legislativo N° 1065: Establece que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos generados por la actividad minera, deberá ceñirse a la normalidad y especificaciones técnicas que disponga la autoridad competente , cuando estos procesos son realizados al interior de las áreas de la concesión minera y que queda prohibida la alimentación de animales con residuos orgánicos que hayan recibido previamente el tratamiento establecido en las normas vigentes.  Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: Tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a esta. Es de a toda persona natural o jurídica de derecho privado, que interviene en la gestión de recursos hídricos continentales superficiales y subterráneos.  Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos Ley N° 28256: Regula las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y la propiedad. Asimismo, establece que los titulares de la actividad que usan materiales peligrosos están obligados a elaborar o exigir a las empresas contratistas que intervengan en la producción, almacenamiento, embalaje transporte, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final de materiales y residuos peligrosos, un Plan de Contingencia que será aprobado por el sector correspondiente para los fines de control y fiscalización ambiental. Pág.II-9 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental de la U.E.A. Mercedes”  Compañía Minera Doña Herminia S.A. Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos- Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC: Establece las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Establece que el vehículo o tren que sea utilizado en la operación de transporte terrestre de materiales peligrosos en todo el proceso (recepción a destinatario), deberá contar con una póliza de seguros que cubra los gastos ocasionados por los daños personales, materiales y ambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga, ocurrido durante dicha operación. Asimismo, establece la obligatoriedad de capacitar al personal que intervenga en la operación de transporte de materiales peligrosos y la necesidad de estar inscrito en el Registro Nacional de Transporte de Materiales Peligrosos. Y que los vehículos y unidades de carga utilizados en el transporte terrestre de materiales peligrosos, deberán reunir los requisitos técnicos generales y específicos señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias. B. Legislación Aplicable a las Actividades Mineras Los documentos que se mencionan a continuación señalan los procedimientos generales que las empresas deben seguir para mejor sus instalaciones industriales para cumplir con las normas ambientales establecidas por el MEM así como las normas y pautas que las operaciones mineras deben seguir para controlar y monitorear sus efectos sobre el ambiente, con la finalidad de promover la introducción de las mejores tecnologías disponibles que aseguran la reducción de efectos indispensables sobre el ambiente humano, natural y social circundante.  Ley General de Minería sobre Medio Ambiente- Decreto Supremo N° 014-92-EM, y sus modificaciones (Decretos Leyes Nº 25702, Ley 25764, Ley 25998, Ley 26121, Decretos Supremos Nº 33-94-EM y 35-94-EM, Ley N° 26629 (20/06/96), Decreto Legislativo N° 868 (01/11/96) y la Ley 27 651). El Título Quince del TUO en sus artículos del 219º al 226º establece el marco para la reglamentación ambiental aplicable a todas las actividades mineras y metalúrgicas, reconociendo al Ministerio de Energía y Minas del Perú (MEM) como la única autoridad a cargo de aplicar, a la actividad minera, las disposiciones de la Ley General del Ambiente.  Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento MineroDecreto Supremo N° 040-2014-EM: Deroga al Decreto Supremo Nº 016-93-EM y su modificatoria por el Decreto Supremo Nº 059-99-EM. Pág.II-10 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental de la U.E.A. Mercedes”  Compañía Minera Doña Herminia S.A. Ley que regula el Cierre de Minas - Ley Nº 28090: Regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes. Define el Plan de Cierre de Minas como un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, efectuadas por los titulares mineros, destinadas a establecer medidas que deben a adoptar a fin de rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minera, las cuales deberán llevarse a cabo, antes, durante y después del cierre de operaciones. Establece que compete al Ministerio de Energía y Minas aprobar los planes de cierre, así como la fiscalización y control de las obligaciones asumidas en dichos planes e imponer, cuando sea el caso, sanciones administrativas.  Reglamento para el Cierre de Minas - Decreto Supremo Nº 033-2005-EM: Su objeto es la prevención, minimización y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera. Establece que el Plan de Cierre de Minas deberá ser elaborado a nivel de factibilidad, deberá incluir las medidas y presupuesto necesarios para rehabilitar el lugar en el que se han desarrollado las actividades mineras, asegurar la estabilidad física y química de los residuos y componentes mineros susceptibles de generar impactos negativos, estimado del presupuesto, el cronograma anualizado y las garantías del Plan de Cierre, que deberá ser actualizado luego de tres años desde su aprobación, y posteriormente cada cinco años desde la última modificación o actualización aprobada por la autoridad competente. El Reglamento indica que el plan de cierre, debe ser objeto de revisión y modificación, sobre la base de los cambios que ocurran en los años siguientes de operación minera o a las innovaciones tecnológicas en el sector. Estos aspectos son contemplados en la normatividad ambiental y por tanto, incluidos en el diseño del presente Plan de Cierre de tal forma que permita el aprovechamiento e incorporación de nuevas tecnologías que permitan una mejor recuperación ambiental. Asimismo, establece que en los estudios de impacto ambiental para nuevos proyectos mineros, se deberá incluir el Plan de Cierre Conceptual el mismo que deberá ser la base para la presentación del Plan de Cierre a nivel de Factibilidad, en un plazo de un año luego de la aprobación del EIA. Pág.II-11 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental de la U.E.A. Mercedes”  Compañía Minera Doña Herminia S.A. Compromiso Previo como Requisito para el Desarrollo de Actividades Mineras y Normas Complementarias - Decreto Supremo Nº 042-2003-EM: Establece el compromiso ambiental y social previo al desarrollo de las actividades mineras, que deben tener las personas naturales o jurídicas que desarrollen las mismas, en el marco de una política que busca la excelencia ambiental. Establece que se debe mantener una relación propicia con la población del área de influencia, manteniendo un canal de comunicación activa con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia y sus organismos representativos. Asimismo, las personas naturales o jurídicas deben comprometerse a fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas, adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal y crear mecanismos de concertación adecuada. Posteriormente, el 17/08/2010 se promulgó el D.S. Nº 052-2010-EM, el cual modifica algunos artículos del D.S. Nº 042-2003-EM, con la finalidad de ampliar sus alcances. Es así que se establece la presentación de la Declaración Jurada Anual de Compromiso (D.A.C) con el Desarrollo Sostenible a través del anexo IV de la D.A.C., en el mismo plazo y bajo las mismas consideraciones de presentación de la D.A.C.  Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera - Ley N° 28271: Tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por estos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad. La Ley establece los procesos de identificación de los responsables de los pasivos ambientales y de atribución de responsabilidades. Asimismo, la Ley trata sobre la presentación y ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, financiamiento del mismo y participación del Estado y de los Gobiernos Regionales. El Decreto Legislativo Nº 1042 modifica los artículos 5°, 9° y la primera disposición final y adiciona los artículos 10°, 11°, 12° así como la cuarta y la quinta disposición complementaria de esta Ley con la finalidad de posibilitar una mayor variedad de modalidades de participación de terceros en la remediación de pasivos ambientales. Asimismo establecer incentivos para su identificación y remediación para permitir su reutilización, reaprovechamiento, uso alternativo o turístico, entre otros aspectos.  Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera - D.S. Nº 059-2005EM: Su objetivo es regular la gestión de los Pasivos Ambientales Mineros (PAM) a fin de establecer los mecanismos que aseguren la identificación de tales, la Pág.II-12 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental de la U.E.A. Mercedes” Compañía Minera Doña Herminia S.A. responsabilidad y el financiamiento para la remediación ambiental de las áreas afectadas por dichos pasivos. A través del Decreto Supremo Nº 003-2009- EM se modifica algunos artículos de este Reglamento y señala en sus artículos 59° y 60°, la reutilización y reaprovechamiento de los pasivos ambientales respectivamente.  Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería, y medidas complementarias – Decreto Supremo Nº 055-2010-EM: Deroga el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera que fue establecido por el Decreto Supremo Nº 0462001-EM, su finalidad es enmarcar adecuadamente los aspectos referidos a bienestar, escuelas, recreación, servicios de asistencia social y salud, no considerados en el anterior reglamento, así como a la vez incorporar nuevos conceptos técnicos, como mecanismos que permitan conocer la situación de estabilidad química y física de los depósitos de relaves, depósitos de desmonte y pilas de lixiviación que se encuentren en operación.  Lineamientos para la elaboración de planes de contingencia a emplearse en actividades minero metalúrgicas relacionadas con la manipulación de cianuro y otras sustancias tóxicas o peligrosas - Resolución Directoral N° 134-2000EM/DGM: Mediante esta Resolución Directoral se aprobaron los lineamientos para elaborar los planes de contingencia que se deben emplear en las actividades mineras metalúrgicas relacionadas con el transporte, carga, descarga, almacenamiento, control y manipuleo de cianuro y otras sustancias tóxicas o peligrosas.  Guías Ambientales del Ministerio de Energía y Minas: Elaboradas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), que permiten contar con los lineamientos y recomendaciones para la elaboración del presente Plan de Cierre de Mina. A continuación se presenta la relación de las referidas guías ambientales:       Guía ambiental para el manejo de aguas en las operaciones minerometalúrgicas, R.D. Nº 035-95-EM/DGAA (26 sep.1994). Guía Ambiental para la vegetación de áreas disturbadas por la industria minero-metalúrgica, R.D. Nº 035-95-EM/DGAA (26 sep.1995). Guía ambiental para el manejo de drenaje acido en minas, R.D. Nº 035-95EM/DGAA (26 sep.1995). Guía ambiental para elaborar estudios de impacto ambiental, R.D. Nº 01595-EM/DGAA (31mar.1995). Guía ambiental para vegetación de áreas disturbadas por la industria minero-metalúrgica, R.D. Nº 035-95-EM/DGAA (26 sep.1995). Guía ambiental para el abandono y cierre de minas, R.D. Nº 002-96EM/DGAA (08 feb.1996). Pág.II-13 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Compañía Minera Doña Herminia S.A. Ambiental de la U.E.A. Mercedes”  Guía ambiental para la estabilidad de taludes de residuos sólidos provenientes de actividades mineras, R.D. Nº 034-98-EM/DGAA (12       sep.1998). Guía de relaciones comunitarias, R.D. Nº 010-2001-EM/DGAA (25 ene. 2001) Guía ambiental para la Perforación y Voladura en Operaciones Mineras, R.D. Nº 002-96-EM/DGAA (08 feb.1996). Guía para la elaboración de Planes de Cierre de Minas, R.D. Nº 130-2006MEM-AAM (24 abr. 2006). Guía para la Evaluación de Impactos en la Calidad del Aire por Actividades Minero-Metalúrgicas, R.D. N° 280-2007-EM/AAM. Guía para la Evaluación de Impactos en la Calidad de las Aguas Superficiales por Actividades Minero-Metalúrgicas, R.D. N° 281-2007-EM/AAM. Guía para el Diseño de Coberturas de Depósitos de Residuos Mineros, R.D. N° 282-2007-EM/AAM. C. Marco Legal sobre Biodiversidad  Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Decreto Legislativo Nº 1090: Esta Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valoración progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66° y 67° de la Constitución Política del Perú; en la Ley General del Ambiente y en la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y en los convenios internacionales vigentes para  el Estado peruano. Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Decreto Supremo N° 0022009-AG: Establece disposiciones sobre la Promoción y Gestión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, la coordinación institucional en materia de recursos forestales, fauna silvestre y servicios ambientales vinculados a las modalidades de aprovechamiento, los procedimientos administrativos, el plan nacional de desarrollo forestal y de fauna silvestre, entre otros. Este Decreto legislativo fue derogado por la Ley 29382.  Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley N° 2682: Promueve y regula el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente, y el desarrollo integral de las personas. Además, establece el derecho de los ciudadanos a ser Pág.II-14 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental de la U.E.A. Mercedes” Compañía Minera Doña Herminia S.A. informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales.  Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834: Tiene como finalidad la gestión y conservación de las Áreas Naturales Protegidas conforme al artículo 68 de la Constitución Política del Perú, utilizando los instrumentos de manejo que permiten la utilización sostenible de las áreas naturales protegidas de acuerdo a su categoría, modificada por la Ley 28611 en Octubre del 2005 y la Ley 29408 en septiembre del 2009.  Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - D.S Nº 038-2001-AG: Establece disposiciones sobre la gestión y categorías de las áreas naturales protegidas, para lo cual se establecen funciones del Consejo de Coordinación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, los comités de gestión de las áreas naturales protegidas, la administración de las áreas naturales protegidas por el Estado, documentos de gestión y políticas, zonificación de las áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento, entre otras disposiciones. De acuerdo a la categoría asignada a las Áreas naturales protegidas está contemplada la utilización y el manejo sostenible de recursos Naturales (renovables y no renovables), así como las modalidades de manejo y administración que incluyen la prestación de servicios económicos turísticos y recreativos, convenios para la ejecución de proyectos de investigación, permisos para el desarrollo de actividades menores, habilitación de infraestructura y vías de comunicación, financiamiento, así como sanciones a instancias administrativas. Ha sido modificada por Decreto Supremo N° 015-2007-AG y el Decreto Supremo 018-2009-MINAM.  Decreto Supremo que precisa la Obligación de solicitar Opinión Técnica Previa Vinculante en Defensa del Patrimonio Natural de las Áreas Naturales Protegidas - D.S 004-2010-MINAM: Establece la opinión técnica previa vinculante al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en el caso de la realización de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura que se realicen al interior de las Áreas Naturales Protegidas. Así también, de darse la ausencia de la opinión técnica, los actos administrativos como las autorizaciones, licencias, concesiones, permisos u otros derechos habilitantes serán anulados. Así mismo, el SERNANP verificará el cumplimiento del ordenamiento territorial en las actividades que se realicen al interior de las Áreas Naturales Protegidas, conforme a su zonificación y otras normas de ordenamiento aplicables a su ámbito y de ser el caso tomará acciones en conjunto con la procuraduría del MINAM, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú si se infringe con este Decreto. Pág.II-15 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental de la U.E.A. Mercedes”  Compañía Minera Doña Herminia S.A. Ley de Conservación y Desarrollo Sostenible de la Diversidad Biológica - Ley N° 26839: Señala que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, lo cual implica conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. Autoriza al Estado a promover la adopción de un enfoque integrado para el manejo de tierras y agua utilizando la cuenca hidrográfica como unidad de manejo y planificación ambiental, la conservación de los ecosistemas naturales, así como las tierras de cultivo, la prevención de la contaminación y degradación de los ecosistemas terrestres y acuáticos, y la rehabilitación y restauración de los ecosistemas degradados, principalmente.  Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre - Decreto Supremo Nº 043-2006-AG: Se aprueba la Categorización de especies amenazadas de flora silvestre y la reglamentación de las prohibiciones con fines comerciales para la extracción, colecta, tenencia, transporte y exportación de productos y subproductos de las especies de flora listadas en esta norma. Esta categorización comprende 777 especies de flora silvestre, distribuidas en las categorías de En Peligro Critico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi Amenazada (NT).  Categorización de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre – Decreto Supremo N° 034-2004-AG: Se aprueba la categorización de especies de fauna silvestres, que requieren de medidas especiales para lograr su supervivencia, prohibiendo su caza, captura, tenencia o exportación para fines comerciales, siendo sólo autorizados con fines de investigación los que contribuyan a la conservación de dichas especies y cuando sea de interés y Beneficio y beneficio de la Nación. La categorización aprobada por este Decreto consta de 301 especies, 65 mamíferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios, distribuidos indistintamente en las siguientes categorías: en Peligro Crítico, en Peligro Vulnerable, Casi Amenazado. D. Normas Sobre Participación Ciudadana El gobierno peruano ha desarrollado la legislación necesaria para incorporar la consulta pública al proceso del desarrollo del proyecto. La consulta pública dentro de este contexto es considerada como una herramienta para desarrollar una comunicación de dos vías entre el promotor del proyecto y el público. La meta de este proceso es mejorar la toma de decisiones y formar una comprensión al involucrar activamente a los individuos, los grupos de interés y las organizaciones con una participación en el proyecto. Se considera que esta participación protege la viabilidad a largo plazo del Pág.II-16 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Compañía Minera Doña Herminia S.A. Ambiental de la U.E.A. Mercedes” proyecto y mejora los beneficios para las personas localmente afectadas y para las empresas.  Constitución Política del Perú de 1993: Establece que la ciudadanía tiene derecho a participar en las políticas ambientales nacionales. Los procesos para la participación pública se establecen en diversas normas como por ejemplo en la “Ley de Municipalidades”, Ley N° 26300.+  Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero- Decreto Supremo Nº 028-2008-EM: Tiene como objetivo, normar la participación responsable de toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, en los procesos de definición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativas al desarrollo sostenible de las actividades mineras en el territorio nacional. Establece que la participación ciudadana es un proceso público, dinámico y flexible que, a través de la aplicación de variados mecanismos, tiene por finalidad poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas o en ejecución; conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes respecto de las actividades mineras. Fue complementado con la Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM, en la cual se aprueban las normas que regulan el proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, posteriormente se modificó el artículo 27º de la Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM mediante Resolución Ministerial Nº 009-2010MEM/DM, donde se menciona que la solicitud de aprobación de la ampliación o modificaciones al proyecto de explotación o beneficio minero, deberá incluir un resumen ejecutivo y una propuesta de Plan de Participación ciudadana que proponga por lo menos una taller participativo, el cual se llevará a cabo en la etapa de evaluación del estudio, previa coordinación con la autoridad regional. Luego de terminado el taller participativo se tendrá 5 días como máximo para presentar copia de la documentación (lista de participantes, actas, fotos, audios, etc.) que acredite la realización del taller participativo por parte de la empresa con intervención de la autoridad competente o un representante de ésta, en donde hallan expuesto los aspectos ambientales, sociales y legales relacionados a la modificación o ampliación del proyecto de explotación o beneficio minero. El taller deberá realizarse por lo menos en una comunidad dentro del área de influencia o en la comunidad más cercana al área de influencia. Por otro lado, si el proyecto de modificación o ampliación de explotación o beneficio minero involucra a nuevas comunidades centros poblados, caseríos, cuencas y áreas que no fueron consultados o incluidos dentro del programa de participación ciudadana, debe Pág.II-17 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental de la U.E.A. Mercedes” Compañía Minera Doña Herminia S.A. considerarse la realización de por lo menos un taller participativo para informar sobre el estudio ambiental a llevarse a cabo.  Reglamento de Participación Ciudadana - Resolución Ministerial Nº 335-96EM/SG: El Ministerio de Energía y Minas estableció una reglamentación que señalaba los mecanismos para la celebración de las audiencias públicas como parte del procedimiento en el trámite de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental en los sectores Minero y Energético. Su modificatoria a través de la Resolución Ministerial Nº 728-99-EM/VMM, norma el proceso de participación pública y las audiencias públicas en lo referente al desarrollo de actividades mineras.  Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas- R.M Nº 596-2002-EM/DM  Reglamento sobre Transparencia a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales - Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM: Establece entre otros temas, los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana, en particular en relación a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración y difusión de la información ambiental, diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental así como planes, programas y agendas ambientales, evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, proyectos de manejo de los recursos naturales y seguimiento, control y monitoreo ambiental; incluyendo también, denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación de los derechos ambientales. E. Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles Cabe mencionar que los valores de los Estándares de Calidad Ambiental son de referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas ambientales y de los planes y programas públicos en general, y que ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de las ECA con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales. El cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (en adelante LMP) son de exigencia inmediata para las actividades minero metalúrgicas que presenten estudios ambientales posterior a la fecha de promulgación del dispositivo; para los casos en que los titulares mineros estén desarrollando actividades o cuenten con estudios ambientales aprobados tendrán un plazo máximo de 20 meses para adecuar sus procesos y cumplir con los LMP. Pág.II-18 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Compañía Minera Doña Herminia S.A. Ambiental de la U.E.A. Mercedes” Solo en los casos en que para el cumplimiento de los LMP se necesite de infraestructura para tratamientos, la autoridad competente otorgará un plazo máximo de 36 meses para la adecuación a estos estándares.  Estándares Nacionales de Calidad de Aire – Decreto N° 074-2001-PCM: Establece los valores de los Estándares Ambientales para el dióxido de azufre (SO2), material particulado con diámetro menor o igual a 10 micrones (PM10), monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO2), ozono (O3), plomo (Pb) y sulfuro de hidrógeno (H2S). Tabla II- 5: Estándares de Calidad de Aire Forma del Estándar Contaminantes Período Método de Análisis Valor Formato Anual 80 Media aritmética anual 24 horas 365 NE más de 1 vez al año Anual 50 Media aritmética anual 24 horas 150 NE más de 3 veces al año 8 horas 10 000 Promedio móvil 1 hora 30 000 NE más de 1 vez al año Anual 100 Promedio aritmético anual 1 hora 200 NE más de 24 veces al año Ozono 8 horas 120 NE más de 24 veces al año Fotometría UV Automático) Plomo Mensual 1,5 NE más de 4 veces al año Método para PM (Espectrofotometría absorción atómica) Dióxido de Azufre PM-10 Monóxido de Carbono Dióxido de Nitrógeno Fluorescencia UV (método automático) Separación Inercial /filtración Gravimetría Infrarrojo no disperso (NDIR Método Automático) Quimiluminiscencia (Método automático) (Método 10 de Fuente: D.S. N° 074-2001-PCM  Estándares Nacionales de Calidad de Aire – Decreto Supremo Nº 003-2008MINAM: Mediante el cual se agregaron nuevos parámetros a regular como el Benceno, Hidrocarburos Totales expresados como Hexano (HT) y material particulado con diámetro menor o igual a 2,5 micrones (PM2.5) y se modificaron algunos de los estándares de calidad ambiental tales como el dióxido de azufre (SO2) y sulfuro de hidrógeno (H2S).  Estándares Nacionales de Calidad de Agua - Decreto Supremo Nº 002-2008MINAM: Su objetivo es establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni Pág.II-19 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Compañía Minera Doña Herminia S.A. Ambiental de la U.E.A. Mercedes” para el ambiente. Los estándares aprobados son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas siendo un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. Tabla II- 6: Estándares de Calidad Ambiental de Agua- Categoría III, Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto Parámetros para riego de vegetales de tallo bajo y tallo alto Parámetros Unidad Valor Fisicoquímicos Bicarbonatos mg/L 370 Calcio mg/L 200 Carbonatos mg/L 5 Cloruros mg/L 100 – 700 Conductividad (uS/cm) < 2 000 Demanda Bioquímica de Oxígeno mg/L 15 Demanda Química de Oxígeno mg/L 40 Fluoruros mg/L 1 Fosfatos – P mg/L 1 Nitratos (NO3-N) mg/L 10 Nitritos (NO2-N) mg/L 0.06 Oxígeno Disuelto mg/L >= 4 pH Unidad de pH 6.5 – 8.5 Sodio mg/L 200 Sulfatos mg/L 300 mg/L 0.05 Aluminio mg/L 5 Sulfuros Inorgánicos Arsénico mg/L 0.05 Bario Total mg/L 0.7 Boro mg/L 0.5 – 6 Cadmio mg/L 0.005 Cianuro Wad mg/L 0.1 Cobalto mg/L 0.05 Cobre mg/L 0.2 Cromo (6+) mg/L 0.1 Hierro mg/L 1 Litio mg/L 2.5 Magnesio mg/L 150 Manganeso mg/L 0.2 Mercurio mg/L 0.001 Níquel mg/L 0.2 Plata mg/L 0.05 Plomo mg/L 0.05 Selenio mg/L 0.05 Zinc mg/L 2 Pág.II-20 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Compañía Minera Doña Herminia S.A. Ambiental de la U.E.A. Mercedes” Parámetros para riego de vegetales de tallo bajo y tallo alto Parámetros Unidad Valor Orgánicos Aceites y Grasas mg/L 1 Fenoles mg/L 0.001 S.A.A.M (Detergentes) mg/L 1 Aldicarb ug/L 1 Aldrin (CAS309-00-2) ug/L 0.004 Clordano (CAS57-74-9) ug/L 0.3 DDT ug/L 0.001 Dieldrín (Nº CAS 72-20-8) ug/L 0.7 Plaguicidas Endrín ug/L 0.0041 Endosulfán ug/L 0.02 Heptacloro (Nº CAS 76-44-8) Y Heptacloripóxido ug/L 0.1 Lindano ug/L 4 Paration ug/L 7.5 Fuente: D.S. N° 002-2008-MINAM, “Estándares de calidad Ambiental de Agua, categoría III”.  Disposiciones para la Implementación de los Estándares de Calidad Ambiental para Aguas - Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM: Se presentan precisiones sobre las categorías de los ECA para aguas, asimismo se establecen consideraciones para la asignación de categorías a los cuerpos de agua, y se establecen metodologías y criterios para el monitoreo de los ECA, y demás consideraciones especiales sobre el particular. Se establece el plazo de un año para la actualización de sus Planes de Manejo Ambiental en concordancia con los ECA, para los titulares mineros que tengan Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados y que hayan tomado como referencia los valores límites establecidos en el D.S. 007-83-SA (Reglamento de la Ley General de Aguas).  Estándares de Calidad Ambiental para Ruido - Decreto Supremo N° 085-2003PCM: Se establecen las siguientes escalas para el nivel de presión sonora continuo equivalente de acuerdo a cada zona de aplicación. Tabla II- 7: Niveles de presión sonora continúo equivalente Valores expresados en LAeqT ZONAS DE APLICACIÓN Horario Diurno Horario Nocturno 50 40 Zona Residencial 60 50 Zona Comercial 70 60 Zona Industrial 80 70 Zona de Protección Especial Fuente: D.S. N° 085-2003-PCM. (1): Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A. *decibeles Pág.II-21 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Compañía Minera Doña Herminia S.A. Ambiental de la U.E.A. Mercedes”  Estándares Nacionales de Calidad de Suelo - Decreto Supremo Nº 002-2013-MINAM: Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de influencia. En su artículo 7° versa sobre la aplicación de ECA para Suelo para actividades en curso y señala que: “Los titulares con actividades en curso deberán actualizar sus instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, en concordancia con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo”. Tabla II- 8: Estándares de Calidad Ambiental para Suelo Usos del Suelo N° Parámetro Unidad Suelo Agrícola I Suelo Residencial/ Parques Suelo Comercial/ Industrial/ Extractivos Método de ensayo Orgánicos EPA-8260-B EPA-8021-B EPA-8260-B EPA-8021-B EPA-8260-B EPA-8021-B EPA-8260-B EPA-8021-B 1 Benceno mg/Kg MS 0.03 0.03 0.03 2 Tolueno mg/Kg MS 0.37 0.37 0.37 3 Etilbenceno mg/Kg MS 0.082 0.082 0.082 4 Xileno mg/Kg MS 11 11 11 Naftaleno mg/Kg MS 0.1 0.6 22 EPA-8260-B mg/Kg MS 200 200 500 EPA-8215-B mg/Kg MS 1200 1200 5000 EPA-8215-M mg/Kg MS 3000 3000 6000 EPA-8215-D 5 6 7 8 Fracción de hidrocarburos F1 (C5C10) Fracción de hidrocarburos F2 (C10C28) Fracción de hidrocarburos F3 (C28C40) 9 Benzo (a) pireno mg/Kg MS 0.1 0.7 0.7 EPA-8270-D 10 Bifenilos policlorados PCB mg/Kg MS 0.5 1.3 33 EPA-8270-D 11 Aldrín mg/Kg MS 2 4 10 EPA-8270-D 12 Endrín mg/Kg MS 0.01 0.01 0.01 EPA-8270-D 13 DDT mg/Kg MS 0.7 0.7 1.2 EPA-8270-D 14 Heptacloro mg/Kg MS 0.01 0.01 0.01 EPA-8270-D II Inorgánicos 15 Cianuro Libre mg/Kg MS 0.9 0.9 8 16 Arsénico total mg/Kg MS 50 50 140 17 Bario total mg/Kg MS 750 500 2000 EPA 9013-A/APHAAWWA-WEF 4500 CN F EPA 3050-B EPA 3051 EPA 3050-B EPA 3051 Pág.II-22 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Compañía Minera Doña Herminia S.A. Ambiental de la U.E.A. Mercedes” Usos del Suelo N° Parámetro Unidad Suelo Agrícola Suelo Residencial/ Parques Suelo Comercial/ Industrial/ Extractivos Método de ensayo 18 Cadmio total mg/Kg MS 1.4 10 22 EPA 3050-B EPA 3051 19 Cromo VI mg/Kg MS 0.4 0.4 1.4 DIN 19734 20 Mercurio total mg/Kg MS 6.6 6.6 24 EPA 7471-B 21 Plomo total mg/Kg MS 70 140 1200 EPA 3050-B EPA 3051 EPA: Environmental Protection Agency (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos) DIN: German Institute for Standardization MS: materia seca a 105° C, excepto para compuestos orgánicos y mercurio no debe exceder 40 °C, para cianuro libre se debe realizar el secado de muestra fresca en una estufa a menos de 10 °C por 4 días. Luego de secada la muestra debe ser tamizada con malla de 2 mm. Para el análisis se emplea la muestra tamizada < 2mm.  Límites Máximos Permisibles de Emisiones de Gases y Partículas - Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMM: Los niveles máximos permisibles (NMP) de anhídrido sulfuroso, partículas, plomo y arsénico presentes en las emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero-metalúrgicas estableciendo los niveles máximos permisibles de partículas PM10 en 100 mg/m3, de plomo en 25 mg/m3 y del arsénico en 25 mg/m3. Los niveles máximos permisibles de anhídrido sulfuroso (SO2) están en función de la cantidad de azufre (S) que ingresa al proceso. La emisión máxima permitida de SO2 varía entre 20 T/día y 0.142*(S) T/día por un total de azufre que ingresa al proceso menor a 10 T/día o mayor a 1 500 T/día respectivamente. La misma resolución en su disposición transitoria fija los niveles máximos permisibles de calidad de aire para parámetros de anhídrido sulfuroso, PM10, plomo y arsénico.  Niveles Máximos Permisibles para la descarga de Efluentes Líquidos en Actividades Minero Metalúrgicas - D.S. Nº 010-2010-MINAM: Estos LPM se detallan en el siguiente cuadro: Tabla II- 9: Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos en actividades minero-metalúrgicos Límite en Parámetro Unidad cualquier momento pH Límite para el Promedio anual -- 6 -9 6 -9 Sólidos Totales en Suspensión mg/L 50 25 Aceites y Grasas mg/L 20 16 Pág.II-23 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Compañía Minera Doña Herminia S.A. Ambiental de la U.E.A. Mercedes” Cianuro Total mg/L 1 0,8 Arsénico Total mg/L 0,1 0,08 Cadmio Total mg/L 0,05 0,04 Cromo Hexavalente(*) mg/L 0,1 0,08 Cobre Total mg/L 0,5 0,4 Hierro (Disuelto) mg/L 2 1,6 Plomo Total mg/L 0,2 0,16 Mercurio Total mg/L 0,002 0,0016 Zinc Total mg/L 1,5 1,2 (*) En muestra no filtrada F. Patrimonio Cultural  Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 24047: Establece los mecanismos de protección, conservación y preservación del patrimonio cultural de la Nación El Art. 4º de la Ley establece que los bienes culturales pueden ser muebles o inmuebles. Los bienes culturales muebles son los objetos, documentos, libros y otros que, teniendo la condición jurídica mobiliaria, son calificados como tales por su importancia artística, científica, histórica o técnica y los bienes culturales inmuebles son los sitios arqueológicos, los edificios y demás construcciones de valor artístico, científico, histórico o técnico, y los conjuntos y ambientes de construcciones, urbanos o rurales, que poseen valor cultural, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad y destino. La protección de los bienes inmuebles comprende el suelo y subsuelo en que se asientan, los aires y el marco circundante, en una extensión técnicamente necesaria para cada caso.  Modificatoria a la Ley N° 24047 - Ley Nº 24093: Establece la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos arqueológicos para el desarrollo de nuevas obras.  Reglamento de Exploraciones y Excavaciones Arqueológicas - Resolución Suprema No. 559-85-ED, modificado por Resolución Suprema Nº 060-95: Define a la Arqueología de Emergencia como de Salvataje y de Rescate. Asimismo, estipula que un arqueólogo registrado ante el INC debe efectuar una revisión del área para que se pueda emitir un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos o proceder al rescate y la preservación de los restos existentes. Pág.II-24 “Segunda Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental de la U.E.A. Mercedes”  Compañía Minera Doña Herminia S.A. Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, Modificado por Decreto Legislativo Nº 1003: La modificación tuvo como objetivo de agilizar los trámites para la ejecución de obras públicas.  Decreto Supremo Nº 004-2009-ED: Establece los plazos para la Elaboración y Aprobación de los Proyectos de Evaluación Arqueológica y de la Certificación de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). Esta norma reduce los plazos de los trámites y evaluaciones necesarias para la obtención del CIRA, como parte de la política del gobierno para la simplificación administrativa que promueva la inversión privada en general. G. Normativa Ambiental Municipal A. Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No. 23853: Norma la organización, autonomía, competencia, funciones y recursos de las Municipalidades. Conforme a la Ley de Municipalidades, corresponde a éstas, según sea el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transporte y comunicaciones (Art. 62º). Entre las funciones de las Municipalidades relacionadas con la protección del ambiente se incluyen las siguientes:  Velar por la conservación de la flora y fauna local y promover ante las entidades públicas del Sector Agricultura y otras autoridades competentes, según corresponda, las acciones necesarias para el desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdicción, así como promover el aprovechamiento de sus recursos  energéticos. Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, el aseo, la higiene y la salubridad en establecimientos  comerciales, industriales, y otros. Establecer medidas de control de ruido, del tránsito y de los transportes colectivos. Pág.II-25