I Introducción y Antecedentes
1.1 Problema y objetivos
Millones de personas en todo el mundo practican la agricultura en las ciudades y en sus
alrededores como estrategia de los pobladores para enfrentar la pobreza urbana y la
inseguridad alimentaria. Esta “agricultura urbana” (AU) es una de varias herramientas para
usar productivamente los espacios urbanos abiertos, recuperar desechos sólidos y líquidos,
manejar recursos de agua dulce de manera más eficaz y generar ingresos y empleo. Sin
embargo, a medida que los investigadores reúnen más información, también se identifica
riesgos a la salud y al medio ambiente lo cual es necesario neutralizar.
La generación de aguas residuales domésticas e industriales en Lima Metropolitana es de
aproximadamente 19m3/s (Meiorin and Noriega, 1999). Menos del dos por ciento de esta
agua residual es tratada en lagunas de oxidación y el resto es descargado directamente
sobre los ríos (Rímac, Chillón y Lurín) o el mar. Una pequeña parte del agua tratada es
usada para la irrigación de cultivos (Meiorin and Noriega, 1999). Debido al no-tratamiento y
a la escasez del agua, el uso de las aguas residuales y/o contaminadas es una condición
de vida a la que se enfrentan la mayoría de agricultores urbanos y peri-urbanos de esta
ciudad. Así como en la ciudad de Lima, varias ciudades en el mundo que se encuentran
ubicadas en la desembocadura de grandes ríos enfrentan los mismos problemas
ambientales de sobre-enriquecimiento de nutrientes y contaminación por patógenos y
sustancias químicas tóxicas que afecta el ecosistema.
La cuenca del Río Rímac soporta una actividad minera intensa en la parte media y alta de
la cuenca (Infante and Sosa, 1994; MEM-DGAA, 1997) por lo que puede existir alto riesgo
de contaminación por metales pesados y causar un impacto negativo en el medio ambiente
y en la salud humana (Fifield and Haines, 1995; Scott et al., 2000). Aunque existen varios
estudios sobre el impacto de las aguas residuales en la agricultura y en la salud por
contaminación con patógenos en Lima Metropolitana (Acosta et al., 2001; Castro and
Sáenz, 1990; Manrique et al., 2002a; Manrique et al., 2002b; Moscoso, 1998; Moscoso and
León, 1994), estudios relacionados a la contaminación por metales pesados y efectos en la
agricultura son escasos y menos concluyentes (Bedregal et al., 2001; Castro, 1993; MEMDGAA, 1997).
El objetivo de este estudio fue evaluar la calidad de agua de la cuenca del río Rímac y
determinar los riesgos e impactos en los suelos, aguas y hortalizas en la localidad de
Carapongo.
El presente estudio tiene dos objetivos generales. El primer objetivo fue realizar un análisis
de los datos históricos de calidad de agua en la cuenca por metales pesados. Los objetivos
específicos son: a) documentar y analizar las fuentes de contaminación por metales
pesados en la cuenca del Rímac en el presente y pasado, b) mapear la distribución espacial
de la contaminación por metales pesados de la cuenca del Rímac usando datos
11
secundarios, c) determinar si la aplicación de la normatividad municipal y nacional ha
ejercido influencia en la disminución de la contaminación del Río Rímac.
El segundo objetivo fue evaluar los impactos ambientales que han afectado a los suelos,
agua y hortalizas en la localidad de Carapongo. Los objetivos específicos en el estudio de
caso son: a) evaluar la percepción de los agricultores sobre calidad de agua en los canales
de regadío, b) caracterizar los actuales niveles de contaminación por metales pesados del
Río Rímac, bocatomas y canales de regadío, c) evaluar los riesgos ambientales debido a la
absorción de metales pesados en los suelos y los riesgos a la salud con relación a la
absorción de metales pesados en hortalizas, y d) proponer recomendaciones generales
para reducir los riesgos a la salud.
1.2 Contexto de la Agricultura Urbana
Aunque existen muchas definiciones sobre área urbana en la literatura, el Ministerio de
Vivienda y Construcción y Saneamiento1 considera área urbana al territorio ocupado por un
centro poblado urbano, es decir, por un conjunto de viviendas agrupadas con relativa
continuidad, alojando cuando menos a 2000 habitantes. El área urbana puede estar
constituida por los asentamientos o urbanizaciones existentes, relativamente consolidadas
o en proceso de consolidación, incluyendo las islas rústicas o espacios vacantes.
Al presente se estima que aproximadamente 800 millones de personas se dedican a la
agricultura urbana (AU) en todo el mundo (Smit et al., 1996). Se estima que casi 25 de cada
65 millones de personas que viven en zonas urbanas de Eritrea, Etiopía, Kenya, Tanzania,
Uganda y Zambia obtienen actualmente parte de sus alimentos de la AU y que para el año
2020, al menos 35 a 40 millones de los residentes urbanos dependerán de la AU para
alimentarse (Denninger et al., 1998).
La AU es fuente de abastecimiento en sistemas de alimentación urbana y una de las
diversas opciones para garantizar la seguridad alimentaria de las familias. De igual modo, la
AU es una de varias herramientas para usar productivamente los espacios urbanos
abiertos, recuperar desechos sólidos y líquidos, generar ingresos y empleo, y manejar
recursos de agua dulce de manera más eficaz.
Varios estudios muestran que la agricultura urbana es una estrategia de los pobladores
urbanos para enfrentar la pobreza urbana y la inseguridad alimentaria (Antweiler, 2000;
Armar-Klemesu, 2000; Maxwell, 1994; Nugent, 2000; O'Reilly and Gordon, 1995; Rakodi,
1991). Sin embargo, varios estudios enfatizan los riesgos a la salud y al medio ambiente
(Birley, 1995; Birley and Lock, 1999; Lock, 2000). Debido a esto, la AU es vista como una
actividad marginal, y por lo tanto, no es apoyada por los gobiernos y municipios locales,
1
Área de Planeamiento Regional. Dirección General de Desarrollo Urbano. Ministerio de
Vivienda y Construcción y Saneamiento.
12
argumentando que la agricultura debería limitarse a las zonas rurales ya que puede
interferir con un uso más productivo de las tierras.
1.3 Uso de aguas residuales en la agricultura
La industrialización y el desarrollo urbano sin adecuada planificación incrementa los riesgos
para la salud humana por la exposición de la población a sustancias químicas contenidas
en el aire, agua, y alimentos. La naturaleza de este riesgo y su peligro potencial ha sido
reconocida hace poco tiempo (OPS, 1990) pero sus efectos están aún en evaluación.
El uso de aguas residuales urbanas en la agricultura es una forma eficiente para conservar
el agua, reciclar nutrientes y reducir la contaminación de las aguas superficiales. Con
frecuencia esta es la única opción con la que cuentan los agricultores (peri) urbanos.
Existen significativos riesgos para la salud asociados con el uso de aguas residuales no
tratadas y la política oficial ha sido tratar estas aguas antes de su utilización. Sin embargo,
en la mayoría de los casos su uso se hace sin planificación por parte de los agricultores
pobres de los países en desarrollo, que carecen de los recursos para ensamblar
instalaciones para el tratamiento del agua. Por ello, las autoridades tratan de restringir el
uso de aguas residuales no tratadas o simplemente lo ignoran. Ninguna de estas dos
actitudes es adecuada y se necesitan soluciones innovadoras para optimizar los beneficios
y minimizar los impactos negativos para la salud.
La principal desventaja de usar agua de desecho no tratada para el riego es la presencia de
bacterias, virus y parásitos que pueden representar riesgos para la salud de los agricultores
y las comunidades que están en contacto prolongado con el agua de desecho, y también a
los consumidores de productos irrigados con esta agua. En 1989 la Organización Mundial
de la Salud (OMS) (Mara and Cairncross, 1989) formuló normas para el uso seguro de las
aguas residuales en la agricultura la cual esta en actual revisión (Carr et al., 2004). Las
revisiones que se están dando al presente son en conformidad con el Marco de Estocolmo
que provee una herramienta para controlar los riesgos para la salud de todas las
exposiciones microbianas relacionadas con agua. El Marco de Estocolmo promueve un
enfoque flexible para fijar las normas, permitiéndoles a los países adaptar las normas a sus
propias circunstancias sociales, culturales, económicas y ambientales (Carr et al., 2004).
Estos riesgos para la salud pueden ser reducidos considerablemente si se trata el agua de
desecho antes de usarla para la agricultura. Existen excelentes tecnologías que pueden
producir agua de calidad. Sin embargo, estas tecnologías son prohibitivamente caras para
muchas ciudades en países en desarrollo. Otra desventaja es que los métodos de
tratamiento convencionales eliminan los nutrientes del agua de desecho, reduciendo así los
beneficios económicos para los agricultores.
Las opciones de manejo deberían permitir intervenciones en diferentes puntos de acceso a
lo largo de la cadena de uso de las aguas servidas – abarcando la fuente de la
contaminación, el manejo de las aguas servidas, las prácticas agrícolas, la manipulación y
distribución de las cosechas hasta llegar al consumidor.
13
1.4 Los metales pesados en el ambiente
Existe amplia investigación sobre el riesgo de los metales pesados en la salud y el medio
ambiente en la literatura. Varios autores han mostrado el riesgo de contaminación por
metales pesados en el agua (Lee and Moon, 2003; Lucho-Constantino et al., 2005;
Mapanda et al., 2005; Montes-Botella and Tenorio, 2003; Ramos et al., 1999; Santos et al.,
2002; Smolders et al., 2003; Taboada-Castro et al., 2002; Tahri et al., 2005; Topalián et al.,
1999; Yang et al., 1996); en la acumulación de metales pesados en los suelos y sedimentos
(Davor, 2003; Fytianos et al., 2001; Henning et al., 2001; Ho and Egashira, 2001; Lin, 2002;
Lucho-Constantino et al., 2005; Moor et al., 2001; Moral et al., 2002; Ramos-Bello et al.,
2001; Samecka-Cymerman et al., 1997; Wang et al., 2003; Yuan, 2003; Zarcinas et al.,
2004a; Zarcinas et al., 2004b; Zhou, 2003) y en el riesgo potencial para la salud humana
debido a la acumulación de metales pesados en las plantas (Feola and Bazzani, 2002;
Fytianos et al., 2001; Ismail et al., 2005; Long et al., 2003; Mapanda et al., 2005; Moles et
al., 2004; Qi-Tang et al., 2004; Wang et al., 2003; Zhou et al., 2000)
1.4.1 Metales pesados en los Suelos
La disponibilidad de metales pesados en los suelos para las plantas es controlada por
muchos factores cubierto en detalle por varios estudios (Adriano, 1986; Alexander, 1995;
Brusseau and Kookana, 1996; Jones and Jarvis, 1981; Smith et al., 1998)
La cantidad de metales disponibles en el suelo esta una función del pH, el contenido de
arcillas, contenido de materia orgánica, la capacidad de intercambio catiónico y otras
propiedades que las hacen únicas en términos de manejo de la contaminación (Kimberly
and William, 1999; Sauve et al., 2000). A excepción del Molibdeno, Selenio y Arsénico, la
movilidad de los metales pesados disminuye con el incremento del pH debido a la
precipitación de estos en forma de hidróxidos, carbonatos o en la formación de complejos
orgánicos inbio-disponibles (Smith, 1996).
Los metales pesados contribuyen fuertemente a la contaminación ambiental debido a que
no son bio-degradables, no son termo-degradables, generalmente no percola a las capas
inferiores de los suelos y pueden acumularse sutilmente a concentraciones tóxicas para las
plantas y animales (Bohn et al., 1985). La duración de la contaminación por metales
pesados en los suelos pueden ser por cientos o miles de años. El tiempo que le toma al Cd,
Cu y Pb alcanzar la mitad de su actual concentración en suelos es de 15–1100, 310–1500 y
de 740–5900 años, respectivamente, dependiendo del tipo de suelo y de sus parámetros
físico químicos (Alloway and Ayres, 1993).
Los metales pesados que ingresan en pequeñas cantidades en los suelos encuentran
lugares específicos de adsorción donde son retenidos fuertemente en los coloides
orgánicos e inorgánicos (Sauve et al., 2000). Adiciones continuas de metales pesados
pueden acumularse en los suelos hasta alcanzar niveles tóxicos para el crecimiento de las
plantas (Chang et al., 1992). Los suelos arenosos contienen menores concentraciones de
metales pesados que los suelos arcillosos (Ross, 1994).
14
No todos los metales pesados en los suelos son el resultado de la actividad humana. Las
trazas de metales pesados en los suelos son originados por procesos geológicos y
formación de los suelos (Kabata-Pendias and Adriano, 1995) y la concentración de los
metales pesados en el suelo es gobernado por el material parental, clima, topografía y
actividades humanas. De acuerdo a (Alloway and Ayres, 1993) los metales pesados pueden
entrar a los suelos agrícolas con el uso de pesticidas, fertilizantes, compost, estiércol, lodos
y aguas residuales que contienen trazas de estos metales.
La extracción de metales pesados con una solución salina (CaCl2, NH4Cl, Acetato de
Amonio) es un método rápido y simple para evaluar su disponibilidad para las plantas
(Beckett, 1989). Sin embargo, en algunos casos, las soluciones salinas no reflejan esta bio
disponibilidad (Gupta and Aten, 1993).
En 1991, el gobierno de China ha desarrollado pautas para monitorear y evaluar los niveles
de metales pesados en lugares contaminados (Chen et al., 1996; Wang et al., 1994). Estas
pautas están basadas principalmente en las propiedades del suelo y el efecto de los
metales pesados sobre la calidad de agua, en la actividad de los microorganismos en los
suelos, en la salud humana y en los rendimientos y calidad de las cosechas. Este grupo ha
formulado 3 valores para evaluar la calidad de los suelos. Los Valores A (límite superior de
concentración frecuente de metales pesados en suelos), Valores de B (nivel aceptable de
metales pesados en suelos), y valores de C (intervención, es necesario el control de la
contaminación). Los niveles de concentración de metales pesados consideran no solo el
contenido total en suelos, si no también el nivel asimilable por las plantas (i.e.. extracción
por HCl de 0.1M) (Wang et al., 1994).
Cuadro 1. Estándares de evaluación para suelos contaminados por metales pesados.
Elemento
Arsénico
Cadmio
Cromo
Plomo
Valor A
Extracción
Concentración
0.1 M HCL
total
0.4
12.0
18.0
16.0
2.0
100.0
50.0
Valor B
Extracción
Concentración
0.1 M HCL
total
ppm (base seca)
30.0
11.0
4.0
25.0
250.0
150.0
300.0
Valor C
Extracción
Concentración
0.1 M HCL
total
2.0
40.0
200.0
40.0
5.0
400.0
500.0
Valor A: Límite superior de concentración frecuente de metales pesados en suelos
Valor B: Nivel aceptable
Valor C: Limite de intervención. Es necesario el control de la contaminación en que el cual control de contaminación es
necesitado
Fuente: (Chen, 1992; Chen et al., 1996; Wang et al., 1994)
15
1.4.2 Metales pesados en las Plantas
En el cuadro 2, se muestra las concentraciones típicas de metales pesados segun (Lin,
1991).
Cuadro 2. Estándares de evaluación por metales pesados para hortalizas.
Elemento
Hortalizas
de Fruto
(n=90)
Hortalizas
de Hoja
(n=144)
Hortalizas
de Raiz
(n=112)
Arsénico
Cadmio
Cromo
Plomo
0.05
0.11
0.26
2.11
0.12
0.24
0.02
3.69
0.05
0.21
0.03
2.58
1.5 Riesgos a la salud por metales pesados
La EPA ha establecido estándares de seguridad para más de 80 contaminantes que
pueden encontrarse en el agua y presentan un riesgo a la salud humana (EPA, 2004).
Estos contaminantes se pueden dividir en dos grupos de acuerdo a los efectos que
pudiesen causar. Los efectos agudos ocurren dentro de unas horas o días posteriores al
momento en que la persona consume un contaminante. Casi todos los contaminantes
pueden tener un efecto agudo si se consume en niveles extraordinariamente altos en el
agua potable, en esos casos los contaminantes más probables que causen efectos agudos
son las bacterias y virus. La mayoría de los cuerpos de las personas pueden combatir estos
contaminantes microbianos de la misma forma que combaten los gérmenes, y típicamente,
estos contaminantes agudos no tienen efectos permanentes. Los efectos crónicos ocurren
después que las personas consumen un contaminante a niveles sobre los estándares de
seguridad de EPA durante muchos años. Entre los ejemplos de efectos crónicos de los
contaminantes del agua potable, están el cáncer, problemas del hígado o riñones o
dificultades en la reproducción.
16
Cuadro 3. Efectos crónicos en la salud por exposición de As, Cd, Cr y Pb en agua
potable (EPA, 2004).
Elemento
Arsénico
MNMC1 (mg/L)
ninguno
Posibles efectos
sobre la salud
NMC2 o TT3 (mg/L)
4
Fuentes de contaminación
comunes en agua potable
0.05
Lesiones en la piel; trastornos
circulatorios; alto riesgo de
cáncer.
Erosión de depósitos naturales;
agua de escorrentía de huertos;
aguas con residuos de fabricación
de vidrio y productos electrónicos.
Lesiones renales.
Corrosión de tubos galvanizados;
erosión de depósitos naturales;
efluentes de refinerías de metales;
líquidos de escorrentía de baterías
usadas y de pinturas.
Efluentes de fábricas de acero y
papel; erosión de depósitos
naturales.
Corrosión de cañerías en el hogar;
erosión de depósitos naturales.
Cadmio
0.005
0.005
Cromo
(total)
0.1
0.1
Plomo
cero
Nivel de acción=0.015;
5
TT
Dermatitis alérgica.
Bebés y niños: retardo en
desarrollo físico o mental;podrían
sufrir leve déficit de atención y de
capacidad de aprendizaje.
Adultos: trastornos renales;
hipertensión
1. Meta del Nivel Máximo del Contaminante (MNMC) Es el nivel de un contaminante en el agua potable por debajo del cual no
se conocen o no se esperan riesgos para la salud. Los MNMC permiten contar con un margen de seguridad y no son
objetivos de salud pública obligatorios.
2. Nivel Máximo del Contaminante (NMC) - Es el máximo nivel permitido de un contaminante en agua potable. Los NMC se
establecen tan próximos a los MNMC como sea posible, usando para ello la mejor tecnología de tratamiento disponible y
teniendo en cuenta también los costos. Los NMC son normas obligatorias.
3. Técnica de Tratamiento (TT) Proceso obligatorio, cuya finalidad es reducir el nivel de un contaminante dado en el agua
potable.
4. Los MNMC se establecieron luego de la Enmienda de 1986 a la Ley de Agua Potable Segura. El estándar para este
contaminante se fijó antes de 1986. Por lo tanto, no hay MNMC para este contaminante.
5. El plomo y el cobre se regulan mediante una Técnica de Tratamiento que exige la implementación de sistemas que
controlen el poder corrosivo del agua. El nivel de acción sirve como un aviso para que los sistemas de agua públicos
tomen medidas adicionales de tratamiento si los niveles de las muestras de agua superan en más del 10 % los valores
permitidos. Para el cobre, el nivel de acción es 1.3 mg/l y para el plomo es 0.015mg/l.
El riesgo a la salud por contaminación de metales pesados depende principalmente de su
nivel de acumulación en el cuerpo. Los riesgos son mayores si el tiempo de exposición del
organismo a dicha contaminación es prolongado.
1.5.1 Arsénico. CAS 7440-38-2
E1 arsénico inorgánico bio-disponible produce toxicidad aguda y la ingestión de dosis altas
provoca síntomas gastrointestinales, trastornos de las funciones de los sistemas
cardiovascular y nervioso y en último término la muerte. En los supervivientes se ha
observado depresión de la médula ósea, hemólisis, hepatomegalia, melanosis,
polineuropatía y encefalopatía (WHO, 1992b).
La exposición prolongada al arsénico en el agua de bebida tiene una relación causal con un
aumento de los riesgos de cáncer de piel, de pulmón, de vejiga y de riñón, así como con
otros cambios cutáneos, por ejemplo hiperqueratosis y cambios de pigmentación. Estos
efectos se han puesto de manifiesto en numerosos estudios utilizando diferentes diseños.
Se han observado relación exposición-respuesta y riesgo alto para cada uno de estos
efectos finales. Los efectos se han estudiado más detalladamente en Taiwan, pero también
17
hay un gran número de pruebas de estudios sobre poblaciones en otros países. Se ha
notificado un riesgo mayor de cáncer de pulmón y de vejiga y de lesiones cutáneas
asociadas con el arsénico en relación con la ingestión de agua de bebida con
concentraciones < 50 µg de arsénico/litro (WHO, 1992b).
Las conclusiones sobre la causalidad de la relación entre la exposición al arsénico y otros
efectos en la salud son menos claras. Las pruebas más convincentes son las relativas a la
hipertensión y las enfermedades cardiovasculares, son dudosas para la diabetes e
insuficientes para la enfermedad cerebrovascular, los efectos neurológicos prolongados y el
cáncer en lugares distintos del pulmón, la vejiga, el riñón y la piel (WHO, 1992b).
1.5.2 Cadmio. CAS 7440-43-9
Se considera que el riñón es el órgano mas dañado en las poblaciones expuestas. Las
enfermedades crónicas obstructivas de las vías respiratorias están asociadas a la
exposición prolongada e intensa por inhalación. Hay pruebas de que esa exposición al
cadmio puede contribuir al desarrollo de cáncer del pulmón aunque las observaciones en
trabajadores expuestos han sido difíciles de interpretar a causa de la presencia de factores
que inducen a confusión (WHO, 1992a).
El cadmio presente en los alimentos es la principal fuente de exposición para la mayoría de
las personas. En la mayoría de las zonas no contaminadas con cadmio la ingesta diaria
media con los alimentos se encuentran entre 10 y 40 µg. En zonas contaminadas se ha
observado que alcanza varios cientos de µg al día. En zonas no contaminadas, la absorción
debida al consumo de tabaco puede igualar la ingestión de cadmio a partir de los alimentos.
Basándose en un modelo biológico, se ha estimado que con una diaria de 140-260 µg de
cadmio durante toda la vida, o una ingesta acumulativa de unos 2000 mg o más, se
produce en el ser humano una asociación entre la exposición al cadmio y una mayor
excreción de proteínas de bajo peso molecular en la orina (WHO, 1992a).
1.5.3 Cromo. CAS 7440-47-3
Niveles bajos de cromo están presentes en el ambiente. Bajo las condiciones normales, la
exposición al cromo no representa ningún riesgo toxicológico. Las concentraciones en el
agua de río están en un rango de 1 - 10 ug/L y no constituyen una amenaza para la salud.
La ingesta diaria a través de comida varía considerablemente entre regiones. Valores
típicos se extienden 50 a 200 ug/día y n representan un problema de toxicidad (WHO,
1988).
En forma de cromo (III) es un nutriente esencial y es relativamente no- tóxico para hombre.
Sin embargo, el Cromo (VI) es un peligro para la salud de los humanos, mayoritariamente
para la gente que trabaja en la industria del acero y textil. La gente que fuma tabaco
también puede tener un alto grado de exposición al Cromo. El Cromo (VI) es conocido
porque causa varios efectos sobre la salud. Cuando es un compuesto en los productos de
la piel, puede causar reacciones alérgicas, como es erupciones cutáneas. Después de ser
18
respirado el Cromo (VI) puede causar irritación del nariz y sangrado de la nariz. Otros
problemas de salud que son causado por el Cromo (VI) son: Erupciones cutáneas, Malestar
de estómago y úlceras, Problemas respiratorios, Debilitamiento del sistema inmune, Daño
en los riñones e hígado, Alteración del material genético y Cáncer de pulmón (WHO, 1988).
1.5.4 Plomo. CAS 7439-92-1
En el ser humano, el plomo puede tener una amplia variedad de efectos biológicos según
el nivel y la duración de la exposición. Se han observado efectos en el plano subcelular y
efectos en el funcionamiento general del organismo que van desde la inhibición de las
enzimas hasta la producción de acusados cambios morfológicos y la muerte. Dichos
cambios se producen a dosis muy diferentes; en general,
el ser humano que se está
desarrollando es más sensible que el adulto(WHO, 1995).
Se ha mostrado que el plomo tiene efectos en muchos procesos bioquímicos; en particular,
se han estudiado mucho los efectos en la síntesis del hemo en adultos y niños (Pb-H). Se
observan niveles más altos de porfirina eritrocitaria sérica y mayor excreción urinaria de
coproporfirina y de ácido delta-aminolevulínico cuando las concentraciones de Pb-H son
elevadas. Con niveles más bajos se observa inhibición de las enzimas dehidratasa del
ácido delta-aminolevulínico y reductasa de la dihidrobiopterina (WHO, 1995). Como
resultado de los efectos del plomo en el sistema hematopoyético disminuye la síntesis de
hemoglobina y se ha observado anemia en niños a concentraciones de Pb-H superiores a
40 µg/dl (WHO, 1995).
Por razones neurológicas, metabólicas y comportamentales, los niños son más vulnerables
a los efectos del plomo que los adultos. (WHO, 1995). Se sabe que el plomo provoca en los
tubos proximales del riñón lesiones que se caracterizan por aminoaciduria generalizada,
hipofosfatemia con hiperfosfaturia relativa y glucosuria acompañada de cuerpos de
inclusión nuclear, modificaciones mitocondriales y citomegalia de las células epiteliales de
los tubos proximales. Los efectos tubulares se manifiestan después de una exposición
relativamente breve y suelen ser reversibles, mientras que los cambios escleróticos y la
fibrosis intersticial, que dan lugar a una disminución de la función renal y a una posible
insuficiencia renal, requieren una exposición crónica a niveles elevados de plomo (WHO,
1995).
Los efectos del plomo en la función reproductora masculina se limitan a la morfología y el
número de los espermatozoides. En cuanto a la femenina, se han atribuido al plomo
algunos efectos adversos en el embarazo (WHO, 1995). El plomo no parece tener efectos
nocivos en la piel, en los músculos ni en el sistema inmunitario (WHO, 1995).
1.6 Normatividad Ambiental Peruana
1.6.1 Aspectos generales del Medio Ambiente
En Perú con anterioridad a la Constitución Política del Perú de 1979 se carecía de una base
jurídica en relación con el medio ambiente. Después de diez años de puesta en vigencia de
19
la Constitución del 1979, se promulgan diversas leyes que incorporan un marco legal e
institucional de protección al medio ambiente.
En 1990 se promulga el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (CMARN)
(DL 613) (Presidencia de la Republica, 1990) en el cual por primera vez sistematiza un
conjunto de criterios rectores y de instituciones jurídicas al servicio del medio ambiente y del
desarrollo sostenible. Se dio prioridad a la definición de una Autoridad Ambiental Nacional
(CONAM). También se implementó el desarrollo de instrumentos de gestión ambiental
como los Estudios de Impacto Ambiental (EIAs: para nuevas operaciones industriales) y los
Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMAs: para industrias en operación). El
CMARN también dio prioridad a la implementación de sistemas de consulta y a la
participación ciudadana.
En 1991 se promulga la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (DL 757)
(Presidencia de la Republica, 1991a) que modifica varios artículos del CMARN con el objeto
de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconómico y la conservación del
medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. Esta ley es uno de los
instrumentos legales que garantizaba la libre iniciativa a las inversiones privadas en todos
los sectores de la actividad económica.
En 1997 se promulga la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales (Ley 26821) (Congreso de la Republica, 1997b) la cual considera como recurso
natural a las aguas superficiales y subterráneas.
En el 2005 se promulga la Ley General del Ambiente (Ley 28611) (Congreso de la
Republica, 2005)) la cual deroga el CMARN (Presidencia de la Republica, 1990). Esta ley
toma como base al CMARN y sistematiza adecuadamente las normativas y establece
deberes, derechos y principios fundamentales de protección al medio ambiente como: 1) del
derecho y deber fundamental que toda persona tiene a vivir en un ambiente saludable, 2)
del derecho de acceso a la información, 3) del derecho a la participación en la gestión
ambiental, 4) del derecho de acceso a la justicia ambiental, 5) del principio de
sostenibilidad, 6) del principio de prevención, 7) del principio precautorio, 8) del principio de
internalización de costos, 9) el principio de responsabilidad ambiental, 10) el principio de
equidad y 11) el principio de gobernanza ambiental. Así mismo numera y conceptualiza
todos los instrumentos de gestión ambiental existentes en el país.
20
Cuadro 4. Marco normativo ambiental peruano
Norma Legal
D.Ley Nº 17752
Ley 27446
Dispositivo / Sector
Ley General de Aguas2
Reglamento de Organización de Usuarios de Agua
Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua
Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
(CMARN)3
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada4
Ley de promoción de las inversiones en el sector agrario
Reglamento de la promoción de inversiones en el sector
agrario
Texto Único ordenado de la ley General de Minería
sobre Medio Ambiente T-XV5
Constitución Política del Perú
Reglamento para la protección ambiental en las
actividades Minero Metalúrgicas
Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los
Recursos Naturales
Ley de Evaluación del Impacto Ambiental para Obras y
Actividades
Reglamento de Protección ambiental para el desarrollo
de la Industria
Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental
Ley 28611
Ley General del ambiente
D.S. Nº 037-89-AG
D.S. Nº 003-90-AG
D. Leg. 613
D. Leg. 757
D.Ley Nº 653
DS Nº 048-AG/OGAOAD-UT-91
D.S. Nº 014-92-EM
D.S. Nº 016-93-EM
Ley 26821
Ley 26786
DS Nº 019-97-ITINCI
Fecha
1969
1989
1990
1990
1991
1991
1991
1992
1993
1993
1997
1997
1997
2001
2005
Fuente: (Congreso de la Republica, 1997a; Congreso de la Republica, 1997b; Congreso de la Republica, 2001; Congreso de
la Republica, 2005; MINAG, 1969; MINAG, 1989; MINAG, 1990; MINAG, 1991; MINEM, 1992; MINEM, 1993b; MITINCI,
1997; Presidencia de la Republica, 1990; Presidencia de la Republica, 1991a; Presidencia de la Republica, 1991b)
2
Posterior a la dación de la Ley General de Aguas, se han formulado y expedido una serie de Reglamentos para su debida
aplicación:
•
Reglamento de los Títulos I, II, III de la Ley General de Aguas, D.S Nº 261-69-AP, el 12/12/ 1969, referido a la
“Conservación y Preservación” de las Aguas, así como a los “Usos de las Aguas”.
•
Complementación del Reglamento del Título III de la Ley General de Aguas, D.S Nº 261-69-AP, a través del D.S Nº
41-70-A de fecha 20 de febrero de 1970.
•
Reglamento del Título IV “De las Aguas Subterráneas” de la Ley General de Aguas, D.S Nº 274-69-AP/DGA el
30/12/1969.
•
Reglamento del Título V “De las Aguas Minero -Medicinales” de la Ley General de Aguas, D.S Nº 275-69-AP/DGA,
el 30/12/1969.
•
Reglamento del título VI “De las Propiedades Marginales” de la Ley General de Aguas, D.S Nº 929-73-AG el
12/09/1973.
•
Reglamento del Título VII “De los Estudios y Obras” de la Ley General de Aguas, D.S Nº 1098-75-AG el 10/09/1975.
•
Reglamento del Título VIII “De las Servidumbres” de la Ley General de Aguas, D.S Nº 473-71-AG el 23/11/1971.
•
Reglamento del Título IX “De la Extinción de los Usos y de los Delitos, Faltas y Sanciones” de la Ley General de
Aguas, D.S Nº 930-73-AG el 12 de septiembre de 1973.
•
Reglamentos del Título X “De la Jurisdicción Administrativa” de la Ley General de Aguas. D.S. Nº 495-71-AG, el
01/12/ 1971.
•
Mediante el D.S Nº 0015-91-AG del 25 de abril de 1991, se actualizan los montos mínimos y máximos de las multas
establecidas en el Título IX de la Ley General de Aguas, en función a porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria.
3
D. Ley 613 Derogado por Ley 28611 ley General del ambiente
4
Artículos 221º, 222º, 223º, 224º y 225º de la Ley General de Minería Nº 014- 92-EM, Derogados por Ley 28611 ley General
del ambiente
5
El literal a) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 757, Derogados por Ley 28611 ley General del
ambiente.
21
1.6.2 Normatividad de Aguas
La protección de los recursos de agua es regulada en el Perú por la Ley General de Aguas
(MINAG, 1969) (DL 17752). Esta Norma faculta como autoridades competentes al Ministerio
de Agricultura como ente encargado de la conservación e incremento de los recursos
hidricos y al Ministerio de Salud en lo que respecta a la preservación de los recursos
hídricos. Las modificaciones a los Títulos I, II y III de esta ley (promulgados por Decreto
Supremo Nº 007-83-SA) establecieron los límites para proteger el agua superficial de
acuerdo con una clasificación de usos que se enumera en el Cuadro 1.
Esta Ley en su título tercero describe las condiciones para el uso de las aguas residuales
en agricultura. Esta norma ha recogido la propuesta de la Organización Mundial de la
Salud, enmarcada en sus directrices sanitarias para el uso de las aguas residuales en
agricultura y acuicultura. La norma establece que para que pueda ser utilizada en el riego
de vegetales de consumo crudo y bebida de animales la calidad de agua debe ser menor a
0.2 mg/L para As, menor a 0.05 mg/L para Cd, menor a 1 mg/L para Cr y menor a 0.05
mg/L para Pb,
Cuadro 5. Calidad de Agua de acuerdo a la Ley General de Aguas6 según el uso7 de
los cursos de agua.
Parámetro
Arsénico
Cadmio
Cromo hexano
Plomo
I
0.1
0.01
0.05
0.05
II
0.1
0.01
0.05
0.05
Clase de usos (mg/L)
III
IV
V
0.2
1
0.01
0.05
0.0002
1
5.0
0.05
0.05
0.01
VI
0.05
0.004
0.050
0.03
El articulo 22 de la Ley de Aguas (MINAG, 1969), menciona que “...esta prohibido verter o
emitir cualquier residuo, sólido, liquido y gaseoso que pueda contaminar las aguas,
causando daños o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o
fauna o comprometiendo su empleo en otros usos, siempre y cuando sean sometidos a
tratamientos previos...”.
El articulo 55 de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario (D.Ley 653)
(Presidencia de la Republica, 1991b) faculta la creación de las Autoridades Autónomas de
Cuencas Hidrográficas con la finalidad de mejorar el uso y aprovechamiento de los recursos
6
Fuente: Ley General de Aguas, Decreto Legislativo Nº17752 y modificatorias a los Artículos 81 y 82 de los
Reglamentos de los Títulos I, II y III introducidos por el DS Nº 007-83-S.A. publicado.
7
Uso de Cursos de Aguas:
I. Aguas de abastecimiento doméstico con simple desinfección.
II. Aguas de abastecimiento doméstico con tratamiento equivalente a procesos combinados de mezcla y
coagulación, sedimentación, filtración y cloración, aprobados por el Ministerio de Salud.
III. Aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales.
IV. Aguas de zonas recreativas de contacto primario (baños y similares).
V. Aguas de zonas de pesca de mariscos bivalvos.
VI. Aguas de zonas de preservación de fauna acuática y pesca recreativa o comercial.
22
hídricos en las cuencas que disponen de riego regulado y/o en las que existe un uso
intensivo y multisectorial del agua.
En nuestra legislación aún falta normatividad (LMP) para los vertimientos en el sector
Industria y Agricultura. El único sector que ha normado los LMP en los vertimientos es el de
Energía y Minas (MINEM, 1993a). Además el DS-016 (MINEM, 1996) obliga a presentar un
EIA para operaciones nuevas ó que amplíe su operación en mas de 50%; y un PAMA para
operaciones en marcha. Los demás Ministerios están tomando la misma iniciativa.
La Ley General del Ambiente (Ley 28611) (Congreso de la Republica, 2005) menciona
cuatro aspectos importantes con relacion al agua:
1. el Estado a través de las instituciones señaladas por la ley están a cargo de la
protección de la calidad del recurso hídrico del país,
2. las empresas o entidades que realicen actividades extractivas, productivas, de
comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son
responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta
niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares de conformidad a las
normas legales vigentes,
3. el Estado peruano emite autorización de vertimientos para los residuos domésticos,
industriales o de cualquier otra actividad, basándose en la capacidad de carga de
los cuerpos receptores que no cause deterioro a la calidad de las aguas como
cuerpo receptor, ni se efectué su reutilización para otros fines y
4. en cuanto no se establezcan en el país los LMPs y los ECAs para el control y
protección ambiental, se harán referencia a los establecidos por instituciones de
derecho internacional como los de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Es común que los aspectos de la legislación ambiental peruana se superpongan y permita
que sectores en confrontación puedan sostener posiciones opuestas en base a los mismos
textos legales. En el Perú no existe un Ministerio del Ambiente. El CONAM no tiene una
función ejecutora, sin embargo según la nueva ley del ambiente el CONAM a través de su
tribunal de solución de controversias ambientales, determinar cual de ellas debe actuar
como la autoridad competente.
1.6.3 Autoridades competentes de la cuenca del Río Rímac
La responsabilidad sobre la calidad del agua del río Rímac está dividida en más de diez
instituciones. Todos ejercen algún tipo de administración sobre la cuenca que abastece de
agua potable a la ciudad de Lima Metropolitana. Las instituciones más importantes son 1)
La Autoridad Autónoma de la Cuenca del Río Rímac8 tiene como función la planificación del
manejo de la cuenca. 2) La Junta de Usuarios de Riego del Río Rímac (JUR) administra la
distribución del agua entre los agricultores y coordina acciones con el Ministerio de
8
www.portalagrario.gob.pe/legales/201760.pdf
23
Agricultura. 3) El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA9) vigila que los
proyectos de inversión en la zona no afecten la flora y fauna de la cuenca, y a través de la
Intendencia de Recursos Hídricos Dicta normas generales de carácter técnico y legal, en
relación con el uso, conservación y administración de los recursos hídricos y norma la
organización de los usuarios con fines de uso y conservación del agua y suelo. 4) El
Ministerio de Energía y Minas (MEM10) aprueba los programas de adecuación y manejo
ambiental (PAMA) y los estudios de impacto ambiental (EIA) de las minas. Además,
establece los parámetros máximos que deben tener los efluentes mineros. 5) El Ministerio
de la Producción (Produce11) que aprueba los PAMAs de las industrias ubicadas en el
cauce del Rímac y tiene la facultad de clausurar o sancionar cuando se comprueba la
contaminación. 6) El Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAM12) que es la autoridad
ambiental Nacional tiene como función la coordinación transectorial y no tiene facultades
para fiscalizar y sancionar. 7) La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA13) a través
de la DIPRHI: Dirección de Protección de los Recursos Hídricos autoriza a mineras e
industrias a verter sus efluentes 8) El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima
(SEDAPAL14) tiene a su cargo la responsabilidad del suministro de agua potable y el
tratamiento de las aguas residuales para la ciudad de Lima. 9) La Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS15) tiene como función normar, regular,
supervisar y fiscalizar la prestación de servicios de saneamiento así como resolver los
conflictos derivados de éstos y 10) Las Municipalidades16 que son responsables del
saneamiento urbano y son responsables de custodiar que los desagües domésticos de la
población no se descarguen directamente en el río. En total 29 municipalidades distritales y
3 municipalidades provinciales que se ubican a lo largo de la cuenca del Río Rímac.
1.7 Importancia de la cuenca del Río Rímac
La cuenca del río Rímac tiene aproximadamente 200 km de largo, un ancho promedio de 16
km y una superficie de 3,300 km2. La cuenca del Río Rímac incluye a la sub-cuenca de
Santa Eulalia (1,098 km²) y a la sub-cuenca del Río Blanco (194 km²).
La cuenca del río Rímac es una de las cuencas hidrográficas más importante del país
porque abastece de agua para el consumo humano, agrícola y energético de la ciudad más
grande del Perú. Cerca del 29% de la población peruana vive en la ciudad de Lima la cual
tiene una población de 7.8 millones de habitantes.
La demanda de agua del Río Rímac para uso poblacional es de 51.1% (12.4 m3/s), para
uso industrial es de 33.4% (9.5 m3/s), para uso agrícola de 14.7% (6.3 m3/s), para uso
9
www.inrena.gob.pe
www.minem.gob.pe
11
www.produce.gob.pe
12
www.conam.gob.pe
13
www.digesa.sld.pe
14
www.sedapal.com.pe
15
www.sunass.gob.pe
16
www.munlima.gob.pe & www.chosica.com/municipalidad/index.htm
10
24
minero de 0.7% (0.2 m3/s) y para uso pecuario 0.1% (0.03 m3/s) 17. En el Grafico 1, se
muestra la masa promedio anual de la cuenca del Río Rímac en el periodo 1990-2000.
Grafico 1. Masa promedio anual en la cuenca del Río Rímac. Promedio del periodo
1990-2000.
160
140
Millones de m3
120
100
80
60
40
20
0
Set Oct Nov
Dic Ene Feb Mar Abr May Jun
Jul Ago
Nota: Los datos fueron tomados en la estación Chosica.
Año Hidrológico: Comienza en septiembre de cada año y tiene una duración de 12 meses (septiembre / agosto).
Fuente: Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia (SENAMHI) - Dirección de Hidrología y Recursos Hídricos.
La cuenca del Río Rímac esta conformada por 23 subsectores de irrigación: San Agustin,
Surco, Ate, Huachipa, Nieveria, Carapongo, La Estrella, Ñaña, Chacrasana, Chaclacayo,
Chosica, Ricardo Palma, Santa Eulalia, Huachupampa, Asunción de Huanza, Santa Cruz
de Cocachacra, San Geronimo De Surco, San Juan de Matucana, San Mateo de Huanchor,
Cumbe, Tapicara Ucro Quinchekocha, Lanca, y Canchacalla Salpín.
1.8 Zona del estudio: Cono Este de Lima Metropolitana: Subsector de Riego de
Carapongo.
El Distrito de Lurigancho-Chosica -ubicado en el Cono Este- es uno de los distritos más
extensos y menos urbanizados de Lima Metropolitana (Ver Figura 1). La población del
distrito al año 2000 es de 119,959 habitantes (INEI, 2000). En el Distrito de LuriganchoChosica el 58% de familias son pobres, el 67% de esta población no tiene acceso a
servicios de agua potable por red pública y el 40% vive en viviendas construidas con
materiales precarios18. El suelo agrícola en Lurigancho-Chosica representa cerca de la
mitad de la superficie total ocupada del distrito, por consiguiente, una de las actividades
17
Estudio Básico Situacional de los Recursos Hídricos del Perú de la Dirección General de Aguas y Suelos del
Ministerio de Agricultura http://www.portalagrario.gob.pe/hidro_hidro_bal.shtml
18
INEI (Datos del Censo Poblacional de 1993)
25
más importantes de la zona es la agricultura de hortalizas y crianza de animales menores
que ayudan a enfrentar la pobreza urbana.
Figura 1. Lima metropolitana en la que se muestra los límites de distrito de
Lurigancho-Chosica, áreas agrícolas en verde y casco urbano
Metropolitano en rojo. Imagen de Satélite LandSat 1990.
El SubSector de Riego de Carapongo esta ubicado dentro del Distrito de Lurigancho
Chosica. Carapongo está conformado por 559 familias, con una población total de 2374
personas19. La programación de siembras en Carapongo para la campaña agrícola 20032004 es de alrededor de 510 ha, la mayoría de hortalizas (Figura 2). Las áreas agrícolas
19
INEI (Datos del Censo Poblacional de 1993)
26
corresponden a betarraga (97 ha), nabo (88 ha), lechuga (39 ha), apio (38 ha), col nene (31
ha), perejil (23 ha), entre otras20
Carapongo se encuentra dividida en seis zonas: Los Tulipanes con 68.6 ha; San Antonio
con 66.8 ha (actualmente esta totalmente urbanizado21); Campo Sol con 78.2 ha;
Guadalupe, María Magdalena y Viques con 71.7 ha; Portillo (zona urbana) y Huancayo con
56.4 ha; y Nuevo Horizonte con 51.2 ha (Figura 3).
Figura 2. Uso de suelo al 2002 del Distrito Lurigancho-Chosica donde se muestra el
sub-sector de irrigación de Carapongo.
20
Junta de Usuarios del Rímac y Programa Subsectorial de Irrigación del Ministerio de Agricultura. Tomado de
las bases de datos del Software SIRIG2.
21
Visitas de reconocimiento a campo.
27
Figura 3. Zonas (parcelas) agrícolas del sub-sector de irrigación de Carapongo: Los
Tulipanes, San Antonio, Campo Sol, Guadalupe, María Magdalena, Viques,
Portillo, Huancayo, y Nuevo Horizonte.
28