VICTIMOLOGÍA FORENSE
COORDINADORes:
FAUSTINA SANCHEZ RODRIGUEZ
EMILIO JOSE GARCIA MERCADER
AUTORES:
WAEL HIKAL
MARIA DE LOS ANGELES MIÑARRO GARRIDO
JUANA TERESA JIMENEZ
EMILIO JOSE GARCIA MERCADER
FAUSTINA SANCHEZ RODRIGUEZ
AURELIO LUNA MALDONADO
MARIA DEL MAR ROBLEDO ACINAS
ALFONSO C. ALIAGA CASANOVA
IZASKUN ORBEGOZO ORONOZ
MARIA DOLORES FUENTES BERMEJO
CARMEN TORRES SANCHEZ
SYRA BALANZAT ALONSO
JULIO SANCHEZ MECA
ANA I. ROSA ALCAZAR
CONCEPCION LOPEZ SOLER
JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ
JUAN CARLOS CHACON CANOVAS
DIEGO MARTINEZ TORTOSA
VICTIMOLOGÍA FORENSE
ÍNDICE
ÍNDICE
CAPÍTULO I ................................................................................................
Copyright © 2008
FILOSOFÍA VICTIMOLÓGICA
Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún
procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de
información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.
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Editorial de Estudios Victimales
EDITA: Editorial de Estudios Victimales
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Tel. 925 81 22 50
e-mail: editorial@estudiosvictimales.es
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MARIA DE LOS ANGELES MIÑARRO GARRIDO
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FAUSTINA SANCHEZ RODRIGUEZ
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MARIA DEL MAR ROBLEDO ACINAS
ALFONSO C. ALIAGA CASANOVA
IZASKUN ORBEGOZO ORONOZ
MARIA DOLORES FUENTES BERMEJO
CARMEN TORRES SANCHEZ
SYRA BALANZAT ALONSO
JULIO SANCHEZ MECA
ANA I. ROSA ALCAZAR
CONCEPCION LOPEZ SOLER
JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ
JUAN CARLOS CHACON CANOVAS
DIEGO MARTINEZ TORTOSA
I. EL PROCESO DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS GENERALES Y DEL DELITO ...
II. AUTONOMÍA E IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMOLOGÍA
GENERAL Y CRIMINOLÓGICA ............................................................................
III. UN AMPLIO CATALOGO DE VÍCTIMAS .........................................................
IV. EL PARADIGMA DE MODA: ¿LA VICTIMOLOGÍA? .........................................
V. EL RETO CIENTÍFICO DE LA VICTIMOLOGÍA...................................................
VI. EL RETO ANTE LA JUSTICIA PENAL: LA DESATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS.......
VII. LA AUTONOMÍA CIENTÍFICA .......................................................................
VIII. EL ÁREA CLÍNICA VICTIMOLÓGICA ............................................................
IX. EL ENFOQUE PSICOLÓGICO .........................................................................
X. EL ENFOQUE CRIMINOLÓGICO .....................................................................
XI. EL ENFOQUE PENAL .....................................................................................
XII. FORMAS DE ATENDER A LA VÍCTIMA: CLÍNICA VICTIMOLÓGICA................
XIII. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO .........................................
XIV. RESTAURACIÓN EN SUS BIENES............................................
XV. RESTAURACIÓN PSICOLÓGICA Y FÍSICA .................................
XVI. CONCLUSIÓN .......................................................................
XVII. BIBLIOGRAFÍA ...........................................................................................
CAPÍTULO II
VICTIMOLOGIA FORENSE E INTERVENCION GRUPAL PARA EL EMPODERAMIENTO
EN VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO ....................................................
I. INTRODUCCION .............................................................................................
II. REDESCUBRIMIENTO DE LA VICTIMA ...........................................................
III. MARCO LEGISLATIVO DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO ...........
IV. MODELO ECOLÓGICO APLICADO AL CAMPO DE LA VIOLENCIA EN
EL ÁMBITO FAMILIAR .......................................................................................
V.PRINCIPALES CONSECUENCIAS PSICOLOGICAS DE LA VIOLENCIA
DOMESTICA ......................................................................................................
VI. EMPODERAMIENTO DE LA MUJER ..............................................................
VII.CONSECUENCIAS PSICOLOGICAS Y DE LA VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER Y EMPODERAMIENTO DE LA MISMA ...............................................
VIII.DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INTERVENCION GRUPAL ......................
IX. INCIDENCIAS Y OBSERVACIONES .................................................................
I.S.B.N.: ?????????????????
Imprime: Tecnigraf, S.A.L. Talavera de la Reina (Toledo) - www.tecnigraf.es
4
5
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPITULO III
CAPITULO VI
ACERCAMIENTO COMPRENSIVO AL COMPORTAMIENTO VIOLENTO SOBRE
VICTIMAS DEL ÁMBITO DOMÉSTICO. EL EQUIPO FORENSE DE VALORACIÓN
INTEGRAL
LA MUJER VICTIMA DE TRATA DE PERSONAS
I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................
II. MARCO LEGISLATIVO ....................................................................................
III. LA VIOLENCIA COMO NÚCLEO DEL PROBLEMA ..........................................
IV. TIPOS DE COMPORTAMIENTO VIOLENTO ....................................................
V. EVALUACIÓN DEL RIESGO DE CONDUCTAS VIOLENTAS EN
EL ÁMBITO DOMÉSTICO Y DE GÉNERO. EL EQUIPO FORENSE ..........................
VI. BIBLIOGRAFÍA ..............................................................................................
CAPÍTULO IV
NUEVAS PERSPECTIVAS EN LA PREVENCIÓN DE LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA
EN LOS SERVICIOS DE MEDICINA LEGAL HOSPITALARIA
I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................
II .LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA EN INSTITUCIONES ASISTENCIALES ..........
III. EL PERSONAL SANITARIO COMO PERITO EN SU ACTIVIDAD
ASISTENCIAL. REPERCUSIONES SOBRE LAS VICTIMAS ......................................
IV. LA REALIDAD EN LA ACTUACIÓN SOBRE VICTIMAS ESPECIFICAS.
PROPUESTAS PARA LA MEJORA EN LA ATENCIÓN ............................................
CAPÍTULO V
TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL DEL DAÑO MORAL EN LAS VÍCTIMAS
DE ACOSO MORAL
I. INTRODUCCIÓN: LA “BORROSA” FIGURA DEL DAÑO MORAL .......................
II. CONCEPTO Y ELEMENTOS DE DAÑO MORAL ...............................................
III. EL DAÑO MORAL COMO ELEMENTO INTRÍNSECAMENTE UNIDO
AL ACOSO MORAL ............................................................................................
IV. LA PRUEBA DEL DAÑO MORAL ....................................................................
V. LA DIFÍCIL VALORACIÓN DEL DAÑO MORAL: EL QUANTUM
INDEMNIZATORIO.............................................................................................
VI. CONCLUSIONES ...........................................................................................
VII. BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................
6
ÍNDICE
I.PRESENTACION ...............................................................................................
II.EDAD .............................................................................................................
III.ORIGEN .........................................................................................................
IV.LA EXPLOTACION: PERSPECTIVA VICTIMOLOGICA ........................................
V.EL PERFIL DE LAS VICTIMAS ...........................................................................
VI.BIBLIOGRAFIA...............................................................................................
CAPITULO VII
PROTOCOLO DE ACTUACION FORENSE EN DESAPARECIDOS Y EN GRANDES
CATASTROFES
I. NTRODUCCIÓN ..............................................................................................
II. PROTOCOLOS ................................................................................................
III. ANEXOS .......................................................................................................
IV. BIBLIOGRAFÍA ..............................................................................................
CAPITULO VIII
DENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS EN SITUACIONES ESPECIALES: TÉCNICAS
ESPECIALES DE IDENTIFICACIÓN EN VÍCTIMAS DE DESASTRES Y GRANDES
CATASTROFES
I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................
II. CARACTERISTICAS DE LAS CATASTROFES ......................................................
III. PROBLEMAS MÉDICO-LEGALES EN GRANDES CATASTROFES ......................
IV. TÉCNICAS DE IDENTIFICACIÓN.....................................................................
V. ESTUDIO DE ADN ..........................................................................................
VI. VENTAJAS Y APLICACIONES DEL USO DE LA PRUEBA DE ADN
EN MEDICINA FORENSE ....................................................................................
VII. EL ANÁLISIS GENÉTICO ...............................................................................
VIII. OTRAS TÉCNICAS .......................................................................................
IX. LA LECTURA QUEILOSCÓPICA COMO OTRO MEDIO DE IDENTIFICACIÓN ...
FORENSE PARA EL SIGLO XXI ............................................................................
X. BIBLIOGRAFÍA ...............................................................................................
7
VICTIMOLOGÍA FORENSE
ÍNDICE
CAPÍTULO IX
CAPÍTULO XIII
IDENTIFICACIÓN LOFOSCOPICA EN GRANDES CATÁSTROFES Y SU
REPERCUSIÓN EN LAS VICTIMAS
LOS FACTORES DE RIESGO DEL MENOR INFRACTOR
I.INTRODUCCION ..............................................................................................
II.TIPOS DE ACCIDENTES ...................................................................................
III.MÉTODOS LOFOSCÒPICOS E IDENTIFICACIÓN .............................................
IV.LEGISLACION.................................................................................................
V.LAS “OTRAS VICTIMAS” .................................................................................
VI.BIBLIOGRAFIA...............................................................................................
CAPÍTULO X
EL TRASTORNO DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO EN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
I.INTRODUCCION ..............................................................................................
II.REACCIONES DEL ESTRÉS POSTRAUMÁTICO..................................................
III.FACTORES FACILITADORES Y DE PROTECCIÓN EN EL TEPT ...........................
IV.INTERVENCION TERAPEUTICA ......................................................................
V.CONCLUSIÓN .................................................................................................
VI.BIBLIOGRAFÍA...............................................................................................
I. CONSIDERACIONES PREVIAS .........................................................................
II. DEFINICIONES Y CONCEPTOS TEÓRICOS.......................................................
III. DERECHO DE MENORES Y APLICACIÓN-EJECUCIÓN DE
MEDIDAS JUDICIALES .......................................................................................
IV. TIPOS DE CONDUCTAS DELICTIVAS ENTRE LOS JOVENES ............................
V.FACTORES DE RIESGO DE LA CONDUCTA DELICTIVA EN INFANCIA Y
ADOLESCENCIA .................................................................................................
VI.FACTORES BIOLOGICOS. HERENCIA GENETICA.............................................
VII.FACTORES PSICOLOGICOS ...........................................................................
VIII.FACTORES SOCIOEDUCATIVOS ...................................................................
IX.SUSTANCIAS TOXICAS: CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL.........................
X.FACTORES SOCIOAMBIENTALES.....................................................................
XI.CRIMINALIDAD ENTRE LOS INMIGRANTES EXTRANJEROS ...........................
XII.OTROS FACTOREA A DESTACAR: GRUPOS DE IGUALES,
DESEMPLEO, MEDIOS DE COMUNICACIÓN ......................................................
XIII.CONCLUSIONES ..........................................................................................
XIV.BIBLIOGRAFIA .............................................................................................
CAPITULO XIV
CAPITULO XI
TRATAMIENTO PSICOLÓGICO DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL: META-ANÁLISIS
DE SU EFICACIA DIFERENCIAL
I.INTRODUCCION ..............................................................................................
II.METODO ........................................................................................................
III.DISCUSION Y CONCLUSIONES .......................................................................
IV.BIBLIOGRAFIA ...............................................................................................
CAPÍTULO XII
LESIONES MÁS IMPORTANTES QUE TIENEN LOS NIÑOS MALTRATADOS Y SUS
CAUSAS
I.INTRODUCCION ..............................................................................................
II.TIPO DE LESIONES MAS IMPORTANTES QUE PUEDEN APARECER EN EL
SINDROME DEL NIÑO MALTRATADO (SNM) .....................................................
III.HALLAZGOS RADIOGRAFICOS .......................................................................
IV.SINDROME DEL NIÑO ZARANDEADO y SINDROME DE MUNCHAUSEN ........
V.SOSPECHA DE MALTRATO ..............................................................................
VI.BIBLIOGRAFIA...............................................................................................
8
LA ATENCIÓN INSTITUCIONAL AL MENOR MALTRATADO EN LA REGIÓN DE
MURCIA
I.INTRODUCCION ..............................................................................................
II.PERSPECTIVA HISTORICA EN LA ATENCION A LA INFANCIA EN
DIFICULTAD SOCIAL ..........................................................................................
III.NUEVAS PERSPECTIVAS EN EL MODELO DE INTERVENCION
CON MENORES DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ATENCION RESIDENCIAL .........
IV.MOTIVOS POR LOS QUE UN MENOR PUEDE SER TUTELADO
POR LA ENTIDAD PUBLICA ................................................................................
V.EL MALTRATO INFANTIL. SU INCIDENCIA EN LA REGION DE MURCIA ...........
VI.ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DE
FAMILIA Y MENOR ............................................................................................
VII.PRINCIPALES PROGRAMAS DE ACTUACION CON MENORES QUE SON
VICTIMAS DEL AKLGUN TIPO DE MALTRATO EN LA REGION DE MURCIA .........
9
CAPÍTULO I
FILOSOFÍA VICTIMOLÓGICA
Wael Hikal1*
1. EL PROCESO DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS GENERALES
Y DEL DELITO
En todos los textos clásicos de Criminología se señala que la mayor parte
de las veces que se atiende a una pareja criminal en específico, el que interesa
más es el delincuente (o victimario), algunos exponen muy generalmente sin
mayor profundidad acerca de la atracción hacía el victimario por el poder que
representa, poder que le inhibe de las reglas sociales, que contradice el trabajo
de la sociedad, que sería el progreso; otros, exponen el sentimiento de culpa
proyectado; es decir, al conocer al delincuente se descansa que no es uno el
que ha causado daño, o que la atención se enfoca a éste.
Sin embargo, el estudio científico de la víctima es aun más joven que
el estudio científico del criminal, si bien, del criminal ha habido durante
siglos múltiples explicaciones, a través de la Demonología, la Psiquiatría,
Psicología, entre otros, la víctima escasamente surge en su descripción, o
bien, se específica a manera de la justicia restaurativa antigua.
Con el paso de los siglos, nace por César Lombroso, Enrico Ferri y Rafael
Garófalo, la Criminología, que se encargará de estudiar el fenómeno criminal
en todos sus aspectos: crimen (hecho), criminal (individuo) y criminalidad
(generalidad), pero el centro de atención fue el jurídicamente llamado sujeto
activo del delito, quedando fuera o apenas acariciada por la Criminología la
Victimología o la atención y estudio de la víctima.
Al tiempo, el paradigma de la explicación criminal, pasa a la víctima;
es decir, la atención comienza ahora a surgir en el estudio de la víctima, su
atención, sus características, tipos, participación o involucramiento en el
delito, etc., análisis hecho comúnmente dentro del estudio criminológico,
error aparentemente grave si se separan sus partes; por un lado, aun no se ha
podido explicar la conducta criminal y mucho menos rehabilitar al delincuente,
1
*
Maestría en Trabajo Social (Becario CONACYT). Licenciado en Criminología por la Universidad Autónoma de Nuevo
León. Miembro de la Sociedad Americana de Criminología. Presidente de la Sociedad Mexicana de Criminología Capítulo Nuevo
León. Director de la revista Archivos de Criminología, Criminalística y Seguridad Privada. Autor de “Introducción al estudio de la
Criminología y a su Metodología”, “Criminología Psicoanalítica, Conductual y del Desarrollo” y “Esquizofrenia, la enfermedad del
inconsciente”.
11
VICTIMOLOGÍA FORENSE
cuando la atención se ha tornado a los objetivos anteriores señalados para la
víctima.
Para efectos de este trabajo, se empleará el concepto que se considera más
acertado; es decir, el de Victimología Criminológica.
¿Se estará en posibilidad científica, académica, de infraestructura,
gubernamental y demás necesario para atender y estudiar a una víctima?
A fin de obtener un concepto de víctima, en específico a la de delitos, de
acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas en la Declaración sobre
los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del
abuso de poder:
Otro planteamiento que queda pendiente desde el enfoque científicoacadémico es acerca de si existe una Victimología General y otra Victimología
Criminológica, de ello, ha de derivarse, quiénes son los victimólogos de
Licenciatura, Maestría o Doctorado generales y otros específicos, qué países
llevan liderazgo en el tema ó si ha de atribuirse la labor al psicólogo, jurista,
sociólogo o criminólogo.
2. AUTONOMÍA E IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMOLOGÍA
GENERAL Y CRIMINOLÓGICA
Carlos Elbert en su obra “Criminología Latinoamericana”, apunta que
todos los saberes buscan incansablemente su imperialismo científico. Una vez
que estos saberes que buscan autonomía científica logran cierto estatus dentro
de la Filosofía, surgen los quéhaceres epistemológicos que cuestionan sin
cesar el origen del conocimiento y junto con ello, una serie de metodólogos,
filósofos y otros científicos comienzan a un riguroso análisis que en ocasiones
se torna incansablemente riguroso.
Se está de acuerdo tras el análisis que, la Victimología se encarga del
estudio de las víctimas, en sus causas y remedios, pero! En nuestro sentido
limitado de la Criminología se ha adoptado el término para especificar que la
Victimología es el estudio de las víctimas del delito, por lo que se ha pasado por
alto que seguramente la anterior sea una Victimología Criminal (como se les
ha llamado a todas aquellas áreas de una ciencia que ocupan un espacio de su
constelación al estudio de la criminalidad) o como actualmente se le denomina
al término “Criminal” como “Criminológico”, o como señalaría Roberto
Reynoso Dávila2 “ciencias criminológicas” comúnmente o tradicionalmente
llamadas ciencias penales, o en otros casos, Victimología Forense, término no
muy común entre los criminólogos y victimólogos mexicanos.
2 Cfr. Reynoso Davila, Roberto, Nociones de Criminología e Historia del Derecho Penal, 3ª ed.,
Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 2004.
12
CAPÍTULO I
Se entenderá por “víctimas”, las personas que, individual o colectivamente,
hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la
legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe
el abuso de poder.
Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente
Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o
condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el
perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye además, en su
caso, a los familiares o personas a cargo que tengan una relación inmediata
con la víctima y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para
asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización3.
Para los efectos criminológicos, debe entenderse como delito o acto
antisocial, aquél que está establecido en los Códigos Penales de cada país y en
aquellos documentos utilizados como instrumentos internacionales aceptados
por cada Estado Parte.
3. UN AMPLIO CATALOGO DE VÍCTIMAS
Con toda seguridad, al igual que lo que ha ocurrido con otras disciplinas
y/o ciencias, los objetivos iniciales sobrepasan los alcances prácticos, la
doctrina, al igual que las legislaciones, quedan alejadas de las realidades. De
ello, si se considera que la Victimología General ha de llevar a cabo el proceso
completo de identificación, estudio, tratamiento, clasificación y rehabilitación
de una víctima para todos, entonces ha de tener un enorme campo visual
de sus víctimas, en específico, víctimas de desastres naturales, de tormentas,
3 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera
de la prevención del delito y la justicia penal, Viena-Nueva York, 2007, p. 313.
13
VICTIMOLOGÍA FORENSE
terremotos, explosiones de volcanes, maremotos, sequías, vientos fuertes, de
contaminación, enfermedades ocasionadas por las condiciones ambientales,
víctimas de enfermedades (además del médico y el enfermero ¿quién más debe
tener preparación con las víctimas terminales y sus familiares? ¿El tanatólogo,
el criminólogo ó victimólogo general?), importante también conocer a las
víctimas de los Gobiernos, cuando el abuso de poder ocasiona desastre
social, en referente al no cumplimiento por parte de éste de los Derechos
Fundamentales, deben ser consideradas víctimas, aquellos que carecen de
vivienda, educación, servicios de salud, de alimento, si se aborda el fenómeno
criminal en su análisis causal y se trabaja en una Victimología EtiológicaMultifactorial en la que se buscan las causas de su victimización, por una
lado, se tiene al Gobierno que inhibe o dificulta el acceso a los bienes básicos
de desarrollo, y a su vez se estudia que hay posibilidades de que el pobre, el
que no tiene posibilidades de crecimiento social, puede llegar a delinquir,
entonces son víctimas futuros delincuentes y viceversa; también, habrá
que considerar las víctimas de los abusos de policías, militares, servidores
públicos de alto nivel. Además de éstas, hay que observar a las víctimas de
terrorismo, de tráfico de órganos, trata de personas, mutilaciones, de guerras
(soldados y ciudadanos), animales, de abuso sexual, de abusos médicos, de
profesionistas, entre tantos tipos más, y no solo limitarse a aquella primera
clasificación mendelsoniana.
Sin que el listado anterior sea esa totalidad de víctimas, se debe tener en
cuenta que la Victimología y sus ramas (si se llegará a especializar de tal
forma) tiene una labor muy compleja por cumplir...
4. EL PARADIGMA DE MODA: ¿LA VICTIMOLOGÍA?
Ahora bien, posterior a lo señalado, se puede tener una idea general de que
es de lo que se ocupa la Victimología Criminológica.
En principio que surge un nuevo estudio hay ocasiones en que el mismo
es de tanta resonancia en el medio científico que pasa a colocarse de moda
(entendiendo el término modo estadísticamente como el dato que más se
repite). Hace tiempo la ciencia de moda era la Biología con el darwnismo,
tiempo después el Psicoanálisis con el freudismo y todas las ramas que de
dicho derivaron, también la Sociología con los estudios previos de la física
social y de forma más sistemática con Comte, y no se puede dejar pasar a
la Criminología que derivó de la Antropología Criminal lombrosiana y
14
CAPÍTULO I
darwiniana, dichas hoy ciencias (o se les ha acercado a tal nivel). Su evolución
da lugar a cambios y a nuevas formas de conocimientos; así, no se puede dejar
pasar la estrecha relación que tiene la Victimología con la Criminología y con
el Derecho Penal, que para muchos éstas señalan el objeto de estudio de la
Victimología, más en específico el Derecho Penal (previo análisis sociológicojurídico de las conductas más dañinas en una sociedad).
Las anteriores tuvieron su época de reinado durante largo tiempo,
mismo nacimiento que dio lugar a dividir las etapas de la humanidad: con
el darwinismo se creó el pensamiento de que venimos de una evolución
biológica y no religiosa, con el freudismo se dio cuenta de que existe algo que
no se puede ver pero que tiene efectos sobre nuestra conducta diaria y con la
Sociología se dio lugar a la explicación de los fenómenos a través del análisis
de grandes masas, la influencia de unos con otros, etc.
La Criminología no es la excepción, ésta tuvo su tiempo de gloria con las
teorías del célebre César Lombroso, reconocido como el Padre de la misma,
al publicarse el libro “El hombre delincuente” generó una revolución mundial
por el saber del delincuente como casi a la par lo haría Freud con la publicación
de “La interpretación de los sueños”, dando a conocer un lugar de la mente
que tiene influencia sobre nuestros pensamientos y comportamientos.
Posteriormente aquellas ideas de identificar al delincuente a través del
análisis de su físico fueron siendo desplazadas por la corriente predominante
del estudio psicológico de la personalidad, pues no se le podía atribuir a
alguien maldad por sus rasgos toscos o de fealdad. No han quedado del todo
olvidadas dichas teorías, pues tras la psiquiatrización del sujeto antisocial (o
delincuente), las características físicas, sociales y psicológicas que Lombroso,
Ferri y Garófalo determinaron persisten en el Manual de conducta de la
Asociación Americana de Psiquiatría4.
La Criminología y la Criminalística siempre han guardado estrecha
relación con el Derecho Penal, pues las conductas que éste señale son las que
serán objeto de estudio de las primeras, y ahora más reciente la Victimología
parecerá inseparable del Derecho Penal por el estudio posterior que debe
hacer tras el hecho delictuoso.
4 Cfr. Manual diagnostico y estadístico de los trastornos mentales. Texto revisado (DSM-IV-TR), Elsevier Masson, Barcelona,
2002.
15
VICTIMOLOGÍA FORENSE
En la actualidad se habla por todos los rincones del planeta sobre atender
a las víctimas de un delito, se llevan a cabo congresos, seminarios, cátedras,
fundaciones, sociedades, centros, institutos y demás envueltos en este aspecto.
No falta algún Congreso de Criminología o Psicología en el que se toque le
tema de la víctima, y de manera más especializada hay Congresos completos
de Victimología. La víctima se ha convertido en el hoy tema de todos.
Por lo anterior, es el paradigma de moda, incluso, de manera gubernamental
(o pública) se han creado áreas para atender a las víctimas de un delito
teniendo como sustento de dicha actividad las Constituciones Nacionales o los
documentos de carácter internacional. Se crean organismos descentralizados de
Gobierno que atienden a las víctimas, áreas gubernamentales y organizaciones
no gubernamentales enfocados al mismo fin.
A lo dicho, le espera un gran desarrollo teórico y laboral a la Victimología, a
esta ciencia del siglo XXI, no hay duda que pronto se comenzaran a reproducir
los victimólogos ya sea que un profesionista a fin se prepare académicamente
para llevar a cabo la actividad o que en su esfuerzo por lograr autonomía se
lleve a cabo la Victimología a nivel Licenciatura.
5. EL RETO CIENTÍFICO DE LA VICTIMOLOGÍA
Comencemos por el área académica o científica-filosófica, que es la que
dará fortaleza a la Victimología para posteriormente pasar al reto que ésta
debe enfrentar ante la indiferencia del Derecho Penal (más específicamente
ante la justicia penal).
Es bien conocido en el ámbito de la Criminología, que ésta es
frecuentemente disminuida a hipótesis de trabajo porque aquella no tiene
objeto de estudio propio sino que es señalado por el Derecho Penal, así
mismo, para la Victimología, decía Hans Goppinger que como ésta sería
ciencia (proveniente de la Criminología) si es rama de otra que tampoco lo
es. Por ello, se desarrolla un conflicto científico referente a la autonomía de
la Victimología, se ocupan grandes obras dedicadas a la afirmación y a la
negación de ésta con conocimiento metódico científico.
Es bien sabido por metódologos más flexibles que la misma evolución
científica dará lugar a descubrir errores y que la misma hará que se modifiquen
16
CAPÍTULO I
y que haya cambios en los descubrimientos previos al nuevo nacimiento
de alguna teoría o ciencia. Rafael Marquez Piñero indica en su libro
“Criminología”5 que una ciencia debe tener lo siguiente: objeto de estudio,
conjunto de conocimientos, método y resultados, así actualmente no hay duda
que la Victimología tiene como objeto (o sujeto) de estudio a la víctima, tiene
su conjunto de conocimiento relativos a ésta en sus causas, intervenciones
y posibles remedios, los tiene de forma ordenada y sistemática, emplea el
método que todas las ciencias emplean, el científico, el método general y de
los pasos anteriores llega a conclusiones.
Por otra parte, Orellana Wiarco6, señala que hay etapas en la investigación
que dan lugar a tomar estudios previamente desarrollados y de este nuevo
enfoque dar nuevos resultados.
Por lo anterior, sin seguir un régimen estricto en cuanto a la metodología
o filosofía de las ciencias, se asegura que la Victimología es la nueva ciencia
que ha tomado fuerza y misma que ha dado lugar a la creación de áreas
especializadas en el tema. Así como la enfermedad es un victimario, sus
enfermos son las víctimas, y éstas son estudiadas por los médicos junto con
su causante (el victimario). Del mismo modo, la Criminología debe aportar
datos sobre el delincuente y su abanico de comportamientos, la Criminalística
su acto en consecuencia y la Victimología deberá tomar los datos aportados
por éstas para hacer una reconstrucción de hechos que ayuden a reconstruir
también la fractura ocasionada en la víctima.
6. EL RETO ANTE LA JUSTICIA PENAL: LA DESATENCIÓN A LAS
VÍCTIMAS
Por otra parte y tal vez la más difícil se tiene el reto que la víctima debe
enfrentar ante la indiferencia del sistema de justicia, la teoría victimológica
puede ser bien desarrollada, pero la práctica puede ser frustrada, ¿de qué sirve
tener una buena teoría si no se tiene un campo de aplicación?
Recientemente se ha visto un incremento en libros, congresos, seminarios,
asociaciones, fundaciones, organismos gubernamentales, entre otros que
se ocupan de la víctima, es una presión constante para atender a quienes
5 Cfr. MÁRQUEZ PIÑERO, Rafael, Criminología, Trillas, México, 1999.
6 Cfr. ORELLANA WIARCO, Octavio A., Manual de Criminología, 11ª ed., Porrúa, México, 2007.
17
VICTIMOLOGÍA FORENSE
padecen por un delito. La Constitución detalla los derechos del inculpado y
de las víctimas, cuando hay una violación a los Derechos de los delincuentes
organismos nacionales e internacionales actúan para defender su condición,
mientras que a la víctima se le atiende poco en restaurar sus Derechos y sus
condiciones psicológicas y físicas. Parece que a nadie más le interesa el que
ha sufrido, se busca siempre el castigar a quien cometió el delito y se ocupa
el tiempo en este proceso.
7. LA AUTONOMÍA CIENTÍFICA
¿Será acaso que el sistema penal y judicial no pueden con la carga que
esto les implica? Apenas se logra capturar a los delincuentes, después, al
ser encarcelado no se le puede dar ni un mínimo tratamiento penitenciario y
¿cómo se pretende atender a la víctima?
El nacimiento de ésta surge además por darle estudio al sujeto pasivo del
delito, por mucho tiempo el centro de atención había sido y seguirá siendo
el criminal (el sujeto activo). En muchas ocasiones se limita el estudio a la
víctima de un robo, un homicidio, una violación, etc., pero también, en otros
países se lleva a cabo el estudio de las víctimas por terrorismo, en el que la
masa dañada pasa a ser de miles. No se le resta importancia a las primeras,
pero debido a la evolución que la criminalidad tiene, la Victimología debe
seguir el mismo camino para lograr campos inexplorados con tal importancia
anteriormente, víctimas de delincuencia organizada, de guerras, seres humanos
que muchas veces padecen sin tener relación directa con el victimario.
Seguramente Mendhelson jamás imaginó la revolución que iba a lograr
con la sistematización del conocimiento referente a la víctima, pues esto viene
a exigir mayor atención a quienes son víctimas. Comúnmente se relaciona
el crimen con la condición social y mucho tiene que ver ello, pues cuando
alguien de condiciones económicas escasas padece pocos son los interesados
en dicho hechos o los interesados son los medios de comunicación que le
dan a la víctima la categoría de héroe, mártir, perito, criminólogo y hasta
juez! La víctima toma el papel teatral en los periódicos y televisión. Por otro
lado, cuando la víctima es de buena condición económica, aprovecha estos
medios para pedir justicia, para comunicar que la inseguridad está en su peor
momento, que reclaman la atención del más alto ejecutivo de la administración
pública para que los atienda.
Para nada se está de acuerdo con la indiferencia a las víctimas, pero
tampoco se concuerda con el estatus teatral que los medios de comunicación
otorgan a toda aquella situación que da lugar a los más llamativos escándalos.
Se considera que la mejor solución a la atención de quienes padecen por
hecho delictuoso sea (de manera descriptiva más no limitativa):
Mejorar el sistema penal con una adecuada readaptación clínica; y
Crear una clínica de atención a víctimas del delito y que se dé verdadero
cumplimiento a lo establecido constitucionalmente respecto la atención
médica y psicológica, además de llevar a cabo todos los medios posibles para
restaurar sus bienes perdidos.
18
CAPÍTULO I
El estudio criminológico, psiquiátrico, psicológico y jurídico de la víctima
da lugar al nacimiento de una nueva ciencia capaz de abordar aquellos
aspectos: La Victimología Forense o Criminológica. El nombre anterior
puede debatirse en cuál será el más apropiado, pero por tradición ambos tiene
fuerza y para no entrar en dicho debate se dejaran los adjetivos mostrados.
La Victimología Forense presta un marcado interés a las secuelas
psíquicas apreciables en los supervivientes, los trastornos mentales generados
o precipitados por situaciones de intenso e inesperado estrés y por la
sistematización de un trastorno mental específico en sujetos victimizados. No
es fácil la labor que debe desempeñar, se requiere de un trabajo psicológico,
mismo que retomando el tema del régimen científico, la Victimología debe
lograr un nivel en el que se logre consagrar con la capacidad de diagnosticar
y dar tratamiento a la víctima, esperando que no le ocurra lo mismo que
la Criminología, que hasta la fecha la labor terapéutica y diagnóstica se le
atribuye solo al Psicólogo y al Psiquiatra, a ésta le ha resultado difícil obtener
el reconocimiento por parte de una comunidad académica y científica para
que se le autorice licencia para ejercer los conocimientos para las labores
anteriores, el Criminólogo sabe hacer un diagnóstico pues su estructura
académica se basa en corrientes psicológicas, más sin embargo no se le ha
permitido hacerlo. La Victimología debe lograr tener la autonomía para hacer
una valoración de su paciente y aplicarle un tratamiento reconstructor de su
personalidad fragmentada por el hecho criminal.
Posiblemente lo anterior de lugar a una clasificación amplia y detallada
sobre las víctimas; es decir, tomando por analogía al Manual Diagnóstico y
19
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM ) o al Código Penal y sus leyes
especiales. Mucho se lee sobre la tipología, y se sugiere un tratamiento, éste
debe lograrse pronto!
8. EL ÁREA CLÍNICA VICTIMOLÓGICA
La Victimología ha crecido a las faldas de diversas ciencias: la Psicología,
la Criminología y el Derecho Penal. Cada una le ha aportado un conocimiento
útil y le ha proporcionado el camino que debe seguir. La Psicología le aporta
la parte diagnóstica y terapéutica, la Criminología la etiológica y el Derecho
Penal el restaurativo de sus bienes jurídicamente tutelados.
9. EL ENFOQUE PSICOLÓGICO
Puede que muchos no estén de acuerdo con darle un carácter psicológico a
la Victimología, pero en la búsqueda de la evolución científica y tecnológica,
es necesario romper paradigmas limitativos y prohibitivos a ciertas áreas.
La Criminología carga y aun cargará por mucho tiempo con su adjetivo de
“ciencia interdisciplinaria”, por lo cual no se puede negar que en el trayecto
de subida de las ciencias, en muchas ocasiones encuentran similitud en cuanto
a cierto estudio con múltiples ciencias, cuando estás se cruzan dan lugar a
nuevos enfoques. Así, la Victimología (al igual que la Criminología) debe
tener un enfoque y cualidades psicológicas.
Sus antecedentes lo señalan así, y de ello encontramos que el trastorno
mental victimológico por excelencia, es el trastorno por estrés postraumático,
éste es reconocido por vez primera en la tercera edición del DSM III-R. Sus
antepasados más significativos son la llamada neurosis traumática, neurosis
de guerra, reacción intensa de estrés, estrés relacionado con el combate. No
hay que olvidar que dentro de las múltiples e infinitas áreas de estudio de la
psicología existe una que se llama “Psicología Militar” y “Psicología de los
Accidentes”.
CAPÍTULO I
Burgess y Lynda Lytle Holmstrom (1974), Rape trauma síndrome. Estudian
la respuesta conductual de 92 mujeres adultas atendidas hospitalariamente
durante un periodo de un año. Las manifestaciones del síndrome traumático de
la violación son sistematizadas en dos fases: 1) fase de desorganización, que
incluye reacciones conductuales diversas, reacciones somáticas, reacciones
emocionales; y 2) fase de reorganización (a largo plazo), que incluye actividad
motora, miedos y trastornos del sueño.
Los traumas mentales que sufre la víctima son muy variados y éstos son
reactivados constantemente debido al sentimiento de coraje e impotencia
animada por la rabia expresada y la vergüenza, además es responsable de
muchos cambios caracterológicos y en el estilo de vida. La pérdida de la
autonomía personal por el control del asaltante activa afectos primitivos que
arrollan al ego. La persona despersonalizada primero queda reconstruida
después, cambia y esos cambios persistirán durante toda la vida.
10. EL ENFOQUE CRIMINOLÓGICO
La tradición clínica de la Criminología naciente en Italia por sus
precursores, le dio un enfoque etiológico de las causas de la criminalidad,
la Victimología por su parte tiene esa tendencia etiológica para conocer las
causas de su victimización, por ello, ésta ciencia no se puede ver librada de su
hermana superior, la Criminología.
En el estudio de la víctima se deben observar los motivos causantes de su
actual estado, ello para poder reconstruir esas partes que fueron fragmentadas.
Así viene el actuar de la Criminología Clínica o más bien de la Psicología y
la Medicina.
No se está en desacuerdo en este enfoque; de hecho, deberá ser necesario
para conocer más sobre el delincuente en los casos de cercanía con éste por
parte de la víctima y para la terapéutica.
11. EL ENFOQUE PENAL
El primer estudio que analiza sistemáticamente el patrón de respuesta en
víctimas de violación es el que publican en 1970 Sandra Sutherland y Donald
Scherl, describiendo tres fases características: 1) reacción aguda; 2) ajuste; y
3) integración-resolución del conflicto.
Pero el estudio con mayor repercusión internacional se debe a Ann Wolbert
20
El problema de la compensación a las víctimas del delito es tan antiguo
como la propia historia de los seres humanos. Ya el código de Hammurabi
recoge el “Talión”, pena que consiste en hacer sufrir al delincuente un daño
igual al que causó. El principio del Talión era fundamental en el Derecho
Mesopotámico pero también fue aceptado por la Ley Hebraica, el Código
21
VICTIMOLOGÍA FORENSE
de Manú en La India, en Atenas y Roma, en la Ley de las XII Tablas puede
leerse: “si rompe su miembro y no hace la paz con éste, sea talión”.
12. FORMAS DE
VICTIMOLÓGICA
Se ha opinado incansablemente que la víctima siempre queda olvidada, que
no se le atiende, entre otros argumentos, pero volviendo a los antecedentes
históricos, las víctimas tuvieron su “época dorada” en aquellos años en los
quela venganza era bien difundida entre las culturas, de ello se hizo una
clasificación de los tipos de venganzas (o formas de cobrarse el daño) en
privada, divina, pública, entre otras.
Puede que esta labor no le corresponda propiamente al criminólogo, pero si
puede ayudar en la aportación de datos referentes al victimario; por ejemplo,
y tal vez el principal dato: su relación.
Hoy en día, se habla de la justicia restaurativa, del Derecho de las víctimas,
de la Constitución, de los Derechos Humanos, de Tratados Internacionales
y más documentos que de cierta forma teórica respetan los Derechos de
éstas; sin embargo, en la práctica el hecho es distinto, así como no se ha
logrado hacer una readaptación social del delincuente ni una disminución de
la criminalidad, tampoco se ha logrado proteger del todo a las víctimas, por
el contrario, la criminalidad ha ido en aumento y con ella la victimización…
Muchas sugerencias se han hecho, de ello, se ha hablado de un seguro de
las víctimas, en las que el Estado se haga responsable de reponer los objetos
perdidos y tutelados jurídicamente, así como cualquier otro daño físico o
mental.
En el Primer Simposio de Victimología celebrado en Jerusalén en 1973
se concluyó que todas las Naciones deberían como cuestión de urgencia,
considerar la implantación de sistemas estatales de compensación a las
víctimas del delito así como tratar de alcanzar el máximo de eficacia en la
aplicación de los sistemas existentes y los que deberían ser establecidos.
Deben emplearse todos los medios al alcance para difundir información
sobre los modelos de compensación; y debe estimularse la participación de
organismos apropiados (gubernamentales o no) en su instauración. Todos
los modelos existentes de compensación deben ser investigados y valorados
con miras a extender su aplicación, teniendo en cuenta los requerimientos
respectivos de las diversas comunidades en las cuales operan.
En justicia victimal hay bastante material, pero falta mucho por restaurar
la integridad de quienes padecen por lo delitos, seguramente se nota que
cuando una persona comete un delito, deja muchas víctimas, su familia
propia, el sufrimiento de sus posibles padres, hijos y esposa (si los tuviere) y
los familiares a quien victimizó junto con la víctima directa.
22
CAPÍTULO I
ATENDER
A
LA
VÍCTIMA:
CLÍNICA
13. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO
Existen muchas víctimas que guardan relación con el victimario, puede ser
el caso limitado a los delitos cometidos en el hogar, en donde comúnmente el
esposo o conyugue maltrata a su pareja e hijos. En otros tipos de delitos, por
ejemplo, terrorismo, será difícil determinar la vinculación con la víctima, pues
muchas veces sufren personas ajenas al delito, contrario a esto, en los casos
de venganza, es sobrado el aspecto relativo a la relación, pues se mantiene la
relación ya sea con el crimen organizado, con la policía, con el mandatario,
con el Presidente, con el encargado de cierta área. Otros tipos de delitos son
aquellos en los que la víctima es ajena al victimario, suele suceder que éste
previamente analizó a su víctima o viceversa, pero no hay una relación directa.
Lo importante es conocer la relación a manera de una futura prevención,
conociendo las formas del delincuente, su modo de operar y su catálogo de
víctimas se podrá lograr reducir el índice. Al hacer referencia al catalogo de
víctimas se significa que ha cada tipo de delito o de delincuente especializado
le deriva un tipo de víctima. Posiblemente y sin negar posibilidad al error, el
violador mantiene cercanía con la víctima, sin dudar que exista quienes sin
conocerla tomen la iniciativa. Al narcotraficante le corresponden las víctimas
fuertes, los policías, los mandatarios administrativos de la función pública
y también los débiles como los distribuidores menores. Habiendo diversas
formas de robo, cada especialista tendrá su víctima, el que robe joyerías o
el carterista, o el de casas, entre otros. Y así a cada delincuente le viene su
víctima.
De dicha relación se puede construir planes preventivos, difícilmente se
logrará a quienes ya sufrieron un hecho, pero las experiencias pueden servir
para hechos futuros y de otras personas. El estudio victimológico forense
arrojará muchos resultados de ambas personalidades, siendo la Criminología la
que aporte aquellos datos sobre el delincuente y la Victimología complemente
su análisis con cada caso particular.
23
VICTIMOLOGÍA FORENSE
14. RESTAURACIÓN EN SUS BIENES
Sin ánimo de ser pesimista, lograr la restauración será tarea complicada,
de ello depende la investigación del crimen, situación que se dificulta por
la diversidad de culturas, la magnitud de los delincuentes en sus crímenes,
la variedad de tácticas que utilizan, la ciudad tan grande, rincones donde
esconderse, el horario, las condiciones de luz, el ambiente. Si no se puede
capturar al delincuente difícilmente habrá restauración del daño, incluso
cuando ha sido capturado también resulta complicado obtener de vuelta los
bienes perdidos.
No se le puede cargar la responsabilidad a la administración pública en
función, pues pasaría a convertirse en abuso e incluso a fingir algún delito en
el afán de gente trastornada para obtener algún beneficio.
Lo sugerido de manera limitada es llevar a cabo una investigación adecuada
y pronta para la recuperación inmediata de los bienes perdidos; por otro lado,
hay claro conocimiento que en muchos delitos no existe quien reclame el
objeto, por lo que puede servir de apoyo y de seguro para quienes padezcan
ciertos delitos y lograr una restauración.
15. RESTAURACIÓN PSICOLÓGICA Y FÍSICA
No cabe la duda que cuando la mente padece el cuerpo sufre, por lo que
en ocasiones la causa del delito no pase de un susto o de un mal momento,
pero hay en otras ocasiones en las que quedan secuelas y daños permanentes,
y no refiriéndonos a la perdida de bienes sino a la perdida de la salud mental
y física; por ejemplo, las víctimas de terrorismo, niños que quedan sin brazos,
piernas o padres, padres que quedan sin hijos o quedan con graves daños.
CAPÍTULO I
La solución breve ante un hecho tal, podrá comenzar por llevar a cabo
lo que nos señala nuestra Constitución y los Tratados Internacionales o las
herramientas de aplicación mundial, que se deberá atender física y mentalmente
a la víctima de un delito hasta quedar en estabilidad. La criminalidad es la
forma de desorganización estatal y de las políticas preventivas, por lo que
a éste le corresponde restaurar dichos daños referentes a la salud hasta que
logre llevar o por lo menos alcanzar una vida estable o igual a la que llevaba
previo al hecho delictuoso.
16. CONCLUSIÓN
La Victimología Criminológica tiene fututo como ciencia autónoma, libre
de ataduras metodológicas y piramidales científicas, está en posibilidad de
realizar estudios propios con objeto de estudio, método científico y resultados
cuantitativos y cualitativos. Ciencia joven de quéhacer difícil y exigente, que
por el momento está logrando el imperialismo que toda ciencia busca, deberá
tener la capacidad de cumplir con los restos que la comunidad científica le
imponga y más que científica, lo que la sociedad le requiera.
Un adecuado estudio de la víctima permitirá dar creación a políticas
preventivas más integrales y de diversos enfoques, el psicológico, el
criminalística, el penal, el médico, el social, se cree en la interdisciplina y
en la autonomía científica, así como en la capacidad de la administración
pública e internacional para desarrollar estándares académicos y políticos que
permitan a las víctimas del delito un trato adecuado y una restauración de sus
bienes materiales, físicos y mentales.
Cuando existe el enfrentamiento entre narcotraficantes, quedan secuelas
físicas a los participantes y a los presenciadores. En otros casos, quien ha sido
violado, mutilado, golpeado, entre otros, queda un rasgo de la personalidad
que se fragmenta, su vida no será igual después del delito, pasará a ser una
víctima eterna.
Junto con lo anterior, no solo la víctima sino sus familiares se incluyen en
las víctimas secundarias que padecen por el hecho del crimen.
24
25
VICTIMOLOGÍA FORENSE
17. BIBLIOGRAFÍA
Reynoso Davila, Roberto, Nociones de Criminología e Historia del Derecho
Penal, 3ª ed., Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 2004.
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Recopilación
de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del
delito y la justicia penal, Viena-Nueva York, 2007.
Manual diagnostico y estadístico de los trastornos mentales. Texto revisado
(DSM-IV-TR), Elsevier Masson, Barcelona, 2002.
MÁRQUEZ PIÑERO, Rafael, Criminología, Trillas, México, 1999.
ORELLANA WIARCO, Octavio A., Manual de Criminología, 11ª ed., Porrúa,
México, 2007.
26
CAPÍTULO II
VICTIMOLOGIA FORENSE E INTERVENCION GRUPAL PARA EL
EMPODERAMIENTO EN VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO
María de los Ángeles Miñarro Garrido1, Juana Teresa Jiménez2 y Emilio José García Mercader3
INTRODUCCION
La Victimología se debe, según Ramirez (1983)4, a F. Werthman, psiquiatra
nortemericano, la utilización por primera vez del término “victimología” en
su texto: “the show of violence”, publicado en 1949. Para otros victimólogos,
en cambio, se ha considerado la figura de Benjamin Mendelsohn como el
referente inequivoco de la victimología y su génesis principal, con ocasión
de la publicación de su articulo en la “Revue International de criminologic
et de police technique”, denominado “victimología”, en donde indica y
señala la necesidad de incluir y estudiar a la víctima como nuevo campo del
conocimiento. De igual manera Wolfang, en el año 1958, acuña el concepto
de precipitación de la víctima en su texto “Paterns in criminal homicide”.
La víctima ha sido - como todos los autores lo indican – la gran olvidada5
por el sistema jurídico – penal así como por la criminología en general, más
interesados por el hecho delictivo y la justa retribución al responsable del
mismo, o sea, del victimario.
La lista de eruditos investigadores de la ciencia victimológica sería
imposible de citar en el presente articulo; tan solo citaré a algunos de ellos
como auténticos referentes: García-Pablos, Manzanero, Landrove Díaz,
1 Licenciada en Psicología. Psicóloga de la Oficina de Atención a las Víctimas del delito en Cartagena (Ministerio de Justicia) y
Directora de Atención a las Víctimas de la Fundación de Victimología.
2 Trabajadora Social
3 Presidente de la Fundación de Victimología
4 Ramirez, R. (1983). La Victimología. Bogotá, Temis. P.4.
5 Susana Laguna Hermida. Manual de Victimología. Edita Universidad de Salamanca.(2006) Pág. 63. Indica lo siguiente: No es
hasta fechas bien recientes cuando este restringido enfoque da un giro y se asume, de acuerdo con la definición de la OMS (1947),
que “la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad o dolencia”, y así se
llega a reflejar en nuestro ordenamiento jurídico. Un buen ejemplo de ello lo encontramos en la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de
abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal o la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, que también modifica
el Código Penal de 1995, esta vez en materia de protección a las víctimas de malos tratos llegando a incluir la violencia psíquica
habitual como delito en su artículo 153. Por último no podemos dejar de referirnos a la Ley 35/1995 de 11 de diciembre de Ayuda
y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual, que claramente pone de manifiesto la importancia de
la discapacidad psíquica. De este modo, actualmente, cualquier persona víctima de un hecho delictivo que alegue encontrarse
afectada psicológicamente, será examinada por psicólogos y/o psiquiatras forenses que determinarán la naturaleza y alcance de
su sufrimiento emocional a consecuencia del hecho, estableciendo su estado de salud mental pre-mórbido, y, por tanto, la relación
de causalidad entre el hecho
victimizante y la psicopatología emergente (Esbec, 2000).
27
VICTIMOLOGÍA FORENSE
McDonald, Hassemer, Von Henting, Mendelsohn, Ellenberger y Wolfgang,
Sangrador, Neuman, Beristain, María de la Luz Lima, Luis Rodriguez
Manzanera, Giménez Salinas, Zaffaroni, Hilda Marchiori, Rivacoba, Sainz
Cantero, Haiser, Schneider, etc.
Sin embargo, es en el Primer Simposio de Victimología (Jerusalén, 1973)
en donde se realizaron las siguientes conclusiones: 1- Todas las Naciones
deberían como cuestión de urgencia, considerar la implantación de sistemas
estatales de compensación a las víctimas del delito así como tratar de alcanzar
el máximo de eficacia en la aplicación de los sistemas existentes y los que
deberían ser establecidos. 2- Deben emplearse todos los medios al alcance
para difundir información sobre los modelos de compensación; y debe
estimularse la participación de organismos apropiados -gubernamentales o noen su instauración. 3- Todos los modelos existentes de compensación deben
ser investigados y valorados con miras a extender su aplicación, teniendo
en cuenta los requerimientos respectivos de las diversas comunidades en las
cuales operan. Igualmente se llegó a la conclusión de que la “victimología” se
denominaría de forma genérica “al estudio científico de las víctimas”.
¿Pero a quien denominaríamos que es una “victima”?:
Se entenderá por “víctimas6” las personas que, individual o colectivamente,
hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la
legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe
el abuso de poder.
Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente
Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o
condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el
perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye además, en su
caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con
la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para
asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
6 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Adoptada por la
Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985
28
CAPÍTULO II
Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las
personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma,
religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas
culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico
o social, o impedimento físico.
REDESCUBRIMIENTO DE LA VICTIMA
Después de un olvido criminológico, antropológico, juridico, psicológico
y asistencial de las víctimas, asistimos expectantes ante lo que se denomina
el redescubrimiento de la víctima. El redescubrimiento de la víctima nace
después de de un lapsus vivencial histórico, o etapa negra, en donde la víctima
era invisible. Invisible porque era negada humanamente en los ambientes
dogmáticos y heterodoxos en donde estaba vinculada; invisible porque la
victimización secundaria y terciaria la despojaban de su dignidad intrínseca
como ser humano; e invisible porque era deslegitimada en beneficio del
victimario.
Sin embargo, ante el redescubrimiento de la víctima, determinadas
ciencias paralelas se han puesto al servicio de la ciencia victimológica con la
intención de ayudar psicológicamente, social y jurídicamente a las personas
victimizadas.
MARCO LEGISLATIVO DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE
GENERO
De acuerdo con Naciones Unidas, en la lucha hacia la erradicación del
problema es absolutamente necesario partir de la base de que la violencia
contra las mujeres es una violación de los Derechos Humanos. Como tal, sus
diversas manifestaciones (violencia física, psicológica o sexual en el ámbito
familiar, a nivel de la comunidad o la perpetrada o tolerada por el Estado)
constituyen un atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad,
a la dignidad y a la integridad física y psíquica de todo ser humano, tal y como
se recoge en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y
supone, por tanto, un obstáculo para el desarrollo de cualquier sociedad. La
Constitución Española de 1978 recoge, en su artículo 15, el derecho de todas
las personas a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso
puedan ser sometidas a torturas ni a penas ni tratos degradantes. La ONU,
en la IV Conferencia Mundial de 1995 declaró que la violencia contra las
29
VICTIMOLOGÍA FORENSE
mujeres o violencia de género constituye un serio obstáculo para alcanzar los
objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y viola y menoscaba el disfrute de los
derechos humanos y libertades fundamentales.
La Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género 1/2004,
considera que ésta “se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad
existente en nuestra sociedad.
Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo
de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos
mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”
4. MODELO ECOLÓGICO APLICADO AL CAMPO DE LA
VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR.
- MACROSISTEMA
• Creencias y valores de la cultura patriarcal acerca de los roles de género.
• Concepción acerca del poder y la obediencia.
• Concepto de roles familiares, derechos y responsabilidades.
• Actitudes hacia el uso de la fuerza para la resolución de conflictos.
- EXOSISTEMA
• Legitimación institucional de la violencia.
• Modelos violentos (medios de comunicación).
• Victimización secundaria.
• Carencia de legislación adecuada.
• Impunidad de los agresores.
• Escasez de apoyo institucional para las víctimas
- MICROSISTEMA
• Autoritarismo en las relaciones familiares.
• Estrés económico.
• Aprendizaje de resolución violenta de conflictos.
• Aislamiento social.
Factores de riesgo individual
Historia personal (violencia en familia de origen).
• Personalidad autoritaria.
• Baja autoestima.
• Alcoholismo.
30
CAPÍTULO II
5. PRINCIPALES7 CONSECUENCIAS PSICOLOGICAS DE LA
VIOLENCIA DOMESTICA
- Sentimientos de vergüenza, culpa y baja autoestima.
- Depresión y ansiedad
- Trastorno de estrés postraumático
- Fobias y sentimientos de pánico
- Trastornos psicosomáticos
- Trastornos alimentarios y del sueño
- Abuso de alcohol y drogas
- Ideación o intentos de suicidio.
6. EMPODERAMIENTO DE LA MUJER
Frecuentemente se utiliza el concepto de empoderamiento específicamente
en referencia a la mujer. Los programas de empoderamiento se orientan
frecuentemente a permitir el acceso de las mujeres a los recursos y a la toma
de decisiones, tanto individuales como colectivas y conseguir que ellas
se perciban a sí mismas capaces y legítimas para ocupar un espacio en la
toma de decisiones. El empoderamiento se incentiva cuando se fomentan
la autoconfianza, seguridad en sí misma y asertividad; el poder para tener
autoridad para tomar decisiones, realizar cambios y resolver problemas, y la
capacidad de organizarse con otras personas para alcanzar una meta común.
La IV Conferencia de la Mujer, celebrada en Pekín, por primera vez
consolida la idea de la potenciación de las mujeres en la sociedad, la idea del
empoderamiento, de la necesidad de que las mujeres contribuyan en plenitud
de condiciones y de capacitación para la construcción de la sociedad. El
empoderamiento, esa potenciación del papel de la mujer, pasa desde luego
por tres elementos clave que fueron desarrollados en Pekín y totalmente
aceptados como ejes fundamentales del avance de las mujeres en la sociedad:
los derechos humanos, la salud sexual y re-productiva y la educación. A partir
de ahí se trata de potenciar la participación de las mujeres en igualdad de
condiciones con los hombres en la vida económica y política y en la toma de
decisiones a todos los niveles.
El empoderamiento de la mujer viene a satisfacer los siguientes valores:
7 (O.M.S, 2002)
31
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Tener poder de decisión propio
Tener acceso a la información y los recursos para tomar una decisión
apropiada
Tener una gama de opciones en donde escoger
Habilidades para ejercer asertividad en toma de decisiones colectivas
Tener un ponsemiento positivo y la habilidad para hacer cambios
Habilidad para aprender y para mejorar su propio poder personal o de
grupo
Habilidad para cambiar las percepciones por medios democráticos
Mejorar la auto imagen y superar la estigmatización
Involucrarse en un proceso auto iniciado de crecimiento y cambios
continuo sin parar
7. CONSECUENCIAS PSICOLOGICAS Y DE LA VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER Y EMPODERAMIENTO DE LA MISMA.
Como consecuencia de las graves secuelas psico - traumáticas de mujeres
maltratadas víctimas de la violencia de género, se propone realizar y desarrollar
una estrategia de intervención grupal con dos grupos de mujeres victimizadas.
Se trata de un Programa de Intervención Grupal8 para mujeres víctimas de la
violencia de género en el ámbito de la pareja y dirigido al desarrollo de las
potencialidades de la mujer, ayudándole a recuperar el control de su vida,
aumentar su seguridad y reducir el impacto psicológico del maltrato sufrido.
CAPÍTULO II
Perfil de las mujeres a las que se dirige el proyecto:
El servicio a ofrecer está pensado para mujeres víctimas de violencia
de género, que sufran o hayan sufrido situaciones de maltrato físico o
psicológico por parte de su pareja, y que puedan englobarse en alguna de
las dos categorías siguientes:
• Grupos tipo 1: Grupos de mujeres procedentes de centros de
acogida. Es decir, mujeres que a la salida de un recurso residencial
temporal (centro acogida, vivienda tutelada….) precisan de
seguimiento y continuidad en la intervención psicológica realizada.
• Grupos tipo 2: Grupos de mujeres derivadas de recursos como: Centros
de Atención Primaria, Oficinas de Atención a la Víctima, etc., que puedan
beneficiarse de una intervención psicológica grupal para la mejora de sus
recursos personales y la reducción del impacto psicológico derivado del
maltrato.
Objetivos del programa:
Los beneficios perseguidos por el programa poseen una orientación
integradora, dirigiéndose tanto a la reducción del impacto psicológico
derivado del maltrato sufrido como a la potenciación de aquellos recursos
psicológicos y personales claves que faciliten a las mujeres el proceso de
reestructuración de una vida autónoma y libre de violencia. Para ello, los
objetivos planteados en el programa son los siguientes:
El Programa va dirigido a:
• Mujeres víctimas de violencia de género, que sufran o hayan sufrido
situaciones de maltrato físico y/o psicológico por parte de su pareja.
Perfiles específicos a los que se dirigiría el servicio especializado
• Mujeres derivadas de recursos como: Centros de Atención Primaria,
Oficinas de Atención a la Víctima, etc., que puedan beneficiarse de
una intervención psicológica grupal para la mejora de sus recursos
personales y la reducción del impacto psicológico derivado del maltrato.
• Mujeres procedentes de centros de acogida. Es decir, mujeres que a la salida
de un recurso residencial temporal (centro acogida, vivienda tutelada….)
precisan de seguimiento y continuidad en la intervención psicológica realizada.
8
32
- Aumentar la seguridad de la mujer el conocimiento de las estrategias de
prevención
- Reducir la sintomatología y el impacto psicológico del maltrato
- Aumentar la autoestima y seguridad en si mismas
- Adquirir estilos de afrontamiento resolución de problemas y toma de
decisiones.
- Fomentar estilos de comunicación y habilidades sociales adecuadas.
- Modificar las creencias erróneas y roles sexistas evitando futuras
relaciones de abuso.
Se siguió el método desarrollado por Matud, M. P., Padilla
33
VICTIMOLOGÍA FORENSE
8. DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INTERVENCION GRUPAL
Se desarrollaron dos grupos terapéuticos. Los resultados son los siguientes9:
PRIMER GRUPO: LOCALIDAD: MURCIA
Nº PARTICIPANTES: 9
PERIODO DE REALIZACIÓN: Marzo – Junio 2010
4. Desarrollo de las sesiones
Horario: 17-19
grupales
nº de asistentes Fecha
Sesión 1
924/03/110
Sesión 2
97/04/10
Sesión 3
814/04/10
Sesión 4
921/04/10
Sesión 5
828/04/10
Sesión 6
75/05/10
Sesión 7
912/05/10
Sesión 8
919/05/10
Sesión 9
826/05/10
Sesión 10
91/06/10
CAPÍTULO II
9. INCIDENCIAS Y OBSERVACIONES:
- El grupo se ha desarrollado con una alta participación en las sesiones,
respetando el turno de palabra y compartiendo en el grupo aspectos
personales pertinentes a los temas que se desarrollaban. Todas las mujeres
han hablado y se han mostrado motivadas para realizar las dinámicas en el
tiempo de las sesiones.
- En cuanto a la realización de las tareas entre sesiones las han realizado
mayoritariamente entregando las tareas y adaptándolas a aspectos
personales que eran de su interés: PNI, relajación ante situaciones de
tensión, planificación de objetivos, cronograma de la autoestima…
- Algunas de las participantes han aportado documentos de interés para
compartir con el grupo y se han leído y debatido en las sesiones.
- Se aclaran dudas y se refuerza el hecho de que lean entre sesiones el
material entregado así como la realización de las técnicas de relajación y
respiración que se aprenden en el grupo.
- Se cambió el lugar de encuentro por dificultades en la asignación de aulas
y nos trasladamos en las ultimas 3 sesiones al Centro de Salud del Carmen,
esto benefició a casi todas las mujeres ya que viven en los alrededores.
VALORACION DE RESULTADOS:
VALORACIÓN CUALITATIVA
1.- Satisfacción global.
1: 66,6% mucho
2: 33,33% bastante
1
2
9 El proyecto ha sido realizado por las siguientes terapeutas Mª Ángeles Miñarro Garrido y Juana Teresa Jiménez Pérez Muelas
34
35
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO II
2.- Comentarios finales realizados por las participantes sobre valoración de
aspectos positivos del programa:
30
- Les ha parecido corto tanto el nº de sesiones como las 2 horas dedicadas
a cada sesión.
- “Me ha servido porque yo era muy cerrada y aquí he aprendido a decir
no”
- “El que nos pongan etiquetas de maltratadas no me ha gustado, no me
siento bien en ese encasillamiento”
- “Del grupo me llevo las técnicas de respiración, el aprender a decir yo
soy y el comprender que nos anulan el yo”
- “Me llevo lo que cada una de las compañeras me ha aportado”
- “Soy ahora una persona más consciente, los pensamientos radicales los
controlo. Además he ampliado amistades”
- “Este grupo me ha dado fuerzas estoy muy sola y he visto que se acuerdan
de mí, me gustaría seguir “
- “He aprendido a preocuparme por mí, no tanto por los demás”
- “Siempre he tenido mucha culpa que no he podido controlar y la he
sentido toda mi vida, aquí he aprendido a que no soy tan mala”
- “Me ha dado fuerza moral para afrontar una situación que nunca pensé
podría enfrentarme a ella”
- “Me ha servido para crecerme y poner límites”
- “Me ha servido para ser mujer”
- Todas están de acuerdo que deben continuar con reuniones para afianzar
lo que se ha descubierto en estos talleres y profundizar en los contenidos
del material que se les ha facilitado.
25
20
Serie1
15
10
5
0
1
2
5.- Comparación entre el nivel medio de sintomatología depresiva al inicio
y a la finalización del programa, evaluados a través del Inventario de
Depresión de Beck (BDI) (Beck, Rush, Shaw & Emery, 1979)
Puntuación media de sintomatología depresiva
1 Inicio: 17,33%
2 Final: 9,88%
18
16
14
12
10
Serie1
8
6
4
2
3.- Comentarios finales realizados por las participantes sobre valoración de
aspectos susceptibles de mejora.
- Sugieren que se realice la actividad 3 veces al año para reforzar el
cambio.
VALORACIÓN CUANTITATIVA
4.- Comparación entre el nivel medio de autoestima al inicio y a la finalización
del programa, evaluados a través del Escala de Autoestima (Rosenberg,
1965)
Puntuación media autoestima
1 Inicio: 23%
2 Final: 28,1%
36
0
1
2
6.- Comparación entre el nivel medio de sintomatología asociada al estrés
postraumático al inicio y a la finalización del programa, evaluados a través
de la escala EGTEP (Echeburúa, Corral, Amor, Zubizarreta y Sarasua,
1997).
Puntuación media de sintomatología asociada al estrés
1 Inicio: 21,44%
2 Final: 13,77%
37
VICTIMOLOGÍA FORENSE
25
CAPÍTULO II
7
20
6
15
Serie1
5
10
4
5
Serie1
3
0
1
2
2
7.- Comparación entre el nivel medio de inadaptación (en diferentes áreas
de la vida cotidiana al inicio y a la finalización del programa, evaluados a
través de la Escala de Inadaptación (Echeburúa y Corral, 1987)
Puntuación media de inadaptación:
1 Inicio: 3,1
2 Final: 3,1
1
0
1
2
3
4
5
6
SEGUNDO GRUPO. LOCALIDAD: CARTAGENA.
Nº PARTICIPANTES: 8
PERIODO REALIZACIÓN: Marzo – Mayo 2010
3,5
3
2,5
2
Serie1
4. Desarrollo de las sesiones
1,5
1
grupales
Horario:
17-19
0,5
0
1
2
8.- Cambio percibido a la finalización del programa
Mucho Mejor: 1
Bastante Mejor: 5
Algo Mejor: 3
Igual: 0
Algo Peor: 0
Bastante Peor: 0
Mucho Peor: 0
38
nº de asistentes Fecha
Sesión 1
Sesión 2
81/03/110
78/03/10
Sesión 3
815/03/10
Sesión 4
722/03/10
39
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Sesión 5
729/03/10
Sesión 6
65/04/10
Sesión 7
712/04/10
Sesión 8
619/04/10
Sesión 9
826/04/10
CAPÍTULO II
VALORACION DE RESULTADOS
VALORACIÓN CUALITATIVA
1.- Satisfacción global.
1: 75% bastante
2: 25% mucho
25
Sesión 10
83/05/10
1
2
INCIDENCIAS Y OBSERVACIONES:
- El grupo se ha desarrollado con una alta participación en las sesiones,
respetando el turno de palabra y compartiendo en el grupo aspectos
personales pertinentes a los temas que se desarrollaban. Todas las mujeres
han hablado y se han mostrado motivadas para realizar las dinámicas en el
tiempo de las sesiones .
- En cuanto a la realización de las tareas entre sesiones no ha habido
colaboración de todas, manifestando alguna resistencia en el cumplimiento
de las tareas en sus casas. En ocasiones se les ha olvidado traer por escrito
lo que han realizado.
- No obstante, se han dedicado unos minutos iniciales en cada sesión al
refuerzo de las tareas para las que las han realizado y animando al resto a
que lo hiciesen. Manifiestan que lo llevan a cabo pero no lo registran en los
cronogramas que les entregamos.
- También se les recuerda que lean los documentos teóricos entregados
y se les pregunta por los beneficios y dificultades en la realización de los
ejercicios de respiración y relajación.
- Se cambió el encuadre a la mitad de las sesiones, trasladándonos a un
lugar diferente, este aspecto no provocó cambios significativos en la
asistencia ni en la cohesión grupal.
75
2.- Comentarios finales realizados por las participantes sobre valoración de
aspectos positivos del programa.
- Les ha parecido corto tanto el nº de sesiones como las 2 horas dedicadas
a cada sesión.
- “Las primeras sesiones fueron muy duras”.
- ”Creía que no iba a estar cómoda en un grupo con personas a las que no
conocía, pero me he sentido muy bien”.
- “Estaba deseando que llegaran los lunes para venir al grupo”
- Han comentado que les ha servido para conocer otras realidades similares
a la suya, así como para conocer a otras personas algunas de las cuales
han fomentado su relación y realizan actividades fuera del horario de los
grupos.
- Les ha servido como apoyo emocional, para una mejor comunicación de
su situación, así como para aprender a ocuparse y tomar conciencia de la
necesidad de cuidarse más.
3.- Comentarios finales realizados por las participantes sobre valoración de
aspectos susceptibles de mejora.
- Aumentar el nº de sesiones.
VALORACIÓN CUANTITATIVA
40
41
VICTIMOLOGÍA FORENSE
4.- Comparación entre el nivel medio de autoestima al inicio y a la finalización
del programa, evaluados a través del Escala de Autoestima (Rosenberg,
1965)
Puntuación media autoestima
1 Inicio: 25`35%
2 Final: 28·12%
CAPÍTULO II
6.- Comparación entre el nivel medio de sintomatología asociada al estrés
postraumático al inicio y a la finalización del programa, evaluados a través de
la escala EGTEP (Echeburúa, Corral, Amor, Zubizarreta y Sarasua, 1997).
Puntuación media de sintomatología asociada al estrés
1 Inicio: 24,25%
2 Final: 17,5%
28,5
28
25
27,5
27
20
26,5
26
Serie1
15
Serie1
25,5
10
25
24,5
5
24
23,5
1
0
2
1
5.- Comparación entre el nivel medio de sintomatología depresiva al inicio
y a la finalización del programa, evaluados a través del Inventario de
Depresión de Beck (BDI) (Beck, Rush, Shaw & Emery, 1979)
Puntuación media de sintomatología de autoestima
1 Inicio: 18,12%
2 Final: 14%
2
7.- Comparación entre el nivel medio de inadaptación (en diferentes áreas de
la vida cotidiana al inicio y a la finalización del programa, evaluados a través
de la Escala de Inadaptación (Echeburúa y Corral, 1987)
Puntuación media de inadaptación:
1 Inicio: 3,5
2 Final: 2,8
20
18
16
3,5
14
3
12
Serie1
10
8
2,5
2
6
4
1,5
2
1
Serie1
0
1
2
0,5
0
1
42
2
43
VICTIMOLOGÍA FORENSE
8.- Cambio percibido a la finalización del programa
Mucho Mejor: 2
Bastante Mejor: 2
Algo Mejor: 3
Igual: 1
Algo Peor: 0
Bastante Peor: 0
Mucho Peor: 0
4
3
Serie1
2
1
0
44
0,5
1
1,5
2
2,5
3
3,5
CAPÍTULO III
ACERCAMIENTO COMPRENSIVO AL COMPORTAMIENTO
VIOLENTO SOBRE VICTIMAS DEL ÁMBITO DOMÉSTICO. EL
EQUIPO FORENSE DE VALORACIÓN INTEGRAL.
Faustina Sánchez Rodríguez1
INTRODUCCIÓN
“La agresión maligna no es instintiva sino que se aprende. Las semillas
de la violencia se siembran en los primeros años de nuestra vida, se cultivan
y desarrollan durante la infancia y comienzan a dar sus frutos malignos en la
adolescencia (….).
Los seres humanos heredamos rasgos genéticos que influyen en nuestro carácter,
pero nuestros comportamientos desde el sadismo al altruismo son producto de un
largo proceso evolutivo condicionado por las fuerzas sociales y la cultura”
(Rojas Marcos2).
Comenzamos por lo que podría ser reflexión que Rojas Marcos hace al
comportamiento de algunas personas sin distinción de sexo. Porque es la
raíz primera de un grave problema de convivencia en nuestra sociedad. Sin
violencia no hay victimas del tipo que sea.
Aplicado a las victimas de violencia doméstica y de género nos lleva
a la necesidad de incluir en su estudio el conjunto integrador de tres núcleos
que intervienen en la dinámica que permite su existencia: La propia victima o
persona receptora de la violencia o pasiva, el agresor o agente activo violento
y el clima o ambiente donde se desarrolla el conflicto.
No es posible abordar ninguna medida, obtener conclusión parcial o
definitiva sobre un problema que surge de una relación interpersonal y en
un ámbito, el doméstico o el espacio compartido por los sujetos, sin ahondar
en el estudio de todo el conjunto de factores que pudieron intervenir. De ahí
surge la necesidad de intervención en equipo cuando se plantean casos graves
o sospechosos de peligrosidad para la vida o la salud de la victima o victimas
1 Médico Forense. Licenciada en criminología. Profesora asociada de la Universidad de Murcia
2 ROJAS, L.(1995): Las semillas de la violencia. Madrid, Editorial Espasa Calpe.
45
VICTIMOLOGÍA FORENSE
o de reincidencia en los actos violentos sea de carácter físico o psicológico.
A la larga la permanencia en el ambiente conflictivo de forma crónica
produce igualmente un deterioro grave en las victimas, tanto físico como en
su personalidad.
La actuación profesional de los equipos forenses hace necesario previamente
destacar algunas nociones sobre aspectos que han sido observados en relación
con la violencia doméstica y de género.
Cuando nos adentramos en el concepto diferenciador entre ambos tipos de
violencia surge el primer problema de aplicación de la actuación de los equipos
forenses: están enfocados en sus protocolos casi exclusivamente a casos
de violencia de género o relacionada con la pareja. Las otras posibilidades
de actuación no suelen asumirse por parte de los mismos. Recordemos que
el maltrato doméstico incluye un tipo de violencia específica y reiterada,
ejercida dentro del ámbito del hogar por uno de los miembros integrantes
del núcleo familiar sobre uno o varios miembros más débiles, provocandoles
un daño físico o psíquico, sexual, económico etc. Se ha planteado este
concepto como una dinámica de relación de poder del maltratador sobre sus
victimas que suelen ser los miembros más vulnerables de los que componen
la convivencia: mujeres, niños, ancianos y discapacitados.
Se ha llamado también violencia de género cuando la víctima específica del
maltrato es la mujer y el maltratador, su pareja habitual. No obstante, cuando
dicha violencia se ejerce en el hogar suele constituir un continuo y se extiende
a diferentes miembros de la familia en uno u otro momento, de forma más o
menos reiterada y con actos agresivos de intensidad variable. En relación al
grado de intensidad no hay que olvidar la existencia de microviolencia como
forma de maltrato sutil pero tan lesivo ante su persistencia y reiteración como
la agresión explícita.
La violencia de género comprende todo acto de violencia física y
psicológica, incluidas las agresiones contra la libertad sexual, las amenazas,
coacciones o la privación arbitraria de la libertad. Las Naciones Unidas en el
art.1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
la ha definido como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo
femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales
46
CAPÍTULO III
actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en
la vida pública o privada”. Naciones Unidas considera que la violencia contra
la mujer en cualquier ámbito o forma que adquiera se ha constituido como un
problema de Derechos Humanos que atañe a todos los Estados y por tanto
implica una responsabilidad para todos el legislar, investigar y castigar todo
acto de violencia que se ejerza sobre la mujer, sea público o privado.
El desarrollo de legislación específica sobre violencia de género ha
seguido el camino paralelo en torno a la violencia doméstica, si embargo no
alcanza el mismo grado de protección sobre otros miembros de la familia
que pueden verse inmersos en el maltrato. Las actuaciones sobre menores o
ancianos adquieren un plano más secundario y solo en casos concretos y muy
manifiestos se procede a la intervención. Esta es la realidad de la actuación
de los Equipos Forenses de los Institutos de Medicina Legal. El hecho de que
hayan sido creados con una función directamente relacionada con los Juzgados
de Violencia Sobre la Mujer, deja en segundo término aquellos casos que no
tengan una relación directa con violencia de género en el ámbito doméstico.
Otro caso similar pero en sentido contrario ocurre en las agresiones sexuales
sufridas por la mujer fuera del ámbito doméstico o de la pareja habitual que
muy pocos Equipos Forenses incluyen como parte de sus funciones.
2. MARCO LEGISLATIVO
Esta unidireccionalidad en la intervención de los Equipos Forenses
enfocada a las victimas de violencia de género en detrimento de otras del
ámbito doméstico e incluso de agresiones sexuales (integradas por Ley como
parte de las victimas de violencia de genero), puede estar justificada por el
marco legislativo en que nos movemos los profesionales integrantes de los
equipos forenses en España. Sin ser exhaustivos un breve repaso acerca de
la legislación actual nos lleva a entender esta disposición en las funciones
asumidas por los diferentes actores dentro del sistema de justicia español,
es decir, no solo los miembros de los equipos si no también aquellos que
disponen y ordena las actuaciones necesarias a seguir por dicho Equipo en
cada caso concreto: jueces y fiscales, tanto de Juzgados de Violencia como
en los Juzgados de Guardia o de Familia.
2.1 CODIGO PENAL: Art 153 sobre malos tratos en el ámbito familiar3;
3 Art. 153.
47
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO III
Art.171 apt. 4º y 6º amenazas leves en caso de violencia de género y Art.172.2
de coacción leve en violencia de género. Art 173.2 de violencia física o
psíquica habitual en ámbito doméstico4. Falta art.620: vejaciones e injurias
de carácter leve. LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL..REFORMA
13/2003: Prisión provisional por riesgo por delitos de violencia de género de
cierta gravedad.
de medidas de actuación asistenciales y de protección específica. Ejemplo es
la Ley 7/07 de 4 de Abril de Igualdad entre mujeres y hombres y protección
contra la violencia de género: de aplicación en el ámbito en la CCAA de
Murcia.
2.2 L.O. 27/2003: ORDEN DE PROTECCIÓN: “En los casos en que
existiendo indicios fundados de comisión de un delito o falta…contra algunas
de las personas mencionadas en el art. 173.2 del código penal, resulte una
situación objetiva de riesgo para la victima, se adoptaran algunas de las
medidas previstas en este artículo: medidas cautelares y de aseguramiento.
Son necesarias unas nociones previas sobre aspectos que configuran la
propia violencia.
2.3 L.O. 1/2004: MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRALCONTRA
LA VIOLENCIA DE GENÉRO. Con esta Ley diferencia a efectos de pena
cuando la victima sea la mujer o esposa o conviviente en análoga relación
respecto a los demás sujetos del 173.2: conductas del 153, 171 aptdo. 4º y
6º que se ven agravadas cuando el sujeto pasivo sea la mujer o menores e
incapaces.
2.4 En el ámbito de las Comunidades Autónomas se ha desarrollado una
legislación que permite en casos de violencia sobre la mujer la organización
1.El que por cualquier medio o procedimiento causara a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este
3. LA VIOLENCIA COMO NÚCLEO DEL PROBLEMA.
3.1 Violencia y neurobiología. Es difícil atribuir un solo factor que explique
el desarrollo de conductas que originen una respuesta agresiva en situaciones
donde otros sujetos reaccionan mediante mecanismos adaptados. Ante igual
estímulo externo la respuesta será diferente dependiendo de factores que se
han ido desglosando en los diferentes ámbitos en los que ha sido estudiado el
comportamiento violento.
El cerebro normal está programado para una respuesta agresiva adaptada
cuya finalidad es procurarse alimento, o pareja para garantizar la supervivencia
y la especie en situaciones especialmente competitivas5.
Pero ¿que es lo que altera el cerebro? muchos estudios, algunos con
gemelos, orientan hacia unas carencias heredadas, o una tendencia genética
al desequilibrio neurohormonal.
Código, o golpeare, o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté
o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que
conviva con autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad…
2.Si la victima del delito previsto en el apartado anterior fuera alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, será
castigado con la pena de prisión de tres meses a un año, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso,
privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado
al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento
por tiempo de seis meses a tres años.
Se impondrá las penas en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga
lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo
48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4 Art. 173.
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la
pena de prisión de seis meses a dos años.
2. .El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica contra quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté
o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes
Se han señalado factores sociales, educacionales e incluso atribuciones a
una enfermedad mental para explicar la conducta agresiva, el maltrato y la
forma inadaptada de relación con los demás. También han sido estudiados
patrones heredados de alteración del sistema nervioso vegetativo que
explica determinadas formas impulsivas de conducta. Parece que existe una
tendencia genética relacionada con el modo en que las personas reaccionan
ante circunstancias adversas o estresantes. Estas alteraciones se encontrarían
en áreas de la corteza orbitofrontal, cíngula, amigdala e hipotálamo a nivel
encefálico. Áreas todas ellas relacionadas con el comportamiento o mejor con
la percepción y forma de respuesta emocional ante los acontecimientos vitales.
o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con
él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o
sobre la persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar, así
como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a la custodia o guarda en centros públicos
o privados, será castigado con ….
48
5 WILSON, E. O. ,Sociobiología, La nueva síntesis. Barcelona, Ediciones Omega. 1980 y WILSON, J.Q y HERNSTEIN, R.J. ,
Crime and Human Nature. Nueva York, Simon Schuster, 1985.
49
VICTIMOLOGÍA FORENSE
El avance en técnicas de imagen neurofiosiológicas, de estudios sociológicos
y psicológicos, ponen de manifiesto la existencia de determinadas alteraciones
cerebrales en ciertos sujetos violentos. La hipocaptación en determinadas
áreas prefrontales del cerebro se ha relacionado en algunos estudios con
el comportamiento violento. Este puede resultar de una mente enferma que
distorsiona la realidad. Pueden ser adaptados en situaciones normales de
convivencia, sin embargo, reaccionan ante situaciones emocionales intensas
con extrema violencia. Esta forma de comportamiento se ha descrito en
algunos casos de violencia doméstica, donde hay victimas que relacionan
el comienzo de la misma o bien determinadas agresiones más graves, con
acontecimientos estresantes que vive el agresor (pérdida de empleo o en el
juego o muerte de un ser querido etc.)
que establecen una socialización diferente en ambos sexos ya que en
culturas donde no existe distinción entre roles en varón y mujer se acortan
significativamente las distancias. Sin embargo, otros estudios que se centran
en la agresividad innata, constatan como en efecto que los chicos tienen con
más frecuencia comportamientos agresivos en sus interacciones, tanto física
como verbalmente. A esta diferenciación sí se atribuye un sustrato biológico
(testosterona y otros factores del sistema nervioso y endocrino).6
En estudios
neurológicos
con técnicas especiales como el
electroencefalograma y otras técnicas de neuroimagen se han observado
alteraciones ante estresores externos que determinan conductas agresivas
exageradas o con nula capacidad para gestionar repuestas adecuadas ante
el conflicto. Esto podría explicar que determinados comportamientos de
maltratadotes contra la pareja exacerban su violencia ante la más mínima
dificultad o pérdida de estabilidad emocional por dificultades externas que en
otras circunstancias serían abordadas con soluciones adaptadas y coherentes
y no mediante descargas de agresividad contra la persona más próxima y con
menos capacidad de respuesta ante la agresión por la especial dependencia
emocional que se establece entre la victima y el agresor.
3.3 Violencia y Enfermedad Mental. En algunos estudios sobre violencia
en el ámbito doméstico se destaca que las características de los agresores van
a permitir tanto el desencadenamiento como la perpetuación de la violencia.
¿Puede el agresor ser un enfermo? Algunos autores8 encuentran cierta
asociación entre el comportamiento de los maltratadores y alteraciones
mentales como psicopatías, depresiones, o personalidad agresiva o paranoide.
Además la violencia se puede ver ligada a determinados trastornos mentales:
demencias con delirios de perjuicio, psicosis como la esquizofrenia o el
trastorno paranoide donde destaca este último como origen de comportamiento
violento asociado a su temática delirante y dentro de la violencia ligada al
trastorno mental probablemente el que más peligrosidad conlleva, también
en determinadas adicciones como alcohol, y en drogas de abuso tanto en los
cuadros de intoxicación como de abstinencia.
Sustancias como el neuropeptido –Y, hormonas como la vasopresina y
oxitocina entre otras, van a garantizar una adecuada adaptación al medio,
van a modular las necesidades básicas como el comportamiento sexual, la
sed, el hambre y los mecanismos y recursos comportamentales para cubrir
dichas necesidades. El desequilibrio en algunos de estos neuropeptidos podría
explicar el porqué del comportamiento en agresores sexuales.
3.2 Violencia y sexo. Muchas formas de agresión dependen de procesos
bioquímicos regulados por la acción hormonal. Esta es distinta en hombres y
mujeres y, está condicionada en parte, por factores contextuales y sociales.
Se observa que los varones presentan con más frecuencia conductas
antisociales y en mayor grado que las chicas ya desde los 5 años hasta la
edad adulta. Para explicar este hecho se atribuye a factores socioculturales,
50
CAPÍTULO III
En estudios de autoencuesta, los varones se confiesan autores de delitos
menores en doble proporción a las mujeres .En detenciones policiales, son
10 los hombres por cada mujer. También son condenados más hombres que
mujeres (15 hombres por cada mujer).7
Cloninger9 propuso una clasificación de los rasgos de personalidad en
función de variables neuroquímicas conductuales, utilizando los sistemas de
neurotransmisores aplicados a la reacción de huida-aproximación.
En función del estímulo y la respuesta se verían implicados diferentes
neurotransmisores: La búsqueda de novedad, estaría mediado por dopamina;
una inhibición del comportamiento se relacionaría con la evitación de daños
6 GARRIDO, V.; STANGELAND, P.; REDONDO, S. Principios de Criminología, op. cit., pp. 261 – 270.
7 Ibidem, págs. 296 – 300.
8 Matos.M (2003)Violencia conyugal. Machado,C. y GonÇalves, R.A (comp). (pp.83-130) Vol.1 Adultos.Coimbra:Cuarteto.
9 CLONINGER, C. R. ,A systematic method for clinical description and classification of personality variants. Arch. Gen. Psychiatry,
44, 1987, pp. 573 – 588.
51
VICTIMOLOGÍA FORENSE
y viene mediada por serotonina ( se encontrarían niveles bajos en agresores
violentos); una persistencia en el comportamiento (dependencia de la
recompensa), vendría mediado por noradrenalina.
BROWN Y COLS10 describen en un estudio con adultos agresivos con
trastorno de personalidad, un metabolismo bajo de la serotonina. Otros
estudios encuentran niveles altos de testosterona en agresores violentos.
En estudios electrofisiológicos se han observado alteraciones en
determinadas circunstancias ante estímulo internos y externos. Este tipo de
estudios muestra dos tipos de patrones de ondas positivas y negativas, en los
que se distinguen dos partes: una precoz que representa la actividad de vías
sensoriales, y otra más tardía que refleja procesos cognitivos. En psiquiatría
se han empleado estas técnicas en determinadas patologías con objeto de
conocer los mecanismos neurofisiológicos de la conducta y la cognición11.
En este campo también se está investigando y cada vez con mayor
aplicación, técnicas de neuroimagen como la tomografía computerizada por
emisión de fotón simple (SPECT) y la tomografía por emisión de positrones
(PET). Resultando en este tipo de pruebas alteraciones en la captación, en
zonas específicas encefálicas relacionadas con trastornos del comportamiento
asociados a patologías como el Trastorno Obsesivo Compulsivo, donde se
aprecia hiperfunción de estas zonas y que puede ser una patología observada
en algunos maltratadotes en el ámbito doméstico.
A nivel neuropsicológico, un funcionamiento prefrontal reducido puede
traducirse en una pérdida de la inhibición o control de estructuras subcorticales,
filogenéticamente más primitivas, como la amígdala, que se piensa que está en
la base de los sentimientos agresivos. En el plano neurocomportamental se ha
visto que lesiones prefrontales se traducen en comportamientos arriesgados,
irresponsables, transgresores de las normas, con arranques emocionales y
agresivos, que pueden predisponer a actos violentos. La personalidad, en
las lesiones frontales en pacientes neurológicos se asocia con impulsividad,
pérdida del autocontrol e inmadurez que pueden predisponer a la violencia.
CAPÍTULO III
En el aspecto social, la pérdida de flexibilidad intelectual y de las
habilidades para resolver problemas, así como la merma de capacidad para
usar la información suministrada por indicadores verbales que nacen del
mal funcionamiento prefrontal, pueden deteriorar seriamente las habilidades
sociales necesarias para plantear soluciones no agresivas a los conflictos.
En el plano cognitivo las lesiones prefrontales causan una reducción
de la capacidad de razonar y de pensar que pueden traducirse en fracaso
escolar, paro y problemas económicos, predisponiendo así a una forma
de vida violenta, sin embargo se requiere la existencia de otros factores
medioambientales, psicológicos y sociales que potencien o reduzcan esta
predisposición biológica.
Por otro lado, la mayoría de casos descritos de violencia doméstica y
especialmente la ejercida sobre la mujer y la extensiva a partir de la misma a
otros miembros de la familia, no parece que estén relacionados con trastorno
específicos en el agresor. Walter12 sugiere que solo el 10% de maltratadotes
llevarían asociado algún tipo de trastorno mental.
3.4 Violencia y Ambiente. Otro enfoque del problema puede ser el planteado
por algunos autores13 sobre la transmisión generacional de la violencia. Se
basa en teorías del aprendizaje social donde la forma de convivencia violenta
sería por influencia intergeneracional. Si eres victima de maltrato en la
infancia reproducirás estas conductas en la edad adulta por un mecanismo de
refuerzo. Así la observación de actos agresivos reiterados en la infancia va a
condicionar su uso como forma de resolución de conflictos.
Adrian Raine14 especula con la posibilidad de que los malos tratos infantiles
causen las lesiones cerebrales. “Si de forma reiterada un bebé es bruscamente
zarandeado, entonces puede que las fibras blancas que ligan su corteza con
otras estructuras cerebrales se rompan, dejando el resto del cerebro fuera del
control prefrontal”.
El cerebro de los violentos como en el caso del maltrato, mostraría una
12 Walter.L(1994).Abused women and survivor therapy. A practical guide for the psychooterapist.Washington:APA.
13 Costa,m y Duarte,C (2000).Violencia familiar.porto.Ambar.
10 BROWN, G.L., EBERT, M.H., GOYER, P.F. et al. Aggression, suicide, and serotonin: relationships to CSF amine metabolites.
14 RAINE,A., Y SANMARTÍN, J. , Violencia y psicopatía, Barcelona, Ariel,2000. ., pp.. 68-70.
American Journal Psychiatryc, 139 (6), 1982, pp. 741-746.
11 VALLEJO, J. ,Introducción a la psicopatología y psiquiatría, Barcelona, Ed. Masson,1998. pp. 51 – 55
52
53
VICTIMOLOGÍA FORENSE
disfunción, bien por causas ambientales , bien por causas genéticas innatas.
Se ha observado como en las víctimas de delitos graves se producen
alteraciones similares neuroquímicas y encefálicas cuando sufren un trastorno
por estrés postraumático.
La conducta agresiva se vería potenciada por escasas habilidades educativas
y de modelamiento de la conducta por parte de los padres.
Una de las consecuencia directas de la violencia de género la presencia
de los hijos en situaciones de extrema violencia que se ha identificado como
una forma de maltrato que puede determinar un mayor o menor impacto sobre
los mismos y cuyas consecuencia puede marcar el futuro comportamiento y
bienestar de los menores testigo15. Finkelhor se refiere a la violencia ejercida
en la infancia como fruto de diferentes factores a los que se van a encontrar
expuestos los menores a lo largo de su desarrollo, considera que en la infancia
es fundamentalmente intrafamiliar y conforme avanza la edad hasta la
adolescencia el menor se ve más expuesto a violencia ejercida por extraños16.
Como se ha dicho anteriormente, no existe un único factor explicativo del
comportamiento violento. Se puede hablar de una serie de factores de riesgo
y vulnerabilidad de todo orden que actuarían inclinando el comportamiento
hacia la violencia y otros factores que “protegerían” de dicha conducta.
Acontecimientos dramáticos como el fallecimiento de un familiar, divorcios
etc. Podría ser la base para el inicio de un comportamiento violento que se
atribuye en estos casos al estrés. Sin embargo factores de personalidad van a
condicionar la adaptación más o menos rápida a estas situaciones traumáticas.
En principio un buen soporte sociofamiliar actuaría como neutralizante eficaz
ante estas situaciones.
El ambiente moldea la conducta y tanto la educación o por contra
situaciones sociales o familiares adversas o marginales pueden ser factores
desencadenantes o inductores de comportamientos agresivos, sin embargo no
todos los que viven en estas circunstancias responden con conductas violentas
y está demostrado en ambientes privilegiados y estables la existencia de
CAPÍTULO III
individuos violentos. No es tan simple, por tanto, esta premisa. Si hay que
pensar en una determinada actuación, no hay que olvidar que la intervención
en modificación de factores ambientales y familiares puede ayudar a estabilizar
y adaptar determinados comportamientos violentos, incluso en aquellos en
que se ha podido detectar desequilibrios neuroendocrinos.
3.5 Violencia de género. Si todo lo dicho hasta ahora puede tener su
aplicación general para explicar algunos casos de comportamiento, habría que
añadir la influencia que de forma especial pueden tener los condicionamientos
sociales como factores que permiten o facilitan la violencia de género. Para
explicar esta violencia específica se han valorado factores individuales,
sociales y del contexto de la pareja. La idea sobre la que se explicarían estos
comportamientos es en base a aptitudes que surgen de la concepción sexista
imperante en la sociedad como modelo que propicia la situación junto a
creencias y actitudes tolerantes con la violencia sobre la mujer.
No se puede atribuir a un contexto social o nivel sociocultural especial
como foco principal de estas conductas. De hecho, se habla de cifras negras
en las estadísticas que analizan la incidencia cada año ( solo sale a la luz entre
5% y 30% de casos, la mayoría los más graves)17, siendo por otro lado la
distribución bastante uniforme entre la población de mujeres adultas. En este
terreno se han mostrado especialmente útiles las encuentas de victimización,
que permiten acercarnos a estimaciones más reales de mujeres que sufren
maltrato, como la realizada por el Instituto de la Mujer en el año 2000 y
posteriormente por Medina y Barberet( 2003), donde se aproximan a cifras
de un millón y medio de mujeres maltratada en España.18
A diferencia de la consideración en la reiteración de actos violentos
que caracteriza en general a la violencia doméstica, aunque es un signo
característico de la violencia de género, no siempre es así y no es raro que
pueda debutar con una agresión grave con lesiones importantes o con la
muerte. La progresión en la magnitud de agresión se ha considerado como
característica, de forma que el inicio, cuando no se trate de un único acto
violento extremo (caso de muerte o de agresión sexual), será probablemente
un maltrato psicológico y una aptitud represiva hacia la futura victima. La
15 UNICEF, The body shop internacional(2006): Venid closed doors.The impact of domestic violence on children.Edit. Unicef.
Nueva York/Londres.
16 Finkelhor,D (1995): The victimization of children in a developmental perspectiva. American Journal of Orthopsychiatry;
65(2):177-193.
54
17 E. Echeburúa . C. Guerrricaeechevarrría (2006):Especial consideración de algunos ámbitos de victimización. En: Manual de
Victimología Forense. Ed, Tirant Lo Blanc. Valencia. Pp. 164-176
18 Ibidem. pp 168
55
VICTIMOLOGÍA FORENSE
agresión física puede aparecer durante el primer año de relación, incluso sin
convivencia( 65%)19.
También en el agresor se han descrito formas de comportamiento que
hacen sospechar el futuro violento: son sobreprotectores, celosos y con
aptitud exigente con su pareja. Controlan toda su vida y lo justifican como un
interés desbordado, amor y dependencia emocional.
La hostilidad vendría determinada por situaciones de celos, por los
estereotipos sexistas y la necesidad de sumisión de la mujer al varón que
utilizaría la violencia como forma de imponer su voluntad y de resolver los
conflictos. La ira como manifestación violenta, vendría determinada por esa
hostilidad y precipitada por determinados contratiempos como dificultades
económicas, laborales o de relación social, quizás determinada también por la
falta de habilidades sociales del maltratador. A veces las características de su
personalidad como baja autoestima o suspicacia excesiva pueden explicar el
comportamiento. Sin embargo se ha observado que solo en un 20% de casos
de violencia de género existe algún condicionante exógeno como trastorno de
personalidad o enfermedad mental.
Se ha constatado que el consumo de alcohol ocurre en un 65 a 85 % de
los casos y otras drogas en un 30%
Sin embargo, no existen en general explicaciones válidas para justificar
el porqué surge la primera reacción violenta, ni en todos los casos se observa
alguna alteración que permita abordar el problema desde el punto de vista de
un trastorno mental20. Es significativo que los violentos de este tipo siguen un
patrón de comportamiento que permite en cierta forma predecir las situaciones
de riesgo o de mayor lesividad para la victima. La ruptura de la relación,
el abandono por parte de la victima del agresor o cuando han transcurrido
unos meses desde la separación parecen ser factores que determinan mayor
riesgo de muerte de violencia de género o de agresiones graves. También
la toma de decisiones por parte de la victima que se perciben como intentos
de autonomía y alejamiento del agresor va a coincidir con agravación de la
violencia.21 Esto se explica por la pérdida de control y poder del maltratador
19 Ibidem.pp169
20 Ibidem.pp.172-173
21 Ibidem.pp.173-174
56
CAPÍTULO III
sobre su victima. Se han referido casos de muerte por violencia de género
donde tras la separación surge el primer episodio violento, a veces de extrema
gravedad, cuyo origen puede estar en la falta de tolerancia a la frustración,
a la no aceptación de la ruptura. Se podría aplicar la frase muy extendida a
nivel popular de “la maté porque era mía”.
Se podría deducir de lo anterior que aún falta un amplio camino de estudio
en relación al comportamiento de hombre violentos contra la pareja ya que
los datos empíricos obtenidos hasta la fecha son parte de la observación de
aptitudes más relacionadas con aspectos socioculturales que determinan
un modo de convivencia basado en una relación de desigualdad entre
hombres y mujeres, cuestión que sin embargo no explica toda la extensión
y generalización del problema. Se podría atribuir a un origen patriarcal de la
estructura social prácticamente a nivel mundial, sin embargo, habría que hacer
estudios empíricos serios de funcionamiento de sociedades estructuradas
con otros valores y forma de organizarse, como las matriarcales, y plantear
aquellas aptitudes que tiene una mayor peso en el desarrollo de conductas
violentas.
3.6 Factores de riesgo del comportamiento violento. Si reflexionamos
acerca de las consecuencias de la violencia se pueden ver las repercusiones
más allá de las propias victimas directas. Conlleva unos costos con amplias
repercusiones sociales y económicas: necesidad de creación de refugios
y medidas de protección a víctimas, la menor productividad laboral por
discapacidades, disminución de la calidad de vida, y de la autonomía personal,
la mayor intervención de las instituciones policiales y judiciales. Hay una serie
de factores predictores del comportamiento violento, los más frecuentes son:
1-Intención de causar daño.
2-Historia de violencia o impulsividad.
3-Consumo de alcohol o drogas.
4-Trastornos mentales orgánicos ( demencia, epilepsia..)
5-Cuadro delirante con presencia de delirios paranoides.
6-Amenazas frecuentes y expresadas verbalmente.
7-Comportamiento hostil y violencias previas.
8-Negativismo.
9-Falta de empatía, de compasión y placer en el dolor ajeno.
10-Malos tratos en la infancia.
11-Maltrato a animales, piromanía.
57
VICTIMOLOGÍA FORENSE
12-Déficit de afecto o abandono en la infancia.
4. TIPOS DE COMPORTAMIENTO VIOLENTO.
La agresión y la violencia se suele usar como sinónimos, si bien habría
que especificar que existe la agresión como respuesta adaptada para conseguir
determinadas necesidades dentro de una sana competencia social y a veces
forma parte de situaciones conflictivas donde no existe una desproporción de
fuerzas, un desequilibrio entre las partes que entran en conflicto. Lo contrario
a las situaciones que identifican claramente a una victima de su agresor, la
descompensación de poderes, más marcada en aquellos casos en los que
confluyen circunstancias de afectividad y dependencia emocional haciendo
especialmente vulnerable a la victima que queda a merced del otro. Esta
última es la situación que caracteriza a la violencia doméstica en general y a
la violencia de género de forma específica.
Cuando se habla de violencia o agresión maligna, nos referimos al
concepto desbordado de respuesta agresiva, a un comportamiento inadaptado,
incontrolado y destructivo o exagerado en relación al estímulo que lo
desencadena.
4.1 Formas de Violencia: Hay también unas formas diferentes según
los mecanismos usados para ejercer la violencia o según las metas que se
persigan con la misma.
Son tipos de violencia22:
CAPÍTULO III
Violencia verbal: que en general se supone más ligada a factores
psicológicos y de personalidad. Es más sutil y más frecuente en clases sociales
media-alta o a cierto nivel educativo-cultural ya que permitiría una gestión de
la violencia más sofisticada. Puede ir asociada o no a la violencia física y en
general en el maltrato doméstico y en el ejercido sobre la mujer suele ser así
de tal forma que se describe una fase inicial basada en este tipo de agresión
para continuar y después simultanear con agresión fisica. Utiliza tanto el
lenguaje como la comunicación no verbal. Un ejemplo de la comunicación
no verbal es el tipo “doble vínculo” en la expresión donde no coincide lo que
se expresa con el significado real que trasmite el maltratador y que la victima
interpreta como amenazante.
Violencia directa/indirecta: La directa es más propia del varón. A su vez
puede ser social como por ejemplo el aislamiento y la exclusión. La indirecta
se da más en la mujer, utiliza a terceros como podría ser la difamación.
Violencia hostil/instrumental: Se refiere al contexto en que se ejerce la
violencia. En la violencia hostil se pretende infringir directamente daño o
sufrimiento sin otro fin. La violencia instrumental tiene por motivación
primaria conseguir unas metas como recompensas, dinero, autoconcepto etc.
En maltratadotes la violencia hostil tiene una base más psicopatica y sería
más difícil el abordaje mediante programas de tratamiento.
4.2 Clasificación de la Organización Mundial de la Salud: La OMS23
clasifica las diferentes formas de expresión de la violencia, distinguiendo
entre:
Violencia física: que podría estar mediada por factores biológicos como
suustancias neuroquímicas u hormonales del tipo serotonina o testosterona
con más frecuencia que otros tipos como la verbal.
Violencia autoinfligida:
- Suicida
- Autolesiones.
En este tipo de expresión de la violencia habría un mecanismo directo
de contacto agresor–víctima influenciado por factores medioambientales
culturales y educacionales. Es frecuente en el maltrato domestico: mujer, niño
o anciano.
Violencia interpersonal:
- Intrafamiliar: Menores, pareja y ancianos.
- Comunitaria: En extraños o en conocidos. Pe: Mobbing, Bullying
23 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (2002): Informe mundial sobre violencia y la salud. Washington, D. C., Organización
22 ANDREU, J. M. y RAMÍREZ, J. M A new tridimensional construct of agresión using structural equations modeling. En J.M
Panamericana de la Salud.
Ramírez (ed.): Human agression. A multifaceted phenomenon.
58
59
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Violencia colectiva: Según el fin de la misma.
- Social
- Política.
- Económica.
Además teniendo en cuenta la naturaleza de la violencia, esta puede
dividirse, según la OMS, en: física, sexual, psíquica o deprivación y
abandono de personas. Esta última, el abandono puede ser la única observada
en determinadas victimas especialmente vulnerables por su edad y condición
biológica como en ancianos deteriorados o niños.
Para la OMS, la violencia es un problema de salud en el Informe Mundial
sobre Violencia y Salud. Entre 10 y 69% de las mujeres manifiesta haber
sufrido agresión física en su relación de pareja. A la vez un 20% refiere
haber sufrido abuso sexual en la infancia. Durante los últimos años diversos
estudios resaltan otro problema hasta ahora ignorado, el maltrato a ancianos
o discapacitados que va adquiriendo protagonismo sin ser dentro de la
violencia doméstica las victimas que mayor atención social y profesional
reciben. Únicamente los casos con mayor resonancia y generalmente cuando
se han producido hechos graves relacionados, han sido objeto de actuación
específica.
4.3 Tipos de victimización o formas de violencia específica en la
infancia24:
-Victimizaciones Extraordinarias: afecta a niños que se encuentran
sometidos a situaciones extremas surgidas de conflictos armados o de otra
indole pero generalizado: niños soldado, menores explotados laboralmente,
esclavos sexuales etc.
-Victimizaciones Agudas: Sobre todo por malos tratos físicos o psicológicos
graves instituciones de acogida o en su ámbito social o comunitario.
Incluye cifras de mortalidad infantil y grave abandono.
-Victimizaciones Pandémicas: Son formas específicas de violencia que
sufren los menores en determinadas edades y de forma mas o menos
generalizada, el caso más extendido es el acoso escolar y las agresiones a
manos de iguales.
Victimizaciones Intrafamiliares: De múltiples tipologías o manifestaciones:
CAPÍTULO III
físico, emocional, negligencia y abandono, abuso sexual y algunos formas
específicas como el niño zarandeado, el síndrome de Munchausen por poderes,
los niños testigo de violencia de género y casos descritos de filicidio o muerte de
menores a manos de sus progenitores.
5. EVALUACIÓN DEL RIESGO DE CONDUCTAS VIOLENTAS EN EL
ÁMBITO DOMÉSTICO Y DE GÉNERO. EL EQUIPO FORENSE
5.1 Situación actual: En la actualidad no existe uniformidad de aplicación
de protocolos por parte de los equipos forenses de los Institutos de Medicina
Legal en España. De lo que sí disponemos es de la creación formal de dichos
equipos por parte del Ministerio de Justicia que acompaño de la publicación de
la “ Guía y Manual de Valoración Integral Forense de la Violencia de Genero y
Doméstica”25. En este manual se incluyen las funciones que han de desarrollar
cada uno de los miembros integrantes de los equipos de nueva creación, que
atenderá las demandas de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y que
incluye un Médico Forense, un Psicólogo y un Trabajador Social. A cada cual
asigna un cometido dentro de la valoración integral de violencia de género y
doméstica.
Se especifica alcance de las actuaciones en relación al tipo de víctima que se
ha de incluir en el estudio, es decir, no deja a criterio de los equipos la asistencia
y evaluación de victimas ajenas a la violencia de género que consideramos
como parte de la violencia intrafamiliar y que son igualmente especialmente
vulnerables, como pueden ser niños, ancianos o discapacitados (además de la
mujer). Aunque no han sido asumidas funciones de atención y evaluación de
victimas de agresiones sexuales por parte de los equipos, sí estaría entre sus
funciones. Hay que añadir que en este aspectos no existe uniformidad de
aplicación de los protocolos. De hecho, se han asumido funciones por algunos
miembros del equipo en algunos centros, como los psicólogos y trabajadores
sociales, en el diagnóstico de abuso sexual infantil o relacionado con peritaciones
sobre veracidad del testimonio. Otros en cambio limitan su actuación a casos de
violencia de género en el ámbito intrafamiliar o de la pareja.
Por otro lado y tal como hemos esquematizado en el apartado de legislación, los
integrantes de los equipos forenses se han de mover dentro de un procedimiento
o causa judicial abierta. Tanto desde los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
como otros Órganos Judiciales o Fiscalías que tengan por su situación de guardia
o funciones, conocimiento de casos de violencia sobre la mujer. A este punto
24 Millán;S. et all (2006): Victimología infantil. Cuad Med Forense,12 (43-44) , pp 14-18
25 Guía y Manual de Valoración Integral Forense de la Violencia de Genero y Doméstica. Ministerio de Justicia. Madrid. (2005)
60
61
VICTIMOLOGÍA FORENSE
habría que añadir que en el futuro sería ampliable el papel de los equipos a otras
víctimas de violencia específica, siempre en el ámbito jurisdiccional.
El equipo forense tiene como peculiaridad la valoración integral o específica,
llamada “de calidad”, para casos de violencia de género. Así, se debería solicitar,
ante un caso de violencia y siempre por el Órgano Jurisdiccional encargado del
mismo, dos tipos básicos de peritación por parte del equipo: específica, que atañe
a algún aspecto a valorar, concreto, como lesiones físicas en la víctima, o bien
valoración “integral” cuya característica es la intervención de otros miembros del
equipo ( y no un solo perito) y cuya finalidad es un estudio global de la situación:
secuelas físicas y daño psíquico en la victima; clima violento; alteraciones en
el maltratador que puedan explicar la violencia o influir en su imputabilidad y
peligrosidad, presente y futura.
Se describen en la guía26 dos tipos de respuesta forense, una urgente, en el
hospital o centro de urgencia al considerar de especial gravedad las lesiones de
la victima y en casos agresiones sexuales. A esta se limita el Médico Forense
de Guardia. En segundo lugar la atención programada, menos urgente, para
casos que pueden tener una valoración inmediata en relación a los llamados
juicios rápidos en los Juzgados de Guardia o bien una forma de actuación más
programada, derivada a los equipos forenses de valoración integral donde la
peritación requiere una intervención global.
En estos casos puede ser de gran ayuda la exploración exhaustiva de
antecedentes previos a la situación actual.
5.2 Los Criminologos en los Equipos Forenses: La necesidad de datos
objetivos en la prueba pericial, de contar con medios de prueba, y sobretodo
con un criterio basado en la evidencia, puede ser en estos casos la clave para
un abordaje más acertado, útil a la justicia y sobretodo a la victima y al propio
maltratador.
Como propuesta podría considerarse la inclusión en los equipos forenses
del profesional más especializado en victimología, el criminólogo. La propuesta
surge de la necesidad que en la mayoría de valoraciones integrales hay de recabar
información sobre aspectos que marcan la eficacia jurídica de la peritación,
tanto desde el punto de vista de la prevención de casos de violencia grave o de
muerte como para determinar las posibilidades de reincidencia y la peligrosidad
real que supone el futuro comportamiento del agresor. Otra labor no menos
CAPÍTULO III
significativa sería la de hacer de primer receptor del testimonio de la victima, el
profesional que canalice hacia otros del equipo la investigación inicial acerca de
las circunstancias “reales” en las que ha ocurrido el hecho violento y a partir del
mismo orientar hacia las medidas más adecuadas respecto a la atención inmediata
y medidas de protección que se han de poner en conocimiento del Órgano
Judicial correspondiente. Esta primera intervención puede ser de importancia
fundamental tanto para establecer la verdadera magnitud de la situación como
para una futura valoración integral con la participación de los restantes miembros
del equipo. Se podría coordinar la intervención sobre otras posibles víctimas del
ámbito familiar, coetáneas a la denunciante y asesorar sobre medidas especificas
en este caso.
Por tanto, la existencia de especialistas en victimología permitiría ampliar la
función del Equipo Forense y establecer un vínculo de actuación con otras redes
asistenciales específicas en torno a la violencia doméstica y de género: servicios
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Oficinas de Atención a Victimas,
Servicios Sociales y algunos especiales para violencia de género como los CAVI
y las casas de acogida. El trabajador social incluido en el Equipo Forense en la
actualidad tiene su propia función que puede verse interferida por la presencia
de profesionales específicos, sin embargo la labor investigadora e integradora
que aportaría la presencia del criminólogo solo es posible en aquellos casos en
los que el trabajador social asumiese funciones más amplias que las asignadas
hasta ahora: estudio del clima violento, del ambiente actual. ¿Sobre el terreno?
¿Haciendo una investigación sobre antecedentes previos penales o de delitos
violentos en la misma región o en otras diferentes? ¿Recabando información
acerca de otros actos violentos sobre otras victimas ajenas a las actuales?
¿Aportando información acerca del ambiente social donde ejerce su trabajo, sus
relaciones actuales y pasadas etc.? Muchas de las respuestas a estas preguntas
pueden estar en la contratación de estos profesionales especializados.
Los Médicos Forenses pueden hacer el diagnóstico etiológico de las lesiones y
su causalidad cuando tienen datos objetivos que expliquen de forma compatible
con lo observado el origen de las mismas.
Más difícil es hablar de diagnóstico de situaciones a partir de la observación
de daños, como ocurre en la violencia doméstica en cualquiera de sus víctimas.
Es necesario contrastar la información que se obtiene en la exploración. Puede ser
una parte importante la información adicional que un criminólogo o victimólogo
nos aporte.
26 Ibidem.pp.17-20
62
63
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Habitualmente se inicia un acercamiento a la información desde la entrevista
o entrevistas sucesivas a la propia victima, al agresor a personas del entorno
relacionadas con uno, otro y con ambos. Los datos obtenidos de los antecedentes
en la historia clínica previa de una victima o victimas del ambiente común
o los relatados por testigos o en las declaraciones, que suelen constar en el
procedimiento judicial, pueden ser un principio para un diagnóstico aproximado,
a veces incluso suficiente si es posible determinar la ausencia de circunstancias
excluyentes de violencia específica y se determina que se trata de conflictos no
catalogados como violencia intrafamiliar o de género.
5.3 Evaluación del riesgo: Una evaluación del riesgo de conductas violentas
debería tener en cuenta los siguientes aspectos:
En primer lugar habría que realizar una exhaustiva historia clínica y social:
antecedentes previos de enfermedad y de relaciones sociales, escolares, familiares,
del trabajo que permita extraer detalles y signos de patrones de comportamiento
del sujeto antes de episodio violento o de su comportamiento agresivo actual.
Pe: episodios de violencia como peleas, rupturas, maltrato previo tanto a la pareja
como a otros miembros de la familia o haber sido a su vez victimas de alguna
de estas situaciones y con qué frecuencia. La investigación “in situ” y recabando
información de fuentes oficiales (antecedentes delictuales y judiciales) puede
aportar los datos objetivos de este tipo.
Si ha seguido tratamiento psicológico o psiquiátrico, y si ha precisado
internamiento por algún trastorno mental; si ha tenido algún traumatismo craneal
y como ha cambiado su carácter o vida desde entonces; si sufre epilepsia y
cuantas veces ha tenido crisis, si el seguimiento del tratamiento psiquiátrico ha
sido correcto o tienen tendencia a abandonarlo, y si hay un control y seguimiento
etc. Es importante conocer los antecedentes médico psiquiátricos, pero también
aquellos otros relacionados que pueden obtenerse del entorno sociofamiliar
y laboral de la persona estudiada. Generalmente no es fácil acceder a esta
información adicional, ya que la que consta de la historia clínica puede ser
parcial bien porque no sea de la zona concreta donde se solicita o bien porque
esté muy dispersa en diferentes centros o ciudades e incluso países.
CAPÍTULO III
En segundo lugar se puede iniciar una evaluación del riesgo, no solo para
los demás, las personas de su entorno sino también a nivel social, de las personas
que le tratan etc. permitiría asesorar tanto a los que ayudan al enfermo en el
tratamiento como equipos a la hora del traslado al centro psiquiátrico.
La evaluación del entorno social permite ver el núcleo de apoyo para llevar
un control y tratamiento ambulatorio, normas de convivencia y posibilidad de
trabajar en medidas de prevención y contención del enfermo o persona violencia
sin enfermedad. Los trastornos de personalidad, de la conducta o adicciones se
pueden beneficiar de este tipo de control de su entorno.
La evaluación del estado mental es una cuestión médica que la permite
analizar situación actual en caso de enfermedad y valorar la presencia de síntomas
como delirios o alucinaciones, síntomas de abuso o abstinencia o alteraciones
del estado de ánimo que se relacionen con violencia y que aconsejen el
internamiento del enfermo o la posibilidad de riesgo de violencia más alto. Suele
ser la intervención del Médico Forense que más se solicita por los tribunales
en situaciones de riesgo de violencia o de agresiones graves o la muerte de
la victima. Siempre habrá que estimar si se da la presencia de patologías que
supongan la necesidad de adoptar medidas de protección específicas, tanto para
la victimas o victimas como para el propio agresor. En el diagnóstico del riesgo
derivado de enfermedades o trastorno mentales es importante la intervención
del psicólogo del Equipo Forense, quien a su vez puede precisar de información
adicional del entorno de la persona estudia para completar su estudio.
Aunque los miembros integrantes de los Equipos tienen autonomía en cada una
de sus actuaciones y conclusiones, será el estudio conjunto de casos complejos
( como sin duda es el diagnóstico de situaciones de violencia doméstica y de
género), la forma de abordaje más eficaz tanto desde el punto de vista diagnostico
como preventivo y asistencial y probablemente la que nos pueda proporcionar
un acercamiento para la resolución de aspectos jurídicos básicos riesgo para
las victimas que permite la adopción de medidas específicas,; imputabilidad del
agresor y posibilidad de tratamiento o cumplimiento de penas y reinserción;
secuelas y daños psíquicos en las victimas y posibilidades de rehabilitación y
restauración o reparación.
Recabar estos antecedentes debería ser una tarea compartida con profesionales
integrados en el equipo de valoración integral en caso de violencia de género
o doméstica, con especial formación en este tema como ya hemos indicado:
criminólogos o victimólogos.
64
65
VICTIMOLOGÍA FORENSE
6. BIBLIOGRAFÍA
ANDREU, J. M. y RAMÍREZ, J. M A new tridimensional construct of
agresión using structural equations modeling. En J.M Ramírez (ed.): Human
agression. A multifaceted phenomenon.
BROWN, G.L., EBERT, M.H., GOYER, P.F. et al. Aggression, suicide,
and serotonin: relationships to CSF amine metabolites. American Journal
Psychiatryc, 139 (6), 1982, pp. 741-746.
COSTA.M y DUARTE.C (2000).Violencia familiar.porto.Ambar.
CLONINGER, C. R. ,A systematic method for clinical description and
classification of personality variants. Arch. Gen. Psychiatry, 44, 1987, pp. 573 – 588.
ECHEBURUA.E. C. GUERRICA ECHEVARRÍA (2006):Especial
consideración de algunos ámbitos de victimización. En: Manual de Victimología
Forense. Ed, Tirant Lo Blanc. Valencia. Pp. 164-176
FINKELHOR,D (1995): The victimization of children in a developmental
perspectiva. American Journal of Orthopsychiatry; 65(2):177-193.
GARRIDO, V.; STANGELAND, P.; REDONDO, S. Principios de
Criminología, op. cit., pp. 261 – 270; . 296 – 300
Guía y Manual de Valoración Integral Forense de la Violencia de Genero y
Doméstica. Ministerio de Justicia. Madrid. (2005)
MATOS.M (2003) Violencia conyugal. Machado,C. y GonÇalves, R.A
(comp). (pp.83-130) Vol.1 Adultos.Coimbra:Cuarteto.
MILLAN;S. et All (2006): Victimología infantil. Cuad Med Forense,12 (4344) , pp 14-18
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (2002): Informe mundial
sobre violencia y la salud. Washington, D. C., Organización Panamericana de la
Salud.
RAINE,A., Y SANMARTÍN, J. , Violencia y psicopatía, Barcelona,
Ariel,2000. ., pp.. 68-70.
ROJAS, L.(1995): Las semillas de la violencia. Madrid, Editorial Espasa
Calpe.
UNICEF, The body shop internacional(2006): Venid closed doors.The
impact of domestic violence on children.Edit. Unicef. Nueva York/Londres.
VALLEJO, J. ,Introducción a la psicopatología y psiquiatría, Barcelona, Ed.
Masson,1998. pp. 51 – 55
WALTER.L(1994).Abused women and survivor therapy. A practical guide
for the psychooterapist.Washington:APA.
WILSON, E. O. ,Sociobiología, La nueva síntesis. Barcelona, Ediciones
Omega. 1980 y WILSON, J.Q y HERNSTEIN, R.J. , Crime and Human
Nature. Nueva York, Simon Schuster, 1985.
66
CAPÍTULO IV
NUEVAS PERSPECTIVAS EN LA PREVENCIÓN DE
VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA EN LOS SERVICIOS
MEDICINA LEGAL HOSPITALARIA1
LA
DE
INTRODUCCIÓN
En nuestro país la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, para víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual establece la asistencia a las víctimas de
todo tipo de delitos, y define un marco de respuesta integrada que establece la
información, el acompañamiento y la orientación hacia recursos asistenciales
y sociales, procurando su acceso a los tratamientos médicos, psicológicos,
sociales y jurídicos que precisen.
El Reglamento que desarrolla esta Ley (aprobado por Real Decreto 738/1997
de 23 de mayo) concreta las posibilidades de acceso a las ayudas y asistencia
previstas, así como los procedimientos para su concesión o denegación. Las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas son un servicio público, universal y
gratuito creado por el Ministerio de Justicia para a dar una respuesta integral
a la problemática que surge en toda víctima de un delito. Una revisión de
las actuaciones de estas oficinas vemos como el apoyo jurídico resulta la
actuación prioritaria, sin embargo existen ámbitos donde es preciso introducir
nuevas estrategias que mejoren la asistencia a las víctimas, me refiero a la
necesidad de mejorar e integrar las actuaciones periciales con las sanitarias
asistenciales.
LA VICTIMIZACIÓN
ASISTENCIALES
SECUNDARIA
EN
INSTITUCIONES
El proceso de victimización es un proceso dinámico donde interaccionan
negativamente una serie de factores que determinan como resultante final un
patrón de daños a la víctima al incrementar la vulnerabilidad de la misma.
Los factores pueden ser personales (edad, personalidad previa, antecedentes
biográficos, etc.) y ambientales, que podemos caracterizarlos en función de
su papel en el proceso en:
1 Aurelio Luna Maldonado. Catedrático de Medicina Legal de la Universidad de Murcia
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VICTIMOLOGÍA FORENSE
- Factores causales directos e indirectos
- Factores concurrentes positivos
- Factores concurrentes negativos
El conceptuar el problema de la victimización como un proceso dinámico
supone situarnos en un escenario donde la multiplicidad de factores van
a determinar una situación cambiante que se modifica progresivamente
en función de los factores que la determinan. Es muy importante definir
actuaciones que minimicen los efectos negativos a través de la identificación
y de la caracterización de aquellas fases de la intervención institucional
que puedan influir negativamente en los procesos de victimización, para
modificar las mismas para conseguir un proceso lo más ágil posible y donde
la protección integral de la victima sea el objetivo principal.
La víctima de un delito requiere de una repuesta institucional que
evite o minimice la denominada victimización secundaria, que recoge
las consecuencias derivadas del proceso judicial y de la investigación del
delito. Normalmente esta victimización secundaria se produce ante la
administración de justicia y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. La
investigación de un posible delito exige la colaboración de la víctima en el
proceso de obtención de evidencias y en el testimonio de la misma. Sin querer
reducir todos los delitos a aquellos que requieren una asistencia sanitaria,
es una realidad que la mayoría de los delitos violentos contra las personas
(agresiones, delitos contra la libertad sexual etc.) requieren de una primera
intervención en el marco asistencial sanitario, generalmente en los servicios
de urgencias hospitalarios.
El proceso suele iniciarse en la mayoría de los casos, cuando la víctima
acude al servicio de urgencias para recibir asistencia sanitaria a consecuencia
de la agresión sufrida, tras la emisión y recepción del preceptivo parte de
lesiones se inicia el procedimiento indagatorio. En los casos en que las
lesiones no suponen un riego inminente para la vida, existe un intervalo
variable entre la primera asistencia y la respuesta por parte del Juzgado
de Guardia, que supera las dos semanas en la mayoría de los casos. Este
intervalo de tiempo supone que la evolución natural de las lesiones no graves
(escoriaciones, hematomas, etc.) provoque la perdida de rasgos esenciales
para una reconstrucción adecuada de los hechos, lo que coloca a la posible
victima en una situación difícil, ante la dificultad de objetivar una serie de
datos básicos para caracterizar jurídicamente unos hechos.
68
CAPÍTULO IV
El artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la obligación
de denuncia en el caso de tener constancia de un delito: Artículo 262.
“Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia
de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente
al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su
defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se
tratare de un delito flagrante.
Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en
el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.
Si la omisión en dar parte fuere de un profesor de Medicina, Cirugía o
Farmacia y tuviese relación con el ejercicio de sus actividades profesionales,
la multa no podrá ser inferior a …”
Este artículo 262 de la LEC, es la base de la obligación de emitir el parte
de lesiones por parte del médico. Conviene recordar que el contexto histórico
y científico en que se define por primera vez la emisión de este documento.
En el primer tercio del siglo XX los conocimientos médicos, la ausencia del
desarrollo de las especialidades médicas tal y como la conocemos actualmente
y el contexto asistencial sanitario, permitía que un medico pudiera emitir el
parte de lesiones con una información suficiente para que el juzgado iniciara
las actuaciones pertinentes. La realidad actual dista mucho de la existente en
el momento de la creación del parte de lesiones en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
EL PERSONAL SANITARIO COMO PERITO EN SU ACTIVIDAD
ASISTENCIAL. REPERCUSIONES SOBRE LAS VICTIMAS
La sobrecarga asistencial de cualquier servicio de urgencia hospitalario y la
acumulación de asuntos en los juzgados de instrucción son realidades cotidianas
que definen una realidad donde no es posible exigir a los profesionales que
realizan la asistencia sanitaria en un servicio de urgencias que dediquen un
tiempo del que no disponen para la exploración y objetivación de lesiones
sin interés asistencial (descripción detallada de las mismas, fotografías con
testigos métricos y de color, recogida de indicios, almacenamiento adecuado
de las ropas, etc.) y por otro lado cuando el Juzgado recibe el parte de lesiones
va a transcurrir un tiempo precioso antes de que la victima sea explorada por
los servicios periciales (médico forenses). El derecho de cualquier víctima es
69
VICTIMOLOGÍA FORENSE
recibir una asistencia médica asistencial y pericial integrada y si es posible
con las características de inmediatez y de continuidad que garanticen los
mejores resultados con el menor coste emocional posible para la víctima.
La estructura de los servicios periciales mantiene una estrecha relación con
los procesos de victimización, no solo por el efecto directo de las exploraciones
y técnicas aplicadas durante el proceso de obtención de evidencias, sino por
el efecto de la percepción subjetiva por parte de la víctima de una serie de
procedimientos que en muchos casos no son percibidos como una ayuda a
la resolución de su problema, sino como un proceso de verificación de sus
manifestaciones y testimonio.
Son muchos los factores que intervienen y condicionan una cascada de
respuestas que refuerzan la ansiedad dentro de un marco de incertidumbre.
La incorporación de un sistema de apoyo psicológico es una herramienta útil
y necesaria pero no suficiente la resolución de estos problemas.
La estructura de la medicina legal española mantiene las líneas maestras
establecidas desde los comienzos del siglo XX, con la creación del cuerpo
de Médicos Forenses. Las diferentes modificaciones legislativas, culminadas
con la creación de los Institutos de Medicina Legal supone un esfuerzo de
modernización encomiable aunque no resuelve totalmente los problemas. En
nuestro país las actuaciones periciales médicas en el ámbito penal se realizan
fundamentalmente fuera del contexto asistencial, en un gran porcentaje de
los casos por profesionales médicos dependientes del Ministerio de Justicia
(médicos forenses).
Las actuaciones medico periciales mantienen una independencia funcional
del marco asistencial. Esta independencia tiene sus ventajas pero implica una
serie de limitaciones, algunas de ellas muy importantes. El destinatario final
de los servicios, en este caso la víctima, exige de las instituciones el esfuerzo
necesario para recibir una respuesta adecuada a sus necesidades.
El sistema pericial español centrado en las instituciones del Ministerio de
Justicia (Institutos de Medicina Legal etc,), y en sus profesionales, permite una
respuesta pericial adecuada, pero no integra con las condiciones de inmediatez
necesarias, el soporte asistencial precoz para la ayuda e identificación de los
problemas de victimización que pueden requerir una respuesta asistencial
sanitaria.
70
CAPÍTULO IV
LA REALIDAD EN LA ACTUACIÓN SOBRE VICTIMAS
ESPECIFICAS. PROPUESTAS PARA LA MEJORA EN LA ATENCIÓN
Las agresiones sexuales, las agresiones de la violencia de género, los malos
tratos a ancianos y a niños, establecen dos marcos paralelos de intervención
uno el pericial y otro el asistencial sanitario que deben encontrar un espacio
común que permita una respuesta integrada a las necesidades periciales y
asistenciales.
Existen iniciativas en nuestro país en el tema de las agresiones sexuales,
pero faltan en el resto de las situaciones antes enumeradas.
Los servicios sanitarios de urgencias, establecen un marco de respuesta
asistencial poco adecuado para una actuación pericial precoz y adecuada. La
presión asistencial y las prioridades terapéuticas no permiten en la mayoría
de las agresiones una actuación pericial y una recogida de evidencias con el
rigor necesario.
No se trata de convertir a un profesional sanitario que debe dar con la
mayor rapidez posible una respuesta terapéutica en un experto en medicina
legal y forense, se trata se diseñar, al menos en los servicios de urgencias
hospitalarios donde se asiste a la mayoría de las víctimas de estos delitos, de
unos equipos de respuesta integrada.
La creación de servicios de medicina legal hospitalaria, permitiría a las
víctimas recibir una respuesta integral minimizando los efectos adversos y
optimizando la obtención de las evidencias para la resolución de su caso.
Esta inmediatez de la respuesta permitiría en los casos que fuera necesario
iniciar la respuesta asistencial con la precocidad necesaria para obtener los
mejores resultados, se podrían recoger las evidencias gráficas y la realización
de las exploraciones complementarias adecuadas para una reconstrucción
correcta de la etiología de unas lesiones y el establecimiento de la data de las
mismas (fotografías de las lesiones con los requerimientos técnicos adecuados,
el examen de una escoriación con luz ultravioleta, un estudio termográfico,
etc.). En algunos casos un retraso de 6 horas supone la pérdida irreversible de
los datos necesarios, por ejemplo las marcas de una mordedura.
No se trata de que el médico forense de guardia acuda al hospital cuando es
71
VICTIMOLOGÍA FORENSE
llamado (el tiempo de respuesta puede superar los 30 minutos en una situación
favorable), que para una víctima de abusos violentos puede convertirse en
un tiempo excesivo mientras espera, sino de establecer un nuevo modelo
de respuesta donde el profesional médico legal se encuentra en el hospital
integrado en un servicio asistencial con todos los medios diagnósticos y con
una serie de recursos específicos que le permiten una recogida de videncias
y de información en los primeros momentos donde el rendimiento de la
intervención será siempre mayor.
Además de conseguir una mayor eficiencia pericial estableceríamos una
continuidad con el ámbito asistencial y la victima mantendría la percepción
de encontrarse bajo la cobertura asistencial sanitaria y sería posible en los
casos necesarios iniciar la respuesta asistencial con la mayor rapidez posible.
CAPÍTULO IV
dos principales elementos de cualquier estructura.
Carezco de la ingenuidad suficiente para ser optimista en la espera de
una reforma profunda, pero creo firmemente que a medio y largo plazo
solo persistirán aquellas estrategias basadas en la resolución eficaz de los
problemas, y espero que las reformas que nuestra situación actual requiere
terminen siendo una realidad, como he dicho antes las victimas merecen
nuestro esfuerzo y exigen las mejores soluciones posibles.
.
Soy consciente que este modelo existente en otros países presenta
dificultades en el nuestro, derivadas de la situación de la medicina legal
y de lo que supondría que dos instituciones el Ministerio de Justicia y la
administración sanitaria, que está transferida a las comunidades autónomas
se coordinaran en un proyecto común. Pero creo que las victimas merecen
este esfuerzo.
En una situación de limitación económica como la actual, los argumentos
del coste de creación de nuevos recursos adquieren un protagonismo,
fácilmente comprensible. Sin embargo los criterios de eficacia deben ser los
protagonistas de cualquier servicio público, sobre todo cuando hablamos de
personas en una situación de especial vulnerabilidad como les ocurre a las
víctimas de un delito. Por otro lado evaluar los costes derivados de la no
resolución de muchos casos o las complicaciones derivadas de una perdida
de información por un retraso en una actuación pericial o el agravamiento de
un problema de salud por el inicio tardío de una intervención asistencial son
elementos que deben ser tenidos en cuenta en la evaluación de los costes.
Las estrategias de integración y de complementariedad en los servicios
públicos deben pasar de ser un eslogan convertirse en una realidad objetiva.
El protagonista de un servicio público es el usuario del mismo y no la
institución de quien depende el servicio. Es básico recordar este punto a la
hora de establecer el eje que debe vertebrar y articular el servicio público, en
el caso de las víctimas, los dos principios de minimizar las consecuencias de
nuestra actuación pericial y potenciar la solución de sus problemas son los
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73
CAPÍTULO V
TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL DEL DAÑO
MORAL EN LAS VÍCTIMAS DE ACOSO MORAL
Alfonso C. Aliaga Casanova1
1. INTRODUCCIÓN: LA “BORROSA FIGURA” DEL DAÑO MORAL
Cuando la jurisprudencia estudia la figura del daño moral emplea términos
del tenor de « vaporoso y discutible daño»2.
Vaporoso, en la medida que el daño moral se identifica con el dolor, la
angustia, la aflicción física o espiritual, la humillación, la frustración, el
quebranto o ruptura en los sentimientos, lazos o afectos y, en general, los
padecimientos que se han infligido a la víctima; y dichos elementos, son
estados del espíritu, esto es, sensaciones dotadas de un intimismo indiscutible.
Por tal motivo, es un daño que no es susceptible de una prueba objetiva ni de
una apreciación tangible.
Discutible, porque no han faltado autores que han negado la posibilidad
de resarcir el daño moral. Los argumentos que barajaban los que defendían
tal postura eran de dos tipos: por un lado, los que afirmaban, desde esquemas
estrictamente patrimonialistas, que la indemnización constituiría un
enriquecimiento injusto3 y por otro lado, los que razonaban en el sentido
de que es imposible y contra la razón, reducir en dinero el interés relativo
a bienes no patrimoniales como el honor. Tales argumentos están, hoy en
día, claramente desterrados y superados, puesto que ningún enriquecimiento
injusto puede haber cuando se tutela a la víctima frente a la lesión de un
bien jurídico tutelado por el Derecho, ni cabe entender que la función del
resarcimiento del daño moral es «comerciar» con el dolor, sino asegurar al
dañado una utilidad sustitutiva que lo compense, en la medida de lo posible,
de los sufrimientos morales y psíquicos padecidos.
Hoy en día la doctrina sobresaliente admite claramente la resarcibilidad del
daño no patrimonial. En tal sentido, nos dice DE CASTRO «el reconocimiento,
en base a los principios tradicionales, del carácter indemnizable del daño
1 Secretario Judicial. Profesor de la Universidad de Murcia
2 STS Sala 1ª de 22 de febrero de 2001 ( RJ 2001, 2242)
3 Para un estudio más completo del tema, véase GARCÍA LÓPEZ, Rafael, La Responsabilidad Civil por daño moral. Doctrina y
Jurisprudencia. Editorial Bosch, Barcelona, 1990, pp. 146-147
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VICTIMOLOGÍA FORENSE
moral, es un descubrimiento jurisprudencial que cambia el panorama jurídico.
Con él, se abre paso a la consideración y protección de los bienes jurídicos de
la personalidad en general»4. Por su parte, HERNANDEZ GIL, considera la
responsabilidad civil derivada del daño moral y la consiguiente indemnización
del mismo como un principio general del derecho con vigencia universal,
especialmente acusada en el sector del Derecho Comparado, que representa
el Derecho anglosajón.5
En la jurisprudencia se superó el rechazo de la indemnización de los daños
morales a partir de la sentencia del TS de 6 diciembre 1912 que condenó a un
periódico por publicar una noticia falsa atentatoria al derecho al honor. Dicha
celebre sentencia de principios de siglo es un punto de inflexión en la materia,
puesto que se acepta a partir de entonces que hay ciertos daños, que pese a los
obstáculos e imperfecciones de su reparación económica, es mejor no dejar de
compensar. En concreto, en dicha sentencia se afirma que «al someter el daño
moral causado a compensación pecuniaria no (se) confunde (...) —señaló la
STS citada— las atribuciones del Poder Judicial con las del Poder legislativo
(...), porque el juzgador, valiéndose de las reglas de equidad que son máximas
elementales de justicia universal, se limita, como intérprete de la ley, a explicar
mejor principios jurídicos más o menos clara y distintamente expuestos, pero
ya preexistentes, que definen el daño en su diversas manifestaciones para
justificar (...) una indemnización pecuniaria, que, si nunca es bastante como
resarcimiento absoluto de ofensas tan graves, al fin es la que se aproxima más
a la estimación de los daños morales causados (...)»
De hecho, se aprecia, hoy en día, un criterio aperturista de la jurisprudencia,
que pese a reconocer el daño moral como una noción imprecisa, admiten la
indemnización del mismo no sólo en lesiones de derecho de la personalidad
sino también en otros ámbitos. Ahora bien, como señala la STS de 30 de
julio de 2001 ( RJ 2001, 5183) «Las sentencias de esta Sala (de lo civil)
han reconocido que el daño moral constituye un noción dificultosa (S. 22
mayo 1995), relativa e imprecisa ( SS. 14 diciembre 1996 y 5 octubre 1998
[ RJ 1998, 8367] )... adoptándose una orientación cada vez más amplia, con
clara superación de los criterios restrictivos que limitaban su aplicación a la
concepción clásica del “pretium doloris” y los ataques a los derechos de la
personalidad (S. 19 octubre de 1998). Cierto que todavía las hipótesis más
CAPÍTULO V
numerosas se manifiestan en relación con las intromisiones en el honor e
intimidad (donde tiene reconocimiento legislativo), los ataques al prestigio
profesional ( Sentencias 28 febrero y 14 diciembre 1994 y 21 octubre 1996
[ RJ 1996, 7235] ), propiedad intelectual (igualmente con regulación legal),
responsabilidad sanitaria (Sentencias 22 mayo 1995, 27 enero 1997, 28
diciembre 1998 y 27 septiembre 1999 y culpa extracontractual (accidentes con
resultado de lesiones, secuelas y muerte), pero ya se acogen varios supuestos
en que es apreciable el criterio aperturista (con fundamento en el principio
de indemnidad), ora en el campo de las relaciones de vecindad o abuso del
derecho, ( S. 27 julio 1994 [ RJ 1994, 6787] ), ora con causa generatriz en
el incumplimiento contractual ( Ss. 12 julio 1999, 18 noviembre 1998, 22
noviembre 1997 [ RJ 1997, 8097] , 20 mayo 1996 [ RJ 1996, 3793] y 21
octubre 1996 [ RJ 1996, 7235] )».
Ahora bien, la mencionada STS de 30/7/2001 termina señalando que tal
criterio aperturista, «sin embargo, no permite pensar en una generalización
de la posibilidad indemnizatoria». Se trata de evitar con ello lo que se ha
denominado « el escándalo del daño moral»6, esto es, que se monten con
frecuencia reclamaciones en las que, a la par que se exige la indemnización
del daño y perjuicio, se vienen a añadir insólitas pretensiones de un supuesto
daño moral, que no es tal.
Sin embargo, en nuestro caso, esto es, en los supuestos de acoso moral, no
procede hablar de descaro cuando se ejercitan reclamaciones por daño moral.
Recordemos que son, elementos básicos del acoso moral, de una parte, la
intencionalidad o elemento subjetivo, orientado a conseguir el perjuicio moral
de otro, requisito éste, siempre exigido en este irregular comportamiento o
actitud y, de otra parte, el elemento objetivo, consistente en la reiteración
de esa conducta de rechazo que se desarrolla de forma sistemática durante
un período de tiempo. El calificativo de moral de este anómalo proceder
humano viene a destacar la peculiaridad teleológica y mediática de este tipo
de acoso: se trata de una acción tendencialmente encaminada a conseguir el
desmoronamiento íntimo y psicológico de la persona y llevada a cabo por
medio de presiones reiteradas, fundamentalmente, de índole moral.
Por tal motivo, en los supuestos de acoso moral el primer y principal
bien jurídico afectado es el derecho fundamental a la integridad moral como
4 DE CASTRO Y BRAVO, F., Temas de Derecho Civil, Madrid, 1972, pág. 9.
5 HERNANDEZ GIL, A., Derecho de Obligaciones, CEURA, Madrid, 1983, p. 115.
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6 Esta línea jurisprudencia se recoge en la STS Sala 1ª, S 22-2-2001, núm. 139/2001, rec. 358/1996 ( RJ 2001, 2242)
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VICTIMOLOGÍA FORENSE
valor autónomo, independiente del derecho a la vida, a la integridad física,
a la libertad o al honor, radicando su esencia en la necesidad de proteger la
inviolabilidad de la persona. En el acoso moral trata de someter a la víctima, de
forma intencionada, a una situación degradante de humillación e indignidad
para la persona humana. Pese a lo cual, y dada la imprecisión y vaporosidad
del daño moral, la jurisprudencia no ha entendido que automáticamente ante
una situación de acoso moral proceda una indemnización por tal tipo de daño.
Como señala JURADO SEGOVIA « Esta situación viene probablemente de
la mano conjunta de dos factores. De un lado, como se vio, el hecho de que
en ocasiones se haya identificado el daño moral como el que se traduce en
un sufrimiento o impacto psicológico, cuando no directamente con el daño la
integridad psíquica. Y, por otro lado, la existencia de una jurisprudencia que
ha llevado a entender que la vulneración de los derechos fundamentales de la
persona en el ámbito laboral no conlleva automáticamente el reconocimiento
de un daño moral. »7
Visto lo cual, parece imprescindible examinar en los casos de acoso moral
qué requisitos probatorios exige la jurisprudencia para conceder indemnización
y, en su caso, qué criterios sigue para fijar el montante económico de la misma.
Todo ello debe ir precedido de una delimitación conceptual del daño moral y
de una previa reflexión sobre sí, más allá del estado actual de la jurisprudencia
y legislación, el daño moral es, en realidad, consecuencia necesaria de los
actos de hostigamiento moral.
2. CONCEPTO Y ELEMENTOS DE DAÑO MORAL
La jurisprudencia8 ha fijado el concepto del daño moral tanto en su vertiente
negativa, esto es, distinguiéndolo de los daños materiales y corporales, como
positiva, es decir, fijándose en los aspectos humanos a los que afecta.
Así en su integración negativa, por daño moral se entiende en la
jurisprudencia toda aquella detracción que sufre el perjudicado damnificado y
que supone una inmisión perturbadora de su personalidad que, por naturaleza,
no cabe incluir, en los daños materiales porque éstos son aprehensibles
por su propia caracterización y, por lo tanto, traducibles en su «quantum»
7 JURADO SEGOVIA, Ángel, JURADO SEGOVIA, Ángel, « Los daños derivados del acoso moral en el trabajo: tipología y
valoración », op. cit.
8 Así, GÓMEZ POMAR, Fernando, «El daño moral», en InDret 1/00.
78
CAPÍTULO V
económico, sin que sea preciso ejemplarizar el concepto; tampoco pueden
entenderse dentro de la categoría de los daños corporales, porque éstos por su
propio carácter, son perfectamente sensibles, y también, por una técnica de
acoplamiento sociocultural, traducibles en lo económico...
En cuanto a su integración positiva, sigue afirmando la mencionada
jurisprudencia que por daños morales habrá de entenderse categorías anidadas
en la esfera del intimismo de la persona, y que, por ontología, no es posible
emerjan al exterior, aunque sea factible que, habida cuenta la ocurrencia de
los hechos (en definitiva, la conducta ilícita del autor responsable) se puede
captar la esencia de dicho daño moral, incluso, por el seguimiento empírico
de las reacciones, voliciones, sentimientos o instintos que cualquier persona
puede padecer al haber sido víctima de una conducta transgresora fundamento
posterior de su reclamación por daños morales.
En esta idea cabe comprender aspectos tan difusos para su perceptibilidad
jurídica, pero, sin lugar a dudas, de general acaecimiento y comprensión
dentro del medio social, los siguientes:
1º) Toda la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya
padecido la víctima a consecuencia del hecho ilícito (o hasta haber sido
víctima de un ataque a su prestigio y reputación artística como en el caso
enjuiciado por la Sentencia 21 de octubre de 1996 [ RJ 1996, 7235] ); si por
las características de la gravedad de la lesión, con su residuo de secuelas
vitalicias, se origina un componente de desquiciamiento mental en el así
lesionado, también es posible que ello integre ese daño moral...
2º) Puede ser también aspecto integrador de ese daño moral, cualquier
frustración, quebranto o ruptura en los sentimientos, lazos o afectos, por
naturaleza o sangre que se dan entre personas allegadas fundamentalmente
por vínculos parentales, cuando a consecuencia del hecho ilícito, se ve uno de
ellos privado temporal o definitivamente de la presencia o convivencia con la
persona directamente dañada por dicho ilícito, o por la situación deficitaria o
de auténtica orfandad en que pueden quedar ciertas personas por las lesiones
por la muerte de sus parientes más cercanos, por ejemplo, en el supuesto de
una relación parental intensa, la pérdida del padre con respecto a los hijos, o
a la inversa y demás parientes, o incluso, a veces, por relaciones de propia
amistad o convivencia, o cuando dichas personas conviven tan estrechamente
que se crean lazos pseudo-parentales; ahora bien, se puntualiza que en la
79
VICTIMOLOGÍA FORENSE
integración de este daño moral, lo que se trata de incorporar a este concepto
no son las privaciones materiales o alimenticias que, a consecuencia de
dichas lesiones o muerte, pueden padecer las personas o supervivientes que
estuviesen bajo la tutela, custodia o el estipendio económico del lesionado
o fallecido, porque obvio es, que tales contingencias se ubicarán dentro del
campo de los daños corporales en general, o materiales en su modalidad de
perjuicios; y es que lo que se pretende sustantivizar como daño moral es el
dolor inferido o el sufrimiento, tristeza, angustia o soledad padecida por las
personas que ante ese hecho ilícito, se ven privadas de la vida de esos seres
tan allegados y con lazos tan intensos.
En la doctrina se distingue, además, entre daño moral «directo» y daño
moral «indirecto» partiendo de la naturaleza de los intereses jurídicos
afectados. En este sentido el daño moral es directo «si lesiona un interés
tendiente a la satisfacción o goce de un bien jurídico no patrimonial»; el daño
moral será indirecto «si la lesión a un interés tendiente a la satisfacción o goce
de bienes jurídicos patrimoniales, produce, además, el menoscabo a un bien
no patrimonial».
Para delimitar debidamente el daño moral, resulta interesante la
clasificación tripartita que desde hace varias décadas se viene efectuando
en el ordenamiento italiano, distinguiéndose entre los daños patrimoniales
y daños personales y, dentro de éstos últimos, entre el daño biológico o a la
salud y el daño moral.
El daño a la salud y el daño moral, tienen en común su naturaleza
extrapatrimonial y, por tanto, su imposible valoración y estimación siguiendo
criterios de mercado. No se deben confundir, sin embargo, los perjuicios sobre
la integridad psicofísica con otros daños que recaen sobre el acervo espiritual del
individuo, como la aflicción del ánimo o el sufrimiento subjetivo derivado del
hecho de saberse dañado o con otros daños residenciados también en la esfera
inmaterial e íntimamente vinculados a aquellas conductas que menoscaban los
derechos esenciales de la persona, se haya visto o no afectada la integridad física
y/o psíquica. Como señala JURADO SEGOVIA, el equívoco entre el daño a la
integridad psíquica y los daños morales trae causa seguramente en el elevado
grado de indeterminación conceptual de estos últimos y, desde un punto de vista
tal vez puramente semántico, en el hecho de que la jurisprudencia haya definido
en ocasiones el daño moral como el «impacto o sufrimiento psicológico» que
CAPÍTULO V
determinados acaecimientos generan en las personas.9
Por otro lado, algunos autores10 hacen un análisis económico del derecho, y
destacan que, en economía, dañar es hacer disminuir la utilidad del individuo
dañado. Partiendo de tal análisis económico, los daños patrimoniales se
diferencian de los daños morales en función de la muy distinta aptitud que el
dinero tiene, en uno y en otro caso, para restaurar la utilidad perdida:
a) El daño patrimonial provoca una disminución de utilidad que es
compensable con dinero o con bienes intercambiables por dinero.
b) El daño no patrimonial o moral, por el contrario, implica una reducción
del nivel de utilidad que ni el dinero, ni bienes intercambiables por éste,
pueden llegar a compensar: todo el oro del mundo no basta para reemplazar
el sufrimiento experimentado por el velocista que queda tetrapléjico como
consecuencia de un accidente.
Pasando al examen de los elementos del daño moral, apunta MACÍA
GÓMEZ11 que en la imposibilidad de contar con bases de datos estadísticos,
baremos o tablas destinadas a prestar información al Juez, se pueden considerar,
por lo menos, las siguientes pautas generales en las que se estructura, y tiene
sus elementos esenciales, el daño moral:
El impacto moral del hecho sobre la víctima.
Las consecuencias exteriorizables de la lesión física o psíquica, permanentes
o temporales, parciales o totales.
Las condiciones personales de la víctima, en especial sus facultades de
recuperación.
El tiempo de postración, incapacidad o convalecencia.
El dolor físico cargado por el acto ilícito.
Dicho lo cual, y teniendo en cuenta que, por su propia definición, el daño
moral es algo tan específico, íntimo y personal, tan ligado al caso concreto,
resulta imposible definir y categorizar los elementos que integran el daño
moral. Quizás, por ello, nos es más fácil para un jurista enumerar los elementos
por los cuales se exterioriza el daño moral. De esta forma podremos tener un
9 MACÍA GÓMEZ, Rafael, «El daño moral: concepto, elementos y valoración», en www.derecho.com, enero 2009.
10 Seguimos en este punto a MACIÁ GÓMEZ, «Concepto y evaluación del daño moral», op.cit.
11 VARELA AUTRÁN, Benigno, «El acoso moral o mobbing en el trabajo», Constitución y justicia social. Cuadernos de Derecho
Judicial V-2003, Consejo General del Poder Judicial
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81
VICTIMOLOGÍA FORENSE
medio objetivo que acredite de alguna manera su existencia.
Así, son elementos que normalmente exteriorizan la existencia de un daño
moral los siguientes:
- el sentimiento de ausencia, de nostalgia, respecto a una persona apreciada,
- el sentimiento de ausencia, de nostalgia, respecto a un objeto apreciado.
- el sentimiento de ausencia, de carencia, de una aptitud física evaluable.
- el sentimiento de ausencia, de carencia, de una aptitud psíquica evaluable,
el sensación de la perdida, irrecuperable, de una expectativa, las
repercusiones físicas o sicosomáticas, la sensación, duradera, de
inseguridad, el sentimiento de depresión de la autoestima,
- la limitación de las expectativas sociales ya adquiridas, el sentimiento de
la dignidad vejada, el sentimiento de la privacidad violada, los sentimientos
de pena, vergüenza, culpabilidad o inferioridad, el sentimiento de
incapacidad, ante determinados eventos, subjetivo u objetivo, las conductas
compulsivas originadas con el daño sufrido, síndromes de ansiedad y/o
ansioso-depresivos, alteraciones del sueño, consumo compulsivo o
adicción a fármacos o drogas, el síndrome permanente por demostrar la
inveracidad de lo acontecido, la inseguridad o la incapacidad para intervenir
o debatir sobre determinados aspectos, el deshonor, público o particular, el
aminoramiento de la garantía personal ante terceros, y, en general, cualquier
efecto constatado de la íntima confianza, la seguridad personal, la sensación
del desintegramiento de la propia estructura personal, acompañado de un
íntimo descrédito respecto a uno mismo, que se exteriorice o no de forma
apreciable por terceros, es decir un decrecimiento de la autoestima o de la
heteroestima, en general.
3. EL DAÑO MORAL COMO ELEMENTO INTRÍNSECAMENTE
UNIDO AL ACOSO MORAL
Se señala en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 15
de julio de 2005 (JUR 2005\174855 ) en relación con el acoso moral que «El
efecto derivado para la víctima es la quiebra del sentimiento de seguridad de
la persona en sí misma y en los demás seres humanos. Supone la pérdida de la
confianza básica, una conmoción del cimiento vital.» Como hemos indicado
anteriormente, se trata de someter a la víctima, de forma intencionada, a una
situación degradante de humillación e indignidad para la persona humana.
82
CAPÍTULO V
La gravedad de la conducta hostigadora del acoso moral se evidencia en
que siempre que acaezca se van a ver lesionados derechos fundamentales de
la víctima que tienen su amparo en la Constitución Española.
Así, en primer lugar se verá afectado el Derecho a la dignidad de la persona.
El artículo 10 de la Constitución Española es aquel por el que comienza a
modo de prefacio el Título I de la misma, denominado «De los derechos y
deberes fundamentales» y establece en su primer apartado que la dignidad de
la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo
de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el
fundamento del orden político y de la paz social.
Con respecto al derecho a la dignidad hemos de indicar que algunos
autores lo señalan como el principal derecho fundamental trasgredido. En este
sentido, VARELA AUTRAN señala que « La dignidad personal se revela,
por tanto, como un derecho troncal dentro del ámbito de los que corresponden
al hombre por el simple hecho de serlo. Es, tal vez, junto al derecho a la vida,
el primero y más importante derecho humano, si se tiene en cuenta que todos
los demás, que se reconocen como fundamentales, siempre tienen como punto
de referencia la dignidad del ser humano. El hombre como ser racional,
llamado a convivir en sociedad con sus semejantes, precisa, ineludiblemente,
de esa consideración básica de su dignidad como persona. Este presupuesto
imprescindible de convivencia entre seres, esencialmente, iguales, es el que
debe propiciar el normal desarrollo de todo tipo de relación humana sea
ésta familiar, social o profesional. En el acoso moral lo que se advierte, en
todo caso, es un desprecio hacia la persona del acosado, al que se humilla
injustamente, haciéndole víctima de una íntima coacción psicológica de todo
punto inadmisible y facilitando, con ello, el aislamiento de esa persona que
sufre, consecuentemente, un claro demérito en la normal convivencia con los
demás.» Pero, debe tenerse en cuenta que el TC afirma que tal derecho por
sí mismo no es susceptible de invocación directa ante el TC en un recurso
de amparo sino que se trata de un derecho fundamental interpretador de
los derechos fundamentales que si se encuentran protegidos por el proceso
de amparo. Se ha definido la dignidad personal por el TC como un valor
espiritual y moral inherente a la persona que se manifiesta singularmente la
autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva
consigo la pretensión al respeto por parte de los demás. Expresamente se
protege, entre los derechos laborales, el respeto a la consideración debida a
la dignidad del trabajador, que es un derecho de todo trabajador, de acuerdo
83
VICTIMOLOGÍA FORENSE
con el artículo 4.1 e) del Estatuto de los Trabajadores, en el art. 4.2. e) y en el
art. 20.3 del ET.
Por tanto, fundamentalmente, en los casos de acoso moral se ve afectado
el Derecho a la integridad moral recogido en el artículo 15 de la Constitución
Española. El Tribunal Constitucional ha precisado que mediante este
derecho se protege la inviolabilidad de la persona, no sólo contra ataques
dirigidos a lesionar su cuerpo o su espíritu, sino también contra toda clase de
intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular. Se
constituye la integridad moral junto a la integridad física en el instrumento
jurídico de protección de la dignidad de la persona, sus derechos inherentes y
el libre desarrollo de su personalidad moral. La invocación de dicho artículo
15 CE proporciona base jurídica suficiente para invocar el derecho de toda
persona a recabar su restablecimiento moral y su prestigio social. Incluso,
en el caso de bullying o acoso escolar, el impacto es más significativo en
víctimas adolescentes, dada su lábil personalidad, inmersas en un proceso
de maduración gradual que eleva la percepción personal de fragilidad y,
correlativamente, intensifica las necesidades de seguridad emocional en el
entorno que le envuelve.
Por otro lado, el acoso moral atenta contra el Derecho al honor recogido en
el artículo 18, pues la persona que es víctima del mismo no sólo lo sufre en su
interior, en su psiquis, sino que además desmerece en la consideración que los
demás, que el grupo social o laboral tienen de ella. El derecho constitucional
al honor protege a la persona de ser escarnecido o humillado ante sí mismo o
ante los demás.
Otros derechos fundamentales, no siempre, pero eventualmente se pueden
ver lesionados. Baste citar el derecho al secreto de las comunicaciones del art.
18.3 Constitución Española (vgr. cuando se vulnera la correspondencia del
trabajador incluida la telemática) o el derecho a la integridad física del art. 15
Constitución Española (vgr.en casos, de agresión física).
Con el mobbing o acoso laboral, asimismo, se viola el precepto 35.1
de la Constitución, que dispone que todos los españoles tienen el deber de
trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la
promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer
sus necesidades y las de su familia. El derecho al trabajo, a la libre elección de
profesión y la promoción a través del trabajo se vulneran con el acoso laboral,
84
CAPÍTULO V
atentando no solo contra el sustento personal o familiar, sino con la necesidad
de desarrollo personal en la sociedad. Es cierto que el art. 35 se encuentra en
la Sección 2ª del capítulo II del Titulo I de la Constitución y que propiamente
no es un derecho fundamental susceptible de amparo, pero no olvidemos
que es un derecho constitucional prioritario vulnerado con el mobbing En
igual sentido, fuera del ámbito propio de los derechos fundamentales, pero
como valores básicos que permiten dar pie a una fundamentación jurídica
se puede citar el art. 40.2 de la Constitución que establece que se velará por
la seguridad e higiene en el trabajo y el art. 43 que proclama el derecho a la
protección de la salud.
Dicho lo cual, el ataque que supone el acoso moral a bienes jurídicos tan
esenciales como son la dignidad humana y el derecho a la integridad moral,
permite, a nuestro juicio, concluir que como efecto necesario de dicho anómalo
proceder humano se producirá siempre el daño moral de la víctima, puesto
que ésta se habrá sentido humillada y denigrada tras un largo proceso donde
la persona, progresivamente, va perdiendo su autoestima y la seguridad en sí
misma.
De hecho, si nos fijamos en el artículo 7 de la LO 3/2007, para la igualdad
efectiva de hombres y mujeres, en el mismo, en relación con un supuesto
específico de acoso, cual es el acoso sexual, se dispone que:
«1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de
esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico,
de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar
contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento
realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de
atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante
u ofensivo».
Se ha comprobado, que el acoso es una forma de violencia hacia la mujer,
ocasionando por tanto un daño psíquico, y evidentemente daño moral (Estudio
de INMARK). Las víctimas de los delitos de acoso sexual crean un cuadro
similar al síndrome de la mujer maltratada. La conducta de acoso supone
pues un estrés emocional que conlleva a la aparición primero de un cuadro de
85
VICTIMOLOGÍA FORENSE
ansiedad que puede evolucionar hacia alteraciones de mayor intensidad y más
estabilidad en el tiempo, similares a las lesiones psicológicas.
Pese a ello, veremos como la jurisprudencia actual no reconoce
automáticamente una indemnización por daño moral cuando se acredita una
situación de acoso moral. Ello es debido al esquema básico del funcionamiento
de la responsabilidad civil en nuestro sistema jurídico que exige la prueba del
daño y la relación de causalidad con la conducta del culpable para que surja
la obligación de indemnizar, pero que no nos debe llevar a engaño.
Ahora bien, los derechos esenciales o inherentes a la persona no quedan
simplemente restituidos con el reconocimiento de su vulneración, pues ello
va contra la doctrina constitucional que considera que la protección de los
derechos fundamentales no puede ser un acto meramente ritual o simbólico. No
se debe confundir daño psicológico y daño moral, ni rehuir la compensación
de éste último, puesto que es éste el que está íntimamente ligado al derecho
fundamental a la integridad moral, inherente a la persona lesionada por la
conducta de acoso.
Dicho lo cual y con dicha mentalidad, debemos pasar a examinar los
requisitos probatorios que se exigen por la jurisprudencia para estimar
probado el daño moral.
4. LA PRUEBA DEL DAÑO MORAL
A pesar de lo que pudiera pensarse a bote pronto, debemos tener en cuenta
que en todos los órdenes jurisdiccionales, acreditado el acoso moral, no se
presume la existencia de un daño moral.
Así en el orden civil, rige la norma que la carga de la prueba del daño en
cuanto a su ocurrencia y cuantificación incumbe a la persona que la reclama.
En este sentido, la famosa y reciente SAP Alava, Sección 1ª, de 27 de mayo
de 2005 –AC 2005\1902-)12 en un caso de bullying o acoso escolar señala
que ««Cierto es que tanto en un aspecto como en otro, el problema del
daño moral transitará hacia la realidad económica de la responsabilidad
civil, por lo que habrá de ser -en lo posible- objeto de la debida probanza,
demostración o acreditamiento por parte del perjudicado, aclarándose, ante
12 Criterio seguido y citado en SAP de Madrid, Sección 10ª, de 18 Dic. 2008.
86
CAPÍTULO V
la posible equivocidad derivada del anterior estudio, que si bien dentro del
campo en que se subsume este daño moral, inicialmente, en la responsabilidad
extracontractual, la carga de la prueba incumbe al dañador o causante del
ilícito, que ha de acreditar su conducta exonerativa o que el ilícito no se ha
producido por una conducta responsable, no debe olvidarse que en tema de
daños y como criterio general rige que la carga de la prueba en concreto, en
cuanto a su ocurrencia y cuantificación, incumbe siempre a la persona que
pretende su resarcimiento, esto es, que tanto en una responsabilidad como
en otra, la existencia del daño y su cuantía habrán de demostrarse de forma
indiscutible o indubitada por la persona que reclama la correspondiente
responsabilidad y resarcimiento; por tanto, dentro del daño moral será
justamente la víctima quien acredite, o por lo menos, exponga o exteriorice
la realidad de todos estos conceptos que han integrado el instituto: ese
sufrimiento, ese dolor, esa zozobra, esa inquietud, esa desazón, esa ruptura
de lazos afectivos, esa soledad, esa orfandad; y sin ubicar estas sensaciones,
dotadas de un intimismo indiscutible, de la suficiente cobertura jurídica
para, incluso, con apoyo en una especie de estadística sociológica, poder
cimentar su integración tangible en la responsabilidad de este vaporoso y
discutible daño. Se decía al punto, entre otras, en Sentencia 21 de octubre
de 1996: «... Si bien es cierto que el precepto civil 1106 CC ( LEG 1889,
27) establece la forma normativa para regular los daños y perjuicios de
condición exclusivamente material, no lo es menos ante la concurrencia de
efectivos daños de no apreciación tangible -los llamados daños morales-, cuya
valoración no puede obtenerse de una prueba objetiva, habiendo resuelto la
jurisprudencia de esta Sala (desde la antigua S. 19-12-49 [ RJ 1949, 1463] y
posteriores de 22-4-83 [ RJ 1983, 2118] , 25-6-84 [ RJ 1986, 1145] , 3-6-91
[ RJ 1991, 4407] , 27-7-94 [ RJ 1994, 6787] y 3-11-95 [ RJ 1995, 8353] ,
entre otras), que su cuantificación puede ser establecida por los Tribunales
de Justicia teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes...». »
En parecidos términos, hay que tener en cuenta que, en el ámbito laboral,
frente a una situación de acoso moral que implique la vulneración de derechos
fundamentales, no se reconoce automáticamente la indemnización. Así,
superando un criterio objetivo inicial13, la Sala de lo Social del TS ha entendido
finalmente que lesión del derecho fundamental no comporta necesariamente
indemnización de daños y perjuicios, sino que han de alegarse y acreditarse
13 SSTS 09/06/93 -rcud 3856/92-; y 08/05/95 -rco 1319/94
87
VICTIMOLOGÍA FORENSE
los elementos objetivos en los que se basa el cálculo de aquéllos14 .Y al efecto
se argumenta, desde el punto de inflexión que supone la STS 22/07/96 [-rco
7880/95-], que lo establecido en los arts. 15 LOLS y 180.1 LPL «no significa,
en absoluto, que basta con que quede acreditada la vulneración de la
libertad sindical, para que el juzgador tenga que condenar automáticamente
a la persona o entidad conculcadora al pago de una indemnización. Estos
preceptos no disponen exactamente esa indemnización automática, puesto
que de lo que en ellos se dice resulta claro que para poder adoptarse el
mencionado pronunciamiento condenatorio es de todo punto obligado que,
en primer lugar, el demandante alegue adecuadamente en su demanda las
bases y elementos clave de la indemnización que reclama, que justifiquen
suficientemente que la misma corresponde ser aplicada al supuesto concreto
de que se trate, y dando las pertinentes razones que avalen y respalden dicha
decisión; y en segundo lugar que queden acreditados, cuando menos, indicios
o puntos de apoyo suficientes en los que se pueda asentar una condena de tal
clase» (así, la STS 24/04/07 -rcud 510/06 -).
Por otro lado, en el ámbito contencioso, la prueba del daño deviene
imprescindible al establecerse un sistema de responsabilidad objetiva. La
responsabilidad de la Administración no se apoya en el criterio de la culpa,
sino en el de la lesión (daño antijurídico, que el particular no tenga el deber de
soportar), pasando a ocupar un lugar relevante la relación de causalidad. Esto
se aprecia cuando se examinan los requisitos fijados por la jurisprudencia
para que surja la responsabilidad patrimonial de la administración y que, por
ejemplo, la STS Sala Tercera de fecha 4 de noviembre de 1997 concreta en:
Que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga
obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación
económica;
Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del
funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; y que, por tanto,
exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y
la lesión,
Y que no sea ésta consecuencia de un caso de fuerza mayor.
14 Entre otras, SSTS 22/07/96 -rco 7880/95-; 20/01/97 -rcud 2059/96-; 02/02/98 -rcud 1725/97-; 09/11/98 -rco 1594/98-; 28/02/00
-rcud 2346/99-; 23/03/00 -rcud 362/99-; 17/01/03 -rcud 3650/01-; 21/07/03 -rcud 4409/02-; 06/04/04 –rco 40/03.
88
CAPÍTULO V
Citemos en el ámbito de la jurisdicción contenciosa, por todas una sentencia
que reconoce que también es indemnizable el daño moral, pero siempre
que haya sido alegado y probado, en concreto la STSJ Galicia, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 19 de enero de 2005 «La extensión
de la obligación de indemnizar responde, según se deduce de lo dispuesto en
los artículos 106.2 de la Constitución Española y 139.1 de la Ley 30/1992
citada, al principio de la reparación “integral”. De ahí que la reparación
afecte a todos los daños alegados y probados por el perjudicado, esto es, no
sólo a los posibles intereses económicos o directamente valuables, como el
daño emergente o el lucro cesante -artículo 1106 del Código Civil-, aunque
excluyendo las meras expectativas o ganancias dudosas o contingentes, sino
comprendiendo también perjuicios de otra índole, como, por ejemplo, las
secuelas o el daño moral o, con carácter más general, el denominado pretium
doloris (Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1984; 7 de octubre
o 1 de diciembre de 1989), concepto éste que reviste una categoría propia
e independiente de las demás, y comprende tanto el daño moral como los
sufrimientos físicos y psíquicos padecidos por los perjudicados (Sentencia
del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1988).
Visto que la jurisprudencia sigue con el esquema, en cuanto a la prueba
del daño moral, que como todo este daño también debe ser probado por
quien lo invoca como fundamento de la acción reparadora. Surge siempre el
interrogante ¿qué es lo que se prueba? ¿Puede probarse el dolor psíquico o
moral de una persona, cuando se Supone que este se encuentra radicado en lo
más profundo del ser?. Aún más, el Juez fundamentando su decisión en una
base de pericias psiquiátricas o psicológicas, siempre habrá un cierto riesgo
de apreciación subjetiva.
Tal dificultad probatoria no puede llevar a que, en los casos de acoso moral,
en los que se atenta gravemente contra el bien de la integridad moral, quede
sin la debida compensación el daño moral; así pues, debe tenerse en cuenta
que en estos casos no se puede exigir una prueba objetiva, sino que bastará
una prueba indiciaria.
Para evitar que, por la dificultad probatoria en el caso del daño moral,
queden sin compensación tales daños en el caso del acoso moral, viene al caso
citar aquí el art. 9.3 de LO 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a cuyo tenor «la existencia
de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La
89
VICTIMOLOGÍA FORENSE
indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las
circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida
(...)». Como señala YZQUIERDO TOLSADA15 las dificultades probatorias de
daños consistentes en intranquilidad, angustia, zozobra, etc., que no admiten
una valoración en términos de mercado se consideran las razones que están
detrás de este mandato legal.
Por otro lado, la Ley 51/2003, relativa a la igualdad y no discriminación de
las personas con discapacidad , tras recoger una noción de acoso relacionada
con esta causa de discriminación en su artículo 7, apartado a, en punto a la
tutela judicial viene a disponer lo siguiente: «(...). La indemnización por daño
moral procederá aun cuando no existan perjuicios de carácter económico y
se valorará atendiendo a la circunstancias de la infracción y a la gravedad
de la lesión» (art. 18.2).
Coincidimos con JURADO SEGOVIA16, que no parece que existan
inconvenientes para que en los supuestos de acoso moral, en los que se ve
vulnerado un bien jurídico —la integridad moral— de la misma naturaleza
que el derecho al honor, a la intimidad o la no discriminación por razones
de discapacidad, puedan seguirse, analógicamente, estas pautas normativas.
Debe, en tales casos, a nuestro juicio cambiarse el esquema tradicional de la
carga de la prueba y una vez acreditado el hecho objetivo, esto es, la lesión
o violación de un bien jurídico como es el derecho a la integridad moral,
mediante una acción antijurídica y existiendo una determinación del sujeto
responsable, corresponde, entonces, a éste acreditar que su acción dañosa,
objetivamente, no ha provocado lesión o daño alguno moral.
Siguiendo tal solución, entenderíamos, en el ámbito laboral, que la prueba
de la propia conducta de acoso satisface la exigencia de la doctrina unificada
del TS relativa a que se acrediten, cuanto menos, indicios o puntos de apoyo
en los que puedan asentarse una condena indemnizatoria por daño moral.
De hecho, la reciente LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, si bien limitado al caso en el que el trabajador haya sufrido
discriminación, ha introducido un nuevo apartado en el art. 181 LPL que parece
CAPÍTULO V
seguir este criterio interpretativo esbozado puesto que dispone que «cuando la
sentencia declare la existencia de vulneración, el Juez deberá pronunciarse sobre
la cuantía de la indemnización que, en su caso, le correspondiera al trabajador
por haber sufrido discriminación, si hubiera discrepancia entre las partes».
La lástima es que esta disposición incurre en una defectuosa redacción y ya
está dando lugar a interpretaciones contradictorias. Así, un sector de la doctrina
entiende que con la expresión «la cuantía de la indemnización que, en su caso,
correspondiera», el legislador parece situarse en la línea de la actual jurisprudencia
que exige que queden mínimamente probados unos daños17. Por el contrario,
otro sector doctrinal entiende que la expresión «el juez deberá pronunciarse»
supone rectificar esa jurisprudencia y un retorno a la tesis de la automaticidad de
la indemnización18, si bien será preciso por ser justicia rogada que el actor en la
demanda interese una indemnización y el demandado se oponga, tal y como se
deduce del inciso final que alude a «si hubiera discrepancia entre las partes».
Hace falta, pues, todavía, para conseguir la segura aplicación jurisprudencial
de la solución propuesta, una reforma legal más amplia y clara, que recoja en
todos los casos de acoso moral, una presunción de daño moral iuris et de iure,
a la manera que se recoge en la Ley Orgánica de protección civil del derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de 1982.
Dicho lo cual, tampoco cabe olvidar que la Jurisprudencia tiene declarado que
si bien los daños y perjuicios han de ser probados y derivados del incumplimiento,
cabe establecerlos por presunciones, si el enlace es lógico,(SSTS de 5 de junio
de 1985 (RJ 1985, 3094) y 17 de septiembre de 1987 (RJ 1987, 6063), citadas
por la de 29 de mayo de 2003 (RJ 2003, 3914) ), no estimando necesaria la
prueba de los daños cuando de los hechos demostrados o reconocidos por las
partes en el pleito se deduzcan necesaria y fatalmente la existencia de un daño,
siendo que, además, en materia de valoración de daños morales, y a diferencia
de los derivados de gastos ó perdidas económicas, el principio de la facilidad
probatoria, con arreglo al cual se viene interpretando el precitado artículo 217
, informa de la necesidad de recurrir, en última instancia, y cualesquiera que
sean los soportes probatorios materiales que traten de sustentarlos, al juicio de
razonabilidad que proporciona la lógica, la experiencia y el criterio humano y fin
17 DE LA PUEBLA PINILLA, A.: «Dimensión laboral de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres»,
15 YZQUIERDO TOLSADA, M.: «Daños a los derechos de la personalidad (honor, intimidad y propia imagen)», (AA.VV.): Tratado
de Responsabilidad Civil , Aranzadi, Pamplona, 2002, p. 1239.
16 JURADO SEGOVIA, Angel, « Los daños derivados del acoso moral en el trabajo: tipología y valoración » op. cit.
90
RL, n.º 8, 2007, p. 104.
18 MOLINA NAVARRETE, C.: «El impacto laboral de la “ley de igualdad de sexos”: lo que queda después de vender el “humo político”», Revista de
Trabajo y Seguridad Social, CEF, n.º 290, 2007, p. 154.
91
VICTIMOLOGÍA FORENSE
de apreciar, en la circunstancias concretas concurrentes, la realidad y entidad del
“ pretium doloris” alegado.
De hecho, en materia de responsabilidad civil de profesionales del Derecho la
misma Jurisprudencia viene admitiendo que en aquellos casos en que se acredite
la culpa o negligencia del profesional privando con ello al particular de obtener
la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24 de la CE (RCL 1978, 2836) se
está ocasionando un daño que es preciso indemnizar(SSTS 11 noviembre 1997
(RJ 1997, 7871), 28 enero 1998 (RJ 1998, 119) , 25 junio 1998 (RJ 1998, 5013),
24 septiembre 1998 (RJ 1998, 7436), 26 enero 1999 (RJ 1999, 323) y 14 mayo 99
(RJ 1999, 3106) ). En todas estas resoluciones se declara que acreditada la culpa
o negligencia del profesional que ha imposibilitado que los particulares pudieran
acceder al ejercicio de la justicia, surge un perjuicio que es preciso indemnizar
ya que el privar a una de las partes de ese posibilismo actuatorio supone, como
señala en concreto la precitada sentencia del Tribunal Supremo de 25/06/1998
(RJ 1998, 5013) , «una especie de quebranto o sensación de frustración, que, sin
duda, pueden, en puridad técnica, subsumirse en el haz vaporoso de lo que la
doctrina considera el daño moral» Y la sentencia de 8 de abril de 2003 (RJ 2003,
2956) aplica la referida doctrina denominada de «perdida de oportunidad. Por
tal motivo, estimamos que tales afirmaciones realizadas en relación a la culpa
de los profesionales de la justicia, son aplicables mutatis mutandi a los casos de
lesiones del derecho a la integridad moral derivado de un acoso moral.
Debemos, pues, tener presente que cuando el daño moral depende de un juicio
de valor consecuencia de la propia realidad litigiosa, que justifica la operatividad
de la doctrina de la «in re ipsa loquitur», o cuando se da una situación de
notoriedad (SS. 15 febrero 1994 [RJ 1994, 1308], 11 marzo 2000), no es exigible
una concreta actividad probatoria.
5. LA DIFÍCIL VALORACIÓN DEL DAÑO MORAL: EL QUANTUM
INDEMNIZATORIO
1.- Finalidad de la indemnización por daño moral
La reparación del daño moral si bien no atiende a la reintegración de un
patrimonio, va dirigida a proporcionar en la medida de lo posible una satisfacción
como compensación al sufrimiento que se ha causado. La jurisprudencia
sostiene que el verdadero daño moral es aquel que no implica repercusión
económica, no se habla de reparación, sino, de indemnización compensatoria
por vía de sustitución. en este sentido LASARTE señala que «sólo el daño
CAPÍTULO V
patrimonial puede ser propiamente resarcido, mientras que los daños morales,
no patrimoniales, no son resarcibles, sino sólo, en algún modo, compensables»19,
esto es, consentir al dañado la adquisición de sensaciones placenteras tendentes
a eliminar o atenuar aquéllas sensaciones dolorosas que el ilícito le ha causado y
en las que se sustancia el daño no patrimonial. En tal sentido se ha pronunciado el
Tribunal Supremo español, en Sentencia de 7 de febrero de 1962 donde expresa
«el dinero no puede aquí cumplir su función de equivalencia como en materia
de reparación de daño material, la víctima del perjuicio moral padece dolores,
y la reparación sirve para establecer el equilibrio roto, pudiendo gracias al
dinero, según sus gustos y temperamento, procurarse sensaciones agradables,
o más bien revistiendo la reparación acordada al lesionado, la forma de una
reparación satisfactoria puesta a cargo del responsable del perjuicio moral, en
vez del equivalente del sufrimiento moral».
No han faltado autores que han defendido que, en casos excepciones,
la responsabilidad civil juegue un papel preventivo y ello para colmar en
determinados casos las insuficiencias administrativas o legales. Se habla en
tales casos de los daños punitivos. Así sería admisible que las indemnizaciones
agreguen una cantidad suplementaria a la estrictamente compensadora a modo de
extensión del daño moral, con el objetivo tanto de que el sujeto agente del daño
se vea disuadido de comportarse de la misma forma en el futuro —prevención
especial— cuanto para desincentivar la realización de conductas semejantes
dentro de un ámbito social concreto o a nivel colectivo —prevención general—,
sin que parezca que se pueda hablar de enriquecimiento injusto del perjudicado,
dada la imposibilidad de valorar objetivamente los daños morales y de fijar, por
tanto, el límite de su restitución íntegra.
Partiendo de dichas tesis, y amparándose en la jurisprudencia comunitaria que
alude a los fines disuasorios frente al acoso sexual y otros acosos discriminatorios,
no faltan autores que defienden que no cabe despreciar que en los supuestos de
acoso moral la indemnización por daño moral pueda buscar un cierto efecto
disuasorio y preventivo20. Ahora bien, como señala JURADO SEGOVIA21
ello no debe implicar, sin embargo, que la misma pierda su principal función
compensadora, que deberá ser determinada con el prudente arbitrio judicial
señalado, pero sí que debe llevar a rechazar aquellas cuantías indemnizatorias
que puedan considerarse, atendiendo a los parámetros sociales imperantes, como
19 MOLINA NAVARRENTE, La tutela judicial frente al acoso moral: de las normas a las prácticas forenses , Bomarzo, Albacete, 2007,
pp. 83 y 84
20 JURADO SEGOVIA, Angel, « Los daños derivados del acoso moral en el trabajo: tipología y valoración » op. cit.
21 FRANQUET, Pablo, «El mito del daño moral: tu dolor no vale tanto como crees», consultable en Internet en www.jausaslegal.
com/.../071217-el-mito-del-dano-moral-nov07-9798.pdf
92
93
VICTIMOLOGÍA FORENSE
más bien simbólicas, pues, además de no cumplir ese fin disuasorio, pueden
suponer una devaluada tutela judicial con incidencia en el propio contenido de
los derechos fundamentales.
A mi juicio no es necesario acudir a la finalidad preventiva o disuasoria para
imponer una equitativa indemnización por daño moral, dado que los casos de
acoso suponen las agresiones más graves a la integridad moral, siendo suficiente
la finalidad compensatoria; por otro lado, aludiendo a la finalidad disuasoria,
en cierta forma, se acoge la teoría de la pena privada que es incompatible con
nuestro sistema de responsabilidad civil. El artículo 1902 del Código civil habla
de “reparar el daño causado”. Atiende, por tanto, al perjudicado, y excluye toda
idea de pena privada.
2.- Criterios para fijar el montante económico de la indemnización: la
prudencia que no arbitrio judicial
La jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a la cuantificación del daño
moral es unánime en todas las Salas del Tribunal Supremo en el sentido de que
los daños morales, no son mensurables por su propia naturaleza y su valoración
no puede obtenerse de una prueba objetiva; por lo que el monto de un daño moral
es de muy compleja fijación ya que no se halla sujeto a baremos prefijados ni
a especulación matemática alguna y, por ello, sólo cabe atenerse a un criterio
fluido que permita computar todas las circunstancias de cada caso concreto.
Siendo eso así, la consecuencia es que no se aprecia uniformidad en los
tribunales a la hora de fijar la cuantía indemnizatoria de daño moral, lo que no
deja de producir una cierta inseguridad jurídica en la sociedad.
De hecho, encontramos artículos que hablan, por ejemplo, del «mito del daño
moral» cuando examinan que nuestros tribunales conceden en determinados
casos indemnizaciones por el daño moral y que estas valoraciones contrastan
con las que se conceden en los tribunales anglosajones en los que su tradición
jurídica favorece la concesión de indemnizaciones sustancialmente mayores por
daño moral (pain and suffering)22.
Por otro lado, cuando se concede una indemnización elevada se recoge, incluso
en la prensa con títulos del tenor « Los tribunales pagan con más dinero el daño
moral sufrido por ‘mobbing’», destacándose que en la sentencia se indica que «No se
pueden infravalorar económicamente las lesiones a la dignidad de las personas».23
CAPÍTULO V
Por tal motivo, y para que no salga vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva, los tribunales deberán motivar las sentencias y especificar los criterios
o bases que han tenido en cuenta para fijar el montante de la indemnización. De
hecho, por lo que se refiere a los daños morales la jurisprudencia constitucional
en STC nº42/2006—, señala que, a pesar de la inevitable y preponderante
discrecionalidad judicial, resulta trascendental en aras del derecho a la tutela
judicial de ambas partes que las decisiones judiciales identifiquen qué es lo que
entienden por el daño moral que van compensar, que diferencien claramente la
partida indemnizatoria correspondiente a este daño de las referidas a otro tipo de
perjuicios concurrentes y, finalmente, que expliciten en la medida lo posible las
bases tomadas en consideración para cuantificarlo.
A nuestro juicio, los tribunales deberían incluso ir a más, y aparte de motivar
las resoluciones, deberían procurar conseguir una cierta homogeneidad aplicando
en la medida de lo posible una suerte de criterio comparativo en atención a lo que
se ha otorgado en otros supuestos similares24.
A la hora de fijar el importe de la indemnización, con carácter general, se
suele por los autores indicar que hemos de tener en cuenta, previamente y para
cada daño personalizado, los siguientes factores:
- El nivel económico del que padece el daño moral.
- La valoración, y la siempre difícil exteriorización y comprobación de esa
valoración, del bien jurídico perjudicado.
- El origen del daño moral.
- El necesario espacio temporal para el restablecimiento de la normal actividad.
- La intrínseca capacidad de cada uno para superar el perjuicio acaecido, de
casi imposible apreciación25.
De todos estos factores, quizás el más discutible es el estatus económico de
la víctima, precisamente porque con ello se están patrimonializando unos bienes
jurídicos que, por su propia definición, no tienen valor en el tráfico comercial26. Por
el contrario, deberán tenerse en cuenta otras características personales, familiares,
profesionales, etc., de la víctima que ponen de relieve su especial «vulnerabilidad
social» o su dificultad para el restablecimiento de una actividad normal.
Constitución, n.º 20, 2006, p. 168 y JURADO SEGOVIA, Ángel, « Los daños derivados del acoso moral en el trabajo: tipología y
valoración » op. cit.
24 Seguimos en este punto a MACIÁ GÓMEZ, Rafael, «Concepto y evaluación del daño moral», op.cit.
25 De tal opinión, JURADO SEGOVIA, Ángel, « Los daños derivados del acoso moral en el trabajo: tipología y valoración » op. cit.
22 Expansión 09/06/2008
23 Así lo proponen CAVANILLAS MÚGICA, S.: «La motivación judicial de la indemnización por daño moral», Derecho Privado y
94
26 Así, la SAP Madrid núm. 737/2008 (Sección 10), de 18 diciembre (AC 2009\124) en un caso de acoso escolar con grabación de las
imágenes, concede una indemnización de 30000 euros
95
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO V
3.- El baremo de tráfico como criterio orientativo.
Por otro lado, la jurisprudencia también tiene en cuenta el carácter
pluriofensivo que pueda tener la conducta, de forma que si, además de contra
la integridad moral, se ha atentado contra otros derechos fundamentales, como
el derecho al honor personal y/o profesional (lo que ocurre cuando ha tenido
proyección exterior) o la prohibición de discriminación por razón del sexo, las
cuantías indemnizatorias tienden a ser más elevadas.
En cualquier caso, si, además, de ese sufrimiento moral, se hubiesen
detectado secuelas psicológicas o corporales objetivas, también éstas deberían
haber sido resarcidas (pero no como daño moral sino contra la salud), según la
jurisprudencia del TS; ahora bien, es plenamente compatible la constatación de
un daño moral sin que se deban apreciar secuelas o lesiones psíquicas, conforme
la doctrina del TS.
Por último, sólo a modo de ejemplo podemos transcribir el “Baremo del
Precio del Dolor” que los Tribunales Franceses (estas baremaciones pueden ser
consultadas en: www.minitel.fr o también en www.fnvictimesdelaroute.asso.fr.
) crearon con íntima conexión a bases de datos estadísticos que pudieran servir
como criterios o antecedentes comparativos a los jueces y a las partes procesales
en la determinación del Daño Moral.
LA TABLA ES LA SIGUIENTE:
Afección, dolores
1.- Muy Leves
2.- Leves
3.- Moderados
4.- Medios
5.- Algo importantes
6.- Importantes
7.- Muy importantes
Es cierto, como hemos señalado anteriormente, que no ha querido nuestro
legislador tasar esa reparación con arreglo a módulos predeterminados, quizás
en el convencimiento de que es preferible un sistema de compensación que
individualice al máximo los efectos perniciosos ocasionados.
Esa ausencia de criterio legal de tasación en la reparación conlleva que la
determinación de los daños y perjuicios se convierta en un elemento puramente
fáctico, de apreciación por el Juzgado, sólo revisable cuando se asiente en bases
manifiestamente erróneas.
No obstante lo anterior, nada impide a un órgano judicial que, en esa fijación,
se oriente por criterios dispuestos por el legislador a la hora de reparar daños
y perjuicios ocasionados en accidentes de circulación, para lo que se sigue un
criterio de tasación, pero siempre teniendo en cuenta (en el ámbito laboral) lo
que se percibe como prestación de seguridad social (salvo el recargo).
Así, hay determinadas Sala de lo Social de TSJ que aplican el baremo de
tráfico para fijar el montante de la indemnización derivados de accidentes de
tráfico, entre los que se incluyen los supuestos de acoso laboral28.
No obstante, en el caso de la jurisdicción social, cuando se aplica el baremo de
tráfico como criterio de tasación deben tenerse en cuenta ciertas peculiaridades.
Preium Doloris. y molesias.
500 a 750 €.
750 a 1800 €.
1800 a 4.000 €.
4.000 a 6.000 €.
6.000 a 12.000 €.
12.000 a 18.000 €.
18.000 y más €.
Como señala MACIÁ GÓMEZ27, esta tabla ni es axiomática ni tiene carácter
imperativo en el Derecho Español, pero sí que pueden servir para guiar, tanto al
abogado, como al Juez, por medio de la interpretación analógica, a la fijación
de unas cifras indemnizatorias que, hoy por hoy, no siempre están sujetas a un
criterio razonable o razonado.
Así, como señala la STSJ, Sala de lo Social del País Vasco de 19/1/2010:
« La reparación del daño o perjuicio a cargo del empresario incumplidor
de su deber de prevención debe ser completa, pero no ha de superar su importe,
pues entonces estaríamos ante un enriquecimiento sin causa. En este orden
de cosas, resulta decisivo advertir que nuestro sistema de seguridad social,
al proteger con prestaciones económicas la pérdida de capacidad laboral,
temporal o definitiva, que sufre una persona por razón de un accidente laboral,
o la necesidad de ayuda para realizar los actos esenciales de la vida, está
limitando los perjuicios que sufre, en los que ya no cabe incluir la completa
28 El art. 115.2.1) de la Ley General de la Seguridad Social (RCL 1994, 1825), considera accidente de trabajo a la enfermedad no
incluida en el ámbito de enfermedad definida en el art. 116 siguiente, contraída con motivo de la actividad laboral, si se demuestra que
la enfermedad tiene por causa exclusiva la ejecución del trabajo. Como resalta la STSJ País Vasco Nº 2943/2003 (Sala Soc. S.1) 23-122003 «en principio nada impide calificar de accidente de trabajo, a la dolencia que tiene conexión con una situación o conducta de acoso
moral que haya sido causante de un daño a la victima en su integridad física o moral. A esta conclusión han llegado pronunciamientos
de algunos Tribunales laborales estimando que se trataría de enfermedades contraídas por el trabajador con motivo de la relación de su
27 Cfr. MACIÁ GÓMEZ, Rafael, «Concepto y evaluación del daño moral», op.cit.
96
trabajo y como accidente de trabajo han de considerarse conforme al art. 115.2.1) de la Ley General de la Seguridad Social».
97
VICTIMOLOGÍA FORENSE
carencia de ingresos que se deriva de no poder trabajar o esa necesidad de
un tercero para los actos más vitales. Bien es verdad que, dejando al margen
este último supuesto, ese mismo sistema únicamente otorga protección contra
la pérdida de retribuciones que conlleva esa merma de capacidad laboral
y que no siempre lo hace con prestaciones que le cubran el 100% de lo que
ganaría trabajando, por lo que en buena parte de los casos habrá una merma
de ingresos (lucro cesante) y, además, un daño no compensado por la seguridad
social (el dolor e incertidumbre de la situación cuando uno está en proceso de
curación, la separación de los seres queridos si hay ingresos hospitalarios, la
no posibilidad de hacer una vida normal, la influencia de las secuelas en otros
órdenes de la vida del trabajador, etc.). De ahí que, como ya dijimos en ocasiones
anteriores(sentencias de 15 de abril de 1997, AS 1444, 21 de diciembre de 1999,
rec. 1402/99, 25 de enero de 2000, rec. 1789/99, 6 de junio de 2000, rec. 143/00,
30 de abril de 2001, rec. 16/01, 3 de julio de 2001, rec. 759/01, 9 de octubre de
2001, AS 4548, 4 de diciembre de 2001, AS 1124/02, y 12 de noviembre de 2002,
rec. 1677/02, entre otras) y refrenda la doctrina sentada por la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo(sentencias de 10 de diciembre de 1998, Ar. 10501, y 17
de febrero de 1999, Ar. 2598), a la hora de fijar la indemnización reparadora,
en estos casos, ha de tenerse en cuenta lo que se recibe como prestaciones de
seguridad social, salvo el recargo por falta de medidas de seguridad(sentencias
de 2 de octubre de 2000, Ar. 9673, 14 de febrero de 2001, Ar. 2521, 9 de octubre
de 2001, Ar. 9595, 21 de febrero de 2002, Ar. 4539, y 22 de octubre de 2002,
Ar. 504/03), pero tampoco cabe estimar que solamente con las prestaciones de
seguridad social se logra una reparación completa de los daños y perjuicios
recibidos…
Esta Sala suele atenerse a él (baremo de tráfico) cuando el Juzgado no ha fijado
su alcance; además, si éste los ha cuantificado tratando de seguir sus criterios,
también admite la revisión por una mala aplicación del mismo.
CAPÍTULO V
en el caso de los que fueron con ingreso hospitalario se incrementan con la
diferencia prevista en el Anexo entre la baja hospitalaria y la baja laboral no
hospitalaria(sentencia de 28 de enero de 2003, rec. 2632/02);
c) no es obligado fijar cantidad alguna por el factor de corrección
correspondiente a perjuicios económicos cuando la tabla correspondiente no
establece un porcentaje mínimo de incremento (sentencias de 12 de septiembre
de 2000 y 28 de enero de 2003, recs. 915/00 y 2632/02);
d) la forma de compensar la prestación básica de seguridad social por el
reconocimiento de un grado de invalidez permanente a consecuencia de las
secuelas sufridas es no dando cantidad alguna como factor de corrección por
tal concepto(sentencias de 12 de septiembre de 2000, 30 de abril, 3 de julio y 9
de octubre de 2001, 12 de noviembre y 30 de diciembre de 2002, 28 de enero de
2003 y 22 de febrero de 2005, recs. 915/00, 16/01, 759/01, 1459/01, 1677/02,
2462/02, 2632/02 y 2500/04);
e) las mejoras de seguridad social derivadas del accidente se descuentan
íntegramente (sentencias de 12 de septiembre de 2000, rec. 915/00, 3 de julio
de 2001, AS 3731, 4 de diciembre de 2001, AS 1124/02, 22 de enero de 2002, AS
611, 29 de abril de 2003, AS 2279, y 30 de marzo de 2004, rec. 94/04);
f) como antes dijimos, no se compensa lo que el trabajador perciba por
recargo debido a falta de medidas de seguridad;
g) la culpa del trabajador en el accidente se valora con arreglo a los
propios criterios previstos en esa normativa específica, por lo que el derecho
al resarcimiento a cargo del empresario incumplidor del deber preventivo se
reduce en la parte correspondiente a la participación del accidentado (sentencia
de 21 de octubre de 2003, rec. 908/03).»
En su aplicación hemos sentado algunos criterios que conviene recordar:
a) se toman los valores correspondientes al momento en que se fija la
indemnización(sentencias de 9 de octubre de 2001 y 30 de diciembre de 2002,
recs. 1459/01 y 2099/02);
b) la situación de baja laboral se indemniza con el importe asignado a los días
de baja no impeditiva, ya que la parte estrictamente reparadora de la pérdida
de salario queda compensada con la prestación de seguridad social(sentencias
de 30 de abril de 2001 y 12 de noviembre de 2002, recs. 16/01 y 1677/02), que
98
En el ámbito civil, resulta interesante destacar la sentencia de 20-4-09 del
pleno de la Sala 1ª del TS, que en relación con el baremo de tráfico fija la doctrina
de que es improcedente la aplicación del factor de corrección por «perjuicios
morales de familiares» cuando la situación de la víctima no es de gran invalidez.
Las razones que da para dicha conclusión son las siguientes:
1ª. Según ha señalado la Sentencia del Tribunal Constitucional 15/2004 de
23 de febrero de 2004, en atención a lo dispuesto en el punto 4 del Anexo, fuera
del supuesto de fallecimiento de la víctima, sólo ésta puede ser considerada
99
VICTIMOLOGÍA FORENSE
perjudicada, no siendo posible otorgar esa condición a los progenitores de la
víctima no fallecida.
CAPÍTULO V
En concreto, el gráfico 1, nos ofrece la secuencia de cálculo que siguen estos
autores para la evaluación del daño moral producido como consecuencia de un
accidente de trabajo:
2ª. En todo caso, la Tabla IV, que regula los factores de corrección aplicables
a las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, contempla como tal
factor corrector el perjuicio moral de familiar tan sólo en relación con grandes
inválidos, esto es, personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la
ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida
diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas, situación que no se da en el
caso que nos ocupa, sin que pueda la Audiencia hacer de lo excepcional una regla
general, ni obviar lo que resulta del tenor literal de la norma, a fin de extender la
consecuencia jurídica contemplada para un caso concreto a un supuesto fáctico
diferente, pues ello no es dable, ni por vía de interpretación extensiva, en cuanto,
como se ha dicho, la claridad del texto hace imposible el entendimiento de que
el supuesto enjuiciado se encuentra comprendido por la norma en cuestión, ni
acudiendo a la analogía, al no ser posible la aplicación analógica de normas de
vocación tan concreta o singular como las que forman parte del baremo (por
todas, Sentencia de 22 de julio de 1994).
4.- Método para determinar el importe del daño moral basado en instrumentos
analíticos propios de la economía de la salud y medioambiental.
La heterogeneidad de las decisiones judiciales a la hora de fijar el importe de
la salud, ha llevado a algunos autores ha proponer la cuantificación económica
del daño moral acudiendo a elementos característicos del instrumental analítico
propio de la economía, y en concreto, de la economía de la salud y de la economía
medioambiental.
En concreto, este método acude fundamentalmente a los siguientes elementos:
AVAC: años de vida ajustados por calidad (de la economía de la salud)
EVLD, esperanza de vida libre de discapacidad (de la economía de la salud)
VEV, valor estadístico de una vida, en el ámbito de la economía medioambiental
Vamos a tratar de explicar dicho método, partiendo del estudio realizado por
NAVARRO ESPINARES Y MARTÍN SEGURA29.
29
NAVARRO ESPIGARES, José Luis y MARTIN SEGURA, José Aureliano. «Evaluación económica del daño moral en el ámbito de los
accidentes de trabajo: un método basado en indicadores estadísticos normalizados». Medicina y seguridad del trabajo [online], 2008, vol.54, n.211,
pp. 01-13 . Disponible en Internet en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0465-546X2008000200002&lng=es&nrm=iso
100
Así pues, la secuencia del cálculo propuesta tendría cuatro fases:
Primera fase: para conocer el número de AVAC perdidos por el trabajador
accidentado.
Como señalan NAVARRO ESPINARES Y MARTÍN SEGURA, para ello
calcularemos la diferencia entre la Esperanza de Vida Libre de Discapacidad
(EVLD) de un trabajador cualquiera del mismo sexo que el accidentado y
con residencia en su misma Comunidad Autónoma. Asumimos en este punto
la equiparación operativa del concepto de AVAC con el de VLD, es decir,
suponemos que los años de vida libres de discapacidad son años en un estado de
buena salud. Aunque ambos términos presentan claras diferencias conceptuales,
la utilización del concepto de EVLD como proxy de la esperanza de vida ajustada
por calidad permite cubrir la laguna estadística existente dado que actualmente
no disponemos de una estadística regular de esperanza de vida ajustada por
calidad que nos permita conocer la esperanza de vida en términos de AVAC.
El AVAC es la unidad de medida que nos permite comparar situaciones de
salud muy diversas. El AVAC es un año de vida en buena salud, esto es, es el
valor del par (calidad de vida en buena salud, 1 año).
101
VICTIMOLOGÍA FORENSE
El AVAC es una medida de la salud basada en varios supuestos:
La salud se puede reducir a dos componentes que son la calidad (Q) y la
cantidad de vida (Y).
Cualquier estado de salud se puede representar mediante una combinación de
cantidad y calidad de vida, esto es, mediante un par (Q,Y).
CAPÍTULO V
Ahora bien, los anteriores métodos de cálculo indicados para determinación
del AVAC, se basan en la disposición a pagar de los individuos por una reducción
del riesgo.
Dado que la disposición a pagar por un año de vida en un estado “buena
salud” mantiene una relación directa con el nivel de renta de los individuos,
aunque el valor promedio se sitúe en torno a los 30.000 euros, para cada caso
concreto el valor monetario del AVAC variará en función de la renta.
Los pacientes prefieren, en ocasiones, vivir menos anos pero en mejor calidad
de vida. Por tanto, los pacientes están dispuestos a ceder duración para ganar en
calidad. Otros, en cambio, prefieren perder calidad para ganar cantidad. Hay, por
tanto, diversas combinaciones (Q,Y) que tienen el mismo valor para las personas.
La salud de una persona puede medirse como la suma de la calidad de vida
durante los años que dura su vida.
Para el cálculo de la indemnización por daño moral correspondiente a un
trabajador concreto, el valor del AVAC debe ajustarse en proporción a la distancia
existente entre el salario del trabajador accidentado y el salario promedio en su
CCAA y franja etaria.
Segunda fase: persigue la asignación de un valor monetario a cada año de
vida ajustado por calidad.
Por otro lado, si observamos los valores obtenidos para las estimaciones
publicadas en España, el valor monetario del AVAC para los varones en el conjunto
nacional asciende a 29.772€. Sin embargo, el salario promedio publicado por
el INE para el año 2002 se situaba en 19.802 euros. Esto quiere decir que la
disposición a pagar promedio de los individuos por un AVAC superaba en gran
medida su salario medio. Ese exceso en la valoración del AVAC cabe atribuirlo
al valor subjetivo de la vida. Por lo tanto, en caso de perderla, esta cantidad
sería la adecuada para valorar el daño moral. En concreto, un 33,49% del valor
monetario de un AVAC refleja la valoración subjetiva del valor de la vida, por
encima de aquellos aspectos relacionados con la renta del individuo. Por el
contrario, un 66,51% del valor monetario del AVAC estaría relacionado con el
nivel de renta y patrimonio del individuo.
El cálculo del valor monetario de un AVAC se puede realizar desde tres
perspectivas distintas:
- A partir del consenso de expertos
- A partir de la estimación directa de la disposición a pagar por un AVAC,
utilizando la siguiente fórmula: VMAVAC = DP (Z) / [(1-U(Z) x t] x p*;
- A partir del concepto de Valor Estadístico de una Vida (VEV)
NAVARRO ESPINARES Y MARTÍN SEGURA optan por el tercer método,
por prudencia valorativa al ofrecer el valor más bajo y porque, permite reproducir
los cálculos en el futuro al partir de datos estadísticos, sin necesidad de realizar
trabajo de campo con encuestas. Así, parten de la estimación del VEV en 2,04
millones de euros y de que la EVLD promedio para el ámbito nacional es de 68,52
y 72,21 años para hombres y mujeres respectivamente. Por lo tanto, dividiendo
los 2,04 millones de euros del VEV entre estas EVLD obtienen el valor monetario
de un AVAC, 29.772€ y 28.251€ para hombres y mujeres respectivamente.
Se indica, no obstante, que para el caso español, los tres procedimientos
indicados ofrecen un alto índice de concordancia situando el valor monetario del
AVAC en torno a los 30.000 euros.
Tercera fase: persigue la cuantificación económica del daño moral.
Al objeto de simplificar los cálculos, consideran NAVARRO ESPINARES Y
MARTÍN SEGURA adecuado utilizar en todos los casos la proporción media a
nivel nacional, es decir, un 33,49%, independientemente de la edad y localización
geográfica del accidente.
Por tal motivo, esta forma de cálculo implica que para todos los individuos se
utilizará una misma proporción para evaluar el daño moral, pero esa proporción
se aplicará sobre el valor monetario del AVAC específica de cada individuo, en
función de su edad y su nivel salarial.
Cuarta fase: adaptación del método para los casos en los que el trabajador
102
103
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO V
afectado no fallece, sino que queda afectado por lesiones de carácter permanente
o secuelas.
No obstante, el estado de salud con problemas graves en todas las dimensiones
(33333) obtiene un valor inferior al del estado “muerte” -0,6533. Asimismo, el
estado “inconsciente” también presenta un valor negativo igual a -0,5085.
En el caso de que el accidente laboral generase daños distintos a la muerte,
la indemnización calculada anteriormente se reduciría en función de la tarifa
social asignada al estado de salud del trabajador tras el accidente. La valoración
del estado de salud se realiza mediante el indicador sintético conocido como
EuroQol (EQ-5D). El EQ-5D es un instrumento simple, genérico, internacional
y estandarizado, diseñado para describir y valorar la calidad de vida relacionada
con la salud.
Para el cálculo del daño moral en trabajadores accidentados con resultado
de lesiones en distintos niveles aplicaremos el instrumento EQ-5D, lo que nos
permitirá determinar su estado de salud tras el accidente entre los 243 estados de
salud posibles. A su vez, el estado de salud nos llevará a conocer la tarifa social
otorgada al mismo, es decir, la preferencia que la población en general muestra
por ese estado de salud en una escala que va desde 1 hasta -1.
El EQ-5D es una medida genérica simple que incluye sólo 5 dimensiones
básicas:
Una vez conocido el valor de la tarifa social (TaS), ponderaremos el valor
monetario de los AVACs perdidos por el trabajador con el valor resultante de la
diferencia entre 1 (tarifa social para el estado de salud perfecta) y el valor de la
tarifa social asignada al estado de salud del trabajador (1-TaS).
1. Movilidad
2. Cuidado personal
3. Actividades cotidianas
4. Dolor/malestar
5. Ansiedad/depresión
Contempla 3 niveles para cada dimensión, de modo que proporciona un perfil
descriptivo y una valoración del propio estado de salud. Cada estado de salud
está definido por 5 dimensiones. Cada dimensión tiene 3 niveles, generando un
total de 243 estados de salud teóricamente posibles. Los 3 niveles reflejan grados
crecientes de gravedad, es decir, ningún problema (nivel 1), algunos o moderados
problemas (nivel 2), y muchos problemas (nivel 3). De esta forma, cada estado
de salud queda definido por un número de 5 dígitos. Por ejemplo, el estado 11111
indica que la persona no tiene problemas en ninguna de las 5 dimensiones.
El EQ-5D permite asignar valores a todos los estados de salud, obteniendo
un índice para cada uno de los 243 estados de salud posible, así como para
los estados “inconsciente” y “muerte”. El resultado es una tarifa o sistema de
ponderación que refleja las preferencias de distintas poblaciones para cada uno
de los estados de salud generados por el EQ-5D. Las tarifas obtenidas a partir de
la valoración de los estados de salud por la población general se llaman tarifas
sociales.
El rango de valores en que se mueve la tarifa varía entre -1 y 1, asignando a los
estados de “salud perfecta” (11111) y “muerte” los valores 1 y 0 respectivamente.
104
Sin embargo, a nuestro juicio, este método científico tiene dos graves
inconvenientes: en primer lugar, no soluciona nada cuando no hay secuelas
psíquicas o corporales objetivas, esto es, daño a la salud; y en segundo
lugar, al tener en cuenta el nivel económico o de salario del trabajador, está
patrimonializando en exceso algo tan personal e íntimo como es el dolor o el
sufrimiento, que no tiene una equivalencia económica en el tráfico mercantil.
6. CONCLUSIONES
El daño moral es una noción dificultosa, relativa e imprecisa por afectar
al terreno más íntimo de la personalidad humana. Por tal motivo, es dificultosa
tanto su prueba como su valoración con criterios objetivos.
El atentado grave al derecho a la integridad moral que implican todos los
supuestos de acoso moral, exige por parte de los tribunales un especial celo para
que no queden sin indemnizar los daños morales por su dificultad probatoria. No
está demás recordar, de nuevo, que cuando el daño moral depende de un juicio de
valor consecuencia de la propia realidad litigiosa, que justifica la operatividad de
la doctrina de la «in re ipsa loquitur», o cuando se da una situación de notoriedad,
no es exigible una concreta actividad probatoria.
Por otro lado, el principio de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva
exige a los tribunales que motiven suficientemente las sentencias e indiquen las
razones por las que se fija el importe o montante de la indemnización, procurando,
105
VICTIMOLOGÍA FORENSE
en la medida de lo posible una homogeneización en casos similares. Al razonar
la cuantía concreta, deberán concretarse los criterios que se han tenido en cuenta.
Lege ferenda, proponemos lo siguiente:
1º.- Una reforma legal más amplia y clara que recoja, en todos los casos de
acoso moral, una presunción de daño moral iuris et de iure, a la manera que se
recoge en la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen de 1982.
2º.- Se deberá distinguir debidamente entre el daño moral y el daño contra la
salud (secuelas psíquicas o corporales).
3º.- En la ley se deberán concretar los criterios que deberán tener en cuenta
los tribunales para fijar el importe del daño moral, entre los que deben figurar:
Las circunstancias de la infracción y la gravedad de la lesión
El necesario espacio temporal para el restablecimiento de la normal actividad.
La intrínseca capacidad de cada uno para superar el perjuicio acaecido, de
casi imposible apreciación
La vulnerabilidad social de la víctima.
El carácter pluriofensivo que pueda tener la conducta, esto es, si además de
contra la integridad moral, se ha atentado contra otros derechos fundamentales,
como el derecho al honor personal y/o profesional (lo que ocurre cuando ha
tenido proyección exterior) o la prohibición de discriminación por razón del
sexo.
Para valorar la cuantía del daño moral, habrá que estar al prudencial criterio
del juzgador, pues no existe previsión normativa capaz de englobar la riqueza
de supuestos de hechos. Pero, la prudencia no implica arbitrariedad, y resulta
interesante que se faciliten al juzgador los criterios que deberá tener en cuenta
para enjuiciar las circunstancias de cada caso concreto.
106
CAPÍTULO V
7. BIBLIOGRAFÍA
CAVANILLAS MÚGICA, S.: «La motivación judicial de la indemnización
por daño moral», Derecho Privado y Constitución, n.º 20, 2006
DE CASTRO Y BRAVO, F., Temas de Derecho Civil, Madrid, 1972.
DE LA PUEBLA PINILLA, A.: «Dimensión laboral de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres», RL,
n.º 8, 2007
FRANQUET, Pablo, «El mito del daño moral: tu dolor no vale tanto como
crees», consultable en Internet en www.jausaslegal.com/.../071217-el-mito-deldano-moral-nov07-9798.pdf
GARCÍA LÓPEZ, Rafael, La Responsabilidad Civil por daño moral.
Doctrina y Jurisprudencia. Editorial Bosch, Barcelona, 1990
GÓMEZ POMAR, Fernando, «El daño moral», en InDret 1/00
HERNANDEZ GIL, A., Derecho de Obligaciones, CEURA, Madrid, 1983.
JURADO SEGOVIA, Ángel, « Los daños derivados del acoso moral en el
trabajo: tipología y valoración », Diario La Ley nº 6975 de 25 Jun. 2008.
LASARTE ALVAREZ, C., Principios de Derecho civil. Derechos de
Obligaciones, tomo I-II Trivium, Madrid, 1993, págs.340 y 341
NAVARRO ESPIGARES, José Luis y MARTIN SEGURA, José Aureliano.
«Evaluación económica del daño moral en el ámbito de los accidentes de
trabajo: un método basado en indicadores estadísticos normalizados». Medicina
y seguridad del trabajo [online], 2008, vol.54, n.211, pp. 01-13 . Disponible
en Internet en:http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0465546X2008000200002&lng=es&nrm=iso
MACÍA GÓMEZ, Rafael, «El daño moral: concepto, elementos y
valoración», en www.derecho.com, enero 2009.
MARTÍNEZ CALCERRADA Y GÓMEZ, Luis, en «El daño moral: sus
manifestaciones en el derecho español», Diario la Ley nº 6999, de 29 de julio
de 2008
MOLINA NAVARRETE, C.: «El impacto laboral de la “ley de igualdad de
sexos”: lo que queda después de vender el “humo político”», Revista de Trabajo
y Seguridad Social, CEF, n.º 290, 2007
MOLINA NAVARRENTE, La tutela judicial frente al acoso moral: de las
normas a las prácticas forenses , Bomarzo, Albacete, 2007
VARELA AUTRÁN, Benigno, «El acoso moral o mobbing en el trabajo»,
Constitución y justicia social. Cuadernos de Derecho Judicial V-2003, Consejo
General del Poder Judicial
YZQUIERDO TOLSADA, M.: «Daños a los derechos de la personalidad
(honor, intimidad y propia imagen)», (AA.VV.): Tratado de Responsabilidad
Civil , Aranzadi, Pamplona, 2002
107
CAPÍTULO VI
LA MUJER VICTIMA DE TRATA DE PERSONAS
Izaskun Orbegozo Oronoz1
INTRODUCCION2
El tráfico de personas para su explotación sexual ha sido un fenómeno
tradicional en nuestras sociedades, ya en el siglo XX en la Conferencia
de Paris de 1902 se utilizó la expresión “trata de blancas” para crear un
instrumento internacional que persiguiera la denominada traite de blanches
que consistía en traficar con mujeres de tez blanca del oeste europeo. Éstas
provenían principalmente de Inglaterra, Francia, Alemania e Irlanda para ser
trasladadas al oriente, y al norte de África donde terminaban dotando a los
harenes o sirviendo como prostitutas.
Siguiendo a BAUCELLS LLADÓS, en las actas del Congreso femenino
internacional de Roma (abril, 1908) se pone de manifiesto la existencia de
organismos poderosos dedicados a la venta de mujeres3. Asimismo y como
ejemplo, puede citarse a la Max´s Association de EE.UU. que surtía de
mujeres al ejército ruso durante la guerra de Japón y a los obreros del canal
de Panamá, vendiéndolas por un precio que oscilaba entre los 1000 y 5000
francos4.
En el año 2000 se celebró una Conferencia de mujeres organizada por
Naciones Unidas, en Nueva York. Se calculó que 4.000.000 de personas eran
víctimas anualmente del tráfico ilegal y, de éstas, 2.000.000 eran víctimas de
tráfico sexual, siendo mayoritariamente mujeres5. En este mismo sentido, según
la OIT, “la trata afecta cada año a unas 2.500.000 personas, especialmente a
mujeres y niñas, en todo el mundo y es un negocio transnacional que genera
unos 7.000 millones de dólares anuales, situándose en el tercer lugar entre los
negocios ilícitos más lucrativos, el tráfico de drogas y de armas”6.
1 Licenciada en Derecho. Master en Criminología. Investigadora del Instituto Vasco de Criminología.
2 Este artículo forma parte del trabajo de Doctorado realizado para la obtención del título DEA en la Facultad de Derecho de San
Sebastián (UPV/EHU).
3 BAUCELLS LLADÓS, J.: El perfil criminológico para la explotación sexual en España: Un fenómeno viejo con características
nuevas, p. 140.
4 DE LEÓN, F.J.: Tráfico de personas e inmigración ilegal, p. 314.
5 Véase, El mundo, 8 de Junio de 2000.
6 Red contra la trata de personas con fines de explotación sexual. “Guía básica para la Identificación, Derivación y Protección de
109
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Según Naciones Unidas en su Resolución núm. 59/166 sobre la trata
de mujeres y niñas7, cada vez hay mayor número de mujeres y niñas que
proceden de países en vías de desarrollo y están sometidas a todo tipo de
discriminación por razón de sexo y origen. Estas desventajas por razón de
género, junto al racismo y marginación, aumentan debido a una falta de
información y de interiorización de sus derechos humanos también debido a
todos los obstáculos que se les presentan a la hora de acceder a la información
y los mecanismos de recurso cuando sus derechos han sido vulnerados.
EDAD
Además del género, la segunda característica de las víctimas es que cada
vez son más jóvenes, constituyendo estos factores, género y edad, una de las
líneas de trabajo prioritarias en todos los organismos internacionales a través
del desarrollo de políticas de igualdad y no-discriminación.
Cuando hablamos de perfil de la víctima de tráfico sexual no podemos
obviar que uno de los factores que determinan este perfil es la demanda del
mercado sexual de la prostitución. En opinión de BAUCELLS8, este factor
exigirá plantearse la necesidad de desarrollar políticas de educación sexual
dirigidas al pleno desarrollo sexual masculino, y así no tener que recurrir a la
prostitución y a las menores.
A mi juicio, este factor está relacionado con el tráfico sexual destinado a
la prostitución; pero no hay que confundir tráfico sexual con prostitución,
porque muchas mujeres que ejercen la prostitución no son víctimas de tráfico
y no todo tráfico está destinado a prostitución9. De hecho el problema del
tráfico sexual según DE LEÓN VILLALVA, en sus orígenes se centra de
forma exclusiva en la trata de mujeres con finalidades de sometimiento a la
prostitución. Conforme van pasando los años, los instrumentos normativos
van expandiendo el objeto de tratamiento a otras formas de tráfico hasta llegar
CAPÍTULO VI
a las últimas décadas en donde la regulación gira en torno a tres situaciones ya
expuestas todas ellas conceptualizadas como nuevas fórmulas de esclavitud:
tráfico dirigido a la explotación sexual, inmigración ilegal y la explotación de
menores10.
ORIGEN
Además del género y edad de las víctimas el origen y las determinadas
zonas geográficas de donde provienen han jugado un papel esencial, sobretodo
en la utilización de menores11. También el papel desarrollado por las propias
familias, puede considerarse cada vez más relevante, puesto que en muchas
ocasiones son ellas mismas las que consienten en entregarlas12.
En la actualidad, lo que caracteriza a las mujeres víctimas de la trata es
su origen económico y geográfico: se encuentran en una difícil situación
económica y de paro en sus países de origen: provienen normalmente del
llamado “tercer mundo”.
Parecería que estas mujeres atraviesan las fronteras siempre de forma
ilegal, pero la realidad nos demuestra que pueden entrar también de manera
legal. Más del 95% de las mujeres víctimas de trata son de origen extranjero13.
Pero esto no es casual y tiene su explicación en la evolución de la demanda
masculina de servicios sexuales. Se trata de una demanda que va cambiando y
haciéndose progresivamente más variada y caprichosa por parte de la clientela
que, siendo dependiente de las modas culturales, prefiere hoy mujeres
extranjeras porque son predominantemente más exóticas y baratas. En este
exotismo influyen los estereotipos racistas-sexistas más clásicos, según los
cuales las mujeres asiáticas serían pasivas y dulces, las africanas salvajes, las
sudamericanas libres y disponibles, y las del este especialmente sumisas14.
También las crisis económicas hacen que las mujeres se encuentren en una
situación mayor de vulnerabilidad y sea más fácil caer en las redes criminales.
Recapitulando, se puede decir que esta nueva forma de esclavitud tiene su
las personas víctimas de trata con fines de explotación”, 2008.
7 http://www.iom.int/jahia/webdav/shared/shared/mainsite/policy_and_research/un/59/A_RES_59_166_es.pdf, p.2
8 BAUCELLS LLADÓS, J.: Ob.cit., p. 146.
10 LEÓN VILLALBA, F.J.: Ob.cit., p.90
9 Ver concepto de “trata” según el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, Mujeres y Niños,
11 LEÓN VILLALBA, F.J..: Ob.cit., p.67.
ratificado por España el 21 de febrero de 2003. Se define la trata de personas como: “la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude,
al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener
el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo,
la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
110
12 http://www.capcat.ksc.net donde se recogen notas de trabajos de campo en la frontera de Mae Sai entre Tailandia y Myanmar,
señalándose como en un solo día, el 12 de diciembre de 1997, 7 niñas han cruzado la frontera entregada por sus padres.
13 Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil; “Trata de Seres Humanos (Con fines de Explotación Sexual). Informe
Criminológico”, Departamento Análisis Criminal de la Guardia Civil; Madrid, 2006.
14 MAQUEDA ABREU.: “Una nueva forma de esclavitud: el tráfico sexual de personas” en LAURENZO COPELLO, P. Inmigración
y derecho penal. Bases para un debate, p. 261.
111
VICTIMOLOGÍA FORENSE
origen en factores como el género, la edad, el origen económico y geográfico,
así como en los abusos que se producen en situación de necesidad.
LA EXPLOTACION: PERSPECTIVA VICTIMOLOGICA
Desde que comienza su desplazamiento y abandona su lugar de residencia,
la víctima de tráfico sexual, tanto si lo hace de manera voluntaria como si lo
hace de manera obligada, comienza a soportar todo tipo de abusos psíquicos
que se mantendrán durante todo el recorrido. Así los tratantes se aseguran
su consentimiento y evitan la huída de las víctimas. Éstas normalmente
abandonan su lugar de residencia por primera vez, y no están habituadas a
viajar, no conocen el idioma de los países de tránsito y destino, dependiendo
totalmente del traficante y sufriendo graves vulneraciones de derechos
humanos.
Cuando llegan al lugar de destino son privadas de libertad y coaccionadas
para ejercer la prostitución, ya que tienen que pagar la deuda contraída (debt
bondage15), que oscila entre los 6 mil y 36 mil euros, dependiendo los casos.
En la mayoría de los casos DE LEÓN VILLALBA apunta que las víctimas
sí son conscientes de la clase de trabajos que van a desempeñar, es decir,
sí saben que son trabajos de tipo sexual los que tendrán que realizar, pero
en lo que están totalmente engañadas es en las circunstancias en las que
realizarán los mismos, que, en muchos casos, se dan en un escenario en el
que se ven sometidas violentamente a condiciones de verdadera esclavitud.
En algunos casos, se trata de mujeres que han trabajado anteriormente en el
sector del sexo y que se ven inducidas, pero a la vez engañadas, a tener que
salir de sus países en busca de unas mejores remuneraciones económicas o
condiciones de trabajo. En otro casos, las víctimas no conocen ni su destino
ni las condiciones que van a tener que aguantar16.
Una vez que se encuentran en nuestro territorio comienzan a ser explotadas.
Un miembro de la organización conduce a la víctima a un club, apartamento u
hotel, y les informa primero acerca de las condiciones de estancia en el país,
CAPÍTULO VI
además de recordarle, que tiene, una deuda que debe pagar para compensar
sus gastos de viaje (que en general suele ser más alta que el precio que se
había estipulado en su país de origen) y que el trabajo que tiene que realizar
implica habitualmente ejercer la prostitución. Incluso en bastantes casos la
organización impone sanciones económicas a las víctimas por llegar tarde al
trabajo, charlar con los clientes, ir a la cocina en solitario o no ir a trabajar los
fines de semana, etc. Éstas oscilan entre 300 a 900 euros.
Una vez pagada la deuda, termina la obligación y las víctimas de trata
salen de la red y suelen intentar regularizar su situación administrativa en
España. Suelen iniciar la formación e inserción laboral a través, en muchos
casos, del matrimonio con un español17.
La constatación de un gran número de casos conocidos de tráfico de
personas con finalidad de explotación sexual, ha sido reconocida por las
más grandes esferas internacionales como una de las más claras formas de
esclavitud en la actualidad. Tanto el abuso creado como consecuencia de la
deuda contraída por las víctimas, como la necesidad de preservar la integridad
e incluso su vida propia, o la de sus familiares, en un escenario de violencia,
fraude y engaño, constituyen el contexto ideal de una de las fórmulas más
modernas de esclavitud18.
Las mujeres se convierten en propiedad de los traficantes, que ejercen
sus derechos sobre ellas de diferentes formas: se apropian de los resultados
de su trabajo cuya remuneración es acordada por las redes delictivas que
las controlan; se les amenaza y coarta la libertad en orden al imponerles
una actividad laboral en contra de su voluntad; se les priva de la libertad
de movimiento; son objeto de malos tratos, amenazas, y coacciones; se les
explota sexualmente ya que son obligadas a ejercer la prostitución u otras
prácticas sexuales y se comercia con ellas como si fueran un objeto. En pocas
palabras, se les “cosifica” y se vulneran sus derechos humanos como por
ejemplo, la dignidad; libertad sexual; integridad física; libertad de movimiento
y decisión; el libre desarrollo de la personalidad; seguridad; salud física y
psicológica, etc19.
15 http://endexploitation.org/debt-bondage.html. La debt bondage o servidumbre por deudas es una forma de esclavitud moderna. El
trabajo de una persona se exige como medio de pago de un préstamo. Normalmente la persona es engañada para que acepte el
trabajo en unas condiciones de explotación y violación de sus derechos humanos. La OIT estima que 12,3 millones de personas
están atrapadas en la servidumbre por deudas en algún momento dado y es especialmente frecuente en Asia, India, Pakistán y
Nepal.
16 DE LEÓN VILLALBA, F.J.: Ob.cit, p.74.
112
17 Anexo I: Información sobre países de origen, rutas y localización de personas víctimas de la trata con fines de explotación
sexual en http://www.redcontralatrata.org/
18 DE LEÓN VILLALBA F.J.: Ob.cit, p. 312.
19 Derecho a no sufrir prácticas de tortura u otras formas de trato inhumano o degradante, derecho a una vivienda digna en
condiciones de seguridad, derecho a no ser discriminada por razón de género, derecho a un trabajo justo y con condiciones
113
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Por todo ello, las víctimas de trata de personas deben convertirse en
el centro de toda actuación estatal y las Instituciones tendrán que adoptar
medidas especiales, de protección y concienciación sobre el respeto de sus
derechos humanos.
EL PERFIL DE LAS VICTIMAS
Resulta de gran interés en este punto la clasificación e información de las
víctimas de tráfico aportada por la Red española contra la trata de personas
con fines de explotación sexual20:
→Víctimas europeas procedentes de Rumania, Bulgaria, Albania,
Polonia, Antiguos estados de la Unión Soviética.
La edad de las víctimas oscila entre 18 y 30 años, aunque se han identificado
menores que provienen, en su mayoría, de Rumanía. Gozan la mayoría de
ellas de un atractivo físico, pero un nivel educativo muy bajo.
Por el contrario, las víctimas que provienen de Albania, Polonia y Bulgaria
poseen, en general, un nivel de educación medio-alto. En su mayoría,
proceden de pueblos o pequeñas ciudades, siendo una minoría las víctimas
que proceden de la capital.
Todas las víctimas tienen responsabilidades familiares a las que atender:
hijos/as, familia, algún pariente enfermo. La mayoría desconocen el castellano,
otro handicap para el acercamiento a ellas.
Viven en pisos proporcionados por la red de trata, desde los que se les
traslada al lugar de explotación. Normalmente, se mueven juntas y en grupo.
En cuanto a la manera de localizarlas en España, las víctimas procedentes
de los antiguos Estados de la URSS, Albania y Bulgaria, se encuentran
principalmente en clubs de carretera, alternando ocasionalmente la calle.
Las víctimas de nacionalidad rumana suelen estar en la calle, junto a un
número de personas considerable en la zona centro de Madrid y polígonos de
favorables, derecho a la vida. Según la Red contra la Trata de personas “lo que convierte a la trata de personas en una violación de
derechos humanos es la combinación del transporte forzado y la práctica de explotación en los lugares de tránsito y destino”, “Guía
básica para la Identificación, Derivación y Protección de las personas víctimas de trata con fines de explotación”, p.15.
20 Anexo I: Ob.cit, http://www.redcontralatrata.org/
114
CAPÍTULO VI
la periferia. De igual forma, muchas rumanas víctimas de trata con fines de
explotación sexual se encuentran en clubs de carretera y pisos.
Realizan extensas jornadas de trabajo, teniendo relaciones con los
clientes en cortos periodos de tiempo. La mayoría de ellas, suelen utilizar
el preservativo y los I.V.E.S (Interrupción Voluntaria del embarazo) como
método anticonceptivo. En ocasiones, cuando no hay trabajo, realizan
prácticas sin protección para conseguir clientes. También suelen mantener
relaciones sexuales con hombres de la propia red, considerándolos pareja y
sin utilizar protección.
Debido al control que los tratantes ejercen sobre ellas, no acceden a ningún
tipo de recurso, no tienen papeles o si los tienen son falsos, siendo su situación
administrativa irregular.
Este colectivo de víctimas presenta una alta movilidad, alternando clubes y
calle, y diferentes zonas geográficas de España. Consumen sustancias tóxicas,
aumentándose este consumo por las demandas realizadas por el cliente y los
propios tratantes, en saunas y clubes.
Cada red de victimarios opera de manera distinta. Por ejemplo, si la
víctima consigue el dinero que tiene que ganar diariamente podrá negociar
la utilización del preservativo; pero, si no es así, deberá realizar los servicios
sexuales con protección o sin ella, hasta conseguir la cantidad impuesta.
→Víctimas procedentes de América Latina: Ecuador, Colombia,
Perú, Venezuela, Paraguay, Brasil (máximo porcentaje en mujeres,
transexuales y hombres), República Dominicana
En estos casos las vías de acceso pueden ser por avión vía Ámsterdam y
algunas personas ejercen la prostitución por Europa antes de acceder a España.
Las víctimas procedentes de Brasil entran por Suiza, Francia, Portugal y
España.
Las víctimas procedentes de América Latina tienen entre 20 y 45 años;
la mayoría de las víctimas tienen cargas familiares en el país de origen
(una media de 3 hijos/as) y el nivel cultural y cualificación son bajos o muy
bajos. Habitualmente, las víctimas viven en pensiones y en condiciones de
hacinamiento; posteriormente, en pisos compartidos que, en ocasiones, les
115
VICTIMOLOGÍA FORENSE
proporciona la propia red. Al igual que las víctimas europeas, se encuentran
en situación administrativa irregular y las que provienen de Brasil y Paraguay
en su mayoría disponen de pasaporte con visado como turista.
Son víctimas de explotación sexual en la zona centro de Madrid, la Casa
de Campo y Villaverde. En los últimos dos años, es cada vez más frecuente
la presencia de mujeres en pisos y clubs, procedentes mayormente de Brasil y
Paraguay viviendo en condiciones de precariedad.
La mayoría de las víctimas colombianas y ecuatorianas sí conocen por
medio del “boca a boca” la red de recursos existente, ya que se encuentran
ejerciendo en la calle. Sin embargo, las personas que son explotadas
sexualmente en clubs de carretera y pisos poseen muy poca información o
ninguna sobre estos recursos, sin distinción de nacionalidad.
Es muy común que las víctimas procedentes de Brasil, Paraguay y Venezuela
posean muy poco conocimiento sobre los recursos, independientemente del
lugar de ejercicio.
Las víctimas de origen ecuatoriano y colombiano suelen estar empadronadas
y poseen acceso a cobertura sanitaria. Por el contrario, las víctimas procedentes
de Brasil, Paraguay y Venezuela se encuentran sin empadronar y sin acceso a
cobertura sanitaria alguna.
Estas mujeres, una vez que han terminado de pagar la deuda, comienzan
a hacer talleres de formación y buscar alternativas laborales, principalmente
dirigidas a tareas domésticas. Algunas de estas víctimas de trata con fines de
explotación sexual hacen de enganche para atraer a miembros de su propia
familia a ejercer la prostitución en España, pero desconocen las condiciones
de la propia práctica de la prostitución.
→Víctimas de África Subsahariana: Nigeria (generalmente sur del
país), Sierra Leona y Liberia
El perfil se concreta en víctimas de entre 18 y 24 años, aunque se han
detectado casos de menores. Su nivel cultural y capacitación laboral es bajo.
No suelen hablar castellano, pero muchas de ellas dominan, en general, el
inglés.
CAPÍTULO VI
Viven hacinadas en pisos pertenecientes a la propia red. La mayoría de ellos
están situados en barrios periféricos de la ciudad. Tienen responsabilidades
familiares en su país de origen. La mayoría de las víctimas no poseen
información sobre prácticas de sexo seguro. Con el paso del tiempo acceden
a esta información y suelen ponerla en práctica.
Son víctimas de explotación sexual en la Casa de Campo y extrarradios
de Madrid; se da el caso de algunas mujeres que en invierno están en clubs
de carretera, pero sólo temporalmente, en general suelen ser explotadas en la
calle.
No se atienden suficientemente los aspectos sanitarios e higiénicos. Se
encuentran en situación administrativa irregular, existiendo un porcentaje alto
de personas víctimas procedentes de Nigeria que, para solicitar asilo político,
dicen que proceden de Sierra Leona.
No suelen acudir a los recursos hasta que terminan de pagar la deuda y
es a partir de este momento cuando buscan los recursos para regularizar su
situación e inserción social, habitualmente en la rama de hostelería.
Podemos concluir que estamos ante una categoría de víctima caracterizada
por ser mujer, joven y de origen geográfico y económico pobre.
→Estudio de campo
Ya más de cerca de nuestras fronteras, en el estudio de campo realizado por
el IVAC/KREI sobre la CAPV, a fecha de 200621, constatamos que no existía
ninguna asociación o entidad que se dedicara directamente al trabajo con
víctimas de tráfico ilegal de personas, por tanto hubo que recurrir a dos grupos
de trabajo, de Madrid (Proyecto Esperanza) y Cantabria (Red Cántabra contra
el tráfico y la explotación sexual). La información proporcionada fue clave para
acercarnos al delito de tráfico sexual de personas, tema complicado y difícil
de afrontar. Ambas perfilan a la mujer víctima de este delito prácticamente de
igual manera.
21 “Detección y análisis criminológico de los supuestos de victimación de la mujer inmigrante en la CAPV. Hacia un manual de
buenas prácticas (Estudio de campo)”. Instituto Vasco de Criminología, 2006.
116
117
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Se trata de mujeres muy jóvenes, con un promedio de edad de entre 18 a 25
años, incluso a veces menores de edad que pasan como mayores de 18 años.
Un ejemplo de ello es la historia que nos relataron desde Red Cántabra. Se
trataba de una chica rumana de 26 años a la que la red no quería traficar por
considerarla “muy mayor”; sorprendentemente, al final, una vez en España,
a pesar de su edad, los propios clientes la solicitaban, llegando a pagarse
cantidades desorbitadas por estar con ella (hasta 300 euros).
La mayoría proceden de Europa del este, concretamente de Rumanía,
seguidas de las Latinoamericanas (Brasil, Ecuador, Colombia) y Africanas
(Subsahara, Nigeria principalmente, y Marruecos). Mención especial
merecen, debido a su mayor vulnerabilidad, las mujeres Nigerianas, ya que a
este grupo de mujeres se les obliga a ejercer la prostitución bajo la amenaza
del vudú.
En relación a la trata, Proyecto Esperanza aborda el fenómeno
desde la perspectiva del protocolo de Naciones Unidas, que no
solamente entiende la trata referida a víctimas de explotación sexual,
sino que pueden darse casos de explotación en otros sectores como
la agricultura, el servicio doméstico y situaciones de matrimonios
serviles. Sin embargo, las dos asociaciones entrevistadas coinciden en
que la mayoría de las mujeres inmigrantes víctimas de la trata que atienden
son, en general, “con fines de explotación sexual”.
Respecto a si estas mujeres vienen engañadas, en algunos casos sí saben
a qué vienen, pero no conocen ni se imaginan las condiciones en las que van
a estar, encerradas y esclavizadas, por lo que, en ese sentido, sí que se podría
hablar de engaño.
Incluso es sorprendente que en Brasil existan lugares, lo que denominan
“campos de entrenamiento”, en los que hay unas dos mil chicas a las que se les
obliga al ejercicio de una cantidad determinada de actos sexuales y, si superan
dicha prueba, se considera que están preparadas para viajar a España. Es muy
significativo que todas ellas vengan a trabajar con una deuda adquirida, cuya
cuantía varía según el país de origen22.
CAPÍTULO VI
→Algunos datos relativos a la explotación sexual en la CAPV
De los operadores jurídicos entrevistados, destaca el Fiscal de Bilbao
coordinador del Servicio de extranjería. Conocedor de los delitos contra la
libertad sexual en el marco concreto de la prostitución y del tráfico ilegal
de personas, apuntaba que la comisión de este tipo de delitos afecta, casi en
exclusiva, a mujeres extranjeras.
La procedencia de estas mujeres era, en su gran mayoría, sudamericana,
destacando principalmente Colombia y Brasil. Así mismo, los operadores
jurídicos entrevistados, conocían casos de chicas rumanas y de Europa del
Este, pero en mucha menor proporción. Al fiscal le llamaba la atención la cierta
naturalidad con la que estas mujeres viven el fenómeno de la prostitución, no
considerándolo propiamente como un acto de explotación sexual que agravia
su dignidad, sino quizá, como un trabajo y recurrían a la jurisdicción penal
porque se sentían engañadas en las condiciones “laborales”.
La edad de estas víctimas, según el Fiscal, se podía cifrar entre los veinte
y los treinta años, aunque también se habían dado algunos casos de chicas
menores, pero siempre se encontraban rozando la mayoría de edad. Con un
nivel económico bajo, en ocasiones rayando la miseria, se trataba de mujeres
que proceden de países con economías deprimidas, con familiares a su cargo
y que, en muchas ocasiones, reciben una oferta de un conocido que está en
España, para que venga a ejercer la prostitución, diciéndoles que podrán ganar
una gran cantidad de dinero.
En cuanto a la cuestión ya mencionada del “engaño23”, en opinión del Fiscal,
la mayoría de éstas mujeres sí sabían que venían a ejercer la prostitución,
siendo las desavenencias en cuanto a las condiciones de esta actividad el
motivo por el cual denunciaban su situación en los juzgados.
23 Estudio de campo “Detección y análisis criminológico de los supuestos de victimación de la mujer inmigrante en la CAPV.
Hacia un manual de buenas prácticas”. Instituto Vasco de Criminología, 2006. En cuanto a esta cuestión, se conocía el caso de
algunas chicas rumanas a las cuales se les dijo que venían a trabajar en el servicio doméstico; por otro lado, el de una mujer que
vino a España a trabajar en el servicio doméstico y en un club, entendiendo ella por club una instalación deportiva donde realizaría
labores de limpieza u hostelería; y por último, el supuesto de una chica, madre de cuatro hijos, con un hermano minusválido
psíquico y una hermana minusválida física, a la que proponen ir a España a trabajar en hostelería, concretándose finalmente dicha
actividad en el ejercicio de la prostitución. La Asociación Apramp (Asociación para la prevención, reinserción y atención a la mujer
prostituida. http://www.apram.org) también se hace eco de la noticia acaecida el 17 de marzo de 2009, en el que “una joven rumana
22 Red cántabra atendió un caso de una chica de 24 años que se pasó 7 meses en el hospital para recuperarse de una paliza que
le había propinado, supuestamente, la red que la había captado, por no pagar los 270 euros que debía a la “madame”.
118
de 21 años estuvo casi dos años encerrada en un piso del Raval de Barcelona. La red mafiosa que la trajo (engañada) a España,
cuando aún era menor, la obligó a prostituirse.”
119
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Tras el análisis del perfil de la víctima de tráfico sexual queda patente
la vinculación que tiene con el fenómeno de la prostitución. Sin embargo,
el tráfico ilegal de personas con fines de explotación sexual no se vincula
únicamente a la prostitución; no nos importa si conocía, consentía, si quería
ejercer o no la prostitución, nos interesa la víctima de tráfico sexual como
persona cuyos derechos humanos han sido vulnerados. En ese sentido,
me uno a LÓPEZ PRECIOSO y MESTRE MESTRE cuando señalan que
el reconocimiento de la existencia de la prostitución voluntaria no implica
“desconocer que existe explotación en la industria y que existe el tráfico con
fines de explotación sexual”. Asimismo, reconocer la existencia del tráfico
con fines de explotación sexual no debe implicar la negación de que exista la
prostitución ejercida libremente24.
CAPÍTULO VI
BIBLIOGRAFIA
BAUCELLS LLADÓS, J.: “El perfil criminológico para la explotación
sexual en España: Un fenómeno viejo con características nuevas”, en
GARCÍA ARÁN, M.(Coord.): Trata de personas y explotación sexual. Edit.
Comares, Granada, 2006, pp.109-155.
-“El tráfico ilegal de personas para su explotación sexual”, en
RODRÍGUEZ MESA, M.J., y RUIZ RODRIGUEZ, L. (Coords): Inmigración
y sistema penal: retos y desafíos para el S.XXI. Edit. Tirant lo Blanch,
Valencia, 2006, pp.173-202.
INSTITUTO VASCO DE CRIMINOLOGIA.: “Detección y análisis
criminológico de los supuestos de victimación de la mujer inmigrante en la
CAPV. Hacia un manual de buenas prácticas (Estudio de campo)”, 2006.
(Pendiente de publicación).
-Proyecto Mujer Inmigrante Víctima. Hacia un Manual de Buenas Prácticas
(Fase II), 2007. (Pendiente de publicación).
DE LEÓN VILLALBA, F.J.: Tráfico de personas e inmigración ilegal.
Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 2003.
MAQUEDA ABREU M.L.: “Una nueva forma de esclavitud: el tráfico
sexual de personas”, en LAURENZO COPELLO, P. Inmigración y derecho
penal. Bases para un debate. Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, p. 246.
-“El tráfico de personas con fines de explotación sexual”, Jueces para la
Democracia, nº 38, p. 24.
-“La trata sexual de mujeres extranjeras: una aproximación
jurisprudencial” Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Granada, nº 5, 2002, pp. 439-448.
- El tráfico sexual de personas. Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 2001.
RED CONTRA LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE
EXPLOTACIÓN SEXUAL.: Guía básica para la Identificación, Derivación
y Protección de las personas víctimas de trata con fines de explotación, Edit.
Apramp (Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención de la mujer
prostituida), 2008, en http://www.redcontralatrata.org
LÓPEZ PRECIOSO, M y MESTRE MESTRE, R.: “Intervenciones en
torno al trabajo sexual”, Revista de servicios sociales y política social. Edit.
Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social,
Madrid, nº 70, 2005.
24 LÓPEZ PRECIOSO, M y MESTRE MESTRE, R.: “Intervenciones en torno al trabajo sexual”, p.61.
120
121
CAPÍTULO VII
PROTOCOLO DE ACTUACION FORENSE EN
DESAPARECIDOS Y GRANDES CATASTROFES.
María Dolores Fuentes Bermejo1.
INTRODUCCIÓN
Identificar a una persona es establecer su individualidad, es determinar
aquellos rasgos o conjunto de cualidades que la distinguen de todos los demás
y hacen que sea ella misma.
Estas cuestiones de identificación tienen especial importancia y
trascendencia desde el punto de vista médico legal, pues en determinados
casos es necesario de la práctica médica para poder llevarla a cabo; la
problemática derivada de la identificación, tanto en sujeto vivo pero sobre
todo en cadáveres, cualquiera que sea su estado, ha estado vinculada desde
siempre a la medicina legal como asignatura, así como en la formación para
el ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y para la especialidad
de Medicina Legal.
La importancia de identificar a las personas cuya identidad se desconoce,
responde al derecho fundamental de todos los seres humanos a tener una
identidad jurídica2, también a la obligación y a razones sociales y de índole
humanitaria, así pues, a través de varias normas de derecho internacional
humanitario se intenta garantizar que las personas no resulten desaparecidas
a raíz de un conflicto armado y que se dé con el paradero de las que han
desaparecido, Convención Internacional para la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas, Naciones Unidad; Asamblea
General, 20 de Diciembre de 2006; Protocolo adicional a los Convenios de
Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los
conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977. Anexo I
(Protocolo I): Reglamento relativo a la identificación (según fue enmendado
el 30 noviembre 1993). En España, la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los
artículos 340 a 343 establece la necesidad de identificación del cadáver en
casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad (muertes judiciales),
1 Médico Forense. Especialista en Antropología Forense.
2 TÉLLEZ, Nelson. Medicina forense: Manual Integrado. Bogotá: Universidad Nacional, 2002. Pág. 357.
123
VICTIMOLOGÍA FORENSE
la Ley Reguladora del Registro Civil y el Reglamento del Registro Civil,
éste último de forma más específica, dispone en el articulo 274 los extremos
necesarios para la inscripción del fallecido, siendo requisito en relación a la
identificación, menciones de identidad del difunto, indicando si es conocido
de ciencia propia o acreditado y, en este supuesto, se hará constar documentos
oficiales examinados o menciones de identidad de personas que afirmen los
datos, las cuales también firmarán el parte (muertes naturales).
CAPÍTULO VII
En la identificación para cadáveres recientes y en la identificación
en esqueleto y restos cadavéricos, existen otras muchas situaciones y
circunstancias en las que se aplican estas técnicas pero dado el tiempo del que
se dispone para la intervención y el objeto de la misma, no es posible entrar
en ellas.
PROTOCOLOS
En la práctica forense los casos de identificación pueden corresponder a
uno de los siguientes supuestos3:
Identificación en sujetos vivos. Este supuesto casi nunca necesita de
la actuación médica pues generalmente se soluciona mediante técnicas
y procedimientos policiales (documentación, fotografía signalética y
características fisonómicas, características de los vestidos, dactiloscopiaSAID, identificación palmar, queiloscopia, identificación por voz).
Identificación en cadáveres recientes. Es uno de los problemas más
frecuentes que se plantean desde el punto de vista médico legal, ya que a
menudo requiere la intervención médico forense. En este supuesto además de
las técnicas que se pueden aplicar en el sujeto vivo puede ser necesario recurrir
a otras como el examen radiológico corporal y odontológico e identificación
por las huellas genéticas. Tal es el caso de víctimas de grandes catástrofes, de
desastres colectivos objeto de la presente exposición.
Identificación en esqueleto y restos cadavéricos. En este supuesto los
cadáveres presentan un estado de putrefacción avanzada o sólo está presente
una parte del cadáver por lo que la mayoría de técnicas habituales de
identificación descritas en apartados anteriores no son válidas y es necesario
recurrir al estudio antropológico de los mismos (incluyendo aquí los estudios
de odontología forense) y a la identificación por las huellas genéticas como
método complementario. Este sería el trabajo que se realiza en victimas de
grandes catástrofes y de desastres colectivos, por la intervención en algunos de
estos casos de la acción de agentes físicos como el fuego o por la morfología
lesional de grandes traumatismos; también en desaparecidos a consecuencia de
conflictos bélicos, como ocurrió en España durante la Guerra Civil de 1936.
3 Villanueva Cañadas, E. Identificación en el sujeto vivo. Gisbert Calabuig. Medicina Legal y Toxicología. 6ª edición. Barcelona,
2004. Pág. 1289.
124
La primera parte de la intervención, solicitada por la organización del
curso, versará sobre la actuación médico-forense en la recuperación de
desaparecidos, centrándonos en las investigaciones que actualmente se están
realizando en el marco de la Guerra Civil de 1936. Así, la base legislativa
para dichos trabajos se encuentra en la LEY 52/2007, de 26 de diciembre,
por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor
de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la
dictadura. En su articulo 12, “Medidas para la identificación y localización de
víctimas”, recoge en su apartado 1 “el Gobierno, en colaboración con todas
las Administraciones públicas, elaborará un protocolo de actuación científica
y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada
intervención en las exhumaciones. Asimismo, celebrará los oportunos
convenios de colaboración para subvencionar a las entidades sociales que
participen en los trabajos”.
Desde su creación, en Diciembre de 2000, la Asociación Española para
la Recuperación de la Memoria Histórica, ha llevado a cabo numerosas
excavaciones a lo largo de nuestra geografía, logrando la mayoría de la
identificación de los restos encontrados. Si bien, para todos ellos no existe
ni un protocolo único de actuación ni un único modelo de informe para
plasmar los resultados una vez se ha terminado el estudio (extremo que
fue discutido en la última reunión, Marzo de 2010 San Sebastián, de la
Asociación Española de Antropología Forense y Odontología). De una forma
genérica los equipos deberían estar formados por arqueólogos, antropólogos
físicos y médicos forenses con formación en antropología forense, debiendo
completarse dichos equipos con laboratorios de referencia a los que remitir las
muestras para estudio de perfil biológico como el INT y Ciencias Forenses.
En este tipo de identificaciones es fundamental la contextualización de la
desaparición, recabando todos los datos históricos, familiares, testimoniales
y circunstanciales de los que se dispongan; dado el tiempo transcurrido desde
125
VICTIMOLOGÍA FORENSE
la desaparición, cuantos más datos se dispongan de una persona, mayor es
la probabilidad de una identificación positiva. En este sentido, la Asociación
Española para la Recuperación de la Memoria Histórica dispone, en su página
Web4, de una ficha de desaparecidos con instrucciones de cómo rellenarla, y
cuyos datos más importantes a completar son:
- Nombre completo de la persona desaparecida y todos los demás datos
pertinentes para su identificación, como el número del documento nacional
de identidad o la fotografía.
- Día, mes y año de la desaparición.
- Lugar de detención o secuestro o en que se vio por última vez a la persona
desaparecida.
- Indicación de las personas que se cree llevaron a cabo la detención o el
secuestro.
- Indicación de las medidas tomadas por los parientes u otras personas para
localizar a la persona desaparecida (indagaciones ante las autoridades,
solicitudes de hábeas corpus, etc.).
- Identidad de la persona u organización que envía la información (nombre
y dirección, que se mantendrán confidenciales si así se solicita).
Desarrollada esta primera parte de la investigación, nos enfrentamos al
trabajo de campo, es decir, a indagar el lugar donde presuntamente la persona
o personas han sido enterradas; para ello es necesario proceder siguiendo
las técnicas habituales generales de excavación arqueológica, es fundamental
un trabajo minucioso, detallista, con el fin que, desde el principio se pueda
ir confirmando si la información “ante-mortem” previamente obtenida se
corresponde con los hallazgos del trabajo realizado (número mínimo de
individuos, fecha aproximada del enterramiento, localización exacta).
La tercera parte de la investigación, residiría en el estudio del material
recuperado en el laboratorio, con el fin de, “en aquellos casos en los que sea
posible” obtener la individualización de la víctima para posteriormente, los
restos poder ser entregados a los familiares si así lo desean y si se cumplen
los requisitos legales, para recibir el correspondiente tratamiento funerario
(inhumación en cementerio o incineración). Para ello y de una forma muy
sintética y sin poder ser exhaustiva, ya que se precisaría mucho más que una
breve exposición, se realizarán los siguientes pasos con fines identificativos,
CAPÍTULO VII
circunscribiéndonos al estudio de restos óseos en adulto:
En primer lugar, es fundamental la determinación de la especie en los
mismos. Esto se realiza mediante anatomía comparada en prácticamente
la totalidad de los estudios, no obstante en algunos casos es necesario
recurrir a métodos osteológicos (actualmente poco utilizado), histológicos e
inmunológicos.
Otro parámetro a estudio es la determinación de sexo, que se ve facilitado
cuando se dispone de un esqueleto completo y ofrece dudas en caso contrario.
El estudio de las características morfológicas, principalmente de cráneo y de
esqueleto post-craneal de hueso coxal, pueden orientar dicha determinación,
que se verá complementada con las características métricas hombre-mujer en
huesos, tanto largos como fémur, húmero, cúbito, radio, tibia, peroné y otros
como clavícula, esternón, escápula, costillas y primera vértebra cervical.
La determinación de la edad en el sujeto adulto se realizará con el análisis
de los cambios morfológicos de la extremidad costo-esternal de la 4ª costilla
según Iscan, de la sínfisis púbica según Suchey y Brooks, de los cambios
morfológicos de la superficie auricular del ilion según los esquemas de
Lovejoy et al. y a través del estudio del cierre de las suturas craneales; a
ello debe unirse el estudio odontológico con criterios como los recogidos por
Gustafson: abrasión, paradontosis, dentina secundaria, aposición de cemento,
reabsorción y transparencia de la raíz y el estudio de la presencia o ausencia
de patología de tipo degenerativa.
La determinación de la talla, debemos de tener en cuenta la gran variabilidad
y los diferentes factores que influyen sobre la misma. En la actualidad, el
método más utilizado es el cálculo de la talla a partir de los huesos largos,
comparando los resultados con tablas y ecuaciones regresivas; el examinador
puede utilizar tablas para población de raza blanca elaboradas por otros
autores como Manouvrier, etc., aunque para población española, las que
más se adaptan son las que confeccionó Nunes Mendoça5 para la población
portuguesa.
La determinación de la data de la muerte es un tema muy complejo en el que
5 Nunes, M.C. Contribución para la identificación humana a partir del estudio de las estructuras óseas. Determinación de la tala
4 http://www.memoriahistorica.org/.
126
a través del estudio de los huesos largos. Tesis Doctoral. Universidad Complutense de Madrid. 1998.
127
VICTIMOLOGÍA FORENSE
no hay un único método eficaz que de forma fiable nos aporte un resultado, lo
cual resulta paradójico si se tiene en cuenta su importancia, tanto en un estudio
de este tipo como en un estudio en el ámbito judicial por la prescripción del
delito (Art. 131 del Código Penal sobre la prescripción de los delitos). Para su
evaluación es necesario el estudio de diferentes parámetros, por una parte la
valoración prudente de la información “ante-mortem” junto con los indicios
(ropas, hojas de periódico…) que se hayan podido encontrar en el lugar de
la excavación y por otra parte el análisis en el laboratorio. En relación a este
último, se hará el estudio de criterios morfológicos en los restos que podrá
verse complementado por estudios químicos para valoración del contenido
de aminoácidos y nitrógeno, estudio del contenido mineral, del contenido de
lípidos y otros como estudio histológico, reacción de la bencidina, estudio
termogravimétrico, reacción al suero antihumano.
Investigación de los fenómenos tafonómicos que han podido afectar al
hueso, y las lesiones a consecuencia de enfermedad o de traumatismos óseos.
Especial importancia tienen estas últimas en el estudio de fosas de la Guerra
Civil, identificar el agente causal (arma de fuego, agente contundente…) y
las lesiones que pudieron originar (presencia de orificio de entrada y salida
si existe, coloración ósea perilesional a consecuencia del pólvoras, presencia
de fracturas en otras estructuras óseas…) aportarán datos para la causa de la
muerte y las circunstancias del fallecimiento.
El examen odontológico es vital para la identificación individual de la
persona, basándose en el cotejo del estudio de la dentadura del cadáver y la
comparación con datos “ante-morten” facilitados por su odontólogo a través
de la ficha dental, de información de familiares, etc. En el contexto de la
Guerra Civil, el problema esencial es la escasez de registros “ante-morten”
por parte de los profesionales, por lo que una vez más, todos aquellos datos
recabados previamente sobre tratamientos odontológicos, como la sustitución
de piezas dentarias, la presencia de patología congénita o adquirida (caries), el
desarrollo de una lesión secundaria a una enfermedad profesional o la presencia
de traumatismos bucales pueden ayudar a la identificación individual.
Otras pruebas que se pueden realizar, son la superposición cráneofotográfica y la reconstrucción mediante escultura o dibujo.
Con todo lo anteriormente expuesto, es probable que ya fuera posible hacer
una identificación positiva de la persona; coincidencia de los datos recabados,
128
CAPÍTULO VII
con los hallazgos encontrados durante el trabajo de campo y el estudio
posterior en el laboratorio. En caso contrario o si existe duda razonable, habrá
que recurrir a la determinación del perfil biológico (DNA) si es posible. No
siempre podemos emplear ésta técnica, por degradación de la muestra, por la
antigüedad de la misma, o por contaminación química y/o microbiológica. En
cualquier caso, la muestra a remitir, según la Orden JUS /1291/2010, de 13
de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de
muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, son piezas dentales, al menos 4 piezas que no estén dañadas, si
es posible molares, que se enviaran en una bolsa de papel y siempre que
sea posible un hueso largo, preferiblemente el fémur, que debe limpiarse
de restos de putrílago y enviarse en una caja de cartón, si no hay restos de
tejidos blandos, o en un recipiente de plástico (BOE de 19.05.2010). Es muy
importante la preservación de la cadena de custodia de todas las muestras y
vestigios que se obtengan durante el curso de la investigación, para así poder
garantizar la fiabilidad de los resultados.
En algunas ocasiones, a pesar de todos los esfuerzos y por la complejidad
del estudio, fosas comunes, pocos datos “ante-mortem”, ausencia de
características individuales identificadoras, material genético degradado,
etc. no es posible la identificación. En otras y como parte de la realidad,
no se puede dar una identificación concluyente informando con un margen
fiabilidad de la identificación positiva o negativa.
Para el desarrollo de la segunda parte de la exposición, “Protocolo de
Actuación en Víctimas de Grandes Catástrofes” nos apoyaremos en el recién
aprobado R.D. 32/2009, de 16 de Enero (BOE de 06 de Febrero de 2009),
por el que se aprueba el Protocolo Nacional de actuación Médico Forense y
de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.
Existen múltiples protocolos internacionales de actuación para la
identificación de estas víctimas, recogiendo algunos de éstos, diferencias
específicas, como por ej. en función del tipo de catástrofe (natural, a consecuencia
de la guerra, etc.) en la que se trabaje. Entre estos protocolos se encuentra la
Guía IVC de la INTERPOL6 2009, “Informe del Comité Internacional de
Cruz Roja (CIRC): Las personas desaparecidas y sus familiares. Resumen
de las conclusiones de consultas anteriores a la Conferencia Internacional de
6 Guía IVC: INTERPOL 2009.
129
VICTIMOLOGÍA FORENSE
expertos gubernamentales y no gubernamentales (Ginebra Febrero 2003)”;
entre otros apartados recogen prácticas operacionales idóneas, prácticas
operacionales idóneas en relación con el tratamiento de los restos humanos y
la información sobre los fallecidos y prácticas operaciones idóneas en relación
co los familiares de las personas desaparecidas. Recientemente, en España,
se aprobó el RD 32/2009 de 16 de Enero, Protocolo nacional de actuación
Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.
Este protocolo de actuación será de aplicación obligatoria al Instituto Nacional
de Toxicología y Ciencias Forenses, los Institutos de Medicina Legal sobre
los que las comunidades autónomas no hayan asumido competencias, las
unidades de policía judicial orgánicamente dependientes del Ministerio del
Interior; también será de aplicación a los Institutos de Medicina Legal y a las
unidades de policía judicial orgánicamente dependientes de las comunidades
autónomas, cuando éstas lo asuman voluntariamente. Otras comunidades
autónomas como País Vasco, Comunidad Valenciana no lo han asumido y
tienen su propio protocolo de actuación. En la exposición desarrollaremos
los puntos más importantes en relación a la identificación de victimas de este
protocolo por la importancia de conocer el mismo para los profesionales que
de un modo u otro podríamos trabajar en una situación de este tipo.
Según se recoge en el mismo, la finalidad del Protocolo Nacional de
actuación médico-forense y de la Política Científica en sucesos con víctimas
múltiples consiste en regular la asistencia técnica a los jueces y tribunales
para la identificación de los cadáveres y determinación de las causas
y circunstancias de la muerte en este tipo de situaciones. Todo ello, en el
marco de las previsiones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Junio, del Poder
Judicial, que en su artículo 479.2 establece esta asistencia técnica por parte
de los médicos forenses destinados en los Institutos de Medicina Legal y en
el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y en el artículo
480 establece la misión de auxilio a la Justicia del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses.
El protocolo está organizado en:
Capítulo I: Disposiciones generales.
Capítulo II. Fases de actuación del Protocolo nacional de actuación
médico- forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.
Capítulo III. Laboratorios.
Capítulo IV. Centro de integración de datos.
130
CAPÍTULO VII
Formularios y Actas que vienen recogidas en los Anexos (Anexo I—Anexo
VII.5).
En el Capítulo II se recogen las tres fases para la identificación de víctimas
en sucesos con víctimas múltiples.
a.- Fases preliminares al tratamiento de cadáveres y restos humanos.
b.- Fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos.
c.- Fase de obtención de datos “antemorten” en el área de asistencia a
familiares.
En la primera Fase “preliminares al tratamiento de cadáveres y restos
humanos” se recogen las siguientes pautas de actuación:
- Comprobación de la noticia del suceso por el Cuerpo de Seguridad que
tenga atribuida la competencia territorial y comunicación a la autoridad
judicial que a su vez, lo comunicará al Médico Forense de guardia y éste a
su vez al Director del Instituto de Medicina Legal.
- Tras las tareas de rescate de supervivientes, el área quedará preservada
con acordonamiento de la zona y la implantación de los servicios de
seguridad por parte de la fuerza o cuerpo de seguridad competente por
razón del territorio.
- Una vez personada la autoridad judicial competente en el lugar del
siniestro se procederá por una parte a realizar la inspección ocular técnicopolicial del lugar, señalización y cuadriculado de la zona por parte de un
equipo de especialistas de Policía Científica diferente al de los equipos de
identificación, y por otra parte al inicio de los trabajos de identificación
llevado a cabo por los Equipos de Identificación de Víctimas de Grandes
Catástrofes (IVD), de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de
las policías autonómicas, y del Instituto de Medicina Legal que tenga la
competencia territorial.
En la segunda Fase “de tratamiento de cadáveres y restos humanos” se
diferencian dos zonas de trabajo, un área de recuperación y levantamiento de
cadáveres, restos humanos y efectos y un área de depósito de cadáveres.
1.- En el primer área, se trabajará de forma coordinada entre los Institutos
de Medicina Legal y los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y de las Policías Autonómicas formando equipos de levantamiento,
131
VICTIMOLOGÍA FORENSE
en función del número de cadáveres, que estarán formados por un Médico
Forense, miembros de los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado o de las policías autonómicas y personal auxiliar. Se procederá a la
recogida de todo cuerpo o resto humano que se pueda reconocer como tal. A los
efectos de necroidentificación, se considerarán como restos humanos aquella
parte del cuerpo humano anatómicamente identificables de suficiente entidad
para su tratamiento, procedente de mutilaciones sobrevenidas por el suceso.
Los datos descriptivos y documentales se recogerán en el correspondiente
“Formulario de levantamiento de cadáveres o restos humanos en sucesos con
víctimas múltiples”, único para los Médicos Forenses y las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y que consta de original y copia; el original quedará en poder
del equipo IVD y la copia, así como los objetos personales que porten las
víctimas serán introducidos de forma independientes en bolsas herméticas,
referenciados con etiquetas identificativas dentro del sudario que contenga
el cadáver, que también irá etiquetado con la misma numeración. Cuando las
bolsas de restos humanos recogidas se incluyan en una bolsa o contenedor de
recogida común de restos se redactará un Acta de relación de restos, tal y como
queda reflejado en el anexo II, y se irá consignando, de forma exhaustiva e
individual el tipo de resto que se recoge y el número que se le asignó.
El traslado de los cadáveres y restos humanos desde el lugar del
levantamiento hasta el depósito establecido, será supervisado por los
responsables de los equipos de levantamiento, cumplimentando las Actas de
traslado al depósito de cadáveres y restos humanos (Anexo IV).
Las actuaciones básicas asignadas a los Médicos Forenses en esta área:
- El diagnóstico de la muerte.
- La data de la misma.
- El examen del cadáver.
- La diferenciación entre cuerpos y restos humanos.
- La obtención de muestras biológicas in situ, si procede.
- La resolución de todas aquellas cuestiones médicas o biológicas que
puedan plantearse en esta fase.
Las actuaciones básicas asignadas a los equipos IVD de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas se centrará en lo
relativo a:
132
CAPÍTULO VII
- El reportaje fotográfico y videográfico.
- El levantamiento de planos y croquis.
- El etiquetado, incluyendo pulseras o bridas, de todos los cuerpos y restos
humanos.
- La obtención de la necrorreseña correspondiente conforme al anexo I (al
final del capítulo se recogen los anexos), si las condiciones cadavéricas y
medio ambientales lo permiten.
- La recogida de objetos que no porten los cadáveres y la cumplimentación
del Acta de relación de objetos (Anexo III).
2.- En el segundo área, de depósito de cadáveres, se verificará la recepción
por personal del Instituto de Medicina Legal (anexos IV y V) y se procederá
a la necroidentificación y a las autopsias. En esta área se distinguirán las
siguientes zonas de trabajo:
a.- La zona de recepción de cadáveres y restos humanos. En el momento
de recibirlos se les asignará el número de archivo del Instituto de Medicina
Legal que les corresponda, siendo por tanto el registro numérico de los
cadáveres el siguiente: Número de levantamiento/ número del Instituto de
Medicina Legal. En esta fase los Médicos Forenses iniciarán los trabajos de
clasificación de los cadáveres, distinguiendo entre cadáveres identificados
dactilarmente o que sea inminente su identificación a través de las
impresiones dactilares que se tomaron en el momento del levantamiento
del cadáver y no identificados dactilarmente (Anexo V y Anexo VI, 1 y 2).
b.- La zona de necroidentificación y autopsias. Los cadáveres que hayan
sido identificados por necrorreseña recibirán diferente tratamiento de
los no identificados por necrorreseña; a su vez también se distinguirá el
tratamiento de cadáveres y el de restos humanos.
Los cadáveres identificados dactilarmente se custodiarán en un lugar
específico. Si procede se les realizará, el estudio radiológico y la práctica
de las autopsias judiciales, siendo preceptiva la obtención de una muestra
indubitada en el cadáver para, en su caso, poder realizar el análisis de DNA,
conforme a lo establecido en las “Recomendaciones para la recogida y
remisión de muestras con fines de identificación genética en sucesos con
víctimas múltiples” (Anexo VII.1), y utilizando el Acta oficial para la toma
de muestras “post-morten” de DNA (Anexo VII.2).
133
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO VII
Los cadáveres no identificados dactilarmente se custodiarán en lugar aparte
y se efectuarán en ellos, si fueran necesarias a efectos de identificación, de
forma rigurosa y por el orden que se establece a continuación, las siguientes
actuaciones de identificación forense:
Examen Interno. Si fuera necesario, se realizará la apertura de cavidades
para concretar la causa de muerte así como para obtener datos identificativos
intracorporales. Cuando sea preciso, se tomarán muestras para análisis tanto
de tóxicos como de explosivos, acelerantes de fuego y otros.
- Obtención de la necrorreseña de los diez dedos y de las palmas de las
manos, previamente se recibirá el cadáver y su expediente, se abrirá la
bolsa y se harán las comprobaciones oportunas, se realizará un reportaje
fotográfico general de la bolsa y del cadáver.
- Se realizará la autopsia.
Recogida de muestras para DNA, será obligatoria la obtención de una
muestra indubitada del cadáver para la obtención de perfiles genéticos, por
si fuese necesario, especialmente si hay que relacionar el cuerpo con restos
humanos pendientes de identificar, conforme a los criterios establecidos en
el Anexo VII.1 y utilizando el cata oficial para la toma de muestras “postmorten” de DNA (Anexo VII.2). El tipo de muestra más adecuado para el
análisis de DNA viene determinado por las características del suceso y el
estado de los restos humanos. Las más frecuentes son: Músculo esquelético,
fragmentos de órganos, piel, sangre. Cuando los restos humanos están
putrefactos, es más adecuada la recogida de piezas dentales que no estén
dañadas ni restauradas, huesos preferentemente hueso largo o uñas. En casos
de incendios, dependiendo del estado de carbonización, puede recogerse
músculo esquelético de zonas profundas o sangre semisólida de las cavidades
cardiacas. Si la carbonización es severa, se recogerán huesos, piezas dentales
o uñas (los menos afectados).
La autopsia, es una actividad exclusiva del médico forense, cuyo fin
es obtener datos para la identificación y determinación de las causas y
circunstancias de la muerte, así como la obtención de muestras para la
realización de análisis complementarios. Los médicos forenses se harán cargo
de la obtención, interpretación y cotejo de los datos identificativos derivados
de la autopsia, según lo dispuesto en el Reglamento de los IML, procediéndose
a la reseña de los mismos en los formularios que se establezcan, basados en
los formularios de la Interpol en cooperación con los Cuerpos Policiales. La
autopsia comprenderá las siguientes actuaciones:
Preparación del cadáver. Las ropas y efectos personales se pasarán a los
cuerpos policiales para fotografía y reseña en los formularios de INTERPOL.
Estudio radiológico de todo el cadáver con el fin de obtener datos
identificativos y otros que contribuyan a establecer la causa de la muerte.
Examen Externo. El mismo se completará con dos series fotográficas,
es decir, fotografías antes y después del lavado del cadáver y de las lesiones
traumáticas que sirvan para ilustrar el informe de autopsia y fotografías con
fines identificativos que se unirán a los impresos basados en los formularios
de Interpol que se vayan cumplimentando.
Examen Odontológico. Se realizará, si procede, obteniendo asimismo
fotografía de frente, de los bordes dentarios anteriores, incisivos, caninos
y premolares; se extraerán las prótesis móviles que serán fotografiadas
y reseñadas con el número de registro del cadáver y también se extraerán
maxilares y mandíbula o la realización de radiografías, si fueran necesarios
estudios más complejos.
134
Los hallazgos obtenidos en los estudios anteriores, que sean de interés para
la identificación serán canalizados al Centro de Integración de Datos.
El tratamiento de los restos humanos se realizará en la sala de autopsias
y se efectuará con fotografías de conjunto y de detalle de los mismos, y de
las lesiones traumáticas que sirvan para ilustrar el informe de autopsia. Se
procederá a tomar muestras para el estudio de DNA, con el fin de agrupar
genéticamente aquellos fragmentos de suficiente entidad para poder completar
lo más posible el cadáver (Anexo VII.2).
Tanto en los formularios de recogida de muestras (dubitadas y de referencia)
como en los recipientes utilizado para el envasado de dichas muestras debe
existir un espacio dedicado a la cadena de custodia, que siempre deber ser
correctamente cumplimentado. En los formularios, los datos específicos que
deben constar son: el código asignado a la muestra, el número de precinto del
envase, la fecha y hora de la toma, el nombre o identificación de la persona
que realiza la toma, el nombre o identificación de la persona que chequea la
muestra. En los envases primarios y / o secundarios, los datos específicos
135
VICTIMOLOGÍA FORENSE
que deben constar son: la fecha de la toma, el nombre o identificación de la
persona que realiza la toma.
Al final de todo el proceso de autopsia la documentación (anexos V, VI.1
y VI.2) será remitida al control de calidad, formado por dos miembros, un
médico forense y un miembro de la Policía Científica. La función de control de
calidad será comprobar que se han completado todas las operaciones, se han
recogido y documentado las muestras y objetos personales y se ha observado
la cadena de custodia. Las personas que realicen el control de calidad serán
los encargados de ordenar el traslado del cadáver a la zona de conservación
y custodia; en el caso de comprobar deficiencias ordenarán un nuevo examen
parcial o total del cadáver o resto humano.
CAPÍTULO VII
haya sido remitido a dicha Autoridad Judicial. Aquellos cadáveres que no
hayan sido identificados o cuya identificación se presuma difícil, quedarán
a disposición de la autoridad judicial, que será quién ordene el destino de
los mismos (enterramiento, traslado a otro sitio,…, siempre que se haya
confirmado que se han llevado a cabo todos los trabajos de autopsia y de
obtención de datos post-morten que permitan su posterior identificación).
d.- La zona de conservación y custodia de objetos personales. Los mismos
se depositarán y se custodiarán en la zona de conservación y custodia del
IML correspondiente, adecuadamente identificados, y se entregarán a los
familiares, previo levantamiento de un acta, cuyo original se remitirá al
Juzgado quedando copia en el IML.
Por último la Fase de obtención de datos “ante-morten” en el área de
asistencia a familiares. Esta área consta de cuatro zonas básicas:
El punto de información. Se dará información a familiares y allegados, y
se orientará a los mismos para que sean atendidos correctamente a lo largo
del proceso.
La oficina de recepción de denuncias. Se encargará de tramitar todas las
denuncias sobre personas desaparecidas o posibles víctimas, y estará atendida
por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías
autonómicas, elaborando las listas de desaparecidos y centralizando todos los
datos en relación a los mismos, entre otras funciones.
c.- La zona de conservación y custodia de cadáveres y restos humanos.
Una vez obtenidos los datos de identificación, realizadas las autopsias y
superado el control de calidad, el cadáver o resto humano pasará a la zona de
conservación y custodia, estando esta actividad controlada por personal de
IML competente.
La entrega de cadáveres a familiares o personas allegadas se realizará
cuando lo autorice la autoridad judicial cometerte, una vez que los cadáveres
estén plenamente identificados y el dictamen de identificación por cadáver
136
La oficina de obtención de datos “ante-morten u oficina “ante-morten”. Su
fin primordial es la obtención de todos aquellos datos específicos individuales
que permitan, de una forma científica y ordenada, orientar la identificación
de las víctimas. Los equipos “ante-morten” que trabajan en esta zona
recabarán de familiares, amigos, testigos, instituciones públicas o privadas,
todos los datos identificativos posibles de las supuestas víctimas, entendidas,
en sentido amplio, considerándose también como víctimas las personas
supervivientes que hayan sido trasladadas a centros hospitalarios y que sea
necesario identificar. Estos equipos estarán constituidos por funcionarios
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías autonómicas y
personal médico Forense y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, formando equipos en número suficiente en función de la magnitud
del suceso.
137
VICTIMOLOGÍA FORENSE
La zona de asistencia sanitaria, social y psicológica. Aquí se ubicarán los
equipos de psicólogos, médicos y asistentes sociales encargados de atender a
los familiares y allegados de las víctimas o desaparecidos.
del mismo en los diversos sucesos; no obstante y para una adecuada aplicación
del mismo es fundamental la formación, la familiarización con los diferentes
formularios de todos los profesionales que deban hacer frente a este tipo de
situaciones.
Las funciones generales de los “equipos ante-morten” son las siguientes:
FORMULARIOS Y ACTAS
a.- determinar y dar a conocer públicamente qué información “antemorten” de las posibles víctimas deberán aportar las familias. Entre
otra, esta información podrá consistir en fotografías, datos personales,
y antropométricos, historias médicas, radiografías generales y dentales,
moldes dentales u odontólogo habitual. Para todo ello se contará con una
guía informativa.
b.- Coordinar y dirigir a otros profesionales que se personen en el lugar.
c.- Obtener datos que puedan facilitar la identificación tales como
vestimenta, efectos personales, tatuajes, fichas dentales o radiografías
dentales, operaciones quirúrgicas realizadas, uso de prótesis internas, uso
de marcapasos o cualquier otro dato identificativos.
d.- Obtener la lista de familiares disponibles para la toma de DNA (Anexo
VII.3).
e.- Obtener muestras biológicas de familiares directos y / o “ante-morten”
del fallecido para análisis de DNA. Actas de recogida conforme a lo
establecido en Anexo VII.4 y VII.5.
f.- Recoger los datos “ante-morten” siguiendo las directrices de los
formularios INTERPOL.
g.- Enviar los expedientes al centro de Integración de datos.
Anexos
Por último el CENTRO DE INTEGRACION DE DATOS, tiene como
función reunir y supervisar los diferentes informes de identificación que
se realicen por las distintas instituciones, según los datos recogidos en los
distintos Anexos del presente real decreto, previo a su remisión a la autoridad
Judicial competente. Una vez procesada toda la información procedente de
las dos oficinas (Forense y de los Cuerpos y Fuerzas Policiales), el Centro de
Integración de Datos elaborará un dictamen de identificación que será firmado
por los responsables de la emisión del informe y otro de la causa de la muerte
que será firmado por los médicos forenses del Servicio de Patología del IML
actuante para su remisión a la Autoridad Judicial competente.
Actualmente, la experiencia en cuanto a la aplicación práctica de dicho
R. D. es poca, su desarrollo y adecuación se verá reforzada con la utilización
138
CAPÍTULO VII
Anexo I. Formulario de levantamiento de cadáveres o restos humanos en
sucesos con víctimas múltiples. R.D. 32/2009, de 16 de Enero, por el que
se aprueba el Protocolo Nacional de actuación Médico Forense y de Policía
Científica en sucesos con víctimas múltiples. BOE 06.02.1099, Pág. 1264612649.
Anexo II. Acta de relación de restos humanos. R.D. 32/2009, de 16 Enero.
Pág. 12650-12651.
Anexo III. Acta de relación de objetos. R.D. 32/2009, de 16 Enero. Pág.
12652-12653.
Anexo IV. Acta de traslado al depósito de cadáveres y restos humanos. R.D.
32/2009, de 16 Enero.12654.
Anexo V. Formulario del área de depósito de cadáveres y restos humanos en
sucesos con víctimas múltiples. R.D. 32/2009, de 16 Enero. 12655-12657.
Anexo VI.
Formulario de trabajo de cadáveres identificados dactilarmente. R.D. 32/2009,
de 16 Enero. 12658-12659.
Formulario de trabajo de cadáveres sin identificar dactilarmente. R.D.
32/2009, de 16 Enero. 12660-12661.
Anexo VII. Normas y actas de recogida de muestras de ADN.
recomendaciones para la recogida y remisión de muestras con fines de
identificación genética en suceso con víctimas múltiples. R.D. 32/2009, de 16
Enero. Pág. 12662-12668.
Formulario Oficial para la toma de muestras “post-mortem” de DNA. R.D.
32/2009, de 16 Enero. Pág. 12669.
Formulario Oficial de familiares disponibles para la toma de DNA. R.D.
32/2009, de 16 Enero. Pág. 12670.
Formulario Oficial para la toma de muestras de referencia de DNA de los
familiares. R.D. 32/2009, de 16 Enero. Pág. 12671-12672.
Formulario Oficial para la toma de muestras de referencia de ADN “antemortem”. R.D. 32/2009, de 16 Enero. Pág. 12673.
139
VICTIMOLOGÍA FORENSE
BIBLIOGRAFIA.
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas. Oficina del alto comisionado de Naciones Unidas para
los Derechos Humanos. Asamblea General, 20 de diciembre del 2006.
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales
(Protocolo I), 8 de junio de 1977. Anexo I (Protocolo I): Reglamento relativo a
la identificación (según fue enmendado el 30 noviembre 1993).
Informe del CIRC: Las personas desaparecidas y sus familiares. Resumen
de las conclusiones de consultas anteriores a la Conferencia Internacional de
expertos gubernamentales y no gubernamentales (Ginebra 2003).
R.D. 32/2009, de 16 de Enero, por el que se aprueba el Protocolo Nacional
de Actuación Médico Forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas
múltiples. BOE 06 de febrero de 2009.
Manual de identificación de víctimas de catástrofe. Organización Internacional
de Policía Criminal INTERPOL (2009).
Etxeberria Gabilondo, Dr. Francisco. Panorama organizativo sobre
Antropología y Patología Forense en España. Algunas propuestas de protocolo
para el estudio de fosas con restos humanos de la Guerra Civil española de 1936.
La memoria de los nuestros.
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Orden JUS/1291/2010,
de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión
de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses.
Rodes Lloret, Fernando y Martí Lloret, Juan Bautista. Antropología
Criminológica. 2001. Universidad Miguel Hernández.
Robledo Acinas, María del Mar, Sánchez Sánchez, José Antonio, Perea
Pérez, Bernardo, Labajo González, Elena. Protocolo de Antropología Forense.
Escuela de Medicina Legal de Madrid. Facultad de Medicina (Universidad
Complutense de Madrid).
140
CAPÍTULO VIII
IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS EN SITUACIONES
ESPECIALES: TÉCNICAS ESPECIALES DE IDENTIFICACIÓN
EN VÍCTIMAS DE DESASTRES Y GRANDES CATÁSTROFES1
Carmen Torres Sánchez.
INTRODUCCION
Las catástrofes, también llamadas por otros autores “desastres de masas”, ya
sean naturales (efectos de huracanes, terremotos, incendios, inundaciones..),
ya sean originadas por lo hombres (atentados terroristas, explosiones no
terroristas, explosiones en minas, incendios provocados…) son cada día más
frecuentes en nuestro medio, poniendo como ejemplo las derivadas de los
atentados del 11 de septiembre de 2001(Torres Gemelas, Nueva York), el del
11 de marzo de 2004(Madrid), el accidente del Yakolev-42(mayo de 2004)
entre otras.
Constituyen un grave problema por la alarma social que despiertan, el
sufrimiento que causan y la necesidad imperiosa, por parte de las personas
implicadas (fundamentalmente familiares de las víctimas), de obtener
respuestas rápidas y efectivas para identificar a sus familiares y disponer de
ellos.
Ante éstas situaciones, todos los estamentos implicados en la resolución de
la situación, se ven presionados, no solo por las familias de las víctimas, sino
también por los medios de comunicación y políticos, pudiendo llevar todo
ello a cometer errores en la identificación de las víctimas, como ocurrió en el
ya tristemente famoso caso del Yak 42.
Son varios los motivos que vienen condicionando la posibilidad, cada día
mas frecuente, de accidentes en los que se producen gran cantidad de víctimas
de manera simultánea.
Por una parte, las aglomeraciones urbanas que concentran a los habitantes
en ciudades cada vez mas populosas, a lo que se une las precarias condiciones
1 Dra. Carmen Torres Sánchez. Médico Forense. Jefe de Sección de Laboratorio del IML de Murcia. Profesora asociada de la
Universidad de Murcia.
141
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO VIII
urbanísticas de seguridad que éste crecimiento desmesurado lleva aparejado.
humanos y materiales más idóneos en beneficio de los ciudadanos afectados.
Por otro lado, la exigencia de un mayor y mejor aprovechamiento de los
recursos energéticos y la constante mejora de las vías de comunicación terrestre,
impuesta por el espectacular desarrollo de la industria automovilística, han
hecho que las grandes obras de ingeniería proliferen por doquier y originen,
ocasionalmente, accidentes con numerosas víctimas humanas cuando se dan
circunstancias extraordinarias de intensísimas lluvias y riadas que provocan
el derrumbe de aquellas.
Los avances sufridos por la medicina forense en relación con las técnicas de
identificación de cadáveres (Antropología y Odontología Forenses, ADN,...)
y las peculiaridades de la organización de la actividad científico-judicial en
nuestro país, requieren la participación y coordinación de diversos estamentos
(Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses, Comisaría General de Policía Científica) dependientes
de instancias administrativas distintas (Ministerio de Justicia, Consejerías
de Justicia de Comunidades Autónomas con competencias transferidas y
Ministerio del Interior).
Un tercer factor está representado por el incremento de los viajes colectivos
que han hecho aumentar el número de accidentes con gran cantidad de
fallecidos. Estos accidentes ocurren tanto en medios terrestres como marítimos
y, particularmente, en el caso del transporte aéreo de viajeros, al ser éste el
medio que mueve mayor número de pasajeros, unido a la alta incidencia de
víctimas mortales.
Otro factor que en los últimos años está cobrando un protagonismo
no deseado en cuanto a la producción de numerosas víctimas mortales
simultáneas, son los actos terroristas (11S, 11M, etc), donde la identificación
cadavérica se hace, si cabe, mas imperiosa.
En todos los casos de grandes catástrofes, es preceptiva la instrucción
sumarial, según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Surgen
así, una serie de problemas médico legales y de otra índole que han de ser
resueltos. Tales problemas pueden clasificarse en 2 grandes grupos: aspectos
organizativos y problemas estrictamente médico legales.
La sociedad moderna vive expuesta a un riesgo cada vez mayor de sucesos
que generan la muerte de un elevado número de personas. A los desastres
naturales se suman en la actualidad los efectos de accidentes de transportes
colectivos (ferrocarril, avión,...) y desgraciadamente con una mayor
frecuencia, del terrorismo.
Cada día se suceden nuevos avances tecnológicos que permiten afrontar de
manera más efectiva las necesidades generadas por este tipo de acontecimientos
(redes telemáticas de comunicación e información, procesado informático de
los datos, procedimientos más fiables y rápidos de identificación,…), siendo
obligación de los poderes públicos disponer en estos casos de los medios
142
CARACTERISTICAS DE LAS CATASTROFES:
Las catástrofes se caracterizan por ser un acontecimiento inesperado,
inhabitual y extraordinario, que genera, al menos durante un tiempo, una
desproporción o un disbalance entre los medios de auxilio disponibles y las
necesidades creadas por el suceso.
Dicha desproporción puede ser cualitativa o cuantitativa o las dos a la vez,
apareciendo rápidamente, de forma brutal y que altera el desarrollo normal
del colectivo donde incide.
Tiene un carácter colectivo de manera que afecta a un sector de la población
concentrado en una zona de forma permanente o eventual y supone una
destrucción colectiva material y humana. Material porque afecta a los sistemas
de vida, de producción, de transporte además de crear unas condiciones de
vida desfavorables, y humana porque desde el primer momento se producen
gran numero de victimas, mortales o no.
Además, toda esta destrucción se produce al mismo tiempo y para su
resolución es necesaria la intervención de medios de auxilio extraordinarios
por su numero y por su naturaleza, pudiendo ser muy prolongado tanto en el
tiempo como en el espacio.
El Real Colegio de Patólogos de Londres define los grandes desastres
como: “incidentes con múltiples fallecimientos, de tal magnitud que requiere
disposiciones especiales para ser resuelto”.
143
VICTIMOLOGÍA FORENSE
La intervención de los Médicos Forenses, estará encaminada al
diagnostico de la muerte, el esclarecimiento de la misma y la identificación
de los cadáveres, siendo de importancia capital la planificación previa y la
formación. Los métodos empleados para la fase de levantamiento del cadáver
y la identificación van a tener unas características propias y particulares, por
tanto se requiere de un equipo y protocolos de actuación establecidos a tal
efecto para su resolución, con la participación activa de personal experto de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Facultativos del INTCF y de
personal auxiliar.
España no contaba con una estructura organizada para la actuación de
equipos médico forenses en situaciones de catástrofe o sucesos de múltiples
víctimas. Los atentados del 11 de Marzo en Madrid, evidenciaron una serie
de carencias importantes en la planificación de la actuación médico forense,
subsanadas en parte por el celo profesional con que actuaron los distintos
profesionales involucrados, ciertas iniciativas personales y el buen estado
general de la mayoría de los cadáveres que permitió la identificación del 76%
de las víctimas por huellas dactilares, en un país en el que el 100% de la
población residente está registrada dactilarmente.
A raíz de ello, se consideró que la organización de una estructura nacional
de actuación médico forense en catástrofes facilitaría así mismo la respuesta
solidaria a requerimientos internacionales de ayuda y la integración en
estructuras supranacionales, especialmente en la Unión Europea, en un
momento en que se prevé la creación de organizaciones para la cooperación
internacional, tal como la denominada Red Europea de Protección Civil.
Todo ello justificó la necesidad de incluir la actividad médico forense
en los planes de emergencia, con las modificaciones legales oportunas y
la creación, a iniciativa de la Administración del Estado, de una estructura
nacional de actuación médico forense en catástrofes, articulada a través de
los correspondientes Institutos de Medicina Legal, lo que finalmente ha dado
como resultado la elaboración del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por
el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de
Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.
Analizaremos de forma resumida lo reglamentado en el Real Decreto.
CAPÍTULO VIII
médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples
consiste en regular la asistencia técnica a los jueces y tribunales para la
identificación de los cadáveres y determinación de las causas y circunstancias
de la muerte en este tipo de situaciones. Todo ello, en el marco de las
previsiones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, que
en su artículo 479.2 establece esta asistencia técnica por parte de los médicos
forenses destinados en los Institutos de Medicina Legal y en el Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y en el artículo 480 establece la
misión de auxilio a la Justicia del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses.
De esta forma, el procedimiento que se regula en este Protocolo comprende
una serie de actuaciones que están dirigidas por la autoridad judicial
competente, sin que puedan verse afectadas por otras que corresponden a las
Administraciones Públicas y, de manera especial, en materia de Protección
Civil
De otra parte, los avances experimentados por la medicina forense en
relación con las técnicas identificativas y las peculiaridades de la organización
de la actividad científico judicial en nuestro país, requieren la participación
y coordinación de diversos estamentos dependientes de distintas instancias
administrativas, como son el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,
el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la Comisaría
General de Policía Científica y el Servicio de Criminalística de la Guardia
Civil y las policías autonómicas donde estén constituidas. Esa necesidad de
participación y coordinación exige la creación de un Protocolo Nacional que
regule formalmente tanto las técnicas que deben aplicarse como las distintas
labores a realizar en los supuestos de sucesos con víctimas múltiples.
Disposición adicional segunda. Creación de la Comisión Técnica Nacional
para Sucesos con Víctimas Múltiples.
Composición:
a) Un Presidente y un Vicepresidente, cargos que ejercerán en rotaciones
bienales el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia
del Ministerio de Justicia y el Director General de la Policía y de la Guardia
Civil del Ministerio del Interior.
En el R.D. se establece: La finalidad del Protocolo nacional de actuación
144
145
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO VIII
b) Vocales:
1.º Un representante designado por cada una de las comunidades autónomas
que se hayan adherido a este Protocolo.
2.º Un representante de cada una de las policías autonómicas cuya
comunidad autónoma se haya adherido a este Protocolo.
3.º El Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
4.º Un Médico Forense designado por el Ministro de Justicia.
5.º Dos funcionarios del Ministerio de Justicia pertenecientes al Grupo A1.
6.º Dos funcionarios del Ministerio del Interior pertenecientes al Grupo A1.
7.º Podrán asistir a la Comisión Técnica Nacional los directores de los
Institutos de Medicina Legal que sean convocados por el Ministerio de
Justicia o por la comunidad autónoma de la que dependan.
c) Un Secretario, cargo que ejercerá en rotaciones bienales un funcionario
del Grupo A1 del Ministerio de Justicia y un funcionario del Grupo A1 del
Ministerio del Interior.
Artículo 5. Fases preliminares de actuación al tratamiento de
cadáveres y restos humanos.
Cuerpos de seguridad: comprobación noticia
Autoridad Judicial
Forense de Guardia
Director del IML
Responsable de FCSE
APLICACIÓN DEL PROTOCOLO
Puesto de mando conjunto (Policia-Forenses)
Acordonamiento de la zona
Sistema de seguridad
Inspección ocular
Equipos de identificación
de Víctimas de Grandes
Catástrofes (IVD)
Rescate y Traslado
de Supervivientes
Artículo 3. Funciones.
1. La función del Protocolo nacional de actuación médico-forense y de
Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples consiste en regular la
actuación coordinada de los Médicos forenses, a través de los Institutos de
Medicinal Legal, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías
autonómicas y con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,
en los planes de emergencia ante sucesos con víctimas múltiples a nivel
nacional y su posible colaboración a nivel internacional.
2. Las actuaciones médico-forenses y de policía científica previstas en este
Protocolo, se ejercerán de acuerdo con las órdenes e instrucciones dictadas por
el órgano judicial competente en el curso de las correspondientes actuaciones
procesales.
Artículo 4. Fases de actuación
.La actuación establecida en el Protocolo Nacional ante sucesos con
víctimas múltiples se producirá en tres fases:
a) Fases preliminares al tratamiento de cadáveres y restos humanos.
b) Fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos.
c) Fase de obtención de datos «ante mortem» en el área de asistencia a
familiares.
146
Artículo 6. Áreas de trabajo de la fase de tratamiento de cadáveres y restos
humanos.
La fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos se realizará en las
siguientes áreas de trabajo:
a) Área de recuperación y levantamiento de cadáveres, restos humanos y
efectos.
b) Área de depósito de cadáveres. Subsección 1.ª Área de recuperación y
levantamiento de cadáveres, restos humanos y efectos
Artículo 7. Equipos actuantes.
1. El trabajo en esta área se realizará de forma coordinada entre los Institutos
de Medicina Legal y los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y de las Policías Autonómicas, existiendo por cada una de estas
instituciones un responsable o mando único que se encargará de realizar dicha
coordinación.
2. Cada equipo de levantamiento estará formado por un Médico forense,
miembros de los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
o de las policías autonómicas y personal auxiliar.
3. El número de equipos en el levantamiento se determinará en función del
147
VICTIMOLOGÍA FORENSE
número de cadáveres y de las características específicas de cada suceso, y será
establecido por el Director del Instituto de Medicina Legal y el responsable
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o policías autonómicas,
siendo el médico forense quien coordinará las actuaciones que se realicen
sobre los cadáveres o restos humanos.
Levantamiento de los cadáveres y restos humanos
Zona de conservación
y custodia cadáveres y RH
Zona de necroidentificación
y autopsias:
C. Identificados necrodactilarmente
C. sin identificar
Autopsia: Exclusiva del MF
Zona de conservación
y custodia de OP
Laboratorio:
INTCF
CNP
GC
IML
FORMULARIOS Y ACTAS Anexos
Anexo I. Formulario de levantamiento de cadáveres o restos humanos en
sucesos con víctimas múltiples.
Anexo II. Acta de relación de restos humanos.
Anexo III. Acta de relación de objetos.
Anexo IV. Acta de traslado al depósito de cadáveres y restos humanos.
Anexo V. Formulario del área de depósito de cadáveres y restos humanos
en sucesos con víctimas múltiples.
Anexo VI.
1. Formulario de trabajo de cadáveres identificados dactilarmente.
2. Formulario de trabajo de cadáveres sin identificar dactilarmente.
Anexo VII. Normas y actas de recogida de muestras de ADN.
1. Recomendaciones para la recogida y remisión de muestras con fines de
148
identificación genética en sucesos con víctimas múltiples.
2. Acta oficial para las tomas de muestras «post mortem» de ADN.
3. Formulario oficial de familiares disponibles para la toma de ADN.
4. Acta oficial para la toma de muestras de referencia de ADN de los
familiares (hojas 1 y 2).
5. Acta oficial para la toma de muestras de referencia de ADN «ante
mortem» del fallecido.
PROBLEMAS MÉDICO-LEGALES EN GRANDES CATÁSTROFES
Traslado y depósito en los centros establecidos: IML
Zona de recepción
de cadáveres y RH:
Equipo Forense
Equipo de FCSE
Oficiales
Auxiliares
CAPÍTULO VIII
1.- Organizativos
2.- Estrictamente Médico legales:
a) Determinación de la causa de la muerte
b) Mecanismo de la misma
c) Conmoriencia de las víctimas
d) Identificación de los fallecidos
e) Datos especiales para la prevención de éstos casos
a) Determinación de la causa de la muerte:
- Incendio: determinación de CHb, negro de humo en vias
respiratorias.
- Sumersión: hidremia, determinación de estroncio
b) Mecanismo: Sobrevivencia
c) Conmoriencia: CC, artic 31: si se duda entre 2 o mas personas
llamadas a sucederse quien de ellas ha muerto primero, el que
sostenga la muerte anterior de una u otra debe probarla; a falta de
prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la
transmisión de derechos de uno a otro.
TÉCNICAS DE IDENTIFICACIÓN
Los cadáveres de las grandes catástrofes sufren, habitualmente, alteraciones
profundas de sus rasgos fisonómicos que los hacen irreconocibles:
-por la acción del fuego que provoca una carbonización
-por la violencia traumática que origina atricciones, machacamiento e
incluso desmembramiento y fragmentación del cadáver.
149
VICTIMOLOGÍA FORENSE
METODOLOGÍA:
1.- Data de la muerte
2.- Especie a que pertenecen los restos (I. medular, c. Havers,)
3.- A que individuo pertenecen: datos antropométricos (edad, sexo, raza,
talla)
CAPÍTULO VIII
Para realizar la identificación de los cadáveres, y sistematizando los
procedimientos de menor a mayor complejidad, podemos establecer las
siguientes técnicas:
1.- Fotografías del cadáver o resto cadavérico
2.- Recogida de objetos personales que porte la víctima.
La Antropología Forense (A.F.) constituye un campo especializado de
asesoramiento médico forense que tiene como propósito principal el estudio
de “cadáveres en mal estado” con el fin de obtener datos encaminados
a establecer rasgos físicos y características personales que permitan su
identificación, así como la posible causa y circunstancias de la muerte
En estos casos el equipo de Antropología Forense persigue los siguientes
objetivos:
1.- Contribuir a la recuperación organizada de los cuerpos y restos humanos
2.- Determinar el número mínimo de individuos (NMI) y proceder a la
separación de restos mezclados.
3.- Describir restos incompletos y su estado (quemados, cubiertos o
carentes de partes blandas, en descomposición…)
4.- Determinar y documentar el perfil biológico de cada individuo completo
o incompleto (sexo, edad, estatura u otras características físicas similares)
5.- Trabajar con el radiólogo a fin de obtener las imágenes necesarias para
hacer una estimación de la edad y sexo, y establecer cotejos comparativos
entre imágenes radiológicas antemortem y postmortem para identificación
basados en la observación de caracteres distintivos tales como tratamientos
quirúrgicos, prótesis o patologías óseas (antemortem).
6.- Trabajar con el odontólogo a fin de obtener los registros dentales para
estimación de la edad y establecer cotejos identificativos entre dichos
registros antemortem y postmortem para identificación basados en la
observación de caracteres distintivos tales como tratamientos odontológicos
o patologías antemortem.
7.- Comparación de otros elementos físicos identificativos a través
de imágenes fotográficas de rasgos distintivos tales como pabellones
auriculares (Identificación de los bordes de la oreja en imágenes 2D).
8.- Intentar reasociar restos humanos parciales o incompletos.
9.- Auxiliar a los médicos forenses a determinar las circunstancias en que
se ha producido las muertes.
150
3.- Estudio radiográfico seriado:
- senos maxilares
- callos de fractura
- material de osteosíntesis, etc
4.- Toma de necrodactilares: solo será posible cuando los pulpejos de
los dedos estén bien conservados y se pueda realizar una rehidratación
de los mismos. Cuando es posible su realización, es fundamental para
la identificación de aquellas personas cuyas huellas dactilares están
registradas previamente, como ocurre con las personas españolas cuya toma
es obligatoria para la obtención del D.N.I., en el que consta la impresión
dactilar del dedo índice de la mano derecha. También es posible obtener
una identificación positiva en los casos de personas con antecedentes
penales en otros paises y a cuyas huellas dactilares se puede tener acceso
a través de la INTERPOL.
151
VICTIMOLOGÍA FORENSE
5.- Dientes: Son sin duda, el elemento mas resistente y los que pueden
aportar datos decisivos en la identificación. Por éste motivo, siempre debe
procederse a la obtención de los maxilares y marcarlos con el mismo
número que tiene el cadáver del que se extraen. Como es lógico, la
identificación odontológico solo será útil si se dispone del estado dental
previo de la víctima, aunque determinadas características dentales (tipos
de amalgamas, de prótesis dentales, etc), nos pueden orientar sobre la
procedencia geográfica de la persona fallecida.
6.- Datos procedentes del examen del cadáver:
- Del examen externo: color de ojos, color del pelo, tatuajes, marcas
congénitas, cicatrices, defectos morfológicos, amputaciones, etc.
-. Del examen interno: extracción de prótesis para su cotejo hospitalario
(mamarias, material de osteosíntesis, marcapasos, DAI, etc) o
extrahospitalarias (dentales).
7.- Muestras indubitadas de la víctima para estudio de ADN y su posterior
cotejo con los las muestras aportadas por las familias y/o con bases de
datos de ADN. Las muestras mas adecuadas para realizar estudio de ADN
son:
1.- músculo esquelético, especialmente si se dispone del cadáver completo
(conservar refrigerado).
2.- Fragmentos de órganos (refrigerado)
3.- Piel (refrigerado)
4.- Sangre (5-10 ml en EDTA)
5.- Hueso, preferentemente largo
6.- Uñas (se envuelven por separado en papel absorvente)
7.- Dientes (2 a 6)
CAPÍTULO VIII
Los tipos de muestras son:
- Saliva: dos hisopos de la cara interna de las mejillas.
- Sangre: 2 o 3 gotas obtenidas por punción dactilar que se depositaran
sobre tarjetas especiales para la recogida.
9.- Muestras de referencia ante-mortem del fallecido:
a) Muestras del entorno familiar:
-Cepillos de dientes
-Navajas o maquinillas de afeitar
-Peines y cepillos del pelo
-Ropa interior
-Dientes de leche, etc
b) Muestras de centros hospitalarios:
-Sangre
-Biopsias
-Citología o frotis, etc
Las muestras deben ser correctamente envasadas para garantizar una
adecuada preservación hasta su llegada al laboratorio. Para ello, es conveniente
seguir las siguientes recomendaciones generales:
- Empaquetar las muestras de forma individual
- Utilizar recipientes con cierre irreversible o doble envase, especialmente
cuando se trate de fluidos biológicos
- Precintar los recipientes utilizados - Mantener siempre por separado las
muestras dubitadas y las muestras de referencia.
Todos los recipientes utilizados para el envasado de muestras, deben estar
correctamente etiquetados y con la cadena de custodia cumplimentada.
8.- Muestras de referencia de familiares para cotejo de ADN.
Los familiares mas indicados, por orden de preferencia son:
- ascendientes
- descendientes directos, hermanos
- otros
152
CADENA DE CUSTODIA Tanto en los formularios de recogida de
muestras (dubitadas y de referencia) como en los recipientes utilizados para
el envasado de dichas muestras debe existir un espacio dedicado a la cadena
de custodia, que siempre debe ser correctamente cumplimentado. En los
formularios, los datos específicos que deben constar son:
153
VICTIMOLOGÍA FORENSE
- El código asignado a la muestra
- El número de precinto del envase
- La fecha y hora de la toma
- El nombre o identificación de la persona que realiza la toma
- El nombre o identificación de la persona que chequea la toma
En los envases primarios y/o secundarios, los datos específicos que deben
constar son:
- La fecha de la toma
- El nombre o identificación y firma de la persona que realiza la toma
Cuando se produce una catástrofe, el principal objetivo, una vez rescatadas
todas las víctimas vivas y trasladadas a los centros hospitalarios, es identificar
los cadáveres.
Esta labor debe ser realizada por un equipo coordinado de médicos
forenses, especialistas en huellas dactilares, antropología forense, radiología,
odontología forense, identificación genética y toxicología, cuyo número
de miembros podrá variar en función de la magnitud y complejidad de la
catástrofe.
ESTUDIO DE ADN
La utilidad del ADN para realizar análisis en el ámbito de la Administración
de Justicia ha adquirido, en pocos años, una importancia de primera magnitud
en algunos procesos:
1.- Civiles: demandas de paternidad
2.- Penales:
- Homicidios
- Delitos contra la libertad sexual
3.- Identificación de cadáveres (particularmente útil):
- Accidentes
- Catástrofes naturales
Por ello, se ha ido incorporando a la Medicina Forense, dando lugar incluso
a una especialidad dentro de la misma: Genética Forense
154
CAPÍTULO VIII
No es una novedad recurrir a las pruebas biológicas en éstos supuestos
procesales, sobre todo, partiendo de muestras de sangre y de algunos de
sus componentes o características (grupo ABO, HLA), pero los análisis de
identificación por ADN, gracias al polimorfismo del ADN no codificante,
ofrece la ventaja de su gran precisión, y también gracias a la reacción en cadena
de la polimerasa, que permite que, aunque la muestra sea mínima (restos de
saliva, un cabello), puedan realizarse cuantos análisis sean necesarios, dado
que éstos análisis no comportan el agotamiento o la destrucción de la muestra
biológica, incluso aunque los restos biológicos sean muy antiguos
No obstante, éstas pruebas originan problemas nuevos o acentúan otros
ya planteados con anterioridad. Estos problemas podrían resumirse en los
siguientes:
1.- Fiabilidad de los análisis, de las técnicas utilizadas y naturaleza y
valoración procesal de sus resultados o perfiles de ADN.
2.- Voluntariedad u obligatoriedad de sometimiento a las pruebas de ADN
por parte del sospechoso de cometer un delito o del demandado en un proceso
de paternidad
3.- Oportunidad de archivar los resultados de los análisis de ADN (perfiles)
VENTAJAS Y APLICACIONES DEL USO DE LA PRUEBA DE ADN
EN MF
Es evidente que el análisis de los polimorfismos de ADN ha aumentado
enormemente el rendimiento y las posibilidades del laboratorio de Genética
Forense.
Esta prueba es de especial significación en la Criminalística Biológica,
particularmente en el análisis de manchas de esperma, pelos y cabellos, saliva
o manchas minúsculas de sangre.
No obstante, es de especial importancia el estado en el que llega la muestra
al laboratorio, puesto que su degradación o contaminación pueden anular su
realización.
En los casos de grandes catástrofes, ya sean naturales como provocadas,
si bien la posibilidad de identificación de las víctimas suele basarse en un
conjunto metodológico eficaz como la dactiloscopia, la antropometría, la
155
VICTIMOLOGÍA FORENSE
odontología y la radiología entre otras, en ciertas circunstancias y debido al
estado de los restos, su uso resulta limitado y la identificación inequívoca de
las víctimas solo podrá hacerse a través de la investigación de marcadores
genéticos (Polimorfismos de ADN).
El ADN es una macromolécula en la que se almacena la información
genética.
En una célula humana, el ADN se localiza principalmente en el núcleo,
aunque también existe un pequeña cantidad de ADN en las mitocondrias, que
son los orgánulos celulares encargados de la producción de energía
El ADN nuclear mide aproximadamente dos metros de longitud en su
totalidad, pero se encuentra dividido y muy compactado en los cromosomas,
que son unas estructuras muy densas formadas por ADN y proteínas.
La información genética presente en el núcleo celular constituye el
GENOMA.
El genoma humano nuclear consiste en 22 pares de cromosomas autosómicos
y un par de cromosomas sexuales, X e Y, cuya combinación determina el
sexo femenino (XX) o masculino (XY). En conjunto, cada célula somática
contiene 46 cromosomas. La mayor parte de los análisis de identificación
genética humana se centra en marcadores polimórficos localizados en los
cromosomas autosómicos, y la determinación del sexo se lleva a cabo con
algunos marcadores localizados en los cromosomas sexuales
La posición que ocupa una determinada secuencia de ADN en el cromosoma
se denomina locus
A cada una de las distintas formas alternativas que ocupan un locus se le
denomina alelo
Todos los individuos de la especie humana son idénticos entre sí en un
99,98% de su ADN y sólo en el 0,02% restante (~600 000 nucleótidos) residen
las diferencias entre unos y otros y que nos hacen un ser único (salvo en el
caso de gemelos univitelinos que son genéticamente idénticos).
Dentro de esta pequeña proporción de ADN distintivo existen regiones
156
CAPÍTULO VIII
hipervariables o polimórficas que son las que nos permiten usar la información
genética con fines de identificación.
ANÁLISIS GENÉTICO
Extracción del ADN
En los casos de grandes catástrofes en los que el número de víctimas es
elevado, se hace necesario la adopción de métodos de extracción simples, de
alto rendimiento y rápidos con el fin de acortar lo máximo posible los tiempos
de obtención de resultados, muchos laboratorios van implementando métodos
automáticos y robotizados en el análisis de ADN.
En la actualidad, se están desarrollando modos de extracción de muestras
de referencia que permiten la automatización del proceso con el objetivo de
incrementar el número de muestras a procesar,
Un ejemplo de robotización en el proceso de extracción de ADN a partir de
restos óseos que permite el procesamiento (extracción, cuantificación y análisis
de STRs) de más de 250 huesos al día fue desarrollado por una compañía
llamada Bode Technology para ser aplicado en el análisis de restos del atentado
de Nueva York. Combinan el procedimiento con un sistema LIMs que incluye
la identificación de las muestras mediante un código de barras, con el fin de
mantener la cadena de custodia. En este tipo de muestras con cantidades a veces
críticas de ADN deben extremarse las medidas para evitar la contaminación
entre muestras o de los operadores que las manipulan
Hay varios métodos de cuantificación, Actualmente uno de los métodos de
cuantificación más extendidos, se realiza mediante una reacción de amplificación
génica, ó PCR (Polymerase Chain Reaction) cuantitativa a tiempo real, se trata
de realizar una amplificación de una secuencia de ADN humano mediante
el uso de primers y sondas específicas que nos van a permitir determinar la
cantidad exacta de ADN obtenido en la extracción de cada muestra. Se trata de
un método enzimático que presenta muchas ventajas respecto a otros métodos de
cuantificación, como son la exactitud y precisión de los datos, así como la mayor
sensibilidad de la técnica.
Una vez que hemos extraído el ADN y hemos comprobado su cantidad mediante
PCR cuantitativa y su calidad mediante un minigel de agarosa, procedemos a su
análisis mediante técnicas de amplificación génica. La técnica de la Reacción en
Cadena de la Polimerasa, es un método automatizado de síntesis enzimática in
157
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO VIII
vitro de secuencias de ADN,
Nuevas estrategias de análisis
Los polimorfismos más utilizados en este momento en los laboratorios de
genética forense son los STRs de cromosomas autosómicos y de cromosoma
Y, ambos forman parte del ADN nuclear. Por otro lado se estudia el ADN
mitocondrial, concretamente la secuencia más estudiada son dos regiones
hipervariables (HV1 y HV2) dentro de la región de control.
Mini STR
Hay situaciones determinadas, como por ejemplo cuando las muestras que
deben ser analizadas han estado sometidas a condiciones extremas de degradación
ó las muestras de referencia de comparación así lo requieren (sólo se dispone
de la línea materna), en los que el estudio de STRs no es posible aplicarlo, en
estos casos se pueden utilizar métodos de análisis alternativos. Tal vez el más
importante y resolutivo en estos momentos sea el estudio de ADN mitocondrial
mediante secuenciación. Como hemos comentado, cuando se requiere se analizan
las regiones hipervariables HV1 y HV2 del ADN mitocondrial.
¿Por qué el ADN mitocondrial si nos puede aportar resultados positivos cuando
fallan los marcadores nucleares? Hay varios motivos, entre los que destacan: el
número de copias de ADN mitocondrial en una célula es como mínimo de cientos
comparado con las dos copias del marcador nuclear, se trata de una molécula
más pequeña, circular, protegida por otra membrana y por tanto más estable.
Por tanto cuando el análisis de STR tradicionales no aporta el resultado exigido
podemos recurrir al estudio del ADN mitocondrial.
El estudio del ADN mitocondrial puede ser útil si interesa identificar víctimas
que compartan línea materna. En el caso del atentado de Nueva York ha sido
utilizado para el estudio de determinadas muestras que daban resultados
parciales ó negativos para ADN nuclear aunque su uso, incluso combinado con
ADN nuclear, en las muestras más degradadas no fue suficiente para dar una
identificación positiva con un alto grado de certeza .
Nuestro laboratorio ha usado el ADN mitocondrial para reconstruir árboles
genealógicos en casos de conflictos bélicos según explicamos en el punto
anterior. En el atentado del 11 de marzo de 2004 en Madrid fue necesario recurrir
al estudio de ADN mitocondrial en un caso para diferenciar dos líneas maternas.
158
Son muy útiles cuando el ADN se encuentra muy degradado y sólo se obtienen
resultados positivos para marcadores de pequeño tamaño (< 150-200 pares de
bases).
ANÁLISIS DE LOS MARCADORES GENÉTICOS AMPLIFICADOS Y
ELABORACIÓN DE RESULTADOS
Los STR autosómicos han sido y siguen siendo los marcadores más utilizados
en la identificación de víctimas ocasionadas por grandes catástrofes, se comenzó
por analizar algunos marcadores a comienzos de los años 90, se trataba de
reacciones de amplificación primero de un solo marcador, para a continuación
pasar a reacciones múltiples de tres ó cuatro STR que no solapaban en tamaño
y se tipaban en geles de poliacrilamida tiñendo con técnicas de nitrato de plata
y comparando el tamaño de los fragmentos con escaleras alélicas de forma
manual, aunque aún se disponía de muy pocos marcadores STR optimizados se
complementaban con otros sistemas de tipaje como puede ser el Amplitype HLA
DQ-Alpha, Amplitype Polymarker y algunos VNTR si el estado de degradación
de las muestras lo permitía. A finales de los 90 ya se encontraban en el mercado
kits comerciales como Profiler, Profiler Plus, y Cofiler que permitían analizar un
mayor número de sistemas en una sola reacción de amplificación.
Analizando 15 marcadores autosómicos como los que mostramos en la figura
anterior el poder de discriminación a priori es superior a 1 en un billón, es
decir habría que analizar a más de un billón de individuos no relacionados para
encontrar el mismo perfil genético en esos marcadores STR autosómicos. Sin
embargo cuando lo que hemos analizado son STRs de cromosoma Y ó bien ADN
mitocondrial el poder de discriminación es mucho más bajo, aunque es variable
en término medio nos movemos en valores de 1 en 100 a 1 en 10.000 y además
no discriminamos individuos sino linajes. Profundizaremos en estos conceptos
cuando veamos la valoración estadística.
159
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO VIII
MUESTRA
Automatismo y robotización
EXTRACCIÓN DEL ADN
Reacción de amplificación génica
CUANTIFICACIÓN
ANÁLISIS
TECNICAS DE AMPLIFICACIÓN GÉNICA
POLIMORFISMOS
STRs AUTOSÓMICO:
15
STRs COMOS.Y
ADN MITOCONDRIAL
OTRAS TÉCNICAS
Figura 1: Perfil obtenido con el kit de Identifiler de Applied Biosystems a
partir de una muestra forense proveniente de un músculo de un cadáver de una
mujer sin identificar, obtenido usando los programas automáticos GeneScan
y Genotyper de cálculo de tamaño y asignación de alelos respectivamente. Se
analizan de forma simultánea 15 STR autosómicos y un fragmento del gen de la
amelogenina para determinar el sexo del donante de la evidencia.
IDENTIFICACIÓN FORENSE MEDIANTE TÉCNICAS DE SOFT
COMPUTING (identificación en 3D)
Investigadores de la Universidad de Granada diseñarán una nueva técnica
basada en ordenador que servirá, en Antropología Forense, para la identificación
más exacta de personas fallecidas mediante la superposición fotográfica
Los perfiles genéticos, una vez comprobados y aprobados se transfieren
a una hoja de cálculo y de nuevo son aprobados por otro perito, después son
transferidos a una base de datos en LIMS (Laboratory Information Management
System) todo este proceso está completamente informatizado con lo que se evita
o minimiza el riesgo de errores en la trascripción de los datos.
El objetivo principal es diseñar un innovador procedimiento automático
completo, basado en el uso de herramientas de Soft Computing (SC), que tendrá
aplicación en medicina forense para asistir al antropólogo forense en la tarea de
identificación por superposición fotográfica de seres humanos fallecidos
Por último, es necesario integrar de forma conjunta todos los datos generados
tanto en el análisis genético como en las otras pruebas realizadas (antropológicas,
datos ante-morten, huellas dactilares, odontológicas,...) para la valoración final,
ya que si bien los análisis de ADN en muchos casos serán la prueba determinante
para la identificación de los restos cadavéricos pueden darse ciertos casos, tal y
como se ha visto, en los que no sea así.
Usando la técnica de superposición fotográfica, las fotografías o instantáneas
de vídeo de la persona desaparecida se comparan con el cráneo que se
encontró para ser identificado. Mediante la proyección de ambas fotografías
superponiéndolas (o incluso mejor, haciendo corresponder un modelo 3D
del cráneo escaneado frente a la cara extraída de la foto o la instantánea de
vídeo), uno puede tratar de determinar si se trata de la misma persona. Para
ello, se considera la correspondencia de dos conjuntos de puntos radiométricos
(puntos antropométricos de referencia facial en la fotografía del sujeto y
160
161
VICTIMOLOGÍA FORENSE
puntos antropométricos de referencia craneal en el modelo foto del cráneo).
CAPÍTULO VIII
No obstante, hay varios inconvenientes. En primer lugar, no existe un método
sistemático para el análisis por superposición de imágenes. Cada antropólogo
forense aplica su propia metodología. Asimismo, la correspondencia entre los
puntos de referencia no es siempre simétrica y perpendicular. Por último, como
resultado final, la decisión de identificación debe expresarse de acuerdo a varios
niveles de confianza, dependiendo de las características de los restos (el grado
de conservación, por ejemplo) y del proceso analítico llevado a cabo. Podemos
observar el grado de incertidumbre inherente a este proceso.
ESTUDIO DE LAS ENTESIS PARA LA IDENTIFICACIÓN FORENSE:
(puntos de unión entre el músculo y el hueso) de los radios
De la misma manera que el músculo esquelético responde al entrenamiento
continuado hipertrofiándose, la unión osteomuscular reflejará esta adaptación
promoviendo cambios dirigidos a garantizar su resistencia frente a la tracción
muscular. Definimos los marcadores musculoesqueléticos de actividad como
aquellas evidencias morfológicas que aparecen en la superficie del hueso y a
partir de las cuales, podemos conocer el estado muscular del individuo y por
tanto, las características de la actividad física realizada en vida. Los cambios
morfológicos que experimentarán las entesis van a depender de si las mismas
son de tipo tendinoso, o de tipo muscular directo o carnoso [35].
La neoformación ósea u osteogénesis caracteriza a las entesis tendinosas. Un
ejemplo de este tipo sería la inserción del músculo bíceps braquial a nivel de la
tuberosidad radial. En general diferenciamos entre la ausencia de depósito óseo
(grado 0), un depósito incipiente que convierte a la entesis en un área rugosa
(grado 1), el incremento de la neoformación transformará el área de inserción
en sobreelevada (grado 2), la aparición de crestas o márgenes (grado 3) y por
último el grado patológico o entesopático (grado 4), definido por la presencia
de exostosis óseas y/o lesiones osteolíticas en el lugar de inserción. A pesar de
que las exostosis a nivel de las entesis, se han relacionado con traumatismos,
inflamaciones o como cambios degenerativos de tipo metaplásico propios del
proceso de envejecimiento Benjamin y colaboradores sugieren que pueden
originarse como una respuesta adaptativa a las cargas mecánicas derivadas de
la tracción muscular sostenida, apareciendo cuando una zona de neoformación
ósea aventaja a otras periféricas.
Las evidencias obtenidas a partir de estas marcas esqueléticas constituyen una
valiosa fuente de información que permite generar hipótesis sobre determinados
antecedentes de la vida de un sujeto, útiles en la individualización de unos restos
162
163
VICTIMOLOGÍA FORENSE
esqueléticos. Por tanto, el análisis de estos marcadores debe ser considerado
como una fase más del proceso de necroidentificación forense.
LA LECTURA QUEILOSCÓPICA COMO OTRO
IDENTIFICACIÓN FORENSE PARA EL SIGLO XXI
MEDIO
DE
CAPÍTULO VIII
La letra mayúscula I nos está indicando el lado izquierdo del labio superior;
las siguientes letras adfi corresponden a los tipos de marcas encontrados en ese
hemilabio superior izquierdo; la letra D nos indica que se trata del labio superior,
lado derecho y las siguientes letras, al igual que señalábamos en el lado izquierdo,
nos indican los tipos de marcas labiales que hemos encontrado
La queiloscopia, es el estudio de las huellas labiales que cada individuo posee;
Las huellas labiales son las impresiones dejadas por los pliegues y surcos
de los labios manchados con lápiz labial, grasas, restos oleosos, sudor u otro
líquido sobre una superficie plana mediante el dibujo de líneas de los surcos
que forman multitud de imágenes, siempre diferentes; permite su uso con fines
identificadores
Renaud clasifica las marcas labiales en diez tipos y les asigna una letra, en vez
de un número, para no confundir la fórmula con los estudios dentales:
Verticales Completas
Verticales Incompletas
Bifurcadas Completas
Bifurcadas Incompletas
Ramificadas Completas
Ramificadas Incompletas
Ramificadas
En forma de Aspa o X
Horizontales
Otras formas: Elipse, triángulo, en uve, microsurcos
Para ello, divide el labio superior e inferior en dos partes (derecha e izquierda)
y, a continuación, señala los tipos de huella que en ellas se encuentran. Para el
labio superior, utiliza letras mayúsculas “D” para designar el lado derecho e “I”
para designar el izquierdo y minúsculas para el labio inferior («d» para designar
el lado derecho e “i” para designar) el izquierdo. Para su notación, se utilizan
letras minúsculas para el labio superior y mayúsculas, para el inferior, a fin de
evitar la confusión de lado derecho e izquierdo con la letra de la huella (Moya,
1984).
Así, por ejemplo, si encontramos la notación:
IadfiDabeg
164
165
VICTIMOLOGÍA FORENSE
BIBLIOGRAFÍA
1.- THE ROYAL COLLEGE OF PATHOLOGISTS. Deaths in Major
Disasters –The Pathologist.s Role. Professor A Busuttil. Professor J S P Jones.
Professor M A Green
2.- Mass Fatality Incidents: A Guide for Human Forensic Identification U.S.
Department of Justice Office of Justice Programs
3.- Corpses identification and disaster’s forensic aspects. Carrera Carbajo
I.Brigada de Policía Científica
4.- Estándares científicos para el desarrollo de un plan nacional de
identificación forense en grandes catástrofes. Propuesta de creación de una
estructura nacional de actuación médico forense en sucesos de múiltiples víctimas
y grandes catástrofes. Dr. José l. Prieto Carrero. Médico Forense. especialista en
antropología forense del IAF de Madrid.
5.- American Board of Forensic Odontology: Diplomates Reference.
Manual. January 2006.
6.- Guia de Identificación de Víctimas de Catástrofes. Organización
Internacional de Policía Criminal. INTERPOL.
7.- Revista de Investigación e Información en Salud. Bolivia.
8.- Identificación forense humana en las grandes catástrofes. Antonio
Alonso Alonso. INTyCF. Servicio de Biología. Madrid
9.- Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de Septiembre d e 1882.
10.- R.D. 32/2009 de 16 de Enero.
11.- Infectious disease risks from dead bodiesfollowing natural disasters
Oliver Morgan1Morgan O. Infectious disease risks from dead bodies
following natural disasters. Rev Panam Salud Publica. 2004;15(5):307–12.
12.- La prueba del ADN en medicina forense. Mª Begoña Martínez Jarreta.
Ed. Masson.
166
CAPÍTULO IX
IDENTIFICACIÓN LOFOSCOPICA EN GRANDES
CATÁSTROFES Y SU REPERCUSIÓN EN LAS VICTIMAS.
María del Mar Robledo Acinas1
1.- INTRODUCCIÓN
Debemos comenzar definiendo los desastres de masas como accidentes
con múltiples víctimas, y de una magnitud tal que se requieren disposiciones
especiales para ser resueltos.
Son grandes catástrofes aquellas situaciones accidentales en las que el
número de víctimas (tanto heridos como fallecidos) desbordan los sistemas
habituales de protección y auxilio, se produce una gran destrucción tanto
humana como material, y, socialmente tienen una gran repercusión.
En estos casos se hace necesaria intervención de diferentes organismos
sociales.
Hasta hace poco tiempo, estas situaciones eran poco frecuentes y se
limitaban a desastres naturales como terremotos, grandes tormentas, etc…
Pero en la actualidad, esta situación ha cambiado y estas grandes catástrofes
incluyen otro tipo de accidentes no naturales, hablamos de accidentes aéreos,
accidentes de tráfico con varios vehículos implicados, accidentes de tren,
y, lamentablemente, uno de las cánceres de nuestra sociedad, los atentados
terroristas, así como un largo etcétera de desgracias que, lamentablemente,
han pasado a formar parte de nuestra vida diaria , teniendo todos ellos un
denominador común, y es el elevado índice de siniestralidad.
Los fallecidos en este tipo de sucesos se caracterizan no solo por el elevado
número de este tipo de victimas, sino por los graves daños que sufren los
cuerpos, y, que hacen que las tareas de identificación sean especialmente
complejas.
Debido a la alta siniestralidad y a la alteración tan grande que sufren los
cadáveres, estos sucesos van, siempre, acompañados, de un drama humano,
1 Dra. Dª. María del Mar Robledo Acinas. Profesora de la Universidad Complutense de Madrid. Facultad de Medicina.
Departamento de Toxicología y Legislación Sanitaria. Escuela de Medicina Legal.
167
VICTIMOLOGÍA FORENSE
complejo y que debe ser tratado por especialistas ya desde sus primeras
fases, nos estamos refiriendo a la difícil situación que sufren familiares y
seres queridos de las víctimas, que son, otro grupo de víctimas de una misma
tragedia.
Se hace por tanto necesario, abordar este tipo de sucesos desde dos puntos
de vista muy diferentes: la atención a las víctimas directas de la catástrofe
(heridos y fallecidos) y la atención a las que podríamos definir como víctimas
indirectas (familiares y seres queridos de los fallecidos).
La localización, atención médica y sanitaria a los heridos, supervivientes
de la tragedia, es la primera intervención a realizar una vez asegurada la zona
del siniestro, y su inmediato traslado a centros hospitalarios.
Respecto a los fallecidos, deben ser trasladados a las zonas habilitadas
como depósito o morgue, y una vez allí comienzan una serie de procesos
complejos llevados a cabo por especialistas de diferentes áreas que nos
conducirán a la identificación de los fallecidos y a la determinación de las
causas de la muerte.; sin olvidarnos nunca de esas víctimas que denominamos
anteriormente indirectas, y que necesitan ser tratadas por especialistas en todo
momento.
Quizás, lo mas importante en un primer momento, una vez evacuados
los supervivientes a los centros hospitalarios y trasladados los fallecidos al
depósito, es la identificación de todos ellos. Esta identificación se hace muy
compleja cuando los cadáveres se encuentran muy deteriorados, y, en función
de las alteraciones o del grado de deterioro que presenten podremos utilizar
una técnica u otra para su identificación (lofoscopia, métodos odontológicos,
ADN….)
2. TIPOS DE ACCIDENTES
Vamos ahora a describir que tipo de cadáver podemos encontrarnos, en
principio, en los diferentes tipos de accidentes que se encuentran englobados
de lo que hemos denominado como grandes catástrofes, y, como, en función
de las alteraciones que presente el cadáver, podremos utilizar una técnica u
otra para su identificación.
168
CAPÍTULO IX
2.1. Accidentes terrestres. Características:
- Traumatismos de tipo medio
- Víctimas fácilmente identificables por observación directa o dactiloscopia.
- Habitualmente de una sola nacionalidad.
- Documentados.
- Desventaja: no hay lista de pasajeros.
2.2. Inundaciones y otros siniestros naturales. Características:
- No presentan grandes traumatismos.
-Víctimas fácilmente identificables por observación directa.
- Suelen estar en su domicilio lo que facilita la identificación.
- En ocasiones son transportados a grandes distancias o aparecen largo
tiempo después: en este caso el deterioro cadavérico hace que sea necesaria
la identificación por métodos odontológicos o genéticos.
2.3. Siniestros Marítimos
- Se produce pérdida de documentos y objetos personales.
- Los cuerpos presentan un gran deterioro y grandes mutilaciones por
acción química (agua), mecánica (rocas) y biológica (peces)
- Identificación por métodos odontológicos o genéticos.
2.4. Incendios
- Se presentan pues dos tipos de fallecidos:
*Asfixiados: cadáveres con pocas alteraciones inicialmente.
Identificación por reconocimiento directo o métodos dactiloscópicos.
* Quemados: cadáveres muy alterados, con frecuencia desmembrados
y mutilados. Identificación por métodos odontológicos o genéticos.
3.5. Accidentes Aéreos.
- Traumatismos tremendamente graves con gran destrucción de tejidos y
perdida de objetos personales.
- Diversidad de nacionalidades
- Ventaja: suele haber lista de pasajeros
- Identificación por métodos lofoscópicos, odontológicos, ADN, etc…
169
VICTIMOLOGÍA FORENSE
según cada caso en concreto.
Para la recogida de datos ante y post mortem, resultan de gran utilidad
los formularios proporcionados por la interpol y que pueden obtenerse en la
siguiente dirección:
http://www.interpol.int/Public/DisasterVictim/Forms/Default.asp
3.- MÉTODOS LOFOSCÒPICOS E IDENTIFICACIÓN
La Lofoscopia es la parte de la criminalística que se dedica al análisis de
las impresiones dermopapilares, como es toman, clasifican, valoran, archivan,
como se cotejan y se interpretan.
Los métodos lofoscópicos suponen una gran herramienta identificadora
de cadáveres en grandes catástrofes, siempre y cuando sea posible tomar las
huellas de los mismos para poder realizar el cotejo post y antemortem.
Dentro de la Lofoscopia podemos diferenciar:
- Dactiloscopia
- Poroscopia
- Crestascopia
- Quiroscopia
- Pelmatoscopia
La Dactiloscopia es la parte de la Lofoscopia que estudia las impresiones
dermopapilares producidas por los dedos en la zona del pulpejo digital.
En España, se crea en 1985, en el Gobierno Civil de Barcelona, el primer
gabinete antropométrico. A la reseña corporal se añadieron las impresiones
de los dedos de la mano derecha. En 1901 se crea en Servicio Central de
Identificación, nombrándose al Dr. Olóriz Inspector Técnico de éste Servicio.
En 1903, el Dr. Olóriz, presenta un sistema de clasificación dactilar para el
control de jóvenes delincuentes en el XIV Congreso Internacional de Medicina
de Madrid, estando basado, el método de Olóriz, en el sistema Vucetich.
En 1891 Vucetich hizo las primeras fichas dactilares del mundo con las
huellas de 23 procesados. Luego de verificar el método con 645 reclusos de
la cárcel de La Plata, en 1894 la Policía de Buenos Aires adoptó oficialmente
170
CAPÍTULO IX
su sistema. En 1905, su sistema dactiloscópico (inicialmente denominado
“icnofalangometría”) fue incorporado por la Policía Federal de Argentina. En
1907 la Academia de Ciencias de París informó públicamente que el método
de identificación de personas desarrollado por Vucetich era el más exacto
conocido en ese momento.
Las características principales de los dibujos papilares, líneas papilares o
crestas pailares que no son mas que las líneas que conforman la huella dactilar
y que convierten a estas huellas en un potente instrumento en identificación,
es que son:
– Perennes: aparecen en los primeros 3 meses de vida intrauterina y
permanecen durante toda la vida hasta el inicio de la putrefacción del
cadáver.
– Inmutables: no varían desde el nacimiento hasta después de la muerte.
– Invariables: propias de cada individuo, no existen 2 huellas dactilares
iguales.
La poroscopia es la parte de la dactiloscopia que estudia las huellas dejadas
por los poros situados en las crestas papilares, las impresiones de los orificios
de desembocadura de los conductos sudoríparos y sebáceos, que, aparecen en
blanco en la impresión de la huella.
Han sido varios los investigadores españoles que han estudiado éste
método propuesto por Locard en 1913 y, que, hasta el momento ha sido y es
poco utilizado. A pesar de un escaso uso, es un método que puede resultar
de gran utilidad en aquellas ocasiones en las que, en el lugar de los hechos,
aparecen únicamente fragmentos de huellas bien, encontrándose éstos, bien
conservados.
El estudio de dichos poros puede realizarse atendiendo a diferentes
parámetros: morfología, situación, dimensiones, número de poros.
Aproximadamente en un 10% de las líneas (Villalaín, J.D. 1975) aparecen
una serie de pequeñas estriaciones negativas, rectas, ligeramente incurvadas,
sinuosas, de longitud, grosor, número y colocación variable, reticulares y
paralelas.
171
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Estas líneas fueron denominadas por Olóriz “interrupción accidental de
tres líneas”.
Existen diferentes estudios que las diferencia según el momento de la
vida del individuo en el que se encuentren, encontrándose diferencias en
sujetos infantiles o de edad avanzada, esto hace que, desde el punto de vista
identificativo, por si solas no ofrezcan excesivas garantías, ahora bien, en el
cotejo de una huella dubitada y una huella indubitada nos aportan información
que puede ayudarnos a identificar a un individuo.
La Crestascopia es un método propuesto en 1967 por Chartejee y se basa
en que las características morfolóficas, topográficas y métricas de las crestas
dermopapilarescon específicas en casa individuo, y resulta de utilidad en
aquellos casos en los que se dispone de una huella mal tomada, poco clara o
con insuficientes datos desde el punto de vista identificativo.
La quiroscopia es la parte de la Lofoscopia que estudia las huellas
palmares. Desde el punto de vista identificativo cada vez han ido tomando
mas importancia las impresiones de las huellas palmares.
CAPÍTULO IX
- El resto de los cadáveres estaban total o parcialmente carbonizados
- Se realizan 20 regeneraciones de los cadáveres parcialmente carbonizados
obteniendo buenos resultados en 14 de ellos en 3 días.
Por tanto, a los 3 días del accidente se habían conseguido identificar
mediante métodos lofoscópicos 64 de los 154 fallecidos, un número muy
elevado de víctimas y en un corto periodo de tiempo.
4.- LEGISLACIÓN
Recientemente ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 32/2009, por
el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de
Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.
Este Protocolo, regula en sus 37 artículos contenidos en 4 capítulos cual
debe ser la actuación de los profesionales de las diferentes instituciones que
participan tanto en el rescate de víctimas como en la identificación de las
mismas de la siguiente manera:
- Capítulo 1: Disposiciones Generales. Art. 1-3
En el dibujo papilar de la palma de la mano se observa que dichos dibujos
son similares a los que se observan en las impresiones digitales (núcleos,
deltas, etc..) y la aparición de los denominados puntos característicos
mencionados mencionados con anterioridad.
Y por último, la pelmatoscopia es la parte de la Lofoscopia que estudia las
impresiones plantares.
Las características dermopapiloscópicas son semejantes a las que ya se han
descrito para otras zonas o huellas objeto de estudio, están formadas por líneas
o crestas y surcos que conforman dibujos característicos e individualizantes.
Como ejemplo de un caso real y reciente con el que poder comprobar la
eficacia de los métodos lofoscçopicos en la iodentificación de cadáveres en
grandes catásdtreofes, podemos remitirnos al Accidente aéreo ocurrido en el
aeropuerto de Madrid (barajas) en julio del 2008.
- 154 fallecidos en total
- 64 identificados por métodos dactiloscópicos, 50 de ellos en las primeras
24 horas
172
- Capítulo 2: Fases de actuación del Protocolo nacional de actuación
médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.
- Sección 1ª: Fases de actuación. Art. 4
- Sección 2ª: Fases de actuación preliminares. Art. 5
- Sección 3ª: Fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos. Art.
6-23
- Sección 4ª: Fase de obtención de datos «ante mortem» en el área de
asistencia a familiares. Art. 23-33.
- Capítulo 3: Laboratorios. Art. 34-36
- Capítulo 4: Centro de integración de datos. Art. 37
Los Anexos del Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de
Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples, proporcionan formularios
estandarizados que facilitan la toma de datos y el tratamiento de los mismos
de manera uniforme, se define a continuación los diferentes formularios que
propone el protocolo:
173
VICTIMOLOGÍA FORENSE
- Anexo I. Formulario de levantamiento de cadáveres o restos humanos en
sucesos con víctimas múltiples.
- Anexo II. Acta de relación de restos humanos.
- Anexo III. Acta de relación de objetos.
- Anexo IV. Acta de traslado al depósito de cadáveres y restos humanos.
- Anexo V. Formulario del área de depósito de cadáveres y restos humanos
en sucesos con víctimas múltiples.
- Anexo VI.
1. Formulario de trabajo de cadáveres identificados dactilarmente.
2. Formulario de trabajo de cadáveres sin identificar dactilarmente.
Anexo VII. Normas y actas de recogida de muestras de ADN.
1.Recomendaciones para la recogida y remisión de muestras con fines
de identificación genética en sucesos con víctimas múltiples.
2. Acta oficial para las tomas de muestras «post mortem» de ADN.
3. Formulario oficial de familiares disponibles para la toma de ADN.
4. Acta oficial para la toma de muestras de referencia de ADN de los
familiares (hojas 1 y 2).
5. Acta oficial para la toma de muestras de referencia de ADN «ante
mortem» del fallecido.
CAPÍTULO IX
puede considerarse normal dadas las circunstancias, de aquellas personas que
presentan síntomas que necesitan atención inmediata, y es de estas últimas de
las que hay que ocuparse.
La Victimología es una ciencia que estudia científicamente a la víctima.
El estudio de las víctimas es multidisciplinar. Los profesionales
relacionados con la victimología pueden ser científicos, operadores jurídicos,
sociales o políticos.
El estudio de las víctimas puede realizarse desde la perspectiva de una
víctima en particular o de un conjunto de víctimas de un mismo suceso, como
es el caso que nos ocupa de las grandes catástrofes.
En el mes de enero de 2010, en el marco de la Presidencia española del
Consejo de la UE, se reúne en Bruselas el Grupo de Protección Civil y se
presenta el Programa de Trabajo de Protección Civil, destacando un seminario
sobre la atención Psicológica de las víctimas en grandes catástrofes. La
finalidad es conseguir que los supervivientes de una catástrofe, los familiares
de los fallecidos y el personal de socorro, tengan el acceso adecuado al apoyo
y a servicios psicosociales.
5. LAS “OTRAS” VICTIMAS
Ya hemos comentado anteriormente que en una gran catástrofe no solo
nos encontramos con las víctimas directas del accidente o incidente, heridos
y fallecidos, sino que nos encontramos con otro tipo de víctimas que también
necesitan atención especializada y que son los familiares de los fallecidos.
Es obvio y evidente que los supervivientes necesitan, generalmente,
atención psicológica y/o psiquiátrica para aceptar y superar lo que les ha
ocurrido, pero también las víctimas indirectas necesitan de este tipo de
atención.
La atención de este tipo de víctimas debe llevarse a cabo por profesionales
especializados no dejando nunca esta responsabilidad de la mano de
voluntarios sin la formación o experiencia adecuada.
En un primer momento, los profesionales, psicólogos o psiquiatras, deben
diferenciar cuales de estas víctimas presenta un cuadro psicológico que
174
El Seminario tubo lugar en Madrid, en la sede de la Escuela Nacional de
Protección Civil, en febrero de 2010 y estando destinado a profesionales
designados por los Organismos de protección civil de la Unión Europea que
prestan servicios de intervención psicosocial en emergencias y catástrofes.
Tras el accidente de Barajas, el presidente del Colegio de Psicólogos de
Madrid, reivindicó la necesidad de que exista un protocolo de intervención
psicológica para grandes desastres más específico, indicando que en las
grandes ciudades puede haber tragedias que hagan que se desborde la
coordinación habitual.
Este desbordamiento de los sistemas de coordinación habituales puede
hacer que intervengan personas voluntarias sin la formación y experiencia
necesaria, pudiendo, en algunos casos, aun cuando se actúe con la máxima
prudencia y la mejor de las intenciones, agravar la situación.
Creemos que uno de los factores mas importantes para la buena salud
175
VICTIMOLOGÍA FORENSE
mental de los familiares de víctimas de una gran catástrofe es la pronta
identificación y la entrega de los cuerpos a sus familias para poder, de esa
manera, comenzar su duelo y luto, ambos necesarios para la aceptación y
superación de la tragedia sufrida.
Para que dicha identificación se pueda realizar de manera rápida y efectiva,
ya hemos visto que los métodos lofoscópicos y dentro de estos la dactiloscopia,
juegan un papel fundamental en este tipo de situaciones, convirtiéndose en un
método de primera elección, cuando las circunstancias lo permiten, en la
identificación de cadáveres víctimas de grandes catástrofes.
6. BIBLIOGRAFÍA
1.- Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, BOE Núm. 32. Sec. I. Pág.
12630. Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica
en sucesos con víctimas múltiples.
2.- Antón y Barberá, F. Policía Científica, Volumen I. Editorial Tirant Lo
Blanch. (2004).
3.- López Calvo, P. Investigación Criminal y Criminalística. Editorial
Temis S.A. Colombia. (2006).
4.- Moya V., Roldán, B., Sánchez J. A. Odontología Legal y Forense. Ed.
Masson. Barcelona, (1994)
5.- Reverte J. M. Antropología Forense (2ª edición). Ministerio de Justicia
(Madrid), (1999)
6.- Rodes Lloret, F, Martí Lloret J.B. Antropología Criminológica.
Universidad Miguel Hernández. (2001)
7.- Sánchez J. A. Desastres de masas: legislación y tipos de accidentes.
Rev. Esp. Med. Leg. XXI (78-79): 51-56. (1997)
8.- Villacencio, V. Procedimientos de Investigación Criminal. Editorial
Limusa. México. (1974).
9.- Villalaín, J.D. Apuntes de Medicina Legal. Criminalística. Ramos,
Artes Gráficas. (1975).
176
CAPÍTULO X
EL TRASTORNO DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO
EN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
Syra Balanzat Alonso1
INTRODUCCION
Los desastres son eventos imprevistos, súbitos, de gran magnitud, que
generan daños a los bienes y medios de vida de una comunidad, produciendo
una gran cantidad de damnificados que requieren atención médica, algo que
afecta a la movilización de recursos extraordinarios.
Por lo tanto, las personas, los grupos y las comunidades reaccionan según
la magnitud del evento, el grado de exposición al mismo, la historia, la
preparación previa y los sistemas de soporte y sostén disponibles.
Se produce entonces una situación disruptiva, ya que acaece en el mundo
externo, e irrumpe en el psiquismo, provocando la ruptura abrupta de
un equilibrio u homeostasis existente hasta ese momento, tanto en el área
individual y/o institucional y/o social. (Benyakar. M, 1999).
A partir del momento del evento disruptivo, las necesidades reparatorias
de la sociedad se entremezclan con las necesidades del propio individuo. Es
en ese momento cuando emerge la exigencia, de que el mundo externo le
repare el daño que le ha ocasionado (Benyakar, M., et al 1997e).
Se podrían clasificar los desastres, en varios tipos, en función de la
causalidad del evento:
En primer lugar, están los desastres provocados por el hombre de forma no
intencionada. Hacemos referencia a los accidentes de avión, coche, incendios,
etc… En todos ellos, la característica común es que son producto de errores
humanos, y las instituciones tienen que afrontar la responsabilidad de lo
sucedido (Viinamaki, H, et al, 1995).
Diferente es la situación de los desastres provocados por la violencia,
1 Syra Balanzat Alonso. Licenciada en Psicología y Master en intervención y trastornos de Ansiedad y Estrés. Psicóloga de la Asociación de
Víctimas del Terrorismo.
177
VICTIMOLOGÍA FORENSE
como en el caso de los ataques terroristas. Es importante matizar que la
violencia, a diferencia de la agresión, se refiere al daño provocado por figuras
no identificadas y cuya meta es la de infligir el daño o dolor sin posibilitar que
el damnificado pueda desarrollar ningún tipo de defensa (Curran, PS, 1988).
En este punto, es fundamental puntualizar por qué surge el término
“damnificado”, por lo que se hace necesaria una distinción entre los conceptos
víctima y damnificado.
La víctima es la persona que queda atrapada por la situación, pasando a
satisfacer las necesidades específicas de la sociedad, es decir pasa de ser un
sujeto, a ser objeto de lo social (Benyakar M, et al, 1997e).
Por su parte, la definición de damnificado hace referencia a la persona
que ha sufrido un daño y, a diferencia del concepto “víctima”, establece una
relación anquilosante entre lo social y la situación en la que el individuo
queda capturado. El concepto “damnificado”, denota movilidad psíquica, así
como la conservación de la subjetividad del individuo.
Raquel Cohen (1989) define a los damnificados como “las personas y
familias afectadas por un desastre y sus consecuencias, que experimentan un
evento estresante e inesperado”. La mayoría han funcionado adecuadamente
antes de la catástrofe, pero su capacidad de resolución de problemas se
ve limitada por la amenaza que la situación conlleva. A pesar de que los
damnificados presenten síntomas de estrés físico o psicológico, no deben ser
considerados como enfermos o pacientes.
Se podría considerar, por tanto, que el uso de uno y otro término conllevan
de forma implícita, una actitud del afectado ante la resolución del trauma y
de la sociedad. Y su evolución dependerá de las actitudes que adopten unos
y otros.
La reacción a situaciones traumáticas se lleva estudiando desde la I y II
Guerra Mundial, ya que los soldados que participaron en ambos conflictos
bélicos, desarrollaron una serie de síntomas psicológicos denominados
entonces como “neurosis de combate” y “agotamiento o fatiga de combate”
sin padecer ninguna secuela física. Por ello no es de extrañar que en los
conflictos bélicos más recientes, los distintos ejércitos desplacen entre sus
efectivos un buen número de psicólogos y psiquiatras para estudiar y hacer
178
CAPÍTULO X
frente a éste trastorno, que produce un número importante de bajas.
Ha sido en los últimos años cuando ha aumentado el interés por el
Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT), extendiéndose sus estudios a
actos terroristas.
2. REACCIONES DEL ESTRÉS POSTRAUMÁTICO
Las personas que han sufrido un atentado terrorista - refiriéndose éste como
situación traumática- son susceptibles de desarrollar un estrés postraumático.
Aunque muchas de las víctimas no desarrollan este trastorno, es importante
describir el proceso que se desencadena inmediatamente después de un suceso
traumático para poder hablar del Trastorno de Estrés Postraumático.
Es importante explicar el desarrollo del TEPT, aportando descripciones
de las similitudes y diferencias con otras situaciones traumáticas y las
particularidades de los atentados terroristas.
Por esto, se podría decir que después de un atentado terrorista, la víctima y
su entorno, pasan por diferentes fases, que podrían dividirse en las reacciones
inmediatas, reacciones a corto plazo y a largo plazo.
2.1. Reacciones inmediatamente después
De manera habitual, en una situación traumática no es posible actuar de
una manera razonable y eficaz ya que es una situación súbita e imprevisible.
Las situaciones traumáticas tienen una particularidad: desde el punto de
vista objetivo y/o subjetivo no es posible ni luchar ni huir. Esto conduce a una
vivencia de impotencia y de desamparo completo al mismo tiempo que tiene
lugar una excitación fisiológica extrema.
Se produce, en ese momento, una ruptura en el mundo interno del individuo,
alterando la estructura y la funcionalidad del sistema bio-psico-social.
Visto que la activación fisiológica no puede ser transformada en acciones de
lucha o de huida, el organismo busca otra salida, lo que conduce a alteraciones
a nivel de la percepción y de las acciones. ¿Cómo “huir” -de alguna manera179
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO X
de la percepción dolorosa?
Aparecería como adaptativo, la disociación, que protege de emociones
insoportables y también protege del dolor físico.
La disociación, es un mecanismo psicológico de defensa en el cual la
identidad, memoria, ideas, sentimientos o percepciones propias se encuentran
separadas del conocimiento consciente y no pueden ser recuperadas o
experimentadas voluntariamente.
Éste mecanismo es, con frecuencia, precipitado por un estrés abrumador.
La persona puede experimentar un conflicto interno tan insoportable que su
mente es forzada a separar la información incompatible o inaceptable, y los
sentimientos procedentes del pensamiento consciente.
En la defensa disociativa pueden ocurrir alteraciones de la vivencia del
tiempo, del espacio y de la vivencia de sí mismo. El afectado podría tener
una percepción del tiempo tanto a cámara lenta como a cámara rápida. Una
alteración de la percepción del espacio frecuente es el hecho de ver todo con
la sensación de estar dentro de un túnel (espacio), y de sí mismo. Esto produce
la impresión de observarse así mismo desde el exterior, de volar por encima
del acontecimiento o sentir como si todo fuera un sueño.
Ejemplos de relatos en una vivencia disociativa serían:
- “Tenía momentos en los que ya no sabía lo que estaba pasando”.
- “Me sentía como si no formara parte de lo que estaba ocurriendo”.
- “Me sentía como si actuara de una manera automática”.
- “Mi sentido del tiempo estaba alterado- lo percibía todo como una cámara
lenta”.
- “Había momentos en lo que fue alterado o perturbado el sentido de mi
cuerpo”.
- “Me sentí como apartado de mi cuerpo o como si mi cuerpo fuera
extraordinariamente grande o pequeño”.
- “Lo que me pasaba parecía como irreal como si fuera un sueño”.
Además de la disociación, durante la reacción traumática casi todas las
personas experimentan algunos o todos de los síntomas siguientes que forman
parte de los síntomas básicos del estrés agudo:
180
- Intrusión: Imágenes que se imponen, impresiones sensitivas, recuerdos,
pesadillas…
- Evitación: Huir de emociones, de situaciones, de actividades asociadas
con el trauma.
- Activación fisiológica: Superexcitación, hipervigilancia, excitabilidad,
dificultades para conciliar el sueño…
Estrés Agudo
Criterios para el diagnóstico de F43.0 Trastorno por estrés agudo
(308.3)
A. La persona ha estado expuesta a un acontecimiento traumático en el que
han existido 1 y 2:
1. La persona ha experimentado, presenciado o le han explicado uno (o
más) acontecimientos caracterizados por muertes o amenazas para su
integridad física o la de los demás.
2. La persona ha respondido con un temor, una desesperanza o un horror
intensos.
B. Durante o después del acontecimiento traumático, el individuo presenta
tres (o más) de los siguientes síntomas disociativos:
1. Sensación subjetiva de embotamiento, desapego o ausencia de
reactividad emocional.
2. Reducción del conocimiento de su entorno.
3. Desrealización.
4. Despersonalización.
5.
Amnesia disociativa: Incapacidad para recordar un aspecto
importante del trauma.
C. El acontecimiento traumático es reexperimentado persistentemente en
al menos una de estas formas: imágenes, pensamientos, sueños, ilusiones,
episodios de flashback recurrentes o sensación de estar reviviendo la
experiencia, y malestar al exponerse a objetos o situaciones que recuerdan el
acontecimiento traumático.
181
VICTIMOLOGÍA FORENSE
D. Evitación acusada de estímulos que recuerdan el trauma: pensamientos,
sentimientos, conversaciones, actividades, lugares, personas,…
E. Síntomas acusados de ansiedad o aumento de la activación (arousal)
como por ejemplo, dificultades para dormir, irritabilidad, mala concentración,
hipervigilancia, respuestas exageradas de sobresalto, inquietud motora,...
F. Estas alteraciones provocan malestar clínicamente significativo o
deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del
individuo.
G. Duran un mínimo de 2 días y un máximo de 4 semanas, y aparecen en
el primer mes que sigue al acontecimiento traumático.
En esta fase, aparecen de forma frecuente, sensaciones de confusión,
indefensión, impotencia y extrañeza con respecto a ellos mismos y a lo que
les rodea.
Al final de esta fase -que puede durar hasta los tres meses posteriores al
atentado- se produce bien una elaboración lograda del trauma, que da lugar
a la fase de reposo; o una elaboración fallida con transición a un proceso
traumático, en el que hablaríamos ya del trastorno de Estrés Postraumático.
2.2. Reacciones a corto plazo
En el Trastorno de Estrés Postraumático aparecerían los mismos criterios
que en el estrés agudo, los recuerdos constantes, evitar las situaciones
relacionadas con el trauma y la activación fisiológica. Para poder ser
diagnosticado el TEPT, los criterios tendrían que mantenerse durante más de
6 meses.
La defensa disociativa puede mantenerse, manifestándose como la
dificultad en relatar y en expresar los sentimientos asociados a los recuerdos.
Continúa como un mecanismo de defensa para proteger del dolor intenso que
ocasiona la reminiscencia de una situación traumática.
Según los Criterios del trastorno de estrés postraumático en el DSM-IVTR se origina cuando la persona ha experimentado, presenciado o le han
explicado uno o más acontecimientos, caracterizados por muertes o amenazas
182
CAPÍTULO X
para su integridad física o la de los demás.
Según la definición, podrían ser vulnerables al desarrollo del TEPT,
las personas que han resultado heridas, han sido secuestradas por bandas
terroristas, las que han recibido amenazas para su integridad física, los
familiares de asesinados y los transeúntes que presenciaron el atentado y las
consecuencias del mismo.
La principal sintomatología, se caracteriza porque los recuerdos y las
imágenes de la situación traumática vuelven a reexperimentarse una y otra
vez, en contra de la propia voluntad, a pesar del paso del tiempo. En la
imaginación existen muchos detalles, en especial, todo lo que fue percibido
por los sentidos: los colores, olores y sonidos, asociados a la situación
traumática. A esto le acompañan intensas reacciones de ansiedad como
preocupación, miedo intenso, falta de control, alta activación fisiológica,
evitación de situaciones relacionadas, etc. Las imágenes y las sensaciones
pueden volverse intrusivas ya que pueden acudir una y otra vez a la mente,
produciendo malestar, especialmente, si se pretende evitarlas. Esto aumenta
la frecuencia de los recuerdos no deseados, y por tanto aumenta la reactividad
ansiosa.
Otra característica clínica principal del TEPT es la anestesia emocional.
Puede manifestarse en forma de pérdida de interés en actividades personales
y sociales que antes del trauma resultaban interesantes y restricción de la
capacidad de experiencia emocional. El paciente se siente extraño, alejado de
los demás, lo perciben frío y distante. Presentan la incapacidad de expresar la
rabia, entre otras emociones, manifestando hostilidad e irascibilidad.
El mundo se percibe como altamente peligroso, perdiendo la sensación
de control sobre la propia seguridad y la de los demás, manifestándose con
reacciones de hipervigilancia constante de lo que les rodea. Se podría hablar
de una necesidad de control de lo que ocurre a su alrededor (personas que
pasean por la calle, artefactos desconocidos, etc).
La reactividad fisiológica se caracteriza por la presencia de sentimientos
de irritabilidad, dificultades para conciliar y mantener el sueño, pérdida de
memoria y concentración y reacciones de sobresalto ante cualquier ruido. Se
podría decir que se produce una activación del sistema nervioso autónomo.
En concreto, del sistema nervioso simpático.
183
VICTIMOLOGÍA FORENSE
La culpa por lo que se podría haber hecho, cómo se podría haber evitado
o el haber sobrevivido,… suelen ser emociones habituales después de haber
vivido una situación traumática que escapa a cualquier control y capacidad
de reacción.
A diferencia de otros desastres, los atentados terroristas son perpetrados de
forma voluntaria por la mano del hombre. Esto, a nivel cognitivo, es difícil
de procesar: ¿cómo las personas pueden ocasionar un dolor tan desgarrador?
Éste aspecto explicaría cómo, después de sobrevivir y presenciar una
atentado, se producen cambios en los pensamientos y las creencias de las
víctimas con respecto a los demás. Se enfatiza la importancia de cuatro
núcleos de creencias: la creencia de que el mundo es maligno, que no tiene
sentido, que uno mismo no tiene dignidad y que la gente no es honrada.
En la mayoría de los casos aparecería una comorbilidad con otros trastornos,
debido a la necesidad de evitación-escape que ocasiona el mantenimiento
de la sintomatología descrita. Podríamos hablar de ataques de pánico;
depresión debida a la desesperanza y a la impotencia en la resolución de su
sintomatología; el abuso de sustancias como forma de escape a los recuerdos
y creencias; y la aparición de fobias específicas al evitar las situaciones
concretas asociadas al momento del atentado.
- ATAQUES DE PÁNICO
Los individuos que han experimentado un trauma tienen posibilidades de
experimentar ataques de pánico al exponerse a situaciones relacionadas
con el evento traumático. Incluyen sensaciones intensas de miedo y
angustia acompañadas de síntomas fisiológicos como las taquicardias,
sudoración, nauseas, temblores, sensación de ahogo, etc.
Si llegaran a generalizarse a otras situaciones -lugares concurridos,
metro, autobús, espacios abiertos, etc.- podría ocasionar la aparición de
agorafobia con ataques de pánico.
La anticipación del temor a que se vuelva a producir el ataque de pánico,
y el cambio conductual asociado al mismo (evitación de las situaciones)
indicarían la presencia de Trastorno de pánico.
- DEPRESIÓN
La presencia de TEPT mantenido en el tiempo genera que la persona
que lo padece reviva una y otra vez el atentado y sus consecuencias.
Esto produce un cambio en su vida diaria por la evitación de situaciones
184
CAPÍTULO X
que antes realizaba, y en la actualidad ha dejado de hacer y la aparición
de síntomas persistentes de aumento de la activación (arousal). Todo
ello, conlleva un agotamiento del organismo que puede llevar a la
pérdida de interés en actividades placenteras, la disminución de las
relaciones sociales, el descenso de la autoestima, y la aparición de una
gran desesperanza debido a la dificultad de alcanzar la situación en la
que se encontraban antes del atentado.
-ABUSO DE SUSTANCIAS
Es frecuente el recurso a drogas, en especial, el abuso del alcohol para
tratar de huir/escapar el dolor asociado al trauma. En ocasiones esta
estrategia de huida aleja a la víctima de recibir la ayuda adecuada y no
hace más que prolongar la situación de sufrimiento.
- CONDUCTAS EXTREMAS DE MIEDO / EVITACIÓN
La huida/evitación de todo aquello relacionado con la situación
traumática es un signo común en la mayoría de los casos. No obstante,
en ocasiones, este intenso miedo y evitación se generaliza a otras
situaciones que, en principio, no están directamente asociadas con
la situación traumática lo que interfiere de forma muy significativa
con el funcionamiento diario del sujeto, cuando se desarrollan fobias
específicas.
En los primeros años, las reacciones a corto plazo, viven su momento
álgido con la celebración de aniversarios. La sintomatología manifestado se
intensifica durante las semanas previas y posteriores a la fecha del atentado y
los recuerdos aparecen con más frecuencia e intensidad.
Las reacciones de la sociedad pueden ser muy diferentes en esta fase.
Puede ir desde el apoyo incondicional a los afectados –como ocurrió en los
atentados del 11-M en el año 2004 en Madrid- o la pasividad que ocurría tras
los atentados de la banda terrorista ETA hasta los años 90.
2.3. Reacciones a medio-largo plazo
¿Cuándo podemos hablar de estrés postraumático cronificado? Después de
producirse un atentado terrorista en el que hay fallecidos y heridos, se produce
un gran impacto en la sociedad, generando cambios sociales y políticos.
Además, la expectación, el interés y la preocupación por investigaciones
no resueltas en relación a la autoría de los hechos, las detenciones de los
supuestos imputados, las noticias en medios de comunicación, las imágenes,
185
VICTIMOLOGÍA FORENSE
y la celebración de juicios y aniversarios, intensifican el malestar del afectado.
Si los afectados perciben que no reciben el apoyo social e institucional que
necesitan, la sintomatología psicológica manifestada, si no es abordada con
anterioridad, se intensifica y continúa manteniéndose a largo plazo.
También, la respuesta de la sociedad a largo plazo, de forma general, es
más distante que en fases anteriores. Esta falta o ausencia de reconocimiento
y apoyo, pueden ser manifestadas por los afectados mediante sentimientos de
desamparo y protección.
Se hablaría de una segunda victimización –la primera vendría con
las consecuencias derivadas del atentado en sí- que estaría caracterizada
por la presencia de situaciones posteriores al atentado, que mantuvieran,
intensificarían e interfirieran en la adaptación de la víctima a su rutina diaria.
También es importante hacer alusión a las secuelas físicas que padecen los
supervivientes de un atentado terrorista ya que, a la cura y recuperación de
dichas secuelas con el tiempo, hay que sumarle las intervenciones quirúrgicas
a las que han tenido que someterse. Algunos afectados señalan que el hecho
de mirarse en el espejo viendo las cicatrices o las amputaciones, les hace tener
presente el atentado cada día.
Cuando se mantiene un alto grado de estrés (no se adapta a las exigencias
del medio y se ve envuelto por situaciones puntuales de gran tensión) es
presumible que a medio o largo plazo se altere el funcionamiento de los
órganos:
Predisposición a contraer enfermedades: úlceras, infartos, aparición de
alergias, caída del cabello, cáncer, depresión, etc.
Alteración en las relaciones familiares y personales.
Disminución de la capacidad de trabajo, por las dificultades a la hora de
concentrarse y en la disminución de la memoria.
Las reacciones de estrés pueden mantenerse en el tiempo debido a la
presencia de estímulos externos y/o internos que les hace seguir teniendo
presente el atentado terrorista y sus consecuencias. Esto conlleva que se vayan
modificando y cambiando los pensamientos y creencias de las víctimas con
respecto a sí mismos, los demás y el mundo.
186
CAPÍTULO X
Cuando el Trastorno de Estrés Postraumático se mantiene durante
más de dos años, las manifestaciones específicas descritas en las primeras
fases (recuerdos constante, evitaciones, activación fisiológica) se van
transformando en rasgos estables de personalidad. Se crea, por lo tanto, una
modificación permanente de la personalidad caracterizada por la presencia de
hostilidad, aislamiento, susceptibilidad, rabia junto con rasgos paranoides e
hipervigilancia, produciendo un deterioro de las relaciones interpersonales y
la dificultad en el rendimiento de la actividad laboral.
Esta transformación de la personalidad puede ser un estado crónico o una
secuela irreversible de un trastorno de estrés postraumático, consecuencia de
haber sufrido un suceso violento.
Las consecuencias de un atentado suponen para la familia un cambio de
valores y prioridades: plantea nuevos desafíos en la estabilidad emocional
y requiere un cambio de funciones. Se alteran hábitos, planes familiares e
individuales y posiblemente las funciones que deja de hacer la persona
afectada o fallecida, que tendrán que ser asumidas y distribuidas entre el resto
de los miembros de la familia (Navarro, 1995).
Progresivamente, la familia tendrá que adaptarse a la nueva situación.
Durante todo este proceso de adaptación el conjunto del sistema familiar sufre
alteraciones estructurales y emocionales que requieren atención, orientación
y apoyo psicológico, con la finalidad de facilitar la evolución y la adaptación
de la familia a la nueva realidad. Por lo tanto, la asistencia y orientación a los
familiares de las personas afectadas es fundamental en todo su proceso de
rehabilitación (Bruna, Mataró, Yunqué, 1997).
Independientemente del tipo y de la gravedad de las lesiones y de las
consecuencias de un atentado terrorista, todo el sistema familiar sufre un
estrés considerable.
2.4. Trastorno retardado del TEPT.
Algunas personas expuestas a un suceso traumático y que no han
desarrollado patologías en un primer momento, pueden hacerlo mucho
tiempo después, incluso años más tarde. Sin embargo, la aparición de este
tipo de casos es infrecuente. Un ejemplo tuvo lugar con uno de los afectados
por los atentados del 11-M. Tras producirse el atentado, se mantuvo durante
187
VICTIMOLOGÍA FORENSE
tres años sin manifestar sintomatología de estrés postraumático. Fue al ver
por televisión otro atentado terrorista cuando empezó a manifestar recuerdos
e imágenes constantes, miedo intenso, evitaciones relacionadas con volver a
subir en tren, diagnosticándose el TEPT.
CAPÍTULO X
- Apoyo social institucional.
- Factores de personalidad y estrategias de afrontamiento positivas. Por
ejemplo, la tendencia a la atribución de control externo: atribuir las
consecuencias, en concreto los logros personales, a situaciones externas
que escapan del control interno.
3. FACTORES FACILITADORES Y DE PROTECCIÓN EN EL TEPT
Cuando hacemos referencia al Trastorno de Estrés Postraumático,
no podemos dejar de hacer mención a cuáles pueden ser las situaciones
o características específicas que precipitan y protegen su desarrollo o
mantenimiento posterior. La mayoría de los afectados por atentados terroristas,
no desarrollan un TEPT, porque la presencia de determinadas características
personales o situaciones previas o posteriores al mismo, delimitan su aparición
Los factores facilitadores de la aparición del TEPT (Echeburúa, E
2005):
- Los individuos con un alto rasgo de ansiedad previo a los atentados y la
presencia de antecedentes psiquiátricos, tiene una mayor predisposición
a padecer distintos trastornos de ansiedad, entre ellos se incluye el TEPT.
- La existencia de cierta predisposición genética.
- La edad es otro factor relacionado con la predisposición. A similares
niveles de exposición, afecta más a niños, adolescentes y ancianos que a
los adultos.
- En cuanto al sexo, las mujeres parecen tener un mayor riesgo de desarrollar
TEPT .
Otro factor de gran relevancia que se añade a estos factores de
predisposición al desarrollo del TEPT, ha sido la experiencia de traumas
previos al atentado. La presencia de otros traumas anteriores, puede generar
una mayor vulnerabilidad en la respuesta de ansiedad ante futuras situaciones
traumáticas. Además, el grado de exposición al evento sería otro factor en
el que, a mayor nivel de exposición, mayor vulnerabilidad al desarrollo de
Trastorno de Estrés postraumático.
Factores de protección. Protegen de la posibilidad de desarrollar síntomas
más graves (Echeburúa, E 2005):
- Apoyo y protección familiar: núcleo más cercano a la víctima.
- Apoyo social próximo: amigos, compañeros de trabajo, etc.
- Apoyo social general: relacionado con las distintas fases del TEPT a
corto, medio y largo plazo, y el apoyo que hayan recibido de la sociedad.
188
Se ha podido comprobar cómo la presencia de diferentes tipos de apoyo -en
especial de la red familiar y/o social más cercana-, junto con los factores de
personalidad -las estrategias de afrontamiento positivas ante las dificultadesson buenos predictores en la recuperación psicológica después de un atentado
terrorista.
4. INTERVENCION TERAPEUTICA
La labor de los profesionales que se dedican a la salud mental juega un
papel importante en relación al procesamiento y elaboración del trauma
posterior a un atentado terrorista. Como ya hemos visto, la recuperación y la
estabilización del afectado en la manifestación de los síntomas agudos podría
producirse un tiempo después y, en otros casos, la sintomatología perdura en
el tiempo.
¿Cuál sería el Papel de los terapeutas en la elaboración del trauma?
- Normalizar la aparición de los síntomas, explicando que los atentados
terroristas son reacciones normales ante situaciones anormales.
- Integrar la experiencia como una parte irrevocable de la propia vida.
- Aceptación de que la normalidad pretraumática es diferente de la
normalidad postraumática. Lo que antes era normal en la rutina diaria,
después del atentado puede no serlo. Para ello es importante transmitir la
vivencia en el aquí y el ahora.
- Es posible recordar sin tener que pensar en ello de una manera obsesiva
o sin ser inundado por sentimientos o imágenes.
- Es posible volver a lo cotidiano y desarrollar nuevas perspectivas futuras.
- Devolver la confianza en los demás, a través de la cercanía y empatía
ante los síntomas. Habría que mostrar con el ejemplo, la aceptación y el
compromiso con ellos.
- En los casos leves de TEPT se recomienda el uso de psicoterapia,
y en los casos moderados o graves se considera mejor la combinación
de tratamiento farmacológico y psicoterápico, por lo menos durante un
189
VICTIMOLOGÍA FORENSE
periodo de doce meses, con necesidad de realizar seguimiento posterior
del caso. Los antidepresivos -en concreto los inhibidores selectivos de la
recaptación de serotonina- son el tratamiento de elección para el TEPT.
- La legitimización de la queja como consecuencia del daño traumático
y de las emociones negativas derivadas de éste (rabia, terror, vergüenza,
etc). Hay que ayudar al paciente a reconocerlas y a utilizarlas de forma
adaptativa como señales de alarma ante peligros internos y externos
(Mingote, J.C; Machón, B; Isla, I; Perris, A; Nieto, I).
La información sobre el proceso del estrés y la reacción psicológica que
suele seguir después de un atentado terrorista, es crucial para disminuir la
sensación de incertidumbre e indefensión de la víctima ante la cantidad de
sensaciones, pensamientos, percepciones que surgen sin control.
Una de las intervenciones encaminadas a disminuir los recuerdos e imágenes
disociados, consistiría en la elaboración de los contenidos de la experiencia e
integrarlos a nivel cognitivo y afectivo. Para esto es indispensable reconstruir
el acontecimiento traumático y expresar los sentimientos relacionados.
Es la exposición narrativa a los recuerdos recurrentes. Los fragmentos a
veces incoherentes de lo ocurrido, las sensaciones físicas y emocionales, deben
transformarse en una narración que permita, de esta manera, la integración,
bajo la forma de la memoria explícita o narrativa.
En éste punto es importante respetar el tiempo del paciente a la hora de
empezar a relatar. No se recomienda forzar el proceso, aunque se considere
necesario, ya que podría producirse una sensibilización en lugar de habituación
a los recuerdos y el abandono de la terapia. Se continuaría con otros objetivos
terapéuticos.
Sería importante indagar sobre las estrategias de afrontamiento y potenciar
las que mejorarían su recuperación, realizando intervenciones específicas en
los aspectos que perjudicarían el mejor funcionamiento del afectado.
Estrategias de afrontamiento positivas (Baca, Cabanas y Baca-García,
2003).
- Aceptación del hecho. Situación que no se puede borrar ni modificar su
190
CAPÍTULO X
existencia, por lo que la aceptación permitiría abandonar la lucha interna
y el desgaste que ocasiona el anclaje en el pasado y en querer cambiar las
consecuencias de una situación incontrolable.
- Experiencia compartida del dolor y de la pena con las personas más
allegadas. En éste punto, las reuniones y agrupaciones con otros afectados
y la experiencia compartida del dolor entre ellos podría ser positivo. Pero
a largo plazo, si se crea una dependencia de dichas agrupaciones, podrían
ocasionar un aislamiento del resto de la sociedad e interferir en su vida
cotidiana.
- Reorganización del sistema familiar y de la vida cotidiana, readaptándose
a las nuevas situaciones.
- Reinterpretación positiva del suceso (hasta donde ello es posible). Como
ejemplo, un afectado que al finalizar el tratamiento psicológico señaló que
“antes me etiquetaba como víctima y me consideraba como tal, pero ahora
me he dado cuenta que soy un superviviente, porque he sobrevivido con
mi esfuerzo a las consecuencias de un atentado”.
- Establecimiento de nuevas metas y relaciones.
- Búsqueda de apoyo social, evitando aislarse y adoptando un papel activo
en la readaptación a su entorno.
Estrategias de afrontamiento negativas (Baca, Cabanas y Baca-García,
2003).
- Anclaje en los recuerdos y planteamiento de preguntas sin respuesta:
¿Por qué yo? ¿Por qué sobreviví? ¿Y si no hubiera salido a la calle en ese
momento?
- Negación del atentado y de las consecuencias. Por ejemplo, calificar el
atentado como “un accidente”.
- Sentimientos de culpa, relacionados con el haber sobrevivido, no haber
podido prevenir el atentado, etc.
- Emociones negativas de odio o de venganza, en especial cuando éstas
se desplazan a las instituciones, a la sociedad y al medio en donde viven.
- Aislamiento social.
- Implicación en procesos judiciales constantes, sobre todo cuando la
víctima se implica voluntariamente en ellos.
- Consumo excesivo de alcohol o de drogas.
- Abuso de fármacos, actuando como vía de escape de las consecuencias
del atentado. Se evitarán después del atentado, las benzodiacepinas porque
con la amnesia anterógrada que producen, tienen el riesgo de aumentar la
191
VICTIMOLOGÍA FORENSE
negación y la no integración de la experiencia traumática.
5. CONCLUSIÓN.
Recuperarse de un trauma implica un largo proceso. Del mismo modo que
las reacciones individuales a un acontecimiento traumático son muy variables,
la duración del proceso y las fases del cambio, están sujetas también a muchas
diferencias individuales.
En la actualidad, se ha producido un cambio en relación a la aproximación
de la sociedad a las víctimas de atentados terroristas. A lo largo de la historia del
terrorismo, se han podido observar las variaciones y el impacto de la sociedad
con los afectados. Hasta el año 2000, las víctimas en España se relacionaban
con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, y no fue hasta el año 2001
y 2004 con los atentados del 11-S y 11-M, respectivamente, cuando se pudo
sentir qué cualquiera de nosotros podíamos ser víctimas potenciales de actos
que van más allá del entendimiento humano.
El compromiso de la sociedad para con las víctimas es crucial en su
integración, después de haberse visto alterado el funcionamiento y estructura
de su mundo externo y en consecuencia de su vida interna.
El compromiso de los profesionales en la ayuda a los afectados en la
readaptación personal, social, familiar y laboral, y el compromiso de los
propios afectados para consigo mismos, siendo sujetos activos, es fundamental
en la consecución del bienestar biopsicosocial.
192
CAPÍTULO X
6. BIBLIOGRAFÍA
- American Psychiatric Association. DSM-IV-TR: Breviario: Criterios
Diagnósticos. Barcelona. Masson: 2003.
- BACA, E., CABANAS, M.L. y BACA-GARCÍA (2003). El proyecto
Fénix: un estudio sobre las víctimas del terrorismo en España. Resultados
preliminares. En E. Baca y M.L. Cabanas (eds). Las víctimas de la violencia.
Estudios psicopatológicos. Madrid: Triacastela.
- BENYAKAR M. (1999b). Desastres and catastrophes a challenge for the
assistances of civilian in peacetime; XI World Congress of Psychiatry of de
world psychiatric Association. Hamburg August 6-11.
- BENYAKAR M. (1997c). Definición, diagnóstico y clínica del estrés y el
trauma. Psiquiatría COM (revista electrónica) 1977 Diciembre; 1 (4).
- BRUNA, O., MATARÓ, Mª. YUNQUÉ, C. (en prensa) 1997. Impacto e
intervención sobre el medio familiar. En C. Pelegrín, J. M. Muñoz-Céspedes y
J. I. Quemada (Eds.). Neuropsiquiatría del daño cerebral traumático. Aspectos
clínicos y terapeúticos. Barcelona: Prous Science.
- COHEN R, AHEARN JR. FL (1989). Manual de la atención de salud
mental para víctimas de desastres. Harla, Mexico.
- CURRAN, PS (1988). Psychiatric aspects of terrorism violence: Nortjern
Ireland 1969-1987. British Journal of Psychiatry; 153: 470-5
- ECHEBURÚA, E (2005). El tratamiento de las víctimas de sucesos
violentos. Superar un trauma. Pirámide. Madrid.
- MINGOTE, J.C; MACHÓN, B; ISLA, I; PERRIS, A; NIETO, I.
Tratamiento Integrado del Trastorno de Estrés Postraumático. Aperturas
Psicoanalíticas, Revista Internacional de Psicoanálisis, revista nº8.
- NAVARRO GÓNGORA, J; BEYEBACH, M (1995) Avances en Terapia
Familiar Sistémica. Barcelona: Paidós -Terapia Familiar.
- VIINAMAKI H, KUMPUSALO E, MYLLYKANGAS M, SALOMAA
S, KUMPUSALO L, KOLMAKOV S, IICHENKO I, ZHUKOWSKY G,
NISSINEN A (1995).The Chernobyl accident and mental well being a population
study. Act Psychiatr Scand; 91(6): 396-400.
193
CAPÍTULO XI
TRATAMIENTO PSICOLÓGICO DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL:
META-ANÁLISIS DE SU EFICACIA DIFERENCIAL*
Julio Sánchez-Meca1, Ana I. Rosa-Alcázar2 y Concepción López-Soler3
Universidad de Murcia
*Esta investigación ha sido financiada por el Convenio establecido entre
la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Dirección General
de Familia y Servicios Sociales) de la C.A. de la Región de Murcia y la
Universidad de Murcia (Dpto de Personalidad, Evaluación y Tratamiento
Psicológicos)
1. INTRODUCCION.
No cabe duda de que, de todas las víctimas de delitos violentos, los
menores que han sufrido abusos sexuales en su infancia son los más inocentes
y desprotegidos. A pesar de que el abuso sexual infantil es una realidad social
por todos conocida, resulta difícil alcanzar una definición unánime. No
obstante, parece existir consenso al considerar el abuso sexual infantil como
un acto delictivo que requiere dos condiciones: (1) una relación de desigualdad
de poder, edad o madurez entre el agresor y la víctima, y (2) la utilización de
la víctima como objeto sexual (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2000).
Podemos, pues, considerar el abuso sexual a menores como la actividad
encaminada a proporcionar placer sexual, estimulación o gratificación sexual
a un adulto, que utiliza para ello a un/a niño/a, aprovechando su situación de
superioridad. Se considera igualmente que existe abuso sexual cuando se dan
las circunstancias de asimetría de edad entre víctima y agresor, lo que supone
una diferencia de aproximadamente cinco años cuando el/la niño/a tenga
menos de 12 años, y de diez si supera dicha edad; cuando existe asimetría
de poder, pues el abusador es el que controla o tiene algún tipo de autoridad
con respecto a la víctima; cuando aparece asimetría de conocimientos o
habilidades, pues se supone que el que abusa utiliza su astucia y habilidades
de manipulación, entrando aquí el abuso entre menores; y cuando existe
asimetría de gratificación, mediante la cual se presiona al niño/a de forma
1 Dpto Psicología Básica y Metodología y Unidad de Meta-análisis, Facultad de Psicología. http://www.um.es/facpsi/metaanalysis.
2 Dpto Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico, Facultad de Psicología.
3 Dpto Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico, Facultad de Psicología.
195
VICTIMOLOGÍA FORENSE
sutil (regalos, viajes, etc.) para que consienta el abuso (López, 1995).
Desde la perspectiva del agresor, el abuso sexual puede ser cometido por
familiares (padres, padrastros, hermanos mayores, tíos, primos, etc.) o por
personas relacionadas con la víctima (profesores, entrenadores, monitores,
vecinos, etc.). En ambos casos no suelen darse conductas violentas asociadas.
Otro tipo de agresores son los desconocidos, donde el abuso suele ser ocasional
y estar ligado a conductas violentas o amenazas de ellas, al menos en un 1015% de los casos.
Las conductas abusivas pueden clasificarse en dos grandes categorías:
(1) sin contacto físico (exhibicionismo, masturbación delante del niño/a,
observación del niño/a desnudo, relato de historias sexuales, proyección de
películas pornográficas, etc.) y (2) con contacto físico (caricias, masturbación,
frotamientos, contactos bucogenitales, penetración anal o vaginal, etc.). Según
Finkelhor y Browne (1985), palpar o acariciar al niño/a encima o debajo de la
ropa es el abuso más extendido; a éste seguiría el tocamiento de los órganos
genitales, y por último, el sexo oral o anal realizado o intentado.
Aunque los estudios de incidencia y prevalencia de abusos sexuales en la
infancia y adolescencia tienden a arrojar resultados muy dispares, podemos
afirmar que según los informes retrospectivos de los adultos en torno al 20%
de las mujeres y al 5-10% de los varones han sufrido abusos sexuales durante
su infancia y adolescencia (Finkelhor y Berliner, 1995). Atendiendo al tipo
de abuso, el intrafamiliar suele padecerlo mayor número de niñas, con una
edad de inicio temprana (7-8 años), mientras que el abuso extrafamiliar lo
sufren con mayor frecuencia los niños, con una edad de inicio en torno a
los 11-12 años. El incesto tiende a mantenerse en secreto y sólo el 2% de
los casos se conoce mientras está ocurriendo y se estima que sólo el 50%
de los abusos sexuales en la infancia se revelan, el 15% se denuncia y el
5% se resuelve judicialmente (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2008). Los
hombres heterosexuales de todas las edades abusan más de menores que las
mujeres (Bonner, 2008).
1.1 Consecuencias del abuso sexual
Entre los modelos desarrollados para abordar la sintomatología asociada
a los abusos sexuales en la infancia, destaca el modelo traumatogénico
(Finkelhor y Browne, 1986). En este enfoque las consecuencias vienen
196
CAPÍTULO XI
condicionadas por la consideración de las conductas como traumáticas. Desde
este modelo, la sintomatología está asociada a las siguientes variables: (1) La
sexualización traumática (interferencia que la experiencia abusiva tiene en el
proceso madurativo-sexual del menor), (2) los sentimientos de traición que
desencadena el abuso hacia el agresor y la generalización que siente el/la
niño/a hacia los adultos, (3) los sentimientos de estigmatización que derivan
de la culpa y vergüenza vinculadas a la experiencia abusiva y que pueden tener
influencia en la imagen del menor y en su autoestima, y, finalmente, (4) los
sentimientos de indefensión que provocan en el menor la pérdida de control
e imposibilidad de frenar el abuso, generando una actitud de retraimiento y
pasividad e incrementando su vulnerabilidad a las experiencias abusivas.
En la mayoría de los casos el abuso sexual provoca en las víctimas
numerosas secuelas negativas a nivel físico, psicológico o comportamental.
Atendiendo a la gravedad de los síntomas, Saywitz, Mannarino, Berliner
y Cohen (2000) distinguen entre cuatro niveles de afectación: (1) Niños/
as en los que no se detectan dificultades o grandes problemas mediante los
instrumentos de evaluación psicológica habituales; (2) menores que presentan
escasos síntomas que no llegan a ser clínicos (estrés emocional, ansiedad, baja
autoestima, etc.) o los problemas conductuales que manifiestan son leves;
(3) menores con serios problemas psiquiátricos, como depresión, ansiedad,
conductas sexualizadas, abuso de sustancias, agresividad, baja autoestima
problemas de identidad sexual, y (4) menores que cumplen los criterios de
algunos desórdenes psicopatológicos, siendo el más frecuente el trastorno por
estrés postraumático, seguido de depresión mayor, trastornos de ansiedad,
trastornos del sueño, etc.
Compatible con el modelo traumatogénico que puede provocar el abuso
sexual prolongado intrafamiliar, se está proponiendo un nuevo tipo de
trastorno por estrés postraumático: el complejo o extremo. El trastorno por
estrés complejo o extremo se caracteriza por un conjunto de síntomas que
afectan a todo el desarrollo emocional y de significados personales, tales como
alteraciones de la afectividad y los impulsos, alteraciones de la atención y la
consciencia, alteraciones en la autopercepción, alteraciones en las relaciones
interpersonales, somatizaciones y alteración en el sistema de significados
(Herman, 1992; Van der Kolk, Roth, Pelkovitz, Sundey y Spinazzola, 2005).
A pesar de no estar incluido aún en el DSM-IV-TR, aunque se está evaluando
su inclusión, se puede considerar que responde a la adaptación post-traumática
en abuso severo y trauma afectivo en la infancia (Briere, 1984; Copeland et
197
VICTIMOLOGÍA FORENSE
al., 2007; Herman, Perry y Van der Kolk, 1989; Kroll, 1993; Van der Kolk,
Perry y Herman, 1991; Van der Kolk, Roth, Pelkovitz, Sundey y Spinazzola,
2005). La configuración en la infancia y la evaluación de las áreas principales
de afectación están siendo investigadas (Cook et al., 2005; López-Soler, 2008;
López-Soler et al., 2008).
1.2 La evaluación del abuso sexual infantil
La principal dificultad que afronta el clínico para valorar el alcance de la
repercusión que los abusos sexuales tienen en los menores radica en la gran
variedad de síntomas a que pueden dar lugar. Otra dificultad radica en el hecho
de que los principales informantes de los síntomas son los propios menores,
y éstos pueden no ser los más indicados para valorar sus sintomatologías
de la forma más objetiva posible. Por otra parte, la población de niños es
muy variada atendiendo a edad, sexo, contexto en que sucedió el problema,
forma de interpretarlo, etc. Todos estos factores dificultan el diseño de los
tratamientos y las posibilidades de alcanzar resultados homogéneos con el
tratamiento.
Una evaluación completa de los síntomas de abuso sexual en el niño requiere
la participación de múltiples fuentes informativas (el niño, los padres, los
profesores, los clínicos, etc.) llevada a cabo en diversos ambientes (sobre todo
hogar y escuela), con distintos métodos de evaluación (autoinformes, informes
de terceros, cuestionarios, observación directa, role-playing, entrevistas) y en
distintos momentos (revelación, tratamiento, postratamiento, seguimiento).
La evaluación de las consecuencias del abuso sexual y la interpretación
de los datos debe realizarse en dos niveles: evaluando la adaptación global
de la víctima y la adaptación específica al abuso sexual. Para la evaluación
global del niño se puede pedir a los padres o tutores que completen un
cuestionario de problemas de comportamiento. A la víctima ha de aplicársele
algún cuestionario sobre problemas de conducta, así como inventarios
sobre determinados aspectos psicopatológicos, como depresión, ansiedad,
autoconcepto, autoestima y de adaptación personal y social (autoconcepto,
autoestima, relación social, escolar), por supuesto, analizar los síntomas
específicos del abuso mediante informes de los padres, del/la menor y la
propia valoración del profesional.
198
CAPÍTULO XI
1.3 El tratamiento del abuso sexual infantil
Evaluado el impacto de los abusos sexuales se debe proceder a elaborar un
plan de tratamiento consistente en fijar los objetivos a partir de la evaluación
realizada, establecer una secuencia de prioridades según la urgencia del
problema, seleccionar las técnicas de tratamiento que requiera cada objetivo,
discutir el plan con el paciente y con otros miembros de la familia cuando
sea necesario y, finalmente, poner en práctica el plan determinado. Algunos
autores clasifican las terapias sobre abuso infantil en familiar (o con la díada),
sobre la víctima (individual) y grupal. Según Furniss (1991), el abuso sexual
requiere la utilización simultánea de distintas formas de terapia ya que cada
una cumple funciones diferentes y contribuyen a conseguir los objetivos.
El tratamiento grupal y la terapia individual se centran en las necesidades
individuales de la víctima. La terapia familiar (o con la díada) ayuda a eliminar
los sentimientos de vergüenza, culpabilidad, desconcierto, etc., además de
enseñar estrategias para apoyar a los niños y controlar la conducta de los
mismos.
Un aspecto a considerar en el tratamiento del abuso sexual es distinguirlo
de otros tipos de terapia, ya que el abuso es una experiencia, no un desorden
o un síndrome, que conlleva gran variedad de síntomas atendiendo a muchas
variables, como la edad, la historia, la presentación del evento, el contexto,
etc. Esta variedad debe tener implicaciones en la organización del tratamiento
y su evaluación. Según Boltom, Morris y MacEachron (1989), el tratamiento
de los niños abusados se debe ocupar de sus creencias y actitudes, de sus
reacciones emocionales y de las respuestas conductuales. El terapeuta debe
identificar y cambiar estas creencias que afectan a la responsabilidad en el
abuso, la confianza en los demás, la autoimagen y la competencia del niño.
Una tarea importante es que el niño aprenda a discriminar entre las personas
que son y las que no son de fiar y que sólo algunos adultos son los que
están interesados en abusar de los niños. Expresar emociones, tales como la
cólera de forma apropiada, resolver la vergüenza, enfatizando que él no tiene
responsabilidad en lo que ha sucedido. Pero no sólo se ha de centrar en las
reacciones emocionales y expresiones de las mismas, sino también mejorar
las reacciones conductuales que dificultan su adaptación y desarrollo normal.
Las aproximaciones terapéuticas que se han investigado científicamente
para tratar a menores víctimas de abuso sexual provienen de diferentes
modelos psicológicos. De todos ellos, los tratamientos más investigados
son los basados en el modelo cognitivo-conductual, de entre los cuales
199
VICTIMOLOGÍA FORENSE
cabe destacar el tratamiento cognitivo-conductual centrado en el trauma o
específica de abuso (trauma-focused cognitive behavioral therapy, CBT)
desarrollado y evaluado por Berliner y Saunders (1996), Cohen y Mannarino
(1996) y Deblinger, Lippman y Steer (1996). En su investigación sobre los
programas utilizados para tratar las consecuencias del abuso y de la negligencia
en niños, Saunders, Berliner y Hanson (2004) consideran el modelo CBT
como el único tratamiento bien establecido y con suficiente apoyo empírico.
Este tratamiento aborda las cuatro dinámicas traumagénicas: sexualización
traumática, estigmatización, sentimiento de impotencia y sentimientos de
traición (Cohen y Mannarino, 1997). La intervención con el niño consta
de varias técnicas, entre las que se incluyen el modelado, entrenamiento en
habilidades de afrontamiento, exposición gradual, procesamiento cognitivo
y afectivo y educación sobre el abuso sexual, sexualidad sana y habilidades
de seguridad personal. Junto a este protocolo de tratamiento, se han utilizado
otros que incluyen técnicas cognitivo-conductuales. Así, Jaberghaderi et al.
(2004) utilizaron en un grupo de tratamiento el programa ‘desensibilización
y reprocesamiento mediante movimientos oculares’ (Eye Movement
Desensitization Reprocessing, EMDR), mientras que otros autores combinan
diferentes técnicas cognitivo-conductuales (King et al., 2000).
Desde el modelo psicodinámico, se han utilizado programas basados en
el psicodrama (Mackay, Gold y Gold, 1987) y la terapia de juego (Scott et
al., 2003). Desde el modelo humanista los tratamientos más utilizados han
sido los basados en la terapia centrada en el cliente, desde los que se intenta
potenciar la autoaceptación y autorrealización del menor (Bagley y LaChance,
2000). Se han aplicado también programas denominados de soporte o de
apoyo al menor y a la familia, que son los ofrecidos de forma rutinaria desde
los servicios de atención del menor y la familia (McGain y McKinzey, 1995).
También se han utilizado programas eclécticos, cuyas técnicas proceden de
diferentes orientaciones teóricas (Kruzeck y Vitanza, 1999; Lanktree y Briere,
1995, etc.).
Existe en la actualidad un amplio número de estudios empíricos que han
evaluado la efectividad de diversos tratamientos psicológicos del abuso sexual
infantil, cuyos resultados no son coincidentes. Algunas de las revisiones
cualitativas realizadas en este contexto indican que las aproximaciones no
conductuales no han sido bien evaluadas (terapia psicodinámica, terapia
de apoyo, humanista, etc.), ya que los ingredientes activos son difíciles de
manualizar y estandarizar (Saywitz et al., 2000), mientras que dentro del
200
CAPÍTULO XI
enfoque conductual, la terapia cognitivo-conductual específica de abuso
es considerada como eficaz para el tratamiento de la ansiedad, depresión
y problemas conductuales en los niños y los adolescentes. Estos autores
nos advierten así mismo de la importancia de diseñar investigaciones con
suficiente rigor metodológico, ya que algunos de los estudios analizados
presentan deficiencias metodológicas importantes, tales como no utilizar
grupos de control, ni medidas estandarizadas, ni datos de seguimiento; o
el uso de muestras de sujetos muy heterogéneos. Un resultado contrario al
anterior es presentado por Kolko (1987), indicando que la terapia basada en el
arte y la terapia individual de apoyo (supportive therapy) son las más eficaces
debido a que éstas promueven la expresión de las reacciones emocionales a las
experiencias de abuso. En otra revisión de la literatura, Silovsky y HembreeKigin (1994) afirmaron que la terapia familiar y la terapia de grupo eran más
eficaces que la terapia individual. Más reciente y centrada en niños abusados
que han presentado estrés postraumático, King et al. (2003) presentan las
técnicas cognitivo-conductuales como las más indicadas para tratar este
problema, considerándolas como las intervenciones que han recibido el
mayor apoyo empírico.
Las diferencias de criterio entre los autores respecto de los tratamientos
más efectivos pueden deberse, al menos en parte, a la heterogeneidad de la
sintomatología exhibida por los menores que han sufrido abuso sexual, que va
desde numerosas manifestaciones de problemas de conducta hasta la ausencia
casi total de síntomas clínicos. Es posible que las diferentes sintomatologías
condicionen los tratamientos más efectivos en cada caso, tal y como indicaba
Furniss (1991), apoyando el uso simultáneo de distintas formas de terapia, ya
que cada una cumple funciones distintas que representan diferentes aspectos
del proceso global y contribuyen a los objetivos generales de la intervención.
1.4 Objetivos del meta-análisis
Ante la diversidad de tratamientos psicológicos diferentes cuya efectividad
se ha evaluado experimentalmente, y habida cuenta la gran cantidad de
estudios empíricos realizados sobre esta temática con resultados dispares,
nos propusimos revisar toda esta evidencia empírica para determinar si los
tratamientos psicológicos del abuso sexual infantil son efectivos y, si es
así, qué tratamientos lo son en mayor medida y qué características de los
tratamientos, de los menores, contextuales y metodológicas pueden explicar
la variabilidad en los resultados obtenidos. Para alcanzar nuestro objetivo
201
VICTIMOLOGÍA FORENSE
realizamos un meta-análisis, que consiste en integrar cuantitativamente
los resultados de los estudios mediante la aplicación objetiva y sistemática
de técnicas estadísticas (Botella y Gambara, 2002; Sánchez-Meca, 2008;
Sánchez-Meca y Ato, 1989).
2. METODO
2.1 Criterios de selección de los estudios
Para que un estudio pudiera ser incluido en el meta-análisis tenía que
cumplir con los siguientes criterios de selección: (a) el estudio tenía que ser
una investigación empírica en la que un grupo de niños o adolescentes que
han sufrido abuso sexual reciben algún tratamiento psicológico; (b) la edad
de los sujetos tenía que ser de 18 años como máximo; (c) los niños podían
haber recibido un diagnóstico de trastorno por estrés traumático a causa de
abusos sexuales, o bien habérseles detectado abusos sexuales sin tener este
diagnóstico; (d) el estudio podía incluir uno o varios grupos de tratamiento
diferentes, con o sin grupo de control, pero todos ellos debían aportar medidas
pretest y postest para poder calcular el tamaño del efecto; (e) el tratamiento
tenía que estar dirigido al menor, ya fuera sólo a él, a la díada hijo-tutor no
agresor, o a la familia, es decir, se excluyeron aquellos tratamientos en los
que el niño no intervenía; (f) por limitaciones de idioma, el estudio tenía que
estar escrito en inglés, castellano, francés, italiano o portugués; (g) el estudio
tenía que estar publicado o haber sido realizado entre los años 1970 y junio
de 2006; (h) cada muestra de niños debía tener un tamaño igual o superior a 5
en el momento de realizar las medidas en el postest, y (i) el estudio tenía que
aportar los datos estadísticos necesarios para calcular el tamaño del efecto. Se
descartaron los estudios de caso y los diseños de caso único, al no ser posible
obtener índices del tamaño del efecto similares a los de los estudios de grupo.
Se excluyeron también estudios que evaluaron la efectividad de tratamientos
aplicados a personas adultas que durante su niñez o adolescencia habían
sufrido abusos sexuales. Se admitieron tanto estudios publicados como no
publicados.
2.2 Búsqueda de los estudios
CAPÍTULO XI
en marzo de 2007, comprendiendo los años 1970-2006. A tal efecto se
combinaron las siguientes palabras clave de forma que tenían que aparecer
en el abstract y/o en el título del trabajo: [(abuse) or (sexual trauma) or
(maltreat*)] and {[(adolescen*) or (child*) or (young*)] and [(treat*) or
(intervent*)] and [(postraumatic stress disorder) or (post-traumatic stress
disorder) or (posttraumatic stress disorder)]}. El resultado de la búsqueda
identificó 2720 registros, cuyos abstracts fueron leídos para determinar
cuáles de estos trabajos podían cumplir con los criterios de selección y, en
consecuencia, recuperarlos para poder tomar una decisión sobre si cumplían
o no con nuestros criterios.
En segundo lugar, se revisaron las referencias de los estudios meta-analíticos
previos sobre maltrato infantil, así como revisiones sistemáticas y trabajos
teóricos de revisión sobre el tema. En concreto, se revisaron los meta-análisis
de Hetzel-Riggin, Brausch y Montgomery (2007), Skowron y Reinemann
(2005), Reeker, Ensing y Elliott (1997) y DeJong y Gorey (1996). También
se han consultado las revisiones sistemáticas de Thomlison (2003) y de Wolfe
y Wekerle (1993). Y también se han consultado las revisiones teóricas de
Finkelhor y Berliner (1995), Fisher y Chamberlain (2000), Gershater-Molko,
Lutzker y Sherman (2002), Glodich y Allen (1998), Jones (1995), King et al.
(1999), Saywitz et al. (2000) y Silovsky y Hembree-Kigin (1994).
En tercer lugar, se contactó con investigadores expertos en el área para
solicitarles el envío de trabajos empíricos no publicados y que resultaran de
difícil acceso (e.g., Judith A. Cohen, Esther Deblinger). Por último, se revisaron
las referencias de los estudios que han sido recuperados y seleccionados para
el meta-análisis.
El resultado del proceso de búsqueda nos llevó a seleccionar 34 estudios
que cumplían con los criterios de selección, aunque uno de ellos tuvo que
ser eliminado por no aportar los datos estadísticos necesarios para calcular
el tamaño del efecto (Brunk, Henggeler y Whelan, 1987). Los 33 estudios
seleccionados aportaron un total de 51 grupos de sujetos, de los que 44
recibieron algún tratamiento psicológico y los 7 restantes fueron grupos de
control. Los 51 grupos implicaron una muestra total de 1141 sujetos en el
postest.
Para la localización de los estudios que cumplieran con nuestros criterios
de selección se llevaron a cabo varias estrategias de búsqueda. En primer
lugar, se realizó una búsqueda en las bases electrónicas PsycInfo y Medline
202
203
VICTIMOLOGÍA FORENSE
2.3 Codificación de los estudios
Para examinar las variables que pueden afectar a los resultados de eficacia
de los tratamientos del abuso sexual infantil, los estudios seleccionados se
sometieron a un proceso de codificación y registro de variables potencialmente
moderadoras. Para ello, se elaboró un Manual de Codificación en el que se
establecieron los criterios y normas a seguir para la correcta codificación de
las variables moderadoras. Las diferentes variables a codificar se clasificaron
en variables de tratamiento, de sujeto, de contexto y metodológicas.
(a) Las variables de tratamiento analizadas fueron: el modelo teórico
de intervención (cognitivo-conductual, terapia de juego, terapia de apoyo,
psicodinámico, humanista y otros), las técnicas utilizadas dentro del
tratamiento cognitivo-conductual (exposición, relajación, reestructuración
cognitiva, resolución de problemas, reforzamiento/castigo y entrenamiento en
habilidades sociales), a quién iba dirigido el tratamiento (sólo al niño, a la díada
niño-tutor no agresor o a la familia), el número de sesiones de tratamiento,
la duración del programa (en semanas), la intensidad del programa (número
de horas de intervención por semana y sujeto), la magnitud del programa
(número total de horas de intervención por sujeto), el grado de homogeneidad
de la implementación del programa (alto versus bajo), el uso o no de manuales
de tratamiento por los terapeutas, el modo de intervención (individual, grupal,
mixto), la formación de los terapeutas (psicólogo, trabajador social, mixto) y
la experiencia de los terapeutas (alta, media, baja).
(b) Las variables de sujeto, es decir, las características de las muestras
de menores tratados, que se codificaron fueron: la edad media de la muestra
(en años), la distribución por género de la muestra (% de varones), la
distribución por etnia de la muestra, la relación del agresor con la víctima de
abuso sexual (intrafamiliar, extrafamiliar), el tipo de contacto sexual sufrido
(tocamientos, oral-genital, penetración) y la frecuencia de niños en la muestra
con diagnóstico de trastorno por estrés postraumático.
(c) Las variables de contexto codificadas fueron: el lugar de la intervención
(universidad, agencia de protección de menores, centro de salud o clínica,
hospital), el país en el que se ha realizado el estudio y la fecha de realización
o publicación del estudio.
CAPÍTULO XI
del estudio y la metodología aplicada para su realización. Se incluyeron en
esta categoría las siguientes variables: el hecho de que los niños se hubieran
asignado aleatoriamente o no cuando el estudio implicó a más de un grupo; el
modo de reclutamiento de los niños (a instancias del investigador, la propia
familia, agencias de protección del menor); la duración del seguimiento
más largo (en meses); el tamaño muestral (en el pretest, en el postest y en el
seguimiento); la mortalidad experimental; el uso de evaluadores enmascarados
en el registro de las medidas de resultado (es decir, evaluadores que
desconocían qué tratamiento estaban recibiendo los sujetos); el uso de análisis
por intención de tratar; si se compararon los que completaron el tratamiento
con los que abandonaron para comprobar la existencia de diferencias en las
variables de resultado en el pretest; el uso de uno o varios terapeutas en la
aplicación del tratamiento, y la calidad global del diseño, que se codificó en
una escala de 0 a 7 puntos en función de las valoraciones alcanzadas en los
ítems metodológicos.
2.3 Análisis estadístico
Por razones éticas, no es habitual encontrar en este campo de investigación
estudios que incluyan grupo de control. Por tanto, definimos como unidad de
análisis el grupo y como índice del tamaño del efecto la diferencia de medias
estandarizada, d, definida como la diferencia entre las medias del pretest
y del postest dividida por la desviación típica del pretest (Sánchez-Meca,
2008). Los estudios empíricos tenían, pues, que aportar los datos estadísticos
pertinentes para poder calcular los tamaños del efecto.
Los índices d positivos indicaron un resultado favorable al tratamiento,
es decir, una mejora del pretest al postest en el grupo. Valores d negativos,
por tanto, indicaron lo contrario. Dado que los estudios reportaron varias
medidas de resultado, clasificamos éstas distinguiendo entre medidas propias
de abuso sexual, medidas de ansiedad y estrés, medidas de depresión,
medidas de auto-estima o auto-concepto, medidas de problemas de conducta
y de ajuste en general y otras medidas que no se podían clasificar en ninguna
de las anteriores. Además, clasificamos las medidas de resultado según el
informante, distinguiendo entre auto-informes de los niños, informes de
los padres y valoraciones de los clínicos o evaluadores. De esta forma, un
mismo estudio podía aportar hasta un total de 6 (medidas de resultado) X 3
(informantes) = 18 índices d.
(d) Las variables metodológicas son aquéllas relacionadas con el diseño
204
205
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Para no incurrir en problemas de dependencia estadística, realizamos
meta-análisis separados para cada índice d según la variable de resultado.
En cada meta-análisis obtuvimos un tamaño del efecto medio global con
su significación estadística, comprobamos mediante el estadístico Q si los
tamaños del efecto eran homogéneos en torno a su media y analizamos el
influjo de variables potencialmente moderadoras de los resultados.
Para llevar a cabo estos análisis ponderamos cada tamaño del efecto por
su precisión, la cual está en función del tamaño muestral y de la varianza
del índice d. De esa forma, aplicamos modelos de efectos aleatorios para
estimar el efecto medio global y modelos de efectos mixtos para examinar el
influjo de variables moderadoras. Para las variables moderadoras cualitativas
aplicamos ANOVAs y para las continuas aplicamos modelos de regresión.
En ambos casos, obtenemos un estadístico que evalúa el influjo de dicha
variable moderadora (QB y QR para los ANOVAs y los modelos de regresión,
respectivamente) y otra que valora la especificación del modelo (QW y QE
para los ANOVAs y los modelos de regresión).
3. RESULTADOS
En primer lugar, presentamos una descripción de los estudios respecto
de los tratamientos aplicados, las características de las muestras y los
aspectos metodológicos de los estudios. A continuación, se presentarán los
resultados de eficacia, en términos del tamaño del efecto medio, obtenidos
globalmente por los grupos que recibieron algún tratamiento y por los que
actuaron como grupos de control. Seguirá un análisis de la eficacia diferencial
de los diferentes tratamientos aplicados. Finalmente, se analiza el influjo de
otras variables moderadoras de los resultados (de tratamiento, de sujeto, de
contexto y metodológicas).
3.1 Descripción de las características de los estudios
En la Tabla 1 se presentan los tratamientos psicológicos que se aplicaron
en los 44 grupos tratados. Una primera clasificación molar de los tratamientos
indica que se repartieron de forma bastante equitativa los grupos que
aplicaron algún tratamiento basado en el modelo cognitivo-conductual (17
grupos), en otros modelos no cognitivo-conductuales (18 grupos) y, en
menor medida, aquéllos que mezclaron el modelo cognitivo-conductual con
algún otro modelo (9 grupos). No cabe duda de que los tratamientos más
206
CAPÍTULO XI
frecuentemente evaluados son los basados en el modelo conductual, bien
solos o en combinación con otros (26 grupos ó el 59.1% del total), seguidos de
la terapia de apoyo (12 grupos, 27.3%), modelos psicodinámicos (10 grupos,
22.7%) y, en menor medida, la terapia de juego (5 grupos, 11.4%), modelos
humanistas (4 grupos, 9.1%) y otras terapias (3 grupos, 6.8%).
De los 26 grupos que aplicaron el modelo cognitivo-conductual, bien solo
o en combinación con otros tratamientos, las técnicas más frecuentemente
utilizadas dentro del modelo cognitivo-conductual fueron las de resolución
de problemas (19 grupos, 73.1%), entrenamiento en habilidades sociales
(19 grupos, 73.1%), reestructuración cognitiva (18 grupos, 69.2%) y
exposición gradual (11 grupos, 42.3%). De los cuatro grupos que aplicaron
exclusivamente modelos psicodinámicos, uno de los grupos consistió
en la aplicación de psicodrama (MacKay et al., 1987) y los tres restantes
combinaron modelos psicodinámicos con componentes de educación (Nelki
y Watters, 1989; Trowell et al., 2002, grupos A y B). De los cuatro grupos
que aplicaron exclusivamente modelos humanistas, uno de ellos consistió en
la terapia de auto-realización de Maslow (Bagley y LaChance, 2000, grupo
A), mientras que los otros tres grupos se basaron en la terapia centrada en el
cliente de Rogers (Cohen y Mannarino, 1996, grupo B; Cohen et al., 2004,
grupo B; Cohen et al., 2005, grupo B).
Tabla 1. Distribución de las variables de tratamiento
Variable moderadora
k
% (N = 44)
Cogniivo-conductual
17
38.6
No cogniivo-conductual
18
40.9
Modelos mixtos
9
20.4
Modelo teórico de tratamiento:
207
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO XI
Tipos de tratamiento:
Técnica cogniivo-conductual (N = 26):
Cogniivo-conductual
26
59.1
Exposición gradual
11
42.3
Terapia de juego
5
11.4
Relajación
9
34.6
Terapia de apoyo
12
27.3
Reestructuración cogniiva
18
69.2
Modelos psicodinámicos
10
22.7
Resolución de problemas
19
73.1
Terapias humanistas
4
9.1
Reforzamiento/casigo
4
15.4
Otras terapias
3
6.8
Entrenamiento en habilidades sociales
19
73.1
Combinación de tratamientos:
Foco del tratamiento:
Cogniivo-conductual (CC)
17
38.6
El menor
21
47.7
Terapia de juego (J)
2
4.5
La familia
9
20.5
Terapia de apoyo (A)
8
18.2
La díada menor – tutor no agresor
14
31.8
Modelos psicodinámicos (P)
4
9.1
Terapias humanistas (H)
4
9.1
Sí
35
79.5
CC + A
1
2.3
No
9
20.5
CC + P
4
9.1
CC + J + A
2
4.5
CC + J + P
1
2.3
Sí
33
CC + A + P
1
2.3
No
11
¿Tratamiento homogéneo?
¿Manuales de tratamiento?
75.0
25.0
Modo de entrenamiento:
208
Grupal
20
45.5
Individual
Mixto
17
38.6
7
15.9
209
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO XI
k
% (N = 44)
Psicólogo
11
25.0
Trabajador social
11
25.0
caracterizaron por tener una duración de 12 semanas, a razón de una sesión de
una hora aproximadamente por semana y siendo el número total de horas de
tratamiento recibidas por cada menor de unas 15 horas.4
En las Tablas 3 y 6 se presentan las características sociodemográficas
y personales de las muestras de menores que participaron en los estudios. El
rango de edades abarcó desde los 2 hasta los 18 años, siendo muy variable la
distribución de las edades en los grupos. De hecho, más de la mitad de los grupos
(28 de los 51 grupos, 54.9%) mezclaron a niños y adolescentes en sus muestras.
La edad mediana de los grupos fue de 10.6 años (DT = 3.3 años). Como era de
esperar, la mayoría de los menores eran de sexo femenino: la mitad de los grupos
estuvo formado exclusivamente por niñas (25 grupos, 49%) y sólo dos grupos
(3.9%) incluyeron sólo varones en la muestra. En promedio, sólo el 10% de los
sujetos (según el porcentaje mediano) fueron varones en las muestras (ver Tabla
6). La distribución por etnia en las muestras fue muy variable (ver Tabla 3). Así,
en 26 (74.3%) de los 35 grupos que aportaron esta información se incluyeron
menores de diferentes etnias. La etnia más representada fue la caucásica (32
grupos, 62.7%), seguida de los negros afroamericanos (26 grupos, 51%) y los
hispanos (20 grupos, 39.2%). En cuanto a la frecuencia con que los menores de
las muestras tenían un diagnóstico de trastorno por estrés postraumático, es de
destacar la gran cantidad de estudios que no aportaron información al respecto
(38 de los 51 grupos, ó el 74.5%, no hacen referencia a esta cuestión). De los que
lo mencionan, lo habitual fue encontrar en las muestras una mezcla de menores
con y sin dicho diagnóstico (12 grupos, 23.5%) y sólo un grupo estuvo formado
por menores que habían sido diagnosticados con este trastorno.
Mixto
11
25.0
Tabla 3. Distribución de las características de las muestras de sujetos
11
25.0
Alta
24
54.5
Media
7
15.9
Baja
4
9.1
Mixta
3
6.8
6
13.6
En la Tabla 1 también puede comprobarse cómo de los 44 grupos de
tratamiento casi la mitad aplicaron intervenciones dirigidas exclusivamente
al menor (21 grupos, 47.7%), 14 grupos (31.8%) implicaron a la díada menor
– tutor no agresor y 9 grupos (20.5%) implicaron a toda la familia del menor.
En la mayoría de las ocasiones el tratamiento fue homogéneo para todos los
menores (35 de los 44 grupos, 79.5%) y utilizaron manuales de tratamiento
(33 grupos, 75%). Casi la mitad de las intervenciones con los menores se
realizaron de forma grupal con otros menores (20 grupos, 45.5%), mientras
que en 17 grupos la intervención fue individual (38.6%) y en 7 grupos (15.9%)
se combinaron ambas modalidades de tratamiento. En 11 de los 44 grupos
de tratamiento los terapeutas eran psicólogos (25%), en otros 11 grupos
eran trabajadores sociales, en otros 11 grupos los terapeutas tenían diferente
formación y los 11 grupos restantes no aportaron esta información. En más de
la mitad de los grupos de tratamiento (24 grupos, 54.5%) los terapeutas tenían
una experiencia alta (ver Tabla 2).
Tabla 2. Distribución de las variables del terapeuta
Variable moderadora
Formación del terapeuta:
ND
Experiencia del terapeuta:
ND
ND: Dato no disponible.
Variable moderadora
Edad media de la muestra:
k
% (N = 51)
Niños (< 6 años)
15
5.9
Niños (6 – 12 )
5
29.4
Adolescentes ( 13 – 18)
28
9.8
Mixto
54.9
En la Tabla 6 se presentan otras características de los tratamientos
de tipo continuo. Así, podemos decir que en promedio los tratamientos se
4 Basamos estos cálculos en la mediana en lugar de en la media debido a la asimetría de la distribución de estas variables.
210
211
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Sexo:
Sólo niños
2
3.9
Sólo niñas
25
49.0
Mixto
24
47.1
Caucásicos
32
62.7
Negros
26
51.0
Hispanos
20
39.2
Orientales
4
7.8
Otras
12
23.5
Todos con PTSD
1
2.0
Ninguno con PTSD
0
0.0
Mixto
12
23.5
No se menciona
38
74.5
Tocamientos
34
66.7
Oral – genital
31
60.8
Penetración
43
84.3
Etnia:
¿Diagnósico de PTSD?:
CAPÍTULO XI
En las Tablas 3 y 6 también se ofrecen datos sobre la frecuencia con
que los menores sufrieron los diferentes tipos de abuso sexual, siendo el más
habitual la penetración (43 grupos, 84.3%); de hecho, en promedio el 41% de
los menores de las muestras sufrieron este tipo de agresión sexual, que es la
más grave (ver Tabla 6). En cuanto a la relación del menor con el agresor, la
mayoría de los grupos mezclaron menores que habían sufrido los abusos dentro
de la propia familia con menores que los habían sufrido fuera de ella (37 grupos,
72.5%). Sólo 9 grupos (17.6%) se caracterizaron por incluir menores que habían
sufrido los abusos dentro de la familia.
En la Tabla 4 se presentan algunas características contextuales de los
estudios meta-analizados. La mayoría de los grupos (41 de los 51, ó el 80.4%)
se llevaron a cabo en América del Norte (34 grupos en EE UU, 66.7%, y 7 en
Canadá, 13.7%). La representación en el meta-análisis de otros continentes y
países es minoritaria: 5 grupos en Europa (2 en Irlanda y 3 en Reino Unido), 3
grupos en Oceanía (en concreto, en Australia) y 2 en Asia (en concreto, en Irán).
El lugar de aplicación de las intervenciones se reparte entre los centros de salud
(20 grupos, 39.2%), servicios de protección del menor (9 grupos, 17.6%) y la
universidad (8 grupos, 15.7%). Más de la mitad de los estudios se realizaron en
la década de 1990 (31 grupos, 60.8%) y 15 grupos pertenecen al período 2001 –
2005 (29.4%).
Tabla 4. Distribución de las características contextuales de los estudios
Tipo de contacto sexual:
Variable moderadora
Relación del menor con el agresor:
Intrafamiliar
9
17.6
Extrafamiliar
0
0.0
Mixto
37
72.5
5
9.8
ND
k
% (N = 51)
América del Norte
41
80.4
Asia
2
3.9
Australia
3
5.9
Europa
5
9.8
Coninente:
ND: Dato no disponible.
212
213
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO XI
Australia
3
5.9
Canadá
7
13.7
EE UU
34
66.7
Irán
2
3.9
Irlanda
2
3.9
Reino Unido
3
5.9
Universidad
8
15.7
Agencia de Protección del Menor
9
17.6
Centro de Salud
20
39.2
Hospital
2
3.9
Otros
1
2.0
grupos meta-analizados, en 28 de ellos el estudio incluyó a más de un grupo y la
asignación de los menores a los grupos fue aleatoria (54.9%). De los 23 grupos
restantes, 17 de ellos se obtuvieron de estudios que sólo incluyeron un grupo
(33.3%) y los 6 restantes procedían de estudios con varios grupos, no siendo
aleatoria la asignación de los menores a éstos (11.8%). La mayoría de los estudios
reclutaron a los menores a través de varias estrategias (19 grupos, 37.3%) o a
instancias de los investigadores (16 grupos, 31.4%). Sólo en una cuarta parte
de los grupos (13 grupos, 25.5%) los evaluadores estaban ‘enmascarados’, es
decir, desconocían qué tratamiento había recibido el menor que estaba siendo
evaluado. Sólo en uno de cada tres grupos (17 grupos, 33.3%) se efectuaron
análisis por intención de tratar (o bien no hubo pérdida de sujetos entre el pretest
y el postest y, en consecuencia, los análisis por intención de tratar coincidieron
con los análisis de los que completaron el tratamiento). En la mitad de los
grupos (30 grupos, 58.8%) se efectuaron comparaciones entre los sujetos que
completaron el tratamiento y los que lo abandonaron con objeto de comprobar
si existían diferencias entre ellos. En la mitad de los grupos (26 grupos, 51%) se
utilizaron varios terapeutas para aplicar el tratamiento, pero éstos no se cruzaron
para que aplicaran tratamientos diferentes. Sólo 16 grupos (31.4%) utilizaron
varios terapeutas y se cruzaron en los tratamientos; y 8 grupos (15.7%) utilizaron
un solo terapeuta en la aplicación del tratamiento. Globalmente, la calidad
metodológica de los grupos, medida en una escala de 0 (baja calidad) a 7 (alta
calidad) puntos, alcanzó un valor mediano de 3.9 puntos y osciló entre 0.5 y 6.3
puntos (ver Tabla 6).
ND
11
21.6
Tabla 5. Distribución de las características metodológicas de los estudios
País:
Lugar de aplicación:
Variable moderadora
Asignación de los sujetos a los grupos:
Fecha de publicación:
1986 – 1990
5
9.8
1991 – 1995
13
25.5
1996 – 2000
18
35.3
2001 – 2005
15
29.4
ND: Dato no disponible.
Para finalizar con la descripción de las características de los estudios, en
las Tablas 5 y 6 se presentan aspectos metodológicos de los mimos. De los 51
214
k
% (N = 51)
Aleatoria
28
54.9
No aleatoria
23
45.1
A instancias del invesigador
16
31.4
Agencia de Servicios Sociales
9
17.6
Mixto
19
37.3
ND
7
13.7
Reclutamiento de los sujetos:
215
VICTIMOLOGÍA FORENSE
¿Enmascaramiento de los evaluadores?:
CAPÍTULO XI
Tabla 6. Distribución de las variables moderadoras continuas
Variable moderadora
No
38
74.5
Sí
13
25.5
¿Análisis por intención de tratar?:
No
34
66.7
Sí
17
33.3
k
Mínimo
Máximo
Media
Mdn
DT
Nº de sesiones
39
1
48
14.4
12.0
9.5
Duración (nº de semanas)
40
2
96
17.3
12.0
15.9
Intensidad (nº de horas por semana)
31
0.6
4.5
1.2
1.0
0.8
Magnitud (nº total de horas)
33
3.8
161.0
22.3
15.0
3.8
Edad media de la muestras (años)
51
4.2
17.0
10.6
10.6
3.3
(A) Variables de tratamiento:
(B) Variables de sujeto:
¿Análisis de los abandonos?:
No
21
41.2
Sexo (% de varones)
51
0.0
100
18.8
10.0
25.4
Sí
30
58.8
Contacto sexual (% con penetración)
33
16.0
100
43.5
41.0
19.9
Relación con agresor (% intrafamiliar)
40
19.0
100
63.2
57.5
25.6
Seguimiento (en meses)
23
5
82
25.8
21.0
19.4
Calidad metodológica (0-7 puntos)
51
0.5
6.3
3.4
3.9
1.7
N en el pretest (todos los grupos)
51
5
115
29
25
24.1
N en el postest (todos los grupos)
51
5
89
22
19
17.0
N en el seguimiento (todos los grupos)
23
5
82
26
21
19.4
N en el pretest (grupos tratados)
44
5
115
31
25
25.2
N en el pretest (grupos de control)
7
7
47
22
15
14.4
N en el postest (grupos tratados)
44
5
89
23
19
17.8
N en el postest (grupos de control)
7
6
30
15
15
7.8
N en el seguimiento (grupos tratados)
22
5
82
26
22
19.5
Diseño:
Un solo grupo en el estudio
17
33.3
> 1 grupo sin asignación aleatoria
6
11.8
> 1 grupo con asignación aleatoria
28
54.9
Tamaño muestral en el postest:
N < 20
28
54.9
20 < N < 40
18
35.3
N > 40
5
9.8
¿Varios terapeutas?:
(C) Variables metodológicas:
No, uno solo
8
15.7
N en el seguimiento (grupos de control)
1
10
10
10
10
--
Varios, pero sin cruzar tratamientos
26
51.0
Mortalidad postest (grupos tratados)
44
0.0
58.0
18.7
18.0
15.7
Varios y con tratamientos cruzados
16
31.4
Mortalidad postest (grupos de control)
7
0.0
60.0
25.3
17.0
27.8
ND
1
2.0
Mortalidad seguim. (grupos tratados)
22
0.0
64.0
31.1
28.0
17.3
Mortalidad seguimiento (grupos control)
1
17.0
17.0
17.0
17.0
--
ND: Dato no disponible.
216
217
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Los tamaños muestrales de los grupos fueron más bien bajos (ver Tabla 6),
siendo el tamaño muestral mediano en el postest de todos los grupos 19 sujetos,
mientras que en el pretest fue de 25 sujetos. Esto supuso una pérdida mediana
de sujetos en el postest respecto del pretest del 18% en los grupos tratados y del
17% en los grupos de control. De los 51 grupos meta-analizados, 23 de ellos
aportaron medidas de seguimiento.
CAPÍTULO XI
grupos tratados y el de los grupos de control nos permite obtener una estimación
bastante fidedigna de los efectos netos de la terapia, una vez controlados los
efectos inespecíficos, dNeto = dTratado – dControl = 0.754 – 0.046 = 0.708.
Tabla 7. Tamaños del efecto medios para las diferentes
variables de resultado y tipos de registro en el postest
para los grupos de tratamiento y de control
3.2 Distribución de los tamaños del efecto
Dada la gran variabilidad observada en los menores que han sufrido abuso
sexual en cuanto a la manifestación de sus síntomas, calculamos estimaciones
del efecto por separado para las conductas propias de abuso sexual, ansiedad,
depresión, autoestima, problemas de conducta y de adaptación general y otras
variables. Además, para cada una de estas medidas de resultado calculamos
índices del tamaño del efecto separados según el tipo de reporte de los síntomas,
distinguiendo entre autoinformes del menor, valoraciones de los padres o tutores
y valoraciones de los clínicos, así como una valoración promediada de los tres
tipos de reporte para cada medida de resultado. Finalmente, obtuvimos un tamaño
del efecto promedio global de todas las medidas de resultado y de reporte, así
como para cada tipo de reporte. Con todo este despliegue de estimaciones del
tamaño del efecto pretendíamos arrojar luz sobre qué medidas de resultado (o
tipos de síntomas) son las que obtienen mejores resultados de eficacia tras la
aplicación de algún tratamiento psicológico en menores que han sufrido abuso
sexual.
En la Tabla 7 se presentan los tamaños del efecto medios obtenidos para las
diferentes medidas de resultado y tipo de reporte, para los grupos de tratamiento y
de control por separado. El tamaño del efecto medio global obtenido promediando
todas las medidas de resultado y tipos de reporte con los 44 grupos que recibieron
algún tratamiento fue d = 0.754 (I.C. al 95%: 0.609 y 0.899), de magnitud alta y
estadísticamente significativo. Es decir, el tratamiento psicológico con menores
que han sufrido abuso sexual logra mejorar los síntomas de abuso en 0.754
unidades típicas del pretest al postest. Dicho con otras palabras, y asumiendo una
distribución normal en las puntuaciones, podemos afirmar que el tratamiento del
abuso sexual infantil logra que en el postest los síntomas de abuso manifestados
se reduzcan en un 27.34% respecto del pretest. Por el contrario, los 7 grupos de
control alcanzaron un tamaño del efecto medio prácticamente nulo, d = 0.046
(I.C. al 95%: -0.164 y 0.256) y estadísticamente no significativo. Es decir, los
grupos de control apenas lograron experimentar cambios del pretest al postest
en los síntomas de abuso. La diferencia entre el tamaño del efecto medio de los
218
GRUPOS DE TRATAMIENTO
I. C. al 95%
di
ds
GRUPOS DE CONTROL
I. C. al 95%
di
ds
Z
p
k
d+
Z
p
0.283 0.544
6.22
< .001
1
-0.781
-1.521 -0.041
-2.07
.019
0.405
0.281 0.529
6.40
< .001
1
0.179
-0.453 0.811
0.56
.579
4
3.351
2.339 4.362
6.49
< .001
1
0.542
-0.141 1.225
1.56
.120
27
0.609
0.430 0.788
6.67
< .001
1
0.214
-0.421 0.849
0.66
.509
Autoinformes
19
0.485
0.373 0.598
8.46
< .001
2
0.130
-0.340 0.600
0.54
.587
Padres
1
0.830
0.416 1.244
3.93
< .001
--
--
-- --
--
--
Clínicos
1
1.909
0.924 2.894
3.80
< .001
1
0.440
-0.138 1.018
1.49
.136
Global
21
0.529
0.398 0.659
7.94
< .001
3
0.253
-0.111 0.618
1.36
.173
20
0.412
0.325 0.498
9.32
< .001
3
0.005
-0.288 0.299
0.04
.970
Padres
1
0.667
0.274 1.060
3.33
.001
--
--
-- --
--
--
Clínicos
--
--
-- --
--
--
--
--
-- --
--
--
Global
20
0.419
0.333 0.506
9.48
< .001
3
0.005
-0.288 0.299
0.04
.970
12
0.649
0.363 0.935
4.44
< .001
3
0.104
-0.387 0.594
0.41
.679
k
d+
Autoinformes
22
0.414
Padres
16
Clínicos
Global
Variable de
resultado
Abuso sexual:
Ansiedad/Estrés:
Depresión:
Autoinformes
Autoesima:
Autoinformes
219
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO XI
Problemas de conducta:
7
0.812
0.386 1.236
3.74
< .001
2
-0.093
-0.415 0.228
-0.57
.569
Padres
30
0.544
0.421 0.667
8.66
< .001
4
0.141
-0.187 0.468
0.84
.400
Clínicos
6
1.625
0.966 2.284
4.83
< .001
--
--
-- --
--
--
Global
35
0.782
0.615 0.949
9.17
< .001
5
0.005
-0.237 0.247
0.04
.969
10
0.370
0.175 0.564
3.72
< .001
2
0.357
-0.368 1.083
0.96
.334
Padres
1
1.364
-0.339 3.067
1.57
.117
--
--
-- --
--
--
Clínicos
8
1.477
1.074 1.880
7.19
< .001
1
0.872
0.003 1.741
1.97
.049
Global
18
0.886
0.563 1.209
5.38
< .001
4
0.330
-0.106 0.766
1.48
.138
Autoinformes
37
0.518
0.422 0.613
10.62
< .001
5
0.045
-0.206 0.298
0.35
.723
Padres
34
0.546
0.427 0.665
8.99
< .001
4
0.110
-0.192 0.412
0.71
.475
Clínicos
16
1.688
1.318 2.058
8.94
< .001
3
0.451
0.065 0.837
2.29
.022
Global
44
0.754
0.609 0.899
10.19
< .001
7
0.046
-0.164 0.256
0.43
.668
Autoinformes
Otras variables:
Autoinformes
problemas de conducta y ajuste general, con un efecto medio d = 0.782 (Z =
9.17, p < .001). En tercer lugar se situaron las medidas de autoestima, con un
efecto medio d = 0.649 (Z = 4.44, p < .001). Les siguieron las medidas propias
de abuso sexual, con un efecto medio d = 0.609 (Z = 6.67, p < .001). Y en última
posición se situaron las medidas de ansiedad (d = 0.529, Z = 7.94, p < .001) y las
de depresión (d = 0.419, Z = 9.48, p < .001).
Respecto de los grupos de control, su reducido número hace difícil generalizar
los resultados obtenidos. Tan sólo alcanzaron una mejora estadísticamente
significativa para ‘otras medidas de resultado’ (d = 0.872, Z = 1.97, p = .049)
y para el efecto medio global de los clínicos (d = 0.451, Z = 2.29, p = .022).
Por tanto, podemos afirmar que los menores que no recibieron ningún tipo de
tratamiento no mejoraron significativamente sus síntomas de abuso.
Todas las variables:
Los resultados globales obtenidos según el tipo registro presentan, no
obstante, ciertas discrepancias (ver Tabla 7). El tamaño del efecto medio
de los autoinformes de los menores y el de las valoraciones de sus padres o
tutores fueron muy similares, d = 0.518 y d = 0.546, respectivamente, y
estadísticamente significativos. Sin embargo, las valoraciones de los clínicos
aportaron estimaciones del efecto claramente superiores, siendo el tamaño del
efecto medio d = 1.688 y también significativo. Se hace evidente, pues, que la
valoración de los cambios del pretest al postest son muy superiores cuando las
hacen los clínicos que cuando las hace el propio menor o el padre o tutor del
menor. De hecho, esta diferencia se da en todas las medidas de resultado: en las
medidas de abuso sexual, en las de ansiedad, problemas de conducta y en otras
medidas de resultado (ver Tabla 7).5
En la Tabla 8 se presentan los resultados del análisis de la heterogeneidad
de las estimaciones del efecto obtenidas en los grupos tratados y de control
por separado, para cada medida de resultado y tipo de registro. Como era de
esperar, los grupos tratados presentaron, en general, una elevada heterogeneidad
[Q(43) = 134.781, p < .001; I2 = 68.1], por lo que se hace preciso indagar en las
variables moderadoras que pueden explicar tal heterogeneidad en los resultados
de eficacia exhibidos en los estudios. Esta heterogeneidad global se dio en las
medidas de abuso sexual [Q(26) = 108.536, p < .001; I2 = 76.0], en los problemas
de conducta y ajuste general [Q(34) = 121.873, p < .001; I2 = 72.1], en las de
autoestima [Q(11) = 25.201, p = .008; I2 = 56.3], en otras medidas de resultado
[Q(17) = 114.732, p < .001; I2 = 85.2] y, en menor medida, en las de ansiedad
[Q(20) = 32.353, p = .040; I2 = 38.2]. Las medidas de depresión, sin embargo,
reflejaron homogeneidad entre sus estimaciones del efecto [Q(19) = 16.096, p
= .651; I2 = 0.0]. Los grupos de control, por el contrario, presentaron una clara
homogeneidad entre sus estimaciones de los efectos para todas las medidas de
resultado (ver Tabla 8).
De las diferentes medidas de resultado evaluadas, las que obtuvieron el
tamaño del efecto mayor fueron las que implicaban a otros síntomas diferentes
de los incluidos en las categorías específicas, con un valor d = 0.886 (Z = 5.38,
p < .001). En segundo lugar, los mayores efectos se lograron en las medidas de
5 Excluimos de esta comparación las medidas de autoestima, ya que todas ellas fueron autoinformes, y las medidas de depresión, ya
que no hubo valoraciones de los clínicos.
220
221
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO XI
Tabla 8. Análisis de la heterogeneidad para las diferentes
variables de resultado y tipos de registro en el postest
para los grupos de tratamiento y de control
Variable de resultado
k
GRUPOS DE TRATAMIENTO
p
Q
I2
2
k
Q
Otras variables:
GRUPOS DE CONTROL
p
I2
2
Abuso sexual:
Autoinformes
22
44.034
.002
52.3
0.0435
1
--
--
--
--
Padres
16
20.927
.139
28.3
0.0160
1
--
--
--
--
Clínicos
4
6.932
.074
56.7
0.5841
1
--
--
--
--
Global
27
108.536
< .001
76.0
0.1418
1
--
--
--
--
Autoinformes
10
13.003
.162
30.8
0.0270
2
2.533
.111
60.5
0.1682
Padres
1
--
--
--
--
--
--
--
--
--
Clínicos
8
28.248
< .001
75.2
0.2140
1
--
--
--
--
Global
18
114.732
< .001
85.2
.3521
4
5.325
.149
43.7
0.0857
Autoinformes
37
50.768
.052
2.8
0.0219
5
5.325
.682
0.0
0.0
Padres
34
61.177
.002
46.0
0.0470
4
3.129
.372
4.1
0.0040
Clínicos
16
63.180
< .001
76.5
0.3626
3
1.641
.440
0.0
0.0
Global
44
134.781
< .001
68.1
0.1316
7
5.225
.515
0.0
0.0
Todas las variables:
Ansiedad/Estrés:
Autoinformes
19
22.176
.224
18.8
0.0107
2
0.007
.934
0.0
0.0
Padres
1
--
--
--
--
--
--
--
--
--
Clínicos
1
--
--
--
--
1
--
--
--
--
Global
21
32.353
.040
38.2
0.0296
3
0.669
.716
0.0
0.0
Autoinformes
20
15.831
.668
0.0
0.0
3
1.314
.518
0.0
0.0
Padres
1
--
--
--
--
--
--
--
--
--
Clínicos
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
Global
20
16.096
.651
0.0
0.0
3
1.314
.518
0.0
0.0
12
25.201
.008
56.3
0.1213
3
3.918
.141
48.9
Autoinformes
7
34.286
< .001
82.5
0.2370
2
0.610
.435
0.0
0.0
Padres
30
56.863
.001
49.0
0.0485
4
3.596
.308
16.6
0.0187
Clínicos
6
16.463
.006
69.6
0.4683
--
--
--
--
--
Global
35
121.873
< .001
72.1
0.1501
5
4.291
.368
6.8
0.0054
Depresión:
3.3 Eficacia de los tratamientos
El objetivo principal de este meta-análisis era comparar la eficacia exhibida
por los diferentes tratamientos psicológicos que, hasta la fecha, se han estudiado
para reducir los síntomas de menores que han sufrido abuso sexual. Como ya
se comentó en una sección anterior (ver Tabla 1), los estudios meta-analizados
aplicaron tratamientos basados en diferentes enfoques y modelos teóricos.
En concreto, hemos incluido tratamientos basados en el modelo cognitivoconductual, en la terapia de juego, en la terapia de apoyo y en los enfoques
psicodinámico y humanista. Además, en numerosas ocasiones los estudios han
combinado varios enfoques de tratamiento, pero en todos estos casos el modelo
cognitivo-conductual ha tomado parte en ellos.
Autoesima:
0.0915
Autoinformes
Problemas de conducta:
222
La literatura en este campo ya ha puesto en evidencia que los síntomas
manifestados por los menores que han sufrido abuso sexual son muy heterogéneos,
tales como síntomas propios de abuso, ansiedad, depresión, baja autoestima,
problemas de conducta y ajuste general, etc. Esta circunstancia ha hecho que las
variables de resultado reportadas en los estudios no sean homogéneas. Es por ello
que el análisis de la eficacia diferencial de los tratamientos encontrados lo hemos
hecho aplicando ANOVAs, desde un modelo de efectos mixtos, a cada medida
de resultado por separado, así como a una medida global de todas ellas. De esta
forma, podemos comprobar si tratamientos diferentes son más efectivos para
distintos síntomas. Los ANOVAs que alcanzaron diferencias estadísticamente
223
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO XI
k: número de estudios. d+: tamaño del efecto medio. di y ds: límites confidenciales inferior y
superior del intervalo de confianza al 95% en torno al tamaño del efecto medio. Qw: prueba chicuadrado (k – 1 grados de libertad) de homogeneidad para cada categoría. p: en todos los casos,
nivel crítico de probabilidad de la prueba estadística a que acompaña. QB: prueba chi-cuadrado
de comparación de los efectos medios entre las categorías (con c – 1 grados de libertad, siendo c
el número de categorías de la variable moderadora). QW: prueba chi-cuadrado de homogeneidad
global intra-categoría (con grados de libertad al total de grupos menos el número de categorías,
c). 2: índice de proporción de varianza explicada ‘omega cuadrada de Hays’.
significativas entre los diferentes tratamientos fueron los realizados con las
medidas globales de resultado, con las medidas propias de abuso sexual y con
las medidas de problemas de conducta y ajuste general. Es por ello que sólo
presentamos los resultados de estos tres análisis en las Tablas 9-11.
Tabla 9. ANOVA del tipo de tratamiento sobre
la medida global de resultado
I. C. al 95%
Tratamiento
k
d+
Cogniivo-conductual (CC)
17
0.636
Terapia de juego (J)
2
Terapia de apoyo (A)
Qw
p
0.476 0.795
11.252
.794
0.349
-0.165 0.862
0.143
.705
8
0.686
0.405 0.966
10.809
.147
Terapia psicodinámica (P)
4
2.630
1.984 3.276
9.530
.023
Terapia humanista (H)
4
0.472
0.203 0.742
5.073
.166
CC + A
1
1.980
0.928 3.032
--
--
CC + P
4
0.557
0.186 0.928
0.318
.957
CC + J + A
2
1.590
1.074 2.164
0.643
.423
CC + J + P
1
0.449
-0.072 0.970
--
--
CC + A + P
1
0.544
-0.384 1.472
--
--
No tratamiento (control)
7
0.082
-0.188 0.353
3.145
.790
51
di
ds
QB(10) = 72.824, p < .001; 2 = 0.545
QW(40) = 42.914, p = .430
224
La Tabla 9 presenta los resultados del ANOVA aplicado sobre la medida global
de los resultados, que alcanzó diferencias significativas entre los tratamientos
y con un alto porcentaje de varianza explicada del 54.5% [QB(10) = 72.824,
p < .001; 2 = 0.545]. Centrando nuestra atención en aquellas categorías de
tratamiento que no mezclaron enfoques teóricos diferentes, los tratamientos
basados en el modelo psicodinámico fueron los que presentaron el efecto medio
más alto (d = 2.630, k = 4 grupos), seguidos de la terapia de apoyo (d = 0.686,
k = 8 grupos), de los tratamientos cognitivo-conductuales (d = 0.636, k = 17
grupos) y de los tratamientos basados en el enfoque humanista (d = 0.472, k = 4
grupos). Estos tipos de tratamiento alcanzaron un efecto medio estadísticamente
significativo (véanse en la Tabla 9 sus intervalos de confianza), mientras que la
terapia de juego obtuvo un efecto medio débil y estadísticamente no significativo
(d = 0.349, k = 2 grupos). Frente a estas categorías de tratamiento, los 7 grupos
de control presentaron un efecto medio prácticamente nulo y no significativo (d
= 0.082, k = 7 grupos).
El elevado tamaño del efecto medio obtenido por los tratamientos
psicodinámicos en comparación con el resto de categorías de tratamiento
analizadas merece un examen más detenido. Los 4 grupos en cuestión obtuvieron
índices de cambio pretest-postest d = 1.033 (MacKay et al., 1987, que aplicaron
psicodrama), d = 2.573 (Nelki y Watters, 1989), d = 2.916 y d = 3.417 (Trowell
et al., 2002, grupos A y B). Resulta un tanto paradójico que los efectos más
altos los hayan obtenido estudios que son bastante antiguos (a excepción del
trabajo de Trowell et al., 2002, los otros dos tienen unos 20 años de antigüedad)
y aplicando un modelo de tratamiento que no es el actualmente predominante
en este campo. Un examen más detallado de estos estudios nos permite plantear
las siguientes matizaciones. En primer lugar, los tres índices d más altos (el de
Nelki y Watters, 1989 y los dos de Trowell et al., 2002) no sólo incluyeron algún
tratamiento psicodinámico, sino también un componente de educación, por lo
que el efecto medio para esta categoría puede haber sido sobreestimado al incluir
componentes educativos, los cuales son habituales en otros enfoques como, por
ejemplo, en los tratamientos cognitivo-conductuales. En segundo lugar, los dos
tamaños del efecto más altos (d = 2.916 y d = 3.417; Trowell et al., 2002, grupos
225
VICTIMOLOGÍA FORENSE
A y B) se obtuvieron a partir de valoraciones de los clínicos y no mediante
autoinformes ni evaluaciones de los padres. Como ya se ha puesto de manifiesto
anteriormente, los tamaños del efecto obtenidos de los clínicos muestran
magnitudes considerablemente mayores que las de los autoinformes y padres,
por lo que estos tamaños del efecto pueden haber sesgado al alza el efecto medio
de los tratamientos psicodinámicos. En tercer lugar, los otros dos índices d (d =
1.033, MacKay et al., 1987; d = 2.573, Nelki y Watters, 1989) están basados en
porcentajes de aumento/decremento de problemas en los niños en lugar de en
medias y desviaciones típicas de tests o escalas debidamente baremados, por lo
que también es posible que estas estimaciones del efecto hayan sesgado al alza
el efecto medio de los tratamientos psicodinámicos. Todas estas consideraciones
nos hacen interpretar con extrema cautela el resultado tan positivo obtenido por
este tipo de tratamientos en comparación con otros tipos de intervención, como
la cognitivo-conductual específica de abuso o la terapia de apoyo, que son las
actualmente más defendidas en el campo.
Además de estas categorías de tratamiento hubo 9 grupos que combinaron
tratamientos cognitivo-conductuales con otras modalidades de tratamiento (ver
Tabla 9). De todas ellas, la combinación entre terapia cognitivo-conductual
y terapia de apoyo fue la que presentó el efecto más alto (d = 1.980, k = 1
grupo), seguida de la combinación entre terapia cognitivo-conductual, terapia de
juego y terapia de apoyo (d = 1.590, k = 2 grupos) y de aquélla con tratamiento
psicodinámico (d = 0.557, k = 4 grupos). No obstante, el escaso número de
estudios que han combinado estos tratamientos invita a una interpretación muy
cautelosa de sus resultados.
CAPÍTULO XI
Tabla 10. ANOVA del tipo de tratamiento sobre
las medidas propias de abuso sexual
I. C. al 95%
p
Tratamiento
k
d+
Cogniivo-conductual (CC)
13
0.480
0.332 0.629
17.658
.126
Terapia de juego (J)
1
0.638
-0.448 1.724
--
--
Terapia de apoyo (A)
3
0.376
0.073 0.680
1.580
.454
Terapia psicodinámica (P)
2
3.702
2.889 4.515
1.120
.290
Terapia humanista (H)
3
0.291
0.054 0.528
1.204
.548
CC + P
3
0.349
0.033 0.665
0.436
.804
CC + J + A
1
1.923
1.028 2.818
--
--
CC + J + P
1
0.380
-0.041 0.801
--
--
No tratamiento (control)
1
0.214
-0.480 0.908
--
--
28
El análisis comparativo de la eficacia de los tratamientos sobre las medidas
propias de abuso sexual se muestra en la Tabla 10. Se obtuvieron diferencias
significativas entre las diferentes modalidades de tratamiento evaluadas, con
un 66.9% de varianza explicada [QB(8) = 74.775, p < .001; 2 = 0.669]. De
entre los tratamientos que no mezclaron diferentes enfoques, destaca el efecto
medio alcanzado por los dos grupos que aplicaron tratamiento psicodinámico (d
= 3.702), seguido de un estudio que aplicó terapia de juego (d = 0.638, aunque
no alcanzó la significación estadística), 13 grupos que aplicaron tratamientos
cognitivo-conductuales (d = 0.480), tres que aplicaron terapia de apoyo (d =
0.376) y otros tres que aplicaron enfoques humanistas (d = 0.291). De entre los
estudios que combinaron diferentes enfoques destaca la combinación CC + J +
A, que fue aplicada en un grupo y alcanzó un efecto d = 1.923.
226
di
ds
Qw
QB(8) = 74.775, p < .001; 2 = 0.669
QW(19) = 21.998, p = .284
k: número de estudios. d+: tamaño del efecto medio. di y ds: límites confidenciales inferior y
superior del intervalo de confianza al 95% en torno al tamaño del efecto medio. Qw: prueba chicuadrado (k – 1 grados de libertad) de homogeneidad para cada categoría. p: en todos los casos,
nivel crítico de probabilidad de la prueba estadística a que acompaña. QB: prueba chi-cuadrado
de comparación de los efectos medios entre las categorías (con c – 1 grados de libertad, siendo c
el número de categorías de la variable moderadora). QW: prueba chi-cuadrado de homogeneidad
global intra-categoría (con grados de libertad al total de grupos menos el número de categorías,
c). 2: índice de proporción de varianza explicada ‘omega cuadrada de Hays’.
En la Tabla 11 se presentan los resultados del ANOVA aplicado sobre los 40
grupos que aportaron medidas sobre problemas de conducta y ajuste general.
En este caso, los diferentes tratamientos aplicados presentaron efectos medios
significativamente diferentes entre si, con un porcentaje de varianza explicada
227
VICTIMOLOGÍA FORENSE
muy alto, del 50.4% [QB(8) = 57.224, p < .001; = 0.504]. Los tratamientos
más efectivos fueron los basados en el modelo psicodinámico (d = 2.545, k = 3
grupos), la terapia de apoyo (d = 0.845, k = 7 grupos) y las técnicas cognitivoconductuales (d = 0.598, k = 15 grupos). Todos los tratamientos combinados
obtuvieron efectos medios altos, destacando la combinación cognitivoconductual con terapia de apoyo (d = 1.980, k = 1 grupo).
2
Tabla 11. ANOVA del tipo de tratamiento sobre las
medidas de problemas de conducta y ajuste general
I. C. al 95%
p
Tratamiento
k
d+
Cogniivo-conductual (CC)
15
0.598
0.419 0.778
9.451
Terapia de juego (J)
2
0.383
-0.159 0.926
0.009
Terapia de apoyo (A)
7
0.845
0.532 1.157
11.788
Terapia psicodinámica (P)
3
2.545
1.901 3.188
0.026
Terapia humanista (H)
4
0.496
0.195 0.796
12.749
CC + A
1
1.980
0.904 3.056
--
CC + P
2
0.713
0.131 1.295
0.041
di
ds
Qw
.801
.922
.067
CAPÍTULO XI
global intra-categoría (con grados de libertad al total de grupos menos el número de categorías,
c). 2: índice de proporción de varianza explicada ‘omega cuadrada de Hays’.
3.4 Otras variables de tratamiento
Completamos el análisis diferencial de los efectos de los tratamientos con
otras características de éstos. La Tabla 12 presenta los ANOVAs aplicados sobre
las variables de tratamiento cualitativas, mientras que la Tabla 13 presenta los
análisis de regresión simple aplicados sobre las variables moderadoras continuas.
Comenzando por estas últimas (Tabla 13), se hace evidente que la duración
del tratamiento, definida como el número de semanas de intervención, es una
característica que está positivamente relacionada con el tamaño del efecto [Bj =
0.010, Z = 2.032, p = .042, R2 = 0.064]. Pero más relevante todavía parece ser la
relación del número de sesiones recibidas por los menores con los tamaños del
efecto, alcanzando un 18.6% de varianza explicada [Bj = 0.033, Z = 3.341, p <
.001, R2 = 0.186]. Por el contrario, no parece ser muy relevante para explicar el
tamaño del efecto ni la intensidad de la intervención, definida como el número
de horas de tratamiento por semana, ni la magnitud del tratamiento, definida
como el número total de horas de intervención recibida por el menor.
.987
Tabla 12. ANOVAs de las variables de tratamiento
sobre las medidas globales de resultado
.005
-.840
-CC + J + A
1
0.940
0.188 1.693
--
I. C. al 95%
Variable moderadora
k
d+
Foco del tratamiento:
21
0.907
El menor
9
La familia
14
di
ds
Qw
p
0.674 1.140
47.900
< .001
0.716
0.397 1.034
5.216
.734
0.621
0.374 0.868
6.500
.926
.668
No tratamiento (control)
5
0.040
-0.282 0.361
2.368
QB(8) = 57.224, p < .001; 2 = 0.504
40
QW(31) = 36.432, p = .231
La díada menor – tutor
k: número de estudios. d+: tamaño del efecto medio. di y ds: límites confidenciales inferior y
superior del intervalo de confianza al 95% en torno al tamaño del efecto medio. Qw: prueba chicuadrado (k – 1 grados de libertad) de homogeneidad para cada categoría. p: en todos los casos,
nivel crítico de probabilidad de la prueba estadística a que acompaña. QB: prueba chi-cuadrado
de comparación de los efectos medios entre las categorías (con c – 1 grados de libertad, siendo c
el número de categorías de la variable moderadora). QW: prueba chi-cuadrado de homogeneidad
228
QB(2) = 2.813, p = .245; 2 = 0.0
QW(41) = 59.617, p = .030
229
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO XI
QB(2) = 0.081, p = .960; 2 = 0.0
Homogeneidad tratamiento:
No homogéneo
9
0.936
0.577 1.295
23.829
.002
Homogéneo
35
0.721
0.559 0.882
38.826
.261
QW(30) = 50.437, p = .011
Experiencia del terapeuta:
QB(1) = 1.523, p = .283; 2 = 0.0
QW(42) = 62.656, p = .021
Manual de tratamiento:
No
11
0.693
0.373 1.014
6.830
.741
Sí
33
0.773
0.608 0.938
57.065
.004
Alta
24
0.719
0.526 0.911
46.597
.002
Media
7
0.761
0.423 1.099
1.044
.984
Baja
4
0.841
0.310 1.372
3.123
.373
Mixta
3
0.886
0.301 1.472
4.401
.111
QB(3) = 0.427, p = .935; 2 = 0.0
QW(34) = 55.165, p = .012
QB(1) = 0.188, p = .664; 2 = 0.0
QW(42) = 63.895, p = .016
Entrenamiento:
Grupal
20
0.857
0.614 1.100
35.678
.012
Individual
17
0.724
0.496 0.953
23.673
.097
Mixto
7
0.647
0.295 0.999
1.492
.960
QB(2) = 1.098, p = .577; 2 = 0.0
k: número de estudios. d+: tamaño del efecto medio. di y ds: límites confidenciales inferior y
superior del intervalo de confianza al 95% en torno al tamaño del efecto medio. Qw: prueba chicuadrado (k – 1 grados de libertad) de homogeneidad para cada categoría. p: en todos los casos,
nivel crítico de probabilidad de la prueba estadística a que acompaña. QB: prueba chi-cuadrado
de comparación de los efectos medios entre las categorías (con c – 1 grados de libertad, siendo c
el número de categorías de la variable moderadora). QW: prueba chi-cuadrado de homogeneidad
global intra-categoría (con grados de libertad al total de grupos menos el número de categorías,
c). 2: índice de proporción de varianza explicada ‘omega cuadrada de Hays’.
Tabla 13. Análisis de regresión simples de las variables moderadoras
continuas sobre las medidas globales de resultado
Variable moderadora
k
Bj
Z
p
Nº de sesiones
39
0.033
3.341
< .001
48.967 .090
.186
.
Duración (nº de semanas)
40
0.010
2.032
.042
59.908 .013
.064
QW(41) = 60.843, p = .024
QE
p
R2
(A) Variables de tratamiento:
Formación del terapeuta:
Psicólogo
11
0.712
0.361 1.063
2.914
983
Intensidad (nº horas por semana)
31
0.011
0.069
.945
45.099 .029
.000
Trabajador social
11
0.772
0.494 1.049
37.856
< .001
Magnitud (nº total de horas)
33
0.003
1.158
.247
46.010 .040
.028
Mixto
11
0.769
0.476 1.062
9.666
.470
230
231
VICTIMOLOGÍA FORENSE
(B) Variables de sujeto:
Edad media de la muestra
44
0.015
0.643
.520
63.448 .018
.006
Sexo (% de varones)
44
-0.003
-0.900
.368
63.340 .018
.013
Contacto sexual (% penetración)
29
0.003
0.647
.518
48.717 .006
.008
Relación agresor (% intrafam.)
34
0.002
0.560
.576
33.262 .406
.009
CAPÍTULO XI
sociodemográficas y personales de las muestras de menores analizadas en los
estudios. La Tabla 14 presenta los ANOVAs aplicados sobre las características
cualitativas y la Tabla 13 recoge los análisis de regresión simple aplicados sobre
las características continuas. Las características cualitativas de las muestras de
sujetos analizadas fueron la edad de los menores (niños menores de 6 años, niños
entre 6 y 12 años, adolescentes o mixto), el sexo mayoritario en la muestra (sólo
niños, sólo niñas o mixto), la etnia mayoritaria en la muestra (caucásicos, negros
afroamericanos, orientales o mixta), la frecuencia de diagnóstico de trastorno
por estrés postraumático (todos, mixto o no se menciona) y la relación del menor
con el agresor (intrafamiliar o mixta).
(C) Variables metodológicas:
Calidad metodológica (0 – 7)
44
-0.038
-0.856
.392
63.219 .019
.011
N en el postest
44
-0.004
-1.203
.229
61.319 .027
.023
Mortalidad en el postest
44
-0.451
-1.002
.316
64.730 .014
.015
(D) Variables de contexto:
.006
Fecha del estudio
44
-0.010
-0.597
.550
63.292 .018
k: número de estudios. Bj: coeficiente de regresión no estandarizado. Z: prueba de significación
estadística para el coeficiente de regresión. QE: prueba chi-cuadrado (k – 2 grados de libertad)
para comprobar si el modelo está bien especificado. R2: proporción de varianza explicada.
En cuanto las variables moderadoras cualitativas, la Tabla 12 presenta los
resultados de los ANOVAs aplicados al foco del tratamiento (el menor, la familia
o la díada menor-tutor), la homogeneidad del tratamiento, el uso de manual de
tratamiento, el modo de entrenamiento (grupal, individual o mixto), la formación
de los terapeutas (psicólogo, trabajador social o mixto) y la experiencia de los
terapeutas (alta, media, baja o mixta). En ningún caso se obtuvo un resultado
estadísticamente significativo con los tamaños del efecto (p > .05). Por tanto,
estas características de los estudios no parecen ser relevantes para explicar la
variabilidad en los resultados de eficacia obtenidos en los estudios.
3.5 Variables de sujeto
Otro conjunto de variables moderadoras que pueden afectar a los resultados de
eficacia obtenidos por los tratamientos son las que se refieren a las características
232
Tabla 14. ANOVAs de las variables de sujeto
sobre las medidas globales de resultado
I. C. al 95%
Variable moderadora
k
d+
Edad media de la muestra:
3
0.564
Niños (< 6 años)
12
Niños (6 – 12)
Adolescentes (13 – 18)
di
ds
Qw
p
0.018 1.109
0.567
.753
0.838
0.547 1.129
13.477
.263
3
0.685
0.073 1.297
0.199
.905
26
0.763
0.564 0.961
46.012
.006
Mixto
QB(3) = 0.829, p = .842; 2 = 0.0
QW(40) = 60.255, p = .021
Sexo de la muestra:
Sólo niños
2
0.571
-0.124 1.266
0.006
.939
Sólo niñas
21
0.995
0.756 1.234
41.827
.003
Mixto
21
0.618
0.431 0.806
17.444
.624
233
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO XI
QB(2) = 6.177, p = .046; 2 = 0.049
QB(1) = 0.339, p = .561; 2 = 0.0
QW(41) = 59.277, p = .032
QW(38) = 59.094, p = .016
a
PTSD: Trastorno por estrés postraumático.
Etnia en la muestra:
Mixta
24
0.727
0.544 0.910
46.915
.002
Caucásicos
5
0.609
0.174 1.044
1.356
.852
Negros
1
0.544
-0.562 1.649
--
--
Orientales
2
1.014
-0.009 2.036
0.204
QB(3) = 0.664, p = .881; 2 = 0.0
QW(28) = 48.475, p = .009
Diagnósico de PTSDa:
Todos con PTSD
1
1.069
-0.166 2.305
--
Mixto
10
1.012
0.734 1.290
29.601
No se menciona
33
0.650
0.482 0.819
31.556
De todas las variables de sujeto analizadas las dos únicas que presentaron
una asociación estadísticamente significativa con los tamaños del efecto fue el
sexo mayoritario en la muestra (ver Tabla 14). En efecto, el sexo de los menores
alcanzó una relación significativa con el tamaño del efecto, aunque con un
porcentaje de varianza explicada de tan sólo el 4.9% [QB(2) = 6.177, p = .046; 2
= 0.049]. Según estos resultados, los tratamientos se muestran más efectivos con
niñas que con niños, ya que el efecto medio obtenido con las muestras de menores
formadas sólo por niñas fue d = 0.995, mientras que con las muestras sólo de
niños fue d = 0.571, situándose en un punto intermedio el efecto medio con las
muestras mixtas (d = 0.618). Este resultado, sin embargo, no quedó replicado al
analizar esta variable mediante el porcentaje de varones en la muestra aplicando
un análisis de regresión [Bj = -0.003, Z = -0.900, p = .368, R2 = 0.013] (ver Tabla
13). El resto de variables moderadoras cualitativas presentadas en las Tablas 13
y 14 no exhibieron relación alguna con los tamaños del efecto.
--
3.6 Variables metodológicas
La Tabla 15 presenta los resultados de los ANOVAs aplicados a diferentes
variables metodológicas cualitativas, mientras que la Tabla 13 presenta los
análisis de regresión efectuados sobre dos variables metodológicas continuas: la
calidad metodológica del estudio (medida con una escala elaborada ad hoc) y la
mortalidad en el postest.
QB(2) = 5.001, p = .082; 2 = 0.030
QW(41) = 61.157, p = .022
Tabla 15. ANOVAs de las variables metodológicas
sobre las medidas globales de resultado
Relación menor – agresor:
Intrafamiliar
6
0.838
0.398 1.277
0.778
.978
Mixto
34
0.699
0.547 0.852
58.317
.004
I. C. al 95%
Variable moderadora
k
d+
No aleatoria
21
0.718
Aleatoria
23
0.788
di
ds
Qw
p
0.495 0.942
20.263
.442
0.591 0.984
43.050
.005
Asignación a los grupos:
234
235
VICTIMOLOGÍA FORENSE
QB(1) = 0.207, p = .649; 2 = 0.0
CAPÍTULO XI
Análisis de los abandonos:
QW(42) = 63.314, p = .018
No
17
0.783
0.509 1.056
14.070
.593
Sí
27
0.745
0.572 0.919
50.037
.003
Reclutamiento de sujetos:
.840
A instancias invesigador
13
0.799
0.476 1.122
7.265
Agencia de S. Sociales
7
0.786
0.419 1.153
3.041
Mixto
17
0.833
0.601 1.064
44.749
.804
QB(1) = 0.051, p = .821; 2 = 0.0
< .001
QW(42) = 64.107, p = .016
QB(2) = 0.056, p = .972; 2 = 0.0
N en el postest:
QW(34) = 55.055, p = .013
N < 20
23
0.810
0.564 1.056
21.718
.477
20 < N < 40
16
0.796
0.572 1.020
37.676
.001
N > 40
5
0.567
0.206 0.928
1.099
.894
Enmascaram. evaluadores:
.003
No
32
0.836
0.660 1.013
56.894
Sí
12
0.580
0.321 0.839
5.199
QB(2) = 1.351, p = .509; 2 = 0.0
.921
QW(41) = 60.493, p = .025
QB(1) = 2.580, p = .108; 2 = 0.017
QW(42) = 62.092, p = .023
¿Varios terapeutas?:
7
0.490
0.032 0.949
1.533
.957
22
1.005
.791 1.220
49.242
< .001
15
0.559
0.346 0.773
5.314
.981
No, uno solo
Análisis por intenc. tratar:
Sí, sin cruzar tratam.
No
30
0.801
0.617 0.985
48.546
.013
Sí
14
0.679
0.434 0.925
14.583
.334
QB(1) = 0.607, p = .436; 2 = 0.0
Sí y cruzando tratam.
QB(2) = 9.717, p = .008; 2 = 0.104
QW(41) = 56.089, p = .058
QW(42) = 63.128, p = .019
Un resultado especialmente relevante es la ausencia de diferencias entre
los efectos medios de los grupos en los que los sujetos se asignaron o no
aleatoriamente. El uso de evaluadores enmascarados no afectó tampoco a los
resultados de los tratamientos, si bien los grupos que no los utilizaron obtuvieron
236
237
VICTIMOLOGÍA FORENSE
un efecto medio superior (d = 0.836) al de los que sí los utilizaron (d = 0.580).
El uso de análisis por intención de tratar no afectó a los tamaños del efecto, pero
los grupos que no hicieron estos análisis obtuvieron un efecto medio superior (d
= 0.801) al de los que sí los hicieron (d = 0.679). El tamaño muestral tampoco
afectó a los resultados, pero se observa una disminución de los tamaños del
efecto conforme éste aumenta (véanse en la Tabla 15 los efectos medios d =
0.810, 0.796 y 0.567 para N < 20, 20 < N < 40 y N > 40, respectivamente).
La única variable metodológica que afectó significativamente a los tamaños del
efecto fue el uso de uno o varios terapeutas [QB(2) = 9.717, p = .008; 2 = 0.104],
con el efecto medio más alto cuando se utilizaron varios terapeutas sin que éstos
se cruzaran entre los tratamientos (d = 1.005).
4. DISCUSION Y CONCLUSIONES
El propósito de esta investigación era, por una parte, comprobar si el tratamiento
psicológico de menores que han sufrido abuso sexual es efectivo y, por otra,
analizar la eficacia diferencial de los diferentes tratamientos psicológicos que
hasta la fecha se han aplicado, así como explorar otras variables moderadoras
de tal eficacia. Para alcanzar nuestro propósito realizamos un meta-análisis de
todos aquellos estudios que hubieran aplicado intervenciones de este tipo sobre
menores con abuso sexual. Nuestro proceso de búsqueda de estudios nos permitió
seleccionar 33 estudios que dieron lugar a 51 grupos de menores sobre cada uno de
los cuales definimos como tamaño del efecto la diferencia estandarizada entre las
medias del pretest y el postest. Presentamos a continuación nuestras principales
conclusiones y las coincidencias y discrepancias de nuestros resultados con las
revisiones previas sobre este tema.
Globalmente, el tamaño del efecto medio obtenido para todos los grupos
de tratamiento y promediando todas las medidas de resultado fue d = 0.754,
estadísticamente significativo, de magnitud alta y clínicamente relevante. Por
tanto, nuestro primer resultado es afirmar que el tratamiento psicológico del
abuso sexual infantil es efectivo. Nuestra estimación global de la eficacia es
muy similar al efecto medio (d = 0.79) obtenido en el meta-análisis de Reeker
et al. (1997) y al de Hetzel-Riggin et al. (2007; d = 0.74). Incluso es también es
muy similar al obtenido por Skowron y Reinemann (2005) con el subconjunto
de estudios sobre abuso sexual, a pesar de haber utilizado un índice del tamaño
del efecto diferente, d = 0.69.
En segundo lugar, la eficacia de los tratamientos se hizo manifiesta en las
diversas medidas de resultado utilizadas en los estudios. Si bien en todas ellas se
238
CAPÍTULO XI
obtuvo un efecto medio estadísticamente significativo y con relevancia clínica, los
tratamientos fueron más efectivos para unas medidas que para otras. Ordenadas
en orden de mayor a menor eficacia, las medidas más efectivas se obtuvieron en
la categoría ‘otras medidas de resultado’ (d = 0.886), seguida de una reducción
de los problemas de conducta (d = 0.782), un incremento de la autoestima (d =
0.649), una mejora de los síntomas de abuso sexual (d = 0.609), una reducción
de la ansiedad (d = 0.529) y una reducción de la depresión (d = 0.419). Esta
ordenación no coincide con la aportada por Reeker et al. (1997), ya que éstos
encontraron que las medidas externalizantes eran las que menos mejoraban,
mientras que nosotros hemos encontrado que los problemas de conducta son
unas de las medidas que mejores resultados obtienen. Este resultado sí coincide
con el meta-análisis de Hetzel-Riggin et al. (2007), ya que ellos obtuvieron los
mejores resultados con los problemas de conducta.
En tercer lugar, observamos una clara diferencia en las estimaciones del
efecto obtenidas por las evaluaciones de los clínicos en comparación con las
de los padres y los autoinformes de los menores. De forma sistemática para
todas las medidas de resultado, las valoraciones de los clínicos sobre las mejoras
exhibidas por los menores fueron muy superiores a las realizadas por los propios
menores o por sus padres o tutores. Este resultado coincide con el obtenido por
Reeker et al. (1997).
En cuarto lugar, los diferentes tratamientos aplicados explican buena parte
de la variabilidad de los resultados obtenidos en las medidas de abuso sexual,
en las medidas sobre problemas de conducta y ajuste general y en el cómputo
global de todas las medidas evaluadas. Comenzando por estas últimas, podemos
decir que los tratamientos que exhiben los resultados de eficacia más sólidos son
los basados en el enfoque psicodinámico, la terapia de apoyo, los tratamientos
cognitivo-conductuales y la combinación de estos dos últimos entre si, o
bien con terapia de juego. Respecto de los tratamientos psicodinámicos cabe
precisar que, aunque obtuvieron los efectos más altos, sus resultados son muy
heterogéneos, algunos de ellos se combinaron con componentes de educación y
están representados en el meta-análisis con un número muy reducido de estudios
(sólo cuatro grupos aplicaron tratamientos exclusivamente psicodinámicos).
Además, resulta paradójico que, a pesar de ser los tratamientos con los mayores
tamaños del efecto, se trata de estudios muy antiguos que datan de la década
de 1980. No disponemos de estudios recientes que hayan aplicado tratamientos
psicodinámicos sin ser combinados con otros enfoques. Por el contrario, los
tratamientos cognitivo-conductuales son los más estudiados y, en consecuencia,
su efectos beneficiosos son los que más apoyo empírico han recibido.
239
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Si mantenemos al margen los resultados obtenidos con el enfoque
psicodinámico (por los problemas anteriormente señalados), nuestra conclusión
de que las terapias de apoyo y cognitivo-conductual son las que reciben
mayor apoyo empírico coincide con las de Kolko (1987) y Saywitz et al.
(2000), respectivamente. Nuestros resultados en esta cuestión coinciden sólo
parcialmente con los del Hetzel-Riggin et al. (2007). Si bien coincidimos en
cuanto a los buenos resultados alcanzados por los tratamientos cognitivoconductuales y la terapia de apoyo, discrepamos en cuanto a los fuertes efectos
de la terapia de juego mostrados por Hetzel-Riggin et al. (2007), ya que nuestra
evidencia es contraria a plantear la terapia de juego como uno de los tratamientos
más destacados.
En las medidas propias de abuso sexual, los tratamientos más efectivos
fueron los basados en el enfoque psicodinámico, seguidos por la terapia de juego
y el enfoque cognitivo-conductual, estos dos últimos solos o combinados con
terapia de apoyo. En las medidas sobre problemas de conducta y ajuste general
destacan los tratamientos basados en el enfoque psicodinámico seguidos de la
terapia de apoyo y del tratamiento cognitivo-conductual, estos dos últimos solos
o combinados entre si. Con las demás medidas de resultado no se obtuvieron
claras diferencias entre los tratamientos aplicados.
En quinto lugar, nuestros resultados confirman que la duración del tratamiento,
y sobre todo el número de sesiones, están positivamente relacionados con la
eficacia. Este resultado coincide con el encontrado por Hetzel-Riggin et al.
(2007). Otras variables de tratamiento, como la intensidad del tratamiento, el
foco de la intervención, la homogeneidad del tratamiento, el uso de manuales, el
modo de la intervención o las características de los terapeutas, no afectan a los
resultados de eficacia.
En sexto lugar, de las diferentes características de los menores analizadas
hemos encontrado que los tratamientos son más efectivos con menores de sexo
femenino que masculino. Aquí encontramos discrepancias con Hetzel-Riggin
et al. (2007), ya que ellos no encontraron efecto del sexo. El mayor efecto
encontrado por nosotros con niñas que con niños coincide con los resultados
obtenidos por Reeker et al. (1997). Otras características de los menores, como la
edad, la relación con el agresor, el tipo de contacto sexual sufrido o la presencia
de un diagnóstico de trastorno por estrés postraumático, no parecen afectar a los
resultados de eficacia de los tratamientos.
Por último, no hemos encontrado evidencias claras de que aspectos
240
CAPÍTULO XI
metodológicos del diseño de los estudios afecten a los tamaños del efecto
obtenidos con los grupos tratados, al menos en lo que respecta a la significación
estadística. Estos resultados coinciden con los de Hetzel-Riggin et al. (2007). No
obstante, conviene apuntar que los tamaños del efecto tienden a ser ligeramente
más bajos cuando se utilizan evaluadores enmascarados, cuando se hacen análisis
por intención de tratar y cuanto mayor es el tamaño de la muestra.
4.1 Implicaciones para la práctica clínica
De los resultados de este meta-análisis se desprende la eficacia de las
intervenciones psicológicas en el tratamiento de los problemas presentados
por niños que han sufrido abuso sexual. Estas mejoras no sólo se producen en
conductas internalizantes (depresión, ansiedad, etc.), sino también en problemas
relacionados con el ajuste social y problemas de comportamiento. La no
intervención no produce mejora o remisión espontánea de los síntomas sufridos
por las víctimas, por lo que la intervención es la primera opción. No obstante,
en aquellos casos en los que tras la evaluación el niño no presenta síntomas
psicopatológicos (ansiedad, depresión, etc.) ni un grado de inadaptación
importante, debiera potenciarse el apoyo familiar y las relaciones sociales
como factor de protección al niño. El terapeuta tendría que orientar y apoyar
a la familia y evaluar periódicamente el desarrollo psicológico del menor,
ya que podemos encontrarnos con casos en los que los efectos aparezcan de
modo tardío. Convendría, por tanto, al realizar la evaluación, analizar los
factores de vulnerabilidad y de protección en el desarrollo de las consecuencias
psicopatológicas.
Profundizando en la evaluación, es preciso que los profesionales realicen una
evaluación exhaustiva, utilizando instrumentos validados sobre los diferentes
problemas más comunes en los/as niños/as que han sido abusados sexualmente
(depresión, ansiedad, autoestima, estrés postraumático, ajuste en general,
problemas de conducta, etc.), al igual que se deben implicar en la evaluación
diferentes fuentes (víctima, padres, profesionales) ya que, como hemos
comprobado en este meta-análisis, pueden sobreestimarse o infraestimarse los
efectos de las intervenciones atendiendo al agente informante. En niños pequeños
que pueden mostrar mayor confusión y expresan los recuerdos del acontecimiento
más en sus conductas que en sus palabras, la utilización de situaciones de juego
estandarizadas sería una opción a tener en cuenta por el profesional.
Los programas de tratamiento deben estar preparados para el grupo de edad
a los que van dirigidos. Las intervenciones deben, en la medida de lo posible,
241
VICTIMOLOGÍA FORENSE
tener apoyo teórico, empírico y clínico para ser apoyadas y recomendada su
utilización. El programa CBT específico de abuso es considerado como el único
programa que cumple los criterios para considerarse con apoyo empírico, por
lo que debiera ser uno de los protocolos más utilizados por los profesionales,
ya que es el que ofrece las mayores garantías para tratar con éxito el problema
del abuso sexual infantil y adolescente. Este programa ya está protocolizado y
es considerado en las guías de tratamiento para el abuso sexual como muy bien
establecido y eficaz (Saunders et al., 2004). Ha sido utilizado en grupo, en familia
e individualmente en distintos contextos (en clínicas, en agencias comunitarias
y en la escuela). Este paquete debe ser individualizado en la práctica clínica
y llevar a cabo la intervención atendiendo a los resultados obtenidos tras la
evaluación de la víctima.
Finalmente, consideramos que el uso de manuales o protocolos de tratamiento
presentan ventajas que debieran ser tenidas en cuenta por los clínicos a la hora
de llevar a cabo la intervención con los sujetos (sistematización, claridad y
concreción para su aplicación, facilitación de su replicación, etc.). Por ello, las
investigaciones deberían de estar descritas de forma operativa y remitir al lector
a una dirección en la que se pudiera acceder a ellos, a fin de hacer posible la
réplica de la investigación.
CAPÍTULO XI
BIBLIOGRAFIA
(Las referencias precedidas por un asterisco fueron incluidas en el meta-análisis.)
*Ashby, M., Gilchrist, L., & Miramontez, A. (1987). Group treatment for
sexually abused American Indian adolescents. Social Work with Groups, 10,
21-32.
*Bagley, C., & LaChance, M. (2000). Evaluation of a family-based
programme for the treatment of child sexual abuse. Child and Family Social
Work, 5, 205-213.
*Berliner, L., & Saunders, B. E. (1996). Treating fear and anxiety in
sexually abused children: Results of a controlled 2-year follow-up study. Child
Maltreatment, 1, 294–309.
Boltom, M. R., Morris, L. A., & MacEachron, A. E. (1989). Males at risk:
The order side of child sexual abuse. Londres: Sage Publications.
Bonner, B.L. (2008). Prevención y Tratamiento. En J. Sanmartín (Coord.),
Violencia contra niños. Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia.
Barcelona: Ariel.
Botella, J. y Gambara, H. (2002). ¿Qué es el meta-análisis? Madrid :
Biblioteca Nueva.
Briere, J. (1984). The effects of childhood sexual abuse on later psychological
functioning: Defining a post-sexual abuse syndrome. Paper presented at the
Annual Convention of the American Psychological Association, Toronto,
Ontario, Canada.
Brunk, M. A., Henggeler, S. W., & Whelan, J.P. (1987). Comparison of
multisystemic therapy and parent training in the brief treatment of child abuse
and neglect. Journal of Consulting and Clinical Psychology, 55, 171-178.
*Celano, M., Hazzard, A., Webb, C., & McCall, C. (1996). Treatment
of traumagenic beliefs among sexually abused girls and their mothers: an
evaluation study. Journal of Abnormal Child Psychology, 24, 1-17.
*Cohen, J. A., Deblinger, E., Mannarino, A. P., & Steer, R. A. (2004).
A multisite, randomized controlled trial for children with sexual abuse-related
PTSD symptoms. Journal of the American Academy of Child and Adolescent
Psychiatry, 43, 393-402.
*Cohen, J. A., & Mannarino, A. P. (1996). A treatment outcome study for
sexually abused preschool children: Initial findings. Journal of the American
Academy of Child and Adolescent Psychiatry, 35, 42–50.
*Cohen, J. A., & Mannarino, A. P. (1997).6 A treatment study for sexually
6 Este artículo aportó los datos de seguimiento del de Cohen y Mannarino (1996).
242
243
VICTIMOLOGÍA FORENSE
abused preschool children: Outcome during a one-year follow-up. Journal of the
American Academy of Child and Adolescent Psychiatry, 36, 1228-1235.
*Cohen, J. A., & Mannarino, A. P. (1998).7 Interventions for sexually abused
children: Initial treatment outcome findings. Child Maltreatment, 3, 17-26.
*Cohen, J. A., Mannarino, A. P., & Knudsen, K. (2005). Treating sexually
abused children: 1 year follow-up of a randomized controlled trial. Child Abuse
and Neglect, 29, 135-145.
Cook, A., Spinazzola, J., Ford, J., Lanktree, C., Blaustein, M., Cloitre,
M., DeRosa, R., Hubbard, R., Kagan, R., Liautaud, J., Mallah, K., Olafson,
E. y Van der Kolk, B. (2005). Complex trauma in children and adolescents.
Psychiatric Annals, 35, 5-5.
Copeland, W.E., Keeler, G., Angold, A. y Costello, J. (2007). Traumatic
events and posttraumatic stress in childhood. Archives of General Psychiatry,
64, 577-584.
*Deblinger, E., Lippmann, J., & Steer, R. (1996). Sexually abused children
suffering posttraumatic stress symptoms: Initial treatment outcome findings.
Child Maltreatment, 1, 310-321.
*Deblinger, E., Mannarino, A. P., Cohen, J. A., & Steer, R. A. (2006).
A follow-up study of a multisite, randomized controlled trial for children with
sexual abuse-related PTSD symptoms. Journal of the American Academy of
Child and Adolescent Psychiatry, 45, 1474-1484.8
*Deblinger, E., McLeer, S. V., & Henry, D. (1990). Cognitive behavioral
treatment for sexually abused children suffering post-traumatic stress:
Preliminary findings. Journal of the American Academy of Child and Adolescent
Psychiatry, 29, 747-752.
*Deblinger, E., Stauffer, L. B., & Steer, R. A., (2001). Comparative efficacies
of supportive and cognitive behavioral group therapies for young children who
have been sexually abused and their nonoffending mothers. Child Maltreatment,
6, 332-343.
*Deblinger, E., Steer, R. A., & Lippmann, J. (1999).9 Two-year follow-up
study of cognitive behavioral therapy for sexually abused children suffering
post-traumatic stress symptoms. Child Abuse and Neglect, 23, 1371-1378.
DeJong, T. L., & Gorey, K. M. (1996). Short-term versus long-term group
work with female survivors of childhood sexual abuse: A brief meta-analytic
review. Social Work with Groups, 19, 19-27.
*De Luca, R. V., Boyes, D. A., Grayston, A. D., & Romano, E. (1995).
7 Este artículo utilizó la misma muestra que el de Cohen, Mannarino y Knudsen (2005). Dado que el trabajo de Cohen et al. (2005)
incluyó los datos de seguimiento y que aplicó análisis por intención de tratar, utilizamos sus datos en nuestro meta-análisis en lugar de
los de este estudio.
8 Este artículo aportó los datos de seguimiento del de Cohen, Deblinger, Mannarino y Steer (2004).
CAPÍTULO XI
Sexual abuse: Effects of group therapy on pre-adolescent girls. Child Abuse
Review, 4, 263-277.
*De Luca, R., V., Hazen, A., & Cutler, J. (1993). Evaluation of a group
counseling program for preadolescent female victims of incest. Elementary
School Guidance and Counseling, 28, 104-114.
Echeburúa, E., & Guerricaechevarría, C. (2000). Abuso sexual en la
infancia: víctimas y agresores. Barcelona: Ariel.
Echeburúa, E. y Guerricaechevarría, C. (2008). Concepto, factores de
riesgo y efectos psicopatológicos. En J. Sanmartín (Coord.), Violencia contra
niños. Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia. Barcelona: Ariel.
Finkelhor, D., & Berliner, L. (1995). Research on the treatment of sexually
abused children: A review and recommendations. Journal of the American
Academy of Child and Adolescent Psychiatry, 34, 1408–1423.
Finkelhor D., & Browne, W. (1985). Sexually victimized children. Nueva
York: Free Press.
Finkelhor, D., & Browne, L. (1986). The traumatic impact of child sexual
abuse: A conceptualization. Annual Progress in Child Psychiatry and Child
Development, 632-648.
Fisher, P. A., & Chamberlain, P. (2000). Multidimensional treatment foster
care: A program for intensive parenting, family support, and skill building.
Journal of Emotional and Behavioral Disorders, 8, 155-164.
*Friedrich, W. N., Luecke, W. J., Beilke, R. L., & Place, V. (1992).
Psychotherapy outcome of sexually abused boys: An agency study. Journal of
Interpersonal Violence, 7, 396–409.
Furniss, T. (1991). The multi-professional handbook of child sexual abuse.
Londres: Routledge.
Gershater-Molko, R. M., Lutzker, J. R., & Sherman, J. A. (2002).
Intervention in child neglect: An applied behavioral perspective. Aggression and
Violent Behavior, 7, 103-124.
Glodich, A., & Allen, J. G. (1998). Adolescents exposed to violence and
abuse: A review of the group therapy literature with an emphasis on preventing
trauma reenactment. Journal of Child and Adolescent Therapy, 8, 135-154.
*Hack, T., Osachuk, T., & de Luca, R. (1994). Group treatment for sexually
abused preadolescent boys. Families in Society: The Journal of Contemporary
Human Services, 4, 217-228.
*Hall-Marley, S. E., & Damon, L. (1993). Impact of structured group
therapy on young victims of sexual abuse. Journal of Child and Adolescent
Group Therapy, 3, 41-48.
Herman, J. L. (1992). Complex PTSD: A syndrome in survivors of prolonged
and repeated trauma. Journal of Traumatic Stress, 5, 377-391.
9 Este artículo aportó los datos de seguimiento del de Deblinger, Lipmann y Steer (1996).
244
245
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Herman, J. L, Perry, J. C. y Van der Kolk, B. A. (1989). Childhood trauma
in borderline personality disorder. American Journal of Psychiatry, 146, 490495.
Hetzel-Riggin, M. D., Brausch, A. M., & Montgomery, B. S. (2007). A
meta-analytic investigation of therapy modality outcomes for sexually abused
children and adolescents: An exploratory study. Child Abuse and Neglect, 31,
125-141.
*Hiebert-Murphy, D., de Luca, R., & Runtz, M. (1992). Group treatment
for sexually abused girls: Evaluating outcome. Families in Society: The Journal
of Contemporary Human Services, 73, 205-213.
*Jaberghaderi, N., Greenwald, R., Rubin, A., Zand, S. O., & Dolatabadi,
S. (2004). A comparison of CBT and EMDR for sexually abused Iranian girls.
Clinical Psychology and Psychotherapy, 11, 358-368.
Jones, D. P. (1995). Treatment in child sexual abuse. Child Abuse and
Neglect, 19, 1143-1144.
King, N., Heyne, D., Tonge, B., Mullen, P., Myerson, N., Rolling, S., &
Ollendick, T. (2003). Sexually abused children suffering from post-traumatic
stress disorder: Assessment and treatment strategies. Cognitive Behaviour
Therapy, 32, 2-12.
King, N. J., Tonge, B. J., Mullen, P., Myerson, N., Heyne, D., & Ollendick,
T. H. (1999). Cognitive-behavioural treatment of sexually abused children: A
review of research. Behavioural and Cognitive Psychotherapy, 27, 295-309.
*King, N. J., Tonge, B. J., Mullen, P., Myerson, N., Heyne, D., Rollings,
S., Martin, R., & Ollendick, T. H. (2000). Treating sexually abused children
with posttraumatic stress symptoms: A randomized clinical trial. Journal of the
American Academy of Child and Adolescent Psychiatry, 39, 1347-1355.
Kolko, D. J. (1987). Treatment of child sexual abuse: Programs, progress,
and prospects. Journal of Family Violence, 2, 303-318.
Kroll, J. (1993). PTSD/borderlines in therapy: finding the balance. Nueva
York: Norton.
*Kruczek, T., & Vitanza, S. (1999). Treatment effects with an adolescent
abuse survivor’s group. Child Abuse and Neglect, 23, 477-485.
*Lanktree, C. B., & Briere, J. (1995). Outcome of therapy for sexually
abused children: A repeated measures study. Child Abuse and Neglect, 19, 11451155.
López, F. (1995). Prevención de los abusos sexuales de menores y educación
sexual. Salamanca: Amarú Ediciones.
López-Soler, C. (2008). Las reacciones postraumáticas en infancia y
adolescencia maltratada: el trauma complejo. Revista de Psicología Clínica y
Psicopatología, 13, 137-160.
246
CAPÍTULO XI
López-Soler, C., Castro, M., Daset, L., Alcántara, M., Fernández,
V., Prieto, M. y Puerto, J. C. (2008). Consecuencias del maltrato grave
intrafamiliar en la infancia: conceptualización y diagnóstico de las reacciones
postraumáticas complejas. Ciencias Psicológicas, II, 103-118.
*MacKay, B., Gold, M., & Gold, E. (1987). A pilot study in drama therapy
with adolescent girls who have been sexually abused. The Arts in Psychotherapy,
14, 77-84.
*McGain, B., & McKinzey, R. K. (1995). The efficacy of group treatment in
sexually abused girls. Child Abuse and Neglect, 19, 1157-1169.
*Nelki, J. S., & Watters, J. (1989). A group for sexually abused young
children: Unravealing the web. Child Abuse and Neglect, 13, 369-377.
*Nolan, M., Carr, A., Fitzpatrick, C., O’Flaherty, A., Keary, K.,
Turner, R., O’Shea, D., Smyth, P., & Tobin, G. (2002). A comparison of two
programmes for victims of child sexual abuse: A treatment outcome study. Child
Abuse Review, 11, 103-123.
*Reeker, J., & Ensing, D. (1998). An evaluation of a group treatment for
sexually abused young children. Journal of Child Sexual Abuse, 7, 65–85.
Reeker, J., Ensing, D., & Elliott, R. (1997). A meta-analytic investigation
of group treatment outcomes for sexually abused children. Child Abuse and
Neglect, 21, 669-680.
*Rust, J. O., & Troupe, P. A. (1991). Relationships of treatment of child
sexual abuse with school achievement and self-concept. Journal of Early
Adolescence, 11, 420–429.
Sánchez-Meca, J. (2008). Meta-análisis de la investigación. En M.A. Verdugo
et al. (Coords.), Metodología en la investigación sobre discapacidad (pp. 121139). Salamanca: INICO.
Sánchez-Meca, J. & Ato, M. (1989). Meta-análisis: una alternativa
metodológica a las revisiones tradicionales de la investigación. En J. Arnau
& H. Carpintero (Eds.), Tratado de psicología general (pp. 617-669). Madrid:
Alhambra.
Saunders, B.E., Berliner, L., & Hanson, R.F. (Eds.). (2004). Child Physical
and Sexual Abuse: Guidelines for Treatment (Revised Report: April 26, 2004).
Charleston, SC: National Crime Victims Research and Treatment Center.
Saywitz, K. J., Mannarino, A. P., Berliner, L., & Cohen, J. A. (2000).
Treatment for sexually abused children and adolescents. American Psychologist,
55, 1040–1049.
*Scott, T. A., Burlingame, G., Starling, M., Porter, C., & Lilly, J. P.
(2003). Effects of individual client-centered play therapy on sexually abused
children’s mood, self-concept, and social competence. International Journal of
Play Therapy, 12, 7–30.
247
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Silovsky, J. F., & Hembree-Kigin, T. L. (1994). Family and group treatment
for sexually abused children: A review. Journal of Child Sexual Abuse, 3, 1–20.
*Sinclair, J. J., Larzelere, R. E., Paine, M., Jones, P., Graham, K., &
Jones, M. (1995). Outcome of group treatment for sexually abused adolescent
females living in a group home setting, Journal of Interpersonal Violence, 10,
533–542.
Skowron, E., & Reinemann, D. H. S. (2005). Effectiveness of psychological
interventions for child maltreatment: A meta-analysis. Psychotherapy: Theory,
Research, Practice, Training, 42, 52-71.
*Stauffer, L. B., & Deblinger, E. (1996). Cognitive behavioral groups for
nonoffending mothers and their young sexually abused children: A preliminary
treatment outcome study. Child Maltreatment, 1, 65-76.
*Sullivan, P. M., Scanlan, J. M., Brookhouser, P. E., Schulte, L. E., &
Knutson, J. F. (1992). The effects of psychotherapy on behavior problems of
sexually abused deaf children. Child Abuse and Neglect, 16, 297–307.
Thomlison, B. (2003). Characteristics of evidence-based child maltreatment
interventions. Child Welfare, 82, 541-569.
*Thun, D., Sims, P. L., Adams, M. A., & Webb, T. (2002). Effects of Group
Therapy on Female Adolescent Survivors of Sexual Abuse: A Pilot Study. Journal
of Child Sexual Abuse, 11, 1-16.
*Trowell, J., Kolvin, I., Weeramanthri, T., Sadowski, H., Berelowitz,
M., Glasser, D., & Leitch, I. (2002). Psychotherapy for sexually abused girls:
Psychopathological outcome findings and patterns of change. British Journal of
Psychiatry, 180, 234-247.
Van der Kolk, B. A., Perry, J. C. y Herman, J. L. (1991). Childhood origins
of self-destructive behaviour. American Journal of Psychiatry, 148, 1665-1671.
Van der Kolk, B. A., Rothc, S., Pelcovitz, D., Sunday, S. y Spinazzola,
J. (2005). Disorders of extreme stress: The empirical foundation of a complex
adaptation to trauma. Journal of Traumatic Stress, 18, 389-399.
*Verleur, D., Hughes, R. E., & de Rios, M. D. (1986). Enhancement of
self-esteem among female adolescent incest victims: A controlled comparison.
Adolescence, 21, 843–854.
Wolfe, D. A., & Wekerle, C. (1993). Treatment strategies for child physical
abuse and neglect: A critical progress report. Clinical Psychology Review, 13,
473-500.
248
CAPÍTULO XII
LESIONES MAS IMPORTANTES QUE TIENEN LOS NIÑOS
MALTRATADOS Y SUS CAUSAS
Dr. José Antonio Sánchez Sánchez1
1.
INTRODUCCIÓN
El maltrato a los niños no es problema nuevo, sino al contrario universal, sin
que tenga límites culturales, sociales, geográficos o ideológicos. Ha existido
siempre y no ha sido considerado como tal hasta tiempo reciente. Los tipos
de maltrato que se han documentado en las publicaciones al respecto, abarcan
todo tipo de acciones, a veces inimaginables que se han llevado a cabo en el
niño ante la indefensión de este.
En este trabajo realizamos una revisión conceptual de este problema y
vamos a tratar de exponer cuales son las lesiones que padecen estos niños,
sus causas y cuando estas lesiones por las características que presentan nos
pueden hacer sospechar la existencia de maltrato.
1.1.
Concepto
Las definiciones son variables así como la forma de referirse a este
síndrome, Saukko y Knight (2004) lo refieren como “síndrome de abuso en
niños”, “síndrome del niño maltratado” o “lesiones no accidentales en niños”
e indica que existe cuando un niño sufre lesiones físicas repetidas inflingidas
por los padres o parientes que excluyen el accidente. El síndrome incluiría
también alteraciones psicológicas y abuso sexual.
Según la OMS puede definirse como “toda forma de maltrato físico y/o
emocional, abuso sexual, abandono o trato negligente, explotación comercial
o de otro tipo, de la que resulte un daño real o potencial para la salud , la
supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño en el contexto de una
relación de responsabilidad, confianza o poder”
En Francia se conoce este cuadro con los nombres de “Síndrome
de Tardieu Silverman” o “síndrome de l’enfant battu”, y en la literatura
1 Director de la Escuela de Medicina Legal. Universidad Complutense de Madrid. Facultad de Medicina. jsanchez@med.ucm.es
249
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO XII
anglosajona utilizan los términos “Battered child síndrome”, “Caffey´s
Syndrome”, “Kempe Syndrome” y “Cinderella´s syndrome”.
se debe hacer una historia de los traumatismos incluso si la historia inicial,
proporcionada por la familia, era negativa.
Junto a este concepto clásico, en la actualidad señala Lachica (2010),
habría que incluir otras formas de malos tratos que se podrían encuadrar bajo
el título de “crueldad en la infancia” y que incluirían la explotación del menor,
el ensañamiento terapéutico, los niños víctimas de acciones terroristas, las
agresiones a los niños por motivaciones políticas, niños-soldado, etc.
Kempe y colaboradores (1962) en su artículo “El síndrome del niño
maltratado”, reconocen este síndrome detallando la etiología de las lesiones
en niños y alertaran a los médicos de la obligación de reconocer esta repetición
de lesiones que no tenían una explicación coherente.
Por su parte Pérez (1997), señala como maltrato “cualquier acción u
omisión, no accidental, que repercute en la satisfacción de las necesidades
básicas del niño. Este es un concepto más amplio que resulta de la combinación
de factores familiares, individuales y sociales y que puede variar según
criterios y valores socioculturales. Para esta autora se incluiría dentro de este
síndrome: maltrato físico, abuso sexual, maltrato emocional, negligencia y
otros como el síndrome del niño sacudido, intoxicaciones no accidentales y el
síndrome de Munchausen por poderes.
1.2.
Historia
La mayoría de los autores coinciden en señalar, que aunque si bien en la
historia han existido los malos tratos al niño de formas diferentes dependiendo
de cada cultura, la toma de conciencia acerca de su existencia en nuestra
cultura es a partir de la obra de Augusto Ambrosio Tardieu, catedrático
de Medicina Legal de Paris el que lo describe por primera vez, basándose
en los hallazgos de las autopsias de 32 niños golpeados o quemados hasta
producirles la muerte.
Según DiMaio (2001) mucho tiempo después de la obra de Tardieu, Jhon
Caffey (1946) radiólogo en Pittsburg escribió un artículo titulado “fracturas
múltiples en huesos largos de niños que sufren de hematoma crónico subdural”.
El Dr. Caffey describía con detalle la historia de seis niños con una edad de
entre 2 semanas y 12 meses con hematomas subdurales crónicos y un total entre
ellos de 23 fracturas de huesos largos. Caffey, sin embargo no se dio cuenta de
la naturaleza de los casos, no comprendió la etiología de este trauma, incluso
después de haber eliminado todas las posibles causas de enfermedad. En
1953, Frederic Silverman publica sus primeras observaciones que relacionan
la asociación de hematomas subdurales y alteraciones radiológicas anormales
en huesos largos y determino que en niños que presentan estas alteraciones,
250
2.
TIPO DE LESIONES MAS IMPORTANTES QUE PUEDEN
APARECER EN EL SINDROME DEL NIÑO MALTRATADO (SNM)
2.1.
Lesiones cerebrales
La causa más frecuente de muerte en SNM son las lesiones en la cabeza con
daño intracraneal así como discapacidades por alteración neuronal. La lesión
clásica de la cabeza es la hemorragia subdural, que como comentábamos en
el apartado de historia fue la primera lesión que se puso en correspondencia
con el SNM. Esta lesión puede o no estar asociada a fracturas craneales.
Puede existir evidencia de hematomas subdurales actuales y antiguos la no
existencia de lesiones externas en la cabeza no descarta las lesiones. (DiMaio,
2001). La forma de producción de esta lesión puede ser por lesión directa
(golpe o impacto) o por aceleración-desaceleración). Este ultimo mecanismo
se produce dentro del síndrome del niño zarandeado o síndrome del niño
agitado y son niños de corta edad, sobre todo los menores de 15 meses en
que la desproporción entre el gran tamaño de la cabeza y la débil musculatura
del cuello lo hacen especialmente susceptible a lesiones de latigazo que se
producen al ser zarandeado, provocando el hematoma subdural y hemorragias
subaracnoideas.
2.2.
Lesiones en el esqueleto.
El rango de lesiones óseas en el niño es muy amplio, existiendo numerosas
publicaciones al respecto: Cameron y Rae (1975); Evans y Knight (1981);
Worlock y cols (1986).
- Fracturas en cráneo. Presentan como características en estos niños:
1) Constituyen la principal causa de muerte en el SNM (sobretodo en
niños menores de 2 años), ya que suelen ir unidas a lesiones cerebrales.
251
VICTIMOLOGÍA FORENSE
2) Menos de la mitad de los niños con hematoma subdural tienen fractura
craneal.
3) La fractura más común se sitúa en la zona occipito-parietal.
- Fracturas de las extremidades. Proporcionan unos de los signos más
característicos de abuso en niños. Estas lesiones son comunes alrededor de
las metáfisis y epífisis y de los huesos en crecimiento así como las lesiones
en el periostio. Muchas de las lesiones son indirectas, es decir, causadas
por una angulación anormal, torsión o tracción.
- Lesiones en tórax. Las fracturas costales accidentales son muy raras en
la infancia. En los niños maltratados las fracturas costales son frecuentes.
La característica más frecuente es la presencia de fracturas siguiendo las
líneas paravertebrales. Las fracturas a un centímetro aproximadamente de
la costilla, se debe a que la costilla hace palanca con la apófisis transversa
hasta romperse.
2.3.
Lesiones en la piel
Las lesiones que más frecuentemente se encuentran en la piel en el niño
maltratado son los hematomas. Los lugares donde se producen con más
frecuencia son:
- Alrededor de las extremidades, especialmente muñecas, parte superior
de los brazos, muslos y en niños pequeños en los tobillos.
- En nalgas son frecuentes los hematomas por golpes con la mano o con
correas.
- En la cara existen frecuentemente hematomas especialmente en
mejillas en la boca y en los ojos. Las lesiones asociadas en boca y ojos
suelen ser frecuentes.
- En el cuero cabelludo pueden existir pero son más difíciles de
visualizar, debido a estar cubiertas por el pelo, pero a menudo son las más
graves.
- En tórax, abdomen y cuello. Se producen normalmente por presiones
de los dedos, más que por golpes. Los hematomas en abdomen y parte
inferior pectoral suelen estar asociadas con lesiones viscerales profundas.
Los hematomas pueden ser de cualquier tamaño o tipo, normalmente de
1-2 cm. Su causa generalmente es el impacto o presión de los dedos de
adultos y pueden verse agrupados alrededor de las extremidades, en el
cuello, en el pecho, y abdomen. Los hematomas por bofetadas o puñetazos
suelen ser de mayor tamaño e irregulares
252
CAPÍTULO XII
- El tiempo de evolución de los hematomas es importante porque:
- La data puede variar con la que dan los padres.
- Los hematomas de diferente data indican episodios de lesiones en
tiempo diferente, uno de los signos clásicos del SNM.
Aunque es imposible conocer exactamente cuánto tiempo ha transcurrido
desde que se formó el hematoma, si que podemos estar seguros que los que
tienen diferente color se han producido en diferente tiempo.
Gisbert Calabuig (2004), expone una cronología aproximada, que puede
servir de orientación acerca del tiempo de evolución de los hematomas.
1. Rojo oscuro o broncíneo. Equímosis recientes de pocos momentos
u horas.
2. Negruzco. De 2 a 3 días (TOURDES)
3. Azul. De 3 a 6 días (TOURDES); de 5 a 6 días (ASCARELLI); de
2 a 3 días (DEVERGIE).
4. Verdosos. De 12 a 17 días (TOURDES); de 7 a 12 días
(ASCARELLI); de 5 a 7 días (DEVERGIE).
5. Amarillo. Mas de 17 días (TOURDES); de 15 a 20 días
(ASCARELLI); de 7 a 8 días (DEVERGIE).
Como podemos observar existen diferencias entre los diversos autores
y los tiempos que estiman para el cambio de color en los hematomas,
podemos sin embargo utilizarlo de forma orientativa.
2.4.
Lesiones en ojos, oídos y boca
Se pueden observar hematomas en ojos y hemorragias de la esclera y conjuntiva
ocular. La violencia directa y el zarandeo del niño pueden causar: hemorragia
en el humor vítreo, dislocación del cristalino y hemorragias retinianas.
Estas lesiones oftalmológicas se pueden separar en dos grupos:
1) Lesiones directas. Son lesiones traumáticas que pueden aparecer
también por otro motivo y no estar ligadas al SNM. Los principales riesgos
que pueden acarrear al niño además de la ceguera son:
- Heridas y edema de los párpados
- Hemorragias y heridas de la conjuntiva
253
VICTIMOLOGÍA FORENSE
- Lesiones en segmento anterior: heridas de la cornea, cataratas, hipema,
iritis.
- Lesiones del segmento posterior: desgarros retinianos, hemorragias
retinianas, hemorragias del vítreo, desgarros de coroides, edema de
papila, etc.
2) Lesiones coriorretinanas. Se localizan en la zona temporal superior, y
siempre que se evidencie su existencia debemos pensar en la posibilidad
de encontrarnos ante un SNM.
Las lesiones en los pabellones auriculares se pueden observar con
frecuencia y pueden ir unidas a alteraciones de la audición. En la autopsia
pueden encontrarse hemorragias dentro del peñasco del temporal.
Las lesiones en labios y boca son tan comunes que se utilizan como primer
signo diagnóstico del Síndrome del Niño Maltratado. Las lesiones en los
labios pueden consistir en hematomas e incluso laceraciones. Los dientes
cuando están presentes también pueden verse afectados.
2.5.
Lesiones viscerales
Según la mayoría de los autores, entre ellos Buchino (1983) y Saukko y
Knight (2004) son la segunda causa de muerte por malos en niños, tras las
lesiones en la cabeza.
El corazón y los pulmones se lesionan raramente. El hígado presenta
lesiones con frecuencia, siendo la más común una rotura o desgarro de los
lóbulos hepáticos. Un hemoperitoneo puede ser a veces la causa de la muerte.
El intestino delgado es el otro órgano también más comúnmente afectado,
siendo el duodeno y yeyuno los que más veces se lesionan.
La ruptura del estómago puede producirse también, pero hay que tener en
cuenta causas no traumáticas, como la resucitación cardiopulmonar.
El mecanismo de estas lesiones suele ser directo por golpes efectuados
sobre la pared anterior del abdomen. La combinación anatómica en el niño de
amplios márgenes costales y una delgada musculatura abdominal y un corto
diámetro anteroposterior hacen que la energía del golpe pueda romper los
254
CAPÍTULO XII
órganos por dos mecanismos, uno directo y otro por desgarro de los órganos
en su punto de fijación por fuerzas de deslizamiento y cizallamiento.
Estas lesiones son atribuidas generalmente a “caídas accidentales” por los
padres.
2.6.
Marcas de mordedura
Constituyen otro de los signos bien conocido dentro de la clínica, pudiendo
ser únicas o múltiples y en este último caso afectar un área particular o estar
diseminadas. S observan con frecuencia en abusos sexuales y maltrato. Pueden
verse en cualquier parte del cuerpo: siendo los más frecuentes: brazos, dorso
de las manos, cara, hombros, nalgas y abdomen.
Las marcas de mordedura se puede acompañar de una zona contusa con
hematomas o abrasión o ambos. Pueden existir petequias que confluyen en
el centro causadas por la succión. El tamaño y forma de la mordedura nos
puede informar si ha sido producida por un adulto, otro niño o un animal.
El estudio de las marcas de mordedura es de gran interés desde el punto de
vista médico-legal para la identificación del agresor. Sobre cómo se debe de
realizar su estudio, existen numerosos trabajos entre otros el de Labajo y cols
(2006) que exponen los métodos más adecuados para este estudio indicando
la necesidad de registrarla lo antes posible para evitar las posibles distorsiones
que puedan producirse. También es de gran interés la recogida de muestras de
saliva de la mordedura para análisis de ADN, siendo para ello necesario no
haber manipulado ni lavado la lesión.
2.7.
Quemaduras
Es otro de los signos que pueden presentarse en estos niños y podemos
ver desde escaldaduras por agua hirviendo, quemaduras secas o más
frecuentemente lesiones eléctricas.
Según García-Piña (2008), las quemaduras accidentales en niños son las
más frecuentes, pero un 10% de ellas se deben a maltrato. Para poder distinguir
las quemaduras accidentales de aquellas ocasionadas intencionalmente
deberemos observar:
-
Accidentales: las quemaduras accidentales suelen ser unilaterales, se
255
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO XII
acompañan de pequeñas lesiones por salpicadura, sus bordes son difusos
e irregulares y por lo general se localizan en zonas descubiertas de la piel
- Intencionales: suelen ser simétricas, de bordes nítidos, bien definidos,
no presentan salpicaduras satélites o son escasas, se localizan con mayor
frecuencia en áreas cubiertas como los glúteos, respetan los pliegues
inguinales y los huecos poplíteos. En las manos las lesiones adoptan la
forma de guante y en los pies la forma de calcetín.
espinales, de los huesos largos, especialmente si el niño tiene menos de tres
años de edad y fracturas repetidas del mismo hueso son signos de abuso.
Las quemaduras secas se suelen producir de forma deliberada: los niños
son forzados a sentarse en un hornillo eléctrico, marcados con objetos
calientes, presionados contra un objeto caliente. También se pueden observar
quemaduras de cigarrillos sobretodo en cuello, brazos y cabeza.
1. Otras lesiones esqueléticas
2. Fracturas en lugares no comunes
3. Lesiones viscerales, en duodeno, páncreas, bazo, se debe tener en
cuenta el SNM.
3. HALLAZGOS RADIOGRAFICOS
El radiólogo puede ser el primero en llamar la atención sobre el traumatismo
preexistente en niños maltratados. (Spitz, 1993 )
El estudio inicial es un estudio óseo. Las vistas antero-posterior y lateral
pueden darnos información. La torsión y tracción de las extremidades y
sacudidas violentas en el niño causan lesiones esqueléticas en diferentes
grados de evolución. La separación de las metafisis de los huesos largos, se
observa con más frecuencia en niños menores de un año. La destrucción de la
extremidad ósea evoluciona en unas dos semanas y si no se inmoviliza puede
continuar.
Las fracturas de cráneo o las separaciones suturales secundarias a hematoma
subdural y tumefacción cerebral pueden resultar por abuso o accidente.
Sin embargo cuando van unidas a:
Las lesiones esqueléticas vistas por radiólogos en caso de accidente son
normalmente recientes o ya han sido atendidas con anterioridad.
Otras técnicas que pueden ser de ayuda pueden ser el uso de escáner, que
pueden mostrar fracturas insospechadas en vísceras abdominales y evidencia
de osteomielitis, como consecuencia de las lesiones de huesos y tejidos
blandos. La ecografía puede ayudar para identificar hematomas duodenales,
pseudoquistes pancreáticos o cuerpos extraños en la vagina. La Tomografía
Computarizada puede detectar traumatismos intracraneales o abdominales.
Las imágenes de resonancia magnética se han usado para despictar lesiones
vasculares, de tejidos blandos, o de cerebro y espina medular.
Para Martin y cols (1997), la radiología diagnóstica tiene tres partes:
Pueden darse diferentes tipos de lesiones en el hueso, como son las
fracturas en tallo verde, las lesiones de las metáfisis tales como fracturas
astilladas que son probablemente las más típicas entre las manifestaciones
esqueléticas del abuso en niños. Otro posible hallazgo radiográfico es la
separación del periostio del hueso subyacente, pudiendo observarse en este
caso hemorragias subperiosticas, que a partir de los 10-14 días de producida
la hemorragia puede visualizarse radiográficamente. Con posterioridad de 4
a 6 semanas después de la lesión la calcificación subperiostica llega a ser
solida y empieza a suavizarse y remodelarse. La hemorragia subperiostica
es generalmente la consecuencia de torsiones o estiramientos de los tejidos
blandos y se ve más comúnmente en brazos y muslos.
Las fracturas vertebrales por comprensión, fracturas de los procesos
256
1) Reconocimiento de lesiones esqueléticas cuando no se ha sospechado
la posibilidad de abuso infantil.
2) Apoyo para el diagnóstico de los casos sospechosos
3) Rechazo de diagnóstico cuando la interpretación excesivamente
entusiasta de traumatismo accidental ha elevado la duda de abuso
infantil.
4.
SINDROME DEL NIÑO ZARANDEADO y SINDROME DE
MUNCHAUSEN
Aunque se incluyen dentro del SNM, estos cuadros tienen unas
características especiales, por lo que lo describimos en este apartado.
257
VICTIMOLOGÍA FORENSE
4.1. Síndrome del niño zarandeado
También denominado “síndrome del niño sacudido” o en la literatura
anglosajona “Shaken baby syndrome” es una forma de maltrato físico infantil
que incluye la existencia de un traumatismo intracraneal que conlleva un
conjunto de alteraciones clínicas y patológicas que conforman un síndrome
bien definido. Normalmente, el daño cerebral que se produce conduce a un
deterioro mental de intensidad variable, llegando en ocasiones a provocar
lesiones y secuelas muy importantes en el sistema nervioso central (Rufo,
2006).
Se da en lactantes de menos de un año de edad, y se produce al sujetar al
niño por el tórax y sacudirlo para que se calme o se calle. Se produce por un
mecanismo de aceleración-desaceleración de la cabeza.
Las lesiones que acompañan al niño agitado o zarandeado son: hematoma
subdural, hemorragias retinianas bilaterales, tumefacción cerebral,
hemorragias en parpados.
Cuando las hemorragias retinianas están presentes su presencia puede
hacer sospechar la existencia de este síndrome.
El síndrome del niño zarandeado ha sido puesto en duda por algunos
autores como Dolinak (2005), que señala que en muchos de los casos que se
clasifican como síndrome del niño zarandeado, en realidad el niño ha sufrido
un impacto que no ha dejado signos externos.
Las lesiones que podemos ver en este síndrome, además de las ya descritas
son:
-
258
Fracturas paravertebrales de las costillas
Lesiones cervicales y medulares en los espacios C1-C4
CAPÍTULO XII
hematoma subdural en ausencia de un traumatismo reconocido.
4.2. Síndrome de Munchausen por poderes
Con el nombre de Síndrome de Munchausen se conoce aquellos
enfermos que inventan historias y síntomas para que se realicen exámenes
complementarios, exploraciones y tratamientos médicos o quirúrgicos
innecesarios y peligrosos.
El síndrome de Munchausen por poderes es aquel en la que los padres
inventan o provocan síntomas en los hijos que hacen que el médico someta
al niño a investigaciones inútiles o que conllevan riesgo para la salud de los
mismos.
Los niños suelen ser menores de 6 años y la sintomatología suele ser muy
variada. Las manifestaciones clínicas más frecuentes son:
-
Hemorragia de diferentes orígenes
Síntomas neurológicos
Fiebre
Síntomas digestivos, sobretodo vómitos
Exantemas, lesiones dérmicas, hipoglucemias.
Los signos que deben hacer sospechar de él (Pérez, 1997) son:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Los síntomas clínicos que acompañan a este síndrome, serian:
7)
- Crisis epilépticas, en un 40-70%
- Irritabilidad, falta de apetito, alteraciones del tono muscular.
- Vómitos, pérdida de conciencia, trastornos respiratorios
El diagnóstico nos lo plantearemos cuando veamos un niño lactante con un
8)
9)
Múltiples ingresos en diferentes hospitales
Recurrencia inexplicable de enfermedades
Síntomas de difícil encasillamientos en un cuadro clínico específico
Los signos y síntomas no se presentan cuando la madre está
ausente.
Madre muy preocupada que rehúye dejar solo a su hijo
Madre con conocimientos de medicina o en relación con la
profesión sanitaria.
Excesiva preocupación por la enfermedad de su hijo, quejas de que
se está haciendo poco para diagnosticarla e intentos de establecer
relaciones estrechas con los médicos y enfermeras.
Madre padecedora del Síndrome de Munchausen
No aceptación del engaño por parte del autor.
259
VICTIMOLOGÍA FORENSE
5.
CAPÍTULO XII
SOSPECHA DE MALTRATO
8) Revisión de la data y reinvestigar las declaraciones y escena, si
encontramos que existen hallazgos inconsistentes.
Para Spitz (1993) los hallazgos que nos pueden hacer sospechar de maltrato
en un niño serian:
9) Realizar un informe completo
1) La historia clínica es inconsistente con los hallazgos clínicos. Además
los padres o tutores se retrasan en la atención médica. El grado de
las lesiones no está en relación con una caída de poca altura. Las
actividades que se le imputan al niño no están en relación con la edad
del niño o con los hallazgos en la escena.
Cuando lo que ha existido es abuso sexual, Herrera-Basto (1999), de forma
más explícita, señala que los indicadores que debemos tener en cuenta son:
1) Laceración o daño en el área genital de un niño o niña que no se
explica claramente como accidental se debe sospechar de abuso
sexual, al igual que cuando se presentan enfermedades de transmisión
sexual en un niño o adolescente.
2) Las lesiones más frecuentemente encontradas son: equimosis de
la entrepierna y en los labios mayores, laceraciones, sangrado,
inflamación, himen perforado, dificultad para caminar, rastros de
semen, y en etapas mas tardías, prurito e infecciones frecuentes, y
masturbación.
3) Es común que el abuso sexual sostenido ocurra con un miembro de
la propia familia y de modo progresivo, por lo que no necesariamente
produce violencia física.
2) Los niños maltratados suelen tener menos de tres años de edad, y la
mayoría menos de un año.
3)
La evidencia de lesiones repetitivas o acumulativas por examen
físico de la piel, tejidos blandos o huesos. La piel y tejidos blandos
pueden mostrar lesiones simétricas impresiones de instrumentos,
quemaduras de cigarrillos o radiadores o inmersión en agua hirviendo.
Las cicatrices antiguas y contusiones en nalgas y espalda, más que
en espinillas y huesos prominentes, que son lugares de las lesiones
accidentales en niños. Las lesiones en dedos, sobretodo en el pulgar y
marcas de mordida también nos orientas sobre maltrato.
6.
4) Un seguimiento radiográfico también puede mostrar lesiones antiguas
y nuevas. Estas se caracterizan por lesiones metafisarias, fracturas
costales, fracturas lineales ya cicatrizadas en cráneo, fracturas espirales
de huesos largos, y hemorragias y calcificaciones subperiosticas.
Las imágenes estudiadas pueden mostrar evidencia de hematomas
o rupturas duodenales, pseudoquistes pancreáticos, hemorragias
retinianas o ruptura del hígado o bazo.
5) Las lesiones del SNC tales como hematoma subdural crónico o agudo,
hemorragia retiniana y contusión cerebral y coma que no coinciden
con el tipo de lesión o caída atribuida por los padres.
6) Lesiones genitales o anales sugieren abuso sexual.
7) La evidencia de hambre, pérdida de peso, y crecimiento retardado
sugieren una negligencia en el cuidado del niño.
260
BIBLIOGRAFIA
Buchino, J.J. (1983) Reocognition and Management of child abuse
by the surgical pathologist. Arch. Pathol. Lab. Med. 107(4):204-205.
Caffey J., Multiple fractures in the long bones of infants suffering
from chronicsubdural hematoma. Am J Roentgenol Radiat Ther 1946;
56:163173.
Cameron, J.M., Rae, L.J. (1975). Atlas of the Battered child
Syndrome. Churchill Livingstone, Edinburgh. DiMaio, V.J., DiMaio,
D. (2001). Forensic Pathology. Practical aspects of Criminal and
Forensic Investigations. CRC, Press, Washington D.C.
Evans, K.T., Night, B. (1981). Forensic Radiology. Blackwell
Scientific Publications, Oxford.
García-Piña, C.A., Loredo-Abdalá, A., Trejo-Hernández, J.
(2008). Quemaduras intencionales en pediatría. Un mecanismo poco
considerado de maltrato físico. Acta Pediatr Mex, 29(1):9-15
Gisbert Calabuig, J. A. Villanueva, E. (2004): Medicina Legal y
261
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Toxicología (6ª edición). Editorial Masson, Barcelona.
Herrera-Basto, E. (1999). Indicadores para la detección de maltrato
en niños. Salud Pública de México, 41:5: 420-425.
Kempe, C.H., Silverman, F., Brandt, F. S.,Droegemueller, W.,
Silver, H.K. The Labajo, E., Sánchez, J.A., Lafuente, L. (2006).
Marcas de mordida: últimas técnicas de análisis. Revista de la Escuela
de Medicina Legal. 1: 47-53.
Martin M., Lucas, M.E., Gómez, R., López, R., Ruiz de la Cuesta,
J.M., Mauricio, J.A.(1997). Radiología ósea en el maltrato infantil.
Anales de la Escuela de Medicina Legal, 119-125.
Pérez, M. T. (1997). El niño maltratado: perspectiva médica.
Cuadernos de Trabajo Social, 10: 145-156.
Rufo, M. (2006). El síndrome del niño sacudido. Cuadernos de
Medicina Forense, 12: 43-44.
Saukko, P., Knight, B. (2004). Knight´s Forensic Pathology. Oxford
University Press..
Silverman F, The roentgen manifestations of unrecognized skeletal
trauma ininfants. Am J Roentgenol Radiat Ther 1953; 69:413-426.
Spitz, W.U. (1993). Medicolegal Investigation of Death. Charles C.
Thomas, Springfield, USA.
Worlock, p., Stower, M., Barbor, P. (1986). Patterns of fractures in
accidental an non-accidental injury in children: a comparative study.
Br Med J (Clin Res Ed). 293: 100–102.
262
CAPÍTULO XIII
LOS FACTORES DE RIESGO DEL MENOR INFRACTOR
Juan Carlos Chacón Cánovas1
“Si los jóvenes hermosos, fuertes, llenos de vida, de ansias palpitantes,
no fueran ignorantes y tímidos, la vida social sería imposible”. Honoré de
Balzac (1799-1859),
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
Resulta muy complicado abordar una problemática e intentar establecer
causas que predigan el comportamiento de cualquier persona sin tener en
cuenta múltiples perspectivas. Esto es obvio e incluso puede parecer pueril
subrayarlo, pero quiero incidir que a la hora de referirnos al grupo de población
tan complejo como el de los menores, debemos sopesar y matizar multitud
de factores que no nos hagan caer en los tópicos fáciles y tan recurrentes
que existen en la conciencia colectiva de nuestra sociedad. Voy a tratar de
compilar lo que bajo mi punto de vista y basado en mi experiencia teórica
y práctica me hace sugerir cuáles son y en qué medida afectan los distintos
factores que predisponen e influyen para que un sujeto se encuentre abocado
a la inadaptación social, que deriva en conductas que infringen las leyes
establecidas en nuestra sociedad.
Haré pues una exposición clara y sencilla que aún sin ser nada novedosa
pueda aportar una visión esclarecedora, con el objetivo de intentar crear una
actitud reflexiva que nos permita seguir avanzando en este campo que no solo
es legal, sino que más bien es, o debería ser planteado desde un punto de vista
socioeducativo.
Es difícil, por motivos fácticos y jurídicos, la comprobación exacta de la
criminalidad de la juventud: las medidas correccionales que se imponen no
figuran en los antecedentes penales, no se toman en cuenta para la reincidencia,
por eso quedan las infracciones de este grupo de edades substraídas en gran
parte a la captación estadística. Tampoco la estadística de denuncias puede
1 Juan Carlos Chacón Cánovas. Licwenciado en Psicología. Licenciado en Criminología. Educador Social Habilitado. Educador
Social. Funcionario del Ayuntamiento de Murcia.
263
VICTIMOLOGÍA FORENSE
prestarnos aquella ayuda que a primera vista pudiera ofrecernos, pues en
muchas ocasiones los hechos son sustracciones y apropiaciones cometidas en
el estrecho círculo de la comunidad doméstica y de la familia, que no denuncian;
los hijos de padres en buena posición económica pueden contar con que las
infracciones que cometan serán eliminadas de este mundo mediante el pago
de una cantidad de dinero por los padres; algunas condiciones de vida son
causa de desconocidas infracciones cometidas por menores, contribuyendo a
la oscuridad (situaciones de marginalidad, hijos de grandes personajes, etc...).
Por último, el grupo de intereses representado por la familia se interpone
entre el delito y la intervención estatal y evita que los hechos lleguen a
conocimiento de los órganos del Estado. En definitiva, a nadie se le escapa
que existe una elevada cifra negra.
2. DEFINICIONES Y CONCEPTOS TEÓRICOS
Antes de analizar en profundidad porqué un niño o niña acaba siendo
actor de conductas inadaptadas, sería conveniente matizar algunos conceptos
asociados a esta temática.
El concepto “marginal” se utiliza desde hace mucho tiempo para
designar grupos de individuos que presentan como característica común el
alejamiento de las estructuras sociales habituales o un confrontamiento con
las mismas, viviendo al margen de la comunidad y siendo rechazados por
ésta. Así pues, con la palabra marginal, se designa de un modo ambiguo a la
persona que vive fuera de las estructuras sociales usuales de la comunidad,
y cuya actitud va desde una inadaptación al medio ambiente hasta una forma
de vida antisocial que puede llevarle al delito; indicaba que una persona o
grupo se hallan fuera de la normalidad social. Recientemente, sin embargo,
se han presentado notables dificultades para entender el término marginal de
este modo absoluto, especialmente cuando nos encontramos con la aparición
de otros colectivos, sin poder entrar plenamente en el concepto clásico de
marginación, tampoco recibe las oportunidades adecuadas para su inserción
social.
El motivo del cambio de ideología respecto al tema de la “marginación”,
viene motivado por varias razones. En primer lugar, la concepción de la
marginalidad como un concepto peyorativo, identificando con exagerada
frecuencia al marginado, más que como un “fuera de la sociedad”, como
un “fuera de la ley”. En segundo lugar, el concepto “marginado”, apunta a
264
CAPÍTULO XIII
una pasividad del sujeto o grupo para resolver su propio aislamiento, cuando
en general, la voluntad del marginal no basta para vencer las resistencias
sociales. Una tercera razón del cambio ideológico, es la dificultad de incluir el
concepto clásico de marginación a muchas de las nuevas categorías o grupos
de sujetos incluidos en la marginalidad.
El estatus de marginados viene marcado por el grupo de referencia y el
de pertenencia. La marginación es una discriminación cultural y de valores,
que trasciende a individuos o grupos; el concepto de marginalidad es
definido por una sociedad desde sus propios esquemas de referencia. “La
marginación social” es un concepto amplio, en el que se incluyen un gran
número de colectivos. Así, nos encontramos con minorías étnicas y culturales,
inmigrantes, actividades fuera de ley, enfermos crónicos, vagabundos,
minorías sexuales, personas mayores, etc. Estos estados de la persona pueden
verse como una característica necesaria de la realidad humana y social, en la
que las desigualdades crean grupos residuales menos favorecidos, o puede
verse como el resultado de la explotación de un grupo social más poderoso,
sobre otro u otros más débiles. En este caso aparece entonces la marginación
como resultado de la injusticia social.
Personas en situación de marginación social son por tanto, todas aquellas
que configuran los márgenes de la sociedad y cuya participación en los
ámbitos de la vida social considerados relevantes no responde en la forma
y/o en el grado a los esquemas normativos dominantes. La definición de la
marginación es fruto del momento histórico, moral de una sociedad.
En los últimos años ha aparecido y se ha utilizado profusamente el
concepto “exclusión social”, se utiliza pródiga y regularmente. Sin embargo,
en la actualidad todavía existen numerosos expertos que tratan de explicar
y definir en qué consiste dicho concepto. Esto, puede deberse a dos razones
principales: bien que no se usa con la precisión necesaria (dando lugar así a
confusiones y equívocos), o tal vez que está habiendo todavía dificultad en
acotarlo con rigor. Y es que la expresión exclusión social se ha popularizado
en los ambientes sociales y políticos antes de fraguarse una teoría sistemática
sobre el tema. Como en tantas ocasiones, la práctica cotidiana ha ido por
delante de la conceptualización académica, y ahora es necesario restablecer el
equilibrio para impulsar el desarrollo riguroso de la investigación. Quedando
en cualquier caso muy claro en la teoría actual que el término exclusión habría
que manejarlo con “infinitas” precauciones.
265
VICTIMOLOGÍA FORENSE
En cualquier caso, lo que está claro también es que desde la perspectiva del
ámbito de las ciencias sociales y en la literatura sobre el tema en nuestro país,
no existe una definición oficial ni legislativa de la noción de exclusión, y a la
que puedan recurrir personas e instancias públicas o privadas que requieren
de la reflexión y teorización sobre estos temas o que su implicación en la
investigación-acción así se lo demande. Así mismo, hasta hace muy pocos
años, ni en los diccionarios o enciclopedias de las Ciencias Sociales ni en la
literatura sobre las realidades de la desigualdad, pobreza o marginación se
hallaban definiciones de este concepto.
De hecho, baste señalar el dato de que fue en septiembre de 1989 cuando
aparece por primera vez tal término en un documento del Consejo Europeo.
Se afirma que este concepto es amplio y complejo, y por ello, general, y que
requiere todavía que se le dote de una mayor precisión y rigor.
El excluido, es aquel que no puede beneficiarse del status de ciudadano; y
ese status está constituido por la realización práctica de los derechos y deberes
de las personas de una sociedad, es decir, el desarrollo positivo de los derechos
de ciudadanía gira en torno a los derechos del trabajo, los económicos, los de
la salud, protección, educación y derechos culturales.
En definitiva, el concepto de exclusión se nos presenta como una valiosa
herramienta analítica de los fenómenos de desigualdad y de pobreza que se
producen en las sociedades actuales, postindustriales. Es útil para centrar y
acotar los procesos conducentes a las mismas. Tiene la virtualidad de permitir
designar los procesos inherentes a las problemáticas más significativas del
mundo actual y las situaciones resultantes. En definitiva, los investigadores
están adaptando y explicitando sus posibilidades y su capacidad para explicar
y descubrir los procesos y los cambios que se producen en las sociedades
modernas.
Se conoce como “inadaptado” al individuo que es incapaz de integrarse
en un contexto normal. Si este contexto es social, y el fallo concierne a una
insuficiencia o un desvío en las relaciones hablamos de “inadaptación
social”. Esta supone el apartarse de las normas del grupo que, al no tolerarlo,
crea problemas al inadaptado. Estos problemas pueden ser de ajuste personal,
de convivencia y de educación. La forma más grave de inadaptación social es
la delincuencia, que supone la ruptura de las normas de justicia indispensables
para la convivencia. Se denomina predelincuencia cuando se realiza por
266
CAPÍTULO XIII
niños y adolescentes. La delincuencia juvenil constituye una auténtica
subcultura con la adopción de los valores ideológicos más competitivos de
la sociedad, una posición fatalista sobre el mundo, despreocupación hacia el
futuro, rechazo de los medios legales de ascenso social, conciencia de estar
segregados, interiorización de la etiqueta de “asociales” y búsqueda de la
diferenciación por medio de la violencia.
Está suficientemente demostrado que la gran mayoría de los individuos que
manifiestan un comportamiento permanentemente inadaptado, pertenecen al
grupo social que ocupa el último escalón en la jerarquía social. La calidad de
vida de estas personas está presidida por un contexto sumamente deficitario,
en el cual no se han podido desarrollar las capacidades individuales, tanto a
nivel cognoscitivo como emocional y relacional.
La situación conflictiva entre el individuo y su entorno sí implica un
comportamiento objetivamente desviado, que va a provocar la actuación de
las instituciones de control social principalmente policiales y judiciales. Esta
actuación reviste unas características muy concretas:
Destaca el momento de intervención de la ley, ya que la ley no interviene
cuando el individuo está en peligro de verse dañado en su sociabilidad,
sino cuando él mismo es un peligro.
La ley no responde a las necesidades del menor, sino formalizando al
inadaptado como delincuente
Interviene desde una distancia física y social, desde donde no es posible
abarcar todos los elementos del problema.
Los planteamientos judiciales no pretenden recuperar sino aislar.
La decisión del Juzgado de Menores corresponde a un especialista en leyes
y no a un profesional de la conducta.
“Normas sociales” es una regla que se debe seguir o a la que se deben
ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. La palabra moral
proviene del latín moralis, equivalente al griego éfhos. Sin embargo, la
traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega, pierde parte del
significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo
que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria.
El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los
individuos entre sí es lo que llamamos moral. Ésta, entonces, exige el
267
VICTIMOLOGÍA FORENSE
comportamiento desordenado de sus miembros cuando obedece únicamente a
los intereses particulares. Las reglas morales representan necesidades sociales
y colectivas, por lo que también son el origen del derecho, el cual aplicará la
coacción y la sanción, con el fin de que se cumplan las leyes.
La sociedad que tenemos hoy en día no es muy diferente, en lo que se
refiere a normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo XIX). El
sistema de normas sociales relativas a los diferentes sistemas sociales y a los
papeles rol según posición social y que las personas identifican y asumen, lo
estudia la sociología. Es la que todo mundo debe respetar.
CAPÍTULO XIII
omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a derecho), culpable
y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una
acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del
verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino,
alijarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y
difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente
en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural,
creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado se lado,
y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una
sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar
de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.
Tipos de normas:
Las normas sociales pueden ser agrupadas dentro de sistemas normativos
según el grado de la sanción que se aplica al infractor. Con este sistema
obtenemos una clasificación de los comportamientos desviados según su
gravedad:
-”Normas penales”: son las recogidas en el código penal, que representa
el núcleo duro de cualquier sistema social. Recoge las normas que tutelan
los bienes fundamentales del grupo social (la vida, la propiedad, las
instituciones...). El incumplimiento de estas es un delito, y convierte al autor
en delincuente. Conlleva el tipo de sanción más grave: la pena.
”Normas jurídicas”: son las normas contenidas en reglamentos u
ordenamientos, su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo
pecuniario o administrativo.
La Delincuencia juvenil se refiere a los delitos realizados por jóvenes o
menores de edad. Un delincuente es aquel que reincide y comete crímenes
repetidas veces. La mayoría de los sistemas legales consideran procedimientos
específicos para tratar con este problema, como son los centros juveniles
de detención. Hay multitud de teorías diferentes sobre las causas de la
criminalidad, la mayoría de las cuáles si no todas pueden ser aplicadas alas
causas de los crímenes juveniles. Los delitos juveniles suelen recibir gran
atención de los medios de comunicación y políticos. Esto es así porque el
nivel y los tipos de crímenes juveniles pueden ser utilizados por los analistas
y los medios como un indicador del estado general de la moral y el orden
público en un país, y como consecuencia puede ser fuente de alarma y de
pánico moral.
”Normas sociales”: es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas,
como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no
implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación
o reproche social. En las últimas décadas existe la tendencia a conceptualizar
estos comportamientos como diversos en vez de como desviados.
Como la mayoría de los tipos de delitos, los crímenes cometidos por
jóvenes se han incrementado desde mediados del siglo XX. Existen múltiples
teorías sobre las causas de los crímenes juveniles, considerados especialmente
importantes dentro de la criminología. Esto es así, porque el número de
crímenes cometidos crece enormemente entre los quince y veinticinco años.
En segundo lugar, cualquier teoría sobre las causas de la delincuencia deberá
considerar los crímenes juveniles, ya que los criminales adultos probablemente
habrán tenido un comienzo en la delincuencia cuando eran jóvenes.
”Moral individual”: son las normas autoimpuestas, del tipo no comeré
nunca en un McDonald`s. Incumplirlas tiene escasa relevancia social, pero
puede ser calificado como hipocresía.
Por otra parte, otro posible origen de la delincuencia juvenil son problemas
como la esquizofrenia, trastornos conductistas/mentales, estrés postraumático,
trastorno de conducta o trastorno bipolar.
El “delito”, en sentido estricto, es definido cono una conducta, acción u
Según algunos autores (Lode Walgrave:1992) la delincuencia de los
268
269
VICTIMOLOGÍA FORENSE
jóvenes no se presenta como una categoría de comportamientos homogéneos.
Ella contiene una multitud de actos diferentes, una variedad de contextos
sociales, de motivaciones y situaciones.
En este sentido se pueden distinguir tres concepciones de la delincuencia
juvenil:
La delincuencia-síntoma aparece en el período en el cual la naciente
ciencia de la criminología y el movimiento de la defensa social consideraban
a todo delincuente como un enfermo.
Hasta los años 1960 aproximadamente, las autoridades políticas, judiciales,
científicas y la cultura burguesa compartían un concepto que mezclaba los
factores morales, legales, sociales y clínicos bajo el denominador común
de “inadaptación social”. A pesar de las diferencias en las “escuelas”,
de las diferentes disciplinas y la cooperación permanentemente de los
medios judiciales y médicos, prevalecía la concepción clínica, indicando
perturbaciones o deficiencias sicológicas en el origen del comportamiento.
Este enfoque tradicional lo encontramos aún hoy y no sin razón, pues
algunos comportamientos delictivos en los jóvenes se explican en primer
lugar por ciertos hechos que han marcado la vida de esos jóvenes: el abandono
afectivo, el disfuncionamiento del sistema familiar o ciertas perturbaciones
bio-sicológicas. La delincuencia síntoma parece pues una gama heterogénea
de problemáticas individuales y relacionales. Sin embargo, este no es el
prototipo de la delincuencia, como se le suponía antes de los años 60, época
en que surge la criminología crítica.
La delincuencia pasajera: una segunda concepción ha subrayado la
existencia de una delincuencia pasajera en los jóvenes; algunos estudios
(Leblanc: 1977) muestran como la mayoría de adolescentes, (especialmente
los varones) de todas las capas sociales, cometen regularmente actos que
podrían ser objeto de investigaciones judiciales, pero una vez pasada la
adolescencia ese tipo de comportamiento disminuye fuertemente.
La delincuencia juvenil, se presenta pues como un comportamiento ligado
a las condiciones sico-sociales de la edad adolescente. Ella formaría parte de
la búsqueda del adolescente de su identidad y posicionamiento en la sociedad.
El adolescente se aparta de su ambiente familiar el cual percibe como
270
CAPÍTULO XIII
demasiado asfixiante en su rol protector, él prueba entonces los límites de la
tolerancia social, el joven ensaya otros modelos de identidad; él encuentra en
el grupo de pares un clima de comprensión y de solidaridad donde la pequeña
delincuencia es aceptada como elemento de recreación y de afirmación de si.
Tanto la sicología como la sociología se han procurado modelos para
comprender lo que puede determinar a los jóvenes convencionales a este tipo
de comportamiento. En todo caso esta tesis no ha podido ser sostenida en su
totalidad. Nos aventuramos a decir que esta tesis podría explicar porque en
nuestro medio en ocasiones encontramos jóvenes de familias acomodadas,
hijos de familias “convencionales” inmersos en el problema de la delincuencia,
sin embargo no serviría para explicar porque ciertos jóvenes persisten en el
comportamiento delictivo cuando llegan a la edad adulta.
Las investigaciones sobre la cifra negra de la criminalidad, realizadas
con cuestionarios anónimos, donde los jóvenes “confiesan” sus “faltas a la
ley” no muestran sino una delincuencia más o menos benigna y subestiman
la delincuencia de los jóvenes menos favorecidos, quienes se muestran
desconfiados frente al anonimato de los cuestionarios, comprenden más
difícilmente este instrumento para recoger información y con frecuencia están
ausentes (por deserción) de las escuelas, lugares donde se han realizado la
mayoría de las investigaciones basadas en los cuestionarios de delincuencia
autoreportada.
Delincuencia de precariedad. Ciertos jóvenes persisten en el
comportamiento delictivo cuando llegan a la edad adulta. Se trata
especialmente en jóvenes de baja estratificación social. De ahí que una tercera
concepción de la delincuencia juvenil haya sido planteada. Esta tiene cuenta
de las condiciones de vida de los sujetos, los jóvenes agrupados en esta
categoría han manifestado problemas sico-sociales más profundos, ligados a
sus condiciones de precariedad social, relacionados tanto a su presente como
a sus perspectivas de futuro.
Necesario es señalar que algunos autores no diferencian la delincuencia
de precariedad de la delincuencia síntoma (Leblanc 1978, Frechette et
Leblanc, 1978) ellos consideran que las características individuales de los
jóvenes desfavorecidos, deben tener en cuenta las condiciones y las vivencias
sociales. Para Walgrave sin embargo la distinción es esencial, y que en la
delincuencia síntoma, los problemas individuales o familiares existen es sí
271
VICTIMOLOGÍA FORENSE
mismos, mientras que en la delincuencia de precariedad, esos problemas se
manifiestan debido a la posición y las circunstancias adversas de esos jóvenes.
Esas dos tipos de delincuencia exigen por tanto interpretaciones y soluciones
diferentes.
Para terminar este recorrido por diversas definiciones y aproximaciones a
conceptos íntimamente ligados al tema en cuestión, no podemos sino referirnos
a un viejo y a la vez vivo y dinámico término como es la educación; (del latín
educere “guiar, conducir” o educare “formar, instruir”) puede definirse como:
El proceso multidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos,
valores, costumbres y formas de actuar. La educación no sólo se produce a
través de la palabra: está presente en todas nuestras acciones, sentimientos
y actitudes.
El proceso de vinculación y concienciación cultural, moral y conductual.
Así, a través de la educación, las nuevas generaciones asimilan y aprenden
los conocimientos, normas de conducta, modos de ser y formas de ver el
mundo de generaciones anteriores, creando además otros nuevos.
Proceso de socialización formal de los individuos de una sociedad.
La educación se comparte entre las personas por medio de nuestras ideas,
cultura, conocimientos, etc. respetando siempre a los demás. Ésta no
siempre se da en el aula.
Existen tres tipos de educación: la formal, la no formal y la informal. La
educación formal hace referencia a los ámbitos de las escuelas, institutos,
universidades, módulos, mientras que la no formal se refiere a los cursos,
academias, etc. y la educación informal es aquella que abarca la formal y
no formal, pues es la educación que se adquiere a lo largo de la vida.
3. DERECHO DE MENORES Y APLICACIÓN-EJECUCIÓN DE
MEDIDAS JUDICIALES
El art. 1 de la Convención de los Derechos del Niño establece que menor
es toda persona que no haya alcanzado los dieciocho años, salvo que la
legislación nacional establezca otra cosa. Por su parte, el art. 2 de las Reglas
de Beijing señala que “menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema
jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a
un adulto”.La falta de un pronunciamiento concreto sobre la edad mínima
de responsabilidad penal se debe a las dificultades de lograr un consenso
mayoritario en razón de las diferencias existentes en las legislaciones de cada
272
CAPÍTULO XIII
país. En España, tras un debate doctrinal y diferentes propuestas en los diversos
proyectos que se han sucedido, la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de
la Responsabilidad Penal de los Menores establece en su art. 3 que el autor
de un delito menor de catorce años no responderá penalmente, sino que se le
aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en
el Código Civil y demás disposiciones vigentes. Hasta su entrada en vigor en
enero 2001, la LO 4/1992, de 5 de junio, reguladora de la competencia y el
procedimiento de los Juzgados de Menores estipula en su art. 1 la competencia
de estos jueces por hechos cometidos por mayores de doce años. El criterio
esencial que debe tener en cuenta el legislador nacional para fijar una edad
mínima es de carácter médico y psico-sociológico, por encima de la tradición
o de las demandas puntuales de la sociedad, que se concreta en la capacidad
de responsabilidad general por los actos cometidos, fundada en la suficiente
madurez emocional, mental e intelectual. Por eso el Comité de Derechos del
Niño aconseja fijar una edad mínima lo más alta posible, criticando a los
países que no establecen ningún límite de edad inferior o la fijan en los
diez años (e incluso menos) o permiten excepciones a la edad mínima
fijada, como por ejemplo para el caso de que se hayan cometido delitos
graves o muy graves. Tengamos en cuenta que la madurez del individuo tiene
carácter evolutivo y pluridimensional, complejo, difícilmente aprehensible
con criterios biológicos rígidos como es la edad cronológica, por lo cual
hay que realizar una “interpretación favorable al reo”, estimando que no ha
alcanzado la madurez suficiente para hacerle responder penalmente y, con ello,
establecer una alta edad mínima de responsabilidad penal. Por otra parte, el
concepto de responsabilidad debe vincularse a la capacidad de discernimiento
y comprensión individuales y a otros derechos y responsabilidades sociales
para que no pierda sentido. Desde esta perspectiva es positiva la elevación
de la minoría de edad penal prevista en la nueva legislación española. Por
último, debe señalarse que no siempre el establecimiento de la edad penal
mínima conlleva una responsabilidad punitiva, en el sentido de la imposición
de auténticas “penas” o “medidas penales”, pues depende del modelo de
respuesta de cada país a la delincuencia juvenil.
Por otra parte, debe analizarse la edad máxima de este modelo de justicia
juvenil, pues si bien el art. 1 de la L.O. 5/2000 define como tal al menor de
18 años, el art. 3.3 de las Reglas de Beijing recomienda que los principios
del Derecho penal juvenil se apliquen también a los “delincuentes adultos
jóvenes”, por lo que falta también la concreción de una edad máxima de
ámbito de aplicación de este modelo de justicia, que en España se ha fijado
273
VICTIMOLOGÍA FORENSE
por el art. 69 del Código Penal LO 10/1995 y el art. 4 L.O. 5/2000 en la edad
de veintiún años, si bien parece que el Gobierno, ante las peticiones de las
Comunidades Autónomas que se encargan de la ejecución de las medidas,
parece dispuesto a diferir la entrada en vigor de estos preceptos o proceder a
su reforma, según se anuncia en los medios de comunicación.
El menor infractor tambíen cuenta con una serie de Derechos Procesales
como es preceptivo y lógico. El art. 40.2 de la Convención de Derechos del
Niño establece que “n, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de
losCon este instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en
particular: b) todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o
a quienes se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos,
lo siguiente:
I) que se le presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley.
II) que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente,
por intermedio de sus padres o representantes legales, de los cargos que
pesan sobre él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia
apropiada en la preparación y presentación de su defensa.
III) que la causa será dirigida sin demora por una autoridad u órgano
judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa
conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico y otro tipo de asesor
adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés
superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a
sus padres o representantes legales.
IV) que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que
podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la
participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de
igualdad.
V) si se considerase que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta
decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas
a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e
imparcial, conforme a la ley.
VI) que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no
comprende o habla el idioma utilizado.
VII) que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del
procedimiento”.
274
CAPÍTULO XIII
Para finalizar este apartado, enunciaré las medidas aplicables en cuanto
a justicia de menores. El art. 40.4 Convención de los Derechos del Niño
establece “Se dispondrá diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes
de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la
colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación
profesional, así como otras posibilidades alternativas al internamiento en
instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada
para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como
con la infracción”.
El rechazo absoluto a la pena de muerte y la cadena perpetua como
respuesta a la criminalidad juvenil se deriva de este precepto, del art. 37.a)
C.D.N. y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que no
admiten excepciones a la prohibición de aplicar la pena de muerte a menores,
pero seis países aplican hoy la pena de muerte.
Así pues, atendiendo a nuetra normativa judicial vigente en España las
medidas en centro educativo que han sido objeto de estudio son las siguientes:
- Internamiento en régimen cerrado («Las personas sometidas a esta medida
residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas,
educativas, laborales y de ocio»).
- Internamiento en régimen semi-abierto («Las personas sometidas a esta
medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna
o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio
establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida.
La realización de actividades fuera del centro quedará condicionada a
la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos
en las mismas, pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo
determinado, acordando que todas las actividades se lleven a cabo dentro
del centro»).
- Internamiento en régimen abierto («Las personas sometidas a esta medida
llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios
normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual,
con sujeción al programa y régimen interno del mismo»).
- Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto
(«En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa
especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan
anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas
275
VICTIMOLOGÍA FORENSE
alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en
la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de
la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de
otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un
tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida
adecuada a sus circunstancias»).
- Permanencias de fin de semana («Las personas sometidas a esta medida
permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta
y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a
excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio
educativas asignadas por el Juez que deban llevarse a cabo fuera del lugar
de permanencia»).
Y las medidas en medio abierto han sido las que se detallan a continuación:
- Tratamiento ambulatorio («Las personas sometidas a esta medida
habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los
facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado
tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo
de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o
alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse
sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando
el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de
aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias»).
- Libertad vigilada («En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la
actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela,
al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos,
procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la
infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir
las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional
encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención
elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores. La persona sometida
a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las
entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas
de conducta impuestas por el Juez, que podrán ser alguna o algunas de las
siguientes:
1. Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente,
si el menor está en edad de escolarización obligatoria, y acreditar ante
el Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias,
cuantas veces fuere requerido para ello.
276
CAPÍTULO XIII
2. Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural,
educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u
otros similares.
3. Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o
espectáculos.
4. Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización
judicial previa.
5. Obligación de residir en un lugar determinado.
6. Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores
o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y
justificarlas.
7. Cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia
del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del
sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.
Si alguna de estas obligaciones implicase la imposibilidad del menor de
continuar conviviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio
Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública
de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de
protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 1/1996»).
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo («La persona
sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido
por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un
grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su
proceso de socialización»).
– Prestaciones en beneficio de la comunidad («La persona sometida a esta
medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las
actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio
de personas en situación de precariedad»).
– Tareas Socioeducativas («La persona sometida a esta medida ha de realizar,
sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido
educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social»).
4. TIPOS DE CONDUCTAS DELICTIVAS ENTRE LOS JOVENES
Entre los jóvenes predominan cuantitativamente las infracciones contra
la propiedad: hurtos, robos con fuerza en las cosas, robos con violencia o
intimidación, agresiones, etc. De entre ellos el hurto es el delito cotidiano. Los
hurtos más frecuentes son el de vehículos y los hurtos en comercios, en cuya
277
VICTIMOLOGÍA FORENSE
comisión la participación de niños y jóvenes ha aumentado considerablemente,
si bien, a la hora de valorar los datos estadísticos hay que tener en cuenta su
menor habilidad y, por tanto, su mayor probabilidad de ser sorprendidos. En
los últimos años han aparecido también nuevas conductas asóciales: destrucción
de espacios, edificios o mobiliario urbano, desórdenes y alteración de la paz
pública, apropiación lúdica de objetos de consumo; delitos cometidos por los
gamberros del fútbol, actos violentos de protesta, delitos relacionados con el
consumo de drogas o alcohol, etc.
En la mujer prevalecen los delitos contra la salud pública, seguidos en
importancia por los delitos contra la propiedad y los delitos contra las personas.
Las estadísticas ponen en evidencia que existe un enorme desnivel entre el
campo y la ciudad: las tasas de criminalidad son mucho elevadas en las grandes
ciudades. Así, para determinados delitos, se registra en las grandes ciudades a
veces un número diez veces mayor que el campo. En las sociedades liberales
se cometen probablemente más delitos que en los sistemas sociales totalitarios,
aun cuando en ambas formas de sociedad exista un desnivel entre la ciudad y
el campo. Otro de los aspectos sociales clásicos relacionados con la conducta
antisocial, es la clase social. Generalmente se observa que en la áreas socioeconómicamente pobres y marginales se registran más delitos que las de mejor
posición, pero esto sólo sucede en las zonas urbanas pero no en las zonas rurales
(Braithwaite, 1981). En la ciudad es donde actúan con más intensidad los
fenómenos de la industrialización, la burocracia, el crecimiento demográfico
y urbanización de las sociedades post-industriales. Este tipo de sociedades
ha traído ventajas innegables pero también acentúan la desorganización
social, los espacios privados minúsculos, los ruidos, el tráfico, las prisas, las
aglomeraciones, la pobreza, el cosmopolitismo, la heterogeneidad y anonimato
acarrean disfunciones importantes que can a incidir negativamente en el ámbito
delincuencial: gregarismo, despersonalización, insolidaridad, debilitamiento de
la propia identidad o conflictos culturales.Este cuadro se grava en barrios o zonas
en los que reina el hacinamiento, la promiscuidad, la suciedad y el desorden
urbanístico: áreas deprimidas que presentan tasas más elevadas de delincuencia.
La relación entre crimen y espacio fue advertida por primera vez por la Escuela
de Chicago.
5. FACTORES DE RIESGO DE LA CONDUCTA DELICTIVA EN
INFANCIA Y ADOLESCENCIA
A continuación veremos una serie de factores que influyen en el delincuente
y el hecho delictivo, determinando la conducta criminal.
278
CAPÍTULO XIII
La familia: ¿un agente criminógeno? Dos autores canadienses Frechette
y Le Blanc (1987) han llamado la atención acerca de la prudencia que se debe
tener cuando se quiere relacionar factores antecedentes, con efectos posteriores,
para explicar la génesis de la delincuencia. Sin embargo, ellos admiten que para
llegar a comprender el funcionamiento de un individuo en un momento dado, no
se puede hacer una abstracción de las filiaciones existentes entre lo anterior y lo
actual manifestados a través de la historia vivida.
La familia es sin lugar a dudas el elemento más importante del medio donde
vive el niño, ella juega un papel esencial en el desarrollo de su personalidad así
como en su comportamiento. Ella se tiene como el principal agente educativo en
el proceso de socialización del niño.
La importancia que se le ha otorgado a la familia en el desarrollo de la
personalidad del sujeto se basa en principios tales como:
La familia es el principal agente de transmisión de la cultura
El control social comienza en la familia y posteriormente, se proyecta en otras
instituciones sociales, como la escuela por ejemplo.
La personalidad se desarrollará según las orientaciones trazadas por estas
instituciones
Las funciones familiares son esenciales para la supervivencia de la sociedad
y la conservación de su equilibrio.
El individuo tiene necesidad de un cierto aprendizaje y de una adaptación
social para su supervivencia.
La sociedad humana y su cultura dependen de la afectividad de la socialización.
En este contexto, podríamos entonces proponer la siguiente hipótesis:
Entre mayor sea la deficiencia de la familia como agente de socialización del
niño, mayor es el riesgo de delincuencia y/o perturbaciones del comportamiento
en el joven o adolescente.
Partiendo de la estructura familiar actual los adolescentes son sujetos
vulnerables, el resultado viene a ser la activación de los impulsos agresivos y
rebeldes dentro y fuera de la familia, ya que sentirse juzgado desata actitudes de
rebeldía y agresión en cualquier persona, y quizá mucho más entre los jóvenes.
Existen diversos factores denominados deformantes y destructivos que van
deteriorando el hogar hasta hacerlo una simple y forzada reunión de personas
y pueden aumentar la posibilidad de ser generadores en potencia de conductas
279
VICTIMOLOGÍA FORENSE
antisociales en los adolescentes, sobre todo si se asocian a otros factores negativos
como el alcoholismo, la drogadicción, la baja formación académica, el maltrato
de tipo físico y psicológico, y el abuso sexual entre otros. Todo esto nos lleva a
pensar en la familia y surgen preguntas como: “¿Qué está pasando durante esta
etapa en el medio en el que se desenvuelven los adolescentes?”, “¿qué los hace
actuar de tal o cual forma?”.
Debido a la gran diversidad de factores que afectan la conducta antisocial,
es importante analizarlos para poder entender la presencia de dicho fenómeno,
especialmente durante la adolescencia, ya que si bien la conducta antisocial
está íntimamente relacionada con problemas en el núcleo familiar, dichas
problemáticas afectan de manera diferente debido a una diversidad inmensa
de factores como la personalidad del niño, el momento de aparición de los
conflictos familiares, el grupo de iguales con los que se relaciona, etc. Por ello,
se debe analizar la conducta antisocial como algo multicausal. Diversos autores
han señalado que las personalidades antisociales se desarrollan en ambientes en
los que se dan el riesgo de maltrato infantil o el mismo de hecho, los problemas
económicos, el castigo físico sistemático o las rupturas familiares. Vivir tales
emociones en la infancia provoca una carencia importante de sentimientos, y
propicia una tendencia a cometer actos delictivos en el futuro, en definitiva todos
conocemos estos factores como predictores de una posterior conducta antisocial.
Los estudios sobre las variables familiares, la conducta problemática y la
conducta antisocial, se interesaron inicialmente en la estructura o composición
familiar (presencia de ambos padres en el hogar, número de hermanos, etc.).
Algunos resultados consideran que las conductas problemáticas como el consumo
de drogas y la delincuencia están asociadas con un mayor número de hermanos,
o bien con la falta de algunos de los padres en el hogar, así como pertenecer a
una familia desintegrada. Sin embargo, la investigación más reciente se enfoca
en el funcionamiento familiar, es decir, las prácticas de parentalidad y la calidad
de las relaciones entre los miembros de la familia. Los resultados sugieren que el
impacto de estas variables supera ampliamente a las variables estructurales. Por
ejemplo, Loeber y Stouthamer refieren que las interacciones entre los miembros
de la familia proporcionan oportunidades para que el niño o el adolescente
adquieran o inhiba patrones de conducta antisocial. Existen otros factores
familiares que también operan en el desarrollo de las conductas antisociales:
pautas de crianza inadecuadas y prácticas de disciplina negativas por parte de los
padres, transiciones familiares (divorcio y nuevas parejas), consumo de alcohol
por parte de los padres, prácticas educativas indiscriminadas (fijación de límites
incongruentes), trastornos psicopatológicos de los padres y adversidad familiar.
280
CAPÍTULO XIII
Respecto a las características de las relaciones afectivas en el ámbito familiar,
se han identificado que tanto la delincuencia como el consumo de drogas se
asocian a las relaciones tensas y conflictivas en el medio familiar, la falta de
vínculos positivos entre los adolescentes y sus padres, la falta de confianza hacia
los padres, los patrones de comunicación poco fluidos o la comunicación rígida
e inconsistente en el ambiente familiar. De igual forma el rechazo de los padres
y de los hermanos así como el ambiente familiar violento constituyen factores
que frecuentemente se asocian con la aparición de conducta antisocial en los
adolescentes. Se ha encontrado que la exposición del adolescente a la agresión
en el entorno familiar como víctimas o como testigos influye claramente en su
recurso a la violencia, e incluso el abuso o el maltrato que reciben durante la
infancia o la adolescencia incrementan la probabilidad de delincuencia juvenil.
Las investigaciones en este campo indican que las prácticas disciplinarias
mediante el castigo físico, las amenazas y las órdenes injustificadas están
relacionadas con la conducta hostil, las interacciones agresivas con iguales y el
comportamiento disruptivo de los niños.
6. FACTORES BIOLÓGICOS. HERENCIA Y GENÉTICA
El aspecto relativo a si ciertas características biológicas, cromosómicas o
neurofisiológicas, que incrementan o predisponen a la delincuencia se transmiten
genéticamente y, por ello se heredan, —el delincuente nace o se hace—, ha sido
objeto de numerosas y encendidas polémicas, continuando así las discusiones
que en la Criminología han aportado los enfoques biologicistas, desde que
LOMBROSO publicara en 1876, su obra L’Uomo delinquente, donde desarrolló
su teoría del delincuente nato.
Estudios recientes realizados por WEST y FARRINGTON, por
CHRISTIANSEN y por MEDNICK y VOLAVKA, han acumulado evidencias
que sugieren que las características biológicas incrementadoras de la conducta
delictiva pueden transmitirse genéticamente, por lo que, cuanto menos, existen
indicios acerca del papel genético en la probabilidad de cometer delitos.
Para GARRIDO GENOVÉS la explicación biológica puede explicar
plenamente la delincuencia de unos pocos sujetos, pero en la generalidad de
los casos su rol parece imitado al de favorecer o no una mayor probabilidad de
cometer delitos.
Esto puede ocurrir en aquellos supuestos en los que el menor tiene unos
parámetros físicos anormales, lo que puede ser indicativo de un desarrollo
281
VICTIMOLOGÍA FORENSE
somático retardado. Estamos refiriéndonos a factores orgánicos que han
constituido para el adolescente una posible fuente de desarreglo emotivo, como
significativo obstáculo en los factores de riesgo para la delincuencia y otros
comportamientos problemáticos. Hay, sin embargo, disposiciones heredadas
que hacen mucho más probable que el hombre llegue a ser un criminal que si no
hubiera tenido esta disposición. Por tanto, hay disposiciones que si no predestinan
al delito, predisponen, sin embargo, a él. Una simple condición de sobrepeso,
baja estatura, un defecto físico que altere su estética, etc., llevan aparejados en
muchos casos, un complejo de inferioridad que puede ser considerado como
un elemento impeditivo de un normal desarrollo evolutivo y emocional y, por
lo tanto, ser invocado como una causa favorecedora de una futura actividad
delictiva.
La realidad parece indicarnos que estos factores, por sí solos no inciden en
la criminalidad de los jóvenes, si no van asociados a otros factores (sociales o
ambientales), ya que el delito no es el hecho de un individuo aislado, sino de un
individuo social.
7. FACTORES PSICOLOGICOS
El infractor joven presenta los siguientes rasgos de personalidad:
Actuación impulsiva: carece de autocontrol, de un filtro reflexivo que medie
entre impulso y conducta y le permita el análisis de la propia situación.
Pensamiento concreto: orientado a la acción, práctico, programado par el
corto plazo; no tiene un razonamiento abstracto.
Rigidez cognitiva: tiene dificultades para captar los matices de una situación
concreta, es incapaz de desarrollar opciones distintas a las anteriormente
adoptadas, etc.
Poseen rudimentarios mecanismos de auto-justificación, que se desmoronan
si se les enfrenta al mal que efectivamente han ocasionado, dejándolos
desprotegidos frente al complejo de culpa.
Déficit de autoestima: buscan en el comportamiento delictivo la sensación de
poder o de dominio del mundo.
Distorsiones valorativas: es incapaz de captar las reglas, convencionales,
actitudes y conductas de los diversos grupos sociales.
8. FACTORES SOCIOEDUCATIVOS
La escuela es junto a la familia el otro gran agente de socialización de nuestra
282
CAPÍTULO XIII
sociedad, en la que los niños y adolescentes aprenden a tener un comportamiento
socialmente correcto acorde con las más elementales normas de una convivencia
pacífica en sociedad. No se debe olvidar que la época escolar es un tramo en
la vida de las personas por el que todos los niños deben de pasar y que incide
profundamente en su desarrollo personal.
En la escuela, además de aprender una serie de materias que conformarán una
base cultural, se enseña o se debería enseñar, sobre todo, a los niños como deben
comportarse, cual debe ser la relación con sus compañeros, con los profesores
y con el resto de la comunidad, de tal forma que se realice la socialización del
individuo, con el objetivo de convertirlo en un “buen ciudadano”.
No podemos dejar de nombrar dentro del contexto escolar algo tan básico
y primordial como el “fracaso escolar”. Se viene reconociendo que el éxito
escolar es uno de los mejores preventivos de la delincuencia, ya que ésta suele
ir asociada a negativas experiencias escolares(fracaso escolar y abandono
temprano de los estudios). Además, las tasas de delincuencia se encuentran en
estrecha relación recíproca con otras clases de comportamiento estudiantil y con
el éxito académico.
Así, MAGUIN y LOEBER (1996) a la vista de los resultados ofrecidos por
un estudio experimental de carácter longitudinal, manifiestan que “un pobre
rendimiento académico se relaciona no sólo con el comienzo y la prevalencia de
la delincuencia, sino también con la escalada en la frecuencia y en la gravedad
de las ofensas”.También puede ser que la explicación sea otra. Puede ocurrir que
al joven delincuente menos capaz se le detenga más fácilmente, y al carecer de
un brillante expediente académico, las autoridades se preocupan menos de que
su educación se interrumpa si pasa una temporada en una institución.
El problema reside en que la escuela que en principio debía de ser junto
a la familia uno de los principales apoyos en la educación y socialización de
los niños y jóvenes, resulta que es también uno de los principales factores
criminógenos de la delincuencia infantil y juvenil.. En la mayoría de los casos,
el niño procurará afrontar esa “competición”, para con la ayuda de los maestros
superarla, superándose entonces a sí mismo, mejorando, en una palabra. Pero
habrá casos, de estudiantes menos brillantes o dotados, en los que el niño se
verá superado por ese espíritu competitivo y, entonces comenzará a mostrarse
indiferente, irrespetuoso y violento, empezará a faltar a la escuela y renunciará a
lo que ella representa. La escuela comenzará entonces a seleccionar un pequeño
grupo de niños a los que considerará desadaptados, creando desde tan temprana
283
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO XIII
edad un etiquetamiento a través de mecanismos de selección, discriminación y
marginación. La escuela “refuerza la inadaptación” de los niños y adolescentes
con problemas sociofamiliares o procedentes de medios marginales.
bien, esta afirmación “popular” que debe ser corroborada por datos fidedignos,
únicamente puede ser cierta para una delincuencia cometida por necesidad, pero
no se adecúa a la mayor parte de la delincuencia juvenil.
9. SUSTANCIAS TÓXICAS: CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL
Es un hecho comprobado que los niños y jóvenes pertenecientes a clases
sociales bajas tiene una tasa más alta de delincuencia que los pertenecientes a las
clases media y alta. Principalmente cometen delitos con más frecuencia y con
daños más graves en las personas y en las cosas.Es necesario nombrar en este
sentido la “Teoría del etiquetamiento”, como factor influyente, de primer orden,
en la criminalización secundaria de los jóvenes. El mecanismo de estigmatización
o etiquetamiento promovido por las instancias oficiales de control social puede
conducir a un joven que simplemente ha cometido un acto delictivo (delincuente
primario), hacia una carrera criminal, organizada en el sentido de un verdadero
y propio “estilo de vida” criminal.
Parece existir una correlación entre el consumo de drogas o alcohol y ciertos
comportamientos violentos: reñir, pelearse, dañar mobiliario urbano, problemas
con la policía, problemas de carácter relacional con amigos, padres, profesores,
problemas de rendimiento escolar, relaciones sexuales no deseadas,etc.
Alrededor de un 10% de los individuos alcohólicos son jóvenes. El consumo
de alcohol es compulsivo, de fin de semana; es un consumo nocturno, festivo
que no sólo esta aceptado sino que, en ocasiones, se considera una conducta
adecuada en sociedad- ejemplo el famoso “botellón”-. Existe una conexión entre
alcohol y delito, pero la cuestión de si el alcohol es una causa de criminalidad
no puede todavía ser respondida de manera concluyente. El uso de las drogas
por la juventud, ya sean esta legales (como el alcohol) o ilegales, ha aumentado
de forma alarmante en nuestro país, generalmente, en lo que se conoce como
el consumo de fines de semana. En el año 1975, según datos obtenidos por la
Comisión Interministerial para el estudio del problema derivado del alcoholismo
y del tráfico de estupefacientes, se observa que el consumo de drogas ilegales
por la juventud española era mínimo. En los jóvenes se apreciaba una fuerte
incidencia del uso de fármacos, especialmente anfetaminas entre los estudiantes,
pero el impacto entre los jóvenes era cuantitativamente mínimo, ya que sólo el
0,1% del total de toxicómanos era menor de 20 años.
Hoy en día puede afirmarse, que la droga se ha extendido de forma muy
significativa entre la juventud. Si en los años ochenta primaba el consumo
de heroína y, por los jóvenes, el cannabis o hachis; en la década de los 90 el
consumo de drogas por los jóvenes se ha generalizado, no pudiendo ya caer
en el estereotipo de uso de drogas igual a marginación social. Por lo tanto no
correlaciona necesariamente el consumo de sustancias legales o ilegales con
comisión de delitos en la población juvenil.
10. FACTORES SOCIOAMBIENTALES
Pobreza y delincuencia son dos términos que mucha gente identifica como
sinónimos o, cuando menos, como factores interrelacionados. Parece ser que la
gente pobre delinque más que los pertenecientes a clases más acomodadas. Ahora
284
11. CRIMINALIDAD ENTRE LOS INMIGRANTES EXTRANJEROS
En lo países que albergan importantes colectivos de población foránea, se
ha observado una creciente participación en al delincuencia de inmigrantes
extranjeros, particularmente de la generación descendiente. Presentan tasas de
criminalidad más elevadas, en términos relativos, que la población oriunda. Ello
es debido a que los jóvenes extranjeros crecen en sistemas culturales con normas
diferenciadas, sin estar firmemente anclados ni en la cultura de procedencia ni
en la del país que les hospeda, lo que obstaculiza su integración. Además se
han intentado explicar la criminalidad extranjera las teorías sociológicas del
“conflicto de culturas”. Los movimientos migratorios provocan fenómenos de
desarraigo.
12. OTROS FACTORES A DESTACAR: GRUPOS DE IGUALES,
DESEMPLEO, MEDIOS DE COMUNICACIÓN
La adolescencia y juventud, son etapas en la vida de las personas que se
caracterizan por la búsqueda de la propia identidad, lo que implica la adquisición
de la independencia emocional y personal frente a los padres y adultos en general,
impregnando a la mayoría de sus acciones un halo de rebeldía e incomprensión
frente a los adultos. En esta situación, la influencia y aceptación de los amigos
y compañeros de la misma edad suele ser más importante para los adolescentes,
que la que puedan ejercer sus padres en casa y sus profesores en el colegio. De
ahí que los jóvenes tiendan a unirse entre sí, creando sus propias subculturas,
con lenguajes, comportamientos y valores que les distingan y diferencien de los
285
VICTIMOLOGÍA FORENSE
adultos. Además, es importante destacar, que en la sociedad actual, en los países
industrializados, los niños y adolescentes pasan la mayor parte de su tiempo en
el colegio y en la realización de actividades extraescolares, con sus compañeros,
asumiendo en sus decisiones y reflejándose en sus estilos de vida, las expectativas
de los compañeros de su edad. Las amistades juegan un papel importante como
predictor de la futura conducta de los niños y adolescentes, por lo que ha sido un
factor objeto de múltiples estudios. El gozar de amistades que realizan con cierta
asiduidad conductas desviadas (beber alcohol, ingerir drogas, ausentarse del
colegio, etc.) o comportamientos antisociales o delincuenciales, será un factor
de riesgo en el comportamiento presente y futuro de los jóvenes, favoreciendo en
gran medida el que el joven con esos amigos se comporte como ellos para evitar
sentirse discriminado y excluido de su círculo o grupo de amigos.
En nuestro país la tasa de paro juvenil es más alta en comparación con las
cifras del paro en los adultos (y más aún con la delicada situación actual) y
registra además, la tasa de paro juvenil más alta de la OCDE. La consecución del
primer empleo resulta, que duda cabe, muy problemática.
Aunque los jóvenes de ambos sexos cuentan con un mayor nivel educativo
que los adultos en el mercado de trabajo, registran mayores tasas de paro.
No obstante, no parece que el paro juvenil sea un factor criminógeno de primer
orden. Es evidente que no afecta por la edad de los sujetos, en edad escolar, a la
delincuencia infantil. Respecto de la delincuencia juvenil, principalmente para
los menores con edades comprendidas entre dieciocho y veintiuno o veinticinco
años, a los que se conoce como jóvenes adultos, su influencia es mayor aunque
quizás de cara a una criminalización secundaria.
Como se cometen los primeros delitos cuando los jóvenes son alumnos
(la escolarización es obligatoria hasta los 16 años) y, por tanto, todavía no se
encuentran inmersos en el mundo laboral, el desempleo juvenil generalmente no
puede desencadenar el inicio de una carrera criminal. Solamente puede contribuir
a su ulterior desarrollo y a su intensificación.
El efecto criminógeno de los medios de comunicación en los jóvenes debe
ser observado desde dos ámbitos bien diferenciados. Por un lado, examinando el
tratamiento que estos medios de comunicación realizan sobre los actos delictivos
cometidos por niños y jóvenes y, por otro lado, analizando sus programas
infantiles y juveniles, desde el enfoque que dichos programas realizan sobre
todo de la violencia.
286
CAPÍTULO XIII
Todas las noticias o informaciones en las que de alguna manera aparezcan
implicados menores de edad deben ser tratadas con una veracidad y una
rigurosidad informativa extrema, además se debe tener mucho cuidado para no
causar ningún daño al menor. Este respeto hacia los menores del que se puede
decir que generalmente tienen los medios de comunicación en nuestro país, se
observa que no se respeta cuando se trata de un delito grave cometido por niños
o jóvenes. En estos casos, de delitos violentos como homicidios o asesinatos
(que son noticia por lo raro e infrecuente), agresiones violentas por grupos
juveniles, el tratamiento informativo suele ser exagerado; el efecto de los medios
de comunicación de masas tal vez sea el de sobredimensionar la extensión de la
delincuencia violenta.
Respecto a la violencia en la televisión, está presente prácticamente en
todos los programas, desde los infantiles ya sean películas, series, concursos o
dibujos animados hasta los programas de adultos en informativos. Esto hace que
la violencia se convierta en algo habitual desde la infancia con los perjuicios
que ello conlleva, ya que no debemos olvidar que en nuestra sociedad, el ver la
televisión se ha convertido en la afición favorita de los niños. Esta habituación
de los niños a la violencia conlleva a que cuando se vean envueltos en diversas
situaciones que hallan visto en el cine o en la televisión, hagan uso de ella, ya
que para ellos será un comportamiento normal, ya que los niños no tienen la
capacidad de análisis de los adultos y no identifican claramente la diferencia
entre la realidad y la ficción.
13. CONCLUSIONES
La criminalidad, muy especialmente la juvenil, es un fenómeno complejo que
no cabe reducir a una sola causa. Antes bien, nos hallamos ante un panorama
típicamente característico de una situación multifactorial que desafía las
interpretaciones tópicas y reduccionistas. Las investigaciones actuales no han
sido todavía capaces de identificar todos los factores, evaluar su interrelación
reciproca y, menos aun, elaborar un modelo predictivo de validez universal.
Con todo, disponemos de algunos elementos que nos orientan, si quiera
indiciariamente, para emprender la búsqueda racional de la solución al problema.
Sólo alcanzaremos resultados satisfactorios si gozamos de la suficiente amplitud
de miras para desechar nuestros prejuicios y analizar científicamente la realidad
circundante.
La mejor manera de prevenirse contra la delincuencia juvenil el la de impedir
que surjan infractores infantiles. También es obvia la necesidad de integrar
287
VICTIMOLOGÍA FORENSE
estrategias dirigidas a la mejora de ciertas capacidades y habilidades en los
jóvenes con aquellasotras encaminadas a alterar la comunidad, el medio social,
donde toda persona se moldea.
Mucho se ha hablado, se escribirá, divagará e investigará sobre la figura del
menor infractor y todo lo que le rodea. Bajo mi modesta opinión hay varios
asuntos complejos donde se debe incidir de manera especial. La prevención
primaria; en un principio, la intervención debería ser preventiva, tendente a
impedir que la conducta inadaptada llegue a manifestarse. Son las instituciones
las que deben crear cauces de integración que aúnen esa prevención. Esa
intervención preventiva, debe encaminarse a eliminar los elementos inadaptantes
del entorno social que van a afectar al individuo en su proceso de socialización.
De sus características dependerá la adaptación posterior del individuo al entorno,
así como las posibilidades de desarrollo. La intervención debe iniciarse en la
escuela e incluye desde una actuación política con la reforma de la escuela que
la haga algo más cercano a la vida del niño, hasta una actuación preventiva en los
barrios. La intervención desde la escuela es imprescindible, ya que es necesario
dotar al individuo inadaptado de la capacidad de análisis y del conocimiento
suficiente para lograr una integración social y una madurez y seguridad personal.
La intervención se debe plantear a dos niveles: por un lado en la situación de
internamiento cuando ésta se ha producido, evitando reproducir modelos
ya fracasados; por otro, en el propio contexto del menor a través de personal
especializado donde también la tarea es difícil y la rigidez de la estructura escolar
va a suponer una nueva dificultad. Otro objetivo es la maduración personal.
Para que el individuo sea capaz de llegar a adaptarse críticamente a la realidad
social en la que vive y, por tanto, pueda llegar a modificarla, es imprescindible,
además de que estén a su alcance las oportunidades educativas adecuadas, que
se le dote de una madurez personal desde la cual relacionarse. Las inmadurez
personal es una de las mayores alteraciones en la personalidad que conlleva la
inadaptación subjetiva, por lo que se hace necesario un proceso interventivo que
tenga como objetivo reestructurar su personalidad, adecuándola no solo a las
exigencias sociales, sino, ante todo, a sí mismo; es decir, la adaptación social
pasa inevitablemente por la adaptación personal.
Para concluir finalizaré ofreciendo aunque de forma muy esquemática,
algo que sobre todo a los Criminólogos nos suele gustar o apetecer bastante:
la elaboración de un perfil. Es muy complicado elaborar perfiles de cualquier
grupo de sujetos, pero de los menores con medidas judiciales aún más, incluso
hay que reseñar la poca validez en el tiempo de estos, dada la variabilidad de
las tipologías y características de las sociedades actuales. Me baso para ello en
288
CAPÍTULO XIII
la experiencia, y el estudio de la población infanto-juvenil actual, a lo cual me
he remitido al Servicio de ejecución de Medidas Judiciales de la Consejería de
Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
Sujeto: varón, 90% frente al 10% de chicas. Quizás sea el dato que más
permanezca a lo largo de los años.
Edad: entre 17 y 18 años. El 50% tienen entre 16 y 18 años, y el 30% más de
18.
Formación académica básica, el 88% sólo sabe leer y escribir o tienen
estudios básicos. Presentan absentismo escolar y tienen experiencia en fracaso
escolar.
Nivel socioeconómico bajo- medio.
Poca implicación familiar en la intervención. El 66% de las familias se
implican poco o muy poco.
Consumen sustancias tóxicas. Más del 50%.
Trastornos psicológicos. El 7% de los menores tienen diagnóstico de
trastornos mentales.
Factor nacionalidad: si bien es cierto que en los últimos años se ha
incrementado a un 20%, hay que reseñar que no es un dato significativo en tanto
en cuanto tiende a se utilizado parcial y demagógicamente por amplios sectores
de la sociedad.
14. BIBLIOGRAFÍA
• ARRUABARRENA, Mª Ignacia: “Violencia y familia: un programa de
tratamiento para familias con problemas de maltrato y/o abandono infantil”, en
personalidades violentas, (de Enrique ECHEBURÚA), Pirámide, Madrid, 1994.
• Carlos Vázquez González (2003), “Delincuencia juvenil. Consideraciones
penales y criminologías”. Colex, Madrid.
• CUADERNOS DE DERECHO JUDICIAL.” Psiquiatría criminal y
comportamientos violentos”. CGPJ 2005.
• ELZO IMAZ, J. “Los jóvenes vascos. ¿Jóvenes en conflicto social? Justicia
juvenil en la CAPV”. CGPJ, Vitoria 1.997.
• FUNES ARTIAGA, J. “Menores y jóvenes en situación de conflicto social:
posibles respuestas. Justicia juvenil en la CAPV”. CGPJ, Vitoria 1997.
• GARCIA PABLOS, A. “Presupuestos criminológicos y políticos-criminales
de un modelo de responsabilidad de jóvenes y menores. Menores privados de
libertad”. Cuadernos de Derecho judicial. CGPJ. 1.996.
• GARRIDO GENOVÉS y LÓPEZ LATORRE, “La prevención de la
289
VICTIMOLOGÍA FORENSE
delincuencia: el enfoquende la competencia social”.Tirant Lo Blanch, 1995.
• KAISER, G. “Introducción a la criminología”. Editorial Dykinson, Madrid
1.988.
• HERRERO HERRERO, C. ”Seis lecciones de criminología”. Colección
Politeia. Instituto de Estudios de Policía. Madrid 1.988.
• MORALES J.F. Y OTROS. “Psicología Socia” l. Editorial McGraw-Hill.
Madrid 1.994.
• MINISTERIO DEL INTERIOR. Anuarios Estadístico del Ministerio del
Interior.
• MEMORIA DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO.
• RICO GARRI, Manuel: “Percepción y realidad de la criminalidad en
España”, en Criminología, CDJ, XXIX, Madrid, 1994.
• TIERNO JIMÉNEZ, Bernabé: “El niño: un modo peculiar de ser
persona”, en El menor en la legislación actual, Universidad Antonio de Nebrija,
Madrid, 1998.
• TOHARIA CORTÉS, Luis (y col.): “Flexibilidad, juventud y trayectorias
laborales en el mercado de trabajo español”, en Opiniones y Actitudes, Nº 40,
CIS, Madrid, 2001.
• TOMILLO CID, Francisco José: “Aspectos sociológicos, criminológicos y
jurídicos del consumo de drogas ilegales”, en RDPCrim., Nº 5, UNED, Madrid,
1995.
290
CAPÍTULO XIV
LA ATENCIÓN INSTITUCIONAL AL MENOR MALTRATADO EN
LA REGIÓN DE MURCIA1
Diego Martínez Tortosa
1. INTRODUCCIÓN
La infancia es uno de los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad. Su
defensa y protección se ha convertido en un objetivo esencial de las políticas
de bienestar social, con el fin de favorecer el desarrollo integral del niño y
garantizar un nivel de vida adecuado a sus necesidades. Para ello, nuestra
Administración Regional, en representación de toda la sociedad, debe adoptar
y arbitrar todas las medidas y mecanismos protectores necesarios para prevenir
aquellos riesgos que, cristalizados en determinados fenómenos sociales, como
el abandono, la mendicidad, el absentismo escolar, la explotación sexual, el
uso indebido de drogas y la utilización de la imagen del niño, afectan a toda
la población infantil.
El tema de los malos tratos tiene que ver con una nueva sensibilidad hacia los
menores, y con una nueva forma de entender sus necesidades y derechos.
Entendemos como situación de maltrato toda violación de los derechos de la
infancia, reconocidos y ratificados por la inmensa mayoría de países del mundo.
Desafortunadamente, el problema de los malos tratos a menudo no se presenta
públicamente ni las familias que lo padecen suelen acudir de manera voluntaria
en busca de soluciones. Es un problema que requiere una postura activa por parte
de los distintos profesionales y de la sociedad en general, que permita sacar a la
luz lo que se esta produciendo en el ámbito privado.
Desde el convencimiento de la necesidad de no permanecer impasibles ante
las situaciones de maltrato infantil que nos rodean es necesario coordinar y aunar
esfuerzos de distintas administraciones con el objetivo de prevenir y abordar de
forma interdisciplinar el fenómeno del Maltrato Infantil en nuestra región.
1 Diego Martínez Tortosa. Director de la Residencia de Menores Santo Angel. Dirección General de Familia y Menor. Consejería
de Política Social Mujer e Inmigración
291
VICTIMOLOGÍA FORENSE
El objetivo principal de este articulo es proporcionar a profesionales
de distintos ámbitos y que están interesados en el abordaje, intervención y
prevención del maltrato infantil , una información sobre los cambios que
se han experimentado en las últimas décadas en la atención institucional
con menores maltratados y a la vez informar sobre los diversos recursos
institucionales que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia posee
para dar respuesta eficaz a menores que son victimas de cualquier tipo de
maltrato.
Otro objetivo que pretendo en este articulo es el difundir y dar a conocer
el Programa Experimentar “Detección, Notificación y Registro de Casos de
Maltrato Infantil en la Región de Murcia”, que desde La Dirección General
de Familia y Menor y en colaboración con el Ministerio de Educación, Política
Social y Deporte se esta implementando en nuestra Región.
En este sentido y atendiendo a la importancia de abordar el problema del
maltrato con un enfoque multidisciplinar, la Consejería de Política Social,
Mujer e Inmigración ha elaborado distintos protocolos de actuación y
manuales para abordar el problema de los Malos Tratos en la Infancia desde
distintos ámbitos profesionales. Así pues tenemos en la actualidad:
“Atención al Maltrato Infantil desde el ámbito de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad. Manual para el profesional. Hojas de Notificación”.
“Atención al Maltrato Infantil desde el ámbito sanitario”.
Manual para el profesional. Hojas de Notificación”.
“Atención al Maltrato Infantil desde el ámbito de los Servicios
Sociales”. Manual para el profesional. Hojas de Notificación”.
CAPÍTULO XIV
participado El Equipo de Convivencia Escolar de la Dirección General de
Ordenación Académica. Con la redacción de este manual se pretende dar
respuesta a esas lagunas que los profesionales de la educación tenían a la hora
de abordar el problema del Maltrato Infantil.
Dentro de los objetivos del Programa Experimentar, esta la formación de
los profesionales, estudios epidemiológicos, atención a niños maltratados,
prevención, y en su conjunto, supone implicar tanto a los profesionales del
ámbito educativo, como a instituciones públicas y privadas.
Como todos sabemos, la buena voluntad no basta, la implicación y el
compromiso con el mundo de la infancia y la adolescencia nos exige una
permanente revisión personal y una preparación profesional adecuada.
Preparación que repercutirá positivamente en una buena practica con
menores en situación de desamparo, evitando el que sufran una victimización
secundaria.
Una formación que nos posibilite, desde la acción, espacios de reflexión,
contraste y debate, para poder estar en condiciones de pasar a la práctica.
Por último, expresar mi deseo para que la lectura de este articulo sea una
autentica aventura formativa, que permita a distintos profesionales, tener en
primer lugar una perspectiva histórica del Sistema de Protección de Menores
en nuestro país y a la vez poder adquirir información básica para abordar con
rigor el fenómeno del Maltrato Infantil en nuestra Región.
“Que tu voz sea su grito”
Campaña de Sensibilización para la Detección y Noificación del Maltrato Infanil.
“Atención al Maltrato Infantil desde el ámbito educativo”.
Manual para el profesional. Hojas de Notificación”.
Dirección General de Familia y Menor
He de matizar que en la elaboración de estos manuales han colaborado
profesionales de los distintos ámbitos profesionales y en concreto en la
elaboración del manual para los profesionales del ámbito educativo ha
292
293
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO XIV
1. MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA PROTECCIÓN DE LA
INFANCIA EN LA REGIÓN DE MURCIA.
La Resolución A3-0172/1992, de 8 de julio del Parlamento Europeo sobre
la Carta Europea de los Derechos de Niño.
En España, la primera vez que un texto Constitucional recoge un precepto
dedicado a la protección de los menores y de la familia es la “Constitución
de 1931” (Alcón 1998). Con este precedente, la actual Constitución de 1978
asegura, con carácter general, “La protección social, económica y jurídica de
la familia” (artículo 39) por parte de los poderes públicos.
Todas estas referencias legislativas instan a los ciudadanos, organizaciones,
autoridades locales y gobiernos nacionales a reconocer los derechos de la
infancia y a promover su protección.
Se afirma también la protección integral de los niño/as por parte de esos
mismos poderes, así como el deber de asistencia de los padres a los hijos.
En concreto nos vamos a encontrar en la Constitución Española con una
relevante referencia al mundo de la infancia, que es la que aparece en el
artículo 39 del Texto Constitucional:
Así pues, nuestro marco legislativo actual otorga, por un lado, unos
derechos a los menores (constituyéndose el Estado como su representante y
último garante) y, por otro, confiere determinados derechos y deberes a los
padres. El niño ha pasado, así de ser considerado una propiedad del derecho
parental a ser un “Bien Social” (Delval 1999).
Es durante el siglo XX cuando comienza a desarrollarse en los países
de nuestro entorno una auténtica conciencia social entorno a la atención a
la infancia en situación de necesidad social. Esto llevo a la publicación de
distintos textos legales que en su desarrollo a han protegido a nuestra infancia
hasta nuestros días.
Dada la abundante legislación existente hemos optado por presentarla de
una forma cronológica y ordenada en tres niveles:
- Internacional y europeo
- Estatal
- Autonómico
A Nivel Internacional:
Hay que destacar la Declaración de los Derechos del Niño/a de las Naciones
Unidas de 20 de noviembre de 1959.
La Convención de los Derechos de Niño de Las Naciones Unidas de 20 de
noviembre de 1989.
294
A Nivel Estatal
“Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica
de la familia”.
“Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los
hijos, iguales éstos ante la Ley con independencia de su afiliación, y
de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la
investigación de la paternidad”.
“Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos
dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás
casos en que legalmente proceda”.
“Los niño/as gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos”.
El siguiente texto legal al que vamos a hacer referencia es la Ley 21/87,
de 11 de noviembre, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, en materia de Adopción. Esta Ley supone el más
importante progreso desarrollado en nuestro país en los últimos años para
establecer un sistema de protección a la infancia.
En esta Ley se recogen conceptos básicos en el ámbito de la protección
de menores como son: los conceptos de Tutela Automática, Guarda y
Desamparo. También establece esta ley que serán las respectivas Comunidades
Autónomas en el ámbito de sus territorios, las que se responsabilizaran de la
protección de la infancia.
295
VICTIMOLOGÍA FORENSE
El primer texto legal, que se va a ocupar de decir, cuales son los aspectos
básicos que ya sean los poderes públicos, o las familias, deben cubrir para
garantizar la atención a la infancia, va a ser la Ley Orgánica 1/96, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, y de Modificación Parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de Adopción.
A Nivel Autonómico:
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por la Ley
Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en cuyo Titulo I (“De las competencias de la
Comunidad Autónoma de la región de Murcia), articulo 10.1.18.se establece
que corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia
exclusiva en materia de “Asistencia y Bienestar Social. Desarrollo
Comunitario. Política Infantil y de Tercera Edad. Instituciones de protección
y tutela e menores, etc.…”
La Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia,
enumera los principios rectores y los derechos de la infancia establece las
líneas generales de la acción protectoras y medidas de apoyo y de prevención,
tutela, guarda, acogimiento y adopción. Recoge también la gestión de las
medidas de reforma, establece las competencias de la Comunidad Autónoma,
de las Entidades Locales y de las Instituciones Colaboradoras de Integración
Familiar, y regula además las infracciones, sanciones y el procedimiento
sancionador.
El deber de intervenir ante una situación de riesgo o desamparo por parte
de cualquier ciudadano y especialmente de los profesionales que atienden a
la infancia está recogido de la siguiente manera legalmente:
CAPÍTULO XIV
Cualquier persona que tenga conocimiento de que un niño no está
escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación,
lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, que adoptarán
las medidas necesarias para su escolarización.
Las autoridades y profesionales actuarán con la debida reserva, evitando
toda interferencia innecesaria en la vida del niño”.
En la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica al menor,
de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil,
encontramos lo siguiente en el título II:
Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva
1. Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión
o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor,
lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de
prestarle el auxilio inmediato que precise.
2. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor
no está
escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin
justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento
de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas
necesarias para su escolarización.
3. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan
el caso actuarán con la debida reserva. En las actuaciones se evitará toda
interferencia innecesaria en la vida del menor.
En la Ley 3/95, de la Infancia de la Región de Murcia:
En el artículo 13, título II. Obligaciones de los ciudadanos
“Toda persona que detecte una situación de riesgo o tuviera conocimiento
de transgresiones de los derechos del menor, deberá ponerlo en conocimiento
de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de los ayuntamientos,
juzgados, Fiscalía de Menores o de los cuerpos y fuerzas de seguridad del
Estado o policías locales, en su caso, sin perjuicio de prestar al menor el
auxilio necesario e inmediato que demande tal situación de riesgo.
296
2. PERSPECTIVA HISTÓRICA EN LA ATENCIÓN A LA INFANCIA
EN DIFICULTAD SOCIAL
La atención a menores desfavorecidos es una necesidad que a lo largo de
la historia de nuestro país se ha abordado de diferentes formas y por diferentes
estamentos. Así pues, El tratamiento institucional es una medida que surgió
hace muchos siglos y para centrarnos y tener un mayor conocimiento de la
evolución de cómo se ha trabajado con menores es conveniente hacer un
297
VICTIMOLOGÍA FORENSE
pequeño recorrido histórico.
“Las primeras instituciones que aparecen en España para la atención a
menores, están destinadas a recoger a los niños huérfanos o expósitos, nombre
que se le da a los niños abandonados en la calle a la vista de los transeúntes.
Las casa de expósitos y los hospicios comienzan a funcionar en algunas
ciudades española ya desde el siglo XIII, multiplicándose por toda la geografía
española con diversos nombres, tales como casas cuna, inclusas, casas de
misericordia, beateríos (para las niñas), etc. En general, las instituciones
acogían conjuntamente a niños expósitos, vagabundos, trastornados y con
otro tipo de necesidades. La característica más señalada de esta atención a
la infancia era la fuerte mortalidad que padecían.
Ya en nuestro siglo, las instituciones de menores se multiplican al unirse
a esa tradición de recogida de menores abandonados o desamparados, el
nacimiento de lo que sería la Obra de Protección de Menores, con una misión
vigilante y correctora. A principios de siglo se crea la legislación reguladora
de la Obra de Protección de Menores para afrontar los problemas de
menores abandonados o desatendidos y de aquellos que presentan conductas
socialmente conflictivas. Fundamentalmente es la Ley de 12 de agosto de
1904, que se perpetúa a través de los textos refundidos de Protección de
menores y Ley de Tribunales de Menores de 1948.
La Obra de Protección de Menores, regida por el Consejo Superior de
Protección de Menores, dependía del Ministerio de Justicia. El Consejo
disponía de cinco secciones, una de las cuales era la de los Tribunales Tutelares
de Menores y otra la de Asistencia Social, que realizaba su cometido a través
de las Juntas Provinciales de Protección de Menores, con sus internados y sus
ayudas económicas, entre otras medidas.
A lo largo del siglo XX y hasta bien entrado los años 80, los centros
de menores constituían un recurso con muy diferentes dependencias
que se solapaban tanto funcional como geográficamente. Los centros de
internamiento en relación con los Tribunales Tutelares de Menores, eran los
que tenían la tutela y corrección del menor que por decisión del Juez debía ser
internado, y adoptaban diversas denominaciones como Casa de Observación,
Casa Tutelar, Casa de Acogida, Casa Familia.
298
CAPÍTULO XIV
Los Centros de Internamiento pertenecientes a las Juntas de P M , recogían
a aquellos menores privados de cuidados familiares o maltratados, y a los que
se dedicaban a la mendicidad, y en general, las residencias constituían uno
más de los recursos destinados a la protección infantil.
Pero también existían centros de protección de menores dependientes de
algunas asociaciones más o menos oficiales, relacionados con determinados
regímenes políticos y organizaciones religiosas, e igualmente existían otro
importante conjunto de recursos residenciales de menores dependientes
de las Diputaciones Provinciales. Estas tenían entre sus funciones las de
mantenimiento de hogares infantiles para la atención de menores carentes
de ambiente familiar hasta el fin de la edad escolar, así como institutos de
puericultura o maternología, que acogían a recién nacidos abandonados o
madres lactantes sin recursos, y la gestión para la adopción de huérfanos y
expósitos.
En los años 80, un importante cambio sociopolítico se produce en nuestro
país: se trata de la irrupción de las comunidades autónomas y la asunción, por
parte de estas, de las competencias en materia de protección de menores. Este
proceso de trasferencia en materia de protección de menores en particular,
está requiriendo un esfuerzo enorme para intentar dar coherencia y dotar de la
adecuada coordinación a tan diferentes recursos, repartidos geográficamente
de una forma no planificada, dotados de personal de muy distinta procedencia
y preparación, y con instalaciones que podían estar en situaciones ruinosas
junto a otras de lujoso equipamiento”. (Frutos Morales. J. J. 1998)
3. NUEVAS PERSPECTIVAS EN EL MODELO DE INTERVENCIÓN
CON MENORES DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ATENCIÓN
RESIDENCIAL.
La Atención Residencial ha sido el recurso de intervención dirigido a la
infancia que más se ha utilizado y más críticas ha recibido. Se ha puesto en
cuestión el que realmente sirva al objetivo que parece perseguir, el bienestar
del niño. Según sus detractores, la Atención Residencial no sólo no se derivaría
beneficio alguno para el niño, sino que, por el contrario le produciría graves
daños. En la actualidad, parece estar claro que la bondad no depende del
tipo de recurso en sí, sino de la forma en que se ofrece, especialmente del
modo en cómo satisface las necesidades identificadas previamente. Parece,
299
VICTIMOLOGÍA FORENSE
por tanto, que establecer un conjunto de pautas sobre cómo debe darse este
servicio, es decir, cuáles son las buenas prácticas que han de presidir la
Atención Residencial redundará, sin duda, en la bondad de la misma.
En los últimos años se están produciendo importantes
cambios en la Atención Residencial. Estos cambios se
deben tanto a aspectos vinculados a todo el sistema de
protección infantil, como a aspectos internos de los
propios Centros de Protección de Menores.
Perspectiva Histórica
El sistema de Protección Infantil que durante años estuvo presidido por
actitudes marcadamente asistenciales y benéficas se ha ido transformando
progresivamente en un sistema presidido por conceptos como justicia y
bienestar social
CAPÍTULO XIV
En resumen, nos encontramos con una población de niño/as y adolescentes
que presentan importantes problemas familiares, problemas emocionales y
de adaptación social, al tiempo que se observa un incremento de las edades
adolescentes. A todo ello habría que añadir la aparición de niños extranjeros,
ilegales, (Menores Extranjeros No Acompañados) con necesidades
específicas de orden cultural y religioso. Como consecuencia de lo expuesto
hasta ahora, la Atención Residencial ha de responder a nuevas demandas.
Además de cubrir necesidades físico-biológicas y de educar y compensar
déficit cognitivos y sociales tendrá que abordar las necesidades socio
emociónales de estos niños y adolescentes, evolucionando de este modo hacia
un modelo de intervención psicosocial al mismo tiempo que educativo. Se
puede adelantar otro futuro cambio en la población, recogiendo la experiencia
de otros países donde existe una mayor utilización de los recursos de
acogimiento familiar. La tasa de interrupciones es muy alta, entre un 30 y
60%, según sea Acogimiento o Adopción y según estudios. Ante este fracaso,
muchos niños que han sido acogidos en medios familiares van a necesitar
de un nuevo contexto de convivencia y será la Atención Residencial en la
mayoría de los casos la que tendrá que responder a las necesidades de esos
niños y adolescentes que han sufrido un mayor daño. (Redondo Hermosa. E,
Muñoz Cano. R, Torres Gómez de Cádiz Aguilera. B, 1998).
En la actualidad, parece estar claro que la
bondad no depende del ipo de recurso en sí,
sino de la forma en que se ofrece
Principios de la Atención Residencial
La Atención Residencial se utilizará cuando una intervención de este tipo resulte
más beneficiosa para el menor que cualquier otra posible.
FILOSOFIA
ASISTENCIAL
FILOSOFIA
SOCIOEDUCATIVA
En la Atención Residencial, la infraestructura, las relaciones entre el personal y
los menores, así como las actividades de todo tipo que se desarrollen, se entenderán
como integrantes del sistema de intervención.
• CASTIGAR AL
CULPABLE
• RESCATAR AL NIÑO
DE SU FAMILIA
300
PROPORCIONAR A LOS
MENORES Y A SUS
FAMILIAS LOS APOYOS
NECESARIOS:
ECONÓMICOS,
PSICOLÓGICOS Y
EDUCATIVOS
Mantenimiento del menor
La atención Residencial organizará todos sus recursos en orden a lograr un
contexto que propicie al niño protección, confianza, seguridad y estabilidad.
La Atención Residencial se adaptará a las necesidades individuales de cada menor.
301
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO XIV
puedan afrontar situaciones conflictivas.
La intervención tendrá siempre en cuenta el momento evolutivo del menor
y adoptará un carácter educativo con el objeto de potenciar su desarrollo
biopsicosocial.
La Atención Residencial debe tener como objetivo, el prestar el apoyo
técnico preciso a la familia del menor.
La atención Residencial asegurará que los menores tengan acceso a las
experiencias normales propias de los niños de su edad.
El personal encargado de prestar la Atención Residencial tendrá la
formación, conocimientos, experiencia y cualidades precisos.
La Intervención fomentará la colaboración del menor en el proceso de
intervención. Siempre que sea en interés del menor, se buscará la implicación
de la familia en ese mismo proceso
Ayudar a modificar las condiciones, así como los comportamientos
paténtales y filiales, que han obstaculizado una adecuada vida familiar.
Ofrecer atención educativa y terapéutica a aquellos niños y adolescentes
que dadas sus características personales y familiares no pueden seguir un
adecuado desarrollo en un contexto de tipo familiar.
Preparar a los menores para las alternativas a la reunificación familiar.
Proporcionar a los adolescentes los recursos y habilidades necesarios para
una adecuada transición a la vida adulta. CONCEPTOS JURÍDICOS PARA
GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL NIÑO/AS
Situación de Desamparo
Se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o
inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes
para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria
asistencia moral o materia.
Entendemos que se apreciará una situación de desamparo cuando la
gravedad de la situación y la falta de colaboración de los padres son tales que
la única forma de garantizar la seguridad del niño/a es separarlo de su familia
y asumir la Tutela provisionalmente desde la Entidad Pública competente...
Ley 21/87, (Art. 172.1 del Código Civil.)
Funciones de la Atención Residencial
Situación de Riesgo
Proporcionar a los niños y adolescentes un contexto seguro, protector,
educativo, terapéutico, al tiempo que se responde a sus necesidades de salud,
emocionales, sociales y educativas, en función de su desarrollo evolutivo.
La ley Orgánica 1 / 1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del
Menor define el riesgo como cualquier situación que perjudique el desarrollo
personal o social del menor y que no requiera la asunción de la tutela.
Proporcionar a los menores un contexto seguro cuando tengan que
abandonar su hogar con carácter de urgencia, como medida de protección.
Pueden darse tres tipos de situaciones:
Ofrecer a ciertos menores y a sus familias un tiempo y un espacio que les
permita clarificar y calibrar las opciones con las que cuentan de forma que
a) El niño y en su caso la familia pueden ser protegidos adecuadamente
con los recursos comunitarios disponibles.
302
303
VICTIMOLOGÍA FORENSE
b) Las necesidades básicas del niño solo pueden ser cubiertas mediante los
recursos disponibles especializados de Protección a la Infancia (programa
de intervención familiar, centro de día, etc...)
c) La única protección posible de las necesidades del niño es la separación
temporal de su familia aun contando con la colaboración voluntaria de sus
padres o tutores (acogimiento residencial y familiar).
La Ley 1/96 en su artículo 17, dice: “En situaciones de riesgo de cualquier
índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no
requieran la asunción de la tutela por ministerio de la ley, la actuación de los
poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le asisten y
se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan
en la situación personal y social en que se encuentra y a promover los factores
del menor y la familia.
Una vez apreciada la situación de riesgo, la entidad pública competente
en materia de protección de menores pondrá en marcha las actuaciones
pertinentes para reducirla y realizará el seguimiento de la evolución del menor
en la familia”.
CAPÍTULO XIV
velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una
formación integral.
En principio, dentro de las obligaciones y derechos de La Patria
Potestad, corresponde a los titulares de la misma la guarda de los menores.
Sin embargo, la Entidad Pública asumirá la guarda en tres puntos concretos:
Cuando aprecie que un menor se encuentra en situación de desamparo, en
cuyo caso asumirá la tutela y la guarda de dicho menor. Esta guarda podrá
confiarla, bajo su vigilancia, al Director de un Centro o unas/s persona/s que
lo reciben en acogimiento.
Cuando los titulares de la patria potestad lo soliciten, justificando no poder
atender al menor por enfermedad u otras circunstancias graves.
Cuando lo acuerde el, en los casos que legalmente preceda. Es decir,
cuando el Juez, durante el procedimiento de separación matrimonial, divorcio
o nulidad, en causa penal o en período previo de constitución de la tutela
ordinaria decida, como medida provisional, en beneficio del menor, confiar
la guarda a la entidad pública.
Patria Potestad
Tutela Automática
Responsabilidad que incumbe a la Entidad Pública a la que, en el respectivo
territorio, corresponda la protección de menores, cuando aprecie que un
menor se encuentra en situación de desamparo.
La tutela automática la asume la Entidad Pública sin necesidad de
intervención judicial previa, posibilitando l intervención de urgencia de
la misma, cuando la situación lo requiera, con obligación de informar
posteriormente al Ministerio Fiscal de lo actuado.
Esta tutela tiene un carácter de provisionalidad, es decir, se mantiene en
tanto subsistan las causas que determinaron la intervención.
Guarda
Institución jurídica en virtud de la cual los padres asumen por derecho la
dirección y asistencia de los hijos menores en la medida reclamada por las
necesidades de éstos.
En la actualidad, la Patria Potestad tiene un doble y acusado matiz: por una
parte es un derecho que corresponde al padre sobre sus hijos y por otra, es un
complejo de deberes en beneficio de los hijos.
El contenido típico de la P.P. estará constituido por la alimentación, vestido,
educación y cuidado de los hijos. Engloba por lo tanto a la Guarda y Tutela.
El Estado consciente de la importancia de la P.P. de los padres sobre los
hijos, cuida este derecho y sanciona con su privación al padre que incumpla
sus obligaciones.
La guarda de un menor supone para quien la ejerce la obligación de
304
305
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO XIV
La Patria Potestad se acaba:
están sometidos a una causa de privación de la patria potestad y se prevé que está
situación pueda ser permanente.
1.- Por la adopción del hijo.
2.- Por la muerte o la declaración del fallecimiento de los padres o del hijo.
3.- Por la emancipación del hijo.
Si los padres o tutores están imposibilitados para ejercer su potestad y se
prevé que está situación pueda ser permanente.
Abandono
Si los padres o tutores lo solicitan al organismo competente y hacen abandono
de los derechos y deberes inherentes a su condición.
Delegación total de los padres/tutores del cuidado del niño en otras
persona, con desaparición física y desentendimiento completo de la compañía
y cuidado del niño.
Renuncia
Negativa explícita a reconocer la paternidad/ maternidad del niño/a, o
negativa a poseer/ mantener cualquier derecho legal sobre éste.
Si el menor no tiene familia.
Si lo determina la autoridad judicial.
Adopción
Figura jurídica que, por medio de una decisión judicial, produce entre
adoptante/s y adoptado un vínculo de filiación, al mismo tiempo que desaparecen,
salvo excepciones, los vínculos jurídicos entre adoptado y su familia anterior.
Acogimiento Familiar
Figura que puede tener un carácter administrativo judicial y que otorga
la guarda de un menor a una persona o núcleo familiar, con la obligación de
cuidarlo, alimentarlo y educarlo por un tiempo, con el fin de integrarlo en una
vida familiar que sustituya o complemente temporalmente a la suya natural,
con independencia de que los padres estén o no privados, total o parcialmente,
de la patria potestad.
Tipos de Acogimientos:
-Acogimiento Familiar Temporal: pretende asegurar una familia al menor
que por diversos motivos, no puede o no debe continuar temporalmente en
su entorno familiar pero manteniendo y potenciando las relaciones del niño
con su familia de origen e incidiendo sobre la problemática que motivó la
separación, con el fin de regresar al menor a su familia una vez que se haya
solucionado dicha problemática.
4. MOTIVOS POR LOS QUE UN MENOR PUEDE SER TUTELADO
POR LA ENTIDAD PÚBLICA
1º) Por incumplimiento de los deberes de protección.
Implica la carencia total de cuidados parentales debido a:
*Abandono de hecho.
*Fuga del menor del domicilio o lugar de residencia.
*Orfandad.
*Inmigrantes ilegales, con familia en país de origen.
2º) Imposible cumplimiento de los deberes de protección.
Implica circunstancias que hacen imposible el ejercicio de los derechos de
protección, de modo temporal o definitivo, a pesar de los deseos de padres o
tutores.
-Acogimiento Preadoptivo: como paso previo a la adopción.
Circunstancias debidas a:
Si el menor presenta signos de malos tratos físicos o psíquicos, de abuso
sexuales, de explotación, o si por cualquiera motivos los padres o los tutores
306
Privación de libertad de los padres.
307
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Enfermedad física incapacitante de los padres.
Enfermedad psíquica grave de los padres, (incluyendo deficiencia mental).
CAPÍTULO XIV
La tipología de maltrato se clasifica desde tres perspectivas:
Según el momento en que se produce:
3º) Inadecuado Cumplimiento de los deberes de protección.
Atención no adecuada debido a:
Maltrato físico/psíquico.
Negligencia física, (alimentación, higiene, vestido...)
Negligencia emocional, (no escolarización, absentismo propiciado...)
Explotación económica.
Explotación Sexual.
Inducción a la delincuencia.
Conflicto familiar grave
(Manchón. 1997)
5. EL MALTRATO INFANTIL. SU INCIDENCIA EN LA REGIÓN DE
MURCIA.
Para ello, primero veamos la definición de MALTRATO aportada por el
Observatorio de la Infancia del Ministerio de Educación, Política Social y
Deporte.
Acción, omisión o trato negligente, no accidental, que prive al niño de sus
derechos y su bienestar, que amenacen y/o interfieran su ordenado desarrollo
físico, psíquico y /o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones
o la propia sociedad”
Prenatal: cuando el maltrato se produce antes del nacimiento del niño/a.
Postnatal: cuando ocurre durante su vida extrauterina.
Según quién lo produce:
Familiar: los responsables del maltrato son familiares del menor, sobre todo
en primer grado (padres, biológicos o no, abuelos, hermanos, tíos, etc.)
Extrafamiliar: los autores del maltrato no son familiares del menor, o el
grado de parentesco es muy lejano (familiares en segundo grado) o no tienen
relaciones familiares.
Institucional: es el provocado por instituciones públicas. Pueden ser
sanitarias, educativas, de protección, etc.
Social: en este caso no hay un sujeto concreto responsable del maltrato, pero
encontramos circunstancias externas en la vida de los cuidadores del menor
y en él mismas que no hacen posible una atención o cuidado adecuado del
niño/a.
Los tipos de maltrato según la acción u omisión concreta que se está
produciendo son los siguientes:
Maltrato físico: toda acción de carácter físico voluntariamente realizada que
provoque o puede provocar lesiones físicas en el menor. En este caso, se utiliza
el castigo físico como método de disciplina habitual, propinar golpes o palizas
al menor debido a la falta de control o a reacciones de ira de los cuidadores.
Tipología del maltrato:
La tipología que a continuación se expone está consensuada por autores
especialistas en el tema y numerosas publicaciones, así también por los
profesionales que trabajan el maltrato y han intervenido directamente en las
distintas situaciones que se van a indicar. Varios datos a tener en cuenta antes de
comenzar: hemos de saber que el maltrato viene determinado por la interacción
de múltiples factores: sociales, familiares, personales,… que no siempre están
delimitados de forma inequívoca; es por lo tanto muy importante que no olvidemos
que cuando nos encontremos ante un caso de maltrato cabe la posibilidad de que
las causas sean múltiples, y que también estén interaccionadas.
308
Negligencia: dejar o abstenerse de atender a las necesidades del niño y a los
deberes de guarda y protección o cuidado inadecuado del menor. El niño esta
mal alimentado, mal vestido, sucio; no se atienden sus necesidades médicas, de
seguridad, de educación, etc.
Maltrato emocional: toda acción, normalmente de carácter verbal, o toda
actitud hacia un menor que provoquen, o puedan provocar en él datos psicológicos.
Es hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de
abandono, o constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles (desde
evitación hasta el encierro o confinamiento) por parte de cualquier miembro del
grupo familiar.
309
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Abuso sexual: cualquier comportamiento en el que un menor es utilizado por
un adulto y otro menor como medio para obtener estimulación o gratificación
sexual.Aquí nos podemos encontrar que los autores son adultos (utilización
que un adulto hace de un menor de 18 años para satisfacer sus deseos sexuales
desde una posición de poder o autoridad, pudiendo hacerse uso del engaño, la
amenaza o la violencia), u otros menores (situaciones en las que los abusadores
son menores de 18 años que abusan de niños de menor edad)
CAPÍTULO XIV
Como podemos observar el grafico, la franja de 10 a 14 años y en varones es
donde más incidencia tiene el maltrato infantil en nuestra Región
Según los datos que en el año 2006 manejo la Dirección General de Familia
y Menor podemos observar que el tipo de maltrato que más se ha notificado
en nuestra región es La Negligencia con un porcentaje del 55,7%, en cambio
podemos observar que tan solo se han notificado un 4,3% Abusos sexuales
.También podemos observar según el maltrato grave es el que predomina en
nuestra Región con un porcentaje de un 54%.
PORCENTAJE DE LA RELACION EDAD/SEXO
100,0
90,0
80,0
70,0
VA R ON
57,4
60,0
49,0
44,6
50,0
40,0
30,0
20,0
PORCENTAJE DE LA RELACION TIPO/GRAVEDAD DE MALTRATO
42,6
38,7
21,6
16,3
18,6
15,5
19,9
19,2 19,9 19,5
17,4
M UJER
P o rc edad
10,0
Región de Murcia 2006
0,0
0-4 año s
10-14 año s
15-17 año s
P o rc sexo / TOTA L
% ipo
Leve
Moderado
Grave
Abuso sexual
4,8
8,3
2,4
4,3
Maltrato ísico
28,8
37,0
18,5
25,2
Maltrato emocional
33,7
20,4
4,4
14,8
Negligencia
32,7
34,3
74,7
55,7
Porc gravedad
100,0
100,0
100,0
Porc gravedad/TOTAL
22,6
23,4
54,0
310
5-9 año s
El perfil del menor maltratado en nuestra Región:
TOTAL
100,0
Suele ser varón, con un intervalo de edad comprendido entre los 10 y los 14
años - siendo la media de edad de 10 años -. El maltrato principalmente que
sufre es por negligencia y grave. Además, encontramos que los indicadores
subyacentes son del ipo “No convivencia del menor con padres biológicos”,
“Ausencia de supervisión de acividades en núcleo de convivencia” y
“Ausencia de apoyos funcionales”.
311
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO XIV
La negligencia es el tipo de maltrato que tiene una mayor incidencia en
nuestra Región y al mismo tiempo en España. El fenómeno de la inmigración y
en concreto el tema de los menores extranjeros no acompañados, son un ejemplo
de negligencia en la aplicación de la patria potestad, pues estos menores son en
la mayoría de los casos empujados por sus propios padres a salir de sus hogares
y emigrar en busca del preciado “Dorado Europeo”.
7 . PRINCIPALES PROGRAMAS DE ACTUACIÓN CON MENORES
QUE SON VÍCTIMAS DE ALGÚN TIPO DE MALTRATO EN LA
REGIÓN DE MURCIA
6. ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
FAMILIA Y MENOR
Acogida Residencial de menores en Centros de Acogida o de Media o Larga
Estancia…….Servicio de Protección de Menores
En la actualidad la Dirección General de Familia y Menor de la Consejería
de Política Socia, Mujer e Inmigración, es el organismo de la Administración
Regional que tiene las competencias en materia de protección de menores.
Intervención en el Medio Familiar en situaciones de Riesgo….Servicio de
Familia
Acogida Familiar: Extensa (abuelos, tíos) y/o Ajena
Proyecto Luz (atención a menores victimas de abusos sexuales)
Programa Experimental de Malos Tratos
La Unidad Administrativa que ejecuta las medidas de protección es El
Servicio de Protección de Menores.
Sección de Coordinación
Administrativa
Servicio de Protección de
Menores
•Sección de Protección y Tutela.
•Sección de Acogimiento y
Adopción
Servicio de Ejecución de
Medidas Judiciales
•Sección de Medidas de
Internamiento
Servicio de Familia
•Sección de Inserción y
7.1 PROGRAMAS QUE DESDE EL SERVICIO DE FAMILIA DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA Y MENOR SE ESTÁN
COORDINANDO PARA APOYAR A LOS MENORES EN SITUACIÓN
DE RIESGO, ASÍ COMO A SUS FAMILIARES.
Promoción Sociofamiliar
Programa de apoyo a familias monoparentales
Asesoría de Información y Estudios
Unidad de Técnico Reesponsable
Prestan apoyo a las familias encabezadas por un solo progenitor.
Familiasnumerosas
Información básica sobre las clases de familias numerosas y los beneficios
asociados. Complementariamente se ofrece información sobre prestaciones de
ayuntamientos de la región y la legislación básica específica.
312
313
VICTIMOLOGÍA FORENSE
Puntos de Encuentro Familiar (PEF)
Espacio neutral donde se reúnen los niños con uno o ambos padres en aquellos
procesos en los que no conviven con ellos (separación/divorcio o procesos en los
que existen medidas de Protección de Menores).
CAPÍTULO XIV
Programa de orientación a la mujer gestante en dificultad social
Información y orientación sobre recursos sociales, prestación de apoyo
psicosocial, mediación entre la embarazada y su familia en casos de conflicto.
Centros y Puntos de Atención a la Infancia (CAI y PAI). Pequecheques
Servicio de Orientación a Familias en Situación de Crisis
Su finalidad es apoyar a las familias murcianas en el afrontamiento y superación
de situaciones de crisis puntuales.
Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia
El objetivo de este Programa es la prevención y/o atención de problemáticas
derivadas de situaciones de violencia familiar, que puedan afectar a uno o varios
de los miembros de la unidad familiar.
Información de los Centros y Puntos de Atención a la Infancia de la Región de
Murcia (CAI y PAI) y las ayudas para las familias de los niños que asistan a los
mismos y que obtengan la calificación de beneficiarias, “Pequecheques”
Centros Especializados de Apoyo Familiar
7.2 PROGRAMAS QUE DESDE EL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE
MENORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA Y MENOR
SE ESTÁN LLEVANDO A CABO PARA MENORES EN SITUACIÓN DE
DESAMPARO.
Servicio de Mediación Intergeneracional
La Mediación es un procedimiento de gestión de conflictos en el que las partes
enfrentadas acuerdan que una tercera persona cualificada, imparcial y neutral
(mediador/a) les ayude a alcanzar por sí mismos un acuerdo que les permita
resolver el conflicto.
Programas de prevención de riesgos y dificultad social en el medio familiar,
y de apoyo a la reinserción social de familias desfavorecidas
El Servicio de Familia tiene encomendada, entre otras funciones, la ejecución de
Programas de prevención de riesgos y dificultad social en el medio familiar, y de
apoyo a la reinserción social de familias desfavorecidas.
Programa de educación familiar y atención a familias desfavorecidas y en
situación de riesgo social
El objetivo de estos programas es la intervención social individualizada
con carácter integral en núcleos familiares que se encuentran en situación de
dificultad social o riesgo.
En estos programas se incluyen todas las actuaciones del Servicio de Protección
de Menores que permiten el abordaje de situaciones de posible desamparo de
menores.
A través de estos programas se desarrolla todo un procedimiento que posibilita
el estudio y orientación de cada menor y la aplicación de la medida protectora
más adecuada. Por otra parte, la Dirección General de Familia y Menor tiene
asignada, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, la función de dar conformidad a los programas de acogida de corta
duración a menores acogidos al amparo del artículo 63 del Reglamento de
extranjeros.
Programa para la detección, diagnóstico y valoración de menores en
situación de desamparo
Este programa incluye todas las actuaciones del Servicio de Protección de
Menores que permiten el abordaje de situaciones de posible desamparo de
menores.
Programa de acogida temporal a menores extranjeros
Acogida de corta duración a menores acogidos al amparo del Reglamento de
314
315
VICTIMOLOGÍA FORENSE
extranjeros.
Programa de Promoción Social y Ocupacional
Este programa se desarrolla en el Centro de Promoción Juvenil situado en el
Complejo de Espinardo.
Centro de Promoción Juvenil
El Centro de Promoción Juvenil es un centro de día que atiende a jóvenes con
dificultad en su integración, ya sea escolar, social o laboral, interesados en
aprender, y a los que se presta una formación individualizada en grupos reducidos.
CAPÍTULO XIV
edades comprendidas entre los 0 a 5 y los 15 y 18 años. Si ordenamos los datos
en porcentajes, los menores en el tramo de edad entre los 15 y 18 años suponen
el 46% respecto al total, los menores entre 0 y 5 años representan el 20% de
la población, en tercer lugar, se encuentran los menores entre 6 y 11 años y,
finalmente, aquellos cuya edad es de 12 a 14 años.
A lo largo del periodo analizado, la distribución en géneros de los menores
ingresados en Centros de Protección es del 65% de hombres y el 35% de mujeres.
En general, se puede concluir que el 66% de menores que son ingresados en
centros de protección son varones con edad comprendida entre los 15 y 18 y
los 0 a 5 años de edad.
Programa de atención a menores en Centros de Protección
Este programa persigue la atención integral a menores que se encuentran en
situación de guarda o desamparo.
La actividad del programa de atención a menores en centros de protección se
orienta en dos direcciones:
- Atención a menores en centros de protección.
- Gestión de altas y bajas en centros de protección.
La medida que con mayor frecuencia se adopta en menores en situación de
acogimiento residencial, es la medida protectora de tutela. Del total de menores
en situación de internamiento en centro, aquellos que se encuentran bajo la medida
de tutela suponen el 66% de los menores, los que se encuentran en situación de
Guarda suponen el 2% y los menores para los cuales se ha autorizado, mediante
Resolución Administrativa, estancia/internamiento en centros durante un tiempo
limitado suponen el 32% de los casos.
Conviene destacar que los menores para los que se autoriza la estancia
en centros, son aquellos en situación de urgencia, menores extranjeros no
acompañados, menores a los que la policía ingresa en centro porque no localizan
a su familia tras haber cometido un pequeño acto delictivo, etc., y para los que la
Entidad Pública no llega a adoptar ninguna medida protectora de medio o largo
plazo.
TIPOS DE CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN
NUESTRA REGIÓN
*0
TIPOS DE CENTROS DE PROTECCIÓN
ATENDIENDO A CRITERIOS
DE EDAD
a 6 años
* 6 a 18 años
Centros de Urgencia o de 1ª
Acogida
TIPOS DE CENTROS DE PROTECCIÓN
ATENDIENDO A LA DURACIÓN DE
LA ESTANCIA DEL MENOR
La mayoría de menores atendidos en centros de protección son menores con
316
317
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO XIV
Normas de Convivencia
Designación de Educador/a
Centros de Media y Larga Estancia
Centros de Protección Menores de Acogida y Media/Larga Estancia
3. FASE DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN
Entrevista de ingreso
Registro de Observación
Estudio y Valoración del caso
Informe de orientación
Son servicios residenciales de estancia limitada, que tienen por objeto realizar la
observación y el diagnóstico de la situación de los menores atendidos y de sus
familias.
Centros de Protección para menores con discapacidad
L
4. ALTERNATIVA
Reincorporación con su familia biológica / Mediación
Estos recursos residenciales dan respuesta al alojamiento y atención a menores
del sistema de protección con problemas de discapacidad.
v con familia extensa. (Tíos o abuelos)
Acogimiento
cb
Centros de Protección para menores drogodependientes
Estos recursos residenciales dan respuesta al alojamiento y atención a menores
del sistema de protección con problemas de drogadicción.
Centro de Media y% Larga Estancia
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN CON MENORES EXTRANJEROS
NO ACOMPAÑADOS
Centro de Promoción Juvenil
MENOR EXTRANJERO¾
NO ACOMPAÑADO
El Centro de Promoción Juvenil es un centro de día que atiende a jóvenes con
dificultad en su integración, ya sea escolar, social o laboral, interesados en
aprender, y a los que se presta una formación individualizada en grupos reducidos.
x
x
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
SERVICIO DE PROTECCIÓN DE MENORES
INGRESO EN EL MÓDULO DE
OBSERVACIÓN Y ACOGIDA
Este Centro de Protección de Menores es de titularidad pública y es gestionado
y administrado por el Servicio de Protección de Menores.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE URGENCIA CON MENORES
ES SITUACIÓN DE DESAMPARO
En el Módulo de Observación y Acogida
Centro de Protección de Menores Santo Ángel
1. INGRESO DEL MENOR.
Servicio de Protección de Menores.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
2. FASE DE ACOGIDA
Apertura de Expediente
Revisión Médica
318
1.
2.
3.
4.
5.
COMPROBACIÓN DE LA EDAD.(Prueba Oseométrica).
ADEXTTRA.
PROTOCOLO DE ACOGIDA.
SOLICITUD DE REAGRUPAMIENTO FAMILIAR.
INFORME TÉCNICO DE PROTECCIÓN DE MENORES.
x
La Prueba oseo métrica y Adexttra
es realizada por funcionarios de la
Brigada Provincial de Extranjería.
x La Solicitud de reagrupamiento e
Informe Técnico es realizada desde
el Módulo de Observación y
INFORME DE LA COMISARIA PROVINCIAL
DE
Acogida
EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN
INTEGRACIÓN
ASIGNACIÓN DE CENTRO DE MEDIA Y
LARGA ESTANCIA
REPATRIACIÓN
OFICINA DE EXTRANJERÍA
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
CONSULADO DEL PAIS
DE ORIGEN
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VICTIMOLOGÍA FORENSE
¿Qué es el Proyecto Luz?
Es un programa de información, diagnóstico y evaluación de menores
víctimas de abuso sexual infantil.
Es un programa dirigido a la atención de niñ@s y adolescentes con sospecha
de estar siendo objeto de abuso sexual infantil.
Dispone de un equipo de profesionales especializados en la investigación y
evaluación de casos de abuso sexual infantil
CAPÍTULO XIV
madre, abuelo, etc., como de un abuso extrafamiliar: cualquier adulto sin vínculo
de consanguinidad con el menor.
¿Cómo pueden participar las instituciones?
El programa colabora con aquellas instituciones interesadas en la detección
del maltrato y el abuso sexual a l@s niñ@s, cooperando de modo más estrecho
con Justicia, Servicios Sociales Municipales, Educación, Sanidad, Policía, etc.,
y en especial con la Dirección General de Familia y Menor, quien llevará a cabo
la coordinación interinstitucional
La coordinación interinstitucional pretende:
Evitar la duplicidad de actuaciones
Prevenir la revictimización de l@s niñ@s en los procedimientos.
Favorecer la coordinación y aprovechamiento de recursos
Promover una actuación conjunta de mayor eficacia y calidad.
¿Ante un caso de sospecha de abuso sexual puede un profesional acudir
al equipo?
Este equipo actúa con los casos de menores que previamente han sido
notificados a la entidad competente en materia de protección (Dirección General
de Familia y Menor); ahora bien, cualquier profesional, equipo o institución
puede efectuar una consulta, solicitar orientación o asesoramiento técnico sobre
un caso determinado u otras cuestiones relacionadas con el abuso y explotación
sexual de niñ@s.
¿Cómo se puede contactar con el equipo?
¿Qué ofrece este equipo?
Coopera con los profesionales e instituciones implicados en el caso
ofreciéndoles asesoramiento técnico.
Orienta sobre la atención médica, psicológica, social y judicial que la situación
requiera en beneficio del menor.
Realiza la investigación y la evaluación de los casos de abuso sexual infantil.
Apoya al niño y a la familia en todo el proceso
¿A quién atiende el equipo?
Atiende a cualquier menor con sospechas de abuso sexual, tanto si se trata
de abuso intrafamiliar realizado por un miembro de la familia del menor: padre,
320
Para entrar en contacto con el equipo puede hacerlo a través del teléfono 968
27 32 06. El horario de atención al público es de 9:00 a 14:00 h.
Si piensas que un niño puede estar siendo abusado sexualmente:
No rechaces inmediatamente esa idea. A veces, por desinformación o por
miedo a hacer una acusación falsa podemos dejar de proteger a un@ niñ@ que
lo necesita.
Debes saber que los profesionales estamos obligados a notificar cualquier
sospecha de maltrato y abuso (Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/96 de 15 de
321
VICTIMOLOGÍA FORENSE
enero). Notificar no determina culpabilidad, con tu notificación estás haciendo
posible que se estudie la situación del menor.
Cree al niño. L@s niñ@s casi nunca mienten en relación al abuso sexual.
CAPÍTULO XIV
niños maltratados, prevención, etc. y en su conjunto supone implicar tanto a los
profesionales de los distintos ámbitos (sanitarios, servicios sociales, educativos,
policiales...) como a instituciones públicas y privadas relacionadas con la
atención a la infancia en la detección, intervención y prevención de maltrato
infantil.
El miedo y la ira son reacciones normales ante el abuso. Procura tener calma
y no demostrar sorpresa, horror o enfado ante sus manifestaciones.
Ofrécele comprensión y ayuda. Hazle saber que conoces cómo se siente y que
no es culpable o responsable del abuso.
Si existe riesgo para su seguridad física o riesgo de nuevos episodios, necesita
ser ayudado con urgencia, acude a: Hospitales, Fiscal de Menores, Policía,
Servicio de Protección de Menores.
Si el caso no es urgente conecta con profesionales de tu zona. También puedes
consultar con este equipo.
Facilita toda la información de que dispongas a los profesionales implicados.
PROGRAMA DE ATENCIÓN AL MALTRATO INFANTIL: DETECCIÓN,
NOTIFICACIÓN, Y REGISTRO
¿Qué es el Programa Experimental de detección, notificación y registro
del maltrato infantil?
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Dirección General
de Familia y Menor es la entidad pública competente en materia de protección
de menores, tal como establece el Decreto número 158/2007 que establece los
Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.
En el desarrollo de esta competencia y con el objetivo de consolidar una
efectiva coordinación institucional en cuanto a la protección a la infancia
maltratada, esta entidad promovió el proyecto “Detección, notificación y registro
de maltrato infantil”, que se enmarca dentro de los programas experimentales que
se desarrollan por esta Comunidad Autónoma en colaboración con el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
El Programa Experimental “Detección, Notificación y Registro de casos de
Maltrato Infantil” se inscribe dentro del marco de los Convenios de Colaboración
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Política
Social, Mujer e Inmigración para el desarrollo de Programas Experimentales de
Atención al Maltrato Infantil, que se vienen realizando sin interrupción desde el
año 1989 hasta la fecha.
Desde la Dirección General de Familia y Menor, como entidad pública
competente en materia de protección de menores en la Región de Murcia, se está
realizando un esfuerzo por consolidar una efectiva coordinación institucional en
cuanto a la protección a la infancia maltratada.
Objetivos, recursos y destinatarios
Objetivo general
Prevenir el maltrato infantil y adolescente en la Región de Murcia mediante
su detección precoz, así como a través de la formación de los profesionales que
tienen relación con la infancia y adolescencia y la sensibilización de éstos y la
sociedad en general.
Recursos
Hojas de notificación sectoriales.
Ámbito sanitario.
Este Programa Experimental, con una duración prevista de cuatro años,
abarca la formación de profesionales, estudios epidemiológicos, atención a
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323
VICTIMOLOGÍA FORENSE
HOJA DE NOTIFICACIÓN PARA EL ÁMBITO SANITARIO
CAPÍTULO XIV
HOJA DE NOTIFICACIÓN PARA EL ÁMBITO DE LOS CUERPOS Y
FUERZAS DE SEGURIDAD.
INSTRUCCIONES Y ANOTACIONES
Instrucciones y anotaciones.
324
325
VICTIMOLOGÍA FORENSE
326
CAPÍTULO XIV
327
VICTIMOLOGÍA FORENSE
CAPÍTULO XIV
Protocolos de actuación ante el maltrato infantil
Objetivos específicos
En cada uno de los proyectos (sanitario, policial, educativo y de servicios
sociales) se establecen distintos objetivos, métodos y actuaciones, plasmados
en consecutivas etapas relacionadas entre sí en las que se avanza para lograr
el Objetivo General del Programa: “Prevenir el maltrato infantil y adolescente
en la Región de Murcia mediante su detección precoz, así como a través de
la formación de los profesionales que tienen relación con la infancia y la
adolescencia y la sensibilización de éstos y la sociedad en general”.
Podemos concretar los Objetivos Específicos del Programa Experimental en
los siguientes:
• Unificar conceptos e instrumentos de detección y derivación en el campo
de la investigación, estudio y prevención del maltrato infantil en la Región de
Murcia.
• Facilitar la actuación coordinada y eficaz de cuantos organismos
intervienen en la protección del bienestar del menor para la detección precoz
y valoración de las situaciones de maltrato infantil.
• Implicar y sensibilizar a los profesionales de los distintos ámbitos
institucionales.
• Conocer la realidad social de los menores en desprotección y la incidencia
y prevalencia de las situaciones de maltrato infantil en la Región de Murcia,
de cara a la adecuación de los recursos.
• Facilitar la formación continua de los profesionales que desarrollan su
actividad con la infancia en dificultad social.
Destinatarios
Es un Programa dirigido a las instituciones públicas para facilitar la detección,
notificación y registro de casos de maltrato infantil en la Región de Murcia.
Se aplica en aquellos ámbitos en los que se prevé una mayor posibilidad de
detectar casos de maltrato infantil: sanitario, judicial, policial, educativo y de
servicios sociales.
328
329
VICTIMOLOGÍA FORENSE
9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
• Consejería de Trabajo y Política Social. Dirección General de Familia y
Servicios Sectoriales. Menor y Familia. 2000/2005. 2006. Informe de actuaciones
de menor y familia.
• Salmerón. Pérez, F. Andreu, A. Calvo, A. (2007). Atención al maltrato
infantil desde el ámbito educativo. Consejería de Trabajo y Política Social.
Secretaría Autonómica de Acción Social, Menor y Familia.
• Aguilar Cuenca, J. (2006). Síndrome de Alineación Parental. INFOCOP
ONLINE 2007. Disponible en http://www.infocop.es/.
• Martín Hernández, J. (2005). La intervención ante el maltrato infantil.
Psicología pirámide.
• CEP formación. (2006). Maltrato infantil: Conocimientos y Prevención.
CEP editorial.
• Muñoz Cano,R. y Redondo Hermosa, E. FAPMI, Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales. (1998). Manual de la Buena Práctica para la Atención
Residencial a la Infancia y Adolescencia
• Pagina Web de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.
Apartado referido a Menor y Familia. (2008)
• Equipo Técnico del Centro de Protección de Menores Santo Angel.
Murcia (2008). Protocolos de Actuación del Módulo de Observación y Acogida
del Centro de Protección de Menores Santo Angel.
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