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Historia Universal del Derecho

2018 Historia Universal del Derecho Alumno: Brandon Sampedro Pérez Profesor: Lic. Edgar Cárdenas Herrera UNIVERSIDAD DEL VALLE DE TLAXCALA ÍNDICE Los Derechos Antiguos del Medio Oriente y del Mediterráneo Introducción ¿Cuáles son los Derechos Antiguos de Medio Oriente? ¿Cuáles son los Derechos Antiguos del Mediterráneo? ¿Qué significa Mesopotamia? ¿A qué se debió el éxito militar de los Arios? ¿Cuáles fueron los Reyes más importantes de Israel? ¿Cuáles fueron los primeros materiales en los que se plasmó el derecho? La Revolución Neolítica y Los Primeros Imperios del Medio Oriente Conexión del Antiguo Medio Oriente con la Historia Occidental Ulterior Los Albores del Derecho Conclusión El Derecho De Los Primeros Imperios Y Monarquías Del Medio Oriente Introducción ¿Cuáles son los derechos antiguos de los Primeros Imperios del Medio Oriente? Conclusión La Antigua Grecia Introducción La Antigua Grecia Los Macedonios, Alejandro Magno y el helenismo El Derecho Griego Atenas vs Esparta Esparta Atenas Los Tiranos; La Grecia Posclásica La filosofía política y jurídica de Grecia El Derecho Privado positivo de Grecia Conclusión Roma y Bizancio Introducción Prehistoria de Roma; La Roma monárquica; la República; patricios y Plebeyos El Imperio; la crisis del siglo III; la reconstrucción del Estado por Diocleciano; la caída del Imperio de Occidente El Imperio de Oriente; su caída en 1453 La Constitución Monárquica Los Derechos romano y romano-Bizancio La Constitución Republicana El Imperio Romano Las fases del desarrollo del derecho privado romano El Derecho romano arcaico El Derecho romano helenizado republicano El Derecho romano clásico imperial Conclusión Derecho Romano Introducción Observaciones Preliminares Agnatio y Cognatio El Paterfamilias La Manus La Patria Potestas Las Fuentes de la Patria Potestad Extinción de la Patria Potestad Iustae Nuptiae Registros para las Iustae Nuptiae Disolución del Matrimonio La Legislación Caducaría El Régimen Patrimonial del Matrimonio Romano La Dote Donatio ante Nuptias Donaciones entre Cónyugues Complicaciones Patrimoniales en Caso de Segundas Nupcias Arrae Sponsaliciae Tutela Y Curatela en General La Diferencia entre Tutela y Cautela Infantes; Impúberes Cautela de Menores de Veinticinco Años La Tutela de Mujeres Diversos Casos de Curatela Protección del Pupilo Terminación de Tutela Conclusión Instituciones Jurídicas del Derecho Romano Introducción Monarquía República Imperio Bajo Imperio Conclusión Bienes y Sucesiones Introducción ¿Qué es un Bien? ¿Qué es una sucesión? Sucesión del Manumitido Ciudadano Observaciones Generales Sucesión por Vía Legítima según las Doce Tablas La Vía Legítima en el Derecho Pretorio Correcciones de la Vía Legítima durante la Época Imperial La Vía Legítima en el Derecho Justinianeo El Testamento Las Formas del Testamento Romano Interpretación del Testamento La Testamenti Factio Activa y la Testamenti Factio Pasiva La Revocación de Testamentos La Adquisición de la Herencia por el Heredero Contratos y Obligaciones Introducción ¿Qué son los Contratos? y Las Diversas Categorías de Contratos El Contrato Verbis La Stipulatio El Préstamo Estipulatorio La Fianza Estipulatoria La Pena Convencional en Forma Estipulatoria La Estipulación de Intereses El Contrato Litteris Contratos Consensuales Contratos Re ¿Qué es Obligación? Derechos Reales y Derechos Personales El Concepto de Obligatio Historia y Etimología de la Obligación Clases de Obligaciones Las Fuentes de las Obligaciones Conclusión Evolución de los Derechos de Europa hasta el Siglo XVII Introducción La Edad Media Siete Categorías de guerra medievales El Derecho Medieval El Derecho Romano Medieval; Glosadores, Ultramontani y Posglosadores El Derecho Canónico El Derecho Germánico Primitivo Codificaciones del derecho germánico primitivo Conclusión Fin de la Edad Media e Inicio del Renacimiento Introducción Fin de la Edad Media e Inicio de la Edad Moderna Épocas antes del Renacimiento Renacimiento Conflictos Religiosos Aspectos Importantes del Renacimiento Derecho en el Renacimiento Conclusión El Renacimiento Introducción Renacimiento Conclusión El Derecho en el Renacimiento Introducción Derecho en el Renacimiento Conclusión De La Paz de Westfalia a La Revolución Francesa Introducción De La Paz de Westfalia a La Revolución Francesa Conclusión El Derecho Ruso Hasta 1900 Las Tres Americas Hasta 1900 El Ambiente Político Jurídico General Del Siglo XX 16.1 cambio del ambiente político 17. Dos Grandes Revoluciones 17.1 la revolución china 17.2 la revolución rusa 18. Las Dos Grandes Guerras y La Gran Depresión 18.1 la primera guerra mundial 18.2 la segunda guerra mundial 19.El Desarrollo Jurídico En Determinados Países o Grupos de Países 19.1 Alemania 19.2 Italia 19.3 España 19.4 Francia 19.5 Escandinavia y los países bálticos 19.6 Grecia 19.7 Suiza 19.8 El Vaticano 19.9 Inglaterra 19.10 Estados unidos 19.11 Latino américa 19.12 Israel 19.13 El Islam 19.14 El Derecho Hindú 19.15 Indonesia 19.16 Japón 19.17 África Negra 19.18 Etiopia 19.19 URSS Los Derechos Antiguos del Medio Oriente y del Mediterráneo Introducción La evolución de la especie humana y del hombre en sociedad, comenzando en la era del Paleolítico donde surge nuestro planeta hace “unos tres mil quinientos años de edad”, para avanzar hasta hace sólo un millón de años donde surgieron “unos casi-hombres”. Los primeros grupos que se asentaron permitieron que se desarrollaran las primeras civilizaciones, cada una aportando diversos elementos culturales, sociales, jurídicos y religiosos que representan las bases y antecedentes de nuestra orden social actual. Cada una de las civilizaciones que se mencionan en el capítulo desde los sumerios, semitas, hititas, hasta los egipcios, asiáticos, etc., realizaron valiosas aportaciones en el ámbito jurídico por lo que resulta necesario conocer un poco más de cada una y no quedarnos con la idea de que el Derecho actual se basa únicamente en las aportaciones de Roma. La lectura no emplea un vocabulario complicado pero puede resultar un tanto confuso si no se pone la atención debida a la secuencia y ubicación actual de los territorios que se mencionan. En el capítulo es el matrimonio y el adulterio. No me es sencillo visualizar una sociedad en la que se apliquen sanciones tan extremas considerando que en la actualidad son situaciones sumamente personales además de que en el caso del adulterio ya no es considerado un delito, pero precisamente comparando estas acciones y situaciones es cómo podemos darnos cuenta de las modificaciones que han sufrido no solo estas instituciones sino la sociedad en general. ¿Cuáles son los derechos antiguos del Medio Oriente? Derecho Asirio, Derecho Egipcio, Derecho Arcaico, Derecho Hebreo, Derecho Internacional Público. ¿Cuáles son los derechos antiguos del Mediterráneo? Derecho Público de los Griegos, Derecho Privado Positivo de Grecia, Derecho Romano Helenístico, Derecho Romano Helenizado, Derecho Justiniano, Derecho Clásico y Posclásico. ¿Qué significa Mesopotamia? Tiene especial importancia, como antecedente de la cultura occidental, la fase neolítica de Mesopotamia (“tierra entre los ríos”, región irrigada por el Éufrates, el Tigris y sus afluentes, y coincidiendo actualmente, grosso modo, con Irak). ¿A qué se debió el éxito militar de los Arios? A menudo, su éxito militar se debía a sus nuevas técnicas (así, los arios que invadieron el mundo semítico de Mesopotamia entre 1850 y 1700 a.C., llegaron con caballos domesticados y con armas de hierro, dos factores que les aseguraron varias victorias). ¿Cuáles fueron los reyes más importantes de Israel? Los reyes más importantes fueron Saúl (ungido por Samuel, el último juez), David y Salomón, entre 1010 y 926 a.C. ¿Cuáles fueron los primeros materiales en los que se plasmó el derecho? Algunas Leyes (el Código de Hamurabi) y también algunos contratos privados (la venta de una casa en el tercer milenio antes de Cristo, en el antiguo Imperio egipcio) se registraron en estelas o se cincelaron en rocas. Otras leyes son conservadas en placas de bronce (por ejemplo, algunas leyes de la República romana). Se conoce la antigua cultura Mesopotamia, sobre todo, gracias a millares de tablillas de barro cocido en las que fueron registradas, con letra cuneiforme, la mitología ciertos datos administrativos, algunas leyes etcétera. Más tarde las pieles de ciertos animales son tratadas de tal manera que conservan la escritura (a veces en tales pergaminos hay varios textos superpuestos, en cuyo caso hablamos de palimpsestos). También desde unos 2,300 años a.C., el papiro, con frecuencia bien conservado en la arena de Egipto, ha transmitido muchos datos de interés jurídico. Menos resistentes fueron las tablillas de madera, cubiertas de cera, en las que los romanos registraron contratos, testamentos y otros documentos jurídicos. La Revolución Neolítica y Los Primeros Imperios del Medio Oriente Nuestro planeta tiene alrededor de unos tres mil quinientos millones de años de edad. Desde hace aproximadamente dos mil millones de años (con la aparición de las primeras algas primitivas), parte de su materia ha entrado en un grado de evolución que permite el fenómeno de la “vida” y parece que el medio ambiente físico de nuestra tierra será apto para sostener la vida por otros dos mil millones de años más. A) Paleolítico. Hace sólo un millón de años, a fines del terciario, ya se presentan en Sudáfrica y China unos “casi hombres”. Utilizaban huesos de grandes animales para matar a animales más pequeños, pero todavía no se servían de herramientas hechas ad hoc, es decir: aún no había surgido el homo faber. B) Mesolítico y la revolución neolítica. Alrededor de 10,000 a.C., cuando comienza la fase interglaciar en la que actualmente nos encontramos y cuando retroceden los glaciares, expandiéndose los bosques y las condiciones más favorables para la vida. Los adornos abstractos dan más personalidad a los utensilios y, lo más importante, se inicia el ennoblecimiento de ciertas plantas (granos, uvas) y la domesticación de algunos animales (como el perro, el caballo o ciertas aves). C) Mesopotamia. Tiene especial importancia, como antecedente de la cultura occidental, la fase neolítica de Mesopotamia (“tierra entre los ríos”, región irrigada por el Éufrates, el Tigris y sus afluentes, y coincidiendo actualmente, grosso modo, con Irak). En estas aldeas comenzó a desarrollarse una jerarquía social y cierta división de labores, que, ambas, han dejado sus huellas en la creciente diferenciación de los utensilios y de los objetos de lujo, que nos muestran los hallazgos arqueológicos. D) Egipto. Mucho más rectilínea resulta la historia de la segunda gran cuna de la cultura neolítica; su significado de este país es río con una faja de tierra fértil a ambos lados y una delta, configuración geográfica debida a la terminación de la cuarta época glacial. La necesaria dominación del Nilo obligó a la coordinación de esfuerzos y a la planeación económica por parte de un estado central, burocráticamente organizado que, con altas y bajas, ha existido desde hace unos años cuatro mil años antes de Cristo hasta la época actual. E) China y la India. Esta comenzó en la dinastía Shang (1500 a.C) y las antiguas culturas de la India, que han dejado claras huellas a partir de unos 3,000 años antes de Cristo y que caen alrededor de 1500 a.C., bajo la dominación de ciertos invasores indogermánicos, arios, que importan allí la religión brahamánica (cuyos Vedas son los escritos religiosos más antiguos de la humanidad), y el sistema de castas. F) Las Invasiones Arias. A menudo, su éxito militar se debía a sus nuevas técnicas (así, los arios que invadieron el mundo semítico de Mesopotamia entre 1850 y 1700 a.C., llegaron con caballos domesticados y con armas de hierro, dos factores que les aseguraron varias victorias). G) Israel. Desde 1200 se establecieron en la costa los filisteos, de manera que Israel, hasta aquel moento gobernado por jueces, tuvo que unirse bajo un rey para hacer frente a la presión que aquéllos ejercían (Palestina” es un nombre derivado de los filisteos, enemigo de los israelitas), Los reyes más importantes fueron Saúl (ungido por Samuel, el último juez), David y Salomón, entre 1010 y 926 a.C. H) Los fenicios. Su actividad fue importante, ya que pusieron en contacto las dispersas invenciones civilizatorias de diversas regiones del Mediterráneo y del Medio Oriente (sabido que su alfabeto se encuentra en el origen de las letras griegas que dieron a luz el alfabeto ruso y romano). Conexión del Antiguo Medio Oriente con la Historia Occidental Ulterior Forman un gran imperio, elaboran nuevas ideas de su política y derecho. Se divulga esta cultura, transformándose en cultura atlántica. Los Albores del Derecho A) Especulaciones sobre la organización de la familia primitiva. El hombre primitivo se desarrolló en 3 composiciones: cuerpo, inteligencia y organización social. B) Impacto de la revolución neolítica. Es la transición hacía la agricultura, hacer surgir la aldea y la necesidad de colaborar entre varias familias. C) Excursus: Los materiales en los que fueron trasmitidos los datos acerca de los derechos. Conclusión Mi conclusión es que los primeros grupos que se asentaron permitieron que se desarrollaran las primeras civilizaciones, cada una aportando diversos elementos culturales, sociales, jurídicos y religiosos que representan las bases y antecedentes de nuestra orden social actual. Cada una de las civilizaciones que se mencionan realizaron varias y valiosas aportaciones en diferentes ámbitos del derecho y es necesario conocer un poco más de cada una y no quedarnos con la idea de que el Derecho actual se basa únicamente en las aportaciones de Roma. El Derecho De Los Primeros Imperios Y Monarquías Del Medio Oriente Introducción Alrededor del año 5600 a. c se modelaron nuevas organizaciones de vida, existieron lugares donde se desarrollaron culturas urbanas que se encuentran entre las civilizaciones humanas más antiguas, impactando en las sociedades futuras y brindándonos los primeros testimonios escritos de la historia. El primer ejemplo de civilización se inicia con los sumerios, un pueblo agricultor y pescador, estaban localizados entre el Éufrates y el Tigris (actualmente, Iraq) el cual bautizaron con el nombre de Mesopotamia (del griego, meso: “medio”, potomos: “río”, “entre ríos”) que, con su fértil suelo regado por ambos ríos y sus afluentes, proporcionaba alimento. Se suceden imperios comerciales, fenicios, griegos, cartagineses y romanos, en los que una flota armada mantiene expedita esa vía, combate la piratería, garantizando la paz y unos sistemas crediticios y contractuales que permiten el comercio.  Muchos de los que ahora llamamos "países menos desarrollados" mantienen las formas de vida y organización de aquellos imperios. Pensemos en los estados africanos actuales organizados en torno a los ríos Senegal, Volta, Níger, Congo o Zambeze. El río es la única vía de comunicación para gran parte del territorio. La escritura es un medio de comunicación reservado a la burocracia dominante. Pequeñas iniciativas artesanales o comerciales son aceptadas y estimuladas, pero sólo los individuos próximos al aparato del poder pueden enriquecerse. ¿Cuáles son los derechos antiguos de los Primeros Imperios del Medio Oriente? En esta época empezaron con los primeros derechos que son los de comercialización, a un patrimonio, a la Amnistía; pues estos derechos fueron importantes para mantener un orden social en los primeros pueblos pero hubo también muchas contras en este tiempo ya que antes la mujer no era tomada en cuenta, el adulterio era castigado con la muerte y la Iglesia era la que intervenía en todos los procesos culturales de la época. También hubo muchas cosas favorables en este tiempo ya que se manifestaron las primeras legislaciones babilónicas, lograron quitar la clase sacerdotal del poder judicial y fue entregado antes jueces laicos pero a la vez no tuvo mucho éxito esto ya que hubo una decadencia cultural. En estos Primeros Imperios fueron gobernados por grandes déspotas que derivaban su poder de los dioses, ellos mismos proclamaban el título de dioses; antes el matrimonio era obligado entre hermanos para que la sangre se conservara pura pero nunca se imaginaron que el mismo ADN pudiera provocar deficiencias en sus primogénitos pues nacían con enfermedades y sus partes del cuerpo no fueron desarrolladas completamente, así que sus hijos no eran lo que esperaban. Los primeros sistemas de cobro fueron en Egipto ya que el faraón decidió que las personas que vivieran en sus tierras tenían que pagar el 20% de su cosecha como un pago de renta o un impuesto predial. Antes en el matrimonio si la mujer era estéril la esposa tenía que dar una esclava al marido para la cual este tuviera hijos legítimos; el adulterio se castigaba con la muerte salvo que si el marido o el rey perdonaba a la mujer no era castigada con esta pena (Amnistía). El Derecho pena es primitivo era una mezcla de la ley del talión con ciertas composiciones, diferenciadas según el rango social de las personas a las que se trate; en tal caso de delito internacional se castigaba con la muerte (el rey mencionaba la palabra Idak o sea: “será matado). El Derecho Egipcio fue un paso muy importante para la sociedad ya que hubieron los primeros jueces de carrera, una corte suprema, un procedimiento escrito y archivos judiciales; en ese entonces la cúspide de la administración era el primer ministro: el faraón. Conclusión Mi conclusión sobre este tema es que sus aportaciones a los poderes Legislativos fueron muy buenos ya que en este tiempo empezaron los primeros cobros de impuestos a la sociedad como podemos verlo en Egipto el faraón cobraba el 20% de la cosecha a los que vivían en sus tierras, en Egipto hubo demasiadas aportaciones a la historia del derecho pues se logró una amplia administración legislativa ya que empezaron los primeros jueces de carrera, una corte suprema, un procedimiento escrito y archivos Judiciales; así que estos aportes fueron muy importantes para la historia ya que en la actualidad ya que fueron evolucionando y forman parte importante de nuestro gobierno. La Antigua Grecia Introducción Los griegos eran un pueblo del Mediterráneo que se llamaba así mismo heleno, que hacia el siglo XII a.C; habitaba en cientos de ciudades-estados llamado Polis. La civilización griega fue una de las más importantes de la historia de la humanidad. Si bien no lograron crear un país unificado pero desarrollaron una cultura extraordinaria, dejándonos un legado perdurable, al punto de que nuestras ideas políticas, de medicina, historia y artes son una gran parte de herencia de los antiguos griegos. Desde los romanos hasta nuestros días los griegos han sido la pauta ejemplar casi insustituible que ha modelado las ideas, las tendencias y las actitudes de una parte considerable de nuestra cultura occidental. Su civilización ha suscitado entusiasmos de todas las clases y ha despertado admiración y asombro por los logros conseguidos en casi todos los terrenos. Su proyección en la vida pública se ha dejado sentir con fuerza a través de la presencia casi constante en los programas educativos y universidades, de la imitación incesante de los temas clásicos en la literatura, de la música y el arte o de la propia apariencia exterior de los edificios y monumentos más significativos. La Antigua Grecia Durante el segundo milenio precristiano invadieron Grecia, desde el norte, en la zona costera encontraron la evoluciona cultura de Grecia que logro conservar su independencia; hasta que los egeos aprendieron lo suficiente de Grecia para destrozarla alrededor de 1425 a.C. Los macedonios, Alejandro Magno y el helenismo Se anunciaba pronto una nueva fase en la historia griega: el ascenso de los macedonios, inculto baluarte semigriego contra los bárbaros del norte. Aprovecharon la debilidad de Atenas y de las demás poleis, siempre de acuerdo entre ellas, al obligarlas a formar una federación griega, bajo el señorío del rey macedonio, Filipo, y de su hijo Alejandro, alumno de Aristóteles; Alejandro Magno aprovechó su poder en la península para conquistarla, desde allí, “el mundo” o sea Persia, Egipto, Turquestán. El Derecho Griego Lo que Grecia aporta al Derecho corresponde, sobre todo a dos temas; su experimentación con el régimen constitucional de los diversos estado-ciudades (poleis) y su discusión filosófica acerca de temas directa o indirectamente jurídicos. Atenas vs Esparta Dentro del mundo griego hubo constante tensión entre Esparta (centro de cultura dórica con infiltraciones iónicas desde Asia Menor, comunidad no comercial, socialista, militarista, agrícola y xenófoba) y Atenas (libre del impacto dórico, comunidad comercial y cosmopolita). Bajo la presión meso clasista, sobre todo por parte de los comerciantes prósperos, Atenas se convirtió de una aristocracia rural, con un rey elegido, en una democracia. Esparta En otras partes de Grecia, el rey se encontraba colocado bajo el control de la aristocracia, conservaba cierta independencia en lo religioso y militar. De este modo, en Esparta, además de debilitarse el poder de la Corona por el hecho de haber simultáneamente dos reyes, surgidos de familias rivales, el gobierno, en realidad, en manos de los cinco éforos y de una gerousia. Atenas En varias otras poleis, la aristocracia ya ni siquiera se ocupaba de conservar la apariencia de una monarquía. En Atenas, el rey se vuelve, primero, electoral (aproximadamente 750 a.C); luego el elegido ejerce su cargo ya no en forma vitalicia, sino sólo durante diez años (750-683); y por último, se lo rebaja al nivel de un magistrado anual, encargado del culto de Dionisio, trabajando al lado de otro magistrado (arconte) para la administración de la ciudad y de un tercero más (también arconte) para cuestiones militares; más tarde se añaden más arcontes, nombrados también por un solo año. Los Tiranos; La Grecia Posclásica Junto a la monarquía (Macedonia), la aristocracia (Esparta) y los experimentos con la democracia (Atenas), encontramos en la antigua Grecia diversos periodos de “tiranía”, cuando ciertos usurpadores, generalmente conducidos al poder “por los de abajo”, se comportan, durante algún tiempo, como carácter de sagrados (ya que carecen de la liga personal con los dioses, característica de los verdaderos reyes) su posición ante la opinión pública es a menudo, precaria. La filosofía política y jurídica de Grecia Otra aportación interesante de Grecia a nuestro tema es –ya lo dijimos- la brillante discusión teórica sobre la política y el derecho. Ya a mediados del siglo V a.C, se encuentra con Heródoto una conversación imaginaria, en la que tres nobles persas discuten acerca de las calidades y los defectos de tres sistemas básicos: la tiranía, la democracia y la oligarquía. El Derecho Privado positivo de Grecia Acerca de las costumbres jurídicas arcaicas, aproximadamente del siglo IX a.C, recibimos una idea a través de Homero. Habla de un matrimonio monogámico, pero combinable con concubinatos reconocidos y socialmente respetados, cuyos hijos, empero, deben contentarse con porciones hereditarias inferiores a las de los hijos legítimos. Conclusión Mi conclusión sobre este tema es que la Antigua Grecia hizo demasiados aportes como culturales, arquitectónicos, de arte y sobre todo hacia el derecho pues empezaron a usar un sistema democrático para estar más organizados con la sociedad, este tema ha sido dominante, no sólo en la historia, sino en muchos avances científicos. Aunque en este tiempo existieron muchas guerras hicieron un aportes como la aristocracia rural en convirtió con una democracia y con un rey elegido. Roma y Bizancio Introducción Después de la caída del último emperador romano de Occidente en el 476, depuesto por los bárbaros germánicos, el Imperio de Occidente dejó de existir. Sin embargo, su homólogo oriental sobreviviría por casi un milenio. La supervivencia del Imperio Romano de Oriente o Imperio Bizantino nombrado así por Bizancio, el antiguo nombre de la ciudad de Constantinopla explica por el mantenimiento del comercio internacional en las manos de los bizantinos y la preservación Constantinopla como uno de los terminales de rutas procedentes de Asia. El comercio le propició la renta necesaria para mantener un ejército vivaz y todavía expresivo. Después de las invasiones bárbaras, el Occidente latino fue parcialmente germanizado, mientras que el Oriente se mantuvo unido a la cultura griega y al orientalismo. El imperio bizantino alcanzó la cima de su esplendor con Justiniano (527-565). Ambicioso, aliado al ámbito mercantil, llevó a cabo la reconquista del antiguo Imperio Romano de Occidente. Para ello, organizó un gran ejército y una poderosa flota. Las conquistas de Justiniano pretendían preservar la base económica del Imperio de Oriente y restaurar la unidad del Imperio Romano. Las relaciones comerciales entre las ciudades del contorno mediterráneo fueron activadas desde las victorias del general bizantino Belisario. Prehistoria de Roma; La Roma monárquica; la República; patricios y Plebeyos Cuando comienza en Italia la época del hierro, hacia 1000 a.C., se encuentran allí restos de una cultura originaria de Italiana, pre indoeuropea, que sobrevive precariamente al lado de las culturas de los diversos invasores indogermánicos, arios, que habían entrado en la península durante el último milenio, como son la de los latinos ( que cremaban a sus muertos), la de los umbríos (que enterraban a los muertos) y la de los lirios, que tenían contacto indirecto con algunos pueblos domesticadores de caballos en el centro de Asia e introdujeron armas de hierro en la cultura Italiana. El Imperio; la crisis del siglo III; la reconstrucción del Estado por Diocleciano; la caída del Imperio de Occidente Durante el primer siglo del imperio de la era cristiana los emperadores proclamaban su preocupación por la restauración de la Republica; en el segundo siglo los emperadores tenían una excelente calidad modo que el Imperio goza de paz y prosperidad; y en el tercer siglo se caracteriza por una terrible decadencia provocada por la influencia política indisciplinada milicia. El Imperio de Oriente; su caída en 1453 El Imperio de Oriente sobrevive a la caída del Imperio de Occidente por casi mil años. Hasta el siglo VII d.C., su enemigo tradicional había sido Persia, el segundo gigante del Mediterráneo oriental; en circunstancias inverosímiles y al borde de una derrota total en 629 d.C. Los Derechos romano y romano-Bizancio El derecho de la antigua Roma, después de cierta influencia helenística, llegó a ser el origen del sistema neo romanista, uno de los tres grandes sistemas jurídicos que tenemos en el mundo occidental La Constitución Monárquica El rey tenía plena discreción en materia de guerra y de paz; también era el juez supremo e imponía, sin apelación, la pena capital. Sin embargo, no podía ir en contra de la voluntad de los dioses, manifestaba a través de toda la clase de presagios; tampoco en los asuntos internos de cada gens o de cada domus. La Constitución Republicana A la caída de la monarquía, en 510 d.C., el rey fue sustituido por un dictador anual, designado por el Senado. La anualidad de esta función y el hecho que el dictador no podía designar antemano a su sucesor significaba el traslado del poder del Ejecutivo al Senado. El Imperio Romano El Imperio se caracterizaba por la presencia de un gran poder unipersonal del emperador en el centro de la constitución del Estado. El emperador primero estuvo contrabalanceado, hasta cierto grado, por el senado; luego el Imperio adquirió forma de un despotismo absoluto, a menudo de excelente calidad. Las fases del desarrollo del derecho privado romano En cuanto al desarrollo del derecho privado romano, suele distinguirse entre la primera vida del derecho romano, y la segunda vida del derecho romano. El Derecho romano arcaico Existen fragmentos de una compilación de leges regiae (leyes de tiempos de los reyes), hecha por Sextus Papirus. Por lo que de ellos puede deducirse, se tratan de normas religiosas. El Derecho romano helenizado republicano De una feliz entre, por una parte el derecho campesino, ya no muy primitiva, todavía en pleno desarrollo y, por lo mismo, flexible, y por otra parte la filosofía griega aporta su amor por las clasificaciones. El Derecho romano clásico imperial La época clásica se caracteriza por el florecimiento de la literatura jurídica, una vigésima parte de la cual sobrevive en el Digesto de Justiniano. Son controvertidos los detalles concretos del desarrollo del privilegio; sin embargo son grandes respecto de juristas oficiales. Conclusión Mi conclusión sobre este tema es que el máximo esplendor surgió durante el gobierno del emperador Justiniano, su imperio tenían varios idiomas que eran influyentes en su población, el latín, que era el idioma oficial que después fue cambiado por el griego, la sociedad estaba fuertemente Jerarquizada, la religión oficial fue el Cristianismo, la Unificación de varias religiones ligadas al cristianismo llevaron al progreso del imperio, el emperador era muy poderoso y considerado un representante de Dios en la tierra, la economía se caracterizó principalmente por el desarrollo comercial gracias a su ubicación estratégica comercializaban productos como sedas, especias y marfil, entre otros, la artesanía también tuvo su lugar, el Imperio tuvo un amplio desarrollo cultural y una participación fundamental en la conservación y transmisión del pensamiento clásico y dejaron un gran legado en la arquitectura con un estilo naturalista y usando técnicas del imperio griego y romano, mezclado con temas del cristianismo. Derecho Romano Introducción El derecho romano es una disciplina formativa para el futuro licenciado en derecho. El objetivo principal de su estudio es formar mentes jurídicas con las habilidades necesarias para elaborar análisis jurídico, su función es básicamente introducida la que permite al alumno la construcción ideológica y jurídica de lo que es el estudio del derecho en general. Además, la visión histórica que nos brinda el derecho romano es el punto de partida de una visión jurídico-histórica general. Sin embargo, cabe aclarar que la historia del derecho romano no es la historia del derecho, pero si, parte importante de ella. El derecho romano es piedra angular de nuestro derecho actual, con excepción de las regiones en donde se aplica el derecho musulmán e hindú, del derecho clásico chino, de derechos consuetudinarios. El derecho romano es el conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su historia, hasta la muerte del emperador Justiniano. Desde entonces y hasta nuestros días, su estudio no ha cesado, ya que es fuente principal del derecho positivo mexicano. Su utilidad es tanto histórica y práctica, ya que a través de él, podemos llegar a elaborar análisis a fondo como abogados, llegando a conocer la ciencia y el arte del derecho. Es, un modelo, ya que sus Jurisconsultos se distinguieron por su lógica, análisis y deducción, habilidades que todo abogado debe desarrollar para la práctica profesional del derecho. Observaciones Preliminares El derecho de familia del antiguo mundo mediterráneo no ha encontrado la misma repercusión en el derecho moderno que otras ramas. Contiene una serie de figuras expresamente rechazadas por el derecho actual la forma particular de la patria potestad, la manus, etc. En un tratado de derecho moderno, la exposición del derecho de familia debería comenzar por el patrimonio, institución central de esta materia en la actualidad. Agnatio y Cognatio La primera reacción ante este descubrimiento fue pensar que, en todos los pueblos, había existido una misma secuencia de fases: primero, una vida nómada, en que dominaba el hombre; luego, una fase, parcialmente sedentaria, agrícola, en que la mujer paso a ser el centro de la comunidad establecida, y, finalmente, cuando la técnica triunfa sobre la magia, resurge un nuevo predominio del hombre. En el derecho romano encontramos, desde sus comienzos, un sistema estrictamente patriarcal; sólo el parentesco por línea paterna cuenta en derecho. Este sistema se llama agnaticio, en cambio, no es ni matriarcal ni agnaticio, sino cognaticio, es decir, reconoce el parentesco, tanto por línea materna como paterna, y da como resultado la familia mixta. La historia jurídica romana nos muestra el desarrollo desde la estricta agnación original hasta la cognación del derecho justinianeo. En materia de parentesco distinguimos las siguientes posibilidades: Parentesco en línea recta ascendente (parentes) o descendente (liberi). Parentesco en línea colateral (a través de hermanos propios o de hermanos de ascendientes o descendientes). Parentesco entre adfines, es decir, entre un cónyuge y los parientes en línea recta o colateral del otro. Si este último se extinguía, al disolverse el matrimonio en que se fundaba, es cuestión que se presta a controversia. En cuanto a la computación de grados, en materia de parentesco, resulta la regla: quot generationes, tot gradus, o sea, hay tantos grados como generaciones. Para aplicar ésta al parentesco colateral, hay que subir al tronco común, de modo que los hermanos son parientes colaterales en segundo grado; los tios y sobrinos, en tercer grado; los primos entre si son parientes en cuarto grado, etc. El Paterfamilias Es quien es dueño de los bienes, señor de los esclavos, patrón de los clientes y titular de los iura patronatus sobre los libertos. Como una especie de “monarca doméstico” puede imponer, la pena de muerte a sus súbditos, ejerciendo el terrible ius vitae necisque. Sin embargo, para medidas tan drásticas, el paterfamilias estaba bajo cierta vigilancia moral, por parte, primero, de la organización gentilicia; y, luego, del censor. En la práctica moderna, la palabra “familia” significa un grupo de personas unidas a la vez por intimidad y parentesco. Desgraciadamente, el término moderno peca de gran vaguedad. Unas veces, corresponde al concepto de domus; otras, más bien al de gens. El término paterfamilias designa, por un tanto, a un romano libre y suiiuris, en otras palabras, una “persona”, independientemente de cuestión de si está casado y tiene descendientes. Las relaciones entre los paterfamilias y los diversos miembros de sus domus son las siguientes: Sobre los clientes el paterfamilias tiene un poder patronal que se acerca mucho al ya descrito poder del antiguo señor sobre sus libertos. Sobre los esclavos el paterfamilias tiene un poder comparable al que tiene sobre la propiedad privada, con las salvedades arriba expuestas. Sobre los libertos el paterfamilias ejerce los iura patronatus ya expuestos. Sobre su esposa y sus nueras puede tener la manus. Sobre sus hijos y nietos tiene patria potestad. La Manus Su objeto se agota en la tarea de resolver si a una persona determinada le corresponde poder sobre otra persona o cosa. Todo lo que pertenece al antiguo ius civile, por referirse a esta distribución de cosas y seres humanos entre las diversas domus, está caracterizado por formas claras y plásticas. El mero matrimonio romano no produce modificación alguna en la distribución de cosas o personas entre la diversas “monarquías domésticas”; el padre conserva la patria potestad sobre su hija casada con otro romano, y la mujer sui iuris que celebra un matrimonio simple, sine manu, conserva el poder de sus propios bienes. La conventio in manum se verificaba de tres modos: Aquí parece, a primera vista, que encontramos una celebración formal de un matrimonio, pero, analizando la figura con más cuidado, vemos que lo formal se debe al elemento conventio in manum y no al elemento “matrimonio”. La conventio in manum pudo tomar la forma de una co-empio, acto solemne en que intervienen el antiguo paterfamilias de la novia y el nuevo, y que algunos autores consideran como un recuerdo de la compra de la esposa. Tambien puede la manus resultar del usus, por el cual una esposa, por el hecho de convivir ininterrumpidamente con su marido durante el último año, cambia su nacionalidad dómestica. La Patria Potestas Esre poder, que normalmente duraba hasta la muerte del paterfamilias, nos muestra los siguientes aspectos: El padre o abuelo tenía un poder disciplinario, casi limitado, sobre el hijo; hasta podía matarlo (ius vitae necisque), aunque, en caso de llegar a este extremo, sin causa justificada, el paterfamilias se exponía a sanciones por parte de las autoridades gentalicias o del censor. Por ser el paterfamilias la única “persona” verdadera dentro de la familia, el hijo no podía ser titular de derechos propios. La patria potestad que, en su origen, fue un poder establecido en beneficio del padre, se convirtió, durante la fase imperial, en una figura jurídica en la que encontramos derechos y deberes mutuos. Las Fuentes de la Patria Potestad Como fuentes de la patria potestad, el derecho romano señala una natural y general, al lado de tres artificiales y excepcionales, entre las cuales la “legitimación” requiere, empero, un fundamento natural. Las iustae nuptiae. Mientras los hijos nacidos de un concubinato duradero son naturales liberi, exentos de la patria potestad, y mientras los hijos nacidos de relaciones transitorias son sólo spurri, los nacidos después de ciento ochenta y dos días, contados desde el comienzo de las iustae nuptiae, o dentro de los trescientos días contados desde la terminación de estas, son considerados hijos legítimos del marido de la madre, salvo la prueba a cargo del marido de la madre de que no haya podido tener contacto carnal con ella, sea a causa de un viaje, sea por enfermedad, impotencia, etc. En cuanto a la prueba de la filiación, el derecho romano admite: Una comprobación mediante los registros públicos de nacimiento, establecidos quizá por Augusto, en relación con su legislación caducaría. La comprobación de constante posesión de estado de hijo legítimo. En último caso, la prueba testimonial. La Legitimación. Este procedimiento sirve para establecer la patria potestad sobre hijos naturales y se realiza en una de las siguientes fases: El “justo matrimonio” con la madre, algo que no siempre era posible. Un rescripto del emperador, posible escape en los casos en que el matrimonio entre los padres no era realizable o aconsejable. La “oblación a la curia”. En este caso el padres se hacía responsable de que su hijo aceptara la desagradable y arriesgada función de decurión, consejero municipal, que respondía con su propia fortuna del resultado de los cobros fiscales decretados por el exigente Bajo Imperio. La adopción. Por este procedimiento, el paterfamilias adquiría la patria potestad sobre el filiusfamilias de otro ciudadano romano. Este último debía prstar, desde luego, su consentimiento para ello. La adrogatio. Esta permite que un paterfamilias adquiera la patria potestad sobre otro paterfamilias, por ej. Su propio hijo natural, en cuyo caso la adrogatio servía como sustituto del moderno reconocimiento. Extinción de la Patria Potestad Señalemos primeramente que los derechos relacionados con el parentesco sólo pueden extinguirse o modificarse de acuerdo con modos limitativamente previstos por el derecho objetivo. Esta se extinguía por las siguientes causas: Por la muerte del padre (o por su capitis deminutio máxima o media). Por la muerte de un hijo (o por su capitis deminutio máxima o media). Por la adopción de un hijo por otro paterfamilias o la adrogatio del paterfamilias. Por casarse una hija cum manu. Por el nombramiento del hijo para ciertas altas funciones religiosas, o, en el derecho justinianeo, también burocráticas. Por emancipación, figura que evoluciono desde ser castigo (expulsión de la domus) hasta convertirse en una ventaja concedida al hijo a solicitud suya. Por disposición judicial, como castigo del padre o, automáticamente, por haber expuesto al hijo, cosa frecuente en tiempos del Bajo Imperio, caracterizado por su pobreza general. Iustae Nuptiae Y Concubinato en Sentido Romano Fuera del contubernium, el derecho romano nos muestra dos formas de matrimonio que dde ninguna manera tenían la importancia jurídica que tiene el matrimonio actualmente (Gayo sólo menciona el matrimonio como fuente de la patria potestad). Iustae nuptiae, con amplias consecuencias jurídicas. Concubinato, de consecuencias jurídicas reducidas, las cuales si es verdad que aumenten poco a poco, nunca llegan al nivel del matrimonio justo. Requisitos Para Las Iustae Nuptiae El derecho romano posterior al Renacimiento divide requisitos jurídicos respectivos a dos grupos: Una categoría más importante, cuya violación es un impedimentum dirimens causando la nulidad del matrimonio. Otra categoría de requisitos, cuya inobservancia no es más que un impedimentum tantum (o imoedimentum impediens) que puede dar lugar a multas, sanciones para el funcionario descuidado, etc., pero no a la nulidad del matrimonio. Disolución del Matrimonio La muerte de uno de los cónyuges disuelve el matrimonio, como es lógico. Además se disolvía el matrimonio por declaración unilateral, hecha por uno de los cónyuges (repudium). Los romanos consideraban que no debía subsistir un matrimonio si una de las partes se daba cuenta de que la affectio maritalis había desaparecido. No tiene validez, siquiera, un convenio de no divorciarse. La Legislación Caducaria No debemos dar por terminado este tema sin mencionar la legislación caducaría, representada por sus principales leyes, la Pappia Poppaea y la Iulia, en las cuales Augusto trataba de intervenir en el problema demográfico de Roma. Este nacionalista necesitaba auténticos romanos para la realización de sus proyectos, y le molestaba frecuentemente que sus ciudadanos no quisieran casarse, o, ya casados, no tuvieran hijos. El Régimen Patrimonial del Matrimonio Romano No sería completo nuestro resumen del sistema familiar romano, si omitiéramos una sumaria descripción de las relaciones patrimoniales que podían existir entre los cónyuges. A este respecto, el derecho moderno distingue dos posibilidades fundamentales: la separación de bienes y la sociedad conyugal. La Dote El Derecho Mexicano no reglamenta actualmente la dote; y, si habla de las “donaciones antenupciales”, lo hace sólo para darles un lugar especial dentro del régimen revocatorio de ellas, pero no para crear un subpatrimonio en el patrimonio general del marido, como ocurría con la donatio propter nuptias en el derecho romano. Según se advierte, el moderno régimen patrimonial del matrimonio es más sencillo que el romano. Donatio Ante Nuptias Distintas de la dote son las donaciones hechas a la mujer ante nuptias. Los objetos de éstas permanecían dentro del patrimonio de marido-danante, peo llegaban a ser inenajenables y no podían hipotecarse, como si se tratara de bienes dotales. En caso de que el marido muriese primero, la viuda recibía los bienes correspondientes a tales donaciones, como premio de supervivencia. Donaciones entre Cónyuges Otra institución relacionadas con el régimen patrimonial entre el matrimonio eran las donaciones hechas entre los cónyuges durante el matrimonio. Estas han recibido un tratamiento muy variable. Complicaciones Patrimoniales en Caso de Segundas Nupcias Los romanos vieron también claramente la necesidad de proteger patrimonialmente a los hijos de un matrimonio, en caso de segundas nupcias de uno de los padres. Lo que este parens binubus hubiera recibido como consecuencia del primer mtrionio, no podía dejarse, luego, por donación, herencia o legado, al nuevo cónyuge o a los hijos del nuevo matrimonio: el parens binubus no tenía, sobre tales lucra nuptialia, más que un derecho de administración y usufructo, mientras que los hijos del primer matrimonio tenían la propiedad de ellos. Arrae Sponsaliciae Terminemos esta materia mencionando las arrae sponsaliciae. Los esponsales son un compromiso, celebrando entre novios, de efectuar las nupcias en un próximo futuro. Para que los novios conserven, empero, su libertad en materia tan delicada, los antiguos romanos habían establecido que no tenían eficacia jurídica, y que una cláusula penal respecto de los esponsales carecía de validez. Tutela Y Curatela en General Todo ser humano que reuniera las cualidades de libertad, ciudadanía y de ser sui iuris, era una “persona” para el derecho romano. Podía ser titular de derechos y sujeto pasivo de obligaciones, pero no siempre podía ejercer aquéllos. La Diferencia entre Tutela y Curatela La diferencia entre curatela y tutela en el derecho romano es una cuestión que se presta a controversia. El refrán romano tutor datur personae, curator rei, es de dudosa interpretación. Para proteger el pupilo contra el tutor, se prohíbe a éste, precisamente, toda intervención en lo que se refiere a la salud o a la educación del pupilo. Infantes; Impúberes Incapaces por razones de edad eran literalmente, alguien que todavía no sabe hablar correctamente, hasta la edad de siete años; el impúber, entre los siete años y el comienzo de la capacidad sexual, es decir, hasta la edad de doce años para muchachas y catorce para muchachos; y, finalmente, el minor viginti quinque annis, entre el comienzo de la pubertad y los veinticinco años. Curatela de Menores de Veinticinco Años Llegando a la pubertad, el ciudadano romano, masculino y sui iuris, tenía originalmente la plena capacidad de ejercicio (cosa explicable: la tutela era un poder establecido en protección de los próximos agnados de manera que, una vez que el pupilo podía tener hijos propios que recibirían la herencia, desaparecería la ratio iuris de la tutela). La Tutela en Mujeres En cuanto a la mujer, el antiguo derecho la colocaba bajo tutela testamentaria, legítima o dativa, con la particularidad de que su padre podría permitirle, por testamento, que eligiera a su propio tutor. Diversos Casos de Curatela Los dementes (mente capti, furiosi) se encuentrn bajo una curatela legítima o dativa. El curador obra sólo por gestio negotiorum, pero lo que realizare el dementen dilucida intervalla (momentos de lucidez) es completamente válido, aunque no hubiere intervenido el curador. Protección del Pupilo Paralelamente a lo anterior, se aumentan paulatinamente las garantías a favor del pupilo. En tiempos de las XII Tablas, el tutor deshonrado tenía que contar con el riesgo de ser acusado del crimen suspecti, acusación infamante que cualquier ciudadano podía presentar, si sospechaba un fraude cometido por un tutor en perjuicio de su pupilo. Terminación de Tutela La tutela de infantes o impúberes termina con la muerte, la pérdida de libertad o de la ciudadanía, la adrogatio o el matrimonio cum manu, por parte de la persona incapaz; y, además, se extinguía cuando ésta llegaba a la pubertad. Se cambiaba al tutor en caso de muerte o capitis deminutio de éste, y también cuando presentaba una excusa válida o se comprobaba que había cometido el crimen suspecti tutoris. Conclusión Mi conclusión es que la familia en el derecho romano constituye el núcleo de la sociedad, le da estructura, incluso la ciudad es gobernada en buena medida por los jefes de familia, es por ello que es de gran importancia para esta asignatura. El derecho romano posibilita comprender el fundamento social y jurídico de los alcances y contenidos de la aplicación de las figuras institucionales del ámbito familiar vigentes en nuestro país. Del mismo modo, establece las características, tipología y condiciones para pertenecer a una familia. Instituciones Jurídicas del Derecho Romano Introducción El derecho romano es una disciplina formativa para el futuro licenciado en derecho. El objetivo principal de su estudio es formar mentes jurídicas con las habilidades necesarias para elaborar análisis jurídico, su función es básicamente introducida la que permite al alumno la construcción ideológica y jurídica de lo que es el estudio del derecho en general. Además, la visión histórica que nos brinda el derecho romano es el punto de partida de una visión jurídico-histórica general. Sin embargo, cabe aclarar que la historia del derecho romano no es la historia del derecho, pero si, parte importante de ella. El derecho romano es piedra angular de nuestro derecho actual, con excepción de las regiones en donde se aplica el derecho musulmán e hindú, del derecho clásico chino, de derechos consuetudinarios. El derecho romano es el conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su historia, hasta la muerte del emperador Justiniano. Desde entonces y hasta nuestros días, su estudio no ha cesado, ya que es fuente principal del derecho positivo mexicano. Su utilidad es tanto histórica y práctica, ya que a través de él, podemos llegar a elaborar análisis a fondo como abogados, llegando a conocer la ciencia y el arte del derecho. Es, un modelo, ya que sus Jurisconsultos se distinguieron por su lógica, análisis y deducción, habilidades que todo abogado debe desarrollar para la práctica profesional del derecho. Monarquía Las instituciones jurídicas son: El Gens, Los patricios, La plebe, El rey, El senado, Los comicios por purias y los clientes; El Rey no era designado por el simple hecho de su nacimiento, sino que, al parecer, fue primero elegido por la representación popular, los comicios; más tarde elegía cada uno, con libertad, a su sucesor. En ambos casos, empero, necesitaba la aprobación del senado. Ello introdujo un matiz republicano en la monarquía romana. No obstante, como la función monárquica era vitalicia, el termino monarquía no es incorrecto. A lado del rey encontramos el senado, compuesto por venerables ancianos; eran designados por trescientos grupos de familias; en el principio parece que hubo, aproximadamente, trescientos senadores, el senado era un elemento oligárquico y gerontocrático. República Las instituciones jurídicas son: Consulado, Comicios por centurias, Plebicitos, Comicios por tribus, Ley de XII Tablas, Ley de los desenvios, el Ius civile interpretatium, Ius Honorarium; El rey es sustituido en sus funciones religiosas por el pontifex maximus, en su función de designar a los senadores por el censor, y en lo dem{as por dos cónsules, nombrados en cada ocasión por un solo año. Cada uno podía paralizar la actividad del otro, mediante su intercessio. “Es asombroso que esta manera de organizar el poder ejecutivo de un Estado no haya provocado más estragos de los que realmente causó”. Este pésimo sistema debíase, desde luego, al deseo del senado de enfrentarse a un poder consular débil; por esta razón convirtió el consulado en “un vehículo con más frenos que ruedas”, reacción natural después de la dictadura de Tarquino el Soberbio. Imperio Las instituciones jurídicas son: Leyes comiciales, eledicto de Salio Juliano, Los Senado Consultos, Instituciones imperiales y Jurisconsultos; el Ius Respondi, Los proculeriano, Los ariniano, los severos; Reúne en su persona varias funciones republicanas: es tribuno (de modo que tiene el importante derecho de veto y la sacrosanctitas), cónsul, procónsul respecto de varias provincias, pontifex maximus, censor (de modo que tiene la composición del senado en su poder), presidente del senado, jefe de la annona (organización central para el abastecimiento alimenticio de Roma), director de la moneda; dirige la política internacional; es el supremo jefe militar. Bajo Imperio Las instituciones jurídicas son: Reformas de Constantino, Ley de Citas, Código Gregoriano, El Hermogeriano, Código Teodosiano, Leyes Romano Barbaras, Elecdicto Teodorico, Ley Romana de los Bisiogodos, Ley Romana de los Borboñeses, Justiniano con su codex vetos Justiniani, Digesto o pandectas, las instituciones y las novelaes; En aquella época, para poder disfrutar de una vida llevadera (un “refugio de tabiques refractarios, en el infierno”), había que ser alto militar o burócrata importante; no bastaba ya con ser rico. La defensa que otorgaban muchos terratenientes poderosos a sus colonos en contra de los abusos el cual podemos vislumbrar el futuro medieval. Podría decirse que “la principal fuerza social que quedaba, era, simplemente, el poder del Estado dictorial; su arma era la policía secreta; el principal factor de cohesión social era la omnipresente sombra del verdugo. Conclusión Mi conclusión es que la existencia determinan las Concepciones Jurídicas acerca del origen y la evolución del Derecho y de su estructura y funcionalidad. Según lo incluyan o excluyan en sus sistemas explicativos la existencia de un Principio Sobrenatural del Universo y la Existencia, las Concepciones Filosóficas pueden ser Materialistas o Idealistas. En sus formas más puras, las Concepciones Jurídicas afectadas o intervenidas por el Materialismo, excluyen todo Principio Supra positivo en el Derecho, como ocurre en el Iuspositivismo, en tanto que las afectadas o intervenidas por el Idealismo. Bienes y Sucesiones Introducción El derecho romano es una disciplina formativa para el futuro licenciado en derecho. El objetivo principal de su estudio es formar mentes jurídicas con las habilidades necesarias para elaborar análisis jurídico, su función es básicamente introducida la que permite al alumno la construcción ideológica y jurídica de lo que es el estudio del derecho en general. Además, la visión histórica que nos brinda el derecho romano es el punto de partida de una visión jurídico-histórica general. Sin embargo, cabe aclarar que la historia del derecho romano no es la historia del derecho, pero si, parte importante de ella. El derecho romano es piedra angular de nuestro derecho actual, con excepción de las regiones en donde se aplica el derecho musulmán e hindú, del derecho clásico chino, de derechos consuetudinarios. El derecho romano es el conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su historia, hasta la muerte del emperador Justiniano. Desde entonces y hasta nuestros días, su estudio no ha cesado, ya que es fuente principal del derecho positivo mexicano. Su utilidad es tanto histórica y práctica, ya que a través de él, podemos llegar a elaborar análisis a fondo como abogados, llegando a conocer la ciencia y el arte del derecho. Es, un modelo, ya que sus Jurisconsultos se distinguieron por su lógica, análisis y deducción, habilidades que todo abogado debe desarrollar para la práctica profesional del derecho. ¿Qué es un Bien? Un Bien es un conjunto de poderes y deberes apreciables en dinero que tiene una persona. ¿Qué es una sucesión? Es un sistema jurídico en el cual con la muerte acabaran todos los derechos del difunto; y efectivamente, esta situación la encontramos parcialmente realizada: los derechos que tenía el difunto en calidad de marido, de padre o de tutor, así como sus derechos políticos, se extinguen definitivamente, sin transmitirse a otra persona. Sucesión del Manumitido Ciudadano Sistema de las XII Tablas llamada sucesión primero los herederos, segundo en su defecto patrón y patrona; sin distinción del sexo, remplazo a los agnados; sistema favorable para el patrono debe y da la fortuna y derechos, deja como heredero a su esposa o hijo, Reformas del Pretor. Observaciones Generales Las Normas sucesorias están relacionadas en forma íntima con el derecho de familia. Es precisamente en esta materia sucesoria donde podemos observar importantes cambios del derecho familiar, como la transición de la agnatio a la cognatio. El tema de las sucesiones tiene un especial interés en el Derecho Romano por las siguientes consideraciones: Desde el punto de vista de la sociología jurídica, por ser precisamente aquí donde notamos con toda claridad la influencia que en el derecho tuvo la metafísica popular y el cambio de aquél en el curso de mil trescientos años, concomitantemente con el cambio de esta. Desde el punto de vista jurídico, por permitírsenos, precisamente aquí, observar de un modo claro cómo el pretor interviene en el Ius Civile, “ayudando, complementando y corrigiendo”. Sucesión por Vía Legítima según las Doce Tablas Esta vía era la procedente cuando no había testamento o, en caso de que lo hubiera, no tenía validez o el heredero testamentario no quería o no podía aceptar la herencia, sin haberse previsto un sustituto en el testamento. Desde las XII Tablas, el Ius Civile preveía que, por vía legítima, la sucesión se ofreciera a los siguientes herederos: En primer lugar a los heredes sui: “Herederos de sí mismos”, es decir, a los que se volvían sui iuris por la muerte del autor de la herencia, o sea, del de cuius (expresión abreviada de de cuius seccessione agitur, o sea: “la persona de cuya herencia se trata”). A la falta de heredes sui, la herencia se ofrecía a los agnados, es decir, a los parientes por línea masculina. La gens. No sabemos exactamente si esta organización tenía bienes propios. Si es así, las sucesiones de sus miembros, a falta de herederos testamentarios, heredes sui y agnados, o en caso de repudiación por los agnados más cercanos, deben haber entrado en el patrimonio gentilicio. La Vía Legítima en el Derecho Pretorio El sistema del Ius Civile para la sucesión legítima no satisfizo cuando la antigua ideología religiosa, que era la base de la agnación, comenzó a perder vigor. Paulatinamente, la conciencia jurídica popular empezó a exigir que la sucesión legítima se inspirara en el presunto afecto que domina las relaciones familiares, y que se concedieran derechos a los parientes por vía femenina, al hijo emancipado o a la madre que no se hubiera casado cum manu y a la viuda sine manu. Correcciones de la Vía Legítima durante la Época Imperial Veamos ahora qué reformas introdujeron el senado y el emperador en el sistema descrito. En los primeros siglos de nuestra era, el senado se puso a corregir el defecto máximo del sistema pretorio en relación con la vía legítima, o sea, la desfavorable posición de los hijos respecto de la madre casada sine manu y viceversa. La Vía Legítima en el Derecho Justinianeo La Reforma total, necesaria desde hacía tanto tiempo, vino finalmente en la época del emperador Justiniano, y cristalizó en las Novellae 118 (543 d. de J.C) y 127 (547 d. de J.C). L a base del nuevo sistema es el parentesco moderno por ambas líneas. Como segunda característica, no hay ninguna diferenciación por sexos. El Testamento El testamento romano es un acto solemne por el cual una persona instituye a su heredero o a sus herederos. Es una manifestación de última voluntad, es decir, un acto esencialmente revocable. Esta última circunstancia no causa graves problemas jurídicos, ya que se trata, al mismo tiempo, de un unilateral. Las Formas del Testamento Romano En materia testamentaria, siempre se observa una notable tendencia al formalismo. Esto es explicable. En primer lugar, la íntima relación del testamento con un tema tan inquietante –queramos confesarlo o no- como es la muerte, trae consigo cierta solemnidad. En segundo lugar, la señalada característica se explica por la necesidad de que la “última voluntad”, manifestada en el testamento, sea ponderada, y no expresión de un impulso pasajero. Interpretación del Testamento A grandes rasgos, su interpretación obedece a las reglas expuestas en el segundo capítulo. Sin embargo, presenta algunas características especiales. Por una parte, resulta más fácil que la interpretación del contrato, pues únicamente tenemos que ver con una sola voluntad, y no el producto de dos voluntades de personas que quizá no se habían comprendido por completo. La Testamenti Factio Activa y la Testamenti Factio Pasiva Para que un testamento fuera válido, debían reunirse varios requisitos: la forma necesitaba ser correcta; el contenido tenía que responder a ciertas normas, y también era necesario que el testador de hacer testamento, el heredero de recibir la herencia, el legatario de recibir un legado, y los testigos de fungir como tales. La Revocación de Testamentos Como el testamento contiene una “última voluntad”, era esencialmente revocable en caso de que el testador descubriera que el contenido de su testamento ya no correspondía a una “ulterior voluntad” suya. La Adquisición de la Herencia por el Heredero Debemos distinguir los siguientes casos: Si el heredero era un heres suus del de cuius –de acuerdo con el Ius Civile- la herencia por mera apertura del testamento y no podía rechazarla. Si el heredero instituido era esclavo del testador, se le calificaba de “heredero necesario”; no tenía posibilidad de sustraerse a la herencia, aunque ésta se compusiera de más deudas que bienes y créditos (hereditas damnosa). Si el heredero instituido era un extraño –es decir, ni un esclavo propio, ni tampoco un heres sus-, se necesitaba su aceptación expresa (aditio) o táctica (gestio pro herede) para que adquiriera la herencia. Conclusión Mi conclusión es que el derecho romano posibilita comprender el fundamento social y jurídico de los alcances y contenidos de la aplicación de las figuras institucionales del ámbito familiar vigentes en nuestro país. Del mismo modo, establece las características, tipología y condiciones para pertenecer a una familia. En las sucesiones es el cambio de propietario de determinados bienes y derechos derivado de la muerte de una persona. Los elementos de la sucesión mortis causa son: personales o subjetivos; objetivos o reales; y causales. Las instituciones que se originan del derecho hereditario son: el heredero, el legatario y el testamento. Contratos y Obligaciones Introducción Roma logró, a través de muchos siglos de ejercicio, un alto grado de perfección en la teoría de las obligaciones, esto hizo que otros pueblos aplicaran estas mismas reglas en sus relaciones comerciales entre dos personas o entre un individuo y un grupo de personas. Estas ideas todavía están siendo utilizadas en las legislaciones modernas después de más de veinte siglos de haber sido creadas. Las institutas de Justiniano definían a la obligación, como: “un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad”. Hoy como ayer se entiende que la obligación es un lazo que une entre sí a las personas entre quienes ha sido creada, siendo este un lazo puramente jurídico. Para que exista la obligación son necesarios tres elementos esenciales, son estos: el sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor y un objeto de obligación. El objeto de la obligación consiste en un acto que el deudor debe efectuar en provecho del acreedor, estos actos pueden ser: daré (dar), prestare (prestar) y facera (hacer o también abstenerse de hacer algo). Para que exista acuerdo entre las partes debe existir una convención. Convención es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado. El derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, entonces el que se comprometía libremente estaba obligado a cumplir, sin embargo el derecho romano no admitió nunca este concepto de manera absoluta y el simple acuerdo de voluntades entre las personas no daba carácter de obligatoriedad a la convención. ¿Qué son los Contratos? Es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas reconociendo o aparado por la ley y está encaminado a crear una o varias obligaciones. Las Diversas Categorías de Contratos Respecto a los contratos señalaremos las siguientes categorías: El Contrato Verbis El Contrato Verbis se perfeccionaba por el uso de determinadas fórmulas verbales. Si las partes se apartaban de tales fórmula, aunque constara claramente de su voluntad de obligarse, el negocio no se podía considerar como contrato verbis. En algunos casos, podría tener validez como alguna otra forma de contrato; en otros, sería un pacto vestido; pero, con frecuencia, no será más que un pacto nudo. La Stipulatio Consistía ésta en el intercambio de una pregunta y una respuesta sobre una futura prestación. En ambas frases se utilizaba el verbo (spondere, promittere, etc.). En el Derecho arcaico existía probablemente la costumbre de repetir toda la pregunta en la contestación, buena costumbre en beneficio de la seguridad, ya que disminuía el peligro de malentendidos. El Préstamo Estipulatorio El acreedor preguntaba, por ejemplo: “¿Prometes que pagarás mil sestercios, el día de los Idus de mes entrante?”, el deudor contestaba: “Prometeo”. Este contrato se celebraba, desde luego, en presencia de testigos y, habitualmente, se levantaba un acta. Este último documento, la cautio, era únicamente un medio probatorio y no debía considerarse como el contrato mismo. La Fianza Estipulatoria La fianza es un contrato por el cual una persona (fiador) se obliga a cumplir en el caso de que otra persona (fiado), sujeto pasivo de una obligación garantizada por la fianza, no cumpla. Se trata de un contrato accesorio, que necesita una obligación válida principal en que apoyarse. Esta obligación principal podía ser futura, exactamente como en el derecho moderno, e inclusive natural. La Pena Convencional en Forma Estipulatoria La Stipulatio Poenae era una indemnización convencional que prometía un sujeto pasivo al sujeto activo de la misma obligación, en caso de incumplimiento. Servía para evitar de antemano eventuales futuras discusiones sobre los daños y perjuicios causados por incumplimiento. La Estipulación de Intereses Como veremos, paralelamente a la Stipulatio (contrato verbis), el mutuum (contrato re), era una forma corriente que podían tomar los contratos de préstamo. Como ambos eran contratos Stricti Iuris, los pactos adyectos que se referían a interés no tenían validez. De ahí que necesitasen estipulaciones especiales para fijar los réditos debidos por un monetario. El Contrato Litteris Hemos visto que el ContratoVerbis no revestía cualquier forma verbal. De la misma manera, el contrato litteris no era un contrato que se perfeccionaba por cualquier pacto escrito, como veremos. En realidad, debemos distinguir dos contratos Contratos Litteris: el de derecho antiguo y el del derecho justinianeo. Contratos Consensuales En estos contratos, el elemento objetivo de la “forma” ha cedido completamente su lugar al elemento subjetivo del “consentimiento”. El Consensus entre las partes era lo que producía el perfeccionamiento de estos contratos consensuales. Podía manifestarse de cualquier forma: por correspondencia- por lo cual estos contratos podían celebrase también Inter Absentes-, por intercambio de manifestaciones verbales entre las partes e, inclusive, en forma táctica. Contratos Re Los contratos “RE” o “REALES”, no son perfectos, sino, cuando el acuerdo de las partes va seguido a la tradición de ciertas cosas entregadas por el que se hace acreedores al que se obliga. Estos se clasifican en cuatro que son los siguientes: El Mutuum o Préstamo De Consumo. El Comodato o Préstamo De Uso. El Depósito. El Pignus o Contrato De Prenda. Los contratos “RE” o “REALES” se clasifican en dos (2) grupos, que uno es “El Mutuum”, derivado del “Nexum”, que es un contrato “Unilateral y de “Derecho” estrictito, sancionado por la condictio”. Los otros tres (3) son contratos “Sinalagmáticos Imperfectos y de buena fe, sancionadas por acciones especiales”. ¿Qué es Obligación? Es el vínculo de derechos que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa, según el derecho de la ciudad de Roma “Obligatio est Iuris Vinculum, Cuo necesittate Astrinyubur, Alicuo Ius Solvendae Rei, Seculum Nostrae Civitates Iura”. En el derecho romano la obligación era la que se colocaba una persona libre, para garantizar la deuda que había contraído ella misma o por otra persona (Préstamo Economico). Derechos Reales y Derechos Personales El Ius Quod Ad res Pertinet de Gayo es derecho patrimonial en general y comprende derechos reales y personales. La distinción entre estos dos últimos conceptos nace, en cambio, en el derecho procesal romano, de la diferencia entre acciones reales y acciones personales. Por la Actio In Rem, uno reclama lo que pertenece, mientras que por la Actio In Personam se exige lo que otra persona debe. El Concepto de Obligatio Aunque el Corpus Iuris no define el derecho real, las Instituciones Justiniano sí definen la obligacion como el Iuris Vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura. La descripción de la obligación como vínculo jurídico es acertada. Además es interesante la referencia a cuando menos triangular, entre un acreedor, un deudor y una comunidad política que por su sistema legal sanciona el Vinculum Iuris en cuestión. Historia y Etimología de la Obligación Según la teoría de Bonfante, la obligación romana nació -en tiempos arcaicos- dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacia surgir, a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza -eventualmente limitado por el principio del talión-, el cual, mediante una “composición”, podía transformarse en el derecho de la víctima o su familia a cumplimiento de tal Prestación del culpable o de su familia. Clases de Obligaciones Obligaciones Unilaterales y Obligaciones sinalagmáticas. En las Obligaciones Unilaterales, los deberes corren a cargo de una sola de las partes; un sujeto es plenamente deudor, el otro plenamente acreedor: Alius Stipulatur, Alius Promittit: el uno se hace prometer; el otro promete. En la Obligaciones Sinalagmáticas, ambas partes tienen deberes para con la otra parte (y también derechos); son mutuae obligationes. Obligaciones “Stricti Iuris” y las Obligaciones “Bonae Fidei”. En caso de una obligación stricti iuris, el sujeto pasivo está obligado únicamente a lo estrictamente pactado, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuar el contenido de un deber. En caso de las obligaciones bonae fidei, el deber del sujeto pasivo debe interpretarse a la luz de las circunstancias especiales del caso, de las prácticas comerciales y de la primera intención de los contratantes. Obligaciones Abstractas y Obligaciones Causales. Las primeras establecen deberes sin referencia alguna al origen de las mismas; surgen en el mundo del Ius Strictum, y es precisamnete dee esta rama de los negocios Stricti Iuris de deonde se deriva la precitada obligación cambiara. A diferencia de las Obligaciones Resultantes de negocios eran interpretadas a la luz de la circunstancias especiales que acompañaban el nacimiento de las mismas. Obligaciones Civiles y Obligaciones Naturales. La obligación civil proporciona al acreedor posibilidad de acción, en caso de incumplimiento del deudor. La Obligación Natural, por el contrario, no crea un derecho procesalmente eficaz Obligaciones Divisibles y Obligaciones Invisibles. Las Obligaciones Invisibles son: Las que por naturaleza de su único objeto indirecto son invisibles, o sea, las obligaciones en las que la división del objeto indirecto haría perder, parcial o totalmente, a este su valor. En caso de incumplimiento, casi toda obligación se convierte finalmente en pecuniaria, y llega, por tanto, a ser divisible. Obligaciones Específicas y Obligaciones Genéricas. En primer caso el deudor debe un objeto específicamente determinado; en el segundo, un sólo objeto determinado en términos de cuantía y de género. Las Fuentes de las Obligaciones Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas; Gayo enseñaba todavía a mediados del siglo II, en sus Instituciones, que todas las obligaciones nacían de contratos o delitos. Conclusión Mi conclusión es que en Roma los contratos eran verbales y escritos. Una fuente importante son los contratos o semejantes a ellos. El concepto de obligación lo obtenemos de las constituciones de Justiniano. La obligación es un vínculo jurídico en cuya virtud nos vemos forzados a realizar una determinada prestación (comportamiento) según el ordenamiento jurídico romano. En un primer momento la obligación era solo sinónimo de deber, no llevaba aparejada la responsabilidad en caso de incumplimiento. Al acto jurídico que daba nacimiento a la obligación se le añadía otro acto que establecía la responsabilidad en caso de incumplimiento. Al débito se le añadió en un primer momento la prenda, y después la fianza (que un tercero, el fiador, se responsabilizaba en su persona de que el deudor respondería a la obligación) Después se hizo el auto fianza, en el momento de constituirse la obligación el deudor se hacía responsable con su propia persona del incumplimiento. A partir de entonces toda obligación conlleva débito y responsabilidad, aunque esta no se indique específicamente. Respecto a la responsabilidad, en un primer momento fue personal pero con el tiempo fue una responsabilidad de tipo patrimonial. Entonces se consideró la obligación como un vínculo patrimonial, y en el caso de incumplimiento el acreedor únicamente puede pedir la ejecución sobre el patrimonio o bienes del deudor. Evolución de los Derechos de Europa hasta el Siglo XVII Introducción La Europa del siglo XVII supuso una crisis en gran parte del continente. Los buenos datos y el desarrollo alcanzado durante el siglo XVI se frenaron y el panorama se oscureció. La población disminuyó por nuevas epidemias de peste, guerras interminables que no solo provocaban muerte sino también hambrunas, a lo que habría que sumar unas malas cosechas consecutivas que empeoraron aún más las cosas. Sin embargo en el aspecto comercial las cosas no fueron tan mal. Estos derechos comenzaron a emerger como una teoría durante los siglos XVII y XVIII, la cual se basa sobre todo en consideraciones políticas. Se comenzó a reconocer que hay ciertas cosas que los todo-poderosos gobernantes no deberían poder hacer y que el pueblo debe tener cierta influencia en las políticas que les afectan. Las dos ideas centrales son las de la libertad personal y la de proteger a los individuos contra las violaciones cometidas por el estado. Los derechos civiles y políticos hoy se exponen en detalle en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el Convenio Europeo para la Protección de los derechos humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), y que incluyen derechos tales como el derecho a participar en el gobierno y la prohibición de la tortura. Estos derechos han sido tradicionalmente considerados por muchos, al menos en “Occidente” como los derechos humanos más importantes La Edad Media Uno de los Leitnotive de la Edad Media es la lucha por la recuperación organizatoria y cultural del occidente de Europa, después de la disolución del Imperio de Occidente, en 476 d.C. Europa es el resultado de la compenetración de lo mediterráneo (conjunción grecorromano-hebrea) y lo germánico. El impulso para esta mezcla vino por parte de los hunos, que pusieron en movimiento las complicadas olas migratorias que a partir de 375 d.C. atribuyeron al Viejo Continente durante dos siglos, olas acompañadas de un considerable descenso en el nivel de la civilización. Siete Categorías de Guerras Medievales Nadie correctamente informado respecto del pasado, tendrá opiniones negativas respecto de la época presente, afirma Macaulay. Esto vale en forma especial para la Edad Media, que –con posible excepción del siglo XVII y de algunas regiones privilegiadas- debe haber sido bastante inhabitable, no sólo debido al bajo nivel de la salubridad y a la falta de libertad personal, sino también a causa de la frecuencia de las guerras y la crueldad que en ellas observamos. El Derecho Medieval Ya se dijo que durante la Edad Media, lo germánico se mezcló íntimamente con lo mediterráneo; de este modo se formó Europa. También en materia jurídica, se refleja esta circunstancia. Los Derechos garmánicos de Inglaterra, de Alemania y del norte de Francia, recibieron influencias latinas, en tanto que el derecho romano de España, de Italia y del sur de Francia recibieron infiltraciones germánicas. El Derecho Romano Medieval: Glosadores, Ultramontani y Posglosadores Los Vaivenes del Derecho Romano en Europa medieval han sido estudiados por Savigny, en su famosa obra El Derecho Romano en la Edad Media. Durante los siglos oscuros que median entre la caída del Imperio Romano de Occidente y aquel prerrenacimiento que se inicia hacia el año 1000, el derecho romano no había quedado en un olvido total; durante este intervalo, El Derecho Romano Vulgar sobrevive en el Código de Teodosio, en el Breviario de Alarico, en la Lex Romana Burgundionum y en la Lex Romana Curiensis (Suiza, siglo VIII d.C. La “Escuela de los Glosadores”, representada por Acursio, está ya en posibilidad de sacar conclusiones de la labor de las generaciones precedentes. A este intento corresponde la gran Glosa de Acursio, de alrededor de 1227. La Escuela de los “Ultramontani” que tuvo por origen, durante el siglo XII, en la Universidad de Orleáns, con autores como Jacques Révigny (1220-1296) y Juan Faber. Estos autores, sobre los que llamó la atención el historiador-jurista holandés Meyers, se empeñaron en aplicar a problemas de la práctica contemporánea los principios del derecho romano, redescubierto y analizado por los Glosadores. Los Posglosadores ofrecen, sobre todo, un aspecto creativo, en oposición a los Glosadores. Éstos son como eruditos que sacan de poesías espontáneas ajenas, reglas de gramática y de sintaxis; en cambio, los Posglosadores son como auténticos poetas, que utilizan reglas encontradas para realizar nuevas creaciones poéticas. El Derecho Canónico Un segundo elemento importante del derecho medieval, es el derecho canónico. Desde los orígenes de la organización eclesiástica cristiana, había surgido una gran cantidad de “cánones”, producto de concilios, sínodos, actividad papal, etcétera. El Derecho Germánico Primitivo Al lado del derecho romano medieval y del derecho canónico, encontramos los derechos germánicos. La primera fase de esta familia de sistemas jurídicos, la del derecho germánico primitivo totalmente consuetudinario, termina alrededor del 500, cuando los germanos se establecen en forma definitiva en el suelo del antiguo Imperio. Codificaciones del Derecho Germánico Primitivo Las migraciones, a partir del siglo IV d.C., obligaban al mundo germánico a organizarse mejor. Finalmente encontramos a los ostrogodos en Italia, donde son conquistados por los longobardos en el siglo VI d.C.; los francos se establecen en el norte de Francia, y conquistan en 507 el sur de este país, en perjuicio de los visigodos. Conclusión Mi conclusión es que los derechos abarcan una amplia gama de los diferentes derechos, por ello, nos ocuparemos de ellos en el orden en que se han desarrollado y son reconocidos a nivel regional o por la comunidad internacional. La forma establecida de clasificación de los derechos es la de derechos de “primera, segunda y tercera generación”, por lo tanto, vamos a seguirla por el momento pero, como veremos, esa clasificación tiene un uso limitado y puede ser incluso engañosa a veces. Simplemente constituyen una forma entre muchas de clasificar los diferentes derechos. La mayoría de ellos corresponden a más de una categoría. El derecho a expresar tu opinión, por ejemplo, es un derecho civil y político. Es esencial para la participación en la vida política y ha sido fundamental para nuestra libertad personal. Fin de la Edad Media e Inicio del Renacimiento Introducción El período medieval se divide en dos grandes etapas: Alta Edad Media (desde la caída del Imperio Romano en el año 476 hasta mediados del siglo XII, aproximadamente) y Baja Edad Media (desde mediados del S.XII hasta el Siglo XV). Tal división obedece a un gran cambio en la vida y en la cultura de nuestro país. Hasta ese momento, la cultura estaba exclusivamente  en manos de la Iglesia y la vida se realizaba en torno al castillo; clero y nobleza son los dos grandes estamentos de la sociedad en torno a los cuales gira el mundo medieval. A partir del S.XII sin embargo, las universidades empiezan a  sustituir al monasterio, la nobleza se va haciendo más culta y la aparición de una nueva clase social, la burguesía, provoca un cambio radical en la vida de las ciudades.       Desde el punto de vista de la historia de la literatura española se conoce con el nombre de EM un período muy amplio que abarca desde el S.X (primeros textos documentados en lengua romance: Glosas Emilianenses y Silenses) hasta el Siglo XV. La Edad Moderna es el periodo que data aproximadamente desde el año 1453, en que triunfan los valores de la modernidad (el progreso, la comunicación, la razón), en contraposición a la Edad Media, identificada como una Edad Oscura, de atraso, aislamiento, superstición y oscurantismo. Fue un periodo sorprendente y brillante, en los ámbitos material e intelectual. Se caracterizó por encontrar un sentido antropocéntrico de la vida, es decir hombre-naturaleza como objetivos centrales, donde aún sin abandonar su religión, el hombre en sí mismo debe buscar su felicidad terrenal, buscar, quizás con una concepción un tanto egoísta e individualista pero buscando un bienestar también común. Fin de la Edad Media e Inicios del Renacimiento La Edad Media tuvo fin por la toma de Constantinopla por los turcos en 1453, puso fin a la Edad Media dando comienzo a la Edad Moderna, era el fin del Imperio Romano de Occidente, llamado Imperio Bizantino que sucedió el 29 de Mayo de 1453. El rey es abalado por Dios. El Papa representaba a Dios El Reino era dividido y los Feudales trabajaban Dios= Derecho Canónico y Divino Rey= Nobleza Épocas antes del Renacimiento Conocido como el “Prerrenacimiento”, Primero en tiempos de Carlomagno, luego alrededor del año 1000 y finalmente durante el siglo XII; pero es en el año 1480 y 1600 que a partir de la época de Voltaire, recibió el nombre de “Renacimiento”. Renacimiento En esta época, la ciencia de libera de los “libros de autoridad”, los estados nacionales se emancipan de la pretendida soberanía del emprendedor y se cristalizan claramente en derredor de sus propios reyes, varios de los cuales, para entonces, ya habían logrado la victoria sobre el feudalismo. Conflictos Religiosos El Cristianismo sacude la aplastante autoridad de Roma, se crean diversos movimientos de la liberación y da reacción contra autoridades tradicionales. Fomentados por el impacto de ciertos descubrimientos geográficos: Descubrimiento de la redondez de la tierra Nuevos caminos hacia la India Viajes al Nuevo Mundo Aspectos Importantes del Renacimiento El Joven capitalismo con su tendencia a la expansión (contrario al ambiente medieval-gremial). Los grandes descubrimientos que facilitaron el desarrollo del nuevo capitalismo, por proporcionar oportunidades de expansión y la saturación de Europa Occidental con oro y plata, necesarios para la transacción de una amplia economía monetaria. Un creciente descontento respecto a la riqueza eclesiástica; la política secular muy injusta por parte del papado; la conducta pecadora por parte de los prelados; y el comercio con medios de salvación por ejemplo las indulgencias, absoluciones expiaciones. Derecho en el Renacimiento Estados nacionales alrededor de monarcas; durante el renacimiento se crean estados naciones cristalizados en torno a una corona. El feudalismo y el anhelo por un Nuevo Imperio de Occidente bajo el poder del papado desaparecen completamente. Francia, España e Inglaterra lograron erradicar el feudalismo y el poder eclesiástico sobre sus imperios; Alemania e Italia se quedan atrás por no poder desaparecer el feudalismo en Alemania ni el poder secular del papado en Italia. Conclusión Mi conclusión es que la Edad Moderna fue un periodo que nos ofrece un conjunto de acontecimientos importantes y fascinantes, tales como, los grandes avances científicos y tecnológicos, grandes descubrimientos geográficos, que permitió el conocimiento de la mayor parte de la superficie terrestre, el Renacimiento, con el florecimiento de las Artes y las Letras, entre otras evoluciones y adelantos que permitieron salir e ir la trascendiendo de ese periodo de oscurantismo que se vivía en la Edad Media. Se identificó como el Siglo de Las Luces, La Era de la Razón porque enfatizaba ante todo la claridad, la iluminación, la búsqueda de la verdad, la libertad y la autonomía, a través del pensamiento racional, del conocimiento, de la lógica, de desafiar cualquier creencia sin antes comprobarla o experimentarla, destruyendo así la superstición, el ocultismo y la intolerancia religiosa. Podemos decir que esa apertura mental ha contribuido que hoy en día, el hombre no se conforme con recibir del medio, de algunas fuentes, o simplemente de otros, un conocimiento dogmático e irrefutable, en donde no se cuestione, no se compruebe, no se evidencie, donde se queden estancadas sus potencialidades. Renacimiento Introducción Es el periodo histórico y artístico que se desarrolla durante los siglos XV y XVI, conocido sobre todo por el arte italiano de aquella época, el Quattrocento y el Cinquecento. Durante el periodo renacentista, se producen una serie cambios fundamentales en la cultura y la sociedad que señalan el paso de la Edad Media a la Edad Moderna, de la vieja cultura teocéntrica medieval a un nuevo orden intelectual profano, centrado en el hombre y la naturaleza, aunque siempre en un ámbito cultural netamente cristiano. A lo largo de estos años, tiene lugar una profunda renovación cultural en Europa en la que la Antigüedad es la referencia absoluta. Pero esta referencia no lleva implícita una uniformidad en toda Europa, los diferentes centros creadores desarrollan lenguajes particulares, como ocurre en el caso español. Renacimiento Durante la Edad Media, con altas y bajas, la cultura occidental se repuso del enorme descenso causado habían desencadenado y por la subsecuente mezcla de razas. Se presentan algunas épocas de “prerrenacimiento”: primero en tiempos de Carlomagno, luego alrededor del año 1000 y finalmente durante el siglo XIII; pero es entre 1450 y 1600, cuando se observa aquel gran acontecimiento cultural que, a partir de la época de Voltaire, recibió el nombre de Renaissance, “Renacimiento”, o sea, retorno a la antigüedad pagana. En esta época, la ciencia se libera de los “libros de autoridad”; los estados nacionales se emancipan de la pretendida soberanía del emperador y se cristalizan claramente en derredor de sus propios reyes, varios de los cuales, para entonces, ya habían logrado la victoria sobre el feudalismo. Conclusión Mi conclusión es que el Renacimiento es la consecuencia de un interés por el pasado grecorromano, con el cual se buscaba volver a dar vida a los ideales que habían inspirado a aquellos pueblos. De este movimiento surgieron las grandes figuras como Leonardo da Vinci , Rafael y Miguel Angel, que son los que mantienen viva nuestra admiración a través de los tiempos. Italia es donde surge el Renacimiento en los siglos XIV, XV y logra su mayor apogeo a principios del siglo XVI. Este se extiende por Europa lentamente gracias a la creación de universidades, escuelas y de las grandes construcciones como El Escorial o El Louvre. Cuando entre en Italia el Renacimiento, se trata de buscar la forma tridimensional y desechar el arte puramente lineal. El Derecho del Renacimiento Introducción Se denomina renacimiento al momento histórico que comprende el movimiento cultural europeo transcurrido desde fines del siglo XIII durante la Edad Media y finaliza en el siglo XVII con el advenimiento de la Edad moderna. Este movimiento que comenzó en Italia y se expandió por toda Europa en el siglo XV, impulsó un renovado interés en el saber y los valores clásicos. Inspirados en las antiguas culturas de Grecia y Roma, los artistas del Renacimiento crearon sus obras basadas en la observación del mundo visible aplicando en sus pinturas y esculturas los principios matemáticos de equilibrio, armonía y perspectiva. En el ámbito de las letras, los humanistas rechazaron la ortodoxia religiosa, a favor del estudio de la naturaleza humana y surgieron obras que pusieron en evidencia las complejidades del carácter humano. El Renacimiento fue una etapa brillante y renovadora que atravesaron la cultura, el arte y las letras europeas principalmente desde 1450 hasta 1570 aproximadamente. Se inició a partir del logro de cierta estabilidad política y expansión económica en las cortes y repúblicas italianas como una combinación de tendencias y actitudes impulsadas por la actividad de la burguesía y la existencia de una nueva coyuntura histórica, originada, entre otros motivos, por el fin del cisma de Occidente, la toma de Constantinopla (1453) y el fin del imperio Bizantino; los descubrimientos geográficos y las conquistas, los cismas religiosos, el desarrollo de los nacionalismos y la invención de la imprenta con la consecuente posibilidad de la difusión de la cultura. Derecho en el Renacimiento Durante el Renacimiento se observa la formación de estados nacionales, cristalizados en torno a una Corona. Tanto el feudalismo como el anhelo por un nuevo Imperio de Occidente, bajo el poder mancomunado del Papa y del emperador, desaparecen definitivamente. En este movimiento hacia los estados centralizados modernos, Alemania se quedó atrás: el rey de Alemania, es decir, el emperador, no logró triunfar sobre el feudalismo, como lo hicieron los reyes de Francia, Inglaterra y España, y la Guerra de Treinta Años confirmó, en 1648, la victoria de la descentralización de Alemania. Italia tampoco logró unificarse, entre otras circunstancias, a causas de las pretensiones del Papa de conservar el poder secular sobre un amplio territorio del centro de la península. Sin embargo, la línea divisora entre los monarquistas y antimoquistas no corresponde a la división del cristianismo occidental en católicos y protestantes; algunos jesuitas (como Suárez, en su Tractatus de Legibus ac Deo Legislatore, 1612) también adoptaron una actitud crítica frente a la idea de que los reyes, habiendo recibido su poder directamente de Dios, por esto fuesen intocables. Del otro lado de esta línea divisoria se encuentra uno de los autores más famosos de esa época, Juan Bodino, que ofrece en Les Six Livres de la République (1576) una curiosa mezcla de racionalismo renacentista con oscurantismo medieval, filosofía, teología y sociología, llegando a la conclusión de que la soberanía, “poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos, no sometido a las leyes” (poder no delegado), corresponde, por derecho natural, al rey: los demás órganos políticos sólo pueden dar consejos, que de ningún modo son obligatorios para el monarca. Conclusión Mi conclusión es que el Renacimiento, es la consecuencia de un interés por el pasado grecorromano, con el cual se buscaba volver a dar vida a los ideales que habían inspirado a aquellos pueblos. De este movimiento surgieron las grandes figuras. Es el tiempo de Leonardo de Vinci, el de la multifacética musa; de Cristóbal Colón y Magallanes. Es la victoria de Copérnico y de su mirada sobre la naturaleza. Cimabue, Giotto, Dante, Petrarca, Rafael, Miguel Angel, Bruneleschi, Jan Van Eyck, Bramante, Giordano Bruno y Galileo, Telesio, Pomponazzi, Campanella, Paracelso, Jacob Boehme, Francis Bacon, Kepler, Newton, Grocio, Bodino y Hobbes. Es la manifestación ideológica y literaria del Renacimiento. Los hombres del Renacimiento trabajaron con mucho entusiasmo en estudiar metódicamente las obras de la antigüedad, explorando ruinas, exhumando manuscritos y salvando de su destrucción valiosos documentos. Para ello recibieron la protección de príncipes y Pontífices, que les estimularon en sus investigaciones. De la Paz de Westfalia a la Revolución Francesa Introducción La paz de Westfalia es como se conoce a dos acuerdos alcanzados en las ciudades de Osnabrück y Münster en 1648, uno el 15 de mayo y el otro el 24 de octubre. Según estos tratados, se ponía fin a la guerra entre los estados beligerantes en Alemania, príncipes protestantes por un lado y Sacro Imperio y católicos por otro, y se concluía también el enfrentamiento que durante ochenta años enfrentaba a España con la República de los Siete Países Bajos. Fue, en resumen, el tratado que puso fin a la Guerra de los Treinta Años, iniciada en 1618 con la Defenestración de Praga. Los representantes diplomáticos del Sacro Imperio Romano-Germánico, España, Francia, Países Bajos, Suecia y una multitud de príncipes alemanes se reunieron en un acontecimiento diplomático sin precedentes, después de un conflicto de dimensiones extraordinarias que había arrasado por completo a Alemania, y que había supuesto la ruina de las pretensiones de la casa de Austria, tanto la rama española como la imperial. La Revolución francesa fue un conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras numerosas naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema denominado del Antiguo Régimen. Se inició con la autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte en 1799. De la Paz de Westfalia a la Revolución Francesa Con la Paz de Westfalia, 1648, termina la Guerra de Treinta Años, cuyos efectos retrasarían durante tanto tiempo el desarrollo del centro de Europa. Desde la Guerra de los Treinta Años hasta mediados del siguiente siglo, dura la época barroca, fase caracterizada por su admiración del poder y de la grandeza; época de pompa palaciega y militar. La figura central y típica de este periodo es el rey Luis XIV, el Rey Sol (1661-1715), quien consolida la monarquía francesa en contra de las fando en la rebelión de la Fronda y convirtiendo la época barroca en una fase esencialmente francesa. Su mano derecha para la política legislativa y administrativa era durante mucho tiempo el célebre Colbert. Sin embargo, no todo era brillo: la revocación del Edicto de Nantes (1685) lanzó 300,000 protestantes franceses (intelectuales, industriales, etcétera) a la emigración, con provecho para Holanda, Prusia, Inglaterra y América. Esto, y las constantes guerras, por gloriosas que fuesen, dejaron agotada a Francia cuando sobrevino la muerte del Rey Sol. A partir de 1700, las ideas de Newton habían brindado nuevos estímulos al mundo científico. Especialmente desde mediados del siglo XVIII se multiplican repentinamente los inventos, que en combinación con los métodos matemáticos novedosos, introducirlos en los siglos XVII y XVIII, además de nuevos conocimientos físicos e instrumentos de observación. La revolución industrial, contribuyó al surgimiento del capitalismo vigoroso del siglo XIX, ayudado por la ideología del liberalismo. Conclusión Mi conclusión es que La Paz de Westfalia creó el primer sistema internacional, abogó por la secularización de la política (lo que de paso acababa con las guerras de religión que hubieron desde la reforma luterana a inicios del siglo XVI) y edificaba el primer paso hacia la destrucción de la sociedad corporativa en beneficio del ideario individualista esbozado en el Leviatán de Hobbes. Para ratificar la paz se firmaron dos tratados: en Osnabrück (15 de mayo de 1648) y en Münster (24 de octubre de 1648). La revolución Francesa significo el tránsito de la sociedad estamental, heredera del feudalismo a la sociedad capitalista, basada en una economía de mercado, fue la primera revolución en la cual participó activamente la mujer que posteriormente la llevaría a su emancipación. Esta revolución fue un momento decisivo que marcaría el comienzo del mundo contemporáneo, dio paso a lo que sería una nueva era muy distinta a la anterior debido a las avances que se realizaron en esta época que será la antecesora de la actual. Parcial 3 CAMBIO DEL AMBIENTE POLITICO Dos guerras mundiales (1914-1918) y (1939-1945) una depresión económica que afecto a todos los países desarrollados en 1929 Dos revoluciones, la china y la rusa, han dado al mundo del siglo xx de esta serie de acontecimientos dramáticos, en parte favorables por sus efectos secundarios, ha sido el de sustituir al homo hierarchicus por el homo equialis Aunque ahora está surgiendo nuevas jerarquías sobre los escombros de las antiguas, debe reconocerse de todos modos que la capilaridad social promedio del planeta ha aumentado considerablemente gracias a estos cambios, el burguesismo del siglo pasado y la ideología liberal-individualista que lo caracterizo El capitalismo industrial basado en la producción en serie, en masa y en una extrema división de labores dentro de la empresa y entre las empresas se extendió por todo el planeta iniciando así una cierta unificación del mundo. LAS DOS GRANDES REVOLUCIONES REVOLUCION CHINA: En 1908 cuando finalmente para alivio de todos muere la emperatriz tzu- his el partido de oposición el kuo ming-tang toma el poder esta agrupación dirigida por el doctor sun yat sen, estuvo basada en la triada de: Democracia Nacionalismo Socialismo Querían una economía dirigida por el poder ejecutivo al estilo despotismo ilustrado orientada hacia el bien estar de las grandes masas y no obedeciendo a ordenes procedentes del mercado La nueva republica consideraba que el código de los tsing de 1910 considerado como derecho tradicional ya no correspondía a las necesidades de la población REVOLUCION RUSA: El fracaso total del gobierno tsarista en relación con la política internacional, la economía y elk progreso social había creado un ambiente de descontento, latente o desde el comienzo del siglo, especialmente desde la derrota rusa a manos del Japón en 1905, el curioso interludio palaciego con el cínico mago Rasputín y las victorias alemanas y austriacas sobre los rusos en la primera guerra mundial agraviaron la situación en marzo de 1917 estallo la revolución, el tsar claudico y determinados aristócratas liberales y burgueses intelectuales se organizaron para crear una nueva constitución parlamentaria eventualmente también monárquica paralelamente unos soviets (consejos) de trabajadores, se organizaron tratando primero de colaborar con el gobierno provisional, liberal,-burgues LAS DOS GRANDES GUERRAS Y LA GRAN DEPRESION PRIMERA GUERRA MUNDIAL: Hablando en términos generales, se puede decir que esta guerra fue la consecuencia del imperialismo económico que se observa desde 1880 o sea las tendencias a una expansión de la propia industria mediante la conquista del mercado o fuentes de suministros en el extranjero Luego serian reservados para el país en cuestión. Una fuente de fricciones, al respecto, constaba de los siguiente como varias regiones trataban de defender su propia producción mediante tarifas, los grandes países exportadores recurrieron al dumping Otra consecuencia del imperialismo económico fue la lucha por la distribución de africa y asia y sudamerica entre zonas de caceria reservada para ciertos grandes poderes industriales Es evidente que estas diversas formas de competencia económica provocaron irritaciones