Mónica M. Rodríguez Vega
Profa. Iris Camacho
Curso: Derecho de Familia Internacional Privado
Verano: Junio 2020
23 de junio de 2020
Derecho de Familia Internacional Privado: Alimentos
I.
Introducción y Marco Conceptual
Conceptualización del término alimentos
El derecho de familia en el ámbito privado es uno sumamente complejo y de vital importancia para
el andamiaje social. Los diferentes aspectos contenidos dentro de tan amplio estado de derecho giran en
torno a las protecciones que se deben otorgar con el fin de salvaguardar derechos fundamentales. Entre
las personas cobijadas bajo este espectro se destacan los menores de edad. En ese aspecto, se ha
desarrollado un armazón histórico de protecciones a los niños, los cuales con el fin de protegerlos a
resultado en múltiples leyes, reglamentos, convenciones y tratados, los cuales han logrado uniformidad
en algunos puntos de interés, con acuerdos internacionales suscritos por diferentes países alrededor del
mundo. Entre esos acuerdos, uno de los aspectos de vital importancia, es el tema de alimentos y
manutención de menores. Los niños tienen el derecho de ser salvaguardados y protegidos por sus
progenitores incluido, pero no limitándose a los alimentos, cobijo y vestimenta. Ríos v. Narváez, 163 DPR
611 (2004).
Es por ello, que el derecho de familia es clasificado como privado, ya que son personas naturales
que se relacionan entre sí, y el Estado no está envuelto, pero puede reglamentar esas relaciones siempre y
cuando tenga un interés general en beneficio de la sociedad.
En ese sentido, hay varias organizaciones internacionales e intergubernamentales que en mayor o
menor medida se ocupan del Derecho Internacional Privado, entre ellos: la Conferencia de La Haya de
Derecho Internacional Privado, Convención de los Derechos del Niño, 1989, Hague Convention on the
International Recovery of Child Support and Other Forms of Family Maintenance, reprinted in 47 I.L.M.
257 (2008) y UNIDROIT. Otras organizaciones, como la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la
Organización de Estados Americanos (OEA), poseen órganos dedicados a armonizar tales normas y cuyas
funciones son mucho más amplias.
En adición a la información que antecede, existen varias convenciones internacionales sobre
alimentos, sustracción ilegal de menores y la adopción internacional como lo son: Convención de los
Derechos del Niño, 1989; Convenio de la Haya en materia de Derecho Internacional Privado sobre el
diligenciamiento de documentos judiciales y extrajudiciales en asuntos civiles y comerciales; Convención
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de la Haya,; Tratado sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, la Haya 25
de octubre de 1980; Hague Convention on Jurisdiction, Applicable Law, Recognition, Enforcement and
Co-Operation in Respect of Parental Responsibility and Measures for the Protection of Children (The
1996 Child Protection Convention) y la Hague Convention on the International Recovery of Child Support
and Other Forms of Family Maintenance, reprinted in 47 I.L.M. 257 (2008), entre otros.
No obstante, examinaremos de cerca las protecciones que tienen los menores tanto en los foros
nacionales como los internacionales en relación con Puerto Rico como territorio de Estados Unidos y las
implicaciones Internacionales, así como las leyes que son de aplicabilidad a nuestro ordenamiento
jurídico. Mench v. Mangual, 2004 TSPR 80, 161 P.R. Dec. 851, 853
II.
Exposición y análisis del derecho aplicable
En nuestro ordenamiento, está firmemente establecido que "los casos relacionados con los
alimentos de menores están revestidos de un alto interés público". Peña v. Warren, 162 D.P.R. 764, 773
(2004). A su vez, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido que "la obligación de los progenit ores
de proveer alimentos a sus hijos menores de edad es parte esencial del derecho a la vida. Art. II, sec. 7;
Const. E.L.A., Tomo 1". Ríos v. Narváez, supra.
En tanto, debido a nuestra relación con Estados Unido como territorio, estamos sujetos a las leyes
y acuerdos que estos suscriban. Por lo cual, la norma federal en asuntos de bienestar social incluyendo
alimentos interestatales se rige bajo un plan estatal uniforme. Este plan le requiere a los Estados y los
territorios, adoptar un plan uniforme para poder recibir ayudas provenientes de fondos federales al amparo
de la Ley de Salud y Bienestar Social de Estados Unidos, esto para uniformar los procesos estatales e
interestatales. (42 USCA § 651).
El fin establecido es lograr una uniformidad y evitar multiplicidad de ordenes de alimentos tanto
interestatales como internacionales, y poder suscribir la Hague Convention on the International Recovery
of Child Support and Other Forms of Family Maintenance (2008).
La Convención busca lograr este propósito al brindar reglas que, por primera vez a escala mundial,
crearán procedimientos uniformes, simples y económicos para el establecimiento, reconocimiento y
cumplimiento de obligaciones de manutención infantil y mantenimiento familiar en casos internacionales.
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El propósito de este acuerdo es garantizar la recuperación internacional efectiva de la manutención
de los hijos y otras formas de mantenimiento familiar.
En nuestra jurisdicción, la norma establecida en casos de alimentos se divide en alimentos
estatales e interestatales. Rodríguez Rivera v. De León Otaño, 191 D.P.R. 700, (2014).
En cuanto a los estatutos y mecanismos establecidos para los casos de alimentos estatales, la
asamblea legislativa creó la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, Ley 5 de
30 de diciembre de 1986, según enmendada, (ASUME). Dicha ley, mejor conocida como la ley para el
sustento de menores, rige las disposiciones legales en cuanto a alimentos y relaciones filiales, y establece
los procedimientos a seguir en los casos de alimentos radicados en Puerto Rico y como se trabajarán los
casos entre los entes administrativos y judiciales, adoptando así la jurisdicción concurrente a saber (8
L.P.R.A. § 507).
A partir del 1995, la legislatura, para cumplir con el requerimiento federal de un plan estatal
uniforme, creó Ley Núm. 180 de 20 de diciembre de 1995, Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre
Parientes (LIUAP), según enmendada. (8 L.P.R.A. § 542). Esta ley rige y fija el procedimiento a seguir
cuando una de las partes no resida en Puerto Rico.
Luego, la legislatura derogó, varios artículos de la LIUAP, mediante la Ley Núm. 103 de 2 de julio
de 2015 “Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia” (LUIFA), la cual se creó para
cumplir con a Ley Pública 113-183, mejor conocida como Preventing Sex Trafficking and Strengthening
Families Act, la cual enmendó la Sección 466(f) de la Ley de Seguridad Social Federal, para requerirle a
cada estado y jurisdicción adoptar la “UIFSA 2008” o, lo que es lo mismo, la Uniform Interstate Family
Support Act.
La UIFSA 2008 enmendó la versión anterior de la UIFSA, principalmente en lo relacionado con
los procedimientos de los casos internacionales. El Gobierno Federal mediante,“Uniform Interstate Family
Support Act” “UIFSA”, ha requerido a cada estado o jurisdicción adoptar la UIFSA 2008, esro con el fin
de cumplir con los requerimientos de la Hague Convention on the International Recovery of Child Support
and Other Forms of Family Maintenance y poder firmar el acuerdo en el asunto de alimentos
internacionales.
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En el caso Mench, el tribunal interpretó la normativa y analizó las normas de Derecho Internacional
Privado que regien, en ausencia de tratado o legislación especial, el reconocimiento y la convalidación de
sentencias extranjeras en Puerto Rico. Evaluó a la luz de los siguientes criterios: “a) que la sentencia
extranjera haya sido dictada por un tribunal con jurisdicción sobre la persona y el asunto que sera objeto
de la misma. b) que la sentencia haya sido dictada por un tribunal competente. c) que se haya observado
el debido proceso de ley por el tribunal que emitió la sentencia. d) que el sistema bajo el cual se dicto la
sentencia se distinga por su imparcialidad y ausencia de prejuicio contra los extranjeros. e) que la sentencia
dictada en el extranjero no sea contraria al orden publico del foro requerido o local, que no sea contraria
a los principios básicos de la justicia y que no haya sido obtenida mediante fraude”. Mench v. Mangual,
161 D.P.R. 851(2004).
Por otro lado, en Shuler v. Shuler, nuestro máximo foro se expresa desde la perspectiva de las
excepciones a la legislación federal que indica que cuando se emite una orden de pensión alimentaria,
dicho tribunal mantendrá jurisdicción continua y exclusiva sobre la orden emitida. Shuler v. Shuler, 157
D.P.R. 707(2002).
Podemos ver un impacto positivo ya que los Estados miembros (14 países y 12 provincias),
incluyendo a Puerto Rico bajo la sombrilla de Estados Unidos, deben tener procedimientos para (1)
establecer la paternidad; (2) establecer órdenes de manutención; (3) ejecución de órdenes de manutención;
(4) cobro y distribución de pagos bajo órdenes de manutención; (5) proporcionar asistencia administrativa
y legal cuando sea necesario sin costo para el residente de los Estados Unidos; y (6) establecer una
"autoridad central" para facilitar la implementación de la aplicación de la ayuda en casos que involucran
a residentes de los Estados Unidos.
III.
La Pensión Alimentaria y su Impacto Económico
El impacto económico que tiene la manutención de menores, sobre el estado y la sociedad, es
evidente hoy día. En la actualidad vemos múltiples cambios a través de la expansión y globalización entre
fronteras, nos provee desde una óptica más clara la realidad monoparental y sus implicaciones monetarias.
Cada día son más los niños criados por un solo progenitor. Cuando surgen este tipo de situaciones, con
frecuencia, es un Tribunal el que interviene para establecer una cantidad monetaria que debe pasar el padre
no custodia, con el cual el menor no reside.
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Este tipo de situaciones en muchas ocasiones se ven afectadas por conflictos entre leyes, ya que,
como consecuencia de esta accesibilidad de fronteras, muchos de los padres terminan residiendo en
jurisdicciones diferentes. Siendo así, el que estas diferentes jurisdicciones estén suscritas a este convenio,
la Hague Convention on the International Recovery of Child Support and Other Forms of Family
Maintenance, tiene el efecto de asegurar el mejor interés del menor en lo que respecta su manutención.
Ello evita una carga económica a la sociedad ya que habiendo una estipulación monetaria si ambas
jurisdicciones están suscritas al convenio tendría el efecto de reciprocidad y continuidad de la orden.
Este efecto presupone una carga económica menor para el Estado y a su vez repercute en el interés
que tiene este en salvaguardar el bienestar general de la sociedad asegurando así los derechos
fundamentales del menor, en este caso su manutención.
IV.
Conclusiones y Recomendaciones
Según lo expuesto en este ensayo, hay múltiples leyes, acuerdo, convenio y tratados
internacionales creados para salvaguardar derechos fundamentales, lo importante su aplicación. Pero,
independientemente de quienes son estados suscribientes, estos acuerdos provocan una aplicación y
globalización del Derecho que trasciende fronteras. Como apreciamos, esto está estrechamente ligado al
mejor bienestar o interés del menor en miras a salvaguardar sus derechos fundamentales.
No obstante, queda mucho por hacer, actualmente solo hay treinta y cinco estados suscribientes en
la la Hague Convention on the International Recovery of Child Support and Other Forms of Family
Maintenance. Sería recomendable que las diferentes organizaciones internacionales buscaran lograr
flexibilizar los requerimientos con miras a lograr que otras jurisdicciones adopten este tipo de convenio.
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Referencias
Bruñol, M. El Interés Superior del Niño en el Marco de La Convención Internacional sobre Los
Derechos del Niño. Recuperado de: http://www.iin.oea.org /IIN/cad/ Partici
pacion/pdf/el_interes_superior.pdf
Camacho, I. (2020). Derecho Internacional Privado / Conflicts of laws. [Diapositivas de PowerPoint].
Recuperado de: file:///E:/Monica/Verano%202020/ Familia%20Internacional%20 Privado/
Tercera%20Unidad/PP-FAMINT%20V% 202020%20Tercera%20 Unidad%20en%20pdf.pdf
Cancian, M & Meyer, D. (2005). Child Support and the Economy. National Poverty Center Working
Paper Series #05-1. Recuperado de: http://www.npc.umich.edu/publications/working_papers/
Clerc, C. El Derecho Internacional Privado y Los Procesos Globalizadores Prolegómenos. Derechos y
Valores, vol. XVI, núm. 32, julio-diciembre, 2013, pp. 15-30 Universidad Militar Nueva
Granada Bogotá, Colombia.
EcuRed. [2020]. Derecho de Familia. Recuperado de: https://www.ecured.cu /Derecho_de_Familia
EveryCRSReport [September 22, 2016]. Child Support Enforcement and the Hague Convention on
Recovery of International Child Support. https://www.everycrsreport.com/reports/R43779.html
Fernández, A. (2015). El Derecho Internacional Privado de Puerto Rico: Un Modelo de
Americanización Malgré Lui https://www.researchgate.net/publication/290974233
Figueroa, M. (2007). Ponencia Presentada por la Directora Ejecutiva de la Comisión, Lcda. Marta
Figueroa Torres, En Torno al Borrador del Libro Séptimo Sobre Derecho Internacional Privado
del Código Civil De Puerto Rico Revisado. Comisión Conjunta Permanente Para La Revisión Y
Reforma Del Código Civil De Puerto Rico.San Juan, Puerto Rico.
govinfo [2020]. H.R. 1896 (RFS) - International Child Support Recovery Improvement Act of 2013.
Recuperado de: https://www.govinfo. Gov /app/details/BILLS-113hr1896rfs/summary
ICN LEGAL. [2020]. ¿Cuál es la residencia habitual del menor en un caso internacional? Recuperado
en: http://icnlegal.com/es/what-is-habitual-residence-of-a- minor-in-an-international-case
National Child Support Enforcement Association, Quick Facts: The Hague Convention on International
Recovery of Child Support—http://www.ncsea.org/wp-content/uploads/2011/12/The-HagueConvention-on-International-Recovery-of-Child-Support-Quick-Facts.pdf.
Scotti, L. (2013). Los Escenarios del Derecho Internacional Privado Actual: Globalización, Integración
y Multiculturalidad. Derecho Internacional Privado y Derecho de la Integración – Libro
homenaje a Roberto Ruíz Díaz Labrano, CEDEP, Asunción, 2013, pp. 147-168. 814 páginas.
Upcounsel. (June 9,2020). Conflict of Laws Principles: Everything You Need to Know.Retrieved from:
https://www.upcounsel.com/conflict-of-laws-principles