Academia.eduAcademia.edu

Domingo Oslé, Rafael,¿ Qué es el Derecho global?

2010, Revista de estudios histórico-jurídicos

552 REHJ. XXXII (2010) SECCIÓN BIBLIOGRAFÍA todavía un siglo que habían sido descubiertas por Colón. Se presenta, empero, la limitación de la lengua para el mejor manejo de este texto, pues, si bien se incluye la edición original en castellano, ella se complementa con los textos en latín, lengua que, lamentablemente, hay que reconocer que no es de generalizado conocimiento en América Latina. Con todo, la edición de Martínez Ferrer viene a arrojar nuevas luces para la historia de una asamblea que marcó profundamente la historia de la Iglesia en una parte importante de Indias y pone al alcance de los historiadores y canonistas instrumentos hasta ahora de difícil consulta, lo que es de agradecer. Las erratas que se deslizan aquí y allá no desmerecen la hermosa edición con que se presenta esta nueva versión del tercer concilio mexicano. CARLOS SALINAS ARANEDA Pontificia Universidad Católica de Valparaíso DOMINGO OSLÉ, Rafael, ¿Qué es el Derecho global? (2ª edición ampliada, Cizur Menor, Editorial Aranzadi, 2008), 259 págs. El ensayo que nos presenta Rafael Domingo, catedrático de Derecho romano de la Universidad de Navarra, director de la Cátedra Garrigues de Derecho Global, presidente de la Fundación Maiestas y director para Europa del Gertrude Ryan Law Observatory, ha sido galardonado con el premio Rafael Martínez, Emperador del Consejo General del Poder Judicial en su edición de 2007. El libro se estructura en dos partes diferenciadas pero unidas entre sí, precedidas de una introducción, en la que su autor R. Domingo Oslé reflexiona sobre el nuevo Derecho global, manifestando su propósito de dar una respuesta jurídica acorde a los principios que la globalización exige. Construye una teoría del Derecho global, sin provocar ruptura alguna con la tradición jurídica anterior, y siendo a su vez compatible con la idea de convivencia de Derechos, presente en la historia de Occidente de gran utilidad para el desarrollo de los ordenamientos jurídicos, y que culmina en un nuevo orden jurídico mundial. Toma como punto de partida la Antigüedad Clásica y el concepto de persona, origen del Derecho, y recupera la idea de pueblo (populus), en su sentido más genuino identificado con la noción misma de Humanidad. A resultas de ello, los principios que informan el Derecho global, ordenan un sistema legal en el que los problemas que afecten a la humanidad deben ser resueltos entre todos, y así, en virtud del fenómeno globalizador, la idea misma de Derecho Internacional, creación de la Europa moderna e ilustrada, será superada por un Derecho Global, universal y cosmopolita. Tras una introducción en la que se explica el marco teórico en el que dicho trabajo se circunscribe, en la primera parte, a través de un riguroso análisis histórico, profundiza en el concepto del ius gentium como origen del Derecho global, y resalta por encima de todas la figura de Marco Tulio Cicerón, el cual influido por el ideal estoico, fue el primero en utilizar la expresión “Derecho de gentes”, como materialización jurídica de la naturaleza, poniendo en contacto ius gentium y lex naturae, y contraponiéndolo a su vez con el ius civile, común a todo el Imperio Romano. A través de él, el pensamiento griego es empleado en las relaciones internacionales por SECCIÓN BIBLIOGRAFÍA 553 primera vez y desarrollado posteriormente, por escritores romanos, mostrando especial atención los juristas Gayo y Ulpiano. Siguiendo un criterio cronológico, en la Edad Media, la doctrina del ius gentium proyectada por la Europa medieval a través de las Instituciones y del Digesto, será desarrollada entre juristas civilistas como Bartolo da Sassoferato, canonistas como Graciano y teólogos medievales de la talla de santo Tomás de Aquin, si bien hemos de advertir que el Derecho de gentes, en dicha época, quedará reservado principalmente a cuestiones marítimas. Y junto al ius canonicum, que fue un ejemplo de Derecho universal, jugando un papel decisivo en la formación de Europa, la creación en época medieval del ius commune será determinante para el desarrollo de la cultura jurídica, instrumento de unidad imperial, caracterizado por los principios morales cristianos, y centrado en el estudio del Corpus Iuris de Justiniano. Continúa su progresión y con la llegada del Estado Moderno, y el descubrimiento del Nuevo Mundo, en el que el concepto de ius gentium evoluciona sustancialmente. Destacando los teólogos y juristas de la Escuela de Salamanca, Francisco de Vitoria y Francisco Suárez principalmente, por su doctrina de la sociedad internacional, merecen luego su atención las figuras de Hugo Grocio y Samuel Pufendorf, entre otros. Pero, sin duda alguna, lugar privilegiado en la configuración del moderno Derecho internacional lo ocupan dos autores, Kant y Bentham. Ambos son creadores de los conceptos de “Weltbürgerrecht” e “International Law”, respectivamente. Kant configura de manera terminante el Derecho de gentes en auténtico Derecho de Estados y Bentham, por su parte, acuñará la expresión “International Law” consolidando una nueva denominación para el Derecho de gentes. Correlativamente, la absoluta universalidad del Derecho internacional habrá de implicar la entrada de un sistema de relaciones internacionales hasta ahora desconocido y ello obedece entre otros factores, a la creación de la organización mundial por excelencia, esto es, la Organización de Naciones Unidas en 1945. Junto a ella, la aparición en escena de distintos tribunales y organizaciones internacionales han contribuido en gran medida al proceso de universalización del Derecho internacional. A su vez, la internacionalización de los derechos humanos, mediante la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948, es uno de los ámbitos donde el rostro del Derecho internacional ha experimentado una mutación más palpable, especialmente a partir de la II Guerra Mundial, otorgando mayor protagonismo a las personas, aunque de forma insuficiente. Estas cuestiones, son hondamente tratadas en el libro y, por consiguiente, en este horizonte internacional que se alza, tienen cabida los nuevos intentos de conceptualización. Se han seleccionado convenientemente las formulaciones propuestas por Phillip C. Jessup y su idea de un Derecho trasnacional, C. Wilfred Jenks con su apuesta por un Derecho común para la Humanidad, así como la reflexión de John Rawls, sobre el Derecho de los pueblos y la original propuesta de Álvaro d’Ors de una nueva ciencia llamada “Geodierética”, fruto de medio siglo de diálogo con el jurista alemán Carl Schmitt. El primer capítulo concluye haciendo referencia al Derecho natural, heredero no sólo de la filosofía griega, sino también del Derecho romano y, como no podía ser de otro modo, del Cristianismo. El ius naturale durante centurias ha acompañado en su andadura al ius gentium y debe seguir haciéndolo, pero esta vez junto al Derecho global que se abre camino. En la segunda parte, la construcción jurídica del Derecho global, conforma el 554 REHJ. XXXII (2010) SECCIÓN BIBLIOGRAFÍA núcleo fundamental. Constituye un mérito del autor digno de considerar que se haya enfrentado pacientemente al declive del Derecho internacional, debido principalmente a los pilares que sustentan este edificio que devienen insuficientes por el evidente cambio del paradigma mundial con la irrupción de la globalización. Dichos principios estructurales: soberanía, territorialidad, Estado-nación son objeto de un análisis certero y pausado en sucesivas páginas. Pese a los defensores a ultranza, el Estado como sujeto específico del agonizante Derecho Internacional es a su vez arrinconado, y en su lugar la sociedad civil, en virtud del proceso globalizador, se alza en sujeto primario del nuevo Derecho global. El capítulo V reviste particular interés por una excelente exposición sobre cual ha de ser la estructura jurídica del Derecho global. Precisa para dicha tarea tomar como punto de partida la “Grundnorm” de Hans Kelsen, y la teoría de Herbert Hart, el cual a su vez, transforma la norma fundamental de aquél en una (“rule of recognition”), ineficaces ambas en la medida en que identifican Estado y ordenamiento jurídico. Por el contrario el centro del ordenamiento jurídico global es la persona, el Derecho procede de ésta, es ella quien ordena el Derecho y como señala su autor sin ningún atisbo de duda: «He aquí la regla de oro del Derecho global: ex persona ius oritur» (p. 159). Subraya, además de esta regla de reconocimiento -utilizando la terminología de Hart- la necesaria existencia, para la validez del ordenamiento jurídico global de tres nociones fundamentales: dignidad, libertad, igualdad de la persona, y, junto a ellas, el principio básico de organización de comunidades: “Quod omnes tangit, ab omnibus approbetur”. En el último capítulo del libro, es la calificación jurídica de los principios informadores del Derecho global el objeto de estudio. Previas a las conclusiones, en las páginas finales, se aportan un conjunto de máximas, aforismos, reglas, escritas en latín, que configuran todo lo que se ha dicho acerca del Derecho global y nos ayudan a comprender con claridad su alcance. El rico contenido de la obra, culmina con unas acertadas conclusiones, donde el autor resume, con brillantez y claridad, sus puntos de vista en relación a todos los asuntos abordados a lo largo del libro. Se cierra con una cuidada y completísima bibliografía. Para finalizar, sólo resta felicitar al profesor Rafael Domingo por tan brillante obra, por escribir y defender con meridiana claridad criterios y posiciones incontrovertibles para la ciencia jurídica. ELENA SÁEZ ARJONA Universidad de Málaga Empresas Políticas, 8 (Sociedad de Estudios Políticos de la Región de Murcia, año VI, 2007), 190 págs. Este número de la revista Empresas Políticas, que una vez más con tanto celo y eficacia ha salido de la mano de Jerónimo Molina Cano, tiene un gran interés –como viene siendo habitual en esta publicación periódica– para la Historia del Derecho Público español moderno y contemporáneo. En este ejemplar del que ahora nos ocupamos hay un artículo de quien fuera catedrático de la Universidad de Estras-