21
Boletín Informativo
ARTÍCULOS
1. Sin Patrimonio no hay Entorno.
La protección institucional del Patrimonio Histórico
Artístico empieza en la declaración y/o inscripción
correspondiente previstas en las leyes y satisface
una demanda de la sociedad contemporánea bajo
una expresión de consenso enunciativo atemporal
referido a todas las actividades humanas que han
dejado su testimonio a través del tiempo.
Existe acuerdo en el contenido de la teoría general de la protección de lo bienes culturales. Sin
embargo, en el tránsito de lo general a lo concreto, suelen presentarse múltiples divergencias y
matizadas diferencias.
Resulta natural estar de acuerdo con decisión aglutinadora y gregaria en qué1 ha de protegerse
(obvio, el patrimonio cultural, el de todos, el que se
recoge en las leyes) pero, conforme se avanza en
concreción se diluye el consenso y cobra impulso la
opción personal dispersiva.
Ni siquiera el porqué2 (razones que motivan la ley
como respuesta al interés de la sociedad por conservar y enriquecer su herencia distintiva más
representativa) de la protección y, en menor medida el para qué3 conservan solidez a la sombra de
aquel original consenso.
De más difícil consenso, todavía, se vuelve el cómo4
proteger ese patrimonio pues, proteger también
supone intervenir5. Y es lógico, en esta relación sistémica se incuba, nace y se enriquece la teoría de la
que quiere beber la praxis de la protección que
nuevamente ha de volver a la teoría.
No siempre es así. La teoría, al comprometerse con
el ámbito de la Filosofía, declara su autonomía, sus
intransferibles cualidades al prosaico ámbito de la
praxis. La teoría entonces deja de ser tal para instalarse en la Filosofía6. Parecería que está de moda.
Los Arquitectos que intervienen el Patrimonio Cultural, últimamente dan la impresión de haber asumido esta tentación como una forma de escabullir su
escaso criterio profesional (enmarcado en la teoría,
no en la Filosofía).
Pero sí en cambio, la teoría se hace operativa, surge
una relación dialéctica mutuamente enriquecedora
con la praxis, es decir, con la cotidianidad, con la
“intervención’’ en el patrimonio cultural. Mas, no
siempre es posible. Depende de dos velocidades de
evolución: tanto de la teoría como de la praxis. Con
frecuencia una de ellas se atrasa o se adelanta con
respecto a la otra:
La teoría general moviéndose entre Violet le
Duc, Ruskin (aunque de puntos de vista opuestos, dan respuesta a problemas de la sociedad de
la misma época), la filosofía de la esencialidad
(ser), el modernismo, en un extremo y en el otro,
la filosofía de la externalidad (parecer), el posmodernismo.
EL ENTORNO UNA
DISCUSIÓN ABIERTA II
La praxis de la intervención, moviéndose entre la
restauración arqueológica, de las fidelidades estáticas de un lado y, del otro, de la restauración de
autor, descontextualizadora, de la recreación de la
forma y de sus efectos, además ‘’aquí y ahora’’.
Jorge Benavides Solís
Arquitecto Miembro
del ICOMOS.
Y entre las dos: teoría (general) y praxis (intervención), la ley (protección), es decir, la Institucionalidad
con todas sus características: su reposada actitud, su
excepcionalidad ofuscada frente a las presiones del
poder, su indiferencia frente a cualquier germen
transformador. Quizá porque no puede ser de otra
manera y quizá porque es consecuencia de esa
mínima discrecionalidad con la que debe actuar la
burocracia como brazo ejecutor de la ley.
En este contexto, parece útil contribuir al mejor
cumplimiento de algunas prescripciones legales con
las que tiene relación la teoría de la protección de
los bienes culturales, como paso previo e indispensable a las posibles intervenciones sobre ellos.
Precisando todavía más: dado que la ley considera
el entorno de los bienes inmuebles de interés cultural un factor constitutivo muy importante, se pretende poner en consideración: cómo entenderlo y
cómo determinarlo.
NOTAS
Qué ha de protegerse? “El Patri(1) ¿Q
monio Histórico Español es una
riqueza colectiva que contiene las
expresiones más dignas de aprecio
en la aportación histórica de los
españoles a la cultura universal. Su
valor lo proporciona la estima que,
como elemento de identidad cultu ral, merece la se de los ciudadanos”. Preámbulo de la ley 16/1985.
“Integran el Patrimonio Histórico
Español, los inmuebles...
Ley 16/1985 art. 1.
“El Patrimonio Histórico Andaluz
se compone de todos los bienes de
la cultura, en cualquiera de sus
manifestaciones, en cuanto se
encuentren en Andalucía y revelen
un interés artístico histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico para la Comunidad
Autónoma”. Ley 1/1991, art. 2.
Porque los bienes que lo inte(2) “P
gran se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a
la acción social que cumplen,
directamente derivada del aprecio
con que los mismos ciudadanos los
han revalorizado”.
Ley 16/1985, Preámbulo.
22
Boletín Informativo
ARTÍCULOS
Fig. 1.
Diferencia entre límite del
Bien: Palacio de los
Marqueses, y del BIC. Torre
Tavira (BIC). Palacio del
Marqués de Recaño, Cádiz.
(3) El para qué está implícito en
los objetivos de la ley proteger y
tutelar controlar, investigar, legislar, coordinar acciones e iniciativas informar, difundir el Patrimonio Histórico Artístico. Ley
16/1985, arts. 1 y 2. Estos objetivos están cubiertos por el organigrama burocrático.
(4) El cómo proteger legalmente el
Patrimonio Cultural parte necesariamente de la declaración de
Bien de Interés Cultural y/o de la
inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico de Andalucía. Esto debería suponer que las
múltiples y variadas intervenciones en dicho Patrimonio requieran
también de una teoría general de
la intervención que, por lo general,
se denomina de la conservación o
de la restauración. El punto de vista aquí expuesto tiene que ver,
sobre todo, con ese primer paso
previsto en las leyes, es decir, cómo
cumplir satisfactoriamente con sus
requerimientos y previsiones.
(5) La protección legal habría que
entenderla como la “intervención
previa indispensable” (legal) a la
“intervención física” de conservación o restauración como se deduce
de los artículos 21, 22 y 23 de la
ley autonómica que, por otra parte,
debería generar mecanismos obligatorios de coordinación entre ellas
(protección e intervención) con el
fin de evitar: duplicación de esfuerzos de estudios, de documentación
y también para contar con criterios
objetivos en el momento de determinar la prioridad de las intervenciones y por lo tanto de las inversiones, etc.
(6) El artículo de M. Peñalver
Arquitectura y Patrimonio, cuader(A
nos IV, Sevilla, 1994) es un buen
ejemplo. Sus puntos de vista son
aptos para dinamizar la reflexión
filosófica pero no para ser transferidos directamente a la teoría de la
protección para justificar la intervención en el Patrimonio Cultural.
He aquí algunos puntos con los que
podría enriquecerse la reflexión.
a. Para Occidente, los hechos por sí
mismos no bastan. Deben ser ubicados en el tiempo. Solamente
entonces es posible la Historia.Y
claro, estos hechos pueden estar en
situación de proyecto (ffuturo), de
pasa construcción ya elaborada (p
do) o de realización atemporal del
presente). Sin embargo,
instante (p
las sociedades más antiguas que
existen (China e India) no
2. ¿Sin Ley no hay Entorno?
En España, el entorno está previsto en los artículos:
11.2, 14.1,2, 17, 18 y 19.1 de la Ley del Estado
16/1985.
También en los artículos 29, 33, 34, 35, 36, 41 de la
ley autonómica 1/1991.
Complementariamente, también en los reglamentos correspondientes, sobre todo, en el autonómico que deberá hacer referencia a las ‘’instrucciones
particulares” pues en ellas, según la ley, se recoge
específicamente lo relacionado con el entorno para
la inscripción específica de los bienes culturales en
el Catálogo Andaluz de Patrimonio Histórico.
tar tanto el bien como su entorno pero a la vez,
previamente es indispensable precisar su contenido
y dejar en claro lo que ha de entenderse como
entorno.
Si no es posible llegar a una definición clara, a menos
adoptar una concepción operativa que permita, tanto unificar puntos de vista para hacer posible la generalización como, tomar en cuenta la casuística, es
decir, las particularidades y las circunstancias de cada
uno de las tipologías y de los mismos inmuebles.
3. Los matices del Entorno.
La corrección del Diccionario de la Academia:
“Entorno. (De en- y torno) m. ant. Contorno./ 2.
Ambiente. Lo que rodea./ 3. Ar. pliegue que se hace
a la ropa en el borde”.
A la luz de estas disposiciones legales, todos los
bienes inmuebles declarados BIC y/o inscritos con
carácter específico en el CGPHA deben tener
entorno porque además, son inseparables de el.
La corrección en otros idiomas:
El entorno vendría a ser sinónimo de “medio
ambiente” correspondiendo al inglés “enviroment”,
al francés “environnement” y al catalán “entorn”.
En las Primeras Jornadas celebradas en Bayona, se
trató de satisfacer esta demanda y, en realidad se lo
hizo a manera de un primer planteamiento sobre el
cual, en forma eficiente se podía haber avanzado en
la discusión. Lastimosamente, pese a la recomendación que pretendía recoger aquella amplia experiencia posterior proveniente de la administración y
de los profesionales autónomos, no se ha realizado
ningún encuentro sobre el tema.
La corrección en la UNESCO. Declaración de Nairobi 1976:
De todas maneras parece estar claro que para cumplir con la ley, es indispensable identificar y delimi-
- No hay entorno sin inmueble, es decir, no existe
un entorno independiente sino un entorno de…,
El entorno es ‘’el marco natural o construido que
influye en la percepción estática o dinámica de los
inmuebles, o se vincula a ellos de manera inmediata en el espacio o por lazos sociales, económicos o
culturales’’.
De esto podemos deducir:
23
Boletín Informativo
ARTÍCULOS
un entorno en relación a... Si no existe el centro, la
relación entre dos: centro y entorno sería inútil, perdería significado y adquiriría autonomía o mejor
dicho, una identidad propia.
- El significado integral y más amplio del entorno
proviene de la ecología, del medio ambiente y por
lo tanto, compromete al control del territorio y de
las condiciones en las que habitan los seres vivos,
para el caso, el hombre, la sociedad.
Por ello, si se toman en cuentan solamente las relaciones físicas, se puede concebir un entorno físico
natural y otro construido, con sus correspondientes
subdivisiones (el entorno de los BIC sería una subdivisión de ese entorno físico construido). Pero
además de las meras relaciones físicas existen otro
tipo de importantes relaciones que permitirían
hablar, como es lógico, de un entorno social o, al
menos, de las connotaciones sociales y culturales
del entorno físico. No hay cultura sin sociedad ni
corrales de vecinos –Lugares de Interés Etnológico– sin vecinos. De ahí que el planeamiento y la
protección del Patrimonio Cultural deberían tomar
en cuenta a ese entorno social e integrarlo en sus
análisis y propuestas.
4. ¿Y la experiencia?
Al tenor de unas instrucciones técnicas que no
pueden considerarse de obligado cumplimiento
en relación al COMO hacerlo sino al QUE hacer,
hasta el momento, se han delimitado más de tres
centenares de entornos pero solamente de
“monumentos” y, en forma excepcional, de otras
tipologías de inmuebles. Hasta aquí, los únicos criterios empleados para su delimitación tienen que
ver con la distancia (visual y física): próxima, media,
lejana, aplicados ya sea a las generalidades de las
edificaciones, a las parcelas o a los “ámbitos’’, con
el fin de evitar que la “contemplación” del monumento sea alterada, tal como, solo en una parte,
advierte la ley.
Se ha generado así una relatividad casuística referida a la apreciación subjetiva aparentemente distinta pero similar a la casuística subjetiva (supuesta) en
la que convierte el documento de Pontevedra a la
ubicación que, por el contrario, es uno de los pocos
factores de apreciación objetiva. En realidad el
entorno no debería depender de la ubicación en sí
sino de las relaciones que genera esa ubicación
(relación entre la fuerza que surge del monumento
y aquella que proviene de fuera de el.
Y es precisamente esa relatividad subjetiva incontrolada (¿incontrolable?) la que no siempre permite
responder algunas preguntas lógicas de los propietarios afectados: ¿Por qué el límite del entorno pasa
por un determinado inmueble y no por otro?, ¿Por
qué se afecta un inmueble que está cerca del
monumento pero desde donde no se puede “contemplarlo” y en cambio no se afecta aquel desde
donde se contempla aunque esté relativamente alejado? ¿Por qué se afecta a un inmueble sin ningún
valor histórico y estético que se ubica a distancia
media y no al siguiente que sí tiene características
importantes?
A ello se suma, la omisión de criterios de protección de las buenas condiciones para la “investigación” (estudio): tipología arquitectónica funcional y
física; continuidad de la evolución física (estática y
espacial), homogeneidad formal y volumétrica. Y,
además, como sugiere la ley, criterios que garanticen la “apreciación correcta” del monumento y de
su entorno: ocupación social del espacio, tejido
sociocultural, etc.
5. Siempre será posible mejorar.
En la primera parte de este artículo se comentó
sobre el entorno de los bienes inmuebles construidos, como resultado de un proceso de expansión,
de prolongación, de extensión de la arquitectura
cargada de una fuerte connotación “histórico-artística” hacia la dimensión urbana. Así se originó. Pero:
Fig. 2.
La expresión espacial del
mencionado equilibrio
(entorno) puede expresarse
en una sola línea.
Puente Suazo, Sitio
Histórico.
conciben la Historia porque la cronología es una forma incompleta
(incorrecta) de apreciar el tiempo
pues, el tiempo es contínuom
inabarcable.
Para ellos importan los hechos, no
cuando han sucedido.
b. La división operativa del tiempo,
en Occidente, ha dado lugar a una
dialéctica amplia y fértil. Peñalver
de manera expresa delimita el
pasado como el único hecho temporal al (en el) que es posible “ccon servar y restaurar para ser contemplado y para que permanezca
bello e idéntico así mismo, para
mantenerlo distante”. Cree que
entre “pasado y presente hay censura absoluta”, hay discontinuidad.
c. Ante dicha discontinuidad, la cultura del pasado sólo puede ser
“conmemorada como representa,
conservada como tesoro, gozada
como arte” (¡).
d. Recogiendo las palabras de Peñalver pero alterándolas también
merecería reflexionar que sólo el
presente (no el pasado) hay que
conservar y restaurar porque el distanciamiento ni la ruptura existen.
De esta manera estaríamos más
cerca de la concepción china de
la tradición: presente que modela
lentamente el pasado.
e. Para Kolakowsky la inserción del
pasado en el presente como un
“conjunto de prohibiciones irracionales” mientras para Castoríadis
con quien parece coincidir Peñalver, la tradición es un lastre a
superar a través de la amplia auto nomía (libertad) del hombre. Libertad asequible en la medida en que
existan instituciones que estimulen
y garanticen su logro. Lastimosamente no dispondremos de justifi caciones racionales para decidir
mientras seamos libres. Es entonces
cuándo se justificará la tradición,
la cultura porque, además, las
soluciones exclusivas (individuales) no interesarán a nadie.
f. El patrimonio cultural antes que
producto de las fracturas es resultado del aporte continuado, sin justificación racional (cultura) de la
sociedad. En consecuencia, la intervención en él estaría dirigida a conservar y restaurar esa continuidad
sin necesidad de imponer ni reconocer “respeto por la distancia de su
origen” o reconocer en él, exclusivas
cualidades estéticas con las que se
reconocen las “obras de arte”.Además, alguien podría decir ¿qué es
una obra de arte actualmente?
24
Boletín Informativo
ARTÍCULOS
Fig. 3.
La expresión espacial del
entorno puede concretarse
en una franja
concéntrica de parcelas.
Orfelinato “El Pilar”,
Granada (BIC).
(7) Jornadas sobre “Delimitación
de los Entornos de los Monumentos”. Bayona 1988.“Atendiendo el
articulado de la ley 1/1985, al
régimen jurídico que establece
para cada clase de bienes y a la
clasificación planteada en aquellas jornadas, se diferencian dos
grandes grupos:
1. Conjuntos Históricos, Sitios
Históricos y Zonas Arqueológicas:
la LPHE no establece niveles de
protección distintos entre estas
categorías de BIC y sus entornos.
Su régimen jurídico está regulado en el art. 20 y obliga a los
Ayuntamientos a redactar un
Plan Especial de Protección y
otra figura de planeamiento
para todo el ámbito declarado.
Por lo tanto, en estas categorías no
tiene sentido diferenciar el BIC del
entorno”. Cit. en “Borrador de criterios y metodologías para la delimitación de entornos de monumentos
y jardines históricos”. Sevilla s/f.También, se ha creído que no había
necesidad de delimitar el entorno de
aquellos inmuebles a los que se referían los anexos al R.D. 111/86
(reglamento de la ley estatal) y en
los que no se habían incluido los
entornos. Esta omisión se podía
superar acogiéndose a la disposición
que autoría “modificar los extractos
de expedientes en el anexo...”. Más
allá de los argumentos de naturaleza jurídica, la posibilidad técnica
para delimitar los entornos de todas
las categorías de inmuebles, siempre
estará presente, como implícitamente reconoce en forma clara el art. 29
de la ley autonómica.
(8) Las instrucciones técnicas para
Monumentos y Jardines Históricos
tienartados sobre el entorno. Aquellas de Conjuntos y Zonas Arqueológicas no los incluyen. No existen
para Sitios Históricos y Lugares de
Interés Etnográfico.
1. ¿Tomando en cuenta la corta distancia histórica
también estaría implicada la arquitectura moderna e
incluso aquella contemporánea, expresamente desconstructora? En otras palabras, ¿la arquitectura
contemporánea que mereciera la declaración de
BIC, requeriría también de entorno pese a su
expresa renuncia a él?
2. ¿No habría la posibilidad de suponer un proceso
inverso, es decir, de contracción, de reducción que,
partiendo de la generalidad de lo urbano pudiera
llegar a delimitar en forma concreta el entorno a
través del reconocimiento del ámbito característico
de la arquitectura?
(9) Boletín del IAPH Nº 7.
(10) Existe una declaración de BIC
que corresponde a la iglesia pero,
desde el siglo pasado ya no funciona como tal sino como bodega.
Carece de mantenimiento. Guarda
un importantísimo artesonado. En
realidad, éste debería ser propiamente el BIC y la iglesia su entorno
“natural” pero para evitar subjetivas interpretaciones se podría asumir la coincidencia en una sola
línea de los límites del bien, del BIC
y de su entorno.
3. Además del entorno de los ‘’monumentos’’
(arquitectura), ¿qué pasaría con el entorno previsto
en la ley para cada una de las demás tipologías:
Conjuntos (Urbanismo), Jardines (Medio Ambiente), Sitios (Historia General) Históricos, Zonas
Arqueológicas (Paleontología, Arqueología General
y Específica) y Lugares de Interés Etnológico?
(Antropología, Etnología).
Las tres preguntas tendrían una sola respuesta
pero, matizada:
El entorno deberá ser siempre la síntesis espacial
del equilibrio resultante del encuentro de dos fuerzas de dirección opuesta: de expansión, implícita
por ejemplo en las “visuales” de “contemplación”
que tienden a ampliar el radio a partir de donde se
ubica la periferia con respecto al centro (BIC) y, la
fuerza de contracción, de reducción, implícita en lo
conceptual (“estudio” y correcta ‘’apreciación”)
que, tiende a estrechar, a reducir el radio hasta donde en línea de máxima puede llegar lo esencial.
En el análisis previo a la delimitación es necesario
tomar en cuenta, tanto a las especificaciones del
“bien inmueble” como a las características de las
fuerzas en juego, es decir, aquella que va desde el
BIC (centro) hacia el exterior y la contraria que va
desde la periferia hacia centro (BIC).
La expresión espacial del mencionado equilibrio
(entorno) puede concretarse ya sea solo en una
línea, por ejemplo para el caso de un sitio histórico (Puente Suazo en San Fernando), en una franja
concéntrica de parcelas (entorno del Orfelinato de
El Pilar en Granada) o en un área determinada por
sus características geográfica y fisiográficas (Castillo
de Terreros en Pulpí, Almería).
25
Boletín Informativo
ARTÍCULOS
Para una comprensión más clara, en este contexto
parece conveniente precisar el matiz de las palabras:
Límite: línea que permite identificar a un inmueble,
sus partes o su entorno. Por lo general se expresa
en una planimetría horizontal pero, excepcionalmente también se lo puede (debería) hacer en un
plano vertical, por ejemplo, el entorno del Maristán
en Granada.
Límite del Bien (inmueble): permite identificar sin
valoraciones a todo el inmueble. Puede comprometer a una o varias parcelas, por ejemplo, a la Casa
del Rey Moro o los Baños de la Reina Mora en
Sevilla, el antiguo palacio de los Marqueses de Recaño en Cádiz.
Límite del BIC: Identifica al Bien de Interés Cultural
sea cual sea su tipología (ley 1/1991 art. 26), es
decir, la parte específica que actualmente se valora
como la Casa del Rey Moro o los Baños de la Reina Mora en Sevilla cuyas dimensiones originales han
sido ocultadas o distorsionadas por la evolución del
parcelario y de las edificaciones, o la Torre Tavira
(BIC) que corresponde a una esquina del antiguo
palacio de los Marqueses de Recaño.
Límite del entorno. En general hace referencia al
límite exterior del entorno, es decir, a la línea que
delimita su máxima extensión. El límite del BIC
corresponde a lo que sería el límite interior del
entorno.
Tomando en cuenta estas matizaciones, el entorno
será posible delimitarlo siempre y cuando el bien
inmueble esté identificado (Casa del Rey Moro) y
el BIC esté delimitado (parte de aquella casa reconocida como BIC) porque el entorno comienza a
partir del límite del BIC.
La coincidencia o superposición en una sola línea:
del límite del bien, del BIC y del entorno será
excepcional y permitirá decir que, en estos casos,
no existe entorno o para mayor precisión, que el
entorno es cero. Por ejemplo el templete de la
Cruz Campo en Sevilla. Para mi, también la que fue
iglesia de Regina en Córdoba.
Esta situación, por razones obvias puede producirse con más frecuencia en otras tipologías: Sitios
Históricos, Jardines Históricos (las correspondientes instrucciones técnicas tienen un apartado sobre
el entorno) y Lugares de Interés Etnológico. Se
debe a que la dificultad preponderante es determinar los límites del BIC y al hacerlo, se carece de
referencias físicas visibles o solo se puede respaldar
en apreciaciones subjetivas que, por precaución y
seguridad, obligan a delimitar un área en exceso
antes que en defecto para identificar el BIC. Imaginemos por ejemplo, en su orden: el “Puente Suazo”:
‘’último baluarte de la defensa española en contra
de los franceses entre 1910 y 1812; los “Jardines de
la Casa de Pilatos en Sevilla”; la Romería de El
Rocío; las Cuevas de Guadix.
En la misma situación se encuentran todavía las
zonas arqueológicas aunque en ellas, no siempre
debería producirse la superposición o coincidencia
de límites, mucho menos cuando se encuentran en
áreas actualmente pobladas.
Tampoco resulta lógico que se produzcan necesariamente también en los Conjuntos Históricos,
mucho menos en aquellos que han tenido un continuo y constante proceso de expansión urbana.
Fig. 4.
La expresión espacial del
entorno puede concretarse
en un área determinada por
sus características
geográficas. Castillo de San
Juan de los Terreros, Pulpí,
Almería (BIC).
26
Boletín Informativo
ARTÍCULOS
Fig. 5.
La delimitación del entorno,
secuencia de actividades.
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO
Datos derivados del estudio del BIC.
Identificación del BIC.
Delimitación gráfica (planos el BIC cualquiera sea su tipología).
Inserción de los planos del BIC en la cartografía catastral básica con el entorno abierto
(indeterminado).
Control y Ajuste de Objetivos.
Otras actividades para preparar la documentación técnica del bien
Evaluación de la información sobre el entorno.
contemplación
apreciación
Análisis
estudios
instrucciones
particulares
- de ubicación según relieve del terreno (silueta del horizonte con BIC).
- De distancia: visual y física.
- de forma: mantenimiento, decoración, textura.
- ocupación social de espacio.
- tejido sociocultural.
- condiciones de vida.
-
tipológico, de la(s) parcela(s) y de la(s) manzana(s).
continuidad de la evolución histórica del entorno.
grado de homogeneidad volumétrica y estructural.
determinaciones del (para el) planeamiento.
-
identificación de las obras aceptables y prohibidas.
obras permitidas sin autorización.
obras posibles sin necesidad de proyecto.
identificación de factores contaminantes.
cédula individualizada: intervención, riesgo, conservación
(mantenimiento régimen de visitas).
Síntesis
Delimitación del entorno
Justificación del entorno
Conclusiones para las instrucciones particulares
Elaboración: JBS/94
27
Boletín Informativo
ARTÍCULOS
6. El recurso del método.
La delimitación del entorno tiene un alcance preciso y concreto: es solamente una parte del estudio
amplio que es necesario hacer, según consta en sendas “instrucciones técnicas relativas a los expedientes” de inscripción (y declaración) de los bienes
inmuebles de interés histórico artístico (cultural).
Pone en consideración una secuencia de actividades inscritas en un método aplicable a cualquier
tipología de inmueble de las previstas por la(s)
ley(es). Con todos los datos disponibles derivados
del estudio del bien, parte de la identificación del
inmueble sobre todo, de aquella gráfica (planos).
La inserción de los planos del BIC en la cartografía
catastral legal, vigente y actualizada, ha de entenderse como la preparación del mosaico de inmuebles
que posiblemente conformarían el entorno.
El control y ajuste de objetivos es una actividad
que permitiría identificar las posibilidades y alcance
del trabajo, tomando en cuenta el tipo de bien
inmueble (zona arqueológica, sitio histórico, etc.) y
la disponibilidad de información literal y gráfica que
haya sido posible evaluar, por ejemplo de la cartografía: topográfica, parcelaria, catastral (urbana o
rústica), actualidad, vigencia, datos de identificación
técnica: institución, escala, etc. Del grado de precisión y ajuste dependerán los resultados de las
siguientes actividades previstas.
El análisis tiene varios componentes. Tres de ellos:
contemplación, apreciación y estudio hacen referencia a la ley y, el restante (instrucciones particulares) toma en cuenta también al reglamento.
La contemplación está más relacionada con aquella
fuerza de expansión. El estudio con la fuerza de
contracción y, la apreciación con la posibilidad de
valorar las relaciones derivadas de la relación de
fuerzas (entorno social).
En este orden se podrían seguir haciendo comentarios de todas y cada una de las actividades pero es
preferible proponer un esquema abierto para enriquecer la reflexión e intercambio de ideas.
(11) Si el entorno es cero, será la
conclusión técnica del estudio para
delimitar el C.H. y no una anticipación a la aplicación de la ley, como
la ha interpretado el documento de
Pontevedra.
Si no es así, el entorno podría suponer la aplicación del art. 30.1 ya
que “la inscripción específica (instrucciones particulares) podría llevar aparejada la adecuación del
planeamiento urbanístico a las
necesidades de protección de los
bienes”. De donde se puede colegir
que el plan del entorno no sería
sino el equivalente a un “plan de
bordes”. Si se ha asumido sin conflictos la diferencia de límites del
Casco Histórico y del Centro Histórico, ¿por qué no proceder de la
misma forma con el límite del
entorno? El término Centro Histórico merece una definición conceptual y no solamente una opción
para delimitar ámbitos del planeamiento porque en este caso, cuando
el Centro Histórico es mayor que el
Conjunto se lo podría asumir lógicamente como “entorno”.
Es una reflexión pendiente.