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El entorno, una discusión abierta (II)

revista PH

La protección institucional del Patrimonio Histórico Artístico empieza en la declaración y/o inscripción correspondiente previstas en las leyes y satisface una demanda de la sociedad contemporánea bajo una expresión de consenso enunciativo atemporal referido a todas las actividades humanas que han dejado su testimonio a través del tiempo.

21 Boletín Informativo ARTÍCULOS 1. Sin Patrimonio no hay Entorno. La protección institucional del Patrimonio Histórico Artístico empieza en la declaración y/o inscripción correspondiente previstas en las leyes y satisface una demanda de la sociedad contemporánea bajo una expresión de consenso enunciativo atemporal referido a todas las actividades humanas que han dejado su testimonio a través del tiempo. Existe acuerdo en el contenido de la teoría general de la protección de lo bienes culturales. Sin embargo, en el tránsito de lo general a lo concreto, suelen presentarse múltiples divergencias y matizadas diferencias. Resulta natural estar de acuerdo con decisión aglutinadora y gregaria en qué1 ha de protegerse (obvio, el patrimonio cultural, el de todos, el que se recoge en las leyes) pero, conforme se avanza en concreción se diluye el consenso y cobra impulso la opción personal dispersiva. Ni siquiera el porqué2 (razones que motivan la ley como respuesta al interés de la sociedad por conservar y enriquecer su herencia distintiva más representativa) de la protección y, en menor medida el para qué3 conservan solidez a la sombra de aquel original consenso. De más difícil consenso, todavía, se vuelve el cómo4 proteger ese patrimonio pues, proteger también supone intervenir5. Y es lógico, en esta relación sistémica se incuba, nace y se enriquece la teoría de la que quiere beber la praxis de la protección que nuevamente ha de volver a la teoría. No siempre es así. La teoría, al comprometerse con el ámbito de la Filosofía, declara su autonomía, sus intransferibles cualidades al prosaico ámbito de la praxis. La teoría entonces deja de ser tal para instalarse en la Filosofía6. Parecería que está de moda. Los Arquitectos que intervienen el Patrimonio Cultural, últimamente dan la impresión de haber asumido esta tentación como una forma de escabullir su escaso criterio profesional (enmarcado en la teoría, no en la Filosofía). Pero sí en cambio, la teoría se hace operativa, surge una relación dialéctica mutuamente enriquecedora con la praxis, es decir, con la cotidianidad, con la “intervención’’ en el patrimonio cultural. Mas, no siempre es posible. Depende de dos velocidades de evolución: tanto de la teoría como de la praxis. Con frecuencia una de ellas se atrasa o se adelanta con respecto a la otra: La teoría general moviéndose entre Violet le Duc, Ruskin (aunque de puntos de vista opuestos, dan respuesta a problemas de la sociedad de la misma época), la filosofía de la esencialidad (ser), el modernismo, en un extremo y en el otro, la filosofía de la externalidad (parecer), el posmodernismo. EL ENTORNO UNA DISCUSIÓN ABIERTA II La praxis de la intervención, moviéndose entre la restauración arqueológica, de las fidelidades estáticas de un lado y, del otro, de la restauración de autor, descontextualizadora, de la recreación de la forma y de sus efectos, además ‘’aquí y ahora’’. Jorge Benavides Solís Arquitecto Miembro del ICOMOS. Y entre las dos: teoría (general) y praxis (intervención), la ley (protección), es decir, la Institucionalidad con todas sus características: su reposada actitud, su excepcionalidad ofuscada frente a las presiones del poder, su indiferencia frente a cualquier germen transformador. Quizá porque no puede ser de otra manera y quizá porque es consecuencia de esa mínima discrecionalidad con la que debe actuar la burocracia como brazo ejecutor de la ley. En este contexto, parece útil contribuir al mejor cumplimiento de algunas prescripciones legales con las que tiene relación la teoría de la protección de los bienes culturales, como paso previo e indispensable a las posibles intervenciones sobre ellos. Precisando todavía más: dado que la ley considera el entorno de los bienes inmuebles de interés cultural un factor constitutivo muy importante, se pretende poner en consideración: cómo entenderlo y cómo determinarlo. NOTAS Qué ha de protegerse? “El Patri(1) ¿Q monio Histórico Español es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura universal. Su valor lo proporciona la estima que, como elemento de identidad cultu ral, merece la se de los ciudadanos”. Preámbulo de la ley 16/1985. “Integran el Patrimonio Histórico Español, los inmuebles... Ley 16/1985 art. 1. “El Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico para la Comunidad Autónoma”. Ley 1/1991, art. 2. Porque los bienes que lo inte(2) “P gran se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a la acción social que cumplen, directamente derivada del aprecio con que los mismos ciudadanos los han revalorizado”. Ley 16/1985, Preámbulo. 22 Boletín Informativo ARTÍCULOS Fig. 1. Diferencia entre límite del Bien: Palacio de los Marqueses, y del BIC. Torre Tavira (BIC). Palacio del Marqués de Recaño, Cádiz. (3) El para qué está implícito en los objetivos de la ley proteger y tutelar controlar, investigar, legislar, coordinar acciones e iniciativas informar, difundir el Patrimonio Histórico Artístico. Ley 16/1985, arts. 1 y 2. Estos objetivos están cubiertos por el organigrama burocrático. (4) El cómo proteger legalmente el Patrimonio Cultural parte necesariamente de la declaración de Bien de Interés Cultural y/o de la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía. Esto debería suponer que las múltiples y variadas intervenciones en dicho Patrimonio requieran también de una teoría general de la intervención que, por lo general, se denomina de la conservación o de la restauración. El punto de vista aquí expuesto tiene que ver, sobre todo, con ese primer paso previsto en las leyes, es decir, cómo cumplir satisfactoriamente con sus requerimientos y previsiones. (5) La protección legal habría que entenderla como la “intervención previa indispensable” (legal) a la “intervención física” de conservación o restauración como se deduce de los artículos 21, 22 y 23 de la ley autonómica que, por otra parte, debería generar mecanismos obligatorios de coordinación entre ellas (protección e intervención) con el fin de evitar: duplicación de esfuerzos de estudios, de documentación y también para contar con criterios objetivos en el momento de determinar la prioridad de las intervenciones y por lo tanto de las inversiones, etc. (6) El artículo de M. Peñalver Arquitectura y Patrimonio, cuader(A nos IV, Sevilla, 1994) es un buen ejemplo. Sus puntos de vista son aptos para dinamizar la reflexión filosófica pero no para ser transferidos directamente a la teoría de la protección para justificar la intervención en el Patrimonio Cultural. He aquí algunos puntos con los que podría enriquecerse la reflexión. a. Para Occidente, los hechos por sí mismos no bastan. Deben ser ubicados en el tiempo. Solamente entonces es posible la Historia.Y claro, estos hechos pueden estar en situación de proyecto (ffuturo), de pasa construcción ya elaborada (p do) o de realización atemporal del presente). Sin embargo, instante (p las sociedades más antiguas que existen (China e India) no 2. ¿Sin Ley no hay Entorno? En España, el entorno está previsto en los artículos: 11.2, 14.1,2, 17, 18 y 19.1 de la Ley del Estado 16/1985. También en los artículos 29, 33, 34, 35, 36, 41 de la ley autonómica 1/1991. Complementariamente, también en los reglamentos correspondientes, sobre todo, en el autonómico que deberá hacer referencia a las ‘’instrucciones particulares” pues en ellas, según la ley, se recoge específicamente lo relacionado con el entorno para la inscripción específica de los bienes culturales en el Catálogo Andaluz de Patrimonio Histórico. tar tanto el bien como su entorno pero a la vez, previamente es indispensable precisar su contenido y dejar en claro lo que ha de entenderse como entorno. Si no es posible llegar a una definición clara, a menos adoptar una concepción operativa que permita, tanto unificar puntos de vista para hacer posible la generalización como, tomar en cuenta la casuística, es decir, las particularidades y las circunstancias de cada uno de las tipologías y de los mismos inmuebles. 3. Los matices del Entorno. La corrección del Diccionario de la Academia: “Entorno. (De en- y torno) m. ant. Contorno./ 2. Ambiente. Lo que rodea./ 3. Ar. pliegue que se hace a la ropa en el borde”. A la luz de estas disposiciones legales, todos los bienes inmuebles declarados BIC y/o inscritos con carácter específico en el CGPHA deben tener entorno porque además, son inseparables de el. La corrección en otros idiomas: El entorno vendría a ser sinónimo de “medio ambiente” correspondiendo al inglés “enviroment”, al francés “environnement” y al catalán “entorn”. En las Primeras Jornadas celebradas en Bayona, se trató de satisfacer esta demanda y, en realidad se lo hizo a manera de un primer planteamiento sobre el cual, en forma eficiente se podía haber avanzado en la discusión. Lastimosamente, pese a la recomendación que pretendía recoger aquella amplia experiencia posterior proveniente de la administración y de los profesionales autónomos, no se ha realizado ningún encuentro sobre el tema. La corrección en la UNESCO. Declaración de Nairobi 1976: De todas maneras parece estar claro que para cumplir con la ley, es indispensable identificar y delimi- - No hay entorno sin inmueble, es decir, no existe un entorno independiente sino un entorno de…, El entorno es ‘’el marco natural o construido que influye en la percepción estática o dinámica de los inmuebles, o se vincula a ellos de manera inmediata en el espacio o por lazos sociales, económicos o culturales’’. De esto podemos deducir: 23 Boletín Informativo ARTÍCULOS un entorno en relación a... Si no existe el centro, la relación entre dos: centro y entorno sería inútil, perdería significado y adquiriría autonomía o mejor dicho, una identidad propia. - El significado integral y más amplio del entorno proviene de la ecología, del medio ambiente y por lo tanto, compromete al control del territorio y de las condiciones en las que habitan los seres vivos, para el caso, el hombre, la sociedad. Por ello, si se toman en cuentan solamente las relaciones físicas, se puede concebir un entorno físico natural y otro construido, con sus correspondientes subdivisiones (el entorno de los BIC sería una subdivisión de ese entorno físico construido). Pero además de las meras relaciones físicas existen otro tipo de importantes relaciones que permitirían hablar, como es lógico, de un entorno social o, al menos, de las connotaciones sociales y culturales del entorno físico. No hay cultura sin sociedad ni corrales de vecinos –Lugares de Interés Etnológico– sin vecinos. De ahí que el planeamiento y la protección del Patrimonio Cultural deberían tomar en cuenta a ese entorno social e integrarlo en sus análisis y propuestas. 4. ¿Y la experiencia? Al tenor de unas instrucciones técnicas que no pueden considerarse de obligado cumplimiento en relación al COMO hacerlo sino al QUE hacer, hasta el momento, se han delimitado más de tres centenares de entornos pero solamente de “monumentos” y, en forma excepcional, de otras tipologías de inmuebles. Hasta aquí, los únicos criterios empleados para su delimitación tienen que ver con la distancia (visual y física): próxima, media, lejana, aplicados ya sea a las generalidades de las edificaciones, a las parcelas o a los “ámbitos’’, con el fin de evitar que la “contemplación” del monumento sea alterada, tal como, solo en una parte, advierte la ley. Se ha generado así una relatividad casuística referida a la apreciación subjetiva aparentemente distinta pero similar a la casuística subjetiva (supuesta) en la que convierte el documento de Pontevedra a la ubicación que, por el contrario, es uno de los pocos factores de apreciación objetiva. En realidad el entorno no debería depender de la ubicación en sí sino de las relaciones que genera esa ubicación (relación entre la fuerza que surge del monumento y aquella que proviene de fuera de el. Y es precisamente esa relatividad subjetiva incontrolada (¿incontrolable?) la que no siempre permite responder algunas preguntas lógicas de los propietarios afectados: ¿Por qué el límite del entorno pasa por un determinado inmueble y no por otro?, ¿Por qué se afecta un inmueble que está cerca del monumento pero desde donde no se puede “contemplarlo” y en cambio no se afecta aquel desde donde se contempla aunque esté relativamente alejado? ¿Por qué se afecta a un inmueble sin ningún valor histórico y estético que se ubica a distancia media y no al siguiente que sí tiene características importantes? A ello se suma, la omisión de criterios de protección de las buenas condiciones para la “investigación” (estudio): tipología arquitectónica funcional y física; continuidad de la evolución física (estática y espacial), homogeneidad formal y volumétrica. Y, además, como sugiere la ley, criterios que garanticen la “apreciación correcta” del monumento y de su entorno: ocupación social del espacio, tejido sociocultural, etc. 5. Siempre será posible mejorar. En la primera parte de este artículo se comentó sobre el entorno de los bienes inmuebles construidos, como resultado de un proceso de expansión, de prolongación, de extensión de la arquitectura cargada de una fuerte connotación “histórico-artística” hacia la dimensión urbana. Así se originó. Pero: Fig. 2. La expresión espacial del mencionado equilibrio (entorno) puede expresarse en una sola línea. Puente Suazo, Sitio Histórico. conciben la Historia porque la cronología es una forma incompleta (incorrecta) de apreciar el tiempo pues, el tiempo es contínuom inabarcable. Para ellos importan los hechos, no cuando han sucedido. b. La división operativa del tiempo, en Occidente, ha dado lugar a una dialéctica amplia y fértil. Peñalver de manera expresa delimita el pasado como el único hecho temporal al (en el) que es posible “ccon servar y restaurar para ser contemplado y para que permanezca bello e idéntico así mismo, para mantenerlo distante”. Cree que entre “pasado y presente hay censura absoluta”, hay discontinuidad. c. Ante dicha discontinuidad, la cultura del pasado sólo puede ser “conmemorada como representa, conservada como tesoro, gozada como arte” (¡). d. Recogiendo las palabras de Peñalver pero alterándolas también merecería reflexionar que sólo el presente (no el pasado) hay que conservar y restaurar porque el distanciamiento ni la ruptura existen. De esta manera estaríamos más cerca de la concepción china de la tradición: presente que modela lentamente el pasado. e. Para Kolakowsky la inserción del pasado en el presente como un “conjunto de prohibiciones irracionales” mientras para Castoríadis con quien parece coincidir Peñalver, la tradición es un lastre a superar a través de la amplia auto nomía (libertad) del hombre. Libertad asequible en la medida en que existan instituciones que estimulen y garanticen su logro. Lastimosamente no dispondremos de justifi caciones racionales para decidir mientras seamos libres. Es entonces cuándo se justificará la tradición, la cultura porque, además, las soluciones exclusivas (individuales) no interesarán a nadie. f. El patrimonio cultural antes que producto de las fracturas es resultado del aporte continuado, sin justificación racional (cultura) de la sociedad. En consecuencia, la intervención en él estaría dirigida a conservar y restaurar esa continuidad sin necesidad de imponer ni reconocer “respeto por la distancia de su origen” o reconocer en él, exclusivas cualidades estéticas con las que se reconocen las “obras de arte”.Además, alguien podría decir ¿qué es una obra de arte actualmente? 24 Boletín Informativo ARTÍCULOS Fig. 3. La expresión espacial del entorno puede concretarse en una franja concéntrica de parcelas. Orfelinato “El Pilar”, Granada (BIC). (7) Jornadas sobre “Delimitación de los Entornos de los Monumentos”. Bayona 1988.“Atendiendo el articulado de la ley 1/1985, al régimen jurídico que establece para cada clase de bienes y a la clasificación planteada en aquellas jornadas, se diferencian dos grandes grupos: 1. Conjuntos Históricos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas: la LPHE no establece niveles de protección distintos entre estas categorías de BIC y sus entornos. Su régimen jurídico está regulado en el art. 20 y obliga a los Ayuntamientos a redactar un Plan Especial de Protección y otra figura de planeamiento para todo el ámbito declarado. Por lo tanto, en estas categorías no tiene sentido diferenciar el BIC del entorno”. Cit. en “Borrador de criterios y metodologías para la delimitación de entornos de monumentos y jardines históricos”. Sevilla s/f.También, se ha creído que no había necesidad de delimitar el entorno de aquellos inmuebles a los que se referían los anexos al R.D. 111/86 (reglamento de la ley estatal) y en los que no se habían incluido los entornos. Esta omisión se podía superar acogiéndose a la disposición que autoría “modificar los extractos de expedientes en el anexo...”. Más allá de los argumentos de naturaleza jurídica, la posibilidad técnica para delimitar los entornos de todas las categorías de inmuebles, siempre estará presente, como implícitamente reconoce en forma clara el art. 29 de la ley autonómica. (8) Las instrucciones técnicas para Monumentos y Jardines Históricos tienartados sobre el entorno. Aquellas de Conjuntos y Zonas Arqueológicas no los incluyen. No existen para Sitios Históricos y Lugares de Interés Etnográfico. 1. ¿Tomando en cuenta la corta distancia histórica también estaría implicada la arquitectura moderna e incluso aquella contemporánea, expresamente desconstructora? En otras palabras, ¿la arquitectura contemporánea que mereciera la declaración de BIC, requeriría también de entorno pese a su expresa renuncia a él? 2. ¿No habría la posibilidad de suponer un proceso inverso, es decir, de contracción, de reducción que, partiendo de la generalidad de lo urbano pudiera llegar a delimitar en forma concreta el entorno a través del reconocimiento del ámbito característico de la arquitectura? (9) Boletín del IAPH Nº 7. (10) Existe una declaración de BIC que corresponde a la iglesia pero, desde el siglo pasado ya no funciona como tal sino como bodega. Carece de mantenimiento. Guarda un importantísimo artesonado. En realidad, éste debería ser propiamente el BIC y la iglesia su entorno “natural” pero para evitar subjetivas interpretaciones se podría asumir la coincidencia en una sola línea de los límites del bien, del BIC y de su entorno. 3. Además del entorno de los ‘’monumentos’’ (arquitectura), ¿qué pasaría con el entorno previsto en la ley para cada una de las demás tipologías: Conjuntos (Urbanismo), Jardines (Medio Ambiente), Sitios (Historia General) Históricos, Zonas Arqueológicas (Paleontología, Arqueología General y Específica) y Lugares de Interés Etnológico? (Antropología, Etnología). Las tres preguntas tendrían una sola respuesta pero, matizada: El entorno deberá ser siempre la síntesis espacial del equilibrio resultante del encuentro de dos fuerzas de dirección opuesta: de expansión, implícita por ejemplo en las “visuales” de “contemplación” que tienden a ampliar el radio a partir de donde se ubica la periferia con respecto al centro (BIC) y, la fuerza de contracción, de reducción, implícita en lo conceptual (“estudio” y correcta ‘’apreciación”) que, tiende a estrechar, a reducir el radio hasta donde en línea de máxima puede llegar lo esencial. En el análisis previo a la delimitación es necesario tomar en cuenta, tanto a las especificaciones del “bien inmueble” como a las características de las fuerzas en juego, es decir, aquella que va desde el BIC (centro) hacia el exterior y la contraria que va desde la periferia hacia centro (BIC). La expresión espacial del mencionado equilibrio (entorno) puede concretarse ya sea solo en una línea, por ejemplo para el caso de un sitio histórico (Puente Suazo en San Fernando), en una franja concéntrica de parcelas (entorno del Orfelinato de El Pilar en Granada) o en un área determinada por sus características geográfica y fisiográficas (Castillo de Terreros en Pulpí, Almería). 25 Boletín Informativo ARTÍCULOS Para una comprensión más clara, en este contexto parece conveniente precisar el matiz de las palabras: Límite: línea que permite identificar a un inmueble, sus partes o su entorno. Por lo general se expresa en una planimetría horizontal pero, excepcionalmente también se lo puede (debería) hacer en un plano vertical, por ejemplo, el entorno del Maristán en Granada. Límite del Bien (inmueble): permite identificar sin valoraciones a todo el inmueble. Puede comprometer a una o varias parcelas, por ejemplo, a la Casa del Rey Moro o los Baños de la Reina Mora en Sevilla, el antiguo palacio de los Marqueses de Recaño en Cádiz. Límite del BIC: Identifica al Bien de Interés Cultural sea cual sea su tipología (ley 1/1991 art. 26), es decir, la parte específica que actualmente se valora como la Casa del Rey Moro o los Baños de la Reina Mora en Sevilla cuyas dimensiones originales han sido ocultadas o distorsionadas por la evolución del parcelario y de las edificaciones, o la Torre Tavira (BIC) que corresponde a una esquina del antiguo palacio de los Marqueses de Recaño. Límite del entorno. En general hace referencia al límite exterior del entorno, es decir, a la línea que delimita su máxima extensión. El límite del BIC corresponde a lo que sería el límite interior del entorno. Tomando en cuenta estas matizaciones, el entorno será posible delimitarlo siempre y cuando el bien inmueble esté identificado (Casa del Rey Moro) y el BIC esté delimitado (parte de aquella casa reconocida como BIC) porque el entorno comienza a partir del límite del BIC. La coincidencia o superposición en una sola línea: del límite del bien, del BIC y del entorno será excepcional y permitirá decir que, en estos casos, no existe entorno o para mayor precisión, que el entorno es cero. Por ejemplo el templete de la Cruz Campo en Sevilla. Para mi, también la que fue iglesia de Regina en Córdoba. Esta situación, por razones obvias puede producirse con más frecuencia en otras tipologías: Sitios Históricos, Jardines Históricos (las correspondientes instrucciones técnicas tienen un apartado sobre el entorno) y Lugares de Interés Etnológico. Se debe a que la dificultad preponderante es determinar los límites del BIC y al hacerlo, se carece de referencias físicas visibles o solo se puede respaldar en apreciaciones subjetivas que, por precaución y seguridad, obligan a delimitar un área en exceso antes que en defecto para identificar el BIC. Imaginemos por ejemplo, en su orden: el “Puente Suazo”: ‘’último baluarte de la defensa española en contra de los franceses entre 1910 y 1812; los “Jardines de la Casa de Pilatos en Sevilla”; la Romería de El Rocío; las Cuevas de Guadix. En la misma situación se encuentran todavía las zonas arqueológicas aunque en ellas, no siempre debería producirse la superposición o coincidencia de límites, mucho menos cuando se encuentran en áreas actualmente pobladas. Tampoco resulta lógico que se produzcan necesariamente también en los Conjuntos Históricos, mucho menos en aquellos que han tenido un continuo y constante proceso de expansión urbana. Fig. 4. La expresión espacial del entorno puede concretarse en un área determinada por sus características geográficas. Castillo de San Juan de los Terreros, Pulpí, Almería (BIC). 26 Boletín Informativo ARTÍCULOS Fig. 5. La delimitación del entorno, secuencia de actividades. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO Datos derivados del estudio del BIC. Identificación del BIC. Delimitación gráfica (planos el BIC cualquiera sea su tipología). Inserción de los planos del BIC en la cartografía catastral básica con el entorno abierto (indeterminado). Control y Ajuste de Objetivos. Otras actividades para preparar la documentación técnica del bien Evaluación de la información sobre el entorno. contemplación apreciación Análisis estudios instrucciones particulares - de ubicación según relieve del terreno (silueta del horizonte con BIC). - De distancia: visual y física. - de forma: mantenimiento, decoración, textura. - ocupación social de espacio. - tejido sociocultural. - condiciones de vida. - tipológico, de la(s) parcela(s) y de la(s) manzana(s). continuidad de la evolución histórica del entorno. grado de homogeneidad volumétrica y estructural. determinaciones del (para el) planeamiento. - identificación de las obras aceptables y prohibidas. obras permitidas sin autorización. obras posibles sin necesidad de proyecto. identificación de factores contaminantes. cédula individualizada: intervención, riesgo, conservación (mantenimiento régimen de visitas). Síntesis Delimitación del entorno Justificación del entorno Conclusiones para las instrucciones particulares Elaboración: JBS/94 27 Boletín Informativo ARTÍCULOS 6. El recurso del método. La delimitación del entorno tiene un alcance preciso y concreto: es solamente una parte del estudio amplio que es necesario hacer, según consta en sendas “instrucciones técnicas relativas a los expedientes” de inscripción (y declaración) de los bienes inmuebles de interés histórico artístico (cultural). Pone en consideración una secuencia de actividades inscritas en un método aplicable a cualquier tipología de inmueble de las previstas por la(s) ley(es). Con todos los datos disponibles derivados del estudio del bien, parte de la identificación del inmueble sobre todo, de aquella gráfica (planos). La inserción de los planos del BIC en la cartografía catastral legal, vigente y actualizada, ha de entenderse como la preparación del mosaico de inmuebles que posiblemente conformarían el entorno. El control y ajuste de objetivos es una actividad que permitiría identificar las posibilidades y alcance del trabajo, tomando en cuenta el tipo de bien inmueble (zona arqueológica, sitio histórico, etc.) y la disponibilidad de información literal y gráfica que haya sido posible evaluar, por ejemplo de la cartografía: topográfica, parcelaria, catastral (urbana o rústica), actualidad, vigencia, datos de identificación técnica: institución, escala, etc. Del grado de precisión y ajuste dependerán los resultados de las siguientes actividades previstas. El análisis tiene varios componentes. Tres de ellos: contemplación, apreciación y estudio hacen referencia a la ley y, el restante (instrucciones particulares) toma en cuenta también al reglamento. La contemplación está más relacionada con aquella fuerza de expansión. El estudio con la fuerza de contracción y, la apreciación con la posibilidad de valorar las relaciones derivadas de la relación de fuerzas (entorno social). En este orden se podrían seguir haciendo comentarios de todas y cada una de las actividades pero es preferible proponer un esquema abierto para enriquecer la reflexión e intercambio de ideas. (11) Si el entorno es cero, será la conclusión técnica del estudio para delimitar el C.H. y no una anticipación a la aplicación de la ley, como la ha interpretado el documento de Pontevedra. Si no es así, el entorno podría suponer la aplicación del art. 30.1 ya que “la inscripción específica (instrucciones particulares) podría llevar aparejada la adecuación del planeamiento urbanístico a las necesidades de protección de los bienes”. De donde se puede colegir que el plan del entorno no sería sino el equivalente a un “plan de bordes”. Si se ha asumido sin conflictos la diferencia de límites del Casco Histórico y del Centro Histórico, ¿por qué no proceder de la misma forma con el límite del entorno? El término Centro Histórico merece una definición conceptual y no solamente una opción para delimitar ámbitos del planeamiento porque en este caso, cuando el Centro Histórico es mayor que el Conjunto se lo podría asumir lógicamente como “entorno”. Es una reflexión pendiente.