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La Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia

2003, 250 Anos De Arqueologia Y Patrimonio Documentacion Sobre Arqueologia Y Patrimonio Historico De La Real Academia De La Historia Estudio General E Indices 2003 Isbn 84 95983 24 9 Pags 27 52

La Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia [Texto publicado previamente en Martín Almagro-Gorbea y Jorge Maier Allende (eds.), 250 Años de Arqueología y Patrimonio, Madrid 2003, págs. 27-51. Editado aquí en formato digital por cortesía del autor.] LA COMISIÓN DE ANTIGÜEDADES DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA JORGE MAIER ALLENDE * La Comisión de Antigüedades es una sección de la Real Academia de la Historia que ha tenido un protagonismo relevante en la protección, conservación y estudio del Patrimonio Arqueológico e Histórico desde su creación en 1792 hasta la Ley de Excavaciones y Antigüedades 1911. A lo largo de su existencia ha tenido varias denominaciones, pero su carácter y fines simpre han sido los mismos. Nació con el nombre de Sala de Antigüedades y Diplomática que mantuvo hasta el comienzo del reinado de Isabel II. Hacia la segunda mitad del siglo XIX pasó a denominarse Comisión de Antigüedades, Geografía, Cronología y Paleografía, designación un tanto extensa, por lo que fue más conocida simplemente por Comisión de Antigüedades, nombre que hemos mantenido, a pesar de que desde 1991 se denomina Comisión de Antigüedades y Estudios Clásicos. CREACIÓN Y PRIMEROS TRABAJOS (1792-1833) El 6 de enero de 1792 el Duque de Almodóvar, fue elegido Director de la Real Academia de la Historia, con lo que finalizaba la dirección de Pedro Rodríguez Campomanes que se había extendido a lo largo de 28 años. Una de sus primeras acciones fue la de impulsar la reforma estatutaria de la institución en la que uno de los objetivos prioritarios era la reorganización de las tareas académicas 1. Así se decidió que la Junta Ordinaria se divida en cuatro Salas o Juntas que se dedicaran a materias concretas. Estas Salas fueron las del Diccionario Geográfico, la de Historia de Indias y la de Antigüedades y Diplomática. La cuarta Sala era la llamada principal y permanente de Gobierno. Estas tres salas se componían por un Presidente, que había de ser el académico más antiguo de los concurrentes, y un Revisor que hacía de Secretario con las asistencias dobles por su cargo y su trabajo, además de un numero indeterminado de vocales, nombrados por el Director. Pocos meses después de su elección el Duque de Almodóvar presenta la lista de los individuos que habían de componer cada una de las Salas. Por lo que respecta a la de Antigüedades y Diplomática los individuos elegidos fueron: José de Guevara, Tomás Sánchez, Francisco Cerdá, Benito Montejo, Joaquín Traggia, Miguel de Manuel y José Banqueri, como Revisor 2. * Real Academia de la Historia. 1 Tarea que fue emprendida por los académicos Gaspar Melchor de Jovellanos y José Vargas Ponce. 2 Actas de la Real Academia de la Historia, 16 de marzo de 1792. 27 Comisión de Antigüedades. 250 años de Arqueología y Patrimonio Histórico En la junta académica del 20 de abril de 1792 se procedió a la votación del nuevo plan de la organización de las tareas académicas por la que se acordó que las Salas sean tres. Este mismo día se introdujo una variación en la composión de la Sala de Antigüedades, Tomás Sánchez, es sustituido por José Ruiz de Celada, queda así por tanto conformada la primera formación de la Sala de Antigüedades 3. Este nuevo sistema comenzó a funcionar a partir del 27 de abril de 1792 4. En junta de 21 de septiembre fueron aprobados los nuevos Estatutos y Reglamento de la Real Academia de la Historia 5, y el 15 de noviembre de este mismo año fueron confirmados por Real Cédula de Carlos IV. Nacía así la Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia. La creación de una Sala que se ocupe específicamente de las Antigüedades no sólo responde a las atribuciones propias del instituto de la Academia, sino también al creciente interés de los gobiernos ilustrados europeos por la protección, conservación y estudio de los monumentos antiguos de sus respectivos países, a partir del cual se sitúa el punto de partida de las medidas legislativas sobre el patrimonio histórico-artístico, arqueológico y documental. La Sala de Antigüedades asumió los trabajos o tareas literarias propias de su ramo que se habían iniciado antes de su creación. Una de las primeras tareas fue la revisión del Tratado de la Cronología de España 6 que había trabajado Martín de Ulloa y que fue publicado en 1796 7. Otro destacado e importante proyecto que retomó la Sala en los primeros años de su existencia fue el denominado Colección Litologica o de las Inscripciones de España, tarea, que de haberse concluído, hubiera sido uno de los logros más importantes de la Historia de la Arqueología en Europa. La primera propuesta se debe al académico Martín de Ulloa en 1750 y, desde luego, estaba relacionada con el Tratado de la Cronología de España 8. Ulloa, propuso que se repartiesen entre los distintos académicos aquellos autores que en sus obras trajesen inscripciones y lápidas antiguas para que se fueran extractando y así ir formando dicha colección, es decir, se trataba de reunir las inscripciones ya publicadas. Pero Ulloa hubo de partir destinado a Panamá, en 1751, y el proyecto fue de nuevo planteado a la Academia por Pedro Rodríguez Campomanes con la colaboración de Tomás Andrés de Guseme, en 1755. En efecto, en la primera memoria histórica de la Academia se dice que: Habiase abrazado por la Academia desde 1753 el proyecto de Don Pedro Rodriguez de Campomanes, de reducir a un cuerpo los monumentos auténticos que se hallan dispersamente copiados o citados en las historias generales o particulares de España, y entre ellos se comprehendian los litológicos. Esta idea tan útil se empezó a practicar; pero con tal lentitud, que obligó al mismo Académico a producirla por segunda vez en 1755, limitándola a la colección de inscripciones, epitafios, y otros letreros de qualquier tiempo, carácter, y lengua que se hallasen. Leyó asimismo un plan del modo de proceder en su execucion: y por comisión de la Academia el Señor Gusseme formó un catálogo de los autores, en que mas comunmente se encuentra esta clase de memorias 9. Pero junto a estas iniciativas destaca sobre todo la de Luis José Velázquez, Marqués de Valdeflores, quien llevó a cabo entre 1752 3 4 5 6 7 8 9 28 El 14 de diciembre de 1792 se incorporó Isidoro Bosarte, según consta en el Acta de la Academia de este día. En esta misma consta que Francisco Javier de Santiago Palomares, que formaba parte de la Sala de Antigüedades pasa a la de Geografía. Por estas fechas debieron de incorporarse también José Cornide y Cándido María Trigueros. El primer acuerdo de la Sala de Antigüedades fue presentado en junta del 20 de julio de 1792. Reglamento de los trabaxos literarios e inversión de caudales de la Real Academia de la Historia aprobados en su Junta Ordinaria del viernes 21 de septiembre de 1792. Actas de la Real Academia de la Historia. Tarea iniciada desde la creación de la Academia, en 1739 por Martín de Ulloa y de la Torre Guiral: Pero la discordancia de pareceres, nacida mas de escrupolosidad y deseo de mejor acierto, que de motivos personales, hizo suspender la publicación de esta obra: hasta que por marzo de 1787 se presentó a la Academia nuevamente con los tratados que la comprehenden, para acordar los que se debían imprimir. A. Capmany, “Noticia del origen, progresos y trabajos literarios de la Real Academia de la Historia”. Memorias de la Real Academia de la Historia, I, 1796, p. XXIX. “Tratado de la cronología para la Historia de España. Parte primera, que comprehende el espacio desde la creación del mundo hasta Christo y Parte segunda, que comprehende desde la era vulgar hasta el presente”. Memorias de la Real Academia de la Historia, II, 1796 p. 1-130 y p. 171-491 respectivamente. Actas de la Real Academia de la Historia, 13 de marzo de 1750 y 20 de marzo de 1750. “Noticia del origen progresos y trabajos literarios de la Real Academia de la Historia”, Memorias de la Real Academia de la Historia, I, 1796, p. XLII. El plan fue presentado por Guseme en junta de 15 de agosto de 1755 con el título Traza, methodo y distribución, para la colección general de inscripciones de España, con la Biblioteca de los autores que deben examinarse y consultarse para su formación. La Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia y 1755 el Viaje de para averiguar y reconocer las Antigüedades de España 10 para el que dio unas Instrucciones el Marqués de la Ensenada, principal promotor del proyecto. En la Junta de 19 de febrero de 1794 la Academia encarga al entonces anticuario José de Guevara y a Cándido María Trigueros la preparación para su publicación de la colección litológica que tenía reunida la Academia. Leyeron su propuesta en la Junta de 14 de marzo de 1794 que presentaron bajo el titulo Inscripciones geográficas de España, recogidas y examinadas por la Real Academia de la Historia, aunque dicho proyecto nunca se llevó a cabo 11. Tras la renuncia de José de Guevara del cargo de Anticuario y el fallecimiento de Trigueros en 1798, el proyecto fue retomado por la Sala bajo la presidencia de José Cornide, a partir de 1802, pero con otro planteamiento 12. Una de las primeras medidas adoptadas fue la petición al Rey del material reunido por Trigueros que se encontraba en la biblioteca de los Reales Estudios de San Isidro 13. Poco antes habían ingresado los papeles del Marqués de Valdeflores (1796) que se encontraban en poder de sus herederos a petición de José Cornide. Los primeros pasos de este esfuerzo titánico estaban encaminados a revisar el material que ya poseía la Academia que se decidió acometer bajo un criterio geográfico. Se acordó así comenzar por el reino de Sevilla 14, aunque también se solicitaron de oficio las colecciones reunidas por el Conde de Lumiares y Vicente Joaquín Noguera del reino de Valencia, la de Carlos Benito González de Posada, Juan Sans y Barutell, Jaime Pascual, José de Vega y Sentmenat y Fr. Benito de Ribas 15 del principado de Cataluña, y las colecciones del Canónigo de Murcia, Juan Lozano y Carlos Marín de Cartagena. El proyecto, sin embargo, tropezó con serios problemas técnicos, sobre todo en cuanto a las transcripciones, pero también por la pérdida o extravío de cédulas y artículos de las antiguas recopilaciones, así como dificultades en la disponibilidad del material, como, por ejemplo, el reunido por Pérez Bayer, que se encontraba en la Biblioteca de la Universidad de Valencia, y gracias a que fueron copiadas las partes esenciales del mismo en 1805 y 1808 16, es la única copia que se conserva, pues el original se perdió en el incendio de este establecimiento, en 1813 17. Para salvar estos contratiempos y especialmente aquellos relacionados con la transcripción de los textos de las inscripciones, la Sala dispuso una serie de normas con las que alcanzar un homogeinización que facilitara su trabajo, que fueron aprobadas por la Academia en diciembre de 1802 18. 10 11 12 13 14 15 16 17 18 El viaje del Marqués de Valdeflores no fue sólo un proyecto epigráfico como señala A. Canto de Gregorio, “Un precursor hispano del CIL en el siglo XVIII: el marqués de Valdeflores”, Boletín de la Real Academia de la Historia, CCXCL, 1994, p. 499-516, sino de mucha más envergadura científica como hemos señalado en otros lugares J. Maier, Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia. Documentación General: Catálogo e Indices. Madrid, 2002; M. Almagro y J. Maier, “La Real Academia de la Historia y la arqueología española en el siglo XVIII” en Congreso Internacional Iluminismo e Ilustración Le antichità e i suoi protagonisti in spagna e in Italia nel XVIII secolo, Roma 30 de noviembre a 2 de diciembre de 2001. Roma, (en prensa). Sobre José de Guevara Vasconcelos, véase M. Almagro-Gorbea, El Gabinete de Antigüedades de la Real Academia de la Historia: pasado, presente y futuro. Madrid, 1999; y sobre Trigueros: F. Aguilar Piñal, Un escritor ilustrado: Cándido María Trigueros. Madrid, 1987, y más reciente El académico Cándido María Trigueros (1736-1798). Madrid, 2001. Así se decide en la junta de la Sala de Antigüedades del 8 de septiembre de 1802 en la que se resuelve que la principal ocupación que ha de ocupar a la Sala es la colección litológica, pensamiento que se someterá a la aprobación de la Academia para después proponer el método que ha de adoptarse en el arreglo de las inscripciones. J. Maier, Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia. Documentación General: Catálogo e Indices. Madrid, 2002, p. 147. Oficio de Pedro Cevallos al Secretario de la Real Academia de la Historia, Aranjuez, 3 de mayo de 1803, CAG/9/7980/22(3). Para ello se acordó solicitar el auxilio de los más destacados anticuarios andaluces del momento, Juan Agustín Céan Bermúdez, Francisco de Bruna y Ahumada, Diego Alejandro de Gálvez Calzado, Joaquín del Cid y Carrascal, el Conde del Aguila, Pedro Alonso Ocrouley, José Francisco Camacho y el Marqués de Ureña. Actas de la Sala de Antigüedades, 13 de octubre de 1802, J. Maier, op. cit. Documentación General, p. 148. Sobre la participación de Carlos Benito González de Posada en esta empresa véase J. Remesal, A. Aguilera y L. Pons, Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia. Cataluña: Catálogo e Indices. Madrid, 2000. El manuscrito de Pérez Bayer fue copiado bajo la dirección del académico correspondiente Vicente Joaquín Noguera. La parte del reino de Sevilla fue presentada en junta de 8 de marzo de 1805; la segunda y última entrega se comunica en junta de 27 de mayo de 1808. Los detalles sobre este proyecto se encuentran en: “Noticia histórica de la Academia desde el mes de julio de 1802, hasta fin de diciembre de 1804, leida por su Secretario D. Joaquín Juan de Flores en la Junta pública del 31 de julio de 1807”. Memorias de la Real Academia de la Historia, V, 1817, p. VII-XI. Se encuentran recogidas en: Advertencias a los que han de copiar inscripciones, de las que es autor José Ortiz y Sanz, CAG/9/ 7980/20 y en las Actas de la Sala de Antigüedades de estos años CAAC/1802/12/15, CAAC/1802/12/22 y CAAC/1803/1/5. 29 Comisión de Antigüedades. 250 años de Arqueología y Patrimonio Histórico Entre estos primeros trabajos de la Sala de Antigüedades hay también que destacar los viajes literarios de José Cornide a Cabeza del Griego (1794), Talavera la Vieja (1794) y Extremadura y Portugal (1798) 19. Merecen ser señaladas aquí también otras tareas que se propuso llevar a cabo la Sala, que son indicativas de la prolijidad de sus iniciativas, como fueron la de recoger materiales para la formación de un corpus de los mosaicos romanos hallados en España 20, así como la de revisar y rectificar la colección de cédulas diplomáticas que poseía la Academia, que le fue encargada a la Sala, en 1797. Pero sin lugar a dudas el hecho más relevante y de mayor trascendencia tanto para la Academia como para la Historia de la Arqueología de España, fue la expedición de la Real Cédula de 6 de julio de 1803 que aprueba y manda observar la Instrucción formada por la Real Academia de la Historia sobre el modo de recoger y conservar los monumentos antiguos descubiertos o que se descubran en el Reino. Nos encontramos ante la primera medida legislativa promulgada en España relativa a la conservación y protección del Patrimonio Arqueológico. Esta disposición otorgaba la Inspección de las Antigüedades a la Real Academia de la Historia, lo cual sería trascendental para el Cuerpo literario desde este momento y a la que se supeditan todas las disposiciones sucesivas en cuanto al protagonismo de la Academia en esta importante labor durante más de un siglo. La Instrucción fue redactada por los individuos que componían la Sala de Antigüedades, y a partir de este momento muchas de otras importantes disposiciones, encargadas por los distintos gobiernos, sobre la organización de la custodia y protección de nuestro patrimonio cultural, como veremos, fueron elaborados por los individuos de la Comisión de Antigüedades. La idea de elaborar un medio a propósito para conservar los descubrimientos hechos o que se hiciesen de antigüedades y demas restos dignos del aprecio de las gentes cultas, se debe a Mariano Luis de Urquijo (1768-1817), Primer Secretario de Estado de Carlos IV, quien dice en oficio enviado a Antonio Capmany: Asi quisiera yo que la Academia se ocupase de meditar sobre este punto, proponiendome qualquiera idea ventajosa que puediese ocurrirla; y entonces se vería si podiamos o no contar con haber hallado el medio, aunque harto dificil, de arrancar de las manos de la ignorancia, que puede llamarse brutal, tantos restos preciosos de la Antigüedad, como encierra nra Península 21. Como respuesta al requerimiento de Urquijo, la Academia envió al entonces Secretario de Estado, Pedro Cevallos Guerra (1764-1840), el 19 de noviembre de 1801, un informe preliminar que fue elaborado por José de Guevara, Isidro Bosarte y Joaquín Traggia, que había sido previamente aprobado en Junta Ordinaria de 14 de noviembre de 1801. En él exponen, tras varias deliberaciones, la defininición de los distintos restos de antigüedades que han de someterse a protección, el modo en que se ha de llevar a cabo dicha protección, que resumen en dos conceptos: Reglamentos sabios y caudales prontos. Respecto al primero, que se encargaría de formar la Academia, observan que: Tres son los respetos con que se deben mirar las antigüedades, y son: su descubrimiento, su explicación y su conservación y custodia. Así estiman necesario: 19 20 21 30 M. Almagro y J. Maier, op. cit. “La Real Academia de la Historia y la arqueología española en el siglo XVIII” (en prensa). En el Acta de la Sala de Antigüedades de 8 de septiembre de 1802 al revisar de las noticias remitidas por Lorenzo del Prestamero de los mosaicos de Cabriana se plantea la posibilidad de publicar los muchos mosaicos antiguos que existen en España. Oficio de Mariano Luis de Urquijo a Antonio Capmany, Aranjuez, 22 de junio de 1800. Archivo de Secretaría CMCPM, caja 1. Mariano Luis de Urquijo, nació en Bilbao y murió en París. Comenzó su carrera política en la diplomacia de la mano del Conde de Floridablanca, y fue protegido del Conde de Aranda. Fue elegido primer ministro, en 1798 cargo que desempeñó hasta 1800. Durante su mandato hizo todo lo posible por limitar los privilegios y atribuciones de la Inquisición, y por sus convicciones no era persona muy agradable a la Curia Romana. Su política exterior y eclesiástica causaron su caida. Gracias a su apoyo pudo Alexander von Humboldt realizar su viaje científico por la América española. Posteriormente reconoció a José Bonaparte como Rey de España, con el que abandonó España, nacionalizándose ciudadano francés. Favoreció constantemente a la Academia, especialmente por asignarle indefinidamente los 60.000 reales anuales con que se había dotado al viaje literario de José Cornide a Extremadura y Portugal, por lo que la Academia como muestra de agradecimiento mandó encargar su retrato que se colocó en la sala de juntas de la corporación, donde hoy en día se conserva. Actas de la Real Academia de la Historia, 15 de agosto de 1800. La Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia 1.o que S.M. autorice a la Academia para que tenga la inspección general de las antigüedades que se descubran en todo el Reyno y que se comunique a los Prelados, Cavildos, Yntendentes y Corregidores la correspondiente orden a fin que den a la Academia los avisos de qualquier hallazgo de Antigüedad. 2.o que esta forme e imprima una instrucción circunstanciada para que con arreglo a ella se le de noticia de los descubrimientos que se hagan. 3.o que haya algunos caudales prontos para las gratificaciones y demas gastos que se ofrezcan en este ramo, cuya regulacion se propondra antes al Ministerio. 4.o que la Academia segun las noticias que reciva informe a S.M. lo que juzgue conveniente en el caso particular de que se le de noticia 22. El 30 de enero de 1802, Pedro Cevallos comunica de Real Orden que el Rey ha aprobado las disposiciones propuestas en el documento anterior de la Academia, y que así se lo participa también al Gobernador del Consejo 23. Pocos meses después Cevallos comunica una Real Orden por la que se solicta a la Academia que remita al Consejo la instrucción que ha de formar sobre el reconocimiento y conservación de los monumentos antiguos que se descubran en el reino para que una vez reconocida por el Consejo se forme una Real Cédula para hacerla imprimir y circular, por lo que la Academia acordó que la Sala de Antigüedades forme la Instrucción 24. La Instrucción formada de orden de S.M. por la Real Academia de la Historia, sobre el modo de recoger y conservar los monumentos antiguos descubiertos o que se descubran en el Reyno, elaborada por los individuos de la Sala de Antigüedades, fue aprobada en Junta Ordinaria el 29 de mayo de 1802 y remitida a Pedro Cevallos en julio de ese mismo año. La Real Cédula fue expedida el 6 de julio de 1803 y se hizo circular inmediatamente 25. Posteriormente y para ampliar su notoriedad y conocimiento, se insertó en la Novísima Recopilación, publicada en 1805, como la ley 3.a del título 20, Libro 8.o. Sin la pretensión de extendernos en el análisis y consecuencias inmediatas de la aplicación de la Instrucción, sí debemos señalar que en los años inmediatos ya nos encontramos con testimonios que aluden al incumplimiento de la misma, que la Academia achaca a la ignorancia del vulgo, a la poca instrucción de las clases de mayor riqueza y a las tareas apabullantes de magistrados y jefes superiores. Pero sobre todo existe una preocupación primordial por la extracción al extranjero de los objetos antiguos descubiertos. En efecto, a raiz del descubrimiento de varias tumbas romanas entre las Villas de Poza y Salas de Bureba, el Justicia de Poza mandó suspender las excavaciones y enviar lo encontrado a Roma 26. El asunto es de la mayor gravedad ya que este aspecto no había sido observado en la Instrucción (si lo advierten Capmany, Traggia y Bosarte en su informe preliminar), pero además es importante en cuanto a la propiedad de los objetos encontrados, una cuestión que sería largamente debatida en años posteriores, aunque en el marco del Estado Liberal, a la hora de elaborar una Ley de Excavaciones. 22 23 24 25 26 Oficio de Antonio Capmany a Pedro Cevallos, 19 de noviembre de 1801. Archivo de Secretaría, CMCPM, caja 1. Oficio de Pedro Cevallos a Antonio Capmany, Aranjuez, 30 de enero de 1802. Se adjunta copia del oficio enviado al Gobernador del Consejo, con la misma fecha. Archivo de Secretaría, CMCPM, caja 1. Oficio de Pedro Cevallos al Secretario de la Real Academia de la Historia, Aranjuez, 8 de mayo de 1802. Archivo de Secretaría, CMCPM, caja 1. El Secretario de la Academia, por renuncia de Capmany, era José Cornide. La Academia solicitó 150 ejemplares impresos, cuyo recibo acusaron el Príncipe Pío, el Duque de San Carlos, Francisco de la Cuerda, Francisco Fernández Golfín, Franciso Mateo de Ribas, Andrés Casaus y Torres, Manuel Sixto Espinosa, Francisco de Saavedra, Fray Mateo de Suman, Pedro Antonio Sánchez y Juan Sans Barutell. Por las actas académicas sabemos que también acusaron su recibo Francisco Viaña, Fr. Gregorio Bovets, Ignacio Merás, Juan Antonio Fernández, Luis Marcelino Pereira, Vicente Martínez Falero, Fr. Buenaventura Ordoñez, Francisco Pérez Sedano, Juan Sempere, Juan Agustín Ceán Bermúdez, Francisco de Bruna, José Martínez Mazas, Vicente Joaquín Noguera, Juan Lozano, Juan García Benito, Marqués de Ureña, Antonio Gómez de la Torre, Antonio de Alcedo, Marqués de las Amarillas, José Felipe Ferrer, Juan de Soto, Conde Toreno, Francisco Dalmau, Juan Lópezrraez, Carlos Benito González de Posada, Pedro Alonso Ocrouley, José Vargas Ponce, José Francisco Camacho, Fr. Joaquín de Madrid, Francisco Javier Montón, Lorenzo del Prestamero, Fr. Juan Sobreira y el Obispo de Oviedo, CAG/9/7980/24(1-23). La Real Cédula fue impresa en Madrid y también en Córdoba por la Imprenta Real; una reproducción de dicha disposición en J. Maier, Comisión de Antigüedades op. cit., 1998, p. 51-60. Para la relación de la documentación conservada R. Cebrián, Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia, Antigüedades e Inscripciones 1738-1845: Catálogo e Indices. Madrid, 2002; en concreto véase CAIBU/9/3942/2(1-17). 31 Comisión de Antigüedades. 250 años de Arqueología y Patrimonio Histórico Creemos por ello necesario transcribir el texto en que se alude a estos hechos y de los disposiciones que se efectuaron, pues en cierto modo constituyen un complemento a la Instrucción y un precedente en este sentido: La Academia, después de tomar los informes convenientes sobre las circunstancias del descubrimiento, y clase y mérito de aquellas antiguallas, propuso a S.M. que se mandase suspender su extracción y que se extendiese absolutamente esta providencia a todos los objetos de igual especie, como está resuelto por punto general para las pinturas. Así se estableció por real resolución de 25 de junio de 1806, y comunicada esta a la Justicia de Poza, se devolvieran los monumentos a los descubridores para que como dueños de ellos pudiesen libremente conservarlos o enagenarlos según les conveniese, porporcionándose de esta suerte la ventaja de que la nación quede en posesión de estos restos de antigüedad, y los particulares en el libre uso de su propiedad, para poder disponer a su arbitrio de lo que encontraren o adquirieren 27. Así pues, la Real Academia de la Historia adquiere esta importante competencia que ejercerá a través de su Sala de Antigüedades sin ninguna interferencia durante todo el reinado de Fernando VII (1808-1833). El desarrollo de los acontecimientos políticos durante este reinado, la Guerra de la Independencia (1808-1813), la llamada Guerra Constitucional (1821-1823), así como los primeros tanteos desamortizadores afectaron profundamente al Patrimonio Cultural español. Incluso la existencia de la Academia corrió grave peligro. Sin embargo, y desde luego tras el paréntesis de la Guerra de la Independencia, la Academia consiguió recuperarse poco a poco y retomar sus actividades, gracias al apoyo Real, aun evidentemente en el marco de las estructuras del Antiguo Régimen. Y pese que a primera vista nos pueda parecer que la actividad fuera más bien escasa, un atento examen de los testimonios con que contamos para este período nos permiten afirmar lo contrario. Así hemos constatado cómo la actividad de la Sala de Antigüedades, si bien parca durante el sexenio absolutista (1814-1820), es muy prolija en los años que median hasta el final del reinado de Fernando VII, en lo relativo a la Inspección de Antigüedades 28. Asimismo hemos de señalar otra medida que fue establecida en estos primeros años del reinado de Fernando VII y que constituye un ejemplo característico de la arqueología romántica, como la que mandaba recoger y colocar decentemente los sepulcros de los españoles célebres, tarea de la que encontramos abundantes ejemplos en la documentación de la Comisión de Antigüedades, y que tiene su origen en este tiempo 29. En esta misma línea hemos de situar el llamamiento de la Academia para la observación de nuevo de la Ley de 1803, ante el deterioro que habían sufrido las ruinas de Segóbriga (Cabeza del Griego) y la consiguiente resolución real de 10 de septiembre de 1818 en que no sólo se manda la restauración de lo deteriorado sino que ...considerando al propio tiempo S.M. que las circunstancias de la pasada guerra habrán causado varios perjuicios en las demás excavaciones que hay en el reino, se ha designado mandar igualmente se recuerde a las Justicias de la obligación que tienen de velar sobre el cumplimiento de las citadas leyes, y la conservación de la gloria 27 28 29 32 “Continuación de la noticia histórica de la Academia en el siguiente trienio hasta fines de 1807: extractada de las relaciones anuales leídas por su Secretario D. Joaquín Flores”. Memorias de la Real Academia de la Historia, V, 1817, p. XXXIVXXXV. Véase “Noticia histórica de la Academia contenida en las relaciones anuales que prescriben sus Estatutos, leídas por D. Diego Clemencín, Secretario perpetuo de la misma”. Memorias de la Real Academia de la Historia, VI, 1821, p. IX-LXXXIV y “Noticia Histórica de la Academia o resumen de sus actas, desde el año de 1821, hasta concluir el de 1831, leido en sus Juntas del mes de marzo de 1832”. Memorias de la Real Academia de la Historia, VII, 1832, p. I-XLIV. La documentación conservada de este período es bastante abundante, véase R. Cebrian, Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia, Antigüedades e Inscripciones 1748-1845. Madrid, 2002. El informe correspondiente a este requerimiento Real fue elaborado por Francisco Martínez Marina y Juan Agustín Céan Bermúdez, en 1815. Cfr. C. Fernández Duro, “Indice de informes pedidos por el Gobierno de S.M. y Cuerpos del Estado a la Real Academia de la Historia, evacuados por ésta”. Boletín de la Real Academia de la Historia, XXXVII, 1900, p. 64. Véase también, D. Clemencín, “Relación que comprende los dos años académicos desde 1.o de diciembre de 1813 hasta 30 de noviembre de 1815, leída en la la Junta de 16 de febrero de 1816”. Memorias de la Real Academia de la Historia, VI, 1821, p. XV-XVI. La Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia y buen nombre de los pueblos 30. La Real Orden que se transimtió al Consejo Real, el cual se encargó de publicar una circular el 2 de octubre de 1818, se envió tanto a las Autoridades Civiles como a los correspondientes de la Academia, y tuvo su reflejo, como hemos dicho, en el restablecimiento de las actividades de estos años de la Sala de Antigüedades 31. Sin embargo, la Academia se queja de nuevo de las dificultades en el ejercicio de la Inspección de las Antigüedades, pese a su celo aunque generalmente poco auxiliado por el de las autoridades municipales, que no alcanzan a entender lo que la conservación de los restos de la venerable antigüedad contribuye al honor y buen nombre de los pueblos que los conserva 32. Ante tal situación y tras el Trieno Liberal, el Rey solicitó a la Real Academia de la Historia, a causa del deterioro de las antigüedades de Itálica, informase sobre su parecer para la conservación de los monumentos antiguos, ratificando este Cuerpo Literario la observancia de las leyes vigentes, y de acuerdo el Rey con esta disposición, mandó de nuevo al Consejo, por Real Orden de 18 de agosto de 1827, que forme una nueva circular, como así se hizo el 19 de septiembre de este mismo año. Así consta en actas de la Real Academia de la Historia: En seguida dí cuenta de otra real orden comunicada en 29 de abril último por el mismo exmo. Sr. Secretario de Estado en la cual se previene a la Academia, que para evitar en lo posible que prosiga adelante la destrucción de los restos de la antigua Itálica, se ha servido el Rey N.S. nombrar al Sor. Asistente de Sevilla, protector de los monumentos de antigüedad de esta ciudad y sus alrededores 33, y que al mismo tiempo ha tenido a bien S.M. mandar que la Academia de la Historia informe y proponga lo que crea más conveniente acerca de las medidas que deberán adoptarse por punto general para cuidar de la conservación de los monumentos de antigüedad que hai esparcidos en las diferentes provincias del reino, y medios que serán oportunos, no sólo para impedir su total destrucción, sino para restaurarlos y conservarlos en el mejor estado posible. Después de haberse conferenciado sobre este importante asunto y recordado los antecedentes de otras épocas sobre el mismo, se acordó que se nombre una comisión para que informe a la Academia y proponga lo que a nombre de ella deba contestarse al ministerio: y el Sor. Director nombró para dicha comisión a los sres. Sabau y Siles 34 y al presente Secretario 35. En ella se especifica: que se renovasen las ordenes y circulares anteriores expedidas sobre la materia, recomendándose su más puntual observancia muy particularmente a todos aquellos a quienes competiese, manifestánoles que así como serían apreciados y distinguidos oportunamente los que se esmerasen en acreditar su vigilancia en la materia, incurrirían por el contrario en el Real desagrado, y aun se procedería severamente contra los que mirasen con incuria y descuido la conservación de tan preciosos vestigios de la antigüedad 36. Pero sin lugar a dudas el hecho más destacado de este periodo lo constituye la iniciativa de crear un Museo Español de Antigüedades, una cuestión de indudable importancia, aunque hasta hoy prácticametne desconocida, ya que constituye el precedente directo de la creación del Museo Arqueológico Nacional, y que recientemente hemos expuesto con mayor amplitud y detalle en otro lugar 37. Aunque el origen de esta idea se remonta a 1803, el proyecto no tomó cuerpo hasta principios del año de 1830, en el que Manuel González Salmón, Secretario de 30 31 32 33 34 35 36 37 Circular del Consejo de Castilla del 2 de octubre de 1818. La Circular fue remitida sobre todo a los correspondientes; entre los que acusaron su recibo según consta en las Actas de la Real Academia de la Historia se encuentran: Antonio Manuel Trianes (Cádiz), Claudio Constanzo (Cáceres); Benito Fernández de Navarrete (Zaragoza); Carlos Benito González de Posada (Tarragona); Conde de Cervera (Cuenca); Juan Manuel Bedoya (Orense); Joaquín Antonio del Camino (Lugo); Ciriaco González Carvajal (Sevilla); Justo España y Romero (Guadalajara); Félix Torres Amat (Barcelona); Jaime Barcalli (Tortosa); Salvador Campillo (Teruel); Bartolomé Colomar (Murcia); Fr. Segismundo Romero (La Rioja); José M.a de Zuaznavar (pamplona); Joaquín Acosta (Palencia); Rafael de Hervias (Toledo) y Juan Muntaner y García (Palma de Mallorca). “Relación que comprende el año académico desde el 1.o de diciembre de 1819 hasta el 30 de noviembre de 1820, leída en la Junta de 2 de marzo de 1821”. Memorias de la Real Academia de la Historia, VI, 1821, p. LXXVI. El Asistente era José Manuel de Arjona; la Academia le nombra Académico honorario el 25 de mayo de 1827. José Sabau y Blanco y Antonio Siles y Fernández. El Secretario, Diego Clemencín y Viñas. Actas de la Real Academia de la Historia, 4 de mayo de 1827. Circular del Consejo de Castilla del 19 de septiembre de 1827. M. Almagro-Gorbea y J. Maier, “El futuro desde el pasado: la Real Academia de la Historia y el origen y funciones del Museo Arqueológico Nacional. Boletín de la Real Academia de la Historia, CXCVI, p. 183-207. 33 Comisión de Antigüedades. 250 años de Arqueología y Patrimonio Histórico Estado de Fernando VII, remite de Real Orden a la Real Academia de la Historia para que informe sobre una exposición de José Musso, José Gómez de la Cortina y Antonio Montenegro en la que proponen se forme por separado y absolutamente independiente de todos los demás establecimientos un Museo de Antigüedades en el que se conserven los tesoros que de este género posee la España 38. En realidad, se trata de una inciativa que partía de la Real Academia de la Historia ya que tanto José Musso como José Gómez de la Cortina eran académicos supernumerarios y muy vinculados a este Cuerpo Literario, sobre todo el primero de ellos, como se refleja en las Actas correspondientes a estos años 39. Aunque no hemos tenido oportunidad de consultar la referida exposión sí conocemos el espíritu del proyecto por el informe remitido por la Real Academia de la Historia a Manuel González Salmón, en el que se exponen ideas muy modernas respecto al carácter que habría de tener dicho Museo Español de Antigüedades. En efecto, la idea original expuesta por Musso, Gómez de la Cortina y Montenegro es que: sería conveniente formar un Museo de Antigüedades en que además de recogrese y coordinarse las preciosidades que ya posee en diversos parages y adquiriese en lo sucesivo S.M. se formase una biblioteca escogida del mismo asunto, y se estableciesen enseñanzas de geografía antigua, inscripciones, numismática y demás asuntos pertinentes a Antigüedades. La idea era crear, por tanto, un Museo que contenga las colecciones de antigüedades de propiedad real además de las que posee la Real Academia de la Historia. Pero lo más reseñable es que la intención no era tanto la de crear un Museo con una función meramente expositiva, sino que se concibió con un contenido mucho más amplio, desarrollando la investigación y la enseñanza a través de la creación de cátedras que abrazaban todos los ramos de las Antigüedades con el apoyo de una biblioteca especializada. Por otra parte, no menos importante es la idea de su carácter “Español”, es decir, Nacional tal como subyace en el proyecto, lo que supone no tanto un concepto político, como hoy tiende a entenderse, sino relacionado con su función de contribuir a la cultura de toda la Nación 40. La Academia contesta a través de su Secretario Diego Clemencín en una larga exposición el 6 de marzo de 1830 41: Nada hai en concepto en la Academia mas digno de la atención de S.M. que la formación de un Museo, donde se recojan y custodien los monumentos de la venerable Antigüedad, preservandolos de las injurias del tiempo, del descuido y de la ignorancia. Establecido el Museo que se propone de un modo decoroso, sería uno de los adornos de la Corte, en que los extrangeros que lo visitasen verian las muestras de la cultura de la Nación y de la sabiduría de su Gobierno. Al mismo tiempo el público español tendría a la vista una colección de objetos dignos de su curiosidad y estudio, promoviendose de esta suerte la aficion a esta clase de conocimientos que florecen en los demas pueblos de Europa y señaladamente en Italia: conocimientos en que tanto se distinguieron D. Antonio Agustín y Ambrosio de Morales y otros de nuestros antiguos sabios, y que en el dia se hallan desatendidos y atrasados entre nosotros. Seria todavia 38 39 40 41 34 Oficio de Manuel González Salmón al Secretario de la Real Academia de la Historia, Palacio, 15 de enero de 1830, CAM/ 9/7961/7(3). José Musso y Valiente (1785-1838) era académico correspondiente desde el 13 de marzo de 1825, supernumerario desde el 8 de junio de 1827 y fue nombrado académico numerario el 19 de diciembre de 1837. Era además académico numerario de la Real Academia Española y de la de Nobles Artes de San Fernando. José Gómez de la Cortina, primogénito del Conde de la Cortina y traductor junto con Nicolás Ugalde de la Historia de la Literatura Española de Friedrich Bouterweck, fue nombrado supernumerario el 13 de febrero de 1829; posteriomente pasó a la categoría de académico honorario en Méjico a donde regresó, pues de allí era natural. Musso y Gómez de la Cortina fueron encargados por Fernando VII de dirigir la edición de las obras completas de Leandro Fernández de Moratín, que publicó la Real Academia de la Historia. Pero según dice Ramón de Mesonero Romanos en sus Memorias de un Setentón (1994, 377-380), entre 1827 y 1828 se reunían, los domingos por la mañana, en casa de José Gomez de la Cortina...los jóvenes dados por irresistible vocación a conferir con las musas o a ensuciarnos las manos revolviendo códices y mamotretos, ocupaciones ambas que, atendidos los vientos reinantes a la sazón, tenían más de insensatos que de racionales y especuladoras; entre los que asistían a esta tertulia cita a Nicolás Ugalde y Mollinedo, José Musso y Valiente, Manuel Bretón de los Herreros, Antonio Gil y Zárate, Rafael Húmara y Salamanca, José del Castillo y Ayensa, Patricio de la Escosura, Mariano José de Larra, Manuel de San Pelayo, Enrique de Vedía, Serafín Estébanez Calderón, Ventura de la Vega y Antonio María Segovia e Izquierdo. Resulta irresistible pensar que fue en esta reunión dónde surgió la idea de crear el Museo Español de Antigüedades. M. Almagro y J. Maier, op. cit., 1999. El informe presentado a la Academia por la Sala de Antigüedades fue elaborado por José de la Canal y el propio Clemencín. CAM/9/7961/7(5). La Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia mas recomendable este Museo, si como se pide en el proyecto a S.M., se le agregase una biblioteca completa de este ramo, en que las personas aficionadas pudiesen hallar los muchos, raros y costosos libros que tratan de la materia, y, en ellos una copiosa mina de noticias y muy para su instrucción. Y si se añadiesen escuelas en que se enseñasen metodicamente los conocimientos relativos a las Antigüedades entonces nada habría que desear para la perfección de su establecimiento tan util y aun tan necesario ya en el estado actual de la ilustración europea. Por lo tanto opina la Academia que el pensamiento es sumamente plausible, y que merece elogios del celo de los que le han presentado a S.M. 42 En definitiva la idea fue totalmente asumida por la Real Academia de la Historia. Pero la situación del Real Tesoro en este momento, como la dificultad para encontrar un edificio proporcionado a este objeto, que a la larga constituyó uno de los inconvenientes más importantes de solventar, dejaron en suspenso el proyecto. No por ello se doblegó la Real Academia de la Historia ante estos obstáculos sino que continuó tenazmente insistiendo en distintos momentos, hasta que pudo ver con satisfacción culminados sus deseos con la creación definitiva del Museo Arqueológico Nacional, en 1867. LA CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MONUMENTAL ESPAÑOL (1834-1873) La transición del antiguo al nuevo régimen va a suponer un período de profundos cambios en la estructura administrativa del Estado, en el que prima un marcado carácter centralista, que van a configurar un panorama bien distinto al anterior, en cuanto a la protección y conservación del patrimonio cultural español, y a los que hubo de adaptarse la Real Academia de la Historia. Una de las primeras medidas, que va a ser determinante en la gestión del patrimonio cultural por el Estado Liberal será la nueva estructura territorial con la creación de las provincias, en 1833 43. Así el cuidado o protección de los Monumentos queda encomendado a los Jefes Políticos de la Provincia, es decir, a los Gobernadores Provinciales, y dependerá en última instancia del Ministerio de la Gobernación. Durante el período de las Regencias, de María Cristina de Borbón primero y del General Espartero después, se van a perfilar ya los elementos que configuraran las distintas medidas adoptadas por el Estado Liberal y que caracterizarán el Reinado de Isabel II (1843-1868), en un proceso sujeto a constantes cambios, aunque con un predominio claro de la política del moderantismo y del romanticismo histórico schlegeliano. Si bien en un principio la Real Academia de la Historia vio amenazado su papel en el nuevo orden, su protagonismo será de la mayor relevancia en este sentido y su influencia en el proceso de consolidación del mismo será indiscutible. Como es lógico, fue en la Comisión de Antigüedades en la que recayó tan importante tarea, que contaba en este tiempo con individuos de más o menos conocida relevancia en nuestra Historia de la Arqueología, como son José de la Canal, José Canga Argüelles, Juan Bautista Barthe, José Caveda, José Amador de los Ríos, Antonio Delgado, Pascual Gayangos, Salustiano de Olózaga, Modesto Lafuente y Aureliano Fernández-Guerra. Sin duda, la medida que afectó sensiblemente al Patrimonio Cultural español fue la Desamortización de Mendizábal con la exclaustración primero e incautación y venta de bienes eclesiásticos después, de los que tuvo que hacerse cargo el Estado, iniciándose así el concepto de Patrimonio Histórico Nacional. Esta medida y otras semjantes después pusieron en circulación una gran cantidad de objetos de alto valor histórico, artístico y arqueológico, que si bien pueden tener una justificación desde un punto de vista político y económico, constituyen uno de los mayores desastres para nuestro patrimonio cultural que, aunque ya maltrecho por las guerras de los primeros años del siglo, se verá ahora afectado por la guerra carlista (18331840). Para controlar la adquisición y organización de este nuevo legado patrimonial, nacieron 42 43 Oficio de Diego Clemencín a Manuel González Salmón, 6 de marzo de 1830, CAM/9/7961/7(6). Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 (Gaceta de Madrid n.o 154 de 3 de diciembre de 1833). 35 Comisión de Antigüedades. 250 años de Arqueología y Patrimonio Histórico las Comisiones Científicas y Artísticas por Reales Ordenes de 29 de julio de 1835 y 27 de mayo de 1837, que dependían del recien creado Ministerio de lo Interior que el 4 de diciembre pasó a denominarse de Gobernación del Reino (1835) 44. Sabemos, sin embargo, muy poco de estas instituciones, que son un precedente claro de las Comisiones Provinciales de Monumentos 45. Por otra parte, era necesario paliar también una seria amenaza como era la extracción que la industria extranjera, calculando friamente sus medios sobre nuestras propias ruinas hace de tales curiosidades, aprovechándose de nuestras disensiones domésticas para despojarnos de cuanto ha sido siempre cebo de la envidia, como dice la Real Cédula de 28 de abril de 1837, por la que se prohibe la salida de la Península de pinturas, libros y manuscritos antiguos 46. Tras la muerte de Fernando VII la Real Academia de la Historia vio sensiblemente mermada la dotación económica que se le venía asignando, por lo que tuvo forzosamente que reducir sus actividades, que, por otra parte, el estado de guerra en que se encontraba el país entorpecía seriamente. También se vio en cierto modo desplazada de sus atribuciones en la Inspección de Antigüedades, como lo indica el hecho de la creación de las Comisiones Científico Artísticas que fueron establecidas sin contar con su participación. Este hecho generó un cierta sensación de incertidumbre en su seno respecto a sus atribuciones cuando fueron creadas las Comisiones Provinciales de Monumentos, como veremos. A pesar de ello el Gobierno continuó contando con la venerable institución como queda patente en varios de los testimonios con que contamos y de los que merece la pena destacar la Real Orden de 21 de junio de 1838, en que la Reina Gobernadora solicita informe de la Academia sobre diversos puntos relativos a la conservación de monumentos, edificios y objetos antiguos, y la de medallas, manuscritos y primitivas ediciones de obras de mérito, asi como la Real Orden de 3 de mayo de 1840, por la que se solicita informe sobre el estado de los monumentos y sepulcros de personajes célebres. 44 45 46 36 En la Real Orden de 29 de julio de 1835 (Gaceta de Madrid, n.o 217 de 4 de agosto de 1835) dirigida a los Gobernadores Civiles se indica entre otras cosas, Por el decreto de 25 del corriente, relativo a la supresión de algunos monasterios y casas religiosas, se informará V.S. de que en su artículo 7.o se exceptuan de la aplicación al pago de la deuda pública los archivos, bibliotecas, obras de escultura, pintura enseres que haya en dichas casas, y puedan ser útiles a las ciencias y a las artes. S.M. cree se podrán reunir con este motivo objetos dignos de conservarse por su antigüeadd, o por la perfección y bondad de su trabajo. En medio de vastas y diarias ocupaciones encomendadas a V.S. conoce S.M. que no podrá por sí examinar y recoger tales objetos, al mismo tiempo que esto debe hacerse con su conocimiento, por ser propio de las funciones de V.S. ejerce en la provincia; y atendiendo a estas consideraciones, S.M. se ha servido disponer: 1.o Que V.S., a recibo de esta circular, y según la extensión de su provincia, nombre una comisión de tres a cinco individuos inteligentes y activos, los cuales tengan a su cargo examinar, inventariar y recoger cuanto contengan los archivos, bibliotecas de los monasterios y conventos suprimidos, y las pinturas y objetos de escultura u otros que deban conservarse. Por Real Orden de 19 de diciembre (Gaceta de Madrid n.o 365 de 25 de diciembre de 1835) se dice que S.M. la Reina Gobernadora ha tenido a bien mandar que para recoger y custodiar los monumentos útiles de los monasterios y casas religiosas suprimidos y que se supriman, se valgan los gobernadores civiles con prefenrencia de los individuos correspondientes de la Academia de la Historia, si por otra parte no halleren inconveniente, por ser ellos el mejor conducto para que este cuerpo literario adquiera las noticias que puedan convenir al objeto de su insituto. En la Real Orden de 27 de mayo se manda por el artículo 2.o que: En cada capital de la provincia se formará una comisión científica y artística presidida por un individuo de la diputación provincial o ayuntamiento, y compuesta de cinco personas nombradas por el gefe político e inteligentes en literatura, ciencias y artes. Esta comisión reuniendo los inventarios particulares, formará uno general, en el cual designará las obras que merezcan, según su juicio, ser conservadas, y las hará trasladar inmediatamente a la capital. En el Real Decreto de su creación (13-6-1844), se dice que: Cesarán todas las Juntas que en el día existen para la organización y conservación de museos y bibliotecas provinciales; más para la composición de las nuevas Comisiones se contará en lo posible con los individuos de aquellas Juntas, consultando al jefe político al Gobierno cualquiera duda que pueda ofrecerse acerca de este particular. La situación fue criticada incluso por Mariano José de Larra, quien en su artículo fechado en agosto de 1835: “Conventos españoles. Tesoros artísticos encerrados en ellos”, hace referencia a las Juntas Científico Artísticas, y nos ofrece la dimensión real que alcanzaron: ¿No pudiera nombrarse una comisión civil, compuesta de hombres probos, encargada de recorrer esos conventos, cuyos institutos misteriosos han podido hasta ahora ocultar y conservar casi secreto cuanto en sus muros esconde, y de dar una destino más seguro a sus riquezas artísticas y literarias? Con tal que no fuera una junta y tuviera que juntarse, en cuyo caso correrían el riesgo de llegar un poco tarde. Mariano José de Larra, Fígaro. Colección de artículos dramáticos, literarios, políticos y de costumbres. Barcelona, 1997, p. 688-689. Además de ésta se promulgaron la Real Orden de 2 de septimebre de 1836 y la Real Orden de 20 de agosto de 1838. Véase: “Rales Ordenes de la Reina Gobernadora Doña María Cristina de Borbón (años 1836-1838), vedando la extracción a país extranjero de preciosos objetos artísticos e históricos”. Boletín de la Real Academia de la Historia, LI, 1907, p. 390-393. La Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia Respecto al primero de ellos y entre los puntos sobre los que debía de informar la Academia se encuentra el de formar un Museo de Antigüedades unido o no a la Biblioteca Nacional y la conveniencia de pasar desde luego a este los ídolos, utensilios, vasos sagrados y demás objetos antiguos que existen en el Gabinete de Historia Natural de esta Corte 47, que ya había sido planteado anteriormente, como hemos señalado oportunamente. La Comisión de Antigüedades en el informe evacuado y firmado por José de la Canal, José Canga Argüelles, Juan Bautista Barthe y Martín Fernández Navarrete, el 16 de agosto de 1838, recuerdan las atribuciones que tenía la Academia respecto a la conservación de los monumentos antiguos, tanto artísticos como literarios y responden punto por punto a lo solicitado. Por lo que se refiere a la formación del Museo de Antigüedades dicen: Estando ya mandado por Rl. Orden de 18 de marzo de 1833 que el Museo o Gabinete de Antigüedades esté a cargo de la Academia de la Historia, como objeto propio de su instituto, y hallándose confirmada esta disposición por el actual Gobierno, extendiéndola al cuidado de la Biblioteca, monetario y antigualla, que pertenecian a la Empresa de la España Sagrada, con cuyo objeto se ha concedido a la Academia la Casa del Nuevo-Rezado calle de León, parece que nada hay que alterar en cuanto a esto sino facilitar los medios de llevarlo a efecto, ya disponiendo como convenga o salas del edificio y sus habitaciones que reuniendo en él cuantas antiguallas existan en la Biblioteca Real, en el Gabinete de Historia Natural (donde deberán conservarse las colecciones de conchas y mariscos) o en otros establecimientos. Reunidos allí todos estos monumentos de la antigüedad se verá si en cuanto a las armas y utensilios o máquinas militares, convendrá trasladar algunas a la Academia o al Museo del Cuerpo de Artillería 48. Subrayamos este hecho, pues de nuevo se insiste en la creación de un Museo de Antigüedades Españolas, bajo la dependencia directa de la Academia de la Historia, porque en él se perfila cómo ha de formarse éste, y porque en él se alude también a la que habría de ser la nueva sede de la Academia, la Casa del Nuevo Rezado 49. Es en esta época cuando surge también una controvertida figura, la del Inspector de Antigüedades. Muy poco sabemos de este cargo que lo llegaron a detentar individuos como Buenaventura Hernández Sanahuja en Cataluña (1853), Esteban Paluzie en los reinos de Aragón, Valencia y provincias de Barcelona, Lérida y Gerona (1857), Manuel de Góngora y Martínez en Granada y Jaén (1859), Luis Maraver y Alfaro en Córdoba (1867), Mariano Vergara en Murcia y Albacete (1875), Enrique Claudio Girbal en Gerona (1876), Raimundo Pérez Villamil en León y Palencia (1876). Los inspectores de antigüeades eran nombrados por el Gobierno, a propuesta de la Academia, de la que eran sus representantes. El objetivo que se perseguía era que ejercieran de intermediarios entre la Academia y las autoridades provinciales o municipales excitando su celo en la conservación de monumentos y la comunicación de los descubrimientos que se produjesen. No podían tomar ninguna determinación por sí mismos y debían de hacer cumplir la Ley de Inspección de Antigüedades, labor en la que debían de ser auxiliados por los académicos correspondientes. El primero que ostentó este cargo lo hizo en Andalucía. En efecto, Manuel de la Corte y Ruano, correspondiente de este Cuerpo Literario desde 1836 y residente en Cabra (Córdoba), solicitó hacerse cargo de la inspección de las antigüedades de Andalucía, lo que le fue aceptado. Corte y Ruano fue nombrado Inspector de Antigüedades por Real Orden de 9 de octubre de 1838 y poco después la Academia solicitó al Gobierno el apoyo de los Gobernadores Civiles en la tarea encomendada al nuevo Inspector de Antigüedades. Manuel de la Corte y Ruano remitió puntualmente los informes prometidos, pero como era de suponer, no ejerció el cargo de Inspector de Antigüedades de Andalucía, sino sólo de la 47 48 49 Oficio del Ministerio de Gobernación al Secretario de la Real Academia de la Historia, Madrid, 21 de junio de 1838, CAM/ 9/7961/7(8 y 9). Existía un Museo de Antigüedades en la Biblioteca Nacional, cuando ésta se encontraba en la Plaza de Oriente, a cargo de Basilio Sebastián Castellanos de Losada. Informe sobre Conservación de los objetos de antigüedad, que se hallan diseminados por todas partes, firmado por José de la Canal, José Canga Argüelles, Juan Bautista Barthe y Martín Fernández Navarrete, Madrid, 16 de agosto de 1838. CAM 9/ 7961/7(10). Véase M. Almagro y J. Maier, op. cit., 1999. 37 Comisión de Antigüedades. 250 años de Arqueología y Patrimonio Histórico provincia de Córdoba y, excepcionalmente, de Jaén. A pesar de ello desempeñó su labor hasta 1846, que tuvo que abandonar por problemas de salud y la creación de las Comisiones Provinciales de Monumentos. Falleció en Córdoba el 7 de agosto de 1852. Queda patente la ambigüedad reinante y la indefinición del modelo adpotado para la conservación del Patrimonio Cultural en los primeros tiempos del Estado Liberal, aunque resulta claro que se inspira en el modelo francés. Con la mayoría de edad de Isabel II y el casi inmediato ascenso del Partido Moderado al poder, en el que se mantendrá una década, se adoptaron las medidas necesarias para superar la situación caótica anterior, que son las que van a definir y perfilar un modelo que perfeccionado sucesivamante dotó de una firme estabilidad a la gestión de la conservación y protección del Patrimonio cultural español. Nos referimos a la creación de las Comisiones Provinciales de Monumentos Históricos y Artísticos, por Real Orden de 13 de junio de 1844 50 y las instrucciones para su aplicación por Real Orden de 24 de julio de este mismo año 51. Por el art. 5.o de esta Real Orden fueron suprimidas las Comisiones Científico Artísticas, como hemos señalado. En esta disposición se especifica que ha de establecerse una Comisión por cada provincia así como una Comisión Central, que no tendrá autoridad sobre las provinciales, aunque éstas pasarán cada tres meses al Ministerio de Gobernación, del que dependen, un resumen de sus trabajos y de los resultados que hubieren obtenido, por lo queda patente el carácter centralista, propio de los Gobiernos Liberales. Pocos años después las Comisiones de Monumentos pasarían a depender del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, creado el 28 de enero de 1847, del que fue su primer titular Mariano Roca de Togores, que a su vez el 20 de octubre de 1851, pasó a denominarse Ministerio de Fomento, del que dependían también las Reales Academias, concretamente de la Dirección General de Instrucción Pública. La Comisión Central, órgano regulador de las Provinciales estaba presidido por el Ministro de Gobernación y su primera formación estuvo compuesta por Serafín María de Soto, Conde de Clonard, Vicepresidente, José Amador de los Ríos, Secretario y cinco vocales: Martín Fernández Navarrete, José de Madrazo, Antonio Gil de Zárate, Valentín Carderera y Aníbal Alvarez, quienes fueron los que se encargaron de redactar la primera Instrucción o Reglamento de las Comisiones Provinciales de Monumentos. Estas las componían 5 individuos bajo la presidencia del Gobernador Provincial. Tres de sus integrantes eran nombrados por los Gobernadores provinciales y dos por la Diputación y tan sólo habían de ser personas inteligentes y celosas por la conservación de nuestras antigüedades (art. 1). Eran sus atribuciones: adquirir noticia de todos los edificios, monumentos y antigüedades, reunir libros, códices, documentos, cuadros, estatuas, medallas, etc, rehabilitar los panteones de reyes y personas célebres, cuidar de los museos y bibliotecas, crear archivos, formar catálogos, e informar al Gobierno sobre los asuntos de su instituto. Para desarrollar sus actividades se organizaron en tres secciones a) Bibliotecas y Archivos, b) Escultura y Pintura y c) Arqueología y Arquitectura, contando con el apoyo de los Alcaldes. La financión de sus actividades se realizaría con fondos provinciales. Como podemos observar todos los individuos que constituyeron la Comisión Central y se encargaron de la redacción de su primer Reglamento, eran Académicos numerarios de la Historia y de la de Bellas Artes de San Fernando. Sin embargo, la creación de las Comisiones Provinciales de Monumentos, causaron una enorme consternación en el seno de la Real Academia de la Historia, ya que se vio en peligro las atribuciones que se le tenían encomendadas por ley en la Inspección de las Antigüedades, como hemos visto. Ante esta situación la Academia nombra una Comisión especial formada por Martín Fernández Navarrete, Marcial Antonio López, Barón de Lajoyosa, Pedro Sabau y José de la Canal, para que elabore una exposición, que ha de dirigirse a la Reina, sobre la creación de las Comisiones. En este extenso e interesante documento la Academia expone y recuerda las atribuciones que le habían sido otrogadas por distintas medidas legislativas en la conservación de monumentos, así como las dificultades 50 51 38 Gaceta de Madrid, viernes 21 de julio de 1844. Gaceta de Madrid, domingo 28 de julio de 1844. La Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia por las que ha atravesado en su desempeño, especialmente en los últimos años en las que nisiquiera el Gobierno había sido capaz de solventar. Por lo que sorprende a la Academia que no se haya contado con su parecer en la creación de las Comisiones: No podría por lo tanto parecer justo a la bondad de V.M. y de su ilustrado Gobierno, que sin culpa alguna ni demérito por su parte quedase privada la Academia de las atribuciones que por las leyes tiene, y hasta del placer y honor de concurrir a la grande obra de salvar los objetos preciosos de los ramos de su instituto en el Reyno, que se ejecutan no solo sin su cooperación pero aun sin siquiera saberlo. Y aún menos que se le excluya en este cometido: Pero la Academia, Señora, cree que no puede ser olvidada y menos postergada tratándose de estas materias, Y ve con doloroso sentimiento que lo es, y que su honor, su fama toda, su existencia quedan sepultadas, publicándose que para nada es necesaria en los mismos ramos que son ha de mas de siglo y medio objeto especial de sus estudios. Por lo que en consecuencia solicita firmemente que: La Academia pues, Señora, mirando por su honor y decoro, por su deber y por su existencia, desea contribuir con las fuerzas, como quiera que ellas sean, a los deseos y proyectos laudables del Gobierno manifestados en la Rl. Orden de que se ha hecho mérito, y en realización en parte que debe con arreglo a las leyes de su instituto, y para este efecto, bien persuadida de la bondad y de la especial protección que V.M. la dispensa, y de la ilustrada política de su Gobierno, no duda en expresar confiadamente que se dignará conservarle la inspección que le esta concedida sobre todos los ramos de su instituto, disponiendo que se le pasen los trabajos y proyectos de las corporaciones creadas y de las autoridades de las Provincias por dar sobre todo el informe conveniente al Gobierno con arreglo a lo dispuesto en las leyes y ordenes vigentes, o declarando que para la mayor facilidad y celeridad de los trabajos de la Academia sea la Comisión Central nombrada crear en el Art. 9.o de la citada Rl. Orden de 13 de junio último con las atribuciones contenidas en el 10, que son en sustancia las que ya tiene por las leyes referidas, y con la facultad de cooperar por medio de sus Académicos correspondientes en las provincias, con las autoridades, corporaciones y personas nombradas por ellas segun el tenor de la referida orden, al mejor y más perfecto desempeño de los fines y objetos que el Gobierno se ha propuesto al expedirla 52. La situación era realmente delicada para la Academia, si tenemos en cuenta también que podría sentirse amenazada porque pocos meses antes había sido declarada Nacional, el 5 de abril de 1844, la Academia Española de Arqueología, fundada por Basilio Sebastián Castellanos de Losada (1807-1897), conservador del Museo de Antigüedades de la Biblioteca Nacional 53. En cualquier caso, de la exposición a la Reina se deduce que la Academia solicita que las atribuciones de la Comisión Central sean transferidas a la Comisión de Antigüedades. Solicitud que le es denegada a la Academia por Real Orden de 16 de agosto de 1844, comunicada por el entonces Ministro de Gobernación, Pedro José Pidal, en la que se alega que: para impedir la pérdida total de tantas preciosidades, para recoger las que se han extraviado, y darles en nuevos museos y bibliotecas el destino que exigen las necesidades intelectuales de los pueblos; ha tenido que desarrollarse la acción administrativa del Gobierno buscando medios y agentes que no eran antes necesarios; pero no bastaba ya la ciencia que medita y ordena, sino las manos que obedecen y ejecutan. Pero, además, que estas medidas: En nada menoscaban, pues, por la Real Orden de 13 de junio las atribuciones de la Academia: licito le será siempre ejercer sobre las antigüedades de España aquella ilustrada inspección tan propia de sus luces; oportuno también y conveniente que eleve al Gobierno cuantas observaciones le sugiera su celo acerca de tan interesante punto; el mismo Gobierno se propone consultarla siempre que de resultas de los datos y noticias recogidas por las comisiones necesite adoptar alguna medida importan52 53 Minuta del oficio enviado a la Reina Isabel II, Madrid, 19 de julio de 1844. Archivo de Secretaría, CMCPM, caja 1. J. Maier, “Historiografía de la Arqueología Matritense”, en La arqueología madrileña en el inicio del siglo XXI: desde la Prehistoria hasta el año 2000. Boletín de la Asociación de Amigos de la Arqueología, 39 y 40. 2000, p. 41-66. 39 Comisión de Antigüedades. 250 años de Arqueología y Patrimonio Histórico te; y esa ilustre corporación, conservando así el caracter elevado y científico que le corresponde sin descender a pormenores de ejecución que no son propios de su naturaleza y que acabarían por serle ingratos, cumplirá con lo que la nación espera de ellas, y sostendrá el alto nombre que ha sabido granjearse 54. Es decir, pese a la creación de la Comisiones Provinciales y Central, la Academia conservaba intactos todos sus derechos sobre la Inspección de Antigüedades, originándose, por lo tanto, una situación administrativa ambigua al no delimitarse convenientemente las atribuciones de ambas corporaciones. Por esta razón la Academia tomará una serie de medidas para reforzar el desempeño de sus atribuciones, que ya habían sido expuestas en la exposición a la Reina, como fue la reorganización de sus estatutos y reglamento, especialmente en lo relativo a los correspondientes, que considera de la mayor importancia para desarrollar con la mayor eficacia la Inspección de Antigüedades. En efecto, en 1845 se lleva a cabo una reforma de los estatutos y reglamento de 1792, exclusivamente en lo que concierne a la admisión de correspondientes. En la exposición que antecede a estas reformas propuestas, firmada por el Conde de Clonard, Antonio Cavanilles y Serafín Estébanez Calderón y aprobadas en Junta del 17 de octubre de 1845, se recogen interesantes afirmaciones en este sentido, como son: Guardadora por la ley de las antigüedades, necesita tener funcionarios en todos los puntos de la Monarquía si ha de cumplir el alto objeto de su instituto. Y si la Academia se digna fijar la atención en la estadística de sus correspondientes comprenderá a primera vista el estado lamentable en que se encuentra tan interesante punto. Más adelante se afirma: En el concepto de la Comisión los correspondientes de la Academia en diferentes provincias deberían ser los hombres más instruidos y más influyentes de las respectivas comarcas. El fin que persigue esta reforma es mantener un contacto estrecho y regular con los correspondientes y que éstos colaboren más estrechamente en los proyectos de la Academia. Los cambios, sin embargo, se suceden vertiginosamente. Por Real Decreto de 25 de febrero de 1847 se produce la reforma de todas las Academias, suprimiéndose los académicos supernumerarios y honorarios que pasan a calidad de numerarios, fijándose su número en 36. Lo que conllevó la oportuna reforma de los Estatutos de la Academia, que fue aprobado por Real Decreto de 1.o de mayo de 1850, así como la reforma del Reglamento que fue aprobado en las Juntas de 21, 22 y 25 de junio de este mismo año. Esta reforma es importante en cuanto que introduce una reorganización de las tareas de la Academia, que se establece por medio de secciones: una de antigüedades, geografía, cronología y paleografía; otra de historia política, civil, eclesiástica y militar; otra de historia de las ciencias, letras y artes y otra de estudios históricos orientales con relación a España. También se establecen Comisiones permanentes, que son en principio la de Indias y la de la España Sagrada, y accidentales las demás, entre las que se encuentra la Comisión de Antigüedades 55. En el art. 3.o del nuevo Reglamento se especifica que: La Academia considera asimismo como un deber y obligación importante el contribuir a la conservación y exámen de los monumentos históricos del Reino, cuya inspección le está encomendada por las leyes. Este hecho reviste especial importancia, pues pone de manifiesto la voluntad y el empeño de la Academia de proseguir con la inspección, que fundamentará, como hemos señalado, en la reactivación de su red de correspondientes, a los que se remite una carta circular, junto con los nuevos Estatutos, en 1851 y una segunda, en 1853. Podemos afirmar que el progresivo control de la Academia en la Inspección de Antigüedades es creciente en proporción al mal funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Monumentos, que sufren una reforma por este motivo por Real Decreto de 15 de noviembre de 1854, a comienzos del Bienio Progresis54 55 40 Oficio de Pedro José Pidal al Director de la Real Academia de la Historia, Madrid, 16 de agosto de 1844. Archivo de Secretaría, CMCPM, caja 1. Pedro José Pidal y Carniado, Marqués de Pidal, fue elegido Académico Honorario el 14 de junio de 1845 y Numerario el 28 de mayo de 1847. Fue Director desde el 2 de diciembre de 1853 hasta el 7 de diciembre de 1855. Falleció el 28 de diciembre de 1865 (RAH, Expediente personal). P. Sabau, “Noticia histórica de la Academia desde el año de 1832 hasta el presente”. Memorias de la Real Academia de la Historia, VIII, 1852, p. XXXV-XXXVI. La Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia ta. Como hemos indicado, tanto las Comisiones Provinciales de Monumentos como las Reales Academias existentes, habían pasado a depender, desde 1847, del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, que pasó a denominarse de Fomento en 1851. No sería este el lugar adecuado para analizar las causas o circunstancias que determinaron el mal funcionamiento de las Comisiones de Monumentos, fenómeno, por otra parte, mal estudiado, sino que nos limitaremos a consignar lo que en la exposición introductoria del Real Decreto que las reforma nos refiere el entonces Ministro de Fomento, Federico Luxán, en el que de hecho se reconoce esta circunstancia, y que se achaca principalmente a la Comisión Central: ...era indispensable determinar con precisión sus atribuciones, harto vagas y generales; darles mayores ensanches; relacionarla de un modo directo con las Comisiones Provinciales; procurar a éstas un centro de unidad y de acción, y prevenir desde luego los graves daños que podian seguirse de reducirlas al aislamiento, sometidas sin guia seguro a las influencias dela localidad, y abandonadas a sus propios esfuerzos 56. Tras la experiencia de diez años desde su creación se llega a la conclusión que es necesario reforzar a la Comisión Central, con lo que se propone en definitiva un mayor centralismo. En cualquier caso, las reformas del partido progresista no tuvieron la oportunidad de desarrollarse, pues tras el Bienio Progresista, la Comisión Central fue suprimida por el art. 161 de la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, en la que además se establece que se pondrá al cuidado de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando la conservación de los monumentos artísticos del Reino. Los históricos se entiende que estaban a cargo de la Real Academia de la Historia, por lo que no se especifica en la Ley y, en consecuencia, las Comisiones Provinciales de Monumentos pasan a depender de ambas Academias. Esta circunstancia se debe en gran parte a la creciente influencia del Academicismo, que quedará patente, como veremos, en el nuevo Reglamento de las Comisiones de 1865. Pero aún así hemos de tener en cuenta otro problema fundamental que se refiere a las enseñanza de las Ciencias de la Antigüedad ya que la instrucción en estas disciplinas de los individuos de las Comisiones era más bien escasa, dado que no existía un establecimiento adecuado para este objeto 57. Por este motivo, así como la de introducir la profesionalización en 56 57 Real Decreto de 15 de noviembre de 1854. Gaceta de Madrid, viernes 17 de novimebre de 1854. Basilio Castellanos de Losada fue el primero en enseñar públicamente la Arqueología. En efecto, entre 1837 y 1843 se encargó de las Cátedras de Arqueología que se habían establecido en las instituciones más representativas del Madrid romántico: el Ateneo, del que era socio honorario desde 1836 y anticuario conservador de su monetario; el Liceo Artístico y Científico, fundado en 1837 y el Instituto Español, fundado en 1839 y del cual era socio fundador. Pero también impartió clases de Arqueología en colegios privados para jóvenes varones como son el Colegio de Humanidades de Sebastián de Fábregas y el de Francisco Serra, así como en la Escuela Normal de Instrucción Primaria de la que fue su director desde 1856. Con tal motivo solicitó que se le concediera una distinción honorífica en recompensa por haber introducido en España la enseñanza pública de la Arqueología. Sobre este particular se le pidió informe a la Real Academia de la Historia, que fue negativo, pues opinaba este Cuerpo Literario que: Sin embargo debe confesarse en honor de la verdad que aunque los españoles se ocuparon en ilustrar varios objetos de los que comprende la arqueología, no fue tratada por ellos esta ciencia como un conjunto de doctrina en toda su extensión, y cual se enseña en el dia, pues bajo este concepto es nueva en Europa, y no sabe la Comisión que hasta ahora haya havido entre nosotros cátedra especial. Asi es que juzga muy digno de alabanza y estimulo el celo de cualquier literato que emprenda la difícil tarea de darla a conocer conforme se enseña en otros países, aunque es de temer que el buen deseo sea superior a sus fuerzas. Entretanto nada puede informar la Comisión, que satisfaga a la Academia, sobre las cátedras del Ateneo y Liceo que desempeña el Sr. Castellanos, si bien infiere que se limitará a nociones muy generales, cuando ha podido, según el mismo dice, acomodar la enseñanza de la arqueología a la capacidad de los alumnos que estudian humanidades en el colegio de D. Sebastián de Fábregas, pues en concepto de la comisión un estudio regular de este ciencia exige un profundo conocimiento de la Historia Antigua y de la Filología, y mucha pericia en las lenguas latina y griega. “Instancia de D. Basilio Sebastián Castellanos de Losada en el supuesto de haber introducido en España la enseñanza de la Arqueología” R.A.H. Archivo de Informes Oficiales. Ciertamente la arqueología que enseñaba Castellanos en las cátedras enumeradas era de carácter muy general como se comprueba en los distintos contenidos de sus programs que se conservan y hemos tenido la oportunidad de consultar. Como apoyo a esta labor educativa y divulgadora de la Arqueología, que no es ni mucho menos despreciable, aparecieron dos de sus obras más conocidas la Galería numismática o repertorio de las palabras técnicas de la ciencia de las medallas, escrita para el uso de los alumnos de la cátedra de Arqueología del Colegio Universal de Humanidades de Don Sebastián de Fábregas y de los de la misma ciencia en el Ateneo, Liceo e Instituto Español, por el profesor de ellas D. Basilio Sebastián 41 Comisión de Antigüedades. 250 años de Arqueología y Patrimonio Histórico los estudios históricos, se creó la Escuela Superior de Diplomática, en 1856 y poco más tarde el Cuerpo Facultativo de Archiveros Bibliotecarios, en 1858 (Real Decreto de 17 de julio), en la que la intervención de la Real Academia será directa 58 con lo que se manifiesta la influencia de este cuerpo literario en el diseño del modelo en la gestión del Patrimonio cultural español. Con todo ello nos encontramos ante una intensa actividad de la Comisión de Antigüedades. En esta época desarrollará uno de sus proyectos más brillantes, que no es sino el ejemplo claro de su influencia y creciente preponderancia de la cultura académica, como fue el de establecer un programa de premios permanente por descubrimientos de antigüedades. En él se prestará especial atención al descubrimiento y descripción de vías romanas, así como el de inscripciones antiguas que fijen el nombre de poblaciones desconocidas, o que resuelvan definitivamente un punto geográfico o histórico controvertido. La idea de promover o establecer este proyecto se debe al académico Salustiano de Olózaga, quien la propuso en la Junta del 5 de febrero de 1858, siendo Director de la Academia Evaristo San Miguel (1855-1862): El Sr. Olózaga indicó la necesidad de hallar medio para que los ingenieros de caminos de dar parte de los descubrimientos que en el curso de los trabajos de su ramo hiciesen de restos de vías romanas, lápidas, sepulcros y otros objetos de antigüedad. El proyecto, una idea sumamente original y de amplía visión, pretendía aunar progreso y arqueología, en un momento en el que se observa un incremento notable en las obras públicas (ferrocarriles, canales de riego y aguas, etc). Nos encontramos, por tanto, ante uno de los primeros proyectos arqueológicos en España que aprovecha una iniciativa estatal, y que a su vez ponía de manifiesto la voluntad de cooperación de la Real Academia de la Historia, puesto que el espíritu del mismo planteaba tomar la antigua red de caminos romanos como modelo para trazar el recorrido de los ferrocarriles, produciéndose un beneficio claro en ambas direcciones, esto es, tanto para el trazado que habían de seguir éstos como para aprovechar los movimientos de tierras que se generarían y poder así estudiar los antiguos. La propuesta fue aprobada en la Junta aludida, designándose para la Comisión que habría de informar sobre el medio de llevarlo a cabo a Modesto Lafuente y Aureliano Fernández-Guerra. El primer informe o dictámen en que se desarrolla con más detalle el proyecto, establece que este se llevará a cabo mediante la convocatoria anual de una serie de premios de acuerdo con los distintos puntos planteados por la Comisión. Fue aprobado en la Junta del 3 de abril de 1858, pero exigiendo su completa elaboración respecto a las instrucciones y reglas que han de observarse, tanto para recoger el material epigráfico como las indicaciones pertinentes sobre las vías romanas, que se presentaron el 16 de este mismo mes y año. El proyecto definitivo se presentó, por fín, en la Junta del 30 de abril, en la que Olózaga solicita, y le es concedido, la incorporación a la Comisión de Pascual Gayangos y Pedro Sabau, quienes junto con los ya citados Modesto Lafuente, Aureliano Fernández-Guerra y Salustiano de Olózaga constituyen la Comisión de Antigüedades. En un principio actuó como presidente de la misma Olózaga, que pasó casi inmediatamente a desempeñar Aureliano Fernández-Guerra, quien por sus conocimientos en Geografía antigua fue la verdadera alma del proyecto. Así pues el programa definitivo fue publicado para su distribución inmediata. Con este impreso, en el que se exponen los motivos que lo inspiran, la descripción de los diversos premios que han de concederse, según cada cual en proporción a la naturaleza de los datos que proporcione, y las 58 42 Castellanos de Losada, Anticuario de la Biblioteca Nacional, Fundador de la Sociedad Numismática Matritense, etc., en 1840 y el Compendio elemental de Arqueología, en tres volúmenes y que vio la luz en 1844. Su actividad docente parece ser que continuó hasta 1855, pero quedó interrumpida con la creación de la Escuela Superior de Diplomática, a la que no fue llamado y la cual fue el primer centro oficial donde se impartió la Arqueología. Informe de la “Exposición proponiendo el establecimiento de una Escuela especial de Diplomática”. Antonio Cavanilles y Pedro Sabau, 1852; e informe sobre las “Materias que deben enseñarse en la Escuela especial de Diplomática”, El Barón de Lajoyosa, Pedro Sabau, Conde de Canga Argüelles, Antonio Delgado y Tomás Sancha, 1856; cfr. C. Fernández Duro, op. cit., p. 67. Sobre la Escuela de Diplomática véase: I. Peiró y G. Pasamar, La Escuela Superior de Diplomática: (los archiveros en la historiografía española contemporánea). Madrid, 1996. La Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia instrucciones y reglas para recogerlos, se adjunta una relación, elaborada por Fernández-Guerra, de las distintas mansiones de las rutas consignadas en el Itinerario de Antonino con las correspondencias que se tenían establecidas en aquellos momentos, con las distancias entre ellas expresadas en millas romanas, para que se ajustaran al terreno las comunicaciones que habían de establecerse 59. Al programa se le dio una difusión como no se había conocido en España hasta ese momento. Su distribución se canalizó a través del Ministerio de Gracia y Justicia, del Ministerio de Gobernación, por lo que se insertó en la Gaceta de Madrid y Boletines Oficiales de las provincias 60 y especialmente el Ministerio de Fomento. Este último elaboró una circular que se remitió, junto con el Programa de la Convocatoria, a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Montes y Minas; a las Juntas de Agricultura, Sociedades Económicas, Comisiones de Monumentos, Academias de Bellas Artes, Unversidades, Institutos, Escuelas especiales, Archivos y Bibliotecas, que dependían de este Ministerio 61. La convocatoria obtuvo una respuesta inmediata y permaneció más o menos en vigencia hasta 1873. Aunque si bien es cierto que alcanzó su punto más álgido entre 1859-1861, es decir, en sus tres primeras convocatorias, fue decayendo progresivamente. Durante este período y como respuesta al mismo se recibieron numerosas noticias y se concedieron varios premios, que eran siempre informados por la Comisión de Antigüedades. Entre éstos últimos se encuentran algunos de los mejores trabajos de la arqueología española de este género en su tiempo. Es de destacar la del ingeniero Eduardo Saavedra Moragas, descubridor de Numancia, quien obtuvo el premio de 1862, por su trabajo sobre la vía romana entre Uxama y Augustobriga y por la que, como establecían las bases de la convocatoria, fue nombrado Académico correspondiente, llegando años más tarde a ser Director de la Real Academia de la Historia 62. También fueron premiados otros trabajos que, aunque no tuvieron la trascendencia del de Saavedra, son muy dignos y del mayor elogio. En la convocatoria de 1859, obtuvo tan honroso merecimiento el trabajo de Rafael Martínez Carnero sobre la vía romana de Cástulo a Libisosa. En 1860, lo obtuvo Manuel de Góngora y Martínez, por el descubrimiento de dos importantes inscripciones en Cástulo y su comarca. En 1861, además del ya citado de Eduardo Saavedra, sobre el tramo de la vía romana entre Uxama y Augustobriga y la situación de Numancia, lo obtuvieron Manuel Cueto y Rivero por el hallazgo de una inscripción existente en el Cortijo de la Torre, cerca de Loja (Granada), y Ramón Barros Sivelo por su trabajo sobre la segunda vía romana de Braga a Astorga. Tras varios años en los que no se presentó ningún trabajo digno de obtener dicha distinción, le fue concedido de nuevo a Manuel de Góngora, por presentar una inscripción que establecía la correspondencia de Ubeda la Vieja con la antigua Salaria en 1867. Finalmente, en 1872, le fue concedido el premio a Ricardo Saenz de Santamaría, que identificó por una inscripción las ruinas de Murgi, en el Campo de Dalías (Almería) y, en 1873, lo obtuvieron Cipriano Martínez y González por sus estudios de los restos de calzadas de Astorga a Carrión de los Condes, del Castro de Villasabariego a León, de León a Astorga y de Astorga a Palencia por Benevente, y a Enrique Gadea y Vilardebó, por el tramo de la calzada entre Astorga y Portillo de San Pedro 63. Junto a estos trabajos que fueron premiados tras el dictámen o informe de la Comisión de Antigüedades, y que constituyen obviamente los más sobresalientes, se recogieron también 59 60 61 62 63 Premios que la Real Academia de la Historia adjudicará por descubrimientos de antigüedades, Madrid: Imprenta de José Rodríguez, 1858. Oficio del Subsecretario del Ministerio de Gobernación, Juan Lorenzana, al Director de la Real Academia de la Historia, Madrid, 2 de agosto de 1858, CAG/9/7980/35(23). Oficio del Director General de Instrucción Pública, Eugenio Moreno López, al Director de la Real Academia de la Historia, Madrid, 20 de agosto de 1858. CAG/9/7980/35(25). Los informes correspondientes fueron publicados años más tarde en el Boletín. Véase A. Delgado; P. Gayangos; S. de Olózaga, y A. Fernández-Guerra, “Vía romana desde Uxama a Augustóbriga”. Boletín de la Real Academia de la Historia, I, p. 48-55. S. de Olózaga,; A. Delgado y A: Fernández-Guerra, “Excavaciones hechas en el cerro de Garray, donde se cree que estuvo situada Numancia”. Boletín de la Real Academia de la Historia, I, p: 55-59. Sobre Saavedra, véase J. Mañas, Eduardo Saavedra, Ingeniero y Humanista. Madrid, 1983. “Noticia histórica de la Academia desde el año 1852, hasta el presente”. Memorias de la Real Academia de la Historia, IX, 1879, p. X-XI. 43 Comisión de Antigüedades. 250 años de Arqueología y Patrimonio Histórico numerosas noticias sobre distintos descubrimientos efectuados en el curso de obras públicas, otros de los que se tenía noticia de su existencia (como miliarios, por ejemplo), y otros sobre distintas obras de autores que trataron sobre la caminería romana, que revisten más o menos importancia, según en qué casos, que fueron enviados por particulares, correspondientes, Sociedades e instituciones privadas o de la Administración del Estado, desde distintos puntos de toda la geografía española 64. Esta labor, lejos de ser olvidada tras el cese de las convocatorias tuvo siempre una continuidad en la Academia, la cual estableció incluso una sección con carácter permanente, años más tarde, la Comisión de Vías Romanas 65. Por otra parte, hemos de señalar aquí también otro de los asuntos que ocuparon a la Comisión de Antigüedades en este tiempo, y que es asimismo indicativo de la influencia que la Academia fue obteniendo en la protección y conservación de las antigüedades españolas, como es el relativo a desarrollar un proyecto de ley de Excavaciones y Antigüedades. El asunto es de la mayor relevancia, puesto que si su concepción arranca de este tiempo, no cristalizó, como sabemos hasta 1911, lo que fue determinante para la Arqueología española. Aunque hoy nos pueda parecer extraño, la cuestión no era ni mucho menos sencilla, pues chocaba de lleno con el principio de la propiedad privada frente a la acción estatal que ensalzaba el espiritu, tanto de la constitución de 1845 como de la de 1876. Fue necesario que se desbloqueara esta circunstancia para que ya en el marco del Estado Social, pudiera desarrrollarse una Ley adecuada. El liberalismo en la legislación que regulaba las intervenciones arqueológicas, es una de las características principales de la arqueología española y también de otros países europeos durante la segunda mitad del siglo XIX. En efecto, a raiz de la solicitud de Jorge Loring para realizar excavaciones en busca de antigüedades en la provincia de Málaga, así como obtener la propiedad de los objetos encontrados, el Ministro de Fomento a través de la Dirección General de Instrucción Pública, solicitó por Real Orden informe de la Academia sobre este punto 66. La Comisión de Antigüedades que se encargó de elaborar el informe estaba compuesta por Antonio Cavanilles, Pascual Gayangos, Antonio Delgado, José Caveda, José Amador de los Ríos, Salustiano de Olózaga, Aureliano Fernández-Guerra y Pedro Sabau, quienes emitieron su dictamen en la Junta del 28 de mayo de 1858. En este dictámen que fue negativo, se le sugiere al Ministro de Fomento la necesidad de formar un proyecto de Ley sobre esta materia. Tras el análisis de otras solicitudes análogas, y entendiendo el provecho de este tipo de actuaciones particulares la Comisión manifiesta por una parte que: ...es difícil conciliar el interés nacional con el individual para que este último siempre respetable no se oponga ni mengüe el interés nacional mucho más atendible, y por otra que... no tenemos ley suficiente que fijando las reglas y adoptando las precaiciones necesarias declare cuando y en qué forma y con que indemnización haya de poderse entrar con objeto 64 65 66 44 Entre estos se encuentran: Jose Teixeiro Vamonde, Procurador de Lugo; Manuel Rosales (Benavente); Pedro Cid de la Concepción (Junquera de Ambia, Orense); Director de la Sociedad Económica de Liébana (Santender); Rodrigo Ignacio de Varona y Salazar (Miranda de Ebro); Francisco de Paula de Salazar (Herramelluri, Logroño); Eusebio Campuzano (Burgo de Osma); Vicente Boix (Valencia); Agustín Felipe Pérez, Arquitecto; Gobernador de la Provincia de Guadalajara (Obras del ferocarril de Madrid-Zaragoza); Angel Rodríguez Arroquia, Ingeniero Militar (Zaragoza); Joaquín Ortega, ingeniero jefe de ferrocarriles (Guadalajara); Enrique de Cisneros, Gobernador Civil de Ciudad Real; Antonio de Zafra y Amores (Peñarroya, Córdoba); Marqués de Alcañizes (Espinosa, Guadalajara); Tomás M. Garnacho (San Cebrián de Castro, Zamora); Comisión de Estadística General del Reino (Orense); Rafael Atienza, correspondiente en Ronda; Obispos de Palencia, Lérida, Oviedo, Osma y Huesca (Hitación de Wamba); Manuel Rosales remitió desde Alija de los Melones un mapa y una memoria sobre caminos romanos de Astorga a Zaragoza, 1860; Buenaventura Herández Sanahuja, correspondiente en Tarragona, envía un plano y una memoria sobre la vía de Tarragona a Castulo; Julián Abad y Moncada y Rafael Martínez (Almedina, Ciudad Real); José García (Ruidera Somellanos); Pedro Gil y Gil (Calatayud); Juan de Dios Aguado y Alarcón dando una noticia de unos fragmentos de objetos artísticos en la provincia de Albacete, término de Montealegre y en una colina llamada el Cerro de los Santos, encontrados en unas ruinas antiquísimas al parecer de los primeros fundadores de España, el 28 de julio de 1860, que constituye la primera noticia sobre el hallazgo de esculturas ibéricas en España. Los datos específicos se encuentran en Registro de las comunicaciones recibidas en la Secretaria de la Academia a consecuencia del anuncio de premios por descubrimientos de Antigüedades, con expresión de las personas que las remiten, punto de que proceden, Academia en que se presentan, y días en que se pasan y las devuelve el Sr. Fernández-Guerra, 1861, CAG/9/7980/34(141). Alcanzó el carácter de permanente entre 1912-1926 y estuvo compuesta por el P. Fidel Fita, el Marqués de Cerralbo, Ricardo Beltrán, Antonio Blázquez, que fue el académico que más se distinguió en este tipo de estudios, y Manuel GómezMoreno. Actas de la Real Academia de la Historia, 21 de mayo de 1858. La Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia de investigar antigüedades en la propiedad agena, ya pública ya del Estado, ya particular en algunos casos, puntos ambos delicadísimos, ni tampoco ley que fije el destino que hayan de tener muchos de los objetos que pueden hallarse en tales investigaciones y sean dignos por su importancia de conservarse en los museos nacionales para la gloria del país y para los progresos de las ciencias: y además porque el Gobierno no debe tener en buenos principios y según las leyes una intervención directa y necesaria, ya para prevenir las contestaciones que pudieran ocurrir entre el descubridor y el Estado y los dueños de los terrenos en que se intente hacer el descubrimiento, ya también para determinar si todos los objetos han de ser del descubridor o se exceptuarán algunos que por su importancia deben conservarse en la nación y en el local que el Gobierno señale 67. En consecuencia la Comisión de Antigüedades propone al Ministerio que se desarrolle un proyecto de Ley de Excavaciones y Antigüedades que fije los términos en que se han de hacer los descubrimientos de antiguos monumentos, la relación entre el descubridor y el dueño del terreno, el destino y propiedad de algunos de los objetos hallados y los permisos e indemnizaciones que hubieran de concederse. Así el Gobierno por Real Orden de 14 de diciembre de 1859, solicita a la Academia forme un extenso y bien meditado proyecto de ley 68. Sin embargo, el contenido de lo solicitado es mucho más amplio que al que acabamos de referirnos. La Academia designó, pues, a la Comisión de Antigüedades la cual se encargará de formar el proyecto de ley. Sorprendentemente, y debido a causas que habría que sopesar con mayor detenimiento, el proyecto será reclamado con insistencia por parte de la Dirección General de Instrucción Pública, pero nunca fue evacuado 69. En cualquier caso sí interesa aquí subrayar la influencia creciente y capacidad decisoria de la Real Academia de la Historia en la organización del modelo para la conservación y protección del patrimonio cultural español, así como también de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, que cristalizará en 1864 y de acuerdo mutuo entre ambas corporaciones con el surgimiento de la Comisión Mixta, que conllevó la reorganización de las Comisiones Provinciales de Monumentos Históricos y Artísticos, las cuales pasarán a depender totalmente de ambas Reales Academias. Poco tiempo después se creó el Museo Arqueológico Nacional y Provinciales y se incluyeron en el Cuerpo Facultativo de Archiveros Bibliotecarios, los Anticuarios, que acabarían por perfilar el modelo que se mantendría hasta comienzos de siglo sin grandes variaciones 70. El 2 de junio de 1864 el secretario de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, Enrique de la Cámara, remite un oficio a la de la Historia en el que se propone que: ...echó de ver desde luego la necesidad de poner en armonía sus atribuciones y deberes en este concepto con los que por su índole corresponden a esa distinguida corporación y concibió el pensamiento de escogitar un plan de nombramiento y organización de las Académicos corresponsales que, continuando oportunamente sus facultades con la organización y atribuciones de las Comisiones provinciales de monumentos pudiese producir el saludable efecto de aunar los esfuerzos y tareas de ambas Academias en beneficio de los intereses morales de una y otra, y del mejor servicio del Estado. Para ello propone que se forme una Comisión, compuesta por tres individuos de la Historia y dos de la de Nobles Artes de San Fernando, la cual debía de estudiar y proponer reglas para el nombramiento de los correspondientes y el deslinde de las atribuciones que deben corresponder a cada una de las Academias. La Academia de la Historia aceptó, por supuesto, esta propuesta, el 4 de julio de 1864 71. 67 68 69 70 71 Actas de la Real Academia de la Historia, 28 de mayo de 1858. Oficio del Director General de Instrucción Pública (Firma no legible) al Director de la Real Academia de la Historia, Madrid, 14 de diciembre de 1859, CAG/9/7980/38(1). Según consta en la documentación ralativa a este asunto el proyecto de Ley se reclamó por oficios del: 22-7-1862, 30-11864, 31-1-1867, 7-3-1867, 7-6-1867, 22-9-1867, 23-12-1867 y 13-3-1868. CAG/9/7980/40. Muestra de ello es que ahora la Academia de la Historia se encargaría de redactar los estatutos de la Academia de Geografía y Arqueología del Príncipe Alfonso. Cfr. “Estatutos para la Academia de Geografía y Arqueología del Príncipe Alfonso”, José Amador de los Ríos, Serafín Estébanez Calderón y Antonio Delgado. La Academia también evacuó informe sobre la “Creación de los museos arqueológicos en las Capitales de Provincia”, firmado por Pascual Gayangos. Cfr. Fernández Duro, Cesáreo op. cit. p. 70 y 72. Minuta de oficio de la Real Academia de la Historia al Secretario general de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, Madrid, 4 de julio de 1864. Archivo de Secretaría, CMCPM, caja 1. 45 Comisión de Antigüedades. 250 años de Arqueología y Patrimonio Histórico Surgía de este modo la Comisión Mixta, que en un principio se denominó de Correspondientes, y más tarde, Organizadora de las Provinciales de Monumentos. Su primera formación estuvo compuesta por Aníbal Alvarez —que a los pocos meses fue sustituído por Narciso Pascual y Colomer— y José Amador de los Ríos, por la Academia de San Fernando y Antonio Delgado, Modesto Lafuente y Carlos Ramón y Fort, por la Academia de la Historia. La Comisión Mixta fue la encargada de redactar el nuevo Reglamento de las Comisión Provinciales de Monumentos Históricos y Artísticos, que fue firmado por José Amador de los Ríos y Carlos Ramón y Fort, como representantes de cada una de las Reales Academias, fue aprobado el 29 de septiembre de 1865 y por la Reina Gobernadora el 24 de noviembre de 1865, siendo Ministro de Fomento, el Marqués de la Vega Armijo 72. La Reorganización de las Comisiones de Monumentos es pues un hecho fundamental para la Comisión de Antigüedades, pues como se especifica en el Art. 4.o del Reglamento: Las Comisiones provinciales de monumentos históricos y artísticos, así reorganizadas, son inmediatas representantes de las expresadas Reales Academias de San Fernando y de la Historia, en cuanto a los fines de instituto, conforme a las leyes y disposiciones vigentes. Desde ahora las Comisiones de Monumentos estarán compuestas por cinco correspondientes de ambas Academias, los más antiguos de cada provincia 73. En el Reglamento también se especifican los obligaciones que las Comisiones Provinciales han de tener respecto a cada una de las Academias. Los relativos a la Academia de la Historia corresponden a los art. 23, 24, 25, y 26 de los que se desprende que ésta asume plenamente todo lo relativo al Patrimonio Arqueológico. Sin embargo, la nueva reorganización y relanzamiento de la actividad de las Comisiones Provinciales de Monumentos se vieron retardadas debido a que hubo que nombrar los correspondientes necesarios en aquellas provincias que no alcanzaban el número suficiente. Esta labor ocupó gran parte de los años 1866 y 1867. En un informe de la Comisión Mixta, a la que correspondía esta tarea, se especifica que los correspondientes debían de ser:...individuos que uniendo conocimientos históricos y afición al estudio de las antigüedades a su distinguida posición social, ha creído oportuno para representar dignamente a este Cuerpo 74. Quedaba pues cumplida aquella propuesta de la Academia de la Historia de 1844, en la que la protección y conservación de las antigüedades debería de realizarse bajo su inspección y através de sus correspondientes. Tarea que desde este momento fue asumida por la Comisión de Antigüedades, la cual se encargará de elaborar sistemáticamente los informes relativos al patrimonio histórico y arqueológico, que tras aprobación de la Academia, eran evacuados a la Dirección General de Instrucción Pública del Ministerio de Fomento. Es por este motivo por el que nos encontraremos a partir de esta fecha con un mayor volumen documental en los distintos legajos de la Comisión de Antigüedades y por el que la información se encuentra dividida en provincias. La Comisión Mixta se ocuparía exclusivamente, en principio, del nombramiento de los académicos correspondientes que han de integrar las Comisiones Provinciales. Establecido este sistema, que habría de perdurar hasta comienzos del siglo XX, se insiste de nuevo por el Ministerio de Fomento en que se elabore el proyecto de Ley sobre Excavaciones y Antigüedades y especialmente un Plan General de Excavaciones, solicitado por Real Orden de 15 de abril de 1868, en oficio del entonces titular y tristemente famoso Manuel de Orovio y Echagüe. El informe correspondiente le fue encargado a José Amador de los Ríos, como presidente de la Comisión de Antigüedades, el 27 de abril de 1868, y fue elaborado y presentado en Junta del 6 de mayo de este año por Aureliano Fernández-Guerra, Eduardo Saavedra y Manuel Oliver y Hurtado. En el se expone que el plan general de excavaciones a fin de someterlas a él, e introducir cierta regularidad en el movimiento que por todas partes se advierte respecto de estas 72 73 74 46 Reglamento de las Comisiones Provinciales de Monumentos Históricos y Artísticos aprobado por S.M. en 24 de noviembre de 1865. Madrid, 1866. En ellos recaían además los cargos de vicepresidente, el académico más antiguo y el de secretario, el más moderno. Junto a los académicos correspondientes eran individuos natos los arquitectos provinciales y el Jefe de la Sección de Fomento. La presidencia recaía en el Gobernador Provincial. Informe firmado por José Amador de los Ríos, Antonio Delgado, Modesto Lafuente y Carlos Ramón y Fort. Madrid, 26 de enero de 1866. Archivo de Secretaría, CMCPM, caja 1. La Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia exploraciones arqueológicas, pues sólo se refiere a este extremo y no al proyecto de Ley 75, no puede ser llevado a cabo por el incumplimiento de los deberes que tenían asignadas en el nuevo Reglamento las Comisiones sobre este asunto 76, por lo que se remitió una circular a los Gobernadores Civiles de las provincias para que observasen el exacto cumplimiento de sus obligaciones con la Academia de la Historia 77. En cualquier caso, la elaboración del Plan General de Excavaciones quedó interrumpido por la caída de Isabel II a causa de La Gloriosa, y el consecuente período conocido en la historiografía como el Sexenio Revolucionario (1868-1873). No nos detendremos en el examen del Sexenio Revolucionario ya que las medidas legislativas promulgadas durante el mismo no afectaron al ordenamiento anteriormente establecido, y en cualquier caso las escasas disposiciones promulgadas fueron derogadas con posterioridad. Aunque sí conviene señalar, dada la experiencia acumulada ante el movimiento revolucionario que siempre conlleva cambios drásticos, que la Academia envió un oficio al Ministro de Fomento para que tenga a bien dar las ordenes convenientes para que se conserven las Comisiones de Monumentos con su actual organización y preste a las mismas la protección que reclamen para el buen desempeño de sus importantes y útiles tareas 78. Pero como es bien conocido el furor revolucionario se ensañó una vez más con las propiedades eclesiásticas, por lo que fueron incautados o derribados numerosos edificios; también se vieron afectados otros edificios de carácter civil y militar, especialmente las murallas de algunas ciudades. Por este motivo fueron varios los llamamientos de las Academias para que por lo menos se procediese ajustándose a la legalidad, previa consulta a las Comisiones Provinciales o que se exceptuasen de la venta algunos edificios incautados, teniendo en cuenta su carácter monumental 79. DE LA RESTAURACIÓN A LA LEY DE 1911 Con el advenimiento de Alfonso XII al trono de España, con el que se inicia el período de la Restauración, se consolidará definitivamente el sistema existente en los últimos años del reinado de Isabel II, que hemos descrito. Incluso la figura responsable de la construcción de este período que se caracteriza esencialmente por su estabilidad, Antonio Cánovas del Castillo, fue Director de la Real Academia de la Historia (1882-1897). Prácticamente no se introdujo ninguna medida que reformase o modificase el modelo anterior establecido, sino que por el contrario la única que se introdujo fue para reforzar aún más el papel de las Reales Academias 75 76 77 78 79 Este se solicitó de nuevo por la Dirección General de Instrucción Pública el 18-7-1868 y finalmente, ya durante el Gobierno Provisional revolucionario, el 26-10-1868, CAG/9/7980/40(19) y CAG/9/7980/40(21) respectivamente. En el informe se hace referencia especialmente al art. 17.3, por el que es una atribución de las Comisiones: La dirección de las excavaciones arqueológicas que en cada provincia se conceptuasen necesarias para la ilustración nacional; el art. 19.2, en el que es una obligación: Hacer propuestas o informar sobre la manera y forma de practicar exploraciones arqueológicas en los despoblados de antiguas ciudades u otro lugar análogo siempre que algún descubrimiento fortuito y la conveniencia de no malograrse así lo aconsejaren. Pero sobre todo por el incumplimiento del art. 24.1: Proponerle las excavaciones que deban hacerse en despoblados y sitios donde hayan existido importantes construcciones antiguas, acompañando siempre al proyecto de exploración los planos demostrativos de las obras que al intento hayan de verificarse y el art. 28.2: A la formación de un catálogo de los despoblados que en cada provincia existieren y a la redacción de memorias o monografías sobre los objetos artísticos y arqueológicos que se custodiaren en los Museos de cada provincia, procurando clasificarlos y describirlos científicamente, ilustrándolos por medio de exactos diseños o fotografías. Todo ello teniendo presente el art. 25, en el que se especifica que: Ninguna Comisión prodrá proceder a ejecutar excavaciones sin el previo conocimiento y aprobación de la Real Academia de la Historia, a menos que circunstancias muy especiales la autoricen al efecto, según se indica en el párrafo segundo del art. 20. Circular impresa de la Real Academia de la Historia a los Gobernadores Presidentes de las Comisiones de Monumentos, Madrid, 30 de mayo de 1868. Inmersas en plena revolución sólo contestaron la Comisión de Cuenca (14-7-1868), Castellón (15-9-1868), Pedro de la Graza, correspondiente en Granada (16-9-1868), Burgos (19-9-1868), Orense (21-9-1868), Lérida (28-12-1868), Badajoz (9-1-1869), Islas Baleares (18-1-1869) y Granada (29-1-1869). Archivo de Secretaría, CA, caja 1. Algunos expedientes se conservan en el Fondo Aureliano Fernández Guerra 9/7988. Minuta de oficio de la Academia de la Historia al Ministro de Fomento. Madrid, 4 de noviembre de 1868, CAG/9/7980/44(2). Véase, por ejemplo, la Exposición que ha elevado al Gobierno de la República la Academia de Bellas Artes de San Fernando (antes de Nobles Artes de San Fernando) para que se pongan justos límites a la facultad de ordenar y llevar a cabo la demolición de edificios monumentales, así religiosos como civiles y militares, firmada por Federico de Madrazo y Eugenio de la Cámara, en Madrid, 10 de diciembre de 1873 y dirigida al Ministro de la Gobernación. CAG/9/7980/48. 47 Comisión de Antigüedades. 250 años de Arqueología y Patrimonio Histórico en la protección y conservación del patrimonio cultural español, y que consistió en modificar la redacción del art. 1 del Reglamento de 1865 con la inclusión del siguiente párrafo: Las Academias podrán reorganizar estas Comisiones, siempre que lo estimen oportuno. El triunfo del academicismo es completo 80. Sí se adoptaron algunas medidas que son interesantes para el objeto de nuestro estudio. A partir de 1878 nos encontramos con una nueva actividad de la Comisión de Antigüedades, de la que contamos con abundante información junto con las que tradicionalmente venía desarrollando, como es la elaboración de los expedientes de declaración de Monumentos Nacionales. No tenemos constancia, sin embargo, que este ejercicio haya sido regulado mediante disposición alguna. Con esta medida de carácter preventivo lo que se pretendía era que el monumento declarado quedase exento de las leyes desamortizadoras, fruto sin duda de la experiencia inmeditamente vivida. De esta forma el monumento quedaba bajo la tutela del Estado (primero del Ministerio de Fomento y después del de Instrucción Pública y Bellas Artes), encargándose de su custodia e inspección las Comisiones Provinciales de Monumentos 81. Los monumentos susceptibles de ser declarados nacionales eran aquelllos que contenían un alto valor histórico o histórico-artístico. La iniciativa para proceder a su declaración partía a instancia, por lo general, de autoridades municipales, Comisiones de Monumentos o propietarios del edificio, al Ministerio de Fomento, el cual solicita informe de las Reales Academias de la Historia y la de Bellas Artes de San Fernando. En el caso que nos ocupa, la Academia de la Historia encargaba el informe a la Comisión de Antigüedades la cual nombraba a uno o varios de sus individuos para la elaboración del informe correspondiente. Una vez aprobado en Junta por la Academia era remitido al Ministerio. Es importante señalar que gran parte de los informes evacuados comenzaron a ser publicados en el Boletín de la Real Academia de la Historia, que comienza a publicarse a partir de 1877 82. Por otra parte, Demetrio de los Ríos, el 5 de mayo de 1876, proclama una llamada angustiosa sobre el estado de conservación de Itálica, no sólo por la falta de recursos, sino por el continuo expolio que sufren las ruinas. Por ello solicita que: Estos males pudieran ser evitados si llegara a ser ley el proyecto formado por la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de esta provincia y que ha remitido a la Academia de San Fernando y sobre la cual me permito llamar la ilustrada atención de V.E. por si se digna hacer que se adopte esa a la disposición de carácter general y legislativa que V.E. considere oportuno y que venga a dictar unas reglas que tan necesarias son para fijar el carácter legal y de propiedad de esos tesoros nacionales. Lo que traslado a V.S. para sus conocimientos. Lo que tengo el honor de transcribir a V.E. manifestándole que las Comisiones de Monumentos han conocido por experiencia la necesidad de la formación de una ley en la que se fije principalmente el caracter legal y de propiedad de las antigüedades que en tan gran número atesora España y que han de considerarse preciosos fundamentos para nuestra Historia. Con el fin de facilitar este propósito, la Comisión de Sevilla tuvo la honra de dirigir a las Reales Academias un proyecto de Ley de Monumentos que podrá servir de base para que haya de ser definitiva. El amor a nuestras glorias, tantas veces demostrada por esa ilustre Corporación, es la más poderosa garantía de que por su parte hará todo lo posible para que se forme la Ley, pero esta Comisión, cumpliendo con los deberes de su instituto, no puede menos de manifestar lo urgente que son para esta provincia disposiciones legales de carácter general 83. Iniciativa que acoge la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y propone a la de la Historia el nombramiento de una Comisión Mixta de individuos de una y otra que, reuniendo 80 81 82 83 48 Sobre este proceso véase I. Peiro, Los guardianes de la Historia: la historiografía académica de la Restauración. Zaragoza, 1995. C. de Parrondo, Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España. Declaraciones de monumentos y conjuntos histórico-artísticos, parajes pintorescos y jardines artísticos. Madrid: Ministerio de Educación y Ciencia, 1975. Los primeros informes aparecieron en 1879. Cfr. A. Fernández-Guerra, “De la Comisión de Antigüedades”. Boletín de la Real Academia de la Historia, I, 1879, p. 218-222. Oficio de traslado de Demetrio de los Ríos y Padilla al Director de la Real Academia de la Historia. Sevilla 5 de mayo de 1876, CASE/9/7970/25(1). La Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia todos aquellos datos, y teniendo a la vista las disposiciones contenidas acerca de este asunto en la legislación vigente, proceda a un estudio definitivo de un proyecto de ley que haya de someterse en su dia a la aprobación de la Cortes 84. Hubieron de transcurrir aun siete años para que esta iniciativa fuese puesta en marcha, aunque tímidamente. Esto se produjo finalmente bajo el Gobierno del Partido Liberal, que por Real Orden de 6 de diciembre de 1883 mandó crear una Comisión para proponer una Ley de Conservación de Antigüedades Españolas, la cual debía presentar las bases en el término de tres meses a contar desde su instalación al Ministro de Fomento, pero que como sabemos no llegó a producirse. Aún trasncurrirían varios lustros para que esta medida fuera defenitivamente adoptada. La ausencia de una legislación que regulase las excavaciones arqueológicas proporcionó una coyuntura inestimable a aquellos que las deseasen llevar a cabo en nuestro país. Aunque no es este el lugar para juzgar lo acertado o no de esta medida, este hecho atrajo a distintos arqueólogos extranjeros, lo que a algunos no complacía demasiado 85, pero que, sin embargo, en algunos casos desarrollaron ciertamente una brillante actividad 86, siempre en el marco de la cultura académica, pero también fue decisivo para el surgimiento de numerosas Sociedades Arqueológicas 87. La intensificación de los estudios arqueológicos y el consecuente desarrollo de la disciplina y su institucionalización como ciencia, así como la influencia del academicismo en las ciencias históricas o relacionadas intimamente con la Historia, conllevaron la designación de la Comisión de Antigüedades como permanente, en marzo de 1889, así como la Comisión Mixta 88, quedando definitivamente ratificada en la nueva reforma del Reglamento de la Academia, aprobado en Junta del 10 de febrero de 1899, que es el que hoy rige este Cuerpo Literario, salvo pequeñas modificaciones, e incluso surgen ahora otras relacionadas como fue la Comisión para redactar el Manual de Arqueología 89. Por todo ello la actividad de la Comisión de Antigüedades en este período es el de mayor intensidad, como queda reflejado en el número de expedientes tramitados. REGENERACIONISMO Y MODERNIZACIÓN Dos conceptos serán claves en el inicio del siglo XX en la Historia de España: regeneracionismo y modernización, por lo que asistimos a nuevos cambios en la gestión del patrimonio cultural español, que pretenden introducir ciertas mejoras en su funcionamiento. 84 85 86 87 88 89 Oficio de Eugenio de la Cámara al Secretario de la Real Academia de la Historia. Madrid, 13 de junio de 1876, CASE/9/7970/25(3). En efecto, en una circular enviada a los Gobernadores Presidentes de las Comisiones de Monumentos se advierte que: Vivimos una época de activas investigaciones científicas; los arqueólogos extranjeros recorren hoy con facilidad nuestras provincias, y sería mengua que los monumentos artísticos y epigráficos de nuestra antigua cultura, aún desconocidos, fueran publicados fuera de España antes que en nuestro suelo. Minuta de oficio del Secretario de la Academia, Pedro de Madrazo a los Gobernadores presidentes de las Comisiones de Monumentos Históricos y Artísticos, Madrid, 12 de marzo de 1883. CAG/9/7980/57. Tal es el caso, por ejemplo, del arqueólogo anglofrancés Jorge Bonsor Saint-Martin (1855-1930), quien era además correspondiente de las Academias de la Historia y Bellas Artes de San Fernando. J. Maier, Jorge Bonsor (1855-1930): un académico de la Real Academia de la Historia y la Arqueología española. Madrid, 1999, aunque también habría que citar a Luis Siret o Hugo Obermaier. Véase J. Maier, “La Sociedad Arqueológica de Carmona”, en: Jorge Bonsor (1855-1930) op. cit., p.73-90 Sólo se modificó el Reglamento, no los Etatutos. En el art. 3.o se especifica que: La Academia contribuirá, por cuantos medios estén a su alcance, a la conservación y estudio de los monumentos nacionales cuya inspección le está confiada por las leyes. En el desempeño de estas funciones, la Academia será auxiliada por las Comisiones provinciales de monumentos históricos y artísticos, conforme a lo que dispone el Reglamento de su organización y atribuciones. En cuanto se refiere a los trabajos y modo de funcionar de estas Comisiones provinciales, entenderá una comisión permanente compuesta de individuos de número de las dos Academias de Bellas Artes y de la Historia, que se llamará Comisión mixta organizadora de las provinciales de monumentos históricos y artísticos. Y en el art 6.o que: La Academia desempeñará los trabajos propios de su instituto por medio de Comisiones permanentes especiales o accidentales, que serán confiadas a uno o varios de sus individuos: Serán permanentes: La de Indias, la de España Sagrada, la de Antigüedades, la de Cortes y Fueros, la de Estudios Orientales. Esta Comisión funcionó desde 1897 hasta 1927. A lo largo de su existencia la integraron: Pedro Madrazo, Juan Facundo Riaño, Juan de Dios de la Rada, Fidel Fita, Juan Catalina García y López, Vicente Vignau, Marqués de Monsalud, Antonio Vives, Adolfo Herrera, José Ramón Mélida, Manuel Pérez Villamil, Marqués de Cerralbo y Manuel Antón. 49 Comisión de Antigüedades. 250 años de Arqueología y Patrimonio Histórico En el mismo año del comienzo de siglo se crea por Real Decreto del 18 de abril de 1900 el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, órgano superior de la Administración Pública del que dependerán a partir de ahora las Reales Academias de la Historia y por extensión sus auxiliares más inmeditas las Comisiones Provinciales de Monumentos Históricos y Artísticos. La creación del nuevo Ministerio, ante las nuevas necesidades, conllevará la cada vez mayor intervención directa del Estado en la gestión del patrimonio cultural. En este sentido hemos de entender la formación del Catálogo Monumental y Artístico de la Nación por Reales Decretos del 1 de junio de 1900 y del 14 de febrero de 1902 y otras disposiciones posteriores como el Real Decreto de 8 de julio de 1910 que crea la Inspección general administrativa de monumentos artísticos e históricos. Este hecho es de suma importancia pues aunque no inmediatamente marcará, desde nuestro punto de vista, el declive de las Comisiones Provinciales de Monumentos al serles recortadas muchas de sus atribuciones. Aún así ello no será determinante para la Comisión de Antigüedades que mantendrá un volumen importante de actividad, por lo menos hasta la proclamación de la Segunda República. Una segunda medida que anuncia en cierto modo el lento pero progresivo trasvase de la cultura académica hacia la cultura universitaria, es la supresión de la Escuela Superior de Diplomática, cuyas cátedras pasan a la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Central de Madrid, por lo que la enseñanza de la arqueología estará a cargo de los profesores universitarios. Pero la medida más importante que maracará un antes y un después fue la promulgación de la Ley estableciendo las reglas a que han de someterse las excavaciones arqueológicas, artísticas y científicas y la conservación de las ruinas y antigüedades, del 7 de julio de 1911 y su desarrollo en el Reglamento para la aplicación de la Ley, del 1.o de marzo de 1912. Son dos los aspectos que conviene resaltar de estas disposiciones, el intervencionismo estatal y el derecho de tanteo y retracto, que son las medidas que marcan la diferencia fundamental con todo lo anterior. Según se establece en el art. 27 del Reglamento: El cumplimiento de la Ley y de este Reglamento quedará encomendado al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes y a una Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades. Esta Junta se componía por un Presidente, que tenía que ser un ex Ministro de Instrucción Pública y académico de número de la Historia o de la de Bellas Artes de San Fernando; el Director General de Bellas Artes, como vocal nato; cinco vocales, que luego fueron aumentados a doce por Real Decreto de 25 de agosto de 1917, que habían de ser o Académicos de número de la de la Historia o de la de San Fernando, Catedrático de Universidad, Jefe del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos o excavador de reconocida eminencia; como Secretario actuaría uno de estos vocales. La Junta tenía su sede en el Ministerio de Instrucción Pública. Ella era la que concedía los permisos de excavaciones y a la que se tenía que presentar la correspondiente memoria de los trabajos efectuados. Igualmente tenía a su cargo la formación del inventario de las ruinas monumentales y de las antigüedades, la cual la encomendará al personal facultativo por ella propuesto. El inventario comprendía la enumeración y descripción de todos los yacimientos, despoblados, ruinas, cavernas, cuevas, vías y monumentos de todo orden conocidos al presente y que se vayan descubriendo. Queda patente que la Junta asume gran parte de las atribuciones y obligaciones que hasta ese momento tenían las Comisiones Provinciales de Monumentos en materia de patrimonio arqueológico, que era, por otra parte, una de las atribuciones más importantes de la Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia. Por ello se hizo necesario la urgente reforma del Reglamento de 1865 que regulaba las Comisiones de Monumentos. La reforma no se hizo esperar. Esta recaía por los disposiciones vigentes en la Comisión Mixta Organizadora de las Provinciales de Monumentos, delegada de las Academias de la Historia y de las de Bellas Artes de San Fernando y que redactaron de mutuo acuerdo. El proyecto del nuevo Regalmento de las Comisiones Provinciales fue redactado a primeros de año de 1913 90 y remitido a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando el 3 de mayo de este 90 50 Oficio del Conde de Cedillo, Presidente de la Comisión Mixta al Director de la Real Academia de la Historia, Madrid, 25 de febrero de 1913. Archivo de Secretaría, CMCPM, caja 1. La Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia año 91. El proyecto de Reglamento definitivo, concordado por ambas academias, fue remitido a la aprobación de la superioridad, con comunicación del 20 de junio de 1914, firmado por el Presidente de la Comisión Mixta, el Conde de Cedillo 92. El Regalmento, sin embargo, no fue aprobado hasta 1918, por Real Decreto de 11 de agosto, siendo Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Santiago Alba, durante el Gobierno de concentración nacional de Antonio Maura. Este Reglamento que es el que ha permanecido en vigencia hasta la desaparición de las Comisiones Provinciales de Monumentos, quedó muy reducido en su articulado. Esencialmente mantiene las atribuciones y estructura anterior, aunque se introducen modificaciones en la composición de las mismas. A partir de ahora estarán compuestas por todos los correspondientes de las Reales Academias y serán además individuos natos de la misma, el presidente de la Diputación Provincial, el alcalde de la capital, el rector de la Universidad, el prelado de la Diócesis correspondientes, los Directores de las Academias de Bellas Artes, el arquitecto provincial y los Directores de Museos. Eligirán, entre los correspondientes, un presidente, un vicepresidente, un conservador y un secretario, cargos que tendrán carácter trienial. Debían de reunirse en junta cada tres meses y remitir las Actas a ambas academias. En cualquier caso las atribuciones de la Junta Superior de Excavaciones no chocaban con las de las Comisiones que eran de naturaleza distinta. Por este motivo aún contamos en este período con un volumen de documentación importante en la Comisión de Antigüedades, hasta la proclamación de la Segunda República, en que las Comisiones Provinciales fueron transitoriamente suprimidas. Durante el Gobierno de la Segunda República se creó la primera Ley del Patrimonio Artístico Nacional, el 13 de mayo de 1933. Para la atención de este patrimonio se crea una Junta Superior del Tesoro Artístico, que a su vez crearía unas Juntas Locales del Tesoro Artístico que sustituían a las Comisiones Provinciales de Monumentos. Sin embargo, el Reglamento para la aplicación de la Ley, creado el 16 de abril de 1936, nunca llegó a aplicarse por lo que las Comisiones de Monumentos no fueron realmente extinguidas. En efecto, tras la última Guerra Civil, aún se constata cierta actividad en algunas Comisiones y una correspondencia regular con la Academia de la Historia, aunque los documentos de la Comisión de Antigüedades son bastante escasos o nulos, lo que demuestra que muchas de ellas incluso dejaron de existir para siempre. En todas las medidas posteriores en que se fueron creando distintos organismos que atendieran al Patrimonio Nacional no se menciona para nada a las Comisiones Provinciales de Monumentos, pero al menos en 1957 no existe ninguna disposición legal que las suprima. De hecho algunas de ellas continuaron durante bastante tiempo enviando las actas de sus juntas, incluso dentro ya del actual Estado de las Autonomías. Hubo un intento de modificar de nuevo el reglamento en 1965, para relanzar así su actividad, pero que no obtuvo éxito 93. El decaimiento, que no su supresión, de las Comisiones Provinciales de Monumentos, supuso también el de la Comisión de Antigüedades, así como es lógico el de la Comisión Mixta, la cual hoy en día ha desaparecido definitivamente. No así la Comisión de Antigüedades, que desde 1991, pasó a denominarse Comisión de Antigüedades y Estudios Clásicos y que actualmente ha decidido retomar su ya tradicional vitalidad. 91 92 93 Minuta de oficio del Secretario de la Academia de la Historia al Secretario de la de Bellas Artes de San Fernando, Madrid, 3 de mayo de 1913. Archivo de Secretaría, CMCPM, caja 1. Archivo de Secretaría, CMCPM, caja 1. La situación de las Comisiones Provinciales de Monumentos tras la Guerra Civil, así como el movimiento para recuperar su funcionamiento en los últimos años del franquismo, se analiza pormenorizadamente en un informe del que fuera Director de la Real Academia de la Historia, Jesús Pabón y Suarez de Urbina: Sobre las Comisiones Provinciales de Monumentos y Sobre los académicos correspondientes de la Historia y de Bellas Artes, fechado en Marzo de 1972. Archivo de Secretaría, CMCPM, caja 2. 51