Investigadores Asociados l Centro de Estudios Ius Novum
El concepto de soberanía en
Michel Foucault
Nelson Rosas Aguilera*
En el contexto político actual es posible observar un peligroso resurgir
del nacionalismo. Algo que se replica en occidente como un fenómeno en
expansión, como una ola que ha ganado reciente popularidad en países
como Francia, USA, Japón, etc. También en Chile, donde ya comenzamos
a presenciar casos de discriminación. Estos grupos apelan a una base
identitaria, a una sociedad cerrada y excluyente de lo ajeno, de lo lejano,
del inmigrante, considerados todos como una amenaza. En el centro de
todos los nacionalismos se esconde un irreductible temor a la diferencia.
Por esta razón es para ellos importante el rescatar la noción de soberanía
nacional, puesto que aquella también cumple una función que es clave en
la formación de la identidad estatal. Un estado soberano es claramente
diferenciable de otro y cuando esta soberanía no es reconocida tampoco
el Estado lo es.
Al respecto conviene recordar el análisis que de esta materia realiza
Michel Foucault desde la biopolítica. Hablar de soberanía en Foucault es
hablar inevitablemente de su particular visión del poder y de la central
ubicación que esta idea ocupa en sus investigaciones. En efecto, no es
arriesgado afirmar que toda la obra filosófica de este pensador francés se
articula en torno a una concepción del poder, fundamentalmente
caracterizada como relación, dando la espalda de este modo a toda la
filosofía política occidental, en especial a aquella que postulaba el contrato
social, cuya objetivación del poder como algo que algunos tienen y otros
no, será debatida con fuerza no solo por Michel Foucault sino que por
toda la corriente estructuralista y luego post estructuralista de su tiempo.
En el presente ensayo me haré cargo del alcance que tiene esta crítica para
el concepto clásico de soberanía, representado en este trabajo por el
contrato social y las consecuencias de pensar el poder como una red, para
la filosofía del sujeto.
I. El alma del Leviatán. Algunas notas sobre la soberanía en el pensamiento
clásico.
El concepto clásico de soberanía aparece indisolublemente vinculado
en la historia de las ideas al nacimiento del Estado como delimitación
territorial del poder político, aquella organización de la sociedad dentro de
la cual el soberano se puede definir como quien detenta en última instancia
el poder supremo, esto es, sin sujeción a ningún otro. Se es soberano
entonces, dentro de una frontera y frente a otros Estados. Tal noción fue
sostenida y compartida con distintos matices por la teoría contractualista
moderna, conforme a la cual la figura del Estado es el resultado de un
contrato social originario. La soberanía será así expuesta como una
explicación y al mismo tiempo una justificación de las jerarquías sociales
existentes, soberanía para justificar la reunión del poder. En esta época nos
encontramos con rostros como Hobbes, Rousseau, Locke y Kant, para
mencionar a los más importantes.1 Para el primero de todos, Thomas
Hobbes, la soberanía es lo que le da la vida al Leviatán y por consiguiente
define al Estado como “una persona de cuyos actos una gran multitud, por
pactos mutuos, realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como
autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como
lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común. El titular de esta
persona se denomina SOBERANO, y se dice que tiene poder soberano; cada
uno de los que le rodean es SÚBDITO suyo”.2 De esta manera queda
definida la forma de sujeción a la que da origen el Estado, cuyo orden es
necesario porque antes del Leviatán el caos. En el estado de naturaleza son
todos contra todos y la vida pre política es para Hobbes corta y miserable.
Radical diferencia con el buen salvaje de Rousseau. Este último, basado en
su concepción optimista del ser humano, se valdrá del mismo concepto de
soberanía hobbesiano, pero ahora como una autoridad que recae ya no en
una persona determinada, sino que el pueblo como un todo. La soberanía
* Investigador Asociado. Estudiante de quinto año de Derecho PUCV. Consejero
de la Dirección de Investigaciones del Centro de Estudios Ius Novum.
1
El contractualismo verá un resurgir en el siglo XX de la mano de John Rawls y su Teoría de la Justicia en 1971.
Sin embargo, ya no tendrá la misma significación que le dieron sus antecesores. El contrato social ocupará para
Rawls más que nada una pieza central en su constructivismo moral, ya no para justificar una forma de poder,
sino que para dar con los principios de justicia universales, válidos para una sociedad liberal democrática.
2 HOBBES, Thomas, Leviatán, (Fondo de Cultura Económica, 2005) Mayúsculas y cursivas en el original.
popular es ejercida por medio de la manifestación de la voluntad general.
Rousseau distingue entre el soberano y el ejecutivo3, invirtiendo así la
relación de obediencia. Con el contrato social como fundamento del
aparato estatal, las variaciones del convencionalismo diferirán en lo
esencial acerca de quién es el titular del poder soberano.
El poder es como se puede apreciar en la teoría clásica, un objeto, algo
que se tiene o que se deja de tener. Poder sobre otros y con límites
claramente definidos. Porque de eso se trata en último término, al definir
el poder con sus prerrogativas y sus limitaciones, queda este sustanciado y
su lugar en la sociedad es justificado e incluso tenido por necesario. Esta
es por lo demás, la visión común también a la teoría jurídica, que se
ocupará especialmente de otorgarle legitimación a través del
establecimiento de sus condiciones de ejercicio.
II. De la red en la que nos movemos
En Defender la Sociedad, Foucault nos brinda una definición bastante
precisa de lo que él entiende por poder. Éste, en sus palabras, “debe
analizarse como algo que circula o, mejor, como algo que sólo funciona en
cadena. Nunca se localiza aquí o allá, nunca está en las manos de algunos,
nunca se apropia como una riqueza o un bien. El poder funciona. El poder
se ejerce en red y, en ella, los individuos no sólo circulan, sino que están
siempre en situación de sufrirlo y también de ejercerlo. Nunca son el
blanco inerte o consintiente del poder, siempre son sus relevos. En otras
palabras, el poder transita por los individuos, no se aplica a ellos”.4
Con esta concepción en mente, Foucault realiza una denuncia
nietzschiana a la filosofía política y del derecho que se venía haciendo hasta
el momento. Desdeña del concepto de soberanía clásico por considerarlo
más bien una técnica de presentación, un método para sublimar las
relaciones de dominación. Utilidad que ha servido lo mismo tanto a la
monarquía como a su reemplazo durante las revoluciones liberales. El
verdadero poder queda siempre escondido tras la máscara impuesta por el
discurso de la legalidad, poniendo en su lugar derechos y obligaciones a los
individuos. Mediante este mecanismo la situación del sujeto expuesto a la
dominación es dignificada, haciendo de él un ciudadano y consolidando su
posición en la sociedad. Esto representa la dimensión positiva del poder
en toda su fuerza creadora. “El saber «individualiza», otorga una identidad
al sujeto. Pero, simultáneamente, las fuerzas de poder con él entretejidas
lo someten y lo sojuzgan”.5 Es la puesta en acción de la articulación y del
trabajo en conjunto de los tres elementos fundamentales que componen
para Foucault el tejido de la realidad. Poder, derecho y verdad.
En este sentido el análisis foucaultiano no se detiene en los señoríos
particulares, siendo su interés central el mostrar el funcionamiento de estos
3
WOLFF, Jonathan, Filosofía Política, Una Introducción, (Ariel Filosofía, 2012).
FOUCAULT, Michel, Defender la Sociedad, (Fondo de Cultura Económica, 2001)
5
SÁEZ RUEDA, Luis, Movimientos Filosóficos Actuales, (Trotta, 2001)
4
engranajes del poder, la dinámica oculta tras los usos sociales. Si esto lleva
a la creación de la clínica en el tratamiento de la locura, es solo porque es
consecuencia de una fuerza más primaria y anterior. Es esta arqueología
del poder la que lo revela fundamentalmente como un modo de saber.
Desde esta perspectiva, la teoría de la soberanía y con ella todo el
conocimiento jurídico, no serían otra cosa que un saber al servicio de la
dominación que se ejerce en la sociedad de control. Posibilidad que será
profusamente explorada en La Verdad y las Formas Jurídicas, en donde
afirmará que “entre el conocimiento y las cosas que éste tiene para conocer
no puede haber ninguna relación de continuidad natural. Solo puede haber
una relación de violencia, dominación, poder y fuerza, una relación de
violación. El conocimiento solo puede ser una violación de las cosas a
conocer y no percepción, reconocimiento, identificación de o con ellas”.6
Dominio y saber aparecen desde este momento originario como
íntimamente enraizados en la conciencia, hasta el punto en que se
confunden.
Por eso el discurso de la razón, y aquí el mismo saber del derecho, se
nos presentan como mucho más que una ideología, ya que buscan algo
más que ser un instrumento a causas particulares y dudosas, buscan su
afirmación como conocimiento cierto, en otras palabras, contienen en sí
la pretensión de verdad. Y la verdad se vuelve ley porque hay un poder que
la respalda, que la erige como norma.7 En un juego de mutuo beneficio,
luego es la verdad la que permite al poder su subsistencia y reproducción,
pues ha labrado a nivel psicológico su aceptación y encubrimiento en sus
sujetos de conocimiento.
En fin, un saber-poder que rebasa con creces todo propósito de
utilizarlo como mera herramienta y que se instituye como nuestra forma
propia de conocer.
Se entiende ahora porque la teoría del poder soberano representa para
Foucault un obstáculo a la hora de efectuar el análisis de las relaciones
sociales en su desnudez. Será la idea de la soberanía el constructo jurídico
que permitirá “vestir” el surgimiento, con el correr de los siglos, de una
nueva forma de poder, una que se ejercerá no tanto en la tierra o productos
del comercio, sino que en los propios cuerpos humanos; que actuará no
tanto de manera proactiva a través del castigo, sino que silenciosamente
preventiva a través de la vigilancia. Se trata del poder disciplinario, un
poder que existe en cuanto se ejerce. Asistimos hacia los siglos XVII y
XVIII al nacimiento de la biopolítica.
III. Conclusión. Desaparición del sujeto y signos de esperanza.
Todo lo anterior nos lleva en este momento, a profundizar en las
implicancias que la crítica de Foucault tiene para las filosofías del sujeto.
6
7
FOUCAULT, Michel, La Verdad y las Formas Jurídicas, (Gedisa, 2009)
CEBALLOS GARIBAY, Foucault y el Poder, (Diálogo Abierto, 1994)
Pues si el individuo es constituido, hasta en la forma de su conocer por el
poder, quiere decir que éste no se entiende sin él. La soberanía del sujeto
se pierde en el instante mismo en que una relación social de dominantes y
dominados es reconocida como interviniente en su esfera de constitución
del sentido, como una causa de la cual el sujeto es un mero efecto. Mucho
se ha debatido sobre el antihumanismo en la filosofía de Foucault, rasgo
que compartiría con el estructuralismo, corriente con la cual, vale decirlo,
nunca se identificó. Sin embargo, parece ser forzoso concluir que el
estudio genealógico del sujeto no tuviere otra salida que la afirmación de
su muerte. El individuo aparentemente existiría solo como “relevo del
poder”. Pese a esto, es posible encontrar a lo largo de su obra, intentos por
rescatar a la subjetividad de ahogarse en estructuras anónimas.8 Y en esto
es fundamental la labor teórica. Para que el sujeto pueda llegar a lograr el
dominio de sí, la filosofía, dice Foucault, debe ser concebida como una
práctica, una lucha consciente contra el poder.
En esta línea y para finalizar, me gustaría citar un párrafo contenido en
una de las conferencias dictadas por Foucault y reunidas en Defender la
Sociedad, que pareciere dar una tenue luz de esperanza para el anhelo de
libertad. Sostiene que “para luchar contra las disciplinas o, mejor, contra
el poder disciplinario, en la búsqueda de un poder no disciplinario, no
habría que apelar al viejo derecho de la soberanía; deberíamos
encaminarnos hacia un nuevo derecho, que fuera antidisciplinario pero que
al mismo tiempo estuviera liberado del principio de la soberanía”. Es
posible vislumbrar aquí un proyecto político de liberación. Y me parece
que es esta la senda que han continuado autores como Agamben o
Mbembe, cada uno de ellos a su modo, manifestando una fuerte crítica a
la soberanía y a lo jurídico como una forma de disfrazar el ejercicio de la
biopolítica. Tal vez la tarea del intelectual consista en esto, en bridar
luminarias que sirvan de lucha, tal vez haya que coincidir con Deleuze y
afirmar que la teoría en último término, no sea otra cosa que una caja de
herramientas.
IV. Referencias bibliográficas
AGAMBEN, Giorgio, Estado de Excepción, Homo Sacer II, (Adriana Hidalgo Editora, 2004)
CEBALLOS GARIBAY, Foucault y el Poder, (Diálogo Abierto, 1994)
FOUCAULT, Michel, Defender la Sociedad, (Fondo de Cultura Económica, 2001)
FOUCAULT, Michel, La Verdad y las Formas Jurídicas, (Gedisa, 2009)
FOUCAULT, Michel, Un Diálogo sobre el Poder, (Alianza Editorial Madrid, 2000)
HOBBES, Thomas, Leviatán, (Fondo de Cultura Económica, 2005)
MBEMBE, Achille, Necropolítica, (Melusina, 2005)
SÁEZ RUEDA, Luis, Movimientos Filosóficos Actuales, (Trotta, 2001)
WOLFF, Jonathan, Filosofía Política, Una Introducción, (Ariel Filosofía, 2012)