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El concepto de soberanía en Michel Foucault

2017, Boletín Revista de Estudios Ius Novum (Edición especial)

Ensayo

Investigadores Asociados l Centro de Estudios Ius Novum El concepto de soberanía en Michel Foucault Nelson Rosas Aguilera* En el contexto político actual es posible observar un peligroso resurgir del nacionalismo. Algo que se replica en occidente como un fenómeno en expansión, como una ola que ha ganado reciente popularidad en países como Francia, USA, Japón, etc. También en Chile, donde ya comenzamos a presenciar casos de discriminación. Estos grupos apelan a una base identitaria, a una sociedad cerrada y excluyente de lo ajeno, de lo lejano, del inmigrante, considerados todos como una amenaza. En el centro de todos los nacionalismos se esconde un irreductible temor a la diferencia. Por esta razón es para ellos importante el rescatar la noción de soberanía nacional, puesto que aquella también cumple una función que es clave en la formación de la identidad estatal. Un estado soberano es claramente diferenciable de otro y cuando esta soberanía no es reconocida tampoco el Estado lo es. Al respecto conviene recordar el análisis que de esta materia realiza Michel Foucault desde la biopolítica. Hablar de soberanía en Foucault es hablar inevitablemente de su particular visión del poder y de la central ubicación que esta idea ocupa en sus investigaciones. En efecto, no es arriesgado afirmar que toda la obra filosófica de este pensador francés se articula en torno a una concepción del poder, fundamentalmente caracterizada como relación, dando la espalda de este modo a toda la filosofía política occidental, en especial a aquella que postulaba el contrato social, cuya objetivación del poder como algo que algunos tienen y otros no, será debatida con fuerza no solo por Michel Foucault sino que por toda la corriente estructuralista y luego post estructuralista de su tiempo. En el presente ensayo me haré cargo del alcance que tiene esta crítica para el concepto clásico de soberanía, representado en este trabajo por el contrato social y las consecuencias de pensar el poder como una red, para la filosofía del sujeto. I. El alma del Leviatán. Algunas notas sobre la soberanía en el pensamiento clásico. El concepto clásico de soberanía aparece indisolublemente vinculado en la historia de las ideas al nacimiento del Estado como delimitación territorial del poder político, aquella organización de la sociedad dentro de la cual el soberano se puede definir como quien detenta en última instancia el poder supremo, esto es, sin sujeción a ningún otro. Se es soberano entonces, dentro de una frontera y frente a otros Estados. Tal noción fue sostenida y compartida con distintos matices por la teoría contractualista moderna, conforme a la cual la figura del Estado es el resultado de un contrato social originario. La soberanía será así expuesta como una explicación y al mismo tiempo una justificación de las jerarquías sociales existentes, soberanía para justificar la reunión del poder. En esta época nos encontramos con rostros como Hobbes, Rousseau, Locke y Kant, para mencionar a los más importantes.1 Para el primero de todos, Thomas Hobbes, la soberanía es lo que le da la vida al Leviatán y por consiguiente define al Estado como “una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos, realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común. El titular de esta persona se denomina SOBERANO, y se dice que tiene poder soberano; cada uno de los que le rodean es SÚBDITO suyo”.2 De esta manera queda definida la forma de sujeción a la que da origen el Estado, cuyo orden es necesario porque antes del Leviatán el caos. En el estado de naturaleza son todos contra todos y la vida pre política es para Hobbes corta y miserable. Radical diferencia con el buen salvaje de Rousseau. Este último, basado en su concepción optimista del ser humano, se valdrá del mismo concepto de soberanía hobbesiano, pero ahora como una autoridad que recae ya no en una persona determinada, sino que el pueblo como un todo. La soberanía * Investigador Asociado. Estudiante de quinto año de Derecho PUCV. Consejero de la Dirección de Investigaciones del Centro de Estudios Ius Novum. 1 El contractualismo verá un resurgir en el siglo XX de la mano de John Rawls y su Teoría de la Justicia en 1971. Sin embargo, ya no tendrá la misma significación que le dieron sus antecesores. El contrato social ocupará para Rawls más que nada una pieza central en su constructivismo moral, ya no para justificar una forma de poder, sino que para dar con los principios de justicia universales, válidos para una sociedad liberal democrática. 2 HOBBES, Thomas, Leviatán, (Fondo de Cultura Económica, 2005) Mayúsculas y cursivas en el original. popular es ejercida por medio de la manifestación de la voluntad general. Rousseau distingue entre el soberano y el ejecutivo3, invirtiendo así la relación de obediencia. Con el contrato social como fundamento del aparato estatal, las variaciones del convencionalismo diferirán en lo esencial acerca de quién es el titular del poder soberano. El poder es como se puede apreciar en la teoría clásica, un objeto, algo que se tiene o que se deja de tener. Poder sobre otros y con límites claramente definidos. Porque de eso se trata en último término, al definir el poder con sus prerrogativas y sus limitaciones, queda este sustanciado y su lugar en la sociedad es justificado e incluso tenido por necesario. Esta es por lo demás, la visión común también a la teoría jurídica, que se ocupará especialmente de otorgarle legitimación a través del establecimiento de sus condiciones de ejercicio. II. De la red en la que nos movemos En Defender la Sociedad, Foucault nos brinda una definición bastante precisa de lo que él entiende por poder. Éste, en sus palabras, “debe analizarse como algo que circula o, mejor, como algo que sólo funciona en cadena. Nunca se localiza aquí o allá, nunca está en las manos de algunos, nunca se apropia como una riqueza o un bien. El poder funciona. El poder se ejerce en red y, en ella, los individuos no sólo circulan, sino que están siempre en situación de sufrirlo y también de ejercerlo. Nunca son el blanco inerte o consintiente del poder, siempre son sus relevos. En otras palabras, el poder transita por los individuos, no se aplica a ellos”.4 Con esta concepción en mente, Foucault realiza una denuncia nietzschiana a la filosofía política y del derecho que se venía haciendo hasta el momento. Desdeña del concepto de soberanía clásico por considerarlo más bien una técnica de presentación, un método para sublimar las relaciones de dominación. Utilidad que ha servido lo mismo tanto a la monarquía como a su reemplazo durante las revoluciones liberales. El verdadero poder queda siempre escondido tras la máscara impuesta por el discurso de la legalidad, poniendo en su lugar derechos y obligaciones a los individuos. Mediante este mecanismo la situación del sujeto expuesto a la dominación es dignificada, haciendo de él un ciudadano y consolidando su posición en la sociedad. Esto representa la dimensión positiva del poder en toda su fuerza creadora. “El saber «individualiza», otorga una identidad al sujeto. Pero, simultáneamente, las fuerzas de poder con él entretejidas lo someten y lo sojuzgan”.5 Es la puesta en acción de la articulación y del trabajo en conjunto de los tres elementos fundamentales que componen para Foucault el tejido de la realidad. Poder, derecho y verdad. En este sentido el análisis foucaultiano no se detiene en los señoríos particulares, siendo su interés central el mostrar el funcionamiento de estos 3 WOLFF, Jonathan, Filosofía Política, Una Introducción, (Ariel Filosofía, 2012). FOUCAULT, Michel, Defender la Sociedad, (Fondo de Cultura Económica, 2001) 5 SÁEZ RUEDA, Luis, Movimientos Filosóficos Actuales, (Trotta, 2001) 4 engranajes del poder, la dinámica oculta tras los usos sociales. Si esto lleva a la creación de la clínica en el tratamiento de la locura, es solo porque es consecuencia de una fuerza más primaria y anterior. Es esta arqueología del poder la que lo revela fundamentalmente como un modo de saber. Desde esta perspectiva, la teoría de la soberanía y con ella todo el conocimiento jurídico, no serían otra cosa que un saber al servicio de la dominación que se ejerce en la sociedad de control. Posibilidad que será profusamente explorada en La Verdad y las Formas Jurídicas, en donde afirmará que “entre el conocimiento y las cosas que éste tiene para conocer no puede haber ninguna relación de continuidad natural. Solo puede haber una relación de violencia, dominación, poder y fuerza, una relación de violación. El conocimiento solo puede ser una violación de las cosas a conocer y no percepción, reconocimiento, identificación de o con ellas”.6 Dominio y saber aparecen desde este momento originario como íntimamente enraizados en la conciencia, hasta el punto en que se confunden. Por eso el discurso de la razón, y aquí el mismo saber del derecho, se nos presentan como mucho más que una ideología, ya que buscan algo más que ser un instrumento a causas particulares y dudosas, buscan su afirmación como conocimiento cierto, en otras palabras, contienen en sí la pretensión de verdad. Y la verdad se vuelve ley porque hay un poder que la respalda, que la erige como norma.7 En un juego de mutuo beneficio, luego es la verdad la que permite al poder su subsistencia y reproducción, pues ha labrado a nivel psicológico su aceptación y encubrimiento en sus sujetos de conocimiento. En fin, un saber-poder que rebasa con creces todo propósito de utilizarlo como mera herramienta y que se instituye como nuestra forma propia de conocer. Se entiende ahora porque la teoría del poder soberano representa para Foucault un obstáculo a la hora de efectuar el análisis de las relaciones sociales en su desnudez. Será la idea de la soberanía el constructo jurídico que permitirá “vestir” el surgimiento, con el correr de los siglos, de una nueva forma de poder, una que se ejercerá no tanto en la tierra o productos del comercio, sino que en los propios cuerpos humanos; que actuará no tanto de manera proactiva a través del castigo, sino que silenciosamente preventiva a través de la vigilancia. Se trata del poder disciplinario, un poder que existe en cuanto se ejerce. Asistimos hacia los siglos XVII y XVIII al nacimiento de la biopolítica. III. Conclusión. Desaparición del sujeto y signos de esperanza. Todo lo anterior nos lleva en este momento, a profundizar en las implicancias que la crítica de Foucault tiene para las filosofías del sujeto. 6 7 FOUCAULT, Michel, La Verdad y las Formas Jurídicas, (Gedisa, 2009) CEBALLOS GARIBAY, Foucault y el Poder, (Diálogo Abierto, 1994) Pues si el individuo es constituido, hasta en la forma de su conocer por el poder, quiere decir que éste no se entiende sin él. La soberanía del sujeto se pierde en el instante mismo en que una relación social de dominantes y dominados es reconocida como interviniente en su esfera de constitución del sentido, como una causa de la cual el sujeto es un mero efecto. Mucho se ha debatido sobre el antihumanismo en la filosofía de Foucault, rasgo que compartiría con el estructuralismo, corriente con la cual, vale decirlo, nunca se identificó. Sin embargo, parece ser forzoso concluir que el estudio genealógico del sujeto no tuviere otra salida que la afirmación de su muerte. El individuo aparentemente existiría solo como “relevo del poder”. Pese a esto, es posible encontrar a lo largo de su obra, intentos por rescatar a la subjetividad de ahogarse en estructuras anónimas.8 Y en esto es fundamental la labor teórica. Para que el sujeto pueda llegar a lograr el dominio de sí, la filosofía, dice Foucault, debe ser concebida como una práctica, una lucha consciente contra el poder. En esta línea y para finalizar, me gustaría citar un párrafo contenido en una de las conferencias dictadas por Foucault y reunidas en Defender la Sociedad, que pareciere dar una tenue luz de esperanza para el anhelo de libertad. Sostiene que “para luchar contra las disciplinas o, mejor, contra el poder disciplinario, en la búsqueda de un poder no disciplinario, no habría que apelar al viejo derecho de la soberanía; deberíamos encaminarnos hacia un nuevo derecho, que fuera antidisciplinario pero que al mismo tiempo estuviera liberado del principio de la soberanía”. Es posible vislumbrar aquí un proyecto político de liberación. Y me parece que es esta la senda que han continuado autores como Agamben o Mbembe, cada uno de ellos a su modo, manifestando una fuerte crítica a la soberanía y a lo jurídico como una forma de disfrazar el ejercicio de la biopolítica. Tal vez la tarea del intelectual consista en esto, en bridar luminarias que sirvan de lucha, tal vez haya que coincidir con Deleuze y afirmar que la teoría en último término, no sea otra cosa que una caja de herramientas. IV. Referencias bibliográficas AGAMBEN, Giorgio, Estado de Excepción, Homo Sacer II, (Adriana Hidalgo Editora, 2004) CEBALLOS GARIBAY, Foucault y el Poder, (Diálogo Abierto, 1994) FOUCAULT, Michel, Defender la Sociedad, (Fondo de Cultura Económica, 2001) FOUCAULT, Michel, La Verdad y las Formas Jurídicas, (Gedisa, 2009) FOUCAULT, Michel, Un Diálogo sobre el Poder, (Alianza Editorial Madrid, 2000) HOBBES, Thomas, Leviatán, (Fondo de Cultura Económica, 2005) MBEMBE, Achille, Necropolítica, (Melusina, 2005) SÁEZ RUEDA, Luis, Movimientos Filosóficos Actuales, (Trotta, 2001) WOLFF, Jonathan, Filosofía Política, Una Introducción, (Ariel Filosofía, 2012)