Ninguno de éstos podrá arrogarse, bajo pena de nulidad, facultades que no le están deferidas por esta Constitución ni delegar las que le correspondan.
Aprobar los reglamentos interiores de la institución; VIII. Delegar en el Director General las facultades a que se refiere este artículo; y IX.
El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.
En febrero de 1826, el Ministro interino de Guerra participa al Gobernador de Corrientes que el Presidente decidió delegar en su persona el mando de las tropas que existían en la Provincia, lo mismo que la defensa de su territorio “hasta que se dispusiera lo conveniente”.
Sabido es que por ley de 25 de agosto de 1825, el Poder Ejecutivo del Estado púsose a cargo de un “Gobernador y Capitán General” que debía durar en el mando tres años, y por ley de 31 de agosto habíase establecido contemplando el caso de Lavalleja, jefe del Ejército en operaciones, que: “Queda facultado el Gobernador y Capitán General para delegar en una o más personas el mando político, siempre que las ocurrencias de la guerra o cualquiera otra causa lo decidiesen a hacerlo”.
Promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas, prorrogar jurisdicciones, transar y aceptar advenimientos; p) Aprobar el plan de acción, presupuesto anual, plan financiero, memoria y balance general y cuentas de ganancias y pérdidas, sometiéndolos a la aprobación del Poder Ejecutivo; q) Delegar en el presidente, en uno o varios de los miembros del Consejo de Administración o en el gerente general, las facultades que estime conveniente a los fines del más adecuado desenvolvimiento de las actividades de ENTECAP.
Estamos de acuerdo, pero lo que entiendo, señor senador Ferreiro, y no podrá negármelo con la sinceridad que siempre está en usted, que si el Consejo interpretó bien o mal, que para los efectos de este Convenio y para que no hubiera ninguna intervención oficial y para que tuviera absoluta libertad de acción de rechazarlo o no, pasara a esa Comisión, la conclusión de ese presupuesto es que no podía haber ninguna intervención, ninguna del Consejo. SEÑOR FERREIRO. - Entiendo que el Poder Ejecutivo no puede delegar sus funciones. SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
La ley del 31 de agosto, determinaba: “Queda facultado el Gobernador y Capitán General para delegar en uno o más personas el mando político, siempre que las ocurrencias de la guerra o cualquiera otra causa le decidieren a hacerlo” Y preceptuaba la modesta corrección a lo allí dispuesto: “ El Gobernador ”, etc.
11º- Son deberes y atribuciones de la presidencia: a) Ejercer la representación legal de ENTECAP, la que podrá delegar para casos especiales en miembros del Consejo de Administración; b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y preparar el orden del día a tratarse en las mismas; c) Ejercer las facultades disciplinarias sobre el personal y proponer al Consejo de Administración su remoción o rescisión de contratos de locación de servicios; d) Someter a la aprobación del Consejo de Administración los programas, proyectos, normas y demás documentos previstos en los incs.
Artículo 61.- Delegación.- Si la máxima autoridad de la entidad contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funci onarios o empleados d e otras entidad es d el Estad o, d eberá emiti r la resolución respectiva sin que sea ne cesario publicarla en el Re gistro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPÚBLICAS.
27.- Corresponde al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, además de las atribuciones que la presente ley u otras determinen, las siguientes: 1° Representar a la Corte Suprema de Justicia en los actos y contratos que celebre, pudiendo delegar estas funciones en el funcionario que designe...
Llevar a cabo todos los actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente; XV.