De ejercer la navegación y el comercio. IGUALDAD ARTÍCULO 10 1. Ante la ley no hay fueros ni privilegios personales. 2. Todos los hondureños podrán desempeñar cargos públicos, sin requerirse más condición que la de su idoneidad.
Pero fuera de esos casos excepcionales (que no se dan cuando la Cámara interviene para allanar los fueros de un legislador sin que medie una acusación criminal introducida ante ella), nadie puede imponer a la Cámara la suspensión de ningún miembro de la misma.
Artículo 56.- Todos tienen libertad para entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de la Nación, sin pasaporte. Igualdad Artículo 57.- Ante la ley no hay fueros ni privilegios personales.
C) LA RESOLUCIÓN DEL SENADO QUE ALLANO A MI PEDIDO LOS FUEROS CORRESPONDIENTES A MI CARGO DE SENADOR PARA QUE PUDIERA CONSTITUIRME PARTE PRINCIPAL EN ESTOS PROCEDIMIENTOS NO SOLO ES INATACABLE POR SER PRIVATIVA DE ESE CUERPO LEGISLATIVO, SINO QUE ES PERFECTAMENTE ARREGLADA A LA CONSTITUCIÓN, A LA DOCTRINA MAS RECIBIDA Y A LOS PRINCIPIOS SUPERIORES DE LA JUSTICIA.
Se simplificarán los procedimientos en lo civil; se imprimirá mayor rapidez al recurso ante los Tribunales Contencioso-administrativos, ampliando su competencia, y se rodeará de mayores garantías al inculpado en lo criminal. Se limitarán los
fueros especiales, singularmente el castrense, a los delitos netamente militares.
Frente Popular
Aluden tan sólo, a algunas de sus aplicaciones y las reglamenta, aquellas que son susceptibles de presentarse más frecuentemente.” “Pero ello, ¿quiere decir-acaso-que por movimiento espontáneo y propio el legislador que no ha sido acusado no puede pedir y obtener de la Cámara a que pertenece que se le autorice a comparecer ante la justicia represiva, declarándose autor de un hecho incriminado, proponiéndose defender su licitud y pureza, aceptando estar a los resultados del juicio?” “Vuestra Comisión entiende que no: que, por el contrario, sigue existiendo el derecho del interesado a pedir la suspensión de sus fueros y el de la Cámara a que pertenece...
La concesión de fueros especiales a cualquier persona que no desempeñe funciones que lo requieran, que no sea legislador, sería no ya “cosa inoficiosa, sin utilidad”, sino una flagrante injusticia, una iniquidad, un privilegio chocante con los principios fundamentales de igualdad ante la ley que forman base esencial de la Constitución de la República.
Pero del mismo modo, la extensión de los fueros parlamentarios más allá de donde lo exige la función parlamentaria, participa –como ya lo señaló la Comisión del Senado en el informe a que me he referido-del carácter de injusticia, que viola el principio constitucional según el cual todos los hombres son iguales ante la ley.
Igualdad Artículo 64.- Todos los hondureños son iguales ante la ley. La República no reconoce fueros ni privilegios personales. En la provisión de los cargos públicos se atenderá a la idoneidad del nombrado y a las demás condiciones que señale la ley para servirlos.
Lo primero es lo que ocurre, por ejemplo, en la Constitución de Venezuela de 16 de Julio de 1936, cuyo artículo 69 dice en su parte final: “Las Cámaras no podrán, en ningún caso, allanar a sus miembros para que se viole con ellos la inmunidad.” No existiendo en nuestra Carta esa disposición y surgiendo por otra parte de sus preceptos que es privativo de cada Cámara lo relativo al fuero de sus miembros, ¿qué razón podría existir en el caso para desconocer la resolución del Senado dictada a pedido del senador cuyos fueros se verían afectados?
La resolución del Senado al allanar a mi pedido los fueros para que pudiera constituirme parte principal en estos procedimientos; es además de legítima, la más justa.
En el Egipto, pudo ejercitar tiranía sobre el hombre; en la India fue un apéndice que debía desaparecer con el dueño; en la China, víctima de la sensualidad y los celos masculinos, tuvo y tiene una triste suerte; en Grecia se le consideró, con algunas excepciones, como un objeto; entre los Hobas, los Beduinos y otras tribus, ha gozado de relativa libertad y de muy simpáticos
fueros.
Práxedis G. Guerrero