Ponencias by Ezequiel Acuña
Josefina Ludmer, en su libro “El cuerpo del delito. Un manual” (1999, Libros Perfil) señalaba que... more Josefina Ludmer, en su libro “El cuerpo del delito. Un manual” (1999, Libros Perfil) señalaba que en 1879, producto del “salto modernizador” surgían el héroe pacifista y el violento, identificados en Juan Moreira de Eduardo Gutiérrez y La vuelta de Martín Fierro, de José Hernández. (p. 229)
Este salto modernizador del que habla Ludmer tuvo su correlato en la textualidad jurídica, en particular, en un fallo sobre propiedad literaria referido precisamente a dos dramas criollos ("Nobleza criolla", de Francisco Pisano, y "Julián Giménez", de Abdón Aroztéguy), producido en 1903 por Ernesto Quesada, en una demanda por plagio entablada por los empresarios teatrales Podestá y Scotti contra otro empresario teatral, Anselmi. La propuesta de esta ponencia es analizar el fallo Podestá y Scotti v. Anselmi (1903), relacionándolo con dos fallos previos: Hernández v. Barbieri (1885) y Gutiérrez v. Podestá (1893), observando los términos y nociones provenientes del ámbito jurídico y la forma en que éstos contribuyeron a formar un campo discursivo referido a las nociones literarias y, en particular, a las ideas sobre una “literatura nacional”. Este fallo de Quesada colocó a la literatura nacional en el rango de las cuestiones de Estado, y constituyó una pieza clave en el contexto de debates sobre las condiciones materiales de escritura y la función del autor, que se cristalizarían en 1933 con la sanción de la ley de propiedad intelectual. Mostrar estos debates tiene una importancia estratégica en el marco de las tensiones actuales entre las nuevas tecnologías, las leyes de propiedad intelectual y los derechos de acceso a la cultura.
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Ponencias by Ezequiel Acuña
Este salto modernizador del que habla Ludmer tuvo su correlato en la textualidad jurídica, en particular, en un fallo sobre propiedad literaria referido precisamente a dos dramas criollos ("Nobleza criolla", de Francisco Pisano, y "Julián Giménez", de Abdón Aroztéguy), producido en 1903 por Ernesto Quesada, en una demanda por plagio entablada por los empresarios teatrales Podestá y Scotti contra otro empresario teatral, Anselmi. La propuesta de esta ponencia es analizar el fallo Podestá y Scotti v. Anselmi (1903), relacionándolo con dos fallos previos: Hernández v. Barbieri (1885) y Gutiérrez v. Podestá (1893), observando los términos y nociones provenientes del ámbito jurídico y la forma en que éstos contribuyeron a formar un campo discursivo referido a las nociones literarias y, en particular, a las ideas sobre una “literatura nacional”. Este fallo de Quesada colocó a la literatura nacional en el rango de las cuestiones de Estado, y constituyó una pieza clave en el contexto de debates sobre las condiciones materiales de escritura y la función del autor, que se cristalizarían en 1933 con la sanción de la ley de propiedad intelectual. Mostrar estos debates tiene una importancia estratégica en el marco de las tensiones actuales entre las nuevas tecnologías, las leyes de propiedad intelectual y los derechos de acceso a la cultura.
Este salto modernizador del que habla Ludmer tuvo su correlato en la textualidad jurídica, en particular, en un fallo sobre propiedad literaria referido precisamente a dos dramas criollos ("Nobleza criolla", de Francisco Pisano, y "Julián Giménez", de Abdón Aroztéguy), producido en 1903 por Ernesto Quesada, en una demanda por plagio entablada por los empresarios teatrales Podestá y Scotti contra otro empresario teatral, Anselmi. La propuesta de esta ponencia es analizar el fallo Podestá y Scotti v. Anselmi (1903), relacionándolo con dos fallos previos: Hernández v. Barbieri (1885) y Gutiérrez v. Podestá (1893), observando los términos y nociones provenientes del ámbito jurídico y la forma en que éstos contribuyeron a formar un campo discursivo referido a las nociones literarias y, en particular, a las ideas sobre una “literatura nacional”. Este fallo de Quesada colocó a la literatura nacional en el rango de las cuestiones de Estado, y constituyó una pieza clave en el contexto de debates sobre las condiciones materiales de escritura y la función del autor, que se cristalizarían en 1933 con la sanción de la ley de propiedad intelectual. Mostrar estos debates tiene una importancia estratégica en el marco de las tensiones actuales entre las nuevas tecnologías, las leyes de propiedad intelectual y los derechos de acceso a la cultura.