Papers by LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO
El Derecho En La Sociedad Telematica Estudios En Homenaje a Valentin Carrascosa Lopez 2012 Isbn 978 84 8408 582 9 Pags 129 137, 2012
2023
Constitución y Justicia Digital
Teoría General del Proceso
Teoría General del Proceso.
LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO Nociones Básicas 2023
Las ciencias sociales y el Derecho - copia
La protección de la Constitución frente a las omisiones legislativas
CONCENTRACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DEL PODER Y RÉGIMEN AUTORITARIO TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL ... more CONCENTRACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DEL PODER Y RÉGIMEN AUTORITARIO TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL - TOMO IX
Justicia: Concepciones de la justicia con especial referencia a la teoría de la justicia de Rawl ... more Justicia: Concepciones de la justicia con especial referencia a la teoría de la justicia de Rawl y sus críticas comunitarias Concepción de la justicia: La noción de justicia es utilizada por los humanos desde tiempos prehistóricos. La justicia es una frase jurídica, moral y ontológica. El concepto de justicia ocupa un lugar central desde el surgimiento de la civilización humana. En términos simples, la Justicia es la acción conforme a los requisitos de alguna ley. Ya sea que estas reglas se basen en el consenso humano o en las normas sociales, se supone que deben garantizar que todos los miembros de la sociedad reciban un trato justo. Los problemas de justicia surgen en varias esferas diferentes y desempeñan un papel importante en la causa, la perpetuación y el tratamiento de los conflictos. La justicia ha evolucionado a través de diversas opiniones. El antiguo pensador indio propagó el concepto indio de justicia como Manu y Kautilya. Manu han dividido el derecho en materia civil y penal. Kautilya ha opinado que solo el estado puede proporcionar una justicia justa. En el pensamiento político occidental, la principal escuela de justicia es la concepción de Platón. Observó que la justicia es el remedio para salvar a la sociedad contra dos fuerzas malignas como son la ignorancia y el egoísmo político. Aristóteles definió la justicia con igualdad proporcionada (Avnindra Kumar verma, 2010). Kelsen afirmó que no puede haber una ciencia formal de la justicia ya que aunque se construyera lógicamente una teoría de la justicia; se basaría en premisas emotivas. No es posible identificar de manera científica los valores supremos que un orden justo de vida social debería intentar proporcionar. Por lo tanto, parece que el concepto de justicia no es susceptible de determinación racional (1957). Según Kelson, el anhelo de justicia es el eterno anhelo de felicidad de los hombres. Es la felicidad que el hombre no puede encontrar solo, como individuo aislado y por lo tanto busca en sociedad. La justicia es la felicidad social garantizada por el orden social (1957). La justicia se divide en tres secciones: Justicia Social: La justicia social es una forma importante de justicia para la mayoría de las sociedades. Implica el acto de establecer un sistema de leyes establecido por la sociedad misma, y luego hacer que los funcionarios hagan cumplir las leyes. La justicia social generalmente está influenciada por la religión líder y el grupo gubernamental. Esto suele ser un gran beneficio para la gente porque establece un código ético de conducta para las masas. A través de la justicia social todos saben lo que está bien y lo que está mal de acuerdo con sus pares, y podrán comprender la acción disciplinaria que se les impondrá si contravienen esas leyes. El principal problema con este sistema de justicia es que permite que la mayoría cree los términos de la justicia y la ética de las minorías generalmente se tratará como menos importante o se ignorará por completo. Esto se puede ver en muchas sociedades con temas controvertidos, por ejemplo, la eutanasia. La mayoría puede pensar que la eutanasia está mal y aprobar leyes para castigar a quienes ayudan a otros a suicidarse. Estas leyes se consideran éticamente correctas para las masas, sin embargo, para los pocos que piensan que la eutanasia es una práctica
El objetivo de este estudio fue analizar la administración de justicia en formato digital en tiem... more El objetivo de este estudio fue analizar la administración de justicia en formato digital en tiempos de pandemia. Esta investigación documental se apoyó en un arqueo bibliográfico sobre la base de un análisis interpretativo. Se concluye que: Es imperativo y necesario profundizar una transformación digital del sistema de administración de justicia, orientada a mejorar el acceso a la
El núcleo del programa es la generación de un marco normativo para la digitalización en el Servic... more El núcleo del programa es la generación de un marco normativo para la digitalización en el Servicio Público de Justicia. La digitalización es uno de los pilares del proceso de transformación y subyace a gran parte de las acciones a emprender. Muchos proyectos se pueden desarrollar porque previamente se ha hecho un impulso digital. Por esta razón es clave un marco normativo nuevo que establezca las bases legales de la transformación digital de la Administración de Justicia, sustituyendo la regulación actual vigente desde 2011, para dotarla de una nueva arquitectura de información basada en datos, que garantice asimismo la seguridad jurídica digital en la tramitación de los procedimientos. Para ello, la norma establecerá un nuevo marco legal para la tramitación electrónica de procedimientos judiciales, abordando aspectos básicos como la firma digital, los juicios telemáticos, el expediente judicial electrónico o el intercambio de datos en la Administración de Justicia. Asimismo, se garantizará la seguridad jurídica digital con una nueva regulación de los derechos y obligaciones de los ciudadanos y de aquellos colectivos obligados a relacionarse digitalmente con la Administración de Justicia, incluyendo un nuevo régimen de protección de datos adaptado al sector. El objetivo es promover el Estado de Derecho en el nuevo entorno digital. En el nuevo marco se desarrollarán nuevas herramientas que van a apoyar la mejora en la gestión del ser vicio público como la inteligencia artificial o la fe pública digital.
Como abogados 'millennials' y consumidores naturales de la tecnología, estamos llamados a digital... more Como abogados 'millennials' y consumidores naturales de la tecnología, estamos llamados a digitalizar la justicia y el sector en general. Pese a que el mundo legal también ha sido impactado por la tecnología y que gran parte de los profesionales del derecho en la actualidad hacen parte de la generación de los 'millennials', en Colombia, todavía se siente un rezago importante en la tecnificación del medio. Si bien en casos de arbitraje y en litigios ante entes de control como las Superintendencias, hemos empezado a radicar demandas, escritos por e-mail, recaudar pruebas y llevar a cabo audiencias vía Skype, esto aún no ocurre en los Juzgados y Tribunales Civiles ¿Por qué? Las razones varían. En primer lugar y en su defensa, podría decir que por falta de recursos económicos para tener la infraestructura tecnológica necesaria para que este tipo de casos se resuelvan de manera pronta, eficiente y exitosa. Actualmente rige para la mayoría de procesos civiles el nuevo Código General del Proceso (CGP) promulgado por medio de la Ley 1564 de 2012, que por distintas disposiciones legales y dificultades prácticas solo entró a regir en 2016. El CGP introdujo disposiciones sobre Justicia Digital que hacían mucha falta y que constituyen (en el papel) un gran avance (ver: Arts. 37, 39, 42.14, 89, 103 y ss. del CGP). El reto ahora está en aclarar cómo aplicar la justicia digital, aún sin presupuesto ni reglamentación del Estado para su implementación. Pero el problema no solo es la falta de recursos sino también de educación y preparación para volver la tecnología una aliada en vez de un enemigo. Es común ver que jueces y litigantes aún vean este tipo de avances como dimensiones desconocidas. Seguimos creyendo que sin papel físico es más fácil alterar escritos, cuando la realidad es otra. Hoy, los peritos informáticos están en la capacidad de detectar fácilmente cualquier anomalía, incluso con mayor precisión que el tradicional papel. Para entender la dimensión del asunto solo hace falta ver que la mayoría de Juzgados en Colombia tienen asignada una cuenta de correo electrónico oficial para recibir memoriales en procesos civiles, pero se niegan a hacerlo. ¿No les parece que es algo muy sencillo con lo que podríamos empezar? Radicar memoriales vía e-mail, por ejemplo, ya debería ser una realidad, pues la Ley 527 de 1999 y el mismo CGP (art. 122) lo permiten. Si ven inconveniente en imprimir y almacenar el mensaje de datos y sus anexos por los costos que esto acarrea, las partes podemos acordar radicar los documentos físicos y una copia en DVD dentro de un término razonable para agregarlo al expediente. Sin necesidad de que el Gobierno modifique el Presupuesto General de la Nación ni reglamente el CGP, podemos comenzar por pequeños pasos para cambiar el 'chip' y avanzar. Como 'millennials' y consumidores naturales de laptops, tabletas, smartphones, Wi-Fi, e-mail y demás, estamos en la tarea de 'empujar' este nuevo momento en el sector. El estereotipo del abogado solemne, formal, vestido de sastre y amante del papel, de lenguaje adornado y reacio al cambio, ya es obsoleto. Debe trascender hacia una persona digital y preparada para los cambios positivos que ofrece esta era tecnológica. El futuro es HOY.
The concept of justice and its foundation. An analysis of consensus in J. Rawls from the perspect... more The concept of justice and its foundation. An analysis of consensus in J. Rawls from the perspective of the new natural law theory in Carlos Massini
Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
Valores y principios de la Constitución
This investigation studies the principle of shared responsibility referred to in the 1999 Venezue... more This investigation studies the principle of shared responsibility referred to in the 1999 Venezuelan Constitution, through qualitative methodology. It presents a comprehensive framework for the Doctrine of the particular state through sociohistorical perspectives, legal and political that contributes to a raid on the must-be state action in attention to Venezuelan constitutional provisions. It makes the interpretation of the particular doctrine of the State, which refers to the study, understanding and analysis from the point of view of historical evolution of a particular State, Venezuela. The Venezuelan Constitution of 1999 redefines the relationship between the state and society in Venezuela, specifically regarding the role of civil society front the constitutional principle of shared responsibility. Joint responsibility as one of the constitutional principles behind the model of state and society in Venezuela, is understood as the principle on which the state has some functions and responsibilities that are proper and civil society has rights but also obligations meet in public affairs, which are exercised jointly responsible.
Guía de buenas prácticas en el uso de nuevas tecnologías para la impartición de justicia
La justicia digital tiene un alto potencial transformador: México Evalúa
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