Papers by Vanessa Navarro.
En el código fiscal de la federación se establece toda la parte procedental de los contribuyentes... more En el código fiscal de la federación se establece toda la parte procedental de los contribuyentes, los derechos y obligaciones, las facultades de las autoridades fiscales, la forma en que las autoridades fiscales van a cobrar por las buenas o malas, coercitivamente, ¿Qué quiere decir? Llevándole el embargo de los bienes y en caso de que no lo haga voluntariamente la autoridad los van a embargar y en su caso con ese remate que haga de los bienes se va a cobrar lo que debe, si no paga los contribuyentes, la autoridad se puede ir en contra de los socios de la entidad, un director, la administración. Y en persona física se puede ir hasta las propiedades del cónyuge. En el art. 1 del C.F.F. se establece que el ordenamiento va a ser supletorio de las distintas leyes fiscales, significa que lo expresamente no está establecido en las leyes por las cuales se determina cargo del contribuyente un impuesto como isr o IVA supletoriamente entra el cff. Suplir es que, si tu no lo haces, lo hare yo, en este caso es por disposición expresa de la ley, si el ordenamiento no expresa un ordenamiento determinado, entro yo a suplir, a la lisr o liva en cuestión de procedimental. El cff no nos dice como se determina un impuesto. Esa mecánica se establece en LISR (art. 10, art. 151…) LIVA también determina los impuestos Art. 5. Se establece que todas las disipaciones en materia fiscal referidas al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa son de aplicación estricta, (lo que a la letra dice, si ahí dice así, es así) si por alguna circunstancia algo no está bien escrito, la autoridad competente lo resolverá, (la suprema corte de la nación,) ¿Cuál es el objeto de una ley? Se encuentra en el art.1 El sujeto: persona física o moral que realice el objeto Objeto: lo que hará Base: utilidad fiscal, resultado fiscal. Aquella sobre la cual se va a determinar el impuesto. Tasa: la que expresamente diga la ley. SON DE APLICACIÓN EXTRICTA. Re caracterización de los actos fiscales, art. 5-a. te puede recarectizar tus funciones. Ed decir, las operaciones que llevas en una empresa, denominación, el carácter jurídico que le diste a una operación te la puede re caracterizar. Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acredita miento de contribuciones, la re caracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros. Tasa de recargos es de. 1.47% al mes Al año 17.64% Esquemas revelables, que todo aquel que quiera hacer planeación fiscal, se la debe reconocer al SAT y el SAT la debe aprobar, y si no puedes tener multa de 20,000,000. Art. 10: DOMICILIO FISCAL
➢ Algunas definiciones son:
PAPELES DE TRABAJO DE AUDITORIA
Obligaciones patronales ante los riesgos de trabajo, 2020
Drafts by Vanessa Navarro.
El objetivo principal de las cuentas de orden es llevar a cabo los registros sin afectar la situa... more El objetivo principal de las cuentas de orden es llevar a cabo los registros sin afectar la situación financiera de la entidad y se emplean con fines de recordatorio o de control de diversos aspectos administrativos. En otras palabras, los registros que se efectúan sirven para: § Llevar el detalle de las operaciones de bienes y valores ajenos que recibe la entidad. § Controlar eventos contingentes. § Asentar operaciones por duplicado. § Controlar la emisión de valores. 2.2. Clasificación Las cuentas de orden se clasifican en: valores ajenos, valores contingentes y cuentas de registro o control. 2.2.1. Valores ajenos Son valores y bienes que recibe la entidad de un tercero para su venta y/o custodia, es el caso de las mercancías en comisión o los depósitos recibidos en garantía. 2.2.2. Valores contingentes Son derechos y obligaciones que pueden o no suceder, es decir pueden convertirse en un activo o un pasivo; por ejemplo la cobertura de un seguro contra
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, 2019
DIFERENCIAS ENTRE HUELGA, PARO LABORAL, MANIFESTACION Y PIQUETEROS HUELGA Corresponde usualmente ... more DIFERENCIAS ENTRE HUELGA, PARO LABORAL, MANIFESTACION Y PIQUETEROS HUELGA Corresponde usualmente a la deliberada y ordenada interrupción de la actividad laborar por parte de los trabajadores para presionar a sus empleadores privados o públicos con el fin de alcanzar mayores sueldos, menor carga laboral u otras reivindicaciones. PARO LABORAL Interrupción voluntaria de la actividad laboral, especialmente cuando se hace como protesta. El paro es normalmente realizado de manera colectiva a fin de que se obtengan mayores resultados. Es por eso que se decide y se elige un día y horario específico a partir de los cuales se pararan las tareas a designar y se establecerá la protesta. El paro se considera como una de las formas de protesta de los trabajadores más efectivas ya que siempre supone importantes pérdidas económicas para los empleadores. MANIFESTACION Un grupo de personas, se junta en la calle para exigir algo, o manifestar una opinión. El propósito de una manifestación es mostrar que una parte significativa de la población está a favor o en contra de una determinada política, persona, ley, etc. BANDERA DE LA HUELGA Une el color negro del anarquismo, con el color rojo del socialismo o movimiento obrero. La popularización vino cuando el sindicato español de Confederación Nacional del Trabajo tomo la bandera rojinegra como enseña del anarcosindicalismo en la década de 1910 DEFINICION Y LIMITES DE LA HUELGA • Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
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