Ramon García Odgers
Ramon Alexis Garcia Odgers, is a lawyer from the Pontificia Universidad Católica de Chile (1996), LLM from Universidad del Desarrollo, and Doctor from Pontificia Universidad Catolica de Valparáiso.He was appointed as visiting scholar in the Washington University in Saint Louis, Law School, Missouri, USA. 2005, and later in Leicester School Law, UK (2013). Also he has made academic visits to the Inter - American Court of Justice and to the Inter - American Institute of Human Rights in San José, Costa Rica, in 2005, and the Stanford Law School in 2014.In adittion, he has been professor of the oral litigation training of the Public Prosecutor Office of the City of Buenos Aires, and lecturer in matters related to procedural reform and oral litigation, in the cities of Lima and Trujillo, Perú.He attended in 2003 to the International Visitors Program about the USA Legal and Judicial System, organized by the Department of State of the United States, in Washington DC, USA, in 2007 to the Inter-American Program of Training of Trainers for the implementation of an accusatory oral system, in the Center for Justice Studies of the Americas, 2007, and in 2011 the wrongful convictions course for judges, in 2011, invited by the National Institute of Canada.Currently, is an associate professor of procedural law and member of the academic committees of the master's programs in criminal law and procedural family law at the Catholic University of Concepcion School of Law.Its research areas are the comparative civil procedure, judicial reforms, case management, civil procedure and evidence.
Phone: +56976685900
Address: CHIGUAYANTE
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Papers by Ramon García Odgers
Por un lado, en el funcionamiento de la justicia civil la conciliación cumple
un rol prácticamente insignificante en términos estadísticos, lo que la diferencia de los sistemas reformados en materia laboral y de familia, donde su uso es masivo. Por otro lado, el derecho procesal comparado muestra como las salidas negociadas en el proceso civil -destacando, entre ellas, la conciliación judicial- tienen un rol cada vez más relevante, generando una profunda discusión acerca de una cultura de los acuerdos. Nada de esto ocurre en nuestro derecho procesal civil. Sin embargo, una reciente reforma al Código de Procedimiento Civil incorporó el artículo 3 bis, que estableció un deber general de todos los actores de promover las salidas autocompositivas, posicionando al sistema de justicia civil chileno en la misma dirección que el derecho comparado. En este artículo nos preguntamos hasta qué punto nuestro sistema de justicia sigue las tendencias comparadas en materia de métodos alternativos/apropiados de solución de conflictos, y, en particular, qué obstáculos puede enfrentar la implementación y aplicación del art. 3 bis del Código de Procedimiento Civil. Esta reflexión se construye contrastando el funcionamiento de la conciliación en los tribunales civiles, con su funcionamiento en los procedimientos reformados, el desarrollo de este asunto en la experiencia comparada y algunos de los diversos desafíos que debería sortear nuestro país para sumarse adecuadamente a esta tendencia transversal.
En esta nueva comprensión, la corrección de la decisión sigue siendo considerada como un objetivo relevante del proceso. Sin embargo, asume que los imperativos de la justicia actual obligan a encontrar una adecuada ecuación con la oportunidad en que es entregada la decisión y sus costos, lo que constituye un punto de convergencia a nivel comparado.
En esta contribución se describe, sintéticamente, el contenido y alcance teórico de estas tres dimensiones de la justicia, identificando las principales preocupaciones, desafíos y problemas tras ellos y sus distintos ángulos, su interrelación, los incentivos que generan y las tensiones que provocan con otros fines y valores del sistema.
Por un lado, en el funcionamiento de la justicia civil la conciliación cumple
un rol prácticamente insignificante en términos estadísticos, lo que la diferencia de los sistemas reformados en materia laboral y de familia, donde su uso es masivo. Por otro lado, el derecho procesal comparado muestra como las salidas negociadas en el proceso civil -destacando, entre ellas, la conciliación judicial- tienen un rol cada vez más relevante, generando una profunda discusión acerca de una cultura de los acuerdos. Nada de esto ocurre en nuestro derecho procesal civil. Sin embargo, una reciente reforma al Código de Procedimiento Civil incorporó el artículo 3 bis, que estableció un deber general de todos los actores de promover las salidas autocompositivas, posicionando al sistema de justicia civil chileno en la misma dirección que el derecho comparado. En este artículo nos preguntamos hasta qué punto nuestro sistema de justicia sigue las tendencias comparadas en materia de métodos alternativos/apropiados de solución de conflictos, y, en particular, qué obstáculos puede enfrentar la implementación y aplicación del art. 3 bis del Código de Procedimiento Civil. Esta reflexión se construye contrastando el funcionamiento de la conciliación en los tribunales civiles, con su funcionamiento en los procedimientos reformados, el desarrollo de este asunto en la experiencia comparada y algunos de los diversos desafíos que debería sortear nuestro país para sumarse adecuadamente a esta tendencia transversal.
En esta nueva comprensión, la corrección de la decisión sigue siendo considerada como un objetivo relevante del proceso. Sin embargo, asume que los imperativos de la justicia actual obligan a encontrar una adecuada ecuación con la oportunidad en que es entregada la decisión y sus costos, lo que constituye un punto de convergencia a nivel comparado.
En esta contribución se describe, sintéticamente, el contenido y alcance teórico de estas tres dimensiones de la justicia, identificando las principales preocupaciones, desafíos y problemas tras ellos y sus distintos ángulos, su interrelación, los incentivos que generan y las tensiones que provocan con otros fines y valores del sistema.
Con todo, es posible afirmar que el case management o gestión judicial de casos, desde la perspectiva comparada, puede ser entendido como un (1) marco teórico, (2) como un conjunto de técnicas o (3) como un modelo procesal, las que se presentan en esta Conferencia.
El evento fue desarrollado en Santiago, Chile el 6 de agosto de 2019, organizado el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), con el apoyo de Globals Affairs Canada.
La idea de case management ha sido un tópico muy relevante para la teoría procesal como instrumento que sintetiza las expectativas para asegurar una justicia de calidad, razonablemente rápida y económica. En contraste, en nuestro medio el tema es prácticamente desconocido. No hay literatura en español que lo trate con autonomía temática. Los pocos textos disponibles reconducen o traducen el término case management a categorías más tradicionales tales como “dirección del proceso”, o se confunden con las facultades del juez en la etapa de preparación, lo que oculta gran parte de su riqueza conceptual y evolutiva. Finalmente, hay quienes asocian el case management como un asunto de naturaleza económica, organizacional, administrativa, en definitiva, extra jurídica.
Como veremos, el case management es un concepto complejo que tiene la potencialidad de definir la fisonomía y eficiencia de un sistema de justicia, por lo que resulta imprescindible realizar una cuidadosa consideración de su configuración, alcances, fines y riesgos.
PHD. Thesis: "Unveiling, Diagnosis and Projections of judicial case management in Chile, from the perspective of comparative law".
Contents and Introduction"
RAMON GARCIA ODGERS
Como veremos, la Ley 21.081 no se hizo cargo de este factor clave. Si bien durante la tramitación del proyecto se propuso introducir un procedimiento especial con el objeto de darle cierta unidad , esto no se materializó , dejando subsistente el escenario recién descrito.
El objetivo general de este trabajo consiste en describir y analizar críticamente las principales modificaciones introducidas por la Ley 21.081 al procedimiento individual, identificando los problemas que se abordan, mantienen o generan.
Elmanejo de casossupone una nueva comprensión del proceso judicial que quiere asegurar las personas no solo una solución justa al conflicto, sino que, además, el que esta solución se alcance de manera oportuna ya un costo razonable.A pesar de su amplio desarrollo fuera de nuestras fronteras, ha sido en gran medida omitida por nuestra doctrina.Esto último no deja de ser paradójico, considerando que, como se muestra en este libro, en el funcionamiento diario de nuestros tribunales existen diversas manifestaciones del mecanismo delcase management .
En esta obra –que fue encargada a los autores por la Academia Judicial– se sintetiza la doctrina comparada en torno al tema, lo delinea conceptualmente, aborda sus fundamentos teóricos y su desarrollo operativo en sistemas judiciales comparados, y, por último, explica cómo se ha ido configurando paulatinamente en Chile y qué proyecciones tiene de cara a la reforma procesal civil.
Isbn Papel: 9788413366814
Isbn Ebook: 9788413366821
Su propósito es intentar responder dos preguntas: 1) ¿Existe una violación al derecho al debido proceso y al principio de la inmediación en el evento de que las audiencias se desarrollen a través de video conferencia? y 2) ¿De qué manera el sistema de justicia debe y puede procesar los actuales casos graves y urgentes, el retraso acumulado y la eventual avalancha de nuevos casos que se esperan a propósito de la pandemia?
Para dar respuesta a ambas interrogantes, el texto examina el rol que ha tenido la tecnología durante la pandemia en el sistema de justicia chileno. Asimismo, se propone que un enfoque de case management puede proveer de un marco teórico y de diversas herramientas - entre ellas la tecnología - que permitan al sistema de tribunales de familia enfrentar la actual situación.
¿cómo deben los tribunales y el sistema de justicia hacer frente al conjunto de casos que actualmente están ingresando al sistema?
Cualquiera respuesta que se formule debe permitir enfrentar los problemas más urgentes y graves, hacerse cargo del retraso de casos
acumulados y la futura avalancha de otros de la más variada naturaleza producto de los efectos la pandemia.
Así las cosas, deben descartarse las propuestas consistentes en solo esperar que se vuelva a la normalidad, ya que, en realidad, no
ofrecen respuesta alguna, pueden agravar la ya crítica situación y no considera las urgentes necesidades de los justiciables, considerando
la extensión del estado de catástrofe.
Aparece así la necesidad de distribuir los limitados recursos disponibles de nuestro sistema de justicia y organizarlos de la mejor forma
para que los fines que institucionalmente se le asignan puedan ser alcanzados, en la medida que corresponda, tanto en los casos que
actualmente conoce como en aquellos que conocerá mañana. Este contexto exige racionalización y cumplir con estándares mínimos, con
una perspectiva que considere el conjunto de casos, los valores del sistema y los actores involucrados.
Este escenario, exacerbado por la actual pandemia, abre un importante espacio para considerar una noción o herramienta que ha permitido a otros países hacer frente a este complejo dilema, el case management. Según este, son los tribunales y, en particular, los jueces, quienes asumen la responsabilidad de controlar el desarrollo del conjunto de la litigación, distribuyendo y racionalizando los recursos del sistema según un criterio de proporcionalidad, en coordinación y cooperación con las partes. Esta idea implica articular los fines públicos y privados de la litigación bajo una conducción judicial.
1) ¿Qué tanto se valora la disidencia y la polémica en nuestra academia, especialmente respecto de la organización de seminarios y publicaciones?
2) ¿Desde qué perspectiva los académicos de procesales deberían aproximarse a la academia? ¿está bien que solo se coloquen en los pies de los abogados y los justiciables?