Reseña: Barrio, A. M. (dir.),
Derecho de los robots
Madrid, La Ley, 2018, 267 pp.*
❱ L aura C aballero T renado **
La identificación de los aspectos nucleares que suscita el despliegue generalizado de
la robótica es una tarea titánica en la que se ha ocupado un nutrido y selecto grupo
de expertos en la obra Derecho de los robots, dirigida por Moisés Barrio Andrés,
una investigación cuyo título esclarecedor anticipa la incorporación inexorable de
la inteligencia artificial (IA) y la robótica en el plano jurídico y preludia un nuevo
sector jurídico con nombre propio: el derecho de la robótica o, específicamente, el
derecho de los robots.
La monografía, primera de su especie escrita en español y cuyo prólogo rubrica
Michael Froomkin, jurista de reconocido prestigio y uno de los mayores expertos
mundiales en esta materia, se estructura en diez capítulos.
Antes de tratar de comprender la inextricable complejidad que introducen la tecnología transformadora de la IA, la robótica y el corolario de retos que plantean, debemos
abordar el concepto de robot, al objeto de definirlo y delimitar su alcance.
Esta tarea de definición y delimitación conceptual es, en esencia, la cuestión
nuclear del capítulo i, elaborado por Juan García-Prieto Cuesta, titulado “¿Qué es
un robot?”. En este apartado se rastrea en las raíces semánticas del término, una
labor que ilumina al lector. La tarea aclaradora prosigue en el resto del capítulo, que
*
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Fecha de recepción: 28 de noviembre de 2018. Fecha de aceptación: 6 de mayo de 2019.
Para citar el artículo: Caballero Trenado, L., Reseña: Barrio, A. M. (dir.), Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.° 37, julio-diciembre 2019, 367-371,
doi: https://doi.org/10.18601/01234366.n37.15
Universidad Internacional La Rioja, Logroño (España); profesora de Nuevas Tecnologías y
Derecho y Gestión y Comercialización de los Derechos de Propiedad Intelectual. Contacto:
laura.caballero@unir.net Orcid: https://orcid.org/0000-0001-9749-2395.
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incluye unas nociones básicas de IA y robótica, respectivamente, así como la toma
de posición doctrinal a modo de conclusión propositiva.
Sentados los mimbres conceptuales de la noción, cuya polisemia de base se
articula consensuadamente en torno a que la arquitectura de un robot es, esencialmente, software, prosigue la difícil labor de cincelar una disciplina que está por
desarrollar.
A tal objeto se proyecta el capítulo ii —titulado del “Derecho de internet al derecho de los robots— que firma el director de la publicación, experto consumado en
el primero (es autor de las monografías Fundamentos del derecho de internet, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2017, e Internet de las cosas,
Madrid, Reus, 2018).
Esta previa labor fecunda sirve de marco de referencia, por cuanto la robótica
hunde sus raíces en tecnologías procedentes de la informática y las telecomunicaciones, la base de internet, y sirve de abono para disciplinar y singularizar la nueva rama
jurídica que se está conformando con el nacimiento de la robótica y cuyas características sobresalientes son, en opinión del autor, la corporeidad, la impredecibilidad
y la capacidad de impacto en la sociedad.
En resumen, de acuerdo con el autor,
Las notas definitorias comunes que desde el punto de vista tecnológico sustantivan
y caracterizan a los sistemas robóticos, así como las situaciones disruptivas privativas que están alumbrando permiten justificar la autonomía académica y jurídica
del derecho de los robots. Esta nueva rama, que deberá aprovechar las técnicas y
avances del derecho de internet, debe estudiar los nuevos problemas de privacidad,
responsabilidad civil y penal, consumo y seguridad entre otros que los robots están
empezando a plantear. […] [op. cit., 85].
Dado que “los robots ya llevan cierto tiempo con nosotros” —como afirma la autora
del siguiente capítulo (“Antecedentes y propuestas para la regulación jurídica de los
robots”)—, conviene rastrear en los diversos precedentes regulatorios que existen
sobre esta materia.
De este modo, Ana María Aransay Alejandre bucea en las distintas iniciativas
normativas que han surgido, sobre todo, de parte de instituciones públicas, como,
por ejemplo, las propuestas de la Comisión, del Parlamento Europeo o del Comité
Económico y Social Europeo. El repaso ofrece también unas notas sobre otros proyectos similares en otros derechos comparados, así como un breve apunte sobre la
cuestión de la personalidad jurídica electrónica, que se proyecta como una cuestión
de lege ferenda y una toma de posición doctrinal brillante y audaz sobre el uso de
la robótica.
Uno de los vectores que atraviesa transversalmente esta rama jurídica es la
cuestión de la responsabilidad por el comportamiento de los robots. ¿El robot es un
objeto o es un sujeto de derechos y obligaciones? ¿Puede considerarse imputable
conforme a las normas de la clásica responsabilidad civil aquiliana?
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Estas son, entre otras, las preguntas que se hace el autor del capítulo iv (Juan
Gómez-Riesco), cuya rúbrica es “Los robots y la responsabilidad civil extracontractual”, y a las que ofrece respuestas desde la reflexión y el análisis de este concreto
sector normativo, como, por ejemplo, dado que no parece sencillo el reconocimiento
de una personalidad propia a los robots en el momento presente, sin perjuicio de que
esta pueda serles atribuida en un futuro más o menos próximo, es necesario que el
resarcimiento de los daños ocasionados por los robots derivados de la responsabilidad extracontractual queden absorbidos en alguno de los sistemas previstos en el
derecho de daños.
Pero los daños potenciales causados por los comportamientos de los robots
no solo afectan a los contornos del derecho civil, sino también del derecho penal,
cuestión que aborda Elena Domínguez en el siguiente capítulo —titulado “Los
robots en el derecho penal”—, no sin antes advertir que “los esfuerzos legislativos europeos se centran por el momento en el ámbito civil, y más concretamente
en la responsabilidad por daños” (op. cit., 133)[1]. Desde la vertiente penal, pues,
la autora reflexiona acerca de si esta nueva realidad tendría encaje en nuestro
derecho penal o si requeriría una redefinición de algunos aspectos, por medio del
análisis de las distintas teorías —como la del delito o la de la culpabilidad del
usuario—.
La cuestión se torna aún más compleja si tomamos en consideración el alto grado de autonomía de los robots, pues el problema deja de ser una cuestión doctrinal
y pasa a ser de índole probatoria, lo que conduce inexorablemente a rastrear en la
cadena de la autoría, a efectos de determinar la responsabilidad (desde programadores y diseñadores hasta los propietarios de robots —personas físicas e, incluso,
jurídicas—).
El análisis concluye con una valiente y novedosa toma de posición doctrinal. De
acuerdo con la autora, la imparable evolución de la robótica debe cristalizar primero
en una legislación civil y administrativa que sienten las líneas de base de eventuales
reformas del Código Penal que, cuando eventualmente lleguen, deben sustentarse en
el principio de intervención mínima.
El comportamiento autónomo de los robots es lo que convierte en urgente el
debate acerca de la suficiencia o insuficiencia de los marcos legales y éticos actuales,
y ello porque los robots ya están aquí. En fechas recientes, la agencia de noticias
china Xinhua ha anunciado la incorporación de dos avatares de apariencia real para
informar de algunas noticias2.
1
2
Prueba de ello es la aprobación por parte del Parlamento Europeo de una resolución con recomendaciones destinadas al legislador europeo sobre normas de derecho civil sobre robótica el 16 de febrero de 2017 (2015/2013 (inl); enlace disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.
do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A8-2017-0005+0+DOC+XML+V0//ES).
Fuente: Diario El País: “China estrena presentadores artificiales de televisión”
(09/11/2018). Enlace disponible en: https://elpais.com/tecnologia/2018/11/09/actualidad/1541765605_369415.html.
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A medida que avancemos hacia la Industria 4.0, la progresiva incorporación de
los robots en el mercado de trabajo, algunos de los cuales convivirán con trabajadores mientras otros directamente los sustituirán, supone un desafío que puede trastocar los cimientos de otro sector normativo: el derecho del trabajo.
En ello se ocupa en el capítulo vi Esther Puente Pérez. Bajo la rúbrica “Los
robots en el derecho del trabajo”, la autora aborda cuestiones de índole doctrinal —
que incardina en la especialización laboral— y práctica, como la repercusión en la
persona del trabajador, el tema de la prevención de riesgos laborales o la hipotética
cotización social a la seguridad social de los robots.
Y si los robots cotizasen, ¿por qué no tributar también? La posibilidad de una
fiscalidad específica para los robots plantea innumerables problemas desde la técnica tributaria, cuestión que se plantea en el capítulo vii (“Los robots en el derecho financiero y tributario”), que firma Mario Segura Alastrué, que complementa
y completa el apartado precedente, pues en él aborda la cuestión recurrente del
temor a la desaparición del factor trabajo por la tecnología desde la perspectiva
histórica, lo que constituye un punto de partida para tratar el asunto de la renta
básica universal. Cierra el capítulo una interesante toma de posición doctrinal.
Entre otras cuestiones, el autor advierte de que la idea de un gravamen a los robots
constituiría una doble imposición al capital que no deberíamos aceptar de manera
impasible.
Dos sectores profesionales se abordan en los capítulos siguientes —la abogacía y la sanidad—; en ambos se ocupan Darío López Rincón y Roberto García
Portero, respectivamente. El primero, titulado “Robots y abogacía”, trata el impacto de la llegada de los robots en la vertiente privada del ejercicio profesional
del derecho e incluye una reflexión original, rica y prolífica sobre aspectos prácticos como la incidencia en materia de protección de datos, cuestión que concentra
mucha enjundia jurídica, al tiempo que incluye una toma de posición en la que
recuerda que, con todo, la profesión jurídica tiene la menor tasa de sustituibilidad
de todo el espectro.
El segundo, cuya rúbrica es “Los robots en la sanidad”, trata los aspectos jurídicos fundamentales desde este sector profesional, que según el autor son: 1) la seguridad y comercialización; 2) la responsabilidad y 3) la privacidad y protección de
datos. Así mismo, en este apartado se reflexiona acerca del desafío ético que presenta
la tecnociencia y, también, como en capítulos precedentes, se incluye una toma de
posición que, en el caso presente, se concreta en la reclamación de un marco legal
propio. De acuerdo con el autor, “en dicha nueva regulación deberá introducirse un
régimen específico de responsabilidad, así como el control de algoritmos matemáticos de los robots y de su big data” (op. cit., 227).
No puede negarse que el tratamiento cualitativo de los datos tiene una fuerza
capaz de arrostrar patrones de comportamiento que sugieren un potencial transformador en los individuos hasta ahora desconocido. Sobre las cuestiones éticas, los
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dilemas que se plantean y su corolario se ocupa Ángel Manuel Sánchez en el último
capítulo de esta obra, que lleva por título “Robótica y ética”.
“La inteligencia, natural o artificial, no es en sí misma buena ni mala, lo será su
uso” —afirma el autor— (op. cit., 251), pero “lamentablemente la ética no es una
actitud extendida ni cultivada en el ser humano contemporáneo” (op. cit., 253), de
ahí que resulte urgente abordar la cuestión de los avances científicos y tecnológicos
desde la ética.
En fechas recientes, el legislador europeo dio un paso al frente al publicar el
documento de trabajo del Grupo Europeo sobre Ética en la Ciencia y en las Nuevas
Tecnologías, titulado Declaración sobre inteligencia artificial, robótica y sistemas
autónomos3.
No es esta una iniciativa aislada. En Europa, las instituciones de la Unión Europea han planteado incipientes normativas e instituido comités de ética. Pero el autor
recuerda que el vigente contexto cultural nos ofrece un panorama desalentador: “No
vivimos un momento en el que por lo común se desee que Prometeo nos regale el
fuego de los dioses. Este es el momento de desear más bien a Dionisos, conscientes como somos de las imperfecciones humanas, de su capacidad destructiva y del
débil equilibrio de la felicidad, en suma, de la finitud de la vida” (op. cit., 254); de
ahí que en opinión del autor no haya grades relatos, por lo que “el mito o la fe en la
ciencia deben ceder ante la necesidad vital y realista del discernimiento: o nosotros
con las máquinas, o las máquinas con nosotros. Y esto, en cada situación concreta”
(op. cit., 254).
Una reflexión que abre un debate ético y anticipa reflexiones que necesariamente han de plantearse a partir de ahora en torno al Derecho de los robot; de ahí que esta
obra resulte de consulta imprescindible.
3
Vid. European Group on Ethics in Science and New Technologies. “Statement on Artificial Intelligence, Robotics and ‘Autonomous’ Systems”. European Commission”. March, 9th, 2018. Disponible en: http://ec.europa.eu/research/ ege/pdf/ege_ai_statement_2018.pdf.
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