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SEGUROS

Art. 18.-Todo gerente de sucursal de una empresa de seguros tendrá individual, o conjuntamente con otro u otros apoderados, gerentes o funcionarios de la sucursal, las facultades otorgadas por los estatutos, el directorio, organismos o funcionarios facultados para ello. Es decir, si Latina Seguros decide establecer una sucursal, el gerente de la misma dispondrá de las mismas facultades del gerente o comité de la matriz

Art. 18.- Todo gerente de sucursal de una empresa de seguros tendrá individual, o conjuntamente con otro u otros apoderados, gerentes o funcionarios de la sucursal, las facultades otorgadas por los estatutos, el directorio, organismos o funcionarios facultados para ello. Es decir, si Latina Seguros decide establecer una sucursal, el gerente de la misma dispondrá de las mismas facultades del gerente o comité de la matriz Art. 19.- Las empresas que realizan operaciones de seguros o compañías de reaseguros del exterior, para establecerse en el país, deberán obtener autorización previa de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. En el caso de QBE, al establecer sus operaciones en Ecuador debe informar a la Superintendencia de que no existe registro previo del nombre propuesto o similitud con las existentes. Además, tener como único objeto social la gestión de contratos de seguros, anexará a estos originales y copias debidamente notariadas Nombramiento de los administradores y representantes legales debidamente inscritos en el Registro Mercantil Certificado de afiliación a la Cámara de Comercio Los administradores y representantes legales deberán presentar documentos personales (currículum vitae, certificado de afiliación a la Cámara de Comercio, título(s) Educación Superior, copia de cédula, Art. 20.- Son aplicables a las entidades extranjeras, y a las empresas multinacionales andinas (EMAS), las disposiciones de esta Ley. Las entidades extranjeras autorizadas para operar en el país, deberán expresar el capital y reservas constituidos para sus negocios en el Ecuador. En su constitución se expresará el monto de capital de acuerdo al establecido en el presente reglamento