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Del Derecho de familia:
1. Por favor, exponga desde el punto de vista sociológico: ¿Cuál es el origen de la
familia? En la época primitiva, el hombre debió obligatoriamente agruparse a fin
de distribuir sus alimentos, ya que algunos conseguían un determinado tipo de
alimento y otros tenían un alimento diferente; el hecho de agruparse les
permitió gozar a todos los hombres de los mismos alimentos. Esta forma de vivir
agrupados, pasó a ser necesaria, tanto para la distribución de alimentos como
también para enfrentar los peligros extremos de esa pequeña sociedad.
Como consecuencia de la reproducción, esa sociedad que en un principio fue
homogénea, comenzó a ser heterogénea, ya que cada uno de los componentes,
al tener descendencia, pretendían también su independencia con respecto a los
demás, sin perjuicio de mantener la sociedad original; esto dio origen a la
aparición de gens (éste es el comienzo de la organización familiar que tenía un
jefe pater el cual tenía el poder de decisión dentro de la familia). El aumento de
la gens con el tiempo dio origen a los clanes, una gens podía tener varios clanes,
ya que los 2 descendientes del pater buscaban su independencia dentro de la
gens. La figura del pater (que era el que dirigía a todos) dio origen en algunos
países al rey.
Los clanes, con el transcurso del tiempo, dieron origen a lo que hoy se llama
familia. Este tema pertenece fundamentalmente al campo de la sociología, y en
ésta es objeto de opiniones diversas, por razón de la complejidad que encierra la
materia. Una opinión sostiene que la promiscuidad o libertad sexual predominó
en un principio, haciendo imposible concebir un tipo de familia propiamente, así
corno, determinar alguna filiación tanto por el matriarcado, con distintas formas
de matrimonio, generalmente por grupos, en que tampoco la filiación podía
determinarse, hasta que se significó la importancia de una sola mujer, de lo cual
derivó inicialmente la filiación materna como la única valedera, habiéndose más
tarde llegado a la forma que se conoce como matriarcado, que por muchos
autores se considera, con la monogamia como ahora es concebida.
El hombre primitivo se desarrolló en tres campos: cuerpo, inteligencia y
organización social. De las primeras dos facetas se conservan pruebas tangibles
en su mayoría de cómo se desarrollaron, sin embargo, de la tercera sólo puede
hacerse un análisis de modo indirecto, realizándolo por medio de analogías,
observando lo que sucede en los modernos grupos primitivos y entre animales
evolucionados.
2. Por favor, explíqueme: ¿Qué es el Derecho de familia? El Derecho de familia, es
el conjunto de instituciones y normas jurídicas que regulan las relaciones
personales y patrimoniales de los miembros que constituyen la familia, entre sí y
respecto a terceros.
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3. Fundamentándose legalmente, explíqueme: ¿Qué es la familia? La familia, según
el Diccionario de la Lengua Española, es un de personas emparentadas entre sí.
También la define como un conjunto de ascendientes, descendientes,
colaterales y afines de un linaje.
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, familia, es el
elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, y tiene Derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
El decreto ley 106, código civil, en el párrafo segundo del numeral 2°, del artículo
1940, preceptúa que familia: «comprende su esposa o conviviente de hecho,
hijos, padres, o personas que dependan de él económicamente».
4. Fundamentándose legalmente, explíqueme: ¿Qué es el matrimonio? El artículo
78 del decreto ley 106, código civil, preceptúa que: «El matrimonio es una
institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con
ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a
sus hijos, y auxiliarse entre sí».
5. Fundamentándose legalmente, explíqueme: ¿Qué es la unión de hecho? El
artículo 173 del decreto ley 106, código civil, preceptúa que: «La unión de hecho
de un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser
declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que
produzca efectos legales, siempre que exista hogar y la vida en común se haya
mantenido constantemente por más de tres años ante sus familiares y
relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y
educación de los hijos y de auxilio recíproco».
6. Por favor, indique: ¿Qué diferencias existen entre el matrimonio y la unión de
hecho? Las diferencias entre matrimonio y unión de hecho, son las siguientes:
El matrimonio no tiene efecto retroactivo y la unión de hecho sí;
El matrimonio puede realizarse por poder y la unión de hecho no;
El matrimonio no puede declararse judicialmente por oposición y la unión
de hecho sí; y
El matrimonio puede ser de mayores de 16 años de edad de manera
excepcional y por razones fundadas, y la unión de hecho no.
7. Fundamentándose legalmente, explíqueme: ¿Qué es la separación? Separación,
es la figura jurídica por la que se modifica el vínculo conyugal. Esto lo preceptúa
el artículo 153 del decreto ley 106, código civil.
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8. Fundamentándose legalmente, explíqueme: ¿Qué es el divorcio? El divorcio, es
la figura jurídica por la que se disuelve el vínculo conyugal. Esto lo preceptúa el
artículo 153 del decreto ley 106, código civil.
9. Fundamentándose legalmente, indique: ¿Cuáles son los efectos civiles comunes
de la separación y del divorcio? Son efectos civiles comunes de la separación y
del divorcio, los siguientes:
La liquidación del patrimonio conyugal;
El Derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable en su caso; y
La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de
separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte
interesada.
Esto lo establece el artículo 159 del decreto ley 106, código civil.
10. Fundamentándose legalmente, indique: ¿Cuáles son los efectos propios de la
separación? Son efectos propios de la separación:
La subsistencia del vínculo conyugal;
El Derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro
cónyuge; y
El Derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.
Esto lo establece el artículo 160 del decreto ley 106, código civil.
11. Fundamentándose legalmente, indique: ¿Cuáles son los efectos propios del
divorcio? Son efectos propios del divorcio, los siguientes:
La disolución del vínculo conyugal;
La libertad para contraer nuevo matrimonio o declarar unión de hecho
(libertad de estado); y
La pérdida del apellido del marido como Derecho de la mujer.
Esto lo establecen los artículos 161 y 171 del decreto ley 106, código civil.
12. Fundamentándose legalmente, explíqueme: ¿Qué es el parentesco? El
parentesco, es el vínculo jurídico entre dos o más personas, que por razón de la
consanguinidad, afinidad o adopción, origina constantemente consecuencias
jurídicas.
Esto lo establece el artículo 190 del decreto ley 106, código civil.
13. Fundamentándose legalmente, indique: ¿Qué clases de parentesco existen? La
ley reconoce los siguientes parentescos:
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Parentesco por consanguinidad, que existe entre personas que
descienden de un mismo progenitor y la ley lo reconoce hasta el cuarto
grado, tal como lo establece el artículo 191 del código civil;
Parentesco por afinidad, que une a un cónyuge con el otro y sus
respectivos parientes consanguíneos, y la ley lo reconoce hasta el
segundo grado, tal como lo establece el artículo 192 del código civil; y
Parentesco civil, que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante
y el adoptado.
Esto se encuentra establecido en el artículo 190 del decreto ley 106, código civil.
14. Por favor, explíqueme: ¿Qué es la paternidad? Paternidad, es el lazo de
descendencia que existe entre dos o más personas (padre, hijo, madre).
15. Por favor, explíqueme: ¿Qué es la filiación? La filiación, es la relación de los hijos
respecto a sus padres.
16. Fundamentándose legalmente, indique: ¿Qué clases de paternidad y filiación
existen? Las clases de paternidad y filiación que existen, son las siguientes:
Matrimonial, establecida en el artículo 199 del código civil;
Extramatrimonial, establecida en el artículo 209 del código civil;
Cuasimatrimonial, establecida en el artículo 222 del código civil
Civil, establecida en el artículo 190 del código civil y en el artículo 2° de la
ley de adopciones.
17. Fundamentándose legalmente, explíqueme: ¿Qué es la patria potestad? La
patria potestad, comprende el Derecho de representar legalmente al menor o
incapacitado, en todos los actos de la vida civil; administrar sus bienes y
aprovechar sus servicios, atendiendo a su edad y condición.
Esto se encuentra preceptuado en el artículo 254 del decreto ley 106, código
civil.
18. Fundamentándose legalmente, indique: ¿En qué consiste la patria potestad en el
matrimonio y fuera de él? La patria potestad se ejerce sobre los hijos menores,
conjuntamente por el padre y la madre en el matrimonio y en la unión de hecho;
y por el padre o la madre, en cuyo poder esté el hijo, en cualquier otro caso.
Esto se encuentra establecido en el artículo 252 del decreto ley 106, código civil.
19. Fundamentándose legalmente, explíqueme: ¿Qué es la tutela? Tutela, es una
institución social que tiene por objeto la custodia de las personas que, no
estando sujetos a patria potestad, son incapaces de ejercitar sus Derechos
civiles por sí mismos, así como la guarda y administración de los bienes de éstos.
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Sin embargo, existe una definición legal en el artículo 295 del código civil, en el
que se preceptúa que: «La tutela es un cargo público a cuyo desempeño están
obligadas todas las personas que se encuentren en pleno goce de sus Derechos
civiles».
20. Fundamentándose legalmente, indique: ¿Qué clases de tutela existen? Las clases
de tutela que existen, son las siguientes:
Tutela especial: que el juez asigna si surge conflicto de intereses entre
hijos sujetos a la misma patria potestad, o entre ellos y los padres, tal
como lo establece el artículo 268 del código civil.
Tutela testamentaria: que se instituye por testamento, por el padre o la
madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad;
por el abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela
legítima; por cualquier testador, para el que instituya heredero o
legatario, si éste careciere de tutor nombrado por el padre o la madre y
de tutor legítimo; y por adoptante que designe heredero o legatario a su
hijo adoptivo, tal como lo establecen los artículo 296 y 297 del código
civil.
Tutela legítima: que, tal como lo establece el artículo 296 y 299 del
código civil, corresponde en el orden siguiente:
Al abuelo paterno;
Al abuelo materno;
A la abuela paterna;
A la abuela materna; y
A los hermanos sin distinción de sexo, siendo preferido los que
procedan de ambas líneas y entre éstos el de mayor edad y
capacidad.
La línea materna será preferida a la paterna para la tutela de los hijos
fuera de matrimonio. Sin embargo, mediando motivos justificados
para variar la precedencia, puede el juez nombrar tutor al pariente
que reúna las mejores condiciones de conocimiento y familiaridad
con el menor, solvencia, idoneidad y preparación, que constituya una
garantía para el desempeño satisfactorio de su cargo.
Tutela judicial o no prevista: que procede por nombramiento del juez
competente, cuando no haya tutor testamentario ni legítimo. Para este
efecto, la Procuraduría General de la Nación y cualquier persona capaz,
deben denunciar a la autoridad el hecho que da lugar a la tutela no
provista. Para la designación de la persona del tutor, el juez deberá
tomar en cuenta las circunstancias que se mencionan en el caso de la
tutela legítima, tal como lo establecen los artículos 296 y 300 del código
civil.
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Tutela específica: se da por nombramiento de juez, cuando hubiere
conflicto de intereses entre varios pupilos sujetos a una misma tutela, o
cuando el juez, de oficio o a solicitud de la Procuraduría General de la
Nación, dicta las providencias necesarias para el cuidado del menor o
incapacitado, y seguridad de sus bienes, mientras no se haya nombrado
tutor y protutor, y no se disciernan los cargos, tal como lo establecen los
artículos 306 y 307 del código civil.
Tutela legal: se refiere a los directores o superiores de los
establecimientos de asistencia social que acojan menores o
incapacitados. Éstos son tutores y representantes legales de los mismos,
desde el momento de su ingreso, y su cargo no necesita discernimiento.
Asimismo, los institutos de asistencia pública, pueden confiar al menor
internado, que carezca de padres, ascendientes y hermanos, a persona
de notoria moralidad, que disponga de medios económicos para
proporcionarle alimentos, instrucción y educación, tal como lo
establecen los artículo 308 y 309 del código civil.
21. Fundamentándose legalmente, indique: ¿Cuáles son los requisitos para ejercer la
tutela? Son requisitos para el ejercicio de la tutela, los siguientes:
Encontrarse en el pleno goce de sus Derechos civiles, tal como lo
establece el artículo 295 del código civil;
El discernimiento del cargo, tal como lo establece el artículo 319 del
código civil;
La obligación de hacer inventario, que procederá dentro de los 30 días
siguientes a la aceptación del cargo, tal como lo establece el artículo 320
del código civil; y
La constitución de garantía, que deberá hacerse de manera solidaria con
el protutor, salvo que no haya bienes, o que tratándose de tutor
testamentario hubiere sido relevado de esta obligación por el testador,
en cuanto a los bienes objeto de la herencia, donación o legado, tal como
lo establece el artículo 321 del código civil.
22. Fundamentándose legalmente, indique: ¿Qué es la protutela? Protutela, es una
institución social de garantía, que tienen como función especial vigilar por el
buen funcionamiento de la tutela como institución, previendo que el tutor, en el
desempeño de ese cargo, no cometa abusos.
Sin embargo, existe una definición legal en el artículo 295 del código civil, en el
que se preceptúa que: «La protutela es un cargo público a cuyo desempeño
están obligadas todas las personas que se encuentren en pleno goce de sus
Derechos civiles».
23. Fundamentándose legalmente, indique: ¿Cuáles son los requisitos para ejercer la
protutela? Son requisitos para el ejercicio de la protutela, los siguientes
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Encontrarse en el pleno goce de sus Derechos civiles, tal como lo
establece el artículo 295 del código civil;
El discernimiento del cargo, tal como lo establece el artículo 319 del
código civil;
La obligación de intervenir en el inventario, que procederá dentro de los
30 días siguientes a la aceptación del cargo, tal como lo establecen los
artículos 305 y 320 del código civil; y
La constitución de garantía, que deberá hacerse de manera solidaria con
el tutor, salvo que no haya bienes, o que tratándose de tutor
testamentario hubiere sido relevado de esta obligación por el testador,
en cuanto a los bienes objeto de la herencia, donación o legado, tal como
lo establece el artículo 321 del código civil.
24. Fundamentándose legalmente, explíqueme: ¿Qué es el Registro Nacional de las
Personas? El Registro Nacional de las Personas, es la entidad encargada de
organizar y mantener el registro único de identificación de las personas
naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y
demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la
emisión del Documento Personal de Identificación.
Esto lo preceptúa el artículo 2° del decreto legislativo 90-2005, ley del registro
nacional de las personas.
25. Fundamentándose legalmente, indique: ¿Cuáles son las funciones principales del
Registro Nacional de Personas? Al Registro Nacional de las Personas le
corresponde planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar las actividades de
registro del estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales
señaladas en la ley y sus reglamentos.
Esto lo establece el artículo 5° del decreto legislativo 90-2005, ley del registro
nacional de las personas.
26. Fundamentándose legalmente, indique: ¿Cuáles son las funciones específicas del
Registro Nacional de las Personas? El artículo 6° del decreto legislativo 90-2005,
ley del registro nacional de las personas, establece que: «Son funciones
específicas del Registro Nacional de las Personas:
a) Centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las
inscripciones de su competencia;
b) Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás
hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las
personas naturales, así como las resoluciones judiciales y extrajudiciales
que a ellas se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que
señale la ley;
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c) Mantener en forma permanente y actualizado el registro de
identificación de las personas naturales;
d) Emitir el Documento Personal de Identificación a los guatemaltecos y
extranjeros domiciliados, así como las reposiciones y renovaciones que
acrediten la identificación de las personas naturales;
e) Emitir las certificaciones de las respectivas inscripciones;
f) Enviar la información correspondiente al Tribunal Supremo Electoral de
los ciudadanos inscritos y la información que éste solicite para el
cumplimiento de sus funciones;
g) Promover la formación y capacitación del personal calificado que
requiera la institución;
h) Proporcionar al Ministerio Público, a las autoridades policiales y judiciales
y otras entidades del Estado autorizadas por el Registro Nacional de las
Personas, la información que éstos soliciten con relación al estado civil,
capacidad civil e identificación de las personas naturales;
i) Velar por el irrestricto respecto del Derecho a la identificación de las
personas naturales y los demás Derechos inherentes a ellas, derivados de
su inscripción en el Registro Nacional de las Personas;
j) Dar información sobre las personas, bajo el principio que la información
que posea el Registro Nacional de las Personas es pública, excepto
cuando pueda ser utilizada para afectar el honor o la intimidad del
ciudadano. Se establece como información pública sin restricción
solamente el nombre y los apellidos de la persona, su número de
identificación, fechas de nacimiento o defunción, sexo, vecindad,
ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil, no así la
dirección de su residencia;
k) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento del
registro dactiloscópico, facial y otros que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones;
l) Plantear la denuncia o constituirse en querellante adhesivo en aquellos
casos en que se detecten actos que pudieran constituir ilícitos penales en
materia de identificación de las personas naturales; y
m) Cumplir las demás funciones que se le encomienden por ley».
27. Fundamentándose legalmente, explíqueme: ¿Qué es el Documento Personal de
Identificación? El artículo 50 de la ley del RENAP, preceptúa que: «El Documento
Personal de Identificación, es un documento público, personal e intransferible,
de carácter oficial. Todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados
mayores de dieciocho años, inscritos en el Registro Nacional de las Personas,
tienen el Derecho y la obligación de solicitar y obtener el Documento Personal
de Identificación. Constituye el único Documento Personal de Identificación
para todos los actos civiles, administrativos y legales, y en general para todos los
casos en que por ley se requiera identificarse. Es también el documento que
permite al ciudadano identificarse para ejercer el Derecho de sufragio».