Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Catalogación
PO
E672.113
M494p
2010
México. Poder Judicial de la Federación
El Poder Judicial de la Federación para jóvenes / [presentación
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro Sergio A. Valls
Hernández, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia]. -- 3ª. ed. -- México :
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la
Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2010.
xxi, 283 p. ; 22 cm.
ISBN 978-607-468-184-0
1. México. Poder Judicial de la Federación – Impartición de justicia
– Teoría 2. Supremacía de la constitución 3. Orden jurídico 4. División de
poderes 5. Juicios 6. Medios alternativos de solución de conflictos
7. Menores infractores 8. Medios de control constitucional 9. México.
Suprema Corte de Justicia de la Nación 10. Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación 11. Tribunales de Circuito 12. Juzgados de
Distrito 13. Consejo de la Judicatura Federal 14. Jurisprudencia
15. Transparencia 16. Acceso a la información pública 17. Protección de
datos personales 18. Cultura de la legalidad I. Zaldívar Lelo de Larrea,
Arturo, pról. II. Valls Hernández, Sergio Armando, 1941- , pról. III. Ortiz
Mayagoitia, Guillermo Iberio, 1941- , pról. IV. t.
Segunda edición: noviembre de 2006
Tercera edición: junio de 2010
D.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación
Avenida José María Pino Suárez núm. 2
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06065, México, D.F.
Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio, sin autorización escrita de los
titulares de los derechos.
Impreso en México
Printed in Mexico
Esta obra estuvo a cargo de la Dirección General de Difusión.
Su edición y diseño estuvieron al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de
Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tercera edición
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
Presidente
Primera Sala
Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo
Presidente
Ministro José Ramón Cossío Díaz
Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Ministro Juan N. Silva Meza
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Segunda Sala
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Presidente
Ministro Luis María Aguilar Morales
Ministro José Fernando Franco González Salas
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministro Sergio A. Valls Hernández
Comité de Publicaciones, Comunicación Social,
Difusión y Relaciones Institucionales
Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
Ministro Sergio A. Valls Hernández
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Comité Editorial
Mtro. Alfonso Oñate Laborde
Secretario Ejecutivo Jurídico Administrativo
Mtra. Cielito Bolívar Galindo
Directora General de la Coordinación de
Compilación y Sistematización de Tesis
Lic. Gustavo Addad Santiago
Director General de Difusión
Juez Juan José Franco Luna
Director General de Casas de la Cultura Jurídica
y Estudios Históricos
Dr. Salvador Cárdenas Gutiérrez
Director de Análisis e Investigación Histórico Documental
C
Contenido
Presentación ................................................................
Introducción ................................................................
Capítulo 1. Supremacía Constitucional ....................
1. ¿Qué es la supremacía constitucional? ...............
2. ¿Cómo está integrada la Constitución?..............
3. ¿Cómo se defiende la supremacía constitucional?
Capítulo 2. Los órdenes jurídicos y la división de poderes en México ........................................................
1. ¿Cuáles son los órdenes jurídicos que existen en
México?.............................................................
a. El orden jurídico constitucional .....................
b. El orden jurídico federal ................................
c. El orden jurídico estatal o local......................
d. El orden jurídico municipal ............................
e. El orden jurídico del Distrito Federal ..............
XIII
XVII
1
1
5
8
13
13
13
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17
.V
2. ¿Qué es la División de Poderes? .........................
18
a. El Poder Legislativo Federal ...........................
20
i) Integración del Poder Legislativo Federal ..
20
ii) Principales funciones del Poder Legislativo
Federal ....................................................
21
b. El Poder Ejecutivo Federal .............................
23
i) Integración del Poder Ejecutivo Federal ...
23
ii) Principales funciones del Poder Ejecutivo
Federal ....................................................
24
c. El Poder Judicial de la Federación ..................
25
i) Integración del Poder Judicial de la Federación....................................................
25
ii) Principales funciones del Poder Judicial de
la Federación ...........................................
26
Capítulo 3. Los juicios................................................
35
1. ¿Qué es un juicio? .............................................
35
a. Sujetos que intervienen en un juicio ..............
39
b. Etapas que se siguen en un juicio .................
45
c. Materias sobre las que tratan los juicios ........
50
d. Los juicios orales ...........................................
54
i) Génesis jurídica de los juicios orales .........
55
ii) Características de los juicios orales en materia penal ...............................................
57
iii) El desarrollo de los juicios orales en materia
penal .......................................................
60
iv) Los Jueces de Control ..............................
63
e. Mecanismos alternativos de solución de con-
VI .
troversias ......................................................
67
f. El arbitraje ....................................................
68
Capítulo 4. El nuevo sistema integral de justicia para
adolescentes ..............................................................
75
1. ¿Qué es el nuevo sistema integral de justicia para
adolescentes? ....................................................
75
2. ¿Qué instituciones son las encargadas de impartir
justicia para adolescentes? .................................
78
3. ¿Qué conductas son las que constituyen delitos?
80
4. ¿A qué tiene derecho un adolescente que incurre
en una conducta contemplada como delito en las
leyes penales?....................................................
80
5. ¿A qué puede ser condenado un adolescente que
resulte culpable?................................................
82
a. Medidas de orientación y protección.............
82
b. Medidas de tratamiento ...............................
84
6. ¿Qué ocurre con los menores de doce años que
realicen una conducta prevista en la ley como
delito? ..............................................................
85
Capítulo 5. Los medios de control de la constitucionalidad ......................................................................
89
1. ¿Qué son los medios de control de la constitucionalidad? ........................................................
89
2. ¿Qué es el juicio de amparo? .............................
90
a. Personas que pueden promover el juicio de
amparo.........................................................
92
b. Tipos de amparo...........................................
93
c. Órganos facultados para conocer de los juicios
de amparo ....................................................
95
d. Sujetos que intervienen en el juicio de amparo
98
3. ¿Qué son las controversias constitucionales? ......
100
. VII
4.
5.
6.
7.
8.
9.
a. Sujetos que pueden promover las controversias constitucionales .....................................
b. Violaciones que dan lugar a las controversias
constitucionales ............................................
c. Invalidación de las normas generales emitidas
por órganos no competentes ........................
¿Qué son las acciones de inconstitucionalidad?..
a. Sujetos que pueden promover las acciones de
inconstitucionalidad ......................................
b. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o ley ..............................
Diferencias entre las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad ...........
¿Qué son los procesos jurisdiccionales en materia
electoral?...........................................................
¿En qué consiste la facultad de investigación de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ........
Diferencias entre el juicio de amparo y la facultad
de investigación de la Suprema Corte ................
¿Existen otros medios de control de la constitucionalidad? ........................................................
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110
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Capítulo 6. La Suprema Corte de Justicia de la Nación
1. ¿Qué es y qué hace la Suprema Corte de Justicia
de la Nación?.....................................................
2. ¿Cómo está integrada la Suprema Corte de Justicia?
3. ¿Qué es el Pleno? ..............................................
4. ¿Qué son las Salas? ...........................................
5. ¿Cuál es la importancia del trabajo de la Corte?
6. ¿Cómo se desarrolla el trabajo de la Corte? .......
a. Periodos de sesiones de la Corte ...................
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121
122
122
b. Días y horarios en que sesiona la Corte .........
122
VIII .
117
c. Indumentaria de los Ministros en las sesiones
d. Información de los asuntos que se tratan en
cada sesión ...................................................
e. Asignación de los casos a los Ministros .........
f. Las resoluciones de la Corte ..........................
g. La abstención del voto por parte de los Ministros
h. El empate en las votaciones ..........................
i. El voto particular ..........................................
Capítulo 7. El Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación ........................................................
1. ¿Qué es y qué hace el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación?...................................
2. ¿Cómo está integrado el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación? ........................
Capítulo 8. Los Tribunales de Circuito......................
1. ¿Qué son los circuitos? ......................................
2. ¿Qué son y qué hacen los Tribunales Colegiados
de Circuito? .......................................................
3. ¿Qué son y qué hacen los Tribunales Unitarios de
Circuito?............................................................
4. ¿Qué requisitos se deben satisfacer para poder
ser designado Magistrado de Circuito? ..............
Capítulo 9. Los Juzgados de Distrito ........................
1. ¿Qué son los Juzgados de Distrito? ....................
2. ¿Cuáles son las funciones de los Juzgados de Distrito?
3. ¿Qué requisitos se deben satisfacer para poder ser
designado Juez de Distrito? ...............................
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150
. IX
Capítulo 10. El Consejo de la Judicatura Federal ....
1. ¿Qué es el Consejo de la Judicatura Federal? ......
2. ¿Qué personas forman parte del Consejo de la
Judicatura Federal? ............................................
3. ¿Qué es el Instituto de la Judicatura Federal? .....
4. ¿Qué es el Instituto Federal de Defensoría Pública?
5. ¿Qué es el Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles? .....................................
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156
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157
157
Capítulo 11. La jurisprudencia ..................................
1. ¿Qué es la jurisprudencia? .................................
2. ¿Quiénes pueden emitir jurisprudencia obligatoria
para otros órganos jurisdiccionales? ...................
3. ¿Cómo se integra la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación? ......................................
4. ¿Puede ser modificada la jurisprudencia? ...............
5. ¿Puede interrumpirse la vigencia de la jurisprudencia?..............................................................
6. ¿Cómo se publica la jurisprudencia y otros criterios del Poder Judicial de la Federación? .............
a. ¿Qué es el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta? .........................................
b. ¿Qué son las Épocas del Semanario Judicial
de la Federación? .........................................
174
Capítulo 12. La transparencia, el acceso a la información y a la protección de datos personales en el
Poder Judicial de la Federación ................................
1. ¿Qué es la transparencia? ..................................
2. ¿Qué es el acceso a la información?...................
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X.
161
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3. ¿Qué es la protección de datos personales? .......
4. ¿Qué órganos son los encargados de la transparencia, el acceso a la información y la protección
de datos personales en el Poder Judicial de la
Federación? .......................................................
a. En la Suprema Corte de Justicia de la Nación ..
b. En el Consejo de la Judicatura Federal ..........
c. En el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación ................................................
5. ¿A qué tipo de información del Poder Judicial de
la Federación se puede tener acceso? ................
6. ¿Cuáles son los medios, procedimientos y requisitos para el acceso a la información en la Suprema
Corte de Justicia de la Nación? ...............................
a. Procedimiento sumario .................................
b. Procedimiento ordinario de acceso a la información .........................................................
7. ¿En qué casos puede negarse el otorgamiento
de la información solicitada?..............................
8. ¿Qué hacer si en la Suprema Corte de Justicia
de la Nación se niega o se limita el acceso a la información? ........................................................
a. El recurso de revisión ....................................
b. El recurso de reconsideración ........................
181
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183
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184
186
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Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos relacionados con los temas
tratados .......................................................................
197
Apéndice 2. Directorio de Módulos de Acceso a la información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ...
263
. XI
Apéndice 3. Acceso a la información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo
de la Judicatura Federal................................................
273
Para saber más...........................................................
275
Atenta invitación.......................................................
281
XII .
P
Presentación
El Poder Judicial de la Federación para jóvenes, en
su tercera edición, constituye un nuevo esfuerzo
editorial de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación para poner al alcance de los estudiantes
que cursan el bachillerato, en sus diferentes modalidades –así como de los inscritos en carreras no
vinculadas directamente con las ciencias jurídicas–,
conocimientos elementales acerca de nuestras instituciones judiciales y algunos aspectos básicos del
ámbito procesal.
Ello, bajo la idea de que el derecho no es un
campo reservado a quienes se dedican por completo a su estudio, a su enseñanza o al ejercicio de
la profesión jurídica, sino que está presente en la
vida diaria de todos.
Ahora bien, el simple conocimiento de la existencia e inclusive del contenido de las normas
. XIII
jurídicas es insuficiente, ya que además es indispensable la aceptación y respeto de los ciudadanos
hacia aquéllas, las instituciones públicas y las resoluciones que éstas emiten, es decir, de una cultura
de la legalidad.
Ante estas circunstancias, hoy más que nunca,
es necesario, fortalecer los mecanismos de difusión
destinados a coadyuvar en la construcción de un
auténtico Estado de derecho, de manera que la
población conozca y tenga la voluntad de respetar
las normas jurídicas, las instituciones públicas y sus
decisiones; que su actitud frente a la delincuencia
y la corrupción sea de rechazo y condena; que
frente al incumplimiento de las leyes por algunos
ciudadanos y las propias autoridades sepa que
existen los canales institucionales a los que puede
acudir, y que tenga presente que lo esencial de esas
instituciones reside en los órganos jurisdiccionales,
cuya misión es la impartición de justicia de forma
pronta, completa, imparcial y gratuita.
Para alcanzar esa meta es indispensable convencer a la población de que la observancia estricta
de la ley y el respeto a las decisiones jurisdiccionales traen aparejados múltiples beneficios, entre
ellos, alcanzar el bienestar común, la paz social, la
seguridad y la dignidad humana; que son éstas las
mejores vías para solucionar los conflictos, al facilitar la convivencia diaria; que ayudan a evitar abusos
y permiten a cada individuo asumir su libertad,
pues no se contraponen a la abierta expresión de
las inquietudes sociales, sino al contrario, alientan
XIV . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
sus manifestaciones, siempre que se realicen en el
marco de la ley.
Así, en el contexto de la celebración del Bicentenario del Inicio de la Independencia Nacional y del
Centenario del Inicio de la Revolución, esta publicación de carácter gratuito, se pone a disposición
de sus destinatarios, confiando en que les permita
adquirir mayor conciencia de una ciudadanía responsable, resguardada por instituciones fincadas en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, necesarias para lograr los avances a que
aspiramos como nación.
Comité de Publicaciones, Comunicación Social,
Difusión y Relaciones Institucionales
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ministro Sergio A. Valls Hernández
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
Presentación . XV
I
Introducción
La tercera edición de la obra El Poder Judicial de la
Federación para jóvenes, al igual que las anteriores, tiene como finalidad hacer llegar a los estudiantes de bachillerato –en sus diferentes modalidades–,
así como a los que cursan carreras profesionales no
vinculadas a las disciplinas jurídicas, elementos de
conocimiento acerca del quehacer de nuestras instituciones judiciales federales, con el propósito de robustecer la cultura de la legalidad y la jurisdiccional.
La inclusión de materias de tipo jurídico en
los programas de estudio afortunadamente es una
realidad en muchos sistemas de enseñanza media
superior. Asimismo, el aspecto legal encuentra un
lugar, en mayor o menor medida, en carreras profesionales de las áreas físico-matemáticas, químico-biológicas y económico-administrativas, entre
otras. Ello tiene su razón de ser en que el derecho
constituye un campo que resulta imprescindible
. XVII
conocer por lo menos de manera general, porque
las normas jurídicas se encuentran presentes e
influyen a diario en la vida de las personas, en la
de los diversos grupos sociales y en el devenir de
la colectividad nacional, amén de su proyección
hacia el exterior, es decir, respecto de la convivencia internacional. Se puede decir que el derecho
materialmente abraza el complejo conjunto de las
relaciones humanas, tanto en lo individual como
en lo colectivo.
Frente a esa realidad, a través de esta publicación, tanto en su versión impresa como en la electrónica –disponible en www.scjn.gob.mx–, los
jóvenes que tienen como actividad primordial el
estudio y, de manera adicional, sus profesores, así
como el público interesado, podrán obtener nociones acerca de la integración, las atribuciones y el
funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación, además de elementos básicos de derecho procesal, aunque su prioridad no
sea el cultivo de las disciplinas jurídicas. Así, adquirirán mayor consciencia del papel que ellos mismos
desempeñan en el ámbito jurídico y de que, en su
beneficio, existe un entramado de normas que garantiza sus derechos, así como instituciones que
defienden el orden establecido por la Norma Fundamental, tan necesario para el bienestar humano.
Con la utilización de un esquema integrado
por preguntas y respuestas que pretenden ser claras
y accesibles, a lo largo de doce capítulos se exponen diversos tópicos que llevan al lector a conocer
XVIII . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
la configuración de los diversos tribunales federales y el quehacer que cotidianamente desarrollan al
impartir justicia, en el ámbito que les corresponde.
Dichos temas son el de la Supremacía Constitucional, en el cual se establece el concepto y partes de
la Constitución, la jerarquía de las normas jurídicas
y el lugar de hegemonía que a aquélla le corresponde; Los órdenes jurídicos y la División de Poderes en México, en el que se habla de la distribución
de competencias entre la Federación, los Estados, el
Distrito Federal y los Municipios, además del principio que divide al poder en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, así como de la integración y las funciones
de cada uno de ellos; Los Juicios, en el que se aporta su concepto, se distingue quiénes intervienen
en ellos, qué etapas los componen y qué materias
comprenden, además de que este capítulo fue adicionado con los aspectos fundamentales de la reforma constitucional, publicada el 18 de junio de
2008, donde se estableció el nuevo sistema procesal penal acusatorio, del que forman parte trascendental los juicios orales; El nuevo sistema integral de
justicia para adolescentes, que contiene una breve
descripción de las instituciones, los principios, los
aspectos procesales y las sanciones establecidas al
efecto, de acuerdo a la reforma constitucional publicada el 12 de diciembre de 2005; Los Medios de
Control de la Constitucionalidad, en el que se explica qué son y se particulariza sobre las figuras del
amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, los procesos jurisdiccionales en materia electoral y la facultad de
investigación de la Suprema Corte; La Suprema
Introducción . XIX
Corte de Justicia de la Nación, en el que se incluyen sus facultades, su integración en Pleno y en
Salas, así como la importancia de su trabajo; El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
que abarca su naturaleza, sus funciones y su integración; Los Tribunales de Circuito, en el que se
aborda qué es un circuito y la división entre Unitarios y Colegiados, así como la naturaleza y la labor
de este tipo de tribunales; Los Juzgados de Distrito, en donde se trata también su naturaleza y sus
funciones; El Consejo de la Judicatura Federal, en
el que queda explicada su naturaleza y su integración, así como las características de sus órganos
auxiliares; La Jurisprudencia, en el que se le define
y se explica cómo se integra, quiénes pueden emitirla, para quiénes es obligatoria y dónde se publica;
y, por último, La transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales en el
Poder Judicial de la Federación, donde se desarrolla cada uno de estos temas, con el objeto de que
el lector conozca las generalidades de estos derechos, la forma en que puede ejercerlos y las limitaciones que existen al respecto. Cada uno de estos
temas constituye la base para la realización de investigaciones posteriores, que los lectores podrían
realizar para ahondar sus conocimientos en aquellos aspectos que les resulten de mayor interés y/o
utilidad.
La presente edición tiene la característica de
haber sido cuidadosamente revisada. Además, se
mantuvo en su texto la presencia del glosario de términos utilizados al abordar los diferentes temas, cuya
XX . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
distribución en cuadros facilita su lectura, así como
la sección dedicada a las fuentes de consulta, que
ya de manera tradicional se conoce en este tipo de
publicaciones bajo el enunciado Para saber más…
Por otra parte, se agregó, al finalizar cada capítulo,
un cuadro llamado Recapitulación donde, a manera de resumen, se presenta la información que se
consideró como de mayor importancia. Aunado a
ello, se conservó la sección de Actividades sugeridas, con la finalidad de propiciar la adquisición de
conocimientos de una manera vivencial. Finalmente, ahora en un formato de Apéndice, se adicionó
el contenido de la parte conducente de los artículos
constitucionales relacionados con los temas tratados, para que el estudiante pueda consultarlos al
momento de leer el tema.
Sirva la presente publicación para continuar
los esfuerzos por difundir el conocimiento de lo que
es el Poder Judicial de la Federación, así como de
la relevancia que tiene para todo México, la ejecución sus funciones.
Introducción . XXI
1
CAPÍTULO 1
Supremacía Constitucional
1. ¿Qué es la supremacía constitucional?
Para comprender el significado de la expresión "supremacía constitucional", es necesario analizar los
elementos que la conforman. El término supremacía proviene de la raíz inglesa supremacy, que significa superioridad de grado, jerarquía o autoridad,1
mientras que el adjetivo constitucional alude a la
Constitución de un Estado;1 por ello, la expresión
"supremacía constitucional" se refiere a que la Constitución de un Estado es jerárquicamente superior a
cualquier otra norma del orden jurídico.2
1
MOLINER, María, Diccionario de uso del español, 2a. edición
Editorial Gredos, Madrid, 2004, tomo 2, p. 1155.
2
El término "Estado" debe entenderse como análogo al de
nación o país y no como entidad federativa. Dicha situación podrá
comprenderse mejor si se analizan las denominaciones "Estado mexicano", que alude a todo el país y, por ejemplo, "Estado de Yucatán"
o "Estado de México", que reieren a dos entidades federativas.
.1
Glosario
Constitución: es la ley primordial de un país, pues consagra los
derechos fundamentales de los gobernados –garantías individuales–, a la vez que crea los poderes públicos y les coniere sus principales atribuciones, además de que otorga fundamento y validez
a las demás normas del sistema jurídico nacional. El nombre completo y oicial de la Constitución Mexicana es Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, aunque de manera informal, se
haga referencia a ella como Constitución Federal, Constitución de la
República, Constitución Mexicana, Carta Magna, Texto Fundamental, Norma Máxima, Ley Suprema, o simplemente, la Constitución.
Conforme al principio de "supremacía constitucional", la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos –artículo 133– es la Ley Suprema, es decir, está situada por encima de las demás
normas jurídicas del país y de los tratados celebrados con otros países.
Glosario
Norma jurídica: disposición de carácter general que los órganos
del Poder Público establecen como obligatoria, en la que se determinan derechos, obligaciones y facultades, además de las sanciones o castigos aplicables por su incumplimiento. El conjunto de
esas normas es lo que conocemos como orden jurídico o Derecho.
A través de ellas se busca mantener el orden social y, en última
instancia, la realización y bienestar de la persona humana. Dentro
de esta categoría, en el ámbito nacional, podemos ubicar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales suscritos y reconocidos por México, las leyes, las
constituciones locales, los códigos, los reglamentos, así como
las circulares, entre otros.
2 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
En un segundo plano, por debajo de la Constitución, se encuentran los tratados internacionales suscritos por nuestro país. En un tercer nivel,
también subordinadas a la Constitución, están las
leyes generales. Por lo que respecta al cuarto nivel,
encontramos a las normas ordinarias, tanto federales como locales. Ubicadas en un quinto peldaño
se localizan las diversas normas reglamentarias,
dentro de las cuales pueden señalarse los reglamentos, decretos y circulares. Finalmente, en el último
nivel se colocan las llamadas normas individualizadas, contenidas en sentencias, contratos y testamentos, entre otras.
Una de las consecuencias
más importantes del principio
de supremacía constitucional
es que todas las normas de
nuestro país deben ser acordes
con la Carta Magna, de modo
que si una disposición de una
ley o tratado fuera contraria
a lo establecido por la Constitución, esta última debe prevalecer sobre aquélla debido a su
superioridad jerárquica.
Dicho principio guarda una
estrecha relación con el de inviolabilidad de la Constitución,
previsto en su artículo 136, el
cual se refiere a que los poderes constituidos o creados por
Glosario
Leyes generales: son aquellos ordenamientos expedidos
por el Congreso de la Unión
que resultan obligatorios tanto en el ámbito federal, como
en el de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios
–a diferencia de las leyes federales, que sólo son obligatorias en el ámbito federal y,
en algunos casos, en el del
Distrito Federal–; son emitidas
porque la propia Constitución Federal así lo dispone.
Como ejemplos de ellas se
pueden citar la Ley General
de Educación y la Ley General de Salud.
Supremacía constitucional . 3
la Constitución, es decir los órganos de autoridad
del Estado tienen prohibido desconocerla o alterarla, pues sólo el pueblo mexicano, en el que reside originariamente la soberanía nacional –artículos
39 y 41–, podría por medio de los Poderes de la
Unión, establecer legítimamente un nuevo orden
constitucional.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE LOS
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
TRATADOS
INTERNACIONALES
LEYES GENERALES
NORMAS
FEDERALES
NORMAS
LOCALES
NORMAS
REGLAMENTARIAS
NORMAS
INDIVIDUALIZADAS
Jerarquía de las normas jurídicas
El procedimiento para reformar la Constitución es más estricto que el previsto para la reforma
de las normas de menor jerarquía –a esto se le
4 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
llama "principio de rigidez constitucional"– Las
modificaciones y adiciones a la Constitución deben ser aprobadas por el Congreso General o de la
Unión, conformado por las Cámaras de Diputados
y Senadores, mediante el voto de las dos terceras
partes de los legisladores presentes en la sesión
correspondiente –mayoría calificada– y por la mitad
más una de las legislaturas de los Estados –artículo
135 constitucional–.
2. ¿Cómo está integrada la Constitución?
La Constitución se divide en nueve partes, llamadas Títulos:
Primero. Contiene los derechos más importantes de todas las personas que se encuentren en México y que el Estado debe
respetar. A estos derechos se les llama "garantías individuales". Además, se establecen disposiciones relativas a la nacionalidad
mexicana, a los extranjeros y a la ciudadanía mexicana.
Segundo. Trata lo relativo a la soberanía
nacional, la forma de gobierno, el tipo de
Estado, así como a las partes que integran
la Federación y el territorio nacional.
Tercero. Consagra el principio de división de
poderes, se establecen los órganos depositarios de dichos poderes y las atribuciones
que a cada uno de éstos corresponden.
Cuarto. Determina lo concerniente a la responsabilidad de los servidores públicos y la
patrimonial del Estado.
Supremacía constitucional . 5
Quinto. Establece la organización general
de los Estados y del Distrito Federal.
Sexto. Prevé las disposiciones relativas al
trabajo y a la previsión social.
Séptimo. Contiene disposiciones diversas,
las que reciben el nombre de "previsiones generales", entre las cuales se encuentran las
remuneraciones de los servidores públicos,
la separación de la Iglesia y el Estado, así
como la Supremacía Constitucional.
Octavo. Establece la forma en que puede
reformarse la Constitución.
Noveno. Determina la inviolabilidad de la
Constitución.
Tradicionalmente, el Capítulo I del Título Primero es conocido por la doctrina como parte dogmática, porque contiene un conjunto de preceptos
que se tienen por ciertos e innegables. En ésta se
encuentra la mayor parte de las garantías individuales –artículos 1o. al 29–, aunque excepcionalmente
algunas de ellas están previstas en artículos de
otros capítulos, como es el caso de las garantías
establecidas para que el cobro de los impuestos
sea proporcional y equitativo a los ingresos, además de que se encuentren consignados expresamente en una ley –fracción IV del artículo 31–.
Dentro y fuera de esta parte dogmática se
encuentran otros derechos fundamentales, que
reciben el nombre de garantías sociales, las cuales
se establecieron también para proteger a las personas, pero no de manera individual, sino como
6 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
integrantes de grupos sociales débiles o vulnerables. Ejemplo de ellas son los derechos de los indígenas –artículo 2o.–, el derecho a la educación
–artículo 3o.–, los derechos de las niñas y los
niños –artículo 4o.–, los derechos de los campesinos –artículo 27– y los derechos de los trabajadores –artículo 123–.
Al reconocer y proteger estos derechos, la
Constitución impide que las autoridades los restrinjan o supriman, excepto cuando el propio texto
constitucional así lo prevé –artículo 29–.
Es importante señalar que así como la Constitución reconoce y protege las libertades fundamentales de la población, también establece algunas
restricciones a éstas, ya que su ejercicio ilimitado
generaría múltiples abusos entre los miembros de
la sociedad y haría imposible la convivencia. Por
ejemplo, la Constitución dispone que a ninguna
persona puede impedírsele
que se dedique a la profesión,
Glosario
industria, comercio o trabajo
que le acomode, siempre y
Inquisición: acción y efeccuando sea lícito, es decir, que
to que implica preguntar o
cuestionar para obtener inno vaya contra la ley. Otro
formación.
caso sería el de la manifestación de ideas, ya que el
Texto Fundamental indica que
no será objeto de inquisición judicial o administrativa alguna, sino en el caso de que ataque a la
moral, los derechos de tercero, provoque algún
delito, o perturbe el orden público.
Supremacía constitucional . 7
El resto de la Constitución es conocida por los
doctrinarios como parte orgánica, pues contiene
las normas relativas a la estructura del Estado, así
como a la organización, facultades y funcionamiento de los Poderes Públicos, entre otros aspectos.
3. ¿Cómo se defiende la supremacía
constitucional?
La función de defender la supremacía de la Constitución y de asegurar el respeto de sus disposiciones, ha sido encomendada por el propio texto
constitucional a los tres Poderes de la Unión. En el
caso específico del Poder Judicial de la Federación, se le confirieron distintas
facultades que le permiten
Glosario
asegurar la hegemonía de
las disposiciones constitucioHegemonía: supremacía ejernales sobre el resto de las
cida por alguien o algo entre
otros u otras cosas.
normas del orden jurídico y
proteger el conjunto de atribuciones y competencias,
previstas por la Constitución para cada uno de los
tres poderes –Ejecutivo, Legislativo y Judicial–, así
como para cada nivel de gobierno –Federal, Estatal o del Distrito Federal y
Municipal–. La función aquí
descrita ha hecho del Poder
Glosario
Judicial de la Federación un
Atribuciones: son las tareas
factor de equilibrio entre los
asignadas a los órganos del
poderes y uno de los princiEstado Mexicano, para realipales garantes del federaliszar sus ines.
mo mexicano.
8 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
La Carta Magna prevé
Glosario
diversos medios para que el
Poder Judicial de la Federación
Competencia: conjunto de
cumpla con sus funciones de
atribuciones que la ley condefensa constitucional: las coniere a una autoridad, para
que desarrolle las funciotroversias constitucionales y
nes que se le encomienden.
las acciones de inconstitucionalidad –artículo 105–, el juicio
de amparo –artículos 103 y
107–, la facultad de investigación –artículo 97– y
las controversias jurisdiccionales en materia electoral –artículo 99–.
Recapitulación
1. Conforme al principio de supremacía constitucional, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema de nuestro país.
2. Todas las normas jurídicas de nuestro país
deben ser acordes con la Constitución
Federal.
3. Los órganos de autoridad del Estado tienen
prohibido desconocer o alterar la Constitución Federal, pues sólo el pueblo mexicano
puede, por medio de los Poderes de la
Unión, establecer legítimamente un nuevo
orden constitucional.
4. Las modificaciones y adiciones a la Constitución deben ser aprobadas por el Congreso de la Unión y por la mitad más una
de las legislaturas de los Estados.
Supremacía constitucional . 9
5. Para su estudio, la Constitución Federal se
divide en dos partes: la dogmática, que
se refiere a las garantías individuales y sociales, y la orgánica, que comprende la
estructura del Estado, así como la organización, facultades y funcionamiento de los
Poderes Públicos.
6. Las garantías individuales son los derechos
fundamentales que cada individuo tiene
en lo particular, por el hecho de encontrarse en México; mientras que las garantías sociales implican prerrogativas que se
otorgan a las personas como integrantes
de grupos sociales débiles. Ambas son reconocidas y respetadas por el Estado.
7. La defensa de la supremacía de la Constitución y el aseguramiento del respeto de
sus disposiciones, están encomendados a
los tres Poderes de la Unión. Para ello, al Poder Judicial de la Federación le corresponde
la atención de las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, el juicio de amparo, la facultad de
investigación y las controversias jurisdiccionales en materia electoral.
Actividades sugeridas
Investiga en libros de nociones de derecho positivo
mexicano o de introducción al estudio del derecho:
¿qué son las normas morales, religiosas y sociales?
10 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
¿cuáles son sus diferencias con las normas jurídicas?
¿qué tipo de sanciones o castigos son los que pueden
aplicarse cuando se incumple cada uno de estos tipos
de normas?
Consulta los artículos 133, 135 y 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
el Apéndice ubicado al inal de esta publicación.
En una Constitución Federal debidamente actualizada, consulta el texto de las garantías plasmadas en
sus artículos 1o. al 29; 31, fracción IV y 123.
Investiga los antecedentes históricos que dieron origen a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de 1917.
Investiga el número, fechas y características de las
diversas constituciones que a lo largo de su historia
ha tenido nuestro país ¿Bajo qué circunstancias nació
cada una?
Supremacía constitucional . 11
2
CAPÍTULO 2
Los órdenes jurídicos y la
división de poderes en México
1. ¿Cuáles son los órdenes jurídicos que
existen en México?
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos3 establece cinco órdenes jurídicos4 en
el Estado Mexicano, a saber: el constitucional, el
federal, el local o estatal, el municipal y el del Distrito Federal.
a. El orden jurídico constitucional
El orden jurídico constitucional establece, en su
aspecto orgánico, el sistema de competencias al
que deberán ceñirse la Federación, los Estados, los
3
Artículos 1o., 40, 41, primer párrafo; 43, 44, 49, 105, fracción
I; 115, fracciones I y II; 116, primer y segundo párrafos; 122, primer
y segundo párrafos; 124 y 133.
4
Para tener una noción de lo que es un orden jurídico, consulta
la deinición de norma jurídica en el Glosario del capítulo anterior.
. 13
Glosario
Orgánico: relativo a la constitución, integración, organización y funciones de las
instituciones.
Municipios y el Distrito Federal, y corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, como Tribunal Constitucional, definir la esfera competencial de tales órdenes
jurídicos y, en su caso, salvaguardarla.
b. El orden jurídico federal
La Constitución establece en su artículo 40 que la
República Mexicana tiene carácter federal. La característica esencial del sistema federal mexicano
es la distribución de competencias entre los distintos ámbitos de gobierno: la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal.
La Federación actúa en todo el territorio nacional, al crear, cumplir y hacer cumplir las leyes
federales.
Glosario
Competencia: relativo a la
incumbencia o aptitud; conjunto de tareas concretas
que le corresponden a cada
órgano o institución.
Mediante la distribución
de competencias se hace posible que la Federación y los
demás ámbitos de gobierno
puedan coincidir en el territorio de cada uno de éstos, sin
obstaculizarse ni duplicar o
triplicar funciones.
El ámbito de gobierno federal no es superior
a los otros órdenes, ni viceversa, ya que cada uno
14 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
tiene su propia competencia. La Constitución ha
conferido expresamente a la Federación la atención exclusiva de los asuntos de interés común
para toda la Unión y para todos los mexicanos,
entre los que destacan la protección judicial de las
garantías individuales, la solución de la mayoría de
las controversias entre los niveles de gobierno y
entre los poderes, la discusión y aprobación de las
leyes federales, la defensa de la soberanía nacional, la conducción de la política exterior, la persecución de los delitos federales y la elaboración de
papel moneda.
c. El orden jurídico estatal o local
Cada uno de los Estados de la República tiene su
propio territorio, así como sus propias leyes y autoridades. Un Estado sólo puede aplicar sus leyes en
su propio territorio, pero no en el de las demás
entidades federativas. Del mismo modo, las autoridades de cada Estado únicamente pueden actuar
dentro de sus propios límites territoriales, pero no
en el territorio de otros Estados.
Según el principio de distribución de competencias previsto en el artículo 124 de la Constitución
Federal, las facultades que ésta no otorga expresamente a la Federación, se entienden reservadas a
favor de los Estados.
Por otro lado, así como existe una Constitución
que rige en todo el territorio nacional en materia federal, cada uno de los 31 Estados tiene su propia
Los órdenes jurídicos y la división de poderes en México . 15
Constitución, creada por el Congreso Constituyente de la respectiva entidad, cuyas disposiciones se
aplican únicamente dentro de su territorio y sólo
en asuntos de competencia estatal. En virtud del
principio de supremacía constitucional, las constituciones locales están subordinadas a la Constitución Federal.
En cuanto su régimen interior, por disposición
del propio Texto Fundamental, los Estados deben
adoptar la forma de gobierno republicana, representativa y popular.
d. El orden jurídico municipal
Los Estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.
Los Municipios no tienen la facultad de crear
leyes, por lo que todas aquellas que resulten necesarias al efecto, deberán ser expedidas por el Congreso del respectivo Estado.
Sin embargo, los Municipios, por conducto de
sus ayuntamientos, tienen facultades para aprobar
los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia,
16 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
además de que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
e. El orden jurídico del Distrito Federal
Otro elemento de gran importancia en el sistema
federal mexicano es el Distrito Federal, el cual fue
creado el 18 de noviembre de 1824, para servir de
sede a los Poderes de la Unión. Al establecerse el
Pacto Federal, se buscó preservar la igualdad entre
los Estados miembros de la Unión y garantizar a las
autoridades federales las condiciones para el cumplimiento de sus funciones. Por ello, se determinó
que los poderes federales no quedaran asentados
en el territorio de uno de los Estados, sino en una
nueva entidad denominada Distrito Federal que sirviera, además, como capital del país –artículo 44
de la Constitución–.
El Distrito Federal es una entidad federativa que
forma parte del territorio nacional; en tal virtud, la
Federación está facultada para actuar dentro de sus
límites territoriales, con el propósito de cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes federales.
La entidad no cuenta con una Constitución propia, ya que su organización se rige por el Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal, expedido por el
Congreso de la Unión. Con base en la Constitución
Federal y en el señalado Estatuto, el Distrito Federal,
por conducto de su Asamblea Legislativa, está facultado para expedir leyes, excepto en aquellas materias que se encuentren reservadas a la Federación.
Los órdenes jurídicos y la división de poderes en México . 17
Finalmente, el Distrito Federal no cuenta con
Municipios, sino con dieciséis órganos políticoadministrativos que tienen a su cargo igual número de demarcaciones territoriales. Tanto los
señalados órganos como sus demarcaciones reciben el nombre de Delegaciones.
2. ¿Qué es la División de Poderes?
A lo largo de la historia, las sociedades humanas
han establecido leyes con la finalidad de favorecer
la convivencia social. Asimismo, han confiado a los
gobernantes y, en general, a quienes ejercen la
autoridad, la función de elaborar leyes, hacerlas
cumplir y aplicarlas para resolver los conflictos entre los miembros del grupo.
La función de elaborar las leyes se denomina
función legislativa; la de ejecutarlas recibe el nombre
de función ejecutiva y la de resolver las controversias que se presenten con motivo de esa aplicación
se conoce como función judicial. Cuando dos o
más de estas funciones se concentran en una persona o en un pequeño grupo de personas, como
ocurre en las dictaduras, los gobernantes suelen
cometer graves abusos en contra de los gobernados, porque no encuentran límites a su actuación.
De ahí que diversos pensadores, entre los que
destacan el inglés John Locke (1632-1704) y el francés Charles de Secondat, Barón de Montesquieu
(1689-1755), hayan señalado la necesidad de divi18 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
dir o separar el poder público como una manera de
contrarrestar los abusos derivados de la concentración de las funciones públicas.
De acuerdo con Montesquieu, el "principio de
división de Poderes" consiste en "que el poder detenga al poder" a fin de evitar abusos en su ejercicio.
En su obra El espíritu de las leyes, dicho pensador
expuso que "es una experiencia eterna que todo
hombre que tiene poder se ve inclinado a abusar de
él; y así lo hace hasta que encuentra algún límite".
El "principio de división de Poderes", adoptado
por la Constitución Federal en su artículo 49 tiene,
principalmente, las siguientes finalidades: delimitar
las funciones de cada uno de los Poderes; impedir la
concentración del poder en una misma persona o
grupo de personas; prohibir a los Poderes que ejerzan funciones que no les corresponden, y establecer controles de unos Poderes sobre los otros para
evitar abusos.
Sin embargo, el principio de división de Poderes no se aplica de forma rígida o inflexible. Por
diversas razones la propia Constitución establece
excepciones según las cuales los distintos Poderes
pueden ejercer válidamente facultades ajenas a su
función. Por ejemplo, el Poder Ejecutivo realiza funciones legislativas al emitir reglamentos, mientras
que los poderes Legislativo y Judicial ejercen funciones ejecutivas o administrativas en relación con
su régimen y funcionamiento interior. Asimismo, la
Constitución autoriza, en algunos casos, que dos
Los órdenes jurídicos y la división de poderes en México . 19
o más Poderes actúen de forma conjunta o complementaria. Un ejemplo es el procedimiento para
nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia, en el cual participan los Poderes Ejecutivo
y Legislativo.
a. El Poder Legislativo Federal
i) Integración del Poder Legislativo Federal
En el ámbito federal, el Poder Legislativo está depositado en el Congreso de la Unión, el cual funciona
en dos cámaras: la de Diputados y la de Senadores
–artículo 50 de la Constitución–. La primera está
integrada por 500 diputados y la segunda por 128
senadores. Todos ellos son representantes populares elegidos mediante el voto ciudadano.
La existencia de dos cámaras partió de la idea
de que la Cámara de Diputados tuviera la representación popular, mientras que el Senado representaría a las Entidades Federativas y al Distrito Federal.
Actualmente, además tiene el propósito de que las
leyes sean doblemente discutidas y revisadas. Una
vez que las aprueba la mayoría de los legisladores
de una de las cámaras –cámara de origen–, las reformas legislativas son enviadas a la otra cámara
–cámara revisora– para ser nuevamente discutidas
y, en su caso, aprobadas.
En principio, cualquiera de las dos cámaras
puede ser la de origen; es decir, la primera en analizar y discutir un proyecto o iniciativa de ley. Cuando la Cámara de Diputados funciona como cámara
20 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
de origen, el Senado hará las funciones de cámara
revisora, y viceversa. Sólo cuando se trate de la aprobación de leyes relacionadas con impuestos o contribuciones, la contratación de deuda pública o el
reclutamiento de tropas, corresponde obligatoriamente a la Cámara de Diputados funcionar como
cámara de origen y al Senado como cámara revisora.
ii) Principales funciones del Poder Legislativo
Federal
La principal función del Poder Legislativo Federal
es aprobar, reformar y derogar las leyes. Con ello,
busca responder a las necesidades y demandas de
la población. Las leyes deben ser revisadas y modificadas continuamente para adaptarlas a las nuevas realidades, así como para dejar sin efecto las
que se consideran obsoletas o inadecuadas.
Al ejercer su función de
crear y modificar las leyes, los
Glosario
legisladores están sujetos al
principio de supremacía consDerogar: suprimir uno o
titucional –del que hablamos
más artículos de una ley.
en el capítulo 1–, el cual les imEl término abrogar se utiliza
cuando se suprime en su
pide llevar a cabo reformas
to talidad una ley o cuerpo
legales contrarias al texto consnormativo.
titucional. La propia Constitución prevé mecanismos para
impugnar ante el Poder Judicial de la Federación la elaboración y aplicación de
leyes contrarias a las normas constitucionales: la
acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional y el amparo contra leyes.
Los órdenes jurídicos y la división de poderes en México . 21
Además de legislar, la Cámara de Diputados
tiene la función de ejercer ciertos controles sobre
los otros Poderes, entre los que destaca la revisión
de la Cuenta Pública, que es el informe que los
Poderes de la Unión y los entes públicos federales
rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre su gestión financiera, a
efecto de comprobar que la
Glosario
recaudación, administración,
Impugnar: combatir, contramanejo, custodia y aplicación
decir, refutar. Interponer un
de los ingresos y egresos federecurso o medio de defensa.
rales durante un ejercicio fiscal,
se ejercieron en los términos de
las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y
con base en los programas aprobados.
El Congreso de la Unión funciona durante dos
periodos de sesiones al año. En los periodos intermedios, conocidos como recesos, se instala la Comisión Permanente, integrada por 19 diputados y
18 senadores, cuyas atribuciones son, entre otras,
prestar su consentimiento para el uso de la Guardia
Nacional; recibir durante el receso del Congreso
de la Unión las iniciativas de ley y turnarlas para
dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que
vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el
inmediato periodo de sesiones; otorgar o negar su
ratificación a la designación del procurador general de la República; y conceder licencia hasta por
treinta días al presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta.
22 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
b. El Poder Ejecutivo Federal
i) Integración del Poder Ejecutivo Federal
El Poder Ejecutivo Federal está depositado en el
presidente de la República quien, al igual que los
diputados y senadores, es elegido mediante el voto
popular, para ocupar el cargo durante seis años,
sin posibilidad de ser reelecto.
El titular del Ejecutivo es el principal responsable de la buena marcha de la administración
del gobierno federal. Para el cumplimiento de
sus funciones se auxilia de la administración
pública federal, la cual está integrada por las diversas secretarías de Estado –Educación Pública,
Relaciones Exteriores, Gobernación, Economía y
Seguridad Pública, entre otras– y por empresas
públicas, por ejemplo, Petróleos Mexicanos y la
Comisión Federal de Electricidad. También forman parte del Poder Ejecutivo Federal la Procuraduría General de la República –PGR–, encargada
básicamente de investigar y perseguir los delitos
federales, con el auxilio de la Agencia Federal de
Investigación –AFI–, anteriormente denominada
Policía Judicial Federal; y la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal, que es el organismo responsable de revisar y validar los instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del presidente,
así como los proyectos de iniciativas de ley que
éste presenta al Congreso de la Unión, además
de representar al titular del Ejecutivo en algunos
asuntos.
Los órdenes jurídicos y la división de poderes en México . 23
ii) Principales funciones del Poder Ejecutivo
Federal
Como su nombre lo indica, el Poder Ejecutivo Federal se encarga –artículo 89 constitucional– de
ejecutar y hacer cumplir las leyes expedidas por el
Congreso de la Unión. Para hacerlo, el presidente
de la República está facultado para expedir reglamentos que faciliten la aplicación, en el ámbito
administrativo, de las leyes emitidas por el Congreso de la Unión. Si bien estos reglamentos son,
al igual que las leyes, disposiciones obligatorias de
carácter general, tienen una menor jerarquía, por
lo que no deben ser contrarias al contenido de
aquéllas. Los reglamentos pueden ser impugnados
ante el Poder Judicial de la Federación en caso de
ser contrarios a las leyes o a la Constitución, con el
objeto de impedir su aplicación.
Además de ejecutar las leyes, el Poder Ejecutivo Federal tiene a su cargo diversas atribuciones,
como dirigir la política exterior, celebrar tratados
internacionales con la aprobación de la Cámara de SenadoGlosario
res y disponer de las Fuerzas
Armadas para la seguridad
Indulto: es la remisión o
interior y la defensa exterior
perdón de la pena impuesta
a un reo por virtud de una
de la Federación, entre otras.
sentencia judicial irrevocable.
Asimismo, el presidente está
facultado para conceder el
indulto a personas sentenciadas por delitos federales y por delitos del orden común en el Distrito Federal.
24 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Otra importante función del Poder Ejecutivo
Federal es la de facilitar al Poder Judicial de la Federación los auxilios que necesite para el ejercicio
expedito de sus funciones. Gracias al auxilio del
Poder Ejecutivo es posible dar cumplimiento a las
decisiones o determinaciones de
los Jueces, Magistrados y Ministros del Poder Judicial.
r
Glosa io
Este auxilio consiste en
Expedito: libre, sin traba
hacer cumplir lo ordenado por
alguna.
los funcionarios judiciales mediante el uso de la fuerza pública; es decir mediante la
acción de las instituciones de policía, las cuales están bajo el mando del titular del Poder Ejecutivo.
c. El Poder Judicial de la Federación
i) Integración del Poder Judicial de
la Federación
El ejercicio del Poder Judicial de la Federación está
depositado en la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la
Judicatura Federal. Si bien cada uno de ellos tiene
sus propias funciones, todos –excepto el Consejo
de la Judicatura Federal– tienen en común la función esencial de resolver controversias mediante la
aplicación e interpretación de las leyes. A esta actividad también se le conoce como función jurisdiccional o impartición de justicia.
Los órdenes jurídicos y la división de poderes en México . 25
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
está integrada por once Ministros; el Tribunal Electoral por siete Magistrados en su Sala Superior y
tres en cada una de sus Salas Regionales; los Tribunales Unitarios y los Tribunales Colegiados de
Circuito, por uno y tres Magistrados respectivamente, mientras que los Juzgados de Distrito están integrados por un Juez.
Por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal se encarga de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial en lo que se refiere a los
órganos del Poder Judicial de la Federación, con
excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral.
En el esquema de la página siguiente se observa gráficamente la integración del Poder Judicial de
la Federación.
ii) Principales funciones del Poder Judicial
de la Federación
El Poder Judicial de la Federación tiene, principalmente, las siguientes funciones:
Resolver litigios que se presenten entre particulares, cuando se trata de asuntos de
competencia federal, así como los que surjan entre los particulares y las autoridades
federales.
26 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Pleno
Suprema
Corte de
Justicia de la
Nación
Primera
Sala
Segunda
Sala
Tribunal Electoral
del Poder Judicial
de la Federación
Sala
Superior
Salas
Regionales
Tribunales Colegiados
de Circuito
Consejo de la
Judicatura
Federal
Tribunales Unitarios
de Circuito
Juzgados de Distrito
Órganos auxiliares (no
jurisdiccionales)
Estructura del Poder Judicial de la Federación
Los órdenes jurídicos y la división de poderes en México . 27
Glosario
Litigio: es todo conlicto entre dos o más personas con
intereses opuestos, susceptibles de ser resuelto por medios jurídicos.
Solucionar las controversias originadas por actos o
leyes que violen las garantías individuales y, en su
caso, otorgar la protección
de la Justicia Federal a los
gobernados contra los abusos de las autoridades.
Dirimir los conflictos entre los Poderes originados por la invasión de competencias de
un Poder a otro, y entre los distintos ámbitos de gobierno –Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal–.
Preservar la supremacía constitucional, al
invalidar las leyes, tratados y reglamentos
que sean contrarios a las disposiciones
constitucionales.
28 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
SISTEMA FEDERAL Y DIVISIÓN DE PODERES
DIVISIÓN DE PODERES
Federación
Estados y
Distrito Federal
S I S T E M A
F E D E R A L
Poder
Legislativo
Poder
Ejecutivo
Congreso de
la Unión
(Cámara de
Diputados
y Cámara
de
Senadores)
Congreso
del Estado
(una Cámara
de Diputados
en cada
Estado) y
Asamblea
Legislativa
(en el Distrito
Federal)
Presidente
de la
República
Gobernador
(en los
Estados) y
Jefe de
Gobierno
(en el Distrito
Federal)
Poder
Judicial
Poder Judicial de la
Federación (Suprema
Corte de Justicia de
la Nación, Tribunal
Electoral, Tribunales de
Circuito, Juzgados
de Distrito y Consejo
de la Judicatura
Federal)
Poder Judicial del
respectivo Estado o
del Distrito Federal
(Tribunal Superior o
Supremo Tribunal de
Justicia, Juzgados
de Primera Instancia
y Juzgados Menores,
o de Paz o de
Cuantía Menor)
Órdenes de gobierno y órganos en los que se deposita cada uno de
los tres Poderes. En el caso del Distrito Federal, su gobierno es ejercido
en forma conjunta, tanto por los Poderes Federales, como por los denominados Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local.
Por lo que respecta a los Municipios, si bien no cuentan con Poderes, el
presidente Municipal ejerce facultades ejecutivas; el Ayuntamiento concentra facultades para aprobar bandos, reglamentos, circulares y otras
disposiciones administrativas de carácter general, de acuerdo a lo que dispongan las leyes de cada Estado; mientras que los Jueces u oiciales
conciliadores o caliicadores ejercen algunas funciones en materia de
justicia cívica o administrativa.
Los órdenes jurídicos y la división de poderes en México . 29
Recapitulación
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece cinco órdenes jurídicos en el Estado Mexicano, a saber: el
constitucional, el federal, el local o estatal,
el municipal y el del Distrito Federal.
2. El ámbito de gobierno federal no es superior a los otros órdenes, ni viceversa, ya que
cada uno tiene su propia competencia. Ello
permite que la Federación pueda coincidir
en el territorio de los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, sin obstaculizarse
ni duplicar funciones.
3. El Distrito Federal es una entidad federativa que forma parte del territorio nacional
y es sede de los Poderes de la Unión.
4. Cada uno de los 31 Estados tiene su propia
constitución, la cual está subordinada a
la Constitución Federal. El Distrito Federal
no cuenta con una constitución propia, sino
con un Estatuto de Gobierno.
5. La función de elaborar las leyes se denomina función legislativa; la de ejecutarlas recibe el nombre de función ejecutiva y la de
resolver las controversias que se presenten
con motivo de esa aplicación se conoce como función judicial.
6. El principio de división de Poderes tiene las
siguientes finalidades: delimitar las funciones de cada uno de ellos; impedir la concentración del Poder en una misma persona o
30 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
grupo de personas; prohibir a los Poderes
que ejerzan funciones que no les corresponden, y establecer controles de unos Poderes sobre los otros para evitar abusos.
7. En el ámbito federal, el Poder Legislativo
está depositado en el Congreso de la Unión,
el cual funciona dividido en dos cámaras: la
de Diputados y la de Senadores. Su principal función es aprobar, reformar y derogar
las leyes.
8. El Poder Ejecutivo Federal está depositado
en el presidente de la República, quien se
auxilia de la administración pública federal, la cual está integrada por las diversas
secretarías de Estado, por empresas públicas, la Procuraduría General de la República y la Consejería Jurídica. Se encarga
de ejecutar y hacer cumplir las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
9. El ejercicio del Poder Judicial de la Federación está depositado en la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral,
los Tribunales Colegiados de Circuito, los
Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.
10. El Poder Judicial de la Federación se encarga de: a) resolver litigios que se presenten
entre particulares, cuando se trata de asuntos de competencia federal, así como los
que surjan entre los particulares y las autoridades federales; b) solucionar las con-
Los órdenes jurídicos y la división de poderes en México . 31
troversias originadas por actos o leyes que
violen las garantías individuales y, en su
caso, otorgar la protección de la Justicia
Federal a los gobernados contra los abusos de las autoridades; c) dirimir los conflictos entre los Poderes originados por la
invasión de competencias de un poder a
otro, y entre los distintos ámbitos de gobierno; y, d) preservar la supremacía constitucional, al invalidar las leyes, tratados y
reglamentos que sean contrarios a las disposiciones constitucionales.
Actividades sugeridas
Consulta los artículos 40, 43, 44, 49, 50, 80 y 94
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en el Apéndice ubicado al inal de esta
publicación.
Consulta las obras Ensayo sobre el Gobierno Civil, de
John Locke –especialmente su segundo ensayo– y
El espíritu de las leyes, de Montesquieu. En ellas
encontrarás dos de los primeros fundamentos teóricos de la división de Poderes.
Investiga: ¿qué son los organismos constitucionales
autónomos? Señala algunos ejemplos. Revisa los artículos 3o., fracción VII; 28, párrafo sexto; 41, fracción V; y 102, apartado B, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Comenta con tus
compañeros: ¿constituyen excepciones al principio
de la división de Poderes? ¿por qué creen que fueron
creados?
32 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Revisa las facultades que la Constitución Federal otorga a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en
sus artículos 73, 74, 76, 89, 94, 97, 99, 103, 104,
105 y 106.
Ingresa en la página de internet de la Cámara de Senadores www.senado.gob.mx, así como en la de la
Cámara de Diputados www.cddhcu.gob.mx y determina: ¿cómo se llaman los tres senadores que representan a tu entidad federativa –Estado o Distrito
Federal–? ¿quién es el Diputado que representa al
distrito electoral federal donde vives? Si no sabes en
qué distrito electoral vives, previamente consulta la
página www.ife.gob.mx.
Ingresa a la página de internet del Poder Ejecutivo
Federal www.presidencia.gob.mx e investiga: ¿quién
es el presidente de la República? ¿qué secretarías de
Estado son las que lo apoyan en el despacho de los
asuntos? ¿cuáles son las principales funciones de cada
una? ¿cuáles son los nombres de sus titulares?
Ingresa a los portales de internet de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación www.scjn.gob.mx, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
www.te.gob.mx y del Consejo de la Judicatura Federal www.cjf.gob.mx. Una vez hecho esto, busca la siguiente información: ¿cómo se llaman los Ministros?
¿quién es el presidente de la Corte? ¿cómo se llaman
los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral? ¿quién es el presidente del Tribunal? ¿cómo se
llaman los Consejeros de la Judicatura? ¿quién es el
presidente del Consejo de la Judicatura?
Da lectura a las facultades que la Constitución Federal otorga a los Poderes de los Estados y a los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, en los artículos
116, 122 y 124.
Los órdenes jurídicos y la división de poderes en México . 33
Revisa de manera general el contenido de la Constitución de tu Estado o, si vives en el Distrito Federal,
su Estatuto de Gobierno. Elabora un resumen con los
aspectos que más hayan llamado tu atención.
Analiza el contenido del artículo 115 de la Constitución Federal, así como los artículos 104, 105, 112 y 117
del Estatuto Orgánico del Distrito Federal. Una vez
hecho lo anterior, determina las principales diferencias
que existen entre un Municipio y una Delegación.
34 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
3
CAPÍTULO 3
Los juicios
1. ¿Qué es un juicio?
Para comprender el trabajo que realiza el Poder
Judicial de la Federación, es necesario saber, de
manera general, qué es un juicio o proceso jurisdiccional, cuáles son sus etapas y qué sujetos intervienen en él.
En la diaria convivencia de los individuos que
conforman un grupo social, frecuentemente se presentan conflictos. Los protagonistas pueden solucionarlos mediante el diálogo y la negociación, a
fin de llegar a un arreglo. Sin embargo, esto no será
posible si alguno, varios o todos los involucrados
se niegan a cumplir las peticiones del otro u otros.
Es de señalarse que no resulta válido que una de
las personas imponga a la otra su voluntad por la
fuerza, ya que ello está prohibido por la Constitución Federal, la que en su artículo 17 establece
. 35
Glosario
Controversia: discusión extensa sobre una materia en la
que se deienden opiniones
contrapuestas.
que ninguna persona podrá
hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho.
Entonces se requiere la
intervención de un tercero imparcial y ajeno a la controversia, que ayude a las partes a establecer un acuerdo, o
bien, que resuelva el conflicto mediante una decisión basada en el derecho.
En principio, cualquiera puede intervenir con
ese carácter en un litigio, para tratar de llegar a
una solución. Sin embargo, dicha persona podría
encontrar una serie de dificultades, muchas veces
insalvables, por ejemplo, que las personas envueltas en el conflicto no acepten su intervención; que
no posea el suficiente criterio y conocimiento del
derecho, como para que su veredicto sea justo y
legal; que carezca de conocimientos técnicos sobre
la materia que versa el problema; que su trabajo
implique el cobro de honorarios, los que tendrían
que ser cubiertos por los individuos en conflicto; y,
finalmente, que los involucrados no acepten y cumplan lo que éste determine como solución.
Para superar esta problemática, el Estado creó
órganos públicos encargados de la impartición de
justicia, encabezados por uno o varios juzgadores,
cuya intervención no requiere que las personas de
común acuerdo la soliciten, ya que basta la petición
de sólo uno de los involucrados; cuentan con título
36 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
profesional en derecho5 y muchas veces con especialidad en alguna rama jurídica, independientemente de que, de requerirlo el caso, están
facultados para auxiliarse de expertos en los diversos campos del conocimiento humano; sus servicios son gratuitos;6 además, sus resoluciones son
obligatorias y, en caso de que alguien se niegue a
cumplirlas, disponen de los medios para obligarlo
a su acatamiento.
Ahora bien, para emitir una resolución, esos
órganos de impartición de justicia se valen de un
instrumento de particular importancia: el juicio o
proceso jurisdiccional.
En el lenguaje cotidiano, es común que los
términos juicio, proceso jurisdiccional e inclusive
procedimiento y litigio se manejen como sinónimos, aun cuando desde el punto de vista de la
teoría, puedan tener connotaciones diferentes.
Por lo que se refiere al litigio, acorde a lo que
ya se había señalado, éste nace de un conflicto,
pleito o disputa, por las diferencias existentes entre las voluntades de dos o más personas: cada una
se mantiene en su postura, sin que esté dispuesta
a conceder u otorgar lo que el otro le solicita. No es
necesario acudir ante un juzgador para que exista
un litigio, pues éste se da de manera previa y cons-
5
Salvo escasas excepciones, como lo son la justicia en las materias laboral e indígena.
6
Véase el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal.
Los juicios . 37
tituye el requisito indispensable para la intervención
de dicho juzgador. En otras palabras, el litigio es la
"materia prima" con la que el juzgador trabajará.
En términos generales, por proceso jurisdiccional podemos entender el conjunto de actos que
llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha
surgido una controversia, a fin de que un órgano
del Estado encargado de impartir justicia, aplique
las normas jurídicas necesarias para resolver dicha
controversia, mediante una decisión obligatoria y
definitiva.
Por su parte, la palabra juicio puede entenderse de diversas maneras, entre ellas: 1) como sinónimo de proceso jurisdiccional, en virtud de que así
se le consideró en la tradición jurídica española, de
la que México es heredero; y 2) como una operación mental que se realiza para solucionar un problema, por lo que nos encontraríamos frente a un
juicio en el momento en que un juzgador resuelve
un caso –generalmente mediante una sentencia– y
así, el juicio vendría a ser solamente la parte final
del proceso jurisdiccional.
Finalmente, en cuanto al procedimiento, consiste en un conjunto de actos que se verifican dentro de un proceso jurisdiccional, con la finalidad de
agotar las etapas que lo conforman. El procedimiento se encuentra inmerso dentro del proceso y forma
parte de él; tan es así, que dentro de un proceso
pueden tener lugar varios procedimientos.
38 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Para efectos de esta publicación, se habrán
de emplear los términos juicio y proceso jurisdiccional como equivalentes, toda vez que en la práctica
jurídica, así como en diversos códigos y leyes, suelen
emplearse en el mismo sentido.
a. Sujetos que intervienen en un juicio
En un juicio intervienen distintas personas e instituciones, entre las que destacan el juzgador y las
partes en conflicto. Casi siempre, éstas últimas acuden al juicio representadas por abogados.
A continuación se describe de manera general el papel que desempeña durante el juicio cada
uno de los sujetos que en él intervienen o pueden
intervenir:
El juzgador. Es un órgano del Estado integrado por una o más personas cuya función
es conducir el juicio y dirimir la controversia,
mediante la aplicación del derecho al caso
concreto. Se trata de órganos del Estado
facultados para impartir justicia. En el Poder
Judicial de la Federación, los juzgadores son
los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados Electorales, los Magistrados de los Tribunales de
Circuito –Colegiados o Unitarios– y los Jueces de Distrito. En otros tribunales federales,
así como en los de los Estados y el Distrito
Federal, los juzgadores reciben el nombre
Los juicios . 39
de Magistrados y Jueces.7 La Constitución y
las leyes otorgan a los juzgadores diversas
garantías para que puedan desempeñar
con imparcialidad su función, de modo que
no otorguen privilegios a alguna de las partes, ni se sometan a presiones o influencias
de cualquier especie. Para el desempeño de
sus funciones, el juzgador cuenta con el
auxilio de distintos funcionarios, entre ellos
los secretarios y los actuarios.
Las partes. Son las personas cuyos intereses se oponen en el juicio. En las materias
civil, mercantil, familiar y laboral, las partes
se clasifican en actora y demandada. En materia penal, las partes reciben el nombre de
parte acusadora –Ministerio Público, en representación de la víctima del delito– y defensa
–abogado defensor e inculpado–. Además
de las personas físicas, pueden acudir al juicio, en calidad de parte, las personas morales, también llamadas personas jurídicas. Este
tipo de personas son de carácter privado
–empresas y sociedades mercantiles– o público –los Poderes de la Unión, las secretarías de Estado, las entidades paraestatales
y los gobiernos de los Estados y de los Municipios, por citar algunos ejemplos–. Hay que
7
Un caso especial es el de las Juntas de Conciliación y Arbitraje,
las cuales se encuentran integradas por tres "Representantes", uno
del gobierno –que funge como presidente–, uno de los trabajadores sindicalizados y uno de los patrones.
40 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
tener presente que cuando una de las partes que
interviene en el juicio
es una persona moral
de carácter público del
ámbito federal, el juicio
adquiere por ese solo
hecho la categoría de
federal y, por tanto, debe
llevarse ante un Juez
de Distrito.
Glosario
Inculpado: persona a la que
se atribuye la realización de
una conducta ilícita, pero
que no es considerada como
delincuente hasta que, en su
caso, se pronuncie una sentencia donde se establezca la
existencia de un delito y su responsabilidad en su comisión.
Los abogados. Son profesionales del derecho que asesoran a sus clientes para iniciar
acciones legales y los representan y defienden durante el juicio. En materia penal, las
personas acusadas de un delito, cuando no
desean o no pueden contratar un abogado
particular, tienen derecho a ser representadas
durante el procedimiento por un defensor
de oficio. En el ámbito federal, este funcionario recibe el nombre de defensor público
y se encuentra adscrito al Instituto Federal
de Defensoría Pública. También en el ámbito federal, existen los llamados asesores jurídicos, también dependientes del señalado
Instituto, que asesoran, representan y defienden a personas desempleadas, de bajos ingresos, jubilados, pensionados, subempleados
e indígenas, en asuntos de tipo administrativo, fiscal y civil, entre otros. En el ámbito
de los Estados y el Distrito Federal, existe en
Los juicios . 41
cada uno de ellos una institución encargada
de la defensa de oficio.
El agente del Ministerio Público. En la esfera federal, el agente del Ministerio Público
es un funcionario adscrito a la Procuraduría
General de la República –dependiente del
Poder Ejecutivo Federal–, que se encarga de
representar los intereses de la sociedad en
juicios penales, civiles o de amparo. En materia penal, el Ministerio Público es la autoridad competente para la investigación y
persecución de los delitos. En los Estados
y en el Distrito Federal, la Procuraduría de
Justicia y el Ministerio Público local respectivos –dependientes del Poder Ejecutivo de
cada Estado o del Órgano Ejecutivo del Distrito Federal– desempeñan funciones similares en los juicios que se ventilan ante los
tribunales locales.
Es de mencionarse que en la actualidad,
tanto en el ámbito federal como en el local,
se ha dado el resurgimiento de la figura del
fiscal,8 que estuvo presente en nuestro país
durante todo el siglo XIX e inicios del XX,
como perseguidor de los delitos y acusador
en el proceso penal. Como ejemplo puede
señalarse a la Fiscalía Especializada para la
8
Debe evitar confundirse con la materia iscal, que está referida
a la organización y facultades del isco, es decir, de la hacienda pública, así como al establecimiento y cobro de contribuciones.
42 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Atención de Delitos Electorales –cuyo titular
es un fiscal– y que es el organismo especializado de la Procuraduría General de la República, al que corresponde atender lo relativo
a los delitos electorales federales. Aunado a
ello, el procurador general de la República
puede crear fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos
específicos que por su trascendencia, interés
y características, así lo ameriten.
Por cuanto a las entidades federativas, algunas también han recreado la figura del fiscal
como parte de sus Procuradurías de Justicia,
al que han otorgado diversas facultades, entre
ellas, en materia de averiguaciones previas,
policía judicial, servicios periciales, consignaciones, atención a víctimas del delito y representación en los procesos penales. Aún
más, Estados como Coahuila o Chiapas han
transformado sus procuradurías en Fiscalías
Generales, por supuesto, a cargo de fiscales.
No obstante lo anterior, en todos los casos,
los fiscales tienen la categoría de agentes
del Ministerio Público.
Los testigos. Son personas que declaran en
un juicio, a solicitud de una o de ambas partes, respecto de situaciones o conductas ajenas de las que tienen conocimiento y que
guardan relación con los hechos controvertidos en el juicio. Por medio de los testigos,
Los juicios . 43
las partes buscan probar o
acreditar la veracidad de los
hechos en los que se basan
sus pretensiones.
Glosario
Coadyuvar: contribuir al logro
de un objetivo. En el juicio, los
terceros coadyuvan mediante
el apoyo que dan a la causa
del actor o del demandado.
Los peritos. Son personas
versadas en alguna materia
que requiere conocimientos
especializados y que auxilian al juzgador en el esclarecimiento de la
verdad sobre los datos aportados por las partes del juicio.
Los terceros. Son personas distintas a las partes que, en ocasiones, pueden verse afectadas en sus intereses con la tramitación de
un juicio e intervienen en él para defenderlos. También pueden acudir al juicio para
coadyuvar con alguna de las partes.
JUICIOS
JUEZ
PARTE
ACTORA
PARTE
DEMANDADA
Además del juzgador y las partes, pueden intervenir en los
juicios los abogados, el agente del Ministerio Público, los testigos, los peritos y los terceros.
44 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
b. Etapas que se siguen en un juicio
Las etapas de un juicio o proceso varían según la
materia de la controversia y las leyes aplicables.
En general, las etapas de los procesos judiciales
–excepto los de materia penal y administrativa–
son las siguientes:
De demanda y su contestación. En esta
etapa, la parte actora presenta la demanda,
que es admitida o desechada por el juzgador,
según sea o no procedente. Posteriormente,
la parte demandada contesta la demanda
y, en ocasiones, puede presentar una contrademanda también llamada reconvención.
De pruebas o probatoria. Es la etapa en
la que las partes ofrecen pruebas; si éstas son
admitidas, se abre un período para rendir o
desahogar las que lo ameriten. Entre los medios de prueba pueden citarse la testimonial, la confesional –también llamada prueba
"de posiciones"–, las periciales, la inspección
judicial y los documentos.
De alegatos. Es el momento procesal en el
que las partes presentan al juzgador sus conclusiones finales, es decir, los argumentos
jurídicos en los que apoyan sus pretensiones.
De resolución definitiva o sentencia. El juzgador examina durante esta etapa todo lo
actuado durante el proceso y emite una
sentencia que resuelve el fondo de la controversia.
Los juicios . 45
De revisión o impugnación. Cuando la
sentencia no satisface sus pretensiones, las
partes pueden interponer los recursos que
establezca la ley para que sea revocada o
modificada. Dichos recursos se tramitan,
según el caso, ante el propio
órgano que dictó la sentencia
Glosario
o ante una instancia superior.
Entre los recursos reconocidos
Revocar: dejar sin efectos
por las leyes están los de revouna resolución.
cación, revisión, queja, responsabilidad y apelación.
De amparo (directo). Si las partes consideran que la sentencia dictada en la revisión
viola alguna de las garantías individuales
consagradas en la Constitución, como puede ser la que obliga al juzgador a resolver
con estricto apego a las leyes aplicables o la
que le exige motivar o justificar debidamente su resolución, pueden interponer un juicio
de amparo. Antes debieron haber agotado
todos los medios previstos en la ley para impugnar la sentencia. Cabe señalar que para
efectos didácticos se incluye aquí el juicio
de amparo, el cual, sin embargo, constituye
un juicio independiente y no propiamente un recurso o etapa de otro proceso.9
De ejecución o cumplimiento de la resolución o sentencia. Cuando una sentencia
9
Para saber más acerca de este medio de defensa constitucional,
puede consultarse el capítulo 5 de esta publicación.
46 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
queda firme, luego de que se agotaron todos
los medios legales para impugnarla, las autoridades deben ejecutarla, mediante el cumplimiento de lo ordenado por el juzgador.
PRINCIPALES ETAPAS
EN UN JUICIO NO PENAL
De demanda
y su
contestación
De pruebas
o probatoria
De alegatos
De resolución
deinitiva o
sentencia
De ejecución o
cumplimiento
de la resolución
o sentencia
De revisión o
impugnación
Las etapas que se siguen en un juicio o proceso son variables,
según el origen de la controversia que busca resolverse y la
materia de que se trate. Sin embargo, en todo proceso se
comienza por determinar la materia del conlicto, se reúne información sobre los hechos, se debate sobre las leyes aplicables al caso y se dicta una resolución conforme a derecho, la
que es susceptible de ser revisada. No se contempla en este
cuadro al amparo, que en su caso tendría lugar después de la
etapa de revisión y antes de la de ejecución, dado que constituye un juicio independiente y no propiamente un recurso o
etapa de otro proceso.
Los juicios . 47
En materia penal, las etapas de los juicios que
se llevan a cabo de manera predominantemente
escrita,10 son las siguientes:
De averiguación previa. Es un procedimiento anterior al proceso penal que inicia a partir
de que el agente del Ministerio Público, como
autoridad investigadora –dependiente del
Poder Ejecutivo, ya sea federal o local– tiene
conocimiento, mediante una denuncia o
querella, de hechos que pudieran constituir
un delito. Durante esta etapa, el Ministerio
Público deberá practicar todas las diligencias necesarias a fin de determinar si procede o no el ejercicio de la acción penal, es
decir, si somete o no el resultado de la investigación ante un Juez penal.
De preinstrucción. Es el procedimiento en
el que se determinan los hechos materia del
proceso, se clasifican éstos conforme a la
descripción de los delitos contemplada en
el respectivo Código Penal y se establece la
probable responsabilidad del inculpado, o
bien, en su caso, la libertad de éste por falta
de elementos.
De instrucción. Es el procedimiento que
abarca las diligencias practicadas ante y por
los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstan-
10
En el apartado d del capítulo 3, se hace referencia a aquellos
juicios penales que fundamentalmente se desarrollan de manera oral.
48 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
cias en que hubiese sido cometido y las
peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste.
De primera instancia. Es el procedimiento
durante el cual, el Ministerio Público precisa
su pretensión, es decir, enuncia claramente
lo que solicita, mientras que el procesado
formula su defensa ante el Tribunal, el cual
valora las pruebas y pronuncia una sentencia.
Además de los medios
de prueba que ya se han
señalado, en materia
Glosario
penal existen el careo
Careo: es la confrontación o
y el reconocimiento de
puesta frente a frente de dos
personas.
personas que formulan declaDe segunda instancia.
raciones contradictorias en
un proceso penal.
Es el procedimiento
seguido ante un tribunal de apelación, que
tiene por objeto la revisión de la sentencia
de primera instancia, cuando se está inconforme con ella.
De amparo (directo). A la cual ya se hizo
referencia.
De ejecución. Es la etapa que comprende
desde el momento en que la sentencia ya no
puede ser modificada, hasta que se cumple
con la aplicación de las sanciones determinadas, por ejemplo, que haya transcurrido
el tiempo de la condena en prisión. La aplicación de este procedimiento corre a cargo
de un órgano del Poder Ejecutivo, ya sea
federal o local.
Los juicios . 49
PRINCIPALES ETAPAS EN UN JUICIO PENAL
De
averiguación
previa
De
preinstrucción
De
instrucción
De primera
instancia
De ejecución
De segunda
instancia
Las etapas en un juicio penal tienen marcadas diferencias con
respecto a las del resto de los juicios. La etapa de averiguación previa realmente no forma parte del proceso penal, ya que
implica investigaciones y no así un juicio, además de que se
lleva a cabo ante el Ministerio Público, que depende el Poder
Ejecutivo. No se contempla en este cuadro al amparo, que en
su caso tendría lugar después de la segunda instancia y antes
de la ejecución, dado que constituye un juicio independiente y
no propiamente un recurso o etapa de otro proceso.
c. Materias sobre las que tratan los juicios
El Poder Judicial de la Federación es competente
para resolver las controversias que se suscitan con
motivo de la aplicación de las leyes federales en
las materias civil, mercantil y administrativa. También se encarga de los juicios en materia penal,
tramitados con motivo de la comisión de delitos
federales.
50 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Asimismo, el Poder Judicial de la Federación resuelve juicios en materia constitucional, entre los que
destacan los juicios de amparo, promovidos con
motivo de violaciones a las garantías individuales.
A continuación, se hace una descripción general de las materias más importantes sobre las que
tratan los juicios.
Los juicios en materia civil tienen como
propósito la solución de controversias relacionadas con la personalidad, la familia o
el patrimonio, el domicilio, el estado civil, el
matrimonio, el divorcio, la adopción, la patria potestad, la tutela, las propiedades, las
sucesiones, las obligaciones y los contratos,
entre otras. Una de las características de las
controversias civiles es que cuando interviene una autoridad como parte en el conflicto, es considerada como particular para los
efectos del juicio. Este tipo de juicios se tramitan por lo general ante los Juzgados de
los Estados o del Distrito Federal, pero cuando las leyes así lo determinen o intervenga
como parte la Federación, su resolución corresponderá a un Juez de Distrito.
Los juicios en materia mercantil, los cuales
tienen por objeto resolver las controversias
que deriven de actos de comercio normados por las leyes de la materia. Para efectos
de clasificación académica o bien, para su
atención en los juzgados, estos juicios pueden
englobarse dentro de los civiles. Si bien la
Los juicios . 51
materia mercantil está regulada por leyes
federales, la Constitución Federal establece
en su artículo 104, fracción I, que cuando
las controversias en esta materia sólo afecten intereses particulares, podrán conocer
también de ellas, a elección del actor, los
Jueces y Tribunales del orden común de
los Estados y del Distrito Federal.
Los juicios en materia administrativa tienen
por finalidad anular o modificar un acto de
alguna autoridad administrativa –por ejemplo, la clausura de un establecimiento comercial o de una construcción, cuando estiman
que es injusto o que no reúne las formalidades legales–. En este tipo de juicios se
incluyen los relativos a las materias fiscal y
agraria. Los juicios fiscales se promueven
en contra de resoluciones definitivas dictadas por autoridades, que determinen la
existencia de obligaciones fiscales, nieguen
la devolución de impuestos o impongan
multas. La atención de estos conflictos corresponde al Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, cuando se trate de
asuntos federales; en cuanto a los asuntos
locales, la resolución estará a cargo de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo
de los Estados o del Distrito Federal.
Por su parte, los juicios agrarios tienen el
propósito de resolver controversias derivadas de la tenencia de tierras ejidales y comunales, así como de la pequeña propiedad; de
limitación de terrenos agrarios; de la resti52 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
tución de tierras, bosques y aguas, así como
de la sucesión o herencia de derechos comunales y ejidales. El conocimiento de estos
juicios corresponde a los Tribunales Agrarios, que son de carácter federal.
Los juicios en materia penal están orientados a determinar si se cometió o no un
delito, a establecer la persona que debe responder por él, a proteger al inocente, a procurar que el culpable no quede impune y
a que los daños causados por el delito se reparen. Según se trate de delitos federales o
del fuero común, la resolución del juicio corresponderá a un Juez de Distrito o bien, a
un Juez de los Estados o del Distrito Federal.
Los juicios en materia constitucional federal tienen la finalidad de mantener o defender
el orden creado por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Además de
los juicios de amparo, existen las controversias
constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y los procesos jurisdiccionales en
materia electoral. La resolución de estos casos siempre corresponderá a los órganos de
Poder Judicial de la Federación. En algunos
Estados existen juicios para la defensa de
sus propias constituciones, cuya resolución
corresponde al Poder Judicial local.
En materia laboral los procesos llevados a
cabo en forma de juicio tienen por objeto
dirimir las controversias derivadas de las relaciones de trabajo, como las que se originan
por el despido injustificado de un trabajador.
Los juicios . 53
Su atención está a cargo de la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje, las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje –de cada
uno de los Estados y del Distrito Federal–, el
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
–para los conflictos entre el Gobierno Federal y el del Distrito Federal, con sus trabajadores–, los Tribunales encargados de los
conflictos suscitados entre los Estados y
los Municipios con sus respectivos trabajadores, el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación –en cuanto a los conflictos
con sus propios trabajadores y aquellos del
Instituto Federal Electoral con su respectiva
plantilla laboral–, así como la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y el Consejo de la
Judicatura Federal –para las cuestiones que
se susciten entre estas instituciones y sus respectivos trabajadores–.
d. Los juicios orales
Los juicios orales son aquellos procesos jurisdiccionales en los que predomina la palabra hablada
sobre la escrita, que se desarrollan en el menor nú mero
Glosario
Presidir: ocupar el lugar
más importante en una
reunión o asamblea; dirigir
una asamblea.
posible de audiencias –generalmente públicas–, las que
siempre son presididas por un
Juez o grupo de ellos, durante
las cuales tienen lugar todas
54 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
las etapas del juicio, invariablemente con la presencia de las partes.
i) Génesis jurídica de los juicios orales
Los juicios orales son parte del nuevo sistema procesal penal acusatorio, establecido en el ámbito
nacional en virtud de la reforma a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de
junio de 2008.
Para efecto de la implementación de esta reforma, se determinó que entrará en vigor cuando
la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el
ámbito de sus respectivas competencias, expidan y
pongan en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios, a fin de
incorporar este sistema procesal, sin exceder un plazo de
Glosario
ocho años, contado a partir del
Delitos culposos: son los
día siguiente de la publicación
que implican un descuido en
el obrar; el que los realiza,
de la reforma.
no tiene la intención de cometerlos, pero incumple con
un deber de cuidado.
Aun cuando la señalada
reforma data de 2008, a partir
del año 2004 algunos Estados
como Nuevo León, México, Chihuahua, Oaxaca,
Morelos y Zacatecas, por iniciativa propia, llevaron
a cabo reformas en su legislación local, a efecto de
implementar juicios orales. Otros Estados que a la
fecha han modificado sus sistemas de impartición
Los juicios . 55
Glosario
Delitos perseguibles por
querella: son aquellos delitos que el Ministerio Público
tiene obligación de perseguir
solamente cuando la víctima,
el ofendido o su representante legal, han dado su consentimiento para que se lleve a
cabo la investigación correspondiente; por el contrario,
en los delitos que se persiguen de oicio, basta con
que la autoridad tenga conocimiento de éstos.
de justicia para la introducción de este tipo de procesos
son Durango y Baja California.
En algunos Estados como
Chihuahua, todos los juicios
en materia penal se realizan
ya de manera oral, mientras
que en otras entidades como
México y Nuevo León, su aplicación ha sido de manera gradual, por lo que únicamente se
enjuician bajo esta modalidad
los delitos culposos, de querella y de oficio no graves.
Además, no obstante que la reforma se llevó
a cabo para regular lo concerniente al proceso
penal, ello no ha sido impedimento para que, en
uso de su soberanía, Estados como Nuevo León y
México lleven a cabo juicios
orales en las materias civil y
familiar.
Glosario
Delitos graves: son los que
afectan de manera importante valores fundamentales de
la sociedad; entre otras consecuencias, suelen tener penalidades más altas que el
resto de los delitos, además
de que las personas que los
cometen no pueden gozar el
beneicio de libertad provisional durante el desarrollo
del juicio.
Por lo que toca al ámbito
federal, aun cuando existen
iniciativas legislativas al respecto, a la fecha no han sido
reformados el Código Federal
de Procedimientos Penales ni
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo
que al momento no se lleva a
cabo este tipo de juicios.
56 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
ii) Características de los juicios orales
en materia penal
Esta nueva forma de enjuiciamiento implica el abandono del llamado sistema mixto inquisitivo11 y la
adopción del sistema acusatorio. En el marco de
este nuevo sistema, la Constitución Federal, en su
artículo 20, señala que el proceso penal será acusatorio y oral. Tiene por objeto esclarecer los hechos,
proteger al inocente, procurar que el culpable no
quede impune y reparar los daños causados por el
delito. Además, se rige por los siguientes principios:
Publicidad. Las audiencias del juicio deben
ser públicas, salvo las excepciones que las
mismas leyes establezcan, como ocurre cuando se presentan razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga
11
Entre las características del "sistema mixto inquisitivo" se encuentran:
Las actuaciones judiciales son principalmente secretas, por lo
que no tiene lugar la publicidad, es decir, solamente aquellos que
intervienen en el juicio pueden conocer sus particularidades.
Las actuaciones judiciales tienen forma escrita, salvo escasas
excepciones, como lo es la formulación oral de alegatos.
Los actos judiciales se realizan de manera discontinua, con
espacios de tiempo prolongados entre uno y otro.
Existe un sistema restringido para el ofrecimiento y valoración
de pruebas, esto es, se limita el tipo de pruebas que puede ofrecerse y el valor de cada una de ellas se encuentra predeterminado por la ley.
Como regla general, el acusado es sujeto de prisión preventiva
durante el procedimiento.
Cualquier Juez puede emitir la sentencia inal.
Prevalece un interés represor en la impartición de justicia, pues
ante todo se busca el castigo del culpable, en detrimento de
los derechos de la víctima y la reparación del daño.
Los juicios . 57
en riesgo la revelación de datos legalmente
protegidos, o cuando el tribunal estime que
existen razones fundadas para justificarlo.
Contradicción. Las partes pueden debatir
los hechos y argumentos de la contraparte,
además de controvertir cualquier prueba. Ningún juzgador puede tratar asuntos relativos
al proceso con alguna de las partes, sin que
esté presente la otra.
Concentración. Se debe realizar el mayor
número de actos en el menor número de
audiencias posible.
Continuidad. Todos los actos procesales
deben realizarse en una audiencia, hasta su
conclusión, es decir, no debe interrumpirse.
Y en caso de que esto último ocurra, debe
reanudarse a la brevedad, ya que de no ser
así, se ordenará su repetición.
Inmediación. El desahogo de todas las
pruebas debe llevarse a cabo ante el Juez,
sin que éste pueda delegar en persona alguna su desahogo y valoración. Sólo deben
tomarse en cuenta las pruebas presentadas
en las audiencias,
Otros aspectos fundamentales de estos juicios, son:
Para garantizar la imparcialidad, el juicio
debe celebrarse ante un Juez que no haya
conocido del caso previamente. El Juez que
atiende las diligencias preliminares al proceso es denominado de Control, mientras
58 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
que el que conoce del
juicio y finalmente dicta una sentencia es llamado de Juicio Oral.
Se fortalece el principio
de que toda persona es
inocente hasta que se
Glosario
Conocer de un caso: facultad de los Jueces que les permite enterarse de las particularidades de una controversia
y determinar lo que resulte
procedente.
demuestre lo contrario,
por lo que la prisión preventiva, en su carácter
de medida cautelar, debe ser la excepción y
no la regla general. Esto además trae por
consecuencia que el inculpado comparezca a
las audiencias del juicio como parte, sentado
al lado de su defensor y no tras las rejas.
El auto de vinculación a proceso sustituye al
auto de formal prisión y de sujeción a proceso.
Las partes se encuentran en un plano de igualdad para sostener la acusación o la defensa,
respectivamente.
Se permite la libre valoración de las pruebas.
La parte acusadora tiene la responsabilidad
de demostrar la culpabilidad del acusado.
La defensa no debe probar cosa alguna, sino
únicamente controvertir, es decir, rebatir y
desvirtuar las pruebas del Ministerio Público, además de presentar su "teoría del caso",
o sea, su versión de los hechos, debidamente
sustentada.
Cualquier prueba obtenida con violación de
derechos fundamentales será nula.
Los juicios . 59
De entre las pruebas, desaparecen los peritos en discordia –que eran designados por
los Jueces, cuando los peritos de las partes
rendían dictámenes opuestos–, las juntas de
peritos, el reconocimiento, la inspección y
la reconstrucción de hechos.
El Juez no puede ver la carpeta de investigación del Ministerio Público antes del juicio.
Por su parte, el inculpado y su defensa tienen
pleno acceso a dicha carpeta.
El Juez sólo puede condenar cuando exista
plena convicción de la culpabilidad del procesado.
Se trata de una justicia "restaurativa", por
lo que se busca ante todo la reparación del
daño y no necesariamente el castigo del inculpado.
iii) El desarrollo de los juicios orales
en materia penal
El desarrollo de los juicios orales, por su propia naturaleza, tiene marcadas diferencias con el de los
juicios escritos, aun cuando se mantengan los elementos básicos de acusación, defensa, pruebas,
alegatos y sentencia. Como se ha señalado anteriormente, el Código Federal de Procedimientos Penales
no ha sido objeto de reforma en ese sentido, razón
por la que a continuación se describen puntos básicos del proceso que al día de hoy está contemplado en los Códigos de Procedimientos Penales
de diversas entidades federativas.
60 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Etapa inicial o de investigación
Audiencia de control de detención legal.
Inmediatamente después de que una persona imputada detenida en flagrancia o caso
urgente, sea puesta a disposición del Juez
de Control, éste debe convocar a una audiencia en la que le informe de sus derechos
constitucionales y legales –si no se le hubiese
informado de éstos con anterioridad– y
proceda a calificar la detención, la que debe
ratificar en caso de encontrarse ajustada a
la ley o, en su defecto, decretar la libertad.
Formulación de imputación. Es la comunicación verbal que dentro de una audiencia
efectúa el Ministerio Público al imputado,
en presencia del Juez de Control, de que
desarrolla una investigación en su contra
respecto de uno o más hechos determinados. Aquí debe precisarse el delito que se
imputa, la fecha, lugar y modo de su comisión, el grado de intervención que se atribuye
al imputado, así como el nombre del acusador. El imputado tiene el derecho de contestar o no el cargo, por lo que de hacerlo, rinde
en ese acto su declaración preparatoria.
Vinculación a proceso. Es la actuación o
resolución del Juez de Control, emitida durante una audiencia, en la que, como respuesta
a la petición del Ministerio Público, determina si se continuará o no con la investigación
en contra del inculpado y si éste será sujeto
o no de un proceso penal. Esta audiencia
Los juicios . 61
inicia con el desahogo de las pruebas que
al momento haya ofrecido o presentado el
imputado. Asimismo, de ser el caso, el Juez
debe determinar la fecha en la que el Ministerio Público habrá de cerrar la investigación.
Es de señalarse que ninguna detención ante
autoridad judicial podrá exceder del plazo
de setenta y dos horas, a partir de que la
persona sea puesta a su disposición, sin que
se justifique con un auto de vinculación a
proceso.
Acusación. Una vez concluida la investigación, el Ministerio Público debe determinar
si habrá de formular o no la acusación en contra del inculpado, la cual, en su caso, deberá
presentar por escrito.
Etapa intermedia
Audiencia intermedia. Presentada la acusación, el Juez de Control debe notificar a
las partes y citarlas para una audiencia en
donde se dará el ofrecimiento y admisión de
pruebas, así como la depuración de los hechos
controvertidos que serán materia del juicio
oral. Aquí la víctima u ofendido puede participar como acusador coadyuvante, es decir,
que colabora con el Ministerio Público para
lograr la condena del acusado y la reparación
del daño. A su término, el Juez debe dictar,
en su caso, la resolución de apertura de juicio. Con esta etapa concluye la actuación
del Juez de Control.
62 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Etapa de juicio oral
Juicio. El juicio es la etapa de decisión de
las cuestiones esenciales del proceso, que se
lleva ante el Juez o Jueces de Juicio Oral.
Se realiza sobre la base de la acusación y
debe asegurar el respeto a los principios de
oralidad, inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.
Esta etapa consta de dos partes: audiencia
de debate, y deliberación y sentencia. Es importante destacar que un Juez que haya
conocido del caso durante las etapas anteriores y que, por tanto, haya actuado como
Juez de Control, no puede intervenir en
esta nueva etapa del juicio.
Al igual que en los juicios escritos, en los juicios
orales es posible promover la revisión de la sentencia –que también se llevará a cabo oralmente, ante
uno o tres Magistrados– y, posteriormente, en contra de la resolución que recaiga a dicha revisión,
siempre se tendrá al alcance el juicio de amparo.
iv) Los Jueces de Control
En virtud de la reforma aludida, se creó la figura de
los Jueces de Control, a los que se encomendó resolver todas aquellas cuestiones previas al enjuiciamiento, que requieren de la intervención de un
Juez. Entre éstas, se encuentra el resolver, en forma
inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de
cateo, arraigo o intervención de comunicaciones
Los juicios . 63
Glosario
Cateo: registro de un domicilio para la búsqueda o
aseguramiento de determinados objetos, que es llevado
a cabo por una autoridad,
durante el desarrollo de una
investigación; puede implicar
la localización o aprehensión
de una o varias personas.
que formulen las autoridades
investigadoras. Ello, en primer
término, para garantizar los
derechos de las personas sujetas a una averiguación, así
como los de los indiciados y
las víctimas u ofendidos; y en
segundo lugar, para la prevención, disuasión, contención
y desactivación de amenazas a
la seguridad nacional.
Si bien la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación no ha sido reformada para contemplar
en ella la figura de los Jueces de Control, así como
para especificar sus atribuciones, el Consejo de la
Judicatura Federal estimó necesario avanzar en
la implementación de lo ya
dispuesto en la Constitución
Glosario
Federal, para lo cual, determinó la creación de "Juzgados
Arraigo: medida cautelar que
Federales
Penales Especialiconsiste en obligar a una persona contra la cual se prezados en Cateos, Arraigos e
para el ejercicio de la acción
Intervención de Comunicaciopenal, a permanecer en un
nes", los cuales iniciaron sus
domicilio bajo la vigilancia
de la autoridad investigadofunciones el 5 de enero de
ra y persecutora, siempre y
2009. A estos órganos se les
cuando sea necesario para el
fijó como residencia la Ciudad
éxito de una investigación,
de México, Distrito Federal y,
para la protección de personas, de bienes jurídicos o
en su carácter de Juzgados de
cuando exista riesgo fundado
Control Federales, se les otorde que el inculpado se sustraigó competencia para conocer
ga a la acción de la justicia.
y resolver las peticiones que
64 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
en toda la República formule el Ministerio Público
de la Federación, para los efectos señalados en el
primer párrafo de este punto. De igual manera,
son competentes para conocer de las solicitudes
de intervención de comunicaciones que sean formuladas por el Centro de Investigación y Seguridad
Nacional –CISEN–.
En estos casos, las solicitudes deben presentarse a través de un sistema informático, que permite hacerlas llegar por medios
electrónicos al Juzgado FedeGlosario
ral Penal Especializado en turno. Asimismo, las pruebas o
Medida cautelar: disposición o instrumento que emdatos que el solicitante estime
plea un juzgador durante un
necesarios para sustentar la
proceso jurisdiccional, que
procedencia de la medida cauen el ámbito penal tiene por
objeto garantizar el éxito de
telar, tales como documentos
una investigación, la protecdigitalizados, fotografías, vición de personas, de bienes
deos u otras análogas, pueden
jurídicos o cuando exista
ser transmitidas mediante el
riesgo fundado de que el inculpado escape a la acción
uso de medios electrónicos,
de la justicia; como ejemplos
con las garantías de seguridad,
pueden señalarse la prisión
certeza y confidencialidad que
preventiva, el aseguramiento
de bienes, el resguardo y
el sistema en comento debe
conservación de pruebas, el
ofrecer.
arraigo y el examen anticipado de testigos.
Estos órganos jurisdiccionales funcionan en turnos de
veinticuatro horas laborables
por cuarenta y ocho horas de descanso, y se encuentran obligados a resolver las peticiones que reciban
antes de que termine su turno.
Los juicios . 65
Por lo que se refiere a los Estados de la República donde ya se observan las modalidades procesales de la citada reforma, los Jueces de Control
reciben diversas denominaciones, entre ellas, Jueces de Garantías, de Preparación de lo Penal o de
Control de la Legalidad.
Las leyes orgánicas de los respectivos Poderes
Judiciales señalan a detalle las facultades que corresponden a estos juzgadores, las cuales consisten
fundamentalmente en lo siguiente:
Otorgar las autorizaciones judiciales que solicite el Ministerio Público durante la integración de la averiguación previa, entre ellas, las
medidas precautorias de arraigo de personas, aseguramiento de bienes, medidas
de seguridad provisionales,
embargo de bienes, órdenes de cateo, así como en
Glosario
todos aquellos casos en que
Orden de aprehensión o
la diligencia requerida sólo
detención: determinación de
pueda lograrse mediante
un Juez, emitida a petición
orden judicial.
del Ministerio Público, por
Resolver sobre las órdenes
haberse demostrado la probable comisión de un delito
de aprehensión o detención
castigable con prisión y la resy órdenes de presentación o
ponsabilidad en ello de una
comparecencia.
persona; implica el apoderamiento de esa persona, para
Dirigir las audiencias judiprivarla de la libertad, meciales de la fase de invesdiante su depósito en una cártigación.
cel o prisión, en tanto tiene
Recabar la declaración prelugar un juicio.
paratoria del inculpado.
66 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Resolver sobre la vinculación a proceso del inculpado.
Decidir sobre la libertad
o prisión preventiva y demás medidas cautelares
del inculpado.
Procurar la solución del
conflicto a través de medidas alternas.
Dictar sentencia en el procedimiento abreviado.
Glosario
Orden de presentación o
comparecencia: determinación de un Juez, emitida
a petición del Ministerio
Público, por medio de la
cual una persona es obligada a comparecer para que
tenga lugar una diligencia
o trámite dentro de un
juicio.
e. Mecanismos alternativos de
solución de controversias
Son procedimientos voluntarios que se utilizan
para resolver los conflictos que se presentan entre uno o más individuos particulares, con la asistencia de un tercero imparcial, y sin recurrir a los
juicios.
En virtud de la reforma aludida en los puntos
anteriores, estos mecanismos adquirieron rango
constitucional, al quedar incluidos en el artículo 17,
párrafo tercero, del Texto Fundamental.
Un mecanismo alterno de solución de conflictos que adquirió relevancia en virtud de la señalada
reforma constitucional, es la mediación. A través de
ella se trata de auxiliar a la impartición de justicia,
al evitar que los conflictos lleguen a los juzgados y
Los juicios . 67
tribunales; privilegiar la responsabilidad personal y
el respeto a los otros; fomentar el uso de la negociación y la comunicación; y, en materia penal,
asegurar la reparación del daño para las víctimas
de un delito. A los particulares que por estar involucrados en un conflicto, intervienen en estos procedimientos, se les denomina mediados, mientras
que al tercero que busca que aquéllos lleguen a un
acuerdo, se le conoce como mediador.
Según la entidad federativa de que se trate, la
mediación puede darse en materias diversas, entre
ellas, la civil, la mercantil, la familiar y la penal. En el
caso del Estado de Hidalgo existen centros de mediación en materia indígena.
f. El arbitraje
El arbitraje constituye otro medio alternativo de
solución de conflictos en el que las partes, de común acuerdo, designan a un tercero para resolver
su controversia. Tiene la ventaja de que es un procedimiento mucho menos rígido y más rápido que
los procesos jurisdiccionales.12
El arbitraje se lleva a cabo mediante el cumplimiento de ciertas formalidades que pueden
encontrarse establecidas en una ley, o bien, ser
acordadas por las partes de manera convencional.
12
Cfr. FLORES GARCÍA, Fernando, voz "arbitraje", en Enciclopedia Jurídica Mexicana, t. I, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, pp. 315-317.
68 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Los arbitrajes pueden ser de estricto derecho o de
amigable composición; a la resolución que se emite en los primeros se le llama laudo, mientras que
a la de los segundos, veredicto o dictamen.
En el ámbito internacional, en los acuerdos
comerciales firmados por México con diversos países, se dispuso, como un medio de solución de controversias entre las partes, el establecimiento de
paneles arbitrales, integrados por una cantidad variable de árbitros.
Los tipos de arbitraje más comunes en México
son: comercial, internacional, civil, financiero, médico y en materia de derechos de autor.
Recapitulación
1. En el lenguaje cotidiano, es común que los
términos juicio, proceso jurisdiccional e inclusive procedimiento y litigio se manejen
como sinónimos, aun cuando desde el punto de vista de la teoría, puedan tener connotaciones diferentes.
2. Por proceso jurisdiccional podemos entender el conjunto de actos que llevan a cabo
dos o más sujetos entre los que ha surgido
una controversia, a fin de que un órgano del
Estado encargado de impartir justicia, aplique las normas jurídicas necesarias para
resolver dicha controversia, mediante una
decisión obligatoria y definitiva.
Los juicios . 69
3. La palabra juicio puede entenderse de diversas maneras, entre ellas, como sinónimo
de proceso jurisdiccional.
4. En un juicio intervienen el juzgador, las partes, los abogados, el agente del Ministerio Público, los testigos, los peritos y los terceros.
5. En general, las etapas de los procesos judiciales –excepto los de materia penal y
administrativa– son las siguientes: a) de
demanda y su contestación, b) de pruebas
o probatoria, c) de alegatos, d) de resolución definitiva o sentencia, e) de revisión
o impugnación, f) de amparo –directo– y,
g) de ejecución o cumplimiento de la resolución o sentencia.
6. En materia penal, los juicios escritos tienen
las siguientes etapas: a) de averiguación
previa, b) de preinstrucción, c) de instrucción, d) de primera instancia, e) de segunda
instancia, f) de amparo –directo– y, g) de
ejecución.
7. Los juicios orales son aquellos procesos
jurisdiccionales en los que predomina la
palabra hablada sobre la escrita, que se
desarrollan en el menor número posible de
audiencias –generalmente públicas–, las
que siempre son presididas por un Juez o
grupo de ellos, durante las cuales tienen
lugar todas las etapas del juicio, invariablemente con la presencia de las partes.
8. Los juicios orales son parte del nuevo sistema procesal penal acusatorio, establecido en el ámbito nacional en virtud de la
70 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
reforma a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicada en
el Diario Oficial de la Federación, el 18 de
junio de 2008, la cual entrará en vigor cuando se expidan y pongan en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios, sin exceder un plazo de ocho años.
9. El nuevo proceso penal es acusatorio y oral.
Tiene por objeto esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable
no quede impune y reparar los daños causados por el delito.
10. El nuevo proceso penal se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
11. Los juicios orales en materia penal constan
de las siguientes etapas: a) inicial o de investigación, durante la cual tienen lugar la
audiencia de control de detención legal,
la formulación de imputación, la vinculación a proceso y la acusación; b) intermedia, en la que tiene verificativo la audiencia
intermedia; y, c) de juicio oral, en que se
desarrolla propiamente el juicio.
12. Para garantizar la imparcialidad, el juicio
debe celebrarse ante un Juez que no haya
conocido del caso previamente. El Juez
que atiende las diligencias preliminares al
proceso es denominado de Control, mientras que el que conoce del juicio y finalmente dicta una sentencia es llamado de
Juicio Oral.
Los juicios . 71
13. Entre las atribuciones de los Jueces de
Control se encuentra el resolver las solicitudes de cateo, arraigo o intervención de
comunicaciones que formulen las autoridades investigadoras.
14. Los mecanismos alternativos de solución
de controversias son procedimientos voluntarios que se utilizan para resolver los
conflictos que se presentan entre uno o
más individuos particulares, con la asistencia de un tercero imparcial, y sin recurrir a
medios como el arbitraje y los juicios.
15. El arbitraje constituye una forma de solución de conflictos en la que las partes, de
común acuerdo, designan a un tercero para
resolver su controversia.
Actividades sugeridas
Consulta los artículos 14, 16, 17, 18, 20, 104, 116,
párrafos 1o. y 2o., fracción III; 122, inciso C, Base
Cuarta, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en el Apéndice ubicado al inal de
esta publicación.
Averigua qué es y qué atribuciones tiene el Instituto
Federal de Defensoría Pública. Para ello, puedes consultar su página www.ifdp.cjf.gob.mx
Investiga cómo funciona en tu entidad federativa la
defensa de oicio. Como puntos iniciales de tu investigación, puedes tomar los siguientes: ¿qué ley es la
que regula este servicio? ¿existe un instituto encargado de la prestación del servicio? ¿qué obligaciones
72 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
y facultades tiene? ¿sobre qué materias pueden actuar los defensores?
Indaga si en tu entidad federativa ya se llevan a cabo
juicios orales. De ser así, ubica las próximas fechas y
horarios en que tendrán lugar audiencias públicas
y, con el debido respeto y orden, asiste a una de
ellas. Una vez hecho esto, comenta con tus compañeros: ¿cómo era la sala de audiencias del juzgado?
¿estuvo presente el Juez o Jueces? ¿estuvo presente
la persona sometida a juicio? ¿qué hicieron los representantes del Ministerio Público y el defensor del
acusado? ¿de qué delito o delitos se le acusaba?
¿cómo se desarrolló la audiencia? ¿consideras que
este tipo de juicios contribuirá a mejorar la impartición de justicia en México? ¿por qué?
Investiga si en el lugar donde vives ya funcionan centros de mediación. De ser así, consulta: ¿cómo se
integran? ¿cómo funcionan? ¿qué casos atienden?
¿qué beneicios pueden traer para la sociedad? Puedes iniciar tu búsqueda en la página de internet del
Tribunal Superior de Justicia de tu entidad.
Busca información respecto a los arbitrajes que
pueden llevarse a cabo en la Procuraduría Federal del
Consumidor –Profeco–, en la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros –Condusef–, y en la Comisión Nacional de Arbitraje Médico –Conamed–. Si vives en un
Estado de la República, averigua si existe una comisión estatal de arbitraje médico y en qué casos puede
intervenir.
Revisa el Código de Procedimientos Civiles de tu entidad federativa y analiza lo relativo al juicio arbitral.
Establece un esquema comparativo con las etapas de
un juicio ordinario civil.
Los juicios . 73
4
CAPÍTULO 4
El nuevo sistema integral
de justicia para adolescentes
1. ¿Qué es el nuevo sistema integral
de justicia para adolescentes?
En virtud de la reforma a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre
de 2005, se estableció para la Federación, los Estados y el Distrito Federal la obligación de crear, en
el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta contemplada
como delito por las leyes penales y que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho
años de edad.
Con esta reforma se abandonó el sistema de
justicia para menores llamado de la situación irregular o modelo tutelar, que tuvo su origen en las
teorías positivistas del siglo XIX, particularmente
en la llamada escuela etiológica. El nuevo sistema
. 75
adoptado recibe el nombre de modelo de protección integral de derechos, que tiene su base en la
denominada escuela de la reacción social. A continuación se presentan de manera comparativa, algunas de las características de ambos sistemas:
Sistema de la Situación
Irregular o Modelo Tutelar
Sistema o Modelo
de Protección Integral de
Derechos
Los menores son personas incapaces y, por tanto, objeto de protección por parte del Estado.
El adolescente es sujeto de responsabilidad y, por tanto, para su
enjuiciamiento se debe observar
la garantía del debido proceso
legal, lo que le permite disfrutar
de todos los derechos que cualquier persona mayor tendría en
un proceso penal, además de los
consagrados especialmente en
favor de los adolescentes, tanto
en normas nacionales, como en
internacionales.
Las circunstancias personales del
sujeto, como es su situación socioeconómica, pueden justiicar
la intervención del Estado y no
así únicamente la conducta delictiva que se le atribuye.
La intervención del Estado deberá darse únicamente en virtud de
la realización de una conducta
delictiva.
El órgano juzgador concentra facultades de procuración e impartición de justicia, además de que,
de manera discrecional, controla
directamente las medidas de asistencia social, con lo que se ocupa
de la protección de aspectos sociales, económicos y culturales del
menor.
El órgano de impartición de justicia funciona de manera completamente independiente a los de
prevención, procuración de justicia, tratamiento o ejecución de
medidas, así como de investigación, planiicación y formulación
de políticas en la materia.
76 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Las medidas de tratamiento
pueden prolongarse de manera
indeinida y tienen como in sustraer al menor del entorno negativo donde se encuentra habitualmente, aun cuando ello implique
su internamiento, o sea, privarlo
de la libertad, y por ende, separarlo de su familia.
Las medidas de orientación, protección y tratamiento que se apliquen al adolescente, deben ser
proporcionales a la conducta realizada y tienen como in su reintegración social y familiar, así como
el pleno desarrollo de su persona
y capacidades.
El internamiento es la principal
forma de tratamiento para su
rehabilitación.
El internamiento es la medida
más grave, que debe utilizarse
sólo en casos extremos, por el
tiempo más breve que proceda;
puede aplicarse únicamente a los
adolescentes mayores de catorce
años de edad, por la comisión
de conductas delictivas caliicadas
como graves. El uso limitado de
esta medida busca evitar que el
adolescente sea colocado en un
ambiente donde se reproduzcan
todos aquellos elementos negativos de los que se le pretende
apartar.
No existen formas alternativas de
justicia.
Las formas alternativas de justicia
deben observarse en la aplicación de este sistema, siempre
que resulte procedente. A través
de ello se busca que el menor
número posible de casos llegue
al ámbito jurisdiccional, con objeto de evitar que los juzgadores
impongan sanciones gravosas en
casos donde el menor no puede
hacer cosa alguna frente a sus circunstancias cotidianas, que son
las que lo indujeron a la realización de conductas delictivas.
El nuevo sistema integral de justicia para adolescentes . 77
2. ¿Qué instituciones son las encargadas
de impartir justicia para adolescentes?
La operación del sistema de impartición de justicia
para adolescentes, tanto en el ámbito federal, como
en el de los Estados y el Distrito Federal, está a cargo
de tribunales especializados. Por ello, la reforma
constitucional implicó la desaparición de los llamados Consejos de Menores o Consejos Tutelares de
Menores, que dependían de los Poderes Ejecutivos, tanto en el ámbito Federal como en el de los
Estados.13
En cuanto a la jurisdicción local, estos tribunales o juzgados especializados dependen de los
Poderes Judiciales de cada Estado o bien, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
En lo que toca a la Federación, el 14 de agosto de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación un nuevo decreto, en el que, en adición
al de 2005, se dispuso que la Federación cuenta
con un año a partir de la entrada en vigor de ese
decreto –al día siguiente de su publicación–, para
expedir las leyes y establecer las instituciones y los
órganos que se requieran en el orden federal, para
la implementación del sistema de justicia integral
13
El Distrito Federal no dispuso en momento alguno de un Consejo de Menores propio, ya que el ubicado en esa entidad dependía
de instancias federales. El 6 de octubre de 2008, la Secretaría de
Seguridad Pública Federal, de la cual formaba parte el Consejo de Menores, hizo entrega de todos los expedientes de los respectivos procesos al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
78 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
para adolescentes. Asimismo, se dispuso que los
asuntos en trámite hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se implementen las instituciones, así como los órganos aludidos, concluyan
conforme a la legislación con que se iniciaron. Los
asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del
nuevo sistema, se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión. En ese sentido,
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
reconoció constitucionalmente competencia a los
órganos preexistentes a la reforma constitucional
de 2005, para juzgar los ilícitos cometidos por adolescentes, hasta en tanto la legislación de cada orden
jurídico se haya reformado, además de que se hayan
puesto en funcionamiento las nuevas estructuras
burocráticas correspondientes, con la correspondiente remisión de los asuntos a que haya lugar.14
Igualmente, la mencionada Sala del Alto Tribunal dispuso que mientras se crea la normativa e instituciones de la materia en el ámbito federal, los
juzgados especializados en justicia para adolescentes
de los Estados y el Distrito Federal, son competentes para conocer de los delitos federales cometidos
por menores de 18 y mayores de 12 años.15
14
Véase la jurisprudencia 1a./J. 112/2008, de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
15
Véase la jurisprudencia 1a./J. 113/2008, de la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, consúltese la
publicación SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Competencia de los juzgados de menores del fuero común para conocer
El nuevo sistema integral de justicia para adolescentes . 79
3. ¿Qué conductas son las que
constituyen delitos?
Todas aquellas contempladas en el Código Penal
Federal, los Códigos Penales de cada uno de los Estados y el Distrito Federal, así como en diversos ordenamientos donde se establecen los llamados delitos
especiales, tales como la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, la Ley General de Salud, la Ley
General de Población y la Ley Federal para Prevenir
y Sancionar la Tortura, entre otros.
Algunas de esas conductas son, por ejemplo,
el homicidio, el robo, el secuestro, las lesiones, el
daño en propiedad ajena, la portación de armas
prohibidas, los ataques a las vías de comunicación,
los ultrajes a la moral pública, el contrabando, así
como la reproducción ilícita de fonogramas, videogramas o libros.
4. ¿A qué tiene derecho un adolescente
que incurre en una conducta contemplada
como delito en las leyes penales?
Los adolescentes que incurran en una conducta
de este tipo gozan de los derechos fundamentales
que en materia de procesos penales reconoce la
Constitución Federal para todo individuo, así como
de los delitos federales cometidos por adolescentes menores de
18 y mayores de 12 años (régimen de transición constitucional),
Colección Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación No. 44, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México,
2009.
80 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo, les han sido reconocidos. Entre los derechos que les otorga el Texto
Fundamental se encuentran los siguientes:
A que se presuma su inocencia mientras no
se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por un Juez.
A declarar o a guardar silencio.
A que se le informe sobre los hechos que se
le imputan y los derechos que le asisten.
A que se le reciban los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca.
A ser juzgado en audiencia por un Juez o tribunal. Si el adolescente lo desea y el juzgador
lo estima conveniente, la audiencia podrá
ser pública.
A que le sean facilitados todos los datos que
solicite para su defensa y que consten en el
proceso.
A ser juzgado en un plazo no mayor a seis
meses, contado a partir de la vinculación a
proceso.
A tener una defensa adecuada por un abogado, desde el momento de su detención.
Si no quiere o no puede nombrar un abogado, el Juez le designará un defensor público.
Otros ordenamientos que establecen importantes derechos a favor de los adolescentes que
incurran en conductas señaladas como delitos son:
las leyes de justicia para adolescentes de las entidades federativas; la Ley para la Protección de los
El nuevo sistema integral de justicia para adolescentes . 81
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y, en el
ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño.
Es de señalarse que los principios establecidos
en virtud del nuevo sistema de justicia penal, resultan aplicables a la justicia para adolescentes.
5. ¿A qué puede ser condenado un
adolescente que resulte culpable?
El adolescente que resulte culpable de una conducta de este tipo, podrá ser condenado a que se
le apliquen las medidas de orientación, protección
y tratamiento que amerite cada caso, con respeto
a los principios fundamentales de protección integral e interés superior del adolescente.16
a. Medidas de orientación y protección
Las medidas de orientación y protección consisten
en apercibimientos, mandamientos o prohibiciones impuestos por el Juez, que regulan el modo de
vida de los adolescentes, en lo que se refiere a conductas que afectan el interés de la sociedad, con el
objeto de prevenir su comisión, reincidencia, habitualidad y profesionalización.
16
Toda vez que al momento no ha sido aprobada por el Congreso
de la Unión una ley federal de justicia para adolescentes, se exponen de manera ejempliicativa algunas particularidades contempladas en las legislaciones de Chihuahua, Distrito Federal, Estado de
México, Jalisco y Nuevo León.
82 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Son medidas de orientación:
La amonestación.
El apercibimiento.
Prestación de servicios en favor de la comunidad.
La formación ética, educativa, cultural y social.
La recreación y el deporte.
La terapia ocupacional.
La reparación del daño o restauración a la
víctima.
Son medidas de protección las siguientes:
Vigilancia o arraigo familiar.17
Traslado del adolescente a donde se encuentre el domicilio familiar.
La integración a un hogar sustituto.
Libertad asistida.18
Inducción a instituciones especializadas.
Limitación o prohibición de residencia.
Prohibición de relacionarse con determinadas personas.
Prohibición de asistir a determinados lugares.
Prohibición de viajar al extranjero.
Prohibición de conducir vehículos automotores.
Obligación de acudir a determinadas instituciones para recibir tratamiento, forma-
17
Estas medidas de protección guardan mucha similitud con el
internamiento domiciliario, el cual es una medida de tratamiento.
18
Puede implicar la inducción a instituciones especializadas o la
vigilancia de un supervisor.
El nuevo sistema integral de justicia para adolescentes . 83
ción educativa, técnica, orientación o asesoramiento.
Obligación de tener un trabajo.
Obligación de ocupar el tiempo libre en programas previamente determinados.
Obligación de abstenerse de ingerir bebidas
alcohólicas, narcóticos o psicotrópicos.
Internamiento en hogares temporales para
adolescentes.
Sujeción a horarios determinados para actividades de vida diaria.
Retención de fin de semana o extraordinaria.
Retención en escuelas de rehabilitación social.
b. Medidas de tratamiento
Se entiende por medidas de tratamiento, el conjunto de actividades educativas, formativas y terapéuticas, aplicadas a través de sistemas o métodos
especializados, que tienen por objeto eliminar los factores negativos de la conducta del adolescente, promover los valores sociales y los hábitos positivos,
así como la formación de elementos disciplinarios
y habilidades laborales.
Estas medidas se pueden aplicar con internamiento, el cual constituye una medida de carácter excepcional, que consiste en la privación de la
libertad del adolescente. Existen tres tipos de internamiento:
Internamiento domiciliario.
Internamiento durante el tiempo libre, el cual
consiste en alojar al adolescente en un Centro
84 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
de Internamiento, en aquellos momentos
en que no deba cumplir con su horario escolar o de trabajo u otra actividad formativa que ayude a su integración familiar o
comunitaria.
Internamiento en centros especializados, los
que deben brindar a los adolescentes internos orientación ética y actividades educativas,
laborales, pedagógicas, formativas, culturales, terapéuticas y asistenciales; además, deben
procurar en el adolescente el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de sí mismo y de los demás, así
como promover la importancia de su reintegración en su familia y en la sociedad, mediante el pleno desarrollo de sus capacidades y
de su sentido de responsabilidad.
Las medidas de tratamiento con internamiento en centros especializados, sólo se pueden aplicar
en el caso de delitos graves. Las conductas delictivas consideradas como graves varían de una entidad federativa a otra; sin embargo, las que de
manera más frecuente se enlistan como tales son
el homicidio, las lesiones, el secuestro, el tráfico y la
corrupción de menores, la violación y el robo.
6. ¿Qué ocurre con los menores de doce
años que realicen una conducta prevista
en la ley como delito?
Las personas menores de doce años que hayan
realizado una conducta prevista como delito en las
El nuevo sistema integral de justicia para adolescentes . 85
leyes, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. Por tanto, si se presenta esta circunstancia, de inmediato serán entregados a sus padres
o tutores, salvo que esto resulte notoriamente perjudicial, casos en los que serán remitidos a las instituciones de asistencia competentes, sin que ello
implique su privación de la libertad.
Recapitulación
1. En virtud de la reforma a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, se estableció para la Federación, los Estados y el
Distrito Federal la obligación de crear, en
el ámbito de sus respectivas competencias,
un sistema integral de justicia aplicable a
quienes se atribuya la realización de una
conducta contemplada como delito por las
leyes penales y que tengan entre doce años
cumplidos y menos de dieciocho años de
edad.
2. La operación del sistema de impartición de
justicia para adolescentes, tanto en el ámbito federal, como en el de los Estados y el
Distrito Federal, está a cargo de tribunales
especializados.
3. Constituyen delitos todas aquellas conductas contempladas en el Código Penal Federal, los Códigos Penales de cada uno de
86 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
los Estados y el Distrito Federal, así como
en diversos ordenamientos donde se establecen los llamados delitos especiales.
4. Los adolescentes que incurran en un delito
gozan de los derechos fundamentales que
en materia de procesos penales reconoce la
Constitución Federal para todo individuo,
así como aquellos derechos específicos que
por su condición de personas en desarrollo,
les han sido reconocidos.
5. El adolescente que resulte culpable de una
conducta delictiva podrá ser condenado a
que se le apliquen las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite
cada caso, con respeto a los principios fundamentales de protección integral e interés
superior del adolescente.
6. Las personas menores de doce años que
hayan realizado una conducta prevista como
delito en las leyes, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. Por tanto, si se
presenta esta circunstancia, de inmediato
serán entregados a sus padres o tutores.
Actividades sugeridas
Analiza el artículo 18 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Consulta la Ley Orgánica del Poder Judicial de tu Estado o bien, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, en lo que concierne a los
juzgados especializados en menores infractores.
El nuevo sistema integral de justicia para adolescentes . 87
Revisa la Ley de Justicia para Adolescentes de tu Estado o del Distrito Federal: ¿cuáles son las medidas
sancionadoras –de orientación, protección y tratamiento– que ahí se contemplan? ¿en qué casos pueden
imponerse?
88 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
5
CAPÍTULO 5
Los medios de control
de la constitucionalidad
1. ¿Qué son los medios de control
de la constitucionalidad?
El orden establecido por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos se puede ver afectado no sólo cuando se violan las garantías individuales de los gobernados, sino también cuando los
órganos legislativos emiten disposiciones de carácter general, contrarias al texto constitucional; cuando los poderes y los niveles de gobierno exceden
las facultades que les son conferidas –su esfera de
competencia– y cuando se violentan los derechos
político-electorales de los ciudadanos, entre otras
situaciones.
Con la finalidad de restablecer el orden constitucional en estos casos, la propia Constitución prevé
los llamados medios de control o de defensa constitucional. Aquellos medios cuya atención corresponde
. 89
al Poder Judicial de la Federación son: el juicio de
amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, los procesos jurisdiccionales en materia electoral y la facultad de
investigación de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
2. ¿Qué es el juicio de amparo?
El juicio de amparo en México constituye una aportación de gran trascendencia de los juristas mexicanos Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero, que
inclusive ha servido de inspiración a otros países,
en el fortalecimiento de sus medios de protección
de los derechos fundamentales.
El juicio de amparo es el medio protector por
excelencia de los derechos más importantes que
tienen todas las personas que se encuentran en
México, es decir, las garantías individuales y sociales que otorga la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. El juicio de amparo permite, a
quienes se consideren agraviados personal y directamente en sus derechos, defenderse de las leyes y
los actos de autoridad contrarios a la Constitución.
Este medio de carácter federal también protege a las personas de los agravios que pudieran
causarles las leyes o actos de las autoridades federales que invadan o restrinjan la soberanía de los
Estados o del Distrito Federal. Asimismo, las defiende
de leyes o actos de autoridades de cualquier entidad
90 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
federativa que afecten la competencia o facultades de la Federación.
En los dos últimos casos, la invasión de competencias debe tener por consecuencia violaciones
a las garantías de uno o varios individuos.
Es importante subrayar que el juicio de amparo se tramita únicamente contra actos de las autoridades o contra normas generales emitidas por
éstas. El orden jurídico mexicano prevé que la protección de las personas contra los actos ilegales de
los particulares se realice por medio de otra clase
de juicios –civiles, mercantiles, laborales y penales–, a los cuales se hizo referencia en el capítulo
anterior. Asimismo, debe señalarse que cuando se
concede un amparo, éste sólo beneficia a quien lo
solicitó, pero no a otras personas. En otras palabras, el amparo tiene efectos relativos y
Glosario
no generales.
Medios de impugnación:
son los procedimientos establecidos en las leyes para
combatir las resoluciones de
las autoridades judiciales; los
más comunes son la apelación, la revisión y la queja, entre otros.
Los órganos que conocen
del amparo pueden ordenar a
la autoridad que suspenda provisionalmente los actos considerados violatorios por el
agraviado, en tanto se determina si deben o no suspenderse de manera definitiva. Además, las personas
pueden solicitar amparo contra actos aún no ejecutados que, de llegar a consumarse, harían imposible
Los medios de control de la constitucionalidad . 91
la posterior restitución en el goce de los derechos
violados.
La sentencia que concede el amparo de la
Justicia Federal hace cesar los efectos derivados
del acto impugnado y restituye al quejoso en el
goce de los derechos vulnerados por la autoridad.
a. Personas que pueden promover
el juicio de amparo
Cualquier individuo que se encuentre en México y
que considere que se ha visto afectado personal
y directamente en sus derechos fundamentales,
por un acto de autoridad o una norma jurídica.
El amparo también puede ser promovido por:
Menores de edad, aun sin la intervención de
sus legítimos representantes, cuando éstos
se hallen ausentes o impedidos. En tal caso,
el Juez les nombrará representantes especiales para que intervengan en el juicio.
Las personas morales privadas, las que podrán pedir amparo por medio de sus legítimos representantes.
Las personas morales oficiales, las que
podrán acudir en demanda de amparo, por
conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o
la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquéllas.
92 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Los extranjeros que, por mero tránsito o por
tener residencia en nuestro país, se encuentran sujetos a las leyes mexicanas y se ven
afectados en sus garantías individuales por
un acto de autoridad nacional, aun cuando
éstas se vean limitadas en algunos aspectos, como es la prohibición de reunirse para
tratar asuntos políticos de México o bien, la
de adquirir el dominio directo sobre tierras
y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo
largo de las fronteras y de 50 en las playas.
b. Tipos de amparo
De acuerdo a la naturaleza de la cuestión que le dé
origen, el amparo tendrá denominaciones, procedimientos y órganos resolutores diferentes. Existen
pues, dos tipos de amparo: el indirecto y el directo.
El amparo indirecto se tramita ante los Juzgados de Distrito19 y procede en contra de:
Leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, o acuerdos de observancia
general, que originen perjuicios al quejoso
–es decir, que afecten o violen sus garantías
individuales–.
Actos de autoridades que no sean tribunales judiciales, laborales o administrativos,
19
En contra de actos de Tribunales Unitarios de Circuito, que no
constituyan sentencias deinitivas, el amparo deberá tramitarse
ante otro Tribunal Unitario de Circuito.
Los medios de control de la constitucionalidad . 93
–por ejemplo, una Secretaría de Estado, un
gobernador o un agente del Ministerio Público–, que resulten violatorios de garantías
individuales.
Actos de tribunales judiciales, laborales o
administrativos ejecutados fuera de juicio
o después de concluido.
Actos pronunciados en un juicio que, de ejecutarse, no puedan ser reparados.
Actos ejecutados dentro o fuera de juicio,
cuando afecten a personas que no hayan
intervenido en él.
Leyes o actos de la autoridad federal que
afecten la soberanía de los Estados o del Distrito Federal; o por leyes o actos de estos últimos que vulneren la soberanía federal.
Resoluciones del Ministerio Público sobre
el no ejercicio o desistimiento de la acción
penal, es decir, cuando se determina no
proceder penalmente en contra de alguien,
o contra actos relacionados con la reparación
del daño o la responsabilidad civil, derivados de la comisión de un delito.
El amparo directo se tramita ante los Tribunales Colegiados de Circuito y procede en contra
de sentencias definitivas, laudos –determinaciones
en materia laboral– y otras resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo, que afecten la defensa del quejoso, y en contra de las cuales no exista
algún otro medio de defensa por medio del cual
puedan ser modificados o dejados sin efecto.
94 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
c. Órganos facultados para conocer
de los juicios de amparo
El conocimiento de los juicios de amparo es competencia de las autoridades judiciales federales.
Como ya se señaló, los órganos del Poder Judicial
de la Federación facultados para atender los juicios de amparo son los Juzgados de Distrito –amparo indirecto–, así como los Tribunales Unitarios
–amparo indirecto– y Colegiados de Circuito –amparo directo–. Por cuanto a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, podrá intervenir únicamente
en los casos que a continuación se describen:
Amparos directos trascendentales. En ciertos casos, la Corte puede resolver juicios de
amparo directo cuyo conocimiento corresponda originalmente a los Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que la trascendencia
de los problemas jurídicos planteados en tales
asuntos, requiera de un pronunciamiento
por parte del Máximo Tribunal del país. El Máximo Tribunal, de oficio o a petición fundada
del correspondiente Tribunal Colegiado de
Circuito, o del procurador general de la República, podrá conocer de este tipo de amparos. A esta atribución se le llama facultad
de atracción.
Recursos. Un recurso es un medio de impugnación que procede contra actos procesales,
y que puede promover la parte que se estima agraviada, con el fin de que los referidos
actos sean revisados y, en su caso, revocaLos medios de control de la constitucionalidad . 95
dos, modificados o anulados.20 En materia
de amparo únicamente son admisibles tres
recursos: de revisión, de queja y de reclamación. La Corte puede atender los tres tipos
de recursos, en los siguientes casos:
- Recursos de revisión en amparos indirectos, en casos especiales. Contra
las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales
Unitarios de Circuito procede el recurso
de revisión. De éste conocerá el Alto Tribunal cuando habiéndose impugnado
leyes federales o locales, tratados internacionales o reglamentos, subsista en el
recurso el problema de constitucionalidad,
o bien, cuando se trate de leyes o actos
de las autoridades federales que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, o en los casos de leyes o actos de los
Estados que invadan la esfera de la autoridad federal.
- Recursos de revisión en amparos directos. Contra sentencias que en amparo
directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando al haberse impugnado la inconstitucionalidad de una
ley federal, local, del Distrito Federal o
de un tratado internacional, o cuando en
los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un pre-
20
Para otras referencias en cuanto a los recursos en los distintos
procesos jurisdiccionales, véase el apartado b del capítulo 3.
96 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
cepto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales
materias, casos en los que la materia del
recurso se limitará a la decisión de las
cuestiones propiamente constitucionales.
- Recursos de queja. El Máximo Tribunal
de nuestro país es el encargado de atender
los recursos de queja interpuestos contra las resoluciones que dicten los Juzgados de Distrito, los Tribunales Colegiados
de Circuito u otros tribunales, respecto de
las quejas interpuestas ante ellos, siempre que el conocimiento de las revisiones
en los juicios de amparo en los que las
quejas se hagan valer, le hayan correspondido a la Corte. A este recurso se le
conoce también como "queja de la queja" pues, como puede verse, se trata de
una queja que se promueve en contra
de la resolución recaída a un recurso de
queja anterior.
- Recursos de reclamación. Corresponde
al Pleno de la Suprema Corte conocer
de los recursos de reclamación interpuestos contra las providencias o acuerdos
del presidente del propio Alto Tribunal,
dictados durante la tramitación de los
asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de la Corte.
Casos de incumplimiento de sentencias
o repetición de actos reclamados. Si concedido el amparo la autoridad responsable
insistiere en la repetición del acto reclamado
Los medios de control de la constitucionalidad . 97
o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte estima que
es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de
su cargo y consignada al Juez de Distrito que
corresponda. Cuando la naturaleza del acto
lo permita, el Máximo Tribunal, una vez que
hubiera determinado el incumplimiento o
repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto
de las sentencias de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a
terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el
quejoso.
Casos de violaciones a la suspensión del
acto reclamado o de admisión de fianzas
ilusorias o insuficientes. La Corte, al igual
que otros tribunales de amparo, consignará
a la autoridad responsable ante el Ministerio Público Federal, cuando ésta no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y
cuando admita fianza que resulte ilusoria
o insuficiente, siendo en estos dos últimos
casos, solidaria la responsabilidad civil de
la autoridad con el que ofreciere la fianza y el
que la prestare.
d. Sujetos que intervienen en el
juicio de amparo
Además del juzgador, en el juicio de amparo intervienen el agraviado o quejoso, la autoridad responsable, el tercero perjudicado y el Ministerio Público.
98 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
A continuación se explica brevemente el papel que
cada uno de ellos desempeña en el juicio.
El agraviado. También conocido como quejoso, es la persona que demanda la protección de la Justicia Federal, porque considera
que un acto de autoridad –federal o local–
viola sus garantías individuales. El agraviado
puede también interponer un amparo cuando se considera afectado en lo individual por
la invasión de competencias, tanto en el supuesto de que la Federación invada las atribuciones o competencias de las entidades
federativas, como en el caso de que estas
últimas invadan la esfera federal.
La autoridad responsable. Es todo órgano o funcionario al que la ley le otorga
facultades de naturaleza pública, y que es
señalado por el agraviado como el responsable de la afectación de sus garantías individuales. En general, las autoridades están
facultadas para realizar, sin el consentimiento del afectado ni de los Tribunales, actos
que pueden ser posteriormente impugnados en el juicio de amparo y, en su caso,
invalidados. Cuando los servidores públicos
realizan actos que después de ser examinados por las autoridades competentes resultan ser contrarios a las leyes, pueden hacerse
acreedores a las sanciones previstas por el
orden jurídico.
El tercero perjudicado. Es la persona que
tiene interés en que el acto reclamado por
Los medios de control de la constitucionalidad . 99
el quejoso subsista; es decir, que no sea anulado en un juicio de amparo. Por ejemplo,
en un juicio civil, la parte perdedora puede
acudir al juicio de amparo para que la sentencia se deje sin efecto, si la considera violatoria de sus garantías. En ese caso, la parte
ganadora en el juicio civil tiene interés en
que la sentencia no sea anulada en el juicio
de amparo, por lo que será llamada a intervenir en este último en calidad de tercero
perjudicado.
El Ministerio Público de la Federación.
Representa en el juicio de amparo los intereses de la sociedad; vigila que el juicio se
desarrolle correctamente y que durante el
procedimiento no se afecte el interés público.
3. ¿Qué son las controversias
constitucionales?
Las controversias constitucionales son procesos mediante los cuales, se resuelven los conflictos que
surjan entre dos de los Poderes Federales –Legislativo y Ejecutivo–, los Poderes de los Estados –Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, los Órganos de Gobierno
del Distrito Federal –Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, o bien, entre los órdenes de gobierno –federal, estatal, municipal o del Distrito Federal–, por
invasión de competencias o por cualquier tipo de
violación a la Constitución Federal, por parte de los
órganos señalados. Corresponde exclusivamente a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver
estos procesos.
100 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
a. Sujetos que pueden promover
las controversias constitucionales
Las controversias constitucionales pueden ser promovidas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales, así como Legislativo, Ejecutivo y Judicial de
los Estados; órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Distrito Federal; la Federación, los Estados,
el Distrito Federal y los Municipios.
Cabe señalar que el Poder Judicial de la Federación, por ser el órgano encargado de solucionar
estos conflictos, es decir, al que corresponde el papel de juzgador, no está facultado para iniciarlos
como parte.
b. Violaciones que dan lugar a
las controversias constitucionales
Cuando un Poder o autoridad realiza un acto o
emite una disposición de carácter general –como
son una ley, un reglamento o un decreto–, y con
ello ejerce funciones que le corresponden a otro
poder o nivel de gobierno, comete una violación al
sistema de distribución de competencias previsto
por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la cual puede ser impugnada mediante una controversia constitucional.
Además, a través de las controversias constitucionales, la Suprema Corte puede llevar a cabo el
examen de todo tipo de violaciones a la Constitución Federal, en virtud de que los diversos medios
Los medios de control de la constitucionalidad . 101
de control de la regularidad constitucional referidos
a los órdenes jurídicos federal, estatal y municipal, y
del Distrito Federal, entre los que se encuentran las
controversias constitucionales, tienen la finalidad
primordial de fortalecer el federalismo y garantizar
la supremacía de la Constitución, consistente en
que la actuación de las autoridades se ajuste a lo
establecido en aquélla.
Es importante destacar que no es posible iniciar controversias constitucionales en contra de actuaciones del Poder Judicial de la Federación ni de
los órganos que lo integran, toda vez que al resolver los asuntos sometidos a su competencia éstos
no ejercen facultades ordinarias de un nivel de
gobierno, sino extraordinarias de control constitucional.
c. Invalidación de las normas generales
emitidas por órganos no competentes
Si en una controversia constitucional la Suprema
Corte concluye que una autoridad emitió una disposición de carácter general –por ejemplo una ley
o un reglamento– mediante el ejercicio de facultades que realmente le corresponden a otro Poder o
nivel de gobierno, la disposición impugnada podría declararse inválida y quedar sin efectos respecto de todas las personas. Para que esto suceda
es necesario que la controversia se haya promovido en alguno de los siguientes casos:
102 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Contra disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la
Federación.
Contra disposiciones generales de los Municipios impugnadas por los Estados.
Por conflictos entre el Poder Ejecutivo y el
Congreso de la Unión, cualquiera de sus Cámaras o la Comisión Permanente.
Por conflictos entre dos Poderes de un mismo
Estado o entre dos órganos de gobierno del
Distrito Federal, sobre la constitucionalidad
de sus actos o disposiciones generales.
En el caso de que se cumpla alguna de dichas
condiciones, la disposición combatida perdería sus
efectos generales –es decir, no podría ser aplicada
a persona alguna– pero únicamente en el caso de
que la resolución emitida por el Pleno de la Suprema Corte sea aprobada por el voto de ocho o más
de sus Ministros.
En aquellas controversias
respecto de normas generales
en que no se alcance la votación mencionada en el párrafo
anterior, el Pleno del Alto Tribunal declarará desestimadas dichas controversias.
Glosario
Desestimar: rechazar, denegar, no tomar en cuenta.
En todos los demás casos las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes en
la controversia.
Los medios de control de la constitucionalidad . 103
4. ¿Qué son las acciones de
inconstitucionalidad?
Es un medio de control de la constitucionalidad
que se tramita en forma exclusiva ante la Suprema
Corte de Justicia, por medio del cual se denuncia la
posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía –ley, tratado internacional, reglamento
o decreto–, con el objeto de preservar o mantener la
supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las
normas declaradas inconstitucionales.
a. Sujetos que pueden promover
las acciones de inconstitucionalidad
Pueden hacerlo los legisladores, ya sean diputados
–federales o locales– o senadores, que conformen
una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano
que haya expedido la norma que se combate. También pueden promover acciones de inconstitucionalidad el procurador general de la República, los
partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral o los partidos con registro local,
cuando se trate de leyes electorales, así como la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los
organismos de protección de tales derechos de
los Estados y del Distrito Federal.
b. Efectos de la declaración de
inconstitucionalidad de una norma o ley
Si la Suprema Corte de Justicia declara que una
norma es contraria a la Constitución Federal, la
104 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
norma desaparece del orden jurídico nacional y,
por tanto, no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna.
Esto significa que las sentencias dictadas en
las acciones de inconstitucionalidad tienen efectos
generales, siempre que la resolución se apruebe
por el voto de ocho o más de sus Ministros. Si no
se aprobara por la mayoría indicada, el Tribunal
Pleno desestimará la acción ejercitada y ordenará
el archivo del asunto.
5. Diferencias entre las controversias
constitucionales y las acciones de
inconstitucionalidad
Las principales diferencias entre las controversias
constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad son las siguientes:
Controversias
Constitucionales
Fueron creadas para garantizar el
principio de división de Poderes.
En ellas se plantea una invasión
de las esferas competenciales
establecidas en la Constitución
Federal, así como cualquier otro
tipo de violación al citado Texto
Fundamental.
Acciones
de
inconstitucionalidad
Tienen por objeto determinar si
existe o no una contradicción
entre la norma impugnada y la
Constitución Federal.
Los medios de control de la constitucionalidad . 105
Sólo pueden ser planteadas por
los Poderes Federales –Legislativo
y Ejecutivo–, los Poderes de los
Estados –Legislativo, Ejecutivo y
Judicial–, los Órganos de Gobierno
del Distrito Federal –Legislativo,
Ejecutivo y Judicial–, o bien, por
los órdenes de gobierno –federal,
estatal, del Distrito Federal o
Municipal–.
Pueden iniciarlas los legisladores,
ya sean diputados –federales o
locales– o senadores, que conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el
33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna; el
procurador general de la República; los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal
Electoral o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes
electorales; la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos y los
organismos de protección de tales
derechos de los Estados y del Distrito Federal.
Quien promueve plantea la existencia de un agravio en su perjuicio.
La Corte realiza un análisis abstracto de la constitucionalidad de
la norma, es decir, no se requiere
que la norma combatida haya
sido aplicada y, por tanto, que
haya causado ya un agravio o
perjuicio a sujeto alguno: bastará
su sola expedición y la posible
oposición a lo dispuesto en la
Constitución Federal.
Se desarrolla a través de un proceso, que implica demanda, contestación de demanda, pruebas,
alegatos y sentencia.
Se desahoga a través de un procedimiento, en el cual no existen
periodos de pruebas y alegatos.
Pueden ser combatidos todo tipo
de actos de autoridad y normas de
carácter general, excepto en lo
relativo a la materia electoral.
Sólo procede en contra de normas
generales, inclusive las de carácter
electoral.
106 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Los efectos de la sentencia dictada, cuando se trata de normas
generales, consisten en declarar
la invalidez de éstas, siempre que
se trate de disposiciones de los
Estados o de los Municipios impugnados por la Federación, de los
Municipios impugnados por los Estados, o bien, en conlictos de
órganos de atribución y siempre
que cuando menos, haya sido
aprobada por una mayoría de por
lo menos ocho Ministros. En el
caso de actos, la sentencia sólo
tiene efectos para las partes.
La sentencia tiene efectos generales siempre y cuando haya sido
aprobada por lo menos por ocho
Ministros.
6. ¿Qué son los procesos jurisdiccionales
en materia electoral?
Son juicios a través de los cuales se busca el apego
de los actos y resoluciones de las autoridades electorales a la Constitución Federal. En el ámbito federal, corresponde al Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación resolver en forma definitiva e inatacable los conflictos e impugnaciones
contra actos de autoridades electorales –federales o locales– que lesionen los principios de constitucionalidad o de legalidad, con excepción de las
acciones de inconstitucionalidad que se interpongan contra leyes electorales federales o locales, cuya
resolución corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El sistema de medios de impugnación en materia electoral se integra por diversos procesos; sin
Los medios de control de la constitucionalidad . 107
embargo, los que están encaminados a la protección del orden constitucional son el juicio para la
protección de los derechos político-electorales del
ciudadano y el juicio de revisión constitucional
electoral.
7. ¿En qué consiste la facultad de
investigación de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación?
La Suprema Corte está facultada para averiguar
hechos que presumiblemente constituyan graves
violaciones a las garantías individuales. Para llevar
a cabo la averiguación, el Máximo Tribunal puede
nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún
Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales.
La facultad de investigación implica, como su
nombre lo indica, el desarrollo de una averiguación
y no de un proceso jurisdiccional, es decir, de manera excepcional la Corte actúa como órgano indagatorio y no como juzgador.
La Corte puede efectuar estas investigaciones
cuando así lo juzgue conveniente o cuando se lo
soliciten el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o el gobernador de
algún Estado.
Después de analizar el caso en particular, el
Alto Tribunal emite una opinión autorizada que
remite a los órganos competentes –el Ejecutivo
108 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Federal, las Cámaras del Congreso de la Unión o el
Ministerio Público, entre otros–, para que en el supuesto de que existiera alguna responsabilidad, se
dé inicio a la acción que corresponda.
Es conveniente destacar que esa opinión implica solamente un informe sobre los hechos averiguados y una consecuente decisión de si constituyen
o no, una grave violación de garantías individuales. De esta manera, por tratarse de un informe y
no de una sentencia, carece de efectos vinculantes,
es decir, no resulta obligatorio.
Cabe señalar que por "violaciones graves de
garantías", debe entenderse los hechos generalizados consecuentes a un "estado de cosas", acaecidos en una entidad o región determinados, y su
averiguación tiene lugar cuando ocurren acontecimientos que debiendo ser afrontados y resueltos
por las autoridades constituidas con estricto apego
al principio de legalidad, esos acontecimientos no
se logran controlar por la actitud de la propia autoridad, lo que en consecuencia produce violaciones
a los derechos fundamentales de los individuos.
Por ende, la grave violación de garantías individuales se actualiza cuando la sociedad no se encuentra
en seguridad material, social, política o jurídica,
debido a que:
a) Las propias autoridades que deben proteger a la población que gobiernan, son las
que producen o propician los actos violentos, pretendiendo en tal forma obtener una
Los medios de control de la constitucionalidad . 109
respuesta disciplinada, aunque aquéllos sean
violatorios de los derechos de las personas y
de las instituciones.
b) Frente a un desorden generalizado las autoridades sean omisas, negligentes o impotentes
para encauzar las relaciones pacíficas de la
comunidad, o bien que sean totalmente indiferentes en obtener el respeto a las garantías individuales.
8. Diferencias entre el juicio de amparo
y la facultad de investigación de la
Suprema Corte
Las principales diferencias entre el juicio de amparo y la facultad de investigación de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación son:
El juicio de amparo
La facultad de investigación
de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
Procede a petición del agraviado.
Se actúa de oicio, por decisión
propia de la Corte, o a petición del Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso
de la Unión o el gobernador de
algún Estado
Es un juicio o proceso.
Es una averiguación de hechos.
Generalmente concluye con una
sentencia.
Concluye con un informe sobre
los hechos averiguados y una consecuente decisión de si constituyen o no, una grave violación
110 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
de garantías individuales. Por tratarse de un informe y no de una
sentencia, carece de efectos vinculantes, es decir, no resulta obligatorio.
Se conoce de violaciones de garantías que afectan a una o varias
personas, pero que no necesariamente tienen trascendencia social.
Las violaciones deben ser generalizadas, es decir, graves y, por
tanto, siempre con trascendencia
social.
Se pretende evitar que la violación de garantías se consume, para
estar en posibilidad de restituir al
gobernado en el goce de la garantía violada, ya que en el caso
de estar consumado irreparablemente el acto reclamado, el juicio
quedaría sin materia.
Trata de hechos consumados.
Tiene su fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, así como en la Ley
de Amparo, Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Tiene como única base el artículo
97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
9. ¿Existen otros medios de control
de la constitucionalidad?
Sí, el juicio político y la protección de los derechos
humanos, los cuales son ejercidos por órganos ajenos al Poder Judicial de la Federación.
Por lo que respecta al primero, es una facultad
del Congreso de la Unión para conocer de aquellos
casos en que ciertos funcionarios públicos de alto
Los medios de control de la constitucionalidad. 111
nivel, son acusados de haber incurrido, durante el
ejercicio de sus funciones, en conductas que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su
buen despacho.
Aun cuando el Congreso de la Unión es un órgano que ejerce funciones predominantemente políticas, el juicio político constituye una facultad de
tipo jurisdiccional, pues durante su desarrollo deben
observarse todas las garantías que corresponden a
un proceso jurisdiccional, además de que puede
concluir con la aplicación de sanciones o castigos,
que son la destitución o inhabilitación para volver
a ocupar cargos públicos.
Durante el desarrollo del juicio político la Cámara de Diputados actúa como órgano de acusación,
mientras que el Senado como jurado de sentencia.
Es de conveniente tener en cuenta que las resoluciones de ambas Cámaras en esta materia, no
pueden impugnarse.
En cuanto a la protección de los derechos humanos, actualmente existe una Comisión Nacional de
los Derechos Humanos y 32 organismos locales,
de los cuales 30 son comisiones y dos son procuradurías. Éstos atienden quejas en contra de conductas
de índole administrativa de cualquier autoridad o
servidor público, excepto del Poder Judicial de la
Federación, que violen derechos humanos. No obstante, carecen de facultades para conocer de asuntos electorales, resoluciones judiciales, consultas
112 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
sobre la interpretación de leyes y conflictos laborales o entre particulares.
No llevan a cabo juicios, sino que formulan
recomendaciones públicas no obligatorias y denuncias ante las autoridades responsables. Sin embargo, esto no impide al afectado el ejercicio de
otros medios de defensa que prevén las leyes.
Además, los señalados organismos de derechos humanos están facultados para promover
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acciones de inconstitucionalidad en contra de aquellos
ordenamientos que, a su juicio, puedan violar derechos humanos.
Recapitulación
1. Con la finalidad de restablecer el orden constitucional en estos casos, la propia Constitución prevé los llamados medios de control
o de defensa constitucional.
2. Aquellos medios cuya atención corresponde al Poder Judicial de la Federación son: el
juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, los procesos jurisdiccionales en materia
electoral y la facultad de investigación de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
3. A través del juicio de amparo se protegen
las garantías individuales y sociales de todos
quienes se encuentren en México –artículos 103 y 107 de la Constitución Federal–.
Los medios de control de la constitucionalidad . 113
4. Existen dos tipos de amparo: el indirecto y
el directo.
5. Los órganos del Poder Judicial de la Federación facultados para atender los juicios
de amparo son los Juzgados de Distrito
–amparo indirecto–, así como los Tribunales Unitarios –amparo indirecto– y Colegiados de Circuito –amparo directo–. Por
cuanto a la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, solamente podrá intervenir en
amparos directos trascendentales y recursos, entre otros casos.
6. En virtud de la controversia constitucional
se salvaguarda la distribución constitucional de competencias entre los Poderes y los
ámbitos de gobierno –artículo 105, fracción I–.
7. Por medio de las acciones de inconstitucionalidad se preserva la supremacía de la
Constitución Federal, frente a normas inferiores que pueden ser contrarias a ella
–artículo 105, fracción II–.
8. Los procesos Jurisdiccionales en materia
electoral tienen la finalidad de garantizar el
apego de los actos y resoluciones de las
autoridades electorales a la Constitución
–artículo 99–.
9. En uso de su facultad de investigación, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
puede averiguar hechos que pudieran constituir graves violaciones a las garantías individuales –artículo 97, párrafo segundo–.
114 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Actividades sugeridas
Consulta los artículos 97, párrafo 2o., 99,
103, 105 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en el Apéndice ubicado al final de esta publicación.
Investiga los antecedentes históricos de cada
uno de los medios de control de la constitucionalidad que se han indicado y determina
las razones que motivaron su creación.
Consigue algunas notas de prensa acerca de
asuntos que sobre esta materia, haya resuelto el Poder Judicial de la Federación. Analízalos y comenta con tus compañeros: ¿cuál
fue el origen de los problemas? ¿quiénes
intervinieron? ¿qué resolvió el Poder Judicial
de la Federación? ¿cuál es la importancia de
su intervención? ¿qué hubiera podido ocurrir
de no darse ésta?
Establece cuáles serían las consecuencias de
que no existieran medios para la defensa
de la Constitución Federal.
Los medios de control de la constitucionalidad . 115
6
CAPÍTULO 6
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación
1. ¿Qué es y qué hace la Suprema Corte
de Justicia de la Nación?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el
Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza
del Poder Judicial de la Federación, en virtud de lo
cual, tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de
solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad.
2. ¿Cómo está integrada la
Suprema Corte de Justicia?
Está integrada por once Ministros, que duran en
su cargo 15 años. Para nombrar a cada Ministro,
el presidente de la República somete una terna a
consideración del Senado, el cual, previa compare. 117
cencia de las personas propuestas, hace la designación correspondiente, por el voto de las dos terceras
partes de los miembros del Senado presentes –artículo 96 de la Constitución–. Los Ministros eligen
de entre ellos al Ministro que habrá de desempeñarse como presidente de la Corte durante cuatro años.
Para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se requiere ser mexicano por
nacimiento, tener cuando menos 35 años de edad
cumplidos y título profesional de licenciado en derecho expedido, por lo menos, 10 años antes de la
designación. Es necesario, asimismo, gozar de buena reputación, haber residido en el país durante
los dos años anteriores a su nombramiento y no
haber sido secretario de Estado, jefe de Departamento Administrativo, procurador general de la
República o del Distrito Federal, senador o diputado Federal ni gobernador de algún Estado o jefe de
Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo
a su designación –artículo 95 constitucional–.
3. ¿Qué es el Pleno?
Cuando los 11 Ministros se reúnen a debatir los
asuntos que deben resolver, se dice que la Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en Pleno. En general, basta con la presencia de siete
Ministros para que las decisiones del Pleno sean
válidas, pero en algunos casos se requiere la presencia de por lo menos ocho de ellos; por ejemplo,
cuando ha de resolverse una controversia constitucional o una acción de inconstitucionalidad.
118 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y otras disposiciones legales, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación tiene competencia para conocer, entre otros, de los siguientes asuntos:
De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
De las contradicciones de tesis sustentadas
entre las Salas de la Corte o entre Tribunales
Colegiados de Circuito. Existe contradicción
de tesis cuando dos órganos sostienen criterios opuestos de interpretación jurídica. Este
tema es abordado con mayor detalle en el
capítulo 10, relativo a la jurisprudencia.
De los casos en los que las autoridades se niegan o se resisten a cumplir una sentencia de
amparo. En el capítulo anterior se explicó que
este tipo de sentencias tienen la finalidad
de impedir que se consume una violación a
las garantías individuales, pero su efecto
puede ser, también, hacer cesar la violación,
restituir al agraviado en sus derechos y reparar los daños causados por la autoridad.
De la designación de quienes han de realizar la averiguación de hechos que constituyen violaciones graves a las garantías
individuales.
4. ¿Qué son las Salas?
Como se señaló, la Suprema Corte puede funcionar
en Pleno o en Salas. En el primer caso, los 11 Ministros trabajan reunidos; en cambio, en el segundo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación . 119
lo hacen divididos en dos Salas, que son órganos
colegiados, integrados cada uno por cinco Ministros. El presidente de la Corte no participa en alguna de ellas. Para que una Sala funcione, basta la
presencia de cuatro de sus Ministros.
Cada Sala atiende materias diversas. La primera resuelve, fundamentalmente, asuntos civiles y
penales, mientras que la segunda, los administrativos y laborales.
Además, ambas Salas conocen, entre otros
asuntos, los siguientes:
De los asuntos en materia fiscal.21
De los recursos de apelación contra sentencias dictadas en controversias ordinarias en
las que la Federación es parte.
De las denuncias de contradicción de tesis
que sustenten dos o más Tribunales Colegiados de Circuito.
De los asuntos delegados por el Pleno de la Suprema Corte, a través de Acuerdos Generales.
En ciertos casos, las Salas conocen:
De los recursos de revisión en amparo, contra sentencias pronunciadas en audiencia
21
Si bien los asuntos iscales pueden circunscribirse en los de
tipo administrativo, por el importante volumen que representan en
el número total de asuntos que recibe la Corte, su atención corresponde a ambas Salas. Por otra parte, se debe evitar confundir esta
materia con la igura del iscal en el ámbito penal, a la que se hizo
referencia en el apartado a del capítulo 3.
120 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
constitucional por los Jueces de Distrito o
por los Tribunales Unitarios de Circuito.
Del recurso de revisión contra sentencias
que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito.
ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL
DE LA SUPREMA CORTE
Pleno
Segunda Sala
Primera Sala
La Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en Pleno o
en Salas. En el primer caso, los once Ministros trabajan en conjunto, mientras que en el segundo, lo hacen distribuidos en dos
salas, cada una compuesta por 5 Ministros. El Ministro Presidente sólo participa en el Pleno.
5. ¿Cuál es la importancia del trabajo
de la Corte?
Su importancia radica en que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación se encarga de proteger el orden
establecido por la Constitución Federal, mediante
la interpretación directa de ésta. Por ello, a partir de
1988, en virtud de las reformas constitucionales
que se produjeron ese año, tiene el carácter de Tribunal Constitucional. Además, soluciona, de manera
La Suprema Corte de Justicia de la Nación . 121
definitiva y en el máximo nivel, los problemas que
no pueden ser resueltos por otros Tribunales, o
que son de suma importancia para el país. Es por
eso que sus decisiones son irrecurribles, es decir,
en contra de ellas no puede interponerse recurso o
medio de defensa alguno.
6. ¿Cómo se desarrolla el trabajo de
la Corte?
Los asuntos del Pleno y las Salas siempre se resuelven en sesiones, las cuales, por regla general, son
públicas; sin embargo, pueden ser privadas cuando así lo disponga el propio Pleno o las Salas, cuando
a su juicio lo exija la moral o el interés público.
a. Periodos de sesiones de la Corte
La Corte tiene dos periodos de sesiones al año:
1. Del primer día hábil del mes de enero, al último día hábil de la primera quincena del mes
de julio.
2. Del primer día hábil del mes de agosto, al último día hábil de la primera quincena del
mes de diciembre.
b. Días y horarios en que sesiona la Corte
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Pleno
Pleno
Salas
Pleno
122 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Viernes
En el caso del Pleno, por regla general, las sesiones inician los lunes a las 10:30 horas, mientras
que los martes y los jueves a las 11:00 horas. Usualmente finalizan a las 14:00 horas o bien, cuando
se hayan agotado los asuntos del día.
Por lo que toca a las Salas, no existe un horario fijo para el desarrollo de sus sesiones, sin embargo, comúnmente éstas tienen lugar entre las 12:00
y las 14:30 horas.
En ambos casos, los Ministros pueden sesionar
de manera extraordinaria cuando así lo determinen.
c. Indumentaria de los Ministros
en las sesiones
Cuando los Ministros concurren a una sesión, visten
toga magisterial, elaborada en seda de color negro
mate, con cuello, vueltas y puños de seda negra brillante, tal como se establece en el decreto expedido
el 8 de abril de 1941, por el entonces presidente de
la República Manuel Ávila Camacho.
En el caso de las sesiones solemnes, los Ministros visten, además de la toga, el birrete.
d. Información de los asuntos que
se tratan en cada sesión
La Suprema Corte cuenta con un área de estrados
en su Edificio Sede. En ellos, los secretarios de Acuerdos del Pleno y las Salas colocan las listas de los
La Suprema Corte de Justicia de la Nación . 123
asuntos que se resolverán en las sesiones subsecuentes y las de aquellos que ya se resolvieron.
Dichas listas también pueden ser consultadas
en el apartado Actividad Jurisdiccional, del portal
de internet de la propia Corte.
e. Asignación de los casos a los Ministros
La Oficialía de Partes de la Corte lleva el turno y los
asigna a los Ministros siguiendo un estricto orden
de recepción.
f. Las resoluciones de la Corte
Las resoluciones, tanto del Pleno como de las Salas
de la Corte, se toman por unanimidad o mayoría de
votos de entre los Ministros que se encuentren presentes en la sesión.
En el caso del Pleno, generalmente basta con
la presencia de siete de los once Ministros para que
sus decisiones sean válidas. La excepción a esta regla
general está los siguientes casos:
Las controversias constitucionales, cuando
versen sobre disposiciones generales de los
Estados o de los Municipios impugnadas
por la Federación, de los Municipios impugnadas por los Estados, o en los casos de controversias entre: a) el Poder Ejecutivo y el
Congreso de la Unión, aquél y cualquiera
124 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
de las Cámaras de éste o, en su caso, la
Comisión Permanente, sean como órganos
federales o del Distrito Federal; b) dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones
generales; y, c) dos órganos de gobierno
del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
En estos supuestos, si la resolución del Alto
Tribunal declara la invalidez, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo
menos ocho votos.
En aquellas controversias respecto de normas
generales en que no se alcance la votación
mencionada, el Pleno de la Corte declarará
desestimadas dichas controversias.
En todos los demás casos las resoluciones
tendrán efectos únicamente respecto de las
partes en la controversia.
Las acciones de inconstitucionalidad,
en las que sólo se podrá declarar la invalidez de las normas impugnadas, si fueren
aprobadas por cuando menos ocho votos.
Si no se aprobaran por la mayoría indicada,
el Tribunal Pleno desestimará la acción ejercitada y ordenará el archivo del asunto.
Por lo que toca a las Salas, para que éstas funcionen y sus decisiones sean válidas, basta con la
presencia de cuatro de los cinco Ministros que las
integran.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación . 125
g. La abstención del voto por parte
de los Ministros
Los Ministros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado
presentes en la discusión del asunto.
Entre dichos impedimentos legales se encuentran los siguientes:
Tener parentesco por consanguinidad o afinidad con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores.
Tener interés personal en el asunto a discusión.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores.
Aceptar presentes o servicios de alguno de
los interesados.
Hacer promesas que impliquen parcialidad a
favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno
de ellos.
Haber emitido en otra instancia la resolución
impugnada.
Haber sido Juez o Magistrado en el mismo
asunto, en otra instancia.
Haber sido representante, patrono o defensor de alguna de las partes en el asunto que
se trate.
126 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
h. El empate en las votaciones
En caso de empate, el asunto se aplaza para resolverse en la siguiente sesión, pero si en esta sesión
tampoco se obtuviere mayoría, se desecha el proyecto y el presidente de la Suprema Corte de Justicia designa a otro Ministro para que formule un
nuevo proyecto. Si nuevamente persistiera el empate, el presidente tendrá voto de calidad.
i. El voto particular
Se llama así a la opinión que un miembro de un
órgano jurisdiccional colegiado formula por escrito, para hacer constar su disconformidad con la
solución dada por la mayoría al caso concreto, así
como los argumentos que lo hicieron llegar a las conclusiones relativas al criterio que sostiene.
El voto particular se inserta al final de la ejecutoria respectiva, si lo presenta dentro de los cinco
días siguientes a la fecha del acuerdo. Si fueren
dos o más Ministros los que sostuvieren el mismo
criterio disidente, entonces recibirá la denominación de "voto de minoría".
Recapitulación
1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación
es el Máximo Tribunal Constitucional del
país, en virtud de lo cual, tiene como responsabilidad fundamental la defensa del
La Suprema Corte de Justicia de la Nación . 127
2.
3.
4.
5.
orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además
de solucionar, de manera definitiva, otros
asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad. Está integrada por 11
Ministros.
Cuando los 11 Ministros se reúnen a debatir los asuntos que deben resolver, se dice
que la Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en Pleno.
Los Ministros también pueden trabajar divididos en dos Salas, que son órganos colegiados, integrados cada uno por cinco
Ministros. El presidente de la Corte no participa en ellas.
Las resoluciones, tanto del Pleno como
de las Salas de la Corte, se toman por unanimidad o mayoría de votos de entre los
Ministros que se encuentren presentes en
la sesión. En el caso del Pleno, generalmente basta con la presencia de siete de los
once Ministros para que sus decisiones sean
válidas, excepto en casos de acciones de
inconstitucionalidad y controversias constitucionales. Por lo que toca a las Salas, para
que éstas funcionen y sus decisiones sean
válidas, basta con la presencia de cuatro
de los cinco Ministros que las integran.
Los Ministros sólo podrán abstenerse de
votar cuando tengan impedimento legal o
no hayan estado presentes en la discusión
del asunto.
128 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Actividades sugeridas
Consulta los artículos 94, 95, 96, 97, 98 y 101 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Apéndice ubicado al inal de esta pulicación.
Investiga los antecedentes históricos de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
Establece cuál es la importancia de su trabajo para
nuestro país.
De manera grupal, vean una sesión del Pleno de la
Suprema Corte, a través de la señal del Canal Judicial. Posteriormente analicen: ¿cuál fue el asunto
tratado? ¿por qué se originó el problema? ¿quiénes
eran las partes que en él intervinieron? ¿qué resolvió
la Corte? ¿qué creen que hubiera podido ocurrir si
no existiese la Corte o ésta no hubiera podido intervenir en el asunto?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación . 129
7
CAPÍTULO 7
El Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación
1. ¿Qué es y qué hace el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación?
El Tribunal Electoral es un órgano especializado del
Poder Judicial de la Federación y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, –artículo
99 constitucional– excepto cuando se trate de
acciones de inconstitucionalidad de leyes electorales federales y locales, cuya resolución corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
–artículo 105, fracción II, constitucional–.
Es el órgano encargado de resolver, en última
instancia, las impugnaciones y controversias surgidas de los procesos electorales federales y locales.
Asimismo, se encarga de realizar el cómputo final
de la elección presidencial, formular la declaración de validez de dicha elección y la de presidente
electo de los Estados Unidos Mexicanos, facultad
. 131
que anteriormente correspondía a la Cámara de
Diputados, erigida en Colegio Electoral.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación está facultado para resolver, de manera
definitiva e inatacable, los medios de impugnación
previstos en la Ley General de Sistemas de Medios
de Impugnación en Materia Electoral.
El Tribunal Electoral está compuesto por una
Sala Superior y por cinco Salas Regionales. La Sala
Superior desempeña, entre otras funciones, la de
resolver los medios de impugnación interpuestos
contra:
Los actos o resoluciones del Instituto Federal Electoral.
Las violaciones a los derechos político-electorales de los ciudadanos.
Los resultados asentados en las actas de
cómputo distrital de la elección presidencial.
La asignación de senadores y diputados
federales conforme al principio de representación proporcional.
Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades
competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos
electorales de las entidades federativas, que
pudiesen ser violatorios de los preceptos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el
132 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
resultado final de las elecciones de gobernador y de jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
La determinación y aplicación de sanciones
por violación a las leyes electorales.
Las Salas Regionales, por su parte, intervienen
en los siguientes casos:
Impugnaciones iniciadas a raíz de las elecciones federales de diputados y senadores
durante la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones federales.
En ciertos casos, de los recursos de apelación contra actos o resoluciones de las autoridades electorales, durante la etapa de
preparación del proceso federal.
En primera instancia, de los medios de impugnación contra violaciones a los derechos
electorales del ciudadano; por ejemplo, la
exclusión indebida de éste en la lista nominal de electores o la no recepción oportuna
de la credencial para votar.
Juicios de revisión constitucional electoral,
en única instancia, por actos o resoluciones
definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver
las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de diputados
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación . 133
locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de Ayuntamientos y
de los titulares de las Delegaciones del Distrito Federal.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
105 de la Constitución Federal, tanto la Sala Superior como las Regionales del Tribunal Electoral,
podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la
materia electoral contrarias a la Constitución. Las
resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta
facultad deberán limitarse al caso concreto sobre el
que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación
Garantiza la
legalidad de
las elecciones
Protege los derechos
políticos-electorales
de los ciudadanos
Facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación
2. ¿Cómo está integrado el
Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación?
De acuerdo con el artículo 99 constitucional, la Sala
Superior del Tribunal Electoral, con sede en el Distrito
134 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Federal, está integrada por siete Magistrados electorales, quienes durarán en su encargo nueve años
improrrogables. Los propios Magistrados determinan quién de ellos ocupará durante cuatro años la
Presidencia de la Sala Superior y, por ende, la del
Tribunal Electoral, con posibilidad de ser reelecto
por una sola vez.
Los Magistrados de la Sala Superior, además
de cumplir con los requisitos que se exigen para ser
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
deberán cumplir lo siguiente:
Contar con credencial para votar con fotografía.
Acreditar conocimientos en derecho electoral.
No desempeñar ni haber desempeñado el
cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político.
No haber sido registrado como candidato a
cargo alguno de elección popular en los
últimos seis años inmediatos anteriores a la
designación.
No desempeñar ni haber desempeñado cargo
de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis
años inmediatos anteriores a la designación.
Por su parte, cada una de las Salas Regionales
está integrada por tres Magistrados electorales, que
duran en su cargo un periodo improrrogable de 9
años. Los Magistrados de cada Sala Regional eligen de entre ellos a su presidente, quien durará en
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación . 135
su cargo tres años, con posibilidad de ser reelecto
por una sola vez.
Las sedes de las cinco Salas Regionales están
situadas en las ciudades de Xalapa, Toluca, Monterrey y Guadalajara, así como en el Distrito Federal, y corresponden a las cinco circunscripciones
electorales en que se divide el territorio nacional.
Cada Sala resuelve, exclusivamente, las controversias que se suscitan dentro de los límites de su circunscripción.
Los Magistrados Electorales que integren las
Salas Regionales deberán satisfacer, además de
los requisitos que se exigen para ser Magistrado
de Tribunal Colegiado de Circuito, los siguientes:
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio
de sus derechos políticos y civiles, y contar
con credencial para votar con fotografía.
Tener por lo menos treinta y cinco años de
edad al momento de la elección.
Gozar de buena reputación y no haber sido
condenado por delito intencional con sanción
privativa de libertad mayor de un año.
Contar con título de licenciado en derecho
expedido legalmente y práctica profesional
de cuando menos cinco años.
Acreditar conocimientos en derecho electoral.
No desempeñar ni haber desempeñado el
cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político.
136 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
No haber sido registrado como candidato a
cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la
designación.
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o
municipal en algún partido político en los
seis años inmediatos anteriores a la designación.
Los Magistrados Electorales que integren las
salas Superior y regionales serán elegidos por el
voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores a propuesta
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Recapitulación
1. El Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y
máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, excepto cuando se trate de
acciones de inconstitucionalidad de leyes
electorales, cuya resolución corresponde a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2. El Tribunal Electoral es el órgano encargado de resolver, en última instancia, las
impugnaciones y controversias surgidas de
los procesos electorales federales y locales.
Asimismo, se encarga de realizar el cómputo final de la elección presidencial, formular
la declaración de validez de dicha elección
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación . 137
y la de presidente electo de los Estados
Unidos Mexicanos, facultad que anteriormente correspondía a la Cámara de Diputados, erigida en Colegio Electoral.
3. El Tribunal Electoral está compuesto por una
Sala Superior y por cinco Salas Regionales.
Actividades sugeridas
Consulta los artículos 99 y 105, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
el Apéndice ubicado al inal de esta publicación.
Investiga los antecedentes históricos del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Averigua el nombre, antecedentes y principales facultades del Tribunal que en tu entidad federativa, se encargue de solucionar los conlictos que se presenten
en materia electoral local.
138 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
8
CAPÍTULO 8
Los Tribunales de Circuito
1. ¿Qué son los circuitos?
Los Tribunales Federales se encuentran distribuidos
en todo el territorio nacional. Sin embargo, cada
uno de ellos conoce únicamente de los asuntos que se preGlosario
sentan en la zona geográfica
la que fue asignado. A esa
Jurisdicción: es la facultad
que, de acuerdo a su compezona geográfica donde ejertencia, tienen los juzgadores
cen su jurisdicción los Tribupara resolver los casos que
nales Federales se le conoce
se les presentan, mediante la
aplicación de las normas jucomo circuito judicial.
rídicas y con base en hechos
probados. Véase el glosario del
apartado 3 del capítulo 1.
En la actualidad existen
32 circuitos judiciales. En la
mayoría de los casos, un circuito judicial coincide con el territorio de una entidad federativa. En otros casos, el circuito judicial
abarca sólo parte del territorio de un Estado o bien,
. 139
un Estado completo y una parte de otro, como
puede apreciarse en la siguiente tabla:
Territorio
Circuito
I
Distrito Federal.
II
Estado de México.
III
Jalisco.
IV
Nuevo León.
V
Sonora, con excepción del Municipio de San Luis Río
Colorado.
VI
Puebla.
VII
Veracruz, con excepción de los Municipios incluidos en el
X Circuito.
VIII
Coahuila y los Municipios de General Simón Bolívar, Gómez
Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe,
San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo,
todos del Estado de Durango.
IX
San Luis Potosí.
X
Tabasco y los Municipios de Acayucan, Agua Dulce,
Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las
Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital
de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan,
San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco,
Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa
y Zaragoza, todos del Estado de Veracruz.
XI
Michoacán.
140 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
XII
Sinaloa.
XIII
Oaxaca.
XIV
Yucatán.
XV
Baja California y el Municipio de San Luis Río Colorado
del Estado de Sonora.
XVI
Guanajuato.
XVII
Chihuahua.
XVIII
Morelos.
XIX
Tamaulipas.
XX
Chiapas.
XXI
Guerrero.
XXII
Querétaro.
XXIII
Zacatecas.
XXIV
Nayarit.
XXV
Durango, con excepción de los Municipios incluidos en
el VIII Circuito.
XXVI
Baja California Sur.
XXVII
Quintana Roo.
XXVIII
Tlaxcala.
XXIX
Hidalgo.
XXX
Aguascalientes.
XXXI
Campeche.
XXXII
Colima.
Los Tribunales de Circuito . 141
En cada circuito judicial podemos encontrar
dos clases de Tribunales de Circuito: los Colegiados
y los Unitarios. Se distinguen unos de otros por el
número de Magistrados que los integran, así como
por los asuntos que les corresponde resolver.
Para el desempeño de sus funciones, los Magistrados de los Tribunales de Circuito son auxiliados
por los secretarios de acuerdos, los secretarios proyectistas, los actuarios y los empleados judiciales.
2. ¿Qué son y qué hacen los
Tribunales Colegiados de Circuito?
Son Tribunales que se integran por tres Magistrados
y que son competentes para conocer, entre otros,
de los asuntos siguientes:
Los juicios de amparo directos.
Los recursos de revisión contra las resoluciones emitidas por los Jueces de Distrito o los
Tribunales Unitarios de Circuito que desechen
una demanda de amparo indirecto, o que resuelvan sobre la suspensión definitiva del
acto reclamado en el juicio de amparo indirecto, o contra sentencias pronunciadas en
amparo indirecto.
De los recursos de queja en contra de resoluciones emitidas por Jueces de Distrito que
en las que, entre otras situaciones, admitan
demandas de amparo abiertamente improcedentes; no admitan recursos de revisión;
concedan o nieguen la suspensión del acto
142 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
reclamado; y, dicten de manera excesiva o defectuosa en la ejecución de algunos tipos
de sentencias.
De los recursos de queja en contra de resoluciones emitidas por las autoridades responsables, cuando en las materias administrativa, civil o laboral, concedan, nieguen o
no resuelvan cosa alguna en torno a la suspensión del acto reclamado; en la materia penal,
nieguen al quejoso su libertad, siendo ésta
procedente; y, dicten de manera excesiva
o defectuosa en la ejecución de algunos tipos
de sentencias.
Los conflictos de competencia en materia
de amparo que se susciten entre Tribunales
Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito.
Los recursos de revisión
contra resoluciones deGlosario
finitivas de los Tribunales de lo contencioso
Recurso: es todo medio de
administrativo federales
impugnación que se intenta
contra una resolución de autoy del Distrito Federal.
ridad administrativa o judicial,
Los recursos de reclapara que ésta sea revocada,
mación contra los acuermodiicada o anulada.
dos de trámite –es decir,
los que no ponen fin al
proceso– dictados por el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito.
Los asuntos delegados por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los Tribunales Colegiados de Circuito pueden conocer de dos o más materias –civil, penal,
Los Tribunales de Circuito . 143
administrativa y de trabajo–, aunque en algunos
casos atienden únicamente asuntos relacionados con una sola materia.
Las resoluciones de estos Tribunales se toman
por unanimidad o mayoría de votos. Los Magistrados no están autorizados a abstenerse de votar,
excepto cuando tengan excusa o impedimento
legal para emitir su voto.
Los propios Magistrados eligen de entre ellos
a quien se desempeñará como presidente del Tribunal durante un año.
Entre las funciones del presidente del Tribunal
Colegiado destacan la representación del Tribunal, la distribución de los
asuntos entre los Magistrados y la conducción de los
Glosario
debates necesarios para dar
Ponente: es el Magistrado o
solución a los juicios. El MagisMinistro encargado de elatrado presidente es, además,
borar y presentar el proyecto
quien firma las resoluciones
de resolución que se habrá de
discutir y, en su caso, aprodel Tribunal, junto con el Mabará el Tribunal.
gistrado ponente y el secretario de acuerdos.
3. ¿Qué son y qué hacen los Tribunales
Unitarios de Circuito?
Son Tribunales a cargo de un solo Magistrado que,
en materia de juicios federales, cumplen una función de segunda instancia respecto de los Juzgados
144 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
de Distrito. Tienen competencia para resolver asuntos en las materias civil, penal o administrativa.
Los asuntos que las leyes encomiendan a los Tribunales Unitarios de Circuito son, principalmente:
Los juicios de amparo contra actos de otros
Tribunales Unitarios de Circuito, excepto
cuando se trate de sentencias definitivas.
Las apelaciones en los juicios federales tramitados en primera instancia ante los Juzgados
de Distrito, salvo en los juicios de amparo
ventilados ante estos últimos.
Los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito, excepto cuando se trate de
juicios de amparo.
Los recursos de denegada apelación, cuando
un Juez de Distrito no admite un recurso de
apelación.
TRIBUNALES DE CIRCUITO
COLEGIADOS
UNITARIOS
Resuelven juicios de
amparo directo entre otros
asuntos.
Conocen de apelaciones contra
resoluciones de los Juzgados de
Distrito, entre otros asuntos
Los Tribunales Colegiados de Circuito están intregados por 3
Magistrados; los Tribunales Unitarios están compuestos por un
solo Magistrado
Los Tribunales de Circuito . 145
4. ¿Qué requisitos se deben
satisfacer para poder ser designado
Magistrado de Circuito?
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se
adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y
ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor
de treinta y cinco años, gozar de buena reputación,
no haber sido condenado por delito intencional con
sanción privativa de la libertad mayor de un año,
contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años, además de los requisitos previstos
en esta ley respecto de la carrera judicial.
Los Magistrados de Circuito durarán seis años
en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán ser privados
de sus cargos por las causas que la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, o por retiro forzoso al cumplir 75 años de edad.
Recapitulación
1. Un Circuito judicial es la zona geográfica
donde ejercen sus atribuciones los Tribunales de Circuito.
2. Los Tribunales Colegiados de Circuito se
integran por tres Magistrados y conocen
fundamentalmente de los juicios de amparo
directos, así como de los recursos en contra
146 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
de resoluciones emitidas por los Jueces de
Distrito y los Tribunales Unitarios de Circuito.
3. Los Tribunales Unitarios de Circuito están a
cargo de un solo Magistrado que, en materia de juicios federales, cumplen una función de segunda instancia respecto de los
Juzgados de Distrito.
Actividades sugeridas
Consulta el artículo 94, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
el Apéndice ubicado al inal de esta publicación.
Investiga los antecedentes históricos de los Tribunales
de Circuito.
Averigua cuántos Tribunales Colegiados y Unitarios
de Circuito hay en el país.
Consulta qué número de Circuito corresponde al lugar
donde vives e investiga las ciudades de éste donde se
encuentran los Tribunales.
Los Tribunales de Circuito . 147
9
CAPÍTULO 9
Los Juzgados de Distrito
1. ¿Qué son los Juzgados de Distrito?
Los Juzgados de Distrito son órganos judiciales de
primera instancia del Poder Judicial de la Federación, distribuidos en las diversas entidades del país.
Se componen de un Juez de Distrito y de un número
variable de secretarios, actuarios y empleados.
2. ¿Cuáles son las funciones de los
Juzgados de Distrito?
Las funciones de los Juzgados de Distrito son las
siguientes:
Conocer de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento o aplicación de leyes federales en las materias civil,
penal y administrativa.
. 149
Resolver los juicios de amparo indirecto en las
materias civil, penal, administrativa y laboral.
En el caso de los Juzgados de Distrito que
llevan a cabo la función de Juzgados de Control, resolver lo concerniente a cateos, arraigos e intervención de comunicaciones.22
En algunos lugares, como en el Distrito Federal, Estado de México o Jalisco, los Jueces de Distrito están especializados por materias –procesos
penales federales, amparo en materia penal, penal,
administrativa, civil, trabajo, así como cateos, arraigos e intervención de comunicaciones–. En otros
lugares, son competentes para conocer de cualquiera de las materias señaladas, excepto por lo que
se refiere a cateos, arraigos e intervención de comunicaciones.
3. ¿Qué requisitos se deben satisfacer para
poder ser designado Juez de Distrito?
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se
adquiera otra nacionalidad, estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser mayor de 30 años, contar
con título de licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio
profesional, gozar de buena reputación y no haber
sido condenado por delito intencional con sanción
privativa de libertad mayor de un año.
22
Para mayor información en torno a los Juzgados de Control,
véase el apartado iv) del capítulo 3.
150 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Los Jueces de Distrito duran seis años en el
ejercicio de su encargo, al término de los cuales,
si fueren ratificados o designados para ocupar el
cargo de Magistrados de Circuito, sólo pueden ser
privados de sus cargos por las causas que señala la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o
por retiro forzoso al cumplir 75 años de edad.
Recapitulación
1. Los Juzgados de Distrito son órganos judiciales de primera instancia del Poder Judicial
de la Federación, distribuidos en las diversas entidades del país. Se componen de un
Juez de Distrito y de un número variable
de secretarios, actuarios y empleados.
2. Corresponde a los Juzgados de Distrito conocer de las controversias que se susciten
con motivo del cumplimiento o aplicación
de leyes federales en las materias civil, penal y administrativa; y resolver los juicios
de amparo indirecto en las materias civil,
penal, administrativa y laboral. Además,
en el caso de los Juzgados de Distrito que
llevan a cabo la función de Juzgados de
Control, resolver lo concerniente a cateos,
arraigos e intervención de comunicaciones.
Actividades sugeridas
Consulta el artículo 94, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
el Apéndice ubicado al inal de esta publicación.
Los Juzgados de Distrito . 151
Investiga los antecedentes históricos de los Juzgados
de Distrito.
Averigua cuántos Juzgados de Distrito hay en el país.
Consulta qué número de circuito corresponde al lugar donde vives e investiga las ciudades de éste donde
se encuentran los Juzgados de Distrito, así como las
materias que a cada uno le corresponde conocer.
Repasa el apartado 3.1.4.4., relativo a los Juzgados
de Control.
152 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
10
CAPÍTULO 10
El Consejo de la Judicatura
Federal
1. ¿Qué es el Consejo de la Judicatura
Federal?
Es un órgano del Poder Judicial de la Federación
que tiene a su cargo la administración, vigilancia,
disciplina y carrera judicial de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y del Tribunal Electoral. Para el desempeño de sus
funciones cuenta con independencia técnica, de
gestión y para emitir sus resoluciones.
El Consejo de la Judicatura Federal tiene a su
cargo el sistema de ingreso y promoción de los
servidores públicos que desempeñan, dentro del
Poder Judicial de la Federación, funciones materialmente relacionadas con la impartición de justicia, con excepción de los de la Suprema Corte y del
Tribunal Electoral. Este sistema de ingreso y promo. 153
ción, conocido como carrera judicial, se rige por los
principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad.
Existen diversas categorías dentro del sistema
de carrera judicial, todas con un perfil específico; sin
embargo, para poder acceder a ellas es necesario
cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
ser ciudadano mexicano; no adquirir otra nacionalidad; estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con título de licenciado en
derecho expedido legalmente; gozar de buena reputación; no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un
año; tener los años de experiencia profesional que
fije le ley. Cuando se trate de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, es necesario ser mayor de
35 años, en el primer caso, y de 30 en el segundo.
Para ingresar a la carrera judicial, o para lograr
una promoción dentro de ésta, existen diversos
mecanismos, entre ellos aprobar los exámenes de
aptitud, acreditar los cursos o especialidades que
imparte el Instituto de la Judicatura Federal y, cuando se aspira a ser Magistrado de Circuito o Juez de
Distrito, ganar los concursos internos de oposición
o los concursos de oposición libre.
Cabe señalar que en los concursos internos
de oposición para la plaza de Magistrado de Circuito, únicamente pueden participar Jueces de Distrito.
En los concursos internos para la plaza de Juez
de Distrito, sólo participarán quienes se hallen en
154 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
determinadas categorías del sistema de carrera judicial. Los concursos de oposición libre permiten
el ingreso a la carrera judicial de personas ajenas al
Poder Judicial de la Federación.
El Consejo de la Judicatura Federal administra
los Juzgados y Tribunales federales, para lo cual se
asegura que cuenten con personal administrativo
debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para su funcionamiento.
Este órgano funciona en Pleno o en Comisiones. Está integrado por diversas Secretarías Ejecutivas y Direcciones Generales, así como por cinco
órganos auxiliares: el Instituto de la Judicatura Federal, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, el Instituto Federal de
Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Tribunales
Colegiados
de Circuito
Tribunales
Unitarios
de Circuito
Juzgados
de Distrito
El Consejo de la Judicatura ejerce sus funciones de vigilancia,
disciplina, administración y carrera judicial sobre los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con
excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral
El Consejo de la Judicatura Federal . 155
2. ¿Qué personas forman parte del
Consejo de la Judicatura Federal?
El Consejo se integra por siete Consejeros, de los
cuales, uno es el presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, quien también ocupa la Presidencia del Consejo. En cuanto a los demás consejeros, tres son designados por el Pleno de la Corte, de
entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos son designados por el Senado y uno por el
presidente de la República. Cabe señalar que los
Consejeros no representan a quienes los designan,
por lo que una vez nombrados, deben desempeñarse con total independencia respecto de aquéllos.
Con excepción del presidente del Consejo, los
demás Consejeros duran cinco años en su cargo,
sin posibilidad de ser nombrados para un nuevo
período. La renovación de los Consejeros se realiza
de manera escalonada, es decir, sucesivamente y
no de todos al mismo tiempo.
El Consejo de la Judicatura Federal, como se
mencionó anteriormente, cuenta con diversos órganos de apoyo, dentro de los cuales destacan el Instituto de la Judicatura Federal, el Instituto Federal
de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
3. ¿Qué es el Instituto de la Judicatura
Federal?
Es el órgano dedicado a la formación, capacitación
y actualización de los miembros del Poder Judicial
156 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer
a éste. Además, tiene la encomienda de realizar los
trabajos de investigación necesarios para el desarrollo y mejoGlosario
ramiento de la Justicia Federal.
4. ¿Qué es el Instituto
Federal de Defensoría
Pública?
Probidad: honestidad,
rectitud.
Es el órgano encargado de la prestación de los
servicios de defensa penal y asesoría jurídica
gratuita en las materias administrativa, fiscal y civil. Proporciona sus servicios a la población que
carece de medios para pagar un
abogado; con ello se garantiza el
acceso a la Justicia Federal a los
Glosario
más necesitados. Su actuación se
rige por los principios de gratuiConcurso mercantil:
procedimiento judicial
dad, probidad, honradez y proal
que se sujeta un cofesionalismo.
5. ¿Qué es el Instituto
Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles?
merciante que incumple
el pago de sus obligaciones, y con el cual se
busca conservar la empresa o venderla para
hacer el pago a los
acreedores.
Es un órgano dotado de autonomía técnica y operativa que tiene
dentro de sus funciones principales administrar el registro de especialistas de concursos mercantiles, así como difundir la cultura
concursal.
El Consejo de la Judicatura Federal . 157
Recapitulación
1. El Consejo de la Judicatura Federal es un
órgano del Poder Judicial de la Federación
que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los
órganos que integran el Poder Judicial de
la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
2. El Consejo se integra por siete Consejeros,
de los cuales, uno es el presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
quien también ocupa la Presidencia del
Consejo. En cuanto a los demás consejeros, tres son designados por el Pleno de la
Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos son designados
por el Senado y uno por el presidente de la
República. Cabe señalar que los Consejeros no representan a quienes los designan, por lo que una vez nombrados, deben
desempeñarse con total independencia respecto de aquéllos.
3. El Consejo de la Judicatura Federal cuenta
con diversos órganos de apoyo, dentro de
los cuales destacan el Instituto de la Judicatura Federal, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
158 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Actividades sugeridas
Consulta los artículos 94, párrafos primero, segundo,
tercero; y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Apéndice ubicado al inal
de esta publicación.
Investiga los antecedentes históricos del Consejo de
la Judicatura Federal.
Obtén mayor información respecto a la estructura,
funcionamiento y atribuciones de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal.
Averigua si el Poder Judicial de tu entidad federativa cuenta con un Consejo de la Judicatura y, en su caso,
cuál es su estructura y principales atribuciones.
El Consejo de la Judicatura Federal . 159
11
CAPÍTULO 11
La jurisprudencia
1. ¿Qué es la jurisprudencia?
El término jurisprudencia tiene diversos significados,
no obstante, para efectos de esta publicación, es
posible definirlo como la interpretación obligatoria
que de las normas jurídicas hacen los juzgadores,
cuando desentrañan o esclarecen el sentido y
alcance de éstas o cuando definen los casos no previstos en
ellas, con la finalidad de resolGlosario
ver conforme a derecho los caSentencia ejecutoria: es
sos concretos.
aquella que no puede ser
modiicada, a través de algún recurso o medio de impugnación.
Esa interpretación de las
normas jurídicas siempre se encuentre incluida dentro de una
sentencia ejecutoria y, por
tanto, resulta obligatoria para aquellos sujetos que
intervinieron en el juicio específico. Sin embargo,
. 161
en cuanto que se desprende o, dicho de otra forma, se maneja de manera abstracta23 e independiente de la sentencia que le dio origen, es posible
que se convierta en jurisprudencia obligatoria para
otros órganos jurisdiccionales, siempre que se cumpla con los demás requisitos legales.
Sentencia
ejecutoria
que contiene
un criterio de
interpretación
de las normas
jurídicas
Jurisprudencia
obligatoria
Se extrae
ese criterio
de
interpretación
Se plasma
por escrito
en forma
abstracta e
independiente
Se cumple con
los requisitos
legales
Por lo anterior, la jurisprudencia es considerada
una de las llamadas "fuentes formales del derecho",
es decir, uno de los procesos o medios a través de
los que se crean las normas jurídicas. En este caso,
23
La abstracción puede implicar, entre otros aspectos, la eliminación de datos concretos, como son nombres de personas, cantidades,
objetos y, en general, todos aquellos que revistan el carácter de
eventual, particular o contingente –que puede producirse o no–.
162 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
la interpretación que de una o varias normas jurídicas –por ejemplo, una o varias leyes, códigos o
reglamentos– hace un juzgador, se convierte en
una nueva norma jurídica, que es precisamente la
jurisprudencia. Entre dichas fuentes encontramos
también a la legislación, la costumbre, las normas individualizadas y los principios generales del
derecho.
2. ¿Quiénes pueden emitir
jurisprudencia obligatoria para otros
órganos jurisdiccionales?
En el Poder Judicial de la Federación, por disposición
de la ley, están facultados para emitir jurisprudencia obligatoria para otros órganos jurisdiccionales,
el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su Sala Superior
y de las Salas Regionales, y los Tribunales Colegiados de Circuito.
La jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
de Justicia, cuando funciona en Pleno o en Salas,
es obligatoria para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los
tribunales militares y judiciales del orden común
de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, tanto locales como
federales. Las Salas de la Suprema Corte, únicamente están obligadas por la jurisprudencia decretada
por el Tribunal en Pleno.
La jurisprudencia . 163
La jurisprudencia dictada por los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los órganos
señalados en el párrafo anterior, excepto para el
Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia y
para los propios Tribunales Colegiados de Circuito.
La jurisprudencia emitida por la Sala Superior
del Tribunal Electoral es obligatoria para las Salas
Regionales del propio Tribunal y para el Instituto
Federal Electoral. También obliga a las autoridades
electorales de las entidades federativas en lo relativo a los derechos político-electorales de los ciudadanos, así como cuando se impugnan actos o
resoluciones de dichas autoridades locales.
El Tribunal Electoral está, por disposición de la
ley, obligado a acatar la jurisprudencia establecida
por el Pleno de la Suprema Corte en los casos en
los que se refiere a la interpretación directa de un
artículo de la Constitución Federal.
3. ¿Cómo se integra la jurisprudencia
del Poder Judicial de la Federación?
Los procesos formales para la integración de jurisprudencia obligatoria en el Poder Judicial de la Federación son: por reiteración, por unificación, por
controversias constitucionales, por acciones de
inconstitucionalidad y por revalidación:
Por reiteración. Los criterios de los órganos competentes constituyen jurisprudencia, siempre y cuando lo resuelto en ellos se
164 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
sustente de manera reiterada o seriada en
cinco sentencias ejecutorias, no interrumpidas por una que sostenga un criterio distinto. Además de esta condición, es necesario
que la jurisprudencia sea aprobada, por lo
menos, por ocho Ministros, si se tratara de
jurisprudencia del Pleno, o por cuatro Ministros, en los casos de jurisprudencia de las
Salas; o bien, por unanimidad de los tres Magistrados que integran el Tribunal Colegiado
de Circuito respectivo.
Criterio
aislado
3
+
Criterio
aislado
2
+
Criterio
aislado
1
+
Criterio
aislado
4
+
Criterio
aislado
5
=
Jurisprudencia
En cuanto a la jurisprudencia que emite la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se requieren tres sentencias reiteradas e ininterrumpidas, además de cuando menos cuatro votos
de los Magistrados. Por lo que hace a las Salas Regionales de este Tribunal, son necesarias cinco sentencias
La jurisprudencia . 165
reiteradas e ininterrumpidas. En este último
caso, para que la jurisprudencia sea obligatoria se necesita, además, la ratificación de
la Sala Superior.
Por unificación. También se forma jurisprudencia cuando el Pleno o las Salas de la Suprema Corte llevan a cabo un procedimiento
de unificación de criterios –contradicción de
tesis–, al decidir el criterio que debe prevalecer en el caso de que existan dos o más tesis
–jurisprudencia o criterios– contradictorias.
En este caso, el Pleno o las Salas pueden
inclusive adoptar una nueva tesis, que habrá
de prevalecer sobre las que contendieran.
Para resolver una contradicción de tesis, basta la aprobación de la mayoría de los Ministros que integran el Pleno o las Salas.
La Sala Superior del Tribunal Electoral también está facultada para resolver –por mayoría– las contradicciones de tesis que se
presenten entre dos de sus Salas Regionales
o bien, entre una de éstas y la propia Sala
Superior.
Además, cuando una Sala del mencionado
Tribunal Electoral sustente una tesis acerca
de la inconstitucionalidad de un acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la Constitución Federal, y dicha
tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia, éste último es quien decide en definitiva cuál tesis debe prevalecer.
166 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Las resoluciones que se dicten en virtud de
este método de integración, no afectan los
asuntos ya resueltos.
Uno o más
criterios en
un sentido
vs.
Uno o más
criterios en
sentido
contrario
=
Jurisprudencia
Por controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Las resoluciones adoptadas por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia, al solucionar las acciones
de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, también forman jurisprudencia,
siempre que sean aprobadas por un mínimo
de ocho Ministros.
Por revalidación. En materia electoral está
prevista la existencia de este método de integración de jurisprudencia obligatoria, en
virtud de lo dispuesto en el artículo quinto
transitorio del decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el 22 de noviembre
de 1996, mediante el cual se reformaron,
adicionaron o derogaron, entre otros, diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, en el cual se estableció que los criterios de jurisprudencia
La jurisprudencia . 167
sostenidos por la Sala Central y la Sala de
Segunda Instancia del ahora desaparecido
Tribunal Federal Electoral,24 continuarían siendo aplicables en tanto no se opusieran a las
reformas establecidas en el propio decreto.
Para que estos criterios de jurisprudencia resulten obligatorios, se requiere de la declaración formal de la Sala Superior del Tribunal
Electoral.
Es conveniente aclarar que reciben el nombre
de "tesis aisladas" –de la Suprema Corte o de los
Tribunales Colegiados– y "tesis relevantes en materia electoral" –del Tribunal Electoral– aquellos
criterios que no revisten el carácter de obligatorios para otros órganos, por no haber cumplido con
los requisitos establecidos para ello. Como ejemplo puede señalarse el caso de la reiteración en la
Suprema Corte o en los Tribunales Colegiados,
cuando se tienen menos de los cinco criterios requeridos, aun cuando sean en el mismo sentido.
Criterio
o tesis
aislada 1
Criterio
o tesis
aislada 2
Criterio
o tesis
aislada 3
Criterio
o tesis
aislada 4
24
En el decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oicial de la
Federación el 22 de agosto de 1996, se dispuso, entre otros aspectos, la sustitución del Tribunal Federal Electoral (Trife) por el Tribunal
Electoral, el cual se integraría al Poder Judicial de la Federación.
168 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
En cuanto se cumple con los requisitos determinados para adquirir obligatoriedad, se les conoce
como "tesis jurisprudenciales" o "tesis de jurisprudencia.
4. ¿Puede ser modificada la jurisprudencia?
Efectivamente, puede modificarse la jurisprudencia sin que ello implique limitarse a aplicar cambios
en sus elementos accidentales y sin alterar su esencia, sino que puede cambiarse todo lo anteriormente
sostenido. Esto es, se trata no sólo de interrumpir un
criterio jurídico, sino sustituirlo por otro que puede
ser, inclusive, en sentido contrario; de manera que
modificar la jurisprudencia implica tres pasos: 1) cambiar de criterio, 2) interrumpir la obligatoriedad de
una jurisprudencia, y 3) emitir una nueva que la
sustituya, frente a lo estático de las normas y ante
la necesidad de actualizar su interpretación.25 Para
llevar a cabo la modificación, deberán observarse las
mismas reglas establecidas para su formación.
En el caso de la jurisprudencia en materia electoral, aun cuando la legislación no contempla la
posibilidad de modificarla, en los casos que así se
requiere, por analogía se aplican las mismas reglas
fijadas para la interrupción.
25
Véase la tesis de rubro "JURISPRUDENCIA. ALCANCES DE LA
FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PARA MODIFICARLA", en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, tomo XIX, mayo de 2004, tesis P. XIII/2004, p. 142, registro IUS: 181535.
La jurisprudencia . 169
5. ¿Puede interrumpirse la vigencia
de la jurisprudencia?
Sí. La interrupción constituye el medio legal preponderante para hacer cesar la obligatoriedad de
la jurisprudencia. De esta forma, la jurisprudencia
se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio,
siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por cuando menos ocho Ministros, si se trata
de la sustentada por el Pleno; por cuatro, si es de
una Sala, y por unanimidad de votos cuando sea la
de un Tribunal Colegiado de Circuito.
En todo caso, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las cuales se referirán a las que se tuvieron
en consideración para establecer la jurisprudencia
relativa.
En materia electoral es necesaria solamente una
sentencia de la Sala Superior, en la que se aparte
del criterio anterior y se sostenga uno nuevo, siempre y cuando sea aprobada por al menos cinco de
los siete Magistrados y se expresen las razones en
que se funda el cambio de criterio. Con ello no se
integra de inmediato nueva jurisprudencia obligatoria, sino que deben seguirse los mismos pasos
establecidos para su formación.
Las Salas Regionales del Tribunal Electoral no
están facultadas para interrumpir la jurisprudencia, en virtud de que la obligatoriedad de sus criterios radica en el acto de ratificación que realiza la
Sala Superior.
170 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
6. ¿Cómo se publica la jurisprudencia y
otros criterios del Poder Judicial de la
Federación?
La jurisprudencia y otros criterios se publican en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que
es el órgano oficial de difusión de la jurisprudencia
del Poder Judicial de la Federación, excepto en lo
que se refiere al Tribunal Electoral de este Poder.
Además, existen múltiples medios no oficiales de
difusión publicados por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, entre ellos, diversos libros y una gran
cantidad de discos ópticos, de entre los que destaca
el denominado IUS. Jurisprudencia y Tesis Aisladas.
También es posible consultar los criterios de la
Corte y de los Tribunales Colegiados de Circuito en
el portal de internet de la propia Suprema Corte:
www.scjn.gob.mx.
Por lo que se refiere a la jurisprudencia y demás
criterios en materia electoral, existe la revista Gaceta
Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, que es
el órgano oficial de difusión del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación. Esta jurisprudencia también es consultable en la página de internet
del propio Tribunal: www.te.gob.mx.
a. ¿Qué es el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta?
El Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
es el órgano oficial de difusión de los criterios del
La jurisprudencia . 171
Poder Judicial de la Federación, excepto por lo que
se refiere al Tribunal Electoral de este Poder.
El origen del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se encuentra en el decreto presidencial del 8 de diciembre de 1870, emitido por el
licenciado Benito Juárez García, mediante el cual
se creó la publicación denominada únicamente Semanario Judicial de la Federación, la cual contendría todas las sentencias definitivas pronunciadas
por los Tribunales Federales, desde el restablecimiento del orden legal en 1867, y las que pronunciaren
en lo sucesivo; los pedimentos del procurador general de la Nación, del Ministro Fiscal de la Corte, de
los Promotores Fiscales de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; así como las actas de
acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
y los informes pronunciados ante ella, cuando se
hubiere acordado su publicación.
En 1988 se determinó la creación de una
Gaceta mensual especial, donde se publicara la jurisprudencia, con el objeto de facilitar su conocimiento. En tal virtud, a partir de abril de 1992, en
el Semanario sólo se incluyeron las sentencias ejecutorias de las que derivaban las jurisprudencias.
A partir de febrero de 1995 se conjuntarían el
Semanario Judicial de la Federación y la Gaceta de
esta misma publicación, con lo que adquiriría su
actual denominación.
La publicación del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta es mensual y en ella se
172 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
contiene: las tesis aisladas y de jurisprudencia del
Pleno y Salas de la Suprema Corte, así como las de
los Tribunales Colegiados de Circuito, el texto de las
ejecutorias o de la parte considerativa que los citados órganos ordenen dar a conocer, así como una
de las ejecutorias que originaron una jurisprudencia por reiteración, las que determinaron las jurisprudencias por contradicción de tesis y aquellas
respecto de las cuales se formuló voto particular,
con inclusión de éste. Asimismo, los acuerdos de
la Corte y lo que disponga el Consejo de la Judicatura Federal, además de otros documentos.
Las publicaciones mensuales integran un tomo cada semestre. Al final de cada uno de estos
periodos se publica un índice, que en el mes de
junio es semestral, mientras que en diciembre es
anual. Éste contiene un catálogo alfabético de las
tesis aisladas y de jurisprudencia publicadas; su
clasificación por materias constitucional, penal,
administrativa, civil, de trabajo y común; una tabla
general de los diferentes ordenamientos objeto
de interpretación o aplicación en dichas tesis; una
relación de las ejecutorias cuya publicación, sin
tesis, fue ordenada; de los votos particulares y
minoritarios emitidos; de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales y,
finalmente, de los Acuerdos de la Corte y del
Consejo de la Judicatura Federal, en orden onomástico. Además, en enero de cada año se publica íntegro el directorio del Poder Judicial de la
Federación.
La jurisprudencia . 173
b. ¿Qué son las Épocas del Semanario
Judicial de la Federación?
Las Épocas son las etapas cronológicas en los que la
Suprema Corte de Justicia agrupa los criterios
publicados en el Semanario Judicial de la Federación. Se dividen en dos grandes periodos: antes
y después de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, de 1917. Los criterios de la Primera a la Cuarta Épocas, por ser anteriores a la
vigencia del Texto Fundamental de 1917, hoy son
inaplicables, es decir, carecen de vigencia y por
tanto, se agrupan dentro de lo que se denomina
"jurisprudencia histórica". Los criterios de las Épocas Quinta a la Novena, es decir, de 1917 a la fecha,
integran el catálogo de la llamada comúnmente
"jurisprudencia aplicable" o vigente. Es importante destacar que no por el hecho de que un criterio
pertenezca a este último periodo, necesariamente
implica que tiene vigencia y es aplicable, ya que
esos atributos están supeditados a múltiples factores, entre ellos, que su vigencia no haya sido interrumpida de acuerdo a lo establecido en la normativa
aplicable o bien, que el criterio no haya sido superado en virtud de la resolución de una contradicción de tesis.
No existe un criterio uniforme que defina cuándo debe cambiarse de época. A continuación se
señalan las particularidades que marcaron el inicio
de las épocas de la publicación, a partir de 1917:
Quinta Época. Una vez establecido el nuevo orden constitucional el 5 de febrero de
174 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
1917, se instaló la Suprema Corte de Justicia el 1o. de junio de ese mismo año, y el 15
de abril de 1918 apareció el primer número de esta época.
Sexta Época. A partir de la publicación de
las ejecutorias de julio de 1957, se introdujeron reformas sustanciales que motivaron
la iniciación de la Sexta Época. De estas reformas, las más importantes consisten en actualizar la publicación, con el objeto de que
las ejecutorias sean conocidas poco tiempo
después de pronunciadas; en agrupar separadamente, en cuadernos mensuales, las resoluciones del Pleno y las de cada una de las
Salas y, finalmente, en ordenar alfabéticamente para su más fácil localización, las tesis
contenidas en cada cuaderno.
Séptima Época. Las reformas y adiciones a
la Constitución Federal y a la Ley de Amparo,
efectuadas en 1968, que dieron competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito
para integrar jurisprudencia, así como para
conocer de amparos directos, marcaron la
terminación de la Sexta Época y el inicio de
la Séptima.
Octava Época. Las reformas constitucionales y legales de 1988, a través de las cuales los
Tribunales Colegiados de Circuito asumieron el control de la legalidad de los actos de
las autoridades, hicieron urgente un nuevo
estatuto para la jurisprudencia. Ello marcó
el nacimiento de la Octava Época.
La jurisprudencia . 175
Novena Época. Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 1994 y
que se reflejaron en la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, publicada
en el citado diario el 26 de mayo de 1995
–que abrogó a la ley anterior de 5 de enero
de 1988–marcaron la terminación de la
Octava Época y el inicio de la Novena. Por
Acuerdo 5/1995 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte, del 13 de marzo de 1995, se
estableció como fecha de inicio de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, el 4 de febrero de 1995.
Recapitulación
1. La jurisprudencia es la interpretación obligatoria que de las normas jurídicas hacen
los juzgadores.
2. En el Poder Judicial de la Federación están
facultados para emitir jurisprudencia obligatoria para otros órganos jurisdiccionales, el Pleno y las Salas de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a
través de su Sala Superior y de las Salas
Regionales, y los Tribunales Colegiados de
Circuito.
3. Los métodos de integración de la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación
176 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
son por reiteración, por contradicción de
tesis, por controversias constitucionales,
por acciones de inconstitucionalidad y por
revalidación.
4. La jurisprudencia se publica en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
que es el órgano oficial de difusión de la
jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, excepto por lo que se refiere
al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
5. En cuanto a la jurisprudencia en materia
electoral, existe la Gaceta Jurisprudencia y
Tesis en Materia Electoral, que es el órgano
oficial de difusión del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
Actividades sugeridas
Consulta los artículos 94, párrafo primero y octavo;
99, párrafos primero, séptimo y octavo; y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en el Apéndice ubicado al inal de
esta publicación.
Obtén tres ejemplos de jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, tres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y tres de
Tribunales Colegiados de Circuito. Para ello, podrás
recurrir a las páginas de internet: www.scjn.gob.mx
y www.te.gob.mx.
La jurisprudencia . 177
12
CAPÍTULO 12
La transparencia, el acceso a la
información y a la protección
de datos personales en el Poder
Judicial de la Federación
1. ¿Qué es la transparencia?
Puede entenderse como el acto del Estado,26 en
virtud del cual, pone a disposición de la sociedad,
a través de los medios de difusión con que cuente,
la información originada o que conserve con motivo
de su actividad, con el fin de que cualquier persona
pueda evaluar el desempeño de las autoridades.
Como ejemplo de ello, pueden señalarse la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación www.scjn.gob.mx o bien, diversas publi-
26
Véase nota 2 de pie de página, en esta publicación.
. 179
caciones que en medios electrónicos e impresos
elabora el Alto Tribunal.
2. ¿Qué es el acceso a la información?
Es la potestad que tiene toda persona para solicitar cualquier documento que contenga información generada o resguardada por alguna institución
gubernamental y que determina, por otra parte, la
obligación, a cargo de los órganos del Estado Mexicano, de otorgarla.
En el ámbito federal, son sujetos obligados:
El Poder Ejecutivo Federal, la Administración
Pública Federal y la Procuraduría General de
la República.
El Poder Legislativo Federal, integrado por la
Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera
de sus órganos.
El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal. Aquí se encuentran incluidos la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y el Tribunal Electoral de este
Poder.
Los órganos constitucionales autónomos.
Entre ellos, puede citarse al Banco de México,
a la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, al Instituto Federal Electoral y al
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
180 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Los tribunales administrativos federales.
Como ejemplo pueden mencionarse el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los Tribunales Agrarios y la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje.
Y cualquier otro órgano federal.
3. ¿Qué es la protección de datos
personales?
Se traduce en la obligación que tienen todos los
órganos gubernamentales de salvaguardar los datos personales que se encuentren bajo su resguardo, con el objeto de garantizar a los gobernados el
derecho de decidir sobre su uso y destino. Asimismo, implica asegurar el adecuado tratamiento de
dichos datos personales con la finalidad de impedir
su transmisión ilícita y lesiva a la dignidad e intimidad del titular.
La protección de aquellos datos que las normas señalan como "privados", constituye un límite
al derecho a la información, que resulta indispensable para la existencia misma del Estado moderno,
así como para una vida humana digna. Bajo este
esquema, si en alguna institución gubernamental,
con motivo de los trámites que ante ella se realizan, existe una base de datos donde consten, por
ejemplo, el nombre, domicilio, teléfonos y correo
electrónico de una persona, éstos se encuentran
protegidos y no serán entregados, salvo que la
misma persona –su titular– los solicite, o autorice
La transparencia, el acceso a la información y a la protección... . 181
expresamente al organismo público a entregarlos
a terceros o bien, que alguna autoridad facultada,
tal como un Juez o el Ministerio Público, mediante
resolución debidamente fundada y motivada, los
solicite.
Glosario
Comisión: su función principal es la de supervisar que se
cumplan las disposiciones legales y de los acuerdos relativos a la transparencia y acceso a la información pública
bajo resguardo del respectivo órgano de gobierno.
4. ¿Qué órganos son
los encargados de la
transparencia, el acceso
a la información y la
protección de datos
personales en el
Poder Judicial de la
Federación?
a. En la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
Comisión para la Transparencia, Acceso
a la Información Pública Gubernamental y
Protección de Datos Personales.
Comité de Acceso a la Información y de
Protección de Datos Personales.
Unidad de Enlace.
b. En el Consejo de la Judicatura Federal
Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales.
Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Unidad de Enlace.
182 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
c. En el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la
Federación
Glosario
Comité: es la instancia encargada de tomar las medidas
necesarias para coordinar
las acciones tendientes a cumplir con la publicidad de la
información.
Comisión de Transparencia.
Comité de Transparencia y Acceso a la Información.
Coordinación de Información, Documentación y Transparencia.
Unidad de Enlace y Transparencia.
5. ¿A qué tipo de
información del
Poder Judicial de la
Federación se puede
tener acceso?
Glosario
Unidad de Enlace: es el órgano operativo encargado de
difundir la información de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, además de
fungir como vínculo entre
los solicitantes y los distintos
órganos de la institución, para
gestionar la información requerida por aquéllos.
En términos generales, a aquella que sea considera como
información pública. Dentro
de esta categoría se encuentra toda la que tienen bajo
su resguardo los órganos del
Poder Judicial de la Federación, excepto la que ha sido
clasificada como reservada o
confidencial. Como ejemplos de información pública, pueden señalarse los siguientes:
Criterios del Tribunal Pleno y Salas de la Suprema Corte, Tribunales Colegiados de Circuito
y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
La transparencia, el acceso a la información y a la protección... . 183
Federación, sobre diversos temas jurídicos a
través de tesis aisladas y de jurisprudencia.
Expedientes y ejecutorias –también llamadas sentencias o resoluciones– dictadas en
distintos asuntos que son sometidos a la
consideración del Pleno y de las Salas de
la Suprema Corte, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de
Distrito, así como de la Sala Superior y las
Salas Regionales del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
Leyes y reglamentos federales de nuestro
país.
Diarios oficiales.
Información de obras bibliográficas que formen parte del acervo con que cuentan los
diversos órganos del Poder Judicial de la
Federación.
Estructura e integración de los órganos del
Poder Judicial de la Federación, informes
anuales, estadísticas y cualquier otra información pública de su competencia.
Acuerdos del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia, de Presidencia de la Corte, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión
de Administración del Tribunal Electoral.
6. ¿Cuáles son los medios, procedimientos y
requisitos para el acceso a la información en
la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
La información puede solicitarse por cualquiera
de los siguientes medios:
184 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
De manera personal o presencial, en cualquiera de los Módulos de Acceso a la Información, localizados en la Ciudad de México, o
bien, en cada una de las Casa de la Cultura
Jurídica de la Suprema Corte, ubicadas en
los Estados de la República.
Por escrito libre presentado en alguno de los
Módulos de Acceso a la Información.
Mediante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación –Infomex–, localizado en
el portal de la propia Corte: www.scjn.gob.mx
Vía telefónica, a la Coordinación de la Unidad de Enlace, al número (55) 4113-1100 ó
4113-1000, extensiones 1212 ó 4035.
A través de correo electrónico, enviado a la
siguiente dirección: accesoinformacion@mail.
scjn.gob.mx
Es importante mencionar
que no se requiere acreditar la
personalidad del solicitante,
es decir, no resulta necesario
presentar identificación o documento oficial alguno, donde
conste nuestro nombre u otros
datos. Además, tampoco es
necesario fundamentar o motivar la solicitud, es decir, no
constituye un requisito el justificar la necesidad de la información o invocar preceptos legales que nos den ese derecho.
Glosario
Módulos de Acceso a la Información: son los locales
dependientes de la Unidad de Enlace, en los cuales
se puede solicitar la información pública, ya sea a través
del llenado de los formatos
autorizados o bien, mediante la consulta de los medios
electrónicos dispuestos para
tal efecto.
La transparencia, el acceso a la información y a la protección... . 185
Las excepciones son aquellos casos que no
constituyan información pública, como por ejemplo, expedientes judiciales derivados de asuntos
privados o los que contengan información personal, a los que solamente pueden tener acceso las
personas directamente involucradas o bien, los titulares de esa información.
Ahora bien, una vez presentada la solicitud,
es necesario observar alguno de los siguientes procedimientos:
a. Procedimiento sumario
Si la información solicitada es de la competencia
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se
encuentra disponible en los Módulos de Acceso
a la Información, en medios impresos, tal como
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, o electrónicos, tales como programas de
cómputo, disquetes, discos compactos, u otros
medios de acceso público, el personal del Módulo
de que se trate deberá proporcionar al solicitante
su consulta física, y en caso de que lo requiera,
copia impresa, en disquete o en disco compacto.
En este caso, la información se entrega de manera
inmediata.
b. Procedimiento ordinario de
acceso a la información
En caso de la información buscada se encuentre
clasificada por la Corte como reservada o no se
186 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
encuentre disponible en medios electrónicos o impresos, puede iniciarse el trámite correspondiente,
denominado procedimiento ordinario de acceso a
la información, que consiste en llenar una forma
en la que se deberán asentar los siguientes datos:
Nombre del solicitante.
Domicilio en donde el solicitante pueda recibir notificaciones, así como datos de otros
medios en donde se le pueda contactar –ya
sea teléfono o correo electrónico–.
Datos del representante, en caso de que se
designe.
Una descripción clara y precisa de la información que se solicita.
Algún otro dato adicional que permita la
localización de la información requerida.
Medio en el que se prefiere que se entregue
la información, que puede ser copia simple,
copia certificada, disquete o disco compacto.
Una vez presentada la solicitud, la Suprema
Corte tendrá un plazo de 15 días hábiles para notificar al solicitante si ésta procede o no, el medio
físico en el cual se entregará la información y el
costo del material. Hecho esto, el solicitante debe
entregar el comprobante que acredite que ha realizado el pago, si es el caso, con lo que la información se le entregará dentro de los diez días hábiles
siguientes.
En caso de que la información que requiere
no se encuentre en poder de la Suprema Corte, los
La transparencia, el acceso a la información y a la protección... . 187
asesores en los Módulos de Acceso orientarán al
solicitante, en la medida en que les sea posible, a
fin de que acuda a la instancia adecuada.
7. ¿En qué casos puede negarse el
otorgamiento de la información
solicitada?
Cuando la información solicitada es clasificada como reservada o confidencial.
Cuando no se cuenta con ella en los archivos del sujeto obligado requerido.
Cuando la información requerida no es de
competencia del sujeto obligado al que se
le solicita la misma.
Glosario
Clasiicada, información: es
aquella respecto de la cual,
se ha determinado si tiene el
carácter de público, reservado o conidencial, de acuerdo
al marco normativo aplicable
en materia de transparencia,
acceso a la información pública y protección de datos
personales.
Por información reservada puede entenderse aquella
que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las
siguientes condiciones:
Que pueda comprometer la seguridad nacional,
la seguridad pública o la
defensa nacional.
Que pueda menoscabar
la conducción de las negociaciones o bien, de
las relaciones internacionales, incluida aquella
información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter
de confidencial al Estado Mexicano.
188 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Que pueda dañar la estabilidad financiera,
económica o monetaria del país.
Que pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.
Que pueda causar un serio perjuicio a las
actividades de verificación del cumplimiento
de las leyes, prevención o persecución de
los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias
procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no tengan
el carácter de definitivas.
También se considera como información reservada:
La que por disposición expresa de una ley sea
considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial.
Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como
tal por una disposición legal.
Las averiguaciones previas.
Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan concluido
de manera definitiva.
Los procedimientos de responsabilidad de los
servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva.
La transparencia, el acceso a la información y a la protección... . 189
La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte
del proceso deliberativo de los servidores
públicos, hasta en tanto no sea adoptada
la decisión definitiva, la cual deberá estar
documentada.
Es importante señalar que no podrá clasificarse como reservada aquella información relacionada con la investigación de violaciones graves de
derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad. La información clasificada como reservada
puede permanecer con tal carácter hasta por un
periodo de doce años y podrá ser desclasificada
cuando se extingan las causas que dieron origen
a esa clasificación o cuando haya transcurrido el
periodo de reserva establecido.
Por información confidencial se entiende:
La que haya sido entregada con tal carácter
por parte de los particulares, a los órganos
del Estado. Esto podrá ocurrir, siempre y
cuando los mencionados particulares tengan
derecho para ello. En el caso de que exista
una solicitud de acceso que incluya información confidencial, los órganos del Estado
la comunicarán, siempre y cuando medie el
consentimiento expreso del particular titular
de la información confidencial.
Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización.
190 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Sin embargo, no se considera confidencial la
información que se halle en los registros públicos
o en fuentes de acceso público.
8. ¿Qué hacer si en la Suprema Corte
de Justicia de la Nación se niega o se
limita el acceso a la información?
La persona que no se encuentre conforme con el
resultado de su solicitud de acceso a la información puede hacer valer los siguientes medios de
defensa:
a. El recurso de revisión
Se tramita ante la Comisión para la Transparencia
y Acceso a la Información, y procede contra resoluciones del Comité de Transparencia y Acceso a la
Información en las que:
Se notifique al solicitante la negativa a que se
le proporcione la información que solicitó,
o la inexistencia de los documentos que
requirió.
Se determine no entregar al solicitante los
datos personales solicitados o lo haga en un
formato incomprensible.
Se niegue la modificación o corrección de
datos personales.
Se señale la modalidad y costos de entrega
de la información requerida.
Se entregue información que el solicitante
considera incompleta o que no corresponde
a la que requirió.
La transparencia, el acceso a la información y a la protección... . 191
Este recurso se puede interponer en cualquier
Módulo de Acceso, oficina de correos en las poblaciones donde no exista dicho Módulo o por
medios electrónicos, tal como el correo electrónico, dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes
a aquél en que se tenga conocimiento de la decisión del Comité. El escrito mediante el cual se interpone este recurso debe contener:
El Módulo de Acceso ante el cual se presentó la solicitud.
El nombre del solicitante y el de tercero interesado, en caso de que lo haya, así como
el domicilio o medio en que podrán recibirse notificaciones.
La fecha en que se notificó o se supo de la
resolución que se reclama.
La resolución que se reclama y las peticiones
que hace el interesado.
La copia de la resolución que se pretende
sea modificada y su notificación.
Cualquier otro elemento que el solicitante
considere necesario exponer a la Comisión.
La firma del solicitante o de alguna persona
a su ruego, en caso de no saber o no poder
escribir, con excepción de los recursos que se
hacen valer a través de medios electrónicos.
b. El recurso de reconsideración
Este recurso puede presentarse una vez que haya
transcurrido un año a partir de que la Comisión
expidió la resolución que confirma la decisión del
192 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Comité. Este recurso tiene por objeto solicitar a
la Comisión que reconsidere su resolución, la cual
deberá resolver en un plazo no mayor de 50 días
hábiles.
El escrito de interposición de este medio de
defensa debe contener los mismos datos que el
utilizado para el recurso de revisión.
Recapitulación
1. La transparencia puede entenderse como
el acto del Estado, en virtud del cual, pone
a disposición de la sociedad, a través de
los medios de difusión con que cuente, la
información originada o que conserve con
motivo de su actividad, con el fin de que
cualquier persona pueda evaluar el desempeño de las autoridades.
2. El acceso a la información es la potestad que
tiene toda persona para solicitar cualquier
documento que contenga información generada o resguardada por alguna institución gubernamental y que determina, por
otra parte, la obligación, a cargo de los órganos del Estado Mexicano, de otorgarla.
3. La protección de datos personales se traduce en la obligación que tienen todos los
órganos gubernamentales de salvaguardar
los datos personales que se encuentren
bajo su resguardo, con el objeto de garantizar a los gobernados el derecho de decidir
La transparencia, el acceso a la información y a la protección... . 193
sobre su uso y destino. Asimismo, implica
asegurar el adecuado tratamiento de dichos
datos personales con la finalidad de impedir su transmisión ilícita y lesiva a la dignidad
e intimidad del titular.
4. Se puede tener acceso a aquella información que sea considera como información
pública, dentro la cual se encuentra toda
la que tienen bajo su resguardo los órganos
del Poder Judicial de la Federación, excepto la que ha sido clasificada como reservada o confidencial.
5. Se puede acceder a la información a través
de los procedimientos sumario y ordinario.
6. Con excepción de algunos casos, no se requiere acreditar la personalidad del solicitante de información, ni fundamentar o
motivar la solicitud.
7. La persona que no se encuentre conforme
con el resultado de su solicitud de acceso
a la información puede hacer valer el recurso de revisión o el de reconsideración.
Actividades sugeridas
Consulta los artículos 6o. y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en el Apéndice
ubicado al final de esta publicación.
Consulta las páginas de Internet del Poder
Judicial de la Federación: www.scjn.gob.mx,
194 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
www.cjf.gob.mx, así como www.te.gob.mx,
y en cada una entra a la sección de Transparencia. Posteriormente, elabora un breve
documento donde especifiques y expliques
el tipo de información que encontraste.
Comenta con tus compañeros acerca de la
transparencia, el acceso a la información
pública gubernamental y la protección de
datos personales: ¿los consideran importantes? ¿qué pasaría si no existiesen? ¿qué
te gustaría saber acerca del Poder Judicial
de la Federación, además de la información
que contiene este folleto? ¿te gustaría que
cualquier persona pudiera conocer tu domicilio, teléfono y correo electrónico? ¿por qué?
Ingresa a los portales de internet antes
señalados y localiza una sentencia relevante
de algunos de los órganos del Poder Judicial de la Federación.
La transparencia, el acceso a la información y a la protección... . 195
A1
APÉNDICE 1
Artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos relacionados con
los temas tratados
Advertencia preliminar. Por cuestión de espacio, únicamente se transcribe la parte conducente de los artículos relacionados con los temas
tratados. En el caso de las garantías individuales y sociales, por el mismo motivo, solamente
se incluye el texto de aquellos preceptos que se
consideraron esenciales para ayudar en la comprensión de los temas desarrollados en esta publicación. En tal sentido, se sugiere al consultante
el obtener por su cuenta un ejemplar debidamente actualizado de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, cuya última reforma, al momento de los elaborar este documento, apareció publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de agosto de 2009. El Texto
Fundamental también podrá ser consultado en
la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: www.scjn.gob.mx.
. 197
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será
objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los
derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho
a la información será garantizado por el Estado.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal,
en el ámbito de sus respectivas competencias, se
regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo federal,
estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés
público en los términos que fijen las leyes. En la
interpretación de este derecho deberá prevalecer
el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y
los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés
alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.
Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos
198 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
u organismos especializados e imparciales, y con
autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados
y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada
sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de
los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los
sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia
de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido
imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una
ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 199
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva
deberá ser conforme a la letra o a la interpretación
jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho.
Artículo 16.
Nota: el 18 de junio de 2008, fue publicada en
el Diario Oficial de la Federación una reforma a
la Constitución Federal, donde se estableció el
nuevo texto del artículo 16 de este ordenamiento. Los párrafos tercero y décimo cuarto de dicho
artículo no han entrado en vigor en el ámbito
federal y en la mayoría de las entidades federativas, toda vez que no han sido expedidas las legislaciones secundarias correspondientes, que
permitirán el funcionamiento del nuevo sistema
procesal penal. A continuación, dentro de este artículo, se presentan en negritas los párrafos señalados. En el caso del párrafo tercero, en seguida
de éste, se transcribe su redacción anterior, dentro de un recuadro. Para mayores referencias, te
sugerimos consultar el Capítulo 3 de esta publicación, en la parte relativa a los juicios orales, así
como los artículos transitorios que aparecen al
final de este Apéndice.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus
datos personales, al acceso, rectificación y cancela200 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
ción de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios
que rijan el tratamiento de datos, por razones de
seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los
derechos de terceros.
No podrá librarse orden de aprehensión sino
por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa
de libertad y obren datos que establezcan que
se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
[TEXTO ANTERIOR DEL PÁRRAFO PRECEDENTE]
No podrá librarse orden de aprehensión sino por
la autoridad judicial y sin que preceda denuncia
o querella de un hecho que la ley señale como
delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el
cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.
La autoridad que ejecute una orden judicial de
aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del Juez, sin dilación alguna y bajo su más
estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en
el momento en que esté cometiendo un delito o
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 201
inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad
más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del
Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de
la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito
grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda
ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la
hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público
podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad
con las reservas de ley.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con
las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale,
sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre
que sea necesario para el éxito de la investigación,
la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se
sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá
prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron
origen. En todo caso, la duración total del arraigo
no podrá exceder los ochenta días.
202 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en
los términos de la ley de la materia.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo
en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a
disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea
como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley
penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público,
se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la
persona o personas que hayan de aprehenderse y
los objetos que se buscan, a lo que únicamente
debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de
dos testigos propuestos por el ocupante del lugar
cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley
sancionará penalmente cualquier acto que atente
contra la libertad y privacía de las mismas, excepto
cuando sean aportadas de forma voluntaria por
alguno de los particulares que participen en ellas.
El Juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 203
comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del
titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para
ello, la autoridad competente deberá fundar y
motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de
la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal,
mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el
caso de las comunicaciones del detenido con su
defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con Jueces de
control que resolverán, en forma inmediata,
y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y
técnicas de investigación de la autoridad, que
requieran control judicial, garantizando los
derechos de los indiciados y de las víctimas u
ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre Jueces y
Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los
requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con
éstos, carecerán de todo valor probatorio.
204 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
La autoridad administrativa podrá practicar visitas
domiciliarias únicamente para cerciorarse de que
se han cumplido los reglamentos sanitarios y de
policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles
indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos
casos, a las leyes respectivas y a las formalidades
prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por
las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del
dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de
guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Artículo 17.
Nota: el 18 de junio de 2008, fue publicada en
el Diario Oficial de la Federación una reforma a la
Constitución Federal, donde se estableció el nuevo texto del artículo 17 de este ordenamiento. Los
párrafos tercero, cuarto y sexto de dicho artículo no han entrado en vigor en el ámbito federal
y en la mayoría de las entidades federativas, toda
vez que no han sido expedidas las legislaciones
secundarias correspondientes, que permitirán el
funcionamiento del nuevo sistema procesal penal. A continuación, dentro de este artículo, se
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 205
presentan en negritas los párrafos señalados.
Para mayores referencias, te sugerimos consultar
el Capítulo 3 de esta publicación, en la parte relativa a los juicios orales, así como los artículos transitorios que aparecen al final de este Apéndice.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre
justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las
leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito,
quedando, en consecuencia, prohibidas las costas
judiciales.
Las leyes preverán mecanismos alternativos
de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los
que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia
pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus
resoluciones.
206 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
La Federación, los Estados y el Distrito Federal
garantizarán la existencia de un servicio de
defensoría pública de calidad para la población
y asegurarán las condiciones para un servicio
profesional de carrera para los defensores. Las
percepciones de los defensores no podrán ser
inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Artículo 18.
Nota 1: el 18 de junio de 2008, fue publicada en
el Diario Oficial de la Federación una reforma
a la Constitución Federal, donde se estableció el
nuevo texto del artículo 18 de este ordenamiento. El párrafo segundo de dicho artículo no ha
entrado en vigor en el ámbito federal y en la
mayoría de las entidades federativas, toda vez
que no han sido expedidas las legislaciones secundarias correspondientes, que permitirán el
funcionamiento del nuevo sistema procesal penal. A continuación, dentro de este artículo, se
presenta en negritas el párrafo señalado y en
seguida de éste, se transcribe su redacción anterior, dentro de un recuadro. Para mayores referencias, te sugerimos consultar el Capítulo 3 de esta
publicación, en la parte relativa a los juicios orales, así como los artículos transitorios que aparecen al final de este Apéndice.
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 207
Nota 2: el 14 de agosto de 2009, fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación un decreto
que, en cuanto a la reforma del 12 de diciembre
de 2005 –por virtud de la cual se creó el sistema de
justicia integral para adolescentes–, estableció
que la Federación contará con un año a partir de
la entrada en vigor del nuevo decreto –al día siguiente de su publicación–, para expedir las leyes
y establecer las instituciones y los órganos que se
requieran en el orden federal, para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes a que se hace alusión en los párrafos
cuarto, quinto y sexto de este artículo 18. Además, se determinó que los asuntos en trámite
hasta el momento en que entren en vigor las
leyes y se implementen las instituciones y los órganos aludidos, se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se
encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema
se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de
éstos hasta su conclusión. Para mayores referencias, te sugerimos consultar el Capítulo 4 de esta
publicación, así como los artículos transitorios
que aparecen al final de este Apéndice.
Sólo por delito que merezca pena privativa de
libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio
de ésta será distinto del que se destinare para la
extinción de las penas y estarán completamente
separados.
208 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
El sistema penitenciario se organizará sobre la
base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como
medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a
delinquir, observando los beneficios que para
él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus
penas en lugares separados de los destinados
a los hombres para tal efecto.
[TEXTO ANTERIOR DEL PÁRRAFO PRECEDENTE] Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la
capacitación para el mismo y la educación como
medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres
para tal efecto.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados
por delitos del ámbito de su competencia extingan
las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable
a quienes se atribuya la realización de una conducta
tipificada como delito por las leyes penales y tengan
entre doce años cumplidos y menos de dieciocho
años de edad, en el que se garanticen los derechos
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 209
fundamentales que reconoce esta Constitución
para todo individuo, así como aquellos derechos
específicos que por su condición de personas en
desarrollo les han sido reconocidos. Las personas
menores de doce años que hayan realizado una
conducta prevista como delito en la ley, solo serán
sujetos a rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales
y autoridades especializados en la procuración e
impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección
y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a
la protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que
resulte procedente. En todos los procedimientos
seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión
y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser
proporcionales a la conducta realizada y tendrán
como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona
y capacidades. El internamiento se utilizará solo
como medida extrema y por el tiempo más breve
que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los
adolescentes mayores de catorce años de edad,
por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
210 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se
encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para
que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo,
y los sentenciados de nacionalidad extranjera por
delitos del orden federal o del fuero común, podrán
ser trasladados al país de su origen o residencia,
sujetándose a los Tratados Internacionales que se
hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los
reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que
establezca la ley, podrán compurgar sus penas en
los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad
como forma de reinserción social. Esta disposición
no aplicará en caso de delincuencia organizada y
respecto de otros internos que requieran medidas
especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se
destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de
los inculpados y sentenciados por delincuencia
organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a
quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad,
en términos de la ley.
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 211
Artículo 20.
Nota: el 18 de junio de 2008, fue publicada en
el Diario Oficial de la Federación una reforma a la
Constitución Federal, donde se estableció el nuevo texto del artículo 20 de este ordenamiento, el
cual no ha entrado en vigor en el ámbito federal
y en la mayoría de las entidades federativas, toda
vez que no han sido expedidas las legislaciones
secundarias correspondientes, que permitirán el
funcionamiento del nuevo sistema procesal penal. A continuación, se presenta en la columna
de la izquierda el texto anterior a la señalada reforma, mientras que, en la columna de la derecha,
se transcribe el nuevo contenido. Para mayores
referencias, te sugerimos consultar el Capítulo 3
de esta publicación, en la parte relativa a los juicios orales, así como los artículos transitorios que
aparecen al final de este Apéndice.
Texto anterior a la
modificación del 18 de
junio de 2008
En todo proceso de orden penal,
el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
Texto con la modificación
del 18 de junio de 2008
El proceso penal será acusatorio
y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación.
A. Del inculpado:
A. De los principios generales:
I.- Inmediatamente que lo solicite,
el Juez deberá otorgarle la libertad
provisional bajo caución, siempre
I. El proceso penal tendrá por
objeto el esclarecimiento de los
212 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
y cuando no se trate de delitos en
que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este
beneicio. En caso de delitos no
graves, a solicitud del Ministerio
Público, el Juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con
anterioridad, por algún delito caliicado como grave por la ley o,
cuando el Ministerio Público aporte
elementos al Juez para establecer
que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente
o por las circunstancias y características del delito cometido, un
riesgo para el ofendido o para la
sociedad.
El monto y la forma de caución
que se ije, deberán ser asequibles
para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modiicar el
monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de
la caución, el Juez deberá tomar
en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las
características del inculpado y la
posibilidad de cumplimiento de las
obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados
al ofendido; así como la sanción
pecuniaria que, en su caso, pueda
imponerse al inculpado.
La ley determinará los casos graves en los cuales el Juez podrá
revocar la libertad provisional.
hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede
impune y que los daños causados por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará
en presencia del Juez, sin que pueda delegar en ninguna persona
el desahogo y la valoración de las
pruebas, la cual deberá realizarse
de manera libre y lógica;
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como
prueba aquellas que hayan sido
desahogadas en la audiencia de
juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada,
que por su naturaleza requiera
desahogo previo;
IV. El juicio se celebrará ante un
Juez que no haya conocido del
caso previamente. La presentación
de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de
manera pública, contradictoria y
oral;
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme
lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para
sostener la acusación o la defensa, respectivamente;
VI. Ningún juzgador podrá tratar
asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 213
II.- No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda
incomunicación, intimidación o
tortura. La confesión rendida ante
cualquier autoridad distinta del
Ministerio Público o del Juez, o
ante éstos sin la asistencia de su
defensor carecerá de todo valor
probatorio.
III.- Se le hará saber en audiencia
pública, y dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre
de su acusador y la naturaleza y
causa de la acusación, a in de que
conozca bien el hecho punible
que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este
acto su declaración preparatoria.
IV.- Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del Juez, con
quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V
del Apartado B de este artículo.
sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el
principio de contradicción, salvo
las excepciones que establece esta
Constitución;
VII. Una vez iniciado el proceso
penal, siempre y cuando no exista
oposición del inculpado, se podrá
decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las
modalidades que determine la
ley. Si el imputado reconoce ante
la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las
consecuencias, su participación
en el delito y existen medios de
convicción suicientes para corroborar la imputación, el Juez citará a audiencia de sentencia. La ley
establecerá los beneicios que se
podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;
VIII. El Juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;
V.- Se le recibirán los testigos y
demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley
estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo
testimonio solicite, siempre que se
encuentren en el lugar del proceso.
IX. Cualquier prueba obtenida con
violación de derechos fundamentales será nula, y
VI.- Será juzgado en audiencia
pública por un Juez o jurado de
ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en
que se cometiere el delito, siempre
B. De los derechos de toda persona imputada:
X. Los principios previstos en este
artículo, se observarán también
en las audiencias preliminares al
juicio.
I. A que se presuma su inocencia
mientras no se declare su respon-
214 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
que éste pueda ser castigado con
una pena mayor de un año de
prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos
cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la
Nación.
VII.- Le serán facilitados todos los
datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
VIII.- Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos
cuya pena máxima no exceda de
dos años de prisión, y antes de un
año si la pena excediere de ese
tiempo, salvo que solicite mayor
plazo para su defensa.
IX.- Desde el inicio de su proceso
será informado de los derechos
que en su favor consigna esta
Constitución y tendrá derecho a
una defensa adecuada, por sí, por
abogado, o por persona de su
conianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de
haber sido requerido para hacerlo,
el Juez le designará un defensor
de oicio. También tendrá derecho
a que su defensor comparezca
en todos los actos del proceso y
éste tendrá obligación de hacerlo
cuantas veces se le requiera; y,
X.- En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por
falta de pago de honorarios de
defensores o por cualquiera otra
prestación de dinero, por causa
sabilidad mediante sentencia emitida por el Juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio.
Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos
de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser
utilizado en su perjuicio. Queda
prohibida y será sancionada por
la ley penal, toda incomunicación,
intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del
defensor carecerá de todo valor
probatorio;
III. A que se le informe, tanto en el
momento de su detención como
en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez, los hechos
que se le imputan y los de rechos que le asisten. Tratándose de
delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que
se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
La ley establecerá beneicios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eicaz
para la investigación y persecución de delitos en materia de
delincuencia organizada;
IV. Se le recibirán los testigos y
demás pruebas pertinentes que
ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al
efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en
los términos que señale la ley;
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 215
de responsabilidad civil o algún
otro motivo análogo.
Tampoco podrá prolongarse la
prisión preventiva por más tiempo del que como máximo ije la ley
al delito que motivare el proceso.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán
observadas durante la averiguación previa, en los términos y con
los requisitos y límites que las
leyes establezcan; lo previsto en
la fracción II no estará sujeto a
condición alguna.
B. De la víctima o del ofendido:
I.- Recibir asesoría jurídica; ser
informado de los derechos que
en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser
informado del desarrollo del procedimiento penal;
II.- Coadyuvar con el Ministerio
Público; a que se le reciban todos
los datos o elementos de prueba
con los que cuente, tanto en la
averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las
diligencias correspondientes.
Cuando el Ministerio Público
considere que no es necesario el
desahogo de la diligencia, deberá
fundar y motivar su negativa;
V. Será juzgado en audiencia pública por un Juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en
los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública,
protección de las víctimas, testigos
y menores, cuando se ponga en
riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando
el tribunal estime que existen razones fundadas para justiicarlo.
En delincuencia organizada, las
actuaciones realizadas en la fase
de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan
ser reproducidas en juicio o exista
riesgo para testigos o víctimas.
Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o
impugnarlas y aportar pruebas en
contra;
VI. Le serán facilitados todos los
datos que solicite para su defensa
y que consten en el proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la
investigación cuando el primero
se encuentre detenido y cuando
pretenda recibírsele declaración
o entrevistarlo. Asimismo, antes
de su primera comparecencia ante
Juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida
para preparar la defensa. A partir
de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones
de la investigación, salvo los casos
216 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
III.- Recibir, desde la comisión del
delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV.- Que se le repare el daño. En los
casos en que sea procedente, el
Ministerio Público estará obligado
a solicitar la reparación del daño
y el juzgador no podrá absolver
al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia
condenatoria.
La ley ijará procedimientos ágiles
para ejecutar las sentencias en
materia de reparación del daño;
V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no
estarán obligados a carearse con
el inculpado cuando se trate de
los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a
cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y
VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su
seguridad y auxilio.
excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea
imprescindible para salvaguardar
el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho
de defensa;
VII. Será juzgado antes de cuatro
meses si se tratare de delitos cuya
pena máxima no exceda de dos
años de prisión, y antes de un año
si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo
para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual
elegirá libremente incluso desde el
momento de su detención. Si no
quiere o no puede nombrar un
abogado, después de haber sido
requerido para hacerlo, el Juez le
designará un defensor público.
También tendrá derecho a que su
defensor comparezca en todos los
actos del proceso y éste tendrá
obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por
falta de pago de honorarios de
defensores o por cualquiera otra
prestación de dinero, por causa de
responsabilidad civil o algún otro
motivo análogo.
La prisión preventiva no podrá
exceder del tiempo que como
máximo de pena ije la ley al delito que motivare el proceso y en
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 217
ningún caso será superior a dos
años, salvo que su prolongación
se deba al ejercicio del derecho
de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado
será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso,
sin que ello obste para imponer
otras medidas cautelares.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
C. De los derechos de la víctima o
del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en
su favor establece la Constitución
y, cuando lo solicite, ser informado
del desarrollo del procedimiento
penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos
los datos o elementos de prueba
con los que cuente, tanto en la
investigación como en el proceso,
a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los
recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el
desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
218 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
III. Recibir, desde la comisión del
delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los
casos en que sea procedente, el
Ministerio Público estará obligado
a solicitar la reparación del daño,
sin menoscabo de que la víctima
u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá
absolver al sentenciado de dicha
reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley ijará procedimientos ágiles
para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad
y otros datos personales en los
siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de
delitos de violación, secuestro
o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los
derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas,
ofendidos, testigos y en general
todas los sujetos que intervengan
en el proceso. Los Jueces deberán vigilar el buen cumplimiento
de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para
la protección y restitución de sus
derechos, y
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 219
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio
Público en la investigación de los
delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o
suspensión del procedimiento
cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial
y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio
de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su
gobierno.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y por los de los Estados, en
lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los
Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
…
220 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación
son los Estados de Aguascalientes, Baja California,
Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro,
Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora,
Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán,
Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito
Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital
de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del
territorio que actualmente tiene y en el caso de que
los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se
erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se
divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en
una sola persona o corporación, ni depositarse el
Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún
otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados
Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 221
general, que se dividirá en dos Cámaras, una de
diputados y otra de senadores.
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo
Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo,
que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de
Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de
Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a
cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los
términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o
en Salas.
En los términos que la ley disponga las sesiones del
Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción
secretas en los casos en que así lo exijan la moral o
el interés público.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los
Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito
222 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del
Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo
que dispongan las leyes, de conformidad con las
bases que esta Constitución establece.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el
número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de
los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y
de los Juzgados de Distrito.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de
lograr una adecuada distribución entre las Salas
de los asuntos que competa conocer a la Corte, así
como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los
asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido
jurisprudencia o los que, conforme a los referidos
acuerdos, la propia corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la
jurisprudencia que establezcan los tribunales del
Poder Judicial de la Federación sobre interpretación
de la Constitución, leyes y reglamentos federales o
locales y tratados internacionales celebrados por el
Estado Mexicano, así como los requisitos para su
interrupción y modificación.
La remuneración que perciban por sus servicios los
Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 223
Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de
la Judicatura Federal, así como los Magistrados
Electorales, no podrá ser disminuida durante su
encargo.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser
removidos del mismo en los términos del Título
Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su
período, tendrán derecho a un haber por retiro.
Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser
nombrada para un nuevo período, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o
interino.
Artículo 95. Para ser electo Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad
mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de
más de un año de prisión; pero si se tratare de robo,
224 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
fraude, falsificación, abuso de confianza y otro
que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V.- Haber residido en el país durante los dos años
anteriores al día de la designación; y
VI.-No haber sido secretario de Estado, procurador
general de la República o de Justicia del Distrito
Federal, senador, diputado federal ni gobernador
de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante
el año previo al día de su nombramiento.
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que
hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad
en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad
jurídica.
Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia, el presidente de la República someterá una terna a consideración del
Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba
cubrir la vacante. La designación se hará por el
voto de las dos terceras partes de los miembros
del Senado presentes, dentro del improrrogable
plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere
dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe
el presidente de la República.
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 225
En caso de que la Cámara de Senadores rechace
la totalidad de la terna propuesta, el presidente
de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que
dentro de dicha terna, designe el presidente de la
República.
Artículo 97. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el
Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años
en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos
en los casos y conforme a los procedimientos que
establezca la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá
nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún
Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando
así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo
Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de
la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos
que constituyan una grave violación de alguna
garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado federal.
La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá
a su secretario y demás funcionarios y empleados.
226 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Los Magistrados y Jueces nombrarán y removerán
a los respectivos funcionarios y empleados de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de
la carrera judicial.
Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el
período inmediato posterior.
Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al
entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:
Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación que se os ha conferido y
guardar y hacer guardar la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de
ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"
Ministro: "Sí protesto"
Presidente: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo
demande".
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito
protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el
Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 98. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el presidente de la República
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 227
someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo
dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución.
Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el presidente
someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de
esta Constitución.
Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte
de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.
Las licencias de los Ministros, cuando no excedan
de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de
este tiempo, podrán concederse por el presidente
de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos
años.
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo
105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado
del Poder Judicial de la Federación.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal
funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución
serán públicas, en los términos que determine la ley.
228 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Contará con el personal jurídico y administrativo
necesario para su adecuado funcionamiento.
La Sala Superior se integrará por siete Magistrados
Electorales. El presidente del Tribunal será elegido
por la Sala Superior, de entre sus miembros, para
ejercer el cargo por cuatro años.
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta
Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
I. Las impugnaciones en las elecciones federales de
diputados y senadores;
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la
elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la
Sala Superior.
Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las
causales que expresamente se establezcan en
las leyes.
La Sala Superior realizará el cómputo final de la
elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se
hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo
a formular, en su caso, la declaración de validez de
la elección y la de presidente electo respecto del
candidato que hubiese obtenido el mayor número
de votos.
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 229
III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la
autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen
normas constitucionales o legales;
IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes
de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que
surjan durante los mismos, que puedan resultar
determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta
vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro
de los plazos electorales y sea factible antes de la
fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de
los funcionarios elegidos;
V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que
violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y
pacífica para tomar parte en los asuntos políticos
del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda
acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones
a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente
las instancias de solución de conflictos previstas en
sus normas internas, la ley establecerá las reglas y
plazos aplicables;
VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el
Tribunal y sus servidores;
230 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el
Instituto Federal Electoral y sus servidores;
VIII. La determinación e imposición de sanciones
por parte del Instituto Federal Electoral a partidos
o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes, y
IX. Las demás que señale la ley.
Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de
manera expedita sus sentencias y resoluciones, en
los términos que fije la ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de
esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral
podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la
materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio
de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre
el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una
tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o
resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser
contradictoria con una sostenida por las salas o el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de
los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 231
la contradicción en los términos que señale la ley,
para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe
prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este
supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.
La organización del Tribunal, la competencia de las
salas, los procedimientos para la resolución de
los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen
esta Constitución y las leyes.
La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de
parte o de alguna de las salas regionales, atraer los
juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá
enviar los asuntos de su competencia a las salas
regionales para su conocimiento y resolución. La ley
señalará las reglas y los procedimientos para el
ejercicio de tales facultades.
La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que
señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el presidente
del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por
insaculación; y tres miembros del Consejo de la
Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto
de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento
232 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Interno y los acuerdos generales para su adecuado
funcionamiento.
Los Magistrados Electorales que integren las salas
Superior y regionales serán elegidos por el voto de
las dos terceras partes de los miembros presentes
de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección
de quienes las integren será escalonada, conforme
a las reglas y al procedimiento que señale la ley.
Los Magistrados Electorales que integren la Sala
Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que
se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo
nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la
Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.
Los Magistrados Electorales que integren las salas
regionales deberán satisfacer los requisitos que
señale la ley, que no podrán ser menores a los
que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve
años improrrogables, salvo si son promovidos a
cargos superiores.
En caso de vacante definitiva se nombrará a un
nuevo Magistrado por el tiempo restante al del
nombramiento original.
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 233
El personal del Tribunal regirá sus relaciones de
trabajo conforme a las disposiciones aplicables al
Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.
Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal
será un órgano del Poder Judicial de la Federación
con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
El Consejo se integrará por siete miembros de los
cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte
de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres
Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por
mayoría de cuando menos ocho votos, de entre
los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito;
dos Consejeros designados por el Senado, y uno
por el presidente de la República.
Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos
señalados en el artículo 95 de esta Constitución
y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad
y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades,
en el caso de los designados por la Suprema Corte,
deberán gozar, además con reconocimiento en el
ámbito judicial.
El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones.
El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados y Jueces, así como de los demás asuntos que la ley
determine.
234 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Salvo el presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser
nombrados para un nuevo período.
Los Consejeros no representan a quien los designa,
por lo que ejercerán su función con independencia
e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán
ser removidos en los términos del Título Cuarto de
esta Constitución.
La ley establecerá las bases para la formación y
actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por
los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
De conformidad con lo que establezca la ley, el
Consejo estará facultado para expedir acuerdos
generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al
Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un
adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en
su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por
mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.
Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso
alguno, en contra de las mismas, salvo las que se
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 235
refieran a la designación, adscripción, ratificación
y remoción de Magistrados y Jueces, las cuales
podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido
adoptadas conforme a las reglas que establezca la
ley orgánica respectiva.
La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio
presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del
Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de
esta Constitución. Los presupuestos así elaborados
serán remitidos por el presidente de la Suprema
Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración
de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a
su presidente.
Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces
de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no
podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar
empleo o encargo de la Federación, de los Estados,
del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas,
docentes, literarias o de beneficencia.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de
Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judica236 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
tura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los
dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar
como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de
la Federación.
Durante dicho plazo, las personas que se hayan
desempeñado como Ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o interino,
no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción
VI del artículo 95 de esta Constitución.
Los impedimentos de este artículo serán aplicables
a los funcionarios judiciales que gocen de licencia.
La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo
cargo dentro del Poder Judicial de la Federación,
así como de las prestaciones y beneficios que en lo
sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes
prevean.
Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I.- Por leyes o actos de la autoridad que viole las
garantías individuales.
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que
vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o
la esfera de competencia del Distrito Federal, y
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 237
III.- Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera
de competencia de la autoridad federal.
Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la
Federación conocer:
I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando
dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección
del actor, los Jueces y tribunales del orden común de
los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias
de primera instancia podrán ser apelables para (sic)
ante el superior inmediato del Juez que conozca
del asunto en primer grado.
I-B.- De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se
refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las
revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales
Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y
107 de esta Constitución fije para la revisión en
amparo indirecto, y en contra de las resoluciones
que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de
Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
238 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
II.- De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
III.- De aquellas en que la Federación fuese parte;
IV.- De las controversias y de las acciones a que se
refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación;
V.- De las que surjan entre un Estado y uno o más
vecinos de otro, y
VI.- De los casos concernientes a miembros del
Cuerpo Diplomático y Consular.
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la
Nación conocerá, en los términos que señale la ley
reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I.- De las controversias constitucionales que, con
excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta
Constitución, se susciten entre:
a).- La Federación y un Estado o el Distrito Federal;
b).- La Federación y un municipio;
c).- El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión;
aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su
caso, la Comisión Permanente, sean como órganos
federales o del Distrito Federal;
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 239
d).- Un Estado y otro;
e).- Un Estado y el Distrito Federal;
f).- El Distrito Federal y un municipio;
g).- Dos municipios de diversos Estados;
h).- Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la
constitucionalidad de sus actos o disposiciones
generales;
i).- Un Estado y uno de sus municipios, sobre la
constitucionalidad de sus actos o disposiciones
generales;
j).- Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre
la constitucionalidad de sus actos o disposiciones
generales; y
k).- Dos órganos de gobierno del Distrito Federal,
sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios
impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a
que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la
resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos
generales cuando hubiera sido aprobada por una
mayoría de por lo menos ocho votos.
240 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
En los demás casos, las resoluciones de la Suprema
Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que
tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los
integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o
del Distrito Federal expedidas por el Congreso de
la Unión;
b).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los
integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso
de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
c).- El procurador general de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales
celebrados por el Estado Mexicano;
d).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los
integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el
propio órgano, y
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 241
e).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los
integrantes de la Asamblea de Representantes del
Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por
la propia Asamblea;
f).- Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales
federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas
por el órgano legislativo del Estado que les otorgó
el registro.
g).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal
y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y
aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta
Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los
estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra
de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
La única vía para plantear la no conformidad de las
leyes electorales a la Constitución es la prevista en
este artículo.
Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días
242 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
antes de que inicie el proceso electoral en que vayan
a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber
modificaciones legales fundamentales.
Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia
sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una
mayoría de cuando menos ocho votos.
III.- De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del procurador general de la República, podrá conocer de los
recursos de apelación en contra de sentencias de
Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en
que la Federación sea parte y que por su interés y
trascendencia así lo ameriten.
La declaración de invalidez de las resoluciones a
que se refieren las fracciones I y II de este artículo
no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia
penal, en la que regirán los principios generales y
disposiciones legales aplicables de esta materia.
En caso de incumplimiento de las resoluciones a
que se refieren las fracciones I y II de este artículo
se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos
establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.
Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la
Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación,
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 243
entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los
de un Estado y los del Distrito Federal.
Artículo 107. Todas las controversias de que habla
el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y
formas del orden jurídico que determine la ley, de
acuerdo a las bases siguientes:
I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada.
II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe
de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que
verse la queja, sin hacer una declaración general
respecto de la ley o acto que la motivare.
En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la
Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de
esta Constitución.
Cuando se reclamen actos que tengan o puedan
tener como consecuencia privar de la propiedad o
de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el
estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros,
deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que
se estimen necesarias para precisar sus derechos
244 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
agrarios, así como la naturaleza y efectos de los
actos reclamados.
En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no
procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o
comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el
sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán
decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen
actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán el desistimiento ni el
consentimiento expreso de los propios actos, salvo
que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta.
III.- Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo
procederá en los casos siguientes:
a).- Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que
puedan ser modificados o reformados, ya sea que la
violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del
quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la
violación en el curso del procedimiento mediante
el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán
exigibles en el amparo contra sentencias dictadas
en controversias sobre acciones del estado civil o
que afecten al orden y a la estabilidad de la familia;
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 245
b).- Contra actos en juicio cuya ejecución sea de
imposible reparación, fuera de juicio o después
de concluido, una vez agotados los recursos que
en su caso procedan, y
c).- Contra actos que afecten a personas extrañas
al juicio.
IV.- En materia administrativa el amparo procede,
además, contra resoluciones que causen agravio
no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar
éstos cuando la ley que los establezca exija, para
otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores
requisitos que los que la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión.
V.- El amparo contra sentencias definitivas o laudos
y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la
violación se cometa durante el procedimiento o en
la sentencia misma, se promoverá ante el tribunal
colegiado de circuito que corresponda, conforme
a la distribución de competencias que establezca
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
en los casos siguientes:
a).- En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos
federales, del orden común o militares.
b).- En materia administrativa, cuando se reclamen
por particulares sentencias definitivas y resolucio246 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
nes que ponen fin al juicio dictadas por tribunales
administrativos o judiciales, no reparables por algún
recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal.
c).- En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la
autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden
común.
En los juicios civiles del orden federal las sentencias
podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera
de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y
d).- En materia laboral, cuando se reclamen laudos
dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición
fundada del correspondiente Tribunal Colegiado
de Circuito, o del procurador general de la República, podrá conocer de los amparos directos que
por su interés y trascendencia así lo ameriten.
VI.- En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107
de esta Constitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse los tribunales colegiados de circuito y, en su caso, la Suprema Corte
de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones.
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 247
VII.- El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos
de autoridad administrativa, se interpondrá ante el
Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre
el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate
de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se
citará en el mismo auto en el que se mande pedir
el informe y se recibirán las pruebas que las partes
interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia.
VIII.- Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá
la Suprema Corte de Justicia:
a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda
de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o locales,
tratados internacionales, reglamentos expedidos
por el presidente de la República de acuerdo con la
fracción I del Artículo 89 de esta Constitución y
reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados o por el jefe del Distrito
Federal, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;
b) Cuando se trate de los casos comprendidos
en las fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución.
248 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición
fundada del correspondiente Tribunal Colegiado
de Circuito, o del procurador general de la República, podrá conocer de los amparos en revisión, que
por su interés y trascendencia así lo ameriten.
En los casos no previstos en los párrafos anteriores,
conocerán de la revisión los tribunales colegiados
de circuito y sus sentencias no admitirán recurso
alguno.
IX.- Las resoluciones que en materia de amparo
directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que
decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o
establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución cuya resolución, a juicio de la
Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos
generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis
procederá la revisión ante la Suprema Corte de
Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.
X.- Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones
y garantías que determine la ley, para lo cual se
tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y
perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros
perjudicados y el interés público.
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 249
Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las
sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la interposición del amparo, y en materia
civil, mediante fianza que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión
ocasionare, la cual quedará sin efecto si la otra
parte da contrafianza para asegurar la reposición
de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios
consiguientes.
XI.- La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los Tribunales Colegiados de Circuito
y la propia autoridad responsable decidirá al respecto. En todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad
responsable, acompañando copias de la demanda
para las demás partes en el juicio, incluyendo al
Ministerio Público y una para el expediente. En los
demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los Juzgados de Distrito o los Tribunales
Unitarios de Circuito.
XII.- La violación de las garantías de los artículos 16,
en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de
Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las
resoluciones que se pronuncien, en los términos
prescritos por la fracción VIII.
Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la
250 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
autoridad responsable, la ley determinará el Juez o
tribunal ante el que se ha de presentar el escrito
de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos
que la misma ley establezca.
XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito
sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el procurador general de la
República, los mencionados Tribunales o las partes
que intervinieron en los juicios en que dichas tesis
fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de
que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.
Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia
sustenten tesis contradictorias en los juicios de
amparo materia de su competencia, cualquiera
de esas Salas, el procurador general de la República o las partes que intervinieron en los juicios en
que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán
denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de
Justicia, que funcionando en pleno decidirá cuál
tesis debe prevalecer.
La resolución que pronuncien las Salas o el Pleno
de la Suprema Corte en los casos a que se refieren
los dos párrafos anteriores, sólo tendrá el efecto
de fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 251
dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la
contradicción, y (sic)
XIV.- Salvo lo dispuesto en el párrafo final de la
fracción II de este artículo, se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia
por inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden
civil o administrativo, en los casos y términos que
señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejará firme la sentencia recurrida.
XV.- El procurador general de la República o el
agente del Ministerio Público Federal que al efecto
designare, será parte en todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos
juicios, cuando el caso de que se trate carezca a
su juicio, de interés público.
XVI.- Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado
o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es
inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad
será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere
excusable, previa declaración de incumplimiento o
repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que
ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte
de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.
252 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto
reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, cuando
su ejecución afecte gravemente a la sociedad o
a terceros en mayor proporción que los beneficios
económicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podrá solicitar ante el órgano
que corresponda, el cumplimiento substituto de la
sentencia de amparo, siempre que la naturaleza
del acto lo permita.
La inactividad procesal o la falta de promoción de
parte interesada, en los procedimientos tendientes
al cumplimiento de las sentencias de amparo, producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria.
XVII.- La autoridad responsable será consignada a
la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando
admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente,
siendo en estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare.
Artículo 116. El poder público de los estados se
dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 253
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
…
III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por
los tribunales que establezcan las Constituciones
respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el
ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de
los Estados, las cuales establecerán las condiciones
para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.
Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta
Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o
su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado
Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación.
Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán
hechos preferentemente entre aquellas personas
que hayan prestado sus servicios con eficiencia y
probidad en la administración de justicia o que lo
merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
254 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic) el tiempo que señalen las Constituciones
Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo
podrán ser privados de sus puestos en los términos
que determinen las Constituciones y las Leyes de
Responsabilidades de los Servidores Públicos de los
Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá
ser disminuida durante su encargo.
Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este
ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial
de carácter local, en los términos de este artículo.
Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
…
…
El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la
Judicatura, con los demás órganos que establezca
el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.
C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se
sujetará a las siguientes bases:
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 255
BASE CUARTA.- Respecto al Tribunal Superior de
Justicia y los demás órganos judiciales del fuero
común:
I.- Para ser magistrado del Tribunal Superior se deberán reunir los mismos requisitos que esta Constitución exige para los ministros de la Suprema
Corte de Justicia; se requerirá, además, haberse
distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo
judicial, preferentemente en el Distrito Federal.
El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el
número de magistrados que señale la ley orgánica
respectiva.
Para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal someterá la propuesta respectiva
a la decisión de la Asamblea Legislativa. Los Magistrados ejercerán el cargo durante seis años y
podrán ser ratificados por la Asamblea; y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los
términos del Título Cuarto de esta Constitución;
II.- La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo
de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de
la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los
cuales será el presidente del Tribunal Superior de
Justicia, quien también presidirá el Consejo. Los
miembros restantes serán: un Magistrado, un Juez
de Primera Instancia y un Juez de Paz, elegidos mediante insaculación; uno designado por el Jefe de
256 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser
magistrado y durarán cinco años en su cargo; serán
sustituidos de manera escalonada y no podrán ser
nombrados para un nuevo periodo.
El Consejo designará a los Jueces de Primera Instancia y a los que con otra denominación se creen
en el Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial;
III.- Se determinarán las atribuciones y las normas
de funcionamiento del Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 100
de esta Constitución;
IV.- Se fijarán los criterios conforme a los cuales la
ley orgánica establecerá las normas para la formación y actualización de funcionarios, así como del
desarrollo de la carrera judicial;
V.- Serán aplicables a los miembros del Consejo de
la Judicatura, así como a los magistrados y jueces,
los impedimentos y sanciones previstos en el artículo 101 de esta Constitución;
VI.- El Consejo de la Judicatura elaborará el presupuesto de los tribunales de justicia en la entidad y
lo remitirá al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
para su inclusión en el proyecto de presupuesto de
egresos que se presente a la aprobación de la Asamblea Legislativa.
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 257
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los
funcionarios federales, se entienden reservadas a
los Estados.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley
Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario
que pueda haber en las Constituciones o leyes de
los Estados.
Artículo 135. La presente Constitución puede ser
adicionada o reformada. Para que las adiciones
o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de
las dos terceras partes de los individuos presentes,
acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean
aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los
Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las
Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier
258 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá
su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes
que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren
cooperado a ésta.
Artículos Transitorios de la Reforma a
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación
el 18 de junio de 2008
Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20
y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará
en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho
años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.
En consecuencia, la Federación, los Estados y el
Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán expedir y poner en vigor
las modificaciones u ordenamientos legales que
sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados
y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal
acusatorio en la modalidad que determinen, sea
regional o por tipo de delito.
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 259
En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior,
los poderes u órgano legislativos competentes
deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se
publicará en los órganos de difusión oficiales, en la
que señale expresamente que el sistema procesal
penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías
que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los
procedimientos penales.
Tercero.
Nota: en virtud de la reforma publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 1o. de junio de
2009, que adicionó un párrafo segundo al artículo 16, los párrafos segundo y decimotercero
a que se alude en este Transitorio Tercero, se transforman en tercero y decimocuarto.
No obstante lo previsto en el artículo transitorio
segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20
y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará
en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación,
en las entidades federativas que ya lo hubieren
incorporado en sus ordenamientos legales vigentes,
siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento
260 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
en tales ordenamientos, independientemente de
la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal
efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el
artículo transitorio Segundo.
DECRETO por el que se adiciona un segundo
párrafo al artículo segundo transitorio y un
artículo tercero transitorio al decreto por el
que se declaran reformado el párrafo cuarto y
adicionados los párrafos quinto y sexto, y se
recorre el orden de los últimos dos párrafos
del artículo 18 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 12
de diciembre de 2005.
SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO Y UN ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO AL DECRETO POR
EL QUE SE DECLARAN REFORMADO EL PÁRRAFO CUARTO Y ADICIONADOS LOS PÁRRAFOS
QUINTO Y SEXTO, Y SE RECORRE EL ORDEN
DE LOS ÚLTIMOS DOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
12 DE DICIEMBRE DE 2005.
Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo
al artículo segundo transitorio y un artículo tercero
transitorio al Decreto por el que se declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos
quinto y sexto, y se recorre en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución
Apéndice 1. Artículos de la Constitución Política... . 261
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
diciembre de 2005, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. ...
Segundo. ...
La Federación contará con un año a partir de la
entrada en vigor del presente decreto, para expedir
las leyes y establecer las instituciones y los órganos
que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para
adolescentes.
Tercero. Los asuntos en trámite hasta el momento
en que entren en vigor las leyes y se implementen
las instituciones y los órganos a que se refiere el
transitorio anterior se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento
en que inicie la operación del nuevo sistema se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta
su conclusión.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
262 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
A2
APÉNDICE 2
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264 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
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Campeche
Calle 57 número 22, entre calles 14 y 12,
colonia Centro Histórico, C.P. 24000,
Campeche, Campeche.
Teléfonos (981) 811 2790 y (981) 816 1256
Módulo de Acceso en el Estado de Chiapas
Avenida 10a Norte-Poniente número 1326,
fraccionamiento El Mirador,
C.P. 29030, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono (961) 618 0785
Apéndice 2. Directorio de Módulos... . 265
Módulos de Acceso en el Estado de
Chihuahua
Avenida Zarco número 2446, colonia Zarco,
C.P. 31020, Chihuahua, Chihuahua.
Teléfonos (614) 411 1992 y (614) 418 0415
Avenida de la Raza número 4400, esquina con
María Grever, fraccionamiento Los Nogales,
C.P. 32250, Ciudad Juárez, Chihuahua.
Teléfonos (656) 613 6297 y (656) 616 7695
Módulo de Acceso en el Estado de Coahuila
Avenida Gómez Farías número 997 Oriente,
esquina con calle Gregorio A. García,
colonia Centro, C.P. 27000, Torreón, Coahuila.
Teléfonos. (871) 712 2940 y (871) 716 9951
Módulo de Acceso en el Estado de Colima
Calle Miguel Hidalgo número 164,
colonia Centro,
C.P. 28000 Colima, Colima.
Teléfonos. (312) 313 5330 y (312) 312 9347
Módulo de Acceso en el Estado de Durango
Calle Aquiles Serdán número 136 bis Poniente,
colonia Centro, C.P. 34000,
Durango, Durango.
Teléfonos (618) 811 2821 y (618) 813 9924,
extensiones 1101 a 1103
266 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Módulos de Acceso en el Estado de
Guanajuato
Paseo Presa de la Olla número 60,
colonia Centro,C.P. 36000, Guanajuato,
Guanajuato.
Teléfonos (473) 731 1695 y (473) 731 0112
Calle Chiapas número 309, Colonia Bellavista,
C.P. 37360, León, Guanajuato.
Teléfonos: (477) 713 7838 y (477) 713 5964
Módulo de Acceso en el Estado de Guerrero
Avenida Costera Miguel Alemán número 2412,
Fraccionamiento Club Deportivo,
C.P. 39690, Acapulco, Guerrero.
Teléfono (744) 100 6285
Módulo de Acceso en el Estado de Hidalgo
Calle Morelos número 720, colonia Centro,
C.P. 42000, Pachuca, Hidalgo.
Teléfonos (771) 715 1841 y (771) 715 5631
Módulo de Acceso en el Estado de Jalisco
Calle Francisco Javier Gamboa número 98,
colonia Americana, C.P. 44150,
Guadalajara, Jalisco.
Teléfonos (33) 3690 3959 y (33) 3630 3961
Apéndice 2. Directorio de Módulos... . 267
Módulos de Acceso en el Estado de México
Avenida Hidalgo Oriente número 1204,
esquina con Leandro Valle, colonia Centro,
C.P. 50000, Toluca, Estado de México.
Teléfonos (722) 215 6892 y (722) 213 4700
Centro Archivístico Judicial
Parque Industrial Exportec II, manzana 5, lotes
4, 5 y 6, C.P. 50200, Lerma, Estado de México.
Teléfonos (722) 273 0473, (722) 273 0408 y
(722) 273 0468
Módulo de Acceso en el Estado de Michoacán
Avenida Morelos Sur número 193,
esquina Antonio Alzate, colonia Centro,
C.P. 58000, Morelia, Michoacán.
Teléfonos (443) 312 2444 y (443) 312 2467
Módulo de Acceso en el Estado de Morelos
Boulevard Benito Juárez número 49
(antes 711), colonia Las Palmas,
C.P. 62040, Cuernavaca, Morelos.
Teléfonos (777) 310 2083, (777) 312 9894 y
(777) 318 5185
Módulo de Acceso en el Estado de Nayarit
Calle Durango número 42, entre calle Abasolo
y avenida Allende, colonia Centro,
C.P. 63000, Tepic, Nayarit.
Teléfonos (311) 216 1774 y (311) 217 2794
268 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Módulo de Acceso en el Estado de Nuevo León
Calle Zaragoza número 244, esquina
con Calle Espinosa, Colonia Centro,
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.
Teléfonos (81) 8340 1437 y (81) 8340 0462
Módulo de Acceso en el Estado de Oaxaca
Calle J. Pedro García número 100,
colonia Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca.
Teléfonos (951) 514 2640 y (951) 516 5559
Módulo de Acceso en el Estado de Puebla
Calzada de los Fuertes número 24, colonia
Rincón del Bosque, C.P. 72290, Puebla, Puebla.
Teléfonos (222) 213 0548 y (222) 213 0501
Módulo de Acceso en el Estado de Querétaro
Avenida Hidalgo número 44, entre avenidas
Guerrero y Ocampo, colonia Centro,
C.P. 76000, Santiago de Querétaro, Querétaro.
Teléfonos (442) 212 0064 y (442) 214 4825
extensiones 4000 y 4020
Módulos de Acceso en el Estado de Quintana Roo
Calle Isla Cancún números 414 y 416,
esquina con avenida Nápoles número 369,
col. Benito Juárez, Municipio Othón P. Blanco,
C.P. 77037, Chetumal, Quintana Roo.
Teléfonos (983) 832 9439 y (983) 832 1776
Apéndice 2. Directorio de Módulos... . 269
Calle Huachinango número 26,
Supermanzana 3, Manzana 22,
Lotes C-1, C-2 y C-7, colonia Centro,
C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo.
Teléfonos (998) 139 1156 y 192 3408
Módulo de Acceso en el Estado de
San Luis Potosí
Calle Hermenegildo Galeana número 423,
colonia Centro, C.P. 78000,
San Luis Potosí, San Luis Potosí.
Teléfonos (444) 812 2222 y (444) 814 4470
Módulos de Acceso en el Estado de Sinaloa
Calle José María Morelos y Pavón número 77 Sur,
colonia Centro, C.P. 80000, Culiacán, Sinaloa.
Teléfonos (667) 716 9094 y (667) 713 9171
Calle Mariano Escobedo número 610,
colonia Centro, C.P. 82000, Mazatlán, Sinaloa.
Teléfonos (669) 981 7125, (669) 981 5662 y
(669) 981 3147
Módulos de Acceso en el Estado de Sonora
Calle Presbítero Pedro Villegas Ramírez
número 26 (antes Norwalk),
colonia Casa Blanca,
C.P. 83079, Hermosillo, Sonora.
Teléfonos (662) 213 3010 y (662) 217 0188
270 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Calle Cajeme número 130 Poniente (antes 195
Poniente), esquina con Calle Colima,
colonia Zona Norte, C.P. 85000,
Ciudad Obregón, Sonora
Teléfonos: (644) 415 6230 y (644) 415 5931
Módulo de Acceso en el Estado de Tabasco
Calle Plutarco Elías Calles número 146,
colonia Jesús García,
C.P. 86040, Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos (993) 315 6446 y (993) 315 4544
Módulos de Acceso en el Estado de
Tamaulipas
Calle Hidalgo número 225, entre calles 18 y 19,
colonia Centro, C.P. 87000, Ciudad Victoria,
Tamaulipas.
Teléfonos (834) 312 2114 y (834) 315 0424
Calle Veracruz número 3838, Colonia Jardín,
C.P. 88260, Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Teléfonos (867) 715 28 76 y 715 28 87
Calle Abasolo números 201 y 203,
esquina Calle 2, colonia Centro,
C.P. 87300, Matamoros, Tamaulipas.
Teléfonos (868) 812 5390 y 812 5392
Módulo de Acceso en el Estado de Tlaxcala
Calle Xicoténcatl número 16, colonia Centro,
C.P. 90000, Tlaxcala, Tlaxcala.
Teléfonos (246) 466 0120 y (246) 462 0011
Apéndice 2. Directorio de Módulos... . 271
Módulos de Acceso en el Estado de Veracruz
Calle Emparan número 305, entre las calles
Madero y 5 de Mayo, colonia Centro,
C.P. 91700, Veracruz, Veracruz.
Teléfonos (229) 155 3500 y (229) 115 3501
Avenida Lázaro Cárdenas número 430
(antes 2901), colonia Independencia,
C.P. 91016, Jalapa, Veracruz.
Teléfonos (228) 890 3909 y (228) 890 3757
Módulo de Acceso en el Estado de Yucatán
Calle 59, número 458, entre calles 52 y 54,
colonia Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán.
Teléfonos (999) 924 0200 y (999) 928 0881
Módulo de Acceso en el Estado de Zacatecas
Calle Genaro Codina número 613, col. Centro
Histórico, C.P. 98000, Zacatecas, Zacatecas.
Teléfonos (492) 924 2383 y (492) 922 9856
272 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
A3
APÉNDICE 3
Acceso a la información del
Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación y
del Consejo de la Judicatura
Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación
Unidad de Enlace y Transparencia
Carlota Armero 5000, Col. CTM Culhuacán,
Delegación Coyoacán, 04480, México, D.F.
Horario de atención al público de 9:00 a 18:00
horas, de lunes a viernes.
Dudas o comentarios: unidad.enlace@te.gob.mx
Teléfono: (55) 5728-2300, extensiones 2690,
2846 y 2632.
Fax: (55) 5728-2385.
Para información acerca de Módulos de Acceso
en las Salas Regionales consulta:
www.te.gob.mx
. 273
Consejo de la Judicatura Federal
Unidad de Enlace y Módulo de Acceso
a la Información Pública en la Zona
Metropolitana del Valle de México
Edificio Prisma, Av. Insurgentes Sur 2065,
piso 11, torre "A", Col. San Ángel,
Delegación Álvaro Obregón, 01000,
México, D.F.
cjftaip@cjf.gob.mx
Teléfono: (55) 5647-6000, extensiones 2822 y
2809.
Fax: (55) 5647-6062.
Para información acerca de Módulos de Acceso
a la Información Pública en el interior de la
República consulta:
www.cjf.gob.mx
274 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
...
Para saber más ...
Si deseas conocer más acerca del Poder Judicial de
la Federación puedes acudir, entre otros, a las fuentes que acontinuación se indican:
Bibliografía
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Derecho Positivo Mexicano, 36a. ed., Porrúa,
México, 1999.
DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto y
LUCERO ESPINOSA, Manuel, Introducción al
Derecho Positivo Mexicano, Limusa, México,
2004.
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, ABC del nuevo sistema de justicia penal
en México, INACIPE, México, 2008.
. 275
LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo, Manual de
Derecho Positivo Mexicano, 4a. ed. Trillas,
México, 2003.
SOTO PÉREZ, Ricardo, Nociones de Derecho
Positivo Mexicano, 31a. ed., Esfinge, México,
2003.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Competencia de los juzgados de menores del fuero común para conocer de los
delitos federales cometidos por adolescentes
menores de 18 y mayores de 12 años (régimen de transición constitucional), Colección Decisiones Relevantes de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación No. 44, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México,
2009.
, El concurso Mercantil y el
IFECOM, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2002.
, El Federalismo, Suprema
Corte de Justicia de la Nación, México, Serie
Grandes Temas del Constitucionalismo Mexicano, última edición.
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Federal, Suprema Corte de Justicia de la
Nación, México, 2002.
276 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
, El Sistema Jurídico Mexicano, Suprema Corte de Justicia de la Nación,
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, El Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación. En 20 preguntas y respuestas, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2002.
, La división de poderes, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México,
Serie Grandes Temas del Constitucionalismo
Mexicano, última edición.
, La supremacía constitucional, Suprema Corte de Justicia de la Nación,
México, Serie Grandes Temas del Constitucionalismo Mexicano, última edición.
, Las garantías de libertad,
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
México, Colección Garantías Individuales,
última edición.
, Las garantías de igualdad,
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
México, Colección Garantías Individuales,
última edición.
, Las garantías de seguridad
jurídica, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Colección Garantías Individuales, última edición.
Para saber más ... . 277
, Las garantías individuales.
Parte general, Suprema Corte de Justicia de
la Nación, México, Colección Garantías Individuales, última edición.
, Los medios de control de la
constitucionalidad, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, última edición.
, Manual del justiciable.
Elementos de teoría general del proceso,
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
México, última edición.
, Manual del justiciable. Materia administrativa, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, última edición.
, Manual del justiciable.
Materia civil, Suprema Corte de Justicia de
la Nación, México, última edición.
, Manual del justiciable. Materia laboral, Suprema Corte de Justicia de
la Nación, México, última edición.
, Manual del justiciable.
Materia penal, Suprema Corte de Justicia
de la Nación, México, última edición.
, ¿Qué es la carrera judicial?,
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
México, 2002.
278 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
, ¿Qué es la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal?,
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
México, 2002.
, ¿Qué son las controversias
constitucionales?, Suprema Corte de Justicia
de la Nación, México, última edición.
, ¿Qué son las acciones de
inconstitucionalidad?, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, última edición.
Normativa
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Código Federal de Procedimientos Penales.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Para saber más ... . 279
Internet
Suprema Corte de Justicia de la Nación
www.scjn.gob.mx
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación
www.te.gob.mx
Consejo de la Judicatura Federal
www.cjf.gob.mx
Instituto de la Judicatura Federal
www.ijf.cjf.gob.mx
Instituto Federal de Defensoría Pública
www.ifdp.cjf.gob.mx
Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
www.ifecom.cjf.gob.mx
Asociación Mexicana de Impartidores de
Justicia
www.amij.org.mx
280 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
!
ATENTA
INVITACIÓN
La información jurisdiccional
en tu correo electrónico
La Suprema Corte de Justicia de la Nación te invita a que recibas en tu correo electrónico, de manera gratuita, la jurisprudencia más reciente, notas acerca de las resoluciones de mayor
trascendencia, invitaciones a eventos y diversos documentos
electrónicos. Para solicitar este servicio deberás proporcionar
tu nombre, actividad principal, empresa o institución, ciudad,
entidad federativa, teléfono y dirección de correo electrónico, a través de cualquiera de los medios que a continuación
se especifican. Los datos que proporciones serán manejados
con absoluta confidencialidad, en términos de la normativa
aplicable.
Dirección General de Difusión
Coordinación de Vinculación y
Atención a la Comunidad Académica
01-800-767-2022
(55) 4113-1000 ó 4113-1100,
extensiones 2034, 2213 y 2218
difusion@mail.scjn.gob.mx
. 281
Conoce la Corte
Visitas guiadas. Te esperamos para darte
a conocer los aspectos históricos, artísticos y
arquitectónicos del Edificio Sede, así como el
quehacer de este Alto Tribunal.
Audioguías. Tiene el mismo objetivo que las
visitas guiadas, con la diferencia de que se
apoya en equipos de audio que independizan el recorrido, ya sea de manera individual
o en pequeños grupos. No se requiere de inscripción o programación. Las explicaciones se
encuentran disponibles en español, inglés
y francés. El horario de atención es de 9:00 a
15:00 horas, de lunes a viernes.
Una mañana en la Corte. Para la Suprema
Corte resulta de especial interés el mantener
un estrecho contacto con los estudiantes, así
como el público en general, por lo que a través
de este programa es posible conocer directamente diversos aspectos del Máximo Tribunal,
con especial énfasis en el ámbito jurídico.
Las actividades que se desarrollan en el programa son: una visita guiada, en la que se
conocen los aspectos históricos, artísticos y
arquitectónicos del Edificio Sede; una plática
informativa acerca de los asuntos que conoce
la Corte; la asistencia a una sesión en vivo del
Tribunal Pleno; finalmente, una convivencia
con un alto funcionario de este Alto Tribunal,
donde se resuelven las dudas que se presenten a lo largo de la visita.
282 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes
Al caer la tarde. La Suprema Corte de Justicia se enorgullece de sus principios y valores. Por ello, este programa, con horario
vespertino, tiene como misión difundir la
labor de este Alto Tribunal, con un enfoque
más cultural.
En dicho programa se realizan las siguientes
actividades: una visita guiada, en la que se
conocen los aspectos históricos, artísticos y
arquitectónicos del Edificio Sede; una visita
al salón del Pleno de la Corte, con el fin de
conocer el espacio físico donde sesionan los
Ministros y las actividades que desarrolla la
Suprema Corte; momentos después se reproduce un video denominado Paseo Virtual,
para reforzar la visto hasta el momento y se
culmina con un espectáculo artístico, enmarcado por la magnificencia de los murales de
José Clemente Orozco.
Todos los programas de este rubro, salvo el de
Audioguías, requieren de inscripción, sujeta a la
disponibilidad de lugares y fechas.
Dirección General de Difusión
Coordinación de Difusión del Patrimonio
Cultural de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación
01-800-767-2022
(55) 4113-1000 ó 4113-1100,
extensiones 5810, 5811 y 5820.
visitas@mail.scjn.gob.mx
Atenta invitación . 283
Esta obra se terminó de imprimir y encuadernar en
junio de 2010 en los talleres de Grupo Comercial e Impresos Cóndor, S.A. de C.V., calle Norte 178 núm. 558,
Colonia Pensador Mexicano, Delegación Venustiano
Carranza, C.P. 15510, México, D.F. Se utilizaron tipos
Frutiger de 10, 11 y 18 puntos. La edición consta de
50,000 ejemplares impresos en papel bond de 75 grs.