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RESUMEN DE LEY ADUANERA

RESUMEN DE LEY ADUANERA En este contenido se describe cada uno de los artículos de la Ley Aduanera: ARTÍCULO 1 Regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. ARTÍCULO 2 En este artículo se define los conceptos para efectos que esta ley considera ARTÍCULO 3 Describe el que están obligadas las autoridades federales y locales en auxiliar a la autoridad aduanera cuando estas lo soliciten. ARTÍCULO 4 Determina las obligaciones de todas aquellas personas que administren u operen puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deben cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control y seguridad del recinto fiscal. ARTÍCULO 5 Cuando en esta ley se señale multas con base al monto de las contribuciones omitidas, se consideran las contribuciones actualizadas en los términos 17-A del CFF. ARTÍCULO 6 Las disposiciones de esta ley obliguen a transmitir o presentar información ante la autoridad aduanera, esta deberá transmitirse a través del sistema electrónico aduanero mediante documento digital o electrónico según se exija, empleado la firma electrónica. ARTÍCULO 7 Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte, en los términos y con la oportunidad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. ARTÍCULO 8 Las naves militares o las de los gobiernos extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales de que México sea parte, no quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, excepto cuando se utilicen para efectuar alguna operación comercial. ARTÍCULO 9 Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el SAT. ARTÍCULO 9 A Aquellas personas físicas y morales que realicen trámites a través del sistema electrónico aduanero, se sujetara en materia de notificaciones, El sistema electrónico aduanero enviara las direcciones de correo electrónico proporcionadas por el interesado y el interesado o interesados para recibir notificaciones deberán ingresar a su buzón. ARTÍCULO 9 B Las notificaciones por estrados se realizaran a través del sistema electrónico aduanero transcurrido el plazo de 5 días hábiles, las notificaciones por estrados podrán consultarse en la página electrónica del sistema electrónico aduanero y se tendrá como fecha de notificación el décimo sexto día hábil correspondiente, fecha en la cual surten efectos legales las mismas. ARTÍCULO 9 C Los interesados podrán autorizar en un máximo de 5 días personas para que en su nombre reciban los avisos de disponibilidad y las notificaciones de los actos administrativos relacionados con los trámites realizados a través de dicho sistema. Para tal efecto los interesados deberán manifestar el nombre completo, registro federal de contribuyentes activo, así como la dirección de correo electrónico de las personas que autoricen. ARTÍCULO 9 D Para el cómputo de plazos, se tomará en cuenta la fecha del acuse electrónico de la notificación respectiva, que consiste en el documento electrónico o digital que el sistema electrónico aduanero genere y transmita al abrirse el acto administrativo de que se trate con la firma electrónica avanzada del interesado, o con el sello digital. ARTÍCULO 9 E Para los efectos de las notificaciones electrónicas a través del sistema electrónico aduanero, se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como de aquéllos que se señalen en el Código Fiscal de la Federación, y en los demás ordenamientos aplicables de comercio exterior o bien Los trámites que se realicen en el sistema electrónico aduanero deberán efectuarse entre las siete y las dieciocho horas centro. Los que se lleven a cabo después de las dieciocho horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente. ARTÍCULO 10 La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. ARTÍCULO 11 Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal. ARTÍCULO 12