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REG.ACADEMICO

Página 2 ÍNDICE BASES LEGALES TÍTULO I  DE LOS FINES Y OBJETIVOS TÍTULO II  DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA TÍTULO III  DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS TÍTULO IV  DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS CAPÍTULO I  ADMISIÓN CAPÍTULO II  DE LA MATRÍCULA CAPÍTULO III  DE LOS TRASLADOS CAPÍTULO IV  DE LAS REINCORPORACIONES, CAMBIO DE SEDE O MODALIDAD DE ESTUDIOS CAPÍTULO V  DE LAS CONVALIDACIONES . CAPÍTULO VI  DE LA RESERVA DE MATRÍCULA TÍTULO V  DEL RÉGIMEN ACADÉMICO CAPÍTULO I  DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE CAPÍTULO II  DE LA ASISTENCIA CAPÍTULO III  DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN CAPÍTULO IV  DEL EXAMEN COMPLEMENTARIO CAPÍTULO V  DE LA REVISIÓN DE CALIFICATIVOS CAPÍTULO VI  DEL EXAMEN DE SUBSANACIÓN CAPÍTULO VII  DE LOS EXÁMENES DE SUFICIENCIA CAPÍTULO VIII  ACTAS DE EVALUACIÓN ACADÉMICA Reglamento Académico Página 3  RECTIFICACIÓN DE ASISTENCIA DE ESTUDIANTES  RECTIFICACION DE NOTAS CAPÍTULO IX  DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS CAPÍTULO X  DE LOS CARNÉS UNIVERSITARIOS CAPÍTULO XI  DEL ARCHIVO ESTUDIANTIL  INFORMACIÓN PARA BACHILLER:  INFORMACIÓN PARA TÍTULO PROFESIONAL: CAPÍTULO XII  DE LOS TALLERES TÉCNICOS CAPÍTULO XIII  DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS CAPÍTULO XIV  PRÁCTICAS PREPROFESIONALES CAPÍTULO XV  DE LA INVESTIGACIÓN TÍTULO VI  DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA Y BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPÍTULO I  DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CAPÍTULO II  DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO TÍTULO VII  DEL EGRESADO Y GRADUADO CAPÍTULO I  DEL EGRESADO CAPÍTULO II  DEL GRADUADO TÍTULO VIII

APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 1013-2016-CU HUANCAYO - 2016 ÍNDICE BASES LEGALES TÍTULO I  DE LOS FINES Y OBJETIVOS TÍTULO II  DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA TÍTULO III  DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS TÍTULO IV  DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS CAPÍTULO I  ADMISIÓN CAPÍTULO II  DE LA MATRÍCULA CAPÍTULO III  DE LOS TRASLADOS CAPÍTULO IV  DE LAS REINCORPORACIONES, CAMBIO DE SEDE O MODALIDAD DE ESTUDIOS CAPÍTULO V  DE LAS CONVALIDACIONES . CAPÍTULO VI  DE LA RESERVA DE MATRÍCULA TÍTULO V  DEL RÉGIMEN ACADÉMICO CAPÍTULO I  DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE CAPÍTULO II  DE LA ASISTENCIA CAPÍTULO III  DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN CAPÍTULO IV  DEL EXAMEN COMPLEMENTARIO CAPÍTULO V  DE LA REVISIÓN DE CALIFICATIVOS CAPÍTULO VI  DEL EXAMEN DE SUBSANACIÓN CAPÍTULO VII  DE LOS EXÁMENES DE SUFICIENCIA CAPÍTULO VIII  ACTAS DE EVALUACIÓN ACADÉMICA Reglamento Académico Página 2   RECTIFICACIÓN DE ASISTENCIA DE ESTUDIANTES RECTIFICACION DE NOTAS CAPÍTULO IX  DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS CAPÍTULO X  DE LOS CARNÉS UNIVERSITARIOS CAPÍTULO XI  DEL ARCHIVO ESTUDIANTIL   INFORMACIÓN PARA BACHILLER: INFORMACIÓN PARA TÍTULO PROFESIONAL: CAPÍTULO XII  DE LOS TALLERES TÉCNICOS CAPÍTULO XIII  DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS CAPÍTULO XIV  PRÁCTICAS PREPROFESIONALES CAPÍTULO XV  DE LA INVESTIGACIÓN TÍTULO VI  DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA Y BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPÍTULO I  DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CAPÍTULO II  DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO TÍTULO VII  DEL EGRESADO Y GRADUADO CAPÍTULO I  DEL EGRESADO CAPÍTULO II  DEL GRADUADO TÍTULO VIII  DE LOS ÓRGANOS DE APOYO TÍTULO IX  DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TÍTULO FINAL  DE LAS DISPOSICIONES FINALES GLOSARIO  DEFINICIÓN DE TÉRMINOS DEL REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Reglamento Académico Página 3 BASES LEGALES Artículo 1° El presente Reglamento Académico tiene como base Legal:     Constitución Política del Perú Ley N° 28044. Ley General de Educación. Ley N° 30220. Ley Universitaria. Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria la Ley N° 29060.  Ley N° 28740. Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.  Estatuto de la Universidad Peruana Los Andes.  Reglamento General de la Universidad Peruana los Andes. TÍTULO I DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 2° El presente Reglamento Académico tiene como finalidad normar los procedimientos y las actividades académico – administrativas de la Universidad Peruana Los Andes. Artículo 3° El presente Reglamento Académico tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes, docentes y órganos de gobierno, un instrumento normativo de los procedimientos académico – administrativo en la Universidad. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Artículo 4° La Universidad establece y organiza su régimen académico por facultades en las modalidades de estudios presencial y semipresencial. Están comprendidos los estudiantes de todas las modalidades de ingreso. Artículo 5° Las Facultades son las unidades fundamentales de formación académica, profesional y de gestión las que están integradas; por docentes y estudiantes. El Consejo de Facultad y los directores de Escuelas Profesionales organizan, estructuran y ejecutan el currículo de estudios. Artículo 6° Las Facultades según su naturaleza, cuentan con Escuelas Profesionales, que son órganos de línea y encaminan los estudios conducentes a obtener el Grado Académico de Bachiller y el Título Profesional. Además la certificación de los Talleres Técnicos. Artículo 7° Los Departamentos Académicos son unidades de servicios académicos, que reúnen a los docentes de disciplinas afines, con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas; y preparar los sílabos por asignaturas o materias a requerimientos de las Escuelas Profesionales. Cada Departamento Académico se integra a una Facultad sin perjuicio de su función de brindar servicio a otras Facultades. Artículo 8° La Escuela Profesional es la organización encargada del diseño y actualización curricular de una Escuela Profesional, así como de dirigir su aplicación para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del Grado Académico y Título Profesional correspondiente. Cada facultad cuenta con una o más Escuelas Profesionales. Reglamento Académico Página 4 Artículo 9° Las Coordinaciones de Asuntos Académicos son órganos de apoyo a las facultades, encargadas de ejecutar los procesos académico - administrativos y tiene las funciones que se indican en Reglamento General de la Universidad. TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Artículo 10° El Régimen de Estudios en el nivel de pregrado es de currículo integral de estudio flexible, dentro de un sistema semestral por créditos en las Modalidades de Presencial y Semipresencial. La Educación Presencial, es la modalidad de enseñanza aprendizaje que se realiza a través de la docencia directa en el total de las asignaturas del Plan de Estudios de la Escuela Profesional. La Educación Semipresencial, es la modalidad de atención pedagógica directa con atención presencial en más del 50% de créditos de las asignaturas y el resto con un sistema virtual de aprendizaje de cada asignatura del Plan de Estudios. Artículo 11° Cada Semestre Académico tiene una duración de diesiciete (17) semanas, tanto para la Modalidad de Estudios Presencial y Semipresencial. Se realiza en un máximo de dos (02) Semestres Académicos por año. Artículo 12° Para ser estudiante en cualquiera de las modalidades establecidas por la Universidad debe: a) Haber alcanzado una vacante en el examen de admisión, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Admisión. b) Registrar su matrícula en el sistema académico de acuerdo al Calendario Académico de la Universidad, previo pago del derecho de matrícula. Artículo 13° El Consejo Universitario, aprueba el Calendario Académico para cada Semestre Académico, a propuesta del Vicerrector Académico, el mismo que es elaborado por la Oficina Universitaria de Registros y Matrículas, con participación de los Coordinadores de Asuntos Académicos de las Facultades. Artículo 14° El Plan de Estudios, es el conjunto sistematizado de asignaturas, obligatorias y electivas, organizadas por niveles, subniveles y áreas de formación profesional y Semestres Académicos, en forma secuencial. Artículo 15° Cada Facultad establece su Estructura Curricular, Planes de Estudios y asignaturas obligatorias y electivas para las Escuelas Profesionales y Especialidades. El contenido del diseño curricular comprenderá: a) Los Estudios Generales, los Estudios Específicos, de Especialidad y de Competencia Profesional tienen una duración mínima de cinco (05) años los que están distribuidos según su pertinencia en todos los ciclos académicos del Plan de Estudios, el cual tiene una duración mínima de cinco (5) años. b) Los Estudios Generales, se desarrollarán con un mínimo de treinta y cinco (35) créditos. c) Los Estudios Específicos, de Especialidad y de Competencia Profesional se desarrollarán con un mínimo de ciento sesenta y cinco (165) créditos. d) La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés o la enseñanza de una lengua nativa, de preferencia quechua tiene carácter obligatorio en los estudios de pregrado. Artículo 16° En las Facultades, que por actualización curricular, se apliquen dos o más Planes de Estudio en forma simultánea, el Plan de Estudios anterior se aplica únicamente para Reglamento Académico Página 5 los estudiantes que ingresaron antes de la implementación del nuevo Plan de Estudios. Artículo 17° Los estudiantes de la Universidad Peruana Los Andes pueden ser: a) REGULARES: Aquellos estudiantes que se matriculan como mínimo doce (12) créditos en el Semestre Académico. b) NO REGULARES: Aquellos estudiantes que se matriculan en once (11) o menos créditos. Artículo 18° En el Semestre Académico, el estudiante debe cumplir con sus obligaciones económicas y académicas, según los calendarios establecidos. Artículo 19° Durante el Semestre Académico, se ejecutan según la naturaleza de las asignaturas, estrategias metodológicas con el fin de lograr las metas del aprendizaje, para tal fin los docentes emplearán:         Aprendizaje basado en problemas Estudio de casos Investigación de tópicos Exhibiciónes educativas Exploración de campo Simulaciones Métodos de proyecto Talleres Artículo 20° La Universidad ofrece el Ciclo de Verano para aquellos estudiantes que deseen adelantar o nivelar la(s) asignatura(s), cuya condición es contar con un mínimo de quince (15) estudiantes matriculados por asignaturas, o en su defecto con el compromiso notarial de pago de matrícula y pensiones de enseñanza equivalente al número mínimo establecido, caso contrario se informará a la Oficina Universitaria de Registros y Matriculas, para la anulación de la matrícula y devolución de pago respectivamente dentro de los cinco (5) días hábiles de iniciadas las clases. Artículo 21° El Ciclo Cero de Verano no podrá exceder de once (11) créditos. Las asignaturas se desarrollarán con el mismo número de horas del semestre regular en un mínimo de 8.5 semanas. El Consejo de Facultad elaborará el Reglamento Específico de la Facultad, en el cual considerarán las áreas de formación a desarrollarse en el ciclo de verano, debiendo ser ratificado por Consejo Universitario, el mismo que será de aplicación obligatoria e inapelable. Artículo 22° En el Ciclo de Verano, no se considera: reserva, anulación, postergación ni rectificación de matrícula. El estudiante que registra matrícula en el Ciclo de Verano está obligado a pagar la matrícula y las pensiones de enseñanza, según la Norma Económica de la Universidad. Artículo 23° El estudiante que desea adelantar o nivelar asignaturas en el Ciclo de Verano debe cumplir lo siguiente: Para adelantar:  Haber aprobado la prelación exigida de la(s) asignatura(s) en el Plan de Estudios.  No tener deudas económicas con la Universidad. Para nivelar:  No tener deudas económicas con la Universidad. Artículo 24° El estudiante que desee matricularse en el Ciclo de Verano podrá hacerlo en Huancayo, Filial Lima o Sedes¸ según el siguiente procedimiento: Reglamento Académico Página 6  Matricularse en la Sede Central, Filial Lima o Sede donde realizo estudios académicos en el Semestre inmediato anterior.  La Coordinación de Asuntos Académicos de las Facultades, la Subdirección Académica de la Filial Lima y la Coordinación Académica de las Sedes deberán remitir la relación de matriculados al lugar donde se encuentra estudiando el estudiante¸ para el ingreso del nombre del docente asignado a la asignatura y el ingreso de notas al Sistema Académico.  Las Actas de Evaluación Promocional serán impresas en los formatos que corresponde al lugar de origen donde cursa el estudiante y la distribución se realizará según corresponda. Artículo 25° Se entiende por Crédito Académico al valor atribuido a cada Asignatura, establecido en el Plan de Estudios. Una hora teórica equivale a un Crédito Académico y dos (02) horas prácticas equivalen a un Crédito Académico. Artículo 26° El Crédito Académico, es una medida de tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr el aprendizaje teórico y práctico. Para estudios presenciales, se define un (1) crédito académico como equivalente a un mínimo de diecisiete (17) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. La hora académica de estudios corresponde a cuarenta y cinco (45) minutos cronológicos. Artículo 27° Cada Facultad, a través de sus Escuelas Profesionales, establece los créditos de cada asignatura y el número de créditos para obtener la certificación y el Grado Académico de Bachiller según el currículo. Artículo 28° El Programa de Movilidad Estudiantil consiste en que los estudiantes de las diferentes Escuelas Profesionales de la Universidad Peruana los Andes, pueden cursar asignaturas como parte de su formación universitaria por un periodo máximo de dos (2) ciclos académicos, en cualquiera de las universidades del país o del extranjero, con los que la Universidad Peruana Los Andes, ha establecido previamente acuerdos de Cooperación Bilateral o Multilateral. Los estudiantes participantes se incorporarán a la universidad de destino como estudiantes de intercambio. TÍTULO IV DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS CAPITULO I ADMISIÓN Artículo 29° La admisión a la universidad se realiza mediante concurso público, previo establecimiento de vacantes y máximo una vez por ciclo. Artículo 30° Las modalidades y procedimientos de admisión se establece en el respectivo Reglamento Específico. Artículo 31° El Consejo Universitario aprueba el número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuela de Posgrado. Artículo 32° La Oficina Universitaria de Admisión, será la responsable de verificar los documentos presentados por el postulante antes de expedir la constancia de ingreso respectivo. Artículo 33° Bajo ningún criterio procede el cambio de modalidad de ingreso en la Universidad. Artículo 34° El estudiante que registra un doble ingreso a la Universidad, necesariamente tendrá que suspender su primer ingreso para continuar con sus estudios, para lo cual presentará una solicitud dirigida al Rector la misma que será tramitado en la Oficina Universitaria de Registros y Matrículas para la emisión de la Resolución. Reglamento Académico Página 7 Artículo 35° La Oficina Universitaria de Admisión remitirá la relación de ingresantes por Escuela Profesional y por modalidad de ingreso, al Consejo Universitario para su aprobación. Los expedientes de los ingresantes serán remitidos a la Oficina Universitaria de Registros y Matrículas para su archivo y conservación respectiva. CAPÍTULO II DE LA MATRÍCULA Artículo 36° La Matrícula en la Universidad Peruana Los Andes, es el acto formal y voluntario que lo acredita como estudiante universitario, adquiriendo a partir de esta condición deberes y derechos que implican cumplir la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto, el Compromiso de Honor y los Reglamentos de la Universidad. Artículo 37° Son estudiantes de pregrado quienes habiendo logrado una vacante en el proceso de admisión por cualquiera de las modalidades establecidas han realizado su matrícula correspondiente. Artículo 38° El ingresante que no registre su matrícula en el Sistema Académico, en el Semestre Académico respectivo de su ingreso, perderá definitivamente su condición de ingresante a la Universidad, sin lugar a reclamo. Artículo 39° Los ingresantes por Proceso de Admisión en cualquiera de sus modalidades, (postulantes ordinarios, traslado interno, traslado externo de una universidad nacional o extranjera, titulados o graduados (segunda carrera), titulados o egresados de institutos pedagógicos o tecnológicos convenio, centro pre universitario, primeros puestos de nivel secundario, deportistas destacados y personas con discapacidad y oficiales de la FF.AA y FF. PP) para estar debidamente matriculados, deberán seguir el siguiente procedimiento: a) Recabar la Constancia de Ingreso, en la Oficina Universitaria de Admisión. b) Realizar el pago por derecho de matrícula en las entidades financieras indicada por la Universidad. c) Al momento de la matricula los estudiantes deberán presentar un certificado de seguro de salud o inscribirse al que ofrece la Universidad Peruana Los Andes. d) Registrar matrícula mediante el Sistema Académico, e imprimir su Constancia de Matrícula. Artículo 40° Para la matrícula de los estudiantes del Segundo Semestre Académico a más deberán cumplir con lo establecido en el inciso “b” , “c” y “d” del Artículo 39° del presente Reglamento. Artículo 41° El estudiante con una o más asignaturas pendientes de aprobación, deberá matricularse obligatoriamente primero en dichas asignaturas, caso contrario el sistema no aceptará la matrícula. Artículo 42° La suma de créditos matriculados no puede ser mayor al número de créditos fijados en el Plan de Estudios para el Semestre Académico correspondiente. Artículo 43° El estudiante puede matricularse hasta en tres (03) ciclos académicos respetando el principio de prelación. La matrícula en las asignaturas del área de Talleres Técnicos e Idiomas está sujeto a su Reglamento Específico correspondiente. Artículo 44° El estudiante que presente matrícula en más de un Semestre Académico, pertenecerá al que tenga la mayor cantidad de créditos; en casos de igualdad de créditos pertenecerá al ciclo inferior. Artículo 45° El estudiante que realiza convalidación y los reincorporados que se adecuan al Plan de Estudios vigente pueden matricularse en más de tres (03) ciclos académicos por tres Reglamento Académico Página 8 (03) Semestres Académicos a partir de su convalidación o reincorporación, respetando el principio de prelación. Artículo 46° El estudiante puede incrementar hasta un máximo de cuatro (04) créditos en un semestre académico para el cual deberá cumplir lo siguiente: a) Pertenecer al Tercio Superior Académico (promedio de 13.32) b) Condición de invicto en el semestre académico anterior. c) No tener deuda económica pendiente con la Universidad. Artículo 47° Matrícula condicionada por rendimiento académico: La desaprobación de una misma asignatura por tres (3) veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un (1) año de la Universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en la asignatura que desaprobó anteriormente para retomar de manera regular sus estudios en el Semestre siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo de la facultad. Esta disposición será aplicable a apartir de los estudiantes ingresantes Semestre Académico 2015 – II. Artículo 48° La Rectificación de Matrícula se realizará en las fechas establecidas en el Calendario Académico. Artículo 49° La Anulación de Matrícula por casos especiales serán resueltos por el Consejo de Facultad. Artículo 50° Las Direcciones de Departamento Académico serán las responsables de ingresar al sistema el horario de clases de las Escuelas Profesionales quince (15) días antes del inicio del proceso de matrícula, los mismos que serán modificados por acuerdo de Consejo de Facultad. CAPÍTULO III DE LOS TRASLADOS Artículo 51° El postulante que desea realizar Traslado Externo, puede hacerlo una vez que haya aprobado por lo menos cuatro (04) periodos lectivos semestrales o setenta y dos (72) créditos, cursados en una Universidad Nacional o Extranjera. Con este propósito se sujetará a las Normas del Proceso de Admisión. Artículo 52° El estudiante que desea realizar Traslado Interno, puede hacerlo una vez que haya aprobado por lo menos cuatro (04) periodos lectivos semestrales o setenta y dos (72) créditos. Con este propósito se sujetará a las Normas del Proceso de Admisión. Se considera como Traslado Interno los siguientes casos: a) Traslado Inter Especialidades b) Traslado Inter Escuelas Profesionales. Artículo 53° El postulante que desea realizar Segunda Carrera se sujetará a las normas consideradas en el Reglamento de Admisión. CAPÍTULO IV DE LAS REINCORPORACIONES, CAMBIO DE SEDE O MODALIDAD DE ESTUDIOS Artículo 54° El estudiante que no registra matrícula en la Universidad en un semestre o más puede solicitar su reincorporación en estricto cumplimiento del Calendario Académico, presentando la siguiente documentación a la Facultad respectiva:  Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.  Comprobante de pago por derecho de reincorporación según las tasas económicas establecidas por la Universidad. Reglamento Académico Página 9  Historial Académico expedido por la Coordinación de Asuntos Académicos de la Facultad. Artículo 55° El estudiante que se reincorpora a la Universidad, debe adecuarse al Plan de Estudios que la Facultad lo determine, en concordancia al cuadro de equivalencia de las asignaturas de la Escuela Profesional respectiva. Artículo 56° El estudiante que se reincorpora y tiene pendiente de aprobación hasta cinco asignaturas para concluir sus estudios, deberá realizar su matrícula con el Plan de Estudios que le corresponde. En caso, que alguna asignatura pendiente no tenga equivalencia podrá llevarlo como asignatura dirigida. Artículo 57° La Facultad, a través de la Coordinación de Asuntos Académicos ingresara al Sistema Académico el número de Resolución de Reincorporación en la fecha establecida en el Calendario Académico. Artículo 58° Los cambios de sede o modalidad de estudios se realizan según cronograma del Calendario Académico, para su aprobación por Consejo de Facultad para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:  Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.  Historial académico expedido por la Coordinación de Asuntos Académico de la Facultad.  Comprobante de pago por concepto de cambio de sede o modalidad de estudios, según las tasas económicas establecidas.  Los que dejaron de estudiar uno o más semestres, previamente deberán realizar su Reincorporación y adjuntar copia de la Resolución. Artículo 59° Los estudiantes que realicen Cambio de Sede o Modalidad de Estudios continuarán con el Plan de Estudios al que pertenecen. Artículo 60° El estudiante que ha realizado Cambio de Sede o Modalidad de Estudios, no puede volver a efectuar el mismo trámite hasta que haya cursado como mínimo dos (02) Semestres Académicos de estudios, salvo casos especiales debidamente sustentado por Salud (Certificado médico visado por el Ministerio de Salud o ESSALUD) y Trabajo (Constancia expedido por el Jefe de Personal de la Institución). Los mismos que serán resueltos por Consejo de Facultad. CAPÍTULO V DE LAS CONVALIDACIONES Artículo 61° La convalidación de asignaturas es a solicitud del interesado, para lo cual deberá adjuntar los requisitos exigidos en el presente Reglamento (Articulos 65°, 68° y 69°). Artículo 62° La Oficina Universitaria de Admisión remitirá a las Facultades la relación de los ingresantes por otras modalidades (Traslado Interno, Traslado Externo de Universidad Nacional o Extranjera, Titulados o graduados (Segunda Carrera), Titulados o egresados de Institutos Pedagógicos o Tecnológicos, Oficiales de las FF.AA y FF.PP) para conocimiento y fines pertinentes, en el proceso de convalidación. Artículo 63° Los ingresantes por las modalidades de Traslado Externo, Segunda Carrera, FFAA y FFPP, para efecto de convalidación podrán presentar los Certificados de Estudios de la Universidad o Universidades donde hayan realizado estudios. Los Egresados de Institutos de Educación Superior se someterán a lo estipulado por el Reglamento Específico de cada Facultad. Artículo 64° El Proceso de Convalidación se realiza en la Facultad por la Comisión de Convalidación, designada por el Consejo de Facultad, presidiendo dicha comisión el Director de la Reglamento Académico Página 10 Escuela Profesional. La Comisión de Convalidación es designada por el Consejo de Facultad para el año lectivo. Artículo 65° La Comisión de Convalidación de cada Facultad realizará la convalidación de asignaturas con los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad. b) Certificado original de estudios. c) Sílabos de las asignaturas a convalidar. Artículo 66° La Comisión de Convalidación es la responsable de elaborar el informe según el formato aprobado, el mismo que será suscrito por los miembros de la comisión, debiéndose remitir con el expediente a Secretaria Docente para aprobación y la emisión de la Resolución Decanal; luego será derivada a la Coordinación de Asuntos Académicos para su registro en el Sistema Académico, en la fecha establecida en el Calendario Académico. El ingreso de notas de convalidación en el Sistema Académico se considerara en el Semestre Académico que se realizara la convalidación, previa matrícula. Artículo 67° El Ingresante por la Modalidad de Examen Ordinario a la Universidad Peruana Los Andes, no está sujeto a solicitar convalidación. Artículo 68° Para efectos de convalidación, los ingresantes por las modalidades de Traslado Interno, y de Segunda Carrera que realizaron estudios en la Universidad Peruana Los Andes, para convalidar presentarán:  Solicitud dirigida al Decano de la Facultad  Copia de los sílabos correspondientes, refrendados por el Director del Departamento Académico de la Universidad.  Certificado de estudios fedateado por el Secretario General de la Universidad. Artículo 69° Los Ingresantes por las modalidades Traslado Externo de Universidad Nacional o Extranjera, Segunda Carrera, Titulados o Egresados de Institutos de Educación Superior Oficiales de las FF.AA y FF.PP, para convalidar presentarán:  Copia de certificado de estudios autenticado por la Universidad de origen, o Instituto Pedagógico o Tecnológico de procedencia o Dirección de Educación, según corresponda.  Solicitud dirigida al Decano de Facultad.  Sílabos Originales refrendados por el Director del Departamento Académico o quién hace su veces de la Facultad de la Universidad de origen.  Certificado de Estudios fedateado por el Secetario General de la Universidad Peruana Los Andes.  Para los ingresantes procedentes de universidades extranjeras: Certificados de Estudios originales visado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Artículo 70° Para convalidar las asignaturas, los sílabos deberán tener contenidos similares como mínimo en un 75%. Artículo 71° La Coordinación de Asuntos Académicos remitirá a la Oficina Universitaria de Registros y Matriculas los expedientes de convalidación para el control de calidad luego serán enviados al archivo estudiantil de la Universidad. Artículo 72° Los estudiantes que no lograron presentar la documentación para el proceso de convalidación se matricularan obligatoriamente en todas las asignaturas del primer ciclo según Calendario Académico, solicitando su convalidación en los siguientes periodos académicos hasta en dos (02) oportunidades. Reglamento Académico Página 11 Artículo 73° El estudiante que no esté conforme con la convalidación realizada, podrá presentar solicitud de reconsideración de convalidación con la documentación sustentatoria al Decano de la Facultad. CAPÍTULO VI DE LA RESERVA DE MATRÍCULA Artículo 74° La Reserva de Matrícula es un acto voluntario del estudiante de diferir la matrícula para un periodo académico inmediato, habiendo cumplido los requisitos académicos establecidos. Artículo 75° El Estudiante que solicita reserva de matrícula, debe estar matriculado en el Semestre Académico correspondiente, dentro del plazo establecido en el Calendario Académico. La Reserva de Matrícula es por un Semestre Académico, con respecto a los términos económicos se regirá de acuerdo a las disposiciones económicas vigentes en la Universidad. Artículo 76° Para solicitar Reserva de Matrícula el estudiante deberá presentar lo siguiente:  Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.  Comprobante de pago por concepto de Reserva de Matrícula y trámite documentario.  Copia de Constancia de Matrícula validada por la Coordinación de Asuntos Académicos de la Facultad del presente Semestre Académico. Artículo 77° El estudiante que reservo matrícula y desea reanudar su matrícula en el siguiente Semestre Académico, puede actualizar su matrícula en la Facultad realizando el pago respectivo. TÍTULO V DEL RÉGIMEN ACADÉMICO CAPÍTULO I DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE Artículo 78° Son deberes del Estudiante: a) Respetar la Constitución Política y el Estado de Derecho. b) Aprobar las materias correspondientes, cumplir con todas las actividades y tareas académicas de su formación profesional, de investigación, extensión de responsabilidad social, señalados en el Currículo de Estudios en el periodo lectivo que cursan. c) Mantener independencia intelectual y buscar el desarrollo de la creatividad individual con un sentido de unidad y cooperación. d) Cumplir con la Ley Universitaria, con el presente Estatuto y demás normas internas de la Universidad. e) Respetar el compromiso de Honor y los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad. f) Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas fijadas por la Universidad. g) Participar activamente en los certámenes culturales, sociales y deportivos que organiza, promueve o participa la Universidad o las Facultades. h) Contribuir al prestigio de la Universidad con una excelente labor académica y cumplimiento de sus fines. Reglamento Académico Página 12 i) Asumir la responsabilidad en el gobierno de la Universidad cuando son elegidos. Asimismo cuando representan a la Universidad en certámenes académicos, culturales y deportivos. j) Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias. k) Usar las instalaciones de la Universidad. Exclusivamente para los fines universitarios. l) Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia. m) Los demás que disponga el presente Estatuto y demás normas internas de la Universidad. Artículo 79° Son derechos del Estudiante: a) Recibir una formación académica de calidad, que les otorgue conocimientos generales para el desempeño profesional y herramientas de investigación. b) Recibir los servicios y materiales educativos oportunamente, bajo responsabilidad. c) Recibir trato digno en su condición de estudiantes universitarios. d) Recibir apoyo económico para la participación de certámenes académicos y de extensión universitaria, siempre que sustenten ponencias, proyectos y/o representen a la Universidad. e) Participar en el proceso de evaluación a los docentes por periodo académico con fines de permanencia, promoción o separación. f) Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas. g) Participar en el gobierno y fiscalización de la Universidad, a través de los procesos electorales, de acuerdo con la Ley, Estatuto y Reglamento Electoral. h) Ejercer el derecho de Asociación para fines vinculados con los principios de la Universidad. i) Contar con ambientes e instalaciones que sean accesibles para las personas con discapacidad, las que se implementaran progresivamente. j) Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades académicas y de investigación programadas. k) Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia de la Universidad. l) Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excediendo los tres (03) años consecutivos o alternos. m) El estudiante tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis para obtener el Grado de Bachiller, por una sola vez. n) Recibir oportunamente el carné universitario. o) Participar activamente en el proceso de enseñanza – aprendizaje e investigación. p) Acogerse a las becas, semibecas y otros beneficios económicos que establezca la Universidad, de acuerdo al Reglamento respectivo; y q) Los demás que disponga el Estatuto y las normas internas de la Universidad. CAPÍTULO II DE LA ASISTENCIA Artículo 80° La asistencia a las actividades académicas inherentes al proceso de formación profesional es obligatoria. Los Departamento Académicos, son responsables del cumplimiento del número de horas teóricas y prácticas del desarrollo de cada asignatura. Reglamento Académico Página 13 Artículo 81° Los Docentes están obligados a llevar el control de asistencia de los estudiantes en las diferentes actividades académicas, debiendo informar según las disposiciones vigentes de la Universidad a las Direcciones de las Escuelas Profesionales. Artículo 82° El estudiante que durante el Semestre Académico tenga más del 30% de inasistencia en una asignatura, se considerara como impedido. Artículo 83° Los estudiantes tendrán una tolerancia de diez (10) minutos para ingresar a clases. Pasado este tiempo se considerará falta. Artículo 84° El estudiante respetará el horario y la sección que se matriculó. Si la Facultad – Dirección de Departamento Académico realizara cambio de horario, el estudiante podrá solicitar la rectificación respectiva. CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Artículo 85° La evaluación del rendimiento y aprovechamiento del estudiante es permanente, flexible e integral. Se aplica durante el proceso de enseñanza – aprendizaje, tiene relación directa con el logro de los objetivos o competencias planteadas en el perfil del graduado. Artículo 86° Para el sistema de evaluación cada Facultad aplicará instrumentos de acuerdo a las características de cada Escuela Profesional y áreas de formación, las mismas que deben establecerse en el Reglamento Específico de cada Facultad. a) Exámenes. b) Tareas Académicas.  Control de lectura.  Producción y sustentación de trabajos.  Prácticas calificadas.  Seminarios.  Trabajo de Investigación.  Proyectos.  Elaboración de historias clínicas, artículos de revistas, conversatorio clínico patológico, discusión de casos clínicos, ejecución de procedimientos y práctica en campo clínico, en las Facultades de Medicina y Ciencias de la Salud. Artículo 87° El docente está obligado a entregar el solucionario de la evaluación parcial y final al término de cada evaluación. Artículo 88° Las evaluaciones escritas del examen parcial y final, deberán ser devueltas por el docente al estudiante para su revisión en la siguiente clase de acuerdo al horario y recepcionarlas debidamente firmado en señal de conformidad. En caso de incumplimiento, el docente será pasible de sanción en concordancia con el Reglamento de Docentes de la Universidad. Artículo 89° Las notas de las asignaturas serán el promedio del examen (parcial o final) y de la nota de tarea académica. La nota de tarea académica comprenderá como mínimo la aplicación de tres (03) instrumentos de evaluación. Artículo 90° Durante el Semestre Académico se programarán tres exámenes las mismas que deben ser. a) Un examen parcial. b) Un examen final . c) Examen complementario: Los exámenes parcial y final tienen carácter cancelatorio en su contenido silábico. Reglamento Académico Página 14 Artículo 91° Las tareas académicas y los exámenes serán valoradas bajo el sistema vigesimal. La nota aprobatoria mínima de una asignatura es once (11). En el caso de Talleres Técnicos se regirán por su Reglamento Específico. Artículo 92° Toda fracción igual o mayor a 0.5 será redondeada al entero superior, sólo en el promedio parcial y final, este criterio también se aplicará en las convalidaciones, examen de suficiencia y subsanación. Artículo 93° Los exámenes escritos tienen una duración no menor de cuarenta y cinco minutos (45’) y son calificadas por el Docente responsable de la asignatura. Artículo 94° Las fechas de los exámenes parcial y final se rigen por el Calendario Académico. Artículo 95° Durante los exámenes parciales no hay suspensión de clases, el estudiante podrá rendir hasta dos exámenes en una misma fecha. Los Directores de las Escuelas Profesionales y los Coordinadores de Asuntos Académicos de las Facultades son responsables del cumplimiento de la calendarización de los exámenes. Artículo 96° El estudiante que no rinda exámenes escritos o no cumpla con las tareas académicas, tendrá como calificativo de cero (0). En caso que el estudiante sea sorprendido plagiando o utilizando otra forma deshonesta en los exámenes escritos. La prueba será calificada con la nota cero (0). Artículo 97° El estudiante se ubicará en el tercio superior de rendimiento académico, sí obtiene un promedio ponderado de 13.32 a 15.99 puntos y quinto superior si obtiene un promedio de 16 a 20 puntos, en el sistema vigesimal. Se considerarán sólo a estudiantes regulares. Artículo 98° El estudiante que no pudo rendir exámenes por fuerza mayor en la fecha programada, podrá solicitar autorización presentando la siguiente documentación en los casos siguientes: Por Salud; deberá solicitar y acreditar con un Certificado Médico visado por el Ministerio de Salud o ESSALUD. Por fallecimiento; de parientes de 1er. y 2do. Grado de consanguinidad o político, adjuntará el Certificado de Defunción. Por trabajo; deberá adjuntar la autorización del viaje por su jefe inmediato. La solicitud debe ser presentada al Decano de la Facultad luego derivado al Director de la Escuela Profesional en el término de tres (3) días hábiles después de la fecha programada del examen. CAPÍTULO IV DEL EXAMEN COMPLEMENTARIO Artículo 99° El examen complementario es una evaluación opcional para el estudiante desaprobado en las asignaturas, según la naturaleza de las mismas se programa al final de cada ciclo académico, previo pago por dicho concepto. No tiene derecho a examen complementario el estudiante impedido y los desaprobados con calificativos menor a ocho (08), por no haber cumplido el logro de los aprendizajes estipulado en la asignatura. Artículo 100° El examen complementario se aplica en las fechas programadas en el Calendario Académico. Artículo 101° El promedio final de la asignatura, para los estudiantes que rindieron examen complementario, es el promedio final obtenido en la asignatura más la nota del examen complementario. Reglamento Académico Página 15 Artículo 102° El examen complementario abarca el 100% de los temas programados en el sílabo de la asignatura y está a cargo del Docente responsable. Artículo 103° Para rendir examen complementario, el estudiante debe estar al día en el pago de sus pensiones de enseñanza. CAPÍTULO V DE LA REVISIÓN DE CALIFICATIVOS Artículo 104° El estudiante que no está conforme con las notas obtenidas en el examen parcial, examen final o complementario; presentará una solicitud al Director de la Escuela Profesional, dentro de los dos (02) días hábiles después de haberse publicado en el Sistema Académico. El Director de la Escuela Profesional, solicitará al docente de la asignatura un informe fundamentado dentro de los dos (02) días hábiles bajo responsabilidad, de ser favorable el informe del Docente, el Director informará al Decano la procedencia de la rectificación el que mediante Resolución Decanal declarará fundada la rectificación. Artículo 105° Si fuera desfavorable se le comunicará al estudiante quien en igual plazo podrá solicitar una nueva revisión, el Director de la Escuela Profesional formará una comisión presidida por él y dos Docentes del Área de Formación Académica. Dicha comisión elaborará el informe final dentro de las 24 horas, que será presentado al Decano de la Facultad para ser puesto a consideración del Consejo de Facultad. Artículo 106° El fallo de la Comisión es inapelable y debe constar en la Resolución que se incorporará al archivo personal del estudiante. CAPÍTULO VI DEL EXAMEN DE SUBSANACIÓN Artículo 107° El estudiante puede solicitar examen de subsanación sólo en dos asignaturas pendientes de aprobación, en las que resulto desaprobado al haber culminado los ciclos establecidos en el Plan de Estudios de sus Escuela Profesional. Para el caso de los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud y Medicina Humana podrá rendir el examen de subsanación antes de realizar las prácticas preprofesionales (Internado) Artículo 108° El estudiante para rendir examen de subsanación debe presentar lo siguiente: 1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad. 2. Recibo de pago por concepto de examen de subsanación según tasa económica vigente. 3. Constancia de la situación académica emitida por la Coordinación de Asuntos Académicos. Artículo 109° El Decano mediante Resolución autorizará y designará el Jurado Evaluador conformado por tres (03) Docentes de la especialidad, fijando fecha y hora, la misma que será a propuesta por el Director de la Escuela Profesional. Artículo 110° El examen de subsanación comprende un examen escrito que abarca el 100% del contenido silábico de la asignatura(s). El jurado elaborará las preguntas y, supervisará el examen en forma conjunta y al término del examen se procederá a la calificación, levantándose el acta correspondiente y adjuntando el examen escrito calificado, éstas serán entregadas debidamente firmadas al Director de la Escuela Profesional quien remitirá a la Coordinación de Asuntos Académicos para la impresión y firma inmediata del Acta de Evaluación de Subsanación, bajo responsabilidad del Director de la Escuela Profesional. Reglamento Académico Página 16 Artículo 111° El examen de Subsanación, se realizará dentro del plazo máximo de cuatro ciclos después de haber cursado el último ciclo de su Carrera Profesional, a excepción de los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud y Medicina Humana, que será antes de realizar las prácticas preprofesionales (internado); de no realizarlo en el tiempo señalado tendrán que matricularse y cursar regularmente las asignaturas que requieran para cumplir con lo establecido en el Plan de Estudios. Artículo 112° El estudiante que desaprueba el examen de subsanación, está obligado a matricularse y cursar la asignatura (s) en el ciclo regular. Artículo 113° El resultado del examen de subsanación emitida por la comisión designada será inapelable. Artículo 114° Las asignaturas pasibles a examen de subsanación serán consideradas en el Reglamento Específico de la Facultad. Y adicionalmente para el caso de la Facultad de Medicina Humana el área profesional específica. Artículo 115° En caso que el estudiante no se presenta a rendir el examen o se desaprueba no podrá solicitar nuevamente dicho examen debiendo matricularse en la asignatura y llevarla en forma regular según el Calendario Académico. CAPÍTULO VII DE LOS EXÁMENES DE SUFICIENCIA Artículo 116° El examen de suficiencia es de carácter extraordinario, que podrán solicitarlo los estudiantes que consideran conocer una cierta materia las misma que debe ser parte sólo de las siguientes áreas: Cultura General Humanística, Científica Básica, Tecnológica Básica y Actividades Formativas, solo podrán solicitar dicho examen hasta 02 asignaturas por año las mismas que en las cuales se deben haber registrado su matrícula en el ciclo cero. El estudiante para rendir Examen de Suficiencia, debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigido al Decano de la Facultad. 2. Recibo de pago por derecho de examen de suficiencia. El trámite y la evaluación del examen de suficiencia deberán realizarse en un periodo máximo de 10 días calendarios antes de haberse iniciado las actividades académicas en el ciclo cero. Artículo 117° La autorización y la designación del Jurado Examinador será mediante Resolución Decanal a propuesta del Director de la Escuela Profesional, quien fija fecha y hora para el cumplimiento de dicho proceso; el jurado estará conformado por: El Docente de la asignatura quien actuará como presidente y dos miembros del área de formación profesional al que corresponde la asignatura, los jurados elaboraran en el acto un cuestionario de preguntas, según sílabo, las que serán sometidas a sorteo para el examen de suficiencia. La calificación del examen es en forma colegiada, al término de la misma, se procederá a levantar el acta correspondiente adjuntando el examen escrito calificado y el cuestionario de preguntas que serán entregado debidamente firmado al Director de la Escuela Profesional, quien derivará el expediente a la Coordinación de Asuntos Académicos, para la impresión y firma inmediata del Acta de Evaluación de Suficiencia según sea el caso de aprobado o desaprobado. Artículo 118° El contenido del examen de suficiencia abarcará el 100% del desarrollo silábico. Una vez autorizado el examen, El Director de la Escuela Profesional, solicitará el sílabo de Reglamento Académico Página 17 la asignatura a la Dirección de Departamento Académico para ser entregado al Presidente del Jurado, a fin de elaborar el examen. Artículo 119° Para rendir el examen de suficiencia el estudiante se identificará ante el Jurado Examinador presentando el DNI, carné universitario, constancia de matrícula y la resolución de autorización respectiva. Artículo 120° De existir alguna observación de parte del estudiante, la comisión evaluara lo solicitado y el resultado final es inapelable. Artículo 121° En caso, que el estudiante no se presenta a rendir el examen de suficiencia o se desaprueba, no podrá solicitar nuevamente dicho examen. CAPÍTULO VIII ACTAS DE EVALUACION ACADÉMICA Artículo 122° Las Actas de Evaluación Académica serán elaboradas en la Coordinación de Asuntos Académicos de cada Facultad, en el plazo establecido en el Calendario Académico aprobado por Consejo Universitario. Las Actas de evaluación académica son: Promocional, promocional adicional, promocional dirigido, de suficiencia, de subsanación y de convalidación. Artículo 123° El Docente ingresará las notas en el Sistema Académico, dentro del plazo establecido según el Calendario Académico, aprobado por Consejo Universitario. Artículo 124° El Acta de Evaluación Promocional Adicional, procederá únicamente cuando el estudiante fue omitido en el Acta de Evaluación Promocional, que será impreso de acuerdo a lo que indica en el Articulo 122° del presente Reglamento. Excepcionalmente en casos de rectificación de asistencia y notas debidamente sustentado mediante Resolución Decanal o Consejo Directivo de la Filial. Rectificación de Asistencia de Estudiantes: La rectificación de asistencia será a petición de parte debidamente sustentada, Informe del docente, copia del registro auxiliar debidamente firmado y el registro auxiliar consolidado de la asignatura. La rectificación será autorizada mediante Resolución Decanal o Consejo Directivo. Rectificacion de Notas: El Docente o el estudiante tiene un plazo de dos (02) días hábiles, después de haberse publicado las notas del examen parcial, final o complementario para presentar la solicitud de rectificación. La que será autorizado por el órgano de gobierno de cada facultad (Consejo de Facultad), previa presentación de los documentos sustentatorios de la rectificación. Artículo 125° Las Actas de Evaluación Académica serán firmadas de la siguiente manera: a) Acta de Evaluación Promocional, Adicional, Dirigido y Suficiencia de las Facultades, serán firmadas por el docente de la asignatura y el Coordinador de Asuntos Académicos de las facultades y en caso de la Filial Lima el Subdirector Académico, previa revisión minuciosa. b) El Acta de Evaluación de Subsanación será firmada por la comisión designada y el Coordinador de asuntos académicos de las facultades; o el subdirector académico en la Filial. c) El Acta de Convalidación será firmada por el Presidente de la Comisión de Convalidación designada y el Coordinador de Asuntos Académicos de las Facultades; o el Subdirector Académico en la Filial Lima. Las Actas también podrán ser firmadas a través de firma digital dentro de su marco legal. Reglamento Académico Página 18 Artículo 126° Las Actas serán elaboradas en número de dos (2) y distribuidas de la siguiente manera: Un ejemplar para el archivo de la Facultad y el otro ejemplar para la Oficina Universitaria de Registros y Matrículas (OURYM). Las Facultades, la Filial Lima y las Sedes enviarán las actas en forma conjunta y ordenada según el siguiente detalle: Escuela Profesional, Plan de Estudios, Semestre Académico, Ciclo y Sección para la firmas de los Coordinadores de Asuntos Académicos de las Facultades debiendo ser custodiadas como documento permanente. Los Registros Auxiliares debidamente firmados por los Docentes serán archivados y custodiados en la Facultad según lo normado en el Reglamento del Archivo Central de la Universidad. Artículo 127° Las Actas de Evaluación, de Suficiencia y Subsanación serán remitidas por las Facultades, juntamente con el expediente respectivo a la Oficina Universitaria de Registros y Matrículas (OURYM) en un plazo de 30 días calendarios después de haber rendido el examen respectivo. Artículo 128° Las Actas de Evaluación Académica serán firmadas y selladas con lapicero de tinta liquida y tampón de color negro respectivamente, por ser un documento de valor oficial. Artículo 129° En caso de error en el proceso de impresión o firma de las actas, será responsabilidad de quien incurra en dicho error, la impresión posterior del acta será previo pago de la tasa respectiva vigente. Artículo 130° Los formatos de Actas de Evaluación Académica malogradas que son especies valoradas, serán remitidos a la Oficina Universitaria de Registros y Matrículas (OURYM) para su control y archivo adjuntando el recibo de pago o justificación. Artículo 131° Las fechas que se consignarán en las Actas de Evaluación Promocional y las Actas de Convalidación serán según lo establecido en el Calendario Académico, aprobado por Consejo Universitario. Las Adicionales llevarán la fecha de la expedición de la Resolución, las de Subsanación y Suficiencia la fecha del examen fijado en la Resolución respectiva. Artículo 132° En caso de ausencia del Docente de la asignatura por algún motivo, las Actas serán firmadas por el Director de la Escuela Profesional de la Facultad respectiva. En el caso de la Filial, Sedes las Actas de la Evaluación Promocional y el Registro Auxiliar debidamente firmados por el Docente serán remitidos a la Facultad para la regularización de la firma por el Coordinador de Asuntos Académicos de la Facultad respectiva. CAPÍTULO IX DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS Artículo 133° Los Certificados de Estudios se expiden en formatos debidamente aprobados por Consejo Universitario, éstos deben ser firmados por el Jefe de la Oficina Universitaria de Registros y Matrículas (OURYM) de la Universidad. Artículo 134° Los Certificados de Estudios deben ser elaborados teniendo como base las actas de evaluación y resoluciones respectivas. Artículo 135° La Filial Lima deberá remitir los Certificados de Estudios a la Oficina Universitaria de Registros y Matrículas (OURYM) para la firma respectiva. En el caso de las Sedes y Centros de Atencion Tutoriales (CAT’s) deberá remitir las solicitudes de Certificados de Estudios a las Facultades que correspondan. Artículo 136° Los Certificados de Estudios serán firmados con lapicero de tinta liquida de color negro y sellado con el mismo color, por ser un documento de valor oficial. Reglamento Académico Página 19 Artículo 137° Los formatos de Certificados de Estudios malogrados, que son especies valoradas serán remitidos a la Oficina Universitaria de Registros y Matrículas (OURYM), para su control y archivo adjuntando el recibo de pago y la justificación. Artículo 138° El estudiante o egresado para obtener su Certificado de Estudios, deberá presentar:  Solicitud dirigida al Decano o Director de la Filial Lima.  Constancia de situación académica expedida por la Coordinación de Asuntos Académicos.  Comprobante de pago por el (los) certificado(s).  Fotografía captada en la oficina pertinente. Los estudiantes que vienen cursando estudios y soliciten Certificado de Estudios, no requieren la presentación de la Constancia de situación académica. Artículo 139° En caso de ausencia del Jefe de la Oficina Universitaria de Registros y Matrículas (OURYM) los Certificados de Estudios serán firmados por el Vicerrector Académico de la Universidad. CAPÍTULO X DE LOS CARNÉS UNIVERSITARIOS Artículo 140° El Carné Universitario es un documento de identidad para el estudiante universitario. Es utilizado para trámite interno y el que le otorga la Ley Universitaria. Artículo 141° Tiene derecho a la obtención del carné universitario los estudiantes que registran matrícula en el periodo académico respectivo. Artículo 142° El requerimiento de los Carnés se realiza de acuerdo a las disposiciones generales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). La Oficina Universitaria de Registros y Matrículas (OURYM) es la encargada de gestionar ante dicha institución la impresión de los carnés universitarios. Artículo 143° La entrega de los carnés universitarios de los estudiantes se realiza en forma anual según Cronograma elaborado por la Oficina Universitaria de Registros y Matrículas (OURYM) y su distribución corresponde a las Direcciones de las Escuelas Profesionales, Filial, Sedes, Centro Atención Tutorial (CAT) y Escuela de Posgrado. La Dirección de cada Escuela Profesional será la responsable, en caso de mala distribución de los carnés universitarios, la Oficina Universitaria de Registros y Matrículas (OURYM) informará a Vicerrectorado Académico para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 144° El estudiante para recoger el carné universitario deberá presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI). Su entrega es personal. Artículo 145° El estudiante que solicita duplicado de carné universitario deberá presentar los siguientes requisitos:  Solicitud dirigida al Rector de la Universidad.  Comprobante de pago por concepto de duplicado de Carné Universitario, según tasas establecidas por la Universidad.  Constancia original de la Denuncia Policial por pérdida o sustracción. Artículo 146° Los Directores de cada Escuela Profesional están obligados a realizar la entrega del carné universitario, al total de estudiantes considerados en las relaciones respectivas; cumplido el plazo establecido en el Cronograma deberán devolverlos a la Oficina Universitaria de Registros y Matrículas (OURYM) para efectos de control y trámite pertinente. Reglamento Académico Página 20 CAPÍTULO XI DEL ARCHIVO ESTUDIANTIL Artículo 147° Es el órgano administrativo responsable de la organización y cautela de expedientes de los estudiantes, según los requisitos normados desde el ingreso por la Oficina Universitaria de Admisión hasta la obtención del Grado y Título. Las Facultades deberán remitir a la Oficina Universitaria de Registros y Matrículas (OURYM), los documentos de los trámites académicos de los estudiantes que han registrado matrícula periódicamente para que se adicione al expediente de cada estudiante. Artículo 148° El responsable de Archivo Estudiantil será el encargado de emitir la información para la emisión de la Constancia de no Adeudar. Información para Bachiller:  Partida de Nacimiento original.  Certificado de Estudios originales, nivel secundario o nivel universitario, según corresponda a su Modalidad de Ingreso a Pregrado o Posgrado.  Constancia de Ingreso expedida por la Oficina Universitaria de Admisión.  Copia de Documento Nacional de Identidad (DNI).  Documentos académicos según consta en el historial académico del estudiante. Información para Título Profesional:  Todas las anteriores para bachiller.  Copia simple de la resolución del Grado Académico de Bachiller o acuerdo de Consejo Universitario.  Copia simple del Diploma de Bachiller.  Los graduados en otras universidades en su expediente personal (archivo estudiantil) debe constar lo siguiente:  Partida de Nacimiento original  Certificado de Estudios  Copia de Grado de Bachiller  Constancia de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) del registro del Grado de bachiller  Copia de Documento Nacional de Identidad (DNI) Artículo 149° La Constancia de no Adeudar a la Universidad, será elaborado y firmada por el Director de Bienestar Universitario y su custodia de los archivos académicos será de responsabilidad de la Oficina Universitaria de Registros y Matriculas (OURYM). La vigencia del documento es por un periodo de seis meses a partir de la última fecha de expedición. La Constancia de no Adeudar también puede ser firmado digitalmente dentro del marco legal. CAPITULO XII DE LOS TALLERES TÉCNICOS Artículo 150° Son asignaturas que corresponden al área de formación aplicativa e instrumental, tienen el propósito de lograr destrezas propias de la Escuela Profesional necesarias para las prácticas preprofesionales y el desempeño profesional. Se rige por su Reglamento Académico específico. Reglamento Académico Página 21 CAPITULO XIII DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS Artículo 151° Las actividades formativas son el conjunto de acciones curriculares que promueven la participación en las actividades formativas de deporte y recreación, expresión artística, expresión cultural y desarrollo personal las que contribuyen a la formación integral del estudiante, tienen carácter obligatorio y su matrícula es secuencial, no tiene prelación. CAPITULO XIV PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Artículo 152° Las Prácticas Preprofesionales son actividades curriculares obligatorias e individuales que el estudiante realiza en una organización privada o pública, en áreas afines a la Carrera Profesional a la que pertenece, se rige de acuerdo al reglamento específico de cada Facultad. Artículo 153° La matrícula en las asignaturas del área de Prácticas Preprofesionales estará sujeta a lo dispuesto en el reglamento específico de cada Facultad. Artículo 154° Las matriculas para las Prácticas Preprofesionales estarán sujetas al cumplimiento estricto al Calendario Académico aprobado por Consejo Universitario. CAPITULO XV DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 155° La investigación es función fundamental y obligatoria de la Universidad y está orientada a realizar investigación básica, aplicada y tecnolgica en todos los campos del conocimiento que contribuyen a la solución de problema de interés local, regional y nacional. Su desarrollo es a través de las Unidades Académicas pertinentes. Artículo 156° Cada Facultad a través de su Unidad de Investigación definirá sus líneas y políticas de investigación, dirigidas para que el estudiante alcance el perfil del graduado establecido. Artículo 157° Los estudiantes participarán en la formulación y ejecución de proyectos de investigación en concordancia con el Reglamento General de Investigación y el Específico de cada Facultad. Artículo 158° Cada Facultad a través de su unidad de investigación priorizará el desarrollo, discusión y difusión de la investigación de los estudiantes, promoviendo y garantizando los procedimientos éticos, morales y de propiedad intelectual. TITULO VI DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA Y BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Artículo 159° La responsabilidad social de la Universidad es fundamento de la vida universitaria, contribuye al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad, de acuerdo a sus fines y la ley. Artículo 160° Los estudiantes deberán desarrollar actividades de responsabilidad social en forma obligatoria las mismas que deben estar orientadas a la comunidad con asesoría de un Reglamento Académico Página 22 docente y en concordancia al Reglamento General de Responsabilidad Social y el Reglamento Específico de cada Facultad. Artículo 161° Para realizar actividades de Responsabilidad Social, los estudiantes se organizarán en grupos monovalentes o polivalentes. CAPITULO II DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO Artículo 162° La Universidad brinda a los integrantes de la comunidad universitaria programa de bienestar y recreación, fomenta actividades culturales, artísticas y deportivas. Artículo 163° La Universidad Peruana Los Andes brinda el servicio de Seguro de Salud, de manera opcional para los estudiantes. Artículo 164° En la Universidad, se establecen becas parciales o totales a los derechos de enseñanzas cuyo requisitos para acogerse a estas están estipulado en las normas del Comité de Administración del Fondo de Apoyo Económico al Estudiante (CAFAEE). Asimismo apoya económicamente para la participación de los estudiantes en eventos académicos, culturales y deportivos. Artículo 165° La Universidad, ofrece servicios considerando la inclusión a la comunidad universitaria de las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley, el Estatuto y Reglamentos. De la misma manera promueve políticas de lucha contra el cáncer. Artículo 166° La Universidad otorga distinción y premios a los estudiantes con alto rendimiento académico, a los creadores del arte en sus diferentes manifestaciones, a los mejores deportistas, a los investigadores y a quienes contribuyen con el prestigio de la Universidad. La distinción y premios se determinan conforme al Reglamento Específico de Bienestar Universitario. Artículo 167° El Policlínico Docente Universitario de la Universidad tiene por finalidad promover la salud físico – mental, realizando campañas médicas para la comunidad universitaria en general. TÍTULO VII DEL EGRESADO Y GRADUADO CAPITULO I DEL EGRESADO Artículo 168° El estudiante para ser considerado egresado debe haber aprobado el total de los créditos establecidos en el Plan de Estudios que le corresponde. CAPITULO II DEL GRADUADO Artículo 169° Son graduados quienes al culminado sus estudios en la Universidad y reciben el grado correspondiente, cumplido los requisitos académicos exigibles. Forman parte de la comunidad universitaria. Artículo 170° Para la obtención del Grado Académico de Bachiller y el Título Profesional se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Grados y Títulos, y los Reglamentos Específicos de cada Facultad. Reglamento Académico Página 23 TÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 171° La Oficina Universitaria de Registros y Matrículas promueve, evalúa, controla y coordina las acciones académicas de la Universidad con respecto a la función que le otorga el Estatuto. El Coordinador de Asuntos Académicos, promueve, coordina y ejecuta las acciones académicas de la Facultad respectiva; en la Filial Lima, el Sub Director Académico, y en las Sedes el Coordinador General. Artículo 172° El Centro de Servicios Psicopedagógicos y Tutorial, depende de la Dirección Universitaria de Bienestar Universitario y tiene por finalidad prevenir la salud mental de la comunidad universitaria, así como establecer el perfil vocacional de los estudiantes y el apoyo a su desarrollo académico, personal y social. TÍTULO IX DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES Artículo 173° El Vicerrector Académico, las autoridades de las Facultades, el Jefe de la Oficina Universitaria de Registros y Matrículas (OURYM), el Director de la Direccion Universitaria de Bienestar, el personal Docente y el personal no docente encargados de la gestión académica, son responsables, del cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 174° Los docentes y personal no docente que cumplan con las funciones académicoadministrativas respectivamente, tienen derecho a ser estimulados a través de una Resolución de Felicitación, emitida por Consejo de Facultad, la misma que será adjuntada a su respectivo file personal. En caso de la Oficina Universitaria de Registros y Matrículas (OURYM) será a propuesta del Vicerrector Académico a Consejo Universitario. Artículo 175° Los Docentes que no cumplan con las disposiciones académicas establecidas en el Reglamento Académico serán pasibles de sanción, de acuerdo al Reglamento de Docentes. Las resoluciones se adjuntarán al file personal de los docentes. Artículo 176° El estudiante que no cumpe con sus deberes, con los derechos de los docentes, trabajadores no docentes, será sancionado de acuerdo al Estatuto de la Universidad. Artículo 177° La separación del estudiante por medida disciplinaria, debe ser aprobada por Resolución del Consejo de Facultad y ratificada por Consejo Universitario; en concordancia con el Reglamento del Tribunal de Honor del Estudiante. Reglamento Académico Página 24 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero: Están comprendidos en los alcances del presente reglamento los estudiantes de todas las modalidades de ingreso. Segundo: El Articulo 47° del presente reglamento será aplicado a todos los estudiantes que ingresarón a la Universidad Peruana Los Andes a partir del Semestre Académico 2015 – II. Tercero: La separación del estudiante por medida disciplinaria, debe ser aprobada por resolución del Consejo de Facultad y ratificada por Consejo Universitario; en concordancia con el Reglamento del Tribunal de Honor del Estudiante. Cuarto: La corrección de apellidos y nombres de los documentos académicos será previa presentación de una solicitud dirigida al Rector, y su trámite será en la Oficina Universitaria de Registros y Matrículas (OURYM), en función al archivo documentario del estudiante presentado al momento de postular o por mandato judicial. Quinto: El estudiante que registra un doble ingreso a la universidad necesariamente tendrá que suspender su primer ingreso, para continuar con sus estudios, para lo cual presentara una solicitud dirigida al Rector la misma que será tramitado en la Oficina Universitaria de Registros y Matrículas (OURYM) para la emisión de la resolución. Reglamento Académico Página 25 TÍTULO FINAL DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primero: Todo lo no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por Consejo Universitario. Segundo: El presente Reglamento, entrara en vigencia a partir de su aprobación por Consejo Universitario. Tercero: Cada Facultad deberá elaborar su Reglamento Específico de acuerdo a la naturaleza de la Escuela Profesional en un plazo de 90 días hábiles a partir de la publicación del presente Reglamento. Reglamento Académico Página 26 GLOSARIO DEFINICIÓN DE TÉRMINOS DEL REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES  Acreditación.- Acreditación: Condición que se le reconoce a una “entidad”, cuando se ha demostrado por medio del examen de “evidencias objetivas”, que realmente es lo que dice que es, y que es capaz de cumplir con los requisitos explícitos de los que dice que es y que ella misma ha establecido.  Acta de examen.- Documento especialmente diseñado, en el cual el docente universitario da fe de los resultados de su evaluación académica. Contiene generalmente el “listado de estudiantes” en la materia y casillas respectivas para las notas y, al final, un resumen numérico con el guarismo de estudiantes matriculados, aprobados, desaprobados e impedidos, etc.  Actividades Curriculares.- Acciones que se desarrollan en cumplimiento de lo establecido en la estructura curricular en los periodos lectivos aprobados para tal fin.  Anulación.- Declaración de autoridad competente por la cual se deja sin efecto legal alguno de los actos o resoluciones administrativas que estuvieron afectados por algún vicio declarado en la ley como causal de nulidad.  Año Académico.- Periodo oficial de labores académicas, específicamente relacionada con las actividades académicas correspondiente a un año calendario, dividido en dos (2) Semestres Académicos.  Aprendizaje.- Proceso de asimilación de conocimientos por parte del estudiante. De este proceso se espera la evidencia de un cambio de conducta como consecuencia de las nuevas experiencias vividas.  Área Académica.- Conjunto de materias agrupadas en función a objetivos globales, puede abarcar materias de distintas líneas, pero también dentro de una línea pueden haber varias áreas, o una área puede estar integrada por varias líneas; área de Lenguaje (incluyendo línea de Gramática y Literatura), o área de Geometría, dentro de la línea de Matemática. La extensión es relativa.  Asignaturas de Carácter Clínico.- Son aquellas en las que se aplican los conocimientos y desarrollan las capacidades y destrezas en dependencia hospitalarias.  Asignaturas de Carácter Práctico.- Son aquellas donde se aplican los conocimientos teóricos en aula, laboratorio o gabinete.  Asignaturas Electivas.- Son aquellas que le dan flexibilidad al currículo, otorgando al estudiante una gama mayor para el desarrollo de su vocación o afinidad.  Asignaturas Obligatorias.- Son aquellas que están contempladas dentro del Plan de Estudios como imperativas y tienen prelación.  Asignaturas.- Componente académico que determina una materia a desarrollar de carácter teórico, práctico, taller, seminario, práctica clínica u otro que dan flexibilidad e integración al diseño curricular.  Asistencia a Clases.- Concurrencia y participación en las actividades del proceso enseñanza aprendizaje.  Certificado de Estudios.- Documento oficial que gráfica el desarrollo académico del estudiante, contiene notas académicas alcanzadas por los estudiantes en forma sistematizada.  Ciclo de Verano.- Periodo de estudios de carácter excepcional, de nivelación y adelanto donde se desarrollan asignaturas de formación básica. Se desarrolla en ocho semanas cumpliendo el doble de horas académicas para alcanzar los créditos establecidos. Reglamento Académico Página 27  Ciclo Académico.- Periodo lectivo regular de 17 semanas de duración (Termino utilizado en el Plan de Estudios 2007).  Compromiso de Honor.- Declaración explícita de voluntad que garantiza el cumplimiento de lo expresado en el Estatuto y otras normas de la Universidad, tiene efecto de Declaración Jurada.  Concurso de Admisión.- Proceso por el cual se evalúa la capacidad académica y vocacional del postulante, según los perfiles establecidos para desarrollar estudios en una determinada Carrera Profesional.  Consejo de Facultad.- Órgano de gobierno de cada Facultad conformados por docentes y estudiantes cuya función es el desarrollo Académico Administrativo de su unidad académica.  Consejo Universitario.- Órgano de Gobierno de Dirección Superior estratégica, de promoción y de ejecución de la Universidad. Fija la política institucional en concordancia con sus fines.  Constancia de Ingreso.- Documento oficial que da certeza expresa del acceso de un postulante a la vacante ofertada por medio de un proceso de admisión.  Constancia de no Adeudar.- Especie valorada que garantiza el no débito de material bibliográfico, de laboratorio, documentos o pagos a la Universidad.  Constancia de Notas.- Documento institucional oficial que gráfica los resultados académicos obtenidos por los estudiantes durante el Ciclo Académico.  Constancia de Situación Académica.- Documento oficial que gráfica la condición del estudiante, considerando el cumplimiento y no adeudo de asignaturas según el Plan de Estudios establecido.  Copartícipe de Formación Académica y Profesional. Participación activa e inclusiva en el proceso de formación académico profesional donde interactúan activamente el estudiante, docente y el diseño curricular.  Competencia.- Habilidad compleja. Aprendizaje complejo. Capacidad que se mide en términos de desempeño integral en un determinado contexto, y refleja los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para algo. En ella deben reflejarse la misión y los valores de la organización. Puede estar incluida en un objetivo, con el que no se opone.  Créditos.- Unidad de medida para asignar el valor de la asignatura, trabajo académico en el proceso de formación profesional. En el ciclo académico es igual a una sesión teórica de una hora y una sesión práctica de no menos de dos horas.  Cuadro de Equivalencia.- Constatación de igualdad total o mayoritaria en contenidos, objetivos y créditos de dos asignaturas apara efectos de convalidación.  Currículo de Estudios.- Instrumento de planificación académica que plasma un modelo académico, orienta e instrumenta el desarrollo de una Escuela Profesional, de acuerdo al perfil y estándares establecidos.  Currículo Flexible.- Comprende un plan de asignaturas obligatorias y electivas, créditos, prelación etc, que coadyuvan a alcanzar el perfil del graduado, contando con un sistema de prelación, efectividad de cursos y equivalencias para la convalidación por áreas en Ecuelas Profesionales afines.  Cursos de Verano.- Son los cursos programados durante el primer trimestre del año para que los estudiantes puedan cumplir con alcanzar los créditos académicos que les correspondan en función del Plan de Estudios de un programa de estudios.  Días Hábiles.- Días de la semana, con exclusión de los feriados y de no atención al público.  Docente.- Profesional. dedicado a la docencia universitaria, operador del currículo.  Enseñanza.- Acción de enseñar; es decir, de propiciar, favorecer, facilitar o promover un aprendizaje. Reglamento Académico Página 28  Enseñanza – Aprendizaje.- Proceso mediante el cual se adquiere conocimientos y destrezas, para desarrollar concepto, modificar actitudes, ampliar conocimientos.  Estudiante.- Persona matriculada en la Universidad que cursa estudios para obtener un Grado y Título Profesional.  Estudiante Regular.- Persona que se matrícula en 12 o más créditos hasta el máximo señalado para el semestre, según el Plan de Estudios correspondiente, y gozan de todos los derechos otorgados a los estudiantes.  Estudiante No Regular.- Persona que se matrícula en menos de 12 créditos, están restringidos en sus derechos de ser elegidos en la representación estudiantil.  Estudiante Universitario.- Persona que habiendo concluido los estudios secundarios han aprobado el proceso de admisión a la Universidad, ha alcanzado vacante y se encuentra matriculado en pregrado.  Facultades.- Son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional.  Fedatear.- Dar fe de la autenticidad de un documento académico sea en apertura o copia, es otorgado por el Secretario General de la Universidad y el Secretario Docente en las facultades.  Hora Académica.- Periodo de tiempo dedicado al desarrollo académico, consta de 45 minutos cronológicos, es de igual duración en la teoría y práctica.  Impedido.- Estudiante cuya asistencia no alcanza el promedio mínimo permitido y pierde sus derechos a evaluación.  Ingresantes Ordinarios.- Ingresantes que han alcanzado una vacante por examen regular de admisión.  Ingresantes – Otras Modalidades.- Ingresantes que alcanzan vacantes y han tenido estudios universitario en universidades nacionales, privadas o del extranjero. De la misma forma de Instituto superior pedagógico o técnico en las que existen convenios.  Matrícula Consecutiva.- Es la formalización de estudios que se produce en los ciclos regulares sucesivos desde el ingreso hasta la culminación de los estudios.  Matrícula.- Acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante universitario y conlleva a cumplir las leyes, reglamentos y normas establecidas.  Medidas Disciplinarias.- Son aquellas que se adoptan para cautelar el normal desarrollo académico - administrativo, y sancionar basados en principios éticos, morales y normativos.  Modalidad de Estudios.- Variante de forma de estudios que facilita el acceso de los estudiantes según su condición geográfica y/o laboral del estudiante, que da la posibilidad del estudio por las Modalidades de Presencial y Semipresencial.  Modalidad de Ingreso.- Posibilidad de optar por una de las variantes ofertadas, por la cual ingresa y estudia, existiendo la posibilidad de traslado.  Órgano de Apoyo.- Órganos administrativos de la Universidad destinados a ejecutar las tareas de administración interna.  Perfil Profesional.- Descripción de las características que tengan los estudiantes para acceder, transitar u obtener el Grado y Título en nuestra Universidad.  Periodo Académico.- Periodo lectivo y periodo no lectivo (Ciclo Verano).  Periodo Lectivo.- Duración de 17 semanas cronológicas, exigibles por Ley (Horas técnicas y prácticas).  Plan de Estudios.- Conjunto sistematizado de asignaturas necesarias para el desarrollo y conclusión de una carrera, optar un Grado y Título Profesional. Reglamento Académico Página 29  Prácticas Preprofesionales.- Área perteneciente al nivel de formación aplicativa, se desarrolla en el campo profesional y es requisito su aprobación para acceder al bachillerato en la especialidad.  Pregrado.- Estudios superiores universitarios de formación profesional que permiten optar el Grado Académico de Bachiller.  Prelación.- Asignaturas previa e indispensable que requiere su aprobación para garantizar la continuidad e integración correcta del proceso de formación profesional y de las asignaturas establecidos en el Plan de Estudios.  Quinto Superior Académico.- Estudiante cuyo promedio ponderado de notas es de 16 a 20 en un Semestre Académico.  Rectificación de la Matrícula.- Procedimiento administrativo, destinado a corregir errores materiales o cambios por evaluaciones de subsanación, suficiencia o convalidaciones.  Régimen Académico.- Manera como se organiza la Universidad para el cumplimiento de las funciones esenciales en la formación académico y profesional  Régimen de Estudios.- Forma de organizar los estudios, que obedecen a un diseño por periodos académicos, áreas de formación profesional, unidades de ejecución curricular, horas, créditos académicos y prelación correspondiente.  Reglamento Académico.- Es un documento normativo que norma el desarrollo académico en la Universidad.  Reserva de Matrícula.- Es un acto voluntario del estudiante de diferir la matrícula para un periodo académico inmediato, habiendo cumplido los requisitos académicos establecidos.  Resoluciones.- Documentos de carácter oficial que refleja las determinaciones de los Órganos de Gobierno, estas deben ser debidamente motivadas, fundamentadas, discutidas y deben ser concordadas con la normatividad pertinente, que le darán la legitimidad.  Secciones.- Cada grupo en que se divide el total de estudiantes de un mismo año de estudios y una misma Escuela Profesional. También se denomina así a cada una de las unidades orgánicas de la Escuela de Posgrado, que reúnen a los profesores que atienden una maestría, conforme a su especialidad.  Segunda Especialización.- Estudios que realizan los titulados con el fin de obtener la certificación de estudios específicos profundizados, dentro del área profesional que ostenta.  Silabo.- Documento académico sumario, donde se registra el tema, la orientación y detalles de una asignatura.  Semestre Académico.- Periodo Académico en el cual se desarrollan actividades lectivas de 17 semanas de duración, llamado también Ciclo Académico (Semestre Academico, término utilizado en el Plan de Estudios 2015).  Servicios Académicos.- Los que se prestan para garantizar el buen desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Universidad.  Sistema On Line.- Sistema informático – académico desarrollado para uso en Internet, comprende los cuatro módulos principales de desarrollo del periodo académico: Matrícula, ingreso de notas, cierre de periodo y reportes estadísticos diversos.  Talleres Técnicos.- asignaturas del área de formación del mismo nombre, son de naturaleza eminentemente práctica y se realizan como introducción a las Prácticas Preprofesionales.  Tareas Académicas.- Operación específica a efectuarse para el desarrollo académico, sujeto a evaluación.  Tercio Superior Académico.- Estudiante cuyo promedio ponderado de notas es de 13.32 a 15.99 en un Semestre Académico. Reglamento Académico Página 30  Universidad.- Corresponde a una comunidad académica conformada por docentes, estudiantes y graduados, orientada a la investigación, docencia, y proyección social, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.  Validación.- Acto que confirma mediante evidencia objetiva una acción, documento o proceso administrativo. Reglamento Académico Página 31