¿QUÉ ES GENOCIDIO?
Por: Fernando M. Fernández1
Resumen/Abstract
Resumen: En este papel de trabajo trataremos de responder estas preguntas: ¿Qué es genocidio?
¿Qué significa? ¿Cuál es su origen? ¿Qué es politicidio? ¿Cuáles han sido los antecedentes?
¿Cómo se tipifica este crimen y cuál es su régimen jurídico? ¿Cuáles son los rasgos
criminológicos del crimen de genocidio? ¿Cuáles son las etapas de un genocidio? ¿Cómo se
puede prevenir el crimen de genocidio? ¿Qué es politicidio? ¿Qué es democidio? ¿Cuáles son los
antecedentes del genocidio? Al final, se incluye un cuadro en el que se analiza exegéticamente el
crimen de genocidio y sus elementos constitutivos legales y fundamentales que deben ser
considerados en las legislaciones nacionales para la implementación en sede local de los tratados
que tipifican el crimen. Necesidad de memoria jurídica. Conclusiones y recomendaciones.
Bibliografía y fuentes recomendadas.
Palabras clave: genocidio, crimen, crímenes, politicidio, democidio, lesa humanidad,
atrocidades, holocausto, Holodomor.
Abstract: In this paper we will try to answer these questions: What is genocide? What does it
mean? What is it origin? What has been the background? How is this crime defined and what is
its legal status? What are the criminological features of the crime of genocide? What are the
stages of a genocide? How can the crime of genocide be prevented? What is politicization? What
is democide? What is the background to the genocide? In the end, it includes a table that analyzes
the crime of genocide and its legal and fundamental constituent elements that must be considered
in national legislation for the implementation in local headquarters of treaties that criminalize
crime. Need for legal memory. Conclusions and recommendations. Bibliography and
Recommended sources.
Keywords: genocide, crime, crimes, politicide, democide, humanity, atrocities, holocaust,
Holodomor.
I.
Introducción2
El término genocidio es uno de esos neologismos técnicos del Derecho convertidos al uso común. Sin
embargo, suele usarse de forma errónea al quererse aplicar a casi cualquier situación. Así las cosas,
hay quienes dicen que se comete un “genocidio laboral” cuando hay un despido masivo; también se
ha visto la denominación de “genocidio ecológico” cuando se tala un bosque; y así sucesivamente. El
1
Activista por la Corte Penal Internacional y como tal actuó con diversas ONG, como Amnistía Internacional, para lograr
la aprobación del Estatuto de Roma en 1998. Desde entonces ha dictado innumerables charlas, diplomados, talleres y
cursos de todos los niveles sobre los crímenes internacionales, el procedimiento penal y los aspectos criminológicos de
tales hechos punibles, tanto en diversas universidades e instituciones nacionales como extranjeras. Ha colaborado
permanentemente con los diferentes eventos del Modelo de Naciones Unidas (MUN) en universidades y liceos.
Asimismo, ha escrito diversas monografías especializadas y numerosos artículos de divulgación. Redactó el Código de
Derecho Penal Internacional (“CODEPI”) introducido en la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional el 10-0816. Es miembro activo de Amnistía Internacional Venezuela (“AIVEN”) desde finales de los años 70’s y fue Presidente de
su Junta Directiva. Actualmente es Profesor de la Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Monte Ávila
donde dicta seminarios sobre Derecho Penal Internacional.
2 Este ensayo ya fue publicado en mi libro Genocidio y otros crímenes atroces (LIVROSCA, Caracas 2018). He decidido
enviarlo, también, a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales (“ACIENPOL”) para que sea incluido en el Libro
Homenaje dedicado a mi querido amigo y socio durante más de dos décadas el Dr. Eugenio Hernández-Bretón. Además,
esto se inserta en la Conmemoración de los XX años de la Aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, lo cual ha sido estimulado por ACIENPOL y la Asamblea Nacional de Venezuela.
1
Derecho Internacional Penal, primero, y luego el Derecho Penal Internacional han dado precisión
técnica a la palabra y a ella nos debemos circunscribir. En este breve trabajo tratamos de aclarar el
uso correcto y técnico de la palabra.
Gracias al empeño del profesor Raphael Lemkin1, fue en 1948 cuando se pudo plasmar el término en
la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio2, con lo cual se le dio alcance
universal y carácter jurídico a esa nueva palabra. No obstante, todavía entonces se le consideraba un
delito, ahora se le considera algo mucho más grave: un crimen. Todo ello lo veremos más adelante.
Ban Ki Moon3 ha dicho lo siguiente: “Todos tenemos la responsabilidad de preguntarnos qué
podemos hacer para proteger a las poblaciones de los crímenes internacionales más graves: genocidio,
crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Estos crímenes siguen cometiéndose en muchos
lugares del mundo…” Ello nos sitúa a todos en el campo de la prevención. El Derecho Penal
Internacional y el estudio de la macrocriminalidad nos brindan herramientas para la prevención, la
disuasión y, también la prevención de las atrocidades. La educación es la clave. Este ensayo brinda
la información básica para aprender a prevenir y actuar para evitar la criminalidad de masas y las
atrocidades asociadas.
II.
¿Qué es genocidio?:
Se trata un crimen atroz de trascendencia internacional por el cual los autores intentan destruir total
o parcialmente un grupo humano en razón de su raza, etnia, nacionalidad o religión. Dicho delito se
comete mediante matanzas, lesiones graves y otras conductas dirigidas a exterminar el grupo como
tal.
El crimen de genocidio es uno de los cuatro tipos penales tipificados en el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional4 (de ahora en adelante el “Estatuto”), los cuales son estos:
Artículo 5
Crímenes de la competencia de la Corte
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de
trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte
tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de
los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez
que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123
en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará.
Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta
de las Naciones Unidas.
2
De su parte, el crimen de genocidio está tipificado en el Estatuto así:
Artículo 6
Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera
de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de
destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso
como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan
de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
III.
¿Qué significa genocidio?:
El sustantivo genocidio es un neologismo técnico creado por el jurista polaco Raphael Lemkin: “La
palabra genocidio es un híbrido compuesto por el griego genos, que significa raza, nación o tribu, y
el latín cide que significa matanza. Los hechos de la vida europea en los años 1933-45 motivaron la
creación de dicho término y la formulación de un concepto legal de la destrucción de grupos
humanos…”
Lemkin, al constatar que los hechos que se conocieron luego de la derrota del régimen nazi eran
atrocidades mucho peores que el más grave de los asesinatos y homicidios conocidos hasta entonces
y que estas palabras no eran suficientemente amplias para incluirlos, unió la raíz griega “γένος:
GENOS” que significa clan, tribu, estirpe con la palabra latina “CIDIUM-CAEDERE” que significa
acción de matar para dar un nombre al tipo penal que mejor definía las matanzas cometidas por los
nazis. Así, el término genocidio5 enlaza los componentes físicos, biológicos y socioculturales que
definen a los miembros de una nación, raza, etnia y religión. En otras palabras, los atributos
existenciales de la persona humana según el grupo al cual pertenezca y que no puede cambiar en
virtud de su nacimiento (soli o suelo y sanguini o sangre, ambos relacionados en su origen con
herencia de la nacionalidad, pero ampliado a la raza y etnia) o por sus creencias y prácticas religiosas
(en este caso, hay religiones como la judía que incluyen a sus miembros bajo el criterio de la herencia
por la sangre).
Unos ejemplos históricos ligados al origen del término genocidio que deben ser mencionados fueron
las Leyes de Núremberg6 del 15 de septiembre de 1935, por las cuales se revocó la ciudadanía del
Reich a los judíos y se prohibía que los judíos que se casaran o tuvieran relaciones sexuales con
personas de "sangre alemana o afín". La "infamia racial", como se dio a conocer, se convirtió en un
delito penal que afectaba por igual a gitanos y negros. Las leyes de Núremberg definían al "judío"
como alguien que tuviera de uno a tres abuelos7 judíos. En consecuencia, los nazis clasificaron como
judíos a miles de personas que se habían convertido del judaísmo a otra religión, entre ellos hasta
monjas y sacerdotes católicos romanos y pastores protestantes cuyos abuelos eran judíos8.
3
Antes de crear el término genocidio, Lemkin había propuesto la tipificación de los delitos de
“barbarie” o exterminio de colectividades sociales y “vandalismo” o destrucción de obras culturales
para sancionar penalmente los mismo hechos bajo el criterio de que se trataba de delitos en contra del
“Derecho de Gentes9” (delictum iuris gentium). (i) La barbarie10 la definió Lemkin como “las acciones
de exterminio dirigidas contra las colectividades étnicas, religiosas o sociales cualesquiera que sean
los motivos (políticos, religiosos, etc.); como por ejemplo masacres, acciones emprendidas para
arruinar la existencia económica de los miembros de una colectividad, etc. Del mismo modo, se
incluyen aquí toda clase de manifestaciones de brutalidad por las cuales el individuo es alcanzado en
su dignidad, en casos donde estos actos de humillación tengan su fuente en la lucha de exterminio
dirigida contra la colectividad”; y (ii) Vandalismo11 fue definido por Lemkin así: “la destrucción
organizada y sistemática de las obras que están en el dominio de las ciencias, o en el de las artes o de
las letras, que son el testimonio y la prueba del alma y la ingeniería de esta colectividad”. Actividades
delictivas como el saqueo12 de propiedades de bienes, tesoros y obra de arte, lamentablemente, no
fueron cubiertas por estas definiciones.
IV.
¿Qué es politicidio?:
A raíz de los terribles y repugnantes hechos cometidos contra millones de víctimas bajo los regímenes
Nazi, fascistas, dictatoriales, comunistas, militares y las diversas formas de autoritarismo y
totalitarismo, surgieron los neologismos “politicidio13” y “democidio14”. (i) Se habla de politicidio
cuando el móvil de la conducta homicida es la opinión política de un grupo o sus miembros. “…... de
la lectura de los travaux préparatoires de la Convención contra el genocidio ... ciertos grupos, como
los grupos políticos y económicos, han sido excluidos de los grupos protegidos porque son
considerados como "grupo móviles" a los que uno se une a través de un compromiso individual,
político ... Se supone que la Convención buscaba cubrir a grupos relativamente estables y
permanentes15”. Algunos autores han hablado de la clasificación “genocidio de clase”, basados en
que durante el régimen estalinista se castigaba por igual a los sospechosos de traición y sabotaje y a
sus hijos, pero afirman calificados autores que tal categoría debe ser desechada16. Es preferible
denominarlo crimen de lesa humanidad.
V.
¿Qué es democidio?:
El democidio17 es un término sociológico, no jurídico, que explica la macrocriminalidad o
criminalidad de masas. También es un neologismo. Implica el hecho por el cual un gobierno asesina
a su pueblo o a miembros de este, lo cual incluye cualquier intención, sea politicida o genocida.
Democidio significa matar al pueblo de forma intencional. Un democida es quien mata a su propio
pueblo. El democidio solo lo puede cometer quien tiene el poder para hacerlo. Se trata de un
hecho cometido por quien gobierna una nación. El democidio se define como el asesinato, selectivo
o en masa, de cualquier persona o grupo de personas por parte de un gobierno y ejecutado por sus
funcionarios de cualquier jerarquía, lo cual suele incluir el crimen de genocidio (debido a que se
combina el odio de clases con cualquiera de los móviles genocidas, a saber: racial, religioso, nacional
y étnico) asesinatos políticos individualizados o en serie y asesinatos masivos.
4
Quien quiera profundizar en este tema del democidio debe leer la impresionante obra de interés
criminológico del recientemente fallecido (02-03-2014) Sociólogo y Profesor de la Universidad de
Hawái R.J. Rummel y su definición sobre el democidio18: "…: “El asesinato de cualquier persona o
pueblo por un gobierno, incluyendo genocidio, politicidio y asesinato en masa… El término
Democidio tiene como finalidad definir la muerte de un pueblo causado por el gobierno de la misma
forma como lo es el concepto de homicidio: matar a un individuo en la sociedad nacional. Aquí la
intencionalidad (dolo) es esencial. Esto también incluye la intencionalidad práctica. Si un gobierno
causa la muerte a través de una indiferencia temeraria y perversa a la vida humana, la muerte sería
también un democidio (culposo). Si por negligencia de una madre deja a su bebé morir de
desnutrición, esto es un asesinato".
El democidio es una categoría conceptual y empírica socio criminológica muy poco conocida en
Venezuela. No tiene rango jurídico todavía. Los democidios específicos que han sido tipificados son
los previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Así, el crimen de genocidio y
los crímenes de lesa humanidad son variantes concretas y precisas de la conducta democida; también
hay crímenes de guerra que son democidas; especialmente, durante ataques a la población civil
indefensa, en conflictos no internacionales o guerras civiles, cuando el Estado se enfrenta a parte de
su población que se le opone. Un democidio no tiene que ser un ataque sistemático y generalizado
contra la población civil, como lo debe ser toda forma criminal genocida o de lesa humanidad. Sin
embargo, los peores y mayores democidios suelen ser, legalmente, genocidios (el genocidio armenio,
el Holocausto, el Holodomor en Ucrania, Tíbet, Camboya, Ruanda y la Ex Yugoslavia, entre otros
genocidios). En materia de crímenes de lesa humanidad la lista es demasiado larga.
Un democidio puede producirse mediante una masacre aislada cuando se reprime una manifestación,
por ejemplo, y no planificada pero siempre cometida por el Estado en exceso de su deber de controlar
el orden público, sus fuerzas armadas y de policía en contra del pueblo o de parte de este. También
cuando se hace uso de grupos no oficiales ni legales, como ha sido el caso de las muertes cometidas
por “escuadrones de la muerte”, “autodefensas”, “colectivos”, “sicarios”, “francotiradores”,
“milicias” y cualquier otra forma disfrazada de organizaciones paraestatales, paramilitares,
parapoliciales y que actúan gracias a la aquiescencia del Estado todo lo cual sería también un
democidio, según la observación criminológica. Son famosos los casos de los “camisas negras”
(“camicie nere”) de Mussolini conocidos como “escuadristas” (“squadristi”) y los “camisas pardas”
(“Braunhemden”) de la SA (“SturmAbteilung”) y los “camisas negras” (“Schwarzhemden”) de las
SS (“SchutzStaffel”) creados por Hitler durante el III Reich. En Venezuela se puede hablar de varios
grupos dentro de los cuales los llamados “colectivos”, quienes actúan como fuerza paramilitar, tienen
distintas misiones o tareas como acosar, insultar, agredir, etc., a la población civil indefensa.
VI.
¿Genocidio es lo mismo que crimen de lesa humanidad?
El crimen de genocidio fue confundido19 como un crimen de lesa humanidad desde los tiempos de
los juicios de Núremberg y a pesar de su mención por parte del Fiscal Robert H. Jackson20 en su
escrito de acusación21. Sin embargo, aun cuando pudiere haber algunas coincidencias o concurrir con
estos, el genocidio se ha mantenido como un tipo penal independiente, autónomo y diferente.
5
Así las cosas, y a manera de ilustración, como crímenes de lesa humanidad serán entendidos
cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b)
Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra
privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización
forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un
grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos,
culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos
como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado
en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada
de personas; j) El crimen de apartheid; y k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen
intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud
mental o física.
Es oportuno acotar que los delitos de drogas no constituyen crímenes de lesa humanidad, por lo que
debe corregirse el error jurisprudencial de nuestros tribunales22.
El equipo de Genocide Watch conducido por el profesor Gregory Stanton, hace seguimiento del caso
venezolano y clasifica al país con riesgo de politicidio23.
No obstante que este papel de trabajo es sobre el genocidio, en nuestra opinión, los tipos penales de
lesa humanidad que se vienen cometiendo en Venezuela24 desde hace un tiempo, los cuales pueden
ser identificados por acción, omisión o aquiescencia, son los siguientes:
1. Asesinatos y lesiones por motivos políticos a quienes protestan pacíficamente.
Aquiescencia con los grupos paramilitares, parapoliciales y colectivos armados que están
asociados a estas muertes y lesiones.
2. Exterminio al someter a la población civil no afiliada políticamente al gobierno
(opositores) a no tener acceso a los alimentos, suministros y medicinas. En efecto, no
reconocer la escasez de alimentos, medicinas e insumos médicos ha generado una severa
crisis humanitaria negada sistemáticamente por las autoridades y acentuada por el
monopolio de las pocas importaciones que se realizan en manos de militares y contratistas
corruptos.
3. Torturas, tratos crueles, denigrantes e inhumanos a detenidos y condenados por motivos
políticos. En efecto, son varias las conductas de evidenciadas que suelen ser cometidas
en perjuicio de los opositores aprehendidos en protestas.
4. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física de opositores y protestantes
pacíficos en violación de normas fundamentales de derecho internacional. Encarcelación
con violaciones del debido proceso y uso de justicia militar
5. Persecución política al eliminar derechos de diverso tipo, por ejemplo, la violación de
tratados internacionales de derechos humanos a la autodeterminación y la democracia por
causa de la convocatoria inconstitucional de la Asamblea Constituyente. También
impedir el ejercicio de la protesta pacífica, impedir el libre tránsito y el derecho de
petición ante diferentes autoridades.
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6. Artículo 7. 1. k) Crimen de Lesa Humanidad de otros Actos de carácter similar, que
Causen Intencionalmente Grandes Sufrimientos o Atenten Gravemente Contra la
Integridad Física o la Salud Mental o Física (requisiciones de bienes de los detenidos,
destrucción de propiedades, hurtos, robos, saqueos, destrucción de propiedad,
allanamientos ilegales y gran violencia contra personas y bienes de los perseguidos)
En fin, los crímenes internacionales constituyen las más graves y atroces violaciones del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y, en concreto, el crimen de genocidio tutela el bien jurídico
de la existencia de un grupo y de la vida de sus miembros. Los crímenes internacionales son los peores
hechos punibles y de violencia de trascendencia internacional que puedan ser cometidos contra seres
humanos. Se trata de la negación absoluta del derecho a la existencia de un grupo por lo que es, no
por lo que hace, piensa o dice. También impacta el derecho a la vida de los miembros del grupo, que
es el principal derecho humano por la sencilla razón de que es el requisito esencial y básico para que
existan todos y cada uno de los demás derechos. Sin posibilidad de vida de los miembros de un grupo,
tampoco serán posibles los demás derechos de ninguno de sus integrantes. En tal sentido el crimen
de genocidio es un hecho punible distinto, autónomo e independiente de los otros crímenes (de lesa
humanidad y de guerra) aun cuando puede concurrir con la comisión de alguno o varios de ellos.
Asimismo, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad pueden tener aspectos coincidentes en las
fases de su ejecución, como veremos más adelante.
VII.
¿Cuáles son los antecedentes del genocidio?:
Durante milenios se cometieron masacres genocidas de todo tipo. Pueblos enteros como el troyano y
el cartaginés, entre otros, desaparecieron para siempre por las políticas de exterminio aplicada por sus
enemigos. Dentro de las prácticas agresivas de conquista y colonización de nuevos territorios eran
frecuentes las matanzas de la población civil, las violaciones, el saqueo y confiscación de todos los
bienes. Los pogromos25 contra los judíos en la Rusia zarista y otras minorías son una evidencia de
estas prácticas indeseables.
Pero fue el siglo XX el más significativo en materia de genocidios porque se cambió el combate
directo cuerpo a cuerpo entre militares, así como el enfrentamiento entre ejércitos y Estados, por la
utilización por parte de Estados con capacidad industrial de tecnología de punta contra la población
civil no combatiente haciendo uso de armas de destrucción masiva, como las bombas y todo tipo de
implementos de agresión, y el aumento de su poder de fuego, el uso de armas químicas,
bacteriológicas y nucleares, entre otras, unidas al cambio cualitativo y cuantitativo de la aviación,
tanques y buques que dieron a los combatientes un mayor alcance y la posibilidad de afectar a un
mayor número de víctimas con menos riesgo del agresor. Así las cosas, los militares, la burocracia
funcionarial y los líderes de los Estados vieron que los nuevos instrumentos y la tecnología les
permitían atacar de forma industrializada y masiva a población civil no combatiente, convertida ahora
en blanco seguro, lo cual servía de herramienta de presión para hacer que los jefes del bando contrario
se debilitaran y rindieran.
Los conflictos y matanzas del siglo XX son elocuentes: la mayoría de los muertos no eran
combatientes, ni ejércitos preparados para resistir los bombardeos y ataques del bando contrario.
Unidos al poder de fuego y de impacto, se encontraban la sorpresa de los ataques con gases mortales,
7
la nocturnidad de los bombardeos a ciudades y un sinfín de nuevas prácticas letales potenciadas por
la planificación e intencionalidad de hacer daño a los civiles no combatientes para presionar a sus
líderes y lograr su rendición.
En este contexto se dieron las grandes matanzas genocidas del siglo XX dentro de los territorios
ocupados, unidas a ideologías nutridas de prejuicios raciales, étnicos, religiosos y nacionalistas.
Dentro de ello, las ideologías totalitarias se caracterizaron por el uso del poder industrial y tecnológico
del Estado para imponer sus teorías de las luchas de razas y de clases para castigar a quienes
consideraban ser los culpables de los problemas de sus respectivos países. Así las cosas, el nazismo
se alimentó del racismo y el antisemitismo, así como del miedo al comunismo y, de su lado, el
comunismo se nutrió de una doctrina política igualmente destructiva y excluyente, con total desprecio
de los derechos civiles de naciones y poblaciones enteras.
Parejo son con el fracaso y decaimiento de la Liga de las Naciones, países como Alemania, Italia y
Japón del lado nazi, fascista y militarista, por un lado, y la Unión Soviética y China Popular, del lado
comunista, pudieron aumentar su poderío político y militar de forma descomunal, no solo frente a
posibles enemigos externos sino, también, frente a las minorías raciales, nacionales, étnicas, religiosas
y políticas en sus territorios.
VIII.
¿Cuáles han sido los genocidios más recientes?
A continuación, una lista no exhaustiva de los genocidios del siglo XX. Solo se incluyen los que han
tenido algún tipo de reconocimiento26 por parte de la comunidad internacional. No se incluyen
crímenes de lesa humanidad, de guerra, de agresión, politicidios ni democidios.
1. Genocidio armenio, el primer Gran Crimen27 del siglo XX:
Las matanzas y deportaciones de un número aproximado de 1,5 millones de personas y los
desastres ocasionados por el gobierno de los llamados Jóvenes Turcos en el Imperio Otomano
contra el pueblo armenio entre 1915 y 192328 (a lo cual se deben agregar masacres previas
entre 1894 y 1896, también en 190929), de religión cristiana y, posteriormente, la Primera
Guerra Mundial fueron los primeros aldabonazos sobre la conciencia del liderazgo mundial
que puso sobre aviso de la nueva forma de combatir y de poder destruir pueblos enteros, de
forma distinta a las tradicionales forma de violencia de siglos anteriores. Pero, aun no ha sido
posible lograr juicio alguno en contra de los responsables de tales resultados, particularmente
por la complicidad y falta de compromiso de los líderes mundiales. Historiadores como
Toynbee30 han sido claros en la descripción de los hechos.
En el caso del genocidio armenio, ha sido decisiva la impunidad lograda por causa del
negacionismo de los sucesivos gobiernos turcos, que presentan los hechos como resultado de
una guerra civil interétnica producida por la 1ª Guerra Mundial. “… En abril de 1919 el
gobierno instauró una corte marcial para juzgar los hechos, pero el llamado fundador de la
nueva Turquía Mustafá Kemal, ordenó interrumpir todos los juicios contra los autores,
instigadores y cómplices del genocidio y destruir los expedientes y documentos vinculados
8
con tales juicios31”. En 1939, antes de invadir Polonia y para justificarse, Hitler dijo:
“…Después de todo ¿quién habla hoy del aniquilamiento de los armenios32?”.
2. Holodomor (Holodomor o Golodomor, en ucraniano Голодомор) “matar de
hambre”:
“Holod" significa hambre, y "moryty" se traduce como inducir sufrimiento, matar. El término
fue utilizado por primera vez por el escritor Oleksa Musienko en un reportaje presentado a la
Unión de Escritores Ucranianos de Kiev en198833). Desde 1928 y, especialmente entre los
años 1932-33, la Unión Soviética había aplicado una política de persecución y exterminio
contra todos los kulaks de la cuenca rusa del Río Volga, Ucrania Occidental, Bielorrusia,
Ciscaucásia y Kazakstán, con consecuencias funestas de millones de muertos (las cifras34 van
de 7 a 10 millones35, en un promedio de unas 25.000 muertes diarias.
Sin embargo, la cantidad total de víctimas de la hambruna es desconocida por causa de la
represión soviética, la negación de los hechos y el secretismo36 que le caracterizaba) causados
por la hambruna originada artificialmente, las deportaciones y ejecuciones masivas, la
confiscación de los granos de trigo considerados estos como propiedad social por la “Ley
sobre el robo y dilapidación de la propiedad social”, conocida como la “Ley de las cinco
espigas”; también de las tierras, las cosechas, el ganado, la maquinaria las herramientas de
agricultura y semillas; además, incluía penas de hasta 10 años de condena en campos de
trabajo forzados esclavos (Gulag). Todo ello, como parte de una política de exterminio
decidida por Stalin en el esfuerzo de colectivizar el campo en la Unión Soviética y como
efecto de la reticencia de los campesinos (Kulaks, unos 10 millones) a cambiar sus sistemas
de cultivo del trigo.
El Consejo de Derechos humanos37 de la ONU en Conmemoración de la Gran Hambruna
de 1932 y 1933 en Ucrania (Holodomor) acordó: “Recordando también la declaración
conjunta formulada por 36 Estados Miembros de las Naciones Unidas con motivo del
septuagésimo aniversario del Holodomor de 1932 y 1933 en Ucrania, distribuida como
documento del quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General, en la que
se reconoció oficialmente el Holodomor como una tragedia nacional del pueblo ucraniano,
provocada por las crueles acciones y políticas del régimen totalitario stalinista…”
El reconocimiento del genocidio ucraniano, como todo genocidio, ha tenido inconvenientes
severos producidos por el negacionismo inicialmente soviético, obviamente, que ocultó los
hechos y la cifras. Posteriormente, se han dado avances y retrocesos en el conflicto entre la
“memoria” de las víctimas y sus sobrevivientes y el “olvido” que encabezan los partidarios
del neo-comunismo. Así, Ucrania aprobó la ley "Sobre el Holodomor en Ucrania de los años
1932-1933", propuesta por el presidente de Ucrania Víctor Yushchenko. Según esta ley, el
Holodomor en Ucrania de los años 1932-1933 fue declarado genocidio contra el pueblo
ucraniano. En su preámbulo se incluyó la definición del genocidio, de acuerdo a la
jurisprudencia internacional aceptada. Asimismo, la propia ley establece que, "la negación
pública de la existencia del Holodomor de los años 1932-33 en Ucrania se considera una
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burla a la memoria de los millones de víctimas de la tragedia, una humillación a la dignidad
del pueblo ucraniano y es ilegal”, legislación que fue vetada tanto en Ucrania como en el
Parlamento Europeo en 201038.
Anteriormente, el Parlamento Europeo había declarado lo siguiente: “… Considerando que
la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de las Naciones
Unidas califica como criminales una serie de actos perpetrados con la intención de destruir,
total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso: matanza de miembros del
grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento
intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física
total o parcial; imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del
grupo, y traslado por la fuerza a niños del grupo a otro grupo, C. Considerando que el
Holodomor de 1932-1933, que causó la muerte de millones de ucranianos, fue planificado de
forma cínica y cruel por el régimen de Stalin con objeto de imponer en toda la Unión Soviética
la política de colectivización de la agricultura, en contra de la voluntad de la población rural
en Ucrania, D. Considerando que la conmemoración de los crímenes contra la humanidad en
la historia europea debería contribuir a prevenir crímenes similares en el futuro, E.
Considerando que la integración europea se ha asentado sobre la voluntad de aceptar la trágica
historia del siglo XX, y de reconocer esta reconciliación con una historia difícil no denota un
sentido de culpa colectiva, sino que forma una base estable para la construcción de un futuro
común europeo basado en unos valores comunes y en un futuro compartido e
interdependiente… Hace la siguiente declaración al pueblo de Ucrania y, en particular, a los
supervivientes del Holodomor que quedan y a las familias y los parientes de las víctimas: a)
reconoce el Holodomor (la hambruna artificial de 1932-1933 en Ucrania) como un crimen
atroz contra el pueblo ucraniano y contra la humanidad; b) condena enérgicamente esos actos,
dirigidos contra los campesinos ucranianos y marcados por el exterminio en masa y las
violaciones de los derechos humanos y las libertades; c) manifiesta sus condolencias al pueblo
ucraniano, que padeció esta tragedia, y presenta sus respetos a aquellos que murieron como
consecuencia de la hambruna artificial de 1932-1933; d) pide a los países que surgieron a raíz
de la disolución de la Unión Soviética que abran sus archivos sobre el Holodomor de 19321933 en Ucrania para permitir un examen exhaustivo de los mismos, de manera que pueda
salir a la luz el conjunto de las causas y las consecuencias y ser plenamente investigado…39”
3. Holocausto judío, el genocidio extremo40:
Holocausto significa “todo quemado” o “incendio total”; deriva del griego ὁλοκαύτωμα
(holokáutoma), palabra compuesta de ὅλος (hólos) “todo” y de καῦσις (káusis) “acción de
quemar”. Según el Diccionario de la Real Academia Española: “Del lat. holocaustum, y este
del gr. ὁλόκαυστος). 1. m. Gran matanza de seres humanos. 2. m. Acto de abnegación total
que se lleva a cabo por amor. 3. m. Entre los israelitas, especialmente, sacrificio en el que se
quemaba toda la víctima”. Este término era usado tradicionalmente para referirse a los rituales
del mundo antiguo en los que se quemaba un animal como ofrenda a un dios. Existe una
controversia acerca del uso de este término: (i) se dice que holocausto debe incluir la
destrucción de otros pueblos como el gitano o el polaco o grupos, como los discapacitados o
10
los homosexuales, pero (ii) se ha considerado útil circunscribirlo al intento de destruir
totalmente al pueblo judío, dadas las características y dimensiones de la política nazi de
destruirlo y erradicarlo totalmente de Europa.
Shoá o Shoah: describe un fenómeno natural, una gran calamidad o cataclismo, sin ningún
calificativo valorativo ni explicativo. Es un desastre. La palabra hebrea le proporciona el
sentido de que esto les ha sucedido a los judíos, el único pueblo designado para ser destruido
en su totalidad en Europa por el nazismo. “Shoá- Palabra hebrea que connota un cataclismo
destructivo. Fue utilizada por primera vez para designar el exterminio de los judíos europeos
en un folleto publicado en Jerusalén en 1940 por el Comité Unido de Ayuda a los judíos en
Polonia. En 1942 un historiador de la Universidad Hebrea de Jerusalén, Ben Zion Dinur,
empleó la palabra Shoá con referencia al exterminio del judaísmo europeo, en tanto catástrofe
que evidenciaba cuán diferente y singular era el destino del pueblo judío y actualmente Shoá,
considerado un término inequívoco, se ha difundido en varios idiomas. Preferimos hablar de
Shoá para hacer mención a lo sucedido, lo que nunca fue una ofrenda a Dios sino un
cataclismo destructivo contra toda la Humanidad41”.
En el caso de la Alemania nazi, aun antes de la Segunda Guerra Mundial, ya se había
anunciado una política de Estado genocida en contra de judíos y gitanos, impulsada por la
ideología de la lucha de razas y libros como “Mi Lucha” de Adolfo Hitler y era uno de los
puntos establecidos en los Estatutos del Partido Nacionalsocialista Alemán de los
Trabajadores (“NSDAP”), de esta manera expresa: “… 4. Únicamente los ciudadanos
disfrutarán de los derechos civiles. Para ser ciudadano hay que ser de sangre alemana, la
confesión religiosa importa poco. Ningún judío puede, sin embargo, ser ciudadano.
5. Los no ciudadanos no pueden vivir en Alemania más que como huéspedes, y deben
someterse a la jurisdicción sobre extranjeros…42”, además de un marcado prejuicio antisemita
bastante generalizado entre la población. Cuando se desencadena la conflagración los planes
se ejecutaron en contra de polacos y soviéticos, también, al cual se agregaron los
discapacitados, ancianos enfermos, comunistas, socialistas, socialdemócratas, Testigos de
Jehová y homosexuales, considerados como seres “indeseables e indignos de vivir”. El caso
del nazismo y sus políticas genocidas ha sido uno de los mejor documentados gracias a los
juicios de Núremberg43 y a nuevos hallazgos documentales e investigaciones de campo con
testimonios de sobrevivientes, lo cual fue posible al desaparecer el Muro de Berlín y abrirse
varios archivos de los países que estuvieron bajo el dominio imperial de la Unión Soviética.
En la medida que el tiempo transcurre y se siguen haciendo investigaciones se ha descubierto
que el número de víctimas ha aumentado significativamente y se han estimado entre 15
millones y 20 millones de víctimas y, además, que el número de centros de concentración
asciende a 42.500; número que incluye 30.000 campos de trabajo forzado, 1150 guetos, 980
campos de concentración, unos mil centros de detención de prisioneros de guerra, además de
unos 500 burdeles con esclavas sexuales y miles de lugares donde se aplicaba la eutanasia a
ancianos y se realizaban abortos forzados44.
11
Aun cuando se puede afirmar que en todos los centros de reclusión y de trabajo forzado hubo
muertes por homicidio y todo tipo de abusos, los campos de exterminio fueron Chelmno45,
Majdanek46, Belzec47, Sobibór48, Treblinka49 y el complejo Auschwitz I, II y III, los
subcampos de Auschwitz, Auschwitz-Monowitz y Auschwitz-Bierkenau (el más grande de
todos50. “Se estima que las SS y la policía deportaron al complejo de Auschwitz a por lo
menos 1,3 millones de personas entre 1940 y 1945. De estos deportados, 1,1 millones fueron
asesinados por las autoridades del campo51”). Luego de diversos ensayos con distintas
técnicas para asesinar en masa, se usó el gas Zyklon-B52 en unas cámaras53 especiales que
permitían su aplicación en grupos de 800 víctimas. Luego los cadáveres pasaban a un
crematorio para deshacerse de los cuerpos.
Hubo otros campos de trabajo forzado en los cuales los trabajadores fueron esclavizados en
jornadas extenuantes luego de las cuales morían por miles de cansancio. El exterminio se
alcanzaba por agotamiento y malnutrición. Destacó el campo de trabajo Gross-Rosen54 en el
cual se extraía el granito con el que se construyeron los grandes monumentos y estructuras
nazis.
“Mientras las fuerzas alemanas avanzaban hacia el este, las SS, la policía, y los militares
realizaron atrocidades que indujo al Primer Ministro de Gran Bretaña Winston Churchill a
decir en agosto de 1941: "Estamos en la presencia de un crimen sin nombre." Lemkin, que
llegó a los Estados Unidos como refugiado en 1941, conocía el discurso de Churchill y dijo
que su introducción de la palabra genocidio era en parte una respuesta a la declaración de
Churchill”55.
El Holocausto debe ser considerado como el genocidio extremo, por el cual se usó de forma
masiva, industrial, deliberada, planificada en todos sus detalles y perfección logística,
inhumana, irracional y desmesurada todo el poder del Estado y empresas cómplices para
exterminar a un grupo humano como tal, así como todas sus manifestaciones culturales y sus
propiedades, las cuales fueron saqueadas. También por la aplicación de ese inmenso poder
en contra de otros grupos, tales como los polacos, gitanos, rusos, homosexuales,
discapacitados, comunistas y socialdemócratas. También fueron masacrados miles de
nacionales de los países ocupados (gitanos romaníes, lituanos, estonios, franceses, latvios,
norteamericanos, ingleses, ucranianos, soviéticos, bielorrusos, griegos, españoles,
checoslovacos, yugoslavos y holandeses, entre otros civiles, prisioneros de guerra, católicos,
protestantes, testigos de Jehová, abogados, médicos y maestros) por los nazis como lo indicó
el Fiscal Jackson en su escrito de acusación56.
4. Camboya o el exterminio de parte de un país:
Entre 1975 y 1979 se produjo en la llamada Kampuchea Democrática, ahora Camboya, la
matanza de unos 1.7 a 2 millones de habitantes de ese país que era la cuarta parte de la
población, en su mayoría indígenas de la etnia Cham de religión musulmana, monjes budistas,
pero también integrantes de otras etnias: chinos y tailandeses a manos de los llamados
Jemeres Rojos (Khmer Krahom en camboyano o Khmers rouges en francés), que fue el alias
12
que adoptó el Partido Comunista de Camboya y después denominado Partido Democrático
de Kampuchea. Fueron dirigidos por Saloth Sar, alias Pol Pot57, comunista de orientación
maoísta, bajo cuya ideología marxista-leninista fue proscrita toda forma burguesa,
contrarrevolucionaria y de los “enemigos interiores” que atentara contra la idea de volver a
la antigua comunidad agraria de los Jemeres. Fue una combinación de extremismo ideológico
comunista con intolerancia étnica lo que condujo esta matanza masiva y diabólica.
La utopía58 asesina y los “ideales” que inspiraron a estos genocidas al instaurar el “Año 059”
y eliminar la historia eran la comuna ancestral campesina, la creación de un “pueblo nuevo”
y un “hombre nuevo”, la siembra del arroz bajo un régimen de trabajos forzados, la esclavitud
y el terror. Sin embargo, se aumentó la exportación de arroz, pero se generalizó la hambruna
de toda la población. El 17 de abril de 1975, Pol Pot dirigió una evacuación forzosa de la
ciudad capital Phnom Penn hacia al campo de más de 3 millones de habitantes, con la excusa
de “reinventar” Camboya.
Durante el régimen comunista de Pol Pot y los Jemeres Rojos fueron eliminados la moneda
(el Banco Central fue dinamitado y se impuso el trueque), el mercado, las tiendas, la
educación y todas las escuelas, las maneras de vestirse, cualquier forma de religión y rezos,
los libros, bibliotecas y toda forma de literatura, la vida urbana, toda forma de arte, los lentes,
lo que viniese del extranjero, las formas tradicionales de gobierno, la familia tradicional
(“fuente del pensamiento burgués”), el matrimonio por amor, las escuelas, los hospitales, las
universidades, los deportes, cualquier actividad de ocio y entretenimiento, etc.
Durante la tiranía de Pol Pot Fueron torturados y asesinados estudiantes, abogados,
ingenieros, médicos, sacerdotes, monjes, intelectuales y cualquiera que supiera leer y escribir.
Así, cualquier manifestación de estas formas culturales hacía que cualquier persona fuera
considerada “enemigo del Estado, traidor a la patria, representante del colonialismo, el
imperialismo y el feudalismo”. Los “sospechosos” lo eran por razones tales como usar lentes,
saber un idioma extranjero, tener un título universitario, haber trabajado en alguna oficina
antes del 17 de abril de 1975 y otras cosas similares. Después de que el sospechoso era
declarado culpable en casi todos los casos, era condenado a la pena capital, él y su familia e
incluso amigos, y se conducía a uno de los llamados “campos de exterminio”. Se trataba de
encontrar al “enemigo interno o enemigo oculto”.
El famoso jefe del Jemer Rojo, Pol Pot, murió impune en 1998 sin ser juzgado. El
juzgamiento de sus cómplices fue producido gracias a los grandes esfuerzos hechos por
estudiosos del genocidio, lo cual condujo la creación de un tribunal Ad-hoc denominado
Cámaras Extraordinarias de la Corte de Camboya (The Extraordinary Chambers in the
Courts of Cambodia60, por su nombre en inglés). Pol Pot61 fue un divulgador excepcional:
nunca escribió un libro, pero enseñó la moral comunista y la imposición forzada de la utópica
fantasía de los jemeres rojos62 hasta el día de su muerte que ocurrió sin que fuese llevado a
juicio por sus crímenes63 y violaciones de los derechos humanos; todavía es defendida su
memoria como un gran revolucionario antimperialista64, oculto en la selva. Fue en marzo de
2009 cuando se inició el juicio65 contra Kaing Guek Eav, también conocido como “Camarada
13
Duch”, acusado de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, así como de asesinato
y tortura. Duch fue el jefe de las Oficinas de Seguridad (prisiones) S-21 (más conocida como
Tuol Sleng) y S-24. Se cree que al menos 14.000 personas fueron torturadas y luego
asesinadas en S-21 entre abril de 1975 y enero de 197966. Fue condenado a cadena
perpetua67. También se han acusado68 a 4 de los altos dirigentes del régimen de Pol Pot. “El
tribunal que juzga a los líderes jemeres lo componen 30 jueces y fiscales (17 camboyanos y
13 de Naciones Unidas), elegidos por el Consejo Supremo de la Magistratura de Camboya.
Este tribunal es una jurisdicción híbrida que tiene tres lenguas de trabajo (jemer o camboyano,
inglés y francés), y debe respetar complejos procedimientos que incluyen las normas
internacionales69”.
En todo caso, el negacionismo70, la impunidad, la corrupción, las complicidades, el
encubrimiento, el tiempo, la indiferencia moral y el olvido fueron factores que favorecieron
a los culpables del genocidio. Muchos de los responsables, incluido el propio Pol Pot, han
muerto o están a punto de hacerlo. Algunos consiguieron integrarse en la sociedad, otros
obtuvieron altos cargos públicos y los demás se esfumaron en el anonimato. Gracias al
sacerdote Francois Ponchaud71 y la publicación de su libro Cambodia Year Zero72, la
situación de Camboya comenzó a tomarse en serio y a programas a académicos como el de
la Universidad de Yale llamado Cambodian Genocide Program73 que impulsó el
reconocimiento internacional del genocidio. Fue el 12 de diciembre de 1997 cuando la ONU
se refirió por vez primera en una resolución a “actos de genocidio”, 19 años después de estos
trágicos hechos, siendo que el régimen comunista de Vietnam había denunciado el genocidio
en 1979.
5. El genocidio de Srebrenica y la limpieza étnica:
Luego del Holocausto y del genocidio armenio, nadie pensó que en Europa podrían ocurrir
otras matanzas basadas en el intento de destrucción de un grupo étnico, racial, nacional o
religioso, hasta que se pudo constatar de forma fehaciente que, durante la guerra SerbioBosnia (1992-95) que arrojó 250.000 civiles muertos, miles de desaparecidos y al menos
12.000 violaciones consumadas, se efectuó un ataque atroz a población civil indefensa y bajo
la débil protección internacional de la ONU. No hubo intervención política o militar que la
impidiera. Este genocidio ha sido la peor matanza ocurrida en Europa desde la II Guerra
Mundial.
Así, en el genocidio murieron más de 8.000 personas de nacionalidad bosnia y de religión
musulmana, asediada y perseguida por fuerzas militares serbias, de religión ortodoxa. La
razón de la matanza: su identidad. El responsable directo de instigar esta conflagración y las
masacres a civiles fue el dictador comunista74 y nacionalista Slobodan Milosevic75 (llamado
el “carnicero de los Balcanes”), quien quedó impune76 por sus crímenes, a saber: genocidio y
crímenes de guerra durante los tres episodios bélicos que ocurrieron durante su mandato:
Croacia (1991-1995), Bosnia (1992-1995) y Kosovo (1998-1999) en su intento nacionalista
de crear la Gran Serbia77. Milosevic murió de un infarto durante el proceso judicial, pero “…
pasó a la Historia como el primer ex jefe de Estado que comparecía ante un tribunal
14
internacional. Este proceso por crímenes de guerra era el más importante en Europa después
de Núremberg78”.
No obstante, luego de los acontecimientos, se constituyó el Tribunal Penal Internacional para
la Ex-Yugoslavia79 (“TPIY”), el cual verificó los hechos que se mencionaban en la acusación
fiscal, imputados inicialmente como crímenes de guerra, y los calificó como un acto de
genocidio en la sentencia condenatoria contra el general serbio Radislav Krstic80. Así, fue el
primer alto oficial encontrado culpable y condenado por Ayudar e instigar el genocidio, a
cometer los asesinatos (violaciones de las leyes o costumbres de la guerra), el exterminio y
las persecuciones (crímenes de lesa humanidad) por el TPIY81 y la tercera persona condenada
con base en la Convención contra el Genocidio de 1948.
6. El genocidio étnico en Ruanda82
En este país africano ocurrió una de las tragedias más grandes de la historia humana que
comenzó el 7 de abril83 luego del magnicidio del Presidente y finalizó el 2 de julio de 1994,
pero sus heridas no se han curado todavía. En ese tiempo de ocurrencia se expresó en odio
étnico que venía acumulándose de forma intencional por parte del gobierno en contra de la
etnia Tutsi hacía siglos atrás, pero que fue acentuado desde el gobierno, aprovechando la
diferenciación étnica que los países colonialistas (especialmente Alemania y Bélgica) habían
realizado anteriormente. Una descripción desgarradora de los hechos fue reconstruida por
Philip Gourevicht en su libro “Queremos informarle de (sic) que mañana seremos asesinados
con nuestras familias: Historias de Ruanda 84“.
Dentro de las conductas genocidas ejecutadas en Ruanda contra los Tutsis se enumeran las
siguientes85 (no exhaustivo): (i) la masificación de la tragedia que impactó al 80% de la
población tutsi, víctima de la matanza, es decir, de una población cercana a las 1.250.000
personas, solo sobrevivieron unos 200.000 a 300.000; (ii) la rapidez de la matanza, o sea, del
7 de abril al 2 de julio. Las ¾ partes fueron masacradas en las 6 primeras semanas; (iii) la
crueldad primitiva de la matanza: a machetazos, martillazos, descuartizamientos, violaciones,
etc.; (iv) la violación sistemática de unas 250.000 mujeres tutsis de la cuales el 70% fueron
infectadas de sida de forma intencional; (v) organización descentralizada y micro gestión
mediante las comunas, alcaldías, aldeas, diferentes iglesias y credos y demás formas de
organización social local; (vi) el de los medios de comunicación comunales para difundir los
mensajes de odio.
IX.
¿Cómo se tipifica este crimen y cuál es su régimen jurídico?:
El régimen jurídico internacional sobre el Genocidio se encuentra establecido en (i) la Convención
para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio86 de 1948 (“Convención”) de la Organización
de las Naciones Unidas (“ONU”); (ii) la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de
Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad87 (“Convención sobre Imprescriptibilidad de los
Crímenes”); y (iii) el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional88 (“Estatuto de Roma”), con
el complemento de los Elementos de los Crímenes89, también de la ONU.
15
De forma complementaria, pero limitado a la jurisdicción específica de los sucesos acontecidos en la
Alemania Nazi, las acusaciones y sentencias de los Tribunales Militares de Núremberg90 y Tokio son
fuente ineludible por ser los primeros precedentes en la materia. Aun cuando no se acogió el criterio
del Fiscal del juicio de Núremberg, en torno al crimen de genocidio, se avanzó mucho al definir los
crímenes contra la humanidad, contra la paz y los de guerra. El genocidio también está tipificado en
el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia91, del 25 de mayo de 1993 y el
Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda92. Las sentencias producidas en estos casos,
especialmente el de Akayesu93, por el ser la primera vez que se condena a alguien por el crimen de
genocidio y por violación vinculada con el genocidio. Adicionalmente, también fueron creados el
Tribunal Especial para Sierra Leona94 el cual condenó al Expresidente de Liberia Charles Taylor95
(2000) y las salas especiales en los tribunales de Camboya96 (2006).
A ello deben sumarse, en el plano global, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
194897 (Declaración Universal”) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos98 (“Pacto de
Derechos Civiles”), donde se consagran los derechos humanos fundamentales que ahora protege el
Derecho Penal Internacional. De la misma forma, los 4 Convenios de Ginebra y sus 2 Protocolos
Adicionales99 (“Convenciones de Ginebra”) constituyen una fuente primordial del marco jurídico
que debe tomarse en cuenta.
De su parte, la Corte Internacional de Justicia100 (“CIJ”) reconoció que la Convención contra el
Genocidio de 1948, desde el año de 1951101, como un tratado que codifica el derecho consuetudinario.
Los principios que sustenta la convención son reconocidos por las naciones y pueblos soberanos como
principios que obligan a los Estados, independientemente de todo vínculo convencional. De la misma
suerte, dijo la Corte, esta convención pretende un alcance universal, condenando al genocidio como
un "flagelo odioso" del cual debe librarse la humanidad.
Más adelante, la CIJ en esta sentencia de 1951 añade:
“La convención fue manifiestamente adoptada con una finalidad puramente
humanitaria y civilizadora. Difícilmente se puede concebir una convención que en
mayor grado posea ese doble carácter, ya que apunta, por un lado, a salvaguardar la
existencia misma de ciertos grupos humanos, y por otro lado, a confirmar y sancionar
los principios de moral más elemental. En una convención de esta naturaleza, los
Estados contratantes no poseen intereses propios; estos poseen, todos y cada uno de
ellos, un interés común, aquél de preservar los intereses superiores que son la raison
d'être de la convención. De ello resulta que en convenciones de este tipo, no se podría
hablar de ventajas o desventajas individuales de los Estados, ni tampoco de un exacto
equilibrio contractual que deba mantenerse entre los derechos y los deberes102”.
“Además, la prohibición del crimen de genocidio posee también carácter de norma imperativa que no
admite acuerdo en contrario, esto es, que tiene carácter de norma de ius cogens. En este mismo
sentido, estaríamos frente a obligaciones erga omnes: cualquier Estado podría invocar la
violación…103”.
16
Así, mientras la Convención define el tipo penal de genocidio como delito, la Convención sobre
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad104 lo incluye en la categoría de
crímenes y como una variante de los crímenes de lesa humanidad, al igual que luego hiciera el
Estatuto de Roma, pero éste último lo independiza y le da identidad propia y aparte, con lo cual se
afirma el carácter de mayor gravedad frente a los crímenes de lesa humanidad. El uso del término
crímenes obedece a una particularidad del Derecho Penal, especialmente del continente europeo y de
países como Francia, Bélgica, Grecia y Alemania, que tienen previstas en sus Códigos Penales una
clasificación tripartita de los hechos punibles en crímenes, delito y faltas, a diferencia de países como
España, Venezuela e Italia que solo tienen un régimen bipartito de delitos y faltas. Así las cosas,
considerar al genocidio como un crimen denota la mayor gravedad de los hechos punibles, en
comparación con los delitos y faltas.
El llamado genocidio cultural (los actos cometidos con la intención de impedir a los miembros de un
grupo utilizar su idioma o dialecto, practicar su religión, creencias y ritos o realizar las actividades
culturales y tradicionales propias del grupo) no está incluido en la definición de genocidio utilizada
en el Estatuto de Roma si no comporta ninguno de los cinco actos prohibidos ni se comete con la
intención requerida105.
La primera legislación nacional que se preocupó por dar un lugar en su régimen sancionatorio al
genocidio, fue Polonia106, por medio de un decreto del 13 de junio de 1946, en los artículos 29 a 35,
donde se protegía el honor e inviolabilidad corporal de los grupos de personas o individuos a causa
de su nacionalidad, religión o raza. El crimen de Genocidio se ha tipificado en más de 70 Códigos
Penales del mundo, al menos hasta el año 2004107, lo que dice que hay un largo trecho por recorrer en
materia del cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados, en procura de mitigar y
eliminar la violencia, especialmente contra los civiles no combatientes.
X.
¿Cuáles son los rasgos criminológicos del crimen de genocidio?:
Desde el punto de vista criminológico, el genocida o autor de un genocidio no es un psicópata o un
perturbado mental, ni sufre de retraso en sus facultades de raciocino o inteligencia. La tipología
general del genocida es, por el contrario, una persona que está en sus cabales, que goza de salud
mental en términos psiquiátricos, que cumple con sus deberes legales, que obedece órdenes de forma
irrestricta y tiene iniciativas extremas para complacer a sus superiores, que valora en exceso sus
atributos de pertenencia a un grupo nacional, étnico, racial o religioso y que cree que los suyos son
superiores a los demás, por lo que desprecia y siente odio hacia sus víctimas por pertenecer a un grupo
nacional, étnico, religioso o racial de inferior rango o calidad.
El móvil de la conducta genocida es la intolerancia, la supremacía moral y física del sujeto activo por
pertenecer a una nación, raza, religión o etnia en conflicto con la inferioridad subhumana que atribuye
a sus víctimas. En todas las manifestaciones genocidas más estudiadas en el siglo XX los autores
invocan fines morales superiores de limpieza racial, étnica, nacional o religiosa. En todos los
genocidios, el uso del Estado, de sus instituciones, instalaciones, recursos y poder ha sido una
constante, por lo que todo genocida ha estado investido de una posición de autoridad y poder tales
17
que le permiten la movilización de tales recursos. En las situaciones de multietnicidad,
multinacionalidad, multireligiosidad y multiracialidad, los grupos suelen interactuar de forma
pacífica y tolerante, mientras no haya una crisis económica, política o militar. Todo se transforma
cuando surgen tensiones e incertidumbre y hay que culpar a alguien de lo que sucede, por lo que surge
un “chivo expiatorio” que suele ser el grupo nacional, étnico, racial o religioso que termina siendo
víctimas de los ataques de los poderosos genocidas.
De todo genocidio surge la negación de los hechos, de las víctimas o de la responsabilidad de parte
de los autores. Por eso varios países tipifican como delito la negación del genocidio. En Alemania,
Austria, Bélgica, Suiza, Eslovaquia, República Checa, Lituania, Polonia, Canadá, Lichtenstein,
Nueva Zelanda, Países Bajos, Rumania, Sudáfrica e Israel108. En Ucrania, negar el Holodomor es un
delito. En España, el tribunal Constitucional anuló109 parcialmente el artículo que tipificaba el delito
de negación del holocausto, por considerar que viola la libertad de expresión.
El genocidio no ocurre por azar, ni de forma espontánea. Se trata de una conducta imaginada,
planificada, querida y realizada por el autor o autores. El Asesor Especial de las Naciones Unidas110
sobre la Prevención del Genocidio, en colaboración con otros expertos en genocidio, confeccionó una
lista de indicios alarmantes que podrían indicar que una comunidad está en peligro de genocidio o de
atrocidades análogas (crímenes de lesa humanidad), como son:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
XI.
“El país tiene un gobierno totalitario o autoritario en el que solo un grupo controla el
poder.
El país está en guerra o existe un clima de anarquía en el que pueden producirse
asesinatos en masa sin que se puedan detectar con rapidez o documentar con
facilidad.
Uno o más grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos constituye el blanco de la
discriminación o se le convierte en chivo expiatorio de la pobreza u otros problemas
sociales graves que experimenta el país.
Existe la creencia o una ideología que plantea que el grupo objeto de discriminación
es menos que humano. Se “deshumaniza” a los miembros de este grupo y se justifica
la violencia contra ellos. En los medios de información o en reuniones públicas se
transmiten mensajes y propaganda que apoyan estas ideas (“medios de información
que incitan al odio” y “mensajes de odio”).
Se aceptan cada vez más las violaciones de los derechos humanos de los grupos
afectados o existen antecedentes de genocidio y discriminación contra ellos. Esto
inculca en los violadores y los maltratadores un sentido de que si los que cometieron
esos delitos anteriormente se salieron con la suya, ellos también podrán hacerlo esta
vez”.
¿Cómo se puede prevenir el crimen de genocidio?:
El 7 de abril de 2004, décimo aniversario del genocidio de Ruanda, el ex Secretario General de
las Naciones Unidas, Kofi Annan, expuso un plan de cinco puntos para la prevención del
genocidio: 1) Prevenir el conflicto armado (“Prevenir es mejor que curar”); 2) Proteger a los
18
civiles en caso de conflicto armado; 3) Poner fin a la impunidad mediante procedimientos
judiciales en los tribunales nacionales e internacionales; 4) Reunir información y establecer un
sistema de alerta anticipada; y 5) Adoptar medidas rápidas y resueltas en algunos aspectos, con
inclusión de la acción militar111.
Karl Jaspers112 (1883-1969) brinda un excelente análisis acerca de la emocionalidad que debe
surgir de todo hecho genocida, alrededor del sentimiento de culpa, base fundamental de toda
conducta responsable y reparatoria, lo cual conduciría a fortalecer la conciencia, la prevención,
la rehabilitación y la reparación de los daños. Para Jaspers, cuando analizó la culpabilidad de
Alemania113 en el Holocausto judío, de otros pueblos, demás crímenes de guerra y contra la
humanidad, precisó que había 4 tipos de culpabilidad: 1) criminal, 2) política, 3) moral y 4)
metafísica.
1. La culpabilidad criminal: Los delitos son conductas objetivas de quienes violan a
sabiendas las prohibiciones tipificadas en las leyes penales. Sus efectos perjudican a los
individuos y pueblos enteros como tales, quienes están tutelados por las leyes que
salvaguardan los bienes jurídicos fundamentales y los derechos humanos, tales como la
vida, la libertad, la igualdad, la propiedad y un largo etcétera. La culpabilidad debe ser
establecida formalmente por un tribunal penal independiente e imparcial que se haya
establecido antes de los hechos mediante un procedimiento legal y formal, luego de
evaluar objetiva y profundamente mediante pruebas las características del hecho, la
personalidad y capacidad de entender y querer del delincuente.
Desde los juicios de Núremberg hasta el Estatuto de Roma, la responsabilidad penal ha
sido atribuida a las personas naturales que han conducido las acciones de los Estados que
han perpetrado los genocidios y otros crímenes internacionales en respeto del principio
latino societas delinquere non potest que quiere decir que las personas jurídicas no son
responsables penalmente, en virtud de que no puede establecerse su culpabilidad, dolo e
intencionalidad, dado que no son seres humanos y carecen de toda subjetividad y
capacidad para discernir entre el bien y el mal.
Históricamente, nunca había ocurrido que se establecieran responsabilidades penales a
los culpables de genocidios, hasta que se realizaron los juicios de Núremberg114 y de
Tokio creados por los países Aliados vencedores de la II Guerra Mundial en contra de
los responsables de atrocidades, los cuales hubieron de crear una base doctrinaria,
principista y legal para dar validez a su creación a posteriori de los hechos cometidos por
los Nazis en Alemania y países ocupados militarmente y los japoneses en Asia. Así,
también se han creado los Tribunales Penales Ad-Hoc para la Ex Yugoslavia y para
Ruanda, los cuales fueron creados por el Consejo de Seguridad de la ONU. Además de
los tribunales Ad-Hoc de tipo mixto donde se integraron autoridades nacionales con
magistrados designados por la ONU115 (situaciones de Kosovo, Bosnia-Herzegovina,
Timor Leste, Sierra Leona, Camboya y, más recientemente, en el Líbano).
19
Adicionalmente a estos juicios se han producido distintos juzgamientos en aplicación del
principio de Jurisdicción Universal de los Derechos Humanos, por el cual los diferentes
Estados han legislado para dar competencia a sus tribunales penales para conocer y juzgar
extraterritorialmente a los responsables por genocidio y otros crímenes internacionales,
así se ha visto en Israel (el primero en hacerlo con el caso de Adolf Eichman116), España
con el caso de Pinochet117, Bélgica118 en el juzgamiento de varios casos por los crímenes
cometidos en Chad por Hissene Habre119, República Democrática del Congo por
Abdoulaye Yerodia Ndombasi120, Israel, Cuba por Fidel Castro121, Ruanda122, Costa de
Marfil123, Mauritania124, Irak125, Congo-Brazaville126 y República Centroafricana127.
El principio de Jurisdicción Universal cambia las tradicionales reglas habituales de la
jurisdicción de los Estados y la competencia de sus Tribunales reconocidas en el derecho
nacional e internacional clásicos que establecen cuatro criterios principales de competencia,
a saber:
i.
La competencia territorial: el Estado es competente para juzgar los crímenes
cometidos en su territorio.
ii.
La competencia personal activa: el Estado es competente para conocer los crímenes
cometidos por sus nacionales.
iii.
La competencia personal pasiva: el Estado es competente para conocer los crímenes
cometidos en contra de sus nacionales.
iv.
La competencia real: el Estado es competente para juzgar los crímenes que afecten a
los intereses fundamentales de la nación.
Sin embargo, en realidad es necesario que se reúnan varias condiciones para que el principio
de la Jurisdicción Universal sea aplicable, a saber:
i.
Que se desarrolle en cada Estado una base legal específica para asumir plenamente
la Jurisdicción Universal en el ordenamiento jurídico interno, en correspondencia con
los Tratados Internacionales pertinentes en donde se contemple el Genocidio y los
demás crímenes internacionales.
ii.
Lo cual implica la tipificación de los crímenes internacionales, guardando una
relación lógica de coherencia con los Tratados Internacionales, las definiciones
precisas y claras del crimen, de sus elementos constitutivos y condiciones de
ejecución.
iii.
Asimismo, debe establecerse en el ordenamiento jurídico de cada Estado los
mecanismos administrativos y el proceso nacionales para aplicar el principio de
Jurisdicción Universal, de modo que los tribunales nacionales sean competentes para
conocer estos crímenes.
Como quiera que el Derecho Penal Internacional ha venido configurándose desde finales del
Siglo XX y se concretó en el Estatuto de Roma, en el camino se han creado Tribunales
Internacionales Ad-Hoc para poder procesar casos que habrían quedado fuera de su
competencia temporal y, consecuencia, impunes.
20
2. La culpabilidad política: Según Jaspers, la culpabilidad política reside en los actos de
los hombres de Estado y en los ciudadanos que los han permitido porque cada individuo
es responsable de la forma en que decide o acepta ser gobernado, en tal sentido es
colectiva y se extiende a los grupos poderosos, e incluso, a toda una nación. Sin embargo,
es necesario extender el concepto hacia los Estados también, quienes deben responder
internacionalmente y, además, de forma civil, en forma de reparaciones e
indemnizaciones por los daños causados.
Así las cosas, la responsabilidad política se decide por el éxito de la empresa y es al
vencedor a quien compete juzgarla, lo cual deja un especio lamentable a la impunidad.
3. La culpabilidad moral: Aunque se quiera disimular con frases como “una orden es una
orden”, un crimen siempre será un crimen sea quien sea quien lo ordene. Es una
culpabilidad personal, intransferible. La instancia competente para juzgarla es la
conciencia –y exige la comunicación, el diálogo. Este tema es de muy difícil aceptación
por hechos como el negacionismo y la indiferencia moral, lo cual tiende un manto de
impunidad.
4. La culpabilidad metafísica: De carácter ontológico, que se produce cuando se deja de
reconocer la humanidad del otro y, en consecuencia, quedan rotos los vínculos humanos,
es decir, cuando se rompen los lazos ontológicos que nos vinculan con todos los demás
humanos. La demonización, deshumanización o animalización del enemigo pueden surtir
efectos letales. La instancia competente para juzgarla en toda su profundidad sólo puede
ser Dios, en la medida que sólo un Dios es amor perfecto para el creyente.
XII.
¿Cuáles son las etapas de un genocidio?:
Dice el profesor G. Stanton128 (1996, 2013129): “El genocidio es un proceso que se desarrolla en diez
etapas que son predecibles, pero no inexorables. En cada etapa, medidas preventivas pueden
detenerlo. El proceso no es lineal. Lógicamente, las etapas posteriores deberán ir precedidas de las
fases anteriores. Pero todas las etapas siguen funcionando durante todo el proceso”. Esto quiere decir
que tales etapas no son mecánicas y que suelen presentarse de forma continua, dinámica e
interdependiente. Un ejemplo es que la negación de los hechos se puede ver desde el inicio mismo
del mecanismo, es decir, desde que se comienza a dividir y clasificar a la sociedad se niega que se la
divide.
Lo interesante y pedagógico de las 10 etapas del genocidio identificadas por Stanton es su claridad,
simplicidad y generalidad, lo cual permite visualizar de forma coherente la “lógica de la maldad” y
el camino del delito (iter criminis) o pasos para cometer el hecho punible, lo cual, por cierto puede
apreciarse de igual forma en los crímenes de lesa humanidad, dado que comparten elementos comunes
y un evidente dolo o intención de causar daño (animus nocendi) y de cometer el crimen (animus
delinquendi). Esto permite identificar y clasificar metodológica y conceptualmente cada estadio y,
así, tomar las medidas preventivas de control que eviten matanzas y todo tipo de abusos. También
21
permite ejercer acciones de distinta naturaleza contra quienes sean capaces de cometer el genocidio
u otros crimines internacionales.
1. Clasificación y división de la sociedad: La sociedad es dividida entre ellos y nosotros.
Así, habrá más o menos derechos según el grupo separado se acerque o no a “nosotros”:
Así lo vio Stanton: “Todas las culturas tienen categorías para distinguir a las personas en
"nosotros y ellos" por el origen étnico, raza, religión o nacionalidad: alemán y judío, hutu
y tutsi. Sociedades bipolares que carecen de categorías mixtas, como en Ruanda y
Burundi, son las más propensas a generar un genocidio…”
La clasificación es una forma primaria de discriminación mediante la división de la
sociedad en amigos y enemigos, en buenos y malos, en nosotros y ellos. Las frases de
filósofos e ideólogos tales como “lucha de clases” y “lucha de razas”, entre otras, son
parte de esta visión de la política que, más que definir un fenómeno social, se han
convertido en la historia como parte de la propaganda oficial y los verdaderos motores
de la destrucción de quienes son identificados como los enemigos.
Ese fenómeno de la política suele ser explícito y evidente en la normativa legal y en las
políticas públicas. En ello se aplican la máxima latina atribuida a Julio César para
conquistar las Galias “divide et vincere”, la cual suele ser traducida y aplicada como
“divide y vencerás” en el frente de batalla, pero que tiene aplicaciones en la política,
cuando se aplica como forma de dominio o imperio de unos sobre otros. En este caso se
aplica la fórmula original de Maquiavelo130 “divide et impera131”, literalmente: “divide
y domina”. También la locución “divide ut regnes“(divide y reinarás) atribuida a Luis XI
de Francia asegura una política de control de la sociedad y muy criticada por los trabajos
de libertarios de James Madison, Alexander Hamilton y John Jay en sus documentos
llamados El Federalista (The Federalist papers) por ser uno de los axiomas de la tiranía.
Kant (La paz perpetua132) la define tres máximas sofísticas, entre las cuales destaca la
siguiente: "… 3ª. Divide et impera, esto es, si en tu nación hay ciertas personas
privilegiadas que te han elegido por jefe (primus inter pares) procura dividirlas y
enemistarlas con el pueblo; ponte luego del lado de este último, haciéndole concebir
esperanzas de mayor libertad; así conseguirás que todos obedezcan a tu voluntad
absoluta. Si se trata de estados extranjeros, hay un modo bastante seguro de reducirlos a
tu dominio, y es sembrar entre ellos la discordia y aparentar que defiendes al más débil”
La división de la sociedad es una violación del derecho humano a la igualdad y a la no
discriminación. La creación del llamado “Derecho Penal del Enemigo133” ideado por Carl
Schmitt134 y puesto en práctica por la legislación y la jurisprudencia Nazis es la semilla
de una división de la sociedad. Así las cosas, se separa a los negros por su piel, a los
judíos por su religión, a los burgueses por su condición socioeconómica y así
sucesivamente.
En Venezuela se ha practicado de forma intencional, desde hace varios años, una política
de ejercer violencia legal mediante el mal uso de los órganos judiciales desde la
22
perspectiva del Derecho Penal del Enemigo, tal como lo hemos estudiado anteriormente
en otros trabajos135 previos.
2. Simbolización: el uso de símbolos tales como colores, adjetivos, signos o marcas que
distingan las diferencias del grupo victimizado del resto de la colectividad. Suelen usarse
eufemismos y metáforas no insultantes o aparentemente inocuas, pero que marcan las
diferencias y preparan el camino para lo que suele ocurrir más adelante. Stanton dice así:
“Damos nombres u otros símbolos a las clasificaciones. Nombramos a la gente como
"judíos" o "gitanos", o los distinguimos por los colores o el vestido, y aplicamos símbolos
a los miembros de los grupos. La clasificación y la simbolización son universalmente
humanas y no necesariamente conducen al genocidio, a menos que lleven a la siguiente
etapa, la de demonización, deshumanización o animalización. Cuando se combina con el
odio, los símbolos podrían forzarse sobre los miembros de los grupos paria: la estrella
amarilla de judíos bajo el régimen nazi, el pañuelo azul para la gente de la zona este en
Khmer Rouge Camboya…”
3. Discriminación: Para Stanton el grupo dominante utiliza la fuerza de la ley, la costumbre
y el poder político para negar los derechos del o de los otros grupos. Generalmente se
restringen abusivamente los derechos civiles, políticos, económicos o sociales de forma
tal que se violan o destruyen al grupo victimizado, es la muerte civil para ellos. El ejemplo
histórico más crudo de ello fueron las Leyes de Núremberg de 1935 durante el III Reich,
en la cuales se prohibió el derecho al trabajo. Las relaciones de pareja con judíos, etc.
4. Deshumanización de las víctimas: apelativos de odio o desprecio (suciedad, asco,
humillación, animalidad, etc.). Por ejemplo: animal, rata, insecto parásito, bacteria,
cucaracha y un largo etcétera. El profesor Stanton, lo describe de esta manara: “: Un
grupo niega la humanidad del otro grupo. Los miembros de ese grupo son equiparados
con animales, bichos, insectos o enfermedades. La deshumanización supera la
repugnancia humana contra el asesinato. En esta etapa, la propaganda del odio en forma
impresa y en la radio es utilizado para vilipendiar al grupo víctima. En la lucha contra
esta deshumanización, la incitación al genocidio no debe confundirse con la libertad de
expresión. Las sociedades genocidas carecen de protección constitucional para el
discurso compensatorio y deben ser tratadas de manera diferente que las democracias.
Líderes locales e internacionales deben condenar el uso de mensajes de odio y hacerlos
culturalmente inaceptables. Los líderes que incitan al genocidio deben ser bloqueados
para realizar viajes internacionales y se deben congelar sus finanzas extranjeras. Las
estaciones de radio que inciten al odio deben ser cerradas y la propaganda de odio,
prohibida. Los crímenes de odio y atrocidades deberían ser rápidamente castigados…”
5. Organización: Uso planificado de los recursos de Estado, con participación de la Fuerza
Armada, milicias, grupos armados, parapoliciales, paramilitares, guerrilla, etc. con el
propósito de atacar al grupo que ha sido separado, simbolizado y deshumanizado. Stanton
aclara: “El genocidio es siempre organizado, por lo general por el Estado, recurriendo a
menudo a milicias para proporcionar la negación de la responsabilidad estatal (las
milicias Janjaweed en Darfur.) A veces la organización es informal (turbas hindúes
23
encabezadas por militantes locales RSS) o (grupos terroristas descentralizados.)
Unidades especiales del Ejército o milicias son a menudo entrenadas y armadas. Se hacen
planes para llevar a cabo matanzas genocidas…”
6. Polarización: La división de la sociedad se exacerba mediante una intensa propaganda
de odio. Silencio de los moderados y bipolaridad radical. Stanton la identifica así: “Los
extremistas separan los grupos. Los grupos de odio difunden la propaganda de
polarización. Las leyes pueden prohibir los matrimonios mixtos o la interacción social.
El terrorismo extremista persigue a los moderados intimidando y silenciando el centro.
Del grupo de perpetradores los moderados son quienes resultan más capaces de detener
el genocidio, por lo que son los primeros en ser arrestados y asesinados…”
7. Preparación: las víctimas son separadas en lugares más o menos precisos para, en su
momento, realizar los ataques. Stanton afirma lo siguiente: “Las víctimas son
identificadas y separadas a causa de su identidad étnica o religiosa. Se elaboran listas de
la muerte. Los miembros de los grupos de víctimas se ven obligados a llevar los símbolos
de identificación. Su propiedad es expropiada. A menudo son segregados en guetos,
deportados a campos de concentración, o confinados a una región-golpeada por el hambre
y la inanición…”
8. Persecución: los genocidas hacen uso de listas de odio para efectuar separar a las
víctimas y el ataque. Discriminación radical en razón de la identidad. La propiedad de las
víctimas es requisada o confiscada de forma violenta sin base legal, como un botín. Uso
de guetos o lugares de confinamiento o algo similar que evidencia que hay espacios donde
las víctimas no pueden transitar, reunirse, manifestar, etc. Para Stanton este es un
momento clave para que actúen los organismos internacionales mediante la declaración
oficial de sus instancias, el Consejo de seguridad debe movilizarse, hacerse alianzas
internacionales de Estados para dar asistencia humanitaria masiva a víctimas y
refugiados.
9. Exterminio: Dadas las etapas anteriores, el papel del Estado y el uso de sus recursos son
claves en todos los genocidios. La acción comienza rápido y fríamente porque las
víctimas “no son humanas”, han sido convertidos en demonios, animales o insectos y así
se les identifica. Stanton dijo esto: “el exterminio comienza y rápidamente se convierte
en el asesinato en masa jurídicamente llamado "genocidio". Este es un "exterminio"
porque los asesinos no creen que sus víctimas sean plenamente humanas, por lo tanto,
desaparecen la culpa en todas sus expresiones y se pierden los límites. Cuando es
patrocinado por el Estado, las fuerzas armadas a menudo trabajan con las milicias para
realizar la matanza. A veces el genocidio genera asesinatos por venganza entre grupos,
creando un efecto de espiral de genocidio bilateral (como en Burundi). En esta etapa,
solamente la intervención armada rápida puede detener el genocidio. Zonas seguras reales
o corredores de escape de los refugiados deben establecerse con protección internacional
fuertemente armada. (Un área "segura" insegura es peor que nada.)...”
24
10. Negación: Lo más común en todo genocidio es la negación y el ocultamiento de los
hechos y la destrucción del cuerpo del delito y las pruebas. Todo es negado como si fuera
falso. Stanton lo identificó así: “es la etapa que siempre sigue a un genocidio. Es uno de
los indicadores más seguros de nuevas masacres genocidas. Los perpetradores de
genocidio entierran los cadáveres en fosas comunes, queman los cuerpos, tratan de
encubrir las pruebas e intimidar a los testigos. Niegan que hayan cometido algún crimen
y con frecuencia culpan de lo sucedido a las víctimas. Bloquean las investigaciones de
los crímenes y continúan gobernando hasta que son expulsados del poder por la fuerza y
huyen al exilio…”
1. Clasificar y
dividir
2. Simbolizar
10. Negar
3. Discriminar
9. Exterminar
4.
Deshumanizar
8. Perseguir
5. Organizar
7. Preparar
6. Polarizar
Diagrama que representa las fases de ejecución de un genocidio, las cuales suelen coincidir con las
que se observan en los crímenes de lesa humanidad
Los mecanismos de defensa136, tales como la justificación y la racionalización forman parte de las
formas en las cuales se defienden los criminales de Estado, además de las mentiras y falsedades que
suelen alegar, de deben agregar las falacias ad populum y ad misericordiam. Pero, desde el punto de
vista criminológico, interesa destacar el uso de técnicas de neutralización a la manera de los
delincuentes juveniles, tal como lo destacaron Sykes y Matza137
1. Negación de la responsabilidad, es decir, el acusado por el delito afirma que no es responsable
de los hechos con expresiones tales como “yo no fui… fue otro… no soy responsable…”. En
tales casos, el acusado se ve más como víctima que como perpetrador, evade su
responsabilidad y culpa a terceros.
25
2. Negación de la lesión, que se traduce en afirmar que no es cierto lo que pasó, que no
hubo víctimas. Puede que admita que lo que pasó es un delito. Incluso, puede algar
que se trataba de una diversión inocente, pero que se desencadenó en otras
circunstancias. La frase típica es “no he hecho daño a nadie”.
3. Negación de la víctima y de sus derechos, o sea, el acusado se ve como una especie de
vengador que con su conducta delictiva ejecuta un acto de autojusticia o de defensa de otros.
La frase acostumbrada es decir “se lo merecía”. Este delincuente cree que deja las cosas “en
tablas”.
4. Condenación de los condenadores, por ejemplo, contra acusar con frases tales como “peor es
quien me acusa, que hizo esto y aquello”. En tal sentido, denuncian la hipocresía de quienes
lo acusan, de la Policía, del Estado, de las víctimas o de la sociedad. Otra frase típica es “no
tienes derecho a juzgarme”.
5. Apelación de lealtades y fines morales más altos, lo cual es una de las peores formas de
neutralización de las imputaciones: se mató a los derechistas por ser explotadores, o a la
inversa, se mató a los comunistas porque atacan la propiedad privada. Una frase generalmente
usada es “obedezco fines superiores”, se alegan principios tales como la lealtad a la banda, al
partico, a la Nación, al estado, al líder.
XII.
Exégesis del crimen de genocidio
En el presente cuadro se pueden observar los aspectos centrales del crimen de genocidio plasmado en
los instrumentos de Derecho Penal Internacional que lo regulan y tipifican:
1.- Convención contra el
genocidio y
2.- Convención sobre la
imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa
humanidad
Artículo I
Las Partes contratantes
confirman que el genocidio,
ya sea cometido en tiempo
de paz o
en tiempo de guerra, es un
delito de derecho
internacional que ellas se
comprometen a
prevenir y a sancionar.
CUADRO COMPARATIVO
1.- Estatuto de Roma de la
Comentarios de FMF
Corte Penal Internacional y
2.- Elementos de los Crímenes
PREÁMBULO
.- Conscientes de que todos los
pueblos están unidos por
estrechos lazos y sus culturas
configuran un patrimonio
común y observando con
preocupación que este delicado
mosaico puede romperse en
cualquier momento,
.- El tipo penal de genocidio se
identifica en la Convención
como un delito de derecho
internacional, sea cometido en
tiempos de paz o de guerra.
.- En el Estatuto se le considera
un crimen de los más graves de
trascendencia para la
comunidad internacional, lo
26
.- Teniendo presente que, en
este siglo, millones de niños,
mujeres y hombres han sido
víctimas de atrocidades que
desafían la imaginación y
conmueven profundamente la
conciencia de la humanidad,
.- Reconociendo que esos
graves crímenes constituyen
una amenaza para la paz, la
seguridad y el bienestar de la
humanidad,
.- Afirmando que los crímenes
más graves de trascendencia
para la comunidad internacional
en su conjunto no deben quedar
sin castigo y que, a tal fin, hay
que adoptar medidas en el plano
nacional e intensificar la
cooperación internacional para
asegurar que sean
efectivamente sometidos a la
acción de la justicia,
.- Decididos a poner fin a la
impunidad de los autores de
esos crímenes y a contribuir así
a la prevención de nuevos
crímenes,
.- Recordando que es deber de
todo Estado ejercer su
jurisdicción penal contra los
responsables de crímenes
internacionales,
.- Reafirmando los Propósitos y
Principios de la Carta de las
Naciones Unidas y, en
particular, que los Estados se
abstendrán de recurrir a la
amenaza o al uso de la fuerza
contra la integridad territorial o
la independencia política de
cualquier Estado o en cualquier
otra forma incompatible con los
propósitos de las Naciones
Unidas,
cual denota un grado superior
de gravedad del hecho punible.
.- El crimen de genocidio no es
considerado un delito político,
por lo que se garantizan la
extradición y la entrega de los
perseguidos penalmente por
este crimen.
.- No se admite el error de
derecho ni de prohibición del
autor como excusa absolutoria
ni como atenuante de la
responsabilidad penal, en
cuanto a no saber éste que está
prohibido cometer genocidio, al
igual que los crímenes de lesa
humanidad
.- El crimen de genocidio puede
ser concurrente con alguno o
con otros crímenes
internacionales (lesa
humanidad, de guerra o de
agresión)
.- El Estatuto reconoce que el
crimen de genocidio constituye
una amenaza para la paz, la
seguridad y bienestar de la
humanidad.
.- El Estatuto recuerda que es
un deber de los Estados ejercer
su jurisdicción penal contra los
responsables de estos crímenes.
En tal sentido, la Corte es una
institución complementaria de
la jurisdicción penal nacional.
27
.- Destacando, en este contexto,
que nada de lo dispuesto en el
presente Estatuto deberá
entenderse en el sentido de que
autorice a un Estado Parte a
intervenir en una situación de
conflicto armado en los asuntos
internos de otro Estado,
.- Decididos, a los efectos de la
consecución de esos fines y en
interés de las generaciones
presentes y futuras, a establecer
una Corte Penal Internacional
de carácter permanente,
independiente y vinculada con
el sistema de las Naciones
Unidas que tenga competencia
sobre los crímenes más graves
de trascendencia para la
comunidad internacional en su
conjunto,
.- Destacando que la Corte
Penal Internacional establecida
en virtud del presente Estatuto
será complementaria de las
jurisdicciones penales
nacionales,
.- Decididos a garantizar que la
justicia internacional sea
respetada y puesta en práctica
en forma duradera,
Artículo II
En la presente Convención,
se entiende por genocidio
cualquiera de los actos
mencionados a
continuación, perpetrados
con la intención de destruir,
total o parcialmente,
a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso, como tal:
a) Matanza de
miembros del
grupo;
b) Lesión grave a la
integridad física o
Artículo 6 Genocidio
A los efectos del presente
Estatuto, se entenderá por
“genocidio” cualquiera de los
actos mencionados a
continuación, perpetrados con
la intención de destruir total o
parcialmente a un grupo
nacional, étnico, racial o
religioso como tal:
a) Matanza de miembros
del grupo;
b) Lesión grave a la
integridad física o
.- Se mantiene el texto de
forma idéntica en ambos
instrumentos y se repite en
otros instrumentos.
.- Los literales a), b) y c) se
refieren al genocidio físico y los
literales d) y e) al genocidio
biológico.
.- El bien jurídico tutelado por
el tipo penal es el derecho a la
existencia del grupo nacional,
étnico, racial o religioso y, por
ende, cualquier individuo que
pertenezca a ese grupo, por el
28
mental de los
miembros del
grupo;
c) Sometimiento
intencional del
grupo a
condiciones de
existencia que
hayan de acarrear
su destrucción
física, total o
parcial;
d) Medidas destinadas
a impedir los
nacimientos en el
seno del grupo;
e) Traslado por fuerza
de niños del grupo
a otro grupo.
mental de los miembros
del grupo;
c) Sometimiento
intencional del grupo a
condiciones de
existencia que hayan de
acarrear su destrucción
física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a
impedir nacimientos en
el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza
de niños del grupo a
otro grupo.
hecho de pertenecer a él. Lo
importante es que se trate de un
grupo establecido, como tal. La
tutela es supraindividual,
protege al grupo y sus
miembros como una
colectividad. No se requiere una
prueba estadística o
demográfica sobre el número de
víctimas que sufrieron los
ataques.
.- Como bienes supremos que
tutela el Estatuto figuran la paz,
la seguridad y el bienestar de la
humanidad, basta con probar el
la intención genocida.
.- El crimen de genocidio
requiere de una intención (mens
rea) y dolo específico (dolus
specialis) por parte del sujeto
activo del crimen, quien elige
como blanco de sus ataques al
grupo o miembros de éste. La
intención puede ser probada,
con la confesión o con
documentos por ejemplo, o
inferida por medios indirectos
de los hechos, las circunstancias
concretas o de un ‘patrón de
actos con propósito.
.- El móvil del crimen consiste
en atacar al miembro del grupo
nacional, étnico, racial o
religioso por el solo hecho de
pertenecer a éste y de forma
independiente del área
geográfica que el grupo ocupe.
Ello permite incluir como
víctimas a un pequeño grupo,
un subgrupo, o parte sustancial
y selectiva de éste o su
liderazgo, como parte del grupo
mayor que los incluye. No se
requiere que la matanza sea
masiva. También su amplitud
acoge cualquier actividad de
linchamiento como por
ejemplo, han sido los
29
pogromos, en contra de los
judíos, armenios y otros grupos.
No se requiere que la matanza
sea sistemática.
.- El actus reus es un acto u
omisión intencional que causa
el efecto buscado de matar o
causar grave sufrimiento
corporal o mental, por ejemplo.
No se requiere que el grupo sea
exterminado, para que el crimen
de genocidio se consume.
.- El sujeto activo del crimen de
genocidio es indeterminado,
puede ser cualquier persona. No
se requiere que sea un miembro
del Estado o gobierno o de una
forma política similar.
.- La víctima o sujeto pasivo del
crimen de genocidio es
cualquier miembro del grupo
nacional, étnico, racial o
religioso como tal. Para
determinar este se pueden usar
tanto criterios objetivos como
subjetivos (estigmatización del
grupo y de sus miembros) .
.- El iter criminis no requiere
una premeditación prolongada,
de un plan especial o de una
política, tampoco de un método
preciso que sea el más eficiente,
aun cuando estos componentes
suelen parte importante de la
conducta genocida que se
realiza.
Artículo III
Serán castigados los actos
siguientes:
a) El genocidio;
b) La asociación para
cometer genocidio;
.- Quedan excluidos miembros
de grupos sociales o políticos
(esto sería un crimen de lesa
humanidad, según el Estatuto)
.- La Convención especifica
varios actos, los cuales
considera constitutivo de
genocidio:
(a) Genocidio
propiamente dicho; (b)
30
c) La instigación
directa y pública a
cometer genocidio;
d) La tentativa de
genocidio;
e) La complicidad en
el genocidio.
asociación para cometer
genocidio; (c)
Instigación directa y
pública a cometer el
genocidio; (d) tentativa;
y (e) complicidad.
.- La asociación para cometer
genocidio consiste en la
relación casual u organizada
entre los diferentes asociados
cuyo fin es el ataque al grupo o
sus miembros en razón de su
nacionalidad, raza, etnia o
religión. Implica conspiración,
participación en los hechos,
cooperación y ayuda mutua
para conseguir el objetivo. Se
requiere demostrar la intención
específica o dolus specialis
.- La instigación directa y
pública a cometer el genocidio
la constituyen mensajes,
arengas, propaganda por
cualquier medio público y
directo.
.- La complicidad es un crimen
secundario del genocidio, que
depende del hecho principal o
genocida. La complicidad no
requiere que se determine quién
fue el autor del genocidio, pero
sí que existe una relación
directa y lógica entre el hecho y
la complicidad en el mismo.
.- Aun cuando no contempla la
frustración del genocidio, no es
descartable aplicar los
principios generales de Derecho
Penal interno de forma
supletoria.
Artículo IV
Las personas que hayan
cometido genocidio o
cualquiera de los otros
actos enumerados
Artículo 27 Improcedencia del
cargo oficial
1. El presente Estatuto será
aplicable por igual a todos sin
distinción alguna basada en el
.- La Convención no discrimina
según el cargo oficial del sujeto
activo del genocidio. Se refiere
solo a personas naturales.
31
en el artículo III, serán
castigadas, ya se trate de
gobernantes, funcionarios o
particulares.
cargo oficial. En particular, el
cargo oficial de una persona,
sea Jefe de Estado o de
Gobierno, miembro de un
gobierno o parlamento,
representante elegido o
funcionario de gobierno, en
ningún caso la eximirá de
responsabilidad penal ni
constituirá per se motivo para
reducir la pena.
2. Las inmunidades y las
normas de procedimiento
especiales que conlleve el cargo
oficial de una persona, con
arreglo al derecho interno o al
derecho internacional, no
obstarán para que la Corte
ejerza su competencia sobre
ella.
.- El Estatuto deja clara su
preeminencia en caso de
conflicto normativo con el
derecho interno de un país y
refirma que la Corte Penal
Internacional ejercerá su
competencia, de forma
independiente a las
inmunidades o normas de
procedimiento especiales que
existan en los países.
.- La Convención establece la
obligación internacional de los
Estados de modificar sus leyes
a los fines de establecer
sanciones penales eficaces para
castigar a las personas
culpables de genocidio o de
cualquier otro de los actos
enumerados en el artículo III
Artículo V
Las Partes contratantes se
comprometen a adoptar,
con arreglo a sus
Constituciones respectivas,
las medidas legislativas
necesarias para asegurar la
aplicación de las
disposiciones de la presente
Convención, y
especialmente a establecer
sanciones penales
eficaces para castigar a las
personas culpables de
genocidio o de cualquier
otro de los actos
enumerados en el artículo
III.
Artículo VI
Las personas acusadas de
genocidio o de uno
cualquiera de los actos
enumerados en el artículo
III, serán juzgadas por un
tribunal competente del
Estado en cuyo territorio el
acto fue cometido, o ante la
corte penal internacional
.- El Estatuto establece varias
precisiones que no dejan lugar a
dudas respecto de la inadmisión
de excusas eximentes o
atenuantes de la responsabilidad
penal en razón del cargo oficial.
Artículo 1 La Corte
Se instituye por el presente una
Corte Penal Internacional (“la
Corte”). La Corte será una
institución permanente, estará
facultada para ejercer su
jurisdicción sobre personas
respecto de los crímenes más
graves de trascendencia
internacional de conformidad
.- El Estatuto da por sentado
que la Corte solo tendrá un
carácter complementario de las
jurisdicciones penales
nacionales. En tal sentido, solo
podrá actuar cuando el Estado
no pueda o no quiera hacerlo.
32
que sea competente
respecto a aquellas de las
Partes contratantes que
hayan reconocido su
jurisdicción.
Convención sobre la
imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa
humanidad Artículo I
Los crímenes siguientes son
imprescriptibles, cualquiera
que sea la fecha en que se
hayan cometido:
a) Los crímenes de guerra
según la definición dada en
el Estatuto del Tribunal
Militar Internacional de
Nuremberg, de 8 de agosto
de 1945, y confirmada por
las resoluciones de la
Asamblea General de las
Naciones Unidas 3 (I) de 13
de febrero de 1946 y 95 (I)
de 11 de diciembre de
1946, sobre todo las
"infracciones graves"
enumeradas en los
Convenios de Ginebra de
12 de agosto de 1949 para
la protección de las
víctimas de la guerra;
b) Los crímenes de lesa
humanidad cometidos tanto
en tiempo de guerra como
en tiempo de paz, según la
definición dada en el
Estatuto del Tribunal
Militar Internacional de
Nuremberg, de 8 de agosto
de 1945, y confirmada por
las resoluciones de la
Asamblea General de las
Naciones Unidas 3 (I) de 13
de febrero de 1946 y 95 (I)
de 11 de diciembre de
1946, así como la expulsión
por ataque armado u
ocupación y los actos
con el presente Estatuto y
tendrá carácter complementario
de las jurisdicciones penales
nacionales. La competencia y el
funcionamiento de la Corte se
regirán por las disposiciones del
presente Estatuto.
Artículo 29 Imprescriptibilidad
Los crímenes de la competencia
de la Corte no prescribirán.
.- La Convención contra el
genocidio nada dice sobre la
imprescriptibilidad del crimen
de genocidio.
.- La Convención sobre la
imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad
establece que el delito de
genocidio definido en la
Convención de 1948 para la
Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio aun si esos
actos no constituyen una
violación del derecho interno
del país donde fueron
cometidos.
.- El Estatuto es lacónico, pero
de claridad absoluta cuando
afirma que Los crímenes de la
competencia de la Corte no
prescribirán.
33
inhumanos debidos a la
política de apartheid y el
delito de genocidio definido
en la Convención de 1948
para la Prevención y la
Sanción del Delito de
Genocidio aun si esos actos
no constituyen una
violación del derecho
interno del país donde
fueron cometidos.
En los Elementos de los
Crímenes, se definen las
formas del genocidio, a saber:
I.- Genocidio mediante
matanza (Artículo 6 a). Esta
forma del crimen especifica
1. Que el autor haya
dado muerte a una o
más personas.
2. Que esa persona o
personas hayan
pertenecido a un grupo
nacional, étnico, racial
o religioso
determinado.
3. Que el autor haya
tenido la intención de
destruir, total o
parcialmente, a ese
grupo nacional, étnico,
racial o religioso como
tal.
4. Que la conducta haya
tenido lugar en el
contexto de una pauta
manifiesta de conducta
similar dirigida contra
ese grupo o haya
podido por sí misma
causar esa destrucción.
.- Genocidio mediante Matanza:
el alcance de este término es
mayor que el de asesinato u
homicidio, tal como los
identifican los crímenes de lesa
humanidad y de guerra,
respectivamente. Matanza,
denota una carnicería, masacre
o dar muerte a una o a muchas
personas. También se usa para
denominar el sacrificio de
animales.
.- Esta variante del genocidio
exige que el resultado sea la
muerte de la o las víctimas.
1.- La matanza según el grupo
nacional, étnico, religioso o
racial parte de una o varias
personas
2.- El tipo penal exige que la o
las víctimas hayan pertenecido
al grupo nacional, étnico,
religioso o racial.
3.- Se requiere determinar la
intención de destruir total o
parcialmente al grupo nacional,
étnico, religioso o racial.
4.- La conducta del sujeto
activo del crimen debe tener
lugar (i) en el contexto de una
pauta manifiesta de conducta
similar (patrón) dirigida
contra ese grupo o (ii) haya
podido, por sí misma, causar
34
esa destrucción, lo cual quiere
decir, que la conducta sea
capaz de producir el efecto
deseado por el autor. .
II.- Artículo 6 b) Genocidio
mediante lesión grave a la
integridad física o mental
Elementos
1.- Que el autor
haya
causado lesión
grave a la
integridad física
o mental de una
o más personas.
2.- Que esa
persona o
personas hayan
pertenecido a un
grupo nacional,
étnico, racial o
religioso
determinado.
3.- Que el autor
haya tenido la
intención de
destruir, total o
parcialmente, a
ese grupo
nacional, étnico,
racial o religioso
como tal.
4.- Que la
conducta haya
tenido lugar en
el contexto de
una pauta
manifiesta de
conducta similar
dirigida contra
ese grupo o haya
podido por sí
misma causar
esa destrucción.
.- Genocidio mediante lesión
grave física o mental. Esta
variante del genocidio exige
como resultado causar la lesión
física o mental de las o las
víctimas, las cuales deben ser
graves, aun cuando no sean
permanentes o irremediables.
.- Las agresiones graves físicas
o mentales, como la violencia
sexual, es un paso en el
proceso de destrucción del
grupo en el sentido de alcanzar
la destrucción del espíritu, de
la voluntad de vivir y de la vida
misma
1.- El tipo penal exige que se
pueda determinar que el sujeto
activo del crimen haya causado
una lesión grave a la integridad
física o mental de una o más
víctimas. No incluye lesiones
leves y no graves.
2.- Es requisito que la o las
víctimas hayan pertenecido a un
grupo nacional, étnico, racial o
religioso determinado.
3.- El tipo penal requiere que el
autor haya tenido la intención
(dolo específico o dolus
specialis) de destruir total o
parcialmente a ese grupo
nacional, étnico, racial o
religioso mediante las lesiones
que causa con su conducta.
4.- La conducta (actus reus)
del sujeto activo del crimen
debe tener lugar (i) en el
contexto de una pauta
manifiesta de conducta similar
35
(patrón) dirigida contra ese
grupo o (ii) haya podido, por
sí misma, causar esa
destrucción, lo cual quiere
decir, que la conducta sea
capaz de producir el efecto
deseado por el autor. .
Artículo 6 c) Genocidio
mediante sometimiento
intencional a condiciones de
existencia que hayan de
acarrear su destrucción
física
Elementos
1.- Que el autor
haya sometido
intencionalmente
a una o más
personas a
ciertas
condiciones de
existencia.
2.- Que esa
persona o
personas hayan
pertenecido a un
grupo nacional,
étnico, racial o
religioso
determinado.
3.- Que el autor
haya tenido la
intención de
destruir, total o
parcialmente, a
ese grupo
nacional, étnico,
racial o religioso
como tal.
4.- Que las
condiciones de
existencia hayan
tenido el
propósito de
acarrear la
destrucción
.- Genocidio mediante
sometimiento intencional a
condiciones de existencia que
hayan de acarrear su
destrucción física. Esta
variante del genocidio exige
que la conducta del autor se
oriente causar condiciones de
existencia que conduzcan a la
destrucción física de las
víctimas, como, por ejemplo,
impedir el acceso a los
alimentos, confiscación de
elementos de labranza, etc.
1.- El tipo penal
exige que el
autor haya
sometido
intencionalmente
a una o más
personas a
ciertas
condiciones de
existencia, las
cuales, de
mantenerse,
puedan
ocasionar la
destrucción del
grupo
2.- Es requisito
que las víctimas
hayan
pertenecido al
grupo nacional,
étnico, racial o
religioso
3.- Se debe
determinar la
intención del
autor (dolo
36
física, total o
parcial, de ese
grupo.
5.- Que la
conducta haya
tenido lugar en
el contexto de
una pauta
manifiesta de
conducta similar
dirigida contra
ese grupo o haya
podido por sí
misma causar
esa destrucción.
específico o
dolus specialis)
de destruir, total
o parcialmente, a
ese grupo
nacional, étnico,
racial o religioso
como tal.
4.- El tipo penal
exige que las
condiciones de
existencia
establecidas por
el autor hayan
tenido el
propósito de
acarrear la
destrucción
física, total o
parcial, de ese
grupo
5.- La conducta
del sujeto activo
del crimen debe
tener lugar (i) en
el contexto de
una pauta
manifiesta de
conducta similar
(patrón) dirigida
contra ese grupo
o (ii) haya
podido, por sí
misma, causar
esa destrucción,
lo cual quiere
decir, que la
conducta sea
capaz de
producir el
efecto deseado
por el autor.
Artículo 6 d)
Genocidio mediante la
imposición de medidas
destinadas a impedir
nacimientos
.- Genocidio mediante la
imposición de medidas
destinadas a impedir
nacimientos. Variante que
implica medidas como el
aborto forzado,
37
Elementos
1. Que el autor haya
impuesto ciertas
medidas contra una o
más personas.
2. Que esa persona o
personas hayan
pertenecido a un grupo
nacional, étnico, racial
o religioso
determinado.
3. Que el autor haya
tenido la intención de
destruir, total o
parcialmente, a ese
grupo nacional, étnico,
racial o religioso como
tal.
4. Que las medidas
impuestas hayan tenido
el propósito de impedir
nacimientos en el seno
del grupo.
5. Que los actos hayan
tenido lugar en el
contexto de una pauta
manifiesta de conducta
similar dirigida contra
ese grupo o haya
podido por sí misma
causar esa destrucción.
Artículo 6 e)
Genocidio mediante el
traslado por la fuerza de niños
Elementos
1.- Que el autor
haya trasladado
por la fuerza a
esterilizaciones forzadas,
prohibiciones de matrimonios
o uniones entre miembros del
grupo nacional, étnico,
religioso o racial.
1.- El tipo penal exige que el
autor haya impuesto ciertas
medidas contra una o más
personas.
2.- Las víctimas deben
pertenecer a un grupo nacional,
étnico, racial o religioso
determinado.
3.- Se debe determinar que el
autor haya tenido la intención
(dolo específico o dolus
specialis) de destruir, total o
parcialmente, a ese grupo
nacional, étnico, racial o
religioso como tal.
4.- Se debe precisar que las
medidas impuestas hayan
tenido el propósito de impedir
nacimientos en el seno del
grupo.
5.- La conducta del sujeto
activo del crimen debe tener
lugar (i) en el contexto de una
pauta manifiesta de conducta
similar (patrón) dirigida
contra ese grupo o (ii) haya
podido, por sí misma, causar
esa destrucción, lo cual quiere
decir, que la conducta sea
capaz de producir el efecto
deseado por el autor. .
.- Genocidio mediante el
traslado por la fuerza de niños.
Variante del genocidio que
atenta contra los valores
culturales y educativos que
dan identidad al grupo
nacional, étnico, religioso o
racial. Mediante esta variante
del genocidio, el autor
38
una o más
personas.
2.- Que esa
persona o
personas hayan
pertenecido a un
grupo nacional,
étnico, racial o
religioso
determinado.
3.- Que el autor
haya tenido la
intención de
destruir, total o
parcialmente, a
ese grupo
nacional, étnico,
racial o religioso
como tal.
4.- Que el
traslado haya
tenido lugar de
ese grupo a otro
grupo.
5.- Que los
trasladados
hayan sido
menores de 18
años.
persigue evitar que los niños
se socialicen con los adultos
de su grupo nacional étnico,
religioso o racial.
1.- El tipo penal
exige que debe
determinarse que
el autor haya
trasladado por la
fuerza a una o
más personas.
Esta conducta
implica la
separación de
los niños
respecto de sus
padres,
familiares y
demás adultos
del grupo
nacional, étnico,
religioso o
racial.
2.- Que esa
persona o
personas hayan
pertenecido a un
grupo nacional,
étnico, racial o
religioso
determinado.
6.- Que el autor
supiera, o
hubiera debido
saber, que los
trasladados eran
menores de 18
años.
7. Que los actos
hayan tenido
lugar en el
contexto de una
pauta manifiesta
de conducta
similar dirigida
contra ese grupo
o haya podido
por sí misma
39
causar esa
destrucción.
XII.
Necesidad de memoria jurídica:
¿Por qué es necesario contar con el registro, documentación y procesamiento jurídico de los hechos
criminales y graves abusos a los derechos humanos que puedan ser cometidos en algún momento de
la historia de cualquier país?: Para evitar el olvido de las atrocidades. La amnesia intencional
(negacionismo, secretismo, propaganda, lavado de cerebro, culto a la personalidad, amor programado
a los líderes, indiferencia moral, el bloqueo y opacidad de la información) o involuntaria (tendencia
natural del ser humano al olvido) conduce a su repetición. Por eso los lemas “Prohibido olvidar” y
“Nunca más” persiguen evitar que se vuelvan a repetir hechos atroces. Y es que solo mediante el
registro judicial de los acontecimientos más graves que ha sufrido la humanidad se permite mantener
el recuerdo de situaciones y hechos terribles. La historia y la cultura requieren de la justicia que fije
y pruebe los hechos y que se aplique el Derecho a través de Juicios Justos como el previsto en el
Estatuto de Roma.
Venezuela carece de una memoria jurídica que sea veraz, creíble y confiable. Sin ella, la verdad
histórica carece de asidero y la tendencia al olvido, como hecho natural y cultural, está en la base de
la repetición de grandes crímenes y tragedias. Ello es imprescindible en momentos de plantearse la
creación y ejecución de la llamada justicia transicional138. También, el hecho noticioso se pierde con
la nueva noticia si no hay un dato jurídico que permanezca y pueda ser consultado nuevamente. El
expediente del caso es el antídoto frente a la amnesia. Todo crimen que se cometa debe ser enjuiciado
y los responsables deben ser condenados por un tribunal independiente y autónomo. La justicia no es
venganza, tampoco impunidad. El inocente no debe temer a las víctimas que reclaman ser reconocidas
y visibles. Restaurar los daños es curar las heridas. Así lo prevé el Estatuto de Roma.
Un Estado autoritario e injusto con severas fallas en garantizar los derechos humanos, como es el
Estado venezolano, y una sociedad carente de memoria jurídica impactan negativamente la memoria
colectiva histórica y cultural, las cuales suelen ser manipuladas y desviadas de la verdad de los hechos,
un ejemplo: los textos de historia139 de Venezuela para escolares han sido cambiados para crear una
nueva épica revolucionaria, sepultar otros hechos esenciales pero inconvenientes e impedir el análisis
crítico. En otras palabras, para superar el pasado la educación se vuelve imposible si no hay una base
forense que demuestre los hechos atroces que se han cometido o sufrido, sin importar intereses
ideológicos ni la influencia extranjera.
Los juicios de Núremberg constituyen el esfuerzo más significativo contra el olvido y la construcción
de la memoria jurídica de la historia en el Siglo XX, luego del Holocausto y otros crímenes atroces.
Los juicios a los jerarcas a los juristas a los médicos a los empresarios y a quienes ejecutaron órdenes
genocidas fue solo el principio de un proceso llamado de “desnazificación140” que ha durado décadas
y que no termina aún.
70 años más tarde de los grandes juicios de Núremberg esa memoria se sigue procesando y fijando
40
los hechos en el foro judicial: Demanjuk141, Groning142 y Reinhold143. Los lemas de la construcción
jurídica de la memoria histórica son: “prohibido olvidar” y “nunca más”. El otro aspecto de la tarea
por realizar es la educación, como bien lo dijo Adorno.
XIII.
Conclusiones y recomendaciones:
Es fundamental iniciar el proceso de documentar los hechos ocurridos en Venezuela en las últimas
décadas. En algún momento será posible contar con una verdadera Comisión de la Verdad, Justicia y
Memoria que garantice la preservación de los datos y los hechos de forma objetiva e imparcial. No
hay un camino único que sea ajustable a cada país. Son múltiples y variadas las experiencias. También
los éxitos son menores que los fracasos. Cada uno debe elegir el camino propio, pero se debe aprender
de los errores para evitar los horrores.
Parte de la tarea pendiente por hacer en Venezuela es implementar el Estatuto de Roma, para ello se
debe promulgar cuanto antes el Código de Derecho Penal Internacional144 (“CODEPI”) presentado a
la Asamblea Nacional el 10 de agosto de 2016145.
XIV.
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Observatorio de genocidios http://www.genocidewatch.org/
Trabajos del Profesor Rummel: http://www.hawaii.edu/powerkills/ ; y
http://www.hawaii.edu/powerkills/USSR.CHAP.1.HTM
Proyecto hambre. http://proyectohambre.org/2004/jhes.htm
Dictadores exiliados:
http://www.elpais.com/graficos/internacional/Dictadores/exiliados/genocidios/siglo/XX/elp
graint/20090218elpepuint_1/Ges/
Documentos del juicio de Núremberg a los jerarcas:
http://avalon.law.yale.edu/imt/imtconst.asp
Artículo 58 del Código Penal de la URSS:
Declaración de Praga sobre el Holodomor: http://amnistia.me/profiles/blogs/declaracion-depraga-20-anos
Kim il Sung http://prodavinci.com/2013/03/18/actualidad/kim-il-sung-el-presidenteeterno/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+Prodavi
nci+%28Prodavinci%29
Filmografía selecta (tomada de Wikipedia)
1. Anexo:Películas sobre el Holocausto.
2. El gran dictador (1940). Dir.: Charles Chaplin
3. Noche y Niebla (1955). Dir. Alain Resnais
44
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XVII.
Holocausto (serie de televisión, 1978). Dir.: Marwin J. Chomsky
Shoah (documental, 1985). Dir.: Claude Lanzmann
Escape de Sobibor (1987). Dir.: Jack Gold
Adiós, muchachos (1987). Dir.: Louis Malle
Europa Europa (1990). Dir.: Agnieszka Holland
La lista de Schindler (1993). Dir.: Steven Spielberg
La vida es bella (1998). Dir.: Roberto Benigni
El diario de Ana Frank (2001). Dir.: Robert Dornhelm
La zona gris (2001). Dir.: Tim Blake Nelson
Amén. (2002). Dir.: Constantin Costa-Gavras
El pianista (2002). Dir.: Roman Polanski
Campos de esperanza (2005). Dir.: Lajos Koltai
Hermanos de Sangre, episodio 9 Por qué combatimos (miniserie de televisión en HBO,
2000). Dir.: David Frankel
El último tren a Auschwitz (2006). Dir.: Dana Vavrova
El noveno día (2004). Dir. Volker Schlöndorff
El niño con el pijama de rayas (2008). Dir. Mark Herman
Los falsificadores. Dir. Stefan Ruzowitzky
El libro negro. Difr. Paul Verhoeven
Guetto (2006). Dir. Audrius Juzenas
Der Untergang “La caída” (2005). Dir. Oliver Hirschbiegel
Inglourious Basterds (2009) Dir. Quentin Tarantino
La rafle (2010) Dir. Roselyne Bosch
NOTAS
1 LEMKIN, Raphael: El genocidio como un crimen bajo el Derecho Internacional. En: Revista American Journal
of International Law (1947) Volumen 41(1):145-151. Ver:
http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/genocidio-crimen-derecho/
2
La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Adoptada y abierta a la firma y
ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948.
Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII.
3
Organización de la Naciones Unidas: Marco de análisis para crímenes atroces. Una herramienta para la
prevención. Prefacio. Disponible en:
http://www.un.org/es/preventgenocide/adviser/pdf/Framework%20of%20Analysis%20for%20Atrocity%20Crime
s_SP.pdf
4
Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, publicada en Gaceta Oficial
Extraordinario N° 5.507 de esta misma fecha de fecha 13 de diciembre de 2000.
5 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española entiende por genocidio, “(Del gr. γένος,
estirpe, y -cidio). 1. m. Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de
religión, de política o de nacionalidad”. Hay que destacar que incluye la motivación política, lo cual está
excluido del tipo penal. Ver: http://buscon.rae.es/drae/srv/search?val=genocidio
6
Entre las Leyes de Núremberg figuraba la "Ley para la Protección de la Sangre Alemana y del Honor
Alemán", conocida como la ley para la protección de la sangre aria, prohibía el matrimonio entre no-judíos y
judíos así como las relaciones sexuales extramatrimoniales entre ellos. Esa disposición también se aplicaba a
45
la prohibición de los matrimonios de alemanes con seres pertenecientes a la raza negra o con gitanos.
Hacerlo era un delito que se castigaba con prisión. Ver: http://www.wsg-hist.unilinz.ac.at/auschwitz/htmlesp/Rassegesetze.html
7
De acuerdo a la ideología nacionalsocialista se consideraba (i) "judío al cien por cien" a aquél que al menos
tenía tres abuelos judíos, teniendo en cuenta que según la ley un abuelo ya era considerado judío al 100% si
pertenecía a la religión judía. (ii) Se consideraba mestizo judío a aquél que descendía de uno o dos abuelos
judíos al cien por cien. La ley de la ciudadanía del Reich diferenciaba entre mestizo de 1er grado (judío al
50%) y mestizo de 2 grado (judío al 25%). (iii) Era considerada judío al 50% aquella persona de cuyos cuatro
abuelos dos eran judíos. Según la ley de la ciudadanía del Reich, a los mestizos de 1er grado se les
consideraba judíos, si con entrada en vigor de la ley ya pertenecían a la comunidad religiosa judía o se
integraban posteriormente en ella. Los judíos al 50% recibían el mismo trato que los judíos, si con entrada en
vigor de la ley de la ciudadanía del Reich estaban casados con un judío o se casaban posteriormente con un
judío. A los mestizos de 1 er grado también se les consideraba judíos, cuando descendían de un matrimonio
prohibido según la ley para la protección de la sangre y no obstante contraído o cuando descendían de una
relación extramatrimonial con un judío. (iv) Se consideraba judío al 25% a aquél que tenía un abuelo judío.
Ver:
http://www.wsg-hist.uni-linz.ac.at/auschwitz/htmlesp/Rassegesetze.html
8
Ver: Las leyes raciales de Núremberg. En:
http://www.ushmm.org/outreach/es/article.php?ModuleId=10007695
9 “… En línea con este pensamiento, este autor (Lemkin) presentó una propuesta en la Conferencia
Internacional para la Unificación del Derecho Internacional, llevada a cabo en Madrid en 1933, para declarar la
destrucción de colectividades raciales, religiosas o sociales como un crimen bajo la ley de las naciones
(delictum iuris gentium). Ya se había concebido la creación de dos nuevos crímenes internacionales: el crimen
de barbarie, consistente en el exterminio de colectividades sociales y el crimen del vandalismo, consistente en
la destrucción de obras culturales y artísticas de estos grupos. La intención era declarar estos crímenes
punibles en cualquier país en el cual se capturara al culpable, independientemente de la nacionalidad del
criminal o del lugar en donde fuera cometido el crimen. Esta propuesta no fue aceptada...” Rahpaël Lemkin,
Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation - Analysis of Government - Proposals for Redress,
Carnegie Endowment for International Peace, New Jersey, 2005, p.91. Publicación original: Washington, D.C.,
Carnegie Endowment for International Peace, Division of International Law,1944. En:
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/memo1.html#N_20_ También ver:
http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/genocidio-crimen-derecho/
10 El tipo penal del delito de barbarie fue redactado por Lemkin de esta forma: “Art. 1) Cualquiera que, por odio
respecto a una colectividad racial, religiosa o social, o con miras al exterminio de ésta, emprenda una acción
punible contra la vida, la integridad corporal, la libertad, la dignidad o la existencia económica de una persona
que pertenece a tal colectividad, es pasible, por el crimen de barbaridad, a la pena de (..,) a menos que su
acción esté prevista en una disposición más severa del Código respectivo. El autor será pasible de pena, si su
acción se dirige contra una persona que declara su solidaridad con una colectividad similar o que se pronuncia
en favor de ésta.” En: http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/raphael-lemkinpadre/
El tipo penal de vandalismo, lo proyectó Lemkin de la siguiente manera: “Art. 2) Cualquiera que, por odio
contra una colectividad racial, religiosa o social, o con miras al exterminio de la misma, destruyere sus obras
culturales o artísticas, será pasible por el crimen de vandalismo a una pena de (…) a menos que su acción
esté prevista en una disposición más severa del Código respectivo”.
11
12
Para entender los robos y saqueos cometidos en Europa por Hitler y los Nazis ver:
http://www.filmandarts.tv/pelicula/el-saqueo-de-europa-parte-i y http://www.youtube.com/watch?v=3ZIh_mQ3cw
13
HARFF, Barbara. Genocide Politicide. Integrated Network for Societal Conflict Research (INSCR), University
of Maryland.
“El asesinato de cualquier persona o personas por un gobierno, incluido el genocidio, politicidio y asesinatos
en masa” RUMMEL, R.J.: Death by government. En: http://www.hawaii.edu/powerkills/DBG.CHAP2.HTM
14
46
15
Amicus Curiae ante el Tribunal Supremo español, Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic,
Facultad de Derecho de Yale, 13 de diciembre de 2006. supra nota 7 Disponible en:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/yaleamicus2.html
“Recordemos que hay genocidio cuando se ataca un grupo en lo que le define necesariamente: el criterio
de estabilidad del grupo es por tanto esencial para la calificación del genocidio, y está claro que este no es el
caso”. Ver: BRUNETEAU, Bernard: El siglo de los genocidios. Alianza Editorial. Madrid, 2006. Pág. 152.
16
17 Democidio significa matar al pueblo de forma intencional. Un democida es quien mata a su propio pueblo. El
democidio solo lo puede cometer quien tiene el poder para hacerlo. Se trata de un hecho cometido por quien
gobierna una nación. El democidio es una categoría socio criminológica. No tiene rango jurídico, todavía. Los
democidios específicos que han sido tipificados se prevén en el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional. El crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad son variantes concretas y específicas
de la conducta democida. Un democidio no tiene que ser sistemático, como lo debe ser toda forma genocida o
de lesión a la humanidad. Puede producirse una masacre aislada y no planificada del pueblo o de parte de
este y eso sería un democidio. Los móviles más comunes de los democidios sueles ser políticos, clasistas,
religiosos, nacionalistas, étnicos, territoriales y de género. Destacan, sin embargo, los democidios de clase
social y los políticos. Entre ellos, los cometidos en el Siglo XX por los gobiernos socialistas de la URSS (Unión
Soviética), China, Camboya, Cuba y otros contra los "enemigos de clase", es decir, los "burgueses". Esos
gobiernos pudieron durar décadas gracias a la pena de muerte y al terror masificado. Varios de ellos también
cometieron genocidios, como ha sido el caso de la URSS contra los ucranianos. Sobran ejemplos. El
democidio cometido por Hitler contra el pueblo alemán de religión judía también forma parte de este concepto.
Lo mismo ocurrió contra comunistas, homosexuales, socialdemócratas, personas impedidas, enfermos
terminales y ancianos, por ser "indeseables". Quien quiera profundizar en este tema debe leer la obra del
Profesor Rummel sobre el democidio. Cito un párrafo traducido por mí de parte de su trabajo: " El término
Democidio tiene como finalidad definir la muerte de un pueblo causado por el gobierno de la misma forma
como lo es el concepto de homicidio: matar a un individuo en la sociedad nacional. Aquí la intencionalidad
(dolo) es esencial. Esto también incluye la intencionalidad práctica. Si un gobierno causa la muerte a través de
una indiferencia temeraria y perversa a la vida humana, la muerte sería también un democidios (culposo). Si
por negligencia de una madre deja a su bebé mueren de desnutrición, esto es un asesinato". En:
FERNÁNDEZ, Fernando M.: ¿Qué es un democidio? Ver: http://amnistia.me/profiles/blogs/que-es-undemocidio y RUMMEL, R.J.: Democide versus Genocide: Wich is what?*
http://www.hawaii.edu/powerkills/GENOCIDE.HTM y http://www.hawaii.edu/powerkills/DBG.CHAP2.HTM
18 Traducción hecha por el autor de este ensayo, que puede ser consultada en: RUMMEL, R.J.: Definition of
Democide (1994). Disponible en: http://www.hawaii.edu/powerkills/DBG.CHAP2.HTM#*
19 En efecto, se incluían conductas genocidas en la denominación de crimen de lesa humanidad, tal como se
ve en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad. Disponible en: http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/onu/lesahumanidad/1968Convencion-Imprescriptibilidad-lesahumanidad-guerra.htm. También la Constitución de Venezuela tuvo el
mismo criterio no actualizado en su artículo 29 que dice así: Artículo 29. “El Estado estará obligado a
investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las
acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los
crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa
humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los
beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.” También erró en el artículo
261 constitucional. “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o
juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de
funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de
Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa
humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a
delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia,
organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.”
“El 2 de mayo de 1945, el presidente Harry S. Truman designó al juez Robert H. Jackson como fiscal
principal de los Estados Unidos en los juicios propuestos de criminales de guerra nazis. El presidente Truman
dio al juez Jackson libertad para elegir su propio personal y para diseñar e implementar los juicios. Durante el
verano de 1945, Jackson trabajó para lograr un consenso entre los Aliados y finalmente tuvo éxito cuando fue
firmado un acuerdo entre los gobiernos estadounidense, británico, francés y soviético el 8 de agosto. Este
20
47
acuerdo, llamado la Carta de Londres, se convirtió en la base para el juicio ante el Tribunal Militar
Internacional. Comenzando el 20 de noviembre de 1945, el primer juicio de Nuremberg duró casi diez meses.
Jackson mismo interrogó a tres de los 22 acusados, Hermann Goering, Albert Speer, y Hjalmar Schacht.
Jackson hizo las declaraciones de apertura y de clausura, dos de las más importantes y elocuentes en el
derecho penal internacional…” Ver: Nuremberg Trial, International Military Tribunal, 1945-1946. Traducción
libre del autor. Disponible en: https://www.roberthjackson.org/nuremberg-timeline/
21 Así dice textualmente, parte del libelo acusatorio del Fiscal Robert H. Jackson en esta traducción libre del
autor: “… VIII. Exposición del Delito… ( A) ASESINATO Y MALTRATO DE POBLACIÓN CIVIL DE O EN
TERRITORIO OCUPADO Y EN ALTA MAR… En algunos territorios ocupados los acusados interfirieron en
asuntos religiosos, persiguieron a miembros del clero y órdenes monásticas, y propiedad de la iglesia
expropiada. Llevaron a cabo un genocidio deliberado y sistemático, a saber, el exterminio de grupos raciales y
nacionales, en contra de la población civil de ciertos territorios ocupados con el fin de destruir a las razas y
clases de personas y grupos nacionales, raciales o religiosos particulares, en particular Judíos , polacos, los
gitanos y otros”. Ver el texto original en inglés: http://avalon.law.yale.edu/imt/count3.asp
22
En efecto, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del TSJ consideran que los delitos de tráfico
de drogas forman parte del Estatuto de Roma, lo cual es un grave error jurídico y conceptual que debe ser
subsanado. Ver un interesante análisis crítico del profesor Juan Carlos Sainz Borgo M.Sc.: Narcotráfico y Lesa
Humanidad. Disponible en: https://www.aporrea.org/ddhh/a135106.html
23
Desde el año 2012, Genocide Watch viene haciendo seguimiento al caso de Venezuela. Ver:
http://www.genocidewatch.org/venezuela.html ;
http://genocidewatch.net/category/updates/byregion/southamerica/venezuela/ ; y PERFETTO, Fiorella:
Genocide Watch: modelo que predice camino al genocidio alerta sobre Venezuela. Disponible en:
http://www.caraotadigital.net/investigacion/genocide-watch-alerta-sobre-genocidio-en-venezuela/
24
En una reciente entrevista realizada por el periodista Fernando Tineo el autor de este trabajo realiza un
breve análisis de la situación de los crímenes de lesa humanidad en Venezuela. Ver: Cinema Modeoff
Jurisdicción Universal ¿Es aplicable a Venezuela?. Por Fernando Tineo Notiminuto.com. Disponible en:
https://video.search.yahoo.com/search/video?p=fernando+fernandez+jurisdiccion+univerrsal#id=2&vid=328b7
afad25a8ca8430ed1c872996b8e&action=click
25
Pogromo. (Del ruso pogrom, devastación, destrucción). 1. m. Matanza y robo de gente indefensa por una
multitud enfurecida. 2. m. por antonom. Asalto a las juderías con matanza de sus habitantes. En:
http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=uZS6YjVD2DXX2zLp1tgA
26 Casos como los del Tibet, Sierra Leona, Timor del Este, Irak, Sudán, Libia, Guatemala, etc. Pueden ser
analizados desde otras ópticas y no están libres de discrepancias jurídicas acerca de si son genocidios,
crímenes de lesa humanidad o de guerra. Una cosa es cierta: son atroces y abominables.
“Genocidio de Armenia, también llamado holocausto armenio o Մեծ Եղեռն (Medz Yeghern, 'Gran
Crimen'): fue la deportación forzosa y exterminio de un número indeterminado de civiles armenios, calculado
aproximadamente entre un millón y medio y 2 millones de personas, por el gobierno de los Jóvenes Turcos en
el Imperio otomano, desde 1915 hasta 1923.” Disponible en: https://www.significados.com/genocidio/ . La
terminología no ha estado exenta de discusión, lo cual se refleja en las expresiones a veces usadas, tales
como “calamidad”, “catástrofe”, “armenocidio”, “genocidio armenio”, “crimen negro”, “gran tragedia”, “gran
martirio”, “gran masacre”, “gran tormenta”. Ver: Khatchig Mouradian: Explaining the Unexplainable: The
Terminology Employed by the Armenian Media when Referring to 1915. The Armenian Weekly. September 23,
2006, el cual está disponible en un blog no exento de polémica en: http://forum.hyeclub.com/forum/armeniandiscussions/general-armenian-talk/18900-medz-yeghern-great-crime-vs-great-calamity .
27
28
Ver: El genocidio negado. Apuntes y actividades sobre el genocidio contra el pueblo armenio En:
http://www.genocidioarmenio.org/cronologia-genocidio-armenio-2/
“… La antesala al genocidio que comenzó en 1915 se produjo entre 1894 y 1896 cuando el sultán inició una
campaña de asesinatos masivos en el que murieron más de 300.000 armenios. En los primeros años del siglo
XX, un grupo de intelectuales turcos que vivía en París comenzó a reunirse bajo el nombre de Comité para la
Unión y el Progreso (CUP) propugnando la destitución del sultán y la instauración de un régimen democrático.
En 1908 ese grupo, que asumió la denominación de Jóvenes Turcos, dio un golpe de Estado y se apoderó del
29
48
gobierno implantando un régimen nacionalista extremo. Al año siguiente, en 1909, los Jóvenes Turcos
organizaron, con finalidad ejemplificadora, una matanza en la ciudad de Adana, sobre las costas del Golfo de
Alejandreta, en la que aniquilaron a 30.000 armenios. Esta matanza desde el punto de vista turco fue
sumamente exitosa porque permitió al gobierno comprobar que en caso de lanzar una política de exterminio
no se produciría ninguna reacción en contra por parte de las Grandes Potencias.,,” Ver:
http://www.buenosaires.gob.ar/areas/vicejefatura/derechos_humanos/pdf/armenia.pdf
“Sólo un tercio de los dos millones de armenios de Turquía han sobrevivido y esos a costa de su apostasía
hacia el Islam o dejando cuanto poseían y huyendo a través de la frontera. Los refugiados vieron morir a sus
mujeres y niños en los caminos, y para las mujeres la apostasía significó la muerte en vida por el casamiento
con un turco y la internación en su harén. Las otras dos terceras partes fueron deportadas, esto es, que
tuvieron que abandonar sus casas en grupos, sin alimentos ni ropa para el viaje, bajo el fiero calor y el
riguroso frío, por cientos de kilómetros sobre toscos caminos de montaña. Fueron saqueados y torturados por
los guardias y sus cómplices bandas de delincuentes, las cuales cayeron sobre ellos en el desierto, y con
quienes los guardias confraternizaban… Esta destrucción en masa que ha alcanzado a dos pueblos
sometidos, armenio y árabe, en Turquía y afecta al 60% de la población de habla no-turca, es obra directa del
gobierno turco… Ningún Estado puede ser tan totalmente responsable por cualquier acto cometido dentro de
sus fronteras, como el Estado turco, responsable por el espantoso crimen que ha perpetrado contra sus
pueblos súbditos durante la guerra.” TOYNBEE, Arnold: A Summary of Armenian History up to and Including
the Year 1915, in Viscount Bryce, preface, The Treatment of Armenians in the Ottoman Empire 1915-16:
Documents presented to Viscount Grey of Fallodon, Secretary of State for Foreign Affairs By Viscount Bryce
(New York and London: G.P.Putnam's Sons, for His Majesty's Stationary Office, London, 1916), pp. 637-653.
Ver el texto en inglés: http://www.armenian-genocide.org/toynbee.html
30
31
En: El genocidio negado. Apuntes y actividades sobre el genocidio contra el pueblo armenio
http://www.buenosaires.gob.ar/areas/vicejefatura/derechos_humanos/pdf/armenia.pdf página 11.
“El 22 de agosto de 1939 las tropas de Hitler se preparaban para invadir Polonia, un anticipo de la marcha
al Este con el objetivo real de apoderarse del trigo y el petróleo soviéticos y, como justificativo ideológico
repugnante -del que estaba realmente convencido aniquilar a su paso cualquier expresión “racial inferior‟ a la
„pureza aria‟. Reunido con los máximos comandantes de la wehrmacht los arengó y los comprometió a “matar
cruelmente y sin compasión a hombres, mujeres y niños de origen e idioma polaco... En ese tiempo Hitler
apuntaba sólo al origen e idioma polacos. Después se irían sumando las otras víctimas, además de los judíos:
gitanos, políticos y funcionarios públicos de los países invadidos, enfermos mentales, discapacitados,
homosexuales. Hitler lo dijo claramente: “Nuestra fuerza consiste en nuestra rapidez y brutalidad. Genghis
Khan condujo al matadero a millones de mujeres y niños con premeditación y alevosía.” La historia sólo lo
muestra como el fundador de un Estado. “Me tiene sin cuidado lo que la débil civilización de Europa occidental
diga de mí. He indicado –y nadie pronunciará siquiera una palabra de crítica a lo que haya hecho un
escuadrón de artillería- que nuestras aspiraciones en la guerra no consisten en alcanzar determinadas líneas
sino la destrucción física del enemigo. Consecuentemente tengo listos mis arietes (se refiere a las SS) por
ahora sólo en el Este con órdenes de matar cruelmente y sin compasión a hombres, mujeres y niños de origen
e idioma polaco. Sólo así ganaremos el espacio vital que necesitamos” Y para dejar tranquilas las conciencias
de sus generales, en el supuesto de que alimentasen algún prejuicio humanitario, Hitler les garantizó la
impunidad con esta expresión cínica y salvaje: “Después de todo, ¿quién se acuerda hoy del aniquilamiento
de los armenios?”. En: GRANOVSKY, Súlim: Genocidio Armenio. El exterminio silenciado. Ver:
http://www.raoulwallenberg.net/wp-content/files_mf/6797.pdf
32
33
NYKONENKO, Oleksandr. El genocidio en Ucrania En: http://www.lanacion.com.ar/774480-el-genocidio-enucrania
“… El Holodomor fue una de las tragedias humanas por hambre más grandes en la Historia. Durante este
genocidio murieron más de 9 millones de personas. Entre las víctimas se contabilizaron 7 millones de
ucranianos, 1 millón de norcaucásicos y 1 millón de kazakos. Además la hambruna afectó hasta un total de 40
millones de personas en toda la URSS…” http://www.eurasia1945.com/acontecimientos/crimenes/holodomorgenocidio-en-ucrania/
34
35 Son pocas las fuentes de información relacionadas con el Holodomor, lo cual pone en evidencia el proceso
de negación para no ver los hechos y no reconocerlos. Ver: http://www.holodomor.org.uk/ También:
https://revistadehistoria.es/holodomor-la-hambruna-artificial-de-stalin/ Ver:
https://www.elotrolado.net/hilo_crimenes-del-comunismo-vol-i-de-muchos-el-holodomor_1156834 ; además:
49
https://es.wikipedia.org/wiki/Holodomor#cite_note-47 ; y:
http://www.paulbogdanor.com/left/soviet/famine/ellman1933.pdf
36 A pesar del negacionismo y el secretismo de la URSS en su momento y, ahora, de Rusia, se ha generado
una profusa difusión de información y testimonios respecto de los hechos como forma de evitar el olvido. A
continuación, una muestra: https://www.youtube.com/watch?v=_R2bq4NQhzE;
http://www.infobae.com/2014/05/06/1562211-el-holodomor-cuando-rusia-asesino-7-millones-ucranianos;
http://es.euronews.com/2013/11/22/holodomor-el-genocidio-ignorado/ ;
http://alsurdeunhorizonte.com/relatos/holodomor/ ; http://holodomor.powweb.com/ ;
http://www.holodomoreducation.org/index.php/id/180 ;
http://www.economist.com/blogs/easternapproaches/2012/11/ukraines-tragic-history ;
http://www.bbc.com/news/world-europe-25058256 ;
http://www.eurasia1945.com/acontecimientos/crimenes/holodomor-genocidio-en-ucrania/
37 ONU. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS: Conmemoración de la Gran Hambruna de 1932 y 1933 en
Ucrania (Holodomor). A/HRC/9/L.4 18 de septiembre de 2008.
38 ARDITI, Mauricio Leandro: 80 años del Holodomor, una historia que no todos recuerdan.
Universidad Nacional de Quilmes. En:
http://www.comonbyte.com.ar/portfolio/cdRedCom/ponencias/eje08/PON08ARDITI.pdf
39 Resolución del Parlamento Europeo, 23 de octubre de 2008, sobre la conmemoración del Holodomor, la
hambruna artificial en Ucrania (1932-1933). En: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=//EP//TEXT+CRE+20081022+ITEM-014+DOC+XML+V0//ES y
http://www.concernedhistorians.org/content_files/file/to/189.pdf
40
BRUNETEAU, Bernard: Op. cit. El genocidio extremo. el exterminio de los judíos europeos. Págs. 179 a 244
41
Material docente: Shoá. Memoria y legado del Holocausto. En: http://proyectoshoa.org/wpcontent/uploads/downloads/2012/09/material-docente.pdf
42 Los 25 Puntos del NSDAP. Disponible en: http://www.taringa.net/posts/offtopic/74352/Los-25-Puntos-delNSDAP.html ; ver también: FEDER, Gottfried: El programa del N.S.D.A.P. y sus concepciones doctrinarias
fundamentales. Editorial Kamerad. Berlin, 1927-1933.
“Estos juicios contribuyen a avanzar en las ideas de Montesquieu sobre la ley Universal, o “ley civil universal
que considera a todas las personas ciudadanas del universo”. Matar a alguien simplemente por existir es un
crimen contra la humanidad, un crimen contra la propia esencia de lo que implica ser humano…” En: El
genocidio negado. Apuntes y actividades sobre el genocidio contra el pueblo armenio
http://www.buenosaires.gob.ar/areas/vicejefatura/derechos_humanos/pdf/armenia.pdf
43
44
Ver: http://www.infobae.com/2013/03/07/1067617-difunden-nuevo-numero-victimas-del-holocausto ;
http://www.nytimes.com/2013/03/03/sunday-review/the-holocaust-just-got-moreshocking.html?pagewanted=all&_r=0 ; http://www.nytimes.com/2013/03/03/sunday-review/the-holocaust-justgot-more-shocking.html?pagewanted=2&_r=3&hp&pagewanted=all& y
http://iupress.typepad.com/blog/2013/03/holocaust-encyclopedia-editors-geoffrey-megargee-and-martin-deanin-the-news.html
45
Chelmno: http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007267
46 Majdanek inicialmente fue campo de concentración y de trabajos forzados hasta que se convirtió en campo
de exterminio: http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007229
47
Ver: http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007226
48
Sobibor: http://www.elholocausto.net/parte03/cam48.htm
49
Treblinka: https://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007269
50
“En todo el mundo, Auschwitz se ha convertido en un símbolo de terror, genocidio y el Holocausto. Fue
establecido por los alemanes en 1940, en los suburbios de Oswiecim, una ciudad polaca que fue anexada al
Tercer Reich por los nazis. Su nombre fue cambiado a Auschwitz, que también se convirtió en el nombre de
Konzentrationslager Auschwitz”. Ver: KL Auschwitz-Birkenau. Traducción libre del autor. Disponible en:
http://auschwitz.org/en/history/ . También: http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10005768
50
51
Ver: http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007021
“Zyklon B (pronunciación alemana: [tsykloːn beː] anglicizado US: / zaɪklɒn biː / (Sobre este sonido escucha)
o traducido El ciclón B) fue el nombre comercial de un pesticida a base de cianuro inventado en Alemania a
principios de los años veinte. Consistía en cianuro de hidrógeno (ácido prússico), así como un irritante ocular
de precaución y uno de varios adsorbentes tales como tierra de diatomeas. El producto es infame por su uso
por la Alemania nazi durante el Holocausto para asesinar a aproximadamente un millón de personas en
cámaras de gas instaladas en Auschwitz-Birkenau, Majdanek y otros campos de exterminio…” Ver: Zyklon B.
Traducción libre del autor. Disponible en: https://en.wikipedia.org/wiki/Zyklon_B ; Ver también:
http://www.yadvashem.org/odot_pdf/Microsoft%20Word%20-%206400.pdf ; y
http://www.nizkor.org/faqs/auschwitz/auschwitz-faq-06-sp.html .
52
53
Ver: Auschwitz Concentration Camp. The Gas Chambers & Crematoria. Mass Extermination. Dispponible
en: http://www.holocaustresearchproject.org/othercamps/auschwitzgaschambers.html
“Los nazis establecieron Gross-Rosen el 2 de agosto de 1940 en Baja Silesia, como un campo satélite de
Sachsenhausen, cerca de la cantera de granito de Gross-Rosen. El 1 de mayo de 1941 Gross-Rosen se
convirtió en un campo de concentración independiente…” Ver: Gross-Rosen Concentration Camp.
Traducción libre del autor. Disponible en:
http://www.holocaustresearchproject.org/othercamps/grossrosen.html
55 Cronología del Genocidio. En: Enciclopedia del Holocausto. Ver:
http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007426
54
56 La acusación penal del Fiscal Jackson ante el Tribunal de Núremberg puede apreciarse completa, gracias
al esfuerzo de conservación de la memoria jurídica, en: http://avalon.law.yale.edu/imt/count.asp ;
http://avalon.law.yale.edu/imt/count1.asp ; http://avalon.law.yale.edu/imt/count2.asp ;
http://avalon.law.yale.edu/imt/count3.asp ; http://avalon.law.yale.edu/imt/count4.asp
http://avalon.law.yale.edu/imt/counta.asp ; http://avalon.law.yale.edu/imt/countb.asp ; y
http://avalon.law.yale.edu/imt/countc.asp
57 RIVERA DE LA CRUZ, Marta: El Genocida de Camboya. “Pol Pot asesinó, torturó y exterminó a un tercio de
la población de Camboya. Al frente de los 'jemeres rojos' lideró un genocidio atroz. Quemó bibliotecas, abolió
las medicinas o incluso llevar gafas por considerarlas un símbolo de intelectualidad… De 1976 a 1979
masacró en los campos de la muerte a un país entero… Cegado por la confianza en la revolución, Pol Pot
estaba convencido de que si la sociedad Kampuchea no funcionaba era por los enemigos del partido. Empezó
a buscar a los culpables invisibles del hambre que reinaba en Camboya y acabó torturando y matando a los
mismos que meses atrás habían luchado junto a los jemeres rojos. Esos supuestos enemigos fueron llevados
a una prisión (S-21) donde fueron sometidos a torturas e interrogatorios en los que terminaban declarando su
culpabilidad solo para acabar con el sufrimiento. En tres años de infierno, el dictador acabó con la vida de
14.000 personas y tan solo siete prisioneros sobrevivieron. También en la prisión se controlaba cada
movimiento. Hasta para cambiarse de postura los prisioneros tenían que pedir permiso o de lo contrario
sabían que recibirían 100 latigazos. Los niños, demasiado pequeños para ser interrogados, eran solo un
estorbo y se deshacían de ellos en cuanto llegaban. Prisiones como la S-21 se contaron 200 a lo largo y
ancho del país, con 20.000 campos con fosas, donde aún yacen los huesos de algunos de los más fieles
seguidores de Pol Pot. El país entero se convirtió en un inmenso campo de concentración.” Disponible en:
https://elpais.com/diario/2005/11/20/eps/1132471610_850215.html
58 Ver el extraordinario documental siguiente: http://www.rtve.es/alacarta/videos/en-portada/portada-utopiaterror-jemeres-rojos/782135/
59 “… Apenas tendrían tiempo de prepararse antes de que los guerrilleros llamaran a sus puertas obligándolos
a abandonar sus casas. “Debéis iros rápidamente”, “los americanos van a bombardear la ciudad”, “volveréis
en dos o tres días, en cuanto limpiemos la ciudad”. Ante estos mensajes, atónitos, sin saber cómo ni por qué,
obedecieron. Se les ordenó que desalojaran a pie o en carro de bueyes hacia el campo, un viaje que duraría
51
los próximos tres meses y que separaría familias enteras. Los dos millones de habitantes, incluyendo
ancianos y enfermos, salieron a la calle para encontrarse con su ciudad rendida ante el caos. Los que se
oponían o no podían soportar la marcha, sufrían las consecuencias de una de las frases preferidas del líder de
los jemeres: “El que protesta es un enemigo; el que se opone, un cadáver.” En cuestión de horas la ciudad fue
desalojada y los jemeres rojos empezarían a escribir de nuevo la historia de Camboya…” Ver: Moreno, Elena:
CAMBOYA EN EL AÑO CERO. Disponible en: https://lapoliticaenasia.wordpress.com/2014/01/24/camboyaen-el-ano-cero/
60
Disponible en. https://eccc.gov.kh/en
61
Ver: http://www.rtve.es/alacarta/videos/informe-semanal/informe-semanal-pol-pot-ultimo-verdugo/412749/
62
Ver: http://amnistia.me/profiles/blogs/jemeres-rojos-los-que-mataron-en-nombre-del-marxismo
63
Ver: http://elpais.com/tag/pol_pot/a/
64
Ver: http://www.revcom.us/a/v19/910-19/919/polpot_s.htm
65
Ver página oficial del tribunal especial para Camboya: http://www.eccc.gov.kh/en
66 Ver http://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/camboya-dia-historico-victimas-jemer-rojo20090327
67
Ver: http://www.rtve.es/noticias/20120203/tribunal-internacional-camboya-condena-cadena-perpetua-jefejemeres-rojos/495099.shtml
“Los acusados son el ex jefe de Estado durante el régimen del Jemer Rojo, Khieu Samphan; el principal
ideólogo de la organización radical, Nuon Chea; el que fuera ministro de Asuntos Exteriores, Ieng Sary; y su
mujer Ieng Thirit, quien por entonces era titular de Asuntos Sociales. También, y en aplicación de legislación
penal camboyana, el tribunal auspiciado por Naciones Unidas acusó de asesinato, tortura y de persecución
por razones religiosas a los cuatro miembros de la cúpula del régimen ultranacionalista”. Ver:
http://actualidad.orange.es/internacional/tribunal-camboya-acusa-4-ex-dirigentes-del-jemer-rojo-genocidio.html
68
69
Ver: http://www.laondadigital.com/laonda/LaOnda/426/B2.htm
70
Ver: http://www.rcinet.ca/es/2013/05/28/camboya-una-ley-sobre-la-negacion-del-genocidio/
71 Ver testimonio del sacerdote francés Francois Ponchad durante el juicio por el genocidio en Camboya:
http://www.eccc.gov.kh/en/witness-expert-civil-party/mr-francois-ponchaud
72
Durante un largo tiempo los hechos fueron negados de forma sistemática y se consideraba que era una
maniobra del imperialismo yanqui. Autores e intelectuales famosos se negaban a reconocer el genocidio,
hasta que el sacerdote Francois Ponchaud, testigo presencial, publico su famoso libro Cambodia: Year Zero,
translated by Nancy Amphoux (New York: Holts Rinehart and Winston, 1978).
73
Ver: Yale University: Cambodian Genocide Program en: http://www.yale.edu/cgp/
74 “… El 7 de junio de 1990 constituyó el Partido Socialista de Serbia (SPS) a partir de la SKS y con la
absorción de la pequeña Alianza Socialista del Pueblo Trabajador de Serbia, y el 16 de julio siguiente se hizo
elegir presidente de la flamante formación el primer día de su primer Congreso. No se acometió una
transformación doctrinal como las interiorizadas por los partidos comunistas del bloque soviético, sino un
simple cambio de siglas y otros símbolos externos; en realidad, los socialistas serbios mantuvieron intactos el
dogmatismo ideológico y la concepción exclusivista del poder propios de un partido fuerte que se consideraba
vanguardia de la sociedad…” Ver:
http://www.cidob.org/es/documentacion/biografias_lideres_politicos/europa/serbia/slobodan_milosevic
75
Ver su biografía en:
http://www.cidob.org/es/documentacion/biografias_lideres_politicos/europa/serbia/slobodan_milosevic
76
Ver: http://www.elmundo.es/especiales/2002/02/internacional/milosevic/balcanes.html
52
77
Ver http://es-us.noticias.yahoo.com/mladic-serbia-etnicamente-pura-143801602.html y
http://www.explored.com.ec/noticias-ecuador/se-desvanece-el-sueno-de-una-gran-serbia-78386.html
78
Ver http://www.elmundo.es/elmundo/2006/03/11/internacional/1142078835.html
79
Ver: http://www.icty.org/
“Radislav Krstić: Fue Jefe de Personal y Comandante Adjunto del Cuerpo del Drina del Ejército de la
República Srpska (VRS), Krstić fue acusado de crímenes de guerra por el Tribunal Penal Internacional para la
ex Yugoslavia en La Haya en 1998, por la matanza de 8.100 hombres y niños bosnios el 11 de julio de 1995,
en la masacre de Srebrenica; la corte de Apelaciones del tribunal confirmó la acusación como ayudante y
colaborador en dicho delito, condenandolo a 35 años de prisión.” Disponible en:
https://es.wikipedia.org/wiki/Genocidio#Radislav_Krsti.C4.87. Ver los documentos oficiales del juicio en:
http://www.haguejusticeportal.net/index.php?id=6090
80
Ver: “SREBRENICA-DRINA CORPS” (IT-98-33) RADISLAV KRSTIĆ. En:
http://www.icty.org/x/cases/krstic/cis/en/cis_krstic.pdf
81
http://unictr.unmict.org/ ; https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdl75.htm ; Estatuto del
Tribunal Internacional para Ruanda disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/ruanda.html
82
83
Ver narrativa resumida de los hechos en: The Genocide. Disponible en: http://unictr.unmict.org/en/genocide
84 Gourevitch, Philip: Queremos informarle de que mañana seremos asesinados con nuestras familias:
Historias de Ruanda . Editorial, Debate, Barcelona, 2009. Resumen disponible en:
http://www.losmilyunlibros.com/2009/04/queremos-informarle-de-que-manana.html#ixzz4nHIqeF4U
85
BRUNETEAU, Bernard: Op. Cit. Págs. 332 y 333.
86
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A
(III), de 9 de diciembre de 1948. Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII.
87
Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su
resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968 Entrada en vigor: 11 de noviembre de
1970, de conformidad con el artículo VIII
88
Aprobado el 17 de julio de 1998 y entró en vigencia el 1° de julio de 2012.
Ver La Corte Penal Internacional, Elementos de los Crímenes, U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.2 (2000). En:
http://www1.umn.edu/humanrts/instree/Scrimeelementsicc.html#_ftn2
89
90
Ver Estatuto de creación del Tribunal de Núremberg: http://avalon.law.yale.edu/imt/imtconst.asp
91
Ver: http://www.icty.org/
92
Ver: Resolución 955 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/RES/955 (1994), en:
http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1994-statute-tribunal-rwanda-5tdmhw.htm
“… el alcalde Akayesu fue declarado culpable de los cargos de: “Genocidio, instigación directa y pública a
cometerlo y de tres cargos de homicidio intencional, exterminio, tortura y violación, y no culpable de
tratamiento cruel y ultraje a la dignidad personal, en particular violación, tratos humillantes y degradantes”. Y
por lo tanto el 2 de octubre de 1998 fue condenado a cumplir: “Tres condenas perpetuas por los crímenes de
genocidio, exterminio e instigación directa y pública a cometer genocidio; 15 años de prisión por cada cargo
de homicidio intencional; 10 años de prisión por tortura; 15 años de prisión por violación y 10 años de prisión
por otros actos inhumanos. La condena sería simultánea, por lo que Akayesu está condenado a cumplir una
93
53
pena única de cadena perpetua”. DE LA FUENTE VILLALAÍN, Marta: “Contribución del Tribunal Penal
Internacional para Ruanda al Derecho Internacional y a la protección de las mujeres en tiempos de conflicto”.
En: http://www.iecah.org/web/images/stories/ruanda.pdf
94
Ver: http://www.sc-sl.org/
“El Tribunal Especial de la ONU para Sierra Leona ha condenado hoy a Charles Taylor, presidente de
Liberia entre 1997 y 2003, por crímenes de guerra y contra la humanidad. El veredicto ha tardado cuatro años
en producirse, pero es histórico. Es la primera vez que la justicia internacional completa un proceso contra un
exjefe de Estado desde los juicios de Nuremberg, contra la cúpula nazi…” Ver:
http://elpais.com/diario/2007/06/05/internacional/1180994410_850215.html y
http://amnistia.me/profiles/blogs/tribunal-para-sierra-leona-conden-a-charles-taylor-ex-presidente
95
96
Ver: Yale University: Cambodian Genocide Program, en: http://www.yale.edu/cgp/
97
Ver https://www.un.org/es/documents/udhr/
98
Ver: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm
99
Ver: http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/additional-protocols-1977.htm
100
Ver: http://www.icj-cij.org/homepage/sp/
101
Opinión Consultiva de 28 de mayo de 1951
102
Ver: http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1948-1991.pdf Páginas 25 y 26.
103 Citado por: GOMEZ-ROBLEDO, Alonso: “El crimen de genocidio en el Derecho Internacional”. Ver: Boletín
Mexicano de Derecho Comparado.
En:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/105/art/art6.htm#N8
104
Ver: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crimenes_guerra.htm
105
Ver: https://www.amnesty.org/es/library/asset/IOR40/004/2000/es/7ea50b21-df61-11dd-acaa7d9091d4638f/ior400042000es.html
106
Citado por xxxx, página 45. En
http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere7/DEFINITIVA/TESIS%2021.pdf
107
Ver: http://www.preventgenocide.org/law/domestic/
108
Ver: http://es.wikipedia.org/wiki/Negacionismo_del_Holocausto#cite_note-11 . Ver también las respuestas
al negacionismo: http://www.nizkor.org/features/qar/qar00.html
109
Ver: http://elpais.com/diario/2007/11/17/espana/1195254011_850215.html
“Para prevenir el genocidio y los conflictos genocidas, es de importancia crucial entender sus
causas fundamentales. Los conflictos pueden tener muchas causas, pero los conflictos genocidas
responden a factores relacionados con la identidad. El genocidio y las atrocidades conexas tienden a ocurrir
en sociedades con diversos grupos nacionales, raciales, étnicos o religiosos que están inmersos en conflictos
de base identitaria. Lo que genera el conflicto no son las propias diferencias de identidad, reales o percibidas,
sino sus consecuencias en cuanto al acceso al poder y a la riqueza, a los servicios y recursos, al empleo, a
las oportunidades de desarrollo, a la ciudadanía y al disfrute de los derechos y libertades fundamentales. Esos
conflictos son fomentados por la discriminación, los discursos de incitación al odio que promueven la violencia,
y otras violaciones de los derechos humanos. Para los fines de la prevención, lo fundamental es determinar
los factores (prácticas discriminatorias) que en cada situación concreta generan o propician desigualdades
importantes en la administración de una población diversa, y buscar formas de reducir y, si es posible,
erradicar esas causas potenciales de violencia genocida. Puesto que no hay ningún país que sea
110
54
perfectamente homogéneo, el genocidio constituye una amenaza de alcance realmente mundial…” Ver:
Francis
Deng. Asesor Especial de las Naciones Unidas para la Prevención del Genocidio . Disponible en:
http://www.un.org/es/preventgenocide/adviser/genocide_prevention.shtml. Ver también:
http://www.un.org/spanish/preventgenocide/rwanda/neveragain.shtml y
111
En: http://www.un.org/spanish/preventgenocide/rwanda/neveragain.shtml
112
Estas citas de Jaspers provienen de su Autobiografía filosófica y de la edición alemana de su opúsculo El
problema de la culpa, y se encuentran en la Introducción de Ernesto Garzón a la edición castellana. Véase,
Karl Jaspers, El problema de la culpa (Barcelona: Ediciones Paidós, 1998), pp. 31-32
Aníbal Romero hace un estupendo resumen de su obra, de la siguiente manera: “Para Jaspers, el
concepto de “culpa” tiene cuatro connotaciones que deben ser diferenciadas: A) La “culpa criminal”, que
consiste en acciones demostrables objetivamente que infringen leyes inequívocas. B) “Culpa política”, que se
desprende de las acciones de los conductores políticos y ciudadanos de un Estado, cuyas consecuencias
competen a cada individuo por el hecho de estar sujeto a la autoridad de ese Estado, pues cada cada persona
es corresponsable de cómo sea gobernada. C) “Culpa moral”, que surge de mis acciones como individuo,
pues nunca vale, sin más, el principio de “obediencia debida”: “Los crímenes son crímenes, aunque hayan
sido ordenados (si bien hay siempre circunstancias atenuantes, dependiendo del grado de peligro, el chantaje
y el terror)”. D) “Culpa metafísica”, que Jaspers define así: “hay una solidaridad entre hombres como tales que
hace a cada uno responsable de todo el agravio y de toda la injusticia del mundo, especialmente de los
crímenes que suceden en su presencia o con su conocimiento. Si no hago lo que puedo para impedirlos soy
también culpable. Si no arriesgo mi vida para impedir el asesinato de otros, sino que me quedo como si nada,
me siento culpable de un modo que no es adecuadamente comprensible por la vía política y moral”.15 Desde
luego, el concepto de “culpa metafísica” corre el riesgo de extender excesivamente la cobertura de una
imputación moral o criminal, más allá de las necesarias distinciones que cabe hacer en cada caso, pero tiene
por otra parte el mérito de representar —en el caso de Jaspers— una posición autocrítica muy distante de las
fórmulas demasiado complacientes de sus escritos previos sobre el tema…” En: ROMERO, Aníbal: El debate
de los historiadores alemanes y el problema de la culpa. Ver:
http://anibalromero.net/El.debate.de.los.historiadores.alemanes.y.el.problema.de.la.pdf
113
“8 DE AGOSTO DE 1945 SE ANUNCIA EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL
(INTERNATIONAL MILITARY TRIBUNAL, IMT) EN LA CONFERENCIA DE LONDRES
El Tribunal Militar Internacional (IMT) está compuesto por jueces de Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia y
la Unión Soviética. Las principales autoridades nazis serán acusadas y llevadas a juicio en Nuremberg,
Alemania, de acuerdo con el Artículo 6 del Estatuto del IMT por los siguientes crímenes: (1) Conspiración para
cometer los cargos 2, 3 y 4, que se enumeran aquí; (2) crímenes contra la paz, definidos como la participación
en la planificación y la realización de una guerra de agresión violando numerosos tratados internacionales; (3)
crímenes de guerra, definidos como violaciones de las reglas de la guerra acordadas internacionalmente; y (4)
crímenes contra la humanidad; "a saber, asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y otros actos
inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra; o persecución por razones
políticas, raciales o religiosas en ejecución de o en conexión con cualquier crimen dentro de la jurisdicción del
Tribunal, ya sea que violen o no las leyes nacionales del país donde son perpetrados". en: El Holocausto: Un
sitio de aprendizaje para estudiantes. Ver: http://www.ushmm.org/outreach/es/article.php?ModuleId=10007722
114
115 Ver: http://www.icrc.org/spa/war-and-law/international-criminal-jurisdiction/ad-hoc-tribunals/overview-adhoc-tribunals.htm
“Adolf Eichmann nació el 19 de marzo de 1906 en Solingen, Alemania. Su familia se trasladó a Australia
en 1914… fue acusado de haber causado la muerte de millones de judíos, o haberles causado grave daño
físico y mental, en los territorios de los Estados ocupados por las fuerzas del Eje entre agosto de 1941 y mayo
de 1945. Fue igualmente acusado de ser responsable, durante el mismo período, de la muerte, exterminación,
esclavitud, hambruna y deportación de la población judía. De diciembre de 1939 a mayo de 1945, Eichmann
organizó la deportación de judíos desde varias regiones ocupadas por el Reich Alemán. Eichmann también
fue acusado de crímenes de Guerra. Tales crímenes consistieron en la persecución, expulsión y muerte de los
judíos de los países ocupados u otros países del Eje cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.
Finalmente, en cuanto al período comprendido entre 1940 hasta el final de la Guerra, Eichmann fue acusado
de haber sido miembro activo de tres organizaciones Nazis declaradas criminales por el Tribunal Militar de
Núremberg. Adolf Eichmann fue arrestado en Argentina el 11 de mayo de 1960 por el Mossad (servicio
116
55
secreto de Israel) y transferido a la fuerza a Israel para ser juzgado por un tribunal”. Ver: http://www.trialch.org/es/recursos/trial-watch/trial-watch/profils/profile/138/action/show/controller/Profile.html
“Durante la dictadura de Pinochet se cometieron torturas, secuestros, desapariciones forzadas y
ejecuciones sumarias. El gobierno que siguió a la dictadura publicó, el 4 de marzo de 1991, un reporte oficial
en el que se estableció que durante los 17 años del gobierno de Pinochet se cometieron 3.197 asesinatos y
967 desapariciones. El 11 de noviembre de 2004 la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura,
establecida en agosto de 2003, presentó un informe al presidente Ricardo Lagos en el que señaló que la
tortura fue practicada sistemáticamente bajo el régimen de Pinochet. Los familiares de las víctimas han
presentado más de 200 demandas penales contra Pinochet en Chile. Los procesos, en su mayoría a cargo del
juez Juan Guzmán Tapia, están basados en dos eventos. El primero es el secuestro de 75 opositores políticos
de los cuales 56 fueron asesinados y 19 desaparecidos. Estos actos fueron cometidos por una unidad militar
conocida con el nombre de “Caravana de la Muerte”, la cual recorrió el país en los meses posteriores al golpe
de estado. El segundo evento esta relacionado con la “Operación Cóndor”, una cuasi-red internacional de
todos los Servicios Secretos de las dictaduras sudamericanas (Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay)
cuyo propósito fue eliminar opositores políticos en el exterior. El Servicio Secreto Chileno (DINA o Dirección
Nacional de Inteligencia), bajo el mando del cercano aliado de Pinochet, Manuel Contreras, se considera
pieza fundamental en la promoción de esta cuasi-red. Manuel Contreras fue juzgado y sentenciado en Chile y
fue de hecho en 1997, durante el proceso judicial contra Contreras, cuando se hizo evidente la
responsabilidad de Pinochet como el verdadero jefe de la DINA. La responsabilidad de Pinochet también
podría ser probada en un tercer evento, el asesinato de Carlos Prats a quien Pinochet sucedió como
comandante en jefe del ejército. Este tercer caso fue actualmente objeto de una nueva demanda que
pretendía retirar la inmunidad del ex-dictador. En 1998 Pinochet fue arrestado en Londres, en donde
permaneció 500 días detenido. En marzo de 2000 regresó a Chile”. Ver: http://www.trialch.org/es/recursos/trial-watch/trial-watch/profils/profile/50/action/show/controller/Profile.html
117
118 Bélgica ha sido el país con mayor número de casos conocidos: (i) “Hissène Habré: Después de las quejas
de las víctimas puestas en 2000, un tribunal belga culpó al antiguo presidente del Chad por crímenes contra la
humanidad, especialmente de tortura, por actos cometidos entre 1982 y 1990. En 2005, éste se encuentra en
el exilio en Senegal, cuando un juez belga, lanza una orden de arresto internacional en su contra., que
conducía al gobierno belga a solicitar su extradición a las autoridades senegaleses, que le rechazaron. Sin
embargo, en julio de 2006, a petición de la Unión Africana, el presidente de Senegal autoriza a juzgar a
Hissène Habré en Senegal a nombre de África. (ii) Abdoulaye Yerodia: El 11 de abril de 2000, una orden de
arresto es librada en contra de Abdoulaye Yerodia, Ministro de Asuntos Extranjeros de la República
Democrática del Congo, por incitación al genocidio. Trató a los rebeldes de “parásitos” y de “insectos” y habló
de exterminación. Yerodia, se convirtió más tarde en Ministro de Asuntos Extranjeros, rechazando las
acusaciones de iniciación al genocidio. La Corte Internacional de Justicia, apoyada por la RDC, lo arresta el
14 de febrero de 2002, en la cual niega a la justicia belga el derecho de lanzar una orden de arresto en contra
de Yerodia, invocando a la inmunidad de la que goza aún el ex ministro congolés. La justicia belga declara
algunos días después el arresto de la CIJ las quejas contra Yerodia como inaceptables, no por causa de la
inmunidad del ex ministro, sino porque no se encuentra sobre territorio belga. (iii) Las Cuatro de Butare: en
2001 en Bélgica se abre el proceso de Alphonse Higaniro, Consolata Mukangango, Vincent Ntezimana y
Julienne Mukabutera por su papel en el genocidio ruandés de 1994. Su proceso fue el primero en abrirse en
Bélgica sobre la base de la Ley de Competencia Universal de 1993. Otros procesos seguirán. (iv) Ariel
Sharon: Una queja fue puesta en 2001 ante los tribunales belgas para que fuera traducida en justicia del
antiguo primer ministro israelí Ariel Sharon (en funciones en esa época), por su papel en la muerte por
homicidio de al menos 900 hombres, mujeres y niños palestinos en los campos de refugiados de Sabra y
Chatila, en los alrededores de Beirut, en Líbano, en septiembre de 1982. En junio de 2002, la Corte de
Apelación de Bruselas juzga ésta queja inaceptable por el motivo que la persona perseguida no se encontraba
sobre territorio belga. (v) La justicia belga igualmente recibió quejas en contra de otros jefes de Estado,
especialmente: Yasser Arafat (Autoridad palestina), Fidel Castro (Cuba), Paul Kagame (Ruanda), Laurent
Gbagbo (Costa de Marfil), Sid’Amed Taya (Mauritania), Saddam Hussein (Irak), Denis Sassou Nguesso
(Congo-Brazaville, igualmente perseguido en Francia) y Ange-Félix Patasse (República centroafricana)”. Ver:
http://www.trial-ch.org/es/recursos/derecho-internacional/competence-universelle.html
119
Ver: http://www.trial-ch.org/es/recursos/trial-watch/trialwatch/profils/profile/87/action/show/controller/Profile.html
120
Ver: http://www.trial-ch.org/es/recursos/derecho-internacional/competence-universelle.html
56
“El 5 de noviembre de 1998, la Fundación para los Derechos Humanos en Cuba (FDHC), con base en
España, presentó una denuncia en contra de Fidel Castro y otros miembros del gobierno cubano por
genocidio, asesinato y tortura cometidos desde el tríodo de la revolución castrista en 1959. Según la FDHC,
Fidel Castro sería responsable de : haber construido y mantenido desde 1959 un sistema político que reprime
la libertad y muestra desdén por los derechos humanos; encarcelar extensiva y sistemáticamente a los
opositores políticos, negándoles posteriormente todo medio para defenderse y sometiéndolos a tortura física y
psicológica; hundir un barco con refugiados el 13 de Julio de 1994, ocasionando la muerte de 42 personas, 23
de las cuales eran menores de edad; aplicar la pena de muerte a aproximadamente 15,000 personas desde
su toma de poder como presidente y de transportar a 149 detenidos en una camioneta herméticamente
sellada el 20 de abril de 1961, lo cual provocó la muerte de nueve personas durante el viaje de 11 horas”. Ver:
http://www.trial-ch.org/es/recursos/trial-watch/trial-watch/profils/profile/425/action/show/controller/Profile.html
121
122
Las Cuatro de Butare: en 2001 en Bélgica se abre el proceso de Alphonse Higaniro, Consolata
Mukangango, Vincent Ntezimana y Julienne Mukabutera por su papel en el genocidio ruandés de 1994. Su
proceso fue el primero en abrirse en Bélgica sobre la base de la Ley de Competencia Universal de 1993.
Otros procesos seguirán. Ver: http://www.trial-ch.org/es/recursos/derecho-internacional/competenceuniverselle.html
123
Contra Laurent Gbagbo. Ver: http://www.trial-ch.org/es/recursos/derecho-internacional/competenceuniverselle.html
Contra Sid’Amed Taya. Ver: http://www.trial-ch.org/es/recursos/derecho-internacional/competenceuniverselle.html
124
125
Con el caso de Saddam Hussein al-Majid al-Tikriti. Ver: http://www.trial-ch.org/es/recursos/derechointernacional/competence-universelle.html
126
Ver: http://www.trial-ch.org/es/recursos/derecho-internacional/competence-universelle.html
127
Ver: http://www.trial-ch.org/es/recursos/derecho-internacional/competence-universelle.html
128
Gregory H. Stanton. Presidente de Genocide Watch, Originalmente presentado como un documento
informativo en el Departamento de Estado de EE.UU en 1996. Ver:
http://leypenalinternacional.blogspot.com/2010/04/las-8-etapas-del-genocidio.html
129
Ver actualización de 2013: http://www.genocidewatch.org/genocide/tenstagesofgenocide.html
“Un capitán debe, entre todas sus acciones, procurar con todas sus artes dividir las fuerzas del enemigo,
ya sea haciéndole sospechar de los hombres en quien él confía, o dándole motivos para que separe sus
fuerzas, y, debido a esto, se debilite” ~ El Arte de la Guerra, N. Maquiavelo. Datos del libro
130
“… En política y psicología, divide y vencerás o dividir para reinar (del griego: διαίρει καὶ βασίλευε, diaírei
kaì basíleue) es ganar y mantener el poder mediante la ruptura en piezas de las concentraciones más
grandes, que tienen individualmente menos energía. El concepto se refiere a una estrategia que rompe las
estructuras de poder existentes y evita la vinculación de los grupos de poder más pequeños. Podría ser
utilizada en todos los ámbitos en los que, para obtener un mejor resultado, es en primer lugar necesario o
ventajoso romper o dividir lo que se opone a la solución o a un determinado problema inicial.
Las máximas latinas divide et impera (pronunciado: dívide et ímpera, «divide y domina»), divide et vinces,
divide ut imperes y divide ut regnes,1 fueron utilizados por el gobernante romano Julio César y el emperador
corso Napoleón. En política y sociología, se utiliza para definir una estrategia orientada a mantener bajo
control un territorio y/o una población, dividiendo y fragmentando el poder de las distintas facciones o grupos
allí existentes, de tal manera que no puedan reunirse en pos de un objetivo común…” Disponible en:
http://www.divideyvenceras.com/politica/
131
132
KANT, Inmanuel: La paz perpetua. Página 20. Disponible en: http://www.biblioteca.org.ar/libros/89929.pdf
“… El poder punitivo siempre discriminó a seres humanos y les deparó un trato punitivo que no
correspondía a la condición de personas, dado que sólo los consideraba como entes peligrosos o
133
57
dañinos. Se trata de seres humanos a los que se señala como enemigos de la sociedad y, por ende, se
les niega el derecho a que sus infracciones sean sancionadas dentro de los límites del derecho penal
liberal, esto es, de las garantías que hoy establece -universal y regionalmente- el derecho internacional de los
Derechos Humanos…” Por: ZAFFARONI, Eugenio Raúl: EL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL. En:
Departamento de Derecho Penal y Criminología, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de
Buenos Aires, Abril de 2006. Ver: http://www.geocities.ws/cindeunsch/doc/public/Zaffa03.pdf
“…la distinción política específica, aquella a la que pueden reconducirse todas las
acciones y motivos políticos, es la distinción de amigo y enemigo… El enemigo político no necesita ser
moralmente malo, ni estéticamente feo, no hace falta que se erija en competidor económico, e incluso puede
tener sus ventajas hacer negocios con él. Simplemente es el otro, el extraño, y para determinar su esencia
basta con que sea existencialmente distinto y extraño en un sentido particularmente intensivo… Al Estado, en
su condición de unidad esencialmente política, le es atribución inherente el ius belli esto es, la posibilidad real
de, llegado el caso, determinar por propia decisión quién es el enemigo y combatirlo…” SCHMITT, Carl: El
concepto de lo político. Ver: http://www.lexweb.cl/media/users/10/523229/files/49917/Schmitt.pdf
134
135
Ver mi ensayo La justicia penal en Venezuela bajo el Estado Dual y el derecho penal del enemigo. Análisis
de una realidad que afecta los derechos humanos. En: Revista Electrónica de Investigación y Asesoría
Jurídica. XII Edición, julio 2017. Disponible en: http://www.estudiosconstitucionales.com/REDIAJ/13811440.pdf
136 Ver: http://www.apuntesdepsicologia.com/psicoanalisis/mecanismos-de-defensa.php
137
Citados por ZAFFARONI, Eugenio Raúl: El crimen de estado como objeto de la criminología. Instituto de
estudios Jurídicos de la UNAM. En:
http://danielafeli.dominiotemporario.com/doc/ZAFFARONI_CRIME_DE_ESTADO_COMO_OBJETO_DA_CRI
MINOLOGIA_em_esp.pdf
138
Ver la entrevista realizada por el Embajador Julio César Pineda:
https://video.search.yahoo.com/search/video?p=brujula+interrnacional+ferrnando+ferrnandez#id=4&vid=31093
714180bbdec1be4fa9f261a567f&action=click
139
ABC: Cuba imparte doctrina marxista en las escuelas venezolanas. El adoctrinamiento cubano-chavista a
través de los textos escolares empieza desde la más tierna infancia de los venezolanos. Ahora hasta
aseguran que una cubana amamantó al propio Simón Bolívar, además de la conocida negra Hipólita, lo que
demuestra la tergiversación y mutilación que ha sufrido la historia de Venezuela bajo el régimen chavista. El
texto escolar explica: «Como Doña Concepción (madre de Bolívar) tenía problemas de salud, no pudo
amamantar al hijo. Primero lo amamantó una criolla cubana, amiga de la madre, y después la negra Hipólita,
una esclava de la familia. A las dos Simón Bolívar las trató toda su vida con especial amor». Disponible en:
https://www.lapatilla.com/site/2014/04/28/abc-cuba-imparte-doctrina-marxista-en-las-escuelas-venezolanas/
140
El proceso de desnazificación de Alemania fue un ambicioso proyecto para lograr el establecimiento de la
democracia, la paz y reconciliación. Ver detales en: La desnazificación de Alemania. Disponible en:
http://www.elholocausto.net/parte04/desnazificacion.htm
John Demanjuk (conocido como “Iván el Terrible”), ex miembro de las SS, fue condenado por el Tribunal
Regional de Múnich a 5 años de prisión en 2011 bajo el cargo de colaborar como cómplice con las muertes de
28.060 judíos asesinados en el campo de exterminio nazi Sobibor. Ver un recuento de las incidencias del
juicio, disponible en: https://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007957
141
Ver nuestro artículo “El tesorero de Auschwitz” disponible en: http://amnistia.ning.com/profiles/blogs/eltesorero-de-auschwitz
142
“Reinhold H., de 94 años de edad, tenía veinte cuando empezó como guardia de seguridad en el campo de
concentración de Auschwitz. Un ayudante en la maquinaria de muerte nazi. Según el fiscal es corresponsable
de la muerte de al menos 170.000 personas. La justicia alemana lo dejó en paz, a él y a otros como él,
durante décadas. Ahora, más de 71 años después de su época en las SS, se los juzga.” Ver: Justicia tardía:
juicio a exguardias de campos de concentración. Disponible en: http://www.dw.com/es/justicia-tard%C3%ADajuicio-a-exguardias-de-campos-de-concentraci%C3%B3n/a-19039349 y http://www.dw.com/es/nonagenarioexguardia-de-auschwitz-ser%C3%A1-juzgado-en-alemania/a-18900401
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Ver entrevista realizada al autor de este trabajo realizada por el Embajador Julio Cesar Pineda sobre este
proyecto, disponible en:
https://video.search.yahoo.com/search/video?p=brujula+interrnacional+ferrnando+ferrnandez#id=2&vid=95ed9
68c415b489f2ae9abbc1089ddc9&action=click
145
FERNÁNDEZ, Fernando M.: Justicia Universal para Venezuela. Disponible en:
http://amnistia.ning.com/profiles/blogs/justicia-universal-para-venezuela y Crimen de crímenes. En:
http://noticiasvenezuela.org/2016/09/14/crimen-de-crimenes-por-fernando-m-fernandez/.
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