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QUÉ ES GENOCIDIO? Por

Resumen: En este papel de trabajo trataremos de responder estas preguntas: ¿Qué es genocidio? ¿Qué significa? ¿Cuál es su origen? ¿Qué es politicidio? ¿Cuáles han sido los antecedentes? ¿Cómo se tipifica este crimen y cuál es su régimen jurídico? ¿Cuáles son los rasgos criminológicos del crimen de genocidio? ¿Cuáles son las etapas de un genocidio? ¿Cómo se puede prevenir el crimen de genocidio? ¿Qué es politicidio? ¿Qué es democidio? ¿Cuáles son los antecedentes del genocidio? Al final, se incluye un cuadro en el que se analiza exegéticamente el crimen de genocidio y sus elementos constitutivos legales y fundamentales que deben ser considerados en las legislaciones nacionales para la implementación en sede local de los tratados que tipifican el crimen. Necesidad de memoria jurídica. Conclusiones y recomendaciones. Bibliografía y fuentes recomendadas.

¿QUÉ ES GENOCIDIO? Por: Fernando M. Fernández1 Resumen/Abstract Resumen: En este papel de trabajo trataremos de responder estas preguntas: ¿Qué es genocidio? ¿Qué significa? ¿Cuál es su origen? ¿Qué es politicidio? ¿Cuáles han sido los antecedentes? ¿Cómo se tipifica este crimen y cuál es su régimen jurídico? ¿Cuáles son los rasgos criminológicos del crimen de genocidio? ¿Cuáles son las etapas de un genocidio? ¿Cómo se puede prevenir el crimen de genocidio? ¿Qué es politicidio? ¿Qué es democidio? ¿Cuáles son los antecedentes del genocidio? Al final, se incluye un cuadro en el que se analiza exegéticamente el crimen de genocidio y sus elementos constitutivos legales y fundamentales que deben ser considerados en las legislaciones nacionales para la implementación en sede local de los tratados que tipifican el crimen. Necesidad de memoria jurídica. Conclusiones y recomendaciones. Bibliografía y fuentes recomendadas. Palabras clave: genocidio, crimen, crímenes, politicidio, democidio, lesa humanidad, atrocidades, holocausto, Holodomor. Abstract: In this paper we will try to answer these questions: What is genocide? What does it mean? What is it origin? What has been the background? How is this crime defined and what is its legal status? What are the criminological features of the crime of genocide? What are the stages of a genocide? How can the crime of genocide be prevented? What is politicization? What is democide? What is the background to the genocide? In the end, it includes a table that analyzes the crime of genocide and its legal and fundamental constituent elements that must be considered in national legislation for the implementation in local headquarters of treaties that criminalize crime. Need for legal memory. Conclusions and recommendations. Bibliography and Recommended sources. Keywords: genocide, crime, crimes, politicide, democide, humanity, atrocities, holocaust, Holodomor. I. Introducción2 El término genocidio es uno de esos neologismos técnicos del Derecho convertidos al uso común. Sin embargo, suele usarse de forma errónea al quererse aplicar a casi cualquier situación. Así las cosas, hay quienes dicen que se comete un “genocidio laboral” cuando hay un despido masivo; también se ha visto la denominación de “genocidio ecológico” cuando se tala un bosque; y así sucesivamente. El 1 Activista por la Corte Penal Internacional y como tal actuó con diversas ONG, como Amnistía Internacional, para lograr la aprobación del Estatuto de Roma en 1998. Desde entonces ha dictado innumerables charlas, diplomados, talleres y cursos de todos los niveles sobre los crímenes internacionales, el procedimiento penal y los aspectos criminológicos de tales hechos punibles, tanto en diversas universidades e instituciones nacionales como extranjeras. Ha colaborado permanentemente con los diferentes eventos del Modelo de Naciones Unidas (MUN) en universidades y liceos. Asimismo, ha escrito diversas monografías especializadas y numerosos artículos de divulgación. Redactó el Código de Derecho Penal Internacional (“CODEPI”) introducido en la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional el 10-0816. Es miembro activo de Amnistía Internacional Venezuela (“AIVEN”) desde finales de los años 70’s y fue Presidente de su Junta Directiva. Actualmente es Profesor de la Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Monte Ávila donde dicta seminarios sobre Derecho Penal Internacional. 2 Este ensayo ya fue publicado en mi libro Genocidio y otros crímenes atroces (LIVROSCA, Caracas 2018). He decidido enviarlo, también, a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales (“ACIENPOL”) para que sea incluido en el Libro Homenaje dedicado a mi querido amigo y socio durante más de dos décadas el Dr. Eugenio Hernández-Bretón. Además, esto se inserta en la Conmemoración de los XX años de la Aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, lo cual ha sido estimulado por ACIENPOL y la Asamblea Nacional de Venezuela. 1 Derecho Internacional Penal, primero, y luego el Derecho Penal Internacional han dado precisión técnica a la palabra y a ella nos debemos circunscribir. En este breve trabajo tratamos de aclarar el uso correcto y técnico de la palabra. Gracias al empeño del profesor Raphael Lemkin1, fue en 1948 cuando se pudo plasmar el término en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio2, con lo cual se le dio alcance universal y carácter jurídico a esa nueva palabra. No obstante, todavía entonces se le consideraba un delito, ahora se le considera algo mucho más grave: un crimen. Todo ello lo veremos más adelante. Ban Ki Moon3 ha dicho lo siguiente: “Todos tenemos la responsabilidad de preguntarnos qué podemos hacer para proteger a las poblaciones de los crímenes internacionales más graves: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Estos crímenes siguen cometiéndose en muchos lugares del mundo…” Ello nos sitúa a todos en el campo de la prevención. El Derecho Penal Internacional y el estudio de la macrocriminalidad nos brindan herramientas para la prevención, la disuasión y, también la prevención de las atrocidades. La educación es la clave. Este ensayo brinda la información básica para aprender a prevenir y actuar para evitar la criminalidad de masas y las atrocidades asociadas. II. ¿Qué es genocidio?: Se trata un crimen atroz de trascendencia internacional por el cual los autores intentan destruir total o parcialmente un grupo humano en razón de su raza, etnia, nacionalidad o religión. Dicho delito se comete mediante matanzas, lesiones graves y otras conductas dirigidas a exterminar el grupo como tal. El crimen de genocidio es uno de los cuatro tipos penales tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional4 (de ahora en adelante el “Estatuto”), los cuales son estos: Artículo 5 Crímenes de la competencia de la Corte 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. 2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas. 2 De su parte, el crimen de genocidio está tipificado en el Estatuto así: Artículo 6 Genocidio A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. III. ¿Qué significa genocidio?: El sustantivo genocidio es un neologismo técnico creado por el jurista polaco Raphael Lemkin: “La palabra genocidio es un híbrido compuesto por el griego genos, que significa raza, nación o tribu, y el latín cide que significa matanza. Los hechos de la vida europea en los años 1933-45 motivaron la creación de dicho término y la formulación de un concepto legal de la destrucción de grupos humanos…” Lemkin, al constatar que los hechos que se conocieron luego de la derrota del régimen nazi eran atrocidades mucho peores que el más grave de los asesinatos y homicidios conocidos hasta entonces y que estas palabras no eran suficientemente amplias para incluirlos, unió la raíz griega “γένος: GENOS” que significa clan, tribu, estirpe con la palabra latina “CIDIUM-CAEDERE” que significa acción de matar para dar un nombre al tipo penal que mejor definía las matanzas cometidas por los nazis. Así, el término genocidio5 enlaza los componentes físicos, biológicos y socioculturales que definen a los miembros de una nación, raza, etnia y religión. En otras palabras, los atributos existenciales de la persona humana según el grupo al cual pertenezca y que no puede cambiar en virtud de su nacimiento (soli o suelo y sanguini o sangre, ambos relacionados en su origen con herencia de la nacionalidad, pero ampliado a la raza y etnia) o por sus creencias y prácticas religiosas (en este caso, hay religiones como la judía que incluyen a sus miembros bajo el criterio de la herencia por la sangre). Unos ejemplos históricos ligados al origen del término genocidio que deben ser mencionados fueron las Leyes de Núremberg6 del 15 de septiembre de 1935, por las cuales se revocó la ciudadanía del Reich a los judíos y se prohibía que los judíos que se casaran o tuvieran relaciones sexuales con personas de "sangre alemana o afín". La "infamia racial", como se dio a conocer, se convirtió en un delito penal que afectaba por igual a gitanos y negros. Las leyes de Núremberg definían al "judío" como alguien que tuviera de uno a tres abuelos7 judíos. En consecuencia, los nazis clasificaron como judíos a miles de personas que se habían convertido del judaísmo a otra religión, entre ellos hasta monjas y sacerdotes católicos romanos y pastores protestantes cuyos abuelos eran judíos8. 3 Antes de crear el término genocidio, Lemkin había propuesto la tipificación de los delitos de “barbarie” o exterminio de colectividades sociales y “vandalismo” o destrucción de obras culturales para sancionar penalmente los mismo hechos bajo el criterio de que se trataba de delitos en contra del “Derecho de Gentes9” (delictum iuris gentium). (i) La barbarie10 la definió Lemkin como “las acciones de exterminio dirigidas contra las colectividades étnicas, religiosas o sociales cualesquiera que sean los motivos (políticos, religiosos, etc.); como por ejemplo masacres, acciones emprendidas para arruinar la existencia económica de los miembros de una colectividad, etc. Del mismo modo, se incluyen aquí toda clase de manifestaciones de brutalidad por las cuales el individuo es alcanzado en su dignidad, en casos donde estos actos de humillación tengan su fuente en la lucha de exterminio dirigida contra la colectividad”; y (ii) Vandalismo11 fue definido por Lemkin así: “la destrucción organizada y sistemática de las obras que están en el dominio de las ciencias, o en el de las artes o de las letras, que son el testimonio y la prueba del alma y la ingeniería de esta colectividad”. Actividades delictivas como el saqueo12 de propiedades de bienes, tesoros y obra de arte, lamentablemente, no fueron cubiertas por estas definiciones. IV. ¿Qué es politicidio?: A raíz de los terribles y repugnantes hechos cometidos contra millones de víctimas bajo los regímenes Nazi, fascistas, dictatoriales, comunistas, militares y las diversas formas de autoritarismo y totalitarismo, surgieron los neologismos “politicidio13” y “democidio14”. (i) Se habla de politicidio cuando el móvil de la conducta homicida es la opinión política de un grupo o sus miembros. “…... de la lectura de los travaux préparatoires de la Convención contra el genocidio ... ciertos grupos, como los grupos políticos y económicos, han sido excluidos de los grupos protegidos porque son considerados como "grupo móviles" a los que uno se une a través de un compromiso individual, político ... Se supone que la Convención buscaba cubrir a grupos relativamente estables y permanentes15”. Algunos autores han hablado de la clasificación “genocidio de clase”, basados en que durante el régimen estalinista se castigaba por igual a los sospechosos de traición y sabotaje y a sus hijos, pero afirman calificados autores que tal categoría debe ser desechada16. Es preferible denominarlo crimen de lesa humanidad. V. ¿Qué es democidio?: El democidio17 es un término sociológico, no jurídico, que explica la macrocriminalidad o criminalidad de masas. También es un neologismo. Implica el hecho por el cual un gobierno asesina a su pueblo o a miembros de este, lo cual incluye cualquier intención, sea politicida o genocida. Democidio significa matar al pueblo de forma intencional. Un democida es quien mata a su propio pueblo. El democidio solo lo puede cometer quien tiene el poder para hacerlo. Se trata de un hecho cometido por quien gobierna una nación. El democidio se define como el asesinato, selectivo o en masa, de cualquier persona o grupo de personas por parte de un gobierno y ejecutado por sus funcionarios de cualquier jerarquía, lo cual suele incluir el crimen de genocidio (debido a que se combina el odio de clases con cualquiera de los móviles genocidas, a saber: racial, religioso, nacional y étnico) asesinatos políticos individualizados o en serie y asesinatos masivos. 4 Quien quiera profundizar en este tema del democidio debe leer la impresionante obra de interés criminológico del recientemente fallecido (02-03-2014) Sociólogo y Profesor de la Universidad de Hawái R.J. Rummel y su definición sobre el democidio18: "…: “El asesinato de cualquier persona o pueblo por un gobierno, incluyendo genocidio, politicidio y asesinato en masa… El término Democidio tiene como finalidad definir la muerte de un pueblo causado por el gobierno de la misma forma como lo es el concepto de homicidio: matar a un individuo en la sociedad nacional. Aquí la intencionalidad (dolo) es esencial. Esto también incluye la intencionalidad práctica. Si un gobierno causa la muerte a través de una indiferencia temeraria y perversa a la vida humana, la muerte sería también un democidio (culposo). Si por negligencia de una madre deja a su bebé morir de desnutrición, esto es un asesinato". El democidio es una categoría conceptual y empírica socio criminológica muy poco conocida en Venezuela. No tiene rango jurídico todavía. Los democidios específicos que han sido tipificados son los previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Así, el crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad son variantes concretas y precisas de la conducta democida; también hay crímenes de guerra que son democidas; especialmente, durante ataques a la población civil indefensa, en conflictos no internacionales o guerras civiles, cuando el Estado se enfrenta a parte de su población que se le opone. Un democidio no tiene que ser un ataque sistemático y generalizado contra la población civil, como lo debe ser toda forma criminal genocida o de lesa humanidad. Sin embargo, los peores y mayores democidios suelen ser, legalmente, genocidios (el genocidio armenio, el Holocausto, el Holodomor en Ucrania, Tíbet, Camboya, Ruanda y la Ex Yugoslavia, entre otros genocidios). En materia de crímenes de lesa humanidad la lista es demasiado larga. Un democidio puede producirse mediante una masacre aislada cuando se reprime una manifestación, por ejemplo, y no planificada pero siempre cometida por el Estado en exceso de su deber de controlar el orden público, sus fuerzas armadas y de policía en contra del pueblo o de parte de este. También cuando se hace uso de grupos no oficiales ni legales, como ha sido el caso de las muertes cometidas por “escuadrones de la muerte”, “autodefensas”, “colectivos”, “sicarios”, “francotiradores”, “milicias” y cualquier otra forma disfrazada de organizaciones paraestatales, paramilitares, parapoliciales y que actúan gracias a la aquiescencia del Estado todo lo cual sería también un democidio, según la observación criminológica. Son famosos los casos de los “camisas negras” (“camicie nere”) de Mussolini conocidos como “escuadristas” (“squadristi”) y los “camisas pardas” (“Braunhemden”) de la SA (“SturmAbteilung”) y los “camisas negras” (“Schwarzhemden”) de las SS (“SchutzStaffel”) creados por Hitler durante el III Reich. En Venezuela se puede hablar de varios grupos dentro de los cuales los llamados “colectivos”, quienes actúan como fuerza paramilitar, tienen distintas misiones o tareas como acosar, insultar, agredir, etc., a la población civil indefensa. VI. ¿Genocidio es lo mismo que crimen de lesa humanidad? El crimen de genocidio fue confundido19 como un crimen de lesa humanidad desde los tiempos de los juicios de Núremberg y a pesar de su mención por parte del Fiscal Robert H. Jackson20 en su escrito de acusación21. Sin embargo, aun cuando pudiere haber algunas coincidencias o concurrir con estos, el genocidio se ha mantenido como un tipo penal independiente, autónomo y diferente. 5 Así las cosas, y a manera de ilustración, como crímenes de lesa humanidad serán entendidos cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; y k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. Es oportuno acotar que los delitos de drogas no constituyen crímenes de lesa humanidad, por lo que debe corregirse el error jurisprudencial de nuestros tribunales22. El equipo de Genocide Watch conducido por el profesor Gregory Stanton, hace seguimiento del caso venezolano y clasifica al país con riesgo de politicidio23. No obstante que este papel de trabajo es sobre el genocidio, en nuestra opinión, los tipos penales de lesa humanidad que se vienen cometiendo en Venezuela24 desde hace un tiempo, los cuales pueden ser identificados por acción, omisión o aquiescencia, son los siguientes: 1. Asesinatos y lesiones por motivos políticos a quienes protestan pacíficamente. Aquiescencia con los grupos paramilitares, parapoliciales y colectivos armados que están asociados a estas muertes y lesiones. 2. Exterminio al someter a la población civil no afiliada políticamente al gobierno (opositores) a no tener acceso a los alimentos, suministros y medicinas. En efecto, no reconocer la escasez de alimentos, medicinas e insumos médicos ha generado una severa crisis humanitaria negada sistemáticamente por las autoridades y acentuada por el monopolio de las pocas importaciones que se realizan en manos de militares y contratistas corruptos. 3. Torturas, tratos crueles, denigrantes e inhumanos a detenidos y condenados por motivos políticos. En efecto, son varias las conductas de evidenciadas que suelen ser cometidas en perjuicio de los opositores aprehendidos en protestas. 4. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física de opositores y protestantes pacíficos en violación de normas fundamentales de derecho internacional. Encarcelación con violaciones del debido proceso y uso de justicia militar 5. Persecución política al eliminar derechos de diverso tipo, por ejemplo, la violación de tratados internacionales de derechos humanos a la autodeterminación y la democracia por causa de la convocatoria inconstitucional de la Asamblea Constituyente. También impedir el ejercicio de la protesta pacífica, impedir el libre tránsito y el derecho de petición ante diferentes autoridades. 6 6. Artículo 7. 1. k) Crimen de Lesa Humanidad de otros Actos de carácter similar, que Causen Intencionalmente Grandes Sufrimientos o Atenten Gravemente Contra la Integridad Física o la Salud Mental o Física (requisiciones de bienes de los detenidos, destrucción de propiedades, hurtos, robos, saqueos, destrucción de propiedad, allanamientos ilegales y gran violencia contra personas y bienes de los perseguidos) En fin, los crímenes internacionales constituyen las más graves y atroces violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, en concreto, el crimen de genocidio tutela el bien jurídico de la existencia de un grupo y de la vida de sus miembros. Los crímenes internacionales son los peores hechos punibles y de violencia de trascendencia internacional que puedan ser cometidos contra seres humanos. Se trata de la negación absoluta del derecho a la existencia de un grupo por lo que es, no por lo que hace, piensa o dice. También impacta el derecho a la vida de los miembros del grupo, que es el principal derecho humano por la sencilla razón de que es el requisito esencial y básico para que existan todos y cada uno de los demás derechos. Sin posibilidad de vida de los miembros de un grupo, tampoco serán posibles los demás derechos de ninguno de sus integrantes. En tal sentido el crimen de genocidio es un hecho punible distinto, autónomo e independiente de los otros crímenes (de lesa humanidad y de guerra) aun cuando puede concurrir con la comisión de alguno o varios de ellos. Asimismo, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad pueden tener aspectos coincidentes en las fases de su ejecución, como veremos más adelante. VII. ¿Cuáles son los antecedentes del genocidio?: Durante milenios se cometieron masacres genocidas de todo tipo. Pueblos enteros como el troyano y el cartaginés, entre otros, desaparecieron para siempre por las políticas de exterminio aplicada por sus enemigos. Dentro de las prácticas agresivas de conquista y colonización de nuevos territorios eran frecuentes las matanzas de la población civil, las violaciones, el saqueo y confiscación de todos los bienes. Los pogromos25 contra los judíos en la Rusia zarista y otras minorías son una evidencia de estas prácticas indeseables. Pero fue el siglo XX el más significativo en materia de genocidios porque se cambió el combate directo cuerpo a cuerpo entre militares, así como el enfrentamiento entre ejércitos y Estados, por la utilización por parte de Estados con capacidad industrial de tecnología de punta contra la población civil no combatiente haciendo uso de armas de destrucción masiva, como las bombas y todo tipo de implementos de agresión, y el aumento de su poder de fuego, el uso de armas químicas, bacteriológicas y nucleares, entre otras, unidas al cambio cualitativo y cuantitativo de la aviación, tanques y buques que dieron a los combatientes un mayor alcance y la posibilidad de afectar a un mayor número de víctimas con menos riesgo del agresor. Así las cosas, los militares, la burocracia funcionarial y los líderes de los Estados vieron que los nuevos instrumentos y la tecnología les permitían atacar de forma industrializada y masiva a población civil no combatiente, convertida ahora en blanco seguro, lo cual servía de herramienta de presión para hacer que los jefes del bando contrario se debilitaran y rindieran. Los conflictos y matanzas del siglo XX son elocuentes: la mayoría de los muertos no eran combatientes, ni ejércitos preparados para resistir los bombardeos y ataques del bando contrario. Unidos al poder de fuego y de impacto, se encontraban la sorpresa de los ataques con gases mortales, 7 la nocturnidad de los bombardeos a ciudades y un sinfín de nuevas prácticas letales potenciadas por la planificación e intencionalidad de hacer daño a los civiles no combatientes para presionar a sus líderes y lograr su rendición. En este contexto se dieron las grandes matanzas genocidas del siglo XX dentro de los territorios ocupados, unidas a ideologías nutridas de prejuicios raciales, étnicos, religiosos y nacionalistas. Dentro de ello, las ideologías totalitarias se caracterizaron por el uso del poder industrial y tecnológico del Estado para imponer sus teorías de las luchas de razas y de clases para castigar a quienes consideraban ser los culpables de los problemas de sus respectivos países. Así las cosas, el nazismo se alimentó del racismo y el antisemitismo, así como del miedo al comunismo y, de su lado, el comunismo se nutrió de una doctrina política igualmente destructiva y excluyente, con total desprecio de los derechos civiles de naciones y poblaciones enteras. Parejo son con el fracaso y decaimiento de la Liga de las Naciones, países como Alemania, Italia y Japón del lado nazi, fascista y militarista, por un lado, y la Unión Soviética y China Popular, del lado comunista, pudieron aumentar su poderío político y militar de forma descomunal, no solo frente a posibles enemigos externos sino, también, frente a las minorías raciales, nacionales, étnicas, religiosas y políticas en sus territorios. VIII. ¿Cuáles han sido los genocidios más recientes? A continuación, una lista no exhaustiva de los genocidios del siglo XX. Solo se incluyen los que han tenido algún tipo de reconocimiento26 por parte de la comunidad internacional. No se incluyen crímenes de lesa humanidad, de guerra, de agresión, politicidios ni democidios. 1. Genocidio armenio, el primer Gran Crimen27 del siglo XX: Las matanzas y deportaciones de un número aproximado de 1,5 millones de personas y los desastres ocasionados por el gobierno de los llamados Jóvenes Turcos en el Imperio Otomano contra el pueblo armenio entre 1915 y 192328 (a lo cual se deben agregar masacres previas entre 1894 y 1896, también en 190929), de religión cristiana y, posteriormente, la Primera Guerra Mundial fueron los primeros aldabonazos sobre la conciencia del liderazgo mundial que puso sobre aviso de la nueva forma de combatir y de poder destruir pueblos enteros, de forma distinta a las tradicionales forma de violencia de siglos anteriores. Pero, aun no ha sido posible lograr juicio alguno en contra de los responsables de tales resultados, particularmente por la complicidad y falta de compromiso de los líderes mundiales. Historiadores como Toynbee30 han sido claros en la descripción de los hechos. En el caso del genocidio armenio, ha sido decisiva la impunidad lograda por causa del negacionismo de los sucesivos gobiernos turcos, que presentan los hechos como resultado de una guerra civil interétnica producida por la 1ª Guerra Mundial. “… En abril de 1919 el gobierno instauró una corte marcial para juzgar los hechos, pero el llamado fundador de la nueva Turquía Mustafá Kemal, ordenó interrumpir todos los juicios contra los autores, instigadores y cómplices del genocidio y destruir los expedientes y documentos vinculados 8 con tales juicios31”. En 1939, antes de invadir Polonia y para justificarse, Hitler dijo: “…Después de todo ¿quién habla hoy del aniquilamiento de los armenios32?”. 2. Holodomor (Holodomor o Golodomor, en ucraniano Голодомор) “matar de hambre”: “Holod" significa hambre, y "moryty" se traduce como inducir sufrimiento, matar. El término fue utilizado por primera vez por el escritor Oleksa Musienko en un reportaje presentado a la Unión de Escritores Ucranianos de Kiev en198833). Desde 1928 y, especialmente entre los años 1932-33, la Unión Soviética había aplicado una política de persecución y exterminio contra todos los kulaks de la cuenca rusa del Río Volga, Ucrania Occidental, Bielorrusia, Ciscaucásia y Kazakstán, con consecuencias funestas de millones de muertos (las cifras34 van de 7 a 10 millones35, en un promedio de unas 25.000 muertes diarias. Sin embargo, la cantidad total de víctimas de la hambruna es desconocida por causa de la represión soviética, la negación de los hechos y el secretismo36 que le caracterizaba) causados por la hambruna originada artificialmente, las deportaciones y ejecuciones masivas, la confiscación de los granos de trigo considerados estos como propiedad social por la “Ley sobre el robo y dilapidación de la propiedad social”, conocida como la “Ley de las cinco espigas”; también de las tierras, las cosechas, el ganado, la maquinaria las herramientas de agricultura y semillas; además, incluía penas de hasta 10 años de condena en campos de trabajo forzados esclavos (Gulag). Todo ello, como parte de una política de exterminio decidida por Stalin en el esfuerzo de colectivizar el campo en la Unión Soviética y como efecto de la reticencia de los campesinos (Kulaks, unos 10 millones) a cambiar sus sistemas de cultivo del trigo. El Consejo de Derechos humanos37 de la ONU en Conmemoración de la Gran Hambruna de 1932 y 1933 en Ucrania (Holodomor) acordó: “Recordando también la declaración conjunta formulada por 36 Estados Miembros de las Naciones Unidas con motivo del septuagésimo aniversario del Holodomor de 1932 y 1933 en Ucrania, distribuida como documento del quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General, en la que se reconoció oficialmente el Holodomor como una tragedia nacional del pueblo ucraniano, provocada por las crueles acciones y políticas del régimen totalitario stalinista…” El reconocimiento del genocidio ucraniano, como todo genocidio, ha tenido inconvenientes severos producidos por el negacionismo inicialmente soviético, obviamente, que ocultó los hechos y la cifras. Posteriormente, se han dado avances y retrocesos en el conflicto entre la “memoria” de las víctimas y sus sobrevivientes y el “olvido” que encabezan los partidarios del neo-comunismo. Así, Ucrania aprobó la ley "Sobre el Holodomor en Ucrania de los años 1932-1933", propuesta por el presidente de Ucrania Víctor Yushchenko. Según esta ley, el Holodomor en Ucrania de los años 1932-1933 fue declarado genocidio contra el pueblo ucraniano. En su preámbulo se incluyó la definición del genocidio, de acuerdo a la jurisprudencia internacional aceptada. Asimismo, la propia ley establece que, "la negación pública de la existencia del Holodomor de los años 1932-33 en Ucrania se considera una 9 burla a la memoria de los millones de víctimas de la tragedia, una humillación a la dignidad del pueblo ucraniano y es ilegal”, legislación que fue vetada tanto en Ucrania como en el Parlamento Europeo en 201038. Anteriormente, el Parlamento Europeo había declarado lo siguiente: “… Considerando que la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de las Naciones Unidas califica como criminales una serie de actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso: matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, y traslado por la fuerza a niños del grupo a otro grupo, C. Considerando que el Holodomor de 1932-1933, que causó la muerte de millones de ucranianos, fue planificado de forma cínica y cruel por el régimen de Stalin con objeto de imponer en toda la Unión Soviética la política de colectivización de la agricultura, en contra de la voluntad de la población rural en Ucrania, D. Considerando que la conmemoración de los crímenes contra la humanidad en la historia europea debería contribuir a prevenir crímenes similares en el futuro, E. Considerando que la integración europea se ha asentado sobre la voluntad de aceptar la trágica historia del siglo XX, y de reconocer esta reconciliación con una historia difícil no denota un sentido de culpa colectiva, sino que forma una base estable para la construcción de un futuro común europeo basado en unos valores comunes y en un futuro compartido e interdependiente… Hace la siguiente declaración al pueblo de Ucrania y, en particular, a los supervivientes del Holodomor que quedan y a las familias y los parientes de las víctimas: a) reconoce el Holodomor (la hambruna artificial de 1932-1933 en Ucrania) como un crimen atroz contra el pueblo ucraniano y contra la humanidad; b) condena enérgicamente esos actos, dirigidos contra los campesinos ucranianos y marcados por el exterminio en masa y las violaciones de los derechos humanos y las libertades; c) manifiesta sus condolencias al pueblo ucraniano, que padeció esta tragedia, y presenta sus respetos a aquellos que murieron como consecuencia de la hambruna artificial de 1932-1933; d) pide a los países que surgieron a raíz de la disolución de la Unión Soviética que abran sus archivos sobre el Holodomor de 19321933 en Ucrania para permitir un examen exhaustivo de los mismos, de manera que pueda salir a la luz el conjunto de las causas y las consecuencias y ser plenamente investigado…39” 3. Holocausto judío, el genocidio extremo40: Holocausto significa “todo quemado” o “incendio total”; deriva del griego ὁλοκαύτωμα (holokáutoma), palabra compuesta de ὅλος (hólos) “todo” y de καῦσις (káusis) “acción de quemar”. Según el Diccionario de la Real Academia Española: “Del lat. holocaustum, y este del gr. ὁλόκαυστος). 1. m. Gran matanza de seres humanos. 2. m. Acto de abnegación total que se lleva a cabo por amor. 3. m. Entre los israelitas, especialmente, sacrificio en el que se quemaba toda la víctima”. Este término era usado tradicionalmente para referirse a los rituales del mundo antiguo en los que se quemaba un animal como ofrenda a un dios. Existe una controversia acerca del uso de este término: (i) se dice que holocausto debe incluir la destrucción de otros pueblos como el gitano o el polaco o grupos, como los discapacitados o 10 los homosexuales, pero (ii) se ha considerado útil circunscribirlo al intento de destruir totalmente al pueblo judío, dadas las características y dimensiones de la política nazi de destruirlo y erradicarlo totalmente de Europa. Shoá o Shoah: describe un fenómeno natural, una gran calamidad o cataclismo, sin ningún calificativo valorativo ni explicativo. Es un desastre. La palabra hebrea le proporciona el sentido de que esto les ha sucedido a los judíos, el único pueblo designado para ser destruido en su totalidad en Europa por el nazismo. “Shoá- Palabra hebrea que connota un cataclismo destructivo. Fue utilizada por primera vez para designar el exterminio de los judíos europeos en un folleto publicado en Jerusalén en 1940 por el Comité Unido de Ayuda a los judíos en Polonia. En 1942 un historiador de la Universidad Hebrea de Jerusalén, Ben Zion Dinur, empleó la palabra Shoá con referencia al exterminio del judaísmo europeo, en tanto catástrofe que evidenciaba cuán diferente y singular era el destino del pueblo judío y actualmente Shoá, considerado un término inequívoco, se ha difundido en varios idiomas. Preferimos hablar de Shoá para hacer mención a lo sucedido, lo que nunca fue una ofrenda a Dios sino un cataclismo destructivo contra toda la Humanidad41”. En el caso de la Alemania nazi, aun antes de la Segunda Guerra Mundial, ya se había anunciado una política de Estado genocida en contra de judíos y gitanos, impulsada por la ideología de la lucha de razas y libros como “Mi Lucha” de Adolfo Hitler y era uno de los puntos establecidos en los Estatutos del Partido Nacionalsocialista Alemán de los Trabajadores (“NSDAP”), de esta manera expresa: “… 4. Únicamente los ciudadanos disfrutarán de los derechos civiles. Para ser ciudadano hay que ser de sangre alemana, la confesión religiosa importa poco. Ningún judío puede, sin embargo, ser ciudadano. 5. Los no ciudadanos no pueden vivir en Alemania más que como huéspedes, y deben someterse a la jurisdicción sobre extranjeros…42”, además de un marcado prejuicio antisemita bastante generalizado entre la población. Cuando se desencadena la conflagración los planes se ejecutaron en contra de polacos y soviéticos, también, al cual se agregaron los discapacitados, ancianos enfermos, comunistas, socialistas, socialdemócratas, Testigos de Jehová y homosexuales, considerados como seres “indeseables e indignos de vivir”. El caso del nazismo y sus políticas genocidas ha sido uno de los mejor documentados gracias a los juicios de Núremberg43 y a nuevos hallazgos documentales e investigaciones de campo con testimonios de sobrevivientes, lo cual fue posible al desaparecer el Muro de Berlín y abrirse varios archivos de los países que estuvieron bajo el dominio imperial de la Unión Soviética. En la medida que el tiempo transcurre y se siguen haciendo investigaciones se ha descubierto que el número de víctimas ha aumentado significativamente y se han estimado entre 15 millones y 20 millones de víctimas y, además, que el número de centros de concentración asciende a 42.500; número que incluye 30.000 campos de trabajo forzado, 1150 guetos, 980 campos de concentración, unos mil centros de detención de prisioneros de guerra, además de unos 500 burdeles con esclavas sexuales y miles de lugares donde se aplicaba la eutanasia a ancianos y se realizaban abortos forzados44. 11 Aun cuando se puede afirmar que en todos los centros de reclusión y de trabajo forzado hubo muertes por homicidio y todo tipo de abusos, los campos de exterminio fueron Chelmno45, Majdanek46, Belzec47, Sobibór48, Treblinka49 y el complejo Auschwitz I, II y III, los subcampos de Auschwitz, Auschwitz-Monowitz y Auschwitz-Bierkenau (el más grande de todos50. “Se estima que las SS y la policía deportaron al complejo de Auschwitz a por lo menos 1,3 millones de personas entre 1940 y 1945. De estos deportados, 1,1 millones fueron asesinados por las autoridades del campo51”). Luego de diversos ensayos con distintas técnicas para asesinar en masa, se usó el gas Zyklon-B52 en unas cámaras53 especiales que permitían su aplicación en grupos de 800 víctimas. Luego los cadáveres pasaban a un crematorio para deshacerse de los cuerpos. Hubo otros campos de trabajo forzado en los cuales los trabajadores fueron esclavizados en jornadas extenuantes luego de las cuales morían por miles de cansancio. El exterminio se alcanzaba por agotamiento y malnutrición. Destacó el campo de trabajo Gross-Rosen54 en el cual se extraía el granito con el que se construyeron los grandes monumentos y estructuras nazis. “Mientras las fuerzas alemanas avanzaban hacia el este, las SS, la policía, y los militares realizaron atrocidades que indujo al Primer Ministro de Gran Bretaña Winston Churchill a decir en agosto de 1941: "Estamos en la presencia de un crimen sin nombre." Lemkin, que llegó a los Estados Unidos como refugiado en 1941, conocía el discurso de Churchill y dijo que su introducción de la palabra genocidio era en parte una respuesta a la declaración de Churchill”55. El Holocausto debe ser considerado como el genocidio extremo, por el cual se usó de forma masiva, industrial, deliberada, planificada en todos sus detalles y perfección logística, inhumana, irracional y desmesurada todo el poder del Estado y empresas cómplices para exterminar a un grupo humano como tal, así como todas sus manifestaciones culturales y sus propiedades, las cuales fueron saqueadas. También por la aplicación de ese inmenso poder en contra de otros grupos, tales como los polacos, gitanos, rusos, homosexuales, discapacitados, comunistas y socialdemócratas. También fueron masacrados miles de nacionales de los países ocupados (gitanos romaníes, lituanos, estonios, franceses, latvios, norteamericanos, ingleses, ucranianos, soviéticos, bielorrusos, griegos, españoles, checoslovacos, yugoslavos y holandeses, entre otros civiles, prisioneros de guerra, católicos, protestantes, testigos de Jehová, abogados, médicos y maestros) por los nazis como lo indicó el Fiscal Jackson en su escrito de acusación56. 4. Camboya o el exterminio de parte de un país: Entre 1975 y 1979 se produjo en la llamada Kampuchea Democrática, ahora Camboya, la matanza de unos 1.7 a 2 millones de habitantes de ese país que era la cuarta parte de la población, en su mayoría indígenas de la etnia Cham de religión musulmana, monjes budistas, pero también integrantes de otras etnias: chinos y tailandeses a manos de los llamados Jemeres Rojos (Khmer Krahom en camboyano o Khmers rouges en francés), que fue el alias 12 que adoptó el Partido Comunista de Camboya y después denominado Partido Democrático de Kampuchea. Fueron dirigidos por Saloth Sar, alias Pol Pot57, comunista de orientación maoísta, bajo cuya ideología marxista-leninista fue proscrita toda forma burguesa, contrarrevolucionaria y de los “enemigos interiores” que atentara contra la idea de volver a la antigua comunidad agraria de los Jemeres. Fue una combinación de extremismo ideológico comunista con intolerancia étnica lo que condujo esta matanza masiva y diabólica. La utopía58 asesina y los “ideales” que inspiraron a estos genocidas al instaurar el “Año 059” y eliminar la historia eran la comuna ancestral campesina, la creación de un “pueblo nuevo” y un “hombre nuevo”, la siembra del arroz bajo un régimen de trabajos forzados, la esclavitud y el terror. Sin embargo, se aumentó la exportación de arroz, pero se generalizó la hambruna de toda la población. El 17 de abril de 1975, Pol Pot dirigió una evacuación forzosa de la ciudad capital Phnom Penn hacia al campo de más de 3 millones de habitantes, con la excusa de “reinventar” Camboya. Durante el régimen comunista de Pol Pot y los Jemeres Rojos fueron eliminados la moneda (el Banco Central fue dinamitado y se impuso el trueque), el mercado, las tiendas, la educación y todas las escuelas, las maneras de vestirse, cualquier forma de religión y rezos, los libros, bibliotecas y toda forma de literatura, la vida urbana, toda forma de arte, los lentes, lo que viniese del extranjero, las formas tradicionales de gobierno, la familia tradicional (“fuente del pensamiento burgués”), el matrimonio por amor, las escuelas, los hospitales, las universidades, los deportes, cualquier actividad de ocio y entretenimiento, etc. Durante la tiranía de Pol Pot Fueron torturados y asesinados estudiantes, abogados, ingenieros, médicos, sacerdotes, monjes, intelectuales y cualquiera que supiera leer y escribir. Así, cualquier manifestación de estas formas culturales hacía que cualquier persona fuera considerada “enemigo del Estado, traidor a la patria, representante del colonialismo, el imperialismo y el feudalismo”. Los “sospechosos” lo eran por razones tales como usar lentes, saber un idioma extranjero, tener un título universitario, haber trabajado en alguna oficina antes del 17 de abril de 1975 y otras cosas similares. Después de que el sospechoso era declarado culpable en casi todos los casos, era condenado a la pena capital, él y su familia e incluso amigos, y se conducía a uno de los llamados “campos de exterminio”. Se trataba de encontrar al “enemigo interno o enemigo oculto”. El famoso jefe del Jemer Rojo, Pol Pot, murió impune en 1998 sin ser juzgado. El juzgamiento de sus cómplices fue producido gracias a los grandes esfuerzos hechos por estudiosos del genocidio, lo cual condujo la creación de un tribunal Ad-hoc denominado Cámaras Extraordinarias de la Corte de Camboya (The Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia60, por su nombre en inglés). Pol Pot61 fue un divulgador excepcional: nunca escribió un libro, pero enseñó la moral comunista y la imposición forzada de la utópica fantasía de los jemeres rojos62 hasta el día de su muerte que ocurrió sin que fuese llevado a juicio por sus crímenes63 y violaciones de los derechos humanos; todavía es defendida su memoria como un gran revolucionario antimperialista64, oculto en la selva. Fue en marzo de 2009 cuando se inició el juicio65 contra Kaing Guek Eav, también conocido como “Camarada 13 Duch”, acusado de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, así como de asesinato y tortura. Duch fue el jefe de las Oficinas de Seguridad (prisiones) S-21 (más conocida como Tuol Sleng) y S-24. Se cree que al menos 14.000 personas fueron torturadas y luego asesinadas en S-21 entre abril de 1975 y enero de 197966. Fue condenado a cadena perpetua67. También se han acusado68 a 4 de los altos dirigentes del régimen de Pol Pot. “El tribunal que juzga a los líderes jemeres lo componen 30 jueces y fiscales (17 camboyanos y 13 de Naciones Unidas), elegidos por el Consejo Supremo de la Magistratura de Camboya. Este tribunal es una jurisdicción híbrida que tiene tres lenguas de trabajo (jemer o camboyano, inglés y francés), y debe respetar complejos procedimientos que incluyen las normas internacionales69”. En todo caso, el negacionismo70, la impunidad, la corrupción, las complicidades, el encubrimiento, el tiempo, la indiferencia moral y el olvido fueron factores que favorecieron a los culpables del genocidio. Muchos de los responsables, incluido el propio Pol Pot, han muerto o están a punto de hacerlo. Algunos consiguieron integrarse en la sociedad, otros obtuvieron altos cargos públicos y los demás se esfumaron en el anonimato. Gracias al sacerdote Francois Ponchaud71 y la publicación de su libro Cambodia Year Zero72, la situación de Camboya comenzó a tomarse en serio y a programas a académicos como el de la Universidad de Yale llamado Cambodian Genocide Program73 que impulsó el reconocimiento internacional del genocidio. Fue el 12 de diciembre de 1997 cuando la ONU se refirió por vez primera en una resolución a “actos de genocidio”, 19 años después de estos trágicos hechos, siendo que el régimen comunista de Vietnam había denunciado el genocidio en 1979. 5. El genocidio de Srebrenica y la limpieza étnica: Luego del Holocausto y del genocidio armenio, nadie pensó que en Europa podrían ocurrir otras matanzas basadas en el intento de destrucción de un grupo étnico, racial, nacional o religioso, hasta que se pudo constatar de forma fehaciente que, durante la guerra SerbioBosnia (1992-95) que arrojó 250.000 civiles muertos, miles de desaparecidos y al menos 12.000 violaciones consumadas, se efectuó un ataque atroz a población civil indefensa y bajo la débil protección internacional de la ONU. No hubo intervención política o militar que la impidiera. Este genocidio ha sido la peor matanza ocurrida en Europa desde la II Guerra Mundial. Así, en el genocidio murieron más de 8.000 personas de nacionalidad bosnia y de religión musulmana, asediada y perseguida por fuerzas militares serbias, de religión ortodoxa. La razón de la matanza: su identidad. El responsable directo de instigar esta conflagración y las masacres a civiles fue el dictador comunista74 y nacionalista Slobodan Milosevic75 (llamado el “carnicero de los Balcanes”), quien quedó impune76 por sus crímenes, a saber: genocidio y crímenes de guerra durante los tres episodios bélicos que ocurrieron durante su mandato: Croacia (1991-1995), Bosnia (1992-1995) y Kosovo (1998-1999) en su intento nacionalista de crear la Gran Serbia77. Milosevic murió de un infarto durante el proceso judicial, pero “… pasó a la Historia como el primer ex jefe de Estado que comparecía ante un tribunal 14 internacional. Este proceso por crímenes de guerra era el más importante en Europa después de Núremberg78”. No obstante, luego de los acontecimientos, se constituyó el Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia79 (“TPIY”), el cual verificó los hechos que se mencionaban en la acusación fiscal, imputados inicialmente como crímenes de guerra, y los calificó como un acto de genocidio en la sentencia condenatoria contra el general serbio Radislav Krstic80. Así, fue el primer alto oficial encontrado culpable y condenado por Ayudar e instigar el genocidio, a cometer los asesinatos (violaciones de las leyes o costumbres de la guerra), el exterminio y las persecuciones (crímenes de lesa humanidad) por el TPIY81 y la tercera persona condenada con base en la Convención contra el Genocidio de 1948. 6. El genocidio étnico en Ruanda82 En este país africano ocurrió una de las tragedias más grandes de la historia humana que comenzó el 7 de abril83 luego del magnicidio del Presidente y finalizó el 2 de julio de 1994, pero sus heridas no se han curado todavía. En ese tiempo de ocurrencia se expresó en odio étnico que venía acumulándose de forma intencional por parte del gobierno en contra de la etnia Tutsi hacía siglos atrás, pero que fue acentuado desde el gobierno, aprovechando la diferenciación étnica que los países colonialistas (especialmente Alemania y Bélgica) habían realizado anteriormente. Una descripción desgarradora de los hechos fue reconstruida por Philip Gourevicht en su libro “Queremos informarle de (sic) que mañana seremos asesinados con nuestras familias: Historias de Ruanda 84“. Dentro de las conductas genocidas ejecutadas en Ruanda contra los Tutsis se enumeran las siguientes85 (no exhaustivo): (i) la masificación de la tragedia que impactó al 80% de la población tutsi, víctima de la matanza, es decir, de una población cercana a las 1.250.000 personas, solo sobrevivieron unos 200.000 a 300.000; (ii) la rapidez de la matanza, o sea, del 7 de abril al 2 de julio. Las ¾ partes fueron masacradas en las 6 primeras semanas; (iii) la crueldad primitiva de la matanza: a machetazos, martillazos, descuartizamientos, violaciones, etc.; (iv) la violación sistemática de unas 250.000 mujeres tutsis de la cuales el 70% fueron infectadas de sida de forma intencional; (v) organización descentralizada y micro gestión mediante las comunas, alcaldías, aldeas, diferentes iglesias y credos y demás formas de organización social local; (vi) el de los medios de comunicación comunales para difundir los mensajes de odio. IX. ¿Cómo se tipifica este crimen y cuál es su régimen jurídico?: El régimen jurídico internacional sobre el Genocidio se encuentra establecido en (i) la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio86 de 1948 (“Convención”) de la Organización de las Naciones Unidas (“ONU”); (ii) la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad87 (“Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes”); y (iii) el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional88 (“Estatuto de Roma”), con el complemento de los Elementos de los Crímenes89, también de la ONU. 15 De forma complementaria, pero limitado a la jurisdicción específica de los sucesos acontecidos en la Alemania Nazi, las acusaciones y sentencias de los Tribunales Militares de Núremberg90 y Tokio son fuente ineludible por ser los primeros precedentes en la materia. Aun cuando no se acogió el criterio del Fiscal del juicio de Núremberg, en torno al crimen de genocidio, se avanzó mucho al definir los crímenes contra la humanidad, contra la paz y los de guerra. El genocidio también está tipificado en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia91, del 25 de mayo de 1993 y el Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda92. Las sentencias producidas en estos casos, especialmente el de Akayesu93, por el ser la primera vez que se condena a alguien por el crimen de genocidio y por violación vinculada con el genocidio. Adicionalmente, también fueron creados el Tribunal Especial para Sierra Leona94 el cual condenó al Expresidente de Liberia Charles Taylor95 (2000) y las salas especiales en los tribunales de Camboya96 (2006). A ello deben sumarse, en el plano global, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 194897 (Declaración Universal”) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos98 (“Pacto de Derechos Civiles”), donde se consagran los derechos humanos fundamentales que ahora protege el Derecho Penal Internacional. De la misma forma, los 4 Convenios de Ginebra y sus 2 Protocolos Adicionales99 (“Convenciones de Ginebra”) constituyen una fuente primordial del marco jurídico que debe tomarse en cuenta. De su parte, la Corte Internacional de Justicia100 (“CIJ”) reconoció que la Convención contra el Genocidio de 1948, desde el año de 1951101, como un tratado que codifica el derecho consuetudinario. Los principios que sustenta la convención son reconocidos por las naciones y pueblos soberanos como principios que obligan a los Estados, independientemente de todo vínculo convencional. De la misma suerte, dijo la Corte, esta convención pretende un alcance universal, condenando al genocidio como un "flagelo odioso" del cual debe librarse la humanidad. Más adelante, la CIJ en esta sentencia de 1951 añade: “La convención fue manifiestamente adoptada con una finalidad puramente humanitaria y civilizadora. Difícilmente se puede concebir una convención que en mayor grado posea ese doble carácter, ya que apunta, por un lado, a salvaguardar la existencia misma de ciertos grupos humanos, y por otro lado, a confirmar y sancionar los principios de moral más elemental. En una convención de esta naturaleza, los Estados contratantes no poseen intereses propios; estos poseen, todos y cada uno de ellos, un interés común, aquél de preservar los intereses superiores que son la raison d'être de la convención. De ello resulta que en convenciones de este tipo, no se podría hablar de ventajas o desventajas individuales de los Estados, ni tampoco de un exacto equilibrio contractual que deba mantenerse entre los derechos y los deberes102”. “Además, la prohibición del crimen de genocidio posee también carácter de norma imperativa que no admite acuerdo en contrario, esto es, que tiene carácter de norma de ius cogens. En este mismo sentido, estaríamos frente a obligaciones erga omnes: cualquier Estado podría invocar la violación…103”. 16 Así, mientras la Convención define el tipo penal de genocidio como delito, la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad104 lo incluye en la categoría de crímenes y como una variante de los crímenes de lesa humanidad, al igual que luego hiciera el Estatuto de Roma, pero éste último lo independiza y le da identidad propia y aparte, con lo cual se afirma el carácter de mayor gravedad frente a los crímenes de lesa humanidad. El uso del término crímenes obedece a una particularidad del Derecho Penal, especialmente del continente europeo y de países como Francia, Bélgica, Grecia y Alemania, que tienen previstas en sus Códigos Penales una clasificación tripartita de los hechos punibles en crímenes, delito y faltas, a diferencia de países como España, Venezuela e Italia que solo tienen un régimen bipartito de delitos y faltas. Así las cosas, considerar al genocidio como un crimen denota la mayor gravedad de los hechos punibles, en comparación con los delitos y faltas. El llamado genocidio cultural (los actos cometidos con la intención de impedir a los miembros de un grupo utilizar su idioma o dialecto, practicar su religión, creencias y ritos o realizar las actividades culturales y tradicionales propias del grupo) no está incluido en la definición de genocidio utilizada en el Estatuto de Roma si no comporta ninguno de los cinco actos prohibidos ni se comete con la intención requerida105. La primera legislación nacional que se preocupó por dar un lugar en su régimen sancionatorio al genocidio, fue Polonia106, por medio de un decreto del 13 de junio de 1946, en los artículos 29 a 35, donde se protegía el honor e inviolabilidad corporal de los grupos de personas o individuos a causa de su nacionalidad, religión o raza. El crimen de Genocidio se ha tipificado en más de 70 Códigos Penales del mundo, al menos hasta el año 2004107, lo que dice que hay un largo trecho por recorrer en materia del cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados, en procura de mitigar y eliminar la violencia, especialmente contra los civiles no combatientes. X. ¿Cuáles son los rasgos criminológicos del crimen de genocidio?: Desde el punto de vista criminológico, el genocida o autor de un genocidio no es un psicópata o un perturbado mental, ni sufre de retraso en sus facultades de raciocino o inteligencia. La tipología general del genocida es, por el contrario, una persona que está en sus cabales, que goza de salud mental en términos psiquiátricos, que cumple con sus deberes legales, que obedece órdenes de forma irrestricta y tiene iniciativas extremas para complacer a sus superiores, que valora en exceso sus atributos de pertenencia a un grupo nacional, étnico, racial o religioso y que cree que los suyos son superiores a los demás, por lo que desprecia y siente odio hacia sus víctimas por pertenecer a un grupo nacional, étnico, religioso o racial de inferior rango o calidad. El móvil de la conducta genocida es la intolerancia, la supremacía moral y física del sujeto activo por pertenecer a una nación, raza, religión o etnia en conflicto con la inferioridad subhumana que atribuye a sus víctimas. En todas las manifestaciones genocidas más estudiadas en el siglo XX los autores invocan fines morales superiores de limpieza racial, étnica, nacional o religiosa. En todos los genocidios, el uso del Estado, de sus instituciones, instalaciones, recursos y poder ha sido una constante, por lo que todo genocida ha estado investido de una posición de autoridad y poder tales 17 que le permiten la movilización de tales recursos. En las situaciones de multietnicidad, multinacionalidad, multireligiosidad y multiracialidad, los grupos suelen interactuar de forma pacífica y tolerante, mientras no haya una crisis económica, política o militar. Todo se transforma cuando surgen tensiones e incertidumbre y hay que culpar a alguien de lo que sucede, por lo que surge un “chivo expiatorio” que suele ser el grupo nacional, étnico, racial o religioso que termina siendo víctimas de los ataques de los poderosos genocidas. De todo genocidio surge la negación de los hechos, de las víctimas o de la responsabilidad de parte de los autores. Por eso varios países tipifican como delito la negación del genocidio. En Alemania, Austria, Bélgica, Suiza, Eslovaquia, República Checa, Lituania, Polonia, Canadá, Lichtenstein, Nueva Zelanda, Países Bajos, Rumania, Sudáfrica e Israel108. En Ucrania, negar el Holodomor es un delito. En España, el tribunal Constitucional anuló109 parcialmente el artículo que tipificaba el delito de negación del holocausto, por considerar que viola la libertad de expresión. El genocidio no ocurre por azar, ni de forma espontánea. Se trata de una conducta imaginada, planificada, querida y realizada por el autor o autores. El Asesor Especial de las Naciones Unidas110 sobre la Prevención del Genocidio, en colaboración con otros expertos en genocidio, confeccionó una lista de indicios alarmantes que podrían indicar que una comunidad está en peligro de genocidio o de atrocidades análogas (crímenes de lesa humanidad), como son: i. ii. iii. iv. v. XI. “El país tiene un gobierno totalitario o autoritario en el que solo un grupo controla el poder. El país está en guerra o existe un clima de anarquía en el que pueden producirse asesinatos en masa sin que se puedan detectar con rapidez o documentar con facilidad. Uno o más grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos constituye el blanco de la discriminación o se le convierte en chivo expiatorio de la pobreza u otros problemas sociales graves que experimenta el país. Existe la creencia o una ideología que plantea que el grupo objeto de discriminación es menos que humano. Se “deshumaniza” a los miembros de este grupo y se justifica la violencia contra ellos. En los medios de información o en reuniones públicas se transmiten mensajes y propaganda que apoyan estas ideas (“medios de información que incitan al odio” y “mensajes de odio”). Se aceptan cada vez más las violaciones de los derechos humanos de los grupos afectados o existen antecedentes de genocidio y discriminación contra ellos. Esto inculca en los violadores y los maltratadores un sentido de que si los que cometieron esos delitos anteriormente se salieron con la suya, ellos también podrán hacerlo esta vez”. ¿Cómo se puede prevenir el crimen de genocidio?: El 7 de abril de 2004, décimo aniversario del genocidio de Ruanda, el ex Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, expuso un plan de cinco puntos para la prevención del genocidio: 1) Prevenir el conflicto armado (“Prevenir es mejor que curar”); 2) Proteger a los 18 civiles en caso de conflicto armado; 3) Poner fin a la impunidad mediante procedimientos judiciales en los tribunales nacionales e internacionales; 4) Reunir información y establecer un sistema de alerta anticipada; y 5) Adoptar medidas rápidas y resueltas en algunos aspectos, con inclusión de la acción militar111. Karl Jaspers112 (1883-1969) brinda un excelente análisis acerca de la emocionalidad que debe surgir de todo hecho genocida, alrededor del sentimiento de culpa, base fundamental de toda conducta responsable y reparatoria, lo cual conduciría a fortalecer la conciencia, la prevención, la rehabilitación y la reparación de los daños. Para Jaspers, cuando analizó la culpabilidad de Alemania113 en el Holocausto judío, de otros pueblos, demás crímenes de guerra y contra la humanidad, precisó que había 4 tipos de culpabilidad: 1) criminal, 2) política, 3) moral y 4) metafísica. 1. La culpabilidad criminal: Los delitos son conductas objetivas de quienes violan a sabiendas las prohibiciones tipificadas en las leyes penales. Sus efectos perjudican a los individuos y pueblos enteros como tales, quienes están tutelados por las leyes que salvaguardan los bienes jurídicos fundamentales y los derechos humanos, tales como la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad y un largo etcétera. La culpabilidad debe ser establecida formalmente por un tribunal penal independiente e imparcial que se haya establecido antes de los hechos mediante un procedimiento legal y formal, luego de evaluar objetiva y profundamente mediante pruebas las características del hecho, la personalidad y capacidad de entender y querer del delincuente. Desde los juicios de Núremberg hasta el Estatuto de Roma, la responsabilidad penal ha sido atribuida a las personas naturales que han conducido las acciones de los Estados que han perpetrado los genocidios y otros crímenes internacionales en respeto del principio latino societas delinquere non potest que quiere decir que las personas jurídicas no son responsables penalmente, en virtud de que no puede establecerse su culpabilidad, dolo e intencionalidad, dado que no son seres humanos y carecen de toda subjetividad y capacidad para discernir entre el bien y el mal. Históricamente, nunca había ocurrido que se establecieran responsabilidades penales a los culpables de genocidios, hasta que se realizaron los juicios de Núremberg114 y de Tokio creados por los países Aliados vencedores de la II Guerra Mundial en contra de los responsables de atrocidades, los cuales hubieron de crear una base doctrinaria, principista y legal para dar validez a su creación a posteriori de los hechos cometidos por los Nazis en Alemania y países ocupados militarmente y los japoneses en Asia. Así, también se han creado los Tribunales Penales Ad-Hoc para la Ex Yugoslavia y para Ruanda, los cuales fueron creados por el Consejo de Seguridad de la ONU. Además de los tribunales Ad-Hoc de tipo mixto donde se integraron autoridades nacionales con magistrados designados por la ONU115 (situaciones de Kosovo, Bosnia-Herzegovina, Timor Leste, Sierra Leona, Camboya y, más recientemente, en el Líbano). 19 Adicionalmente a estos juicios se han producido distintos juzgamientos en aplicación del principio de Jurisdicción Universal de los Derechos Humanos, por el cual los diferentes Estados han legislado para dar competencia a sus tribunales penales para conocer y juzgar extraterritorialmente a los responsables por genocidio y otros crímenes internacionales, así se ha visto en Israel (el primero en hacerlo con el caso de Adolf Eichman116), España con el caso de Pinochet117, Bélgica118 en el juzgamiento de varios casos por los crímenes cometidos en Chad por Hissene Habre119, República Democrática del Congo por Abdoulaye Yerodia Ndombasi120, Israel, Cuba por Fidel Castro121, Ruanda122, Costa de Marfil123, Mauritania124, Irak125, Congo-Brazaville126 y República Centroafricana127. El principio de Jurisdicción Universal cambia las tradicionales reglas habituales de la jurisdicción de los Estados y la competencia de sus Tribunales reconocidas en el derecho nacional e internacional clásicos que establecen cuatro criterios principales de competencia, a saber: i. La competencia territorial: el Estado es competente para juzgar los crímenes cometidos en su territorio. ii. La competencia personal activa: el Estado es competente para conocer los crímenes cometidos por sus nacionales. iii. La competencia personal pasiva: el Estado es competente para conocer los crímenes cometidos en contra de sus nacionales. iv. La competencia real: el Estado es competente para juzgar los crímenes que afecten a los intereses fundamentales de la nación. Sin embargo, en realidad es necesario que se reúnan varias condiciones para que el principio de la Jurisdicción Universal sea aplicable, a saber: i. Que se desarrolle en cada Estado una base legal específica para asumir plenamente la Jurisdicción Universal en el ordenamiento jurídico interno, en correspondencia con los Tratados Internacionales pertinentes en donde se contemple el Genocidio y los demás crímenes internacionales. ii. Lo cual implica la tipificación de los crímenes internacionales, guardando una relación lógica de coherencia con los Tratados Internacionales, las definiciones precisas y claras del crimen, de sus elementos constitutivos y condiciones de ejecución. iii. Asimismo, debe establecerse en el ordenamiento jurídico de cada Estado los mecanismos administrativos y el proceso nacionales para aplicar el principio de Jurisdicción Universal, de modo que los tribunales nacionales sean competentes para conocer estos crímenes. Como quiera que el Derecho Penal Internacional ha venido configurándose desde finales del Siglo XX y se concretó en el Estatuto de Roma, en el camino se han creado Tribunales Internacionales Ad-Hoc para poder procesar casos que habrían quedado fuera de su competencia temporal y, consecuencia, impunes. 20 2. La culpabilidad política: Según Jaspers, la culpabilidad política reside en los actos de los hombres de Estado y en los ciudadanos que los han permitido porque cada individuo es responsable de la forma en que decide o acepta ser gobernado, en tal sentido es colectiva y se extiende a los grupos poderosos, e incluso, a toda una nación. Sin embargo, es necesario extender el concepto hacia los Estados también, quienes deben responder internacionalmente y, además, de forma civil, en forma de reparaciones e indemnizaciones por los daños causados. Así las cosas, la responsabilidad política se decide por el éxito de la empresa y es al vencedor a quien compete juzgarla, lo cual deja un especio lamentable a la impunidad. 3. La culpabilidad moral: Aunque se quiera disimular con frases como “una orden es una orden”, un crimen siempre será un crimen sea quien sea quien lo ordene. Es una culpabilidad personal, intransferible. La instancia competente para juzgarla es la conciencia –y exige la comunicación, el diálogo. Este tema es de muy difícil aceptación por hechos como el negacionismo y la indiferencia moral, lo cual tiende un manto de impunidad. 4. La culpabilidad metafísica: De carácter ontológico, que se produce cuando se deja de reconocer la humanidad del otro y, en consecuencia, quedan rotos los vínculos humanos, es decir, cuando se rompen los lazos ontológicos que nos vinculan con todos los demás humanos. La demonización, deshumanización o animalización del enemigo pueden surtir efectos letales. La instancia competente para juzgarla en toda su profundidad sólo puede ser Dios, en la medida que sólo un Dios es amor perfecto para el creyente. XII. ¿Cuáles son las etapas de un genocidio?: Dice el profesor G. Stanton128 (1996, 2013129): “El genocidio es un proceso que se desarrolla en diez etapas que son predecibles, pero no inexorables. En cada etapa, medidas preventivas pueden detenerlo. El proceso no es lineal. Lógicamente, las etapas posteriores deberán ir precedidas de las fases anteriores. Pero todas las etapas siguen funcionando durante todo el proceso”. Esto quiere decir que tales etapas no son mecánicas y que suelen presentarse de forma continua, dinámica e interdependiente. Un ejemplo es que la negación de los hechos se puede ver desde el inicio mismo del mecanismo, es decir, desde que se comienza a dividir y clasificar a la sociedad se niega que se la divide. Lo interesante y pedagógico de las 10 etapas del genocidio identificadas por Stanton es su claridad, simplicidad y generalidad, lo cual permite visualizar de forma coherente la “lógica de la maldad” y el camino del delito (iter criminis) o pasos para cometer el hecho punible, lo cual, por cierto puede apreciarse de igual forma en los crímenes de lesa humanidad, dado que comparten elementos comunes y un evidente dolo o intención de causar daño (animus nocendi) y de cometer el crimen (animus delinquendi). Esto permite identificar y clasificar metodológica y conceptualmente cada estadio y, así, tomar las medidas preventivas de control que eviten matanzas y todo tipo de abusos. También 21 permite ejercer acciones de distinta naturaleza contra quienes sean capaces de cometer el genocidio u otros crimines internacionales. 1. Clasificación y división de la sociedad: La sociedad es dividida entre ellos y nosotros. Así, habrá más o menos derechos según el grupo separado se acerque o no a “nosotros”: Así lo vio Stanton: “Todas las culturas tienen categorías para distinguir a las personas en "nosotros y ellos" por el origen étnico, raza, religión o nacionalidad: alemán y judío, hutu y tutsi. Sociedades bipolares que carecen de categorías mixtas, como en Ruanda y Burundi, son las más propensas a generar un genocidio…” La clasificación es una forma primaria de discriminación mediante la división de la sociedad en amigos y enemigos, en buenos y malos, en nosotros y ellos. Las frases de filósofos e ideólogos tales como “lucha de clases” y “lucha de razas”, entre otras, son parte de esta visión de la política que, más que definir un fenómeno social, se han convertido en la historia como parte de la propaganda oficial y los verdaderos motores de la destrucción de quienes son identificados como los enemigos. Ese fenómeno de la política suele ser explícito y evidente en la normativa legal y en las políticas públicas. En ello se aplican la máxima latina atribuida a Julio César para conquistar las Galias “divide et vincere”, la cual suele ser traducida y aplicada como “divide y vencerás” en el frente de batalla, pero que tiene aplicaciones en la política, cuando se aplica como forma de dominio o imperio de unos sobre otros. En este caso se aplica la fórmula original de Maquiavelo130 “divide et impera131”, literalmente: “divide y domina”. También la locución “divide ut regnes“(divide y reinarás) atribuida a Luis XI de Francia asegura una política de control de la sociedad y muy criticada por los trabajos de libertarios de James Madison, Alexander Hamilton y John Jay en sus documentos llamados El Federalista (The Federalist papers) por ser uno de los axiomas de la tiranía. Kant (La paz perpetua132) la define tres máximas sofísticas, entre las cuales destaca la siguiente: "… 3ª. Divide et impera, esto es, si en tu nación hay ciertas personas privilegiadas que te han elegido por jefe (primus inter pares) procura dividirlas y enemistarlas con el pueblo; ponte luego del lado de este último, haciéndole concebir esperanzas de mayor libertad; así conseguirás que todos obedezcan a tu voluntad absoluta. Si se trata de estados extranjeros, hay un modo bastante seguro de reducirlos a tu dominio, y es sembrar entre ellos la discordia y aparentar que defiendes al más débil” La división de la sociedad es una violación del derecho humano a la igualdad y a la no discriminación. La creación del llamado “Derecho Penal del Enemigo133” ideado por Carl Schmitt134 y puesto en práctica por la legislación y la jurisprudencia Nazis es la semilla de una división de la sociedad. Así las cosas, se separa a los negros por su piel, a los judíos por su religión, a los burgueses por su condición socioeconómica y así sucesivamente. En Venezuela se ha practicado de forma intencional, desde hace varios años, una política de ejercer violencia legal mediante el mal uso de los órganos judiciales desde la 22 perspectiva del Derecho Penal del Enemigo, tal como lo hemos estudiado anteriormente en otros trabajos135 previos. 2. Simbolización: el uso de símbolos tales como colores, adjetivos, signos o marcas que distingan las diferencias del grupo victimizado del resto de la colectividad. Suelen usarse eufemismos y metáforas no insultantes o aparentemente inocuas, pero que marcan las diferencias y preparan el camino para lo que suele ocurrir más adelante. Stanton dice así: “Damos nombres u otros símbolos a las clasificaciones. Nombramos a la gente como "judíos" o "gitanos", o los distinguimos por los colores o el vestido, y aplicamos símbolos a los miembros de los grupos. La clasificación y la simbolización son universalmente humanas y no necesariamente conducen al genocidio, a menos que lleven a la siguiente etapa, la de demonización, deshumanización o animalización. Cuando se combina con el odio, los símbolos podrían forzarse sobre los miembros de los grupos paria: la estrella amarilla de judíos bajo el régimen nazi, el pañuelo azul para la gente de la zona este en Khmer Rouge Camboya…” 3. Discriminación: Para Stanton el grupo dominante utiliza la fuerza de la ley, la costumbre y el poder político para negar los derechos del o de los otros grupos. Generalmente se restringen abusivamente los derechos civiles, políticos, económicos o sociales de forma tal que se violan o destruyen al grupo victimizado, es la muerte civil para ellos. El ejemplo histórico más crudo de ello fueron las Leyes de Núremberg de 1935 durante el III Reich, en la cuales se prohibió el derecho al trabajo. Las relaciones de pareja con judíos, etc. 4. Deshumanización de las víctimas: apelativos de odio o desprecio (suciedad, asco, humillación, animalidad, etc.). Por ejemplo: animal, rata, insecto parásito, bacteria, cucaracha y un largo etcétera. El profesor Stanton, lo describe de esta manara: “: Un grupo niega la humanidad del otro grupo. Los miembros de ese grupo son equiparados con animales, bichos, insectos o enfermedades. La deshumanización supera la repugnancia humana contra el asesinato. En esta etapa, la propaganda del odio en forma impresa y en la radio es utilizado para vilipendiar al grupo víctima. En la lucha contra esta deshumanización, la incitación al genocidio no debe confundirse con la libertad de expresión. Las sociedades genocidas carecen de protección constitucional para el discurso compensatorio y deben ser tratadas de manera diferente que las democracias. Líderes locales e internacionales deben condenar el uso de mensajes de odio y hacerlos culturalmente inaceptables. Los líderes que incitan al genocidio deben ser bloqueados para realizar viajes internacionales y se deben congelar sus finanzas extranjeras. Las estaciones de radio que inciten al odio deben ser cerradas y la propaganda de odio, prohibida. Los crímenes de odio y atrocidades deberían ser rápidamente castigados…” 5. Organización: Uso planificado de los recursos de Estado, con participación de la Fuerza Armada, milicias, grupos armados, parapoliciales, paramilitares, guerrilla, etc. con el propósito de atacar al grupo que ha sido separado, simbolizado y deshumanizado. Stanton aclara: “El genocidio es siempre organizado, por lo general por el Estado, recurriendo a menudo a milicias para proporcionar la negación de la responsabilidad estatal (las milicias Janjaweed en Darfur.) A veces la organización es informal (turbas hindúes 23 encabezadas por militantes locales RSS) o (grupos terroristas descentralizados.) Unidades especiales del Ejército o milicias son a menudo entrenadas y armadas. Se hacen planes para llevar a cabo matanzas genocidas…” 6. Polarización: La división de la sociedad se exacerba mediante una intensa propaganda de odio. Silencio de los moderados y bipolaridad radical. Stanton la identifica así: “Los extremistas separan los grupos. Los grupos de odio difunden la propaganda de polarización. Las leyes pueden prohibir los matrimonios mixtos o la interacción social. El terrorismo extremista persigue a los moderados intimidando y silenciando el centro. Del grupo de perpetradores los moderados son quienes resultan más capaces de detener el genocidio, por lo que son los primeros en ser arrestados y asesinados…” 7. Preparación: las víctimas son separadas en lugares más o menos precisos para, en su momento, realizar los ataques. Stanton afirma lo siguiente: “Las víctimas son identificadas y separadas a causa de su identidad étnica o religiosa. Se elaboran listas de la muerte. Los miembros de los grupos de víctimas se ven obligados a llevar los símbolos de identificación. Su propiedad es expropiada. A menudo son segregados en guetos, deportados a campos de concentración, o confinados a una región-golpeada por el hambre y la inanición…” 8. Persecución: los genocidas hacen uso de listas de odio para efectuar separar a las víctimas y el ataque. Discriminación radical en razón de la identidad. La propiedad de las víctimas es requisada o confiscada de forma violenta sin base legal, como un botín. Uso de guetos o lugares de confinamiento o algo similar que evidencia que hay espacios donde las víctimas no pueden transitar, reunirse, manifestar, etc. Para Stanton este es un momento clave para que actúen los organismos internacionales mediante la declaración oficial de sus instancias, el Consejo de seguridad debe movilizarse, hacerse alianzas internacionales de Estados para dar asistencia humanitaria masiva a víctimas y refugiados. 9. Exterminio: Dadas las etapas anteriores, el papel del Estado y el uso de sus recursos son claves en todos los genocidios. La acción comienza rápido y fríamente porque las víctimas “no son humanas”, han sido convertidos en demonios, animales o insectos y así se les identifica. Stanton dijo esto: “el exterminio comienza y rápidamente se convierte en el asesinato en masa jurídicamente llamado "genocidio". Este es un "exterminio" porque los asesinos no creen que sus víctimas sean plenamente humanas, por lo tanto, desaparecen la culpa en todas sus expresiones y se pierden los límites. Cuando es patrocinado por el Estado, las fuerzas armadas a menudo trabajan con las milicias para realizar la matanza. A veces el genocidio genera asesinatos por venganza entre grupos, creando un efecto de espiral de genocidio bilateral (como en Burundi). En esta etapa, solamente la intervención armada rápida puede detener el genocidio. Zonas seguras reales o corredores de escape de los refugiados deben establecerse con protección internacional fuertemente armada. (Un área "segura" insegura es peor que nada.)...” 24 10. Negación: Lo más común en todo genocidio es la negación y el ocultamiento de los hechos y la destrucción del cuerpo del delito y las pruebas. Todo es negado como si fuera falso. Stanton lo identificó así: “es la etapa que siempre sigue a un genocidio. Es uno de los indicadores más seguros de nuevas masacres genocidas. Los perpetradores de genocidio entierran los cadáveres en fosas comunes, queman los cuerpos, tratan de encubrir las pruebas e intimidar a los testigos. Niegan que hayan cometido algún crimen y con frecuencia culpan de lo sucedido a las víctimas. Bloquean las investigaciones de los crímenes y continúan gobernando hasta que son expulsados del poder por la fuerza y huyen al exilio…” 1. Clasificar y dividir 2. Simbolizar 10. Negar 3. Discriminar 9. Exterminar 4. Deshumanizar 8. Perseguir 5. Organizar 7. Preparar 6. Polarizar Diagrama que representa las fases de ejecución de un genocidio, las cuales suelen coincidir con las que se observan en los crímenes de lesa humanidad Los mecanismos de defensa136, tales como la justificación y la racionalización forman parte de las formas en las cuales se defienden los criminales de Estado, además de las mentiras y falsedades que suelen alegar, de deben agregar las falacias ad populum y ad misericordiam. Pero, desde el punto de vista criminológico, interesa destacar el uso de técnicas de neutralización a la manera de los delincuentes juveniles, tal como lo destacaron Sykes y Matza137 1. Negación de la responsabilidad, es decir, el acusado por el delito afirma que no es responsable de los hechos con expresiones tales como “yo no fui… fue otro… no soy responsable…”. En tales casos, el acusado se ve más como víctima que como perpetrador, evade su responsabilidad y culpa a terceros. 25 2. Negación de la lesión, que se traduce en afirmar que no es cierto lo que pasó, que no hubo víctimas. Puede que admita que lo que pasó es un delito. Incluso, puede algar que se trataba de una diversión inocente, pero que se desencadenó en otras circunstancias. La frase típica es “no he hecho daño a nadie”. 3. Negación de la víctima y de sus derechos, o sea, el acusado se ve como una especie de vengador que con su conducta delictiva ejecuta un acto de autojusticia o de defensa de otros. La frase acostumbrada es decir “se lo merecía”. Este delincuente cree que deja las cosas “en tablas”. 4. Condenación de los condenadores, por ejemplo, contra acusar con frases tales como “peor es quien me acusa, que hizo esto y aquello”. En tal sentido, denuncian la hipocresía de quienes lo acusan, de la Policía, del Estado, de las víctimas o de la sociedad. Otra frase típica es “no tienes derecho a juzgarme”. 5. Apelación de lealtades y fines morales más altos, lo cual es una de las peores formas de neutralización de las imputaciones: se mató a los derechistas por ser explotadores, o a la inversa, se mató a los comunistas porque atacan la propiedad privada. Una frase generalmente usada es “obedezco fines superiores”, se alegan principios tales como la lealtad a la banda, al partico, a la Nación, al estado, al líder. XII. Exégesis del crimen de genocidio En el presente cuadro se pueden observar los aspectos centrales del crimen de genocidio plasmado en los instrumentos de Derecho Penal Internacional que lo regulan y tipifican: 1.- Convención contra el genocidio y 2.- Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad Artículo I Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar. CUADRO COMPARATIVO 1.- Estatuto de Roma de la Comentarios de FMF Corte Penal Internacional y 2.- Elementos de los Crímenes PREÁMBULO .- Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento, .- El tipo penal de genocidio se identifica en la Convención como un delito de derecho internacional, sea cometido en tiempos de paz o de guerra. .- En el Estatuto se le considera un crimen de los más graves de trascendencia para la comunidad internacional, lo 26 .- Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, .- Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, .- Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia, .- Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes, .- Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales, .- Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, cual denota un grado superior de gravedad del hecho punible. .- El crimen de genocidio no es considerado un delito político, por lo que se garantizan la extradición y la entrega de los perseguidos penalmente por este crimen. .- No se admite el error de derecho ni de prohibición del autor como excusa absolutoria ni como atenuante de la responsabilidad penal, en cuanto a no saber éste que está prohibido cometer genocidio, al igual que los crímenes de lesa humanidad .- El crimen de genocidio puede ser concurrente con alguno o con otros crímenes internacionales (lesa humanidad, de guerra o de agresión) .- El Estatuto reconoce que el crimen de genocidio constituye una amenaza para la paz, la seguridad y bienestar de la humanidad. .- El Estatuto recuerda que es un deber de los Estados ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de estos crímenes. En tal sentido, la Corte es una institución complementaria de la jurisdicción penal nacional. 27 .- Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado en los asuntos internos de otro Estado, .- Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, .- Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, .- Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera, Artículo II En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o Artículo 6 Genocidio A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o .- Se mantiene el texto de forma idéntica en ambos instrumentos y se repite en otros instrumentos. .- Los literales a), b) y c) se refieren al genocidio físico y los literales d) y e) al genocidio biológico. .- El bien jurídico tutelado por el tipo penal es el derecho a la existencia del grupo nacional, étnico, racial o religioso y, por ende, cualquier individuo que pertenezca a ese grupo, por el 28 mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. hecho de pertenecer a él. Lo importante es que se trate de un grupo establecido, como tal. La tutela es supraindividual, protege al grupo y sus miembros como una colectividad. No se requiere una prueba estadística o demográfica sobre el número de víctimas que sufrieron los ataques. .- Como bienes supremos que tutela el Estatuto figuran la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, basta con probar el la intención genocida. .- El crimen de genocidio requiere de una intención (mens rea) y dolo específico (dolus specialis) por parte del sujeto activo del crimen, quien elige como blanco de sus ataques al grupo o miembros de éste. La intención puede ser probada, con la confesión o con documentos por ejemplo, o inferida por medios indirectos de los hechos, las circunstancias concretas o de un ‘patrón de actos con propósito. .- El móvil del crimen consiste en atacar al miembro del grupo nacional, étnico, racial o religioso por el solo hecho de pertenecer a éste y de forma independiente del área geográfica que el grupo ocupe. Ello permite incluir como víctimas a un pequeño grupo, un subgrupo, o parte sustancial y selectiva de éste o su liderazgo, como parte del grupo mayor que los incluye. No se requiere que la matanza sea masiva. También su amplitud acoge cualquier actividad de linchamiento como por ejemplo, han sido los 29 pogromos, en contra de los judíos, armenios y otros grupos. No se requiere que la matanza sea sistemática. .- El actus reus es un acto u omisión intencional que causa el efecto buscado de matar o causar grave sufrimiento corporal o mental, por ejemplo. No se requiere que el grupo sea exterminado, para que el crimen de genocidio se consume. .- El sujeto activo del crimen de genocidio es indeterminado, puede ser cualquier persona. No se requiere que sea un miembro del Estado o gobierno o de una forma política similar. .- La víctima o sujeto pasivo del crimen de genocidio es cualquier miembro del grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Para determinar este se pueden usar tanto criterios objetivos como subjetivos (estigmatización del grupo y de sus miembros) . .- El iter criminis no requiere una premeditación prolongada, de un plan especial o de una política, tampoco de un método preciso que sea el más eficiente, aun cuando estos componentes suelen parte importante de la conducta genocida que se realiza. Artículo III Serán castigados los actos siguientes: a) El genocidio; b) La asociación para cometer genocidio; .- Quedan excluidos miembros de grupos sociales o políticos (esto sería un crimen de lesa humanidad, según el Estatuto) .- La Convención especifica varios actos, los cuales considera constitutivo de genocidio: (a) Genocidio propiamente dicho; (b) 30 c) La instigación directa y pública a cometer genocidio; d) La tentativa de genocidio; e) La complicidad en el genocidio. asociación para cometer genocidio; (c) Instigación directa y pública a cometer el genocidio; (d) tentativa; y (e) complicidad. .- La asociación para cometer genocidio consiste en la relación casual u organizada entre los diferentes asociados cuyo fin es el ataque al grupo o sus miembros en razón de su nacionalidad, raza, etnia o religión. Implica conspiración, participación en los hechos, cooperación y ayuda mutua para conseguir el objetivo. Se requiere demostrar la intención específica o dolus specialis .- La instigación directa y pública a cometer el genocidio la constituyen mensajes, arengas, propaganda por cualquier medio público y directo. .- La complicidad es un crimen secundario del genocidio, que depende del hecho principal o genocida. La complicidad no requiere que se determine quién fue el autor del genocidio, pero sí que existe una relación directa y lógica entre el hecho y la complicidad en el mismo. .- Aun cuando no contempla la frustración del genocidio, no es descartable aplicar los principios generales de Derecho Penal interno de forma supletoria. Artículo IV Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados Artículo 27 Improcedencia del cargo oficial 1. El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el .- La Convención no discrimina según el cargo oficial del sujeto activo del genocidio. Se refiere solo a personas naturales. 31 en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares. cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena. 2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella. .- El Estatuto deja clara su preeminencia en caso de conflicto normativo con el derecho interno de un país y refirma que la Corte Penal Internacional ejercerá su competencia, de forma independiente a las inmunidades o normas de procedimiento especiales que existan en los países. .- La Convención establece la obligación internacional de los Estados de modificar sus leyes a los fines de establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III Artículo V Las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III. Artículo VI Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional .- El Estatuto establece varias precisiones que no dejan lugar a dudas respecto de la inadmisión de excusas eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal en razón del cargo oficial. Artículo 1 La Corte Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad .- El Estatuto da por sentado que la Corte solo tendrá un carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. En tal sentido, solo podrá actuar cuando el Estado no pueda o no quiera hacerlo. 32 que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad Artículo I Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido: a) Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las "infracciones graves" enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra; b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto. Artículo 29 Imprescriptibilidad Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán. .- La Convención contra el genocidio nada dice sobre la imprescriptibilidad del crimen de genocidio. .- La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad establece que el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos. .- El Estatuto es lacónico, pero de claridad absoluta cuando afirma que Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán. 33 inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos. En los Elementos de los Crímenes, se definen las formas del genocidio, a saber: I.- Genocidio mediante matanza (Artículo 6 a). Esta forma del crimen especifica 1. Que el autor haya dado muerte a una o más personas. 2. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. 3. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. 4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción. .- Genocidio mediante Matanza: el alcance de este término es mayor que el de asesinato u homicidio, tal como los identifican los crímenes de lesa humanidad y de guerra, respectivamente. Matanza, denota una carnicería, masacre o dar muerte a una o a muchas personas. También se usa para denominar el sacrificio de animales. .- Esta variante del genocidio exige que el resultado sea la muerte de la o las víctimas. 1.- La matanza según el grupo nacional, étnico, religioso o racial parte de una o varias personas 2.- El tipo penal exige que la o las víctimas hayan pertenecido al grupo nacional, étnico, religioso o racial. 3.- Se requiere determinar la intención de destruir total o parcialmente al grupo nacional, étnico, religioso o racial. 4.- La conducta del sujeto activo del crimen debe tener lugar (i) en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar (patrón) dirigida contra ese grupo o (ii) haya podido, por sí misma, causar 34 esa destrucción, lo cual quiere decir, que la conducta sea capaz de producir el efecto deseado por el autor. . II.- Artículo 6 b) Genocidio mediante lesión grave a la integridad física o mental Elementos 1.- Que el autor haya causado lesión grave a la integridad física o mental de una o más personas. 2.- Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. 3.- Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. 4.- Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción. .- Genocidio mediante lesión grave física o mental. Esta variante del genocidio exige como resultado causar la lesión física o mental de las o las víctimas, las cuales deben ser graves, aun cuando no sean permanentes o irremediables. .- Las agresiones graves físicas o mentales, como la violencia sexual, es un paso en el proceso de destrucción del grupo en el sentido de alcanzar la destrucción del espíritu, de la voluntad de vivir y de la vida misma 1.- El tipo penal exige que se pueda determinar que el sujeto activo del crimen haya causado una lesión grave a la integridad física o mental de una o más víctimas. No incluye lesiones leves y no graves. 2.- Es requisito que la o las víctimas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. 3.- El tipo penal requiere que el autor haya tenido la intención (dolo específico o dolus specialis) de destruir total o parcialmente a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso mediante las lesiones que causa con su conducta. 4.- La conducta (actus reus) del sujeto activo del crimen debe tener lugar (i) en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar 35 (patrón) dirigida contra ese grupo o (ii) haya podido, por sí misma, causar esa destrucción, lo cual quiere decir, que la conducta sea capaz de producir el efecto deseado por el autor. . Artículo 6 c) Genocidio mediante sometimiento intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física Elementos 1.- Que el autor haya sometido intencionalmente a una o más personas a ciertas condiciones de existencia. 2.- Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. 3.- Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. 4.- Que las condiciones de existencia hayan tenido el propósito de acarrear la destrucción .- Genocidio mediante sometimiento intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física. Esta variante del genocidio exige que la conducta del autor se oriente causar condiciones de existencia que conduzcan a la destrucción física de las víctimas, como, por ejemplo, impedir el acceso a los alimentos, confiscación de elementos de labranza, etc. 1.- El tipo penal exige que el autor haya sometido intencionalmente a una o más personas a ciertas condiciones de existencia, las cuales, de mantenerse, puedan ocasionar la destrucción del grupo 2.- Es requisito que las víctimas hayan pertenecido al grupo nacional, étnico, racial o religioso 3.- Se debe determinar la intención del autor (dolo 36 física, total o parcial, de ese grupo. 5.- Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción. específico o dolus specialis) de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. 4.- El tipo penal exige que las condiciones de existencia establecidas por el autor hayan tenido el propósito de acarrear la destrucción física, total o parcial, de ese grupo 5.- La conducta del sujeto activo del crimen debe tener lugar (i) en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar (patrón) dirigida contra ese grupo o (ii) haya podido, por sí misma, causar esa destrucción, lo cual quiere decir, que la conducta sea capaz de producir el efecto deseado por el autor. Artículo 6 d) Genocidio mediante la imposición de medidas destinadas a impedir nacimientos .- Genocidio mediante la imposición de medidas destinadas a impedir nacimientos. Variante que implica medidas como el aborto forzado, 37 Elementos 1. Que el autor haya impuesto ciertas medidas contra una o más personas. 2. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. 3. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. 4. Que las medidas impuestas hayan tenido el propósito de impedir nacimientos en el seno del grupo. 5. Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción. Artículo 6 e) Genocidio mediante el traslado por la fuerza de niños Elementos 1.- Que el autor haya trasladado por la fuerza a esterilizaciones forzadas, prohibiciones de matrimonios o uniones entre miembros del grupo nacional, étnico, religioso o racial. 1.- El tipo penal exige que el autor haya impuesto ciertas medidas contra una o más personas. 2.- Las víctimas deben pertenecer a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. 3.- Se debe determinar que el autor haya tenido la intención (dolo específico o dolus specialis) de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. 4.- Se debe precisar que las medidas impuestas hayan tenido el propósito de impedir nacimientos en el seno del grupo. 5.- La conducta del sujeto activo del crimen debe tener lugar (i) en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar (patrón) dirigida contra ese grupo o (ii) haya podido, por sí misma, causar esa destrucción, lo cual quiere decir, que la conducta sea capaz de producir el efecto deseado por el autor. . .- Genocidio mediante el traslado por la fuerza de niños. Variante del genocidio que atenta contra los valores culturales y educativos que dan identidad al grupo nacional, étnico, religioso o racial. Mediante esta variante del genocidio, el autor 38 una o más personas. 2.- Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. 3.- Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. 4.- Que el traslado haya tenido lugar de ese grupo a otro grupo. 5.- Que los trasladados hayan sido menores de 18 años. persigue evitar que los niños se socialicen con los adultos de su grupo nacional étnico, religioso o racial. 1.- El tipo penal exige que debe determinarse que el autor haya trasladado por la fuerza a una o más personas. Esta conducta implica la separación de los niños respecto de sus padres, familiares y demás adultos del grupo nacional, étnico, religioso o racial. 2.- Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. 6.- Que el autor supiera, o hubiera debido saber, que los trasladados eran menores de 18 años. 7. Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma 39 causar esa destrucción. XII. Necesidad de memoria jurídica: ¿Por qué es necesario contar con el registro, documentación y procesamiento jurídico de los hechos criminales y graves abusos a los derechos humanos que puedan ser cometidos en algún momento de la historia de cualquier país?: Para evitar el olvido de las atrocidades. La amnesia intencional (negacionismo, secretismo, propaganda, lavado de cerebro, culto a la personalidad, amor programado a los líderes, indiferencia moral, el bloqueo y opacidad de la información) o involuntaria (tendencia natural del ser humano al olvido) conduce a su repetición. Por eso los lemas “Prohibido olvidar” y “Nunca más” persiguen evitar que se vuelvan a repetir hechos atroces. Y es que solo mediante el registro judicial de los acontecimientos más graves que ha sufrido la humanidad se permite mantener el recuerdo de situaciones y hechos terribles. La historia y la cultura requieren de la justicia que fije y pruebe los hechos y que se aplique el Derecho a través de Juicios Justos como el previsto en el Estatuto de Roma. Venezuela carece de una memoria jurídica que sea veraz, creíble y confiable. Sin ella, la verdad histórica carece de asidero y la tendencia al olvido, como hecho natural y cultural, está en la base de la repetición de grandes crímenes y tragedias. Ello es imprescindible en momentos de plantearse la creación y ejecución de la llamada justicia transicional138. También, el hecho noticioso se pierde con la nueva noticia si no hay un dato jurídico que permanezca y pueda ser consultado nuevamente. El expediente del caso es el antídoto frente a la amnesia. Todo crimen que se cometa debe ser enjuiciado y los responsables deben ser condenados por un tribunal independiente y autónomo. La justicia no es venganza, tampoco impunidad. El inocente no debe temer a las víctimas que reclaman ser reconocidas y visibles. Restaurar los daños es curar las heridas. Así lo prevé el Estatuto de Roma. Un Estado autoritario e injusto con severas fallas en garantizar los derechos humanos, como es el Estado venezolano, y una sociedad carente de memoria jurídica impactan negativamente la memoria colectiva histórica y cultural, las cuales suelen ser manipuladas y desviadas de la verdad de los hechos, un ejemplo: los textos de historia139 de Venezuela para escolares han sido cambiados para crear una nueva épica revolucionaria, sepultar otros hechos esenciales pero inconvenientes e impedir el análisis crítico. En otras palabras, para superar el pasado la educación se vuelve imposible si no hay una base forense que demuestre los hechos atroces que se han cometido o sufrido, sin importar intereses ideológicos ni la influencia extranjera. Los juicios de Núremberg constituyen el esfuerzo más significativo contra el olvido y la construcción de la memoria jurídica de la historia en el Siglo XX, luego del Holocausto y otros crímenes atroces. Los juicios a los jerarcas a los juristas a los médicos a los empresarios y a quienes ejecutaron órdenes genocidas fue solo el principio de un proceso llamado de “desnazificación140” que ha durado décadas y que no termina aún. 70 años más tarde de los grandes juicios de Núremberg esa memoria se sigue procesando y fijando 40 los hechos en el foro judicial: Demanjuk141, Groning142 y Reinhold143. Los lemas de la construcción jurídica de la memoria histórica son: “prohibido olvidar” y “nunca más”. El otro aspecto de la tarea por realizar es la educación, como bien lo dijo Adorno. XIII. Conclusiones y recomendaciones: Es fundamental iniciar el proceso de documentar los hechos ocurridos en Venezuela en las últimas décadas. En algún momento será posible contar con una verdadera Comisión de la Verdad, Justicia y Memoria que garantice la preservación de los datos y los hechos de forma objetiva e imparcial. No hay un camino único que sea ajustable a cada país. Son múltiples y variadas las experiencias. También los éxitos son menores que los fracasos. Cada uno debe elegir el camino propio, pero se debe aprender de los errores para evitar los horrores. Parte de la tarea pendiente por hacer en Venezuela es implementar el Estatuto de Roma, para ello se debe promulgar cuanto antes el Código de Derecho Penal Internacional144 (“CODEPI”) presentado a la Asamblea Nacional el 10 de agosto de 2016145. XIV. Bibliografía recomendada 1. ALFIERI, Víctor: De la tiranía. Fundación García Pelayo. Caracas, 2006. 2. ALFONCO, Denise: El infierno de los jemeres rojos. Testimonio de una superviviente. Editorial Libros del asteroide. Barcelona, 2010. 3. AMBOS, Kai: La parte general del derecho penal internacional. Bases para una elaboración dogmática. Edit. Temis y Fundación Konrad Adenauer. Montevideo, 2005. 4. ………. : Estudios de Derecho Penal Internacional. UCAB. Caracas, 2005. 5. ………. : Impunidad y Derecho Penal Internacional. Ad-Hoc. 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Anexo:Películas sobre el Holocausto. 2. El gran dictador (1940). Dir.: Charles Chaplin 3. Noche y Niebla (1955). Dir. Alain Resnais 44 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. XVII. Holocausto (serie de televisión, 1978). Dir.: Marwin J. Chomsky Shoah (documental, 1985). Dir.: Claude Lanzmann Escape de Sobibor (1987). Dir.: Jack Gold Adiós, muchachos (1987). Dir.: Louis Malle Europa Europa (1990). Dir.: Agnieszka Holland La lista de Schindler (1993). Dir.: Steven Spielberg La vida es bella (1998). Dir.: Roberto Benigni El diario de Ana Frank (2001). Dir.: Robert Dornhelm La zona gris (2001). Dir.: Tim Blake Nelson Amén. (2002). Dir.: Constantin Costa-Gavras El pianista (2002). Dir.: Roman Polanski Campos de esperanza (2005). Dir.: Lajos Koltai Hermanos de Sangre, episodio 9 Por qué combatimos (miniserie de televisión en HBO, 2000). Dir.: David Frankel El último tren a Auschwitz (2006). Dir.: Dana Vavrova El noveno día (2004). Dir. Volker Schlöndorff El niño con el pijama de rayas (2008). Dir. Mark Herman Los falsificadores. Dir. Stefan Ruzowitzky El libro negro. Difr. Paul Verhoeven Guetto (2006). Dir. Audrius Juzenas Der Untergang “La caída” (2005). Dir. Oliver Hirschbiegel Inglourious Basterds (2009) Dir. Quentin Tarantino La rafle (2010) Dir. Roselyne Bosch NOTAS 1 LEMKIN, Raphael: El genocidio como un crimen bajo el Derecho Internacional. En: Revista American Journal of International Law (1947) Volumen 41(1):145-151. Ver: http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/genocidio-crimen-derecho/ 2 La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948. Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII. 3 Organización de la Naciones Unidas: Marco de análisis para crímenes atroces. Una herramienta para la prevención. Prefacio. Disponible en: http://www.un.org/es/preventgenocide/adviser/pdf/Framework%20of%20Analysis%20for%20Atrocity%20Crime s_SP.pdf 4 Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.507 de esta misma fecha de fecha 13 de diciembre de 2000. 5 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española entiende por genocidio, “(Del gr. γένος, estirpe, y -cidio). 1. m. Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad”. Hay que destacar que incluye la motivación política, lo cual está excluido del tipo penal. Ver: http://buscon.rae.es/drae/srv/search?val=genocidio 6 Entre las Leyes de Núremberg figuraba la "Ley para la Protección de la Sangre Alemana y del Honor Alemán", conocida como la ley para la protección de la sangre aria, prohibía el matrimonio entre no-judíos y judíos así como las relaciones sexuales extramatrimoniales entre ellos. Esa disposición también se aplicaba a 45 la prohibición de los matrimonios de alemanes con seres pertenecientes a la raza negra o con gitanos. Hacerlo era un delito que se castigaba con prisión. Ver: http://www.wsg-hist.unilinz.ac.at/auschwitz/htmlesp/Rassegesetze.html 7 De acuerdo a la ideología nacionalsocialista se consideraba (i) "judío al cien por cien" a aquél que al menos tenía tres abuelos judíos, teniendo en cuenta que según la ley un abuelo ya era considerado judío al 100% si pertenecía a la religión judía. (ii) Se consideraba mestizo judío a aquél que descendía de uno o dos abuelos judíos al cien por cien. La ley de la ciudadanía del Reich diferenciaba entre mestizo de 1er grado (judío al 50%) y mestizo de 2 grado (judío al 25%). (iii) Era considerada judío al 50% aquella persona de cuyos cuatro abuelos dos eran judíos. Según la ley de la ciudadanía del Reich, a los mestizos de 1er grado se les consideraba judíos, si con entrada en vigor de la ley ya pertenecían a la comunidad religiosa judía o se integraban posteriormente en ella. Los judíos al 50% recibían el mismo trato que los judíos, si con entrada en vigor de la ley de la ciudadanía del Reich estaban casados con un judío o se casaban posteriormente con un judío. A los mestizos de 1 er grado también se les consideraba judíos, cuando descendían de un matrimonio prohibido según la ley para la protección de la sangre y no obstante contraído o cuando descendían de una relación extramatrimonial con un judío. (iv) Se consideraba judío al 25% a aquél que tenía un abuelo judío. Ver: http://www.wsg-hist.uni-linz.ac.at/auschwitz/htmlesp/Rassegesetze.html 8 Ver: Las leyes raciales de Núremberg. En: http://www.ushmm.org/outreach/es/article.php?ModuleId=10007695 9 “… En línea con este pensamiento, este autor (Lemkin) presentó una propuesta en la Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Internacional, llevada a cabo en Madrid en 1933, para declarar la destrucción de colectividades raciales, religiosas o sociales como un crimen bajo la ley de las naciones (delictum iuris gentium). Ya se había concebido la creación de dos nuevos crímenes internacionales: el crimen de barbarie, consistente en el exterminio de colectividades sociales y el crimen del vandalismo, consistente en la destrucción de obras culturales y artísticas de estos grupos. La intención era declarar estos crímenes punibles en cualquier país en el cual se capturara al culpable, independientemente de la nacionalidad del criminal o del lugar en donde fuera cometido el crimen. Esta propuesta no fue aceptada...” Rahpaël Lemkin, Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation - Analysis of Government - Proposals for Redress, Carnegie Endowment for International Peace, New Jersey, 2005, p.91. Publicación original: Washington, D.C., Carnegie Endowment for International Peace, Division of International Law,1944. En: http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/memo1.html#N_20_ También ver: http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/genocidio-crimen-derecho/ 10 El tipo penal del delito de barbarie fue redactado por Lemkin de esta forma: “Art. 1) Cualquiera que, por odio respecto a una colectividad racial, religiosa o social, o con miras al exterminio de ésta, emprenda una acción punible contra la vida, la integridad corporal, la libertad, la dignidad o la existencia económica de una persona que pertenece a tal colectividad, es pasible, por el crimen de barbaridad, a la pena de (..,) a menos que su acción esté prevista en una disposición más severa del Código respectivo. El autor será pasible de pena, si su acción se dirige contra una persona que declara su solidaridad con una colectividad similar o que se pronuncia en favor de ésta.” En: http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/raphael-lemkinpadre/ El tipo penal de vandalismo, lo proyectó Lemkin de la siguiente manera: “Art. 2) Cualquiera que, por odio contra una colectividad racial, religiosa o social, o con miras al exterminio de la misma, destruyere sus obras culturales o artísticas, será pasible por el crimen de vandalismo a una pena de (…) a menos que su acción esté prevista en una disposición más severa del Código respectivo”. 11 12 Para entender los robos y saqueos cometidos en Europa por Hitler y los Nazis ver: http://www.filmandarts.tv/pelicula/el-saqueo-de-europa-parte-i y http://www.youtube.com/watch?v=3ZIh_mQ3cw 13 HARFF, Barbara. Genocide Politicide. Integrated Network for Societal Conflict Research (INSCR), University of Maryland. “El asesinato de cualquier persona o personas por un gobierno, incluido el genocidio, politicidio y asesinatos en masa” RUMMEL, R.J.: Death by government. En: http://www.hawaii.edu/powerkills/DBG.CHAP2.HTM 14 46 15 Amicus Curiae ante el Tribunal Supremo español, Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic, Facultad de Derecho de Yale, 13 de diciembre de 2006. supra nota 7 Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/yaleamicus2.html “Recordemos que hay genocidio cuando se ataca un grupo en lo que le define necesariamente: el criterio de estabilidad del grupo es por tanto esencial para la calificación del genocidio, y está claro que este no es el caso”. Ver: BRUNETEAU, Bernard: El siglo de los genocidios. Alianza Editorial. Madrid, 2006. Pág. 152. 16 17 Democidio significa matar al pueblo de forma intencional. Un democida es quien mata a su propio pueblo. El democidio solo lo puede cometer quien tiene el poder para hacerlo. Se trata de un hecho cometido por quien gobierna una nación. El democidio es una categoría socio criminológica. No tiene rango jurídico, todavía. Los democidios específicos que han sido tipificados se prevén en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. El crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad son variantes concretas y específicas de la conducta democida. Un democidio no tiene que ser sistemático, como lo debe ser toda forma genocida o de lesión a la humanidad. Puede producirse una masacre aislada y no planificada del pueblo o de parte de este y eso sería un democidio. Los móviles más comunes de los democidios sueles ser políticos, clasistas, religiosos, nacionalistas, étnicos, territoriales y de género. Destacan, sin embargo, los democidios de clase social y los políticos. Entre ellos, los cometidos en el Siglo XX por los gobiernos socialistas de la URSS (Unión Soviética), China, Camboya, Cuba y otros contra los "enemigos de clase", es decir, los "burgueses". Esos gobiernos pudieron durar décadas gracias a la pena de muerte y al terror masificado. Varios de ellos también cometieron genocidios, como ha sido el caso de la URSS contra los ucranianos. Sobran ejemplos. El democidio cometido por Hitler contra el pueblo alemán de religión judía también forma parte de este concepto. Lo mismo ocurrió contra comunistas, homosexuales, socialdemócratas, personas impedidas, enfermos terminales y ancianos, por ser "indeseables". Quien quiera profundizar en este tema debe leer la obra del Profesor Rummel sobre el democidio. Cito un párrafo traducido por mí de parte de su trabajo: " El término Democidio tiene como finalidad definir la muerte de un pueblo causado por el gobierno de la misma forma como lo es el concepto de homicidio: matar a un individuo en la sociedad nacional. Aquí la intencionalidad (dolo) es esencial. Esto también incluye la intencionalidad práctica. Si un gobierno causa la muerte a través de una indiferencia temeraria y perversa a la vida humana, la muerte sería también un democidios (culposo). Si por negligencia de una madre deja a su bebé mueren de desnutrición, esto es un asesinato". En: FERNÁNDEZ, Fernando M.: ¿Qué es un democidio? Ver: http://amnistia.me/profiles/blogs/que-es-undemocidio y RUMMEL, R.J.: Democide versus Genocide: Wich is what?* http://www.hawaii.edu/powerkills/GENOCIDE.HTM y http://www.hawaii.edu/powerkills/DBG.CHAP2.HTM 18 Traducción hecha por el autor de este ensayo, que puede ser consultada en: RUMMEL, R.J.: Definition of Democide (1994). Disponible en: http://www.hawaii.edu/powerkills/DBG.CHAP2.HTM#* 19 En efecto, se incluían conductas genocidas en la denominación de crimen de lesa humanidad, tal como se ve en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Disponible en: http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/onu/lesahumanidad/1968Convencion-Imprescriptibilidad-lesahumanidad-guerra.htm. También la Constitución de Venezuela tuvo el mismo criterio no actualizado en su artículo 29 que dice así: Artículo 29. “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.” También erró en el artículo 261 constitucional. “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.” “El 2 de mayo de 1945, el presidente Harry S. Truman designó al juez Robert H. Jackson como fiscal principal de los Estados Unidos en los juicios propuestos de criminales de guerra nazis. El presidente Truman dio al juez Jackson libertad para elegir su propio personal y para diseñar e implementar los juicios. Durante el verano de 1945, Jackson trabajó para lograr un consenso entre los Aliados y finalmente tuvo éxito cuando fue firmado un acuerdo entre los gobiernos estadounidense, británico, francés y soviético el 8 de agosto. Este 20 47 acuerdo, llamado la Carta de Londres, se convirtió en la base para el juicio ante el Tribunal Militar Internacional. Comenzando el 20 de noviembre de 1945, el primer juicio de Nuremberg duró casi diez meses. Jackson mismo interrogó a tres de los 22 acusados, Hermann Goering, Albert Speer, y Hjalmar Schacht. Jackson hizo las declaraciones de apertura y de clausura, dos de las más importantes y elocuentes en el derecho penal internacional…” Ver: Nuremberg Trial, International Military Tribunal, 1945-1946. Traducción libre del autor. Disponible en: https://www.roberthjackson.org/nuremberg-timeline/ 21 Así dice textualmente, parte del libelo acusatorio del Fiscal Robert H. Jackson en esta traducción libre del autor: “… VIII. Exposición del Delito… ( A) ASESINATO Y MALTRATO DE POBLACIÓN CIVIL DE O EN TERRITORIO OCUPADO Y EN ALTA MAR… En algunos territorios ocupados los acusados interfirieron en asuntos religiosos, persiguieron a miembros del clero y órdenes monásticas, y propiedad de la iglesia expropiada. Llevaron a cabo un genocidio deliberado y sistemático, a saber, el exterminio de grupos raciales y nacionales, en contra de la población civil de ciertos territorios ocupados con el fin de destruir a las razas y clases de personas y grupos nacionales, raciales o religiosos particulares, en particular Judíos , polacos, los gitanos y otros”. Ver el texto original en inglés: http://avalon.law.yale.edu/imt/count3.asp 22 En efecto, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del TSJ consideran que los delitos de tráfico de drogas forman parte del Estatuto de Roma, lo cual es un grave error jurídico y conceptual que debe ser subsanado. Ver un interesante análisis crítico del profesor Juan Carlos Sainz Borgo M.Sc.: Narcotráfico y Lesa Humanidad. Disponible en: https://www.aporrea.org/ddhh/a135106.html 23 Desde el año 2012, Genocide Watch viene haciendo seguimiento al caso de Venezuela. Ver: http://www.genocidewatch.org/venezuela.html ; http://genocidewatch.net/category/updates/byregion/southamerica/venezuela/ ; y PERFETTO, Fiorella: Genocide Watch: modelo que predice camino al genocidio alerta sobre Venezuela. Disponible en: http://www.caraotadigital.net/investigacion/genocide-watch-alerta-sobre-genocidio-en-venezuela/ 24 En una reciente entrevista realizada por el periodista Fernando Tineo el autor de este trabajo realiza un breve análisis de la situación de los crímenes de lesa humanidad en Venezuela. Ver: Cinema Modeoff Jurisdicción Universal ¿Es aplicable a Venezuela?. Por Fernando Tineo Notiminuto.com. Disponible en: https://video.search.yahoo.com/search/video?p=fernando+fernandez+jurisdiccion+univerrsal#id=2&vid=328b7 afad25a8ca8430ed1c872996b8e&action=click 25 Pogromo. (Del ruso pogrom, devastación, destrucción). 1. m. Matanza y robo de gente indefensa por una multitud enfurecida. 2. m. por antonom. Asalto a las juderías con matanza de sus habitantes. En: http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=uZS6YjVD2DXX2zLp1tgA 26 Casos como los del Tibet, Sierra Leona, Timor del Este, Irak, Sudán, Libia, Guatemala, etc. Pueden ser analizados desde otras ópticas y no están libres de discrepancias jurídicas acerca de si son genocidios, crímenes de lesa humanidad o de guerra. Una cosa es cierta: son atroces y abominables. “Genocidio de Armenia, también llamado holocausto armenio o Մեծ Եղեռն (Medz Yeghern, 'Gran Crimen'): fue la deportación forzosa y exterminio de un número indeterminado de civiles armenios, calculado aproximadamente entre un millón y medio y 2 millones de personas, por el gobierno de los Jóvenes Turcos en el Imperio otomano, desde 1915 hasta 1923.” Disponible en: https://www.significados.com/genocidio/ . La terminología no ha estado exenta de discusión, lo cual se refleja en las expresiones a veces usadas, tales como “calamidad”, “catástrofe”, “armenocidio”, “genocidio armenio”, “crimen negro”, “gran tragedia”, “gran martirio”, “gran masacre”, “gran tormenta”. Ver: Khatchig Mouradian: Explaining the Unexplainable: The Terminology Employed by the Armenian Media when Referring to 1915. The Armenian Weekly. September 23, 2006, el cual está disponible en un blog no exento de polémica en: http://forum.hyeclub.com/forum/armeniandiscussions/general-armenian-talk/18900-medz-yeghern-great-crime-vs-great-calamity . 27 28 Ver: El genocidio negado. Apuntes y actividades sobre el genocidio contra el pueblo armenio En: http://www.genocidioarmenio.org/cronologia-genocidio-armenio-2/ “… La antesala al genocidio que comenzó en 1915 se produjo entre 1894 y 1896 cuando el sultán inició una campaña de asesinatos masivos en el que murieron más de 300.000 armenios. En los primeros años del siglo XX, un grupo de intelectuales turcos que vivía en París comenzó a reunirse bajo el nombre de Comité para la Unión y el Progreso (CUP) propugnando la destitución del sultán y la instauración de un régimen democrático. En 1908 ese grupo, que asumió la denominación de Jóvenes Turcos, dio un golpe de Estado y se apoderó del 29 48 gobierno implantando un régimen nacionalista extremo. Al año siguiente, en 1909, los Jóvenes Turcos organizaron, con finalidad ejemplificadora, una matanza en la ciudad de Adana, sobre las costas del Golfo de Alejandreta, en la que aniquilaron a 30.000 armenios. Esta matanza desde el punto de vista turco fue sumamente exitosa porque permitió al gobierno comprobar que en caso de lanzar una política de exterminio no se produciría ninguna reacción en contra por parte de las Grandes Potencias.,,” Ver: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/vicejefatura/derechos_humanos/pdf/armenia.pdf “Sólo un tercio de los dos millones de armenios de Turquía han sobrevivido y esos a costa de su apostasía hacia el Islam o dejando cuanto poseían y huyendo a través de la frontera. Los refugiados vieron morir a sus mujeres y niños en los caminos, y para las mujeres la apostasía significó la muerte en vida por el casamiento con un turco y la internación en su harén. Las otras dos terceras partes fueron deportadas, esto es, que tuvieron que abandonar sus casas en grupos, sin alimentos ni ropa para el viaje, bajo el fiero calor y el riguroso frío, por cientos de kilómetros sobre toscos caminos de montaña. Fueron saqueados y torturados por los guardias y sus cómplices bandas de delincuentes, las cuales cayeron sobre ellos en el desierto, y con quienes los guardias confraternizaban… Esta destrucción en masa que ha alcanzado a dos pueblos sometidos, armenio y árabe, en Turquía y afecta al 60% de la población de habla no-turca, es obra directa del gobierno turco… Ningún Estado puede ser tan totalmente responsable por cualquier acto cometido dentro de sus fronteras, como el Estado turco, responsable por el espantoso crimen que ha perpetrado contra sus pueblos súbditos durante la guerra.” TOYNBEE, Arnold: A Summary of Armenian History up to and Including the Year 1915, in Viscount Bryce, preface, The Treatment of Armenians in the Ottoman Empire 1915-16: Documents presented to Viscount Grey of Fallodon, Secretary of State for Foreign Affairs By Viscount Bryce (New York and London: G.P.Putnam's Sons, for His Majesty's Stationary Office, London, 1916), pp. 637-653. Ver el texto en inglés: http://www.armenian-genocide.org/toynbee.html 30 31 En: El genocidio negado. Apuntes y actividades sobre el genocidio contra el pueblo armenio http://www.buenosaires.gob.ar/areas/vicejefatura/derechos_humanos/pdf/armenia.pdf página 11. “El 22 de agosto de 1939 las tropas de Hitler se preparaban para invadir Polonia, un anticipo de la marcha al Este con el objetivo real de apoderarse del trigo y el petróleo soviéticos y, como justificativo ideológico repugnante -del que estaba realmente convencido aniquilar a su paso cualquier expresión “racial inferior‟ a la „pureza aria‟. Reunido con los máximos comandantes de la wehrmacht los arengó y los comprometió a “matar cruelmente y sin compasión a hombres, mujeres y niños de origen e idioma polaco... En ese tiempo Hitler apuntaba sólo al origen e idioma polacos. Después se irían sumando las otras víctimas, además de los judíos: gitanos, políticos y funcionarios públicos de los países invadidos, enfermos mentales, discapacitados, homosexuales. Hitler lo dijo claramente: “Nuestra fuerza consiste en nuestra rapidez y brutalidad. Genghis Khan condujo al matadero a millones de mujeres y niños con premeditación y alevosía.” La historia sólo lo muestra como el fundador de un Estado. “Me tiene sin cuidado lo que la débil civilización de Europa occidental diga de mí. He indicado –y nadie pronunciará siquiera una palabra de crítica a lo que haya hecho un escuadrón de artillería- que nuestras aspiraciones en la guerra no consisten en alcanzar determinadas líneas sino la destrucción física del enemigo. Consecuentemente tengo listos mis arietes (se refiere a las SS) por ahora sólo en el Este con órdenes de matar cruelmente y sin compasión a hombres, mujeres y niños de origen e idioma polaco. Sólo así ganaremos el espacio vital que necesitamos” Y para dejar tranquilas las conciencias de sus generales, en el supuesto de que alimentasen algún prejuicio humanitario, Hitler les garantizó la impunidad con esta expresión cínica y salvaje: “Después de todo, ¿quién se acuerda hoy del aniquilamiento de los armenios?”. En: GRANOVSKY, Súlim: Genocidio Armenio. El exterminio silenciado. Ver: http://www.raoulwallenberg.net/wp-content/files_mf/6797.pdf 32 33 NYKONENKO, Oleksandr. El genocidio en Ucrania En: http://www.lanacion.com.ar/774480-el-genocidio-enucrania “… El Holodomor fue una de las tragedias humanas por hambre más grandes en la Historia. Durante este genocidio murieron más de 9 millones de personas. Entre las víctimas se contabilizaron 7 millones de ucranianos, 1 millón de norcaucásicos y 1 millón de kazakos. Además la hambruna afectó hasta un total de 40 millones de personas en toda la URSS…” http://www.eurasia1945.com/acontecimientos/crimenes/holodomorgenocidio-en-ucrania/ 34 35 Son pocas las fuentes de información relacionadas con el Holodomor, lo cual pone en evidencia el proceso de negación para no ver los hechos y no reconocerlos. Ver: http://www.holodomor.org.uk/ También: https://revistadehistoria.es/holodomor-la-hambruna-artificial-de-stalin/ Ver: https://www.elotrolado.net/hilo_crimenes-del-comunismo-vol-i-de-muchos-el-holodomor_1156834 ; además: 49 https://es.wikipedia.org/wiki/Holodomor#cite_note-47 ; y: http://www.paulbogdanor.com/left/soviet/famine/ellman1933.pdf 36 A pesar del negacionismo y el secretismo de la URSS en su momento y, ahora, de Rusia, se ha generado una profusa difusión de información y testimonios respecto de los hechos como forma de evitar el olvido. A continuación, una muestra: https://www.youtube.com/watch?v=_R2bq4NQhzE; http://www.infobae.com/2014/05/06/1562211-el-holodomor-cuando-rusia-asesino-7-millones-ucranianos; http://es.euronews.com/2013/11/22/holodomor-el-genocidio-ignorado/ ; http://alsurdeunhorizonte.com/relatos/holodomor/ ; http://holodomor.powweb.com/ ; http://www.holodomoreducation.org/index.php/id/180 ; http://www.economist.com/blogs/easternapproaches/2012/11/ukraines-tragic-history ; http://www.bbc.com/news/world-europe-25058256 ; http://www.eurasia1945.com/acontecimientos/crimenes/holodomor-genocidio-en-ucrania/ 37 ONU. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS: Conmemoración de la Gran Hambruna de 1932 y 1933 en Ucrania (Holodomor). A/HRC/9/L.4 18 de septiembre de 2008. 38 ARDITI, Mauricio Leandro: 80 años del Holodomor, una historia que no todos recuerdan. Universidad Nacional de Quilmes. En: http://www.comonbyte.com.ar/portfolio/cdRedCom/ponencias/eje08/PON08ARDITI.pdf 39 Resolución del Parlamento Europeo, 23 de octubre de 2008, sobre la conmemoración del Holodomor, la hambruna artificial en Ucrania (1932-1933). En: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=//EP//TEXT+CRE+20081022+ITEM-014+DOC+XML+V0//ES y http://www.concernedhistorians.org/content_files/file/to/189.pdf 40 BRUNETEAU, Bernard: Op. cit. El genocidio extremo. el exterminio de los judíos europeos. Págs. 179 a 244 41 Material docente: Shoá. Memoria y legado del Holocausto. En: http://proyectoshoa.org/wpcontent/uploads/downloads/2012/09/material-docente.pdf 42 Los 25 Puntos del NSDAP. Disponible en: http://www.taringa.net/posts/offtopic/74352/Los-25-Puntos-delNSDAP.html ; ver también: FEDER, Gottfried: El programa del N.S.D.A.P. y sus concepciones doctrinarias fundamentales. Editorial Kamerad. Berlin, 1927-1933. “Estos juicios contribuyen a avanzar en las ideas de Montesquieu sobre la ley Universal, o “ley civil universal que considera a todas las personas ciudadanas del universo”. Matar a alguien simplemente por existir es un crimen contra la humanidad, un crimen contra la propia esencia de lo que implica ser humano…” En: El genocidio negado. Apuntes y actividades sobre el genocidio contra el pueblo armenio http://www.buenosaires.gob.ar/areas/vicejefatura/derechos_humanos/pdf/armenia.pdf 43 44 Ver: http://www.infobae.com/2013/03/07/1067617-difunden-nuevo-numero-victimas-del-holocausto ; http://www.nytimes.com/2013/03/03/sunday-review/the-holocaust-just-got-moreshocking.html?pagewanted=all&_r=0 ; http://www.nytimes.com/2013/03/03/sunday-review/the-holocaust-justgot-more-shocking.html?pagewanted=2&_r=3&hp&pagewanted=all& y http://iupress.typepad.com/blog/2013/03/holocaust-encyclopedia-editors-geoffrey-megargee-and-martin-deanin-the-news.html 45 Chelmno: http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007267 46 Majdanek inicialmente fue campo de concentración y de trabajos forzados hasta que se convirtió en campo de exterminio: http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007229 47 Ver: http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007226 48 Sobibor: http://www.elholocausto.net/parte03/cam48.htm 49 Treblinka: https://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007269 50 “En todo el mundo, Auschwitz se ha convertido en un símbolo de terror, genocidio y el Holocausto. Fue establecido por los alemanes en 1940, en los suburbios de Oswiecim, una ciudad polaca que fue anexada al Tercer Reich por los nazis. Su nombre fue cambiado a Auschwitz, que también se convirtió en el nombre de Konzentrationslager Auschwitz”. Ver: KL Auschwitz-Birkenau. Traducción libre del autor. Disponible en: http://auschwitz.org/en/history/ . También: http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10005768 50 51 Ver: http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007021 “Zyklon B (pronunciación alemana: [tsykloːn beː] anglicizado US: / zaɪklɒn biː / (Sobre este sonido escucha) o traducido El ciclón B) fue el nombre comercial de un pesticida a base de cianuro inventado en Alemania a principios de los años veinte. Consistía en cianuro de hidrógeno (ácido prússico), así como un irritante ocular de precaución y uno de varios adsorbentes tales como tierra de diatomeas. El producto es infame por su uso por la Alemania nazi durante el Holocausto para asesinar a aproximadamente un millón de personas en cámaras de gas instaladas en Auschwitz-Birkenau, Majdanek y otros campos de exterminio…” Ver: Zyklon B. Traducción libre del autor. Disponible en: https://en.wikipedia.org/wiki/Zyklon_B ; Ver también: http://www.yadvashem.org/odot_pdf/Microsoft%20Word%20-%206400.pdf ; y http://www.nizkor.org/faqs/auschwitz/auschwitz-faq-06-sp.html . 52 53 Ver: Auschwitz Concentration Camp. The Gas Chambers & Crematoria. Mass Extermination. Dispponible en: http://www.holocaustresearchproject.org/othercamps/auschwitzgaschambers.html “Los nazis establecieron Gross-Rosen el 2 de agosto de 1940 en Baja Silesia, como un campo satélite de Sachsenhausen, cerca de la cantera de granito de Gross-Rosen. El 1 de mayo de 1941 Gross-Rosen se convirtió en un campo de concentración independiente…” Ver: Gross-Rosen Concentration Camp. Traducción libre del autor. Disponible en: http://www.holocaustresearchproject.org/othercamps/grossrosen.html 55 Cronología del Genocidio. En: Enciclopedia del Holocausto. Ver: http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007426 54 56 La acusación penal del Fiscal Jackson ante el Tribunal de Núremberg puede apreciarse completa, gracias al esfuerzo de conservación de la memoria jurídica, en: http://avalon.law.yale.edu/imt/count.asp ; http://avalon.law.yale.edu/imt/count1.asp ; http://avalon.law.yale.edu/imt/count2.asp ; http://avalon.law.yale.edu/imt/count3.asp ; http://avalon.law.yale.edu/imt/count4.asp http://avalon.law.yale.edu/imt/counta.asp ; http://avalon.law.yale.edu/imt/countb.asp ; y http://avalon.law.yale.edu/imt/countc.asp 57 RIVERA DE LA CRUZ, Marta: El Genocida de Camboya. “Pol Pot asesinó, torturó y exterminó a un tercio de la población de Camboya. Al frente de los 'jemeres rojos' lideró un genocidio atroz. Quemó bibliotecas, abolió las medicinas o incluso llevar gafas por considerarlas un símbolo de intelectualidad… De 1976 a 1979 masacró en los campos de la muerte a un país entero… Cegado por la confianza en la revolución, Pol Pot estaba convencido de que si la sociedad Kampuchea no funcionaba era por los enemigos del partido. Empezó a buscar a los culpables invisibles del hambre que reinaba en Camboya y acabó torturando y matando a los mismos que meses atrás habían luchado junto a los jemeres rojos. Esos supuestos enemigos fueron llevados a una prisión (S-21) donde fueron sometidos a torturas e interrogatorios en los que terminaban declarando su culpabilidad solo para acabar con el sufrimiento. En tres años de infierno, el dictador acabó con la vida de 14.000 personas y tan solo siete prisioneros sobrevivieron. También en la prisión se controlaba cada movimiento. Hasta para cambiarse de postura los prisioneros tenían que pedir permiso o de lo contrario sabían que recibirían 100 latigazos. Los niños, demasiado pequeños para ser interrogados, eran solo un estorbo y se deshacían de ellos en cuanto llegaban. Prisiones como la S-21 se contaron 200 a lo largo y ancho del país, con 20.000 campos con fosas, donde aún yacen los huesos de algunos de los más fieles seguidores de Pol Pot. El país entero se convirtió en un inmenso campo de concentración.” Disponible en: https://elpais.com/diario/2005/11/20/eps/1132471610_850215.html 58 Ver el extraordinario documental siguiente: http://www.rtve.es/alacarta/videos/en-portada/portada-utopiaterror-jemeres-rojos/782135/ 59 “… Apenas tendrían tiempo de prepararse antes de que los guerrilleros llamaran a sus puertas obligándolos a abandonar sus casas. “Debéis iros rápidamente”, “los americanos van a bombardear la ciudad”, “volveréis en dos o tres días, en cuanto limpiemos la ciudad”. Ante estos mensajes, atónitos, sin saber cómo ni por qué, obedecieron. Se les ordenó que desalojaran a pie o en carro de bueyes hacia el campo, un viaje que duraría 51 los próximos tres meses y que separaría familias enteras. Los dos millones de habitantes, incluyendo ancianos y enfermos, salieron a la calle para encontrarse con su ciudad rendida ante el caos. Los que se oponían o no podían soportar la marcha, sufrían las consecuencias de una de las frases preferidas del líder de los jemeres: “El que protesta es un enemigo; el que se opone, un cadáver.” En cuestión de horas la ciudad fue desalojada y los jemeres rojos empezarían a escribir de nuevo la historia de Camboya…” Ver: Moreno, Elena: CAMBOYA EN EL AÑO CERO. Disponible en: https://lapoliticaenasia.wordpress.com/2014/01/24/camboyaen-el-ano-cero/ 60 Disponible en. https://eccc.gov.kh/en 61 Ver: http://www.rtve.es/alacarta/videos/informe-semanal/informe-semanal-pol-pot-ultimo-verdugo/412749/ 62 Ver: http://amnistia.me/profiles/blogs/jemeres-rojos-los-que-mataron-en-nombre-del-marxismo 63 Ver: http://elpais.com/tag/pol_pot/a/ 64 Ver: http://www.revcom.us/a/v19/910-19/919/polpot_s.htm 65 Ver página oficial del tribunal especial para Camboya: http://www.eccc.gov.kh/en 66 Ver http://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/camboya-dia-historico-victimas-jemer-rojo20090327 67 Ver: http://www.rtve.es/noticias/20120203/tribunal-internacional-camboya-condena-cadena-perpetua-jefejemeres-rojos/495099.shtml “Los acusados son el ex jefe de Estado durante el régimen del Jemer Rojo, Khieu Samphan; el principal ideólogo de la organización radical, Nuon Chea; el que fuera ministro de Asuntos Exteriores, Ieng Sary; y su mujer Ieng Thirit, quien por entonces era titular de Asuntos Sociales. También, y en aplicación de legislación penal camboyana, el tribunal auspiciado por Naciones Unidas acusó de asesinato, tortura y de persecución por razones religiosas a los cuatro miembros de la cúpula del régimen ultranacionalista”. Ver: http://actualidad.orange.es/internacional/tribunal-camboya-acusa-4-ex-dirigentes-del-jemer-rojo-genocidio.html 68 69 Ver: http://www.laondadigital.com/laonda/LaOnda/426/B2.htm 70 Ver: http://www.rcinet.ca/es/2013/05/28/camboya-una-ley-sobre-la-negacion-del-genocidio/ 71 Ver testimonio del sacerdote francés Francois Ponchad durante el juicio por el genocidio en Camboya: http://www.eccc.gov.kh/en/witness-expert-civil-party/mr-francois-ponchaud 72 Durante un largo tiempo los hechos fueron negados de forma sistemática y se consideraba que era una maniobra del imperialismo yanqui. Autores e intelectuales famosos se negaban a reconocer el genocidio, hasta que el sacerdote Francois Ponchaud, testigo presencial, publico su famoso libro Cambodia: Year Zero, translated by Nancy Amphoux (New York: Holts Rinehart and Winston, 1978). 73 Ver: Yale University: Cambodian Genocide Program en: http://www.yale.edu/cgp/ 74 “… El 7 de junio de 1990 constituyó el Partido Socialista de Serbia (SPS) a partir de la SKS y con la absorción de la pequeña Alianza Socialista del Pueblo Trabajador de Serbia, y el 16 de julio siguiente se hizo elegir presidente de la flamante formación el primer día de su primer Congreso. No se acometió una transformación doctrinal como las interiorizadas por los partidos comunistas del bloque soviético, sino un simple cambio de siglas y otros símbolos externos; en realidad, los socialistas serbios mantuvieron intactos el dogmatismo ideológico y la concepción exclusivista del poder propios de un partido fuerte que se consideraba vanguardia de la sociedad…” Ver: http://www.cidob.org/es/documentacion/biografias_lideres_politicos/europa/serbia/slobodan_milosevic 75 Ver su biografía en: http://www.cidob.org/es/documentacion/biografias_lideres_politicos/europa/serbia/slobodan_milosevic 76 Ver: http://www.elmundo.es/especiales/2002/02/internacional/milosevic/balcanes.html 52 77 Ver http://es-us.noticias.yahoo.com/mladic-serbia-etnicamente-pura-143801602.html y http://www.explored.com.ec/noticias-ecuador/se-desvanece-el-sueno-de-una-gran-serbia-78386.html 78 Ver http://www.elmundo.es/elmundo/2006/03/11/internacional/1142078835.html 79 Ver: http://www.icty.org/ “Radislav Krstić: Fue Jefe de Personal y Comandante Adjunto del Cuerpo del Drina del Ejército de la República Srpska (VRS), Krstić fue acusado de crímenes de guerra por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en La Haya en 1998, por la matanza de 8.100 hombres y niños bosnios el 11 de julio de 1995, en la masacre de Srebrenica; la corte de Apelaciones del tribunal confirmó la acusación como ayudante y colaborador en dicho delito, condenandolo a 35 años de prisión.” Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Genocidio#Radislav_Krsti.C4.87. Ver los documentos oficiales del juicio en: http://www.haguejusticeportal.net/index.php?id=6090 80 Ver: “SREBRENICA-DRINA CORPS” (IT-98-33) RADISLAV KRSTIĆ. En: http://www.icty.org/x/cases/krstic/cis/en/cis_krstic.pdf 81 http://unictr.unmict.org/ ; https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdl75.htm ; Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/ruanda.html 82 83 Ver narrativa resumida de los hechos en: The Genocide. Disponible en: http://unictr.unmict.org/en/genocide 84 Gourevitch, Philip: Queremos informarle de que mañana seremos asesinados con nuestras familias: Historias de Ruanda . Editorial, Debate, Barcelona, 2009. Resumen disponible en: http://www.losmilyunlibros.com/2009/04/queremos-informarle-de-que-manana.html#ixzz4nHIqeF4U 85 BRUNETEAU, Bernard: Op. Cit. Págs. 332 y 333. 86 Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948. Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII. 87 Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968 Entrada en vigor: 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII 88 Aprobado el 17 de julio de 1998 y entró en vigencia el 1° de julio de 2012. Ver La Corte Penal Internacional, Elementos de los Crímenes, U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.2 (2000). En: http://www1.umn.edu/humanrts/instree/Scrimeelementsicc.html#_ftn2 89 90 Ver Estatuto de creación del Tribunal de Núremberg: http://avalon.law.yale.edu/imt/imtconst.asp 91 Ver: http://www.icty.org/ 92 Ver: Resolución 955 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/RES/955 (1994), en: http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1994-statute-tribunal-rwanda-5tdmhw.htm “… el alcalde Akayesu fue declarado culpable de los cargos de: “Genocidio, instigación directa y pública a cometerlo y de tres cargos de homicidio intencional, exterminio, tortura y violación, y no culpable de tratamiento cruel y ultraje a la dignidad personal, en particular violación, tratos humillantes y degradantes”. Y por lo tanto el 2 de octubre de 1998 fue condenado a cumplir: “Tres condenas perpetuas por los crímenes de genocidio, exterminio e instigación directa y pública a cometer genocidio; 15 años de prisión por cada cargo de homicidio intencional; 10 años de prisión por tortura; 15 años de prisión por violación y 10 años de prisión por otros actos inhumanos. La condena sería simultánea, por lo que Akayesu está condenado a cumplir una 93 53 pena única de cadena perpetua”. DE LA FUENTE VILLALAÍN, Marta: “Contribución del Tribunal Penal Internacional para Ruanda al Derecho Internacional y a la protección de las mujeres en tiempos de conflicto”. En: http://www.iecah.org/web/images/stories/ruanda.pdf 94 Ver: http://www.sc-sl.org/ “El Tribunal Especial de la ONU para Sierra Leona ha condenado hoy a Charles Taylor, presidente de Liberia entre 1997 y 2003, por crímenes de guerra y contra la humanidad. El veredicto ha tardado cuatro años en producirse, pero es histórico. Es la primera vez que la justicia internacional completa un proceso contra un exjefe de Estado desde los juicios de Nuremberg, contra la cúpula nazi…” Ver: http://elpais.com/diario/2007/06/05/internacional/1180994410_850215.html y http://amnistia.me/profiles/blogs/tribunal-para-sierra-leona-conden-a-charles-taylor-ex-presidente 95 96 Ver: Yale University: Cambodian Genocide Program, en: http://www.yale.edu/cgp/ 97 Ver https://www.un.org/es/documents/udhr/ 98 Ver: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm 99 Ver: http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/additional-protocols-1977.htm 100 Ver: http://www.icj-cij.org/homepage/sp/ 101 Opinión Consultiva de 28 de mayo de 1951 102 Ver: http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1948-1991.pdf Páginas 25 y 26. 103 Citado por: GOMEZ-ROBLEDO, Alonso: “El crimen de genocidio en el Derecho Internacional”. Ver: Boletín Mexicano de Derecho Comparado. En: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/105/art/art6.htm#N8 104 Ver: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crimenes_guerra.htm 105 Ver: https://www.amnesty.org/es/library/asset/IOR40/004/2000/es/7ea50b21-df61-11dd-acaa7d9091d4638f/ior400042000es.html 106 Citado por xxxx, página 45. En http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere7/DEFINITIVA/TESIS%2021.pdf 107 Ver: http://www.preventgenocide.org/law/domestic/ 108 Ver: http://es.wikipedia.org/wiki/Negacionismo_del_Holocausto#cite_note-11 . Ver también las respuestas al negacionismo: http://www.nizkor.org/features/qar/qar00.html 109 Ver: http://elpais.com/diario/2007/11/17/espana/1195254011_850215.html “Para prevenir el genocidio y los conflictos genocidas, es de importancia crucial entender sus causas fundamentales. Los conflictos pueden tener muchas causas, pero los conflictos genocidas responden a factores relacionados con la identidad. El genocidio y las atrocidades conexas tienden a ocurrir en sociedades con diversos grupos nacionales, raciales, étnicos o religiosos que están inmersos en conflictos de base identitaria. Lo que genera el conflicto no son las propias diferencias de identidad, reales o percibidas, sino sus consecuencias en cuanto al acceso al poder y a la riqueza, a los servicios y recursos, al empleo, a las oportunidades de desarrollo, a la ciudadanía y al disfrute de los derechos y libertades fundamentales. Esos conflictos son fomentados por la discriminación, los discursos de incitación al odio que promueven la violencia, y otras violaciones de los derechos humanos. Para los fines de la prevención, lo fundamental es determinar los factores (prácticas discriminatorias) que en cada situación concreta generan o propician desigualdades importantes en la administración de una población diversa, y buscar formas de reducir y, si es posible, erradicar esas causas potenciales de violencia genocida. Puesto que no hay ningún país que sea 110 54 perfectamente homogéneo, el genocidio constituye una amenaza de alcance realmente mundial…” Ver: Francis Deng. Asesor Especial de las Naciones Unidas para la Prevención del Genocidio . Disponible en: http://www.un.org/es/preventgenocide/adviser/genocide_prevention.shtml. Ver también: http://www.un.org/spanish/preventgenocide/rwanda/neveragain.shtml y 111 En: http://www.un.org/spanish/preventgenocide/rwanda/neveragain.shtml 112 Estas citas de Jaspers provienen de su Autobiografía filosófica y de la edición alemana de su opúsculo El problema de la culpa, y se encuentran en la Introducción de Ernesto Garzón a la edición castellana. Véase, Karl Jaspers, El problema de la culpa (Barcelona: Ediciones Paidós, 1998), pp. 31-32 Aníbal Romero hace un estupendo resumen de su obra, de la siguiente manera: “Para Jaspers, el concepto de “culpa” tiene cuatro connotaciones que deben ser diferenciadas: A) La “culpa criminal”, que consiste en acciones demostrables objetivamente que infringen leyes inequívocas. B) “Culpa política”, que se desprende de las acciones de los conductores políticos y ciudadanos de un Estado, cuyas consecuencias competen a cada individuo por el hecho de estar sujeto a la autoridad de ese Estado, pues cada cada persona es corresponsable de cómo sea gobernada. C) “Culpa moral”, que surge de mis acciones como individuo, pues nunca vale, sin más, el principio de “obediencia debida”: “Los crímenes son crímenes, aunque hayan sido ordenados (si bien hay siempre circunstancias atenuantes, dependiendo del grado de peligro, el chantaje y el terror)”. D) “Culpa metafísica”, que Jaspers define así: “hay una solidaridad entre hombres como tales que hace a cada uno responsable de todo el agravio y de toda la injusticia del mundo, especialmente de los crímenes que suceden en su presencia o con su conocimiento. Si no hago lo que puedo para impedirlos soy también culpable. Si no arriesgo mi vida para impedir el asesinato de otros, sino que me quedo como si nada, me siento culpable de un modo que no es adecuadamente comprensible por la vía política y moral”.15 Desde luego, el concepto de “culpa metafísica” corre el riesgo de extender excesivamente la cobertura de una imputación moral o criminal, más allá de las necesarias distinciones que cabe hacer en cada caso, pero tiene por otra parte el mérito de representar —en el caso de Jaspers— una posición autocrítica muy distante de las fórmulas demasiado complacientes de sus escritos previos sobre el tema…” En: ROMERO, Aníbal: El debate de los historiadores alemanes y el problema de la culpa. Ver: http://anibalromero.net/El.debate.de.los.historiadores.alemanes.y.el.problema.de.la.pdf 113 “8 DE AGOSTO DE 1945 SE ANUNCIA EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL (INTERNATIONAL MILITARY TRIBUNAL, IMT) EN LA CONFERENCIA DE LONDRES El Tribunal Militar Internacional (IMT) está compuesto por jueces de Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia y la Unión Soviética. Las principales autoridades nazis serán acusadas y llevadas a juicio en Nuremberg, Alemania, de acuerdo con el Artículo 6 del Estatuto del IMT por los siguientes crímenes: (1) Conspiración para cometer los cargos 2, 3 y 4, que se enumeran aquí; (2) crímenes contra la paz, definidos como la participación en la planificación y la realización de una guerra de agresión violando numerosos tratados internacionales; (3) crímenes de guerra, definidos como violaciones de las reglas de la guerra acordadas internacionalmente; y (4) crímenes contra la humanidad; "a saber, asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra; o persecución por razones políticas, raciales o religiosas en ejecución de o en conexión con cualquier crimen dentro de la jurisdicción del Tribunal, ya sea que violen o no las leyes nacionales del país donde son perpetrados". en: El Holocausto: Un sitio de aprendizaje para estudiantes. Ver: http://www.ushmm.org/outreach/es/article.php?ModuleId=10007722 114 115 Ver: http://www.icrc.org/spa/war-and-law/international-criminal-jurisdiction/ad-hoc-tribunals/overview-adhoc-tribunals.htm “Adolf Eichmann nació el 19 de marzo de 1906 en Solingen, Alemania. Su familia se trasladó a Australia en 1914… fue acusado de haber causado la muerte de millones de judíos, o haberles causado grave daño físico y mental, en los territorios de los Estados ocupados por las fuerzas del Eje entre agosto de 1941 y mayo de 1945. Fue igualmente acusado de ser responsable, durante el mismo período, de la muerte, exterminación, esclavitud, hambruna y deportación de la población judía. De diciembre de 1939 a mayo de 1945, Eichmann organizó la deportación de judíos desde varias regiones ocupadas por el Reich Alemán. Eichmann también fue acusado de crímenes de Guerra. Tales crímenes consistieron en la persecución, expulsión y muerte de los judíos de los países ocupados u otros países del Eje cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Finalmente, en cuanto al período comprendido entre 1940 hasta el final de la Guerra, Eichmann fue acusado de haber sido miembro activo de tres organizaciones Nazis declaradas criminales por el Tribunal Militar de Núremberg. Adolf Eichmann fue arrestado en Argentina el 11 de mayo de 1960 por el Mossad (servicio 116 55 secreto de Israel) y transferido a la fuerza a Israel para ser juzgado por un tribunal”. Ver: http://www.trialch.org/es/recursos/trial-watch/trial-watch/profils/profile/138/action/show/controller/Profile.html “Durante la dictadura de Pinochet se cometieron torturas, secuestros, desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias. El gobierno que siguió a la dictadura publicó, el 4 de marzo de 1991, un reporte oficial en el que se estableció que durante los 17 años del gobierno de Pinochet se cometieron 3.197 asesinatos y 967 desapariciones. El 11 de noviembre de 2004 la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, establecida en agosto de 2003, presentó un informe al presidente Ricardo Lagos en el que señaló que la tortura fue practicada sistemáticamente bajo el régimen de Pinochet. Los familiares de las víctimas han presentado más de 200 demandas penales contra Pinochet en Chile. Los procesos, en su mayoría a cargo del juez Juan Guzmán Tapia, están basados en dos eventos. El primero es el secuestro de 75 opositores políticos de los cuales 56 fueron asesinados y 19 desaparecidos. Estos actos fueron cometidos por una unidad militar conocida con el nombre de “Caravana de la Muerte”, la cual recorrió el país en los meses posteriores al golpe de estado. El segundo evento esta relacionado con la “Operación Cóndor”, una cuasi-red internacional de todos los Servicios Secretos de las dictaduras sudamericanas (Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay) cuyo propósito fue eliminar opositores políticos en el exterior. El Servicio Secreto Chileno (DINA o Dirección Nacional de Inteligencia), bajo el mando del cercano aliado de Pinochet, Manuel Contreras, se considera pieza fundamental en la promoción de esta cuasi-red. Manuel Contreras fue juzgado y sentenciado en Chile y fue de hecho en 1997, durante el proceso judicial contra Contreras, cuando se hizo evidente la responsabilidad de Pinochet como el verdadero jefe de la DINA. La responsabilidad de Pinochet también podría ser probada en un tercer evento, el asesinato de Carlos Prats a quien Pinochet sucedió como comandante en jefe del ejército. Este tercer caso fue actualmente objeto de una nueva demanda que pretendía retirar la inmunidad del ex-dictador. En 1998 Pinochet fue arrestado en Londres, en donde permaneció 500 días detenido. En marzo de 2000 regresó a Chile”. Ver: http://www.trialch.org/es/recursos/trial-watch/trial-watch/profils/profile/50/action/show/controller/Profile.html 117 118 Bélgica ha sido el país con mayor número de casos conocidos: (i) “Hissène Habré: Después de las quejas de las víctimas puestas en 2000, un tribunal belga culpó al antiguo presidente del Chad por crímenes contra la humanidad, especialmente de tortura, por actos cometidos entre 1982 y 1990. En 2005, éste se encuentra en el exilio en Senegal, cuando un juez belga, lanza una orden de arresto internacional en su contra., que conducía al gobierno belga a solicitar su extradición a las autoridades senegaleses, que le rechazaron. Sin embargo, en julio de 2006, a petición de la Unión Africana, el presidente de Senegal autoriza a juzgar a Hissène Habré en Senegal a nombre de África. (ii) Abdoulaye Yerodia: El 11 de abril de 2000, una orden de arresto es librada en contra de Abdoulaye Yerodia, Ministro de Asuntos Extranjeros de la República Democrática del Congo, por incitación al genocidio. Trató a los rebeldes de “parásitos” y de “insectos” y habló de exterminación. Yerodia, se convirtió más tarde en Ministro de Asuntos Extranjeros, rechazando las acusaciones de iniciación al genocidio. La Corte Internacional de Justicia, apoyada por la RDC, lo arresta el 14 de febrero de 2002, en la cual niega a la justicia belga el derecho de lanzar una orden de arresto en contra de Yerodia, invocando a la inmunidad de la que goza aún el ex ministro congolés. La justicia belga declara algunos días después el arresto de la CIJ las quejas contra Yerodia como inaceptables, no por causa de la inmunidad del ex ministro, sino porque no se encuentra sobre territorio belga. (iii) Las Cuatro de Butare: en 2001 en Bélgica se abre el proceso de Alphonse Higaniro, Consolata Mukangango, Vincent Ntezimana y Julienne Mukabutera por su papel en el genocidio ruandés de 1994. Su proceso fue el primero en abrirse en Bélgica sobre la base de la Ley de Competencia Universal de 1993. Otros procesos seguirán. (iv) Ariel Sharon: Una queja fue puesta en 2001 ante los tribunales belgas para que fuera traducida en justicia del antiguo primer ministro israelí Ariel Sharon (en funciones en esa época), por su papel en la muerte por homicidio de al menos 900 hombres, mujeres y niños palestinos en los campos de refugiados de Sabra y Chatila, en los alrededores de Beirut, en Líbano, en septiembre de 1982. En junio de 2002, la Corte de Apelación de Bruselas juzga ésta queja inaceptable por el motivo que la persona perseguida no se encontraba sobre territorio belga. (v) La justicia belga igualmente recibió quejas en contra de otros jefes de Estado, especialmente: Yasser Arafat (Autoridad palestina), Fidel Castro (Cuba), Paul Kagame (Ruanda), Laurent Gbagbo (Costa de Marfil), Sid’Amed Taya (Mauritania), Saddam Hussein (Irak), Denis Sassou Nguesso (Congo-Brazaville, igualmente perseguido en Francia) y Ange-Félix Patasse (República centroafricana)”. Ver: http://www.trial-ch.org/es/recursos/derecho-internacional/competence-universelle.html 119 Ver: http://www.trial-ch.org/es/recursos/trial-watch/trialwatch/profils/profile/87/action/show/controller/Profile.html 120 Ver: http://www.trial-ch.org/es/recursos/derecho-internacional/competence-universelle.html 56 “El 5 de noviembre de 1998, la Fundación para los Derechos Humanos en Cuba (FDHC), con base en España, presentó una denuncia en contra de Fidel Castro y otros miembros del gobierno cubano por genocidio, asesinato y tortura cometidos desde el tríodo de la revolución castrista en 1959. Según la FDHC, Fidel Castro sería responsable de : haber construido y mantenido desde 1959 un sistema político que reprime la libertad y muestra desdén por los derechos humanos; encarcelar extensiva y sistemáticamente a los opositores políticos, negándoles posteriormente todo medio para defenderse y sometiéndolos a tortura física y psicológica; hundir un barco con refugiados el 13 de Julio de 1994, ocasionando la muerte de 42 personas, 23 de las cuales eran menores de edad; aplicar la pena de muerte a aproximadamente 15,000 personas desde su toma de poder como presidente y de transportar a 149 detenidos en una camioneta herméticamente sellada el 20 de abril de 1961, lo cual provocó la muerte de nueve personas durante el viaje de 11 horas”. Ver: http://www.trial-ch.org/es/recursos/trial-watch/trial-watch/profils/profile/425/action/show/controller/Profile.html 121 122 Las Cuatro de Butare: en 2001 en Bélgica se abre el proceso de Alphonse Higaniro, Consolata Mukangango, Vincent Ntezimana y Julienne Mukabutera por su papel en el genocidio ruandés de 1994. Su proceso fue el primero en abrirse en Bélgica sobre la base de la Ley de Competencia Universal de 1993. Otros procesos seguirán. Ver: http://www.trial-ch.org/es/recursos/derecho-internacional/competenceuniverselle.html 123 Contra Laurent Gbagbo. Ver: http://www.trial-ch.org/es/recursos/derecho-internacional/competenceuniverselle.html Contra Sid’Amed Taya. Ver: http://www.trial-ch.org/es/recursos/derecho-internacional/competenceuniverselle.html 124 125 Con el caso de Saddam Hussein al-Majid al-Tikriti. Ver: http://www.trial-ch.org/es/recursos/derechointernacional/competence-universelle.html 126 Ver: http://www.trial-ch.org/es/recursos/derecho-internacional/competence-universelle.html 127 Ver: http://www.trial-ch.org/es/recursos/derecho-internacional/competence-universelle.html 128 Gregory H. Stanton. Presidente de Genocide Watch, Originalmente presentado como un documento informativo en el Departamento de Estado de EE.UU en 1996. Ver: http://leypenalinternacional.blogspot.com/2010/04/las-8-etapas-del-genocidio.html 129 Ver actualización de 2013: http://www.genocidewatch.org/genocide/tenstagesofgenocide.html “Un capitán debe, entre todas sus acciones, procurar con todas sus artes dividir las fuerzas del enemigo, ya sea haciéndole sospechar de los hombres en quien él confía, o dándole motivos para que separe sus fuerzas, y, debido a esto, se debilite” ~ El Arte de la Guerra, N. Maquiavelo. Datos del libro 130 “… En política y psicología, divide y vencerás o dividir para reinar (del griego: διαίρει καὶ βασίλευε, diaírei kaì basíleue) es ganar y mantener el poder mediante la ruptura en piezas de las concentraciones más grandes, que tienen individualmente menos energía. El concepto se refiere a una estrategia que rompe las estructuras de poder existentes y evita la vinculación de los grupos de poder más pequeños. Podría ser utilizada en todos los ámbitos en los que, para obtener un mejor resultado, es en primer lugar necesario o ventajoso romper o dividir lo que se opone a la solución o a un determinado problema inicial. Las máximas latinas divide et impera (pronunciado: dívide et ímpera, «divide y domina»), divide et vinces, divide ut imperes y divide ut regnes,1 fueron utilizados por el gobernante romano Julio César y el emperador corso Napoleón. En política y sociología, se utiliza para definir una estrategia orientada a mantener bajo control un territorio y/o una población, dividiendo y fragmentando el poder de las distintas facciones o grupos allí existentes, de tal manera que no puedan reunirse en pos de un objetivo común…” Disponible en: http://www.divideyvenceras.com/politica/ 131 132 KANT, Inmanuel: La paz perpetua. Página 20. Disponible en: http://www.biblioteca.org.ar/libros/89929.pdf “… El poder punitivo siempre discriminó a seres humanos y les deparó un trato punitivo que no correspondía a la condición de personas, dado que sólo los consideraba como entes peligrosos o 133 57 dañinos. Se trata de seres humanos a los que se señala como enemigos de la sociedad y, por ende, se les niega el derecho a que sus infracciones sean sancionadas dentro de los límites del derecho penal liberal, esto es, de las garantías que hoy establece -universal y regionalmente- el derecho internacional de los Derechos Humanos…” Por: ZAFFARONI, Eugenio Raúl: EL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL. En: Departamento de Derecho Penal y Criminología, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Abril de 2006. Ver: http://www.geocities.ws/cindeunsch/doc/public/Zaffa03.pdf “…la distinción política específica, aquella a la que pueden reconducirse todas las acciones y motivos políticos, es la distinción de amigo y enemigo… El enemigo político no necesita ser moralmente malo, ni estéticamente feo, no hace falta que se erija en competidor económico, e incluso puede tener sus ventajas hacer negocios con él. Simplemente es el otro, el extraño, y para determinar su esencia basta con que sea existencialmente distinto y extraño en un sentido particularmente intensivo… Al Estado, en su condición de unidad esencialmente política, le es atribución inherente el ius belli esto es, la posibilidad real de, llegado el caso, determinar por propia decisión quién es el enemigo y combatirlo…” SCHMITT, Carl: El concepto de lo político. Ver: http://www.lexweb.cl/media/users/10/523229/files/49917/Schmitt.pdf 134 135 Ver mi ensayo La justicia penal en Venezuela bajo el Estado Dual y el derecho penal del enemigo. Análisis de una realidad que afecta los derechos humanos. En: Revista Electrónica de Investigación y Asesoría Jurídica. XII Edición, julio 2017. Disponible en: http://www.estudiosconstitucionales.com/REDIAJ/13811440.pdf 136 Ver: http://www.apuntesdepsicologia.com/psicoanalisis/mecanismos-de-defensa.php 137 Citados por ZAFFARONI, Eugenio Raúl: El crimen de estado como objeto de la criminología. Instituto de estudios Jurídicos de la UNAM. En: http://danielafeli.dominiotemporario.com/doc/ZAFFARONI_CRIME_DE_ESTADO_COMO_OBJETO_DA_CRI MINOLOGIA_em_esp.pdf 138 Ver la entrevista realizada por el Embajador Julio César Pineda: https://video.search.yahoo.com/search/video?p=brujula+interrnacional+ferrnando+ferrnandez#id=4&vid=31093 714180bbdec1be4fa9f261a567f&action=click 139 ABC: Cuba imparte doctrina marxista en las escuelas venezolanas. El adoctrinamiento cubano-chavista a través de los textos escolares empieza desde la más tierna infancia de los venezolanos. Ahora hasta aseguran que una cubana amamantó al propio Simón Bolívar, además de la conocida negra Hipólita, lo que demuestra la tergiversación y mutilación que ha sufrido la historia de Venezuela bajo el régimen chavista. El texto escolar explica: «Como Doña Concepción (madre de Bolívar) tenía problemas de salud, no pudo amamantar al hijo. Primero lo amamantó una criolla cubana, amiga de la madre, y después la negra Hipólita, una esclava de la familia. A las dos Simón Bolívar las trató toda su vida con especial amor». Disponible en: https://www.lapatilla.com/site/2014/04/28/abc-cuba-imparte-doctrina-marxista-en-las-escuelas-venezolanas/ 140 El proceso de desnazificación de Alemania fue un ambicioso proyecto para lograr el establecimiento de la democracia, la paz y reconciliación. Ver detales en: La desnazificación de Alemania. Disponible en: http://www.elholocausto.net/parte04/desnazificacion.htm John Demanjuk (conocido como “Iván el Terrible”), ex miembro de las SS, fue condenado por el Tribunal Regional de Múnich a 5 años de prisión en 2011 bajo el cargo de colaborar como cómplice con las muertes de 28.060 judíos asesinados en el campo de exterminio nazi Sobibor. Ver un recuento de las incidencias del juicio, disponible en: https://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007957 141 Ver nuestro artículo “El tesorero de Auschwitz” disponible en: http://amnistia.ning.com/profiles/blogs/eltesorero-de-auschwitz 142 “Reinhold H., de 94 años de edad, tenía veinte cuando empezó como guardia de seguridad en el campo de concentración de Auschwitz. Un ayudante en la maquinaria de muerte nazi. Según el fiscal es corresponsable de la muerte de al menos 170.000 personas. La justicia alemana lo dejó en paz, a él y a otros como él, durante décadas. Ahora, más de 71 años después de su época en las SS, se los juzga.” Ver: Justicia tardía: juicio a exguardias de campos de concentración. Disponible en: http://www.dw.com/es/justicia-tard%C3%ADajuicio-a-exguardias-de-campos-de-concentraci%C3%B3n/a-19039349 y http://www.dw.com/es/nonagenarioexguardia-de-auschwitz-ser%C3%A1-juzgado-en-alemania/a-18900401 143 58 144 Ver entrevista realizada al autor de este trabajo realizada por el Embajador Julio Cesar Pineda sobre este proyecto, disponible en: https://video.search.yahoo.com/search/video?p=brujula+interrnacional+ferrnando+ferrnandez#id=2&vid=95ed9 68c415b489f2ae9abbc1089ddc9&action=click 145 FERNÁNDEZ, Fernando M.: Justicia Universal para Venezuela. Disponible en: http://amnistia.ning.com/profiles/blogs/justicia-universal-para-venezuela y Crimen de crímenes. En: http://noticiasvenezuela.org/2016/09/14/crimen-de-crimenes-por-fernando-m-fernandez/. 59