Al consumidor medio en el Ecuador desde hace algunos años se le viene insistiendo por diversos medios de comunicación, que sus dineros depositados en la banca, tienen el respaldo y solvencia de un “Grupo Financiero X”. Esa es quizás...
moreAl consumidor medio en el Ecuador desde hace algunos años se le viene insistiendo por diversos medios de comunicación, que sus dineros depositados en la banca, tienen el respaldo y solvencia de un “Grupo Financiero X”. Esa es quizás la única idea que los ecuatorianos no imbuidos en el mundo del derecho de Sociedades, tienen sobre un grupo.
Este trabajo pretende esbozar las principales características que presenta el grupo de sociedades en el Ecuador, así como el tratamiento que nuestra legislación y Jurisprudencia tienen sobre ésta nueva unidad económica, no sin antes comentar las principales corrientes doctrinales que existen en América y Europa al respecto.
Bajo estas premisas, lo primero que debemos puntualizar es la cobertura constitucional que tiene la conformación de una empresa, bajo la forma de grupo en nuestro país. Así, si nos atenemos a lo estatuido en el número 16, del artículo 23 de la CPE, que dice: “Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: ...
16.- La libertad de empresa, con sujeción a la ley...”, podemos sostener sin temor a equivocarnos, que el grupo como forma empresarial, es plenamente viable en el Ecuador. La única y lógica restricción (si así se la puede llamar) es que esta forma de empresa, se enmarque dentro de los lineamientos que la Constitución y la ley señalen para ejercer lícitamente el comercio en nuestro país.
Dicho esto, la pregunta que fluye a continuación es evidente: ¿Existe alguna ley en el Ecuador que contenga normas jurídicas que de alguna u otra forma, regulen a los grupos? La respuesta que debemos dar a esta inquietud no es del todo afirmativa. Si bien en la Ley de Instituciones del Sistema Financiero (LGISF) como en la Ley de Mercado de Valores (LMV), cuanto en la Ley de Compañías (LC) y en nuestra legislación tributaria algo dispersa, podemos encontrar una profusa cantidad de preceptos jurídicos que desarrollan la idea de grupo, no existe hasta el momento una normativa reguladora de grupos en el Ecuador, cosa que no es de extrañar, ya que lo mismo ocurre en la mayoría de las legislaciones que procederemos a examinar.
Como toda nota introductoria, y para los efectos de ubicarnos cabalmente en la institución que queremos estudiar, creemos necesario brindar una definición sobre lo que las doctrinas más autorizadas consideran se debe entender como grupo de empresas, empresa de grupo, grupo multisocietario o grupo de sociedades: <<conjunto de sociedades con personalidad jurídica propia que aparecen sometidas a la dirección económica unificada de otra sociedad o empresa>> .