Entidades Financieras, aquellas reguladas por los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; VII.
Comandante del Componente Naval Con referencia al ataque de comandos británicos a la Isla Borbón, que provocó la destrucción de varios aviones de la Armada y de la Fuerza Aérea que operaban desde la Base Aeronaval Calderón, en el Comando en Jefe de la Armada se instruyeron las correspondientes actuaciones de Justicia Militar, determinándose -por Resolución; 358 bis, del 04-JUL-83- la inexistencia de responsabilidades penales.
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Lo señalado en los incisos precedentes respecto del consejo regional y de los consejeros regionales será aplicable, en lo que corresponda, a los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis.
de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, con una fracción II Bis del tenor siguiente: Artículo 8º II bis, ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de estas sociedades, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior, o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona.
Asimismo, establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el intendente y el consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo. = Artículo 126 bis .- Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández.
22/6/2001; - Artículo 92 BIS sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.250 B.O. 2/6/2000; - Artículo 92 BIS Sustituido por art. 3° de la Ley Nº 25.013 B.O.
Artículo 37 bis .- A los Ministros les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el inciso primero del artículo 58.
Se adiciona el apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la fracción XIII bis, como sigue: B.
Artículo tercero. Se adiciona la citada Ley con el Artículo 153 bis 2 del tenor siguiente: Artículo 153 bis 2. La infracción a lo dispuesto en la fracción II bis del artículo 8º se sancionará, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y según la gravedad del caso, con la pérdida de la participación de capital de que se trata en favor del Gobierno Federal o con la revocación de la concesión respectiva, en los términos del artículo 100.
VIGESIMOSEGUNDA .- Mientras no entren en vigencia los estatutos especiales a que se refiere el artículo 126 bis, los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de autorizar las inversiones en el capital de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que a la fecha se encuentren en poder de algunas de las personas o entidades mencionadas en la fracción II bis del artículo 8º.