En el caso de existir un remanente una vez saldada la deuda, el remanente es propiedad del antiguo propietario de la cosa. En España puede también efectuarse la realización (venta) del bien pignorado, por conducto notarial.
La prenda no otorga a quien la posee la posibilidad de venderla, puesto que la prenda solo traslada la posesión y no el dominio del bien pignorado.
A finales del siglo XIII, en 1281, Don Gonzalo Gómez, hijo de Don Gómez Ruiz de Manzanedo, dio a su mujer Doña Sancha Ibáñez entre otros bienes los que poseía en Polvorosa, Santillán y Arenillas de Nuño Pérez, a cambio de Vega de Doña Olimpa que anteriormente había pignorado su hermano Don Juan Gómez.