Cuando las tachas aparezcan de las declaraciones de los testigos u otras constancias de autos, el juez hará dicha calificación aunque no se hayan opuesto tachas al testigo.
Artículo 1317.- Las tachas deben contraerse únicamente á las personas de los testigos; los vicios que hubiere en los dichos o en la forma de las declaraciones, serán objeto del alegato de buena prueba.
Artículo 1315.- En las pruebas de tachas se observarán las reglas que en las comunes. Artículo 1316.- Transcurrido el término concedido para probar las tachas, las pruebas de éstas se unirán á los autos, sin necesidad de gestión de los interesados.
500.- No darán lugar a la acción de injuria los discursos pronunciados ante los jueces o tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en fuerza de la defensa de la causa; como si se ponen tachas a los testigos del adversario y se prueban, para enervar el valor de su testimonio.
Teodosia buscando
tachas que ponerla, por no desmayar en su esperanza; don Rafael hallándole perfecciones, que de punto en punto le obligaban a más amarla.
Miguel de Cervantes Saavedra
Las declaraciones de los testigos serán públicas, y se concederá a las partes el derecho de interrogarlos para precisar el alcance de lo que se asevere. Las tachas deberán oponerse antes del examen de cada testigo.
Artículo 29º: Vencido el término, será elevado en copia con las tachas e informes del Gobernador a la resolución del juez letrado, y aprobadas las tachas o desaprobadas se publicará o remitirá a las secciones en número suficiente de ejemplares.
El procedimiento adoptado por aquel Código no se armoniza con los que quedan establecidos para los juicios comunes, ni prevé los varios casos que pueden ocurrir en materia de incidentes, tachas, etc.
¡Pues ojalá que como ésas fuera la de su Merced! Sus tachas un ciego vélas: y como si no bastara tener tan hermosa cara, le fueron a dar viruelas.
Artículo 1312.- El juez nunca repelará de oficio al testigo. Será siempre examinado y las tachas que se hagan valer se calificarán en la sentencia.
No conozco el artículo constitucional de los terranovas; pero me gusta, y ya lo quisiera ver incrustado en el código político de mi tierra, en que
tachas peores no fueron nunca pretexto para tamaño desaire.
Ricardo Palma
Artículo 881.- Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas.