veto


También se encuentra en: Sinónimos.

veto

(Del fr. veto < lat. veto.)
1. s. m. DERECHO Derecho que tiene una persona, corporación, institución o país para impedir algo.
2. Acción y resultado de vedar o prohibir. prohibición
Gran Diccionario de la Lengua Española © 2022 Larousse Editorial, S.L.

veto

 
m. der. Derecho que tiene una persona o corporación para vedar una cosa; esp., un jefe de Estado para impedir un proyecto de ley.
p. ext.Acción y efecto de vedar.
Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L.

veto

('beto)
sustantivo masculino
1. política derecho de impedir una decisión de un organismo colectivo Las grandes potencias tienen derecho a veto en la ONU.
2. acción y efecto de prohibir o impedir la realización de una cosa El veto del poder legislativo impidió la reforma de la constitución.
Kernerman English Multilingual Dictionary © 2006-2013 K Dictionaries Ltd.
Sinónimos

veto

nombre masculino
prohibición censura negativa denegación aprobación confirmación defensa
Veto se utiliza cuando se trata del derecho que una persona o institución disfruta gracias a sus funciones o a su poder dentro del grupo.
Diccionario Manual de Sinónimos y Antónimos Vox © 2022 Larousse Editorial, S.L.
Traducciones

veto

veto

veto

veto

veto

veto

veto

Veto

veto

veto-oikeus

veto

veto

veto

拒否権

veto

거부권

veto

veto

veto

veto

veto

weto

veto

veto

veto

veto

veto

อำนาจในการยับยั้ง

veto

veto

veto

quyền phủ quyết

veto

вето

veto

否決權

veto

וטו

veto

SMveto
poner el veto a algoto veto sth
tener vetoto have a veto
Collins Spanish Dictionary - Complete and Unabridged 8th Edition 2005 © William Collins Sons & Co. Ltd. 1971, 1988 © HarperCollins Publishers 1992, 1993, 1996, 1997, 2000, 2003, 2005
Ejemplos ?
Conservar la paz y tranquilidad interior conforme a las leyes. 3. Publicarlas y hacerlas ejecutar y usar del veto del modo establecido. 4.
Usar el veto en los casos que corresponda, y promulgar las disposiciones legislativas que no necesiten sanción del Ejecutivo, con la siguiente expresión: «Por tanto, publíquese».
Usar el veto en los casos que corresponda, y promulgar las disposiciones legislativas que no necesiten sanción del Ejecutivo, con la siguiente expresión: «Por tanto, Publíquese»; 34.
SAN-2011- 0281 del 29 de marzo de 2011, suscrito por el doctor Andrés Segovia, Secretario de la Asamblea Nacional, del cual consta que del veto parcial que presentara el señor Presidente Constitucional de la República, con fecha 11 de febrero del 2011, respecto del Proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Pleno de la Asamblea Nacional, únicamente, se pronunció ratificándose en los artículos 6, 12, 13, 68; y la Disposición Transitoria Quinta del aludido Proyecto de Ley que se remitiera a la Presidencia de la República mediante oficio No.
Si el veto se fundare en que el proyecto de ley es inconstitucional, no podrá someterse a una nueva deliberación sin oír previamente el dictamen de la Corte Suprema de Justicia.
Porque el Consejo de Seguridad está integrado por 15 personas, 5 representan a los miembros permanentes y 10 a los miembros rotativos. Si ahí está el veto de uno solo de los miembros, no pasa nada.
Luego de ser aprobadas pasara al presidente de la república para su promulgación Articulo 6.- Si el Senado rechaza la idea de reformar la constitución y la asamblea de los trabajadores presenta un veto de insistencia de la mayoría simple de sus miembros...
Sancionar las leyes, usar del veto en los casos que corresponde, y promulgar sin demora aquellas disposiciones legislativas que no necesiten de la sanción del Ejecutivo; 26.
Las leyes o decretos aprobados se comunicarán al Ejecutivo para su promulgación, publicación y observancia, salvo aquéllos que sean de la incumbencia exclusiva de la Legislatura, en los que no tendrá el derecho de veto.
Artículo 103.- Cuando el Congreso vote un proyecto de ley al terminar sus sesiones, y el ejecutivo crea conveniente sancionarlo, está obligado a dar aviso inmediatamente al Congreso, para que permanezca reunido hasta diez días, contados desde la fecha en que aquél recibió el proyecto; y no haciéndolo comunicará su resolución a la Comisión Permanente. Artículo 104.- No podrá el Ejecutivo poner el veto en los actos y resoluciones siguientes: 1.
Alguien en días pasados, me parece que el martes, deploró que el Presidente de la República tuviera tanta intervención en el proceso legislativo; el Presidente de la República es el primero que se menciona con la Iniciativa de Ley; el Presidente de la República tiene derecho a veto; el Presidente de la República promulga la ley; el Presidente de la República, por último, tiene la facultad reglamentaria.
Que tenga derecho a veto, también me parece correcto, por una sola vez, porque él sí puede ver inconvenientes en la ejecución de una ley; que sea el que lo promulgue, me parece lógico, quién otro la va a promulgar, el Ejecutivo que la va a ejecutar; y que tenga facultad reglamentaria, también me parece correcto, porque el reglamento es el medio para hacer cumplir la ley.