Drafts by Diego Dei Vecchi
Fragmento, parcialmente modificado, de Los confines pragmáticos del razonamiento probatorio (Zela), 2020
La formulación legislativa de estándares objetivos de suficiencia probatoria que guíen las decisi... more La formulación legislativa de estándares objetivos de suficiencia probatoria que guíen las decisiones judiciales es uno de los mayores anhelos en el marco de la epistemología jurídica. De entre las propuestas que más optimismo parecen haber generado se encuentra la de quienes abogan por fórmulas fijadas recurriendo a parámetros de justificación epistémica. Esto permitiría compatibilizar la presencia de estándares legislativos con sistemas de valoración de prueba libre. En este texto se argumenta que esa empresa es inviable. De todos modos, se sugiere una revalorización de esas propuestas aun si con una utilidad más circunscripta. Abstract. To establish objective standards of proof for the guidance of judicial decisions is one of the greatest yearnings of legal epistemology. Among the proposals, one of the most well-received seems to be that of those who suggest fixing the standards by using parameters of epistemic justification. This paper argues that this enterprise is unfeasible. In any case, a revaluation of these proposals is suggested even if with a more circumscribed utility. 1 Introducción Los estudios sobre los criterios justificativos de las premisas fácticas de las decisiones judiciales constituyen desde hace ya unos cuantos años uno de los temas más explorados en el ámbito iusfilosófico. Ellos han dado lugar a un campo relativamente autónomo de reflexión en el cual se han ido entrelazando muchas cuestiones diversas. Esto ha permitido vislumbrar problemas relativos al razonamiento probatorio jurídico otrora ocultos. De entre estos problemas uno ha ido cobrando especial prominencia, a saber: el relativo a la ausencia de estándares de suficiencia probatoria (EdP) en los ordenamientos jurídico procesales; esto es, umbrales precisos cuya satisfacción permita a quienes Una versión preliminar y muy diferente de este texto fue presentada en el "V encuentro UPF-UdG de Teoría del Derecho", en la Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, el 29 de marzo de 2019. Sebastián Agüero, con quien estoy enormemente agradecido, discutió allí el trabajo desarrollando numerosas críticas y comentarios que redundaron en beneficio de la versión aquí presentada. Agradezco a las demás personas que participaron en dicho encuentro por sus observaciones, así como también a Edgar Aguilera García, Jordi Ferrer Beltrán, Daniel González Lagier y Alan Limardo por sus comentarios y sugerencias respecto de diferentes versiones del texto.
Papers by Diego Dei Vecchi
Isonomía, 2023
Resumen: En este trabajo se explora el rol que la verdad de los enunciados fácticos juega en la a... more Resumen: En este trabajo se explora el rol que la verdad de los enunciados fácticos juega en la aplicación de normas jurídicas y en la justificación de las decisiones judiciales. Se sostiene que la verdad es irrelevante respecto de la aplicación de normas jurídicas, entendida esta última en términos «inferenciales», y que lo es también respecto de la justificación interna de las decisiones que aplican esas normas. Se argumenta luego que la verdad de la premisa fáctica tampoco es condición necesaria de la justificación externa, en diferentes sentidos. Se sostiene, en definitiva, que la verdad de la premisa fáctica no es condición necesaria de la justificación de la decisión judicial en ningún sentido plausible en que dicha justificación pueda ser evaluada. Esto no significa, sin embargo, que la verdad de dicha premisa sea irrelevante.
This paper explores the role that the truth of factual statements plays in applying legal norms and in the justification of judicial decisions. It is argued that the truth of the factual premise is irrelevant regarding an «inferentialist» interpretation of the concept of application of legal norms and that it is also unrelated to the internal justification of judicial decisions. Then it is also argued that the truth of the factual premise is neither a necessary condition for different dimensions of external justification. In short: the truth of the factual premise is not a necessary condition for the justification of the judicial decision in any plausible sense in which such a justification can be evaluated. This does not mean, however, that the truth of that premise is irrelevant tout court.
Revus, 2023
Entre juristas es muy usual aseverar que «las decisiones judiciales con enunciados fácticos falso... more Entre juristas es muy usual aseverar que «las decisiones judiciales con enunciados fácticos falsos constituyen errores». En este texto se escudriñan los fundamentos de aseveraciones semejantes. El análisis parte de la asunción (justificada en otro trabajo) de que la verdad de las premisas fácticas no es condición necesaria, ni de la aplicación correcta de las normas jurídicas, ni de la justificación de las decisiones judiciales. Sin embargo, la afirmación según la cual las sentencias con enunciados fácticos falsos son erróneas podría tener sentido incluso aceptando la asunción antedicha. Este texto se dirige, por ello, a elucidar y analizar diferentes sentidos en que aseveraciones como las señaladas podrían tener asidero. Se mostrará que, por intuitiva que la aserción parezca, ella tiene que ser muy matizada, si no rechazada sin más.
El encanto del método. Diálogos latinoamericanos con Paolo Comanducci, 2022
Sumario: I. Introducción. II. La aplicabilidad de normas jurídicas. III. La regla de reconocimien... more Sumario: I. Introducción. II. La aplicabilidad de normas jurídicas. III. La regla de reconocimiento, algunas consideraciones breves. IV. Criterios de aplicabilidad y regla de reconocimiento. V. Realismo jurídico y aplicabilidad externa. VI. Bibliografía.
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 45, 2022
El artículo apunta contra la concepción objetivista de
los estándares de prueba defendida en la o... more El artículo apunta contra la concepción objetivista de
los estándares de prueba defendida en la obra conjunta
de Jordi Ferrer Beltrán. Se toma en consideración, como
blanco principal de la crítica, su último trabajo: Prueba
sin convicción. En primer lugar, se pone de manifiesto
por qué el autor está comprometido con una visión objetivizada
de los estándares de prueba y en qué sentido
ha de entenderse ese objetivismo. Luego, se desarrollan
varios argumentos para mostrar que esa visión está desencaminada.
Algunos de esos argumentos apuntan contra
réplicas que Ferrer Beltrán articula en Prueba sin convicción
frente a objeciones más antiguas. Por último, luego
de mostrar por qué la pretensión objetivista tiene que ser
abandonada, se propone una relectura de las fórmulas que
establecen supuestos estándares de prueba.
The International Journal of Evidence & Proof, 2020
Proof beyond a reasonable doubt (BARD) is one of the most fundamental requirements of American cr... more Proof beyond a reasonable doubt (BARD) is one of the most fundamental requirements of American criminal law and other legal systems. Professor Larry Laudan has criticized this requirement for several reasons. His main contention is that the BARD formula converts evidential support into subjective confidence, and is therefore not a genuine standard of proof. At the same time, Laudan holds that BARD produces a large number of guilty defendant's acquittals due to its excessive demand for evidence. The aims of this article are twofold: firstly, to show the inconsistency between these theses; and secondly, independent of this inconsistency, Laudan's argument is unacceptable regarding the number of guilty defendant's acquittals. Perhaps the real ratio of false negatives to false positives were what Laudan holds them to be, yet he fails to provide any suitable argument to support his claim, or to attribute the alleged frequency of errors to a particular standard of proof-BARD or otherwise. https://mc.manuscriptcentral.com/jeap The International Journal of Evidence and Proof F o r P e e r R e v i e w Abstract: Proof beyond a reasonable doubt (BARD) is one of the most fundamental requirements of American criminal law and other legal systems. Professor Larry Laudan has criticized this requirement for several reasons. His main contention is that the BARD formula converts evidential support into subjective confidence, and is therefore not a genuine standard of proof. At the same time, Laudan holds that BARD produces a large number of guilty defendant's acquittals due to its excessive demand for evidence. The aims of this article are twofold: firstly, to show the inconsistency between these theses; and secondly, independent of this inconsistency, Laudan's argument is unacceptable regarding the number of guilty defendant's acquittals. Perhaps the real ratio of false negatives to false positives were what Laudan holds them to be, yet he fails to provide any suitable argument to support his claim, or to attribute the alleged frequency of errors to a particular standard of proof-BARD or otherwise.
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2020
Resumen Este trabajo pone de manifiesto un bucle de inconsisten-cias entre tres aristas argumenta... more Resumen Este trabajo pone de manifiesto un bucle de inconsisten-cias entre tres aristas argumentales que Larry Laudan de-fiende a lo largo de sus reflexiones sobre la prueba en el contexto del proceso judicial. Por una parte, se reconstru-yen los argumentos que Laudan aduce para mostrar que la fórmula más allá de toda duda razonable no constituye si-quiera mínimamente un estándar genuino de prueba. Por la otra parte, se reconstruyen algunos de sus argumentos dirigidos a mostrar que esa fórmula produce una excesiva cantidad de falsos negativos. En tercer lugar, se pone de manifiesto su propuesta a efectos de sortear estos proble-mas. Se explicitará una inconsistencia entre las primeras dos aristas argumentales que Laudan desarrolla y se mos-trará, además, que su propuesta se torna ilusoria, en gran medida, en virtud de sus propios argumentos en contra del más allá de toda duda razonable. Se sugerirá que la so-lución de estos problemas debe buscarse por otro camino.
Revus Journal for Constitutional Theory and Philosophy of Law / Revija za ustavno teorijo in filozofijo prava, 2019
According to the classical view, conclusive presumptions are nothing but an abstruse way of refer... more According to the classical view, conclusive presumptions are nothing but an abstruse way of referring to substantive rules. At most, the peculiarity of these putatively alleged presumptions would be that they are devices from which one can infer substantive rules. Hence, according to the classical view, conclusive presumptions are not presumptions at all. This paper shows that, despite its wide acceptance, the classical picture is misleading. The article indicates where the presumptive nature of the conclusive presumptions lays. In addition, it highlights the enormous practical relevance of conclusive presumptions so conceived.
La tesis según la cual las expresiones ‘presunciones absolutas’ o ‘presunciones iuris et de iure’ no son más que un modo abstruso de referir a reglas sustantivas prohibitivas de ciertas conductas se ha vuelto un lugar común entre juristas. A lo sumo, se sostiene, la peculiaridad de esas presunciones putativas radicaría en que son dispositivos que permiten inferir reglas sustantivas. De aquí que muchas veces se niegue sin más a las iuris et de iure el carácter de auténticas presunciones. Este artículo muestra que, a pesar de su amplia aceptación, esta tesis está desencaminada. En primer término, se indica dónde reside el caracter presuntivo de las presunciones absolutas o iuris et de iure. En segundo lugar, se hace explícita la peculiaridad de este tipo de presunciones. Por último, se demuestra que ellas poseen una enorme relevancia práctica dentro de la praxis jurídico argumentativa.
Diritto e questioni pubbliche, 2019
El presente texto se propone poner en dudas la estrategia mediante la cual Josep Joan Moreso, dis... more El presente texto se propone poner en dudas la estrategia mediante la cual Josep Joan Moreso, discutiendo el trabajo de Vittorio Villa, rechaza la posibilidad misma de desacuerdos genuinos, irresolubles y sin culpa. El argumento aquí desarrollado apunta a la concepción que el primero adopta respecto de las presuposiciones, sugiriendo que la excesiva amplitud de esa concepción conduce a confundir las auténticas presuposiciones con todo fundamento posible en favor de una afirmación. Esto produce en apariencia una tensión inescapable que socava las bases de la estrategia de rechazo aludida.
Revista de Brasileira de Direito Procesal, 2020
El texto presenta una síntesis de diversos sentidos que, en la filosofía, se han atribuido al tér... more El texto presenta una síntesis de diversos sentidos que, en la filosofía, se han atribuido al término "probabilidad". Se trata de una reconstrucción que pretende ser útil para comprender qué nociones de "probabilidad" tienen relevancia en el razonamiento probatorio en sede judicial y cuál es su incidencia en este marco
En Letra: Derecho penal, 2019
El artículo intenta hacer explícitas las razones por las cuales los sistemas jurídico penales act... more El artículo intenta hacer explícitas las razones por las cuales los sistemas jurídico penales actuales son deficientes a la hora de proporcionar criterios adecuados para determinar cuándo las premisas fácticas de las decisiones judiciales están suficientemente justificadas. Recurriendo a una serie de distinciones provenientes del campo de la epistemología y de la filosofía del lenguaje se elucidan las razones de esa deficiencia y se muestra cuáles son los obstáculos que debe enfrentar toda empresa que pretenda solucionar el problema. A partir de allí, el texto reconstruye las dos principales líneas de pensamiento que, en la actualidad, intentan desde el ámbito académico proporcionar las herramientas adecuadas para superar esos obstáculos.
InDret, 2019
Tres tesis suelen ser afirmadas como descripciones verdaderas de la práctica aplicativa del derec... more Tres tesis suelen ser afirmadas como descripciones verdaderas de la práctica aplicativa del derecho penal, a saber: (a) el sistema de valoración de la prueba en vigor es el de ‘prueba libre’, donde lo que cuenta para determinar el valor de las pruebas es el impacto epistémico que ellas tengan respecto de los enunciados fácticos a probar; (b) la suficiencia de las pruebas en favor de esos enunciados fácticos es función de verificar si se satisfacen las exigencias de ciertos estándares de suficiencia probatoria previstos de antemano; (c) la exigencia probatoria que cada estándar consagre es función de un juicio evaluativo previo respecto de la gravedad de los errores posibles, especialmente los conocidos como falsos positivos y falsos negativos. En este ensayo pondremos a prueba la plausibilidad de sostener esas tesis simultáneamente. Lo haremos abordando una pluralidad de sentencias de la Corte Penal Internacional, concernientes a la suficiencia probatoria, relativas a distintos tipos de decisión y a diversos momentos del proceso penal de su competencia. Nuestro estudio propondrá la conclusión de que ni las decisiones sobre suficiencia probatoria responden exclusivamente a criterios epistémicos, ni esas decisiones consisten en determinar objetivamente la satisfacción de ciertos estándares probatorios. Estas conclusiones pueden ser extendidas a todo tribunal que decida en condiciones semejantes a las de la CPI y empleando argumentaciones de la misma índole.
Boletín Mexicano de Derecho Comparado (en prensa), 2019
En el texto se aborda la problemática relativa a la impugnación y revisión en alzada de decisione... more En el texto se aborda la problemática relativa a la impugnación y revisión en alzada de decisiones judiciales, adoptadas durante el proceso penal, en virtud de potenciales errores en la valoración de la prueba y fijación de las premisas fácticas. En primer lugar se pone de manifiesto la aparente tensión entre, por una parte, la garantía a doble conforme por medio de un recurso integral y, por la otra, el principio de inmediación del que se seguiría que el tribunal de juicio es soberano en la valoración de la prueba. A partir de allí, y luego de una reconstrucción del modo en que el razonamiento probatorio ha de plasmarse en la decisión judicial de conformidad con las exigencias de la CPEUM y del CNPP, se demuestra que esa tensión es más aparente que real. Esto permite sostener que la solución del CNPP al excluir las cuestiones concernientes a la valoración de la prueba como posibles agravios a alegar por medio del recurso de apelación es una mala solución. Ello así, sobre todo, en virtud de que pretende ser una solución para un problema en gran medida inexistente.
Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía, 2017
RESUMEN: El autor pone en duda la posibilidad de una ciencia jurídica acorde a las exigencias del... more RESUMEN: El autor pone en duda la posibilidad de una ciencia jurídica acorde a las exigencias del positivismo jurídico normativista, según el cual describir el derecho es dar cuenta neutralmente de lo que jurídicamente se debe hacer. Replantea la tesis de Joseph Raz de que, para proferir enunciados descriptivos tales, debe adoptarse hipotéticamente el punto de vista jurídico, en sí mismo moralmente comprometido; según esa tesis, una ciencia jurídica acorde a las exigencias ha de pronunciarse profiriendo enunciados de un tipo que Raz denomina " no comprometidos ". El texto aborda varias posturas críticas contra esta visión y muestra que si bien es posible rechazar la tesis de Raz tal como la postula, se corre el peligro de descartar como no problemático más de lo plausiblemente descartable. Así, recurriendo a dos viejas discusiones de la filosofía del derecho reformula y da plausibilidad a la tesis de la necesidad de asumir el punto de vista jurídico
PALABRAS CLAVE: ciencia jurídica, positivismo jurídico, enunciados jurídicos, pro-posiciones normativas, neutralidad
SUMMARY: The author calls into question the possibility of a legal science in accordance with the requirements of normative legal positivism, which holds that to describe the law is to give an account of legal rights and duties. To evaluate the possibility of this program the author reformulates Joseph Raz's thesis which states that legal scientists must adopt the legal point of view; to this end they must proffer statements of a peculiar type, which Raz has called detached legal statements. This paper attempts to show that even though the thesis can be rejected as Raz postulates it, this would risk discarding as " non-problematic " more than what is reasonable to discard. Thus, resorting to two familiar discussions in the philosophy of law, the " legal point of view thesis " is reformulated and shown as plausible.
Isonomía, 2017
Algunas versiones del realismo jurídico pretenden compatibilizar la pretensión de que el derecho ... more Algunas versiones del realismo jurídico pretenden compatibilizar la pretensión de que el derecho es un conjunto de normas con un fuerte compromiso con el empirismo. De conformidad con este último, el derecho no está constituido por entidades abstractas de ningún tipo sino por hechos empíricamente constatables. En vistas a llevar a cabo esta compatibilización, en varios trabajos Riccardo Guastini ha defendido una concepción de las proposiciones normativas, i.e. aserciones existenciales sobre normas jurídicas, como enunciados teóricos acerca del derecho vigente, necesariamente referentes a ciertos hechos. Se concibe así al derecho vigente como el conjunto de textos que son resultado de interpretaciones estables, consolidadas y dominantes que los jueces han llevado a cabo en sus decisiones en el ordenamiento de que se trate.
Partiendo de esta versión del realismo jurídico, este trabajo procura sembrar algunas' dudas. Primero, sobre este modo de concebir a las proposiciones normativas. Segundo, sobre el modo en que, en consecuencia, queda configurada la teoría del derecho. Tercero, y más en general, sobre la pretensión de compatibilizar la visión del derecho como conjunto de normas con la tesis empirista.
Analisi e Diritto, 2015
El autor dirige algunos comentarios críticos al texto de Luis Prieto Sanchís,
publicado en este ... more El autor dirige algunos comentarios críticos al texto de Luis Prieto Sanchís,
publicado en este volumen. Se discute la tesis central allí defendida, según la cual
la pretendida necesidad de llevar a cabo consideraciones morales para determinar
el contenido del derecho conduce, adopción de una metaética constructivista
mediante, a abrazar una suerte de positivismo ideológico o constitucionalismo
ético. La discusión se desarrolla en cinco pasos, comenzándose por la caracterización
de la tesis de las fuentes sociales, continuando con tres de las variaciones
fundantes de la pretendida fuerza vinculante del derecho que Prieto detecta entre
los filósofos del derecho, y culminándose el trabajo con el planteamiento de
algunos cuestionamientos sobre el modo en que Prieto concibe la conexión entre
derecho y moral.
Analisi e Diritto, 2015
El trabajo comenta el artículo de Jordi Ferrer Beltrán que lo precede en este mismo número. Se ce... more El trabajo comenta el artículo de Jordi Ferrer Beltrán que lo precede en este mismo número. Se centra en tres cuestiones. Primero, se hacen algunas consideraciones relativas a la existencia y prueba de las relaciones de causalidad de tipo
general. En segundo lugar se abordan las cuestiones concernientes a la prueba de
las relaciones de causalidad específicas. En tercer y último lugar se trata la cuestión del estándar de suficiencia probatoria, cuestión relativa a todo enunciado fáctico y no solo al asertivo de una relación causal.
La Ley Penal, 2015
El autor lleva a cabo un análisis sobre el modo en que usualmente se dan por justificadas las pre... more El autor lleva a cabo un análisis sobre el modo en que usualmente se dan por justificadas las premisas fácticas en que se afirma, contemporáneamente, que un imputado determinado es peligroso para los fines del proceso penal seguido en su contra, y que encarcelarlo es indispensable para neutralizar ese peligro. Se muestra en primer lugar que esos dos extremos están indeterminados en virtud de remitir a la noción de probabilidad. Se argumenta a favor de que se trata de hipótesis probabilísticas de un tipo especial, que el autor denomina, de segundo orden. Luego de una serie de consideraciones acerca de las inferencias pretendidamente probatorias acerca de esos supuestos de hecho, se concluye que no se trata en rigor de verdad de cuestiones probatorias en absoluto, sino definitorias. Ello socaba las bases de la concepción cautelar.
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2014
Este ensayo propone una crítica a la tesis pragmática según la cual los enunciados probatorios de... more Este ensayo propone una crítica a la tesis pragmática según la cual los enunciados probatorios de las decisiones judiciales del tipo «está probado que p» poseen fuerza descriptiva siendo, por tanto, verdaderos o falsos. En primer lugar, se dilucida la noción de fuerza pragmática y se estipula la distinción entre enunciados descriptivos y normativos. Luego, se muestra que en los contextos procedimentales donde el sistema de valoración de la prueba es el conocido como Sana Crítica Racional, los enunciados probatorios, por una parte, expresan un juicio valorativo de quien los profiere y, por la otra, fungen de razones prácticas dirigidas a justificar una acción del mismo emisor, a saber: la aceptación del enunciado fáctico como premisa de la decisión judicial. Estas circunstancias, se sostiene, muestran que enunciados probatorios proferidos en esos contextos poseen fuerza normativa postulándose provisoriamente su carácter constitutivo.
Discusiones, 2013
El autor lleva a cabo un balance crítico de la discusión central
de Discusiones 3 relativa a la ... more El autor lleva a cabo un balance crítico de la discusión central
de Discusiones 3 relativa a la prueba y verdad en el proceso judicial.
En un primer apartado introductorio se reconstruye brevemente
esa discusión introduciéndose las nociones de enunciado fáctico y razonamiento
probatorio. A partir de allí se aborda la temática mediante
una trifurcación, formulándose en cada ramal algunas críticas a las
posturas presentadas en la discusión reconstruida. Primero, se analiza
la relación entre la justificación del enunciado fáctico, su verdad y la
justicia de la decisión. El segundo apartado trata acerca de la función,
cognitiva o persuasiva, de la prueba judicial. Por último, se reconstruye
la que se presenta como la cuestión central en la discusión contemporánea:
la relativa a los estándares de prueba. El ensayo concluye
mostrando el estado actual de discusión y conjeturando la orientación
que ella habrá de adoptar en vistas a resolver ciertos inconvenientes
teórico-prácticos.
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Drafts by Diego Dei Vecchi
Papers by Diego Dei Vecchi
This paper explores the role that the truth of factual statements plays in applying legal norms and in the justification of judicial decisions. It is argued that the truth of the factual premise is irrelevant regarding an «inferentialist» interpretation of the concept of application of legal norms and that it is also unrelated to the internal justification of judicial decisions. Then it is also argued that the truth of the factual premise is neither a necessary condition for different dimensions of external justification. In short: the truth of the factual premise is not a necessary condition for the justification of the judicial decision in any plausible sense in which such a justification can be evaluated. This does not mean, however, that the truth of that premise is irrelevant tout court.
los estándares de prueba defendida en la obra conjunta
de Jordi Ferrer Beltrán. Se toma en consideración, como
blanco principal de la crítica, su último trabajo: Prueba
sin convicción. En primer lugar, se pone de manifiesto
por qué el autor está comprometido con una visión objetivizada
de los estándares de prueba y en qué sentido
ha de entenderse ese objetivismo. Luego, se desarrollan
varios argumentos para mostrar que esa visión está desencaminada.
Algunos de esos argumentos apuntan contra
réplicas que Ferrer Beltrán articula en Prueba sin convicción
frente a objeciones más antiguas. Por último, luego
de mostrar por qué la pretensión objetivista tiene que ser
abandonada, se propone una relectura de las fórmulas que
establecen supuestos estándares de prueba.
La tesis según la cual las expresiones ‘presunciones absolutas’ o ‘presunciones iuris et de iure’ no son más que un modo abstruso de referir a reglas sustantivas prohibitivas de ciertas conductas se ha vuelto un lugar común entre juristas. A lo sumo, se sostiene, la peculiaridad de esas presunciones putativas radicaría en que son dispositivos que permiten inferir reglas sustantivas. De aquí que muchas veces se niegue sin más a las iuris et de iure el carácter de auténticas presunciones. Este artículo muestra que, a pesar de su amplia aceptación, esta tesis está desencaminada. En primer término, se indica dónde reside el caracter presuntivo de las presunciones absolutas o iuris et de iure. En segundo lugar, se hace explícita la peculiaridad de este tipo de presunciones. Por último, se demuestra que ellas poseen una enorme relevancia práctica dentro de la praxis jurídico argumentativa.
PALABRAS CLAVE: ciencia jurídica, positivismo jurídico, enunciados jurídicos, pro-posiciones normativas, neutralidad
SUMMARY: The author calls into question the possibility of a legal science in accordance with the requirements of normative legal positivism, which holds that to describe the law is to give an account of legal rights and duties. To evaluate the possibility of this program the author reformulates Joseph Raz's thesis which states that legal scientists must adopt the legal point of view; to this end they must proffer statements of a peculiar type, which Raz has called detached legal statements. This paper attempts to show that even though the thesis can be rejected as Raz postulates it, this would risk discarding as " non-problematic " more than what is reasonable to discard. Thus, resorting to two familiar discussions in the philosophy of law, the " legal point of view thesis " is reformulated and shown as plausible.
Partiendo de esta versión del realismo jurídico, este trabajo procura sembrar algunas' dudas. Primero, sobre este modo de concebir a las proposiciones normativas. Segundo, sobre el modo en que, en consecuencia, queda configurada la teoría del derecho. Tercero, y más en general, sobre la pretensión de compatibilizar la visión del derecho como conjunto de normas con la tesis empirista.
publicado en este volumen. Se discute la tesis central allí defendida, según la cual
la pretendida necesidad de llevar a cabo consideraciones morales para determinar
el contenido del derecho conduce, adopción de una metaética constructivista
mediante, a abrazar una suerte de positivismo ideológico o constitucionalismo
ético. La discusión se desarrolla en cinco pasos, comenzándose por la caracterización
de la tesis de las fuentes sociales, continuando con tres de las variaciones
fundantes de la pretendida fuerza vinculante del derecho que Prieto detecta entre
los filósofos del derecho, y culminándose el trabajo con el planteamiento de
algunos cuestionamientos sobre el modo en que Prieto concibe la conexión entre
derecho y moral.
general. En segundo lugar se abordan las cuestiones concernientes a la prueba de
las relaciones de causalidad específicas. En tercer y último lugar se trata la cuestión del estándar de suficiencia probatoria, cuestión relativa a todo enunciado fáctico y no solo al asertivo de una relación causal.
de Discusiones 3 relativa a la prueba y verdad en el proceso judicial.
En un primer apartado introductorio se reconstruye brevemente
esa discusión introduciéndose las nociones de enunciado fáctico y razonamiento
probatorio. A partir de allí se aborda la temática mediante
una trifurcación, formulándose en cada ramal algunas críticas a las
posturas presentadas en la discusión reconstruida. Primero, se analiza
la relación entre la justificación del enunciado fáctico, su verdad y la
justicia de la decisión. El segundo apartado trata acerca de la función,
cognitiva o persuasiva, de la prueba judicial. Por último, se reconstruye
la que se presenta como la cuestión central en la discusión contemporánea:
la relativa a los estándares de prueba. El ensayo concluye
mostrando el estado actual de discusión y conjeturando la orientación
que ella habrá de adoptar en vistas a resolver ciertos inconvenientes
teórico-prácticos.
This paper explores the role that the truth of factual statements plays in applying legal norms and in the justification of judicial decisions. It is argued that the truth of the factual premise is irrelevant regarding an «inferentialist» interpretation of the concept of application of legal norms and that it is also unrelated to the internal justification of judicial decisions. Then it is also argued that the truth of the factual premise is neither a necessary condition for different dimensions of external justification. In short: the truth of the factual premise is not a necessary condition for the justification of the judicial decision in any plausible sense in which such a justification can be evaluated. This does not mean, however, that the truth of that premise is irrelevant tout court.
los estándares de prueba defendida en la obra conjunta
de Jordi Ferrer Beltrán. Se toma en consideración, como
blanco principal de la crítica, su último trabajo: Prueba
sin convicción. En primer lugar, se pone de manifiesto
por qué el autor está comprometido con una visión objetivizada
de los estándares de prueba y en qué sentido
ha de entenderse ese objetivismo. Luego, se desarrollan
varios argumentos para mostrar que esa visión está desencaminada.
Algunos de esos argumentos apuntan contra
réplicas que Ferrer Beltrán articula en Prueba sin convicción
frente a objeciones más antiguas. Por último, luego
de mostrar por qué la pretensión objetivista tiene que ser
abandonada, se propone una relectura de las fórmulas que
establecen supuestos estándares de prueba.
La tesis según la cual las expresiones ‘presunciones absolutas’ o ‘presunciones iuris et de iure’ no son más que un modo abstruso de referir a reglas sustantivas prohibitivas de ciertas conductas se ha vuelto un lugar común entre juristas. A lo sumo, se sostiene, la peculiaridad de esas presunciones putativas radicaría en que son dispositivos que permiten inferir reglas sustantivas. De aquí que muchas veces se niegue sin más a las iuris et de iure el carácter de auténticas presunciones. Este artículo muestra que, a pesar de su amplia aceptación, esta tesis está desencaminada. En primer término, se indica dónde reside el caracter presuntivo de las presunciones absolutas o iuris et de iure. En segundo lugar, se hace explícita la peculiaridad de este tipo de presunciones. Por último, se demuestra que ellas poseen una enorme relevancia práctica dentro de la praxis jurídico argumentativa.
PALABRAS CLAVE: ciencia jurídica, positivismo jurídico, enunciados jurídicos, pro-posiciones normativas, neutralidad
SUMMARY: The author calls into question the possibility of a legal science in accordance with the requirements of normative legal positivism, which holds that to describe the law is to give an account of legal rights and duties. To evaluate the possibility of this program the author reformulates Joseph Raz's thesis which states that legal scientists must adopt the legal point of view; to this end they must proffer statements of a peculiar type, which Raz has called detached legal statements. This paper attempts to show that even though the thesis can be rejected as Raz postulates it, this would risk discarding as " non-problematic " more than what is reasonable to discard. Thus, resorting to two familiar discussions in the philosophy of law, the " legal point of view thesis " is reformulated and shown as plausible.
Partiendo de esta versión del realismo jurídico, este trabajo procura sembrar algunas' dudas. Primero, sobre este modo de concebir a las proposiciones normativas. Segundo, sobre el modo en que, en consecuencia, queda configurada la teoría del derecho. Tercero, y más en general, sobre la pretensión de compatibilizar la visión del derecho como conjunto de normas con la tesis empirista.
publicado en este volumen. Se discute la tesis central allí defendida, según la cual
la pretendida necesidad de llevar a cabo consideraciones morales para determinar
el contenido del derecho conduce, adopción de una metaética constructivista
mediante, a abrazar una suerte de positivismo ideológico o constitucionalismo
ético. La discusión se desarrolla en cinco pasos, comenzándose por la caracterización
de la tesis de las fuentes sociales, continuando con tres de las variaciones
fundantes de la pretendida fuerza vinculante del derecho que Prieto detecta entre
los filósofos del derecho, y culminándose el trabajo con el planteamiento de
algunos cuestionamientos sobre el modo en que Prieto concibe la conexión entre
derecho y moral.
general. En segundo lugar se abordan las cuestiones concernientes a la prueba de
las relaciones de causalidad específicas. En tercer y último lugar se trata la cuestión del estándar de suficiencia probatoria, cuestión relativa a todo enunciado fáctico y no solo al asertivo de una relación causal.
de Discusiones 3 relativa a la prueba y verdad en el proceso judicial.
En un primer apartado introductorio se reconstruye brevemente
esa discusión introduciéndose las nociones de enunciado fáctico y razonamiento
probatorio. A partir de allí se aborda la temática mediante
una trifurcación, formulándose en cada ramal algunas críticas a las
posturas presentadas en la discusión reconstruida. Primero, se analiza
la relación entre la justificación del enunciado fáctico, su verdad y la
justicia de la decisión. El segundo apartado trata acerca de la función,
cognitiva o persuasiva, de la prueba judicial. Por último, se reconstruye
la que se presenta como la cuestión central en la discusión contemporánea:
la relativa a los estándares de prueba. El ensayo concluye
mostrando el estado actual de discusión y conjeturando la orientación
que ella habrá de adoptar en vistas a resolver ciertos inconvenientes
teórico-prácticos.
Luego de una presentación de algunos rasgos centrales de los actos de habla en general, el libro se estructura a partir de una clasificación de ciertos actos de habla peculiares y característicos del discurso jurídico. Entre ellos destacan las proferencias de enunciados acerca de qué deberes y derechos el ordenamiento jurídico instituye, las proferencias de enunciados acerca de qué normas pertenecen a un determinado ordenamiento y las de enunciados que atribuyen significado a disposiciones de las fuentes del derecho. Esta estructura responde a la idea según la cual desentrañar esos actos de habla a la luz de algunas discusiones clásicas de la filosofía del derecho resulta crucial a efectos de evaluar las posibilidades de éxito del modelo de ciencia del positivismo jurídico normativista.
En todo caso, el resultado de la indagación no concierne solo al modelo de descripción del derecho propio del positivismo jurídico normativista. Por el contrario, el camino que se recorre a efectos de evaluar la plausibilidad de ese modelo esclarece muchos rasgos de los actos de habla propios del discurso jurídico, lo cual resulta sumamente ilustrativo respecto de otros modos de describir el derecho.