Books by Eduardo Hernando Nieto
Presentación de las tesis centrales del llamado pensamiento reaccionario, de Maistre, Donoso Cort... more Presentación de las tesis centrales del llamado pensamiento reaccionario, de Maistre, Donoso Cortés y Carl Schmitt y la crítica del decisionismo a la democracia deliberativa .
Papers by Eduardo Hernando Nieto
Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho
Durante el período de la República de Weimar 1 entre la primera y la segunda guerra mundial y e... more Durante el período de la República de Weimar 1 entre la primera y la segunda guerra mundial y en medio de una enorme crisis del Estado de Derecho se desarrolló en Alemania un importante debate entre quienes abogaban por el decisionismo jurídico y quienes aceptando la crisis del derecho positivo aún consideraban relevante los aportes del Rechtsstaat o Estado de Derecho. Empero, lo interesante de todo esto es que ambas tendencias coincidían en un punto: el modelo del Estado de Derecho no podía por sí solo superar las demandas planteadas por la sociedad y esto resultaba un síntoma evidente de que algo en él no marchaba bien.
Boletín del Instituto Riva-Agüero, 2001
Empero, lejos de ser satisfactorio este intento, pensamos que los modelos liberales exclusivament... more Empero, lejos de ser satisfactorio este intento, pensamos que los modelos liberales exclusivamente basados en teorías de derechos no lograran alcanzar la síntesis con las libertades colectividades que sostendrían las vidas de las comunidades tradicionales en el mundo actual. Tal ...
Derecho & sociedad, May 3, 2003
Es por demás conocido el interés por la obra de Carl Schmitt y para una referencia a las líneas c... more Es por demás conocido el interés por la obra de Carl Schmitt y para una referencia a las líneas centrales de su pensamiento se puede ver mi ensayo "Carl Schmitt y los desafíos al Estado Constitucional" en Pensamiento Constitucional, No.
espanolEste texto pretende alertar sobre los riesgos que puede generar un sistema de justicia sin... more espanolEste texto pretende alertar sobre los riesgos que puede generar un sistema de justicia sin que exista un Estado que lo cobija. El derecho siempre ha estado ligado a lo politico como sostuvo el siglo pasado el profesor aleman Carl Schmitt, por lo tanto no podria haber derecho y justicia sin lo politico. El presente desarrollo de la justicia constitucional a nivel global habla mas bien a favor de la existencia de una Justicia sin Estado al no ser viable la existencia de un Estado Universal. Ahora bien, esta justicia universal no solo seria el producto del avance de la tecnica sino tambien seria el resultado de la ideologia liberal que ha estado siempre en una clara tension con el derecho entendido como limite o como un principio ordenador, como un nomos, es decir, como una autoridad legitima. Cuando el Estado pierde su autoridad - via la neutralizacion de la tecnica - el derecho pierde tambien autoridad y su funcion queda a manos de las fuerzas economicas, morales, culturales q...
To what extent does studying jurisdictional politics need the knowledge of different administrati... more To what extent does studying jurisdictional politics need the knowledge of different administrative theories in general and the science of public administration in particular? This small text proposes such reflection and comes to the conclusion that it is impossible to propose a new approximation to this topic without considering the administrative theory, for that the specialists and thinkers will get more with the contact of this discipline from what it is called a multidisciplinary approach.
Since the beginning of modernity, the use of rhetoric have prevailed; that is, the technique of p... more Since the beginning of modernity, the use of rhetoric have prevailed; that is, the technique of perverting the language giving concepts different meanings presuming nothing have changed when in fact, it has occurred. The same thing happens with the concept of Constitution, it has been completelymodified its sense from the progress of individual rights moral. In this article the intention is to demonstrate the nature of this change and at the same time claim on the «old constitutionalism» validity and also the rule of law and political will beginning on a critical reading of contemporary constitutionalism and considering its tendency to constitutionalize or materialize the law, ironically risking the same values intended to defend.
Ius Et Veritas, 2006
Obviamente están pasando muchas cosas significativas en el campo de la teoría del Derecho y estos... more Obviamente están pasando muchas cosas significativas en el campo de la teoría del Derecho y estos cambios que están dándose vienen modificando de manera paulatina pero radical el panorama del estudio del Derecho y de la comprensión del mismo. En este sentido, este pequeño texto desea mostrar cuáles son esos cambios y cuál puede ser el futuro del Derecho y de las instituciones jurídicas. La necesidad de conocer esta realidad es importante no solo porque se trata de analizar qué es lo que está ocurriendo en el debate académico contemporáneo, sino también porque a través de estas novedosas lecturas de lo jurídico se estarían abriendo posibilidades para replantear el funcionamiento de nuestras propias instituciones, amén de que se estimularía mucho el campo de la investigación en el Derecho. Veamos pues en qué consisten primero estas transformaciones para poder después especular un poco alrededor de lo que representan para nosotros estas variaciones y cómo es que debemos mirar “aquí y a...
The philosophical constitution follows classical political theory, where the essence of constitut... more The philosophical constitution follows classical political theory, where the essence of constitutionalism consists in finding the best possible political regime, bringing together the interests of minorities with those of the majorities in pursuit of the common good. Ideological constitutionalism accentuates the rights of minorities, claiming the defense of the most vulnerable to actually use the constitution and the law in the advancement of a partisan agenda. In this approach, judges in Latin America become major actors, and in this way share with politicians the growing critical view of society. A fact of rigorous actuality.
Thēmis Revista De Derecho, Mar 1, 2015
pucp.edu.pe
En este sentido, vamos a empezar este ensayo señalando enfáticamente que este trabajo no será esc... more En este sentido, vamos a empezar este ensayo señalando enfáticamente que este trabajo no será escrito desde la perspectiva usual del abogado constitucionalista o del economista, sino que trataremos de aproximarnos a esta relación desde la visión de la teoría política, ...
Ius et Praxis, 2021
Hoy en día no cabe duda del protagonismo de la interpretación constitucional en la práctica del d... more Hoy en día no cabe duda del protagonismo de la interpretación constitucional en la práctica del derecho. Esto nos conduce a discutir el impacto que puede generar esta situación no solo en lo que podría significar la correcta administración de justicia, sino también en las enormes expectativas sobre el futuro de la democracia, que depende justamente de una adecuada aplicación del derecho. En el siglo pasado, el reconocido jurista alemán Carl Schmitt (1888-1985) consideraba que el desarrollo de la naciente justicia constitucional en Europa solo podría traer consigo una politización de la justicia y que el derecho no tendría nada que ganar con esto, sino, por el contrario, mucho que perder. Sin embargo, lo que en el siglo pasado era un tibio inicio se convirtió en una realidad dominante después de la Segunda Guerra Mundial. La justicia constitucional ha ido desplazando a la justicia ordinaria y, como consecuencia, se podría estar cumpliendo el vaticinio del profesor Schmitt. En este se...
Ius Et Veritas, 2007
Sin embargo, sobre este particular merece ser destacado el papel de la Academia de la Magistratur... more Sin embargo, sobre este particular merece ser destacado el papel de la Academia de la Magistratura que ha venido implementado desde hace muchos años una serie de cursos (argumentación jurídica, ética, realidad política y económica, etcétera) que apostarían no solamente por una mejora en el conocimiento del Derecho sino también en las capacidades y habilidades prácticas de los magistrados lo cual demostraría además la amplitud de la visión de los directores de la misma y su interés por superar las propuestas limitativas del Derecho formal. Lamentablemente, sus iniciativas no parecen haber tenido eco entre aquellos que han venido trabajando sobre la
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