Artículos by Juan Pablo Mañalich R.
Revista Chilena de Derecho, 2024
The article examines the constraints that follow from the so-called “prohibition of analogy” for ... more The article examines the constraints that follow from the so-called “prohibition of analogy” for the judicial interpretation of penal legislation, rejecting the recourse to the “possible literal meaning” criterion. On the basis of the semantic pragmatism articulated by Brandom, it further analyzes the asymmetry of the relationship of reciprocal recognition that needs to hold between legislator and adjudicator so that it may be said that the latter applies norms produced by the former. After explaining the implications of this approach for the traditional contrast between analogy and “extensive interpretation”, the article concludes by explaining why the legislator necessarily recognizes the authority of the judge concerning the semantic determinacy of statutory law.
Discusiones, 2024
Esta réplica ofrece una respuesta a los comentarios de Arriagada, Rodríguez y Godinho, centrada e... more Esta réplica ofrece una respuesta a los comentarios de Arriagada, Rodríguez y Godinho, centrada en los siguientes problemas: el entendimiento de las preguntas ontológicas sobre el cual se asienta la categorización de las normas jurídicas como artefactos institucionales abstractos; la relación existente entre las normas y el lenguaje, a propósito de la reconstrucción crítica de las concepciones expresiva e hilética y de la clarificación de cómo se conectan la semántica y la pragmática; la inteligibilidad de la postulación de artefactos culturales abstractos, entendidos como entidades dependientes de actitudes intencionales, y de la categorización de las normas jurídicas como entidades de esta clase; y la compatibilidad de la caracterización ontológica de las normas de comportamiento punitivamente reforzadas como artefactos institucionales con su caracterización funcional como razones autoritativas y externas para la acción, en consideración a las implicaciones que esa doble caracterización tiene para la teoría de los sistemas de derecho penal.
Discusiones, 2024
El artículo presenta una conceptualización de las normas de comportamiento punitivamente reforzad... more El artículo presenta una conceptualización de las normas de comportamiento punitivamente reforzadas a partir de una clarificación de su estatus ontológico. Tras dar cuenta de algunas controversias doctrinales que muestran la importancia de esa indagación, ofrezco una caracterización crítica de las dos concepciones en torno de las cuales ha tendido a girar el debate contemporáneo acerca de la ontología de las normas en el campo de la teoría del derecho, conocidas como la concepción “expresiva” y la concepción “hilética”. En oposición a estas, sostengo que una concepción “artefactualista” está en mejores condiciones para servir como punto de partida en la elaboración de una teoría de las normas para los sistemas de derecho penal, purgada de todo resabio imperativista.
InDret, 2024
El artículo revisa los aspectos centrales del programa de filosofía del derecho penal que es posi... more El artículo revisa los aspectos centrales del programa de filosofía del derecho penal que es posible extraer de la obra de Carlos Nino. El foco queda puesto en tres problemas fundamentales, a saber: el basamento ético-discursivo de los principios de justificación de la punición; la función de lo que Nino llama el “principio de enantiotelidad” como un criterio de derrotabilidad de las normas cuya aplicación incide en la fundamentación de la punibilidad; y la conexión que cabe identificar entre el marcado antirretribucionismo de Nino y su negación de que el derecho se corresponda con un dominio normativamente autónomo. El análisis de la argumentación de Nino vuelve reconocibles algunas implicaciones sobresalientes de su compromiso con la doctrina política del liberalismo.
Zeitschrift für Lebensrecht, 2023
The article addresses the question of whether penally reinforced conduct rules, such as those pro... more The article addresses the question of whether penally reinforced conduct rules, such as those prohibiting forms of corpse or grave defamation, can have as their (purportedly legitimate) task the post-mortem protection of some personal “legal good”. The question is answered in the negative by means of an analysis of the so-called “problem of the subject”, namely by defending a restricted version of the “Epicurean” approach, which, against the Feinberg-Pitcher approach, sees in the fulfillment of the so-called “requirement of existence” a necessary condition for someone being the subject of a personal harm. Thereby, several argumentative strategies aimed at making intelligible the possibility of a posthumous harm are critically reviewed. Upon this negative result, a different kind of justification for the criminalization of behavior affecting the physical remains of a deceased human person is then outlined, based on the idea of a general protection of personal legal goods against forms of abstract endangerment. Finally, some remarks on the concept of death are introduced in order to demonstrate the compatibility of rejecting the claim that a person could suffer a posthumous harm with the assertion of the (possible) harmfulness of one’s own death.
tentativa acabada. VI. La imputación del desistimiento de la tentativa imputable a varios intervi... more tentativa acabada. VI. La imputación del desistimiento de la tentativa imputable a varios intervinientes. VII. La voluntariedad del desistimiento. PalabraS clave: evitación e impedimento de la consumación; tentativa y desistimiento; eficacia y voluntariedad del desistimiento. * Agradezco a Ignacio Peralta F. y Sofía Wilson C., ayudantes ad honorem del Departamento de Ciencias Penales, por su colaboración en la revisión de este borrador. 1 Por "tentativa" en sentido amplio se entenderá, en lo que sigue, tanto lo que el CP denomina "tentativa" (a secas) como lo que el mismo código llama "delito frustrado".
Areté, 2023
This article reconstructs the notion of action that, anchored in a wider account of imputation pr... more This article reconstructs the notion of action that, anchored in a wider account of imputation practices, Hegel develops in the “Morality” chapter of his Philosophy of Right, beginning with a preliminary clarification of what it means that “crime” designates something that has the status of an action. Considering a set of premises found in some recent analytically oriented interpretations of Hegel’s work developed by Robert Brandom and Michael Quante, I examine the distinction proposed by Hegel between the concepts of deed and action, to then clarify the meaning of the “·right of knowledge” and its relationship to the “right of intention”. This enables one to make explicit the particular form of “compatiblism” that can be extracted from Hegel’s philosophy as a way to face the problem of moral luck.
Política Criminal, 2023
The article explores the “luck-sensitivity” exhibited by penal imputation. Upon a general charact... more The article explores the “luck-sensitivity” exhibited by penal imputation. Upon a general characterization of the phenomenon of moral luck and the challenge it may pose to a culpability-based model of criminal law, both the ordinary and the legal notion of chance are examined. This provides the basis for reconstructing Binding’s analysis of the concept of “random event” (Zufall) as contradictorily opposed to the concept of action, whereas “action” is understood as a legally imputable deed. Then, I clarify how the relevant control condition, on the satisfaction of which the legitimacy of an attribution of criminal responsibility depends, ought to be redefined. This last issue is analyzed in direct reference to the problem posed by consequential luck.
Antítesis, 2023
The article presents an account of the institution of amnesty based on the
conception of the pre... more The article presents an account of the institution of amnesty based on the
conception of the prerogative of «grace» qua sovereign power that Hegel articulates in his Philosophy of Right. After illustrating its politically problematic character, I examine
how the power to grant amnesties, thus understood, can be integrated into a constitutional scheme of division of powers, which requires considering the merit of the usual identification of the «right of grace» with a monarchical remnant. On this basis, the article focuses on the legal-political implications of such a manifestation of the «majesty of spirit» reflecting a «higher» sphere than the one in which its exercise is situated. The inquiry into the function of grace as a (marginal) reflection, at the level of the unfolding of objective spirit, of the full reciprocal recognition in which absolute spirit consists makes it possible to redefine the institution of amnesty as a mark of the finitude of the juridical realm.
Revista de Ciencias Penales, 2022
Tentativa, dolo y resolución al hecho, tentativa acabada e inacabada, principio de ejecución. * A... more Tentativa, dolo y resolución al hecho, tentativa acabada e inacabada, principio de ejecución. * Agradezco a Camilo garrido R., Antonia martínez V., benjamín miranda R., Francisco Rivera A. y Camila Treimún C., ayudantes ad honorem del Departamento de Ciencias Penales, por su colaboración en la revisión del texto.
Rechtsphilosophie. Zeitschrift für die Grundlagen des Rechts, 2022
The article analyses Raz’s conceptualisation of legal norms as “protected” reasons, which is base... more The article analyses Raz’s conceptualisation of legal norms as “protected” reasons, which is based on the assertion of their exclusionary force. He takes that conceptualisation to depend on his “service conception” of authority, which poses a difficulty, however, for making sense of the autonomous nature allegedly exhibited by legal norms qua reasons for action. It will be shown that this difficulty ultimately explains Raz’s reluctance to endorse of properly positivist account of legal normativity.
Revista de Derecho (Valdivia), 2022
El artículo ofrece una propuesta de interpretación restrictiva de la formulación legislativa de l... more El artículo ofrece una propuesta de interpretación restrictiva de la formulación legislativa de la variante de administración desleal conocida como “infidelidad”, en consideración al déficit de precisión que la aqueja. Después de presentar una caracterización global del injusto común a las dos variantes del delito, así como una explicación de la exigencia de que el autor sea portador de un “deber de tutela patrimonial”, se argumenta a favor de la tesis de que el perjuicio ha de ser irrogado en el desempeño de las tareas o funciones que convierten al autor en garante del patrimonio comprometido.
Tras reseñar lo que Figueroa caracteriza como una «concepción interpersonal de la responsabilidad... more Tras reseñar lo que Figueroa caracteriza como una «concepción interpersonal de la responsabilidad», se examinan algunas implicaciones de la distinción entre dos sentidos en que es usada la palabra «expectativa», que a mi juicio no son suficientemente advertidas en su trabajo. Esto lleva, a su vez, a una clarificación de lo que cabe tematizar como el posible objeto de una atribución responsabilidad, cuya determinación parece ser insensible a que la noción misma de responsabilidad sea entendida de acuerdo con semejante concepción interpersonal. El comentario se cierra con un análisis de la relación identificable entre lo que Figueroa presenta como la tesis de la «primacía de la sujeción», por un lado, y su recurso al concepto de «reconocimiento elemental», por otro.
Se somete a crítica una tendencia jurisprudencial de la Corte Suprema chilena, manifestada en una... more Se somete a crítica una tendencia jurisprudencial de la Corte Suprema chilena, manifestada en una muy reciente sentencia. Se revisa el
posicionamiento de la corte en lo concerniente a la naturaleza del dolo y al problema de su comprobación procesal, para después examinar su afirmación de la supuesta incompatibilidad entre tentativa y dolo eventual. En cuanto al primer punto, se destacan las deficiencias que exhibe la concepción psicologicista del dolo adoptada por la corte, contrastándola con una concepción débilmente adscriptivista. En lo tocante al segundo punto, se muestra cómo el argumento que la corte aduce para sostener la insuficiencia del dolo eventual para sustentar una responsabilidad por tentativa descansa en una errada interpretación del inc. 3º del art. 7º del Código Penal chileno.
Das tradierte Verständnis des strafrechtlichen Vorsatzbegriffs baut auf seiner Definition als ein... more Das tradierte Verständnis des strafrechtlichen Vorsatzbegriffs baut auf seiner Definition als ein auf die jeweilige Tatbestandsverwirklichung bezogenes "Wollen und Wissen" auf. Während die sog. "kognitivistischen" Konzeptionen überzeugend für die Überflüssigkeit des Wollens als Bestandteil des Vorsatzbegriffs plädieren, wird kaum die theoretische Angemessenheit des Rückgriffs auf den Begriff des Wissens zur Kennzeichnung der Art von subjektiver Einstellung überprüft, auf der eine Vorsatzzuschreibung beruhen soll. Auf der Basis eines analytisch-teleologischen Modells zum Verbrechensaufbau wird im Folgenden gezeigt werden, dass die Zurechnungsfunktion des Vorsatzbegriffs eine auf die (ungerechtfertigte) Verwirklichung eines Deliktstatbestands bezogene prädiktive Vorstellung erforderlich macht, welche die semantischen und epistemischen Voraussetzungen eines Wissens nicht zu erfüllen braucht.
Revista Chilena de Derecho Animal, 2021
Revus, 2021
El artículo analiza el estatus del principio de legalidad penal como una regla de clausura residu... more El artículo analiza el estatus del principio de legalidad penal como una regla de clausura residual,en el sentido en que esta noción es usada por Alchourrón y Bulygin, mas rechazando sucaracterización como una regla que calificaría como “penalmente permitida” toda acción que no esté “penalmente prohibida”. La premisa crucial para ello se encuentra en la tesis de que las normas de sanción penal tienen el estatus de reglas constitutivas, cuya función es, en la terminología introducida por Hohfeld, instituir sujeciones-al-castigo correlativas a poderes punitivos. Esto último obtiene un apoyo decisivo en la concepción hartiana de las reglas que establecen sanciones como reglas secundarias de adjudicación, que se distinguen por reforzar un correspondiente conjunto de reglas primarias de obligación. Sobre esta base es posible sostener que, para servir como una regla de clausura residual para un sistema de normas de sanción penal, el principio de legalidad necesita ser entendido, asimismo, como una regla constitutiva.
English version: https://journals.openedition.org/revus/7439
Revista Chilena de Derecho, 2021
El artículo ofrece una reconstrucción de las categorías de peligro concreto y peligro abstracto c... more El artículo ofrece una reconstrucción de las categorías de peligro concreto y peligro abstracto como modalidades de menoscabo irreductibles a la lesión de un bien jurídico. Tras presentar una caracterización del peligro concreto y del peligro abstracto fundada en una redefinición de la noción general de peligro como un concepto práctico, se muestra que la protección dispensada frente a una y otra forma de peligro puede entenderse como una neutralización deóntica del azar situacional, para entonces introducir la distinción entre la protección especial y la protección general de un bien jurídico individual. El trabajo se cierra con una defensa de la categorización de los llamados "delitos de aptitud" y "delitos de efecto cumulativo" como especies de delito de peligro abstracto.
Diritto Penale Contemporaneo, 2021
La reflexión teórica acerca de los métodos adecuados para interpretar la ley penal ha sido más bi... more La reflexión teórica acerca de los métodos adecuados para interpretar la ley penal ha sido más bien insensible al desafío interpretativo que puede suscitar la ambigüedad sintáctica que afecte, eventualmente, al respectivo texto legal. En el ámbito del derecho penal chileno, una muestra clara de ello la encontramos en la formulación de la regla sobre “responsabilidad del superior” en el art. 35 de la Ley 20357. Pasar por alto esta ambigüedad podría motivar la suposición de que la regla en cuestión sería únicamente aplicable a superiores que ocupan posiciones militares. El análisis de la base específicamente sintáctica de la potencial indeterminación de la disposición legal puede hacer reconocibles los factores semánticos y pragmáticos que deberían contribuir a resolver esa ambigüedad. La interpretación así alcanzada resulta en que la regla también sea aplicable a superiores que ejercen cargos o funciones no-militares.
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Artículos by Juan Pablo Mañalich R.
conception of the prerogative of «grace» qua sovereign power that Hegel articulates in his Philosophy of Right. After illustrating its politically problematic character, I examine
how the power to grant amnesties, thus understood, can be integrated into a constitutional scheme of division of powers, which requires considering the merit of the usual identification of the «right of grace» with a monarchical remnant. On this basis, the article focuses on the legal-political implications of such a manifestation of the «majesty of spirit» reflecting a «higher» sphere than the one in which its exercise is situated. The inquiry into the function of grace as a (marginal) reflection, at the level of the unfolding of objective spirit, of the full reciprocal recognition in which absolute spirit consists makes it possible to redefine the institution of amnesty as a mark of the finitude of the juridical realm.
posicionamiento de la corte en lo concerniente a la naturaleza del dolo y al problema de su comprobación procesal, para después examinar su afirmación de la supuesta incompatibilidad entre tentativa y dolo eventual. En cuanto al primer punto, se destacan las deficiencias que exhibe la concepción psicologicista del dolo adoptada por la corte, contrastándola con una concepción débilmente adscriptivista. En lo tocante al segundo punto, se muestra cómo el argumento que la corte aduce para sostener la insuficiencia del dolo eventual para sustentar una responsabilidad por tentativa descansa en una errada interpretación del inc. 3º del art. 7º del Código Penal chileno.
English version: https://journals.openedition.org/revus/7439
conception of the prerogative of «grace» qua sovereign power that Hegel articulates in his Philosophy of Right. After illustrating its politically problematic character, I examine
how the power to grant amnesties, thus understood, can be integrated into a constitutional scheme of division of powers, which requires considering the merit of the usual identification of the «right of grace» with a monarchical remnant. On this basis, the article focuses on the legal-political implications of such a manifestation of the «majesty of spirit» reflecting a «higher» sphere than the one in which its exercise is situated. The inquiry into the function of grace as a (marginal) reflection, at the level of the unfolding of objective spirit, of the full reciprocal recognition in which absolute spirit consists makes it possible to redefine the institution of amnesty as a mark of the finitude of the juridical realm.
posicionamiento de la corte en lo concerniente a la naturaleza del dolo y al problema de su comprobación procesal, para después examinar su afirmación de la supuesta incompatibilidad entre tentativa y dolo eventual. En cuanto al primer punto, se destacan las deficiencias que exhibe la concepción psicologicista del dolo adoptada por la corte, contrastándola con una concepción débilmente adscriptivista. En lo tocante al segundo punto, se muestra cómo el argumento que la corte aduce para sostener la insuficiencia del dolo eventual para sustentar una responsabilidad por tentativa descansa en una errada interpretación del inc. 3º del art. 7º del Código Penal chileno.
English version: https://journals.openedition.org/revus/7439
Estado desplegado por la dictadura de Augusto Pinochet, se analizan los presupuestos y el alcance de la llamada “cosa juzgada fraudulenta” como criterio de desconocimiento de la eficacia jurídica de sentencias penales de término. Sobre la base de su caracterización como un límite inmanente a la fuerza de cosa juzgada, se defiende su operatividad aun tratándose de sentencias (favorablemente) condenatorias, para lo cual se introduce la distinción entre las nociones de impunidad absoluta e impunidad relativa. La revisión puramente ilustrativa de la evolución de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace posible identificar, con mayor precisión, criterios de “fraudulencia” susceptibles de ser invocados para desconocer la fuerza de cosa juzgada de una sentencia como aquella que, en el caso aquí considerado, ha sido esgrimida como obstáculo al pronunciamiento de una (nueva) decisión de condena.