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Trabajo doméstico, reconocimiento y la primacía de la igualdad

2023, Pontificia Universidad Católica del Perú eBooks

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Centro Bibliográfico Nacional 303.372 P1 El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea : un debate en curso / Miguel Giusti, editor.-- 1a ed.-- Lima : Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2017 (Lima : Tarea Asociación Gráfica Educativa). 366 p. ; 21 cm. Incluye bibliografías. D.L. 2017-16451 ISBN 978-612-317-314-2 1. Honneth, Axel, 1949- - Crítica e interpretación 2. Justicia social - Ensayos, conferencias, etc. 3. Reconocimiento (Filosofía) - Aspectos morales y éticos 4. Reconocimiento (Filosofía) - Aspectos políticos 5. Capitalismo - Aspectos morales y éticos 6. Ciencias sociales - Filosofía I. Giusti, Miguel, 1952-, editor II. Pontificia Universidad Católica del Perú BNP: 2017-2923 El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea Un debate en curso Miguel Giusti (ed.) Red Latinoamericana de Estudios sobre el Reconocimiento (RELAER) De esta edición: © Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2017 Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú feditor@pucp.edu.pe www.fondoeditorial.pucp.edu.pe Imagen de portada: túnica de la cultura Wari con bloques escalonados y fibra de camélidos. Museo Textil, Washington DC Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP Primera edición: noviembre de 2017 Tiraje: 500 ejemplares Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores. Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2017-16451 ISBN: 978-612-317-314-2 Registro del Proyecto Editorial: 31501361701266 Impreso en Tarea Asociación Gráfica Educativa Pasaje María Auxiliadora 156, Lima 5, Perú T ,        Mauro Basaure Universidad Andrés Bello, Santiago Una de los fenómenos más patentes en el que se expresa la desigualdad de género es en el carácter altamente feminizado del trabajo doméstico. En este artículo me concentro, en primer lugar, en mostrar cómo se comprende diferenciadamente dicho fenómeno desde la teoría del reconocimiento, tal y como la entiende Axel Honneth. Asumiendo la diferenciación de esferas del reconocimiento —la del amor o de la afectividad y el cuidado, la del derecho y, por último, la de la valoración social—, se presenta una investigación conceptual sobre los rendimientos que tal diferenciación puede tener para la tematización crítica del trabajo doméstico feminizado. Tales rendimientos tienen su origen en un análisis relativo a las relaciones o juegos de interacciones entre dichas esferas. Teniendo esto en mente, estudio, en primer lugar, la relación entre la esfera del derecho y aquella del amor; de la cual obtengo una serie de consecuencias, todas ellas referidas a la tematización crítica del carácter feminizado del trabajo doméstico (1). En segundo lugar, me concentro en el análisis de las relaciones de interacción entre la esfera del derecho y la de la valoración social. Con su ayuda tematizo críticamente la falta de valoración del trabajo doméstico respecto del trabajo remunerado y las implicancias de dicha falta. Con todo lo anterior, logro proponer un marco de análisis en que tanto la cuestión de la desvaloración del trabajo doméstico como de la justicia de género pueden ser analizadas en conjunto, aunque asumiendo que operan 261 El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea de modo distinto al momento de comprender críticamente el fenómeno del trabajo doméstico feminizado desde el horizonte de la teoría del reconocimiento (2). En un tercer y último paso —el cual pretende ser un genuino aporte a la discusión—, intento brevemente analizar el modo de integración de los dos análisis anteriores, así como sus consecuencias práctico-políticas, cuestión que no resulta evidenciable en la literatura especializada en el tema (3). 1. E   :        En primer lugar, observaré las relaciones o juegos de interacciones entre la esfera del derecho y la esfera del amor (1.1). De allí obtendré algunas consecuencias analíticas pertinentes al estudio empírico del trabajo doméstico feminizado (1.2). 1.1 El núcleo del análisis que debe emprenderse aquí supone ciertas aclaraciones respecto de la esfera del derecho y de la del amor. a) La esfera del derecho se rige por el principio normativo de la igualdad de derechos. Los principios normativos tienen siempre un excedente de validez respecto de los modos en que ellos son interpretados e institucionalmente encarnados en un momento histórico dado. La esfera del derecho no se limita al sistema del derecho positivo, aunque su forma más específica de encarnación histórica sea dicho sistema. El principio normativo de la igualdad trasciende siempre la institucionalidad histórica específica y es precisamente dicha trascendencia la que le permite ser un referente de crítica a esa misma institucionalidad cuando ella puede ser concebida como una institucionalidad que parcialmente no respeta tal principio (Honneth, 2011). Más aún, él trasciende las propias formas en que dicho principio es interpretado en dicho 262 Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure marco institucional, de modo que puede prestarse para generar nuevas interpretaciones que pueden encarnarse en nuevas formas institucionales. Ello vale para el propio sistema del derecho positivo, pero también para todo ámbito de interacción social en el que, para los sujetos involucrados, se haga pertinente la cuestión de la igualdad. Uno de esos ámbitos es aquel de la familia, cualquiera sea su forma. En el marco de mi estudio, tal principio igualitario refiere básicamente a la igualdad de género, de modo que aquel es violado ahí donde esta se ve prácticamente negada. Ejemplo de ello es que, como ocurre en nuestras sociedades, el trabajo doméstico se encuentra altamente «feminizado». b) Por su parte, como su propio nombre lo indica, la esfera del amor se rige por el principio del amor y la afectividad. Su encarnación institucional más típica es la familia, entendida en sentido amplio (es decir, no puramente jurídico), aunque se extiende a las relaciones de amistad y, en general, a todas aquellas relaciones de proximidad. Nuevamente, el principio del amor trasciende sus formas históricas de encarnación institucional —en el caso más característico, al modo en que lo encarna la familia tal y como ella se encuentra configurada en un momento histórico específico—, y puede él mismo constituirse en un referente normativo para que los sujetos puedan criticar y poner en tensión el sentido en que dicho principio es interpretado. Con ello pueden generarse nuevas interpretaciones que pueden encarnarse en nuevas formas institucionales. El trabajo doméstico feminizado puede ser tematizado, desde la perspectiva de lo dicho, en términos de un amalgamiento históricamente dado entre una interpretación específica del principio del amor y una división intrafamiliar del trabajo, también específica, que es coherente con dicha interpretación y obtiene su justificación de ella. Según esta, la legitimidad de la feminización del trabajo doméstico provendría de la relegación de la mujer al mundo privado en tanto sostén del amor y el cuidado, con lo que se la ha excluido del mundo 263 El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea público y de las experiencias de reconocimiento propias de él, no reemplazables por las que se pueden obtener en el mundo privado. Las dos aclaraciones anteriores proporcionan los antecedentes necesarios para establecer las bases del análisis que aquí propongo, referido a la intersección entre la esfera del derecho y la del amor. Dicha intersección debe ser entendida aquí en términos del proceso mediante el cual el principio de la igualdad de género amplía crecientemente su validez hacia el contexto institucional de las relaciones familiares, con lo que genera un referente de evaluación de estas y hace que ahí donde ellas sean juzgadas como injustas se haga posible una crítica orientada a la disolución del núcleo de legitimidad de dichas relaciones. Todo ello sobre la base de un cuestionamiento al tipo de interpretación del principio del amor que es tomado como base justificativa de tales relaciones; cuestión que fuerza a una reinterpretación de dicho principio en un sentido más compatible con aquel de la justicia igualitaria. Lo dicho hasta aquí supone la posibilidad de que el principio igualitario de justicia, de una parte, y el del amor, de la otra, sean de algún modo compatibles e integrables. En general, todos aquellos que separan tajantemente lo público y lo privado, la universalidad y la particularidad, lo moral de lo ético, lo formal de lo sustantivo, etcétera, tienden a poner en cuestión dicha posibilidad. En particular, los desarrollos teóricos de Luc Boltanski (1990) y Laurent Thévenot (2006), quienes desarrollan una sociología de los regímenes de acción e interacción, apuntan más bien a la idea de que, ahí donde tiene lugar el régimen de acción en justicia, en ese momento se interrumpen radicalmente los regímenes de acción en amor (Boltanski, 1990, 2012; Basaure, 2009a, 2009b, 2011a, 2011e, 2011f ) o en familiaridad (Thévenot, 2006; Basaure, 2011e, 2012), según los conceptos que cada uno de ellos utiliza en sus modelos teóricos. Sobre la base de la filosofía de Kant (1990) y Hegel (W 7), Honneth (1995) ha dado un paso importante en concebir el cómo de dicha compatibilidad y posibilidad de síntesis. 264 Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure Efectivamente, Honneth ha tratado la relación entre la esfera del derecho y la del amor en términos de los conceptos de familia presentes en la filosofía de Kant (1990), por un lado, y de Hegel (W 7), por otro. Entendiendo que dicha relación adquiere un carácter de oposición, Honneth se esfuerza por establecer una suerte de síntesis en la que las exigencias normativas de cada uno de esos conceptos se ponen en equilibrio sobre la base de una comprensión específica de cada uno de ellos. Es conocido que el concepto kantiano de familia refiere al principio del contrato y, con ello, a la esfera de la justicia en términos equivalentes a los de la justicia pública. Por su parte, Hegel afirma que la familia solo puede sobrevivir en tanto que vínculo afectivo privado, según el cual el cuidado mutuo y el amor son permanentemente renovados y movilizados. Para Honneth (1995), ninguno de estos conceptos, en términos puros, resulta completamente adecuado, precisamente debido a que, pese a que cada uno de ellos tiene un contenido de verdad que el otro no posee, se encuentran en una contradicción que los anula mutuamente. «Contra Kant», Honneth dice que la familia no puede ser concebida simplemente como una institución regida bajo el principio de justicia público, pues ello a) no solo no da cuenta de la sustancia afectiva que caracteriza a la familia y, en consecuencia, dicho concepto adolece de un déficit sociológico; b) sino que, además, la realización práctica de tal definición —cuestión de la cual habrían indicios empíricos contundentes— tiende al socavamiento del vínculo afectivo que le es consustancial, de modo que dicho concepto formalista avala un proceso normativamente cuestionable. Ahora bien, junto a lo anterior, «con Kant», Honneth argumenta que la perspectiva de la justicia pública resulta, al mismo tiempo, ineludible para poder criticar justificadamente las desigualdades fácticas que se dan al interior de la familia, esto es, para abordarlas en términos de injusticias, de adscripciones de roles a géneros que pertenecen al orden de la mera facticidad y cuyos esfuerzos de legitimación no pueden sino adquirir la forma de una carcasa ideológica. Ello, como hemos señalado, resulta fundamental para la tematización crítica del trabajo doméstico feminizado y sus fuentes de legitimidad. 265 El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea Asumiendo ambos aspectos, aquellos contrarios y aquellos a favor del concepto formal kantiano de familia, Honneth afirma que —si bien la familia no puede reducirse a una relación contractual— la exigencia de justicia implicada en dicha relación debe servir para forzar una diferenciación más justa de roles al interior de la familia. Lo anterior ya muestra los términos en que Honneth aborda la perspectiva hegeliana sobre la familia, según la cual esta solo puede ser lo que es en tanto que una esfera de solidaridad basada en el cuidado y el amor. Como se vio en relación con Kant, Honneth entiende «con Hegel» que, efectivamente, la afectividad, el cuidado mutuo y el amor son la sustancia fundamental de la familia. Al mismo tiempo, sin embargo, Honneth es consciente de lo fácil que es usar esta noción ético-sustantiva para una defensa conservadora y nostálgica de la familia, según la cual la mujer queda reducida exclusivamente a lo privado y a la figura del amor y el cuidado y, con ello, excluida de las experiencias de reconocimiento en el ámbito público. Su pregunta es, por tanto, si esta definición éticosustantiva de la familia conduce necesariamente a dicha implicancias conservadoras, nostálgicas e incompatibles con el principio igualitario de la justicia. De cara a esta cuestión, su interpretación de Hegel lo conduce a afirmar que el vínculo afectivo debe ser suspendido para permitir, de algún modo, una evaluación desde el punto de vista del principio igualitario; todo ello, nuevamente, sin que eso signifique la disolución del lazo afectivo y la sustancia emocional que Honneth, siguiendo a Hegel, concibe como el núcleo definitorio de la relación familiar. Dados los términos anteriores, Honneth (1995) plantea que el desafío en este ámbito está dado por la posibilidad traducir las exigencias normativas contemporáneas de justicia igualitaria en el horizonte de los vínculos afectivos consustanciales a la familia. La cuestión es cómo compatibilizar dichas exigencias con tales lazos, de manera que estos, de un lado, no permitan amparar desigualdades e injusticias entre sus miembros, pero tampoco, del otro, sean concebidos por ellos en términos de relaciones formales de intercambio propias del ámbito público. Con ello, Honneth se 266 Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure aleja de los discursos de incompatibilidad y mutua oposición entre amor y justicia, y también de preguntas del tipo «¿cuánta justicia pueden soportar las relaciones afectivas?», como si estas debiesen ser concebidas como presionadas desde un normatividad exterior, ajena e incompatible, frente a la cual, sin embargo, ellas tienen una cierta resiliencia. La perspectiva sintética de Honneth refiere más bien a la posibilidad de que estas pueden reestructurarse en términos igualitarios sin dejar de ser tales y, más aún, reforzándose en tanto relaciones afectivas paritarias. 1.2 Los argumentos de Honneth reconstruidos arriba están también presentes en su reciente obra, Das Recht der Freiheit. En ella, él intenta ver cómo aquello que había entendido como posibilidad conceptual —a saber, retraducir el principio normativo de justicia igualitaria en los vínculos afectivos consustanciales a la familia— puede ser identificado como un proceso real que él —con la ayuda de Hegel y Talcott Parsons— entiende como parte fundamental del aprendizaje moral de las sociedades modernas (2011). Se trata de un proceso de democratización de las relaciones intrafamiliares que puja por abrirse camino en medio de relaciones que aún amparan injusticias sobre la base de una interpretación sesgada y anquilosada de la idea de amor y cuidado y de la autoridad de la tradición. Según Honneth (2011), tal proceso se vería forzado precisamente por la ampliación de validez del horizonte normativo igualitario hacia dichas relaciones; es decir, por la creciente exigencia de justificación razonada y de negociación a la que se ven sometidas las relaciones familiares tradicionales, no solo entre los miembros de la pareja sino también entre ellos y los hijos. Lo anterior se expresa fundamentalmente en la exigencia y realización paulatina de una reconfiguración de la división de roles, la que, al tratarse de un proceso en marcha, como bien cabe pensarlo, está aún lejos de estabilizarse. Respecto a la cuestión de la división de los roles, dicho proceso implica la transformación paulatina tanto de la figura del hombre autoridad a la del hombre comprometido en las labores domésticas y, dado el caso, 267 El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea de crianza, como de la figura de la madre amor y cuidado a la de madre trabajadora. Para el hombre, ello significa el ingreso, por paulatino y poco efectivo que sea, a un ámbito de acción que no goza de reconocimiento público, aunque sí —potencialmente— de reconocimiento privado, esto es, circunscrito a quienes lo rodean. Para la mujer, por su parte, ello ha significado entrar a una esfera de reconocimiento público, la esfera de la valoración social producto del trabajo no doméstico. Sin duda, este juego de entradas y salidas no es ajeno a problemas y conflictos, tanto en el nivel personal como en las relaciones en procesos de reestructuración. En el ámbito personal, las dificultades residen en la integración de nuevos roles y en la transformación de las identidades. Dado el grado de desvaloración en nuestras sociedades del trabajo doméstico en tanto que actividad, el hombre debe contar, entre otras cosas, con una pérdida de estatus. La mujer, por su parte, debe desarrollar armas para luchar por la valoración social en un mundo laboral configurado masculinamente. Robert Merton (1957) ha estudiado bien los conflictos de roles que se producen en estas situaciones, sobre todo aquellas en que la mujer debe compatibilizar su nuevo rol en la sociedad con aquel que le era clásico. Mucho se podría decir en este nivel de la relación entre roles y personalidad. Lo central aquí, sin embargo, se vincula a los conflictos que genera este juego de entradas y salidas; conflictos que no eran tales ahí donde la relación entre género y trabajo se estructuraba clásicamente: a) Con la entrada del hombre en el ámbito privado de las tareas domésticas y la salida de la mujer al ámbito público del trabajo contractual se genera, sin duda, «una arena de conflicto en el ámbito privado». Es una cuestión empírica saber cuáles son los tipos de conflicto que se generan, así como el grado y las consecuencias de ellos; aunque, más interesante aún, cuáles son sus fuentes explicativas. Al respecto, es fundamental mantener un análisis al mismo tiempo integrado y parcializado en relación con las variables. También resulta clave captar la dinámica de la interacción en un tramo de tiempo suficientemente amplio como para dar cuenta de 268 Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure cómo termina por sedimentarse la división del trabajo doméstico en la pareja. b) Con la salida de la mujer al ámbito público del trabajo contractual se ha generado, desde hace ya tiempo, «una arena de conflicto en el ámbito público». Una serie de discriminaciones en contra de la mujer en el ámbito laboral, expresadas fundamentalmente tanto en el acceso a cargos como en el nivel de los salarios, ha sido investigada y puesta al descubierto durante las últimas décadas. A diferencia de lo que ocurre en el ámbito privado, esta arena de conflicto se constituye en un ámbito de injerencia más directa por parte del sistema jurídico. Efectivamente, el tipo de relación e interacción entre la esfera de la valoración social y la esfera del derecho es bien distinto de aquel que tiene lugar entre esta última y la esfera del amor. Respecto de la primera esfera —como lo han mostrado algunos casos en que luchas de mujeres por la igualdad salarial, sobre todo en reparticiones específicas del Estado, han logrado obtener un pronunciamiento judicial a su favor—, el sistema de derechos puede tener una injerencia correctiva sobre las formas injustas y sexistas de retribución monetaria en la esfera de la cooperación social. A diferencia de ello, las injusticias en el ámbito de la división del trabajo doméstico —su carácter altamente feminizado— no son objeto del sistema jurídico, aunque el principio igualitario que lo anima y su trascendencia normativa, como hemos visto, hayan tenido una paulatina pero profunda influencia sobre la tematización crítica de dichas injusticias. El sistema jurídico puede, a lo más, considerar estas injusticias como antecedente para intervenir en las regulaciones de jornada, beneficios y otras normativas orientadas a corregir las limitaciones que el trabajo doméstico feminizado le impone a la mujer a la hora de competir en el mercado laboral. En lo dicho hasta aquí, hemos abordado la cuestión del trabajo doméstico feminizado básicamente desde el punto de vista de la tematización crítica de su carácter feminizado. Nos hemos referido 269 El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea al modo en que el excedente de validez del principio de la igualdad de los ciudadanos fuerza un proceso de «desgenerización» del trabajo doméstico, esto es, una repartición más justa de las labores domésticas, cuestión que encarna en este ámbito específico la idea de justicia. Al decir esto, lo he hecho asumiendo al menos dos cuestiones: una que se asocia al carácter privado que es consustancial al trabajo doméstico y otra que se vincula más a la desvaloración que es propia de nuestro horizonte cultural: a) Un trabajo doméstico feminizado es injusto, pues el hecho de que por fuerza tenga lugar en el ámbito privado implica la imposibilidad relativa para las mujeres de participar en esferas públicas y obtener de ellas reconocimiento, cuestión que, como señala la teoría del reconocimiento, resulta fundamental para alcanzar una relación positiva con uno mismo. Adicionalmente, si la mujer participa en esa esfera pública, pero permanece en relaciones de trabajo doméstico feminizado, ella lo hace de modo autodestructivo, como lo han mostrado ampliamente las investigaciones sobre la doble jornada laboral de la mujer y sus consecuencias. b) El discurso conservador insiste en que las labores de cuidado y preocupación por los otros, así como el mantenimiento de la vida cotidiana, pueden ser fuente suficiente de reconocimiento para la persona y, por tanto, de autorrealización personal. Dos cuestiones cabe alegar al respecto: para el entendimiento ordinario, ello resulta contraintuitivo, como también lo ha mostrado la investigación social. Conceptualmente, por su parte, la teoría del reconocimiento muestra que una personalidad lograda es posible solo en la medida en que los individuos participen de las fuentes sociales fundamentales del reconocimiento, en sus tres modos históricamente dados. Además de lo anterior, en el marco de nuestro horizonte cultural, el trabajo doméstico es valorizado negativamente como actividad humana, de modo que malamente puede ser una fuente amplia y plural de autorrealización personal; es decir, una fuente de experiencias de autoafirmación más allá de aquellas 270 Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure retribuciones afectivas y emocionales que el trabajo doméstico pueda traer consigo. Esto nos conduce a la cuestión del trabajo doméstico propiamente tal y a su tematización desde la teoría del reconocimiento. 2. E   :      La diferenciación de esferas del reconocimiento, el derecho y la valoración social se reconstruye sociohistóricamente en términos de la diferenciación de dos órdenes de justicia: el de los derechos universales y el del logro y el mérito (Honneth, 2004), todo ello a partir del principio del honor. Es una cuestión bien establecida por Max Weber (2002) que la desarticulación del principio del honor, en tanto que base instituyente de la sociedad estamental, se realiza bajo la imposición de un principio igualitario antiaristocrático, diferenciado en dos configuraciones: mientras que el proceso de democratización impondrá la noción igualitario-universalista de sujeto de derechos y deberes frente a aquella del privilegio de grupos estamentales, paralelamente, un proceso de «meritocratización» impondrá la noción de valoración social adquirida de acuerdo con logros —expresada en la figura del ciudadano que trabaja— frente a aquella adscrita a rangos estamentales o de cualquier otro tipo. La democratización y la meritocratización constituyen dos tipos de vínculos, uno de orden político y otro en el marco de la cooperación social. Desde el punto de vista de la teoría del reconocimiento, ambos tienen igual relevancia en los procesos de construcción de una subjetividad autónoma. Visto así, el desempleo —cuya implicancia es que un gran número de personas queda excluido de la participación en dicha cooperación y, con ello, de tener la experiencia de reconocimiento— resulta, en su carácter negativo, equivalente a la desposesión de derechos. La diferenciación entre valoración social y derechos permite ver que, por ejemplo, los derechos sociales, así como todo apoyo subsidiario del Estado a los más débiles, 271 El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea no puede suplir la falta de experiencia de reconocimiento en el ámbito de la cooperación social, pues precisamente ser objeto de derechos sociales —si bien puede ser fuente de reconocimiento en el ámbito de la igualdad jurídica y, con ello, del autorrespeto— no es fuente de autovaloración personal. Para Hegel (W 7), en las sociedades modernas ya no es la política, sino el trabajo la fuente de prestigio y reconocimiento social más importante y clave que puede experimentar el sujeto. En la opinión ordinaria, ello se expresa en el generalizado juicio hacia los políticos como parásitos de la población trabajadora. Siguiendo la perspectiva de Hegel y en función de lo dicho respecto de esfera de la valoración social, es clara la relevancia que, para la teoría del reconocimiento, tiene la noción de trabajo. Sin duda, Honneth no pretende caer por detrás del Habermas de Trabajo e interacción (1968) y rescatar acríticamente la tradición marxista y su valoración del trabajo como el concepto clave del desarrollo histórico. La teoría del reconocimiento ve en el trabajo la fuente de una experiencia moral básica para los sujetos, pues, como hemos dicho, la identidad personal depende de la valoración social que en nuestras sociedades, como dice Hegel, es producto del trabajo. Sobre la base de esta perspectiva, Honneth —al mismo tiempo que valora la apertura operada por Habermas respecto de la noción de trabajo, considerando sus precondiciones comunicativas— critica la reducción que Habermas —en su modelo de la teoría de la acción comunicativa— realiza del trabajo a mera instrumentalidad (1981). El carácter legítimo de las demandas nacidas de dicha experiencia depende, sin embargo, de que el principio del mérito posea efectivamente un carácter normativo moralmente justificable. Dicho principio ha sido usado en estos términos en las luchas obreras y también feministas, pero no cabe duda, también, de que ha tenido un uso funcional e ideológico, ya sea como legitimación del orden distributivo existente en términos de justicia, ya sea como manipulación funcional con el fin de obtener rendimientos productivos si usamos la retórica del reconocimiento de méritos. De ahí es que uno de los campos de discusión 272 Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure más relevantes de la teoría del reconocimiento gire en torno a la defensa del principio del mérito en tanto que principio normativo legítimo (Honneth 1992, 2003b, 2003a, 2009). La cuestión teórico-social señalada arriba puede abordarse del siguiente modo desde la perspectiva de la teoría de las luchas por el reconocimiento (Basaure, 2010, 2011c): un concepto de trabajo entendido en términos de sociología moral permite abordar las luchas y demandas en el ámbito de la cooperación social desde el punto de vista de su justificación y, con ello, desde el de una sociología política (2011e, 2011g). Ello no solo significa la posibilidad del análisis de los contextos pertinentes de justificación, sino además del carácter moralmente justificado de ciertas demandas, incluso ahí donde estas no aparecen como tales desde el punto de vista del horizonte cultural de nuestras sociedades. Efectivamente, decir que no toda existencia o demanda de reconocimiento es justificada puede tener aquí al menos dos sentidos: según un primer caso, se puede decir que una demanda no es pertinente a un contexto de reconocimiento y justificación específico, como, por ejemplo, la exigencia de ser querido o amado, más allá de las relaciones afectivas, de pareja, familiares o de amistad. Más relevante aquí es aquel caso que tiene lugar al interior de una esfera donde una determinada demanda que, de una parte, puede no resultar justificada desde el punto de vista de la amplitud ética en la que se encarna, en un momento histórico dado, el principio del rendimiento o del mérito, puede, de otra parte, ser considerada como justificada si, como lo hace la teoría del reconocimiento, se apela a la trascendencia de validez de dicho principio respecto de los contextos institucionales y culturales específicos; si se apela al excedente de validez de tales principios (Honneth, 2011). En este punto hay que señalar, respecto de la esfera de la valoración social, algo ya dicho en relación tanto con la esfera de la justicia como con la del amor. El principio normativo de la valoración social de acuerdo con el mérito y los logros personales trasciende siempre la institucionalidad histórica específica y es precisamente dicha trascendencia la que le permite ser un referente de evaluación crítica a esa misma institucionalidad cuando es posible señalar 273 El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea que esta encarna solo parcial o limitadamente dicho principio y excluye otras formas en que este podría institucionalizarse. El concepto social normativo asociado a este principio es el de la cooperación social, que incluye todas aquellas actividades que contribuyen a la reproducción de la sociedad y la realización de metas colectivas. Frente a la amplitud de este concepto, la comprensión del trabajo como las actividades remuneradas realizadas en el mercado de trabajo muestra de modo patente su carácter parcial y reductivo. Con la meritocratización de la sociedad, las exigencias de redistribución material son entendidas como justificadas, o no, en gran parte, dependiendo de la evaluación colectiva que tenga la contribución para la vida social de la actividad en cuestión. Dicha evaluación no depende de criterios objetivos, es decir, referidos a la actividad en sí, sino de la valoración culturalmente dada de dicha actividad. Existen definiciones culturales de las jerarquías de valor no solo de las actividades humanas sino también de los grupos y personas. Los patrones culturales evaluativos —o dispositivos culturales, como los llama Honneth (1984a, 2003b, 2009)— no solo condicionan las reparticiones de estatus, sino que también definen lo que puede llamarse una distribución justa. En este tipo de contexto argumentativo tiene lugar la conocida discusión sobre redistribución y reconocimiento que tuvo lugar hace algunos años entre Fraser y Honneth. En dicho debate, el autor defiende dos tesis: a) reconocimiento y redistribución no son separables de modo estanco —alega Honneth contra Fraser (2003) y Taylor (1992), como si se tratase de cuestiones materiales frente a cuestiones identitarias—, sino que representan dos momentos de un mismo fenómeno, en el que b) la cuestión del reconocimiento resulta jerárquicamente prioritaria (Honneth, 2003b, 2009; Basaure 2011b). Para Honneth, la cuestión del reconocimiento es una especie de «última instancia». De él se derivan los modos de distribución y las posibilidades de una mayor justicia distributiva. En este sentido, la perspectiva de Honneth es estructuralmente comparable a la de Marx: en ambos casos, 274 Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure la cuestión de la distribución desigual depende de relaciones sociales previas —de producción en Marx, de reconocimiento en Honneth—. Lo que debe estar en el centro del análisis social no es la distribución de bienes materiales, sino el cómo de la justificación de la valoración social. De acuerdo con esta perspectiva, una mayor justicia distributiva, para ser duradera y radical, debe ser alcanzada por la vía indirecta de una deslegitimación de los patrones dominantes o hegemónicos que determinan el mérito y qué es considerado trabajo en el marco de la cooperación social. Por ello, para Honneth, las luchas fundamentales tienen un carácter simbólico. Se trata de aquellas luchas acerca de la legitimidad de los dispositivos socioculturales que reparten y condicionan las valoraciones en la sociedad. Este es un caso especial de luchas por el reconocimiento contra el poder normativo de ciertos esquemas culturales de evaluación considerados restrictivos y a favor de su ampliación o transformación. Son luchas que se dan al interior de un marco normativo, de modo que no es posible ver aquí una dicotomía entre conflicto y normatividad, como lo hizo, en gran medida, la sociología del conflicto antiparsoniana. En relación con el trabajo doméstico, tales luchas refieren a la superación de la asimetría entre lo que puede ser considerado la relevancia verdadera de la contribución de dicho trabajo y su baja valoración social. La teoría del reconocimiento muestra que las experiencias positivas de reconocimiento en la esfera del amor son fundamentales para el desarrollo de personas capaces de autoconfianza. Solo este dato no muestra la relevancia que, para el buen desarrollo de la sociedad, tienen las labores cotidianas relacionadas con la crianza, el cuidado y la protección de los niños. Además de ello, el trabajo doméstico es una precondición necesaria de las posibilidades del buen desempeño del trabajo contractual público para quien, como es el caso de la mayoría de los hombres trabajadores, solo se ocupan de este último. Para las mujeres trabajadoras, en cambio, el trabajo doméstico —bajo el régimen de división tradicional del trabajo hogareño— resulta más bien una desventaja y una carga adicional. 275 El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea En todo caso, el punto aquí es la cuestión de la relevancia fundamental de una actividad que, pese a ello, sin embargo, no es fuente de valoración y prestigio social. En las sociedades modernas, en las que las actividades productivas se han separado del ámbito de lo doméstico, las primeras refieren a la esfera pública y el segundo se vincula a la esfera de lo privado. Público significa aquí lo que no es del orden de lo hogareño, es decir, incluye al mercado y al aparato público estatal, aunque no únicamente a ellos. La esfera privada a la que refiere el trabajo doméstico no es, por cierto, aquella de lo privado mercantil, sino la de la cercanía, de la intimidad, de lo familiar y de su reproducción por medio del cuidado y el afecto. Esta diferencia específica entre privado y público es, por obvia que parezca, analíticamente relevante. Ella enmarca la asimetría de valoración entre el trabajo doméstico y el trabajo remunerado: es, en todo caso, una cuestión tradicional, es decir, no propia de nuestras sociedades, que el trabajo doméstico sea despreciado. Primero, en las sociedades clásicas, ese desprecio estaba en función del aprecio o valoración de la esfera público-política. Luego, en las sociedades modernas, este lugar lo asume la esfera público-laboral. En ambos casos es lo público, sea político o laboral, lo que se impone como jerárquicamente superior a lo privado propio del trabajo doméstico. El propio Marx expresa el dispositivo sociocultural de las sociedades modernas, según el cual queda invisibilizada la relevancia de aquel trabajo no industrial capitalista para la reproducción de la sociedad. Las dos fuentes de asimetrías aquí tratadas —aquella referida al trabajo doméstico mismo respecto del remunerado público y aquella relativa a los géneros— son objeto, como hemos visto, de juicios evaluativos críticos posibles de fundamentar en dos esferas distintas: la primera de ellas, desde el principio meritocrático que anima la esfera de la valoración social y la segunda, desde el principio igualitario en que se funda la esfera del derecho. Las configuraciones institucionales específicas en que dichos principios se han encarnado en el marco de procesos de diferenciación social así como en los propios contextos socioculturales de las sociedades 276 Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure modernas pueden ser puestas en cuestión con la ayuda de estos principios que les son inmanentes. De este modo, se pueden diferenciar dos tipos de cuestionamientos al trabajo doméstico, tal y como él se encuentra mayoritariamente configurado en nuestras sociedades: a) desde el principio de la valoración social es posible cuestionar que al trabajo doméstico no se lo entienda como contribución social, sino como mera contribución privada; b) desde el punto de vista del principio igualitario, se cuestiona la configuración androcéntrica del conjunto de determinaciones alrededor de la relación en torno al trabajo doméstico y el trabajo público. El punto de vista que se asume en este apartado es aquel referido al trabajo doméstico como tal, a su valoración y estatus. La cuestión aquí es, por tanto, cuál de estas dos críticas puede ser considerada como base explicativa fundamental de la condición desvalorada del trabajo doméstico en nuestras sociedades. La pregunta es si la base explicativa de la desvalorización de este es producto a) de la comprensión del trabajo en general o b) del androcentrismo. Es difícil no ver que ambas fuentes tienen relevancia explicativa. El prejuicio industrialista y capitalista del trabajo arruina toda posibilidad de una mayor valoración del trabajo doméstico o incluso del trabajo ciudadano o comunitario. Asimismo, por otro lado, el trabajo doméstico es relegado a los niveles más bajos de valoración gracias a la identificación de la actividad económico-productiva con las actividades del varón burgués económicamente independiente. Parece ser efectivamente necesario mantener abierta la diferencia entre las fuentes explicativas del prejuicio industrialista y del androcentrismo cuando se trata de la comprensión de la desvaloración del trabajo doméstico. La investigación feminista ha documentado ampliamente cómo ciertas actividades que habían sido ejercidas por hombres perdieron paulatinamente el carácter de fuentes de prestigio en la misma medida en que fueron siendo ejercidas por mujeres (Mora & Valenzuela, 2009). Si extrapolamos este tema, sería pensable que, en la medida en que, siguiendo la exigencia igualitaria, más hombres se incorporen a las labores del hogar, mayor valor adquirirá el trabajo doméstico, hasta el punto de equipararse 277 El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea con el trabajo público. Ello, sin embargo, resulta contraintuitivo. Todo indica que la desvaloración del trabajo doméstico persistiría con independencia de si la división de roles en él se hiciese más justa o, incluso, de si se generizase en un sentido opuesto al actual (se masculinizase). Siguiendo los resultados de la mencionada investigación feminista, cabe hipotetizar que se produciría un incremento de la valoración del trabajo doméstico, pero no uno que signifique el cambio en la asimetría tradicional entre trabajo doméstico y trabajo público. No parece aventurado decir incluso que, más allá de los grados mayores o menores de (des)valoración del trabajo doméstico, la asimetría que este guarda respecto del trabajo público resulta insalvable. Ello por la propia naturaleza repetitiva, puramente reproductiva y tediosa del trabajo doméstico. Reconocer este punto, sin embargo, no tiene que significar la banalización de la lucha por mejorar la valoración social de dicho trabajo, debido a los argumentos que hemos expuesto arriba. Siendo así, parece resultar necesario mantener la crítica de la desvaloración del trabajo doméstico en dos niveles, es decir, contra los dos prejuicios aquí implicados: el industrialista y el androcéntrico. De este modo, es deseable que las luchas simbólicas tengan en este punto un doble carácter desnaturalizante o de deconstrucción social. Por un lado, a favor del reconocimiento del valor social del trabajo doméstico y, por otro, contra la legitimidad ideológica del vínculo entre trabajo doméstico y género femenino. Sin duda, no se trata de anular las diferencias entre, por ejemplo, trabajo productivo y reproductivo o entre el vínculo parental entre madre e hijo y padre e hijo, sino de eliminar la objetualización naturalizada de ellas como fundamentación y justificación de asimetrías de valoración. 3. L       El fenómeno del trabajo doméstico feminizado ha sido analizado arriba, en primer lugar, en el marco de la relación entre la esfera del derecho y aquella del amor. La reconstrucción ahí realizada conduce a evidenciar 278 Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure que el principio igualitario, propio de la esfera del derecho, extiende su validez hacia las relaciones intrafamiliares, las cuales en principio son gobernadas por el principio del amor y el afecto, con lo que propulsa una tendencia hacia procesos de transformación en dirección a relaciones más igualitarias entre géneros. Como ha quedado bien demostrado, la cuestión de la igualdad, salvo cuando se trata de cuestiones criminales, como por ejemplo la violencia intrafamiliar, no puede expresarse jurídicamente en el marco de las relaciones intrafamiliares. Hasta el propio Foucault, en sus estudios sobre los mecanismos del poder disciplinario, reconoció el límite de estos frente al poder soberano, expresado modernamente en la familia (Basaure, 2011d). El principio de igualdad se expresa directamente qua principio en tanto marco de referencia que, en la medida en que lentamente se impone, tiende a erosionar la legitimidad y las justificaciones de las formas tradicionales de división del trabajo en la pareja. Esta dinámica de igualación y erosión de patrones tradicionales de justificación de la desigualdad de género en la vida privada, sin duda, puede ser evidenciada empíricamente. Es innegable lo que Honneth (2011) identifica como un proceso en curso de democratización de la vida familiar. Eso no significa, sin embargo, que, en lo real y concreto, tal democratización tenga verdaderamente lugar. Significa, como lo muestran varios estudios, que incluso ahí donde ambas partes de la pareja dan validez al principio de igualdad en las relaciones de género, igualmente la mujer, sobre todo después del primer hijo, asume en gran medida las labores domésticas. Los principios normativos, dicho de otro modo, no condicionan de modo directo a las prácticas. Estas dependen más bien de procesos dinámicos y condiciones estructurales más complejas que el mero hecho de seguir la regla. La facticidad tiende a imponerse sobre la validez. En todo caso, el potencial de crítica y de erosión de las viejas estructuras que tiene la interpenetración de la igualdad en el ámbito de las relaciones intrafamiliares sigue siendo fundamental. Efectivamente, más allá de las trabas prácticas y de los propios conflictos que genera, esa interpenetración 279 El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea apunta en la dirección de una división más justa del trabajo doméstico entre géneros; a una socialización del trabajo doméstico. Desde este punto de vista, aquello que puede identificarse como un horizonte de emancipación concreto es que las mujeres accedan al mercado de trabajo fuera del hogar (ámbito público en el que el principio de igualdad expresado en forma jurídica sí tiene posibilidad de intervención) y que el trabajo doméstico sea verdaderamente socializado. Como puede verse, todo lo dicho es muy distinto al tema de la valoración del trabajo doméstico. La dinámica igualadora es independiente de la cuestión de la valoración de este. Esa dinámica no tiene un vínculo sistemático con dicha valoración. El trabajo doméstico puede ser un mero mal necesario; aquello que debe ser socializado precisamente porque es un trabajo que nadie quiere hacer, que no tiene valor, que no es fuente de reconocimiento, etcétera. Evidentemente, ello no significa que no tenga en absoluto valor, pues para ciertas personas y grupos sí lo tiene. Significa solo que, desde un punto de vista sistemático, cabe repetirlo, la cuestión de la socialización del trabajo doméstico, impulsada por el principio igualitario, es analíticamente separable de la cuestión de la valoración del trabajo doméstico, pues no la supone. Siguiendo lo anterior, una última cuestión que se evidencia al analizar el trabajo doméstico feminizado desde la relación entre la esfera del derecho y aquella del amor es que los procesos de racionalización o aprendizaje normativo dependen del poder dinamizador de la lógica de la igualdad, y que el principio del amor es, por así decirlo, externamente dinamizado por esa lógica; es decir, no tiene una dinámica de desarrollo normativo que le sea propia. Según ello, el principio público de la igualad se muestra como aquel que posee la primacía, al menos si se lo evalúa desde el punto de vista de los procesos de racionalización social normativamente orientada. Otra es la mirada sobre la cuestión del trabajo doméstico feminizado si se lo analiza en el marco de la relación entre la esfera del derecho y aquella de la valoración social. La mirada se yergue ahí sobre la valoración del 280 Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure trabajo doméstico. Las cosas se plantean en términos de una especie de justicia entre cosas. Reconocer cosas o formas de práctica: ya no se trata de la justicia de género, sino de la justicia de la valoración entre tipos de trabajo. En principio, el género, analíticamente hablando, no tiene en este contexto ningún significado sistemático. La pregunta es, más bien, por qué la asimetría entre el trabajo remunerado y el trabajo doméstico; por qué este último no es siquiera considerado trabajo. Según Honneth, existiría un prejuicio patriarcal industrialista en la base causal de esta falta de reconocimiento del trabajo doméstico. Antes, por tanto, de la cuestión de una distribución justa, está el reconocimiento de esta forma de trabajo. Esta perspectiva es la más propia del marco conceptual de la teoría del reconocimiento de Honneth. Hay, sin duda, varias razones, muchas de ellas esgrimidas por parte importante del movimiento feminista, para decir que es una cuestión de justicia reconocer al trabajo doméstico. Considerado un mal o no, no cabe duda de que es completamente necesario para la reproducción de nuestra forma de vida y también un presupuesto del propio proceso productivo. La consecuencia normativa de esta justicia entre cosas es que el trabajo doméstico debería ser reconocido. En concreto, esto significa que debería ser remunerado y que los propios movimientos feministas no deberían caer en el error de despreciarlo. Tal como puede regularse jurídicamente la igualdad de sueldos entre géneros en el mercado laboral, podría, en principio, regularse la remuneración del trabajo doméstico. Más allá de las enormes dificultades prácticas que significa la remuneración del trabajo doméstico, lo clave para este análisis es evidenciar que esa consecuencia normativa no tiene, en principio, ninguna relación con la justicia de género. De hecho, la gran crítica que se realiza a la perspectiva que privilegia esta consecuencia es que reafirma el vínculo entre el hogar y lo femenino. Se trataría de una forma moderada y soft de ensalzamiento del trabajo doméstico, como las que se encuentran en el pensamiento conservador. Aun si el trabajo doméstico fuese más reconocido y remunerado, ello no parece ser una solución real para la mujer, pues, pese a participar de una actividad que ha 281 El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea ganado en reconocimiento, queda igualmente sometida a un ámbito que la aparta sistemáticamente o limita su participación justa en otras esferas institucionales del reconocimiento. Así, parecería un error pretender hacer justicia de género por la vía de la justicia entre las cosas, entre tipos de trabajo. Es claro que la justicia de género, concretizada aquí como socialización del trabajo doméstico, es normativamente prioritaria frente a la cuestión de la valoración de dicho trabajo. El valor normativo de esta valoración reside en que hace justicia a una práctica clave para el desarrollo de la vida social e indirectamente para quienes participen de ella. Estando socializado el trabajo doméstico, hombres y mujeres, también quienes lo cumplan remuneradamente (cuestión a la que no puedo referirme aquí), realizarían un trabajo reconocido en mayor medida o menos despreciado socialmente. Finalmente, de lo que se trata es de una nivelación de las asimetrías de valoración en la dimensión del trabajo y valoración social, así como en la dimensión de la justicia de género. Todo ello con el objetivo de que la elección de los sujetos, hombres y mujeres, de participar en una u otra de las formas del trabajo —el remunerado o el doméstico— no implique participar en un ámbito de la actividad humana que no sea fuente de valoración social o que sea fuente precisamente de lo contrario: de desvaloración social y de falta de reconocimiento. Siempre es mejor realizar actividades reconocidas socialmente. Incluso este mayor reconocimiento del trabajo doméstico puede ser un aliciente, puede generar mejores condiciones, para que se produzca la socialización de dicho trabajo. Pero el punto aquí es que la cuestión de la socialización de dicho trabajo es independiente de esta mayor o menor valoración, y en este sentido es prioritaria. Desde una perspectiva estrictamente conceptual, lo anterior indica la primacía del principio de la igualdad, no solo por sobre el del amor sino también, por las razones recién señaladas, por sobre el de la valoración social. Sin duda, este hallazgo, proveniente de un análisis estrictamente interno o inmanente, abre la pregunta de si, tensionada por la exigencia 282 Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure normativa de pensar procesos de emancipación social o aprendizaje normativo, existe una jerarquía entre las esferas del reconocimiento; y ello no solo en el sentido —evidenciado aquí en torno al trabajo doméstico feminizado— de que la exigencia igualitaria tiene una primacía lógica, sino además en el sentido de que la esfera del amor y la de la valoración social presentan un potencial de racionalización normativa nulo o muy limitado y que su dinamización, en sentido de un horizonte normativo, viene dada por el principio igualitario, a veces expresado qua principio y a veces encarnado en regla jurídica. B Basaure, Mauro (2009a). Die pragmatistische Soziologie der Kritik heute - Luc Boltanski im Gespräch mit Mauro Basaure. 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