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303.372
P1
El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea : un debate en curso
/ Miguel Giusti, editor.-- 1a ed.-- Lima : Pontificia Universidad Católica del Perú,
Fondo Editorial, 2017 (Lima : Tarea Asociación Gráfica Educativa).
366 p. ; 21 cm.
Incluye bibliografías.
D.L. 2017-16451
ISBN 978-612-317-314-2
1. Honneth, Axel, 1949- - Crítica e interpretación 2. Justicia social - Ensayos,
conferencias, etc. 3. Reconocimiento (Filosofía) - Aspectos morales y éticos 4. Reconocimiento (Filosofía) - Aspectos políticos 5. Capitalismo - Aspectos morales y
éticos 6. Ciencias sociales - Filosofía I. Giusti, Miguel, 1952-, editor II. Pontificia
Universidad Católica del Perú
BNP: 2017-2923
El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea
Un debate en curso
Miguel Giusti (ed.)
Red Latinoamericana de Estudios sobre el Reconocimiento (RELAER)
De esta edición:
© Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2017
Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú
feditor@pucp.edu.pe
www.fondoeditorial.pucp.edu.pe
Imagen de portada: túnica de la cultura Wari con bloques escalonados y fibra
de camélidos. Museo Textil, Washington DC
Diseño, diagramación, corrección de estilo
y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP
Primera edición: noviembre de 2017
Tiraje: 500 ejemplares
Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio,
total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2017-16451
ISBN: 978-612-317-314-2
Registro del Proyecto Editorial: 31501361701266
Impreso en Tarea Asociación Gráfica Educativa
Pasaje María Auxiliadora 156, Lima 5, Perú
T ,
Mauro Basaure
Universidad Andrés Bello, Santiago
Una de los fenómenos más patentes en el que se expresa la desigualdad de
género es en el carácter altamente feminizado del trabajo doméstico. En este
artículo me concentro, en primer lugar, en mostrar cómo se comprende
diferenciadamente dicho fenómeno desde la teoría del reconocimiento,
tal y como la entiende Axel Honneth. Asumiendo la diferenciación de
esferas del reconocimiento —la del amor o de la afectividad y el cuidado,
la del derecho y, por último, la de la valoración social—, se presenta una
investigación conceptual sobre los rendimientos que tal diferenciación
puede tener para la tematización crítica del trabajo doméstico feminizado.
Tales rendimientos tienen su origen en un análisis relativo a las relaciones
o juegos de interacciones entre dichas esferas. Teniendo esto en mente,
estudio, en primer lugar, la relación entre la esfera del derecho y aquella del
amor; de la cual obtengo una serie de consecuencias, todas ellas referidas
a la tematización crítica del carácter feminizado del trabajo doméstico
(1). En segundo lugar, me concentro en el análisis de las relaciones de
interacción entre la esfera del derecho y la de la valoración social. Con su
ayuda tematizo críticamente la falta de valoración del trabajo doméstico
respecto del trabajo remunerado y las implicancias de dicha falta. Con
todo lo anterior, logro proponer un marco de análisis en que tanto la
cuestión de la desvaloración del trabajo doméstico como de la justicia de
género pueden ser analizadas en conjunto, aunque asumiendo que operan
261
El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea
de modo distinto al momento de comprender críticamente el fenómeno
del trabajo doméstico feminizado desde el horizonte de la teoría del
reconocimiento (2). En un tercer y último paso —el cual pretende ser
un genuino aporte a la discusión—, intento brevemente analizar el modo
de integración de los dos análisis anteriores, así como sus consecuencias
práctico-políticas, cuestión que no resulta evidenciable en la literatura
especializada en el tema (3).
1. E :
En primer lugar, observaré las relaciones o juegos de interacciones entre
la esfera del derecho y la esfera del amor (1.1). De allí obtendré algunas
consecuencias analíticas pertinentes al estudio empírico del trabajo
doméstico feminizado (1.2).
1.1
El núcleo del análisis que debe emprenderse aquí supone ciertas
aclaraciones respecto de la esfera del derecho y de la del amor.
a) La esfera del derecho se rige por el principio normativo de la
igualdad de derechos. Los principios normativos tienen siempre
un excedente de validez respecto de los modos en que ellos son
interpretados e institucionalmente encarnados en un momento
histórico dado. La esfera del derecho no se limita al sistema del
derecho positivo, aunque su forma más específica de encarnación
histórica sea dicho sistema. El principio normativo de la igualdad
trasciende siempre la institucionalidad histórica específica y es
precisamente dicha trascendencia la que le permite ser un referente
de crítica a esa misma institucionalidad cuando ella puede ser
concebida como una institucionalidad que parcialmente no
respeta tal principio (Honneth, 2011). Más aún, él trasciende las
propias formas en que dicho principio es interpretado en dicho
262
Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure
marco institucional, de modo que puede prestarse para generar
nuevas interpretaciones que pueden encarnarse en nuevas formas
institucionales. Ello vale para el propio sistema del derecho positivo,
pero también para todo ámbito de interacción social en el que,
para los sujetos involucrados, se haga pertinente la cuestión de la
igualdad. Uno de esos ámbitos es aquel de la familia, cualquiera
sea su forma. En el marco de mi estudio, tal principio igualitario
refiere básicamente a la igualdad de género, de modo que aquel es
violado ahí donde esta se ve prácticamente negada. Ejemplo de ello
es que, como ocurre en nuestras sociedades, el trabajo doméstico
se encuentra altamente «feminizado».
b) Por su parte, como su propio nombre lo indica, la esfera del amor
se rige por el principio del amor y la afectividad. Su encarnación
institucional más típica es la familia, entendida en sentido amplio
(es decir, no puramente jurídico), aunque se extiende a las relaciones
de amistad y, en general, a todas aquellas relaciones de proximidad.
Nuevamente, el principio del amor trasciende sus formas históricas
de encarnación institucional —en el caso más característico, al
modo en que lo encarna la familia tal y como ella se encuentra
configurada en un momento histórico específico—, y puede él
mismo constituirse en un referente normativo para que los sujetos
puedan criticar y poner en tensión el sentido en que dicho principio
es interpretado. Con ello pueden generarse nuevas interpretaciones
que pueden encarnarse en nuevas formas institucionales. El trabajo
doméstico feminizado puede ser tematizado, desde la perspectiva
de lo dicho, en términos de un amalgamiento históricamente
dado entre una interpretación específica del principio del amor y
una división intrafamiliar del trabajo, también específica, que es
coherente con dicha interpretación y obtiene su justificación de ella.
Según esta, la legitimidad de la feminización del trabajo doméstico
provendría de la relegación de la mujer al mundo privado en tanto
sostén del amor y el cuidado, con lo que se la ha excluido del mundo
263
El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea
público y de las experiencias de reconocimiento propias de él, no
reemplazables por las que se pueden obtener en el mundo privado.
Las dos aclaraciones anteriores proporcionan los antecedentes
necesarios para establecer las bases del análisis que aquí propongo,
referido a la intersección entre la esfera del derecho y la del amor. Dicha
intersección debe ser entendida aquí en términos del proceso mediante
el cual el principio de la igualdad de género amplía crecientemente su
validez hacia el contexto institucional de las relaciones familiares, con lo
que genera un referente de evaluación de estas y hace que ahí donde ellas
sean juzgadas como injustas se haga posible una crítica orientada a la
disolución del núcleo de legitimidad de dichas relaciones. Todo ello sobre
la base de un cuestionamiento al tipo de interpretación del principio del
amor que es tomado como base justificativa de tales relaciones; cuestión
que fuerza a una reinterpretación de dicho principio en un sentido más
compatible con aquel de la justicia igualitaria.
Lo dicho hasta aquí supone la posibilidad de que el principio
igualitario de justicia, de una parte, y el del amor, de la otra, sean de algún
modo compatibles e integrables. En general, todos aquellos que separan
tajantemente lo público y lo privado, la universalidad y la particularidad,
lo moral de lo ético, lo formal de lo sustantivo, etcétera, tienden a poner
en cuestión dicha posibilidad. En particular, los desarrollos teóricos de
Luc Boltanski (1990) y Laurent Thévenot (2006), quienes desarrollan una
sociología de los regímenes de acción e interacción, apuntan más bien a la
idea de que, ahí donde tiene lugar el régimen de acción en justicia, en ese
momento se interrumpen radicalmente los regímenes de acción en amor
(Boltanski, 1990, 2012; Basaure, 2009a, 2009b, 2011a, 2011e, 2011f )
o en familiaridad (Thévenot, 2006; Basaure, 2011e, 2012), según los
conceptos que cada uno de ellos utiliza en sus modelos teóricos. Sobre la
base de la filosofía de Kant (1990) y Hegel (W 7), Honneth (1995) ha
dado un paso importante en concebir el cómo de dicha compatibilidad
y posibilidad de síntesis.
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Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure
Efectivamente, Honneth ha tratado la relación entre la esfera del
derecho y la del amor en términos de los conceptos de familia presentes
en la filosofía de Kant (1990), por un lado, y de Hegel (W 7), por otro.
Entendiendo que dicha relación adquiere un carácter de oposición,
Honneth se esfuerza por establecer una suerte de síntesis en la que
las exigencias normativas de cada uno de esos conceptos se ponen en
equilibrio sobre la base de una comprensión específica de cada uno de
ellos. Es conocido que el concepto kantiano de familia refiere al principio
del contrato y, con ello, a la esfera de la justicia en términos equivalentes
a los de la justicia pública. Por su parte, Hegel afirma que la familia solo
puede sobrevivir en tanto que vínculo afectivo privado, según el cual el
cuidado mutuo y el amor son permanentemente renovados y movilizados.
Para Honneth (1995), ninguno de estos conceptos, en términos puros,
resulta completamente adecuado, precisamente debido a que, pese a que
cada uno de ellos tiene un contenido de verdad que el otro no posee, se
encuentran en una contradicción que los anula mutuamente. «Contra
Kant», Honneth dice que la familia no puede ser concebida simplemente
como una institución regida bajo el principio de justicia público, pues ello
a) no solo no da cuenta de la sustancia afectiva que caracteriza a la familia
y, en consecuencia, dicho concepto adolece de un déficit sociológico; b)
sino que, además, la realización práctica de tal definición —cuestión de la
cual habrían indicios empíricos contundentes— tiende al socavamiento
del vínculo afectivo que le es consustancial, de modo que dicho concepto
formalista avala un proceso normativamente cuestionable. Ahora bien,
junto a lo anterior, «con Kant», Honneth argumenta que la perspectiva de
la justicia pública resulta, al mismo tiempo, ineludible para poder criticar
justificadamente las desigualdades fácticas que se dan al interior de la familia,
esto es, para abordarlas en términos de injusticias, de adscripciones de roles
a géneros que pertenecen al orden de la mera facticidad y cuyos esfuerzos
de legitimación no pueden sino adquirir la forma de una carcasa ideológica.
Ello, como hemos señalado, resulta fundamental para la tematización crítica
del trabajo doméstico feminizado y sus fuentes de legitimidad.
265
El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea
Asumiendo ambos aspectos, aquellos contrarios y aquellos a favor
del concepto formal kantiano de familia, Honneth afirma que —si bien
la familia no puede reducirse a una relación contractual— la exigencia
de justicia implicada en dicha relación debe servir para forzar una
diferenciación más justa de roles al interior de la familia.
Lo anterior ya muestra los términos en que Honneth aborda la
perspectiva hegeliana sobre la familia, según la cual esta solo puede ser
lo que es en tanto que una esfera de solidaridad basada en el cuidado
y el amor. Como se vio en relación con Kant, Honneth entiende «con
Hegel» que, efectivamente, la afectividad, el cuidado mutuo y el amor son
la sustancia fundamental de la familia. Al mismo tiempo, sin embargo,
Honneth es consciente de lo fácil que es usar esta noción ético-sustantiva
para una defensa conservadora y nostálgica de la familia, según la cual la
mujer queda reducida exclusivamente a lo privado y a la figura del amor
y el cuidado y, con ello, excluida de las experiencias de reconocimiento
en el ámbito público. Su pregunta es, por tanto, si esta definición éticosustantiva de la familia conduce necesariamente a dicha implicancias
conservadoras, nostálgicas e incompatibles con el principio igualitario de
la justicia. De cara a esta cuestión, su interpretación de Hegel lo conduce a
afirmar que el vínculo afectivo debe ser suspendido para permitir, de algún
modo, una evaluación desde el punto de vista del principio igualitario;
todo ello, nuevamente, sin que eso signifique la disolución del lazo afectivo
y la sustancia emocional que Honneth, siguiendo a Hegel, concibe como
el núcleo definitorio de la relación familiar.
Dados los términos anteriores, Honneth (1995) plantea que el
desafío en este ámbito está dado por la posibilidad traducir las exigencias
normativas contemporáneas de justicia igualitaria en el horizonte de
los vínculos afectivos consustanciales a la familia. La cuestión es cómo
compatibilizar dichas exigencias con tales lazos, de manera que estos, de un
lado, no permitan amparar desigualdades e injusticias entre sus miembros,
pero tampoco, del otro, sean concebidos por ellos en términos de relaciones
formales de intercambio propias del ámbito público. Con ello, Honneth se
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Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure
aleja de los discursos de incompatibilidad y mutua oposición entre amor y
justicia, y también de preguntas del tipo «¿cuánta justicia pueden soportar
las relaciones afectivas?», como si estas debiesen ser concebidas como
presionadas desde un normatividad exterior, ajena e incompatible, frente
a la cual, sin embargo, ellas tienen una cierta resiliencia. La perspectiva
sintética de Honneth refiere más bien a la posibilidad de que estas pueden
reestructurarse en términos igualitarios sin dejar de ser tales y, más aún,
reforzándose en tanto relaciones afectivas paritarias.
1.2
Los argumentos de Honneth reconstruidos arriba están también presentes
en su reciente obra, Das Recht der Freiheit. En ella, él intenta ver cómo
aquello que había entendido como posibilidad conceptual —a saber,
retraducir el principio normativo de justicia igualitaria en los vínculos
afectivos consustanciales a la familia— puede ser identificado como un
proceso real que él —con la ayuda de Hegel y Talcott Parsons— entiende
como parte fundamental del aprendizaje moral de las sociedades modernas
(2011). Se trata de un proceso de democratización de las relaciones
intrafamiliares que puja por abrirse camino en medio de relaciones que
aún amparan injusticias sobre la base de una interpretación sesgada y
anquilosada de la idea de amor y cuidado y de la autoridad de la tradición.
Según Honneth (2011), tal proceso se vería forzado precisamente por la
ampliación de validez del horizonte normativo igualitario hacia dichas
relaciones; es decir, por la creciente exigencia de justificación razonada y de
negociación a la que se ven sometidas las relaciones familiares tradicionales,
no solo entre los miembros de la pareja sino también entre ellos y los hijos.
Lo anterior se expresa fundamentalmente en la exigencia y realización
paulatina de una reconfiguración de la división de roles, la que, al tratarse
de un proceso en marcha, como bien cabe pensarlo, está aún lejos de
estabilizarse. Respecto a la cuestión de la división de los roles, dicho proceso
implica la transformación paulatina tanto de la figura del hombre autoridad
a la del hombre comprometido en las labores domésticas y, dado el caso,
267
El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea
de crianza, como de la figura de la madre amor y cuidado a la de madre
trabajadora. Para el hombre, ello significa el ingreso, por paulatino y poco
efectivo que sea, a un ámbito de acción que no goza de reconocimiento
público, aunque sí —potencialmente— de reconocimiento privado, esto
es, circunscrito a quienes lo rodean. Para la mujer, por su parte, ello ha
significado entrar a una esfera de reconocimiento público, la esfera de la
valoración social producto del trabajo no doméstico.
Sin duda, este juego de entradas y salidas no es ajeno a problemas y
conflictos, tanto en el nivel personal como en las relaciones en procesos
de reestructuración. En el ámbito personal, las dificultades residen en la
integración de nuevos roles y en la transformación de las identidades. Dado
el grado de desvaloración en nuestras sociedades del trabajo doméstico
en tanto que actividad, el hombre debe contar, entre otras cosas, con
una pérdida de estatus. La mujer, por su parte, debe desarrollar armas
para luchar por la valoración social en un mundo laboral configurado
masculinamente. Robert Merton (1957) ha estudiado bien los conflictos
de roles que se producen en estas situaciones, sobre todo aquellas en que
la mujer debe compatibilizar su nuevo rol en la sociedad con aquel que le
era clásico. Mucho se podría decir en este nivel de la relación entre roles
y personalidad. Lo central aquí, sin embargo, se vincula a los conflictos
que genera este juego de entradas y salidas; conflictos que no eran tales
ahí donde la relación entre género y trabajo se estructuraba clásicamente:
a) Con la entrada del hombre en el ámbito privado de las tareas
domésticas y la salida de la mujer al ámbito público del trabajo
contractual se genera, sin duda, «una arena de conflicto en el ámbito
privado». Es una cuestión empírica saber cuáles son los tipos de
conflicto que se generan, así como el grado y las consecuencias
de ellos; aunque, más interesante aún, cuáles son sus fuentes
explicativas. Al respecto, es fundamental mantener un análisis al
mismo tiempo integrado y parcializado en relación con las variables.
También resulta clave captar la dinámica de la interacción en un
tramo de tiempo suficientemente amplio como para dar cuenta de
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Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure
cómo termina por sedimentarse la división del trabajo doméstico
en la pareja.
b) Con la salida de la mujer al ámbito público del trabajo contractual
se ha generado, desde hace ya tiempo, «una arena de conflicto en
el ámbito público». Una serie de discriminaciones en contra de la
mujer en el ámbito laboral, expresadas fundamentalmente tanto en
el acceso a cargos como en el nivel de los salarios, ha sido investigada
y puesta al descubierto durante las últimas décadas.
A diferencia de lo que ocurre en el ámbito privado, esta arena de
conflicto se constituye en un ámbito de injerencia más directa por parte
del sistema jurídico. Efectivamente, el tipo de relación e interacción entre
la esfera de la valoración social y la esfera del derecho es bien distinto
de aquel que tiene lugar entre esta última y la esfera del amor. Respecto
de la primera esfera —como lo han mostrado algunos casos en que
luchas de mujeres por la igualdad salarial, sobre todo en reparticiones
específicas del Estado, han logrado obtener un pronunciamiento judicial
a su favor—, el sistema de derechos puede tener una injerencia correctiva
sobre las formas injustas y sexistas de retribución monetaria en la esfera de
la cooperación social. A diferencia de ello, las injusticias en el ámbito
de la división del trabajo doméstico —su carácter altamente feminizado—
no son objeto del sistema jurídico, aunque el principio igualitario que
lo anima y su trascendencia normativa, como hemos visto, hayan tenido
una paulatina pero profunda influencia sobre la tematización crítica de
dichas injusticias. El sistema jurídico puede, a lo más, considerar estas
injusticias como antecedente para intervenir en las regulaciones de
jornada, beneficios y otras normativas orientadas a corregir las limitaciones
que el trabajo doméstico feminizado le impone a la mujer a la hora de
competir en el mercado laboral.
En lo dicho hasta aquí, hemos abordado la cuestión del trabajo
doméstico feminizado básicamente desde el punto de vista de la
tematización crítica de su carácter feminizado. Nos hemos referido
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El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea
al modo en que el excedente de validez del principio de la igualdad de los
ciudadanos fuerza un proceso de «desgenerización» del trabajo doméstico,
esto es, una repartición más justa de las labores domésticas, cuestión que
encarna en este ámbito específico la idea de justicia. Al decir esto, lo he
hecho asumiendo al menos dos cuestiones: una que se asocia al carácter
privado que es consustancial al trabajo doméstico y otra que se vincula
más a la desvaloración que es propia de nuestro horizonte cultural:
a) Un trabajo doméstico feminizado es injusto, pues el hecho de que
por fuerza tenga lugar en el ámbito privado implica la imposibilidad
relativa para las mujeres de participar en esferas públicas y obtener
de ellas reconocimiento, cuestión que, como señala la teoría del
reconocimiento, resulta fundamental para alcanzar una relación
positiva con uno mismo. Adicionalmente, si la mujer participa
en esa esfera pública, pero permanece en relaciones de trabajo
doméstico feminizado, ella lo hace de modo autodestructivo, como
lo han mostrado ampliamente las investigaciones sobre la doble
jornada laboral de la mujer y sus consecuencias.
b) El discurso conservador insiste en que las labores de cuidado y
preocupación por los otros, así como el mantenimiento de la
vida cotidiana, pueden ser fuente suficiente de reconocimiento
para la persona y, por tanto, de autorrealización personal. Dos
cuestiones cabe alegar al respecto: para el entendimiento ordinario,
ello resulta contraintuitivo, como también lo ha mostrado la
investigación social. Conceptualmente, por su parte, la teoría del
reconocimiento muestra que una personalidad lograda es posible
solo en la medida en que los individuos participen de las fuentes
sociales fundamentales del reconocimiento, en sus tres modos
históricamente dados. Además de lo anterior, en el marco de nuestro
horizonte cultural, el trabajo doméstico es valorizado negativamente
como actividad humana, de modo que malamente puede ser una
fuente amplia y plural de autorrealización personal; es decir, una
fuente de experiencias de autoafirmación más allá de aquellas
270
Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure
retribuciones afectivas y emocionales que el trabajo doméstico
pueda traer consigo. Esto nos conduce a la cuestión del trabajo
doméstico propiamente tal y a su tematización desde la teoría del
reconocimiento.
2. E :
La diferenciación de esferas del reconocimiento, el derecho y la valoración
social se reconstruye sociohistóricamente en términos de la diferenciación
de dos órdenes de justicia: el de los derechos universales y el del logro y el
mérito (Honneth, 2004), todo ello a partir del principio del honor. Es una
cuestión bien establecida por Max Weber (2002) que la desarticulación
del principio del honor, en tanto que base instituyente de la sociedad
estamental, se realiza bajo la imposición de un principio igualitario
antiaristocrático, diferenciado en dos configuraciones: mientras que el
proceso de democratización impondrá la noción igualitario-universalista
de sujeto de derechos y deberes frente a aquella del privilegio de grupos
estamentales, paralelamente, un proceso de «meritocratización» impondrá
la noción de valoración social adquirida de acuerdo con logros —expresada
en la figura del ciudadano que trabaja— frente a aquella adscrita a rangos
estamentales o de cualquier otro tipo.
La democratización y la meritocratización constituyen dos tipos de
vínculos, uno de orden político y otro en el marco de la cooperación social.
Desde el punto de vista de la teoría del reconocimiento, ambos tienen igual
relevancia en los procesos de construcción de una subjetividad autónoma.
Visto así, el desempleo —cuya implicancia es que un gran número de
personas queda excluido de la participación en dicha cooperación y, con
ello, de tener la experiencia de reconocimiento— resulta, en su carácter
negativo, equivalente a la desposesión de derechos. La diferenciación entre
valoración social y derechos permite ver que, por ejemplo, los derechos
sociales, así como todo apoyo subsidiario del Estado a los más débiles,
271
El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea
no puede suplir la falta de experiencia de reconocimiento en el ámbito de
la cooperación social, pues precisamente ser objeto de derechos sociales
—si bien puede ser fuente de reconocimiento en el ámbito de la igualdad
jurídica y, con ello, del autorrespeto— no es fuente de autovaloración
personal.
Para Hegel (W 7), en las sociedades modernas ya no es la política, sino
el trabajo la fuente de prestigio y reconocimiento social más importante
y clave que puede experimentar el sujeto. En la opinión ordinaria, ello se
expresa en el generalizado juicio hacia los políticos como parásitos de la
población trabajadora. Siguiendo la perspectiva de Hegel y en función de
lo dicho respecto de esfera de la valoración social, es clara la relevancia que,
para la teoría del reconocimiento, tiene la noción de trabajo. Sin duda,
Honneth no pretende caer por detrás del Habermas de Trabajo e interacción
(1968) y rescatar acríticamente la tradición marxista y su valoración del
trabajo como el concepto clave del desarrollo histórico.
La teoría del reconocimiento ve en el trabajo la fuente de una
experiencia moral básica para los sujetos, pues, como hemos dicho,
la identidad personal depende de la valoración social que en nuestras
sociedades, como dice Hegel, es producto del trabajo. Sobre la base de
esta perspectiva, Honneth —al mismo tiempo que valora la apertura
operada por Habermas respecto de la noción de trabajo, considerando sus
precondiciones comunicativas— critica la reducción que Habermas —en
su modelo de la teoría de la acción comunicativa— realiza del trabajo
a mera instrumentalidad (1981). El carácter legítimo de las demandas
nacidas de dicha experiencia depende, sin embargo, de que el principio del
mérito posea efectivamente un carácter normativo moralmente justificable.
Dicho principio ha sido usado en estos términos en las luchas obreras y
también feministas, pero no cabe duda, también, de que ha tenido un uso
funcional e ideológico, ya sea como legitimación del orden distributivo
existente en términos de justicia, ya sea como manipulación funcional
con el fin de obtener rendimientos productivos si usamos la retórica del
reconocimiento de méritos. De ahí es que uno de los campos de discusión
272
Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure
más relevantes de la teoría del reconocimiento gire en torno a la defensa del
principio del mérito en tanto que principio normativo legítimo (Honneth
1992, 2003b, 2003a, 2009).
La cuestión teórico-social señalada arriba puede abordarse del siguiente
modo desde la perspectiva de la teoría de las luchas por el reconocimiento
(Basaure, 2010, 2011c): un concepto de trabajo entendido en términos de
sociología moral permite abordar las luchas y demandas en el ámbito de la
cooperación social desde el punto de vista de su justificación y, con ello,
desde el de una sociología política (2011e, 2011g). Ello no solo significa
la posibilidad del análisis de los contextos pertinentes de justificación,
sino además del carácter moralmente justificado de ciertas demandas,
incluso ahí donde estas no aparecen como tales desde el punto de vista
del horizonte cultural de nuestras sociedades. Efectivamente, decir que no
toda existencia o demanda de reconocimiento es justificada puede tener
aquí al menos dos sentidos: según un primer caso, se puede decir que una
demanda no es pertinente a un contexto de reconocimiento y justificación
específico, como, por ejemplo, la exigencia de ser querido o amado, más
allá de las relaciones afectivas, de pareja, familiares o de amistad.
Más relevante aquí es aquel caso que tiene lugar al interior de una esfera
donde una determinada demanda que, de una parte, puede no resultar
justificada desde el punto de vista de la amplitud ética en la que se encarna,
en un momento histórico dado, el principio del rendimiento o del mérito,
puede, de otra parte, ser considerada como justificada si, como lo hace la
teoría del reconocimiento, se apela a la trascendencia de validez de dicho
principio respecto de los contextos institucionales y culturales específicos;
si se apela al excedente de validez de tales principios (Honneth, 2011). En
este punto hay que señalar, respecto de la esfera de la valoración social, algo
ya dicho en relación tanto con la esfera de la justicia como con la del amor.
El principio normativo de la valoración social de acuerdo con el mérito y los
logros personales trasciende siempre la institucionalidad histórica específica
y es precisamente dicha trascendencia la que le permite ser un referente de
evaluación crítica a esa misma institucionalidad cuando es posible señalar
273
El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea
que esta encarna solo parcial o limitadamente dicho principio y excluye
otras formas en que este podría institucionalizarse. El concepto social
normativo asociado a este principio es el de la cooperación social, que
incluye todas aquellas actividades que contribuyen a la reproducción de la
sociedad y la realización de metas colectivas. Frente a la amplitud de este
concepto, la comprensión del trabajo como las actividades remuneradas
realizadas en el mercado de trabajo muestra de modo patente su carácter
parcial y reductivo.
Con la meritocratización de la sociedad, las exigencias de redistribución material son entendidas como justificadas, o no, en gran parte,
dependiendo de la evaluación colectiva que tenga la contribución para
la vida social de la actividad en cuestión. Dicha evaluación no depende
de criterios objetivos, es decir, referidos a la actividad en sí, sino de la
valoración culturalmente dada de dicha actividad. Existen definiciones
culturales de las jerarquías de valor no solo de las actividades humanas
sino también de los grupos y personas. Los patrones culturales evaluativos
—o dispositivos culturales, como los llama Honneth (1984a, 2003b,
2009)— no solo condicionan las reparticiones de estatus, sino que
también definen lo que puede llamarse una distribución justa. En este
tipo de contexto argumentativo tiene lugar la conocida discusión sobre
redistribución y reconocimiento que tuvo lugar hace algunos años entre
Fraser y Honneth.
En dicho debate, el autor defiende dos tesis: a) reconocimiento y
redistribución no son separables de modo estanco —alega Honneth contra
Fraser (2003) y Taylor (1992), como si se tratase de cuestiones materiales
frente a cuestiones identitarias—, sino que representan dos momentos de
un mismo fenómeno, en el que b) la cuestión del reconocimiento resulta
jerárquicamente prioritaria (Honneth, 2003b, 2009; Basaure 2011b).
Para Honneth, la cuestión del reconocimiento es una especie de «última
instancia». De él se derivan los modos de distribución y las posibilidades
de una mayor justicia distributiva. En este sentido, la perspectiva de
Honneth es estructuralmente comparable a la de Marx: en ambos casos,
274
Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure
la cuestión de la distribución desigual depende de relaciones sociales
previas —de producción en Marx, de reconocimiento en Honneth—.
Lo que debe estar en el centro del análisis social no es la distribución de
bienes materiales, sino el cómo de la justificación de la valoración social.
De acuerdo con esta perspectiva, una mayor justicia distributiva,
para ser duradera y radical, debe ser alcanzada por la vía indirecta de
una deslegitimación de los patrones dominantes o hegemónicos que
determinan el mérito y qué es considerado trabajo en el marco de la
cooperación social. Por ello, para Honneth, las luchas fundamentales
tienen un carácter simbólico. Se trata de aquellas luchas acerca de la
legitimidad de los dispositivos socioculturales que reparten y condicionan
las valoraciones en la sociedad. Este es un caso especial de luchas por el
reconocimiento contra el poder normativo de ciertos esquemas culturales
de evaluación considerados restrictivos y a favor de su ampliación o
transformación. Son luchas que se dan al interior de un marco normativo,
de modo que no es posible ver aquí una dicotomía entre conflicto y
normatividad, como lo hizo, en gran medida, la sociología del conflicto
antiparsoniana.
En relación con el trabajo doméstico, tales luchas refieren a la
superación de la asimetría entre lo que puede ser considerado la relevancia
verdadera de la contribución de dicho trabajo y su baja valoración social.
La teoría del reconocimiento muestra que las experiencias positivas de
reconocimiento en la esfera del amor son fundamentales para el desarrollo
de personas capaces de autoconfianza. Solo este dato no muestra la
relevancia que, para el buen desarrollo de la sociedad, tienen las labores
cotidianas relacionadas con la crianza, el cuidado y la protección de los
niños. Además de ello, el trabajo doméstico es una precondición necesaria
de las posibilidades del buen desempeño del trabajo contractual público
para quien, como es el caso de la mayoría de los hombres trabajadores,
solo se ocupan de este último. Para las mujeres trabajadoras, en cambio,
el trabajo doméstico —bajo el régimen de división tradicional del trabajo
hogareño— resulta más bien una desventaja y una carga adicional.
275
El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea
En todo caso, el punto aquí es la cuestión de la relevancia fundamental
de una actividad que, pese a ello, sin embargo, no es fuente de valoración
y prestigio social.
En las sociedades modernas, en las que las actividades productivas se
han separado del ámbito de lo doméstico, las primeras refieren a la esfera
pública y el segundo se vincula a la esfera de lo privado. Público significa
aquí lo que no es del orden de lo hogareño, es decir, incluye al mercado y
al aparato público estatal, aunque no únicamente a ellos. La esfera privada
a la que refiere el trabajo doméstico no es, por cierto, aquella de lo privado
mercantil, sino la de la cercanía, de la intimidad, de lo familiar y de su
reproducción por medio del cuidado y el afecto. Esta diferencia específica
entre privado y público es, por obvia que parezca, analíticamente relevante.
Ella enmarca la asimetría de valoración entre el trabajo doméstico y el
trabajo remunerado: es, en todo caso, una cuestión tradicional, es decir, no
propia de nuestras sociedades, que el trabajo doméstico sea despreciado.
Primero, en las sociedades clásicas, ese desprecio estaba en función del
aprecio o valoración de la esfera público-política. Luego, en las sociedades
modernas, este lugar lo asume la esfera público-laboral. En ambos casos es
lo público, sea político o laboral, lo que se impone como jerárquicamente
superior a lo privado propio del trabajo doméstico. El propio Marx expresa
el dispositivo sociocultural de las sociedades modernas, según el cual queda
invisibilizada la relevancia de aquel trabajo no industrial capitalista para
la reproducción de la sociedad.
Las dos fuentes de asimetrías aquí tratadas —aquella referida al trabajo
doméstico mismo respecto del remunerado público y aquella relativa a los
géneros— son objeto, como hemos visto, de juicios evaluativos críticos
posibles de fundamentar en dos esferas distintas: la primera de ellas, desde
el principio meritocrático que anima la esfera de la valoración social y
la segunda, desde el principio igualitario en que se funda la esfera del
derecho. Las configuraciones institucionales específicas en que dichos
principios se han encarnado en el marco de procesos de diferenciación
social así como en los propios contextos socioculturales de las sociedades
276
Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure
modernas pueden ser puestas en cuestión con la ayuda de estos principios
que les son inmanentes. De este modo, se pueden diferenciar dos tipos
de cuestionamientos al trabajo doméstico, tal y como él se encuentra
mayoritariamente configurado en nuestras sociedades: a) desde el principio
de la valoración social es posible cuestionar que al trabajo doméstico no
se lo entienda como contribución social, sino como mera contribución
privada; b) desde el punto de vista del principio igualitario, se cuestiona
la configuración androcéntrica del conjunto de determinaciones alrededor
de la relación en torno al trabajo doméstico y el trabajo público.
El punto de vista que se asume en este apartado es aquel referido
al trabajo doméstico como tal, a su valoración y estatus. La cuestión
aquí es, por tanto, cuál de estas dos críticas puede ser considerada como
base explicativa fundamental de la condición desvalorada del trabajo
doméstico en nuestras sociedades. La pregunta es si la base explicativa de
la desvalorización de este es producto a) de la comprensión del trabajo en
general o b) del androcentrismo. Es difícil no ver que ambas fuentes tienen
relevancia explicativa. El prejuicio industrialista y capitalista del trabajo
arruina toda posibilidad de una mayor valoración del trabajo doméstico o
incluso del trabajo ciudadano o comunitario. Asimismo, por otro lado, el
trabajo doméstico es relegado a los niveles más bajos de valoración gracias
a la identificación de la actividad económico-productiva con las actividades
del varón burgués económicamente independiente.
Parece ser efectivamente necesario mantener abierta la diferencia entre
las fuentes explicativas del prejuicio industrialista y del androcentrismo
cuando se trata de la comprensión de la desvaloración del trabajo
doméstico. La investigación feminista ha documentado ampliamente
cómo ciertas actividades que habían sido ejercidas por hombres perdieron
paulatinamente el carácter de fuentes de prestigio en la misma medida en
que fueron siendo ejercidas por mujeres (Mora & Valenzuela, 2009). Si
extrapolamos este tema, sería pensable que, en la medida en que, siguiendo
la exigencia igualitaria, más hombres se incorporen a las labores del hogar,
mayor valor adquirirá el trabajo doméstico, hasta el punto de equipararse
277
El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea
con el trabajo público. Ello, sin embargo, resulta contraintuitivo.
Todo indica que la desvaloración del trabajo doméstico persistiría con
independencia de si la división de roles en él se hiciese más justa o, incluso,
de si se generizase en un sentido opuesto al actual (se masculinizase).
Siguiendo los resultados de la mencionada investigación feminista, cabe
hipotetizar que se produciría un incremento de la valoración del trabajo
doméstico, pero no uno que signifique el cambio en la asimetría tradicional
entre trabajo doméstico y trabajo público. No parece aventurado decir
incluso que, más allá de los grados mayores o menores de (des)valoración
del trabajo doméstico, la asimetría que este guarda respecto del trabajo
público resulta insalvable. Ello por la propia naturaleza repetitiva,
puramente reproductiva y tediosa del trabajo doméstico. Reconocer este
punto, sin embargo, no tiene que significar la banalización de la lucha
por mejorar la valoración social de dicho trabajo, debido a los argumentos
que hemos expuesto arriba.
Siendo así, parece resultar necesario mantener la crítica de la
desvaloración del trabajo doméstico en dos niveles, es decir, contra los
dos prejuicios aquí implicados: el industrialista y el androcéntrico. De
este modo, es deseable que las luchas simbólicas tengan en este punto un
doble carácter desnaturalizante o de deconstrucción social. Por un lado,
a favor del reconocimiento del valor social del trabajo doméstico y, por
otro, contra la legitimidad ideológica del vínculo entre trabajo doméstico y
género femenino. Sin duda, no se trata de anular las diferencias entre, por
ejemplo, trabajo productivo y reproductivo o entre el vínculo parental entre
madre e hijo y padre e hijo, sino de eliminar la objetualización naturalizada
de ellas como fundamentación y justificación de asimetrías de valoración.
3. L
El fenómeno del trabajo doméstico feminizado ha sido analizado arriba,
en primer lugar, en el marco de la relación entre la esfera del derecho y
aquella del amor. La reconstrucción ahí realizada conduce a evidenciar
278
Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure
que el principio igualitario, propio de la esfera del derecho, extiende su
validez hacia las relaciones intrafamiliares, las cuales en principio son
gobernadas por el principio del amor y el afecto, con lo que propulsa una
tendencia hacia procesos de transformación en dirección a relaciones más
igualitarias entre géneros. Como ha quedado bien demostrado, la cuestión
de la igualdad, salvo cuando se trata de cuestiones criminales, como por
ejemplo la violencia intrafamiliar, no puede expresarse jurídicamente en
el marco de las relaciones intrafamiliares. Hasta el propio Foucault, en sus
estudios sobre los mecanismos del poder disciplinario, reconoció el límite
de estos frente al poder soberano, expresado modernamente en la familia
(Basaure, 2011d). El principio de igualdad se expresa directamente qua
principio en tanto marco de referencia que, en la medida en que lentamente
se impone, tiende a erosionar la legitimidad y las justificaciones de las
formas tradicionales de división del trabajo en la pareja.
Esta dinámica de igualación y erosión de patrones tradicionales de
justificación de la desigualdad de género en la vida privada, sin duda,
puede ser evidenciada empíricamente. Es innegable lo que Honneth
(2011) identifica como un proceso en curso de democratización de la
vida familiar. Eso no significa, sin embargo, que, en lo real y concreto,
tal democratización tenga verdaderamente lugar. Significa, como lo
muestran varios estudios, que incluso ahí donde ambas partes de la
pareja dan validez al principio de igualdad en las relaciones de género,
igualmente la mujer, sobre todo después del primer hijo, asume en
gran medida las labores domésticas. Los principios normativos, dicho
de otro modo, no condicionan de modo directo a las prácticas. Estas
dependen más bien de procesos dinámicos y condiciones estructurales
más complejas que el mero hecho de seguir la regla. La facticidad tiende
a imponerse sobre la validez.
En todo caso, el potencial de crítica y de erosión de las viejas estructuras
que tiene la interpenetración de la igualdad en el ámbito de las relaciones
intrafamiliares sigue siendo fundamental. Efectivamente, más allá de las
trabas prácticas y de los propios conflictos que genera, esa interpenetración
279
El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea
apunta en la dirección de una división más justa del trabajo doméstico entre
géneros; a una socialización del trabajo doméstico. Desde este punto de
vista, aquello que puede identificarse como un horizonte de emancipación
concreto es que las mujeres accedan al mercado de trabajo fuera del hogar
(ámbito público en el que el principio de igualdad expresado en forma
jurídica sí tiene posibilidad de intervención) y que el trabajo doméstico
sea verdaderamente socializado.
Como puede verse, todo lo dicho es muy distinto al tema de la
valoración del trabajo doméstico. La dinámica igualadora es independiente
de la cuestión de la valoración de este. Esa dinámica no tiene un vínculo
sistemático con dicha valoración. El trabajo doméstico puede ser un mero
mal necesario; aquello que debe ser socializado precisamente porque es
un trabajo que nadie quiere hacer, que no tiene valor, que no es fuente de
reconocimiento, etcétera. Evidentemente, ello no significa que no tenga
en absoluto valor, pues para ciertas personas y grupos sí lo tiene. Significa
solo que, desde un punto de vista sistemático, cabe repetirlo, la cuestión
de la socialización del trabajo doméstico, impulsada por el principio
igualitario, es analíticamente separable de la cuestión de la valoración del
trabajo doméstico, pues no la supone.
Siguiendo lo anterior, una última cuestión que se evidencia al
analizar el trabajo doméstico feminizado desde la relación entre la esfera
del derecho y aquella del amor es que los procesos de racionalización o
aprendizaje normativo dependen del poder dinamizador de la lógica de
la igualdad, y que el principio del amor es, por así decirlo, externamente
dinamizado por esa lógica; es decir, no tiene una dinámica de desarrollo
normativo que le sea propia. Según ello, el principio público de la
igualad se muestra como aquel que posee la primacía, al menos si se
lo evalúa desde el punto de vista de los procesos de racionalización social
normativamente orientada.
Otra es la mirada sobre la cuestión del trabajo doméstico feminizado si
se lo analiza en el marco de la relación entre la esfera del derecho y aquella
de la valoración social. La mirada se yergue ahí sobre la valoración del
280
Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure
trabajo doméstico. Las cosas se plantean en términos de una especie de
justicia entre cosas. Reconocer cosas o formas de práctica: ya no se trata
de la justicia de género, sino de la justicia de la valoración entre tipos de
trabajo. En principio, el género, analíticamente hablando, no tiene en
este contexto ningún significado sistemático. La pregunta es, más bien,
por qué la asimetría entre el trabajo remunerado y el trabajo doméstico;
por qué este último no es siquiera considerado trabajo. Según Honneth,
existiría un prejuicio patriarcal industrialista en la base causal de esta falta
de reconocimiento del trabajo doméstico. Antes, por tanto, de la cuestión
de una distribución justa, está el reconocimiento de esta forma de trabajo.
Esta perspectiva es la más propia del marco conceptual de la teoría del
reconocimiento de Honneth. Hay, sin duda, varias razones, muchas de
ellas esgrimidas por parte importante del movimiento feminista, para decir
que es una cuestión de justicia reconocer al trabajo doméstico.
Considerado un mal o no, no cabe duda de que es completamente
necesario para la reproducción de nuestra forma de vida y también un
presupuesto del propio proceso productivo. La consecuencia normativa de
esta justicia entre cosas es que el trabajo doméstico debería ser reconocido.
En concreto, esto significa que debería ser remunerado y que los propios
movimientos feministas no deberían caer en el error de despreciarlo. Tal
como puede regularse jurídicamente la igualdad de sueldos entre géneros
en el mercado laboral, podría, en principio, regularse la remuneración
del trabajo doméstico. Más allá de las enormes dificultades prácticas
que significa la remuneración del trabajo doméstico, lo clave para este
análisis es evidenciar que esa consecuencia normativa no tiene, en
principio, ninguna relación con la justicia de género. De hecho, la gran
crítica que se realiza a la perspectiva que privilegia esta consecuencia es
que reafirma el vínculo entre el hogar y lo femenino. Se trataría de una
forma moderada y soft de ensalzamiento del trabajo doméstico, como
las que se encuentran en el pensamiento conservador. Aun si el trabajo
doméstico fuese más reconocido y remunerado, ello no parece ser una
solución real para la mujer, pues, pese a participar de una actividad que ha
281
El paradigma del reconocimiento en la ética contemporánea
ganado en reconocimiento, queda igualmente sometida a un ámbito que
la aparta sistemáticamente o limita su participación justa en otras esferas
institucionales del reconocimiento.
Así, parecería un error pretender hacer justicia de género por la vía
de la justicia entre las cosas, entre tipos de trabajo. Es claro que la justicia
de género, concretizada aquí como socialización del trabajo doméstico,
es normativamente prioritaria frente a la cuestión de la valoración
de dicho trabajo. El valor normativo de esta valoración reside en que
hace justicia a una práctica clave para el desarrollo de la vida social e
indirectamente para quienes participen de ella. Estando socializado el
trabajo doméstico, hombres y mujeres, también quienes lo cumplan
remuneradamente (cuestión a la que no puedo referirme aquí), realizarían
un trabajo reconocido en mayor medida o menos despreciado socialmente.
Finalmente, de lo que se trata es de una nivelación de las asimetrías de
valoración en la dimensión del trabajo y valoración social, así como en
la dimensión de la justicia de género. Todo ello con el objetivo de que la
elección de los sujetos, hombres y mujeres, de participar en una u otra
de las formas del trabajo —el remunerado o el doméstico— no implique
participar en un ámbito de la actividad humana que no sea fuente de
valoración social o que sea fuente precisamente de lo contrario: de
desvaloración social y de falta de reconocimiento. Siempre es mejor realizar
actividades reconocidas socialmente. Incluso este mayor reconocimiento
del trabajo doméstico puede ser un aliciente, puede generar mejores
condiciones, para que se produzca la socialización de dicho trabajo. Pero
el punto aquí es que la cuestión de la socialización de dicho trabajo es
independiente de esta mayor o menor valoración, y en este sentido es
prioritaria.
Desde una perspectiva estrictamente conceptual, lo anterior indica la
primacía del principio de la igualdad, no solo por sobre el del amor sino
también, por las razones recién señaladas, por sobre el de la valoración
social. Sin duda, este hallazgo, proveniente de un análisis estrictamente
interno o inmanente, abre la pregunta de si, tensionada por la exigencia
282
Trabajo doméstico, reconocimiento y primacía de la igualdad | Mauro Basaure
normativa de pensar procesos de emancipación social o aprendizaje
normativo, existe una jerarquía entre las esferas del reconocimiento; y ello
no solo en el sentido —evidenciado aquí en torno al trabajo doméstico
feminizado— de que la exigencia igualitaria tiene una primacía lógica,
sino además en el sentido de que la esfera del amor y la de la valoración
social presentan un potencial de racionalización normativa nulo o muy
limitado y que su dinamización, en sentido de un horizonte normativo,
viene dada por el principio igualitario, a veces expresado qua principio y
a veces encarnado en regla jurídica.
B
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