NORMA VENEZOLANA
FONDONORMA
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
FONDONORMA 200:2004
(7a. Revisión)
CONVENIO DE ELABORACIÓN DE NORMAS
FONDONORMA - CODELECTRA
CODELECTRA
COMITE DE ELECTRICIDAD DE VENEZUELA
FONDO PARA LA NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD /
COMITÉ DE ELECTRICIDAD - CODELECTRA
CODELECTRA
COMITÉ DE ELECTRICIDAD DE VENEZUELA
National
Fire
Association
Protection
1 Batterym arch Park, Quincy, MA 02269-9101
Esta edición de la Norma Venezolana “FONDONORMA 200:2004 Código Eléctrico
Nacional”, está basada en la edición en inglés 2002 del National Electric Code NFPA
70:2002, publicada por la National Fire Protection Association, NFPA, según acuerdo
suscrito entre Codelectra y NFPA en Marzo de 1997.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2004
CODELECTRA
COMITE DE ELECTRICIDAD DE VENEZUELA
El Comité de Electricidad, CODELECTRA, es una Asociación Civil sin fines de lucro, fundada el 19 mayo de
1967 por iniciativa de empresas privadas y entidades oficiales pertenecientes al sector eléctrico de Venezuela.
Desde sus inicios hace 37 años, CODELECTRA se ha dedicado a la elaboración, actualización y publicación de
las normas nacionales para el sector eléctrico venezolano, lo cual fue reconocido por la Comisión Venezolana de
Normas Industriales, COVENIN, mediante la firma de un convenio de cooperación, en 1974, en el cual se
distingue la experiencia de CODELECTRA en esta materia y se le asigna la coordinación del Comité Técnico de
Normalización CT-11 Electricidad, Electrónica y Comunicaciones de la COVENIN, siendo éste el primer
convenio de normalización y el más antiguo, que se firma en Venezuela, el cual se ajusta a los lineamientos
establecidos por FONDONORMA en materia de normalización nacional.
El principal objetivo de este convenio es el de aprobar como Proyectos de Normas Venezolanas, las normas
realizadas por el Comité Técnico de Normalización FONDONORMA CT-11 Electricidad, Electrónica y
Comunicaciones, de cuya labor es responsable CODELECTRA. Este convenio fue ratificado con
FONDONORMA el 28 de enero de 1998.
Los objetivos del Comité de Electricidad CODELECTRA son los siguientes:
y Elaborar, mantener, publicar y dar difusión a las normas del Sector Electricidad, Electrónica y
Comunicaciones.
y Estudiar las normas extranjeras y fijar los puntos de interés contenidos en ellas;
y Trabajar con todos los medios posibles para hacer crecer la importancia de las normas y Códigos de
instalaciones, con el fin de que su uso se vaya generalizando;
y Divulgar la importancia de la normalización y los beneficios que aporta en la optimización de la calidad de
los productos de la industria eléctrica y electrónica;
y Colaborar con aquellas instituciones nacionales e internacionales de docencia, investigación, normalización
u otras semejantes, que persigan cualquier objetivo que sea común con los de la Asociación;
y Verificar la conformidad de materiales eléctricos e instalaciones con las normas nacionales;
y Estudiar los problemas relacionados con las normas eléctricas;
y Servir de organismo de consulta, estudio y difusión, tanto para sus miembros como para el público en
general.
Además de sus actividades de normalización, CODELECTRA también ofrece programas de adiestramiento en
el Sector Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones.
codelectra@codelectra.org
www.codelectra.org
a
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2004
PRÓLOGO
Es del más profundo interés para CODELECTRA que la calidad de las instalaciones eléctricas sea mejorada
cada día, en vista de que está directamente relacionada con la salvaguarda de personas y bienes. Por ello, la gran
importancia que reviste la elaboración de un Código que establezca las reglas de observancia mínima para la
instalación segura de conductores y equipos.
Todo ello se resume en esta Norma Venezolana llamada Código Eléctrico Nacional (CEN), la cual es una de las
publicaciones de mayor divulgación que se realiza en CODELECTRA.
Esta revisión del Código Eléctrico Nacional, correspondiente al año 2004, fue aprobada por el Fondo para la
Normalización y Certificación de Calidad FONDONORMA, como la Norma Venezolana FONDONORMA
200:2004 (7ª Revisión), y sustituye a las versiones anteriores. Fue publicada por primera vez en 1.968 y revisada
en siete oportunidades más: 1971, 1975, 1978, 1981, 1990, 1999 y la actual 2004. En su primera edición, el
Código fue acogido como de uso obligatorio por el desaparecido Ministerio de Obras Públicas. El Decreto
Presidencial Nº 2195 de fecha 17 de agosto de 1983, "Reglamento sobre Prevención de Incendios" (Gaceta Oficial
No. 3270 Extraordinaria del 31/10/1983; antiguo Decreto 46 del 16/4/1974), en su artículo Nº 36, lo declara
también de uso obligatorio cuando el cumplimiento del mismo garantiza la seguridad y vida de las personas.
El Código Eléctrico Nacional toma como referencia el “National Electric Code” (NEC), NFPA 70:2002
publicado por la “National Fire Protection Association" de los Estados Unidos, además de las versiones anteriores
del Código Eléctrico Nacional editadas hasta la fecha, en razón que los procedimientos de construcción y los
materiales que se utilizan en Venezuela, son relativamente los mismos en ambos países. En esta versión se ha
incorporado una nueva sección (Sección 80, Administración y Cumplimiento), cuya intención es la de servir de
guía a los organismos competentes, en lo relativo a los aspectos de regulación que serán desarrollados en las
reglamentaciones técnicas correspondientes al sector eléctrico, con la finalidad de promover la seguridad en las
instalaciones eléctricas. Dado el carácter recomendatorio de esta sección, se decidió incluirla como un anexo
informativo.
El Código Eléctrico Nacional FONDONORMA 200, fue la primera versión en español reconocida por NFPA y
aceptada por otros países latinoamericanos.
La actualización de la Norma Venezolana FONDONORMA 200: 2004 Código Eléctrico Nacional, edición
2004, ha sido realizada por el Subcomité Técnico de Normalización CT-11 / SC-07 Instalaciones Eléctricas, del
Comité Técnico de Normalización FONDONORMA / CT-11 Electricidad, Electrónica y Comunicaciones, a
cargo de CODELECTRA, bajo la coordinación de los Ingenieros Ede Botfalusi, Manuel Aquiles Gómez y Lucas
Machuca, profesionales con amplia experiencia en el ramo de la ingeniería eléctrica.
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico de Normalización FONDONORMA CT-11 Electricidad,
Electrónica y Comunicaciones en su reunión Nº 127 de fecha 4 de diciembre de 2003 y por el Consejo Superior
de FONDONORMA en su reunión Nº 4 de fecha 28 de abril de 2004. Posteriormente fue ratificada como
Norma Venezolana FONDONORMA en la reunión Nº 8 del Consejo Superior de FONDONORMA celebrada el
25 de Agosto de 2004.
En la preparación de este Código, ha intervenido un gran número de profesionales del país, especialistas en las
correspondientes secciones desarrolladas allí, y a los que es justo reconocer su valioso aporte en beneficio de la
Normalización del Sector Electricidad, Electrónica y Comunicaciones.
A ellos nuestro agradecimiento, así como a las personas que colaboraron en los trabajos de transcripción y
publicación.
b
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2004
FONDO PARA LA NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
DE CALIDAD – FONDONORMA COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN
CT-11 ELECTRICIDAD, ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES
Presidente: Ingº Gustavo Villarroel H.
Vicepresidente: Ingº Vilma Mendoza D.
Directora Ejecutiva: Ingº Carmen Milagros Díaz S.
Secretario: T.S.U. Jorge G. Carrillo S.
SUBCOMITÉ TÉCNICO CT-11 / SC-7 INSTALACIONES ELÉCTRICAS
COORDINADORA GENERAL DEL PROYECTO DE REVISIÓN DEL
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL FONDONORMA 200:
Ingº Carmen R. Bolívar G.
COORDINADORES TÉCNICOS:
Ingº Ede Botfalusi,
Ingº Manuel Aquiles Gómez
Ingº Lucas Machuca
COLABORADORES:
MIEMBROS DEL COMITÉ PERMANENTE PARA LA REVISIÓN
DEL CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Ingº Ede Botfalusi
Ingº Lucas Machuca
Ingº. Gustavo Villarroel
Sr. Guido Landini
Ingº. Susana Negrín
Ingº. Oscar Ovalles
Ingº. Joffre Carmona
Ingº. Lorenzo Marí
Ingº. Oswaldo Penissi
INDEPENDIENTE
INDEPENDIENTE
CONSELEC, C.A.
TEMI, C. A.
INELECTRA
C. A. ELECTRICIDAD DE CARACAS
JOFFRE CARMONA & ASOCIADOS
ALTIUS CONSULTORES
CAPESSI
OTROS COLABORADORES
Ingº. Dacio Forja
Ingº. Angel Felce
Ingº. José Miguel Menéndez
Ingº. Miguel Jubes
Ingº. Guillermo Martínez
Ingº. Carmen Milagros Díaz
C. A. ELECTRICIDAD DE CARACAS
INELECTRA
INELECTRA
CONSULTOR INDEPENDIENTE
CODELECTRA
CODELECTRA
c
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Contenido
SECCIÓN
90
Pag.
Introducción.......................................
Definiciones.......................................
I. Disposiciones Generales..................
II. Mayor de 600 Voltios, Nominal... ....
110
230
1
Disposiciones Generales..................
600 Voltios, Nominal, o Menor.......
Mayor de 600 Voltios.......................
Instalaciones en Túneles, Mayor de
600 Voltios, Nominal.......................
1
9
10
14
16
19
240
Capitulo 2 Cableado y Protección
200
Uso e Identificación de los
Conductores Puestos a Tierra................ 21
210
Circuitos Ramales................................. 23
220
VI.
VII.
VIII.
Alimentadores....................................... 33
Cálculos de Circuitos Ramales,
Alimentadores y Acometidas................
IX.
36
250
I. Disposiciones Generales..................
II. Alimentadores y Acometidas..........
III. Cálculos Opcionales para
Alimentadores y Cargas de
Acometida........................................
IV. Método para Cálculo de Cargas en
. Granjas.............................................
225
Protección de Sobrecorriente .............
I.
II.
III
IV.
V.
I. Disposiciones Generales.................. 23
II. Regímenes de Circuitos Ramales..... 27
III. Salidas Requeridas........................... 30
215
Acometidas.......................................
I. Disposiciones Generales..................
II. Conductores de Acometida Aérea...
III. Conductores de Acometida
Subterránea.......................................
IV. Conductores de Entrada de
Acometida........................................
V. Equipo de Acometida General
VI. Equipo de Acometida Medios de
Desconexión.....................................
VII. Equipo de Acometida Protección
de Sobrecorriente..............................
VIII. Acometidas Mayores de 600 V,
Nominal
Requisitos para Instalaciones
Eléctricas.................................................. 10
I.
II.
III.
IV.
Pag
I. Disposiciones Generales.................. 45
II. Más de una Edificación u Otra
Estructura......................................... 48
III. Mayor de 600 Voltios..................... 50
xi
Capítulo 1 Disposiciones Generales
100
SECCIÓN
36
38
41
44
Alimentadores y Circuitos Ramales
Exteriores........................................... 45
Disposiciones Generales..................
Ubicación...........................................
Envolventes........................................
Desconexión y Protección.................
Fusibles de Enchufe, Portafusibles y
Adaptadores......................................
Fusibles de Cartuchos y
Portafusibles.......................................
Interruptores Automáticos.................
Instalaciones Industriales
Supervisadas.......................................
Protección de Sobrecorriente Mayor
de 600 Voltios, Nominal...................
51
51
53
54
55
57
58
60
61
63
63
66
70
70
71
71
72
73
74
Puesta a Tierra...................................... 75
I.. Disposiciones Generales..................
II. Puesta a Tierra de Circuitos y
Sistemas...........................................
III Sistema de Electrodo de Puesta a
Tierra y Conductor de Electrodo de
Puesta a Tierra..................................
IV. Puesta a Tierra de Envolvente,
Canalización y Cable de Acometida
V. Conexión Equipotencial...................
VI. Puesta a Tierra de Equipo y
Conductores de Puesta a Tierra de
Equipos.............................................
75
78
85
88
89
i
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN
Pag.
VII.
Métodos de Puesta a Tierra del
Equipo..............................................
VIII. Sistemas de Corriente Continua.......
IX. Instrumentos, Medidores y Relés.....
X. Puesta a Tierra de Sistemas y
Circuitos Mayores de 1 kV (Alta
Tensión)...........................................
280
320
97
99
101
101
322
324
Métodos de Cableado............................ 106
326
Conductores para Cableado en General 119
312
Gabinetes, Cajas de Cortacircuitos y
Envolventes de Medidores
328
314
Alcance y Disposiciones Generales
Instalación........................................
Especificaciones de Construcción...
Tanquillas y Otros Encerramientos
Eléctricos Previstos para la Entrada
del Personal......................................
V. Cajas de Paso y Conexión para Uso
de Sistemas Mayores de 600
Voltios, Nominal..............................
ii
330
158
158
164
Cable con Separadores Integrados de
Gas: Tipo IGS....................................... 173
Cable de Media Tensión: Tipo MV......
174
Cable Blindado Metálico: Tipo MC.....
175
I. Disposiciones Generales.................. 175
II. Instalación........................................ 175
III. Especificaciones de Construcción.... 177
332
Caja de Salida, de Dispositivo, de
Halado y Conexión; Conduletas;
Accesorios y Tanquillas........................ 158
I.
II
III.
IV.
Cable con Conductores Planos: Tipo
FCC....................................................... 171
I. Disposiciones Generales.................. 174
II. Instalación........................................ 175
III. Especificaciones de Construcción... 175
154
I. Instalación........................................ 154
II.. Especificaciones de Construcción.... 157
169
I. Disposiciones Generales.................. 173
II. Instalación........................................ 173
III. Especificaciones de Construcción... 174
I. Requisitos Generales........................ 106
II. Requisitos para Tensiones
. Nominales Mayores de 600 Voltios. 117
310
Conjuntos de Cables Planos: Tipo FC..
I. Disposiciones Generales.................. 171
II. Instalación........................................ 171
III. Especificaciones de Construcción... 173
Capítulo 3 Métodos de Cableado y Materiales
300
Cable Armado: Tipo AC....................... 168
I. Disposiciones Generales.................. 169
II. Instalación........................................ 170
III. Especificaciones de Construcción..
170
Protectores de Sobretensiones
Transitorias: TVSSs.............................. 105
I. Disposiciones Generales.................. 105
II. Instalación........................................ 105
III. Conexión de Descargadores de
Tensión Transitorias......................... 105
Pag
I. Disposiciones Generales.................. 168
II. Instalación........................................ 168
III. Especificaciones de Construcción..
169
Protectores de Sobretensión.................. 103
I. Disposiciones Generales.................. 103
II. Instalación........................................ 103
III. Conexión de Protectores de
Sobretensión..................................... 104
285
SECCIÓN
Cable con Aislamiento Mineral y
Envoltura Metálica: Tipo MI................. 177
I. Disposiciones Generales.................. 177
II. Instalación........................................ 177
III. Especificaciones de Construcción.... 178
334
Cable con Envoltura No Metálica:
Tipos NM, NMC y NMS....................... 179
I. Disposiciones Generales.................. 179
II. Instalación........................................ 179
III. Especificaciones de Construcción..
181
165
336
Cable de Potencia y Control para
181
Bandejas: Tipo TC................................
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN
Pag
I. Disposiciones Generales.................. 181
II. Instalación........................................ 181
III. Especificaciones de Construcción..
182
338
342
Tubo de Metal Intermedio: Tipo IMC
348
358
Tubo Metálico Flexible: Tipo FMC......
189
360
Tubo Metálico Flexible Hermético a
los Líquidos: Tipo LFMC..................... 191
I. Disposiciones Generales.................. 191
II. Instalación........................................ 191
III. Especificaciones de Construcción... 192
352
Tubo No Metálico Rígido: Tipo RNC..
192
362
Tubo No Metálico Subterráneo con
Conductores: Tipo NUCC..................... 196
I. Disposiciones Generales.................. 196
II. Instalación........................................ 196
199
Tubería Metálica Flexible: Tipo FMT..
201
Tubería No Metálica Eléctrica: Tipo
ENT....................................................... 202
I. Disposiciones Generales.................. 202
II. Instalación........................................ 202
III. Especificaciones de Construcción..
204
366
Canaletas Auxiliares (Gutters)
368
Ductos de Barras (Busways)................. 206
204
I. Requisitos Generales........................ 206
II.. Requisitos para Tensiones Mayores
de 600 Voltios, Nominal.................. 208
370
Ductos de Cables (Cablebus)................ 209
372
Canalizaciones en Pisos Celulares de
Concreto................................................ 211
374
Canalizaciones en Pisos Celulares de
212
Metal......................................................
I. Disposiciones Generales.................. 192
II. Instalación........................................ 192
III. Especificaciones de Construcción... 194
354
Tubería Metálica Eléctrica: Tipo EMT
I. Disposiciones Generales.................. 201
II. Instalación........................................ 201
III. Especificaciones de Construcción..
202
I. Disposiciones Generales.................. 189
II. Instalación........................................ 189
350
Tubo No Metálico Flexible Hermético
a los Líquidos: Tipo LFNC................... 197
I. Disposiciones Generales.................. 199
II. Instalación........................................ 199
III. Especificaciones de Construcción..
201
Tubo de Metal Rígido: Tipo RMC........ 187
I. Disposiciones Generales.................. 187
II. Instalación........................................ 187
III. Especificaciones de Construcción... 189
197
I. Disposiciones Generales.................. 197
II. Instalación........................................ 198
III. Especificaciones de Construcción..
199
185
I. Disposiciones Generales.................. 185
II. Instalación........................................ 185
III. Especificaciones de Construcción..
186
344
356
Cable Subterráneo para Alimentador y 184
Circuito Ramal: Tipo UF.......................
I. Disposiciones Generales.................. 184
II. Instalación........................................ 184
III. Especificaciones de Construcción... 185
Pag
III. Especificaciones de Construcción
Cable de Entrada de Acometida: Tipos SE
y USE.......................................................... 183
I. Disposiciones Generales.................. 183
II. Instalación........................................ 183
III. Especificaciones de Construcción..
184
340
SECCIÓN
I. Instalación........................................ 212
II. .Especificaciones de Construcción.. 213
376
Canales Metálicos para Cables................... 213
I. Disposiciones Generales.................. 213
II. Instalación........................................ 213
III. Especificaciones de Construcción..
214
iii
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN
378
Pag.
Canales para Cables No Metálicos......
214
I. Disposiciones Generales.................. 214
II Instalación........................................ 214
III. Especificaciones de Construcción... 215
380
Conjuntos con Salidas Múltiples.........
382
Extensiones No Metálicas..................... 216
Canalización en Canal Tipo Columna.
217
I. Disposiciones Generales.................. 217
II. Instalación........................................ 217
III. Especificaciones de Construcción... 218
386
Canalizaciones Superficiales de Metal.
388
390
Canalizaciones Bajo Piso...................... 221
392
Bandejas Porta Cables........................... 222
394
Cableado Oculto con Aisladores y
Tubería.................................................. 230
I. Disposiciones Generales.................. 230
II. Instalación........................................ 230
III. Especificaciones de Construcción... 231
Cableado Soportado por Mensajero...... 231
I. Disposiciones Generales.................. 231
II. Instalación........................................ 232
398
Cableado a la Vista Sobre Aisladores..
232
I. Disposiciones Generales................. 232
II. Instalación....................................... 232
III. Especificaciones de Construcción..
234
iv
Cordones y Cables Flexibles...................... 235
I. Disposiciones Generales.................. 235
II. Especificaciones de Construcción... 245
III. Cables Portátiles para Tensiones
Nominales Mayores de 600 Voltios 246
402
Conductores para Artefactos................. 247
404
Suiches................................................... 251
I. Instalación........................................ 251
II. Especificaciones de Construcción... 254
406
Tomacorrientes, Conectores de
Cordones y Enchufes............................ 255
408
Tableros y Paneles de Distribución......
I.
II.
III.
IV.
Canalizaciones Superficiales No
Metálica................................................. 220
I. Disposiciones Generales.................. 220
II. Instalación........................................ 220
III. Especificaciones de Construcción... 220
396
400
218
I. Disposiciones Generales.................. 218
II. Instalación........................................ 219
III. Especificaciones de Construcción... 219
Pag
Capítulo 4 Equipo para Uso General
216
I. Disposiciones Generales.................. 216
II. Instalación........................................ 216
384
SECCIÓN
410
Disposiciones Generales..................
Tableros de Distribución..................
Paneles de Distribución....................
Especificaciones de Construcción....
258
258
259
260
261
Luminarias, Portalámparas y Lámparas 263
I. Disposiciones Generales..................
II. Ubicación de las Luminarias............
III. Provisiones de Cajas de Salida,
Campanas y Accesorios de
Luminarias........................................
IV. Soportes de Luminarias....................
V. Puestas a Tierra................................
VI. Cableado de Luminarias...................
VII. Construcción de Luminarias.............
VIII. Instalación de Portalámparas............
IX. Construcción de Portalámparas........
X. Lámparas y Equipos Auxiliares.......
XI. Provisiones Especiales para
Luminarias Superficiales y
Empotrada........................................
XII Construcción de Luminarias
Superficiales y Empotradas..............
XIII. Provisiones Especiales para
Sistemas de Alumbrado de
Descarga Eléctrica de 1000 Voltios
o Menos...........................................
263
263
264
265
266
266
268
269
270
270
270
271
271
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN
Pag
SECCIÓN
XIV Provisiones Especiales para
Sistemas de Iluminación de
Descarga Eléctrica Mayores de
1000 Voltios.................................... 272
XV. Rieles de Iluminación
273
411
422
Sistemas de Iluminación que Operan a
30 Voltios o Menos............................... 274
424
Disposiciones Generales..................
Instalación........................................
Medios de Desconexión...................
Construcción....................................
Marcación.........................................
280
281
281
284
284
286
288
440
289
293
294
294
295
Equipo de Calentamiento Eléctrico
295
Fijo para Tuberías y Tanques................
I. Disposiciones Generales.................. 295
II. Instalación........................................ 296
299
306
308
312
316
317
319
324
325
328
329
330
331
Equipos de Aire Acondicionado y
Refrigeración........................................ 335
I. Disposiciones Generales..................
II. Medios de Desconexión...................
III. Protección de Cortocircuito y Falla
a Tierra del Circuito Ramal..............
IV. Conductores del Circuito Ramal......
V. Controladores para MotoCompresores.....................................
VI. Protección de Sobrecarga del MotoCompresor y Circuito Ramal............
VII. Provisiones para Aire
Acondicionado de Habitación..........
292
292
296
297
298
298
298
Motores, Circuitos y Controladores de
Motores................................................ 299
I. Disposiciones Generales..................
II. Conductores de Circuitos del Motor
III. Protección de Sobrecarga del Motor
y Circuito Ramal..............................
IV. Protección de Cortocircuito y Falla
a Tierra del Circuito Ramal del
Motor................................................
V. Protección de Cortocircuito y Falla
a Tierra del Alimentador del Motor
VI. Circuitos de Control de Motores......
VII. Controladores de Motores................
VIII. Centros de Control de Motores........
IX. Medios de Desconexión...................
X. Mayores de 600 Voltios, Nominal..
XI. Protección de Partes Activas
Todas las Tensiones.........................
XII. Puesta a Tierra Todas las
Tensiones..........................................
XIII. Tablas...............................................
275
275
278
279
280
Equipo Eléctrico Fijo Exterior para
Deshielo y Fusión de Nieve.................. 292
I. Disposiciones Generales..................
II. Instalación........................................
III. Elementos de Calentamiento por
Resistencia........................................
IV. Calentamiento por Impedancia.........
V. Calentamiento por Efecto Pelicular..
VI. Control y Protección.........................
427
430
Equipos Eléctricos de Calefacción de
Ambiente Fijos...................................... 280
I. Disposiciones Generales..................
II. Instalación........................................
III. Control y Protección de Calentador
Eléctrico de Ambiente Fijo..............
IV. Marcación de Equipo de
Calefacción.......................................
V. Cables del Calentador Eléctrico de
Ambiente..........................................
VI. Calentadores de Conductos..............
VII. Calderas de Tipo Resistencia...........
VIII. Calderas de Tipo Electrodo..............
IX. Paneles Eléctrico de Calefacción
por Radiación y Conjuntos de
Paneles de Calefacción.
426
III. Elementos de Calentamiento por
Resistencia........................................
IV. Calentamiento por Impedancia.........
V. Calentamiento por Inducción...........
VI. Calentamiento por Efecto Pelicular.
VII.. Control y Protección........................
Artefactos.............................................. 275
I.
II.
III.
IV.
V.
Pag
335
337
339
339
340
340
342
445
Generadores.......................................... 343
450
Transformadores y Bóvedas de
Transformadores (Incluyendo Enlaces
Secundarios)................................................ 344
v
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN
Pag
I. Disposiciones Generales.................. 344
II. Disposiciones Específicas
Aplicables a Tipos Diferentes de
Transformadores............................... 350
III. Bóvedas de Transformadores........... 352
455
Sistemas Intrínsecamente Seguros.......
505
Lugares Clase I, Zona 0, 1 y 2.............. 399
510
Lugares Peligrosos (Clasificados)
415
Casos Específicos.................................
511
Garajes Comerciales, Reparación y
415
Depósito...............................................
513
Hangares para Aeronaves..................... 417
514
Estaciones de Servicio.......................... 420
515
Plantas de Almacenamiento a Granel...
355
357
516
Procesos de Pulverización, Inmersión y
Revestimiento....................................... 432
Resistores y Reactores (Para Reóstatos
véase 430.82.)...................................... 357
517
Centros Médicos................................... 440
Convertidores de Fase........................... 353
Condensadores...................................... 355
I. Hasta 600 Voltios, Nominal..
II. Mayores de 600 Voltios, Nominal...
470
I.
II.
III.
IV.
Disposiciones Generales..................
Cableado y Protección.....................
Sistema Eléctrico Esencial...............
Lugares para Suministro de
Anestesia por Inhalación..................
V. Instalaciones de Rayos X.................
VI. Comunicaciones, Sistemas de
Señalización, Sistemas de Datos,
Alarmas de Sistemas de Incendios y
Sistemas Menores de 120 V,
Nominal............................................
VII. Sistemas de Potencia Aislado...........
I. Hasta 600 Voltios, Nominal............. 357
II. Mayores de 600 Voltios, Nominal.. 357
480
Baterías Estacionarias........................... 358
490
Equipo, Mayores de 600 Voltios,
Nominal...
I. Disposiciones Generales..................
II. Equipo Disposiciones
Específicas.......................................
III. Equipo Tablero de Distribución
de Potencia Encerrado en Metal y
Ensambles de Control Industrial......
IV. Equipo Móvil y Portátil....................
V. Calderas del Tipo Electrodo.............
359
359
360
363
365
366
Capítulo 5 Locales Especiales
500
Lugares Peligrosos (Clasificados) Clases I,
II y III, Divisiones 1 y 2.............................. 367
501
Lugares Clase I...................................... 376
502
Lugares Clase II.................................... 387
503
Lugares Clase III................................... 393
vi
Pag
504
I. Disposiciones Generales.................. 353
II. Disposiciones Específicas
Aplicables a Tipos Diferentes de
Convertidores de
Fase.............................................. 355
460
SECCIÓN
520
396
426
441
443
447
457
460
461
462
Teatros, Áreas de Audiencia de
Estudios Cinematográficos y
Televisión, y Lugares Similares............ 465
I. Disposiciones Generales
II. Tableros de Distribución Fijos en
Escenarios
III. Equipo Fijo de Escenario Distinto a
Tableros de Distribución..................
IV. Tableros de Distribución Portátiles
en el Escenario....................
V. Equipos Portátiles del Escenario
Distintos a los Tableros de
Distribución.....................................
VI. Camerinos..........................................
VII Puesta a Tierra...................................
465
467
468
470
473
474
475
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN
525
Pag
Requisitos Generales.......................
Fuentes de Potencia.........................
Métodos de Cableado........................
Puesta a Tierra y Conexiones
Equipotenciales..................................
475
475
476
Instalaciones Temporales....................... 477
530
Estudios Cinematográficos, de
Televisión y Lugares Similares............
I.
II.
III.
IV.
V.
Disposiciones Generales....................
Escenario o Estudio............................
Camerinos...........................................
Mesas de Vistas, Corte y Montaje.....
Bóvedas para Almacenamiento de
Películas de Nitrato de Celulosa........
VI Subestaciones.....................................
552
479
Disposiciones Generales....................
Sistemas de Baja Tensión..................
Sistemas Eléctricos Combinados.......
Sistemas de 120 o 120/240 V,
Nominal..............................................
V. Ensayos en Fábrica............................
553
479
480
483
483
483
483
484
516
516
518
519
526
Construcciones Flotantes...................... 527
I. Disposiciones Generales.................... 527
II. Acometidas y Alimentadores............. 527
III. Puesta a Tierra.................................... 527
555
Marinas y Atracaderos.......................... 528
Capítulo 6 Equipo Especial
Salas de Cine........................................... 484
I. Disposiciones Generales....................
II. Equipos y Proyectores de Tipo
Profesional..........................................
III. Proyectores No Profesionales............
IV. Equipo de Procesamiento,
Amplificación y Reproducción de
Señal de Audio...................................
Remolques Estacionados......................... 516
I.
II.
III.
IV.
477
527
Pag
V. Nominal.............................................. 506
Ensayos en Fábrica............................. 513
VI. Parques de Vehículos Recreativos.... 514
Carnavales, Circos, Ferias y Eventos
Similares............................................... 475
I.
II.
III.
IV.
540
SECCIÓN
600
484
485
Anuncios Eléctricos e Iluminación de
532
Contorno...............................................
I. Disposiciones Generales.................... 532
II.. Instalación en Campo de Siluetas de
Tubos de Neón................................. 535
485
604
Sistemas de Cableado Manufacturados... 537
545
Edificios Prefabricados............................ 485
605
547
Construcciones Agrícolas........................ 486
Decorado de Oficinas (Consiste de
Accesorios de Iluminación y
Compartimientos Cableados).................. 538
550
Viviendas Móviles,
Viviendas Prefabricadas y Parques de
Viviendas Móviles...................................... 489
610
Grúas y Montacargas............................. 539
I.
II.
III.
IV.
V
VI
VII.
I. Disposiciones Generales.................. 490
II. II. Viviendas Móviles y
Prefabricadas.................................... 491
III. Acometidas y Alimentadores........... 499
551
Vehículos Recreativos y Parques de
Vehículos Recreativos.. ........................ 501
I.
II.
III.
IV.
Disposiciones Generales....................
Sistemas de Baja Tensión..................
Sistemas Eléctricos Combinados
Otras Fuentes de Potencia..................
Sistemas de 120 o 120/240 V,
501
502
504
505
620
Disposiciones Generales...................
Cableado............................................
Conductores de Contacto..................
Medios de Desconexión....................
Protección de Sobrecorriente............
Control...............................................
Puesta a Tierra...................................
539
539
542
543
543
544
545
Ascensores, Estantes Giratorios,
Escaleras y Pasillos Mecánicos,
Elevadores para Sillas de Ruedas y de
Escalera................................................ 545
vii
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN
Pag
I.
II.
III.
IV.
Disposiciones Generales....................
Conductores........................................
Cableado.............................................
Instalación de Conductores................
545
547
549
551
Cables Viajeros..................................
Medios de Desconexión y Control....
Protección de Sobrecorriente............
Salas de Máquinas, Cuartos de
Control, Espacios para Maquinaria y
Control................................................
IX. Puesta a Tierra....................................
X Sistemas de Potencia de
Emergencia y Respaldo....................
552
552
554
V
VI
VII.
VIII.
625
665
Equipo de Calefacción por Inducción y
Dieléctrico............................................. 575
I. Disposiciones Generales................. 575
II. Resguardo, Puesta a Tierra y
Etiquetado........................................ 576
669
Galvanoplastia...................................... 580
555
670
Maquinaria Industrial............................ 580
Sistema de Carga de Vehículo
Eléctrico............................................... 556
675
Máquinas de Riego Accionadas o
Controladas Eléctricamente................. 582
Disposiciones Generales...................
Métodos de Cableado........................
Construcción de Equipo....................
Control y Protección..........................
Ubicación del Equipo de Suministro
al Vehículo Eléctrico
555
555
556
557
557
558
I. Disposiciones Generales.................. 582
II. Máquinas de Riego con Pivote
Central.............................................. 584
680
558
Disposiciones Generales.....................
Soldadura de Arco..............................
Soldadura de Resistencia....................
Cable de Soldadura.............................
560
560
561
562
Equipo de Procesamiento,
Amplificación y Reproducción de Señal
de Audio................................................. 563
645
Equipo de Informática........................... 568
647
Equipo Electrónico Sensitivo................ 570
650
Órganos de Tubos.................................. 572
660
Equipo Rayo-X...................................... 573
I. Disposiciones Generales..................... 773
II. Control.............................................. 574
III. Transformadores y Condensadores.. 574
Piscinas, Fuentes e Instalaciones
Similares................................................ 584
I. Disposiciones Generales..................
II. Piscinas Instaladas
Permanentemente.............................
III. Piscinas Portátiles.............................
IV. Jacuzzis y Bañeras Térmicas............
V Fuentes.............................................
VI. Piscinas y Bañeras para Uso
Terapéutico.......................................
VII. Bañeras de Hidromasajes.................
Soldadores Eléctricos............................ 560
I. Disposiciones Generales.................... 563
II. Instalaciones Permanentes de
Sistemas de Audio.............................. 566
III. Instalaciones de Sistemas de Audio
Portátiles y Temporales
567
viii
IV. Resguardo y Puesta a Tierra............. 574
Celdas Electrolíticas.............................. 577
I.
II..
III.
IV.
640
Pag
668
I.
II.
III.
IV.
V.
630
SECCIÓN
685
584
588
595
595
597
599
600
Sistemas Eléctricos Integrados.............. 600
I. Disposiciones Generales.................. 600
II. Parada Planificada............................ 601
690
Sistemas Fotovoltaico Solar.................. 601
I.
II.
III.
IV.
V
VI
VII.
VIII.
IX.
Disposiciones Generales....................
Requisitos de Circuitos......................
Medios de Desconexión.....................
Métodos de Cableado.........................
Puesta a Tierra....................................
Marcación...........................................
Conexión a Otras Fuentes..................
Baterías Estacionarias........................
Sistemas Mayores de 600 Voltios.....
601
604
606
608
609
609
610
611
612
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN
692
695
Pag
SECCIÓN
Sistemas de Celdas de Combustible...... 612
I.
II.
III.
IV.
Disposiciones Generales....................
Requisitos de Circuitos......................
Medios de Desconexión.....................
Métodos de Cableado........................
612
613
614
614
V
VI
VII.
VIII.
Puesta a Tierra....................................
Marcación...........................................
Conexión a Otros Circuitos...............
Salidas Mayores de 600 V................
614
614
615
615
III. Circuitos Clase 2 y Clase 3................ 636
727
Cable de Instrumentación de Bandeja:
Tipo ITC............................................... 643
760
Sistemas de Alarma de Incendio..........
Bombas de Incendio.............................. 616
770
Disposiciones Generales...................
Cableado de Circuitos........................
Fuentes de Potencia...........................
Circuitos del Sistema de Emergencia
para Iluminación y Potencia..............
V. Control Circuitos de Iluminación
de Emergencia..................................
VI.. Protección de Sobrecorriente............
701
625
625
626
780
Disposiciones Generales....................
Cableado del Circuito........................
Fuentes de Potencia...........................
Protección de Sobrecorriente.............
800
626
627
627
629
Sistemas de Respaldo Opcionales......... 629
810
I. Disposiciones Generales.................... 629
II. Cableado del Circuito......................... 630
III. Puesta a Tierra.................................... 630
705
Fuentes de Generación de Potencia
Eléctrica Interconectadas....................... 630
720
Circuitos y Equipos Operando a Menos
de 50 Voltios......................................... 632
725
Circuitos de Control Remoto, Alarma y
Potencia Limitada Clase 1, Clase 2 y
Clase 3................................................... 633
I. Disposiciones Generales.................... 633
II. Circuitos Clase 1................................ 634
Distribución de Potencia en Lazo
Cerrado y Programada......................... 659
Capítulo 8. Sistemas de Comunicaciones
Sistemas de Respaldo Requeridos por
Ley........................................................ 626
I.
II.
III.
IV.
702
621
622
623
Cables de Fibra Óptica y
Canalizaciones....................................... 654
I. Disposiciones Generales.................... 654
II. Protección........................................... 655
III. Cables Dentro de Edificios................ 655
Sistemas de Emergencia........................ 621
I.
II.
III.
IV.
644
I. Disposiciones Generales.................... 644
II. Circuitos de Alarma de Incendio de
Potencia No Limitada (NPLFPA)..... 646
III. Circuitos de Alarma de Incendio de
Potencia Limitada.............................. 649
Capítulo 7 Condiciones Especiales
700
Pag
820
Circuitos de Comunicaciones................ 660
I. Disposiciones Generales..................
II. Conductores Exteriores y de Entrada
a Edificios...........................................
III. Protección...........................................
IV. Métodos de Puesta a Tierra................
V. Conductores y Cables de
Comunicaciones Dentro de los
Edificios.............................................
660
Equipos de Radio y Televisión............
671
I. Disposiciones Generales..................
II. Equipos Receptores Sistemas de
Antenas.............................................
III. Estaciones de Transmisión y
Recepción de Aficionados
Sistemas de Antenas.........................
IV. Instalación Interior Estaciones
Transmisoras....................................
671
661
662
663
665
671
673
674
Sistemas de Distribución de Antenas
Comunitarias de Radio y Televisión..... 675
I. Disposiciones Generales..................... 675
II. Cables Exteriores y de Entrada a
Edificios.............................................. 676
ix
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN
Pag
III.. Protección........................................... 677
IV. IV. Métodos de Puesta a Tierra........ 677
V Cables Dentro de Edificios................. 678
830
Sistemas de Comunicaciones de Banda
Ancha Alimentados por Una Red......... 682
TABLAS
Pag
12(A)
Limitaciones de Fuentes de Potencia
de Corriente Alterna PLFA................... 712
12(B)
Limitaciones de Fuentes de Potencia
de Corriente Continua PLFA................ 713
Anexo A................................................ 714
I. Disposiciones Generales....................
II. Cables Exteriores y de Entrada a
Edificios..............................................
III. Protección...........................................
IV. Métodos de Puesta a Tierra................
V. Métodos de Cableado Dentro de
Edificios..............................................
682
Anexo B................................................. 717
684
688
689
Anexo C................................................. 733
Anexo D................................................ 817
690
Anexo E................................................. 830
Capítulo 9 Tablas
TABLAS
Pag
1
Porcentaje de Sección Transversal de
Conducto y Tubería para Conductores. 693
4
Dimensiones y Área Porcentual de
Conducto y Tubería (Áreas de
Conductos o Tuberías para las
Combinaciones de Conductores
Permitidas en Tabla 1, Capítulo 9)........ 694
5
Dimensiones de Conductores Aislados
y Cables de Aparatos
700
5A
Dimensiones y Áreas Nominales de
Conductores Compactos de Aluminio
para Edificaciones................................. 704
8
Propiedades de Conductores................. 705
9
Resistencia y Reactancia de Corriente
Alterna para Cables de 600 V, 3 Fases,
60 Hz, 75°C (167°F) 3 Conductores
Sencillos en Conducto.....
707
Limitaciones de Fuentes de Potencia
de Corriente Alterna Clase 2 y Clase 3
710
11(A)
11(B)
x
Anexo F................................................. 831
Limitaciones de Fuentes de Potencia
de Corriente Continua Clase 2 y Clase
3............................................................. 710
Índice..................................................... 838
NORMA VENEZOLANA
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN 90
Introducción
90.1 Objeto.
(A) Salvaguarda Efectiva. El propósito de este
Código es salvaguardar en forma real la integridad de
las personas y propiedades de los peligros que implica
el uso de la electricidad.
(B) Adecuación. Este Código contiene disposiciones
que se consideran necesarias para la seguridad. El
cumplimiento
de
tales
disposiciones
y
un
mantenimiento adecuado darán por resultado una
instalación esencialmente libre de peligros, aunque no
necesariamente eficiente, conveniente o adecuada para
un buen servicio o para una ampliación futura en el uso
de la electricidad.
NOTA: Con frecuencia se presentan situaciones de
peligro por la sobrecarga de los sistemas de
cableado con usos y métodos que no están
permitidos por este Código. Lo anterior ocurre
porque el cableado inicial no fue previsto para
aumentos en el uso de la electricidad. Una
instalación inicial adecuada y la previsión razonable
de cambios en el sistema permitirán los incrementos
futuros en el uso de la electricidad
FONDONORMA
200:2004
90.2 Alcance.
(A) Incluido. Este Código establece las disposiciones que
rigen para la instalación de conductores eléctricos, equipos
eléctricos, conductores y equipos de señalización y
comunicaciones, y cables y canalizaciones de fibra óptica,
para los casos siguientes:
(1) Propiedades públicas y particulares, incluyendo
edificios, estructuras, casas rodantes, vehículos
recreativos y viviendas flotantes.
(2)
Patios de uso comercial, lotes de terrenos, áreas de
estacionamientos, de diversiones y otras áreas de usos
similares, y subestaciones industriales.
NOTA: Para información adicional en relación con tales
instalaciones en complejos industriales o de edificios
múltiples, véase la norma venezolana COVENIN 734,
Código Nacional de Seguridad Eléctrica y ANSI C21997, National Electrical Safety Code.
(3) Las instalaciones de conductores y equipos que se
conectan a las fuentes de suministro de la electricidad.
(4) Instalaciones en edificios usados por el servicio público
de electricidad, tales como oficinas, almacenes,
estacionamientos, talleres mecánicos y zonas
recreativas que no son parte integral de plantas
generadoras, subestaciones o centros de control.
(B) No Incluido. Este Código no incluye lo siguiente:
(C)
Intención. Este Código no está destinado a
servir como especificación de diseño, ni como manual
de instrucciones para personal no adiestrado.
(1) Instalaciones en barcos; embarcaciones de cualquier
tipo excepto viviendas flotantes; aeronaves; material
rodante de ferrocarriles y vehículos automotores salvo
las viviendas móviles y vehículos de recreo.
(D)
Relación con Normas Internacionales. Los
requisitos establecidos en este Código abordan los
principios fundamentales de protección
para la
seguridad contenidos en la Sección 131 de la norma
internacional IEC 60364-1, Electrical Installations of
Buildings.
NOTA: Aunque el alcance de este Código indica que el
Código no cubre las instalaciones en barcos, partes de
este Código están incorporadas por referencia en el
Título 46, Code of Federal Regulations, Partes 110 al
113.
NOTA: La Sección 131 de la norma internacional
IEC 60364 contiene los principios fundamentales de
protección para la seguridad, los cuales incluyen la
protección contra descargas eléctricas, protección
contra
efectos
térmicos,
protección
de
sobrecorriente, protección de corrientes de falla y
protección de sobretensiones. Todos estos riesgos
potenciales están abordados por los requisitos de
este Código.
(2) Instalaciones bajo tierra en minas y maquinaria de
autopropulsión superficial y sus conexiones eléctricas
colgantes.
(3) Instalaciones en compañías de ferrocarriles para
generación, transformación, transmisión o distribución
de energía eléctrica usadas exclusivamente para el
funcionamiento del material rodante y las instalaciones
utilizadas exclusivamente para su señalización y
comunicaciones.
xi
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(4) Instalaciones de equipos de comunicación que estén
bajo control exclusivo de las compañías de ese
servicio público y que estén ubicadas en exteriores o
dentro de inmuebles en espacios destinados
exclusivamente para tales instalaciones.
(5) Instalaciones bajo exclusivo control de las
compañías de servicio público de electricidad,
cuando esas instalaciones:
a. Consisten de acometidas aéreas o subterráneas y
la medición asociada, o
b. Estén ubicadas en cesiones, derecho de paso y
otros
acuerdos
legalmente
establecidos
designados o reconocidos por comisiones
públicas de servicios, comisiones de las empresas
de suministro eléctrico u otras agencias de
regulación teniendo jurisdicción sobre tales
instalaciones, o
c. Se encuentran en la propiedad perteneciente a o
alquilada por la empresa eléctrica para propósito
de comunicaciones, mediciones, generación,
control, transformación o distribución de la
energía eléctrica.
(C) Permiso Especial. La autoridad competente para el
cumplimiento del Código puede conceder excepción para
la instalación de los equipos y conductores que no estén
bajo exclusivo control de la compañía de servicios
públicos de electricidad y que se usen para conectar el
sistema de la red pública a los conductores de la
acometida de entrada de los predios servidos, si tales
instalaciones están fuera de un edificio o terminan en el
lado interno de la pared del edificio.
90.3 Organización del Código. Este Código está dividido
en la introducción y nueve capítulos, como se muestra en
la Figura 90.3. Los Capítulos 1, 2, 3 y 4 se aplican en
forma general; los Capítulos 5, 6 y 7 se aplican para
locales y equipos especiales u otras condiciones
especiales. Sus disposiciones complementan o modifican
las reglas generales. Los Capítulos 1 al 4 aplican, excepto
como modificados por los Capítulos 5, 6 y 7, para las
condiciones particulares.
El Capítulo 8 incluye las disposiciones para los
sistemas de comunicación y no está sujeto a los requisitos
de los Capítulos 1 al 7, excepto cuando se hace referencia
explícitamente a ellos en el Capítulo 8.
El Capítulo 9 contiene las tablas y los ejemplos.
Los Anexos no forman parte de los requisitos de este
Código, pero están incluidos con fines de información
solamente.
90.4 Cumplimiento. Las disposiciones de este Código
aplican en forma obligatoria a las instalaciones eléctricas
nuevas y existentes, incluyendo los sistemas de señalización
xii
y de comunicaciones, y en tal forma será reglamentado por
los organismos que tengan jurisdicción sobre tales
instalaciones y por los inspectores de seguros. La autoridad
competente para el cumplimiento del Código será
responsable de hacer las interpretaciones de las reglas, las
decisiones de aprobación de equipos y materiales y los
permisos especiales definidos en algunas de sus
disposiciones.
Este Organismo podrá dispensar el cumplimiento de
requisitos definidos en este Código o permitir el uso de
métodos sustitutivos, en aquellos casos que haya garantía
de que se obtendrán objetivos equivalentes mediante el
establecimiento y mantenimiento de medidas eficaces de
seguridad.
En los casos en que aún no estén disponibles los nuevos
materiales, construcciones o productos que este Código
exige, el Organismo encargado de su elaboración e
interpretación, podrá permitir el uso de otros que cumplan
con la edición previa más reciente del mismo.
Figura 90.3 Organización del Código.
Capítulo 1 Disposiciones Generales.
Capítulo 2
Cableado y Protección
Capítulo 3
Métodos de Cableado y
Materiales.
Generalmente
aplica a todas
las
instalaciones
eléctricas.
Capítulo 4 Equipos de Uso General
Capítulo 5
Locales Especiales.
Capítulo 6
Equipos Especiales.
Capítulo 7 Condiciones Especiales.
Capítulo 8
Capítulo 9
Sistemas de
Comunicaciones.
Tablas
Anexo A hasta Anexo D.
Complementa
o modifica los
Capítulos 1
al 4
El Capítulo 8
no está sujeto
a los requisitos
de los
Capítulos 1 al
7, excepto
cuando se hace
referencia a
ellos en el
Capítulo 8.
Aplicable
según
Referencias.
Solo
Informativo.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
90.5 Reglas Obligatorias, Reglas Permisivas y Texto
Explicativo.
(A) Reglas Obligatorias. Las reglas obligatorias de este
Código son aquellas que identifican las acciones que son
específicamente requeridas o prohibidas y son
caracterizadas por el uso de los términos “será o serán” o
“estará o estarán” o “debe o deben ser o estar” y “no será
o no serán”, “no debe o no deben ser” o “está o están
prohibido / a(s)”.
(B) Reglas Permisivas. Las reglas permisivas de este
Código son aquellas que identifican las acciones que son
aceptadas o permitidas pero no son obligatorias;
normalmente son usadas para describir opciones o
métodos alternativos y son caracterizadas por el uso de los
términos “se permite, o permiten ”, “es /está permitido /a
o son /están permitidos /as”, “puede o pueden ser o estar”
o “no es o está requerido /a” o “no son o están requeridos
/as”.
(C) Texto Explicativo. El texto explicativo, tal como
referencias a otras normas, referencias a artículos
relacionados con este Código, o información en relación
con una regla de este Código, está incluido en este Código
en la forma de “Nota o Notas”. Las Notas son solamente
informativas y no son aplicables como requisitos de este
Código.
NOTA: El formato y el lenguaje usados en este Código
siguen los lineamientos establecidos por la NFPA y
publicados en el “NEC Style Manual”. Se pueden obtener
copias de este manual directamente de NFPA.
90.6 Interpretaciones Formales. Para mantener la
uniformidad en la interpretación y aplicación de las
disposiciones de este Código, el Comité de Electricidad
de Venezuela (CODELECTRA) será el organismo al que
se dirigirán las solicitudes al respecto.
90.7 Inspección de los Equipos en Relación con la
Seguridad. Para renglones específicos de equipos y
materiales referidos en este Código, inspecciones relativas
a la seguridad realizadas bajo condiciones normalizadas,
proporcionan una base para la aprobación donde el
registro elaborado está generalmente disponible por medio
de promulgaciones por organizaciones adecuadamente
equipadas
y calificadas para realizar ensayos
experimentales, inspecciones sobre el funcionamiento del
sistema de control de calidad en fábrica y determinación
del rendimiento mediante inspecciones en el campo. Ello
evita la necesidad de repetir los ensayos por inspectores
diferentes, quienes frecuentemente no tienen las
facilidades adecuadas para realizar tal trabajo, así mismo
evita la confusión que pudiera resultar de reportes
conflictivos sobre la conformidad de los dispositivos y
materiales ensayados para un propósito determinado.
La intención de este Código es que no sea necesaria la
inspección del cableado interno o la construcción del
equipo realizados en fábrica durante la instalación del
equipo en la obra, excepto cuando se detectan alteraciones
o daños, si el equipo ha sido aprobado o listado por un
laboratorio de ensayos eléctricos calificado que sea
reconocido por tener las facilidades descritas en el párrafo
anterior y que exija el cumplimiento para la instalación de
acuerdo con este Código.
NOTA No.1: Véase los requisitos en 110.3.
NOTA No.2: Listado está definidos en la Sección 100.
NOTA No. 3: El Anexo A contiene una lista de
publicaciones de Normas de seguridad para los equipos
eléctricos.
90.8 Planificación del Cableado.
(A) Expansiones Futuras y Comodidad. Los planes y
especificaciones que contemplan espacios adicionales en las
canalizaciones, reserva y otros espacios adicionales
permitirá incrementar en el futuro el uso de la electricidad.
Los centros de distribución situados en lugares fácilmente
accesibles proveen comodidad y operación segura. (Ver
versión 99)
(B) Número de Circuitos en Envolventes. En varias
Secciones de este Código se establecen limitaciones sobre
el número de cables y circuitos agrupados en una sola
envolvente. Al limitar el número de circuitos en una
envolvente individual, se reducen los efectos de un
cortocircuito o de una falla a tierra en un circuito.
90.9 Unidades de Medida.
(A) Sistema de Medidas Preferenciales. En este Código
se utilizan las unidades métricas de medida de acuerdo
con el sistema métrico modernizado, conocido como
Sistema Internacional de Unidades (SI)
NOTA: Véase la Norma Venezolana COVENIN 288:1998 /
ISO 1000:1992).
(B) Sistema Dual de Unidades. Los valores en unidades
SI aparecen primero y las unidades en pulgadas, libras u
otras seguirán de inmediato entre paréntesis. La conversión
de las unidades pulgadas, libras u otras a unidades SI se
basarán en la conversión dura, con excepción de lo previsto
en 90.9 (C).
xiii
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(C) Uso Permitido de la Conversión Suave. En los
casos indicados en 90.9 (1 al 4) no se requerirá usar la
conversión dura y será permitido usar la conversión suave.
(1) Tamaños Comerciales. Cuando el tamaño real
medido de un producto no es igual que el tamaño comercial
nominal, se usarán los tamaños comerciales en lugar de las
dimensiones reales. Las prácticas comerciales serán
seguidas en todos los casos.
(2) Texto Extraído. Cuando un texto es tomado de otras
normas, el contexto del original no será comprometido o
violado. Cualquier edición del texto extraído será confinada
para hacer el estilo consistente con el de este Código.
(3) Práctica Industrial. Cuando en la práctica de la
industria se acostumbre expresar las medidas en el sistema
inglés, no será requerida la inclusión de las unidades SI.
.
(4) Seguridad. No se requerirá el uso de la conversión
dura cuando pudiera resultar en un impacto negativo sobre
la seguridad.
(D) Cumplimiento. Se permitirá que la conversión de
unidades inglesas en unidades SI sea por aproximación. El
cumplimiento con las cifras presentadas en cualquier de los
dos sistemas SI ó inglés, constituirá el cumplimiento con
este Código.
NOTA No.1: La conversión dura está considerada como un
cambio en dimensiones o propiedades de un renglón en
tamaños nuevos, los cuales pueden ser intercambiables o no
con los tamaños utilizados en las medidas originales. La
conversión suave está considerada como una conversión
matemática directa e involucra un cambio en la descripción
de una medida existente pero no en la dimensión actual.
xiv
NOTA No.2: Las conversiones al sistema SI están basadas
en la norma IEEE /ASTM SI 10–1997, Standard for the
use of the International System of Units (SI): The Modern
Metric System.
90.10 Proyectos de Instalación.
(A) Los planos y las especificaciones que componen un
proyecto de instalaciones reglamentadas por este Código,
tanto de obras nuevas como de modificaciones o
expansiones de instalaciones existentes, serán elaborados
por un profesional de la ingeniería eléctrica en el ejercicio
legal de su profesión.
(B) Todos los documentos técnicos del proyecto llevarán
la firma de dicho profesional, el cual será el responsable
del mismo.
(C) Tanto el proyecto como las instalaciones
reglamentadas por este Código serán inspeccionados por
un profesional de la especialidad designado por la
autoridad competente. Los documentos, tales como
memoria descriptiva, cómputos y planos, incluyendo sus
eventuales modificaciones, deben ser conservados por el
propietario de dicha instalación.
(D) La simbología empleada en los planos y las
especificaciones que componen un proyecto de las
instalaciones reglamentadas por este Código, será
preferiblemente la establecida en las Normas COVENIN
391, Símbolos Gráficos Aplicados a Sistemas de Potencia,
y COVENIN 398, Símbolos Gráficos para Instalaciones
Eléctricas en Inmuebles.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Capítulo 1 Disposiciones Generales
SECCIÓN 100
Definiciones
Alcance. Esta Sección contiene solamente aquellas
definiciones esenciales para la interpretación apropiada de
este Código. No es su propósito incluir términos generales o
los términos técnicos usualmente definidos en otros
códigos y normas relacionadas. En general están definidos
solamente aquellos términos usados en dos o más
Secciones. Se incluyen otras definiciones en las Secciones
en el cual se usan, sin embargo, pueden estar referenciadas
en esta Sección 100.
La parte I de esta Sección contiene términos o
expresiones cuya definición se aplica donde quiera que los
términos se usen en este Código. La parte II contiene
definiciones de términos que se aplican solamente en las
partes de las Secciones que se refieren a instalaciones y
equipos que funcionan a tensiones nominales mayores de
600 voltios.
I.
Disposiciones Generales
Aparatos a Prueba de Explosión (Explosion Proof
Apparatus). Equipo encerrado en una carcasa, capaz de
resistir una explosión de un gas o vapor especificado que
pueda ocurrir en su interior e impedir la ignición del gas o
vapor especificado que rodea la envoltura por causa de
chispas, fogonazos o explosión del gas o vapor en el interior
de la cubierta, y que opera a temperatura exterior tal que la
atmósfera inflamable que lo rodea no se enciende por su
causa.
NOTA: Para más información, véanse ANSI/UL 1203-1988,
Explosion Proof and Dust-Ignition-Proof Electrical
Equipment for Use in Hazardous (Classified) Locations,.
A Prueba de Lluvia (Rainproof). Construido, protegido o
con un tratamiento para impedir que la lluvia afecte el
buen funcionamiento de un aparato, en condiciones de
ensayo definidas.
Accesible (referido a los equipos) [Accessible (as applied
to equipment)]. Equipo al que se puede acercar una
persona; no está protegido por puertas con cerradura, altura
u otros medios efectivos.
Accesible (referido a métodos de cableado) [Accessible
(as applied to wiring methods)]. Que se puede desmontar o
exponer sin dañar la estructura del inmueble o su acabado, o
que no está rodeado permanentemente por la estructura o el
acabado del inmueble.
Accesible, Fácilmente [Accesible, Readily (Readily
Accessible)]. Capaz de ser alcanzado rápidamente para su
operación, mantenimiento e inspección sin necesidad de
trepar o quitar obstáculos o hacer uso de escaleras
portátiles, sillas, etc.
Accesorios (Fittings). Herraje o accesorio tal como tuerca,
pasacables u otra parte de un sistema de cableado destinado
principalmente para desempeñar una función mecánica, no
eléctrica.
Acometida (Service). Conductores y equipos para entregar
energía eléctrica desde un sistema de suministro eléctrico al
sistema de cableado del predio servido.
Acometida, Cable de (Service Cable). Conductores de la
acometida en forma de cables.
Acometida, Conductores de. (Service Conductors). Los
conductores que van desde un punto de la acometida a los
medios de desconexión de la acometida.
Acometida Aérea. (Service Drop). Los conductores aéreos
de la acometida que van desde el último poste o soporte
aéreo hasta, incluidas las derivaciones, si las hubiera,
conectarse con los conductores de entrada de acometida del
inmueble u otra estructura.
Acometida, Conductores de Entrada de, Sistema Aéreo
(Service - Entrance Conductors, Overhead System). Los
conductores de acometida entre los terminales del equipo de
la acometida y un punto usualmente fuera del inmueble,
libre de paredes del inmueble, en donde se une por medio
de derivaciones o empalmes con la acometida aérea.
Acometida, Conductores de Entrada de, Sistema
Subterráneo (Service-Entrance Conductors, Underground
System). Conductores de la acometida entre los terminales
del equipo de acometida y el punto de conexión con la
acometida subterránea.
Acometida, Equipo de (Service Equipment). El equipo
necesario, como interruptores o suiches y fusibles con sus
accesorios conectado al extremo de carga de los
conductores de la acometida de un inmueble u otra
estructura o área designada, con el objeto de constituir el
control principal y de desconexión del suministro.
1
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Acometida Subterránea (Service Lateral). Conductores
subterráneos de la acometida entre la red de la calle,
incluyendo cualquier tramo de tubería vertical en un poste u
otra estructura o entre los transformadores y el primer punto
de conexión a los conductores de entrada de acometida en
una caja terminal, medidor u otra caja de capacidad
adecuada ubicada dentro o fuera de la pared del inmueble.
Donde no hay caja de terminales, medidor u otra caja de
capacidad adecuada, el punto de conexión será considerado
como el punto de entrada de los conductores de la
acometida dentro del inmueble.
Acometida, Punto de (Service Point). El punto de
conexión entre las facilidades del sistema de suministro
eléctrico y el cableado de una edificación o propiedad
servida.
Alimentador (Feeder). Todos los conductores de un
circuito entre el equipo de acometida, la fuente de
suministro de un sistema derivado separadamente u otra
fuente de suministro y el último dispositivo de
sobrecorriente del circuito ramal.
Ampacidad (Capacidad de Corriente en Condiciones de
Uso) (Ampacity). La corriente, en amperios, que un
conductor puede transportar en forma continua, en las
condiciones en que se le usa, sin exceder su temperatura
de régimen.
Anuncio Eléctrico (Electric Sign). Un artefacto fijo,
estacionario o portátil que forme un conjunto iluminado
eléctricamente, con palabras o símbolos destinados a dar
información o a llamar la atención.
Aparatos (Apparatus). Equipos de utilización general,
corrientemente construidos en tipos o tamaños
normalizados que se instalan o conectan como una unidad
para cumplir una o más funciones, tales como motores,
transformadores, interruptores, instrumentos de medición.
Artefacto (Appliance). Equipo de utilización generalmente
de tipo no industrial, corrientemente construido en tipos o
tamaños normalizados, que se instala o conecta como una
unidad para cumplir una o más funciones, tales como
lavado de ropa, acondicionamiento de aire, mezcla de
alimentos, etc.
Artefacto, Circuito Ramal (Branch Circuit, Appliance)
Circuito ramal que suministra energía eléctrica a uno o más
tomacorrientes a los que se conectarán los artefactos y no
tienen conectados permanentemente elementos de
iluminación que no formen parte del artefacto.
Aprobado (Approved).
competente.
2
Aceptado por la autoridad
Askarel o PCB (Askarel). Término con el que
generalmente se denomina un grupo de hidrocarburos
clorados sintéticos no inflamables, que se usan como medio
aislante eléctrico. Existen en uso askarel de diferentes
composiciones. Bajo la acción del arco, la mayor parte de la
producción de gases consiste de cloruro de hidrógeno no
combustible, pero pueden también producirse gases
combustibles en cantidades que varían según el tipo de
askarel.
NOTA: En la industria no se recomienda el uso de estos
líquidos aislantes por no ser biodegradables. Véase
502.2(B)(2).
Autoridad Competente (Authority Having Jurisdiction)
Organización, oficina o personal autorizado para aprobar
equipos, materiales, instalaciones o procedimientos.
NOTA: La frase “persona competente” es usada en la
documentación de NFPA de manera amplia puesto que su
jurisdicción y agencias de aprobación varían de acuerdo con
sus responsabilidades. En Estados Unidos, cuando la seguridad
pública es primordial, la autoridad competente puede ser
federal, estadal, local, u otro departamento regional o
individual tal como un jefe de bombero; alcalde, jefe de una
oficina de prevención de incendio, departamento de trabajo; o
departamento de salud; organismos oficiales; inspector
eléctrico u otras autoridades reguladoras. Para propósito de
seguros, un departamento de inspección de seguros, oficina
evaluadora u otra compañía representativa de seguro puede ser
la autoridad competente. En muchos casos el poseedor de una
propiedad o su agente designado asume el papel de autoridad
competente; en instalaciones gubernamentales, el director del
departamento oficial puede ser la autoridad competente.
Automático (Automatic). De actuación propia, que
funciona por su propio mecanismo cuando se acciona
mediante un medio impersonal, como por ejemplo una
variación de corriente, presión, temperatura o configuración
mecánica.
Cableado de un Predio (Sistema). [Premises Wiring
(System)]. Cableado interior y exterior incluyendo
cableado de circuitos de potencia, iluminación, control y
señalización, cableados junto con todos los accesorios,
herrajes y dispositivos de cableado, tanto en instalación
permanente como provisional, que van desde el punto de
la acometida o fuente de potencia, tal como una batería, un
sistema fotovoltaico solar, o un generador, transformador,
o devanados de convertidores, a las salidas. Dicho
cableado no incluye el cableado interno de los artefactos,
luminarias, motores, controladores, centros de control de
motores y equipos similares.
Cableado No Incendiario de Campo (Nonincendive Field
Wiring). Cableado que entra o sale de la envolvente del
equipo y, en condiciones normales de funcionamiento del
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
equipo no es capaz, por arco o efecto térmico, de encender
una mezcla inflamable de gas-aire, vapor-aire o polvo-aire.
El funcionamiento normal incluye la apertura, cortocircuito
o puesta a tierra del cableado de campo.
Caja de Cortacircuito (Cutout Box). Envolvente diseñada
para montaje superficial que tiene puertas giratorias o
tapas sujetas directamente a las paredes de la caja y que
encajan dentro de ellas.
Cámara de Distribución de Aire (Plenum).
Compartimiento o cámara al que están conectados uno o
más conductos de aire y que forman parte del sistema de
distribución de aire.
Canalización (Raceway). Canal cerrado de materiales
metálicos o no metálicos diseñado especialmente para
sostener conductores, cables o barras con funciones
adicionales permitidas en este Código. Las canalizaciones
incluyen, aunque no se limita a: tubo metálico rígido, tubo
no metálico rígido, tubo metálico intermedio, tubo flexible
hermético a los líquidos, tubería metálica flexible, tubo de
metal flexible, tubería no metálica eléctrica, tubería
metálica eléctrica (EMT), canalizaciones debajo del piso,
canalizaciones en pisos celulares de concreto,
canalizaciones en pisos celulares de metal, canalizaciones
superficiales, canales porta cables y canales de barras
colectoras.
Capacidad de Corriente en Condiciones de Uso,
(Ampacidad) (Ampacity). La corriente, en amperios, que
un conductor puede transportar en forma continua, en las
condiciones de uso, sin exceder su temperatura de
régimen. Véase también ampacidad.
Capacidad de Interrupción de Régimen (Interrupting
Rating). La máxima corriente a tensión de régimen que un
dispositivo de protección de sobrecorriente puede
interrumpir, bajo condiciones estándar de ensayo.
NOTA:
Los equipos destinados a interrumpir otras
magnitudes de corriente diferente a los niveles de fallas,
pueden tener su capacidad de interrupción expresada en otras
magnitudes de régimen como hp, kW o corriente de rotor
bloqueado.
Carga Continua (Continuos Load). Carga cuya corriente
máxima se mantiene durante tres horas o más.
Carga no Lineal (Nonlinear Load) Carga cuya forma de
onda de la corriente en estado estacionario no sigue la
forma de onda de la tensión aplicada.
NOTA: Pueden ser ejemplos de cargas no lineales equipos
electrónicos, iluminación de descarga eléctrica o electrónica,
mecanismos de velocidad variable y equipos similares.
Centro de Control de Motores (Motor Control Center).
Ensamble de una o más secciones encerradas que tienen
una barra común y que contienen principalmente unidades
de control de motores.
Circuito de Control Remoto (Remote Control Circuit).
Cualquier circuito eléctrico que controla otro circuito por
medio de un relé o dispositivo equivalente.
Circuito de Señalización (Signaling Circuit). Cualquier
circuito eléctrico que energice equipos de señalización.
Circuito No Incendiario (Nonincendive Circuit). Circuito,
diferente al cableado de campo, en el cual cualquier arco o
efecto térmico producido, en condiciones previstas de
funcionamiento del equipo, no es capaz, en condiciones
específicas de ensayo, iniciar la combustión de gas-aire o
vapor-aire inflamables o de mezclas polvo-aire.
NOTA. Para condiciones de ensayos, véase, ANSI/ISA
S12.12-1994.Nonincendive Electrical Equipment for use in
Class I and II, Division 2 and Class III, Division 1 and 2
Hazardous (Classified) Locations.
Circuito Ramal (Branch Circuit). Los conductores del
circuito entre el último dispositivo de sobrecorriente que
protege el circuito y la(s) salida(s).
Circuito Ramal, Artefacto (Branch Circuit, Appliance).
Circuito ramal que suministra energía a una o más salidas a
las cuales se conectan artefactos y no tiene conectadas en
forma permanente luminarias que no sean parte de un
artefacto.
Circuito Ramal, Individual (Branch Circuit, Individual).
Circuito ramal que alimenta un sólo equipo de utilización.
Circuito Ramal, Uso General (Branch Circuit, General
Purpose). Circuito ramal que alimenta dos o más
tomacorrientes o salidas para alumbrado y artefactos.
Circuito Ramal, Multiconductor (Branch Circuit,
Multiwire). Circuito que está formado por dos o más
conductores no puestos a tierra que tienen diferencia de
tensión entre sí y un conductor puesto a tierra que tiene
igual diferencia de tensión con los conductores activos del
circuito y que está conectado al conductor neutro, o puesto
a tierra, del sistema.
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FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Conductor Aislado (Conductor, Insulated). Conductor
envuelto dentro de un material de composición y espesor
aceptados por este Código como aislamiento eléctrico.
dos o más conductores o entre uno o más conductores y un
terminal por medio de presión mecánica, sin utilizar
soldadura.
Conductor Cubierto (Conductor, Covered). Conductor
envuelto por un material de composición o espesor que no
son aceptados por este Código como aislamiento eléctrico.
Conexión Equipotencial (Bonding, Bonded). Unión
permanente de partes metálicas para formar un trayecto
eléctricamente conductivo que asegure la continuidad
eléctrica y la capacidad para conducir con seguridad
cualquier corriente impuesta.
Conductor de Puesta a Tierra (Grounding, Conductor)
Un conductor que se usa para conectar un equipo o el
circuito puesto a tierra de un sistema de cableado a uno o
varios electrodos de puesta a tierra.
Conductor de Puesta Tierra de los Equipos (Grounding
Conductor, Equipment). El conductor que se usa para
conectar las partes metálicas de equipos que no
transportan corriente, las canalizaciones y otras cubiertas
al conductor puesto a tierra del sistema, al conductor del
electrodo de puesta a tierra, o ambos; en el equipo de
acometida o en la fuente de un sistema derivado
separadamente.
Conductor del Electrodo de Puesta a Tierra (Grounding
Electrode Conductor). El conductor que se usa para
conectar el electrodo de puesta a tierra al conductor de
puesta a tierra del equipo, al conductor puesto a tierra del
circuito o a ambos, en el equipo de acometida o en la fuente
de un sistema derivado separadamente.
Conjunto de Salidas Múltiples (Multi-Outlet Assembly).
Un tipo de canalización de superficie o embutida, destinada
a contener conductores y tomacorrientes ensamblados en la
obra o en la fábrica.
Controlador (Controller). Dispositivo o grupo de
dispositivos que sirve para gobernar, de alguna manera
predeterminada, la energía eléctrica suministrada a los
aparatos a los cuales está conectado
Cuarto de Baño. (Bathroom). Área en la que hay uno o
más de los siguientes elementos: un retrete, un lavamanos o
una ducha.
De Intemperie. (Weatherproof). Construido o protegido de
modo que su exposición a la intemperie no impida un buen
funcionamiento.
NOTA: Los equipos a prueba de lluvia, herméticos a la lluvia
Conductor Desnudo (Conductor, Bare). Conductor que no
tiene cubierta ni aislamiento eléctrico de ninguna especie.
Conductor Puesto a Tierra. (Grounded Conductor). Un
conductor del sistema o circuito que está puesto a tierra
intencionalmente.
Conductores de Aluminio Revestidos de Cobre (CopperClad Aluminum Conductors). Conductores fabricados de
alambrón de aluminio con revestimiento de cobre, el cual
está unido metalúrgicamente al núcleo de aluminio. El
cobre forma como mínimo el 10% del área de la sección
recta de los conductores sólidos o de cada uno de los hilos
de los conductores trenzados.
Conduleta (Conduit Body). Pieza o partes de un sistema
de tubería, que permite acceso al interior mediante tapas
removibles en las uniones de dos o más tramos de tubería
o al final de uno de ellos.
NOTA: Los cajetines tales como los FS y FD o mayores, de
fundición o de lámina metálica no se clasifican como
conduletas.
Conector a Presión (sin soldadura) [Conector, Pressure
(Solderless)]. Dispositivo que establece una conexión entre
4
o al agua pueden cumplir los requisitos de intemperie cuando
no influyan otras condiciones atmosféricas variables diferentes
a la humedad, tales como la nieve, hielo, polvo o temperaturas
extremas.
Dispositivo (Device). Elemento de un sistema eléctrico que
está destinado a transportar pero no a utilizar energía
eléctrica.
Encerrado (Enclosed). Rodeado por una caja, carcasa,
gabinete, cerca o pared para evitar el contacto accidental de
personas con las partes energizadas.
Encerramiento, Cerramiento o Envolvente (Enclosure).
La caja, carcasa, gabinete o cubierta de los aparatos o la
cerca o paredes que rodean una instalación, para evitar
contacto accidental de personas con partes energizadas, o
para proteger el equipo contra daño físico.
NOTA: Véase Tabla 430.91 para tipos de envolventes.
Enchufe (Attachment Plug). Dispositivo que, por su
inserción en un tomacorriente, establece la conexión entre
los conductores de un cordón flexible y los conductores
conectados permanentemente al tomacorriente.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Energizado (Energized). Conectado eléctricamente a una
fuente de potencial.
Equipo (Equipment). Término general que incluye
material, accesorios, dispositivos, artefactos, luminarias,
aparatos y similares que se usan como partes de, o en
conexión con, una instalación eléctrica.
Equipo de Utilización (Utilization Equipment). Equipo
que utiliza la energía eléctrica para fines electrónicos,
electromecánicos, químicos, caloríficos, de iluminación o
similares.
Equipo Precintado (Sealable Equipment). Equipo
encerrado en una carcasa o gabinete provisto de medio para
sellarlo o trancarlo de manera que las partes activas no sean
accesibles sin abrir la cubierta. El equipo puede ser o no,
accionado sin abrir la puerta de la caja o gabinete.
Estructura (Structure). Aquella que es edificada o
construida.
Etiquetado (Labeled). Equipo o material que tiene
adherido una etiqueta, símbolo o logotipo, u otra marca de
identificación de un organismo aceptado por la autoridad
competente encargada de la evaluación del producto y
mantiene un programa de inspecciones periódicas de
producción. Con la etiqueta mencionada, el fabricante
certifica que se cumple con las normas apropiadas o con
requisitos específicos de funcionamiento.
Expuesto (aplicado a métodos de cableados). [Exposed,
(as applied to wiring methods)]. Colocado encima de una
superficie o fijado a ella o detrás de paneles previstos para
permitir el acceso.
Expuesto (aplicado a partes activas). [Exposed, (as
applied to live parts)]. Capaz de ser tocada
inadvertidamente o acercársele a menos de una distancia
segura. Se aplica a las partes que no están resguardadas,
separadas o aisladas de manera adecuada.
Factor de Demanda. (Demand Factor). Relación entre la
demanda máxima de un sistema o parte de él y la carga
total conectada al sistema o la parte del sistema en
consideración.
Frente Muerto (Dead Front). Sin partes activas expuestas a
las personas por el lado de operación del equipo.
Gabinete (Cabinet). Caja diseñada para montaje
superficial o empotrado, provista de un marco o pestaña
en las cuales hay o pueden colocarse puertas con bisagras.
Garaje (Garage). Inmueble o parte de él en el que se
estacionan uno o más vehículos, que pueden ser guardados
para su uso, venta, almacenaje, alquiler, reparación,
exhibición o demostración.
NOTA: Respecto a los garajes públicos y talleres de
reparación véase Sección 511.
Hermético al Agua (Watertight). Construido de modo que
la humedad no penetre la cubierta, en condiciones de
ensayo definidas.
Hermético a la Lluvia (Rainproof). Construido, protegido
o tratado para impedir que la lluvia interfiera con el
correcto funcionamiento de los aparatos en condiciones de
ensayo definidas.
Hermético al Polvo (Dusttight). Construido o protegido de
modo que el polvo no entre en la cubierta, en condiciones
de ensayo definidas.
Identificado (aplicado al equipo) [Identified (as applied to
equipment)]. Reconocible como adecuado para un
propósito, función, uso, ambiente, aplicación, etc., cuando
se describe como requisito particular de un Código.
NOTA: Algunos medios para determinar la adecuación de
los equipos para un propósito específico, ambiente, o
aplicación se basan en investigaciones desarrolladas por
laboratorios de ensayos calificados (listados y etiquetados),
una agencia de inspección, u otra organización dedicada a la
evaluación del producto.
Iluminación de Contorno (Outline Lighting). Conjunto de
lámparas incandescentes o de descarga que delimitan o
llaman la atención de determinadas características, como la
forma de un edificio o la decoración de una vitrina.
Iluminación Colgante (Festoon Lighting). Hilera de luces
exteriores suspendidas entre dos puntos.
Inmueble
o
Edificio
(Building).
Construcción
independiente o que está separada de otras estructuras
adyacentes por paredes contra fuego, con todas sus
aberturas protegidas por puertas contra fuego aprobadas.
Interruptor Automático (Circuit Breaker). Dispositivo
diseñado para abrir y cerrar un circuito de manera no
automática y abrir el circuito automáticamente cuando se
produzca una sobrecorriente predeterminada sin daños para
el mismo cuando se aplique adecuadamente dentro de su
régimen.
NOTA: Los medios de apertura automática pueden ser
integral, actuación directa con el interruptor automático, o
remota.
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FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Ajuste (de interruptores automáticos) [Setting (of circuit
breaker)]. El valor de la corriente, de tiempo o de ambos, a
los cuales se gradúa el disparo de un interruptor
automático ajustable.
Ajustable (aplicado a interruptores automáticos)
[Adjustable (as applied to circuit breaker)]. Indica que el
interruptor automático puede graduarse para cambiar el
valor de corriente a la cual dispara o el tiempo requerido
para hacerlo, o ambos dentro de límites definidos.
De Tiempo Inverso (aplicado a interruptores automáticos).
[Inverse Time ( as applied to circuit breakers)]. Indica que
en la acción de disparo del interruptor se ha introducido
intencionalmente un retardo que decrece a medida que la
magnitud de la corriente aumenta.
Disparo
Instantáneo (aplicado a interruptores
automáticos). [Instantaneous Trip (as applied to circuit
breaker). Indica que en la acción de disparo del interruptor
no se ha introducido expresamente ningún retardo.
No Ajustable (aplicado a interruptores automáticos)
[Nonadjustable, (as applied to circuit breaker)]. Indica
que el interruptor automático no puede graduarse para
cambiar al valor de corriente a la cual dispara, ni el tiempo
requerido para su operación.
Interruptor de Circuito con Protección de Falla a Tierra
(Ground-Fault Circuit Interrupter). Dispositivo destinado a
la protección de personas, que funciona abriendo un circuito
o parte del mismo, dentro de un período determinado,
cuando ocurre una corriente de falla a tierra que excede un
valor predeterminado, menor que el necesario para accionar
la protección de sobrecorriente del circuito de alimentación.
Líquido Volátil Inflamable (Volátil Flammable Liquid).
Líquido inflamable que tiene un punto de ignición bajo 38
°C (100°F) o un líquido inflamable cuya temperatura se
encuentra por encima de su punto de ignición, o
combustible líquido clase II con una presión de vapor no
mayor de 276 kPa (40 psia) a 38°C y cuya temperatura sea
mayor que su punto de ignición.
Listado (Listed). Equipo, materiales o servicios incluidos
en una lista publicada por un organismo reconocido ante la
autoridad competente y que se dedica a la evaluación de
productos o servicios, que mantiene inspecciones periódicas
de la producción de los equipos o materiales listados o
evaluación periódica de servicios, y cuyo listado establece
que el equipo, material o servicio cumple normas
apropiadamente definidas o ha sido ensayado y encontrado
apto para un propósito específico.
6
NOTA: La manera de identificar los equipos listados puede
variar de un organismo a otro de acuerdo con la evaluación
del producto. Algunos de ellos no reconocen los equipos
como listados si no están además etiquetados. El uso del
sistema empleado por la organización evaluadora permite a
la autoridad competente identificar un producto listado.
Lugares Húmedos (Location, Damp). Lugares protegidos
de la intemperie y no sujetos a saturación con agua u otros
líquidos pero expuestos a grados moderados de humedad.
Ejemplos de esos lugares son aquellos parcialmente
protegidos bajos toldos, porches y corredores techados y
abiertos, lugares similares y ambientes interiores con un
grado de humedad moderado tales como algunos sótanos,
graneros y depósitos refrigerados.
Lugares Mojados (Location, Wet). Instalaciones bajo
tierra, o en losas de concreto o mampostería que están en
contacto directo con tierra, en lugares sujetos a saturación
con agua u otros líquidos, tales como áreas de lavado de
vehículos y lugares no protegidos expuestos a la intemperie.
Lugares Secos (Location, Dry). Lugares no expuestos
normalmente al agua o a la humedad. Un lugar clasificado
como seco puede estar temporalmente sometido al agua o a
la humedad, como es el caso de un inmueble en
construcción.
Lugares Aislados [Isolated (as applied to location)]. No
accesible fácilmente a personas a menos que se tomen
precauciones especiales para el acceso.
Luminaria (Luminaire). Una unidad completa de
alumbrado que consiste de una o conjunto de lámparas con
las partes diseñadas para distribuir la luz, colocar en
posición y proteger las lámparas y balastos (donde
aplique), y conectar las lámparas a la fuente de suministro.
Mando Externo (Externally Operable). Capaz de ser
accionado sin exponer al operador al contacto con las partes
activas.
Medio de Desconexión (Disconnecting Means). Un
dispositivo o conjunto de dispositivos u otros medios con
los cuales los conductores de un circuito se pueden
desconectar de la fuente de alimentación.
No Automático (Nonautomatic). Acción que requiere
intervención personal para su control. Como aplicado a un
controlador eléctrico, el control no automático no implica
necesariamente un controlador manual, sino que es
necesaria la intervención personal.
Oculto (Concealed). Inaccesible debido a la estructura o al
acabado del inmueble. Los conductores en canalizaciones
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ocultas son considerados ocultos, aunque se hacen
accesibles al retirarlos de ellas.
Panel de Distribución (Panelboard). Un panel o grupo de
paneles diseñados para ensamblarse en forma de un solo
panel, incluyendo barras y los dispositivos automáticos de
sobrecorriente, y equipado con o sin suiches para el control
de alumbrado, calefacción o circuitos de potencia; diseñado
para ser instalado en un gabinete o caja de cortacircuitos,
colocado en o contra una pared o tabique y accesible solo
por el frente.
Partes Activas (Live Parts). Componentes conductivos
energizados
Permiso Especial (Special Permission). La autorización
escrita de la autoridad competente.
Persona Calificada (Qualified Person). Tiene la habilidad
y conocimiento relacionado con la construcción y operación
del equipo eléctrico e instalaciones y ha recibido
entrenamiento de seguridad sobre los riesgos envueltos.
Pozo del Ascensor (Hoistway). Cualquier hueco, pozo,
conducto u otra abertura vertical o espacio destinado al
funcionamiento de un ascensor o montacargas.
Protección de Falla a Tierra de Equipo (Ground-Fault
Protection of Equipment). Sistema destinado a proteger el
equipo de las corrientes dañinas de falla fase a tierra.
Actúa sobre un medio de desconexión para abrir los
conductores activos del circuito bajo falla. Esta protección
funciona a valores de corriente menores que los requeridos
para la operación del dispositivo de sobrecorriente que
protege de daños a los conductores del circuito de
alimentación.
Protector Térmico (referido a motores) [Thermal
Protector (as applied to motors)]. Dispositivo de
protección, para ser instalado como parte integral de un
motor o motocompresor, el cual, cuando se usa de manera
apropiada protege al motor contra sobrecalentamiento
peligroso debido a sobrecarga o a falla en el arranque.
NOTA: El protector térmico puede consistir de uno o más
elementos sensores integrados con el motor o motocompresor
y un dispositivo de control externo.
Protegido o Resguardado (Guarded). Cubierto,
apantallado, cercado, encerrado o protegido de otra manera,
por medio de cajas o tapas adecuadas, barreras, rieles,
pantallas, placas o plataformas que suprimen la posibilidad
de acercamiento o contacto de personas u objetos a un
punto de peligro.
Protegido Térmicamente (referido a motores)
[Thermally Protected (as applied to motors)]. Cuando las
palabras Protegido Térmicamente aparecen en la placa del
motor o de un motocompresor, indica que el motor está
provisto con un protector térmico.
Puente de Conexión Equipotencial (Bonding Jumper).
Conductor confiable que asegura la conductividad eléctrica
necesaria entre las partes metálicas que deben estar
conectadas eléctricamente.
Puente de Conexión Equipotencial de Equipo (Bonding
Jumper, Equipment). La conexión entre dos o más partes
del conductor de puesta a tierra del equipo.
Puente de Conexión Equipotencial Principal (Bonding
Jumper, Main). La conexión entre el conductor puesto a
tierra del circuito y el conductor de puesta a tierra del
equipo en la acometida.
Puesto a Tierra (Grounded). Conectado a tierra o a algún
conductor que se use como tierra.
Puesto a Tierra Efectivamente (Grounded, Effectively).
Conectado intencionalmente a tierra a través de una
conexión o conexiones de puesta a tierra de impedancia
suficientemente baja, y capacidad de corriente
suficientemente alta, para evitar la aparición de tensiones
que puedan provocar riesgos innecesarios a personas o a los
equipos conectados.
Servicio Continuo (Duty, Continuos). Operación de una
carga sustancialmente constante por un tiempo
indefinidamente largo.
Servicio Intermitente (Duty, Intermittent). Operación por
períodos alternados. 1) con carga y sin carga; 2) con carga y
parada; 3) con carga, sin carga y parada.
Servicio Periódico (Duty, Periodic). Operación
intermitente en el cual las condiciones de carga son
regularmente recurrentes.
Servicio por Corto Tiempo (Duty, Short-Time).
Operación de una carga sustancialmente constante por un
tiempo especificado, corto y definido.
Servicio Variable (Duty, Varying). Operación de cargas
por intervalos de tiempo que pueden estar sujetas a amplias
variaciones.
Sistema Derivado Independiente (Separately Derived
System). Sistema de cableado de un predio cuya energía
procede de una batería, sistema solar fotovoltaico o de un
generador, transformador o convertidor y que no tiene
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FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
conexión eléctrica directa con los conductores de
alimentación que proceden de otro sistema, incluido el
conductor del circuito sólidamente puesto a tierra.
Sistema Fotovoltaico Solar (Solar Photovoltaic System)
Todos los componentes y subsistemas que, combinados,
convierten la energía solar en energía eléctrica adecuada
para conexión de una carga de utilización.
Sobrecarga (Overload). Funcionamiento de un equipo por
encima de su régimen a plena carga, o de un conductor con
exceso de corriente sobre su ampacidad de régimen, que de
persistir por tiempo suficientemente largo, podría causar
daño o sobrecalentamiento peligroso. Una falla, tal como un
cortocircuito o una falla a tierra, no se considera una
sobrecarga.
Sobrecorriente (Overcurrent). Cualquier valor de corriente,
en exceso de la corriente nominal del equipo, o sobre la
ampacidad de un conductor. La sobrecorriente puede ser
originada por una sobrecarga, un cortocircuito o una falla a
tierra.
NOTA: Un equipo o conductor, bajo ciertas y determinadas
condiciones puede ser adecuado para una corriente mayor
que la nominal; por lo cual los requisitos para la protección
de sobrecorriente son específicos para situaciones
particulares.
Salida (Outlet). Punto en el sistema de cableado donde se
toma corriente para alimentar al equipo de utilización.
Salida para Tomacorriente. (Receptacle Outlet) Salida
donde se instala uno o más tomacorrientes.
Salida de Potencia (Power Outlet). Un ensamble encerrado
que puede incluir tomacorrientes, interruptores automáticos,
porta fusibles, suiches con fusibles, barras y medios para
montar un medidor de kilovatios-hora, destinado a dar y
controlar energía a casas móviles, vehículos de recreo, yates
o servir como medio para la distribución de energía para
equipos móviles o instalados temporalmente.
Salida para Iluminación (Lighting Outlet). Salida
destinada a la conexión directa de un portalámparas, una
luminaria o un cordón colgante que termina en un
portalámparas.
Suiche de un Circuito para Motor (Switch, MotorCircuit). Suiche con su valor de régimen expresado en
caballos de fuerza capaz de interrumpir la corriente
máxima de sobrecarga de un motor de la misma capacidad
del suiche, en caballos de fuerza, a su tensión de régimen.
Suiche de Uso General (Switch, General-Use). Dispositivo
diseñado para usarse en circuitos de distribución y ramales
de uso general. Su capacidad de régimen se mide en
amperios y es capaz de interrumpir su corriente de régimen
a su tensión de régimen.
Suiche de Separación (Switch, Isolating). Aparato de
maniobra destinado a separar un circuito eléctrico de la
fuente de energía. No tiene capacidad de interrupción y
está diseñado para ser operado solamente después que el
circuito ha sido abierto por algún otro medio.
Suiche de Transferencia (Switch, Transfer). Dispositivo
automático o no automático para transferir la carga de uno o
más conductores de una fuente de alimentación a otra.
Suiche de Acción Rápida y Uso General (Switch,
General-Use Snap). Un suiche de uso general construido
de manera que pueda instalarse en cajas de dispositivos o
en la tapa de las cajas o de otra manera usado en conjunto
con sistemas de cableado reconocidos por este Código.
Suiche de Separación, de Derivación (Switch, Bypass
Isolation). Dispositivo de accionamiento manual utilizado
junto con un suiche de transferencia para proporcionar un
medio de conexión directa de los conductores de carga a
una fuente de alimentación y de desconexión del suiche de
transferencia.
Tablero de Distribución (Switchboard). Un solo panel de
tamaño grande o ensamble de paneles en el que se montan
por delante o por detrás, o por ambas partes, suiches,
dispositivos de protección, barras de conexión e
instrumentos en general. Los tableros de distribución son
accesibles generalmente por delante y por detrás y no
están destinados para instalación dentro de gabinetes.
Tablero de Potencia Encerrado en Metal (MetalEnclosed Power Switchgear). Un tablero completamente
cerrado por los lados y parte superior con láminas de metal
(excepto por las aberturas para ventilación y ventanas de
inspección) que contiene principalmente interruptores de
circuitos de potencia, dispositivos de interrupción, o ambos,
con barras y conexiones. El ensamble puede incluir control
y dispositivos auxiliares. El acceso al interior del
encerramiento es provisto por puertas, cubiertas removibles,
o ambas.
Tensión (de un circuito) [Voltage, (of a circuit)]. Es el
mayor valor eficaz de la diferencia de potencial entre dos
conductores cualesquiera del circuito al que pertenecen.
NOTA: En varios sistemas, tales como trifásicos de 4 hilos,
monofásicos de 3 hilos y corriente continua de 3 hilos, puede
haber circuitos con varias tensiones.
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Tensión Nominal (Voltage, Nominal). Valor nominal
asignado al circuito o sistema para la denominación de su
clase de tensión. Ej.. 120/240 V, 480Y/277 V, 600 V, etc.
La tensión real de operación del circuito, puede variar
del valor nominal dentro de una banda que permite el
funcionamiento satisfactorio del equipo.
NOTA: Véase ANSI C84.1-1995, Voltage Ratings for Electric
Power Systems and Equipment (60 Hz).
Tensión Respecto a Tierra (Voltage to Ground). En los
circuitos puestos a tierra, es la tensión entre un conductor
dado y el punto o el conductor del circuito que está puesto a
tierra. En los circuitos no puestos a tierra es la mayor
tensión entre el conductor dado y cualquiera de los otros
conductores del circuito.
Tierra (Ground). Conexión conductora, intencional o
accidental, entre un circuito eléctrico o equipo y la tierra o
algún conductor que se usa en su lugar.
Tomacorriente (Receptacle). Dispositivo de contacto
instalado en la salida para que se conecte a él una clavija de
conexión o enchufe. Un tomacorriente sencillo es un
dispositivo de contacto sencillo sin ningún otro dispositivo
de contacto en la misma unidad. Un tomacorriente múltiple
es un dispositivo que contiene dos o más dispositivos de
contacto en la misma unidad.
Unidad de Cocción (Cooking Unit, Counter-Mounted).
Artefacto para cocinar, diseñado para ser empotrado o
colocado sobre un mostrador o mueble y que consta de una
o más hornillas, alambrado interno y controles incorporados
o para montar separados.
Unidad de Vivienda (Dwelling Unit). Uno o más
ambientes para ser usado como habitación, por una o más
personas y que incluye área para recibo, dormitorio e
instalaciones permanentes para cocina y sanitario.
Ventilado (Ventilated). Provisto de medios que permitan
una circulación de aire suficiente para remover el exceso de
calor, humos o vapores.
Vitrina (Show Window). Cualquier ventana que se use o se
haya diseñado para la exhibición de bienes o material de
publicidad; ya sea total o parcialmente encerrada o
totalmente abierta por detrás y tenga o no un piso como
plataforma a mayor nivel que el de la calle.
Visto Desde [In Sight From (Within Sight From, Within
Sight)]. Cuando este Código especifica que un equipo será
“visto desde” o “estar en la visual de” o “a la vista”, de
otro equipo, el equipo especificado será visible y no estará
a más de 15 m (50 pies) del otro.
Vivienda Dúplex (Dwelling, Two Family). Inmueble que
contiene solamente dos unidades de vivienda.
Vivienda
Multifamiliar (Dwelling,
Multifamily).
Inmueble que contiene tres o más unidades de vivienda.
Vivienda Unifamiliar (Dwelling, One-Family). Inmueble
que contiene sólo una unidad de vivienda.
II. Mayor de 600 Voltios, Nominal
Mientras las definiciones anteriores tienen el propósito de
ser aplicadas en todos los casos en que aparecen a lo largo
de este Código, las que siguen sólo aplican en las partes de
las Secciones que se refieren específicamente a las
instalaciones y equipos que funcionan a tensiones mayores
de 600 V, nominal.
Dispositivo de Maniobra (Switching Device). Un
dispositivo diseñado para cerrar o abrir uno o más circuitos
eléctricos.
Cortacircuito (Cutout). Ensamble de un soporte para fusible
con base de fusible, porta fusible o cuchilla de desconexión.
El porta fusible puede incluir un elemento conductor
(elemento fusible) o puede actuar como cuchilla de
desconexión mediante la inclusión de un elemento no
fusible.
Cortacircuito en Aceite (Oil-Filled Cutout). Cortacircuito
en el cual todo o parte del soporte para fusible y su
elemento fusible o cuchilla de desconexión están montados
en aceite con inmersión completa de los contactos y de la
parte fundible del elemento conductor (elemento fusible),
de modo que la interrupción del arco por la rotura del
elemento fusible o la apertura de los contactos, ocurrirá
dentro del aceite.
Interruptor Automático (Circuit Breaker). Dispositivo de
maniobra capaz de conectar, soportar e interrumpir
corrientes en condiciones normales del circuito y también
cerrar, conducir por un tiempo determinado e interrumpir
corrientes producidas bajo condiciones anormales definidas,
tales como las de cortocircuito.
Medios de Desconexión (Disconnecting Means). Un
dispositivo o conjunto de dispositivos u otros medios en los
cuales los conductores del circuito se pueden desconectar
de la fuente de alimentación.
Suiche de Desconexión o Separación [Disconnecting, (or
Isolating) Switch (Disconnector, Isolator)]. Un dispositivo
mecánico de maniobra que se usa para desconectar un
circuito o equipo de su fuente de alimentación.
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Suiche de Regulación en Derivación. (Regulator Bypass
Switch) Dispositivo o combinación de dispositivos
designados para derivar un regulador.
Suiche en Fluido Aislante. (Oil Switch) Suiche con
contactos que funcionan sumergidos en fluido aislante (no
se debe usar como fluido aislante los difenilos
policlorados).
Suiche Interruptor. (Interrupter Switch). Dispositivo capaz
de cerrar, dejar pasar e interrumpir determinadas corrientes.
Fusible (Fuse). Dispositivo de protección de sobrecorriente
con una parte fundible que se calienta e interrumpe el
circuito con el paso de sobrecorriente a través del mismo.
Fusible Accionado Electrónicamente (Electronically
Actuated Fuse). Dispositivo de protección de
sobrecorriente que consiste generalmente en un módulo de
mando con características de detección de corriente
relacionadas electrónicamente con la corriente a lo largo
del tiempo, energía para iniciar el disparo y módulo de
interrupción que impide el paso de la misma cuando se
produce una sobrecorriente. Los fusibles accionados
electrónicamente pueden funcionar o no en modo de
limitación de corriente, según el tipo de mando
seleccionado.
Fusible Múltiple (Múltiple Fuse). Unidad formada por un
conjunto de dos o más fusibles monopolares.
NOTA: El fusible comprende todas las partes que forman una
unidad que puede efectuar las funciones descritas y puede ser
o no el único dispositivo necesario para conectarlo en un
circuito eléctrico.
Fusible de Expulsión (Expulsion Fuse Unit) Fusible con
respiradero en el cual la extinción del arco se efectúa
mediante la acción de los gases producidos por el arco y el
revestimiento de portafusible, ya sea por sí solos o con la
ayuda de un resorte.
Fusible de Potencia (Power Fuse Unit). Unidad con escape
o no, o escape controlado en el cual la extinción del arco se
efectúa por la elongación de un material sólido, granular o
líquido, con o sin la ayuda de un resorte.
Fusible de Potencia sin Escape (Nonvented Power Fuse).
Un fusible sin la provisión intencional para el escape de los
gases del arco, líquidos o partículas sólidas a la atmósfera
durante la interrupción del circuito.
Fusible de Potencia con Escape. (Vented Power Fuse)
Fusible con los medios necesarios para que durante la
interrupción del circuito deje escapar a la atmósfera que lo
rodea, los gases producidos por el arco y los líquidos o
partículas sólidas.
Fusible de Potencia con Escape Controlado. (Controlled
Vented Power Fuse). Fusible con medios para controlar el
escape durante la interrupción del circuito, impidiendo la
salida de material sólido a la atmósfera que lo rodea.
NOTA: El fusible es diseñado tal que la descarga de los
gases no puedan incendiar o dañar ningún material aislante,
ni tampoco propagar el arco hacia o entre elementos
conductores puestos a tierra que se encuentren en el camino
de la descarga, cuando la distancia de tales partes aislantes o
partes conductoras a la válvula de escape esté de acuerdo con
las recomendaciones del fabricante.
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SECCIÓN 110
Requisitos para Instalaciones Eléctricas
I.
Disposiciones Generales
110.1 Alcance. Esta sección establece los requisitos
generales para inspección y aprobación, instalación y uso,
acceso y espacios referido a conductores y equipos
eléctricos e instalaciones en túneles.
110.2 Aprobación. Los conductores y equipos requeridos
o permitidos por este Código sólo serán aceptables, si
están aprobados.
NOTA: Véase 90.7, Inspección de Equipo para Seguridad; y
110.3, Inspección, Identificación, Instalación y Uso de
Equipo. Véanse las definiciones de Aprobado, Identificado,
Etiquetado y Listado.
110.3 Inspección, Identificación, Instalación y Uso de
Equipo.
(A) Inspección. Al evaluar los equipos se tomarán en
cuenta aspectos como los siguientes:
(1) Adecuación para la instalación y uso en conformidad
con los requisitos de este Código.
NOTA: La adecuación del equipo para un uso puede
identificarse por una descripción marcada sobre él mismo o
suministrada con el producto, para indicar que es adecuado
para una determinada aplicación, ambiente o uso. La
adecuación del equipo puede también evidenciarse por el
sistema de listado o etiquetado.
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(2) La resistencia mecánica y durabilidad, incluida la
adecuación de la protección suministrada de las
partes diseñadas para encerrar y proteger otros
equipos.
(3) Espacio para las conexiones y dobleces de los
conductores.
(4) El aislamiento eléctrico.
(5) Los efectos de calentamiento en condiciones
normales de uso, y también en condiciones
anormales que puedan ocurrir en servicio.
(6) Los efectos de arcos.
(7) La clasificación según el tipo, tamaño, tensión,
capacidad de corriente y uso específico.
(8) Otros factores que contribuyan a la efectiva
protección de las personas que usan o que pueden
estar en contacto con el equipo.
(B) Instalación y Uso. Los equipos listados o etiquetados
se instalarán y usarán de acuerdo con cualquier instrucción
incluida en esa clasificación.
110.4 Tensiones. En este Código la tensión considerada
será aquella a la cual funciona el circuito. La tensión de
régimen de un equipo eléctrico no será inferior a la tensión
nominal del circuito al que está conectado.
110.5 Conductores. Los conductores normalmente
usados para transportar corriente serán de cobre, a menos
que se indique otro material en este Código. Cuando no se
especifica el material conductor, los calibres indicados se
refieren a conductores de cobre. En caso de que se utilicen
otros materiales, se empleará el calibre equivalente.
NOTA: Para conductores de aluminio y de aluminio con
revestimiento de cobre, véase 310.15.
110.6 Calibres de Conductores. Los tamaños de los
conductores están expresados en AWG (American Wire
Gage) o en mils circulares.
110.7 Integridad del Aislamiento. El cableado será
instalado de manera que el sistema completo esté libre de
cortocircuitos y de puestas a tierra excepto las que se
permiten en la Sección 250.
110.8 Métodos de Cableado. En este Código se incluyen
únicamente los métodos de cableados reconocidos como
adecuados. Estos métodos podrán ser instalados en
cualquier tipo de edificación, excepto cuando se disponga
de otra manera en este Código.
110.9 Capacidad de Interrupción. Los equipos
destinados a interrumpir corrientes de falla tendrán una
capacidad de interrupción suficiente para la tensión
nominal del circuito y la corriente posible en los
terminales de entrada del equipo.
Los equipos destinados a interrumpir corrientes
distintas a los niveles de fallas, tendrán un régimen de
interrupción a la tensión nominal del circuito, suficiente
para la corriente que deba interrumpirse.
110.10 Impedancia
del
Circuito
y
otras
Características. Los dispositivos de protección de
sobrecorriente, la impedancia, los componentes de las
corrientes de cortocircuito de régimen y otras
características del circuito que se deba proteger, serán
seleccionados de manera que permita a los dispositivos de
protección del circuito eliminar una falla sin que ocurran
daños que se extiendan a los componentes eléctricos del
circuito. Esta falla se asumirá como lo que pudiera ocurrir
entre dos o más conductores del circuito o entre cualquier
conductor y el conductor de puesta a tierra o la
canalización metálica que los contiene. Los productos
listados aplicados de acuerdo con su clasificación serán
considerados para cumplir con los requisitos de esta
Sección.
110.11 Agentes Perjudiciales. Los conductores y
equipos, a menos que estén identificados como adecuados
para ese uso, no se instalarán en lugares húmedos o
mojados, ni expuestos a gases, humos, vapores; líquidos u
otros agentes que pudieran dañarlos. Tampoco estarán
expuestos a temperaturas excesivas.
NOTA No. 1: Respecto a la protección contra la corrosión,
véase 300.6.
NOTA No. 2: Algunos compuestos
de limpieza y
lubricantes pueden causar grave deterioro a muchos
materiales plásticos usados en aplicaciones estructurales y de
aislamiento en los equipos.
Los equipos identificados para uso solo “en lugares
secos”, “Tipo 1”, o “para uso interior solamente”, se
protegerán contra daños permanentes causados por su
exposición a la intemperie durante la construcción de la
edificación.
110.12 Ejecución Mecánica del Trabajo. Los equipos
eléctricos serán instalados en forma limpia y profesional.
(A) Aberturas No Usadas. En las cajas, canalizaciones,
gabinetes, canaletas auxiliares y carcasas o cubiertas de
equipos, las aberturas no utilizadas estarán efectivamente
encerradas para proveer una protección esencialmente
equivalente a la protección que da la cubierta del equipo.
Cuando se usen tapones o tapas metálicas en envolventes
no metálicas, ellos serán espaciados al menos a 6 mm (1/4
in) de la superficie exterior de la envolvente.
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(B) Envolventes Bajo la Superficie. En los cerramientos
subterráneos o bajo superficie (bóvedas, tanquillas) en los
cuales
entrarán
personas
para
instalación
o
mantenimiento, los conductores serán soportados de
manera que exista un acceso fácil y seguro.
(C) Integridad de los Equipos y Conexiones
Eléctricas. Las partes internas de los equipos eléctricos,
como las barras colectoras, terminales de cables, aislantes
y otras superficies, no serán dañadas o contaminadas por
materias extrañas como restos de pintura, yeso,
limpiadores, abrasivos o corrosivos. No tendrán partes
dañadas que puedan afectar negativamente el buen
funcionamiento o a la resistencia mecánica de los equipos
como piezas rotas, dobladas, cortadas, deterioradas por la
corrosión o por agentes químicos o recalentamiento
110.13 Montaje y Enfriamiento de los Equipos.
(A) Montaje. El equipo eléctrico estará firmemente
fijado a la superficie donde se instale. No se usarán tacos
de madera introducidos en huecos en mampostería,
concreto, mezclas o materiales similares.
(B) Enfriamiento. Los equipos eléctricos que dependen
de la circulación natural del aire y de la convección para el
enfriamiento de superficies descubiertas, se instalarán de
manera que la circulación de aire sobre tales superficies
no esté impedida por paredes o por la presencia de otros
equipos adyacentes que estén instalados. Para los equipos
diseñados para montaje en el piso, se proveerá un espacio
libre entre su parte superior y las superficies adyacentes,
para la disipación del aire caliente ascendente.
El equipo eléctrico provisto de aberturas de ventilación
se instalará de manera que las paredes y otros obstáculos
no impidan la libre circulación del aire a través del equipo.
110.14 Conexiones Eléctricas. Debido a que metales
disímiles tienen características diferentes, los dispositivos
tales como conectores terminales a presión o uniones a
presión y los conductores terminales para soldar serán
apropiados para el material del conductor y serán usados e
instalados adecuadamente. Cuando los conductores
puedan ponerse en contacto físico, a menos que el
accesorio sea adecuado para el propósito y las condiciones
de uso, no se unirán conductores de metales diferentes
(tales como cobre y aluminio, cobre y aluminio con
recubrimiento de cobre, o aluminio con aluminio
recubierto de cobre), en los conectores terminales y de
empalme. Cuando se usan materiales tales como
soldadura, fundentes inhibidores o compuestos, éstos
serán adecuados para ello y serán de un tipo que no
produzca daño a los conductores, la instalación o los
equipos.
12
NOTA: Muchos terminales y equipos son marcados con el
par de ajuste requeridos.
(A) Terminales. La conexión de los conductores a los
terminales proporcionará una conexión segura, sin
deterioro de los conductores y se hará con conectores de
presión (incluyendo los tipos con fijación por tornillos),
conectores soldados o empalmes a terminales flexibles.
Para conductores 10 AWG y menores se permitirán las
conexiones hechas por medio de tornillos o pernos de
sujeción de cables y tuercas que tengan lengüetas
plegables o equivalentes.
Los terminales para más de un conductor y los
terminales usados para conductores de aluminio estarán
marcados para tal uso.
(B) Empalmes. Los conductores se empalmarán o unirán
con dispositivos de empalme adecuados para el uso, o con
soldadura de bronce, soldadura al arco o soldadura blanda
con un metal o aleación fusible. Los empalmes soldados
se unirán primero de manera que aseguren antes de soldar
una conexión firme, tanto mecánica como eléctrica. Todos
los empalmes, uniones y extremos libres de los
conductores se cubrirán con un aislamiento equivalente a
la de los conductores o con un dispositivo aislante
adecuado para el uso.
Los conectores o medios de empalmes de los cables
instalados en conductores que van directamente
enterrados, estarán listados para tal uso.
(C) Límites de Temperatura. El régimen de
temperatura asociado con la ampacidad de un conductor,
se debe elegir y coordinar de modo que no supere el
régimen de temperatura mínimo de cualquier terminación,
conductor o dispositivo conectado. Los conductores con
régimen de temperatura superior a la especificada para las
terminaciones, podrán usarse mediante ajuste o corrección
de su corriente admisible, o ambas cosas.
(1) Provisiones de Equipo. La decisión de la
provisiones de terminales de los equipos será basada en
110.14(A) o (B). A menos que el equipo esté listado o
marcado, la ampacidad de los conductores usados en
determinar las provisiones de terminales del equipo será
basada en Tablas 310.16 y modificada apropiadamente por
310.15(B) (1) al (6),.
(a) La provisión de terminales de equipo para circuitos
de 100 A de régimen o menos, o conductores marcados
del 14 AWG al 1 AWG, será usada solamente para uno de
los siguientes casos:
(1) Conductores de 60 °C (140 °F) de régimen.
(2) Conductores con régimen de temperatura mayores,
siempre y cuando la capacidad de corriente de estos
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conductores se determine tomando como base la
capacidad de corriente a 60 °C (140 °F) del calibre
del conductor usado, o
(3) Conductores con régimen de temperatura mayores, si
el equipo está listado e identificado para uso con
estos conductores, o
(4) Para motores marcados con las letras de diseño B, C,
D o E, se permitirá el uso de conductores con
régimen de aislamiento de 75°C (167°F) o superior,
siempre y cuando la capacidad de corriente de estos
conductores no exceda la capacidad de corriente a
75°C (167°F).
(b) Lo establecido para las terminaciones de equipos
para circuitos de 100 A de régimen o menos, o marcados
para conductores mayores del número 1 AWG, se usará
sólo para uno de los siguientes casos:
(1) Conductores de 75°C (167°F) de régimen.
(2) Conductores con temperatura de régimen más altas
siempre que la ampacidad de tales conductores no
exceda la capacidad de corriente del conductor usado
a 75°C (167°F), o superior a su capacidad si el
equipo está listado e identificado para uso con tales
conductores.
(2) Provisiones para Conectores Separados. Los
conectores a presión instalados separadamente se usarán
con conductores cuya capacidad de corriente no exceda la
capacidad de corriente a la temperatura de régimen listada
e identificada del conector.
NOTA: Respecto a 110.14 (C)(1), y (2), la información que
aparezca en los equipos marcados o listados puede restringir
adicionalmente la sección y la temperatura de régimen de
los conductores conectados.
110.15 Marcación del Terminal de Mayor Tensión.
En un sistema de 4-hilos conectado en delta donde el
punto medio de una fase del devanado es puesto a tierra
para suministrar alumbrado y cargas similares, el
conductor o barra que tiene la tensión de fase más alta
respecto a tierra será marcado en forma permanente y
durable con un acabado exterior de color naranja o por
otros medios efectivos. Dicha identificación será colocada
en cada punto del sistema donde se efectúa una conexión
si el conductor de puesta a tierra está también presente.
110.16 Protección Contra Destello de Arco. Los
tableros y paneles de distribución, paneles de control
industrial y centro de control de motores, excepto
ocupaciones de vivienda, y que pueden requerir
inspección, ajuste, servicio o mantenimiento mientras
permanecen energizados serán señalizados en campo para
advertir a personas calificadas de los riesgos de destellos
de arco por el potencial eléctrico. Las señales o marcas
serán ubicadas tal que sean lo más claramente visibles
para las personas calificadas antes de la inspección, ajuste,
servicio o mantenimiento del equipo.
NOTA No. 1: NFPA 70E-2000, Electrical Safety
Requirements for Employee Workplaces, suministra
asistencia para determinar la severidad potencial de la
exposición, prácticas de trabajo sobre planificación de
seguridad y selección de equipo de protección personal.
NOTA No. 2: ANSI Z535.4-1998, Products Safety
Signs and Labels, suministra guías para el diseño de
señales de seguridad y etiquetas para la aplicación del
producto.
110.18 Partes Causantes de Arcos Eléctricos. Las
partes del equipo eléctrico que en operación normal
producen arcos, chispas, llama o son de metal fundido
serán encerradas o separadas y aisladas de todo material
combustible.
NOTA: Para lugares peligrosos (clasificados), véanse las
Secciones 500 a 517. Para motores véase 430.14.
110.19 Luz y Fuerza Tomadas de Conductores en
Vías Férreas. Los circuitos de alumbrado y fuerza no se
conectarán a ningún sistema con cables conductores para
trenes con retorno por tierra.
Excepción. Tales conexiones del circuito serán permitidas
en coches o vagones, vivienda, centrales eléctricas o
estaciones de pasajeros o de carga que funcionen en
relación con ferrocarriles eléctricos.
110.21 Marcación. En todo equipo eléctrico se indicará
el nombre del fabricante, la marca de fábrica o cualquier
otra señal descriptiva que permita la identificación de la
empresa responsable por el producto. Se colocarán
también otras marcas especificando la tensión, corriente,
potencia y otros valores nominales que requiera este
Código. La identificación será lo suficientemente
resistente para soportar el efecto de las condiciones
ambientales.
110.22 Identificación de los Medios de Desconexión.
Cada medio de desconexión requerido será legiblemente
marcado para indicar su propósito a no ser que estén
situados e instalados de modo que ese propósito sea
evidente. Las marcas serán lo suficientemente durable
para que soporten su exposición a las condiciones
ambientales.
Cuando los interruptores automáticos o fusibles se
apliquen de conformidad con el régimen de la
combinación en serie marcados en el equipo por el
13
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fabricante, el cerramiento del equipo se marcará en forma
legible en el campo para indicar que el equipo ha sido
aplicado con el régimen de combinación en serie. La
marcación será fácilmente visible e incluirá la siguiente
información:
ADVERTENCIA
SISTEMA DE COMBINACIÓN EN SERIE
CORRIENTE DE RÉGIMEN ____ AMPERIOS
SE REQUIERE IDENTIFICAR COMPONENTES DE
REEMPLAZO
NOTA: Véase 240.86(A) para el marcado del régimen de
interrupción de los equipos de utilización.
110.23 Transformadores
de
Corriente.
Los
transformadores de corriente sin usos asociados con
circuitos energizados potencialmente serán cortocircuitados.
II. 600 Voltios, Nominal, o Menor.
110.26 Espacio de Trabajo Alrededor del Equipo
Eléctrico. Se proveerá y mantendrá suficiente acceso y
espacio de trabajo alrededor de todo equipo eléctrico, con
el objeto de permitir una rápida y segura operación y
mantenimiento del equipo. Los cerramientos que albergan
aparatos eléctricos controlados con llave y bloqueo se
consideran accesibles a personas calificadas.
(A) Espacios de Trabajo. El espacio de trabajo para
equipo que opera a tensión nominal de 600 V o menos y
que pueda requerir inspección, ajuste, reparación o
mantenimiento mientras está energizado cumplirá con las
dimensiones indicadas en Tabla 110.26(A)(1),(2), y (3) o
las que se requieran o permitan en alguna otra parte de
este Código.
(1) Profundidad del Espacio de Trabajo. La
profundidad del espacio de trabajo en la dirección del
acceso a las partes energizadas no será inferior a la
indicada en la Tabla 110.26(A)(1) a menos que se cumpla
con los requisitos establecidos en 110.26(A)(1)(a), (b) o
(c). Las distancias se medirán desde las partes energizadas
si están expuestas o desde el frente del cerramiento o
abertura si se encuentran encerradas.
(a) Ensambles de frente muerto. No se requerirá
espacio de trabajo en la parte posterior de conjuntos como
cuadros eléctricos de frente muerto o centros de control de
motores en los que no haya partes intercambiables o
ajustables, como fusibles o conmutadores, en su parte
posterior y donde todas las conexiones sean accesibles
desde lugares que no sean la parte posterior. Cuando se
14
requiera acceso para trabajar en partes no electrificadas de
la parte posterior del equipo encerrado, existirá un espacio
horizontal mínimo de trabajo de 762 mm (30 pulgadas) en
horizontal.
Tabla 110.26(A)(1) Espacio de Trabajo
Tensión
Distancia Libre Mínima
Nominal
a Tierra Condición 1 Condición 2 Condición 3
0-150
900 mm (3 p) 900 mm (3 p) 900 mm(3 p)
151-600 900 mm (3 p) 1 m (3 p)
1.2 m (4 p)
p: pies
Nota: Las condiciones indicadas son las siguientes:
Condición 1
Partes energizadas expuestas en un lado y
ninguna parte energizada o puesta a tierra en el otro lado del
espacio de trabajo, o partes energizadas expuestas a ambos lados,
protegidas eficazmente por madera u otros materiales aislantes
adecuados. No se considerarán como partes energizadas los
cables o barras aisladas que funcionen a menos de 300 V a tierra.
Condición 2
Partes energizadas expuestas a un lado y partes
puestas a tierra en el otro. Las paredes de concreto, ladrillo o
baldosa se considerarán como puestas a tierra.
Condición 3
Partes energizadas expuestas en ambos lados del
espacio de trabajo (no protegidas como está previsto en la
condición 1), con el operador entre ambas.
(b) Baja tensión. Con permiso especial, se permitirán
espacios más pequeños si todas las partes no aisladas están
a una tensión inferior a 30 V rms, 42 V pico o 60 V cc.
(c) Edificios existentes. En los edificios existentes en
los que se vaya a reemplazar el equipo eléctrico, se debe
dejar un espacio de trabajo como indicado en la Condición
2 entre cuadros eléctricos de frente muerto o desactivado,
cuadros de conexiones o centros de control de motores
situados a lo largo del pasillo y entre uno y otro, siempre
que las condiciones de mantenimiento y supervisión
aseguren que se han dado instrucciones por escrito para
prohibir que se abran al mismo tiempo los equipos a
ambos lados del pasillo y que la instalación sea revisada
por personas calificadas debidamente autorizadas.
(2) Ancho del Espacio de Trabajo. El ancho del
espacio de trabajo en el frente del equipo eléctrico será
igual al ancho del equipo o 750 mm (30 pulgadas), el que
sea mayor. En todos los casos, el espacio de trabajo
permitirá abrir por lo menos a 90 ° las puertas o paneles
abisagrados del equipo.
(3) Altura del Espacio de Trabajo. El espacio de
trabajo estará libre y se extenderá desde el nivel del suelo
o plataforma hasta la altura requerida en 110-26(E).
Dentro de los requisitos de altura de este artículo, se
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permitirá que otros equipos asociados a las instalaciones
eléctricas y ubicados por arriba o por debajo de éstas se
extiendan máximo 150 mm (6 pulgadas) más allá del
frente del equipo eléctrico.
(B) Espacios Libres. El espacio de trabajo requerido en
este artículo no se utilizará para almacenamiento. Cuando
las partes energizadas normalmente encerradas queden
expuestas para inspección o mantenimiento, el espacio de
trabajo, si está en un pasillo, pasadizo o en un espacio
general abierto, se resguardará de manera adecuada.
(C) Entrada al Espacio de Trabajo.
(1) Mínimo Requerido. Será provisto por lo menos una
entrada de suficiente área para dar acceso al espacio de
trabajo alrededor de los equipos eléctricos.
(2) Equipos Grandes. Para equipos de régimen de
1.200 A o más y sobre 1,8 m (6 pies) de ancho que
contiene dispositivos de sobrecorriente, dispositivos de
interrupción o control tendrá una entrada al espacio de
trabajo no menor de 610 mm (24 pulgadas) de ancho y 2.0
m (6 pies) de alto en cada extremo del mismo. Cuando el
acceso tenga puerta(s) para paso del personal, ellas abrirán
en la dirección de salida y estarán provistas con barra de
pánico, platinas de presión, u otros dispositivos,
bloqueados normalmente pero que abren bajo simple
presión.
Será permitida una sola entrada a los espacios de
trabajo cuando se cumpla con cualquiera de las
condiciones indicadas en 110.26(C)(2)(a) o (b).
(a) Salida sin obstrucción. Cuando el lugar permite una
vía continua y no obstruida para la salida se aceptará un
solo medio de acceso.
(b) Espacio extra de trabajo. Donde la profundidad del
espacio de trabajo es doble al requerido por 110.26(A)(1),
se permitirá una sola entrada. Estará localizada tal que la
distancia desde el equipo al borde más cercano de la
entrada no es menor que la mínima distancia libre
especificada en la Tabla 110.26(A)(1) para la operación
del equipo a la tensión y condiciones especificados.
(D) Iluminación. Se proveerá iluminación en todos los
espacios de trabajo alrededor de los equipos de acometida,
tableros y paneles de distribución o de los centros de
control de motores instalados bajo techo. No serán
necesarios otros elementos de iluminación cuando el
espacio de trabajo esté iluminado por una fuente de luz
adyacente o como permitido por 210.70(A)(1). Excepción
No. 1, para tomas con suiches. En los cuartos de equipos
eléctricos, la iluminación no será controlada exclusivamente por medios automáticos.
(E) Altura (de la parte superior del equipo hasta el
techo). La altura mínima hasta el techo de los espacios de
trabajo alrededor de los equipos de acometida, tableros o
paneles de distribución o de los centros de motores será
de 2,0 m (6 pies). Cuando el equipo eléctrico tenga más
de 2,0 m de altura, el espacio mínimo hasta el techo no
será inferior a la altura del equipo.
Excepción: En unidades de viviendas existentes, los
equipos de acometida o tableros, si no exceden de 200 A,
se permitirán en espacios donde la altura hasta el techo
sea menor de 2.0 m (6 pies).
(F) Espacio Dedicado para Equipos. Todos los tableros
y paneles de distribución y centros de control de motores
serán localizados en espacios destinados para ese uso y
protegidos para evitar daños.
Excepción: Se permitirá en esos lugares el equipo de
mando que por su propia naturaleza o que por la
exigencia de otras reglas de este Código deba estar
adyacente o a la vista de la maquinaria que controla.
(1) Interior. Las instalaciones interiores cumplirán con
110.26(F)(1)(a) al (d)
(a) Espacio Eléctrico Dedicado. Se asignará a la
instalación eléctrica el espacio igual al ancho y
profundidad del equipo, y que se extiende desde el piso
hasta una altura de 1.8 m (6 pies) sobre el equipo o hasta
la estructura del techo, el que sea menor,. En esta zona no
se ubicarán tuberías, conductos o equipos ajenos a la
instalación eléctrica.
Excepción: Se permitirán los cielos rasos suspendidos con
paneles removibles dentro de la zona de 1.8 m (6 pies)
(b) Sistemas Extraños. Se permitirán sistemas
extraños en el área encima del espacio dedicado requerido
en 110.26(F)(1)(a) si se suministra protección adecuada
para evitar daño al equipo eléctrico proveniente de la
condensación, filtraciones o rotura de tal sistema.
(c) Protección con Aspersor. Se permitirá protección
con aspersor en el espacio dedicado, si la tubería cumple
con lo establecido en este artículo.
(d) Cielo Raso Suspendido. No se considerarán como
cielo raso estructural un cielo raso colgante, suspendido o
similar que no añada resistencia a la estructura del
edificio.
(2) Exterior. El equipo eléctrico exterior se instalará en
cerramientos adecuados y estará protegido para evitar el
contacto accidental de personal no autorizado, o daños por
el tráfico vehicular, o fugas y escapes de sistemas de
tubería. El espacio libre de trabajo incluirá la zona descrita
15
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en 110.26(A). En esta zona no se colocarán accesorios de
tipo arquitectónico ni otros equipos.
110.27 Resguardo de las Partes Energizadas.
(A) Partes Activas Resguardadas Contra Contacto
Accidental. A menos que en otra parte de este Código se
permita o requiera de otra manera, las partes energizadas
de equipos eléctricos que trabajen a 50 V o más, serán
resguardadas contra contactos accidentales, por medio de
cerramientos aprobados o por cualquiera de los medios
siguientes:
(1) Ubicación en un local, bóveda o recinto similar que
sea accesible solamente a personal calificado.
(2) Colocando divisiones adecuadas permanentes o
enrejadas adecuados y dispuestos de manera que
solamente
personal calificado tenga acceso al
espacio dentro del alcance de las partes activas.
Cualquier abertura en dichas divisiones o enrejado
se ubicará y será de tales dimensiones que las
personas no tengan posibilidades de ponerse en
contacto accidental con las partes activas o de poner
objetos conductores en contacto con éstas.
(3) Ubicación en un balcón, galería, o plataforma
elevada, dispuestos de manera que las partes activas,
estén fuera del alcance de personas no calificadas.
(4) Elevación a 2,40 m (8 pies) o más, sobre el nivel del
piso u otra superficie de trabajo.
(B) Prevención de Daños Materiales. En lugares donde
el equipo eléctrico pueda estar expuesto a daños físicos,
las envolventes o protecciones estarán dispuestas de tal
modo y ser de una resistencia tal que evite dichos daños.
(C) Avisos de Advertencia. Las entradas a locales y
otros lugares resguardados que contengan partes activas
expuestas, tendrán avisos o letreros visibles que prohíban
la entrada a personas no calificadas.
NOTA: Para los motores, véanse 430.132 y 430.133. Para
tensiones mayores de 600 V, véase 110.34.
III. Mayor de 600 V, Nominal.
110.30 Disposiciones Generales. Los conductores y
equipos utilizados en circuitos de mayores de 600 V,
nominal, cumplirán con la Parte I de esta Sección y con
las Secciones siguientes que complementen o modifiquen
dicha Parte I. Los artículos de esta parte no aplicarán en
caso alguno, a los equipos utilizados en el lado de
alimentación del punto de acometida.
110.31 Envolventes para Instalaciones Eléctricas. Las
instalaciones eléctricas en bóvedas, cuartos de servicios, o
16
en un área rodeada por paredes, rejas o cercas, cuyo
acceso esté controlado con dispositivos de bloqueo y llave
o cualquier otro medio aprobado, se considerarán
accesibles a personas calificadas, solamente. El tipo de
cerramiento usado en un caso determinado será diseñado y
construido de acuerdo con la naturaleza y el grado de
riesgo asociado con la instalación.
Para instalaciones distintas a los equipos descritos en
110.31(D), se utilizará una pared, enrejado o cerca que
rodee la instalación eléctrica exterior para impedir acceso
a personas no calificadas. La defensa no será menor de 2.1
m (7 pies) de altura o una combinación de 1.8 m (6 pies) o
más de defensa de fábrica y 300 mm (1 pie) o más de
extensión con alambres de púas, de tres o más hilos de
alambre, o equivalente La distancia de la cerca de las
partes energizadas no será menor que la dada en Tabla
110.31.
Tabla 110.31 Distancia Mínima de la Cerca a Partes
Energizadas o Activas
Distancia Mínima a Partes
Activas
Tensión Nominal (V)
601-13799
13800-230000
Mayor de 230000
m
3.05
4.57
5.49
pies
10
15
18
Nota: Para tolerancia de conductores en un sistema específico de
tensión y BIL de regímenes típicos, véase ANSI C2-1997,
National Electric Safety Code.
NOTA: Para requisitos de construcción en bóvedas para
transformadores véase Sección 450.
(A) Bóvedas Eléctricas Resistentes al Fuego. Las
paredes, techos, pisos y entradas de bóvedas que contienen
conductores y equipos sobre 600 V, nominal, serán
construidos con materiales de adecuada rigidez estructural
para las condiciones de resistencia al fuego de 3 horas
como mínimo. Los pisos de las bóvedas en contacto con la
tierra serán de concreto no menor de 102 mm (4 pulgadas)
de espesor, pero donde la bóveda es construida con un
espacio vacío u otros pisos debajo de él, el suelo tendrá
rigidez estructural adecuada para soportar la carga
impuesta sobre él y un mínimo de resistencia al fuego de
3 horas. Para los propósitos
de este artículo, las
construcciones con caballetes y paneles no son aceptables.
(B) Instalaciones Interiores.
(1) En Lugares Accesibles a Personas No Calificadas.
Las instalaciones eléctricas interiores que estén al alcance
de personas no calificadas serán hechas con equipos
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encerrados en gabinetes metálicos. Los tableros de
distribución, subestaciones unitarias, transformadores,
cajas de paso, cajas de conexión y otros equipos similares
serán adecuadamente marcados
con señales de
advertencia. Los cuadros de distribución con gabinetes
metálicos, subestaciones compactas, transformadores,
cajas de paso y de conexión y otros equipos similares
estarán adecuadamente marcados con avisos de
advertencia. Las aberturas en transformadores secos y
ventilados o aberturas similares en otros equipos serán
diseñadas de manera que objetos extraños que se
introduzcan por estas aberturas no alcancen las partes
activas.
(2) En Lugares Accesibles Solo a Personas
Calificadas. Las instalaciones eléctricas interiores
consideradas accesibles solamente a personas calificadas,
de acuerdo con este artículo, cumplirán con 110.34,
110.36 y 490.24.
(C) Instalaciones Exteriores.
(1) En Lugares Accesibles a Personas No Calificadas.
Las instalaciones eléctricas exteriores que están al alcance
de personas no calificadas, cumplirán con la Sección 225.
NOTA: Para separaciones de conductores en sistemas
mayores de 600 V, nominal, véase ANSI C2-1997, National
Electric Safety Code y la Norma COVENIN 734 Código
Nacional de Seguridad.
(2) En Lugares Accesibles Solo a Personas
Calificadas. Las instalaciones eléctricas exteriores con
partes activas descubiertas serán accesibles solo a
personas calificadas, si cumplen con los requisitos del
primer párrafo de este Artículo y con 110.34, 110.36 y
490.24.
(D) Equipos Encerrados Accesible a Personas No
Calificadas. Las aberturas de ventilación o similares en
equipos serán diseñadas para que los objetos extraños
introducidos por estas aberturas sean desviados de las
partes activas. Cuando estén expuestas a daños materiales
que provengan del tráfico de vehículos estarán provistas
de resguardos adecuados. Los equipos encerrados o no en
metal ubicados en el exterior y accesibles al público en
general, serán diseñados para que los pernos o tuercas
descubiertos no puedan ser removidos fácilmente para
permitir el acceso a partes activas. Cuando un equipo con
cerramiento metálico o no, sea accesible al público en
general y la parte inferior del cerramiento esté a menos de
2.5 m (8pies) por encima del suelo o nivel de la calle, la
puerta o tapa abisagrada del cerramiento se mantendrá
bloqueada. Las puertas y tapas de los cerramientos usados
únicamente como cajas de paso, empalmes o de unión,
estarán cerradas y bloqueadas o atornilladas. Se considera
que las tapas de las tanquillas que pesen más de 45,4 kg
(100 libras) cumplen con este requisito.
110.32 Espacio de Trabajo Alrededor de los Equipos.
Se proveerá y se mantendrán suficiente acceso y espacio
de trabajo alrededor de todo equipo eléctrico con el objeto
de permitir un mantenimiento y maniobra de los equipos
en forma rápida y segura. Donde las partes activas estén
descubiertas el espacio de trabajo no será menor de 2.0 m
de alto (medidos verticalmente desde el piso o plataforma)
ni menor de 900 mm de ancho (medidos paralelamente al
equipo ). La profundidad será la especificada en 110.34
(A). En todos los casos, el espacio de trabajo será
adecuado para permitir la abertura de puertas o paneles
con bisagras, en un ángulo de 90º por lo menos.
110.33 Entrada y Acceso a Espacios de Trabajo
(A) Entrada. Para proporcionar acceso al espacio de
trabajo alrededor de un equipo eléctrico se proveerá por lo
menos una entrada no menor de 1.8 m de ancho y no
menor de 2,0 m de alto. Cuando la entrada tiene puerta(s)
para el personal, las puertas abrirán en la dirección de
salida y será equipada con barras de pánico, pletinas de
presión, u otros dispositivos que están normalmente
bloqueados pero que abren a su simple presión.
(1) Equipo Grande. En tableros de distribución y de
control mayor de 1,80 m (6 pies) de ancho, se proveerá
una entrada en cada extremo. Se permitirá una sola
entrada cuando se cumplen con las condiciones requeridas
en 110.33(A)(1)(a) o (b).
(a) Salida sin obstrucción. Se permitirá una sola
entrada donde la ubicación de los tableros y cuadros de
distribución permite una vía de salida continua y sin
obstrucción.
(b) Espacio de trabajo extra. Se permitirá una sola
entrada donde la profundidad del espacio de trabajo sea el
doble de la distancia requerida por 110.34 (A). Se ubicará
de manera que la distancia desde el equipo al borde más
cercano de la entrada no sea menor que la distancia de
separación mínima especificada en la Tabla 110.34(A)
para la operación del equipo a la tensión y condiciones
establecidas.
(2) Resguardo. Las partes activas desnudas de cualquier
tensión, y las partes aisladas y energizadas sobre 600V,
nominal, a tierra que se encuentren adyacentes a las
entradas, estarán adecuadamente resguardadas.
(B) Acceso. Se proveerán escaleras o escalones
permanentes para el acceso seguro a los espacios de
trabajo alrededor de equipos eléctricos instalados en
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plataforma, balcones, mezanines, áticos, espacios o
cuartos bajo techo,
110-34 Espacios de Trabajo y Resguardo.
(A) Espacios de Trabajo. Excepto si se permite en otra
parte de este Código, el espacio mínimo libre de trabajo en
la dirección de acceso a las partes activas de los equipos
eléctricos no será menor que el especificado en la Tabla
110.34 (A). Las distancias se medirán desde las partes
activas, si tales partes están expuestas o desde el frente de
la caja o abertura, si están encerradas.
Excepción: No se requiere espacio de trabajo detrás de
equipos tales como cuadros de distribución de frente
muerto o de ensambles de control, cuando en la parte de
atrás de estos no existan partes reemplazables o
ajustables (tales como fusibles o suiches) y cuando todas
las conexiones sean accesibles desde otros lugares que no
sea la parte de atrás. Donde se necesite acceso posterior
para trabajar en partes no energizadas colocadas en la
parte de atrás de equipos encerrados, se dejará espacio
de trabajo horizontal de 750 mm (30 pulgadas) como
mínimo.
(B) Separación con Respecto a Equipos de Baja
Tensión. Donde los suiches, cortacorrientes u otros
equipos que funcionan a tensión de 600 V nominales, o
menos, estén instalados en un cuarto, o cerramiento en el
cual hay partes activas o cableados descubiertos que
funcionen a tensión mayor de 600 V nominales, los
equipos de alta tensión estarán efectivamente separados
del espacio ocupado por los equipos de baja tensión, por
medio de tabiques adecuados, cercas o rejas.
Excepción: Los suiches u otros equipos que funcionan a
una tensión nominal de 600 V, o menos, y que estén
relacionados exclusivamente con equipos instalados
dentro de una bóveda, cuarto o cerramiento de alta
tensión, pueden ser instalados en dichos espacios, si son
accesibles exclusivamente a personas calificadas.
(C) Cuartos o Envolventes Bloqueados. Las entradas de
todas las edificaciones, cuartos o cerramientos que
contienen partes descubiertas activas o conductores
descubiertos que funcionan a tensión nominal mayor de
600 V se mantendrán cerrados y bloqueados, a menos que
tales entradas estén todo el tiempo bajo la observación de
personas calificadas.
(D) Iluminación. Todos los espacios de trabajo alrededor
del equipo eléctrico estarán iluminados de manera
adecuada. Las salidas de iluminación estarán ubicadas de
manera que las personas, que cambian lámparas o hacen
18
reparaciones del sistema de iluminación, no estén en
peligro debido a partes activas u otros equipos.
Los puntos de control estarán ubicados de modo que
no sea posible, para las personas que enciendan las luces,
hacer contacto con cualquier parte activa o partes móviles
del equipo.
TABLA 110-34(A) Profundidad Mínima del Espacio
Libre de Trabajo en Equipos Eléctricos.
Tensión
Nominal
a Tierra
601-2500 V
2501-9000 V
9001-25000 V
2501-75 kV
Sobre 75 kV
p: pies
Distancia Libre Mínima
Condición 1
Condición 2
Condición 3
900 mm (3 p)
1,2 m (4 p)
1,5 m (5 p)
1,8 m (6 p)
2,5 m (8 p)
1,2 m (4 p)
1,5 m (5 p)
1,8 m (6 p)
2,5 m (8 p)
3,0 m (10p)
1,5 m (5 p)
1,8 m (6 p)
2,8 m (9 p)
3,0 m (10 p)
3,7 m (12p)
Nota: Donde las condiciones son como sigue:
Condición 1
Partes activas expuestas de un lado y partes no
activas o puestas a tierra en el otro lado del espacio de trabajo, o
partes activas descubiertas en ambos lados, resguardadas
efectivamente con madera u otros materiales aislantes
adecuados. Los conductores aislados y las canalizaciones de
barras que trabajen a no más de 300 V no se considerarán como
partes activas.
Condición 2
Partes activas descubiertas en un lado y partes
puestas a tierra en el otro lado. Las paredes de contacto, ladrillo
o baldosas se considerarán como superficies puestas a tierra.
Condición 3
Partes activas descubiertas en ambos lados del
espacio de trabajo (no resguardadas como indica la condición 1)
con el operador en el medio.
Donde la tensión sea mayor de 600V, nominal, se
colocarán avisos permanentes y visibles de advertencia, en
los que se exprese claramente lo siguiente:
"PELIGRO
ALTA TENSIÓN
ALEJADO".
MANTÉNGASE
(E) Altura de Partes Activas No Resguardadas. Las
partes activas no resguardadas que estén por encima del
espacio de trabajo, se mantendrán a elevaciones no
menores de las especificaciones en la tabla 110.34 E).
(F) Protección del Equipo de Acometida, Tableros de
Potencia Encerrados en Metal y Ensambles para
Control Industrial. Los tubos o conductos ajenos a la
instalación eléctrica que requieren mantenimiento
periódico o cuyo mal funcionamiento pondría en peligro la
operación del sistema eléctrico, no se localizarán cerca de
los equipos de acometida, tableros de potencia o
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ensambles de control industrial. Se proporcionará
protección donde sea necesaria para evitar daños debido a
fugas de condensación y roturas en tales sistemas ajenos.
Las tuberías y otras instalaciones no se considerarán
ajenas si se instalan para la protección contra incendio de
la instalación eléctrica.
Tabla 110.34 (E) Altura de Partes Activas No
Resguardadas por Encima del Espacio de Trabajo.
Elevación
Tensión Nominal
Entre Fases
601-7500 V
7500-35000 V
Más de 35 kV
p: pies
m
pies
2.8
2.9
2.9+
9.5 mm/kV
sobre 35
9
9
9 p+
0.37 pg./kV
sobre 35
pg: pulgadas
110.36 Conductores de Circuitos. Se permitirá instalar
los conductores de los circuitos en canalizaciones, bandeja
porta cables, cable revestido de metal, alambre desnudo,
cable y barras colectoras, cable tipo MV, o conductores
como se establece en 300.37, 300.39, 300.40 y 300.50.
Los conductores desnudos cumplirán con 490.24.
Los aisladores, junto con sus accesorios de montaje y
conductores, en donde se usen como soportes para
alambres, cables de conductor sencillo o barras colectoras,
tendrán la capacidad de soportar en forma segura las
fuerzas magnéticas máximas que predominaría cuando dos
o más conductores de un circuito estén sometidos a
corrientes de cortocircuito.
Los tramos descubierto de alambres y cables aislados
que posean una envoltura de plomo desnuda o una
cubierta exterior trenzada, se apoyarán de manera que se
evite daño físico a la cubierta trenzada o a la envoltura.
Los soportes para los cables cubiertos de plomo se
diseñarán para evitar la electrólisis de la envoltura.
110.40 Límites de Temperatura en los Terminales. A
menos que se indique otra cosa, se permitirá que las
terminaciones de los conductores se basen en 90ºC
(194°F) y ampacidad como se especifica en las Tablas
310.67 a 310.86.
IV. Instalaciones en Túneles, Mayor de 600 Voltios,
Nominal.
110.51 Disposiciones Generales.
(A) Alcance. Las disposiciones de esta parte aplicarán a
la instalación y uso de equipo de distribución y utilización
de potencia de alta tensión portátil o móvil o ambos, tales
como subestaciones, remolques, palas mecánicas,
excavadoras, grúas, taladros, dragas, compresores,
bombas, transportadores, excavadoras subterráneas y
similares.
(B) Otras Secciones. Los requisitos de esta parte serán
adicionales o correcciones a los establecidos en las
Secciones 100 a 490 de este Código. Se prestará atención
especial a la Sección 250.
(C) Protección Contra Daño Material. Los cables y
conductores en los túneles estarán ubicados por encima
del piso del túnel y colocados y resguardados para
protegerlos de daños materiales.
110.52 Protección de Sobrecorriente. El equipo
operado a motor tendrá protección de sobrecorriente de
acuerdo con la Sección 430. Los transformadores se
protegerán de sobrecorriente de acuerdo con la Sección
450.
110.53 Conductores. Los conductores de alta tensión en
túneles se instalarán en conductos metálicos u otras
canalizaciones metálicas, cable tipo MC, u otro cable
multiconductor aprobado. Para alimentar el equipo móvil
se permitirá el cable multiconductor portátil.
110.54 Conexión Equipotencial y Conductores de
Puesta a Tierra de Equipos.
(A) Puesta a Tierra y Conexión Equipotencial. Las
partes metálicas de equipos eléctricos no portadoras de
corriente y las canalizaciones metálicas y envolturas de
cables se pondrán a tierra y se conectarán
equipotencialmente en forma efectiva a todos los tubos y
rieles en el portal y a intervalos que no superen 300 m
(1000 pies) a lo largo del túnel
(B) Conductores de Puesta a Tierra de Equipos. El
conductor de puesta a tierra de un equipo será tendido
junto con los conductores del circuito dentro de la
canalización metálica o dentro de la chaqueta del cable
multiconductor. El conductor de puesta a tierra puede
estar aislado o desnudo.
110.55 Transformadores, Interruptores y Equipos
Eléctricos. Los interruptores, suiches, controladores de
motores, motores, rectificadores y demás equipos
instalados bajo tierra se protegerán de daño material
mediante su ubicación o resguardo.
110.56 Partes Energizadas. Los terminales desnudos de
los transformadores, interruptores, controladores de
motores y demás equipos, se encerrarán para evitar el
contacto accidental con las partes energizadas.
19
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
110.57 Controles del Sistema de Ventilación. Los
controles eléctricos para el sistema de ventilación se
dispondrán de manera que el flujo de aire pueda ser
invertido.
110.58 Medios de Desconexión. Dentro de la vista del
lugar de cada transformador o motor se instalará un suiche
o interruptor que abra simultáneamente todos los
conductores activos del circuito para desconectar el
transformador o motor. El suiche o interruptor del
transformador tendrá corriente de régimen no menor que
la ampacidad de los conductores de alimentación del
20
transformador. Los medios de desconexión cumplirán con
los requisitos de la Sección 430.
110.59 Envolventes. Los cerramientos para uso en
túneles serán a prueba de goteo, de intemperie o
sumergibles, según se requiera de acuerdo a las
condiciones ambientales. Los cerramientos del interruptor
o contactor no serán usados como caja de conexiones o
canalizaciones para conductores que alimenten a, o se
deriven de otros conductores a menos que se usen diseños
especiales que proporcionen el espacio adecuado para este
propósito.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Capítulo 2 Cableado y Protección
SECCIÓN 200
Uso e Identificación de los Conductores
Puestos a Tierra
200.1 Alcance. En esta Sección se establecen los
requisitos para:
(1) Identificación de los terminales
(2) Conductores puestos a tierra en los sistemas de
instalaciones eléctricas de la propiedad
(3) Identificación de los conductores puestos a tierra.
NOTA: Véase en la Sección 100 las definiciones de
"Conductor Puesto a Tierra" y "Conductor de Puesta
a Tierra".
200.2 Disposiciones Generales. Los sistemas de
instalaciones eléctricas de un predio tendrán un conductor
puesto a tierra que estará identificado de acuerdo con
200.6 exceptuando los circuitos e instalaciones exentos o
prohibidos por 210.10, 215.7, 250.21, 250.22, 250.162,
503.13, 517.63, 668.11, 668.21 y 690.41.
El conductor puesto a tierra, cuando sea aislado, su
aislamiento será (1) adecuado, excepto por el color, para
los conductores activos del mismo circuito, en sistemas
eléctricos menores a 1000 V, o sistemas eléctricos de 1 kV
o superior con neutro puesto a tierra por medio de una
impedancia, o (2) no será inferior a 600 V para sistemas
eléctricos de 1 kV y superior con neutro sólidamente
puesto a tierra, tal como se describe en 250.184(A).
200.3 Conexión a Sistemas Puestos a Tierra. Las
instalaciones eléctricas de un predio, no se conectarán
eléctricamente a un sistema de suministro, a menos que
este último contenga, para cada conductor puesto a tierra
en el sistema interior de la propiedad, un correspondiente
conductor puesto a tierra. Para los propósitos de este
Artículo, conectado eléctricamente significa una conexión
capaz de transportar corriente, a diferencia de la conexión
por inducción electromagnética.
200.6 Medios de Identificación de los Conductores
Puestos a Tierra.
(A) Calibre 6 AWG o Inferior. Todo conductor puesto a
tierra, aislado, de calibre 6 AWG o inferior, estará
identificado en toda su longitud por un acabado exterior
de color blanco o gris o con tres franjas blancas
continuas a en toda la longitud del aislamiento,
exceptuando los de color verde. Los conductores que
tengan su cubierta exterior mostrando color blanco o gris
pero llevan listado de color identificando la fuente de
fabricación se considerarán que cumplen los requisitos de
este Artículo. Los conductores aislados puestos a tierra
también podrán identificarse como sigue:
(1) El conductor puesto a tierra de un cable con
aislamiento mineral, con cubierta metálica será
identificado en el momento de la instalación con una
marca de identificación en sus terminales.
(2) Un cable monopolar, a prueba de rayos solares,
con clasificación para intemperie utilizado como
conductor puesto a tierra en sistemas de potencia
fotovoltaicos tal como es permitido por 690.31 será
identificado en el momento de la instalación con un
color blanco de distinción en sus terminaciones.
(3) Los conductores puestos a tierra para luminarias
cumplirán lo indicado en 402.8
(4) Para cables aéreos, la identificación será como
indicado arriba, o por medio de un lomo colocado en
el exterior del cable para este propósito.
(B) Calibre Superior al 6 AWG. Todo conductor puesto
a tierra, aislado, superior al 6 AWG, estará identificado en
toda su longitud por un acabado exterior de color blanco o
gris natural, o por tres franjas en toda su longitud
exceptuando el de color verde o con una marca distintiva
blanca en los extremos, hecha durante la instalación. Esta
identificación rodeará al conductor o aislamiento.
(C) Cordones Flexibles. Todo conductor aislado,
destinado a ser usado como conductor puesto a tierra y
que se encuentre contenido en un cordón flexible, será
identificado por su acabado exterior de color blanco o gris
natural o por tres franjas blancas, exceptuando los de color
verde o por los medios permitidos por 400.22.
(D) Conductores de Sistemas Diferentes Puestos a
Tierra.
Donde se instalen conductores de distintos
sistemas en la misma canalización, cable, caja, canal
auxiliar u otro tipo de cerramiento, el conductor puesto a
tierra de uno de los sistemas, si es requerido, tendrá un
acabado exterior en conformidad con 200.6(A) o
200.6(B). Cada conductor puesto a tierra del sistema
adicional tendrá un acabado exterior color blanco con una
franja de color fácilmente identificable (no verde) a lo
largo de todo el aislante, u otro medio de identificación
diferente tal como permitido en 200.6(A) o (B) a fin de
distinguir el conductor puesto a tierra de cada sistema.
(E) Conductor Puesto a Tierra de Cables Multiconductores. El aislamiento del conductor puesto a
tierra en un cable multiconductor será identificado en su
21
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
exterior por un acabado de color blanco o gris natural o
por tres franjas blancas continuas en toda su longitud
exceptuando los de color verde. Los cables
multiconductores planos 4 AWG o mayores podrán llevar
un lomo exterior con la identificación sobre el conductor
puesto a tierra.
Excepción No. 1: Se permitirá identificar el conductor
puesto a tierra en un cable multiconductor en forma
permanente en sus extremos en el momento de la
instalación con una marca distintiva blanca u otro método
igualmente efectivo cuando las condiciones de
mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personal
calificado atenderá las instalaciones.
Excepción No.2: Se permitirá identificar el conductor
puesto a tierra en un cable multiconductor con
aislamiento de tela barnizada en forma permanente en sus
extremos en el momento de la instalación con una marca
distintiva blanca u otro método igualmente efectivo.
NOTA: El color gris se utilizaba en el pasado para
identificar un conductor no puesto a tierra. Se prestará
atención especial cuando se trabaje en sistemas
existentes.
200.7 Uso del Color Blanco o Gris o con Tres Franjas
Blancas Continuas.
(A) Disposiciones Generales. Lo indicado a continuación
será usado sólo en el conductor puesto a tierra de circuitos
a menos que sea permitido por 200.7(B) y (C):
(1) Un conductor con cubierta exterior blanca o gris
(2) Un conductor con tres franjas blancas continuas, en el
aislamiento distinto al color verde
(3) Una identificación color blanco o gris en sus
terminaciones
(B) Circuitos Menores a 50 V. Los circuitos menores de
50 V serán puestos a tierra con un conductor con
aislamiento color blanco o gris o con tres franjas blancas
continuas o con sus respectivas identificaciones blancas o
grises en sus terminales tal como requerido en 250.20(A).
(C) Circuitos de 50 V o Más. La utilización de colores
blanco o gris o la de tres franjas blancas continuas para
usos distintos a conductor puesto a tierra será permitida
sólo según se indica en (1) a (3) siguientes:
(1) Si parte del conjunto del cable y
donde el
aislamiento es re-identificado en forma permanente
según su uso diferente a conductor puesto a tierra,
mediante pintura u otro método aceptable en sus
22
extremos, y en todos aquellos sitios en donde el
conductor es visible y accesible
(2) Cuando un cable contenga un conductor aislado con
acabados en color blanco o gris o con tres franjas
continuas puede ser utilizado en la alimentación de
interruptores monopolares de tres o cuatro vías, pero
no como conductor de retorno del interruptor a la
salida controlada. En estas aplicaciones el conductor
con acabado blanco o gris o con tres franjas blancas
será permanentemente identificado, en sus extremos
y en todos los sitios visibles y accesible, mediante
pintura u otro método aceptable para identificar su
uso.
(3) Se permite que un cordón flexible para conectar un
artefacto o equipo eléctrico como indicado en 400.7
lleve un conductor identificado por su acabado
exterior blanco o gris natural o con tres franjas
blancas continua o por cualquier otro medio
permitido por 400.22. Esto aplicará a cordones
flexibles conectados a tomacorrientes aunque el
tomacorrientes está alimentado con un circuito que
tiene un conductor puesto a tierra.
NOTA: El color gris se utilizaba en el pasado para
identificar un conductor no puesto a tierra. Se prestará
cuidado especial cuando se trabaje en sistemas
existentes.
200.9 Medios de Identificación de Terminales. La
identificación de los terminales a los cuales ha de ser
conectado un conductor puesto a tierra será básicamente
de color blanco. La identificación de otros terminales será
de color diferente, fácilmente distinguible.
Excepción: Donde las condiciones de mantenimiento y
supervisión puedan asegurar que solamente personal
calificado tendrá acceso a las instalaciones, se permitirá
identificar los terminales de los conductores puestos a
tierra, durante la instalación, con distintivos permanentes
de color blanco o cualquier otro medio igualmente
efectivo.
200.10 Identificación de Terminales.
(A) Terminales de Dispositivos. Todos los dispositivos,
exceptuando los paneles de distribución (panel boards),
equipados con terminales para la conexión de conductores
y previstos para ser conectados en más de un lado del
circuito, tendrán terminales debidamente marcados para su
identificación, a menos que la conexión eléctrica de un
terminal previsto para ser conectado al conductor puesto a
tierra, sea claramente evidente.
Excepción: La identificación de terminales no se
requerirá para los dispositivos con capacidad de
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
corriente superior a 30 A, que no sean los enchufes y
tomacorrientes polarizados, cuyos requisitos se indican en
200.10(B)
(B) Enchufes, Tomacorrientes y Conectores. Los
tomacorrientes, los enchufes polarizados y los conectores
de cordón para enchufes y enchufes polarizados, tendrán
identificado el terminal para la conexión del conductor
puesto a tierra como se indica:
(1) La identificación se hará básicamente por un metal o
recubrimiento metálico de color blanco o con la
palabra "blanco" o la letra "B" ubicada adyacente al
terminal a ser identificado.
(2) Si el terminal no es visible, en el orificio de entrada
del conductor para la conexión se pintará de blanco o
marcar con la palabra "blanco" o la letra "B".
NOTA: Véase 250.126 para la identificación de
terminales de conductores de puesta a tierra en
aparatos y equipos.
(C) Casquillos Roscados. En los aparatos con casquillos
roscados, el terminal del conductor puesto a tierra será uno
conectado al casquillo.
(D) Dispositivos con Casquillos Roscados con Cables
Terminales. Para dispositivos de casquillo roscado con
cables terminales, el conductor conectado al casquillo
tendrá un acabado blanco o gris La cubierta del otro
conductor será de un color vivo que no pueda confundirse
con el blanco o gris usado para identificar el conductor
puesto a tierra.
NOTA: El color gris se utilizaba en el pasado para
identificar un conductor no puesto a tierra. Se prestará
cuidado especial cuando se trabaje en sistemas
existentes.
(E) Artefactos. Los artefactos que tengan en la línea un
interruptor o dispositivo de sobrecorriente monopolar, o
algún portalámparas de casquillo roscado y que estén
conectados por (1) un método de instalación permanente,
o (2) cordón y enchufe con tres o más conductores
(incluyendo el conductor de puesta a tierra del equipo)
tendrán medios de identificación del terminal para el
conductor del circuito de puesta a tierra (si lo hay).
200.11 Polaridad de Conexiones. Ningún conductor
puesto a tierra será conectado a un terminal o borne de
manera que se invierta la polaridad indicada.
SECCIÓN 210
Circuitos Ramales
I. Disposiciones Generales
210.1 Alcance. Esta Sección trata de los circuitos ramales,
excepto aquellos que alimenten únicamente motores, los
cuales están reglamentados en la Sección 430. Las
disposiciones de esta Sección y de la Sección 430 aplican a
los circuitos ramales con cargas combinadas.
210.2 Otras Secciones para Circuitos Ramales con
Fines Específicos. Los circuitos ramales cumplirán con
esta Sección y también con las disposiciones aplicables de
otras Secciones de este Código. Las disposiciones sobre los
circuitos ramales que alimentan equipos en la Tabla 210.2,
modifican o complementan las disposiciones de esta
Sección y se aplicarán a los circuitos ramales referidos en
las mismas.
210.3 Clasificaciones. Los circuitos ramales comprendidos
en esta Sección se clasificarán de acuerdo con la capacidad
de corriente nominal o el máximo valor de ajuste permitido
del dispositivo de sobrecorriente. La clasificación de los
circuitos ramales que no sean individuales será de 15, 20,
30, 40 y 50 A. Cuando por cualquier razón se utilicen
conductores de mayor capacidad, la capacidad nominal o
ajuste del dispositivo de sobrecorriente especificado
determinará la clasificación del circuito.
Excepción: En instalaciones industriales se permitirá el uso
de circuitos ramales de salidas múltiples mayores de 50 A,
que no sean para iluminación, cuando mediante
mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personas
calificadas usen el equipo.
210.4 Circuitos Ramales Multiconductores.
(A) General. Los circuitos ramales reconocidos en esta
Sección incluirán aquellos que son multiconductores. Se
permite considerar un circuito ramal multiconductor como
varios circuitos. Todos los conductores se originarán del
mismo tablero.
NOTA: Una instalación trifásica de potencia, cuatro hilos y
conectada en estrella, utilizada para suministrar corriente
eléctrica a cargas no lineales, puede requerir que el sistema
esté diseñado de manera que permita corrientes en el neutro
con alto contenido de armónicos.
(B) Unidades de Vivienda. En las unidades de vivienda, un
circuito ramal multiconductor que suministre electricidad a
más de un dispositivo o equipo en el mismo ramal, se
proveerá con un medio para desconectar simultáneamente
23
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
todos los conductores que no estén puestos a tierra en el
tablero en donde se origina el circuito ramal.
(C) Cargas Fase a Neutro. Los circuitos ramales
multiconductores sólo serán conectados a cargas de fase a
neutro.
Vehículos recreativos y sus
estacionamientos
Equipos de sonido y similares
Cuadros de Distribución y
tableros
Teatros, zonas de espectadores
en estudios cinematográficos y
de TV y locales similares
Equipos de rayos X
551
640.8
408.32
520.41,
520.52,
520.62
660.2, 517.73
Tabla 210.2 Circuitos Ramales Para Uso Específico
Equipo
Equipo de aire acondicionado y
refrigeración
Ductos de Barras
Circuitos
y
equipos
que
funcionan a menos de 50 Voltio
Equipo de calefacción central,
excepto
equipos fijos de
calefacción de ambientes
Circuitos clase 1, clase 2, clase 3, d
control remoto, de señalización y d
potencia
limitada
Sistema de distribución de
anillo cerrado y de energía
programada
Grúas y elevadores de carga
Anuncios
eléctricos
y
alumbrado de realce
Soldadores eléctricos
Ascensores,
montaplatos,
montacargas,
escaleras
mecánicas y pasillos móviles,
ascensores y elevadores
Sistemas de alarma contra
incendios
Equipo fijo de calefacción
eléctrica
para
tuberías y
recipientes
Equipo fijo de calefacción de
ambiente
Equipo eléctrico exterior fijo de
deshielo y fusión de nieve
Equipo
de
Información
Tecnológica
Equipo de calefacción industrial
por lámparas infrarrojas
Equipo de calefacción por
inducción y dieléctrico
Embarcaderos
y
estacionamientos
para
embarcaciones
Casas
rodantes,
casas
prefabricadas,
y
estacionamientos para casas
rodantes
Estudios cinematográficos y de
TV y locales similares
Motores, circuitos de motores y
controladores
Órganos de tubos
24
Sección
Artículo
440.6, 40.31,
440..32
368
720
Excepción No. 1: Un circuito ramal multiconductor que
suministre corriente sólo a un equipo de utilización.
Excepción No. 2: Cuando todos los conductores no puestos
a tierra del circuito ramal multiconductor se desconecten
simultáneamente por el dispositivo de protección contra
sobrecorriente del circuito ramal.
422.12
NOTA: Véase Artículo 300.13(B) para la continuidad de los
conductores puestos a tierra en circuitos multiconductores.
725
780
610.42
600.6
630
620.61
(D) Identificación de Conductores no Puestos a Tierra.
Cuando en una edificación haya más de un sistema de
tensión nominal, el conductor no puesto a tierra de cada
sistema estará identificado en cuanto a su fase y sistema. El
medio de identificación se colocará permanentemente en el
tablero de cada circuito ramal por un código de color, cinta
de marcar, etiqueta u otro medio eficaz.
210.5 Identificación de los Circuitos Ramales.
(A) Conductor Puesto a Tierra. El conductor puesto a
tierra de un circuito ramal será identificado de acuerdo a
200.6.
760
427.4
(B) Conductor de Puesta a Tierra de Equipos. El
conductor de puesta a tierra de los equipos de un circuito
ramal será identificarlo de acuerdo con 250.119.
424.3
426.4
645.5
422.48, 424.3
665
555.19
210.6 Limitaciones de Tensión en Circuitos Ramales. La
tensión nominal de los circuitos ramales no excederá los
valores indicados en 210.6(A) hasta (E).
(A) Limitaciones por Razón de Ocupación. En las
unidades de vivienda y las habitaciones de clientes de los
hoteles, moteles y locales similares, la tensión no superará
los 120 V nominales entre los conductores que suministren
corriente a los terminales de:
(1) Luminarias.
(2) Cargas de 1.440 VA nominales o menos, o de menos
de ¼ hp, conectadas con cordón y enchufe.
550
(B) 120 V entre Conductores. Está permitido que los
circuitos que no superen los 120 V nominales entre
conductores suministren corriente a:
530
430
650.7
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) Los terminales de portalámparas que estén dentro de
su tensión nominal.
(2) Los equipos auxiliares de lámparas de descarga
eléctrica
(3) Los equipos de utilización conectados con cordón y
enchufe o en forma permanente.
(E) Mayor de 600 Voltios entre Conductores. Está
permitido que los circuitos que superen los 600 V
nominales entre conductores puedan alimentar equipos de
utilización donde las condiciones de mantenimiento y
supervisión aseguren que sólo personal calificado servirá
las instalaciones.
(C) 277 Voltios a Tierra. Se permite que los circuitos que
mayores de 120 V nominales entre conductores y no
excedan los 277 V nominales a tierra, suministren corriente
a:
(1) Instalaciones de iluminación por descarga eléctrica
debidamente aprobados.
(2) Luminarias incandescentes debidamente aprobadas
cuando estén conectadas a 120 V o menos en la salida
de un autotransformador reductor que forme parte
integrante del elemento y cuyo terminal al casquillo
externo esté conectado eléctricamente a un conductor
del circuito ramal puesto a tierra.
(3) Las luminarias equipadas con casquillos a rosca para
base mogul.
(4) Los casquillos distintos a los de rosca, dentro de su
tensión nominal.
(5) Los equipos auxiliares de lámparas de descarga
eléctrica.
(6) Los equipos de utilización conectados con cordón y
enchufe o en forma permanente.
210.7 Requisitos para Tomacorriente de Circuito
Ramal.
(A) Ubicación del Tomacorriente. Los tomacorrientes se
ubicarán en circuitos ramales de acuerdo a la Parte III de la
Sección 210.
(D) 600 Voltios entre Conductores. Está permitido que
los circuitos que superen los 277 V nominales a tierra y no
excedan los 600 V nominales entre conductores,
suministren corriente a:
(1)
Los equipos auxiliares de lámparas de descarga
eléctrica montados en elementos de instalación
permanente, cuando esos elementos estén montados
de acuerdo con uno de lo siguiente:
a. A no menos de 6,70 m (22 pies) de altura en
postes o estructuras similares para la iluminación
de exteriores, como autopistas, carreteras, puentes,
campos de deporte o estacionamientos.
b. A no menos de 5,50 m (18 pies) de altura en otras
estructuras, como túneles.
(2) Los
equipos
de
utilización
conectados
permanentemente o con cordón y enchufe.
NOTA: Véase 410.78 para las limitaciones de los equipos
auxiliares.
Excepción No.1 a (B), (C) y (D): Para lámparas infrarrojas
de calefacción industrial, como se establece en 422.14.
Excepción No. 2 a los anteriores apartados (B), (C) y (D):
En instalaciones ferroviarias, como se describe en 110.19.
(B) Requisitos para Tomacorriente. Los requisitos
específicos para tomacorrientes se indican en la Sección
406.
(C) Circuitos Ramales Múltiples. Cuando más de un
circuito ramal alimenta mas de un tomacorriente en el
mismo yugo, deberá suministrarse un método de
desconexión simultáneo de los conductores no puestos a
tierra en el tablero en el cual se originan los circuitos.
210.8 Interruptor de Circuito con Detección de Falla a
Tierra para Protección de las Personas.
NOTA: Véase 215.9 protección a las personas con interruptor
de falla a tierra en circuitos alimentadores.
(A) Unidades de Viviendas. Todos los tomacorrientes de
125 V, monofásicos, de 15 y 20 A instalados en los lugares
especificados a continuación en (1) a (8) tendrán interruptor
de circuito con falla a tierra para la protección de las
personas.
(1) Cuartos de Baño
(2) Garajes, y también todas las partes de edificios que
tienen un piso por debajo del nivel del suelo y no
están destinados a salas habitables y destinadas a áreas
de almacenamiento, sitios de trabajo y otras áreas de
uso similar.
Excepción No. 1: Tomacorrientes que no sean fácilmente
accesibles.
Excepción No. 2: Un tomacorriente sencillo o doble para
dos artefactos, situado dentro de un espacio dedicado para
cada artefacto, que en uso normal no se desplace
fácilmente de un lugar a otro y que vaya conectado con un
cordón y enchufe, según 400.7(A)(6), (A)(7) o (A)(8).
Los tomacorrientes instalados bajo las excepciones de
210.8(A)(5), no tendrán que cumplir los requisitos de
210.52(G).
(3) En exteriores.
25
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción: Está permitido instalar tomacorrientes que no
sean fácilmente accesibles y estén alimentados desde un
circuito ramal exclusivo para equipos eléctricos de deshielo
o fusión de nieve, según establece la Sección 426.
(4)
Las galerías de circulación laboriosa, al nivel o debajo
del piso.
(5) Los sótanos sin revestir. Para los fines de este Artículo,
se definen los sótanos sin revestir como las partes o
zonas del sótano que no estén destinados a
habitaciones y limitadas a zonas de almacén, de trabajo
o similar.
Excepción No. 1: Los tomacorrientes que no sean
fácilmente accesibles.
Excepción No. 2: Un tomacorriente sencillo o doble para
dos artefactos, situado dentro de un espacio dedicado para
cada artefacto que en uso normal no se desplace fácilmente
de un lugar a otro y que vaya conectado con un cordón y
enchufe, según 400.7(A)(6), (A)(7) o (A)(8).
Excepción No 3: Un tomacorriente que alimente en forma
permanente un circuito de alarma contra incendio o un
circuito del sistema de alarma contra robo no requiere
tener protección con interruptor de falla a tierra.
Los tomacorrientes instalados bajo las excepciones de
210.8(A)(5), no tienen que cumplir los requisitos de
210.52(G).
(6) Cocinas. Cuando los tomacorrientes estén instalados
para alimentar artefactos situados sobre los topes del
mueble de la cocina.
(7) Fregaderos. Cuando los tomacorrientes estén
instalados para alimentar artefactos situados sobre el
tope del mueble y están situados a menos de 1,83 m
del borde exterior del fregadero.
(8) Casa de botes
(B) Edificaciones que No Sean Viviendas. Todos los
tomacorrientes monofásicos de 125 V, 15 y 20 A, instalados
en los lugares que se especifican a continuación, ofrecerán
protección a las personas mediante interruptor de circuito
de fallas a tierra para protección de personas:
(1) Cuartos de baño.
(2) Desvanes.
(3) Cocinas
Excepción: Tomacorrientes que no sean fácilmente
accesibles y estén alimentados desde un circuito ramal
exclusivo para equipos eléctricos de deshielo o fusión de
nieve, según establece la Sección 426.
26
210.9 Circuitos Derivados de Auto Transformadores.
Los circuitos ramales no serán derivados de
autotransformadores, a no ser que el circuito derivado tenga
un conductor puesto a tierra que esté conectado
eléctricamente a un conductor puesto a tierra de la
instalación que alimenta al autotransformador.
Excepción No. 1: Un autotransformador que se use para
extender o añadir un circuito ramal individual en una
instalación existente, para la alimentación de un equipo, sin
conectarlo a un conductor identificado puesto a tierra,
cuando el cambio de tensión es de 208 V a 240 V o
similarmente de 240 V a 208 V.
Excepción No. 2: En edificaciones industriales en las que
se asegure que el mantenimiento y supervisión de las
instalaciones se harán sólo por personas calificadas, se
permiten autotransformadores para alimentar cargas de
600 V desde un sistemas de 480 V nominal, y cargas de 480
V desde un sistema de 600 V nominales, sin conexión con
un conductor similar puesto a tierra.
210.10 Conductores Activos Derivados de Sistemas
Puestos a Tierra. Se permitirá derivar circuitos de dos
conductores en corriente continua y de dos o más
conductores activos en corriente alterna, desde conductores
de circuitos con neutro puesto a tierra. Los dispositivos de
maniobra en cada circuito derivado tendrán un polo en cada
conductor activo. Todos los polos de los dispositivos de
maniobra multipolares serán accionados manualmente y en
forma conjunta cuando tales dispositivos de maniobra
sirvan también como medio de desconexión, como
requerido por:
(1) 410.48 para portalámparas de dos polos conmutados
(2) 410.54(B) para dispositivos de maniobra de equipos
auxiliares de lámparas de descarga eléctrica
(3) 422.31(B) para un artefacto
(4) 424.20 para una unidad fija de calefacción eléctrica
(5) 426.51 para equipo eléctrico de deshielo
(6) 430.85 para control de motores
(7) 430.103 para motores.
210.11 Circuitos Ramales Necesarios. Los circuitos
ramales para iluminación y aparatos, incluyendo los
aparatos operados con motor
serán provistos para
suministrar las cargas calculadas según 220.3.
Adicionalmente, los circuitos ramales serán provistos,
según se indique en cualquier parte de este Código, para
cargas específicas no amparadas por 220.3 y para unidades
de vivienda según 210.11(C).
(A) Número de Circuitos Ramales. El número mínimo
de circuitos ramales se determinará a partir de la carga total
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
calculada y del tamaño o capacidad de los circuitos
utilizados. En ningún caso, la carga de un circuito excederá
la máxima especificada en 220.4.
viviendas serán protegidos con interruptores aprobados
contra fallas de arco para dar protección al circuito ramal
completo.
(B) Carga Proporcionalmente Repartida Entre los
Circuitos Ramales. Cuando la carga se calcula con base
a voltio-amperios por metro cuadrado, el sistema de
cableado resultante, incluyendo los tableros para los
circuitos ramales se proveerán para alimentar como
mínimo la carga calculada. Esta carga será
proporcionalmente repartida dentro de los circuitos
ramales para salidas múltiples en los tableros. Los
elementos de protecciones de los circuitos ramales y
circuitos serán requeridos únicamente para servir las
cargas conectadas.
II. Regímenes de Circuitos Ramales
(C) Unidades de Viviendas.
(1) Circuitos Ramales para Pequeños Aparatos. En
adición al número de circuitos ramales requeridos en otros
sitios de este Artículo, dos o mas circuitos ramales de 20
A serán provistos para los tomacorrientes especificados en
210.52(B).
(2) Circuitos Ramales para Lavanderías. En adición al
número de circuitos ramales requeridos en otros sitios de
este Artículo, por lo menos un circuito ramal adicional de
20 A será provisto para el (los) tomacorriente(s)
especificado(s) en 210.52(F). Este circuito no tendrá otras
salidas.
(3) Circuitos Ramales de Salas de Baño. En adición al
número de circuitos ramales requeridos en otros sitios de
este Artículo, al menos un circuito ramal de 20 A será
provisto para el (los) tomacorriente(s) de la sala de baño.
Este circuito no tendrá otras salidas.
Excepción: Cuando un circuito de 20 A alimenta un baño,
está permitido que los tomacorrientes para otros equipos
dentro del mismo baño sean alimentados de acuerdo a
210.23(A).
NOTA: Véase ejemplos D1(A), D1(B), D2(B) y D4(A) en el
Anexo D.
210.12 Interruptor de Circuito contra Fallas de Arco.
(A) Definición. Un interruptor de circuito contra fallas de
arco es un aparato cuya función es dar protección contra los
efectos de falla de arco al reconocer sus características
particulares y desactivar el circuito cuando detecte una falla
de arco.
(B) Dormitorios de Unidades de Viviendas. Todos los
circuitos ramales que alimenten tomacorrientes 125 V,
monofásicos, 15 y 20 A en dormitorios de unidades de
210.19
Conductores Ampacidad Mínima y Calibre.
(A) Circuitos Ramales No Mayores de 600 Voltios.
(1) Disposiciones Generales. Los circuitos ramales
tendrán una ampacidad no menor que la máxima carga a
alimentar. Cuando un circuito ramal alimente cargas
continuas o cualquier combinación de cargas continuas y no
continuas, el tamaño mínimo del conductor del circuito
ramal, antes de aplicar cualquier ajuste por factores de
corrección, tendrá una ampacidad no menor que la carga no
continua más un 125 por ciento de la carga continua.
Excepción: Cuando el conjunto, incluyendo el elemento de
sobrecorriente del circuito ramal, está aprobado para
operar al 100 por ciento de su capacidad, la ampacidad
de los conductores de los circuitos ramales será no menor
que la suma de las cargas continuas y las cargas no
continuas.
NOTA No. 1: Véase 310.15 para lo referente a capacidad
por ampacidad de conductores.
NOTA No. 2: Véase Parte II de la Sección 430 para lo
referente a capacidad mínima de conductores de circuitos
ramales de motores.
NOTA No. 3: Véase 310.10 para límites de temperatura en
conductores.
NOTA No. 4: Los conductores para circuitos ramales, tal
como definido en la Sección 100, dimensionados para
prevenir una caída de tensión que exceda un 3 por ciento en
el punto más lejano del tomacorriente de potencia,
calefacción y cargas de iluminación, o combinaciones de
tales cargas, y donde la caída de tensión total del alimentador
y el circuito ramal en su punto más lejano no exceda el 5 por
ciento, proveen una adecuada eficiencia de operación. Véase
215.2 para caída de tensión en alimentadores.
(2) Circuitos Ramales de Varias Tomas. Los
conductores de circuitos ramales que alimenten más de un
tomacorriente para enchufe de cargas portátiles tendrán
ampacidad no menor que la capacidad del circuito ramal.
(3) Conductores para Cocinas y Aparatos de Cocinar.
Los conductores de los circuitos ramales que alimenten
cocinas, hornos adosados a paredes, unidades de cocinar
sobre mostradores y otros aparatos de cocinar, tendrán
ampacidad no menor que la capacidad del circuito ramal y
no menor que la máxima carga a ser alimentada. Para
27
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
aparatos de 8.75 kW o más, la capacidad mínima del
circuito ramal será de 40 A.
Excepción No. 1: Los conductores en derivación de un
circuito ramal de 50 A de cocinas, hornos eléctricos
adosados a paredes y unidades de cocinar instaladas
sobre mostradores tendrán una ampacidad no menor de
20 A y capacidad suficiente para la carga servida. La
derivación no tendrá mas longitud de lo necesario para
servir al equipo.
Excepción No. 2: Se permite que el conductor de neutro
de un circuito de tres hilos que alimenta cocinas, un
horno adosado a la pared, o una unidad de cocinar
instalada en un mostrador sea menor que los conductores
activos cuando la máxima demanda de la línea sea de
8.75 kW o mas y que el cálculo haya sido efectuado según
la Columna C de la Tabla 220.19, pero tendrá una
ampacidad no menor del 70 por ciento de la capacidad
del circuito ramal y no podrá ser menor que 10 AWG.
(4) Otras Cargas. Los conductores de los circuitos
ramales que alimentan otras cargas diferentes a las
indicadas en 210.2 y otras a diferentes a las de aparatos
para cocinar cubiertos por 210.19(C) tendrán una
ampacidad suficiente para alimentar las cargas servidas y
no serán menores que 14 AWG.
Excepción No. 1: Los conductores en derivación tendrán
una ampacidad suficiente para alimentar la carga
servida. Adicionalmente, tendrán una ampacidad no
menor que 15 para circuitos con capacidad menor que 40
As y no menos de 20 para circuitos con capacidad de 40 ó
50 A y donde esos conductores alimentan cualquiera de
las siguientes cargas:
(a) Portalámparas individuales o luminarias con
derivaciones que no sean mayores de 450 mm (18
pulgadas) medidas desde cualquier punto del
portalámpara o luminaria.
(b) Una luminaria que tenga un conductor en derivación
como indicado en 410.67.
(c) Tomacorriente individual, diferente a otros
tomacorrientes, con derivación que no exceda 450
mm (18 in.).
(d) Lámparas industriales infrarrojas para uso en
calefacción.
(e) Cables y mallas para deshielo y derretimiento de
nieve.
Excepción No. 2: Los conductores y cordones para
luminarias podrán ser menores que 14 AWG tal como
permitido en 240.5.
28
(B) Circuitos Ramales Mayores de 600 V. La
ampacidad de los conductores estará de acuerdo con lo
que aplique de 310.15 y 310.60. Los conductores de los
circuitos ramales sobre 600 V serán dimensionados de
acuerdo con 210.19(B)(1) o (B2).
(1) Disposiciones Generales. La capacidad de los
conductores de los circuitos ramales no será menor que
125 por ciento de la carga potencial diseñada de los
equipos de utilización que operarán simultáneamente.
(2) Instalaciones Supervisadas.
Para instalaciones
supervisadas se permitirá que el dimensionado de los
conductores de los circuitos ramales sea definido por
personal calificado bajo supervisión de ingeniería. Se
define como instalación supervisada a aquella sección de
una planta donde se cumplan los siguientes aspectos:
(1) Las condiciones de diseño y construcción se han
suministrado bajo la supervisión de ingeniería.
(2) Estará a cargo personal calificado con antecedentes
de adiestramiento, experiencia, monitoreo y
operación en sistemas con tensiones mayores a 600
V.
210.20 Protección de Sobrecorriente. Los conductores de
circuitos ramales y los equipos estarán protegidos por
dispositivos de protección de sobrecorriente de valor
nominal o de ajuste tal que cumpla con 210.20(A) hasta
(D):
(A) Cargas Continuas y No Continuas. Donde un
circuito ramal alimente cargas continuas o una combinación
de cargas continuas y no continuas, la capacidad del
elemento de sobrecorriente no será menor que las cargas no
continuas más 125 por ciento de las cargas continuas.
Excepción: Cuando el conjunto, incluyendo el elemento de
sobrecorriente que protege los circuitos ramales, está
aprobado para operación al 100 por ciento de su
capacidad, se permitirá que el régimen en amperios de los
dispositivos de sobrecorriente sea no menor que la suma de
las cargas continuas y las no continuas.
(B) Protección de Conductores. Los conductores se
protegerán de acuerdo a 240.4. Los cordones flexibles serán
protegidos de acuerdo con 240.5.
(C) Equipo. La capacidad o ajuste para el dispositivo de
protección de sobrecorriente no excederá lo que se
especifica para equipos en 240.3.
(D) Dispositivos de Salida. La capacidad o ajuste no
excederá lo especificado en 210.21 para dispositivos de
salida.
FONDONORMA 200
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210.21 Dispositivos de Salida. Los dispositivos de
salidas tendrán un régimen en amperios no menor a la
carga servida y cumplirán con 210.21(A) y (B).
(A) Portalámparas. Cuando estén conectados a un circuito
ramal de más de 20 A nominales, los portalámparas serán
de tipo servicio pesado. Un portalámparas de servicio
pesado tendrá una potencia nominal no inferior a 660 W si
es de tipo medio, y no inferior a 750 W si es de cualquier
otro tipo.
(B) Tomacorrientes.
(1) Tomacorriente Único Instalado en un Circuito
Ramal Individual. Un tomacorriente único instalado en un
circuito ramal tendrá una capacidad de corriente no inferior
a la de dicho circuito.
Excepción No. 1: Si está instalado según 430.81(C).
Excepción No. 2: Está permitido que un tomacorriente
instalado exclusivamente para usar un soldador de arco
conectado con cordón y enchufe, tenga una capacidad de
corriente no inferior a la mínima capacidad de los
conductores del circuito ramal determinada como establece
630.11(A) para los soldadores de arco.
NOTA: Véase la definición de tomacorriente en la Sección
100.
(2) Carga Total Conectada con Cordón y Enchufe.
Cuando esté conectado a un circuito ramal que suministra
corriente a dos o más salidas o tomacorrientes, el
tomacorriente no alimentará a un artefacto conectado con
cordón y enchufe cuya carga total supere el máximo
establecido en la Tabla 210.21(B)(2).
Tabla 210.21(B)(2) Máxima Carga de Tomacorriente
Conectada a Cordón y Enchufe
Régimen
Circuito
(Amperios)
15 ó 20
20
30
Régimen del
Tomacorriente
(Amperios)
15
20
30
Carga Máxima
(Amperios)
12
16
24
(3) Régimen de los Tomacorrientes. Cuando estén
conectados a un circuito ramal que suministra corriente a
dos o más salidas o tomacorrientes, la capacidad de
corriente de los tomacorrientes corresponderá a los valores
de la Tabla 210-21(B)(3) o, si es de más de 50 amperios, la
capacidad de corriente del tomacorriente no será inferior a
la del circuito ramal.
Excepción No.1: Se permite que un tomacorriente instalado
exclusivamente para usar un soldador de arco conectado
con cordón y enchufe, tenga una capacidad de corriente no
inferior a la mínima de los conductores del circuito ramal
según aplique en 630.11(A) ó (B) para los soldadores de
arco.
Excepción No. 2: Se permite que la capacidad en amperios
de un tomacorriente instalado para una lámpara de
descarga se base en 410.30(C).
(4) Rango de Capacidad del Tomacorriente: Se
permitirá que el rango de capacidad del tomacorriente en
amperios se base en un rango de carga simple como indica
la Tabla 220.19.
Tabla 210.21(B)(3) Capacidad del Tomacorriente para Varios Tamaños de Circuitos (en
amperios)
Régimen del Circuito
(Amperios)
15
20
30
40
50
Régimen del
Tomacorriente
No mayor de 15
15 o 20
30
40 o 50
50
210.23 Cargas Permisibles. En ningún caso la carga
excederá la capacidad nominal del circuito ramal. Se
permitirá que un circuito ramal individual alimente
cualquier carga, cuyo valor esté dentro de su valor nominal.
Un circuito que suministre corriente a dos o mas salidas de
tomacorrientes, sólo podrá
alimentar las cargas
especificadas de acuerdo a su tamaño tal como se indica
en 210.23(A) hasta (D) y como se resume en 210.24 y en la
Tabla 210.24.
(A) Circuitos Ramales de 15 y 20 A. Se permitirá un
circuito ramal de 15 ó 20 A para suministrar corriente a
unidades de iluminación u otros equipos de utilización o
una combinación de ambos, y cumplirá con 210.23(A)(1) y
(A)(2).
Excepción: Los circuitos ramales para pequeños aparatos,
circuitos de lavanderías y circuitos de baños requeridos en
unidades de viviendas según 210.11(C)(1), (2) y (3)
alimentarán únicamente los tomacorrientes especificados
en ese artículo.
(1) Equipo Conectado con Cordón y Enchufe. La
capacidad de cualquier equipo para conectar con cordón y
enchufe no excederá el 80 por ciento de la capacidad del
circuito ramal.
29
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
En edificaciones que no sean viviendas, se permitirá
que circuitos suministren corriente a unidades de
iluminación fijas con portalámparas de servicio pesado,
unidades de calefacción por infrarrojos u otros equipos de
utilización.
(2) Equipo de Utilización Instalado en Sitio. La carga
total del equipo de utilización, diferente a luminarias,
instalado en sitio, no excederá el 50 por ciento de la
capacidad en Amperios del circuito ramal donde unidades
de iluminación, equipo de utilización no instalado en sitio, o
ambos, también están instalados.
(D) Circuitos Ramales Mayores de 50 Amperios. Los
circuitos ramales mayores de 50 A alimentarán cargas
diferentes a cargas de iluminación.
(B) Circuitos Ramales de 30 A: Se permitirá un circuito
ramal de 30 A para suministrar corriente a unidades fijas de
iluminación con portalámparas de servicio pesado, en
edificaciones distintas a las viviendas, o equipos de
utilización en cualquier edificación. La capacidad nominal
de cualquier equipo de utilización conectado con cordón y
enchufe no superará el 80% de la capacidad nominal del
circuito ramal.
210.24 Resumen de Requisitos para Circuitos Ramales.
Los requisitos para los circuitos que tienen dos o mas
salidas o tomacorrientes y diferentes a los circuitos para
tomacorrientes de 210.11(C)(1) y (2), se resumen en la
Tabla 210.24. Esta Tabla suministra sólo un resumen de los
requisitos mínimos. Véase 210.19, 210.20 y 210.21 para
los requisitos específicos que aplican a los circuitos
ramales.
(C) Circuitos Ramales de 40 y 50 Amperios. Se
permitirá un circuito ramal de 40 o 50 A para suministrar
corriente a equipos de cocina fijos en cualquier edificación.
Tabla 210.24 Resumen de los Requisitos para los Circuitos Ramales
15 A
20 A
30 A
40 A
50 A
Cables del circuito1
14
12
10
8
6
Derivaciones
14
14
14
12
12
15 A
20 A
30 A
40 A
50 A
Cualquier
tipo.
15 A máx.
Cualquier
tipo.
15 o 20 A
Servicio
pesado.
30 A
Servicio
pesado.
40 o 50 A
Servicio
pesado.
50 A
Carga máxima
15 A
20 A
30 A
40 A
50 A
Carga permitida.
Ver 210.23(A)
Ver 210.23(A)
Ver 210.23(B)
Ver 210.23(C)
Ver 210.23(C)
Régimen del Circuito
Conductores (calibre mínimo):
Cordones y conductores de
luminarias- Véase 240.5
Protección de sobrecorriente
Dispositivos de salida:
Portalámparas permitidos
Capacidad del tomacorriente2
1
2
Estos calibres se refieren a conductores de cobre.
Para la capacidad del tomacorriente de los artefactos de iluminación por descarga eléctrica, conectados con cordón y enchufe, ver 410.30(C).
210.25 Circuitos Ramales para Áreas Comunes. Los
circuitos ramales de unidades de vivienda sólo
suministrarán corriente a las cargas de esa unidad o a las
asociadas únicamente con esa unidad. Los circuitos ramales
necesarios para iluminación, alarmas centrales, señales,
comunicaciones u otras necesidades de áreas públicas o
comunes de viviendas dúplex o multifamiliares, no se
alimentarán desde los equipos que alimentan la vivienda
unifamiliar.
30
III. Salidas Requeridas
210.50 General. Las salidas para tomacorrientes se
instalarán como se especifica en 210.52 hasta 210.63.
(A) Cordones Colgantes. Un conector de cordón que esté
soportado
por
un
cordón
colgante
instalado
permanentemente, se considerará como una salida de
tomacorriente.
FONDONORMA 200
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(B) Conexiones por Cordón. Se instalará una salida para
tomacorriente siempre que se utilicen cordones flexibles
con enchufe. Cuando se permita que los cordones flexibles
estén conectados permanentemente, se pueden suprimir los
tomacorrientes para dichos cordones.
(C) Salidas para Artefactos. Las salidas para artefactos
específicos como equipos de lavandería en las unidades de
vivienda, se instalaran a una distancia no mayor de 1,80 m
(6 pies) de la ubicación prevista para el artefacto.
210.52 Salidas para Tomacorrientes en Unidades de
Vivienda. Este artículo suministra los requisitos para los
tomacorrientes de 125 V, 15 y 20 A. Los requisitos para
tomacorrientes de este artículo son en adición a cualquier
tomacorriente que forma parte de una luminaria o aparato,
ubicado dentro de gabinetes o armario, o ubicado a mas de
1.7 m (5.5 pies) sobre el piso.
Se permitirá aceptar como requisito de tomacorrientes
para el espacio utilizado por los calefactores eléctricos de
pie permanentemente instalados, los tomacorrientes o
salidas que vienen permanentemente instaladas de fábrica o
salidas suministradas por el fabricante con el equipo
formando un conjunto separado. Tales salidas de
tomacorriente no se conectarán a los circuitos de
calefacción.
(3) El elemento fijo que permite las divisiones fijas de las
habitaciones, tales como mostradores auto soportados
de bares o sistemas de rieles.
(3) Tomacorrientes de Piso. Los tomacorrientes de piso
no serán contados como parte del número de salidas de
tomacorrientes, a menos que estén ubicadas dentro de los
450 mm (l8 pulg.) desde la pared.
(B) Artefactos Menores.
(1) Tomacorrientes de Servicio. En la cocina, despensa,
comedor o zonas similares de una unidad de vivienda, los
dos o más circuitos ramales de 20 A para pequeños
artefactos que exige 210.11(C)(1), suministrarán corriente a
todas las salidas para tomacorrientes a que se refiere
210.52(A) y (C) y a las salidas para tomacorrientes para
equipos de refrigeración.
Excepción No. 1: Además de los tomacorrientes requeridos
especificados en 210.52, se permitirán tomacorrientes con
interruptor que reciben corriente del circuito ramal de uso
general, tal como se define 210.70(A)(1), Excepción No 1.
Excepción No. 2: Se permite que la salida de tomacorriente
para equipos de refrigeración reciba corriente de un
circuito ramal independiente de 15 A nominales o más.
NOTA: Los calefactores de pie aprobados incluirán un
instructivo en el cual se prohíba su instalación por debajo de
las salidas de tomacorrientes.
(2) Sin Otras Salidas. Los dos o más circuitos ramales
para pequeños artefactos especificados en 210.52(B)(1) no
tendrán otras salidas.
(A) Disposiciones Generales. En todas las cocinas,
comedores, cuartos de estar, salas, salones, bibliotecas,
solarios, dormitorios, cuartos de recreo o habitaciones o
zonas similares en unidades de vivienda, se instalarán
salidas para tomacorriente que cumplan las disposiciones
generales especificadas en 210.52(A)(1) hasta (A)(3).
Excepción No. 1: Un tomacorriente instalado
exclusivamente para enchufar un reloj eléctrico en
cualquiera de las habitaciones especificadas en
210.52(B)(1).
(1) Separación. Los tomacorrientes se instalarán de modo
que ningún punto a lo largo de la línea del piso en ninguna
pared esté a más de 1,80 m (6 pies) de un tomacorriente en
ese espacio.
(2) Ubicación en Pared. La ubicación en pared en este
artículo incluye lo siguiente:
(1) Cualquier distancia de 60 cm (2 pies) medidos
horizontalmente (incluyendo la distancia medida en
torno a las esquinas) y a lo largo de la línea del piso
interrumpida por vanos de puertas, sitios
para
elementos contra incendio y otras aberturas similares.
(2) El espacio de pared ocupado por paneles fijos en los
muros exteriores; pero excluyendo los paneles
corredizos en los muros exteriores.
Excepción No. 2: Los tomacorrientes instalados para
conectar artefactos e iluminación suplementaria de cocinas
a gas, hornos y otros artefactos de cocina empotradas.
(3) Requisitos para Tomacorrientes de Cocina. Los
tomacorrientes instalados en la cocina para conectar
artefactos sobre topes estarán alimentados por no menos de
dos circuitos ramales de pequeños artefactos, cada uno de
los cuales podrá también alimentar salidas para
tomacorrientes en la cocina y otras habitaciones
especificadas en 210.52(B)(1). Se permite que circuitos
ramales adicionales para pequeños artefactos suministren
corriente a las salidas para tomacorrientes de la cocina y de
otras habitaciones especificadas en 210.52(B)(1). Se
prohíbe que circuitos ramales para pequeños aparatos
alimenten mas de una cocina.
(C) Tomacorrientes para Artefactos sobre Topes. En
las cocinas y comedores de las unidades de vivienda se
31
FONDONORMA 200
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instalarán salidas para tomacorrientes en los topes, según
210.52(C)(1) hasta (5).
(1) Espacio de Pared sobre Tope. Se instalará una salida
para tomacorrientes en cada espacio de pared de 30 cm (1
pie) de ancho o más. Las salidas para tomacorrientes se
instalarán de modo que ningún punto a lo largo de la línea
de la pared quede a más de 60 cm (2 pies) de una salida
para tomacorrientes en ese espacio, medidos
horizontalmente.
(2) Topes en el Centro de la Cocina. Se instalará por lo
menos una salida para tomacorrientes en cada tope
instalado (de modo aislado) en el centro de la cocina cuya
parte más larga tenga 600 mcm (2 pies)o más y la más corta
30 cm (1 pie) o más.
(3) Topes Unidos a la Pared por un Lado. En cada tope
unido a la pared por un lado, cuya parte más larga tenga 60
cm (2 pies) o más y la más corta 30 cm (1 pie) o más, se
instalará por lo menos una salida para tomacorrientes. Un
tope de este tipo se mide desde el borde de la unión.
(4) Espacios Independientes. Para aplicar 210.52(C)(1),
(2) y (3), se considerarán espacios independientes, los topes
separados por cocinas, neveras o fregaderos.
(5) Ubicación de las Salidas para Tomacorrientes. Las
salidas para tomacorrientes estarán situadas a no más de 50
cm (20 pulg.) por encima del tope. Las salidas para
tomacorrientes no se instalarán mirando hacia arriba en las
superficies de trabajo o topes. Las salidas para
tomacorrientes que no queden inmediatamente accesibles a
causa de artefactos fijos o que ocupen su espacio, no se
considerarán como parte de las salidas requeridas.
Excepción: Para cumplir las condiciones especiales
especificadas en (a) o (b), se permite que las salidas para
tomacorrientes se monten a no más de 30 cm (1 pie) por
debajo del tope. No se instalarán los tomacorrientes por
debajo del tope según esta Excepción si el tope sobresale
más de 15 cm (6 pulg.) de su base de apoyo.
(a) Construidas para los minusválidos.
(b) Cuando la construcción de los topes situados en
medio de la cocina o unidas a la pared por un tramo,
impidan el montaje práctico de las salidas para
tomacorrientes encima del tope.
(D) Cuartos de Baño. En los cuartos de baño de las
unidades de vivienda, se instalará por lo menos una salida
para tomacorrientes en pared, dentro de los 90 cm (3 pies)
desde el lavamanos. Las salidas para tomacorrientes estarán
ubicadas sobre la pared o división adyacente al lavamanos.
32
(E) Salidas Exteriores. En todas las viviendas
unifamiliares y en cada una de las dúplex que estén a nivel
del suelo, se instalarán en la parte delantera y en la trasera
de la edificación por lo menos una salida para
tomacorrientes accesibles desde el exterior y a no más de
2.0 m (6.5 pies) del suelo. Ver 210.8(A)(3).
(F) Áreas de Lavandería. En los lavaderos de las
unidades de vivienda se instalará como mínimo una salida
para tomacorrientes para lavadora.
Excepción No. 1: En una unidad de vivienda que sea un
apartamento o zona de vivienda en una edificación con
varias viviendas, en las que haya instalaciones de
lavandería disponibles para todos los inquilinos en la
misma edificación, no es necesario una salida para
tomacorriente para lavadora.
Excepción No. 2: En viviendas distintas de las unifamiliares
en las que no haya o no estén permitidas instalaciones de
lavandería, no es necesaria una salida para tomacorriente
para lavadora.
(G) Sótanos y Garajes. En las viviendas unifamiliares, en
todos los sótanos y garajes adjuntos y en los garajes
independientes con instalación eléctrica, se instalará por lo
menos una salida para tomacorrientes, además de la prevista
para la lavadora. Ver 210.8(A)(2) y (A)(5). Cuando una
porción del sótano está habilitada para una o mas
habitaciones, cada parte separada sin acabados tendrá un
tomacorrientes de acuerdo con este artículo.
(H) Pasillos. En las unidades de vivienda, los pasillos de
3,0 m (10 pies) de longitud o más tendrán por lo menos una
salida para tomacorrientes.
A los fines de esta sección, la longitud del pasillo se mide
como la longitud a lo largo del centro del mismo sin pasar
por ninguna puerta.
210.60 Habitaciones de Huéspedes.
(A) Disposiciones Generales. Las habitaciones de
huéspedes de hoteles, moteles y edificaciones similares
tendrán instaladas salidas para tomacorrientes según
210.52(A) y 210.52(D). Las habitaciones de huéspedes que
alcancen la definición de unidad de vivienda tendrán
tomacorrientes de acuerdo a todas las reglas aplicables de
210.52.
(B) Ubicación de Tomacorrientes.
Siguiendo las
disposiciones de 210.52(A), el número total de salidas de
tomacorrientes no será menor que aquél que satisfaga las
previsiones de ese artículo. Se permitirá que la ubicación de
los tomacorrientes esté de acuerdo con la disposición
definitiva del mobiliario. Al menos dos tomacorrientes
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serán fácilmente accesibles. Cuando los tomacorrientes
estén ubicados por detrás de la cama, el tomacorrientes será
ubicado de modo tal que se evite un contacto no deseado de
cualquier saliente con el tomacorrientes o se proveerá una
protección.
210.62 Vitrinas. Directamente sobre la vitrina se
instalará por lo menos una salida de tomacorriente por cada
3,7 m o fracción lineal de vitrina medidos horizontalmente
en su máxima anchura.
210.63 Salidas para Equipos de Calefacción,
Refrigeración y Aire Acondicionado. Se instalará una
salida de tomacorriente monofásica de 125 V, 15 ó 20 A en
un lugar accesible, para los equipos de calefacción,
refrigeración y aire acondicionado. El tomacorriente estará
ubicado en el mismo nivel y a menos de 7,5 m (25 pies) del
equipo de calefacción, refrigeración o aire acondicionado.
La salida para tomacorriente no se conectará en el lado de
carga del dispositivo de desconexión del equipo.
NOTA: Véase 210.8 para requisitos de interruptor de circuitos
con protección de fallas a tierra.
210.70 Salidas Requeridas para Iluminación. Las salidas
para iluminación se instalarán donde se especifica en
210.70(A), (B) y (C).
(A) Unidades de Vivienda. En las unidades de vivienda
los tomacorrientes se instalarán de acuerdo con
210.70(A)(1), (2) y (3).
(1) Cuartos Habitables. En cada cuarto habitable se
instalará al menos una salida para iluminación con un
interruptor de pared, así como en los cuartos de baño.
Excepción No. 1: En los cuartos habitables distintos de las
cocinas y cuartos de baño, en vez de las salidas para
iluminación puede haber uno o más tomacorrientes
controlados mediante interruptor de pared.
Excepción No. 2: Se permite instalar salidas para
iluminación con control por sensores de presencia de
personas los cuales son (1) adicionales a los suiches de
pared o (2) ubicados en forma de suiche de pared y
equipado con un sistema de anulación que le permita al
sensor funcionar como suiche de pared.
(2) Otras Dependencias. Las salidas adicionales para
iluminación se instalarán según lo siguiente:
(a) Al menos un suiche de pared para control de
iluminación será instalado en recibidores, escaleras, garajes
integrados y garajes independientes con instalación
eléctrica.
(b) Para unidades de viviendas, en los garajes integrados
y garajes independientes con suministro eléctrico se
instalará como mínimo un suiche de pared de control de
iluminación para la iluminación en el lado exterior o
salidas exteriores, o entradas exteriores con diferencia de
nivel. Una puerta de acceso vehicular de un garaje no se
considerará como un acceso exterior o salida.
(c) Cuando una o más salidas de iluminación se instalan
para escaleras interiores, se proveerá un suiche de pared en
cada planta, y en el nivel inferior se incluirá un control
general, para controlar las salidas de iluminación cuando la
escalera tiene seis escalones o mas entre descansos.
Excepción a (a), (b) y (c): En pasillos, escaleras y en
entradas exteriores se permitirá el uso de sistema de
iluminación con control remoto, central o automático.
(3) Espacios de Almacenamiento o para Equipos.
Cuando los áticos, espacios subterráneos, cuartos de
máquinas y sótanos se utilicen para almacenamiento o
contengan equipos que requieren servicio, se instalará al
menos una salida para iluminación con un suiche situado en
el punto de entrada. La salida se instalará sobre o cerca del
equipo que requiera mantenimiento.
(B) Habitaciones de Huéspedes. En las habitaciones de
huéspedes de los hoteles, moteles o locales similares, habrá
al menos una salida para iluminación o tomacorrientes
controlada con suiche de pared.
(C) Otros Lugares Distinto a Unidades de Vivienda. En
todos los áticos o espacios subterráneos se instalará al
menos una salida para iluminación controlada con un suiche
de pared, cerca de los equipos que requieran servicio, como
los de calefacción, refrigeración o aire acondicionado. Por
lo menos un punto de control se instalará en el sitio usual de
acceso. La salida de iluminación se instalará encima o cerca
del equipo que requiera mantenimiento.
SECCIÓN 215
Alimentadores
215.1 Alcance. Esta Sección provee los requisitos de
instalación, requisitos de protección de sobrecorriente,
calibre mínimo y ampacidad de los conductores de los
circuitos alimentadores que suministran corriente a los
circuitos ramales, calculados según la Sección 220.
Excepción: Circuitos alimentadores para
electrolíticas cubiertos por 668.3(C)(1) y (4).
celdas
215.2 Capacidad de Corriente y Calibres Mínimos.
33
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) Alimentadores Menores a 600V. Los conductores de
los circuitos alimentadores tendrán una capacidad de
corriente no inferior a la necesaria para suministrar
corriente a las cargas calculadas según las Partes II, III y IV
de la Sección 220. Los calibres mínimos, antes de aplicar
cualquier ajuste debido a factores de corrección, tendrán
una capacidad permisible no menor que la carga no
continua mas un 125 por ciento de la carga continua.
Excepción: Cuando el conjunto, incluyendo su dispositivo
de protección de sobrecorriente del alimentador (es) está
aprobado para operación al 100 por ciento de su
capacidad, se aceptará que la ampacidad permitida para el
alimentador no sea menor que la suma de las cargas
continuas mas las cargas no continuas.
Tamaños mínimos adicionales serán como se especifican
en (2), (3) y (4) para las condiciones que se estipulan.
(2) Para Circuitos Específicos. La ampacidad de los
conductores del circuito alimentador no será inferior a 30 A
cuando la carga servida consista de las siguientes cantidades
y tipos de circuitos:
(1) Dos o más circuitos ramales de dos 2 hilos conectados
a un circuito alimentador de dos hilos;
(2) Más de dos circuitos ramales de dos hilos conectados a
un circuito alimentador de tres hilos;
(3) Dos o más circuitos ramales de tres hilos conectados a
un circuito alimentador de tres hilos
(4) Dos o más circuitos ramales de cuatro hilos conectados
a un circuito alimentador trifásico de cuatro hilos.
(3) Ampacidad con Relación a los Conductores de
Acometida. La ampacidad de los conductores del circuito
alimentador no será inferior a la de los conductores de
entrada de acometida, cuando los conductores del circuito
alimentador transporten toda la corriente suministrada por
los conductores de entrada de acometida con una corriente
de 55 A o menos.
(4) Unidades de Viviendas Individuales o Conductores
para Casas Móviles. Los conductores de alimentadores
para viviendas individuales o para casas móviles no
necesitan ser mayores que aquellos de la acometida. El
párrafo 310.15(B)(6) se usará para dimensionar los
conductores.
NOTA No. 1: Véase ejemplos D1 hasta D10 en Anexo D.
NOTA No. 2: Los conductores de circuitos alimentadores tal
como están definidos en Sección 100, tendrán un calibre que
evite una caída de tensión superior al 3% en la salida más
lejana de potencia, calefacción, iluminación o cualquier
combinación de estas cargas y donde la caída máxima de
tensión en ambos circuitos alimentadores y ramales hasta la
34
salida más lejana no supere el 5%, proveerán una eficiencia de
funcionamiento razonable.
NOTA No. 3: Para la caída de tensión de los conductores de
los circuitos ramales, ver la Nota No. 4 en 210.19(A).
(B) Alimentadores Superiores a 600 V. La ampacidad de
los conductores estará de acuerdo con 310.15 y 310.60 en
lo aplicable. Los conductores sobre 600 V serán
dimensionados de acuerdo a 215.2(B)(1), (2) o (3).
(1) Alimentadores de Transformadores. La ampacidad
para los conductores del alimentador no será menor que la
suma de capacidad de las placas de los transformadores
alimentados cuando se trata sólo de transformadores.
(2) Alimentadores de Transformadores y Equipo de
Utilización. La ampacidad de los alimentadores de una
combinación de transformadores y equipo de utilización no
será menor que la suma de la capacidad de las placas de los
transformadores y 125 por ciento de la carga potencial
estimada del equipo de utilización que operará en forma
simultánea.
(3) Instalaciones Supervisadas. Se permitirá que el
dimensionado de los conductores para instalaciones
supervisadas sea realizado por personal calificado bajo
supervisón de ingeniería. Se define a una instalación
supervisada a aquella parte de una obra donde se cumplen
los siguientes aspectos:
(1) Las condiciones de diseño e instalación están
garantizadas por la supervisión de ingeniería.
(2) Personal calificado con documentación de experiencia
y entrenamiento en sistemas sobre 600 V hacen
mantenimiento, monitoreo y servicio al sistema.
215.3 Protección de Sobrecorriente. Los circuitos
alimentadores estarán protegidos contra sobrecorriente
según lo establecido en la Parte I de la Sección 240. Cuando
un alimentador suministra una carga continua o una
combinación de cargas continuas y no continuas, la
capacidad del dispositivo de sobrecorriente será no menor
que la suma de las cargas no continuas mas un 125 por
ciento de las cargas continuas.
Excepción No. 1: Cuando el conjunto, incluyendo su
aparato de protección de sobrecorriente del alimentador
(es) está aprobado para operación al 100 por ciento de su
capacidad, la ampacidad permitida para el alimentador se
permitirá que no sea menor que la suma de las cargas
continuas mas las cargas no continuas.
Excepción No. 2: La protección de sobrecorriente para un
alimentador sobre 600 V, nominal, cumplirá con Parte IX
de la Sección 240.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
215.4 Circuitos Alimentadores con Neutro Común.
(A) Circuitos Alimentadores con Neutro Común. Se
permite que dos o tres grupos de circuitos alimentadores de
tres hilos o dos grupos de alimentadores de cuatro o cinco
hilos tengan un neutro común.
(B) En Canalizaciones o Envolventes Metálicas. Cuando
estén instalados en canalizaciones u otra envolvente
metálica, todos los conductores de todos los circuitos
alimentadores con un neutro común estarán encerrados en
la misma canalización u envolvente, tal como exige
300.20.
215.5 Diagramas de los Circuitos Alimentadores. Si lo
exige la autoridad competente, antes de la instalación de los
circuitos alimentadores se presentará un diagrama que
recoja los detalles de dichos circuitos. Dicho diagrama
presentará la superficie de la edificación u otra estructura
alimentada por cada circuito alimentador en metros
cuadrados, la carga total conectada antes de aplicar factores
de demanda, los factores de demanda aplicados, la carga
calculada después de aplicar los factores de demanda y el
tipo y calibre de los conductores a ser usados.
215.6 Medios de Puesta a Tierra del Alimentador.
Cuando un circuito alimentador esté conectado a circuitos
ramales con cargas que requieran conductores de tierra, el
circuito alimentador tendrá o proveerá un medio de
conexión a tierra según lo establecido en 250.134, al que se
conectarán los conductores de tierra de los equipos de los
circuitos ramales.
215.7 Conductores Activos Derivados de Sistemas
Puestos a Tierra. Se permiten circuitos cc. de dos hilos y
ca de dos o más conductores activos, derivados de los
conductores activos de circuitos que tengan un conductor
neutro puesto a tierra. Los dispositivos de interrupción de
cada circuito derivado tendrán un polo en cada conductor
activo.
215.8 Medios de Identificación del Conductor de Mayor
Tensión con Respecto a Tierra. En un sistema de cuatro
hilos, con el secundario conectado en delta, , donde el punto
medio del devanado de una fase está puesto a tierra para
servir cargas de iluminación y similares, el conductor de
fase que tenga el potencial más alto con respecto a tierra
estará identificado con un acabado exterior de color naranja
u otro medio efectivo de identificación. Tal identificación
colocará en cualquier punto donde se haga una conexión, si
el conductor neutro está también presente.
215.9 Interruptor de Circuito de Falla a Tierra Para
Protección de Personas. Se permite proteger a los circuitos
alimentadores que proporcionen corriente a circuitos
ramales de tomacorrientes de 15 y 20 A por un interruptor
de falla a tierra, en vez de lo establecido para tales
interruptores en 210.8 y la Sección 527.
215.10 Protección de Equipos contra Fallas a Tierra. La
protección de equipos contra fallas a tierra, como se
especifica en 230.95, será provista para el interruptor del
circuito alimentador con capacidad de 1.000 A o más, en un
sistema estrella sólidamente puesto a tierra, con tensión de
más de 150 V con respecto a tierra, pero no mayor de 600 V
entre fases.
Excepción No. 1: La provisión de este capítulo no aplicará
a medios de desconexión de un sistema de proceso de
producción continuo donde un corte no ordenado
producirá o introducirá riesgos adicionales.
Excepción No. 2: La provisión de este capítulo no aplicará
a bombas de incendio.
Excepción No. 3: No será necesaria la protección de los
equipos contra fallas a tierra cuando exista protección
contra fallas a tierra en el lado fuente del circuito
alimentador.
215.11 Circuitos Derivados de Autotransformadores.
Los circuitos alimentadores no se derivarán de
autotransformadores, a no ser que el circuito derivado
conectado tenga un conductor puesto a tierra que esté
conectado eléctricamente a un conductor puesto a tierra del
sistema que suple al autotransformador.
Excepción No. 1: Se permite un autotransformador que
prolongue o añada un circuito alimentador para una carga
sin conexión a un conductor similar puesto a tierra, cuando
transforme tensiones de 208 V a 240 V nominales o de 240
V a 208 V.
Excepción No. 2: En edificios industriales en los que se
asegure que el mantenimiento y supervisión de las
instalaciones la realizan sólo personas calificadas, se
permiten autotransformadores que suministren tensiones de
600 V nominales a partir de sistemas de 480 V y de 480 V a
partir de sistemas de 600 V nominales, sin conexión a un
conductor similar puesto a tierra.
SECCIÓN 220
Cálculos de Circuitos Ramales, Alimentadores
y Acometidas
35
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
I. Disposiciones Generales
220.1 Alcance. Esta Sección determina los requisitos para
establecer el número de circuitos ramales necesarios y para
calcular las cargas del circuito alimentador, de los circuitos
ramales y de las acometidas.
Excepción: Los cálculos del circuito alimentador y de los
circuitos ramales para celdas electrolíticas, de los que trata
668.3(C)(1) y(4).
220.2 Cómputos.
(A) Tensiones. Si no se especifican otras tensiones para el
cálculo de cargas del circuito alimentador y los circuitos
ramales, se aplicarán las tensiones nominales de 120,
120/240, 208Y/120, 240, 347, 480Y/277, 480, 600Y/347 y
600 Voltios.
(B) Fracciones de Amperios. Cuando el resultado del
cálculo dé una fracción de A menor que 0.5, tal fracción
podrá despreciarse.
220.3 Cálculo de Cargas de Circuitos Ramales. Las
cargas de los circuitos ramales se calcularán como se indica
en 220.3(A) hasta (C).
(A) Cargas de Iluminación para Usos Especificados.
La unidad de carga no será menor a lo indicado en Tabla
220.3(A) para usos especificados allí y constituirá la carga
mínima de iluminación. La superficie del piso de cada
planta se calculará a partir de las dimensiones exteriores de
la edificación, unidad de vivienda u otras áreas
involucradas. Para las unidades de vivienda, la superficie
calculada del piso no incluirá los porches abiertos, los
garajes, ni los espacios inutilizados o sin terminar que no
sean adaptables para su uso futuro.
NOTA: Los valores unitarios de estos cálculos se basan en las
condiciones de carga mínima y en un factor de potencia del
100 % y puede que no ofrezcan capacidad suficiente para la
instalación considerada.
(B) Otras Cargas. Cualquier Uso. Para todos los usos, la
carga mínima para cada salida de uso general de
tomacorrientes y salidas diferentes a de iluminación no será
menor a la mostrada en 220.3(B)(1) hasta (11), la carga
indicada se basa en las tensiones nominales del circuito
ramal.
Excepción: Las cargas de salidas que alimentan paneles y
tableros en centrales telefónicas no se consideran en este
cálculo.
36
(1) Artefacto Específico u otra Carga. Una salida para
un aparato específico u otra carga no comprendida en (2)
hasta (11) será calculada con base en la capacidad en
amperios del aparato o carga servida.
(2) Secadoras Eléctricas y Otros Aparatos para
Cocinar en el Hogar. El cálculo de cargas se hará tal como
se especifica en 220.19 para artefactos de cocina y otros
similares.
(3) Cargas de Motores. Las salidas para carga de
motores se calcularán de acuerdo a los requisitos de
430.22, 430.24 y 440.6
Tabla 220.3(A) Cargas de Iluminación General por
Tipo de Local
Carga Unitaria
Voltamperios
por Metro
Cuadrado
Carga Unitaria
Voltamperios
por Pie
Cuadrado
Auditorios y Salas de
armas
11
1
Bancos
39b
3.1/2b
Barberías y salones de
belleza
33
3
Iglesias
11
1
Clubes
22
2
22
2
33
3
6
½
Hospitales
22
2
Hoteles y moteles,
incluidos apartamentos
sin cocinaa
22
2
Inmuebles industriales y
comerciales
22
2
Casas de huéspedes
17
1.1/2
Inmuebles de oficinas
39
3.1/2
Restaurantes
22
2
Colegios
30
3
Tiendas
33
3
Almacenes, Depósitos
3
¼
Tipo de Local
Juzgados
a
Unidades de vivienda
Estacionamientos
comerciales
En cualquiera de los
locales
anteriores
excepto, viviendas
unifamiliares
y
FONDONORMA 200
Carga Unitaria
Voltamperios
por Metro
Cuadrado
Tipo de Local
unidades
individuales
vivienda dúplex
multifamiliares,
aplicará
siguiente:
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Carga Unitaria
Voltamperios
por Pie
Cuadrado
de
y
se
lo
Salas de reunión y
auditorios
11
1
Recibos, pasillos, roperos,
escaleras
6
½
Espacios de almacenaje
3
¼
a
Véase 220.3(B)(10)
Se incluirán además, una carga unitaria de 11 VA por metro
cuadrado para salidas de tomacorrientes de uso general cuando se
desconozca el número real de tomacorrientes.
b
(4) Luminarias Embutidas. Una salida de corriente para
luminarias embutidas se calculará con base a los VA
máximo del equipo y de las lámparas para los cuales están
diseñados.
(5) Portalámparas Tipo Pesado. Las salidas para
portalámparas de servicio pesado se computarán como
mínimo en 600 VA.
(6) Iluminación para Rótulos y de Realce. La
iluminación para rótulos y de realce será calculada como
mínimo en 1.200 VA para cada circuito ramal requerido,
especificado en 600.5(A).
(7) Vitrinas. Las vitrinas serán calculas con base a uno de
los siguientes.
(1) La unidad de carga por cada salida tal como requerida
en otras disposiciones de este artículo.
(2) 200 VA por cada 30 cm (1 pie) de vitrina.
(8) Conjuntos de Tomas Múltiples Fijos. Conjuntos fijos
de tomas múltiples usados en otros sitios diferentes a
unidades de viviendas o sala de huéspedes de hoteles o
moteles serán calculados de acuerdo con (1) o (2)
siguientes. Para el propósito de este artículo, se permitirá
hacer el cálculo con base en la porción que contienen los
tomacorrientes.
(1) Donde es poco probable el uso simultáneo de cierto
número de artefactos, cada longitud de 1,50 m (5
pies) o fracción se considerará como una salida de
180 VA como mínimo.
(2) Donde es probable el uso simultáneo de cierto
número de artefactos, cada longitud de 30 cm (1 pie)
o fracción se considerará como una salida de 180 VA
como mínimo.
(9) Salidas para Tomacorrientes. Con excepción a lo
expresado en 220.3(B)(10), el cálculo para tomacorrientes
se hará considerando no menos de 180 VA por cada
tomacorriente simple o múltiple sobre un yugo. Una pieza
única que consiste en un tomacorriente múltiple con
cuatro mas tomacorrientes se considerará como mínimo en
90 VA por tomacorriente.
Esta disposición no será aplicable a los tomacorrientes
especificados en 210.11(C)(1) y (2).
(10) Unidades de Vivienda. En unidades de vivienda
unifamiliares, dúplex y multifamiliares y también en salas
de huéspedes de hoteles y moteles, las salidas especificadas
en (1) , (2) y (3) siguientes están incluidas en los cálculos de
iluminación general de 220.3(A). No se requieren cálculos
adicionales de cargas para dichos tomacorrientes.
(1) Todos los tomacorrientes de uso general con
capacidad de 20 A o menos que se conectan a los
circuitos de 210.11(C)(3).
(2) Las salidas de tomacorrientes especificadas en
210.52(E) y (G)
(3) Las salidas para iluminación especificadas en
210.70(A) y (B)
(11) Otras Salidas. Otras cargas no cubiertas por
220.3(B)(1) hasta (10) se calcularán con 180 VA por salida.
(C) Cargas
Existentes.
para
Ampliación
de
Instalaciones
(1) Unidades de Vivienda. El cálculo de la carga para la
ampliación de una unidad de vivienda existente se hará en
la forma aplicable siguiente:
(1) Las cargas correspondientes a adiciones estructurales
de una vivienda existente o para parte de ella no
cableada anteriormente y siempre que una y otra
exceda de los 46.5 m2 (500 pies2), se hará de acuerdo
con 220.3(A) y (B).
(2) El cálculo de la carga para nuevos circuitos o
extensiones de circuitos en unidades de vivienda
previamente alambrados se hará de acuerdo con lo
aplicable de 220.3(A) y (B).
(2) Locales Distintos a Unidades de Viviendas. El
cálculo de la carga para nuevos circuitos o extensiones de
circuitos en locales de uso distinto al de las unidades de
viviendas se hará de acuerdo con lo aplicable de 220.3(A) y
(B).
37
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
220.4 Cargas Máximas. La carga total no excederá la
capacidad del circuito ramal, como tampoco excederá la
carga máxima especificada en 220.4(A) hasta (C) según las
condiciones especificadas allí.
(A) Cargas de Motores y Combinación de Cargas.
Cuando un circuito alimenta sólo cargas de motores se
utilizará la Sección 430. Cuando un circuito alimenta sólo
cargas de aire acondicionado, equipo de refrigeración o
ambas se aplicará la Sección 440. Para circuitos instalados
en sitio que alimenten cargas con equipo de utilización
operado a motor y ese motor es mayor de ¼ hp y está en
combinación con otras cargas, la carga calculada estará
basada en un 125 por ciento del motor de mayor potencia
más la suma de las cargas restantes.
(B) Cargas Inductivas de Iluminación. Para circuitos
que alimentan unidades de iluminación con balastos,
transformadores o autotransformadores, la carga total
calculada se basará en la capacidad total en amperios de
tales unidades y no en la potencia en vatios de la lámpara.
(C) Cargas de Cocinas. Se permitirá aplicar los factores
de demanda para las cargas de cocina de acuerdo con la
Tabla 220.19, incluyendo la Nota No. 4.
II. Alimentadores y Acometidas
220.10 Disposiciones Generales. La carga calculada para
un alimentador o acometida no será menor que la suma de
las cargas de los circuitos ramales servidos, tal como indica
la Parte I de esta Sección, después de aplicados los factores
de demanda permitidos por la Parte II, III, o IV.
NOTA: Véase los ejemplos D1(A) hasta D10 en Anexo D.
Ver 220.4(B) para la máxima carga en amperios permitida
para equipos de alumbrado con factor de potencia menor a 1.
220.11 Iluminación General. Los factores de demanda
indicados en la Tabla 220.11 se aplicarán a la parte de la
carga de los circuitos ramales calculada para la iluminación
general. Estos factores no se aplicarán para determinar el
número de circuitos ramales de iluminación general.
220.12 Iluminación de Vitrinas y Pasillos.
(A) Vitrinas. Para iluminación de vitrinas se incluirá una
carga no menor de 660 VA por cada metro lineal de vitrina
o 200 VA por cada pie lineal, medido horizontalmente a lo
largo de su base.
NOTA: Véase 220.3(B)(7) para circuitos que alimentan
vitrinas.
38
(B) Iluminación de Pasillos. Para la iluminación de
pasillos diferentes a aquellos de unidades de vivienda o
salas de huéspedes en hoteles o moteles, se incluirá una
carga adicional de 150 VA por cada 60 cm (2 pies) de
iluminación de pasillo o fracción correspondiente. Donde se
tengan pasillos múltiples la carga a considerar se dividirá
equitativamente entre los circuitos de pasillos.
220.13 Cargas de Tomacorrientes en Unidades no
Residenciales. Se permitirá que se sumen las cargas
calculadas para tomacorrientes en unidades no residenciales
a no más de 180 A por salida, de acuerdo con lo indicado en
220.3(B)(9) y el conjunto de tomas múltiples fijas
calculadas en 220.3(B)(8) a las cargas de iluminación con
objeto de aplicar los factores de demanda indicados en la
Tabla 220.11 o según se indica en la Tabla 220.13.
220.14 Motores. Las cargas para motores se calcularán de
acuerdo con. 430.24, 430.25 y 430.26 y con 440.6 para
motores de compresores con refrigerante sellado.
220.15 Equipos Fijos de Calefacción de Ambiente. La
carga de los equipos fijos de calefacción de ambiente se
calculará al 100% de la carga total conectada. Sin embargo,
en ningún caso la capacidad nominal del alimentador será
menor que la del mayor circuito ramal alimentado.
Excepción: La autoridad competente puede autorizar el
empleo de alimentadores de ampacidad menor del 100%
cuando la carga en los conductores resulta reducida debido
a equipos con un ciclo de trabajo intermitente o cuando los
equipos no trabajen simultáneamente, siempre que tengan
capacidad de corriente para la carga así calculada.
Tabla 220.11 Factores de Demanda para Cargas de
Iluminación
Tipo de Local
Parte de la Carga de
Iluminación a la que
se Aplica el Factor de
Demanda (en VA)
Factor de
Demanda
%
Unidades de
vivienda
Primeros 3000 o menos
De 3001 a 120000
A partir de 120000
Primeros 50000 ó
menos
Resto sobre 50000
100
35
25
40
20
Hospitales*
Hoteles
y
moteles,
incluyendo los
de
apartamentos
sin previsión
Primeros 20000 ó
menos
50
40
De 20001 a 100000
30
FONDONORMA 200
sin previsión
para que los
inquilinos
cocinen*
Almacenes,
(depósitos)
Todos los demás
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
artefactos fijos que no sean cocinas eléctricas, secadoras,
equipo de calefacción eléctrica o de aire acondicionado,
servidos por el mismo alimentador en viviendas de una, dos
y multifamiliares.
A partir de 100000
Primeros 12500 ó
menos
A partir de 12500
100
50
Total VA
100
*Los factores de demanda de esta Tabla no se aplican a la carga
de los alimentadores de las áreas de hospitales, hoteles y moteles
donde toda la iluminación pueda ser utilizada al mismo tiempo,
como quirófanos, comedores y salas de baile.
220.16 Artefactos Pequeños y Cargas de Lavadero en
Unidades de Vivienda.
(A) Cargas de Artefactos Pequeños. En cada unidad de
vivienda, la carga del alimentador se calculará tomando
1.500 VA por cada circuito ramal de dos hilos según
210.11(C)(1). Cuando la carga se reparta en dos o más
alimentadores, la carga para cada uno se calculará tomando
no menos de 1.500 VA por cada uno de los
correspondientes circuitos ramales de dos hilos para
artefactos pequeños. Estas cargas se pueden incluir con las
cargas iluminación general y se les pueden aplicar los
factores de demanda de la Tabla 220.11.
Excepción: A los circuitos ramales individuales permitidos
por 210.52(B)(1), Excepción No. 2, se les permitirá sean
excluidos del cálculo exigido en 220.16.
(B) Carga de los Circuitos para Lavandería. Se incluirá
una carga no menor de 1.500 VA por cada circuito ramal de
dos hilos que se instale para el lavadero como lo requiere
220.11(C)(2). Esta carga se puede incluir como carga de
alumbrado general y se le podrán aplicar los factores de
demanda de la Tabla 220.11.
Tabla 220.13 Factores de Demanda para Cargas de
Tomacorrientes en Unidades no Residenciales
Factor de Demanda
Aplicado a Parte de la
Carga del Tomacorriente
(en VA)
Primeros 10 kVA o menos
Resto sobre 10 kVA
Factor de Demanda
%
100
50
220.18 Secadoras Eléctricas de Ropa en Unidades de
Vivienda. La carga para secadoras eléctricas de ropa en
unidades de vivienda, será de 5.000 vatios (VA) o la
potencia nominal según la placa, la que sea mayor, por cada
secadora servida. Se permite el uso de los factores de
demanda de la Tabla 220.18. Cuando dos o más secadoras
monofásicas están alimentadas por un alimentador o
acometida trifásica de cuatro hilos, la carga total estará
basada en el doble del número máximo conectado entre
cualquiera de dos fases.
Tabla 220.18 Factores de Demanda para Secadoras
Eléctricas de Ropa de Tipo Doméstico
Número de
Secadoras
Factor de Demanda (%)
1-4
5
6
7
8
9
10
11
12-22
23
24-42
De 43 en
adelante
100
85
75
65
60
55
50
47
%= 47-(No. de secadoras –11)
35
%= 35-[0.5x(No. de secadoras –23)]
25
220.19 Cocinas de Tipo Doméstico y Otros Artefactos
para Cocinar en Unidades de Vivienda. La demanda
para cocinas de tipo doméstico, hornos de pared, unidades
para cocinar y otros artefactos para cocinar de tipo
doméstico, mayores de 1,75 kW nominal se calculará de
acuerdo con la Tabla 220.19. Cuando dos o más cocinas
monofásicas están servidas por un alimentador trifásico de
cuatro hilos, la carga total se calculará sobre la base de dos
veces el número máximo de cocinas conectadas entre dos
fases cualesquiera. Para las cargas calculadas en este
Artículo, los kVA equivalen a kW.
NOTA No. 1: Véase ejemplo D5(A) en Anexo D.
220.17. Carga para Aparatos en Unidades de Vivienda.
Se puede aplicar un factor de demanda de 75% a la carga
indicada en la placa de características de cuatro o más
NOTA No. 2: Para cocinas comerciales, véase Tabla 220.20.
39
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
NOTA No. 3: Véase ejemplos en Anexo D.
220.20 Equipos de Cocinas en Locales Distintos a las
Unidades de Vivienda. Se permite calcular la carga para
equipos eléctricos de cocinas comerciales, lavadoras de
platos, calentadores de agua u otros equipos de cocina de
acuerdo con la Tabla 220.20. Estos factores de demanda se
aplicarán a todos los equipos que tengan control por
termostatos o uso intermitente. No se aplicarán a equipos de
calefacción de ambiente, ventilación o aire acondicionado.
Sin embargo, la demanda del alimentador en ningún caso
se considerará menor que la suma de las dos mayores
cargas de equipo de cocina.
220.21 Cargas no Simultáneas. Cuando no sea probable
que dos cargas distintas puedan trabajar simultáneamente,
se permite omitir la más pequeña de las dos, al calcular la
carga total del alimentador.
Tabla 220.19 Demandas para Cocinas Eléctricas
Domésticas, Hornos de Pared, Cocinas Empotradas y
Otros Artefactos Electrodomésticos de Cocina con
Potencia Mayor de 1,75 kW.
(La columna C se aplicará en todos los casos, excepto lo
permitido en la Nota 3)
Factores de Demanda
(Por ciento) (Ver Notas) Columna C
Demanda
Columna A Columna B
Máxima (kW)
(Régimen (Régimen
(Ver Notas)
Número de
Menor de 31/2 kW a
(Régimen
Aparatos
1
3
8 /4 kW)
3 /2 kW)
menor 12 kW)
1
80
80
8
2
75
65
11
3
70
55
14
4
66
50
17
5
62
45
20
6
59
43
21
7
56
40
23
8
53
36
23
9
51
35
24
10
49
34
25
11
12
13
14
15
47
45
43
41
40
32
32
32
32
32
26
27
28
29
30
16
17
18
39
38
37
28
28
28
31
32
33
40
19
20
21
22
36
35
34
33
28
28
26
26
34
35
36
37
23
24
25
26-30
31-40
41-50
51-60
61 en
adelante
32
31
30
30
30
30
30
30
26
26
26
24
22
20
18
16
38
39
40
15 kW+1 kW
por cada rango
25 kW + ¾ kW
por cada rango
1. Cocinas de más de 12 kW hasta 27 kW todas del mismo valor
nominal. Para las cocinas individuales de más de 12 kW pero no
más de 27 kW, se aumentará la demanda máxima de la columna A
un 5% por cada kW adicional o fracción, por encima de los 12
kW.
2. Cocinas de más de 83 /4 kW hasta 27 kW con distinto valor
nominal. Para las cocinas de más de 83 /4 kW con distinto valor
nominal, pero que no superen los 27 kW, se calculará un valor
nominal medio sumando los valores nominales de todas las
cocinas para obtener la carga total conectada (usando 12 kW por
cada cocina de menos de 12 kW) y dividiendo el total por el
número de cocinas. Después se aumentará la demanda máxima de
la Columna C un 5% por cada kW o fracción por encima de los 12
kW.
3. Más de 13 /4 kW hasta 83 /4 kW. Se permitirá que en lugar del
método indicado para la Columna C, se sumen los valores
nominales de las placas de características de todos los aparatos de
cocinar de más de 13 /4 kW nominales, pero no más de 83 /4 kW y se
multiplique la suma por el factor de demanda especificado en la
Columna A o B para el número dado de artefactos. Cuando la
potencia nominal de los artefactos electrodomésticos corresponda
a las Columnas A ó B, se aplicarán los factores de demanda de
cada columna a los artefactos de esa columna y sumar los
resultados.
4. Carga de circuito ramales. Se permitirá calcular la carga de un
circuito ramal para una cocina de acuerdo con la Tabla 220.19. La
carga de un circuito ramal para un horno de pared o una cocina
para empotrar, será la demanda nominal indicada en la placa de
características del artefacto. La carga de un circuito ramal para una
unidad de cocina para empotrar y no más de dos hornos de pared,
todos alimentados por el mismo circuito ramal y ubicados en un
mismo ambiente, se calculará sumando las demandas nominales de
las placas de características de los artefactos individuales y
considerando ese total como si fuese el valor de una sola cocina.
5. Esta Tabla es válida también para los artefactos de cocina de
demanda nominal mayor de 13 /4 kW utilizados en instalaciones
educativas.
Tabla 220.20 Factores de Demanda para Equipos de
Cocina en Locales Distintos a las Unidades de Viviendas
Número de Equipos
Factor de Demanda %
FONDONORMA 200
1
2
3
4
5
6 y más
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
100
100
90
80
70
65
220.22 Carga del Neutro del Alimentador o Acometida.
La carga del neutro del alimentador o acometida será el
desequilibrio máximo de la carga determinada por esta
Sección. La carga máxima de desequilibrio del neutro de un
alimentador será la carga máxima conectada entre el neutro
y cualquiera de los conductores activos. Se exceptúan los
sistemas bifásicos de tres hilos o sistemas bifásicos de cinco
hilos en cuyo caso la carga así calculada se multiplicará por
1,4. Para un alimentador que sirva cocinas domésticas
eléctricas, hornos de pared, cocinas empotradas y secadoras
eléctricas, el desequilibrio máximo de carga será el 70% de
la carga de los conductores activos que se determine según
la Tabla 220.19, para cocinas, y la Tabla 220.18 para
secadoras. Para los sistemas de cc de tres hilos o de
corriente alterna monofásicos, trifásicos de cuatro hilos,
bifásico de tres hilos y bifásicos de cinco hilos, se puede
aplicar además un factor de demanda de 70% a la porción
de corriente de desequilibrio que sea mayor de 200 A. No
habrá reducción de la capacidad de corriente del neutro para
la parte de carga que corresponde a cargas no lineales
alimentadas desde un sistema trifásico de cuatro hilos
conectado en estrella. Ni para el conductor puesto a tierra
de un circuito de 3 hilos consistente de dos fases, ni para el
neutro proveniente de un sistema trifásico de cuatro hilos
conectado en estrella.
NOTA No. 1: Ver los ejemplos D1(A), D1(B), D2(B), D4(A)
y D5(A) del Anexo D.
NOTA No. 2: Un sistema trifásico de cuatro hilos conectado
en estrella utilizado para alimentar las cargas no lineales,
puede requerir que el sistema esté diseñado de modo que
permita que pasen por el neutro corrientes con gran
contenido de armónicos.
III. Cálculos Opcionales para la Determinación de
Alimentadores y Cargas de Acometida
220.30 Cálculo Opcional para Unidades de Vivienda.
(A) Carga de la Acometida y del Alimentador. Para las
unidades de vivienda que tengan la totalidad de la carga
conectada servida por una sola acometida o alimentador de
tres hilos 120/240 V o 208Y/120 V con conductores cuya
ampacidad sea 100 A o más, se podrá calcular la carga de la
acometida y alimentador de acuerdo con este artículo en
lugar del método especificado en la Parte II de esta Sección.
La carga calculada será el resultado se sumar las cargas
desde 220.30(B) y (C). Para los conductores del
alimentador y acometida cuya demanda ha sido
determinada por este cálculo opcional, se permitirá
determinar la carga del neutro de acuerdo con 220.22.
(B) Cargas Generales. La carga general calculada será
no menor que el 100 por ciento de los primeros 10 kVA
mas 40 por ciento de la carga restante de acuerdo a:
(1) 1500 VA por cada circuito ramal de dos hilos, de 20 A
para pequeños artefactos y cada circuito ramal para
lavadoras especificados en 220.16.
(2) 33 VA/m2 o 3 VA/pie2 para tomacorrientes de uso
general e iluminación de uso general. El área de piso
será calculada considerando las dimensiones externas
de la unidad de vivienda. Esta área no incluirá porches
abiertos, garajes, y otros espacios sin acabado no
adaptables para uso futuro.
(3) El valor nominal de la placa de características de todos
los artefactos fijos, conectados permanentemente o
colocados para conectarlos a un circuito dado, cocinas,
hornos de pared, cocinas empotradas, secadoras de
ropa y calentadores de agua.
(4) El valor nominal en A o kVA de todos los motores y
todas las demás cargas con bajo factor de potencia.
(C) Cargas de Aire Acondicionado y Calefacción. Se
incluirá la mayor (carga en kVA) de las siguientes seis
selecciones:
(1) 100 por ciento del valor nominal de la placa de
características de aire acondicionado y enfriamiento.
(2) 100 por ciento del valor nominal de la placa de
características de las bombas de agua caliente de los
compresores, y calefacción suplementaria, a menos
que el controlador prevenga el funcionamiento
simultáneo
del compresor y la calefacción
suplementaria.
(3) 100 por ciento del valor nominal de la placa de
características de la calefacción eléctrica para
almacenamiento y otros sistemas de calefacción
donde la carga normal se espera sea continua al valor
completo de la placa. Los sistemas que se identifican
bajo este párrafo no se calcularán utilizando
cualquier otra selección de 220.30(C).
(4) 65 por ciento del valor nominal de la placa de
características de la calefacción central ambiental,
incluyendo la calefacción integral suplementaria con
bombas de agua caliente, en las cuales el controlador
previene que el compresor y la calefacción
suplementaria funcionen al mismo tiempo.
41
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(5) 65 por ciento del valor nominal de la placa de
características de la calefacción eléctrica ambiental si
es menor que cuatro unidades con control separado.
(6) 40 por ciento del valor nominal de la placa de
características de la calefacción eléctrica ambiental si
es mayor que cuatro unidades con control separado.
220.31 Cálculos Opcionales para Cargas Adicionales en
Unidades de Vivienda Existentes. A través de este artículo
se permitirá determinar si un alimentador o acometida
existente tiene capacidad suficiente para alimentar cargas
adicionales. En unidades de vivienda ya construidas, que
están servidas por una acometida ya conectada en 120/240 o
208Y/120 V, 3 hilos, se permitirá calcular la carga total de
acuerdo con 220.31(A) o (B).
(A) Donde no Serán Instalados Equipos Adicionales de
Aire Acondicionado o Calefacción Ambiental. La
fórmula siguiente se aplicará para cargas existente y cargas
adicionales.
Carga ( kVA)
Primeros 8 kVA
Resto de la carga
Porcentaje de carga
100%
40%
El cálculo de la carga incluirá lo siguiente:
(1) Iluminación general y tomacorrientes de uso general a
33 A / metro cuadrado como se determina en 220.3(A)
(2) 1500 VA por cada circuito ramal de 2 hilos, 20 A para
pequeños artefactos y para cada circuito ramal para
lavandero, tal como especificado en 220.16.
(3) Cocinas domésticas, hornos instalados en pared, y
cocinas empotradas.
(4) Todos los demás artefactos instalados en forma
permanente, instalados en sitio, o conectados en un
circuito dedicado, al valor de placa.
(B) Donde Equipos Adicionales de Aire Acondicionado
o Calefacción Ambiental Serán Instalados. Se aplicará el
método siguiente para determinar para las cargas existentes
y las cargas nuevas adicionales. Se utilizará la carga mayor
de aire acondicionado o carga de calefacción ambiental,
pero no ambas.
Equipo de aire acondicionado
Equipo de calefacción central eléctrica
Unidades de calefacción controladas por
separado - Menos de cuatro
Primeros 8 kVA de todas las demás
cargas
Parte restante de otras cargas
Las otras cargas incluirán:
42
100
100
100
100
40
(1) Iluminación general y tomacorrientes de uso general a
33 VA/m2 o 3 VA/pie2 como se determina en
220.3(A)
(2) 1500 VA por cada circuito ramal de 2 hilos, 20 A para
pequeños artefactos y para cada circuito ramal para
lavandero, tal como especificado en 220.16.
(3) Cocinas domésticas, hornos instalados en pared, y
cocinas empotradas.
(4) Todos los demás artefactos al valor de placa instalados
en forma permanente, instalados en sitio, o conectados
en un circuito dedicado.
220.32 Cálculo Opcional -- Viviendas Multifamiliares.
(A) Carga del Alimentador o de la Acometida. Se
permitirá calcular la carga del alimentador o de la
acometida de una vivienda multifamiliar, de acuerdo con la
Tabla 220.32, en lugar de la Parte II de esta Sección,
cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1) Ninguna unidad de vivienda esté alimentada por más
de un alimentador.
(2) Cada unidad de vivienda está provista de un equipo de
cocina eléctrica.
Excepción: Cuando la carga calculada para viviendas
multifamiliares sin cocina eléctrica calculada según la
Parte II de esta Sección, sea mayor a la calculada según la
parte III para la misma carga más cocina eléctrica
(basadas en unidades de 8 kW por unidad), se podrá usar
la menor entre las dos cargas.
(3) Cada unidad de vivienda está provista de calefacción
eléctrica, aire acondicionado o ambas cosas. Cuando la
demanda nominal de los alimentadores y aquella de la
acometida esté determinada de acuerdo con este
cálculo opcional, se permitirá calcular la carga del
neutro según 220.22.
(B) Cargas de la Edificación. Las cargas de la edificación
(inmueble) se calcularán de acuerdo con la Parte II de esta
Sección y se sumará a las cargas de unidades de viviendas
calculadas de acuerdo con la Tabla 220.32.
Tabla 220.32 Cálculo Opcional Factores de Demanda
para 3 o más Unidades de Viviendas Multifamiliares
Número de Unidades de
Vivienda
Factor de Demanda %
3-5
6-7
8-10
11
12-13
45
44
43
42
41
FONDONORMA 200
14-15
16-17
18-20
21
22-23
24-25
26-27
28-30
31
32-33
34-36
37-38
39-42
43-45
46-50
51-55
56-61
De 62 en adelante
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
40
39
38
37
36
35
34
33
32
31
30
29
28
27
26
25
24
23
(C) Cargas Conectadas. La carga conectada, para la cual
son aplicables los factores de demanda de la Tabla 220.32,
incluirá lo siguiente:
(1) 1.500 VA para cada circuito ramal de pequeños
artefactos de dos hilos, 20 A y cada circuito ramal de
lavaderos, especificados en 220.16.
(2) 33 VA/m2 o 3 VA/pie2 para iluminación general y para
tomacorrientes de uso general.
(3) Los valores indicados en la placa de características de
los artefactos fijos y de los permanentes conectados a
un circuito especifico, cocinas, hornos de pared,
cocinas para empotrar, secadoras de ropa, calentadores
de agua y equipos de calefacción de ambiente. Si los
elementos de los calentadores de agua están enclavados
para que no puedan trabajar simultáneamente, se
considerará la carga máxima posible como la carga
indicada en la placa de características.
(4) La corriente en amperios de la placa de características
o la potencia nominal en kVA de todos los motores y
todas las cargas con bajo factor de potencia.
(5) La mayor de las cargas entre la de aire acondicionado y
calefacción central.
220.33 Cálculo Opcional para Viviendas Dúplex. Cuando
una unidad de vivienda dúplex se sirve con un solo
alimentador y la carga calculada según la Parte II de esta
sección sea mayor que la calculada según 220.32 para tres
unidades iguales, se permitirá usar la menor de las dos
cargas.
220.34 Método Opcional para Escuelas. El cálculo de la
carga para el alimentador o la acometida de una escuela
podrá realizarse de acuerdo con la Tabla 220.34 en vez de
seguir lo señalado en la Parte II de esta Sección, si la
escuela está equipada con calefacción eléctrica, aire
acondicionado o con ambos. La carga conectada a la cual se
aplican los factores de demanda dados en la Tabla 220.34
incluirá todo el alumbrado interior y exterior, calentadores
de agua, cocinas eléctricas, cargas de cocina y otras cargas
de fuerza, incluyéndose la que resulte mayor carga entre
aire acondicionado y el sistema de calefacción dentro de la
edificación o estructura.
Los conductores del alimentador y de acometida cuya
demanda haya sido determinada por medio de este cálculo
opcional, podrán tener la carga del neutro determinada
según 220.22. Cuando la carga total de la edificación o
estructura se calcule según este método opcional los
alimentadores dentro de la edificación o estructura tendrán
su capacidad de acuerdo con lo establecido en la Parte II de
esta Sección; sin embargo, la ampacidad de un alimentador
individual no necesita ser mayor que la requerida por toda
la edificación.
Este Artículo no se aplicará a viviendas móviles
destinadas a salones de clases.
Tabla 220.34 Método Opcional para Calcular los
Factores de Demanda para Alimentadores y Acometida
para Escuelas
Carga Conectada en VA
Los primeros 33 VA/m2 (3 VA/pie2)
Desde 33 hasta 220 VA/m2 (3 a 20
VA/pie2)
Resto sobre 220 VA/m2 (20 VA/pie2)
Factor de
Demanda %
100
75
25
220.35 Cálculos Opcionales para Determinar Cargas
Existentes. Para el cálculo de cargas en alimentadores y
acometidas existentes se podrá usar la demanda máxima
real para determinar la carga existente bajo las condiciones
siguientes:
(1) La demanda máxima en kVA se conoce por lo menos
durante un año.
Excepción: Si no existen datos de demanda máxima de
todo un año, se permite que la carga calculada se base en
la demanda máxima (medido el factor medio de potencia
sobre períodos de 15 minutos) grabadas en forma
continua durante un periodo mínimo de 30 días en un
instrumento conectado a la fase de mayor carga del
alimentador o de la acometida. Los datos reflejarán la
demanda máxima verdadera del alimentador o de la
acometida por haber sido tomados con la edificación
ocupada e incluirán por medida o cálculo la mayor carga
de los equipos de calefacción o aire acondicionado y las
otras cargas pueden ser periódicas en su naturaleza
debido a condiciones estaciónales u otras similares.
43
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Cargas Permitidas
Tabla 220.36 Método Opcional
para Calcular los Conductores de Acometida y
Alimentadores para Nuevos Restaurantes
Todas las Cargas
No Todas las
Carga Total
Eléctricas
Cargas Eléctricas
Conectada
Calculadas del
Calculadas del
(kVA)
Restaurante
Restaurante
(kVA)
(kVA
0-200
80%
100%
201-325
10% (cantidad
50% (cantidad
sobre 200) + 160.0 sobre 200) + 200.0
326-800
50% (cantidad
45% (cantidad
sobre 325) + 172.5 sobre 325) + 262.5
Sobre 800
50% (cantidad
20% (cantidad
sobre 800) + 410.0 sobre 800) + 476.3
Nota: Adicionar todas las cargas eléctricas, incluyendo ambas de
calefacción y enfriamiento, para computar la carga total conectada.
Seleccionar desde la tabla el factor de demanda que aplique, y
multiplique la carga total conectada por este simple factor de
demanda.
(2) El 125% de la demanda existente más la nueva carga
no excede la ampacidad del alimentador o acometida.
(3) El alimentador tiene protección de sobrecorriente de
acuerdo con 240.4 y la acometida tiene protección de
sobrecarga de acuerdo con 230.90.
220.36 Cálculo Opcional para Nuevos Restaurantes. Se
permitirá el cálculo de la carga del alimentador o de la
acometida para un nuevo restaurante cuando el circuito
alimentador soporta la carga total, según la Tabla 220.36 en
lugar de la Parte II de esta Sección.
La protección de sobrecarga de los conductores de
entrada de acometida cumplirá con lo establecido en
230.90 y 240.4.
No se requiere que los conductores del alimentador sean
de mayor ampacidad que los de acometida.
Los conductores de acometida o del alimentador cuya
demanda sea determinada por este cálculo opcional,
podrán tener la carga del neutro determinada por 220.22.
IV. Método para el Cálculo de Cargas en Granjas
220.40 Cargas de Inmuebles u Otras Cargas en Granjas.
(A) Unidades de Vivienda. La carga del alimentador o de
la acometida de una unidad de vivienda en una granja será
calculada de acuerdo con lo establecido en la Parte II o III
de esta Sección. Si la unidad de vivienda tiene calefacción
eléctrica y la granja tiene instalaciones eléctricas para el
secado del grano, no se aplicará la Parte III de esta Sección
para calcular la carga de la unidad de vivienda, donde la
unidad de vivienda y la carga de granja están alimentadas
por una acometida común.
44
(B) Edificaciones no Residenciales y Otras Cargas. Para
cada inmueble de una granja o carga alimentada por dos o
más circuitos ramales, la carga de los conductores de los
alimentadores, de los conductores de entrada de acometida
y del equipo de la acometida se calculará según factores de
demanda no menores a los indicados en la Tabla 220.40.
220.41 Cargas Totales en una Granja. La carga total de
una granja para el cálculo de los conductores de entrada de
acometida y del equipo de la acometida se hará de acuerdo
a la carga de las unidades de vivienda en la granja y los
factores de demanda establecidos en la Tabla 220.41.
Tabla 220.40 Método para Calcular la Carga en
Granjas que no sean Unidades de Vivienda
Carga en A 240 V máximo
Factor de
Demanda %
Cargas que se espera que funcionen
sin diversidad, pero a no menos del
125% de la corriente a plena carga
del motor más grande y a no menos
de los primeros 60 A de carga.
Siguientes 60 A de todas las demás
cargas.
Parte restante de las demás cargas.
100
50
25
Tabla 220.41 Método de Cálculo de la Carga Total de
una Granja
Cargas Individuales
Calculadas Según la Tabla
220.40
Carga más grande
Segunda carga en
magnitud
Tercera carga en
magnitud
Parte restante de las
cargas
Factor de Demanda
%
100
75
65
50
Nota: A esta carga total se suma la carga de la unidad de
vivienda calculada según las Partes II o III de esta Sección. Si la
unidad de vivienda tiene calefacción eléctrica y la granja tiene
sistemas de secado eléctrico del grano, no se aplicará la Parte III
de esta Sección para calcular la carga de la vivienda.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN 225
Alimentadores y Circuitos Ramales
Exteriores
225.1 Alcance. Esta Sección trata sobre los requisitos que
deben cumplir los circuitos ramales y alimentadores
exteriores instalados sobre o entre inmuebles, estructuras o
postes en los predios y de los equipos eléctricos y cableado
para la alimentación de los equipos de utilización que estén
localizados o fijados al exterior de edificaciones, estructuras
o postes.
NOTA: Para información adicional sobre los cableados de más
de 600 voltios véase la Norma COVENIN 734 Código
Nacional de Seguridad.
225.2 Otras Secciones Aplicables. Otras secciones
aplicables, incluyendo los requisitos adicionales para casos
de equipos y conductores específicos se indican en Tabla
225.2.
I. Disposiciones Generales
225.3 Cálculo de Cargas 600 Voltios Nominal o Menor.
(A) Circuitos Ramales. La carga de circuitos ramales
exteriores será calculada de acuerdo con 220.3.
Tabla 225.2. Otras Secciones
Equipo / Conductores
Acometidas
Alimentadores
Cableado al aire en aisladores
Cableado soportado con mensajero
Circuitos de comunicaciones
Circuitos ramales
Conductores para cableado general
Control remoto Clase 1, Clase 2 y Clase 3,
señalización y circuitos potencia limitada
Edificios flotantes
Equipo de radio y televisión
Lugares peligrosos (clasificados)
Lugares
peligrosos
(clasificados)
Específicos
Máquinas eléctricas o máquinas de
irrigación controlada
Marinas y embarcaderos
Sección
230
215
398
396
800
210
310
725
553
810
500
510
675
Piscinas, fuentes e instalaciones similares
Protección de sobrecorriente
Señalización eléctrica e iluminación de
realce
Sistema fotovoltaico solar
Sistemas de alarma de incendio
Sistemas de puesta a tierra
Sistemas de televisión por antenas y
sistemas de radio distribución
Sistemas eléctricos fijos exteriores para
deshielo y equipo para derretir nieve
Sobre 600 voltios, general
Uso e identificación de conductores de
tierra
680
240
600
690
760
250
820
426
490
200
(B) Alimentadores. La carga en alimentadores exteriores
será calculada según la Parte II de la Sección 220.
225.4 Cubierta de Conductores. Los conductores estarán
aislados o cubiertos dentro de una distancia de 3 m (10 pies)
del punto de llegada a un inmueble u otra estructura
diferente a poste o torres soportes. Los conductores en
cables o canalizaciones, con excepción del cable tipo MI,
serán del tipo con cubierta de goma o de termoplástico; y en
lugares húmedos cumplirán con 310.8. Los conductores
para alumbrado de guirnaldas serán de tipo con cubierta de
goma o termoplástico.
Excepción: Cuando se permita, los conductores de puesta
a tierra de los equipos y los conductores de los circuitos
puestos a tierra pueden ser desnudos o cubiertos según lo
establecen otras disposiciones de este Código.
225.5 Calibres de Conductores 600 Voltios Nominal o
Menos. La ampacidad de los conductores de circuitos
ramales y alimentadores exteriores estará de acuerdo con
310.15 basado en cargas determinadas de acuerdo con
220.3 y la Parte II de la Sección 220.
225.6. Calibre de Conductores y Soportes.
(A) Tramos Aéreos. Los conductores aéreos no serán
menores a lo siguiente:
(1) Calibre 10 AWG de cobre u 8 AWG de aluminio para
600 V nominal o menos, en tramos de hasta 15 m (50
pies), y en tramos mayores a 15 m, calibre 8 AWG de
cobre o 6 AWG de aluminio, a menos que estén
soportados por alambre mensajero.
(2) Calibre 6 AWG de cobre o el calibre 4 AWG de
aluminio para instalación a la vista de más de 600 V
nominal, y en caso de cables será calibre 8 AWG de
cobre y 6 AWG de aluminio.
555
45
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Alumbrado de Guirnaldas. Los conductores de
tendido aéreo para alumbrado de guirnaldas no serán
menores que 12 AWG a menos que estén soportados por
alambres mensajeros. En todos los vanos que exceden 12 m
(40 pies), los conductores serán soportados por alambre
mensajero. El alambre mensajero será soportado por
aisladores. Los alambres mensajeros no serán afianzados a
salidas de escape, bajante de aguas o equipo de plomería.
225.7 Equipo de Iluminación Instalado a la Intemperie.
(A) Disposiciones Generales. Para la alimentación del
equipo de iluminación instalado a la intemperie, los
circuitos ramales cumplirán con la Sección 210 y 225.7(B)
hasta (D).
(B) Neutro Común. La ampacidad del conductor neutro
no será inferior a la carga máxima neta calculada entre el
neutro y todos los conductores activos conectados a
cualquier fase del circuito.
(C) 277 V a Tierra. Se pueden emplear circuitos que
superen los 120 voltios nominales entre conductores, pero
que no excedan los 277 V nominales a tierra, para alimentar
luminarias de iluminación de áreas exteriores en
establecimientos industriales, edificaciones para oficinas,
colegios o escuelas, tiendas y otros inmuebles públicos o
comerciales donde las luminarias no estén a menos de 90
cm de ventanas, plataformas, salidas de escape y similares.
(D) 600 V entre Conductores. Se permitirá el uso de
circuitos que no excedan 600 V nominales entre
conductores, pero mayores a 277 V de tensión nominal a
tierra, para alimentar el equipo auxiliar de lámparas de
descarga eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en
210.6(D)(1).
225.9 Protección de Sobrecorriente. La protección de
sobrecorriente estará de acuerdo con 210.20 para circuitos
ramales y Sección 240 para alimentadores.
225.10 Instalaciones sobre Inmuebles. Las instalaciones
eléctricas exteriores sobre superficie de inmuebles se
pueden hacer, para circuitos de tensión nominal no mayor a
600 voltios, con instalación a la vista sobre aisladores, con
cables multiconductores, con cables tipos MI, con cable
tipo MC, en cableado soportado por mensajero, en tubos
rígidos metálicos, en tubos metálicos intermedios, en tubos
rígidos no metálicos, en bandejas de cables, en tubos
metálicos eléctricos EMT, en bus de cables, en canales, en
canales auxiliares, en tubo metálico flexible hermético a los
líquidos, en tubo no metálico flexible hermético a los
líquidos, en tubo metálico flexible y en canalizaciones prealambradas y en ducto de barras. Los circuitos mayores de
600 V nominal se instalarán como está prescrito en 300.37.
46
Los circuitos para anuncios e iluminación de realce se
instalarán de acuerdo con la Sección 600.
225.11 Salidas y Entradas de Circuitos. Para los circuitos
ramales y alimentadores exteriores salen o entran en
inmueble se aplicarán los requisitos de 230.52 y 230.54.
225.12 Soportes de Conductores a la Vista. Los
conductores a la vista se fijarán sobre aisladores de vidrio o
porcelana, soportes angulares, perchas o aisladores
terminales.
225.14 Separaciones entre Conductores a la Vista.
(A) 600 Voltios, Nominal o Menor. Los conductores de
600 V nominal, o menor cumplirán con las separaciones
indicadas en la Tabla 230.51(C).
(B) Mayor de 600 Voltios, Nominal. Los conductores de
mayores de 600 V, nominal, cumplirán con las separaciones
indicadas en 110.36 y 490.24.
(C) Separaciones de Otros Circuitos. Los conductores a
la vista estarán separados de otros conductores a la vista de
otros circuitos o sistemas por distancias no menores de 10
cm (4 pulg.).
(D) Conductores sobre Postes. Los conductores sobre
postes estarán separados por distancias no menores de 30
cm (1 pie) cuando no están colocados en perchas o soportes
angulares. Los conductores sobre postes estarán dispuestos
para que haya un espacio horizontal de trepado no menor
que lo siguiente:
(1) Conductores de fuerza por debajo de conductores de
comunicaciones 750 mm (30 pulg.)
(2) Conductores de fuerza solos o colocados por encima de
conductores de comunicaciones:
a. 300 voltios o menos 600 mm (24 pulg.)
b. Mayor de 300 voltios 750 mm (30 pulg.)
(3) Conductores de comunicaciones por debajo de
conductores
de fuerza
Lo mismo que para
conductores de fuerza
(4) Conductores de comunicaciones solos
Ningún
requisito
225.15 Soportes sobre Inmuebles. Los soportes sobre un
inmueble cumplirán con lo indicado en 230.29.
225.16 Puntos de Fijación a Inmuebles. Los puntos de
fijación a inmuebles cumplirán con 230.26.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
225.17 Medios de Fijación a Inmuebles. Los medios de
fijación a inmuebles cumplirán con 230.27.
el comienzo del alero y, (2) los conductores terminan en
una canalización de entrada o soporte aprobado.
225.18 Altura Libre por Encima del Suelo. Los tramos
aéreos de conductores a la vista y cables multiconductores a
la vista de no más de 600 V nominal, cumplirán con las
condiciones siguientes:
Excepción No. 4: El requisito de mantener una separación
vertical de 900 mm (3 pies) desde el borde del techo no se
aplicará al tramo final del conductor cuando el conductor
esté unido a un lateral de la edificación.
(1) 3,0 m (10 pies)
por encima del terreno, aceras o
desde cualquier plataforma o parte que sobresalga,
desde donde pudieran ser alcanzados, cuando los
conductores tengan tensión limitada de 150 V a tierra
y sean accesibles sólo por peatones.
(2) 3,7 m (12 pies) por encima de propiedad residencial
y sus avenidas y áreas comerciales tales como
estacionamientos y entradas de estacionamientos en
inmuebles por donde no circule el tráfico de camiones,
cuando los conductores tengan tensión a tierra
limitada a 300 V.
(3) 4,5 m (15 pies) por encima del piso terminado, en
zonas indicadas en la clasificación anterior de 3,7 m
cuando la tensión a tierra sea mayor de 300 V.
(4) 5,5 m (18 pies)
sobre vías públicas, calles de
servicio, carreteras, áreas de estacionamiento con
tráfico de camiones, variedad de accesos en
propiedades no residenciales, y otros terrenos
atravesados por vehículos, tales como huertos,
cultivos, bosques y pastizales.
(B) Desde Estructuras Diferentes a
Inmuebles. La separación vertical, diagonal
desde avisos, chimeneas, antenas de radio
tanques y demás estructuras que no sean
puentes, no será menor de 900 mm (3 pies).
225.19 Separación de Conductores a Inmuebles no
Mayores de 600 Voltios.
(A) Sobre Techos. Los tramos aéreos de conductores a la
vista y cables multiconductores a la vista tendrán una
distancia de separación vertical no menor de 2,5 m (8 pies)
sobre la superficie del techo. La separación vertical, se
mantendrá a una distancia no inferior a 900 mm (3 pies)
desde el borde del techo en todas las direcciones.
Excepción No. 1: Sobre espacios encima de un techo
accesible a peatones o trafico vehicular la separación
vertical será de acuerdo con los requisitos de separación
de 225.18.
Excepción No. 2: Cuando la tensión entre conductores no
exceda de 300 V y la pendiente del techo no sea menor 1/3
se puede reducir la separación a 900 mm (3 pies).
Excepción No. 3: Cuando la tensión entre conductores no
exceda de 300 V la separación al techo, en la parte que
sobresale de este, podrá reducirse hasta 450 mm (18
pulg.) si: (1). Los conductores pasan sobre el alero del
techo en una longitud horizontal no mayor de 1,2 m (4
pies) y no mayor de 1,8 m (6 pies) entre los conductores y
Puentes o
u horizontal,
y televisión,
inmuebles o
(C) Separación Horizontal. Las separaciones horizontales
no serán menores de 900 mm (3 pies).
(D) Tramos Finales. Los tramos finales de alimentadores
o circuitos ramales cumplirán con 225.19(D)(1), (2) y (3).
(1) Separación desde Ventanas. Los tramos finales en su
llegada a un inmueble al cual alimentan o desde el cual
están alimentados, podrán fijarse a éste, pero estarán
separados a no menos de 900 mm (3 pies) desde ventanas
que estén diseñadas para estar abiertas, puertas, porches,
balcones, salidas de escape o lugares similares.
Excepción: Se permite que estén a menos de 900 mm (3
pies) los conductores tendidos por encima del nivel
superior de ventanas pues se consideran fuera de alcance
desde dichas ventanas.
(2) Separación Vertical. La separación vertical, o sobre
los tramos finales, o dentro de los 900 mm (3 pies) de
medida horizontal
de plataformas, proyecciones o
superficies desde las cuales se puede alcanzar se mantendrá
de acuerdo a 225.18.
(3) Aberturas en Edificios. No se instalarán conductores
aéreos de circuitos ramales y alimentadores debajo de
aberturas a través de las cuales se puedan mover materiales,
como las aberturas en granjas e inmuebles comerciales, y
no se instalarán cuando obstruyan la entrada a esas
aberturas.
(E) Espacio para Escaleras de Bomberos. Cuando los
inmuebles sobrepasen de tres pisos o de 15 m (50 pies) de
altura, las líneas aéreas se ubicarán donde sea factible, de
manera que haya un espacio vacío (o zona) de por lo menos
1,8 m (6 pies) de ancho, ya sea adyacente a los inmuebles, o
que empiece a no más de 2,5 m (8 pies) de ellos para
permitir la colocación de una escalera de bomberos, cuando
sea necesario.
47
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
225.20 Protección Mecánica de los Conductores. Los
conductores para las acometidas sobre inmuebles,
estructuras o postes se protegerán mecánicamente como
está indicado en 230.50.
(2)
(3)
(4)
(5)
225.21 Cables Multiconductores sobre Superficies
Exteriores de Inmuebles. Los soportes para cables
multiconductores sobre superficies exteriores de inmuebles
se instalarán como está indicado en 230.51.
(B) Usos Especiales. Sujeto a permiso especial, se
permitirán alimentadores y circuitos ramales destinados a:
225.22 Canalización sobre Superficies Exteriores de
Inmuebles u Otras Estructuras. Las canalizaciones sobre
superficies exteriores de inmuebles y otras estructuras serán
herméticas a la lluvia y drenadas adecuadamente.
Excepción: Se permitirá el uso de tubo metálico flexible
según 398.12(1).
225.24 Portalámparas en Exteriores. Cuando los
portalámparas exteriores se montan suspendidos, las
conexiones a los hilos del circuito estarán desplazadas.
Cuando estos portalámparas tienen terminales de un tipo
que perfore al aislante y hace contacto con los conductores,
se fijarán solamente a conductores trenzados.
225.25 Ubicación de Lámparas Exteriores. Las lámparas
para iluminación exterior estarán por debajo de los
conductores activos, transformadores y demás equipos
eléctricos, a menos que:
(1) Se han previsto espacios libres u otros resguardos para
el cambio de lámparas.
(2) Los equipos están provistos de medios de desconexión
que puedan bloquearse en la posición abierto.
225.26 Vegetación como Soporte. La vegetación tal como
árboles no será usada como soporte de tramos de
conductores aéreos.
II. Más de Una Edificación u Otra Estructura
225.30 Número de Alimentaciones. Cuando más de un
edificio u otra estructura esté en la misma propiedad y
bajo la misma administración, cada edificio adicional u
estructura será alimentada, después del elemento de
desconexión en el lado de la carga, por un alimentador o
circuito ramal a menos que sea permitido por 225.30(A)
hasta (E). Para el propósito de este artículo, un circuito
multiconductor es un circuito simple.
(A) Condiciones Especiales. Se permitirán alimentadores
y circuitos ramales adicionales para lo siguiente:
(1) Bombas de Incendio
48
(1)
(2)
Sistemas de Emergencia
Sistemas de reserva requeridos por ley
Sistemas de respaldo opcionales
Sistemas de generación paralelos
Edificios de ocupación múltiple donde no existe
espacio disponible para acceder al equipo de
suministro a todos los usuarios, o
Un edificio único u otra estructura suficientemente
grande donde se requieran dos o más
alimentaciones.
(C) Requisitos por Capacidad. Se permitirán circuitos
ramales donde los requisitos de capacidad sobrepasan los
2000 A con una tensión de 600 V o menos.
(D) Circuitos con Características Diferentes. Se
permitirán alimentadores o circuitos adicionales para
tensiones diferentes, frecuencias, o fases distintas, tal
como el control de la iluminación exterior de sitios
múltiples.
(E) Procedimientos de Interrupción Programados. Se
permitirán alimentadores o circuitos adicionales para
alimentar instalaciones bajo un comando centralizado en
el cual se establezcan y mantengan procedimientos
documentados para una desconexión segura.
225.31 Medios de Desconexión. Se proveerán medios
para la desconexión de todos los conductores activos que
alimentan o pasan al edificio o estructura.
225.32 Ubicación. Los medios de desconexión estarán
ubicados en el interior o exterior del edificio o de la
estructura alimentada o en el sitio en el cual los
conductores pasan al edificio o estructura. Los medios de
desconexión estarán ubicados en un sitio fácilmente
accesible cerca del punto de entrada de los conductores.
Se permitirá utilizar los requisitos de 230.6 a efectos de
este artículo.
Excepción No. 1: Para instalaciones donde el manejo es
único, en los cuales existen y se mantienen procedimientos
documentados de operaciones de cierre y apertura, y
donde la instalación es supervisada por personal
calificado, se permite la ubicación del medio de
desconexión en un sitio cualquiera en el predio.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción No. 2: Para edificaciones u otras estructuras
que califiquen bajo las provisiones de la Sección 685, el
medio de desconexión podrá ubicarse en cualquier sitio
en el predio.
Excepción No. 3: Para torres o postes usados como avisos
luminosos, el medio de desconexión se podrá ubicar en
cualquier sitio del predio.
Excepción No. 4: Para postes o estructuras similares
usadas sólo como soportes de señales de acuerdo a la
Sección 600, el medio de desconexión se podrá instalar en
cualquier sitio del predio.
225.33 Número Máximo de Seccionadores.
(A) Disposiciones Generales. El medio de desconexión
para cada alimentación permitida por 225.30 consistirá en
no más de seis suiches o seis interruptores montados en
un mismo cerramiento, en un grupo de cerramientos
separados, o en un cuadro de distribución. En cualquier
ubicación no habrá mas de seis medios de desconexión
agrupados por alimentación.
Excepción: Para el propósito de este artículo, los medios
de desconexión usados sólo para un circuito de control
del sistema protección de falla a tierra, o del circuito de
control del medio de desconexión operado con potencia,
instalado como parte del equipo aprobado, no será
considerado como un medio de desconexión de la
alimentación.
(B) Unidades Monopolares. Se permitirán dos o tres
suiches monopolares o interruptores capaces de operación
individual en circuitos de cables múltiples, un polo por
cada conductor activo, como un seccionador multipolar,
los cuales están provistos de mecanismos de
accionamiento manuales o una manilla maestra que
permita desconectar todos los conductores activos con no
más de seis operaciones manuales.
225.34 Agrupación de Seccionadores.
(A) General. Se podrán agrupar desde dos a seis
seccionadores tal como permitido en 225.33. Cada
seccionador será identificado para indicar la carga que
sirve.
Excepción: Se permitirá la ubicación en lugares remotos
de uno de dos a seis seccionadores permitidos en 225.33
sólo en el caso de bombas de agua para extinción de
incendio.
(B) Seccionadores Adicionales.
Se permitirá la
instalación de uno o más seccionadores adicionales para
bombas de incendio, o para emergencia, o sistemas de
respaldo requeridos por ley o para sistemas de respaldo
permitidos por 225.30, en posición remota desde los uno
a seis seccionadores para la alimentación normal a fin de
minimizar la posibilidad de interrupción simultánea del
suministro.
225.35 Acceso a los Usuarios. En edificios de ocupación
múltiple, cada usuario tendrá acceso al medio de
desconexión del suministro al usuario.
Excepción: Se permite que en edificios de ocupación
múltiple en los cuales el suministro y el mantenimiento de
electricidad están a cargo de la administración del
edificio y en el cual los medios de desconexión están bajo
la supervisión de la administración el acceso sea
realizado sólo por personal autorizado por la
administración.
225.36 Apropiado para Equipo de Acometida. El
medio de desconexión especificado en 225.31 será
apropiado para utilizar como equipo de acometida.
Excepción: Para garajes y edificaciones exteriores en
propiedades residenciales se permitirá el uso de un suiche
de acción rápida o un conjunto de suiches de tres o cuatro
polos de acción rápida.
225.37 Identificación. Se instalará una placa de
identificación permanente o directorio, con descripción de
los servicios que alimentan, para cada alimentador,
circuito ramal o acometida en los sitios donde la
combinación cualquiera de los seccionadores de
alimentadores, circuitos ramales o acometidas a edificios o
estructuras entre o alimente al edificio, indicando el área
que alimenta cada uno.
Excepción No. 1: Una placa o directorio de identificación
no serán requeridos en instalaciones industriales de gran
capacidad donde existe una administración única que
garantice una desconexión segura acompañada por un
procedimiento establecido y mantenido.
Excepción No. 2: Esta identificación no será requerida
para circuitos ramales instalados desde una vivienda
familiar a un segundo edificio o estructura.
225.38 Construcción de los Seccionadores. Los medios
de desconexión cumplirán los requisitos de 225.38(A)
hasta (D).
Excepción: Para garajes y edificaciones exteriores en
propiedades residenciales se permitirá el uso de un suiche
49
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
de acción rápida o un conjunto de tres cuatro polos de
acción rápida.
(A) De Operación Manual o con Potencia. El medio de
desconexión consistirá en uno de los siguientes: (1) un
suiche de operación manual o un interruptor equipado con
una manilla u otro medio adecuado de operación o (2) un
suiche o un interruptor operado con potencia, con la
condición que además tengan una manilla para operación
manual en caso de falla del sistema de potencia.
(B) Apertura Simultánea de los Polos. Cada conjunto o
estructura de medio de desconexión hará la desconexión
simultánea de todos los conductores activos controlados
desde el edificio o del sistema de cableado de la
estructura.
(C) Desconexión del Conductor de Tierra. Cuando los
medios de desconexión del edificio o estructura no
desconecten el conductor de tierra del cableado de tierra
del edificio o estructura se proveerá otro medio para este
propósito en el sitio donde están los medios de
desconexión. Se permitirá para este propósito un terminal
o barra a la cual se conecten los conductores de tierra con
un conector de presión.
En un cuadro de distribución de varias secciones, la
desconexión del conductor de puesta a tierra podrá ser
ubicada en cualquiera de esas secciones, con la condición
que sea identificada como tal.
(D) Indicaciones. El medio de desconexión del edificio o
estructura tendrá una indicación clara de su posición
abierto o cerrado.
225.39 Capacidad del Seccionador. El medio de
desconexión del alimentador o circuito ramal tendrá una
capacidad nominal no menor que la carga a manejar,
determinada de acuerdo a la Sección 220. Bajo ninguna
condición la capacidad será menor a la especificada en
225.39(A), (B), (C) o (D).
(A) Instalación con un Circuito. Para instalaciones que
alimentan cargas limitadas de sólo un circuito ramal, el
medio de desconexión del circuito ramal tendrá una
capacidad no menor a 15 A.
(B) Instalaciones de dos Circuitos. Para instalaciones
con no más de dos circuitos ramales el medio de
desconexión del alimentador o del circuito ramal tendrá
una capacidad no menor a 30 A.
(C) Vivienda Unifamiliar. Para una vivienda unifamiliar
el medio de desconexión del alimentador tendrá una
capacidad no menor a 100 A, 3 hilos.
50
(D) Todas las Demás. Para todas las demás instalaciones,
el medio de desconexión del alimentador o del circuito
ramal tendrá una capacidad no menor a 60 A.
225.40 Acceso a los Dispositivos de Protección de
Sobrecorriente. En aquellos sitios donde el dispositivo
de protección de sobrecorriente del alimentador no es
fácilmente accesible, se instalarán aparatos de
sobrecorriente en los circuitos ramales al lado de la carga,
ubicados fácilmente accesibles y tendrán una capacidad en
A menor que la protección de sobrecorriente del
alimentador.
III. Mayor de 600 Voltios
225.50 Calibre de los Conductores. La selección de los
conductores se hará de acuerdo a 210.19(B) para circuitos
ramales y 215.2(B) para alimentadores.
225.51 Suiches de Aislamiento. Cuando los interruptores
de aire, aceite, vacío, o hexa-fluoruro de azufre
constituyen el medio de desconexión de un edificio, se
instalará un suiche de aislamiento con los contactos de
apertura visibles y que cumplan los requisitos de
230.204(B), (C), y (D) ubicado al lado de la llegada de
energía del medio de desconexión, con todo su
equipamiento asociado.
Excepción: No se requerirá este suiche de aislamiento
cuando los medios de desconexión están montados sobre
paneles removibles con ruedas o instalados en un tablero
de distribución encerrado en metal, los cuales no pueden
abrirse a menos que el circuito se desconecte y luego de
sacado de su posición normal, el interruptor o suiche se
desconecta automáticamente desde todas las partes
energizadas.
225.52 Ubicación. El medio de desconexión de un
edificio o estructura estará ubicado de acuerdo a 225.31, o
estará eléctricamente operado por un dispositivo ubicado
en posición remota.
225.53 Tipo. En cada seccionador de edificio o estructura
se interrumpirán simultáneamente todos los conductores
activos de alimentación que controlen y tendrán una
capacidad de cierre contra falla no menor que la máxima
corriente de cortocircuito disponible en los terminales de
suministro.
Cuando se instalen suiches con fusibles o fusibles
montados en forma separada, las características del fusible
permitirá contribuir a la capacidad de despeje de la falla al
medio de desconexión.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
225.60 Separaciones sobre Carreteras,
Ferrocarril, Agua y Áreas Abiertas.
Aceras,
(A) 22 kV Nominal a Tierra o Menor. La separación
sobre carreteras, aceras, ferrocarril, agua y áreas abiertas
para conductores y partes vivas hasta 22 kV nominal a
tierra o menor no será inferior a lo indicado en la Tabla
225.60.
(B) Sobre 22 kV Nominal a Tierra. Las separaciones
para las categorías mostradas en la Tabla 225.60 se
incrementarán en 1 cm por kV sobre los 22.000 voltios.
(C) Casos Especiales. Para casos especiales, tal como
cruce sobre lagos, ríos, o áreas donde se utilizan vehículos
grandes, como operaciones en minas, se diseñarán
soluciones específicas considerando las condiciones
particulares y serán sometidos a la aprobación de la
autoridad competente.
NOTA: Para información adicional véase
COVENIN 734 Código Nacional de Seguridad..
la
Norma
Tabla 225.60 Separación sobre Carreteras, Aceras,
Ferrocarril, Agua y Áreas Abiertas
Ubicación
Terreno abierto destinado a paso de
vehículos, cultivo o pastizal
Carreteras, caminos,
estacionamientos y callejones
Aceras
Rieles de ferrocarril
Espacios y vías de peatones y
tráfico restringido
Áreas con agua no aptas para
navegar
Separación
m
pie
5.6
18.5
5.6
18.5
4.1
8.1
4.4
13.5
26.5
14.5
5.2
17
225.61 Separación sobre Edificios y Otras Estructuras
Tabla 225.61 Separación sobre Edificios y Otras
Estructuras
Separación desde
Conductores o
Partes Vivas a:
Paredes de edificios,
proyecciones
y
ventanas
Balcones, galerías, y
áreas similares
accesibles por
personas
Sobre o debajo de
techos,
o
proyecciones
no
fácilmente
accesibles
por
personas
Sobre
techos,
accesibles
por
vehículos, pero no
camiones
Sobre
techos,
accesibles
por
camiones
Otras estructuras
m
2.3
pie
7,5
m
--
pie
--
2.3
7,5
4,1
13,5
--
--
3,8
12,5
--
--
4.1
13,5
--
--
5,6
18,5
2,3
7,5
--
--
(A) 22 kV Nominal a Tierra o Menor. Las separaciones
sobre edificios y otras estructuras para conductores y
partes vivas hasta 22 kV nominales a tierra no será menor
a lo indicado en la Tabla 225.61.
(B) Sobre 22 kV Nominal a Tierra. Las separaciones
para las categorías que se indican en la Tabla 225.61 serán
aumentadas en 10 mm (0.4 pulg.) por kV sobre los 22000
voltios.
NOTA: Para información adicional véase
COVENIN 734 Código Nacional de Seguridad..
la
Norma
SECCIÓN 230
Acometidas
230.1 Alcance. Esta sección aplica a los conductores y
los equipos para el control y la protección de las
acometidas así como a sus requisitos de instalación.
NOTA: Véase Figura 230.1
Horizontal
Vertical
I. Disposiciones Generales
230.2
Número de Acometida. Un edificio u otra
estructura será alimentada por una sola acometida, con
excepción de lo permitido en 230.2(A) hasta (D). Para el
propósito de 230.40, Excepción No. 2 solamente, un
conjunto de conductores activos 1/0 AWG y mayores,
51
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
teniendo la misma ubicación y conectados juntos al
suministro, pero no conectados juntos a la carga, serán
considerados alimentando un servicio.
(A) Condiciones Especiales. Se permitirán acometidas
adicionales que alimenten a:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Bombas de incendio
Sistemas de emergencia
Sistemas de respaldo requeridos por ley
Sistemas de respaldo opcionales
Sistemas de generación paralelos.
(B) De Uso Especial. Se permitirán acometidas adicionales
especial para alimentar lo siguiente:
General
Acometidas Aéreas Exteriores
Acometidas Subterráneas
Conductores de Acometida
Equipos de Acometida- General
Equipos de Acometida- Medios de
Desconexión
Equipos de Acometida- Protección
de Sobrecorriente
Acometidas Mayores de 600 V
Nominal
Parte I
Parte II
Parte III
Parte IV
Parte V
Parte VI
Parte VII
Parte VIII
Figura 230.1 Acometidas
(1) Edificios de ocupación múltiple cuando no hay espacio
disponible para los equipos de la acometida accesible a
todos los usuarios, o,
(2) Un único edificio suficientemente grande que justifique
dos o más acometidas, según sea necesario.
(D) Características Diferentes. Se permitirán acometidas
adicionales para tensiones diferentes, frecuencias o fases, o
para distintos usos, como igual cuando existan tarifas
diferentes.
(C) Por Requisitos de Capacidad. Se permitirán
acometidas adicionales bajo cualquiera de las siguientes
condiciones:
(E) Identificación. Cuando un edificio o estructura es
alimentada por más de una acometida, o por una
combinación de circuitos ramales, alimentadores y
acometidas, se instalará en cada acometida en el lugar en
que se encuentra el equipo de acometida, una placa o
letrero permanente que señale todas las demás acometidas,
alimentadores y circuitos ramales que alimentan el
inmueble o estructura y el área servida por cada uno de
ellos. Véase 225.37.
(1) Cuando los requisitos de capacidad excedan los 2000 A
a la tensión nominal de 600 voltios o menos
(2) Cuando los requisitos de carga monofásica excedan los
valores de aquellos que entregue la empresa eléctrica
para una acometida
(3) Bajo permiso especial
_____________________________________________
FUENTE
Ultimo poste aéreo
Red subterránea en la calle.
Parte II Acometida aérea
Acometida subterránea Parte III.
230.24 Separaciones.
Profundidad
230.49
y protección de la
instalación subterránea
Cabezote de Acometida
Conductores de entrada
de la acometida
Equipos de acometida
Disposiciones generales
Puesta a tierra
Medios de desconexión.
Caja Terminal,
medidor u otro
tipo de cerramiento.
Parte IV
Parte V
Sección 250
Parte VI
Parte VII
Protección de sobrecorriente
52
Circuitos ramales
Alimentadores
Secciones 210.225
Secciones 215.225
230.3 Acometida Directa, Sin Pasar por Otro
Inmueble. Los conductores de la acometida de un
inmueble u otra estructura no pasarán por el interior de
otro inmueble u otra estructura.
230.6 Conductores Considerados Exteriores al
Inmueble. Los conductores se considerarán exteriores al
inmueble u otras estructuras en cualquiera de las
condiciones siguientes:
(l)
Cuando están instalados bajo no menos de 50 mm (2
pulg.) de concreto y están por debajo de un inmueble
u otra estructura.
(2) Cuando dentro del inmueble u otra estructura, están
instalados en una canalización con cubierta
envolvente de concreto o ladrillo con un espesor no
menor de 50 mm (2 pulg.).
(3) Cuando los conductores se encuentren en una bóveda
de transformación que cumpla las disposiciones de la
Sección 450 parte III.
(4) Cuando los conductores se encuentren instalados en
una tubería eléctrica y recubiertos por una capa de
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
tierra no menor de 450 mm (18 pulg.) debajo de un
inmueble u otra estructura.
230.7 Otros Conductores en Canalización o Cable. No
se instalarán otros conductores que no sean los de
acometida, en la misma canalización de acometida o en el
mismo cable de entrada de acometida.
230.22 Aislamiento o Recubrimiento. Los conductores
individuales serán aislados o con recubrimiento.
Excepción: El conductor de puesta a tierra de un cable
multiconductor podrá ser desnudo.
230.23 Calibre y Capacidad de Corriente.
Excepción No. 1: Los conductores de puesta a tierra y
puentes de unión equipotencial.
Excepción No. 2: Los conductores de los sistemas de
control de demanda que tengan protección de
sobrecorriente.
230.8 Sello de la Canalización. La canalización de
acometida desde un sistema de distribución subterráneo,
se sellará de acuerdo con 300.5(G), en el punto en que
entra. Las canalizaciones de reserva o vacías también se
sellarán. Los compuestos usados para el sello estarán
identificados como aptos para usarse con el aislamiento,
pantalla u otros componentes de los conductores.
(A) General. Los conductores tendrán suficiente
ampacidad para servir la carga calculada de acuerdo a la
Sección 220 y tendrán resistencia mecánica adecuada.
(B) Calibre Mínimo. Los conductores no serán menores
del 8 AWG para cobre o 6 AWG para aluminio o aluminio
con revestimiento de cobre.
Excepción: En instalaciones que sirven sólo cargas
limitadas de un circuito ramal, tales como pequeñas
cargas polifásicas, calentadores de agua controlados y
similares, los conductores no serán menores a 12 AWG de
cobre duro o equivalente.
230.9 Separación desde Aberturas de Inmuebles. Los
conductores de acometida y tramos finales cumplirán con
230.9(A), (B) y (C).
(C) Conductores Puestos a Tierra. El conductor puesto
a tierra (neutro) no será menor que el calibre mínimo
requerido por 250.24 (B).
(A) Separación de las Ventanas. Los cables de
acometida cuando están constituidas por conductores
sencillos o cables multiconductores sin cubierta exterior,
instalados a la vista, tendrán una separación no menor de
900 mm (3 pies) de las ventanas diseñadas para abrirse,
puertas, porches, salidas de escape, o sitios semejantes.
230.24 Separaciones. Los conductores de las acometidas
aéreas exteriores no serán fácilmente accesibles y para
tensiones nominales de no más de 600 voltios cumplirán
con los requisitos de 230.24(A) hasta (D) siguientes:
Excepción. Los conductores instalados sobre el nivel
superior de una ventana, se podrán instalar a una
distancia menor de 900mcm (3 pies).
(B) Separación Vertical. La separación vertical del tramo
final sobre, o dentro de los 900 mm (3 pies) medida en
horizontal desde plataformas, proyecciones de superficies
desde los cuales se les pueda alcanzar se mantendrá de
acuerdo con 230.24(B).
(C) Aberturas en Edificios. Los conductores de
acometidas aéreas no se instalarán por debajo de aberturas
a través de las cuales puedan transportarse materiales,
tales como aberturas en granjas y edificios comerciales.
Los conductores aéreos no se instalarán de modo que
obstruyan el acceso a esas aberturas de los inmuebles.
230.10 Vegetación Como Soporte. La vegetación, tal
como árboles, no será utilizada como soporte de líneas
aéreas de acometida.
(A) Separaciones Sobre el Techo del Inmueble. Los
conductores tendrán una separación vertical no menor de
2,5 m (8 pies) medida por encima de la superficie del
techo. Esta separación vertical se mantendrá a una
distancia no inferior de 900 mm (3 pies) desde el borde
del techo en todas las direcciones.
Excepción No. 1: El área arriba de la superficie del techo
sujeta a paso de peatones o a tráfico de vehículos, tendrá
una separación vertical de la superficie del techo
conforme a los requisitos de separación de 230.24 (B).
Excepción No. 2: Cuando la tensión entre conductores no
pase de 300 V y la pendiente del techo sea de 1/3 o mayor,
se puede reducir la separación a 900 mm (3 pies).
Excepción No. 3: Cuando la tensión entre conductores no
pase de 300 V, la separación al techo podrá reducirse
hasta 450 mm (18 pulg.) si: (1)Los conductores de la
acometida pasan en longitud no mayor de 1,8 m (6 pies) y
no más de 1,2 m (4 pies) sobre el alero del techo en
longitud horizontal y,(2) los conductores terminan en una
canalización de entrada o soporte aprobado.
II. Conductores de Acometida Aérea.
53
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
NOTA: Véase 230.28 para soportes de mástiles.
Excepción No. 4: El requisito de mantener una separación
vertical de 900 mm (3 pies) desde el borde del techo no se
aplicará al vano final de la acometida, cuando dicha
acometida esté sujeta al lado del edificio.
(B) Separación Vertical del Suelo. Cuando la tensión
nominal no sea mayor de 600 voltios los conductores de
acometida aérea exteriores tendrán las separaciones del
piso mínimas siguientes:
(1) 3 m (10 pies) -- medidos desde el piso terminado u
otra superficie accesible, en la entrada de la
acometida al inmueble o donde se halle la curva de
goteo de la entrada de acometida o en áreas superiores
o aceras accesibles únicamente a peatones únicamente
en el caso de cables de acometida aérea exterior
soportados y cableados en conjunto con un cable
mensajero desnudo puesto a tierra, cuando la tensión
a tierra esté limitada a 150 V.
(2) 3,7 m (12 pies) -- sobre áreas de propiedad residencial
y de acceso de vehículos y aquellas de áreas
comerciales no afectas por el tráfico vehicular,
cuando la tensión a tierra no sea mayor de 300 V.
(3) 4,5 m (15 pies) – para aquellas áreas listadas en la
clasificación de 3.7 m (12 pies), pero la tensión
excede los 300 V a tierra.
(4) 5,5 m (18 pies) -- sobre la vía pública, calles de
servicio, carreteras, áreas de estacionamiento con
tráfico de camiones, vialidad en áreas no propiamente
residenciales, y otras áreas transitadas por vehículos
tales como huertos, cultivos y bosques.
(C) Separación desde Aberturas en Inmuebles. Véase
230.9.
(D) Separaciones desde Piscinas. Véase 680.8.
230.26 Punto de Fijación. El punto de retención de los
conductores de la acometida aérea exterior a un inmueble
u otra estructura, estará a no menos de 3 m (10 pies) del
piso terminado, y de manera que se cumpla con las
separaciones mínimas especificadas en 230.24.
230.27 Medios de Fijación. Los cables multiconductores
utilizados para acometidas aéreas exteriores serán fijados
a inmuebles u otras estructuras con accesorios
identificados para el uso con conductores de acometida.
Los conductores a la vista serán fijados a accesorios
aprobados para el uso con conductores de acometida o a
aisladores no combustibles ni absorbentes sólidamente
fijados al inmueble o estructura
54
230.28 Mástiles de Acometida como Soportes. Cuando
se usan mástiles de acometida como soporte de los
conductores de acometidas aéreas, éstos tendrán una
resistencia mecánica adecuada y estar soportados por
tirantes y abrazaderas o alambres de retención que
soporten con seguridad el esfuerzo impuesto por la
acometida aérea.
Cuando se utilicen con una
canalización, todos sus accesorios estarán aprobados, para
el uso con mástiles de acometida. Solo se permite que
estén sujetos al mástil de acometida, los conductores
aéreos de acometida.
230.29 Soportes Sobre Inmuebles. Los conductores de
acometidas aéreas que pasan por encima de techos serán
soportados de manera segura por estructuras firmes.
Cuando sea posible, estos soportes serán independientes
de los inmuebles.
III. Conductores de Acometida Subterránea.
230.30 Aislamiento. Los conductores de acometida
exterior subterránea tendrán un aislamiento adecuado para
la tensión de servicio.
Excepción. Se permitirá que el conductor puesto a tierra
no tenga aislamiento en los casos siguientes:
(a) Conductor de cobre desnudo en una canalización.
(b) Conductor de cobre desnudo directamente enterrado,
cuando se estima que el cobre es adecuado para las
condiciones del suelo.
(c) Conductor de cobre desnudo directamente enterrado,
sin tener en cuenta las condiciones del suelo, cuando
forma parte de un cable identificado para uso
subterráneo.
(d) Conductor de aluminio o de aluminio con
revestimiento de cobre sin aislamiento o sin cubierta
individual, cuando es parte de un cable identificado
para uso subterráneo en canalización o directamente
enterrado.
230.31 Calibre y Capacidad de Corriente.
(A) Disposiciones Generales. Los conductores de la
acometida exterior subterránea serán de ampacidad
suficiente para servir la carga calculada según la Sección
220 y tendrán una resistencia mecánica adecuada.
(B) Calibre Mínimo. Los conductores no serán menores
que el 8 AWG si son de cobre o 6 AWG si son de
aluminio o aluminio con revestimiento de cobre.
Excepción: En instalaciones que alimenten solamente
cargas limitadas a un circuito ramal único, tales como
pequeñas cargas polifásicas, calentadores de agua
controlados y similares, los conductores no serán menores
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del calibre 12 AWG de cobre o del calibre 10 AWG si son
de aluminio o aluminio con revestimiento de cobre.
(C) Conductores Puestos a Tierra. El conductor puesto
a tierra no será menor que el calibre mínimo requerido
por 250.24 (B).
230.32 Protección Contra Daños. Los conductores de la
acometida exterior subterránea, se protegerán contra
daños de acuerdo con 300.5. Los conductores de la
acometida exterior subterránea que entran a un inmueble
se instalarán cumpliendo con 230.6 o estarán protegidos
por un método de instalación en canalización identificado
en 230.43.
230.33 Empalmes en Conductores. Los conductores de
la acometida exterior subterránea podrán ser empalmados
o con derivaciones de acuerdo con 110.14, 300.5(E),
300.13 y 300.15.
IV. Conductores de Entrada de Acometida
230.40 Cantidad de Conjuntos de Conductores de
Acometida. Cada acometida aérea o subterránea exterior
servirá únicamente a un conjunto de conductores de
entrada de acometida.
Excepción No. 1: Los inmuebles con más de un usuario
podrán tener un conjunto de conductores de entrada de
acometida
para
cada servicio de diferentes
características, tal como definido en 230.2(D), destinado
a cada usuario o grupo de usuarios..
Excepción No. 2: Cuando desde una misma acometida
aérea o subterránea exterior, se alimenten de dos a seis
medios de desconexión en envolventes separados y
agrupados en un mismo sitio se permitirá que un sólo
conjunto de conductores de entrada de acometida
alimente cada uno o varios de los diferentes medios de
desconexión.
suministro de un medio de desconexión de acometida
alimenten uno o varios sistemas cubiertos por 230.82(4)
o (5).
230.41 Aislamiento de los Conductores de Entrada de
Acometida. Los conductores de entrada de acometida
que entran o están instalados en el exterior de inmuebles u
otras estructuras, serán aislados.
Excepción: Se permitirá que el conductor puesto a tierra
no tenga aislamiento en los casos siguientes:
(a) Conductor de cobre desnudo en una canalización o
cuando forma parte de un cable para acometida.
(b) Conductor de cobre desnudo directamente enterrado,
cuando se estima que el cobre es adecuado para las
condiciones del suelo.
(c) Conductor de cobre desnudo directamente enterrado,
sin tener en cuenta las condiciones del suelo, cuando
forma parte de un cable identificado, para uso
subterráneo.
(d) Conductor de aluminio o de aluminio con
revestimiento de cobre sin aislamiento ni cubierta
individual, cuando es parte de un cable identificado
para uso subterráneo en canalización o directamente
enterrado.
(e) Conductores desnudos usados en canaletas.
230.42 Calibre Mínimo y Capacidad de Corriente.
(A) Disposiciones Generales.
Los conductores de
entrada de acometida tendrán una ampacidad no menor
que (1) o (2) siguientes antes de aplicar cualquier factor de
corrección. La carga será calculada de acuerdo con la
Sección 220. La ampacidad se determinará según 310.15.
La corriente máxima permisible de las canalizaciones de
barras será el valor para el cual dichas canalizaciones de
barras han sido listadas o aprobadas.
(1)
(2)
Excepción No. 3: Se permite que una vivienda unifamiliar
y una estructura separada tengan un conjunto de
conductores de entrada de acometida que vayan a cada
una de ellas desde una única acometida aérea o
subterránea exterior.
Excepción No. 4: Se permitirá que una vivienda bifamiliar tenga un conjunto de conductores de acometida
instalado para alimentar los circuitos comprendidos en
210.25.
La suma de las cargas no continuas mas 125 por
ciento de las cargas continuas.
La suma de las cargas no continuas mas las cargas
continuas si la acometida cuenta con un dispositivo
de sobrecorriente, donde ambos, el conjunto y el
elemento de sobrecorriente están aprobados para la
operación al 100 por ciento de su capacidad.
(B) Instalaciones Específicas. En adición a los requisitos
de 230.42(A), la ampacidad mínima de los conductores
activos para instalaciones específicas no será menor que la
capacidad del medio de desconexión especificado en
230.79(A) hasta (D).
Excepción No. 5: Se permitirá que un conjunto de
conductores de acometida conectados al lado del
55
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(C) Conductores de Tierra. Los conductores puestos a
tierra no tendrán una capacidad menor a la indicada en
250.24(B).
(A) Cables de Entrada de Acometida. Los cables de
entrada de acometida cuando estén sujetos a daños físicos
se protegerán con alguno de los siguientes métodos:
230.43 Métodos de Cableado para Tensión Nominal de
600 Voltios o Menor. Los conductores de entrada de
acometida se instalarán de acuerdo con los requisitos
aplicables de este Código que abarcan los tipos de
cableado usados y limitados a los métodos siguientes:
(l)
(2)
(3)
(4)
(5)
(l)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
(B) Cables Distintos de los de Acometida. Los
conductores y cables individuales a la vista que no sean
los de la entrada de acometida, no se instalarán a menos de
3,0 m (10 pies) del nivel del suelo o donde estén expuestos
a daños materiales.
Instalación a la vista sobre aisladores
Cables del tipo IGS
Tubos rígidos metálicos
Tubos metálicos intermedios
Tubería metálica eléctrica EMT
Tubería no metálica eléctrica (ENT)
Cables de entrada de acometida
Canales metálicos con tapa
Canalizaciones de barras
Canales auxiliares
Tubo rígido no metálico
Canalizaciones pre-alambradas
Cable tipo MC
Cables con aislante mineral y cubierta metálica
Tubo metálico flexible de no más de 1,80 m (6 pies)
de
longitud
entre canalizaciones o entre
canalizaciones y el equipo de acometida, con puente
de unión para puesta a tierra de equipo instalado con
el tubo metálico flexible o el tubo metálico flexible
hermético a los líquidos según las indicaciones de
250.102 (A), (B), (C) y (E)
(16) Tubo no metálico flexible hermético a los líquidos.
230.44 Bandejas de Cables. Se permite el uso de
sistemas de canalización por bandejas de cables como
medio de soporte de cables de conductores de entrada de
acometida.
230.46 Conductores con Empalme. Se permitirán
empalmes en los conductores de entrada de acometida o
derivaciones de ellos de acuerdo con 110.14, 300.5(E),
300.13, y 300.15.
230.49 Protección Contra Daños Físicos en Acometidas
Subterráneas. Los conductores subterráneos de entrada
de acometidas se protegerán contra daños físicos de
acuerdo con 300.5.
230.50 Protección Contra Daños de Conductores y
Cables a la Vista. Los conductores de entrada de
acometidas instalados por encima del nivel del terreno se
protegerán contra daños físicos como está especificado en
230.50(A) o (B).
Por tubos metálicos rígidos
Por tubos metálicos intermedios
Por tubos rígidos no metálicos calibre (schedule) 80
Por tubos eléctricos metálicos EMT
Por otros medios aprobados.
Excepción: Se permite instalar cables del tipo MI y MC a
menos de 3,0 m (10 pies) del nivel del suelo cuando no
estén expuestos a daños físicos o cuando estén protegidos
según 300.5(D).
230.51 Medios de Soporte. Los cables o los conductores
individuales de acometidas a la vista serán soportados
como se especifica en 230.51(A), (B) o (C).
(A) Cables de Entrada de Acometida. Los cables de
entrada de acometida serán soportados con abrazaderas y
otros medios aprobados, a una distancia no mayor de 300
mm (12 pulg.) de cada cabezote de entrada, curva tipo
cuello de cisne o conexión a una canalización (tubo o caja)
y a intervalos que no excedan los 750 mm (30 pulg.).
(B) Otros Cables. Los cables no aprobados para instalarse
en contacto con un inmueble u otra estructura, se
montarán en soportes aislantes a intervalos no mayores de
4,5 m (15 pies) y de modo de mantener una separación no
menor de 50 mm (2 pulg) por encima de la superficie
sobre la cual pasan.
(C) Conductores Individuales a la Vista. Se instalarán
de acuerdo con la Tabla 230.51(C). Donde estén
expuestos a la intemperie, los conductores se montarán
sobre aisladores o sobre soportes aislantes fijados a
perchas, soportes angulares u otros medios adecuados.
Cuando no estén expuestos a la intemperie, los
conductores se montarán sobre soportes de vidrio o
porcelana.
TABLA 230.51 (C) Soportes y Separaciones para
Conductores Individuales a la Vista en Acometidas
Separaciones Mínimas
Tensión
Máxima
56
Distancia
Máxima Entre
Entre
Desde la
FONDONORMA 200
V
Soporte
Conductores
m
Pie
mm
Pie
600
2,7
9
150
6
600
4,5
15
300
12
300
1,4
4.5 75
3
600*
1,4*
4,5* 65*
2,5
* Donde no esté expuesta a la intemperie
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Superficie
mm Pulg.
50
2
50
2
50
2
25* 1,5*
230.52 Conductores Individuales que Entran en
Inmuebles u otras Estructuras.
Donde entren
conductores individuales a un inmueble u otra estructura,
lo harán a través de boquillas de techo o por medio de
tubos aislados individuales, incombustibles y no
absorbentes en la pared con una inclinación ascendente.
En ambos casos se dejarán curvas de goteo en el
conductor antes de entrar a los tubos.
230.53 Drenaje para Canalizaciones. Las canalizaciones
que estén expuestas a la intemperie y que contienen los
conductores de acometida serán herméticas a la lluvia y
tener drenaje. Cuando están embutidas en albañilería las
canalizaciones tendrán drenajes.
Excepción: Lo permitido en 348.12(1).
230.54 Ubicación del Cabezote de Acometida.
(A) Cabezote de Acometida a Prueba de Lluvia. Las
canalizaciones de las acometidas estarán equipadas con
un cabezote de acometida hermético a la lluvia, en el
punto de conexión de los conductores de la acometida
aérea exterior.
(B) Cable de Acometida Equipado con Cabezote de
Acometida o Curvado en U (tipo cuello de cisne). Los
cables de la acometida estarán equipados con un cabezote
de acometida hermético a la lluvia.
Excepción: A los cables tipo SE se les permite estar en
forma curva en “U” y encintados y pintados, o encintados
con termoplástico auto sellador y resistente a la
intemperie.
(C) Cabezote de Acometida por Encima del Punto de
Fijación de la Acometida. Los cabezotes y curvas en U
en los cables de la entrada de acometida se ubicarán por
encima del punto de fijación de los conductores de la
acometida aérea exterior, al inmueble o estructura.
Excepción: Cuando no sea práctico ubicar el cabezote de
acometida por encima del punto de fijación, se podrá
colocar a una distancia no mayor de 60O mm (24 pulg.)
del punto de fijación.
(D) Asegurados.
Los cables de acometida serán
asegurados firmemente.
(E) Conductores a Través de Orificios con Boquilla
Separadas. En los cabezotes de acometida, los
conductores de diferente potencial pasarán por orificios
con boquillas separadas.
Excepción: Cable forrado de acometida multiconductor,
sin empalmes.
(F) Curvas de Goteo. En conductores individuales se
formarán curvas de goteo. Para impedir la entrada de
humedad, los conductores de la entrada de acometida
serán conectados a los de la acometida aérea exterior, ya
(l) por debajo del nivel del cabezote de acometida, o (2)
por debajo del nivel de la terminación del forro del cable
de entrada de acometida.
(G) Dispuestos para que el Agua no Entre a la
Canalización o Equipo de Acometida. Los conductores
tanto de acometidas aéreas exteriores como de entrada de
acometida estarán dispuestos de manera que impidan la
entrada del agua a la canalización o equipo de acometida.
230.56 Conductor de Acometida con la Mayor Tensión
con Respecto a Tierra.
En acometidas trifásicas
conexión delta de 4 hilos, en las cuales el punto medio del
devanado de una fase está puesto a tierra, el conductor de
acometida cuya tensión a tierra es la mayor, se marcará de
manera permanente y durable con un acabado exterior de
color naranja, u otro medio eficaz en cada terminación o
punto de empalme.
V. Equipos de Acometida
General
230.62 Equipos de Acometida Encerrado o
Resguardado. Las partes bajo tensión del equipo de
acometida se cubrirán como se especifica en 230.62(A), o
protegerse como especifica en 230.62(B).
(A) Encerrado. Las partes bajo tensión estarán encerradas
de manera que no estén expuestas a contactos
accidentales, o protegidos como se indica en 230.62(B).
(B) Resguardado. Las partes bajo tensión que no estén
encerradas, se instalarán dentro de un cuadro de
distribución, tablero o tablero de control y estarán
resguardadas de acuerdo con 110.18 y 110.27. Cuando las
partes bajo tensión se resguarden como establece en
110.27(A)(1) y (2), dichas cubiertas estarán provistas de
cerradura con llave o de puertas selladas, las cuales den
acceso a las partes bajo tensión.
57
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
230.66 Marcación. El equipo de acometida de 600 V ó
menos se marcará para identificar que es adecuado para su
uso en acometidas. No se consideran equipos de
acometida los medidores individuales tipo enchufe dentro
de cerramiento o envolvente.
VI. Equipos de Acometida
Medios de Desconexión.
230.70 Disposiciones Generales. Serán provistos medios
para desconectar todos los conductores instalados dentro
de un inmueble u otra estructura de los conductores de la
entrada de acometida.
(A) Ubicación. Los medios de desconexión se instalarán
de acuerdo con 230.70(A)(1). (2) y (3).
(1) Ubicación Fácilmente Accesible. Los medios de
desconexión se instalarán en un lugar fácilmente
accesible, lo más cerca posible al sitio de entrada de los
conductores de acometida.
(2) Cuartos de Baños. El medio de desconexión de la
acometida no se instalará en cuartos de baños.
(3) Control Remoto. Cuando se utilice un sistema de
control remoto para accionar el medio de desconexión,
este medio de desconexión será ubicado de acuerdo a
230.70(A)(1).
(B) Identificación. Cada medio de desconexión de
acometida estará marcado en forma permanente para
identificarlo como medio de desconexión de acometida.
(C) Adecuado al Uso. Cada medio de desconexión de
acometida será adecuado para ser usado como equipo de
acometida bajo las condiciones propias de la instalación.
Los equipos de acometida que se instalen en lugares
peligrosos (clasificados), cumplirán con los requisitos de
las Secciones 500 hasta 517.
230.71 Número Máximo de Medios de Desconexión.
(A) Disposiciones Generales.
Los medios de
desconexión de acometida para cada acometida permitidos
por 230.2, o para cada grupo de conductores de entrada
de acometida, permitidos por 230.40 Excepciones No. 1,
3, 4 o 5 estarán formados de no más de 6 suiches o seis
interruptores automáticos, montados en un solo gabinete o
en grupo de gabinetes separados de un cuadro de
distribución.
No habrá más de seis medios de
desconexión por acometida agrupados en un lugar. Para
los efectos de este Artículo, no se considera como un
medio de desconexión de acometida a los medios de
desconexión que se usan exclusivamente para supervisión,
o los circuitos de control de los sistemas de protección de
58
falla a tierra, o los circuitos de potencia para operar el
medio de desconexión instalados como parte del equipo
aprobado.
(B) Unidades Monopolares. Dos o tres suiches o
interruptores automáticos monopolares, capaces de
funcionar individualmente, se permitirán en circuitos
multiconductores, usando un polo por cada conductor
activo como medio de desconexión del circuito multipolar,
siempre que dichos interruptores estén provistos con
elementos de acoplamiento o palancas maestras que
permitan desconectar todos los conductores de la
acometida con no más de seis movimientos de la mano.
NOTA: Véase 408.16(A) para los equipos de acometida en
tableros, y 430.95 para los equipos de acometida en centros
de control de motores.
230.72 Agrupamiento de Medios de Desconexión.
(A) Disposiciones Generales. Los medios de desconexión
de acometida permitidos en 230.71 se agruparán y
marcarán cada uno con el fin de identificar la carga
servida.
Excepción. Se permitirá colocar en una posición alejada
de los demás medios de desconexión que permite 230.71,
uno de tales medios, cuando se le use solamente para una
bomba de agua que además esté destinada a protección
contra incendio.
(B) Medios de Desconexión de Acometidas Adicionales.
El medio o los medios de desconexión de acometida
adicional para bombas contra incendio o para acometidas
de emergencia legalmente requeridas o de respaldo
opcional permitidas por 230.2, se instalarán lo
suficientemente alejados de los medios de desconexión de
la acometida normal, de manera de minimizar la
posibilidad de una interrupción simultánea del suministro.
(C) Acceso a los Usuarios. En un inmueble de tenencia
múltiple cada usuario tendrá acceso a sus medios de
desconexión.
Excepción: En inmuebles de tenencia múltiple en los
cuales el suministro eléctrico y el mantenimiento eléctrico
están provistos por la administración del inmueble y
cuando dicho suministro y mantenimiento están bajo
supervisión continua de la administración, los medios de
desconexión de acometida que suplen a más de un usuario
podrán ser accesibles exclusivamente a personal
autorizado de la administración.
230.74 Apertura Simultánea de los Conductores
Activos. Cada dispositivo de desconexión de acometida
desconectará simultáneamente todos los conductores
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
activos de acometida, controlados desde la instalación del
inmueble o predio.
230.75 Desconexión del Conductor Puesto a Tierra.
Cuando los medios de desconexión de la acometida no
desconectan el conductor puesto a tierra de la instalación
del inmueble o propiedad, se proveerán otros medios en el
equipo de acometida para este propósito. Se permitirá un
terminal o barra al cual todos los conductores puestos a
tierra sean conectados por conectores de presión. En un
cuadro de distribución de múltiples secciones, se
permitirán medios de desconexión para el conductor
puesto a tierra en cualquier sección. Dicha sección del
cuadro de distribución estará identificada.
230.76 Medios
de
Desconexión
Accionados
Manualmente o por Otra Fuente de Energía. Los
medios de desconexión para los conductores activos
estarán formados de: (l) un suiche operado manualmente
o un interruptor automático equipado con una palanca u
otro medio de accionamiento adecuado, o (2) un suiche o
un interruptor automático accionado por alguna fuente de
energía, siempre que puedan ser abiertos manualmente en
caso de falla del suministro energía.
230.77 Indicación de la Posición. Los medios de
desconexión indicarán claramente si están en la posición
abierta o cerrada.
230.79 Capacidad Nominal del Equipo de Desconexión.
Los medios de desconexión de acometida tendrán una
capacidad no menor que la carga a servir, calculada de
acuerdo a la Sección 220. En ningún caso la capacidad
nominal será menor que la especificada en 230.79(A), (B),
(C) o (D).
(A) Instalaciones de un Sólo Circuito.
Para
instalaciones que alimenten únicamente cargas limitadas
a un solo circuito ramal, el medio de desconexión de la
acometida tendrá una capacidad nominal no menor de 15
amperios.
(B) Instalaciones de Dos Circuitos. Para instalaciones
de no más de 2 circuitos ramales de 2 hilos, el medio de
desconexión de 1a acometida tendrá una capacidad
nominal no menor de 30 A.
(C) Vivienda Unifamiliar.
Para
viviendas
unifamiliares, el medio de desconexión tendrá una
capacidad nominal no menor de 100 A, 3 hilos.
(D) Todos los Demás Casos. Para todas las demás
instalaciones, los medios de desconexión de la acometida
tendrán una capacidad no menor de 60 A.
230.80 Capacidad Nominal Combinada de los Medios
de Desconexión. Cuando los medios de desconexión de
la acometida tienen más de un suiche o un interruptor
automático, tal como se permite en. 230.71, la capacidad
nominal de la combinación de todos estos no será
menor que la capacidad requerida por 230.79.
230.81 Conexión a los Terminales. Los conductores de
la acometida se conectarán a los medios de desconexión
de la acometida con conectores de presión, abrazaderas u
otros medios aprobados. No se usarán conexiones
soldadas.
230.82 Equipos Conectados al Lado de Alimentación
del Medio de Desconexión de la Acometida. Sólo se
podrá conectar los siguientes equipos en el lado de
suministro de los medios de desconexión de la acometida:
(1) Limitadores para cables u otros dispositivos
limitadores de corriente.
(2) Los medidores, enchufes para medidores, o
elementos para desconectar los medidores cuya
tensión nominal no sobrepase 600 V, siempre que
todas las partes metálicas y las envolventes de la
acometida estén conectadas a tierra.
(3) Los transformadores de instrumentos (corriente y
tensión), devanados de alta impedancia, dispositivos
descargadores de sobretensiones, dispositivos para
control de la demanda.
(4) Derivaciones utilizadas sólo para alimentar
dispositivos para control de la demanda, circuitos
para sistemas de emergencia, sistemas de potencia de
reserva, equipos de bombas contra incendio y
alarmas de incendio y de rociadores, cuando estén
provistas con los equipos de acometida e instaladas
de acuerdo con los requisitos de los conductores de
entrada de acometida.
(5) Los sistemas solares fotovoltaicos o fuentes de
producción de energía interconectadas.
(6) El circuito de control se podrá conectar en el lado de
suministro cuando el medio de desconexión de
acometida se accione por alguna fuente de energía, si
está dotado de un medio de desconexión y protección
contra sobrecorriente adecuados.
(7) Los sistemas de protección de fallas a tierra, cuando
están instalados como parte del equipo aprobado, si
están dotados de un medio de desconexión y
protección de sobrecorriente adecuados.
VII. Equipos de
Sobrecorriente.
Acometida
Protección
de
230.90 Donde se Requiere. Cada conductor activo de la
acometida tendrá protección de sobrecarga.
59
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) En Conductores Activos. La protección consistirá de
un dispositivo de sobrecorriente en serie con cada
conductor activo de la acometida y tendrá una capacidad o
ajuste no mayor que la ampacidad del conductor. Un
conjunto de fusibles se considerará para proteger los
conductores activos de un circuito. Los interruptores
monopolares, agrupados de acuerdo a 230.71(B) serán
considerado como un dispositivo de protección.
Excepción No. 1: Para corrientes de arranque de motores,
puede utilizarse una capacidad conforme a 430.52, 430.62
y 430.63.
Excepción No. 2: Estarán permitidos los fusibles e
interruptores automáticos que tengan una capacidad o
ajuste de acuerdo con 240.4(B) o (C) y 240.6.
Excepción No. 3: Se permitirá que el dispositivo de
sobrecorriente tenga
de dos a seis interruptores
automáticos o seis juegos de fusibles para proteger contra
sobrecarga. Se permite que la suma de las capacidades de
los interruptores automáticos o fusibles supere la
ampacidad de los conductores de acometida, siempre que
la carga calculada sea menor que la ampacidad de los
conductores de acometida.
Excepción No. 4. La protección de sobrecorriente para los
conductores de las acometidas a bombas contra incendio
se realizará de acuerdo con 695.4(B)(1).
Excepción No. 5: La protección de sobrecorriente para
acometidas monofásicas de 3 hilos, 120/240 voltios para
vivienda se hará tal como lo indica. 310.15(B)(6).
accesible y serán de menor corriente nominal que el
dispositivo de sobrecorriente de la acometida.
230.93 Protección de Circuitos Específicos. Cuando
sea necesario impedir la manipulación indebida, el
dispositivo automático de protección de sobrecorriente de
los conductores de acometida que sirven únicamente una
carga específica, tal como un calentador de agua, podrá
estar enclavado o sellado cuando esté ubicado en un lugar
accesible.
230.94 Ubicación del Dispositivo de Protección Contra
Sobrecorriente con Respecto a Otros Equipos de
Acometida. El dispositivo de protección de sobrecorriente
protegerá todos los circuitos y dispositivos.
Excepción No. 1: El suiche de la acometida puede
instalarse del lado del suministro.
Excepción No. 2: Los circuitos de alta impedancia en
derivación, descargadores de sobretensiones, condensadores
de
protección
contra
sobretensiones,
transformadores de instrumentación (de corriente o de
tensión), podrán conectarse e instalarse del lado del
suministro de los medios de desconexión de la acometida,
como se indica en. 230.82.
Excepción No. 3: Los circuitos para los dispositivos del
control de la demanda podrán conectarse del lado del
suministro del dispositivo de protección de sobrecorriente
de la acometida, cuando se provea una protección de
sobrecorriente separada para ellos.
(B) No en el Conductor Puesto a Tierra. No se
intercalarán dispositivos de protección en el conductor
puesto a tierra de la acometida, excepto un interruptor
automático que abra simultáneamente todos los
conductores del circuito.
Excepción No. 4: Los circuitos utilizados solamente para
el funcionamiento de alarmas de incendio, otros sistemas
de señales de protección o la alimentación de equipos de
bombas de incendio, puedan conectarse del lado del
suministro del dispositivo de protección de sobrecorriente
de la acometida cuando se provea protección de
sobrecorriente separada para ellos.
230.91 Ubicación de Protección de Sobrecorriente. El
dispositivo de protección de sobrecorriente de la
acometida será parte integral del medio de desconexión de
acometida o estará ubicado inmediatamente adyacente al
mismo.
Excepción No. 5: Los medidores para tensiones no
mayores de 600 voltios, siempre que todas las cajas de
metal incluyendo las envolventes de la acometida, estén
puestas a tierra de acuerdo con lo indicado en la Sección
250.
230.92 Los Dispositivos de Protección de Sobrecorriente de la Acometida Están Enclavados. Cuando
los dispositivos de protección de sobrecorriente de la
acometida estén enclavados, sellados o por alguna otra
razón no sean fácilmente accesibles, se instalarán
dispositivos de protección de sobrecorriente para circuitos
ramales en el lado de la carga, en un lugar fácilmente
Excepción No. 6: Cuando el equipo de acometida es
accionado por alguna fuente de energía, el circuito de
control puede ser conectado del lado del suministro y
aguas arriba del equipo de acometida, si está provisto de
una protección adecuada de sobrecorriente y de medios
de desconexión.
60
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
230.95 Protección de Equipos Contra Fallas a Tierra.
Se proveerá protección a los equipos contra fallas a tierra
en acometidas de sistemas en estrella sólidamente puestos
a tierra de más de 150 V, con respecto a tierra, pero de no
más de 600 V, entre fases, cuando cada dispositivo de
desconexión de acometida tenga una capacidad de 1000 A
o más.
La capacidad del dispositivo de desconexión de
acometida se considerará de acuerdo a la capacidad del
mayor fusible que puede ser instalado o al mas alto valor
continuo de corriente de disparo, para el cual el
dispositivo de protección de sobrecorriente instalado en el
interruptor automático está diseñado o puede ser ajustado.
Sólidamente Puesto a Tierra – Definición: Cuando el
conductor puesto a tierra está conectado a tierra sin
intercalar algún resistor o impedancia.
Excepción No. 1: Las disposiciones de protección contra
fallas a tierra de este articulo no se aplican al dispositivo
de desconexión de acometida para procesos industriales
continuos donde una parada no programada puede crear
o incrementar condiciones de peligro.
Excepción No. 2: Las disposiciones de protección contra
falla a tierra de este articulo no se aplicaran a bombas
contra incendio.
(A) Ajuste. El sistema de protección de fallas a tierra
actuará sobre el dispositivo de desconexión de la
acometida, para interrumpir todos los conductores activos
del circuito en falla. El máximo ajuste de esa protección
de falla a tierra será de 1200 A y el retardo máximo de la
acción será de un segundo para corrientes de falla a tierra
iguales o mayores de 3000 A.
(B) Fusibles. Cuando se usa una combinación de suiche y
fusible, los fusibles utilizados serán capaces de
interrumpir cualquier corriente mayor que la capacidad de
interrupción del suiche, antes de que el sistema de
protección contra fallas a tierra provoque la apertura del
suiche.
(C) Ensayos de Funcionamiento.
El sistema de
protección de falla a tierra será ensayado la primera vez
que se instale en sitio. El ensayo será realizado de acuerdo
a instrucciones suministradas con el equipo. Se hará un
reporte escrito de este ensayo y este protocolo estará a
disposición de la autoridad competente.
NOTA No. 1: La protección de fallas a tierra que actúa para
abrir el dispositivo de desconexión de la acometida no
proporciona protección alguna por fallas del lado de la línea
respecto del elemento protector. Su única función es la de
limitar los daños a conductores y equipos del lado de la
carga en casos de una falla a tierra de arco que ocurra en el
lado de la carga del elemento protector.
NOTA No. 2: El equipo de protección agregado al equipo de
acometida puede hacer necesario revisar el sistema de
cableado en general, para una adecuada coordinación
selectiva de las protecciones de sobrecorriente. Además,
podría ser necesario la instalación de equipos de protección
de fallas a tierra en los alimentadores y circuitos ramales,
para aquellos donde se requiera una máxima continuidad del
servicio eléctrico.
NOTA No. 3: Cuando se instale protección de fallas a tierra
en el dispositivo de desconexión de acometida y además se
haga interconexión con otro sistema de suministro por
medio de un dispositivo de transferencia, puede ser
necesario algún dispositivo o medio adicional para asegurar
la sensibilidad adecuada del equipo de protección de fallas a
tierra.
VIII. Acometidas Mayores de 600 Voltios, Nominal.
230.200 Disposiciones Generales. Los conductores y
equipos de acometida utilizados en circuitos con tensiones
mayores de 600 voltios, nominales, cumplirán con todas
las disposiciones aplicables de los Artículos anteriores de
esta Sección y con los Artículos siguientes, que
complementan o modifican los Artículos anteriores. En
ningún caso se aplicarán las disposiciones de esta Parte
VIII para los equipos que estén instalados del lado de la
alimentación del punto de acometida.
NOTA: Para separaciones entre conductores a tensión
nominal superior a los 600 V, ver la Norma COVENIN 734
Código Eléctrico Nacional de Seguridad; National Electrical
Safety Code, ANSI C2-1997.
230.202 Conductores de Entrada de Acometida. Los
conductores de entrada de acometida a inmuebles,
cerramientos o envolventes se instalarán de acuerdo con
230.202(A) y (B).
(A) Calibre de los Conductores. Los conductores de
entrada de acometida no serán menores del 6 AWG a
menos que formen parte de un cable multiconductor. Los
cables multiconductores no serán menores del 8 AWG.
(B) Métodos de Cableado. Los conductores de entrada
de acometida se instalarán siguiendo uno de los métodos
de instalación cubiertos en 300.37 y 300.50.
230.204 Seccionadores.
(A) Donde son Requeridos. Cuando los medios de
desconexión de acometidas están formados de un suiche
en aceite o un interruptor automático en aire, aceite, al
vacío o hexa-fluoruro de azufre, se instalará un
seccionador en aire del lado de alimentación de los medios
de desconexión y de todos los equipos de acometida
relacionados.
61
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción: No será necesario un suiche de aislamiento
cuando el interruptor o suiche están montados en paneles
removibles o unidades de equipo de maniobra blindados
donde:
(a) No puedan ser abiertos a menos que el circuito esté
desconectado, y
(b) Todas las partes con tensión se desconectan
automáticamente cuando el suiche o interruptor es
removido de su posición normal de operación.
(B) Fusibles Usados Como Seccionador. Cuando los
fusibles sean de tipo adecuado para usarlos como
seccionador, se permitirá utilizar un juego de estos
fusibles como seccionador.
(C) Accesible Sólo a Personas Calificadas.
El
seccionador será accesible solamente a personas
calificadas.
(D) Conexión de Puesta a Tierra. Los seccionadores
estarán provistos de un medio para conectar fácilmente a
tierra los conductores del lado de la carga, cuando están
desconectados de la fuente de alimentación.
No se requiere el medio de puesta a tierra de los
conductores del lado de carga para un seccionador
adicional, instalado y mantenido por la compañía que
suministra la energía.
230.205 Medios de Desconexión.
(A) Ubicación. Los medios de desconexión de la
acometida se ubicarán de acuerdo con lo exigido en
230.70.
(B) Tipo. Cada dispositivo de desconexión de acometida
desconectará simultáneamente todos los conductores
activos de la acometida que dependan de él y estará en
capacidad de cerrarse bajo condiciones de falla teniendo
igual o mayor capacidad que la máxima corriente de
cortocircuito disponible en sus terminales del lado de la
alimentación.
Cuando se hayan instalado suiches con fusibles o los
fusibles tienen montaje separado, se permitirá que las
características del fusible contribuyan a fijar la capacidad
de cierre bajo falla del medio de desconexión.
(C) Control Remoto. Se permitirá para un inmueble
múltiple, instalaciones industriales con administración
única, que el medio de desconexión de la acometida esté
en una edificación o estructura separada. En tales casos,
se permitirá que el medio de desconexión sea operado
eléctricamente en forma remota con un dispositivo de
control fácilmente accesible.
62
230.206 Dispositivos de Sobrecorriente Utilizados
Como Medios de Desconexión.
El interruptor
automático, o las diferentes alternativas que en su lugar se
especifican en 230.208, para los dispositivos de protección
de sobrecorriente de la acometida, cuando cumplen con
los requisitos dados en 230.205, se considerarán como los
medios de desconexión de la acometida.
230.208 Requisitos de Protección. En el lado de carga o
formando parte integral del dispositivo de desconexión de
acometida, existirá un dispositivo de protección de
cortocircuito cuya función es proteger todos los
conductores activos que dependan de él. El dispositivo de
protección será capaz de detectar e interrumpir todos los
valores de corriente que sobrepasen su ajuste de disparo o
punto de fusión que pueden ocurrir en su ubicación. Se
considera que se cumple la protección de cortocircuito
requerida si se usa un fusible cuyo valor continuo de su
capacidad nominal no sea mayor de tres veces la
capacidad de corriente del conductor o si se usa un
interruptor automático con ajuste de disparo de no más de
seis veces la capacidad de corriente de los conductores.
NOTA: Para la ampacidad de los conductores de 2001
voltios en adelante, véanse las Tablas 310.67 hasta 310.86.
Los dispositivos
230.208(A) y (B).
de
sobrecorriente
cumplirán
con
(A) Tipo de Equipo. Los equipos utilizados para proteger
los conductores de entrada de acometida cumplirán los
requisitos de la Sección 490, Parte II.
(B) Dispositivos de Sobrecorriente Encerrados. La
restricción al 80% de su capacidad para un dispositivo de
sobrecorriente encerrado, para cargas continuas no se
aplicará a los dispositivos de sobrecorriente instalados en
sistemas que operen en tensiones mayores de 600 voltios.
230.209 Descargadores de Sobretensiones. Se
permitirán descargadores de sobretensiones en cada
conductor activo de las acometidas aéreas, los cuales serán
instalados de acuerdo con lo requerido en la Sección 280.
230.210 Disposiciones Generales para Equipos de
Acometida. Los equipos de acometida incluyendo los
transformadores de instrumentación cumplirán con la
Sección 490, Parte I.
230.211 Equipo de Maniobra Blindado. Los equipos
de maniobra blindados (tableros encerrados en metal)
consistirán de una estructura metálica sólida con cubierta
exterior de lámina metálica. Cuando se instale sobre un
piso combustible se proveerá la protección adecuada.
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
230.212 Acometidas Mayores de 35 kV. Cuando la
tensión entre conductores sea superior a 35000 voltios,
estos entrarán a través del equipo de maniobra blindado o
a una bóveda de transformadores de acuerdo a los
requisitos de 450.41 hasta 450.48.
SECCIÓN 240
Protección de Sobrecorriente
I. Disposiciones Generales
240.1 Alcance. Las Partes I hasta VII de esta Sección
especifican los requisitos generales para la protección de
sobrecorriente y los dispositivos relacionados con ella, cuya
tensión nominal no exceda 600 V. La Parte VIII trata de la
protección de sobrecorriente de instalaciones que no
exceden los 600 V nominales. La parte IX cubre la
protección de sobrecorriente de instalaciones que exceden
los 600 V nominales.
NOTA: La protección de sobrecorriente de los conductores y
equipos tiene por objeto abrir el circuito eléctrico cuando la
corriente alcanza un valor que pudiera causar una temperatura
excesiva o peligrosa en los conductores o en su aislamiento.
Véase también 110.9 para requisitos de interrupción, y 110.10
para requisitos de protección de fallas a tierra.
(1) Se asegura que sólo personal calificado supervisa y
mantiene el sistema a través de
condiciones
programadas de mantenimiento y supervisión de
ingeniería.
(2) El sistema de cableado del predio tiene una carga de
2500 A o mas utilizada en procesos industriales,
actividades de fabricación, o ambas y calculada de
acuerdo con la Sección 220.
(3) El predio tiene por lo menos una acometida cuya
tensión respecto a tierra es mayor de 150 voltios y
más de 300 voltios entre fases.
Esta definición excluye las instalaciones en edificios
utilizados para oficinas, almacenes, garajes, talleres y
áreas recreativas dentro de las instalaciones industriales,
las cuales no forman parte de la planta industrial,
subestación o centro de control.
Conductores en Derivación (Tap Conductors). Se
entiende como conductor en derivación, en esta Sección, a
un conductor, distinto al de acometida, que tiene
protección de sobrecorriente aguas arriba del punto de
suministro y que excede los valores permitidos por
conductores similares que tienen protección como se
describe en lo que aplique de 240.4.
240.3 Otras Secciones. Los equipos tendrán protección
de sobrecorriente de acuerdo a con las secciones de este
Código que se refieren a los tipos de equipos como se
detallan en la Tabla 240.3.
240.2 Definiciones.
Coordinación (Coordination).. Consiste en la adecuada
selección de los dispositivos de protección de fallas,
acompañada de la localización de la condición de falla a
fin de evitar y restringir la salida de operación del equipo
afectado.
Dispositivo de Protección de Sobrecorriente Tipo
Limitador (Current-Limiting Overcurrent Protective
Device). Un dispositivo protector de sobrecorriente por
limitación de corriente es un dispositivo que, cuando
interrumpe corrientes dentro de su gama de funcionamiento,
reduce la corriente que pasa por el circuito en falla hasta
una cantidad sustancialmente inferior a la que se
conseguiría en el mismo circuito si el limitador fuese
sustituido por un conductor sólido de impedancia
comparable.
Instalaciones Industriales Supervisadas (Supervised
Industrial Installations). Para el propósito de la Parte VIII
es la porción del servicio de una industria donde se
cumplen:
Tabla 240.3 Otras Secciones
Equipo
Acometidas
Anuncios luminosos e iluminación de
contorno
Aparatos eléctricos
Ascensores, montacargas, escaleras y pasillos
mecánicos, ascensores y elevadores
Bombas contra incendios
Celdas electrolíticas
Circuitos de señalización, control remoto y de
potencia limitada Clase 1, Clase 2 y Clase 3
Circuitos ramales
Canales de cables
Condensadores
Convertidores de fase
Cuadros de distribución y derivados
Distribución de electricidad programada y en
anillo
Equipo eléctrico fijo para calentar tuberías y
recipientes
Equipo eléctrico de calefacción ambiental
Equipo de inducción y dieléctrico para
calentamiento
Sección:
230
600
422
620
695
668
725
210
368
460
455
408
780
427
424
665
63
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Equipo eléctrico para deshielo y derretimiento
de nieve
Equipos de rayos X
Equipos de refrigeración y aire acondicionado
Equipos de grabación de sonido y similares
Estudios cinematográficos, de TV y similares
Generadores
Grúas y montacargas
Instituciones sanitarias
Lugares de reunión
Luminarias, portalámparas, lámparas y bases
de enchufes
Maquinaria industrial
Motores, circuitos de motores controladores
Órganos de tubos
Sistemas de emergencia
Sistemas de señalización contra incendios
Sistemas solares fotovoltaicos
Soldadores eléctricos
Teatros, zonas de audiencia de los estudios
cinematográficos y TV y locales similares
Transformadores
y
bóvedas
de
transformadores
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
426
660
440
640
530
445
610
517
518
410
670
430
650
700
760
690
630
520
450
240.4 Protección de Conductores. Los conductores que no
sean cordones flexibles y cables de artefactos eléctricos,
tendrán protección de sobrecorriente según su ampacidad,
tal como se especifica en 310.15, excepto los casos
permitidos o exigidos en 240.4(A) hasta (G).
(A) Riesgo por Corte de Energía No será necesaria
protección de los conductores contra sobrecarga cuando la
apertura del circuito podría crear un riesgo, por ejemplo en
los circuitos de imanes de transporte de materiales o de
bombas contra incendios. Sin embargo, tendrán protección
de cortocircuito.
NOTA: Véase NFPA 20-1999, Standard for the Installation of
Centrifugal Fire Pump,.
(B) Dispositivos de 800 A Nominales o Menos. Se
permite usar el dispositivo de protección de sobrecorriente
del valor nominal inmediato superior (a la ampacidad de los
conductores que proteja), siempre que se cumplan todas las
condiciones siguientes:
(1)
(2)
Los conductores protegidos no formen parte de un
circuito ramal con varias tomas de corriente para
cargas portátiles conectadas con cordón y enchufe.
La ampacidad de los conductores no corresponda con
la intensidad máxima nominal normal de un fusible o
interruptor automático sin ajuste para disparo por
sobrecarga por encima de su valor nominal (pero se
puede permitir que tenga otros ajustes de disparo o
valores nominales).
64
(3)
Que el valor nominal inmediato superior seleccionado
no supere 800 A.
(C) Dispositivos con Más de 800 A Nominales. Cuando
el dispositivo de protección de sobrecorriente tenga una
intensidad máxima de disparo mayor de 800 A nominales,
la ampacidad de los conductores que protege será igual o
mayor que la intensidad nominal del dispositivo, tal como
se define en 240.6.
(D) Conductores de Pequeña Sección. A menos que
específicamente sea permitido en 240.4(E) hasta (G), la
protección de sobrecorriente no excederá, después de
aplicados los factores de corrección por temperatura
ambiente y número de conductores, 15 A para conductor de
cobre 14 AWG , 20 A para 12 AWG, y 30 A para 10 AWG;
o, para conductor de aluminio o aluminio recubierto de
cobre, 15 A para 12 AWG y 25 A para 10 AWG.
(E) Conductores en Derivación (tap). Se permite
protección de sobrecorriente en los conductores en
derivación según 210.19(A)(3) y (4), 240.5(B)(2), 240.21,
368.11, 368.12 y 430.53(D).
(F) Conductores del Secundario del Transformador.
Los conductores del secundario de los transformadores
monofásicos (diferente a bifásicos) y polifásicos (excepto
los trifásicos, conexión delta-delta), no se consideran
protegidos por el dispositivo de protección de
sobrecorriente del primario. Se permite que los conductores
alimentados desde el secundario de un transformador
monofásico con secundario de dos hilos (una tensión) o
trifásico con conexión delta-delta con secundario de tres
hilos (una tensión), se protejan mediante el dispositivo de
protección de sobrecorriente del primario (lado del
suministro) del transformador, siempre que esa protección
cumpla lo establecido en 450.3 y no supere el valor
resultante de multiplicar la ampacidad del conductor del
secundario por la relación de transformación del secundario
al primario.
(G) Protección de Sobrecorriente para Conductores
Específicos. Se permitirá la protección de sobrecorriente
para los conductores específicos que se indican en la Tabla
240.4(G).
Tabla 240.4(G) Aplicaciones Específicas para
Conductores
Conductor de:
Sección
Artículo
Circuitos de equipos de aire 440, Partes
acondicionado y
III, IV
refrigeración
Circuitos de condensadores
460
460.8(B)
y
460.25(A),(D)
FONDONORMA 200
Circuitos
soldadores 630
eléctricos
Alimentación a convertidores 455
de fase
Circuitos de sistema de 760
alarma de incendios
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
630.12
630.32
455.7
y
760.23,
760.24,
760.41,
y
Cap. 9 Tablas
12(A) y 12(B)
Circuitos
para
aparatos
operados a motor
Circuitos para motores y
control de motores
422, Parte
II
430, Partes
III, IV, V,
VI, VII
Circuitos de señalización, 725
725.23,
control remoto y potencia
725.24,
limitada
725.41
y
Cap. 9, Tablas
11(A)
y
11(B)
Para empalme secundario
450
450.6
240.5 Protección de los Cordones Flexibles y Cables
para Luminarias. Los cordones flexibles, incluidos los de
Tinsel y las extensiones, tendrán protección de
sobrecorriente ya sea mediante 240.5(A) o (B).
(A) Según su Ampacidad. Los cordones flexibles y cables
serán protegidos de acuerdo a su ampacidad tal como se
especifica en las Tablas 4005(A) y 400.5(B). Los cables
para luminarias tendrán protección de sobrecorriente de
acuerdo con su ampacidad, tal como se establece en la
Tabla 402.5. Se permite la protección suplementaria de
sobrecorriente que establece 240.10 como medio aceptable
para proporcionar esta protección.
(B) Dispositivos de Sobrecorriente para Circuitos
Ramales.
Los cordones flexibles estarán protegidos
cuando son alimentados por un circuito ramal con uno de
los métodos descritos en 240.5(B)(1), (2) o (3).
(1) Cordón de Alimentación de Artefactos Aprobados y
Luminarias Portátiles. Se permitirá alimentar desde un
circuito ramal descrito en la Sección 210 a los cordones
flexibles, incluidos los de Tinsel y las extensiones
aprobados para este uso con un artefacto o luminaria
aprobada de acuerdo a lo siguiente:
(1) Circuitos de 20 A - cordón de Tinsel o cordón 18
AWG y mayor.
(2) Circuitos de 30 A - cordón 16 AWG y mayor.
(3) Circuitos de 40 A - cordón de 20 A de capacidad y
mayor.
(4) Circuitos de 50 A - cordón de 20 A de capacidad y
mayor.
(2) Cables para Luminarias. Se permitirá que los cables
para luminarias sean derivados de los conductores de un
circuito ramal tal como establecido en la Sección 210 según
lo siguiente:
(1) Circuitos de 20 A - 18 AWG hasta 15 m (50 pies) de
longitud.
(2) Circuitos de 20 A - 16 AWG hasta 30 m (100 pies) de
longitud.
(3) Circuitos de 20 A - 14 AWG y mayores
(4) Circuitos de 30 A - 14 AWG y mayores.
(5) Circuitos de 40 A - 12 AWG y mayores
(6) Circuitos de 50 A - 12 AWG y mayores
(3) Conjuntos de Cordones de Extensión. Se permitirá
que un cordón flexible, usado en extensiones aprobadas, o
construido con elementos aprobados, se conecte a un
circuito ramal según la Sección 210 de acuerdo a lo
siguiente:
Circuito de 20 A - 16 AWG y mayores.
240.6 Regímenes de Corriente Normalizados.
(A) Fusibles e Interruptores Automáticos de Caja
Moldeada. Los regímenes de corriente normalizados de los
fusibles e interruptores automáticos de caja moldeada de
tiempo inverso, serán de 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45, 50, 60,
70, 80, 90, 100, 110, 125, 150, 175, 200, 225, 250, 300,
350, 400, 450, 500, 600, 700, 800, 1.000, 1.200, 1.600,
2.000, 2.500, 3.000, 4.000, 5.000 y 6.000 A.
Adicionalmente, como régimen normalizado de los fusibles
se considerará las de 1, 3, 6, 10 y 601 A. Se permitirá el
uso de fusibles e interruptores automáticos de tiempo
inverso con un régimen de corriente que no esté
normalizado.
(B) Interruptores Automáticos con Disparo Ajustable.
El régimen máximo de corriente de los interruptores
automáticos ajustable por medios externos de ajuste del
sensor de disparo de larga duración (en amperios o por
sobrecarga) que no cumplan los requisitos de 240.6(C), se
colocará al ajuste máximo posible.
(C) Interruptores con Acceso Restringido al Ajuste de
Disparo. Se permitirá que los interruptores automáticos
con acceso restringido a los medios de ajuste tengan una
capacidad en Amperios iguales a la del sensor de disparo.
Se entiende por acceso restringido lo siguiente:
(1) Tapas desmontables y cerradas con sello para los
medios de ajuste.
65
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(2) Situados detrás de puertas cerradas con tornillos en los
tableros
(3) Detrás de puertas cerradas accesibles sólo al personal
calificado
240.8 Fusibles o Interruptores Automáticos en Paralelo.
Se permitirá el uso de fusibles e interruptores automáticos
montados en paralelo cuando ellos son ensamblados en
fábrica y listados como una sola unidad. No se permitirá el
uso individual de fusibles, interruptores o una combinación
de ellos para conexión en paralelo.
(1) Procesos industriales continuos, en los cuales la
desconexión desordenada podría aumentar los riesgos o
producir otros nuevos.
(2) Instalaciones donde la protección contra falla a tierra
está suministrada por otros requisitos de la acometida o
del circuito de alimentación.
(3) Las bombas de incendios instaladas según la Sección
695.
II. Ubicación
240.9 Dispositivos Térmicos. Los relés térmicos y otros
dispositivos no diseñados para abrir cortocircuitos o fallas a
tierra, no se usarán para la protección de conductores de
sobrecorriente producidas por cortocircuitos o fallas a tierra,
pero su uso se acepta para proteger los conductores de los
circuitos de motores de sobrecargas, si están protegidos
según 430.40.
240.10 Protección Suplementaria de Sobrecorriente.
Cuando se utilice protección suplementaria de
sobrecorriente en luminarias, artefactos y otros equipos o
para los circuitos y componentes internos de los equipos,
ésta no se usará como reemplazo de los dispositivos de
protección de sobrecorriente de los circuitos ramales ni en
lugar de la protección de los circuitos ramales tal como
requerido por la Sección 210. Los dispositivos
suplementarios de protección de sobrecorriente no tienen
que ser fácilmente accesibles.
240.12 Coordinación de los Sistemas Eléctricos. Cuando
se requiera una desconexión ordenada para minimizar el
riesgo al personal y los equipos, se permite utilizar un
sistema de coordinación basado en las dos condiciones
siguientes:
(1) Protección coordinada contra cortocircuitos.
(2) Indicación de sobrecarga mediante sistemas o
dispositivos de supervisión
NOTA: El sistema de supervisión puede hacer que esa
situación produzca una alarma la cual permita tomar medidas
correctivas o cerrar ordenadamente el circuito, minimizando
así los riesgos para las personas y daños para los equipos.
240.13 Protección de los Equipos por Falla a Tierra. Se
protegerán los equipos contra fallas a tierra de acuerdo con
lo establecido en 230.95 para instalaciones eléctricas en
sistemas de estrella sólidamente conectadas a tierra mayores
de 150 V a tierra, pero que no superen los 600 V entre
fases, para cada dispositivo individual utilizado como
medio de desconexión principal a la red del edificio o
estructura cuya capacidad sea de 1.000 A nominales o más.
Las disposiciones de esta Sección no se aplican a los
medios de desconexión siguientes:
66
240.20 Conductores Activos.
(A) Dispositivos de Protección de Sobrecorriente
Requeridos. A cada conductor activo se le conectará en
serie un fusible o una unidad de disparo de un interruptor
automático. Una combinación de transformador de
corriente y relé de sobrecorriente se considerará equivalente
a un dispositivo de disparo por sobrecorriente.
NOTA: Para los circuitos de motores, véanse las Partes III, IV,
V, y la Sección 430.
(B) Interruptor Automático Como Dispositivo de
Sobrecorriente. Los interruptores automáticos abrirán
todos los conductores activos del circuito, a no ser que se
permita otra cosa en 240.20(B)(1), (B)(2) y (B)(3).
(1) Circuito Ramal Multiconductor. Exceptuando las
limitaciones en 240.4(B), se permitirán los interruptores
automáticos unipolares individuales con o sin manilla
aprobada, como protección de cada uno de los conductores
activos de los circuitos ramales multipolares que
suministran corriente únicamente a cargas monofásicas
conectada entre fase y neutro.
(2) Circuitos Monofásicos Conectados a Tierra y
Circuitos de Tres Conductores. En sistemas conectados a
tierra se permiten interruptores automáticos unipolares
individuales con manilla aprobada como protección de
cada uno de los conductores para cargas conectadas línea a
línea en circuitos monofásicos o circuitos de tres hilos de
corriente continua.
(3) Sistemas Bifásicos y Trifásicos. Para cargas línea a
línea en sistemas trifásicos de 4 hilos o sistemas a dos fases
de 5 hilos con neutro a tierra y sin conductores que
funcionen a tensiones superiores a las permitidas en 210.6,
se permiten interruptores automáticos unipolares
individuales con manillas aprobadas como protección de
cada conductor activo.
(C) Sistemas de Distribución en Anillo. Como sustitutos
de los fusibles o interruptores automáticos se permiten los
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dispositivos aprobados que ofrezcan una protección
equivalente de sobrecorriente en sistemas de distribución en
anillo.
240.21 Ubicación en el Circuito. El dispositivo de
sobrecorriente se conectará a cada conductor del circuito
activo y se ubicará en el punto donde los conductores
reciben la alimentación como se especifica en 240.21(A)
hasta (G). Ningún conductor alimentado bajo las
disposiciones de 240.21(A) hasta (G) alimentará otro
conductor, con excepción que lo haga a través de un
dispositivo de sobrecorriente de acuerdo a 240.4.
(A) Conductores de Circuitos Ramales. Se permitirá que
los conductores de los circuitos ramales en derivación que
cumplen los requisitos de 210.19 estén protegidos por
dispositivos de protección de sobrecorriente tal como se
indica en dicho artículo.
(B) Derivaciones del Alimentador. Se permitirá que los
conductores sean derivados sin protección de sobrecorriente
en la conexión, desde un alimentador tal como se indica en
240.21(B)(1) hasta (5).
(1) Ramales del Alimentador no Superiores a 3 m (10
pies) de Largo. Cuando la longitud de la derivación no
exceda 3 m (10 pies) y el conductor derivado cumpla todas
las condiciones siguientes:
(1) La ampacidad de los conductores derivados es
a. No menor que las cargas combinadas calculadas
en el circuito alimentado por los conductores en
derivación, y
b. No menor que la capacidad nominal del artefacto
alimentado por los conductores en derivación, o no
inferior a la capacidad de corriente del dispositivo
de protección de sobrecorriente en el extremo de
los conductores en derivación.
(2) Los conductores derivados no se extenderán más allá
del cuadro de distribución, caja de conexiones, medios
de desconexión o dispositivos de mando a los que
suministran corriente.
(3) Excepto en el punto de conexión con el alimentador,
los conductores de la derivación van encerrados en
una canalización que irá desde la derivación hasta la
envolvente de cualquier tablero de distribución, caja
de conexiones o dispositivos de mando o hasta la parte
posterior de un tablero abierto.
(4) Para instalaciones en obra en las cuales los
conductores de la derivación salgan de la envolvente o
bóveda en la cual se hace la toma, la capacidad
máxima admisible del dispositivo de sobrecorriente en
el lado del alimentador no será superior a 10 veces
de la ampacidad correspondiente a los conductores de
la derivación.
NOTA: Para requisitos de protección de sobrecorriente en
tableros de alumbrado y accesorios y algunos paneles de
potencia véanse 408.16(A),(B) y (E).
(2) Derivaciones que no Excedan 7,5 m (25 pies).
Cuando la longitud de la derivación no exceda 7,5 m (25
pies) y el conductor derivado cumpla todas las condiciones
siguientes:
(1) La ampacidad de los conductores de la derivación no
sea inferior a 1/3 de la capacidad máxima nominal del
dispositivo de protección de sobrecorriente de los
conductores del circuito de alimentación.
(2) Los conductores de la derivación terminan en un solo
interruptor automático o un solo juego de fusibles que
limite la carga a la ampacidad de los conductores de la
derivación. Este dispositivo podrá alimentar cualquier
número de dispositivos de sobrecorriente adicionales
en el lado de la carga.
(3) Los conductores de la derivación de corriente están
debidamente protegidos contra daños físicos o dentro
de una canalización.
(3) Derivaciones del Alimentador de un Transformador
[el Primario más el Secundario no Medirá más de 7,5 m
(25 pies) de Largo]. Está permitido conectar el alimentador
de un transformador, sin dispositivo de protección de
sobrecorriente en la toma, cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
(1) Los conductores del alimentador del primario del
transformador tengan una ampacidad de 1/3 como
mínimo de la corriente nominal del dispositivo de
protección de sobrecorriente de los conductores
derivados.
(2) Los conductores alimentados del secundario del
transformador tendrá una ampacidad tal que, cuando
se multiplica por la relación de la tensión del primario
a la del secundario, resulte como mínimo 1/3 de la
capacidad del dispositivo de sobrecorriente que
protege los conductores primarios.
(3) La longitud total de un conductor del primario más
uno del secundario, excluyendo cualquier parte del
conductor del primario que esté protegida a su
corriente nominal, no sea superior a 7.5 m (25 pies).
(4) Los conductores del primario y del secundario estén
adecuadamente protegidos contra daños físicos.
(5) Los conductores del secundario terminen en un solo
interruptor automático o juego de fusibles que limiten
la corriente de carga a un valor inferior a la ampacidad
del conductor permitida por 310.15.
(4) Derivaciones Mayores de 7,5 m (25 pies) de Largo.
Se permite que los conductores de más de 7,5 m (25 pies)
de largo se conecten a un alimentador en fábricas de gran
67
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altura, con paredes de más de 11 m (35 pies) de alto,
cuando se cumplan las condiciones siguientes:
b.
c.
(1) Existen condiciones de mantenimiento y supervisión
donde se asegura que los sistemas serán atendidos
únicamente por personas calificadas.
(2) Los conductores conectados a un alimentador sin
dispositivo de protección de sobrecorriente en la
derivación no sobrepasan los 7.5 m (25 pies) en
horizontal y no más de 30 m (100 pies) de longitud
total.
(3) La ampacidad de los conductores de la derivación no
es inferior a 1/3 de la capacidad del dispositivo de
sobrecorriente que protege los conductores de
alimentación.
(4) Los conductores ramales terminan en un solo
interruptor automático de circuito o un solo juego de
fusibles que limite la carga a la ampacidad de los
conductores de derivación. Este dispositivo podrá
alimentar cualquier número de dispositivos
adicionales de sobrecorriente en el lado de la carga.
(5) Los conductores
ramales estén debidamente
protegidos contra daños físicos o dentro de una
canalización.
(6) Los conductores ramales sean continuos de un
extremo a otro, sin empalmes.
(7) Los conductores de la derivación sean de cobre 6
AWG o de aluminio calibre 4 AWG o superior.
(8) Los conductores de la derivación no atraviesen
paredes, suelos o techos.
(9) La derivación esté hecha a no menos de 9 m (30 pies)
del suelo.
(5) Derivaciones Exteriores de Cualquier Longitud.
Cuando los conductores estén ubicados en exteriores de un
inmueble o estructura, con excepción de su extremo en la
carga y cumple con todas las condiciones siguientes:
(1) Los conductores estén adecuadamente protegidos
contra daños físicos.
(2) Los conductores terminen en un solo interruptor
automático de circuito o un solo juego de fusibles que
limite la carga a la ampacidad de los conductores de
derivación. Este dispositivo podrá alimentar cualquier
número de dispositivos adicionales de sobrecorriente
en el lado de la carga
(3) El dispositivo de sobrecorriente para los conductores
es una parte integral del medio de desconexión o
estará inmediatamente adyacente a él.
(4) El medio de desconexión para los conductores está
instalado en una ubicación fácilmente accesible y que
cumpla lo siguiente:
a.
Exterior al inmueble o estructura
68
En el interior, cercana al punto de entrada de los
conductores.
Cuando se instale según 230.6, lo más cercano al
punto de entrada de los conductores.
(C) Conductores del Secundario del Transformador. Se
permitirá la conexión de los conductores sin protección de
sobrecorriente al secundario del transformador según se
especifica en 240.21(C)(1) hasta (6).
NOTA: Para requisitos de protección de sobrecorriente de
transformadores véase 450.3.
(1) Protección Mediante Dispositivo Primario de
Sobrecorriente. Se permitirá proteger los conductores del
secundario con un dispositivo de protección de
sobrecorriente ubicado en el primario de un transformador
monofásico con dos hilos en el secundario (única tensión),
o de tres fases, conexión delta-delta con hilos secundario
(única tensión), de acuerdo con 450.3 y que no exceda el
valor determinado al multiplicar la ampacidad de los
conductores del secundario por la razón de transformación.
Los conductores de transformadores monofásicos
(diferente a dos hilos) y polifásicos (diferentes a delta-delta)
no se consideran protegidos con la protección de
sobrecorriente del primario.
(2) Conductores del Secundario del Transformador
Menores que 3 m (10 pies) de Longitud. Cuando la
longitud de los conductores secundarios no exceda 3 m (10
pies) y cumpla todo lo siguiente:
(1) La ampacidad de los conductores secundario es
a. No menor que las cargas combinadas calculadas en
el circuito alimentado por los conductores del
secundario, y
b. No menor que la capacidad nominal del artefacto
alimentado por los conductores del secundario, o
no inferior a la capacidad de corriente del
dispositivo de protección de sobrecorriente en el
extremo de los conductores del secundario.
(2) Los conductores del secundario no se extenderán mas
allá del cuadro de distribución, caja de conexiones,
medios de desconexión o dispositivos de mando a los
que suministran corriente.
(3) Los conductores del secundario van encerrados en una
canalización que irá desde el transformador hasta la
envolvente de cualquier tablero de distribución, caja
de conexiones o dispositivos de mando o hasta la parte
posterior de un tablero abierto.
NOTA: Para requisitos de protección de sobrecorriente de
tableros de alumbrado y accesorios y algunos paneles de
potencia véanse 408.16(A),(B) y (E).
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(3) Conductores Secundarios No Mayores de 7,5 m (25
pies) en Instalaciones Industriales. Exclusivo para
instalaciones industriales donde la longitud de los
conductores secundarios no excede los 7,5 m (25 pies) y
cumple con lo siguiente:
(1) La ampacidad de los conductores del secundario no es
inferior a la capacidad de corriente secundaria
nominal del transformador y la suma de las corrientes
de los dispositivos de protección de sobrecorriente no
excede la ampacidad de los conductores del
secundario.
(2) Todos los dispositivos de protección de sobrecorriente
estén agrupados.
(3) Los conductores del secundario estén adecuadamente
protegidos contra daños físicos.
(4) Conductores Secundarios en Exteriores de
Edificaciones o Estructuras. Cuando los conductores
están ubicados en el exterior de un edificio o estructura,
excepto el punto de terminación de la carga, y se cumplan
todas las condiciones siguientes:
(1) Los conductores estén debidamente protegidos contra
daños físicos.
(2) Los conductores de la derivación terminen en un solo
interruptor automático o un solo juego de fusibles que
limite la carga ampacidad de los conductores. Este
dispositivo podrá alimentar cualquier número de
dispositivos adicionales de sobrecorriente en el lado
de la carga.
(3) El dispositivo de sobrecorriente de los conductores
forme parte integrante de un medio de desconexión o
esté situado inmediatamente al lado del mismo.
(4) El medio de desconexión de los conductores esté
instalado en un lugar accesible que cumpla lo
siguiente:
a. Exterior al inmueble o estructura
b. En el interior, cercana al punto de entrada de los
conductores.
c. Cuando se instale según 230.6, lo mas cercana al
punto de entrada de los conductores.
(5) Conductores Secundarios de un Alimentador
Derivado del Transformador. Se permitirá que los
conductores del secundario del transformador tengan un
protección de sobrecorriente siempre que se instalen de
acuerdo a 240.21(B)(3).
(tensión primario /secundario) es por lo menos 1/3 de
la corriente nominal del dispositivo de protección de
sobrecorriente de los conductores del circuito primario
del transformador.
(2) Los conductores del secundario terminan en un solo
interruptor automático o un solo juego de fusibles que
limite la corriente de carga de los conductores a lo
permitido por 310.15.
(3) Los conductores del secundario están adecuadamente
protegidos contra daños físicos.
(D) Conductores de Acometida. Los conductores de
entrada de acometida pueden protegerse con dispositivos de
sobrecorriente según 230.91.
(E) Derivaciones en Canales. Se permitirá proteger a los
conductores en canales y las derivaciones de éstos con
sobrecorriente de acuerdo a 368.10 hasta 368.13.
(F) Derivaciones de Circuitos de Motores. Se permite
protección de sobrecorriente en los conductores de
alimentación a motores y circuitos ramales de acuerdo a
430.28 y 430.53, respectivamente.
(G) Conductores Desde los Terminales del Generador.
Se permite proteger de sobrecarga a los conductores que
cumplan los requisitos de sección de 445.13 y que salen
de los terminales del generador mediante el dispositivo de
protección de sobrecarga requerido por 445.12.
240.22 Conductores Puestos a Tierra. Ningún dispositivo
de sobrecorriente se conectará en serie con un conductor
que esté intencionadamente puesto a tierra, a menos que
esté presente una de las siguientes condiciones:
(1) Cuando el dispositivo de sobrecorriente abra todos los
conductores del circuito, incluido el puesto a tierra, y
esté diseñado para que ningún polo pueda funcionar
independientemente.
(2) Para protección de sobrecarga los motores, según
430.36 y 430.37.
240.23 Cambio de Sección del Conductor Puesto a
Tierra. Cuando se produzca un cambio de sección del
conductor activo, se permite hacer un cambio similar en la
sección del conductor puesto a tierra.
240.24 Ubicación Interior o en el Predio
(6) Conductores Secundarios No Mayores de 7,5 m (25
pies). Donde la longitud de los conductores secundarios no
excede los 7,5 m (25 pies) y cumpla con lo siguiente:
(A) Fácilmente Accesibles. Los dispositivos de
sobrecorriente serán fácilmente accesibles, a menos que
aplique alguno de los siguientes puntos:.
(1) La ampacidad de los conductores del secundario es
tal, que multiplicada por la razón de transformación
(1) Las canalizaciones en barras, según 368.12.
69
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(2) Los dispositivos de protección suplementaria contra
sobrecorriente, tal como se describe en 240.10.
(3) Los dispositivos de sobrecorriente de la acometida,
como se describe en 225.40 y 230.92.
(4) Los dispositivos de sobrecorriente instalados cerca de
equipos a los que alimenten, podrán ser accesibles por
medios portátiles.
(B) De Acceso Libre Para el Usuario. En un edificio,
todos los usuarios tendrán fácil acceso a todos los
dispositivos de sobrecorriente que protejan los conductores
que alimenten su instalación.
Excepción No. 1: En los edificios multiusuarios en los
cuales el servicio y el mantenimiento y la supervisión de la
instalación eléctrica están a cargo de la dirección del
edificio y esa instalación esté bajo supervisión continua de
la dirección del edificio, se permite que los dispositivos de
protección de sobrecorriente de la acometida y de los
alimentadores a más de un usuario sean accesibles
únicamente al personal autorizado por dicha dirección y
aplica a:.
(a) Edificaciones con usuarios múltiples
(b) Habitaciones de huéspedes en hoteles y moteles las
cuales están diseñadas para ocupación temporal.
Excepción No. 2: En habitaciones de huéspedes de hoteles
y moteles de ocupación por transeúntes, en las cuales el
servicio y el mantenimiento y la supervisión de la
instalación eléctrica están a cargo de la dirección del
edificio y esa instalación esté bajo supervisión continua de
la dirección del edificio, se permite que los dispositivos de
sobrecorriente sean accesibles únicamente al personal
autorizado por la dirección.
(C) No Expuestos a Daños Físicos. Los dispositivos de
sobrecorriente estarán situados donde no queden expuestos
a daños físicos.
NOTA: Véase 110.11 para agentes nocivos.
(D) Alejados de Materiales de Fácil Ignición. Los
dispositivos de sobrecorriente no estarán colocados cerca de
materiales de fácil ignición, como en armarios roperos
(closet).
(E) Fuera de los Cuartos de Baño. En unidades de
vivienda y habitaciones de hoteles y moteles, los
dispositivos de sobrecorriente que no sean los de protección
suplementaria de sobrecorriente, no estarán situados en los
cuartos de baño tal como se define en la Sección 100.
III. Envolventes
70
240.30 Disposiciones Generales.
(A) Protección Contra Daño Físico. Los dispositivos de
sobrecorriente estarán protegidos de daño físico de acuerdo
a lo siguiente:
(1) Encerrados en envolventes, gabinetes, cajas de
seccionadores o ensamblado dentro de un equipo.
(2) Montados en cuadros, tableros de distribución o de
control que estén en cuartos o envolventes libres de
humedad y de materiales fácilmente combustibles y
sean accesibles sólo a personal calificado.
(B) Manilla de Accionamiento. La palanca de
accionamiento del interruptor automático será accesible sin
necesidad de abrir ninguna puerta o tapa.
240.32 Lugares Húmedos o Mojados. Las cubiertas para
dispositivos de sobrecorriente en lugares húmedos o
mojados cumplirán lo establecido en 312.2(A).
240.33 Posición Vertical. Las cubiertas de dispositivos de
sobrecorriente se montarán en posición vertical a menos
que no sea factible. Se permitirá instalar las envolventes de
interruptores en forma horizontal cuando se cumpla con
240.81. Las unidades de acople de los ductos de barras
listadas se instalarán orientadas en la posición indicada por
el diseño.
IV. Desconexión y Protección
240.40 Medios de Desconexión para los Fusibles. Se
instalarán medios de desconexión en el lado de la
alimentación a todos los fusibles en tensiones superiores a
150 V a tierra y fusibles de cartucho en los circuitos de
cualquier tensión, cuando sean accesibles a personas no
calificadas, de modo que cada circuito protegido con
fusible pueda individualmente ser desconectado de la
fuente de energía eléctrica. Estará permitido un dispositivo
instalado como limitador de corriente en el lado de
alimentación sin un medio de desconexión en el lado de
suministro del medio de desconexión de la acometida de
acuerdo con 230.82. Se permite un solo medio de
desconexión en el lado de la alimentación de más de un
conjunto de fusibles, como establece 430.112, Excepción,
para motores que funcionan en grupo, y, 424.22(C) para
equipo de calefacción ambiental eléctrica fijo.
240.41 Partes que Pueden Formar Arco Eléctrico o
Moverse Repentinamente. Las partes que puedan formar
arco eléctrico o moverse repentinamente, cumplirán con
240.41(A) y (B).
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(A) Ubicación. Los fusibles e interruptores automáticos
estarán ubicados o blindados de tal manera que las
personas que los manipulen no puedan quemarse ni sufrir
daño alguno.
(B) Partes que se Mueven Repentinamente. Las
manillas o palancas de los interruptores automáticos y otras
partes similares que se pueden mover repentinamente con el
riesgo de herir a las personas en su vecindad, estarán
aisladas o protegidas.
V. Fusibles de Enchufes, Portafusibles y Adaptadores
240.53 Fusibles de Tipo S. Los fusibles de Tipo S serán
tipo enchufe y cumplirán con 240.53(A) y (B).
(A) Clasificación. Los fusibles de Tipo S se clasificarán
hasta 125 voltios y de 0 a 15 amperios, de 16 a 20 A y de
21 a 30 A.
(B) No Intercambiables. Los fusibles de Tipo S de las
capacidades de corriente descritas en 240.53(A) no se
intercambiarán con fusibles de menor capacidad. Estarán
diseñados de manera que no se puedan utilizar en
portafusibles distintos de los de Tipo S o que tengan
instalado un adaptador de Tipo S.
240.50 Disposiciones Generales.
240.54 Fusibles, Adaptadores y Portafusibles de Tipo S.
(A) Tensión Máxima. Los fusibles podrán utilizarse en
los siguientes circuitos:
(1) En circuitos que no excedan 125 V entre conductores.
(2) En circuitos alimentados por un sistema que tenga el
neutro a tierra y la tensión línea a neutro no supere
150 V.
(B) Marcación. Todos los fusibles, portafusibles y
adaptadores llevarán una marca con su régimen de
corriente.
(C) De Forma Hexagonal. Los fusibles de enchufes de 15
A, nominales y menos se identificarán por la forma
hexagonal de la ventanilla, tapa u otra parte prominente que
los distinga de los fusibles de mayor régimen de corriente.
(D) Sin Partes Activas. Los fusibles de enchufes,
portafusibles y adaptadores no presentarán partes activas
expuestas una vez que hayan quedado instalados.
(A) Para Montar en Portafusibles con Rosca Edison.
Los adaptadores de Tipo S se podrán instalar en
portafusibles con rosca Edison.
(B) Sólo Para Montar con Fusibles de Tipo S. Los
portafusibles y adaptadores de Tipo S, estarán diseñados de
modo que el propio portafusibles o un portafusibles con un
adaptador de Tipo S insertado, sólo se pueda usar con un
fusible de Tipo S.
(C) No Desmontables. Los adaptadores de Tipo S estarán
diseñados de modo que, una vez instalados en un
portafusibles, no se puedan desmontar.
(D) No Modificables. Los fusibles, portafusibles y
adaptadores de Tipo S, estarán diseñados de modo que
resulte difícil modificarlos o puentearlos.
(E) Intercambiabilidad. Las dimensiones de los fusibles,
portafusibles y adaptadores de Tipo S, se normalizarán para
que sean intercambiables, independiente del fabricante.
(E) De Casquillo Roscado. El casquillo roscado de un
portafusibles se conectará al lado de la carga del circuito.
VI. Fusibles de Cartucho y Portafusibles
240.51 Fusibles con Rosca Edison.
240.60 Disposiciones Generales.
(A) Clasificación. Los fusibles con rosca tipo Edison se
clasificarán hasta 125 V y 30 A o menos.
(B) Para Reemplazo Únicamente. Los fusibles tipo
enchufe con rosca tipo Edison se usarán para piezas de
sustitución en las instalaciones existentes, donde no haya
evidencia de alteraciones o empleo de fusibles con
capacidad sobredimensionada.
240.52 Portafusibles con Rosca Edison. Los portafusibles
con rosca Edison serán instalados solamente donde se
acepte el fusibles Tipo “S” mediante el uso de adaptadores
aprobados.
(A) Tensión Máxima - Tipo de 300 Voltios. Los fusibles
y portafusibles de cartucho del tipo de 300 V serán usados
en los siguientes circuitos:
(1) En circuitos que no superen los 300 V entre
conductores
(2) En circuitos monofásicos de línea a neutro
alimentados desde sistemas trifásicos de cuatro hilos
con el neutro sólidamente puesto a tierra y en los que
la tensión de línea a neutro no supere los 300 V.
71
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Portafusibles de Cartucho de 0-6.000 A - no
Intercambiables. Los portafusibles estarán diseñados de
modo que se dificulte instalar un fusible diferente para el
cual está diseñado, ya para menor corriente o mayor tensión
a la del fusible en cuestión. Los portafusibles de fusibles
limitadores de corriente no permitirán la inserción de
fusibles que no sean limitadores de corriente.
(C) Marcación. Los fusibles estarán claramente
identificados, mediante impresión en el cuerpo del fusible o
mediante etiqueta pegada al cuerpo, que indique lo
siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Régimen de corriente,
Tensión nominal
Régimen de interrupción distintos a 10.000 Amperios
Limitadores de corriente cuando lo sean
Marca o nombre del fabricante.
En los fusibles utilizados como protección suplementaria
no es necesario que aparezca su régimen de interrupción.
240.61 Clasificación. Los fusibles y portafusibles de
cartucho se clasificarán por su tensión y capacidad de
corriente nominal. Se permite usar fusibles de 600 V
nominales o menos a tensiones iguales o inferiores a sus
regímenes.
VII. Interruptores Automáticos
240.80 Modo de Funcionamiento. Los interruptores
automáticos serán de disparo libre y capaces de abrir o
cerrar manualmente. Se permitirá su modo normal de
funcionamiento, por otros medios, tales como operación
eléctrica o neumática, siempre que cuenten con medios para
su accionamiento manual.
240.81 Indicación. Los interruptores automáticos indicarán
claramente si están en posición abierta (circuito
desconectado) o cerrada (circuito conectado).
Cuando las manillas de los interruptores automáticos de
circuitos se accionen verticalmente en vez de rotacional u
horizontalmente, la posición de circuito cerrado será con la
manilla hacia arriba.
240.82 Funcionamiento no Alterable. Un interruptor
automático estará diseñado de modo que cualquier
alteración de su punto de disparo (calibración) o del tiempo
necesario para su operación, exija desmontar el dispositivo
o romper un precinto para realizar ajustes distintos a los
previstos.
240.83 Marcación.
72
(A) Duradera y Visible. Los interruptores automáticos
estarán marcados con su régimen de corriente de forma
duradera y visible después de instalados. Se permite que
tales marcas sean visibles por la remoción de una tapa o
protección.
(B) Ubicación. Los interruptores automáticos de régimen
de 100 A nominales o menos y 600 V o menores llevarán su
régimen de corriente en relieve, estampado, grabado o
marcado de algún modo similar en la parte de su manilla o
alguna parte de la caja.
(C) Capacidad de Interrupción. Todos los interruptores
automáticos con una capacidad de interrupción distinta de
5.000 A, llevarán visible la identificación de dicha
capacidad. No es necesaria esta indicación en los
interruptores automáticos usados como protección
suplementaria.
(D) Usados Como Suiches. Los interruptores automáticos
usados como suiches en circuitos de iluminación
fluorescentes de 120 V y 277 V, estarán aprobados y
marcados con una marca indeleble "SWD" o “HID”. Los
interruptores utilizados en circuitos de iluminación de
luminarias de descarga de alta intensidad estarán aprobados
y marcados como HID.
(E) Marcas de Tensión. Los interruptores automáticos se
marcarán con régimen de tensión no inferior a la tensión
nominal del sistema que sea indicativa de su capacidad de
interrumpir corrientes de falla entre fases o entre fase y
tierra.
240.85 Aplicaciones. Un interruptor automático para un
régimen de tensión definido, tal como 240 V o 480 V, se
puede instalar en un circuito en el que la tensión nominal
entre dos conductores cualesquiera no supere la tensión de
régimen del interruptor automático. No se utilizará un
interruptor automático bipolar para proteger circuitos
trifásicos conectados en triángulo, puestos a tierra en uno de
sus extremos, si el interruptor automático no lleva las
marcas “1 fase – 3 fase”, que indiquen dicha habilidad.
Se permite instalar un interruptor automático con doble
tensión de régimen, por ejemplo de 120/240 V o 480Y/277
V, en un circuito puesto a tierra sólidamente en el que la
tensión nominal de cualquier conductor a tierra no supere
el valor menor de la tensión de régimen del interruptor y la
tensión nominal entre dos conductores activos no supere el
valor mayor de tensión de régimen del interruptor
automático.
NOTA: Para la aplicación correcta de interruptores de caja
moldeada en sistemas trifásicos, distintos a estrella conectada
directamente a tierra se considera la capacidad de interrupción
de cada polo, especialmente en la conexión en la esquina de
sistemas delta conectados a tierra.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
240.86 Regímenes en Serie. Cuando se utiliza un
interruptor en un circuito con un nivel de corriente de
cortocircuito superior al régimen de interrupción marcado
en el interruptor, se conectará al lado de la carga un
dispositivo de protección de sobrecorriente de régimen
mayor y aplicará 240.86(A) y (B).
(A) Marcación. Se marcará en el extremo del equipo el
régimen adicional de interrupción correspondiente a la
combinación en serie en el tablero o panel de distribución.
(B) Contribución de Motores. La combinación en serie
no se utilizará en los siguientes casos:
(1)
Motores conectados al lado de la carga con un
dispositivo de alta capacidad de sobrecorriente y al
lado de línea con un dispositivo de baja capacidad de
sobrecorriente, y
(2) La suma de las corrientes a plena carga excede el 1
por ciento de la capacidad de interrupción del
interruptor con menor capacidad.
VIII. Instalaciones Industriales Supervisadas.
240.90. Disposiciones Generales. La protección de
sobrecorriente en áreas supervisadas de instalaciones
industriales cumplirá con todas las disposiciones de esta
Sección, exceptuando lo indicado en Parte VIII. Las
disposiciones de la Parte VIII aplicarán solamente a la
porciones de un sistema eléctrico industrial supervisado
cuyo uso exclusivo es para fabricación o actividades de
control procesos.
240.92 Ubicación en el Circuito. La protección de
sobrecorriente estará conectada a todos los conductores
activos como se indica en 240.92(A) hasta (D).
(A) Conductores de Alimentadores y de Circuitos
Ramales.
Los conductores de alimentadores y de
circuitos ramales serán protegidos en el punto en que
reciben la alimentación, tal como indicado en 240.21 o
además, lo permitido en 240.92(B), (C), o (D).
(B) Conductores de Sistemas Separados Derivados del
Secundario del Transformador. Se permitirá conectar al
secundario del transformador los conductores de sistemas
separados derivados, sin protección de sobrecorriente en el
punto de conexión cuando se cumplan las condiciones de
240.92(B)(1), (2) y (3).
(1) Protección de Cortocircuito y Falla a Tierra. Se
protegerán los conductores de condiciones de
cortocircuito y de falla a tierra mediante una de las
disposiciones siguientes:
(1) La longitud de los conductores secundarios no excede
30 m (100 pies) y el dispositivo de protección de
sobrecorriente del primario tiene una capacidad de
ajuste que no excede 150 por ciento del valor
resultante de multiplicar la ampacidad del conductor
secundario por la relación de tensión primariosecundario del transformador.
(2) Los conductores están protegidos por un relé
diferencial con ajustes de disparo igual o menor que
la ampacidad del conductor.
(3) Los conductores se considerarán protegidos si los
cálculos, realizados bajo supervisión de ingeniería,
determinan que el sistema de dispositivos de
sobrecorriente protegen los conductores dentro de un
tiempo reconocido versus límites de corriente para
todas las condiciones de fallas por cortocircuito y de
falla a tierra.
(2) Protección de Sobrecarga. Los conductores estarán
protegidos de condiciones de sobrecarga cuando se
cumple uno de los siguientes puntos:
(1) Los conductores terminan en un único dispositivo de
sobrecorriente que limita la carga a la ampacidad del
conductor.
(2) La suma de los dispositivos de sobrecorriente en la
terminación del conductor limitan la carga a la
ampacidad del conductor. Los dispositivos de
sobrecorriente no consistirán en más de seis
interruptores o conjuntos de fusibles, instalados en
una sola envolvente, o en un grupo de envolventes
separadas, o en o sobre un cuadro de distribución. En
ningún sitio se ubicarán más de seis dispositivos
agrupados.
(3) El relé de sobrecorriente se conecta en los
conductores del secundario [con transformador(es) de
corriente, si es necesario] para detectar y limitar la
carga a la ampacidad de los conductores, abriendo los
dispositivos aguas arriba o aguas abajo.
(4) Los conductores se considerarán protegidos si a
través de cálculos realizadas bajo la supervisión de
ingeniería, se determina que los sistemas de
dispositivos de sobrecorriente protegerán los
conductores contra las condiciones de sobrecarga.
(3) Protección Física. Los conductores del secundario
estarán adecuadamente protegidos contra daños físicos.
(C) Derivaciones de Alimentadores en el Exterior. Se
permitirá que se realicen derivaciones exteriores a un
alimentador o que sea conectado al secundario del
transformador, sin protección de sobrecorriente en la
derivación o conexión, siempre que se cumplan las
condiciones siguientes:
73
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) Los conductores están adecuadamente protegidos
contra daño físico.
(2) La suma de los dispositivos de sobrecorriente en la
terminación del conductor limitan la carga a la
ampacidad del conductor. Estos dispositivos
consistirán en no mas de seis interruptores o
conjunto de fusibles, montados en una envolvente
única o en grupo de envolventes separadas, o sobre o
dentro de un cuadro de distribución. En ningún caso
habrá más de seis dispositivos de sobrecorriente
agrupados en un sitio.
(3) Los conductores derivados están instalados en el
exterior de la edificación, con excepción del punto de
terminación en la carga.
(4) El dispositivo de sobrecorriente de los conductores
es una parte integral del medio de desconexión y
estará ubicado justo a su lado.
(5) El medio de desconexión de los conductores está
instalado en una ubicación fácilmente accesible y
cumple alguno de los siguientes puntos:
a.
b.
Exterior al edificio o estructura
Interior, cerca del punto de entrada de los
conductores
Cuando se instale según 230.6 cerca del punto
de entrada de los conductores
c.
(D) Protección Mediante Dispositivo de Sobrecorriente
en el Primario. Se permite proteger a los conductores
alimentados por el secundario del transformador mediante
la protección de sobrecorriente ubicada en el lado primario
del transformador, cuando se cumpla que la característica
de protección tiempo-corriente del primario multiplicada
por la máxima relación tensión primaria-secundaria del
transformador protege efectivamente los conductores
secundarios.
IX. Protección de Sobrecorriente Mayor de 600 Voltios,
Nominal.
240.100 Alimentadores y Circuitos Ramales.
(A) Ubicación y Tipo de Protección. Los conductores de
alimentadores y de circuitos ramales tendrán un dispositivo
de protección de sobrecorriente en cada conductor activo
ubicado en el punto en el cual el conductor recibe la
alimentación o en un sitio alterno en el circuito cuando se
diseña bajo supervisión de ingeniería, la cual incluye pero
no se limita a considerar los estudios apropiados de estudio
de fallas y el análisis de los dispositivos de protección y las
curvas de daños del conductor. La protección de
sobrecorriente será suministrada de acuerdo a uno de los
siguientes 240.100(A)(1) o (A)(2).
74
(1) Relés de Sobrecorriente y Transformadores de
Corriente. Los interruptores utilizados como protección de
sobrecorriente de circuitos trifásicos tendrán como mínimo
tres elementos de relés de sobrecorriente operados desde
tres transformadores de corriente. Se permitirá que los
elementos separados de relés de sobrecorriente (o función
protectora) sean parte de una unidad única de un relé
electrónico.
En circuito trifásico de tres hilos se permitirá instalar un
elemento de relé de sobrecorriente en el circuito residual de
los transformadores de corriente en reemplazo de un
elemento de relé de fase.
Se permitirá instalar un elemento de relé de
sobrecorriente, operado desde
un transformador de
corriente que une las tres fases de un circuito de tres hilos
en reemplazo del elemento del relé residual y uno de los
transformadores de corriente en la fase de los conductores.
Cuando el neutro no se vuelve a conectar a tierra en el lado
del circuito de la carga, como está permitido en 250.184(B),
se permitirá que el transformador de corriente enlace los
tres conductores de las fases y el conductor conectado a
tierra (neutro).
(2) Fusibles. El fusible estará conectado en serie con cada
uno de los conductores activos.
(B) Dispositivos de Protección. Los dispositivos de
protección tendrán la capacidad de detectar e interrumpir
todos los valores de corriente que puedan producirse y
sobrepasen los ajustes de disparo o puntos de fusión.
(C) Protección de los Conductores. Los siguientes
factores se coordinarán para prevenir daños o temperaturas
peligrosas en el aislamiento de los conductores bajo
condiciones de cortocircuito: El tiempo de operación del
dispositivo de protección, la corriente de cortocircuito
disponible y el conductor propiamente tal.
240.101 Requisitos Adicionales para Alimentadores.
(A) Régimen o Ajuste del Dispositivo de Protección de
Sobrecorriente. El régimen del fusible en operación
continua no superará el triple de la ampacidad del
conductor. Tampoco el ajuste del elemento de disparo con
retardo de tiempo de un interruptor automático o del ajuste
del disparo mínimo de un fusible accionado
electrónicamente será mayor que seis veces la ampacidad
del conductor. Para bombas de incendio los conductores
estarán protegidos de acuerdo con 695.4(B).
(B) Derivaciones de Alimentadores. Los conductores
derivados de un alimentador pueden estar protegidos por el
dispositivo de sobrecorriente del alimentador cuando dicho
dispositivo proteja también a los conductores derivados.
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metálica, tubería metálica, acero de refuerzo, blindaje en
cables de comunicaciones y la tierra, propiamente tal.
SECCIÓN 250
Puesta a Tierra
I. Disposiciones Generales
250.1 Alcance. Esta Sección establece los requisitos
generales para puesta a tierra y conexión equipotencial de
instalaciones eléctricas, además de las disposiciones
específicas enumeradas desde (1) hasta (6).
(1) Sistemas, circuitos y equipos requeridos, cuya puesta a
tierra sea permitida o no permitida.
(2) Conductor de circuito que será puesto a tierra en
sistemas eléctricos puestos a tierra.
(3) Ubicación de las conexiones de puesta a tierra.
(4) Tipos y calibres de conductores de puesta a tierra y
conexión equipotencial y electrodos.
(5) Métodos de puesta a tierra y conexión equipotencial.
(6) Condiciones en las que se pueden sustituir resguardos,
separaciones o aislamiento por puestas a tierra.
250.2 Definiciones.
Camino Efectivo de Corriente de Falla a Tierra
(Effective Ground-Fault Current Path). Es una vía
conductiva de baja impedancia, construida a propósito,
permanente, diseñada
para conducir corrientes bajo
condiciones de falla a tierra desde el punto donde se
produce la falla a tierra en un sistema de cableado hasta la
fuente de suministro eléctrico.
Falla a Tierra (Ground Fault). Es una conexión no
intencional entre el conductor activo de un circuito
eléctrico y los conductores que normalmente no conducen
corriente, las envolventes metálicas, canalizaciones
metálicas, equipo metálico o la tierra.
Camino de Corriente de Falla a Tierra (Ground-Fault
Current Path). Es una vía conductora de electricidad desde
el punto de falla a tierra de un sistema de cableado hacia
los conductores que normalmente no conducen corriente,
las envolventes metálicas, canalizaciones metálicas,
equipo metálico o la tierra de la fuente de suministro de
electricidad.
NOTA : Ejemplos de caminos de corrientes de falla a tierra
pueden consistir en cualquier combinación de equipamiento
de conductores de puesta a tierra, canalizaciones metálicas,
cubiertas metálicas de cables, equipo eléctrico, y cualquier
otro material conductivo de electricidad tal como tubería de
agua o de gas, miembros estructurales metálicos, malla
250.3 Otras Secciones Aplicables. En otras secciones que
se aplican a casos particulares de instalación de conductores
y equipos, existen requisitos que son adicionales a los de
esta Sección o que los modifican y están identificados en la
Tabla 250.3.
250.4 Requisitos Generales para Puesta a Tierra y
Conexión Equipotencial.
Los siguientes requisitos
generales identifican cuales aspectos deben cumplirse en
puesta a tierra y conexión equipotencial. Los métodos
recomendados en la Sección 250 se seguirán para cumplir
con los requisitos de funcionamiento de este artículo.
(A) Sistemas Puestos a Tierra.
(1) Puesta a Tierra de Sistemas Eléctricos. Los sistemas
eléctricos estarán puestos a tierra de modo tal que limiten
las tensiones causadas por rayo, sobre tensiones de línea, o
el contacto accidental con líneas de tensiones mayores, y
mantengan estabilizada la tensión respecto a tierra durante
la operación normal.
Tabla 250.3 Requisitos Adicionales de Puesta a Tierra
Conductor / Equipo
Sección
Artículo
Acometidas
230
Antena
de
televisión
820.33, 820.40
comunitaria y sistemas de
820.41
distribución de radio
Anuncios luminosos y
600
alumbrado de contorno
Artefactos Eléctricos
422
422-16
Ascensores, montaplatos,
escaleras mecánicas y
620
pasillos
móviles
y
elevadores.
Cables y cordones flexibles
400
400.22, 400.23
Cajas de tomacorrientes, de
314.4, 314.25
cajas de empalme y
halado conduletas y
accesorios
Canalizaciones de cables
365
365.9
Celdas electrolíticas
668
Centros médicos
517
Circuitos de comunicación
800
Circuitos ramales
210.5, 210.6
406.10, 460.27
Circuitos de control remoto,
725.6
señalización
y
de
potencia limitada Clase
1, 2 y 3
Circuitos y equipos que de
720
75
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menos de 50 V
Condensadores
Conductores de uso general
310
Construcciones agrícolas
Equipos de calefacción
para derretir nieve y hielo
Equipos de calefacción
665
dieléctrica
y
por
inducción
Equipos de calefacción
fijos para tuberías y
tanques
Equipos de cine y televisión
y similares
Equipos de grabación de
sonido y similares
Equipos
de radio y
810
televisión
Equipos de rayos X
660
Grúas y montacargas
610
Lugares peligrosos
500--517
(clasificados)
Conductor / Equipo
Luminarias, portalámparas,
tomacorrientes y equipos
asociados
Maquinaria industrial
Marinas y atracaderos
Método
de
cableado
subterráneo mayor de
600V nominal
Paneles de distribución
Piscinas,
fuentes
e
instalaciones similares
Sistema de alarma de
incendio
Sistemas de distribución en
lazo
cerrado
y
programado.
Sistemas de procesamiento
de datos
Sistemas
fotovoltaicos
solares
Sistemas
intrínsicamente
seguros
Suiches
Tableros y paneles de
distribución
Teatros, cines, estudios de
televisión
y
lugares
similares
Tomacorrientes con toma
de tierra, bases de
76
460.10, 460.27
310-12
547.9, 547.10
426.27
427.29, 427.48
530.20, 530.66
enchufes y adaptadores
Tomacorrientes
y
conectores de cordón
Transformadores y bóvedas
de transformadores
Uso e identificación de
conductores de puesta a
tierra
Vehículos recreativos y
parque de vehículos
recreativos
Viviendas
móviles
y
parques de viviendas
móviles
406.3
450.10
200
551
550
640.7
517.78
Sección
Artículo
410
410.17, 410.18,
410.20, 410.21,
410.105(B)
670
555.15
300.50(B)
408.20
680
760.6
780.3
645.15
690.41, 690.42
690.43, 690.45
690.47
504.50
404.12
408.3(D)
520.81
406.9
(2) Puesta a Tierra de Equipos Eléctricos. Las partes
envolventes de equipos o de conductores eléctricos, que
normalmente no conducen corriente, o que forman parte de
los equipos, serán conectadas a tierra en forma tal que
limite la tensión a tierra de estos materiales.
(3) Conexión Equipotencial del Equipo Eléctrico. Las
partes envolventes de equipos o de conductores eléctricos,
que normalmente no conducen corriente, o que forman
parte de los equipos, serán conectadas entre sí y entre la
fuente de suministro eléctrico en forma tal que se establezca
un camino efectivo de corriente de falla a tierra.
(4) Conexión Equipotencial de Materiales Conductivos
de Electricidad y Otros Equipos. Los materiales
eléctricamente conductivos que pudieran accidentalmente
energizarse serán conectados unos con otros y hacia la
fuente de suministro eléctrico de forma tal que se establezca
un camino efectivo de corriente de falla a tierra.
(5) Camino Efectivo de Corriente de Falla a Tierra. El
equipo eléctrico, el cableado, y otro material eléctricamente
conductivo que pudiera energizarse, se instalará de modo
tal que se origine un circuito permanente de baja
impedancia capaz de conducir en forma segura la máxima
corriente de falla a tierra impuesta en cualquier parte del
sistema de cableado hasta la fuente de suministro cuando
ocurra una falla a tierra. La tierra no se utilizará como el
único conductor de puesta a tierra de equipos o como el
camino efectivo de corriente de falla a tierra.
(B) Sistemas Aislados.
(1) Conexión a Tierra del Equipo Eléctrico. Las partes
envolventes de equipos o de conductores eléctricos, que
normalmente no conducen corriente, o que forman parte de
los equipos, serán conectadas a tierra en forma tal que
limite la tensión impuesta por descargas atmosféricas o por
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contacto no intencional con otras líneas energizadas y limite
la tensión a tierra.
NOTA No. 2: Véase la Figura 250.4 para la organización de la
Sección 250.
(2) Conexión Equipotencial del Equipo Eléctrico. Las
partes envolventes de equipos o de conductores eléctricos,
que normalmente no conducen corriente, o que forman
parte de los equipos, serán conectadas entre sí y entre la
fuente de suministro eléctrico en forma tal que se establezca
un camino efectivo de corriente de falla a tierra.
250.6 Corriente Indeseable en Conductores de Puesta a
Tierra.
(3) Conexión Equipotencial de Materiales Conductivos
de Electricidad y Otros Equipos. Los materiales
eléctricamente conductivos que pudieran accidentalmente
energizarse serán conectados unos con otros y hacia la
fuente de suministro eléctrico de forma tal que se establezca
un camino efectivo de corriente de falla a tierra.
(4) Camino de Corriente de Falla a Tierra. El equipo
eléctrico, el cableado, y otro material eléctricamente
conductivo que podría llegar a energizarse, será instalado
de modo tal que se origine un circuito permanente de baja
impedancia capaz de conducir en forma segura la máxima
corriente de falla a tierra que pudiera producirse en
cualquier parte del sistema de cableado hasta la fuente de
suministro cuando ocurra una falla a tierra para facilitar el
funcionamiento del dispositivo de sobrecorriente y evitar la
ocurrencia de una segunda falla en el sistema de cableado.
El terreno no se utilizará como el conductor de puesta a
tierra de equipos o como el camino efectivo de corriente de
falla a tierra.
NOTA No. 1: Una segunda falla que ocurra a través de las
envolventes del equipo y conexión equipotencial se considera
una falla a tierra.
(A) Disposiciones para Prevenir la Corriente Indeseable.
La puesta a tierra de los sistemas eléctricos, conductores de
circuitos, protectores de sobretensión, las partes no
conductora de electricidad y equipos serán instalados y
distribuidos de tal manera que impida la circulación de
corriente indeseable en los conductores de puesta a tierra o
caminos de tierra.
Figura 250.4 Puesta a Tierra
(B) Cambios Para Evitar la Corriente Indeseable. Si el
uso de múltiples conexiones a tierra crea corrientes
indeseables, se permitirá realizar uno o más de los
siguientes cambios dando cumplimiento a los requisitos de
250.4(A)(5) o 250.4(B)(4).
(1) Descontinuar una o más, pero no todas las conexiones
de puesta a tierra.
(2) Cambiar la ubicación de las conexiones de puesta a
tierra.
(3) Interrumpir la continuidad del conductor o del camino
conductivo que interconecta las conexiones de puesta
a tierra.
(4) Otra acción correctiva adecuada y aprobada.
(C) Corrientes Temporales que No se Clasifican como
Indeseables. Las corrientes temporales que resultan de
condiciones accidentales, tales como corrientes de falla a
tierra, como las de función propia de los conductores de
puesta a tierra, no serán consideradas corrientes indeseables
para los propósitos indicados en 250.6(A) y (B).
Parte I General
(D) Limitaciones de los Cambios Permitidos. Las
disposiciones de este artículo no se considerarán como una
autorización para no conectar a tierra los equipos
electrónicos que operen en sistemas de corriente alterna o
en circuitos ramales. Las corrientes que introducen ruidos o
error en la información en el equipo electrónico no se
considerarán como corrientes indeseables descritas en este
artículo.
Parte II Puesta a Tierra
de circutos sistema
Parte VIII Sistemas de
de corriente contínua
Parte X Puesta a Tierra
de circuitos y sistemas
mayores de 1kV
Parte III Sistema del electrodo
de tierra y puesta a tierra
del conductor del electrodo
Parte V Conexión
Equipotencial
Parte IV Puesta a tierra de
envolvente, canalizaciones
y cable de acometida
Parte VI Puesta a tierra
de equipos y conductor
de equipos
(E) Aislamiento de la Corriente Continua Indeseable a
Tierra. Cuando sea necesario aislar la corriente indeseable
a tierra desde los sistemas de protección catódica, se
permitirá la instalación de un dispositivo de acoplamiento
ca / cc de aislamiento en el equipamiento del camino de
tierra a fin de proporcionar un camino efectivo para la
corriente ca de falla a tierra, mientras se bloquea la corriente
cc.
77
Parte VII Métodos de
puesta a tierra de
equipos
Parte IX Instrumentos
medidores y relés
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
250.8 Conexión Equipotencial y de Puesta a Tierra en
Equipos. La conexión de los conductores de puesta a tierra
y los puentes equipotenciales se hará con el método de
soldadura exotérmica, conectores a compresión listados,
prensas de unión listadas, u otros medios listados. No se
permitirán dispositivos de conexión o uniones que
dependen únicamente de soldadura. No se utilizarán
tornillos rosca lata para conectar conductores de puesta a
tierra a envolventes.
250.10 Protección de Prensas de Tierra y Accesorios de
Unión. Prensas y accesorios de conexión serán aprobados
para uso general sin protección o se protegerán contra daños
físicos, tal como se indica en (1) o (2) siguientes.
(1) En instalaciones donde hay riesgos de posibles daños
(2) Cuando estén dentro de envolventes metálicas, madera
o protección equivalente.
250.12 Superficies Limpias. Revestimientos aislantes
(tales como laca, pintura, y barniz) sobre equipos a ser
conectados a tierra deberán removerse desde el punto de
contacto de tornillos y otras superficies para asegurar una
correcta continuidad eléctrica o se utilizará un elemento de
conexión diseñado para esta función que haga innecesario
retirar el revestimiento.
II. Puesta a Tierra de Circuitos y Sistemas.
250.20 Circuitos de Corriente Alterna y Sistemas a Ser
Puestos a Tierra. Los circuitos de corriente alterna y
sistemas serán puestos a tierra de acuerdo con las
previsiones de 250.20(A), (B), (C) o (D). Se permitirá que
otros circuitos y sistemas sean puestos a tierra. Si tales
sistemas están conectados a tierra cumplirán las
disposiciones de esta Sección.
NOTA: Un ejemplo de sistema que se puede conectar a
tierra es un transformador en delta con una fase puesta a
tierra. Para el conductor que se conectará a tierra, véase
250.26 (4).
(A) Circuitos de Corriente Alterna Menores de 50 V.
Los circuitos de corriente alterna. menores de 50 V estarán
puestos a tierra en cualquiera de los casos siguientes:
(1) Cuando estén alimentados por transformadores, si el
sistema de alimentación del transformador supera los
150 V a tierra.
(2) Cuando son alimentados por transformadores, si el
sistema que alimenta el transformador no está puesto a
tierra.
(3) Cuando son instalados como conductores aéreos fuera
de inmuebles.
78
(B) Sistemas de Corriente Alterna de 50 V a 1.000 V.
Los sistemas de corriente alterna de 50 V a 1000 V que
alimentan instalaciones eléctricas de un predio o de un
sistema de un predio estarán puestos a tierra en cualquiera
de los casos siguientes:
(1) Cuando el sistema pueda ser puesto a tierra de tal
manera que la tensión máxima a tierra de los
conductores activos no sea mayor a 150 V.
(2) Cuando el sistema es en conexión estrella, 3 fases, 4
hilos, y se usa el neutro como conductor del circuito.
(3) Cuando el sistema es en conexión delta, 3 fases, 4
hilos, en los cuales el punto medio de una fase se usa
como un conductor del circuito.
(C) Sistemas de Corriente Alterna de 1 kV y Mayores.
Los sistemas de 1 kV y mayores que alimenten equipos
móviles o portátiles, se pondrán a tierra como se especifica
en 250.188. Cuando los sistemas alimentan equipos que no
sean portátiles, se permitirá su puesta a tierra.
(D) Sistemas Derivados Separadamente. Los sistemas
derivados separadamente, tal como descrito en 250.20(A) o
(B) serán puestos a tierra tal como se especifica en 250.30.
NOTA No. 1: Una fuente
corriente alterna, como un
derivado independiente si
interconectado al neutro de
alimentación.
de alimentación alternativa de
generador, no es un sistema
su neutro está sólidamente
la acometida del sistema de
NOTA No. 2: Para los sistemas que no son derivados
separadamente y no se exige que estén puestos a tierra como
se especifica en 250.30, véase 445.13 para la sección mínima
de los conductores que transportarán la corriente de falla.
250.21 Sistemas de Corriente Alterna de 50 a 1000
Voltios que no Requieren Ser Puestos a Tierra. Se
permitirá que los siguientes sistemas de 50 a 1000 voltios
puedan ser conectados a tierra, pero no es obligatorio que
lo hagan:
(1) Sistemas eléctricos destinados exclusivamente a
alimentar hornos eléctricos industriales para
fundición, refinación, calentamiento, y similares.
(2) Sistemas
derivados
separados
usados
con
rectificadores que alimentan
sólo variantes de
velocidad de uso industrial.
(3) Sistemas derivados separados usados para alimentar
transformadores cuya tensión primaria es menor de
1000 voltios, siempre que se cumplan las
condiciones siguientes:
a. El sistema es exclusivamente para circuitos de
control.
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
b. Las condiciones de mantenimientos y supervisión
aseguran que sólo personal calificado atenderá
las instalaciones.
c. Se requiere continuidad del control de potencia.
d. Hay instalados detectores de tierra en el sistema
de control.
(4) Sistemas de neutro de alta impedancia conectados a
tierra como se especifica en 250.36.
(5) Otros sistemas que no requieren ser puestos a tierra
de acuerdo a 250.20(B).
250.22 Circuitos que No Deben Conectarse a Tierra.
Los siguientes circuitos no serán conectados a tierra:
(1) Grúas. (Circuitos que alimentan grúas eléctricas que
funcionen por encima de lugares donde se manipulen
fibras combustibles en lugares Clase III, como está
indicado en 503.13).
(2) Instalaciones de centros médicos (los circuitos que
establece la Sección 517).
(3) Celdas electrolíticas (los circuitos que establece la
Sección 668).
(4) Sistemas de iluminación (circuitos secundarios tal
como indicado en 411.5(A).
250.24 Puesta a Tierra de los Sistemas de Corriente
Alterna Alimentados por una Acometida.
(A) Conexiones para la Puesta a Tierra del Sistema.
Una instalación eléctrica de un predio, alimentado por una
acometida en corriente alterna con puesta a tierra, tendrá en
cada acometida un conductor de puesta a tierra conectado a
un electrodo de tierra, que cumpla con lo dispuesto en
250.24(A)(1) hasta (A)(5).
(1) Disposiciones Generales. La conexión se realizará en
cualquier punto accesible ubicado en el extremo de la carga
del conductor de la acometida aérea o subterránea, e
incluyendo el terminal o barra al cual el conductor de puesta
a tierra de la acometida está conectado al medio de
desconexión de la acometida.
NOTA: Véase definiciones de Acometida Aérea y Acometida
Subterránea en Sección 100.
(2) Transformador a la Intemperie. Cuando el
transformador que alimenta la acometida se encuentra fuera
de la propiedad, se hará al menos una conexión de tierra
adicional, desde el conductor de tierra de la acometida a un
electrodo de tierra, ya sea en el transformador o en
cualquier otro sitio fuera de la edificación.
Excepción: La conexión a tierra adicional no se hará
para sistemas con neutro puesto a tierra con alta
impedancia. El sistema cumplirá los requisitos de 250.36.
(3) Alimentación con Doble Acometida. Se permitirá
una conexión simple del electrodo de puesta a tierra en el
punto de unión del circuito de los conductores de puesta a
tierra desde cada una de las fuentes de potencia en las
acometidas que son de doble alimentación en una
envolvente común, o agrupadas juntas en envolventes
separadas y utilizando un enlace secundario.
(4) Elemento Equipotencial Principal como Cable o
Barra. Se permitirá la conexión del conductor del
electrodo de puesta a tierra al terminal de barra de neutro o
a la barra terminal de puesta a tierra del equipo donde está
conectado el elemento principal de conexión equipotencial
cuando el puente equipotencial especificado en 250.28 es
un cable o una barra y está instalado desde la barra de
neutro o en un equipo como barra terminal de tierra o barra
en el equipo de acometida.
(5) Conexiones de Puesta a Tierra en el Lado de la
Carga. No se permite realizar una conexión de puesta a
tierra a cualquier conductor de circuito puesto a tierra en el
lado de la carga de los medios de desconexión de la
acometida con excepción a lo permitido en esta Sección.
NOTA: Véase 250.30(A) para sistemas derivados
separadamente. 250.32 para conexión a edificios o estructuras
y 250.142 para el uso de los conductores de los circuitos de
tierra en la conexión a tierra de los equipos.
(B) Conductor de Puesta a Tierra Hasta el Equipo de la
Acometida. Cuando un sistema de corriente alterna opere a
menos de 1000 voltios y está puesto a tierra en cualquier
punto, se instalarán conductores puestos a tierra hasta cada
medio de desconexión de la acometida y serán conectados
equipotencialmente a cada envolvente del medio de
desconexión. La instalación del conductor de puesta a tierra
se hará de acuerdo con 250.24(B)(1) hasta (B)(3).
Excepción: Cuando más de un medio de desconexión de la
acometida esté ubicado en un conjunto aprobado como
equipo de acometida, se permitirá tender los conductores
de tierra al conjunto y los conductores serán conectados
equipotencialmente a la estructura del conjunto.
(1) Tendido y Dimensionado. Este conductor será tendido
junto con los conductores de fase y su calibre no será menor
que el calibre del conductor del electrodo de tierra,
indicado en la Tabla 250.66, pero no requiere ser mayor que
el mayor conductor activo de la acometida. Además, en el
caso que los conductores de fase de la acometida sean de
calibre mayor a 1100 kcmil de cobre ó 1750 kcmil de
aluminio, el conductor de tierra tendrá un calibre con
sección no menor al 12.5% de la del mayor conductor de
fase de la acometida. El conductor de tierra de la acometida
trifásica, tres fases en delta tendrá una ampacidad no menor
a la correspondiente del conductor activo de la acometida.
79
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(2) Conductores en Paralelo. Cuando se usen varios
conductores por fase en paralelo, el calibre del conductor de
tierra se basará en el área equivalente de los conductores en
paralelo, como se indica en este Artículo. Cuando se instale
en dos o más canalizaciones, el conductor de tierra en cada
canalización se basará en el calibre del conductor activo de
la acometida en la canalización, pero nunca menor que 1/0
AWG.
Excepción No. 2: Se permitirá conectar la impedancia de
los sistemas con neutro puesto a tierra de acuerdo con
250.36 y 250.186.
NOTA: Para conductores de puesta a tierra conectados en
paralelo, véase 310.4.
(B) Construcción.
Cuando el puente principal
equipotencial es sólo un tornillo, éste estará identificado
con un color de acabado verde, color que será visible con
el tornillo instalado.
(3) Alta Impedancia. El conductor de puesta a tierra en
sistemas con neutro puesto a tierra de alta impedancia será
puesto a tierra de acuerdo con 250.36.
(C) Conductor del Electrodo de Puesta a Tierra. Se
utilizará un conductor al electrodo de tierra para conectar
los conductores de tierra de los equipos, las envolventes de
los equipos de la acometida, y en aquellos casos en el cual
el sistema es puesto a tierra, el conductor de tierra de la
acometida al conductor del electrodo requerido en la Parte
III de esta Sección.
Las conexiones de sistemas con neutro puesto a tierra con
alta impedancia se harán según 250.36.
NOTA: Para conexiones de tierra de sistemas ca véase
250.24(A).
250.26 Conductor a Conectar a Tierra en Sistemas de
Corriente Alterna. El conductor a ser conectado a tierra
en los sistemas de cableados de ca en los predios se
especificará de la siguiente manera:
(A) Material. El material de los puentes equipotenciales
principales será de cobre u otro material resistente a la
corrosión. El puente principal será un cable, una barra, un
tornillo, u otro conductor similar adecuado.
(C) Instalación. Los puentes principales equipotenciales
se instalarán en la forma especificada de acuerdo con las
disposiciones de 250.8.
(D) Calibre. El calibre del puente principal equipotencial
no será menor a los calibres especificados en la Tabla
250.66 para los conductores de los electrodos de tierra.
Cuando el conductor de fase de la acometida sea mayor
que 1100 kcmil en cobre ó 1750 kcmil en aluminio, el
puente equipotencial principal tendrá un área no menor
que el 12.5 por ciento del área del mayor conductor de
fase, exceptuando cuando los materiales del conductor de
fase y del puente principal son distintos (cobre o
aluminio). Aquí se determinará el calibre mínimo del
puente principal asumiendo que ambos conductores son
del mismo material y buscando la ampacidad equivalente.
250.30 Conexión a Tierra de Sistemas de Corriente
Alterna Derivados Separadamente.
(1) Una fase, 2 hilos un conductor
(2) Una fase, 3 hilos conductor de neutro
(3) Sistemas polifásicos con un hilo común para todas
las fases el conductor común
(4) Sistemas polifásicos donde una de las fases está
conectada a tierra un conductor de fase
(5) Sistemas polifásicos en el cual una fase se utiliza
como en (2) el conductor de neutro
(A) Sistemas Puestos a Tierra. Un sistema ca derivado
separadamente y puesto a tierra cumplirá con 250.30(A)(1)
hasta (6).
250.28 Puente Equipotencial Principal. En los sistemas
puestos a tierra se utilizará un puente equipotencial
principal no empalmado para la conexión de los
conductores de tierra de los equipos y de la envolvente de la
acometida con el conductor de puesta a tierra del sistema
dentro la envolvente de cada seccionador de acometida.
(1) Puente Equipotencial. Se utilizará un puente de
conexión a tierra equipotencial, dimensionado como
conductor derivado de fase, para conectar los conductores
de tierra de equipos de los sistemas derivados
separadamente al conductor de tierra, de acuerdo con
250.28(A) hasta (D). Exceptuando lo permitido por
250.24(A)(3), esta conexión se efectuará en cualquier
punto del sistema derivado separadamente desde la fuente
del primer medio de desconexión o dispositivo de
sobrecorriente o podrá hacerse en la fuente del sistema
derivado separadamente que no tenga ni dispositivo de
Excepción No. 1: Cuando se ubica más de un medio de
desconexión en un conjunto listado para utilizar como
equipo de acometida, se conectará, sin empalmes, el
conductor de puesta a tierra hasta las bases de las
envolventes del conjunto.
80
Excepción: Los requisitos de conexión a tierra de los
sistemas con neutro puesto a tierra de alta impedancia no
requieren cumplir con 250.30(1) y (2), pero sí con 250.36 y
250.186.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
sobrecorriente ni medio de desconexión. El punto de
conexión será el mismo que el electrodo de puesta a tierra
tal como establecido en 250.30(A)(2).
Excepción No.1: Se permitirá un puente de conexión
equipotencial en la fuente y en el primer medio de
desconexión cuando al hacerlo no se establezca un camino
paralelo para el conductor del circuito de puesta a tierra.
Cuando se utilice un conductor de puesta a tierra en esta
forma su calibre no será menor que el tamaño especificado
para puente de conexión equipotencial, pero no será
necesaria una sección mayor que el conductor activo. Para
el propósito de esta excepción, la conexión a través de la
tierra no se considerará un camino paralelo.
Excepción No. 2: El calibre para el puente de conexión
equipotencial de los sistemas que alimentan los circuitos
Clase 1, Clase 2 o Clase 3 y que son derivados de
transformadores menores que 1000 VA, no será menor que
el conductor activo derivado, ni menor que 14 AWG en
cobre o 12 AWG en aluminio.
(2) Conductor del Electrodo de Puesta a Tierra. El
conductor del electrodo de tierra se instalará de acuerdo con
(a) o (b). Cuando las derivaciones se conecten a un
electrodo común de tierra, su instalación cumplirá con
250.30(A)(3).
(a) Un Sistema Simple Derivado Separadamente. Un
conductor del electrodo de tierra de un sistema simple
derivado separadamente se dimensionará según 250.66 para
el conductor derivado de la fase y se usará para conectar a
tierra el conductor de puesta a tierra del sistema derivado al
electrodo de tierra tal como se especifica en 250.30(A)(4).
Exceptuando lo que se permite en 250.24(A)(3) o (A)(4),
esta conexión se hará en el mismo punto donde se instala la
conexión
equipotencial
del sistema derivado
separadamente.
Excepción: No será necesario el conductor del electrodo
de puesta a tierra en sistemas que alimentan los circuitos
Clase 1, Clase 2 o Clase 3 y que son derivados de
transformadores menores de 1000 VA considerando que el
conductor del sistema de puesta a tierra está conectado
equipotencialmente a la carcasa o envolvente del
transformador por un puente equipotencial dimensionado
de acuerdo con 250.30(A)(1), Excepción No. 2, y la carcasa
del transformador o su envolvente están conectados a tierra
por uno de los medios especificados en 250.134 .
(b) Un Sistema Múltiple Derivado Separadamente.
Cuando a un electrodo conductor de puesta a tierra común
se conectan más de
un sistema múltiple derivado
separadamente tal como establecido en 250.30(A)(3), el
electrodo conductor común a tierra será dimensionado de
acuerdo a 250.66, basado en el área total del mayor
conductor de fase de cada sistema derivado separadamente.
(3) Derivaciones al Conductor al Electrodo de Puesta a
Tierra. Se permitirán conexiones en sistemas derivados
separadamente al conductor de electrodo común de puesta a
tierra. Cada conductor derivado se conectará al conductor
de puesta a tierra del sistema derivado separadamente y al
conductor del electrodo común de puesta a tierra.
(a)Calibre del Conductor Derivado. Cada conductor
derivado se dimensionará de acuerdo con 250.66 para el
conductor de fase de los sistemas derivados separadamente
que alimente.
(b)
Conexiones. Todas las conexiones se harán en
una ubicación accesible mediante un conector a compresión
irreversible, aprobado para este propósito, a barra de cobre
no menor de 6 mm x 50 mm (1/4 pulg. x 2 pulg.), o
mediante conexión exotérmica. Los conductores derivados
serán conectados al conductor del electrodo común de
puesta a tierra, tal como especificado en 250.30(A)(2)(b),
de modo tal que el conductor del electrodo común de puesta
a tierra permanezca sin uniones ni empalmes.
(c)Instalación. El conductor del electrodo común de tierra
y las derivaciones a cada sistema derivado separadamente
cumplirán con 250.64(A), (B), (C) y (E).
(d)
Conexión
Equipotencial.
Se
conectarán
equipotencialmente al conductor del electrodo de puesta a
tierra los elementos de acero estructural expuesto formando
una estructura reticulada de una edificación o tubería
metálica en el área servida por el sistema derivado
separadamente de acuerdo con 250.104..
(4) Electrodo de Puesta a Tierra. El electrodo de tierra
estará lo mas cerca posible y preferiblemente en la misma
área de la conexión del conductor de tierra al sistema. El
electrodo de tierra estará lo más cercano a uno de los
siguientes:
(1) Al elemento metálico efectivamente puesto a tierra
más cercano de la estructura
(2) La tubería metálica de agua efectivamente puesta a
tierra con 1.5 m (5 pies) desde el punto de entrada al
edificio.
Excepción: Se permitirá la conexión en cualquier sitio de
la tubería en edificaciones industriales y comerciales en
las cuales las condiciones de mantenimiento y supervisión
aseguran que sólo personal calificado atienden las
instalaciones y que toda la longitud de la tubería metálica
de agua es expuesta y utilizada como electrodo de puesta a
tierra.
81
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(3) Otros electrodos indicados en 250.52 cuando los
electrodos
especificados en 250.30(A)(4)(1) o
(A)(4)(2) no están disponibles.
Excepción a (1), (2) y (3):Se permitirá utilizar el electrodo
de puesta a tierra de la acomedida o del alimentador como
electrodo de puesta a tierra para el sistema derivado
separadamente
cuando
este
sistema
derivado
separadamente es originado en un equipo aprobado para
ser utilizado como equipo de acometida, con la condición
de que el conductor del electrodo de puesta a tierra desde
el alimentador o acometida tenga un calibre adecuado para
el sistema derivado separadamente. Cuando la barra de
tierra interna en el equipo de la acometida no es menor que
el requerido conductor del electrodo de puesta a tierra, la
conexión al electrodo conductor de puesta a tierra podrá
hacerse a la barra.
NOTA: Véase 250.104(A)(4) para requisitos de conexión
equipotencial de tuberías metálicas interiores en áreas servidas
por sistemas derivados separadamente.
(5) Calibre del Puente de Conexión Equipotencial en
Equipos. El calibre del puente equipotencial de equipos
será seleccionado de acuerdo con 250.28(A) hasta (D),
basado en el calibre de los conductores de fase cuando éste
esté tendido junto a los conductores de fase del sistema
derivado desde la fuente de un sistema derivado
separadamente hasta el primer medio de desconexión.
(6) Conductor de Puesta a Tierra. Aplicarán los puntos
siguientes cuando el conductor de puesta a tierra esté
instalado y el puente de conexión equipotencial no esté
ubicado en la fuente de un sistema derivado separadamente:
(a) Calibre y Tendido. Este conductor será tendido con
los conductores derivados de fase y no será menor que el
conductor del electrodo de tierra especificado en la Tabla
250.66; su tamaño no requiere ser mayor que el mayor
conductor activo derivado del conductor de fase. En
adición, para conductores de fase mayores que 1100 kcmil
en cobre ó 1750 kcmil en aluminio, el conductor de puesta a
tierra no será menor que 12,5 por ciento del área del mayor
conductor de fase derivado. El conductor de tierra de un
sistema trifásico en delta de tres hilos tendrá una
ampacidad no menor que la de los conductores activos.
(b) Conductores Paralelos. Cuando los conductores de
fase están instalados en paralelo, el tamaño del conductor de
puesta a tierra se basará en el área total en circular mil de
los conductores en paralelo tal como indicado en este
artículo. Cuando se instale en dos o más canalizaciones, el
calibre del conductor de tierra en cada canalización se
basará en el calibre del conductor de fase, pero en ningún
caso menor que 1/0 AWG.
82
NOTA: Véase 310.4 para conductores de tierra conectados en
paralelo.
(c) Alta Impedancia. El conductor de puesta a tierra en
los sistemas con neutro de alta impedancia será puesto a
tierra de acuerdo con 250.36.
(B) Sistemas No Puestos a Tierra. Los equipos de un
sistema derivado separadamente no puesto a tierra serán
conectados a tierra como se indica en 250.30(B)(1) y (2).
(1) Conductor del Electrodo de Puesta a Tierra. Un
conductor del electrodo de tierra, dimensionado según
250.66 para los conductores derivados de fase, se utilizará
para conectar a tierra las envolventes metálicas de los
sistemas derivados al electrodo de tierra como se especifica
en 250.30(B)(2). Esta conexión podrá hacerse en cualquier
punto del sistema derivado desde la fuente hasta el primer
sistema de medio de desconexión.
(2) Electrodo de Puesta a Tierra. Exceptuando lo
permitido en 250.34 para generadores portátiles y montados
en un tráiler, los electrodos cumplirán con 250.30(A)(4).
250.32 Dos o Más Inmuebles o Estructuras Servidos
desde una Acometida Común.
(A) Electrodo de Puesta a Tierra. Cuando dos o más
inmuebles o estructuras están alimentados desde una
acometida común de c.a., por un alimentador o circuito
ramal, el sistema puesto a tierra en cada inmueble o
estructura tendrá un electrodo de tierra como se especifica
en la parte III de esta Sección, conectado de acuerdo a lo
especificado en 250.32(B) o (C). Cuando no existan
electrodos de tierra , se instalarán según lo requerido en la
Parte III de esta Sección.
Excepción: No se requerirá un electrodo separado para
cada inmueble o estructura cuando un solo circuito ramal
alimenta el inmueble o estructura y este circuito ramal
incluye un conductor de puesta a tierra para conectar a
tierra todos los equipos y las partes que no conducen
corriente.
(B) Sistemas Puestos a Tierra. Para un sistema puesto a
tierra de edificios o estructuras separados, la conexión al
electrodo de puesta a tierra y puentes equipotenciales o
conexión a tierra de equipos, estructuras, o envolventes que
necesitan ser puestas a tierra, cumplirá con 250.32(B)(1) ó
(2).
(1) Conductor de Tierra para Equipos. Se tenderá un
conductor para la tierra de los equipos junto con los
conductores de alimentación tal como indicado en 250.18 y
estará conectado al medio de desconexión de la edificación
o estructura y al electrodo de tierra. El conductor de tierra
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
de los equipos se utilizará tanto para conexión equipotencial
o para conectar a tierra los equipos, estructuras o
envolventes que serán conectados a tierra o conectados
equipotencialmente. El conductor de tierra de equipos será
dimensionado de acuerdo con 250.122. Ningún conductor
instalado puesto a tierra será conectado al conductor de
puesta a tierra del equipo o al electrodo de puesta a tierra.
(2) Conductor De Puesta a Tierra. El conductor del
circuito de tierra se instalará junto con el conductor de
acometida del inmueble o estructura y conectarse al medio
de desconexión del inmueble o estructura y al electrodo de
puesta a tierra y se utilizará para puesta a tierra o conexión
equipotencial de equipos, estructuras o envolventes que
necesiten ser conectadas a tierra o unidas con puentes en los
siguientes casos: Cuando (1) un conductor de puesta a tierra
de equipos no está instalado junto con el conductor de
acometida del inmueble o estructura, (2) no existe una
continuidad en el sistema conectado equipotencialmente al
sistema de puesta a tierra tanto en el inmueble como en la
estructura, y (3) no hay instalada en la acometida común ca
una protección de falla a tierra para el equipo. El calibre del
conductor de puesta a tierra no será menor que:
(1) Lo indicado en 220.22
(2) Lo requerido por 250.122
(C) Sistemas No Puestos a Tierra. Los electrodos de
tierra serán conectados al medio de desconexión del
inmueble o estructura.
(D) Medio de Desconexión Ubicado en un Edificio o
Estructura Separado en el Mismo Predio. Cuando uno o
más medios de desconexión alimenten uno o más edificios
adicionales o estructuras bajo una administración común, y
donde estos medios de desconexión están ubicados en un
sitio remoto de los inmuebles o estructuras de acuerdo a las
disposiciones de 225.32, Excepción No. 1 y 2, y se dé
cumplimiento a todas las condiciones siguientes:
(1) No se realice la conexión del conductor del circuito de
tierra al electrodo de tierra en el edificio o estructura
separado.
(2) Un conductor de tierra de equipos para conectar las
partes que no conducen corriente de cualquier equipo,
sistema de tuberías metálicas interiores y elementos
estructurales metálicos del edificio, se ha instalado
junto con los conductores del circuito a un edificio o
estructura separado y conectado al (los) electrodo(s)
de puesta a tierra requeridos en la Parte III de esta
Sección, o, cuando no existen electrodos, se instalará
el electrodo requerido en la Parte III de esta sección
cuando el edificio o estructura está alimentado por
más de un circuito ramal.
(3) La conexión equipotencial desde el electrodo de tierra
al conductor de tierra de los equipos se hace en una
caja, cuadro de distribución o envolvente similar
ubicada inmediatamente dentro o fuera del edificio o
estructura separado.
(E) Conductor del Electrodo de Puesta a Tierra. El
calibre del conductor del electrodo de puesta a tierra al
electrodo de puesta a tierra no será menor que lo indicado
en 250.66, basado en el mayor conductor activo de la
acometida. La instalación cumplirá con la Parte III de esta
Sección.
250.34 Generadores Portátiles y Montados en Tráiler.
(A) Generadores Portátiles. No se requiere la conexión a
tierra de la carcasa de los generadores portátiles y se
permitirá utilizar la conexión a un electrodo de tierra del
sistema alimentado por el generador siempre que cumpla
las condiciones siguientes:
(1) El generador alimenta sólo las cargas propias, equipos
conectados con cordón y enchufe a tomacorrientes
instalados en el generador o a ambos, y
(2) Las partes metálicas del equipo que no conducen
corriente y los terminales del conductor de puesta a
tierra de los tomacorrientes tienen un puente
equipotencial a la carcasa del generador.
(B) Generadores Montados en Tráiler. Se permitirá que
el chasis del vehículo sirva como electrodo de puesta a
tierra para el sistema alimentado por el generador y sujeto a
las siguientes condiciones:
(1) La carcasa del generador está conectada a la
estructura del vehículo, y
(2) El generador alimenta sólo las cargas propias ubicadas
en el vehículo o equipos conectados con cordón y
enchufe a tomacorrientes instalados sobre el vehículo,
o ambos, equipamiento montado sobre el vehículo y
equipos conectados con cordón y enchufe mediante
tomas montados sobre el vehículo o sobre el
generador, y
(3) Las partes metálicas del equipo que no conducen
corriente y los terminales de tierra de los
tomacorrientes están conectados a la carcasa del
generador, y
(4) El sistema cumple con todas las demás disposiciones
de esta sección.
(C) Conexión Equipotencial del Conductor Puesto a
Tierra. Un conductor del sistema requerido por 250.26
para ser puesto a tierra será conectado equipotencialmente a
la carcasa del generador donde el generador es un
componente de un sistema derivado separadamente.
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
NOTA: Para generadores portátiles que alimenten sistemas de
cableados fijos véase 250.20(D).
250.36 Sistemas con Neutro de Alta Impedancia
Conectados a Tierra. Se permitirá instalar sistemas con
neutro de alta impedancia conectados a tierra en los cuales
la impedancia de puesta a tierra es generalmente una
resistencia que limita la corriente de falla a tierra a un valor,
en sistemas trifásicos de 480 Voltios a 1000 V, bajo las
siguientes condiciones:
(1) Las condiciones de mantenimiento y supervisión
aseguran que sólo personal calificado atiende las
instalaciones.
(2) Se requiere continuidad del servicio.
(3) Se encuentran instalados detectores de falla a tierra en
el sistema.
(4) No existen cargas conectadas fase a neutro.
Los sistemas con neutro conectados a tierra con alta
impedancia cumplirán las disposiciones de 250.36(A) hasta
(G).
(A) Ubicación de la Impedancia de Puesta a Tierra. La
impedancia de puesta a tierra se instalará entre el conductor
del electrodo de tierra y el neutro del sistema. Cuando no se
disponga de neutro en el sistema, la impedancia de puesta a
tierra se instalará entre el conductor del electrodo de tierra y
el neutro derivado de un transformador de puesta a tierra.
(B) Conductor Neutro. El conductor neutro entre el punto
neutro en el transformador o generador y su punto de
conexión a la impedancia de puesta a tierra, tendrá
aislamiento completo.
El conductor neutro tendrá una ampacidad no inferior a la
corriente máxima nominal de la impedancia de puesta a
tierra. En ningún caso el conductor neutro será inferior a 8
AWG en cobre o 6 AWG de aluminio o aluminio revestido
de cobre.
(C) Conexión del Neutro del Sistema. El conductor de
neutro del sistema no se conectará a tierra, salvo a través de
la impedancia de puesta a tierra.
NOTA: La impedancia de puesta a tierra se selecciona
normalmente para limitar la corriente de falla a tierra, a valores
ligeramente iguales o superiores a la corriente de carga
capacitiva del sistema. Este valor de impedancia además
limitará sobretensiones transitorias, a valores seguros. Como
guía para limitar sobretensiones transitorias, utilizar los
criterios establecidos en la publicación ANSI/IEEE 142-1991,
Recommended Practice for Grounding of Industrial and
Commercial Power Systems.
(D) Tendido del Conductor Neutro. El conductor que
conecta el neutro del transformador o del generador con la
84
impedancia de puesta a tierra se podrá instalar en una
canalización separada. No se exigirá instalar tal conductor
junto con los conductores de fase que van al primer medio
de desconexión o dispositivo de protección de
sobrecorriente del sistema.
(E) Puente Equipotencial de Equipos. El puente
equipotencial de equipos (la conexión entre el conductor de
tierra de equipos y la impedancia de puesta a tierra) será un
tramo de conductor sin empalmes entre el primer medio de
desconexión o dispositivo de protección de sobrecorriente
del sistema y el lado conectado a tierra de la impedancia de
puesta a tierra.
(F) Ubicación del Conductor del Electrodo de Puesta a
Tierra. El conductor del electrodo de tierra se conectará a
cualquier punto entre el lado para conexión a tierra en la
impedancia y el punto de conexión a tierra de equipos en el
equipo de acometida o en el primer medio de desconexión
del sistema.
(G) Calibre del Puente Equipotencial de Equipos. El
calibre del puente equipotencial de equipos se hará de
acuerdo con (1) o (2).
(1) Cuando la conexión al conductor del electrodo de
tierra se hace
en la impedancia de tierra el
dimensionado del puente de unión se hará de
acuerdo con 250.66, basado en el calibre del
conductor de la acometida de entrada para una
acometida o para conductores de fase derivados de
un sistema derivado separadamente.
(2) Cuando el conductor del electrodo de tierra esté
conectado al primer medio de desconexión del
sistema o dispositivo de sobrecorriente, el
dimensionado del puente de unión se hará igual que
el conductor de neutro según 250.36(B).
III. Sistema de Electrodo de Puesta a Tierra y
Conductor del Electrodo de Puesta a Tierra.
250.50 Sistema del Electrodo de Tierra. Si está
disponible en el predio en cada edificio o estructura
alimentado, cada uno de los ítem desde 250.52(A)(1) hasta
(A)(6) será puenteado en conjunto para constituir el
sistema de electrodo de tierra. Cuando no se disponga de
estos electrodos, uno o más de los electrodos
especificados en 250.52(A)(4) hasta (A)(7) serán
instalados y usados.
250.52 Electrodos de Puesta a Tierra.
(A) Electrodos de Puesta a Tierra Permitidos.
FONDONORMA 200
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(1) Tuberías de Agua Metálicas Enterradas. Una
tubería metálica de agua enterrada con un contacto con el
terreno de por lo menos 3,0 m (10 pies) (incluyendo
cualquier cubierta metálica de pozos efectivamente
conectada al tubo) y que sea eléctricamente continua (o que
se haga eléctricamente continua conectando equipotencialmente las uniones y tramos de tubería aislantes)
hasta los puntos de conexión del electrodo de tierra y de los
puentes de unión. La tubería interior de agua con un
recorrido exterior mayor de 1,52 m (5 pies) desde el punto
de entrada al edificio no se utilizará como sistema de
electrodo de tierra ni como conductor para interconectar los
electrodos que son parte del sistema del electrodo de tierra.
Excepción: Se permitirá utilizar como electrodo de tierra
la tubería metálica de agua interior ubicada a mas de 1,52
m (5 pies) desde la entrada del edificio como parte del
sistema de electrodo de tierra o como conductor para
interconectar los electrodos que son parte del sistema de
electrodos de tierra en edificaciones industriales y
comerciales en las cuales las condiciones de
mantenimiento y supervisión aseguran que sólo personal
calificado atienden las instalaciones y que toda la longitud
de la tubería metálica de agua es expuesta, exceptuando
tramos cortos verticales que pasan a través de paredes,
pisos o cielo raso, y es utilizada como conductor.
(2) Armazón Metálica de Edificios o Estructuras. La
armazón metálica de estructuras e inmuebles cuando esté
efectivamente conectada a tierra.
(3) Electrodos Empotrados con Concreto. Un electrodo
embebido dentro de una capa de concreto no menor de 50
mm (2 pulg.), ubicado dentro y cerca de una fundación o
pilote de concreto en contacto directo con el terreno,
consistente en por lo menos 6,0 m (20 pies) o más de una
barra galvanizada u otra barra de acero de refuerzo
recubierta con una capa conductiva con un diámetro
mayor que 13 mm (1/2 pulg.), o con una barra de cobre
no menor que 4 AWG. Se permite que las barras de
refuerzo puedan conectarse con amarras normales de
alambres u otros medios efectivos.
(4) Anillo de Tierra. Consistirá en un conductor de cobre
desnudo no menor que 2 AWG y con una longitud mínima
de 6,0 m (20 pies), en contacto directo con el terreno, que
circunscriba al inmueble o estructura.
(5) Electrodos de Tubos y Barras. Los electrodos de
tubos y barras no tendrán una longitud menor a 2,5 m (8
pies) y consistirán de los siguientes materiales:
(a) Los electrodos consistentes en tuberías de agua o
tubos eléctricos metálicos no serán de una sección
comercial inferior a 21 mm (3/4 pulg.) y, si son de hierro o
acero, tendrán
su superficie exterior galvanizada o
revestida de cualquier otro metal que los proteja contra la
corrosión.
(b) Los electrodos de barras de hierro o acero tendrán
como mínimo un diámetro de 16 mm (5/8 pulg.). Las barras
de acero inoxidable inferiores a 16 mm (5/8 pulg.) de
diámetro, las de metales no ferrosos o sus equivalentes,
estarán aprobadas y serán de diámetro no inferior a 13 mm
(½ pulg.).
(6) Electrodos de Placa. Cada electrodo de placa tendrá
una superficie útil de contacto con el suelo de al menos
0,186 m² (2 pies2). Los electrodos de hierro o de placa de
acero serán de un espesor mínimo de 6,4 mm (1/4 pulg.).
Los electrodos de metales no ferrosos serán de un espesor
mínimo de 1,5 mm (0.06 pulg.)
(7) Otros Sistemas Subterráneos Locales Metálicos o
Estructuras. Otros sistemas metálicos o estructuras
subterráneas tales como tanques y tuberías subterráneas.
(B) Electrodos No Permitidos. Los siguientes no se
utilizarán como electrodos de tierra:
(1) Tubería subterránea de gas
(2) Electrodos de aluminio.
250.53 Instalación de los Sistemas de Electrodos de
Puesta a Tierra.
NOTA: Véase 547.9 y 547.10 para requisitos especiales de
puesta a tierra de edificaciones agrícolas.
(A) Electrodos de Barras, Tubos y Placas. Cuando sea
posible los electrodos de tubos, barras y placas estarán
embebidos por debajo de una capa con un nivel de humedad
permanente. Los electrodos de tubos, barras y placas
estarán libres de recubrimientos aislantes tales como
pintura o barniz.
(B) Distancia entre Electrodos. Cuando se utilice más
de uno de los electrodos del tipo especificado en
250.52(A)(5) o (A)(6) cada electrodo del sistema de tierra
(incluyendo aquellos con terminales en aire) no se
ubicarán a menos de 1,83 m (6 pies) de cualquier otro
electrodo o de otro sistema de tierra. Dos o más electrodos
conectados equipotencialmente entre sí se considerarán un
solo sistema de electrodos.
(C) Puente de Conexión Equipotencial. Los puentes
para interconectar entre sí los electrodos de tierra y
constituir un sistema de electrodos de tierra serán
instalados de acuerdo a 250.64(A), (B) y (E), su calibre se
seleccionará de acuerdo con 250.66 y sus conexionado se
hará según se especifica en 250.70.
(D) Tubería Metálica Subterránea de Agua. Cuando
se utilice como electrodo de tierra, la tubería metálica
85
FONDONORMA 200
subterránea de agua
250.53(D)(1) y (D)(2).
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
cumplirá
los
requisitos
de
requisitos de resistencia exigidos por 250.56, pero no se
utilizará el terreno como único conductor de tierra.
(1) Continuidad. La continuidad del camino de tierra o
conexión equipotencial interno en la tubería no dependerá
de los medidores de agua, dispositivos de filtro o equipos
similares.
250.56 Resistencia de Electrodos de Tubos, Barras y
Placas. Un único electrodo que consista en una barra,
tubo o placa y cuya resistencia a tierra sea igual o menor a
25 ohms será complementado con otro electrodo de los
tipos especificados en 250.52(A)(2) hasta (A)(7). Cuando
se utilicen varios electrodos del tipo barra, tubo o placa
para cumplir los requisitos de este artículo, su separación
entre sí será no menor de 1,8 m (6 pies).
(2) Electrodo Suplementario Requerido. La tubería
metálica subterránea de agua será complementada con un
electrodo adicional del tipo especificado en 250.52(A)(2)
hasta (A)(7). Cuando el electrodo suplementario es una
barra , tubería o tipo placa, cumplirá con 250.56. Se
permitirá conectar equipotencialmente el electrodo
suplementario al conductor del electrodo de tierra, al
conductor de tierra de la acometida, a la canalización no
flexible de la acometida, o a cualquier envolvente
conectada a tierra de la acometida.
Excepción: Se permitirá conectar equipotencialmente el
electrodo suplementario a la tubería interior de agua a
cualquier punto cubierto por 250.52(A)(1), Excepción.
(E) Calibre de la Conexión Equipotencial al Electrodo
Suplementario. Cuando el electrodo suplementario es
una barra , tubería o tipo placa, el calibre de la porción del
conductor de conexión exclusivo para el electrodo
suplementario no requerirá ser mayor que 6 AWG en
cobre o 4 AWG en aluminio.
(F) Anillo de Tierra. El anillo de tierra se instalará a una
profundidad no menor que 750 mm (30 pulg.).
(G) Electrodos de Barra y Tubería. El electrodo se
instalará de modo tal que se tengan como mínimo 2,44 m
(8 pies) de su longitud en contacto con el terreno. Estarán
enterrados a una profundidad no menor de 2.44 m (8 pies),
exceptuando que se encuentre roca, en cuyo caso el
electrodo será enterrado en forma oblicua no excediendo
los 45 grados, se permitirá instalar el electrodo en una
zanja a una profundidad mínima de 750 mm (30 pulg.).
La parte superior del electrodo estará enterrada al ras y
los accesorios del conductor del electrodo estarán
protegidos contra daños físicos según se indica en 250.10.
(H) Electrodo de Placa. Los electrodos de placa se
instalarán a una profundidad mínima de 750 mm (30
pulg.).
250.54 Electrodos Suplementarios de Puesta a Tierra.
Se permitirá conectar electrodos suplementarios de tierra a
los conductores de tierra de los equipos especificados en
250.118 y no será necesario que cumplan los requisitos de
conexión equipotencial de 250.50 o 250.53(C) o los
86
NOTA: La eficiencia de las barras con longitud mayor a 2,5
m se mejora aumentado la distancia de separación a mas de
1,8 m.
250.58 Electrodo Común de Tierra.
Cuando un
sistema de ca se conecta a un electrodo de tierra dentro o
al inmueble, tal como especificado en 250.24 y 250.32, el
mismo electrodo será utilizado para conectar a tierra la
envolvente y el equipo dentro o al inmueble. Podrá
utilizarse el mismo electrodo de tierra cuando distintas
acometidas alimenten al inmueble y se necesite que estén
conectadas a tierra.
Dos o más electrodos de tierra conectados
equipotencialmente entre sí se considerarán como un solo
sistema de electrodos.
250.60 Uso de Terminales en Aire. No se emplearán
conductores con terminales en aire y tuberías enterradas,
barras o electrodos de placa, en lugar de los electrodos
exigidos por 250.50 correspondientes a sistema de
cableado para tierra y equipos. Esta disposición no
prohíbe la conexión equipotencial requerida de los
conjuntos de electrodos de puesta a tierra de diferentes
sistemas.
NOTA No. 1: Véase 250.106 para espaciamiento desde
terminales en aire. Véanse 800.40(D), 810.21(J) y 820.40(D)
para conexión de electrodos.
NOTA No. 2: La conexión entre sí de todos los electrodos
separados limitará la diferencia de potencial entre ellos y
entre sus sistemas de cableado asociados.
250.62 Material para el Conductor del Electrodo de
Tierra. El conductor del electrodo de tierra será de cobre,
aluminio o aluminio revestido de cobre. El material elegido
será resistente a toda condición de corrosión que se pueda
producir en la instalación o estará adecuadamente protegido
contra la corrosión. El conductor será sólido o trenzado,
aislado con cubierta o desnudo.
250.64 Instalación del Conductor del Electrodo de
Puesta a Tierra. Los conductores del electrodo de tierra
serán instalados de acuerdo con 250.64(A) hasta (F).
FONDONORMA 200
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(A) Conductores de Aluminio o Aluminio Recubierto
de Cobre. No se utilizarán conductores desnudos de
puesta a tierra de aluminio o de aluminio recubiertos de
cobre cuando estén en contacto directo con elementos de
albañilería, o la tierra, o donde existan condiciones
corrosivas. Cuando se utilicen a la intemperie, los
conductores de aluminio o aluminio recubierto de cobre
no se terminarán dentro de una distancia de 450 mm (18
pulg.) de la tierra.
(B) Seguridad y Protección de Daño Físico. El
conductor del electrodo de tierra o su envolvente será
afianzado a la superficie donde está instalado. Un
conductor de cobre o aluminio 4 AWG o mayor se
protegerá si está expuesto a daño físico. Se permitirá que
un conductor de tierra 6 AWG corra sin recubrimiento
metálico o protección a lo largo de un edificio siempre que
no exista riesgo de daño y esté afianzado firmemente a la
construcción; en caso contrario, se instalará dentro de un
tubo metálico rígido, tubo metálico intermedio, un tubo no
metálico o se usará un cable armado. Los conductores de
tierra menores que 6 AWG se instalarán dentro de un tubo
metálico rígido, tubo intermedio metálico, un tubo no
metálico o se usará un cable armado.
(C) Continuidad. El conductor del electrodo de tierra
será instalado con una longitud continua, sin empalmes ni
uniones, a menos que este empalme sea realizado con el
método de conectores a compresión del tipo permanente o
por el método exotérmico.
Excepción: Se permitirá que secciones de barras sean
conectadas entre sí para constituir el conductor del
electrodo de tierra.
(D) Derivaciones al Conductor del Electrodo de Puesta
a Tierra. Se permitirá conectar derivaciones al conductor
del electrodo de tierra cuando una acometida consista de
más de una envolvente tal como permitido en 230.40
Excepción No. 2. Cada una de estas derivaciones se
extenderá al interior de la envolvente correspondiente. El
calibre del conductor de electrodo de tierra se seleccionará
de acuerdo con 250.66, pero el conductor derivado se
dimensionará también con 250.66 para el mayor conductor
que alimente dicha envolvente. El conductor derivado
estará conectado al conductor del electrodo de tierra de
manera tal que este último permanezca sin empalmes.
(E) Envolventes para los Conductores del Electrodo de
Puesta a Tierra. Las envolventes para los conductores
del electrodo de tierra tendrán continuidad eléctrica desde
el punto de fijación al gabinete o equipo hasta el electrodo
de tierra y estarán afianzados mediante abrazaderas o
accesorios. Las envolventes que no son físicamente
continuas desde el gabinete o equipo hasta el electrodo de
tierra utilizarán conexiones equipotenciales desde sus
extremos a tierra para dar continuidad. Cuando se utilice
una canalización para dar protección al conductor del
electrodo, esta canalización cumplirá con los artículos
correspondientes de canalizaciones.
(F) A los Electrodos. Está permitido tender el conductor
del electrodo a cualquier electrodo disponible en el
sistema de electrodos o a uno o más electrodos en forma
individual. El conductor del electrodo de tierra será
dimensionado de acuerdo con el mayor calibre de los
conductores del electrodo de tierra que se conectan a los
electrodos.
250.66 Calibre del Conductor del Electrodo de Tierra
para Corriente Alterna. El calibre del conductor del
electrodo de tierra de un sistema de ca conectado a tierra o
no conectado no será menor a lo indicado en la Tabla
250.66, exceptuando lo permitido en 250.66(A) hasta (C).
NOTA: Véase 250.64(B) para el calibre de un sistema de
conductores de ca hasta el equipo de acometida.
(A) Conexión a Electrodos de Barra, Tubo o Placa.
Cuando el conductor del electrodo se conecta a un
electrodo de barra, tubo o placa, tal como permitido por
250.52(A)(5) o 250.52(A)(6), la porción del conductor que
está en contacto sólo con el electrodo no requiere ser
mayor de 6 AWG en cobre o 4 AWG para aluminio.
(B) Conexión a Electrodos Empotrada en Concreto.
Cuando el conductor del electrodo se conecta a un
electrodo recubierto de concreto, tal como permitido por
250.52(A)(3), la porción del conductor que está en
contacto sólo con el electrodo no requiere ser mayor de 4
AWG en cobre.
(C) Conexiones a Anillos de Tierra. Cuando los
conductores del electrodo se conectan a un anillo de tierra
como permitido en 250.52(4) la porción del conductor que
está en contacto sólo con el electrodo no requiere ser
mayor que el conductor usado para el anillo
Tabla 250.66 Conductor del Electrodo de Puesta a
Tierra para Sistemas de Corriente Alterna
Calibre del Mayor
Conductor Activo de la
Calibre del Conductor
Acometida o Área
del Electrodo de Tierra
Equivalente de
(AWG/kcmil)
Conductoresa en Paralelo
(AWG/kcmil)
Aluminio o
Aluminio o
Aluminio
Aluminio
Cobre
Revestido en
Cobre
Revestido
Cobre
en Cobre
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FONDONORMA 200
2 ó menor
1 ó 1/0
2/0 ó 3/0
Sobre 3/0
hasta 350
Sobre 350
hasta 600
Sobre 600
hasta
1100
Sobre 1100
1/0 ó menor
2/0 ó 3/0
4/0 ó 250
Sobre 250
hasta 500
Sobre 500
hasta 900
Sobre 900
hasta 1750
Sobre 1750
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
8
6
4
2
6
4
2
1/0
1/0
3/0
2/0
4/0
3/0
250
Notas:
1. Cuando se utilicen conjuntos múltiples de conductores de
acometida como permitido por 230.40, Excepción No. 2. el
calibre equivalente del mayor conductor de la acometida será
determinado por la suma mayor de las áreas de los
correspondientes conductores de cada conjunto.
2. Cuando no existen conductores de acometida, el calibre del
conductor del electrodo de tierra será determinado por el calibre
equivalente del conductor de una acometida necesaria para
alimentar las cargas servidas.
a
Esta tabla también aplica a los conductores de los sistemas de
ca derivados separadamente.
b
Véase restricciones en la instalación en 250.64(A).
250.68 Conductor del Electrodo de Tierra y Puente de
Conexión Equipotencial a los Electrodos de Tierra.
(A) Accesibilidad.
La conexión del conductor del
electrodo de tierra o el puente de unión equipotencial al
electrodo de tierra será accesible.
Excepción: Una conexión embebida o enterrada de un
electrodo recubierto de concreto, o electrodo enterrado
no requiere ser accesible.
(B) Camino de Puesta a Tierra Efectivo. La conexión
del conductor del electrodo de puesta a tierra o del puente
de conexión equipotencial se realizará en forma tal que
asegure un camino permanente y efectivo a tierra. Cuando
se requiera reforzar el camino a tierra en un sistema de
tuberías metálicas usadas como electrodo de tierra, se
instalarán puentes de unión en las juntas de acoplamiento
y en torno a cualquier equipo el cual por motivos de
mantenimiento o reemplazo pueda ser removido. Los
conductores de conexión equipotencial tendrán una
longitud adecuada para permitir la remoción del equipo y
mantener la continuidad del camino de tierra.
250.70 Métodos de Conexión a los Electrodos del
Conductor de Puesta a Tierra y de Unión
Equipotencial. Los conductores de tierra y de conexión
equipotencial serán conectados al electrodo de tierra
mediante conexión exotérmica, conectores aprobados,
conectores a compresión, prensas aprobadas u otros
métodos aprobados. No se usarán las conexiones que
88
dependan de soldadura. Las prensas de tierra serán
aprobadas (compatibles) con el material del electrodo y
del conductor de tierra y cuando se use barra, tubería u
otro tipo de electrodo enterrado serán aprobadas para
enterramiento directo o para ser embebidas en el concreto.
No se conectarán más de un conductor a un electrodo
mediante una prensa única o acoplamiento, no se
conectará más de un conductor a un electrodo a menos que
este acoplamiento esté aprobado para la conexión de
varios conductores. Se utilizará uno de los siguientes
métodos:
(1) Un acoplamiento para tubo, tornillo a la tubería u
otro dispositivo aprobado atornillado a la tubería o
al acoplamiento.
(2) Una prensa apernada de bronce, latón o de hierro.
(3) Para telecomunicaciones en uso interior, una prensa
de tierra aprobada formada de lámina de metal con
una base que se apoya en el electrodo
(4) Otro método aprobado de características sustanciales
equivalentes.
IV. Puesta a Tierra de Envolvente, Canalización y
Cable de Acometida.
250.80 Cubiertas y Canalizaciones de la Acometida. Las
cubiertas y canalizaciones metálicas para conductores y
equipos de acometida serán puestas a tierra.
Excepción: No requiere ser puesto a tierra un codo
metálico usado en una instalación subterránea de tubería
rígida no metálica y aislado de un posible contacto por un
recubrimiento mínimo de 450 mm (18 pulg.) a cualquier
parte del codo.
250.84 Cable
Subterránea.
o
Tubo
Metálico
de Acometida
(A) Cable de Acometida Subterránea. No se requerirán
que estén puestos a tierra en el inmueble la cubierta o
armadura del cable del sistema de acometida subterráneo
con cubierta metálica conectadas metálicamente al sistema
subterráneo, . Se permitirá que la cubierta o armadura pueda
estar aislada del interior del tubo o tubería eléctrica.
(B) Tubo Con Cable de Acometida Subterránea. Un
tubo que contenga un cable con cubierta metálica de
acometida subterránea conectado equipotencialmente al
sistema de puesta a tierra subterráneo no necesitará ser
conectado a tierra en el edificio. Se permite que la cubierta
o armadura esté aislada del interior del tubo o tubería
eléctrica.
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250.86 Cubiertas y Canalizaciones para Otros
Conductores. Con excepción a lo permitido por 250.112(I)
las cubiertas y canalizaciones metálicas para conductores
que no sean de acometida estarán puestas a tierra.
Excepción No. 1: No necesitan ser puestas a tierra las
cubiertas o canalizaciones metálicas de conductores que se
añaden a las instalaciones existentes de cables expuestos, o
a instalaciones a la vista sobre aisladores y de cables con
cubierta no metálica cuando se cumplen los siguientes
métodos de cableado:
(a) No contienen una tierra para equipos
(b) Su recorrido no excede los 7,5 m (25 pies)
(c) Están libres de posible contacto con tierra, metal puesto
a tierra, listones de metal, u otro material conductivo, y
(d) Están protegidas del contacto con personas.
Excepción No. 2: No necesitan ser puestos a tierra los
tramos cortos de cubiertas y canalizaciones metálicas
utilizadas para soportar o proteger conjuntos de cables
contra daños materiales.
Excepción No. 3: Un codo metálico usado en una
instalación subterránea de tubería rígida no metálica y es
aislado de un posible contacto con un recubrimiento
mínimo de 450 mm (18 pulg.) a cualquier parte del codo o
está recubierto con un mínimo de 50 mm (2 pulg.) de
concreto.
V. Conexión Equipotencial
250.90 Disposiciones Generales. Se proveerán puentes de
unión equipotencial cuando sean necesarios para garantizar
la continuidad eléctrica y la capacidad para transportar con
seguridad cualquier corriente de falla que pueda producirse.
250.92 Acometidas.
(A) Conexión Equipotencial de Acometidas. Las partes
metálicas que no transportan corriente de los equipos
indicados en 250.92(A)(1), (2) y (3) estarán eléctricamente
interconectados con puentes de unión equipotencial.
(1) Las canalizaciones de acometida, armadura o cubierta
metálica de cables, bandejas de cables, excepto lo
permitido en 250.84.
(2) Todos los gabinetes de equipos de acometida que
contengan conductores de acometida, incluyendo
accesorios del medidor, cajas o similares, intercalados
en la armadura o canalización de la acometida.
(3) Cualquier canalización metálica o armadura que
contenga el conductor del electrodo de tierra, según lo
permitido en 250.64(B). Los puentes se harán en cada
extremo y en todas las canalizaciones, cajas y
gabinetes que existan entre el equipo de acometida y
el electrodo de tierra.
(B) Método de Conexión Equipotencial de la Acometida.
Se asegurará la continuidad del equipo, canalizaciones y
cerramientos del conductor de la acometida mediante uno
de los siguientes métodos:
(1) Conexión equipotencial del equipo al conductor de
tierra de la acometida, de acuerdo con lo indicado en
250.8
(2) Conexiones utilizando uniones roscadas o pernos
roscados en cerramientos apretados con llave.
(3) Acoplamientos sin rosca y conectores donde la
conexión se hace a canalizaciones metálicas y cables
blindados.
(4) Otros dispositivos aprobados, tales como contratuercas
y boquillas tipo puente
Las conexiones equipotenciales de continuidad que den
cumplimiento a otros requisitos de esta Sección se harán en
torno a aberturas concéntricas o excéntricas de
cerramientos. Las contratuercas o boquillas normales no
son los únicos medios para la conexión equipotencial
requerida por este artículo.
250.94 Conexión Equipotencial en Otros Sistemas.
Medios accesibles externos a las envolventes para la
interconexión equipotencial y conductores de puesta a tierra
serán provistos en el equipo de acometida y en los medios
de desconexión para cualquier edificio adicional o
estructuras por uno de los métodos siguientes :
(1) Canalizaciones metálicas de la acometida a la vista.
(2) El conductor descubierto del electrodo de tierra.
(3) Medios aprobados para la conexión externa de un
puente o conductor de tierra de cobre u otro material
resistente a la corrosión para la canalización o equipo
de acometida.
NOTA No. 1: Un conductor de cobre 6 AWG con un extremo
conectado a la canalización rígida o equipo de acometida y
más de 15 cm (6 pulg.) del otro extremo accesible por la parte
exterior de la pared es un ejemplo de los medios aprobados
cubiertos por 250.94(3).
NOTA No.2: Para la conexión equipotencial y puesta a tierra
de circuitos de comunicaciones, radio, TV y TV por cable
(CATV), véanse las Secciones 800.40, 810.21 y 820.40.
250.96 Conexión Equipotencial de Otras Estructuras.
(A) General. Cuando sea necesario garantizar la
continuidad eléctrica y su capacidad para transportar de
manera segura cualquier corriente de falla que pueda
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FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
circular por ellas, las canalizaciones metálicas, bandejas de
cables, armaduras y cubiertas metálicas de cables,
gabinetes, armaduras y cubiertas de equipos, accesorios y
otras partes metálicas que no transporten corriente y que
sirven como conductor
a tierra de equipos, se
interconectarán de manera efectiva, independientemente de
que contengan o no conductores de tierra suplementarios.
En todas las roscas, puntas y superficies de contacto, toda
pintura, esmalte o revestimiento similar que no sea
conductivo se retirará o las uniones se harán por medio de
accesorios diseñados para no requerir tal remoción.
(B) Circuitos de Puesta a Tierra Aislados. Cuando se
requiera reducir el ruido eléctrico (interferencias
electromagnéticas) en el circuito de tierra, se permitirá que
el gabinete esté aislado de una canalización que contenga
cables que alimenten sólo a esos equipos en el gabinete y al
que llegue corriente desde un circuito derivado, por medio
de uno o más accesorios de canalizaciones no metálicas
aprobados y situados en el punto de conexión de la
canalización con el gabinete. La canalización metálica
cumplirá lo establecido en esta Sección y complementada
por un conductor de tierra de equipos aislado interno
instalado de acuerdo con 250.146(D), para la puesta a tierra
del gabinete del equipo.
NOTA: El uso de un conductor aislado de tierra de equipos, no
suprime el requisito de poner a tierra el sistema de
canalizaciones.
250.97 Conexión Equipotencial para Tensiones Mayores
de 250 V. La continuidad eléctrica de las canalizaciones
metálicas o cables con cubiertas metálicas que contienen
algún conductor con tensión mayor de 250V a tierra, que no
sea conductor de acometida, se asegurará por uno o más de
los métodos especificados en 250.92(B), excepto para (1).
Excepción: Cuando no haya tapas de las cajas de
empalmes de mayor tamaño, concéntricas o excéntricas, o
cuando se hayan probado las tapas concéntricas o
excéntricas y la caja o el gabinete esté aprobado para ese
uso, se permiten los siguientes medios:
(a) Uniones sin rosca y conectores para cables con
armadura metálica.
(b) Dos tuercas en un tubo rígido metálico o intermedio,
una interior y otra exterior a la caja o gabinete.
(c) Accesorios con salientes que asientan firmemente
contra la caja o gabinete, tales como: conectores para
tubería metálica, conectores para tubo metálico
flexible y conectores para cables, usando una tuerca
en la parte interior de las cajas o gabinetes.
(d) Accesorios aprobados e identificados para este
propósito.
90
250.98 Conexión Equipotencial de Canalizaciones
Metálicas con Uniones Flexibles. Las juntas de dilatación
y las secciones telescópicas de las canalizaciones metálicas
se harán eléctricamente continuas mediante puentes de
unión o por otros medios.
250.100 Conexión Equipotencial en Lugares Peligrosos
(Clasificados). En los lugares peligrosos (clasificados)
definidos en la Sección 500, cualquiera que sea la tensión
del sistema eléctrico, debe asegurarse la continuidad
eléctrica de las partes metálicas de los equipos que no
transporten corriente, de canalizaciones y otras cubiertas
por uno de los métodos especificados para acometidas en
250.92(B) que sean aprobados para el método de cableado
en uso.
250.102 Puentes de Conexión Equipotencial de
Equipos.
(A) Material. Los puentes de conexión equipotencial de
equipos serán de cobre o de otro material resistente a la
corrosión. Un puente de unión puede ser un cable, barra,
tornillo o conductor adecuado similar
(B) Fijación. Los puentes de unión con los circuitos de
alimentación y los equipos se sujetarán según lo que se
establece en las disposiciones pertinentes de 250.8 para los
circuitos y equipos y la 250.70 para los electrodos de tierra.
(C) Calibre del Puente de Conexión Equipotencial del
Equipo en el Lado de Alimentación de la Acometida. El
puente de unión no será menor que los calibres indicados en
la Tabla 250.66 para los conductores del electrodo de tierra.
Cuando el calibre de los conductores de fase de la entrada
de acometida sea mayor de 1100 kcmil de cobre o de 1750
kcmil de aluminio, los puentes de unión tendrán el área de
su sección no menor al 12.5% del área del conductor de
fase de mayor tamaño, excepto cuando estos conductores y
el puente sean de materiales diferentes (cobre o aluminio),
en cuyo caso se elegirá el calibre del puente de mayor
capacidad en amperios equivalentes al que tendría si fuera
del mismo material que los conductores de fase. Cuando los
conductores de acometida están formados por varios
circuitos en paralelo, en canalizaciones o cables separados,
el puente de unión de equipos, donde tiene su recorrido
junto con la canalización o cables de acometida, también
estará formado por varios conductores en paralelo. El
calibre de cada puente de unión en cada canalización o
cable se determinará con base en el calibre de conductores
de fase de acometida en cada canalización o cable.
El puente de unión del conductor de un electrodo de
tierra en la canalización o cable con armadura, como se
indica en 250.64(E), será del mismo calibre o mayor que el
correspondiente conductor del electrodo de tierra.
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(D) Calibre del Puente de Conexión Equipotencial en el
Lado de la Carga de la Acometida. El puente de unión en
el lado de la carga de los dispositivos de sobrecorriente de
la acometida no será menor que los calibres indicados en la
Tabla 250.122, pero no será necesario que sea mayor que el
mayor conductor activo que alimenten el equipo, ni menor
que 14 AWG.
Para conectar equipotencialmente dos o más
canalizaciones o cables, se permitirá un solo puente de
unión de equipos continuo, si tal puente de unión se
dimensiona de acuerdo con la Tabla 250.122 para el mayor
de los dispositivos de sobrecorriente que alimenta a los
circuitos allí instalados.
(E) Instalación. Los puentes de unión para equipos se
podrán instalar dentro o fuera de la canalización o de la
cubierta. Cuando se instalen del lado exterior, la longitud de
ese puente para equipos no excederá 1.80 m (6 pies) y
seguirá la ruta de la canalización o de la cubierta. Cuando se
instale dentro de la canalización, cumplirá con los requisitos
de 250.119 y 250.148.
Excepción: Se permitirá que el puente de unión de equipos
sea de una longitud mayor de 1,8 m (6 pies) en postes con
ubicaciones exteriores para la conexión equipotencial o la
puesta a tierra de secciones de canalizaciones metálicas
aisladas o de codos instalados en tuberías metálicas
expuestas ascendentes o en otras canalizaciones metálicas.
250.104 Conexión Equipotencial de Sistemas de
Tuberías y Estructuras Metálicas a la Vista.
(A) Tuberías Metálicas de Agua. Los sistemas interiores
de tubería metálica de agua siempre se conectarán con un
puente de unión según se indica en (1), (2) y (3) de este
artículo. El puente de unión se instalará de acuerdo con
250.64(A), (B) y (E). El punto de fijación del puente será
accesible.
(1) General. Los sistemas de tubería metálica de agua
instalados dentro o adyacentes a una edificación o
estructura serán conectados equipotencialmente a la carcasa
del equipo de acometida, al conductor de tierra de la
acometida, al conductor del electrodo de tierra cuando éste
tenga un calibre adecuado, o a uno o más electrodos de
tierra en uso. El calibre del conductor de unión será
seleccionado según la Tabla 250.66 excepto lo permitido
por 250.104(A)(2) y (A)(3).
(2) Edificios de Ocupación Múltiple. Los sistemas de
tubería metálica de agua instalados dentro o adyacentes a
una edificación donde el sistema de tuberías de agua
interior de cada unidad de ocupación no es metálicamente
continuo respecto a otras unidades de ocupación por uso de
tubería no metálica de agua, el sistema de tuberías metálicas
de agua interior de cada unidad de ocupación se podrá
conectar a la cubierta del tablero de distribución (diferente
del equipo de acometida) que sirve dicha propiedad. El
puente de unión se dimensiona con base en la Tabla
250.122.
(3) Edificios o Estructuras Múltiples Alimentadas por
una Acometida Común. Los sistemas de tuberías
metálicas de agua instalados dentro o adyacentes a una
edificación serán conectados equipotencialmente a la
carcasa del equipo de la acometida, al conductor de tierra de
la acometida, cuando ésta se encuentre ubicada dentro del
edificio o estructura, al conductor del electrodo de tierra
cuando éste tenga un calibre adecuado, o a uno o más
electrodos de tierra utilizados. El calibre del conductor de
conexión equipotencial será seleccionado según la Tabla
250.66, basado en el calibre del conductor del alimentador o
del circuito ramal que alimente al edificio. El calibre del
conductor de unión no necesita ser mayor que el conductor
activo del alimentador o del circuito ramal que alimenta al
edificio.
(4) Sistemas Derivados Separadamente. El conductor
puesto a tierra de cada sistema derivado separadamente se
conectará al punto más cercano posible del sistema de
tuberías metálicas interiores para agua de la zona donde
suministra corriente el sistema derivado separadamente.
Esta conexión se hará en el mismo punto del sistema
derivado separadamente donde está conectado el conductor
del electrodo de tierra . El puente de unión tendrá un
calibre de acuerdo con la Tabla 250.66 .
Excepción: Un de puente equipotencial no será requerido
cuando se utilice en forma efectiva la estructura metálica
del edificio o estructura como electrodo de tierra para un
sistema derivado separadamente y está conectado a la
tubería metálica de agua en el área servida por el sistema
derivado separadamente.
(B) Otras Tuberías Metálicas. Los sistemas de tubería
metálica, incluyendo la tubería de gas, dentro o adyacentes
a una edificación o estructura que pudiesen llegar a
energizarse, serán conectados con puentes de unión
equipotenciales a la cubierta del equipo de acometida, al
conductor de tierra en el equipo de acometida, al conductor
del electrodo de tierra cuando éste es de calibre suficiente o
a uno o más de los electrodos de tierra usados. La selección
del calibre de esos puentes de unión se hará de acuerdo a lo
indicado en la Tabla 250.122 utilizando la capacidad
nominal del circuito que pudiera energizar la tubería. El
conductor de tierra de equipos del circuito que pudiera
energizar la tubería podrá ser utilizado como el mismo
medio de conexión del puente. Los puntos de fijación del
puente a la tubería serán accesibles.
NOTA: La interconexión de todas las tuberías metálicas y
todos los ductos metálicos dentro de la propiedad, proveerán
una seguridad adicional.
91
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(C) Acero Estructural. El acero estructural interior a la
vista interconectado para formar la estructura de acero de
un inmueble, no conectado intencionalmente a tierra y que
pudiera ser energizado, se conectará equipotencialmente al
gabinete o cubierta del equipo de acometida, al conductor
de tierra de la acometida, al conductor del electrodo de
tierra si su calibre es suficiente o a uno o más de los
electrodos de puesta a tierra de la instalación. El puente de
unión tendrá un calibre de acuerdo con la Tabla 250.66 e
instalarse de acuerdo con 250.64(A), (B) y (E). Los puntos
de fijación del puente serán accesibles.
250.106 Sistemas de Protección Contra Rayos. Los
terminales de tierra de los sistemas de protección contra
descargas atmosféricas serán conectados al sistema de tierra
del edificio o estructura.
NOTA No. 1: Véase 250.60 para uso de terminales en aire.
Para mayor información, véase NFPA 780-1997, Standard for
the Installation of Lightning Protection Systems, donde se
encontrará información detallada de conexión equipotencial,
puesta a tierra y separaciones de sistemas contra descargas
atmosféricas.
NOTA No. 2: Las canalizaciones, envolventes, y otras partes
de metal del equipamiento eléctrico que normalmente no
llevan corriente e instaladas dentro de un edificio que tiene
protección contra descargas atmosféricas pueden ser puestas a
tierra o separadas de los conductores del sistema de descargas
atmosféricas de acuerdo con la NFPA 780-1997, Standard for
the Installation of Lightning Protection Systems. La separación
desde los conductores del sistema de descargas atmosféricas es
normalmente de 1,8 m (6 pies) en aire y de 900 mm (3 pies)
para materiales mas densos, como concreto, ladrillos o
madera.
VI. Puesta a Tierra y Conductores de Puesta a Tierra
de Equipos.
250.110 Equipos Fijos o Conectados Mediante Métodos
de Cableado Permanente. Las partes metálicas a la vista
de equipos fijos, no destinadas a transportar corriente y que
tengan probabilidades de entrar en contacto con partes
activas en condiciones anormales, serán puestas a tierra
cuando exista cualquiera de las condiciones siguientes:
(1) Cuando estén dentro de una distancia de 2.5 m (8 pies)
verticalmente o a 1,5 m (5 pies) horizontalmente de
tierra o de objetos metálicos puestos a tierra y
expuestos a contacto de personas.
(2) Cuando estén instalados en lugares mojados o
húmedos y no estén aislados.
(3) Cuando estén en contacto eléctrico con metales.
(4) Cuando estén en lugares peligrosos (clasificados), de
acuerdo con las Secciones 500 a 517.
92
(5) Cuando la alimentación sea hecha por cable con
cubierta metálica, canalización metálica, u otro
método de cableado que suministra una conexión a
tierra, excepto lo permitido por 250.86, Excepción No.
2, para secciones cortas de envolventes metálicas.
(6) Cuando el equipo funcione con cualquiera de sus
terminales a una tensión respecto a tierra de 150
voltios.
Excepción No. 1: Las estructuras metálicas de aparatos
calentados eléctricamente, con permisos especiales, en
cuyo caso la estructura estará efectiva y permanente
aislada de tierra.
Excepción No. 2: Equipos de distribución, tales como
transformadores o condensadores montados en postes de
madera a una altura que sobrepase los 2.5 m (8 pies) sobre
nivel del terreno o del piso.
Excepción No. 3: No se requerirá poner a tierra los
equipos protegidos por un sistema aprobado de doble
aislamiento. En donde se utilice este sistema, el equipo será
marcado en forma claramente visible.
250.112 Disposiciones Específicas - Fijos o Conectados
Mediante Métodos de Cableado Permanente. Las partes
metálicas descubiertas de equipos fijos, no destinadas a
transportar corriente de las clases de equipos descritos en
250.112(A) hasta (K) y las partes no destinadas a
transportar corriente de equipos y envolventes descritos en
250.112(L) y (M), serán puestas a tierra sin considerar su
nivel de tensión.
(A) Marcos y Estructuras de los Cuadros de
Distribución. Los marcos y estructuras de los cuadros de
distribución en los que haya instalados equipos de
maniobra, exceptuando los marcos de cuadros de
distribución de corriente continua. de dos hilos, cuando
están efectivamente aislados de tierra.
(B) Órganos de Tubos. Las carcasas de motores y
generadores de órganos de tubos que funcionen
eléctricamente, a menos que el generador esté eficazmente
aislado de tierra y del motor que lo acciona.
(C) Carcasas de Motores. Las carcasas de motores, como
lo establece 430.142.
(D) Envolventes de Controladores de Motores. Las
envolventes de controladores de motores, exceptuando los
conectados a equipos portátiles no puestos a tierra.
(E) Grúas y Elevadores de Carga. Los equipos eléctricos
de grúas y elevadores de carga.
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(F) Garajes, Teatros y Estudios Cinematográficos. Los
equipos eléctricos de los garajes públicos, teatros y estudios
cinematográficos, con excepción de los portalámparas
colgantes alimentados por circuitos no mayores a 150 V a
tierra.
(G) Anuncios Eléctricos. Los anuncios eléctricos,
iluminación de contorno y equipos asociados, como
establece la Sección 600.
Excepción No. 2: Las estructuras metálicas de equipos
calentados eléctricamente, exentos con permisos especiales
no requerirán conexión a tierra cuando las estructuras
sean permanentes y efectivamente aisladas de tierra.
(3) En propiedades residenciales:
a.
(H) Equipos de Proyección de Cine. Los equipos de
proyección de cine.
b.
(I) Los Circuitos de Potencia Limitada para Control
Remoto, Señalización y Circuitos de Alarma de
Incendio. Los equipos alimentados por circuitos de
potencia limitada Clase 1, por circuitos de señalización y
control remoto de Clase 1, 2 y 3, y por circuitos de alarma
de incendios, serán puestos a tierra cuando la Parte II o la
Parte IV de esta Sección la especifique.
c.
(J) Luminarias. Las luminarias, como se indica en la
Parte V de la Sección 410.
e.
(K) Equipo Montado sobre Patines. Los equipos de
montaje permanente y los patines serán conectados a tierra
con un puente equipotencial de calibre seleccionado según
250.122.
(L) Bombas de Agua. Las bombas de agua a motor,
incluso las de tipo sumergible.
(M) Carcasas Metálicas de Pozos. Cuando se use una
bomba sumergible en contacto con una carcasa metálica
dentro de un pozo, la carcasa se conectará al conductor de
tierra del circuito de la bomba.
250.114 Equipos Conectados con Cordón y Enchufe. En
los equipos conectados mediante cordón y enchufe las
partes que no transportan corriente y que pueden quedar
energizadas se conectarán a tierra en cualquiera de los casos
descritos de (1) hasta (4) .
Excepción: Las herramientas, los artefactos, y el equipo
listados cubierto por (1) hasta (4) no necesitarán ser
conectados a tierra cuando estén protegidos por doble
aislamiento o su equivalente. El equipo con doble
aislamiento será identificado con claridad.
(1) En lugares peligrosos (clasificados). (Véanse las
Secciones 500 a 517).
(2) Si funcionan a más de 150 V respecto a tierra.
d.
Refrigeradoras, frigoríficos y equipos de aire
acondicionado
Lavadoras y secadoras de ropa, lavaplatos,
bombas de sumidero, equipos de informática y
equipos eléctricos para acuarios
Herramientas manuales accionadas por motor,
herramientas fijas y estacionarias operadas a
motor, herramientas industriales del tipo liviano
operadas a motor
Equipos accionados por motor de los siguientes
tipos: podadoras de arbustos o grama y
limpiadores de piso a base de agua y sopladores
de nieve
Los portalámparas portátiles.
(4) En propiedades no residenciales:
a. Refrigeradores, congeladores y equipos de aire
acondicionado
b. Lavadoras, secadoras, lavaplatos, equipos
electrónicos de procesamiento de información y
equipos de proceso de datos, bombas de sumideros
y equipos eléctricos de acuarios
c. Herramientas manuales accionadas por motor, las
herramientas fijas accionadas por motor, las
herramientas ligeras industriales accionadas por
motor
d. Equipos accionados por motor de los siguientes
tipos: podadoras de grama o de arbustos y
limpiadores de piso a base de agua
e. Lámparas portátiles
f. Artefactos conectados con cordón y enchufe y
utilizados en locales húmedos o mojados por
personas que permanecen de pie sobre el suelo o
sobre suelos metálicos o que trabajan dentro de
depósitos, tanques o calderas metálicas
g. Herramientas que se puedan utilizar en lugares
conductivos y húmedos
Excepción No.1: Las herramientas y lámparas
portátiles que eventualmente hayan de ser utilizadas en
lugares conductivos y húmedos, no necesitan estar
puestas a tierra cuando estén alimentadas por un
transformador de aislamiento con secundario no puesto
a tierra con tensión no superior a 50 V.
Excepción No. 1: Los motores cuando estén resguardados
no necesitan conectarse a tierra.
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250.116 Equipo No Eléctrico. Las partes metálicas del
equipo no eléctrico descritas en este artículo serán puestas a
tierra.
(1) Estructura y chasis de grúas y elevadores
(2) Estructuras de elevadores de carros sin accionamiento
eléctrico, pero al cual llegan conductores de
electricidad.
(3) Accionamientos manuales con cuerdas metálicas o
cables de ascensores eléctricos.
NOTA: Cuando grandes partes metálicas en edificaciones
pudieran llegar a energizarse y estar en contacto con las
personas, se proveerá seguridad adicional con una adecuada
conexión equipotencial y puesta a tierra.
250.118 Tipos de Conductores de Tierra de Equipos. El
conductor de tierra del equipo tendido con o incluido en los
conductores del circuito cumplirá una o más de las
siguientes disposiciones:
(1) Un conductor de cobre, aluminio, o aluminio
recubierto de cobre. Este conductor será sólido o
trenzado, con aislamiento o desnudo, y en la forma de
un cable o de un ducto de barras de cualquier forma.
(2) Tubería metálica rígida.
(3) Tubo metálico intermedio.
(4) Tubo metálico eléctrico.
(5) Tubería metálica flexible cuando tanto el tubo como
el acoplamiento están listados para puesta a tierra.
(6) Tubería metálica flexible listada, pero no aprobada
para puesta a tierra, que cumpla las siguientes
condiciones:
a. El tubo termina en un acoplamiento aprobado para
puesta a tierra.
b. Los conductores del circuito dentro de la tubería
están protegidos por un dispositivo de
sobrecorriente de 20 A o menos.
c. La longitud combinada del tubo metálico flexible,
el tubo metálico flexible y el tubo flexible metálico
hermético al agua en el mismo recorrido del
retorno a tierra no excede de 1.8 m (6 pies).
d. La instalación del tubo no se realiza por
flexibilidad.
(7) Tubería flexible listada hermética al agua que cumpla
todas las condiciones siguientes:
a. El tubo termina en un acoplamiento aprobado para
puesta a tierra.
b. Para designaciones métricas 12 mm a 16 mm (3/8”
a ½”) los conductores del circuito dentro de la
tubería estarán protegidos por un dispositivo de
sobrecorriente de 20 A o menos.
94
c. Para designaciones métricas 21 mm a 35 mm (3/4”
a 1.1/4”) los conductores del circuito dentro de la
tubería están protegidos por un dispositivo de
sobrecorriente de 60 A o menos y no existen
tubería metálica flexible, tubería flexible metálica
hermética al agua con dimensiones métricas 12
mm a 16 mm (3/8” a ½”) en el retorno a tierra.
d. La longitud combinada del tubo metálico flexible
y el tubo metálico flexible y el tubo flexible a
metálico hermético al agua en el mismo recorrido
del retorno a tierra no excede de 1.8 m (6 pies).
e. La instalación del tubo no se realiza por
flexibilidad.
(8) Tubo eléctrico metálico flexible terminado en
acoplamientos listados para puesta a tierra y que
cumpla con las siguientes condiciones:
a. Los conductores del circuito dentro de la tubería
están protegidos por un dispositivo de
sobrecorriente de 20 A o menos.
b. La longitud combinada del tubo metálico flexible,
el tubo eléctrico metálico flexible y el tubo flexible
metálico hermético al de agua en el mismo
recorrido del retorno a tierra no excede de 1,8 m (6
pies).
(9) Cable armado Tipo AC tal como descrito en 320.18
(10) La cubierta de cobre de un cable con aislamiento
mineral, un cable con cubierta metálica.
(11) El cable Tipo MC cuando esté listado e identificado
para puesta a tierra de acuerdo con lo siguiente:
a. La combinación de la cubierta metálica y el
conductor de tierra de la cinta metálica corrugada
del cable tipo MC.
b. La cubierta metálica o la combinación de la
cubierta metálica y el conductor de tierra liso o
corrugado del tubo del cable tipo MC.
(12) Bandejas de cables tal como permitido en 392.3(C) y
392.7.
(13) Estructura del ducto de cables, permitido por 370.3.
(14) Otras canalizaciones metálicas continuas y salidas
auxiliares listadas para puesta a tierra.
250.119 Identificación de los Conductores de Puesta a
Tierra de Equipos. Exceptuando lo requerido en otro sitio
de este Código se permitirá que los conductores de tierra de
los equipos sean desnudos, cubiertos o aislados. Las
cubiertas individuales o el aislamiento de los conductores
de tierra para los equipos tendrán un acabado exterior
continuo que puede ser verde, o verde con una o más
franjas amarillas exceptuando lo que se permita en este
artículo.
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Conductores Mayores al 6 AWG. Se permitirá que
un conductor, mayor que 6 AWG en cobre o aluminio con
aislamiento o recubierto, sea identificado en ambos
extremos y en los sitios donde sea accesible en forma
permanente al momento de su instalación como conductor
de tierra de equipo. La identificación rodeará al conductor y
será acompañada por uno de los siguientes:
(1) Quitando el aislamiento o recubriendo toda la longitud
expuesta.
(2) Coloreando el aislamiento expuesto o cubriéndolo con
color verde.
(3) Marcando el aislamiento expuesto o recubriéndolo con
una cinta color verde o etiqueta adhesiva de color
verde
equipos del tipo desnudos o de aluminio aislados o de
aluminio recubierto de cobre. Los conductores desnudos no
estarán en contacto directo con la albañilería o con el
terreno o en sitios sujetos a condiciones corrosivas. Los
conductores de aluminio o recubiertos no serán terminados
a una distancia menor de 450 mm (18 pulg.) del suelo.
(C) Conductor de Puesta a Tierra de Equipos Menor
que 6 AWG. Los conductores de tierra de los equipos
menores al 6 AWG se protegerán de daños físicos mediante
una canalización o la armadura de un cable exceptuando en
los casos en que corre por espacios huecos de paredes o
particiones, donde no están expuestos a daños físicos o
están protegidos de daños.
250.122 Calibre del Conductor de Tierra de Equipos.
(B) Cable Multiconductor. Cuando las condiciones de
mantenimiento y supervisión aseguran que sólo personal
calificado atenderá la instalación se permitirá que uno o
más conductores aislados en un cable multiconductor sean
identificados en ambos extremos y en los sitios donde sean
accesibles, en forma permanente al momento de su
instalación como conductor de tierra de equipo con uno de
los siguientes medios:
(1) Quitando el aislamiento o recubriendo toda la longitud
expuesta.
(2) Coloreando el aislamiento expuesto o cubriéndolo con
pintura verde.
(3) Marcando el aislamiento expuesto o recubriéndolo con
una cinta color verde o etiqueta adhesiva de color
verde
(C) Cordones Flexibles. Se permitirá un conductor de
tierra para equipo sin aislamiento, pero, si es parcialmente
recubierto, la cubierta será de un acabado continuo de color
verde o verde con una o más franjas amarillas.
250.120 Instalación del Conductor de Puesta a Tierra
de Equipos. Los conductores de tierra de los equipos serán
instalados de acuerdo con 250.120(A), (B), y (C).
(A) Canalizaciones, Bandejas de Cables, Cables
Armados, Ductos de Cables, o Cubiertas de Cables.
Cuando se trate de canalizaciones, bandejas de cables,
estructura del ducto de cables, cubierta de cables o cuando
se trate de un conductor dentro de una bandeja o cable, su
instalación se hará aplicando las previsiones que
correspondan de este Código, utilizando los accesorios de
conexión y terminaciones aprobadas para el tipo de cable o
canalización. Todas las conexiones, empalmes y accesorios
se ejecutarán empleando la herramienta adecuada.
(B) Conductores de Aluminio y de Aluminio Recubierto
con Cobre. Se permitirá usar conductores de tierra de
(A) Disposiciones Generales. El calibre de los conductores
de cobre, aluminio, aluminio con recubrimiento de cobre,
para la tierra de los equipos, no será menor que lo indicado
en la Tabla 250.122, pero no será necesario que sea mayor
que el calibre del conductor que alimente el equipo. Cuando
una canalización o la armadura o cubierta de un cable es
utilizada como conductor de tierra del equipo, tal como
dispuesto en 250.118 y 250.134(A) se dará cumplimiento a
250.4(A)(5) o 250.4(B)(4).
Tabla 250.122 Calibre Mínimo de los Conductores de
Puesta a Tierra de Equipos y Canalizaciones
Régimen o Ajuste
máximo de
Calibre (AWG o kcmil)
Dispositivos de
Sobrecorriente
Automáticos
Aluminio o
Ubicado del Lado de
Aluminio
la Alimentación
Recubierto de
(Amperios)
Cobre
Cobre
15
14
12
20
12
10
30
10
8
40
10
8
60
10
8
100
8
6
200
6
4
300
4
2
400
3
1
500
2
1/0
600
1
2/0
800
1/0
3/0
1000
2/0
4/0
1200
3/0
250
1600
4/0
350
2000
250
400
2500
350
600
95
FONDONORMA 200
3000
4000
5000
6000
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
400
500
700
800
600
800
1200
1200
Nota: Cuando sea necesario cumplir con lo establecido en
250.4(A)(5) o 250.4(B)(4), el calibre de los conductores de puesta
a tierra de los equipos será de dimensiones mayores a lo indicado
en esta Tabla.
* Véase restricciones de instalación en 250.120.
(B) Incremento en el Calibre. Cuando el conductor de
alimentación del equipo sea aumentado en calibre, el
conductor de tierra del equipo se incrementará en la misma
proporción con base en la sección del conductor de
alimentación.
(C) Circuitos Múltiples. Cuando el conductor único de
tierra del equipo se tienda con circuitos múltiples en la
misma canalización o cable, su calibre se dimensionará de
acuerdo al mayor dispositivo de protección del conductor
en la canalización o cable.
(D) Circuitos de Motores. Cuando el dispositivo de
sobrecorriente consiste en un interruptor automático de
disparo instantáneo o un protector de cortocircuitos de un
motor, como se permite en 430.52, el calibre del conductor
de tierra de los equipos se puede determinar con base en el
ajuste nominal del dispositivo de protección de
sobrecorriente del motor, pero no será inferior a lo
especificado en la Tabla 250.122.
(E) Cordones
Flexibles y
Conductores para
Luminarias. El calibre del conductor de tierra de los
equipos que es parte de cordones flexibles o usado en
luminarias de acuerdo con 240.5 no será inferior a 18 AWG
ni menor que el calibre del conductor del circuito.
(F) Conductores en Paralelo. Cuando los conductores se
instalan en paralelo y en múltiples canalizaciones como está
permitido en el artículo 310.4, el conductor de tierra de
equipos, cuando se use, también será tendido en paralelo en
cada canalización o cable. Se utilizará uno de los dos
métodos siguientes en 250.122(F)(1) o (2) para asegurarse
que el conductor de puesta a tierra de los equipos está
debidamente protegido.
(1) El calibre de cada uno de los conductores de tierra del
equipo tendido en paralelo, estará basado en la capacidad
nominal de corriente de los dispositivos de sobrecorriente
que protegen los conductores del circuito en la canalización
y estarán de acuerdo con la Tabla 250.122.
96
(2) Se permitirá determinar el calibre de cada uno de los
conductores en paralelo de tierra de equipos en un cable
multiconductor de acuerdo a la Tabla 250.122 cuando la
protección de falla a tierra está instalada y con base en el
régimen de disparo de la protección de falla a tierra cuando
se cumplan las siguientes condiciones:
(1) Las condiciones de mantenimiento y supervisión
aseguran que sólo personal calificado atenderá las
instalaciones.
(2) El equipo de protección de falla a tierra está ajustado
para disparar a no más de la ampacidad de un único
conductor activo de uno de los cables en paralelo.
(3) La protección de falla a tierra es aprobada con este fin.
250.124 Continuidad del Conductor de Puesta a Tierra
de Equipos.
(A) Conexiones Separables. Las conexiones separables,
tales como las que se usan para equipos extraíbles,
conjuntos de toma y enchufe, y los tomacorrientes, estarán
diseñadas para que al conectar el contacto del conductor de
tierra sea el primero que lo haga y el último en desconectar
al retirarse la conexión. Primera conexión y última
desconexión no serán requeridas cuando se preceda la
activación sin la continuidad de tierra en equipos con
enclavamientos, enchufes, tomacorrientes, y conectores.
(B) Suiches. No se colocará ningún suiche o cortacorriente
automático en el conductor de tierra de la instalación
eléctrica de la propiedad, a menos que la apertura del suiche
o cortacorriente automático desconecte todas las fuentes de
alimentación.
250.126 Identificación de Terminales de Dispositivos de
Cableado. Los terminales de conexión de los conductores
de tierra de los equipos se identificarán con uno de los
siguientes medios:
(1)
Tornillo terminal de cabeza hexagonal pintada de
verde, que no se pueda quitar fácilmente.
(2) Tuerca terminal hexagonal pintada de verde, que no
se pueda quitar fácilmente.
(3) Conector a presión pintado de verde. Si el terminal
del conductor de puesta a tierra no es visible, se
marcará el orificio de entrada del cable de tierra con
la palabra "verde" o "tierra", con las letras "V" o "T"
o con el símbolo de tierra (Figura 250.126) o de
cualquier otro modo, siempre en color verde. Si el
terminal para el conductor de tierra del equipo es
fácilmente removible, se marcará el área adyacente al
terminal en forma similar.
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NOTA: Véase 406.3(D) para el uso de tomacorriente del tipo
con interruptor con detección de falla a tierra.
250.132 Secciones Cortas de Canalizaciones. Las
secciones aisladas de canalizaciones metálicas o de cables
armados, si necesitan ser puestos a tierra, se hará conforme
con 250.134.
Figura 250.126 Símbolo de puesta a tierra
VII. Métodos de Puesta a Tierra del Equipo.
250.130 Conexiones del Conductor de Puesta a Tierra
de Equipos. Las conexiones del conductor de tierra de
equipos del lado de la fuente en sistemas derivados
separadamente, serán realizadas de acuerdo con las
indicaciones de 250.30(A)(1). Las conexiones del
conductor de tierra de equipos en la acometida se realizará
de la manera como se indica 250.130(A) o (B). Se permitirá
hacer conexiones tal como indicado en 250.130(C) para el
reemplazo de los tomacorriente sin terminales de puesta a
tierra con aquellos que los traen y para extensiones de
circuitos ramales, sólo en instalaciones existentes que
carecen de conductor de tierra de equipos en el circuito
ramal.
(A) Para Sistemas Puestos a Tierra. La conexión se
realizará conectando equipotencialmente el conductor de
tierra del equipo, el conductor de tierra de la acometida y el
conductor del electrodo de puesta a tierra.
(B) Para Sistemas no Puestos a Tierra. La conexión se
realizará conectando equipotencialmente el conductor de
tierra de equipos al conductor del electrodo de puesta a
tierra.
(C) Reemplazo de Tomacorrientes sin Puesta a Tierra o
Extensión de Circuito Ramal. Se permitirá conectar el
conductor de tierra del tomacorrientes y para extensiones de
circuitos ramales por uno de los siguientes métodos:
(1) A cualquier punto accesible del sistema del electrodo
de tierra como descrito en 250.50.
(2) A cualquier punto accesible del conductor al electrodo
de tierra.
(3) A la barra terminal de tierra dentro de la envolvente
del equipo en la cual se origina el circuito para los
tomacorrientes o del circuito ramal.
(4) Para sistemas puestos a tierra, el conductor de tierra de
la acometida dentro de la envolvente del equipo.
(5) Para sistemas no puestos a tierra a la barra terminal de
tierra dentro de la envolvente del equipo.
250.134 Conexión a Tierra de Equipos Instalados en
Sitio o Conectados por Métodos Permanentes de
Cableado. La conexión a tierra de las partes metálicas del
equipo que normalmente no conducen corriente,
canalizaciones y otras envolventes, se hará por uno de los
métodos siguientes, a menos que esté puestos a tierra
mediante la conexión al conductor de tierra tal como
permitido por 250.32, 250.140 y 250.142.
(A) Tipos de Conductores de Puesta a Tierra de
Equipos. A través de cualquiera de los conductores de
tierra para equipos permitidos por 250.118.
(B) Con los Conductores del Circuito. Por un conductor
de tierra de equipos contenida en la misma canalización,
cable u otra instalación junto a los conductores del
circuito.
Excepción No. 1:Tal como permitido por 250.130(C) el
conductor de puesta a tierra de equipos podrá colocarse
separado de los conductores del circuito.
Excepción No. 2: Para circuitos cc el conductor de tierra
de equipos podrá ser tendido en forma separada de los
conductores del circuito.
NOTA No. 1: Para requisitos de puentes equipotenciales
véase 250.102 y 250.168.
NOTA No. 2: Para el uso de cordones en equipos fijos véase
400.7.
250.136 Equipo Considerado Puesto a Tierra Efectivamente. El equipo será considerado efectivamente puesto
a tierra si las partes metálicas del equipo que no conducen
corriente cumplen con las condiciones de 250.136(A) y
(B).
(A) Equipo Asegurado Mediante Soportes Metálicos de
Puesta a Tierra. El equipo eléctrico se considerará
asegurado si está en contacto eléctrico con la estructura
que le sirve de soporte y puesto a tierra por uno de los
métodos indicados en 250.134. La estructura metálica de
un inmueble no se considerará como el conductor de tierra
requerido para el equipo de ca.
(B) Chasis Metálico de Cabina. Los chasis metálicos de
carros soportados por cables de levantamiento y adosados
97
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o corriendo sobre pendientes de metal o carretes de
máquinas elevadoras las cuales están conectadas a tierra
por uno de los métodos indicados en 250.134.
250.138 Equipos Conectados por Cordón y Enchufe.
La conexión a tierra de las partes metálicas del equipo que
normalmente no conducen corriente, conectado con cordón
y enchufe, si están conectadas a tierra lo harán por uno de
los métodos indicados en 250.138(A) o (B).
(A) Mediante un Conductor de Puesta a Tierra de
Equipo. Mediante el conductor de tierra del equipo que
corre junto a los conductores de la alimentación en el
conjunto de cables o en cordón flexible adecuadamente
terminado en una fijación de enchufe con uno o más
contactos fijos de tierra.
Excepción: Se permitirá que los polos de los contactos de
tierra en el interruptor de circuito de falla a tierra sean
móviles, el tipo de auto reposición en circuitos que operan
a no más de 150 voltios entre cualquiera de dos
conductores y no mayor a 150 V entre cualquier
conductor y tierra.
(B) Mediante Alambres o Correa Flexible Separada.
Por medio de un alambre o correa flexible, aislados o
desnudos, protegidos contra daño físico tanto como sea
práctico, cuando sea parte del equipo.
250.140 Carcasas de Cocinas y Secadoras de Ropa.
Este artículo se aplicará sólo a los circuitos ramales ya
instalados. Los nuevos circuitos de instalación cumplirán
con lo establecido en 250.134 y 250.138. Las carcasas de
cocinas eléctricas, hornos de montaje en pared, las unidades
de cocina montadas en mostradores, secadoras de ropa y las
cajas de paso y salidas que forman parte del circuito para
esos equipos, serán puestos a tierra por cualquiera de los
medios indicados en 250.134 o 250.138; o, con excepción
de las viviendas móviles y vehículos recreativos, por el
conductor puesto a tierra del circuito, si se cumplen con las
condiciones indicadas a continuación:
(1) El circuito de alimentación es de 120/240 V,
monofásico, 3 hilos; o es de 208Y/120 V derivado de
un sistema trifásico, 4 hilos, conectado en estrella.
(2) El calibre del conductor puesto a tierra no es inferior
al 10 AWG cobre o a 8 AWG aluminio.
(3) El conductor puesto a tierra es aislado o desnudo, y
forma parte de un cable de acometida tipo SE y el
circuito ramal empieza en el equipo de acometida.
(4) Los contactos de puesta a tierra de los tomacorrientes
que son suministrados como parte de los equipos,
están conectados equipotencialmente a los equipos.
98
250.142 Uso del Conductor del Circuito Puesto a
Tierra para la Puesta a Tierra del Equipo.
(A) Equipo del Lado de la Alimentación. Se permitirá
usar un conductor puesto a tierra de un circuito para poner a
tierra las partes metálicas que no transportan corriente de
los equipos, canalizaciones, y otras cubiertas en:
(1) En el lado de alimentación de los medios de
desconexión de la acometida.
(2) En el lado de alimentación de los medios de
desconexión principales de inmuebles separados como
está indicado en 250.32(B).
(3) En el lado de alimentación del medio de desconexión
o dispositivo de sobrecorriente de un sistema derivado
separadamente cuando lo permita 250.30(A)(1).
(B) Equipos del Lado de la Carga. Con excepción a lo
permitido en 250.30(A)(1) y 250.32(B) no se usará el
conductor puesto a tierra del circuito para la puesta a tierra
de partes metálicas que no transportan corriente de equipos,
en el lado de la carga de los medios de desconexión de la
acometida o en el lado de la carga de los medios de
desconexión de los sistemas derivados separadamente o de
dispositivos de sobrecorriente de sistemas derivados
separadamente que no tengan medios principales de
desconexión.
Excepción No.1: Las carcasas de cocinas, hornos
instalados en paredes, cocinas montadas en mostradores y
secadoras de ropa en las condiciones permitidas por
250.140 para instalaciones ya existentes.
Excepción No. 2: Se permitirá conectar a tierra la carcasa
de los medidores conectando el conductor del circuito
puesto a tierra en el lado de la carga del seccionador de la
acometida si:
(a) No está instalada la protección de falla a tierra de la
acometida, y
(b) Todas las carcasas de los medidores están ubicadas
cerca del medio de desconexión de la acometida, y
(c) El calibre del conductor del circuito de tierra no es
menor que el calibre especificado en la Tabla 250.122
para el conductor de tierra del equipo.
Excepción No. 3: Se permitirá que los sistemas de corriente
continua sean conectados a tierra en el lado de la carga del
medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente de
acuerdo con 250.164.
Excepción No. 4: Las calderas tipo electrodo que operan
sobre 600 voltios serán conectadas a tierra de acuerdo con
490.72(E)(1) y 490.74.
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250.144 Conexiones en Circuitos Múltiples. Cuando se
necesite conectar a tierra un equipo alimentado por
conexiones separadas por más de un circuito o sistemas de
cableado de tierra de la propiedad, tendrá un medio de
puesta a tierra para cada una de tales conexiones de la
manera especificada en 250.134 y 250.138.
250.146 Conexión del Terminal de Tierra del
Tomacorriente a la Caja. Se conectará el terminal de
tierra del tomacorriente tipo de puesta a tierra, a la caja
mediante un puente de unión a menos que esté conectado a
tierra según 250.146(A) hasta (D).
(A) Caja de Montaje Superficial. Cuando la caja de
salida es de montaje superficial, el contacto directo de metal
a metal entre soporte del dispositivo y la caja se considera
suficiente para poner a tierra la caja. Esta excepción no se
aplica a los tomacorrientes montados en tapas a menos que
la combinación tapa y caja esté aprobada como satisfactoria
para dar continuidad de tierra entre la caja y el
tomacorriente.
(B) Dispositivo de Contacto o Soporte. Los dispositivos
de contacto o soportes diseñados y aprobados para su uso se
pueden usar en conjunto con los tornillos de soporte para
establecer el circuito a tierra entre el dispositivo de soporte
y las cajas instaladas a ras.
dichos conductores se empalmarán y se unirán entre si
dentro de la caja, o se conectarán a la caja con elementos
adecuados. No se usarán conexiones que dependan
solamente de soldadura blanda. Los empalmes se harán
cumpliendo con 110.14(B) excepto que no se requerirá
aislamiento. Las conexiones estarán ejecutadas de manera
que la desconexión o remoción de un tomacorriente, equipo
o dispositivo, alimentado desde una caja, no interfiera o
interrumpa la continuidad a tierra.
Excepción: No es necesario que el conductor de tierra de
equipos, permitido por 250.146(D) esté conectado a los
otros conductores de tierra de los equipos ni a la caja.
(A) Cajas Metálicas. La conexión entre la caja metálica y
los conductores de tierra del equipo y la caja metálica se
hará por medio de un tornillo de tierra que no se utilizará
para otro fin, o bien por medio de un dispositivo de tierra
listado.
(B) Cajas no Metálicas. El o los conductores de tierra del
equipo que entran a una caja no metálica, estarán dispuestos
de manera que pueda efectuarse en esta caja una conexión a
cualquier accesorio o dispositivo que requiera ser puesto a
tierra.
VIII. Sistemas de Corriente Continua
(C) Cajas de Piso. Se permitirá el uso de cajas de piso
diseñadas y aprobadas para proporcionar una continuidad
eléctrica a tierra satisfactoria entre la caja y el dispositivo.
(D) Tomacorrientes Aislados. Cuando sea necesario
reducir el ruido eléctrico (interferencia electromagnética) en
el circuito de tierra, se permite el uso de un tomacorriente
en el cual el contacto de tierra esté voluntariamente aislado
del medio de montaje del tomacorriente. El contacto de
tierra del tomacorriente se pondrá a tierra mediante un
conductor aislado de tierra de equipo instalado y tendido
junto con los conductores del circuito. Se permite que este
conductor de tierra pase a través de uno o más tableros sin
conectarse al terminal de tierra de los mismos, según se
permite en 408.20, Excepción, así como terminar
directamente dentro del mismo inmueble o estructura en un
terminal de tierra de equipos del conductor de la acometida
o sistema derivado correspondiente.
NOTA: El uso de un conductor aislado de tierra de equipos, no
suprime el requisito de poner a tierra la canalización metálica
y las cajas de salida.
250.148 Continuidad y Fijación del Conductor de
Puesta a Tierra de Equipos a las Cajas. Cuando los
conductores del circuito estén empalmados dentro de una
caja, o terminados dentro de un equipo o soportados por una
caja, cualquier conductor de tierra de equipo asociado con
250.160 Disposiciones Generales. Los sistemas de
corriente continua darán cumplimiento a la Parte VIII y
otros artículos de la Sección 250 donde no se especifique
que son exclusivos para sistemas de ca.
250.162 Circuitos de Corriente Continua y Sistemas a
Ser Puestos a Tierra. Los sistemas de corriente continua
y circuitos serán conectados a tierra de acuerdo a lo
especificado en 250.162(A) y (B).
(A) Sistemas de Corriente Continua de dos Hilos. Se
pondrán a tierra los sistemas de corriente continua de dos
hilos que alimenten instalaciones eléctricas de una
propiedad que operen a más de 50 voltios, pero a menos de
300 voltios.
Excepción No. 1: No requieren ser conectados a tierra los
sistemas equipados con detector de falla a tierra que
alimentan solamente equipos industriales en áreas
limitadas.
Excepción No. 2: No requieren ser puestos a tierra los
sistemas de corriente continua obtenidos de un rectificador
alimentado por un sistema de corriente alterna que cumpla
con las disposiciones de 250.20.
99
FONDONORMA 200
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Excepción No. 3: No requieren ser puestos a tierra los
circuitos de alarma de incendio, en corriente continua, con
una corriente máxima de 0,03A, como se especifica en la
sección 760 – Parte III.
como se especifica en 250.52(A)(5) o 250.52(A)(6) la
porción del conductor del electrodo que sólo está en
contacto con el electrodo no necesitará ser mayor que 6
AWG en cobre ó 4 AWG en aluminio.
(B) Sistemas de Corriente Continua de Tres Hilos. El
conductor de neutro será puesto a tierra en todos los
sistemas de corriente continua de tres hilos que alimentan
instalaciones eléctricas de un predio.
(D) Conectado a Electrodo Embebido en Concreto.
Cuando esté conectado a un electrodo embebido en
concreto como establecido en 250.52(A)(3) la porción del
conductor que sólo está en contacto con el electrodo no
necesitará ser mayor que 4 AWG en cobre.
250.164 Punto de
Corriente Continua.
Conexión
para
Sistemas de
(A) Fuente Fuera del Predio. Los sistemas de corriente
continua a ser puestos a tierra y alimentados desde y de
fuera de la propiedad, tendrán sus conexiones a tierra
hechas en una o más de las estaciones de suministro. No se
harán conexiones a tierra en acometidas individuales, así
como tampoco en ningún punto del cableado de la
propiedad.
(B) Fuente en el Predio. Cuando la fuente de alimentación
del sistema de corriente continua esté situada en el interior
de la instalación eléctrica de la propiedad la conexión a
tierra se hará con una de las formas siguientes:
(1) En la fuente de alimentación
(2) En el primer medio de desconexión o dispositivo de
sobrecorriente del sistema
(3) Mediante cualquier otro medio que ofrezca una
protección equivalente al sistema y que utilice equipos
aprobados e identificados para ese uso.
250.166 Calibre del Conductor del Electrodo de Tierra
para Sistemas de Corriente Continua. El calibre del
conductor del electrodo de tierra de un sistema de corriente
continua será como especificado en 250.166(A) hasta (E).
(A) No Menor que el Conductor del Neutro. Cuando un
sistema de corriente continua consiste en un sistema
compensador de 3 hilos, o un devanado de un compensador
con protección de sobrecorriente de acuerdo con 445.12(D),
el calibre del conductor del electrodo de tierra no será
menor que el conductor neutro y no menor que 8 AWG en
cobre y 6 AWG en aluminio.
(E) Conectado a un Anillo de Tierra. Cuando esté
conectado a un anillo de tierra como se indica en
250.52(A)(4), no es necesario que la parte del conductor del
electrodo de tierra que constituya la única conexión con
dicho electrodo sea de mayor calibre que el conductor
utilizado en el anillo de tierra.
250.168 Puentes de Conexión Equipotencial en
Corriente Continua.
En los sistemas de corriente
continua, el calibre del puente equipotencial de tierra no
será menor que el conductor de tierra especificado en
250.166.
250.169 Sistemas Derivados Separadamente de
Corriente Continua No Puestos a Tierra.
Con
excepción a lo permitido por 250.34 para generadores
portátiles y montados sobre trailer, un sistema conectado
derivado separadamente de cc no conectado a tierra,
alimentado de una fuente de potencia independiente (tal
como un grupo motor-generador) tendrá un conductor de
tierra conectado a un electrodo de tierra que de
cumplimiento a la Parte III a fin de proporcionar la puesta
a tierra de las envolventes de metal, canalizaciones,
cables, de las partes metálicas expuestas del equipo que
normalmente no conducen corriente. La conexión del
conductor de tierra se realizará a la envolvente metálica en
cualquier punto entre la fuente y el primer medio de
desconexión o dispositivo de sobrecorriente del sistema
derivado separadamente, o se hará en la fuente del sistema
derivado separadamente que carece de medio de
desconexión o dispositivo de sobrecorriente.
El calibre del conductor de tierra será conforme a
250.166.
IX. Instrumentos, Medidores y Relés
(B) No Menor que el Conductor Mayor. Cuando un
sistema de corriente continua es distinto al indicado en
250.166(A), el conductor del electrodo de tierra no será de
calibre menor que el del conductor mayor alimentado por el
sistema y no menor que 8 AWG en cobre y 6 AWG en
aluminio.
(C) Conectado a Barra, Tubo o Electrodo de Placa.
Cuando esté conectado a electrodos de barra, tubo o placa
100
250.170
Circuitos para
Transformadores de
Instrumentos. Los circuitos secundarios de los
transformadores de medición serán puestos a tierra si los
devanados primarios están conectados a circuitos con
tensión de 300 V o más respecto a tierra y, serán puestos a
tierra cualquiera sea la tensión si están montados en cuadros
de distribución.
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Excepción: Circuitos en los cuales los devanados primarios
están conectados a circuitos de menos de 1000 V y que no
haya cableado o partes activas descubiertas o accesibles a
personal no calificado.
250.172 Carcasas de los Transformadores de
Instrumentos. Las carcasas o armazones de
transformadores de instrumentos estarán puestas a tierra
cuando sean accesibles a personal no calificado.
Excepción: Las carcasas o armazones de transformadores
de corriente cuyos primarios no tengan más de 150 V a
tierra y que se utilicen exclusivamente para alimentar
medidores.
250.174 Carcasas de Instrumentos, Medidores y Relés
que Funcionan a Menos de 1.000 V. Los instrumentos,
medidores y relés que funcionen con devanados o partes a
menos de 1.000 V, se pondrán a tierra como se especifica
en 250.174(A), (B) o (C).
(A) No Ubicados en Cuadros de Distribución. Los
instrumentos, medidores y relés no ubicados en cuadros de
distribución que funcionan con devanados y partes
sometidas a tensiones de 300 V o más, respecto a tierra y
sean accesibles a personal no calificado, tendrán puestas a
tierra las cajas y partes metálicas descubiertas.
conectados a ella y puestas a tierra y el detector de tierra
está separado por estar colocado en un sitio elevado.
250.178 Conductor de Puesta a Tierra de Instrumentos.
El conductor de tierra de circuitos secundarios de
transformadores de medición y para cajas de instrumentos
no será inferior al calibre 12 AWG de cobre o 10 AWG de
aluminio. Las carcasas de transformadores de medición,
medidores, instrumentos y relés que estén montados
directamente sobre superficies metálicas de cubiertas
puestas a tierra o cuadros de distribución metálicos puestos
a tierra, se considerarán ya puestos a tierra y no necesitarán
un conductor adicional de tierra.
X. Puesta a Tierra de Sistemas y Circuitos de 1 kV y
Mayores (Alta Tensión).
250.180 Disposiciones Generales. Donde los sistemas de
alta tensión estén puestos a tierra cumplirán las
disposiciones aplicables de los artículos anteriores de esta
Sección y con 250.182 hasta 250.190, los cuales
complementan y modifican los artículos precedentes.
250.182 Sistema con Neutro Derivado. Un neutro del
sistema, derivado de un transformador de puesta a tierra
puede usarse para la puesta a tierra de un sistema de alta
tensión.
(B) Cuadros de Distribución de Frente Muerto. Los
instrumentos, medidores y relés (tanto si están alimentados
a través de transformadores de tensión o de corriente, como
si están conectados directamente al circuito) en cuadros de
distribución que no tengan partes activas en el frente de los
paneles, tendrán las cajas puestas a tierra.
250.184 Sistemas con Neutro Sólidamente Puesto a
Tierra.
(C) Cuadros de Distribución de Frente Activo. Los
instrumentos, medidores y relés, (tanto si están alimentados
a través de transformadores de tensión o de corriente, como
si están conectados directamente al circuito) montados en
cuadros de distribución que tengan partes activas
descubiertas en el frente de los paneles, no tendrán sus cajas
puestas a tierra. Si la tensión respecto a tierra excede de 150
V se colocará una alfombra de goma aislante en el piso u
otro aislamiento adecuado para aislar al operador.
Excepción No. 1: Se permitirá el uso de conductores de
cobre desnudos para el neutro de entrada a la acometida y
el neutro de partes de alimentadores directamente
enterrados.
250.176 Carcasas de Instrumentos, Medidores y Relés a
Tensión de Operación de 1 kV ó Mayor. Cuando los
instrumentos, medidores y relés tengan piezas portadoras de
corriente con tensión de 1 kV y mayor respecto a tierra,
quedarán separados por elevación o protegido con barreras
adecuadas, cubiertas o resguardos de metal puesto a tierra o
de material aislante. Sus cajas no se pondrán a tierra.
Excepción: Las carcasas de detectores electrostáticos de
tierra cuando partes internas del instrumento estén
(A) Conductor Neutro. El nivel mínimo de aislamiento
de conductores neutros de sistemas sólidamente puestos a
tierra será de 600V.
Excepción No. 2: Se permitirá el uso de conductores
desnudos para el neutro de partes aéreas instaladas en
exteriores.
NOTA: Véase 225.4 para la cubierta de los conductores que
estén a menos de 3,0 m (10 pies) de cualquier inmueble o
estructura.
(B) Puesta a Tierra Múltiple. Se permite que el neutro
del sistema con neutro sólidamente puesto a tierra sea
conectado a tierra en más de un punto. Esta puesta a tierra
será permitida en las siguientes ubicaciones:
(1) Transformadores que alimentan conductores de un
edificio u otra estructura
(2) Circuitos subterráneos cuando el neutro está expuesto
101
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(3) Circuitos aéreos instalados en el exterior.
(C) Conductor de Puesta a Tierra del Neutro. Se
permite que el conductor de puesta a tierra del neutro sea un
conductor desnudo si está aislado de los conductores de fase
y protegido contra daños físicos.
(D) Conductor de Puesta a Tierra Múltiple del Neutro.
Aplicarán las siguientes disposiciones cuando se utilice un
conductor con múltiple conexión a tierra del neutro:
(1) La ampacidad del conductor de neutro con múltiples
conexiones a tierra será suficiente para la carga
impuesta al conductor, pero no menor que 33.33 por
ciento de la ampacidad de los conductores de fase.
Excepción: En propiedades industriales y comerciales
sujetas a supervisión de ingeniería se permitirá que el
dimensionado por ampacidad del conductor del neutro no
sea menor que el 20 por ciento de la ampacidad del
conductor de fase.
(2) El conductor de neutro con múltiple conexión a tierra
será puesto a tierra en cada transformador y en otra
ubicación adicional mediante una conexión a un
electrodo existente.
(3) Se instalará por lo menos un electrodo de tierra y se
conectará cada 400 m (1300 pies) al conductor de
neutro con múltiples conexiones a tierra.
(4) La distancia máxima entre dos electrodos no excederá
los 400 m (1300 pies).
(5) En un sistema de cables con pantalla, la pantalla será
conectada a tierra en cada empalme del cable donde
esté expuesta a contacto del personal.
250.186 Sistemas con Neutro Puesto a Tierra por Medio
de Impedancia. Se permitirán los sistemas con neutro
puesto a tierra por medio de una impedancia para limitar las
corrientes de falla a tierra, generalmente una resistencia,
cuando se cumplan todas las disposiciones siguientes:
(1) Las condiciones de mantenimiento y supervisión
aseguran que sólo personal calificado atenderá las
instalaciones.
(2) Existen detectores de falla a tierra instalados en el
sistema.
(3) No hay cargas servidas entre la fase y el neutro.
Los sistemas de neutro conectado a tierra a través de una
impedancia darán cumplimientos a las disposiciones de
250.186(A) hasta (D).
(A) Ubicación. La impedancia de puesta a tierra se
insertará en el conductor de tierra entre el electrodo de tierra
102
del sistema de suministro y el punto neutro de
transformador de distribución o del generador.
(B) Identificación y Aislamiento. Cuando se usa un
conductor de neutro de un sistema puesto a tierra por medio
de una impedancia, éste será identificado y tendrá
aislamiento completo con el mismo aislamiento de los
conductores de fase.
(C) Conexión del Neutro del Sistema. El neutro del
sistema no se conectará a tierra sino a través de la
impedancia de puesta a tierra del neutro.
(D) Conductores de Puesta a Tierra de Equipos. Los
conductores de tierra de equipos pueden ser desnudos y se
conectarán eléctricamente a la barra de tierra y al conductor
del electrodo de tierra.
250.188 Puesta a Tierra de Sistemas que Alimentan
Equipos Portátiles o Móviles. Los sistemas que alimentan
equipos de alta tensión portátiles o móviles diferentes de
subestaciones instaladas para servicios provisionales,
cumplirán con 250.188(A) hasta (F).
(A) Equipos Móviles o Portátiles. Los equipos de alta
tensión portátiles o móviles se alimentarán desde un sistema
que tenga neutro puesto a tierra mediante una impedancia.
Cuando se utilice un sistema de alta tensión conectado en
delta para alimentar equipos portátiles, se derivará un
sistema de neutro.
(B) Partes Metálicas Descubiertas no Energizadas. Las
partes metálicas descubiertas de equipos portátiles o
móviles no destinadas a transportar corriente se conectarán
con un conductor de tierra del equipo, al punto en el cual la
impedancia de puesta a tierra del neutro está conectada a
tierra.
(C) Corriente de Falla a Tierra. La tensión desarrollada
entre la estructura del equipo portátil o móvil y tierra debido
a la circulación de corriente máxima de cortocircuito no
sobrepasará 100 V.
(D) Detección de Fallas a Tierra y Relés de Protección.
Se instalarán los relés necesarios para detección y
protección de fallas a tierra y que cause la desconexión
automática de cualquier componente de un sistema de alta
tensión en el cual se produzca una falla a tierra. La
continuidad del conductor de tierra del equipo estará
constantemente supervisada de manera que se desconecte
automáticamente el alimentador en alta tensión del equipo
portátil o móvil al producirse una pérdida de continuidad en
el conductor de tierra del equipo.
(E) Aislamiento. El electrodo de tierra, al cual se conecta
la impedancia de puesta a tierra del neutro de un sistema de
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
un equipo portátil o móvil estará aislado y distanciado al
menos 6,0 m (20 pies) de cualquier otro electrodo de tierra
o sistema, y no habrá conexión directa a través de las
cercas, tuberías enterradas y similares entre dichos
electrodos.
fase. Se permitirá usar una sola instalación de protectores
contra sobretensiones para proteger varios circuitos
interconectados siempre que ningún circuito quede
expuesto a la sobretensión mientras se le desconecte el
protector contra sobretensiones.
(F) Cables para Remolques y Acopladores. Los cables
para remolques y acopladores de alta tensión para la
interconexión de equipos portátiles o móviles, cumplirán
con los requisitos de la Parte III de la Sección 400 para
cable y 490.55 para elementos de acoplamiento.
280.4 Selección del Protector Contra Sobretensiones.
250.190 Puesta a Tierra de Equipos. Las partes metálicas
de equipos fijos, portátiles o móviles no destinadas a
transportar corriente y las cercas, gabinetes y estructuras de
soporte correspondientes se pondrán a tierra.
Excepción: Cuando están aisladas de tierra y ubicadas de
manera tal que se impida que cualquier persona en
contacto con tierra pueda tocar tales partes metálicas con
el equipo bajo tensión.
Los conductores de tierra que no sean parte integral de un
cable, no serán de calibre menor al 6 AWG de cobre o 4
AWG de aluminio.
NOTA: Véase 250.110, Excepción No. 2, para aparatos de
distribución instalados en postes.
SECCIÓN 280
Protectores de Sobretensión
(A) Circuitos Menores a 1000 V. La tensión nominal
del protector de sobretensiones será igual o mayor que la
máxima tensión permanente fase a neutro a frecuencia
industrial que se pueda tener en el punto de uso.
Los protectores de sobretensiones instalados en
circuitos menores a 1000V estarán listados para su uso.
(B) Circuitos de 1 kV y Mayores. Tipo Carburo de
Silicio. La tensión nominal de los protectores contra
sobretensión del tipo carburo de silicio, no será menor que
el 125 por ciento de la máxima tensión permanente fase a
tierra disponible en el punto de uso.
NOTA No.1: Para mayor información sobre la selección de
los protectores de sobretensiones, véanse ANSI/IEEE C62.11989, Standard for Gapped Silicon-Carbide Surge Arresters
for AC Power Circuits,; Guide for the Application of Gapped
Silicon-Carbide Surge Arresters for Alternating-Current
Systems, ANSI/IEEE C62.2-1987; Standard of Metal-Oxide
Surge Arresters for Alternating-Current Power Circuits,
ANSI/IEEE C62.11-1993; and ANSI/IEEE C62.22-1991,
Guide for Application of Metal-Oxide Surge Arresters for
Alternating-Current Systems.
NOTA No. 2: Los valores nominales de los protectores de
sobretensiones de óxidos metálicos se basan en la magnitud
y duración de la sobretensión en el punto de ubicación del
protector, según el efecto de las fallas a tierra, sobretensiones
por maniobra y otras causas. Véase las reglas de los
fabricantes para los casos específicos de protectores que se
usan en una ubicación específica.
I. Disposiciones Generales
280.1 Alcance. Esta sección establece los requisitos
generales, los de instalación y conexión de los protectores
de sobretensiones instalados en los sistemas de cableado
de lo predios.
280.2 Definición.
Protector de Sobretensiones (Surge Arrester). También
denominado descargador de sobretensiones, es un
dispositivo de protección que limita las sobretensiones
transitorias, mediante la descarga o desvío de la corriente
de la sobretensión, luego de lo cual también impide que
continúe el flujo de corriente, manteniendo su capacidad
para repetir esta función.
280.3 Cantidad Requerida. En el punto del circuito que
se use, se conectará un protector de sobretensiones en cada
II. Instalación.
280.11 Ubicación. Los protectores de sobretensiones
podrán instalarse en interiores o exteriores. Los
protectores de sobretensiones no serán accesibles a
personal no calificado, a menos que estén listados para
instalación en lugares accesibles
280.12 Recorrido de las Conexiones de los Protectores
de Sobretensiones. Los conductores que se utilicen para
conectar los protectores de sobretensiones de la línea o
barra a tierra serán lo más cortos posible y evitarán las
curvas innecesarias.
III. Conexión de los Protectores de Sobretensión.
103
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
280.21 Instalados en Acometidas Menores de 1000 V.
Los conductores de conexión de línea y tierra no serán
menores de calibre 14 AWG de cobre o 12 AWG de
aluminio. El conductor de puesta a tierra del protector de
sobretensión se conectará a tierra con uno de los métodos
siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
El conductor de tierra de la acometida
El conductor del electrodo de tierra
El electrodo de tierra de la acometida
El terminal de tierra de equipo en el equipo de la
acometida.
280.22 Instalados en el Lado de la Carga de las
Acometidas Menores a 1000 V. Los conductores de
conexión de línea y tierra no serán menores de calibre 14
AWG de cobre o 12 AWG de aluminio. Se permitirá
conectar un protector de sobretensiones entre cualquier
par de conductores - activos, conductor puesto a tierra y
conductores de puesta a tierra. El conductor puesto a tierra
y el conductor de tierra sólo quedarán conectados por el
funcionamiento normal del protector durante la
sobretensión.
280.23 Conductores del Protector de Sobretensiones en
Circuitos de 1 kV y Mayores. Los conductores desde el
protector de sobretensiones a la línea o a la conexión de
tierra no serán menores al calibre 6 AWG de cobre o
aluminio.
280.24 Interconexiones en Circuitos de 1 kV o
Mayores. El conductor de tierra de un protector de
sobretensiones de protección a un transformador que
alimenta un sistema secundario de distribución se
interconectará de las formas que se indican en 280.24(A),
(B) o (C).
(A) Interconexiones
Metálicas.
Se
hará
una
interconexión metálica al conductor del circuito
secundario puesto a tierra o al conductor de tierra del
secundario, siempre que adicionalmente a la conexión
directa de puesta a tierra en el protector, se cumpla con:
(1) El conductor puesto a tierra del secundario tenga en
alguna parte una conexión a tierra de un sistema de
tubería de agua subterránea. Sin embargo, en áreas
con sistemas urbanos de tubería de agua, donde haya
al menos cuatro conexiones del neutro a la tubería de
agua y no menos de una conexión por cada 400 m
(1300 pies) de neutro, se permitirá hacer la
interconexión metálica al neutro del secundario,
omitiendo la conexión directa de tierra en el protector
de sobretensiones.
(2) El conductor puesto a tierra del sistema secundario
pertenezca a un sistema de puesta a tierra múltiple,
104
cuyo primario tenga el neutro con al menos una
conexión a tierra por cada 400 m (1300 pies) de línea,
además de la puesta a tierra de cada acometida.
(B) A Través de Descargador de Tensión o
Dispositivo. Cuando el conductor de tierra del protector
de sobretensiones esté conectado de una manera diferente
a la indicada en 280.24(A), o cuando el secundario no está
conectado a tierra como indicado en 280.24(A), pero
conectado a tierra de otra forma como en 250.52, se hará
una interconexión a través de un descargador de tensión o
dispositivo listado como sigue:
(1) Para sistemas primarios con un solo punto de puesta
a tierra o no puestos a tierra, el descargador de
tensión o dispositivo listado tendrá una tensión de
ruptura a 60 Hz de al menos dos veces la tensión
primaria del circuito, aunque no necesariamente más
de 10 kV, y habrá al menos una tierra adicional en el
conductor puesto a tierra del secundario, a no menos
de 6,0 m (20 pies) de distancia del electrodo de tierra
del protector contra sobretensiones.
(2) Para sistemas primarios con varios puntos de
conexión a tierra, el descargador de tensión o
dispositivo listado tendrá una tensión de ruptura a
60Hz no mayor a 3 kV, y habrá al menos una tierra
adicional en el conductor puesto a tierra del
secundario, a no menos de 6,0 m (20 pies) de
distancia del electrodo de tierra del protector de
sobretensiones.
(C) Con Permiso Especial. Cualquier interconexión
entre la tierra del protector de sobretensiones y el neutro
del secundario distinta de lo especificado en 280.24(A) o
(B) , sólo se permitirá con permiso especial.
280.25 Puesta a Tierra. Salvo lo indicado en esta
Sección, las conexiones a tierra de los protectores de
sobretensiones, se harán como se especifica en la Sección
250. Los conductores de tierra no se tenderán en cubiertas
metálicas a menos que se conecten a éstas en sus dos
extremos.
SECCIÓN 285
Protectores de Sobretensiones Transitorias:
TVSSs
I. Disposiciones Generales
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
285.1 Alcance. Esta sección cubre los requisitos generales
para instalación y conexión de los supresores de picos de
tensión transitorios (TVSS) instalado en forma
permanente en los sistemas de cableado de los predios.
285.12 Ruta de Conexiones. Los conductores serán lo
mas corto posible y evitar los dobleces innecesarios, tanto
para conectar el TVSS a la línea como para su conexión a
tierra.
285.2 Definiciones.
Protector de Sobretensiones Transitorias (TVSS)
(Transient Voltage Surge Suppressor). Es un dispositivo
para limitar las sobretensiones transitorias desviándolas o
limitando la sobrecorriente; también previene que se
mantenga el flujo de la corriente, mientras mantiene su
capacidad para repetir estas funciones.
III. Conexión de los Protectores de Sobretensiones
Transitorias
285.21 Conexiones. Cuando se instale un TVSS se
conectará como se indica:
(A) Ubicación.
285.3 Usos Prohibidos. Un TVSS no será utilizado en
los siguientes casos:
(1) Circuitos que excedan los 600 voltios
(2) Sistemas eléctricos subterráneos como permitido por
250.21
(3) Cuando la capacidad del TVSS sea menor que la
máxima tensión fase a tierra a la frecuencia del
sistema en el punto de aplicación.
NOTA: Para información adicional sobre TVSSs, véase
NEMA LS 1-1992, Standard for Low Voltage Surge
Suppression Devices. La selección adecuada del TVSS se
basa en el criterio de la máxima tensión continua de
operación, la magnitud y duración de la sobretensión en la
ubicación del protector, la cual es afectada por las fallas fase
a tierra, las técnicas de puesta a tierra del sistema y
sobretensiones debida a la apertura y cierre de interruptores.
285.4 Cantidad Requerida. Cuando se utilice en el punto
en un circuito, el TVSS estará conectado a cada uno de los
conductores activos.
285.5 Listado. Un TVSS será un dispositivo listado.
(1) Acometida que Alimenta a Edificio o Estructura.
El TVSS será conectado en el lado de la carga del
dispositivo de protección de sobrecorriente del medio de
desconexión, tal como previsto en 230.91.
(2) Alimentador que Alimenta a Edificio o Estructura.
El TVSS será conectado en el lado de la carga del primer
dispositivo de protección de sobrecorriente del inmueble o
estructura.
Excepción a (1) y (2): Se permitirá conectar el TVSS
según la sección 280 cuando esté también listado como
protector de sobretensiones.
(3) Sistemas Derivados Separadamente. El TVSS será
conectado en el lado de la carga del dispositivo de
protección de sobrecorriente del sistema derivado
separadamente.
(B) Calibre del Conductor.
Los conductores de
conexión de línea y a tierra no serán menores a 14 AWG
en cobre y 12 AWG en aluminio.
II. Instalación
(C) Conexión Entre Conductores. Se permite la
conexión del TVSS entre dos conductores cualquiera conductores activos, conductor puesto a tierra,
conductores de tierra. El conductor puesto a tierra y los
conductores de tierra estarán interconectados solamente
durante la operación de descarga del TVSS.
285.1 Ubicación. Se permitirá la ubicación del TVSS
tanto en interiores como a la intemperie y no serán
accesibles a personas no calificadas, a menos que sean
listados para instalaciones en lugares accesibles.
285.25 Puesta a Tierra. Los conductores de tierra no se
tenderán en envolventes metálicas, a menos que ambos
extremos
de
la
envolvente
estén
conectados
equipotencialmente.
285.6 Régimen de Corriente de Corto Circuito. El
TVSS tendrá marcado su régimen de cortocircuito y no se
instalará en un punto del sistema en donde se exceda este
régimen. Esta indicación no aplicará a tomacorrientes.
105
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Capítulo 3 : Métodos de Cableado y Materiales
300.2 Limitaciones.
SECCIÓN 300
Métodos de Cableado
I.
Requisitos Generales.
300.1 Alcance.
(A) Instalaciones de Cableado. Esta Sección establece
los métodos de cableado para todas las instalaciones de
cableado, salvo aquellas modificadas por otras secciones.
(B) Partes Integrantes de los Equipos. Las disposiciones de esta sección no están destinadas a aplicarse a los
conductores que sean parte integral de equipos, tales como
motores, controladores, centros de control de motores,
equipos de control ensamblados en fábrica o equipos de
utilización aprobados o listados.
(C) Designaciones Métricas y Tamaños Comerciales.
Las designaciones métricas y los tamaños comerciales de
conductos, tubos y herrajes asociados y accesorios serán
designadas como indicadas en la Tabla 300.1 (C).
Tabla 300.1(C)
Comerciales.
Designación Métrica SI y Tamaños
Designación Métrica (SI)
12
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
129
155
Tamaño Comercial
3
/8
½
¾
1
1¼
1½
2
2½
3
3½
4
5
6
Nota: Las denominaciones métricas (SI) y
los tamaños
comerciales sirven solamente para fines de identificación y no
son las dimensiones reales.
106
(A) Tensión. Los métodos de cableado de este Capítulo 3
aplicarán a las instalaciones de 600 voltios nominales o
menos, donde no estén específicamente limitados por
alguna sección del Capítulo 3. Cuando esté expresamente
permitido en cualquier otro lugar de este Código, estos
métodos se podrán aplicar a circuitos mayores de 600
voltios nominales.
(B) Temperatura. Los límites de temperatura de los
conductores cumplirán con lo referido en 310.10.
300.3 Conductores.
(A) Conductores Unipolares. Sólo se instalarán
conductores unipolares especificados en la tabla 310.13
cuando forman parte de un método de cableado
reconocido en el Capítulo 3.
(B) Conductores del Mismo Circuito. Los conductores
del mismo circuito y, si se usa, el conductor puesto a
tierra, así mismo los conductores de puesta a tierra y los
puentes equipotenciales de los equipos, estarán instalados
en la misma canalización, canaleta auxiliar, bandeja
portacables, conducto de cables, zanja, cable o cordón, a
menos que otra forma esté permitida de acuerdo con
300.3(B)(1) a (4) siguientes:
(1) Instalaciones en Paralelo. Se permitirá la instalación de conductores en paralelo de acuerdo con las
previsiones de 310.4. El requisito de instalar todos los
conductores de los circuitos dentro del mismo conducto,
canaleta auxiliar, bandeja portacables, conducto de cables,
zanja, cable o cordón se aplicará separadamente a cada
porción de la instalación en paralelo y los conductores de
puesta a tierra de los equipos cumplirán con las
prescripciones de 250.122. Las instalaciones en paralelo
sobre bandejas portacables cumplirán con las previsiones
de 392.8(D).
Excepción: Los conductores instalados en canalizaciones
no metálicas subterráneas podrán ser acomodados como
instalaciones de fases aisladas. Las canalizaciones serán
instaladas lo más cercano posible y los conductores
cumplirán con las previsiones de 300 .20(B).
(2) Puesta a Tierra y Conductores Equipotenciales
Se permitirá instalar los conductores de puesta a tierra de
los equipos por fuera de los conductos o ensambles de
cables cuando estén de acuerdo con las previsiones de
250.130(C) para ciertas instalaciones existentes o de
acuerdo con 250.134 (B), Excepción 2, para circuitos de
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
corriente directa. También se permitirá la instalación de
los conductores de puentes equipotenciales de los equipos
por fuera de las canalizaciones de acuerdo con 250.102
(E).
(3) Métodos de Cableado No Ferroso. Los conductores
en métodos de cableado con una cubierta no metálica o
cualquier otra cubierta no magnética, cuando se
encuentran ubicados en diferentes canalizaciones,
canaletas auxiliares, bandejas portacables, conductos de
cables, zanjas, cables o cordones, cumplirán con las
previsiones de 300.20 (B). Los conductores en cables
unipolares del tipo MI con cubierta no magnética
cumplirán con las estipulaciones de 332.31. Los
conductores de los cables del tipo MC unipolares con
cubierta no magnética cumplirán con las estipulaciones de
330.31, 330.116 y 300.20 (B).
(4) Envolventes. Cuando se instale una canaleta auxiliar
entre un tablero de distribución tipo columna y una caja de
halado y la caja de halado contiene las terminaciones del
neutro, los conductores de los neutros de los circuitos
provenientes del tablero podrán ser iniciados en la caja de
halado.
(C) Conductores de Sistemas Diferentes.
(1) De 600 Voltios Nominales o Menos. Se permitirá que
los conductores de los circuitos de 600 voltios nominales
o menos, bien sean de circuitos de corriente continua o de
corriente alterna, ocupen la misma envolvente de cableado
del equipo, cable o canalización. Todos los conductores
tendrán un aislamiento nominal igual como mínimo a la
tensión máxima de cualquier conductor de circuito que se
encuentre dentro de la envolvente, cable o canalización.
Excepción: En los sistemas solares fotovoltaicos, de
acuerdo con 690.4 (B).
NOTA: Véase 725.55 (A) para conductores de circuitos de
Clase 2 y de Clase 3.
(2) Mayor de 600 Voltios Nominales. Los conductores
para tensiones nominales mayores de 600 voltios no
ocuparán la misma envolvente de cableado del equipo,
cable o canalización que los conductores para tensiones
nominales de 600 voltios o menos, salvo cuando es
permitido en (a) al (e) siguientes:
(a) Se permitirá que el cableado secundario de
lámparas de descarga de 1000 Voltios o menos, sí está
aislado para la tensión del secundario correspondiente,
ocupe la misma envolvente del elemento de iluminación,
aviso
luminoso o iluminación de realce que los
conductores del circuito ramal.
(b) Se permitirá que los conductores del primario de
los balastos de lámparas de descarga, aislados para la
tensión del primario del balasto, sí están instalados dentro
de la envolvente individual del cableado, ocupen la misma
envolvente del elemento de iluminación, aviso luminoso o
iluminación de realce que los conductores del circuito
ramal.
(c) Se permitirá que los conductores de excitación,
control, relés y amperímetros utilizados en combinación
con cualquier motor o arrancador de motor individual
ocupen la misma envolvente que los conductores del
circuito del motor.
(d) Se permitirá el uso de conductores de diferentes
tensiones nominales en motores, tableros de potencia y de
control y en equipos similares.
(e) Se permitirá la instalación de conductores de
diferentes tensiones nominales en los pozos de visita,
bóvedas y tanquillas, si los conductores de cada sistema
están permanentemente y efectivamente separados de los
conductores de los otros sistemas y si están fijados en
forma segura a los bastidores, aisladores u otros soportes
aprobados.
Los conductores que tienen aislamiento sin chaqueta
y están operando en niveles diferentes de tensiones, no
deberán ocupar la misma envolvente, cable o canalización.
300.4 Protección contra Daños Físicos. Cuando estén
sometidos a daños físicos, los conductores serán
debidamente protegidos.
(A) Cables y Canalizaciones a Través de Partes
Estructurales de Madera.
(1) Orificios Perforados. En los lugares expuestos y
ocultos, cuando haya una instalación de métodos de
cableado por cables o canalización a través de orificios
perforados hechos en pilares, cerchas o vigas de madera,
los orificios se serán hechos de modo que el borde de los
mismos esté situado a una distancia no inferior 32 mm (1
¼”) del borde más próximo del elemento de madera.
Cuando no se pueda mantener esta distancia, se protegerá
el cable o canalización del contacto de tornillos o clavos
mediante una placa o un pasacables de acero de espesor
mínimo de 1,6 mm (1/16”) y de longitud y anchura
adecuadas, instalada de modo que proteja el paso del
cable.
Excepción: No serán requeridas las placas metálicas para
proteger tubos rígidos metálicos, tubos metálicos
intermedios, tubos rígidos no metálicos o tubería
eléctrica metálica.
(2) Ranuras en la madera. Cuando no exista
posibilidad de que la estructura del edificio se debilite,
107
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
tanto en los lugares expuestos como ocultos, se permitirá
instalar los cables y canalizaciones en las ranuras de los
pilares, vigas, cerchas u otros elementos de madera
cuando el cable o canalización que pase por las mismas
esté protegido contra clavos o tornillos por una placa de
acero de espesor mínimo 1,6 mm (1/16”) instalada antes
de aplicar el acabado de las superficies del edificio.
Excepción: Las placas metálicas no serán requeridas
para proteger los tubos rígidos metálicos, tubos metálicos
intermedios, tubos rígidos no metálicos o tubería
eléctrica metálica.
(B) Cables con Cubierta No Metálica y Tubos
Eléctricos No Metálicos a través de Partes
Estructurales Metálicas.
(1) Cables con Cubierta No Metálica. Cuando se hace
una instalación por medio de cables con cubierta no
metálica en sitios a la vista u ocultos a través de orificios
cortados, ponchados o perforados en miembros metálicos
hechos en fábrica o en la obra, los cables serán protegidos
con boquillas o anillos de refuerzo aprobados para el uso,
cubriendo los filos y bordes metálicos y sujetados
firmemente en los orificios antes de la instalación del
cable.
(2) Cables con Cubierta
No Metálica y Tubos
Eléctricos No Metálicos. Cuando sea probable que hayan
clavos o tornillos que puedan penetrar en el forro no
metálico de un cable o en un tubo eléctrico no metálico, se
protegerá el cable o tubo mediante un manguito, chapa o
clip de acero de un espesor no inferior a 1,6 mm (1/16”).
(C) Cables a Través de Espacios detrás de Paneles
Diseñados para Permitir Acceso. Cuando se instalen
cables o sistemas de cableado tipo canalización detrás de
paneles con acceso, los soportes serán diseñados de
acuerdo con las secciones que les correspondan.
(D) Cables y Canalizaciones Paralelos a las Partes
Estructurales. En lugares expuestos y ocultos, cuando se
instalen cables o canalizaciones paralelos a los miembros
estructurales, tales como pilares, vigas o travesaños, el
cable o la canalización será instalado y sujetado de modo
que la superficie exterior más cercana del cable o
canalización quede a no menos de 32 mm (1¼”) del borde
más cercano de la pieza estructural por el que sea probable
que puedan penetrar clavos o tornillos. Cuando no se
puede mantener esta distancia, el cable o canalización será
protegido mediante una placa o manguito de acero de
espesor mínimo de 1,6 mm (1/16”) del contacto de los
tornillos o clavos.
108
Excepción No.1: No se requieren placas, manguitos o
algo equivalente de acero para proteger los tubos rígidos
metálicos, tubos intermedios metálicos, tubos rígidos no
metálicos o tubería eléctrica metálica.
Excepción No.2: Para obras ocultas en edificios
terminados o paneles terminados en construcciones
prefabricadas, donde tales soportes son irrealizables, se
permite sujetar los cables en los dos extremos.
(E) Cables y Canalizaciones en Ranuras Poco
Profundas. Los cables o canalizaciones instalados en una
ranura que se tape con paneles de yeso, paneles
decorativos, alfombra u otro acabado similar, serán
protegidos con una chapa, manguito o algo equivalente de
acero de 1,6 mm (1/16”) de espesor o por un espacio libre
no inferior a 32 mm (1 ¼”) a todo lo largo de la ranura en
la que esté instalado el cable o la canalización.
Excepción: No se requieren chapas, manguitos o algo
equivalente de acero para proteger los tubos rígidos
metálicos, tubos intermedios metálicos, tubos rígidos no
metálicos o tubería eléctrica metálica.
(F) Accesorios Aislados. Cuando una canalización que
contiene conductores no puestos a tierra de calibre 4
AWG o mayores, esté entrando en un gabinete, caja
envolvente o similar, los conductores serán protegidos
mediante un accesorio suficientemente grande que ofrezca
una superficie aislante suave y redondeada, a menos que
los conductores estén separados del accesorio o de la
canalización por una buena cantidad de material aislante
bien sujeto en su sitio.
Excepción: Cuando una campana
roscada o un
ensanchamiento que forma parte integral del gabinete,
caja envolvente o canalización ofrezca una superficie
redondeada o amplia para la entrada de los conductores.
No se utilizarán pasacables de tubos hechos totalmente
de material aislante para sujetar un accesorio o
canalización. El accesorio o el material aislante tendrá una
clasificación de temperatura no inferior a la temperatura
del aislamiento de los conductores instalados.
300.5 Instalaciones Subterráneas.
(A) Requisitos de Recubrimiento Mínimo. Los cables
directamente enterrados, los tubos u otras canalizaciones,
serán instalados de manera que cumplan con los requisitos
de recubrimiento mínimo de la Tabla 300.5.
(B) Puesta a Tierra. Todas las instalaciones subterráneas
serán puestas a tierra y conectadas equipotencialmente
según lo establecido en la Sección 250 de este Código.
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(C) Cables Subterráneos por Debajo de Inmuebles.
Los cables subterráneos instalados por debajo de un
inmueble estarán colocados en una canalización que se
extienda más allá de las paredes exteriores del inmueble.
(D) Protección contra Daños. Los conductores y cables
directamente enterrados serán protegidos contra daños de
acuerdo con (1) al (5) siguientes:
(1) Salida a la Superficie. Los conductores directamente
enterrados y las cubiertas que emergen hacía la superficie,
serán protegidos por medio de cubiertas o canalizaciones
que partan desde la distancia mínima de recubrimiento
bajo la superficie requerido por 300.5 (A) hasta un punto
ubicado de por lo menos 2,5 m (8 pies) por encima del
nivel del suelo acabado. En ningún caso se exige que la
protección supere los 450 mm (18”) por debajo del nivel
del suelo acabado.
(2) Conductores Entrando en Edificios. Los conductores
que entren en un edificio serán protegidos hasta el punto
de entrada.
(3) Conductores de Acometida. Los conductores de
acometida subterráneas, los cuales no estén empotrados en
concreto o enterrados a 450 mm (18”) o más por debajo
del nivel del suelo, tendrán su ubicación identificada por
medio de cintas o placas de aviso de peligro que serán
colocadas en la zanja por lo menos 300 mm (12”) por
encima de la instalación subterránea.
(4) Daños a Cubiertas y Canalizaciones. Cuando una
canalización o cubierta esté expuesta a daños físicos, los
conductores serán instalados en tubos metálicos rígidos,
en tubos metálicos intermedios, en tubos no metálicos
rígidos tipo 80 o sus equivalentes.
(5) Listado. Los cables o conductores aislados instalados
en envolventes o canalizaciones subterráneas serán
listados o aprobados para ser usados en locales húmedos.
(E) Empalmes y Derivaciones. Se permitirá que los
cables o conductores directamente enterrados estén
empalmados o conectados sin utilizar cajas de conexiones.
Los empalmes o derivaciones serán realizadas según lo
establecido en 110.14 (B).
(F) Rellenos. No se rellenará una zanja con piedras
grandes, material de pavimentación, escoria, otros
elementos grandes o con bordes afilados ni con material
corrosivo, cuando esos materiales puedan afectar a cables,
canalizaciones u otras subestructuras o puedan impedir
una buena compactación del relleno o contribuir a la
corrosión
de
dichos cables,
canalizaciones
o
subestructuras.
Cuando sea necesario para evitar daños físicos al cable
o canalización, esos serán protegidos por materiales
granulados o similares, con tablones y manguitos
adecuados u otros medios aprobados.
(G) Sellado de Canalizaciones. Las tuberías o
canalizaciones por dentro de las cuales la humedad
pudiera hacer contacto con partes activas bajo tensión,
serán selladas o taponadas en uno o en ambos extremos.
NOTA: La presencia de gases o vapores peligrosos puede
hacer necesario que se sellen o taponen las tuberías o
canalizaciones subterráneas que entren en edificaciones.
(H) Pasacables. Se usará una boquilla o un dispositivo de
terminación con una cubierta integral abocinada, al final
de un tubo u otro conducto que termine por debajo de
tierra cuando los cables o conductores emergen de la
tubería. Se permitirá el uso de un sellador que proporcione
las mismas características de protección física en lugar de
usar una boquilla.
(I) Conductores del Mismo Circuito. Todos los
conductores de un mismo circuito y si se usan, el
conductor puesto a tierra y todos los conductores de
puesta a tierra de los equipos, serán instalados en la misma
canalización o cable o serán instalados muy cerca unos a
otros en la misma zanja.
Excepción No.1: Se permitirá la instalación de
conductores en paralelo en la misma canalización o
cable, siempre que contengan todos los conductores de
un circuito, incluyendo los conductores de puesta a tierra.
Excepción No.2: Se permitirán instalaciones de fase
aislada, polaridad, conductor puesto a tierra y de
conductor y puente equipotencial de puesta a tierra en
canalizaciones no metálicas o cables con cubiertas no
metálicas o chaquetas no magnéticas en proximidad
mínima, cuando los conductores están en paralelo como
se indica en 310.4 y se cumplan con las condiciones de
300.20 (B).
(J) Movimientos del Terreno. Cuando los conductores,
cables o canalizaciones directamente enterrados estén
sometidos a movimientos del terreno por asentamientos o
heladas, los conductores, cables o canalizaciones
directamente enterrados serán colocados de modo que
eviten daños a los conductores encerrados o a los equipos
conectados a las canalizaciones.
NOTA: Esta sección permitirá los bucles en S en los cables
subterráneos directamente enterrados que lleguen hasta las
bifurcaciones de las canalizaciones, accesorios de dilatación
en los montantes de tuberías hasta los equipos fijos y, en
general, la realización de conexiones flexibles con los
109
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equipos sometidos a movimientos por asentamiento o por
heladas.
(K) Perforación Direccional. Los cables o conductos
instalados usando equipos de perforación direccional,
serán aprobados para tal fin.
Tabla 300.5 Requisitos de Recubrimiento Mínimo, de 0 a 600 Voltios, Nominales, Enterrado en Milímetros (Pulgadas).
Método de Cableado o Circuito
Columna 2
Tubo Metálico
Rígido o Tubo
Metálico
Intermedio
Columna 3
Canalizaciones
no Metálicas
Aprobadas para
Ser Directamente
Enterradas sin
Ser
Embutidas en
Concreto
mm
pulgadas
Columna 4
Circuitos Ramales
Residenciales de
120V o Menos con
Protección GFCI
y Protección de
Sobrecorriente
Máxima de 20 A
mm
pulgadas
Columna 5
Circuitos para
Control de
Irrigación e
Iluminación
Limitado a no
Más de
30
V
e
Instalados con
Cable Tipo UF
o con Otro Tipo
de
Cable
o
Canalización
mm
pulgadas
Columna 1
Conductores
de
o Cables
Directamente
Enterrados
mm
pulgadas
mm
no 600
24
150
6
450
18
300
En zanja debajo de una capa de 450
concreto de 50 mm (2”) de
espesor o equivalente
18
150
6
300
12
50
0
0
0
0
450
0
(En unifamiliares
solamente)
450
0
(En unifamiliares
solamente)
100
4
100
4
450
150
Ubicación del Método
Cableado o Circuito
Todas las instalaciones
indicadas abajo
Debajo de un edificio
450
0
(En unifamiliares
solamente)
pulgadas.
12
150
6
6
50
6
Bajo una losa de concreto de 450
102 mm (4”) de espesor como
mínimo,
sin
tráfico
de
vehículos y losa extendida a
no menos de 152 mm (6”)
fuera del alcance de la
instalación subterránea.
18
Bajo
calles,
autopistas, 600
caminos,
unifamiliares,
calzada
de
entrada
y
estacionamientos
Calzadas de estacionamientos 450
de casas unifamiliares o
dúplex,
áreas
de
estacionamientos y usadas
solamente para propósitos
habitacionales.
En o debajo de pistas de
450
aterrizaje de aeropuertos,
incluyendo las áreas
adyacentes donde está
prohibido el paso
24
600
24
600
24
600
24
600
24
18
450
18
450
18
300
12
450
18
18
450
18
450
18
450
450
18
110
6
(Directamente
enterrado)
450
4
(En unifamiliares)
18
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NOTA No. 1: El recubrimiento es definido como la distancia (en milímetros o pulgadas) medida entre el punto superior de la superficie de
cualquier conductor, cable, tubería o canalización enterrada y el punto superior de la superficie terminada.
NOTA No. 2: Las canalizaciones aprobadas para ser embutidas en concreto solamente, requieren ser envueltas en no menos de 50 mm (2”)
de espesor de concreto.
NOTA No. 3: Recubrimientos menores están permitidos donde los cables y conductores suben para terminaciones o empalmes o donde se
requieren accesos en otra forma.
NOTA No. 4: Donde uno de los métodos de cableados listados en las columnas 1 – 3 es usado para uno de los circuitos indicados es las
columnas 4 y 5, se permitirán recubrimientos de espesores menores.
NOTA No. 5: Donde la existencia de roca sólida impide el cumplimiento con las profundidades de recubrimiento especificadas en esta
Tabla, los cableados serán instalados en canalizaciones metálicas o no metálicas permitidas para ser directamente enterradas. Las
canalizaciones serán cubiertas con un mínimo de 50 mm (2”) de concreto, extendiéndose abajo hasta las rocas.
300.6 Protección Contra la Corrosión. Las
canalizaciones metálicas, bandejas portacables, conductos
de cables, canaletas auxiliares, armaduras de los cables,
cajas, cubiertas o forros de cables, gabinetes, codos
metálicos, uniones o acoples, soportes, accesorios y sus
herrajes serán de materiales adecuados para el medio
ambiente en el cual serán instalados.
(A) Disposiciones Generales. Las canalizaciones ferrosas, bandejas portacables, conductos de cables, canaletas
auxiliares, armaduras de cables, cajas, cubiertas o forros
de cables, gabinetes, codos metálicos, uniones o acoples,
accesorios, soportes y sus herrajes de materiales ferrosos,
estarán adecuadamente protegidos contra la corrosión en
su interior y en su exterior (excepto las roscas en las
uniones) por una capa de material aprobado resistente a la
corrosión, tal como el zinc, cadmio o esmalte. En los
casos en que la protección contra la corrosión sea
solamente por medio de esmalte, no serán usados en
exteriores o en locales húmedos, tales como los descritos
en 300.6(C). Podrán ser utilizadas en exteriores las cajas
o gabinetes que tengan un recubrimiento a base orgánica
aprobada y que estén marcados como "Herméticos a la
lluvia", "A prueba de lluvia", o “Para intemperie". Si se
requiere protección contra la corrosión y los conductos
(tubos) serán roscados en el campo, las roscas serán
cubiertas con un compuesto aprobado, eléctricamente
conductivo y resistente a la corrosión.
(B) En Concreto o en Contacto Directo con la Tierra.
Las canalizaciones de material ferroso o no ferroso,
armaduras de cables, cajas, cubiertas o forros de cables,
gabinetes, codos, uniones, soportes y accesorios metálicos,
podrán ser instalados en concreto o en contacto directo
con la tierra, o en áreas sometidas a influencias corrosivas
severas, cuando estén hechos de materiales que se juzguen
adecuados para esa condición o cuando proporcionen una
protección adecuada contra la corrosión.
(C) Locales Interiores Húmedos. En plantas de
tratamiento y envasado de leche, lavanderías, fábricas de
conservas alimenticias y otros locales interiores húmedos,
y en locales donde las paredes se lavan frecuentemente o
donde haya superficie de materiales absorbentes, tales
como papel o madera mojados, la instalación superficial
expuesta completa, incluyendo todas las cajas, accesorios,
conductos y cables usados allí, será montada en forma tal
que haya una separación al aire libre de 6 mm (1/4”) como
mínimo de entre sus componentes y la pared o a la
superficie que la soporte.
Excepción. Se permitirá instalar canalizaciones, cajas y
accesorios no metálicos sin espacio de aire cuando estén
sobre hormigón, ladrillo, azulejo u otra superficie similar.
NOTA: En general, las zonas en las que se manipulan y
almacenan ácidos y álcalis, y sobre todo sí están mojadas o
húmedas, pueden presentar ambientes corrosivos. También
pueden producirse ambientes muy corrosivos en algunas
zonas de las plantas de conserva de carnes, de curtidos, de
fábricas de colas y en los establos, en las instalaciones cerca
de la orilla del mar y en las piscinas; en las zonas donde se
utilizan productos químicos para deshielo y en los sótanos o
almacenes de pieles, cuero,
abonos, sal y productos
químicos a granel.
300.7 Canalizaciones Expuestas a Variaciones de la
Temperatura.
(A) Sellado. Cuando se sabe que partes de un cable,
sistema de canalización o forro tubular estén expuestas a
variaciones de temperatura y donde la condensación
conocidamente pueda ser un problema, como ocurre por
ejemplo en áreas de almacenamiento refrigerado en
edificaciones o donde se pasa del interior al exterior de
una edificación,
la canalización o forro tubular será
llenado con un material adecuado para impedir la
circulación de aire caliente a una sección más fría de la
canalización o forro. Para este propósito no se requerirá un
sello del tipo contra explosión.
(B) Juntas de Dilatación. Las canalizaciones serán
equipadas con juntas de dilatación donde sea necesario
para compensar la dilatación y contracción térmica.
111
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NOTA: En la tabla 352.44 (A) se ofrecen datos de
dilatación del cloruro de vinilo (PVC). Se puede calcular la
dilatación nominal de los tubos de acero multiplicando la
dilatación de ese cuadro por 0,20. El coeficiente de
dilatación de los tubos eléctricos de acero, conductos
metálicos intermedios y tubos metálicos rígidos, es de 11.70
x 10 –6 ( 0,0000117 )mm por mm de conducto para cada ° C
de variación de la temperatura, equivalente a 6,50 x 10 -6
(0,0000065 )pulgadas por pulgada de conducto por cada º F
de variación de temperatura.
300.8 Instalación de Conductores Juntos con Otros
Sistemas. Las canalizaciones o bandejas portacables
conteniendo conductores eléctricos no contendrán ningún
tubo, tubería o similar de vapor, agua, aire, gas, de drenaje
o de cualquier otra instalación que no sea eléctrica.
300.10 Continuidad Eléctrica de Canalizaciones
Metálicas y Envolventes. Las canalizaciones metálicas,
armaduras de cables y otras cubiertas metálicas para
conductores, estarán metálicamente unidas de manera que
formen un conducto eléctrico continuo, así mismo estarán
conectadas a todas las cajas, gabinetes y accesorios para
proporcionar una continuidad eléctrica efectiva. Salvo que
se permita específicamente en cualquier parte de este
Código, las canalizaciones y conjuntos de cables estarán
mecánicamente sujetados a las cajas, accesorios, gabinetes
y otras envolventes.
Excepción No. 1. Las secciones cortas de canalizaciones
usadas para proporcionar soporte o protección contra
daños físicos a conjuntos de cables no se requerirán ser
hechas con continuidad eléctrica.
Excepción No. 2: Las envolventes de equipos destinadas
para ser seccionadas, como permitido por 250.96 (B), no
se requieren que estén metálicamente unidas a las
canalizaciones metálicas.
300.11 Fijación y Soportes.
(A) Seguridad en la Fijación. Las canalizaciones,
conjuntos de cables, cajas, gabinetes y accesorios serán
firmemente sujetados en su sitio. No se permitirán usar
alambres de soporte que no proporcionan un soporte
sólido para el apoyo. Los alambres de soporte y sus
accesorios, los cuales proporcionen un soporte seguro y
estén instalados en adición a los alambres de soporte que
suspenden los cielos rasos, podrán ser usados como
soportes únicos. Cuando se usen alambres de soporte
independientes, esos serán amarrados en ambos extremos.
Los cables y las canalizaciones no serán soportados por
las rejillas del techo.
(1) Ensambles con Régimen de Fuego. El cableado
ubicado dentro de la cavidad de un ensamble de piso y
112
cielo raso o techo y cielo raso resistente al fuego, no será
fijado a o soportado por el ensamble del cielo raso,
incluyendo los alambres de soporte del cielo raso. Será
necesario proporcionar un medio independiente de soporte
seguro.
Donde se usan alambres de soporte
independientes, esos serán diferenciados por color,
etiquetado u otro medio efectivo de aquellos que forman
parte del diseño a prueba de fuego.
Excepción:
Se permitirá sujetar los cables a la
estructura del cielo raso, cuando los cables y equipos
hayan sido probados como parte de un conjunto resistente
al fuego.
Nota: Un método para determinar la resistencia al fuego es
probarlo de acuerdo a la norma Standard Methods of Test
of Fire Endurance of Building Construction and Materials,
NFPA 251-1999.
(2) Ensambles que No Resistente al Fuego. El cableado
ubicado dentro de la cavidad de un ensamble de piso y
cielo raso o techo y cielo raso no resistente al fuego, no
será fijado a o soportado por el ensamble del cielo raso,
incluyendo los alambres de soporte del cielo raso. Un
medio
independiente
de
soporte
seguro
será
proporcionado.
Excepción: Se permitirá sujetar el cableado y los equipos
asociados al sistema de apoyo del cielo raso cuando estén
instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante
del cielo raso.
(B) Canalizaciones Utilizadas como Medios de
Soporte. Las canalizaciones podrán ser utilizadas
solamente como medios de soporte para otras
canalizaciones, cables o equipos no eléctricos bajo las
condiciones siguientes:
(1) Cuando las canalizaciones o medios de soporte estén
identificados para ese uso; o
(2) Cuando las canalizaciones que contengan los
conductores de alimentación de potencia de equipos
controlados eléctricamente y estén usadas como
soporte para conductores o cables de circuitos clase
2, cuyo único propósito sea la conexión a los
circuitos de control del equipo; o
(3) Cuando las canalizaciones estén usadas para soportar
cajas o conduletas en acuerdo con 314.23 o para
soportar luminarias en acuerdo con 410. 16 (F).
(C) Cables No Usados como Medios de Soporte. Los
métodos de cableado con cables no serán utilizados como
medios de soporte parta otros cables, canalizaciones o
equipos no eléctricos.
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300.12 Continuidad Mecánica
Canalizaciones y
Cables. Las canalizaciones metálicas y no metálicas,
armaduras de cables y cubiertas o forros de cables serán
continuos entre gabinetes, cajas, accesorios u otras
envolventes o cajas de salidas.
Excepción: No se requerirán hacer con continuidad
mecánica las secciones cortas de canalizaciones usadas
para proporcionar soporte o protección contra daños
físicos a conjuntos de cables.
300.13 Continuidad Mecánica y Eléctrica
ductores.
Con-
(A) Disposiciones Generales. Los conductores en las
canalizaciones serán continuos entre los puntos de salida,
cajas, dispositivos y otros similares. En una canalización
no habrá empalmes ni conexiones, a no ser los permitidos
por 300.15; 368.8(A); 376.56; 378.56; 384.56; 386.56;
388.56 ó 390.6.
(B) Eliminación de Dispositivos. En los circuitos
ramales multipolares, la continuidad de un conductor
puesto a tierra no dependerá de las conexiones del
dispositivo, tales como portalámparas, tomacorrientes y
otros similares, cuando la eliminación de tales dispositivos
pudiera interrumpir la continuidad.
300.14 Longitud Disponible de Conductores en las
Cajas de Salida, de Empalme y de Suiches. En cada caja
de salida, de empalme y de suiche se dejará libre un tramo
de conductor de longitud de al menos 150 mm (6”),
medido desde el punto en la caja donde este emerge de la
canalización o del forro del cable, para hacer los
empalmes o la conexión de las luminarias o dispositivos.
Donde la abertura a un punto de derivación, empalme o
conmutación es menor de 200 mm (8”) en cualquier
dirección, cada conductor tendrá la longitud suficiente
para extenderse por lo menos 75 mm (3”) fuera de la
abertura.
Excepción: No se requerirá que los conductores que no
estén empalmados o no terminan en el punto de salida,
unión o conmutación, cumplan con 300.14.
300.15 Cajas, Conduletas o Accesorios Cuando Son
Requeridos. Se instalará una caja en cada salida y punto
de conmutación en instalaciones de cableado oculto con
aisladores y tubería.
Los accesorios y conectores serán usados solamente en
los métodos de cableado específicos para los cuales fueron
diseñados y aprobados.
Cuando el método de cableado es conducto, tubería,
cable tipo AC, MC o MI, cable con cubierta no metálica
u otros cables, una caja o una conduleta que cumple con la
Sección 314 será instalada en cada punto de empalme, de
salida, de conmutación, de unión, de terminación o de
halado, salvo si se permiten otra forma en 300.15 (A) al
(M) siguientes:
(A) Métodos de Cableado con Acceso a su Interior.
No se requiere una caja o conduleta para cada punto de
empalme, de unión, de conmutación, de halado, de
terminación o de salida en los métodos de cableado con
tapas removibles, tales como canaletas de cables,
ensambles con salidas múltiples, canales auxiliares y
canalizaciones superficiales. Las tapas serán accesibles
después de la instalación.
(B) Equipos. En lugar de una caja se permitirá usar una
caja de empalme integral o un compartimiento para
cableado como parte aprobada del equipo.
(C) Protección. No se requerirá una caja o conduleta en
la entrada o salida de los cables desde un conducto o tubo
utilizado para proporcionar apoyo al cable o protección
contra daños físicos. En el extremo o extremos del
conducto o tubo se instalará un accesorio que proteja los
cables contra la abrasión.
(D) Cables con Aislamiento Mineral y Envoltura
Metálica Tipo MI. No se requerirá una caja o una
conduleta donde se usan accesorios accesibles para
empalmes rectos en cables aislados con mineral y con una
cubierta metálica del tipo MI.
(E) Envolvente Integral. Un dispositivo de cableado con
una envolvente integral adecuada para el uso, que tenga
abrazaderas para fijar el dispositivo a paredes o cielos
rasos de construcciones en la obra con estructura
convencional, será permitido en lugar de una caja o
conduleta, para ser usado con cables con cubiertas no
metálicas.
NOTA: Véanse 334.30(C); 545.10; 550.15(1); 551.47 (E),
Excepción N°1; y 552.48(E), Excepción N°.1.
(F) Accesorios. Se permitirá usar un accesorio adecuado
en lugar de una caja o conduleta donde los conductores no
estén empalmados o terminados dentro del accesorio. El
accesorio permanecerá accesible después de su
instalación.
(G) Conductores Directamente Enterrados. Según
como se permite en 300.5 (E), no se requerirá una caja o
conduleta para empalmes y derivaciones en conductores y
cables directamente enterrados.
(H) Dispositivos Aislados. Según como permitido en
334.40(B), no se requerirá una caja o conduleta para los
113
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dispositivos aislados alimentados por cables con cubiertas
no metálicas.
La boquilla será del tipo aislante, a menos que los
conductores tengan cubierta de plomo.
(I) Envolventes. No se requerirá una caja o conduleta
donde un empalme, un suiche, un terminal o un punto de
halado se encuentra en un gabinete o caja de
cortacorrientes, en una envolvente para un suiche o un
dispositivo de sobrecorriente, como permitido en 312.8, en
un arrancador para un motor como permitido en 430.10
(A), o en un centro de control de motores.
300.17 Número y Calibre de Conductores en
Canalizaciones. En general, el número y el calibre de los
conductores en cualquier canalización no será mayor de lo
que permite la disipación del calor y la instalación y
remoción de los conductores fácilmente, sin producir daño
a los mismos.
(J) Luminarias. No se requerirá una caja o conduleta
donde una luminaria se usa como una canalización, como
permitido en 410.31 y 410.32.
(K) Empotrados. No se requerirá una caja o conduleta
para los empalmes donde los conductores se encuentran
empotrados, como permitido en 424.40; 424.41(D);
426.22 (B); 426.24 (A) y 427.19 (A).
(L) Pozos de Visita y Tanquillas. No se requerirá una
caja o conduleta para los conductores en bóvedas, pozos
de visita y tanquillas, cuando sean accesibles solamente a
personas entrenadas, con la excepción cuando se conecten
a equipos eléctricos. La instalación cumplirá con las
estipulaciones de la Parte IV de la Sección 314.
(M) Circuitos Cerrados. No se requerirá una caja o
conduleta en sistemas de distribución de potencia de
circuitos cerrados en anillo, cuando se usa un dispositivo
aprobado y listado como adecuado para la instalación sin
una caja.
300.16 Canalización o Cable para Instalaciones de
Cableado Abierto u Oculto.
(A) Caja o Accesorio. Se usará una caja o un accesorio
terminal con un orificio de borde redondeado separado
para cada conductor, cada vez que se haga una transición
de un conducto, tubo rígido metálico roscado, tubo
metálico eléctrico, tubo eléctrico no metálico, cable con
cubierta no metálica, cable tipo AC, cable tipo MC, o
cable con aislante mineral y cubierta metálica tipo MI y
canalizaciones de superficie a las instalaciones con
conductores a la vista o cableado oculto con aisladores y
tubería. El accesorio a usar para este propósito no
contendrá empalmes o derivaciones y tampoco será usado
como salida para luminarias.
(B) Boquillas. Se permitirá usar una boquilla en lugar de
una caja o terminal donde los conductores emergen de una
canalización y entran o terminan en equipos, tales como
tableros de distribución abiertos (sin cubierta), en un
equipo de control sin cubierta u otros equipos similares.
114
NOTA: Véanse las Secciones siguientes de este Código:
Tubo metálico intermedio, 342.22: tubo metálico rígido,
344.22;
tubo metálico flexible, 348.22;
tubo metálico
flexible hermético a los líquidos, 350.22; tubo no metálico
rígido, 352.22; tubo no metálico flexible hermético a los
líquidos, 356.22; tubo metálico eléctrico, 358.22; tubo
metálico flexible, 360.22;
tubo eléctrico no metálico,
362.22; canalizaciones en pisos celulares de concreto,
372.11; canalizaciones en pisos celulares metálicos, 374.5;
canales metálicos para cables, 376.22; canales no metálicos
para cables, 378.22; canalizaciones superficiales metálicas,
386.22; canalizaciones superficiales no metálicas, 388.22;
canalizaciones bajo el piso, 390.5; alambres de artefactos,
402.7; teatros, 520.6; anuncios, 600.31(C); ascensores,
620.33; equipos de proceso de señales de audio, de
amplificación y de reproducción,
640.23(A) y 640.24;
circuitos de clase 1, clase 2 y clase 3, Sección 725; circuitos
de señalización para protección contra incendio sección 760
y cables y canalizaciones de fibra óptica., Sección 770.
300.18 Instalación de las Canalizaciones.
(A) Tramos Completos. Las canalizaciones, que no sean
ductos de barras o canalizaciones expuestas con tapas
abisagradas o removibles, serán instaladas completas entre
las salidas, uniones o puntos de empalmes, antes de la
instalación de los conductores. Donde se requiere facilitar
la instalación del equipo a utilizar, se permitirá instalar la
canalización inicialmente sin la terminación final hacía el
equipo. Los ensambles de canalizaciones pre-cableados
serán permitidos solamente donde este Código lo permite
específicamente para un método de cableado aplicable.
(B) Soldadura. Las canalizaciones metálicas no serán
soportadas, terminadas o conectadas por medio de
soldadura, salvo si son diseñadas específicamente así o si
este Código específicamente lo permite en cualquier otra
parte.
300.19 Soportes de los Conductores en Canalizaciones
Verticales.
(A) Intervalos de Separación Máximos. Los conductores
en canalizaciones verticales serán sujetados si el tramo
vertical supera los valores de la tabla 300.19 (A). Se
proveerá un apoyo para los cables en la parte superior de
la canalización vertical o lo más cerca posible de ella. Los
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apoyos intermedios serán los necesarios para que la
longitud de los tramos de los conductores no supere los
valores establecidos en la misma Tabla 300.19 (A).
Excepción: Un cable con armadura de alambre de acero
será sujetado en la parte superior de la canalización con
un soporte que agarre la armadura. Se permitirá instalar
en la parte inferior del montante un dispositivo de
seguridad que sujete el cable en el caso de que este se
deslice por el interior de la armadura. Se permitirá
instalar otros soportes de tipo cuña que eviten los
esfuerzos causados en los terminales de los equipos por la
dilatación del cable bajo carga.
(B) Métodos de Soporte. Se usará uno de los métodos de
soporte siguientes:
(1) Por medio de dispositivos de sujeción construidos de
o empleando abrazaderas aislantes introducidas en los
extremos de las canalizaciones. Cuando la sujeción
no soporte adecuadamente el cable, los conductores
también serán sujetados.
(2) Intercalando cajas provistas de tapas, a intervalos
requeridos, en las cuales se instalarán los soportes
aislantes firmemente soportados por medios
adecuados, de manera que puedan resistir el peso de
los conductores fijados en ellos.
(3) En cajas de empalme, doblando los cables en no
menos de 90 grados y llevándolos horizontalmente a
una distancia no menor del doble del diámetro del
cable, sujetando los cables por dos o más soportes
aislantes y además usando alambres para amarrarlos
al soporte, si se desea. Cuando se use este método,
los cables serán soportados a intervalos no mayores
de 20 % de los mencionados en la tabla 300.19(A).
(4) Mediante otro método igualmente eficaz.
TABLA 300.19(A) : Separación de los Soportes de los
Conductores.
Conductores
Calibre
del Conductor
Aluminio o
Cobre
Aluminio
Revestido de
Cobre
Separación de Soportes de los Conductores en Canalizaciones
Verticales, no Mayor de:
18 AWG a 8 AWG
6 AWG a 1/0 AWG
2/0 AWG a 4/0 AWG
Más de 4/0 AWG
hasta 350 kcmil
Más de 350 kcmil
hasta 500 kcmil
Más de 500 kcmil
hasta 750 kcmil
30 m
60 m
55 m
100 pies
200 pies
180 pies
30 m
30 m
25 m
100 pies
100 pies
80 pies
41 m
135 pies
18 m
60 pies
36 m
120 pies
15 m
50 pies
28 m
95 pies
12 m
40 pies
Más de 750 kcmil
26 m
85 pies
11 m
35 pies
300.20 Corrientes Inducidas en Envolventes o Canalizaciones Metálicas.
(A) Conductores Agrupados en Conjuntos. Cuando se
instalen conductores que lleven corriente alterna en
envolventes o en
canalizaciones metálicas, dichos
conductores estarán dispuestos de tal manera que no se
produzca calentamiento por inducción en los metales que
los rodean. Para dar cumplimiento a lo anterior, todos los
conductores activos, el neutro cuando se use y todos los
conductores de puesta a tierra de los equipos, serán
agrupados en conjuntos.
Excepción No.1: Los conductores de puesta a tierra de
equipos para ciertas instalaciones existentes podrán ser
instalados separados de sus conductores asociados del
circuito donde el trayecto esté en acuerdo con las
estipulaciones de 250.130 ( C ).
Excepción No.2: Se permitirá instalar un conductor único
en una envolvente ferromagnética
y usarlo para
calentamiento por medio del efecto pelicular, de acuerdo
con las estipulaciones de 426.42 y 427.47.
(B) Conductores Individuales. Donde un solo conductor
de un circuito ca pase a través de un metal con
propiedades magnéticas, el efecto inductivo será reducido
a un mínimo por los medios siguientes: (1) Cortando
ranuras en el metal entre los orificios a través de los cuales
pasen los conductores,
o (2) pasando todos los
conductores en el circuito a través de una pared aislante
suficientemente grande para envolver todos los
conductores del circuito.
Excepción: En el caso de circuitos que alimenten
alumbrado por vacío o descarga eléctrica, anuncios
eléctricos o aparatos de rayos X, las corrientes en los
conductores son tan pequeñas que el efecto inductivo
puede despreciarse cuando dichos conductores se instalen
en envolventes
metálicas o atraviesen metal.
Cobre
NOTA: Como el aluminio es un material no magnético, no
habrá calentamiento por histéresis, pero sí habrá corriente
inducida. Esta corriente no se considera de suficiente
magnitud como para necesitar el agrupamiento de
conductores o
tratamientos especiales cuando
los
conductores pasen a través de paredes de aluminio.
300.21 Propagación del Fuego o de Productos de la
Combustión. Las instalaciones eléctricas en espacios
huecos, pozos verticales y ductos de ventilación o de
manejo de aire se harán de modo que la posible
propagación del fuego o de productos de la combustión
115
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
no sea incrementada sustancialmente. Las aberturas
alrededor de los elementos eléctricos que pasan a través de
paredes, tabiques, pisos o cielos rasos resistentes al fuego,
serán protegidas contra la propagación de fuego por
métodos aprobados para mantener la clasificación de
resistencia al fuego.
NOTA: La lista de materiales eléctricos de construcción
publicada por laboratorios calificados, contiene una gran
cantidad de restricciones de las instalaciones, para mantener
la resistencia al fuego de las estructuras en donde se realizan
perforaciones. Los Códigos vigentes de edificaciones
también contienen restricciones sobre las penetraciones de
membranas en el lado opuesto de ensambles de paredes con
la calificación de resistentes al fuego. Un ejemplo es la
separación mínima horizontal de 600 mm (24”) que se aplica
generalmente entre cajas en lados opuestos de una pared. Se
pueden encontrar asistencia en el cumplimiento de este
Numeral 300.21 en los Códigos para edificaciones, en
directrices sobre instalaciones resistentes al fuego y en
listados de productos.
300.22 Instalaciones en Ductos, Cámaras de Aire y en
Otros Sistemas de Circulación de Aire. Las
disposiciones de este numeral se aplican a la instalación y
uso del cableado y equipos eléctricos en ductos, cámaras
de aire y otros espacios en sistemas de circulación de aire.
NOTA:
Véase 424, Parte VI
eléctricos de ductos.
para los calentadores
(A) Ductos para Eliminación de Polvo, Materias en
Suspensión o Vapores. No se instalarán sistemas de
cualquier tipo de cableado en ductos que se usen para
transportar polvo, materias en suspensión o vapores
inflamables, así como tampoco en cualquier ducto o
chimenea que se use únicamente para la eliminación de
vapores o para ventilación de equipos de cocina del tipo
comercial.
(B) Conductos o Cámaras de Aire para Ventilación
Ambiental. En los conductos o cámaras de aire
específicamente construidos para ventilación ambiental,
sólo se harán instalaciones eléctricas con cable de tipo MI,
cable tipo MC con recubrimiento impermeable de metal
corrugado o liso sin recubrimiento no metálico completo,
tubería eléctrica metálica, tubería metálica flexible, tubería
metálica intermedia o tubería metálica rígida sin cubierta
envolvente no metálica.
Se permitirán usar tubos
metálicos flexibles y tubos metálicos flexibles herméticos
a los líquidos de longitud no superior a 1,20 m (4 pies)
para conectar los equipos y dispositivos que son
físicamente ajustables, adecuados para ser instalados en
estos conductos y cámaras de aire. Los conectores
utilizados para los tubos metálicos flexibles deben cerrar
eficazmente cualquier abertura de la conexión. Sólo se
permitirá instalar equipos y dispositivos en dichos
conductos o cámaras de aire en la medida necesaria para
116
actuar o detectar el aire natural. Cuando los equipos o
dispositivos instalados requieren ser iluminados para
facilitar su reparación y mantenimiento, se utilizarán
luminarias cerradas con empacaduras.
(C) Otros Espacios Usados para Ventilación
Ambiental. Este numeral se refiere a los espacios
utilizados para el paso de aire ambiental, distintos de los
conductos y cámaras de aire especificados en 300.22(A) y
300.22(B). Este numeral no contempla los cuartos
habitables o áreas de inmuebles cuyo propósito no sea la
de circulación de aire.
NOTA: El espacio sobre un cielo raso colgante, usado para
propósitos de ventilación ambiental, es un ejemplo del tipo
de otros espacios a los cuales se aplica este numeral.
Excepción: Esta sección no se aplica a los espacios entre
vigas de soporte y montantes en unidades de vivienda
cuando el cableado pasa a través de estos espacios
perpendicularmente a la mayor dimensión de éstos.
(1) Métodos de Cableado. Los métodos de cableado para
todos los otros espacios serán limitados a los ductos de
barras totalmente encerrados, no ventilados y aislados, sin
previsiones para conexiones con enchufes, cables tipo MI,
cables tipo MC sin cubierta envolvente no metálica, cable
tipo AC u otro tipo de cable de control o de fuerza
multiconductor ensamblado en fábrica y que esté
específicamente listado para este fin o ensambles de
cables prefabricados y listados de sistemas de cableado de
manufactura metálica sin cubierta no metálica. Los otros
tipos cables y conductores serán instalados en tubería
eléctrica metálica, tubería metálica flexible, tubo metálico
intermedio, tubo metálico sin cubierta envolvente no
metálica, tubo flexible metálico o, donde es accesible,
canalización metálica superficial o canales portacables
metálicos con tapas o bandeja metálica para cables con
fondo fijo y con tapas metálicas sólidas.
(2) Equipos. Los equipos eléctricos con caja metálica o
caja no metálica listados para el uso y que tengan
características adecuadas de resistencia al fuego y de baja
producción de humo y siempre que los materiales de
cableado y demás accesorios sean adecuados para la
temperatura a la que serán sometidos, podrán ser
utilizados en otros espacios usados para ventilación
ambiental, a menos que esté prohibido en otra parte de
este Código.
Excepción:
Se permitirá utilizar un sistema de
ventilación integral
donde
ese esté aprobado
específicamente para este fin.
(D) Equipos de Informática. Las instalaciones eléctricas
para sistemas de equipos de información tecnológica que
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estén colocadas en áreas de circulación de aire situadas
por debajo de pisos elevados, cumplirán con lo indicado
en la Sección 645.
300.23 Paneles Diseñados para Permitir el Acceso. Los
cables, canalizaciones y equipos instalados detrás de
paneles, diseñados para permitir el acceso, incluidos los
paneles de cielos rasos colgantes, estarán instalados y
sujetados de manera que permitan quitar los paneles
removibles y acceder a los equipos.
II. Requisitos para Tensiones Nominales Mayores de
600 Voltios.
300.31 Tapas Requeridas. Se instalarán tapas adecuadas
en todas las cajas, accesorios y envolventes similares, para
impedir contactos accidentales con las partes activas o
daños materiales a las partes o al aislamiento.
300.32 Conductores de Sistemas Diferentes. Véase
300.3(C)(2).
300.34 Radio de Curvatura de los Conductores. Los
conductores no serán doblados a un radio inferior a 8
veces el diámetro total del conductor sin blindaje o 12
veces el diámetro del cable blindado o recubierto de
plomo durante o después de la instalación. En cables
multiconductores o cables de conductores unipolares
multiplexados teniendo conductores individualmente
blindados, el radio mínimo de curvatura será el mayor de
los siguientes: 12 veces el diámetro de cada conductor
blindado o 7 veces el diámetro total.
300.35 Protección contra el Calentamiento por
Inducción. Las canalizaciones metálicas y los
conductores relacionados, estarán dispuestos de manera de
evitar el calentamiento de la canalización por inducción,
de acuerdo con lo establecido en 300.20.
300.37 Métodos de Cableado sobre el Suelo. Los
conductores sobre el nivel del suelo serán instalados en
tubos de metal rígidos, en tubos de metal intermedios, en
tubería eléctrica metálica, en tubos rígidos no metálicos,
en bandejas portacables, como ductos de barras o
conductos de cables, en otros tipos de canalizaciones o
como instalaciones abiertas con cables armados con cintas
de acero adecuados para el uso y para el propósito. En
lugares accesibles solamente a personas entrenadas y
calificadas se permitirán las instalaciones abiertas con
cables tipo MV, conductores desnudos y barras
conductoras desnudas. Se permitirá el uso de barras
conductoras tanto de cobre como de aluminio.
300.39 Conductores Aislados Cubiertos con Mallas en
Instalaciones Abiertas. Las instalaciones abiertas de
conductores aislados cubiertos con mallas tendrán las
mallas de material retardador de la llama. Si los
conductores no tienen esta protección, se aplicará un
saturante retardador de la llama a la malla que cubre los
conductores, después de la instalación. Esta malla de
cubierta tratada será recortada a una distancia segura en
los terminales de los conductores, de acuerdo con la
tensión de operación. La distancia no será menor que 25
mm (1”) para cada kilovoltio de la tensión entre fase a
tierra del circuito, donde esto sea posible.
300.40 Pantallas Aislantes. Los componentes metálicos
y semiconductor de las pantallas aislantes de los cables
apantallados serán removidos en una distancia que
depende de la tensión del circuito y del aislamiento. Se
proporcionarán medios para reducir la tensión mecánica
en todos los terminales de las pantallas aplicadas en
fábrica.
Los componentes metálicos de las pantallas, tales
como cintas, alambres, mallas o sus combinaciones, así
mismo sus componentes conductores y semiconductores
asociados serán puestos a tierra.
300.42 Protección Mecánica o contra la Humedad de
Cables con Envoltura Metálica. Cuando los conductores
salen de un forro metálico y donde se necesita protección
contra la humedad o contra daños físicos, el aislamiento
de los conductores será protegido por un dispositivo
terminal del forro del cable.
300.50 Instalaciones Subterráneas.
(A) Disposiciones Generales. Los conductores subterráneos serán identificados indicando la tensión y las
condiciones bajo las cuales estén instalados. Los cables
directamente enterrados cumplirán con las disposiciones
de 310.7. Los cables subterráneos serán instalados de
acuerdo con 300.50(A)(1) ó (2), así mismo la instalación
cumplirá con los requisitos de profundidad de la Tabla
300.50.
Tabla 300.50 Requisitos Mínimos de Cubrimiento.
Tensión del
Circuito
Mayor
de
600
V
hasta
22
kV
Mayor de 22
kV
hasta
Cables
Directament
e
Enterrados
mm pulg.
750
30
Tubos No
Metálicos
Rígidos Aptos
para
Enterrado
Directo
mm
pulg.
450
18
Tubos Rígidos
de Metal y
Tubos
Intermedios de
Metal
mm
pulg.
150
6
117
FONDONORMA 200
40 kV
900
Mayor de 40
kV
1000
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36
600
24
150
6
42
750
30
150
6
Excepción No.1: Los áreas sujetos a tráfico vehicular,
tales como vías públicas o áreas de estacionamientos
comerciales, tendrán una cubierta de por lo menos 600
mm (24“).
Excepción No. 2: Los requisitos mínimos de cubrimiento
para otros medios que tubos de metal rígidos y tubos de
metal intermedios pueden ser reducidos a 150 mm (6”)
para cada 50 mm (2”) de concreto o protección
equivalente colocado en la zanja sobre la instalación
subterránea.
Excepción No. 3: Los requisitos mínimos de cubrimiento
no se aplicarán a conductos u otras canalizaciones que
estén ubicados por debajo de edificaciones o losas de
concreto exteriores no menores de 100 mm (4”) de
espesor y extendiendo por lo menos 150 mm (6”) por
debajo de la instalación subterránea. Una cinta de aviso u
otros medios efectivos y adecuados para la condición de
peligro serán colocados por encima de la instalación
subterránea.
Excepción No.4: Se permitirán profundidades menores
donde los cables y conductores emergen hacía
terminaciones o empalmes o donde se requiere acceso en
otra forma.
Excepción No.5. En las pistas de aterrizaje de los
aeropuertos, incluyendo los áreas adyacentes definidos
donde el paso esté prohibido, se permitirá enterrar los
cables en una profundidad no menor de 450 mm (18”) y
sin canalización, empotramiento en concreto o medidas
similares.
Excepción No.6: Se permitirá que las canalizaciones
instaladas en roca sólida sean enterradas en una
profundidad menor donde estén cubiertas por una capa de
concreto de 50 mm (2") que puede extenderse hasta la
superficie de la roca.
(1) Cables Apantallados y Cables sin Pantalla en
Ensambles de Cables con Forro Metálico. Los cables
subterráneos, incluyendo los cables sin pantalla, el tipo
MC y cables con pantalla metálica impermeable a la
humedad, tendrán sus pantallas puestas a tierra a través de
un medio de puesta a tierra efectivo que cumple con los
requisitos de 250.4(A)(5) o 250.4(B)(4). Esos cables serán
directamente enterrados o instalados sobre canalizaciones
aprobados para este uso.
(2) Otros Cables sin Pantalla. Los otros tipos de cables
sin pantalla no cubiertos por 350.50(A)(1) serán instalados
118
en tubos de metal rígidos, en tubos de metal intermedios o
en tubos rígidos no metálicos empotrados en por lo menos
75 mm (3”) de concreto.
(B) Protección contra Daños. Los conductores saliendo
del suelo serán encerrados en canalizaciones aprobadas.
Las canalizaciones instaladas en postes serán de tubos de
metal rígidos, de tubos de metal intermedios, de tubos de
PVC grado 80 o equivalente, extendiéndose desde la
profundidad mínima de cubrimiento especificada en la
Tabla 300.50 hasta un punto de 2,5 m (8 pies) sobre el
nivel del piso acabado. Los conductores entrando en un
edificio serán protegidos por una cubierta o canalización
aprobada desde la profundidad mínima de cubrimiento
hasta el punto de la entrada. Donde los conductores
directamente enterrados, las canalizaciones o los cables
estén sujetos a movimientos por asentamiento de la tierra
o por congelación, esos serán instalados de manera para
evitar daños a los conductores encerrados o a los equipos
conectados a las canalizaciones. Las envolventes
metálicas serán puestas a tierra.
(C) Empalmes. Se permitirá que los cables directamente
enterrados sean empalmados o que tengan derivaciones
sin el uso de cajas de empalmes o de derivaciones,
previsto que sean instalados usando materiales apropiados
para la aplicación. Las derivaciones y los empalmes serán
herméticos al agua y protegidos contra daños mecánicos.
Cuando los cables estén apantallados, la pantalla será
continua a través del empalme o de la derivación.
Excepción:
Se permitirá que en los empalmes de un
sistema de cableado prefabricado, las pantallas metálicas
de cables unipolares directamente enterrados con
distancias mantenidas entre las fases sean interrumpidas
o solapadas. Cuando las pantallas estén interrumpidas o
solapadas, cada sección de la pantalla será puesta a
tierra en un solo punto.
(B) Relleno. No será colocado relleno conteniendo rocas
grandes, material procedente de pavimentación, sustancias
grandes o con ángulos cortantes o material corrosivo en
las excavaciones donde este material pudiera dañar las
canalizaciones, cables u otras subestructuras o impedir la
compactación del relleno o a contribuir la corrosión de las
canalizaciones, cables u otras subestructuras.
Se proporcionará protección por medio de suministro de
materiales granulados o seleccionados o usando mangas
protectoras adecuadas para evitar cualquier daño físico a
las canalizaciones o cables.
(E) Sellado de las Canalizaciones. Donde una
canalización entra desde un sistema subterráneo, la
terminación dentro de la edificación será sellada por
medio de un compuesto aprobado para evitar la entrada de
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la humedad o gases, o será arreglado en tal forma que
evite que la humedad alcance las partes vivas.
SECCIÓN 310
Conductores para Cableado en General
310.1 Alcance. Esta Sección cubre los requisitos
generales de los conductores y de sus denominaciones de
tipos, aislamiento, marcas, etiquetas, resistencia mecánica,
ampacidad y usos. Estos requisitos no se aplican a los
conductores que forman parte integral de equipos, tales
como motores, controladores de motores y similares, ni a
los conductores específicamente tratados en otras partes
de este Código.
NOTA: Para los cordones y cables flexibles, véase la
Sección 400.
Para los cables de artefactos, véase la
Sección 402.
310.2 Conductores.
(A) Aislados. Los conductores estarán aislados.
instrumentos de medida, contactores, relés, solenoides y
otros dispositivos de mandos similares, siempre que:
(a) Estén instalados en la misma canalización o cable; La
ampacidad de cada conductor por separado sea
suficiente para transportar toda la corriente repartida
que transportan los conductores en paralelo
(b) El dispositivo de sobrecorriente sea tal que no se
supere la ampacidad de cada conductor si uno o más
de los conductores en paralelo se desconectaran
accidentalmente.
(c) La protección de sobrecorriente es tal que la
ampacidad de cada conductor individual no será
excedida si uno o más de los conductores paralelos se
desconecta inadvertidamente.
Excepción No.3: Se permitirán instalar en paralelo
conductores de calibre inferior al 1/0 AWG para
frecuencias de 360 Hz y superiores, cuando se cumplan con
las condiciones (a), (b) y (c) de la Excepción No. 2.
Excepción No. 4: Bajo la supervisión de personal experto,
se permitirá instalar en paralelo conductores neutros
conectados a tierra de calibre 2 AWG y mayores, en las
instalaciones ya existentes.
Excepción: Cuando se permiten específicamente conductores cubiertos o desnudos en este Código.
NOTA: Se puede aprovechar la Excepción No. 4 para aliviar
el recalentamiento de los conductores neutros en
instalaciones existentes con alto contenido en armónicos de
tercer orden.
NOTA: Para el aislamiento de los conductores neutros de
un sistema de alta tensión sólidamente puesto a tierra, véase
250.184.
Los conductores en paralelo de cada fase, neutros o
puestos a tierra en cada circuito, serán:
(B) Material de los Conductores. Si no se especifica
otra cosa, los conductores a los que se refiere esta Sección,
serán de aluminio, aluminio recubierto de cobre o cobre.
310.3 Conductores Trenzados. Cuando van instalados en
canalizaciones, los conductores de calibre 8 AWG y
mayores serán trenzados.
Excepción: Las que se permiten o requieren en otras partes
de este Código.
310.4 Conductores en Paralelo. Los conductores de
aluminio, aluminio recubierto de cobre o cobre de calibre
1/0 AWG y mayores, que sean los conductores de fase, el
neutro o el conductor puesto a tierra de un circuito, podrán
ir conectados en paralelo (unidos eléctricamente en ambos
extremos para formar un solo conductor).
Excepción No. 1: Lo que está permitido en 620.12(A)(1).
Excepción No.2: Se permitirá instalar en paralelo
conductores de calibre menor al 1/0 AWG para alimentar
(1) De la misma longitud.
(2) Del mismo material.
(3) Del mismo calibre o sección transversal .
(4) Con el mismo tipo de aislamiento.
(5) Con la misma forma de terminación.
Cuando se instalen los conductores en cables o
canalizaciones distintas, los cables o canalizaciones tendrán
las mismas características físicas. Para conseguir el
equilibrio, no es necesario que los conductores de una fase,
del neutro o del conductor puesto a tierra del circuito tengan
las mismas características físicas que los de la otra fase,
neutro o del conductor puesto a tierra del circuito.
NOTA: Se pueden minimizar las diferencias de reactancia
inductiva y la división desigual de intensidades, eligiendo
bien los materiales, el método de construcción y la orientación
de los conductores.
Cuando se usen conductores en paralelo para la puesta a
tierra de equipos, ellos cumplirán con los requisitos de este
119
FONDONORMA 200
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numeral, exceptuando su calibre, el cual se determinará de
acuerdo con 250.122.
Los conductores instalados en paralelo cumplirán con lo
establecido en 310.15 (B)(2)(a).
310.5 Calibre Mínimo de los Conductores. El calibre
mínimo de los conductores será lo indicado en la Tabla
310.5.
funcionan a más de 2.000 voltios tendrán un aislamiento
resistente al ozono y estarán apantallados. Todos los
apantallados metálicos del aislamiento serán puestos a tierra
por un método eficaz que cumpla con los requisitos de
250.4(A)(5) o 250.4(B)(4). El apantallado tiene por
finalidad limitar los esfuerzos a que la tensión eléctrica
somete al aislamiento.
Tabla 310.5 Calibre Mínimo de Conductores.
Excepción: Se permitirá usar conductores aislados no
apantallados aprobados por un laboratorio de ensayos
calificado, en instalaciones hasta de 8.000 voltios, bajo las
condiciones siguientes:
Calibre Mínimo del
Conductor (AWG)
Tensión de Régimen del
Aluminio o Aluminio
Conductor
Cobre
Recubierto de Cobre
(Voltios)
14
12
0 2000
8
8
2001 8000
2
2
8001 15000
1
1
15001 28000
1/0
1/0
28001 35000
Excepción No.1: Los cordones flexibles, como permitido
en 400.12.
Excepción No.2: Los cables de artefactos, como
permitido en 402.6.
Excepción No. 3: Los cables de motores de 1 HP o menos,
como permitido en 430.22(F).
Excepción No. 4: Lo cables de grúas y elevadores, como
lo permitido en 610.14.
Excepción No. 5: Los cables de los circuitos de control y
señalización de los ascensores, como permitido en
620.12.
(a) Los conductores tendrán un aislamiento resistente a
las descargas eléctricas y a las corrientes parásitas
superficiales o, estando aislados, irán recubiertos por
un material resistente al ozono, a las descargas
eléctricas y a las corrientes parásitas superficiales.
(b) Cuando se usen en lugares mojados, los conductores
aislados tendrán un forro no metálico que les cubra
totalmente o una cubierta metálica continua.
(c) Cuando funcionen entre 5.001 y 8.000 Voltios, los
conductores aislados llevarán una chaqueta no
metálica sobre el aislamiento. El aislamiento tendrá
una capacidad inductiva específica no superior a 3,6 y
la chaqueta una capacidad inductiva específica no
inferior a 6 y no superior a 10.
(d) El espesor del aislamiento y de la chaqueta serán
según como indica la Tabla 310.63.
310.7 Conductores Directamente Enterrados. Los
conductores previstos para ser directamente enterrados
serán de un tipo identificado para ese uso.
Los cables de más de 2.000 voltios nominales serán
apantallados.
Excepción No. 6: Los cables de los circuitos de Clase 1,
Clase 2 y Clase 3 como permitidos en 725.27(A) y 725.51
(Excepción).
Excepción: Se permitirá usar cables multipolares no
apantallados entre 2.001 y 5.000 voltios si el cable tiene
una cubierta metálica ó armadura continua en toda su
longitud.
Excepción No. 7: Los cables de los circuitos de alarma
contra incendios, como permitidos en 760.27(A),
760.51(Excepción) y 760.71(B).
La pantalla, el forro o la armadura metálica será puesta a
tierra por un método eficaz que cumpla con los requisitos
de 250.4 (A)(5) y 250.4 (B)(4).
Excepción No. 8: Los cables de los circuitos de control de
motores, como permitido en 430 .72.
Excepción No. 9: Los cables para circuitos de control e
instrumentación, como permitido en 727.6.
Excepción No.10: Los cables para avisos luminosos y luces
de contorno, como permitidos en 600.31(B) y 600.32(B).
310.6 Apantallado. Los conductores aislados con
dieléctrico sólido en instalaciones permanentes que
120
NOTA No.1:
En cuanto a los requisitos de instalación de
los conductores de 600 voltios o menos, véase 300.5.
NOTA No.2: En cuanto a los requisitos de instalación
de conductores de más de 600 voltios, véase 300.50.
310. 8 Lugares de Instalación.
(A) Lugares Secos. Los conductores aislados y los cables
usados en lugares secos serán de cualquier de los tipos
identificados en este Código.
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(3)
(B) Lugares Secos y Húmedos. Los conductores aislados
y los cables usados en lugares secos y húmedos serán de los
tipos FEP, FEPB, MTW, PFA, RHH, RHW, RHW-2,
SA, THHN, THW, THW-2. THHW, THHW-2, THWN,
THWN-2, TW, XHH, XHHW, XHHW-2, Z ó ZW.
(C) Lugares Mojados. Los conductores aislados y los
cables usados en lugares mojados serán:
(1) Impermeables a la humedad, con forro metálico;
(2) De los tipos MTW, RHW, RHW-2, TW, THW, THW2, THHW, THHW-2, THWN, THWN-2, XHHW,
XHHW-2, ZW ; ó
(3) De un tipo aprobado par el uso en lugares mojados.
(D) Lugares Expuestos a la Radiación Directa del Sol.
Los conductores aislados y cables usados en lugares donde
estén expuestos directamente a los rayos del sol serán de
un tipo aprobado como resistente a los rayos del sol o
listado y marcado “resistente a la radiación solar”.
310.9 Condiciones Corrosivas. Los conductores expuestos
a aceites, grasas, vapores, gases, humos, líquidos u otras
sustancias que tengan un efecto corrosivo sobre el
conductor o el aislamiento, serán de un tipo adecuado para
esa aplicación.
310.10 Límites de Temperatura de los Conductores.
Ningún conductor será utilizado de modo que su
temperatura de funcionamiento supere la diseñada para el
tipo de conductor aislado al que pertenezca. En ningún caso
se combinarán los conductores de modo que, con respecto
al tipo de circuito, método de cableado aplicado o número
de los conductores, se exceda el límite de temperatura de
cualquier conductor.
NOTA: El régimen de temperatura de un conductor (ver
Tablas 310.13 y 310.61) es la temperatura máxima, en
cualquier punto de su longitud, que el conductor puede
soportar durante un prolongado periodo de tiempo sin que se
produzca un deterioro fuerte. Las Tablas de ampacidad
admisible, las Tablas de ampacidad de la Sección 310 y las
Tablas de ampacidad del Apéndice B, así como los factores
de corrección al final de esas Tablas y las notas de las mismas
ofrecen orientaciones para coordinar el tipo,
sección,
ampacidad, temperatura ambiente y número de conductores
en una instalación.
Los principales factores determinantes de la temperatura de
funcionamiento de los conductores son:
(1)
(2)
La temperatura ambiente. La temperatura ambiente
puede variar a lo largo del conductor así como de tiempo
en tiempo.
El calor generado interiormente en el conductor por el
aso de la corriente, incluidas las corrientes fundamentales y sus armónicos.
(4)
La velocidad de disipación del calor generado al medio
ambiente. El aislamiento térmico que cubre o rodea a los
conductores, puede afectar a esa velocidad de disipación.
Los conductores adyacentes cargados. Los conductores
adyacentes tienen el doble efecto de elevar la
temperatura ambiente e impedir la disipación de calor.
310.11 Marcación.
(A) Información Requerida. Los conductores y cables
serán marcados con la información necesaria, según el
método aplicable descrito en 310.11(B), para indicar los
datos siguientes:
(1) La tensión de régimen máxima.
(2) La letra o letras que indican el tipo de conductor o
cable, tal como se especifica en otras secciones de éste
Código.
(3) El nombre del fabricante, marca comercial u otra
marca que permita identificar fácilmente a la
organización responsable del producto.
(4) El calibre en número AWG ó la sección en kcmil.
NOTA: Véase la Tabla 8 del Capítulo 9, Propiedades de los
conductores, para las secciones de los conductores en
unidades SI para los conductores especificados en calibres
AWG o sección en kcmil.
(5) Los ensambles de cables, donde el conductor de neutro
es de un calibre o sección menor que los conductores
de las fases, serán marcados así.
(B)
Métodos de Marcado.
(1) Marcación Superficial. Los conductores y cables
siguientes serán marcados en su superficie de modo
indeleble. El calibre AWG o la sección en kcmil será
repetido a intervalos no superiores a 610 mm (24”). Todas
las demás marcas serán repetidas a intervalos no superiores
a 1,0 m (40”).
(1) Cables y conductores sencillos o multiconductores,
con aislamiento de goma o termoplástico.
(2) Cables con cubierta no metálica.
(3) Cables de acometida.
(4) Cables para alimentadores subterráneos y circuitos
ramales.
(5) Cables para bandejas.
(6) Cables para irrigación.
(7) Cables de potencia limitada para bandejas.
(8) Cables de instrumentación para bandejas.
(2) Cinta de Marcar. Para marcar los cables multiconductores con cubierta metálica, se empleará una cinta de
marcar situada dentro del cable y a todo lo largo del mismo.
121
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción No.1: Los cables con cubierta metálica y
aislamiento mineral.
Excepción No. 2: Los cables de tipo AC.
Excepción No. 3: Se permitirá que la información exigida
en 310.11(A) se marque de modo indeleble en la cubierta
externa no metálica de los cables de tipos MC, ITC o
PLTC, a intervalos no superiores a 1,0 m (40”).
Excepción No. 4: Se permitirá que la información exigida
en 310.11(A) esté marcada de manera duradera en un forro
no metálico colocado bajo la cubierta metálica de los
cables de Tipo ITC o PLTC a intervalos no superiores a 1,0
m (40”).
NOTA: Los cables con cubierta metálica incluyen los del tipo
AC (Sección 320), tipo MC (Sección 330) y los con cubierta
de plomo.
(3) Marcado Mediante Etiquetas. Los cables y
conductores siguientes se marcarán mediante una etiqueta
impresa sujeta al rollo, bobina o caja de cartón del cable:
(1)
(2)
(3)
(4)
Cables con cubierta metálica y aislamiento mineral.
Cables para tableros eléctricos.
Cables de un solo conductor con cubierta metálica.
Cables tipo AC.
(4) Indicación Opcional del Calibre del Conductor. Se
permitirá que la información exigida en 310.11(A)(4) vaya
marcada en la superficie de cada conductor aislado de los
cables multipolares siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Cables de tipo MC.
Cables para bandejas.
Cables para irrigación.
Cables de potencia limitada para bandejas.
Cables de potencia limitada para sistemas de alarma
contra incendios.
(6) Cables de instrumentación para bandejas.
(C) Sufijos para Designar el Número de Conductores.
Una letra o varias letras de tipo usada(s) sola(s) siempre
indicarán un solo conductor aislado. Las letras siguientes
utilizadas como sufijo indicarán:
(1) La letra “D”: Dos conductores aislados en paralelo
dentro de una cubierta externa no metálica.
(2) La letra “M”: Conjunto de dos o más conductores
aislados y trenzados en espiral, dentro de una cubierta
externa no metálica.
(D) Marcas Opcionales. Se permitirá que todos los
conductores y cables contenidos en el Capítulo 3 lleven en
su superficie marcas que indiquen características especiales
122
o el material de los cables. Estas marcas incluyen pero no
están limitadas a indicar condiciones como uso en
ambientes con humo limitado, resistente a la radiación
solar, y otras condiciones especiales.
310.12 Identificación de los Conductores.
(A) Conductores Puestos a Tierra. Los conductores
aislados o cubiertos serán identificados de acuerdo con
200.6.
(B) Conductores de Puesta a Tierra de Equipos. Los
conductores de puesta a tierra de equipos serán
identificados de acuerdo con 250.119.
(C) Conductores No Puestos a Tierra (Conductores
Activos). Los conductores que estén destinados a ser
usados como conductores activos, tanto en cables
unipolares como en cables multiconductores, estarán
acabados de modo que se distingan claramente de los
conductores puestos a tierra y de conductores de puesta a
tierra. Estas marcas no deben interferir en modo alguno con
las marcas superficiales que exige el numeral 310.11(B)(1).
Excepción: Se permitirá identificar los conductores según
lo expuesto en 200.7.
310.13 Construcción y Aplicaciones de los
Conductores. Los conductores aislados cumplirán con las
disposiciones aplicables de una o más de las siguientes
Tablas: 310.13, 310.61, 310.62, 310.63 y 310.64.
Se permitirá el uso de estos conductores en cualquier de
los métodos de cableado descritos en el Capítulo 3 y como
se especifique en sus respectivas tablas.
NOTA: Los aislamientos termoplásticos se pueden volver
rígidos a temperaturas inferiores a -10ºC (14°F). A la
temperatura normal, los termoplásticos también se pueden
deformar si están sometidos a presión, como por ejemplo en
los puntos de apoyo. Si se utilizan aislantes termoplásticos
en circuitos de cc en lugares húmedos, se puede producir
una electro-endósmosis entre el conductor y el aislante.
310.14. Material de los Conductores de Aluminio. Los
conductores sólidos de aluminio de calibre 8, 10 y 12 AWG
estarán hechos de aleación de aluminio grado eléctrico de la
serie AA-8000. Los conductores de aluminio trenzados
desde el calibre 8 AWG al 1000 kcmil, de los tipos RHH,
XHHW, THW, THHW, THWN, THHN, conductor de
acometida de tipo SE - Estilo U y SE - Estilo R, estarán
hechos de aleación de aluminio grado eléctrico de la serie
AA-8000.
310.15 Ampacidad de los Conductores con Régimen
de Tensión entre 0 y 2000 Voltios.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
NFPA 79
Machinery.
(A) Disposiciones Generales.
-
1997,
Electrical Standard
for Industrial
(2) Selección de la Ampacidad. Cuando se puede aplicar
más de una ampacidad proveniente de las tablas o del
cálculo para un circuito de una longitud dada, se usará la del
menor valor.
(1) Tablas o Bajo Supervisión de Ingeniería. Se permitirá
determinar la ampacidad de los conductores mediante la
aplicación de las tablas o calcularla bajo la supervisión de
expertos en ingeniería en esta materia, según como previsto
en 310.15(B) y (C).
NOTA No. 1: Las ampacidades suministradas en esta sección
no toman en cuenta la caída de tensión. Véase 210.19(A),
NOTA 4, para los circuitos ramales y 215.2 (D), NOTA 2,
para los alimentadores.
Excepción: Cuando se aplican dos ampacidades distintas a
porciones adyacentes de un circuito, se permitirá utilizar la
mayor más allá del punto de transición, a la menor de las
siguientes distancias: 3,0 m (10 pies) o el 10% de la
longitud del circuito que da la mayor ampacidad.
NOTA No. 2 : Para la ampacidad permisible de los
conductores tipo MTW, véase la Tabla 11 en la norma
NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores,
según lo establecido para su terminación, véase 110.14(C).
Tabla 310.13 Aplicaciones y Aislamiento de los Conductores.
Nombre
Comercial
Etileno
propileno
fluorado
Letras
Tipo
FEP o
FEPB
Temperatura
Máxima de
Operación
90°C
194°F
200°C
392°F
Aislamiento
mineral (con
forro
metálico)
MI
Termoplástico
resistente a
la
humedad,
al calor y
al aceite
MTW
60°C
140°F
90°C
194° F
Papel
Perfluoroalcoxi
90° C
194° F
250° C
482° F
85° C
185° F
PFA
90°C
194°C
200°C
392°F
Espesor del Aislamiento
Aplicaciones
Previstas
Lugares secos y
húmedos
Lugares secos en
aplicaciones
especiales
Lugares secos y
mojados
Aislamiento
Etileno
propileno
fluorado
Óxido de
magnesio
Para aplicaciones
especiales
Instalaciones de
máquinas
herramientas en
lugares mojados,
como se permite en
la NFPA 79 (véase el
Artículo 670).
Instalaciones de
máquinas
herramientas en
lugares secos, como
se permite en la
NFPA 79 (Véase el
Artículo 670)
Para conductores
subterráneos de
acometida o con
permiso especial
Lugares secos y
mojados
Termoplástico
retardador
de la llama
y resistente
a la
humedad, al
calor y al
aceite
AWG o
kcmil
14-10
8-2
14-8
6-2
mm
0,51
0,76
0,36
0,36
mils
20
30
14
14
18-163
16-10
9-4
3-500
0,58
0,91
1,27
1,40
23
36
50
55
(A)
22-12
10
8
6
4-2
1-4/0
213-500
501-1000
0,76
0,76
1,14
1,52
1,52
2,03
2,41
2,79
(B)
0,38
0,51
0,76
0,76
1,02
1,27
1,52
1,78
(A) (B)
30
30
45
60
60
80
95
110
Papel
Perfluoroalcoxi
15
20
30
30
40
50
60
70
Recubrimiento
Externo
Ninguno
Malla de vidrio
Asbesto u otro
material trenzado
adecuado
De cobre o aleación
de acero
(A)Ninguno
(B)Chaqueta de
nailon o equivalente
Forro de plomo
14-10
8-2
1-4/0
0,51
0,76
1,14
20
30
45
Ninguno
Lugares secos,
aplicaciones
especiales
123
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 310.13 Continuación
Letras
del
Tipo
Temperatura
Máxima de
Operación
Perfluoroalcoxi
PFAH
250° C
482° F
Termoendurecido
RHH
90° C
194° F
Nombre
Comercial
Termoendurecido
resistente a
la
humedad
Termoendurecido
resistente a
la
humedad
Silicona
124
RHW4)
RHW2
SA
75°C
167°F
90°C
194°F
Espesor del Aislamiento
Aplicaciones
Previstas
Sólo para lugares
secos. Sólo para
cables dentro de
artefactos o de
canalizaciones
conectadas a
artefactos (sólo de
níquel o de cobre
recubiertos de
níquel)
Lugares secos y
húmedos
Lugares secos y
mojados. Si el
aislamiento es de
más de 2000 V, debe
ser resistente al
ozono.
Lugares secos y
mojados
90° C
194° F
Lugares secos y
húmedos
200° C
392° F
Para aplicaciones
especiales
Aislamiento
Perfluoroalcoxi
AWG o
kcmil
14-10
8-2
1-4/0
14-10
8-2
1-4/0
213-500
501-1000
1001-2000
Para 601 a
2000, véase
la Tabla
Termoendurecido
resistente a
la humedad
y retardador
de la llama
Termoendurecido
resistente a
la humedad
y retardador
de la llama
Caucho de
silicona
310. 62
14-10
8-2
1-4/0
213-500
501-1000
10012000
Para 601
a 2000 V,
véase la
Tabla
310. 62
14-10
8-2
1-4/0
213-500
501-1000
10012000
Para 601
a 2000 V,
véase la
Tabla
310. 62
14-10
8-2
1-4/0
213-500
501-1000
10012000
mm
0,51
0,76
1,14
mils
20
30
45
1,14
1,52
2,03
2,41
2,79
45
60
80
95
110
3,18
125
1,14
1,52
2,03
2,41
2,79
45
60
80
95
110
3,18
125
1,14
1,52
2,03
2,41
2,79
45
60
80
95
110
3,18
125
1,14
1,52
2,03
2,41
3,18
45
60
80
95
110
3,18
125
Recubrimiento
Externo
Ninguno
Recubrimiento no
metálico, resistente
a la humedad y
retardador de la
llama.
Recubrimiento no
metálico, resistente
a la humedad y
retardador de la
llama
Recubrimiento no
metálico, resistente
a la humedad y
retardador de la
llama.
Malla de vidrio u
otro material
trenzado adecuado
FONDONORMA 200
Tabla 310.13
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Continuación
Letras
del
Tipo
Temperatura
Máxima de
Operación
SIS
Termoplástico y
trenzado
externo de
fibra
Politetrafluoroetile
no
extendido
Nombre
Comercial
Termoendurecido
Espesor del Aislamiento
90° C
194° F
Aplicaciones
Previstas
Sólo para cableado de
tableros
Aislamiento
Termoplástico
TBS
90°C
194°F
Sólo para cableado de
tableros
Termoplástico
TFE
250°C
482°F
Politetrafluoretileno
extruido
Termoplástico
resistente
al calor
THHN
90°C
194°F
Sólo lugares secos.
Sólo para cables
dentro de artefactos o
dentro de
canalizaciones
conectadas a
artefactos, o como
alambrado a la vista
(sólo de níquel o
cobre recubierto de
níquel)
Lugares secos y
húmedos
Termoplástico
resistente a
la
humedad y
al calor
THHW
75°C
167°F
Lugares mojados
90°C
194° F
Lugares secos
Termoplástico
resistente a
la
humedad y
al calor
THW4 )
75°C
167°F
Lugares secos y
mojados
Termoplástico
resistente a
la
humedad y
90°C
194° F
THWN
4)
75°C
167°F
Aplicaciones
especiales en equipos
de iluminación por
descarga. Limitado a
1000 V en circuito
abierto o menos (sólo
cables de los
números 14- 8 como
permite la sección
410. 31)
Lugares secos y
mojados
AWG o
kcmil
Recubrimiento
Externo
Ninguno
14-10
8-2
1-4/0
14-10
8
6-2
1-4/0
mm
0,76
1,14
2,41
0,76
1,14
1,52
2,03
mils
30
45
95
30
45
60
80
14-10
8-2
1-4/0
0,51
0,76
1,14
20
30
45
Ninguno
Termo-plástico
resistente al
calor,
retardador de
la llama
14-12
10
8-6
4-2
1-4/0
250-500
501-1000
0,38
0,51
0,76
1,02
1,27
1,52
1,78
15
20
30
40
50
60
70
Chaqueta de nailon o
equivalente
TermoPlástico
retardador
de la llama
y resistente
a la
humedad y
al calor
Termoplástico
retardador
de la llama
y resistente
a la
humedad y
al calor
14-10
8
6-2
1-4/0
213-500
501-1000
0,76
1,14
1,52
2,03
2,41
2,79
30
45
60
80
95
110
Ninguno
14-10
8
6-2
1-4/0
213-500
501-1000
10012000
0,76
1,14
1,52
2,03
2,41
2,79
30
45
60
80
95
110
Ninguno
3,18
125
Termoplástico
retardador
de la llama
y resistente
14-12
10
8-6
4-2
1-4/0
0,38
0,51
0,76
1,02
1,27
15
20
30
40
50
Recubrimiento no
metálico retardador
de la llama
Chaqueta de nailon o
equivalente
125
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
al calor
a la
humedad y
al calor
250-500
501-1000
1,52
1,78
60
70
Tabla 310.13 Continuación
Nombre
Comercial
Termoplástico
resistente a
la
humedad
Cable de
alimentador
subterráneo
y circuitos
ramales de
un solo
conductor
(Para cables
de tipo UF
con más de
un
conductor
véase 339
y 340 )
Cable
subterráneo de
entrada de
acometida,
de un solo
conductor,
(Para cables
de tipo USE
con más de
un
conductor,
véase 338)
Termoendurecido
Letras
del
Tipo
Temperatura
Máxima de
Operación.
TW
60°C
140°F
UF
60°C
140°F
Espesor del Aislamiento
Aplicaciones
Previstas
Lugares secos y
mojados
Véase el Artículo 339
75°C
167° F 7)
USE 4
75°C
167°F
Aislamiento
Termoplástico
retardador
de la llama
y resistente
a la
humedad y
al calor
Resistente a
la
humedad
AWG o
kcmil
mm
0,76
1,14
1,52
2,03
2,41
2,79
mils
30
45
60
80
95
110
3,18
1,52
2,03
2,41
125
60 6)
80 6)
95 6)
14 – 10
8–2
1 – 4/0
213-500
501-1000
1001 2000
1,14
1,52
2,03
2,41
2,79
45
60
80
95 8
110
3,18
125
14-10
8
6-2
1-4/0
213-500
501-1000
10012000
14-10
8-2
1-4/0
Recubrimiento
Externo
Ninguno
Integrado con el
aislante
Resistente al
calor y a la
humedad
Véase 338
Resistente al
calor y a la
humedad
Recubrimiento no
metálico resistente a
la humedad. Véase
338.2
XHH
90°C
194°F
Lugares secos y
húmedos
Termoendurecido
retardador
a la llama
14-10
8-2
1-4/0
213-500
501-1000
10012000
0,76
1,14
1,40
1,65
2,03
2,41
30
45
55
65
80
95
Ninguno
Termoestable
resistente a
la
humedad
XHHW
90°C
194°F
Lugares secos y
húmedos
Lugares mojados
0,76
1,14
1,40
1,65
2,03
30
45
55
65
80
Termoestable
resistente a
la
humedad
XHHW
-2
90°C
194°F
Lugares secos y
mojados
14-10
8-2
1-4/0
213-500
501-1000
10012000
14-10
8-2
1-4/0
213-500
501-1000
Ninguno
75°C
167° F
Termoendurecido
retardador
de la llama
y resistente
a la
humedad
Termoendurecido
retardador
de la llama
y resistente
2,41
0,76
1,14
1,40
1,65
2,03
95
30
45
55
65
80
126
4)
Ninguno
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
a la
humedad
10012000
2,41
95
mm
14-12
10
8-4
3-1
1/0- 4/0
mils
0,38
0,51
0,64
0,89
1,14
Espesor
del
Aislamie
nto
15
20
25
35
45
14-10
8-2
0,76
1,14
30
45
Tabla 310.13 Continuación
Nombre
Comercial
Etilenotetrafluoroetileno
modificado
Etilenotetrafluoroetileno
modificado
Letras
del
Tipo
Temperatura
Máxima de
Operación.
Z
90° C
194° F
150° C
302° F
ZW 4)
75°C
167°F
Aislamiento
Aplicaciones
Previstas
Lugares secos y
mojados
Lugares secos,
aplicaciones
especiales 2)
Lugares mojados
90°C
194°F
Lugares secos y
húmedos
150°C
302°F
Lugares secos,
aplicaciones
especiales 2)
AWG o
kcmil
Etilenotetrafluoroetileno
modificado
Etilenotetrafluoroetileno
modificado
Recubrimiento
Externo
Ninguno
Ninguno
Notas:
1. Algunos aislamientos no requieren recubrimiento externo.
2. Cuando las condiciones de diseño requieren que la temperatura máxima de operación del conductor sea superior a 90° C (194°F).
3. Para circuitos de señalización que permiten un aislamiento de 300 Voltios.
4. Se permitirá utilizar los tipos de cables certificados con sufijo “2”, como RHW – 2, a temperatura de funcionamiento continua de 90°
C (194° F) secos o mojados.
5. Algunos aislamientos de caucho no requieren un recubrimiento exterior.
6. Incluye chaqueta integral.
7. Para limitación de capacidad de corriente, véase 340.80.
8. En los conductores de tipo USE certificados que hayan sido sometidos a investigación especial, se permitirá que el aislamiento sea de
80 mils (2.032 mm) de espesor. No se requiere que el recubrimiento no metálico de los conductores aislados cubiertos de caucho o
cables con forro de aluminio y los cables con forro de plomo o de cables multiconductores, sea retardador de la llama. Para los cables
de tipo MC, véase la sección 330.104. Para los cables con forro no metálico, véase la sección 334 parte III. Para los cables tipo UF,
véase sección 340, parte 3.
(B) Tablas. La ampacidad de los conductores de 0 a 2000
voltios nominales será la especificada en las Tablas de
Ampacidad 310.16 a 310.19 y en las Tablas de Ampacidad
310.20 a 310.23 modificadas por (1) a (6) siguientes:
(4)
La conservación de los beneficios de seguridad por las
prácticas industriales y de los procedimientos
normalizados establecidos.
NOTA: Las tablas 310.16 a 310.19 son tablas de aplicación
para ser usadas en la determinación del calibre de los
conductores con las cargas calculadas de acuerdo con la
Sección 220. La ampacidad es el resultado de las
consideraciones de uno o más de los siguientes factores:
(1) Disposiciones Generales. Para la explicación de las
letras de tipo usadas en las tablas y para los calibres
reconocidos de los conductores para los diferentes
aislamientos, véase 310.13. Para los requisitos de las
instalaciones, véanse 310.1 al 310.10 y las diferentes
Secciones de este Código. Para cordones flexibles, véanse
las Tablas 400.4, 400.5 (A) y 400.5 (B).
(1)
(2) Factores de Ajuste.
(2)
(3)
La compatibilidad de temperatura con los equipos
conectados, especialmente en los puntos de conexión.
La coordinación con los dispositivos de protección de
sobrecorriente del circuito y del sistema.
La conformidad con los requisitos de los listados o
certificaciones de los productos. Véase 110.3(B).
(a) Más de Tres Conductores Portadores de Corriente
en una Canalización o Cable. Cuando el número de
conductores portadores de corriente en una canalización o
127
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
en un cable es mayor de tres, o cuando los conductores
unipolares o cables multiconductores estén agrupados o
empaquetados por más de 610 mm (24”) sin mantener
separación y no estén instalados en canalizaciones, la
ampacidad de cada conductor se reducirá como se ilustra
en la Tabla 310.15(B)(2)(a).
NOTA: Véase la Tabla B.310.11 del Apéndice B para los
factores de ajuste para más de tres conductores portadores de
corriente en una canalización o cable con diversidad de carga.
Excepción No.1:
Cuando conductores de sistemas
diferentes, como se establece en 300 .3, estén instalados en
una canalización o cable común, los factores de corrección
presentados en la Tabla 310.15(B)(2)(a) se aplicarán
solamente al número de conductores de potencia y de
alumbrado (Secciones 210, 215, 220 y 230 ).
Excepción No. 2: A los conductores instalados en bandejas
portacables se aplicará lo establecido en 392.11.
Excepción No.3: Estos factores de corrección no se
aplicarán a los conductores en niples, cuya longitud no
excede los 600 mm (24”).
Excepción No. 4: Estos factores de corrección no se
aplicarán a los conductores subterráneos que entran o
salen de una zanja exterior, si están protegidos
físicamente por tubos de metal rígidos, tubos de metal
intermedios o tubos no metálicos rígidos de una longitud
no superior a 3,05 m (10 pies) y el número de los
conductores no pasa de cuatro.
Excepción No. 5: Estos factores de corrección no se
aplicarán a los tipos de cables AC y MC sin una cubierta
externa continua bajo las condiciones siguientes:
(a) Si cada cable no tiene más de tres conductores
portadores de corriente.
(b) Si los conductores son de cobre, de calibre 12 AWG.
(c) Si no más de 20 conductores portadores de corriente
están amarrados, apilados o soportados por anillos de
brida (bridle rings).
Un factor de ajuste del 60% será aplicado cuando los
conductores portadores de corriente en estos cables estén
apilados o amarrados excediendo 600 mm (24”) sin
mantenerse espaciados, sobrepasa los veinte.
(b) Más de un Conducto, Tubo o Canalización. Las
separaciones entre los conductos, tubos y canalizaciones
serán mantenidas.
(3) Conductores Desnudos o Recubiertos. Cuando se
usan conductores desnudos o recubiertos juntos con
128
2002
conductores aislados, sus ampacidades se limitarán a las
permitidas para los conductores aislados adyacentes.
Tabla 310.15 (B)(2)(a) Factores de Ajuste para Más
de Tres Conductores Portadores de Corriente en Una
Canalización o Cable.
Número de Conductores
Portadores de Corriente
4 6
7 9
10 20
21 30
31 40
41 y en adelante
Porcentaje de los Valores en
las Tablas 310.16 a 310.19,
Ajustadas para la
Temperatura Ambiente,
si es Necesario.
80
70
50
45
40
35
(4) Conductor del Neutro.
(a) No se requerirá tomar en cuenta un conductor del
neutro que transporta solamente la corriente de
desequilibrio de los otros conductores del mismo circuito,
cuando se aplican las disposiciones de 310.15(B)(2)(a).
(b) En un circuito tres hilos, que consta de dos hilos de
fase y el neutro de un circuito trifásico cuatro hilos
conectado en estrella, un conductor común transporta
aproximadamente la misma corriente que la carga de la
línea a neutro de los otros conductores, por lo tanto será
tomado en cuenta al aplicar lo establecido en 310.15
(B)(2)(a).
(c) En un circuito trifásico de cuatro hilos conectado en
estrella, en el cual la mayor parte del porcentaje de la carga
consiste en cargas no lineales, pasan corrientes de
armónicos por el conductor neutro, por lo tanto se lo
considerará como un conductor portador de corriente.
(5) Conductor de Puesta a Tierra o de Conexión Equipotencial. Al aplicar lo establecido en las disposiciones de
310.15(B)(2)(a), no se tomará en cuenta el conductor de
puesta a tierra o de conexión equipotencial.
(6) Acometidas y Alimentadores Monofásicos, Tres
Hilos de 120/240 Voltios para Viviendas. Para unidades
de vivienda se permitirán usar los conductores incluidos
en la Tabla 310.15(B)(6) como conductores de entrada
de la acometida monofásica tres hilos de 120/240
voltios, como conductores de la acometida subterránea y
como conductores de alimentación que funcionan como el
alimentador principal de energía eléctrica de una unidad de
vivienda y están instalados en una canalización o cable con
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
o sin un conductor de puesta a tierra de equipos. Para la
aplicación de este numeral, el alimentador principal de
la energía será el alimentador entre el interruptor principal
y el tablero de distribución de los circuitos ramales de
alumbrado y de artefactos. No se requerirá que los
conductores del alimentador a una unidad de vivienda
sean mayores que los conductores de entrada de la
acometida. Se permitirá que el conductor de la puesta a
tierra sea de menor calibre que los conductores activos,
siempre y cuando se cumpla con los requisitos expuestos
en 215.2, 220.22 y 230.42.
(C) Supervisión por Expertos en Ingeniería del Ramo.
Bajo la supervisión de expertos en ingeniería del ramo, se
permitirá calcular la ampacidad de los conductores
mediante la fórmula general siguiente:
I =
2002
donde:
TC
TA
∆TD
RDC
= Temperatura del conductor en °C
= Temperatura de ambiente en °C
= Aumento de temperatura por perdidas
dieléctricas
= Resistencia en cc del conductor a la
temperatura TC.
YC
= Aumento de Resistencia en ca
resultante de los efectos pelicular y de
proximidad.
RCA
= Resistencia térmica efectiva entre el
conductor y el ambiente que le rodea.
TC − (TA + ∆TD )
RDC (1 + YC ) RCA
129
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 310.16 Ampacidades Admisibles de los Conductores Aislados para Tensiones Nominales de 0 a 2000 Voltios y 60°C a 90°C
(140°F a 194°F) con No Más de Tres Conductores Portadores de Corriente en Una Canalización, Cable o Directamente
Enterrados, Basadas en Una Temperatura Ambiente de 30°C (86°F).
Calibre
de los
Conductores
60º C
(140°F)
TIPOS
TW*,
UF*
AWG/ kcmil
Régimen de Temperatura del Conductor (véase la Tabla 310.13)
75º C
90º C
60º C
75º C
90º C
(167°F)
(194°F)
(140°F)
(167°)
(194°)
TIPOS
TIPOS
TIPOS
TIPOS
TIPOS
FEPW*, RH*,
TBS, SA, SIS, FEP*,
TW*,
RH*, RHW*,
TBS, SA, SIS, THHN*,
RHW*, THHW*, FEPB*, MI, RHH*,
UF*
THHW*,
THHW*, THW-2, THWNTHW*, THWN*,
RHW-2, THHN*,
THW*,
2, RHH*, RHW-2, USE-2,
XHHW*, USE*,
THHW*, THW-2*,
THWN*,
XHH, XHHW, XHHW-2,
ZW*
THWN-2*, USE-2, XHH,
XHHW*, USE* ZW-2
XHHW*, XHHW-2, ZW2
COBRE
....
14
....
18
20
25
25
30
35
40
_______________ ______________________
50
55
65
75
85
95
100
110
115
130
130
150
ALUMINIO O ALUMINIO RECUBIERTO DE COBRE
....
....
....
....
....
....
....
....
....
25
20
20
35
25
30
______ _______________ _______________________
45
30
40
60
40
50
75
55
65
85
65
75
100
75
90
115
85
100
Calibre
de los
Conductores
AWG/ kcmil
18
16
14 *
12 *
10 *
____________
8
6
4
3
2
1
....
....
20
25
30
______
40
55
70
85
95
110
1/0
2/0
3/0
4/0
125
145
165
195
150
175
200
230
170
195
225
260
100
115
130
150
120
135
155
180
135
150
175
205
1/0
2/0
3/0
4/0
250
300
350
400
500
600
700
750
800
900
215
240
260
280
320
355
385
400
410
435
255
285
310
335
380
420
460
475
490
520
290
320
350
380
430
475
520
535
555
585
170
190
210
225
260
285
310
320
330
355
205
230
250
270
310
340
375
385
395
425
230
255
280
305
350
385
420
435
450
480
250
300
350
400
500
600
700
750
800
900
1000
1250
1500
1750
2000
455
495
520
545
560
545
590
625
650
665
615
665
705
735
750
375
405
435
455
470
445
485
520
545
560
500
545
585
615
630
1000
1250
1500
1750
2000
FACTORES DE CORRECCION
Temp.
Ambiente
Para Temperaturas Ambiente Distintas de 30°C, (86°F) : se Multiplican las Ampacidades Anteriores por los
(°C)
Factores Apropiados Siguientes:
21 – 25
1,08
1,05
1,04
1,08
1,05
1.04
26 – 30
1,00
1,00
1,00
1,00
1,00
1.00
31 – 35
0,91
0,94
0,96
0,91
0,94
0.96
36 – 40
0,82
0,88
0,91
0,82
0,88
0.91
41 – 45
0,71
0,82
0,87
0,71
0,82
0.87
46 – 50
0,58
0,75
0,82
0,58
0,75
0.82
51 – 55
0,41
0,67
0,76
0,41
0,67
0.76
56 – 60
....
0,58
0,71
....
0,58
0.71
61 – 70
....
0,33
0,58
....
0,33
0.58
71 – 80
....
....
0,41
....
....
0.41
Nota: * Véase 240.4 (D)
130
....
....
....
12*
10*
__________
8
6
4
3
2
1
Temp..
Ambiente
(°F)
70-77
78-86
87-95
96-104
105-113
114-122
123-131
132-140
141-158
159-176
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
131
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 310.17 Ampacidades Admisibles de los Conductores Sencillos Aislados para Tensiones Nominales de 0 a 2000
Voltios al Aire Libre, Basadas en Una Temperatura Ambiente de 30° C (86° F).
Régimen de Temperatura del Conductor (véase la Tabla 310.13)
60° C
(140° F)
Calibre
del
Conductor
AWG /
kcmil
TW*,
UF*
75º C
90º C
(167°F)
(194°F)
TIPOS
FEPW*, RH*,
TBS, SA, SIS, FEP*,
RHW*,
FEPB*, MI, RHH*,
THHW*,
RHW-2, THHN*,
THW*,
THHW*, THW-2*,
THWN*,
THWN-2*, USE-2,
XHHW*, ZW*
XHH, XHHW*,
XHHW-2,
ZW-2
60° C
(140°F)
TW*, UF*
....
....
25
30
40
60
80
105
120
140
165
195
225
260
300
340
375
420
455
515
575
630
655
680
730
780
890
980
1070
1155
....
....
30
35
50
70
95
125
145
170
195
230
265
310
360
405
445
505
545
620
690
755
785
815
870
935
1065
1175
1280
1385
90° C
(194°F)
TBS, SA, SIS,
THHN*, THHW*,
THW-2, THWN-2,
RHH*, RHW-2,
USE-2, XHH,
XHHW, XHHW2, ZW-2
Calibre
del
Conductor
AWG /
kcmil
Aluminio o
Aluminio Recubierto de Cobre
Cobre
18
16
14*
12*
10*
8
6
4
3
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
300
350
400
500
600
700
750
800
900
1000
1250
1500
1750
2000
75° C
(167°F)
TIPOS
RH*, RHW*,
THHW*, THW*,
THWN*, XHHW*
18
24
35
40
55
80
105
140
165
190
220
260
300
350
405
455
505
570
615
700
780
855
885
920
985
1055
1200
1325
1445
1560
....
....
....
25
35
45
60
80
95
110
130
150
175
200
235
265
290
330
355
405
455
500
515
535
580
625
710
795
875
960
....
....
....
30
40
55
75
100
115
135
155
180
210
240
280
315
4350
395
425
485
540
595
620
645
700
750
855
950
1050
1150
....
....
....
35
40
60
80
110
130
150
175
205
235
275
315
355
395
445
480
545
615
675
700
725
785
845
960
1075
1185
1335
....
....
....
12*
10*
8
6
4
3
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
300
350
400
500
600
700
750
800
900
1000
1250
1500
1750
2000
FACTORES DE CORRECCION
Temperatur
a Ambiente
(°C)
21-25
26-30
31-35
36-40
41-45
46-50
51-55
56-60
61-70
71-80
132
Para Temperaturas Ambientes Distintas de 30° C, se Multiplican las Ampacidades Anteriores
por los Factores Apropiados Siguientes:
1,08
1,05
1,04
1,08
1,05
1,04
1,00
1,00
1,00
1,00
1,00
1,00
0,91
0,94
0,96
0,91
0,94
0,96
0,82
0,88
0,91
0,82
0,88
0,91
0,71
0,82
0,87
0,71
0,82
0,87
0,58
0,75
0,82
0,58
0,75
0,82
0,41
0,67
0,76
0,41
0,67
0,76
....
0,58
0,71
....
0,58
0,71
....
0,33
0,58
....
0,33
0,58
.....
....
0,41
....
....
0,41
Temperatur
a Ambiente
(°F)
70-77
78-86
87-95
96-104
105-113
114-122
123-131
132-140
141-158
159-176
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 310.18 Ampacidades Admisibles de Tres Conductores Sencillos Aislados para Tensiones Nominales de 0 a
2000 Voltios, de 150° C a 250° C (302° F a 482° F) en Canalizaciones o Cables Basadas en Una Temperatura
Ambiente de 40° C (104° F).
Régimen de Temperatura del Conductor (véase la Tabla 310.13)
Calibre
de los
Conductores
150º C (302°F)
200º C (392°F)
TIPO Z
TIPOS FEP, FEPB
PFA
AWG / kcmil
14
12
10
8
6
4
3
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
COBRE
34
43
55
76
96
120
143
160
186
215
251
288
332
36
45
60
83
110
125
152
171
197
229
260
297
346
250º C (485°F)
TIPOS PFAH, TFE
150° C (302°F)
TIPO Z
NIQUEL O COBRE
RECUBIERTO DE
NÍQUEL
ALUMINIO O
ALUMINIO
RECUBIERTO DE
COBRE
39
54
73
93
117
148
166
191
215
244
273
308
361
....
30
44
57
75
94
109
124
145
169
198
227
260
Calibre
de los
Conductores
AWG/ kcmil
14
12
10
8
6
4
3
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
FACTORES DE AJUSTE :
Temperatura
Ambiente
en ° C
41- 50
51- 60
61- 70
71- 80
81- 90
91-100
101-120
121-140
141-160
161-180
181-200
201-225
Para Temperaturas Ambiente Distintas de 40° C (104° F), se Multiplican las
Ampacidades Anteriores por los Factores Apropiados Siguientes:
0,95
0,90
0,85
0,80
0,74
0,67
0,52
0,30
....
....
....
....
0,97
0,94
0,90
0,87
0,83
0,79
0,71
0,61
0,50
0,35
....
....
0,98
0,95
0,93
0,90
0,87
0,85
0,79
0,72
0,65
0,58
0,49
0,35
0,95
0,90
0,85
0,80
0,74
0,67
0,52
0,30
....
....
...
....
Temperatura
Ambiente
en ° F
105-122
123-140
141-158
159-176
177-194
195-212
213-248
249-284
285-320
321-356
357-392
393-437
.
.
.
.
.
133
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 310.19 Ampacidad Admisible en Cables Unipolares Aislados de 0 a 2000 Voltios, de 150 ° C a 250°C
(302°F al 482°F) al Aire Libre , para Una Temperatura Ambiente de 40°C (104°F).
Calibre
del
Conductor
150° C
(302° F)
TIPO Z
Temperatura Nominal del Conductor ( véase la Tabla 310.13
200° C
250° C
150° C
(392° F)
(482° F)
(302°F)
TIPOS
TIPOS
TIPO Z
FEP, FEPB, PFA
PFAH, TFE
AWG / kcmil
COBRE
Calibre
del
Conductor
NÍQUEL O
COBRE
RECUBIERTO DE
NÍQUEL
ALUMINIO O
ALUMINIO
RECUBIERTO DE
COBRE
AWG / kcmil
14
12
10
8
46
60
80
106
54
68
90
124
59
78
107
142
....
47
63
83
14
12
10
8
6
4
3
2
1
155
190
214
255
293
165
220
252
293
344
205
278
327
381
440
112
148
170
198
228
6
4
3
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
339
390
451
529
399
467
546
629
532
591
708
830
263
305
351
411
1/0
2/0
3/0
4/0
FACTORES DE CORRECCIÓN :
Temperatura
Ambiente
en ° C
41- 50
51- 60
61- 70
71- 80
81- 90
91-100
101-120
121-140
141-160
161-180
181-200
201-225
134
Para Temperatura Ambiente Distinta de 40° C (104° F), Multiplicar las
Ampacidades Anteriores por el Factor Correspondiente Abajo Indicado
0,95
0,90
0,85
0,80
0,74
0,67
0,52
0,30
....
....
....
....
0,97
0,94
0,90
0,87
0,83
0,79
0,71
0,61
0,50
0,35
-----
0,98
0,95
0,93
0,90
0,87
0,85
0,79
0,72
0,65
0,58
0,49
0,35
0,95
0,90
0,85
0,80
0,74
0,67
0,52
0,30
....
....
....
....
Temperatura
Ambiente
en ° F
105 – 122
123 – 140
141 – 158
159 – 176
177 – 194
195 – 212
213 – 218
249 – 284
285 – 320
321 – 356
357 – 392
393 - 437
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 310.20 Ampacidades de Dos o Tres Conductores Sencillos Aislados, para Tensiones Nominales de 0 a
2000 Voltios, Apoyados en Un Cable Mensajero, Basada en Una Temperatura del Aire Ambiente de 40° C (104° F).
Calibre
del
Conductor
AWG o kcmil
8
6
4
3
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
300
350
400
500
600
700
750
800
900
1000
Temperatura
Ambiente
(° C)
21-25
26-30
31-35
36-40
41-45
46-50
51-55
56-60
61-70
71-80
Régimen de Temperatura del Conductor. (véase la tabla 310.13)
Aluminio o
Cobre
Aluminio Recubierto de Cobre
Tipos
Tipos
Tipos
Tipos
RH, RHW,
THHN, THHW,
RH, RHW, THW,
THHN, THHW, RHH,
THHW, THW,
THW-2, THWN-2,
THWN, THHW,
XHHW, RHW-2,
THWN, XHHW,
RHH, RWH-2,
XHHW
XHHW-2, THW-2,
ZW
USE-2, XHHW,
THWN-2, USE-2,
XHHW-2, ZW-2
ZW-2
75° C (167° F)
90° C (194° F)
75° C (167° F)
90° C (194° F)
57
66
44
51
76
89
59
69
101
117
78
91
118
138
92
107
135
158
106
123
158
185
123
144
183
214
143
167
212
247
165
193
245
287
192
224
287
335
224
262
320
374
251
292
359
419
282
328
397
464
312
364
430
503
339
395
496
580
392
458
553
647
440
514
610
714
488
570
638
747
512
598
660
773
532
622
704
826
572
669
748
879
612
716
FACTORES DE CORRECCIÓN:
Para Temperaturas de Ambiente Diferentes de 40° C (104° F),
se Multiplican las Ampacidades Admisibles Presentadas Arriba, por el Factor
Apropiado Presentado Abajo.
1,20
1,13
1,07
1,00
0,93
0,85
0,76
0,65
0,38
....
1,14
1,10
1,05
1,00
0,95
0,89
0,84
0,77
0,63
0,45
1,20
1,13
1,07
1,00
0,93
0,85
0,76
0,65
0,38
....
1,14
1,10
1,05
1,00
0,95
0,89
0,84
0,77
0,63
0,45
Calibre
del
Conductor
AWG o kcmil
8
6
4
3
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
300
350
400
500
600
700
750
800
900
1000
Temperatura
Ambiente
(° F)
70-77
79-86
88-95
97-104
106-113
115-122
124-131
133-140
142-158
160-176
135
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 310.21 Ampacidades de los Conductores Desnudos o Recubiertos, Basadas en Una Temperatura Ambiente
de 40° C (104° F) y de 80° C (176° F) de Temperatura Total del Conductor, a Una Velocidad del Viento de 610 mm
por Segundo ( 2 pies por Segundo).
Conductores de Cobre
Desnudos
Recubiertos
AWG o
Amperios
AWG o
Amperios
kcmil
kcmil
8
6
4
2
1/0
2/0
3/0
4/0
250
300
500
750
1000
98
124
155
209
282
329
382
444
494
556
773
1000
1193
8
6
4
2
1/0
2/0
3/0
4/0
250
300
500
750
1000
103
130
163
219
297
344
401
466
519
584
812
1050
1253
-
310.60 Conductores para Tensiones Nominales de 2001
Voltios a 35000 Voltios.
(A) Definiciones.
Conductos Eléctricos (Electrical Ducts). Como se usan en
la Sección 310, los conductos eléctricos incluirán cualquiera
de los tubos eléctricos reconocidos en el Capítulo 3 como
adecuados para el uso subterráneo y cualquier otra
canalización de sección transversal redonda, listada para el
uso subterráneo y empotrada en tierra o en concreto.
Resistividad Térmica (Termal Resistivity). Como se usa
en este Código, la resistividad térmica hace referencia a la
capacidad de la transferencia del calor a través de una
sustancia, por conducción.
Es el inverso de la
conductividad térmica, se designa como Rho (ρ ) y se
expresa en unidades de
°C-cm/Watt .
136
Conductores de Aluminio AAC
Desnudos
Recubiertos
AWG o
Amperios
AWG o
Amperios
kcmil
kcmil
8
6
4
2
1/0
2/0
3/0
4/0
266,8
336,4
397,5
477,0
556,5
636,0
795.0
954,0
1033,5
1272
1590
2000
76
96
121
163
220
255
297
346
203
368
522
558
650
639
819
920
968
1103
1267
1454
8
6
4
2
1/0
2/0
3/0
4/0
266,8
336,4
397,5
477,0
556,5
636,0
795,0
80
101
123
171
231
268
312
364
423
492
548
617
682
744
860
1033,5
1272
1590
200
1017
1201
1381
1527
(B) Ampacidades de los Conductores para Tensiones
Nominales de 2001 Voltios a 35000 Voltios. Se permitirá
determinar las ampacidades
para conductores con
aislamiento dieléctrico sólido mediante las Tablas o por
cálculos bajo la supervisión de expertos en ingeniería del
ramo, como se establece en 310.60 (C) y (D).
(1) Selección de la Ampacidad. Cuando se pueden aplicar
más de una ampacidad calculada o tabulada para una
longitud de un circuito dado, se usará el valor menor.
Excepción: Cuando se aplican dos ampacidades distintas
para partes adyacentes de un circuito, se permitirá utilizar
la ampacidad mayor más allá del punto de transición, para
una distancia de 3,05 m (10 pies) o el 10% de la longitud
del circuito que da la mayor ampacidad, cualquier sea
menor.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores
debido a la forma de su terminación, véase 110.40.
(C) Tablas. Las ampacidades para conductores en
tensiones nominales de 2001 voltios a 35000 voltios serán
como se especifican en las Tablas de Ampacidades 310.67
al 310.86. Las ampacidades a temperaturas del ambiente
diferentes de las presentadas en las Tablas, se
determinarán por la fórmula 310.60 (C)(4).
NOTA No. 1: Para ampacidades calculadas de acuerdo
con 310.60(B), véase la norma IEEE 835 – 1994 (IPCEA
Publicación N° P-46-426), Standard Power Cable
Ampacity Tables, y las referencias allí incluidas en
cuanto a disponibilidad de todos los factores y
constantes.
NOTA No. 2: Las ampacidades suministradas en esta
Sección no toman en cuenta las caídas de tensión. Véase
210.19(A) Nota No. 4 para circuitos ramales y 215.2(D)
para alimentadores.
(1) Pantallas Puestas a Tierra. Las ampacidades de las
Tablas 310.69, 310.70, 310.81 y 310.82 son para cables
con las pantallas puestas a tierra en un solo punto. Cuando
las pantallas estén puestas a tierra en más de un punto, las
ampacidades
se ajustarán para tener en cuenta el
calentamiento debido a las corrientes que circulan en la
pantalla.
(2) Profundidad del Enterramiento de los Circuitos
Subterráneos. Cuando la profundidad del enterramiento
de los circuitos directamente enterrados o en bancos de
conductos eléctricos se modifica con relación a los valores
presentados en una Figura o Tabla, se permitirá modificar
las ampacidades como se indica en (a) y (b) siguientes:
(a) Cuando la profundidad del enterramiento se
aumenta en parte(s) de un tramo de conducto eléctrico, no
será necesario reducir la ampacidad de los conductores,
siempre y cuando la longitud total de las partes del tendido
del conducto en que se aumenta la profundidad sea menos
del 25% de la longitud total del tramo.
(b) En donde la profundidad de los enterramientos
es mayor a la presentada en la Tabla o Figura específica
de ampacidad en instalaciones subterráneas, se permitirá
aplicar un factor de corrección de la ampacidad del 6%
por cada 300 mm (1 pie) de aumento en la profundidad
para todos los valores de Rho (ρ ).
No será necesario un cambio en la ampacidad
nominal en caso de reducción de la profundidad del
enterramiento.
2002
(3) Conductos Eléctricos en la Figura 310.60. En los
sitios donde los conductos eléctricos subterráneos entran
en las envolventes de los equipos, se permitirá reducir la
separación entre tales conductos de las ilustradas en la
Figura 310.60, sin exigir la reducción de la ampacidad de
los conductores.
(4) Temperaturas del Ambiente que no se Encuentran
en las Tablas. Las ampacidades a temperaturas del
ambiente diferentes a las presentadas en las Tablas, serán
determinadas por medio la fórmula siguiente:
I 2= I1
TC - TA2 - ∆TD
TC - TA1 - ∆TD
donde:
I1
=
I2
=
TC
TA1
TA2
∆TD
=
=
=
=
ampacidad dada por las tablas para una
temperatura ambiente (TA1)
ampacidad para una temperatura ambiente
(TA2)
temperatura del conductor en ° C
temperatura ambiente según las tablas en ° C
temperatura ambiente deseada en ° C
aumento de temperatura por pérdidas
dieléctricas
(D) Supervisión por Expertos en Ingeniería del Ramo.
Bajo la supervisión de expertos en ingeniería del ramo, se
permitirá calcular la ampacidad admisible de los
conductores mediante la fórmula general siguiente:
I=
TC − (TA + ∆TD)
RDC (1 + YC) RCA
donde:
TC
TA
∆TD
RDC
YC
= Temperatura del conductor en °C
= Temperatura de ambiente en °C
= Aumento de temperatura por perdidas
dieléctricas
= Resistencia en cc del conductor a la
temperatura TC.
Aumento de Resistencia en ca
resultante de los efectos pelicular y de
proximidad.
RCA
= Resistencia térmica efectiva entre el
conductor y el ambiente que le rodea.
NOTA: Véase el Apéndice B para ejemplos de aplicaciones
de la fórmula.
137
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Deta lle 3
290 mm x 290 mm
Banco de un ducto
eléctr ico.
Deta lle 4
190 mm 190 mm
190 mm
Deta lle 2
190 mm 190 mm
Deta lle 1
2002
190 mm
475 mm x 475 mm
Banco de tres ductos
eléctr icos.
ó
190 mm
190 mm 190 mm
475 mm x 675 mm
Banco de seis ductos
eléctr icos.
ó
675 mm x 675 mm
Banco de nue ve ductos
eléctr icos.
190 mm 190 mm
675 x 290 m m
Banco de tres ductos
eléctr icos.
190 mm 190 mm
675 x 475
Banco de seis ductos
eléctr icos.
600 mm
Deta lle 5
Cable tripolar
enter rado
Deta lle 6
Dos ca bles tripolares
enter rados
190 mm 190 mm
Deta lle 7
Cable triplexed
enter rado
(Un cir cuito)
190 mm 190 mm
Deta lle 9
Tres cables m onopolares
enter rados
(Un cir cuito)
600 mm
Deta lle 8
Dos ca bles triplexed
enter rados
(Dos c ircuitos)
600 mm
190 mm 190 mm
Deta lle 10
Seis cables m onopolares
enter rados
(Dos c ircuitos)
Notas para toda la Figur a:
1. La profundidad mínima de enterr ado de los cables o ductos
cumplirá con el Artículo 300.50. La profundidad máxima del tope
de los ductos eléctricos será de 750 mm y la profundidad máxima
del tope del cable directamente enterrado será de 900 mm.
Leye nda
Relle no (tie rra o conc reto)
Ducto eléctr ico
Cable o cables
Figura 310.60 Dimensiones de las Instalaciones de Cables para uso con las Tablas 310.77 al 310.86.
Tabla 310.61 Aplicaciones y Aislamientos de los Conductores.
Nombre Comercial
Dieléctrico sólido de
media tensión
Letra de Tipo
MV-90
MV-105 *
Temperatura
Máxima de
Funcionamiento
90°C
105°C
Provisión de
Aplicaciones
Lugares secos o
mojados, tensiones
de 2001 V y más
Aislamiento
Termoplástico o
termoestable
Recubrimiento
Exterior
Chaqueta,
revestimiento o
blindaje
NOTA: * Cuando las condiciones del diseño exijan temperaturas máximas superiores a 90°C del conductor.
Tabla 310.62 Espesor del Aislamiento de Conductores No Apantallados, entre 601 y 2000 Voltios,
Tipos RHH Y RHW .
Calibre del
Conductor
(AWG o kcmil)
14 10
8
6 2
1 2/0
3/0 4/0
213 500
501 1000
Columna A1
Columna B2
mm
mils
mm
mils
2,03
2,03
2,41
2,79
2,79
3,18
3,56
80
80
95
110
110
125
140
1,52
1,78
1,78
2,29
2,29
2,67
3,05
60
70
70
90
90
105
120
Notas:
(1) Los aislamientos de la columna A son sólo cauchos naturales, SBR y butílicos.
138
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
(2) Los aislamientos de la columna B son materiales tales como polietileno con enlaces cruzados, caucho de etileno- propileno y
composiciones de los mismos.
Tabla 310.63 Espesores del Aislamiento y de la Chaqueta de Conductores con Aislamiento Dieléctrico Sólido No
Apantallados, para Tensiones de Régimen de 2001 a 8000 Voltios.
Calibre
del
Conductor
(AWG ó
kcmil)
8
6
4–2
1 – 2/0
3/0-4/0
213-500
591-750
751-1000
2001 a 5000 V.
Conductor Sencillo para Lugares Secos
Sin
Chaqueta
Aislante
Con Chaqueta
mm
mils
Aislamiento
mm
mils
2,79
2,79
2,79
2,79
2,79
3,05
3,30
3,30
110
110
110
110
110
120
130
130
2,29
2,29
2,29
2,29
2,29
2,29
2,29
2,29
Conductor Sencillo
Chaqueta
mm mils
90
90
90
90
90
90
90
90
5001 a 8000 V. Nivel de Aislamiento 100%
lugares secos o mojados
Lugares secos o mojados
Aislamiento Chaqueta
mm mils mm mils
0,7
30
6
30
0,7
45
6
45
1,1
65
4
65
1,1
65
4
65
1,6
5
1,6
5
1,6
5
1,6
5
*Bajo un recubrimiento externo total, tal como una chaqueta,
3,1
125
2,0
8
125
3
3,1
125
2,0
8
125
3
3,1
125
2,0
8
140
3
3,1
155
2,0
8
155
3
3,1
2,4
8
1
3,5
2,7
6
9
3,9
3,1
4
8
3,9
3,1
4
8
armadura o blindaje.
Aislamiento
del Multiconductor*
mm
mils
2,2
9
2,2
9
2,2
9
2,2
9
2,2
9
2,2
9
2,2
9
2,2
9
90
90
90
90
90
90
90
90
80
80
80
80
95
110
125
125
Conductor Sencillo
Aislamiento
mm
mils
Chaqueta
mm
mils
4,57
4,57
4,57
4,57
4,57
5,33
5,97
6,35
2,03
2,03
2,41
2,41
2,79
2,79
3,18
3,56
180
180
180
180
180
210
235
250
Aislamiento del
Multiconductor
*
80
80
95
95
110
110
125
140
mm
mils
4,57
4,57
4,57
4,57
4,57
5,33
5,97
6,35
180
180
180
180
180
210
235
250
Tabla 310. 64 Espesor del Aislamiento de Conductores Apantallados y con Aislante Dieléctrico Sólido, para
Tensiones de Régimen de 2001 a 35000 Voltios.
Calibre
del
Conduc
tor
AWG ó
kcmil
8
6–4
2
1
1/0-2000
5001 a 8000 V
2001 a
5000 V.
mm
2,29
2,29
2,29
2,29
2,29
mi
ls
90
90
90
90
90
mm
2,92
2,92
2,92
2,92
8001 a 15000 V.
15001 a 25000 V.
25001 a 28000 V.
28001 a 35000 V.
Nivel 2 de
Aislamiento
133%
Nivel 1 de
Aislamiento
100%
Nivel 2 de
Aislamiento
133%
Nivel 1 de
Aislamiento
100%
Nivel 2 de
Aislamiento
133%
Nivel 1 de
Aislamiento
100%
Nivel 2 de
Aislamiento
133%
Nivel 1de
Aislamiento
100%
Nivel 2de
Aislamiento
133%
mil
s
mm
mils
mm
mils
mm
mils
mm
mils
mm
mils
mm
mils
mm
mils
mm
mils
mm
mils
115
115
115
115
3,56
3,56
3,56
3,56
140
140
140
140
4,45
4,45
4,45
175
175
175
5,46
5,46
5,46
215
215
215
6,60
6,60
260
260
8,76
8,76
3,45
3,45
7,11
7,11
280
280
8,76
8,76
345
345
8,76
345
10,7
420
Nivel 1 de
Aislamiento
100%
1.
Nivel de Aislamiento del 100%. Se permitirá aplicar cables en esta categoría cuando la instalación tenga protección por relés, de
modo que las fallas a tierra se eliminen lo más rápidamente posible y en cualquier caso antes de un minuto. Aunque estos cables se
utilizan en la gran mayoría de las instalaciones con puesta a tierra, también se permitirá utilizarlos en otras instalaciones en las que
sea aceptable la aplicación de cables, siempre que se cumplan con los requisitos anteriores en la desactivación completa de la parte en
la que se produzca la falla.
2.
Nivel de Aislamiento del 133%. Este nivel de aislamiento corresponde al que anteriormente se designaba para instalaciones no
puestas a tierra. Se permitirá utilizar cables de esta categoría cuando no se puedan alcanzar los requisitos del 100% de aislamiento,
pero será necesario mantener un nivel de seguridad adecuado para que la parte en que se haya producido la falla se desactive en menos
de una hora. Se permitirá también utilizarlos cuando se quiera conseguir
una resistencia adicional del aislamiento en un nivel de
aislamiento superior al 100%.
139
FONDONORMA
200
140
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 310. 67 Ampacidades de Cables Triplex de Tres Conductores Sencillos de Cobre, Aislados y Trenzados al Aire
Libre, Basadas en Temperaturas de Conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F) y Temperatura Ambiente de 40°C
(104°F).
Régimen de Temperatura del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Calibre del
Conductor
(AWG/kcmil)
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Ampacidad
2001 - 5000 Voltios.
90°C
(194°F)
TIPO MV-90
65
90
120
160
185
215
250
290
335
375
465
580
750
880
105°C
(221°F)
TIPO MV-105
74
99
130
175
205
240
275
320
375
415
515
645
835
980
Ampacidad
5001 - 35000 Voltios.
90°C
(194°F)
TIPO MV-90
--100
130
170
195
225
260
300
345
380
470
580
730
850
105°C
(221°F)
TIPO MV-105
--110
140
195
225
255
295
340
390
430
525
650
820
950
Tabla 310.68 Ampacidades de Cables Triplex de Tres Conductores Sencillos de Aluminio, aislados y Trenzados, al
Aire Libre, Basadas en Temperaturas de Conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221° F) y Temperatura Ambiente
de 40°C (104°F).
Calibre del
Conductor
(AWG/kcmil)
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Régimen de Temperatura del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Ampacidad para
Ampacidad para
2001 - 5000 Voltios.
5001 - 35000 Voltios.
90°C
105°C
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
(194°F)
(221°F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
TIPO MV-90
TIPO MV-105
50
57
----70
77
75
84
90
100
100
110
125
135
130
150
145
160
150
175
170
185
175
200
195
215
200
230
225
250
230
265
265
290
270
305
295
325
300
335
365
405
370
415
460
510
460
515
600
665
590
660
715
800
700
780
141
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 310. 69 Ampacidades de Conductores Aislados Sencillos de Cobre Separados al Aire Libre, Basadas en
Temperaturas de Conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F) y Temperatura Ambiente de 40°C (104°F).
Calibre del
Conductor
(AWG / kcmil)
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
1250
1500
1750
2000
Ampacidad
2001 - 5000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO
TIPO
MV-90
MV-105
83
93
110
120
145
160
190
215
225
250
260
290
300
330
345
385
400
445
445
495
550
615
695
775
900
1000
1075
1200
1230
1370
1365
1525
1495
1665
1605
1790
Temperatura Nominal del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Ampacidad
5001 - 15000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO
TIPO
MV-90
MV-105
----110
125
150
165
195
215
225
250
260
290
300
335
345
385
400
445
445
495
550
610
685
765
885
990
1060
1185
1210
1350
1345
1500
1470
1640
1575
1755
Ampacidad
15001 - 35000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO
TIPO
MV-90
MV-105
----------------225
250
260
290
300
330
345
380
395
445
440
490
545
605
680
755
870
970
1040
1160
1185
1320
1315
1465
1430
1595
1535
1710
Tabla 310.70 Ampacidades de Conductores Aislados Sencillos de Aluminio, Separados al Aire Libre, Basadas en
Temperaturas de Conductores de 90° C (104° F) y 105° C (221° F) y Temperatura Ambiente de 40° C (104° F).
Calibre del
Conductor en
AWG / kcmil
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
1250
1500
1750
142
Ampacidad
2001 - 5000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO
TIPO
MV-90
MV-105
64
71
85
95
115
125
150
165
175
195
200
225
230
260
270
300
310
350
345
385
430
480
545
605
710
790
855
950
980
1095
1105
1230
1215
1355
Régimen de Temperatura del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Ampacidad
5001 - 15000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO
TIPO
MV-90
MV-105
----87
97
115
130
150
170
175
195
200
225
235
260
270
300
310
350
345
385
430
480
535
600
700
780
840
940
970
1080
1085
1215
1195
1335
Ampacidad
15001 - 35000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO
TIPO
MV-90
MV-105
----------------175
195
200
225
230
260
270
300
310
345
345
380
430
475
530
590
685
765
825
920
950
1055
1060
1180
1165
1300
FONDONORMA
200
2000
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
1320
1475
1295
2002
1445
1265
1410
Tabla 310.71 Ampacidades de Cables Tripolares de Conductores de Cobre Aislados, Separados al Aire Libre,
Basadas en Temperaturas de Conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F) y Una Temperatura Ambiente de 40°C
(104°F).
Régimen de Temperatura del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Calibre del
Conductor
(AWG/kcmil)
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Ampacidad
2001 - 5000 Voltios.
90°C
(194°F)
TIPO MV-90
59
79
105
140
160
185
215
250
285
320
395
485
615
705
105°C
(221°F)
TIPO MV-105
66
88
115
154
180
205
240
280
320
355
440
545
685
790
Ampacidad
5001 - 35000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
----93
105
120
135
165
185
185
210
215
240
245
275
285
315
325
360
360
400
435
490
535
600
670
745
770
860
Tabla 310.72 Ampacidades de Cables Tripolares de Conductores de Aluminio Aislados, Separados al Aire Libre,
Basadas en Temperaturas de Conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F) en Una Temperatura Ambiente de 40°C
(104° F).
Régimen de Temperatura del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Calibre del
Conductor en
AWG / kcmil
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Ampacidad
2001 - 5000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
46
51
61
68
81
90
110
120
125
140
145
160
170
185
195
215
225
250
250
280
310
345
385
430
495
550
585
650
Ampacidad
5001 - 35000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
----72
80
95
105
125
145
145
165
170
185
190
215
220
245
255
285
280
315
345
385
425
475
540
600
635
705
143
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 310.73 Ampacidades de Cables Triples Aislados o de Tres Conductores de Cobre Sencillos, en un Conducto
Físicamente Aislado, al Aire Libre, Basadas en Temperaturas de Conductores de 90° C (194° F) y 105°C(221°F), en
Una Temperatura Ambiente de 40° C (104° F).
Régimen de Temperatura del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Calibre del
Conductor
(AWG / kcmil)
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Ampacidad
2001 - 5000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
55
61
75
84
97
110
130
145
155
175
180
200
205
225
240
270
280
305
315
355
385
430
475
530
600
665
690
770
Ampacidad
5001 - 35000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
----83
93
110
120
150
165
170
190
195
215
225
255
260
290
295
330
330
365
395
440
480
535
585
655
675
755
Tabla 310.74 Ampacidades de Cables Triples Aislados o de Tres Conductores de Aluminio Sencillos Separados,
en un Conducto Físicamente Aislado, al Aire Libre, Basadas en Temperaturas de Conductores de 90°C (194°F) y
105°C (221°F), en Una Temperatura Ambiente de 40°C (104°F).
Régimen de Temperatura del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Calibre del
Conductor
(AWG / kcmil)
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
144
Ampacidad
2001 - 5000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
43
48
58
65
76
85
100
115
120
135
140
155
160
175
190
210
215
240
250
280
305
340
380
425
490
545
580
645
Ampacidad
5001 - 35000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
65
84
115
130
150
175
200
230
255
310
385
485
565
72
94
130
150
170
200
225
260
290
350
430
540
640
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 310.75 Ampacidades de Cables de Cobre de Tres Conductores Aislados, en Un Conducto Separado, al Aire Libre, Basadas en
Temperaturas de Conductores de 90°C (194°F) y 105°C (221°F), en Una Temperatura Ambiente de 40°C (104°F).
Régimen de Temperatura del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Calibre del
Conductor en
AWG / kcmil
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Ampacidad
2001 - 5000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
52
58
69
77
91
100
125
135
140
155
165
185
190
210
220
245
255
285
280
315
350
390
425
475
525
585
590
660
Ampacidad
5001 - 35000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
----83
92
105
120
145
165
165
185
195
215
220
245
250
280
290
320
315
350
385
430
470
525
570
635
650
725
Tabla 310.76 Ampacidades de Cables de Aluminio de Tres Conductores Aislados, en un Conducto Separado, al Aire
Libre, Basadas en Temperaturas de Conductores de 90°C (194°F) ó 105°C (221°F), en una Temperatura Ambiente de
40°C (104°F).
Régimen de Temperatura del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Calibre del
Conductor en
AWG / kcmil
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Ampacidad
2001 – 5000 V.
90º C
(194° F)
TIPO MV-90
41
53
71
96
110
130
150
170
200
220
275
340
430
505
105º C
(221° F)
TIPO MV-105
46
59
79
105
125
145
165
190
225
245
305
380
480
560
Ampacidad
5001 - 35000 V.
90º C
(194° F)
TIPO MV-90
--64
84
115
130
150
170
195
225
250
305
380
470
550
105º C
(221° F)
TIPO MV-105
--71
94
125
145
170
190
220
255
280
340
425
520
615
.
145
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 310.77 Ampacidades de Tres Conductores de Cobre Sencillos Aislados, en Conductos Eléctricos Subterráneos
(Tres Conductores por Cada Conducto Eléctrico), Basadas en Una Temperatura de la Tierra de 20° C (68° F) , Montaje
de Conductos Eléctricos Como Indica la Figura 310.60, Factor de Carga 100% , Resistencia Térmica (rho ó ρ) de 90,
Temperaturas de los Conductores de 90°C (194°F) ó 105°C (221°F) .
Régimen de Temperatura del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Ampacidad
2001 - 5000 Voltios.
Calibre del
90°C
105°C
Conductor
(194°F)
(221°F)
(AWG / kcmil)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
Un circuito (véase la figura 310.60; detalle 1)
8
64
69
6
85
92
4
110
120
2
145
155
1
170
180
1/0
195
210
2/0
220
235
3/0
250
270
4/0
290
310
250
320
345
350
385
415
500
470
505
750
585
630
1000
670
720
Tres circuitos (véase la figura 310.60; detalle 2)
8
56
60
6
73
79
4
95
100
2
125
130
1
140
150
1/0
160
175
2/0
185
195
3/0
210
225
4/0
235
255
250
260
280
350
315
335
500
375
405
750
460
495
1000
525
565
Seis circuitos (véase la figura 310.60; detalle 3)
8
48
52
6
62
67
4
80
86
2
105
110
1
115
125
1/0
135
145
2/0
150
160
3/0
170
185
4/0
195
210
250
210
225
350
250
270
500
300
325
750
365
395
1000
410
445
146
Ampacidad
5001 - 35000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
90
115
155
175
200
230
260
295
325
390
465
565
640
97
125
165
185
215
245
275
315
345
415
500
610
690
77
99
130
145
165
185
210
240
260
310
370
440
495
83
105
135
155
175
200
225
255
280
330
395
475
535
64
82
105
120
135
150
170
190
210
245
290
350
390
68
88
115
125
145
165
185
205
225
265
310
375
415
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 310.78 Ampacidades de Tres Conductores de Aluminio Sencillos Aislados, en Conductos Eléctricos Subterráneos
(Tres Conductores por Cada Conducto Eléctrico), Basadas en Una Temperatura de la Tierra de 20°C (68°F) , Montaje
de Conductos Eléctricos Como Indica la Figura 310.60, Factor de Carga 100% , Resistencia Térmica (rho ó ρ) de 90,
Temperaturas de los Conductores de 90°C (194°F) ó 105°C (221°F) .
Régimen de Temperatura del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Ampacidad
2001 - 5000 Voltios.
Calibre del
90°C
105°C
Conductor
(194°F)
(221°F)
AWG / kcmil
TIPO MV-90
TIPO MV-105
Un circuito (véase la figura 310.60; detalle 1)
8
50
54
6
66
71
4
86
93
2
115
125
1
130
140
1/0
150
160
2/0
170
185
3/0
195
210
4/0
225
245
250
250
270
350
305
325
500
370
400
750
470
505
1000
545
590
Tres circuitos(véase la figura 310.60; detalle 2)
8
44
47
6
57
61
4
74
80
2
96
105
1
110
120
1/0
125
135
2/0
145
155
3/0
160
175
4/0
185
200
250
205
220
350
245
265
500
295
320
750
370
395
1000
425
460
Seis circuitos(véase la figura 310.60; detalle 3)
8
38
41
6
48
52
4
62
67
2
82
86
1
91
98
1/0
105
110
2/0
115
125
3/0
135
145
4/0
150
165
250
165
180
350
195
210
500
240
255
750
290
315
1000
335
360
Ampacidad
5001 - 35000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
70
91
120
135
155
175
200
230
250
305
370
455
525
75
98
130
145
165
190
215
245
270
330
400
490
565
--60
77
100
110
125
145
165
185
200
245
290
335
405
--65
83
105
120
140
155
175
200
220
260
315
385
440
50
64
80
90
105
115
130
150
165
195
230
280
320
54
69
88
99
110
125
145
160
175
210
250
305
345
.
147
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 310.79 Ampacidades de Tres Conductores de Cobre Sencillos Aislados, Cableados Dentro de Una Cubierta
General (Cable de Tres Conductores) en Conductos Eléctricos Subterráneos (un Cable por Conducto) , Basadas en Una
Temperatura de la Tierra de 20°C (68°F) , Montaje de conductos Eléctricos como Indica la Figura 310.60, Factor de
Carga 100% , Resistencia Térmica (rho ó ρ) de 90, Temperaturas de los Conductores de 90°C (194°F) ó 105°C
(221°F) .
Régimen de Temperatura del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Ampacidad
2001 - 5000 Voltios.
Calibre del
90°C
105°C
Conductor
(194°F)
(221°F)
(AWG / kcmil)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
Un circuito (véase la figura 310.60; detalle 1)
8
59
64
6
78
84
4
100
110
2
135
145
1
155
165
1/0
175
190
2/0
200
220
3/0
230
250
4/0
265
285
250
290
315
350
355
380
500
430
460
750
530
570
1000
600
645
Tres circuitos (véase la figura 310.60; detalle 2)
8
53
57
6
69
74
4
89
96
2
115
125
1
135
145
1/0
150
165
2/0
170
185
3/0
195
210
4/0
225
240
250
245
265
350
295
315
500
355
380
750
430
465
1000
485
520
Seis circuitos (véase la figura 310.60; detalle 3)
8
46
50
6
60
65
4
77
83
2
98
105
1
110
120
1/0
125
135
2/0
145
155
3/0
165
175
4/0
185
200
250
200
220
350
240
270
500
290
310
750
350
375
1000
390
420
148
Ampacidad
5001 - 35000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
--88
115
150
170
195
220
250
285
310
375
450
545
615
--97
125
160
185
210
235
270
305
335
400
485
585
660
--75
97
125
140
160
185
205
230
255
305
360
430
485
--81
105
135
155
175
195
220
250
270
325
385
465
515
--63
81
105
115
130
150
170
190
205
245
290
340
380
--68
87
110
125
145
160
180
200
220
275
305
365
405
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
TABLA 310.80 Ampacidades de Tres Conductores de Aluminio Sencillos Aislados, dentro de Una Cubierta General (Cable de Tres
Conductores) en Conductos Eléctricos Subterráneos (un Cable por Conducto Eléctrico), Basadas en una Temperatura de la Tierra de
20° C (68° F) , Montaje de Conductos Eléctricos Como Indica la Figura 310.60, Factor de Carga 100% , Resistencia Térmica (rho ó ρ)
de 90, Temperaturas de Conductores de 90°C (194°F) ó 105°C (221°F) .
Régimen de Temperatura del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Ampacidad
2001 - 5000 Voltios.
Calibre del
90°C
105°C
Conductor
(194°F)
(221°F)
(AWG / kcmil)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
Un circuito (véase la figura 310.60; detalle 1)
8
46
50
6
61
66
4
80
86
2
105
110
1
120
130
1/0
140
150
2/0
160
170
3/0
180
195
4/0
205
220
250
230
245
350
280
310
500
340
365
750
425
460
1000
495
535
Tres circuitos (véase la figura 310.60; detalle 2)
8
41
44
6
54
58
4
70
75
2
90
97
1
105
110
1/0
120
125
2/0
135
145
3/0
155
165
4/0
175
185
250
190
205
350
230
250
500
280
300
750
345
375
1000
400
430
Seis circuitos (véase la figura 310.60; detalle 3)
8
36
39
6
46
50
4
60
65
2
77
83
1
87
94
1/0
99
105
2/0
110
120
3/0
130
140
4/0
145
155
250
160
170
350
190
205
500
230
245
750
280
305
1000
320
345
Ampacidad
5001 - 35000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
69
89
115
135
150
170
195
220
245
295
355
440
510
74
96
125
145
165
185
210
240
265
315
385
475
545
59
75
100
110
125
140
160
180
200
240
285
350
400
64
81
105
120
135
155
175
195
215
255
305
375
430
49
63
80
90
105
115
130
150
160
190
230
275
315
53
68
86
98
110
125
140
160
170
205
245
295
335
149
FONDONORMA
200
150
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 310.81 Ampacidades de Conductores de Cobre Sencillos Aislados, Enterrados Directamente, Basadas en
Temperatura de la Tierra de 20°C (68°F) , Montaje de los Conductores Eléctricos según la Figura 310.60, Factor de
Carga 100%, Resistencia Térmica (rho ó ρ) de 90, Temperaturas de los Conductores de 90°C (194°F) ó 105°C
(221°F) .
Régimen de Temperatura del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Ampacidad
2001 - 5000 Voltios.
Calibre del
90°C
105°C
Conductor
(194°F)
(221°F)
(AWG / kcmil)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
Un circuito, tres conductores (véase la figura 310.60; detalle 9)
8
110
115
6
140
150
4
180
195
2
230
250
1
260
280
1/0
295
320
2/0
335
365
3/0
385
415
4/0
435
465
250
470
510
350
570
615
500
690
745
750
845
910
1000
980
1055
Dos circuitos, seis conductores (véase la figura 310.60; detalle 10)
8
100
110
6
130
140
4
165
180
2
215
230
1
240
260
1/0
275
295
2/0
310
335
3/0
355
380
4/0
400
430
250
435
470
350
520
560
500
630
680
750
775
835
1000
890
960
Ampacidad
5001 - 35000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
--130
170
210
240
275
310
355
405
440
535
650
805
930
--140
180
225
260
295
335
380
435
475
575
700
865
1005
--120
160
195
225
255
290
330
375
410
495
600
740
855
--130
170
210
240
275
315
355
405
440
530
645
795
920
.
.
..
.
151
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 310.82 Ampacidades de Conductores de Aluminio Sencillos Aislados, Enterrados Directamente, Basadas en
Temperatura Ambiente de la Tierra de 20°C (69°F) , Montaje como la Figura 310.60, Factor de Carga 100% , Resistencia
Térmica (rho ó ρ) de 90, Temperaturas de Conductores de 90°C (194°F) ó 105°C (221°F) .
Régimen de Temperatura del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Ampacidad
2001 - 5000 Voltios.
Calibre del
90°C
105°C
Conductor en
(194°F)
(221°F)
AWG / kcmil
TIPO MV-90
TIPO MV-105
Un circuito, tres conductores (véase la figura 310.60; detalle 9)
8
85
90
6
110
115
4
140
150
2
180
195
1
205
220
1/0
230
250
2/0
265
285
3/0
300
320
4/0
340
365
250
370
395
350
445
480
500
540
580
750
665
720
1000
780
840
Dos circuitos, seis conductores (véase la figura 310.60; detalle 10)
8
80
85
6
100
110
4
130
140
2
165
180
1
190
200
1/0
215
230
2/0
245
260
3/0
275
295
4/0
310
335
250
340
365
350
410
440
500
495
530
750
610
655
1000
710
765
.
.
.
.
152
Ampacidad
5001 - 35000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
100
130
165
185
215
245
275
315
345
415
510
635
740
110
140
175
200
230
260
295
340
370
450
545
680
795
95
125
155
175
200
225
255
290
320
385
470
580
680
100
130
165
190
215
245
275
315
345
415
505
625
730
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 310.83 Ampacidades de Tres Conductores de Cobre Aislados, Cableados dentro de una Cubierta General (Cables
de Tres Conductores), Enterrados Directamente, Basadas en Temperatura Ambiente de la Tierra de 20°C (68°F),
Montaje como la Figura 310.60, Factor de Carga 100% , Resistencia Térmica (rho ó ρ) de 90, Temperaturas de
Conductores de 90° C (194° F) o 105° C (221° F) .
Temperatura Nominal del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Ampacidad
2001 - 5000 Voltios.
Calibre del
90°C
105°C
Conductor en
(194°F)
(221°F)
AWG / kcmil
TIPO MV-90
TIPO MV-105
Un circuito, (véase la figura 310.60; detalle 5)
8
85
89
6
105
115
4
135
150
2
180
190
1
200
215
1/0
230
245
2/0
260
280
3/0
295
320
4/0
335
360
250
365
395
350
440
475
500
530
570
750
650
700
1000
730
785
Dos circuitos, (véase la figura 310.60; detalle 10)
8
80
6
100
4
130
2
165
1
185
1/0
215
2/0
240
3/0
275
4/0
310
250
340
350
410
500
490
750
595
1000
665
84
105
140
180
200
230
260
295
335
365
440
525
640
715
Ampacidad
5001 - 35000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
115
145
185
210
240
270
305
350
380
460
550
665
750
120
155
200
225
255
290
330
375
410
495
590
720
810
--105
135
170
195
220
250
280
320
350
420
500
605
675
--115
145
185
210
235
270
305
345
375
450
535
650
730
.
.
.
.
153
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 310.84 Ampacidades de Conductores de Aluminio Aislados, Cableados dentro de una Cubierta General (Cable
de Tres Conductores) , Enterrados Directamente, Basadas en Temperatura Ambiente de la Tierra de 20°C (68°F),
Montaje como la Figura 310.60, Factor de Carga 100% , Resistencia Térmica (rho ó ρ) de 90, Temperaturas de los
Conductores de 90°C (194°F) o 105°C (221°F) .
Temperatura Nominal del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Ampacidad
2001 - 5000 Voltios.
Calibre del
90°C
105°C
Conductor
(194°F)
(221°F)
(AWG / kcmil)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
Un circuito, (véase la figura 310.60; detalle 5)
8
65
70
6
80
88
4
105
115
2
140
150
1
155
170
1/0
180
190
2/0
205
220
3/0
230
250
4/0
260
280
250
285
310
350
345
375
500
420
450
750
520
560
1000
600
650
Dos circuitos, (véase la figura 310.60; detalle 6)
8
60
6
75
4
100
2
130
1
145
1/0
165
2/0
190
3/0
215
4/0
245
250
265
350
320
500
385
750
480
1000
550
.
.
.
.
154
66
83
110
140
155
180
205
230
260
285
345
415
515
590
Ampacidad
5001 - 35000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
90
115
145
165
185
210
240
270
300
360
435
540
620
95
125
155
175
200
225
260
295
320
390
470
580
665
--80
105
135
150
170
195
220
250
275
330
395
485
560
--95
115
145
165
185
210
240
270
295
355
425
525
600
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 310.85 Ampacidades de un Cable Triplex de Tres Conductores de Cobre Sencillos Aislados, Enterrados
Directamente, Basadas en Temperatura Ambiente de la Tierra de 20°C (68°F), Montaje como la Figura 310.60, Factor
de Carga 100%, Resistencia Térmica (rho ó ρ) de 90, Temperaturas de los Conductores de 90°C (194°F) o 105°C
(221° F).
Régimen de Temperatura del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Ampacidad
2001 - 5000 Voltios.
Calibre del
90°C
105°C
Conductor
(194°F)
(221°F)
(AWG / kcmil)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
Un circuito, tres conductores (véase la figura 310.60; detalle 7)
8
70
75
6
90
100
4
120
130
2
155
165
1
175
190
1/0
200
210
2/0
225
240
3/0
255
275
4/0
290
310
250
320
350
350
385
420
500
465
500
750
580
625
1000
670
725
Dos circuitos, seis conductores (véase la figura 310.60; detalle 6)
8
65
70
6
85
95
4
110
120
2
140
150
1
160
170
1/0
180
195
2/0
205
220
3/0
235
250
4/0
265
285
250
290
310
350
350
375
500
420
455
750
520
560
1000
600
645
Ampacidad
5001 - 35000 Voltios.
90°C
105°C
(194°F)
(221°F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
90
115
145
165
190
215
245
280
305
370
445
550
635
95
125
155
175
205
230
265
305
325
400
480
590
680
--85
105
135
155
175
200
225
255
280
335
405
485
565
--90
115
145
170
190
215
245
275
300
360
435
525
605
.
.
.
.
155
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 310.86 Ampacidades de un Cable Triplex de Tres Conductores de Aluminio Sencillos, Enterrados
Directamente, Basadas en Temperatura Ambiente de la Tierra de 20°C (68°F) , Montaje como la Figura 310.60,
Factor de Carga 100% , Resistencia Térmica (rho ó ρ) de 90, Temperaturas de los Conductores de 90°C (194°F) o
105°C (221°F) .
Régimen de Temperatura del Conductor
(véase Tabla 310.61)
Ampacidad
2001 - 5000 Voltios.
Calibre del
90°C
105°C
Conductor en
(194° F)
(221° F)
AWG / kcmil
TIPO MV-90
TIPO MV-105
Un circuito, tres conductores (véase la figura 310.60; detalle 7)
8
65
70
6
80
88
4
105
115
2
140
150
1
155
170
1/0
180
190
2/0
205
220
3/0
230
250
4/0
260
280
250
285
310
350
345
375
500
420
450
750
520
560
1000
600
650
Dos circuitos, seis conductores, (véase la figura 310.60; detalle 6)
8
60
66
6
75
83
4
100
110
2
130
140
1
145
155
1/0
165
180
2/0
190
205
3/0
215
230
4/0
245
260
250
265
285
350
320
345
500
385
415
750
480
515
1000
550
590
.
.
.
.
156
Ampacidad
5001 - 35000 Voltios.
90°C
105°C
(194° F)
(221° F)
TIPO MV-90
TIPO MV-105
90
115
145
165
185
210
240
270
300
360
435
540
620
95
125
155
175
200
225
260
295
320
390
470
580
665
80
105
135
150
170
195
220
250
275
330
395
485
560
95
115
145
165
185
210
240
270
295
355
425
525
600
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
estarán protegidas contra la abrasión y cumplirán con lo
establecido en 312.5 (A) al (C).
SECCIÓN 312
Gabinetes, Cajas de Cortacircuitos y
Envolventes de Medidores
312.1 Alcance. Esta Sección establece los requisitos de
instalación y construcción de los gabinetes, cajas de
cortacircuitos y envolventes de medidores.
I. Instalación.
312.2 En Lugares Húmedos, Mojados o Peligrosos
(Clasificados).
(A) En Lugares Húmedos y Mojados. En los lugares
húmedos o mojados, las envolventes (gabinetes o cajas) de
montaje superficial, a que hace referencia esta Sección,
estarán colocadas o equipadas de modo que eviten que el
agua o la humedad entren y se acumulen dentro de la caja
de cortacircuitos o del gabinete e irán montadas de modo
que quede por lo menos 6 mm (1/4”) de espacio libre entre
la envolvente y la pared u otra superficie de apoyo. Las
envolventes instaladas en lugares mojados, serán a prueba
de intemperie.
(A) Aberturas que Estarán Cerradas. Las aberturas a
través de las cuales entren conductores, estarán
adecuadamente cerradas.
(B) Gabinetes, Cajas de Cortacircuitos y Envolventes
de Medidores de Metal. Cuando se instalen envolventes
metálicas sujetas a esta Sección, con cables a la vista o
cableado oculto con aisladores y tubería, los conductores
entrarán en ellas a través de pasacables aislantes o, en los
lugares secos, a través de tubería flexible que llegue desde
el último soporte aislante y esté bien sujeta a la envolvente.
(C) Cables. Cuando se instalen cables, cada cable será
bien sujeto al gabinete, caja de cortacircuito o envolvente
de medidores.
Excepción: Se permitirá que los cables con cubierta no
metálica completa entren por la parte superior de una
envolvente de montaje superficial a través de una o varias
canalizaciones no flexibles de una longitud no menor de
450 mm (18”) y no mayor de 3 m (10 pies), siempre que se
cumplan las condiciones siguientes:
312.3 Posición en las Paredes. En las paredes de
hormigón, cerámica o de otro material no combustible, los
gabinetes serán instalados de modo que el borde delantero
del mismo no quede metido más de 6 mm (1/4”) dentro de
la superficie de la pared. En las paredes de madera u otro
material combustible, los gabinetes quedarán a nivel con la
superficie o sobresaldrán de la misma.
(a) Cada cable se encuentre fijado dentro de 300 mm
(12”) medido a lo largo de la cubierta de la
terminación exterior de la canalización.
(b) La canalización extienda directamente sobre la
envolvente y no penetre en un cielo raso estructurado.
(c) Se suministre un pasacables en cada terminación de la
canalización para proteger el (o los) cable(s) de
abrasión y que los pasacables permanezcan accesibles
después de la instalación. .
(d) La canalización esté sellada o enchufada en su
terminación exterior usando medios aprobados como
para evitar el acceso a la envolvente a través de la
canalización.
(e) La cubierta del cable sea continua a lo largo de la
canalización y dentro de la envolvente por debajo del
pasacables en no menos que 6 mm (1/4”).
(f) La canalización esté fijada en su terminación exterior
y en otros puntos, de acuerdo con la sección aplicable.
(g) Cuando se instale como conducto o tubería, la
cantidad de cables no exceda la permitida para
sistemas completos de conductos o tuberías por la
Tabla 1 del Capítulo 9 de este Código y todas las notas
aplicables a ella.
312.5 Gabinetes, Cajas de Cortacircuitos y Envolventes
de Medidores. Los conductores que entren en las
envolventes (cajas y gabinetes), sujetas a esta Sección,
NOTA: Véase la Tabla 1 en el Capítulo 9, incluyendo la
Nota No.9 para la cantidad de conductores admisibles en
canalizaciones circulares. Véase 310.15 (B)(2)(a) para la
Excepción: Se permitirá instalar las envolventes no
metálicas sin espacio libre cuando estén sobre una pared
de hormigón, ladrillo, cerámica u otro material o superficie
similar.
NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300.6.
(B) En Lugares Peligrosos (Clasificados). La instalación
en lugares peligrosos (clasificados) se conformará las
Secciones 500 a 517.
157
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
reducción de la ampacidad requerida en caso de cables
múltiples instalados en una canalización común.
motores que tengan previstas uno o dos conductores por
cada terminal, cumplirá con lo establecido en 430.10(B).
312.6 Curvatura de los Conductores. Los conductores
en los terminales o los que entren o salgan de gabinetes,
cajas de cortacircuitos y similares, cumplirán con lo
establecido en 312.6 (A) al (C) siguientes:
(A) Ancho de las Canaletas para Cables. Los conductores
no serán doblados dentro de un gabinete o caja de
cortacircuitos a no ser que exista una canaleta de anchura
según la Tabla 312.6(A). Los conductores en paralelo de
acuerdo con 310.4 se calcularán sobre la base del número
de conductores en paralelo.
Excepción: El espacio que debe ser dejado para la
curvatura de los cables en envolventes de controladores de
Tabla 312.6 (A) Espacio Mínimo para la Curvatura de los Cables en los Terminales y Anchura Mínima de las
Canaletas para Cables.
Sección del Cable
(AWG o kcmil)
14 – 10
8–6
4- 3
2
1
1/0 – 2/0
3/0 – 4/0
250
300 - 350
450 - 500
600 -700
750 - 900
1000 - 1250
1500 - 2000
1
mm
pulgadas
mm
No especificado
38,1
11/2
50,8
2
63,5
21/2
76,2
3
88,9
102
114
127
152
203
203
254
305
Cables por Terminal
3
2
31/2
4
41/2
5
6
8
8
10
12
pulgadas
mm
pulgadas
-
-
-
-
127
152
152
203
203
254
305
-
5
6
6
8
8
10
12
-
203
203
254
254
305
356
-
8
8
10
10
12
14
-
4
mm
5
pulgadas
mm
pulgadas
-
-
-
-
254
305
305
356
406
-
10
12
12
14
16
-
356
406
457
-
14
16
18
-
Nota: El espacio para la curvatura de los cables en los terminales se medirá en línea recta desde el extremo de la lengüeta o conector del
terminal (en la dirección en que sale el cable del terminal) hasta la pared, barrera u obstáculo.
(B) Espacio para la Curvatura de los Cables en los
Terminales. En cada terminal se dejará disponible un
espacio adecuado para la curvatura de los cables de acuerdo
con 312.(A)(1) o (2).
(1) Conductores que No Entran o Salen en la Pared
Opuesta. Cuando el conductor no entre o salga de la
envolvente a través de la pared opuesta al terminal, se
aplicará la Tabla 312.6(A).
(2) Conductores que Entran o Salen en la Pared
Opuesta. Se aplicará la Tabla 312.6(B) cuando el
conductor entre o salga a través de la pared opuesta a su
terminal.
Excepción No. 1: Donde la distancia entre la pared y su
terminal esté en acuerdo con la Tabla 312.6 (A), se permite
158
que un conductor entre y salga de una envolvente a través
de la pared opuesta a su terminal, provisto que el
conductor entra y sale de la envolvente donde una canaleta
se empalma con la canaleta adyacente y tiene la anchura
para el conductor conforme a la Tabla 312.6. (B).
Excepción No. 2: Se permite que un conductor de sección
no superior a 350 kcmil entre o salga de un gabinete que
contenga sólo un conector o base(s) para medidores a
través de la pared opuesta a su terminal, siempre que la
distancia entre ese terminal y la pared opuesta no sea
menor que la especificada en la Tabla 312.6(A) y el
terminal es del tipo interno y donde este terminal es uno
delos dos tipos siguientes:
(a) El terminal esté dirigido hacia una abertura en la
envolvente y forme un ángulo inferior a 45°
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
NOTA: El desplazamiento es la distancia desde el eje central
del terminal hasta una línea que pase por el centro de la
abertura del gabinete, medida a lo largo de la pared de dicha
envolvente.
directamente con la pared de enfrente de la
envolvente, o
(b) El terminal esté posicionado directamente hacia la
pared de la envolvente y esté desplazado no más del
50 % del espacio especificado para la curvatura en la
Tabla 312.6(A).
Tabla 312.6 (B) Espacio Mínimo para Curvatura de los Cables en los Terminales.
Tamaño del Conductor
(AWG o kcmil)
Conductores por Terminal
Todos los
Demás
Conductores
Conductores
de Aleación
de Aluminio
(Véase Nota
3)
14-10
8
6
4
3
2
1
12 - 8
6
4
2
1
1/0
2/0
1/0
2/0
3/0
4/0
3/0
4/0
250
300
140
152
165a
178b
250
300
350
400
500
600
700
750
350
400
500
600
700 - 750
800 - 900
1000
-
800
900
1000
1250
1500
1750
2000
-
1
mm
2
pulgadas
3
4 ó más
mm
pulgadas
mm
pulgadas
mm
pulgadas
5½
6
6 ½a
7b
140
152
165a
190c
5½
6
6 ½a
7 ½c
178
190
203
216a
7
7½
8
8 ½a
216d
254e
305e
330e
356e
381e
406e
432e
8 ½d
10e
12e
13e
14e
15e
16e
17e
229d
254d
305e
330e
356e
406e
457e
483e
8 ½d
10d
12e
13e
14e
16e
18e
19e
254b
279b
330e
356e
381e
457e
508e
559e
9b
11b
13e
14e
15e
18e
20e
22e
254
305
356c
381e
406e
483e
559e
610e
10
12
14c
15e
16e
19e
22e
24e
457
483
508
559
610
610
610
18
19
20
22
24
24
24
508
559
20
22
559
610
22
24
610
610
24
24
No especificado
38,1
50,8
76,2
76,2
88,9
114
Notas:
(1) El espacio para la curvatura de los cables en los terminales se debe medir en línea recta desde el extremo de la lengüeta o conector del
terminal en dirección perpendicular a la pared de la envolvente.
(2) Para terminales removibles e instalados en el fondo (tipo“lay-in”) para un solo conductor, se permitirá reducir el espacio de la curvatura
en la forma siguiente:
(a) = 12,7 mm [1/2”] (b) = 25,4 mm [1”] (c) = 38,1 mm [1 ½”] (d) = 50,8 mm [2”] (e) = 76,2 mm [3”]
(3) Esta columna permite determinar los espacios de curvatura requeridos para conductores compactos trenzados de aluminio en secciones
hasta 1000 kcmil y fabricados de aleación de aluminio grado eléctrico, serie AA-8000, de acuerdo con 310.14.
159
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(C) Conductores de 4 AWG o Mayores. Su instalación
cumplirá con lo establecido en 300.4 (F).
312.7 Espacio Dentro de las Envolventes. Los gabinetes
y cajas de cortacircuitos tendrán espacio suficiente para que
todos los conductores instalados en ellos quepan
holgadamente.
312.8 Envolventes para Suiches o Dispositivos de
Protección de Sobrecorriente. Las envolventes para
suiches o dispositivos de protección de sobrecorriente no
serán utilizadas como cajas de empalmes, canaletas
auxiliares o canalizaciones de conductores que alimenten en
forma pasante o tengan derivaciones hacía otros suiches o
dispositivos de sobrecorriente, excepto si queda espacio
suficiente para ello. Los conductores no ocuparán más del
40 % de la sección prevista para el cableado en cualquier
punto del gabinete y los conductores, empalmes y
conexiones no ocuparán más del 75 % de la sección total
previsto para el cableado en cualquier punto del gabinete.
312.9 Espacio Lateral o Posterior para Cableado o
Canaletas. Los gabinetes y cajas de cortacircuitos tendrán
espacio para cableado en el fondo, canaletas auxiliares o
compartimentos para cables, según como se establece en
312.11 (C) y (D).
II. Especificaciones de Construcción.
312.10 Materiales. Los gabinetes, cajas de cortacircuitos
y envolventes para medidores cumplirán con lo establecido
en 312.10 (A) al (C) siguientes:
(A) Gabinetes y Cajas de Cortacircuitos de Metal. Los
gabinetes y las cajas de cortacircuitos hechos de metal,
serán protegidos por dentro y por fuera contra la corrosión.
NOTA: Para información
corrosión, véase 300.6.
sobre
protección
contra
la
(B) Resistencia Mecánica. El diseño y la construcción de
las envolventes sujetas al alcance de esta Sección serán
adecuados para asegurar una resistencia y rigidez amplias.
Si son de chapa de acero, el espesor de la chapa no será
inferior a 1,35 mm (0,053”) sin recubrimiento.
(C) Gabinetes No Metálicos. Los gabinetes no metálicos
estarán listados o presentados para su aprobación antes de la
instalación.
160
2002
312.11 Distancias de Seguridad. El espacio disponible y
las distancias de seguridad dentro de los gabinetes y cajas
de cortacircuitos cumplirán con 312.11(A) al (D)
siguientes:
(A) Disposiciones Generales. El espacio dentro de los
gabinetes y cajas de cortacircuitos será suficiente para que
permita instalar y distribuir holgadamente los cables que
haya en su interior y para que quede una separación entre
las partes metálicas de los dispositivos y aparatos montados
dentro de ellos, como sigue:
(1) Base. Además del espacio en los puntos de apoyo,
habrá un espacio libre de 1,59 mm (0,0625”) como mínimo
entre la base del dispositivo y la pared metálica de cualquier
gabinete o caja en que dicho dispositivo está montado.
(2) Puertas. Entre cualquier parte metálica en tensión,
incluidas las de los fusibles instalados en el interior de las
cajas y la puerta de éstas, quedará un espacio libre de 25,4
mm (1,0”) como mínimo.
Excepción: Cuando la puerta esté forrada con un material
aislante aprobado o el espesor de la chapa metálica no
sea inferior a 2,36 mm (0,093”) sin recubrir, el espacio
libre no será inferior a 12,7 mm (0,5”).
(3) Partes en Tensión. Entre las paredes, parte posterior,
entrada de canaletas o la puerta metálica de cualquier
gabinete o caja de cortacircuitos y la parte expuesta viva
(bajo tensión) más próxima de los dispositivos o aparatos
montados dentro del gabinete, si su tensión nominal no
supera a los 250 voltios, habrá un espacio libre de 12,7 mm
(0,5”), como mínimo. Para tensiones nominales de 251 a
600 voltios, este espacio será como mínimo de 25,4 mm
(1,0”).
Excepción: Cuando se cumplan con las condiciones de
312.11(A)(2), Excepción, se permite que el espacio para
tensiones nominales de 251 a 600 voltios no sea inferior a
12,7 mm (0,5”).
(B) Espacio para los Suiches. Los gabinetes y cajas de
cortacircuitos tendrán profundidad suficiente para que se
puedan cerrar las puertas cuando los cortacircuitos
(interruptores automáticos en caja moldeada) de 30
amperios de los circuitos ramales de los tableros de
distribución estén en cualquier posición; cuando los suiches
de combinación estén en cualquier posición o cuando otros
interruptores de acción simple se abran, en la medida en que
lo permita la construcción.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
(C) Espacio para los Cables. Los gabinetes y cajas de
cortacircuitos que contengan en su interior dispositivos o
aparatos conectados a más de 8 conductores, incluidos los
161
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
de los circuitos ramales, medidores, circuitos de alimentación, circuitos de potencia y similares pero no los del
circuito de suministro o cualquier prolongación del
mismo, tendrán espacios para el cableado en el fondo, uno o
más
espacios
laterales,
canaletas
laterales
o
compartimientos para cables.
(D) Espacio para el Cableado
Envolventes. Los
espacios laterales para el cableado, las canaletas laterales
o los compartimientos de cableado laterales de los
gabinetes y de las cajas de cortacircuitos serán cubículos
cerrados mediante tapas, barreras o separaciones
extendiéndose desde las bases de los dispositivos
contenidos en la envolvente hacía la puerta, bastidor o lados
laterales de la misma.
Excepción: Los espacios laterales para el cableado, las
canaletas laterales o los compartimientos de cableado
laterales de los gabinetes no serán requeridos para formar
cubículos cerrados, donde estos espacios laterales
contengan solamente conductores que entran al gabinete
directamente en frente de los dispositivos donde estos están
conectados.
Los espacios posteriores para el cableado parcialmente
cerrados llevarán tapas para completar la envolvente. Los
espacios de cableado requeridos por 312.11(C) y los
cuales estén expuestos cuando las puertas estén abiertas,
estarán equipados con tapas para completar la envolvente.
Cuando haya suficiente espacio para los conductores
pasantes y empalmes, como requerido en 312.8, no será
necesario montar barreras adicionales.
SECCIÓN 314
Cajas de Salida, de Dispositivos, de Halado y
de Empalmes, Conduletas, Accesorios,
Tanquillas y Bóvedas
I. Alcance y Disposiciones Generales.
314.1 Alcance. Esta Sección establece las disposiciones
para la instalación y uso de todas las cajas y conduletas
utilizadas para salidas, dispositivos, conexiones, empalmes
o halado, dependiendo de su uso, así mismo de tanquillas,
bóvedas y de otros tipos de encerramientos donde pueden
entrar personas para operar equipos eléctricos. No se
consideran como conduletas las cajas de metal fundido, de
chapa metálica, las no metálicas y otras como las FS, FD y
las más grandes. Esta Sección trata además de los requisitos
de instalación de los accesorios utilizados para conectar las
162
2002
canalizaciones entre sí y las canalizaciones y cables a las
cajas y conduletas.
314.2 Cajas Redondas. No se usarán cajas redondas
cuando en cualquier lado de una caja se instalarán tubos o
conectores con contratuercas o pasacables.
314.3 Cajas No Metálicas. Sólo se permitirá utilizar cajas
no metálicas con cables a la vista sobre aisladores, en
instalaciones ocultas con aisladores y tubería, métodos de
cableado con cables de cubierta no metálica entera,
cordones flexibles y con canalizaciones no metálicas.
Excepción No. 1: Cuando todas las entradas estén unidas
equipotencialmente, se permitirá utilizar cajas no metálicas
con canalizaciones metálicas o con cables armados con
metal.
Excepción No. 2: Se permitirá utilizar cajas no metálicas
con canalizaciones metálicas o cables armados con metal,
cuando exista un medio integral de conexión equipotencial
con posibilidad de conectar un puente de tierra de equipos
dentro de la caja entre todas las entradas roscadas de las
cajas no metálicas aprobadas para este uso.
314.4 Cajas Metálicas. Todas las cajas metálicas serán
puestas a tierra, de acuerdo con lo establecido en la Sección
250.
314.5 Conduletas de Radio Reducido. Las conduletas,
como los codos con tapas y los codos de acometidas, dentro
de las cuales se instalan conductores 6 AWG o de calibre
menor y que sólo están previstas para facilitar la instalación
de la canalización y los conductores contenidos en ella, no
contendrán empalmes, derivaciones, tomas de corriente ni
dispositivos y serán de tamaño suficiente como para dejar
espacio libre para todos los conductores incluidos en ellas.
II. Instalación.
314.15 En Lugares Húmedos, Mojados o Peligrosos
(Clasificados).
(A) En Lugares Húmedos o Mojados. En los lugares
húmedos o mojados, las cajas, conduletas y los accesorios
estarán ubicados y equipados para evitar la entrada o
acumulación de humedad dentro de la caja, conduleta o
accesorio. Las cajas, conduletas y accesorios instalados en
lugares mojados estarán aprobados para ser usados en esos
lugares.
NOTA No. 1: Para las cajas instaladas en el piso, véase
314.27(C).
NOTA No. 2: Para la protección contra la corrosión, véase
300.6.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Las cajas y conduletas en las cuales se instalen
conductores de 4 AWG o mayores, cumplirán también con
lo establecido en 314. 28.
(A) Cálculo del Volumen de la Caja. El volumen de una
envolvente (caja) para cableado será el volumen total de
todas sus secciones juntas, incluyendo el espacio necesario
para los anillos de yeso, capuchones de empalme, anillos de
extensión, etc. cuando estén utilizados, y las cuales están
marcadas con su volumen (en centímetros cúbicos o en
pulgadas cúbicas) o están hechas con cajas cuyas
dimensiones están listadas en la Tabla 314.16(A).
(B) En Lugares Peligrosos (Clasificados). Las
instalaciones en lugares peligrosos (clasificados) cumplirán
con lo establecido en las Secciones 500 al 517.
314.16 Número de Conductores en las Cajas de Salida,
de Dispositivos y de Empalmes y en las Conduletas.
Las cajas y conduletas serán de tamaño suficiente para que
quede espacio libre para todos los conductores instalados.
En ningún caso el volumen de la caja, calculado como se
especifica en 314.16(A), será menor que el volumen
ocupado calculado en 314.16(B). El volumen mínimo de las
conduletas se calculará según 314.16 (C).
Las disposiciones de este numeral no se aplican a las
cajas para terminales que se suministran con los motores.
(1) Cajas Normalizadas. Los volúmenes de las cajas
normalizadas, las cuales no están marcadas con su
volumen, serán los indicados en la Tabla 314.16(A).
NOTA: Para los requisitos del volumen de las cajas de
terminales de los motores, véase 430.12.
Tabla 314.16 (A) Cajas Metálicas Normalizadas.
Dimensiones de la Caja,
Tamaño Comercial o Tipo
mm
100 x 32
100 x 38
100 x 54
100 x 32
100 x 38
100 x 54
pulgadas
4¼
4x1½
4 x 2 1/8
4x1¼
4x1½
4x2
120 x 32
120 x 38
120 x 54
75x50x38
75x50x50
75x50x57
75x50x65
75x50x70
75x50x90
100x54x38
100x54x48
100x54x54
95x50x 65
95x50x90
4 11/16 x 1¼
4 11/16 x 1¼
4 11/16 x 2 1/8
3x2x1½
3x2x2
3x2x2¼
3x2x1½
3x2x2¾
3x2x1½
4 x 2 1/8 x 1 ½
4 x 2 1/8 x 1 7/8
4 x 2 1/8 x 2 1/8
3¾ x2x2½
3¾ x2x3½
FS Profundidad
(1¾”)
FD Profundidad
(23/8”)
FS Profundidad
(1¾”)
FD Profundidad
(23/8”)
mín.44,5 mm
Volumen
Mínimo
Número Máximo de Conductores*
cm3
205
254
353
395
344
497
pulg3
12,5
15,5
21,5
18,5
21,0
30,3
18
8
10
14
12
14
20
16
7
8
12
10
12
17
14
6
7
10
9
10
15
12
5
6
9
8
9
13
10
5
6
8
7
8
12
8
4
5
7
6
7
10
6
2
3
4
3
4
6
cuadrada
cuadrada
cuadrada
dispositivo
dispositivo
dispositivo
dispositivo
dispositivo
dispositivo
dispositivo
dispositivo
dispositivo
Cajas de
mampostería
uso múltiple
Tapa simple
uso múltiple
418
484
689
123
164
172
205
230
295
169
213
238
230
344
25,5
29,5
42,0
7,5
10,0
10,5
12,5
14,0
18,0
10,3
13,0
14,5
14,0
21,0
17
19
28
5
6
7
8
9
12
6
8
9
9
14
14
16
24
4
5
6
7
8
10
5
7
8
8
12
12
14
21
3
5
5
6
7
9
5
6
7
7
10
11
13
18
3
4
4
5
6
8
4
-5
6
6
9
10
11
16
3
4
4
5
5
7
4
5
5
5
8
8
9
14
2
3
3
4
4
6
3
4
4
4
7
5
5
8
1
2
2
2
2
3
2
2
2
2
4
221
295
13,5
18,0
9
12
7
10
6
9
6
8
5
7
4
6
3
3
Tapa
múltiple
Uso múltiple
295
395
18,0
24,0
12
16
10
13
9
12
8
10
7
9
6
8
3
4
forma
redonda u
octogonal
cuadrada
cuadrada
cuadrada
mín. 60,3 mm
mín. 44,5 mm
mín. 60,3mm
*Cuando no se asignan los volúmenes requeridos en 314.16 (B)(2) al 314.16 (B)(5).
163
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(2) Otras Cajas. Las cajas de 1.650 cm³ (100 pulgadas
cúbicas) o menos, distintas de las descritas en la Tabla
314.16(A) y las cajas no metálicas, serán marcadas por el
fabricante de modo legible y duradero con su volumen en
centímetros (pulgadas) cúbicos. Las cajas descritas en la
Tabla 314.16(A) que tengan mayor volumen del allí
indicado, podrán tener su volumen marcado como exige
este numeral.
B) Cálculo del Volumen Ocupado. Los volúmenes
indicados en 314.16(B)(1) al (5), según como aplicable,
deberán ser sumados. No habrá que tomar en cuenta el
volumen de pequeños accesorios, tales como contratuercas
y pasacables.
(1) Volumen Ocupado por los Conductores. Cada
conductor que proceda de afuera de la caja y termine o esté
empalmado dentro de ella, se contará una vez; cada
conductor que pase a través de la caja sin empalmes ni
terminaciones, se contará una vez. El volumen ocupado por
los conductores se calculará a partir de la Tabla 314.16(B).
No se contarán los conductores que no salen de la caja.
Excepción: Se permitirá omitir de los cálculos los
conductores de tierra de equipos o no más de cuatro
conductores para luminarias de sección inferior al calibre
14 AWG , o ambos, cuando entren en una caja procedentes
de un aplique con forma de cúpula o similar a una
campana y que terminen en la caja.
(2) Volumen Ocupado por las Abrazaderas. Cuando
haya una o más abrazaderas internas para cables,
suministradas de fábrica o instaladas en la obra, se dejará un
volumen tal como el que se indica en la Tabla 314.16(B)
para el conductor de mayor sección que haya en la caja. No
se requerirá dejar tolerancias de volumen para conectores
cuyo mecanismo de sujeción quede fuera de la caja.
(3) Volumen Ocupado por Herrajes de Sujeción. Cuando
haya en la caja uno o más pasadores para herrajes,
accesorios o manguitos de sujeción para luminarias, se
dejará un volumen tal como el que se indica en la Tabla
314.16(B) para el conductor de mayor sección que haya en
la caja por cada accesorio.
(4) Volumen Ocupado por Equipos o Dispositivos. Por
cada horquilla o pletina que contenga uno o más equipos o
dispositivos, se dejará un volumen del doble del que se
indica en la Tabla 314.16(B) para el conductor de mayor
sección que haya en la caja conectado al equipo o
dispositivo soportado por esa horquilla o pletina.
164
2002
(5) Volumen Ocupado por los Conductores de Tierra de
Equipos. Cuando en una caja entren uno o más conductores
o puentes equipotenciales de tierra de equipos, se dejará un
volumen tal como el que se indica en la Tabla 314.16(B)
para el conductor o puente de tierra de mayor sección que
haya en la caja. Cuando haya en la caja otros conductores
de tierra de equipos, como se permite en
250.146(D), se calculará un volumen adicional equivalente
al del conductor adicional de tierra de mayor sección.
Tabla 314.16(B)
Conductor.
Sección del
Conductor
(AWG)
18
16
14
12
10
8
6
Volumen Requerido por Cada
Espacio Libre en la Caja para
Cada Conductor
cm 3
pulgada 3
26,4
28,7
32,8
36,9
41,0
49,2
81,9
1,50
1,75
2,00
2,25
2,50
3,00
5,00
(C) Conduletas.
(1)
Disposiciones Generales. Las conduletas que
contengan conductores del calibre 6 AWG o más pequeños
y que sean distintas a las conduletas de radio reducido
descritos en 314.5, tendrán una sección no inferior al doble
de la sección del mayor conducto o tubería a la que estén
unidas. El número máximo de conductores permitidos será
el número máximo permitido por la Tabla 1 del Capítulo 9
para el conducto o tubería unido a la conduleta.
(2) Con Empalmes, Derivaciones o Dispositivos.
Solamente las conduletas que están marcadas por el
fabricante de modo legible y duradero con su capacidad
volumétrica podrán contener empalmes, derivaciones o
dispositivos. El número máximo de conductores se
calculará de acuerdo con 314.16(B). Las conduletas serán
soportadas de modo que queden rígidas y seguras.
314.17 Conductores que Entran en Cajas, Conduletas o
Accesorios. Los conductores que entren en cajas,
conduletas o accesorios serán protegidos contra la abrasión
y cumplirán con las disposiciones de 314.17(A) al (D).
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(A) Aberturas que Serán Cerradas. Las aberturas por las
cuales
entran los conductores serán cerradas
adecuadamente.
(B) Cajas y Conduletas Metálicas. Cuando se instalen
cajas o conduletas metálicas en instalaciones con cables a la
vista o con cableado oculto con aisladores y tubería, los
conductores entrarán a través de pasacables aislantes o, en
los lugares secos, a través de tubos flexibles que se
prolonguen desde el último apoyo aislante no menos que 6
mm (1/4”) en el interior de la caja y por debajo de cualquier
abrazadera del cable. Salvo como provisto en 300.15(C), el
cableado será bien sujeto a la caja o conduleta. Cuando
haya una canalización o cable instalado con cajas o
(C) Cajas y Conduletas No Metálicas. Las cajas y
conduletas no metálicas serán adecuadas para el conductor
de temperatura nominal más baja que entre en ellas. Cuando
se utilicen cajas o conduletas no metálicas con cables a la
vista o con cableado oculto con aisladores y tubería, los
conductores entrarán en la caja por agujeros independientes.
Cuando se utilicen tubos flexibles para encerrar los
conductores, los tubos tendrán que sobresalir desde el
último soporte aislante hasta no menos de 6 mm (1/4”)
dentro de la caja y por debajo de cualquier abrazadera del
cable. Cuando se utilicen cables con recubrimiento no
metálico multiconductores o del tipo UF, el recubrimiento
será extendido dentro de la caja y por debajo de cualquier
abrazadera o fijación a no menos de 6 mm (1/4”). En
todos los casos, los cables irán sujetos a la caja por medios
adecuados.
Excepción: No será necesario sujetar el cable a la caja
cuando se utilicen cables con recubrimiento no metálico
o de multiconductores tipo UF en cajas de tamaño no
superior a 57 x 100 mm (2 ¼” x 4”) montadas en paredes o
techos y si el cable está sujeto a menos de 200 mm (8”) de
la caja, medidas a lo largo de su recubrimiento y si este
recubrimiento se prolonga a través de una abertura pretroquelada no inferior a 6 mm (1/4”). Se permite que pasen
varios cables por una sola abertura pre-troquelada.
(D) Conductores de Calibre 4 AWG o Mayor. La
instalación cumplirá con lo establecido en 300.4 (F).
Nota: Véase 110.12(A) por requisitos sobre cerrar aberturas
pre-troqueladas no utilizadas para cables y conductos en las
cajas y conduletas.
314.19 Cajas con Dispositivos Embutidos al Ras. En las
cajas utilizadas para instalar dispositivos que queden al ras,
su diseño será tal que los dispositivos queden perfectamente
encerrados por detrás y por los lados, así mismo tendrán
soportes sustanciales para sujetar estos dispositivos. Los
2002
tornillos de sujeción de las cajas no serán utilizados para
sujetar los dispositivos instalados dentro de las mismas.
314.20 En Paredes o Techos. En las paredes o techos de
concreto, hormigón, baldosa, ladrillo, yeso u otro material
no combustible, las cajas serán instaladas de modo que su
borde delantero no quede más de 6 mm (1/4”) por debajo
de la superficie acabada. En las paredes y techos
construidos de madera o de otro material con la superficie
combustible, las cajas quedarán al ras con la superficie
acabada o pueden sobresalir de ella.
conduletas metálicas, la canalización o el cable irá bien
sujeto a dichas cajas o conduletas.
314.21 Reparación de las Paredes de Yeso y Ladrillo o
Paneles de Yeso. Las superficies de paredes de yeso,
ladrillo o paneles de yeso que estén rotas o incompletas,
serán reparadas para que no queden huecos ni espacios
abiertos de más de 3 mm (1/8”) alrededor del borde de las
cajas o accesorios.
314.22 Extensión de Superficies Expuestas. Las
extensiones superficiales desde una caja embutida se harán
montando y sujetando mecánicamente otra caja o anillo de
extensión sobre la caja oculta. La puesta a tierra de equipos
será realizada de acuerdo con la Sección 250.
Excepción: Se permitirá hacer una extensión superficial
desde la tapa de una caja oculta cuando la tapa esté
diseñada de modo que no sea probable que se caiga o la
quiten si se afloja. La instalación será flexible por una
longitud suficiente para permitir el retiro de la tapa y el
acceso al interior de la caja, así mismo estar hecha de
modo que la continuidad de la puesta a tierra sea
independiente de la conexión entre la caja y la tapa.
314.23 Soportes. Las cajas a las que se refiere esta Sección
estarán rígidamente sujetadas, de acuerdo con una o varias
de las disposiciones de 314.23(A) al (H) siguientes:
(A) Montaje Superficial. Una caja o envolvente montada
sobre una edificación u otra superficie será fijada firme y
rígidamente en su lugar. Si la superficie no ofrece un
soporte rígido y seguro, se suministrará un soporte adicional
de acuerdo con otras disposiciones de esta Sección.
(B) Montaje sobre una Estructura. Una caja o
envolvente montada sobre un elemento estructural o de una
plataforma será sujetada firme y segura en forma directa o
mediante el uso de abrazaderas metálicas, poliméricas o de
madera.
(1) Clavos y Tornillos. Los clavos y tornillos utilizados
como medios de fijación, serán sujetados utilizando
165
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200
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2002
ménsulas en la parte exterior de la caja o envolvente o
pasarán desde su interior dentro de 6 mm (1/4”) del fondo
o paredes laterales de la misma.
tubos estará apoyado a menos de 900 mm ( 3 pies) de la
caja o envolvente o a menos de 450 mm (18”) de esta si
todos los tubos entran por el mismo lado.
(2) Abrazaderas. Las abrazaderas metálicas estarán
formadas de metal de un espesor no inferior a 0,51 mm
(0,020 pulgadas) sin recubrimiento y serán protegidas
contra la corrosión. Las abrazaderas de madera tendrán una
sección nominal no inferior a 25 mm x 50 mm (1 pulgada
por 2 pulgadas). Las abrazaderas de madera en lugares
húmedos serán tratadas de acuerdo con la condición del
ambiente. Las abrazaderas de polímeros estarán aprobadas
como adecuadas para este uso.
Excepción: Se permitirá utilizar como apoyo de las
conduletas de cualquier tamaño e incluso las construidas
con una sola entrada tubos metálicos rígidos, tubos
metálicos intermedios o no metálicos rígidos o tuberías
eléctricas metálicas, siempre y cuando la conduleta no
sea de tamaño comercial mayor que el tamaño comercial
mayor del tubo o tubería eléctrica metálica..
(C) Montaje sobre Superficies Terminadas. Una caja o
envolvente montada sobre una superficie terminada será
fijada en forma rígida y segura por medio de mordazas,
grapas, anclas u otro tipo de accesorios adecuados para esta
aplicación.
(D) Cielo Rasos Colgantes. Una caja o envolvente
montada en los elementos estructurales o de soporte de un
cielo raso colgante no será de tamaño mayor de 1650 cm3
(100 pulgadas cúbicas) y será fijada en forma firme y
segura en su lugar, de acuerdo con 314.23(D)(1) ó (D)(2):
(1) Elementos del Armazón. Una caja o envolvente será
fijada a los elementos del armazón por medios mecánicos,
tales como pernos, tornillos o remaches, o mediante
ganchos u otros medios de aseguramiento adecuados
aplicables para el tipo de armazón del cielo raso y de la caja
o envolvente. Los elementos del armazón serán sujetados
firmemente entre si y a la estructura de la edificación.
(2) Alambres de Soporte. La instalación cumplirá con
las prescripciones de 300.11(A). La caja o envolvente será
fijada en forma segura, usando métodos apropiados para
este uso, a los alambres de soporte del cielo raso,
incluyendo cualquier otro alambre de soporte instalado para
este propósito. Los alambres de soporte utilizados para fijar
las cajas o envolventes serán sujetados en cada extremo, de
manera que queden tensos dentro de la cavidad del cielo
raso.
(E) Cajas o Envolventes Sujetas a Canalizaciones, sin
Dispositivos, Luminarias ni Bases de Lámparas. Una
caja o envolvente que no contiene dispositivos otros que
para empalmes o la que sujeta luminarias, bases de
lámparas u otros equipos y que está suspendida por
conductos entrantes, no excederá de 1650 cm³ (100
pulgadas cúbicas) de tamaño. Tendrá entradas roscadas o
campanas identificadas para ese uso, así mismo será
soportada por dos o más tubos roscados bien apretados con
llave en la envolvente o en la campana. Cada uno de los
166
(F) Envolventes que Soportan Canalizaciones, con
Dispositivos, Luminarias o Portalámparas. Una caja o
envolvente que contiene dispositivos, luminarias, bases de
lámparas u otros equipos y que está suspendida por
conductos entrantes, no excederá de 1650 cm³ (100
pulgadas cúbicas) de tamaño. Tendrá entradas roscadas o
campanas identificadas para ese uso, así mismo será
soportada por dos o más tubos roscados bien apretados con
llave en la envolvente o en la campana. Cada uno de los
tubos estará apoyado a menos de 450 mm (18”) de la caja o
envolvente.
Excepción No. 1: Se permitirá utilizar como apoyo de las
conduletas de cualquier tamaño e incluso las construidas
con una sola entrada, tubos metálicos rígidos, tubos
metálicos intermedios o no metálicos rígidos o tuberías
eléctricas metálicas, siempre y cuando la conduleta no sea
de tamaño comercial mayor que el tamaño comercial
mayor del tubo o tubería eléctrica metálica.
Excepción No. 2: Se permitirá usar tramo(s) continuo(s)
de tubo metálico rígido o intermedio como apoyo de una
caja utilizada a su vez como apoyo de luminarias o bases
de lámparas, o apoyar una caja para cableado que forma
parte integral de una luminaria y está usada en vez de una
caja, de acuerdo con 300.15(B), cuando se cumplan todas
las condiciones siguientes:
(a) Que el tubo esté bien sujeto a un punto de modo que la
longitud del tubo después del último punto de apoyo
del mismo, no sea superior a 900 mm (3 pies).
(b) Que la longitud continua del tubo antes del último
punto de apoyo sea de 300 mm (12”) o mayor y que
aquella porción del tubo esté sujetado firmemente en
cualquier punto no menor de 300 mm (12”) desde su
último punto de apoyo.
(c) Que, cuando sea accesible a personas no calificadas,
la luminaria o base de lámpara esté como mínimo a
2,5 m (8 pies) por encima del suelo o zona de paso,
medidos hasta su punto más bajo, y como mínimo a
900 mm (3 pies), medidos en plano horizontal, de la
elevación 2,5 m (8 pies) desde las ventanas, puertas,
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porches, salidas de emergencia por incendios o
lugares similares.
(d) Que una luminaria soportada por un solo tubo no
tenga más de 300 mm (12”) en cualquier dirección
desde el punto de entrada del tubo.
(e) Que el peso soportado por cualquier tubo individual
no supere los 9 kg (20 libras).
(f) Que en el extremo de la luminaria o base de lámpara
el o los tubo(s) esté(n) atornillado(s) y apretado(s) con
llave dentro de la caja, conduleta o envolvente integral
de los cables o a las campanas aprobadas para ese fin.
Cuando una caja o conduleta esté usada para soporte,
la luminaria será fijada directamente a la caja o
conduleta o por medio de un niple roscado de máximo
75 mm (3”) de longitud.
(G) Envolventes en Hormigón o Mampostería. Una
caja o envolvente soportada por empotramiento será
identificada como adecuadamente protegida contra la
corrosión y será firmemente empotrada en hormigón o
mampostería.
(H) Cajas Colgantes. Una caja o envolvente soportada
por una colgante cumplirá con 314.23(H)(1) ó (2).
(1) Cable Flexible. Las cajas estarán soportadas en un
cordón flexible o cable multiconductor, de manera aprobada
que proteja a los conductores contra esfuerzos, por ejemplo
mediante un conector de alivio contra esfuerzos enroscado a
la caja y sujeta con una campana.
(2) Tubos. Las cajas que soportan portalámparas o
luminarias o las envolventes de cableado dentro de
luminarias utilizadas en lugar de cajas de acuerdo con
300.15(B), estarán soportadas por tubos metálicos rígidos o
intermedios en tramos cortos. Para tramos superiores a 450
mm (18”), los tramos estarán conectados a la instalación
mediante accesorios flexibles adecuados para el lugar de la
instalación. En el extremo de la luminaria, el (o los) tubo(s)
estará(n) fijado(s) enroscado(s) y apretado(s) con llave a la
caja o a los conectores aprobados para ese uso.
Cuando estén soportadas por un solo tubo, hay que evitar
que las juntas roscadas se aflojen, utilizando tornillos
pasantes u otro medio eficaz o la luminaria estará en
cualquier punto a un mínimo de 2,50 m (8 pies) sobre el
piso o zona de paso y a un mínimo de 900 mm (3 pies)
medidos horizontalmente de la elevación de 2,50 m (8 pies)
de las ventanas, puertas, porches, salidas de emergencia de
incendios o lugares similares. Una luminaria apoyada en un
solo tubo no estará a más de 300 mm (12”) en cualquier
dirección horizontal del punto de entrada del tubo.
314.24 Profundidad de las Cajas de Salida. Ninguna
caja tendrá una profundidad interior inferior a 12,7 mm
2002
(1/2”). Las cajas diseñadas para contener dispositivos que
queden al ras tendrán una profundidad interior no inferior a
23,8 mm (15/16”).
314.25 Tapas y Cubiertas. En las instalaciones terminadas, todas las cajas tendrán una tapa, una placa de
cierre frontal o una cubierta para portalámparas o
luminarias, con excepción donde la instalación cumple con
las disposiciones de 410.14(B).
(A) Tapas y Placas Metálicas o No Metálicas. Se permite
utilizar tapas metálicas o no metálicas. Cuando se utilicen
tapas o placas metálicas, esas cumplirán con los requisitos
de puesta a tierra previstos en 250.110.
NOTA: Para requisitos adicionales sobre puesta a tierra, véase
410.18(A) sobre cubiertas para luminarias metálicas, así
mismo 404.12 y 406.5(B) para placas de cierre frontal
metálicas.
(B) Acabados Expuestos de Paredes o Techos
Combustibles. Cuando se utilice una cubierta o placa de
cierre en una luminaria, todas las paredes o techos con
acabados combustibles que estén expuestos y queden entre
el borde de la cubierta o placa y la caja de toma de
corriente, serán tapadas con material no combustible.
(C) Colgantes de Cordón Flexible. Las tapas de cajas de
salidas y conduletas que tengan agujeros a través de los
cuales pasen cables flexibles colgantes, estarán dotadas de
pasacables diseñados para ese uso o tendrán una superficie
suave y bien redondeada en la que se puedan apoyar los
cables. No se utilizarán pasacables de los llamados de goma
dura o de compuestos similares.
314.27 Cajas de Salida.
(A) Cajas de Salida para Luminarias. Las cajas utilizadas
para las salidas de luminarias y portalámparas estarán
diseñadas para ese fin. En cada salida utilizada únicamente
para iluminación, la caja estará diseñada o instalada de
modo que se le pueda conectar la luminaria.
Excepción: Una luminaria de pared que pesa más de 3 kg
(6 libras) podrá ser soportada en otras cajas o en anillos de
yeso que estén adosados a otras cajas, siempre que la
luminaria o su horquilla de soporte esté fijada a la caja con
dos tornillos No. 6 o mayores.
(B) Peso Máximo de Luminarias. Las cajas de salida o
de armaduras instaladas según los requisitos de 314.23
podrán soportar luminarias pesando 23 kg (50 libras) o
menos. Una luminaria que pesa más de 23 kg (50 libras)
será soportada independiente de la caja de salida, salvo que
167
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2002
esta caja de salida esté aprobada para el peso que deberá
soportar.
caja. Cada fila se calculará por separado y se tomará la que
dé la distancia máxima.
(C) Cajas en el Piso. Para tomacorrientes situados en el
piso se utilizarán cajas aprobadas específicamente para esa
aplicación.
Excepción: Cuando la entrada de un conducto, tubo o de
un cable esté en la pared de una caja o conduleta opuesta a
la tapa removible, será permisible que la distancia desde
esa pared hasta la tapa cumpla con la distancia requerida
para un conductor por terminal en la Tabla 312.6(A).
Excepción: Las cajas situadas en pisos elevados de vitrinas
y lugares similares, cuando la autoridad competente estime
que no están expuestas a daños físicos, humedad y
suciedad, podrán ser otras que aquellas especialmente
diseñadas para este fin. Los tomacorrientes y sus tapas
serán aprobados como un ensamble para este tipo de
ubicación.
(D) Cajas de Salida para Ventiladores de Techo. Donde
se utilice una caja como soporte único para un ventilador
suspendido del techo, la caja será aprobada para esta
aplicación y para el peso del ventilador utilizado. La
instalación cumplirá con 422.18.
314.28 Cajas y Conduletas de Conexión y de Halado.
Las cajas y conduletas utilizadas como cajas de empalmes
o de halado cumplirán con 314.28(A) al (D).
Excepción: Las cajas para terminales suministradas con
los motores cumplirán con lo establecido en 430.12.
(A) Tamaño Mínimo. En canalizaciones que contengan
conductores de calibre 4 AWG o mayores y para los cables
que contengan conductores de calibre 4 AWG o mayores,
las dimensiones mínimas de las cajas de empalmes o de
halado instaladas en la canalización o en el tramo del cable,
cumplirán con lo siguiente: Cuando la dimensión de una
caja o envolvente sea calculada con base en los diámetros
de los tubos entrantes, el diámetro corresponderá a la
unidad de medidas empleada, expresada en la designación
métrica SI o en el tamaño comercial.
(1) Para Halado en Tramos Rectos. En los tramos
rectos, la longitud de la caja no será inferior a ocho veces de
la designación métrica (o tamaño comercial) del conducto o
tubo más grande.
(2) Para Halado en Ángulos o en U. Cuando se hagan
halados en empates, en ángulos en L o en U, la distancia
entre la entrada de cada conducto o tubo a la caja y la pared
opuesta de la misma, no será inferior a seis veces la
designación métrica (o tamaño comercial)del conducto o
tubo de mayor sección de una fila. Esta distancia se
aumentará por las entradas adicionales en una cantidad que
sea la suma de los diámetros de todos los demás conductos
o tubos que entran en la misma fila por la misma pared de la
168
La distancia entre las entradas de conductos o tubos que
contengan el mismo conductor no será inferior a seis veces
de la designación métrica (o tamaño comercial) del
conducto o tubo más grande.
Si se intercambia la sección del cable por el tamaño del
conducto o tubo indicado en 314.28(A)(1) y (A)(2), se
utilizará el conducto o tubo con la designación métrica (o
tamaño comercial) mínima requerida para el número y
calibre de los conductores del cable.
(3) Dimensiones Más Pequeñas. Se permitirá utilizar
cajas o conduletas de dimensiones inferiores a las
establecidas en 314.28(A)(1) y (A)(2) en instalaciones con
conductores combinados (de varios tamaños) que ocupen
menos del máximo permitido en cada tubo o tubería (de los
que se utilicen en la instalación), según como permite la
Tabla 1 de la Sección 9, siempre que la caja o conduleta
haya sido aprobada para este uso y que esté
permanentemente marcada con el número máximo y
sección máxima permitidos de los conductores.
(B) Conductores en Cajas de Empalme o de Halado. En
cajas de empalme o de halado, en las cuales cualquiera de
sus dimensiones sea superior a 1,80 m (6 pies), todos los
conductores estarán cableados y apilados de manera
aprobada.
(C) Tapas. Las cajas de empalme y de halado y las
conduletas estarán dotadas de tapas compatibles que sean
adecuadas para sus condiciones de uso. Si se utilizan tapas
metálicas, esas cumplirán con los requisitos de puesta a
tierra del numeral 250.110. Cualquier prolongación de la
tapa de una caja expuesta cumplirá con lo establecido en
314.22, Excepción.
(D) Barreras Permanentes. Cuando se instalen barreras
permanentes en una caja, cada sección de la misma será
considerada como una caja independiente.
314.29 Cajas y Conduletas de Conexión que Serán
Accesibles. Las cajas y las conduletas serán instaladas de
tal manera que los cables contenidos dentro de las mismas
sean accesibles sin la necesidad de remover cualquier parte
de la edificación o, en circuitos subterráneos, sin excavar
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aceras, caminos, tierra u otra sustancia usada para establecer
un piso terminado.
Excepción: Se permitirá utilizar cajas aprobadas cuando
estén cubiertas por grava, agregados ligeros o tierra
granulada no cohesiva, si su ubicación está perfectamente
identificada y si son accesibles por medio de excavación.
III. Especificaciones de Construcción.
314.40 Cajas, Conduletas y Accesorios de Metal.
(A) Resistentes a la Corrosión. Las cajas, conduletas y
accesorios metálicos serán resistentes a la corrosión o
estarán galvanizados, esmaltados o recubiertos de un modo
adecuado, por dentro y por fuera, para evitar la corrosión.
NOTA: Sobre las limitaciones de uso de las cajas y accesorios
protegidos contra la corrosión sólo por esmalte, véase 300.6.
(B) Espesor del Metal. Las cajas de chapa de acero no
mayores de 1650 cm³ (100 pulgadas cúbicas) de tamaño
estarán construidas de acero de un espesor no menor de
1,59 mm (0,0625”). La pared de una caja o conduleta de
hierro maleable, o de aluminio, latón, bronce o zinc vaciado
en molde metálico o de moldeado permanente, no tendrá
menos de 2,38 mm (3/32”) de espesor. Las cajas o
conduletas de otros metales moldeados tendrán una pared
de espesor no inferior a 3,17 mm (1/8”).
Excepción No. 1: Las cajas y conduletas aprobadas que
demuestren tener una resistencia y características
equivalentes, podrán estar hechas de metal más delgado o
de otros metales.
Excepción No. 2: Se permitirá que las paredes de
conduletas de radio reducido, de las que se trata en 314.5,
estén hechas de metal más delgado.
(C) Cajas Metálicas de Más de 1650 cm³ (100 Pulgadas
Cúbicas). Las cajas metálicas de tamaño superior a 1650
cm³ (100 pulgadas cúbicas), estarán construidas de modo
que sean muy resistentes y rígidas. Si son de chapa de
acero, el espesor de la chapa no será inferior a 1,35 mm
(0,053”), sin recubrimiento.
(D) Puesta a Tierra. Las cajas metálicas tendrán medios
para la conexión de un conductor de tierra de equipos. Se
permite que esa conexión se haga en una perforación
roscada o equivalente.
314.41 Tapas. Las tapas metálicas serán del mismo
material que la caja o conduleta en la que serán instaladas
o estarán forradas de un material aislante bien pegado de un
2002
espesor no inferior a 0,79 mm (1/32”) o estarán aprobadas
para ese uso. Las tapas metálicas serán del mismo espesor
que las cajas o conduletas en las cuales serán utilizadas o
estarán aprobadas para ese uso. Se permitirán tapas de
porcelana o de otro material aislante aprobado si tienen un
espesor y forma que proporcione la misma resistencia y
protección.
314.42 Pasacables. Las tapas de las cajas de salida y de
conduletas que tengan agujeros a través de los cuales
puedan pasar cordones sueltos o colgantes, estarán dotadas
de pasacables aprobados o tendrán una superficie lisa y bien
redondeada sobre la que deslice el cable. Cuando
conductores separados pasan por una tapa metálica, cada
conductor pasará por un agujero independiente equipado
con un pasacables de material aislante adecuado. Dichos
agujeros estarán conectados entre si por ranuras, como
exigido en 300.20.
314.43 Cajas No Metálicas. Los elementos de soporte u
otros medios de montaje de las cajas no metálicas estarán
ubicados fuera de las mismas o las cajas estarán
construidas de manera que se evite el contacto entre los
conductores que hayan dentro de ellas y los tornillos de
sujeción.
314.44 Marcación. Las cajas y conduletas, tapas, anillos
de extensión, anillos de yeso y similares estarán marcados
de manera legible y duradera con el nombre del fabricante o
su marca comercial.
IV. Tanquillas, Bóvedas y Otros Encerramientos
Eléctricos Previstos para Entrada de Personal.
314.50 Disposiciones Generales. Los encerramientos
eléctricos previstos para la entrada de personal y fabricados
específicamente para este propósito, tendrán el tamaño
suficiente para brindar un espacio de trabajo seguro
alrededor del equipo eléctrico con partes energizadas, los
cuales probablemente requieren examen, ajuste, reparación
o mantenimiento mientras estén energizadas. Igualmente
tendrán tamaño suficiente para permitir una instalación o
retiro fácil de los conductores empleados, sin dañar los
conductores o su aislamiento. Además cumplirán con las
disposiciones de esta Parte IV .
Excepción: Cuando los encerramientos eléctricos tratados
en la parte IV de esta Sección forman parte de un sistema
de cableado industrial que opera bajo condiciones de
mantenimiento y supervisión que aseguran que solamente
personal calificado hará el monitoreo y supervisión del
sistema, se permitirá que estén diseñados e instalados de
acuerdo con las prácticas de ingeniería apropiadas. Si así
169
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
lo exige la autoridad competente, la documentación del
diseño deberá ser suministrada.
314.51 Resistencia. Las tanquillas, pozos de visita y
bóvedas y sus medios de acceso estarán diseñados bajo la
supervisión de ingeniería calificada, y soportarán todas las
cargas que probablemente sean impuestas sobre las
estructuras.
NOTA: Para información adicional sobre la carga que se
puede esperar y tendrá que ser soportada por los
encerramientos subterráneos, véanse el documento National
Electrical Safety Code, ANSI C 2 y la norma venezolana
COVENIN 734.
314.52 Espacio de Trabajo para el Cableado. Se
proporcionará un espacio de trabajo libre no inferior de 914
mm (3 pies), cuando los cables estén localizados en ambos
lados y no inferior a 762 mm (2 ½ pies) en donde los
cables estén solamente de un lado. La altura del espacio
libre no será inferior a 1,8 m (6 pies), a menos que la
abertura esté dentro de una distancia de 300 mm (1 pie),
medido horizontalmente de la pared lateral inferior
adyacente al encerramiento.
Excepción: Se permitirá que se reduzca una de las
dimensiones del espacio de trabajo horizontal a 600 mm (2
pies) y el otro espacio libre horizontal se aumente, de
manera que la suma de las dos dimensiones no sea inferior
a 1,.8 m (6 pies), en una bóveda o pozo de visita que
contiene solamente uno o más de los siguientes elementos:
(a) Cables de fibra óptica, incluidos en la Sección 770.
(b) Circuitos de alarma contra incendios con potencia
limitada, alimentados de acuerdo con el numeral
760.41.
(c) Circuitos de señalización y control remoto Clase 2 ó
Clase 3, o ambos, alimentados de acuerdo con el
numeral 725.41.
314.53 Espacio de Trabajo para Equipos. Cuando se
instale un equipo eléctrico con partes energizadas que
probablemente requiera examen, ajuste, reparación o
mantenimiento mientras esté energizado, en una tanquilla,
pozo de visita, bóveda u otro espacio destinado para el
acceso de personal, se cumplirán con los espacios de trabajo
y otros requisitos relativos expuestos en 110.26, para las
instalaciones que operan a 600 voltios o menos. Cuando la
instalación es de más de 600 voltios, se cumplirán con los
espacios de trabajo y otros requisitos relativos expuestos en
110.34. Una tapa de acceso de una tanquilla, bóveda o
pozo de visita, que pesa más de 45.4 kg (100 libras) se
considera que cumple con los requisitos de 110.34 (C).
170
2002
314.54 Espacio de Curvatura para los Conductores. El
espacio de curvatura para los conductores que operan a 600
voltios o menos, será proporcionado de acuerdo con los
requisitos de 314.28(A). A los conductores que operan a
más de 600 voltios se les asignará un espacio de curvatura
de acuerdo con 314.71(A) y 314.71(B), según el caso.
Todos los conductores serán cableados, apilados o
acomodados de una manera aprobada, que proporcionará un
acceso fácil y seguro para las personas quienes tendrán que
entrar a la bóveda, pozo de visita o tanquilla para realizar
instalaciones o mantenimiento.
Excepción: Cuando se aplica 314.71(B), cada fila o
columna de conductos en una pared de la bóveda, pozo de
visita o tanquilla será calculado individualmente y se
usará la fila o columna que prevé la distancia máxima.
314.55 Acceso a Pozos de Visita y Tanquillas.
(A) Dimensiones. Las aberturas de acceso rectangulares
no medirán menos de 650 mm x 550 mm (26 “x 22”). Las
aberturas de acceso redondas no medirán menos de 650
mm (26”) de diámetro.
Excepción: Se permitirá reducir el diámetro mínimo de la
tapa a 600 mm (2 pies) en un pozo de visita o tanquilla
que posea escalera fija que no obstruya la abertura o que
contenga solamente uno o más de los siguientes elementos:
(a) Cables de fibra óptica, incluidos en 770.
(b) Circuitos de alarma contra incendios con potencia
limitada, alimentados de acuerdo con 760.41.
(c) Circuitos de señalización y control remoto Clase 2 ó
Clase 3, ó ambos, alimentados de acuerdo con 725.41.
(B) Obstrucciones. Las aberturas de los pozos de visita y
tanquillas estarán libres de salientes que puedan lesionar al
personal o impedir una salida fácil.
(C) Ubicación. Las aberturas de los pozos de visita y
tanquillas para el acceso del personal se ubicarán en donde
no estén directamente sobre equipos eléctricos o
conductores en la bóveda. Cuando esto no es viable, se
colocará una barrera protectora o una escalera fija.
(D) Tapas. Las tapas deben pesar más de 45 kg (100
libras) o estarán diseñadas de alguna forma que requiera el
uso de herramientas para abrirlas. Igualmente, las tapas
estarán diseñadas o restringidas de manera que no se
puedan caer dentro de la bóveda, pozo de visita o tanquilla
ni sobresalir tanto que entren en contacto con los
conductores o equipos eléctricos dentro de la bóveda, pozo
de visita o tanquilla.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(E) Marcación. Las tapas de las bóvedas, pozos de visita
y tanquillas tendrán una marca o logotipo de identificación
que indique en forma inequívoca su función, por ejemplo:
“eléctricas”.
2002
314.71 Tamaño de las Cajas de Empalme y de Paso.
Las cajas de empalme y de paso o halado tendrán espacio
suficiente y dimensiones apropiadas para la instalación de
los conductores y cumplirán con los requisitos específicos
de esta Sección.
314.56 Acceso a Bóvedas y Túneles.
(A) Ubicación. Las aberturas de acceso para el personal
estarán ubicadas en un lugar que no se encuentre
directamente sobre equipos o conductores eléctricos en la
bóveda. Se permitirán otras aberturas sobre la misma para
facilitar la instalación, mantenimiento o reemplazo de
equipos.
(B) Bloqueos. Además de cumplir con los requisitos de
110.34 (C), si es aplicable, las aberturas de acceso para
personal serán dispuestas de manera que una persona en el
interior pueda salir cuando la puerta de acceso esté cerrada
con llave desde el exterior, o en el caso de cierre con
candado, el arreglo del candado será de tal manera, que se
pueda cerrar sobre el sistema de bloqueo, para evitar su
bloqueo desde el exterior.
314.57 Ventilación. Cuando las bóvedas, pozos de visita,
túneles y tanquillas tengan aberturas para comunicación
dentro de áreas encerradas usadas por el público, se
proporcionará ventilación al aire libre, siempre que sea
posible.
314.58 Resguardo. Cuando los conductores o equipos, o
ambos, puedan entrar en contacto con objetos que caen, o
que son empujados a través de las rejillas de ventilación,
tanto los conductores como las partes energizadas serán
protegidos de acuerdo con los requisitos de 110.27(A)(2) ó
110.31(A)(1), dependiendo de la tensión.
314.59 Escaleras Fijas. Las escaleras fijas
resistentes a la corrosión.
Excepción: Las cajas de terminales suministradas con los
motores cumplirán con lo establecido en 430.12.
(A) Para Halado Recto. La longitud de la caja no será
inferior a 48 veces el diámetro exterior total sobre el forro
del mayor conductor o del cable blindado o recubierto de
plomo que entre en la caja. La longitud de la caja no será
inferior a 32 veces el diámetro exterior del mayor de los
conductores o cables no blindados.
(B) Para Halado en Ángulo o en U.
(1) Distancia a la Pared Opuesta. La distancia entre la
entrada de cada cable o conductor a la caja y la pared
opuesta de la misma, no será inferior a 36 veces el diámetro
exterior sobre el recubrimiento del mayor de los cables o
conductores. Esta distancia se aumentará, si hay otras
entradas, con el monto de los diámetros externos sobre el
recubrimiento de todas las entradas de cables o conductores
a través de la misma pared.
Excepción No. 1: Si la entrada de un conductor o cable en
una caja está en la pared opuesta a la tapa removible, se
permitirá que la distancia desde esa pared hasta la tapa no
sea inferior al radio de curvatura de los conductores, como
establece 300.34.
Excepción No. 2. Si los cables no son blindados ni
recubiertos de plomo, se permitirá reducir la distancia de
36 veces a 24 veces de su diámetro exterior.
serán
V. Cajas de Paso y Conexión para Uso en Sistemas
Mayores de 600 Voltios Nominales.
314.70 Disposiciones Generales. Cuando se usen cajas de
paso y de empalme en sistemas mayores de 600 voltios
nominales, la instalación cumplirá con las disposiciones de
esta Parte V y también con las disposiciones generales de
esta Sección siguientes:
(1) En la Parte I: 314. 2; 314. 3 y 314. 4.
(2) En la Parte II: 314 .15; 314.17; 314 .20; 314 .23(A),
(B) o (G) y 314.29
(3) En la Parte III: 314.40(A) y (C) y 314.41.
(2) Distancia entre la Entrada y la Salida. La distancia
entre la entrada de un cable o conductor a la caja y su salida
de la misma no será inferior a 36 veces el diámetro exterior
sobre el recubrimiento de ese cable o conductor.
Excepción: Si los cables no son blindados ni recubiertos
de plomo, se permitirá reducir la distancia de 36 veces a
24 veces de su diámetro exterior.
(C) Laterales Removibles. Uno o más laterales de las
cajas de paso serán removibles.
314.72 Requisitos de Construcción e Instalación.
(A) Protección contra la Corrosión. Las cajas estarán
hechas de material intrínsecamente resistente a la corrosión
o estarán protegidas adecuadamente, tanto por dentro como
171
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
por fuera, por esmalte, galvanización, electro-deposición u
otro medio.
(B) Paso a través de Tabiques. Cuando los conductores o
cables pasen a través de tabiques y en otros lugares donde
sea necesario, se instalarán pasacables, blindajes o herrajes
adecuados con bordes lisos y redondeados.
(C) Encerramiento Completo. Las cajas proporcionarán
un encerramiento completo para los conductores o cables
que contengan.
(D) Cableado Accesible. Las cajas estarán instaladas de
manera que los cables sean accesibles sin tener que retirar
cualquier parte de la edificación. Se dejará espacio de
trabajo suficiente según lo establecido en 110.34.
(E) Tapas Adecuadas. Las cajas estarán cerradas
firmemente mediante tapas fijas bien ajustadas. Se
considera que las tapas de las cajas subterráneas que pesan
más de 45 kg (100 libras) cumplen con este requisito. Las
tapas de las cajas estarán marcadas en forma permanente
con la inscripción “PELIGRO – ALTA TENSIÓN –
MANTÉNGASE ALEJADO”. La marcación estará ubicada
en el exterior de las tapas de las cajas y serán fácilmente
visibles. Las letras serán mayúsculas y tendrán como
mínimo 13 mm (½ pulgada) de altura.
(F) Adecuadas para el Manejo Previsto. Las cajas y sus
tapas tendrán la capacidad para soportar el manejo al que
es probable que sean sometidas.
SECCIÓN 320
Cable Armado: Tipo AC
I. Disposiciones Generales.
320.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
el uso, la instalación y las especificaciones de construcción
de los cables armados, Tipo AC.
320.2 Definición.
Cable Armado, Tipo AC (Armored Cable, Type AC). Un
cable tipo AC es un conjunto de conductores aislados
encerrados en una estructura metálica flexible. Véase
320.100.
II. Instalación.
172
2002
320.10 Usos Permitidos. Si no están sujetos a daños
físicos, se permite utilizar cables del tipo AC en las
aplicaciones siguientes:
(1) En instalaciones tanto expuestos como ocultos.
(2) En bandejas portacables, cuando estén previstos para
este uso.
(3) En lugares secos.
(4) Empotrados en el revestimiento final de mampostería
de ladrillo o de otro material, con excepción de lugares
húmedos o mojados.
(5) Colocados dentro de los espacios vacíos de las
mamposterías o dentro de los bloques huecos de
ladrillo o de losas que forman las paredes y que no
estén expuestas o sometidas a excesiva agua o
humedad.
320.12 Usos No Permitidos. No se usará el cable tipo AC
en las ubicaciones siguientes:
(1) En teatros y lugares similares, excepto lo establecido
en 518.4 ;
(2) En estudios cinematográficos;
(3) En lugares peligrosos (clasificados), excepto lo
permitido en:
a. 501.4(B), Excepción.
b. 502.4(B), Excepción No.1.
c. 504.20 ;
(4) Cuando estén expuestos a humos o vapores corrosivos;
(5) En lugares de almacenaje de baterías;
(6) En pozos de elevadores, ascensores o escaleras
mecánicas, excepto lo que permite 620.21;
(7) En garajes comerciales cuando esté prohibido por
511.4 y 511.7.
320.15 Instalaciones a la Vista. Los tramos de cables tipo
AC instalados a la vista, con excepción como previsto en
300.11(A), se harán lo más cerca posible a la superficie de
las paredes o sobre listones adecuados. También se
permitirá su instalación por debajo de las vigas de soporte
cuando estén fijados a cada viga y ubicados en tal forma
que no estén expuestos a daños físicos.
320.17 Paso a Través de o en Paralelo a Vigas y Travesaños. Los cables tipo AC serán protegidos de acuerdo con
300.4, cuando estén instalados a través de o en paralelo a
vigas y travesaños de las estructuras.
320.23 En Áticos Accesibles. Los cables tipo AC en
áticos o espacios bajo techo accesibles, se instalarán según
las especificaciones 320.23(A) y (B) siguientes:
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Cuando se Instalen a Través de la Parte Superior
de las Vigas del Piso. Cuando se instalen a través de la
parte superior de las vigas del piso o a menos de 2,1 m (7
pies) del piso o de las vigas del mismo a lo largo de las
columnas horizontales y verticales en áticos y espacios bajo
el techo que sean accesibles, los cables se protegerán con
listones de protección fuertes, los cuales serán como
mínimo tan altos como el cable. Cuando este espacio no sea
accesible por medio de escaleras permanentes o portátiles,
sólo se requerirá protegerlos hasta 1,8 m (6 pies) del borde
más cercano de la claraboya o entrada al ático.
(B) Cuando se Instalen Paralelamente a las Vigas de las
Estructuras. Cuando el cable se instale paralelamente a las
caras de las vigas, paralelas o travesaños, no se necesitará la
protección de listones ni de tablas, y su instalación cumplirá
lo establecido en 300.4 (D).
320.24 Radio de Curvatura. Todas las curvas serán
realizadas de modo que el cable no resulte dañado. El radio
de curvatura del borde interior de cada curva no será
inferior a cinco veces el diámetro del cable tipo AC.
320.30 Fijación y Soportes. Los cables tipo AC serán
sujetados mediante grapas, abrazaderas, cintas, soportes
colgantes o herrajes similares, diseñados para ello e
instalados de modo que no dañen al cable, a intervalos no
superiores a 1,4 m (4,5 pies) y a menos de 300 mm (12”) de
cada caja de toma de corriente, caja de empalme, gabinete o
herrajes.
(A) Tramos Horizontales a Través de Agujeros y
Ranuras. Los cables armados instalados según 300.4 en
lugares distintos a los tendidos verticales, se considerarán
debidamente fijados y asegurados cuando los intervalos de
apoyo no superen a 1,4 m (4,5 pies) y el cable armado esté
bien sujetado en su lugar por medios aprobados a menos de
300 mm (12”) de cada caja, gabinete, conduleta u otro tipo
de terminación propia de cables armados.
(B) Cables No Soportados. Los cables armados tipo AC
pueden ser instalados sin ser soportados cuando el cable:
(1) Esté colocado entre los puntos de acceso, oculto en
edificaciones o estructuras terminadas o si la fijación
es irrealizable, o
(2) Donde su longitud en los terminales no es mayor de
600 mm (2 pies) y se necesita flexibilidad, o
(3) No es mayor de 1,8 m (6 pies) desde el último punto
de soporte para conexiones dentro de un techado
accesible a luminarias, lámparas o equipos.
2002
(C) Bandejas Portacables. Los cables armados tipo AC
instalados en bandejas portacables cumplirán
con
392.8(B).
320.40 Cajas y Accesorios. En todos los puntos donde
termine la armadura de un cable tipo AC se instalará un
accesorio que proteja los cables contra la abrasión, a menos
que el diseño de las cajas de salida o el herraje ofrezcan una
protección equivalente y además se instale una boquilla
aislante o protección equivalente entre los conductores y la
armadura. El conector o grapa con la que se sujete el cable
tipo AC a las cajas o gabinetes estará diseñado de tal
manera que la boquilla aislante o protección equivalente
quede visible para su inspección. Cuando se cambie de un
cable tipo AC a otro cable o método de instalación en
canalización, en los puntos de empalme se instalarán cajas
o conduletas, de acuerdo con 300.15.
320.80
Ampacidad. La ampacidad será determinada
según como se indica en 310.15.
(A) Aislamiento Térmico. Los cables armados tipo AC
instalados en aislamiento térmico tendrán conductores
aislados para 90° C (194° F). La ampacidad del cable
instalado en estas aplicaciones será la de los conductores
aislados para 60° C (140° F).
(B) Bandejas Portacables. La ampacidad de los cables
tipo AC instalados en bandejas portacables será
determinada de acuerdo con 392.11.
III. Especificaciones de Construcción.
320.100 Construcción. Los cables tipo AC tendrán una
armadura de cinta metálica flexible y tendrán una cinta de
conexión interna de cobre o aluminio en contacto directo
con la armadura a lo largo de toda su longitud.
320.104 Conductores. Los conductores aislados serán de
un tipo listado en la tabla 310.13 o los aprobados para su
uso en este tipo de cable. Además, los conductores tendrán
una cubierta exterior de fibra resistente a la humedad y
retardador a la llama. Para los cables de tipo ACT sólo se
requiere una cubierta de fibra resistente a la humedad en
cada uno de los conductores.
320.108 Puesta a Tierra de Equipos. Los cables tipo AC
tendrán un conductor adecuado para la puesta a tierra de
equipos, como se exige en 250.4(A)(5) y 250.4(B)(4).
320.120 Marcación. Se aplicará lo establecido en 310.11,
excepto que los cables tipo AC llevarán la identidad del
fabricante mediante una marca bien visible en la cubierta
exterior del cable, a todo su largo.
173
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN 322
Conjuntos de Cables Planos
Tipo FC
I. Disposiciones Generales.
322.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
la instalación y las especificaciones de construcción de los
conjuntos de cables planos, Tipo FC.
322.2 Definición.
Conjuntos de Cables Planos, Tipo FC (Flat Cable
Assembly, Type FC). Un conjunto de cables planos, tipo
FC, consiste de varios conductores paralelos integrados con
una malla de material aislante, específicamente diseñado
para su instalación en canalizaciones metálicas
superficiales.
II. Instalación.
322.10 Usos Permitidos. Se permite utilizar conjuntos de
cables planos tipo FC únicamente como sigue:
(1) Como circuitos ramales para alimentar dispositivos
adecuados para alumbrado, pequeños artefactos o
pequeñas cargas. La capacidad nominal de carga de los
circuitos ramales no debe exceder 30 amperios.
(2) Utilizados en instalaciones a la vista.
(3) En lugares donde no estén expuestos a daños físicos
severos. Donde un conjunto de cables planos tipo FC
se encuentra instalado en menos de 2,5 m (8 pies)
sobre el piso o en una plataforma fija de trabajo, será
cubierta con una tapa adecuada para el uso.
2002
322.30 Fijación y Soportes. Los conjuntos de cables
planos tipo FC se sujetarán en las canalizaciones metálicas
de superficie por medios adecuados a su diseño especial.
Las canalizaciones metálicas de superficie se soportarán
según lo requerido para ese tipo de canalizaciones.
322.40 Cajas y Accesorios.
(A) Extremos Muertos. Los extremos muertos de los
conjuntos de cables planos tipo FC terminarán con un
dispositivo final (tapa) aprobada para ese uso.
El herraje del extremo muerto de las canalizaciones
metálicas superficiales estará también aprobado para ese
uso.
(B) Soportes Colgantes para Luminarias. Los soportes
colgantes para luminarias instalados con los conjuntos de
cables planos tipo FC estarán aprobados para ese uso.
(C) Accesorios. Los accesorios que se instalen con los
conjuntos de cables planos tipo FC estarán diseñados e
instalados de modo que protejan a los cables contra daños
físicos.
(D) Extensiones. Las extensiones de los conjuntos de
cables planos tipo FC se harán por métodos de instalación
aprobados, dentro de cajas de empalme, instaladas en cada
extremo de los tramos de cables.
322.56 Empalmes y Derivaciones.
(A) Empalmes. Los empalmes serán hechos en cajas de
empalme aprobadas.
(B) Derivaciones. Las derivaciones se harán entre
cualquier fase y el conductor de puesta a tierra o cualquier
otra fase, por medio de dispositivos y herrajes aprobados
para ese uso. Los dispositivos de conexión tendrán una
corriente máxima no inferior a 15 amperios o más de 300
voltios a tierra y serán de los colores de acuerdo con los
requisitos de 322.120(C).
III. Especificaciones de Construcción.
322.12 Usos No Permitidos. No se instalarán conjuntos
de cables planos tipo FC como sigue:
(1) Si están sometidos a vapores corrosivos, excepto si
son adecuados para esa aplicación
(2) En pozos de elevadores, ascensores y escaleras
mecánicas
(3) En lugares peligrosos (clasificados)
(4) En exteriores o en lugares húmedos o mojados,
excepto si están aprobados para este uso.
174
322.100 Construcción. Los conjuntos de cables planos
tipo FC serán compuestos de 2, 3, 4 ó 5 conductores.
322.104 Conductores. Los conjuntos de cables planos tipo
FC tendrán conductores de 10 AWG, con hilos de cobre
especialmente trenzados.
322.112 Aislamiento de los Conductores. El conjunto de
cables planos tipo FC completo estará fabricado de forma
que tenga un aislamiento adecuado que cubra todos sus
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
conductores, usando uno de los materiales reconocidos en la
Tabla 310.13 para la instalaciones de circuitos ramales.
2002
Conector de Cable (Cable Connector). Es un conector
diseñado para unir cables tipo FCC, sin la necesidad de usar
una caja de unión.
322.120 Marcación.
(A) Temperatura Nominal.
Adicionalmente a lo
establecido en 310.11, los cables planos tipo FC llevarán
marcada su temperatura nominal, de modo duradero en su
superficie, a intervalos no superiores a 600 mm (24”).
(B) Identificación del Conductor Puesto a Tierra. El
conductor puesto a tierra se identificará en toda su longitud
por medio de una marca clara y duradera de color blanco o
gris natural.
NOTA: El color gris puede haber sido usado en el pasado
como conductor de fase (no puesto a tierra). Habrá de tener
mucho cuidado cuando se trabaje en sistemas existentes.
(C) Identificación de los Bloques Terminales. Los
bloques terminales identificados para este uso tendrán
marcas claras y duraderas de códigos de color o letras. La
sección del conductor puesto a tierra llevará una marca
blanca o una designación adecuada. La sección adyacente
del bloque terminal llevará una marca negra u otra
designación adecuada. La siguiente sección llevará una
marca roja u otra designación adecuada. La sección final o
exterior, opuesta a la sección del conductor puesto a tierra,
llevará una marca azul u otra designación adecuada.
SECCIÓN 324
Cable con Conductores Planos
Tipo FCC
Conexiones de Pantallas Metálicas (Metal Shield
Connections). Medios de conexión diseñados para conectar
eléctrica y mecánicamente una pantalla metálica a otra, a
una caja de tomacorrientes, a un dispositivo integrado o a
un conjunto de transición.
Conjunto de Transición (Transition Assembly). Conjunto
que facilita la conexión del sistema FCC a otro sistema de
cableado aprobado, incluyendo: (1) un medio de
interconexión eléctrica, y (2) una caja o cubierta adecuada,
que ofrezca seguridad eléctrica y protección contra daños
físicos.
Pantalla Superior (Top Shield). Pantalla metálica, puesta a
tierra, que cubre los componentes del sistema FCC por
debajo de la alfombra, con el propósito de protegerlos
contra daños físicos.
Pantalla Inferior (Bottom Shield).. Capa protectora que se
instala entre el piso y los cables planos tipo FCC para
protegerlos contra daños físicos. Puede ir o no incorporada
como parte integral del cable.
Sistema FCC (FCC System). Es un sistema de cableado
completo para circuitos ramales, diseñado para
instalaciones bajo alfombras fijas. El sistema FCC incluye
los cables de tipo FCC y sus pantallas, conectores,
terminales, adaptadores, cajas y
tomacorrientes
correspondientes.
Terminal Final de Aislamiento ((Insulating End). Es un
aislador diseñado para aislar eléctricamente el extremo de
un cable de tipo FCC.
I. Disposiciones Generales.
II. Instalación.
324.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
el sistema de cableado instalado en la obra, compuesto por
circuitos ramales con cables tipo FCC y los accesorios
asociados definidos en esta Sección. Este sistema de
cableado está diseñado para ser instalado bajo alfombras
fijas.
324.10 Usos Permitidos.
324.2
Definiciones.
Cable Tipo FCC (Type FCC Cable). El cable tipo FCC
consiste en tres o más conductores de cobre, planos,
situados canto a canto, separados y encerrados dentro de un
conjunto aislante.
(A) Circuitos Ramales. Se permitirá el uso de sistemas
FCC para aplicaciones generales, circuitos ramales para
artefactos y para circuitos ramales individuales.
(B) Regímenes de los Circuitos Ramales.
(1) Tensión. La tensión entre conductores activos no
superará los 300 voltios. La tensión entre conductores
activos y el conductor puesto a tierra no superará los 150
voltios.
175
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(2) Intensidad. Los circuitos ramales de uso general y de
alimentadores de artefactos tendrán una intensidad máxima
admisible que no supere los 20 amperios. Los circuitos
ramales individuales tendrán una intensidad máxima
admisible que no supere los 30 amperios.
(C) Pisos. Se permitirá el uso del sistema FCC sobre
superficies de pisos duros, sólidos o suaves continuos
hechos de concreto, cerámica o compuestos para pisos,
madera y materiales similares.
(D) Paredes. Se permitirá el uso del sistema FCC sobre la
superficie de paredes, siempre que vayan en canalizaciones
metálicas superficiales.
(E) Lugares Húmedos. Se permitirá el uso de sistemas
FCC en lugares húmedos.
2002
324.18 Intersecciones (Cruces). No se permitirán
intersecciones o cruces de más de dos tendidos de cables
tipo FCC en ningún punto de la instalación. Se permiten las
intersecciones de un cable tipo FCC sobre o bajo un cable
plano de comunicaciones o de señales. En cada caso, los
dos cables serán separados por una lámina metálica puesta
a tierra y no serán permitidas intersecciones de más de dos
cables planos en ningún punto.
324.30 Fijación y Soportes. Todos los componentes del
sistema FCC serán firmemente anclados al piso o a la pared,
usando un sistema de anclaje adhesivo o mecánico,
aprobado para ese uso. Los pisos serán preparados de modo
que aseguren la adherencia del sistema FCC al piso, hasta
que se coloquen las alfombras fijas.
324.40 Cajas y Accesorios.
(F) Pisos con Calefacción. Los materiales usados para
pisos con calefacción a más de 30º C(86° F) tendrán que
ser aprobados como adecuados para la utilización a estas
temperaturas.
(G) Altura del Sistema. Cualquier parte de un sistema
FCC que tenga una altura sobre el piso superior a 2,3 mm
(0,090”), será ahusada o biselada en los bordes al nivel del
piso.
(H) Cubierta. Los cables tipo FCC montados sobre el
piso, los conectores de cables y los terminales finales de
aislamiento serán cubiertos con alfombras fijas, en
cuadrados de superficie no mayor de 914 mm2 (36 pulgadas
cuadradas). Estos cuadros de alfombras serán pegadas a la
superficie del piso con cintas adhesivas del
tipo
desprendible.
(I) Resistencia a la Corrosión. Los componentes
metálicos del sistema FCC serán resistentes a la corrosión,
estarán recubiertos con material resistente a la corrosión o
estarán aislados del contacto con sustancias corrosivas.
(J) Conectores de la Pantalla Metálica. Las pantallas
metálicas se conectarán entre sí y a las cajas, a las cajas de
tomacorrientes, de dispositivos integrales y conjuntos de
transición, mediante conectores para pantalla metálica.
324.12 Usos No Permitidos. Los sistemas FCC no serán
usados:
(1) En exteriores ni en lugares mojados;
(2) En lugares expuestos a vapores corrosivos;
(3) En cualquier lugar peligroso (clasificado);
(4) En los edificios residenciales, escuelas, colegios y
hospitales.
176
(A) Conexiones de Cables y Terminales Finales de
Aislamiento. Las conexiones de los cables de tipo FCC se
harán mediante conectores aprobados para ese uso,
instalados de manera que proporcionen la continuidad
eléctrica, aislamiento y sellado contra la humedad y
derramamiento de líquidos. Los terminales desnudos de los
cables serán aislados y sellados contra la humedad y los
derrames de líquidos, mediante terminaciones aislantes
aprobados.
(B) Polaridad de Conexiones. Todos los tomacorrientes y
conexiones serán construidos e instalados de modo que
conserven la polaridad del sistema.
(C) Pantallas.
(1) Pantalla Superior. Una pantalla metálica superior
será instalada por encima de todos los cables tipo FCC
instalados sobre el piso, de sus conectores y terminales
finales de aislamiento. La pantalla superior cubrirá
completamente todos los tramos de los cables, esquineras,
conectores y terminales.
(2) Pantalla Inferior. La pantalla inferior será instalada
por debajo de todos los cables tipo FCC, conectores y
terminales finales de aislamiento.
(D) Conexión a Otros Sistemas. La fuente de
alimentación, la conexión del sistema de pantalla y la
conexión de puesta a tierra entre el sistema FCC y otros
sistemas de cableado, se hará en un conjunto de transición
aprobado para este uso.
324.42 Dispositivos.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Tomacorrientes. Los tomacorrientes, cajas de
tomacorrientes y dispositivos integrales usados con el
sistema FCC, estarán aprobados para este uso y serán
conectados al cable del tipo FCC y a las pantallas metálicas.
La conexión de cualquier conductor de puesta a tierra del
cable tipo FCC, se hará al sistema de pantalla en cada
tomacorriente.
(B) Cajas y Tomacorrientes. En un sistema FCC se
permitirá utilizar cajas de tomacorrientes y dispositivos
integrales diseñados para montaje sobre el piso y dentro de
paredes o sobre paredes. Las cajas de los tomacorrientes y
de los dispositivos integrales incorporarán medios que
faciliten la entrada y terminación de los cables tipo FCC y
para conectar eléctricamente la caja o dispositivo con la
pantalla metálica. Los tomacorrientes y dispositivos
integrales cumplirán con lo establecido en 406.3. Se
permitirá instalar tomas de comunicación y de corriente en
la misma caja, de acuerdo con 800.52(A)(1)(c), Excepción
No. 2.
2002
para usarse en un sistema FCC y consistirá de 3, 4 ó 5
conductores planos de cobre, uno de los cuales será el
conductor de tierra de equipos.
(B) Pantallas.
(1) Materiales y Dimensiones. Las pantallas superiores e
inferiores serán de diseño y materiales aprobados para ese
uso. Las pantallas superiores deben ser metálicas. Las
pantallas inferiores pueden ser de materiales metálicos o no
metálicos.
(2) Resistividad. Las pantallas metálicas serán de sección
que ofrezca una resistividad eléctrica no superior a la de un
conductor del cable tipo FCC que se utilice en la
instalación.
324.112 Aislamiento. El material aislante de los cables
será resistente a la humedad y retardador de la llama. Todos
los materiales aislantes en los sistemas FCC serán
identificados para el uso.
324.56 Empalmes y Derivaciones.
324.120 Marcación.
(A) Alteraciones en los Sistemas FCC. Se permitirán
alteraciones en los sistemas FCC. En esas alteraciones;
cuando se hagan nuevos puntos de conexiones, se
utilizarán conectores nuevos de cable. Se permitirá dejar
tramos de cables sin utilizar con sus conectores colocados y
energizados. Los extremos de los cables se cubrirán con
terminales aislantes.
(B)
Ensambles de Transición. Los ensambles de
transición estarán aprobados para ese uso. Cada ensamble
incorporará medios que faciliten la entrada del cable tipo
FCC en el ensamble, para conectarlo a los conductores de
puesta a tierra y para conectar eléctricamente el ensamble a
las pantallas metálicas de los cables y a los conductores de
puesta a tierra de equipos.
324.60 Puesta a Tierra. Las pantallas metálicas, cajas,
cajas de tomacorrientes y de dispositivos integrales serán
eléctricamente continuos al conductor de puesta a tierra de
equipos del circuito ramal de la alimentación. Todas estas
conexiones eléctricas se harán con conectores aprobados
para este uso. La resistividad eléctrica de estos sistemas de
pantallas no deberá superar la de un conductor del cable
tipo FCC que se utilice en la instalación.
(A) Marcación del Cable. El cable tipo FCC estará
marcado de forma clara y duradera por ambos lados a
intervalos no superiores a 610 mm (24”) con la información
requerida en 310.11(A) y con la información adicional
siguiente:
(1)
(2)
(3)
Material de los conductores,
Temperatura máxima admisible, e
Intensidad máxima admisible.
(B) Identificación de los Conductores. Los conductores
estarán marcados de forma clara y duradera por ambos
lados a todo su largo, como se especifica en 310.12.
SECCIÓN 326
Cable con Separadores Integrados de Gas:
Tipo IGS
III. Construcción.
I. Disposiciones Generales.
324.100 Construcción.
326.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
el uso, la instalación y las especificaciones de construcción
para cables con separadores integrados de gas, Tipo IGS.
(A) Cable tipo FCC. El cable tipo FCC estará aprobado
326.2 Definición.
177
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Cable con Separadores Integrados de Gas (Integrated
Gas Spacer, Type IGS). El cable tipo IGS es un conjunto
de uno o más conductores ensamblados en fábrica, cada uno
de los cuales está aislado individualmente y encerrado en
forma suelta en un tubo flexible no metálico con gas
integrado como separador, para tensiones nominales de
0 a 600 voltios.
II.
Instalación.
326.10 Usos Permitidos. Se permitirá el uso del cable
tipo IGS en instalaciones subterráneas, incluso enterrado
directamente, como
(1) Conductor de acometida,
(2) Alimentador o conductor de circuito ramal.
326.12 Usos No Permitidos. No se permitirá utilizar el
cable tipo IGS en cableados interiores o expuestos al
contacto con edificaciones.
326.24 Radio de Curvatura. Cuando el conjunto de cable
y tubo no metálico se enrolla, se dobla o se flexiona, ya sea
para despacho o para instalación, el radio de curvatura de la
parte interior de la curva no será menor que los valores
especificados en la Tabla 326.24.
326.26 Curvas. Un tramo de cable tipo IGS entre cajas de
halado o de terminación, no tendrá más del equivalente a
cuatro curvas de ángulo recto (360° en total), incluidas las
curvas ubicadas adyacentes a las propias cajas.
Tabla 326.24 Radio Mínimo de Curvatura.
Calibre del Tubo
Designación
Tamaño
Métrica (SI) Comercial
Radio mínimo
mm
pulgadas
53
2”
600
24
78
3”
900
35
103
4”
1150
45
326.40 Accesorios. Las terminaciones y empalmes de los
cables tipo IGS serán aprobados como adecuado para
mantener la presión del gas dentro del tubo. Cada tramo de
cable y tubo tendrá una válvula y un conector adecuado
para medir la presión o inyectar gas dentro del tubo.
178
2002
326.80 Ampacidad. La ampacidad del cable tipo IGS no
excederá los valores indicados en la tabla 326.80.
Tabla 326.80 Ampacidad de Cables Tipo IGS.
Calibre (kcmil)
250
500
750
1000
1250
1500
1750
2000
2250
2500
3000
3250
3500
3750
4000
4250
4500
4750
Amperios
119
168
206
238
266
292
344
336
357
376
412
429
445
461
476
491
505
519
III. Especificaciones de Construcción.
326.104 Conductores. Los conductores serán de alambrón
de aluminio de 12,7 mm (1/2”) de diámetro, colocados en
paralelo en conjuntos de 1 a 19 alambres. El calibre mínimo
será 250 kcmil y el máximo de 4750 kcmil.
326.112 Aislamiento. El aislamiento estará constituido por
cinta de papel kraft seco y gas de hexa-fluoruro de azufre
(SF6) presurizado, ambos aprobados para uso eléctrico. La
presión nominal del gas será de 138 kPa (20 libras/pulg2).
El espesor del papel será el que se especifica en la Tabla
326.112.
Tabla 326.112 Espesor del Papel Separador.
Calibre ( kcmil)
250-1000
1250-4750
mm
1,02
1,52
Espesor
pulgadas
0,040
0,060
326.116 Tubo. El tubo será de polietileno de media
densidad, aprobado como adecuado para usarse con gas
natural, de diámetro de 53, 78 o 103 mm (2”, 3” ó 4”). Las
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
dimensiones del tubo para el calculo del porcentaje de
ocupación de la sección transversal se indican en la Tabla
326.116.
El diámetro del tubo necesario para cada calibre del
conductor se calculará de modo que el porcentaje de
ocupación no supere los indicados en la Tabla 1 del
Capítulo 9.
2002
(4) Directamente enterrados, de acuerdo con 300.50,
(5) En cableado soportado por mensajero.
328.12 Usos No Permitidos. No se permite usar cables
tipo MV, a menos que estén identificados para este fin,
como sigue:
(1) Cuando estén expuestos directamente a la luz solar;
(2) En bandejas portacables.
Tabla 326.116 Dimensiones del Tubo IGS.
Calibre
Diámetro
externo
Métrico Comercial
pulg.
mm
mm pulg.
53
2
60
2,375
78
3
89
3,500
103
4
114
4,500
Diámetro
interno
mm pulg.
49,46
1,947
73,30
2,886
94,23
3,710
326.120 Marcación. Los cables de tipo IGS serán
marcados
según las disposiciones de 310.11(A),
310.11(B)(1) y 3110.11(D).
328.80 Ampacidad. La ampacidad de los cables tipo
MV será la que se determine de acuerdo al 310.60. La
ampacidad de los cables MV instalados en bandejas
portacables, estará de acuerdo con 392.13.
III. Especificaciones de Construcción.
328.100 Construcción. Los cables tipo MV tendrán
conductores de cobre, aluminio o aluminio recubierto de
cobre y estarán construidos de acuerdo con lo establecido
en la Sección 310.
328.120. Marcación. Los cables de media tensión estarán
marcados como se exige en 310.11.
SECCIÓN 328
Cable de Media Tensión: Tipo MV
I.
SECCIÓN 330
Cable Blindado Metálico: Tipo MC
Disposiciones Generales.
328.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
el uso, la instalación y las especificaciones de construcción
de los cables de media tensión, tipo MV.
328.2 Definición.
Cable de Media Tensión, Tipo MV (Medium Voltage
Cable, Type MV). El cable del tipo MV es un cable
constituido por uno o varios conductores aislados con un
dieléctrico sólido para una tensión nominal de 2001 voltios
o más.
328.10 Usos Permitidos. Se permitirá usar los cables tipo
MV en sistemas de potencia hasta 35000 voltios nominales,
como sigue:
(1) En lugares secos o húmedos,
(2) En canalizaciones,
(3) En bandejas portacables de acuerdo a lo especificado
en 392.3(B)(1),
I.
Disposiciones Generales.
330.1 Alcance. Esta Sección establece las disposiciones
para el uso, la instalación y las especificaciones de
construcción de los cables blindados con metal (metalclad) tipo MC.
330.2 Definición. Un cable blindado con metal tipo MC es
un conjunto ensamblado en fábrica de uno o más
conductores aislados, con o sin cables de fibra óptica,
encerrados en una armadura de cinta metálica entrelazada o
en una cubierta metálica lisa o corrugada.
II. Instalación.
330.10 Usos Permitidos.
(A) Usos Generales. Si no están sujetos a daños físicos,
se permitirá utilizar cables tipo MC en los siguientes casos:
179
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) En acometidas, alimentadores y circuitos ramales;
(2) En circuitos de potencia, alumbrado, control y
señalización;
(3) En instalaciones interiores o exteriores;
(4) Expuestos u ocultos;
(5) Directamente enterrados cuando estén aprobados para
ese uso;
(6) En bandejas portacables;
(7) En cualquier tipo de canalización;
(8) En tendidos de cables a la vista;
(9) Como cable aéreo sobre un mensajero;
(10) En lugares peligrosos (clasificados) como permiten las
Secciones 501, 502, 503, 504 y 505;
(11) En lugares secos y empotrados en el friso sobre
ladrillo u otro material de mampostería, excepto en
lugares húmedos o mojados;
(12) En lugares mojados que cumplan alguna de las
siguientes condiciones:
a. Que la cubierta metálica sea impermeable a la
humedad.
b. Que debajo de la cubierta metálica lleve una
cubierta de plomo o un forro impermeable a la
humedad.
c. Que los conductores aislados bajo la cubierta
metálica estén aprobados para ser usados en
lugares mojados.
(13) Cuando se usen conductores unipolares, todos los
conductores de las fases y, cuando usado, el conductor
de neutro, serán agrupados juntos, para minimizar la
tensión inducida en la armadura.
(B) Usos Específicos. Los cables MC serán instalados en
cumplimiento con las Secciones 300, 490, 725 y 770.52,
según como aplicable, y en acuerdo con 330.10(B)(1) al
(B)(4).
(1) Bandejas Portacables. Los cables tipo MC instalados
en bandejas portacables cumplirán con lo establecido en la
Sección 392.
(2) Directamente Enterrados. Los cables tipo MC
directamente enterrados cumplirán con lo establecido en las
Secciones 300.5 o 300.50, según como sea aplicable.
(3) Como Cables de Acometida de Servicio. Los cables
tipo MC instalados como cables de acometida de servicio
cumplirán con la Sección 230.
(4) Instalados Fuera de Edificaciones o Como Cables
180
2002
Aéreos.
Los cables tipo MC instalados fuera de
edificaciones ó como cable aéreo, cumplirán con las
Secciones 225 y 396.
330.12 Usos No Permitidos. Los cables tipo MC no se
usarán cuando estén expuestos a las condiciones corrosivas
destructivas siguientes, salvo si la cubierta metálica es
adecuada para esas condiciones o está protegida por un
material adecuado para esas condiciones:
(1) Directamente enterrados en la tierra,
(2) En concreto, o
(3) Cuando estén expuestos a relleno de escoria, cloruros
fuertes, álcalis cáusticos o vapores de cloro o de ácido
clorhídrico.
330.17 Paso a Través de Vigas y Travesaños o Paralelo
a Ellos. Cuando se instalen cables tipo MC a través de
vigas o travesaños, esos serán protegidos según lo
establecido en 300.4.
330.23 En Áticos o Desvanes Accesibles. La instalación
de cables tipo MC en áticos o espacios accesibles bajo
techo, cumplirá con lo establecido en 320.23.
330.24 Radio de Curvatura. Todas las curvas serán
hechas de manera que el cable no sufra daños. El radio de
curvatura del borde interior de cualquier curva no será
inferior a lo indicado en 330.24 (A) al (C):
(A) Cubierta Lisa.
(1) Diez veces el diámetro exterior de la cubierta metálica,
cuando el cable no tenga más de 19 mm (3/4”) de
diámetro exterior.
(2) Doce veces el diámetro exterior de la cubierta metálica
cuando el cable tenga más de 19 mm (3/4”) pero no
más de 38 mm (1 ½”) de diámetro exterior.
(3) Quince veces el diámetro exterior de la cubierta
metálica, cuando el cable tenga más de 38 mm (1 ½”)
de diámetro exterior.
(B) Armadura Entrelazada o Cubierta Corrugada.
Siete veces el diámetro exterior de la cubierta metálica.
(C) Conductores Apantallados. La mayor de estas dos
magnitudes: doce veces el diámetro total de uno de los
conductores o siete veces el diámetro total del cable
multipolar.
330.30 Fijación y Soportes. Los cables tipo MC serán
apoyados y sujetados a intervalos no superiores a 1,80 m (6
pies).
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
(A) Tramos Horizontales a Través de Agujeros y
Ranuras. Los cables instalados según 300.4 en lugares
distintos a los tendidos verticales, se considerarán
debidamente fijados y asegurados cuando los intervalos de
apoyo no superen los 1,8m (6 pies).
(1) La Tabla 310.20 para conductores nominales entre 0 y
2000 voltios.
(2) Las Tablas 310.67 y 310.68 para conductores con
tensiones superiores a 2000 Voltios.
(B) Cables No Soportados. Los cables MC pueden estar
sin ser soportados donde el cable:
III. Especificaciones de Construcción.
(1) Esté colocado entre los puntos de acceso, oculto en
edificaciones o estructuras terminadas o si la fijación
es irrealizable.
(2) No es mayor de 1,8 m (6 pies) desde el último punto
de soporte para conexiones a luminarias, lámparas o
equipos dentro de un techado accesible.
(C) En las Terminaciones. Los cables MC que contienen
menos de cuatro conductores de calibre no mayores de 10
AWG, serán fijados dentro de máximo 300 mm (12”) de
cada caja, gabinete, herrajes u otras terminaciones de
cables.
330.31 Conductores Unipolares. Cuando se usan cables
MC unipolares con armadura o cubierta no metálica, las
instalaciones cumplirán con lo establecido en 300.20.
330.40 Cajas y Accesorios. Los accesorios usados para
conectar los cables tipo MC a cajas, gabinetes u otros
equipos, serán listados para este uso.
330.80 Ampacidad. La ampacidad de los cables de tipo
MC será determinada de acuerdo con 310.15 o 310.60 para
conductores de calibre mayores de 14 AWG y de acuerdo
con la Tabla 402.5 para conductores de calibre de 18
AWG y 16 AWG. La instalación no excederá las
temperaturas nominales de las terminaciones y de los
equipos.
(A) Cables Tipo MC Instalados en Bandejas
Portacables. La ampacidad máxima de los cables tipo MC
instalados en bandejas será calculada de acuerdo con 392.11
y 392.13.
(B) Conductores Unipolares Tipo MC Agrupados.
Cuando los conductores unipolares tipo MC estén
agrupados en configuraciones triangulares o cuadrados e
instalados como cables aéreos sobre mensajeros o en tramos
abiertos con un espacio libre en aire de no menos de 2,15
veces del diámetro de un conductor (2,15 x O.D.) del
conductor más grande dentro de la configuración y de las
configuraciones de los conductores o cables adyacentes, la
ampacidad de los conductores no excederá la ampacidad
máxima admisible indicada en:
330.104 Conductores. Los conductores serán de cobre,
aluminio o aluminio recubierto de cobre, sólidos o
trenzados. El calibre mínimo para conductores de cobre será
18 AWG y 12 AWG para conductores de aluminio o
aluminio recubierto con cobre.
330.108 Puesta a Tierra de Equipos. Los cables tipo MC
tendrán un conductor adecuado para la tierra de equipos,
como exige la Sección 250.
330.112 Aislamiento. Los conductores aislados cumplirán
con 310.112 (A) ó (B). siguientes:
(A) 600 Voltios. Los conductores aislados de calibres 18
AWG y 16 AWG serán de un tipo listado en la Tabla 402.3,
con temperatura máxima de operación no inferior a 90º C
(194° F) y según lo permitido en 725.27. Los conductores
de calibre superior al 16 AWG serán de un tipo listado en
la Tabla 310.13 o de un tipo aprobado para su uso en cables
MC.
(B) Mayores de 600 Voltios. Los conductores aislados
serán de un tipo listado en las Tablas 310.61 a 310.64.
330.116 Cubierta Metálica. La cubierta metálica será de
uno de los tipos siguientes: una cubierta metálica lisa, una
cubierta metálica corrugada o una armadura de cinta
metálica entrelazada. La cubierta metálica será continua y
se ajustará perfectamente. Se usará una cubierta o armadura
no metálica en conductores unipolares del tipo MC. Se
permitirá utilizar una protección suplementaria en forma de
otra cubierta externa de material resistente a la corrosión,
que será obligatoria cuando dicha protección sea necesaria.
La cubierta no será usada como conductor de corriente.
NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300.6.
SECCIÓN 332
Cable con Aislamiento Mineral y
Envoltura Metálica: Tipo MI
I. Disposiciones Generales.
181
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
332.1 Alcance. Esta Sección cubre el uso, la instalación y
las especificaciones de construcción de los cables con
aislamiento mineral y envoltura metálica tipo MI.
332.2 Definición.
Cable con Aislamiento Mineral y Envoltura Metálica
(Mineral-Insulated Cable, Type MI). Un cable con
aislamiento mineral y envoltura metálica tipo MI es un
cable ensamblado en fábrica, en el cual uno o más
conductores están aislados con un mineral aislante
refractario altamente comprimido, y encerrado en una
envoltura continua de cobre o de aleación de acero,
hermético a los líquidos y a los gases.
II.
Instalación.
332.10 Usos Permitidos. Se permitirá usar cables tipo MI
para las aplicaciones siguientes:
(1) Para acometidas, alimentadores y circuitos ramales
(2) Para circuitos de potencia, iluminación, control y
señalización
(3) En lugares secos, mojados o continuamente húmedos;
(4) En interiores y exteriores
(5) Expuestos u ocultos
(6) Embutidos en yeso, concreto, relleno, ladrillo u otra
mampostería, sobre o debajo del nivel del piso
(7) En cualquier lugar peligroso (clasificado)
(8) Expuestos a aceite y gasolina
(9) Expuestos a condiciones corrosivas que no deterioren
su cubierta
(10) En tramos subterráneos, protegidos adecuadamente
contra daños físicos y contra la corrosión.
332.12 Usos No Permitidos. No se usarán los cables del
tipo MI donde estén expuestos a situaciones destructivas o
corrosivas de la envoltura metálica, salvo cuando esta esté
protegida adicionalmente por materiales adecuados para
esas condiciones.
332.17 A Través de o Paralelo a Partes Estructurales.
Cuando se instalen a través de o paralelo a vigas, columnas
o travesaños, los cables tipo MI serán protegidos como
establecido en 300.4.
332.24 Radio de Curvatura. Todas las curvas en los
cables MI serán realizadas de manera que el cable no sufra
daños. El radio de curvatura del borde interior de cualquier
curva no será inferior a lo que sigue:
182
2002
(1) Cinco veces el diámetro exterior de la envoltura
metálica, cuando el cable no tenga más de 19 mm
(3/4”) de diámetro exterior.
(2) Diez veces el diámetro exterior de la envoltura
metálica cuando el cable tenga más de 19 mm (3/4”)
pero no más de 25 mm (1”) de diámetro exterior.
332.30 Fijación y Soportes. Los cables tipo MI serán
sostenidos firmemente a intervalos que no superen a 1,8 m
(6 pies) mediante abrazaderas, grapas, bridas o accesorios
similares diseñados para ello e instalados de modo que no
dañen al cable.
(A) Tramos Horizontales a Través de Agujeros y
Ranuras. Los cables tipo MI instalados según 300.4 en
lugares distintos a los tendidos verticales, se considerarán
debidamente fijados y asegurados cuando los intervalos de
apoyo no superen los 1,8m (6 pies).
(B) Cables No Soportados. Los cables tipo MI podrán
estar instalados sin ser soportados donde el cable esté
colocado entre sus puntos de suspensión.
(C) Sobre Bandejas Portacables. Los cables de tipo MI
instalados en bandejas portacables cumplirán con lo
establecido en 392.8(B).
332.31 Cables Unipolares. Cuando se usen cables
unipolares, todos los conductores de fase y el neutro,
cuando exista, serán agrupados juntos, para minimizar la
tensión inducida en la envoltura.
332.40 Cajas y Accesorios.
(A) Accesorios. Los accesorios utilizados para conectar
cables tipo MI a las cajas, gabinetes u otros equipos, estarán
aprobados para ese uso.
(B) Sellado de Terminales. Cuando se terminen los
cables de tipo MI, inmediatamente después de quitar la
envolvente se instalará un accesorio de terminación final
para evitar la entrada de humedad en el aislamiento. Los
conductores que sobresalgan de la envolvente serán tapados
individualmente con un material aislante.
332.80 Ampacidad. La ampacidad de los cables tipo MI
será determinada de acuerdo con 310.15. La temperatura
del conductor en la terminación final del cable no excederá
la temperatura nominal de este accesorio y la instalación
no excederá las temperaturas nominales de las
terminaciones y de los equipos.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Cables Tipo
MI Instalados en Bandejas
Portacables. La ampacidad de los cables tipo MI
instalados en bandejas portacables será calculada de
acuerdo con 392.11.
(B) Conductores Unipolares Tipo MI Agrupados.
Donde los conductores unipolares tipo MI estén agrupados
en configuraciones triangulares
o cuadrados, como
requerido en 332.31 e instalados como cables aéreos
soportados sobre mensajero o en tramos abiertos con un
espacio libre en aire de no menos de 2,15 veces del
diámetro de un conductor (2,15 x O.D.) del conductor más
grande dentro de la configuración y de las configuraciones
de los conductores o cables adyacentes, la ampacidad de los
conductores no excederá la ampacidad máxima admisible
indicada en la Tabla 310.17.
2002
I. Disposiciones Generales.
334.1 Alcance. Esta Sección establece las disposiciones
para el uso, la instalación y las especificaciones de
construcción de los cables con envolturas no metálica.
334.2 Definición. Un cable con envoltura no metálica es
un conjunto ensamblado en fábrica de dos o más
conductores aislados, que tiene una envoltura exterior de
material no metálico.
334.6 Listado. Los cables de los tipos NM, NMC y NMS
serán listados.
II. Instalación.
III. Especificaciones de Construcción.
332.104 Conductores. Los conductores de los cables tipo
MI serán de cobre sólido, níquel o cobre recubierto de
níquel, con una resistencia correspondiente a la de los
tamaños normalizados en calibres AWG o kcmil.
332.108 Puesta a Tierra de Equipos. Los cables tipo MI
que tengan su envoltura exterior de cobre, esta envolvente
proporcionará el camino adecuado para la tierra de equipos.
Cuando la envolvente exterior del cable MI es de acero,
tendrá un conductor adecuado para la puesta a tierra de
equipos.
332.112 Aislante. El aislante de los conductores en los
cables tipo MI será de un mineral refractario de alta
compresión que proporcionará un espacio suficiente entre
todos los conductores.
332.116
Envoltura. La envoltura exterior será de
construcción continua, de modo que ofrezca protección
mecánica y un sello contra la humedad.
334.10 Usos Permitidos. Se permitirá usar los cables tipo
NM, NMC y NMS en las aplicaciones siguientes:
(1) Viviendas unifamiliares y dúplex
(2) Viviendas multifamiliares de los tipos de construcción
III, IV y V, con excepción de lo prohibido en 334.12
(3) Otras estructuras, que pueden ser de los tipos de
construcción III, IV y V, excepto las prohibiciones de
334.12. Los cables estarán ocultos en paredes, pisos o
techos, los cuales proporcionarán una barrera térmica
consistente de un material que tenga una clasificación
de por lo menos 15 minutos de resistencia al fuego
según el listado oficial.
NOTA No.1:
Los tipos de construcción de edificaciones
están definidos en la norma NFPA 220-1999, Standards on
Types of Building Construction ó en otro Código aplicable a
edificaciones, o en ambos.
NOTA No.2: Véase Anexo E para la determinación de los
tipos de edificaciones [Norma NFPA 220, Tabla 3-1].
(4) Instalados en bandejas portacables, cuando estén
identificados para este uso.
NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores,
véase 310.10.
(A) Tipo NM.
SECCIÓN 334
Cables con Envoltura No Metálica
Tipos NM, NMC y NMS
Se permitirá usar cables tipo NM en:
(1) Instalaciones expuestas y ocultas, en lugares
normalmente secos, excepto cuando prohibido en
334.10(3).
(2) Se permitirá instalar o tender cables tipo NM en los
huecos existentes entre las paredes de bloques de
concreto o de ladrillo.
183
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Tipo NMC. Se permitirá instalar cables tipo NMC:
(1) En instalaciones expuestas y ocultas en lugares secos,
húmedos, mojados o corrosivos, excepto cuando
prohibido en 334.10(3).
(2) En el interior y exterior de paredes de bloques de
concreto o de ladrillo.
(3) En ranuras hechas en mampostería, concreto o adobe y
protegidas contra clavos o tornillos por una chapa de
acero de un espesor mínimo de 1,59 mm (1/16”) y
cubiertos con un acabado de yeso, adobe o similar.
(C) Tipo NMS. Se permitirá instalar cables de NMS en:
(1) Instalaciones expuestas y ocultas en lugares
normalmente secos, excepto cuando sea prohibido en
334.10(3).
(2) Se permitirá instalar o tender cables de tipo NMS en
los huecos existentes entre las paredes de bloques de
concreto o ladrillos.
(3) Cuando estén usados como se indica en la Sección
780.
334.12 Usos No Permitidos.
(A) Tipos NM, NMC y NMS. No se usarán cables de
tipo NM, NMC y NMS en los casos siguientes:
(1) Como tramos a la vista en techos deprimidos
o suspendidos en otras edificaciones que viviendas
unifamiliares y dúplex
(2) Como cables de entrada de acometida
(3) En estacionamientos públicos que tengan lugares
peligrosos (clasificados), como se define en 511.3
(4) En teatros y locales similares, excepto lo que se
permite en 518.4
(5) En estudios cinematográficos
(6) En locales de almacenamiento de baterías
(7) En los pozos de ascensores, montacargas y escaleras
mecánicas
(8) Empotrados bajo vaciado de cemento, concreto o
agregados
(9) En lugares peligrosos (clasificados), excepto lo
permitido en:
a. 501.4(B) Excepción,
b. 502.4(B) Excepción No.1
c. 504.20;
(10) Los cables de tipo NM y NMS no serán instalados :
a.
b.
184
Cuando estén expuestos a humos o vapores
corrosivos
Empotrados bajo ladrillo, concreto, adobe,
relleno o yeso;
c.
d.
2002
En una ranura poco profunda en ladrillo, concreto
o adobe cubierta con yeso, adobe u otro acabado
similar;
Donde estén expuestos o sujetos a humedad o
vapor excesivo.
334.15 Instalaciones a la Vista. En las instalaciones a la
vista, excepto lo que establece el 300.11(A), los cables
serán instalados como se especifica en 334.15(A) al (C)
siguientes:
(A) Sobre la Superficie. El cable seguirá lo más cerca
posible la superficie del acabado del edificio o de las tablas
de soporte.
(B) Protegidos Contra Daños Físicos. Los cables estarán
protegidos contra daños físicos cuando sea necesario
mediante conductos, tuberías eléctricas metálicas, tubos no
metálicos de PVC rígido Plan 80, tuberías, guarda-cables, u
otros medios. Cuando pasen a través del piso, los cables
irán metidos en tubos de metal rígido, tubos metálicos
intermedios, tuberías eléctricas metálicas, tubos no
metálicos de PVC rígido Plan 80, canaletas superficiales
metálicas o no metálicas listadas u otra tubería metálica que
sobre salga como mínimo 150 mm (6”) del piso.
(C) En Sótanos sin Acabado. Cuando el cable se tienda
formando ángulo con vigas en sótanos sin acabado, se
permitirá sujetar los cables de dos conductores mayores de
calibre 6 AWG o tres conductores mayores de 8 AWG
directamente a las caras inferiores de las vigas. Los cables
más pequeños serán instalados a través de agujeros
taladrados en las vigas o sobre tablas de soporte.
334.17 A Través de o Paralelo a Partes Estructurales.
Los cables tipo NM, NMC o NMS serán protegidos de
acuerdo con 300.4 cuando se instalen a través de o paralelo
a vigas, columnas, travesaños o elementos estructurales
similares. Los aros de refuerzo usados como requerido en
300.4(B)(1) tendrán que permanecer fijos en sus lugares de
instalación y serán aprobados para el propósito de
protección del cable.
334.23 En Áticos Accesibles. Los cables instalados en
áticos o espacios bajo techo accesibles, cumplirán además
con lo establecido en 320.23.
334.24 Radio de Curvatura. Las curvas en los cables
NM, NMC y NMS serán realizadas de manera que el
cable no sufra daños. El radio de curvatura del borde
interior de cualquier curva durante o después de la
instalación no será inferior a cinco veces el diámetro del
cable.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
334.30 Soportes. Los cables con envoltura no metálica
serán fijados mediante grapas, abrazaderas, cintas, soportes
colgantes o herrajes similares, diseñados para este fin e
instalados de modo que no dañen al cable, a intervalos no
superiores a 1,4 m (4,5 pies) y a menos de 300 mm (12”) de
cada caja de salida, caja de empalme, gabinete o herrajes.
No se engraparán los cables planos sobre el canto.
(A) Tramos Horizontales a Través de Agujeros y
Ranuras. Los cables con envolvente no metálica instalados
según 300.4 en lugares distintos a los tendidos verticales, se
considerarán debidamente fijados y asegurados cuando los
intervalos de apoyo no superen los 1,4 m (4,5 pies) y el
cable con envolvente no metálica esté bien sujeto en su
lugar por medios aprobados a menos de 300 mm (12”) de
cada caja, gabinete, conduleta u otro tipo de terminación
propia para cables con envolvente no metálica.
NOTA: Véase 314.17(C) para soportes donde se utilizan
cajas no metálicas.
(B) Cables No Soportados. Los cables con envoltura no
metálica podrán ser instalados sin ser soportados cuando
el cable:
(1) Esté colocado entre los puntos de suspensión, oculto
en edificaciones o estructuras terminadas o si la
fijación es irrealizable;
(2) No es mayor de 1,4 m (4,5 pies) desde el último
punto de soporte para conexiones a luminarias,
lámparas o equipos dentro de un techado accesible.
(C) Dispositivos de Cableado sin Cajas Individuales. Se
permitirá utilizar un dispositivo de cableado aprobado para
ese uso sin una caja de salida independiente, que incorpore
una abrazadera integral para cables, cuando el cable esté
sujetado a intervalos no superiores a 1,4 m (4,5 pies) y a
menos de 300 mm (12”) de la ranura hecha en la pared para
ese dispositivo y cuando quede como mínimo un bucle de
300 mm (12”) de cable continuo o un trozo terminal de 150
mm (6”) del cable en el interior de la pared acabada, que
permitirá el reemplazo del dispositivo.
334.40 Cajas y Accesorios.
(A) Cajas de Material Aislante. Se permitirá usar cajas
de salida no metálicas, tal como está establecido en 314.3.
(B) Dispositivos de Material Aislante. Se permitirá usar
sin cajas suiches, salidas y dispositivos de empalme hechos
de material aislante, en instalaciones a la vista y para
nuevos cableados en edificios ya existentes, cuando el cable
esté oculto y sujeto por sus extremos. Los orificios de
dichos dispositivos formarán una abertura estrecha
alrededor de la envoltura exterior del cable, y el dispositivo
2002
encerrará completamente la parte del cable a partir de la
cual se haya quitado un pedazo de la cubierta exterior.
Cuando las conexiones a los conductores se hagan mediante
terminales de ojal con tornillos, habrán tantos terminales
como conductores.
(C) Dispositivos con Cubierta Integral. Se permitirá
utilizar dispositivos eléctricos con cubierta integral
aprobadas para ese uso, según como establece en 300.15
(E).
334.80 Ampacidad. La ampacidad de los cables tipo
NM, NMC y NMS será determinada de acuerdo con
310.15. La ampacidad corresponderá a la temperatura
nominal del conductor de 60° C (140° F). Se permitirá
usar la ampacidad correspondiente a la temperatura
nominal de conductores de 90° C (194° F) para fines de
reducción de la ampacidad nominal, siempre y cuando la
ampacidad corregida final no excede la de un conductor
con temperatura nominal de 60° C (140° F). La ampacidad
de los cables tipo NM, NMC y NMS instalados en
bandejas portacables será determinada de acuerdo con
392.11.
III. Especificaciones de Construcción.
334.100 Construcción. La envoltura exterior del cable
será de material no metálico.
334.104 Conductores. Los conductores aislados de
potencia serán de calibre 14 AWG a 2 AWG con
conductores de cobre o 12 AWG a 2 AWG con
conductores de aluminio o aluminio recubierto con cobre.
Los conductores para señalización cumplirán con 780.5.
334.108 Puesta a Tierra de Equipos. Además de los
conductores aislados, se permitirá que el cable tenga un
conductor aislado o desnudo, sólo para la tierra de
equipos. Cuando lleve este conductor, su sección estará de
acuerdo con lo establecido en la Sección 250.
334.112 Aislamiento. Los conductores aislados de
potencia serán de uno de los tipos listados en la Tabla
310.13, los cuales son adecuados para el cableado de
circuitos ramales o uno que es aprobado para ser utilizado
en estos cables. El aislamiento de los conductores será
previsto para una temperatura nominal de 90° C (194° F).
NOTA: Los tipos NM, NMC y NMS identificados con la
marcación de NM-B, NMC–B y NMS–B cumplen con este
requisito.
334.116 Envoltura Exterior. La envoltura exterior de los
cables de los tipos NM, NMC y MNS cumplirá con los
requisitos de 314.116(A), (B) y (C) siguientes:
185
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Tipo NM. La envoltura exterior será retardador a la
llama y resistente a la humedad.
(B) Tipo NMC. La envoltura exterior será retardador de la
llama y resistente a la humedad, a los hongos y a la
corrosión.
(C) Tipo NMS. La envoltura común será de material
resistente a la humedad y retardadora de la llama. La
envoltura se instalará de modo que separe los conductores
de potencia de los de comunicaciones y señales. Se
permitirá que los conductores de señales vayan
apantallados. Se permitirá además un forro exterior
opcional.
NOTA: Para los cables mixtos de fibra óptica, véanse
y 770.52.
770.5
SECCIÓN 336
Cable de Potencia y Control para Bandejas:
Tipo TC
I. Disposiciones Generales.
336.1 Alcance. Esta Sección establece las disposiciones
para el uso, la instalación y las especificaciones de
construcción de los cables de potencia y control para
bandejas, Tipo TC.
336.2 Definición.
Cable de Potencia y Control para Bandejas, Tipo TC
(Power and Control Tray Cable, Type TC). El cable de
potencia y control para bandejas, tipo TC, es un conjunto
ensamblado en fábrica de dos o más conductores aislados,
con o sin conductores de puesta a tierra cubiertos o
desnudos, bajo una misma chaqueta no metálica, para su
instalación en bandejas, canalizaciones o soportados sobre
hilo mensajero.
II. Instalación.
336.10 Usos Permitidos. Se permitirá usar cables tipo TC
en las aplicaciones siguientes:
(1) En circuitos de potencia, iluminación, control y
señalización;
186
2002
(2) En bandejas portacables, en canalizaciones o en tramos
exteriores soportados sobre hilo mensajero;
(3) En bandejas portacables en lugares peligrosos
(clasificados), como permiten las Secciones 392, 501,
502, 504 y 505 en instalaciones industriales, cuando
las condiciones de mantenimiento y supervisión
aseguren que la instalación es atendida únicamente por
personas calificadas;
(4) En circuitos de Clase 1, como permite la Sección 725;
(5) En circuitos de alarma contra incendios, si los
conductores cumplen con los requisitos de 760.27.
(6) En instalaciones industriales, cuando las condiciones
de mantenimiento y supervisión aseguren que la
instalación es atendida únicamente por personas
calificadas y donde el cable esté soportado en forma
continua y protegido contra daños físicos usando
protección mecánica, tales como riostras, ángulos o
canales. El cable tipo TC que cumple con los
requisitos contra aplastamiento e impactos de los
cables MC y esté aprobado para tal uso, será permitido
entre la bandeja y el equipo o dispositivo utilizado. El
cable tipo TC será sujetado y fijado en intervalos no
mayores de 1,8 m (6”). Dentro del cable será
incorporado un conductor de puesta a tierra para poner
a tierra los equipos utilizados.
(7) Los cables TC instalados en lugares mojados serán
además resistentes a la humedad y a la corrosión.
NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores,
véase 310.10.
336.12 Usos No Permitidos. No se permitirá usar cables
para bandejas tipo TC en las siguientes condiciones:
(1) Cuando estén expuestos a daños físicos
(2) Instalado como cable suelto sobre grapas o
abrazaderas, excepto como permitido en 340.10(6)
(3) Expuestos a la luz directa del sol, salvo si estén
aprobados como resistentes a la radiación solar
(4) Directamente enterrados, a no ser que estén identificados para ese uso.
336.24 Radios de Curvatura. Las curvas en los cables
tipo TC se harán de modo que no dañen al cable. Para
cables tipo TC sin cubierta metálica, el radio de curvatura
será como sigue:
(1) Cuatro veces el diámetro exterior total para cables de
diámetro de 25 mm (1”) o menos;
(2) Cinco veces el diámetro exterior total para cables de
diámetro mayor de 25 mm (1”) pero no más de 50
mm (2”);
(3) Seis veces el diámetro exterior total para cables de
diámetro mayor de 50 mm (2”).
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Los cables TC con cubierta metálica el radio de la
curvatura mínima será no menos que doce veces el
diámetro exterior total.
336.80 Ampacidad. La ampacidad de los conductores del
cable tipo TC será determinada de acuerdo con 392.11
para conductores de calibres de 14 AWG y mayores, de
acuerdo con 402.5 para los conductores de 18 AWG al 16
AWG y de acuerdo con 310.15 para cables instalados en
canalizaciones o como cableado soportado sobre hilo
mensajero.
III.
Especificaciones de Construcción.
336.100 Construcción. No se permitirá aplicar una
cubierta metálica o armadura, como definida en 330.116, ni
por debajo ni sobre la cubierta exterior no metálica. Se
permitirá instalar una pantalla metálica sobre los grupos de
conductores, por debajo de la chaqueta exterior, o en ambos
casos.
336.104 Conductores. Los conductores aislados de los
cables para bandejas tipo TC serán de calibres 18 AWG a
1000 kcmil, de cobre, y de calibre 12 AWG a 1000 kcmil,
cuando son de aluminio o aluminio recubierto de cobre. Los
conductores aislados de calibres 14 AWG y superiores, de
cobre, y 12 AWG y superiores, de aluminio o aluminio
recubierto de cobre, serán de uno de los tipos listados en las
Tablas 310.13 ó 310.62, adecuados para circuitos ramales
y circuitos alimentadores u otros circuitos, aprobados para
dicho uso.
(A) Sistemas de Alarmas contra Incendios. Cuando se
utilicen en instalaciones de alarma contra incendios, los
conductores cumplirán adicionalmente con lo establecido
en 760.27.
(B) Circuitos de Termopares. Se permitirá que los
conductores de los cables tipo TC utilizados en circuitos de
termopares de acuerdo con la Sección 725, también sean
fabricados de cualquiera de los materiales utilizados para
los cables de prolongación de los termopares.
(C) Conductores de Circuitos Clase 1. Los conductores
de cobre de calibres 18 AWG y 16 AWG aislados también
estarán de acuerdo con 725.27.
SECCIÓN 338
Cable de Entrada de Acometida:
Tipos SE y USE
I. Disposiciones Generales.
338.1 Alcance. Esta Sección cubre el uso, la instalación y
las especificaciones de construcción de los cables de
entrada de acometida tipos SE y USE.
338.2 Definiciones.
Cable de Entrada de Acometida (Service-Entrance
Cable). Un cable de entrada de acometida es un conjunto
de uno o varios conductores con o sin cubierta exterior,
utilizado fundamentalmente para acometidas y que podrá
ser de uno de los tipos siguientes:
Tipo SE. Tipo SE con cubierta retardadora a la llama y
resistente a la humedad.
Tipo USE. Tipo USE, identificado para uso subterráneo,
con cubierta resistente a la humedad pero no
necesariamente retardadora de la llama.
II. Instalación.
338.10 Usos Permitidos.
(A) Como Conductores de Entrada de Acometida. Los
cables utilizados como conductores de entrada de acometida
se instalarán como exige la Sección 230.
Se permitirá que los cables de tipo USE utilizados para
acometidas subterráneas sobresalgan del piso en los
terminales de las cajas o gabinetes de contadores
(medidores de kWh) u otras envolventes, cuando estén
protegidos según 300.5(D).
(B) Circuitos Ramales y Alimentadores.
336.116 Chaqueta. La chaqueta exterior será de un
material no metálico, retardador de la llama.
(1) Conductor Puesto a Tierra Aislado. Se permitirá
usar cables de entrada de acometida tipo SE en sistemas de
cableado cuando todos los conductores del cable estén
recubiertos de goma o aislante termoplástico.
336.120 Marcación. No es necesario que los cables tipo
TC empleando conductores de prolongación de termopares
sean marcados con la tensión.
(2) Conductor Puesto a Tierra No Aislado. Los cables
de entrada de acometida tipo SE sin aislamiento individual
del conductor puesto a tierra, podrán ser usados como
187
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
cables de entrada de acometida cuando los conductores
aislados se utilicen para cableado de circuitos, y el
conductor no aislado se use solamente para fines de puesta
a tierra de equipos.
Excepción: Se permitirá el uso de conductores no aislados
como un conductor puesto a tierra de acuerdo con 250.140.
(3) Límites de Temperatura. Los cables de entrada de
acometida tipo SE usados para alimentar artefactos, no
estarán sometidos a temperaturas de los conductores
superiores a la temperatura especificada para el tipo de
aislamiento empleado.
(4) Métodos de Instalación Como Circuitos Ramales y
Alimentadores.
(a) Instalación en Interiores. Además de lo establecido
en esta Sección, los cables de entrada de acometida tipo SE
utilizados en instalaciones interiores, cumplirán con los
requisitos de instalación de la Sección 334, Parte I y Parte
II, excluyendo 334.80.
2002
338.100 Construcción. Los cables del tipo USE de
conductores trenzados o sencillos, reconocidos para uso
subterráneo, podrán incluir en el conjunto del cableado un
conductor de cobre desnudo. Los ensambles de conductores
trenzados o sencillos o cableados en paralelo, del tipo USE,
reconocidos para uso subterráneo, podrán llevar un
conductor concéntrico de cobre desnudo. Estos cables no
requerirán una cubierta exterior.
NOTA: Para los conductores de entrada de acometida no
aislados y directamente enterrados, véase 230.41, Excepción,
Renglón (b).
Se permitirá que en los cables del tipo SE o USE,
consistentes en dos o más conductores, un conductor esté
sin aislamiento.
338.120 Marcación. Los cables de entrada de acometida
del tipo SE o USE serán marcados como se requiere en
310.11. Un cable con un conductor neutro de sección
inferior a la de los conductores activos, será identificado así.
NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores,
véase 310.10.
SECCIÓN 340
Cable Subterráneo para Alimentador y
Circuito Ramal: Tipo UF
(b) Instalaciones Exteriores (a la intemperie). Además de
lo establecido en esta Sección, los cables de entrada de
acometida tipo SE utilizados en instalaciones exteriores,
serán instalados como requerido por la Sección 225. El
cable será soportado de acuerdo con 334.30, a menos que
esté usado como cableado soportado sobre hilo mensajero,
como permitido en la Sección 396.
Los cables del tipo USE serán instalados en el exterior,
de acuerdo con las disposiciones de la Sección 340. Se
permitirá que los cables USE se terminen en envolventes en
ubicaciones en el interior, donde el cable USE sobresaldrá
del suelo. El largo del cable, saliendo del piso en ambientes
interiores hasta la primera caja de terminación no excederá
1,8 m (6 pies). Donde el cable USE sale del suelo, será
protegido hasta su terminal de acuerdo con 300.5(D). Se
permitirá instalar cables multiconductores de entrada de
acometida como cableado soportado sobre mensajero, de
acuerdo con las Secciones 225 y 396.
338.24 Radios de Curvatura. Las curvas de los cables de
los tipos SE y USE se harán de modo que no dañen al
cable. El radio de curvatura del borde interior de cualquier
curva, durante o después de su instalación, no sea inferior a
cinco veces el diámetro del cable.
I.
Disposiciones Generales.
340.1 Alcance. Esta Sección establece el uso, la instalación
y las especificaciones de construcción de los cables
subterráneos para alimentadores y circuitos ramales del tipo
UF.
340.2 Definición.
Cable Subterráneo para Alimentadores y Circuitos
Ramales, Tipo UF (Underground Feeder and BranchCircuit Cable, Type UF). Un cable subterráneo para
alimentadores y circuitos ramales es un conjunto listado,
ensamblado en fábrica, consistente
de uno o más
conductores aislados con una cubierta exterior integral de
material no metálico, adecuado para enterramiento directo
en la tierra.
II. Instalación.
III. Construcción.
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340.10 Usos Permitidos. Se permitirá usar cables tipo UF
en las aplicaciones siguientes:
FONDONORMA
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) En instalaciones subterráneas, incluso directamente
enterrados. Para requisitos subterráneos, véase 300.5.
(2) Como cables de un solo conductor. Cuando instalados
como cables unipolares, todos los conductores puestos
a tierra del alimentador o circuito ramal, incluido el
conductor puesto a tierra y el conductor de tierra de
equipos, si lo hubiera, serán instalados de acuerdo con
300.3.
(3) En instalaciones en lugares secos, mojados o
corrosivos, bajo las condiciones de métodos
reconocidos de cableado de este Código.
(4) Instalados como cables con cubierta no metálica. Si
instalados en esta forma, la instalación y los requisitos
de los conductores cumplirán con lo establecido en la
Sección 334 y los cables serán además del tipo
multiconductor.
(5) En los sistemas solares fotovoltaicos, según lo
establecido en 690.31.
(6) Como cable unipolar: como el hilo no calefactor de
los cables para calefacción eléctrica, según como
previsto en 424.43.
(7) Soportados en bandejas portacables. Los cables del
tipo UF instalados en bandejas portacables serán del
tipo multiconductor.
NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores,
véase 310.10
340.12 Usos No Permitidos. No se usarán cables tipo UF
como sigue:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
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340.80 Ampacidad. La ampacidad de los cables tipo UF
será la de los conductores de 60ºC, según 310.15.
III. Especificaciones de Construcción.
340.104 Conductores. Los cables tipo UF tendrán
conductores de cobre entre calibres 14 AWG y 4/0 AWG
o de aluminio o aluminio recubierto con cobre entre calibres
12 AWG y 4/0 AWG.
340.108 Puesta a Tierra de Equipos. Además de los
conductores aislados, se permitirá que el cable tipo UF lleve
un conductor aislado o desnudo, exclusivamente para la
tierra de equipos.
340.112 Aislamiento. Los conductores tipo UF serán de
uno de los tipos resistentes a la humedad listados en la
Tabla 310.13, que resulte adecuado para las instalaciones de
circuitos ramales o aprobados para ese uso..
340.116 Envoltura. La cubierta externa será de material
retardador a la llama; resistente a la humedad, a los hongos
y a la corrosión y adecuado para ser enterrado directamente.
SECCIÓN 342
Tubo de Metal Intermedio: Tipo IMC
Como cables de entrada de acometida
En garajes públicos
En teatros y locales similares
En estudios cinematográficos
En cuartos de almacenamiento de baterías
En lugares peligrosos (clasificados)
En pozos de ascensores, elevadores y escaleras
mecánicas;
(8) Embutidos en cemento vaciado, concreto o agregados,
excepto bajo yeso, como cables no sometidos a
calentamiento según lo establecido en 424.43;
(9) Expuestos a la luz directa del sol, excepto si están
identificados como resistentes a la radiación solar;
(10) Donde estén expuestos a daños físicos;
(11) Como cable aéreo, con excepción donde instalado
sobre hilo mensajero, de acuerdo con la Sección 396.
I. Disposiciones Generales.
340.24 Radios de Curvatura. Las curvas de los cables del
tipo UF se harán de modo que no dañen al cable. El radio
de curvatura del borde interior de cualquier curva no será
inferior a cinco veces el diámetro del cable.
342.6 Requisitos de Listado. Los tubos IMC, sus codos,
uniones y acoples prefabricados, y sus accesorios asociados
serán listados.
342.1 Alcance. Esta Sección establece el uso, la instalación
y las especificaciones de construcción de los tubos de metal
intermedios del tipo IMC y sus accesorios asociados.
342.2 Definición.
Tubo Metálico Intermedio [Intermediate Metal Conduit
(IMC)]. Un tubo de metal intermedio es una canalización
roscada de acero, de sección transversal circular, diseñada
para la protección física y acomodación de conductores y
cables, así mismo para el uso como conductor de puesta a
tierra de equipos, cuando esté instalada con conectores y
acoplamientos integrales o asociados y con los accesorios
apropiados.
II. Instalación.
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FONDONORMA
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
342.10 Usos Permitidos.
(A) En Todas las Condiciones Atmosféricas e
Inmuebles. Se permitirá el uso tubos de metal intermedios
IMC en todas las condiciones atmosféricas y para cualquier
tipo de inmueble.
(B) Ambientes Corrosivos. Se permitirá que tubos IMC,
sus codos, uniones, acoples y accesorios sean instalados en
concreto, en contacto directo con el suelo o en otras áreas
sujetas a influencias severas de corrosión, cuando estén
debidamente protegidos por medios contra la corrosión,
juzgados como adecuados para esta condición.
(C) Relleno de Cenizas o Escorias. Se permitirá la
instalación de tubos IMC en o por debajo de cenizas y
escorias donde estén expuestos a la humedad permanente,
cuando estén protegidos por todos los lados por una capa
de concreto sin escorias de por lo menos 50 mm (2”) de
espesor; cuando la tubería se encuentre en no menos
que 450 mm (18”) por debajo del relleno; o cuando estén
debidamente protegidos por medios contra la corrosión,
juzgados como adecuados para esta condición.
(D) Lugares Mojados. Todos los soportes, pernos,
abrazaderas, tornillos, etc., serán de material resistente a la
corrosión o estarán protegidos contra ella por materiales
resistentes a la corrosión.
Nota: Véase 300.6 para la protección contra la corrosión.
342.14 Metales Disímiles. Cuando sea factible, se evitará
el contacto de metales disímiles en cualquier parte del
sistema para evitar la posibilidad de acción galvánica.
Se permitirá el uso de accesorios y envolventes de
aluminio con los tubos IMC.
342.20 Tamaños.
(A) Tamaño Mínimo. No se utilizará ningún tubo IMC de
diámetro inferior a la designación métrica de 16 mm
(tamaño comercial de 1/2 pulgada).
(B) Tamaño Máximo. No se utilizará ningún tubo IMC
de diámetro mayor a la designación métrica de 103 mm
(tamaño comercial de 4 pulgadas).
NOTA: Véase la Tabla 300.1(C) sobre la designación métrica
y los tamaños comerciales de los tubos de metal intermedios
IMC. Esos datos sirven
solamente para propósitos de
identificación y no están relacionados con las dimensiones
reales.
190
2002
342.22 Número de Conductores. El número de conductores en un solo tubo IMC no excederá el porcentaje de
ocupación dado en la Tabla 1, Capítulo 9.
Se permitirá instalar cables en tubería IMC cuando las
secciones relativas a los diferentes tipos de cables lo
permiten. El número de cables en un solo tubo no excederá
el porcentaje de ocupación dado en la Tabla 1, Capítulo 9.
342.24 Curvas Como Hacerlas. Las curvas en tubos
IMC se harán de manera de no dañarlos y que el diámetro
interior del tubo no sea reducido apreciablemente. El radio
de curvatura del borde interior de las curvas hechas en la
obra no será menor que el indicado en la Tabla 344.24.
342.26 Curvas Número en un Tramo. No habrá más
del equivalente de 4 curvas de 90 grados (360 grados en
total) entre los puntos de halado, por ejemplo: entre
conduletas y cajas.
342.28 Escariado y Roscado. Todos los extremos de los
tubos cortados serán escariados o rematados de alguna otra
forma para eliminar los bordes agudos. Cuando un tubo sea
roscado en la obra, se usará una máquina para hacer roscas
con dados de conicidad de 1 entre 16, o sea 6,25% (3/4 “
en 1 pie).
NOTA: Véase la norma ANSI/ASME B.1.20.1-1983,
Standards for Pipe Threads , General Purpose (Inch).
342.30 Fijación y Soportes. Los tubos metálicos
intermedios IMC serán instalados como un sistema
completo, según como previsto en la Sección 300 y serán
fijados firmemente en el sitio y soportados de acuerdo con
342.30.(A) y (B) siguientes:
(A) Sujetados Firmemente. Los tubos estarán sujetados
firmemente a no más de 900 mm (3 pies) de cada caja de
salida, de empalme o de dispositivos, gabinetes, conduletas
u otras terminaciones para tubos. Cuando los miembros de
la estructura no permitan sujetar fácilmente los tubos a no
menos de 900 mm (3 pies), se permitirá incrementar la
distancia hasta 1,5 m (5 pies). Cuando esté aprobado, se
permitirá sujetar firmemente el tubo a más de 900 mm (3
pies) del cabezote de acometida, cuando es una terminación
en un mástil por encima del techo.
(B) Soportes. La tubería IMC será soportada de acuerdo
con uno de los modos siguientes:
(1) La tubería IMC será soportada en intervalos
no
excediendo 3 m (10 pies).
(2) La distancia entre los soportes en tramos rectos podrá
ser como está permitido en la Tabla 344.30 (B)(2), si
los tubos tendrán acoplamientos roscados y si tales
medios de sujeción impidan la transmisión de
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
esfuerzos en las terminaciones cuando el tubo entre
los soportes presenta una deflexión.
(3) La distancia entre soportes puede aumentarse hasta
6 m (20 pies) para tubos verticales a la vista desde
máquinas industriales, siempre que la tubería tenga
acoplamientos roscados y esté sujetada firmemente en
ambos extremos de la sección vertical y que no hayan
soportes intermedios fácilmente accesibles.
(4) Se permitirán tendidos horizontales de tubos de metal
intermedios IMC soportados por aberturas a través de
miembros de la estructura, a intervalos no mayores de
3 m (10 pies) y fijados firmemente a no más de 900
mm (3 pies) de los puntos de terminación.
342.42 Acoplamientos y Conectores.
(A) No Roscados. Los acoplamientos y conectores no
roscados usados con tubos de metal intermedios IMC
quedarán herméticos. Cuando serán
embutidos en
mampostería o concreto, serán herméticos al concreto y
cuando se instalen en lugares mojados, serán del tipo
hermético a la lluvia. Conectores y acoples no roscados no
serán usados en terminaciones de tubos IMC roscados, a
menos que estén listados para este propósito.
(B) Roscas Corridas. No se harán roscas corridas en el
tubo para la conexión en los acoples.
342.46 Boquillas. Cuando un tubo entre en una caja,
accesorio u otra envolvente, estará provisto de una
boquilla para proteger los cables o conductores de daños
por abrasión, a menos que la caja, accesorio o envolvente
ofrezca una protección equivalente.
NOTA: Véase 300.4(F) para la protección de
conductores de 4 AWG y mayores mediante pasacables.
los
342.56 Empalmes y Derivaciones. Los empalmes y
derivaciones se hará de acuerdo con 300.15.
342.60 Puesta a Tierra. Se permitirá usar la tubería IMC
como conductor de puesta a tierra.
III. Especificaciones de Construcción.
342.120 Marcación. Cada longitud será marcada en forma
clara y duradera por lo menos en cada 1,5 m (3 pies) con las
letras IMC. Cada longitud será marcada como requerido
en 110.21.
342.130 Longitud Normalizada. La longitud normalizada
de los tubos metálicos intermedios IMC será de 3 m (10
pies), incluyendo su acoplamiento suministrado con cada
2002
tubo. Se permitirá entregar longitudes menores o mayores,
con o sin acoples y roscados o no roscados.
SECCIÓN 344
Tubo de Metal Rígido: Tipo RMC
I. Disposiciones Generales.
344.1 Alcance. Esta Sección establece las disposiciones
para el uso, la instalación y las especificaciones de
construcción de los tubos de metal rígidos del tipo RMC y
sus accesorios asociados.
344.2 Definiciones. Un tubo de metal rígido RMC es una
canalización de metal roscada, de sección transversal
circular, diseñada para la protección física y acomodación
de conductores y cables, y para el uso como conductor de
tierra de equipos, cuando esté instalada con conectores y
acoplamientos integrales o asociados y con los accesorios
apropiados. Los tubos RMC generalmente estarán hechos
de acero (ferroso) con cubierta protectiva o de aluminio
(no ferroso). Los tipos para usos especiales serán de
aleación bronce al silicio o de acero inoxidable.
344.6 Requisitos de Listado. Los tubos RMC, sus codos,
uniones y acoples, y sus accesorios asociados serán listados.
II.
Instalación.
344.10 Usos Permitidos.
(A) En Todas las Condiciones Atmosféricas y
Aplicaciones. Se permitirá el uso de tubos de metal rígidos
RMC en todas las condiciones atmosféricas y aplicaciones.
Las canalizaciones y accesorios ferrosos que estén
protegidos contra la corrosión solamente con esmalte, serán
utilizados únicamente en interiores y en locales no
expuestos a condiciones corrosivas severas.
(B) Ambientes Corrosivos. Se permitirá que tubos RMC,
sus codos, uniones, acoples y accesorios sean instalados en
concreto, en contacto directo con el suelo o en otras áreas
sujetos a influencias severas de corrosión, cuando estén
debidamente protegidos por medios contra la corrosión,
juzgados como adecuados para esta condición.
(C) Relleno de Cenizas o Escorias. Se permitirá la
instalación de tubos RMC en o por debajo de relleno con
cenizas y escorias donde estén expuestos a la humedad
permanente, cuando estén protegidos por todos los lados
191
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
por una capa de concreto sin escorias de por lo menos 50
mm (2”) de espesor; cuando la tubería se encuentre en no
menos que 450 mm (18”) por debajo del relleno; o cuando
estén debidamente protegidos por medios contra la
corrosión, juzgados como adecuados para esta condición.
344.26 Curvas Número en un Tramo. No habrá más
del equivalente de 4 curvas de 90 grados (360 grados en
total) entre los puntos de halado, por ejemplo: entre
conduletas y cajas.
(D) Lugares Mojados. Todos los soportes, pernos,
abrazaderas, tornillos, etc., serán de material resistente a la
corrosión o estarán protegidos contra ella por materiales
resistentes a la corrosión.
344.28 Escariado y Roscado. Todos los extremos de los
tubos cortados serán escariados o terminados de alguna otra
forma para eliminar los bordes agudos. Cuando un tubo sea
roscado en la obra, se usará una máquina para hacer roscas
con dados de conicidad de 1 entre 16, o sea 6,25% (3/4 “
en 1 pie).
NOTA: Véase 300.6 para la protección contra la corrosión.
344.14 Metales Disímiles. Cuando sea factible, se evitará
el contacto de metales disímiles en cualquier parte del
sistema para evitar la posibilidad de acción galvánica. Se
permitirá el uso de accesorios y envolventes de aluminio
con los tubos RMC de acero, así mismo se permitirá el uso
de accesorios y envolventes de acero con los tubos RMC de
aluminio, cuando no estén expuestos a influencias severas
de corrosión.
344.20 Calibre.
(A) Mínimo. No se utilizará ningún tubo RMC de
diámetro inferior a la designación métrica de 16 mm
(tamaño comercial de 1/2 pulgada).
Excepción: Para incorporar los conductores de motores,
como permitido en 430.14 (B).
(B) Máximo. No se utilizará ningún tubo RMC de diámetro mayor a la designación métrica de 155 mm (tamaño
comercial de 6 pulgadas).
NOTA: Véase la Tabla 300.1(C) sobre la designación métrica
y los tamaños comerciales de los tubos de metal rígidos RMC.
Esos datos sirven solamente para propósitos de identificación
y no están relacionados con las dimensiones reales.
344.22 Número de Conductores. El número de conductores en un solo tubo RMC no excederá el porcentaje de
ocupación dado en la Tabla 1, Capítulo 9.
Se permitirá instalar cables en tubería RMC cuando las
secciones relativas a los diferentes tipos de cables lo
permitan. El número de cables en un solo tubo no excederá
el porcentaje de ocupación dado en la Tabla 1, Capítulo 9.
344.24 Curvas
Como Hacerlas. Las curvas en tubos
RMC se harán de manera de no dañarlos y que el diámetro
interior del tubo no sea reducido apreciablemente. El radio
de curvatura del borde interior de las curvas hechas en la
obra no será menor que el indicado en la Tabla 344.24.
192
NOTA: Véase ANSI/ASME B.1.20.1-1983, Standards for
Pipe Threads , General Purpose (Inch).
Tabla 344.24 Radios de Curvas en Tubos de Metal:
Tamaño del Tubo
Designación Calibre
Métrica
Comercia
l
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
129
155
1
/2
/4
1
11/4
11/2
2
21/2
3
31/2
4
5
6
3
Curvas de un
Tiro y de
Herradura
Completa
Otros Tipos
de Curvas
mm
mm
pulg.
101,6
127
152,4
203,2
254
304,8
381
457,2
533,4
609,6
762
914,4
4
5
6
8
10
12
15
18
21
24
30
36
pulg.
101,6
4
114,3 4 1/2
146,05 5 1/4
184,15 7 1/4
209,55 8 1/4
241,3 9 1/2
266,7 10 1/2
330,2
13
381
15
406,4
16
609,6
24
762
30
344.30 Fijación y Soportes. Los tubos de metal rígidos
RMC serán instalados como un sistema completo, según lo
previsto en la Sección 300 y serán sujetados firmemente en
el sitio y serán soportados de acuerdo con 344.30.(A) y (B)
siguientes:
(A) Firmemente Sujetados. Los tubos serán sujetados
firmemente a no más de 900 mm (3 pies) de cada caja de
salida, de empalme o de dispositivos, gabinetes, conduletas
u otras terminaciones para tubos. Cuando los miembros de
la estructura no permitan sujetar fácilmente los tubos a no
menos de 900 mm (3 pies), se permitirá incrementar la
distancia hasta 1,5 m (5 pies). Cuando esté aprobado, se
permitirá sujetar firmemente el tubo a más de 900 mm (3
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200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
pies) del cabezote de acometida, cuando sea una
terminación en un mástil por encima del techo.
(B) Soportes. La tubería RMC será soportada de acuerdo
con una de las reglas siguientes:
(1) La tubería RMC será soportada en intervalos no
excediendo a 3 m (10 pies).
(2) La distancia entre soportes en tramos rectos podrá ser
como esté permitido en la Tabla 344.30(B)(2), si los
tubos tendrán acoplamientos roscados y si los medios
de sujeción empleados impidan la transmisión de
esfuerzos en las terminaciones cuando el tubo entre
los soportes presenta una deflexión.
(3) La distancia entre soportes podrá aumentarse hasta 6
m (20 pies) para tubos verticales a la vista desde
máquinas industriales, siempre que la tubería tenga
acoplamientos roscados y esté sujetada firmemente en
ambos extremos de la vertical y que no haya soportes
intermedios fácilmente accesibles.
(4) Se permitirán tendidos horizontales de tubos de metal
rígidos RMC soportados por aberturas a través de
miembros de la estructura, a intervalos no mayores de
3 m (10 pies) y sujetados firmemente a no más de
900 mm (3 pies) de los puntos de terminación.
Tabla 344.30(B)(2) Soportes para Tubos de Metal
Rígidos.
Tamaño del Tubo
2002
344.46 Pasacables (Boquillas). Cuando un tubo entre en
una caja, accesorio u otra envolvente, estará provisto de una
boquilla para evitar daños por abrasión en los cables o
conductores, a menos que la caja, accesorio o envolvente
ofrezca una protección equivalente.
NOTA: Véase 300.4(F) para la protección de
conductores de 4 AWG y mayores mediante boquillas.
los
344.56 Empalmes y Derivaciones. Los empalmes y
derivaciones se harán de acuerdo con 300.15.
344.60 Puesta a Tierra. Se permitirá usar la tubería RMC
como conductor de tierra.
III.
Especificaciones de Construcción.
344.120 Marcación. Cada longitud del tubo RMC será
marcada en forma clara y duradera por lo menos en cada 3
m (10 pies) según como requerido en la primera parte de
110.21. Los tubos no ferrosos de material resistente a la
corrosión tendrán marcación apropiada.
344.130 Longitud Normalizada. La longitud normalizada
de los tubos de metal rígidos RMC será de 3,05 m (10 pies),
incluyendo su acoplamiento suministrado con cada tubo.
Los dos extremos de cada tubo RMC serán roscados. Se
permitirá entregar longitudes menores o mayores, con o
sin acoples y roscados o no roscados.
Distancia Máxima entre
Soportes
Designación
Métrica
Tamaño
Comercial
m
pies
16 - 21
27
35 - 41
53 - 63
78 y más
½-¾
1
1¼ - 1½
2 – 2½
3 y más
3,0
3,7
4,3
4,9
6,1
10
12
14
16
20
344. 42 Acoplamientos y Conectores.
(A) No Roscados. Los acoplamientos y los conectores no
roscados usados con tubos de metal rígidos quedarán
herméticos. Cuando serán embutidos en mampostería o
concreto, serán del tipo hermético al concreto. Cuando se
instalen en lugares mojados, serán del tipo hermético a la
lluvia.
(B) Roscas Corridas. No se harán roscas corridas en el
tubo (niples corridos) para la conexión de acoplamientos.
SECCIÓN 348
Tubo de Metal Flexible: Tipo FMC
I. Disposiciones Generales.
348.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
el uso, la instalación y las especificaciones de construcción
de los tubos de metal flexibles del tipo FMC y sus
accesorios asociados.
348.2 Definición.
Tubo de Metal Flexible (FMC) [Flexible Metal Conduit
(FMC)] Un tubo de metal flexible tipo FMC es una
canalización de sección transversal circular, hecha de una
cinta metálica preformada, entrelazada y enrollada
helicoidalmente.
193
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
348.6 Requisitos de Listado. Los tubos FMC y sus
accesorios asociados serán listados.
a. Para equipos de uso común,
b. Que sea parte de un ensamble listado,
c. Para conexiones de salida a luminarias, como se
permite en 410.67(C).
II. Instalación.
348.10 Usos Permitidos. Se permitirá el uso de los tubos
de metal flexibles FMC en instalaciones a la vista u ocultas.
348.12 Usos No Permitidos. Los tubos de metal flexibles
FMC no se usarán:
(1) En lugares mojados a menos que los conductores
estén aprobados para estas condiciones y que las
instalaciones se hagan de tal manera que no sea
probable la entrada de líquidos a las canalizaciones o
envolventes a las cuales esté conectado el tubo.
(2) En pozos de ascensores excepto lo permitido en 600.21
(A)(1).
(3) En cuartos de baterías.
(4) En ningún lugar peligroso (clasificado), excepto lo
permitido en los Artículos 501.4(B) y 504.20.
(5) Cuando estén expuestos a materiales que puedan
producir el deterioro de los conductores instalados,
tales como aceite o gasolina.
(6) Enterrados o embutidos en concreto vaciado o
agregados.
(7) Cuando estén sujetos a daño físico.
348.20 Calibres.
(A) Mínimo. No se utilizará ningún tubo de metal flexible
tipo FMC de diámetro inferior a la designación métrica de
16 (tamaño comercial de 1/2 pulgada), excepto cuando se
permite en 348.20(A)(1) al (5) para la designación métrica
de 12 (tamaño comercial 3/8”).
(1) Para canalizar los cables de motores, como se permite
en 430.145(B).
(2) En tramos que no excedan 1,80 m (6 pies) para
cualquier de los usos siguientes:
2002
(3) Para sistemas de cableado prefabricados como se
permite en 604.6(A).
(4) En pozos de ascensores
como se permite en
620.21(A)(1).
(5) Como parte de un ensamble listado para conectar
secciones de luminarias como se permite en 410.77(C).
(B) Máximo. No se usarán tubos de metal flexibles tipo
FMC de diámetro mayor a la designación métrica de 103
(tamaño comercial de 4”).
NOTA: Véase la Tabla 300. 1 (C) sobre la designación
métrica SI y los tamaños comerciales de los tubos. Esos datos
sirven solamente para propósitos de identificación y no están
relacionados con las dimensiones reales.
348.22 Número de Conductores. El número de
conductores en un solo tubo de metal flexible tipo FMC no
excederá el porcentaje de ocupación dado en la Tabla 1 del
Capítulo 9, o como lo permite la Tabla 348.22 para tubos de
metal flexibles de la designación métrica de 12 (tamaño
comercial 3/8”).
Se permitirá instalar cables en tubería FMC cuando las
secciones relativas a diferentes tipos de cables lo permiten.
El número de cables en un solo tubo no excederá el
porcentaje de ocupación dado en la Tabla 1, Capítulo 9.
348.24 Curvas Como Hacerlas. Las curvas en tubos de
metal flexibles se harán de manera de no dañarlos y que el
diámetro interior del tubo no sea reducido apreciablemente. Se permitirá hacer las curvas a mano, sin ningún
equipo auxiliar. El radio de curvatura a cualquier punto del
eje de las curvas no será menor que el indicado en la Tabla
344.24, utilizando la columna de “otras curvas”.
Tabla 348.22 Número Máximo de Conductores Aislados en Tubería de Metal Flexible en la
Designación Métrica 12 ( Comercial 3/ 8) *
Calibre
(AWG)
18
16
14
12
10
194
Tipos
RFH – 2, SF - 2
A
B
2
1
1
3
2
2
Tipos
TF, XHHW, AF, TW
A
B
3
3
2
1
1
5
4
3
2
1
Tipos
TFN, THHN, THWN
A
B
5
4
3
2
1
8
6
4
3
1
Tipos
FEP, PF, PGF
A
B
5
4
3
2
1
8
6
4
3
2
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Notas: A = Herrajes dentro del tubo
B = Herrajes fuera del tubo
*En adición, se permitirá un conductor de tierra de los equipos, del mismo calibre, cubierto o desnudo.
348.26 Curvas Número en un Tramo. No habrá más
del equivalente de 4 curvas de 90 grados (360 grados en
total) entre los puntos de halado, por ejemplo: entre
conduletas y cajas.
348.28 Escariado. Todos los extremos cortados serán
escariados y terminados para remover las aristas cortantes,
con excepción donde se usan accesorios que cortan roscas
en la parte helicoidalmente enrollada.
Cuando se requieran o se usen conductores de tierra de
equipos, la instalación de esos será realizada de acuerdo
con 250.134 (B).
Cuando se requieran o se usen puentes de conexión
equipotenciales de los equipos, la instalación de esos será
realizada de acuerdo con 250.102.
SECCIÓN 350
Tubo de Metal Flexible Hermético a los
Líquidos: Tipo LFMC
348.30 Fijación y Soportes. Los tubos de metal flexibles
FMC serán sujetados firmemente en el sitio y serán
soportados de acuerdo con 348.30(A) y (B).
(A) Firmemente Sujetados. Los tubos FMT serán
sujetados firmemente por medios aprobados a no más de
300 mm (12“) de cada caja de salida, de empalme o de
dispositivos, gabinetes, conduletas u otras terminaciones
para tubos y serán soportados y fijados en intervalos no
excediendo 1,4 m (4 ½ pies).
Excepción No.1: Cuando se instala el tubo de
flexible tipo FMC soportado en sus dos extremos.
metal
Excepción No.2: En tramos no mayores de 900 mm (3 pies)
entre sus puntos de terminación, donde se requiere
flexibilidad.
Excepción No.3: En tramos no mayores de 1,8 m (6 pies)
desde una conexión terminal para derivaciones de
luminarias hasta una luminaria, según como permitido en
410.67( C ).
(B) Soportes. Se permitirán tendidos horizontales de tubos
de metal flexibles FMC soportados por aberturas a través
de miembros de la estructura, a intervalos no mayores de
1,4 m (4½ pies) y sujetados firmemente a no más de 300
mm (12“) de los puntos de terminación.
348.42 Acoples y Conectores. No se usarán conectores
angulares en instalaciones de canalizaciones ocultas.
348.56 Empalmes y Derivaciones. Los empalmes y las
derivaciones se realizarán de acuerdo con 300.15.
348.60 Puesta a Tierra y Conexión Equipotencial.
Cuando se usen tubos FMT para conectar un equipo donde
se requiera flexibilidad, se instalará un conductor de puesta
a tierra.
I.
Disposiciones Generales.
350.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
el uso, la instalación y las especificaciones de construcción
de tubos de metal flexibles herméticos a los líquidos tipo
LFMC y sus accesorios asociados.
350.2 Definición.
Tubo de Metal Flexible Hermético a los Líquidos Tipo
LFMC (Liquidtight Flexible Metal Conduit (LFMC). Es
una canalización de sección transversal circular que lleva un
forro exterior hermético a los líquidos, no metálico y
resistente a la luz del sol, sobre una parte interior metálica
flexible, completo con sus acoplamientos, conectores y
herrajes, y aprobado para la instalación de conductores
eléctricos.
350.6 Requisitos de Listado. Los tubos LFMC y sus
accesorios asociados serán listados.
II. Instalación.
350.10 Usos Permitidos. Se permitirá usar tubos de metal
flexibles herméticos a los líquidos tipo LMFC aprobados en
instalaciones expuestas u ocultas como sigue:
(1) Donde las condiciones de instalación, funcionamiento
o mantenimiento requieran flexibilidad o protección
contra líquidos, vapores o sólidos.
(2) Según como permitido por 501.4(B), 502.4, 503.3 y
504.20 y en otros de áreas peligrosas (clasificadas)
específicamente aprobados y por 553.7(B).
(3) Enterrados directamente, cuando estén aprobados y
listados para ese uso.
195
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
350.12 Usos No permitidos. No se usarán tubos de metal
flexibles herméticos a los líquidos tipo LMFC en los casos
siguientes:
350.26 Curvas Número en un Tramo. No habrá más
del equivalente de 4 curvas de 90 grados (360 grados en
total) entre los puntos de halado, por ejemplo: entre
conduletas y cajas.
(1) Donde estén expuestos a daños físicos.
(2) Donde cualquier combinación de la temperatura
ambiente y de los conductores pueda producir una
temperatura de funcionamiento superior a aquélla para
la cual está aprobado el material.
350.30 Fijación y Soportes. Los tubos metálicos flexibles
y herméticos a los líquidos LFMC serán sujetados
firmemente en el sitio y serán soportados de acuerdo con
350.30(A) y (B).
350.20 Calibres.
(A) Mínimo. No se utilizarán tubos de metal flexibles
herméticos LFMC de la designación métrica inferiores a 16
(tamaño comercial ½ ”).
Excepción: Se permitirá instalar tubos LFMC de
designación métrica de 12 (tamaño comercial de 3/8”),
según lo establecido en 348.20 (A).
(B) Máximo. El tamaño máximo de tubos LFMC será de
103 según la designación métrica (tamaño comercial de
4”).
NOTA: Véase la Tabla 300.1 (C) sobre la designación métrica
SI y los tamaños comerciales de los tubos de metal. Esos
datos sirven solamente para propósitos de identificación y no
están relacionados con las dimensiones reales.
350.22 Número de Conductores o Cables.
(A) Designación Métrica de 16 al 103 (Tamaño
comercial de ½” a 4”). El número de conductores
permitido en un solo tubo no superará el porcentaje
especificado en la Tabla 1 del Capítulo 9.
Se permitirá instalar cables en tubería LFMC cuando las
secciones relativas a diferentes tipos de cables lo permiten.
El número de cables en un solo tubo no excederá el
porcentaje de ocupación dado en la Tabla 1, Capítulo 9.
(B) Designación Métrica 12 ( Tamaño Comercial 3/8”).
El número de conductores permitidos en un tubo no
superará lo permitido en la Tabla 348.22.
350.24 Curvas Como Hacerlas. Las curvas en tubos de
metal flexibles y herméticos a los líquidos LFMC se harán
de manera de no dañarlos y que el diámetro interior del tubo
no sea reducido apreciablemente. Se permitirá hacer las
curvas a mano, sin ningún equipo auxiliar. El radio de la
curvatura a cualquier punto del eje de las curvas no será
menor que el indicado en la Tabla 344.24, utilizando la
columna de “otras curvas”.
(A) Firmemente Sujetados. Los tubos LFMC serán
sujetados firmemente por medios aprobados a no más de
300 mm (12”) de cada caja de salida, de empalme o de
dispositivos, gabinetes, conduletas u otras terminaciones
para tubos y serán soportados y fijados en intervalos no
excediendo a 1,4 m (4 ½ pies).
Excepción No.1: Cuando se instala el tubo de metal
flexible LFMC soportado en sus dos extremos.
Excepción No.2: En tramos no mayores de 900 mm (3 pies)
entre sus puntos de terminación, donde se requiere
flexibilidad.
Excepción No.3: En tramos no mayores de 1,8 m (6 pies)
desde una conexión terminal para derivaciones de una
luminaria hasta las luminarias, según como permitido en
410.67( C ).
(B) Soportes. Se permitirán tendidos horizontales de tubos
de metal flexibles LFMC soportados por aberturas a través
de miembros de la estructura, a intervalos no mayores de
1,4 m (4 ½ pies) y sujetados firmemente a no más de 300
mm (12 ” ) de los puntos de terminación.
350.42 Acoples y Conectores. No se usarán conectores
angulares en instalaciones de canalizaciones ocultas.
350.56 Empalmes y Derivaciones. Los empalmes y las
derivaciones se realizarán de acuerdo con 300.15.
350.60 Puesta a Tierra y Conexión Equipotencial.
Cuando se use para conectar un equipo donde se requiere
flexibilidad, se instalará un conductor de puesta a tierra.
Cuando se requieran o se usen conductores de puesta a
tierra de equipos, la instalación de esos será realizada de
acuerdo con 250.134 (B).
Cuando se requieran o se usen puentes de conexión
equipotenciales de los equipos, la instalación de esos será
realizada de acuerdo con 250.102.
NOTA: Véase 501.16(B), 502.16(B) y 503.16(B) sobre los
conductores de puesta a tierra de equipos.
III. Especificaciones de Construcción.
196
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
350.120 Marcación. Los tubos LFMC serán marcados de
acuerdo con 110.21. El tamaño comercial y otras
informaciones requeridas por la aprobación también serán
marcados sobre los tubos. Los tubos adecuados para ser
enterrados directamente en el suelo serán marcados para tal
uso.
SECCIÓN 352
Tubo No Metálico Rígido: Tipo RNC.
I.
Disposiciones Generales.
352.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
el uso, la instalación y las especificaciones de construcción
de los tubos no metálicos rígidos del tipo RNC y sus
accesorios asociados.
352.2 Definición.
Tubo No Metálico Rígido (RNC) (Rigid Nonmetallic
Conduit (RNC). Una canalización de sección transversal
circular, completo con sus acoplamientos, conectores y
herrajes integrales o asociados, para la instalación de
conductores eléctricos.
2002
(D) Lugares Mojados. En los ambientes tales como
lecherías, lavanderías, fábricas de alimentos enlatados y
otros lugares mojados y en lugares donde se lavan
frecuentemente las paredes, el sistema completo de tuberías,
incluyendo cajas y accesorios, se instalará y equipará de
manera que impida la entrada de agua. Todos los soportes,
pernos, abrazaderas, tornillos, etc., serán de materiales
resistentes a la corrosión o protegidos contra ella por medio
de materiales aprobados.
(E) Lugares Secos y Húmedos. En los lugares secos y
húmedos no prohibidos por 352.12.
(F) Instalaciones Expuestas. En las instalaciones a la
vista donde no estén sometidos a daños físicos, si están
aprobados para tal uso.
(G) Instalaciones Subterráneas. Para instalaciones
subterráneas, véanse 300.5 y 300.50. Los tubos RNC
identificados para este uso podrán ser instalados
subterráneo en longitudes continuas desde carretes.
(H) Soporte de Conduletas. Se permitirá usar tubos
rígidos no metálicos tipo RNC para soporte de conduletas
no metálicas y de tamaño no superior al mayor tamaño
comercial de la canalización que entra en la conduleta. Las
conduletas no contendrán dispositivos ni soportarán
luminarias y otros equipos.
352.12 Usos No Permitidos. Los tubos rígidos no
metálicos no se utilizarán en:
352.6 Requisitos de Listado. Los tubos RNC, sus codos
prefabricados y sus accesorios asociados serán listados.
(A) Lugares Peligrosos (Clasificados) .
II.
(1) En lugares peligrosos (clasificados), excepto como
permitido en 503.3(A), 504.20, 514.8 y 515.8.
(2) En lugares Clase 1, División 2, como permitido en la
excepción de 501.4 (B).
Instalación.
352.10 Usos Permitidos. Se permitirá el uso de tubos no
metálicos rígidos tipo RNC bajo las condiciones siguientes:
NOTA: El frío muy intenso puede hacer el tubo no metálico
muy frágil y por lo tanto hacerlo más susceptible a daños por
contacto físico.
(A) Ocultos. En paredes, pisos y techos.
(B) Influencias Corrosivas. En lugares expuestos a
fuertes acciones corrosivas, según como se señala en 300.6
y donde estén sujetos a la acción química para la cual los
materiales hayan sido específicamente aprobados.
(C) Escorias. En relleno de escorias.
(B) Soportes de Luminarias. Para soportes de luminarias
u otros equipos no descritos en 352.10(H).
(C) Daños Físicos. Donde estén expuestos a daños físicos,
a menos que estén identificados para tal uso.
(D) Temperaturas Ambientes. Donde estén expuestos a
temperaturas ambientes mayores de 50°C (122°F), salvo si
estén listados en otra forma.
(E) Limitaciones de Temperatura del Aislamiento. Para
conductores cuyas limitaciones de temperatura del aislante
pudieran exceder aquellas para las cuales el tubo rígido no
metálico esté listado.
197
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(F) Teatros y Locales Similares. En teatros y locales
similares, excepto como está previsto en las Secciones 518
y 520.
352.20 Calibres.
(A) Mínimo. No se utilizarán tubos rígidos no metálicos
tipo RNC de dimensiones inferiores a la designación
métrica (SI) de 16 (tamaño comercial ½”).
(B) Máximo. No se utilizarán tubos rígidos no metálicos
tipo RNC de dimensiones mayores de la designación
métrica (SI) de 155 (tamaño comercial 6”).
NOTA: Véase la Tabla 300.1(C) sobre la designación
métrica SI y los tamaños comerciales de los tubos. Esos
datos sirven solamente para propósitos de identificación y
no están relacionados con las dimensiones reales.
352.22 Número de Conductores. El número de
conductores permitidos en un solo tubo estará conforme con
los porcentajes de ocupación indicados en la Tabla 1 del
Capítulo 9.
Se permitirá instalar cables en tubos RNC cuando las
secciones relativas a los diferentes tipos de cables lo
permiten. El número de cables en un solo tubo no
excederá el porcentaje de ocupación dado en la Tabla 1
del Capítulo 9.
352.24 Curvas Modo de Hacerlas. Las curvas en los
tubos rígidos no metálicos tipo RNC se harán de manera
que los tubos no sufran daños y que el diámetro interior del
tubo no resulte reducido apreciablemente. Las curvas en la
obra se harán solamente con una dobladora de tubos
especialmente identificada para este uso. El radio de
curvatura en cualquier punto del eje de las curvas no será
menor que el indicado en la Tabla 344.24, utilizando la
columna de “otras curvas”.
352.26 Curvas Número de Curvas en un Tramo. No
habrá más del equivalente de cuatro curvas de 90 grados
(360 grados en total), entre los puntos de halado. Ejemplo:
entre conduletas y cajas.
352.28 Escariado. Todos los extremos de los tubos
cortados se escariarán por dentro y por fuera para eliminar
los bordes agudos.
352.30 Fijación y Soportes. Los tubos no metálicos
rígidos RNC serán instalados como un sistema completo,
según lo previsto en 300.18 y serán fijados en el sitio como
para permitir los movimientos de los tubos RNC debido a la
expansión o contracción térmicas. La tubería RNC será
soportada de acuerdo con 352.30(A) y (B).
2002
(A) Firmemente Sujetados. Los tubos RNC serán
sujetados firmemente a no más de 900 mm (3 pies) de
cada caja de salida, de empalme o de dispositivos,
gabinetes, conduletas u otras terminaciones para tubos.
Cuando el tubo esté aprobado para sujeción a más de 900
mm (3 pies), se permitirá instalarlo conforme a lo que esté
aprobado.
(B) Soportes. La tubería RMC será soportada como está
requerida en la Tabla 352.30(B). Se permitirá que la tubería
listada para ser soportada a distancias diferentes de las
indicadas en la Tabla 352.30(B) sea instalada de acuerdo
con el listado. Se permitirá la instalación de tramos
horizontales de tubos rígidos no metálicos soportados por
aberturas a través de miembros de la estructura, a
intervalos no superiores a los de la Tabla 352.30(B) y
firmemente sujetados a no más de 900 mm (3 pies) de los
puntos de terminación.
352.44 Juntas de Dilatación. Cuando se espere que la
dilatación o contracción térmica de los tubos rígidos no
metálicos tipo RNC, de acuerdo con las Tablas 352.44(A) y
(B) sea de 6 mm (1/4”) o mayor en un tramo recto entre
elementos bien sujetos, tales como cajas, gabinetes, curvas
u otras terminaciones de los tubos, se instalarán juntas de
dilatación para compensar dichos movimientos.
Tabla 352.30(B) Soportes de Tubos Rígidos No
Metálicos Tipo RNC.
Tamaño del Tubo
Espacio Máximo entre
Soportes
Designación
Métrica (SI)
Tamaño
Comercial
mm o m
Pies
16 – 27
35 – 53
63 – 78
91 – 129
155
½ - 1.
1¼ - 2.
2½ - 3.
3½ - 5.
6
0,90
1,50
1,80
2,10
2,40
3
5
6
7
8
352.46 Pasacables. Cuando un tubo entra en una caja,
accesorio u otra envolvente, estará provisto de una boquilla
o adaptador para evitar el daño por abrasión en los cables o
conductores, a menos que la caja, accesorios o envolvente
ofrezca una protección equivalente.
NOTA: Véase 300.4(F) para la protección de los conductores
de calibre 4 AWG y mayores mediante boquillas.
198
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
352.48 Uniones. Todas las uniones entre tubos o entre
tubos y acoplamientos, accesorios y cajas se harán por un
método específicamente aprobado para este objeto.
352.56 Empalmes y Derivaciones. Los empalmes y
derivaciones se harán de acuerdo con 300.15.
352.60 Puesta a Tierra. Cuando se requiera la puesta a
tierra de equipos por la Sección 250, un conductor separado
de puesta a tierra de equipos será instalado en la tubería.
Excepción No.1: Según como permitido en 250.134(B),
Excepción No.2 para circuitos de corriente continua y
250.134(B), Excepción No.1 para conductores de puesta a
tierra de equipos en tramos separados.
Excepción No.2: Cuando el conductor puesto a tierra esté
usado para poner a tierra los equipos, como permitido en
250.142.
III. Especificaciones de Construcción.
352.100 Construcción. Los tubos RNC y sus accesorios
serán fabricados de material no metálico adecuado, que
resista la humedad y los ambientes químicos. Para su
utilización fuera del suelo tendrá que ser también
retardador de la llama, resistente al impacto, al
aplastamiento y a las deformaciones provocadas por el
2002
calor en las condiciones probables encontradas en servicio
y será resistente a las bajas temperaturas y a los efectos de
la luz del sol. Para su empleo subterráneo, será resistente a
la humedad y a los agentes corrosivos y de suficiente
resistencia para soportar el abuso por impacto y
aplastamiento durante su manipulación e instalación. Para
su empleo directamente enterrado en el suelo, sin
cubrimiento de concreto, el material será capaz de
soportar la carga continua que probablemente exista
después de la instalación.
352.120 Marcación. Cada tubo rígido no metálico tipo
RNC tendrá una marca permanentemente clara y durable en
por lo menos cada 3 m (10 pies), como se requiere en la
primera parte de 110.21. El tipo de material será también
incluido en la marcación a menos que sea identificable a la
vista. Para el tubo rígido no metálico reconocido para uso
no subterráneo, estas marcas serán permanentes. Para el
tubo rígido no metálico limitado solo al uso subterráneo,
dichas marcas serán lo suficientemente durables para
permanecer legibles hasta que el material esté instalado. Se
permitirán marcar los tubos en la superficie para indicar
características especiales del material.
NOTA: Ejemplos de estas marcas adicionales pueden
incluir pero no estarán limitados a las indicaciones
como “humo limitado”, "resistente a la luz solar", etc.
199
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 352.44 (A) Características de Expansión de Tubos Rígidos No Metálicos de PVC con un Coeficiente de
Expansión Térmica de 6,084 X 10 –5 mm / mm / °C (3,38 X 10 –5 pulg./ pulg. / °F).
Cambio de
Temperatura
(°C)
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
55
60
65
70
75
80
85
Cambio de
Longitud del Tubo
PVC
(mm / m )
0,30
0, 61
0, 91
1, 22
1, 52
1, 83
2, 13
2, 43
2, 74
3, 04
3, 35
3, 65
3, 95
4, 26
4, 56
4, 87
5, 17
Cambio de
Temperatura
( ° F)
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
55
60
65
70
75
80
85
Cambio de
Longitud del Tubo
PVC
(Pulg. por 100 pies)
0,20
0, 41
0, 61
0, 81
1, 01
1, 22
1, 42
1, 62
1, 83
2, 03
2, 23
2, 43
2, 64
2, 84
3, 04
3, 24
3, 45
Cambio de
Temperatura
( ° F)
105
110
115
120
125
130
135
140
145
150
150
160
165
170
175
180
185
Cambio de
Longitud del Tubo
PVC
(Pulg. por 100 pies)
4,26
4, 46
4, 66
4, 87
5, 07
5, 27
5, 48
5, 68
5, 88
6, 08
6, 29
6, 49
6, 69
6, 90
7, 10
7, 30
7, 50
90
95
100
5, 48
5, 78
6, 08
90
95
100
3, 65
3, 85
4, 06
190
195
200
7, 71
7, 91
8, 11
..
Tabla 352.44(B) Características de Expansión de Tubos Rígidos No Metálicos de Resinas Termoestables Reforzados
(RTRC) con un Coeficiente de Expansión Térmica de 2,7 X 10 –5 mm / mm / °C (1,5 X 10 –5 pulg./ pulg. / °F).
Cambio de
Temperatura
(°C)
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
55
60
65
70
75
80
85
90
95
100
200
Cambio de
Longitud del Tubo
RTRC
(mm / m )
0, 14
0, 27
0, 41
0, 54
0, 68
0, 81
0, 95
1, 08
1, 22
1, 35
1, 49
1, 62
1, 76
1, 89
2, 03
2, 16
2, 30
2, 43
2, 57
2, 70
Cambio de
Temperatura
(°F)
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
55
60
65
70
75
80
85
90
95
100
Cambio de
Longitud del Tubo
RTRC
(Pulg. por 100 pies)
0, 09
0, 18
0, 27
0, 36
0, 45
0, 54
0, 63
0, 72
0, 81
0, 90
0, 99
1, 08
1, 17
1, 26
1, 35
1, 44
1, 53
1, 62
2, 71
1, 80
Cambio de
Temperatura
(°F)
105
110
115
120
125
130
135
140
145
150
155
160
165
170
175
180
185
190
195
200
Cambio de
Longitud del Tubo
RTRC
(pulg.por 100 pies)
1, 89
1, 98
2, 07
2, 16
2, 25
2, 34
2, 43
2, 52
2, 61
2, 70
2, 79
2, 88
2, 97
3, 06
3, 15
3, 24
3, 33
3, 42
3, 51
3, 60
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN 354
Tubo Subterráneo No Metálico Con
Conductores: Tipo NUCC
2002
hasta el interior del edificio para las terminaciones, de
acuerdo con 300.3.
(3) En Lugares peligrosos (clasificados), excepto como
permitido en 503.3(A), 504.20 y 515.85, y en los
lugares de Clase I División 2, tal como se permite en
501.4 (B)(3).
I. Disposiciones Generales.
354.20 Calibres.
354.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
el uso, la instalación y las especificaciones de construcción
de los tubos subterráneos no metálicos con conductores,
tipo NUCC.
(A) Mínimo. No se usarán tubos subterráneos no
metálicos con conductores tipo
NUCC que tengan
dimensiones inferiores a la designación métrica (SI) 16
(tamaño comercial de ½”).
354.2 Definición.
Tubo Subterráneo No Metálico Con Conductores
(NUCC) [Nonmetallic Underground Conduit with
Conductors (NUCC)]. Un tubo subterráneo no metálico
con conductores, tipo NUCC, es un conjunto de
conductores o cables preensamblado en fábrica, dentro de
un conducto no metálico de sección circular y de paredes
lisas.
354.6 Requisitos de Listado. Los tubos subterráneos no
metálicos con conductores tipo NUCC y sus accesorios
asociados serán listados.
II. Instalación.
354.10 Usos Permitidos. Se permitirá el uso de tubos
subterráneos no metálicos con conductores tipo NUCC
listados y sus accesorios en las siguientes aplicaciones:
En instalaciones directamente enterradas (Para los
requisitos mínimos de cubrimiento, véanse las Tablas
300.5 y 300.50 en las columnas de tubos rígidos no
metálicos).
(2) Empotrados o embutidos en concreto.
(3) En relleno de escoria.
(4) En instalaciones subterráneas sometidas a condiciones
corrosivas severas, como se especifica en 300.6 y
donde estén sometidos a la acción de productos
químicos para los cuales el conjunto esté
específicamente aprobado.
(1)
354.12 Usos No Permitidos. No se permitirá utilizar tubos
subterráneos no metálicos tipo NUCC:
(1) En sitios expuestos.
(2) En el interior de edificios.
Excepción: Se permitirá que, cuando sea adecuado, la
parte de los conductores o cables del conjunto se extienda
(B) Máximo. No se usarán tubos subterráneos no metálicos
con conductores tipo NUCC que tengan dimensiones
superiores a la designación métrica (SI) 103 (tamaño
comercial 4”).
354.22 Número de Conductores. El número de
conductores permitidos en un solo tubo estará conforme con
los porcentajes de ocupación indicados en la Tabla 1 del
Capítulo 9.
354.24 Curvas Cómo se Hacen. Las curvas de los tubos
subterráneos no metálicos se harán manualmente de modo
que el tubo no sufra daños y que su diámetro interno no se
reduzca. El radio de la curvatura en su línea de centro no
será menor que el indicado en la Tabla 354.24.
Tabla 354.24 Radio Mínimo de Curvatura de los
Tubos Subterráneos No Metálicos con Conductores
Tipo NUCC.
Dimensiones del Tubo
Designación
Métrica (SI)
16
21
27
35
41
53
63
78
103
Tamaño
Comercial
1
/2
/4
1
11/4
11/2
2
21/2
3
4
3
Radio Mínimo de
Curvatura
mm
pulgada
250
300
350
450
500
650
900
1200
1500
10
12
14
18
20
26
36
48
60
354.26 Curvas
Número de Curvas en un Tramo.
Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre las cajas y
201
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
terminaciones, no habrá más del equivalente a cuatro curvas
de 90° (360° en total).
354.28 Ribeteado. En sus terminaciones, el tubo será
ribeteado separando los conductores o cables y utilizando
un método adecuado que no perjudique el aislamiento o
cubierta de los conductores o cables. Todos los extremos
serán ribeteados por dentro y por fuera para dejar los tubos
sin bordes cortantes.
354.46 Pasacables. Cuando un tubo subterráneo no
metálico con conductores tipo NUCC entre a una caja,
gabinete u otra envolvente, se instalará una boquilla o
adaptador que proteja el conductor o cable de la abrasión,
siempre que el diseño de la caja, gabinete o envolvente no
ofrezca una protección equivalente.
NOTA: Para la protección de los conductores de calibre 4
AWG o mayor, véase 300.4(F).
354.48 Uniones. Todas las uniones entre los conductos,
accesorios y cajas se harán con métodos aprobados.
354.50 Terminación de los Conductores. Todas las
terminaciones de los conductores o cables en los equipos se
harán por un método aprobado para ese tipo de conductor o
cable.
354.56 Empalmes y Derivaciones. Los empalmes y las
derivaciones sólo se harán en las cajas de empalme o en
otras envolventes.
354.60 Puesta a Tierra. Cuando por la Sección 250 se
requiere la puesta a tierra de equipos, se usará un conjunto
de cableado que contenga un conductor separado de tierra
de los equipos.
2002
(C) Conductores y Cables. Los conductores y cables
utilizados en los tubos subterráneos no metálicos con
conductores tipo NUCC estarán listados y cumplirán con
310.8(C). Los conductores de sistemas diferentes serán
instalados de acuerdo con 300.3(C).
(D) Ocupación de Conductores. El número de
conductores o cables usados en un tubo NUCC no excederá
los porcentajes de ocupación permitidos en la Tabla 1 del
Capítulo 9.
354.120 Marcación. Los tubos subterráneos no metálicos
con conductores NUCC estarán identificados de modo claro
y duradero por lo menos en cada 3,05 m (10 pies), como se
exige en 110.21. La marcación incluirá también el tipo de
material del que el tubo está hecho.
La identificación de los conductores o cables del
conjunto irá en una etiqueta unida a cada extremo del
conjunto o en los laterales de la bobina. Las marcas de los
conductores o cables en los conjuntos subterráneos no
metálicos cumplirán con lo establecido en 310.11.
SECCIÓN 356
Tubo No Metálico Flexible Hermético a los
Líquidos: Tipo LFNC
I. Disposiciones Generales.
356.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
el uso, la instalación y las especificaciones de construcción
de los tubos no metálicos flexibles herméticos a los líquidos
tipo LFNC y sus accesorios asociados.
III. Especificaciones de Construcción.
356.2 Definición.
354.100 Construcción.
Tubo No Metálico Flexible Hermético a los Líquidos
(LFNC) [Liquidtight Flexible Nonmetallic Conduit
(LFNC)]. Un tubo no metálico flexible hermético a los
líquidos tipo LFNC es una canalización de sección
transversal circular de uno de los siguientes tipos:
(A) Disposiciones Generales. El tubo NUCC forma un
conjunto que será suministrado en longitudes continuas en
un carrete, rollo o caja de cartón.
(B) Tubo Subterráneo No Metálico. El tubo subterráneo
no metálico estará listado y compuesto de un material
resistente a la humedad y a los agentes corrosivos. El tubo
será apto para ser enrollado en carretes sin que se rompa o
se tuerza y presentará suficiente resistencia para soportar
malos tratos, como golpes o aplastamientos, tanto durante
su manipulación como durante su instalación, sin que
sufran daños ni el tubo ni los conductores.
202
(1) Un tubo con un núcleo interior liso y sin costura, con
una cubierta, formando un solo cuerpo y teniendo una
o más capas de refuerzo entre el núcleo y la cubierta,
designado como tipo LFNC – A.
(2) Un tubo de superficie interior lisa, con refuerzo
integrado dentro de la pared del tubo, designado como
tipo LFNC – B.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(3) Un tubo de superficie corrugada por dentro y por fuera,
sin refuerzos integrados dentro de la pared del tubo,
designado como tipo LFNC–C.
Los tubos LFNC serán resistentes a la llama y aprobados,
juntos con sus accesorios, para la instalación de conductores
eléctricos.
NOTA: FNMC es una designación alterna de LFNC.
356.6 Requisitos de Listado. Los tubos LFNC y sus
accesorios asociados serán listados.
II. Instalación.
356.10 Usos Permitidos. Se permitirá usar tubos no
metálicos flexibles herméticos a los líquidos del tipo LFNC
en instalaciones expuestas u ocultas para los propósitos
siguientes:
NOTA: Las temperaturas muy bajas pueden hacer que
algunos tubos no metálicos se vuelvan frágiles y por tanto
sean más susceptibles a daños por contactos físicos.
(1) Cuando se necesita flexibilidad para la instalación,
funcionamiento o mantenimiento.
(2) Cuando se requiere la protección de los conductores
contra vapores, líquidos o sólidos.
(3) En instalaciones exteriores cuando esté aprobado y
listado para ese uso.
(4) Enterrado directamente, cuando esté aprobado y listado
para ese uso.
(5) Se permite que los tubos del tipo LFNC – B sean
instalados en longitudes superiores de 1,8 m (6 pies), si
están sujetados de acuerdo con 356.30.
(6) Los tubos del tipo LFNC – B, como conjuntos
prefabricados en fábrica listados, de tamaños entre 16 y
27 según la designación
métrica SI (tamaños
comerciales entre ½” y 1”).
356.12 Usos No Permitidos. No se usarán tubos no
metálicos flexibles herméticos a los líquidos del tipo LFNC
como sigue:
(1) Cuando estén expuestos a daños físicos.
(2) Cuando cualquier combinación de la temperatura
ambiente y la de los conductores pueda producir una
temperatura de funcionamiento
superior a aquélla
para la que esté aprobado el material.
(3) En tramos superiores a 1,80 m (6 pies), excepto
cuando esté permitido por 356.100(5) o donde esté
aprobada una longitud mayor, esencial para un grado
de flexibilidad requerido.
(4) Cuando la tensión de los conductores contenidos en el
tubo sea superior a los 600 Voltios nominales.
2002
356.20 Calibres.
(A) Mínimo. No se utilizarán tubos metálicos flexibles
herméticos a los líquidos tipo LFNC de la designación
métrica SI inferiores a 16 (tamaño comercial ½“), salvo
cuando se permite instalar tubos de dimensiones SI de 12
(tamaño comercial de 3/8”), según lo establecido en
356.20(A)(1) al (3) siguientes:
(1) Para canalizar los cables de motores, como se permite
en 430.145(B).
(2) En tramos que no excedan 1,80 m (6 pies), para
conexiones de derivación para los aparatos de
iluminación que sea parte de un ensamble listado,
como se permite en 410.67(C) o para equipos de uso
común.
(3) Para conductores de anuncios luminosos, de acuerdo
con 600.32(A).
(B) Máximo. El tamaño máximo de tubos LFNC será de
103 según la designación métrica SI (tamaño comercial 4”).
NOTA: Véase la Tabla 300.1(C) sobre la designación métrica
SI y los tamaños comerciales de los tubos. Esos datos sirven
solamente para propósitos de identificación y no están
relacionados con las dimensiones reales.
356.22 Número de Conductores. El número de
conductores en un solo tubo no metálico flexible hermético
a líquidos tipo LFNC no excederá el porcentaje de
ocupación dado en la Tabla 1 del Capítulo 9.
Se permitirá instalar cables en tubería LFNC cuando las
secciones relativas a diferentes tipos de cables lo permiten.
El número de cables en un solo tubo no excederá el
porcentaje de ocupación dado en la Tabla 1, Capítulo 9.
356.24 Curvas Como Hacerlas. Las curvas en tubos
no metálicos flexibles herméticos a los líquidos tipo LFNC
se harán de manera de no dañarlos y que el diámetro
interior del tubo no sea reducido apreciablemente. Se
permite hacer las curvas a mano, sin ningún equipo auxiliar.
El radio de la curvatura en cualquier punto del eje de las
curvas no será menor que el indicado en la Tabla 344.24,
utilizando la columna de “otras curvas”.
356.26 Curvas Número en un Tramo. No habrá más
del equivalente de 4 curvas de 90 grados (360 grados en
total) entre los puntos de halado, por ejemplo: entre
conduletas y cajas.
356.28 Escariados. Todos los extremos cortados serán
ribeteados por dentro y por fuera, para remover las aristas
cortantes.
203
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
356.30 Fijación y Soportes. Los tubos tipo LFNC – B
estarán sujetados firmemente y bien soportados mediante
uno de los métodos siguientes:
(1) La tubería estará firmemente sujetada en intervalos no
excediendo a 900 mm (3 pies) y dentro de 300 mm
(12”) en cada lado de cada caja de salida o de
empalme, gabinete o herraje.
(2) No se requerirá sujetar o soportar los tubos cuando el
tubo esté instalado soportado en sus extremos, en
tramos no mayores de 900 mm (3 pies) entre sus
puntos de terminación, donde se requiere flexibilidad
y en tramos no mayores de 1,8 m (6 pies) desde una
conexión terminal para derivaciones de luminarias
hasta una luminaria, según como permitido en
410.67(C)
(3) Tramos horizontales de tubos LFNC soportados en
aberturas a través de miembros de la estructura, a
intervalos no superiores a 900 mm (3 pies) y bien
sujetados a menos 300 mm (12”) de los puntos de
terminación.
356.42 Acoples y Conectores. No se usarán conectores
angulares en instalaciones de canalizaciones ocultas.
356.56 Empalmes y Derivaciones. Los empalmes y las
derivaciones se realizarán de acuerdo con 300.15.
356.60 Puesta a Tierra y Conexión Equipotencial.
Cuando se usa para conectar un equipo donde se requiere
flexibilidad, se instalará un conductor de puesta a tierra.
Cuando se requieren o se usan conductores de tierra de
equipos, la instalación de esos será realizada de acuerdo
con 250.134(B).
Cuando se requieren o se usan puentes de conexión
equipotenciales de equipos, la instalación de esos será
realizada de acuerdo con 250.102.
III. Especificaciones de Construcción.
356.100 Construcción. Los tubos LFNC–B, como
conjuntos pre-cableados en fábrica, serán suministrados en
longitudes continuas normalizadas, capaces de ser
empacados en rollos, carretes o en cajas de cartón, sin sufrir
daños.
356.120 Marcación. Los tubos LFNC serán marcados en
intervalos de por lo menos 600 mm (2 pies) de acuerdo
con 110.21. La marcación incluirá la designación del tipo
según 356.2 y el tamaño comercial. Los tubos adecuados
para ser enterrados directamente en el suelo o usados a la
intemperie serán marcados para tales aplicaciones.
204
2002
El tipo, el tamaño y la cantidad de conductores usados en
conjuntos pre-cableados en fábrica, serán identificados por
medio de etiquetas o rótulos fijados en ambos extremos del
conjunto pre-cableado y en el cartón, rollo o carrete
correspondiente. Los conductores incluidos serán marcados
de acuerdo con 310.11.
SECCIÓN 358
Tubería Metálica Eléctrica: Tipo EMT.
I. Disposiciones Generales.
358.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
el uso, la instalación y las especificaciones de construcción
de tubería metálica eléctrica tipo EMT y sus accesorios
asociados.
358.2 Definición.
Tubería Metálica Eléctrica (EMT) [Electrical Metallic
Tubing (EMT)]. La tubería metálica eléctrica tipo EMT
consiste de una canalización metálica de pared delgada, sin
rosca, de sección transversal circular, diseñada para la
protección física y acomodación de conductores y cables, y
para el uso como conductor de puesta a tierra de equipos,
cuando esté instalada utilizando los accesorios apropiados.
La tubería EMT generalmente está hecha de acero (ferroso)
con cubierta protectiva o de aluminio (no ferroso).
358.6 Requisitos de Listado. La tubería EMT, sus codos
y sus accesorios asociados serán listados.
II. Instalación.
358.10 Usos Permitidos.
(A) Instalaciones Expuestas u Ocultas. Se permitirá el
uso de tubería metálica eléctrica EMT tanto en las
instalaciones expuestas o a la vista como en instalaciones
ocultas.
(B) Protección Anticorrosiva. Se permitirá el uso de
tubería EMT, sus codos, uniones, acoples y accesorios
instalados en concreto, en contacto directo con el suelo o en
otras áreas sujetos a influencias severas de corrosión,
cuando estén debidamente protegidos por medios contra la
corrosión, juzgados como adecuados para esta condición.
(C) Lugares Mojados. Todos los soportes, pernos,
abrazaderas, tornillos, etc., serán de material resistente a la
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
corrosión o estarán protegidos contra ella por materiales
resistentes a la corrosión.
Nota: Véase 300.6 para la protección contra la corrosión.
358.12 Usos No Permitidos. La tubería metálica EMT no
se utilizará bajo las condiciones siguientes:
(1) Cuando en el curso de las instalaciones o después, esté
expuesta a daños físicos fuertes
(2) Cuando la protección contra la corrosión sea sólo
esmalte
(3) En concreto de escorias o rellenos de escorias cuando
esté expuesta a la acción permanente de la humedad,
a menos que esté cubierta por todos los lados con una
capa de concreto sin escorias de un espesor no menor
de 50 mm (2”) o se entierre a una profundidad por
debajo del relleno de por lo menos 450 mm (18”)
(4) En ningún lugar peligroso (clasificado) excepto en los
permitidos por 502.4, 503.3 y 504.20
(5) Para soportar luminarias u otros equipos, excepto
conduletas de tamaño no superior al mayor tamaño
comercial de la tubería
(6) Cuando sea factible, se evitará el contacto de metales
disímiles en cualquier parte del sistema para
prevenir la acción galvánica.
Excepción: Se permitirá el uso de accesorios y envolventes
de aluminio con tubería metálica eléctrica de acero, donde
no estén expuestos a influencias severas de corrosión.
358.20 Calibres.
(A) Mínimo. No se utilizará ningún tubo EMT de
diámetro inferior al 16 según la designación métrica SI
(tamaño comercial ½”).
Excepción: Para canalizar los cables de motores, como se
permite en 430.145(B).
(B) Máximo. No se utilizará ningún tubo EMT de
diámetro mayor al 103 según la designación métrica SI
(tamaño comercial de 4”).
NOTA: Véase 301.1(C) sobre la designación métrica de los
tamaños SI y los tamaños comerciales de los tubos metálicos.
Esos datos sirven solamente para propósitos de identificación
y no están relacionados con las dimensiones reales.
358.22 Número de Conductores. El número de
conductores permitidos en un tubo EMT no excederá el
porcentaje de ocupación indicado en la Tabla 1 del Capítulo
9.
Se permitirá la instalación de cables en los tubos EMT
cuando las secciones relativas a los diferentes tipos de
cables lo permitan. El número de cables en un solo tubo no
2002
excederá el porcentaje de ocupación dado en la Tabla 1,
Capítulo 9.
358.24 Curvas Como Hacerlas. Las curvas en tubos
EMT se harán de manera de no dañarlos y que el diámetro
interior del tubo no sea reducido apreciablemente. El radio
de curvatura realizada en la obra a cualquier punto del eje
de las curvas no será menor que el indicado en la Tabla
344.24, usando dobladora de tubos de un solo paso y de
apoyo completo.
358.26 Curvas
Número en un Tramo. No habrá más
del equivalente de 4 curvas de 90 grados (360 grados en
total) entre los puntos de halado, por ejemplo: entre
conduletas y cajas.
358.28 Escariado y Roscado.
(A) Escariado. Todos los extremos cortados de los tubos
EMT serán escariados o acabados en otra forma para
remover las aristas ásperas.
(B) Roscado. Los tubos EMT no serán roscados.
Excepción: Tubería EMT con uniones integrales
roscados en fábrica, que cumplen con 358.100.
358.30 Fijación y Soportes. La tubería EMT será instalada
como un sistema completo, según lo previsto en la Sección
300 y será fijada firmemente en el sitio y soportada de
acuerdo con 358.30(A) y (B) siguientes:
(A) Firmemente Sujetada. Los tubos EMT serán sujetados firmemente en por lo menos cada 3 m (10 pies). En
adición, cada tramo de tubería EMT entre sus puntos de
terminación será soportado firmemente a no más de 900
mm (3 pies) de cada caja de salida, de empalme o de
dispositivos, gabinetes, conduletas u otras terminaciones
para tubos.
Excepción No. 1: Se permitirá incrementar la distancia de
fijación de tramos enteros de tubería hasta 1,5 m (5 pies),
cuando los miembros de la estructura no permiten
fijaciones dentro de los 900 mm (3 pies).
Excepción No. 2: En instalaciones ocultas en edificios
terminados o en paneles de paredes prefabricados, donde
su fijación es impracticable, se permitirá soportar un tramo
completo de tubería EMT solamente por los extremos.
(B) Soportes. Se permitirá la instalación de tramos
horizontales de tubería EMT soportados por aberturas a
través de miembros de la estructura, a intervalos no
205
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
superiores a 3 m (10 pies) y firmemente amarrados dentro
de los 900 mm (3 pies) de los puntos de terminación.
358.42 Acoplamientos y Conectores. Los acoplamientos
y conectores usados con tubería EMT serán hechos
herméticos. Cuando la tubería irá embutida en mampostería
o concreto, será del tipo hermético al concreto. Cuando se
instale en lugares mojados, será del tipo hermético a la
lluvia.
358.56 Empalmes y Derivaciones. Los empalmes y las
derivaciones se harán de acuerdo con 300.15.
358.60 Puesta a tierra. Se permitirá que la tubería EMT
sea usada como conductor de tierra de equipos.
III. Especificaciones de Construcción.
358.100 Construcción. Se permitirá el uso de uniones de
acople integrales roscados en fábrica. Cuando se utilicen
uniones de acople integrales, las roscas tanto de los tubos
como de las uniones serán hechas en fábrica. Las roscas de
los acoplamientos y de los tubos EMT se diseñarán de
manera que impida la curvatura de la tubería en cualquier
parte de la rosca.
358.120 Marcación. La tubería metálica eléctrica EMT
será marcada en forma clara y duradera en por lo menos
cada 3 m (10 pies), como se requiere en la primera parte de
110.21.
SECCIÓN 360
Tubería Metálica Flexible: Tipo FMT
I. Disposiciones Generales.
360.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
el uso, la instalación y las especificaciones de construcción
de la tubería metálica flexible tipo FMT y de sus accesorios
asociados.
/
360.2 Definición.
Tubería Metálica Flexible (FMT) [Flexible Metallic
Tubing (FMT)]. La tubería metálica flexible tipo FMT
consiste de canalizaciones de sección circular, metálicas,
flexibles e impermeables, sin chaqueta no metálica.
206
2002
360.6 Requisitos de Listado. La tubería FMT y sus
accesorios asociados serán listados.
II. Instalación.
360.10 Usos Permitidos. Se permitirá usar tubería
metálica flexible FMT en circuitos ramales como sigue:
(1)
(2)
(3)
(4)
En lugares secos
En instalaciones ocultas
En lugares accesibles
Para instalaciones de tensión nominal máxima de
1000 voltios.
360.12 Usos No Permitidos. No se utilizará tubería
metálica flexible FMT en circuitos ramales en los casos
siguientes:
(1) En pozos de ascensores;
(2) En salas de baterías;
(3) En áreas peligrosas (clasificadas), salvo si lo autorizan
en otras Secciones de este Código;
(4) Directamente enterrada o empotrada en concreto
vaciado o agregado;
(5) Si está expuesta a daños físicos;
(6) En tramos superiores a 1,8 m (6 pies).
360.20 Calibres.
(A) Mínimo. No se utilizará tubería metálica flexible tipo
FMT de sección inferior al 16 según la designación métrica
SI (tamaño comercial ½”).
Excepción No. 1: Se permitirá instalar tubería tipo FMT
de sección 12 según SI (tamaño comercial 3/8”) de
acuerdo con lo establecido en 300.22(B) y (C).
Excepción No. 2: Se permitirá instalar tubería FMT de
sección 12 según SI (tamaño comercial 3/8”) en tramos no
superiores a 1,8 m (6 pies) como parte de un conjunto
aprobado para luminarias. Véase 410.67(C).
(B) Máximo. La sección máxima de la tubería metálica
flexible FMT será de 21 según la designación métrica SI
(tamaño máximo ¾ “).
NOTA: Véase 300.1(C) sobre la designación métrica de los
tamaños SI y los tamaños comerciales de los tubos metálicos.
Esos datos sirven solamente para propósitos de identificación
y no están relacionados con las dimensiones reales.
360.22 Número de Conductores.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Tubería Metálica Flexible de 16 y 21 según
Designación Métrica SI (Tamaños Comerciales de 1/2” y
3
/4”). El número de conductores permitido en una tubería
metálica flexible tipo FMT se secciones 16 y 21 según la
designación métrica SI (tamaños comerciales de ½” y ¾”),
no superará el porcentaje permitido en la Tabla 1 del
Capítulo 9.
Se permitirá la instalación de cables en tubería metálica
flexible tipo FMT cuando las secciones relativas a los
diferentes tipos de cables lo permiten. El número de cables
en un solo tubo no excederá el porcentaje de ocupación
dado en la Tabla 1, Capítulo 9.
(B) Tubería Metálica Flexible de 12 según Designación
Métrica SI (Tamaño Comercial de 3/8”). El número de
conductores permitidos en la tubería metálica flexible FMT
con la designación métrica SI de 12 (tamaño comercial de
3
/8 “) no superará lo permitido en la Tabla 348.22.
360.24 Curvas.
(A) Uso con Flexiones Poco Frecuentes. Cuando, una vez
instalada, la tubería metálica flexible FMT no esté sometida
a muchas flexiones, el radio de curvatura medido en el
interior de la curva no será inferior a lo especificado en la
Tabla 360.24 (A).
(B) Curvas Fijas. Cuando la tubería metálica flexible
FMT esté doblada para la instalación y no se requieran más
flexiones ni dobleces en su uso después de instalada, el
radio de curvatura, medido en la parte interna de la curva no
será inferior a lo especificado en la Tabla 360.24 (B).
Tabla 360.24(A) Radios Mínimos de Curvatura de
Tubería Metálica Flexible FMT con Movimientos Poco
Frecuentes.
2002
Radio Mínimo de la
Curvatura Fija
Designación
Métrica SI
12
16
21
Tamaño
Comercial
3
/8
½
¾
mm
Pulgadas
88,9
101,6
127
3½
4
5
360.40 Cajas y Accesorios. Los accesorios
efectivamente cualquier abertura en la conexión.
cerrarán
360.56 Empalmes y Derivaciones. Los empalmes y las
derivaciones se harán de acuerdo con 300.15.
360.60 Puesta a tierra. Se permitirá el uso de la tubería
metálica flexible FMT como conductor de puesta a tierra de
equipos, si está instalada de acuerdo con 250.118(8).
III. Especificaciones de Construcción.
360.120 Marcación. Los tubos FMT serán marcados
según las instrucciones de 110.21.
SECCIÓN 362
Tubería No Metálica Eléctrica:
Tipo ENT
I. Disposiciones Generales.
Radio Mínimo de la
Curvatura
Designación
Métrica SI
12
16
21
Tamaño
Comercial
3
/8
½
¾
mm
Pulgadas
25,4
317,5
444,5
10
12½
17½
Tabla 360.24(B) Radios Mínimos de Curvatura de
Tubería FMT con Curvas Fijas.
362.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
el uso, la instalación y las especificaciones de construcción
de la tubería no metálica eléctrica tipo ENT y de sus
accesorios asociados.
362.2 Definición.
Tubería No Metálica Eléctrica (ENT) [Electrical
Nonmetallic Tubing (ENT)]. Una tubería eléctrica no
metálica tipo ENT es una canalización corrugada y
plegable, de sección circular, con acoplamientos, conectores
y accesorios integrados o asociados, aprobada para la
instalación de conductores eléctricos. Estará hecha de un
material resistente a la humedad, a atmósferas químicas y
retardador de la llama.
207
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Una canalización plegable es una canalización que se
puede doblar a mano sin hacer mucho esfuerzo y sin ayuda
de herramientas.
362.6 Requisitos de Listado. La tubería tipo ENT y sus
accesorios asociados serán listados.
II. Instalación.
362.10 Usos Permitidos. Para el propósito de esta Sección,
el primer piso de una edificación será el piso que tiene 50%
o más de la superficie exterior de sus paredes a nivel del
suelo o por encima de él. Se permitirá un nivel adicional
que será el primer nivel y no estará diseñado para que lo
habiten personas, sino será usado solo para estacionamiento
de vehículos, almacén u otros usos similares. El uso de la
tubería ENT y de sus accesorios será permitido en los casos
siguientes:
(1) En cualquier edificio que no supere a tres plantas
sobre el nivel del terreno:
a. En instalaciones expuestas donde no esté prohibido
por 362.12.
b. En instalaciones ocultas dentro de las paredes, pisos
y techos.
(2) En cualquier edificio que supera a tres plantas sobre
el nivel del terreno, la tubería eléctrica no metálica
FNT irá oculta en las paredes, pisos y techos cuando
esas paredes, pisos y techos ofrezcan una barrera
térmica de material con un acabado de clasificación
mínima de 15 minutos, como se indica en las listas de
materiales no combustibles. Se permitirá usar la
barrera térmica de 15 minutos en paredes, pisos y
techos combustibles o no combustibles.
Excepción: Donde haya un sistema de rociador
antiincendio instalado de acuerdo con NFPA 13 – 1999,
“Standard for the Installation of Sprinkler Systems” en
todos los pisos, se permitirá el uso de tubería ENT dentro
de los pisos, paredes y techos, expuesta u oculta, en
edificaciones de más de tres pisos.
NOTA: Se establece la clasificación de los acabados para
conjuntos que contengan soportes combustibles (de madera).
La clasificación de un acabado se define como el tiempo en
el que el pilar o viga de madera experimenta un aumento
medio de la temperatura de 121° C (250° F) o un aumento
de la temperatura en un punto de 163° C (325° F), medido
en el plano de la madera más cercana al fuego. La
clasificación de los acabados no se aplica a los techos de
membrana.
208
2002
(3) En lugares sometidos a fuertes influencias corrosivas,
como se explica en 300.6, y si están expuestos a
productos químicos para los que estén específicamente
aprobados esos materiales.
(4) En lugares ocultos, secos y húmedos no prohibidos por
331.4.
(5) Por encima de cielos rasos suspendidos, cuando los
cielos rasos suspendidos ofrezcan una barrera térmica
de material con un acabado de clasificación mínima de
15 minutos, como se indica en las listas de materiales
no combustibles, excepto lo permitido en 362.10
(1)(a).
Excepción: Donde haya un sistema de rociador
antiincendio instalado de acuerdo con NFPA 13 – 1999,
“Standard for the Installation of Sprinkler Systems” en
todos los pisos, se permitirá el uso de tubería ENT dentro
de los pisos, paredes y techos, expuesta u oculta, en
edificaciones de más de tres pisos.
(6) Instalada directamente bajo concreto vaciado o
incrustada en una losa de concreto sobre el piso, donde
la tubería ENT esté colocada sobre arena u otro
material cernido adecuado, siempre que se utilicen
para las conexiones accesorios aprobados para ese uso.
(7) En locales húmedos, como se permite en esta Sección,
o en losas de concreto sobre o bajo el piso, con
accesorios aprobados para ese uso.
(8) Como un conjunto prefabricado y pre-cableado
aprobado, en dimensiones 16 al 27 según la
designación métrica SI (tamaños comerciales entre ½”
y 1”).
NOTA: Las temperaturas muy bajas pueden hacer que
ciertos tipos de tubos no metálicos se hagan más frágiles y,
por tanto, más susceptibles a daños por contacto físico.
362.12 Usos No Permitidos. La tubería ENT no será
usada en las aplicaciones siguientes:
(1) En lugares peligrosos (clasificados), con excepción
cuando esté permitida por 504.20 y 505.15(A)(1);
(2) Como soporte de luminarias y de otros equipos
(3) Cuando esté sometida a temperatura ambiente que
supere los 50° C (122° F), salvo que esté aprobada
para otra temperatura
(4) Para conductores cuyo límite de temperatura de
aislamiento pudiera superar el del aprobado de la
tubería
(5) Cuando irán enterradas directamente en la tierra
(6) Para tensiones superiores a 600 voltios;
(7) En lugares expuestos, excepto lo permitido en
362.10(1), 362.10(5) y 362.10(7);
(8) En teatros y lugares similares, excepto lo establecido
en las Secciones 518 y 520;
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(9) Cuando esté expuesta a la luz directa del sol, excepto
si está aprobada como "resistente a la luz solar"
(10) Donde esté expuesta a daños físicos.
362.20 Calibres.
(A) Mínimo. No se utilizará tubería ENT de dimensiones
inferiores al 16 según la designación métrica SI (tamaño
comercial ½ ”).
(B) Máximo. No se utilizará tubería ENT de dimensiones
superiores al 53 según la designación métrica SI (tamaño
comercial 2”).
NOTA: Véase 301.1(C) sobre la designación métrica de los
tamaños SI y los tamaños comerciales de los tubos para uso
eléctrico. Esos datos sirven solamente para propósitos de
identificación y no están relacionados con las dimensiones
reales.
362.22 Número de Conductores. El número de
conductores no superará el porcentaje de ocupación
permitido en la Tabla 1 del Capítulo 9.
Se permitirá la instalación de cables cuando las
secciones relativas a los diferentes tipos de cables lo
permiten. El número de cables en un solo tubo no excederá
el porcentaje de ocupación dado en la Tabla 1, Capítulo 9.
362.24 Curvas Como Hacerlas. Las curvas en tubería
ENT se hará de manera de no dañarlos y que el diámetro
interior del tubo no sea reducido apreciablemente. Se
permitirá que las curvas sean hechas a mano, sin usar
herramientas auxiliares. El radio de curvatura en cualquier
punto del eje de las curvas no será menor que el indicado en
la Tabla 344.24, aplicando la columna de “Otras Curvas”.
362.26 Curvas
Número de Curvas en Un Tramo.
Entre dos puntos de sujeción, como por ejemplo entre
conduletas y cajas, no habrá más del equivalente a cuatro
curvas de 90° (360° en total).
362.28 Escariado. Todos los extremos de los tubos
cortados serán escariados por dentro y por fuera hasta
eliminar los bordes cortantes.
362.30 Fijación y Soportes. La tubería ENT será
instalada como un sistema completo, según lo previsto en la
Sección 300 y será fijada firmemente en el sitio y
soportada de acuerdo con 362.30(A) y (B) siguientes:
(A) Firmemente Sujetados. Los tubos ENT serán
sujetados firmemente en intervalos a no más de 900 mm (3
pies). En adición, cada tramo de tubería ENT entre sus
puntos de terminación será soportado firmemente a no más
de 900 mm (3 pies) de cada caja de salida, de empalme o de
2002
dispositivos, gabinetes, conduletas u otras terminaciones
para tubos.
Excepción No. 1: Se permitirán longitudes no superiores a
1,8 m (6 pies) sin asegurar, desde una conexión terminal de
derivación para conexiones de luminarias hasta artefactos
de iluminación.
(B) Soportes. Se permitirá la instalación de tramos
horizontales de tubería ENT soportados por aberturas a
través de miembros de la estructura, a intervalos no
superiores a los 900 mm (3 pies) y firmemente fijados a
no más de 900 mm (3 pies) de los puntos de terminación.
362.46 Pasacables. Cuando una tubería ENT entre en una
caja, gabinete u otra envolvente, se instalará una boquilla o
adaptador que proteja el cable contra la abrasión, excepto si
la caja, gabinete o cubierta ofrece una protección similar.
NOTA: Véase 300.4(F) para la protección de conductores
de calibre 4 AWG o mayores.
362.48 Uniones. Todas las uniones entre tramos de tubería
ENT y entre la tubería y los acoplamientos, accesorios y
cajas, se harán según métodos aprobados.
362.56 Empalmes y Derivaciones. Los empalmes y
derivaciones sólo se harán de acuerdo con 300.15.
NOTA: Véase la Sección 314 sobre las reglas para la
instalación y el uso de cajas y conduletas.
362.60 Puesta a Tierra. Si se requiere la puesta a tierra
de equipos de acuerdo con la Sección 250, se instalará un
conductor separado de puesta a tierra en la canalización.
III. Especificaciones de Construcción.
362.100 Construcción. La tubería eléctrica no metálica
ENT será fabricada de material que no supere las
características de ignición, inflamabilidad, generación de
humo y toxicidad del cloruro de polivinilo rígido (no
plastificado).
La tubería ENT, como un conjunto prefabricado y precableado, será suministrada en longitudes continuas, apta
para ser entregada en rollos, carretes o cartones, sin ser
expuesta a daños.
362.120 Marcación. La tubería eléctrica no metálica ENT
estará identificada de modo claro y duradero en cada 3 m
(10 pies) como mínimo, según como exige el primer párrafo
de 110.21. En la marca se indicará también el tipo de
material de la tubería. Se permitirá identificar con la marca
“ Humo Limitado” la tubería que tiene características de
producción de humo limitada.
209
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
El tipo, los tamaños y la cantidad de conductores
usados en los conjuntos prefabricados y pre-cableados
serán identificados por medio de etiquetas impresas
amarradas o pegadas en cada extremo de la tubería en los
rollos, carretes o cartones. Los conductores dentro de la
tubería serán marcados de acuerdo con 310.11.
SECCIÓN 366
Canaletas Auxiliares. (Gutters)
366.1 Alcance. Esta Sección establece el uso, la instalación
y las especificaciones de construcción de las canaletas
auxiliares metálicas y no metálicas y sus accesorios
asociados.
366.2 Uso. Las canaletas auxiliares serán permitidas para
complementar los espacios de cableado en centros de
medición, centros de distribución, tableros de distribución
y puntos similares de los sistemas de cableado y podrán
encerrar conductores o barras, pero no serán utilizadas
para encerrar interruptores, dispositivos de sobrecorriente,
artefactos, o cualquier otro equipo similar.
366.3 Prolongación Más Allá del Equipo. Una canaleta
auxiliar no será extendida a una distancia mayor de 9 m
(30 pies) más allá del equipo al cual complementa.
Excepción: Como permitido en 620.35 para ascensores,
se permitirá que una canaleta auxiliar se extienda a una
distancia mayor de 9 m (30 pies) más allá del equipo al
cual complementa.
NOTA: Para canales metálicos y no metálicos con tapa,
véanse las Secciones 376 y 378. Para ductos de barras, véase
la Sección 368.
366.4 Soportes.
(A) Canaletas Auxiliares de Láminas Metálicas. Las
canaletas auxiliares de láminas metálicas serán soportadas
en toda su longitud a distancias no mayores de 1,5 m (5
pies).
(B) Canaletas Auxiliares No Metálicas. Las canaletas
auxiliares no metálicas serán soportadas a distancias no
mayores de 900 mm (3 pies) y en cada extremo o unión, a
menos que estén aprobadas para otras distancias de
soporte. En ningún caso la distancia entre soportes
excederá los 3 m (10 pies).
210
2002
366.5 Tapas. Las tapas estarán firmemente sujetadas a la
canaleta.
366.6
Número de Conductores.
(A) Canaletas Auxiliares de Láminas Metálicas. La
suma de los áreas de la sección transversal de todos los
conductores contenidos en cualquier sección de una
canaleta auxiliar de láminas metálicas no excederá el 20%
del área de la sección transversal interior de la canaleta
auxiliar de láminas metálicas. Los factores de corrección
especificados en 310.15(B)(2)(a) se aplicarán solamente
cuando el número de los conductores que transportan
corriente, incluyendo los conductores de neutro
clasificados como portadores de corriente bajo la
previsión de 310.15(B)(4), excede 30. Los conductores
para los circuitos de señalización o para controladores
entre un motor y su arrancador y utilizados solo durante
el arranque, no serán considerados como conductores que
transportan corriente.
(B) Canaletas Auxiliares No Metálicas. La suma de los
áreas de las secciones transversales de todos los
conductores contenidos en cualquier sección transversal
de la canaleta auxiliar no metálica no será mayor del 20%
del área de la sección transversal interna de dicha canaleta
auxiliar no metálica.
366.7 Ampacidad de los Conductores.
(A) Canaletas Auxiliares de Láminas Metálicas.
Cuando el número de conductores que transporten
corriente contenidos en una canaleta auxiliar sea 30 ó
menos, los factores de corrección especificados en 310.15
(B)(2)(a) no se aplicarán. La corriente transportada
continuamente en las barras de cobre desnudas en las
canaletas auxiliares no será mayor de la indicada en las
Tablas A1 y A2 de la Norma Venezolana COVENIN
3668:2001, Tableros Eléctricos de Media y Baja Tensión.
Capacidad de Carga de las Barras de Cobre. Para las
barras
de
aluminio,
la
corriente transportada
continuamente no será mayor de 1,09 amperios por
milímetro cuadrado (700 amperios por pulgada cuadrada)
de la sección transversal del conductor.
(B) Canaletas Auxiliares No Metálicas. Los factores de
corrección especificados en 310.15(B)(2)(a) serán
aplicados a los conductores que transporten corriente en
una canaleta no metálica.
366.8 Separación de las Partes Activas Desnudas. Los
conductores desnudos estarán soportados firme y
rígidamente de forma que la separación mínima entre las
partes metálicas desnudas que transportan corriente de
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
diferentes potenciales y se encuentran montadas sobre la
misma superficie no sea menor de 50 mm (2”) y no menor
de 25 mm (1”) para las partes mantenidas libres en el aire.
Una distancia de seguridad no menor de 25 mm (1”) será
mantenida entre las partes metálicas desnudas que
transportan corriente y cualquier superficie metálica. Se
tomarán en cuenta las medidas adecuadas para la
expansión y contracción de las barras.
366.9 Empalmes y Derivaciones. Los empalmes y las
derivaciones cumplirán con 366.9(A) al (D) siguientes:
(A) Dentro de las Canaletas. Se permitirán empalmes o
derivaciones en las canaletas auxiliares cuando estén
accesibles por medio de tapas removibles o puertas. Los
conductores, incluyendo los empalmes y derivaciones, no
ocuparán más del 75% del área de la canaleta auxiliar.
(B) Conductores Desnudos. Las derivaciones desde
conductores desnudos saldrán de la canaleta auxiliar por el
lado opuesto a sus conexiones terminales y los
conductores no serán puestos en contacto con partes no
aisladas que transporten corriente de potenciales
diferentes.
(C) Identificación Adecuada. Todas las derivaciones en
una canaleta auxiliar serán convenientemente identificadas
en lo que respecta al circuito o equipo que alimentan.
(D) Protección de Sobrecorriente. Las derivaciones
tomadas de los conductores en las canaletas auxiliares
serán provistas con la protección de sobrecorriente
requerida en 240.21.
366.10 Construcción e Instalación. Las canaletas
auxiliares cumplirán con 366.10(A) al (F) siguientes:
(A) Continuidad Eléctrica y Mecánica. Las canaletas
auxiliares serán construidas e instaladas de manera que la
continuidad eléctrica y mecánica del sistema completo
estén aseguradas.
(B) Construcción Sólida. Las canaletas auxiliares serán
de construcción sólida y formarán una envolvente
completa para todos los conductores que contengan. Todas
las superficies, tanto internas como externas, estarán
convenientemente protegidas contra la corrosión. Las
uniones de esquinas serán herméticas y donde el conjunto
se ensamble mediante remaches, pernos o tornillos, tales
fijaciones estarán separados a no más de 300 mm (12”)
entre ellos.
(C) Bordes Lisos y Redondeados.
Se proveerán
boquillas adecuadas, pantallas o accesorios con bordes
2002
lisos y redondeados donde los conductores pasan entre las
canaletas auxiliares, a través de tabiques, siguiendo
curvas, entre las canaletas auxiliares y los gabinetes o
cajas de empalme, y en todos los demás lugares donde
sean necesarios para evitar la abrasión del aislamiento de
los conductores.
(D) Conductores Aislados con Curvaturas. Donde los
conductores aislados instalados en las canaletas auxiliares
cambien de dirección, ya sea en los extremos o donde los
tubos, accesorios u otras canalizaciones o cables entran o
salen de la canaleta o donde se cambia la dirección de la
canaleta auxiliar en más de 30 grados, se aplicarán las
dimensiones que figuran en 312.6.
(E) Uso en Interiores y Exteriores.
(1) Canaletas Auxiliares de Láminas Metálicas. Las
canaletas auxiliares de láminas metálicas instaladas en
lugares mojados serán adecuadas para dichas
localizaciones.
(2) Canaletas Auxiliares No Metálicas.
(a) Las canaletas auxiliares no metálicas instaladas en
exteriores cumplirán con los siguientes:
(1)
(2)
Estarán aprobadas y marcadas como adecuadas para su
exposición a la luz solar;
Estarán aprobadas y marcadas como adecuadas para ser
usadas en lugares mojados;
(3) Estarán aprobadas para la temperatura
ambiente
máxima de la instalación y marcadas para la
temperatura máxima de operación del aislamiento de
los conductores instalados;
(4) Tendrán accesorios de expansión instalados cuando
los cambios de longitud esperados sean mayores
de 6 mm (0,25 pulgadas) debido a la expansión
y contracción por cambios de temperatura;
(b) Las canaletas auxiliares no metálicas instaladas
en el interior cumplirán con los siguientes:
(1) Estarán aprobadas para la temperatura ambiente
máxima de la instalación y marcadas para la
temperatura máxima de operación del aislamiento de
los conductores instalados.
(2) Tendrán accesorios de expansión instalados cuando
los cambios de longitud esperados sean mayores de 6
mm (0,25 pulgadas) debido a la expansión y
contracción por cambios de temperatura.
NOTA: El frío extremo podría causar que la canaleta
auxiliar no metálica se haga quebradiza y por lo tanto más
susceptible a daños por contacto físico.
211
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(F) Puesta a Tierra. La puesta a tierra estará de acuerdo
con lo dispuesto en la Sección 250.
I. Requisitos Generales.
368.1 Alcance. Esta Sección cubre los ductos de barras
para acometidas, alimentadores y circuitos ramales y
sus accesorios asociados.
368.2 Definición.
Ductos de Barras (Busways). Es una envolvente metálica
puesta a tierra que contiene conductores desnudos o
aislados, ensamblados en fábrica, que generalmente suelen
ser barras, varillas cilíndricas o tubos, de cobre o de
aluminio.
NOTA No. 1: Para ductos de cables (Cablebus), véase la
Sección 370.
NOTA No. 2: Para más información sobre la fabricación de
ductos de barras de distribución en baja tensión, véanse las
normas COVENIN 3063: 1993, 3072: 1994 y 3087: 1994,
(Definiciones,
Métodos de Ensayo y Requisitos,
respectivamente)..
368.4 Uso.
de
(1) En lugares abiertos y visibles, con la excepción como
permitido en 368.6;
(2) Detrás de paneles de acceso, siempre y cuando dichos
ductos de barras estén totalmente cerrados, de
construcción no ventilada, e instalados de modo que
las juntas entre las distintas secciones y accesorios
sean accesibles para mantenimiento. Cuando estén
instalados detrás de paneles accesibles, serán
previstos con medios de acceso y además el sitio
cumplirá con las condiciones siguientes:
a.
212
El espacio detrás de los paneles accesibles podrá
ser utilizado para ventilación, con la excepción
de los conductos y cámaras de aire; en este caso
no habrá puntos para conexiones con enchufes y
los conductores serán aislados.
(B) Usos No Permitidos. No se instalarán ductos de
barras:
SECCIÓN 368
Ductos de Barras
(A) Usos Permitidos. Se permitirá la instalación
ductos de barras cuando son ubicados como sigue:
b.
2002
El espacio detrás de los paneles accesibles no
será utilizado para el manejo o distribución de
aire, o
(1) Cuando estén expuestos a daños físicos severos o a
vapores corrosivos
(2) En pozos de ascensores
(3) En lugares peligrosos (clasificados), excepto si están
específicamente identificados para ese uso.
NOTA: Véase 501.4(B).
(4) En exteriores o en lugares húmedos o mojados, a
menos que estén identificados para este uso.
Los ductos de barras para iluminación y del tipo trole
no serán instalados a menos de 2,5 m (8 pies) sobre el piso
o plataforma de trabajo, excepto si están dotados con una
cubierta aprobada para este fin.
368.5 Soportes. Los ductos de barras serán soportados
de manera segura a intervalos no mayores a 1,50 m (5
pies), excepto si están diseñados y marcados en otra
forma.
368.6 A Través de Paredes y Pisos.
(A) Paredes. Será permitido extender tramos continuos
de ductos de barras a través de muros secos.
(B) Pisos. Las penetraciones en el piso cumplirán con (1)
y (2) siguientes:
(1) Se permitirá extender los ductos de barras
verticalmente a través de pisos secos si están
totalmente cerrados (sin ventilación) donde están
atravesando el piso, y en una distancia mínima de 1,8
m (6 pies) sobre el piso, para que queden
debidamente protegidos contra daños físicos.
(2) En instalaciones diferentes de las industriales, donde
una sección vertical atraviesa dos o más pisos secos,
se colocará un reborde de mínimo 100 mm (4”)
alrededor de todas las aberturas para impedir el
ingreso de líquidos a las secciones verticales del
ducto de barras. El reborde será instalado dentro de
una distancia de 300 mm (12”) de la abertura del
piso. Los equipos eléctricos serán ubicados de
manera que no sufran daños por los líquidos que
quedan retenidos en el reborde.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
NOTA: Véase 300.21. sobre la propagación del fuego o de
los productos de combustión.
ductos de barras del tipo trole para la conexión de equipos
móviles, de acuerdo con 400.7 y 400.8.
368.7 Terminales Extremos. Los terminales extremos de
los ductos de barras serán cerrados.
368.9 Protección de Sobrecorriente. La protección de
sobrecorriente se hará de acuerdo a lo establecido en
368.10 al 368.13.
368.8 Circuitos Ramales desde los Ductos de Barras.
Se permitirán instalar circuitos ramales a partir de los
ductos de barras, siempre que se cumplen con los
requisitos de 368.8(A), (B) y (C) siguientes:
(A) Disposiciones Generales. Los circuitos ramales a
partir de los ductos de barras cumplirán con lo establecido
en las Secciones 320, 330, 332, 342, 344, 348, 350, 352,
356, 358, 362, 368, 384, 386 y 388. Cuando se usa un
conductor separado de tierra de equipos, la conexión del
conductor de tierra de equipos al ducto de barras cumplirá
con lo establecido en 250.8 y 250.10.
(B) Conjuntos de Cordones y Cables. Se permitirá usar
conjuntos de cordones y cables adecuados y aprobados
para servicio pesado y extra pesado, y cables bajantes
aprobados como circuitos ramales desde las barras para la
conexión de equipos portátiles o equipos fijos de manera
de facilitar su intercambio, de acuerdo con 400.7 y 400.8
y bajo las condiciones siguientes:
(1) El cordón o el cable será fijado a la edificación por
medios aprobados.
(2) La longitud del cordón o del cable desde la conexión
enchufable del ducto de barras hasta el dispositivo de
soporte y de toma de tensión no será superior a 1,8
m (6 pies).
Excepción: Sólo en instalaciones industriales, si las
condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que
la instalación será atendida únicamente por personas
calificadas, se permitirá utilizar cordones o cables más
largos que 1,8 m (6 pies) entre el dispositivo de enchufe
del ducto de barras y el dispositivo de soporte y toma de
tensión, si el cable esté soportado a intervalos no mayores
de 2,5 m (8 pies).
(3) El cordón o cable será instalado en forma vertical
desde el dispositivo de soporte y toma de tensión
hasta el equipo servido.
(4) Se instalarán conectores de alivio en las
terminaciones del cordón o del cable, tanto en el
extremo del ducto de barras como en el equipo, para
evitar la tensión mecánica sobre el cable o cordón.
(C) Circuitos Ramales desde Ductos del Tipo Trole.
Se permitirá el uso de conjuntos de cordones y cables
adecuados para servicio pesado y extra pesado y cables
bajantes aprobados como circuitos ramales desde los
368.10 Capacidad Nominal de la Protección de
Sobrecorriente - Alimentadores. Un ducto de barras será
protegido de sobrecorriente de acuerdo con su corriente
nominal admisible.
Excepción No.1: Se
aplicables de 240.4.
permitirán
las
disposiciones
Excepción No. 2 : Cuando esté usado como enlace del
secundario de un transformador, se permitirán aplicar las
disposiciones de 450.6(A)(3).
368.11 Reducción de la Ampacidad de las Barras. Se
requerirá una protección de sobrecorriente cuando se
reduzca la ampacidad de los ductos de barras.
Excepción: Solo para instalaciones industriales se
permitirá omitir la protección de sobrecorriente en los
puntos donde los ductos de barras se reducen en tamaño
y por ende en ampacidad, si la longitud del ducto de
barras con menor capacidad no supera los 15 m (50 pies)
y esa ampacidad es al menos igual a la tercera parte de la
ampacidad o del ajuste del dispositivo de protección de
sobrecorriente instalado aguas arriba y además que el
ducto de barras esté libre de contacto con material
combustible.
368.12 Alimentadores o Circuitos Ramales. Cuando se
utilice un ducto de barras como alimentador, los
dispositivos o conexiones de enchufes para la derivación
de alimentadores o circuitos ramales desde las barras
contendrán
los
dispositivos
de protección de
sobrecorriente necesarios para la protección de esos
circuitos. El dispositivo de enchufe consistirá en un
interruptor automático o un suiche con fusibles, ambos
accionados desde el exterior. Cuando estos dispositivos
estén montados fuera del alcance y contengan medios de
desconexión, estarán provistos de medios adecuados, tales
como cuerdas, cadenas o varas, que permitirán accionar el
medio de desconexión desde el piso.
Excepción No. 1: Como permitido en 240.21.
Excepción No. 2: En luminarias y aparatos de iluminación
fijos o semi fijos, cuando el dispositivo de protección de
sobrecorriente del circuito ramal forme parte del
213
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
dispositivo de enchufe en los aparatos conectados a través
del cordón.
2002
Excepción No. 3: Cuando las luminarias sin cordón estén
directamente enchufadas al ducto de barras y los
dispositivos de protección de sobrecorriente. se
encuentran montados sobre la misma luminaria.
368.24 Neutro. La barra de neutro, cuando sea necesaria,
tendrá una capacidad adecuada para transportar todas las
corrientes de neutro de las cargas, incluyendo las
corrientes armónicas y tendrá la capacidad momentánea
de cortocircuito adecuada, relacionada con los requisitos
del sistema.
368.13 Capacidad de la Protección de Sobrecorriente
Circuitos Ramales. Un ducto de barras usado como
circuito ramal será protegido de sobrecorriente de acuerdo
con 210.20. Cuando se utilice así, el circuito cumplirá con
los requisitos aplicables de las Secciones 210, 430 y 440.
368.25 Barreras y Sellos. Los ductos de barras que
tengan secciones ubicadas tanto en el interior de
inmuebles como en el exterior, tendrán un sello contra el
vapor en la pared de la edificación para impedir el
intercambio de aire entre las secciones interior y exterior.
368.15 Marcación. Los ductos de barras serán marcados
con la corriente y la tensión nominales para las cuales
están diseñados y con el nombre del fabricante o su marca
comercial, de manera que sean visibles después de la
instalación.
Excepción: No se requerirá un sello contra el vapor en los
ductos de barras con enfriamiento forzado.
II. Requisitos para Tensiones Nominales Mayores de
600 Voltios.
368.21 Identificación. Cada tramo del ducto de barras
llevará una placa de características permanente, la cual
contendrá la información siguiente:
(1) Tensión nominal;
(2) Capacidad continua de corriente; si el ducto de
barras es con enfriamiento forzado, se identificarán
ambas capacidades para el mismo aumento de
temperatura: la con enfriamiento forzado y la con
enfriamiento natural;
(3) Frecuencia nominal;
(4) Tensión nominal de impulso no disruptiva;
(5) Tensión nominal no disruptiva a 60 Hz (en seco);
(6) Corriente momentánea nominal;
(7) Nombre del fabricante o marca de fábrica.
NOTA No.1: Véase ANSI/IEEE C37.23. 1987 (Rev.1991),
”Guide for Metal-Enclosed Bus” para requisitos de
fabricación y ensayos de ductos de barras en envolventes
metálicas hasta 38 kV.
368.22 Puesta a Tierra. Los ductos de barras en
envolventes metálicas serán puestos a tierra, según lo
establecido en la Sección 250.
368.23 Estructuras de Soporte y Adyacentes. Los
ductos de barras en envolventes metálicas serán instalados
de manera que el aumento de temperatura por circulación
de corrientes inducidas en cualquiera de las partes
metálicas adyacentes no constituya un peligro para el
personal o un riesgo de incendio.
214
Se proveerán barreras contra el fuego cuando los ductos
de barras atraviesen paredes, pisos o techos contra fuego.
NOTA: Para información referente a la propagación del
fuego o de los productos de combustión, véase 300.21.
368.26 Drenaje. Se proveerán tapones, filtros de drenaje
o métodos similares para permitir la salida de la humedad
condensada en los puntos bajos del recorrido de las barras.
368.27 Ductos de Barras con Ventilación. Los ductos
de barras con ventilación serán instalados de acuerdo con
la Sección 110 Parte III y 490.24.
368.28 Terminaciones y Conexiones. Cuando los ductos
de barras terminan en máquinas enfriadas por gas
inflamable, se proveerán boquillas de salida selladas o
barreras de deflexión u otros medios para impedir la
acumulación del gas inflamable dentro de la envolvente
del ducto. Se proveerán conexiones flexibles o de
dilatación en los tendidos largos y rectos, para permitir la
dilatación o contracción producida por la temperatura o
donde los ductos atraviesen juntas para amortiguar las
vibraciones de las edificaciones.
Todos los dispositivos de terminación de los
conductores y de los accesorios de conexión serán
accesibles para su instalación, conexión y mantenimiento.
368.29 Suiches. Los dispositivos de interrupción o
puentes de desconexión provistos en los tendidos de barras
tendrán el mismo régimen de corriente momentánea que
las barras. Los puentes de desconexión llevarán indicación
clara de que sólo podrán ser removidos cuando las barras
estén sin tensión. Los dispositivos de interrupción no
diseñados para interrumpir cargas estarán enclavados para
impedir su funcionamiento con carga, así mismo las tapas
de los puentes de desconexión estarán enclavadas para
impedir el acceso a las partes activas.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
368.30 Cableado de 600 Voltios Nominales o Menos.
Los dispositivos de control y el cableado secundario
provistos como partes de un ducto de barras estarán
aislados por barreras retardadoras de la llama de los
elementos de cualquier circuito primario con la excepción
de longitudes cortas de conductores, tales como los
terminales de transformadores de instrumentación.
SECCIÓN 370
Ducto de Cables
370.1 Alcance. Esta Sección establece el uso y los
requisitos de instalación de los ductos de cables y de sus
accesorios asociados.
370.2 Definición.
Ducto de Cables (Cablebus) Es un conjunto de
conductores aislados, incluyendo sus accesorios y
terminaciones, todo ello dentro de una envolvente
metálica protectora, totalmente cerrada y ventilada. Los
ductos de cables generalmente se montan en su lugar de
instalación a partir de componentes prefabricados
suministrados o especificados por el fabricante y de
acuerdo con las instrucciones específicas de cada obra.
Este conjunto está diseñado para transportar corrientes de
falla y soportar los esfuerzos magnéticos debido a dicha
corriente de falla.
370.3 Uso. Se permitirá utilizar ductos de cables
aprobados a cualquier tensión o corriente para las cuales
los conductores con la separación entre ellos estén
previstos y sólo en instalaciones a la vista, con la
excepción como permitido en 370.6. Los ductos de cables
instalados en exteriores o en lugares corrosivos, húmedos
o mojados estarán aprobados para dicho uso. No se
instalarán ductos de cables en los pozos de ascensores ni
en lugares peligrosos (clasificados) si no están
específicamente aprobados para esos usos. Se permitirá
usar ductos de
cables para circuitos ramales,
alimentadores y acometidas.
Las estructuras de los ductos de cables, cuando se
interconectan como requerido en la Sección 250, podrán
ser usados como conductores de tierra de equipos en
circuitos ramales y alimentadores.
370.4 Conductores.
(A) Tipos de Conductores. Los conductores que
transporten corriente en los ductos de cables tendrán un
2002
aislamiento nominal de 75º C (167° F) o mayor, de un tipo
aprobado y adecuado para la aplicación correspondiente
de acuerdo con las Secciones 310 y 490.
(B) Ampacidad de los Conductores. La ampacidad de
los conductores en los ductos de cables estará de acuerdo
con las Tablas 310.17 y 310.19, o con las Tablas 310.69 y
310.70 para instalaciones de tensiones nominales
superiores a 600 Voltios.
(C) Calibre y Número de Conductores. El calibre y el
número de conductores serán aquellos para los cuales el
ducto de cables está diseñado y su calibre en ningún caso
será menor de 1/0 AWG.
(D) Soporte de los Conductores. Los conductores
aislados estarán apoyados sobre bloques u otros medios de
montaje diseñados para ese propósito.
Los conductores individuales en los ductos de cables
estarán apoyados a intervalos no mayores de 900 mm (3
pies) en tramos horizontales y 450 mm (1 ½ pies ) en
tramos verticales. Las distancias de seguridad horizontales
y verticales entre los conductores así apoyados no serán
menores que el diámetro de un conductor en los puntos de
apoyo.
370.5 Protección de Sobrecorriente. Los ductos de
cables estarán protegidos de sobrecorriente de acuerdo con
la ampacidad admisible de los conductores en el ducto de
cables según 240.4.
Excepción: Se permitirá instalar dispositivos de
protección de sobrecorriente de acuerdo con 240.100 y
240.101 para una tensión nominal superior a 600 voltios.
370.6 Soportes y Extensiones a Través de Paredes y
Pisos.
(A) Soportes. Los ductos de cables estarán soportados de
manera segura a intervalos no mayores a 3,7 m (12 pies).
Excepción: Cuando se requieran distancias mayores a 3,7
m (12 pies), la estructura será diseñada específicamente
para la longitud requerida.
(B) Tramos Transversales. Se permitirá extender los
ductos de cables transversalmente a través de paredes o
tabiques que no sean del tipo contrafuego, siempre que la
sección dentro de la pared sea continua, no ventilada y
esté protegida contra daños físicos.
(C) A Través de Plataformas y Pisos Secos. Los ductos
de cables podrán extenderse en tramos verticales a través
de plataformas y pisos secos, excepto donde se requieran
215
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
corta-fuegos, siempre que el ducto de cables esté
totalmente cerrado en el tramo donde atraviesa el piso o
plataforma y hasta una distancia de 1,8 m (6 pies) sobre el
piso o plataforma.
(D) A Través de Pisos y Plataformas en Lugares
Mojados. Los ductos de cables podrán extenderse en
tramos verticales a través de pisos y plataformas en
lugares mojados, excepto donde se requieran corta fuegos, siempre que:
(1) Existan brocales u otros medios que impidan que el
agua pase a través de la abertura en el piso o
plataforma.
(2) El ducto de cables esté totalmente cerrado en el
tramo donde atraviesa el piso o plataforma y hasta
una distancia de 1,8 m (6 pies) sobre el piso o
plataforma.
370.7 Accesorios. Los ductos de cables incluirán
accesorios aprobados para los casos siguientes:
(1) Cambios de dirección verticales u horizontales en el
recorrido
(2) Terminales extremos o finales
(3) Terminaciones que estén dentro o sobre aparatos o
equipos conectados, o en las envolventes de tales
equipos
(4) Dar protección física adicional donde se requiera,
tales como resguardos cuando esté expuesto a
severos daños físicos.
370.8 Terminaciones de los Conductores. Para las
conexiones de los conductores en los ductos de cables
serán empleados medios de terminación aprobados.
370.9 Puesta a Tierra. Una instalación con ductos de
cables será puesta a tierra e interconectada equipotencialmente entre las distintas secciones del ducto
según la Sección 250, excluyendo 250.86, Excepción No.
2.
370.10 Marcación. Cada tramo de un ducto de cables
será marcado con el nombre del fabricante o su marca
comercial y el diámetro máximo, número, tensión de
diseño y capacidad de corriente de los conductores a ser
instalados en el ducto. Las marcas estarán situadas de
modo que queden visibles después de la instalación.
216
2002
SECCIÓN 372
Canalizaciones en Pisos Celulares de
Concreto
372.1 Alcance. Esta Sección cubre las canalizaciones en
pisos celulares de concreto, los espacios huecos de los pisos
construidos con losas prefabricadas de concreto celular y
los accesorios metálicos adecuados para permitir el acceso a
las celdas del piso.
372.2 Definiciones.
Celda (Cell). Un espacio independiente, cerrado y tubular
en un piso construido de losas celulares prefabricadas de
concreto, donde la dirección de la celda es paralela a la
dirección del elemento del piso.
Colector (Header). Una canalización metálica transversal
para conductores eléctricos que da acceso a determinadas
celdas de un piso celular prefabricado de concreto,
permitiendo así el tendido de conductores eléctricos desde
un centro de distribución hasta las celdas.
372.3 Otras Secciones. Las canalizaciones en pisos
celulares de concreto cumplirán con las disposiciones
aplicables de la Sección 300.
372.4 Usos No Permitidos. No se instalarán conductores
eléctricos en canalizaciones en pisos celulares de concreto
en los casos siguientes:
(1) Si están expuestos a vapores corrosivos
(2) En lugares peligrosos (clasificados), excepto lo
permitido por 504.20 y en lugares de Clase I División
2, como se permite en 501.4(B)(3).
(3) En garajes públicos, excepto para alimentar salidas en
el techo o extensiones hasta el área por debajo del
piso, pero no por encima.
NOTA: Véase 300.8 para la instalación de conductores con
otros sistemas.
372.5 Colectores. Los colectores se instalarán en línea
recta y perpendiculares a las celdas. Los colectores serán
sujetados mecánicamente a la parte superior del piso celular
prefabricado de concreto. Las juntas en los extremos serán
cerradas con accesorios metálicos y selladas para impedir la
entrada de concreto. El colector será eléctricamente
continuo en toda su longitud y estará eléctricamente unido a
la envolvente del centro de distribución.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
372.6 Conexión con Gabinetes y Otras Envolventes. La
conexión de los colectores con los gabinetes y otras
envolventes se hará por medio de canalizaciones metálicas
aprobadas y con accesorios aprobados.
372.7 Cajas de Empalme. Las cajas de empalme se
instalarán a nivel del piso y se sellarán para evitar la entrada
de agua o concreto. Estas cajas serán de metal y
mantendrán continuidad mecánica y eléctrica con los
colectores.
372.8 Marcadores. Para la localización futura de las
celdas, se instalará un número adecuado de marcadores.
372.9 Insertos. Los insertos estarán a nivel del piso y
serán sellados para evitar la entrada de concreto. Los
insertos serán metálicos y estarán dotados de bases para
tomacorrientes con toma de tierra. La toma de tierra de los
tomacorrientes se conectará a un conductor de tierra unido
efectivamente a una conexión de tierra prevista en el
colector. Al perforar la pared de la canalización, por
ejemplo para hacer los insertos y para otros casos (tales
como para acceder a las aberturas entre el colector y las
celdas), habrá que evitar que las partículas y virutas caigan
dentro de la canalización, empleando para ello herramientas
especialmente diseñadas de modo que impidan su entrada
en la canalización, para no dañar los conductores ya
instalados.
2002
SECCIÓN 374
Canalizaciones en Pisos Celulares de Metal.
374.1 Alcance. Esta Sección establece el uso y los
requisitos de instalación de las canalizaciones en pisos
celulares de metal.
374.2 Definiciones.
Canalizaciones en Pisos Celulares de Metal (Celular
Metal Floor Raceway). Los espacios huecos de los pisos
celulares de metal, los cuales podrán ser aprobados como
envolventes de conductores eléctricos, junto con los
accesorios adecuados.
Celda (Cell) Un espacio único, tubular y cerrado en una
sección de un piso celular de metal, cuyo eje es paralelo al
del eje del piso de metal.
Colector (Header). Una canalización transversal para
conductores eléctricos que dará acceso a determinadas
celdas de un piso celular de metal, permitiendo así el
tendido de conductores eléctricos desde un centro de
distribución hasta las celdas.
372.10 Calibre de los Conductores. No se instalarán
conductores de calibre superior al 1/0 AWG, excepto con
autorización especial.
374.3 Usos No Permitidos. No se instalarán conductores
eléctricos en canalizaciones de pisos celulares de metal en
los casos siguientes:
372.11 Número Máximo de Conductores. La suma de
las secciones transversales de todos los conductores o
cables en una canalización no superará el 40 % del área
transversal interno de la celda o del colector.
372.12 Empalmes y Derivaciones. Los empalmes y las
derivaciones sólo se harán en las unidades de acceso a los
colectores o en las cajas de empalme.
Para los fines de esta Sección, se considera que los
llamados lazos de cables (conductores continuos que
conectan las salidas individuales) no son empalmes ni
derivaciones.
(1) Si están expuestos a vapores corrosivos
(2) En lugares peligrosos (clasificados), excepto como
permitido por 504.20 y en lugares de Clase I División
2, como permitido en 501.4 (B)(3);
(3) En garajes públicos, excepto para alimentar salidas en
el techo o extensiones hasta el área por debajo del
piso, pero no por encima.
372.13 Salidas Abandonadas. Cuando una salida se
abandone, se elimine o se deje de utilizar, los conductores
del circuito que alimentaban esta salida se quitarán de la
canalización. No se permitirá en las canalizaciones
empalmes o conductores con aislamiento reconstruido,
como sería el caso de las salidas abandonadas en un
cableado de anillo.
I. Instalación.
NOTA: Véase 300.8 para la instalación de conductores con
otros sistemas.
374.4 Calibres de los Conductores. No se instalarán
conductores de calibre superior al 1/0 AWG, excepto con
autorización especial.
374.5 Número Máximo de Conductores. La suma de las
secciones transversales de todos los conductores o cables en
una canalización no superará el 40 % de la sección
transversal interna de la celda o colector.
217
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
374.6 Empalmes y Derivaciones. Los empalmes y las
derivaciones sólo se harán en las unidades de acceso a los
colectores o en cajas de empalme.
Para los fines de esta Sección, se considera que los
llamados lazos de cables (conductores continuos que
conectan las distintas salidas) no son empalmes ni
derivaciones.
374.7 Salidas Abandonadas. Cuando una salida se
abandone, se elimine o se deje de utilizar, los conductores
del circuito que alimentaban esta salida se quitarán de la
canalización. No se permitirá que hayan en las
canalizaciones empalmes o conductores con aislamiento
reconstruido, como sería el caso de las salidas abandonadas
en un cableado en anillo.
374.8 Marcadores. Un número adecuado de marcadores
será instalado para la localización futura de las celdas.
374.9 Cajas de Empalme. Las cajas de empalme serán
instaladas a nivel del piso y serán selladas para evitar la
entrada de agua o concreto. Las cajas de empalme que se
utilicen con canalizaciones de metal, serán de metal y
mantendrán la continuidad eléctrica con la canalización.
374.10 Insertos. Los insertos se ubicarán a nivel con el
piso y serán sellados para evitar la entrada de concreto. Los
insertos serán de metal y mantendrán la continuidad
eléctrica con la canalización. Cuando se corten las paredes
de la canalización para instalar los insertos, habrá que evitar
que las partículas y la suciedad penetren en la canalización,
y seleccionar herramientas apropiadas de modo que no
penetren en la canalización a fin de no dañar a los cables ya
instalados.
374.11 Conexiones con Gabinetes y Extensiones desde
las Celdas. Las conexiones entre las canalizaciones, los
centros de distribución y las salidas en las paredes, se harán
por medio de tubos de metal flexibles cuando no estén
instaladas en concreto y de tubos de metal rígidos, tubos de
metal intermedios, tubería metálica eléctrica o herrajes
aprobados. Donde las canalizaciones lleven terminaciones
para los conductores de tierra de equipos, se permitirá
utilizar tubos rígidos no metálicos, tuberías eléctricas no
metálicas o tubos no metálicos flexibles herméticos a los
líquidos, siempre que no estén instalados en concreto.
II. Especificaciones de Construcción.
374.12 Disposiciones Generales. Las canalizaciones en
pisos celulares de metal estarán construidas de modo tal que
se asegure la continuidad eléctrica y mecánica adecuada del
218
2002
sistema completo. Las canalizaciones formarán una
envolvente completa para los conductores. Las superficies
interiores estarán libres de rugosidad y filos cortantes y
aquellas, sobre las cuales se tiendan los conductores, serán
lisas. Se instalarán boquillas o herrajes adecuados con
bordes lisos y redondeados para el paso de los conductores.
SECCIÓN 376
Canales de Cables Metálicos.
I. Disposiciones Generales.
376.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
el uso, la instalación y las especificaciones de
construcción de los canales de metal para cables y de sus
accesorios asociados.
376.2 Definición.
Canales de Cables Metálicos (Metal Wireways). Son
canales fabricados de láminas metálicas, con tapas
articuladas, abisagradas o removibles, para contener y
proteger conductores y cables eléctricos y en los cuales se
colocan los conductores después de que los canales estén
instalados como un sistema completo.
II. Instalación.
376.10 Uso Permitido. Se permitirá usar los canales de
cables metálicos en las aplicaciones siguientes:
(1) En instalaciones expuestas.
(2) En espacios ocultos, como permitido en 376.10(4).
(3) En lugares peligrosos (clasificados), como permitido
por 501.4(B) para lugares de Clase 1, División 2;
502.4(B) para lugares Clase II, División 2; y 504.20
para cableado intrínsecamente seguro. Cuando estén
instalados en lugares mojados, los canales serán
listados para este propósito.
(4) Como extensiones para pasar transversalmente en
paredes, si el tramo de canal pasante es una pieza
continua. El acceso a los conductores será mantenido
en ambos lados de la pared.
376.12 Usos No Permitidos. No se utilizarán canales de
metal para cables:
(1) Cuando estén expuestos a daños físicos severos.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
(2) Donde estén expuestos a ambientes severamente
corrosivos.
cables se sujetarán de modo que constituyan un conjunto
rígido.
376.21 Calibre de los Conductores. En un canal de cables
no se instalará ningún conductor de mayor calibre que aquél
para el cual el canal está diseñado.
376.56 Empalmes y Derivaciones. Se permitirá hacer
derivaciones en los canales de cables, siempre que sean
accesibles. Los conductores, incluidos los empalmes y
derivaciones, no ocuparán más del 75 % de la superficie de
la canalización en ese punto.
376.22 Número de Conductores. La suma de las
secciones transversales de todos los conductores contenidos
en cualquier lugar del canal no superará el 20 % de la
sección transversal interior del mismo. Los factores de
ajuste indicados en 310.15(B)(2)(a) serán aplicados
solamente cuando el número de conductores activos,
incluyendo los conductores de neutro clasificados como
portadores de corriente según las provisiones de
310.15(B)(4), exceda 30. No se considerarán conductores
de potencia los conductores de los circuitos de señalización
o los conductores de control entre un motor y su arrancador,
utilizados únicamente para el arranque del motor.
376.23 Conductores Aislados. Los conductores aislados
instalados en los canales de metal cumplirán con 376.23 (A)
y (B) siguientes:
376.58 Extremos Finales. Los extremos finales de los
canales de metal para cables serán cerrados.
376.70 Extensiones desde los Canales de Metal. Las
extensiones desde los canales de metal para cables se harán
mediante cordones colgantes instalados de acuerdo con
400.10 o mediante cualquier método de cableado del
Capítulo 3 que incluya un medio de tierra para equipos.
Cuando se utilice un conductor independiente de puesta a
tierra de equipos, la conexión de los conductores de puesta
a tierra en el método de cableado con el canal cumplirá lo
establecido en 250.8 y 250.12
III. Especificaciones de Construcción.
(A) Conductores Aislados Doblados. Cuando en un canal
se doblen los conductores aislados, bien en sus extremos o
en la entrada o salida del canal procedentes de tubos,
herrajes, otras canalizaciones o cables, o cuando la
dirección del canal varíe más de 30°, se aplicarán las
dimensiones correspondientes según 312.6 (A).
(B) Canales de Metal Usados como Cajas de Halado.
Cuando conductores aislados de calibre 4 AWG o mayores
estén halados a través de los canales de metal, la distancia
entre el canal y el pasacables encerrando el mismo
conductor, no será menor que la requerida en 314.28(A)(1)
para tramos rectos y 314.28(A)(2) para halado en ángulos.
372.30 Fijación y Soportes. Los canales de metal para
cables serán soportados de acuerdo con 376.30(A) y (B)
siguientes:
(A) Soporte Horizontal. Los canales de cables metálicos
en tramos horizontales serán sujetados en cada extremo y
en intervalos que no superen 1,5 m (5 pies), o, en tramos
individuales mayores de 1,5 m (5 pies), en cada extremo o
unión, excepto si estén listados para otros intervalos de
soporte. La distancia entre los soportes no excederá 3 m
(10 pies).
(B) Soporte Vertical. Los tramos verticales de canales de
cables metálicos se sujetarán firmemente en intervalos que
no superen 4,5 m (15 pies) y no habrá más de una unión
entre los soportes. Las secciones unidas de los canales para
376.120 Marcación. Los canales de metal para cables
serán marcados de modo que el nombre del fabricante o su
marca comercial quede claramente visible después de su
instalación.
SECCIÓN 378
Canales de Cables No Metálicos.
I.
Disposiciones Generales.
378.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
el uso, la instalación y las especificaciones de construcción
de los canales de cables no metálicos y de sus accesorios
asociados.
378.2 Definición.
Canales de Cables no Metálicos (Nonmetalic Wireways).
Los canales de cables no metálicos son fabricados de
material no metálico retardador de la llama, con tapas
removibles, para contener y proteger conductores eléctricos
y cables y en los cuales los conductores serán colocados
después de que los canales estén instalados como un
sistema completo.
219
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
378.3 Otras Secciones. Las instalaciones con canales de
cables no metálicos cumplirán con las previsiones
aplicables del Capítulo 3.
378.6 Requisitos de Listado. Los canales de cables no
metálicos y sus accesorios asociados serán listados.
II. Instalación.
378.10 Usos Permitidos. Se permitirá el uso de canales de
cables no metálicos en las aplicaciones siguientes:
(1) Solamente en instalaciones expuestas, con excepción
como permitido en 378.10 (4).
(2) Donde estén expuestos a ambientes corrosivos, si son
aprobados para este uso.
(3) En lugares húmedos, cuando estén aprobados para ese
fin.
NOTA: Las temperaturas muy bajas pueden hacer que
algunos canales no metálicos se vuelvan frágiles y por tanto
sean más susceptibles a daños por contactos físicos.
(4) Como extensiones para pasar transversalmente en
paredes, si el tramo de canal pasante es una pieza
continua. El acceso a los conductores será mantenido
en ambos lados de la pared.
378.12 Usos No Permitidos. No se utilizarán canales no
metálicos para cables:
(1)
(2)
Cuando estén expuestos a daños físicos.
En cualquier lugar peligroso (clasificado), excepto
como permitido en 504.20.
(3) Cuando estén expuestos a la luz del sol, excepto si
están listados y marcados como adecuados para ese
uso.
(4) Cuando estén expuestos a temperaturas ambientes
distintas a las de aprobación del canal no metálico está
listado.
(5) Cuando contienen conductores cuyos límite de
temperatura de aislamiento supere el límite aprobado
para el canal no metálico.
378.21 Calibre de los Conductores. En un canal de cables
no se instalarán conductores de calibre mayor que aquél
para el cual el canal está diseñado.
378.22 Número de Conductores. La suma de las
secciones transversales de todos los conductores contenidos
en cualquier lugar de un canal no metálico para cables no
superará el 20 % de la sección transversal interna del
mismo. No se consideran conductores de potencia los
conductores de los circuitos de señalización o los
220
2002
conductores de control entre un motor y su arrancador,
utilizados únicamente para el arranque del motor.
Se aplicarán los factores de corrección especificados en
310.15(B)(2)(a) a los conductores de potencia que ocupen
hasta e inclusive el 20 % del espacio de ocupación indicado
anteriormente.
378.23 Conductores Aislados. Los conductores aislados
instalados en canales no metálicas cumplirán con 378.23
(A) y (B) siguientes:
(A) Conductores Aislados Doblados. Cuando en un canal
no metálico se doblen los conductores aislados, bien en sus
extremos o en la entrada o salida del canal procedentes de
tubos, herrajes, otras canalizaciones o cables, o cuando la
dirección del canal varíe en más de 30°, se aplicarán las
dimensiones correspondientes de 312.6 (A).
(B) Canales No Metálicos Usados Como Cajas de
Halado. Cuando conductores aislados de calibre 4 AWG o
mayores estén halados a través de los canales no metálicos,
la distancia entre el canal y el pasacables encerrando el
mismo conductor no será menor que la requerida en 314.28
(A)(1) para tramos rectos y 314.28(A)(2) para halado en
ángulos.
378.30 Fijación y Soportes. Los canales no metálicos
para cables serán soportados de acuerdo con 378.80(A) y
(B) siguientes:
(A) Soporte Horizontal. Los canales de cables en tramos
horizontales serán soportados en intervalos que no superen
900 mm (3 pies) y en cada extremo o unión, excepto si
están listados para otros intervalos de soporte. La distancia
entre los soportes en ningún caso superará los
3 m (10 pies).
(B) Soporte Vertical. Los tramos verticales de canales no
metálicos serán sujetados firmemente a intervalos que no
superen 1,20 m (4 pies), salvo si estén aprobados para otros
intervalos de fijación, y no habrá más de una unión entre los
soportes. Las secciones unidas de los canales para cables se
sujetarán bien de modo que constituyan un conjunto rígido.
378.44 Juntas de Dilatación. Cuando en un canal no
metálico para cables se esperen variaciones de longitud
mayores de 6 mm (0,25 pulgada) en un tramo recto, se
proveerán juntas de dilatación para compensar la dilatación
y la contracción térmica.
NOTA: Véase la Tabla 352.44(A) para las características de
dilatación de los tubos no metálicos de PVC rígido. Las
características de dilatación de los canales de PVC para
cables son las mismas.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
378.56 Empalmes y Derivaciones. Se permitirá hacer en
los canales de cables empalmes y derivaciones, siempre que
sean accesibles. Los conductores, incluidos los empalmes y
derivaciones, no ocuparán más del 75 % de la superficie de
la canalización en ese punto.
378.58 Extremos Finales. Los extremos finales en los
canales para cables estarán cerrados, usando accesorios
aprobados.
378.60 Puesta a Tierra. Cuando se requiera la puesta a
tierra de equipos por la Sección 250, se instalará un
conductor adicional para este fin en el canal no metálico.
No se requerirá la instalación de un conductor de tierra
adicional de equipos, si el conductor puesto a tierra esté
usado para poner a tierra los equipos como permitido en
250.142.
378.70 Extensiones desde los Canales para Cables No
Metálicos. Las extensiones desde los canales de cables no
metálicos se hará mediante cordones colgantes o cualquier
método de cableado del Capítulo 3.
Se instalará un conductor independiente de puesta a
tierra de equipos en o sobre las conexiones previstos para
este fin en los equipos, cualquier sea el método de cableado
aplicado en la extensión
2002
(A) Permitido. Se permitirá el uso de conjuntos de salidas
múltiples en lugares secos.
(B) No Permitido. No se permitirá la instalación de los
conjuntos de salidas múltiples en las aplicaciones
siguientes:
(1) En lugares ocultos, pero se permitirá rodear la parte
posterior y los laterales de un conjunto metálico de
salidas múltiples por el acabado de la edificación o
embutir un conjunto no metálico con salidas múltiples
en el zócalo o rodapié
(2) Cuando estén expuestos a daños físicos graves
(3) Cuando la tensión entre conductores sea de 300 voltios
o más, excepto si el conjunto sea de metal y tenga un
espesor no inferior a 1,04 mm (0,040 de pulgada)
(4) Si están expuestos a vapores corrosivos
(5) En los pozos de los ascensores
(6) En áreas peligrosos (clasificados) excepto los de Clase
I División 2, como se permite en 501.4 (B)(3).
380.3 Conjuntos Metálicos de Salidas Múltiples a
Través de Tabiques de Mampostería. Se permitirá
extender un conjunto metálico de salidas múltiples a través
de tabiques secos (pero no en su interior), si son instalados
de modo que sea posible retirar las tapas o cubiertas de
todas las partes expuestas y si no se instalen salidas en el
interior de los tabiques.
III. Especificaciones de Construcción.
378.120 Marcación. Los canales de cables no metálicos
serán marcados de modo que, después de su instalación, se
vea claramente el nombre del fabricante o su marca
comercial y su sección interior en milímetros cuadrados o
en pulgadas cuadradas. Se permitirá identificar los canales
no metálicos para cables, los cuales tienen características de
producción de humo limitada, con la marca humo limitado.
SECCIÓN 382
Extensiones No Metálicas
I.
Disposiciones Generales.
382.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
el uso, la instalación y las especificaciones de construcción
de las extensiones no metálicas.
SECCIÓN 380
Conjuntos con Salidas Múltiples
380.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
el uso y los requisitos de instalación de los conjuntos con
salidas múltiples.
382.2 Definición.
Extensión no Metálica (Nonmetallic Extensión). Las
extensiones no metálicas son conjuntos de dos conductores
aislados dentro de un forro no metálico o de una cubierta de
termoplástico extrudido. Su clasificación incluye las
extensiones en superficie destinadas para ser montadas
directamente en la superficie de paredes o techos.
II. Instalación.
380.2 Uso.
221
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
382.10 Usos Permitidos. Se permitirá usar extensiones no
metálicas únicamente cuando se cumplan las condiciones en
382.10(A), (B) y (C) siguientes:
(A) Desde un Tomacorrientes Existente. Si la extensión
sale de un tomacorrientes existente en un circuito ramal de
15 ó 20 amperios.
(B) Expuestas en Lugares Secos. Si la extensión está
expuesta y se encuentra en lugares secos.
(C) Edificios de Uso Residencial y de Oficinas. Si la
extensión superficial no metálica se encuentra montada
directamente sobre las paredes o techos de edificios de uso
residencial o de oficinas que no excedan tres pisos sobre el
nivel del suelo.
382.40 Cajas y Herrajes. Cada tramo de la extensión
terminará en un herraje que cubra el extremo del conjunto.
Los herrajes y dispositivos serán de un tipo identificado
para ese uso.
382.56 Empalmes y Conexiones. Las extensiones
consistirán en un conjunto continuo y sin interrupción, sin
empalmes y sin conductores descubiertos entre los herrajes.
Se permitirán derivaciones cuando se utilicen herrajes
aprobados que las cubran completamente. Los cables aéreos
y sus conectores irán dotados de un medio aprobado para
señalar la polaridad. Los conectores de las derivaciones tipo
tomacorrientes serán del tipo de seguridad con
enclavamiento mecánico.
NOTA No. 1: Véase 310.10 para los límites de temperatura
de los conductores.
SECCIÓN 384
Canalización en Canal Tipo Columna
NOTA No. 2 : Véase 362.10 para la definición del primer
piso.
382.12 Usos No Permitidos. No serán usados extensiones
no metálicas en las aplicaciones siguientes:
(1) En zonas no acabadas, en sótanos, áticos o en espacios
de los techos.
(2) Cuando la tensión entre conductores supere los 150
voltios para extensiones no metálicas de superficie y
300 voltios para cables aéreos.
(3) Cuando esté sometida a vapores corrosivos.
(4) Cuando tenga que pasar a través de pisos o tabiques o
salir de la habitación donde comience.
382.15 Instalaciones Expuestas. Se permitirá instalar una
o más extensiones a partir de un tomacorriente en cualquier
dirección, pero no en el piso ni a menos de 50 mm (2”) del
suelo.
382.26 Curvas. Las curvas que reduzcan la separación
normal entre conductores serán cubiertas con tapas para
proteger el conjunto contra daños físicos.
382.30 Fijación y Soportes. Las extensiones no
metálicas superficiales serán fijadas por medios aprobados
a intervalos no superiores a 200 mm ( 8”), permitiendo
que la primera sujeción esté a 300 mm (10”), cuando la
conexión del tomacorrientes con él se haga por medio de un
enchufe. Habrá como mínimo un elemento de sujeción
entre cada dos tomacorrientes contiguos. Una extensión
sólo se sujetará a elementos de madera o yeso y no estará en
contacto con metales ni con otros materiales conductores,
excepto con las tapas metálicas de los tomacorrientes.
222
2002
(Strut - Type)
I.
Disposiciones Generales.
384.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
el uso, la instalación y las especificaciones de construcción
de las canalizaciones tipo columna.
384.2 Definición.
Canalización en Canal Tipo Columna (Strut-Type
Channel Raceway). Una canalización prevista para ser
montada sobre la superficie de o suspendida desde una
columna, viga o estructura, completa con sus accesorios
asociados, para la instalación de conductores eléctricos.
384.6 Requisitos de Listado. Las canalizaciones tipo
columna, sus bandas de cierre y otros accesorios serán
listados e identificados para tal uso.
II.
Instalación.
384.10 Usos Permitidos. Se permitirá instalar las
canalizaciones tipo columna en las aplicaciones siguientes:
(1) En instalaciones expuestas
(2) En lugares secos
(3) En lugares expuestos a vapores corrosivos, cuando
estén protegidas por un acabado que se considere
adecuado para esas condiciones
(4) En instalaciones cuya tensión sea de 600 voltios o
menos
(5) Como postes eléctricos
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(6) En áreas peligrosos (clasificados) de Clase I, División
2, como permitido en 501.4 (B)(3)
(7) Como extensiones en tramos no interrumpidos a través
de paredes, particiones y pisos, donde las bandas de
cierre son removibles desde ambos lados y la porción
dentro de la pared, partición o piso permanece cerrada
(8) Las canalizaciones tipo columna ferrosas, incluyendo
sus herrajes y accesorios, protegidas contra la corrosión
únicamente por esmalte, serán permitidas solamente en
interiores de edificaciones.
384.12 Usos No Permitidos. No será permitido utilizar
canalizaciones tipo columna como sigue:
(1) En instalaciones ocultas;
(2) No se permitirá utilizar canalizaciones tipo columna y
sus herrajes de metal ferroso protegidos contra la
corrosión únicamente por esmalte en lugares expuestos
a condiciones corrosivas severas.
384.21 Calibre de los Conductores. En una canalización
tipo columna no se instalarán conductores de calibre mayor
para cual está diseñada la canalización.
384.22 Número de Conductores. El número de
conductores permitido en una canalización tipo columna no
excederá los porcentajes de la Tabla 384.22, ni las
dimensiones del diámetro exterior (O.D.) de los cables
definidas para los tipos y calibres específicos en las Tablas
del Capítulo 9.
A los conductores instalados en canalizaciones tipo
columna no serán aplicados los factores de corrección
indicados en 310.15(B)(2), cuando se cumplen con todas
las condiciones siguientes:
(1) Si la sección transversal de la canalización es superior
a 2.500 mm² (4 pulgadas cuadradas)
(2) Los conductores activos no son más de 30
(3) La suma de las secciones transversales de todos los
conductores contenidos no supera el 20 % del área
transversal interno de la canalización.
La fórmula para obtener el porcentaje de ocupación es
la siguiente:
n = ca / wa
donde:
n = número de conductores,
ca = área del canal en pulgadas cuadradas
wa = área de los conductores.
Tabla 384.22 Dimensiones del Canal y Diámetro del
Área Interior.
Calibre del
2002
Área
pulg.2
15/8 x 1
15/8 x 13/8
15/8 x 15/8
15/8 x 27/16
15/8 x 31/4
1½ x 3/4
1½ x 1½
1½ x 17/8
1½ x 3
0,887
1,151
1,677
2,028
3,169
4,308
0,849
1,828
2,301
3,854
mm 2
572
743
1076
1308
2045
2780
548
1179
1485
2487
40 %
del Área*
pulg.2
0,355
0,460
0,671
0,811
1,267
1,723
0,340
0,731
0,920
1,542
mm 2
229
297
433
513
817
1112
219
472
594
995
25 %
del Área**
pulg.2
0,222
0,288
0,419
0,507
0,712
1,077
0,212
0,457
0,575
0,964
mm 2
143
186
270
327
511
695
317
295
371
622
*Para determinar el número de conductores permitidos en las
canalizaciones con uniones externas, se usarán los valores de la
columna de la ocupación de 40 % del Área.
**Para determinar el número de conductores permitidos en las
canalizaciones con uniones internas, se usarán los valores de la
columna de la ocupación de 25 % del Área.
384.30 Fijación y Soportes.
(A) Montaje Superficial. Una canalización tipo columna
superficial se sujetará a la superficie sobre la cual irá
apoyada mediante bandas de retención externas a la
canalización a intervalos que no superen 3 m (10 pies) y a
menos de 900 mm (3 pies) de cada caja de salida, gabinete,
caja de empalme o cualquier otra terminación de la
canalización.
(B) Montaje en Suspensión. Se permitirá montar las
canalizaciones tipo columna suspendidas en el aire
mediante métodos aprobados diseñados para ese uso y a
intervalos que no superen 3 m (10 pies) y dentro de 900 mm
(3 pies) desde terminaciones y extremos de la canalización.
384.56 Empalmes y Derivaciones. Se permitirá hacer
empalmes y derivaciones en las canalizaciones tipo
columna siempre que sean accesibles después de su
instalación a través de una tapa desmontable. Los
conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no
ocuparán más del 75 % del área transversal de la
canalización en ese punto. Los empalmes y derivaciones se
harán por métodos aprobados.
384.60 Puesta a Tierra. Las envolventes de las
canalizaciones superficiales metálicas que sirvan de
transición para el cableado hacia otro tipo de instalación,
tendrán un medio para conectar un conductor de puesta a
tierra de equipos. Se permitirá usar las canalizaciones tipo
columna como conductor de tierra de equipos, de acuerdo
223
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
con 250.118(14). Cuando se utilice una tapa metálica a
presión en una canalización tipo columna, no se permitirá
usar esa tapa como medio de continuidad eléctrica de
cualquier artefacto montado sobre ella para dar continuidad
eléctrica de acuerdo con el listado.
Canalizaciones Superficiales de Metal (Surface Metal
Raceway). Una canalización superficial de metal está
prevista para ser montada a la superficie de una estructura,
completa con sus acoples, uniones, cajas y accesorios
asociados, para la instalación de conductores eléctricos.
III. Especificaciones de Construcción.
386.6 Requisitos de Listado. Las canalizaciones superficiales de metal y sus accesorios asociados serán listados.
384.100 Construcción. Las canalizaciones tipo columna y
sus accesorios estarán construidas en forma tal que se
distingan de otras canalizaciones. Estas canalizaciones y sus
codos, acoplamientos y herrajes similares estarán diseñados
de modo que sus partes puedan ser unidas eléctricamente,
acopladas mecánicamente e instaladas sin que los cables
dentro de ellas estén expuestos a la abrasión. Las
canalizaciones tipo columna cumplirán con 384.100(A), (B)
y (C) siguientes:
(A) Materiales. Las canalizaciones y sus accesorios serán
fabricados de acero, de acero inoxidable o de aluminio.
(B) Protección contra la Corrosión. Las canalizaciones
y sus accesorios fabricados de acero serán protegidos contra
la corrosión por medio de galvanización o un cubrimiento
orgánico adecuado.
NOTA: Recubrimientos con esmalte o PVC son ejemplos de
protección contra la corrosión.
(C) Tapas. Las tapas de las canalizaciones tipo columna
pueden ser de metal o de material no metálico.
384.120 Marcación. Todos los tramos de las
canalizaciones tipo columna estarán identificados de modo
claro y duradero, según como requiere la primera parte de
110.21.
SECCIÓN 386
Canalizaciones Superficiales
de Metal
I.
Disposiciones Generales.
386.1 Alcance. Esta Sección cubre el uso, la instalación y
las especificaciones de construcción de las canalizaciones
superficiales de metal y de sus accesorios asociados.
386.2 Definición.
224
II. Instalación.
386.10 Usos Permitidos. Se permitirá el uso de
canalizaciones superficiales de metal en las aplicaciones
siguientes:
(1) En lugares secos.
(2) En áreas peligrosos (clasificados) de Clase 1,
División 2, como permitido en 501.4.(B)(3).
(3) Por debajo de pisos elevados, como permitido en
645.5(D)(2).
(4) Extensiones a través de paredes y pisos. Se permitirá
que las canalizaciones superficiales de metal
atraviesen transversalmente por paredes secas,
particiones secas y pisos secos, si el tramo que
atraviesa es continuo. Se mantendrá el acceso a los
conductores en ambos lados de la pared, partición o
piso.
386.12 Usos No Permitidos. No se permitirá utilizar las
canalizaciones superficiales de metal:
(1) Cuando estén expuestas a daños físicos graves, si no
están aprobadas para ello;
(2) Cuando la tensión entre conductores sea de 300
voltios o más, excepto si el metal tenga un espesor
no inferior a 1,02 mm (0,040 de pulgada);
(3) Cuando estén expuestas a vapores corrosivos;
(4) En los pozos de los ascensores;
(5) En instalaciones ocultas, excepto como permitido en
386.10.(4).
386.21 Calibre de los Conductores. En una canalización
superficial de metal no se instalarán conductores de calibre
mayor para cual la canalización está diseñada.
384.22 Número de Conductores. El número de
conductores permitido en una canalización no superará el
número para cual la canalización esté diseñada. Se permitirá
instalar cables en este tipo de canalización si tal uso esté
permitido en las secciones respectivas sobre los diferentes
tipos de cables.
No se aplicarán a los conductores instalados en estas
canalizaciones los factores de corrección indicados en
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
310.15(B)(2), si se cumplen con todas las condiciones
siguientes:
(1) Si la sección transversal de la canalización es superior
a 2.580 mm² (4 pulgadas cuadradas)
(2) Los conductores que transportan corriente no son más
de 30
(3) La suma de las secciones transversales de todos los
conductores contenidos no supera el 20 % de la
sección transversal interna de la canalización.
386.56 Empalmes y Derivaciones. Se permitirá hacer
empalmes y derivaciones en las canalizaciones superficiales
de metal que tengan tapas removibles y si son accesibles
después de su instalación. En ese punto, los conductores,
incluidos los empalmes y derivaciones, no ocuparán más
del 75 % del área transversal interno de la canalización. En
las canalizaciones de metal superficiales sin tapa, los
empalmes y las derivaciones sólo se harán en cajas de
empalme. Todos los empalmes y derivaciones se harán con
métodos aprobados.
Las derivaciones en los cables del tipo FC instalados en
las canalizaciones superficiales de metal serán hechas de
acuerdo con 322.56(B).
386.60 Puesta a Tierra. Las envolventes de las
canalizaciones superficiales de metal que sirvan como
transición a otro método de cableado, tendrán un medio
para conectar el conductor de puesta a tierra de equipos.
386.70 Canalizaciones Combinadas. Donde se utilizan
una combinación de canalizaciones superficiales de metal
tanto para los circuitos de señalización como de alumbrado
y fuerza, los diferentes sistemas serán instalados en
compartimientos separados, identificados con colores que
contrasten fuertemente en el acabado interior, manteniendo
la misma posición relativa de los compartimientos a lo largo
de toda la canalización.
III. Especificaciones de Construcción.
386.100 Construcción. Las canalizaciones superficiales
de metal estarán construidas en tal forma que se distingan
de las otras canalizaciones. Estas canalizaciones, sus codos,
uniones y herrajes similares estarán diseñados de modo que
sus partes podrán ser unidas eléctricamente, acopladas
mecánicamente e instaladas sin que los cables dentro de
ellas estén expuestos a la abrasión.
Cuando se utilicen tapas y accesorios no metálicos en las
canalizaciones superficiales de metal, éstos estarán
marcados para dicho uso.
SECCIÓN 388
Canalizaciones Superficiales
No Metálicas
I. Disposiciones Generales.
388.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
el uso, la instalación y las especificaciones de construcción
de las canalizaciones superficiales no metálicas y de sus
accesorios asociados.
388.2 Definición.
Canalizaciones Superficiales No Metálicas (Surface
Metal Raceway). Una canalización prevista para ser
montada sobre la superficie de una estructura, completa con
sus acoplamientos, uniones, cajas y accesorios asociados,
para la instalación de conductores eléctricos.
388.6 Requisitos de Listado. Las canalizaciones
superficiales no metálicas y sus accesorios asociados serán
listados.
II. Instalación.
388.10 Usos Permitidos. Se permitirá el uso de
canalizaciones superficiales no metálicas en las
aplicaciones siguientes:
(1) En lugares secos;
(2) En extensiones a través de paredes y pisos. Se
permitirá que las canalizaciones superficiales no
metálicas pasen transversalmente a través de paredes,
tabiques y pisos secos si el tramo que pasa a través de
estos elementos sin interrupción. En ambos lados de la
pared, tabique o piso se mantendrá el acceso a los
conductores.
388.12 Usos No Permitidos. Las canalizaciones superficiales no metálicas no serán usadas en las aplicaciones
siguientes:
(1) En instalaciones ocultas
(2) Si están expuestas a daños físicos
(3) Cuando la tensión entre conductores es de 300 voltios
o más, excepto si está aprobada para utilizar en una
tensión mayor;
(4) En los pozos de ascensores
(5) En áreas peligrosos (clasificados), excepto los de Clase
I División 2, como se permite en 501.4 (B)
225
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(6) Cuando estén expuestas a temperaturas de ambiente
que superen aquéllas para las cuales está aprobada la
canalización
(7) Para conductores cuyos límites de temperatura del
aislamiento superen la temperatura para cual la
canalización está aprobada.
388.21 Calibre de los Conductores. En una canalización
superficial no metálica no serán instalados conductores de
mayor calibre para cual la canalización está diseñada.
388.22 Número de Conductores o Cables. El número de
conductores o cables instalados en cualquier canalización
superficial no metálica no será superior a aquél para cual la
canalización está diseñada. Se permitirá instalar cables en
este tipo de canalización si tal uso esté permitido en las
respectivas secciones sobre cables.
2002
aplastamientos, y resistente a las deformaciones por
calentamiento en las condiciones normales en servicio y a
las bajas temperaturas.
388.120 Marcación. Se permitirá identificar las
canalizaciones superficiales no metálicas, las cuales tienen
características de producción de humo limitada, con la
marca “ Humo Limitado”-
SECCIÓN 390
Canalizaciones Bajo el Piso
388.56 Empalmes y Derivaciones. Se permitirán hacer
empalmes y derivaciones en las canalizaciones superficiales
no metálicas que tengan tapas removibles accesibles
después de su instalación. En ese punto, los conductores,
incluidos los empalmes y derivaciones, no ocuparán más
del 75 % del área transversal interno de la canalización. En
las canalizaciones no metálicas superficiales sin tapas
removibles, los empalmes y derivaciones sólo se harán en
las cajas de empalme. Los empalmes y derivaciones se
harán por métodos aprobados.
390.1 Alcance. Esta Sección cubre el uso y los requisitos
de instalación de las canalizaciones bajo el piso.
388.60 Puesta a Tierra. Cuando la Sección 250 requiera
la puesta a tierra de equipos, se instalará un conductor de
tierra adicional en la canalización.
(B) Usos No Permitidos. No se instalarán canalizaciones
bajo el piso en los casos siguientes:
388.70 Canalizaciones Combinadas. Cuando en las
canalizaciones superficiales no metálicas se usen
combinaciones para circuitos de señales, de iluminación y
de potencia, los distintos sistemas irán en compartimientos
independientes identificados en su interior mediante colores
de alto contraste. En toda la instalación se mantendrá la
misma posición relativa de esos compartimientos.
III. Especificaciones de Construcción.
388.100 Construcción. Las canalizaciones superficiales
no metálicas estarán construidas en una forma que se
distingan de otras canalizaciones. Estas canalizaciones,
codos, uniones y herrajes similares estarán diseñados de
modo que sus partes podrán ser acopladas mecánicamente e
instaladas sin que sus cables estén expuestos a la abrasión.
Las canalizaciones superficiales no metálicas y sus
accesorios serán fabricadas de un material no metálico,
resistente a la humedad y a las atmósferas químicas.
También será retardador de la llama, resistente a impactos y
226
390.2 Uso.
(A) Usos Permitidos. Se permitirá instalar canalizaciones
bajo piso por debajo de la superficie de concreto o de otro
material para pisos o en edificios de oficinas, siempre que
queden a nivel del piso de concreto y cubiertas por linóleo u
otro revestimiento equivalente.
(1) Donde puedan estar expuestas a vapores corrosivos
(2) En áreas peligrosos (clasificados), excepto lo
permitido en 504.20 y en los lugares de Clase I,
División 2, como se permite en 501.4 (B).
No se instalarán canalizaciones de metales férreos o no
férreos, cajas de empalme ni herrajes en concreto, ni en
zonas expuestas a la influencia de factores corrosivos
severos, a menos que estén hechas de un material que se
considere adecuado para esas condiciones o protegidas en
forma aprobada contra la corrosión para esas condiciones.
390.3 Cubiertas. Las cubiertas de las canalizaciones
cumplirán con 390.3 (A) al (D) siguientes:
(A) Canalizaciones de No Más de 100 mm (4”) de
Ancho. Las canalizaciones semicirculares con la parte
superior plana, de no más de 100 mm (4”) de ancho,
tendrán un recubrimiento de concreto o de madera con
espesor no inferior a 20 mm (2”).
Excepción: Como permitido en 390.3(C) y (D) para
canalizaciones con la parte superior plana.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Canalizaciones de Ancho Mayor de 100 mm (4”)
pero Menor de 200 mm ( 8”). Las canalizaciones con la
parte superior plana, de ancho mayor de 100 mm (4”) pero
menor de 200 mm (8”), con una separación mínima entre
canalizaciones de 25 mm (1”), estarán cubiertas con
concreto de un espesor mínimo de 25 mm (1”). Las
canalizaciones con una separación inferior a 25 mm (1”)
serán cubiertas con concreto de un espesor mínimo de 38
mm (1 ½”).
(C) Canalizaciones Tipo Zanja Embutidas al Ras del
Concreto. Se permitirán que las canalizaciones tipo zanja
con tapas removibles queden al ras de la superficie del piso.
Dichas canalizaciones aprobadas estarán diseñadas de modo
que las láminas de la tapa les proporcionen una protección
mecánica y una rigidez adecuadas y equivalentes a las tapas
de las cajas de empalme.
(D) Otras Canalizaciones Embutidas al Ras del
Concreto. En edificios de oficinas se permitirá instalar
canalizaciones aprobadas con la parte metálica al ras del
piso de concreto, de hasta 100 mm (4”) de ancho, siempre
que estén tapadas con una capa importante de linóleo o
material similar para pisos, de espesor no inferior a 1,6 mm
(1/16”). Donde se instalen más de una canalización pero no
más de tres al ras con el concreto, esas canalizaciones
individuales estarán ubicadas una al lado de la otra y unidas
de modo que formen un solo conjunto rígido.
390.4 Calibre de los Conductores. En las canalizaciones
bajo el piso no se instalarán conductores de calibre mayor
para cual está diseñada la canalización.
390.5 Número Máximo de Conductores en la
Canalización. La suma de las secciones transversales de
todos los conductores o cables en una canalización no
superará el 40 % del área transversal interno de dicha
canalización.
390.6 Empalmes y Derivaciones. Los empalmes y las
derivaciones se harán únicamente en las cajas de empalme.
Para los fines de esta Sección, se considera que los
llamados lazos de cables (conductores continuos que
conectan las distintas salidas) no son empalmes ni
derivaciones.
Excepción: Se permitirán hacer empalmes y derivaciones
en canalizaciones de tipo zanja al ras del piso, que tengan
tapas removibles y sean accesibles después de la
instalación. Los conductores, incluidos los empalmes y
derivaciones, no ocuparán más del 75 % de la sección
transversal interna de la canalización en ese punto.
2002
390.7 Salidas Abandonadas. Cuando una salida se
abandone, se elimine o se deje de utilizar, los conductores
del circuito que alimentaban esta salida se quitarán de la
canalización. No se permitirá que hayan empalmes o
conductores con aislamiento reconstruido en las
canalizaciones, como sería el caso de las salidas
abandonadas en un cableado de anillo.
390.8 Tendidos de Canalizaciones en Línea Recta. Las
canalizaciones bajo el piso serán instaladas de modo que
entre los centros de las cajas de conexiones haya una línea
recta que las una y que coincida con el eje central de la
canalización. Las canalizaciones bajo el piso serán sujetadas
firmemente para impedir que pierdan la alineación durante
la construcción.
390.9 Marcadores en los Extremos. En el extremo de
cada tramo recto de una canalización o lo más cerca posible
del mismo, se instalará una identificación adecuada que
permita localizar el último inserto.
390.10 Extremos Finales. Los extremos finales no
utilizados de las canalizaciones serán tapados.
390.13 Cajas de Uniones. Las cajas de uniones serán
instaladas a nivel con el piso y serán selladas para evitar la
entrada de agua o concreto. Las cajas de empalme
utilizadas con canalizaciones de metal serán de metal y
mantendrán la continuidad eléctrica con la canalización.
390.14 Insertos. Los insertos serán situados a nivel del
piso y sellados para evitar la entrada de concreto. Los
insertos utilizados en canalizaciones de metal serán de
metal y mantendrán la continuidad eléctrica con la
canalización. Los insertos colocados en o sobre
canalizaciones de fibra antes de que el piso esté terminado,
serán sujetados mecánicamente a la canalización. Los
insertos colocados en las canalizaciones de fibra después de
estar terminado el piso, serán atornillados a la canalización.
Cuando se corten las paredes de una canalización existente
para colocar insertos, se evitará que las partículas y la
suciedad entren en la canalización; también es necesario
utilizar herramientas seleccionadas de modo que no
penetren en la canalización a fin de no dañar a los cables ya
instalados.
390.15 Conexiones a Gabinetes y Salidas en la Pared.
Las conexiones entre las canalizaciones y los centros de
distribución y las salidas en la pared, se harán por medio de
herrajes aprobados o por cualquier método de cableado
mencionado en el Capítulo 3, cuando estén instaladas en
acuerdo con las previsiones descritas en las secciones
respectivas.
227
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
las bandejas de los tipos de escalera, canal ventilado, batea
ventilada o de fondo sólido.
SECCIÓN 392
Bandejas Portacables
392.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
los sistemas de bandejas portacables, incluyendo los tipos
de escalera, de batea ventilada, de canal ventilado, de fondo
sólido y otras estructuras similares.
NOTA: Para informaciones adicionales sobre bandejas
portacables véanse las normas NEMA VE 1-1998: Metal
Cable Tray Systems, NEMA VE 2 – 1996: Metal Cable Tray
Installation Guidelines; y NEMA FG - 1998: Nonmetallic
Cable Tray Systems.
392.2 Definición.
Sistema de Bandejas Portacables (Cable Tray System). Es
una unidad o un conjunto de unidades o secciones,
incluyendo sus accesorios asociados, que forman un sistema
estructural rígido utilizado para sujetar firmemente o
soportar cables y canalizaciones.
392.3 Usos Permitidos. Se permitirá utilizar bandejas
portacables como un sistema de soporte para acometidas,
alimentadores, circuitos ramales, circuitos de comunicaciones, circuitos de control y circuitos de señalizaciones. El
uso de las bandejas portacables no será limitado a los
establecimientos industriales. Donde estén expuestas a los
rayos directos del sol, los conductores aislados y los cables
enchaquetados serán los aprobados como resistentes a la
radiación solar. Las bandejas portacables y sus accesorios
asociados serán aprobados para el uso a que estén
destinados.
(A) Métodos de Cableado. Los métodos de cableado
indicados en la Tabla 392.3(A) serán los permitidos para ser
instalados en sistemas de bandejas portacables, en las
condiciones establecidas en sus respectivos artículos y
secciones.
(B) En Establecimientos Industriales. Los métodos de
cableado indicados en la Tabla 392.3(A) serán permitidos
para ser instalados en cualquier establecimiento industrial
bajo las condiciones establecidas en sus respectivos
artículos
y
secciones. Solamente en aquellos
establecimientos industriales donde las condiciones de
mantenimiento y supervisión aseguran que únicamente
personas calificadas tendrán acceso al sistema de bandejas
portacables instalado, será permitido que cualquier de los
cables mencionados en 392.3 (B)(1) y (2) esté instalado en
228
Tabla 392.3 (A) Métodos de Cableado.
Método de Cableado:
Tipo
Sección
Cable Armado (Blindado)
Cable Blindado con Metal
(Metal- Clad)
Cable con Aislamiento Mineral y
Envoltura Metálica
AC
320
MC
330
MI
332
NM,
NMC,
NMS
334
Cable con Envoltura No Metálica
Cable de Potencia y Control para
Bandejas
Cable de Entrada de Acometida
Cable Subterráneo para Alimentador y
Circuitos Ramales
Tubo de Metal Intermedio
Tubo de Metal Rígido
Tubo de Metal Flexible
Tubo de Metal Flexible Hermético a
los Líquidos
Tubo No Metálico Rígido
Tubo No Metálico Flexible Hermético
a los Líquidos
Tubería Metálica Eléctrica
Tubería Metálica Flexible
Tubería No Metálica Eléctrica
Cable de Potencia Limitada para
Bandejas
Cable de Instrumentación para
Bandejas
Cable para Sistemas Contra-incendio
Cable de Fibra Óptica
Canalizaciones para Sistemas de Fibra
Óptica
Canalizaciones para Sistemas de
Comunicaciones
Otros cables multiconductores de
potencia, señalización y control
ensamblados en fábrica y
específicamente aprobados para la
instalación en bandejas portacables
TC
SE y
USE
336
338
UF
IMC
RMC
FMC
340
342
344
348
LMFC
RNC
350
352
LNFC
EMT
FMT
ENT
356
358
360
362
PLCT
725
ITC
-
727
760
770
-
770
-
800
(1) Conductores Unipolares. Cables de un solo conductor
pueden ser instalados de acuerdo con lo siguiente:
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(a) El cable unipolar será del calibre 1/0 AWG o
mayor y de un tipo listado y marcado para su uso en
bandejas portacables. Cuando se instalen cables unipolares
de calibres 1/0 AWG al 4/0 AWG en bandejas tipo
escalera, la separación máxima de los peldaños será de 230
mm (9”).
(b) Los cables de soldadura cumplirán con las
previsiones expuestas en 630, Parte IV.
(c) Los conductores unipolares utilizados como
conductores de tierra de equipos, serán aislados, cubiertos o
desnudos, de calibre 4 AWG o mayor.
(2) Media Tensión. Los cables de media tensión unipolares
o multiconductores serán del tipo MV (Sección 328). Los
cables unipolares serán instalados de acuerdo con 392.3
(B)(1).
(C) Conductores de Puesta a Tierra de Equipos. Se
permitirá utilizar las bandejas portacables metálicas como
conductores de puesta a tierra de equipos cuando su
mantenimiento continuo y supervisión aseguren que el
sistema de bandejas será atendido por personas calificadas y
que las bandejas portacables cumplen con lo establecido en
392.7.
(D) Áreas peligrosos (clasificados). Las bandejas en
lugares peligrosos (clasificados) sólo contendrán los tipos
de cables permitidos en los Numerales 501.4, 502.4, 503.3,
504.20 y 505.15.
(E) Bandejas Portacables No Metálicas. Adicionalmente
a los usos permitidos en cualquier parte de la Sección 392,
se permitirá utilizar bandejas no metálicas en áreas
corrosivos y en áreas donde se requiera separación de la
tensión.
392.4 Usos No Permitidos. No estará permitido utilizar
sistemas de bandejas portacables en los pozos de los
ascensores o donde puedan estar sujetos a daños físicos. Las
bandejas portacables no serán utilizadas en los espacios de
circulación del aire de ventilación, excepto lo permitido en
300.22, como método de cableado reconocido para usar en
dichos espacios.
392.5 Especificaciones de Fabricación.
(A) Resistencia y Rigidez. Las bandejas portacables
tendrán resistencia y rigidez suficientes para que ofrezcan
un soporte adecuado a todos los cables instalados en ellas.
(B) Bordes Redondeados. Las bandejas portacables no
tendrán bordes afilados, rugosos o salientes que puedan
dañar las cubiertas o aislamientos de los cables.
2002
(C) Protección contra la Corrosión. Los sistemas de
bandejas portacables serán de materiales resistentes a la
corrosión o, si son de metal, estarán adecuadamente
protegidos contra la corrosión, como es requerido por
300.6.
(D) Rieles Laterales. Las bandejas portacables tendrán
rieles laterales u otros elementos estructurales equivalentes.
(E) Accesorios. Las bandejas portacables tendrán
accesorios, herrajes u otros medios adecuados para poder
cambiar su recorrido, dirección y elevación.
(F) Bandejas Portacables No Metálicas. Las bandejas
portacables no metálicas estarán construidas de material
retardador a la llama.
392.6 Instalación.
(A) Sistema Completo. Las bandejas portacables serán
instaladas para formar un sistema completo. Si se hicieran
curvas o modificaciones durante la instalación, la
continuidad eléctrica del sistema de bandejas y del soporte
de los cables serán mantenida. Se permitirá que los sistemas
de bandejas portacables tengan segmentos mecánicamente
discontinuos entre los tramos o entre la bandeja y los
equipos. El sistema ofrecerá soporte a los cables según lo
establecido en las Secciones correspondientes.
Donde las bandejas portacables sostengan conductores
individuales y donde los conductores pasen de una bandeja
portacables a otra o de una bandeja a canalizaciones o a
equipos en los cuales terminan los conductores, la distancia
entre las bandejas portacables o entre las bandejas y las
canalizaciones o equipos no excederá 1,8 m (6 pies). Los
conductores serán fijados a la(s) bandeja(s) en la transición
y serán protegidos de eventuales daños físicos por medio de
resguardos o por su ubicación.
Un puente equipotencial dimensionado de acuerdo con
250.102 conectará las dos secciones de bandejas
portacables o la bandeja con la canalización o el equipo. La
conexión equipotencial se hará de acuerdo con 250.96.
(B) Completado Antes de la Instalación. Cada tramo de
una bandeja portacables tendrá que estar terminado antes de
empezar con la instalación de los cables.
(C) Soportes. Cuando los cables entren desde la bandeja
portacables a otras canalizaciones o a otras envolventes, se
instalarán soportes para evitar los esfuerzos sobre los
cables.
Las bandejas portacables estarán soportadas en
intervalos de acuerdo con las instrucciones para la
instalación.
229
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(D) Tapas o Cubiertas. En los tramos donde se requiera
protección adicional, se instalarán tapas o cubiertas
protectoras de un material compatible con el material de la
bandeja portacables.
(E) Cables Multiconductores de 600 Voltios Nominales
o Menos. Se permitirá instalar en la misma bandeja cables
multiconductores de 600 voltios nominales o menos.
2002
fijaciones y los soportes cumplirán con los requisitos
establecidos en las Secciones correspondientes relativos a
cada canalización o tipo de cable.
Los métodos de fijación y de soporte de las cajas y
conduletas adosadas al fondo o a los bordes laterales de las
bandejas portacables estarán de acuerdo con los requisitos
de 314.23.
392.7 Puesta a Tierra.
(F) Cables de Más de 600 Voltios Nominales. Los
cables de más de 600 voltios nominales instalados juntos en
la misma bandeja portacables con otros cables de tensiones
menores de 600 voltios cumplirán con cualquier de las dos
condiciones siguientes:
(1) Cuando los cables de más de 600 voltios son del tipo
MC.
(2) Cuando los cables de más de 600 voltios nominales
estén separados de los cables de menor tensión por una
barrera sólida fija de un material compatible con el
material de la bandeja.
(G) A Través de Paredes y Tabiques. Se permitirá que
las bandejas portacables se extiendan transversalmente a
través de paredes y tabiques o verticalmente a través de
pisos y plataformas en lugares húmedos o secos cuando la
instalación completa, incluyendo los cables, cumpla con los
requisitos de 300.21.
(H) Expuestas y Accesibles. Las bandejas portacables
estarán expuestas y accesibles, excepto con lo permitido
por 392.6(G).
(I) Acceso Adecuado. Alrededor de las bandejas
portacables se dejará un espacio suficiente que permitirá el
acceso adecuado para la instalación y del mantenimiento de
los cables.
(J) Canalizaciones, Cables, Cajas y Conduletas
Soportados desde los Sistemas de Bandejas Portacables.
En instalaciones industriales, donde las condiciones de
supervisión y mantenimiento aseguren que el sistema de
bandejas es atendido únicamente por personas calificadas y
las bandejas estén diseñadas de modo que puedan soportar
la carga, se permitirá apoyar en las bandejas canalizaciones,
cables, cajas y conduletas, cubiertos en 314.1. Para las
canalizaciones que terminen en la bandeja se utilizarán
abrazaderas o adaptadores para sujetar firmemente la
canalización a la bandeja. Los soportes adicionales y la
fijación de la canalización estarán de acuerdo con los
requisitos de las Secciones particulares de cada
canalización.
Para canalizaciones y cables que corren paralelos a la
bandeja portacables y estén al lado o por debajo de ella, las
230
(A) Bandejas Metálicas. Las bandejas portacables de
metal que soporten conductores eléctricos serán puestos a
tierra como lo exige la Sección 250 para las envolventes de
conductores.
(B) Bandejas Portacables de Acero o Aluminio. Se
permitirá utilizar como conductor de tierra de equipos la
bandeja portacables de acero o aluminio, siempre que se
cumplan los requisitos siguientes:
(1) Las partes de la bandeja y los accesorios estarán
identificados para el uso como toma de tierra.
(2) La sección transversal mínima de la bandeja cumplirá
con los requisitos de la Tabla 392.7(B).
(3) Todas las partes de la bandeja y los accesorios estarán
marcados de manera legible y duradera donde se
indique el área de la sección transversal de la parte
metálica del canal de la bandeja o de las bandejas
fabricadas de una pieza y la sección transversal total de
ambos rieles laterales en las bandejas tipo escalera o
batea.
(4) Las secciones de bandejas, sus accesorios y las
canalizaciones
conectadas estarán conectadas
equipotencialmente según lo establecido en 250.96,
usando conectores mecánicos con pernos o puentes
equipotenciales
dimensionados
e
instalados
cumpliendo con los requisitos de 250.102 .
392. 8 Instalación de los Cables.
(A) Empalmes de los Cables. Se permitirán ubicar
empalmes ejecutados y aislados con métodos aprobados en
una bandeja portacables, siempre que sean accesibles y no
sobresalgan de los rieles laterales.
(B) Sujetados De Manera Segura. En los tramos
distintos a los horizontales, los cables se sujetarán de
manera segura a los travesaños de las bandejas portacables.
(C) Conductos con Boquillas y Tubería. Cuando los
cables o conductores estén instalados en conductos con
boquillas o tubería utilizados para el soporte o protección
contra daños físicos, no es necesario instalar un cajetín.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(D) Conectado en Paralelo. Cuando cables unipolares
configurando cada fase o neutro de un circuito estén
conectados en paralelo como se permite en 310.4, los
conductores serán instalados en grupos compuestos de no
más de un conductor por fase o neutro para evitar
desequilibrios de corriente en los conductores debidos a la
reactancia inductiva.
Los conductores unipolares serán unidas de manera
segura en grupos de circuitos para evitar desplazamientos
excesivos debido a fuerzas magnéticas en casos de falla a
tierra, a menos que los conductores unipolares estén
trenzados en conjuntos, tales como los cables triplex.
Tabla 392.7 (B) Requisitos de Área de Metal para
Bandejas Portacables Utilizadas Como Conductores de
Puesta a Tierra de Equipos.
Capacidad Máxima
de Corriente de los Sección Transversal Mínima de la
Fusibles, Ajuste de
Parte Metálica de las Bandejas
Disparo de los
Portacables *
Interruptores
Automáticos y del
Relé de Falla a
De Acero
De Aluminio
Tierra de Cualquier
Circuito de Cables en
un Sistema de
pulg.2
mm2
pulg.2
Bandejas Portacables mm2
(en Amperios)
60
129
0,20
129
0,20
100
258
0,40
129
0,20
200
451,5
0,70
129
0,20
400
645
1,00
258
0.40
600
967,5
1,5**
258
0,40
1000
387
0,60
1200
645
1,00
1600
967,5
1,50
2000
1290
2,00**
*Área de la sección transversal total de ambas barandillas laterales
de las bandejas tipo escalera o batea o área de la sección
transversal mínima del metal en las bandejas tipo canal o las
construidas de una sola pieza.
**No se utilizarán bandejas portacables de acero como conductor
de puesta a tierra de equipos en los circuitos con protección contra
falla a tierra superior a 600 amperios. No se utilizarán bandejas
portacables de aluminio como puesta a tierra de equipos en los
circuitos con protección contra falla a tierra superior a 2000
amperios.
(E) Conductores Unipolares. Cuando se instalen
conductores unipolares en una bandeja tipo escalera o batea
ventilada y el calibre esté entre 1/0 AWG al 4/0 AWG,
todos los conductores unipolares se instalarán en una sola
2002
capa. Cuando los conductores estén atados juntos formando
grupos de circuitos, se permitirá instalarlos en más de una
capa.
392.9 Número de Cables Multiconductores hasta 2000
Voltios Nominales en Bandejas Portacables. El número
de cables multiconductores hasta 2.000 voltios nominales
permitidos en una sola bandeja portacables, no superará lo
establecido en esta Sección. Las secciones transversales
utilizadas en esta bandeja se refieren tanto a los
conductores de cobre como los de aluminio.
(A) Cualquier Combinación de Cables. Cuando una
bandeja portacables tipo escalera o batea ventilada contenga
cables multiconductores de potencia o de iluminación, o
cualquier mezcla de cables multiconductores de potencia,
de iluminación, de mando y de señalización, el número
máximo de cables cumplirá con lo indicado a continuación:
(1) Si todos los cables son de calibre 4/0 AWG o
mayores, la suma de los diámetros de todos ellos no
superará el ancho de la bandeja y los cables irán
instalados en una sola capa.
(2) Si todos los cables son más pequeños del calibre 4/0
AWG, la suma de las secciones transversales de
todos los cables no superará la superficie máxima
permisible de la columna 1 de la Tabla 392.9, para el
ancho de la bandeja correspondiente.
(3) Si en la misma bandeja se instalan cables del calibre
4/0 AWG o superiores juntos con cables más
pequeños que 4/0 AWG, la suma de las secciones
transversales de todos los cables inferiores al 4/0
AWG no superará la sección máxima permisible
resultante del cálculo de la columna 2 de la Tabla
392.9 para el ancho correspondiente de la bandeja.
Los cables de 4/0 AWG y superiores serán instalados
en una sola capa y no se colocarán otros cables sobre ellos
(B) Cables Multiconductores Sólo de Control y/o de
Señalización. Cuando una bandeja portacables tipo escalera
o batea ventilada, con una profundidad interior útil de 150
mm (6”) o menos, contenga sólo cables multiconductores
de control y/o de señalización, la suma de las secciones
transversales de todos los cables en cualquier tramo de la
bandeja no superará el 50% de la sección transversal
interna de dicha bandeja. Cuando la profundidad interior
útil de la bandeja sea más de 150 mm (6”), para calcular la
sección transversal interna máxima admisible de la bandeja
se tomará una profundidad de 150 mm (6”).
(C) Bandejas Portacables de Fondo Sólido con
Cualquier Tipo de Combinaciones. Cuando haya
bandejas de fondo sólido con cables multiconductores de
potencia o iluminación, o cualquier combinación de cables
231
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
multiconductores de potencia, iluminación, señalización y
de control, el número máximo de cables cumplirá con lo
indicado a continuación:
(1)
Si todos los cables son del calibre 4/0 AWG o
mayores, la suma de los diámetros de todos ellos no
superará el 90% del ancho de la bandeja y los cables
irán instalados en una sola capa.
(2) Si todos los cables son inferiores al 4/0 AWG, la suma
de las secciones transversales de todos los cables no
superará la sección máxima permisible de la columna
3 de la Tabla 392.9 para el ancho de la bandeja
correspondiente.
(3) Si en la misma bandeja se instalan cables de calibre
4/0 AWG o mayores juntos con cables más pequeños
que 4/0 AWG, la suma de las secciones transversales
de todos los cables inferiores al 4/0 AWG no
superará la sección máxima permisible resultante del
cálculo de la columna 4 de la Tabla 392.9 para el
ancho de la bandeja correspondiente. Los cables de
calibre 4/0 AWG y mayores se instalarán en una sola
capa y no se colocarán otros cables sobre ellos.
(D) Bandejas Portacables de Fondo Sólido para Cables
Multiconductores Sólo de Control y/o Señales. Cuando
una bandeja portacables de fondo sólido, con una
profundidad interior útil de 150 mm (6”) o menos,
contenga sólo cables multiconductores de control y/o de
señalización, la suma de la sección transversal de todos los
cables en cualquier tramo de la bandeja no superará el
40% de la sección transversal interna de dicha bandeja.
Cuando la profundidad interior útil de una bandeja sea de
más de 150 mm (6”), para calcular la sección transversal
interna máxima admisible de la bandeja se tomará una
profundidad de 150 mm (6”).
(E) Bandejas Tipo Canal Ventilado. Cuando se instalen
cables multiconductores de cualquier tipo en bandejas tipo
canal ventilado, se aplicará lo siguiente:
2002
(1) Cuando sólo haya instalado un cable multiconductor,
su sección transversal no superará el valor especificado
en la columna 1 de la Tabla 392.9(E).
(2) Cuando haya instalado más de un cable multiconductor, la suma de las secciones transversales de
todos los cables no superará el valor especificado en
la columna 2 de la Tabla 392.9 (E).
(F) Bandejas Portacables del Tipo Canal Cerrado.
Cuando las bandejas portacables del tipo canal cerrado
contengan cables multiconductores de cualquier tipo, se
aplicará lo siguiente:
(1) Cuando sólo haya instalado un cable multiconductor,
su sección transversal no superará el valor especificado
en la columna 1 de la Tabla 392.9 (F).
(2) Cuando haya instalado más de un cable
multiconductor, la suma de las secciones transversales
de todos los cables no superará el valor especificado en
la columna 2 de la Tabla 392.9(E).
392.10 Número de Cables Unipolares de 2.000 Voltios
Nominales o Menos en Bandejas Portacables. El número
de cables unipolares de 2.000 voltios nominales o menos
permitidos en una sola sección de una bandeja, no superará
lo establecido en esta Sección.. Los conductores o conjuntos
de conductores serán distribuidos uniformemente a lo ancho
de toda la bandeja. Las secciones transversales utilizadas en
esta bandeja se refieren tanto a conductores de cobre como
los de aluminio.
(A) Bandejas Portacables Tipo Escalera o Canal
Ventilado. Cuando una bandeja portacables tipo escalera o
canal ventilado contenga cables unipolares, el número
máximo de conductores cumplirá con los requisitos
siguientes:
Tabla 392. 9 Área de Ocupación Máxima Permisible para Cables Multiconductores en Bandejas Portacables Tipo
Escalera, Canal Ventilado y de Fondo Sólido para Cables de 2000 Voltios Nominales o Menos.
Ancho Interior de
la Bandeja
Portacables
mm
150
232
pulgada
6,0
Área de Ocupación Máxima Permisible para Cables Multiconductores
Bandejas Tipo Escalera o Canal Ventilado,
Bandejas de Fondo Sólido,
según 392.9 (A)
según 392.9 (C)
Columna 1
Columna 2 a
Columna 3
Columna 4 a
Aplicable Sólo
Aplicable Sólo
Aplicable Sólo
Aplicable Sólo
a 392.9(A)(2)
a 392.9(C)(3)
a 392.3 (A)(3)
a 392.9(C)(2)
mm2
4,500
pulg.2
7,0
mm2
4,500 – (1,2 Sd)
pulg.2
7 – (1,2 Sd)b
mm2
3,500
pulg.2
5,5
mm2
3,500 – Sdb
pulg.2
5,5 Sdb
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
225
9,0
6,800
10,5
6,800– (1,2 Sd)
300
12,0
9,000
14,0
9,000 – (1,2 Sd)
450
18,0
13,500
21,0
13,500 – (1,2 Sd)
600
24,0
18,000
28,0
18,000 – (1,2 Sd)
750
30,0
22,500
35,0
22,500 – (1,2 Sd)
900
36,0
27,000
42,0
27,000 – (1,2 Sd)
10,5 –
(1,Sd)
14 – (1,2
Sd)
21 – (1,2
Sd)
28 – (1,2
Sd)
35 – (1,2
Sd)
42 – (1,2
Sd)
2002
5,100
8,0
5,100 Sd
8,0 Sd
7,100
11,0
7,100 - Sd
11,0 Sd
10,600
16,5
10,600 -Sd
16,5 - Sd
14,200
22,0
14,200 -Sd
22,0 -Sd
17,700
27,5
17,700 -Sd
27,5 -Sd
21,300
33,0
21,300 - Sd
33,0 - Sd
a
La ocupación máxima de las columnas 2 y 4 se calculará según la fórmula indicada. Por ejemplo, la ocupación máxima en mm² para una
bandeja de 150 mm ancho en la columna 2 será: 4500 menos (1,2 x Sd); [la ocupación máxima en pulgadas cuadradas para una bandeja de 6”
ancho en la columna 2 será : 7 menos (1,2 x Sd)].
b
El término Sd de las columnas 2 y 4 es la suma de los diámetros, en mm, de todos los cables de 107,2 mm2 (en pulgadas, de todos los
calibres de AWG 4/0) multiconductores y mayores que están en una misma bandeja juntos con cables de calibres menores.
233
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 392.9(E) Área de Ocupación Máxima Permisible de los Cables Multiconductores en Bandejas Portacables
Tipo Canal Ventilado para Cables de 2000 Voltios Nominales o Menos.
Ancho Interior de la Bandeja
mm
75
100
150
pulgadas
3
4
6
Área de Ocupación Máxima Permisible de los Cables Multiconductores
Columna 1 : Un Cable
Columna 2 : Más de Un Cable
mm2
Pulgada2
mm2
Pulgada2
1500
2,3
850
1,3
2900
4,5
1600
2,5
4500
7
2450
3,8
Tabla 392.9(F) Área de Ocupación Máxima Permisible de los Cables Multiconductores en Bandejas Portacables
Tipo Canal de Fondo Sólido para Cables de 2000 Voltios Nominales o Menos.
Ancho Interior de la Bandeja
mm
50
75
100
150
pulgadas
2
3
4
6
Área de Ocupación Máxima Permisible de los Cables Multiconductores
Columna 2 : Más de un cable
Columna 1 : Un cable
mm2
850
1300
2400
3600
pulgada2
1,3
2,0
3,7
5,5
mm2
500
700
1400
2100
pulgada2
0,8
1.1
2,1
3,2
Tabla 392.10 (A) Área de Ocupación Máxima Permisible para Cables de un Solo Conductor en Bandejas Portacables
Tipo Escalera o Ventiladas para, Cables de 2000 Voltios Nominales o Menos.
Ancho Interior de la Bandeja
mm
pulgadas
150
6
225
9
300
12
450
18
600
24
750
30
900
36
Superficie Máxima Admisible de los Cables Unipolares
Columna 1
Columna 2 a
Aplicable solamente a 392.10(A)(3)
Aplicable solamente a 392.10(A)(2)
mm2
pulgada2
mm2
pulgada2
4200
6,5
4200 – (1,1 Sd)(b)
6,5 – (1,1 Sd)(b)
6100
9,5
6100 – (1,1 Sd)
9,5 – (1,1 Sd)
8400
13,0
8400– (1,1 Sd)
13,0– (1,1 Sd)
12600
19,5
12600– (1,1 Sd)
19,5– (1,1 Sd)
16800
26,0
16800– (1,1 Sd)
26,0– (1,1 Sd)
21000
32,5
21000– (1,1 Sd)
32,5– (1,1 Sd)
25200
39,0
25200– (1,1 Sd)
39,0– (1,1 Sd)
aLa ocupación máxima de las columnas 2 y 4 será calculada según la fórmula indicada. Por ejemplo, la ocupación máxima en mm² para una
bandeja de 150 mm ancho en la columna 2 será: 4195 menos (1,1 multiplicado por Sd) [la ocupación máxima en pulgadas cuadradas para
una bandeja de 6” ancho en la columna 2 será: 6,5 menos (1,1 multiplicado por Sd)].
bEl término Sd de la columna 2 es la suma de los diámetros, en mm de todos los cables de 507 mm2 (en pulgadas, de todos los calibres de 1000
kcmil) de un solo conductor y mayores, que están en una misma bandeja tipo escalera o de canal ventilada, juntos con cables de calibres
menores.
234
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) Si todos los cables son de 1.000 kcmil o mayores, la
suma de los diámetros de todos los cables unipolares
no superará el ancho de la bandeja.
(2) Si todos los cables son de 250 kcmil hasta 1.000 kcmil,
la suma de las secciones transversales de todos los
cables no superará la sección máxima permitida en la
columna 1 de la Tabla 392.10(A) para el ancho
correspondiente de la bandeja.
(3) Si en la misma bandeja portacables hay instalados
cables unipolares de 1.000 kcmil o mayores juntos con
cables unipolares inferiores a 1.000 kcmil, la suma de
las secciones transversales de todos los cables
inferiores a 1.000 kcmil no superará la sección máxima
admisible resultante del cálculo de la columna 2 de la
Tabla 392.10(A) para el ancho correspondiente de la
bandeja.
(4) Cuando alguno de los cables instalados sea del calibre
1/0 AWG al 4/0 AWG, la suma de los diámetros de
todos los conductores unipolares no superará el ancho
de la bandeja.
(B) Bandejas Portacables del Tipo Canal Ventilado.
Cuando bandejas portacables del tipo canal ventilado de 50
mm (2”), de 75 mm (3”), de100 mm (4”) o de 150 mm (6”)
de ancho contengan cables unipolares, la suma de los
diámetros de todos los conductores unipolares no superará
el ancho interior del canal.
392.11 Ampacidad de los Cables de Tensión Nominal
2.000 Voltios o Menos en Bandejas Portacables.
(A) Cables Multiconductores. La ampacidad admisible de
los cables multiconductores de 2.000 voltios nominales o
menos, instalados según los requisitos de 392.9, cumplirá
con la indicada en las Tablas 310.16 y 310.18 , sujeta a las
previsiones de (1), (2) y (3) siguientes, y de 310.15 (A)(2).
(1) Los factores de corrección de la Sección
310.15(B)(2)(a) se aplicarán sólo a cables
multiconductores con más de tres conductores activos.
La corrección se limitará al número de conductores
activos por cable y no al número de conductores en la
bandeja portacables
(2) Cuando las bandejas estén tapadas continuamente en
una longitud mayor a 1,8 m (6 Pies) con tapas cerradas
sin ventilar, la ampacidad admisible de los cables
multiconductores será como máximo 95 % de aquella
indicada en las Tablas 310.16 y 310.18.
(3) Cuando se instalen cables multiconductores en una
sola capa en bandejas sin tapar, guardando una
separación entre los cables no inferior al diámetro del
cable, su ampacidad no excederá la ampacidad
corregida para la temperatura ambiente admisible para
cables multiconductores con no más de tres
conductores aislados de 0 a 2.000 Voltios nominales al
aire libre, de acuerdo con 310.15 ( C).
2002
NOTA: Véase la Tabla B. 310.3 del Apéndice B.
(B) Cables Unipolares. La ampacidad admisible de los
cables unipolares será como permitida por 310.15 (A)(2).
Los factores de corrección de la Sección 310.15 B)(2)(a) no
se aplicarán a la ampacidad admisible de los cables en
bandejas portacables. La ampacidad de un cable unipolar o
de los conductores unipolares instalados juntos (en grupos
de tres, de cuatro, etc.) de 2.000 Voltios nominales o
menos, cumplirá con lo siguiente:
(1) Cuando estén instalados según los requisitos de
392.10, la ampacidad de los cables unipolares de 600
kcmil y mayores en bandejas sin tapar, no excederá el
75 % de la ampacidad de las Tablas 310.17 y 310.19.
Cuando las bandejas estén tapadas continuamente en
una longitud mayor de 1,8 m (6 pies) con tapas
cerradas sin ventilar, no se permitirá que los cables
unipolares de 600 kcmil y mayores excedan el 70 %
de la ampacidad admisible de las Tablas 310.17 y
310.19.
(2) Cuando estén instalados según los requisitos de
392.10, la ampacidad de los cables unipolares del
calibre 1/0 AWG a 500 kcmil en bandejas sin tapar,
no superará el 65 % de la ampacidad de las Tablas
310.17 y 310.19. Cuando las bandejas estén tapadas
continuamente en una longitud mayor de 1,8 m (6
pies) con tapas cerradas sin ventilar, no se permitirá
que la ampacidad de los cables unipolares del calibre
1/0 AWG a 500 kcmil exceda el 60 % de la
ampacidad admisible de las Tablas 310.17 y 310.19.
(3) Cuando se instalen conductores unipolares en una sola
capa en bandejas portacables sin tapar, guardando una
separación entre los cables no inferior al diámetro de
cada conductor, la ampacidad de los cables del calibre
1/0 AWG y mayores no superará la ampacidad de las
Tablas 310.17 y 310.19.
(4) Cuando se instalen conductores unipolares en
configuración triangular o cuadrada en bandejas sin
tapar, guardando una separación entre circuitos no
inferior a 2,15 veces el diámetro exterior (2,15 x DE)
del conductor más grande contenido en la
configuración y en las configuraciones o cables
adyacentes, la ampacidad de los cables del calibre 1/0
AWG y mayores no excederá la ampacidad de 2 o 3
conductores unipolares aislados de 0 a 2000 voltios
nominales soportados sobre mensajero, de acuerdo con
el Artículo 310.15(B).
NOTA: Véase la Tabla 310.20.
392.12 Número de Cables de los Tipos MV y MC (de
2.001 Voltios Nominales en Adelante) en Bandejas
Portacables. El número de cables de 2.001 voltios
nominales en adelante permitido en una sola bandeja
portacables no excederá los requisitos de este Numeral.
235
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
La suma de los diámetros de los cables unipolares y
multiconductores no excederá el ancho de la bandeja
portacables y los cables serán instalados en una sola capa.
Cuando los conductores unipolares estén en grupos de tres o
cuatro o amarrados formando grupos por circuitos, la suma
de los diámetros de todos los conductores no excederá el
ancho de la bandeja portacables y estos grupos serán
instalados en una sola capa.
392.13 Ampacidad de los Cables de los Tipos MV y
MC (de 2.001 Voltios Nominales en Adelante) en
Bandejas Portacables. La ampacidad de los cables de
2001 voltios nominales en adelante, instalados en bandejas
portacables según 392.12, no excederá los requisitos de este
artículo.
(A) Cables Multiconductores (de 2.001 Voltios
Nominales en Adelante). La ampacidad admisible de los
cables multiconductores será como indicada en las Tablas
310.75 y 310.76, sujeta a las previsiones siguientes:
(1) Cuando las bandejas estén tapadas continuamente en
una longitud mayor de 1,8 m (6 pies) con tapas
cerradas sin ventilación, no se permitirá que los cables
multiconductores conduzcan más del 95 % de la
ampacidad admisible permitida en las Tablas 310.75 y
310.76.
(2) Cuando se instalen cables multiconductores en una
sola capa en bandejas portacables sin tapar, guardando
una separación entre cables no inferior al diámetro de
un cable, su ampacidad no excederá la establecida en
las Tablas 310.71 y 310.72.
(B) Cables Unipolares (de 2.001 Voltios Nominales en
Adelante). La ampacidad de los cables unipolares o de
conductores unipolares amarrados en grupos de tres o
cuatro, se cumplirá con lo siguiente:
(1) La ampacidad de los cables unipolares del calibre 1/0
AWG y mayores en bandejas portacables sin tapas
no excederán el 75% de la ampacidad admisible
indicada en las Tablas 310.69 y 310.70. Cuando las
bandejas portacables estén tapadas continuamente
por una longitud de más de 1,8 m (6 pies) con tapas
cerradas sin ventilación, la ampacidad para los cables
unipolares del calibre 1/0 AWG o mayores no
excederán el 70 % de la ampacidad admisible de las
Tablas 310.69 y 310.70.
(2) Cuando se instalen cables unipolares del calibre 1/0
AWG o mayores en una sola capa en bandejas
portacables sin tapas, guardando una separación entre
cables no inferior al diámetro de un cable, la
ampacidad de esos cables no superará la ampacidad
admisible establecida en las Tablas 310.69 y 310.70.
(3) Cuando se instalen conductores unipolares en
configuración triangular o cuadrada en bandejas
portacables sin tapas, manteniendo una separación
236
2002
entre circuitos no inferior a 2,15 veces el diámetro
exterior (2,15 x O.D.) del conductor más grande
dentro de la configuración y en las configuraciones
de conductores o cables adyacentes, la ampacidad
de los cables del calibre 1/0 AWG y mayores no
excederá la ampacidad admisible de las Tablas
310.67 y 310.68.
SECCIÓN 394
Cableado Oculto con Aisladores y Tubería.
I. Disposiciones Generales.
394.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones para
el uso, la instalación y las especificaciones de
construcción del cableado oculto con aisladores y tubería.
394.2 Definición.
Cableado Oculto con Aisladores y Tuberías (Concealed
Knob-and-Tube Wiring). Es un método de cableado en la
que se utilizan aisladores, tubos y tubería flexible no
metálica para la protección y apoyo de los conductores
aislados unipolares.
II. Instalación.
394.10 Usos Permitidos. Se permitirá el uso de cableado
oculto con aisladores y tubería en los espacios huecos de las
paredes o techos, en áticos sin acabar y en espacios bajo la
cubierta del techo, tal como se establece en 394.23, sólo en
los casos siguientes:
(1) En ampliaciones de instalaciones ya existentes
(2) En cualquier otro sitio, con permiso especial.
394.12 Usos No Permitidos. No se permitirán las
instalaciones de cableado oculto con aisladores y tubería en
los casos siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
En garajes comerciales
En teatros y locales similares
En estudios cinematográficos
En lugares peligrosos (clasificados)
En los espacios huecos de las paredes, techos y áticos,
cuando dichos espacios estén aislados por material
aislante suelto, enrollado o esponjoso que envuelve
los conductores.
394.17 Cables a Través de o en Paralelo en Partes
Estructurales. Los conductores que pasen a través de
agujeros hechos en los miembros estructurales, cumplirán
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
con lo establecido en 398.17. Cuando pasen a través de
vigas de madera en particiones enyesadas, los conductores
serán protegidos mediante tubos aislantes no combustibles
y no absorbentes que se prolonguen no menos de 75 mm
(3”) sobre la viga de madera.
394.19 Distancias de Seguridad.
(A) Disposiciones Generales. Entre los conductores se
mantendrá una distancia no menor de 75 mm (3”) y una
distancia no menor de 25 mm (2”) entre el conductor y la
superficie sobre la que pase.
(B) Espacio Limitado entre Conductores. Cuando haya
poco espacio para poder cumplir con las distancias de
seguridad anteriores, tal como en las cajas de medidores,
tableros, cajas de salida y de suiches, los conductores
serán encerrados individualmente en tubería no metálica
flexible, que consistirá de tramos continuos entre el
último apoyo y la caja o el punto de terminación.
(C) Distancia a Tuberías, Conductores Expuestos, etc.
Los conductores cumplirán con las disposiciones de 398.19
en cuanto a distancia a otros conductores descubiertos, de
tuberías, etc.
394.23 En Áticos Accesibles. Los conductores en áticos
sin acabar y espacios bajo la cubierta del techo cumplirán
con las disposiciones de 394.23 (A) o (B) siguientes:
NOTA: Véase 310.10 sobre los límites de temperatura de
los conductores.
2002
(A) Aisladores. Los conductores estarán rígidamente
apoyados sobre materiales aislantes no combustibles y no
absorbentes y no estarán en contacto con otros objetos. Los
aisladores serán instalados de la manera siguiente:
(1) A menos de 150 mm (6”) a cada lado de un empalme o
derivación;
(2) A intervalos no mayores de 1,4 m (4 ½ pies).
Cuando sea poco práctico proveer apoyos, se permitirá
pasar los conductores a través de espacios huecos en lugares
secos, si cada conductor esté encerrado individualmente en
tubería flexible no metálica en tramos continuos entre las
cajas o entre un aislador y una caja.
(B) Fijación. Cuando se utilicen aisladores sólidos, los
conductores serán bien sujetados a ellos mediante cables
de amarre provistos de un aislamiento equivalente al del
conductor.
394.42 Dispositivos. Los suiches cumplirán con los
requisitos de 404.4 y 404.10 (B).
394.56 Empalmes y Derivaciones. Los empalmes serán
soldados, a menos
que se utilicen dispositivos de
empalme aprobados. No se harán empalmes en línea o que
estén sometidos a la tensión mecánica.
III. Especificaciones de Construcción.
(A) Lugares Accesibles por Escaleras Permanentes. Los
conductores se instalarán a lo largo de vigas, travesaños o
columnas o a través de agujeros hechos en estos elementos.
Cuando pasen por estos agujeros, estarán a una altura no
menor de 2,1 m (7 pies) del piso o de la viga y serán
protegidos por tablas de soportes que sobresalgan por lo
menos 25 mm (1”) en ambos lados de los conductores. Las
tablas de soportes serán aseguradas firmemente. No se
requieren tablas de soporte y molduras de protección
cuando los conductores se encuentran instalados al lado a lo
largo de vigas, travesaños o columnas.
394.104 Conductores. Los conductores serán de un tipo
especificado en la Sección 310.
(B) Lugares No Accesibles por Escaleras Permanentes.
Los conductores se instalarán a lo largo de vigas, travesaños
o columnas o en agujeros perforados en los mismos.
I.
Excepción: Para inmuebles terminados antes de hacer la
instalación eléctrica, en los espacios de áticos y bajo la
cubierta del tejado, que no sean accesibles por escaleras
permanentes y que tengan en todos sus puntos una altura
al techo no menor de 900 mm (3 pies), se permitirá
instalar el cableado en los bordes de los travesaños y de
las vigas del piso que estén hacía el espacio del ático o
del tejado.
394.30 Fijación y Soportes.
SECCIÓN 396
Cableado Soportado por Hilo Mensajero
Disposiciones Generales.
396.1 Alcance. Esta Sección dispone el uso, la instalación
y las especificaciones de construcción de cableado
soportado por hilo mensajero.
396.2 Definición.
Cableado Soportado por Hilo Mensajero (Messenger
Supported Wiring). Es un sistema de soporte de cableado a
la vista usando un hilo mensajero para sostener los
conductores aislados mediante uno de los medios
siguientes:
237
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) Un hilo mensajero con anillos y abrazaderas en U para
los conductores;
(2) Un hilo mensajero con amarres instalados en la obra
para soportar los conductores;
(3) Un cable aéreo ensamblado en fábrica;
(4) Cables múltiples utilizando un conductor desnudo con
uno o más conductores aislados, trenzados y
ensamblados en fábrica, tales como las construcciones
del tipo dúplex, triple y cuádruplo.
II. Instalación.
2002
(C) En Lugares Peligrosos (Clasificados). Se permitirá el
uso de cables soportados por hilo mensajero en lugares
peligrosos (clasificados) cuando los tipos de cables estén
permitidos para tal uso en 501.4, 502.4, 503.3 y 504.20.
396.12 Usos No Permitidos. No se usarán cables
soportadas por hilo mensajero en los pozos de ascensores o
cuando estén expuestos a graves daños físicos.
396.30 Apoyo del Hilo Mensajero. El hilo mensajero será
sujetado por sus extremos y en puntos intermedios, de
modo que no causen tensión mecánica sobre los
conductores. No se permitirá que los conductores estén en
contacto con los apoyos del hilo mensajero o con cualquier
parte de la estructura, paredes o tuberías.
396.10 Usos Permitidos.
(A) Tipos de Cables. Se permitirá instalar los tipos de
cables mencionados en la Tabla 396.10 (A) en sistemas de
cableado soportado por hilo mensajero bajo las condiciones
descritas en cada sección o artículo.
396.56 Empalmes y Derivaciones de los Conductores.
Se permitirán empalmes y derivaciones de los conductores
fabricados y aislados por métodos aprobados.
396.60 Puesta a Tierra. El hilo mensajero será puesto a
tierra tal como se establece en 250.80 y 250.86 para la
puesta a tierra de envolventes.
Tabla 396.10(A) Tipos de Cables.
Tipo de Cable
Código
del
Tipo
Cable blindado con metal (Metal-clad)
MC
Cable con aislamiento mineral y forro
metálico
MI
Cable multiconductor de entrada de SE y
acometida
USE
Cable multiconductor subterráneo para
alimentador y circuitos ramales
UF
Cable de potencia y de control para
bandejas
TC
Cable de potencia limitada para
bandejas
PLCT
Sección o
Numeral
330
332
338
I. Disposiciones Generales.
340
398.1 Alcance. Esta Sección dispone el uso, la instalación
y las especificaciones de construcción de cableado a la vista
sobre aisladores.
336
725.61(C) y
725.71 (E)
(B) En Instalaciones Industriales. Únicamente en
establecimientos industriales, cuando las condiciones de
mantenimiento y supervisión aseguren que el sistema de
cableado soportado por hilo mensajero será atendido
solamente por personas calificadas, se permitirá usar los
cables siguientes:
(1) Cualquier de los conductores indicados en la Tabla
310.13 o Tabla 310.62;
(2) Cables de media tensión tipo MV.
Cuando estén expuestos a la intemperie, los conductores
estarán aprobados para uso en lugares húmedos. Cuando
estén expuestos a los rayos directos del sol, los cables o
conductores serán resistentes a la luz del sol.
238
SECCIÓN 398
Cableado a la Vista sobre Aisladores
398.2 Definición.
Cableado s la Vista Sobre Aisladores (Open Wiring on
Insulator). El cableado a la vista sobre aisladores es un
método de cableado que consiste en instalar conductores a
la vista sujetos por abrazaderas, aisladores de pared, tubos
y tubería flexible para la protección y soporte de
conductores unipolares aislados en tramos en o sobre
edificaciones.
II. Instalación.
398.10 Usos Permitidos. Se permitirá el uso de cableado
a la vista sobre aisladores en sistemas de tensión nominal de
600 voltios o menos, solamente en locales industriales o en
granjas, como sigue:
(1) En interiores o exteriores
(2) En locales húmedos o secos
(3) Donde estén sometidos a vapores corrosivos
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(4) En las acometidas.
398.12 Usos No Permitidos. No se permitirá el cableado
a la vista sobre aisladores donde esté oculto detrás de las
estructuras de las edificaciones.
398.15 Instalaciones Expuestas.
(A) Lugares Secos. En lugares secos, donde no estén
expuestos a daños físicos severos, se permitirá que los
conductores sean encerrados separadamente en tubería
flexible no metálica. La tubería será formada en tramos
continuos no excediendo 4,5 m (15 pies) y fijada a la
superficie mediante grapas o flejes en intervalos no
mayores de 1,4 m (4 ½ pies).
(B) Entrando en Espacios Sujetos a Humedad, Agua o
Vapores Corrosivos. Cuando los conductores entren o
salgan de lugares donde podrá haber humedad, agua o
vapores corrosivos, se formarán en ellos curvas de goteo y
después pasarlos en dirección hacia arriba y hacia adentro
desde el exterior de las edificaciones o desde el lugar
húmedo, mojado o corrosivo a través de tubos aislantes no
combustible y no absorbentes.
NOTA: Para los conductores que entran en edificios u otras
estructuras, véase 230.52.
(C) Expuestos a Daños Físicos. Los conductores instalados
a distancias de hasta 2,10 m (7 pies) del piso se
considerarán expuestos a daños físicos. Cuando los
conductores a la vista atraviesen vigas de techos y columnas
y estén expuestos a daños físicos, serán protegidos por uno
de los métodos siguientes:
(1) Por bandas protectoras de por lo menos 25 mm (1”) de
espesor y de una altura de por lo menos igual a la de
los soportes aislantes, colocados en ambos lados de la
instalación y muy próxima a ella
(2) Por una tabla de fondo, resistente, de un espesor
mínimo de 13 mm (1/2”) colocada detrás de los
conductores con protecciones laterales. Las tablas de
fondo extenderán 25 mm (1”) como mínimo pero no
más de 50 mm (2”) fuera de los conductores, y las
protecciones laterales tendrán como mínimo 50 mm
(2”) de altura y 25 mm (1”) de espesor nominal
(3) Por medio de un encajonamiento como se ha indicado
en (C)(1) y (C)(2) anteriores, pero dotada de una tapa
alejada de los conductores en su interior a un mínimo
de 25 mm (1”). Cuando haya que proteger conductores
verticales sobre muros laterales, este cajón estará
cerrado por la parte superior y en sus orificios tendrá
pasacables para que los conductores pasen a través
de ellos;
(4) Mediante tubos de metal rígidos, tubos de metal
intermedio, tubos no metálicos rígidos o tubería
metálica eléctrica, en cuyo caso se aplicarán los
requisitos de la Secciones 342, 344,352 ó 358; también
2002
podrán instalarse en tuberías metálicas, pero en este
caso los conductores serán instalados en tramos
continuos dentro de tuberías flexibles de un tipo
aprobado.
398.17 A Través de o en Paralelo con Miembros
Estructurales. Los conductores a la vista serán separados
de cualquier contacto con las paredes, pisos, vigas de
madera o tabiques a los que atraviesen, mediante tubos o
pasacables de material aislante no combustible y no
absorbente. Cuando el pasacables sea más corto que el
agujero, se colocará en el agujero un manguito a prueba de
agua de material no conductor unido a un pasacables
aislante por cada extremo del manguito, de modo que los
conductores no toquen en absoluto el manguito. Cada
conductor pasará a través de un tubo o manguito
independiente.
NOTA: Véase 310.10 sobre los límites de temperatura de
los conductores.
398.19 Distancias de Seguridad. Los conductores
desnudos estarán separados como mínimo 50 mm (2”) de
canalizaciones metálicas, tuberías u otro material conductor
y de cualquier conductor expuesto de iluminación, potencia
o señalización o estarán separados de ellos por un material
no conductor continuo y bien sujetado, además del
aislamiento del conductor. Cuando se utilice cualquier tipo
de tubo aislante, este será bien sujetado en sus dos
extremos. Cuando sea posible, los conductores
preferiblemente pasarán por encima de cualquier tubería
que pueda presentar fugas o acumulación de humedad y no
por debajo de ella.
398.23 Conductores en Áticos. Los conductores en áticos
sin terminar y espacios bajo el techo cumplirán con las
condiciones de 398.23(A) ó (B) siguientes:
(A) Lugares Accesibles por Escaleras Fijas o Permanentes. Los conductores serán instalados a lo largo de
vigas, travesaños o columnas y a través de agujeros hechos
en estos elementos. Cuando pasen por estos agujeros,
estarán a una altura no menor de 2,1 m (7 pies) del piso o de
las vigas del piso y serán protegidos por tablas de soporte
que sobresaldrán por lo menos 25 mm (1”) en ambos lados
de los conductores. Las tablas de soporte estarán
firmemente sujetadas. No se requieren tablas de soporte y
cintas laterales de protección, cuando los conductores estén
instalados a lo largo de las vigas, travesaños o columnas.
(B) Lugares No Accesibles por Escaleras Fijas o
Permanentes. Los conductores serán instalados a lo largo
de los lados de las vigas, travesaños o columnas o en los
agujeros perforados en ellos.
Excepción: En edificios terminados antes de instalar el
cableado, en áticos y en espacios entre el techado no
accesible por escaleras fijas o permanentes y que tengan en
239
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
todos sus puntos una altura de techo inferior a 900 mm (3
pies), se permitirá que el cableado sea instalado en los
bordes de las vigas, travesaños o columnas con vista hacía
el ático o espacio entre el techado.
398.30
mantenimiento y supervisión aseguren que el sistema será
atendido únicamente por personas calificadas, se permitirá
utilizar conductores de 250 kcmil y mayores a través de
espacios abiertos, cuando los soportes estén a intervalos
inferiores a 9 m (30 pies).
Fijación y Soportes.
(A) Conductores de Calibres Menores de 8 AWG. Los
conductores menores de 8 AWG estarán rígidamente
apoyados sobre materiales aislantes no combustibles ni
absorbentes y no estarán en contacto con otros objetos. Los
apoyos aisladores serán instalados de la manera siguiente:
(1) Dentro de una distancia de 150 mm (6”) de cada
empalme o derivación;
(2) Dentro de una distancia de 300 mm (12”) de una
conexión terminal a una roseta, portalámparas o
tomacorrientes;
(3) A intervalos no mayores de 1,4 m (4 ½ pies) y
distancias menores cuando sea necesario para
proporcionar un mayor soporte donde puedan ser
alterados.
(B) Conductores de Calibre 8 AWG y Mayores. Se
permitirá que los soportes aisladores de conductores de
calibres de 8 AWG o mayores instalados en espacios
abiertos, estén separados hasta 4,5 m (15 pies), si se
utilizan espaciadores aislantes no combustibles y no
absorbentes, colocados a una distancia de por lo menos en
cada 1,4 m (4 ½ pies) para mantener una separación de no
menor de 65 mm (2 ½”) entre los conductores.
En edificios industriales de construcción del tipo
entablado sobre vigas, en los cuales no es probable que se
puedan producir alteraciones, se permitirá tender los
conductores de calibre 8 AWG y mayores en los espacios
abiertos, si están apoyados en todos los travesaños de
madera sobre aislantes aprobados, manteniendo una
distancia de 150 mm (6”) entre los conductores.
(C) Establecimientos Industriales. Solamente en
establecimientos industriales, donde las condiciones de
240
2002
(D) Montaje de los Aisladores de los Conductores.
Cuando se utilicen clavos para sujetar los aisladores, esos
no serán inferiores a 75 mm (3”). Cuando se utilicen
tornillos para sujetar los aisladores o clavos y tornillos para
montar abrazaderas, esos serán de una longitud suficiente
para que penetren en la madera a una profundidad igual a la
mitad de la altura del aislador y en todo el espesor de la
abrazadera, como mínimo. Con los clavos se utilizarán
arandelas elásticas.
(E) Alambres de Amarre. Los conductores de calibre 8
AWG o mayores apoyados en aisladores del tipo carrete,
serán bien sujetados a ellos mediante alambres de amarre
con un aislamiento equivalente al del conductor.
398.42 Dispositivos Eléctricos. Los interruptores
superficiales de acción rápida serán montados de acuerdo
con 404.10 (A) y no se requerirán cajas. Los otros tipos de
interruptores serán instalados de acuerdo con 404.4.
III. Especificaciones de Construcción.
398.104 Conductores. Los conductores serán de uno de
los tipos especificados en la Sección 310.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Capítulo 4 Equipos de Uso General
SECCIÓN 400
Cordones y Cables Flexibles
I. Disposiciones Generales.
400.1 Alcance. Esta Sección establece los requisitos
generales, aplicación y especificaciones de construcción
de los cordones flexibles y de los cables flexibles.
400.2 Otras Secciones. Los cordones y cables flexibles
cumplirán con esta Sección y con las previsiones de otras
secciones de este Código.
400.3 Adaptabilidad. Los cordones y cables flexibles, y
sus accesorios y herrajes asociados serán aptos para las
condiciones de uso y ubicación previstos.
400.4 Tipos. Los cordones y cables flexibles conformarán
las descripciones de la Tabla 400.4. Los tipos de los
cordones y cables diferentes a los listados en esta Tabla
400.4 serán sujetos a investigaciones especiales.
400.5 Ampacidad de los Cordones y Cables Flexibles.
La Tabla 400.5(A) proporciona la ampacidad admisible y
la Tabla 400.5(B) proporciona la ampacidad de los
cordones y cables flexibles con no más de tres
conductores portadores de corriente. Estas Tablas serán
utilizadas junto con las normas de aplicación de los
productos finales, para asegurar la elección de los cables
de sección y tipo adecuados. Si hubiera más de tres
conductores portadores de corriente, la ampacidad
admisible de cada conductor será reducida a partir de la
ampacidad nominal para tres conductores indicada en la
Tabla 400.5 siguiente:
Tabla 400.5 Factores de Ajuste para Más de Tres
Conductores Portadores de Corriente en un Cordón o
Cable Flexible
Número de
Conductores
4 6
7 9
10 20
21 30
31 40
De 41 en adelante
Porcentaje a Aplicar a los
Valores de las Tablas 400.5 (A)
y 400.5 (B)
80
70
50
45
40
35
Temperatura Máxima Admisible del Aislamiento. En
ningún caso se unirán los conductores de modo que,
teniendo en cuenta el tipo de circuito, el método de
cableado o el número de conductores superen los límites
de temperatura de los mismos.
Un conductor neutro que sólo transporte la corriente de
desequilibrio de otros conductores del mismo circuito, no
requerirá ser considerado como portador de corriente.
En un circuito de tres hilos con dos conductores de fase
y el neutro de un sistema trifásico de cuatro hilos
conectado en estrella, el conductor común transporta
aproximadamente la misma intensidad al de la línea a
neutro de los otros conductores, por lo tanto será
considerado como un conductor activo.
En un circuito trifásico de cuatro hilos conectado en
estrella, en el cual la mayor parte de la carga consiste en
cargas no lineales, en el conductor de neutro habrá
corrientes armónicas presentes y el neutro será
considerado como portador de corriente.
No se considerará conductor portador de corriente el
conductor de tierra de equipos.
Cuando se utilice un solo conductor como conductor
de tierra de equipos y para transportar la corriente de
desequilibrio de otros conductores, como se establece en
la sección 250.140 para cocinas y secadoras eléctricas de
ropa, no se considerará que este conductor es portador de
corriente.
Excepción: Para otras condiciones de carga, se permitirá
aplicar los factores de ajuste de 310.15 (C).
NOTA: Para los factores de ajuste cuando hay más de tres
conductores portadores de corriente en una canalización o
cable con distintas cargas, véase el Anexo B, Tabla
B.310.11.
400.6 Marcación.
(A) Marcaciones Estándares. Los cordones y cables
flexibles serán marcados por medio de una etiqueta
impresa sujeta a la bobina o caja. La etiqueta contendrá la
información que se exige en 310.11 (A).
Los cordones flexibles de tipo S, SC, SCE, SCT, SE,
SEO, SEOO, SJ, SJEO, SJEOO, SJO, SJT, SJTO, SJTOO,
SO, SOO, ST, STO, STOO, SEOW, SEOOW, SJEW,
SJEOW, SJEOOW, SJOW, SJTW, SJTOW, SJTOOW,
SOW, SOOW, STW, STOW y STOOW y los cables
flexibles de tipo G, G-GC, PPE y W serán marcados de
modo duradero en su superficie a intervalos no superiores
a 610 mm (24”) con la letra de tipo, sección o calibre y
número de conductores.
235
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 400.4 Cordones y Cables Flexibles (Véase 400.4)
Nombre
Comercial
Cordón de
lámpara
Cable de
ascensores
Cable de
ascensores
Cable de
ascensores
Cable portátil
de fuerza
..
..
..
236
Letra de
Clase
Tensión
C
300
600
300 ó
600
E
Véanse Notas
5, 9 y 10
EO
Véanse Notas
5 y 10
300 ó
600
Calibre
AWG o
kcmil
Número de
Conductores
Aislamiento
18 - 10
2 ó más
20 - 2
2 ó más
Termoestable
o Termoplástico
Termoestable
20 - 2
ET
Véanse Notas
5 y 10
ETLB
Véanse Notas
5 y 10
ETP
Véanse Notas
5 y 10
ETT
Véanse Notas
5 y 10
G
300 ó
600
2000
12 - 500
G - GC
2000
12 - 500
20 - 2
2 ó más
2 ó más
Termoestable
Termoplástico
300 ó
600
Espesor Nominal del
Aislamiento
Calibre mm mils
18 – 16
14 -10
20 – 16
14 – 12
12 – 10
8-2
20 – 16
14 – 12
12 – 10
8-2
20 – 16
14 – 12
12 – 10
8-2
20 – 16
14 – 12
12 – 10
8-2
0,76
1,14
0,51
0,76
1,14
1,52
0,51
0,76
1,14
1,52
0,51
0,76
1,14
1,52
0,51
0,76
1,14
1,52
30
45
20
30
45
60
20
30
45
60
20
30
}45
60
20
30
}45
60
Malla en Cada
Conductor
Recubrimiento
Exterior
Algodón
Ninguno
Algodón
3 de algodón, el
exterior retardador de la
llama y resistente a la
humedad.
Chaqueta de
nylon flexible
Algodón
Rayón
Ninguno
Véase Nota 3.
3 de algodón, el exterior
retardador de la llama y
resistente a la humedad.
Véase Nota 3.
1 de algodón y una
chaqueta de neopreno.
Véase Nota 3.
3 de algodón o
equivalente. El exterior
retardador de la llama y
resistente a la humedad.
Véase Nota 3.
300 ó
600
Rayón
Termoplástico
300 ó
600
Ninguno
1 de algodón o
equivalente y una
chaqueta termoplástico
2 – 6, más
conductor(es)
de puesta a
tierra
3 – 6, más
conductor(es)
de puesta a
tierra y uno de
verificación de
tierra
Termoestable
Termoestable
12 – 2
1 – 4/0
250-500
1,52
2,03
2,41
Uso o Utilización
Colgantes o
portátiles
Alumbrado y
control de
ascensores
Alumbrado y
control de
ascensores
Lugares
secos
Uso no
pesado
Lugares no
peligrosos
Lugares no
peligrosos
Lugares peligrosos
(clasificados)
Lugares no peligrosos.
Lugares peligrosos
(clasificados).
60
80
95
Termoestable, resistente
a los aceites
Portátil y uso extra pesado
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 400.4 Continuación (2) Cordones y Cables Flexibles (Véase 400.4)....
Nombre
Comercial
Cordón de
calefactor
Cordón
paralelo de
calefactor
Cordones de
calefactores
termoestable
y con
chaqueta
Cordón
flexible en
paralelo no
integral
Cordón
portátil
trenzado
Cable de
fuerza
portátil
Cordón para
servicio
pesado
Cable de
fuerza para
escenarios e
iluminación
Cordón para
trabajos
extra
pesados
Letra de
Clase
Tensión
Calibre
AWG o
kcmil
Número de
Conductores
Aislamiento
HPD
300
18 – 12
2, 3 ó 4
Termoestable
HPN
Véase Nota 6
300
18 - 12
2ó3
Termoestable
resistente a los
aceites
HSJ
300
18 - 12
2, 3 o 4
HSJO
HSJOO
300
300
18 - 12
18 – 12
NISP – 1
Véase Nota 6
NISP – 2
Véase Nota 6
NISPE – 1
Véase Nota 6
NISPE – 2
Véase Nota 6
NISPT – 1
Véase Nota 6
NISPT – 2
Véase Nota 6
PD
300
20 - 18
300
18 - 16
300
20 - 18
300
18 - 16
300
20 - 18
300
18 - 16
300
600
18 – 16
14 - 10
2 ó más
PPE
2000
12 - 500
S
Véase Nota 4
600
18 - 12
1 a 6, más
conductor(es)
de puesta a
tierra
2 ó más
SC
SCE
600
600
8 - 250
1 ó más
SCT
SE
Véase Nota 4
SEW
Véase Nota 4
600
600
600
18 - 2
2 ó 3
Malla en Cada
Conductor
Recubrimiento
Exterior
18 – 16
14 - 12
18 – 16
14 - 12
0,38
0,76
1,14
1,52
2,41
15
30
45
60
95
Ninguna
Algodón o rayón
Ninguna
Termoestable, resistente
a los aceites
Termoestable
18 – 16
0,76
30
Ninguna
Algodón y termoestable
Termoestable,
resistente a los
aceites
14 - 12
1,14
45
Termoestable
20 - 18
0,36
15
18 - 16
0,76
30
20 - 18
0,36
15
18 - 16
0,76
30
20 - 18
0,36
15
18 - 16
0,76
30
Termoestable o
termoplástico
18 – 16
14 - 10
0,76
1,14
30
45
Elastómero
termoplástico
12 – 2
1 – 4/0
250-500
1,52
2,03
2,41
60
80
95
Termoestable
18 – 16
14 – 10
8-2
8–2
1 – 4/0
250
0,76
1,14
1,52
1,52
2,03
2,41
30
45
60
60
80
95
Ninguna
18 – 16
14 – 10
8-2
0,76
1,14
1,52
30
45
60
Ninguna
Elastómero
termoplástico
Termoplástico
2 ó más
Espesor Nominal del
Aislamiento
Calibre mm mils
Elastómero
termoplástico
Termoplástico
Elastómero
termoplástico
Algodón y termoestable
resistente a los aceites
Ninguna
Termoestable
Uso o Utilización
calefactores
portátiles
Portátil
Lugares
secos
Lugares
húmedos
Trabajo no
pesado
Trabajo no
pesado
Portátil o
calefactor
portátil
Lugares
mojados
Trabajo
pesado
Colgante o
portátil
Lugares
húmedos
Colgantes o
portátiles
Trabajo no
pesado
Trabajo no
pesado
Elastómero
termoplástico
Termoplástico
Algodón
Algodón o Rayón
Elastómero
termoplástico resistente
a los aceites
Termoestable
Termoestable (2)
Elastómero
termoplástico (2)
Termoplástico (2)
Elastómero
termoplástico
Portátil, trabajo extra pesado
Colgante o
portátil
Lugares
húmedos
Trabajo
extra
pesado
Portátil, uso extra pesado
Colgante o
portátil
Lugares
húmedos
Uso extra
pesado
....continúa....
237
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 400.4 Continuación (3) Cordones y Cables Flexibles (Véase 400.4)....
Nombre
Comercial
Cordón para
trabajos
pesados
Cordón de
trabajo
semipesado
..
..
..
238
Letra de
Clase
Tensión
SEO
Véase Nota 4
SEOW
Véanse Notas
4 y 13
SEOO
Véase Nota 4
SEOOW
Véanse Notas
4 y 13
SJ
SJE
SJEW
SJEO
600
300
300
300
300
SJEOW
SJEOO
SJEOOW
300
300
300
Calibre
AWG o
kcmil
18 - 2
Número de
Conductores
2 ó más
Espesor Nominal del
Aislamiento
Calibre mm mils
Aislamiento
Elastómero
termoplástico
600
600
Elastómero
termoplástico
resistente a
aceites
600
SJO
300
SJOW
SJOO
300
300
18 -10
2-6
Termoestable
resistente a
aceites
Termoplástico
SJOOW
SJT
SJTW
300
300
300
SJTO
SJTOW
300
300
Termoplástico
SJTOO
SJTOOW
300
300
Termoplástico
resistente a
aceites
Recubrimiento
Exterior
Uso o Utilización
18 – 16
14 – 10
8-2
0,76 30
1,14 }45
1,52 60
Ninguna
Elastómero
Colgante o Lugares
termoplástico resistente portátil
húmedos
a los aceites
Uso extra
pesado
18 - 12
0,76
Ninguna
Termoestable
Colgante o Lugares
portátil
húmedos
Elastómero
termoplástico
Elastómero
termoplástico resistente
a los aceites
Uso pesado
los
Termoestable
Elastómero
termoplástico
Elastómero
termoplástico
resistente a
aceites
Termoestable
Malla en Cada
Conductor
30
los
Termoestable resistente
a los aceites
los
los
10
1,14
45
18 - 12
0,76
30
Termoplástico
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 400.4 Continuación (4) Cordones y Cables Flexibles (Véase 400.4)....
Tensión
Calibre
AWG o
kcmil
Número de
Conductores
Aislamiento
Espesor Nominal del
Aislamiento
Calibre mm mils
SO
Véase Nota 4
SOW
Véase Nota 4
600
18 - 2
2 ó más
Termoestable
18 - 16
0,76
30
SOO
Véase Nota 4
SOOW
Véase Nota 4
SP – 1
Véase Nota 6
SP – 2
Véase Nota 6
SP – 3
Véase Nota 6
600
Termoestable
resistente a los
aceites
14 – 10
8-2
1,14
1,52
45
60
Termoestable
20 - 18
0,76
30
Cordón
paralelo
todo de
elastómero
termoplástico
Cordón
paralelo
todo de
plástico
Nombre
Comercial
Cordón de
servicio
pesado
Cordón
paralelo
todo de
termoendurecido
Letra de
Clase
Malla en Cada
Conductor
Recubrimiento
Exterior
Termoestable resistente
a los aceites
Uso o Utilización
Colgante o
portátil
Locales
húmedos
Uso extra
pesado
600
600
300
20 - 18
300
18 - 16
18 - 16
1,14
45
300
18 - 10
18 - 16
14
12
10
1,52
2,03
2,41
2,80
60
80
95
110
SPE – 1
Véase Nota 6
SPE – 2
Véase Nota 6
SPE – 3
Véase Nota 6
300
20 - 18
20 -18
0,76
30
300
18 - 16
18 - 16
1,14
45
300
18 - 10
18 - 16
14
12
10
1,52
2,03
2,41
2,80
60
80
95
110
SPT – 1
Véase Nota 6
SPT – 1W
Véase Nota 6
SPT – 2
Véase Nota 6
300
20 - 18
20 - 18
0,76
30
18 - 16
18 - 16
1,14
45
SPT – 2W
Véase Nota 6
SPT – 3
Véase Nota 6
300
18 - 10
18 - 16
14
12
10
1,52
2,03
2,41
2,80
60
80
95
110
2 ó 3
2 ó 3
2 ó3
Elastómero
termoplástico
Termoplástico
Ninguna
Ninguna
Ninguna
Ninguno
Ninguno
Ninguno
Colgante o
portátil
Locales
húmedos
Uso
no
pesado
Refrigeradores,
aire
acondicionados
tipo ventana y
como permitido
en 422.16 (B)
Colgante o
portátil
Locales
húmedos
Uso
no
pesado
Refrigeradores,
aire
acondicionadores
tipo ventana y
como permitido
en 422.16 (B)
Colgante o
portátil
300
300
300
Locales
húmedos
Lugares
húmedos
Uso
no
pesado
Uso
no
pesado
Refrigeradores,
aire
acondicionadores
tipo ventana y
como permitido
en 422.16 (B)
239
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 400.4 Continuación (5) Cordones y Cables Flexibles (Véase 400.4)....
Nombre
Comercial
Cable para
cocinas y
secadoras
Cordón de
servicio
pesado
Cordón para
aspiradoras
Cordón
paralelo de
oropel
.
240
Letra de
Clase
Tensión
SRD
SRDE
Espesor Nominal del
Aislamiento
Calibre mm mils
Calibre
AWG o
kcmil
Número de
Conductores
Aislamiento
300
300
10 - 4
10 - 4
3 ó 4
3 ó 4
10 - 4
SRDT
300
10 - 4
3 ó 4
Termoestable
Elastómero
termoplástico
Termoplástico
ST
Véase Nota 4
600
18 - 2
2 ó más
Termoplástico
STW
Véase Nota 4
STD
Véase Nota 4
STOW
Véase Nota 4
STOO
Véase Nota 4
STOOW
Véase Nota 4
SV
Véase Nota 4
SVE
Véase Nota 6
SVEO
Véase Nota 6
SVEOO
Véase Nota 6
600
18 – 16
14 – 10
8-2
0,76
1,14
1,52
18 - 16
0,38
SVO
300
SVOO
300
SVT
Véase Nota 6
SVTO
Véase Nota 6
SVTOO
300
300
TPT
300
1,14
Malla en Cada
Conductor
Recubrimiento
Exterior
Ninguna
Ninguna
Portátil
Locales
húmedos
Cocinas,
secadoras
Ninguna
Termoestable
Elastómero
termoplástico
Termoplástico
30
45
60
Ninguna
Termoplástico
Colgante o
portátil
Locales
húmedos
Uso extra
pesado
15
Ninguna
Colgante o
portátil
Locales
húmedos
Uso no
pesado
Conectado
a un
artefacto
Lugares
húmedos
Uso no
pesado
45
Uso o Utilización
Termoplástico
resistente a los aceites
600
600
600
Termoplástico
resistente a los
aceites
600
300
18 - 16
2 ó 3
Termoestable
Elastómero
termoplástico
300
Elastómero
termoplástico
Elastómero
termoplástico resistente
a los aceites
300
300
Termoestable
Elastómero
termoplástico
resistente a los
aceites
Termoestable
Termoestable resistente
a los aceites
Termoestable
resistente a los
aceites
Termoplástico
Termoplástico
300
Termoplástico
resistente a los aceites
27
2
Termoplástico
resistente a los
aceites
Termoplástico
27
0,76
30
Ninguna
Termoplástico
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 400.4 Continuación (6) Cordones y Cables Flexibles (Véase 400.4)....
Nombre
Comercial
Letra de
Clase
Tensión
Calibre
AWG o
kcmil
Número de
Conductores
Aislamiento
Cordón de
oropel con
chaqueta
Cable de
fuerza
portátil
TST
Véase Nota 2
300
27
2
Termoplástico
W
2000
12 – 500
501 - 1000
1–6
1
Termoestable
Cable
eléctrico
para
vehículos
EV
600
EVJ
300
EVE
600
EVJE
300
EVT
600
EVJT
300
* Véase Nota 8. .
Espesor Nominal del
Aislamiento
Calibre
mm
mils
27
12 – 2
1 – 4/0
250-500
5011000
18 – 500
2
ó
más, Termoestable, con 18 –16
Véase Nota además
nylon opcional
14 – 10
11
Véase Nota 12
conductor(es)
8–2
de puesta a
1 – 4/0
tierra,
más
250-500
cables de datos
híbridos,
de
comunicación
de señales y
18 – 12
18 - 12
óptica
Véase Nota fibra
opcionales
11
18 – 500
Véase Nota
11
18 – 12
Véase Nota
11
18 – 500
Véase Nota
11
18 – 12
Véase Nota
11
Elastómero
termoplástico con
nylon opcional
Véase Nota 12
Termoplástico con
nylon opcional
Véase Nota 12
0,38
15
1,52
2,03
2,41
2,80
60
80
95
110
0,76 (0,51)
1,14 (0,76)
1,52 (1,14)
2,03 (1,52)
2,41 (1,90)
30 (20)
45 (30)
60 (45)
80 (60)
95 (75)
Malla en
Cada
Conducto
r
Ninguna
Recubrimiento
Exterior
Termoplástico
Termoestable
resistente a
aceites
Opcional
Termoestable
Véase
Nota 12
0,76 (0,51) 30 (20)
18 –16
14 – 10
8–2
1 – 4/0
250-500
0,76 (0,51)
1,14 (0,76)
1,52 (1,14)
2,03 (1,52)
2,41 (1,90)
18 - 12
Véase
Nota 12
0,76 (0,51) 30 (20)
18 – 16
14 – 10
8–2
1 – 4/0
250-500
0,76 (0,51)
1,14 (0,76)
1,52 (1,14)
2,03 (1,52)
2,41 (1,90)
18 - 12
0,76 (0,51) 30 (20)
Véase
Nota 12
30 (20)
45 (30)
60 (45)
80 (60)
95 (75)
30 (20)
45 (30)
60 (45)
80 (60)
95 (75)
Véase
Nota 12
Uso o Utilización
Conectado
Lugares
Trabajo no
a
un húmedos
pesado
artefacto
Portátil, trabajo extra pesado
los
Carga de
vehículos
eléctricos
Lugares
mojados
Uso extra
pesado
Uso pesado
Elastómero
termoplástico
Uso extra
pesado
Uso pesado
Termoplástico
Uso extra
pesado
Uso
pesado
** En algunos cables de un solo conductor la cubierta exterior requerida puede ser integral con el aislamiento.
241
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Notas:
1.Los tipos listados en la Tabla 400.4 tendrán los conductores individuales trenzados (retorcidos), excepto los tipos HPN, SP-1, SP-2, SP-3,SPE-1, SPE–2, SPE – 3, SPT-1, SPT-2, SPT-3,
TPT, NISP-1, NISP-2, NISPT-1, NISPT-2, NISPE-1, NISPE-2 y las versiones de cables paralelos de tres conductores de los cables SRD, SRDE y SRDT.
2.
Se permitirán cables de tipo TPT, TS y TST en tramos que no excedan los 2.5 m (8 pies) cuando vayan unidos directamente o mediante un tipo de clavija de conexión especial a
artefactos portátiles de 50 W nominales o menos y de tal naturaleza que resulte esencial una gran flexibilidad del cordón.
3.
Como sustituto del trenzado interno se permitirá utilizar cintas rellenas de caucho o de tela barnizada.
4.
En los escenarios de los teatros, en los garajes y en otros lugares donde este código autorice cordones flexibles, se permitirá el uso de cables de tipo G, G-GC, S, SC, SCE, SCT, SE,
SEO, SEOO, SO, SOO, ST, STO, STOO, PPE y W.
5.
Los cables móviles de los ascensores para circuitos de control y señalización, deben contener los rellenos no metálicos necesarios para mantener su forma concéntrica. Los cables
deben tener elementos de soporte en acero como exige en 620. 41. En lugares expuestos a excesiva humedad o vapores o gases corrosivos, se permitirá utilizar elementos de soporte en
otros materiales. Cuando se utilicen elementos de soporte en acero, deben ir rectos a través del centro del conjunto del cable y no se deben ser trenzados juntos con los hilos de cobre de
los conductores.
Además de los conductores utilizados para circuitos de control y señalización, se permitirá que los cables de ascensores de tipos, E, EO, ET, ETLB, ETP y ETT lleven incorporados
uno o más pares telefónicos de calibre 20 AWG, uno o más cables coaxiales o una o más fibras ópticas. Se permitirá que los pares conductores de calibre 20 AWG estén cubiertos con una
pantalla adecuada para circuitos de comunicaciones telefónicas, de audio o de alta frecuencia; los cables coaxiales consisten en un conductor central, un aislante o una pantalla (blindaje)
para usar en circuitos de comunicaciones para vídeo o radiofrecuencia. La fibra óptica debe ir recubierta adecuadamente con un termoplástico retardador de la llama. El aislante de los
conductores debe ser caucho o termoplástico, de un espesor no menor al especificado para los demás conductores de ese tipo particular de cable. Las pantallas metálicas deben tener su
propio recubrimiento protector. Cuando se utilicen, se permitirá que estos componentes vayan incorporados en cualquier capa del conjunto de cable, pero no deben ir en línea recta a través
del centro del conjunto.
6.
El tercer conductor de estos cables sólo será utilizado para puesta a tierra de los equipos. El aislamiento del conductor de puesta a tierra para los tipos SPE-1, SPE-2, SPE-3, SPT-1,
SPT – 2, SPT – 3, NISPT –1, NISPT –2, NISPE – 1 y NISPE – 2 se permitirá que sea un polímero termoestable.
7.
Los conductores individuales de los cordones, excepto los de los cordones resistentes al calor, deben llevar aislante de termoplástico o termoestable, excepto que el conductor de
puesta a tierra de los equipos, cuando se utilice, debe cumplir lo establecido en 400. 23 (B).
8.
Cuando la tensión entre dos conductores cualesquiera sea mayor de 300 V pero no exceda los 600 V, los cordones flexibles del calibre 10 AWG e inferiores tendrán sus conductores
individuales con aislamiento termoplástico o termoestable de 1,14 mm (45 mils) de espesor como mínimo, a no ser que se utilicen cordones de tipo S, SE, SEO, SEOO, SO, SOO, ST, STO
o STOO.
9.
Se permitirá marcar los aislantes y recubrimientos exteriores que cumplan los requisitos de retardador de la llama y producción limitada de humo y que estén así certificados para este
uso, con esta definición, después de la designación de clase.
10. Los cables de elevadores en calibres de 20 AWG a 14 AWG son de 300 V nominales y los de 10 AWG a 2 AWG son de 600 V nominales. El cable del calibre 12 AWG con un
aislante de 0,76 mm (30 mils) de espesor es especificado para 300 V nominales y el con un aislante de 1,14 mm (45 mils) de espesor es especificado para 600 V.
11. El calibre de conductor para los cables tipo EV, EVJ, EVE, EVJE, EVT y EVJT se aplica solamente para circuitos de potencia no limitada. Los conductores para circuitos de potencia
limitada (de datos, señales o comunicaciones) se pueden ampliar más allá del intervalo de calibre AWG establecido. Los conductores deben estar aislados para la misma tensión nominal
del cable.
12.
242
Entre paréntesis se indica el espesor del aislamiento de los cables de nylon de tipo EV, EVJ, EVE, EVJE, EVT y EVJT.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
TABLA 400.5 (A) Ampacidad Admisible de Cordones y Cables Flexibles [ Basada en una Temperatura Ambiente de
30°C (86°F). Véanse 400.13 y la Tabla 400.4.]
Termoestables Tipos
C, E, EO, FD, S, SJ, SJO, SJOW, SJOO,
SJOOW, SO, SOW, SOO, SOOW, SP-1, SP-2,
SP-3, SRD, SV, SVO y SVOO
Calibre
(AWG)
Termoplástico
Tipos
TPT y TST
27*
20
18
17
16
Termoplásticos : Tipos
ET, ETLB, ETP, ETT, SE, SEW, SEO, SEOW,
SEOOW, SJE, SJEW, SJEO, SJEOW,
SJEOOW, SJT, SJTW, SJTO, SJTOW,
SJTOO, SJTOOW, SPE-1, SPE-2, SPE-3,
SPT-1, STP-1W, SPT-2, STP-2W, SPT-3, ST,
SRDE, SRDT, STO, STOW, STOO, STOOW,
SVE, SVEO, SVT, SVTO y STVOO
A+
B+
Tipos
HPD, HPN, HSJ, HSJO,
HSJOO, HSO y HSOO
0,5
5**
7
10
***
10
12
13
10
13
15
15
14
12
10
15
20
25
18
25
30
17
20
30
35
8
6
4
2
35
45
60
80
40
55
70
95
*
Cordón de Tinsel.
** Sólo cables de ascensores.
*** 7 amperios sólo para cables de ascensores y 2 amperios para los demás.
+
Los valores de la columna A son para cordones de tres conductores y otros multipolares conectados a equipos de utilización de modo
que los tres cables estén con carga. Los de la columna B son para cables de 2 conductores y otros multipolares conectados a equipos de
utilización de modo que sólo 2 de los conductores estén con carga.
(B) Marcas Opcionales. Se permitirá que los cordones y
cables flexibles listados en la Tabla 400.4 sean marcados
en su superficie indicando las características especiales de
los materiales del cable. Estas marcas incluyen, entre
otras, “producción limitada de humo”; "resistente a la luz
del sol", etc.
400.7 Usos Permitidos.
(A) Usos. Los cordones y cables flexibles serán utilizados
sólo para las aplicaciones siguientes:
(1) Colgantes
(2) Cableado de luminarias
(3) Conexión de lámparas portátiles, avisos portátiles o
móviles, o artefactos
(4) Cables de ascensores
(5) Cableado de grúas y elevadores
(6) Conexión de equipos de utilización para facilitar
cambios frecuentes
(7) Prevención de la transmisión de ruidos o vibraciones
(8) Artefactos cuyos medios de sujeción y conexiones
mecánicas estén diseñados específicamente para
permitir un fácil desmonte para mantenimiento y
reparación y el artefacto esté destinado o aprobado
para conexión con cordón flexible
(9) Cables para procesamiento de datos, según como
permite 645.5
(10) Conexión de partes móviles
(11) Instalaciones temporales permitidas en 527.4 (B) y
527.4 (C).
243
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 400.5(B) Ampacidad Admisible de los Cables de Tipo SC, SCE, SCT, PPE, G, G-GC Y W, [Basada en una
Temperatura Ambiente de 30º C (86° F), Véase la Tabla 400.4]. Régimen de Temperatura del Cable.
Régimen de Temperatura del Cable
Tamaño del Conductor
AWG/kcmil
60°C (140° F)
D (1)
75°C (167°F)
F (3)
26
37
48
63
84
99
112
131
D (1)
60
80
105
120
140
165
E (2)
31
44
55
72
96
113
128
150
1/0
2/0
3/0
4/0
195
225
260
300
173
199
230
265
250
300
350
400
500
600
700
750
800
900
1000
340
375
420
455
515
575
630
655
680
730
780
296
330
363
392
448
12
10
8
6
4
3
2
1
90°C (194°F)
F (3)
31
43
57
77
101
118
133
256
D (1)
70
95
125
145
170
195
E (2)
37
52
65
88
115
135
152
178
80
105
140
165
190
220
E (2)
41
59
74
99
130
152
174
202
F (3)
35
49
65
87
114
133
152
177
151
174
201
232
230
265
310
360
207
238
275
317
181
208
241
277
260
300
350
405
234
271
313
361
205
237
274
316
259
289
318
343
392
405
445
505
545
620
690
755
785
815
870
935
354
395
435
469
537
310
346
381
410
470
455
505
570
615
700
780
855
885
920
985
1055
402
449
495
535
613
352
393
433
468
536
Notas:
(1) Los valores de la columna D son para cables monopolares de los tipos SC, SCE, SCT,. PPE y W cuando los conductores individuales no
estén instalados en canalizaciones y no estén en contacto físico unos con otros, excepto en tramos no superiores a 600 mm (24”) cuando
atraviesen la pared de una envolvente.
(2) Los valores de la columna E son para cables de 2 conductores y otros multiconductores conectados a equipos de utilización de modo que
sólo dos conductores estén portadores de corriente.
(3) Los valores de la columna F son para cables de tres conductores y otros multiconductores conectados a equipos de utilización de modo
que los tres conductores estén portadores de corriente.
(B) Enchufes (Clavijas de Conexión). Cuando se utilicen
como se permite en 400.7 (A)(3), (A)(6) y (A)(8), cada
cordón flexible será equipado con un enchufe y será
energizado desde un tomacorriente.
Excepción: Lo permitido en 368.8.
400.8 Usos No Permitidos. Si no se permite
específicamente en 400.7, no se utilizarán cables y
cordones flexibles en los casos siguientes:
(1) En sustitución del cableado fijo de una estructura
(2) Cuando atraviesen agujeros en paredes, techos
estructurales, cielos rasos suspendidos o pendientes y
pisos
244
(3) Cuando atraviesen puertas, ventanas o aberturas
similares;
(4) Cuando vayan unidos a las superficies de un edificio;
Excepción: Se permitirá que el cordón o cable flexible
vaya unido a las superficies de un edificio de acuerdo con
las disposiciones de 368.8.
(5) Cuando vayan ocultos tras las paredes, pisos o techos,
o ubicados por encima de cielos rasos suspendidos o
inclinados.
(6) Cuando estén instalados en canalizaciones, excepto
si se permite algo diferente en este Código.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
400.9 Empalmes. Cuando inicialmente estén instalados
en las aplicaciones permitidas en 400.7(A), los cordones
flexibles serán utilizados solamente en tramos continuos
sin empalmes ni conexiones. Se permitirá la reparación de
los cordones de uso pesado y semipesado (véanse la
columna de los nombres comerciales de la Tabla 400.4),
de calibre 14 AWG y superiores, si los conductores están
empalmados según lo establecido en 110.14(B) y el
empalme mantiene el aislamiento y las propiedades del
recubrimiento exterior y las características de uso del
cable empalmado.
sobrecorriente por los dispositivos de protección descritos
en 240.5.
400.10 Tracción en las Uniones y Terminales. Los
cordones y cables flexibles serán conectados a los aparatos
y herrajes de modo que la tracción ejercida sobre ellos no
se transmita a las uniones y terminales.
400.20 Etiquetas. Los cordones flexibles serán
examinados y probados en fábrica y etiquetados antes de
su despacho.
Excepción: Se permitirá usar cables flexibles
monopolares en los dispositivos unipolares portátiles si
están diseñados para absorber tales esfuerzos de tracción
en sus terminales.
400.14 Protección contra Daños. Los cables y cordones
flexibles serán protegidos por medio de herrajes o
pasacables adecuados cuando pasen a través de agujeros
en las tapas, cajas de toma de corriente o envolventes
similares.
II. Especificaciones de Construcción.
400.21 Espesor Nominal del Aislamiento. El espesor
nominal del aislamiento de los conductores de los cables y
cordones flexibles no será inferior al establecido en la
Tabla 400.4.
NOTA: Algunos métodos para evitar que la tracción ejercida
sobre un cordón se transmita a las uniones o terminales son:
(1) anudarlo; (2) sujetarlo con cinta aislante y (3) utilizar
herrajes diseñados para ello.
Excepción : El espesor nominal del aislamiento de los
conductores de verificación de tierra de los cables G-GC
no será menor de 1,14 mm (45 mils) para calibre de 8
AWG y no menor de 0,76 mm (30 mils) para calibre 10
AWG.
400.11 Vidrieras y Vitrinas. Los cordones flexibles
utilizados en las vidrieras y vitrinas serán de tipo S, SE,
SEO, SEOO, SJ, SJE, SJEO, SJEOO, SJO, SJOO, SJT,
SJTO, SJTOO, SO, SOO, ST, STO, STOO, SEW,
SEOW, SEOOW, SJEW, SJEOW, SJEOOW, SJOW,
SJOOW, SJTW, SJTOW, SJTOOW, SOW, SOOW, STW,
STOW o STOOW.
400.22 Identificación del Conductor Puesto a Tierra.
Un conductor de los cordones flexibles que esté destinado
como el conductor puesto a tierra del circuito, llevará una
marca que lo distinga claramente de los demás
conductores. La identificación se hará por alguno de los
métodos especificados en 400.22 (A) al (F) siguientes:
Excepción No. 1: En el cableado de luminarias colgadas
de una cadena.
(A) Trenzado Coloreado. Un trenzado de color blanco
ogris natural y el trenzado de los demás conductores de
color o colores sólidos, claramente distintos.
Excepción No. 2: Como cordones de alimentación de
lámparas portátiles o de otras mercancías expuestas o
exhibidas.
400.12 Calibre Mínimo. Los conductores individuales de
un cable o cordón flexible tendrán calibres no menores a
los establecidos en la Tabla 400.4.
Excepción:
El calibre del conductor aislado de
verificación de tierra de los cables tipo G-GC no será
menor que 10 AWG.
400.13 Protección de Sobrecorriente. Los cordones
flexibles de calibre no inferior al 18 AWG, los cordones
Tinsel o los que tengan características equivalentes de
calibre inferior a la aprobada para su utilización con
determinados aparatos, serán considerados protegidos de
(B) Hebra de Color en el Trenzado. Una hebra en el
trenzado de un color que contraste con el del trenzado y
ninguna hebra en el trenzado de los demás conductores.
No se empleará una hebra en el trenzado de cualquier
conductor del cable flexible que contenga un conductor
con un trenzado de color blanco o gris natural.
Excepción: En el caso de los cordones de tipo C y PD y
los que tengan el trenzado de los conductores individuales
en color blanco o gris natural. En tales cordones se
permitirá que la marca de identificación sea el acabado
blanco liso o gris natural de un conductor, siempre que el
trenzado de los demás conductores lleve una hebra de
color.
(C) Aislamiento Coloreado. Un aislamiento blanco o
gris natural en un conductor y aislamiento de un color o
245
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
colores fácilmente distinguibles en los demás conductores,
en los cordones que no lleven trenzados sus conductores
individuales.
En los cordones forrados con una chaqueta que se
suministran con los aparatos, un conductor con el
aislamiento azul claro y los demás conductores con sus
aislamientos de colores claramente distinguibles, que no
sean blanco ni gris natural.
III. Cables Portátiles para Tensiones Nominales
Mayores de 600 Voltios.
Excepción: Los cordones los cuales tienen aislamiento en
los conductores individuales integrado en la chaqueta.
(A) Conductores. Los conductores serán de cobre de
calibre 8 AWG o mayores y formados por un trenzado
flexible.
Se permitirá cubrir el aislamiento con un acabado
exterior del color deseado.
(D) Separador Coloreado. En los cordones cuyo
aislamiento de los conductores individuales esté integrado
con la chaqueta, un separador blanco o gris natural en un
conductor y otro de un color liso fácilmente distinguible
en los demás conductores.
(E) Conductores Estañados. Un conductor que tenga
los hilos individuales estañados y el otro o los demás
conductores con los hilos individuales sin estañar en los
cordones con aislamiento en los conductores individuales
integrado con la chaqueta.
(F) Marcas en la Superficie. Una o más bandas, salientes
o muescas situadas en el exterior del cordón para
identificar un conductor en los cordones con aislamiento
de los conductores individuales integrado en la chaqueta.
400.23 Identificación del Conductor de Puesta a
Tierra de los Equipos. Un conductor que esté previsto
para utilizarlo como conductor de puesta a tierra de
equipos, llevará una marca de identificación continua que
lo distinga claramente de los demás conductores. Los
conductores con un forro continuo verde o verde con una
o varias listas amarillas no serán utilizados para otros fines
que para la puesta a tierra de equipos. La marca de
identificación será una de los métodos especificados en
400.23 (A) o (B) siguientes:
(A) Trenzado Coloreado. Un trenzado de color verde
continuo o de color verde con una o más listas amarillas.
(B) Aislamiento o Recubrimiento Coloreado. En los
cordones que no tengan sus conductores individuales
trenzados, un aislante de color verde continuo o de color
verde con una o más listas amarillas.
400.24 Enchufes. Cuando un cordón flexible lleve
conductor de puesta a tierra de equipos y esté equipado
con un enchufe o clavija de conexión, este enchufe
cumplirá con lo establecido en 250.138 (A) y (B).
246
400.30 Alcance. Esta parte se aplica a los cables
multiconductores portátiles utilizados para conectar
equipos y maquinarias móviles.
400.31 Construcción.
Excepción: El calibre de los conductores de verificación
de tierra de los cables tipo G-GC no será menor de 10
AWG.
(B) Pantallas. Los cables que funcionen a más de 2000
voltios tendrán una pantalla. Esta pantalla tiene por
finalidad de confinar los esfuerzos de tensión dentro del
aislamiento.
(C) Conductores de Puesta a Tierra de Equipos. Los
cables portátiles para tensiones nominales mayores de 600
voltios llevarán siempre un conductor (o varios
conductores) de puesta a tierra de equipos. Su sección
total no será inferior a la del conductor de puesta a tierra
de equipos requerido en 250.122.
400.32 Apantallado. Todas las pantallas serán puestas a
tierra.
400.33 Puesta a Tierra. Los conductores puestos a
tierra serán conectados según lo establecido en la Parte V
de la Sección 250.
400.34 Radio Mínimo de Curvatura. El radio mínimo
de curvatura de los cables portátiles durante su instalación
y manipulación en servicio será el adecuado para evitar
daños al cable.
400.35 Herrajes y Accesorios. Los conectores utilizados
para conectar tramos de cable, serán de un tipo que los
mantenga firmemente unidos. Se tomarán las precauciones
necesarias para evitar que estos conectores se abran o se
cierren mientras estén energizados. También se emplearán
medios adecuados para eliminar los esfuerzos mecánicos
en los conectores y en las terminaciones.
400.36 Empalmes y Terminaciones. Los cables portátiles
no contendrán empalmes, excepto si son de tipo
permanente, moldeado o vulcanizado, de acuerdo con
110.14 (B). Las terminaciones de los cables portátiles de
tensiones nominales mayores de 600 voltios serán
accesibles solamente al personal calificado y autorizado.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
402.3 Tipos. Los cables para artefactos serán de uno de
los tipos listados en la Tabla 402.3 y cumplirán con los
requisitos de esta tabla. Los cables para artefactos listados
en la Tabla 402.3 serán adecuados para servicio a 600 V
nominales, salvo especificado en otra forma.
SECCIÓN 402
Cables para Artefactos
NOTA: Los aislamientos termoplásticos pueden endurecerse
a temperaturas menores de -10° C (+ 14° F), por lo tanto es
necesario tener cuidado cuando se instalan a esas
temperaturas. Igualmente, los aislamientos termoplásticos
pueden deformarse a temperaturas normales si están sujetos
a presión, por lo que es necesario tener cuidado al instalarlos
y en los puntos de soporte.
402.1 Alcance. Esta Sección establece los requisitos
generales y las especificaciones de construcción de los
cables para artefactos o aparatos.
402.2 Otras Secciones. Los cables para artefactos
cumplirán con los requisitos de esta Sección y con las
disposiciones aplicables de otras secciones de este Código.
Tabla 402.3 Cables de Artefactos.
Espesor del Aislamiento
Nombre
Comercial
Cable para
artefactos
recubierto con
caucho,
resistente al
calor – trenzado
flexible.
Cable ECTFE
sólido o de 7
hilos
Cable ECTFE
trenzado
flexible
Cableado para
luminarias con
aislamiento de
cinta, sólido o
trenzado de 7
hilos
Alambre para
artefactos con
aislamiento de
cinta trenzado
flexible
Letra de
clase
Temp. máx.
Operación
°C
°F
Aislamiento
AWG
mm
mils
Recubrimiento
Exterior
Caucho
resistente al
calor.
Polímero
sintético
degradado
18 - 16
18 - 16
0, 76
0, 76
30
30
Cubierta no
metálica
75° C
167° F
Cableado para
artefactos
HF
Etileno
clorotrifluroetileno
18 - 14
0, 38
15
Ninguna
150° C
302° F
Cableado para
artefactos
HFF
Etileno
clorotrifluroetileno
18 - 14
0, 38
15
Ninguna
150° C
302° F
Cableado para
artefactos
KF – 1
Cinta de
polimida
aromática
18 – 10
0, 14
5, 5
Ninguna
200° C
392° F
Cableado para
artefactos
hasta 300 V
KF - 2
Cinta de
polimida
aromática
18 - 10
0, 21
8, 4
Ninguna
200° C
392° F
Cableado para
artefactos
KFF -1
Cinta de
polimida
aromática
18 – 10
0, 14
5, 5
Ninguna
200° C
392° F
Cableado para
artefactos
hasta de 300 V
KFF- 2
Cinta de
polimida
aromática
18 - 10
0, 21
8, 4
Ninguna
200° C
392° F
Cableado para
artefactos
FFH - 2
Uso o
Utilización
247
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 402.3 Continuación (2) Cables de Artefactos.
Nombre
Comercial
Letra de
clase
Aislamiento
Espesor del Aislamiento
AWG
Perfluoro-alcoxi,
sólido o
trenzado de 7
hilos ( níquel o
cobre recubierto
de níquel)
Perfluoroalcoxi
trenzado
flexible
Cable para
artefactos de
propileno
etileno fluorado
sólido o
trenzado de 7
hilos
Cable para
artefactos de
propileno
etileno fluorado
sólido o
trenzado de 7
hilos
Cable para
artefactos de
propileno
etileno fluorado,
trenzado
flexible
Cable para
artefactos de
politetrafluro
etileno extruido
sólido o
trenzado de 7
hilos (de níquel
o cobre
recubierto de
níquel)
Cable de
politetrafluoro
etileno extruido,
trenzado
flexible 26-36
AWG (de plata o
cobre recubierto
de níquel)
Cable para
artefactos
recubierto de
caucho,
resistente al
calor sólido o
trenzado de 7
hilos
248
mm
mils
Recubrimiento
Exterior
Temp. Máx.
Operación
°C
°F
Uso o
Utilización
Cableado para
artefactos (de
níquel o cobre
recubierto de
níquel)
PAF
Perfluoroalcoxi
18 - 14
0, 51
20
Ninguna
250° C
482° F
PAFF
Perfluoroalcoxi
18 - 14
0, 51
20
Ninguna
150° C
302° F
Cableado para
artefactos
PF
Propileno –
etileno fluorado
18 - 14
0, 51
20
Malla de vidrio
200° C
392° F
Cableado para
artefactos
PFF
Propileno –
etileno fluorado
18 - 14
0,51
20
Ninguna
150°C
302°F
Cableado para
artefactos
PGFF
Propileno –
etileno fluorado
18 - 14
0, 36
14
Malla de vidrio
150° C
302° F
Cableado para
artefactos
PTF
Politetrafluroetileno
extruido
18 - 14
0, 51
20
Ninguna
250° C
482° F
Cableado para
artefactos (de
níquel o cobre
recubierto
de
níquel)
PTFF
Politetrafluoroetileno
extruido
18 - 14
0, 51
20
Ninguna
150° C
302° F
Cableado para
artefactos (de
plata o cobre
recubierto
de
níquel)
18
0,38
15
Cubierta no metálica
75°C
167°F
Cableado para
artefactos hasta
300 V
18 - 16
0, 76
30
Ninguna o cubierta
no metálica
75° C
167° F
Cableado para
artefactos
RFH -1
RFH-2
Goma resistente
al calor
Goma resistente
al
calor
enlazado
con
polímero
sintético
degradado
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 402.3 Continuación (3) Cables de Artefactos.
Espesor del Aislamiento
Nombre
Comercial
Cable para
artefactos
sólido o
trenzado, aislado
con polímero
sintético de
enlace cruzado,
resistente al
calor
Cable para
artefactos,
aislado con
silicona - sólido
o trenzado de 7
hilos
Cable para
artefactos,
aislado con
silicona - sólido
o trenzado de 7
hilos
Cable para
artefactos,
recubierto con
termoplástico
sólido o
trenzado de 7
hilos
Cable para
artefactos
recubierto con
termoplástico
trenzado
flexible.
Cable para
artefactos con
recubrimiento
termoplástico
resistente al
calor sólido .o
trenzado de 7
hilos.
Cable para
artefactos
trenzado con
recubierto
termoplástico
resistente al
calor, flexible,
Cable para
artefactos,
aislado con
poliolefina de
enlace cruzado
sólido o
trenzado de 7
hilos
Letra de
Clase
Aislamiento
RFHH-2*
Polímero
sintético de
enlace cruzado
AWG
mm
mils
Recubrimiento
Exterior
Ninguna o cubierta
no metálica
Temp. Máx.
Operación
°C
°F
18 – 16
0, 76
30
90° C
194° F
18 - 16
1, 14
45
Caucho de
silicona
18
0, 38
15
200° C
392° F
Caucho de
silicona
18 – 12
10
0, 76
1, 14
30
45
Caucho de
silicona
18
0,38
15
Cubierta no metálica
150
302
Caucho de
silicona
18 – 12
10
0,76
1,14
30
45
Ninguno
150
302
18 - 16
0, 76
30
18 - 16
0, 76
30
RFHH- 3*
SF – 1
SF - 2
SFF - 1
SFF - 2
TF*
Termoplástico
TFF*
Termoplástico
TFN*
Termoplástico
18 - 16
0, 76
30
TFFN*
Termoplástico
18 - 16
0, 76
30
XF*
Poliolefin de
enlace cruzado
18 – 14
12 - 10
0, 76
1, 14
30
45
Cubierta no metálica
Cubierta no metálica
Ninguno
200° C
60° C
392° F
140° F
Uso o
Utilización
Cableado para
artefactos,
Cable
multiconductor
Cableado
artefactos,
limitado
300 V
Cableado
artefactos
Cableado
artefactos
300 V.
para
hasta
para
para
hasta
Cableado
artefactos
para
Cableado
artefactos
para
60° C
140° F
Cableado
artefactos
para
Chaqueta de nylon
o equivalente
90
194
Cableado
artefactos
para
Chaqueta de nylon
o equivalente
90
194
Cableado
artefactos
para
150
302
Ninguno
Ninguna
Cableado para
artefactos hasta
300 V
249
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 402.3 Continuación (4) Cables de Artefactos.
Espesor l del Aislamiento
Nombre
Comercial
Cable para
artefactos
aislado con
poliolefina de
enlace
cruzado
trenzado
flexible,
Cable ETFE
modificado,
sólido o
trenzado de 7
hilos
Cable ETFE
modificado, de
trenzado
flexible
Cable ETFE
modificado de
alta
temperatura,
sólido o
trenzado de 7
hilos
Letra de
clase
XFF*
ZF
AWG
mm
mils
Recubrimiento
Exterior
Poliolefina de
enlace cruzado
18 – 14
12 - 10
0, 76
1, 14
30
45
Ninguna
Etileno tetrafluoruro-etileno
modificado
18 - 14
0, 38
15
Ninguna
Aislamiento
ZFF
Etileno tetrafluoruro-etileno
modificado
ZHF
Etileno tetrafluoruro-etileno
modificado
Temp. Máx.
Operación
°C
°F
150
Uso o
Utilización
302
Cableado para
artefactos
hasta 300 V
150
302F
Cableado para
artefactos
18 -14
0, 38
15
Ninguna
150
302
18 -14
0, 38
15
Ninguna
200
392
Cableado para
artefactos
Cableado para
artefactos
* Se permitirá marcar el aislamiento y el recubrimiento exterior de los cables, los cuales cumplen con los requisitos de ser retardador a la
llama y de humo limitado, después de las letras de tipo según el Código con la designación correspondiente.
250
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
402.5 Ampacidad Admisible de los Cables de
Artefactos. La ampacidad admisible de los cables de
artefactos será como especificada en la Tabla 402.5.
TABLA 402.5
Artefactos.
Ampacidad Admisible de Cables de
Calibre (AWG)
18
16
14
12
10
402.11 Usos No Permitidos. Los cables de artefactos no
serán usados como conductores de circuitos ramales.
402.12 Protección de Sobrecorriente. La protección de
sobrecorriente será la especificada en 240.5.
Ampacidad Admisible (A)
6
8
17
23
28
No se utilizará ningún conductor en condiciones tales que
su temperatura supere la especificada en la Tabla 402.3
para el tipo de aislamiento indicado.
NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores,
véase 310.10.
402.6 Calibre Mínimo. Los cables para artefactos no
tendrán una sección inferior al 18 AWG.
402.7 Números de Conductores en un Conducto o
Tubería. El número de cables para artefactos permitidos
en un solo conducto o tubería no superará el porcentaje de
ocupación de la Tabla 1, Capítulo 9.
402.8 Identificación del Cable Puesto a Tierra. El
conductor de un cable para artefactos que esté previsto
para ser utilizado como conductor puesto a tierra, será
identificado mediante listas o por los medios descritos en
400.22 (A) hasta (E).
402.9 Marcación.
(A) Método de Marcación. Los cables de artefactos con
aislamiento termoplástico serán marcados de modo
duradero en su superficie a intervalos no superiores a 610
mm (24”). Los demás cables para artefactos serán
marcados por medio de una etiqueta impresa unida al
rollo, bobina o a la caja del cable.
(B) Marcas Opcionales. Se permite que los cables de
artefactos listados en la Tabla 402.3 sean marcados en su
superficie para indicar las características especiales de los
materiales del cable. Estas marcas incluyen, pero no están
limitadas a características especiales, tales como
producción limitada de humo, resistencia a los rayos
solares, etc.
402.10 Usos Permitidos. Los cables de artefactos serán
permitidos (1) para la instalación de artefactos y equipos
similares donde la cubierta no esté expuesta a doblarse o
torcerse durante el uso, o (2) para conectar artefactos a los
circuitos ramales que alimentan estas artefactos.
SECCIÓN 404
Suiches
I. Instalación.
404.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección
aplicarán a suiches, dispositivos de conmutación e
interruptores automáticos cuando son usados como
suiches.
404.2 Conexiones de los Suiches.
(A) Suiches de Tres y Cuatro Vías: Los suiches de tres
y cuatro vías serán cableados de tal forma que la
conmutación de corriente se haga únicamente en los
conductores activos. Cuando estén instalados
en
canalizaciones metálicas o en cables con blindaje
metálico, el cableado entre los suiches y las salidas estará
de acuerdo con 300.20 (A).
Excepción: En los suiches acoplados entre sí no se
requiere un conductor puesto a tierra.
(B) Conductores Puestos a Tierra. Ningún suiche o
interruptor automático desconectará el conductor puesto a
tierra de un circuito.
Excepción: Se permitirá que un suiche o interruptor
automático desconecte un conductor puesto a tierra de un
circuito cuando todos los conductores del circuito se
desconecten simultáneamente o cuando el dispositivo
esté instalado de manera que el conductor puesto a tierra
no pueda ser desconectado antes de que todos los
conductores activos del circuito hayan sido
desconectados.
404.3
Envolventes.
(A) Disposiciones Generales. Los suiches e interruptores
automáticos serán del tipo actuado desde el exterior y
estarán instalados dentro de envolventes listadas para el
uso previsto. El espacio mínimo de curvatura de los cables
en los terminales y el espacio mínimo de canales
auxiliares previstos en las envolventes de los suiches,
estarán de acuerdo con lo requerido en 312.6.
251
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción No. 1: Se permitirá que los suiches de acción
rápida colgantes y de superficie y los suiches de tipo
cuchilla sean montados sin envolventes en tableros de
distribución o en paneles con frente descubierto.
Excepción No.2: Se permitirá que los suiches e
interruptores automáticos instalados de acuerdo con
110.27(A)(1), (2), (3) ó (4) no tengan envolventes.
(B) Usados como Canalizaciones. Las envolventes no
serán usadas como cajas de empalmes, canaletas auxiliares
o canalizaciones para los conductores que se alimentan a
través de otros suiches o dispositivos de sobrecorriente o
derivan de estos, a menos que la envolvente cumpla con
312.8.
400.4 Lugares Húmedos. Un suiche o un interruptor
automático instalado en un lugar húmedo o fuera de un
inmueble será colocado dentro de una caja o gabinete a
prueba de intemperie, que cumpla con 312.2(A). Los
suiches no serán instalados en ambientes húmedos de
bañeras o duchas, a menos que sean instalados como parte
integral de un conjunto aprobado de la ducha o de la
bañera.
404.5 Suiches de Tiempo, Intermitentes y Dispositivos
Similares. Los suiches temporizadores, o intermitentes y
dispositivos similares serán del tipo encerrado o serán
montados dentro de cajas o gabinetes o en las envolventes
de equipos.. Las partes energizadas serán aisladas con
barreras para evitar la exposición del operador cuando
realice ajustes manuales o maniobras.
Excepción: Se permitirá montar los dispositivos sin
barreras si son accesibles únicamente a personas
calificadas, siempre que estén ubicados en una envolvente
en forma tal, que cualquier parte energizada quede dentro
de una distancia de 152 mm (6”) de la zona de ajuste
manual o del suiche protegido por una barrera adecuada.
404.6 Posición y Conexión de los Suiches.
(A) Suiches de Cuchilla de un Solo Paso. Los suiches
de cuchilla de un solo paso serán instalados de manera que
la gravedad no tienda a cerrarlos. Los suiches de cuchilla
de un solo paso, aprobados para uso en posición invertida,
tendrán un dispositivo de bloqueo que asegurará las
cuchillas en su posición abierta cuando así lo estén
puestas.
(B) Suiches de Cuchilla de Doble Paso. Los suiches de
cuchilla de doble paso podrán ser montados de manera
que la conmutación se realice vertical u horizontalmente.
Cuando la conmutación sea vertical, el suiche tendrá un
dispositivo de bloqueo mecánico que asegurará que las
cuchillas queden en su posición abierta cuando así lo estén
puestas.
252
(C) Conexión de los Suiches. Los suiches de cuchilla de
un solo paso y los de doble interrupción estarán
conectados de tal forma que sus cuchillas sean
desactivadas cuando el suiche está en la posición abierta.
Los suiches con contactos atornillados tendrán barreras
para evitar toques accidentales con las cuchillas
energizadas. Los suiches de cuchilla de un solo paso, los
del tipo de contactos atornillados, los interruptores en caja
moldeada usados como suiches serán conectados en tal
forma, que los terminales de salida a la carga no estén
activados cuando el suiche se encuentra en la posición
abierta.
Excepción: Se permitirá que las cuchillas y los terminales
que alimentan la carga de un suiche estén energizados
cuando el suiche esté en la posición abierta, cuando el
suiche esté conectado a circuitos ó equipos que puedan
proveer inherentemente una fuente de potencia de
retroalimentación. Para tales instalaciones, se colocará
una señal permanentemente sobre la cubierta del suiche ó
inmediatamente adyacente a la apertura del mismo que
LOS
diga, o equivalente a: ADVERTENCIA
TERMINALES EN EL LADO DE LA CARGA PUEDEN
ESTAR ENERGIZADOS POR RETROALIMENTACIÓN".
404.7 Indicaciones. Los suiches de uso general y para
circuitos de motores, los interruptores automáticos y los
interruptores en caja moldeada, cuando son montados en
una envolvente como la descrita en 404.3, indicarán
claramente si se encuentran en la posición abierta
(desconectada) "off" o en la posición cerrada (conectado)
"on".
Cuando las palancas de operación de estos suiches o
interruptores automáticos son accionadas verticalmente, a
diferencia de aquellos operados en forma rotativa u
horizontal, la posición superior de la palanca deberá ser en
la posición cerrada (conectado) "on".
Excepción: Se permitirá que los suiches de doble paso
operados verticalmente estén en posición cerrada
(conectado) “on” con la palanca en posición hacía arriba
o hacía abajo.
404.8 Accesibilidad y Agrupamiento.
(A) Ubicación. Los suiches e interruptores automáticos
utilizados como suiches serán ubicados de manera que
puedan ser operados desde un lugar fácilmente accesible.
Serán instalados de manera que el punto central de las
palancas de accionamiento del suiche o del interruptor
automático, cuando estos se encuentran en su posición
más elevada, no esté a más de 2,0 m (6´ 7”) sobre el piso o
de la plataforma de trabajo.
Excepción No. 1: En las instalaciones de ductos de barras
se permitirá la instalación de suiches con fusibles e
interruptores automáticos al mismo nivel que el ducto de
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
barras. Se proveerán medios adecuados para accionar la
palanca del dispositivo desde el piso.
conductoras, se suministrará una tapa frontal de material
no conductor y no combustible.
Excepción No. 2: Los suiches e interruptores automáticos
instalados adyacentes a los motores, artefactos u otros
equipos a los cuales alimentan, podrán ser colocados
más alto que lo indicado anteriormente y serán accesibles
por medios portátiles.
(C) Construcción. Las tapas metálicas frontales serán de
metal ferroso de un espesor no inferior a 0,76 mm (0,030
pulgadas) o de metal no ferroso con un espesor no inferior
a 1,02 mm (0,040 pulgadas). Las tapas frontales de
material aislante serán no combustibles y de un espesor no
inferior a 2,54 mm (0,10 pulgadas), pero se permitirá que
sean de espesor inferior a 2,54 m (0,10 pulgadas) si están
hechas o reforzadas para brindar una resistencia mecánica
adecuada.
Excepción No. 3: Los suiches de separación accionados
por medio de pértigas pueden ser montados en alturas
mayores.
(B) Tensión Entre Dispositivos Adyacentes. Los suiches
de acción rápida no serán agrupados en envolventes juntos
con otros suiches de acción rápida, tomacorrientes u otros
dispositivos similares, a menos que queden dispuestos de
manera que la tensión entre los suiches adyacentes no
exceda 300 voltios ó que sean montados en envolventes
equipadas con separadores instalados en forma
permanente entre los suiches adyacentes.
404.9 Disposiciones para Suiches de Acción Rápida
de Uso General.
(A) Tapas Frontales. Las tapas frontales de los suiches
de acción rápida montados en cajas y en otras envolventes
serán instalados en forma tal, que cubran por completo las
aberturas y, cuando el suiche esté montado embutido al
ras, se asienten contra la superficie terminada.
(B) Puesta a Tierra. Los suiches de acción rápida,
incluidos los suiches reguladores de iluminación
(dimmers) y suiches de control similares, serán puestos a
tierra efectivamente y proporcionarán los medios para
poner a tierra las tapas frontales metálicas,
independientemente que si haya sido montada o no una
tapa metálica. Se considera que los suiches de acción
rápida están puestos a tierra efectivamente si se cumpla
con una de las condiciones siguientes:
(1) El suiche está montado con tornillos metálicos a una
caja metálica o a una caja no metálica con medios
integrales para dispositivos de puesta a tierra.
(2) Un conductor de puesta a tierra de equipos o un
puente de conexión equipotencial está conectado a
una terminación de puesta a tierra de equipo del
suiche de acción rápida.
Excepción a (B): Cuando no haya un medio de puesta a
tierra dentro de la envolvente del suiche de acción rápida
o cuando el método de cableado no incluya ni
proporcione el puesto a tierra del equipo, se permitirá el
uso de un suiche de acción rápida sin conexión de puesta
a tierra solamente con el propósito de reemplazo. Un
suiche de acción rápida cableado según las disposiciones
de esta Excepción y ubicado dentro del alcance de tierra,
de pisos conductores a nivel o de otras superficies
404.10 Montaje de Suiches de Acción Rápida.
(A) Superficiales. Los suiches de acción rápida usados
con cableado a la vista sobre aisladores serán montados
sobre material aislante que separare los conductores al
menos 13 mm (1/2”) desde la superficie cableada.
(B) Montados en Caja. Los suiches de acción rápida
embutidos montados en cajas que son fijadas a la pared
por su parte trasera, como se permite en 314.20, serán
instalados de tal manera que las orejas de extensiones de
soporte se fijen contra la superficie de la pared. Los
suiches de acción rápida embutidos montados en cajas que
están empotradas al ras con la superficie de la pared o se
proyectan de la misma, serán instalados de tal manera que
la horquilla o abrazadera de fijación del suiche esté
apoyada contra la caja.
404.11 Interruptores Automáticos Usados como
Suiches.
Un
interruptor
automático
operable
manualmente, equipado con una manilla o palanca, o un
interruptor automático operado eléctricamente capaz de
ser abierto manualmente en el caso de falla de energía,
podrá ser usado como suiche si tiene el número de polos
requeridos.
NOTA: Véase las previsiones contenidas en
240.83.
240.81 y
404.12 Puesta a Tierra de Envolventes. Las envolventes
metálicas para suiches o interruptores automáticos serán
puestos a tierra como se especifica en la Sección 250. En
el caso de que sean usadas envolventes no metálicas con
canalizaciones metálicas o cables armados con
recubrimiento metálico, se dejarán las provisiones para
asegurar la continuidad de la puesta a tierra.
Con la excepción indicada en 404.9(B), Excepción, las
cajas metálicas para suiches serán instaladas con un
método de cableado que incluye o provee la puesta a tierra
del equipo.
404.13 Suiches de Cuchilla.
(A) Seccionadores. Los seccionadores de régimen mayor
a 1200 amperios a la tensión de 250 voltios o menos y
253
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
sobre 600 amperios a tensiones comprendidas entre 251 y
600 voltios, serán usados solamente como seccionadores
y no serán maniobrados bajo carga.
(B) Para Interrumpir Corrientes. Para interrumpir
corrientes mayores de 1200 amperios a la tensión nominal
de 250 voltios o menos, o mayores de 600 amperios a
tensiones nominales comprendidas entre 251 y 600
voltios, un interruptor automático o un suiche de diseño
especial listado para ese propósito será usado.
(C) Suiches de Uso General. Los suiches de cuchilla de
regímenes menores que los especificados en 404.13 (A) y
(B) son considerados de uso general.
NOTA: Véase la definición de suiches de uso general en la
Sección 100.
(D) Suiches para Circuitos de Motores. Se permite que
los suiches para circuitos de motores sean de tipo cuchilla.
NOTA: Véase la definición de suiches de un circuito para
motores en la Sección 100.
404.14 Regímenes y Uso de los Suiches de Acción
Rápida. Los suiches de acción rápida serán usados dentro
de sus regímenes nominales y como se indica en 404.14 (A)
al (D) siguientes:
NOTA No. 1: Para los suiches usados en alumbrado de
señales y de realce, véase 600.6.
NOTA No. 2: Para los suiches de circuitos de controladores de
motores, véanse 430.83, 430.109 y 430.110.
(A) Suiche de Acción Rápida y de Uso General para
Corriente Alterna. Un suiche de acción rápida y de uso
general adecuado sólo para usar en circuitos de corriente
alterna será aplicable para controlar lo siguiente:
(1) Cargas resistivas e inductivas, incluyendo lámparas de
descarga eléctrica, sin exceder la corriente nominal del
suiche a la tensión aplicada.
(2) Cargas de lámparas de filamento de tungsteno, sin
exceder la corriente nominal del suiche a 120 voltios.
(3) Cargas de motores que no excedan el 80 % de la
corriente nominal del suiche a su tensión nominal.
(B) Suiche de Acción Rápida y de Uso General para
Corriente Alterna (ca) y Corriente Continua (cc). Un
suiche de acción rápida y de uso general para usar en
circuitos de corriente alterna (ca) o de corriente continua
(cc) será aplicable para controlar lo siguiente:
(1) Cargas resistivas que no excedan la corriente nominal
del suiche a la tensión aplicada.
(2) Cargas inductivas que no excedan el 50 % de la
corriente nominal del suiche a la tensión aplicada. Los
suiches con regímenes indicados en caballos de fuerza
254
(hp) son adecuados para controlar motores dentro de
sus regímenes nominales a la tensión aplicada.
(3) Cargas de lámparas de filamento de tungsteno, sin
exceder la corriente nominal del suiche a la tensión
aplicada, cuando tengan la asignación “T”.
(C) Suiches de Acción Rápida CO/ALR. Los suiches de
acción rápida de corriente nominal 20 amperios o menos,
conectados directamente a conductores de aluminio serán
aprobados y marcados como CO/ALR.
(D) Suiches de Acción Rápida de Uso Específico para
347 Voltios Nominales en Corriente Alterna (ca) . Los
suiches de acción rápido de 347 voltios ca nominales
estarán aprobados para controlar exclusivamente lo
siguiente:
(1) Cargas No Inductivas. Otras cargas no inductivas
distintas a las lámparas de filamento de tungsteno que no
excedan la corriente y la tensión nominales del suiche.
(2) Cargas Inductivas.
Cargas inductivas que no
excedan la corriente y la tensión nominales del suiche.
Donde las características o limitaciones de la carga
particular son especificadas como una condición de
aprobación, estas restricciones serán seguidas sin importar
la corriente nominal de la carga.
El régimen de corriente del suiche no será inferior a
15 amperios a una tensión nominal de 347 voltios para ca
Los suiches de acción rápida del tipo montaje al ras, no
serán fácilmente intercambiables en montaje en cajas con
los suiches identificados en 404.14 (A) y (B).
(E) Suiches Reguladores de Iluminación (Dimmer). Los
suiches reguladores de iluminación de uso general serán
usados solamente para controlar artefactos u otros tipos de
portalámparas instalados en forma permanente, a menos
que estén listados para controlar otras cargas e instalados
adecuadamente.
II. Especificaciones de Construcción.
404.15 Marcación.
(A) Regímenes. Los suiches serán marcados con la
corriente y la tensión, y, si es el caso, en hp, con el régimen
máximo para cual están diseñados.
(B) Indicación de la Posición Desconectada (off). Si un
dispositivo de conexión que tenga una posición de
“desconectado” (off) claramente marcada, está en la
posición “desconectado” (“abierto” u “off”), desconectará
completamente todos los conductores activos de la carga la
cual está controlando.
404.16 Suiches de Cuchilla de 600 Voltios. Los suiches
de cuchilla de 600 voltios nominales diseñados para
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
interrumpir corrientes de 200 amperios y mayores, estarán
provistos de contactos auxiliares del tipo reemplazable o de
interrupción instantánea.
404.17 Suiches con Fusibles. Un suiche con fusibles no
tendrá fusibles en paralelo, excepto como permitido en
240.8.
404.18 Espacio para la Curvatura de Cables. El espacio
para la curvatura de cables requerido por 404.3 cumplirá
con la tabla 312.6(B) para los espacios a la pared opuesta de
la envolvente para los terminales de línea y de carga.
SECCIÓN 406
Tomacorrientes, Conectores de Cordones y
Enchufes
406.1 Alcance. Esta Sección establece los regímenes
nominales, tipos e instalación de tomacorrientes, conectores
de cordones y enchufes.
406.2 Régimen y Tipos de Tomacorrientes.
(A) Tomacorrientes. Los tomacorrientes serán listados
para el propósito y marcados con el nombre del fabricante o
su identificación, y su régimen de tensión y corriente.
(B) Régimen. Los tomacorrientes y los conectores de
cordones tendrán un régimen no menor de 15 amperios para
125 voltios ó de 15 amperios para 250 voltios y serán de
un tipo que no permita su uso como portalámparas.
NOTA: Véase 2110.21 (B) sobre el régimen nominal de
tomacorrientes instalados en circuitos ramales.
(C) Tomacorrientes para Conductores de Aluminio. Los
tomacorrientes de 20 amperios o menos y directamente
conectados a conductores de aluminio estarán marcados
como CO/ALR.
(D) Tomacorrientes Aislados de Tierra.
Los
tomacorrientes incorporando una conexión de tierra aislada
del sistema de puesta a tierra común, con el fin de reducir
el ruido eléctrico (interferencias electromagnéticas), según
como se permite en 250.146 (D), serán identificados con un
triángulo de color anaranjado ubicado en su cara frontal.
(1) Los tomacorrientes identificados así serán utilizados
solamente con conductores de tierra separados de acuerdo
con 250.146 (D).
(2) Los tomacorrientes aislados de tierra instalados en cajas
de material no metálico serán cubiertos con tapas frontales
de material no metálico.
Excepción: Cuando un tomacorrientes aislado de tierra
esté instalado en una caja no metálica, se permitirá usar
una tapa frontal metálica, si la caja contiene una pieza
especial o un accesorio que permitirá la puesta a tierra
efectiva de la tapa frontal.
406.3 Requisitos Generales de Instalación. Las salidas de
tomacorrientes serán ubicadas en circuitos ramales de
acuerdo con la Parte III de la Sección 210. Los requisitos
generales de instalación serán de acuerdo con 406.3 (A) al
(F).
(A) Tipo con Polo a Tierra. Los tomacorrientes
instalados en circuitos ramales de 15 y 20 amperios serán
del tipo con polo a tierra. Los tomacorrientes del tipo con
polo a tierra serán instalados solamente en circuitos de la
clase de tensión y corriente para las cuales han sido
diseñados, con excepción de lo indicado en las Tablas
210.21(B)(2) y (B)(3).
Excepción: Los tomacorrientes sin puesta a tierra
instalados según 406.3(D).
(B) Serán Puestos a Tierra. Los tomacorrientes y
conectores de cordones con contactos para puesta a tierra,
tendrán esos contactos conectados efectivamente a tierra.
Excepción No. 1: Los tomacorrientes instalados en
generadores portátiles o instalados en vehículos, según
250.34.
Excepción No. 2: Los tomacorrientes de reemplazo, tal
como permite 406.3 (D).
(C) Métodos de Puesta a Tierra. Los contactos de puesta
a tierra de los tomacorrientes y conectores de cordones
serán puestos a tierra conectándolos con el conductor de
puesta a tierra de los equipos del circuito que alimenta el
tomacorriente o el conector de cordones.
NOTA: Véanse 250.146 (D) sobre los requisitos de instalación
para la reducción del ruido eléctrico.
La instalación del circuito incluirá, o tendrá previsto, un
conductor de puesta a tierra de equipos a los que se
conectarán los contactos para la puesta a tierra del
tomacorrientes o conector de cordones.
NOTA No. 1: En 250.118(B) se describe un medio aceptable
de puesta a tierra.
NOTA No. 2: Para las ampliaciones de los circuitos ramales
existentes, véase 250.130.
(D) Reemplazo de Tomacorrientes. El reemplazo de
tomacorrientes cumplirá con las condiciones de 406.3 (1),
(2) y (3), cuando son aplicables.
255
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) Tomacorrientes del Tipo con Terminal de Tierra.
Cuando haya instalado un medio de puesta a tierra en la
caja del tomacorrientes o un conductor de puesta a tierra,
según 250.130 ( C), se utilizarán tomacorrientes del tipo
con terminal de tierra y se conectarán al conductor de
puesta a tierra, según 406.3 ( C) o 250.130 (C).
(2) Interruptores de Circuito con Protección de Falla a
Tierra (GFCI). Cuando se reemplacen las salidas de
tomacorrientes en lugares donde este Código exija este tipo
de protección, los tomacorrientes que se cambien serán
protegidos con un interruptor de falla a tierra (GFCI).
(3) Tomacorrientes sin Medios de Puesta a Tierra.
Cuando no existen medios de puesta a tierra en el cajetín
del tomacorrientes, la instalación cumplirá con las
condiciones (a), (b) o (c) siguientes:
(a) Está permitido sustituir tomacorrientes sin puesta a
tierra por otro u otros iguales, sin puesta a tierra.
(b) Está permitido sustituir tomacorrientes del tipo sin
puesta a tierra, por otro u otros del tipo con interruptor
de falla a tierra. Estos tomacorrientes llevarán la
identificación "Equipos sin puesta a tierra". No se
conectarán cables de puesta a tierra de equipos desde
el tomacorriente del tipo interruptor de falla a tierra
(GFCI) hacía salidas que estén alimentadas desde un
tomacorrientes del tipo interruptor de fallas a tierra.
(c) Un tomacorrientes del tipo sin terminal de tierra puede
ser reemplazado por uno del tipo con terminal de
tierra, siempre y cuando esté conectado a un
interruptor de falla a tierra (GFCI). Tomacorrientes
del tipo con polo a tierra alimentados a través de un
interruptor de falla a tierra llevarán la indicación
"Protegido por el interruptor de falla a tierra" y
"Equipo sin puesta a tierra". Entre dos tomacorrientes
con terminal de tierra no se conectará un conductor de
puesta a tierra de equipos.
(E) Equipos Conectados por Cordón y Enchufe. La
instalación de tomacorrientes del tipo con terminal de tierra
no será un requisito para que los equipos conectados por
cordón y enchufe sean del tipo con puesta a tierra.
NOTA: Véase 250.114 para la puesta a tierra de los equipos
conectados por cordón y enchufe.
(F) Tipos No Intercambiables. Los tomacorrientes a
conectarse en circuitos de diferentes tensiones, frecuencias
o tipo de corriente (ca ó cc) en el mismo predio, estarán
diseñados en tal manera que los enchufes utilizados en estos
circuitos no sean intercambiables.
406.4. Montaje de Tomacorrientes. Los tomacorrientes
serán montados en cajas o conjuntos diseñados para el
propósito; tales cajas o ensambles estarán sujetados
firmemente en sus sitios.
256
(A) Cajas Empotradas. Los tomacorrientes montados en
cajas empotradas en la pared, como se permite en 370.20,
serán instalados de modo que la horquilla o pletina de
montaje del tomacorrientes quede sujeta rígidamente contra
la superficie de la pared.
(B) Cajas al Ras o Sobresalientes. Los tomacorrientes
montados en cajas que queden al ras de la superficie de la
pared o sobresalgan de la misma, serán instalados de modo
que la horquilla o pletina de montaje del tomacorrientes se
asiente contra la caja o contra la tapa que sobresalga de la
caja.
(C) Tomacorrientes Montados en Tapas. Los
tomacorrientes montados en una tapa y sostenidos por ella,
serán asegurados por más de un tornillo o será un conjunto
de dispositivos o una tapa de una caja, ambos listados y
aprobados para asegurar la fijación mediante un solo
tornillo.
(D) Posición de las Caras de los Tomacorrientes.
Después de su instalación, las caras de los tomacorrientes
quedarán al ras con las placas frontales de material aislante o
sobresalir de ellas, así mismo, sobresaldrán de las placas
frontales metálicas con un mínimo de 0,4 mm (0,015
pulgadas).
(E) Tomacorrientes en Mesas, Bancos y Superficies de
Trabajo Similares en las Viviendas. Los tomacorrientes
no serán montados con la cara hacía arriba en mesas, bancos
y otras superficies de trabajo horizontales.
(F) Terminales Expuestos. Los tomacorrientes serán
encerrados de modo que sus terminales de cableado
energizados no queden expuestos al contacto.
406.5. Placas Frontales (Tapas) de Tomacorrientes. Las
placas frontales o tapas de los tomacorrientes serán
instaladas de manera que cubran completamente la
abertura y que se apoyen sobre la superficie de montaje.
(A) Las tapas metálicas serán de metal ferroso de espesor no
menor de 0,76 mm (0,030 pulgadas) o de metal no ferroso
de espesor no menor de 1,02 mm (0,040 pulgadas).
(B) Las placas frontales o tapas metálicas serán puestas a
tierra.
(C) Las tapas de material aislante serán incombustibles y de
un espesor no menor de 2,54 mm (0,010 pulgadas), pero
podrán tener un espesor menor 2,54 mm (0,010 pulgadas) si
están estampadas o reforzadas de manera que permitan una
resistencia mecánica adecuada.
406.6. Enchufes. Los enchufes y conectores de cordones
serán listados para el propósito y serán marcados con el
nombre o identificación del fabricante y con los regímenes
nominales de tensión y corriente.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Los enchufes y los conectores de cordones estarán
construidos de manera tal que no tengan partes descubiertas
que transporten corriente, excepto las piezas de contacto
planas o cilíndricas. La tapa que cubre los terminales de los
cables será considerada como parte esencial para el buen
funcionamiento del enchufe o del conector (construcción de
frente muerto).
(B) Los enchufes serán instalados en tal forma que las
piezas de contacto planas o cilíndricas no sean energizadas
salvo si estén insertadas en un tomacorrientes energizado.
Ningún tomacorriente será instalado como para requerir un
enchufe energizado como su fuente de alimentación.
(C) Mecanismo Eyector del Enchufe. El mecanismo
eyector de un enchufe no deberá afectar el buen
acoplamiento de las clavijas del enchufe con los contactos
del tomacorrientes.
406.7 No Intercambiabilidad. Los tomacorrientes, conectores de cordones y enchufes serán construidos de tal forma
que el tomacorrientes o conector de cordones no admita un
enchufe con tensiones o corrientes nominales diferentes de
aquellas para las que está destinado el dispositivo. Sin
embargo se permite que un tomacorriente o conector de
cordones del tipo “T” de 20 amperios acepte un enchufe de
15 amperios de la misma tensión nominal.
Los
tomacorrientes sin un polo de tierra no deberán aceptar
enchufes del tipo con un polo puesto a tierra.
406.8 Tomacorrientes en Lugares Húmedos o Mojados.
(A) Lugares Húmedos. Un tomacorrientes instalado en el
exterior en un lugar protegido de la intemperie o en otros
lugares húmedos tendrá una caja o envolvente a prueba de
intemperie cuando el tomacorrientes esté tapado (sin
enchufe insertado y con la tapa cerrada).
Una instalación adecuada para lugares mojados, será
también considerada como adecuada para lugares
húmedos.
Se considerará que un tomacorrientes está situado en
lugares protegidos de la intemperie, cuando esté en
corredores abiertos techados, cúpulas, marquesinas y
similares, y no estará expuesto a la lluvia batiente ni al
agua que se escurre por las superficies.
(B) Lugares Mojados.
(1) Tomacorrientes de 15 y 20 Amperios Tipo
Intemperie. Los tomacorrientes de 15 amperios y 20
amperios y de 125 voltios y 250 voltios instalados en el
exterior en sitios mojados, tendrán cajas que sean de
intemperie, ya sea con el enchufe insertado o no.
(2) Otros Tomacorrientes. Los demás tomacorrientes
instalados en lugares mojados cumplirán con (a) y (b)
siguientes:
(a) Un tomacorrientes instalado en un lugar mojado, en
donde el accesorio que va a ser conectado no está vigilado
mientras esté en uso (por ejemplo: sistemas de rociado,
alumbrado de jardines, luces de fiesta, etc.), tendrá una
envolvente a prueba de intemperie, sea con el enchufe
insertado o no.
(b) Un tomacorrientes instalado en un lugar mojado, en
donde el accesorio que va a ser conectado a él será atendido
mientras esté en uso (por ejemplo: herramientas portátiles
de mano, etc.), tendrá una envolvente que estará a prueba de
intemperie cuando el enchufe esté removido.
(C) Espacio de Bañeras y Duchas. No se instalarán
tomacorrientes en el área de las bañeras y duchas.
(D) Protección de Tomacorrientes en el Piso. Los tubos
verticales de alimentación de los tomacorrientes en el piso
permitirán que el equipo de limpieza sea operado sin hacer
daño a los tomacorrientes.
(E) Montaje al Ras con Tapas. La envolvente de un
tomacorriente instalado en una caja de salida al ras de la
superficie de una pared será hecha a prueba de intemperie
por medio de un ensamble de cubierta frontal que
proporcionará una conexión hermética al agua entre la tapa y
la superficie de la pared.
406.9 Tomacorrientes, Adaptadores, Conectores de
Cordones y Enchufes con un Polo de Puesta a Tierra.
(A) Polos de Puesto a Tierra. Los tomacorrientes, los
conectores de cordones y los enchufes del tipo con polo a
tierra, estarán provistos de un polo fijo para la puesta a tierra,
en adición a los polos portadores de corriente del circuito. Se
permitirá que el polo de contacto de la puesta a tierra de los
interruptores de falla a tierra (GFCI) enchufables, de tipo
con polo a tierra, sea del tipo móvil y de reposición
automática sobre los circuitos que operan a una tensión no
mayor de 150 voltios entre cualquier de dos conductores y
entre cualquier conductor y la tierra.
(B) Identificación de Terminales de Tierra. Los
tomacorrientes, adaptadores, conectores de cordones y
enchufes con terminales de tierra tendrán medios para la
conexión de un conductor de puesta a tierra al terminal de
puesta a tierra.
El terminal para la conexión de puesta a tierra será
identificado de alguna de las maneras siguientes:
(1) Con un terminal, consistente de un tornillo con cabeza o
tuerca de formación hexagonal, de color verde y
difícilmente removible.
(2) Un cuerpo de conector de cable a presión, de color
verde; o
(3) Un dispositivo de conexión similar, de color verde,
en el caso de adaptadores. El terminal de puesta a
tierra de un adaptador de puesta a tierra será una
oreja, una lengüeta o un elemento similar rígido, de
257
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
color verde. La conexión de puesta a tierra estará
diseñada de tal manera que no pueda hacer contacto
con las partes portadores de corriente del
tomacorrientes, adaptador o enchufe. El adaptador
será polarizado.
(4) Si el terminal del conductor de puesta a tierra del
equipo no es visible, el orificio de entrada del
conductor será marcado con la palabra "Verde" o
“Tierra”,
con las letras “G” o “GR” o con el
símbolo de tierra como presentado en la Figura 406.9
(B)(4), o identificado de otra forma mediante un
distintivo de color verde. Si el terminal para el
conductor de la puesta a tierra del equipo es
fácilmente removible, el área adyacente al terminal
será marcado en forma similar.
I. Disposiciones Generales.
408.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones
para lo siguiente:
(1) Los tableros de distribución (switcboards) llamados
también Centros de Fuerza y Distribución (CFD),
paneles de distribución (panelboards) y cuadros de
distribución (distribution boards) instalados para el
control de los circuitos de alumbrado y de potencia.
(2) Los paneles de carga de baterías alimentados desde
circuitos de alumbrado o de potencia.
408.2 Otras Secciones. Los suiches, interruptores
automáticos, los cortacorrientes y los dispositivos de
sobrecorriente utilizados en los tableros de distribución,
paneles y cuadros de distribución, así mismo sus
envolventes, cumplirán con esta Sección y también con
los requisitos de las secciones 240, 250, 312, 314, 404 y
de las otras secciones aplicables. Los tableros y paneles
instalados en lugares peligrosos (clasificados), cumplirán
con los requisitos de las secciones 500 al 517.
408.3 Soportes y Configuración de las Barras y
Conductores.
Figura 406.9 (B)(4) Símbolo de Puesta a Tierra.
(C) Uso de Terminales de Puesta a Tierra. Un terminal o
dispositivo de puesta a tierra no será usado para otro
propósito que el de la conexión a tierra.
(D) Requisitos de los Polos de Puesta a Tierra. Los
conectores de cordones y tomacorrientes con polo de
puesta a tierra y los enchufes correspondientes serán
diseñados de modo que la conexión de tierra sea realizada
antes que las conexiones de las partes portadoras de
corriente. Los dispositivos con puesta a tierra serán
diseñados de modo que los polos de tierra de los enchufes
no puedan hacer contacto con las partes energizadas de los
tomacorrientes y conectores de cordones.
(E) Uso. Los enchufes con un polo de puesta a tierra
serán usados solamente con cordones que tengan un
conductor de puesta a tierra de equipos.
NOTA: Véase 200.10(B) sobre la identificación de los
terminales de los conductores puestos a tierra.
(A) Conductores y Barras en un Tablero o Panel de
Distribución. Los conductores y las barras en un tablero
o en un panel de distribución cumplirán con 408.3.(A)(1),
(2) y (3), según como aplicable.
(1) Ubicación. Los conductores y las barras serán
ubicados en tal forma que queden libres de daños físicos y
soportados firmemente en su sitio.
(2) Tableros de Acometida. En los tableros usados como
acometida serán colocadas barreras en tal manera que
ninguna
barra de acometida o ningún terminal de
acometida no aislado y no puesto a tierra esté expuesto al
contacto accidental con personas o equipos de
mantenimiento mientras se hacen reparaciones o
mantenimiento en los terminales de carga.
(3) La Misma Sección Vertical. En una sección vertical
de un tablero sólo serán instalados los conductores
previstos para ser terminados en esta sección, diferentes
del cableado de control e interconexiones requeridos.
406.10 Conexión del Terminal de Puesta a Tierra del
Tomacorrientes a la Caja. La conexión del terminal de
puesta a tierra del tomacorrientes cumplirá con 250.146.
Excepción: Se permite que conductores atraviesen
horizontalmente las secciones verticales de los tableros
CFD cuando esos conductores estén separados por una
barrera de las barras principales.
SECCIÓN 408
Tableros y Paneles de Distribución
(B) Recalentamiento y Corrientes Inducidas. La
disposición de los conductores y de las barras principales
será tal que evite el recalentamiento debido a corrientes
inducidas.
258
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(C) Uso Como Equipo de Acometida de Servicio. Cada
tablero o panel de distribución utilizado como equipo de
acometida de servicio, estará provisto de un puente de
conexión equipotencial principal, dimensionado de acuerdo
con 250.28(D) o su equivalente, situado dentro del panel o
en una de las secciones del tablero para conectar el
conductor puesto a tierra de la acometida en su lado de
entrada, a la estructura del tablero o panel. Las secciones de
un tablero serán interconectadas mediante un conductor de
puesta a tierra de los equipos del calibre de acuerdo con la
Tabla 250.122.
Excepción: No se exige un puente de
conexión
equipotencial principal en los tableros y paneles de
distribución utilizados como equipos de acometida en
sistemas de alta impedancia con neutro a tierra, de acuerdo
con 250.36.
(D) Terminales. En los tableros y paneles de distribución
los terminales de carga previstos para el cableado en el
campo, incluyendo los terminales de salida del conductor
principal puesto a tierra y las conexiones a la barra de tierra
para los conductores de puesta a tierra de los equipos,
estarán situados de modo que no sea necesario atravesar los
conductores o barras activos para hacer las conexiones.
(E) Disposición de las Fases. La disposición de las fases
en las barras trifásicas será A, B y C de adelante hacia atrás,
de arriba a abajo o de izquierda a la derecha, vistas desde la
parte frontal del tablero o panel. En los sistemas trifásicas
de cuatro hilos conectados en delta, la fase B será la que
tenga mayor tensión respecto a tierra. Se permiten otras
disposiciones de barras para ampliar las instalaciones
existentes siempre que sean marcadas adecuadamente.
Excepción: Se permite que los equipos en el mismo panel o
tablero, consistente de una o de varias secciones, tal como
el medidor en un sistema trifásico de 4 hilos, conectado en
delta, tengan la misma configuración de fases que los
equipos de medición.
NOTA: Véase 110.15 sobre los requisitos de marcación de la
barra o conductor de fase que tenga la tensión mayor a tierra
cuando llega de un sistema trifásico de 4 hilos conectado en
delta.
(F) Espacio Mínimo para Curvatura de los Cables. El
espacio mínimo para la curvatura de los cables en los
terminales y el espacio mínimo de las canaletas previstos en
los tableros y paneles de distribución serán como requeridos
en 312.6.
408.4 Identificación de los Circuitos. Los circuitos de un
tablero y las modificaciones de los circuitos serán
identificados de manera legible en cuanto a su finalidad o
uso, en un directorio situado en la parte frontal o en el
interior de la puerta de un panel de distribución y en cada
suiche si se trata de tableros distribución.
II. Tableros de Distribución.
408.5 Ubicación de los Tableros de Distribución. Los
tableros que tengan alguna parte activa descubierta serán
ubicados en lugares permanentemente secos, donde estén
vigilados por personal competente y sólo sean accesibles a
personal calificado. Los tableros serán ubicados en forma
tal que se reduzca al mínimo la probabilidad de daños por
equipos o procesos.
408.6 Tableros en Lugares Húmedos o Mojados. Los
tableros CFD en lugares húmedos o mojados serán
instalados para cumplir con 312.2.(A).
408.7 Ubicación con Relación a Material Fácilmente
Combustible. Los tableros de distribución serán instalados
de modo tal que se reduzca la probabilidad de propagar
fuego a materiales combustibles adyacentes. Cuando se
instalen sobre superficies combustibles, se les colocará una
protección adecuada.
408.8 Distancias de Seguridad.
(A) Separación del Techo. En tableros de distribución
que no sean totalmente cerrados, se dejará un espacio no
inferior a 900 mm (3 pies), desde la parte superior del
gabinete hasta cualquier techo combustible, excepto si se
instala una pantalla no combustible entre el gabinete y el
techo.
(B) Alrededor del Tablero de Distribución. Las
distancias de seguridad alrededor del tablero cumplirán con
las previsiones de 110.26.
408.9 Aislamiento de los Conductores. Cualquier
conductor aislado utilizado dentro de un tablero será listado,
será retardador de la llama y tendrá una tensión nominal no
inferior a su tensión aplicada y no inferior a la tensión
aplicada a otros conductores o barras colectoras con las que
pueda estar en contacto.
408.10 Distancias de Seguridad de los Conductores que
Entran en Envolventes con Barras. Cuando entren tubos,
cables u otras canalizaciones desde abajo por el fondo de un
tablero de distribución, en un panel de distribución autosostenido o en cualquier envolvente similar, se dejará
espacio suficiente para permitir la instalación de los
conductores en la envolvente. Cuando los tubos, cables o
canalizaciones entren o salgan de la envolvente por debajo
de las barras colectoras, sus apoyos u otros obstáculos, el
espacio de trabajo requerido no será inferior al de la tabla
408.10. Los tubos o canalizaciones, incluidos sus accesorios
de terminación, no deben sobresalir más de 75 mm (3”) del
fondo o piso de la envolvente.
259
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
TABLA 408.10
Distancias de Seguridad de los
Conductores que Entran en Envolventes con Barras.
Tipo de Conductor
Barras colectoras aisladas,
sus soportes u otros
obstáculos.
Barras
colectoras
no
aisladas
Distancia Mínima entre el
Fondo de la Envolvente y
las Barras, sus Soportes u
Otros Obstáculos.
200 mm
8 pulgadas
250 mm
10 pulgadas
408.12 Puesta a Tierra de los Instrumentos, Relés,
Medidores y Transformadores de Instrumentos en los
Tableros de Distribución. Los instrumentos, relés,
medidores y transformadores de instrumentos instalados en
los tableros CFD serán puestos a tierra como se especifica
en 250.170 al 250.178.
III. Paneles de Distribución.
408.13 Disposiciones Generales. Los paneles de
distribución tendrán un régimen nominal no inferior a la
capacidad mínima del alimentador requerido para alimentar
la carga total calculada de acuerdo con la Sección 220. Los
paneles estarán marcados de forma duradera por el
fabricante con su capacidad de corriente y tensión nominal,
el número de fases para los que han sido diseñados y el
nombre del fabricante o su marca comercial, de tal manera
que sean visibles después de su instalación y sin que las
marcas estorben las partes internas o el cableado.
NOTA: Para requisitos adicionales, véase 110.22.
408.14. Clasificación de los Paneles de Distribución. A
los efectos de esta sección, los paneles de distribución serán
clasificados o como paneles para circuitos ramales de
alumbrado y de artefactos o como paneles de distribución
de potencia, basado en su contenido. Un circuito ramal de
alumbrado y de artefactos es un circuito que tiene una
conexión al neutro del panel y que tiene protección de
sobrecorriente de 30 amperios o menos en uno o varios de
sus conductores.
(A) Panel de Distribución para Circuitos Ramales de
Alumbrado y de Artefactos. Un panel de distribución
para circuitos ramales de alumbrado y de artefactos es aquel
que tiene más de un 10 por ciento de sus dispositivos de
protección de sobrecorriente de 30 amperios o menos
protegiendo circuitos ramales de alumbrado y de artefactos.
(B) Panel de Distribución de Potencia. Un panel de
distribución de potencia es aquel, que tiene el 10 % o
260
menos de sus dispositivos de protección de sobrecorriente
protegiendo circuitos ramales de alumbrado y de artefactos.
408.15 Número de Dispositivos de Protección de
Sobrecorriente en un Panel de Distribución. En la caja o
gabinete de un panel de distribución para circuitos ramales
de alumbrado y de artefactos no se instalarán más de 42
dispositivos de sobrecorriente (además de los del
alimentador).
Los paneles de distribución para circuitos ramales de
alumbrado y de artefactos estarán dotados de medios
físicos que impidan
instalar más dispositivos de
sobrecorriente que el número para el cual el panel está
diseñado, dimensionado y aprobado.
A los fines de esta Sección, se considera que un
interruptor automático de dos polos equivale a dos
dispositivos de sobrecorriente y un interruptor automático
de tres polos equivale a tres dispositivos de sobrecorriente.
408.16 Protección de Sobrecorriente.
(A) Panel de Distribución para Circuitos Ramales de
Iluminación y de Artefactos Protegido Individualmente.
Cada panel de distribución para circuitos ramales de
alumbrado y de artefactos será protegido individualmente
en el lado de la alimentación por no más de un interruptor
automático o un juego de fusibles cuya capacidad máxima
no sea superior a la del panel.
Excepción
No.1:
No
es
necesario
proteger
individualmente un panel de distribución de alumbrado y
artefactos si el circuito de alimentación del panel tiene la
protección de sobrecarga no mayor que el régimen nominal
del panel.
Excepción No. 2: En instalaciones existentes, no es
necesario proteger individualmente un panel residencial
para circuitos ramales de alumbrado y artefactos si dicho
panel se utiliza como equipo de acometida en unidades de
viviendas unifamiliares.
(B) Protección de los Paneles de Distribución de
Potencia. En adición a los requisitos de 408.13, un panel
de distribución de potencia con conductores de
alimentación que incluyan un neutro y que más de 10% de
sus dispositivos de sobrecorriente protegen circuitos
ramales de 30 amperios o menos, será protegido por un
dispositivo de protección de sobrecorriente cuya capacidad
nominal no sea mayor que la del panel de distribución. Este
dispositivo de protección de sobrecorriente será ubicado
dentro del panel o en cualquier punto del lado de la
alimentación.
Excepción: Esta protección individual no será exigida
para un panel de distribución de potencia usado como
equipo de acometida con medios de desconexión múltiple
de acuerdo con 230.71.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(C) Suiches de Acción Rápida de 30 Amperios o Menos.
Los paneles de distribución equipados con suiches de
acción rápida de 30 amperios nominales o menos tendrán
dispositivos de protección de sobrecorriente que no
superen los 200 amperios.
(D) Alimentado por un Transformador. Cuando un
panel de distribución esté alimentado a través de un
transformador, la protección de sobrecorriente exigida por
408.16(A), (B) y (C) anteriores, estará situada en el lado
del secundario del transformador.
Excepción: Un tablero alimentado desde el secundario de
un transformador se considera protegido de sobrecorriente
por el dispositivo de protección del primario (lado de la
alimentación) del transformador, siempre que esa
protección cumpla con 240.21 (C)(1).
(E) Interruptores Automáticos Delta. Un dispositivo
trifásico de desconexión o protección de sobrecorriente no
será conectado a la barra del panel de distribución que tenga
menos de tres barras de fases. No se instalarán interruptores
en delta en los paneles de distribución.
(F) Dispositivos de Conexión Posterior. Los dispositivos
de protección de sobrecorriente
enchufables o los
conjuntos de terminales de conexión enchufables que son
alimentados por detrás y están usados como terminales de
conductores de acometida no puestos a tierra e instalados en
la obra, serán sujetados en su sitio con un medio adicional
que soporte algo más que un simple tirón para sacar el
dispositivo de su base en el panel.
408.17 Paneles de Distribución en Lugares Húmedos o
Mojados. Los paneles de distribución en lugares húmedos
o mojados serán instalados cumpliendo con lo establecido
en 312.2 (A).
408.18 Envolventes. Los paneles de distribución serán
montados en gabinetes, cajas o envolventes diseñadas
para ese uso y serán del tipo de frente muerto.
Excepción: Se permite instalar paneles de distribución que
no sean del tipo de frente muerto con acción desde el
exterior sólo si son accesibles únicamente al personal
calificado.
408.19 Posición Relativa de los Suiches y Fusibles. En
los paneles de distribución los fusibles de cualquier tipo se
instalarán en el lado de la carga de cualquier suiche.
Excepción: Los fusibles instalados de acuerdo con las
disposiciones de 230.94 como parte de un equipo de
alimentación de las empresas de servicio, se permitirá que
los fusibles estén en el lado de acometida del suiche de
alimentación.
408.20 Puesta a Tierra de los Paneles de Distribución.
Las envolventes (gabinetes o cajas) y los bastidores de los
paneles de distribución, si son de metal, estarán en contacto
físico entre sí y conectados a tierra. Si se utiliza el panel
con canalizaciones no metálicas o cables o si existen
conductores de puesta a tierra independientes, se instalará
dentro de la caja una regleta terminal para esos conductores.
La regleta se conectará equipotencialmente con el bastidor
del gabinete o de la caja del panel, si son de metal, en
caso contrario, se conectará al conductor de puesta a tierra
que viene junto con los conductores de alimentación del
panel de distribución.
Excepción: Cuando exista un conductor aislado de tierra
para equipos como se permite en 250.146 (D), este
conductor aislado, haciendo su recorrido junto con los
conductores del circuito, podrá pasar por el panel sin ser
conectado a la regleta terminal de tierra del mismo.
Los conductores de puesta a tierra no serán conectados a
la regleta terminal o barra para conductores puestos a tierra
(puede ser un neutro), excepto si la regleta o barra esté
identificada para ese uso e instalada en un lugar donde la
interconexión entre los conductores de puesta a tierra de
equipos y los conductores puestos a tierra del circuito esté
permitida o exigida por la Sección 250.
408.21. Terminales del Conductor Puesto a Tierra.
Cada conductor puesto a tierra debe terminar dentro del
panel de distribución en un terminal individual que no será
usado para ningún otro conductor.
Excepción: Se permite que los conductores puestos a
tierra de circuitos usando conductores en paralelo
terminen en un solo terminal individual, si este terminal
esté aprobado para la conexión de más de un conductor.
IV. Especificaciones de Construcción.
408.30 Paneles. Las envolventes (cajas o gabinetes) de los
paneles de distribución serán de material no combustible y
resistente a la humedad.
408.31 Barras Colectoras. Las barras, sean aisladas o
desnudas, estarán rígidamente montadas.
408.32 Protección de los Circuitos de Instrumentos. Los
instrumentos, luces piloto, transformadores y otros
dispositivos de los tableros de fuerza y distribución que
puedan tener bobinas, estarán alimentados por un circuito
protegido por dispositivos estándar de sobrecorriente con
capacidad de 15 amperios o menos.
Excepción No.1: Se permite instalar dispositivos de
sobrecorriente de más de 15 amperios cuando la
interrupción del circuito pudiera crear riesgos. En ese caso
se instalará protección de cortocircuito..
261
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción No. 2: Para capacidades de 2 amperios o menos
se permiten tipos especiales de fusibles cerrados.
408.33 Requisitos de los Componentes. Los suiches,
fusibles y portafusibles utilizados en los paneles de
distribución cumplirán con los requisitos aplicables de las
Secciones 240 y 404.
408.35 Espacio para la Curvatura de los Cables en
Paneles de Distribución. La envolvente de un panel de
distribución tendrá un espacio arriba y otro abajo para la
curvatura de los cables, dimensionados según la Tabla
312.6(B) para el mayor conductor que entre o salga de la
envolvente. Los espacios laterales para la curvatura de los
cables estarán de acuerdo con la Tabla 312.6(A) para el
conductor de mayor sección que termine en ese espacio.
Excepción No. 1: Para paneles de distribución de circuitos
ramales de alumbrado y artefactos de 225 amperios
nominales o menos, se permite que el espacio superior o el
inferior del panel se calcule de acuerdo con la Tabla
312.6(A).
Excepción No. 2: Cuando exista al menos un espacio
lateral para la curvatura de los cables de dimensiones
según la Tabla 312.6(B) para el mayor conductor que
termine en cualquiera de los lados de la envolvente, se
permite que el espacio superior o inferior del panel de
distribución se calcule de acuerdo con la Tabla 312.6(A).
Excepción No. 3: Si el panel de distribución está diseñado y
construido de manera que sólo exista un doblez de 90º en
cada conductor, incluido el neutro, y el diagrama de
cableado muestra y especifica el método de cableado que se
debe utilizar, se permite que el espacio superior y el
inferior del panel de distribución se calculen de acuerdo
con la Tabla 312.6(A).
Excepción No. 4: El espacio para la curvatura de cables,
tanto superior como inferior, pero nunca ambos, puede ser
dimensionado de acuerdo a la Tabla 312.6(A) siempre que
no existan cables que terminen en ese espacio.
408.36 Distancias de Seguridad Mínimas. La distancia de
seguridad mínima entre las partes metálicas desnudas,
barras colectoras, etc., no será inferior a lo especificado en
la Tabla 408.36.
Donde la proximidad no dé lugar a un calentamiento
excesivo, se permite que partes con la misma polaridad de
interruptores, fusibles en portafusibles, etc., estén instaladas
tan cerca como sea conveniente para su manejo.
Excepción: Se permitirá que la distancia de seguridad
sea menor que la especificada en la Tabla 408.36 en los
interruptores automáticos, suiches y en otros componentes
listados instalados en los tableros de fuerza y distribución
CFD y en los paneles de distribución.
TABLA 408.36 Espacio Mínimo Entre Piezas de Metal Desnudas.
Tensión
No más de 125 Voltios
nominales
Polaridad Inversa
Cuando Están Montadas
en la Misma Superficie
19,1 mm
¾”
Polaridad Inversa Cuando
Están al Aire Libre
12,7 mm
½”
Entre las Partes
en Tensión y Tierra*
12,7 mm
½”
No más de 250 Voltios
nominales
31,8 mm
1 ¼”
19,1 mm
¾”
12,7 mm
½”
No más de 600 Voltios
nominales
50,8 mm
2”
25,4 mm
1”
25,4 mm
1”
*Para la distancia entre las partes en tensión y las puertas de los gabinetes, véase 312.11(A)(1), (2) y (3).
262
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN 410
Luminarias, Portalámparas y Lámparas
I. Disposiciones Generales.
410.1 Alcance. Esta Sección trata sobre las luminarias,
portalámparas, apliques, bombillos de filamento
incandescente, lámparas de arco, lámparas de descarga
eléctrica, el cableado y los equipos que forman parte de
dichas lámparas, así mismo la instalación de luminarias y
sistemas de iluminación.
410.2 Aplicación de Otras Secciones. Los equipos que se
utilicen en lugares peligrosos (clasificados) cumplirán lo
establecido en las Secciones 500 a 517. Las instalaciones de
iluminación que funcionen a 30 voltios o menos cumplirán
con lo establecido en la Sección 411. Las lámparas de arco
utilizadas en los teatros cumplirán con 520.61 y las
utilizadas en máquinas de proyección con 540.20. Las
lámparas de arco utilizadas en sistemas de corriente
constante cumplirán con los requisitos generales de la
Sección 490.
410.3 Partes en Tensión. Las luminarias, portalámparas y
lámparas no
tendrán partes en tensión expuestas
normalmente al contacto. Los terminales accesibles
expuestos de portalámparas e interruptores no serán
instalados en luminarias con protector metálico ni en las
bases abiertas de lámparas portátiles de mesa o de piso.
Excepción: Se permitirá que los portalámparas del tipo
abrazadera situadas como mínimo a 2,5 m (8 pies) sobre el
piso, tengan sus terminales expuestos.
II. Ubicación de las Luminarias.
410.4 Luminarias en Lugares Específicos.
(A) Lugares Húmedos y Mojados. Las luminarias en
lugares húmedos o mojados se instalarán de manera tal que
el agua no pueda entrar o acumularse ni en los
compartimientos de cableado ni en los portalámparas u otras
partes eléctricas. Todas las luminarias instaladas en lugares
mojados serán marcadas: "Adecuadas para lugares
mojados". Todas las luminarias instaladas en lugares
húmedos serán marcadas: "Adecuadas para lugares
húmedos" o "Adecuada para lugares mojados".
(B) Ambientes Corrosivos. Las luminarias instaladas en
ambientes corrosivos, serán de un tipo apropiado para este
uso.
(C) En Ductos y Campanas. Las luminarias podrán ser
instaladas en campanas de cocinas comerciales cuando se
cumplan las siguientes condiciones:
(1) Las luminarias estarán aprobadas para uso dentro de
campanas de cocinas comerciales e instaladas de
manera que no sea excedida la temperatura límite de
los materiales usados.
(2) Las luminarias serán construidas de tal forma que los
vapores de grasa, aceite u otros queden separados del
cuerpo de la lámpara y de su cableado. Los difusores
serán resistentes al choque térmico.
(3) Las partes descubiertas de las luminarias dentro de la
campana serán resistentes a la corrosión o protegidas
contra la corrosión, y la superficie será lisa de tal
forma que no se acumulen depósitos y que facilite la
limpieza.
(4) Los métodos de cableado y los materiales usados
para la alimentación de las luminarias no estarán
expuestos dentro de la campana de cocina.
NOTA: Véase 110.11 sobre conductores y equipos expuestos
a agentes nocivos.
(D) Áreas de Bañeras y Duchas. Ninguna parte de las
luminarias conectadas con un cordón, luminarias colgantes,
rieles de alumbrado, apliques o ventiladores del techo
suspendidos estarán colocados dentro de una zona
comprendida entre 900 mm (3 pies) horizontales y 2,5 m (8
pies) verticales del borde superior de una bañera o del
cubículo de una ducha. Esta zona es totalmente envolvente
e incluye el espacio que está directamente sobre la bañera o
del cubículo de la ducha.
410.5 Luminarias Ubicadas Cerca de Materiales
Combustibles. Estas luminarias serán construidas,
instaladas o equipadas con pantallas u otras protecciones de
manera que los materiales combustibles no estén expuestos a
temperaturas mayores de 90° C (194°F).
410.6 Luminarias Ubicadas Cerca de Materiales
Combustibles. Los portalámparas instalados sobre
materiales altamente combustibles, serán de tipo sin suiche
incorporado. Salvo que cada luminaria esté provisto de un
suiche individual, los portalámparas serán colocados a una
altura del piso no menor de 2,5 m (8 pies) o estarán ubicados
o protegidos de manera que las lámparas no puedan ser
retiradas o dañadas con facilidad.
410.7 Luminarias en Vitrinas. Se permitirá el uso de
cableado exterior en las luminarias suspendidas por cadenas.
No se utilizarán en las vidrieras otras luminarias con
cableado exterior.
410.8
Luminarias en Roperos.
263
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Definiciones.
(2) Una luminaria
empotrada.
Espacio de Almacenamiento (Storage Space). El espacio
de almacenamiento se define como el volumen limitado por
las paredes laterales y trasera del ropero y por los planes que
van desde el piso del ropero verticalmente hasta una altura
de 1,8 m (6 pies) o a la barra más alta para los ganchos de
ropa y paralelos a las paredes a una distancia horizontal de
600 mm (24”) desde las paredes laterales y traseras del
ropero, respectivamente, y que continua verticalmente
paralelo a las paredes hasta el techo del ropero, a una
distancia horizontal de 300 mm (12”) o del ancho de la
repisa, cual es mayor de estas dos; para un ropero que
permite acceso por ambos lados a la barra de los ganchos de
ropa, este espacio incluye el volumen por debajo de la barra
más alta extendiéndose por 300 mm (12”) en ambos lados de
la barra en un plano horizontal al piso extendiendo por el
largo total de la barra.
NOTA: Véase Figura 410.8.
300 mm ó
ancho del
anaquel
300 mm ó
ancho del
anaquel
300 mm
1,8 m ó altura
del paral
300 mm ó
ancho del
anaquel
600 mm
fluorescente del tipo superficial o
(C) Tipos de Luminarias no Permitidos. No se permite la
instalación de luminarias incandescentes con lámparas
abiertas o medio cerradas, ni luminarias o portalámparas
colgantes.
(D) Ubicación. Se permitirá la instalación de luminarias en
roperos (guardarropas) en las maneras siguientes:
(1) Una luminaria incandescente de montaje superficial
puede ser instalada en la pared por encima de la
puerta del ropero o sobre el techo, dejando un
espacio libre de 300 mm (12”), por lo menos, entre la
luminaria y el punto más cercano del espacio de
almacenamiento.
(2) Una luminaria fluorescente de montaje superficial
puede ser instalada en la pared por encima de la
puerta del ropero o sobre el techo, dejando un
espacio libre de 150 mm (6”), por lo menos, entre la
luminaria y el punto más cercano del espacio de
almacenamiento.
(3) Luminarias incandescentes del tipo empotrado y con
el bombillo completamente encerrado pueden ser
instaladas en la pared o en el techo, dejando un
espacio mínimo de 150 mm (6") entre la luminaria y
el punto más cercano de almacenamiento.
(4) Luminarias fluorescentes del tipo empotrado pueden
ser instaladas en la pared o en el techo, dejando un
espacio mínimo de 150 mm (6") entre la luminaria y
el punto más cercano de almacenamiento.
410.9 Espacio para Alumbrado Indirecto en Molduras.
Las molduras tendrán un espacio adecuado y estarán
ubicadas de forma que las lámparas y el equipo asociado
pueda ser debidamente instalado y mantenido.
600 mm
III. Provisiones de Cajas de Salidas, Campanas y
Accesorios de Luminarias,
410.10 Espacio para los Conductores. Las cajas de salida
y las tapas ornamentales o cenefas, consideradas como un
conjunto,
tendrán espacio adecuado para que los
conductores de las luminarias y de sus dispositivos de
conexión puedan instalarse en forma adecuada.
Figura 410.8 Espacio de almacenamiento del clóset
.
(B) Tipos de Luminarias Permitidas. Se permitirá la
instalación de los siguientes tipos de luminarias en un
ropero:
(1) Luminaria incandescente del tipo superficial o
empotrada, con bombillo completamente encerrado.
264
410.11 Temperatura Límite de los Conductores en Cajas
de Salida. Las luminarias serán de construcción tal, o serán
instaladas de forma tal, que los conductores dentro de las
cajas de salida no estén expuestos a temperaturas mayores
que su temperatura nominal.
El cableado de los circuitos ramales, diferentes a circuitos
ramales de 2 conductores o multiconductores que alimentan
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
dos o más luminarias conectadas juntas, no pasarán a través
de una caja de salida si ésta forma parte integral de una
luminaria, a menos que dicha luminaria esté aprobado para
cableado pasante.
NOTA: Véase 410.32 sobre el cableado que alimenta a
varias luminarias conectadas juntas.
410.12 Cajas de Salida que Deben Ser Tapadas. En una
instalación terminada, cada caja de salida tendrá una tapa,
salvo que esté cubierta por la tapa ornamental de una
luminaria, un portalámparas, un tomacorrientes o un
dispositivo similar.
410.13 Recubrimiento de Materiales Combustibles en
Cajas de Salida. Cualquier pared o techo con acabado de
material combustible que quede expuesto entre los bordes de
la caja o tapa de una luminaria y una caja de salida, serán
cubiertos con material no combustible.
410.14 Conexión de Luminarias de Descarga Eléctrica.
(A) Independiente de la Caja de Salida. Las luminarias de
descarga eléctrica soportadas independientemente de las
cajas de salida, serán conectadas a los circuitos ramales
mediante canalizaciones metálicas, canalizaciones no
metálicas, cables con armadura metálica tipo MC, cables
tipo AC, Cables tipo MI, cables con cubierta no metálica o
por cordones flexibles, como permitido en 410.30(B) o (C).
(B) Acceso a las Cajas. Las luminarias del tipo descarga
eléctrica montadas superficialmente sobre cajas de salida
ocultas o cajas de paso o de unión, serán instaladas con
aberturas adecuadas en la parte posterior de las luminarias
para permitir el acceso a las cajas.
IV.
Soportes de las Luminarias.
410.15 Soportes.
(A) Disposiciones Generales. Las luminarias y los
portalámparas serán soportados firmemente. Una luminaria
cuyo peso sea mayor de 3,0 kg. (6 libras) o tenga alguna de
sus dimensiones mayor de 400 mm (16”) no será soportada
por medio del casquillo roscado de un portalámparas.
(B) Postes Metálicos para Soportar Luminarias. Se
permitirá usar postes metálicos para el soporte de luminarias
y como una canalización para encerrar los cables de
alimentación, siempre que se cumplan las condiciones
siguientes:
(1) Un poste para alumbrado tendrá un orificio de
inspección de dimensiones no menores a 50 x 100
mm (2” x 4”) cubierto con una tapa hermética a la
lluvia para permitir acceso a los terminales de
alimentación dentro de poste o de su base.
Excepción No.1: No se requiere un orificio de inspección
de registro en un poste de 2,5 m (8 pies) sobre el suelo o
de una altura menor, cuando el método de cableado de
la alimentación continua sin empalmes o puntos de halado
y donde el interior del poste o cualquier empalme sean
accesibles al remover la luminaria.
Excepción No.2: No se requiere un orificio de inspección
en un poste metálico de 6,0 m (20 pies) sobre el suelo o
de altura menor, que esté provisto con una base
abisagrada inclinada.
(2) Cuando no hay secciones verticales de canalización o
cables instalados dentro del poste, un anillo roscado o
un niple será soldado en el lado opuesto al orificio de
inspección al poste
para la conexión de los
conductores de acometida.
(3) Un poste metálico será provisto de un terminal para la
puesta a tierra.
a.
b.
Un poste que tenga un orificio de inspección, el
terminal de puesta a tierra será accesible desde
el orificio de inspección.
Un poste con una base abisagrada tendrá el
terminal de tierra dentro de la base.
Excepción: No se requiere un terminal de puesta a tierra en
un poste de 2,5 m (8 pies) sobre el suelo o de una altura
menor, cuando el método de cableado de la alimentación
es continuo sin empalmes o puntos de halado y donde el
interior del poste o cualquier empalme sean accesibles al
remover la luminaria.
(4) Un poste con una base abisagrada tendrá unidos la base
abisagrada con el poste por medio de una conexión
equipotencial.
(5) Las canalizaciones metálicas u otros conductores de
puesta a tierra de equipos se conectarán al poste
mediante un conductor de puesta a tierra de equipos
aprobado por 250.118 y dimensionado de acuerdo con
250.122.
(6) Los conductores serán soportados de acuerdo a lo
establecido en 300.19 en postes metálicos verticales
usados como canalizaciones.
410.16 Los Medios de Soporte.
(A) Cajas de Salida. Se permite que las cajas de salida o
accesorios instalados como requerido en 314.23 soporten
luminarias.
265
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Inspección. Las luminarias serán instaladas de modo
que las conexiones entre los conductores de la luminaria y
los de circuito puedan ser inspeccionadas sin que se requiera
la desconexión de alguna parte del cableado, a menos que
las luminarias estén conectadas mediante tomacorrientes y
enchufes.
(C) Cielos Rasos Suspendidos. Los elementos del
armazón de un sistema de cielo raso suspendido utilizados
para soportar luminarias, serán sujetados firmemente entre
sí y a la estructura de la edificación en intervalos apropiados.
Las luminarias serán sujetadas firmemente a los elementos
del armazón del cielo raso por medios mecánicos, tales
como pernos, tornillos o remaches. Se permitirá el uso de
ganchos aprobados para el tipo de elementos del armazón
del cielo raso y de las luminarias.
(D) Accesorios de Fijación. Los accesorios de fijación de
las luminarias que no formen parte de las cajas de salida,
manguitos sujetadores, trípodes y patas de gallo, serán
hechos de acero, hierro forjado u otro material apropiado
para esa aplicación.
(E) Uniones Aisladas. Las uniones aisladas que no sean
diseñadas para ser montadas con tornillos o pernos tendrán
una cubierta externa metálica aislada de ambas conexiones a
dichos tornillos.
(F) Accesorios de Canalizaciones. Los accesorios de las
canalizaciones utilizadas para soportar las luminarias serán
capaces de soportar el peso del conjunto completo y
lámparas.
(G) Ductos de Barras. Las luminarias podrán ser
conectadas a sistemas de ductos de barras de acuerdo con lo
indicado en 368.12.
(H) Árboles. Se permite que las luminarias para uso a la
intemperie y sus equipos asociados sean soportadas por
árboles.
NOTA No.1: Véase 225.26 sobre las restricciones para apoyar
los conductores de líneas aéreas.
NOTA No.2: Véase 300.5.(D) sobre la protección de
conductores.
V. Puesta a Tierra.
410.17 Disposiciones Generales. Las luminarias y los
equipos de iluminación serán puestos a tierra como
requerido en la Sección 250 y la Parte V de esta Sección.
410.18 Partes Expuestas de las Luminarias.
266
(A) Partes Conductoras Descubiertas. Las partes
metálicas expuestas serán puestas a tierra o aislados de la
tierra y de otras superficies conductoras o serán inaccesibles
a personal no calificado. No se requerirá poner a tierra los
alambres de amarre de las lámparas, los tornillos de montaje,
los ganchos y las cintas decorativas sobre vidrio, ubicados a
una distancia no menor de 38 mm (1 ½”) de los terminales
de las lámparas.
(B) Hechos de Material Aislante. Las luminarias
directamente cableadas o sujetas a cajas de salida
alimentadas por un método de cableado que no proporcione
medios previstos para la puesta a tierra, serán hechas de
materiales aislantes y no tendrán partes conductoras
descubiertas.
Excepción: En luminarias de repuesto, se permite conectar
un conductor de puesta a tierra de equipos proveniente de
una caja de salida, de acuerdo con 250.130(C). En este caso
la luminaria será puesta a tierra según como indicado en
410.18(A).
410.20 Conexión del Conductor de Puesta a Tierra del
Equipo. Las luminarias con partes metálicas expuestas
estarán provistas de un medio para conectar un conductor
de puesta a tierra a tales luminarias.
410.21 Métodos de Puesta a Tierra. Las luminarias y los
equipos asociados se considerarán puestos a tierra cuando
estén conectados mecánicamente a un conductor de puesta a
tierra de equipos como especificado en 250.118 y
dimensionado de acuerdo a 250.122.
VI. Cableado de Luminarias.
410.22 Cableado de Luminarias - Disposiciones
Generales. El cableado interno o externo de las luminarias,
estará ordenado en forma nítida y no estará expuesto a daños
físicos. Se evitará el cableado en exceso. Los conductores
estarán dispuestos de manera que no estén sometidos a
temperaturas mayores que sus temperaturas nominales.
410.23 Polarización de las Luminarias. Las luminarias
estarán cableadas de forma que los casquillos roscados de
los portalámparas sean conectados a la propia luminaria,
conductor del circuito o terminal. Cuando el conductor
puesto a tierra esté conectado a un portalámparas con
casquillo roscado, la conexión será realizada en el casquillo
roscado del portalámparas.
410.24 Aislamiento de los Conductores. Las luminarias
serán cableadas con conductores que tengan el aislamiento
adecuado para las condiciones ambientales, corriente,
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tensión y temperatura a las que los conductores estarán
sometidos.
NOTA: Véase la Sección 402 sobre la ampacidad del
conductor de la luminaria, la temperatura máxima de
operación, limitaciones de la tensión, calibre máximo de los
conductores y otras condiciones específicas.
410.27 Conductores Colgantes para Lámparas con
Bombillos Incandescentes.
(A) Soportes. Los portalámparas colgantes con cables
terminales fijos, cuando son empleados en instalaciones que
no sean del tipo de guirnaldas, estarán colgados por medio
de conductores recubiertos de caucho individualmente
trenzados, los cuales estarán soldados directamente a los
conductores del circuito, pero estarán sostenidos
independientemente de éstos.
(B) Calibre. Con la excepción de las partes de conjuntos de
iluminación decorativos listados, los conductores colgantes
no serán de calibre menor de 14 AWG para los
portalámparas de base mogul o de base media tipo casquillo
roscado; ni de calibre menor a 18 AWG para los
portalámparas de base intermedia o de tipo candelabro
(C) Retorcidos o Cableados. Los conductores colgantes de
longitud mayor de 900 mm (3 pies) estarán retorcidos juntos
en forma espiral, a menos que vengan cableados en un
conjunto listado.
410.28 Protección de Conductores y de sus Aislantes.
(A) Debidamente Asegurados. Los conductores serán
asegurados de manera que no se produzcan cortaduras o
abrasión del aislante.
(F) Tensión Mecánica. Los conductores se dispondrán de
forma que el peso de la luminaria o de las partes móviles no
ejerza tensiones mecánicas sobre los conductores.
410.29 Vidrieras Conectadas con Cordones. Las vidrieras
individuales diferentes a las fijas podrán conectarse por
medio de cordones flexibles a tomacorrientes de instalación
permanente y no más de seis de estas vidrieras podrán ser
agrupadas por el mismo cordón flexible, usando conectores
separables de auto-acoplamiento, con una de las vidrieras
conectada por un cordón flexible a un tomacorrientes de
instalación permanente.
Las instalaciones cumplirán con los requisitos de
410.29(A) al (E).
(A) Requisitos del Cordón. El cordón será del tipo de
servicio pesado, con conductores de calibre no menor que
los conductores de los circuitos ramales, con ampacidad de
por lo menos igual a la del dispositivo de sobrecorriente del
circuito ramal y tendrá un conductor de puesta a tierra del
equipo.
NOTA: Véase la Tabla 250.122 para el calibre de los
conductores de puesta a tierra del equipo.
(B) Tomacorrientes, Conectores y Enchufes. Los
tomacorrientes, los conectores y los enchufes serán del tipo
listado con un polo de puesta a tierra y de capacidad nominal
de 15 o 20 amperios.
C) Soportes. Los cordones flexibles se fijarán por debajo de
las vidrieras de forma que:
(B) Protección al Pasar por Metales. El aislante de los
conductores se protegerá contra la abrasión cuando éstos
pasen por algún metal.
(1) El cableado no esté expuesto a daños mecánicos;
(2) No haya una separación mayor de 50 mm (2”) entre
vidrieras o más de 300 mm (12”) entre la primera
vidriera y el tomacorriente fijo;
(3) La conexión libre al final de un grupo de vidrieras esté
provista de un accesorio hembra que no sobresalga del
contorno de la vidriera.
(C) Brazos. No se harán empalmes ni derivaciones dentro
de los brazos o soportes de una luminaria.
(D) Sin Otros Equipos. No se conectarán eléctricamente a
las vidrieras otros equipos que no sean vidrieras.
(D) Empalmes y Derivaciones. No se harán empalmes ni
derivaciones innecesarias dentro o sobre una luminaria.
(E) Circuitos Secundarios. Cuando las vidrieras estén
conectadas por medio de cordones, el (los) circuito(s)
secundario(s) de cada balasto de las lámparas de descarga
eléctrica deberá limitarse a una vidriera.
NOTA: Véase 110.14 sobre los medios aprobados de hacer
conexiones.
(E) Cableado. Se usarán conductores trenzados para el
cableado en las cadenas de luminarias y en otras partes
móviles o flexibles.
410.30 Luminarias y Portalámparas Conectadas con
Cordones.
(A) Portalámparas. Cuando un portalámparas metálico
esté unido a un cordón flexible, la entrada estará equipada
con una boquilla aislante que, si es roscada, no será de
tamaño menor de una tubería de la designación métrica SI
267
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
12 ( 3/8”). El orificio para el cordón será de un tamaño
adecuado, y estará limpio de rebabas y elementos cortantes a
fin de presentar sólo superficies suaves y lisas al contacto del
cordón.
Las boquillas con orificio de 7 mm (9/32”) de diámetro
son adecuadas para ser utilizadas con cordón colgante del
tipo corriente y las de orificio de 11 mm (13/32”) de
diámetro con cordones reforzados.
(B) Luminarias Ajustables. Las luminarias que requieren
ajuste o alineación después de la instalación, no requieren
ser equipados con enchufe o conectores siempre que el
cordón sea del tipo usado para trabajo pesado o extra pesado
y no más largo que el requerido para el ajuste máximo. El
cordón no estará expuesto a esfuerzos ni a daños físicos.
(C) Luminarias de Descarga Eléctrica.
(1) Se permitirá que una luminaria listada o un conjunto
listado de luminarias esté conectado por medio de cordones,
si se cumplen con las condiciones siguientes:
(1) La luminaria está ubicada directamente por debajo de la
caja de salida o del ducto de barras.
(2) El cordón flexible cumple con todos los requisitos
siguientes:
a.
Es visible por toda su longitud fuera de la
luminaria
b. No está expuesto a esfuerzos ni a daños físicos
c. Se termina en un enchufe con un terminal de
puesta a tierra o un conector al ducto de barras, o
tiene un conjunto de alivio de esfuerzos y un
escudo
(2) Las luminarias de descarga eléctrica provistas de una
base roscada de tipo mogul pueden ser conectadas a
circuitos ramales de 50 amperios o menos por cordones que
cumplan con lo indicado en 240.5. Los tomacorrientes y
enchufes pueden ser de menor ampacidad, pero no menor
que el 125% de la corriente de plena carga de la luminaria.
(3) Las luminarias de descarga eléctrica equipadas con
una entrada superficial con brida podrán alimentarse con
un cordón colgante con conectores. Estará permitido que
la entrada y los conectores sean de menor ampacidad que
el circuito ramal pero no menos del 125% de la corriente
de plena carga de la luminaria.
410.31 Uso de Luminarias Como Canalizaciones. Las
luminarias no se utilizarán como canalizaciones para
conductores de circuitos, a menos que estén aprobadas y
marcadas para ser usadas como una canalización.
268
410.32 Cableado para Alimentar Luminarias Conectadas en Conjuntos. Las luminarias diseñadas para la
conexión entre terminales finales para formar una
canalización continua, o las luminarias conectadas
conjuntamente por métodos de cableado aprobados,
podrán ser usados para contener los conductores de un
circuito ramal de dos hilos o circuitos ramales
multiconductores para alimentar las luminarias conectadas
y no tendrán la necesidad de ser listadas como una
canalización. También se permite que un circuito ramal
adicional de dos hilos alimente separadamente a uno o
más de las luminarias conectadas.
NOTA: Véase la Sección 100 para la definición de circuitos
ramales multiconductores.
410.33 Conductores de Circuitos Ramales y de
Balastos. Los conductores de circuitos ramales que estén
dentro de una distancia de 75 mm (3”) de un balasto
tendrán la temperatura nominal del aislamiento no menor
de 90° C (194° F), salvo si alimentan una luminaria
listada y marcada como apta para una temperatura mayor
del aislamiento.
VII. Construcción de Luminarias.
410.34 Pantallas y Cubiertas Combustibles. Se
proporcionará un espacio de aire adecuado entre los
bombillos y las pantallas u otras cubiertas de material
combustible.
410.35 Régimen de las Luminarias.
(A) Marcación. Todas las luminarias estarán claramente
marcadas con la potencia máxima de sus bombillos o con
sus características eléctricas nominales, el nombre del
fabricante, marca comercial o cualquier otro medio
adecuado de identificación. Una luminaria que requiera
ser alimentada por un cable con una temperatura mayor de
90°C (194°F), se marcará con letras de 6 mm (1/4”) de
altura como mínimo, tanto en el aparato como en el cartón
de embalaje o equivalente, en una forma bien destacada.
(B) Características
Eléctricas Nominales. Las
características eléctricas nominales incluirán la tensión y la
frecuencia e indicarán el régimen de la corriente nominal de
la unidad, incluyendo el balasto, transformador o
autotransformador.
410.36 Diseño y Materiales. Las luminarias serán
construidas de metal, madera u otro material apropiado para
la aplicación y serán diseñadas y ensambladas de forma
que aseguren la resistencia y rigidez mecánica requeridas.
Los compartimentos del cableado, incluidas sus entradas,
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serán tales que los conductores puedan ser metidos y
sacados sin daño físico.
410.37 Luminarias No Metálicas. Cuando los
compartimientos de cableado de las luminarias estén
fabricados de un material no metálico, se usarán
conductores armados o recubiertos con plomo, completos
con sus accesorios adecuados o el compartimiento de
cableado será forrado con metal.
410.38 Resistencia Mecánica.
(A) Tubos para los Brazos. Los tubos utilizados para
brazos y bases, cuando están provistos con roscas cortadas,
tendrán un espesor no menor de 1,02 mm (0,040 pulgadas) y
cuando estén dotados con roscas laminadas (prensadas), no
menor de 0,64 mm (0,25 pulgadas) de espesor. Los brazos y
otras partes serán fijados de modo para prevenir que se
giren.
(B) Escudos metálicos. Los escudos metálicos que soportan
portalámparas, pantallas, etc., con un peso mayor de 4 Kg. (8
libras), o si incorporan tomacorrientes con enchufes,
tendrán un espesor mínimo de 0,51 mm (0,020 pulgadas).
Los demás escudos no serán de espesor menor de 0,41 mm
(0,016 pulgadas) cuando sean de acero y de 0,51 mm (0,020
pulgadas) cuando sean de otro metal.
(C) Suiches de Cadena. No se instalarán suiches
accionados por cadena o cordón en el borde de escudos
metálicos de un espesor menor de 0,64 mm (0,025
pulgadas) a menos que dicho borde esté reforzado con una
pestaña o algo equivalente. Los suiches accionados por
cadena o cordón cuando están montados en el borde o en
cualquier otra parte de escudos de láminas metálicas,
serán ubicados a una distancia no mayor de 90 mm (3 ½”)
del centro de la tapa. Cuando el escudo soporte un suiche
accionado por cadena o cordón o un tomacorrientes
colgante, tendrá doble tornillos de retención, doble anillos
de fijación, un anillo roscado u otro método de fijación
equivalente.
Los requisitos para los espesores señalados
anteriormente se aplicarán a escudos prefabricados y con
acabado final.
410.39 Espacio para Cableado. El cuerpo de las
luminarias, incluyendo los de alumbrado portátiles, tendrán
un espacio amplio para los empalmes, derivaciones y para
la instalación de dispositivos, si los hay. Los
compartimientos para empalmes serán de material no
absorbente e incombustibles.
410.42
Lámparas Portátiles.
(A) Disposiciones Generales. Las lámparas portátiles
serán cableadas con cordones flexibles reconocidos en
400.4 y con enchufes de tipo polarizado o puesto a tierra.
Cuando se usa la base Edison en el portalámparas, el
conductor puesto a tierra será identificado y pegado al
tornillo del casquillo roscado y al punto identificado como
tierra del enchufe.
(B) Lámparas de Mano Portátiles. Además de lo provisto
en 410.42(A), las lámparas de mano portátiles cumplirán con
los siguientes:
(1) No se usarán portalámparas de casquillo de metal
recubierto de papel.
(2) Las lámparas estarán provistas con un gancho de
compuesto moldeado o de otro material aislante.
(3) Las lámparas estarán provistas de una protección sólida
sujeta al mango o al portalámparas.
(4) La protección metálica será puesta a tierra por medio
de un conductor de puesta a tierra de equipos la cual
vendrá junto con los conductores del circuito dentro del
mismo cordón de suministro de potencia.
(5) No se exigirá poner a tierra las lámparas de mano
portátiles si son alimentadas a través de un
transformador de aislamiento con el secundario no
puesto a tierra y máximo 50 voltios.
410.44 Pasacables o Boquillas para Cordones. En los
puntos donde el cordón flexible entre a la base o mango de
una lámpara portátil, se colocará una boquilla, pasacables o
su equivalente. La boquilla o pasacables será de material
aislante, a menos que se utilice un tipo de cordón forrado
con una chaqueta.
410.45 Ensayos. Todo el cableado será sometido a ensayos
contra posibles defectos y estará libre de cortocircuitos y
contactos con tierra antes de ser conectado al circuito.
410.46 Partes Activas. Las partes activas descubiertas
dentro de luminarias de porcelana, estarán adecuadamente
distanciadas y colocadas de forma que sea difícil que los
conductores se pongan en contacto entre sí. Entre las partes
activas y la base de montaje de la luminaria habrá por lo
menos una separación de 13 mm (1/2”).
VIII.
Instalación de Portalámparas.
410.47 Portalámparas del Tipo de Casquillo Roscado.
Los portalámparas del tipo de casquillo roscado se instalarán
solamente para ser usados como portalámparas. Cuando
estén alimentados de un circuito que tenga un conductor
puesto a tierra, éste será conectado al casquillo roscado.
269
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
410.48 Portalámparas con Suiches de Dos Polos
Incorporados. Cuando un portalámparas con suiche
incorporado esté alimentado por los conductores activos de
un circuito, el dispositivo de interrupción desconectará
simultáneamente ambos conductores del circuito.
410.49 Portalámparas en Lugares Húmedos o Mojados.
Los portalámparas instalados en lugares húmedos o mojados
serán del tipo a prueba de intemperie.
IX. Construcción de Portalámparas.
410.50 Aislamiento. La parte externa metálica del
casquillo roscado y la cabeza del portalámparas serán
revestidas con un material aislante que impedirá que estos
formen parte del circuito. El revestimiento no se extenderá
más de 3 mm (1/8”) más allá del casquillo metálico, pero
evitará que cualquier parte de la base de la lámpara que
transporte corriente quede descubierta cuando el bombillo
esté colocado en el portalámparas.
410.52 Portalámparas con Suiche. Los portalámparas con
suiches incorporados serán fabricados de manera que el
mecanismo de interrupción desconecte la conexión eléctrica
al contacto central. Se permitirá también que el mecanismo
de interrupción desconecte la conexión eléctrica al casquillo
roscado siempre que la conexión al contacto central sea
simultáneamente interrumpida
X. Lámparas y Equipos Auxiliares.
410.53 Bases, Lámparas Incandescentes. Las lámparas
incandescentes para uso general en circuitos ramales no
estarán equipados con una base media, si su potencia
nominal es mayor de 300 vatios, ni con base mogul, para
más de 1500 vatios. Para lámparas de más de 1500 vatios se
utilizarán bases especiales u otros dispositivos.
410.54 Equipos Auxiliares de Lámparas de Descarga
Eléctrica.
(A) Envolventes. Los equipos auxiliares de lámparas de
descarga eléctrica se encerrarán en cajas incombustibles y se
considerarán como fuentes de calor.
(B) Previsión de Desconexión. Cuando una lámpara de
descarga eléctrica esté alimentada por conductores activos
de un circuito, el dispositivo de interrupción de los equipos
auxiliares deberá desconectar simultáneamente todos los
conductores.
270
XI. Disposiciones Especiales para Luminarias Superficiales y Empotradas.
410.64 Disposiciones Generales. Las luminarias instaladas
en cavidades embutidas en paredes o techos cumplirán con
410.65 al 410.72.
410.65 Temperatura.
(A) Material Combustible. Las luminarias se instalarán de
manera que los materiales combustibles adyacentes no estén
expuestos a temperaturas mayores de 90° C (194° F).
(B) Construcción Resistente al Fuego. Cuando una
luminaria esté embutida en un material resistente al fuego en
un edificio de construcción resistente al fuego, se puede
aceptar una temperatura mayor de 90° C (194° F), pero no
mayor de 150° C (302° F), siempre y cuando la luminaria
esté marcada claramente como aprobada para este uso.
(C) Lámparas Incandescentes Empotradas. Las lámparas
incandescentes tendrán protección térmica y estarán
identificadas como protegidas térmicamente.
Excepción No 1. No se requerirá la protección térmica en
las lámparas incandescentes embutidas identificadas para
este uso e instaladas en concreto vaciado.
Excepción No 2. No se requerirá la protección térmica en
las lámparas incandescentes embutidas cuyas diseño,
construcción y características de comportamiento térmico
son equivalentes a las lámparas protegidas térmicamente y
están identificadas como inherentemente protegidas..
410.66 Distancias de Seguridad e Instalación.
(A) Distancias de Seguridad.
(1) Tipos No IC. Una luminaria empotrada, que no sea del
tipo IC (identificado para el contacto con el aislamiento
térmico), tendrá todas sus partes empotradas con una
separación mínima de 13 mm (1/2”) de los materiales
combustibles. Los puntos de soporte y la guarnición del
acabado alrededor de la abertura en la superficie del cielo
raso o de la pared pueden estar en contacto con materiales
combustibles.
(2) Tipos IC. Una luminaria empotrada del tipo IC
(identificado para el contacto con el aislamiento térmico)
puede estar en contacto con materiales combustibles en las
partes empotradas, puntos de soporte y en los tramos que
pasan a través de la abertura de la estructura del edificio o
terminan en ella.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Instalación. No se instalará aislante térmico por
encima de una luminaria empotrada o dentro de una
distancia de 75 mm (3”) desde la envolvente,
compartimiento de cableado o del balasto de una luminaria
empotrada, a menos que esté aprobada para el contacto con
el aislante.
410.73 Disposiciones Generales.
(A) Tensión en Circuito Abierto de 1000 Voltios o
Menos. El equipo a utilizarse en sistemas de alumbrado por
descarga eléctrica y diseñado para una tensión en circuito
abierto de 1000 voltios o menos, será de un tipo previsto
para tal uso.
410.67 Cableado.
(A) Disposiciones Generales. Se utilizarán conductores
con un aislamiento adecuado a la temperatura a la que
podrán ser sometidos.
(B) Conductores de Circuitos. Se permite que los
conductores de los circuitos ramales con un aislamiento
adecuado a la temperatura a la que serán sometidos,
terminen en la luminaria.
(C) Conductores de Derivación. Los conductores de
derivación del tipo adecuado a la temperatura a que serán
sometidos podrán instalarse desde el terminal de conexión
de la luminaria hasta una caja de salida colocada al menos a
300 mm (1pie) de la luminaria. Dichos conductores de
derivación estarán en una canalización adecuada o serán
cables de los tipos AC o MC de una longitud mayor de 450
mm (18”) pero menor de 1,8 m (6 pies).
XII. Fabricación de Luminarias Superficiales y
Empotradas.
410.68 Temperatura. Las luminarias serán fabricadas de
manera que el material combustible adyacente no esté sujeto
a temperaturas mayores de 90°C (194°F).
410.70 Marcación de la Potencia de los Bombillos. Las
luminarias para lámparas incandescentes llevarán marcadas
la potencia máxima permitida en vatios. Las marcas serán
permanentes, en letras de una altura de por lo menos 6 mm
(1/4”) y ubicadas donde sean visibles cuando se haga el
cambio de bombillos.
410.71 Prohibición de Usar Soldadura. En la fabricación
de cajas de luminarias no se hará uso de soldadura.
410.72 Portalámparas. Los portalámparas de casquillo
roscado serán de porcelana u de otro material aislante
adecuado. Si se emplean cementos, éstos serán del tipo de
alta temperatura.
XIII. Disposiciones Especiales para los Sistemas de
Alumbrado de Descarga Eléctrica de 1000 Voltios o
Menos.
(B) Considerado como Energizado. Los terminales de una
lámpara de descarga eléctrica serán considerados como
partes activas cuando cualquier terminal de la lámpara esté
conectado a un circuito de tensión mayor de 300 voltios.
(C) Transformadores en Aceite. No se utilizarán
transformadores en aceite.
(D) Requisitos Adicionales. Además de cumplir con los
requisitos generales para luminarias, tales equipos cumplirán
con la parte XIII de esta Sección.
(E) Protección Térmica
Luminarias Fluorescentes.
(1) Protección Térmica Integral. Para las luminarias
fluorescentes instaladas en interiores se proveerá una
protección térmica integral dentro del balasto. Los
reemplazos para estos balastos también estarán íntegramente
protegidos.
(2) Balasto de Reactancia Sencilla. No es necesario que un
balasto de reactancia sencilla instalado en una luminaria
fluorescente con lámparas tubulares rectas tenga protección
térmica.
(3) Luminarias Indicando Salida. El balasto de una
luminaria fluorescente utilizada para indicar la salida de
un recinto no tendrá protección térmica.
(4) Luminarias para Salidas de Emergencia. El balasto
de una luminaria fluorescente para indicar la salida de un
recinto a ser energizada únicamente en casos de
emergencia no tendrá protección térmica.
(F) Luminarias de Descarga de Alta Intensidad.
(1) Empotradas. Las luminarias de descarga de alta
intensidad diseñadas para ser empotradas en cavidades de
paredes o de cielos rasos tendrán protección térmica y serán
identificadas como “térmicamente protegidas”.
(2) Inherentemente Protegidas. No se requiere protección
térmica en una luminaria de descarga de alta intensidad
empotrada, cuyo diseño, fabricación y características de
funcionamiento térmico sean equivalentes a una luminaria
protegida térmicamente y estén identificadas como
inherentemente protegidas.
271
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(3) Instaladas en Concreto Vaciado. No se requiere
protección térmica en una luminaria de descarga de alta
intensidad identificada para el uso y empotrada en concreto
vaciado.
(4) Balastos Remotos Empotrados. Un balasto empotrado
a distancia para una luminaria de descarga de alta intensidad
tendrá protección térmica que sea integral con el balasto y
estará identificado como protegido térmicamente.
410.74 Equipos de Corriente Continua. Las luminarias
instaladas en circuitos de corriente continua estarán dotadas
de equipos auxiliares y resistencias especialmente diseñadas
para funcionar en corriente continua. Esas luminarias estarán
marcadas para funcionamiento en corriente continua.
410.75 Tensión en Circuito Abierto Mayor de 300
Voltios. Los equipos que tengan una tensión en circuito
abierto de más de 300 voltios no serán instalados en
unidades de vivienda, a menos que dichos equipos estén
diseñados de forma que no queden al descubierto partes
activas mientras los bombillos estén siendo insertados,
montados en sitio o removidos.
410.76 Montaje de las Luminarias.
(A) Balastos Descubiertos. Las luminarias que tengan
balastos o transformadores descubiertos, serán instaladas de
manera que éstos no estén en contacto con material
combustible.
(B) Paneles Combustibles de Fibra Celulósica de Baja
Densidad. Cuando se instalen luminarias de superficie que
contengan balastos sobre paneles combustibles de fibra
celulósica de baja densidad, esas serán de un tipo aprobado
para este uso, o estar separada en no menos de 38 mm (1½”)
de la superficie del panel. Cuando tales luminarias estén
parciales o totalmente embutidas, se aplicarán las
disposiciones de 410.64 al 410.72.
NOTA: El material combustible de fibra celulósica de
baja densidad incluye las láminas, paneles y losas que
tengan densidad de 320 kg/m3 (20 lbs/ ft3 ) o menos y que
están formados por material vegetal fibroso aglomerado,
pero no incluye madera sólida o laminada, ni hoja de fibra
con densidad mayor a la indicada, o que sea de un material
que ha sido totalmente tratado con productos químicos que
retardan el fuego, de manera que la propagación de la
llama en cualquier dirección del material no será mayor de
25, según como se determina en las pruebas para
características de inflamabilidad superficial de los
materiales de construcción, ANSI/ASTM E84-1997, Test
Method for Surface Burning Characteristics of Building
Materials.
410.77 Equipos Auxiliares Que No Forman Parte
Integral de la Luminaria.
272
(A) Gabinetes Metálicos. El equipo auxiliar, incluyendo
bobinas de reactancia, condensadores, resistencias y equipos
similares, cuando no esté instalado como una parte integral
de la luminaria, estará incorporado dentro de gabinetes
metálicos accesibles e instalados de forma permanente.
(B) Montaje Separado. Los balastos montados separadamente pero diseñados para conexión directa a un sistema de
cableado, no necesitan ser encerrados en cajas separadas.
(C) Secciones Cableadas de Luminarias. Las secciones
cableadas van en parejas, con uno o varios balastos
alimentando a uno o varios bombillos en ambas secciones
(luminaria dúplex). Para la interconexión entre las unidades
dúplex, se permitirá utilizar un tubo flexible de metal de la
designación métrica SI 12 (3/8” tamaño comercial) en
longitud no excediendo 7,5 m (25 pies), en conformidad con
la Sección 348. Se permitirá que los conductores de la
luminaria, que funciona a la tensión de la línea, alimentando
solamente el (o los) balasto(s) de una de las luminarias
dúplex, estén en la misma canalización donde se encuentran
los conductores de alimentación de los bombillos de la
luminaria dúplex.
410.78 Autotransformadores. Un autotransformador que
esté usado para aumentar la tensión por encima de 300
voltios como parte de un balasto que alimente unidades de
alumbrado, será conectado solamente a un sistema puesto a
tierra.
410.79 Suiches. Los suiches de acción rápida cumplirán
con las disposiciones de 404.14.
XIV. Disposiciones Especiales para los Sistemas de
Iluminación de Descarga Eléctrica Mayores de 1000
Voltios.
410.80 Disposiciones generales.
(A) Listado. El equipo a ser utilizado en sistemas de
alumbrado de descarga eléctrica para una tensión en circuito
abierto mayor de 1000 voltios, será aprobado para su uso e
instalado en conformidad con esta aprobación.
(B) Uso Residencial. Los equipos con una tensión en
circuito abierto mayor de 1000 voltios no serán instalados
dentro o sobre inmuebles residenciales.
(C) Partes Activas. El terminal de una lámpara de
descarga eléctrica será considerado como una parte activa.
(D) Requisitos Adicionales. Además de cumplir con los
requisitos generales de las luminarias, tales equipos deberán
cumplir también con la parte XIV de esta Sección.
NOTA: Para el alumbrado de realce y anuncios luminosos,
véase la sección 600.
FONDONORMA 200
410.81
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Control.
(A) Desconexión. Las instalaciones de luminarias o
lámparas serán controladas individualmente o por grupos
mediante un suiche o interruptor automático accionado
desde afuera, que desconectará todos los conductores
primarios activos.
(B) Instalado a la Vista con Bloqueo. El suiche o
interruptor automático estará instalado a la vista desde las
luminarias, o puede ser colocado en otra parte si está
equipado con medios para bloquearlo en la posición
abierta.
410.82 Terminales de Lámparas y Portalámparas. Las
partes que deben ser removidas para poder sustituir las
lámparas, estarán montadas con bisagras o mantenidas fijas
por medios aprobados. Las lámparas o los portalámparas
estarán diseñadas de manera que no hayan partes activas al
descubierto cuando se coloquen o reemplacen las lámparas.
410.83 Transformadores.
(A) Tipos. Los transformadores serán del tipo encerrado,
adecuados para el uso y listados.
410.85 Exposición a Daños Físicos. Las lámparas no se
ubicarán en lugares donde bajo condiciones normales estén
expuestas a daños físicos.
410.86 Marcación. Cada luminaria o cada circuito
secundario que tenga una tensión en circuito abierto mayor
de 1000 voltios estará marcado con letras bien visibles de
una altura no menor de 6 mm. (1/4”) con la inscripción
siguiente: "Peligro voltios". La tensión indicada será la
nominal en circuito abierto.
410.87 Suiches. Los suiches de acción rápida cumplirán
con las disposiciones de 404.4.
XV. Rieles de Iluminación.
410.100 Definición.
Riel de Iluminación (Lighting Track). Es un conjunto
prefabricado diseñado para soportar y energizar luminarias o
artefactos de iluminación, los cuales son capaces de ser
fácilmente reubicados sobre el riel. Su longitud puede ser
alterada agregando o retirando secciones de riel.
410.101 Instalación.
(B) Tensión. La tensión secundaria no excederá 15.000
voltios nominales, bajo cualquier condición de carga. La
tensión a tierra de cualquier terminal de salida del circuito
secundario no excederá 7500 voltios, bajo cualquier
condición de carga.
(C) Régimen Nominal. Los transformadores tendrán un
régimen nominal de cortocircuito en el secundario no mayor
de 150 mA si la tensión en circuito abierto es mayor de 7500
voltios y no más de 300 mA si la tensión en circuito abierto
nominal es de 7500 voltios o menos.
(D) Conexiones Secundarias. Las salidas del circuito
secundario no serán conectadas ni en paralelo ni en serie.
410.84 Ubicación de Transformadores.
(A) Accesibilidad. Los transformadores serán accesibles
después de su instalación.
(B) Conductores Secundarios. Los transformadores
serán instalados tan cerca de las lámparas como sea posible,
con la finalidad de reducir al mínimo la longitud de los
conductores secundarios.
(C) Material Combustible Adyacente. Los transformadores se ubicarán de modo tal que los materiales
combustibles adyacentes no estén expuestos a temperaturas
mayores de 90° C (194° F).
(A) Rieles de Iluminación. Los rieles para iluminación se
instalarán en forma permanente y permanentemente
conectados a un circuito ramal. En los rieles para
iluminación se instalarán solamente accesorios especiales
diseñados para rieles para iluminación. Los accesorios de
rieles para iluminación no serán equipados con
tomacorrientes de uso general.
(B) Carga Conectada. La carga conectada a los rieles para
iluminación no excederá su régimen. Los rieles para
iluminación serán alimentados por un circuito ramal que
tenga una ampacidad no menor a la del riel.
(C) Ubicaciones No Permitidas.
Los rieles para
iluminación no se instalarán en las ubicaciones siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
Donde probablemente estén sujetos a daños físicos
En lugares mojados o húmedos
Donde estén expuestos a vapores corrosivos
En cuartos de almacenamiento de baterías
En lugares peligrosos (clasificados)
Cuando queden ocultos
Cuando se extiendan a través de paredes o tabiques
A alturas menores de 1,5 m (5 pies) sobre el piso
terminado, a menos que sean protegidos de daños
físicos o si el riel esté operado a una tensión menor de
30 voltios RMS en circuito abierto
273
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(9) Dentro de un área comprendido entre 900 mm (3 pies)
medido horizontalmente y 2,5 m (8 pies) medido
verticalmente desde el tope del borde de una bañera
411.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
los sistemas de iluminación operando a 30 voltios o menos y
a los componentes asociados a ellos.
(D) Soportes. Los accesorios para ser utilizados en rieles
para iluminación serán diseñados específicamente para el
riel en el cual serán instalados. Los mismos serán fijados
firmemente al riel, mantendrán la polarización y puesta a
tierra y estarán diseñados para estar suspendidos
directamente del riel.
411.2 Definición.
410.103 Rieles para Trabajo Pesado. Los rieles para
iluminación para trabajo pesado son rieles para iluminación
identificados para uso con más de 20 amperios. Cada
accesorio conectado a un riel para trabajo pesado tendrá
una protección individual de sobrecorriente.
410.104 Fijación. Los rieles para iluminación serán
montados firmemente de manera que cualquier elemento de
fijación sea capaz de soportar el peso de las luminarias que
puedan ser instaladas. Salvo si están aprobados para soportes
a intervalos mayores, por cada sección de riel de 1,2 m (4
pies) o menos se utilizarán dos soportes de fijación y,
cuando sean instalados formando una fila continua, cada
sección de longitud no mayor de 1,2 m (4 pies) tendrá un
soporte adicional.
Sistema de Iluminación Operando a 30 V o Menos
(Lighting System Operating at 30 Volts or Less). Consiste
de un suministro de potencia aislada operando a 30 voltios
(42,4 voltios pico) o menos, bajo cualquier condición de
carga, con uno o más circuitos secundarios, cada uno
limitado a 25 amperios máximo, alimentando luminarias u
otros aparatos de iluminación y los equipos asociados
aprobados para el uso.
411.3 Requerimientos de Listado. Los sistemas de
iluminación operando a 30 voltios o menos serán listados
para tales propósitos.
411.4 Lugares No Permitidos.
Los sistemas de
iluminación operando a 30 voltios o menos no se instalarán:
(1) donde estén ocultos o extendidos desde una pared de la
edificación, al menos que se use un método de cableado
especificado en el Capítulo 3 ó (2) a 3,0 m (10 pies) de
piscinas, balnearios, fuentes de agua o sitios similares,
exceptuando lo permitido por la Sección 680.
410.105 Requisitos de Construcción.
411.5 Circuitos Secundarios.
(A) Construcción. La cubierta de los rieles para iluminación
serán de una construcción substancial que garantice la
rigidez del sistema. Los conductores serán instalados
dentro la cubierta del riel de manera que permita la inserción
de una luminaria, diseñado de manera de prevenir la
manipulación y el contacto accidental con las partes vivas.
Los componentes de sistemas de rieles para iluminación de
diferentes tensiones no podrán ser intercambiables. Los
conductores del riel serán como mínimo de calibre 12 AWG
o equivalente y serán de cobre. Los extremos del riel serán
aislados y tapados.
(A) Puesta a Tierra. Los circuitos secundarios no estarán
puestos a tierra.
(B) Puesta a Tierra. Los rieles para iluminación serán
puestos a tierra de acuerdo a las disposiciones de la Sección
250. Las secciones del riel serán acopladas confiablemente
de modo de mantener la continuidad del circuito, la
polarización y la puesta a tierra a lo largo de todo el sistema.
SECCIÓN 411
Sistemas de Iluminación que Operan
a 30 Voltios o Menos.
274
(B) Aislado. El circuito secundario será aislado desde el
circuito ramal por medio de un transformador de
aislamiento.
(C) Conductores Desnudos. Se permitirán conductores
desnudos expuestos y partes activas conduciendo corriente.
Los conductores desnudos no serán instalados a menos de
2,1 m (7 pies) por encima del piso, al menos que sean
específicamente aprobado para una instalación de menor
altura.
411.6 Circuitos Ramales. Los sistemas de iluminación
operando a 30 voltios o menos serán alimentados desde un
circuito ramal con un máximo de 20 amperios.
411.7 Lugares Peligrosos (Clasificados). Cuando se
instalen en lugares peligrosos (clasificados), estos sistemas
estarán conforme con las Secciones 500 al 517, en adición
a esta Sección.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN 422
Artefactos.
I. Disposiciones Generales.
422.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a los artefactos eléctricos (electrodomésticos) utilizados en
todas las viviendas.
422.3 Otras Secciones. Los artefactos para el uso en
lugares peligrosos (clasificados) cumplirán con lo
establecido en las Secciones 500 al 517.
Los requisitos de la Sección 430 serán aplicados a la
instalación de los artefactos operados por motores
eléctricos y los requisitos de la Sección 440 serán
aplicados a la instalación de artefactos que contengan
motocompresores de refrigeración herméticos, excepto
cuando se indica específicamente algo diferente en esta
Sección.
422.4 Partes Activas. Los artefactos eléctricos no
tendrán, bajo condiciones normales, partes activas
expuestas al contacto, diferentes de aquellas partes que
funcionan como elementos de calefacción con resistencias
a la vista, como por ejemplo el elemento de calefacción de
una tostadora, que está necesariamente expuesta.
II. Instalación.
422.10 Capacidad de los Circuitos Ramales. Este
numeral especifica los valores nominales de los circuitos
ramales capaces de dar corriente a los artefactos sin
sobrecalentamiento en las condiciones especificadas.
(A) Circuitos Individuales. El régimen de un circuito
ramal individual no será menor que el régimen marcado
en el artefacto o el régimen marcado de un artefacto que
tiene cargas combinadas, como está indicado en 422.62.
Para artefactos accionados por motor que no tienen el
régimen marcado, el régimen del circuito ramal estará de
acuerdo con los requisitos de la parte II del numeral 430.
Para un artefacto que esté continuamente cargado,
distinto de uno accionado por motor, el régimen del
circuito ramal no será menor de 125% del régimen
indicado en la placa, o no menor de 100% si el dispositivo
del circuito ramal y el conjunto del cual forma parte están
aprobados para una carga continua del 100% de su
régimen.
Los circuitos ramales para artefactos de cocinas
domésticas serán como está indicado en la Tabla 220.19.
(B) Circuitos Ramales que Alimentan Dos o Más
Cargas. Para circuitos ramales que alimentan artefactos
eléctricos y otras cargas, su régimen se determinará de
acuerdo con los requisitos de 210.23.
422.11 Protección de Sobrecorriente. Los artefactos
eléctricos serán protegidos de sobrecorriente de acuerdo
con 422.11(A) al (G) y 422.10.
(A) Protección de Sobrecorriente de los Circuitos
Ramales. Los circuitos ramales serán protegidos de
acuerdo con 240.4.
Si el régimen del dispositivo de protección está
marcado en el artefacto, el régimen del dispositivo de
protección de
sobrecorriente del circuito ramal no
excederá el régimen señalado en el artefacto.
(B) Artefactos Domésticos con Elemento Calentador
de Superficie. Un artefacto de tipo doméstico con
elementos calentadores de superficie que tenga una
demanda máxima mayor de 60 amperios, calculada de
acuerdo con la Tabla 220.19, tendrá su alimentación
subdividida en dos o más circuitos, cada uno de los cuales
tendrá protección de sobrecorriente de capacidad no
mayor de 50 amperios.
(C) Lámparas Infrarrojas Comerciales e Industriales.
Las lámparas infrarrojas comerciales e industriales tendrán
una protección de sobrecorriente no mayor de 50
amperios.
(D) Artefactos de Calefacción del Tipo Comercial con
Elementos de Calefacción Superficiales del Tipo
Espiral Abierto o Espiral Recubierto Expuesto. Los
artefactos de calefacción del tipo comercial con elementos
de calefacción superficiales del tipo espiral abierto o
espiral recubierto expuesto estarán protegidos por
dispositivos de sobrecorriente de una capacidad no mayor
de 50 amperios.
(E) Un Solo Artefacto No Accionado por Motor. Si el
circuito ramal alimenta un solo artefacto no accionado por
motor, la capacidad de la protección de sobrecorriente
cumplirá con los siguientes:
(1) No exceder el valor marcado en el artefacto;
(2) Si el valor de la protección de sobrecorriente no está
marcado, y el artefacto tiene un consumo nominal
mayor de 13,3 amperios, la protección no excederá 20
amperios;
(3) Si la intensidad de la protección de sobrecorriente no
está marcada y el artefacto tiene un consumo mayor
de 13,3 amperios, la protección no excederá 150 %
del valor de la corriente nominal del artefacto.
Cuando el 150% de la corriente nominal del artefacto
275
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
no corresponda con un valor normalizado de corriente
de los dispositivos de protección de sobrecorriente, se
permitirá el uso del valor normalizado inmediato
superior.
(F) Artefactos de Calefacción Eléctrica que Emplean
Elementos Tipo Resistencia de Más de 48 Amperios.
(1) Artefactos de Calefacción Eléctrica. Los artefactos
de calefacción eléctrica que utilizan elementos de tipo
resistencia de más de 48 amperios, otros que artefactos
domésticos
utilizando
elementos
calentadores
superficiales cubiertos por 422.11 (B) y artefactos
comerciales de calefacción cubiertos por 422.11 (D),
tendrán los elementos calentadores subdivididos. La carga
de cada subdivisión no será mayor de 48 amperios y será
protegido con no más de 60 amperios.
Estos dispositivos de protección de sobrecorriente
suplementarios serán:
(1) Instalados en fábrica dentro o sobre la envolvente del
calentador o suministrados por el fabricante del
calentador como un conjunto separado,
(2) Accesibles, y
(3) Adecuados para la protección del circuito ramal.
Los conductores principales que alimentan estos
dispositivos de sobrecorriente serán considerados como
los conductores del circuito ramal.
(2) Artefactos de Cocina Domésticos y Comerciales.
Los artefactos de cocina domésticos y comerciales con
elementos calentadores de superficie recubiertos, no
cubiertos por 422.11 (D), se permitirá que estén
subdivididos en circuitos no excediendo 120 amperios y
protegidos con no más de 150 amperios, cuando se cumpla
con una de las condiciones siguientes:
(1) Los elementos están integrados con y encerrados en
la superficie de la cocina.
(2) Los elementos están contenidos completamente en
una envolvente e aprobados como adecuados para ese
uso.
(3) Los elementos están contenidos dentro de un tanque
normalizado y sellado, que tenga la aprobación de un
organismo competente.
(3) Calentadores de Agua y Calderas de Vapor. Los
calentadores de agua y las calderas de vapor que emplean
elementos de calefacción eléctrica de resistencia tipo
inmersión contenidos en un tanque normalizado y sellado
que tenga la aprobación de un organismo competente o
calentadores de agua instantáneos listados, podrán ser
subdivididos en circuitos que no excedan de 120 amperios
y protegidos con no más de 150 amperios.
276
(G) Artefactos Operados por Motor. Los motores de
los artefactos operados por motor estarán equipados con
protección de sobrecarga de acuerdo con la Parte III de la
Sección 430. Los motocompresores de refrigeración
herméticos estarán equipados con protección de
sobrecarga de acuerdo con la Parte VI de la Sección 440.
Cundo se requieran dispositivos de protección de
sobrecorriente que estén separados de los artefactos, los
datos para la selección de estos dispositivos estarán
marcados sobre el artefacto. La marcación mínima será la
especificada en los numerales 430.7 y 440.4.
422.12 Equipos de Calefacción Central. Los equipos
de calefacción central, distintos de los equipos de
calentamiento eléctrico fijo de un espacio, serán
alimentados desde un circuito ramal individual.
Excepción: Los equipos auxiliares, tales como bombas,
válvulas, humidificadores o purificadores de aire
electrostáticos, asociados directamente con equipos de
calentamiento, se les permitirá estar conectados al mismo
circuito ramal.
422.13 Calentadores de Agua del Tipo con Tanque de
Almacenamiento. Un circuito ramal que alimente un
calentador de agua fijo con tanque de 450 litros (120
galones) o menos, tendrá una capacidad nominal no menor
del 125% del valor nominal indicado en la placa de
características del calentador.
NOTA: Para el dimensionado del circuito ramal, véase
422.10.
422.14 Artefactos de Calefacción del Tipo Industrial
con Lámparas Infrarrojas. Los portalámparas de los
artefactos de calefacción del tipo industrial con lámparas
infrarrojas serán conectados a cualquiera de los circuitos
ramales descritos en la Sección 210 y, en locales
industriales, podrán conectarse en serie en circuitos de
más de 150 voltios respecto a tierra, siempre que la
tensión nominal de los portalámparas no sea menor que la
tensión del circuito.
Cada sección, panel o riel, que tenga varios
portalámparas para bombillos infrarrojos (incluyendo el
cableado interno de dicha sección, panel o riel) se
considera como un artefacto. El bloque de conexión
terminal de cada conjunto se considerará como una salida
individual.
422.15 Conjuntos para Centrales de Salida de Vacío.
(A) Se permitirá que los conjuntos para centrales de vacío
listados estén conectados a un circuito ramal de acuerdo
con 210.23 (A).
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(B) La ampacidad de los conductores de conexión no será
inferior a la ampacidad de los conductores de los circuitos
ramales a los cuales estén conectados.
(C) Se usará un conductor de puesta a tierra de equipos
cuando el conjunto para centrales de vacío tiene partes
metálicas accesibles que no sean portadores de corriente.
422.16 Cordones Flexibles.
(A) Disposiciones Generales. Se permite el uso de
cordones flexibles para: (1) la conexión de artefactos a fin
de facilitar su cambio frecuente o impedir la transmisión
de ruidos o vibraciones; ó (2) facilitar el retiro o
desconexión de artefactos que estén fijos en un lugar,
cuando los medios de fijación y conexiones mecánicas
estén específicamente diseñados para permitir el retiro
rápido para mantenimiento o reparación y el artefacto esté
previsto o aprobado para que la conexión pueda realizarse
mediante un cordón flexible.
(B) Artefactos Específicos.
(1) Trituradores Domésticos de Basura Accionados
Eléctricamente. Se permite que los trituradores
domésticos de basura para cocinas, accionados
eléctricamente, estén conectados por medio de un cordón
flexible y un enchufe, aprobados para tal propósito en el
folleto de instrucciones del fabricante del artefacto, y
donde se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1) El cordón flexible termina en un enchufe del tipo
con un polo de puesta a tierra;
Excepción: No se exigirá que un triturador doméstico de
basura con una marcación clara que lo identifica como
protegido por un sistema de doble aislamiento o su
equivalente, tenga un enchufe con un polo de puesta a
tierra.
(2) La longitud del cordón no será menor de 450 mm
(18”) y no mayor de 900 mm (36”).
(3) Los tomacorrientes serán colocados de manera que
eviten el daño físico al cordón flexible.
(4) El tomacorriente será accesible.
(2) Lavaplatos y Compactadores de Basura
Empotrados. En los lavaplatos y compactadores de
basura empotrados, se permitirá el uso de cordón y
enchufe con un cordón flexible aprobado para tal
propósito en las instrucciones del fabricante del artefacto,
cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
Excepción: No se exigirá que un lavaplatos o
compactador de basura tenga un enchufe con un polo de
puesta a tierra con una marcación clara que lo identifica
como protegido por un sistema de doble aislamiento o su
equivalente.
(2) La longitud del cordón debe medir entre 0,9 m a 1,2
m (3 pies a 4 pies), medidos desde la cara del enchufe
al plano de la parte posterior del artefacto;
(3) Los tomacorrientes serán colocados de manera que
eviten el daño físico al cordón flexible;
(4) El tomacorriente será ubicado en el espacio ocupado
por el artefacto o adyacente a él;
(5) El tomacorriente será accesible.
(3) Hornos de Pared y Cocinas Montadas Sobre
Topes. Se permitirá que los hornos montados en la pared
y las unidades de cocina montadas sobre topes, completas
con sus accesorios de montaje y para hacer las conexiones
eléctricas, sean conectadas en forma permanente o,
solamente para facilitar el mantenimiento o la instalación,
por medio de cordones y enchufe.
Un conector separable o un conjunto de tomacorrientes
y enchufe en la línea de alimentación de un horno o cocina
será del tipo aprobado para la temperatura del espacio en
el cual estará ubicado.
422.17 Protección de Materiales Combustibles. Cada
artefacto calentado eléctricamente que esté evidentemente
destinado por su tamaño, peso y servicio, a estar colocado
en posición fija, será ubicado de forma que exista una
amplia protección entre el artefacto y los materiales
combustibles adyacentes al mismo.
422.18 Soportes de Ventiladores de Techo.
(A) Ventiladores de Techo de 16 kg (35 libras) de Peso
o Menos. Se permitirá que los ventiladores suspendidos
del techo que no excedan 16 kg (35 libras) de peso, con o
sin accesorios, estén soportados por cajas de salida
aprobadas para tal uso y soportadas de acuerdo a 314.23 y
314.27.
(B) Ventiladores de Techo que Exceden 16 kg (35
libras) de Peso. Los ventiladores de techo que superan los
16 kg (35 libras) en peso, con o sin accesorios, estarán
soportados independientemente de una caja de salida.
Véase 314.23.
Excepción: Se permitirá que las cajas de salida o los
sistemas de cajas de salida aprobados para este propósito
sostengan los ventiladores de techo, con o sin accesorios,
que pesan hasta 32 kg (70 libras).
(1) El cordón flexible termina en un enchufe del tipo con
un polo de puesta a tierra;
277
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
422.20 Otros Métodos de Instalación. Los artefactos
que utilizan otros métodos de instalación, distintos de los
que están cubiertos por esta Sección, pueden ser utilizados
solamente con un permiso especial.
accesible sirva como medio de desconexión. Donde el
conector separable o el conjunto de enchufe y
tomacorrientes no está accesible, los artefactos conectados
mediante cordón y enchufe estarán provistos de medios de
desconexión de acuerdo con 422.31.
III. Medios de Desconexión.
(B) Conexión en el Lado Posterior de una Cocina. Para
cocinas conectadas mediante cordón y enchufe, la
conexión mediante de un tomacorrientes y un enchufe
ubicados en el lado posterior de una cocina, si es accesible
desde el frente retirando una gaveta, se considerará que
cumple con el sentido de 422.33 (A).
422.30 Disposiciones Generales. Cada artefacto eléctrico
tendrá medios para desconectar los conductores no
puestos a tierra de acuerdo a los numerales siguientes de
esta Parte III. Si un artefacto esté alimentado por más de
una fuente, los medios de desconexión estarán agrupados
e identificados.
422.31 Desconexión de Artefactos Conectados en
Forma Permanente.
(A) Para Potencia No Mayor de 300 VA ó 1/8 hp. Para
artefactos de conexión permanente con una potencia
nominal no mayor de 300 VA ó 1/8 hp, el dispositivo de
sobrecorriente del circuito ramal puede servir como medio
de desconexión.
(B) Artefactos con Potencia Mayor de 300 VA ó 1/8
hp. Para artefactos de conexión permanente con potencia
nominal mayor de 300 VA ó 1/8 hp, el suiche o interruptor
automático del circuito ramal puede servir como medio de
desconexión cuando se encuentre a la vista desde el
artefacto o sea posible bloquearlo en posición abierta.
NOTA: Para los aparatos
incorporados, véase 422.34.
que
lleven
interruptores
422.32 Medios de Desconexión para Artefactos
Accionados por Motor. Si un suiche o interruptor
automático sirve como medio de desconexión de
artefactos accionados por motor y conectados
permanentemente de una potencia mayor de 1/8 hp, este
estará ubicado a la vista desde el arrancador o control del
motor y cumplirá con la parte X de la Sección 430.
Excepción. Si un artefacto accionado por motor de más
de 1/8 hp esté equipado con un suiche incorporado que
cumple con 422.32 (A), (B), (C) o (D), se permitirá que el
suiche o interruptor automático que actúa como el otro
medio de desconexión esté fuera del alcance de la vista
desde el arrancador o control del motor.
422.33 Desconexión de Artefactos
Mediante Cordón y Enchufe.
Conectados
(A) Conector Separable o Un Conjunto de Enchufe y
Tomacorriente. Para artefactos conectados mediante
cordón y enchufe, se permite que un conector separable
accesible o un conjunto de tomacorrientes y enchufe
278
(C) Régimen. El régimen de un tomacorrientes o de un
conector separable no será menor que las características
técnicas de cualquier artefacto conectado a él.
Excepción. Se podrán aplicar factores de demanda
autorizados en otras partes de este Código a las
características técnicas de un tomacorrientes o conector
separable.
422.34 Suiches Incorporados como Medios de
Desconexión. Los suiches incorporados que llevan
marcados claramente la posición de abierto (off) y forman
parte de un artefacto y desconectan todos los conductores
activos, podrán usarse como medios de desconexión
requeridos por esta Sección cuando hayan otros medios de
desconexión en los siguientes tipos de locales
(A) Viviendas Multifamiliares.
multifamiliares los otros medios de
dentro de la unidad de vivienda o en
está instalado el artefacto y pueden
otros artefactos.
En las viviendas
desconexión estarán
el mismo piso donde
controlar lámparas y
(B) Viviendas Dúplex. En viviendas dúplex se permite
que el otro medio de desconexión esté instalado dentro o
fuera de la unidad de vivienda, en la cual se instala el
artefacto. En este caso, se permite instalar un suiche o un
interruptor automático individual para la unidad de
vivienda y también se permite que éste controle las
lámparas y otros artefactos.
(C) Viviendas Unifamiliares.
En
viviendas
unifamiliares, se pueden usar los medios de desconexión
de la acometida.
(D) Otros Locales. En otros locales, el suiche o
interruptor automático del circuito ramal, puede ser
utilizado como medio de desconexión, si es fácilmente
accesible al usuario del artefacto.
422.35 Suiches e Interruptores Automáticos con
Indicadores. Los suiches e interruptores automáticos
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utilizados como medios de desconexión serán del tipo con
indicador de la posición.
serán fabricados e instalados de manera que las partes que
estén destinadas a conducir corriente, estén efectivamente
aisladas de contactos eléctricos con la sustancia en la cual
estén inmersas.
IV. Construcción.
422.40 Polaridad en Artefactos Conectados Mediante
Cordón y Enchufe. Si el artefacto esté equipado con un
suiche monopolar de operación manual conectado a la
línea para encendido - apagado (on-off) del artefacto, un
portalámparas de base Edison, o un tomacorrientes de 15 o
20 amperios, el enchufe será del tipo polarizado o del tipo
con un polo de puesta a tierra.
Un enchufe bipolar no polarizado podrá usarse en una
afeitadora listada con aislamiento doble.
NOTA: Para la polaridad de portalámparas de base Edison,
véase 410.42 (A).
422.41 Artefactos Sujetos a Inmersión Conectados
Mediante Cordón y Enchufe. Las unidades
independientes y portátiles de hidromasaje y los secadores
de cabello manuales conectados mediante cordón y
enchufe serán fabricados para proporcionar seguridad a
los usuarios contra electrocuciones cuando estén inmersos,
tanto en la posición “encendido” (on) como
en
“apagado” (off).
422.42 Señales para Artefactos Calentadores. En
locales que no sean unidades de vivienda, cada artefacto o
grupo de artefactos eléctricamente calentado, destinado a
ser usado con materiales combustibles, estará equipado
con una señalización o de un
dispositivo integral
limitador de la temperatura.
422.43 Cordones Flexibles.
(A) Cordones de Calentadores. Todas las planchas
eléctricas y otros artefactos conectados por medio de
cordón y enchufe, calentados eléctricamente, que son
clasificados para más de 50 vatios y producen
temperaturas superiores a 121°C (250°F) en las superficies
con las cuales el cordón entra en contacto, serán equipados
con uno de los tipos de cordones aprobados para
calefactores listados en la Tabla 400.4.
(B) Otros Artefactos de Calefacción. Los demás
artefactos calentados eléctricamente y conectados
mediante cordones flexibles y enchufes, serán conectados
mediante uno de los tipos de cordones aprobados para
calefactores listados en la Tabla 400.4 y seleccionado
de acuerdo al uso especificado en esta Tabla.
422.44 Calentadores por Inmersión Conectados
Mediante Cordones y Enchufes. Los calentadores por
inmersión conectados por medio de cordón y enchufe,
422.45 Bases para Artefactos Conectados por Medio
de Cordón y Enchufe. Todas las planchas eléctricas y los
otros artefactos calentados eléctricamente, conectados por
medio de cordón y enchufe y destinados a ser usados con
materiales combustibles, serán equipados con una base o
soporte aprobado que puede ser una pieza independiente o
estar incorporado en el artefacto.
422.46 Planchas Eléctricas de Uso Doméstico. Las
planchas calentadas eléctricamente estarán equipadas con
un dispositivo aprobado que limite la temperatura.
442.47 Controles de los Calentadores de Agua. Cada
calentador con tanque o instantáneo estará equipado con
dispositivos limitadores de temperatura adicionales al
termostato de control que desconecta todos los
conductores no puestos a tierra. Tales medios serán como
sigue:
(1) Instalados para detectar la temperatura máxima del
agua; o
(2) De disparo libre con reposición manual o que tenga
elementos reemplazables. Tales calentadores de agua
llevarán la indicación de la exigencia de la instalación
de una válvula de seguridad, dependiente de la
temperatura y de la presión.
Excepción No.1: Los calentadores de agua del tipo tanque
cuyo suministro es a la temperatura de 82° C (180° F) o
mayor, y de capacidad 60 Kw. o mayor y aprobados como
adecuados para este uso.
Excepción No.2: Los calentadores de agua del tipo
instantáneo, de capacidad de 4 litros o menor y
aprobados para este uso.
NOTA: Véase ANSI Z21.22 - 1999 / CSA 4.4-M99, Relief
Valves for Hot Water Supply Systems,.
422.48 Artefactos de Calefacción Industrial por
Lámparas de Luz Infrarroja.
(A) De 300 Vatios ó Menos. Se permitirá que los
artefactos de calentamiento por luz infrarroja de 300
vatios o menos equipados con portalámparas del tipo de
base media, del tipo de porcelana sin suiche o de otros
tipos similares aprobados como adecuados para el uso,
tengan lámparas de luz infrarroja de 300 vatios o menos.
(B) Mayores de 300 Vatios. No se utilizarán
portalámparas del tipo casquillo roscado en los artefactos
279
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de calentamiento por luz infrarroja de 300 vatios o
mayores, a menos que los portalámparas estén
explícitamente aprobados como adecuados para este uso.
422.49 Máquinas Lavadoras por Rociado a Alta
Presión. Todas las máquinas lavadoras por rociado a alta
presión conectados mediante cordón y enchufe de tensión
nominal hasta 250 voltios serán equipados con un
interruptor automático con protección de falla a tierra para
la protección de los usuarios. El interruptor automático
con protección de falla a tierra será parte integral del
enchufe o estará ubicado en el cordón a una distancia
inferior a 300 mm (12”) del enchufe.
422.50 Conjuntos de Calefacción de Tubería
Conectados Mediante Cordón y Enchufe.
Los
conjuntos de calefacción de tuberías conectados mediante
cordón y enchufe destinados para evitar el congelamiento
de la tubería serán listados.
V. Marcación.
esta potencia no será menor que la potencia indicada en la
placa del motor. Cuando un artefacto consiste de varios
motores o de un motor y otras cargas, el valor indicado en
la placa no será menor que la potencia equivalente de la
carga combinada, calculada en acuerdo con 430.110
(C)(1).
(B) Marcación Adicional en la Placa de Identificación.
Los artefactos diferentes de aquellos equipados en fábrica
con cordones y enchufes y con las placas según 422.60,
serán marcados de acuerdo con 422.62.(B)(1) ó (B)(2):
(1) Marcación. En adición a la marcación exigida en
422.60, la marcación de un artefacto consistente de un
motor con otra(s) carga(s) o de motores con o sin otra(s)
carga(s) especificará la ampacidad mínima del conductor
alimentador del circuito y la capacidad máxima del
dispositivo de protección de sobrecorriente del circuito.
Este requisito no aplicará a un artefacto que tenga su placa
cumpliendo con 422.60, cuando la ampacidad mínima del
conductor alimentador del circuito y la capacidad máxima
del dispositivo de protección de sobrecorriente del circuito
son menores de 15 amperios.
422.60 Placas de Características.
(A) Marcación de la Placa. Cada artefacto eléctrico
estará provisto de una placa de características que indique
el nombre que lo identifica y el régimen en voltios y
amperios, o en voltios y vatios. Cuando el artefacto sea
usado a una o varias frecuencias específicas, esto deberá
estar indicado en la placa.
Cuando se requiera una protección externa de
sobrecarga para el motor del artefacto, esto también estará
indicado en la placa del artefacto.
NOTA: Véase 422.11 para los requisitos de protección de
sobrecorriente.
(B) Visibilidad. La marcación estará ubicada en una
parte visible o fácilmente accesible después de la
instalación.
422.61 Marcación de Elementos Calentadores. Los
elementos calentadores mayores de un amperio nominal
que sean reemplazables en el sitio y que formen parte de
un artefacto, estarán marcados de manera legible con la
indicación de los voltios y amperios nominales o de los
voltios y vatios, o con el número de la pieza asignado por
el fabricante.
422.62 Artefactos Consistentes de Motores y Otras
Cargas.
(A) Marcación de Potencia en la Placa. Cuando la placa
de identificación de un artefacto operado por motor
incluye la potencia indicada en Caballos de Fuerza (hp),
280
(2) Método Alternativo de Marcación. Como método
alternativo de marcación se puede indicar la capacidad del
motor más grande en voltios y amperios y la(s) carga(s)
adicionales en voltios y amperios o en voltios y vatios,
además de la información requerida en 422.60. Se permite
omitir el valor de la corriente de un motor de 1/8 hp o
menos o una carga sin motor de 1,0 amperios o menos, a
menos que estas cargas constituyan la carga principal.
SECCIÓN 424
Equipos Eléctricos de Calefacción de
Ambiente Fijos
I. Disposiciones Generales.
424.1 Alcance. Esta Sección trata sobre los equipos
eléctricos fijos utilizados en la calefacción de ambientes.
Para los propósitos de esta Sección el equipo de
calefacción incluirá cables calentadores, unidades
calentadoras, calderas, sistemas centrales u otros equipos
eléctricos fijos aprobados para la calefacción de
ambientes. Esta Sección no se aplica a los procesos de
calefacción y de aire acondicionado domésticos.
424.2 Otras Secciones Aplicables. Los requisitos de este
Código serán utilizados cuando sean aplicables. Los
equipos eléctricos fijos de calefacción de ambientes para
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uso en lugares peligrosos (clasificados) cumplirán con los
requisitos de las Secciones 500 a 517. Los equipos
eléctricos fijos de calefacción de ambientes que tienen
incorporado un motocompresor de unidad de refrigeración
sellado, también cumplirá con la Sección 440.
424.3 Circuitos Ramales.
(A) Requisitos para Circuitos Ramales. Los circuitos
ramales individuales pueden alimentar equipos fijos de
calefacción de ambientes de cualquier tamaño.
Los circuitos ramales que alimentan dos o más salidas
para equipos fijos de calefacción de ambientes, tendrán
una capacidad nominal de 15, 20 ó 30 amperios. En
inmuebles que no son para uso residencial se permitirá
que los equipos fijos de calefacción por rayos infrarrojos
puedan ser alimentados por circuitos ramales con corriente
nominal no mayor de 50 amperios.
NOTA: Los calentadores de pared listados incluyen
instrucciones que podrían no permitir su instalación por
debajo de un tomacorrientes.
424.10 Permiso Especial. Los equipos y sistemas
eléctricos fijos de calefacción de ambientes instalados con
métodos distintos de los tratados en la presente Sección
podrán ser usados únicamente con permiso especial.
424.11 Conductores de Alimentación. Los equipos
eléctricos fijos de calefacción de ambientes que requieran
conductores de alimentación con aislamiento de más de
60°C (140°F) estarán marcados visibles y permanentemente. Dichas marcas serán fácilmente visibles después de
la instalación y pueden ser colocadas adyacentes a la caja
de conexión en la obra.
424.12 Lugares de Instalación.
(B) Dimensionado de los Circuitos Ramales. La
ampacidad de los conductores del circuito ramal y la del
dispositivo de protección de sobrecorriente, o ajuste de
éste, que alimentan equipos fijos de calefacción de
ambientes compuestos de resistencias con o sin motor, no
será menor que el 125% de la carga total de los motores y
elementos calentadores. Se permitirá que la ampacidad
nominal o el valor de ajuste de los dispositivos de
protección de sobrecorriente estén de acuerdo con 240.4
(B). Se permitirá que un contactor, termostato, relé o
dispositivo similar, aprobado para el funcionamiento
continuo al 100% de su capacidad nominal, suministre
corriente a su plena carga nominal, como está indicado en
210.19 (A), Excepción No. 1.
El calibre de los conductores de un circuito ramal y de
los dispositivos de protección de sobrecorriente que
alimenten equipos fijos de calefacción de ambientes,
incluyendo un motocompresor sellado de refrigeración
con o sin unidades de resistencia, será calculado de
acuerdo con 440.34 y 440.35. Las disposiciones de este
numeral no se aplicarán a los conductores que forman
parte integral de un equipo eléctrico fijo aprobado de
calefacción de ambientes.
(A) Expuestos a Daños Físicos. Donde los equipos
eléctricos fijos de calefacción de ambientes estén
expuestos a daños físicos,
estarán adecuadamente
protegidos.
II. Instalación.
III. Control y Protección de los Equipos Eléctricos de
Calefacción de Ambientes Fijos.
424.9 Disposiciones Generales. Los equipos eléctricos
fijos de calefacción serán instalados de manera aprobada.
Se permitirá utilizar calentadores eléctricos de pared de
instalación permanente y equipados con salidas para
tomacorrientes instalados en fábrica o provistos de salidas
ensambladas como conjuntos independientes, en lugar de
salidas a tomacorrientes indicado en 210.50 (B). Tales
salidas a tomacorrientes no serán conectadas a los
circuitos de los calentadores.
(B) Lugares Húmedos o Mojados. Los calentadores y
equipos asociados instalados en lugares húmedos o
mojados, serán aprobados para tales lugares y serán
construidos e instalados de manera tal que el agua u otros
líquidos no penetren o se acumulen en o sobre las
secciones
cableadas,
componentes
eléctricos
o
canalizaciones.
NOTA No.1: Véase 110.11 para los equipos expuestos a
agentes perjudiciales.
NOTA No. 2: Véase 680.27(C ) para áreas de piscinas.
424.13 Separación de Materiales Combustibles. Los
equipos eléctricos fijos de calefacción de ambientes serán
instalados de manera que haya el espacio requerido entre
el equipo y los materiales combustibles adyacentes, a
menos que hayan sido aceptados para ser instalados en
contacto directo con estos materiales.
424.19 Medios de Desconexión. Se proveerán los
medios para desconectar el calentador, el o los control(es)
del motor y el o los dispositivo(s) de protección de
sobrecorriente suplementario(s), de todos los conductores
activos en todos los equipos eléctricos fijos de calefacción
de ambientes. Cuando los equipos de calefacción estén
alimentados por más de una fuente, los medios de
desconexión se agruparán e identificarán.
281
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Equipos de Calefacción con Protección de Sobrecorriente Suplementaria. Los medios de desconexión
para los equipos eléctricos fijos de calefacción, con
protección de sobrecorriente suplementaria, estarán a la
vista desde el dispositivo de protección de sobrecorriente
suplementaria, en el lado de la alimentación, si son
fusibles y, además, cumplirán con uno de los puntos (1) ó
(2) indicados a continuación:
(1) Calentadores que No Contienen Motor con
Potencia Mayor de 1/8 hp. Los medios de desconexión
anteriormente nombrados y los suiches incorporados que
cumplen con 424.19(C) podrán usarse como medios de
desconexión tanto para los controladores del motor como
del calentador, de acuerdo a lo indicado en los puntos (1)
ó (2) siguientes:
(1) Los medios de desconexión provistos estarán también
a la vista desde el (los) controlador(es) del motor y la
unidad del calentador
(2) Los medios de desconexión provistos serán capaces
de permanecer bloqueados en la posición de abierto.
(2) Calentadores que Contienen Motor(es) con
Potencia Superior a 1/8 hp. Los medios de desconexión
indicados arriba podrán usarse como los requeridos tanto
para el (los) controlador(es) de motor(es) como para el
calentador por uno de los medios indicados en los puntos
(1) al (4) siguientes:
(1) Donde el medio de desconexión está también a la
vista desde el (los) controlador(es) del motor y del
calentador.
(2) Donde los medios de desconexión no están a la vista
desde el calentador, se instalará un medio de
desconexión separado o el medio de desconexión
será capaz de permanecer bloqueado en la posición de
“abierto”, o se permitirán tener suiches incorporados
que cumplan con 424.19 (C).
(3) Donde los medios de desconexión no están a la vista
desde el punto del controlador del motor se usará un
medio de desconexión que cumpla con 430.102.
(4) Cuando el motor no está a la vista desde el punto de
ubicación del controlador, se aplicará lo indicado en
430.102 (B).
(B) Equipos de Calefacción
Sobrecorriente Suplementaria.
sin
Protección
de
(1) Sin Motor o con Motor de Potencia No Mayor de
1/8 hp. Para los equipos eléctricos fijos de calefacción de
ambientes, sin motor o con motor de potencia no mayor de
1/8 hp, el suiche o el interruptor automático del circuito
ramal servirá como medio de desconexión, cuando este
282
esté a la vista del calentador o sea capaz de ser bloqueado
en la posición de “abierto”.
(2) De Potencia Mayor de 1/8 hp. Para un calentador
eléctrico de ambientes accionado por un motor con
potencia mayor de 1/8 HP, se ubicará un medio de
desconexión a la vista desde el controlador del motor o
será permitido que cumpla con los requisitos de 424.19
(A)(2).
(C) Suiches Individuales Incorporados Como Medios
de Desconexión. Un suiche con indicación de la posición
“off (apagado)”, que forma parte de un calentador fijo y
que desconecta todos los conductores activos, puede ser
usado como los medios de desconexión requerido por este
numeral, cuando se proveen otros medios de desconexión
para los tipos de locales siguientes:
(1) Viviendas Multifamiliares. Para las viviendas
multifamiliares, el otro medio de desconexión estará
ubicado dentro de la vivienda o en el mismo piso de la
vivienda, en el que está instalado el calentador fijo y
también podrá ser usado para controlar lámparas y otros
artefactos.
(2) Viviendas Dúplex. Para viviendas dúplex el otro
medio de desconexión puede estar ubicado adentro o del
lado de afuera de la vivienda, en la cual esté instalado el
calentador fijo. En este caso puede utilizarse un suiche
individual o un interruptor automático para la vivienda,
que también podrá ser usado para controlar lámparas y
otros artefactos.
(3) Viviendas Unifamiliares. En viviendas unifamiliares
los medios de desconexión del servicio pueden ser los
otros medios de desconexión
(4) Otros locales. En otros locales, el suiche o el
interruptor automático del circuito ramal, cuando sea
fácilmente accesible para el mantenimiento del calentador
fijo, podrá ser usado como el otro medio de desconexión.
424.20 Dispositivos de Interrupción Controlados por
Termostato.
(A) Uso Simultáneo Como Control y Medio de
Desconexión.
Los
dispositivos
de
interrupción
controlados térmicamente y la combinación de termostatos
y suiches controlados manualmente podrán utilizarse
simultáneamente para controles y medio de desconexión,
si cumplen con todas las condiciones siguientes:
(1) Provistos de una marca para la posición de“apagado”
(off).
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(2) Desconectan directamente todos los conductores
activos cuando se colocan manualmente en la
posición de “apagado”.
(3) Estar diseñados de tal forma que el circuito no pueda
ser energizado automáticamente después de que el
dispositivo ha sido colocado manualmente en la
posición “apagado”.
(4) Ubicado como está especificado en 424.19.
(B) Termostatos que No Interrumpen Directamente
los Conductores Activos. Los termostatos que no
interrumpen directamente los conductores activos y los
que operan circuitos a control remoto no necesitan cumplir
con los requisitos especificados en 424.20(A). Estos
dispositivos no serán usados como medios de
desconexión.
424.21 Suiches e Interruptores Automáticos del Tipo
de Indicación. Los suiches e interruptores automáticos
usados como medios de desconexión serán del tipo
indicador de la posición.
424.22 Protección de Sobrecorriente.
(A) Dispositivos de Circuitos Ramales. En los equipos
eléctricos de calefacción de ambientes, diferentes a los
accionados por motor, los cuales según las Secciones 430
y 440 deben tener una protección adicional de
sobrecorriente, se permitirá protegerlos de sobrecorriente
cuando estén alimentados por uno de los circuitos ramales
descritos en la Sección 210.
(B) Elementos de Resistencia. Los equipos eléctricos de
calefacción de ambientes que utilizan elementos
calentadores de tipo de resistencia estarán protegidos a no
más de 60 amperios. Los equipos cuya corriente nominal
sea superior a 48 amperios y utilicen dichos elementos,
tendrán los elementos calefactores subdivididos, y cada
carga subdividida no excederá los 48 amperios. Cuando
una carga subdividida sea menor de 48 amperios, la
capacidad nominal del dispositivo de protección de
sobrecorriente, cumplirá con 424.3 (B). Se permitirá que
una caldera que emplea elementos calefactores del tipo
resistencia por inmersión contenidos en un recipiente
normalizado y sellado que tenga la aprobación de un
organismo competente, cumpla con 424.72 (A).
(C) Dispositivos de Protección de Sobrecorriente. Los
dispositivos
de
protección
de
sobrecorriente
suplementarios para las cargas subdivididas especificadas
en 424.22 (B) serán:
(1) Instalados en fábrica, dentro o sobre la cubierta de
los calentadores o suministrados por el fabricante del
calentador para ser utilizados como un conjunto
separado.
(2) Accesibles, aunque no necesariamente fácilmente
accesibles.
(3) Adecuados para la protección del circuito ramal.
NOTA: Véase 240.10.
Cuando se usen fusibles de cartucho como protección
de sobrecorriente, se permitirá usar un solo medio de
desconexión para la desconexión de las diferentes cargas
subdivididas.
NOTA
No.1: Para
protección
suplementaria véase 240.10.
de
sobrecorriente
NOTA No. 2: Para medios de desconexión por cartuchos
fusibles de cualquier tensión, véase 240.40.
(D) Conductores de los Circuitos Ramales. Los
conductores que alimentan los dispositivos de protección
de sobrecorriente suplementarios serán considerados
conductores de circuitos ramales.
Para calentadores de 50 kW. nominales o mayores, los
conductores que alimentan los dispositivos de protección
de sobrecorriente suplementaria especificados en 424.22
(C), podrán ser dimensionados a no menos del 100% del
régimen del calentador, siempre que se cumplan todas las
condiciones siguientes:
(1) El calibre mínimo del conductor está indicado en el
calentador;
(2) Los conductores no son menores que el calibre
mínimo indicado;
(3) Existe un dispositivo accionado por la temperatura
que controla el funcionamiento cíclico del equipo.
(E) Conductores para Cargas Subdivididas. Los
conductores cableados en la obra entre el calentador y los
dispositivos
de
protección
de
sobrecorriente
suplementarios, se dimensionarán a no menos del 125%
de la carga alimentada. Los dispositivos de protección de
sobrecorriente suplementarios especificados en 424.22(C)
protegerán estos conductores, de acuerdo con 240.4.
Para calentadores de 50 Kw. ó más, la ampacidad de los
conductores cableados en la obra entre el calentador y el
dispositivo de protección de sobrecorriente no será menor
que el 100% de la carga de sus respectivos circuitos
subdivididos, siempre y cuando se cumpla con todas las
condiciones siguientes:
(1) El calentador estará marcado con el calibre mínimo
del conductor;
(2) Los conductores no serán menores que el calibre
mínimo marcado;
283
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(3) Un dispositivo activado por temperatura controla el
ciclo de operación del equipo .
IV. Marcación de los Equipos de Calefacción.
424.28 Placa de Características.
(A) Marcación Requerida. Cada unidad de equipo
eléctrico fijo de calefacción de ambientes estará provista
de una placa de características que indique el nombre que
la identifique y los regímenes nominales en voltios y
amperios, o en voltios y vatios.
Los equipos eléctricos fijos de calefacción de ambiente
destinados a ser usados exclusivamente con corriente
alterna o con corriente continua estarán identificados así.
La marcación de los equipos que contienen motores
mayores de 1/8 hp y otras cargas, especificará el régimen
nominal del motor en voltios y amperios, la frecuencia en
Hertz y la carga de calentadores en voltios y vatios o en
voltios y amperios.
(5) 480 voltios, nominal
naranja
424.36 Distancias de Seguridad del Cableado en
Cielos Rasos. El cableado colocado por encima de cielos
rasos provistos de calefacción estará a una distancia no
menor de 50 mm (2”) por encima de los mismos y se
considerará que funcionará a una temperatura ambiente de
50° C (122° F). La ampacidad de los conductores se
determinará en base a los factores de corrección indicados
en las tablas de ampacidad de 0 a 2000 V mostrados en
las Tablas de la Sección 310. Si el cableado colocado por
encima de cielos rasos con calefacción y sobre un aislante
térmico con un espesor mínimo de 50 mm (2”), el
cableado no requerirá corrección de temperatura.
424.37 Ubicación de Cableado de Alimentadores de
Circuitos Ramales en Paredes Exteriores. Los métodos
de cableado cumplirán con la Sección 300 y el numeral
310.10.
424.38 Restricción de Áreas.
(B) Ubicación. La placa de características será colocada
de manera que sea visible o fácilmente accesible después
de la instalación del equipo.
(A) No se Extenderán Más Allá de la Habitación o
Área. Los cables calentadores no se extenderán más allá
del cuarto o área en el cual se originan.
424.29 Marcación de los Elementos Calentadores. Los
elementos calentadores que sean reemplazables en el sitio
y formen parte de un calentador eléctrico, estarán
marcados de manera legible con su capacidad nominal en
voltios y amperios o en voltios y vatios.
(B) Usos Prohibidos. Los cables no serán instalados en
las ubicaciones siguientes:
V. Cables del Calentador Eléctrico de Ambiente.
424.34 Fabricación de los Cables de Calentamiento.
Los cables para los calentadores serán suministrados
completos, con conductores terminales montados en
fábrica que no se calienten y con una longitud mínima de
2,1 m (7 pies).
424.35 Marcación de los Cables de Calentamiento.
Cada unidad será marcada con el nombre o símbolo de
identificación, el número de catálogo y el régimen en
voltios y vatios, o en voltios y amperios.
Cada unidad de longitud de cable de calentamiento
tendrán una marca permanente, legible en cada conductor
terminal que no se calienta, colocada dentro de 75 mm
(3”) del extremo. El conductor terminal tendrá los
siguientes colores de identificación para indicar la tensión
del circuito en el que se usa:
(1) 120 voltios, nominal amarillo
(2) 208 voltios, nominal azul
(3) 240 voltios, nominal rojo
(4) 277 voltios, nominal marrón
284
(1) Roperos o guardarropas;
(2) Sobre paredes;
(3) Por encima de tabiques que se extiendan hasta el
techo, a menos que sean tramos aislados de cables
empotrados;
(4) Por encima de gabinetes que tengan un espacio libre
menor entre su tope y el techo que la dimensión
horizontal mínima del gabinete, medida hasta el lado
más cercano que está abierto hacia el cuarto o área.
(C) Uso en Cielos Rasos de Guardarropas Como
Fuente de Calor a Baja Temperatura para Controlar
la Humedad Relativa. Los requisitos de 424.38 (B) no
impiden el uso de cables como fuente de calor de baja
temperatura en cielos rasos de roperos o guardarropas,
para controlar la humedad relativa, siempre que sean
usados únicamente en la parte del cielo raso que no esté
obstruida por alguna repisa, otro mueble permanente o
luminarias entre el cielo raso y el piso.
424.39 Separación de Otros Objetos y Aberturas. Los
elementos de calentamiento de cables estarán separados
por lo menos 200 mm (8”) de los lados de las cajas de
salida y de empalme que son usadas para montar
luminarias superficiales. Se proveerá una separación no
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menor de 50 mm (2”) entre las luminarias empotradas y
sus guarniciones, aberturas de ventilación y cualesquiera
otra abertura similar que esté en las superficies del área.
Se proveerá un espacio suficiente para que ningún cable
calentador sea cubierto por alguna luminaria montada
superficialmente.
424.40 Empalmes. Los cables calentadores empotrados
se empalmarán solamente cuando sea necesario y por
medios aprobados y en ningún caso será alterada la
longitud del cable.
424.41 Instalación de Cables Calentadores sobre Cielos
Rasos de Materiales Secos, en Yeso, o sobre Techos de
Concreto.
(A) En Paredes. Los cables calentadores no serán
instalados en paredes, a menos que sea necesario instalar
un tramo único de cable aislado en un trayecto vertical
descendente, hasta alcanzar un cielo raso suspendido.
(B) Tramos Adyacentes. Los cables instalados en tramos
adyacentes que no sean mayores de 9 vatios por metro
(2,75 vatios por pie), no se instalarán con distancias
menores de 38 mm (1 ½”) entre sus centros.
(C) Superficies donde se Aplican. Los cables
calentadores podrán colocarse únicamente sobre paneles
de yeso, de listones enlucidos u otros materiales
resistentes al fuego. Cuando estén sobre listones metálicos
u otras superficies eléctricamente conductoras, se aplicará
una capa de yeso para separar completamente el listón
metálico o la superficie conductora del cable.
usarán grapas o medios de fijación metálicos para sujetar a
horcajadas el cable en los listones metálicos o en cualquier
otra superficie eléctricamente conductora.
(G) Instalaciones de Cielos Rasos de Madera
Enyesada. En instalaciones de cielos rasos de madera
enyesada, todo el cielo raso que esté por debajo de los
cables calentadores estará cubierto con paneles de yeso de
espesor no mayor de 13 mm (1/2”). El espacio vacío entre
la capa más alta de los paneles de yeso, de listones
enlucidos o de otro material resistente al fuego y la capa
de superficie de los paneles de yeso, estará completamente
rellenado con enlucido térmicamente conductor y no
contractivo u otro material aprobado o de conductividad
térmica equivalente.
(H) Libre de Contacto con Superficies Conductoras.
Los cables serán mantenidos libres de todo contacto con
metal u otras superficies eléctricamente conductoras.
(I) Vigas. En instalaciones en cielos rasos de madera
enyesada, los cables estarán colocados paralelos a las
vigas, dejando un espacio libre de 63 mm (2 ½”) centrado
por debajo de la viga, entre los centros de los cables
adyacentes. Se colocará una capa superficial de yeso
gypsum de manera que los clavos u otros medios de
fijación no penetren en el cable calentador.
(J) Cruce de Vigas. Los cables cruzarán las vigas
solamente en los extremos del ambiente, con excepción
donde el cable requiere cruzar vigas en otro lugar, para
satisfacer las instrucciones del fabricante a fin que el
instalador evite colocar el cable muy cerca de
penetraciones en el cielo raso y luminarias.
NOTA: Véase también 424.4 (F).
(D) Empalmes. En los cables calentadores, los empalmes
entre los cables calentadores y los conductores terminales
no calentadores y una longitud mínima de 75 mm (3”)
desde el conductor terminal no calentado al empalme, se
empotrarán en el enlucido de yeso o en los paneles de
materiales secos enyesados, de la misma manera que el
cable calentador.
(E) Superficie del Cielo Raso. Toda la superficie del
cielo raso tendrá un acabado térmicamente no aislante de
enlucido de arena de espesor nominal de 13 mm (1/2”) u
otro material térmicamente no aislante, especialmente
aprobado para este uso y colocado según instrucciones y
espesor especificados.
(F) Fijación. Los cables serán fijados por medio de
grapas, cintas, yeso enlucido, travesaños no metálicos
aprobados, o cualquier otro medio aprobado a intervalos
no mayores de 400 mm (16”) o a intervalos no mayores de
1,8m (6 pies) para cables aprobados para este uso. No se
424.42 El Acabado de Cielos Rasos. Los cielos rasos
terminados no serán cubiertos con vigas o paneles
decorativos fabricados de materiales térmicamente
aislantes, tales como madera, fibra o plástico. Sin
embargo, pueden ser cubiertos con pintura, papel tapiz u
otros acabados de superficie aprobados.
424.43 Instalación de Terminales de Cables No
Calefactores
(A) Terminales No Calefactores Libres.. Los terminales
no calefactores de cables serán instalados según los
métodos de cableado aprobados desde una caja de
conexión hasta un lugar dentro del cielo raso. Se permitirá
que tales instalaciones sean tendidas de conductores
individuales en canalizaciones aprobadas, conductores
monopolares o multiconductores de los tipos UF, NMC,
MI, u otros tipos de conductores aprobados.
285
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Terminales en Cajas de Conexión. Dentro de una
caja de conexión, los terminales no calefactores libres
tendrán una longitud no menor de 150 mm (6”). La
identificación de los conductores terminales no
calefactores será visible en las cajas de empalme.
(C) Excedente de los Conductores Terminales. El
excedente de los terminales de los cables de calefacción
no se cortará, sino estará sujetado a la parte inferior de los
cielos rasos y empotrado en el enlucido u otros materiales
aprobados, dejando libre únicamente la longitud suficiente
para alcanzar la caja de conexión, con no menos de 150
mm (6”) de conductor terminal en la caja.
424.44 Instalaciones de Cables Calentadores en Pisos
de Concreto, de Granito o Baldosa.
(A) Potencia por Metro Lineal. La potencia de los
cables calentadores no excederá el valor de 54 vatios por
metro lineal (16,5 vatios por pie lineal) [54 W/ml ó 16,5
W/pie.l] de cable.
(B) Separación
entre Tramos Adyacentes.
La
separación entre tramos o rutas de cables adyacentes no
será menor de 25 mm (1 pulg.) entre sus centros.
(C) Fijación en Sitio. Los cables se fijarán por medio de
estructuras o separadores no metálicos, o por cualquier
otro medio aprobado, mientras se aplica el concreto u otro
acabado.
Los cables no se instalarán formando puente sobre una
junta de dilatación, a menos que estén protegidos de la
dilatación y contracción.
(D) Separación entre Cables Calentadores y Metales
Empotrados en el Piso. Se mantendrá una separación
entre un cable calentador y los metales empotrados en el
piso, a menos que el cable sea del tipo blindado con metal
puesto a tierra (Tipo MC, véase Sección 330).
(E) Conductores
Terminales
Protegidos.
Los
conductores terminales cuando salen del piso estarán
protegidos por un tubo metálico rígido, tubo metálico
intermedio, tubo rígido no metálico, tubería eléctrica
metálica o cualquier otro medio aprobado.
(F) Uso de Boquillas u Otros Accesorios Aprobados.
Se usarán boquillas u otros accesorios aprobados donde
los conductores terminales emergen de la losa del piso.
(G) Protección por Interruptor de Circuito de Falla a
Tierra en los Pisos Calentados de Salas de Baño, y en
Locales de una Bañera de Hidromasaje, Balneario y
Sauna.
Se proporcionará protección por medio de
interruptores de circuito de falla a tierra en los pisos
286
calentados de salas de baño y en los locales de una bañera
de hidromasaje, balneario y sauna.
424.45 Inspección y Ensayos. Las instalaciones de
cables empotrados se ejecutarán con el debido cuidado
para evitar daños al conjunto del cable y serán
inspeccionadas y aprobadas antes de que los cables sean
recubiertos o empotrados.
VI. Calentadores de Conductos.
424.57 Disposiciones Generales. La Parte VI aplicará a
cualquier calentador instalado en la corriente de aire de un
sistema de circulación forzada de aire, en el cual la unidad
que hace circular el aire no es suministrada como parte
integral del equipo.
424.58 Identificación. Los calentadores instalados en un
ducto de aire serán identificados como adecuados para la
instalación.
424.59 Circulación de Aire. Se proveerán medios
adecuados para asegurar una circulación de aire suficiente
y uniforme sobre la cara frontal del calentador, de acuerdo
a las indicaciones del fabricante.
NOTA: Los calentadores instalados a una distancia no mayor
de 1,2 m (4 pies) de la salida de un ventilador, bomba de
calor, aire acondicionado, codos, placa de desviación o de
cualquier otro obstáculo en el ducto pueden necesitar aletas
rotatorias, planchas de presión u otros dispositivos, en el lado
de entrada del ducto calentador para asegurar una
distribución pareja del aire sobre el frente del calentador.
424.60 Temperatura Elevada de Entrada. Los
calentadores de ducto destinados a ser usados con una
temperatura del aire elevada de entrada, estarán aprobados
como adecuados para ser usados a temperaturas elevadas.
424.61 Instalaciones de Calentadores de Ductos con
Bombas de Calefacción y Aparatos de Aire
Acondicionado. Las bombas de calefacción y los aparatos
de aire acondicionado que tienen calentadores de ductos
instalados a una distancia no mayor de 1,2 m (4 pies) de
ellos, tendrán tanto el calentador del ducto como la
bomba de calor o el aire acondicionado aprobados como
adecuados para tales instalaciones y serán así
identificados.
424.62 Condensación. Los calentadores de ductos usados
con aparatos de aire acondicionado o con otro equipo de
enfriamiento de aire, los cuales puedan producir
condensación de humedad, serán aprobados como
adecuados para el uso con aparatos de aire acondicionado.
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424.63 Dispositivo de Bloqueo del Circuito de
Ventilación. Serán provistos medios para asegurar que el
circuito del ventilador esté energizado cuando cualquier
circuito calentador lo esté. Sin embargo se permite que el
motor del ventilador sea energizado con retardo
controlado por tiempo o temperatura.
424.64 Controles de Límites. Cada calentador de ducto
estará provisto de un dispositivo integrado y aprobado
para el control de temperatura, con reposición automática,
o de controladores que desactiven el circuito o los
circuitos.
Además, cada calentador de ducto estará provisto de
uno o varios dispositivos de control integrados,
independientes y suplementarios que desconecten un
número suficiente de conductores para interrumpir el paso
de corriente. Este dispositivo será de reinicio o reposición
manual.
424.65 Ubicación de los Medios de Desconexión. El
equipo de control de calentadores de ductos estará o
accesible montado junto con los medios de desconexión
instalados, a la vista desde el equipo de control o según
como permitido en 424.19 (A).
424.66 Instalación. Los calentadores de ductos serán
instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante,
de manera que su funcionamiento no represente un peligro
para las personas o propiedades. Además, serán ubicados
con respecto a la construcción del inmueble u otros
equipos de manera que permitan el acceso al calentador.
Se mantendrá suficiente espacio libre para permitir el
reemplazo de elementos calentadores y controles, así
como para ajuste y limpieza de los controles y de
cualquier otra parte que requiera atención. Véase 110.26.
NOTA: Para información adicional sobre la instalación,
véase NFPA 90 A -1999 Standard for the Installation of Air
Conditioning and Ventilation Systems, y NFPA 90 B -1999
Standard for the Installation of Warm Asir Heating and Air
Conditioning Systems.
VII. Calderas de Tipo Resistencia.
424.70 Alcance. Las disposiciones de la Parte VII de
esta Sección aplicarán a las calderas que usan resistencias
como elementos calentadores. Las calderas de electrodos
no serán consideradas como elementos para ser utilizados
como calderas de resistencia. Véase la Parte VIII de esta
misma Sección.
424.71 Identificación. Las calderas del tipo con
resistencias serán aprobadas como adecuadas para la
instalación.
424.72 Protección de Sobrecorriente.
(A) Caldera que Utiliza Elementos Calentadores
Eléctricos Tipo Resistencia Inmersos en Recipiente
Calibrado. Una caldera tipo resistencia que utiliza de
elementos calentadores eléctricos inmersos contenidos en
un recipiente normalizado, calibrado y sellado, que tenga
la aprobación de una organización competente, tendrá los
elementos calentadores protegidos a no más de 150
amperios. Tal caldera con capacidad de corriente mayor
de 120 amperios tendrá los elementos calentadores
subdivididos en cargas individuales no mayores de 120
amperios.
Cuando la carga subdividida sea menor de 120
amperios, la capacidad del dispositivo de protección de
sobrecorriente cumplirá con 424.3 (B).
(B) Calderas que Utilizan Elementos Calentadores
Eléctricos del Tipo Resistencia con Capacidad Mayor
de 48 Amperios, No Contenidos en un Recipiente
Calibrado. Una caldera que utilice elementos
calentadores del tipo resistencia no contenidos en un
recipiente aprobado y calibrado por una organización
competente, tendrá los elementos calentadores protegidos
a no más de 60 amperios. Tales calderas con capacidad
mayor de 48 amperios tendrán los elementos calentadores
subdivididos en cargas no mayores de 48 amperios.
Cuando una carga subdividida sea menor de 48
amperios, la capacidad del dispositivo de protección de
sobrecorriente cumplirá con 424.3 (B).
(C) Dispositivos de Protección de Sobrecorriente
Suplementarios. Los dispositivos de protección de
sobrecorriente suplementarios para las cargas subdivididas
especificadas en 424.72 (A) y (B) anteriores tendrán las
características siguientes:
(1) Instalados en fábrica dentro o sobre la cubierta de la
caldera, o suministrados como ensamblaje separado
por el fabricante de la caldera
(2) Accesible, aunque no necesariamente de fácil acceso
(3) Adecuados para la protección de circuitos ramales.
Cuando se usen fusibles de cartuchos para la protección
de sobrecorriente, se permitirá un solo medio de
desconexión para varios circuitos subdivididos. Véase
240.40.
(D) Conductores que Alimentan los Dispositivos de
Protección de Sobrecorriente Suplementarios. Los
conductores que alimentan los dispositivos de protección
de sobrecorriente suplementarios, serán considerados
conductores de circuitos ramales.
Cuando los calentadores sean de 50 Kw. o mayores,
los conductores que alimentan los dispositivos de
287
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
protección de sobrecorriente mencionados en 424.72(C)
anterior, podrán dimensionarse como mínimo al 100% del
régimen del calentador, siempre que se cumplan con todas
las condiciones siguientes:
Tales medios serán adicionales al sistema que regula la
presión y a otros dispositivos de protección del tanque
contra presiones excesivas.
(1) El calentador tiene marcado el calibre mínimo de los
conductores.
(2) Los conductores no son de calibre menor que el
indicado en la placa.
(3) El funcionamiento cíclico del equipo está controlado
por un dispositivo accionado por temperatura o
presión.
VIII. Calderas de Tipo Electrodo.
(E) Conductores para las Cargas Subdivididas. El
calibre de los conductores entre el calentador y los
dispositivos de protección de sobrecorriente instalados en
la obra será dimensionado a no menos del 125% de la
carga alimentada. Los dispositivos de protección de
sobrecorriente suplementarios especificados en 424.72 (C)
anterior, protegerán a estos conductores de acuerdo con
240.4.
Para calentadores de 50 kW. o más, la ampacidad del
conductor entre el calentador y el dispositivo de
protección de sobrecorriente suplementario cableado en la
obra no podrá ser menor que el 100% de la carga de sus
circuitos subdivididos respectivos, siempre que cumpla
con todas las condiciones siguientes:
(1) El calentador tiene marcado el calibre mínimo del
conductor;
(2) Los conductores no serán menores que el calibre
mínimo marcado;
(3) Un dispositivo accionado por temperatura o presión
controla la operación cíclica del equipo.
424.73 Control para Limitar Sobretemperatura. Las
calderas diseñadas de manera que no se produzcan
cambios en el proceso de transferencia durante su
funcionamiento normal, estarán equipadas con medios de
limitación sensibles a la temperatura. Estos medios
limitarán
la
temperatura
máxima
del líquido
desconectando directa o indirectamente los conductores
activos de los elementos calentadores. Tales medios serán
adicionales al sistema de regulación de temperatura y a
cualquier otro dispositivo de protección del tanque contra
presiones excesivas.
424.74 Control para Limitar Sobrepresiones. Las
calderas diseñadas para que se produzca un cambio en el
estado del medio de transferencia de calor, de líquido a
vapor, durante su funcionamiento normal, estarán
equipadas con medios de limitación sensibles a la presión.
Estos medios estarán instalados para limitar la presión
máxima y desconectarán directa o indirectamente todos
los conductores activos de los elementos calentadores.
288
424.80 Alcance. Las disposiciones de la Parte VIII de
esta Sección se aplicarán a las calderas que operan a 600
voltios nominales o menos, en las cuales se genera calor
por el paso de corriente entre electrodos a través del
líquido calentado.
NOTA: Por encima de los 600 voltios, véase la Parte V de la
Sección 490.
424.81
Identificación. Las calderas de tipo con
electrodos serán identificadas como adecuadas para la
instalación.
424.82 Requerimientos para los Circuitos Ramales. El
calibre de los conductores de los circuitos ramales y los
dispositivos de protección de sobrecorriente serán
calculados sobre la base del 125% de la carga total (no
incluyendo los motores). Se permitirá el uso de un
contactor, relé u otro dispositivo aprobado para el
funcionamiento continuo al 100 % de su capacidad
nominal, para que suministre su plena carga. Véase
210.19 (A), Excepción. Las disposiciones de este numeral
no se aplicarán a los conductores que forman parte
integral de una caldera aprobada.
Para una caldera de tipo con electrodos de 50 kW o
más, se permitirá el dimensionado de los conductores de
alimentación de los electrodos de la caldera a no menos
del 100% del la capacidad nominal de placa de la caldera,
siempre que se cumplan con todas las condiciones
siguientes:
(1) La caldera de tipo con electrodos tiene marcada el
calibre mínimo de los conductores;
(2) Los conductores no son de calibre menor que el
mínimo marcado en la placa;
(3) El funcionamiento cíclico del equipo está controlado
por un dispositivo accionado por la temperatura o la
presión.
424.83 Control para Limitar la Sobretemperatura.
Cada caldera diseñada para que durante su funcionamiento
normal no se produzca un cambio brusco del estado del
medio de transferencia del calor, estará equipada con
medios de limitación sensibles a la temperatura. Estos
medios estarán instalados para limitar la temperatura
máxima del líquido e interrumpirán directa o
indirectamente todo flujo de corriente que pase a través de
los electrodos. Tales medios serán adicionales al sistema
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
que regula la temperatura y a otros dispositivos de
protección del tanque contra presiones excesivas.
424.84 Control para Limitar la Sobrepresión. Cada
caldera diseñada para que durante su funcionamiento
normal se produzca un cambio del estado del medio de
transferencia del calor, de líquido a vapor, estará equipada
con medios de limitación sensibles a la presión. Estos
medios estarán instalados para limitar la presión máxima e
interrumpirán directa o indirectamente todo flujo de
corriente que pase a través de los electrodos. Tales medios
serán adicionales al sistema que regula la presión y a otros
dispositivos de protección del tanque contra presiones
excesivas.
424.91 Definiciones.
(A) Panel Calentador. Un panel calentador es un
conjunto completo, incluyendo el suministro de una caja
de paso o de una cierta longitud de tubo flexible para la
conexión del ensamble a un circuito ramal.
(B) Juego de Paneles de Calefacción. Un juego de
paneles de calefacción es un ensamble rígido o no,
incluyendo el suministro de los conductores terminales no
calentadores o una caja de empalme terminal, aprobada
como adecuada para la conexión a un sistema de cableado.
424.92 Marcación.
424.85 Puesta a Tierra. En las calderas diseñadas de
manera que las corrientes de falla no pasen a través del
recipiente a presión y que dicho tanque esté aislado
eléctricamente de los electrodos, todas las partes metálicas
descubiertas que no transporten corriente, incluyendo el
tanque a presión, tuberías de alimentación y de retorno
serán puestas a tierra de acuerdo con la Sección 250.
Para otros diseños, el tanque a presión que contiene los
electrodos estará seccionado y eléctricamente aislado de la
tierra.
(A) La marcación será permanente y estará ubicada en un
sitio que sea visible antes de aplicar al panel su acabado
final.
424.86 Marcación. Todas las calderas de tipo con
electrodos estarán marcadas con la información siguiente:
(D) Los fabricantes de paneles calentadores o juegos de
paneles de calefacción suministrarán etiquetas de
identificación para indicar que la instalación de
calefacción del área incorpora paneles calentadores o
juegos de paneles de calefacción y las instrucciones para
que se coloquen las etiquetas en los tableros, indicando
cuales circuitos ramales alimentan los circuitos de esa
instalación de calefacción del área. Si los paneles
calentadores y juegos de paneles de calefacción son
visibles y distinguibles después de la instalación, no se
requerirá suministrar etiquetas ni fijarlas a los paneles de
distribución.
(1) Nombre del fabricante;
(2) Características nominales en voltios, amperios y
kilovatios;
(3) El valor requerido de la tensión de alimentación
especificando la frecuencia, número de fases y
número de hilos;
(4) La indicación marcada "Caldera de tipo con
electrodos";
(5) Un aviso de advertencia, que diga: "Todas Las
Fuentes
de
Alimentación
Eléctrica
Serán
Desconectadas Antes de Proceder a Ejecutar
Mantenimiento o Cualquier Reparación, Incluyendo
el Mantenimiento o la Reparación del Tanque de
Presión"
La placa será colocada en un lugar que sea
después de la instalación.
visible
IX. Paneles Eléctricos de Calefacción por Radiación y
Conjuntos de Paneles de Calefacción.
424.90 Alcance. Las disposiciones de la Parte IX de esta
Sección se aplicarán a los paneles calentadores por
radiación y a los juegos de paneles de calefacción.
(B) Cada unidad estará aprobada como adecuada para la
instalación.
(C) Cada unidad estará marcada con su nombre o símbolo
de identificación, número de catálogo, valores nominales
en voltios y vatios, o en voltios y amperios.
424.93 Instalación.
(A) Disposiciones Generales.
(1) Instrucciones del Fabricante. Los paneles calentadores y los juegos de paneles de calefacción serán
instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
(2) Ubicación No Permitida. La parte calentadora no
será instalada:
(1) Dentro o detrás de superficies donde estén sujetas a
daños físicos.
(2) A través o sobre paredes, tabiques, armarios o
porciones similares de estructuras que se extiendan
hasta el cielo raso.
289
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(3) Dentro o a través del aislamiento térmico, pero se
permitirá estar en contacto con la superficie del
aislamiento térmico.
(3) Separación de Cajas de Salida para Luminarias.
Los extremos de los paneles o juegos de paneles estarán
separados por una distancia no menor de 200 mm (8”) de
los bordes de cualquier caja de salida o de empalmes que
sean utilizadas para el montaje de luminarias superficiales.
Se asegurará una distancia de seguridad no menor de 50
mm (2”) entre las luminarias
empotradas y sus
guarniciones, aberturas de ventilación y cualesquiera otras
aberturas similares que estén en la superficie del ambiente,
a menos que los paneles calentadores o los juegos de
paneles de calefacción estén listados y marcados para
distancias menores y en esos casos se permitirá instalarlos
a las distancias marcadas. Se dejará un espacio suficiente
para que ningún panel calentador o juego de paneles de
calefacción sea cubierto por alguna luminaria montada
superficialmente.
(4) Superficies Cubriendo Paneles Calentadores. Una
vez instalados e inspeccionados los paneles calentadores o
juegos de paneles de calefacción, se permitirá la
instalación de una superficie aprobada en las instrucciones
del fabricante como adecuada para la instalación. La
superficie será asegurada de tal manera que los clavos u
otros medios de sujeción no perforen los paneles
calentadores o juegos de paneles de calefacción.
(5) Acabado de Superficies. Las superficies permitidas
en 424.93(A)(4) podrán cubrirse con pintura, papel tapiz u
otro acabado aprobado como adecuado para este uso
según las instrucciones del fabricante.
(B) Juegos de Paneles de Calefacción.
(1) Lugares de Montaje. Los juegos de paneles de
calefacción podrán ser sostenidos desde la cara inferior de
vigas o instalados entre vigas, encabezamientos y franjas
clavadas.
(2) Paralelo a Vigas o Franjas Clavadas. Los juegos
de paneles de calefacción serán instalados paralelos a las
vigas.
(3) Instalación de Clavos, Grapas u Otros Tipos de
Sujetadores. La fijación de los juegos de paneles de
calefacción con clavos o grapas se realizará solamente en
las porciones no calentadas y previstas para este propósito.
Los juegos de paneles de calefacción no serán cortados o
clavados a través de algún punto más cercano que 6 mm
(1/4”) al elemento. No se utilizarán clavos, grapas u otros
medios de sujeción cuando pudieran penetrar en partes
conductoras de corriente.
290
(4) Instalados como Unidades Completas. Los juegos
de paneles de calefacción serán instalados como unidades
completas, salvo que estén aprobados como adecuados
para ser cortados en la obra de una manera aprobada.
424.94 Distancias de Seguridad del Cableado en
Cielos Rasos. El cableado ubicado sobre cielos rasos
provistos de calefacción mantendrá una distancia de
seguridad no menor de 50 mm (2”) del cielo raso y será
considerado que está operando a una
temperatura
ambiente de 50° C (122° F). La ampacidad de estos cables
será calculada sobre la base de los factores de corrección
dados en las tablas de ampacidad para 0-2000 Voltios de
la Sección 310. Si el cableado está ubicado sobre
aislamiento térmico con espesores no menores de 50 mm
(2”), no será necesario aplicar los factores de corrección
sobre el cableado.
424.95 Ubicación de Circuitos Ramales y del Cableado
Alimentador en Paredes.
(A) Paredes Exteriores. Los métodos de cableado
cumplirán con la Sección 300 y con el numeral 310.10.
(B) Paredes Interiores. Cualquier cableado ubicado
detrás de los paneles calentadores o juegos de paneles de
calefacción en paredes o tabiques interiores, se
considerará que está operando a una temperatura ambiente
de 40°C (104°F) y la ampacidad será calculada en base de
los factores de corrección dados en las tablas de
ampacidad para 0-2000 Voltios de la Sección 310.
424.96 Conexión a Conductores de Circuitos Ramales.
(A) Disposiciones Generales. Los paneles calentadores o
juegos de paneles de calefacción ensamblados juntos en
la obra para formar una instalación de calefacción en una
sala o área serán conectados de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
(B) Paneles Calentadores. Los paneles calentadores
serán conectados a los circuitos ramales por métodos de
cableado aprobados.
(C) Juegos de Paneles de Calefacción.
(1) Conexión al Cableado de Circuitos Ramales Los
juegos de paneles de calefacción serán conectados al
cableado de los circuitos ramales por métodos aprobados
como adecuados para tal propósito.
(2) Juegos de Paneles Equipados con un Conjunto de
Uniones Terminales. Un juego de paneles de calefacción
equipado con un conjunto de uniones terminales de
conexión, podrán tener los conductores terminales no
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
calentados incorporados en el momento de la instalación,
de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
revestimiento de pisos, estarán
adecuados para tales instalaciones.
424.97 Conductores Terminales No Calentados. El
excedente de los conductores terminales no calentados de
los paneles calentadores o juegos de paneles de
calefacción, podrá cortarse a la longitud requerida. Los
conductores terminales cumplirán con los requerimientos
de instalación de los métodos de cableado empleados, de
acuerdo con 424.96. Los conductores terminales no
calentados serán considerados como una parte integral del
panel calentador y de un juego de paneles de calefacción y
no estarán sujetos a los requerimientos de ampacidad de
424.3 (B) para circuitos ramales.
(B) Calentamiento Máximo de Área. Los paneles
calentadores o juegos de paneles de calefacción instalados
bajo el revestimiento de pisos, no excederán de 160 vatios
por metro cuadrado (15 vatios por pie cuadrado) [160
W/m2 ó 15 W/pie2] de área calentada.
424.98 Instalación en Pisos de Concreto o de Granito.
(A) Máximo Calentamiento de Área. Los paneles
calentadores o juegos de paneles de calefacción no
excederán 355 vatios por metro cuadrado (33 vatios por
pie cuadrado) [ 355 W/m2 ó 33 W/pie2] de área calentada.
(B) Fijación en Sitio y Aprobación como Adecuado..
Los paneles calentadores y los juegos de paneles de
calefacción serán fijados en el sitio mediante métodos
especificados en las instrucciones del fabricante y
aprobados como adecuados para la instalación.
(C) Juntas de Dilatación. Los paneles calentadores o
juegos de paneles de calefacción no serán instalados
donde hagan puente sobre una junta de dilatación a menos
que estén protegidos contra la dilatación y contracción.
(D) Separación. Se mantendrá una separación entre los
paneles calentadores o juegos de paneles de calefacción y
los metales empotrados en el piso. Se permitirá que los
paneles de calefacción con revestimiento metálico puesto
a tierra estén en contacto con los metales embebidos en el
piso.
(E) Protección de los Conductores Terminales. Los
conductores terminales de cables cuando salen del piso
estarán protegidos por un tubo metálico rígido, tubo
metálico intermedio, tubo rígido no metálico, tubería
eléctrica metálica o por otro medio aprobado.
(F) Boquillas o Accesorios Requeridos. En los sitios
donde los conductores terminales emergen de la placa del
piso se utilizarán boquillas u otros accesorios aprobados.
identificados
como
(C) Instalación. Los paneles calentadores o juegos de
paneles de calefacción, si se instalan bajo el revestimiento
de pisos, serán colocados en superficies del piso que sean
lisas y planas, de acuerdo a las instrucciones del
fabricante, así mismo cumplirán con 424.99 (C )(1) al (5):
(1) Juntas de Dilatación. Los paneles calentadores o
juegos de paneles de calefacción no serán instalados
donde hagan puente sobre juntas de dilatación, salvo que
estén protegidos contra la dilatación y la contracción.
(2) Conexión a Conductores. Los paneles calentadores o
juegos de paneles de calefacción serán conectados a los
circuitos ramales y cableado de alimentación por los
métodos de cableado indicados en el capítulo 3.
(3) Anclajes. Los paneles calentadores y los juegos de
paneles de calefacción serán anclados firmemente al piso
usando un adhesivo o un sistema de anclaje aprobado para
este uso.
(4) Cubiertas. Después de la instalación e inspección de
los paneles calentadores o juegos de paneles de
calefacción, podrá colocarse una cubierta de piso
aprobado por el fabricante como adecuada para la
instalación. La cubierta será fijada a los paneles
calentadores o juego de paneles de calefacción con
adhesivo tipo desmontable o por medios aprobados para
este uso.
(5) Protección de Falla. Un dispositivo provisto por el
fabricante para abrir los conductores activos que
alimentan los paneles calentadores o juego de paneles de
calefacción funcionará cuando ocurra una de las siguientes
fallas: baja o alta resistencia de línea a línea, línea a
conductor puesto a tierra, o línea a tierra debido a la
perforación del elemento o conjunto de elementos.
Nota: Una pantalla integral puesta a tierra puede ser
requerida para garantizar esta protección.
424.99 Instalación Bajo el Revestimiento de Pisos.
(A) Identificación. Los paneles calentadores o juegos de
paneles de calefacción para instalación bajo el
291
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN 426
Equipos Eléctricos Fijos Exteriores Para
Deshielo y Fusión de Nieve.
I. Disposiciones Generales.
426.1 Alcance. Los requisitos de esta Sección aplicarán a
los sistemas de calentamiento energizados eléctricamente
y a la instalación de esos sistemas.
(A) Empotrados. Empotrados en las calles, aceras,
escalones y otras áreas.
(B) Expuestos. Expuestos en instalaciones de drenaje,
puentes, tejados y otras estructuras.
426.2 Definiciones. A los fines de esta Sección:
Sistema de Calentamiento (Heating System). Un sistema
completo que consta de componentes, tales como
elementos de calentamiento, elementos de sujeción, cables
eléctricos no calefactores, conductores terminales no
calentados, reguladores de temperatura, señales de
seguridad, cajas de empalmes, canalizaciones y herrajes.
Instalación de Calentamiento por Impedancia
(Impedance Heating System). Sistema en el cual el calor
se genera en una barra o tubo o una combinación de barras
y tubos, haciendo que pase corriente a través de la barra o
tubo conectándolos directamente a una fuente de
alimentación de ca desde un transformador de doble
devanado. Se permite que la barra o tubo estén
empotrados en la superficie que se quiere calentar o que
constituyen los componentes expuestos de lo que se quiere
calentar.
Elemento de Calentamiento por Resistencia. Un
elemento independiente específico que genera calor, que
va empotrado en o sujeto a la superficie que se quiere
calentar.
NOTA: Ejemplos de elementos de calentamiento por
resistencia son las resistencias tubulares, resistencias planas,
cables
calefactores, cinta de calefacción y paneles de
calefacción.
Sistemas de Calentamiento por Efecto Pelicular (SkinEffect Heating System). Sistema en el cual el calor se
genera en la superficie interior de una cubierta
ferromagnética empotrada en o sujeta a la superficie que
se quiere calentar.
292
NOTA: Normalmente se pasa un conductor eléctrico
aislado a través de la cubierta y se conecta al otro extremo.
La cubierta y el conductor aislado eléctricamente se conectan
a una fuente de alimentación de ca desde un transformador
de doble devanado.
426.3 Aplicación de Otras Secciones. Son de aplicación
los requisitos de este Código, excepto los específicamente
modificados en esta Sección. Los equipos eléctricos fijos
exteriores para deshielo y fusión de la nieve, conectados
con cordón y enchufe y diseñados para este uso específico
y aprobados como adecuados para este uso, serán
instalados de acuerdo con la Sección 422. Los equipos
eléctricos fijos exteriores de deshielo y fusión de la nieve
que se utilicen en lugares peligrosos (clasificados),
cumplirán con las Secciones 500 al 516.
426.4 Dimensionado del Circuito Ramal. La ampacidad
máxima admisible de los conductores del circuito ramal y
la intensidad máxima o posición de disparo de los
dispositivos de protección de sobrecorriente que alimenten
a los equipos eléctricos fijos exteriores de deshielo y
fusión de la nieve, no será inferior al 125% de la carga
total de los elementos de calentamiento. La intensidad o
posición de disparo de los dispositivos de protección de
sobrecorriente pueden ser las establecidas en 240.4(B).
II. Instalación.
426.10 Generalidades. Los equipos eléctricos para
deshielo y fusión de nieve en exteriores estarán aprobados
como adecuados para:
(1) El entorno químico, térmico y físico;
(2) Su instalación de acuerdo con los planos e
instrucciones del fabricante.
426.11 Uso. El equipo eléctrico de calentamiento se
instalará de modo que esté protegido contra daños físicos.
426.12 Protección Térmica. Las superficies externas de
los equipos eléctricos de deshielo y fusión de nieve para
exteriores, que funcionen a temperaturas superiores a
60°C (140° F), estarán físicamente protegidas, separadas o
térmicamente aisladas para proteger al personal de la zona
del contacto con las mismas.
426.13 Identificación. La presencia de equipos eléctricos
exteriores de deshielo y fusión de nieve será evidenciada
en el lugar con la colocación de señales claramente
visibles de precaución o marcas adecuadas.
426.14 Permiso especial. Se permitirá instalar equipos
eléctricos fijos exteriores para deshielo y fusión de nieve
cuyo método de construcción o instalación sea distinto al
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
explicado en esta Sección, únicamente mediante permiso
especial.
III. Elementos de Calentamiento por Resistencia.
426.20 Equipos de Deshielo y Fusión de la Nieve
Empotrados.
(A) Densidad de Corriente. Los paneles o unidades de
calentamiento no superarán los 1300 vatios por metro
cuadrado [1300 W/ m2 ], equivalente a 120 vatios por pie
cuadrado [120 W/ pie2] de la superficie calentada.
(B) Separación. La separación entre los tramos
adyacentes de cables depende de la ampacidad máxima de
los cables y no será inferior a 25 mm (1”) entre sus
centros.
(C) Recubrimiento. Las unidades, paneles o cables serán
instalados en la manera siguiente:
(1) Sobre una base sólida de asfalto o concreto de 50 mm
(2”) de espesor como mínimo y se aplicará una capa
de asfalto o concreto de 38 mm (1 ½”) como mínimo
sobre las unidades, paneles o cables; o
(2) Se permite instalarlos sobre otras bases aprobadas y
empotrarlos en 90 mm (3 ½”) de concreto o asfalto,
pero no a menos de 38 mm (1 ½”) de la superficie, o
(3) Los equipos que hayan sido evaluados especialmente
para otras formas de instalación, serán instalados
únicamente en la forma para la que fueron ensayados
durante el estudio.
(D) Sujeción. Mientras se aplica la capa de asfalto o de
concreto, los cables, unidades y paneles estarán sujetados
mediante estructuras o separadores u otros medios
aprobados.
(E) Dilatación y Contracción. Los cables, unidades y
paneles no deben ser instalados en forma de puente sobre
las juntas de dilatación, excepto si están protegidos contra
la dilatación y la contracción.
426.21 Equipos de Deshielo y Fusión de la Nieve
Expuestos.
(A) Sujeción. Los conjuntos de elementos de
calentamiento serán sujetados a la superficie a calentar
por medios aprobados.
(B) Límites de Temperatura. Cuando el elemento de
calentamiento no esté en contacto directo con la superficie
a calentar, el diseño del conjunto de elementos de
calentamiento será tal que no se sobrepasen sus límites de
temperatura.
(C) Dilatación y Contracción. Los elementos y
conjuntos de calefacción no serán instalados donde hacen
puente sobre las juntas de dilatación, excepto si están
protegidos contra la dilatación y la contracción.
(D) Capacidad de Flexión. Cuando se instalen en
estructuras flexibles, los elementos y conjuntos de
calentamiento tendrán una capacidad de flexión
compatible con la estructura.
426.22 Instalación de Conductores Terminales No
Calefactores en Equipos Empotrados.
(A) Pantalla o Malla de Tierra. Se permite que los
conductores terminales no calefactores, que tengan una
pantalla o malla de tierra, estén empotrados en concreto o
asfalto del mismo modo como el cable calefactor, sin
necesidad de protección física adicional.
(B) Canalizaciones. Los conductores terminales no
calefactores excepto los del tipo TW de 25 a 150 mm (1”a
6”) y otros tipos aprobados que no tengan pantalla de
tierra, irán dentro de un tubo rígido, una tubería eléctrica
metálica, un tubo metálico intermedio u otra canalización
empotrada en el asfalto o concreto; la distancia del último
empalme hecho en fábrica a la canalización no será
inferior a 25 mm (1”) ni superior a 150 mm (6”).
(C) Pasacables. Donde los conductores terminales
entren en los conductos o tuberías empotradas en el asfalto
o concreto, se utilizarán pasacables aislantes.
(D) Dilatación y Contracción. Los conductores
terminales serán protegidos en las juntas de dilatación y
cuando salgan del concreto o asfalto por medio de un tubo
rígido, una tubería metálica eléctrica, un tubo metálico
intermedio u otras canalizaciones o en medios aprobados.
(E) Conductores Terminales en las Cajas de
Empalmes. Dentro de las cajas de empalmes se dejará un
tramo libre del conductor terminal no calefactor no
inferior a 150 mm (6”).
426.23 Instalación de los Cables y Conductores
Terminales No Calefactores de los Equipos Expuestos.
(A) Cables No Calefactores. Los cables de suministro de
energía no calefactores (cables fríos) de los elementos de
resistencia, serán adecuados para las temperaturas a las
cuales estarán expuestos. Se permite recortar los cables no
calefactores prefabricados de los elementos de
calentamiento aprobados, siempre que se conserven las
293
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
marcas indicadas en 426.25. Se dejará un tramo de
conductor terminal no calefactor no inferior a 150 mm
(6”) en las cajas de empalmes.
(B) Protección. Los cables de suministro (cables fríos)
estarán protegidos por medio de tubos rígidos, tubos
metálicos intermedios, tubería eléctrica metálica u otros
medios aprobados.
426.24. Conexión Eléctrica.
(A) Conexiones de Elementos Calefactores. Las
conexiones eléctricas distintas a las hechas en fábrica
entre elementos calefactores y no calefactores empotrados
en concreto o en asfalto o sobre las superficies expuestas,
serán hechas con conectores aislados aprobados para ese
uso.
(B) Conexiones de Circuitos. Los empalmes y
terminaciones en los extremos de los conductores fríos,
distintas a las hechas con los extremos de los elementos
calefactores, serán instalados en una caja o accesorio de
acuerdo con 110.14 y 300.15.
426.25 Marcación. Todas las unidades calefactores
montadas en fábrica llevarán bien visible, a menos de 75
mm (3”) de cada extremo de los conductores terminales
no calefactores, un símbolo de identificación permanente,
el número de catálogo y sus valores nominales en voltios y
vatios o en voltios y amperios.
.
426.26 Protección de la Corrosión. Se permitirá instalar
canalizaciones, blindajes de cables, recubrimientos de
cables, cajas, herrajes, apoyos y elementos de apoyo de
metales férreos y no férreos en hormigón o en contacto
directo con la tierra, o en zonas expuestas a corrosión
grave, cuando estén hechos de material adecuado para
esas condiciones o estén dotados de una protección contra
la corrosión identificada como adecuada para esas
condiciones.
426.27 Malla o Pantalla Puesta a Tierra. Los medios de
puesta a tierra, tales como una malla de cobre, una
pantalla metálica u otros medios aprobados se
suministrarán como parte de la sección de calentada del
cable, panel o unidad.
426.28 Protección de los Equipos. En los equipos
eléctricos exteriores fijos de deshielo y fusión de la nieve,
se instalarán dispositivos de protección de fallas a tierra de
los equipos, con excepción en aquellos equipos que
emplean cables con aislamiento mineral y pantalla
metálica empotrados en un medio no combustible.
294
IV. Calefacción por Impedancia.
426.30 Protección del Personal. Los componentes
expuestos de los equipos de calentamiento por impedancia
estarán físicamente protegidos, separados o aislados
térmicamente con un recubrimiento a prueba de
intemperie, para evitar el contacto con personas en la
zona.
426.31 Transformador de Aislamiento. Para aislar el
sistema de distribución del sistema de calentamiento se
instalará un transformador de doble devanado con una
pantalla puesta a tierra entre los devanados primario y
secundario.
426.32 Limitaciones de la Tensión. A menos que cuente
con protección de personas por medio de un interruptor
automático con protección de falla a tierra, el devanado
secundario del transformador de aislamiento conectado a
los elementos de calentamiento por impedancia, no tendrá
una tensión de salida nominal superior a los 30 voltios ca.
Se permitirá que esa tensión sea superior a 30 voltios
pero no superior a 80 voltios si se instala un interruptor
automático con protección de falla a tierra para la
protección de personas.
426.33 Corrientes Inducidas. Los componentes
portadores de corriente serán instalados de acuerdo con
300.20.
426.34 Puesta a Tierra. Un sistema de calentamiento por
impedancia que funcione a más de 30 voltios pero a no
más de 80 voltios, será puesto a tierra en los puntos
designados.
V. Calefacción por Efecto Pelicular.
426.40 Ampacidad de los Conductores. Se permite que
la corriente que pase a través de los conductores
eléctricamente aislados dentro de una envolvente
ferromagnética, supere los valores de intensidad indicada
en la Sección 310, siempre que los conductores estén
identificados como adecuados para ese uso.
426.41 Cajas de Halado. Cuando se instalen cajas de
halado, esas serán accesibles sin necesidad de excavar,
ubicándolas en un lugar adecuado en bóvedas o tanquillas
o sobre el suelo. Las cajas de halado instaladas en
exteriores serán herméticas al agua.
426.42 Un Solo Conductor en una Envolvente. Lo
establecido en 300.20 no será aplicado en una instalación
con un solo conductor en una cubierta ferromagnética
(envolvente metálica).
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
426.43 Protección contra la Corrosión. Se permitirá
instalar las envolventes electromagnéticas y las
canalizaciones, cajas, herrajes, apoyos y elementos de
apoyo de metales ferrosos o no ferrosos, en concreto o en
contacto directo con la tierra o en zonas expuestas a
corrosión grave, cuando estén fabricados de material
adecuado para esas condiciones o dotados de una
protección contra la corrosión aprobada como adecuada
para esas condiciones. La protección contra la corrosión
debe mantener el espesor original de las paredes de la
envolvente ferromagnética.
426.44 Puesta a Tierra. La envolvente ferromagnética
será puesta a tierra en ambos extremos y además se
permitirá ponerla a tierra en otros puntos intermedios, si
así lo exige su diseño.
A los sistemas de calentamiento por efecto pelicular no
se aplican las disposiciones de 250.30.
NOTA: Para los métodos de puesta a tierra, véase la Sección
250.
VI. Control y Protección.
426.50 Medios de Desconexión.
(A) Desconexión. Los equipos eléctricos exteriores fijos
de deshielo y fusión de nieve estarán dotados con un
medio de desconexión para los conductores no puestos a
tierra. Cuando sea fácilmente accesible al usuario del
equipo, se permite que el suiche o interruptor automático
del circuito ramal sirva como medio de desconexión. Los
suiches utilizados como medios de desconexión serán del
tipo con indicador de posición.
(B) Equipo Conectado Mediante Cordón y Enchufe.
Se permitirá utilizar como medio de desconexión el
enchufe instalado en fábrica de un equipo conectado
mediante cordón y enchufe de 20 amperios nominales o
menos y 150 voltios o menos a tierra.
426.51 Controladores.
(A) Controlador de Temperatura con Posición de
Desconexión (Off). Los dispositivos de desconexión
accionados por temperatura que lleven indicada la
posición de desconexión y corten la corriente de
suministro abrirán los conductores activos cuando el
dispositivo controlador esté en posición de desconexión
(off). No se permitirá que estos dispositivos sirvan como
medio de desconexión, excepto si pueden ser bloqueados
efectivamente en la posición de desconexión (off).
(B) Controlador de Temperatura sin Posición de
Desconexión (off). No será necesario que los dispositivos
de desconexión accionados por temperatura y que no
tengan posición de desconexión abran todos los
conductores activos. No se permitirá que este dispositivo
sea utilizado como medio de desconexión.
(C) Controlador Remoto de Temperatura. No será
necesario que los dispositivos de control remoto
accionados por temperatura cumplan los requisitos de
426.51(A). No se permitirá utilizar estos dispositivos
como medio de desconexión.
(D) Dispositivos de Desconexión Mixtos. Los
dispositivos de desconexión mixtos, consistentes en
dispositivos accionados por
temperatura y suiches
manuales que sirvan al mismo tiempo como controladores
y medio de desconexión, cumplirán con todas las
condiciones siguientes:
(1) Abrir los conductores activos cuando estén puestos
manualmente en la posición de desconexión (off)
(2) Estar diseñados de modo que, una vez puesto el
interruptor manualmente en la posición de
desconexión, el circuito no se pueda activar
automáticamente
(3) Estar dotados de un dispositivo de bloqueo en la
posición de desconexión
426.52 Protección de Sobrecorriente. Se permitirá que
los equipos eléctricos exteriores fijos de deshielo y fusión
de nieve estén protegidos por sobrecorriente cuando estén
alimentados desde un circuito ramal, como establece el
426.4.
426.54
Equipos de Deshielo y Fusión de Nieve
Conectados Mediante Cordón y Enchufe. Los equipos
de deshielo y fusión de nieve conectados mediante cordón
y enchufe estarán listados y aprobados para este uso.
SECCIÓN 427
Equipos Eléctricos de Calentamiento Fijos
para Tuberías y Tanques
I. Disposiciones Generales.
427.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección
aplicarán a los sistemas de calentamiento alimentados
eléctricamente y a las instalaciones de estos sistemas en
tuberías, tanques, o ambos.
427.2 Definiciones.
295
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Elementos de Calentamiento por Resistencia
(Impedance Heating System) Elemento específico
independiente para generar el calor que se aplica interna o
externamente a la tubería o tanque.
como tales, serán instalados de acuerdo con la Sección
422. Los equipos eléctricos fijos de calentamiento de
tuberías y tanques que se utilicen en lugares peligrosos
(clasificados), cumplirán con las Secciones 500 hasta 516.
NOTA: Ejemplos de elementos de calentamiento por
resistencia son las resistencias tubulares, resistencias
planas, cables radiantes, cinta radiante, paneles radiantes y
resistencias sumergibles.
427.4 Dimensionado de los Circuitos Ramales. La
ampacidad de los conductores de los circuitos ramales y
el régimen o ajuste de los dispositivos de protección de
sobrecorriente de los equipos eléctricos fijos de
calentamiento para tuberías y tanques, no será menor al
125% de la carga total de los calentadores. El régimen y
el ajuste de los dispositivos de protección de
sobrecorriente podrán ser las establecidas en 240.4(B).
Sistema de Calentamiento Integrado (Integrated
Heating System). Sistema completo formado por tuberías,
tanques, elementos calentadores, medios de transferencia
de calor, aislamiento térmico, barreras contra la humedad,
cables no calefactores, reguladores de temperatura, señales
de seguridad, cajas de empalmes, canalizaciones y
accesorios.
II. Instalación.
Sistema de Calentamiento por Efecto Pelicular ( SkinEffect Heating System). Sistema en el cual se genera calor
en la superficie interior de una envoltura de material
ferromagnético instalada en la tubería o en el tanque.
427.10 Disposiciones Generales. Los equipos eléctricos
para la calentamiento de tuberías y tanques estarán
aprobados como adecuados para su uso en: (1) el entorno
físico, químico y térmico y (2) para su instalación
siguiendo los planos e instrucciones del fabricante.
NOTA: Normalmente se pasa un conductor eléctrico aislado
a través de la envoltura y se conecta al otro extremo. La
envoltura y el conductor eléctricamente aislado se conectan a
una fuente de alimentación de ca desde un transformador de
doble devanado.
427.11 Uso. El equipo eléctrico de calentamiento será
instalado de modo que esté protegido contra los daños
físicos.
Sistema de Calentamiento por Impedancia (Impedance
Heating System). Sistema en el cual se genera calor en la
pared de una tubería o de un tanque haciendo que pase
una corriente por la pared de esa tubería o tanque,
conectándola directamente a una fuente de alimentación
de ca desde un transformador de doble devanado.
Sistema de Calentamiento por Inducción (Induction
Heating System). Sistema en el cual se genera calor en la
pared de una tubería o de un tanque induciendo una
corriente y produciendo efecto de histéresis en la pared de
la tubería o tanque, generado por una fuente externa
aislada de ca.
Tanques (Vessel). Un envase, tal como un barril, tambor
o depósito para almacenar líquidos u otros materiales.
Tubería (Pipeline) Una longitud determinada de tubos
incluyendo bombas, válvulas, bridas, dispositivos de
control, filtros y/o equipos similares para el transporte de
fluidos líquidos.
427.3 Otras Secciones Aplicables. Serán de aplicación
obligatoria todos los requisitos de este Código, excepto los
específicamente modificados en esta Sección. Los equipos
eléctricos de calentamiento de tuberías conectados con
cordones, diseñados para este uso específico y aprobados
296
427.12 Protección Térmica. Las superficies externas de
los equipos de calentamiento de tuberías y tanques que
funcionen a temperaturas superiores a 60º C (140° F),
estarán físicamente protegidas, separadas o térmicamente
aisladas para proteger a las personas del contacto con las
mismas en el área.
427.13 Identificación. La presencia de los equipos
eléctricos de calentamiento en tuberías y tanques será
advertida instalando avisos de señales de precaución u
otras señales adecuadas, a intervalos frecuentes a lo largo
de la tubería ó tanque.
III. Elementos de Calentamiento por Resistencia.
427.14 Fijación. Los elementos de calentamiento por
resistencia serán sujetados a la superficie que se quiera
calentar por medios que no sean los aislantes térmicos.
427.15 Sin Contacto Directo. Cuando el elemento de
calentamiento no esté en contacto directo con la tubería o
tanque que se quiera calentar, se instalará un medio
adecuado que evite el aumento de temperatura del
elemento calentador, a no ser que el diseño del conjunto
de calentamiento sea tal que no supere sus límites de
temperatura.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
427.16 Dilatación y Contracción. Los elementos
calentadores y sus conjuntos no serán instalados donde
formen puentes sobre las juntas de dilatación, a menos que
se tomen las medidas contra la dilatación y la contracción.
427.17 Capacidad de Flexibilidad. Cuando se instalen en
tuberías flexibles, los elementos calentadores y sus
conjuntos tendrán una capacidad de flexión compatible
con la de la tubería.
427.18 Conductores de la Fuente de Alimentación.
(A) Cables No Calefactores. Los cables de la fuente de
alimentación (cables fríos) y los conductores terminales
no calefactores de los elementos de resistencia, serán
adecuados para las temperaturas a las que estarán
expuestos. Se permite recortar los conductores terminales
no calefactores preensamblados de los calentadores
aprobados, siempre que se conserven las marcas indicadas
en 427.20. Dentro de la caja de empalmes se dejará un
tramo del conductor terminal no calefactor no menor a
150 mm (6”) de longitud.
(B) Protección de los Cables de la Fuente de
Alimentación. Donde los cables de potencia no
calefactores de la acometida emergen de los equipos de
calentamiento de tuberías ó tanques calentados
eléctricamente, esos serán protegidos mediante tubos
metálicos rígidos, tubos metálicos intermedios, tuberías
eléctricas metálicas u otras canalizaciones identificadas
como adecuadas para esa aplicación.
(C) Conductores de Interconexión. Se permitirá que los
conductores no calefactores que conectan diversas partes
del sistema de calentamiento, estén cubiertos por un
aislante térmico de la misma forma que los calentadores.
427.19 Conexiones Eléctricas.
(A) Interconexiones No Calefactores. Las conexiones
de los conductores no calefactores, cuando tengan que
estar bajo un aislante térmico, serán hechas con conectores
aislados aprobados como adecuados para ese uso.
(B) Conexiones de los Circuitos. Los empalmes y
terminaciones fuera del aislamiento térmico serán
instalados en una caja o accesorio de acuerdo con 110.14
y 300.15.
427.20 Marcación. Todas las unidades de calentamiento
ensambladas en fábrica llevarán bien visible, a menos de
75 mm (3”) de cada extremo de los conductores no
calefactores, un símbolo de identificación permanente, el
número de catálogo y sus valores nominales en voltios y
vatios o voltios y amperios.
427.22 Protección de los Equipos. Para los paneles
eléctricos de trazado térmico y de calentamiento se
suministrarán dispositivos de protección de falla a tierra.
Este requisito no se aplicará en instalaciones industriales
cuando existe una indicación de alarma por falla a tierra y
cuando:
(1) Las condiciones de mantenimiento y supervisión
aseguren que sólo acceden a la instalación personas
calificadas
(2) Sea necesario que los equipos funcionen de manera
continua para la seguridad de los equipos o procesos.
427.23 Cubierta Metálica. Los equipos eléctricos de
calentamiento serán listados y tendrán una cubierta
metálica puesta a tierra de acuerdo con 427.23(A) o (B).
La cubierta eléctricamente conductiva proporcionará un
camino efectivo a tierra para la protección del equipo.
(A) Cables o Alambres Calefactores. Los cables o
alambres calefactores tendrán una cubierta conductiva
puesta a tierra que rodee el elemento de calentamiento y
los cables de conexión, si los hubiera, así como su
aislamiento eléctrico.
(B) Paneles de Calentamiento. Los paneles de
calentamiento tendrán una cubierta conductiva puesta a
tierra sobre el elemento calefactor y su aislante eléctrico,
por el lado opuesto al que va unido a la superficie que se
quiere calentar.
IV. Calentamiento por Impedancia.
427.25 Protección del Personal. Todas las superficies
externas accesibles de la tubería y/o del tanque que
puedan ser calentadas, estarán físicamente protegidas,
separadas o térmicamente aisladas (con la cubierta a
prueba de intemperie para instalaciones exteriores), para
evitar el contacto con las personas en el área.
427.26 Transformador
de
Aislamiento.
Un
transformador de doble devanado con una pantalla puesta
a tierra entre los devanados primario y secundario se
utilizará para aislar el sistema de distribución del sistema
de calentamiento.
427.27 Limitaciones de Tensión. A menos que cuente
con un interruptor automático con protección de falla a
tierra para la protección del personal, el devanado
secundario del transformador de aislamiento conectado a
los elementos de calentamiento por impedancia no tendrá
una tensión de salida nominal superior a los 30 voltios ca.
Se permitirá que esa tensión sea superior a 30 voltios
pero no superior a 80 voltios si se instala un interruptor
297
FONDONORMA 200
automático con protección de
protección de personas.
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
falla a tierra para la
427.28 Corrientes Inducidas. Los componentes
portadores de corriente serán instalados de acuerdo con
300.20.
427.29 Puesta a Tierra. Un sistema de calentamiento por
impedancia para tuberías y tanques que funcione a más de
30 voltios pero a no más de 80 voltios, será puesto a tierra
en los puntos designados.
427.30 Dimensionado de los Conductores del
Secundario. Los conductores conectados al secundario
del transformador tendrán una ampacidad de al menos el
100% de la carga total del calentador.
V. Calentamiento por Inducción.
427.35 Alcance. Esta Parte V cubre la instalación de
equipos de calentamiento de tuberías y tanques por
inducción a la frecuencia de la red y de sus accesorios.
NOTA: Para otras aplicaciones, véase la Sección 665.
427.36 Protección del Personal. Las bobinas de
inducción que operen o puedan operar a tensiones
superiores a 30 voltios ca, estarán encerradas dentro de
cubiertas no metálicas ó metálicas con ranuras en sitios
aislados o hechos inaccesibles por su ubicación, para
proteger al personal que pueda haber en el área.
427.37 Corriente Inducida. Se evitará que las bobinas de
inducción produzcan corrientes inducidas en equipos
metálicos, apoyos o estructuras cercanas a la bobina,
apantallando, separando ó aislando los caminos de las
corrientes. Los caminos de corrientes parásitas serán
conectados equipotencialmente para evitar la formación de
arcos.
superficie de la chaqueta aislante y en los planos. Las
cajas de halado instaladas en exteriores serán herméticas
al agua.
426.47 Un Solo Conductor en una Envolvente. Lo
establecido en 300.20 no aplicará en una instalación con
un solo conductor en una cubierta ferromagnética
(envolvente metálica).
426.48 Puesta a Tierra. La envolvente ferromagnética
estará puesta a tierra en ambos extremos, y además se
permitirá ponerla a tierra en otros puntos intermedios, si
así lo exige su diseño. Para asegurar la continuidad
eléctrica, la envolvente ferromagnética tendrá puentes
equipotenciales en todas sus uniones.
A los sistemas de calentamiento por efecto pelicular no
se aplicarán las disposiciones de 250.30.
NOTA: Para los métodos de puesta a tierra, véase la Sección
250.
VII. Control y Protección.
427.55 Medios de Desconexión.
(A) Desconexión. Los equipos eléctricos fijos de
calentamiento para tuberías y tanques estarán dotados con
medios de desconexión para los conductores activos.
Cuando sea fácilmente accesible al usuario del equipo, se
permitirá que el suiche o interruptor automático del
circuito ramal sirva como medio de desconexión. Los
suiches utilizados como medio de desconexión serán del
tipo indicador de posición y serán equipados con un
bloqueo positivo en la posición de desconectado (off).
(B) Equipo Conectado Mediante Cordón y Enchufe.
Se permitirá utilizar como medio de desconexión el
enchufe instalado en fábrica de un equipo conectado
mediante cordón y enchufe de 20 amperios nominales o
menos y 150 voltios o menos a tierra.
VI. Calentamiento por Efecto Pelicular.
427.56 Controladores.
427.45 Ampacidad del Conductor. Se permitirá que la
corriente que pase a través del conductor eléctricamente
aislado dentro de una envolvente ferromagnética, supere
los valores de intensidad indicada en la Sección 310,
siempre que los conductores estén aprobados como
adecuados para ese uso.
(A) Controlador de Temperatura con Posición de
Desconexión (Off). Los dispositivos de desconexión
accionados por temperatura que lleven indicada la
posición de desconexión y corten la corriente de
suministro abrirán todos los conductores activos cuando el
dispositivo controlador esté en posición de desconexión
(off). No se permitirá que estos dispositivos sirvan como
medio de desconexión, excepto si pueden ser bloqueados
efectivamente en la posición de desconexión.
426.46 Cajas de Halado. Cuando se instalen cajas de
halado para halar el conductor eléctricamente aislado en
una envolvente ferromagnética, se permitirá que estén
enterradas bajo el aislamiento térmico, siempre que su
posición esté indicada por marcas permanentes en la
298
(B) Controlador de Temperatura sin Posición de
Desconexión (Off). No es necesario que los dispositivos
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
de desconexión accionados por temperatura que no tengan
posición de desconexión abran todos los conductores
activos y no se permite que este dispositivo sea utilizado
como medio de desconexión.
(C) Controlador Remoto de Temperatura. No será
necesario que los dispositivos de control remoto
accionados por temperatura cumplan los requisitos de
427.56(A) y (B). No se permitirá utilizar estos dispositivos
como medio de desconexión.
(D) Dispositivos de Desconexión Mixtos. Los
dispositivos de desconexión mixtos, consistentes en
dispositivos accionados por
temperatura y suiches
manuales que sirvan al mismo tiempo como controladores
y medio de desconexión, cumplirán con todas las
condiciones siguientes:
(1) Abrir todos los conductores activos cuando sea puesto
manualmente en la posición de desconexión (off);
(2) Estar diseñados de modo que, una vez el suiche esté
puesto manualmente en posición de desconexión, el
circuito no podrá ser activado automáticamente;
(3) Estar dotados de un dispositivo de bloqueo en
posición de desconexión (off).
427.57 Protección de Sobrecorriente. Se permitirá que
los equipos eléctricos exteriores fijos de calentamiento de
tuberías y tanques estén protegidos por sobrecorriente
cuando estén alimentados desde un circuito ramal, como
se establece en 427.4.
SECCIÓN 430
Motores, Circuitos y Controladores de
Motores
I. Disposiciones Generales.
430.1 Alcance. Esta Sección comprende los motores, los
conductores de alimentadores y de los circuitos ramales y
su protección de motores, la protección de motores por
sobrecargas, los circuitos de control de motores, los
controladores de motores y los centros de control de
motores.
NOTA No.1: Los requisitos de instalación de los centros de
control de motores están cubiertos en 110.26 (F). Los
equipos de refrigeración y aire acondicionado están cubiertos
en la Sección 440.
NOTA No.2:
informativos.
La
Figura
430.1
tiene
sólo
efectos
430.2 Sistemas de Velocidad Variable. El circuito
alimentador o el circuito ramal de entrada a equipos de
conversión de potencia que forman parte de un sistema de
velocidad variable, se basará en la carga nominal del
equipo de conversión de potencia. Cuando el equipo de
conversión de potencia esté marcado indicando que
incluye protección de sobrecarga, no será necesaria la
protección adicional de sobrecarga.
Se permitirá que el medio de desconexión esté en el
circuito de entrada al equipo de conversión y tendrá una
corriente nominal no inferior al 115% de la corriente
nominal del equipo de conversión.
NOTA: La interacción de las corrientes no sinusoidales de
este tipo de cargas con condensadores para la corrección del
factor de potencia, puede dar lugar a resonancia eléctrica.
430.3 Motores con Devanado Fraccionado. Un motor
de inducción o sincrónico con arranque por devanado
fraccionado es un motor que arranca utilizando primero
una parte del devanado de su circuito primario y,
posteriormente, energizando el resto del devanado en uno
o más pasos, con el propósito de reducir los valores
iniciales de la corriente de arranque o el torque de
arranque desarrollado por el motor. Un motor de
inducción estándar con arranque por devanado
fraccionado, es un motor dispuesto de modo que
inicialmente puede energizarse la mitad de su devanado
primario en el arranque, y posteriormente la otra mitad, en
cuyo caso las dos mitades dejan pasar corrientes iguales.
Un motocompresor hermético para refrigeración no será
considerado como motor estándar de inducción con
arranque por devanado fraccionado.
Cuando se utilicen dispositivos de protección de
sobrecarga separados en un motor estándar de inducción
con arranque por devanado fraccionado, cada mitad del
devanado del motor estará protegida individualmente con
un dispositivo cuya corriente de disparo sea la mitad de la
especificada, de acuerdo con 430.32 y 430.37.
Cada conexión del devanado de un motor tendrá en el
circuito ramal una protección de cortocircuitos y fallas a
tierra, de capacidad nominal no mayor a la mitad de lo
especificado en 430.52.
Excepción: Se permitirá utilizar un solo dispositivo de
cortocircuito y fallas a tierra para los dos devanados, si el
dispositivo permite que el motor arranque. Cuando se
utilicen fusibles con retardo de tiempo, (de dos elementos)
para ambos devanados, esos podrán tener una capacidad
nominal que no exceda el 150% de la corriente a plena
carga del motor.
299
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
430.5 Otras Secciones Aplicables. Los motores y
controladores cumplirán también con las disposiciones
relacionadas en la Tabla 430.5.
(A) Motores de Uso General. Para los motores de uso
general la ampacidad nominal se determinará con base en
(1) y (2).
Tabla 430.5 Otras Secciones Aplicables.
(1) Valores de las Tablas. Los valores presentados en
las Tablas 430.147, 430.148, 43.149 y 430.150,
incluyendo las notas, serán utilizados para determinar la
ampacidad de los conductores o la capacidad de corriente
nominal de los suiches, dispositivos de protección del
circuito ramal para cortocircuitos y fallas a tierra, en vez
de la corriente nominal marcada en la placa de
características del motor. Cuando un motor esté marcado
en amperios y no en caballos de fuerza (hp), se asumirá
que su potencia en hp es la correspondiente a los valores
dados en las Tablas 430.147, 430.148, 430.149 y 430.150,
interpolando, si fuera necesario.
Equipos y Usos
Sección
Ascensores, montaplatos (pequeños
elevadores de carga), escaleras y
pasillos mecánicos, elevadores y
escaleras de sillas de ruedas
Bombas de incendios
Condensadores
620
695
460.8 y
460.9
Equipos de aire acondicionado y
440
refrigeración
Estudios
cinematográficos,
de
530
televisión y lugares similares
Garajes públicos
511
Gasolineras
y
estaciones
de
514
servicios
Grúas y elevadores
610
Hangares de aviación
513
Instalaciones
de anestesia por
517
inhalación
Parte IV
Lugares peligrosos (clasificados)
500 a 503 y
505
Maquinaria industrial
670
Máquinas de riego accionadas o
675
controladas eléctricamente
Plantas de almacenamiento a granel
515
(de líquidos inflamables)
Procesos
de
pintura
por
516
pulverización,
inmersión
y
proyección
Proyectores cinematográficos
Resistencias
y
bobinas
de
reactancias
Teatros, áreas de audiencia de
estudios cinematográficos y de
TV y lugares similares
Transformadores y Bóvedas de
transformadores
Artículo
Excepción No. 1: Los motores de velocidades múltiples
cumplirán con lo establecido en los numerales 430.22(A)
y 430.52.
540.11 y
540.20
470
520.48
450
430.6 Determinación de la Ampacidad y Régimen del
Motor. El calibre de los conductores que alimentan los
equipos de los cuales trata esta Sección 430, será
seleccionado de acuerdo con 310.15(B) de las tablas
aplicables o será calculado de acuerdo con 310.15(C).
Cuando se usan cordones flexibles, el calibre del
conductor será seleccionado de acuerdo con 400.5.
La ampacidad y regímenes de los motores serán
determinados según como se especifica en 430.6(A), (B) y
(C).
300
Excepción No. 2: Para los equipos que utilicen un motor
con polo sombreado o con condensador de fase partida
permanente, para un ventilador o soplado que esté
marcado con el tipo del motor, se utilizará la corriente a
plena carga marcada en la placa de características del
equipo en cual el ventilador o soplador sea usado, en
lugar de la potencia nominal en hp para determinar la
ampacidad u otros valores nominales del medio de
desconexión, de los conductores del circuito ramal, del
controlador, del dispositivo de protección del circuito
ramal por cortocircuitos y fallas a tierra y de la
protección separada de sobrecarga. Este valor marcado
en la placa de características de los equipos no será
menor al de la corriente nominal marcada en la placa de
características del motor del ventilador o soplador
Excepción No. 3: En un artefacto operado por motor,
marcado tanto con los caballos de fuerza (hp) como con
su corriente a plena carga, la corriente a plena carga
marcada en la placa de características del artefacto será
usada en vez de la potencia en hp de la placa de
características del artefacto para determinar la
ampacidad o los otros parámetros nominales de los
medios de desconexión, de los conductores del circuito
ramal, del controlador, del dispositivo de protección del
circuito ramal por cortocircuitos y fallas a tierra y de
cualquier protección separada de sobrecarga
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Disposiciones generales, 430.1 a 430.18
Conductores del circuito del motor, 430.21 a 430.29
Protección de sobrecarga del motor y circuito ramal,
430.31 a 430.44
Protección de cortocircuito y falla a tierra del
circuito ramal del motor, 430.51 a 430.58
Protección de cortocircuito y falla a tierra del
alimentador del motor, 430.61 a 430.63
Circuitos de control del motor, 430.71 a 430.74
Controladores del motor, 430.81 a 430.91
Centros de control de motores, 430.92 a 430.98
Medios de desconexión, 430.101 a 430.113
Mayor de 600 V, nominal, 430.121 a 430.127
Protección de partes activas Todas las tensiones,
430.131 a 430.133
Puesta a tierra Todas las tensiones, 430.41 a
430.145
Tablas, Tablas 430.147 a 430.151(B)
A la red
Alimentador del motor
Parte 1
Parte II
Parte III
Parte IV
Parte V
Parte VI
Parte VII
Parte VIII
Parte IX
Parte X
Parte XI
Parte XII
Parte XIII
Parte II
430-24
430.25 y 430.26
Protección de cortocircuito
y falla a tierra del alimentador
del motor
Parte V
Medios de desconexión del motor
Parte IX
Protección de cortocircuitos
y falla a tierra del circuito
ramal del motor
Parte IV
Parte II
Conductor del circuito ramal
Controlador del motor
Parte VII
Circuitos de control del motor
Parte VI
Protección de sobrecarga del motor
Parte III
Motor
Protección térmica
Controlador secundario
Conductores del secundario
Resistencia del secundario
Parte I
Parte III
Parte II
430.23
Parte II
430.23 Sección 470
Figura 430.1 Contenido de la Sección 430
(2) Valores de la Placa de Características. La protección
separada por sobrecarga se basará en el régimen de la
corriente del motor marcada en la placa de características.
(B) Motores de Par. Para los motores de par (baja
velocidad), la corriente nominal será la corriente con el
rotor bloqueado, y esta corriente indicada en la placa de
características se utilizará para: determinar la ampacidad
de los conductores del circuito ramal, tal como se
establece en 430.22 y 430.24, la corriente nominal de la
protección del motor por sobrecarga y la del dispositivo de
protección del circuito ramal por cortocircuitos y falla a
tierra, según 430.52(B).
NOTA: Para los controladores y medios de desconexión
de los motores, véase 430.83(D) y 430.110.
(C) Motores con Tensión Ajustable de Corriente
Alterna. Para motores en corriente alterna utilizados en
sistemas de accionamiento con tensión ajustable y de par
variable, la ampacidad de los conductores o la corriente
nominal de los suiches y dispositivos de protección por
cortocircuitos y fallas a tierra, etc., se basará en la
corriente máxima de funcionamiento marcada en la placa
de características del motor, del controlador o de ambas.
Si la corriente máxima de operación no aparece en la placa
de características, el valor de la corriente nominal será el
150% de los valores dados en las Tablas 430.149 y
430.150.
430.7 Marcación de los Motores y Equipos con Varios
Motores.
(A) Motores para Aplicaciones Normales. Cada motor
estará marcado con la siguiente información:
(1) Nombre del fabricante.
(2) Tensión de régimen en voltios y corriente a plena
carga. En los motores de velocidad variable, los
amperios a plena carga para cada velocidad, excepto
en los de polo sombreado o de condensador con fase
partida, en donde los amperios serán únicamente los
correspondientes a la velocidad máxima.
(3) Frecuencia de régimen y número de fases en los
motores de corriente alterna.
(4) Velocidad de régimen a plena carga.
(5) Aumento de la temperatura de régimen o clase del
sistema de aislamiento y temperatura ambiente de
régimen.
(6) Régimen del Tiempo. Este parámetro será de 5, 15,
30 o 60 minutos o de servicio continuo.
(7) Régimen en hp para los motores de 1/8 hp en
adelante. En los motores de velocidad variable de 1/8
hp en adelante, los hp correspondientes a cada
velocidad, excepto en los de polo sombreado o de
condensador con fase partida de 1/8 hp ó mayor, en
donde los hp serán únicamente los correspondientes
a la velocidad máxima. No es necesario que en los
motores de soldadores de arco aparezcan los hp
nominales.
(8) La letra de código o la corriente a plena carga en
amperios con el rotor bloqueado en los motores de ca
de régimen de 1/2 hp en adelante. En los motores
301
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
polifásicos de rotor devanado, se omitirá la letra de
código.
NOTA: Véase 430.7(B).
(9) La letra de código en los motores B, C, D o E.
NOTA: La definición de estas letras se encuentra en Motors
and Generators, part I, Definitions, ANSI / NEMA MG 11993 y en el Standard Dictionary of Electrical and
Electronic Terms, ANSI/IEEE 100-1996
(10) En motores de inducción de rotor devanado la
tensión en voltios del secundario y la corriente a
plena carga en amperios.
(11) Corriente y tensión del campo para los motores
sincrónicos excitados con corriente continua.
(12) El tipo de devanado. En los motores de corriente
continua, en derivación normal, en derivación
estabilizado, compuesto o en serie. No es necesario
que estén marcado en los motores de cc de potencia
nominal fraccionada y de un diámetro de 175 mm
(7”) ó menos.
(13) Los motores provistos con protección térmica que
cumplan con los requisitos del 430.32(A)(2) ó (B)(2),
llevarán la inscripción “protegido térmicamente”. Se
permite que los motores protegidos térmicamente de
100 vatios nominales o menos, que cumplan lo
establecido en el 430.32 (B)(2), lleven la marca
abreviada "T.P.".
(14) Un motor que cumpla con lo establecido en
430.32(B)(4) llevará la inscripción “protegido por
impedancia”. Se permite que los motores protegidos
por impedancia de 100 vatios nominales o menos,
que cumplan con lo establecido en la Sección
430.32(B)(4), lleven la marca abreviada "Z.P.".
(B) Letras de Código de los Indicadores con Rotor
Bloqueado. Las letras de código marcadas en las placas
de características de los motores para indicar la entrada
del motor con el rotor bloqueado, cumplirán con la Tabla
430.7(B).
La letra de Código que indica la potencia del motor con
rotor bloqueado, aparecerá en un lugar especial de la placa
de características.
(1) Motores de Velocidad Múltiple. Los motores de
velocidad múltiple estarán marcados con la letra de
Código que designe los kVA por hp a rotor bloqueado
para la velocidad más alta que el motor puede arrancar.
Excepción: Los motores de potencia constante y de
velocidad múltiple estarán marcados con la letra de
Código que indica el número más alto de kVA por hp con
rotor bloqueado.
302
(2) Motores de Una Sola Velocidad. Los motores de una
velocidad que arrancan conectados en estrella (Y) y
funcionan conectados en delta (∆), estarán marcados con
la letra de Código correspondiente a los kVA por hp con
rotor bloqueado cuando están conectados en estrella (Y).
Tabla 430.7(B) Letras de Código de los Motores con
Rotor Bloqueado.
Letra de Código
kVA por hp
con Rotor Bloqueado
A
B
C
D
E
F
G
H
J
K
L
M
N
P
R
S
T
U
V
0 3,14
3,15 3,54
3,55 3,99
4,0 4,49
4,5 4,99
5,0 5,59
5,6 6,29
6,3 7,09
7,1 7,99
8,0 8,99
9,0 9,99
10,0 11,19
11,2 12,49
12,5 13,99
14,0 15,99
16,0 17,99
18,0 19,99
20,0 22,39
22,4 en adelante
(3) Motores de Doble Tensión. Los motores de doble
tensión que tengan distintos kVA por hp con rotor
bloqueado para cada tensión, estarán marcados con la letra
de Código correspondiente a la tensión que produzca el
número máximo de kVA por hp con rotor bloqueado.
(4) Motores de 50/60 Hz. Los motores que funcionen a
50 y 60 Hz estarán marcados con la letra de Código que
indique los kVA por hp con rotor bloqueado a 60 Hz.
(5) Motores con Arranque a Devanado Fraccionado.
Los motores con arranque a devanado fraccionado estarán
marcados con la letra de Código que designe los kVA por
hp con rotor bloqueado basado en la corriente a rotor
bloqueado correspondiente al devanado completo del
motor.
(C) Motores de Par. Los motores de par se designan
para la operación en condición de detención y estarán
marcados de acuerdo con 430.7(A), excepto que el par con
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
rotor bloqueado reemplazará la designación de potencia en
hp.
(D) Equipos con Varios Motores y de Cargas
Combinadas.
(1) Cableados en Fábrica. Los equipos con varios
motores y de cargas combinadas llevarán una placa de
características visible con el nombre del fabricante, su
tensión nominal en voltios, frecuencia, número de fases,
ampacidad mínima de los conductores del circuito de
alimentación y la ampacidad máxima del dispositivo de
protección por cortocircuitos y fallas a tierra. La
ampacidad de los conductores se calculará según 430.24,
incluyendo todos los motores y las demás cargas que
puedan funcionar al mismo tiempo. La ampacidad del
dispositivo de protección por cortocircuitos y fallas a
tierra no excederá la calculada de acuerdo con 430.53.
Los equipos con varios motores a utilizar conectados a dos
o más circuitos, llevarán marcada toda la información
anterior para cada uno de los circuitos.
(2) No Cableados en Fábrica. Cuando el equipo no esté
pre-cableado en fábrica y si las placas de características
individuales de todos los motores y de otras cargas estén
visibles después del montaje de los equipos, se permitirá
que estas placas individuales de las características sirvan
como la marcación exigida.
430.8 Identificación en los Controladores. Un
controlador llevará marcado el nombre o identificación del
fabricante, la tensión, la corriente o hp de régimen y todos
los demás datos necesarios que indiquen adecuadamente
los propósitos para qué motores sirven. Un controlador
que incluya un dispositivo de protección de sobrecarga
para motores adecuado para ser utilizado con varios
motores, estará marcado con la protección de sobrecarga
del motor y la máxima protección por cortocircuitos y
fallas a tierra del circuito ramal para dichas aplicaciones.
Los controladores combinados que usan interruptores
automáticos ajustables de disparo instantáneo, estarán
claramente marcados para indicar el ajuste en amperios
del elemento ajustable.
Cuando un controlador esté incorporado formando parte
integrante de un motor o de un grupo electrógeno, no se
requerirá marcar individualmente al controlador si los
datos necesarios se encuentran en la placa de
características del equipo. En los controladores que
formen parte integrante de equipos aprobados para
funcionar como una unidad, se permitirá que las marcas
anteriores aparezcan en la placa de características del
equipo.
NOTA: Véase 110.10 para información sobre impedancia
del circuito y otras características.
430.9 Terminales.
(A) Marcación. Los terminales de los motores y
controladores estarán adecuadamente marcados o
coloreados cuando sea necesario para indicar las
conexiones apropiadas.
(B) Conductores. Los controladores de motores y los
terminales de los dispositivos del circuito de control serán
conectados con conductores de cobre, excepto si están
aprobados para usar con otro tipo de conductores.
(C) Requisito de Par (Torque). Los dispositivos del
circuito de control con terminales de presión tipo tornillo,
usados con conductores de cobre de calibre 14 AWG o
inferiores, serán apretados con un par (torque) mínimo de
0,8 N-m (7 lb/pulg.), a menos que estén aprobados para
otro par distinto.
NOTA: Para más detalles, véase la Tabla 4 de la Norma
Venezolana COVENIN 2941:2000.
430.10 Espacio para Cableado en Envolventes.
(A) Disposiciones Generales. Las envolventes de los
controladores y de los medios de desconexión de motores
no se utilizarán como cajas de derivación, canales
auxiliares o canalizaciones para los conductores
alimentadores pasantes o para derivaciones a otros
aparatos, a menos que se utilicen diseños que provean el
espacio adecuado para ese uso.
NOTA: Para las envolventes de suiches y dispositivos de
sobrecorriente, véase 312.8.
(B) Espacio para la Curvatura de los Cables en las
Envolventes. El espacio mínimo para curvatura de los
cables dentro de las envolventes de los controladores de
motores, cumplirá con lo establecido en la Tabla
430.10(B), medido en línea recta desde el extremo de la
oreja o conector del cable (en la dirección de salida del
cable del terminal) hasta la pared de la envolvente o la
barrera. Cuando se utilice otra terminación alternativa del
cable en lugar de la suministrada por el fabricante del
controlador, esta será de un tipo aprobado por el fabricante
para usarlo con ese controlador y no reducirá el espacio
mínimo de curvatura de los cables.
430.11 Protección contra Líquidos. Se montarán
protectores o cubiertas adecuadas para proteger las partes
descubiertas con tensión de los motores y el aislamiento
de los terminales de los motores cuando se instalen
directamente bajo equipos o en otros lugares donde pueda
salpicar o caer aceite, agua u otros líquidos perjudiciales, a
menos que el motor esté diseñado para esas condiciones.
303
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
430.12 Cajas de Conexión de los Motores.
(A) Materiales. Cuando los motores estén dotados de
cajas de conexión, éstas serán metálicas y de construcción
sólida.
Excepción: En lugares que no sean peligrosos
(clasificados), se permitirá utilizar cajas no metálicas,
sólidas y no combustibles, dotadas en su interior de un
medio interno de puesta a tierra entre la carcasa del
motor y la conexión de tierra de equipos, que esté
incorporada dentro de la caja de conexión.
Tabla 430.10 (B) : Espacio Mínimo para la Curvatura
de Conductores en los Terminales de Controladores de
Motores Encerrados.
Calibre del
Conductor
(AWG o kcmil)
14
8
4
10
6
3
2
1
1/0
2/0
3/0 4/0
250
350 500
600 700
750 900
Conductores por Terminal *
1
mm
pulg.
No especificado
38
50
65
75
125
5
150
6
1175
7
200
8
300
12
350
14
450
18
1 y menor
1 ½, 2 y 3b
5 y7 ½
10 y 15
304
mm
41
45
52
65
pulgadas
15 /8
13 /4
2
21 /2
65
84
100
125
150
175
200
2,5
3,3
4
5
6
7
8
Volumen Útil
Mínimo
pulg. 3
cm3
595
1265
2295
4135
7380
13775
25255
36,4
77
140
212
450
840
1540
Potencia Típica
Máxima
3 Fases
230
460
Voltios Voltios
15
25
40
60
100
150
250
30
50
75
125
200
300
500
Motores de Corriente Continua (cc)
125
150
175
200
300
400
475
5
6
7
8
12
16
19
Conexiones
Tabla 430.12(B) Cajas de Conexión
entre Conductores Para Motores de 275 mm (11
pulgadas) de Diámetro o Menos.
a
45
70
110
160
250
400
600
Abertura de
la Tapa de la
Caja de los
Terminales.
Dimensiones
Mínimas
mm
Pulg.
pulg.
Conexiones entre
(B) Dimensiones y Espacios
Conductores. Cuando estas cajas terminales contienen
empalmes entre cables, tendrán las dimensiones y el
volumen útil mínimos indicados en la Tabla 430.12(B).
Abertura de la Tapa
de la Caja de los
Terminales
Corriente
Máxima a Plena
Carga para
Motores
Trifásicos con
12 Terminales
Máximo
(Amperios)
2
mm
*Cuando esté previsto tres o más conductores por terminal, el
espacio mínimo para la curvatura de los conductores cumplirá
con los requisitos de la Sección 312.
Caballos de
Fuerza (hp)
Motores de Diámetro Mayor de 275 mm (11 pulgadas)
Motores de Corriente Alterna (ca)
Volumen Útil
cm 3
170
275
365
595
pulgadas 3
10,5
16,8
22,4
36,4
Corriente Máxima a Plena
Carga para Motores con
Máximo de 6 Terminales
(Amperios)
68
105
165
240
360
600
900
Caja de Terminales
Dimensiones
Mínimas
mm
pulg.
65
84
100
125
150
175
200
2,5
3,3
4
5
6
7
8
Volumen Útil
Mínimo
pulg. 3
cm 3
425
26
900
55
1640 100
2950 180
5410 330
9840 600
18040 1100
Nota:
Se permitirá no tomar en cuenta los terminales auxiliares para
elementos tales como frenos, termostatos, calefactores de
ambientes, campos excitadores, etc., si su área portadora de
corriente no excede el 25 % del área portadora de corriente de los
terminales de potencia de la máquina.
a
Para motores de 1 hp y menores, con la caja de terminales parcial
o totalmente integrada en la carcasa o extremo blindado del motor,
el volumen de la caja de terminales no será inferior de 18,0 cm3
(1,1 pulgadas cúbicas) para cada conexión entre conductores. No
se especifica la dimensión mínima de la abertura de las tapas.
b
Para motores de 1 ½, 2 y 3 hp nominales, con la caja de
terminales parcial o totalmente integrada en la carcasa o extremo
blindado del motor, el volumen de la caja de terminales no será
inferior a 23,0 cm3 (1,4 pulgadas cúbicas) para cada conexión
entre conductores. No se especifica la dimensión mínima de la
abertura de las tapas.
Conexiones con
(C) Dimensiones y Espacios
Terminales Fijos. Cuando estas cajas de terminales
contienen terminales de motores montados rígidamente, la
caja tendrá un tamaño suficiente para proporcionar a los
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terminales el espaciamiento mínimo y los volúmenes
utilizables que cumplan con las Tablas 430.12(C)(1) y
430.12(C)(2).
Tabla 430.12(C)(1)
Terminales Fijos.
Separación de Terminales
Separación Mínima
Tensión
Nominal
(Voltios)
Entre Terminales de
Línea
mm
pulg.
240 o
Menos
250
600 V
6
1
10
3
/4
/8
Entre Terminales de
Línea y Otras Partes
Metálicas No Aisladas
mm
pulg.
6
¼
3
10
/8
Tabla 430.12(C)(2) : Volúmenes Útiles Terminales
Fijos.
Calibre del
Conductor de
Alimentación
(AWG)
14
12 y 10
8 y6
Volumen Útil Mínimo por Cada
Conductor de Alimentación
cm3
16
20
37
pulg.3
1
1¼
2 1 /4
(D) Cables de Gran Calibre o Conexiones de Fábrica.
Para motores grandes que tengan gran cantidad de
conductores por fase o cables de calibres grandes o
cuando los motores estén instalados formando parte de un
equipo cableado en fábrica y que no haga necesario
conexiones en la caja de terminales del motor durante la
instalación del equipo, la caja de conexiones será de
tamaño suficientemente amplia para permitir las
conexiones, pero no se consideran aplicables las
disposiciones anteriores sobre los volúmenes.
(E) Conexiones para la Puesta a Tierra de Equipos.
La caja de conexiones de los motores tendrá instalado un
medio de conexión de los terminales del conductor de
puesta a tierra de equipos, de acuerdo con 250.8, para las
conexiones entre cables o para conexiones con terminales
fijos. Se permitirá que dicha conexión esté situada dentro
o fuera de la caja de terminales del motor.
Excepción: Cuando un motor esté instalado formando
parte de un equipo cableado en fábrica que será puesto a
tierra sin otras conexiones en la caja de terminales
durante la instalación del equipo, no se requerirá
proporcionar un medio independiente para la puesta a
tierra del motor.
430.13 Pasacables (Boquillas). Cuando los conductores
atraviesan aberturas en una envolvente, conduleta o
barrera, se usarán pasacables para proteger los
conductores de los bordes de las aberturas con aristas
cortantes. La superficie del pasacables que esté en
contacto con los cables, será lisa y redondeada. Si se
utilizan pasacables en lugares donde pueda haber aceite,
grasa u otros contaminantes, las boquillas serán de
material que no resulte afectado por los mismos.
NOTA: Para conductores expuestos a agentes dañinos, véase
310.9.
430.14 Ubicación de los Motores.
(A) Ventilación y Mantenimiento. Los motores estarán
situados de modo que tengan ventilación adecuada y que
el mantenimiento, tales como la lubricación de los
rodamientos y el cambio de las escobillas, pueda
realizarse fácilmente.
Excepción: No se requiere ventilación para los motores
del tipo sumergido.
(B) Motores Abiertos. Los motores abiertos que tengan
conmutadores o anillos colectores serán ubicados o
protegidos de modo tal que las chispas no puedan alcanzar
a los materiales combustibles cercanos.
Excepción : Se permitirá la instalación de dichos motores
sobre pisos o apoyos de madera.
430.16 Exposición a la Acumulación de Polvo. En los
lugares donde se pueda acumular sobre los motores polvo
o material flotante en el aire en cantidades que puedan
interferir gravemente con la ventilación o enfriamiento de
los mismos y, por consiguiente, originen temperaturas
peligrosas, serán utilizados motores adecuados del tipo
cerrado, los cuales no se recalienten en las condiciones de
uso previstas.
NOTA: En condiciones especialmente adversas se utilizarán
motores cerrados ventilados por tuberías o encerramientos en
cuartos independientes herméticos al polvo, debidamente
ventilados desde una fuente de aire limpio.
430.17 Motor de Mayor o Menor R. Para establecer las
condiciones de 430.24, 430.53(B) y 430.53(C), el motor
de mayor potencia o de menor potencia se basará en la
corriente nominal a plena carga, calculada a partir de las
Tablas 430.147, 430.148, 430.149 y 430.150.
430.18 Tensión Nominal de Sistemas Rectificadores.
Para determinar la tensión de un sistema rectificador, se
305
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
tomará el valor nominal de la tensión de ca que se quiera
rectificar.
Excepción: Se tomará la tensión nominal de cc del
rectificador, si la tensión nominal de cc supera la tensión
de pico de ca que se quiera rectificar.
II. Conductores de Circuitos del Motor.
430.21 Disposiciones Generales. En esta Parte II se
especifican las ampacidades de los conductores capaces de
transportar la corriente del motor en las condiciones
especificadas sin recalentarse.
No se aplicarán las previsiones de esta Parte II a los
circuitos de motores de más de 600 voltios nominales.
Lo establecido en las Secciones 250, 300 y 310 no se
aplicará a los conductores que formen parte integral de
equipos, tales como motores, controladores de motores,
centros de control de motores u otros equipos de control
ensamblados en fábrica.
NOTA No.1: Véanse
310.1.
requisitos similares en
300.1(B) y
NOTA No.2: Véanse los requisitos para terminales de
equipos en 110.14 (C) y 430.9(B).
NOTA No.3: Véase Parte XI para tensiones superiores de
600 voltios nominales.
430.22 Un Solo Motor.
(A) Disposiciones Generales. Los conductores de un
circuito ramal que alimenten un solo motor en una
aplicación de servicio continuo, tendrán una ampacidad
no menor del 125% de la corriente nominal del motor a
plena carga según como determinada por 430.6(A)(1).
Excepción No. 1: Para motores de cc que operan desde
una fuente de alimentación monofásica rectificada, los
conductores entre los terminales del cableado en campo
del rectificador y el motor, tendrán una ampacidad no
inferior al porcentaje de la capacidad nominal de
corriente a plena carga del motor:
(B) Motores de Velocidad Múltiple. Para motores de
velocidad variable, la selección de los conductores del
circuito ramal del lado del suministro del controlador se
basará en la mayor de las corrientes a plena carga indicada
en la placa de características del motor. La selección de
los conductores del circuito ramal entre el controlador y el
motor se basará en la corriente nominal de los devanados
energizados para esa velocidad.
(C) Motores Estrella - Triángulo. Para los motores que
arrancan en conexión estrella y luego trabajan en
triángulo, la selección de los conductores del circuito
ramal en el lado de la alimentación del controlador será
basada en la corriente de plena carga del motor. La
selección de los conductores entre el controlador y el
motor estará basada en 58% de la corriente a plena carga
del motor.
(D) Motores con Devanado Fraccionado. Para un motor
con devanado fraccionado la selección de los conductores
del circuito ramal en el lado de la alimentación del
controlador estará basada en la corriente a plena carga del
motor. La selección entre el controlador y el motor estará
basada en 50% de la corriente a plena carga del motor
(E) Motores para Trabajo No Continuo. Los
conductores de motores utilizados durante cortos periodos
intermitentes, periódicos o de ciclos variables tendrán una
ampacidad no menor que el porcentaje de la corriente
nominal de la placa de características del motor indicado
en la Tabla 430.22(E), a menos que la autoridad
competente conceda un permiso especial para usar
conductores de menor calibre.
(F) Envolvente de Terminales Separados. Se permitirá
que los conductores entre un motor estacionario de 1 hp
nominal o menos y la envolvente independiente de
terminales permitida en 430.145(B), sean de calibre
inferior a 14 AWG pero no inferior al 18 AWG, siempre
que tengan una ampacidad como se especifica en
430.22(A).
430.23 Secundario de Rotor Bobinado.
(a) El 190%, cuando se use un puente rectificador
monofásico de media onda.
(b) El 150%, cuando se usa un puente rectificador
monofásico de onda completa.
(A) Servicio Continuo. Para servicio continuo, los
conductores que conectan el secundario de un motor de
corriente alterna de rotor bobinado con el controlador,
tendrán una ampacidad no menor que el 125% de la
corriente del secundario del motor a plena carga.
Excepción No. 2: Los conductores de un circuito que
alimentan a un equipo de conversión de fuerza incluido
como parte de un sistema de accionamiento de velocidad
variable, tendrán una ampacidad no inferior al 125% de
la entrada nominal al equipo de conversión de fuerza.
(B) Servicio No Continuo. Para servicio no continuo, los
conductores que conectan el secundario de un motor de
corriente alterna de rotor bobinado con el controlador,
tendrán una ampacidad en porcentaje de la corriente del
306
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
secundario a plena carga, no menor que la especificada en
la Tabla 430.22(E).
Tabla 430.22 (E) Servicio por Ciclos de Trabajo.
Clasificación del Servicio
Porcentaje del Régimen de
Corriente en la Placa de
Características de un Motor
Especificado para Funcionar
Durante el Tiempo de:
5
15
30 y
Contimin.
min.
60
nuo
min.
110
120
150
Servicio de Corta Duración:
válvulas,
rodillos
para
elevación o descenso, etc
Servicio
Intermitente:
85
85
90
140
elevadores de pasajeros y de
carga,
cabezales
de
herramientas,
bombas,
puentes
levadizos,
plataformas giratorias, etc.
(para soldadores de arco,
véase 630.11)
Servicio Periódico: rodillos,
85
90
95
140
máquinas de manipulación
de minerales y carbón, etc.
Servicio Variable
110
120
150
200
Nota:
Cualquier aplicación de un motor se considerará como
continua, a menos que la naturaleza del aparato movido por el
motor sea tal que el motor no funcione continuamente con carga
en cualquier circunstancia de uso.
(C) Resistencia Independiente del Controlador.
Cuando la resistencia del secundario esté separada del
controlador, la ampacidad de los conductores entre el
controlador y la resistencia no será menor a la indicada en
la Tabla 430.23(C).
Tabla 430.23(C) Conductor del Secundario.
Clasificación del Servicio de
la Resistencia
Arranque ligero
Arranque fuerte
Arranque extra-fuerte
Servicio ligero intermitente
Servicio medio intermitente
Servicio fuerte intermitente
Servicio continuo
Ampacidad del
Conductor en Porcentaje
de la Corriente del
Secundario a Plena Carga
35
45
55
65
75
85
110
430.24 Varios Motores o Motores y Otras Cargas. Los
conductores que alimentan varios motores o motores y
otras cargas tendrán una ampacidad no menor que el
125% de la corriente a plena carga del motor mayor del
grupo más la suma de las corrientes a plena carga de
todos los demás motores en el grupo, tal como está
determinado en 430.6(A), más la ampacidad requerida por
las otras cargas.
NOTA: Véase Anexo D, Ejemplo No. D8.
Excepción No. 1: Cuando uno o más de los motores del
grupo se utilicen para servicio de corta duración,
intermitente, periódico o de ciclo variable, la capacidad
de corriente nominal de dichos motores utilizada en el
cálculo será establecida de acuerdo con 430.22(E). Para
el motor de mayor capacidad nominal, se tomará el mayor
de los dos valores siguientes: el establecido según
430.22(E) o la corriente a plena carga del motor más
grande en servicio continuo multiplicada por 1,25.
Excepción No. 2: La ampacidad de los conductores que
alimentan equipos fijos de calefacción de ambientes
accionados por motor cumplirá lo establecido en
424.3(B).
Excepción No. 3: Cuando los circuitos estén enclavados
de modo que impidan el funcionamiento simultáneo de
determinados motores y otras cargas, se permitirá que la
ampacidad de los conductores se base en la suma de las
corrientes de los motores y las otras cargas que puedan
funcionar simultáneamente y que den como resultado la
mayor corriente total.
430.25 Equipos con Varios Motores y de Cargas
Combinadas. La ampacidad de los conductores que
alimentan a equipos con varios motores y de cargas
combinadas, no será menor que la ampacidad mínima
del circuito indicada en el equipo, de acuerdo con
430.7(D). Cuando el equipo no venga cableado de fábrica
y las placas de características de todos los motores y otras
cargas queden visibles después del montaje de los
equipos, como se establece en 430.7(D)(2), la ampacidad
de los conductores será determinada de acuerdo con
430.24.
430.26 Factor de Demanda del Alimentador. Si se
reduce el calentamiento de los conductores por funcionar
los motores con ciclos variables, intermitentemente o
porque todos los motores de una instalación no funcionan
al mismo tiempo, la autoridad competente podrá otorgar
permiso para que los conductores del alimentador tengan
una capacidad inferior a la especificada en 430.24,
siempre que los conductores tengan una ampacidad
suficiente para la carga máxima calculada de acuerdo con
307
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
la potencia y número de los motores conectados y de las
características de sus cargas y ciclos de servicio.
430.27 Condensadores con los Motores. Cuando se
instalen condensadores en los circuitos de motores, los
conductores cumplirán con lo establecido en 460.8 y
460.9.
430.28 Derivaciones del Alimentador. Los conductores
del alimentador tendrán una ampacidad no menor a la
exigida en esta parte II, terminarán en un dispositivo de
protección del circuito ramal y, además, cumplirán con
uno de los requisitos siguientes:
(1) Estar dentro de un controlador cerrado o en una
canalización, ser no mayor de 3 m (10 pies) de
longitud y, para instalación en la obra, estar
protegidos en el lado del conductor derivado por un
dispositivo de sobrecorriente cuya capacidad nominal
o ajuste para el disparo no supere el 1000% de la
ampacidad del conductor derivado;
(2) Tener una ampacidad como mínimo de 1/3 de la
ampacidad de los conductores del alimentador, estar
protegidos contra daños físicos o estar encerrados en
una canalización y no tener más de 7,6 m (25 pies) de
longitud;
(3) Tener la misma ampacidad que los conductores del
alimentador.
Excepción: Derivaciones de alimentadores de más de 7,5
m(25 pies) de largo. En plantas industriales altas (“HighBay Manufacturing Building”), de más de 11 m (35 pies)
de altura en las paredes, y cuando las condiciones de
supervisión y mantenimiento aseguren que sólo acceden a
la instalación personas calificadas, se permitirá que los
conductores derivados del alimentador tengan no más de
7,5 m(25 pies) de largo horizontalmente y no más 30 m
(100 pies) de longitud total, si se cumplen todas las
condiciones siguientes:
(a) La ampacidad de los conductores de derivación no
es inferior a 1/3 de la de los conductores del
alimentador.
(b) Los conductores de derivación terminan en un solo
interruptor automático o en un juego de fusibles que
cumplan:(1) con la Parte IV, cuando la derivación es
de un circuito ramal, o (2) con la Parte V , cuando
la derivación es de un alimentador.
(c) Los conductores de derivación están adecuadamente
protegidos contra daños físicos e instalados en
canalizaciones.
(d) Los conductores de derivación sean continuos de un
extremo a otro, sin empalmes.
308
(e) Los conductores de derivación serán de cobre de
calibre 6 AWG o aluminio de calibre 4 AWG o
mayores.
(f) Los conductores de derivación no penetren en
paredes, pisos o techos.
(g) La derivación no será hecha a menos de 9 m(30 pies)
del suelo.
430.29 Motores de Corriente Continua de Tensión
Constante -- Resistencias de Potencia. Los conductores
que conecten el controlador de un motor con resistencias
utilizadas para aceleración y frenado dinámico, montadas
independientemente en el circuito del rotor, tendrán una
ampacidad no menor que el valor calculado a partir de la
Tabla 430.29, usando la corriente del motor a plena carga.
Si se instala una resistencia de armadura en derivación con
el rotor, la ampacidad del conductor de la resistencia de
aceleración se calculará con base a la corriente del motor a
plena carga y la corriente de la resistencia en derivación.
Los conductores de la resistencia de armadura en
derivación con el rotor tendrán una ampacidad no menor
que la calculada a partir de la Tabla 430.29, usando la
corriente a plena carga de la resistencia en derivación.
Tabla 430.29 Factores de Régimen de los Conductores
para Resistores de Potencia.
Tiempo en Segundos
Conectado
Apagado
(on)
(off)
5
75
10
70
15
75
15
45
15
30
15
15
Servicio Continuo
Ampacidad de los
Conductores en
Porcentaje de la
Corriente a Plena Carga
35
45
55
65
75
85
110
III. Protección de Sobrecarga del Motor y Circuitos
Ramales.
430.31 Disposiciones Generales. En esta Parte III se
explican los dispositivos de protección de sobrecarga para
proteger los motores, los sistemas de control de motores y
los conductores de los circuitos ramales de motores por un
calentamiento excesivo debido a las sobrecargas del motor
y fallas en el arranque.
La sobrecarga en un aparato eléctrico es una
sobrecorriente de funcionamiento que, si se mantiene
durante un periodo de tiempo suficientemente largo,
podría causar daños o recalentamiento peligroso de los
aparatos. No incluye los cortocircuitos ni las fallas a tierra.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Estas disposiciones no deben ser interpretadas como
requisitos de instalación de la protección de sobrecarga en
casos en los que pudiera suponer riesgos adicionales ó
mayores, como en los casos de bombas contra incendios.
NOTA: Para la protección de los conductores de las bombas
de incendios, véase 695.6.
Las disposiciones de esta Parte III no se aplican a los
circuitos de motores de más de 600 voltios nominales.
NOTA No. 1: Para tensiones superiores a 600 voltios
nominales, véase la Parte X.
NOTA No.2: Véase el Capítulo 9, Ejemplo No. D8.
430.32 Motores de Servicio Continuo.
(A) De más de 1 hp. Cada motor de servicio continuo de
más de 1 hp de régimen estará protegido de sobrecargas
por uno de los medios expuestos en 430.32(A)(1) al (A)(4)
siguientes:
(1) Dispositivo de Sobrecorriente Separado. Por un
dispositivo separado de protección de sobrecarga que sea
sensible a la corriente del motor. Este dispositivo será
seleccionado para disparar o que tenga una corriente
nominal o de disparo no mayor al porcentaje que se indica
de la corriente a plena carga de la placa de características
del motor:
Motores con un factor de servicio de 1,15
o mayor:
Motores con un aumento de temperatura
marcado de 40° C ó menos:
Los demás motores:
125%
125%
115%
Se permitirá modificar estos valores de acuerdo con lo
establecido en 430.32(C). En motores de varias
velocidades, se considerará por separado la conexión de
cada devanado.
Cuando un dispositivo separado de protección de
sobrecarga de un motor esté conectado de modo que no
conduzca la corriente total indicada en la placa de
características del motor, como en el caso de arranque
estrella-triángulo, estará claramente indicado en el equipo
el porcentaje de la corriente de la placa de características
que se aplicará para la selección o ajuste del dispositivo de
sobrecarga, o se tomará en cuenta la Tabla de selección
dada por el fabricante.
NOTA: Cuando se han instalado condensadores para la
corrección del factor de potencia del motor en el lado de
carga del dispositivo de protección, véase 460.9.
(2) Protector Térmico. Un protector térmico integrado
con el motor, aprobado para usarse con el motor al cual
protege contra recalentamientos peligrosos ocasionado por
sobrecargas y fallas en el arranque. La corriente máxima
de disparo de un motor protegido térmicamente no
excederá los porcentajes de la corriente del motor a plena
carga, según las Tablas 430.148, 430.149 y 430.150,
siguientes:
Motores con corriente a plena carga que no
exceden 9 amperios
Motores con corriente a plena carga entre 9,1 y
20 amperios, ambos inclusive
Motores con corriente a plena carga superior a
20 amperios
170%
156%
140%
Si el dispositivo que interrumpe la corriente del motor
está separado de él y su circuito de control funciona con
un dispositivo protector integrado en el motor, el
dispositivo estará dispuesto de manera que al abrirse el
circuito de control, produzca la interrupción de la
corriente al motor.
(3) Integrado con el Motor. Se permitirá instalar un
dispositivo de protección integrado con el motor que lo
proteja contra daños debido a fallas en el arranque, si el
motor forma parte de un conjunto aprobado que
normalmente no somete al motor a sobrecargas.
(4) Mayores de 1500 hp. Para motores grandes de más
de 1500 hp, un dispositivo protector con detectores de
temperatura incorporados que provoquen la interrupción
de la corriente al motor cuando haya un aumento de
temperatura superior que el indicado en la placa de
características, en un ambiente de 40° C.
(B) De 1 hp o Menos, con Arranque Automático.
Cualquier motor de 1 hp nominal o menos con arranque
automático, será protegido de sobrecargas por uno de los
medios siguientes:
(1) Dispositivo de Sobrecorriente Separado. Por un
dispositivo separado de protección de sobrecarga que sea
sensible a la corriente del motor. Este dispositivo será
seleccionado para disparar o que tenga una corriente
nominal o de disparo no mayor al porcentaje siguiente de
la corriente a plena carga de la placa de características del
motor:
Motores con un factor de servicio de 1,15 o
mayor:
Motores con un aumento de temperatura
marcado de 40° C ó menos:
Los demás motores:
125%
125%
115%
En los motores de velocidades múltiples se tomará en
cuenta cada conexión del devanado por separado. Se
309
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
permitirá modificar estos valores de acuerdo con lo
establecido en 430.32( C).
marcada de 40°C o menor:
Los demás motores:
130%
(2) Protector Térmico. Un protector térmico integrado
con el motor, aprobado para usarse con el motor al cual
protege de recalentamientos peligrosos, ocasionado por
sobrecargas y fallas en el arranque. Cuando el dispositivo
que interrumpe la corriente del motor esté separado de él y
su circuito de control funciona con un dispositivo
protector integrado en el motor, el dispositivo estará
dispuesto de manera que al abrirse el circuito de control,
produzca la interrupción de la corriente al motor.
Si el dispositivo de sobrecarga no se puentea durante el
período de arranque del motor como previsto en 430.35,
dicho dispositivo debe tener un retardo de tiempo
suficiente para permitir que el motor arranque y acelere
hasta su plena carga.
(3) Integrado con el Motor. Se permitirá instalar un
dispositivo de protección integrado con el motor que lo
proteja de daños debido a fallas en el arranque, (1) si el
motor forma parte de un conjunto aprobado que
normalmente no somete al motor a sobrecargas, o (2) si el
conjunto está equipado también con otros dispositivos de
seguridad (como los mandos de seguridad de combustión
de un quemador de petróleo doméstico) que protejan al
motor por daños debidos a fallas en el arranque. Cuando el
conjunto incorpore mandos de seguridad que protejan al
motor, en la placa de características del conjunto ubicada
en un lugar visible después de la instalación se indicará
así.
(D) De 1 hp o Menos, con Arranque No Automático.
(4) Protegidos por Impedancia. Si la impedancia de los
devanados del motor es suficiente para evitar el
recalentamiento debido a fallas en el arranque, se
permitirá que el motor esté protegido como se indica en
430.32(D)(1) en los motores de arranque manual, si el
motor forma parte de un conjunto aprobado en el cual el
motor se auto-limita, de modo que no se llegue a
sobrecalentar peligrosamente.
NOTA: Muchos motores de corriente alterna de menos de
1
/20 hp, tales como los motores de relojes, motores en serie,
etc. y también otros motores más grandes tales como los
motores de par (de torque, a baja velocidad), entran en esta
clasificación. No se incluyen los motores de fase partida con
suiches automáticos que desconectan el devanado de
arranque.
(C) Selección de los Relés de Sobrecarga. Cuando el
elemento sensor o el ajuste de un relé de sobrecarga
seleccionado de acuerdo con 430.32(A)(1) y 430.32(B)(1)
no sea suficiente para arrancar el motor o soportar la
carga, se permitirá utilizar elementos sensores de mayor
tamaño o aumentar los ajustes de disparo, siempre que la
corriente de disparo del relé de sobrecarga no exceda el
porcentaje siguiente de la corriente del motor a plena
carga indicada en su placa de características:
Motores con un factor de servicio marcado de
1,15 o mayor:
Motores con un aumento de temperatura
310
140%
140%
NOTA: Un relé de sobrecarga de Clase 20 o 30 proporciona
al motor un periodo de aceleración más largo que otro de
Clase 10 o 20, respectivamente. Si se utiliza un relé de
sobrecarga de mayor clasificación, se puede evitar la
selección de un relé con una corriente de disparo más alta.
(1) Visible desde el Controlador. Se permitirá que los
motores de servicio continuo de 1 hp de régimen o menor
que no esté instalado permanentemente, que no arranquen
automáticamente y que estén a la vista del lugar donde
esté el controlador, estén protegidos contra sobrecargas
por el dispositivo de protección por cortocircuitos y fallas
a tierra del circuito ramal. Este dispositivo protector del
circuito ramal no tendrá una corriente nominal mayor a la
especificada en la Parte IV de esta Sección 430.
Excepción: Se permitirá que un motor de este tipo en un
circuito ramal a 120 voltios nominales esté protegido a no
más de 20 amperios.
(2) No Visible desde el Controlador. Cualquier motor de
este tipo que no esté a la vista desde el controlador, será
protegido como se especifica en 430.32(B). Cualquier
motor de 1 hp nominal o menos permanentemente
instalado será protegido de acuerdo con 430.32(B).
(E) Secundarios de Rotores Bobinados. Se permitirá
que los circuitos secundarios de los motores de corriente
alterna de rotor bobinado, incluidos sus conductores,
controladores, resistencias, etc., estén protegidos de
sobrecargas por el dispositivo de sobrecarga del motor.
430.33 Motores de Servicio Intermitente y Similar. Se
permitirá que un motor cuyas condiciones de servicio sean
inherentemente de periodos cortos, intermitente, periódico
o de ciclos variables, como se indica en la Tabla
430.22(E), esté protegidos de sobrecargas por el
dispositivo de protección de cortocircuitos y fallas a tierra
del circuito ramal, siempre que la corriente nominal o
ajuste de disparo no exceda los valores indicados en la
Tabla 430.52.
Cualquier aplicación de un motor será considerada
como de servicio continuo, a menos que la naturaleza del
aparato accionado por el motor sea tal que el motor no
pueda funcionar continuamente con carga bajo cualquier
condición de uso.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
430.35 Puenteado Durante el Período de Arranque.
(A) Arranque No Automático. En un motor sin
arranque automático, se permitirá que la protección de
sobrecarga sea puenteada o puesta fuera del circuito
durante el período de arranque del motor, siempre que el
dispositivo que lo puentea o deje fuera del circuito la
protección de sobrecarga no pueda quedar en la posición
de arranque y si los fusibles o interruptores automáticos de
tiempo inverso con capacidad nominal o ajuste que no
exceda al 400% de la corriente a plena carga del motor,
estén ubicados en el circuito de modo que funcionen
durante el período de arranque del motor.
(B) Con Arranque Automático. Si el motor se arranca
automáticamente, el dispositivo de protección de
sobrecarga del motor no será puenteado o puesto fuera del
circuito durante el período de arranque.
Excepción: Se permitirá que el dispositivo de protección
de sobrecarga del motor sea puenteado o puesto fuera del
circuito durante el período de arranque, en motores
arrancados automáticamente si:
(a) El período de arranque del motor excede el retardo
de tiempo de los dispositivos de protección
disponible contra sobrecarga, y
(b) Existan medios aprobados para:
(1) Detectar la rotación del motor para prevenir
automáticamente el puente o la corte, en el caso
que el motor falle en el arranque, y
(2) Limitar el tiempo del puente o de corte del
dispositivo de sobrecarga por debajo del
régimen de tiempo de rotor bloqueado del motor
protegido, y
(3) Cortar la corriente y permitir el re-arranque
manual del motor si éste no ha alcanzado la
condición de marcha.
En Cual Conductor. Cuando se
430.36 Fusibles
empleen fusibles para proteger a los motores de
sobrecargas, se instalará un fusible en cada conductor
activo y además en el conductor puesto a tierra, si el
sistema de alimentación es de 3 hilos, 3 fases en corriente
alterna, con un conductor puesto a tierra.
430.37 Otros Dispositivos Que No Sean Fusibles En
Cual Conductor. Cuando se proteja un motor de
sobrecarga por medio de dispositivos que no sean fusibles,
el número mínimo permitido y la ubicación de los
dispositivos de sobrecarga, tales como bobinas de disparo
o relés, serán determinados por la Tabla 430.37.
430.38 Número de Conductores Desconectados por el
Dispositivo de Protección de Sobrecarga. Los
dispositivos de protección de sobrecarga de los motores,
distintos de los fusibles o protectores térmicos, abrirán
simultáneamente un número suficiente de conductores
activos para interrumpir la corriente del motor.
430.39 Controladores de Motores Como Protección de
Sobrecargas. También se permitirá usar un controlador de
motor como dispositivo de protección de sobrecarga, si el
número de unidades de protección de sobrecarga cumple
con lo establecido en la Tabla 430.37 y si estas unidades
operan tanto en las posiciones de arranque y como en
marcha en el caso de un motor de corriente continua y en
la posición de marcha en el caso de un motor de corriente
alterna.
430.40 Relés de Sobrecarga. Los relés y otros
dispositivos para la protección de sobrecarga de los
motores, que no sean capaces de abrir cortocircuitos o
fallas a tierra,
estarán protegidos por fusibles o
interruptores automáticos con capacidades nominales o
ajustes para el disparo de acuerdo con 430.52 o por un
protector de motores por cortocircuitos, de acuerdo con
430.52.
Excepción No.1: Cuando estén aprobados para
instalación en grupo y marcados con la capacidad
máxima del fusible o del interruptor automático de tiempo
inverso que los protege, los dispositivos de sobrecarga
serán protegidos según el valor marcado.
NOTA: Para interruptores automáticos de disparo
instantáneo o protectores de motores por cortocircuitos,
véase la Sección 430.52.
430.42 Motores en Circuitos Ramales de Uso General.
La protección de sobrecarga de los motores conectados en
circuitos ramales de uso general, tal como permite la
Sección 210, consistirá en lo especificado en 430.42 (A),
(B), (C) o (D).
(A) No Mayor de 1 hp. Se permitirá conectar uno o más
motores sin dispositivos individuales de protección de
sobrecargas a un circuito ramal de uso general solamente
si la instalación cumple con las condiciones limitativas
especificadas en 430.32(B) y (D) y 430.53(A)(1) y (A)(2).
(B) Mayor de 1 hp. Se permitirá conectar motores de
potencia superior a lo especificado en 430.53(A) a
circuitos ramales de uso general únicamente cuando cada
motor esté protegido por un dispositivo de sobrecarga
según lo especificado en 430.32. Tanto el controlador
como el dispositivo de sobrecarga estarán aprobados para
su instalación en grupo con los dispositivos de protección
311
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
de cortocircuitos y fallas a tierra seleccionados de acuerdo
con 430.53.
Tabla 430.37 Unidades de Protección de Sobrecarga.
Número y
Ubicación de
los Dispositivos
de Sobrecarga,
como Bobinas
de Disparo o
Relés
1 en cualquier
conductor.
Tipo de
Motor
Sistema de
Alimentación
1-fase ca o cc
2 hilos, 1 fase ca
o cc activa.
1-fase ca o cc
2 hilos, una fase
ca o cc un
conductor
puesto a tierra.
1 en el
conductor
activo.
1-fase ca o cc
3 hilos, una fase
ca o cc neutro
puesto a tierra.
1 en cualquier
conductor
activo.
1-fase ca
Cualquier circuito
Trifásico de ca
1 en conductor
activo.
2- fases ca
3 hilos, 2 fases
ca, activo.
1en el
conductor
activo.
2 fases ca
3 hilos, 2 fases
ca, un
conductor,
puesto a tierra.
2, uno en cada
fase.
2- fases ca
4 hilos, 2 fases
ca, puesto a
tierra o activo.
2
2- fases ca
Neutro puesto a
tierra, ó 5 hilos,
2
fases ca,
activo.
2, uno por cada
fase, en los
conductores
activos.
3-fases ca
3-fases ca
3, uno en cada
fase*
en
los
conductores
activos.
*Excepción: No se requiere una unidad de sobrecarga en
cada fase, cuando existe protección de sobrecarga por otros
medios aprobados.
312
(C) Conectados Mediante Cordón Flexible y Enchufe.
Cuando un motor se encuentre conectado a un circuito
ramal por medio de un cordón flexible con enchufe y un
tomacorrientes y no lleve instalado un dispositivo de
protección de sobrecarga como se especifica en 430.42
(A), la corriente nominal del enchufe y del tomacorrientes
no excederá 15 amperios a 125 voltios o a 250 voltios.
Cuando se requiera un dispositivo individual de
protección de sobrecarga según como establece en 430.42
(B) para un motor o artefactos accionados por motores
provistos de un enchufe para conectarlo a un circuito
ramal a través de un tomacorrientes, el dispositivo de
sobrecarga formará parte integral del motor o del
artefacto. La corriente nominal del enchufe y del
tomacorrientes determinará la capacidad del circuito al
que se puede conectar el motor, como se establece en la
Sección 210.
(D) Retardo. El dispositivo de protección de
cortocircuitos y fallas a tierra del circuito ramal en el cual
esté conectado un motor o un artefacto accionado por
motor, tendrá un retardo de tiempo suficiente para permitir
que el motor arranque y acelere hasta su plena carga.
430.43 Re-arranque Automático. No se instalará un
dispositivo de protección de sobrecarga del motor que
pueda arrancar nuevamente en forma automática después
de un disparo por sobrecarga, a menos que esté aprobado
para usarlo con el motor que protege. No se instalará un
dispositivo de protección de sobrecarga del motor que
pueda arrancar nuevamente en forma automática después
de un disparo por sobrecarga, si el arranque automático
puede poner en peligro a las personas.
430.44 Parada Programada. Si una parada automática
inmediata de un motor por la acción de un dispositivo (ó
dispositivos) de protección de sobrecarga introduce
riesgos adicionales o incrementa los riesgos a personas, y
si es necesario que el motor continúe funcionando para
que se produzca una parada segura de los equipos o
procesos, estará permitido conectar uno o varios
dispositivos de detección de sobrecarga del motor que
cumplan con lo establecido en la Parte III de esta Sección,
a un dispositivo de alarma supervisado, en lugar de causar
una interrupción inmediata del motor, con la finalidad de
que pueda iniciarse una acción correctiva ó una parada
programada.
IV. Protección de Cortocircuitos y Falla a Tierra del
Circuito Ramal del Motor
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
430.51 Disposiciones Generales. Esta Parte IV trata de
los dispositivos previstos para proteger a los conductores
del circuito ramal del motor, a los aparatos de control de
motores y a los motores contra las sobrecorrientes
producidas por cortocircuitos o fallas a tierra. Esta parte
complementa o modifica lo establecido en la Sección 240.
Los dispositivos contemplados en esta Parte IV no
incluyen los dispositivos exigidos por 210.8, 230.95 y
527.6.
Las disposiciones de esta Parte IV no aplican a los
circuitos de motores de más de 600 voltios nominales.
NOTA No. 1: Para tensiones nominales superiores a 600
voltios, Véase la Parte X de esta Sección.
NOTA No. 2: Véase el Anexo D, Ejemplo D 8.
430.52 Régimen o Ajuste para Circuitos Individuales
de Motores.
(A) Disposiciones Generales. El dispositivo de
protección de cortocircuitos y falla a tierra del circuito
ramal cumplirá con 430.52(B) y con 430.52(C) ó (D),
según como sea aplicable
(B) Todos los Motores. El dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal del motor,
será capaz de soportar la corriente de arranque del motor.
(C) Régimen o Ajuste.
(1) De Acuerdo con la Tabla 430.52. Se usará un
dispositivo de protección con una corriente nominal o un
valor de disparo que no supere el valor calculado de
acuerdo con lo establecido en la Tabla 430.52.
Excepción No. 1: Cuando los valores de los dispositivos
de protección de los circuitos ramales de cortocircuito y
falla a tierra, calculados según la Tabla 430.52, no
correspondan con los valores normalizados de los
fusibles, interruptores automáticos no ajustables,
dispositivos de protección térmica o los valores prefijados
de los interruptores automáticos ajustables, se permitirá
utilizar un tamaño, corriente o ajuste mayor que no
excederá el valor de la corriente nominal estándar
inmediato superior.
Excepción No. 2: Cuando el valor especificado por la
Tabla 430.52 modificado por la Excepción No. 1 no es
suficiente para la corriente de arranque del motor,
(a) Se permitirá aumentar el valor nominal de un fusible
sin retardo de tiempo que no exceda los 600
amperios o de un fusible con retardo del tipo Clase
CC, pero que en ningún caso excederá el 400% de
la corriente a plena carga.
(b) Se permitirá aumentar el valor nominal de un fusible
con retardo (de dos elementos), pero en ningún caso
excederá el 225% de la corriente a plena carga.
(c) Se permitirá aumentar el valor nominal de un
interruptor automático de tiempo inverso, pero que
en ningún caso pueda superar el 400% de la
corriente a plena carga para corrientes de 100
amperios o menos o el 300% de la corriente a plena
carga para más de 100 amperios.
(d) Se permitirá aumentar el valor nominal de un fusible
de 601 a 6.000 amperios, pero que en ningún caso
pueda superar el 300% de la corriente a plena carga.
NOTA: Véanse el Anexo D, ejemplo D8 y la Figura 430.1.
Tabla 430.52 Régimen Máximo o Ajuste de los
Dispositivos de Protección de Cortocircuito y Falla a
Tierra de los Circuitos Ramales de Motores.
Porcentaje de la Corriente a Plena Carga
Fusible de
Interruptor
Dos
Automático
Tipo
Elementos1
Tiempo
de
Fusible No (Tiempo
Disparo
Motor Retardado 1 Retardado) Instantáneo Inverso
2
Motores monofásicos
Polifásicos ca., distintos de rotor bobinado:
300 175
800
Jaula de Ardilla que no
sea de Diseño E o B
eficiente de energía
Diseños E o B eficiente de 300 175 1100
energía,
300 175
800
Síncronos3
Rotor bobinado
150 150
800
Corriente continua
150 150
250
(tensión constante)
250
250
250
150
150
Nota: Véase 430.54 sobre algunas excepciones de los valores
especificados.
1
Los valores de la columna “Fusibles no Retardados” se aplican
también a los fusibles con retardo Clase CC.
2
Los valores indicados en la última columna cubren también los
regímenes de los tipos de interruptores automáticos con disparo
de tiempo inverso no ajustable, modificable según como
indicado en 430.52(C), Excepción No.1 y No.2.
3
Los motores sincrónicos del tipo bajo torque y baja revolución
(generalmente de 450 rpm o menos), tales como los usados para
accionar compresores reciprocantes, bombas y otros, los cuales
arrancan en vacío, no requieren fusibles de regímenes o ajustes
de los interruptores automáticos en exceso de los 200 % de la
corriente a plena carga.
(2) Tabla de los Relés de Sobrecarga. Cuando la
capacidad nominal de los dispositivos de protección del
313
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
circuito ramal por cortocircuitos y fallas a tierra que se
muestran en la Tabla de los relés de sobrecarga que
proporciona el fabricante o que aparezca marcado en el
equipo para el uso con el controlador, ese valor no será
excedido, aunque aparezcan valores más altos permitidos
como ilustrado anteriormente.
(3) Interruptores
Automáticos
de
Disparo
Instantáneo. Sólo se utilizará un interruptor automático
de disparo instantáneo si es ajustable y si forma parte de
una combinación aprobada del controlador que tenga una
protección coordinada del motor por sobrecarga,
cortocircuito y falla a tierra en cada conductor y si el valor
de disparo se ajusta para que no supere lo especificado en
la Tabla 430.52.
NOTA: A
automáticos
amortiguador
para evitar
automático.
los fines de esta sección, los interruptores
de disparo instantáneo pueden incorporar un
de corrientes transitorias (inrush) del motor,
disparos errados y molestosos del interruptor
Excepción No. 1: Cuando el valor especificado en la
Tabla 430.52 no sea suficiente para la corriente de
arranque del motor, se permitirá aumentar el valor de
disparo instantáneo del interruptor automático pero que
en ningún caso exceda el 1.300% de la corriente del
motor a plena carga para motores distintos de los Tipo E
o de Diseño B (motores energéticamente eficientes), ni el
1.700% para los motores de Tipo E y de Diseño B. Se
permitirá que el valor de disparo de los interruptores
automáticos sea superior al 800% para motores distintos
de los de Tipo E o de Diseño B y superior al 1.100% para
los motores de Tipo E o de Diseño B, cuando esos valores
sean necesarios según los cálculos de ingeniería. En tales
casos no será necesario instalar primero un interruptor
automático con disparo al 800% o al 1.100%.
NOTA: Para información adicional sobre los requisitos para
un motor a ser clasificado como “energéticamente eficiente”,
véase la publicación estándar NEMA No. MGI-1993,
Revisión, Motors and Generators, Part 12.59.
Excepción No. 2: Cuando la corriente del motor a plena
carga sea de 8 amperios o menos, se permitirá aumentar
el valor de disparo del interruptor automático de disparo
instantáneo que tenga una corriente nominal continua de
15 amperios o menos, hasta el valor marcado en el
controlador, en una combinación aprobada de
controlador de motores que ofrezca protección
coordinada del circuito ramal del motor por sobrecargas,
cortocircuitos y fallas a tierra.
(4) Motores de Velocidad Múltiple. En motores de
velocidad variable (múltiple) se permitirá instalar un solo
dispositivo de protección de cortocircuito y falla a tierra
314
para dos o más devanados del motor, siempre que el valor
nominal del dispositivo de protección no exceda los
porcentajes anteriores aplicados sobre la corriente nominal
de la placa de características del devanado protegido más
pequeño.
Excepción: En un motor de velocidad variable se
permitirá utilizar y calcular un solo dispositivo de
protección de cortocircuito y falla a tierra, de acuerdo a
la corriente a plena carga del devanado de mayor
corriente, cuando se cumplan con todas las condiciones
siguientes:
(a) Que cada devanado esté equipado con protección
individual de sobrecarga de acuerdo con su corriente
a plena carga;
(b) Que
los conductores del circuito ramal que
alimentan a cada devanado, sean de una corriente
nominal acorde con la corriente a plena carga del
devanado de mayor corriente a plena carga;
(c) Que el controlador tenga para cada devanado una
capacidad nominal en hp no menor que la requerida
para el devanado que posee la mayor capacidad de
potencia nominal.
(5) Dispositivos Electrónicos de Potencia. En los
sistemas de controladores de motores de estado sólido
para dispositivos electrónicos de potencia, se permitirá
utilizar fusibles adecuados en lugar de los dispositivos de
la Tabla 430.52, siempre que al lado de los fusibles se
marque claramente el valor nominal de los fusibles de
repuesto.
(6) Controladores de Combinación Auto Protegidos.
Se permitirá el uso de controladores combinados auto
protegidos listados en lugar de los dispositivos
especificados en la Tabla 430.52. Los ajustes de los
disparos instantáneos regulables no excederán 1300 % de
la corriente a plena carga del motor para motores
diferentes de los del Diseño E o los “energéticamente
eficientes” del Diseño B, ni más de 1700 % de la
corriente a plena carga para los motores de Diseño E y o
los “energéticamente eficientes” de Diseño B.
(7) Protectores de Cortocircuitos para Motores. Se
permitirá el uso de protectores de cortocircuitos para
motores en lugar de los dispositivos especificados en la
Tabla 430.52, si dicho protector forma parte de un
controlador de motores combinado listado que tenga
protección coordinada de sobrecarga del motor y
protección de cortocircuitos y falla a tierra en cada
conductor y que abrirá el circuito a corrientes que excedan
1300 % de la corriente a plena carga para motores
diferentes de los del Diseño E o los “energéticamente
eficientes” del Diseño B, ni más de 1700 % de la
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corriente a plena carga para los motores de Diseño E y o
los “energéticamente eficientes” de Diseño B.
(D) Motores de Par (o de Torque, a Baja Velocidad).
Los circuitos ramales de los motores de par (o de torque, a
baja velocidad) serán protegidos con la corriente nominal
que aparezca en la placa de características del motor, de
acuerdo con 240.3(B).
430.53 Varios Motores o Cargas en un Circuito Ramal.
Se permitirá conectar al mismo circuito ramal dos o más
motores o uno o más motores y otras cargas, en las
condiciones especificadas en 430.53 (D) y en 430.53 (A),
(B) o (C).
(A) No Mayor de 1 hp. Se permitirá conectar varios
motores cuya potencia individual no exceda 1 hp en un
circuito ramal de 120 voltios nominales protegido a no
más de 20 amperios o en un circuito ramal de 600 voltios
nominales o menos protegido a no más de 15 amperios, si
se cumplen con todas las condiciones siguientes:
(1) La corriente nominal a plena carga de cada motor no
exceda los 6 amperios.
(2) Que no se exceda el valor nominal del dispositivo de
protección de cortocircuitos y falla a tierra del
circuito ramal, marcado en cualquier de
los
controladores.
(3) Que la protección de sobrecarga individual de los
motores esté conforme con lo establecido en 430.32.
(B) Cuando se Protege el Motor de Menor Régimen.
Si el dispositivo de protección de cortocircuitos y falla a
tierra del circuito ramal ha sido seleccionado de modo que
no exceda el valor permitido en 430.52 para el motor de
potencia nominal menor, se permitirá conectar al circuito
ramal dos o más motores o uno o más motores y otra(s)
carga(s), siempre que cada motor tenga su protección de
sobrecarga individual, cuando se pueda determinar que el
dispositivo de protección de cortocircuitos y falla a tierra
del circuito ramal no se abrirá en las condiciones normales
de trabajo más exigentes que puedan ocurrir.
(C) Otras Instalaciones en Grupos. Se permitirá
conectar a un circuito ramal dos o más motores de
cualquier capacidad nominal o uno o más motores y
otra(s) carga(s), teniendo cada motor una protección de
sobrecarga individual, cuando el controlador o los
controladores de los motores y los dispositivos de
sobrecarga estén: (1) instalados como un conjunto
aprobado en fábrica y el dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal se
suministre como parte del ensamble o esté especificado
por una marcación en el ensamble, o (2) el dispositivo de
protección de cortocircuitos y falla a tierra del circuito
ramal, el controlador o controladores de los motores y los
dispositivos de sobrecarga se instalen en el campo como
conjunto separado
aprobado para tal uso y con
instrucciones del fabricante para usarlos unos con otros, y
(3) se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1) Cada dispositivo de protección de sobrecarga de los
motores está aprobado para su instalación en grupo
con una corriente máxima especificada, con un
fusible o interruptor automático de tiempo inverso, o
ambos.
(2) Cada controlador de motores está listado para
instalación en grupo con una corriente máxima
especificada, con un fusible o interruptor automático
de tiempo inverso, o ambos.
(3) Cada interruptor automático sea de tiempo inverso y
esté listado para instalación en grupo.
(4) El circuito ramal está protegido por fusibles o
interruptores automáticos de tiempo inverso con una
capacidad nominal que no exceda la especificada en
430.52 para el motor de mayor potencia conectado al
circuito ramal, más una cantidad igual a la suma de
las corrientes a plena carga de todos los demás
motores y las capacidades nominales de otras cargas
conectadas al circuito. Cuando este cálculo de por
resultado una ampacidad nominal menor a la de los
conductores del alimentador, se permitirá aumentar la
capacidad máxima de los fusibles o del interruptor
automático hasta un valor que no supere lo permitido
por 240.4(B).
(5) Los fusibles o interruptores automáticos de tiempo
inverso del circuito ramal no sean de un valor
nominal superior al permitido por 430.40 para el relé
de sobrecarga que protege el motor de menor
potencia nominal del grupo.
NOTA: Respecto a la impedancia y otras características del
circuito, véase 110.10.
(D) Derivación para un Solo Motor. Para las
instalaciones en grupo descritas anteriormente, los
conductores de cualquier derivación que alimente un solo
motor no necesitarán un dispositivo de protección
individual del circuito ramal de cortocircuitos y falla a
tierra, siempre que cumplan con una de las condiciones
siguientes:
(1) Ningún conductor que conecte el motor tenga una
ampacidad menor que la ampacidad de los
conductores del circuito ramal;
(2) Ningún conductor que conecte el motor tenga una
ampacidad menor que un tercio de la ampacidad de
los conductores del circuito ramal, con un mínimo de
acuerdo con 430.22, y que los conductores que
conectan el dispositivo de sobrecarga del motor no
315
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tengan más de 7,5 m (25 pies) de largo y estén
protegidos contra daños físicos.
(3) Se permitirá que los conductores desde el dispositivo
de protección de cortocircuitos y falla a tierra del
circuito ramal hasta un controlador de motores
manual listado, adicionalmente marcado con la
descripción de “Apto para la Protección de los
Conductores Derivados en Instalaciones en Grupos”,
tengan una ampacidad no menor que el 10 % de la
ampacidad del dispositivo de protección por
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal. Los
conductores entre el controlador y el motor tendrán
una ampacidad de acuerdo con 430.22. Los
conductores entre el dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra y el controlador serán
(1) protegidos contra daños físicos y encerrados o
en la envolvente del controlador o en una
canalización y no serán más largos de 3,0 m (10
pies), o (2) tendrán una ampacidad no menor que la
de los conductores del circuito ramal.
430.54 Equipos con Varios Motores y Cargas
Combinadas. El valor nominal del dispositivo de
protección de cortocircuitos y falla a tierra del circuito
ramal en equipos consistentes de varios motores y cargas
combinadas, no excederá al valor marcado en el equipo,
de acuerdo con 430.7 (D).
430.55 Protección de Sobrecorriente Combinada. Se
permite combinar en el mismo dispositivo la protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal de los
motores y la protección de sobrecarga de los motores,
cuando la capacidad o ajuste del dispositivo proporcione
la protección de sobrecarga especificada en 430.32.
430.56 Dispositivos de Protección del Circuito Ramal
En Cual Conductor. Los dispositivos de protección
de los circuitos ramales cumplirán con los requisitos de
240.20.
430.57 Tamaño de los Portafusibles. Cuando se utilicen
fusibles para la protección del circuito ramal de motores
por cortocircuitos y fallas a tierra, los portafusibles no
serán de un tamaño menor que el requerido para instalar
los fusibles especificados en la Tabla 430.52.
Excepción: Cuando se utilicen fusibles con un retardo de
tiempo apropiado para las características de arranque del
motor, se permitirá utilizar portafusibles de tamaño
adecuado para los fusibles a utilizar.
430.58 Capacidad Nominal de los Interruptores
Automáticos. Los interruptores automáticos para la
protección de los circuitos ramales de motores por
316
cortocircuitos y falla a tierra, tendrán una corriente
nominal de acuerdo con 430.52 y 430.110.
V. Protección de Cortocircuito y Falla a Tierra del
Alimentador del Motor.
430.61 Disposiciones Generales. En esta Parte V se
especifican los dispositivos de protección destinados a
proteger los conductores de los alimentadores de motores
de sobrecorrientes debidas a cortocircuitos o fallas a tierra.
NOTA: Véase el Anexo D, ejemplo D 8.
430.62 Régimen o Ajuste del Disparo
Motor.
Carga del
(A) Carga Específica. Un alimentador que sirve a
carga(s) fija(s) específica(s) de motores y contiene
conductores con calibres basados en 430.24, estará
provisto con un dispositivo de protección de valor nominal
o ajuste de disparo no mayor que la capacidad o ajuste del
mayor de los dispositivos de protección de cortocircuitos y
falla a tierra del circuito ramal de cualquiera de los
motores alimentado por este circuito (basada en el valor
máximo permitido para el tipo específico del dispositivo
de protección de acuerdo con 430.52 ó 440.22 (A) para
motocompresores herméticos con refrigerante), más la
suma de las corrientes a plena carga de los demás motores
de grupo.
Si dos o más circuitos ramales del grupo poseen
dispositivos de protección de cortocircuitos y falla a tierra
de igual capacidad o ajuste, uno solo de ellos será
considerado como el mayor para los cálculos anteriores.
Excepción No. 1 Cuando se utilice uno o más
interruptores automáticos de disparo instantáneo o
protectores de motores de cortocircuitos para la
protección del circuito ramal por cortocircuitos y fallas a
tierra, tal como se permite en 430.52(C), se aplicará el
procedimiento descrito anteriormente para determinar la
corriente máxima del dispositivo de protección del
alimentador, con la siguiente disposición: Para los efectos
del cálculo, se asumirá que los interruptores automáticos
de disparo instantáneo o dispositivos protectores de
motores por cortocircuitos, tienen una capacidad nominal
que no exceda el porcentaje máximo de la corriente del
motor a plena carga que permite la Tabla 430.52 para el
tipo de protector del alimentador que se utilice.
Excepción No. 2: Cuando el dispositivo de protección de
sobrecarga del alimentador proporcione también
protección de sobrecorriente para un Centro de Control
de Motores, serán aplicables los requisitos expuestos en
430.94.
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NOTA: Véase el Anexo D, ejemplo D 8.
(B) Otras Instalaciones. Cuando los conductores del
alimentador tengan una ampacidad superior a la requerida
por 430.24, se permitirá que la corriente nominal o el
ajuste de disparo del dispositivo de protección de
sobrecorriente del alimentador, se base en la ampacidad
de los conductores del alimentador.
Cargas de
430.63 Régimen o Ajuste del Disparo
Potencia y Alumbrado. Cuando un alimentador sirve
cargas de motores y, además, una carga de alumbrado o de
alumbrado y artefactos, el dispositivo de protección del
alimentador tendrá una capacidad suficiente para soportar
la carga de alumbrado y del alumbrado y artefactos, más
los siguientes:
(1) En el caso de un solo motor, la capacidad permitida
por 430.52;
(2) Para un motocompresor hermético de refrigerante, la
capacidad permitida por 440.22;
(3) En el caso de dos o más motores, la capacidad
permitida por 430.62.
Excepción: Cuando el dispositivo de protección de
sobrecorriente del alimentador proporciona también
protección de sobrecorriente para un Centro de Control
de Motores, los requisitos expuestos en 430.94 serán
aplicables.
VI. Circuitos de Control de Motores.
430.71 Disposiciones Generales. Esta Parte VI contiene
las modificaciones de los requisitos generales y aplica a
las condiciones particulares de los circuitos de control de
los motores.
NOTA: Para los requisitos de los terminales de los
dispositivos para equipos, véase 430.9(B).
Definición de un Circuito de Control de Motores
(Motor Control Circuit). Es el circuito de control de un
aparato o de un sistema que transporta las señales
eléctricas que regulan el funcionamiento del controlador,
pero no transporta la corriente de potencia al motor.
430.72 Protección de Sobrecorriente.
dispositivo(s) de protección de cortocircuitos y falla a
tierra del circuito ramal de los motores, y que funcione
para controlar el (o los) motor(es) conectado(s) al circuito
ramal, estará protegido contra sobrecorriente de acuerdo
con 430.72. Dicho circuito de control derivado no será
considerado como un circuito ramal y se permitirá que
esté protegido o por dispositivos de protección
suplementarios o por uno o varios dispositivos de
sobrecorriente del circuito ramal. Un circuito de control de
motores distinto del antes descrito estará protegido de
sobrecorriente de acuerdo con 725.23 o según las notas de
las Tablas 11(A) y 11(B) del Capítulo 9, según como sea
aplicable.
(B) Protección de los Conductores. La protección de
los conductores por sobrecorriente será proporcionada
como se especifica en 430.72(B)(1) ó (B)(2).
Excepción No.1: Cuando la apertura del circuito de
control pudiera crear una situación de peligro, como por
ejemplo el circuito de control de una bomba de incendios
y similares, los conductores de los circuitos de control
requerirán protección solamente por cortocircuitos y falla
a tierra y se permitirá que estén protegidos por el (los)
dispositivo(s) de protección de cortocircuitos y falla a
tierra de los circuitos ramales.
Excepción No.2: Se permitirá que los conductores
conectados al secundario de un transformador
monofásico que tenga solamente dos cables (una sola
tensión), estén protegidos de sobrecorriente por el
dispositivo de protección del primario (alimentación) del
transformador, siempre que esa protección no exceda el
valor determinado al multiplicar la corriente nominal del
dispositivo de protección de sobrecorriente del conductor
del secundario, según la Tabla 430.72(B), por la relación
de tensión secundario-primario. Los conductores del
secundario de un transformador que no sean de dos hilos
no serán considerados protegidos por el dispositivo de
protección de sobrecorriente del primario.
(1) Protección de Sobrecorriente Individual. Cuando el
dispositivo de protección de cortocircuitos y falla a tierra
del circuito ramal del motor no proporcione protección de
acuerdo con 430.72 (B)(2), se suministrará una protección
de sobrecorriente independiente. La protección de
sobrecorriente no excederá los valores especificados en la
columna A de la Tabla 430.72 (B).
(A) Disposiciones Generales. Un circuito de control de
los motores derivado del lado de la carga del (los)
317
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Tabla 430.72(B) Régimen Máximo de los Dispositivos de Protección de Sobrecorriente, en Amperios.
Columna A
Calibre de los
Conductores
del Circuito de
Control
(AWG)
18
16
14
12
10
mayor que 10
Protección Separada
Provista
Cobre
7
10
(Nota 1)
(Nota 1)
(Nota 1)
(Nota 1)
Protección Proporcionada por el Dispositivo de Protección del Circuito
Ramal del Motor
Columna B
Columna C
Conductores Dentro de la
Envolvente
Aluminio o
Aluminio
Recubierto
de Cobre
Cobre
(Nota 1)
(Nota 1)
(Nota 1)
25
40
100
120
160
(Nota 2)
Conductores que Extienden Más
Allá de la Envolvente
Aluminio o
Aluminio
Recubierto de
Cobre
Cobre
Aluminio o
Aluminio
Recubierto de
Cobre
100
140
(Nota 2)
7
10
45
60
90
(Nota 3)
45
75
(Nota 3)
Notas:
1. Valor especificado en 310.15, según como proceda.
2. 400% del valor especificado en la Tabla 310.17 para conductores a 60°C.
3. 300% del valor especificado en la Tabla 300.16 para conductores a 60°C.
(2) Dispositivo de Protección de Sobrecorriente del
Circuito Ramal. Se permitirá que los conductores estén
protegidos por el dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal del motor y
se exigirá solamente protección por cortocircuitos y falla a
tierra. Cuando los conductores no se extiendan fuera de
la envolvente del equipo de control de motores, la
capacidad nominal del (los) dispositivo(s) de protección
no excederá(n) el valor especificado en la columna B de
la Tabla 430.72(B). Cuando los conductores se extienden
fuera de la envolvente del equipo de control de motores, la
capacidad nominal del (los) dispositivo(s) de protección
no excederá(n) el valor especificado en la columna C de la
Tabla 430.72(B).
(C) Transformador del Circuito de Control. Cuando se
suministra un transformador en el circuito de control de
los motores, este será protegido de acuerdo con 430.72
(C)(1), (2), (3), (4) ó (5).
Excepción No. 1: Se suprimirá la protección de
sobrecorriente si la apertura del circuito de control puede
crear un peligro, como por ejemplo el circuito de control
del motor de una bomba de incendios o similar.
(1) Cumplimiento con la Sección 725. Cuando el
transformador alimenta un circuito Clase I de potencia
limitada, de Clase II o un circuito de control remoto de
Clase III que cumpla con los requisitos de la Sección 725,
la protección cumplirá con los requisitos de la Sección
725.
318
(2) Cumplimiento con la Sección 450. Se permitirá que
la protección sea proporcionada de acuerdo con 450.3.
(3) Menor de 50 VA. Se permitirá que los
transformadores de los circuitos de control de menos de
50 VA y que formen parte integral del controlador del
motor y estén situados dentro de la envolvente, estén
protegidos por los dispositivos de sobrecorriente en el lado
primario, medios de limitación de impedancia u otros
medios protectores intrínsecos.
(4) Primario Menor de 2 Amperios. Cuando la corriente
nominal del primario de un transformador del circuito
de control sea inferior a 2 amperios, se permitirá instalar
en el circuito primario un dispositivo de protección de
sobrecorriente de valor nominal o ajustado a no más del
500% de la corriente nominal del primario.
(5) Otros Medios. Se permitirá que la protección
consista en otro medio aprobado.
430.73 Protección Mecánica de los Conductores.
Cuando exista un riesgo de daño a los conductores de un
circuito de control de motores, los conductores de dicho
circuito de control remoto que estén fuera del propio
dispositivo de control
serán instalados en una
canalización o estarán protegidos contra daños físicos en
una forma adecuada.
Cuando un lado del circuito de control del motor esté
puesto a tierra, el circuito de control estará dispuesto de
modo que una puesta a tierra accidental del circuito de
control remoto: (1) no arranque el motor y (2) no
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cortocircuite los dispositivos de disparo que operan
manualmente o los dispositivos de disparo para seguridad
que operan automáticamente.
430.74
de motores y esté situado dentro de la envolvente del
controlador, dicho transformador o dispositivo será
conectado en el lado de la carga del medio de desconexión
del circuito de control del motor.
Desconexión.
(A) Disposiciones Generales. Los circuitos de control
de motores estarán dispuestos de modo que queden
desconectados de todas las fuentes de alimentación
cuando el medio de desconexión esté en posición abierta.
Se permitirá que el medio de desconexión consista en dos
o más dispositivos independientes, uno de los cuales
desconecte el motor y el controlador de la fuente o fuentes
de alimentación del motor, y el (los) otro(s) desconecte(n)
el circuito o circuitos de control de motores de su fuente
de alimentación. Cuando se utilicen dispositivos
independientes, estos estarán situados uno pegado al lado
del otro.
Excepción No. 1: Cuando se requiera desconectar más de
12 conductores del circuito de control de motores, se
permite que los medios de desconexión no estén ubicados
uno al lado del otro, siempre que se cumplan con todas
las condiciones siguientes:
(a) El acceso a las partes activas esté limitada a
personas calificadas, de acuerdo con la Parte XI de
esta Sección.
(b) Se coloque una señal permanente de aviso en el
exterior de todas las puertas o tapas de las
envolventes de cada equipo de acceso a las partes
activas del circuito o circuitos de control de motores,
alertando que el medio de desconexión del circuito
de control del motor está ubicado en un lugar
alejado, e indicando la localización e identificación
de cada medio de desconexión. Cuando las partes
activas no estén dentro de la envolvente de un
equipo, tal como se permite en 430.132 y 430.133, se
colocarán una o más señales de aviso en lugares
visibles a las personas que puedan estar trabajando
en el área de las partes energizadas.
Excepción No.2: Se permitirá que los medios de
desconexión de los circuitos de control de motores estén
ubicados remotamente de los medios de desconexión de la
fuente de potencia del controlador del motor, cuando la
apertura de uno o más de los medios de desconexión del
circuito de control de los motores pueda producir
situaciones potencialmente inseguras para las personas o
propiedades y se cumplan las condiciones de los puntos(a)
y (b) de la Excepción No. 1.
(B) Transformador de Control en la Envolvente del
Controlador. Cuando se instale un transformador u otro
dispositivo para reducir la tensión en el circuito de control
VII. Controladores de Motores.
430.81 Disposiciones Generales. Esta Parte VII trata de
los requisitos para los controladores adecuados para todos
los motores.
(A) Definición. Para la definición Controlador, véase la
Sección 100. Para los fines de esta Sección, un
controlador es cualquier suiche o dispositivo utilizado
normalmente para arrancar y parar un motor,
estableciendo o cortando la corriente del circuito del
motor.
(B) Motores Fijos de 1/8 hp o Menos. Se permitirá que
el dispositivo de protección del circuito ramal sirva como
controlador de motores fijos de 1/8 hp o menos, que estén
funcionando normalmente y estén construidos de modo
que no puedan dañarse por sobrecargas o fallas en el
arranque, tales como los motores de relojes y similares.
(C) Motores Portátiles de 1/3 hp o Menos. En un motor
portátil de 1/3 hp o menos, se permitirá que el controlador
sea un tomacorrientes con su enchufe.
430.82 Diseño del Controlador.
.
(A) Arranque y Parada. Un controlador debe ser capaz
de poder arrancar y parar el motor que controla y de
interrumpir la corriente a rotor bloqueado del motor.
(B) Autotransformador. Un arrancador con autotransformador tendrá una posición de apagado, una
posición de marcha y por lo menos una posición de
arranque y estará diseñado de modo que no pueda
permanecer en posición de arranque o en cualquier
posición que impida el funcionamiento del dispositivo de
protección de sobrecarga del circuito.
(C) Reóstatos. Los reóstatos cumplirán con los requisitos
siguientes:
(1) Los reóstatos para arranque de motores estarán
diseñados de modo que el brazo de contacto no pueda
quedar en posición intermedia. El contacto del brazo
en posición de arranque no estará conectado
eléctricamente a la resistencia.
(2) Los reóstatos para arranque de motores de corriente
continua conectados a una fuente de alimentación de
tensión constante, estarán equipados con dispositivos
319
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automáticos que interrumpan la fuente de
alimentación antes de que la velocidad del motor
haya caído a menos de la tercera parte de su
velocidad normal.
un interruptor de acción rápida y uso general para ca
y cc), cuando la corriente a plena carga del motor sea
no mayor del 80 % de la capacidad nominal de
suiche.
430.83 Regímenes. Un controlador de motores tendrá su
régimen como está especificado en 430.83(A), a menos
que esté permitida en otra forma en 430.83(B) ó (C) o
como especificada en 430.83(D), bajo las condiciones
especificadas.
(D) Motores de Par (de Torque). El controlador de un
motor de par (de torque a baja velocidad) tendrá una
corriente nominal en servicio continuo y a plena carga no
menor que la corriente nominal del motor que conste en su
placa de características. Para un controlador clasificado en
hp pero no marcado con la corriente nominal, la corriente
nominal equivalente será determinada a partir de su
clasificación en hp, usando las Tablas 430.147, 430.148,
430.149 o 430.150.
(A)
Disposiciones Generales.
(1) Capacidad Nominal en hp. Los controladores,
diferentes a interruptores automáticos de tiempo inverso o
interruptores no automáticos en caja moldeada, tendrán
una capacidad nominal en hp a la tensión aplicada, no
menor que la potencia nominal del motor. Un controlador
de un motor del Diseño E con una potencia nominal
mayor de 2 hp (1) estará marcado con la potencia nominal
como para ser usado con motores de Diseño E, o (2)
tendrá una potencia nominal en hp no menor de 1,4 veces
la potencia nominal de un motor de 3 al 100 hp y no
menor de 1,3 veces la potencia nominal de un motor
mayor de 100 hp.
(2) Interruptor Automático. Se permitirá utilizar como
controlador un interruptor automático de tiempo inverso
del circuito ramal, con su capacidad nominal expresada en
amperios, para todos los motores, incluyendo los del
Diseño E. Cuando ese interruptor se use también para
protección por sobrecargas, cumplirá con
las
disposiciones pertinentes de esta Sección en lo que se
refiere a protección por sobrecargas.
(3) Interruptor No Automático en Caja Moldeada. Se
permitirá utilizar como controlador un interruptor no
automático (suiche) en caja moldeada, con su capacidad
nominal expresada en amperios, para todos los motores,
incluyendo los del Diseño E.
(B) Motores Pequeños. Se permitirá utilizar como
controladores de motores los dispositivos especificados en
430.81 (B) y (C).
(C) Motores Fijos de 2 hp y Menores. Se permitirá que
para un motor fijo (estacionario) de 2 hp y de 300 voltios
o menos, el controlador sea una de las dos opciones
siguientes:
(1) Un interruptor de acción rápida y de uso general que
tenga una corriente nominal no menor que dos veces
la corriente a plena carga del motor.
(2) En circuitos de corriente alterna, un interruptor de
acción rápida y de uso general para ca solamente (no
320
(E) Régimen de Tensión. Se permitirá instalar un
controlador de un solo régimen de tensión, es decir, 240
voltios o 480 voltios, en un circuito en el que la tensión
nominal entre dos conductores cualesquiera no supere el
régimen de tensión del controlador. Si el controlador fuera
de régimen de tensión dual, por ejemplo 120/240 voltios o
480/227 voltios, sólo podrá ser instalado en un circuito
cuyo régimen de tensión entre cualquier conductor y tierra
no exceda al menor de los dos valores del régimen de
tensión del controlador y la tensión nominal entre dos
conductores cualesquiera del circuito no supere el mayor
valor del régimen de tensión del controlador.
430.84. No es Necesario Interrumpir Todos los
Conductores. No es necesario que el controlador
interrumpa todos los conductores.
Excepción: Cuando el controlador esté utilizado también
como medio de desconexión, tendrá que abrir todos los
conductores activos del motor, como se establece en
430.111.
430.85 En Conductores Puestos a Tierra. Se permitirá
que un polo del controlador sea un conductor puesto
permanentemente a tierra, siempre que el controlador esté
diseñado de modo que el polo del conductor puesto a
tierra no pueda ser abierto sin que se abran
simultáneamente todos los demás conductores del circuito.
430.87 Número de Motores Servidos por el Mismo
Controlador. Cada motor estará provisto de un
controlador individual.
Excepción: Para motores de 600 voltios nominales o
menos, se permitirá utilizar un solo controlador de
capacidad nominal no menor que la equivalente en hp,
determinada en acuerdo con 4330.110 (C)(1), de la suma
de los valores nominales en hp de todos los motores del
grupo, siempre que se cumpla alguna de las condiciones
siguientes:
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(a) Cuando varios motores accionen distintas partes
de una sola máquina o partes de un aparato, tales
como máquinas para trabajar madera y metales,
grúas, elevadores y aparatos similares.
(b) Cuando un grupo de motores esté protegido por un
solo dispositivo de sobrecorriente, tal como se
permite en 430.53(A).
(c) Cuando un grupo de motores esté instalado en el
mismo local y a la vista del controlador.
430.88 Motores de Velocidad Variable. Los motores de
velocidad variable que estén controlados por medio de un
regulador de campo, estarán equipados y conectados de
modo que no puedan arrancar con un campo reducido.
Excepción: Se permitirá arrancar el motor con el campo
reducido cuando el motor esté diseñado para arrancar de
esa forma.
430.89 Limitación de la Velocidad. Las máquinas de los
tipos indicados a continuación estarán provistas de
dispositivos u otros medios limitadores de velocidad:
(1) Los motores de corriente continua con excitación
separada.
(2) Los motores tipo serie.
(3)Los grupos de motor-generador y los convertidores
que puedan girar a velocidad excesiva del lado de la
corriente continua, por una inversión del sentido de la
corriente o una reducción de la carga.
Excepción: No se requerirán dispositivos o medios de
limitación de la velocidad separados bajo cualquier de las
condiciones siguientes:
(a) Cuando las características intrínsecas de las
máquinas, del sistema o de la carga y sus conexiones
mecánicas sean tales que limiten la velocidad en
forma segura.
(b) Cuando la máquina esté siempre bajo e l control
manual de un operador calificado.
430.90 Combinación de Portafusibles y Suiche Como
Controlador. El régimen de una combinación de
portafusibles y suiche (Interruptor o Seccionador bajo
Carga con Fusibles) que se utilice como controlador de un
motor, será tal que el portafusibles admita los tamaños de
los fusibles especificados para la protección de
sobrecargas en la Parte III de esta Sección.
Excepción: Cuando los fusibles tengan un retardo de
tiempo apropiado para las características de arranque del
motor, se permitirá utilizar portafusibles de menor
tamaño del especificado en la Parte III de esta Sección
430.91Tipos de Envolventes de Controladores de
Motores. Los controladores de motores serán protegidos
en ciertos grados contra:
(1) El acceso a partes peligrosas;
(2) Los efectos perjudiciales por la penetración de
cuerpos sólidos extraños, incluyendo polvo;
(3) Los efectos perjudiciales de la humedad y agua;
(4) Las influencias del medio ambiente;
(5) La corrosión;
(6) Los impactos y daños mecánicos.
Para seleccionar las envolventes apropiadas en lugares
no peligrosos (clasificados) para cada grado de protección
y ambiente específico, se utilizarán las Tablas 430.91 (A)
y 430.91 (B). Las envolventes no están diseñadas para
proteger a los controladores de condiciones tales como la
condensación, heladas, corrosión o contaminación que
pueda producirse dentro de la envolvente o entrar a través
de las tuberías o aberturas sin sellar. Estas condiciones
internas requieren consideraciones especiales a ser
tomadas en cuenta por el fabricante, el instalador y el
usuario.
NOTA: Para seleccionar las envolventes
peligrosos (clasificados), véase el Capítulo 5.
en
lugares
321
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 430.91A Selección de los Tipos de Envolventes de los Controladores de Motores según las Normas
Norteamericanas ANSI/NEMA/UL
Para Uso en Exteriores (Intemperie)
Número del Tipo de Envolvente1
Proporciona un Grado de
Protección En las Siguientes
Condiciones Ambientales
Contacto accidental con el equipo
encerrado
Lluvia, Nieve y Aguanieve
Aguanieve2
Polvo soplado por el viento
Chorros de agua
Agentes corrosivos
Inmersión ocasional temporal
Inmersión prolongada
3
3R
3S
3X
3RX
3SX
4
4X
6
6P
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Para Uso en Ambientes Interiores
Proporciona un Grado de Protección
En las Siguientes Condiciones
Ambientales
Contacto accidental con el equipo instalado
Polvo que cae
Líquidos que caen y pequeñas salpicaduras
Polvo, pelusa, fibras o partículas flotantes.
Deposición de polvo, pelusa, fibras y partículas flotantes en el
aire.
Riego y salpicaduras de agua
Fugas de aceite y refrigerante
Salpicaduras y rociado de aceite o refrigerante
Agentes corrosivos
Inmersión ocasional temporal
Inmersión ocasional prolongada
1
Número del Tipo de Envolvente 1
1
2
4
4X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
5
X
X
X
X
6
6P
12
12K
13
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
El número del Tipo de envolvente será marcado en la envolvente del controlador del motor. (Véanse las Normas ANSI/NEMA 250 y UL
50)
2
El mecanismo se mantendrá operativo cuando esté cubierto por hielo
322
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 430.91(B) Selección de los Grados de Protección de las Envolventes según la Norma COVENIN 540,
Equivalente a la Norma Internacional IEC 529
Elemento
Cifra o
Letra
IP
Primera Cifra
Característica
0
1
2
3
4
5
6
Segunda Cifra
Característica
0
1
2
3
4
5
6
7
8
Significado para la Protección del Equipo
Significado para la
Protección de las
Personas
Protección Contra el
Protección Contra el Ingreso de Objetos
Acceso a Partes
Sólidos Extraños:
Peligrosas con:
No protegido
No protegido
Dorso de la mano
Protegido contra objetos de Ø≥50,0 mm
Dedo de la mano
Protegido contra objetos de Ø≥12,5 mm
Herramienta
Protegido contra objetos de Ø≥2,5 mm
Alambre
Protegido contra objetos de Ø≥1,0 mm
Protegido parcialmente contra polvo
Alambre
Protegido totalmente contra polvo
Alambre
Protección Contra la Penetración de Agua con
Efectos Perjudiciales
No protegido
Contra caídas verticales de gotas
Contra caídas de agua con máx. 15° de
inclinación
Contra agua en forma de lluvia
Contra agua proyectada
Contra chorros moderados de agua
Contra chorros fuertes de agua
Inmersión temporal
Inmersión continua
Letra
Adicional
(Opcional)
Información Suplementaria Específica sobre:
H
M
S
W
Véase 4.2
Véase 4.3
Protegido Contra Acceso
a Partes Peligrosas con:
Dorso de mano
Dedo de la mano
Herramienta
Alambre
A
B
C
D
Letra
Suplementaria
(Opcional)
Referencia:
(COVENIN
540)
Véase 4.4
Véase 4.5
Material de media tensión.
Movimiento durante el ensayo con agua
Inmóvil durante el ensayo con agua
Intemperie
NOTA No. 1: Para indicar los grados de protección contra impactos mecánicos, véase la Norma Venezolana COVENIN 3398.
NOTA No.2: Para verificar e indicar los grados de protección contra las influencias del medio ambiente, véase la Norma Venezolana
COVENIN 3399.
323
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
VIII. Centros de Control de Motores (CCM).
430.92 Disposiciones Generales. Esta Parte VIII trata de
los Centros de Control de Motores, instalados para el
control de circuitos de motores, iluminación y de potencia.
terminarán en esta barra de puesta a tierra común o en un
terminal de tierra instalado en los Centros de Control de
Motores que sólo consten de una sola sección (celda).
430.97 Barras Conductoras y Conductores.
Definición (COVENIN). Un Centro de Control de
Motores, denominado CCM, es una envolvente común
consistente de una o varias secciones verticales (celdas),
que contienen uno o varios compartimientos equipados
fundamentalmente con controladores de motores y que
además tienen una barra de potencia común.
(A) Soportes y Ubicación. Las barras conductoras
estarán protegidas contra daños físicos y sujetadas
firmemente en su sitio. En esta sección sólo estarán
situados los conductores destinados para terminar en una
sección vertical (celda), excepto los necesarios para las
interconexiones y cableado de control.
NOTA: Para más detalles, construcción, equipos, etc., véase
la Norma Venezolana COVENIN 2942.
Excepción: Se permitirá que los conductores atraviesen
horizontalmente las secciones verticales siempre que estén
aislados por barreras de las barras colectoras.
430.94 Protección de Sobrecorriente. Los centros de
control de motores estarán dotados de dispositivos de
protección de sobrecorriente de acuerdo con las Partes I, II
y IX de la Sección 240. La corriente nominal o el ajuste
del dispositivo de sobrecorriente no excederá la capacidad
nominal de la barra de potencia común. Esta protección
será proporcionada por (1) un dispositivo de protección de
sobrecorriente situado aguas arriba del Centro de Control
de Motores o (2) un dispositivo principal de protección de
sobrecorriente situado dentro del Centro de Control de
Motores.
430.95 Equipo como Entrada de la Acometida. Si se
utiliza como equipo de acometida, cada Centro de Control
de Motores estará dotado de un solo medio de
desconexión principal que desconecte todos los
conductores activos.
Excepción: Se permitirá un segundo medio de
desconexión de la acometida para los equipos
adicionales.
Cuando exista un conductor puesto a tierra, el Centro de
Control de Motores tendrá un puente de conexión
equipotencial principal, de dimensiones acorde con
250.28(D), dentro de una de las secciones (celdas) para
conectar el conductor puesto a tierra, por el lado del
suministro, a la barra de tierra común del Centro de
Control de Motores.
Excepción: Se permitirá que sistemas de neutros puestos
a tierra por alta impedancia sean conectados como
provisto en 250.36.
430.96. Puesta a Tierra. Los Centros de Control de
Motores que consten de varias secciones (celdas) estarán
conectados equipotencialmente con un conductor de
puesta a tierra de los equipos, o con una barra de puesta a
tierra equivalente, dimensionada de acuerdo con la Tabla
250.122. Los conductores de puesta a tierra de equipos
324
(B) Disposición de las Fases. En instalaciones trifásicas
la disposición de las fases de las barras principales
horizontales y de las barras verticales de distribución
serán A, B y C desde adelante hacia atrás, desde arriba
hacia abajo o de izquierda a derecha, vistas desde el frente
del Centro de Control Motores. La fase B será la fase que
tendrá la tensión más alta a tierra en un sistema trifásico
de 4 hilos conectado en delta. Se permitirán otras
disposiciones de las barras para las extensiones en
instalaciones existentes
y esas disposiciones serán
debidamente marcadas.
Excepción: Se permitirá que las unidades conectadas por
la parte posterior de un sistema vertical de barras que es
común con las otras unidades conectadas por la parte
frontal del CCM, tengan las fases en orden C, B, A,
siempre que estén debidamente identificadas.
(C) Espacio Mínimo para la Curvatura de los Cables.
El espacio mínimo para la curvatura de los cables a los
terminales del Centro de Control de Motores y para las
canaletas auxiliares será el exigido en la Sección 312.
(D) Separación. La separación entre los terminales de las
barras del Centro de Control de Motores y otras partes
metálicas desnudas, no será menor a lo establecido en la
Tabla 430.97.
(E) Barreras. Se colocarán barreras en los Centros de
Control de Motores que sirven como acometida de
servicio, para aislar las barras conductoras y terminales de
la acometida del resto del Centro de Control de Motores.
430.98 Marcación.
(A) Centros de Control de Motores. Los Centros de
Control de Motores estarán identificados de acuerdo con
110.21 y tales marcas serán claramente visibles después
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
de su instalación. La marcación incluirá también la
corriente nominal de las barras principales de potencia y la
corriente de cortocircuito del centro de control de motores.
(B) Unidades de Controladores de Motores. Las
unidades de controladores de motores instaladas en un
Centro de Control de Motores cumplirán con 430.8.
Tabla 430.97 Separación Mínima Entre Partes Metálicas Desnudas.
De Polaridad Contraria
Sobre la Misma
Superficie
Tensión Nominal
Menor de 125 V, nominal
Menor de 250 V, nominal
Menor de 600 V, nominal
mm
19,1
31,8
50,8
pulgadas
1
/2
11/4
2
IX. Medios de Desconexión.
430.101 Disposiciones Generales. Esta Parte IX tiene
como propósito definir los medios de desconexión
requeridos, capaces de desconectar el circuito de los
motores y los controladores.
De Polaridad Contraria
Al Aire Libre
mm
12,7
19,1
25,4
pulgadas
½
¾
1
Partes Activas y Tierra
mm
12,7
12,7
25,4
pulgadas
½
½
1
(B) Motor. Un medio de desconexión será ubicado a la
vista desde donde esté el motor y la maquinaria accionada
por el motor. Se permitirá que el medio de desconexión
instalado de acuerdo con 430.102(A) sea utilizado como
medio de desconexión del motor, si está ubicado a la vista
desde el sitio del motor y de la máquina operada por este
motor.
NOTA No. 1: Véase la Figura 430.1.
NOTA No. 2: Para la identificación de los medios de
desconexión, véase 110.22.
430.102 Ubicación.
(A) Controlador. Se instalará un medio de desconexión
individual para cada controlador y este será capaz de
desconectar el controlador. El medio de desconexión
estará ubicado a la vista desde donde esté el controlador.
Excepción No.1: En los circuitos de motores de más de
600 voltios nominales, se permitirá instalar un medio
para la desconexión capaz de ser bloqueado en la
posición abierta fuera de la vista del controlador, siempre
que el controlador esté marcado con una etiqueta de
precaución que indique la ubicación del medio de
desconexión.
Excepción No.2: Se permitirá instalar un medio de
desconexión único para un grupo de controladores
coordinados que accionan varias partes de una sola
máquina o pieza de un aparato. Este medio de
desconexión estará montado a la vista desde los
controladores y tanto el medio de desconexión como los
controladores estarán ubicados a la vista desde la
máquina o aparato.
Excepción: No será requerido que los medios de
desconexión estén a la vista desde la ubicación del motor
o de la maquinaria movida por este motor, bajo cualquier
de las dos condiciones, (a) ó (b), siempre que el medio de
desconexión requerido en acuerdo con 430.102 (A) sea
individualmente capaz de ser bloqueado en la posición
abierta. La provisión para el bloqueo o la adición de un
candado al medio de desconexión será instalada en forma
permanente en o sobre el suiche o el interruptor
automático usado como medio de desconexión.
(a) Cuando tal ubicación del medio de desconexión no
sea práctica o si introduce riesgos adicionales o
mayores para las personas y propiedades.
(b) En
instalaciones
industriales
que
tengan
procedimientos de seguridad escritos, cuando las
condiciones de mantenimiento y de supervisión
aseguran que únicamente personas calificadas
ejecutan las operaciones de servicio de los equipos.
430.103 Operación. El medio de desconexión abrirá
todos los conductores activos no puestos a tierra del
alimentador y estará diseñado de modo que ningún polo
pueda funcionar independientemente. Se permitirá que el
medio de desconexión esté dentro de la misma envolvente
que el controlador.
325
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
NOTA: Para los equipos recibiendo energía de más de una
fuente de alimentación, véase 430.113.
430.104 Indicación de la Posición. El medio de
desconexión llevará claramente indicado si está en la
posición de abierto (desconectado - off) o de cerrado
(conectado - on).
430.105 Conductores Puestos a Tierra. Se permitirá que
un polo del medio de desconexión desconecte un
conductor puesto a tierra permanentemente, siempre que
el medio de desconexión esté diseñado de modo que el
polo del conductor puesto a tierra no se pueda abrir sin
desconectar simultáneamente todos los conductores del
circuito.
430.107 Fácilmente Accesible. Por lo menos uno de los
medios de desconexión será fácilmente accesible.
430.108 Todos los Medios de Desconexión. Todos los
medios de desconexión del circuito ramal del motor,
instalados entre el punto de conexión del alimentador y el
punto de conexión al motor, cumplirán con los requisitos
de 430.109 y 430.110.
430.109 Tipos. Los medios de desconexión serán de uno
de los tipos especificados en 430.109(A), a menos que se
permita en otra forma en 430.109(B) al (G), bajo las
condiciones especificadas:
(A)
Disposiciones Generales.
(1) Suiche (Cuchilla) de Circuito para Motores. Un
suiche (o cuchilla) de circuito para motores con capacidad
nominal en hp, listado. Un suiche para motores de Diseño
E de más de 2 hp cumplirá además con uno de los dos
requisitos siguientes: (1) marcado como adecuado para
usar con un motor de Diseño E o (2) tendrá una potencia
en hp no menor a 1,4 veces la potencia nominal de un
motor de 3 a 100 hp o no menor a 1,3 veces la potencia de
un motor de más de 100 hp.
(2) Interruptor Automático en Caja Moldeada. Un
interruptor automático en caja moldeada listado.
(3) Interruptor No Automático en Caja Moldeada. Un
interruptor no automático en caja moldeada listado.
(4) Interruptor Automático con Disparo Instantáneo.
Un interruptor automático con disparo instantáneo que
forma parte de un controlador de motores combinado y
listado.
(5) Controlador de Combinación Auto-Protegido. Un
controlador de combinación del tipo auto–protegido
listado.
326
(6) Controlador de Motores Manual. Un controlador
de motores manual listado y adicionalmente marcado
como “Adecuado para Desconectar Motores”, se permitirá
como un dispositivo de desconexión de motores, cuando
esté instalado entre el dispositivo final de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal del motor
y el motor.
(B) Motores Fijos de 1/8 hp y Menos. Se permitirá
utilizar como medio de desconexión para motores fijos
(estacionarios) de 1/8 hp o menos el dispositivo de
protección de sobrecorriente del circuito ramal.
(C) Motores Fijos de 2 hp y Menos. Se permitirá que
para motores fijos (estacionarios) de 2 hp o menos y 300
voltios o menos, el controlador sea uno de los dispositivos
especificados en (1), (2) ó (3) siguientes:
(1) Un interruptor de uso general de una corriente no
inferior al doble de la corriente nominal del motor a
plena carga.
(2) En circuitos de corriente alterna, un interruptor de
acción rápida y de uso general para ca solamente (no
un interruptor de acción rápida y uso general para ca
y cc), cuando la corriente a plena carga del motor sea
no más del 80 % de la capacidad nominal de suiche.
(3) Un controlador de motores manual listado, con una
capacidad nominal no menor a la potencia nominal
del motor y marcado como “Adecuado para
Desconectar Motores”.
(D) Motores con Controladores Tipo Autotransformador. Para motores de más de 2 hp hasta 100
hp inclusive, se permitirá que el medio de desconexión
separado, exigido para un motor con controlador de tipo
autotransformador, sea un suiche de uso general, siempre
que se cumplan con todas las condiciones siguientes:
(1) El motor acciona un generador provisto de protección
contra sobrecarga.
(2) El controlador es capaz de interrumpir la corriente
de rotor bloqueado del motor; esté dotado de un
medio de desconexión por falta de tensión y esté
dotado de un dispositivo de protección de sobrecarga
del motor en marcha, no mayor del 125% de la
corriente nominal del motor a plena carga.
(3) El circuito ramal del motor esté provisto de fusibles
individuales o un interruptor automático de tiempo
inverso con capacidad o ajuste no mayor al 150% de
la corriente nominal del motor a plena carga.
(E) Seccionadores. Para motores estacionarios de más
de 40 hp en corriente continua o de más de 100 hp en
corriente alterna, se permitirá que el medio de
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
desconexión sea un seccionador de uso general, siempre
que lleve claramente la marca "No abrir bajo carga”.
(F) Motores Conectados por Medio de Cordón y
Enchufe. Para los motores conectados a través de un
cordón y enchufe, que no sean de Diseño E o que, siendo
de Diseño E, tengan 2 hp o menos, se permitirá utilizar
como dispositivo de desconexión un tomacorriente y
enchufe clasificados en hp, con una clasificación no
inferior a la potencia del motor en hp. Para motores de
Diseño E de más de 2 hp, el enchufe y el tomacorrientes
utilizados como medio de desconexión, tendrán una
capacidad nominal en hp no inferior a 1,4 veces la
potencia en hp del motor. No es necesario que tengan un
enchufe y tomacorrientes clasificados en hp, los aparatos
eléctricos portátiles de acuerdo con 422.33, ni los aparatos
de aire acondicionado tipo ventana de acuerdo con 440.63,
ni los motores portátiles de 1/3 hp nominal o menos.
(G) Motores de Par (Torque). Para los motores de par
(de torque a baja velocidad), el medio de desconexión
puede ser un suiche de uso general.
430.110 Régimen en
Interrupción.
efectos de este requisito, la suma de las corrientes a plena
carga y de las corrientes con el rotor bloqueado así
obtenidas, será consideradas como de un solo motor, de
acuerdo con lo siguiente:
La corriente a plena carga equivalente a la capacidad
nominal en hp de cada motor se seleccionará de las Tablas
430.147, 430.148, 430.149 o 430.150. Estas corrientes a
plena carga serán sumadas a las corrientes nominales en
amperios de las demás cargas, para obtener la corriente
equivalente a plena carga de la carga combinada.
La corriente de rotor bloqueado equivalente a la
capacidad nominal en hp de cada motor se seleccionará de
las Tablas 430.151(A) o 430.151(B). Las corrientes de
rotor bloqueado serán sumadas a las corrientes nominales
en amperios de las demás cargas para obtener la corriente
equivalente de rotor bloqueado de la carga combinada.
Cuando no se puedan arrancar simultáneamente dos o más
motores u otras cargas, la suma mayor de las corrientes de
rotor bloqueado de un motor o de un grupo de motores
que puede(n) arrancar simultáneamente y las corrientes a
plena carga de las otras cargas presentes pueden ser
utilizadas para determinar la corriente equivalente de rotor
bloqueado para las cargas combinadas simultáneas.
Amperios y Capacidad de
(A) Disposiciones Generales. El medio de desconexión
de los circuitos de motores de 600 voltios nominales o
menos tendrá un régimen expresado en amperios no
menor de 115% de la corriente de régimen a plena carga
del motor.
Excepción: Se permitirá que un suiche (cuchilla) de
circuito de motores sin fusibles con una capacidad
nominal en hp igual o mayor que la potencia en hp del
motor tenga una capacidad nominal en amperios menor
que el 115 % de la corriente a plena carga del motor.
(B) Para Motores de Par. El medio de desconexión de
un motor de par (de torque a baja velocidad) tendrá una
capacidad nominal expresada en amperios no menor del
115% de la corriente nominal que conste en la placa de
características del motor.
(C) Cargas Combinadas. Cuando estén conectados dos
o más motores o uno o más motores y otras cargas, como
calentadores por resistencia y donde la carga total pueda
actuar simultáneamente sobre un solo medio de
desconexión, el régimen en amperios y la potencia en hp
de la carga total serán calculados como sigue:
(1) Régimen en hp. El régimen de los medios de
desconexión será calculado sumando todas las corrientes,
incluyendo las cargas resistivas, en la condición de plena
carga y también en la condición de rotor bloqueado. A los
Excepción: Cuando parte de las cargas conectadas sean
resistivas y el medio de desconexión sea un suiche con
capacidad nominal en hp y en amperios, se permitirá que
el suiche utilizado tenga una capacidad en hp no menor
que la carga combinada del (los) motor(es), si la
capacidad nominal del suiche en amperios no es menor
que la corriente con rotor bloqueado del motor o motores
más la carga resistiva.
(2) Régimen en Amperios. La capacidad de corriente
nominal de los medios de desconexión en amperios no
será menor al 115 % de la suma de todas las corrientes a
plena carga, calculada de acuerdo con 430.110(C)(1).
Excepción: Se permite que un suiche (cuchilla) de circuito
de motores sin fusibles con una capacidad nominal en hp
igual o mayor que la potencia equivalente en hp de las
cargas combinadas, determinada de acuerdo con
430.110(C)(1), tenga una capacidad nominal en amperios
menor que el 115 % de la suma de todas las corrientes en
las condiciones a plena carga.
(3) Motores Pequeños. Para los motores pequeños no
cubiertos en las Tablas 430.147, 430.148, 430.149 y
430.50, se asumirá que la corriente del motor con rotor
bloqueado son seis veces la corriente a plena carga.
430.111 Suiche o Interruptor Automático Utilizado
como Controlador y Medio de Desconexión. Se
permitirá utilizar como controlador y medio de
desconexión un suiche o un interruptor automático que
327
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
cumpla lo establecido en 430.111(A) y es uno de los tipos
especificados en 430.111(B).
(A) Disposiciones Generales. El suiche o el interruptor
automático cumple con los requisitos para controladores
especificados en 430.83, interrumpe todos los conductores
activos del motor, y está protegido por un dispositivo de
sobrecorriente en cada conductor activo (que pueden ser
los fusibles del circuito ramal). El dispositivo de
protección de sobrecorriente del controlador puede estar
incorporado en el conjunto del controlador o montado
separadamente. Un controlador del tipo autotransformador
será equipado con un medio de desconexión separado.
(B) Tipos. El dispositivo será uno de los tipos
especificados en 430.111(B)(1), (2) ó (3).
(1) Suiche con Ruptura en Aire. Un suiche con ruptura
en aire que tiene sus contactos alineados separados en aire
y que se acciona directamente a mano por medio de una
palanca o empuñadura.
(2) Interruptor Automático de Tiempo Inverso. Un
interruptor automático de tiempo inverso que se acciona
directamente a mano por medio de una palanca o
empuñadura. Se permitirá que el interruptor automático
sea accionado tanto por fuerza como manualmente.
(3) Suiche en Aceite. Un suiche en aceite conectado a un
circuito cuyas características nominales no superen los
600 voltios o los 100 amperios o, mediante permiso
especial, en un circuito que supere esos valores nominales
cuando esté supervisado por personal calificado. El suiche
en aceite podrá accionarse por fuerza o manualmente.
430.112 Motores Alimentados por un Solo Medio de
Desconexión. Cada motor estará provisto de un medio de
desconexión individual.
Excepción: Se permitirá que haya un grupo de motores
conectado a un solo medio de desconexión si se cumple
cualquiera de las condiciones (a), (b) o (c). El medio de
desconexión tendrá una corriente nominal calculada de
acuerdo con 430.110(C).
(a) Cuando varios motores accionen distintas partes de
una sola máquina o partes de un aparato, tales como
máquinas para trabajar madera y metales, grúas,
elevadores y aparatos similares.
(b) Cuando un grupo de motores esté protegido por un
conjunto de dispositivos de sobrecorriente del
circuito ramal, tal como se permite en 430.53(A).
(c) Cuando un grupo de motores esté instalado en el
mismo local y a la vista desde el controlador.
328
430.113 Equipos Conectados a Más de una Fuente de
Alimentación. Los motores y los equipos operados por
motores que reciban energía eléctrica de más de una
fuente, estarán provistos de medios de desconexión en
cada una de las fuentes de energía, situados
inmediatamente al lado del equipo alimentado.
Se
permitirá que cada fuente tenga un medio de desconexión
independiente. Cuando existen varios medios de
desconexión, se suministrará un aviso de peligro sobre o
anexo a cada medio de desconexión.
Excepción No.1: Cuando un motor reciba energía
eléctrica de más de una fuente, no será necesario que el
medio de desconexión de la fuente principal de
alimentación esté colocado al lado del motor, siempre que
el medio de desconexión del controlador pueda quedar
bloqueado en posición abierto.
Excepción No.2: No será necesario un medio de
desconexión independiente para circuitos de control
remoto Clase II de acuerdo con la Sección 725, que no
tengan más de 30 voltios nominales y estén aislados y no
puestos a tierra.
X. Mayores de 600 Voltios, Nominal.
430.121 Disposiciones Generales. Esta Parte X reconoce
los riesgos adicionales debido al uso de tensiones altas.
Complementa o modifica las disposiciones restantes de
esta Sección.
430.122 Marcación en los Controladores. Además de
las marcas que exigidas en 430.8, el controlador llevará
marcada la tensión de control.
430.123 Tuberías para Conductores Adyacentes a
Motores. Se permitirá emplear tubería metálica flexible o
tubería metálica flexible hermética a los líquidos de
longitud no mayor de 1,8 m (6 pies) para la conexión de la
canalización a la caja de los terminales del motor.
430.124 Calibre de los Conductores. Los conductores
que alimentan motores tendrán una ampacidad no menor
que la corriente para el cual se ha calibrado el dispositivo
de protección de sobrecarga.
430.125 Protección de Sobrecorriente del Circuito del
Motor.
(A) Disposiciones Generales. Los circuitos de motores
tendrán
protección
coordinada
que
interrumpa
automáticamente las corrientes de fallas y de sobrecarga
del motor, de los conductores del circuito del motor y de
los dispositivos de control del motor.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción: Cuando un motor sea vital para el
funcionamiento de una planta y deba funcionar hasta que
se dañe si es necesario para evitar un riesgo mayor a las
personas, se permitirá conectar el ( o los) dispositivo(s)
de detección a un anunciador supervisor o de alarma, en
vez de interrumpir el circuito del motor.
(2) Reconexión. Los dispositivos de interrupción de
fallas no reconectarán el circuito automáticamente.
(B) Protección de Sobrecarga.
(3) Protección Combinada. Se permitirá que el mismo
dispositivo proporcione protección de sobrecarga y de
falla.
(1) Tipo del Dispositivo de Protección. Cada motor
estará protegido del recalentamiento peligroso debido a
sobrecargas o fallas en el arranque, mediante un protector
térmico integrado en el motor o de dispositivos sensores
de la corriente exteriores o de ambos.
Excepción: Se permite la reconexión de un circuito
cuando el circuito esté expuesto a fallas transitorias y su
cierre automático no ocasione peligro para las personas.
(2) Motores de Corriente Alterna de Rotor Bobinado.
Se permitirá que los circuitos secundarios de los motores
de corriente alterna de rotor bobinado, incluidos sus
conductores, controladores y resistores clasificados para
esta aplicación, estén protegidos de sobrecorriente por los
medios de sobrecarga del motor.
430.126 Régimen de los Aparatos de Control de
Motores. La corriente de disparo final de los relés de
sobrecorriente (sobrecarga) o de otros dispositivos de
protección de los motores, no excederá el 115% de la
capacidad de la corriente nominal del controlador. Cuando
el medio de desconexión del circuito ramal del motor esté
separado del controlador, la capacidad de corriente del
medio de desconexión no será inferior del ajuste final de
disparo de los relés de sobrecorriente que haya en el
circuito.
(3) Operación.
La operación del dispositivo de
protección de sobrecarga desconectará simultáneamente
todos los conductores activos no puestos a tierra.
430.127 Medios de Desconexión. Los medios de
desconexión de los controladores tendrán la capacidad de
ser bloqueados en posición abierta.
(4) Reposición Automática. Los dispositivos sensores de
sobrecarga no se reconectarán automáticamente después
de dispararse, a menos que su reposición no produzca un
re-arranque automático del motor o que no exista un
riesgo para las personas si el motor y la maquinaria
conectada a él re-arrancan automáticamente.
(C) Protección de Corrientes de Falla.
(1) Tipos de Protección. Los circuitos de motores estarán
protegidos de corrientes de falla por uno de los medios
siguientes:
(a) Un interruptor automático de tipo y capacidad
adecuado e instalado de modo que pueda ser atendido
sin riesgo. El interruptor automático desconectará
simultáneamente todos los conductores activos no
puestos a tierra. Se permitirá que el interruptor
automático detecte la corriente de falla por medio de
elementos sensores integrados o externos.
(b) Fusibles de tipo y capacidad adecuados instalados en
cada conductor activo no puesto a tierra. Los fusibles
serán usados con medios de desconexión adecuados
o serán de un tipo que permita usarlos también como
medio de desconexión. Estarán instalados de modo
que no se pueda efectuar su mantenimiento o
cambiarlos mientras estén energizados.
XI. Protección de las Partes Activas
Tensiones.
Todas las
430.131 Disposiciones Generales. Esta Parte XI establece
que las partes en tensión deben estar protegidas en la
manera que se consideren adecuadas contra los riesgos
inherentes.
430.132 Dónde Requeridas.
Las partes activas
descubiertas de los motores y controladores que funcionen
a 50 voltios o más entre terminales, estarán protegidas
contra contactos accidentales mediante una cubierta o
situándolas del modo siguiente:
(1) Instalándolas en un espacio o envolvente que sea
accesible sólo a personas calificadas.
(2) Instalándolas en una galería, plataforma u otro lugar
elevado que no permita el acceso a personas no
calificadas.
(3) Instalándolas a 2,5 m (8 pies) o más sobre el suelo.
Excepción: No será requerido el suministro de un
resguardo adicional para las partes energizadas a una
tensión superior a 50 voltios para motores estacionarios
con conmutadores, colectores y escobillas situados dentro
de los soportes del extremo del motor y conectados de
modo no conductivo a los circuitos de alimentación que
funcionen a más de 150 voltios con respecto a tierra.
329
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
430.133 Protección Para Operadores. Cuando las partes
activas de los motores o controladores que funcionen a
más de 150 voltios a tierra estén protegidas contra el
contacto accidental sólo por su posición como se establece
en 430.132 y donde sea necesario hacer ajustes u otros
trabajos durante el funcionamiento de los aparatos, se
instalarán alfombras o plataformas aislantes de modo que
el operador no pueda tocar fácilmente las partes activas si
no esté parado sobre la alfombra o plataforma.
NOTA: En cuanto al espacio de trabajo, véanse 110.26 y
110.34.
XII. Puesta a Tierra
Todas las Tensiones.
430.141 Disposiciones Generales. Esta Parte XII trata de
los requisitos de puesta a tierra de las partes metálicas
expuestas no portadoras de corriente pero posible de ser
energizadas, tales como las carcasas de los motores y los
armazones de los controladores, para evitar que se
produzca un potencial más elevado que el de tierra en el
caso de contactos accidentales entre las partes activas y la
carcasa. La separación, el aislamiento eléctrico y el
resguardo son alternativas adecuadas para la puesta a
tierra de los motores en determinadas circunstancias.
430.142 Motores Fijos. La carcasa de los motores fijos
(estacionarios) será puesta a tierra bajo cualquiera de las
condiciones siguientes:
(1) Si están alimentados a través de cableado en tubería
metálica;
(2) Cuando estén en un lugar húmedo y no estén aislados
o protegidos;
(3) Cuando estén en un lugar peligroso (clasificado), de
acuerdo con las Secciones 500 a 517;
(4) Si el motor funciona con algún terminal a más de 150
voltios con respecto a tierra.
Cuando la carcasa del motor no esté puesta a tierra,
estará permanente y eficazmente aislada de tierra.
430.143 Motores Portátiles. La carcasa de los motores
portátiles que funcionen a más de 150 voltios con respecto
a tierra, será resguardada o puesta a tierra.
NOTA No. 1: Para la puesta a tierra de aparatos portátiles en
lugares diferentes de edificaciones destinados a viviendas,
véase 250.114 (4).
NOTA No. 2: Para las marcas de color de los conductores
de tierra de los equipos, véase 250.119 (B).
430.144 Controladores. Las envolventes de los
controladores serán puestas a tierra, independientemente
330
de la tensión. Las envolventes de los controladores
tendrán medios para la conexión de un conductor de
puesta a tierra de equipo, de acuerdo con 250.8.
Excepción : No será necesario poner a tierra las
envolventes o cubiertas fijadas a equipos portátiles no
puestos a tierra.
430.145 Métodos de Puesta a Tierra. Cuando sea
necesaria, la puesta a tierra será efectuada en la forma
como se especifica en la Parte V de la Sección 250.
(A) Puesta a Tierra a Través de Cajas Terminales.
Cuando el cableado de un motor fijo consista en cables
armados con pantalla metálica
o de canalizaciones
metálicas, se suministrarán cajas de conexiones para
alojar los terminales de los motores y la armadura de los
cables o las canalizaciones metálicas serán conectadas a
dichas cajas de la manera especificada en la Sección 250.
NOTA: Véase 430.12(E) para los medios de conexión a
tierra de los equipos requeridos en las cajas de terminales de
los motores.
(B) Separación de la Caja de Conexión del Motor. Se
permitirá que la caja de conexión exigida en 430.145 (A)
esté separada del motor a no más de 1,80 m (6 pies),
siempre que los cables que van hasta el motor sean de tipo
AC, cordones armados o conductores trenzados dentro de
tubos metálicos flexibles y herméticos a los líquidos,
tubos metálicos flexibles, tubería metálica intermedia,
tubos metálicos rígidos o tubería eléctrica metálica de la
designación métrica SI no inferior a 12 (3/8” tamaño
comercial) y que el blindaje o la pantalla del cable o la
canalización estén conectados tanto al motor como a la
caja.
Se permitirá utilizar tubos no metálicos flexibles y
herméticos a los líquidos y tubos no metálicos rígidos para
llevar los conductores terminales hasta el motor, siempre
que esos conductores estén trenzados y que el conductor
obligatorio de tierra de equipos se conecte tanto al motor
como a la caja.
Cuando se utilicen conductores terminales trenzados
protegidos como se indica anteriormente, no serán de
calibre superior al 10 AWG y cumplirán con los demás
requisitos de este Código relativos a los conductores para
ser usados en canalizaciones.
(C) Puesta a Tierra de los Dispositivos Instalados en
los Controladores de Motores. Los secundarios de los
transformadores de instrumentos y las partes metálicas
descubiertas u otras partes conductoras o las cajas de los
transformadores
de
instrumentos,
contadores,
instrumentos y relés, serán puestos a tierra como se
especifican en 250.170 hasta el 250.178.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
XIII. Tablas.
Tabla 430.147 Corriente a Plena Carga en Amperios
Motores de Corriente Continua.
Los valores siguientes de corriente a plena carga (*) son para motores que giran a la velocidad base.
Régimen de Tensión del Inducido
Régimen
en hp
90 Voltios
120 Voltios
180 Voltios
240 Voltios
¼
/3
½
¾
1
1½
2
3
5
7½
4,0
5,2
6,8
9,6
12,2
3,1
4,1
5,4
7,6
9,5
13,2
17
25
40
58
2,0
2,6
3,4
4,8
6,1
8,3
10,8
16
27
1,6
2,0
2,7
3,8
4,7
6,6
8,5
12,2
20
29
1
10
15
20
25
30
40
76
50
60
75
100
125
150
200
500 Voltios
550 Voltios
38
55
72
89
106
140
13,6
18
27
34
43
51
67
12,2
16
24
31
38
46
61
173
206
255
341
425
506
675
83
99
123
164
205
246
330
75
90
111
148
185
222
294
*Estos valores son promedios de corriente continua.
Tabla 430.148 Corriente a Plena Carga en Amperios - Motores Monofásicos de Corriente Alterna.
Los valores de la corriente a plena carga siguientes corresponden a motores que funcionan a velocidad normal y con par normal. Los
motores construidos especialmente para bajas velocidades o alto par, pueden tener corrientes mayores. Los motores de velocidades múltiples
tendrán corrientes que variarán con la velocidad, en cuyo caso serán utilizadas las corrientes de régimen que indique su placa de
características.
Las tensiones listadas son las tensiones de régimen del motor. Las corrientes listadas serán permitidas para los rangos de tensión del sistema
de 110 a120 voltios y 220 a 240 voltios.
Potencia en hp
1
/6
1
/4
1
/3
1
/2
¾
115 Voltios
4,4
5,8
7,2
9,8
13,8
200 Voltios
2,5
3,3
4,1
5,6
7,9
208 Voltios
2,4
3,2
4,0
5,4
7,6
230 Voltios
2,2
2,9
3,6
4,9
6,9
1
1½
2
3
16
20
24
34
9,2
11,5
13,8
19,6
8,8
11
13,2
18,7
8
10
12
17
5
7½
10
56
80
100
32,2
46
57,5
30,8
44
55
28
40
50
331
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 430.149 Corriente a Plena Carga, en Amperios - Motores Bifásicos ca (4 hilos),
Los valores de la corriente a plena carga siguiente corresponden a motores que funcionan a velocidades normales para
motores con correas y a motores con par normal. Los motores construidos especialmente para velocidades bajas o alto par,
pueden tener corrientes mayores. Los motores de velocidades múltiples tendrán corriente que varían con la velocidad, en cuyo
caso serán utilizadas las corrientes nominales que indique su placa de características. La intensidad del conductor común de
los sistemas bifásicos de 3 hilos será de 1,41 veces el valor dado.
Las tensiones listadas son las tensiones de régimen de los motores. Las corrientes listadas serán permitidas para los rangos
de tensión del sistema de 110 a 120, de 220 a 240, de 440 a 480 voltios y de 550 a 600 voltios.
Motores de Inducción del Tipo Jaula de Ardilla y Rotor Bobinado, en Amperios
115 Voltios
230 Voltios
460 Voltios
575 Voltios
4
4,8
6,4
9
11,8
2
2,4
3,2
4,5
5,9
8,3
13,2
19
1
1,2
1,6
2,3
3
4,2
6,6
9
0,8
1,0
1,3
1,8
2,4
3,3
5,3
8
10
15
20
25
30
40
24
36
47
59
69
90
12
18
23
29
35
45
10
14
19
24
28
36
50
60
75
100
125
150
200
113
133
166
218
270
312
416
56
67
83
109
135
156
208
45
53
66
87
108
125
167
Régimen en hp
½
¾
1
1½
2
3
5
7½
332
2.300 Voltios
14
18
23
28
32
43
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 430.150 Corriente a Plena Carga en Amperios - Motores Trifásicos de Corriente Alterna.
Los valores de corriente a plena carga siguiente corresponden a motores que funcionan a velocidades normales para motores con correas
y a motores con par normal. Los motores construidos especialmente para velocidad baja (1.200 rpm o menos) o alto par, pueden necesitar
corrientes de funcionamiento mayores. Los motores de velocidades múltiples tendrán corrientes que variarán con la velocidad, en cuyo caso
serán utilizadas las corrientes nominales que indique su placa de características.
Las tensiones listadas son las tensiones de régimen de los motores. Las corrientes listadas serán permitidas para los rangos
de tensión del sistema de 110 a 120 , de 220 a 240 , de 440 a 480 voltios y de 550 a 600 voltios
Régimen
en hp
½
¾
1
1½
2
3
5
7½
Motores de Inducción Tipo Jaula de Ardilla y Rotor Bobinado,
(Amperios)
115 V
Factor de Potencia Unitario para Motores de
Tipo Sincrónicos.* (Amperios)
200 V
208 V
230 V
460 V
575 V
2,5
3,7
4,8
6,9
7,8
11,0
17,5
25,3
2,4
3,5
4,6
6,6
7,5
10,6
16,7
24,2
2,2
3,2
4,2
6,0
6,8
9,6
15,2
22
1,1
1,6
2,1
3,0
3,4
4,8
7,6
11
0,9
1,3
1,7
2,4
2,7
3,9
6,1
9
10
15
20
25
30
40
32,5
48.3
62,1
78,2
92
120
38
46.2
59,4
74,8
88
114
28
42
54
68
80
104
14
21
27
34
40
52
11
17
22
27
32
41
50
60
75
100
125
150
200
150
177
221
285
359
414
552
143
169
211
273
343
396
528
130
154
192
248
312
360
480
65
77
96
124
156
180
240
52
62
77
99
125
144
192
16
20
26
31
37
49
302
361
414
477
515
590
242
289
336
382
412
472
60
72
83
95
103
118
4,4
6,4
8,4
12,0
13,6
250
300
350
400
450
500
2300 V
230 V
460 V
575 V
53
63
83
26
32
41
21
26
33
104
123
155
202
253
302
400
52
61
78
101
126
151
201
42
49
62
81
101
121
161
2300 V
12
15
20
25
30
40
. *Para factores de potencia de 90% y de 80 %, las cifras anteriores serán multiplicadas por 1,1 y 1,25, respectivamente.
Tabla 430.151(A) Tabla de Conversión de la Corriente en Motores Monofásicos con Rotor Bloqueado para Elegir el Medio de
Desconexión y los Controladores, según el Régimen de hp y Tensión.
Para usar sólo con los numerales 430.110, 440.12, 440.41 y 455.8(C).
Régimen en hp
½
¾
1
1½
2
3
5
7½
10
Corriente Máxima de Motores Monofásicos con Rotor Bloqueado
en Amperios
115 Voltios
208 Voltios
230 Voltios
58,8
82,8
96
120
144
204
336
480
600
32,5
45,8
53
66
80
113
186
265
332
29,4
41,4
48
60
72
102
168
240
300
333
FONDONORMA 200
333
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 430.151(B) Tabla de Conversión de Motores Polifásicos de Tipo B, C, D y E, con el Rotor Bloqueado, para Elegir el Medio
de Desconexión y los Controladores como Determinado por la Potencia en hp, Régimen de Tensión y Letra de Código.
Para usar sólo con 430.110, 440.12*, 44041* y 455.8 (C).
Corriente Máxima del Motor con Rotor Bloqueado Motores Bifásicos y Trifásicos de Código B, C, D y E
(en Amperios)
Régimen
575 Voltios
115
Voltios
200
Voltios
208
Voltios
230 Voltios
460 Voltios
en hp
Código: B, C, D
E B, C, D
E B, C, D
E B, C, D
E B, C, D
E B, C, D
E
½
40
40
23
23
22,1
22,1
20
20
10
10
8
8
¾
50
50
28,8
28,8
27,6
27,6
25
25
12,5
12,5
10
10
1
60
60
34,5
34,5
33
33
30
30
15
15
12
12
1½
80
80
46
46
44
44
40
40
20
20
16
16
2
100
100
57,5
57,5
55
55
50
50
25
25
20
20
3
73,6
84
71
81
64
73
32
36,5
25,6
29,2
5
105,8
140
102
135
92
122
46
61
36,8
48,8
7½
146
210
140
202
127
183
63,5
91,5
50,8
73,2
10
15
20
25
30
40
186,3
267
334
420
500
667
259
388
516
646
775
948
179
257
321
404
481
641
249
373
497
621
745
911
162
232
290
365
435
580
225
337
449
562
674
824
81
116
145
183
218
290
113
169
225
281
337
412
64,8
93
116
146
174
232
90
135
180
225
270
330
50
60
75
100
125
150
200
834
1001
1248
1668
2087
2496
3335
1185
1421
1777
2154
2692
3230
4307
802
962
1200
1603
2007
2400
3207
1139
1367
1708
2071
2589
3106
4141
725
870
1085
1450
1815
2170
2900
1030
1236
1545
1873
2341
2809
3745
363
435
543
725
908
1085
1450
515
618
773
937
1171
1405
1873
290
348
434
580
726
868
1160
412
494
618
749
936
1124
1498
1460
1760
2040
2320
2600
2900
1875
2247
2622
2996
3371
3746
250
300
350
400
450
500
1825
2200
2550
2900
3250
3625
2344
2809
3277
3745
4214
4682
*Serán usados los valores indicados en las columnas B, C, D en cumplimiento con 440.12 y 440.41
334
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN 440
Equipos de Aire Acondicionado
y Refrigeración
I. Disposiciones Generales.
440.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a los equipos de aire acondicionado y refrigeración
accionados por motores eléctricos y a los circuitos ramales
y controladores de dichos equipos. Esta Sección establece
las consideraciones especiales necesarias para los circuitos
de alimentación de motocompresores herméticos con
refrigerante y para los equipos de aire acondicionado o
refrigeración alimentados desde un circuito ramal que
alimente también al motocompresor hermético con
refrigerante.
440.2 Definiciones.
Selección de la Corriente del Circuito Ramal (BranchCircuit Selection Current). La selección de la corriente del
circuito ramal es el valor en amperios que se utiliza en lugar
de la corriente con carga nominal para calcular las
capacidades nominales de los conductores del circuito
ramal, medios de desconexión, controladores y dispositivos
de protección de cortocircuitos y falla a tierra, siempre que
el dispositivo de protección de sobrecarga en marcha
permita una corriente de trabajo sostenida mayor al
porcentaje especificado de la corriente con carga nominal.
El valor de la corriente del circuito ramal seleccionada será
siempre igual o mayor que la corriente con carga nominal
marcada.
Motocompresor Hermético con Refrigerante (Hermetic
Refrigerant Motor-Compressor). Conjunto de motor y
compresor encerrados ambos en la misma carcasa sin ejes o
sellos de ejes exteriores, funcionando el motor dentro del
refrigerante.
Detección e Interrupción de Corriente de Fuga (LCDI)
[Leakage Current Detection and Interruption (LCDI)
Protection]. Un dispositivo incorporado en el cordón o
juego de cordones de la alimentación de potencia, el cual
siente la corriente de fuga que fluye entre o desde los
conductores del cordón e interrumpe el circuito cuando la
corriente de fuga llegue a alcanzar
un nivel
predeterminado.
Corriente de Régimen de Carga (Rated-Load Current).
La corriente de régimen de carga de un motocompresor
hermético con refrigerante es la corriente resultante cuando
336
2002
el motocompresor funcione con la carga nominal, a la
tensión nominal y a la frecuencia nominal del equipo al
cual está suministrando energía.
440.3 Otras Secciones.
(A) Sección 430. Estas disposiciones son adicionales o
modifican las disposiciones de la Sección 430 y otras
Secciones de este Código, las cuales se seguirán aplicando,
excepto cuando estén modificadas en esta Sección.
(B) Secciones 422, 424 o 430. Las disposiciones de las
Secciones 422, 424 o 430, según como son aplicables, se
aplican a los equipos de aire acondicionado y refrigeración
que no incorporan un motocompresor hermético con
refrigerante. Algunos ejemplos de estos equipos son los que
llevan compresores refrigerantes accionados por motores
convencionales, hornos con serpentines evaporadores para
aire
acondicionado,
unidades ventilador-serpentín,
condensadores remotos de aire refrigerado forzado,
frigoríficos comerciales con compresor a distancia, etc.
(C) Sección 422. Los dispositivos, tales como aparatos de
aire acondicionado autónomos tipo ventana, refrigeradores
(neveras) y congeladores domésticos, enfriadores de agua
para beber y dispensadores de bebidas, serán considerados
como artefactos, por lo tanto se les aplicarán también las
disposiciones de la Sección 422.
(D) Otras Secciones Aplicables. Los motocompresores
herméticos con refrigerante, sus circuitos, controladores y
equipos cumplirán también con las disposiciones aplicables
de la Tabla 440.3 (D):
Tabla 440.3 (D) : Otras Secciones
Equipos / Lugares:
Condensadores.
Garajes comerciales, hangares de aviones,
gasolineras y estaciones de servicio,
plantas de almacenamiento a granel,
plantas de aplicación de pintura por
rociado, inmersión u otro proceso de
recubrimiento, lugares donde se inhalan
gases anestésicos
Lugares peligrosos (clasificados)
Estudios cinematográficos, de televisión y
lugares similares
Resistencias y Reactancias
Sección o
Artículo
460.9
511, 513,
514, 515,
516 y 517
Parte IV
500 a 503,
505
530
470
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
440.4 Marcación de Motocompresores Herméticos con
Refrigerante y sus Equipos.
(A) Placa de Características de Motocompresores
Herméticos con Refrigerante. Un motocompresor
hermético con refrigerante estará provisto de una placa de
características que indique el nombre del fabricante, la
marca de fábrica o símbolo comercial, la designación de
identificación, el número de fases, la tensión y la
frecuencia. El fabricante del equipo marcará la corriente
con carga nominal del motocompresor en amperios en la
placa de características del mismo o en la placa del equipo
con el que se utilice el motocompresor, o en ambas. En la
placa de características del motocompresor será marcada
también la corriente con el rotor bloqueado de cada
motocompresor monofásico que tiene una corriente con
carga nominal de más de 9 amperios a 115 voltios o más de
4,5 amperios a 230 voltios y de los motocompresores
polifásicos. Cuando se utilice un protector térmico que
cumpla con lo establecido en 440.52(A)(2) y (B)(2), en la
placa de características del motocompresor o del equipo
aparecerán también las palabras “Protegido Térmicamente”.
Cuando se utilice un sistema protector que cumpla con lo
establecido en 440.52(A)(4) y (B)(4) suministrado con el
equipo, en la placa de características del equipo aparecerá
también las palabras “Sistema Protegido Térmicamente”.
Cuando se especifique un sistema protector que cumpla con
lo establecido en 440.52(A)(4) y (B)(4), la placa de
características del equipo estará también marcada
correspondientemente.
(B) Equipos con Varios Motores y Carga Combinada.
Los equipos con varios motores y carga combinada
llevarán una placa de características visible marcada con el
nombre del fabricante, la tensión del equipo en voltios, la
frecuencia y el número de fases, la ampacidad mínima de
los conductores del alimentador y la capacidad nominal
máxima del dispositivo de protección de cortocircuitos y
falla a tierra del circuito ramal. La ampacidad
será
calculada de acuerdo con la Parte IV, tomando en cuenta
todos los motores y las otras cargas que puedan funcionar al
mismo tiempo. La capacidad nominal del dispositivo de
protección de cortocircuitos y falla a tierra del circuito
ramal no excederá el valor calculado según la Parte III. Si
se utilizan equipos con varios motores y cargas conectados
a dos o más circuitos, cada uno de los circuitos llevará las
marcas con la información anterior.
Excepción No. 1: Se permitirá que un equipo con varios
motores y carga combinada que, según lo establecido en
esta Sección, sea apto para ser conectado a un solo
circuito ramal monofásico de 15 o 20 amperios a 120
voltios o de 15 amperios a 208 o 240 voltios, pueda ser
marcado como si fuera una sola carga.
2002
Excepción No. 2: No se exigirá marcar la ampacidad
mínima de los conductores del circuito de alimentación y la
capacidad nominal máxima del dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal en un
acondicionador de aire para habitaciones (tipo ventana)
que cumpla con 440.62 (A).
(C) Corriente Seleccionada del Circuito Ramal. Un
motocompresor hermético con refrigerante o un equipo que
incorpore un compresor de ese tipo, con sistema de
protección aprobado para ser usado con el motocompresor y
que permita una corriente constante superior al porcentaje
de corriente con carga nominal que aparece en la placa de
características, especificada en 440.52(B)(2) o (B)(4),
también será marcado con la corriente seleccionada del
circuito ramal, según lo establecido en 440.52 (B)(2) o
(B)(4). Esta marcación será hecha por el fabricante del
equipo en la(s) placa(s) de características en la(s) que
aparezca la corriente con carga nominal.
440.5 Marcación en los Controladores. Un controlador
será marcado con el nombre del fabricante, marca o
símbolo comercial; la designación de identificación, la
tensión, el número de fases, la corriente a plena carga y con
el rotor bloqueado (o la potencia nominal en hp) y otros
datos que sean necesarios para indicar claramente el
motocompresor con el cual puede ser utilizado.
440.6 Ampacidad y Régimen. El calibre de los
conductores de los equipos a los cuales se refiere esta
Sección, será seleccionado de las Tablas 310.16 a 310.19 o
calculado según 310.15, según como proceda. La
ampacidad de los conductores y la capacidad nominal de los
equipos serán determinadas de acuerdo con 440.6 (A) y (B)
siguientes:
(A) Motocompresores Herméticos con Refrigerante. En
los motocompresores herméticos con refrigerante, se
tomará la corriente de régimen indicada en la placa de
características del equipo en el cual esté instalado el
motocompresor, para calcular la capacidad nominal o
ampacidad del medio de desconexión, de los conductores
del circuito ramal, del controlador, del dispositivo de
protección de cortocircuitos y falla a tierra del circuito
ramal y del dispositivo independiente de protección de
sobrecarga del motor. Cuando en la placa de características
del equipo no aparezca la corriente nominal con carga, se
tomará la corriente con carga que aparezca en la placa del
motocompresor.
Excepción No. 1: Cuando aparezca marcada, la corriente
seleccionada del circuito ramal será utilizada en lugar de
la corriente nominal con carga para la determinación de la
337
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
capacidad nominal o ampacidad del medio de desconexión,
de los conductores del circuito ramal, del controlador y del
dispositivo de protección de cortocircuitos y falla a tierra
del circuito ramal.
Excepción No. 2: Para los equipos conectados con cordón
y enchufe, los valores marcados en la placa de
características serán utilizados en acuerdo con 440.22(B).
NOTA: Para los medios de desconexión y controladores,
véanse 440.12 y 440.41.
(B) Equipos con Varios Motores. En los equipos con
varios motores que utilicen un motor del tipo de polo
sombreado o con condensador de fase partida permanente
para un ventilador o un soplador, para calcular la capacidad
del medio de desconexión, de los conductores del circuito
ramal, del controlador, del dispositivo de protección de
cortocircuitos y fallas a tierra del circuito ramal y del
dispositivo de protección de sobrecarga del motor, se
utilizará la corriente a plena carga que aparezca en la placa
de características del equipo con el que se utilice el motor
del ventilador o del soplador, en lugar de su potencia
nominal en hp. Esta marcación en la placa de características
del equipo no debe ser menor que la corriente marcada en la
placa de características del motor del ventilador o del
soplador.
440.7 Motor de Mayor Potencia Nominal (Más Grande).
Al determinar la conformidad con esta Sección y con
430.24, 430.53(B) y (C) y 430.62(A), se considerará que el
motor de mayor potencia nominal (el más grande) será el
motor que tiene la mayor corriente con carga nominal.
Cuando dos o más motores tienen la misma corriente
nominal con carga, solo uno será considerado como el
motor mayor. Para motores distintos a los compresores
herméticos con refrigerante o los de ventiladores o
sopladores a los que se refiere 440.6(B), la corriente de
plena carga tomada para calcular el motor más grande será
el valor equivalente que corresponderá a la potencia
nominal del motor en hp seleccionado de las Tablas
430.148, 430.149 o 430.150.
Excepción: Cuando aparezca marcada, la corriente
seleccionada del circuito ramal se utilizará en lugar de la
corriente nominal con carga para determinar cual es el
motocompresor de mayor potencia nominal.
440.8 Una sola máquina.
Un sistema de aire
acondicionado o refrigeración será considerado como una
sola máquina para las disposiciones indicadas en 430.87,
Excepción y 430.112, Excepción. Se permitirá que los
motores estén ubicados separadamente entre sí.
338
2002
II. Medios de Desconexión.
440.11 Disposiciones Generales. Las disposiciones de
esta Parte II exigen medios de desconexión capaces de
desconectar los equipos de aire acondicionado y
refrigeración,
incluidos
los
motocompresores
y
controladores de los conductores del circuito alimentador.
440.12 Regímenes y Capacidad de Interrupción.
(A) Motocompresores Herméticos con Refrigerante. El
medio de desconexión para un motocompresor hermético
con refrigerante será seleccionado con base en la corriente
nominal con carga o la corriente seleccionada del circuito
ramal indicada en la placa de características, cualquiera sea
la mayor, y la corriente del rotor bloqueado,
respectivamente, del motocompresor, tal como se indica a
continuación:
(1) Corriente de Régimen. La corriente de régimen será
por lo menos el 115% de la corriente nominal indicada en
la placa o de la corriente seleccionada para el circuito ramal,
el valor que sea mayor, y la corriente de rotor bloqueado,
respectivamente, del moto-compresor como sigue.
Excepción: Se permitirá que la corriente nominal sea
menor que el 115% de la corriente especificada de un
suiche listado para circuitos de motores sin fusibles, que
tenga una capacidad nominal en hp no menor que la
potencia equivalente en hp determinada según
440.12(A)(2).
(2) Potencia en hp Equivalente. Para determinar la
potencia equivalente en hp de acuerdo con los requisitos de
430.109, la potencia en hp será seleccionada de las Tablas
430.148, 430.149 o 430.150, correspondiente a la corriente
nominal con carga o la corriente seleccionada para el
circuito ramal, según cual sea mayor, y también la potencia
en hp nominal según las Tablas 430.151(A) o 430.151(B),
correspondiente a la corriente con rotor bloqueado. Cuando
la corriente nominal con carga o la corriente seleccionada
del circuito ramal y la corriente con rotor bloqueado
marcadas en la placa de características no correspondan
con las indicadas en las Tablas 430.148, 430.149, 430.150,
430.151(A) o 430.151(B), se tomará la potencia en hp
inmediatamente superior. Si se obtienen distintas potencias
al aplicar estas tablas, se seleccionará un valor de hp por lo
menos igual al mayor de los valores obtenidos.
(B) Cargas Combinadas. Cuando la carga de uno o más
motocompresores herméticos con refrigerantes o uno o más
motocompresores herméticos con refrigerantes en
combinación con otros motores o cargas puedan estar
simultáneas a un solo medio de desconexión, la capacidad
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
nominal del medio de desconexión será determinada de
acuerdo con 440.12(B)(1) y (B)(2) siguientes:
(1) Régimen de Potencia en hp. La potencia nominal en
hp de los medios de desconexión será determinada sumando
todas las corrientes, incluso las cargas resistivas, en la
condición con la carga nominal y también en la condición
con el rotor bloqueado. A efectos de este requisito, la suma
de las corrientes con carga nominal y de las corrientes con
rotor bloqueado así calculada, será considerada como un
solo motor, de acuerdo con lo siguiente:
(a) La corriente a plena carga equivalente a la
potencia nominal de cada motor que no sea un
motocompresor hermético con refrigerante o el motor de
un
ventilador
o soplador, como se establece en
440.6(B), será
seleccionada de las Tablas 430.148,
430.149 ó 430.150. Estas corrientes a plena carga serán
sumadas a la corriente o corrientes de los
motocompresores a la carga nominal o a la corriente o
corrientes seleccionadas del circuito ramal, según cual
sea mayor y además, la corriente en amperios de las
demás cargas, con lo que se obtiene la corriente
equivalente a plena carga de todas las cargas combinadas.
(b) De las Tablas 430.151(A) o 430.151(B) se
seleccionará la corriente con rotor bloqueado equivalente
a
la potencia de cada motor en hp, excepto los
motocompresores herméticos con refrigerante y, para los
motores de ventiladores y sopladores de polo sombreado o
con condensador con fase partida permanente marcados
con la corriente con rotor bloqueado, se usará el valor
marcado. Las corrientes con rotor bloqueado serán
sumadas a la(s) corriente(s) con rotor bloqueado de los
motocompresores y a la corriente nominal en amperios de
las demás cargas, con lo que se obtiene la corriente
equivalente con rotor bloqueado de las cargas combinadas.
Cuando dos o más motores u otras cargas, tales como
calentadores por resistencia, o ambos a la vez, no puedan
arrancar simultáneamente, la combinación apropiada de la
corriente con rotor bloqueado y de la corriente nominal de
carga o de la corriente seleccionada del circuito ramal,
cual sea mayor, será un medio aceptable para determinar
la corriente equivalente con rotor bloqueado para la carga
simultánea combinada.
Excepción: Cuando parte de la carga instalada sea una
resistencia y el medio de desconexión consista en un
suiche con valor nominal en hp y amperios, se permitirá
que el suiche utilizado tenga un valor nominal en HP no
menor a las cargas combinadas de los motocompresores y
otros motores en situación de rotor bloqueado, si la
corriente nominal en amperios del suiche no es menor que
la carga con rotor bloqueado más la carga de la
resistencia.
2002
(2) Equivalencia de la Corriente a Plena Carga. La
capacidad de corriente nominal del medio de desconexión
será como mínimo el 115% de la suma de todas las
corrientes a la carga nominal, calculadas según
440.12(B)(1).
Excepción: Se permitirá que la corriente nominal sea
menor que el 115% de la suma de todas las corrientes de
un suiche listado para circuitos de motores sin fusibles, que
tenga una capacidad nominal en HP no menor que la
potencia equivalente en HP determinada según
440.12(B)(1).
(C) Motocompresores Pequeños. Para motocompresores
pequeños que no tenga marcada en su placa de
características la corriente con rotor bloqueado o para
motores pequeños que no aparezcan en las Tablas 430.147,
430.148, 430.149 o 430.150, se asumirá que la corriente
con rotor bloqueado es seis veces la corriente con carga
nominal.
(D) Cada Suiche. Los medios de desconexión del circuito
del motocompresor hermético con refrigerante, instalados
entre el punto de conexión a la red de suministro y el punto
de conexión del motocompresor, cumplirán lo establecido
en 440.12.
(E) Medios de Desconexión de Potencia Nominal
Superior a 100 hp. Cuando la corriente con rotor
bloqueado o de la carga nominal, calculada según los
numerales anteriores, exija un medio de desconexión de
más de 100 hp, se aplicará lo establecido en 430.109 (E).
440.13 Equipos Conectados con Cordón. En los equipos
conectados con cordón, tales como aparatos de aire
acondicionado tipo ventana, refrigeradores y congeladores
domésticos, enfriadores de agua y dispensadores de
bebidas, se permitirá utilizar como medio de desconexión el
conector separable o un tomacorriente y enchufe.
NOTA: Véase 440.63 para aparatos de aire acondicionado
tipo ventana para habitaciones.
440.14 Ubicación. El medio de desconexión estará ubicado
a la vista y fácilmente accesible desde el equipo de aire
acondicionado o de refrigeración. Se permitirá que el medio
de desconexión esté instalado en o dentro del equipo de aire
acondicionado o refrigeración.
El medio de desconexión no estará ubicado sobre paneles
que están diseñados para facilitar el acceso a los equipos de
aire acondicionado o refrigeración.
Excepción No.1: No será necesario que el medio de
desconexión esté a la vista del equipo cuando dicho medio
cumple con lo establecido en 430.102(A), y pueda quedar
339
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
bloqueado en posición abierta y el equipo de refrigeración
o aire acondicionado sea esencial para un proceso
industrial en una instalación cuyas condiciones de
mantenimiento y supervisión aseguren que los equipos sólo
son atendidos por personas calificadas.
motocompresor hermético con refrigerante o un
motocompresor de este tipo y otros motores o cargas, el
dispositivo de protección de cortocircuitos y falla a tierra
del circuito ramal cumplirá con lo establecido en 430.53
y, además, con los siguientes:
Excepción No. 2: Cuando un enchufe y tomacorrientes son
usados como medio de desconexión de acuerdo con 440.13,
su sitio debe ser accesible, pero no se requiere que sea
fácilmente accesible.
(1) Motocompresor como la Carga Más Grande. Cuando
la carga más grande conectada al circuito sea un
motocompresor hermético con refrigerante, la capacidad
nominal o ajuste del dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal, no excederá
al valor especificado en 440.22(A) para el mayor
motocompresor más la suma de la corriente nominal con
carga o la corriente seleccionada del circuito ramal, según
cual sea mayor, de los demás motocompresores y de las
otras cargas conectadas al circuito.
NOTA: Para otros requisitos, véase las Partes VII y IX de la
Sección 430.
III. Protección de Cortocircuito y Falla a Tierra del
Circuito Ramal.
440.21 Disposiciones Generales. Las disposiciones de esta
Parte III especifican los dispositivos previstos para proteger
de sobrecorriente debido a cortocircuitos y fallas a tierra a
los conductores de los circuitos ramales, equipos de control
y motores en los circuitos que alimentan motocompresores
herméticos con refrigerante. Estas disposiciones son
complementarias o modifican la Sección 240.
440.22 Aplicación y Selección.
(A) Régimen o Ajuste de Protección para
Motocompresores Individuales. El dispositivo de
protección de cortocircuitos y falla a tierra del circuito
ramal será capaz de soportar la corriente de arranque del
motor. Se permitirá utilizar un dispositivo de protección
cuya corriente nominal o de ajuste de disparo no exceda el
175% de la corriente nominal con carga del
motocompresor, o la corriente seleccionada del circuito
ramal, según cual sea mayor, con la condición que cuando
la protección especificada no sea suficiente para la corriente
de arranque del motor, se podrá aumentar la corriente
nominal o de disparo, pero que no exceda el 225% de la
corriente nominal con carga del motocompresor o la
corriente seleccionada del circuito ramal, según cual sea
mayor.
Excepción: No se requerirá que la capacidad nominal del
dispositivo de protección de cortocircuitos y falla a tierra
del circuito ramal sea menor de 15 amperios.
(B) Régimen o Ajuste de Protección para Equipos. El
dispositivo de protección de cortocircuitos y falla a tierra
del circuito ramal será capaz de soportar la corriente de
arranque de los equipos. Cuando la única carga del circuito
sea un motocompresor hermético con refrigerante, el
dispositivo protector cumplirá con lo establecido en
440.22(A). Cuando el equipo incorpore más de un
340
(2) Motocompresor No Es la Carga Más Grande.
Cuando la carga mayor conectada al circuito no sea un
motocompresor hermético con refrigerante, la capacidad
nominal o de ajuste del dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal no excederá
la suma de la corriente nominal con carga o la corriente
seleccionada del circuito ramal, del o de los
motocompresor(es), según cual sea mayor, más el valor
especificado en 430.53(C)(4) cuando las demás cargas sean
motores o el valor especificado en 240.4 cuando las demás
cargas no sean motores, adicionando a la de los
motocompresores.
Excepción No. 1: Los equipos que arrancan y funcionan en
circuitos ramales monofásicos de 15 ó 20 amperios en 120
voltios o 15 amperios en 208 o 240 voltios, se considerarán
protegidos por el dispositivo de protección de
sobrecorriente de 15 o 20 amperios del circuito ramal,
pero si la capacidad máxima del dispositivo de protección
de cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal indicada
en la placa de características del equipo es menor a estos
valores, el dispositivo protector del circuito no excederá el
valor indicado en la placa de características del equipo.
Excepción No. 2: Para calcular los valores de la protección
del circuito ramal, se tomará el valor indicado en la placa
de características de los equipos conectados con cordón y
enchufe que funcionen conectados a circuitos monofásicos
no mayores de 250 voltios, tales como refrigeradores y
congeladores domésticos, enfriadores de agua y
dispensadores de bebidas, y cada unidad se considerará
como un solo motor, excepto si se indica otra cosa en la
placa de características.
(C) Régimen de los Dispositivos de Protección que No
Exceden los Valores del Fabricante. Cuando los valores
nominales máximos de los dispositivos de protección
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
indicados en la tabla de los relés de sobrecarga del
fabricante del equipo para ser usados con un controlador de
motores sean menores que la capacidad nominal o ajuste
seleccionado de acuerdo con 440.22(A) y (B), la capacidad
nominal del dispositivo de protección no excederá el valor
dado por el fabricante marcado en el equipo.
IV. Conductores del Circuito Ramal.
440.31 Disposiciones Generales. Las disposiciones de esta
Parte IV y de la Sección 310 especifican las ampacidades
necesarias de los conductores para transportar la corriente
del motor sin recalentamiento en las condiciones
especificadas, excepto como modificado por 440.6(A)
Excepción No. 1.
Las disposiciones de estas secciones no aplican a los
conductores integrados con los motores, controladores de
motores y similares, ni a los conductores que formen parte
integrante de un equipo aprobado.
NOTA: Véanse 300.1(B) y 310.1 sobre requisitos similares.
440.32 Motocompresor Individual. Los conductores
de los circuitos ramales a los que se conecte un solo
motocompresor, tendrán una ampacidad no menor al
125% del mayor de estos dos valores: La corriente
nominal con carga del motocompresor o la corriente
seleccionada del circuito ramal.
Para un motocompresor conectado y funcionando en
estrella – triángulo, la selección de los conductores del
circuito ramal entre el controlador y el motocompresor se
basará en el 58 % del mayor de estos dos valores: la
corriente nominal con carga del motocompresor o la
corriente seleccionada del circuito ramal.
440.33 Motocompresores con o sin Cargas
Adicionales de Otros Motores. Los conductores de los
circuitos alimentando uno o más motocompresores con o
sin otras cargas adicionales, tendrán una ampacidad no
menor del mayor de estos valores: la suma de las corrientes
con carga nominal o la corriente seleccionada del circuito
ramal de todos los motocompresores, más las corrientes a
plena carga de los demás motores, más el 25% de la
corriente del mayor motor o motocompresor del grupo.
Excepción No. 1: Cuando los circuitos estén enclavados de
manera que impidan el arranque y el funcionamiento de un
segundo motocompresor o grupo de motocompresores, el
calibre de los conductores se calculará a partir del mayor
motocompresor o grupo de motocompresores que pueda
estar funcionando en un momento dado.
2002
Excepción No. 2: Los conductores de los acondicionadores
de aire tipo ventana de habitaciones serán como establece
la Parte VII de esta Sección 440.
440.34 Cargas Combinadas. Los conductores que
alimentan motocompresores además de las cargas de
iluminación o de artefactos, como establece la Sección 220
y otras Secciones aplicables, tendrán una ampacidad
suficiente para la carga de iluminación o de artefactos, más
la carga del motocompresor, calculada según 440.33 o, si
se trata de un solo motocompresor, según 440.32.
Excepción: Cuando los circuitos de control estén
enclavados
de manera que impidan la operación
simultánea del ( de los) motocompresor(es) y de otra(s)
carga(s) conectada(s), el calibre de los conductores se
calculará a partir del calibre mayor requerido para
motocompresor(es) y otras cargas que puedan estar
funcionando en un momento dado.
440.35 Equipos con Varios Motores y Cargas
Combinadas. La ampacidad de los conductores que
alimentan varios motores y cargas combinadas, no será
menor que la ampacidad mínima del circuito marcada en el
equipo, de acuerdo con 440.4(B).
V. Controladores para Motocompresores.
440.41 Capacidad Nominal.
(A) Controlador de un Motocompresor. Un controlador
de un motocompresor tendrá a la vez una corriente
nominal a plena carga en servicio continuo y una corriente
nominal con rotor bloqueado no menor a la corriente
nominal con carga indicada en la placa de características o
la corriente seleccionada del circuito ramal, según cual sea
mayor, y la corriente con rotor bloqueado del compresor,
respectivamente. Si la potencia del controlador del motor
está dada en hp y no se indican uno o ambos valores de la
corriente mencionados anteriormente, las corrientes
equivalentes serán calculadas en la forma siguiente: las
Tablas 430.148, 430.149 o 430.150 serán usadas para
determinar la corriente nominal equivalente a plena carga y
las Tablas 430.151(A) o 430.151(B) para determinar la
corriente nominal equivalente con rotor bloqueado.
(B) Controlador que Controla Más de Una Carga. Un
controlador para más de un motocompresor o un
motocompresor y otras cargas, tendrá una corriente
nominal a plena carga en servicio continuo y una corriente
nominal con rotor bloqueado no menor que la carga
combinada determinada de acuerdo con 440.12(B).
341
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
VI. Protección de Sobrecarga del Motocompresor y
Circuito Ramal.
440.51 Disposiciones Generales. Las disposiciones de
esta Parte VI especifican los dispositivos para proteger el
motocompresor, los aparatos de control de motores y los
conductores del circuito ramal contra el recalentamiento
debido a sobrecarga y falla en el arranque del motor.
NOTA: Véase 240.4(G) para la aplicación de Partes III y VI
de la Sección 440.
440.52 Aplicación y Selección.
(A) Protección de los Motocompresores. Los
motocompresores estarán protegidos de sobrecarga y falla
en el arranque, por uno de los siguientes medios:
(1) Un relé independiente de sobrecarga que responde a la
corriente del motocompresor. Este dispositivo se
seleccionará para que se dispare a una corriente no
mayor al 140% de la corriente nominal con carga del
motocompresor.
(2) Un protector térmico integrado en el motocompresor y
aprobado para ser usado con el mismo, que lo proteja
para evitar el sobrecalentamiento peligroso del
motocompresor debido a sobrecarga y falla en el
arranque. Si el dispositivo de corte de corriente es
independiente del motocompresor y su circuito de
control está protegido por un dispositivo integrado con
el motocompresor, se instalará de modo que la
apertura del circuito de control provoque la
interrupción de la corriente al motocompresor.
(3) Un fusible o un interruptor automático de tiempo
inverso sensible a la corriente del motor y que pueda
servir también como dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal. Este
dispositivo tendrá una capacidad nominal no mayor al
125% de la corriente nominal con carga del
motocompresor. También tendrá un retardo de tiempo
suficiente para que el motocompresor se ponga en
marcha y acelere con carga. El equipo del
motocompresor se marcará con esta capacidad máxima
del fusible o del interruptor automático de tiempo
inverso del circuito ramal.
(4) Un sistema protector suministrado o especificado y
aprobado para usarlo con el motocompresor, que lo
proteja de modo que evite el recalentamiento peligroso
del motocompresor por sobrecarga y falla en el
arranque. Si el dispositivo de corte de corriente es
independiente del motocompresor y su circuito de
control es accionado por un dispositivo de protección
que no esté integrado al dispositivo de corte de
corriente, será instalado de modo que la apertura del
342
2002
circuito de control provoque la interrupción de la
corriente al motocompresor.
(B) Protección de los Aparatos de Control de
Motocompresores y de los Conductores de Circuitos
Ramales. Los controladores, los medios de desconexión y
los conductores de los circuitos ramales de los
motocompresores, serán protegidos de sobrecorriente
debido a sobrecarga y falla en el arranque del motor, por
uno de los medios siguientes, el cual puede ser el mismo
dispositivo o sistema de protección del motocompresor, de
acuerdo con 440.52(A) :
Excepción: Se permitirá que la protección de sobrecarga
de los motocompresores y equipos conectados a circuitos
ramales monofásicos de 15 o 20 amperios esté de acuerdo
con 440.54 y 440.55.
(1) Un relé de sobrecarga seleccionado de acuerdo con
440.52(A)(1).
(2) Un protector térmico aplicado de acuerdo con 440.52
(A)(2) que no permitirá una corriente permanente
superior al 156% de la corriente nominal con carga o
la corriente seleccionada del circuito ramal marcada.
(3) Un fusible o interruptor automático de tiempo inverso,
seleccionado de acuerdo con 440.52(A)(3).
(4) Un sistema de protección de acuerdo con 440.52(A)(4)
que no permitirá una corriente permanente mayor al
156% de la corriente con carga nominal o a la corriente
seleccionada del circuito ramal marcada.
440.53 Relés de Sobrecarga. Los relés y otros dispositivos
de sobrecarga para la protección de motores que no sean
capaces de interrumpir corrientes de cortocircuitos, estarán
protegidos por fusibles o interruptores automáticos de
tiempo inverso de capacidad o ajuste que cumpla lo
establecido en la Parte III, a no ser que estén aprobados para
instalación en grupo o para motores de devanado partido y
marcados de modo que indiquen la capacidad máxima del
fusible o del interruptor automático de tiempo inverso por
los cuales deben estar protegidos.
Excepción: Se permitirá que la capacidad del fusible o del
interruptor automático de tiempo inverso esté marcada en
la placa de características de los equipos aprobados en los
cuales esté instalado el relé o el otro dispositivo de
protección de sobrecarga.
440.54 Motocompresores y Equipos en Circuitos
Ramales de 15 o 20 Amperios - No Conectados con
Cordón y Enchufe. Se permitirá utilizar dispositivos de
protección de sobrecarga en motocompresores y equipos
conectados a circuitos monofásicos de 15 o 20 amperios a
120 voltios o 15 amperios a 208 o 240 voltios autorizados
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
en la Sección 210, como se establece en 440.54 (A) y (B)
siguientes:
(A) Protección de Sobrecarga. El motocompresor tendrá
protección de sobrecarga, seleccionada tal como se
especifica en 440.52 (A). Tanto el controlador como el
dispositivo de protección de sobrecarga del motor estarán
aprobados para su instalación con el dispositivo de
protección de cortocircuitos y falla a tierra del circuito
ramal al cual está conectado el equipo.
(B) Retardo de Tiempo. El dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal tendrá un
retardo de tiempo suficiente que permita que el
motocompresor y los otros motores conectados se pongan
en marcha y aceleren con carga.
440.55 Motocompresores y Equipos en Circuitos
Ramales de 15 o 20 Amperios Conectados con Cordón y
Enchufe. Los dispositivos de protección de sobrecarga de
motocompresores y equipos conectados con cordón y
enchufe a circuitos monofásicos de 15 o 20 amperios en
120 voltios ó 15 amperios en 208 o 240 voltios, como se
permite en la Sección 210, podrán ser como se indica en
440.55 (A), (B) y (C) siguientes:
(A) Protección de Sobrecarga. El motocompresor tendrá
protección de sobrecarga, seleccionada como se especifica
en 440.52 (A). Tanto el controlador como el dispositivo de
protección de sobrecarga del motor estarán aprobados para
su instalación con el dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal al cual está
conectado el equipo.
(B) Capacidad Nominal del Tomacorrientes y del
Enchufe. La capacidad nominal del enchufe y del
tomacorrientes no excederá 20 amperios en 125 voltios ó
15 amperios en 250 voltios.
(C) Retardo de Tiempo. El dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal tendrá un
retardo de tiempo suficiente que permita que el
motocompresor y los otros motores arranquen y aceleren
con carga.
VII. Provisiones
Habitación.
para
Aire
Acondicionado
de
440.60 Disposiciones Generales. Las disposiciones de
esta Parte VII se aplican a los acondicionadores de aire tipo
ventana para habitaciones, accionados mediante energía
eléctrica, que controlan la temperatura y la humedad. A los
efectos de lo establecido en esta Parte VII, un
2002
acondicionador de aire para habitaciones (con o sin
calefacción) es un artefacto de corriente alterna, de tipo de
ventana, de consola o de pared que se instala en la
habitación por enfriar y que lleva uno o más
motocompresores herméticos con refrigerante. Las
disposiciones de esta Parte VII aplican a los equipos
monofásicos de 250 voltios máximo. Se permitirá que estos
equipos estén conectados con cordón y enchufe.
Un acondicionador de aire de habitación que sea trifásico
o de más de 250 voltios, será conectado directamente a una
instalación reconocida en el Capítulo 3 y no estará sometido
a las disposiciones de esta Parte VII.
440.61 Puesta a Tierra. Los acondicionadores de aire de
habitación estarán puestos a tierra, de acuerdo con
250.110, 250.112 y 250.114.
440.62 Requisitos para Circuitos Ramales.
(A) Acondicionadores de Aire para Habitaciones como
Unidad de un Solo Motor. A los efectos de cálculo de los
requisitos del circuito ramal, un acondicionador de aire para
habitaciones será considerado como un solo motor, cuando
se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1) Está provisto con cordón y enchufe.
(2) Su capacidad no es mayor de 40 amperios y 250
voltios y es monofásico.
(3) Aparece en su placa de características la corriente total
de la carga nominal, en lugar de la corriente individual
de cada motor, y
(4) La capacidad nominal de los dispositivos de protección
de cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal
no excede la ampacidad de los conductores del
circuito ramal o la del tomacorrientes, según cual sea
menor.
(B) Donde No Haya Otras Cargas Conectadas. Cuando
no haya otras cargas conectadas al circuito, la corriente total
indicada en acondicionadores de aire para habitaciones
conectados con cordón y enchufe, no excederá el 80% de la
corriente del circuito ramal.
(C) Donde Haya Unidades de Iluminación y Otras
Cargas de Artefactos Conectados. La corriente total
marcada en un acondicionador de aire para habitaciones
conectado con cordón y enchufe, no excederá el 50% de la
corriente del circuito ramal, cuando también haya
conectados al circuito unidades de iluminación, otros
artefactos eléctricos o tomacorrientes de uso general.
Cuando los circuitos de control estén interconectados para
evitar
el funcionamiento
simultáneo
de
aires
acondicionados para habitaciones y el energizado de otras
salidas en el mismo circuito ramal, un aire acondicionador
343
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
conectado por medio de cordón y enchufe no excederá el
80% de la capacidad nominal del circuito ramal.
440.63 Medios de Desconexión. Se permitirá que el
enchufe y el tomacorrientes de un acondicionador de aire
para habitaciones, monofásico de 250 voltios o menos
sirvan como medio de desconexión, si (1) los mandos
manuales del acondicionador de aire son fácilmente
accesibles y están situados a menos de 1,80 m (6 pies) del
suelo o (2) se instala un suiche manual en un lugar
fácilmente accesible y a la vista del acondicionador de aire.
2002
445.11 Marcación. Los generadores llevarán una placa de
características en la que conste el nombre del fabricante, su
frecuencia nominal, su factor de potencia, el número de
fases si son de corriente alterna, su potencia nominal en kW
o kVA, los voltios y amperios correspondientes a su
potencia nominal, su velocidad en revoluciones por minuto,
su clase de aislamiento, su temperatura de funcionamiento o
aumento nominal de la temperatura y su tiempo nominal de
funcionamiento.
445.12 Protección de Sobrecorriente.
440.64 Cordones de Alimentación. Cuando se utilice un
cordón flexible para conectar un acondicionador de aire
para habitaciones, su longitud no será superior a: (1) 3,0 m
(10 pies) para acondicionadores de aire de 120 voltios
nominales o (2) 1,80 m (6 pies) para acondicionadores de
aire de 208 o 240 voltios nominales.
440.65 Detector e Interruptor de Corrientes de Fuga
(LCDI) e Interruptor de Circuito por Falla de Arco
(AFCI). Los acondicionadores de aire para habitaciones
monofásicos conectados mediante cordón y enchufe estarán
equipados en fábrica con dispositivos de protección tipo
LCDI (Detector e interruptor de corrientes de fuga) o AFCI
(Interruptor de circuito por falla de arco). La protección
LCDI o AFCI formará parte integral del enchufe o será
ubicada en el cordón de alimentación dentro de 300 mm
(12”) del enchufe.
SECCIÓN 445
Generadores.
(A) Generadores de Tensión Constante. Los generadores
de tensión constante, excepto las excitatrices de los
generadores de corriente alterna, estarán protegidos contra
sobrecargas por un diseño inherente, por interruptores
automáticos, fusibles u otros medios aceptables de
protección de sobrecorriente, adecuado para las condiciones
de uso.
(B) Generadores de Dos Hilos. Se permitirá que los
generadores de dos hilos de corriente continua estén
protegidos de sobrecorriente en un sólo conductor, si el
dispositivo de sobrecorriente esté accionado por toda la
corriente generada, excepto la del campo en derivación. El
dispositivo de protección no abrirá el circuito de excitación
(campo inductor).
(C) Generadores para 65 Voltios o Menos. Los
generadores que funcionan a 65 voltios o menos y son
accionados por motores individuales, serán considerados
protegidos por el dispositivo de sobrecorriente del motor, si
este dispositivo funciona cuando los generadores
suministran no más de 150% de su corriente nominal a
plena carga.
445.3 Otras Secciones. Los generadores, su cableado y
sus equipos asociados cumplirán además con las
disposiciones de las Secciones 695, 700, 701, 702 y 705.
(D) Sistemas Compensadores. Los generadores de dos
hilos de corriente continua utilizados en conjunto con
sistemas compensadores para obtener los neutros en
sistemas de tres hilos, estarán equipados con dispositivos de
sobrecorriente los cuales desconectan el sistema de tres
hilos en caso de un desequilibrio excesivo de tensiones o
corrientes.
445.10 Ubicación. Los generadores serán del tipo
adecuado para el lugar donde se instalen. Además
cumplirán también con los requisitos para los motores
especificados en 430.14. Los generadores instalados en
lugares peligrosos (clasificados), tal como establecen las
Secciones 500 a 503 y 505, o en otros lugares de los
descritos en las Secciones 510 a 517 y en las Secciones
518, 520, 525, 530, 665 y 695 cumplirán también con las
disposiciones aplicables de esas Secciones.
(E) Generadores de Corriente Continua de Tres Hilos.
Los generadores de corriente continua de tres hilos, ya sean
compuestos o en derivación, estarán equipados con
dispositivos de protección de sobrecorriente, uno en cada
terminal del inducido y conectados de modo que se activen
cuando pase toda la corriente del inducido. Dichos
dispositivos de sobrecorriente serán interruptores
automáticos de dos polos y de doble bobina o por uno de
cuatro polos, conectados a la línea y a los terminales del
445.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
la instalación de generadores.
344
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
compensador y que se disparen a través de dos dispositivos
de protección de sobrecorriente, uno en cada terminal del
inducido. Dichos dispositivos de protección estarán
enclavados de modo que no se pueda abrir ningún polo sin
que se desconecten simultáneamente de la red ambos
terminales del inducido.
Excepción a los numerales anteriores (A) hasta (E):
Cuando, según la autoridad competente, un generador sea
vital para el funcionamiento de una instalación eléctrica y
tenga que funcionar hasta fallar para evitar mayores
riesgos a las personas, se permitirá que el (los)
dispositivo(s) de sobrecarga esté(n) conectado(s) a un
anunciador o alarma supervisados por personal
autorizado, en vez de abrir el circuito del generador.
445.13 Ampacidad de los Conductores. La ampacidad de
los conductores de fase que van desde los terminales del
generador hasta el primer dispositivo de protección de
sobrecorriente, no será menor al 115% de la corriente
nominal de la placa de características del generador. Se
permitirá que los conductores del neutro tengan un calibre
de acuerdo con 220.22. Los conductores que transporten
corrientes de falla a tierra no serán menores de lo
establecido en 250.24 (B). Los conductores de neutro de
los generadores de corriente continua que deben transportar
corrientes de falla a tierra no serán menores que el calibre
mínimo requerido del conductor más grande.
Excepción: Cuando el diseño y la operación del generador
eviten las sobrecargas, la ampacidad de los conductores no
será menor al 100% de la corriente nominal de la placa de
características del generador.
2002
445.17 Cajas Terminales de Generadores. Las cajas de
terminales de los generadores cumplirán con los requisitos
de 430.12. Cuando se requiera una clasificación en hp para
determinar el tamaño mínimo de la caja de terminales, la
corriente a plena carga del generador será comparada con la
corriente de motores equivalentes en las Tablas 430.147 a
430.150. Cuando la selección del generador cae entre dos
valores, se usará la potencia mayor en hp según las tablas
430.147 a 430.150.
445.18 Medios de Desconexión Requeridos para
Generadores. Los generadores serán equipados con medios
de desconexión, mediante los cuales el generador y los
dispositivos de protección y aparatos de control podrán ser
completamente desconectados de los circuitos alimentados
por el generador, con excepción cuando:
(1) El medio que acciona al generador pueda ser apagado
o parado fácilmente, y
(2) El generador no esté preparado para operar en
paralelo con otro generador u otra fuente de tensión.
SECCIÓN 450
Transformadores y Bóvedas de
Transformadores
(Incluye Enlaces Secundarios)
450.1 Alcance. Esta Sección establece los procedimientos
para la instalación de todos los transformadores.
445.14 Protección de las Partes Activas. Las partes
activas de los generadores que funcionen a más de 50
voltios a tierra, no estarán expuestas a contactos
accidentales cuando sean accesibles por personal no
calificado.
Excepción No. 1: Los transformadores de corriente.
445.15 Protección para Operadores. Cuando sea
necesario para la seguridad de los operadores, se aplicarán
los requisitos de 430.133.
Excepción No. 3: Los transformadores que sean parte
integral de equipos de rayos X, de equipos de alta
frecuencia o de aparatos de revestimiento por proceso
electrostático.
445.16 Pasacables (Boquillas). Donde los conductores
pasen por una abertura de una envolvente, caja de cualquier
tipo o por una barrera, los bordes agudos de dicha abertura
serán protegidos con una boquilla o pasacable. La superficie
de la boquilla que pueda estar en contacto con los
conductores, será lisa y redondeada. Si se usa la boquilla en
lugares donde pueda haber aceite, grasa u otros
contaminantes, será de un material que no sufra deterioro.
Excepción No.2: Los transformadores tipo seco que forman
parte de otros aparatos y cumplan con los requisitos de
dichos aparatos.
Excepción No. 4: Los transformadores utilizados en
circuitos de Clase 2 y Clase 3 que cumplan con la Sección
725.
Excepción No. 5: Los transformadores para anuncios
luminosos y alumbrados de contorno que cumplan con la
Sección 600.
345
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción No. 6: Los transformadores para lámparas de
descarga que cumplan con la Sección 410 .
Excepción No. 7: Los transformadores utilizados para
circuitos de señalización de incendios de potencia
limitada que cumplan con la Parte III de la Sección 760.
Excepción No. 8: Los transformadores utilizados en
investigación, desarrollo o pruebas cuando se tomen las
medidas necesarias para proteger a las personas contra el
contacto con sus partes energizadas.
Esta Sección incluye además la instalación de transformadores dedicados a suministrar corriente a instalaciones
de bombas de incendios, según las modificaciones de la
Sección 695.
Esta Sección incluye también la instalación de
transformadores en lugares peligrosos (clasificados), según
las modificaciones de las Secciones 501 hasta 504.
I. Disposiciones Generales.
450.2 Definiciones. Para el propósito de esta Sección se
aplican las definiciones siguientes:
Transformador (Transformer). Un transformador
individual, monofásico o polifásico, identificado por una
placa de características, a menos que se indique de otra
manera en esta Sección.
450.3 Protección de Sobrecorriente. La protección de
sobrecorriente de los transformadores cumplirá con
450.3(A), (B) o (C). Tal como se utiliza en esta Sección,
la palabra transformador significa un transformador o un
banco polifásico de dos o más transformadores
monofásicos que funcionan como una unidad.
2002
(C) Transformadores de Potencial (de Tensión). Los
transformadores de potencial (de tensión) instalados en
interiores o encerrados en envolventes serán protegidos con
fusibles en su primario.
NOTA : Para la protección de los circuitos de instrumentos,
incluyendo los transformadores de potencial, véase 408.32.
450.4 Autotransformadores de 600 Voltios Nominales o
Menos.
(A) Protección
de
Sobrecorriente. Los autotransformadores de 600 voltios nominales o menos estarán
protegidos por dispositivos individuales de sobrecorriente
instalados en serie con cada conductor de entrada activo no
puesto a tierra. Tal dispositivo de protección tendrá un valor
nominal o de ajuste que no exceda al 125% de la corriente
de entrada a plena carga del autotransformador. Cuando
este cálculo no corresponde al régimen nominal estándar de
un fusible o de un interruptor automático no ajustable, y la
corriente nominal de entrada sea 9 amperios o más, se
permitirá seleccionar el régimen nominal estándar
inmediatamente superior indicado en 240.6. No se instalará
un dispositivo de protección de sobrecorriente en serie con
el devanado paralelo (shunt) (el devanado común a los
circuitos de entrada y de salida) del autotransformador, es
decir, entre los puntos A y B de la Figura 450.4.
Excepción: Cuando la corriente nominal de entrada del
autotransformador sea inferios a 9 amperios, se permitirá
instalar un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajuste
no superior a 167 % de la corriente de entrada.
NOTA No. 1: Para la protección de sobrecorriente de los
conductores, véanse 240.4, 240.21, 240.100 y 240.101.
NOTA No. 2: Las cargas no lineales pueden hacer que se
aumente el calor en un transformador sin que funcione su
dispositivo de protección de sobrecorriente.
(A) Transformadores de Más de 600 Voltios Nominales.
La protección de sobrecorriente será provista de acuerdo
con la Tabla 450.3 (A).
(B) Transformadores de 600 Voltios Nominales o
Menos. La protección de sobrecorriente será provista de
acuerdo con la Tabla 450.3 (B).
Excepción: Cuando el transformador esté instalado como
un transformador de circuitos de control de motores, de
acuerdo con 430.72 (C)(1) a (5).
346
A
Bobinado en derivación
B
Figura 450.4 - Autotransformador.
(B) Un Transformador Conectado en el Campo como
Autotransformador. Un transformador conectado en la
obra como autotransformador, tendrá que ser aprobado
como apto para el uso a una tensión elevada.
NOTA: Para más información sobre los usos permitidos de
los autotransformadores, véanse 210.9 y 215.11.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
450.5 Autotransformadores de Puesta a Tierra. Los
autotransformadores de puesta a tierra, de los que trata esta
Sección, son transformadores conectados en zig-zag o en T,
en sistemas trifásicos de tres hilos, no puestos a tierra, con
el objeto de obtener un sistema de distribución trifásico de
cuatro hilos o para proporcionar un neutro de referencia
para puesta a tierra. Tales transformadores tendrán un
régimen nominal continuo por cada fase y un régimen
nominal continuo del neutro.
NOTA: La corriente de fase en un transformador de puesta a
tierra es un tercio de la corriente del neutro.
(A) Sistemas Trifásicos de Cuatro Hilos. Un
autotransformador de puesta a tierra usado para crear un
sistema de distribución trifásico de cuatro hilos a partir de
un sistema trifásico de tres hilos no puesto a tierra, cumplirá
con 450.5 (A)(1) hasta (A)(4) siguientes:
347
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 450.3(A) Régimen Máximo o Ajuste de la Protección de Sobrecorriente para Transformadores
Mayores de 600 Voltios (como Porcentaje de la Corriente de régimen del Transformador).
Protección Primaria Sobre 600 V
Limitaciones
sobre el Lugar
Cualquier lugar
(véase Nota 3)
Únicamente
lugares
supervisados
(véase Nota 3)
Impedancia
Nominal del
Transformador
Protección Secundaria (Ver Nota 2)
Más de 600 V.
Hasta 600 V.
Interruptor
Régimen del
Interruptor
Automático
Fusible
Automático o
(Véase Nota 4)
Régimen del fusible
Interruptor
Automático
(Véase Nota 4)
Régimen del
Fusible
600%
(véase Nota 1)
300%
(véase Nota 1)
300%
(véase Nota 1)
250%
(véase Nota 1)
125%
(véase Nota 1)
Más del
6%,
pero
máximo
el 10%
400%
(véase Nota 1)
300%
(véase Nota 1)
250%
(véase Nota 1)
225%
(véase Nota 1)
125%
(véase Nota 1)
Cualquiera
300%
(véase Nota 1)
250%
(véase Nota 1)
No se requiere
No más del 6%
600%
300%
300%
(véase Nota 5)
250%
(véase Nota 5)
250%
(véase Nota 5)
Más del
6%
pero
máximo
el 10%
400%
300%
250%
(véase Nota 5)
225%
(véase Nota 5)
250%
(véase Nota 5)
No más del 6%
No se requiere
No se requiere
Notas:
1. Cuando el régimen del fusible o el ajuste del interruptor automático requeridos no correspondan a un régimen nominal o ajuste
normalizados, se permitirá tomar una capacidad nominal o ajuste superior que no exceda el régimen nominal o ajuste inmediatamente superior
normalizados.
2. Cuando se requiera una protección de sobrecorriente en el secundario, se permitirá que el dispositivo de sobrecorriente del secundario esté
compuesto por máximo seis interruptores automáticos o juegos de fusibles agrupados en un lugar. Cuando se utilicen dispositivos de
sobrecorriente múltiples, el total de las capacidades nominales de los dispositivos no excederá el valor permitido para un solo dispositivo de
sobrecorriente. Si como dispositivo de protección se utilizan tanto interruptores automáticos como fusibles, el total de las capacidades nominales
del dispositivo no excederá el permitido para los fusibles.
3. Un lugar supervisado es una ubicación en donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que solamente personal calificado
supervisará y prestará mantenimiento a las instalaciones de los transformadores.
4. Los fusibles accionados electrónicamente que puedan ser ajustables para abrir a una corriente específica serán ajustados de acuerdo con los
ajustes para interruptores automáticos.
5. Para un transformador equipado con protección térmica de sobrecarga coordinada por el fabricante, se permitirá omitir la protección
independiente del secundario.
346
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
TABLA 450.3(B) Régimen Máximo o Ajuste de la Protección de Sobrecorriente para
Transformadores de 600 y Menores (como Porcentaje de la Corriente de Régimen del Transformador)
Método de
Protección
Solamente
protección
primaria
Protección primaria
y secundaria
Corriente de 9 A o
Más
125% (Véase Nota 1)
Protección Primaria
Corriente de 9 A o
Menos
167%
Corriente Menor de
2A
300%
250% (Véase Nota 3)
250% (Véase Nota 3)
250% (Véase Nota 3)
Protección Secundaria
Corriente de 9 A o
Corriente de 9 A o
Más
Menos
No requerido
No requerido
125% (Véase Nota 1)
167%
Notas:
1. Cuando el 125% de la corriente no corresponde a un régimen estándar de un fusible o interruptor automático no ajustable, se permitirá
elegir el régimen nominal estándar inmediatamente superior descrito en la Sección 240. 6.
2. Cuando se requiera protección de sobrecorriente en el secundario, se permitirá que el dispositivo de sobrecorriente del secundario esté
compuesto por máximo de seis interruptores automáticos o seis juegos de fusibles agrupados en un lugar. Cuando se utilicen dispositivos de
sobrecorriente múltiples, el total de todas las capacidades nominales del dispositivo no excederá el valor permitido para un solo dispositivo
de sobrecorriente. Si como dispositivo de sobrecorriente se utilizan tanto interruptores automáticos como fusibles, el total de las capacidades
nominales del dispositivo no debe exceder el permitido para los fusibles.
3. Se permitirá que un transformador equipado con protección térmica de sobrecarga coordinada por el fabricante y dispuesta para
interrumpir la corriente del primario, tenga protección de sobrecorriente en el primario con valor nominal o ajuste a un valor de corriente
que no sea más de seis veces la corriente nominal del transformador, para transformadores que tienen una impedancia menor del 6% y no
más de cuatro veces la corriente nominal del transformador, para transformadores que tienen una impedancia más del 6% pero menos del
10%.
(1) Conexiones. El transformador será conectado
directamente a los conductores de fase activos y no será ni
operado ni tendrá protección de sobrecorriente que sea
independiente del interruptor principal y de la protección de
sobrecorriente de disparo común del sistema trifásico de
cuatro hilos.
(2) Protección de Sobrecorriente. Se suministrará un
dispositivo sensible a la sobrecorriente el cual abrirá el
interruptor principal o la protección de sobrecorriente de
disparo común especificada en 450.5(A)(1) anterior cuando
la carga del autotransformador alcance o exceda el 125% de
su corriente nominal continua por fase o la del neutro. Se
permitirá el disparo retardado del dispositivo de
sobrecorriente del autotransformador cuando se produzcan
sobrecorrientes temporales, para permitir que los
dispositivos de protección del circuito ramal o del
alimentador en los sistemas de cuatro hilos funcionen
adecuadamente.
(3) Detección de Fallas en el Transformador. En los
sistemas trifásicos de cuatro hilos se instalará un dispositivo
de detección de fallas que abra el interruptor principal o el
dispositivo de protección de sobrecorriente de disparo
común para proteger el sistema del funcionamiento con
falla de una fase o contra fallas internas.
NOTA: Esta protección se puede obtener mediante dos
transformadores tipo toroidal con conexión sustractiva e
instalados de modo que detecten y señalen cuando ocurre un
desequilibrio del 50% o más de la corriente nominal en la
corriente de línea del autotransformador.
(4) Régimen. El autotransformador tendrá una capacidad
nominal continua del neutro, suficiente para soportar la
carga máxima de desequilibrio del neutro en los sistemas de
cuatro hilos.
(B) Referencia de Tierra para los Dispositivos de
Protección de Fallas. Un autotransformador de puesta a
tierra utilizado para proporcionar una cantidad específica
de corriente de falla a tierra a fin de facilitar el buen
funcionamiento de un dispositivo de protección de fallas a
tierra en instalaciones trifásicas de tres hilos sin puesta a
tierra, cumplirá con los requisitos de 450.5(B)(1) y (B)(2)
siguientes:
(1) Régimen. El autotransformador tendrá una capacidad
nominal continua del neutro suficiente para la corriente de
falla a tierra especificada.
(2) Protección de Sobrecorriente. En el circuito ramal de
puesta a tierra del autotransformador se instalará un
dispositivo de protección de sobrecorriente con una
capacidad de apertura bajo cortocircuitos adecuada, que
abra simultáneamente todos los conductores activos cuando
347
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
opera, y que tenga una corriente nominal o de ajuste de
disparo no mayor al 125% de la corriente nominal continua
por fase del autotransformador o del 42% de la corriente
nominal continua de cualquier dispositivo conectado en
serie con el neutro del autotransformador. Se permitirá el
disparo retardado del dispositivo de sobrecorriente para
permitir el funcionamiento adecuado de los dispositivos de
protección de falla a tierra del sistema principal, pero su
valor no excederá la capacidad de corriente nominal
instantánea del autotransformador de puesta a tierra o de
cualquier dispositivo conectado en serie con el neutro del
mismo.
(C) Referencia de Tierra para la Amortiguación de
Sobretensiones Transitorias. Un autotransformador de
puesta a tierra utilizado para limitar las sobretensiones
transitorias, tendrá la capacidad adecuada y estará
conectado de acuerdo con 450.5(A)(1).
450.6 Enlaces en el Secundario. Un enlace en el
secundario es un circuito que funciona a 600 voltios
nominales o menos entre fases, y conecta dos fuentes de
alimentación o dos puntos de una fuente de alimentación,
tales como los secundarios de dos transformadores. El
enlace puede consistir en uno o más conductores por fase.
A efectos de esta Sección, "transformador" significa un
transformador independiente o un banco de transformadores
que funcionan como una unidad.
(A) Circuitos de Enlace. Los circuitos de enlace estarán
provistos de protección de sobrecorriente en ambos
extremos, como exige la Sección 240.
En las condiciones descritas en 450.6 (A)(1) y (A)(2),
se permitirá que la protección de sobrecorriente sea como se
establece en 450.6(A)(3).
(1) Cargas Conectadas Solamente en los Puntos de
Alimentación del Transformador. Cuando todas las
cargas estén conectadas en los puntos de alimentación del
transformador en cada extremo del enlace y no exista
protección de sobrecorriente según la Sección 240, la
ampacidad nominal del enlace no será menor del 67% de la
corriente nominal del secundario del transformador de
mayor capacidad conectado al sistema de enlace
secundario.
(2) Cargas Conectadas entre los Puntos de Alimentación
del Transformador. Cuando la carga esté conectada al
enlace en cualquier punto entre los puntos de alimentación
del transformador y no exista protección de sobrecorriente
según la Sección 240, la ampacidad nominal del enlace no
será menor al 100% de la corriente nominal del secundario
del transformador de mayor capacidad conectado al sistema
de enlace secundario.
348
2002
Excepción: Lo establecido en 450.6 (A)(4).
(3) Protección del Circuito de Enlace. En las
condiciones descritas en 450.6(A)(1) y (A)(2), los dos
extremos de cada conductor de enlace serán equipados con
un dispositivo de protección que se abra a una temperatura
predeterminada del conductor de enlace bajo condiciones de
cortocircuito. Esta protección consistirá en uno de los
medios siguientes: (1) un conector, borne, o terminal de
cable fundible, conocido como limitador, de un tamaño
correspondiente al del conductor, de construcción y
características de acuerdo con la tensión de funcionamiento
y del tipo de aislamiento de los conductores de enlace, o (2)
interruptores automáticos accionados por dispositivos con
características comparables de corriente-tiempo.
(4) Interconexión de los Conductores de Fases entre los
Puntos de Alimentación del Transformador. Cuando el
enlace esté formado por más de un conductor por fase, los
conductores de cada fase cumplirán con una las previsiones
siguientes:
(a) Interconectados. Los conductores serán interconectados con el fin de establecer un punto de
alimentación de la carga y cada conductor de enlace tendrá
en ese punto la protección especificada en 450.6(A)(3).
(b) No Interconectados. Las cargas serán conectadas a
uno o más conductores individuales de un enlace con
conductores en paralelo sin interconectar los conductores de
cada fase y sin la protección especificada en 450.6(A)(3) en
los puntos de conexión de la carga. Cuando se haga esto,
los conductores de cada fase tendrán una capacidad
combinada no inferior al 133% de la corriente nominal del
secundario del transformador de mayor capacidad
conectado al sistema de enlace secundario, y las cargas
totales conectadas a tales derivaciones no excederán la
corriente nominal del secundario del transformador de
mayor capacidad y las cargas estarán igualmente divididas
en cada fase y entre los conductores individuales de cada
fase, en la medida de lo posible.
(5) Control del Circuito de Enlace. Cuando la tensión de
servicio exceda los 150 voltios a tierra, los enlaces
secundarios dotados con limitadores tendrán un interruptor
en cada extremo, que al abrirlo interrumpa el suministro de
energía a los conductores de enlace y a los limitadores. La
capacidad de corriente de este interruptor no será menor
que la corriente nominal de los conductores conectados al
mismo. El interruptor será capaz de interrumpir su corriente
nominal y estará construido de modo que no se abra por las
fuerzas magnéticas producidas por
corrientes de
cortocircuito.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Protección de Sobrecorriente de las Conexiones del
Secundario. Cuando se utilicen enlaces secundarios, en las
conexiones del secundario de cada transformador se
instalará un dispositivo de sobrecorriente de una capacidad
o de ajuste que no exceda al 250% de la corriente nominal
del secundario de cada transformador. Además, en la
conexión del secundario de cada transformador se instalará
un interruptor automático accionado por un relé de corriente
inversa, ajustado para que abra el circuito a una corriente no
mayor que la corriente nominal del secundario del
transformador.
450.7 Funcionamiento en Paralelo. Se permitirá que los
transformadores funcionen en paralelo y sean operados
como una unidad, siempre que la protección de
sobrecorriente de cada transformador cumpla los requisitos
de 450.3(A) para los dispositivos de protección primarios o
secundarios de tensiones superiores a 600 voltios o con
450.3(B) para los dispositivos de protección primarios o
secundarios para tensiones de 600 voltios o menores.
450.8 Protección. Los transformadores serán protegidos
según se especifica en 450.8 (A) al (D).
(A) Protección Mecánica. Cuando los transformadores
estén expuestos a daños físicos, se adoptarán las medidas
adecuadas para reducir al mínimo la posibilidad de daños
por causas externas.
(B) Envolventes. (Cajas o Gabinetes). Los transformadores del tipo seco serán instalados en envolventes (cajas
o gabinetes) no combustibles y resistentes a la humedad que
ofrezca una protección razonable contra la penetración
accidental de objetos extraños.
NOTA: Véase 430.91 sobre los grados de protección de las
envolventes.
(C) Partes Energizadas Expuestas. Se permitirá que los
suiches u otros equipos que funcionen a 600 voltios
nominales o menos y que estén conectados únicamente a
equipos dentro de la envolvente del transformador, estén
instalados en la envolvente del transformador si sólo son
accesibles a personal calificado. Todas las partes
energizadas serán protegidas de acuerdo con 110.27 y
110.34.
(D) Señales de Peligro. La tensión de funcionamiento de
las partes energizadas descubiertas en las instalaciones de
transformadores será indicada por medio de señales o
marcas visibles colocadas sobre los equipos o estructuras.
450.9 Ventilación. La ventilación será adecuada para
disipar las pérdidas a plena carga del transformador sin que
2002
se produzcan aumentos de temperatura que excedan los
valores nominales del transformador.
NOTA No.1: Véanse también las normas General
Requirements for Liquid-Immersed Distribution, Power and
Regulating Transformers, ANSI/IEEE C57.12.00-1993, y
General Requirements for Dry-Type Distribution and Power
Transformers, ANSI/IEEE C57.12.01-1989.
NOTA No. 2: En algunos transformadores
pueden
presentarse pérdidas adicionales si se producen corrientes no
sinusoidales que dan lugar a un aumento de calor por encima
del valor nominal admisible del transformador. Cuando se
utilizan transformadores con cargas no lineales, se puede
consultar
la
norma
ANSI/IEEE
C57.110-1993,
Recommended Practice for Establishing Transformer
Capability When Supplying Nonsinusoidal Load Currents,.
Los transformadores con aberturas de ventilación se
instalarán de modo que dichas aberturas no queden
bloqueadas por paredes u otros obstáculos. En el
transformador estarán claramente marcadas las distancias
de seguridad necesarias.
450.10 Puesta a Tierra. Las partes metálicas expuestas en
las instalaciones de transformadores que no transportan
corriente, tales como cercas, protectores, etc., serán puestas
a tierra cuando se requiera bajo las condiciones y en la
forma especificada en la Sección 250 para los equipos
eléctricos y otras partes metálicas expuestas.
450.11 Marcación. Cada transformador llevará una placa
de características en la que se indique el nombre del
fabricante, su potencia nominal en kVA, su frecuencia, las
tensiones del primario y del secundario, la impedancia en
los transformadores de 25 kVA en adelante, las distancias
de seguridad necesarias para transformadores con aberturas
de ventilación y la cantidad y tipo del líquido aislante,
cuando se use. Además, en la placa de características de los
transformadores secos se incluirá la clase de temperatura
del sistema de aislamiento.
450.12 Espacio de Cableado para los Terminales. El
espacio mínimo para formar curvas en los terminales fijos
de los transformadores de 600 voltios o menos, tanto en los
terminales de la línea como en los terminales de la carga,
será el establecido en 312.6. El espacio de cableado para
conexiones en espiral cumplirá con lo establecido en la
Tabla 314.16(B).
450.13 Accesibilidad. Los transformadores y las bóvedas
de transformadores serán fácilmente accesibles al personal
calificado para inspección y mantenimiento o cumplirán
con los requisitos de 450.13 (A) o (B) siguientes:
349
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
(A) Instalaciones Abiertas. No será necesario que sean
accesibles los transformadores secos de 600 voltios
nominales o menos, instalados ala vista sobre paredes,
columnas o estructuras.
NOTA: Véanse los documentos ANSI/ASTM E 119-1995,
Methods for Fire Tests of Building Construction and
Materials, y NFPA 251 – 1999, Standard Methods of Tests of
Fire Endurance of Building Construction and Materials.
(B) Instalaciones en Espacios Huecos. Se permitirá
instalar transformadores secos de 600 voltios nominales o
menos y que no excedan los 50 kVA en espacios huecos en
los edificios y no cerrados permanentemente por la
estructura, siempre que cumplan con los requisitos de
ventilación de 450.9 y con los requisitos sobre separación
de materiales combustibles de 450.21 (A). No será
necesario que los transformadores así instalados sean
fácilmente accesibles.
(C) Más de 35.000 Voltios. Los transformadores secos de
más de 35.000 voltios serán instalados en bóvedas que
cumplan con lo establecido en la Parte III de esta Sección.
II. Disposiciones Específicas Aplicables a Diferentes
Tipos de Transformadores.
450.21
riores.
Transformadores Secos Instalados en Inte-
(A) Hasta 112,5 kVA. Los transformadores secos
instalados en interiores y de capacidad de 112,5 kVA o
menos, serán instalados con una separación mínima de 305
mm (12”) de cualquier material combustible, a menos que
estén separados del material combustible por una barrera
resistente al fuego y aislantes del calor.
Excepción: Esta disposición no será aplicada a los
transformadores de 600 voltios nominales o menos
completamente encerrados, con o sin aberturas de
ventilación.
(B) Mayores de 112,5 kVA. Los transformadores secos
individuales con capacidad de más de 112,5 kVA
nominales, serán
instalados en un cuarto de
transformadores de construcción resistente al fuego. A
menos que se especifique algo diferente en esta Sección, el
término “resistente al fuego” significa una construcción con
una capacidad mínima de una (1) hora de resistencia al
fuego.
Excepción No. 1: Los transformadores construidos con
sistema de aislamiento clase 155 o superior y separados
de materiales combustibles por una barrera resistente al
fuego y aislante del calor, o colocados a no menos de 1,83
m (6 pies) horizontalmente y de 3,7 m (12 pies)
verticalmente.
Excepción No. 2: Los transformadores construidos con
sistema de aislamiento clase 155 o superior,
completamente encerrados, con la excepción de aberturas
de ventilación.
350
450.22 Transformadores Secos Instalados en Exteriores.
Los transformadores secos instalados en exteriores tendrán
envolventes a prueba de intemperie.
Los transformadores mayores de 112,5 kVA serán
instalados a una distancia mayor de 305 mm (12”) de los
materiales combustibles de los edificios, a menos que el
transformador tenga el sistema de aislamiento clase 155 o
superior y que esté completamente encerrado, con la
excepción de las aberturas de ventilación.
450.23 Transformadores Aislados en Líquidos de Alto
Punto de Ignición. Se permitirá instalar transformadores
aislados en líquidos cuyo punto de ignición no sea inferior a
300° C, de acuerdo con 450.23 (A) o (B) siguientes:
(A) Instalaciones Interiores. Se permitirá la instalación
en interiores siempre que se cumpla con uno de los puntos
siguientes:
(1) En edificios de Tipo I o Tipo II, en áreas donde se
cumplan con todas las condiciones siguientes:
a. El transformador tenga una tensión nominal
de 35.000 voltios o menos.
b. No se almacenen materiales combustibles.
c. Provisto de un área para confinar el líquido
aislante.
d. La instalación cumpla con todas las restricciones
exigidas en el listado del líquido aislante.
(2) Con un sistema automático de extinción de incendios y
un área para confinar el líquido aislante, siempre que el
transformador sea de 35.000 voltios nominales o
menos.
(3) Según lo establecido en 450.26.
(B) Instalaciones Exteriores. Se permitirá instalar
transformadores con líquidos de alto punto de ignición a la
intemperie en exteriores, anexos o adyacente a edificaciones
o sobre sus techos, siempre que cumplan con (1) o (2)
siguientes:
(1) En edificios de Tipo I y Tipo II, la instalación cumplirá
con todas las restricciones exigidas en el listado del
líquido aislante.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
NOTA: Las instalaciones cercanas a materiales combustibles,
salidas de emergencia contra incendios o puertas y ventanas
abiertas, pueden requerir protección adicional tal como se
indica en 450.27.
(2) Según lo que establece en 450.27.
NOTA No.1: Como se usa en esta Sección, la expresión
“edificios de Tipo I y Tipo II” hace referencia a la
construcción de edificaciones de Tipo I y Tipo II definidas en
el documento NFPA 220-1999, ”Standard on Types of
Building Construction. Combustible Materials” refiere a
aquellos materiales no clasificados como combustibles o de
combustible limitado, como se definen en el documento NFPA
220 –1995, Standard on Types of Building Construction
NOTA No. 2: Véase la definición de Listado en la Sección
100.
450.24 Transformadores Aislados en Fluidos No
Inflamables. Los transformadores aislados en fluidos
dieléctricos identificados como no inflamables, serán
instalados en interiores o exteriores. Los transformadores
instalados en interiores de más de 35.000 voltios, serán
montados en bóvedas para transformadores. Estos
transformadores instalados en interiores estarán provistos de
un área para confinar el fluido y equipados con una válvula
de alivio de presión. Tales transformadores estarán dotados
de un medio para absorber los gases generados por
cualquier arco eléctrico que se produzca dentro del tanque,
o la salida del dispositivo de alivio de presión estará
conectada a una chimenea o conducto que dirija dichos
gases a un área ambientalmente segura.
NOTA: Se aumentará la seguridad si se hace un análisis del
riesgo
de
incendio
de dichas instalaciones de
transformadores.
A los efectos de esta Sección, un fluido dieléctrico no
inflamable es el que no tiene punto de ignición o punto de
chispa y no es inflamable en el aire.
450.25 Transformadores Aislados con Askarel en
Instalaciones Interiores. Los transformadores aislados con
Askarel en instalaciones interiores de 25 kVA o mayores,
serán dotados de una válvula de alivio de presión. Cuando
se instalen en un lugar escasamente ventilado, estarán
provistos de un medio para extraer los gases generados por
los arcos eléctricos dentro del tanque, o la salida de la
válvula de alivio de presión estará conectada a una
chimenea o conducto que permita expulsar esos gases fuera
del edificio. Los transformadores aislados con Askarel de
más de 35.000 voltios nominales, serán instalados en una
bóveda.
2002
NOTA: En la industria no se recomienda el uso de estos
líquidos aislantes por no ser biodegradables. Véase
502.2(B)(2).
450.26 Transformadores Aislados con Aceite en
Instalaciones Interiores. Los transformadores aislados con
aceite en instalaciones interiores, serán instalados en una
bóveda como se especifica en la Parte III de esta Sección.
Excepción No. 1: Cuando la capacidad total no exceda los
112,5 kVA, se permitirá que la bóveda especificada en la
Parte III de esta Sección pueda ser construida de concreto
armado de un espesor no menor de 100 mm(4”).
Excepción No. 2: Cuando la tensión nominal no exceda
los 600 voltios, no se requerirá una bóveda para los
transformadores si se toman las medidas necesarias para
evitar que el fuego producido por el aceite del
transformador queme otros materiales y la capacidad
total de una instalación no exceda los 10 kVA, en una
parte del edificio clasificada como combustible, o los 75
kVA si la estructura que rodea al transformador está
clasificada como resistente al fuego.
Excepción No. 3: Se permitirá que los transformadores de
hornos eléctricos de una capacidad que no exceda los 75
kVA se instalen sin bóveda en un edificio o local resistente
al fuego, siempre que se tomen las medidas necesarias para
evitar que el fuego producido por el aceite del
transformador se propague a otros materiales
combustibles.
Excepción No. 4: Se permitirá los transformadores con
una capacidad nominal total que no exceda los 75 kVA y
una tensión de alimentación de 600 voltios o menos que sea
parte integral de un equipo de aceleración de partículas
cargadas, en una edificación o en un cuarto de
construcción no combustible o resistente al fuego, siempre
y cuando se tomen las medidas necesarias para evitar que
el fuego del aceite de un transformador se propague a otros
materiales combustibles.
Excepción No .5: Se permitirá instalar los transformadores
en un inmueble separado que no cumpla lo establecido en
la Parte III de esta Sección, siempre que ni el inmueble ni
su contenido presenten peligro de incendio a otros edificios
o instalaciones, y si el inmueble se utiliza únicamente para
el suministro de electricidad y que su interior sea accesible
solamente a personas calificadas.
Excepción No. 6: Se permitirá utilizar transformadores con
aislamiento con aceite sin una bóveda de transformadores,
en equipos portátiles y móviles de minería en superficie,
(tales como excavadoras eléctricas), si se cumplen con
todas las condiciones siguientes:
351
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(a) Se han tomado las previsiones para el drenaje a
tierra de las fugas del fluido.
(b) Existe una salida de emergencia segura para el
personal.
(c) Se instala una barrera de acero de 6 mm (1/4”) como
mínimo para la protección de las personas.
450.27 Transformadores Aislados con Aceite en
Instalaciones Exteriores Los materiales combustibles
exteriores, inmuebles combustibles y partes de inmuebles
combustibles, salidas de emergencia contra incendios y las
aberturas de las puertas y ventanas serán protegidos contra
los incendios originados en transformadores con
aislamiento en aceite, instalados a la intemperie en
exteriores, anexos o adyacente a edificaciones o sobre sus
techos, o de materiales combustibles.
En aquellos casos donde la instalación de un
transformador presente un riesgo de incendio, una o varias
de las medidas de seguridad siguientes serán aplicadas de
acuerdo con el grado de la severidad del riesgo presente:
(1) Separaciones de espacios adecuados;
(2) Barreras resistentes al fuego;
(3) Sistemas automáticos de supresión del fuego (rociado
de agua);
(4) Un recipiente o depósito que recoge el aceite del
tanque roto de un transformador.
Se permitirá que los depósitos de aceite consistan en
diques, brocales o estanques resistentes al fuego o fosas
rellenas de piedra picada gruesa. Cuando la cantidad de
aceite o el riesgo sea tal que su retiro sea importante, los
depósitos de aceite estarán dotados con drenaje tipo sifón.
NOTA: Para más información sobre los transformadores
instalados en postes o estructuras o subterráneas, véase
National Electrical Safety Code, ANSI C2-1997 o la Norma
Venezolana COVENIN 734 , Código Nacional de Seguridad
en Instalaciones Eléctricas.
450.28 Modificaciones de Transformadores. Cuando se
hagan modificaciones a un
transformador en una
instalación ya existente, que cambia el tipo de
transformador respecto a lo establecido en la Parte II de esta
Sección, tal transformador será marcado indicando el tipo
del líquido aislante utilizado, así mismo la instalación
modificada cumplirá con los requisitos aplicables a ese tipo
de transformador.
III. Bóvedas de Transformadores.
450.41 Ubicación. Las bóvedas de transformadores estarán
ventiladas con aire exterior sin la necesidad de utilizar
352
2002
conductos o salidas de gases, siempre y donde este arreglo
sea posible.
450.42 Paredes, Techos y Pisos. Las paredes y techos de
las bóvedas de transformadores estarán construidos de
materiales con resistencia estructural adecuada a las
condiciones de uso y con una resistencia mínima al fuego
de tres horas de acuerdo a norma COVENIN 193. Los pisos
de las bóvedas que estén en contacto con la tierra, serán de
concreto y de un espesor mínimo de 100 mm (4”), pero
cuando la bóveda esté construida sobre un espacio vacío u
otras plantas del edificio por debajo de ella, el piso tendrá
una resistencia estructural adecuada para soportar las cargas
aplicadas sobre él y una resistencia mínima al fuego de tres
horas. A los efectos de esta Sección no serán aceptables los
cuartos con listones y paredes de tablas.
Excepción: Cuando los transformadores estén protegidos
por sistemas de rociadores automáticos, de agua
pulverizada, de dióxido de carbono o halon, se permitirá
que la construcción tenga una hora de resistencia al fuego.
NOTA No.1: Para más información, véanse los documentos
Method for Fire Tests of Building Construction and Materials,
ANSI/ASTM E119-1995, y Standard Methods of Tests of Fire
Endurance of Building Construction and Materials, NFPA
251-1999.
NOTA No.2: Un elemento típico con tres horas de resistencia
al fuego es el concreto armado de 150 mm (6”) de espesor.
450.43 Accesos. Los accesos a las bóvedas de transformadores serán protegidos de acuerdo con 450.43(A), (B) y
(C).
(A) Tipo de Puerta. Los accesos que conducen desde el
interior del edificio hasta la bóveda de transformadores,
estarán equipados con una puerta de cierre hermético que
tenga una resistencia mínima al fuego de tres horas. Cuando
las condiciones lo permitan, la autoridad competente
permitirá una puerta de acceso de este tipo desde los muros
exteriores.
Excepción: Cuando los transformadores estén protegidos
por sistemas de rociadores automáticos, de agua
pulverizada, de dióxido de carbono o halon, se permitirá
que la puerta tenga una hora de resistencia al fuego.
NOTA: Para información adicional véase “Standard for
Fire Doors and Fire Windows, NFPA 80-1995 (ANSI)
(B) Brocales. Cada puerta tendrá un umbral o un brocal de
altura suficiente para confinar dentro de la bóveda el aceite
del transformador de mayor tamaño. En ningún caso la
altura del umbral o brocal será menor que 100 mm (4”).
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(C) Cerraduras. Las puertas estarán equipadas con
cerraduras y se mantendrán cerradas, permitiéndose el
acceso sólo a personas calificadas. Las puertas para el
personal deben abrirse hacia fuera y estarán equipadas con
barras anti-pánico, placas de presión u otros dispositivos
que las mantengan normalmente cerradas, pero que se abran
por simple presión desde adentro.
450.45 Aberturas de Ventilación. Cuando se requiere en
450.9, se usarán aberturas para ventilación de acuerdo con
450.45 (A) a (F) siguientes:
(A) Ubicación. Las aberturas para ventilación estarán
ubicadas lo más lejos posible de las puertas, ventanas,
salidas de emergencia contra incendios y materiales
combustibles.
(B) Disposición. Se permitirá que la bóveda de
transformadores ventilada por circulación natural de aire
tenga aproximadamente la mitad del área total de las
aberturas necesarias para ventilación en una o más aberturas
cerca del suelo y las restantes en una o más aberturas en el
techo o en la parte superior de las paredes, cerca del techo,
o que toda el área necesario para ventilación esté en una o
más aberturas en el techo o cerca de él.
2002
450.46 Drenaje. Cuando sea factible, las bóvedas que
contengan transformadores de más de 100 kVA, estarán
provistas de un drenaje u otro medio que permita evacuar
cualquier acumulación de aceite o agua que se produzca en
la bóveda, a menos que las condiciones locales lo impidan.
El piso tendrá una pendiente hacia el drenaje.
450.47 Tuberías de Agua y Accesorios. Ningún sistema
de tubería o ductos ajenos a la instalación eléctrica entrará o
atravesará una bóveda de transformadores. Las tuberías u
otros medios previstos para la protección contra incendio de
la bóveda o para el enfriamiento de los transformadores no
serán considerados extraños a las instalaciones eléctricas.
450.48 Almacenaje en las Bóvedas de Transformadores.
Las bóvedas de transformadores no serán utilizados para
almacenar materiales.
SECCIÓN 455
Convertidores de Fase
I. Disposiciones Generales.
(C) Tamaño. En una bóveda de transformadores ventilada
por circulación natural del aire hacía un área exterior, el
área neta total de todas las aberturas de ventilación, después
de restar el área ocupado por pantallas, rejas o romanillas,
no será menor de 1900 mm² (3 pulgadas cuadradas) por
cada kVA de la capacidad de los transformadores en
servicio y en ningún caso este área neta será menor de 0,1
m² (1,0 pie cuadrado) para cualquier capacidad por debajo
de 50 KVA.
(D) Cubiertas. Las aberturas de ventilación estarán
protegidas por pantallas, rejas o romanillas de tipo
duradero, de acuerdo con las condiciones requeridas para
evitar que se produzcan situaciones inseguras.
(E) Compuertas Cortafuegos. Todas las aberturas de
ventilación que den al interior estarán equipadas con
compuertas cortafuegos de cierre automático que operen al
producirse fuego en la bóveda. Dichos cortafuegos deben
tener una clasificación estándar no inferior a 1,5 horas.
NOTA: Véase el documento ANSI/UL 555-1995, Standard
for Fire Dampers.
(F) Ductos. Los ductos de ventilación serán fabricados de
material resistente al fuego.
455.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a las instalaciones y uso de los convertidores de fase.
455.2 Definiciones.
Fase Fabricada (Manufactured Phase). La fase fabricada o
derivada es la que se origina en el convertidor de fase y no
está conectada sólidamente a ninguno de los conductores
monofásicos de entrada.
Convertidor de Fase (Phase Converter). Un convertidor de
fase es un dispositivo eléctrico que convierte una
instalación monofásica en trifásica.
NOTA: Los convertidores de fase tienen características que
modifican el par de arranque y la intensidad a rotor
bloqueado de los motores conectados, por lo que es
necesario tener esto en cuenta al elegir un convertidor para
una carga específica.
Convertidor de Fase Rotatorio (Rotary-Phase Converter).
Dispositivo que consiste en un transformador rotatorio y un
panel o paneles de condensadores, que permite la operación
de cargas trifásicas a partir de una fuente de alimentación
monofásica.
353
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Convertidor de Fase Estático (Static-Phase Converter).
Un dispositivo sin piezas rotatorias, dimensionado para una
determinada carga trifásica, que se puede controlar desde
una fuente de alimentación monofásica.
Cuando las tensiones de entrada y salida al convertidor
sean diferentes, la corriente calculada según este numeral
será multiplicada por la relación entre la tensión de salida
y la tensión de entrada.
455.3 Otras Secciones Aplicables. A los convertidores de
fase se les aplican los requisitos de este Código, excepto las
modificaciones introducidas en esta Sección.
(B) Marcación de la Fase Fabricada. Los conductores de
la fase fabricada serán identificados en todos los lugares
accesibles mediante una marca distintiva. La marcación
será continua a lo largo del sistema e instalación.
455.4 Identificación. Los convertidores de fase tendrán
una placa de características permanente en la que se
indique:
(1)
(2)
(3)
(4)
El nombre del fabricante
La tensión nominal de entrada y de salida
La frecuencia
La corriente nominal monofásica de entrada a plena
carga
(5) La carga nominal mínima y máxima monofásica en
kVA o hp
(6) La carga máxima total en kVA o hp, y
(7) En el caso de un convertidor de fase giratorio, su
corriente en modo trifásico a plena carga.
455.5 Conexión de Puesta a Tierra de Equipos. El
convertidor tendrá un medio de terminación para la
conexión de un conductor de puesta a tierra del equipo que
cumpla lo establecido en 250.8.
455.6 Conductores.
(A) La ampacidad de los conductores del alimentador
monofásico será determinada como se indica en
455.6(A)(1) o (A)(2).
NOTA: Los conductores monofásicos dimensionados para
evitar una caída de tensión que no exceda al 3% desde la
fuente de alimentación al convertidor de fase, contribuirán a
proporcionar el arranque y el funcionamiento apropiados de
las cargas de motores.
(1) Cargas Variables. Cuando las cargas a alimentar son
variables, la ampacidad de los conductores no será inferior
al 125% de la corriente de entrada monofásica a plena carga
indicada en la placa de características del convertidor.
(2) Cargas Fijas. Cuando un convertidor de fase alimente
determinadas cargas fijas y la ampacidad de los
conductores sea inferior a los 125% de la corriente de
entrada monofásica a plena carga indicada en la placa de
características del convertidor, los conductores tendrán
una ampacidad no inferior al 250% de la suma de la
corriente trifásica a plena carga de todos los motores y de
otras cargas conectadas al convertidor, siempre que las
tensiones de entrada y salida al mismo sean idénticas.
354
455.7 Protección de Sobrecorriente. El conductor
monofásico de alimentación y el convertidor de fase estarán
protegidos de sobrecorriente como se indica en 455.7(A) o
(B). Cuando el régimen de los fusibles o de los interruptores
automáticos no corresponda a un valor estándar o de ajuste,
se permitirá usar el valor nominal estándar inmediatamente
superior.
(A) Cargas Variables. Cuando las cargas a alimentar son
variables, la protección de sobrecorriente será ajustada a un
valor no superior al 125% de la corriente de entrada
monofásica a plena carga indicada en la placa de
características del convertidor.
(B) Cargas Fijas. Cuando un convertidor de fase alimente
determinadas cargas fijas y los conductores estén
dimensionados según 455.6(A)(2), los conductores serán
protegidos de acuerdo con sus ampacidades. La protección
de sobrecorriente determinada para esta sección no
excederá 125% de la corriente de entrada monofásica a
plena carga indicada en la placa de características del
convertidor.
455.8 Medios de Desconexión. Se instalarán medios de
desconexión que desconecten simultáneamente todos los
conductores activos de alimentación monofásica del
convertidor de fase.
(A) Ubicación. Los medios de desconexión serán
fácilmente accesibles y estarán situados visibles desde el
convertidor de fase.
(B) Tipo. El medio de desconexión será un suiche con
capacidad nominal expresada en hp, un interruptor
automático o un interruptor en caja moldeada. Cuando el
convertidor de fase no alimente cargas de motores, se
permitirá que el suiche tenga su capacidad nominal
expresada en amperios.
(C) Régimen. La corriente nominal de los medios de
desconexión no será menor al 115% de la corriente de
entrada monofásica a plena carga indicada en la placa de
características del convertidor o, para cargas fijas
determinadas, se permitirá que sea seleccionada de
455.7(C)(1) o (C)(2).
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) Desconexión de la Corriente de Régimen. El medio
de desconexión será un interruptor automático o un suiche
en caja moldeada con una capacidad nominal no inferior al
250% de la suma de los siguientes:
(1) Corriente a plena carga trifásica de los motores;
(2) Las demás cargas conectadas.
(2) Desconexión del Régimen en hp. El medio de
desconexión será un suiche de capacidad nominal
expresada en hp. La corriente del rotor bloqueado
equivalente de la capacidad nominal en hp del suiche no
será inferior al 200% de la suma de:
(1) Las cargas que no son de motores.
(2) La corriente trifásica con rotor bloqueado del motor
más grande, establecida según la Tabla 430.151(B).
(3) La corriente a plena carga de todos los demás
motores trifásicos que puedan funcionar al mismo
tiempo.
(D) Relaciones de la Tensión. Los cálculos de 455.8(C)
serán aplicados directamente cuando las tensiones de
entrada y salida al convertidor sean idénticas. Cuando las
tensiones de entrada y salida al convertidor sean
diferentes, la corriente será multiplicada por la relación
entre la tensión de salida a la tensión de entrada.
455.9 Conexión con Cargas Monofásicas. Cuando se
conecten cargas monofásicas en el lado de la carga de un
convertidor de fase, estas cargas no serán conectadas a la
fase fabricada.
455.10 Cajas de Terminales. Un convertidor de fase
tendrá una caja para los terminales la cual cumplirá con lo
establecido en 430.12.
II. Disposiciones Específicas Aplicables a Diferentes
Tipos de Convertidores de Fase.
455.20 Medios de Desconexión. Se permitirá que los
medios de desconexión monofásicos de la entrada de un
convertidor de fase estático sirvan como medio de
desconexión del convertidor y, además de una sola carga, si
esa carga está visible desde el medio de desconexión.
455.21 Arranque. No se suministrará corriente al equipo
utilizado hasta que se haya arrancado el convertidor de fase
rotatorio.
2002
455.22 Interrupción de la Alimentación. El equipo
utilizado alimentado desde un convertidor de fase rotatorio,
estará controlado de manera que en caso de una
interrupción de energía, se desconecte también la
alimentación al equipo.
NOTA: Los arrancadores magnéticos de motores, los
contactores magnéticos y dispositivos similares equipados
con re-arranque manual o de tiempo temporizado de la carga,
proporcionarán un arranque después de la interrupción de la
energía.
455.23 Condensadores. Los condensadores que no formen
parte integral de un sistema de convertidor de fase rotatorio,
pero son instalados para un motor, serán conectados en el
lado de la línea del dispositivo de protección de sobrecarga
del motor.
SECCIÓN 460
Condensadores
460.1 Alcance. Esta Sección trata de la instalación de los
condensadores en los circuitos eléctricos.
Se excluyen de estos requisitos los condensadores
limitadores de tensiones transitorias o los condensadores
incluidos como partes componentes de otros aparatos y
que cumplan con los requisitos de dichos aparatos.
Esta Sección trata también de las instalaciones de
condensadores en lugares peligrosos (clasificados) con las
modificaciones previstas en las Secciones 501 hasta 503.
460.2 Encerramiento y Resguardo.
(A) Condensadores Conteniendo Más de 11 litros (3
Galones) de Líquido Inflamable. Los condensadores que
contengan más de 11 litros (3 galones) de líquido
inflamable, estarán encerrados en bóvedas o, si están a la
intemperie, en encerramientos con cercas que cumplan lo
establecido en la Sección 110, Parte III. Este límite se aplica
a cualquier unidad independiente en una instalación de
condensadores.
(B) Contacto Accidental. En lugares donde los
condensadores sean accesibles a personas no autorizadas o
no calificadas, se encerrarán, se ubicarán o protegerán de
modo que las personas no puedan entrar en contacto
accidentalmente con ellos, ni poner materiales
conductores en contacto accidental con las partes
energizadas, barras o terminales asociados expuestos. Sin
355
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
embargo no es necesaria la protección adicional en los
recintos que sean accesibles únicamente a personas
autorizadas y calificadas.
2002
(2) Se permitirá que el medio de desconexión desconecte
el condensador de la línea como una maniobra normal.
(3) La capacidad nominal del medio de desconexión no
será menor al 135% de la corriente nominal del
condensador.
I. Hasta 600 Voltios, Nominal.
460.6 Descarga de la Energía Almacenada. Los
condensadores tendrán medios para descargar la energía
almacenada.
(A) Tiempo de Descarga. La tensión residual de un
condensador será reducida a 50 voltios nominales o menos,
dentro de un (1) minuto a partir de su desconexión de la
fuente de alimentación.
(B) Medios de Descarga. El circuito de descarga estará
permanentemente conectado a los terminales del
condensador o del banco de condensadores, o equipado con
un medio automático de conexión de dicho circuito a los
terminales del banco de condensadores cuando se
desconecten de la fuente de alimentación. No se permitirá
utilizar medios manuales para conectar o desconectar el
circuito de descarga.
460.8 Conductores.
(A) Ampacidad. La ampacidad de los conductores del
circuito de los condensadores no será menor al 135% de la
corriente nominal del condensador. La ampacidad de los
conductores que conecten un condensador con los
terminales de un motor o los conductores de un circuito de
motores no será menor a 1/3 de la ampacidad de los
conductores del circuito del motor y en ningún caso menor
al 135% de la corriente nominal del condensador.
(B) Protección de Sobrecorriente. Para cada banco de
condensadores se instalará en cada conductor activo un
dispositivo de protección de sobrecorriente. La capacidad
nominal o el ajuste del dispositivo de sobrecorriente será
tan baja como posible.
Excepción: No se requerirá un dispositivo de protección de
sobrecorriente independiente para un condensador
conectado en el lado de la carga del dispositivo de
protección por sobrecarga de un motor.
(C) Medios de Desconexión. En cada conductor activo de
cada banco de condensadores se instalará un medio de
desconexión, que cumplirá con los requisitos siguientes:
(1) El medio de desconexión abrirá simultáneamente todos
los conductores activos.
356
Excepción: No se requerirá un medio de desconexión
independiente para el condensador conectado en el lado
de la carga del dispositivo de protección por sobrecarga de
un motor.
460.9 Régimen o Ajuste del Dispositivo de Protección
del Motor por Sobrecarga. Cuando la instalación de un
motor incluya un condensador conectado en el lado de la
carga del dispositivo de protección de sobrecarga del motor,
la capacidad o el ajuste de dicho dispositivo será calculado
con el factor de potencia mejorado del circuito del motor.
Para calcular la ampacidad de los conductores del
circuito del motor según 430.22, no se tomará en cuenta el
efecto del condensador.
460.10 Puesta a Tierra. Las envolventes de los
condensadores serán puestas a tierra de acuerdo con la
Sección 250.
Excepción: Cuando los condensadores estén apoyados en
una estructura diseñada para funcionar a un potencial
distinto del de tierra, las envolventes de los condensadores
no serán puestas a tierra..
460.12 Marcación. Todos los condensadores llevarán una
placa de características con el nombre del fabricante,
tensión nominal, frecuencia, kVAR o amperios, número de
fases y, si lleva líquido inflamable, la cantidad del líquido.
Si están llenos de líquido no inflamable, también será
indicado así en la placa de características. La placa de
características indicará además si el condensador lleva
instalado un dispositivo de descarga en el interior de la
envolvente.
II.
Tensiones Nominales Mayores de 600 Voltios.
460.24 Conmutación.
(A) Corriente de Carga. Para operar (conectar y
desconectar) los condensadores se utilizarán suiches
accionados en grupo que sean capaces de lo siguiente:
(1) Soportar continuamente por lo menos el 135% de la
corriente nominal de la instalación del condensador;
(2) Interrumpir la corriente de carga máxima continua de
cada condensador, banco de condensadores o
instalación de condensadores que sean desconectados
como una unidad;
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(3) Soportar la máxima corriente de arranque (inrush),
incluidas las contribuciones de instalaciones de
condensadores adyacentes;
(4) Soportar las corrientes producidas por fallas de los
condensadores en el lado del suiche.
(B) Aislamiento.
(1) Generalidades. Se instalará un medio que permita
seccionar de todas las fuentes de tensión cada condensador,
banco de condensadores o instalaciones de condensadores
que sean puestos fuera de servicio como una unidad. Los
medios de aislamiento establecerán una distancia visible en
el circuito eléctrico, adecuada a la tensión de
funcionamiento.
(2) Seccionadores o Suiches sin Capacidad de
Interrupción. Los seccionadores en vacío o suiches de
aislamiento (sin capacidad de interrupción) estarán
enclavados con el interruptor de potencia o tendrán
instalados señales de precaución bien visibles, de acuerdo
con 490.22, para impedir la interrupción de la corriente de
carga por estos medios.
(C) Requisitos Adicionales para Condensadores en
Serie. Se asegurará la secuencia de conmutación mediante
el uso de uno de los siguientes mecanismos:
2002
individuales. Si los dispositivos de protección tienen una
capacidad nominal o ajuste que les permita funcionar dentro
de los límites de la Zona 1 o Zona 2, los condensadores
estarán encerrados o seccionados.
En ningún caso la capacidad nominal o el ajuste de los
dispositivos de protección superará los límites máximos de
la Zona 2.
NOTA: Para las definiciones de la Zonas de seguridad,
Zona 1 y Zona 2, véase el documento ANSI/IEEE 18-1992,
Shunt Power Capacitors.
460.26 Identificación. Cada condensador llevará una
placa de características permanente con el nombre del
fabricante, tensión nominal, frecuencia, kVAR o amperios,
número de fases y el volumen de líquido identificado como
inflamable, si fuere el caso.
460.27 Puesta a Tierra. Los neutros de los condensadores
y sus envolventes, si van puestos a tierra, serán puestos a
tierra de acuerdo con lo establecido en la Sección 250.
Excepción: Cuando los condensadores estén apoyados en
una estructura diseñada para funcionar a un potencial
distinto del de tierra.
460.28 Medios de Descarga.
(1) Seccionadores o suiches de desvío (by pass) de
secuencia mecánica
(2) Enclavamientos
(3) Un procedimiento de conmutación claramente
explicado al lado de los seccionadores o suiches.
(A) Medios para Reducir la Tensión Residual. Se
instalará un medio para reducir la tensión residual de un
condensador a 50 voltios o menos durante el término de
cinco minutos a partir de la desconexión del condensador de
la fuente de alimentación.
460.25 Protección de Sobrecorriente.
(B) Conexión a los Terminales. El circuito de descarga
estará conectado permanentemente a los terminales del
condensador o banco de condensadores, o provisto con un
medio automático de conexión para conectarse a los
terminales del banco de condensadores cuando se
desconecten de la fuente de alimentación. Los devanados de
motores, transformadores u otros equipos conectados
directamente a los condensadores sin interruptores ni
dispositivos de sobrecorriente intercalados, cumplirán con
los requisitos de 460.28 (A) anterior .
(A) Provistos para Detectar e Interrumpir Corrientes
de Falla. Se instalará un medio para detectar e interrumpir
cualquier corriente de falla que pudiera provocar presiones
peligrosas dentro de algún condensador.
(B) Dispositivos Monopolares o Multipolares. Para este
fin se permitirá utilizar dispositivos monopolares o
multipolares.
(C) Protegidos Individualmente o en Grupos. Se
permitirá proteger los condensadores individualmente o en
grupos.
(D) Capacidad o Ajuste de los Dispositivos de Protección. Los dispositivos de protección de los
condensadores o bancos de condensadores tendrán una
corriente nominal o ajuste para funcionar dentro de los
límites de la zona de seguridad para los condensadores
SECCIÓN 470
Resistores y Reactores
I. Hasta 600 Voltios, Nominal.
357
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
470.1 Alcance. Esta Sección trata de la instalación de
resistores y reactores individuales en circuitos eléctricos.
Excepción: Cuando los resistores y reactores forman parte
de otros artefactos.
Esta Sección trata también de la instalación de resistores
y reactores en lugares peligrosos (clasificados), con las
modificaciones de las Secciones 501 hasta 504.
470.2 Ubicación. Las resistencias y reactancias no serán
instaladas donde estén expuestas a daños físicos.
2002
470.19 Puesta a Tierra. Las cajas o envolventes de los
resistores y reactores serán puestas a tierra de acuerdo con
la Sección 250.
Excepción: Las cajas o envolventes de resistores y
reactores apoyadas en una estructura diseñada para
operar a un potencial diferenta del de la tierra no serán
puestas a tierra.
470.20 Reactancias en Aceite. La instalación de reactores
en aceite cumplirá, además de los requisitos anteriores, con
los requisitos aplicables de la Sección 450.
470.3 Separación. Si el espacio entre los resistores y
reactores y cualquier material combustible es menor a 300
mm (12”), se instalará una barrera térmica.
470.4 Aislante de Conductores. Los conductores aislados
usados para la conexión entre los elementos de los
resistores y los controladores, serán adecuados para
funcionar a una temperatura no menor de 90º C (194° F).
SECCIÓN 480
Baterías Estacionarias (Acumuladores)
Excepción: Para el arranque de motores se permitirá
utilizar otros aislantes para los conductores.
480.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplicarán
a todas las instalaciones fijas de baterías estacionarias o
acumuladores.
II. Mayores de 600 Voltios, Nominal.
470.18 Disposiciones Generales.
(A) Protegidas de Daños Físicos. Los resistores y
reactores estarán protegidos de daños físicos.
(B) Seccionadas por Cubierta o por Elevación. Los
resistores y reactores estarán seccionadas por una cubierta
envolvente o por elevación para proteger a las personas del
contacto accidental con las partes activas.
(C) Materiales Combustibles. No se instalarán resistores
y reactores en lugares muy cercanos a materiales
combustibles que puedan producir riesgo de incendio y se
dejará un espacio no menor a 300 mm (12”) desde los
materiales combustibles.
(D) Distancias de Seguridad. Las distancias de seguridad
de los resistores y reactores hasta las superficies puestas a
tierra serán adecuadas a la tensión existente.
NOTA: Véase la Sección 490.
(E) Aumento de Temperatura por Circulación de
Corrientes Inducidas. Las envolventes metálicas de los
reactores y las partes metálicas adyacentes serán instaladas
de modo que el aumento de temperatura debido a las
corrientes inducidas no constituya un peligro para las
personas ni un riesgo de incendio.
358
480.2 Definiciones.
Tensión Nominal de una Batería (Nominal Battery
Voltage). La tensión nominal se calcula a base de 2,0
voltios por celda en las baterías de tipo plomo-ácido y
1,2 voltios por celda en las baterías alcalinas.
Celda Sellada o Batería (Sealed Cell or Battery). Una
celda sellada o batería es la que no tiene provisión para la
adición de agua o electrolito, ni tiene un dispositivo externo
para medir la densidad del electrolito. Se permitirá que las
celdas individuales tengan un dispositivo de ventilación
como se describe en 480.10(B).
Batería Estacionaria (Acumulador). (Storage Battery).
Una batería compuesta por una o más celdas recargables de
tipo plomo-ácido, níquel-cadmio u otro tipo electroquímico
recargable.
480.3 Cableado y Equipos Alimentados por Baterías. El
cableado y los equipos alimentados por baterías estarán
sujetos a los requisitos de este Código relativos a las
instalaciones y equipos que funcionen a la misma tensión,
salvo si esté permitido en otra forma por 480.4.
480.4 Protección de Sobrecorriente de Motores de
Arranque de Generadores de Emergencia. No se
requerirá protección de sobrecorriente de los conductores de
una batería estacionaria de tensión nominal menor de 50
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
voltios si la batería suministra energía para arrancar,
encender o controlar motores de arranque de generadores de
emergencia. Tampoco se aplicará el numeral 300.3 para
estos conductores.
480.5 Puesta a Tierra. Se cumplirán con los requisitos de
la Sección 250.
480.6 Aislamiento de las Baterías Hasta 250 Voltios.
Este artículo aplica a las baterías que tengan sus celdas
conectadas de manera que funcionen a una tensión nominal
no mayor de 250 voltios.
(A) Baterías Ventiladas de Plomo-Ácido. No será
necesario que las celdas y baterías de varios
compartimientos con tapas selladas en recipientes de
material no conductor y resistente al calor lleven otro
soporte aislante adicional.
(B) Baterías Ventiladas de Tipo Alcalino. No será
necesario otro soporte aislante para las celdas con tapas
selladas en vasos de material no conductor y resistente al
calor. Las celdas en vasos de material conductor serán
instaladas en bandejas de material no conductor en grupos
de no mayor de 20 celdas (24 voltios nominales) conectados
en serie en una bandeja.
(C) Vasos de Goma. No será necesario que lleven otro
soporte aislante las celdas en vasos de goma o de
compuestos, siempre que la tensión nominal total de todas
las celdas en serie no supere los 150 voltios. Cuando la
tensión total exceda los 150 voltios, las baterías serán
divididas en grupos de 150 voltios o menos y cada grupo
tendrá sus celdas instaladas en bandejas o sobre bastidores.
(D) Celdas o Baterías Selladas. No será necesario que
lleven otro soporte aislante las celdas selladas y las baterías
selladas de varios compartimientos hechos de material no
conductor y resistente al calor. Las baterías con cuerpo de
material conductor tendrán soportes aislantes si existe
tensión entre el cuerpo y masa.
480.7 Aislamiento de las Baterías de Tensión Nominal
Superior a 250 Voltios. Se aplicarán las disposiciones de
480.5 a las baterías con celdas conectadas de modo que
funcionen a tensiones nominales superiores de 250 voltios
y, además, las disposiciones de este Artículo también serán
aplicadas. Las celdas estarán instaladas en grupos con una
tensión nominal total no mayor de 250 voltios. Entre los
grupos habrá un aislante, que puede ser aire, y entre las
partes en tensión de la batería con polaridad opuesta habrá
una separación mínima de 50 mm (2”) para tensiones de
baterías no excediendo los 600 voltios.
2002
480.8 Bastidores y Bandejas. Los bastidores y las
bandejas cumplirán con 480.8 (A) y (B) siguientes:
(A) Bastidores. A los efectos de esta Sección, un bastidor
es un armazón rígido diseñado para soportar las celdas o las
bandejas de las baterías. Los bastidores serán sólidos y
fabricados de (1) ó (2) siguientes:
(1) Metal tratado de modo que resista la acción corrosiva
del electrolito y dotado de elementos no conductores
que soporten directamente las celdas o de un material
aislante continuo, que no sea pintura, sobre partes
conductoras
(2) Otro material tal como fibra de vidrio o cualquier
material adecuado no conductor.
(B) Bandejas. Las bandejas son armazones como jaulas o
cajas huecas, generalmente de madera u de otro material no
conductor, construidas o tratadas de modo que resistan la
acción de deterioro del electrolito.
480.9 Ubicación de las Baterías. Los locales donde se
ubicarán de baterías cumplirán con los requisitos de
480.9(A), (B) y (C) siguientes:
(A) Ventilación. Se tomarán medidas para que haya
suficiente difusión y ventilación de los gases de las baterías
para evitar la acumulación de una mezcla explosiva.
(B) Partes Activas. Las partes activas serán protegidas de
acuerdo con 110.27.
(C) Espacio de Trabajo. El espacio de trabajo alrededor
del sistema de baterías cumplirá con 110.26. El espacio
libre de trabajo será medido desde el borde del bastidor del
banco de baterías.
480.10 Medios de Ventilación.
(A) Celdas Ventiladas. Cada celda ventilada será
equipada con un supresor de llama diseñado para evitar la
destrucción de la celda por ignición de los gases en su
interior por una chispa o llama externa, en condiciones
normales de funcionamiento.
(B) Celdas Selladas. Las baterías o celdas selladas
estarán equipadas con una válvula de alivio de presión para
evitar el aumento de presión por acumulación excesiva de
los gases o la celda estará diseñada para evitar la dispersión
de las partículas de los materiales que lo componen en caso
de que se produzca su explosión.
359
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN 490
Equipos Mayores de 600 Voltios, Nominal
I. Disposiciones Generales.
490.1 Alcance. Esta Sección establece los requisitos
generales para los equipos que funcionan a más de 600
voltios nominales.
NOTA No.1: Véase el documento NFPA 70E-2000,
Standard for Electrical Safety Requirements for Employee
Workplaces y la Sección 42 de la Norma Venezolana
COVENIN 734, relativos a los requisitos de seguridad
eléctrica en lugares de trabajo para empleados.
NOTA No. 2: Para información adicional sobre señales y
etiquetas de peligro véase el documento ANSI Z535-4,
Product Signs and Safety Labels.
490.2 Definición.
Alta Tensión (High Voltage). A los efectos de esta
Sección, Alta Tensión, se usará para tensiones superiores a
600 voltios nominales.
490.3 Equipos Sumergidos en Aceite. La instalación de
equipos eléctricos, diferentes a transformadores tratados
en la Sección 450, que contienen más de 38 litros (10
Galones) de aceite inflamable por unidad, cumplirá con
los requisitos indicados en las Partes II y III de la Sección
450.
II. Equipos
Disposiciones Específicas.
490.21. Dispositivos de Interrupción de Circuitos.
(A) Interruptores Automáticos de Potencia.
(1) Ubicación.
(a) En instalaciones interiores, los interruptores
automáticos serán montados en envolventes metálicas
(tableros) o en cubículos resistentes al fuego parcialmente
cerrados, o instalados en lugares abiertos accesibles sólo a
personas calificadas.
(b)
Los interruptores automáticos usados para
controlar transformadores en aceite estarán instalados
fuera de la bóveda del transformador o estarán capacitados
para ser accionados desde afuera del mismo.
(c) Los interruptores automáticos en aceite serán
instalados o colocados de manera que los materiales o
360
2002
estructuras adyacentes fácilmente combustibles estén
resguardados de una manera aprobada.
(2) Características de Operación. Los interruptores
automáticos tendrán los equipos o características de
operación siguientes:
(1) Un medio mecánico accesible u otro medio aprobado
para disparo manual, independiente del circuito de
control normal.
(2) Ser de disparo libre.
(3) Si es capaz de ser abierto o cerrado manualmente con
carga, los contactos principales operarán en forma
independiente de la velocidad de la operación
manual.
(4) Un indicador mecánico de posición instalado en el
mismo interruptor que señale la posición abierta o
cerrada de los contactos principales.
(5) Un medio de indicación de la posición abierta o
cerrada del interruptor en los puntos desde donde
puede ser operado.
(3)
Placa de Características. Cada interruptor tendrá
una placa de características permanente y legible que
indique el nombre del fabricante o marca registrada,
el tipo o número de identificación del fabricante, la
corriente nominal, la capacidad de interrupción en
MVA o en amperios y la tensión máxima de
operación. La modificación de un interruptor que
afecte sus valores nominales será acompañada con el
cambio apropiado de la información de su placa.
(4) Régimen. Cada interruptor de potencia tendrá los
regímenes siguientes:
(1) La corriente nominal de un interruptor de potencia no
será menor que la corriente máxima que circula a
través del interruptor.
(2) La capacidad nominal de interrupción de un
interruptor de potencia no será menor que la máxima
corriente de falla que este interruptor deberá
interrumpir, incluyendo las contribuciones de todas
las fuentes de energía conectadas.
(3) La capacidad de cierre de un interruptor de potencia
no será menor que la corriente de falla máxima
asimétrica sobre la cual el interruptor puede ser
cerrado.
(4) La capacidad de corriente momentánea de un
interruptor de potencia no será menor que la
corriente de falla máxima asimétrica disponible en el
punto de instalación.
(5) La tensión nominal máxima de un interruptor de
potencia no será menor que la tensión máxima del
circuito.
FONDONORMA
200
(B)
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Fusibles de Potencia y Portafusibles.
(1) Uso. Donde se utilicen fusibles para proteger
conductores y equipos, se instalará un fusible en cada
conductor activo. Dos fusibles de potencia podrán
utilizarse en paralelo para proteger la misma carga si
ambos tienen la misma capacidad nominal y ambos
fusibles están instalados en una base común debidamente
aprobada y con conexiones eléctricas que dividan la
corriente equitativamente. Los fusibles de potencia del
tipo ventilado no se utilizarán en interiores, ni en
instalaciones subterráneas, ni en envolventes metálicas, a
menos que estén aprobados para dicho uso.
(2) Capacidad de Interrupción. La capacidad nominal
de interrupción de los fusibles de potencia no será menor
que la máxima corriente de falla que el fusible deba
interrumpir, incluyendo la propiedades de todas las
fuentes de energía conectadas.
(3) Régimen de Tensión. El máximo régimen de tensión
de los fusibles de potencia no será menor que la tensión
máxima del circuito. Los fusibles que tengan una tensión
mínima de trabajo recomendada, no serán utilizados por
debajo de esta tensión.
(4) Identificación de los Fusibles y Bases para Fusibles.
Los fusibles y las bases para fusibles tendrán una placa de
características legible y permanente en la que consten el
tipo o designación del fabricante, la corriente nominal, la
capacidad de interrupción y la tensión nominal máxima.
(5) Fusibles. Los fusibles que produzcan llama al abrir el
circuito serán
instalados o situados de modo que
funcionen adecuadamente sin producir riesgos para
personas o la propiedad.
(6) Portafusibles. Los portafusibles serán diseñados e
instalados de tal manera que queden sin tensión mientras
se reemplace un fusible.
Excepción: Se permitirá cambiar un fusible con tensión en
el portafusibles, si los fusibles y los portafusibles están
diseñados para que una persona calificada y utilizando un
equipo diseñado para este fin pueda hacer el cambio sin
riesgo.
(7) Fusibles de Alta Tensión. En los tableros de
potencia en envolventes metálicas y en las subestaciones
que utilicen fusibles de alta tensión, se instalarán
seccionadores
que
accionen
las
tres
fases
simultáneamente. La desconexión de los fusibles del
circuito se logrará, bien conectando un seccionador entre
la fuente de energía y los fusibles o instalando un
2002
seccionador rotativo con fusibles. El seccionador será del
tipo de interrupción bajo carga, a menos que esté
mecánica o eléctricamente enclavado con un dispositivo
de interrupción bajo carga que reduzca la carga a la
capacidad de interrupción del seccionador.
Excepción: Se permitirá instalar más de un seccionador
como medio de desconexión para un juego de fusibles
donde los seccionadores se instalan para proveer
conexión a más de un juego de
conductores de
suministro. Los seccionadores estarán enclavados
mecánica o eléctricamente para permitir el acceso a los
fusibles cuando todos los seccionadores estén abiertos.
Cerca de los fusibles se colocará una señal claramente
visible que indique que los fusibles pueden ser
energizados desde más de una fuente.
(C) Cortacorrientes y Elementos de Fusibles de Alta
Tensión Tipo Expulsión.
(1) Instalación. Los cortacorrientes serán ubicados de
manera que puedan ser fáciles y seguramente operados y
reemplazados, y que los gases de los fusibles no causen
daños a las personas. No se permitirá instalar
cortacorrientes de distribución en instalaciones interiores o
subterráneas, ni en gabinetes metálicos.
(2) Operación. Cuando los cortacorrientes con fusibles
no sean adecuados para abrir el circuito manualmente a
plena carga, se instalará un dispositivo adecuado para
interrumpir la totalidad de la carga. A menos que los
cortacorrientes con fusibles estén enclavados con un
suiche para prevenir la apertura de los cortacorrientes bajo
carga, se colocará una señal claramente visible cerca de
los cortacorrientes que indique que no deben ser operados
bajo carga.
(3) Régimen de Interrupción. La capacidad de
interrupción de los cortacorrientes de distribución no será
menor que la corriente de falla máxima que el dispositivo
interrumpirá, teniendo en cuenta todas las fuentes de
energía conectadas.
(4) Régimen de Tensión.
La tensión de régimen
máxima de los cortacorrientes no será menor que la
tensión máxima del circuito.
(5) Identificación. Los cortacorrientes de distribución
tendrán en su cuerpo, puerta o elemento fusible una placa
permanente y legible, indicando el tipo o designación del
fabricante, la corriente nominal, la capacidad de
interrupción y su tensión nominal máxima.
361
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(6) Elementos Fusibles. Los elementos fusibles tendrán
una identificación legible y permanente indicando su tipo
y su corriente nominal.
(7) Para Exteriores, Montados sobre Estructuras. Los
cortacorrientes montados al exterior sobre estructuras
proporcionarán una separación segura entre las partes
energizadas más bajas (estando abiertos o cerrados) y las
superficies de trabajo existentes, conforme con 110.34(E).
(D) Cortacorrientes en Aceite.
(1) Corriente Nominal. La corriente nominal de los
cortacorrientes en aceite no será menor que la corriente
máxima continua que circula por él .
(2) Régimen de Interrupción. El régimen de
interrupción de un cortacorriente en aceite no será menor
que la corriente de falla máxima que será interrumpida,
incluyendo la contribución de todas las fuentes de
suministro conectadas.
3) Tensión Nominal. La tensión nominal máxima de
los cortacorrientes en aceite no será menor que la tensión
máxima del circuito.
(4) Capacidad de Cierre Bajo Falla. Los cortacorrientes en aceite tendrán un régimen de cierre bajo falla
no menor que la corriente de falla máxima asimétrica que
pueda ocurrir en el punto de ubicación, a menos que
existan medios de enclavamientos adecuados o
procedimientos de operación que impidan la posibilidad
de cerrarlo sobre una falla.
(5) Identificación. Los cortacorrientes en aceite tendrán
una placa de características permanente y legible,
indicando el tipo o designación del fabricante, la corriente
nominal, la capacidad nominal de interrupción y la tensión
nominal máxima.
(6) Elementos Fusibles. Los elementos fusibles tendrán
una placa legible y permanente indicando la corriente
nominal.
(7) Ubicación. Los cortacorrientes serán ubicados de
manera que sean fácilmente accesibles y tengan acceso
seguro para el reemplazo de los elementos fusibles. La
parte superior del cortacorrientes no estará a más de 1,5 m
(5 pies) sobre el piso o plataforma.
(8) Envolventes. Se proveerán barreras o envolventes
adecuadas para prevenir el contacto con cables no
apantallados u otras partes energizadas de los
cortacorrientes en aceite.
362
2002
(E) Interruptores o Seccionadores Bajo Carga. Se
permitirá utilizar
interruptores o seccionadores bajo
carga siempre que tengan fusibles incorporados o
interruptores automáticos en combinación con estos
dispositivos para interrumpir las corrientes de falla.
Cuando se usen esta combinación de dispositivos, se
coordinarán eléctricamente de modo que resistan con
seguridad los efectos del cierre, conducción o interrupción
de cualquier corriente hasta la corriente máxima de
cortocircuito asignada.
Donde más de un interruptor o seccionador bajo carga
sea instalado con los terminales de carga interconectados
para proveer conexión alterna a diferentes conductores de
suministro, cada interruptor o seccionador bajo carga
estará provisto con una señal que advierta que este
interruptor (seccionador) puede estar energizado por
retroalimentación.
(1) Régimen de Corriente de Servicio Continuo. El
régimen de corriente continuo del interruptor o
seccionador bajo carga será igual o mayor que la corriente
máxima continua en el punto de instalación.
(2) Tensión Nominal. La tensión nominal máxima del
interruptor o seccionador bajo carga será igual o mayor
que la tensión máxima del circuito.
(3) Identificación. Los interruptores o seccionadores bajo
carga tendrán una placa de características legible y
permanente que incluya la siguiente información: Tipo o
designación del fabricante, corriente nominal, corriente de
interrupción, capacidad de cierre bajo falla y su tensión
nominal máxima.
(4) Mecanismo de Cierre
Apertura. El mecanismo
de operación será dispuesto para operar desde un lugar
donde el operador no esté expuesto al contacto con partes
energizadas y abrirá simultáneamente y en una sola
operación todos los conductores activos del circuito. Los
interruptores o seccionadores bajo carga serán dispuestos
para poder ser bloqueados en la posición abierta. Los
interruptores o seccionadores bajo carga instalados dentro
de envolventes metálicas serán accionados desde el
exterior de la envolvente.
(5) Energía Acumulada para la Apertura. El
accionamiento de energía acumulada podrá ser dejado en
la posición de descargado después que el interruptor o
seccionador bajo carga ha sido cerrado, si con un
movimiento simple de la palanca se puede cargar el
accionamiento y abrir el aparato.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(6) Terminales de Acometida. Los interruptores o
seccionadores bajo carga con fusibles serán instalados de
modo que los terminales de la acometida estén en la parte
superior de la envolvente o, si los terminales están
ubicados en cualquier otra parte de la celda, se instalarán
barreras para prevenir que las personas puedan tocar
accidentalmente las partes energizadas o dejen caer
herramientas o fusibles sobre las partes energizadas.
490.22 Medios de Aislamiento. Medios adecuados serán
proporcionados para aislar (seccionar) completamente los
componentes o unidades del equipo. No será necesario el
uso de seccionadores cuando existan otros medios para
desconectar un componente del equipo a fin de inspección
y reparación, como es el caso de componentes separables
de tableros en envolventes metálicas y de las celdas con
interruptores montados sobre bases removibles.
Cuando los seccionadores que no estén enclavados con
un dispositivo de interrupción bajo carga aprobado, se
instalarán señales con una advertencia que prohíba
abrirlos con carga.
Se permitirá utilizar como seccionador un fusible con
portafusibles diseñado para ese uso.
490.23 Reguladores de Tensión. La secuencia adecuada
de conexión y desconexión de los reguladores se obtendrá
mediante uno de los siguientes medios:
2002
(3) Instrucciones de operación expuestas de manera
visible en el lugar de accionamiento del dicho
dispositivo.
490.24 Espacios de Separación Mínimos. En
instalaciones realizadas en el campo, la separación mínima
en aire entre conductores desnudos energizados y entre
estos conductores y las superficies adyacentes puestas a
tierra no serán inferiores a los valores presentados en la
Tabla 490.24. Estos valores no se aplicarán a porciones
interiores o a terminales exteriores del equipo diseñado,
fabricado y ensayado de acuerdo con las normas
nacionales aceptadas.
III. Equipos
Tableros de Distribución de Potencia
Encerrado en Metal y Tableros de Control Industrial.
490.30 Disposiciones Generales. Esta Parte III establece
disposiciones para los tableros eléctricos de potencia y de
control industrial en envolventes metálicas, incluyendo
pero no limitado a suiches, dispositivos para interrupción
y su control, medición, equipos para regulación y control,
donde esos forman parte integral del equipo, incluyendo
sus interconexiones asociadas y estructuras de soportes.
Esta Parte III incluye también los tableros de potencia que
forman parte de subestaciones unitarias, centros de
potencia o equipos similares.
(1) Suiches de aislamiento (seccionador) de derivación
para reguladores con secuencia mecánica
(2) Enclavamientos mecánicos
Tabla 490.24 Distancias de Seguridad Mínimas de las Partes Energizadas. *
Tensión
Nominal
(kV)
2, 4 – 4, 16
7, 2
13, 8
14, 4
23
34, 5
46
69
115
138
161
Nivel Básico de Aislamiento
B.I.L. (kV)
Interiores
60
75
75
110
125
150
200
Intemperie
95
95
110
110
150
150
200
200
250
250
350
550
550
650
650
Distancia de Seguridad Mínima de las Partes Energizadas.
Fase a Fase
Fase a Tierra
Interiores
Exteriores
Interiores
Exteriores
mm pulgadas mm pulgadas mm pulgadas mm pulgadas
115
4, 5
180
7
80
3, 0
155
6
140
5, 5
180
7
105
4, 0
155
6
195
7, 5
305
12
130
5, 0
180
7
230
9, 0
305
12
170
6, 5
180
7
270
10, 5
385
15
190
7, 5
255
10
320
12, 5
385
15
245
9, 5
255
10
460
18, 0
460
18
335
13,0
335
13
460
18
335
13
535
21
435
17
535
21
435
17
790
31
635
25
1350
53
1070
42
1350
53
1070
42
1605
63
1270
50
1605
63
1270
50
363
FONDONORMA
200
230
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
750
750
900
1050
1830
1830
2265
2670
72
72
89
105
2002
1475
1475
1805
2110
58
58
71
83
*Los valores indicados refieren a la distancia de seguridad mínima para partes rígidas y conductores desnudos en condiciones de servicio
favorables. Estas distancias serán aumentadas para condiciones de movimiento de los conductores o bajo condiciones de servicio
desfavorables o cuando las limitaciones del espacio lo permitan. La selección de la tensión de impulso no disruptivo asociada para una
tensión de un sistema particular, se determina por las características del equipo de protección de sobretensiones.
490.31 Disposición de los Componentes en los
Tableros. La disposición de los componentes en los
tableros será tal que los dispositivos individuales puedan
realizar su función con seguridad y sin impedir el buen
funcionamiento del resto de los componentes.
490.32 Protección de las Partes Energizadas de Alta
Tensión dentro de un Compartimiento. Cuando se
requiera acceso para un propósito diferente a inspección
visual a un compartimiento que contiene partes
energizadas de alta tensión, se suministrarán barreras para
evitar el contacto accidental con las partes energizadas por
parte de personas, herramientas u otros equipos. El acceso
a los compartimientos que contienen partes energizadas
expuestas solo será permitido a personal calificado. El
uso de fusibles y portafusibles diseñados para permitir el
reemplazo de los fusibles con tensión en los portafusibles,
será permitido solamente a personas calificadas, usando
equipos especialmente diseñados para ese fin.
490.33 Protección de las Partes Energizadas de Baja
Tensión Dentro de un Compartimiento. Las partes
desnudas energizadas montadas sobre la puerta serán
protegidas cuando sea necesario abrir la puerta para
mantenimiento del equipo o cambio o remoción de un
elemento extraíble.
490.34 Distancias de Seguridad de Cables que Entran
en un Gabinete. El espacio libre opuesto a los terminales,
a las canalizaciones o a los cables que entren en un tablero
de potencia o de control, será adecuado para el tipo de
conductores y al método de terminación.
490.35 Accesibilidad de Partes Energizadas.
(A) Equipos de Alta Tensión. Las puertas que pueden
permitir el acceso de personas no calificadas a las partes
de alta tensión energizadas, estarán cerradas con llave.
(B) Equipos de Control de Baja Tensión. El equipo de
control de baja tensión, relés, motores y otros
componentes semejantes no se instalarán en los
compartimientos donde existan partes descubiertas
energizadas de alta tensión o cableado de alta tensión, a
101
menos que se cumpla con una de las condiciones
siguientes:
(1) El medio de acceso esté enclavado con el seccionador
o medio de desconexión de alta tensión para prevenir
que el medio de acceso sea abierto o removido.
(2) Que el seccionador o medio de desconexión de alta
tensión esté en la posición de seccionado o extraído.
(C) Transformadores de Instrumentos y de Control de
Alta Tensión y Calentadores de Ambiente. Se permitirá
que los transformadores de instrumentos y de control de
alta tensión y los calentadores de ambiente sean instalados
en los compartimientos de alta tensión sin restricciones
del acceso, aparte de aquellas aplicables en términos
generales a los compartimientos de alta tensión.
490.36 Puesta a Tierra. Las estructuras de los tableros
de potencia y de control serán puestas a tierra.
490.37 Puesta a Tierra de Dispositivos. Los dispositivos
con cajas o estructuras metálicas o ambas, tales como los
instrumentos, relés, medidores y transformadores de
instrumentos y de control situados dentro o sobre los
tableros de potencia o de control, tendrán sus cajas o
estructuras puestas a tierra.
490.38 Seguros de Puertas y Tapas. Las puertas o
tapas con bisagras estarán provistas de topes que las
mantengan en la posición abierta. Las cubiertas
protectoras exteriores que deben ser removidas para la
inspección de las partes energizadas tendrán agarraderas y
no excederán de 1,1 m² (12 pies cuadrados) de superficie
ni pesarán más de 27 Kg, (60 libras), a menos que tengan
bisagras y estén atornilladas o cerradas con llave.
490.39 Descarga de Gases de Dispositivos de
Interrupción. La descarga de gases durante la operación
de los dispositivos de interrupción será dirigida de forma
que no ponga en peligro al personal.
490.40 Ventanas de Inspección. Las ventanas instaladas
para inspeccionar los seccionadores o de otros dispositivos
FONDONORMA
200
de desconexión serán
adecuado.
490.41
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
de un material transparente
Ubicación de los Dispositivos.
(A) Manijas de Selectores de Instrumentos y de
Control y Pulsadores. Las manijas de los selectores de
los instrumentos y de control y los pulsadores, diferentes
de aquellos cubiertos por 490.41 (B), estarán ubicadas en
un lugar fácilmente accesible situado a una altura no
mayor de 2,0 m (78 ”).
Excepción No. 1: Las palancas de accionamiento que
requieran una fuerza de más de 23 kg (50 libras) no
estarán a una altura mayor de 1,7 m (66”) del piso, tanto
en posición cerrada como abierta.
(B) Dispositivos de Operación Poco Frecuente. Las
palancas de operación de dispositivos cuyo accionamiento
sea poco frecuente, tales como fusibles extraíbles,
transformadores de potencia o de control fijos y sus
dispositivos de desconexión del primario y suiches de
transferencia de barras, se permitirá que sean ubicados
donde puedan ser operados y mantenidos en forma segura
desde una plataforma portátil.
490.42 Enclavamientos en Interruptores o Seccionadores Bajo Carga. Los interruptores o seccionadores
bajo carga equipados con mecanismo de energía
acumulada tendrán enclavamientos mecánicos para evitar
el acceso al compartimiento del interruptor o seccionador
bajo carga, a menos que el mecanismo de energía
acumulada esté en la posición descargada o bloqueada.
490.43 Energía Acumulada para la Apertura. El
operador con energía acumulada puede ser dejado en
posición descargada después que el interruptor o
seccionador bajo carga ha sido cerrado, si con un
movimiento sencillo de la palanca de accionamiento se
puede cargar el accionamiento y abrir el interruptor o
seccionador bajo carga.
490.44 Interruptores o Seccionadores Bajo Carga con
Fusibles.
(A) Terminales de Alimentación. Los interruptores o
seccionadores bajo carga con fusibles se instalarán de
modo que todos los terminales de alimentación queden en
la parte superior de su envolvente o, si los terminales
estén ubicados en cualquier otra parte de la celda, habrá de
instalar barreras para prevenir que personas puedan tocar
accidentalmente las partes energizadas o dejar caer
herramientas o fusibles sobre las partes energizadas.
2002
(B) Retroalimentación. Cuando los fusibles puedan ser
energizados por retroalimentación, se colocará un aviso en
la puerta de la envolvente que indique este riesgo, tal
como atención: los fusibles pueden ser energizados por
retroalimentación.
(C) Mecanismo de Operación. El mecanismo de
operación será dispuesto para operar desde un lugar donde
el operador no esté expuesto al contacto con partes
energizadas y abrirá simultáneamente y en una sola
operación todos los conductores activos del circuito. Los
interruptores o seccionadores bajo carga serán preparados
para poder bloquearse en la posición abierta.
490.45 Interruptores Automáticos Enclavamientos.
(A) Interruptores Automáticos. Los interruptores
automáticos equipados con mecanismo de energía
acumulada serán diseñados para evitar la liberación de la
energía almacenada hasta que el mecanismo esté
totalmente cargado.
(B) Enclavamientos Mecánicos. Los interruptores
automáticos estarán equipados con enclavamientos
mecánicos en su compartimiento para evitar que el
interruptor pueda ser removido de su envolvente por
completo, cuando el mecanismo de energía acumulada
esté totalmente cargado, a menos que un dispositivo
adecuado se suministre para bloquear la función de cierre
del interruptor antes de su salida completa de la
envolvente.
IV. Equipos Móviles y Portátiles.
490.51
Disposiciones Generales.
(A) Alcance. Las disposiciones de esta parte aplicarán a
las instalaciones y uso de equipos de distribución de alta
tensión que sean portátiles y/o móviles, tales como
subestaciones y tableros de distribución de potencia
montados sobre patines, remolques o vehículos, palas
móviles, dragas, grúas, elevadores, taladros, compresores,
bombas, cintas transportadoras, excavadoras subterráneas
y similares.
(B) Otros Requisitos. Las disposiciones de esta parte
serán adicionales o enmiendan los requisitos de las
secciones 100 a 725 de este Código. Se deberá prestar
atención especial a la Sección 250.
(C) Protección. Se proveerán envolventes, cubiertas y/o
protectores adecuados para proteger los equipos portátiles
y móviles contra daños físicos.
364
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(D) Medios de Desconexión. Se instalarán medios de
desconexión para los equipos móviles de alta tensión, de
acuerdo con los requisitos de la Parte VIII de la Sección
230, los cuales desconectarán todos los conductores
activos.
490.52 Protección de Sobrecorriente. Los motores que
accionan generadores de corriente continua simples o
múltiples alimentando un sistema que funcione
cíclicamente, no requieren protección de sobrecorriente,
siempre que la temperatura nominal del motor de ca no
pueda ser excedida bajo ninguna condición de operación.
Los dispositivos de protección del circuito ramal
proveerán protección de cortocircuito y rotor bloqueado, y
se permitirá que sean externos a los equipos.
490.53 Envolventes. Todas las partes energizadas de los
interruptores, seccionadores y equipos de control estarán
encerradas en gabinetes o envolventes metálicos puestos a
tierra efectivamente. Estos gabinetes o envolventes
tendrán
instalados avisos de peligro que indiquen
“PELIGRO ALTA TENSIÓN NO TOCAR” y estarán
cerradas de manera que sólo las personas autorizadas
tengan acceso a ellos. Los interruptores automáticos y los
dispositivos de protección tendrán sus medios de
accionamiento proyectados a través del gabinete o
envolvente metálica de manera que estas unidades podrán
ser rearmadas con las puertas enclavadas. Con las puertas
cerradas será posible acceder en forma razonablemente
segura para el funcionamiento normal de estas unidades.
490.54 Anillos Colectores. Los anillos colectores de las
máquinas rotativas (palas, excavadoras y otras) estarán
protegidos para evitar el contacto accidental con las partes
energizadas por parte del personal sobre la máquina o en
sus alrededores.
490.55 Conexiones de Cables de Fuerza a Máquinas
Móviles. En las máquinas móviles se instalará una caja o
envolvente metálica para los terminales de los cables de
fuerza. La caja o envolvente incluirá los medios para la
conexión sólida de terminal(es) del cable o cables de tierra
con el fin de poner la estructura de la máquina
efectivamente a tierra. Los conductores activos serán
sujetados a aisladores o terminar en conectores aprobados
de alta tensión (incluyendo el conector para el cable de
tierra) de tensión y corriente adecuados. El método de
terminación del cable impedirá cualquier esfuerzo
mecánico, tirantez o tracción en el cable sobre las
conexiones eléctricas. La caja o envolvente tendrá medios
para ser firmemente cerrada de modo que sólo las
personas autorizadas y calificadas puedan acceder a ella;
así mismo tendrá instalado un aviso que indique:
365
PELIGRO
2002
ALTA TENSIÓN
ALEJADO.
MANTÉNGASE
490.56 Cables Portátiles de Alta Tensión para
Alimentación Principal. Los cables flexibles de alta
tensión que alimentan equipos portátiles o móviles,
cumplirán con lo establecido en las secciones 250 y 400,
Parte III.
V. Calderas del Tipo Electrodo.
490.70 Disposiciones Generales. Las disposiciones de
esta Parte V aplican a las calderas que funcionen con
tensiones superiores a 600 voltios nominales, en las cuales
se genera calor mediante la circulación de corriente entre
electrodos a través del líquido que se quiere calentar.
490.71 Sistema de Suministro de Electricidad. Las
calderas del tipo de electrodos serán alimentadas
únicamente a través de una instalación trifásica de 4 hilos
en estrella sólidamente puesta a tierra o a través de
transformadores de aislamiento dispuestos de modo que
ofrezcan un sistema similar. La tensión del circuito de
control no excederá los 150 voltios, será alimentado de
un sistema puesto a tierra y tendrá los controles en los
conductores activos.
490.72 Requisitos del Circuito Ramal.
(A) Régimen. Cada caldera será alimentada de un
circuito ramal individual con capacidad no menor al 100%
de la carga total.
(B) Interruptor de Falla con Disparo Común. El
circuito ramal estará protegido por un interruptor de falla
trifásico con disparo común el cual permitirá reponer
automáticamente el circuito cuando desaparezca la
sobrecarga, pero no permitirá la reposición después de una
falla.
(C) Protección por Fallas de Fase. En cada fase se
instalará un dispositivo de protección de fallas de fase,
consistente de un relé de sobrecorriente para cada fase,
conectado a un transformador de corriente individual para
la fase.
(D) Detección de Corrientes a Tierra. Se instalarán
medios que permitan detectar la suma de las corrientes del
neutro y de tierra; este medio disparará el dispositivo de
interrupción del circuito cuando la suma de esas corrientes
supere el mayor de los valores siguientes: 5 Amperios o el
7,5% de la corriente a plena carga de la caldera durante 10
segundos o el 25% del valor instantáneo de la corriente a
plena carga de la caldera.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(E) Conductor del Neutro Puesto a Tierra. El conductor
del neutro puesto a tierra deberá:
(1) Estar conectado al tanque de presión en el que estén
instalados los electrodos.
(2) Tener un aislamiento no menor de 600 voltios.
(3) No tener menor ampacidad que el conductor activo
más grande del circuito ramal.
(4) Estar instalado junto con los conductores activos en
la misma canalización, cable o bandeja de cables y si
están instalados como conductores a la vista, lo más
cerca posible de los conductores activos.
(5) No utilizado para cualquier otro circuito.
2002
temperatura y/o presión máxima, interrumpiendo directa o
indirectamente toda la corriente que pase a través de los
electrodos. Dicho medio es adicional a los sistemas
reguladores de temperatura y/o presión de la caldera y a
las válvulas de seguridad.
490.74 Puesta a Tierra. Todas las partes metálicas
expuestas de la caldera y de otras estructuras o equipos
asociados
puestos
a
tierra
serán
conectados
equipotencialmente con el recipiente a presión o con el
neutro conectado al recipiente, según lo establecido en
250.102, excepto que la ampacidad del puente de
conexión equipotencial no será menor que la ampacidad
del conductor del neutro
490.73 Control de Límites de Presión y Temperatura.
Cada caldera estará equipada con un medio que limite la
366
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Capítulo 4 Equipos de Uso General
SECCIÓN 400
Cordones y Cables Flexibles
I. Disposiciones Generales.
400.1 Alcance. Esta Sección establece los requisitos
generales, aplicación y especificaciones de construcción
de los cordones flexibles y de los cables flexibles.
400.2 Otras Secciones. Los cordones y cables flexibles
cumplirán con esta Sección y con las previsiones de otras
secciones de este Código.
400.3 Adaptabilidad. Los cordones y cables flexibles, y
sus accesorios y herrajes asociados serán aptos para las
condiciones de uso y ubicación previstos.
400.4 Tipos. Los cordones y cables flexibles conformarán
las descripciones de la Tabla 400.4. Los tipos de los
cordones y cables diferentes a los listados en esta Tabla
400.4 serán sujetos a investigaciones especiales.
400.5 Ampacidad de los Cordones y Cables Flexibles.
La Tabla 400.5(A) proporciona la ampacidad admisible y
la Tabla 400.5(B) proporciona la ampacidad de los
cordones y cables flexibles con no más de tres
conductores portadores de corriente. Estas Tablas serán
utilizadas junto con las normas de aplicación de los
productos finales, para asegurar la elección de los cables
de sección y tipo adecuados. Si hubiera más de tres
conductores portadores de corriente, la ampacidad
admisible de cada conductor será reducida a partir de la
ampacidad nominal para tres conductores indicada en la
Tabla 400.5 siguiente:
Tabla 400.5 Factores de Ajuste para Más de Tres
Conductores Portadores de Corriente en un Cordón o
Cable Flexible
Número de
Conductores
4 6
7 9
10 20
21 30
31 40
De 41 en adelante
Porcentaje a Aplicar a los
Valores de las Tablas 400.5 (A)
y 400.5 (B)
80
70
50
45
40
35
Temperatura Máxima Admisible del Aislamiento. En
ningún caso se unirán los conductores de modo que,
teniendo en cuenta el tipo de circuito, el método de
cableado o el número de conductores superen los límites
de temperatura de los mismos.
Un conductor neutro que sólo transporte la corriente de
desequilibrio de otros conductores del mismo circuito, no
requerirá ser considerado como portador de corriente.
En un circuito de tres hilos con dos conductores de fase
y el neutro de un sistema trifásico de cuatro hilos
conectado en estrella, el conductor común transporta
aproximadamente la misma intensidad al de la línea a
neutro de los otros conductores, por lo tanto será
considerado como un conductor activo.
En un circuito trifásico de cuatro hilos conectado en
estrella, en el cual la mayor parte de la carga consiste en
cargas no lineales, en el conductor de neutro habrá
corrientes armónicas presentes y el neutro será
considerado como portador de corriente.
No se considerará conductor portador de corriente el
conductor de tierra de equipos.
Cuando se utilice un solo conductor como conductor
de tierra de equipos y para transportar la corriente de
desequilibrio de otros conductores, como se establece en
la sección 250.140 para cocinas y secadoras eléctricas de
ropa, no se considerará que este conductor es portador de
corriente.
Excepción: Para otras condiciones de carga, se permitirá
aplicar los factores de ajuste de 310.15 (C).
NOTA: Para los factores de ajuste cuando hay más de tres
conductores portadores de corriente en una canalización o
cable con distintas cargas, véase el Anexo B, Tabla
B.310.11.
400.6 Marcación.
(A) Marcaciones Estándares. Los cordones y cables
flexibles serán marcados por medio de una etiqueta
impresa sujeta a la bobina o caja. La etiqueta contendrá la
información que se exige en 310.11 (A).
Los cordones flexibles de tipo S, SC, SCE, SCT, SE,
SEO, SEOO, SJ, SJEO, SJEOO, SJO, SJT, SJTO, SJTOO,
SO, SOO, ST, STO, STOO, SEOW, SEOOW, SJEW,
SJEOW, SJEOOW, SJOW, SJTW, SJTOW, SJTOOW,
SOW, SOOW, STW, STOW y STOOW y los cables
flexibles de tipo G, G-GC, PPE y W serán marcados de
modo duradero en su superficie a intervalos no superiores
a 610 mm (24”) con la letra de tipo, sección o calibre y
número de conductores.
235
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 400.4 Cordones y Cables Flexibles (Véase 400.4)
Nombre
Comercial
Cordón de
lámpara
Cable de
ascensores
Cable de
ascensores
Cable de
ascensores
Cable portátil
de fuerza
..
..
..
236
Letra de
Clase
Tensión
C
300
600
300 ó
600
E
Véanse Notas
5, 9 y 10
EO
Véanse Notas
5 y 10
300 ó
600
Calibre
AWG o
kcmil
Número de
Conductores
Aislamiento
18 - 10
2 ó más
20 - 2
2 ó más
Termoestable
o Termoplástico
Termoestable
20 - 2
ET
Véanse Notas
5 y 10
ETLB
Véanse Notas
5 y 10
ETP
Véanse Notas
5 y 10
ETT
Véanse Notas
5 y 10
G
300 ó
600
2000
12 - 500
G - GC
2000
12 - 500
20 - 2
2 ó más
2 ó más
Termoestable
Termoplástico
300 ó
600
Espesor Nominal del
Aislamiento
Calibre mm mils
18 – 16
14 -10
20 – 16
14 – 12
12 – 10
8-2
20 – 16
14 – 12
12 – 10
8-2
20 – 16
14 – 12
12 – 10
8-2
20 – 16
14 – 12
12 – 10
8-2
0,76
1,14
0,51
0,76
1,14
1,52
0,51
0,76
1,14
1,52
0,51
0,76
1,14
1,52
0,51
0,76
1,14
1,52
30
45
20
30
45
60
20
30
45
60
20
30
}45
60
20
30
}45
60
Malla en Cada
Conductor
Recubrimiento
Exterior
Algodón
Ninguno
Algodón
3 de algodón, el
exterior retardador de la
llama y resistente a la
humedad.
Chaqueta de
nylon flexible
Algodón
Rayón
Ninguno
Véase Nota 3.
3 de algodón, el exterior
retardador de la llama y
resistente a la humedad.
Véase Nota 3.
1 de algodón y una
chaqueta de neopreno.
Véase Nota 3.
3 de algodón o
equivalente. El exterior
retardador de la llama y
resistente a la humedad.
Véase Nota 3.
300 ó
600
Rayón
Termoplástico
300 ó
600
Ninguno
1 de algodón o
equivalente y una
chaqueta termoplástico
2 – 6, más
conductor(es)
de puesta a
tierra
3 – 6, más
conductor(es)
de puesta a
tierra y uno de
verificación de
tierra
Termoestable
Termoestable
12 – 2
1 – 4/0
250-500
1,52
2,03
2,41
Uso o Utilización
Colgantes o
portátiles
Alumbrado y
control de
ascensores
Alumbrado y
control de
ascensores
Lugares
secos
Uso no
pesado
Lugares no
peligrosos
Lugares no
peligrosos
Lugares peligrosos
(clasificados)
Lugares no peligrosos.
Lugares peligrosos
(clasificados).
60
80
95
Termoestable, resistente
a los aceites
Portátil y uso extra pesado
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 400.4 Continuación (2) Cordones y Cables Flexibles (Véase 400.4)....
Nombre
Comercial
Cordón de
calefactor
Cordón
paralelo de
calefactor
Cordones de
calefactores
termoestable
y con
chaqueta
Cordón
flexible en
paralelo no
integral
Cordón
portátil
trenzado
Cable de
fuerza
portátil
Cordón para
servicio
pesado
Cable de
fuerza para
escenarios e
iluminación
Cordón para
trabajos
extra
pesados
Letra de
Clase
Tensión
Calibre
AWG o
kcmil
Número de
Conductores
Aislamiento
HPD
300
18 – 12
2, 3 ó 4
Termoestable
HPN
Véase Nota 6
300
18 - 12
2ó3
Termoestable
resistente a los
aceites
HSJ
300
18 - 12
2, 3 o 4
HSJO
HSJOO
300
300
18 - 12
18 – 12
NISP – 1
Véase Nota 6
NISP – 2
Véase Nota 6
NISPE – 1
Véase Nota 6
NISPE – 2
Véase Nota 6
NISPT – 1
Véase Nota 6
NISPT – 2
Véase Nota 6
PD
300
20 - 18
300
18 - 16
300
20 - 18
300
18 - 16
300
20 - 18
300
18 - 16
300
600
18 – 16
14 - 10
2 ó más
PPE
2000
12 - 500
S
Véase Nota 4
600
18 - 12
1 a 6, más
conductor(es)
de puesta a
tierra
2 ó más
SC
SCE
600
600
8 - 250
1 ó más
SCT
SE
Véase Nota 4
SEW
Véase Nota 4
600
600
600
18 - 2
2 ó 3
Malla en Cada
Conductor
Recubrimiento
Exterior
18 – 16
14 - 12
18 – 16
14 - 12
0,38
0,76
1,14
1,52
2,41
15
30
45
60
95
Ninguna
Algodón o rayón
Ninguna
Termoestable, resistente
a los aceites
Termoestable
18 – 16
0,76
30
Ninguna
Algodón y termoestable
Termoestable,
resistente a los
aceites
14 - 12
1,14
45
Termoestable
20 - 18
0,36
15
18 - 16
0,76
30
20 - 18
0,36
15
18 - 16
0,76
30
20 - 18
0,36
15
18 - 16
0,76
30
Termoestable o
termoplástico
18 – 16
14 - 10
0,76
1,14
30
45
Elastómero
termoplástico
12 – 2
1 – 4/0
250-500
1,52
2,03
2,41
60
80
95
Termoestable
18 – 16
14 – 10
8-2
8–2
1 – 4/0
250
0,76
1,14
1,52
1,52
2,03
2,41
30
45
60
60
80
95
Ninguna
18 – 16
14 – 10
8-2
0,76
1,14
1,52
30
45
60
Ninguna
Elastómero
termoplástico
Termoplástico
2 ó más
Espesor Nominal del
Aislamiento
Calibre mm mils
Elastómero
termoplástico
Termoplástico
Elastómero
termoplástico
Algodón y termoestable
resistente a los aceites
Ninguna
Termoestable
Uso o Utilización
calefactores
portátiles
Portátil
Lugares
secos
Lugares
húmedos
Trabajo no
pesado
Trabajo no
pesado
Portátil o
calefactor
portátil
Lugares
mojados
Trabajo
pesado
Colgante o
portátil
Lugares
húmedos
Colgantes o
portátiles
Trabajo no
pesado
Trabajo no
pesado
Elastómero
termoplástico
Termoplástico
Algodón
Algodón o Rayón
Elastómero
termoplástico resistente
a los aceites
Termoestable
Termoestable (2)
Elastómero
termoplástico (2)
Termoplástico (2)
Elastómero
termoplástico
Portátil, trabajo extra pesado
Colgante o
portátil
Lugares
húmedos
Trabajo
extra
pesado
Portátil, uso extra pesado
Colgante o
portátil
Lugares
húmedos
Uso extra
pesado
....continúa....
237
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 400.4 Continuación (3) Cordones y Cables Flexibles (Véase 400.4)....
Nombre
Comercial
Cordón para
trabajos
pesados
Cordón de
trabajo
semipesado
..
..
..
238
Letra de
Clase
Tensión
SEO
Véase Nota 4
SEOW
Véanse Notas
4 y 13
SEOO
Véase Nota 4
SEOOW
Véanse Notas
4 y 13
SJ
SJE
SJEW
SJEO
600
300
300
300
300
SJEOW
SJEOO
SJEOOW
300
300
300
Calibre
AWG o
kcmil
18 - 2
Número de
Conductores
2 ó más
Espesor Nominal del
Aislamiento
Calibre mm mils
Aislamiento
Elastómero
termoplástico
600
600
Elastómero
termoplástico
resistente a
aceites
600
SJO
300
SJOW
SJOO
300
300
18 -10
2-6
Termoestable
resistente a
aceites
Termoplástico
SJOOW
SJT
SJTW
300
300
300
SJTO
SJTOW
300
300
Termoplástico
SJTOO
SJTOOW
300
300
Termoplástico
resistente a
aceites
Recubrimiento
Exterior
Uso o Utilización
18 – 16
14 – 10
8-2
0,76 30
1,14 }45
1,52 60
Ninguna
Elastómero
Colgante o Lugares
termoplástico resistente portátil
húmedos
a los aceites
Uso extra
pesado
18 - 12
0,76
Ninguna
Termoestable
Colgante o Lugares
portátil
húmedos
Elastómero
termoplástico
Elastómero
termoplástico resistente
a los aceites
Uso pesado
los
Termoestable
Elastómero
termoplástico
Elastómero
termoplástico
resistente a
aceites
Termoestable
Malla en Cada
Conductor
30
los
Termoestable resistente
a los aceites
los
los
10
1,14
45
18 - 12
0,76
30
Termoplástico
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 400.4 Continuación (4) Cordones y Cables Flexibles (Véase 400.4)....
Tensión
Calibre
AWG o
kcmil
Número de
Conductores
Aislamiento
Espesor Nominal del
Aislamiento
Calibre mm mils
SO
Véase Nota 4
SOW
Véase Nota 4
600
18 - 2
2 ó más
Termoestable
18 - 16
0,76
30
SOO
Véase Nota 4
SOOW
Véase Nota 4
SP – 1
Véase Nota 6
SP – 2
Véase Nota 6
SP – 3
Véase Nota 6
600
Termoestable
resistente a los
aceites
14 – 10
8-2
1,14
1,52
45
60
Termoestable
20 - 18
0,76
30
Cordón
paralelo
todo de
elastómero
termoplástico
Cordón
paralelo
todo de
plástico
Nombre
Comercial
Cordón de
servicio
pesado
Cordón
paralelo
todo de
termoendurecido
Letra de
Clase
Malla en Cada
Conductor
Recubrimiento
Exterior
Termoestable resistente
a los aceites
Uso o Utilización
Colgante o
portátil
Locales
húmedos
Uso extra
pesado
600
600
300
20 - 18
300
18 - 16
18 - 16
1,14
45
300
18 - 10
18 - 16
14
12
10
1,52
2,03
2,41
2,80
60
80
95
110
SPE – 1
Véase Nota 6
SPE – 2
Véase Nota 6
SPE – 3
Véase Nota 6
300
20 - 18
20 -18
0,76
30
300
18 - 16
18 - 16
1,14
45
300
18 - 10
18 - 16
14
12
10
1,52
2,03
2,41
2,80
60
80
95
110
SPT – 1
Véase Nota 6
SPT – 1W
Véase Nota 6
SPT – 2
Véase Nota 6
300
20 - 18
20 - 18
0,76
30
18 - 16
18 - 16
1,14
45
SPT – 2W
Véase Nota 6
SPT – 3
Véase Nota 6
300
18 - 10
18 - 16
14
12
10
1,52
2,03
2,41
2,80
60
80
95
110
2 ó 3
2 ó 3
2 ó3
Elastómero
termoplástico
Termoplástico
Ninguna
Ninguna
Ninguna
Ninguno
Ninguno
Ninguno
Colgante o
portátil
Locales
húmedos
Uso
no
pesado
Refrigeradores,
aire
acondicionados
tipo ventana y
como permitido
en 422.16 (B)
Colgante o
portátil
Locales
húmedos
Uso
no
pesado
Refrigeradores,
aire
acondicionadores
tipo ventana y
como permitido
en 422.16 (B)
Colgante o
portátil
300
300
300
Locales
húmedos
Lugares
húmedos
Uso
no
pesado
Uso
no
pesado
Refrigeradores,
aire
acondicionadores
tipo ventana y
como permitido
en 422.16 (B)
239
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 400.4 Continuación (5) Cordones y Cables Flexibles (Véase 400.4)....
Nombre
Comercial
Cable para
cocinas y
secadoras
Cordón de
servicio
pesado
Cordón para
aspiradoras
Cordón
paralelo de
oropel
.
240
Letra de
Clase
Tensión
SRD
SRDE
Espesor Nominal del
Aislamiento
Calibre mm mils
Calibre
AWG o
kcmil
Número de
Conductores
Aislamiento
300
300
10 - 4
10 - 4
3 ó 4
3 ó 4
10 - 4
SRDT
300
10 - 4
3 ó 4
Termoestable
Elastómero
termoplástico
Termoplástico
ST
Véase Nota 4
600
18 - 2
2 ó más
Termoplástico
STW
Véase Nota 4
STD
Véase Nota 4
STOW
Véase Nota 4
STOO
Véase Nota 4
STOOW
Véase Nota 4
SV
Véase Nota 4
SVE
Véase Nota 6
SVEO
Véase Nota 6
SVEOO
Véase Nota 6
600
18 – 16
14 – 10
8-2
0,76
1,14
1,52
18 - 16
0,38
SVO
300
SVOO
300
SVT
Véase Nota 6
SVTO
Véase Nota 6
SVTOO
300
300
TPT
300
1,14
Malla en Cada
Conductor
Recubrimiento
Exterior
Ninguna
Ninguna
Portátil
Locales
húmedos
Cocinas,
secadoras
Ninguna
Termoestable
Elastómero
termoplástico
Termoplástico
30
45
60
Ninguna
Termoplástico
Colgante o
portátil
Locales
húmedos
Uso extra
pesado
15
Ninguna
Colgante o
portátil
Locales
húmedos
Uso no
pesado
Conectado
a un
artefacto
Lugares
húmedos
Uso no
pesado
45
Uso o Utilización
Termoplástico
resistente a los aceites
600
600
600
Termoplástico
resistente a los
aceites
600
300
18 - 16
2 ó 3
Termoestable
Elastómero
termoplástico
300
Elastómero
termoplástico
Elastómero
termoplástico resistente
a los aceites
300
300
Termoestable
Elastómero
termoplástico
resistente a los
aceites
Termoestable
Termoestable resistente
a los aceites
Termoestable
resistente a los
aceites
Termoplástico
Termoplástico
300
Termoplástico
resistente a los aceites
27
2
Termoplástico
resistente a los
aceites
Termoplástico
27
0,76
30
Ninguna
Termoplástico
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 400.4 Continuación (6) Cordones y Cables Flexibles (Véase 400.4)....
Nombre
Comercial
Letra de
Clase
Tensión
Calibre
AWG o
kcmil
Número de
Conductores
Aislamiento
Cordón de
oropel con
chaqueta
Cable de
fuerza
portátil
TST
Véase Nota 2
300
27
2
Termoplástico
W
2000
12 – 500
501 - 1000
1–6
1
Termoestable
Cable
eléctrico
para
vehículos
EV
600
EVJ
300
EVE
600
EVJE
300
EVT
600
EVJT
300
* Véase Nota 8. .
Espesor Nominal del
Aislamiento
Calibre
mm
mils
27
12 – 2
1 – 4/0
250-500
5011000
18 – 500
2
ó
más, Termoestable, con 18 –16
Véase Nota además
nylon opcional
14 – 10
11
Véase Nota 12
conductor(es)
8–2
de puesta a
1 – 4/0
tierra,
más
250-500
cables de datos
híbridos,
de
comunicación
de señales y
18 – 12
18 - 12
óptica
Véase Nota fibra
opcionales
11
18 – 500
Véase Nota
11
18 – 12
Véase Nota
11
18 – 500
Véase Nota
11
18 – 12
Véase Nota
11
Elastómero
termoplástico con
nylon opcional
Véase Nota 12
Termoplástico con
nylon opcional
Véase Nota 12
0,38
15
1,52
2,03
2,41
2,80
60
80
95
110
0,76 (0,51)
1,14 (0,76)
1,52 (1,14)
2,03 (1,52)
2,41 (1,90)
30 (20)
45 (30)
60 (45)
80 (60)
95 (75)
Malla en
Cada
Conducto
r
Ninguna
Recubrimiento
Exterior
Termoplástico
Termoestable
resistente a
aceites
Opcional
Termoestable
Véase
Nota 12
0,76 (0,51) 30 (20)
18 –16
14 – 10
8–2
1 – 4/0
250-500
0,76 (0,51)
1,14 (0,76)
1,52 (1,14)
2,03 (1,52)
2,41 (1,90)
18 - 12
Véase
Nota 12
0,76 (0,51) 30 (20)
18 – 16
14 – 10
8–2
1 – 4/0
250-500
0,76 (0,51)
1,14 (0,76)
1,52 (1,14)
2,03 (1,52)
2,41 (1,90)
18 - 12
0,76 (0,51) 30 (20)
Véase
Nota 12
30 (20)
45 (30)
60 (45)
80 (60)
95 (75)
30 (20)
45 (30)
60 (45)
80 (60)
95 (75)
Véase
Nota 12
Uso o Utilización
Conectado
Lugares
Trabajo no
a
un húmedos
pesado
artefacto
Portátil, trabajo extra pesado
los
Carga de
vehículos
eléctricos
Lugares
mojados
Uso extra
pesado
Uso pesado
Elastómero
termoplástico
Uso extra
pesado
Uso pesado
Termoplástico
Uso extra
pesado
Uso
pesado
** En algunos cables de un solo conductor la cubierta exterior requerida puede ser integral con el aislamiento.
241
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Notas:
1.Los tipos listados en la Tabla 400.4 tendrán los conductores individuales trenzados (retorcidos), excepto los tipos HPN, SP-1, SP-2, SP-3,SPE-1, SPE–2, SPE – 3, SPT-1, SPT-2, SPT-3,
TPT, NISP-1, NISP-2, NISPT-1, NISPT-2, NISPE-1, NISPE-2 y las versiones de cables paralelos de tres conductores de los cables SRD, SRDE y SRDT.
2.
Se permitirán cables de tipo TPT, TS y TST en tramos que no excedan los 2.5 m (8 pies) cuando vayan unidos directamente o mediante un tipo de clavija de conexión especial a
artefactos portátiles de 50 W nominales o menos y de tal naturaleza que resulte esencial una gran flexibilidad del cordón.
3.
Como sustituto del trenzado interno se permitirá utilizar cintas rellenas de caucho o de tela barnizada.
4.
En los escenarios de los teatros, en los garajes y en otros lugares donde este código autorice cordones flexibles, se permitirá el uso de cables de tipo G, G-GC, S, SC, SCE, SCT, SE,
SEO, SEOO, SO, SOO, ST, STO, STOO, PPE y W.
5.
Los cables móviles de los ascensores para circuitos de control y señalización, deben contener los rellenos no metálicos necesarios para mantener su forma concéntrica. Los cables
deben tener elementos de soporte en acero como exige en 620. 41. En lugares expuestos a excesiva humedad o vapores o gases corrosivos, se permitirá utilizar elementos de soporte en
otros materiales. Cuando se utilicen elementos de soporte en acero, deben ir rectos a través del centro del conjunto del cable y no se deben ser trenzados juntos con los hilos de cobre de
los conductores.
Además de los conductores utilizados para circuitos de control y señalización, se permitirá que los cables de ascensores de tipos, E, EO, ET, ETLB, ETP y ETT lleven incorporados
uno o más pares telefónicos de calibre 20 AWG, uno o más cables coaxiales o una o más fibras ópticas. Se permitirá que los pares conductores de calibre 20 AWG estén cubiertos con una
pantalla adecuada para circuitos de comunicaciones telefónicas, de audio o de alta frecuencia; los cables coaxiales consisten en un conductor central, un aislante o una pantalla (blindaje)
para usar en circuitos de comunicaciones para vídeo o radiofrecuencia. La fibra óptica debe ir recubierta adecuadamente con un termoplástico retardador de la llama. El aislante de los
conductores debe ser caucho o termoplástico, de un espesor no menor al especificado para los demás conductores de ese tipo particular de cable. Las pantallas metálicas deben tener su
propio recubrimiento protector. Cuando se utilicen, se permitirá que estos componentes vayan incorporados en cualquier capa del conjunto de cable, pero no deben ir en línea recta a través
del centro del conjunto.
6.
El tercer conductor de estos cables sólo será utilizado para puesta a tierra de los equipos. El aislamiento del conductor de puesta a tierra para los tipos SPE-1, SPE-2, SPE-3, SPT-1,
SPT – 2, SPT – 3, NISPT –1, NISPT –2, NISPE – 1 y NISPE – 2 se permitirá que sea un polímero termoestable.
7.
Los conductores individuales de los cordones, excepto los de los cordones resistentes al calor, deben llevar aislante de termoplástico o termoestable, excepto que el conductor de
puesta a tierra de los equipos, cuando se utilice, debe cumplir lo establecido en 400. 23 (B).
8.
Cuando la tensión entre dos conductores cualesquiera sea mayor de 300 V pero no exceda los 600 V, los cordones flexibles del calibre 10 AWG e inferiores tendrán sus conductores
individuales con aislamiento termoplástico o termoestable de 1,14 mm (45 mils) de espesor como mínimo, a no ser que se utilicen cordones de tipo S, SE, SEO, SEOO, SO, SOO, ST, STO
o STOO.
9.
Se permitirá marcar los aislantes y recubrimientos exteriores que cumplan los requisitos de retardador de la llama y producción limitada de humo y que estén así certificados para este
uso, con esta definición, después de la designación de clase.
10. Los cables de elevadores en calibres de 20 AWG a 14 AWG son de 300 V nominales y los de 10 AWG a 2 AWG son de 600 V nominales. El cable del calibre 12 AWG con un
aislante de 0,76 mm (30 mils) de espesor es especificado para 300 V nominales y el con un aislante de 1,14 mm (45 mils) de espesor es especificado para 600 V.
11. El calibre de conductor para los cables tipo EV, EVJ, EVE, EVJE, EVT y EVJT se aplica solamente para circuitos de potencia no limitada. Los conductores para circuitos de potencia
limitada (de datos, señales o comunicaciones) se pueden ampliar más allá del intervalo de calibre AWG establecido. Los conductores deben estar aislados para la misma tensión nominal
del cable.
12.
242
Entre paréntesis se indica el espesor del aislamiento de los cables de nylon de tipo EV, EVJ, EVE, EVJE, EVT y EVJT.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
TABLA 400.5 (A) Ampacidad Admisible de Cordones y Cables Flexibles [ Basada en una Temperatura Ambiente de
30°C (86°F). Véanse 400.13 y la Tabla 400.4.]
Termoestables Tipos
C, E, EO, FD, S, SJ, SJO, SJOW, SJOO,
SJOOW, SO, SOW, SOO, SOOW, SP-1, SP-2,
SP-3, SRD, SV, SVO y SVOO
Calibre
(AWG)
Termoplástico
Tipos
TPT y TST
27*
20
18
17
16
Termoplásticos : Tipos
ET, ETLB, ETP, ETT, SE, SEW, SEO, SEOW,
SEOOW, SJE, SJEW, SJEO, SJEOW,
SJEOOW, SJT, SJTW, SJTO, SJTOW,
SJTOO, SJTOOW, SPE-1, SPE-2, SPE-3,
SPT-1, STP-1W, SPT-2, STP-2W, SPT-3, ST,
SRDE, SRDT, STO, STOW, STOO, STOOW,
SVE, SVEO, SVT, SVTO y STVOO
A+
B+
Tipos
HPD, HPN, HSJ, HSJO,
HSJOO, HSO y HSOO
0,5
5**
7
10
***
10
12
13
10
13
15
15
14
12
10
15
20
25
18
25
30
17
20
30
35
8
6
4
2
35
45
60
80
40
55
70
95
*
Cordón de Tinsel.
** Sólo cables de ascensores.
*** 7 amperios sólo para cables de ascensores y 2 amperios para los demás.
+
Los valores de la columna A son para cordones de tres conductores y otros multipolares conectados a equipos de utilización de modo
que los tres cables estén con carga. Los de la columna B son para cables de 2 conductores y otros multipolares conectados a equipos de
utilización de modo que sólo 2 de los conductores estén con carga.
(B) Marcas Opcionales. Se permitirá que los cordones y
cables flexibles listados en la Tabla 400.4 sean marcados
en su superficie indicando las características especiales de
los materiales del cable. Estas marcas incluyen, entre
otras, “producción limitada de humo”; "resistente a la luz
del sol", etc.
400.7 Usos Permitidos.
(A) Usos. Los cordones y cables flexibles serán utilizados
sólo para las aplicaciones siguientes:
(1) Colgantes
(2) Cableado de luminarias
(3) Conexión de lámparas portátiles, avisos portátiles o
móviles, o artefactos
(4) Cables de ascensores
(5) Cableado de grúas y elevadores
(6) Conexión de equipos de utilización para facilitar
cambios frecuentes
(7) Prevención de la transmisión de ruidos o vibraciones
(8) Artefactos cuyos medios de sujeción y conexiones
mecánicas estén diseñados específicamente para
permitir un fácil desmonte para mantenimiento y
reparación y el artefacto esté destinado o aprobado
para conexión con cordón flexible
(9) Cables para procesamiento de datos, según como
permite 645.5
(10) Conexión de partes móviles
(11) Instalaciones temporales permitidas en 527.4 (B) y
527.4 (C).
243
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 400.5(B) Ampacidad Admisible de los Cables de Tipo SC, SCE, SCT, PPE, G, G-GC Y W, [Basada en una
Temperatura Ambiente de 30º C (86° F), Véase la Tabla 400.4]. Régimen de Temperatura del Cable.
Régimen de Temperatura del Cable
Tamaño del Conductor
AWG/kcmil
60°C (140° F)
D (1)
75°C (167°F)
F (3)
26
37
48
63
84
99
112
131
D (1)
60
80
105
120
140
165
E (2)
31
44
55
72
96
113
128
150
1/0
2/0
3/0
4/0
195
225
260
300
173
199
230
265
250
300
350
400
500
600
700
750
800
900
1000
340
375
420
455
515
575
630
655
680
730
780
296
330
363
392
448
12
10
8
6
4
3
2
1
90°C (194°F)
F (3)
31
43
57
77
101
118
133
256
D (1)
70
95
125
145
170
195
E (2)
37
52
65
88
115
135
152
178
80
105
140
165
190
220
E (2)
41
59
74
99
130
152
174
202
F (3)
35
49
65
87
114
133
152
177
151
174
201
232
230
265
310
360
207
238
275
317
181
208
241
277
260
300
350
405
234
271
313
361
205
237
274
316
259
289
318
343
392
405
445
505
545
620
690
755
785
815
870
935
354
395
435
469
537
310
346
381
410
470
455
505
570
615
700
780
855
885
920
985
1055
402
449
495
535
613
352
393
433
468
536
Notas:
(1) Los valores de la columna D son para cables monopolares de los tipos SC, SCE, SCT,. PPE y W cuando los conductores individuales no
estén instalados en canalizaciones y no estén en contacto físico unos con otros, excepto en tramos no superiores a 600 mm (24”) cuando
atraviesen la pared de una envolvente.
(2) Los valores de la columna E son para cables de 2 conductores y otros multiconductores conectados a equipos de utilización de modo que
sólo dos conductores estén portadores de corriente.
(3) Los valores de la columna F son para cables de tres conductores y otros multiconductores conectados a equipos de utilización de modo
que los tres conductores estén portadores de corriente.
(B) Enchufes (Clavijas de Conexión). Cuando se utilicen
como se permite en 400.7 (A)(3), (A)(6) y (A)(8), cada
cordón flexible será equipado con un enchufe y será
energizado desde un tomacorriente.
Excepción: Lo permitido en 368.8.
400.8 Usos No Permitidos. Si no se permite
específicamente en 400.7, no se utilizarán cables y
cordones flexibles en los casos siguientes:
(1) En sustitución del cableado fijo de una estructura
(2) Cuando atraviesen agujeros en paredes, techos
estructurales, cielos rasos suspendidos o pendientes y
pisos
244
(3) Cuando atraviesen puertas, ventanas o aberturas
similares;
(4) Cuando vayan unidos a las superficies de un edificio;
Excepción: Se permitirá que el cordón o cable flexible
vaya unido a las superficies de un edificio de acuerdo con
las disposiciones de 368.8.
(5) Cuando vayan ocultos tras las paredes, pisos o techos,
o ubicados por encima de cielos rasos suspendidos o
inclinados.
(6) Cuando estén instalados en canalizaciones, excepto
si se permite algo diferente en este Código.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
400.9 Empalmes. Cuando inicialmente estén instalados
en las aplicaciones permitidas en 400.7(A), los cordones
flexibles serán utilizados solamente en tramos continuos
sin empalmes ni conexiones. Se permitirá la reparación de
los cordones de uso pesado y semipesado (véanse la
columna de los nombres comerciales de la Tabla 400.4),
de calibre 14 AWG y superiores, si los conductores están
empalmados según lo establecido en 110.14(B) y el
empalme mantiene el aislamiento y las propiedades del
recubrimiento exterior y las características de uso del
cable empalmado.
sobrecorriente por los dispositivos de protección descritos
en 240.5.
400.10 Tracción en las Uniones y Terminales. Los
cordones y cables flexibles serán conectados a los aparatos
y herrajes de modo que la tracción ejercida sobre ellos no
se transmita a las uniones y terminales.
400.20 Etiquetas. Los cordones flexibles serán
examinados y probados en fábrica y etiquetados antes de
su despacho.
Excepción: Se permitirá usar cables flexibles
monopolares en los dispositivos unipolares portátiles si
están diseñados para absorber tales esfuerzos de tracción
en sus terminales.
400.14 Protección contra Daños. Los cables y cordones
flexibles serán protegidos por medio de herrajes o
pasacables adecuados cuando pasen a través de agujeros
en las tapas, cajas de toma de corriente o envolventes
similares.
II. Especificaciones de Construcción.
400.21 Espesor Nominal del Aislamiento. El espesor
nominal del aislamiento de los conductores de los cables y
cordones flexibles no será inferior al establecido en la
Tabla 400.4.
NOTA: Algunos métodos para evitar que la tracción ejercida
sobre un cordón se transmita a las uniones o terminales son:
(1) anudarlo; (2) sujetarlo con cinta aislante y (3) utilizar
herrajes diseñados para ello.
Excepción : El espesor nominal del aislamiento de los
conductores de verificación de tierra de los cables G-GC
no será menor de 1,14 mm (45 mils) para calibre de 8
AWG y no menor de 0,76 mm (30 mils) para calibre 10
AWG.
400.11 Vidrieras y Vitrinas. Los cordones flexibles
utilizados en las vidrieras y vitrinas serán de tipo S, SE,
SEO, SEOO, SJ, SJE, SJEO, SJEOO, SJO, SJOO, SJT,
SJTO, SJTOO, SO, SOO, ST, STO, STOO, SEW,
SEOW, SEOOW, SJEW, SJEOW, SJEOOW, SJOW,
SJOOW, SJTW, SJTOW, SJTOOW, SOW, SOOW, STW,
STOW o STOOW.
400.22 Identificación del Conductor Puesto a Tierra.
Un conductor de los cordones flexibles que esté destinado
como el conductor puesto a tierra del circuito, llevará una
marca que lo distinga claramente de los demás
conductores. La identificación se hará por alguno de los
métodos especificados en 400.22 (A) al (F) siguientes:
Excepción No. 1: En el cableado de luminarias colgadas
de una cadena.
(A) Trenzado Coloreado. Un trenzado de color blanco
ogris natural y el trenzado de los demás conductores de
color o colores sólidos, claramente distintos.
Excepción No. 2: Como cordones de alimentación de
lámparas portátiles o de otras mercancías expuestas o
exhibidas.
400.12 Calibre Mínimo. Los conductores individuales de
un cable o cordón flexible tendrán calibres no menores a
los establecidos en la Tabla 400.4.
Excepción:
El calibre del conductor aislado de
verificación de tierra de los cables tipo G-GC no será
menor que 10 AWG.
400.13 Protección de Sobrecorriente. Los cordones
flexibles de calibre no inferior al 18 AWG, los cordones
Tinsel o los que tengan características equivalentes de
calibre inferior a la aprobada para su utilización con
determinados aparatos, serán considerados protegidos de
(B) Hebra de Color en el Trenzado. Una hebra en el
trenzado de un color que contraste con el del trenzado y
ninguna hebra en el trenzado de los demás conductores.
No se empleará una hebra en el trenzado de cualquier
conductor del cable flexible que contenga un conductor
con un trenzado de color blanco o gris natural.
Excepción: En el caso de los cordones de tipo C y PD y
los que tengan el trenzado de los conductores individuales
en color blanco o gris natural. En tales cordones se
permitirá que la marca de identificación sea el acabado
blanco liso o gris natural de un conductor, siempre que el
trenzado de los demás conductores lleve una hebra de
color.
(C) Aislamiento Coloreado. Un aislamiento blanco o
gris natural en un conductor y aislamiento de un color o
245
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
colores fácilmente distinguibles en los demás conductores,
en los cordones que no lleven trenzados sus conductores
individuales.
En los cordones forrados con una chaqueta que se
suministran con los aparatos, un conductor con el
aislamiento azul claro y los demás conductores con sus
aislamientos de colores claramente distinguibles, que no
sean blanco ni gris natural.
III. Cables Portátiles para Tensiones Nominales
Mayores de 600 Voltios.
Excepción: Los cordones los cuales tienen aislamiento en
los conductores individuales integrado en la chaqueta.
(A) Conductores. Los conductores serán de cobre de
calibre 8 AWG o mayores y formados por un trenzado
flexible.
Se permitirá cubrir el aislamiento con un acabado
exterior del color deseado.
(D) Separador Coloreado. En los cordones cuyo
aislamiento de los conductores individuales esté integrado
con la chaqueta, un separador blanco o gris natural en un
conductor y otro de un color liso fácilmente distinguible
en los demás conductores.
(E) Conductores Estañados. Un conductor que tenga
los hilos individuales estañados y el otro o los demás
conductores con los hilos individuales sin estañar en los
cordones con aislamiento en los conductores individuales
integrado con la chaqueta.
(F) Marcas en la Superficie. Una o más bandas, salientes
o muescas situadas en el exterior del cordón para
identificar un conductor en los cordones con aislamiento
de los conductores individuales integrado en la chaqueta.
400.23 Identificación del Conductor de Puesta a
Tierra de los Equipos. Un conductor que esté previsto
para utilizarlo como conductor de puesta a tierra de
equipos, llevará una marca de identificación continua que
lo distinga claramente de los demás conductores. Los
conductores con un forro continuo verde o verde con una
o varias listas amarillas no serán utilizados para otros fines
que para la puesta a tierra de equipos. La marca de
identificación será una de los métodos especificados en
400.23 (A) o (B) siguientes:
(A) Trenzado Coloreado. Un trenzado de color verde
continuo o de color verde con una o más listas amarillas.
(B) Aislamiento o Recubrimiento Coloreado. En los
cordones que no tengan sus conductores individuales
trenzados, un aislante de color verde continuo o de color
verde con una o más listas amarillas.
400.24 Enchufes. Cuando un cordón flexible lleve
conductor de puesta a tierra de equipos y esté equipado
con un enchufe o clavija de conexión, este enchufe
cumplirá con lo establecido en 250.138 (A) y (B).
246
400.30 Alcance. Esta parte se aplica a los cables
multiconductores portátiles utilizados para conectar
equipos y maquinarias móviles.
400.31 Construcción.
Excepción: El calibre de los conductores de verificación
de tierra de los cables tipo G-GC no será menor de 10
AWG.
(B) Pantallas. Los cables que funcionen a más de 2000
voltios tendrán una pantalla. Esta pantalla tiene por
finalidad de confinar los esfuerzos de tensión dentro del
aislamiento.
(C) Conductores de Puesta a Tierra de Equipos. Los
cables portátiles para tensiones nominales mayores de 600
voltios llevarán siempre un conductor (o varios
conductores) de puesta a tierra de equipos. Su sección
total no será inferior a la del conductor de puesta a tierra
de equipos requerido en 250.122.
400.32 Apantallado. Todas las pantallas serán puestas a
tierra.
400.33 Puesta a Tierra. Los conductores puestos a
tierra serán conectados según lo establecido en la Parte V
de la Sección 250.
400.34 Radio Mínimo de Curvatura. El radio mínimo
de curvatura de los cables portátiles durante su instalación
y manipulación en servicio será el adecuado para evitar
daños al cable.
400.35 Herrajes y Accesorios. Los conectores utilizados
para conectar tramos de cable, serán de un tipo que los
mantenga firmemente unidos. Se tomarán las precauciones
necesarias para evitar que estos conectores se abran o se
cierren mientras estén energizados. También se emplearán
medios adecuados para eliminar los esfuerzos mecánicos
en los conectores y en las terminaciones.
400.36 Empalmes y Terminaciones. Los cables portátiles
no contendrán empalmes, excepto si son de tipo
permanente, moldeado o vulcanizado, de acuerdo con
110.14 (B). Las terminaciones de los cables portátiles de
tensiones nominales mayores de 600 voltios serán
accesibles solamente al personal calificado y autorizado.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
402.3 Tipos. Los cables para artefactos serán de uno de
los tipos listados en la Tabla 402.3 y cumplirán con los
requisitos de esta tabla. Los cables para artefactos listados
en la Tabla 402.3 serán adecuados para servicio a 600 V
nominales, salvo especificado en otra forma.
SECCIÓN 402
Cables para Artefactos
NOTA: Los aislamientos termoplásticos pueden endurecerse
a temperaturas menores de -10° C (+ 14° F), por lo tanto es
necesario tener cuidado cuando se instalan a esas
temperaturas. Igualmente, los aislamientos termoplásticos
pueden deformarse a temperaturas normales si están sujetos
a presión, por lo que es necesario tener cuidado al instalarlos
y en los puntos de soporte.
402.1 Alcance. Esta Sección establece los requisitos
generales y las especificaciones de construcción de los
cables para artefactos o aparatos.
402.2 Otras Secciones. Los cables para artefactos
cumplirán con los requisitos de esta Sección y con las
disposiciones aplicables de otras secciones de este Código.
Tabla 402.3 Cables de Artefactos.
Espesor del Aislamiento
Nombre
Comercial
Cable para
artefactos
recubierto con
caucho,
resistente al
calor – trenzado
flexible.
Cable ECTFE
sólido o de 7
hilos
Cable ECTFE
trenzado
flexible
Cableado para
luminarias con
aislamiento de
cinta, sólido o
trenzado de 7
hilos
Alambre para
artefactos con
aislamiento de
cinta trenzado
flexible
Letra de
clase
Temp. máx.
Operación
°C
°F
Aislamiento
AWG
mm
mils
Recubrimiento
Exterior
Caucho
resistente al
calor.
Polímero
sintético
degradado
18 - 16
18 - 16
0, 76
0, 76
30
30
Cubierta no
metálica
75° C
167° F
Cableado para
artefactos
HF
Etileno
clorotrifluroetileno
18 - 14
0, 38
15
Ninguna
150° C
302° F
Cableado para
artefactos
HFF
Etileno
clorotrifluroetileno
18 - 14
0, 38
15
Ninguna
150° C
302° F
Cableado para
artefactos
KF – 1
Cinta de
polimida
aromática
18 – 10
0, 14
5, 5
Ninguna
200° C
392° F
Cableado para
artefactos
hasta 300 V
KF - 2
Cinta de
polimida
aromática
18 - 10
0, 21
8, 4
Ninguna
200° C
392° F
Cableado para
artefactos
KFF -1
Cinta de
polimida
aromática
18 – 10
0, 14
5, 5
Ninguna
200° C
392° F
Cableado para
artefactos
hasta de 300 V
KFF- 2
Cinta de
polimida
aromática
18 - 10
0, 21
8, 4
Ninguna
200° C
392° F
Cableado para
artefactos
FFH - 2
Uso o
Utilización
247
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 402.3 Continuación (2) Cables de Artefactos.
Nombre
Comercial
Letra de
clase
Aislamiento
Espesor del Aislamiento
AWG
Perfluoro-alcoxi,
sólido o
trenzado de 7
hilos ( níquel o
cobre recubierto
de níquel)
Perfluoroalcoxi
trenzado
flexible
Cable para
artefactos de
propileno
etileno fluorado
sólido o
trenzado de 7
hilos
Cable para
artefactos de
propileno
etileno fluorado
sólido o
trenzado de 7
hilos
Cable para
artefactos de
propileno
etileno fluorado,
trenzado
flexible
Cable para
artefactos de
politetrafluro
etileno extruido
sólido o
trenzado de 7
hilos (de níquel
o cobre
recubierto de
níquel)
Cable de
politetrafluoro
etileno extruido,
trenzado
flexible 26-36
AWG (de plata o
cobre recubierto
de níquel)
Cable para
artefactos
recubierto de
caucho,
resistente al
calor sólido o
trenzado de 7
hilos
248
mm
mils
Recubrimiento
Exterior
Temp. Máx.
Operación
°C
°F
Uso o
Utilización
Cableado para
artefactos (de
níquel o cobre
recubierto de
níquel)
PAF
Perfluoroalcoxi
18 - 14
0, 51
20
Ninguna
250° C
482° F
PAFF
Perfluoroalcoxi
18 - 14
0, 51
20
Ninguna
150° C
302° F
Cableado para
artefactos
PF
Propileno –
etileno fluorado
18 - 14
0, 51
20
Malla de vidrio
200° C
392° F
Cableado para
artefactos
PFF
Propileno –
etileno fluorado
18 - 14
0,51
20
Ninguna
150°C
302°F
Cableado para
artefactos
PGFF
Propileno –
etileno fluorado
18 - 14
0, 36
14
Malla de vidrio
150° C
302° F
Cableado para
artefactos
PTF
Politetrafluroetileno
extruido
18 - 14
0, 51
20
Ninguna
250° C
482° F
Cableado para
artefactos (de
níquel o cobre
recubierto
de
níquel)
PTFF
Politetrafluoroetileno
extruido
18 - 14
0, 51
20
Ninguna
150° C
302° F
Cableado para
artefactos (de
plata o cobre
recubierto
de
níquel)
18
0,38
15
Cubierta no metálica
75°C
167°F
Cableado para
artefactos hasta
300 V
18 - 16
0, 76
30
Ninguna o cubierta
no metálica
75° C
167° F
Cableado para
artefactos
RFH -1
RFH-2
Goma resistente
al calor
Goma resistente
al
calor
enlazado
con
polímero
sintético
degradado
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 402.3 Continuación (3) Cables de Artefactos.
Espesor del Aislamiento
Nombre
Comercial
Cable para
artefactos
sólido o
trenzado, aislado
con polímero
sintético de
enlace cruzado,
resistente al
calor
Cable para
artefactos,
aislado con
silicona - sólido
o trenzado de 7
hilos
Cable para
artefactos,
aislado con
silicona - sólido
o trenzado de 7
hilos
Cable para
artefactos,
recubierto con
termoplástico
sólido o
trenzado de 7
hilos
Cable para
artefactos
recubierto con
termoplástico
trenzado
flexible.
Cable para
artefactos con
recubrimiento
termoplástico
resistente al
calor sólido .o
trenzado de 7
hilos.
Cable para
artefactos
trenzado con
recubierto
termoplástico
resistente al
calor, flexible,
Cable para
artefactos,
aislado con
poliolefina de
enlace cruzado
sólido o
trenzado de 7
hilos
Letra de
Clase
Aislamiento
RFHH-2*
Polímero
sintético de
enlace cruzado
AWG
mm
mils
Recubrimiento
Exterior
Ninguna o cubierta
no metálica
Temp. Máx.
Operación
°C
°F
18 – 16
0, 76
30
90° C
194° F
18 - 16
1, 14
45
Caucho de
silicona
18
0, 38
15
200° C
392° F
Caucho de
silicona
18 – 12
10
0, 76
1, 14
30
45
Caucho de
silicona
18
0,38
15
Cubierta no metálica
150
302
Caucho de
silicona
18 – 12
10
0,76
1,14
30
45
Ninguno
150
302
18 - 16
0, 76
30
18 - 16
0, 76
30
RFHH- 3*
SF – 1
SF - 2
SFF - 1
SFF - 2
TF*
Termoplástico
TFF*
Termoplástico
TFN*
Termoplástico
18 - 16
0, 76
30
TFFN*
Termoplástico
18 - 16
0, 76
30
XF*
Poliolefin de
enlace cruzado
18 – 14
12 - 10
0, 76
1, 14
30
45
Cubierta no metálica
Cubierta no metálica
Ninguno
200° C
60° C
392° F
140° F
Uso o
Utilización
Cableado para
artefactos,
Cable
multiconductor
Cableado
artefactos,
limitado
300 V
Cableado
artefactos
Cableado
artefactos
300 V.
para
hasta
para
para
hasta
Cableado
artefactos
para
Cableado
artefactos
para
60° C
140° F
Cableado
artefactos
para
Chaqueta de nylon
o equivalente
90
194
Cableado
artefactos
para
Chaqueta de nylon
o equivalente
90
194
Cableado
artefactos
para
150
302
Ninguno
Ninguna
Cableado para
artefactos hasta
300 V
249
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 402.3 Continuación (4) Cables de Artefactos.
Espesor l del Aislamiento
Nombre
Comercial
Cable para
artefactos
aislado con
poliolefina de
enlace
cruzado
trenzado
flexible,
Cable ETFE
modificado,
sólido o
trenzado de 7
hilos
Cable ETFE
modificado, de
trenzado
flexible
Cable ETFE
modificado de
alta
temperatura,
sólido o
trenzado de 7
hilos
Letra de
clase
XFF*
ZF
AWG
mm
mils
Recubrimiento
Exterior
Poliolefina de
enlace cruzado
18 – 14
12 - 10
0, 76
1, 14
30
45
Ninguna
Etileno tetrafluoruro-etileno
modificado
18 - 14
0, 38
15
Ninguna
Aislamiento
ZFF
Etileno tetrafluoruro-etileno
modificado
ZHF
Etileno tetrafluoruro-etileno
modificado
Temp. Máx.
Operación
°C
°F
150
Uso o
Utilización
302
Cableado para
artefactos
hasta 300 V
150
302F
Cableado para
artefactos
18 -14
0, 38
15
Ninguna
150
302
18 -14
0, 38
15
Ninguna
200
392
Cableado para
artefactos
Cableado para
artefactos
* Se permitirá marcar el aislamiento y el recubrimiento exterior de los cables, los cuales cumplen con los requisitos de ser retardador a la
llama y de humo limitado, después de las letras de tipo según el Código con la designación correspondiente.
250
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
402.5 Ampacidad Admisible de los Cables de
Artefactos. La ampacidad admisible de los cables de
artefactos será como especificada en la Tabla 402.5.
TABLA 402.5
Artefactos.
Ampacidad Admisible de Cables de
Calibre (AWG)
18
16
14
12
10
402.11 Usos No Permitidos. Los cables de artefactos no
serán usados como conductores de circuitos ramales.
402.12 Protección de Sobrecorriente. La protección de
sobrecorriente será la especificada en 240.5.
Ampacidad Admisible (A)
6
8
17
23
28
No se utilizará ningún conductor en condiciones tales que
su temperatura supere la especificada en la Tabla 402.3
para el tipo de aislamiento indicado.
NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores,
véase 310.10.
402.6 Calibre Mínimo. Los cables para artefactos no
tendrán una sección inferior al 18 AWG.
402.7 Números de Conductores en un Conducto o
Tubería. El número de cables para artefactos permitidos
en un solo conducto o tubería no superará el porcentaje de
ocupación de la Tabla 1, Capítulo 9.
402.8 Identificación del Cable Puesto a Tierra. El
conductor de un cable para artefactos que esté previsto
para ser utilizado como conductor puesto a tierra, será
identificado mediante listas o por los medios descritos en
400.22 (A) hasta (E).
402.9 Marcación.
(A) Método de Marcación. Los cables de artefactos con
aislamiento termoplástico serán marcados de modo
duradero en su superficie a intervalos no superiores a 610
mm (24”). Los demás cables para artefactos serán
marcados por medio de una etiqueta impresa unida al
rollo, bobina o a la caja del cable.
(B) Marcas Opcionales. Se permite que los cables de
artefactos listados en la Tabla 402.3 sean marcados en su
superficie para indicar las características especiales de los
materiales del cable. Estas marcas incluyen, pero no están
limitadas a características especiales, tales como
producción limitada de humo, resistencia a los rayos
solares, etc.
402.10 Usos Permitidos. Los cables de artefactos serán
permitidos (1) para la instalación de artefactos y equipos
similares donde la cubierta no esté expuesta a doblarse o
torcerse durante el uso, o (2) para conectar artefactos a los
circuitos ramales que alimentan estas artefactos.
SECCIÓN 404
Suiches
I. Instalación.
404.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección
aplicarán a suiches, dispositivos de conmutación e
interruptores automáticos cuando son usados como
suiches.
404.2 Conexiones de los Suiches.
(A) Suiches de Tres y Cuatro Vías: Los suiches de tres
y cuatro vías serán cableados de tal forma que la
conmutación de corriente se haga únicamente en los
conductores activos. Cuando estén instalados
en
canalizaciones metálicas o en cables con blindaje
metálico, el cableado entre los suiches y las salidas estará
de acuerdo con 300.20 (A).
Excepción: En los suiches acoplados entre sí no se
requiere un conductor puesto a tierra.
(B) Conductores Puestos a Tierra. Ningún suiche o
interruptor automático desconectará el conductor puesto a
tierra de un circuito.
Excepción: Se permitirá que un suiche o interruptor
automático desconecte un conductor puesto a tierra de un
circuito cuando todos los conductores del circuito se
desconecten simultáneamente o cuando el dispositivo
esté instalado de manera que el conductor puesto a tierra
no pueda ser desconectado antes de que todos los
conductores activos del circuito hayan sido
desconectados.
404.3
Envolventes.
(A) Disposiciones Generales. Los suiches e interruptores
automáticos serán del tipo actuado desde el exterior y
estarán instalados dentro de envolventes listadas para el
uso previsto. El espacio mínimo de curvatura de los cables
en los terminales y el espacio mínimo de canales
auxiliares previstos en las envolventes de los suiches,
estarán de acuerdo con lo requerido en 312.6.
251
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción No. 1: Se permitirá que los suiches de acción
rápida colgantes y de superficie y los suiches de tipo
cuchilla sean montados sin envolventes en tableros de
distribución o en paneles con frente descubierto.
Excepción No.2: Se permitirá que los suiches e
interruptores automáticos instalados de acuerdo con
110.27(A)(1), (2), (3) ó (4) no tengan envolventes.
(B) Usados como Canalizaciones. Las envolventes no
serán usadas como cajas de empalmes, canaletas auxiliares
o canalizaciones para los conductores que se alimentan a
través de otros suiches o dispositivos de sobrecorriente o
derivan de estos, a menos que la envolvente cumpla con
312.8.
400.4 Lugares Húmedos. Un suiche o un interruptor
automático instalado en un lugar húmedo o fuera de un
inmueble será colocado dentro de una caja o gabinete a
prueba de intemperie, que cumpla con 312.2(A). Los
suiches no serán instalados en ambientes húmedos de
bañeras o duchas, a menos que sean instalados como parte
integral de un conjunto aprobado de la ducha o de la
bañera.
404.5 Suiches de Tiempo, Intermitentes y Dispositivos
Similares. Los suiches temporizadores, o intermitentes y
dispositivos similares serán del tipo encerrado o serán
montados dentro de cajas o gabinetes o en las envolventes
de equipos.. Las partes energizadas serán aisladas con
barreras para evitar la exposición del operador cuando
realice ajustes manuales o maniobras.
Excepción: Se permitirá montar los dispositivos sin
barreras si son accesibles únicamente a personas
calificadas, siempre que estén ubicados en una envolvente
en forma tal, que cualquier parte energizada quede dentro
de una distancia de 152 mm (6”) de la zona de ajuste
manual o del suiche protegido por una barrera adecuada.
404.6 Posición y Conexión de los Suiches.
(A) Suiches de Cuchilla de un Solo Paso. Los suiches
de cuchilla de un solo paso serán instalados de manera que
la gravedad no tienda a cerrarlos. Los suiches de cuchilla
de un solo paso, aprobados para uso en posición invertida,
tendrán un dispositivo de bloqueo que asegurará las
cuchillas en su posición abierta cuando así lo estén
puestas.
(B) Suiches de Cuchilla de Doble Paso. Los suiches de
cuchilla de doble paso podrán ser montados de manera
que la conmutación se realice vertical u horizontalmente.
Cuando la conmutación sea vertical, el suiche tendrá un
dispositivo de bloqueo mecánico que asegurará que las
cuchillas queden en su posición abierta cuando así lo estén
puestas.
252
(C) Conexión de los Suiches. Los suiches de cuchilla de
un solo paso y los de doble interrupción estarán
conectados de tal forma que sus cuchillas sean
desactivadas cuando el suiche está en la posición abierta.
Los suiches con contactos atornillados tendrán barreras
para evitar toques accidentales con las cuchillas
energizadas. Los suiches de cuchilla de un solo paso, los
del tipo de contactos atornillados, los interruptores en caja
moldeada usados como suiches serán conectados en tal
forma, que los terminales de salida a la carga no estén
activados cuando el suiche se encuentra en la posición
abierta.
Excepción: Se permitirá que las cuchillas y los terminales
que alimentan la carga de un suiche estén energizados
cuando el suiche esté en la posición abierta, cuando el
suiche esté conectado a circuitos ó equipos que puedan
proveer inherentemente una fuente de potencia de
retroalimentación. Para tales instalaciones, se colocará
una señal permanentemente sobre la cubierta del suiche ó
inmediatamente adyacente a la apertura del mismo que
LOS
diga, o equivalente a: ADVERTENCIA
TERMINALES EN EL LADO DE LA CARGA PUEDEN
ESTAR ENERGIZADOS POR RETROALIMENTACIÓN".
404.7 Indicaciones. Los suiches de uso general y para
circuitos de motores, los interruptores automáticos y los
interruptores en caja moldeada, cuando son montados en
una envolvente como la descrita en 404.3, indicarán
claramente si se encuentran en la posición abierta
(desconectada) "off" o en la posición cerrada (conectado)
"on".
Cuando las palancas de operación de estos suiches o
interruptores automáticos son accionadas verticalmente, a
diferencia de aquellos operados en forma rotativa u
horizontal, la posición superior de la palanca deberá ser en
la posición cerrada (conectado) "on".
Excepción: Se permitirá que los suiches de doble paso
operados verticalmente estén en posición cerrada
(conectado) “on” con la palanca en posición hacía arriba
o hacía abajo.
404.8 Accesibilidad y Agrupamiento.
(A) Ubicación. Los suiches e interruptores automáticos
utilizados como suiches serán ubicados de manera que
puedan ser operados desde un lugar fácilmente accesible.
Serán instalados de manera que el punto central de las
palancas de accionamiento del suiche o del interruptor
automático, cuando estos se encuentran en su posición
más elevada, no esté a más de 2,0 m (6´ 7”) sobre el piso o
de la plataforma de trabajo.
Excepción No. 1: En las instalaciones de ductos de barras
se permitirá la instalación de suiches con fusibles e
interruptores automáticos al mismo nivel que el ducto de
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
barras. Se proveerán medios adecuados para accionar la
palanca del dispositivo desde el piso.
conductoras, se suministrará una tapa frontal de material
no conductor y no combustible.
Excepción No. 2: Los suiches e interruptores automáticos
instalados adyacentes a los motores, artefactos u otros
equipos a los cuales alimentan, podrán ser colocados
más alto que lo indicado anteriormente y serán accesibles
por medios portátiles.
(C) Construcción. Las tapas metálicas frontales serán de
metal ferroso de un espesor no inferior a 0,76 mm (0,030
pulgadas) o de metal no ferroso con un espesor no inferior
a 1,02 mm (0,040 pulgadas). Las tapas frontales de
material aislante serán no combustibles y de un espesor no
inferior a 2,54 mm (0,10 pulgadas), pero se permitirá que
sean de espesor inferior a 2,54 m (0,10 pulgadas) si están
hechas o reforzadas para brindar una resistencia mecánica
adecuada.
Excepción No. 3: Los suiches de separación accionados
por medio de pértigas pueden ser montados en alturas
mayores.
(B) Tensión Entre Dispositivos Adyacentes. Los suiches
de acción rápida no serán agrupados en envolventes juntos
con otros suiches de acción rápida, tomacorrientes u otros
dispositivos similares, a menos que queden dispuestos de
manera que la tensión entre los suiches adyacentes no
exceda 300 voltios ó que sean montados en envolventes
equipadas con separadores instalados en forma
permanente entre los suiches adyacentes.
404.9 Disposiciones para Suiches de Acción Rápida
de Uso General.
(A) Tapas Frontales. Las tapas frontales de los suiches
de acción rápida montados en cajas y en otras envolventes
serán instalados en forma tal, que cubran por completo las
aberturas y, cuando el suiche esté montado embutido al
ras, se asienten contra la superficie terminada.
(B) Puesta a Tierra. Los suiches de acción rápida,
incluidos los suiches reguladores de iluminación
(dimmers) y suiches de control similares, serán puestos a
tierra efectivamente y proporcionarán los medios para
poner a tierra las tapas frontales metálicas,
independientemente que si haya sido montada o no una
tapa metálica. Se considera que los suiches de acción
rápida están puestos a tierra efectivamente si se cumpla
con una de las condiciones siguientes:
(1) El suiche está montado con tornillos metálicos a una
caja metálica o a una caja no metálica con medios
integrales para dispositivos de puesta a tierra.
(2) Un conductor de puesta a tierra de equipos o un
puente de conexión equipotencial está conectado a
una terminación de puesta a tierra de equipo del
suiche de acción rápida.
Excepción a (B): Cuando no haya un medio de puesta a
tierra dentro de la envolvente del suiche de acción rápida
o cuando el método de cableado no incluya ni
proporcione el puesto a tierra del equipo, se permitirá el
uso de un suiche de acción rápida sin conexión de puesta
a tierra solamente con el propósito de reemplazo. Un
suiche de acción rápida cableado según las disposiciones
de esta Excepción y ubicado dentro del alcance de tierra,
de pisos conductores a nivel o de otras superficies
404.10 Montaje de Suiches de Acción Rápida.
(A) Superficiales. Los suiches de acción rápida usados
con cableado a la vista sobre aisladores serán montados
sobre material aislante que separare los conductores al
menos 13 mm (1/2”) desde la superficie cableada.
(B) Montados en Caja. Los suiches de acción rápida
embutidos montados en cajas que son fijadas a la pared
por su parte trasera, como se permite en 314.20, serán
instalados de tal manera que las orejas de extensiones de
soporte se fijen contra la superficie de la pared. Los
suiches de acción rápida embutidos montados en cajas que
están empotradas al ras con la superficie de la pared o se
proyectan de la misma, serán instalados de tal manera que
la horquilla o abrazadera de fijación del suiche esté
apoyada contra la caja.
404.11 Interruptores Automáticos Usados como
Suiches.
Un
interruptor
automático
operable
manualmente, equipado con una manilla o palanca, o un
interruptor automático operado eléctricamente capaz de
ser abierto manualmente en el caso de falla de energía,
podrá ser usado como suiche si tiene el número de polos
requeridos.
NOTA: Véase las previsiones contenidas en
240.83.
240.81 y
404.12 Puesta a Tierra de Envolventes. Las envolventes
metálicas para suiches o interruptores automáticos serán
puestos a tierra como se especifica en la Sección 250. En
el caso de que sean usadas envolventes no metálicas con
canalizaciones metálicas o cables armados con
recubrimiento metálico, se dejarán las provisiones para
asegurar la continuidad de la puesta a tierra.
Con la excepción indicada en 404.9(B), Excepción, las
cajas metálicas para suiches serán instaladas con un
método de cableado que incluye o provee la puesta a tierra
del equipo.
404.13 Suiches de Cuchilla.
(A) Seccionadores. Los seccionadores de régimen mayor
a 1200 amperios a la tensión de 250 voltios o menos y
253
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
sobre 600 amperios a tensiones comprendidas entre 251 y
600 voltios, serán usados solamente como seccionadores
y no serán maniobrados bajo carga.
(B) Para Interrumpir Corrientes. Para interrumpir
corrientes mayores de 1200 amperios a la tensión nominal
de 250 voltios o menos, o mayores de 600 amperios a
tensiones nominales comprendidas entre 251 y 600
voltios, un interruptor automático o un suiche de diseño
especial listado para ese propósito será usado.
(C) Suiches de Uso General. Los suiches de cuchilla de
regímenes menores que los especificados en 404.13 (A) y
(B) son considerados de uso general.
NOTA: Véase la definición de suiches de uso general en la
Sección 100.
(D) Suiches para Circuitos de Motores. Se permite que
los suiches para circuitos de motores sean de tipo cuchilla.
NOTA: Véase la definición de suiches de un circuito para
motores en la Sección 100.
404.14 Regímenes y Uso de los Suiches de Acción
Rápida. Los suiches de acción rápida serán usados dentro
de sus regímenes nominales y como se indica en 404.14 (A)
al (D) siguientes:
NOTA No. 1: Para los suiches usados en alumbrado de
señales y de realce, véase 600.6.
NOTA No. 2: Para los suiches de circuitos de controladores de
motores, véanse 430.83, 430.109 y 430.110.
(A) Suiche de Acción Rápida y de Uso General para
Corriente Alterna. Un suiche de acción rápida y de uso
general adecuado sólo para usar en circuitos de corriente
alterna será aplicable para controlar lo siguiente:
(1) Cargas resistivas e inductivas, incluyendo lámparas de
descarga eléctrica, sin exceder la corriente nominal del
suiche a la tensión aplicada.
(2) Cargas de lámparas de filamento de tungsteno, sin
exceder la corriente nominal del suiche a 120 voltios.
(3) Cargas de motores que no excedan el 80 % de la
corriente nominal del suiche a su tensión nominal.
(B) Suiche de Acción Rápida y de Uso General para
Corriente Alterna (ca) y Corriente Continua (cc). Un
suiche de acción rápida y de uso general para usar en
circuitos de corriente alterna (ca) o de corriente continua
(cc) será aplicable para controlar lo siguiente:
(1) Cargas resistivas que no excedan la corriente nominal
del suiche a la tensión aplicada.
(2) Cargas inductivas que no excedan el 50 % de la
corriente nominal del suiche a la tensión aplicada. Los
suiches con regímenes indicados en caballos de fuerza
254
(hp) son adecuados para controlar motores dentro de
sus regímenes nominales a la tensión aplicada.
(3) Cargas de lámparas de filamento de tungsteno, sin
exceder la corriente nominal del suiche a la tensión
aplicada, cuando tengan la asignación “T”.
(C) Suiches de Acción Rápida CO/ALR. Los suiches de
acción rápida de corriente nominal 20 amperios o menos,
conectados directamente a conductores de aluminio serán
aprobados y marcados como CO/ALR.
(D) Suiches de Acción Rápida de Uso Específico para
347 Voltios Nominales en Corriente Alterna (ca) . Los
suiches de acción rápido de 347 voltios ca nominales
estarán aprobados para controlar exclusivamente lo
siguiente:
(1) Cargas No Inductivas. Otras cargas no inductivas
distintas a las lámparas de filamento de tungsteno que no
excedan la corriente y la tensión nominales del suiche.
(2) Cargas Inductivas.
Cargas inductivas que no
excedan la corriente y la tensión nominales del suiche.
Donde las características o limitaciones de la carga
particular son especificadas como una condición de
aprobación, estas restricciones serán seguidas sin importar
la corriente nominal de la carga.
El régimen de corriente del suiche no será inferior a
15 amperios a una tensión nominal de 347 voltios para ca
Los suiches de acción rápida del tipo montaje al ras, no
serán fácilmente intercambiables en montaje en cajas con
los suiches identificados en 404.14 (A) y (B).
(E) Suiches Reguladores de Iluminación (Dimmer). Los
suiches reguladores de iluminación de uso general serán
usados solamente para controlar artefactos u otros tipos de
portalámparas instalados en forma permanente, a menos
que estén listados para controlar otras cargas e instalados
adecuadamente.
II. Especificaciones de Construcción.
404.15 Marcación.
(A) Regímenes. Los suiches serán marcados con la
corriente y la tensión, y, si es el caso, en hp, con el régimen
máximo para cual están diseñados.
(B) Indicación de la Posición Desconectada (off). Si un
dispositivo de conexión que tenga una posición de
“desconectado” (off) claramente marcada, está en la
posición “desconectado” (“abierto” u “off”), desconectará
completamente todos los conductores activos de la carga la
cual está controlando.
404.16 Suiches de Cuchilla de 600 Voltios. Los suiches
de cuchilla de 600 voltios nominales diseñados para
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
interrumpir corrientes de 200 amperios y mayores, estarán
provistos de contactos auxiliares del tipo reemplazable o de
interrupción instantánea.
404.17 Suiches con Fusibles. Un suiche con fusibles no
tendrá fusibles en paralelo, excepto como permitido en
240.8.
404.18 Espacio para la Curvatura de Cables. El espacio
para la curvatura de cables requerido por 404.3 cumplirá
con la tabla 312.6(B) para los espacios a la pared opuesta de
la envolvente para los terminales de línea y de carga.
SECCIÓN 406
Tomacorrientes, Conectores de Cordones y
Enchufes
406.1 Alcance. Esta Sección establece los regímenes
nominales, tipos e instalación de tomacorrientes, conectores
de cordones y enchufes.
406.2 Régimen y Tipos de Tomacorrientes.
(A) Tomacorrientes. Los tomacorrientes serán listados
para el propósito y marcados con el nombre del fabricante o
su identificación, y su régimen de tensión y corriente.
(B) Régimen. Los tomacorrientes y los conectores de
cordones tendrán un régimen no menor de 15 amperios para
125 voltios ó de 15 amperios para 250 voltios y serán de
un tipo que no permita su uso como portalámparas.
NOTA: Véase 2110.21 (B) sobre el régimen nominal de
tomacorrientes instalados en circuitos ramales.
(C) Tomacorrientes para Conductores de Aluminio. Los
tomacorrientes de 20 amperios o menos y directamente
conectados a conductores de aluminio estarán marcados
como CO/ALR.
(D) Tomacorrientes Aislados de Tierra.
Los
tomacorrientes incorporando una conexión de tierra aislada
del sistema de puesta a tierra común, con el fin de reducir
el ruido eléctrico (interferencias electromagnéticas), según
como se permite en 250.146 (D), serán identificados con un
triángulo de color anaranjado ubicado en su cara frontal.
(1) Los tomacorrientes identificados así serán utilizados
solamente con conductores de tierra separados de acuerdo
con 250.146 (D).
(2) Los tomacorrientes aislados de tierra instalados en cajas
de material no metálico serán cubiertos con tapas frontales
de material no metálico.
Excepción: Cuando un tomacorrientes aislado de tierra
esté instalado en una caja no metálica, se permitirá usar
una tapa frontal metálica, si la caja contiene una pieza
especial o un accesorio que permitirá la puesta a tierra
efectiva de la tapa frontal.
406.3 Requisitos Generales de Instalación. Las salidas de
tomacorrientes serán ubicadas en circuitos ramales de
acuerdo con la Parte III de la Sección 210. Los requisitos
generales de instalación serán de acuerdo con 406.3 (A) al
(F).
(A) Tipo con Polo a Tierra. Los tomacorrientes
instalados en circuitos ramales de 15 y 20 amperios serán
del tipo con polo a tierra. Los tomacorrientes del tipo con
polo a tierra serán instalados solamente en circuitos de la
clase de tensión y corriente para las cuales han sido
diseñados, con excepción de lo indicado en las Tablas
210.21(B)(2) y (B)(3).
Excepción: Los tomacorrientes sin puesta a tierra
instalados según 406.3(D).
(B) Serán Puestos a Tierra. Los tomacorrientes y
conectores de cordones con contactos para puesta a tierra,
tendrán esos contactos conectados efectivamente a tierra.
Excepción No. 1: Los tomacorrientes instalados en
generadores portátiles o instalados en vehículos, según
250.34.
Excepción No. 2: Los tomacorrientes de reemplazo, tal
como permite 406.3 (D).
(C) Métodos de Puesta a Tierra. Los contactos de puesta
a tierra de los tomacorrientes y conectores de cordones
serán puestos a tierra conectándolos con el conductor de
puesta a tierra de los equipos del circuito que alimenta el
tomacorriente o el conector de cordones.
NOTA: Véanse 250.146 (D) sobre los requisitos de instalación
para la reducción del ruido eléctrico.
La instalación del circuito incluirá, o tendrá previsto, un
conductor de puesta a tierra de equipos a los que se
conectarán los contactos para la puesta a tierra del
tomacorrientes o conector de cordones.
NOTA No. 1: En 250.118(B) se describe un medio aceptable
de puesta a tierra.
NOTA No. 2: Para las ampliaciones de los circuitos ramales
existentes, véase 250.130.
(D) Reemplazo de Tomacorrientes. El reemplazo de
tomacorrientes cumplirá con las condiciones de 406.3 (1),
(2) y (3), cuando son aplicables.
255
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) Tomacorrientes del Tipo con Terminal de Tierra.
Cuando haya instalado un medio de puesta a tierra en la
caja del tomacorrientes o un conductor de puesta a tierra,
según 250.130 ( C), se utilizarán tomacorrientes del tipo
con terminal de tierra y se conectarán al conductor de
puesta a tierra, según 406.3 ( C) o 250.130 (C).
(2) Interruptores de Circuito con Protección de Falla a
Tierra (GFCI). Cuando se reemplacen las salidas de
tomacorrientes en lugares donde este Código exija este tipo
de protección, los tomacorrientes que se cambien serán
protegidos con un interruptor de falla a tierra (GFCI).
(3) Tomacorrientes sin Medios de Puesta a Tierra.
Cuando no existen medios de puesta a tierra en el cajetín
del tomacorrientes, la instalación cumplirá con las
condiciones (a), (b) o (c) siguientes:
(a) Está permitido sustituir tomacorrientes sin puesta a
tierra por otro u otros iguales, sin puesta a tierra.
(b) Está permitido sustituir tomacorrientes del tipo sin
puesta a tierra, por otro u otros del tipo con interruptor
de falla a tierra. Estos tomacorrientes llevarán la
identificación "Equipos sin puesta a tierra". No se
conectarán cables de puesta a tierra de equipos desde
el tomacorriente del tipo interruptor de falla a tierra
(GFCI) hacía salidas que estén alimentadas desde un
tomacorrientes del tipo interruptor de fallas a tierra.
(c) Un tomacorrientes del tipo sin terminal de tierra puede
ser reemplazado por uno del tipo con terminal de
tierra, siempre y cuando esté conectado a un
interruptor de falla a tierra (GFCI). Tomacorrientes
del tipo con polo a tierra alimentados a través de un
interruptor de falla a tierra llevarán la indicación
"Protegido por el interruptor de falla a tierra" y
"Equipo sin puesta a tierra". Entre dos tomacorrientes
con terminal de tierra no se conectará un conductor de
puesta a tierra de equipos.
(E) Equipos Conectados por Cordón y Enchufe. La
instalación de tomacorrientes del tipo con terminal de tierra
no será un requisito para que los equipos conectados por
cordón y enchufe sean del tipo con puesta a tierra.
NOTA: Véase 250.114 para la puesta a tierra de los equipos
conectados por cordón y enchufe.
(F) Tipos No Intercambiables. Los tomacorrientes a
conectarse en circuitos de diferentes tensiones, frecuencias
o tipo de corriente (ca ó cc) en el mismo predio, estarán
diseñados en tal manera que los enchufes utilizados en estos
circuitos no sean intercambiables.
406.4. Montaje de Tomacorrientes. Los tomacorrientes
serán montados en cajas o conjuntos diseñados para el
propósito; tales cajas o ensambles estarán sujetados
firmemente en sus sitios.
256
(A) Cajas Empotradas. Los tomacorrientes montados en
cajas empotradas en la pared, como se permite en 370.20,
serán instalados de modo que la horquilla o pletina de
montaje del tomacorrientes quede sujeta rígidamente contra
la superficie de la pared.
(B) Cajas al Ras o Sobresalientes. Los tomacorrientes
montados en cajas que queden al ras de la superficie de la
pared o sobresalgan de la misma, serán instalados de modo
que la horquilla o pletina de montaje del tomacorrientes se
asiente contra la caja o contra la tapa que sobresalga de la
caja.
(C) Tomacorrientes Montados en Tapas. Los
tomacorrientes montados en una tapa y sostenidos por ella,
serán asegurados por más de un tornillo o será un conjunto
de dispositivos o una tapa de una caja, ambos listados y
aprobados para asegurar la fijación mediante un solo
tornillo.
(D) Posición de las Caras de los Tomacorrientes.
Después de su instalación, las caras de los tomacorrientes
quedarán al ras con las placas frontales de material aislante o
sobresalir de ellas, así mismo, sobresaldrán de las placas
frontales metálicas con un mínimo de 0,4 mm (0,015
pulgadas).
(E) Tomacorrientes en Mesas, Bancos y Superficies de
Trabajo Similares en las Viviendas. Los tomacorrientes
no serán montados con la cara hacía arriba en mesas, bancos
y otras superficies de trabajo horizontales.
(F) Terminales Expuestos. Los tomacorrientes serán
encerrados de modo que sus terminales de cableado
energizados no queden expuestos al contacto.
406.5. Placas Frontales (Tapas) de Tomacorrientes. Las
placas frontales o tapas de los tomacorrientes serán
instaladas de manera que cubran completamente la
abertura y que se apoyen sobre la superficie de montaje.
(A) Las tapas metálicas serán de metal ferroso de espesor no
menor de 0,76 mm (0,030 pulgadas) o de metal no ferroso
de espesor no menor de 1,02 mm (0,040 pulgadas).
(B) Las placas frontales o tapas metálicas serán puestas a
tierra.
(C) Las tapas de material aislante serán incombustibles y de
un espesor no menor de 2,54 mm (0,010 pulgadas), pero
podrán tener un espesor menor 2,54 mm (0,010 pulgadas) si
están estampadas o reforzadas de manera que permitan una
resistencia mecánica adecuada.
406.6. Enchufes. Los enchufes y conectores de cordones
serán listados para el propósito y serán marcados con el
nombre o identificación del fabricante y con los regímenes
nominales de tensión y corriente.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Los enchufes y los conectores de cordones estarán
construidos de manera tal que no tengan partes descubiertas
que transporten corriente, excepto las piezas de contacto
planas o cilíndricas. La tapa que cubre los terminales de los
cables será considerada como parte esencial para el buen
funcionamiento del enchufe o del conector (construcción de
frente muerto).
(B) Los enchufes serán instalados en tal forma que las
piezas de contacto planas o cilíndricas no sean energizadas
salvo si estén insertadas en un tomacorrientes energizado.
Ningún tomacorriente será instalado como para requerir un
enchufe energizado como su fuente de alimentación.
(C) Mecanismo Eyector del Enchufe. El mecanismo
eyector de un enchufe no deberá afectar el buen
acoplamiento de las clavijas del enchufe con los contactos
del tomacorrientes.
406.7 No Intercambiabilidad. Los tomacorrientes, conectores de cordones y enchufes serán construidos de tal forma
que el tomacorrientes o conector de cordones no admita un
enchufe con tensiones o corrientes nominales diferentes de
aquellas para las que está destinado el dispositivo. Sin
embargo se permite que un tomacorriente o conector de
cordones del tipo “T” de 20 amperios acepte un enchufe de
15 amperios de la misma tensión nominal.
Los
tomacorrientes sin un polo de tierra no deberán aceptar
enchufes del tipo con un polo puesto a tierra.
406.8 Tomacorrientes en Lugares Húmedos o Mojados.
(A) Lugares Húmedos. Un tomacorrientes instalado en el
exterior en un lugar protegido de la intemperie o en otros
lugares húmedos tendrá una caja o envolvente a prueba de
intemperie cuando el tomacorrientes esté tapado (sin
enchufe insertado y con la tapa cerrada).
Una instalación adecuada para lugares mojados, será
también considerada como adecuada para lugares
húmedos.
Se considerará que un tomacorrientes está situado en
lugares protegidos de la intemperie, cuando esté en
corredores abiertos techados, cúpulas, marquesinas y
similares, y no estará expuesto a la lluvia batiente ni al
agua que se escurre por las superficies.
(B) Lugares Mojados.
(1) Tomacorrientes de 15 y 20 Amperios Tipo
Intemperie. Los tomacorrientes de 15 amperios y 20
amperios y de 125 voltios y 250 voltios instalados en el
exterior en sitios mojados, tendrán cajas que sean de
intemperie, ya sea con el enchufe insertado o no.
(2) Otros Tomacorrientes. Los demás tomacorrientes
instalados en lugares mojados cumplirán con (a) y (b)
siguientes:
(a) Un tomacorrientes instalado en un lugar mojado, en
donde el accesorio que va a ser conectado no está vigilado
mientras esté en uso (por ejemplo: sistemas de rociado,
alumbrado de jardines, luces de fiesta, etc.), tendrá una
envolvente a prueba de intemperie, sea con el enchufe
insertado o no.
(b) Un tomacorrientes instalado en un lugar mojado, en
donde el accesorio que va a ser conectado a él será atendido
mientras esté en uso (por ejemplo: herramientas portátiles
de mano, etc.), tendrá una envolvente que estará a prueba de
intemperie cuando el enchufe esté removido.
(C) Espacio de Bañeras y Duchas. No se instalarán
tomacorrientes en el área de las bañeras y duchas.
(D) Protección de Tomacorrientes en el Piso. Los tubos
verticales de alimentación de los tomacorrientes en el piso
permitirán que el equipo de limpieza sea operado sin hacer
daño a los tomacorrientes.
(E) Montaje al Ras con Tapas. La envolvente de un
tomacorriente instalado en una caja de salida al ras de la
superficie de una pared será hecha a prueba de intemperie
por medio de un ensamble de cubierta frontal que
proporcionará una conexión hermética al agua entre la tapa y
la superficie de la pared.
406.9 Tomacorrientes, Adaptadores, Conectores de
Cordones y Enchufes con un Polo de Puesta a Tierra.
(A) Polos de Puesto a Tierra. Los tomacorrientes, los
conectores de cordones y los enchufes del tipo con polo a
tierra, estarán provistos de un polo fijo para la puesta a tierra,
en adición a los polos portadores de corriente del circuito. Se
permitirá que el polo de contacto de la puesta a tierra de los
interruptores de falla a tierra (GFCI) enchufables, de tipo
con polo a tierra, sea del tipo móvil y de reposición
automática sobre los circuitos que operan a una tensión no
mayor de 150 voltios entre cualquier de dos conductores y
entre cualquier conductor y la tierra.
(B) Identificación de Terminales de Tierra. Los
tomacorrientes, adaptadores, conectores de cordones y
enchufes con terminales de tierra tendrán medios para la
conexión de un conductor de puesta a tierra al terminal de
puesta a tierra.
El terminal para la conexión de puesta a tierra será
identificado de alguna de las maneras siguientes:
(1) Con un terminal, consistente de un tornillo con cabeza o
tuerca de formación hexagonal, de color verde y
difícilmente removible.
(2) Un cuerpo de conector de cable a presión, de color
verde; o
(3) Un dispositivo de conexión similar, de color verde,
en el caso de adaptadores. El terminal de puesta a
tierra de un adaptador de puesta a tierra será una
oreja, una lengüeta o un elemento similar rígido, de
257
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
color verde. La conexión de puesta a tierra estará
diseñada de tal manera que no pueda hacer contacto
con las partes portadores de corriente del
tomacorrientes, adaptador o enchufe. El adaptador
será polarizado.
(4) Si el terminal del conductor de puesta a tierra del
equipo no es visible, el orificio de entrada del
conductor será marcado con la palabra "Verde" o
“Tierra”,
con las letras “G” o “GR” o con el
símbolo de tierra como presentado en la Figura 406.9
(B)(4), o identificado de otra forma mediante un
distintivo de color verde. Si el terminal para el
conductor de la puesta a tierra del equipo es
fácilmente removible, el área adyacente al terminal
será marcado en forma similar.
I. Disposiciones Generales.
408.1 Alcance. Esta Sección establece disposiciones
para lo siguiente:
(1) Los tableros de distribución (switcboards) llamados
también Centros de Fuerza y Distribución (CFD),
paneles de distribución (panelboards) y cuadros de
distribución (distribution boards) instalados para el
control de los circuitos de alumbrado y de potencia.
(2) Los paneles de carga de baterías alimentados desde
circuitos de alumbrado o de potencia.
408.2 Otras Secciones. Los suiches, interruptores
automáticos, los cortacorrientes y los dispositivos de
sobrecorriente utilizados en los tableros de distribución,
paneles y cuadros de distribución, así mismo sus
envolventes, cumplirán con esta Sección y también con
los requisitos de las secciones 240, 250, 312, 314, 404 y
de las otras secciones aplicables. Los tableros y paneles
instalados en lugares peligrosos (clasificados), cumplirán
con los requisitos de las secciones 500 al 517.
408.3 Soportes y Configuración de las Barras y
Conductores.
Figura 406.9 (B)(4) Símbolo de Puesta a Tierra.
(C) Uso de Terminales de Puesta a Tierra. Un terminal o
dispositivo de puesta a tierra no será usado para otro
propósito que el de la conexión a tierra.
(D) Requisitos de los Polos de Puesta a Tierra. Los
conectores de cordones y tomacorrientes con polo de
puesta a tierra y los enchufes correspondientes serán
diseñados de modo que la conexión de tierra sea realizada
antes que las conexiones de las partes portadoras de
corriente. Los dispositivos con puesta a tierra serán
diseñados de modo que los polos de tierra de los enchufes
no puedan hacer contacto con las partes energizadas de los
tomacorrientes y conectores de cordones.
(E) Uso. Los enchufes con un polo de puesta a tierra
serán usados solamente con cordones que tengan un
conductor de puesta a tierra de equipos.
NOTA: Véase 200.10(B) sobre la identificación de los
terminales de los conductores puestos a tierra.
(A) Conductores y Barras en un Tablero o Panel de
Distribución. Los conductores y las barras en un tablero
o en un panel de distribución cumplirán con 408.3.(A)(1),
(2) y (3), según como aplicable.
(1) Ubicación. Los conductores y las barras serán
ubicados en tal forma que queden libres de daños físicos y
soportados firmemente en su sitio.
(2) Tableros de Acometida. En los tableros usados como
acometida serán colocadas barreras en tal manera que
ninguna
barra de acometida o ningún terminal de
acometida no aislado y no puesto a tierra esté expuesto al
contacto accidental con personas o equipos de
mantenimiento mientras se hacen reparaciones o
mantenimiento en los terminales de carga.
(3) La Misma Sección Vertical. En una sección vertical
de un tablero sólo serán instalados los conductores
previstos para ser terminados en esta sección, diferentes
del cableado de control e interconexiones requeridos.
406.10 Conexión del Terminal de Puesta a Tierra del
Tomacorrientes a la Caja. La conexión del terminal de
puesta a tierra del tomacorrientes cumplirá con 250.146.
Excepción: Se permite que conductores atraviesen
horizontalmente las secciones verticales de los tableros
CFD cuando esos conductores estén separados por una
barrera de las barras principales.
SECCIÓN 408
Tableros y Paneles de Distribución
(B) Recalentamiento y Corrientes Inducidas. La
disposición de los conductores y de las barras principales
será tal que evite el recalentamiento debido a corrientes
inducidas.
258
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(C) Uso Como Equipo de Acometida de Servicio. Cada
tablero o panel de distribución utilizado como equipo de
acometida de servicio, estará provisto de un puente de
conexión equipotencial principal, dimensionado de acuerdo
con 250.28(D) o su equivalente, situado dentro del panel o
en una de las secciones del tablero para conectar el
conductor puesto a tierra de la acometida en su lado de
entrada, a la estructura del tablero o panel. Las secciones de
un tablero serán interconectadas mediante un conductor de
puesta a tierra de los equipos del calibre de acuerdo con la
Tabla 250.122.
Excepción: No se exige un puente de
conexión
equipotencial principal en los tableros y paneles de
distribución utilizados como equipos de acometida en
sistemas de alta impedancia con neutro a tierra, de acuerdo
con 250.36.
(D) Terminales. En los tableros y paneles de distribución
los terminales de carga previstos para el cableado en el
campo, incluyendo los terminales de salida del conductor
principal puesto a tierra y las conexiones a la barra de tierra
para los conductores de puesta a tierra de los equipos,
estarán situados de modo que no sea necesario atravesar los
conductores o barras activos para hacer las conexiones.
(E) Disposición de las Fases. La disposición de las fases
en las barras trifásicas será A, B y C de adelante hacia atrás,
de arriba a abajo o de izquierda a la derecha, vistas desde la
parte frontal del tablero o panel. En los sistemas trifásicas
de cuatro hilos conectados en delta, la fase B será la que
tenga mayor tensión respecto a tierra. Se permiten otras
disposiciones de barras para ampliar las instalaciones
existentes siempre que sean marcadas adecuadamente.
Excepción: Se permite que los equipos en el mismo panel o
tablero, consistente de una o de varias secciones, tal como
el medidor en un sistema trifásico de 4 hilos, conectado en
delta, tengan la misma configuración de fases que los
equipos de medición.
NOTA: Véase 110.15 sobre los requisitos de marcación de la
barra o conductor de fase que tenga la tensión mayor a tierra
cuando llega de un sistema trifásico de 4 hilos conectado en
delta.
(F) Espacio Mínimo para Curvatura de los Cables. El
espacio mínimo para la curvatura de los cables en los
terminales y el espacio mínimo de las canaletas previstos en
los tableros y paneles de distribución serán como requeridos
en 312.6.
408.4 Identificación de los Circuitos. Los circuitos de un
tablero y las modificaciones de los circuitos serán
identificados de manera legible en cuanto a su finalidad o
uso, en un directorio situado en la parte frontal o en el
interior de la puerta de un panel de distribución y en cada
suiche si se trata de tableros distribución.
II. Tableros de Distribución.
408.5 Ubicación de los Tableros de Distribución. Los
tableros que tengan alguna parte activa descubierta serán
ubicados en lugares permanentemente secos, donde estén
vigilados por personal competente y sólo sean accesibles a
personal calificado. Los tableros serán ubicados en forma
tal que se reduzca al mínimo la probabilidad de daños por
equipos o procesos.
408.6 Tableros en Lugares Húmedos o Mojados. Los
tableros CFD en lugares húmedos o mojados serán
instalados para cumplir con 312.2.(A).
408.7 Ubicación con Relación a Material Fácilmente
Combustible. Los tableros de distribución serán instalados
de modo tal que se reduzca la probabilidad de propagar
fuego a materiales combustibles adyacentes. Cuando se
instalen sobre superficies combustibles, se les colocará una
protección adecuada.
408.8 Distancias de Seguridad.
(A) Separación del Techo. En tableros de distribución
que no sean totalmente cerrados, se dejará un espacio no
inferior a 900 mm (3 pies), desde la parte superior del
gabinete hasta cualquier techo combustible, excepto si se
instala una pantalla no combustible entre el gabinete y el
techo.
(B) Alrededor del Tablero de Distribución. Las
distancias de seguridad alrededor del tablero cumplirán con
las previsiones de 110.26.
408.9 Aislamiento de los Conductores. Cualquier
conductor aislado utilizado dentro de un tablero será listado,
será retardador de la llama y tendrá una tensión nominal no
inferior a su tensión aplicada y no inferior a la tensión
aplicada a otros conductores o barras colectoras con las que
pueda estar en contacto.
408.10 Distancias de Seguridad de los Conductores que
Entran en Envolventes con Barras. Cuando entren tubos,
cables u otras canalizaciones desde abajo por el fondo de un
tablero de distribución, en un panel de distribución autosostenido o en cualquier envolvente similar, se dejará
espacio suficiente para permitir la instalación de los
conductores en la envolvente. Cuando los tubos, cables o
canalizaciones entren o salgan de la envolvente por debajo
de las barras colectoras, sus apoyos u otros obstáculos, el
espacio de trabajo requerido no será inferior al de la tabla
408.10. Los tubos o canalizaciones, incluidos sus accesorios
de terminación, no deben sobresalir más de 75 mm (3”) del
fondo o piso de la envolvente.
259
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
TABLA 408.10
Distancias de Seguridad de los
Conductores que Entran en Envolventes con Barras.
Tipo de Conductor
Barras colectoras aisladas,
sus soportes u otros
obstáculos.
Barras
colectoras
no
aisladas
Distancia Mínima entre el
Fondo de la Envolvente y
las Barras, sus Soportes u
Otros Obstáculos.
200 mm
8 pulgadas
250 mm
10 pulgadas
408.12 Puesta a Tierra de los Instrumentos, Relés,
Medidores y Transformadores de Instrumentos en los
Tableros de Distribución. Los instrumentos, relés,
medidores y transformadores de instrumentos instalados en
los tableros CFD serán puestos a tierra como se especifica
en 250.170 al 250.178.
III. Paneles de Distribución.
408.13 Disposiciones Generales. Los paneles de
distribución tendrán un régimen nominal no inferior a la
capacidad mínima del alimentador requerido para alimentar
la carga total calculada de acuerdo con la Sección 220. Los
paneles estarán marcados de forma duradera por el
fabricante con su capacidad de corriente y tensión nominal,
el número de fases para los que han sido diseñados y el
nombre del fabricante o su marca comercial, de tal manera
que sean visibles después de su instalación y sin que las
marcas estorben las partes internas o el cableado.
NOTA: Para requisitos adicionales, véase 110.22.
408.14. Clasificación de los Paneles de Distribución. A
los efectos de esta sección, los paneles de distribución serán
clasificados o como paneles para circuitos ramales de
alumbrado y de artefactos o como paneles de distribución
de potencia, basado en su contenido. Un circuito ramal de
alumbrado y de artefactos es un circuito que tiene una
conexión al neutro del panel y que tiene protección de
sobrecorriente de 30 amperios o menos en uno o varios de
sus conductores.
(A) Panel de Distribución para Circuitos Ramales de
Alumbrado y de Artefactos. Un panel de distribución
para circuitos ramales de alumbrado y de artefactos es aquel
que tiene más de un 10 por ciento de sus dispositivos de
protección de sobrecorriente de 30 amperios o menos
protegiendo circuitos ramales de alumbrado y de artefactos.
(B) Panel de Distribución de Potencia. Un panel de
distribución de potencia es aquel, que tiene el 10 % o
260
menos de sus dispositivos de protección de sobrecorriente
protegiendo circuitos ramales de alumbrado y de artefactos.
408.15 Número de Dispositivos de Protección de
Sobrecorriente en un Panel de Distribución. En la caja o
gabinete de un panel de distribución para circuitos ramales
de alumbrado y de artefactos no se instalarán más de 42
dispositivos de sobrecorriente (además de los del
alimentador).
Los paneles de distribución para circuitos ramales de
alumbrado y de artefactos estarán dotados de medios
físicos que impidan
instalar más dispositivos de
sobrecorriente que el número para el cual el panel está
diseñado, dimensionado y aprobado.
A los fines de esta Sección, se considera que un
interruptor automático de dos polos equivale a dos
dispositivos de sobrecorriente y un interruptor automático
de tres polos equivale a tres dispositivos de sobrecorriente.
408.16 Protección de Sobrecorriente.
(A) Panel de Distribución para Circuitos Ramales de
Iluminación y de Artefactos Protegido Individualmente.
Cada panel de distribución para circuitos ramales de
alumbrado y de artefactos será protegido individualmente
en el lado de la alimentación por no más de un interruptor
automático o un juego de fusibles cuya capacidad máxima
no sea superior a la del panel.
Excepción
No.1:
No
es
necesario
proteger
individualmente un panel de distribución de alumbrado y
artefactos si el circuito de alimentación del panel tiene la
protección de sobrecarga no mayor que el régimen nominal
del panel.
Excepción No. 2: En instalaciones existentes, no es
necesario proteger individualmente un panel residencial
para circuitos ramales de alumbrado y artefactos si dicho
panel se utiliza como equipo de acometida en unidades de
viviendas unifamiliares.
(B) Protección de los Paneles de Distribución de
Potencia. En adición a los requisitos de 408.13, un panel
de distribución de potencia con conductores de
alimentación que incluyan un neutro y que más de 10% de
sus dispositivos de sobrecorriente protegen circuitos
ramales de 30 amperios o menos, será protegido por un
dispositivo de protección de sobrecorriente cuya capacidad
nominal no sea mayor que la del panel de distribución. Este
dispositivo de protección de sobrecorriente será ubicado
dentro del panel o en cualquier punto del lado de la
alimentación.
Excepción: Esta protección individual no será exigida
para un panel de distribución de potencia usado como
equipo de acometida con medios de desconexión múltiple
de acuerdo con 230.71.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(C) Suiches de Acción Rápida de 30 Amperios o Menos.
Los paneles de distribución equipados con suiches de
acción rápida de 30 amperios nominales o menos tendrán
dispositivos de protección de sobrecorriente que no
superen los 200 amperios.
(D) Alimentado por un Transformador. Cuando un
panel de distribución esté alimentado a través de un
transformador, la protección de sobrecorriente exigida por
408.16(A), (B) y (C) anteriores, estará situada en el lado
del secundario del transformador.
Excepción: Un tablero alimentado desde el secundario de
un transformador se considera protegido de sobrecorriente
por el dispositivo de protección del primario (lado de la
alimentación) del transformador, siempre que esa
protección cumpla con 240.21 (C)(1).
(E) Interruptores Automáticos Delta. Un dispositivo
trifásico de desconexión o protección de sobrecorriente no
será conectado a la barra del panel de distribución que tenga
menos de tres barras de fases. No se instalarán interruptores
en delta en los paneles de distribución.
(F) Dispositivos de Conexión Posterior. Los dispositivos
de protección de sobrecorriente
enchufables o los
conjuntos de terminales de conexión enchufables que son
alimentados por detrás y están usados como terminales de
conductores de acometida no puestos a tierra e instalados en
la obra, serán sujetados en su sitio con un medio adicional
que soporte algo más que un simple tirón para sacar el
dispositivo de su base en el panel.
408.17 Paneles de Distribución en Lugares Húmedos o
Mojados. Los paneles de distribución en lugares húmedos
o mojados serán instalados cumpliendo con lo establecido
en 312.2 (A).
408.18 Envolventes. Los paneles de distribución serán
montados en gabinetes, cajas o envolventes diseñadas
para ese uso y serán del tipo de frente muerto.
Excepción: Se permite instalar paneles de distribución que
no sean del tipo de frente muerto con acción desde el
exterior sólo si son accesibles únicamente al personal
calificado.
408.19 Posición Relativa de los Suiches y Fusibles. En
los paneles de distribución los fusibles de cualquier tipo se
instalarán en el lado de la carga de cualquier suiche.
Excepción: Los fusibles instalados de acuerdo con las
disposiciones de 230.94 como parte de un equipo de
alimentación de las empresas de servicio, se permitirá que
los fusibles estén en el lado de acometida del suiche de
alimentación.
408.20 Puesta a Tierra de los Paneles de Distribución.
Las envolventes (gabinetes o cajas) y los bastidores de los
paneles de distribución, si son de metal, estarán en contacto
físico entre sí y conectados a tierra. Si se utiliza el panel
con canalizaciones no metálicas o cables o si existen
conductores de puesta a tierra independientes, se instalará
dentro de la caja una regleta terminal para esos conductores.
La regleta se conectará equipotencialmente con el bastidor
del gabinete o de la caja del panel, si son de metal, en
caso contrario, se conectará al conductor de puesta a tierra
que viene junto con los conductores de alimentación del
panel de distribución.
Excepción: Cuando exista un conductor aislado de tierra
para equipos como se permite en 250.146 (D), este
conductor aislado, haciendo su recorrido junto con los
conductores del circuito, podrá pasar por el panel sin ser
conectado a la regleta terminal de tierra del mismo.
Los conductores de puesta a tierra no serán conectados a
la regleta terminal o barra para conductores puestos a tierra
(puede ser un neutro), excepto si la regleta o barra esté
identificada para ese uso e instalada en un lugar donde la
interconexión entre los conductores de puesta a tierra de
equipos y los conductores puestos a tierra del circuito esté
permitida o exigida por la Sección 250.
408.21. Terminales del Conductor Puesto a Tierra.
Cada conductor puesto a tierra debe terminar dentro del
panel de distribución en un terminal individual que no será
usado para ningún otro conductor.
Excepción: Se permite que los conductores puestos a
tierra de circuitos usando conductores en paralelo
terminen en un solo terminal individual, si este terminal
esté aprobado para la conexión de más de un conductor.
IV. Especificaciones de Construcción.
408.30 Paneles. Las envolventes (cajas o gabinetes) de los
paneles de distribución serán de material no combustible y
resistente a la humedad.
408.31 Barras Colectoras. Las barras, sean aisladas o
desnudas, estarán rígidamente montadas.
408.32 Protección de los Circuitos de Instrumentos. Los
instrumentos, luces piloto, transformadores y otros
dispositivos de los tableros de fuerza y distribución que
puedan tener bobinas, estarán alimentados por un circuito
protegido por dispositivos estándar de sobrecorriente con
capacidad de 15 amperios o menos.
Excepción No.1: Se permite instalar dispositivos de
sobrecorriente de más de 15 amperios cuando la
interrupción del circuito pudiera crear riesgos. En ese caso
se instalará protección de cortocircuito..
261
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción No. 2: Para capacidades de 2 amperios o menos
se permiten tipos especiales de fusibles cerrados.
408.33 Requisitos de los Componentes. Los suiches,
fusibles y portafusibles utilizados en los paneles de
distribución cumplirán con los requisitos aplicables de las
Secciones 240 y 404.
408.35 Espacio para la Curvatura de los Cables en
Paneles de Distribución. La envolvente de un panel de
distribución tendrá un espacio arriba y otro abajo para la
curvatura de los cables, dimensionados según la Tabla
312.6(B) para el mayor conductor que entre o salga de la
envolvente. Los espacios laterales para la curvatura de los
cables estarán de acuerdo con la Tabla 312.6(A) para el
conductor de mayor sección que termine en ese espacio.
Excepción No. 1: Para paneles de distribución de circuitos
ramales de alumbrado y artefactos de 225 amperios
nominales o menos, se permite que el espacio superior o el
inferior del panel se calcule de acuerdo con la Tabla
312.6(A).
Excepción No. 2: Cuando exista al menos un espacio
lateral para la curvatura de los cables de dimensiones
según la Tabla 312.6(B) para el mayor conductor que
termine en cualquiera de los lados de la envolvente, se
permite que el espacio superior o inferior del panel de
distribución se calcule de acuerdo con la Tabla 312.6(A).
Excepción No. 3: Si el panel de distribución está diseñado y
construido de manera que sólo exista un doblez de 90º en
cada conductor, incluido el neutro, y el diagrama de
cableado muestra y especifica el método de cableado que se
debe utilizar, se permite que el espacio superior y el
inferior del panel de distribución se calculen de acuerdo
con la Tabla 312.6(A).
Excepción No. 4: El espacio para la curvatura de cables,
tanto superior como inferior, pero nunca ambos, puede ser
dimensionado de acuerdo a la Tabla 312.6(A) siempre que
no existan cables que terminen en ese espacio.
408.36 Distancias de Seguridad Mínimas. La distancia de
seguridad mínima entre las partes metálicas desnudas,
barras colectoras, etc., no será inferior a lo especificado en
la Tabla 408.36.
Donde la proximidad no dé lugar a un calentamiento
excesivo, se permite que partes con la misma polaridad de
interruptores, fusibles en portafusibles, etc., estén instaladas
tan cerca como sea conveniente para su manejo.
Excepción: Se permitirá que la distancia de seguridad
sea menor que la especificada en la Tabla 408.36 en los
interruptores automáticos, suiches y en otros componentes
listados instalados en los tableros de fuerza y distribución
CFD y en los paneles de distribución.
TABLA 408.36 Espacio Mínimo Entre Piezas de Metal Desnudas.
Tensión
No más de 125 Voltios
nominales
Polaridad Inversa
Cuando Están Montadas
en la Misma Superficie
19,1 mm
¾”
Polaridad Inversa Cuando
Están al Aire Libre
12,7 mm
½”
Entre las Partes
en Tensión y Tierra*
12,7 mm
½”
No más de 250 Voltios
nominales
31,8 mm
1 ¼”
19,1 mm
¾”
12,7 mm
½”
No más de 600 Voltios
nominales
50,8 mm
2”
25,4 mm
1”
25,4 mm
1”
*Para la distancia entre las partes en tensión y las puertas de los gabinetes, véase 312.11(A)(1), (2) y (3).
262
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN 410
Luminarias, Portalámparas y Lámparas
I. Disposiciones Generales.
410.1 Alcance. Esta Sección trata sobre las luminarias,
portalámparas, apliques, bombillos de filamento
incandescente, lámparas de arco, lámparas de descarga
eléctrica, el cableado y los equipos que forman parte de
dichas lámparas, así mismo la instalación de luminarias y
sistemas de iluminación.
410.2 Aplicación de Otras Secciones. Los equipos que se
utilicen en lugares peligrosos (clasificados) cumplirán lo
establecido en las Secciones 500 a 517. Las instalaciones de
iluminación que funcionen a 30 voltios o menos cumplirán
con lo establecido en la Sección 411. Las lámparas de arco
utilizadas en los teatros cumplirán con 520.61 y las
utilizadas en máquinas de proyección con 540.20. Las
lámparas de arco utilizadas en sistemas de corriente
constante cumplirán con los requisitos generales de la
Sección 490.
410.3 Partes en Tensión. Las luminarias, portalámparas y
lámparas no
tendrán partes en tensión expuestas
normalmente al contacto. Los terminales accesibles
expuestos de portalámparas e interruptores no serán
instalados en luminarias con protector metálico ni en las
bases abiertas de lámparas portátiles de mesa o de piso.
Excepción: Se permitirá que los portalámparas del tipo
abrazadera situadas como mínimo a 2,5 m (8 pies) sobre el
piso, tengan sus terminales expuestos.
II. Ubicación de las Luminarias.
410.4 Luminarias en Lugares Específicos.
(A) Lugares Húmedos y Mojados. Las luminarias en
lugares húmedos o mojados se instalarán de manera tal que
el agua no pueda entrar o acumularse ni en los
compartimientos de cableado ni en los portalámparas u otras
partes eléctricas. Todas las luminarias instaladas en lugares
mojados serán marcadas: "Adecuadas para lugares
mojados". Todas las luminarias instaladas en lugares
húmedos serán marcadas: "Adecuadas para lugares
húmedos" o "Adecuada para lugares mojados".
(B) Ambientes Corrosivos. Las luminarias instaladas en
ambientes corrosivos, serán de un tipo apropiado para este
uso.
(C) En Ductos y Campanas. Las luminarias podrán ser
instaladas en campanas de cocinas comerciales cuando se
cumplan las siguientes condiciones:
(1) Las luminarias estarán aprobadas para uso dentro de
campanas de cocinas comerciales e instaladas de
manera que no sea excedida la temperatura límite de
los materiales usados.
(2) Las luminarias serán construidas de tal forma que los
vapores de grasa, aceite u otros queden separados del
cuerpo de la lámpara y de su cableado. Los difusores
serán resistentes al choque térmico.
(3) Las partes descubiertas de las luminarias dentro de la
campana serán resistentes a la corrosión o protegidas
contra la corrosión, y la superficie será lisa de tal
forma que no se acumulen depósitos y que facilite la
limpieza.
(4) Los métodos de cableado y los materiales usados
para la alimentación de las luminarias no estarán
expuestos dentro de la campana de cocina.
NOTA: Véase 110.11 sobre conductores y equipos expuestos
a agentes nocivos.
(D) Áreas de Bañeras y Duchas. Ninguna parte de las
luminarias conectadas con un cordón, luminarias colgantes,
rieles de alumbrado, apliques o ventiladores del techo
suspendidos estarán colocados dentro de una zona
comprendida entre 900 mm (3 pies) horizontales y 2,5 m (8
pies) verticales del borde superior de una bañera o del
cubículo de una ducha. Esta zona es totalmente envolvente
e incluye el espacio que está directamente sobre la bañera o
del cubículo de la ducha.
410.5 Luminarias Ubicadas Cerca de Materiales
Combustibles. Estas luminarias serán construidas,
instaladas o equipadas con pantallas u otras protecciones de
manera que los materiales combustibles no estén expuestos a
temperaturas mayores de 90° C (194°F).
410.6 Luminarias Ubicadas Cerca de Materiales
Combustibles. Los portalámparas instalados sobre
materiales altamente combustibles, serán de tipo sin suiche
incorporado. Salvo que cada luminaria esté provisto de un
suiche individual, los portalámparas serán colocados a una
altura del piso no menor de 2,5 m (8 pies) o estarán ubicados
o protegidos de manera que las lámparas no puedan ser
retiradas o dañadas con facilidad.
410.7 Luminarias en Vitrinas. Se permitirá el uso de
cableado exterior en las luminarias suspendidas por cadenas.
No se utilizarán en las vidrieras otras luminarias con
cableado exterior.
410.8
Luminarias en Roperos.
263
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Definiciones.
(2) Una luminaria
empotrada.
Espacio de Almacenamiento (Storage Space). El espacio
de almacenamiento se define como el volumen limitado por
las paredes laterales y trasera del ropero y por los planes que
van desde el piso del ropero verticalmente hasta una altura
de 1,8 m (6 pies) o a la barra más alta para los ganchos de
ropa y paralelos a las paredes a una distancia horizontal de
600 mm (24”) desde las paredes laterales y traseras del
ropero, respectivamente, y que continua verticalmente
paralelo a las paredes hasta el techo del ropero, a una
distancia horizontal de 300 mm (12”) o del ancho de la
repisa, cual es mayor de estas dos; para un ropero que
permite acceso por ambos lados a la barra de los ganchos de
ropa, este espacio incluye el volumen por debajo de la barra
más alta extendiéndose por 300 mm (12”) en ambos lados de
la barra en un plano horizontal al piso extendiendo por el
largo total de la barra.
NOTA: Véase Figura 410.8.
300 mm ó
ancho del
anaquel
300 mm ó
ancho del
anaquel
300 mm
1,8 m ó altura
del paral
300 mm ó
ancho del
anaquel
600 mm
fluorescente del tipo superficial o
(C) Tipos de Luminarias no Permitidos. No se permite la
instalación de luminarias incandescentes con lámparas
abiertas o medio cerradas, ni luminarias o portalámparas
colgantes.
(D) Ubicación. Se permitirá la instalación de luminarias en
roperos (guardarropas) en las maneras siguientes:
(1) Una luminaria incandescente de montaje superficial
puede ser instalada en la pared por encima de la
puerta del ropero o sobre el techo, dejando un
espacio libre de 300 mm (12”), por lo menos, entre la
luminaria y el punto más cercano del espacio de
almacenamiento.
(2) Una luminaria fluorescente de montaje superficial
puede ser instalada en la pared por encima de la
puerta del ropero o sobre el techo, dejando un
espacio libre de 150 mm (6”), por lo menos, entre la
luminaria y el punto más cercano del espacio de
almacenamiento.
(3) Luminarias incandescentes del tipo empotrado y con
el bombillo completamente encerrado pueden ser
instaladas en la pared o en el techo, dejando un
espacio mínimo de 150 mm (6") entre la luminaria y
el punto más cercano de almacenamiento.
(4) Luminarias fluorescentes del tipo empotrado pueden
ser instaladas en la pared o en el techo, dejando un
espacio mínimo de 150 mm (6") entre la luminaria y
el punto más cercano de almacenamiento.
410.9 Espacio para Alumbrado Indirecto en Molduras.
Las molduras tendrán un espacio adecuado y estarán
ubicadas de forma que las lámparas y el equipo asociado
pueda ser debidamente instalado y mantenido.
600 mm
III. Provisiones de Cajas de Salidas, Campanas y
Accesorios de Luminarias,
410.10 Espacio para los Conductores. Las cajas de salida
y las tapas ornamentales o cenefas, consideradas como un
conjunto,
tendrán espacio adecuado para que los
conductores de las luminarias y de sus dispositivos de
conexión puedan instalarse en forma adecuada.
Figura 410.8 Espacio de almacenamiento del clóset
.
(B) Tipos de Luminarias Permitidas. Se permitirá la
instalación de los siguientes tipos de luminarias en un
ropero:
(1) Luminaria incandescente del tipo superficial o
empotrada, con bombillo completamente encerrado.
264
410.11 Temperatura Límite de los Conductores en Cajas
de Salida. Las luminarias serán de construcción tal, o serán
instaladas de forma tal, que los conductores dentro de las
cajas de salida no estén expuestos a temperaturas mayores
que su temperatura nominal.
El cableado de los circuitos ramales, diferentes a circuitos
ramales de 2 conductores o multiconductores que alimentan
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
dos o más luminarias conectadas juntas, no pasarán a través
de una caja de salida si ésta forma parte integral de una
luminaria, a menos que dicha luminaria esté aprobado para
cableado pasante.
NOTA: Véase 410.32 sobre el cableado que alimenta a
varias luminarias conectadas juntas.
410.12 Cajas de Salida que Deben Ser Tapadas. En una
instalación terminada, cada caja de salida tendrá una tapa,
salvo que esté cubierta por la tapa ornamental de una
luminaria, un portalámparas, un tomacorrientes o un
dispositivo similar.
410.13 Recubrimiento de Materiales Combustibles en
Cajas de Salida. Cualquier pared o techo con acabado de
material combustible que quede expuesto entre los bordes de
la caja o tapa de una luminaria y una caja de salida, serán
cubiertos con material no combustible.
410.14 Conexión de Luminarias de Descarga Eléctrica.
(A) Independiente de la Caja de Salida. Las luminarias de
descarga eléctrica soportadas independientemente de las
cajas de salida, serán conectadas a los circuitos ramales
mediante canalizaciones metálicas, canalizaciones no
metálicas, cables con armadura metálica tipo MC, cables
tipo AC, Cables tipo MI, cables con cubierta no metálica o
por cordones flexibles, como permitido en 410.30(B) o (C).
(B) Acceso a las Cajas. Las luminarias del tipo descarga
eléctrica montadas superficialmente sobre cajas de salida
ocultas o cajas de paso o de unión, serán instaladas con
aberturas adecuadas en la parte posterior de las luminarias
para permitir el acceso a las cajas.
IV.
Soportes de las Luminarias.
410.15 Soportes.
(A) Disposiciones Generales. Las luminarias y los
portalámparas serán soportados firmemente. Una luminaria
cuyo peso sea mayor de 3,0 kg. (6 libras) o tenga alguna de
sus dimensiones mayor de 400 mm (16”) no será soportada
por medio del casquillo roscado de un portalámparas.
(B) Postes Metálicos para Soportar Luminarias. Se
permitirá usar postes metálicos para el soporte de luminarias
y como una canalización para encerrar los cables de
alimentación, siempre que se cumplan las condiciones
siguientes:
(1) Un poste para alumbrado tendrá un orificio de
inspección de dimensiones no menores a 50 x 100
mm (2” x 4”) cubierto con una tapa hermética a la
lluvia para permitir acceso a los terminales de
alimentación dentro de poste o de su base.
Excepción No.1: No se requiere un orificio de inspección
de registro en un poste de 2,5 m (8 pies) sobre el suelo o
de una altura menor, cuando el método de cableado de
la alimentación continua sin empalmes o puntos de halado
y donde el interior del poste o cualquier empalme sean
accesibles al remover la luminaria.
Excepción No.2: No se requiere un orificio de inspección
en un poste metálico de 6,0 m (20 pies) sobre el suelo o
de altura menor, que esté provisto con una base
abisagrada inclinada.
(2) Cuando no hay secciones verticales de canalización o
cables instalados dentro del poste, un anillo roscado o
un niple será soldado en el lado opuesto al orificio de
inspección al poste
para la conexión de los
conductores de acometida.
(3) Un poste metálico será provisto de un terminal para la
puesta a tierra.
a.
b.
Un poste que tenga un orificio de inspección, el
terminal de puesta a tierra será accesible desde
el orificio de inspección.
Un poste con una base abisagrada tendrá el
terminal de tierra dentro de la base.
Excepción: No se requiere un terminal de puesta a tierra en
un poste de 2,5 m (8 pies) sobre el suelo o de una altura
menor, cuando el método de cableado de la alimentación
es continuo sin empalmes o puntos de halado y donde el
interior del poste o cualquier empalme sean accesibles al
remover la luminaria.
(4) Un poste con una base abisagrada tendrá unidos la base
abisagrada con el poste por medio de una conexión
equipotencial.
(5) Las canalizaciones metálicas u otros conductores de
puesta a tierra de equipos se conectarán al poste
mediante un conductor de puesta a tierra de equipos
aprobado por 250.118 y dimensionado de acuerdo con
250.122.
(6) Los conductores serán soportados de acuerdo a lo
establecido en 300.19 en postes metálicos verticales
usados como canalizaciones.
410.16 Los Medios de Soporte.
(A) Cajas de Salida. Se permite que las cajas de salida o
accesorios instalados como requerido en 314.23 soporten
luminarias.
265
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Inspección. Las luminarias serán instaladas de modo
que las conexiones entre los conductores de la luminaria y
los de circuito puedan ser inspeccionadas sin que se requiera
la desconexión de alguna parte del cableado, a menos que
las luminarias estén conectadas mediante tomacorrientes y
enchufes.
(C) Cielos Rasos Suspendidos. Los elementos del
armazón de un sistema de cielo raso suspendido utilizados
para soportar luminarias, serán sujetados firmemente entre
sí y a la estructura de la edificación en intervalos apropiados.
Las luminarias serán sujetadas firmemente a los elementos
del armazón del cielo raso por medios mecánicos, tales
como pernos, tornillos o remaches. Se permitirá el uso de
ganchos aprobados para el tipo de elementos del armazón
del cielo raso y de las luminarias.
(D) Accesorios de Fijación. Los accesorios de fijación de
las luminarias que no formen parte de las cajas de salida,
manguitos sujetadores, trípodes y patas de gallo, serán
hechos de acero, hierro forjado u otro material apropiado
para esa aplicación.
(E) Uniones Aisladas. Las uniones aisladas que no sean
diseñadas para ser montadas con tornillos o pernos tendrán
una cubierta externa metálica aislada de ambas conexiones a
dichos tornillos.
(F) Accesorios de Canalizaciones. Los accesorios de las
canalizaciones utilizadas para soportar las luminarias serán
capaces de soportar el peso del conjunto completo y
lámparas.
(G) Ductos de Barras. Las luminarias podrán ser
conectadas a sistemas de ductos de barras de acuerdo con lo
indicado en 368.12.
(H) Árboles. Se permite que las luminarias para uso a la
intemperie y sus equipos asociados sean soportadas por
árboles.
NOTA No.1: Véase 225.26 sobre las restricciones para apoyar
los conductores de líneas aéreas.
NOTA No.2: Véase 300.5.(D) sobre la protección de
conductores.
V. Puesta a Tierra.
410.17 Disposiciones Generales. Las luminarias y los
equipos de iluminación serán puestos a tierra como
requerido en la Sección 250 y la Parte V de esta Sección.
410.18 Partes Expuestas de las Luminarias.
266
(A) Partes Conductoras Descubiertas. Las partes
metálicas expuestas serán puestas a tierra o aislados de la
tierra y de otras superficies conductoras o serán inaccesibles
a personal no calificado. No se requerirá poner a tierra los
alambres de amarre de las lámparas, los tornillos de montaje,
los ganchos y las cintas decorativas sobre vidrio, ubicados a
una distancia no menor de 38 mm (1 ½”) de los terminales
de las lámparas.
(B) Hechos de Material Aislante. Las luminarias
directamente cableadas o sujetas a cajas de salida
alimentadas por un método de cableado que no proporcione
medios previstos para la puesta a tierra, serán hechas de
materiales aislantes y no tendrán partes conductoras
descubiertas.
Excepción: En luminarias de repuesto, se permite conectar
un conductor de puesta a tierra de equipos proveniente de
una caja de salida, de acuerdo con 250.130(C). En este caso
la luminaria será puesta a tierra según como indicado en
410.18(A).
410.20 Conexión del Conductor de Puesta a Tierra del
Equipo. Las luminarias con partes metálicas expuestas
estarán provistas de un medio para conectar un conductor
de puesta a tierra a tales luminarias.
410.21 Métodos de Puesta a Tierra. Las luminarias y los
equipos asociados se considerarán puestos a tierra cuando
estén conectados mecánicamente a un conductor de puesta a
tierra de equipos como especificado en 250.118 y
dimensionado de acuerdo a 250.122.
VI. Cableado de Luminarias.
410.22 Cableado de Luminarias - Disposiciones
Generales. El cableado interno o externo de las luminarias,
estará ordenado en forma nítida y no estará expuesto a daños
físicos. Se evitará el cableado en exceso. Los conductores
estarán dispuestos de manera que no estén sometidos a
temperaturas mayores que sus temperaturas nominales.
410.23 Polarización de las Luminarias. Las luminarias
estarán cableadas de forma que los casquillos roscados de
los portalámparas sean conectados a la propia luminaria,
conductor del circuito o terminal. Cuando el conductor
puesto a tierra esté conectado a un portalámparas con
casquillo roscado, la conexión será realizada en el casquillo
roscado del portalámparas.
410.24 Aislamiento de los Conductores. Las luminarias
serán cableadas con conductores que tengan el aislamiento
adecuado para las condiciones ambientales, corriente,
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tensión y temperatura a las que los conductores estarán
sometidos.
NOTA: Véase la Sección 402 sobre la ampacidad del
conductor de la luminaria, la temperatura máxima de
operación, limitaciones de la tensión, calibre máximo de los
conductores y otras condiciones específicas.
410.27 Conductores Colgantes para Lámparas con
Bombillos Incandescentes.
(A) Soportes. Los portalámparas colgantes con cables
terminales fijos, cuando son empleados en instalaciones que
no sean del tipo de guirnaldas, estarán colgados por medio
de conductores recubiertos de caucho individualmente
trenzados, los cuales estarán soldados directamente a los
conductores del circuito, pero estarán sostenidos
independientemente de éstos.
(B) Calibre. Con la excepción de las partes de conjuntos de
iluminación decorativos listados, los conductores colgantes
no serán de calibre menor de 14 AWG para los
portalámparas de base mogul o de base media tipo casquillo
roscado; ni de calibre menor a 18 AWG para los
portalámparas de base intermedia o de tipo candelabro
(C) Retorcidos o Cableados. Los conductores colgantes de
longitud mayor de 900 mm (3 pies) estarán retorcidos juntos
en forma espiral, a menos que vengan cableados en un
conjunto listado.
410.28 Protección de Conductores y de sus Aislantes.
(A) Debidamente Asegurados. Los conductores serán
asegurados de manera que no se produzcan cortaduras o
abrasión del aislante.
(F) Tensión Mecánica. Los conductores se dispondrán de
forma que el peso de la luminaria o de las partes móviles no
ejerza tensiones mecánicas sobre los conductores.
410.29 Vidrieras Conectadas con Cordones. Las vidrieras
individuales diferentes a las fijas podrán conectarse por
medio de cordones flexibles a tomacorrientes de instalación
permanente y no más de seis de estas vidrieras podrán ser
agrupadas por el mismo cordón flexible, usando conectores
separables de auto-acoplamiento, con una de las vidrieras
conectada por un cordón flexible a un tomacorrientes de
instalación permanente.
Las instalaciones cumplirán con los requisitos de
410.29(A) al (E).
(A) Requisitos del Cordón. El cordón será del tipo de
servicio pesado, con conductores de calibre no menor que
los conductores de los circuitos ramales, con ampacidad de
por lo menos igual a la del dispositivo de sobrecorriente del
circuito ramal y tendrá un conductor de puesta a tierra del
equipo.
NOTA: Véase la Tabla 250.122 para el calibre de los
conductores de puesta a tierra del equipo.
(B) Tomacorrientes, Conectores y Enchufes. Los
tomacorrientes, los conectores y los enchufes serán del tipo
listado con un polo de puesta a tierra y de capacidad nominal
de 15 o 20 amperios.
C) Soportes. Los cordones flexibles se fijarán por debajo de
las vidrieras de forma que:
(B) Protección al Pasar por Metales. El aislante de los
conductores se protegerá contra la abrasión cuando éstos
pasen por algún metal.
(1) El cableado no esté expuesto a daños mecánicos;
(2) No haya una separación mayor de 50 mm (2”) entre
vidrieras o más de 300 mm (12”) entre la primera
vidriera y el tomacorriente fijo;
(3) La conexión libre al final de un grupo de vidrieras esté
provista de un accesorio hembra que no sobresalga del
contorno de la vidriera.
(C) Brazos. No se harán empalmes ni derivaciones dentro
de los brazos o soportes de una luminaria.
(D) Sin Otros Equipos. No se conectarán eléctricamente a
las vidrieras otros equipos que no sean vidrieras.
(D) Empalmes y Derivaciones. No se harán empalmes ni
derivaciones innecesarias dentro o sobre una luminaria.
(E) Circuitos Secundarios. Cuando las vidrieras estén
conectadas por medio de cordones, el (los) circuito(s)
secundario(s) de cada balasto de las lámparas de descarga
eléctrica deberá limitarse a una vidriera.
NOTA: Véase 110.14 sobre los medios aprobados de hacer
conexiones.
(E) Cableado. Se usarán conductores trenzados para el
cableado en las cadenas de luminarias y en otras partes
móviles o flexibles.
410.30 Luminarias y Portalámparas Conectadas con
Cordones.
(A) Portalámparas. Cuando un portalámparas metálico
esté unido a un cordón flexible, la entrada estará equipada
con una boquilla aislante que, si es roscada, no será de
tamaño menor de una tubería de la designación métrica SI
267
FONDONORMA 200
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12 ( 3/8”). El orificio para el cordón será de un tamaño
adecuado, y estará limpio de rebabas y elementos cortantes a
fin de presentar sólo superficies suaves y lisas al contacto del
cordón.
Las boquillas con orificio de 7 mm (9/32”) de diámetro
son adecuadas para ser utilizadas con cordón colgante del
tipo corriente y las de orificio de 11 mm (13/32”) de
diámetro con cordones reforzados.
(B) Luminarias Ajustables. Las luminarias que requieren
ajuste o alineación después de la instalación, no requieren
ser equipados con enchufe o conectores siempre que el
cordón sea del tipo usado para trabajo pesado o extra pesado
y no más largo que el requerido para el ajuste máximo. El
cordón no estará expuesto a esfuerzos ni a daños físicos.
(C) Luminarias de Descarga Eléctrica.
(1) Se permitirá que una luminaria listada o un conjunto
listado de luminarias esté conectado por medio de cordones,
si se cumplen con las condiciones siguientes:
(1) La luminaria está ubicada directamente por debajo de la
caja de salida o del ducto de barras.
(2) El cordón flexible cumple con todos los requisitos
siguientes:
a.
Es visible por toda su longitud fuera de la
luminaria
b. No está expuesto a esfuerzos ni a daños físicos
c. Se termina en un enchufe con un terminal de
puesta a tierra o un conector al ducto de barras, o
tiene un conjunto de alivio de esfuerzos y un
escudo
(2) Las luminarias de descarga eléctrica provistas de una
base roscada de tipo mogul pueden ser conectadas a
circuitos ramales de 50 amperios o menos por cordones que
cumplan con lo indicado en 240.5. Los tomacorrientes y
enchufes pueden ser de menor ampacidad, pero no menor
que el 125% de la corriente de plena carga de la luminaria.
(3) Las luminarias de descarga eléctrica equipadas con
una entrada superficial con brida podrán alimentarse con
un cordón colgante con conectores. Estará permitido que
la entrada y los conectores sean de menor ampacidad que
el circuito ramal pero no menos del 125% de la corriente
de plena carga de la luminaria.
410.31 Uso de Luminarias Como Canalizaciones. Las
luminarias no se utilizarán como canalizaciones para
conductores de circuitos, a menos que estén aprobadas y
marcadas para ser usadas como una canalización.
268
410.32 Cableado para Alimentar Luminarias Conectadas en Conjuntos. Las luminarias diseñadas para la
conexión entre terminales finales para formar una
canalización continua, o las luminarias conectadas
conjuntamente por métodos de cableado aprobados,
podrán ser usados para contener los conductores de un
circuito ramal de dos hilos o circuitos ramales
multiconductores para alimentar las luminarias conectadas
y no tendrán la necesidad de ser listadas como una
canalización. También se permite que un circuito ramal
adicional de dos hilos alimente separadamente a uno o
más de las luminarias conectadas.
NOTA: Véase la Sección 100 para la definición de circuitos
ramales multiconductores.
410.33 Conductores de Circuitos Ramales y de
Balastos. Los conductores de circuitos ramales que estén
dentro de una distancia de 75 mm (3”) de un balasto
tendrán la temperatura nominal del aislamiento no menor
de 90° C (194° F), salvo si alimentan una luminaria
listada y marcada como apta para una temperatura mayor
del aislamiento.
VII. Construcción de Luminarias.
410.34 Pantallas y Cubiertas Combustibles. Se
proporcionará un espacio de aire adecuado entre los
bombillos y las pantallas u otras cubiertas de material
combustible.
410.35 Régimen de las Luminarias.
(A) Marcación. Todas las luminarias estarán claramente
marcadas con la potencia máxima de sus bombillos o con
sus características eléctricas nominales, el nombre del
fabricante, marca comercial o cualquier otro medio
adecuado de identificación. Una luminaria que requiera
ser alimentada por un cable con una temperatura mayor de
90°C (194°F), se marcará con letras de 6 mm (1/4”) de
altura como mínimo, tanto en el aparato como en el cartón
de embalaje o equivalente, en una forma bien destacada.
(B) Características
Eléctricas Nominales. Las
características eléctricas nominales incluirán la tensión y la
frecuencia e indicarán el régimen de la corriente nominal de
la unidad, incluyendo el balasto, transformador o
autotransformador.
410.36 Diseño y Materiales. Las luminarias serán
construidas de metal, madera u otro material apropiado para
la aplicación y serán diseñadas y ensambladas de forma
que aseguren la resistencia y rigidez mecánica requeridas.
Los compartimentos del cableado, incluidas sus entradas,
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serán tales que los conductores puedan ser metidos y
sacados sin daño físico.
410.37 Luminarias No Metálicas. Cuando los
compartimientos de cableado de las luminarias estén
fabricados de un material no metálico, se usarán
conductores armados o recubiertos con plomo, completos
con sus accesorios adecuados o el compartimiento de
cableado será forrado con metal.
410.38 Resistencia Mecánica.
(A) Tubos para los Brazos. Los tubos utilizados para
brazos y bases, cuando están provistos con roscas cortadas,
tendrán un espesor no menor de 1,02 mm (0,040 pulgadas) y
cuando estén dotados con roscas laminadas (prensadas), no
menor de 0,64 mm (0,25 pulgadas) de espesor. Los brazos y
otras partes serán fijados de modo para prevenir que se
giren.
(B) Escudos metálicos. Los escudos metálicos que soportan
portalámparas, pantallas, etc., con un peso mayor de 4 Kg. (8
libras), o si incorporan tomacorrientes con enchufes,
tendrán un espesor mínimo de 0,51 mm (0,020 pulgadas).
Los demás escudos no serán de espesor menor de 0,41 mm
(0,016 pulgadas) cuando sean de acero y de 0,51 mm (0,020
pulgadas) cuando sean de otro metal.
(C) Suiches de Cadena. No se instalarán suiches
accionados por cadena o cordón en el borde de escudos
metálicos de un espesor menor de 0,64 mm (0,025
pulgadas) a menos que dicho borde esté reforzado con una
pestaña o algo equivalente. Los suiches accionados por
cadena o cordón cuando están montados en el borde o en
cualquier otra parte de escudos de láminas metálicas,
serán ubicados a una distancia no mayor de 90 mm (3 ½”)
del centro de la tapa. Cuando el escudo soporte un suiche
accionado por cadena o cordón o un tomacorrientes
colgante, tendrá doble tornillos de retención, doble anillos
de fijación, un anillo roscado u otro método de fijación
equivalente.
Los requisitos para los espesores señalados
anteriormente se aplicarán a escudos prefabricados y con
acabado final.
410.39 Espacio para Cableado. El cuerpo de las
luminarias, incluyendo los de alumbrado portátiles, tendrán
un espacio amplio para los empalmes, derivaciones y para
la instalación de dispositivos, si los hay. Los
compartimientos para empalmes serán de material no
absorbente e incombustibles.
410.42
Lámparas Portátiles.
(A) Disposiciones Generales. Las lámparas portátiles
serán cableadas con cordones flexibles reconocidos en
400.4 y con enchufes de tipo polarizado o puesto a tierra.
Cuando se usa la base Edison en el portalámparas, el
conductor puesto a tierra será identificado y pegado al
tornillo del casquillo roscado y al punto identificado como
tierra del enchufe.
(B) Lámparas de Mano Portátiles. Además de lo provisto
en 410.42(A), las lámparas de mano portátiles cumplirán con
los siguientes:
(1) No se usarán portalámparas de casquillo de metal
recubierto de papel.
(2) Las lámparas estarán provistas con un gancho de
compuesto moldeado o de otro material aislante.
(3) Las lámparas estarán provistas de una protección sólida
sujeta al mango o al portalámparas.
(4) La protección metálica será puesta a tierra por medio
de un conductor de puesta a tierra de equipos la cual
vendrá junto con los conductores del circuito dentro del
mismo cordón de suministro de potencia.
(5) No se exigirá poner a tierra las lámparas de mano
portátiles si son alimentadas a través de un
transformador de aislamiento con el secundario no
puesto a tierra y máximo 50 voltios.
410.44 Pasacables o Boquillas para Cordones. En los
puntos donde el cordón flexible entre a la base o mango de
una lámpara portátil, se colocará una boquilla, pasacables o
su equivalente. La boquilla o pasacables será de material
aislante, a menos que se utilice un tipo de cordón forrado
con una chaqueta.
410.45 Ensayos. Todo el cableado será sometido a ensayos
contra posibles defectos y estará libre de cortocircuitos y
contactos con tierra antes de ser conectado al circuito.
410.46 Partes Activas. Las partes activas descubiertas
dentro de luminarias de porcelana, estarán adecuadamente
distanciadas y colocadas de forma que sea difícil que los
conductores se pongan en contacto entre sí. Entre las partes
activas y la base de montaje de la luminaria habrá por lo
menos una separación de 13 mm (1/2”).
VIII.
Instalación de Portalámparas.
410.47 Portalámparas del Tipo de Casquillo Roscado.
Los portalámparas del tipo de casquillo roscado se instalarán
solamente para ser usados como portalámparas. Cuando
estén alimentados de un circuito que tenga un conductor
puesto a tierra, éste será conectado al casquillo roscado.
269
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410.48 Portalámparas con Suiches de Dos Polos
Incorporados. Cuando un portalámparas con suiche
incorporado esté alimentado por los conductores activos de
un circuito, el dispositivo de interrupción desconectará
simultáneamente ambos conductores del circuito.
410.49 Portalámparas en Lugares Húmedos o Mojados.
Los portalámparas instalados en lugares húmedos o mojados
serán del tipo a prueba de intemperie.
IX. Construcción de Portalámparas.
410.50 Aislamiento. La parte externa metálica del
casquillo roscado y la cabeza del portalámparas serán
revestidas con un material aislante que impedirá que estos
formen parte del circuito. El revestimiento no se extenderá
más de 3 mm (1/8”) más allá del casquillo metálico, pero
evitará que cualquier parte de la base de la lámpara que
transporte corriente quede descubierta cuando el bombillo
esté colocado en el portalámparas.
410.52 Portalámparas con Suiche. Los portalámparas con
suiches incorporados serán fabricados de manera que el
mecanismo de interrupción desconecte la conexión eléctrica
al contacto central. Se permitirá también que el mecanismo
de interrupción desconecte la conexión eléctrica al casquillo
roscado siempre que la conexión al contacto central sea
simultáneamente interrumpida
X. Lámparas y Equipos Auxiliares.
410.53 Bases, Lámparas Incandescentes. Las lámparas
incandescentes para uso general en circuitos ramales no
estarán equipados con una base media, si su potencia
nominal es mayor de 300 vatios, ni con base mogul, para
más de 1500 vatios. Para lámparas de más de 1500 vatios se
utilizarán bases especiales u otros dispositivos.
410.54 Equipos Auxiliares de Lámparas de Descarga
Eléctrica.
(A) Envolventes. Los equipos auxiliares de lámparas de
descarga eléctrica se encerrarán en cajas incombustibles y se
considerarán como fuentes de calor.
(B) Previsión de Desconexión. Cuando una lámpara de
descarga eléctrica esté alimentada por conductores activos
de un circuito, el dispositivo de interrupción de los equipos
auxiliares deberá desconectar simultáneamente todos los
conductores.
270
XI. Disposiciones Especiales para Luminarias Superficiales y Empotradas.
410.64 Disposiciones Generales. Las luminarias instaladas
en cavidades embutidas en paredes o techos cumplirán con
410.65 al 410.72.
410.65 Temperatura.
(A) Material Combustible. Las luminarias se instalarán de
manera que los materiales combustibles adyacentes no estén
expuestos a temperaturas mayores de 90° C (194° F).
(B) Construcción Resistente al Fuego. Cuando una
luminaria esté embutida en un material resistente al fuego en
un edificio de construcción resistente al fuego, se puede
aceptar una temperatura mayor de 90° C (194° F), pero no
mayor de 150° C (302° F), siempre y cuando la luminaria
esté marcada claramente como aprobada para este uso.
(C) Lámparas Incandescentes Empotradas. Las lámparas
incandescentes tendrán protección térmica y estarán
identificadas como protegidas térmicamente.
Excepción No 1. No se requerirá la protección térmica en
las lámparas incandescentes embutidas identificadas para
este uso e instaladas en concreto vaciado.
Excepción No 2. No se requerirá la protección térmica en
las lámparas incandescentes embutidas cuyas diseño,
construcción y características de comportamiento térmico
son equivalentes a las lámparas protegidas térmicamente y
están identificadas como inherentemente protegidas..
410.66 Distancias de Seguridad e Instalación.
(A) Distancias de Seguridad.
(1) Tipos No IC. Una luminaria empotrada, que no sea del
tipo IC (identificado para el contacto con el aislamiento
térmico), tendrá todas sus partes empotradas con una
separación mínima de 13 mm (1/2”) de los materiales
combustibles. Los puntos de soporte y la guarnición del
acabado alrededor de la abertura en la superficie del cielo
raso o de la pared pueden estar en contacto con materiales
combustibles.
(2) Tipos IC. Una luminaria empotrada del tipo IC
(identificado para el contacto con el aislamiento térmico)
puede estar en contacto con materiales combustibles en las
partes empotradas, puntos de soporte y en los tramos que
pasan a través de la abertura de la estructura del edificio o
terminan en ella.
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(B) Instalación. No se instalará aislante térmico por
encima de una luminaria empotrada o dentro de una
distancia de 75 mm (3”) desde la envolvente,
compartimiento de cableado o del balasto de una luminaria
empotrada, a menos que esté aprobada para el contacto con
el aislante.
410.73 Disposiciones Generales.
(A) Tensión en Circuito Abierto de 1000 Voltios o
Menos. El equipo a utilizarse en sistemas de alumbrado por
descarga eléctrica y diseñado para una tensión en circuito
abierto de 1000 voltios o menos, será de un tipo previsto
para tal uso.
410.67 Cableado.
(A) Disposiciones Generales. Se utilizarán conductores
con un aislamiento adecuado a la temperatura a la que
podrán ser sometidos.
(B) Conductores de Circuitos. Se permite que los
conductores de los circuitos ramales con un aislamiento
adecuado a la temperatura a la que serán sometidos,
terminen en la luminaria.
(C) Conductores de Derivación. Los conductores de
derivación del tipo adecuado a la temperatura a que serán
sometidos podrán instalarse desde el terminal de conexión
de la luminaria hasta una caja de salida colocada al menos a
300 mm (1pie) de la luminaria. Dichos conductores de
derivación estarán en una canalización adecuada o serán
cables de los tipos AC o MC de una longitud mayor de 450
mm (18”) pero menor de 1,8 m (6 pies).
XII. Fabricación de Luminarias Superficiales y
Empotradas.
410.68 Temperatura. Las luminarias serán fabricadas de
manera que el material combustible adyacente no esté sujeto
a temperaturas mayores de 90°C (194°F).
410.70 Marcación de la Potencia de los Bombillos. Las
luminarias para lámparas incandescentes llevarán marcadas
la potencia máxima permitida en vatios. Las marcas serán
permanentes, en letras de una altura de por lo menos 6 mm
(1/4”) y ubicadas donde sean visibles cuando se haga el
cambio de bombillos.
410.71 Prohibición de Usar Soldadura. En la fabricación
de cajas de luminarias no se hará uso de soldadura.
410.72 Portalámparas. Los portalámparas de casquillo
roscado serán de porcelana u de otro material aislante
adecuado. Si se emplean cementos, éstos serán del tipo de
alta temperatura.
XIII. Disposiciones Especiales para los Sistemas de
Alumbrado de Descarga Eléctrica de 1000 Voltios o
Menos.
(B) Considerado como Energizado. Los terminales de una
lámpara de descarga eléctrica serán considerados como
partes activas cuando cualquier terminal de la lámpara esté
conectado a un circuito de tensión mayor de 300 voltios.
(C) Transformadores en Aceite. No se utilizarán
transformadores en aceite.
(D) Requisitos Adicionales. Además de cumplir con los
requisitos generales para luminarias, tales equipos cumplirán
con la parte XIII de esta Sección.
(E) Protección Térmica
Luminarias Fluorescentes.
(1) Protección Térmica Integral. Para las luminarias
fluorescentes instaladas en interiores se proveerá una
protección térmica integral dentro del balasto. Los
reemplazos para estos balastos también estarán íntegramente
protegidos.
(2) Balasto de Reactancia Sencilla. No es necesario que un
balasto de reactancia sencilla instalado en una luminaria
fluorescente con lámparas tubulares rectas tenga protección
térmica.
(3) Luminarias Indicando Salida. El balasto de una
luminaria fluorescente utilizada para indicar la salida de
un recinto no tendrá protección térmica.
(4) Luminarias para Salidas de Emergencia. El balasto
de una luminaria fluorescente para indicar la salida de un
recinto a ser energizada únicamente en casos de
emergencia no tendrá protección térmica.
(F) Luminarias de Descarga de Alta Intensidad.
(1) Empotradas. Las luminarias de descarga de alta
intensidad diseñadas para ser empotradas en cavidades de
paredes o de cielos rasos tendrán protección térmica y serán
identificadas como “térmicamente protegidas”.
(2) Inherentemente Protegidas. No se requiere protección
térmica en una luminaria de descarga de alta intensidad
empotrada, cuyo diseño, fabricación y características de
funcionamiento térmico sean equivalentes a una luminaria
protegida térmicamente y estén identificadas como
inherentemente protegidas.
271
FONDONORMA 200
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(3) Instaladas en Concreto Vaciado. No se requiere
protección térmica en una luminaria de descarga de alta
intensidad identificada para el uso y empotrada en concreto
vaciado.
(4) Balastos Remotos Empotrados. Un balasto empotrado
a distancia para una luminaria de descarga de alta intensidad
tendrá protección térmica que sea integral con el balasto y
estará identificado como protegido térmicamente.
410.74 Equipos de Corriente Continua. Las luminarias
instaladas en circuitos de corriente continua estarán dotadas
de equipos auxiliares y resistencias especialmente diseñadas
para funcionar en corriente continua. Esas luminarias estarán
marcadas para funcionamiento en corriente continua.
410.75 Tensión en Circuito Abierto Mayor de 300
Voltios. Los equipos que tengan una tensión en circuito
abierto de más de 300 voltios no serán instalados en
unidades de vivienda, a menos que dichos equipos estén
diseñados de forma que no queden al descubierto partes
activas mientras los bombillos estén siendo insertados,
montados en sitio o removidos.
410.76 Montaje de las Luminarias.
(A) Balastos Descubiertos. Las luminarias que tengan
balastos o transformadores descubiertos, serán instaladas de
manera que éstos no estén en contacto con material
combustible.
(B) Paneles Combustibles de Fibra Celulósica de Baja
Densidad. Cuando se instalen luminarias de superficie que
contengan balastos sobre paneles combustibles de fibra
celulósica de baja densidad, esas serán de un tipo aprobado
para este uso, o estar separada en no menos de 38 mm (1½”)
de la superficie del panel. Cuando tales luminarias estén
parciales o totalmente embutidas, se aplicarán las
disposiciones de 410.64 al 410.72.
NOTA: El material combustible de fibra celulósica de
baja densidad incluye las láminas, paneles y losas que
tengan densidad de 320 kg/m3 (20 lbs/ ft3 ) o menos y que
están formados por material vegetal fibroso aglomerado,
pero no incluye madera sólida o laminada, ni hoja de fibra
con densidad mayor a la indicada, o que sea de un material
que ha sido totalmente tratado con productos químicos que
retardan el fuego, de manera que la propagación de la
llama en cualquier dirección del material no será mayor de
25, según como se determina en las pruebas para
características de inflamabilidad superficial de los
materiales de construcción, ANSI/ASTM E84-1997, Test
Method for Surface Burning Characteristics of Building
Materials.
410.77 Equipos Auxiliares Que No Forman Parte
Integral de la Luminaria.
272
(A) Gabinetes Metálicos. El equipo auxiliar, incluyendo
bobinas de reactancia, condensadores, resistencias y equipos
similares, cuando no esté instalado como una parte integral
de la luminaria, estará incorporado dentro de gabinetes
metálicos accesibles e instalados de forma permanente.
(B) Montaje Separado. Los balastos montados separadamente pero diseñados para conexión directa a un sistema de
cableado, no necesitan ser encerrados en cajas separadas.
(C) Secciones Cableadas de Luminarias. Las secciones
cableadas van en parejas, con uno o varios balastos
alimentando a uno o varios bombillos en ambas secciones
(luminaria dúplex). Para la interconexión entre las unidades
dúplex, se permitirá utilizar un tubo flexible de metal de la
designación métrica SI 12 (3/8” tamaño comercial) en
longitud no excediendo 7,5 m (25 pies), en conformidad con
la Sección 348. Se permitirá que los conductores de la
luminaria, que funciona a la tensión de la línea, alimentando
solamente el (o los) balasto(s) de una de las luminarias
dúplex, estén en la misma canalización donde se encuentran
los conductores de alimentación de los bombillos de la
luminaria dúplex.
410.78 Autotransformadores. Un autotransformador que
esté usado para aumentar la tensión por encima de 300
voltios como parte de un balasto que alimente unidades de
alumbrado, será conectado solamente a un sistema puesto a
tierra.
410.79 Suiches. Los suiches de acción rápida cumplirán
con las disposiciones de 404.14.
XIV. Disposiciones Especiales para los Sistemas de
Iluminación de Descarga Eléctrica Mayores de 1000
Voltios.
410.80 Disposiciones generales.
(A) Listado. El equipo a ser utilizado en sistemas de
alumbrado de descarga eléctrica para una tensión en circuito
abierto mayor de 1000 voltios, será aprobado para su uso e
instalado en conformidad con esta aprobación.
(B) Uso Residencial. Los equipos con una tensión en
circuito abierto mayor de 1000 voltios no serán instalados
dentro o sobre inmuebles residenciales.
(C) Partes Activas. El terminal de una lámpara de
descarga eléctrica será considerado como una parte activa.
(D) Requisitos Adicionales. Además de cumplir con los
requisitos generales de las luminarias, tales equipos deberán
cumplir también con la parte XIV de esta Sección.
NOTA: Para el alumbrado de realce y anuncios luminosos,
véase la sección 600.
FONDONORMA 200
410.81
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Control.
(A) Desconexión. Las instalaciones de luminarias o
lámparas serán controladas individualmente o por grupos
mediante un suiche o interruptor automático accionado
desde afuera, que desconectará todos los conductores
primarios activos.
(B) Instalado a la Vista con Bloqueo. El suiche o
interruptor automático estará instalado a la vista desde las
luminarias, o puede ser colocado en otra parte si está
equipado con medios para bloquearlo en la posición
abierta.
410.82 Terminales de Lámparas y Portalámparas. Las
partes que deben ser removidas para poder sustituir las
lámparas, estarán montadas con bisagras o mantenidas fijas
por medios aprobados. Las lámparas o los portalámparas
estarán diseñadas de manera que no hayan partes activas al
descubierto cuando se coloquen o reemplacen las lámparas.
410.83 Transformadores.
(A) Tipos. Los transformadores serán del tipo encerrado,
adecuados para el uso y listados.
410.85 Exposición a Daños Físicos. Las lámparas no se
ubicarán en lugares donde bajo condiciones normales estén
expuestas a daños físicos.
410.86 Marcación. Cada luminaria o cada circuito
secundario que tenga una tensión en circuito abierto mayor
de 1000 voltios estará marcado con letras bien visibles de
una altura no menor de 6 mm. (1/4”) con la inscripción
siguiente: "Peligro voltios". La tensión indicada será la
nominal en circuito abierto.
410.87 Suiches. Los suiches de acción rápida cumplirán
con las disposiciones de 404.4.
XV. Rieles de Iluminación.
410.100 Definición.
Riel de Iluminación (Lighting Track). Es un conjunto
prefabricado diseñado para soportar y energizar luminarias o
artefactos de iluminación, los cuales son capaces de ser
fácilmente reubicados sobre el riel. Su longitud puede ser
alterada agregando o retirando secciones de riel.
410.101 Instalación.
(B) Tensión. La tensión secundaria no excederá 15.000
voltios nominales, bajo cualquier condición de carga. La
tensión a tierra de cualquier terminal de salida del circuito
secundario no excederá 7500 voltios, bajo cualquier
condición de carga.
(C) Régimen Nominal. Los transformadores tendrán un
régimen nominal de cortocircuito en el secundario no mayor
de 150 mA si la tensión en circuito abierto es mayor de 7500
voltios y no más de 300 mA si la tensión en circuito abierto
nominal es de 7500 voltios o menos.
(D) Conexiones Secundarias. Las salidas del circuito
secundario no serán conectadas ni en paralelo ni en serie.
410.84 Ubicación de Transformadores.
(A) Accesibilidad. Los transformadores serán accesibles
después de su instalación.
(B) Conductores Secundarios. Los transformadores
serán instalados tan cerca de las lámparas como sea posible,
con la finalidad de reducir al mínimo la longitud de los
conductores secundarios.
(C) Material Combustible Adyacente. Los transformadores se ubicarán de modo tal que los materiales
combustibles adyacentes no estén expuestos a temperaturas
mayores de 90° C (194° F).
(A) Rieles de Iluminación. Los rieles para iluminación se
instalarán en forma permanente y permanentemente
conectados a un circuito ramal. En los rieles para
iluminación se instalarán solamente accesorios especiales
diseñados para rieles para iluminación. Los accesorios de
rieles para iluminación no serán equipados con
tomacorrientes de uso general.
(B) Carga Conectada. La carga conectada a los rieles para
iluminación no excederá su régimen. Los rieles para
iluminación serán alimentados por un circuito ramal que
tenga una ampacidad no menor a la del riel.
(C) Ubicaciones No Permitidas.
Los rieles para
iluminación no se instalarán en las ubicaciones siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
Donde probablemente estén sujetos a daños físicos
En lugares mojados o húmedos
Donde estén expuestos a vapores corrosivos
En cuartos de almacenamiento de baterías
En lugares peligrosos (clasificados)
Cuando queden ocultos
Cuando se extiendan a través de paredes o tabiques
A alturas menores de 1,5 m (5 pies) sobre el piso
terminado, a menos que sean protegidos de daños
físicos o si el riel esté operado a una tensión menor de
30 voltios RMS en circuito abierto
273
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(9) Dentro de un área comprendido entre 900 mm (3 pies)
medido horizontalmente y 2,5 m (8 pies) medido
verticalmente desde el tope del borde de una bañera
411.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
los sistemas de iluminación operando a 30 voltios o menos y
a los componentes asociados a ellos.
(D) Soportes. Los accesorios para ser utilizados en rieles
para iluminación serán diseñados específicamente para el
riel en el cual serán instalados. Los mismos serán fijados
firmemente al riel, mantendrán la polarización y puesta a
tierra y estarán diseñados para estar suspendidos
directamente del riel.
411.2 Definición.
410.103 Rieles para Trabajo Pesado. Los rieles para
iluminación para trabajo pesado son rieles para iluminación
identificados para uso con más de 20 amperios. Cada
accesorio conectado a un riel para trabajo pesado tendrá
una protección individual de sobrecorriente.
410.104 Fijación. Los rieles para iluminación serán
montados firmemente de manera que cualquier elemento de
fijación sea capaz de soportar el peso de las luminarias que
puedan ser instaladas. Salvo si están aprobados para soportes
a intervalos mayores, por cada sección de riel de 1,2 m (4
pies) o menos se utilizarán dos soportes de fijación y,
cuando sean instalados formando una fila continua, cada
sección de longitud no mayor de 1,2 m (4 pies) tendrá un
soporte adicional.
Sistema de Iluminación Operando a 30 V o Menos
(Lighting System Operating at 30 Volts or Less). Consiste
de un suministro de potencia aislada operando a 30 voltios
(42,4 voltios pico) o menos, bajo cualquier condición de
carga, con uno o más circuitos secundarios, cada uno
limitado a 25 amperios máximo, alimentando luminarias u
otros aparatos de iluminación y los equipos asociados
aprobados para el uso.
411.3 Requerimientos de Listado. Los sistemas de
iluminación operando a 30 voltios o menos serán listados
para tales propósitos.
411.4 Lugares No Permitidos.
Los sistemas de
iluminación operando a 30 voltios o menos no se instalarán:
(1) donde estén ocultos o extendidos desde una pared de la
edificación, al menos que se use un método de cableado
especificado en el Capítulo 3 ó (2) a 3,0 m (10 pies) de
piscinas, balnearios, fuentes de agua o sitios similares,
exceptuando lo permitido por la Sección 680.
410.105 Requisitos de Construcción.
411.5 Circuitos Secundarios.
(A) Construcción. La cubierta de los rieles para iluminación
serán de una construcción substancial que garantice la
rigidez del sistema. Los conductores serán instalados
dentro la cubierta del riel de manera que permita la inserción
de una luminaria, diseñado de manera de prevenir la
manipulación y el contacto accidental con las partes vivas.
Los componentes de sistemas de rieles para iluminación de
diferentes tensiones no podrán ser intercambiables. Los
conductores del riel serán como mínimo de calibre 12 AWG
o equivalente y serán de cobre. Los extremos del riel serán
aislados y tapados.
(A) Puesta a Tierra. Los circuitos secundarios no estarán
puestos a tierra.
(B) Puesta a Tierra. Los rieles para iluminación serán
puestos a tierra de acuerdo a las disposiciones de la Sección
250. Las secciones del riel serán acopladas confiablemente
de modo de mantener la continuidad del circuito, la
polarización y la puesta a tierra a lo largo de todo el sistema.
SECCIÓN 411
Sistemas de Iluminación que Operan
a 30 Voltios o Menos.
274
(B) Aislado. El circuito secundario será aislado desde el
circuito ramal por medio de un transformador de
aislamiento.
(C) Conductores Desnudos. Se permitirán conductores
desnudos expuestos y partes activas conduciendo corriente.
Los conductores desnudos no serán instalados a menos de
2,1 m (7 pies) por encima del piso, al menos que sean
específicamente aprobado para una instalación de menor
altura.
411.6 Circuitos Ramales. Los sistemas de iluminación
operando a 30 voltios o menos serán alimentados desde un
circuito ramal con un máximo de 20 amperios.
411.7 Lugares Peligrosos (Clasificados). Cuando se
instalen en lugares peligrosos (clasificados), estos sistemas
estarán conforme con las Secciones 500 al 517, en adición
a esta Sección.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN 422
Artefactos.
I. Disposiciones Generales.
422.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a los artefactos eléctricos (electrodomésticos) utilizados en
todas las viviendas.
422.3 Otras Secciones. Los artefactos para el uso en
lugares peligrosos (clasificados) cumplirán con lo
establecido en las Secciones 500 al 517.
Los requisitos de la Sección 430 serán aplicados a la
instalación de los artefactos operados por motores
eléctricos y los requisitos de la Sección 440 serán
aplicados a la instalación de artefactos que contengan
motocompresores de refrigeración herméticos, excepto
cuando se indica específicamente algo diferente en esta
Sección.
422.4 Partes Activas. Los artefactos eléctricos no
tendrán, bajo condiciones normales, partes activas
expuestas al contacto, diferentes de aquellas partes que
funcionan como elementos de calefacción con resistencias
a la vista, como por ejemplo el elemento de calefacción de
una tostadora, que está necesariamente expuesta.
II. Instalación.
422.10 Capacidad de los Circuitos Ramales. Este
numeral especifica los valores nominales de los circuitos
ramales capaces de dar corriente a los artefactos sin
sobrecalentamiento en las condiciones especificadas.
(A) Circuitos Individuales. El régimen de un circuito
ramal individual no será menor que el régimen marcado
en el artefacto o el régimen marcado de un artefacto que
tiene cargas combinadas, como está indicado en 422.62.
Para artefactos accionados por motor que no tienen el
régimen marcado, el régimen del circuito ramal estará de
acuerdo con los requisitos de la parte II del numeral 430.
Para un artefacto que esté continuamente cargado,
distinto de uno accionado por motor, el régimen del
circuito ramal no será menor de 125% del régimen
indicado en la placa, o no menor de 100% si el dispositivo
del circuito ramal y el conjunto del cual forma parte están
aprobados para una carga continua del 100% de su
régimen.
Los circuitos ramales para artefactos de cocinas
domésticas serán como está indicado en la Tabla 220.19.
(B) Circuitos Ramales que Alimentan Dos o Más
Cargas. Para circuitos ramales que alimentan artefactos
eléctricos y otras cargas, su régimen se determinará de
acuerdo con los requisitos de 210.23.
422.11 Protección de Sobrecorriente. Los artefactos
eléctricos serán protegidos de sobrecorriente de acuerdo
con 422.11(A) al (G) y 422.10.
(A) Protección de Sobrecorriente de los Circuitos
Ramales. Los circuitos ramales serán protegidos de
acuerdo con 240.4.
Si el régimen del dispositivo de protección está
marcado en el artefacto, el régimen del dispositivo de
protección de
sobrecorriente del circuito ramal no
excederá el régimen señalado en el artefacto.
(B) Artefactos Domésticos con Elemento Calentador
de Superficie. Un artefacto de tipo doméstico con
elementos calentadores de superficie que tenga una
demanda máxima mayor de 60 amperios, calculada de
acuerdo con la Tabla 220.19, tendrá su alimentación
subdividida en dos o más circuitos, cada uno de los cuales
tendrá protección de sobrecorriente de capacidad no
mayor de 50 amperios.
(C) Lámparas Infrarrojas Comerciales e Industriales.
Las lámparas infrarrojas comerciales e industriales tendrán
una protección de sobrecorriente no mayor de 50
amperios.
(D) Artefactos de Calefacción del Tipo Comercial con
Elementos de Calefacción Superficiales del Tipo
Espiral Abierto o Espiral Recubierto Expuesto. Los
artefactos de calefacción del tipo comercial con elementos
de calefacción superficiales del tipo espiral abierto o
espiral recubierto expuesto estarán protegidos por
dispositivos de sobrecorriente de una capacidad no mayor
de 50 amperios.
(E) Un Solo Artefacto No Accionado por Motor. Si el
circuito ramal alimenta un solo artefacto no accionado por
motor, la capacidad de la protección de sobrecorriente
cumplirá con los siguientes:
(1) No exceder el valor marcado en el artefacto;
(2) Si el valor de la protección de sobrecorriente no está
marcado, y el artefacto tiene un consumo nominal
mayor de 13,3 amperios, la protección no excederá 20
amperios;
(3) Si la intensidad de la protección de sobrecorriente no
está marcada y el artefacto tiene un consumo mayor
de 13,3 amperios, la protección no excederá 150 %
del valor de la corriente nominal del artefacto.
Cuando el 150% de la corriente nominal del artefacto
275
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
no corresponda con un valor normalizado de corriente
de los dispositivos de protección de sobrecorriente, se
permitirá el uso del valor normalizado inmediato
superior.
(F) Artefactos de Calefacción Eléctrica que Emplean
Elementos Tipo Resistencia de Más de 48 Amperios.
(1) Artefactos de Calefacción Eléctrica. Los artefactos
de calefacción eléctrica que utilizan elementos de tipo
resistencia de más de 48 amperios, otros que artefactos
domésticos
utilizando
elementos
calentadores
superficiales cubiertos por 422.11 (B) y artefactos
comerciales de calefacción cubiertos por 422.11 (D),
tendrán los elementos calentadores subdivididos. La carga
de cada subdivisión no será mayor de 48 amperios y será
protegido con no más de 60 amperios.
Estos dispositivos de protección de sobrecorriente
suplementarios serán:
(1) Instalados en fábrica dentro o sobre la envolvente del
calentador o suministrados por el fabricante del
calentador como un conjunto separado,
(2) Accesibles, y
(3) Adecuados para la protección del circuito ramal.
Los conductores principales que alimentan estos
dispositivos de sobrecorriente serán considerados como
los conductores del circuito ramal.
(2) Artefactos de Cocina Domésticos y Comerciales.
Los artefactos de cocina domésticos y comerciales con
elementos calentadores de superficie recubiertos, no
cubiertos por 422.11 (D), se permitirá que estén
subdivididos en circuitos no excediendo 120 amperios y
protegidos con no más de 150 amperios, cuando se cumpla
con una de las condiciones siguientes:
(1) Los elementos están integrados con y encerrados en
la superficie de la cocina.
(2) Los elementos están contenidos completamente en
una envolvente e aprobados como adecuados para ese
uso.
(3) Los elementos están contenidos dentro de un tanque
normalizado y sellado, que tenga la aprobación de un
organismo competente.
(3) Calentadores de Agua y Calderas de Vapor. Los
calentadores de agua y las calderas de vapor que emplean
elementos de calefacción eléctrica de resistencia tipo
inmersión contenidos en un tanque normalizado y sellado
que tenga la aprobación de un organismo competente o
calentadores de agua instantáneos listados, podrán ser
subdivididos en circuitos que no excedan de 120 amperios
y protegidos con no más de 150 amperios.
276
(G) Artefactos Operados por Motor. Los motores de
los artefactos operados por motor estarán equipados con
protección de sobrecarga de acuerdo con la Parte III de la
Sección 430. Los motocompresores de refrigeración
herméticos estarán equipados con protección de
sobrecarga de acuerdo con la Parte VI de la Sección 440.
Cundo se requieran dispositivos de protección de
sobrecorriente que estén separados de los artefactos, los
datos para la selección de estos dispositivos estarán
marcados sobre el artefacto. La marcación mínima será la
especificada en los numerales 430.7 y 440.4.
422.12 Equipos de Calefacción Central. Los equipos
de calefacción central, distintos de los equipos de
calentamiento eléctrico fijo de un espacio, serán
alimentados desde un circuito ramal individual.
Excepción: Los equipos auxiliares, tales como bombas,
válvulas, humidificadores o purificadores de aire
electrostáticos, asociados directamente con equipos de
calentamiento, se les permitirá estar conectados al mismo
circuito ramal.
422.13 Calentadores de Agua del Tipo con Tanque de
Almacenamiento. Un circuito ramal que alimente un
calentador de agua fijo con tanque de 450 litros (120
galones) o menos, tendrá una capacidad nominal no menor
del 125% del valor nominal indicado en la placa de
características del calentador.
NOTA: Para el dimensionado del circuito ramal, véase
422.10.
422.14 Artefactos de Calefacción del Tipo Industrial
con Lámparas Infrarrojas. Los portalámparas de los
artefactos de calefacción del tipo industrial con lámparas
infrarrojas serán conectados a cualquiera de los circuitos
ramales descritos en la Sección 210 y, en locales
industriales, podrán conectarse en serie en circuitos de
más de 150 voltios respecto a tierra, siempre que la
tensión nominal de los portalámparas no sea menor que la
tensión del circuito.
Cada sección, panel o riel, que tenga varios
portalámparas para bombillos infrarrojos (incluyendo el
cableado interno de dicha sección, panel o riel) se
considera como un artefacto. El bloque de conexión
terminal de cada conjunto se considerará como una salida
individual.
422.15 Conjuntos para Centrales de Salida de Vacío.
(A) Se permitirá que los conjuntos para centrales de vacío
listados estén conectados a un circuito ramal de acuerdo
con 210.23 (A).
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) La ampacidad de los conductores de conexión no será
inferior a la ampacidad de los conductores de los circuitos
ramales a los cuales estén conectados.
(C) Se usará un conductor de puesta a tierra de equipos
cuando el conjunto para centrales de vacío tiene partes
metálicas accesibles que no sean portadores de corriente.
422.16 Cordones Flexibles.
(A) Disposiciones Generales. Se permite el uso de
cordones flexibles para: (1) la conexión de artefactos a fin
de facilitar su cambio frecuente o impedir la transmisión
de ruidos o vibraciones; ó (2) facilitar el retiro o
desconexión de artefactos que estén fijos en un lugar,
cuando los medios de fijación y conexiones mecánicas
estén específicamente diseñados para permitir el retiro
rápido para mantenimiento o reparación y el artefacto esté
previsto o aprobado para que la conexión pueda realizarse
mediante un cordón flexible.
(B) Artefactos Específicos.
(1) Trituradores Domésticos de Basura Accionados
Eléctricamente. Se permite que los trituradores
domésticos de basura para cocinas, accionados
eléctricamente, estén conectados por medio de un cordón
flexible y un enchufe, aprobados para tal propósito en el
folleto de instrucciones del fabricante del artefacto, y
donde se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1) El cordón flexible termina en un enchufe del tipo
con un polo de puesta a tierra;
Excepción: No se exigirá que un triturador doméstico de
basura con una marcación clara que lo identifica como
protegido por un sistema de doble aislamiento o su
equivalente, tenga un enchufe con un polo de puesta a
tierra.
(2) La longitud del cordón no será menor de 450 mm
(18”) y no mayor de 900 mm (36”).
(3) Los tomacorrientes serán colocados de manera que
eviten el daño físico al cordón flexible.
(4) El tomacorriente será accesible.
(2) Lavaplatos y Compactadores de Basura
Empotrados. En los lavaplatos y compactadores de
basura empotrados, se permitirá el uso de cordón y
enchufe con un cordón flexible aprobado para tal
propósito en las instrucciones del fabricante del artefacto,
cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
Excepción: No se exigirá que un lavaplatos o
compactador de basura tenga un enchufe con un polo de
puesta a tierra con una marcación clara que lo identifica
como protegido por un sistema de doble aislamiento o su
equivalente.
(2) La longitud del cordón debe medir entre 0,9 m a 1,2
m (3 pies a 4 pies), medidos desde la cara del enchufe
al plano de la parte posterior del artefacto;
(3) Los tomacorrientes serán colocados de manera que
eviten el daño físico al cordón flexible;
(4) El tomacorriente será ubicado en el espacio ocupado
por el artefacto o adyacente a él;
(5) El tomacorriente será accesible.
(3) Hornos de Pared y Cocinas Montadas Sobre
Topes. Se permitirá que los hornos montados en la pared
y las unidades de cocina montadas sobre topes, completas
con sus accesorios de montaje y para hacer las conexiones
eléctricas, sean conectadas en forma permanente o,
solamente para facilitar el mantenimiento o la instalación,
por medio de cordones y enchufe.
Un conector separable o un conjunto de tomacorrientes
y enchufe en la línea de alimentación de un horno o cocina
será del tipo aprobado para la temperatura del espacio en
el cual estará ubicado.
422.17 Protección de Materiales Combustibles. Cada
artefacto calentado eléctricamente que esté evidentemente
destinado por su tamaño, peso y servicio, a estar colocado
en posición fija, será ubicado de forma que exista una
amplia protección entre el artefacto y los materiales
combustibles adyacentes al mismo.
422.18 Soportes de Ventiladores de Techo.
(A) Ventiladores de Techo de 16 kg (35 libras) de Peso
o Menos. Se permitirá que los ventiladores suspendidos
del techo que no excedan 16 kg (35 libras) de peso, con o
sin accesorios, estén soportados por cajas de salida
aprobadas para tal uso y soportadas de acuerdo a 314.23 y
314.27.
(B) Ventiladores de Techo que Exceden 16 kg (35
libras) de Peso. Los ventiladores de techo que superan los
16 kg (35 libras) en peso, con o sin accesorios, estarán
soportados independientemente de una caja de salida.
Véase 314.23.
Excepción: Se permitirá que las cajas de salida o los
sistemas de cajas de salida aprobados para este propósito
sostengan los ventiladores de techo, con o sin accesorios,
que pesan hasta 32 kg (70 libras).
(1) El cordón flexible termina en un enchufe del tipo con
un polo de puesta a tierra;
277
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
422.20 Otros Métodos de Instalación. Los artefactos
que utilizan otros métodos de instalación, distintos de los
que están cubiertos por esta Sección, pueden ser utilizados
solamente con un permiso especial.
accesible sirva como medio de desconexión. Donde el
conector separable o el conjunto de enchufe y
tomacorrientes no está accesible, los artefactos conectados
mediante cordón y enchufe estarán provistos de medios de
desconexión de acuerdo con 422.31.
III. Medios de Desconexión.
(B) Conexión en el Lado Posterior de una Cocina. Para
cocinas conectadas mediante cordón y enchufe, la
conexión mediante de un tomacorrientes y un enchufe
ubicados en el lado posterior de una cocina, si es accesible
desde el frente retirando una gaveta, se considerará que
cumple con el sentido de 422.33 (A).
422.30 Disposiciones Generales. Cada artefacto eléctrico
tendrá medios para desconectar los conductores no
puestos a tierra de acuerdo a los numerales siguientes de
esta Parte III. Si un artefacto esté alimentado por más de
una fuente, los medios de desconexión estarán agrupados
e identificados.
422.31 Desconexión de Artefactos Conectados en
Forma Permanente.
(A) Para Potencia No Mayor de 300 VA ó 1/8 hp. Para
artefactos de conexión permanente con una potencia
nominal no mayor de 300 VA ó 1/8 hp, el dispositivo de
sobrecorriente del circuito ramal puede servir como medio
de desconexión.
(B) Artefactos con Potencia Mayor de 300 VA ó 1/8
hp. Para artefactos de conexión permanente con potencia
nominal mayor de 300 VA ó 1/8 hp, el suiche o interruptor
automático del circuito ramal puede servir como medio de
desconexión cuando se encuentre a la vista desde el
artefacto o sea posible bloquearlo en posición abierta.
NOTA: Para los aparatos
incorporados, véase 422.34.
que
lleven
interruptores
422.32 Medios de Desconexión para Artefactos
Accionados por Motor. Si un suiche o interruptor
automático sirve como medio de desconexión de
artefactos accionados por motor y conectados
permanentemente de una potencia mayor de 1/8 hp, este
estará ubicado a la vista desde el arrancador o control del
motor y cumplirá con la parte X de la Sección 430.
Excepción. Si un artefacto accionado por motor de más
de 1/8 hp esté equipado con un suiche incorporado que
cumple con 422.32 (A), (B), (C) o (D), se permitirá que el
suiche o interruptor automático que actúa como el otro
medio de desconexión esté fuera del alcance de la vista
desde el arrancador o control del motor.
422.33 Desconexión de Artefactos
Mediante Cordón y Enchufe.
Conectados
(A) Conector Separable o Un Conjunto de Enchufe y
Tomacorriente. Para artefactos conectados mediante
cordón y enchufe, se permite que un conector separable
accesible o un conjunto de tomacorrientes y enchufe
278
(C) Régimen. El régimen de un tomacorrientes o de un
conector separable no será menor que las características
técnicas de cualquier artefacto conectado a él.
Excepción. Se podrán aplicar factores de demanda
autorizados en otras partes de este Código a las
características técnicas de un tomacorrientes o conector
separable.
422.34 Suiches Incorporados como Medios de
Desconexión. Los suiches incorporados que llevan
marcados claramente la posición de abierto (off) y forman
parte de un artefacto y desconectan todos los conductores
activos, podrán usarse como medios de desconexión
requeridos por esta Sección cuando hayan otros medios de
desconexión en los siguientes tipos de locales
(A) Viviendas Multifamiliares.
multifamiliares los otros medios de
dentro de la unidad de vivienda o en
está instalado el artefacto y pueden
otros artefactos.
En las viviendas
desconexión estarán
el mismo piso donde
controlar lámparas y
(B) Viviendas Dúplex. En viviendas dúplex se permite
que el otro medio de desconexión esté instalado dentro o
fuera de la unidad de vivienda, en la cual se instala el
artefacto. En este caso, se permite instalar un suiche o un
interruptor automático individual para la unidad de
vivienda y también se permite que éste controle las
lámparas y otros artefactos.
(C) Viviendas Unifamiliares.
En
viviendas
unifamiliares, se pueden usar los medios de desconexión
de la acometida.
(D) Otros Locales. En otros locales, el suiche o
interruptor automático del circuito ramal, puede ser
utilizado como medio de desconexión, si es fácilmente
accesible al usuario del artefacto.
422.35 Suiches e Interruptores Automáticos con
Indicadores. Los suiches e interruptores automáticos
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utilizados como medios de desconexión serán del tipo con
indicador de la posición.
serán fabricados e instalados de manera que las partes que
estén destinadas a conducir corriente, estén efectivamente
aisladas de contactos eléctricos con la sustancia en la cual
estén inmersas.
IV. Construcción.
422.40 Polaridad en Artefactos Conectados Mediante
Cordón y Enchufe. Si el artefacto esté equipado con un
suiche monopolar de operación manual conectado a la
línea para encendido - apagado (on-off) del artefacto, un
portalámparas de base Edison, o un tomacorrientes de 15 o
20 amperios, el enchufe será del tipo polarizado o del tipo
con un polo de puesta a tierra.
Un enchufe bipolar no polarizado podrá usarse en una
afeitadora listada con aislamiento doble.
NOTA: Para la polaridad de portalámparas de base Edison,
véase 410.42 (A).
422.41 Artefactos Sujetos a Inmersión Conectados
Mediante Cordón y Enchufe. Las unidades
independientes y portátiles de hidromasaje y los secadores
de cabello manuales conectados mediante cordón y
enchufe serán fabricados para proporcionar seguridad a
los usuarios contra electrocuciones cuando estén inmersos,
tanto en la posición “encendido” (on) como
en
“apagado” (off).
422.42 Señales para Artefactos Calentadores. En
locales que no sean unidades de vivienda, cada artefacto o
grupo de artefactos eléctricamente calentado, destinado a
ser usado con materiales combustibles, estará equipado
con una señalización o de un
dispositivo integral
limitador de la temperatura.
422.43 Cordones Flexibles.
(A) Cordones de Calentadores. Todas las planchas
eléctricas y otros artefactos conectados por medio de
cordón y enchufe, calentados eléctricamente, que son
clasificados para más de 50 vatios y producen
temperaturas superiores a 121°C (250°F) en las superficies
con las cuales el cordón entra en contacto, serán equipados
con uno de los tipos de cordones aprobados para
calefactores listados en la Tabla 400.4.
(B) Otros Artefactos de Calefacción. Los demás
artefactos calentados eléctricamente y conectados
mediante cordones flexibles y enchufes, serán conectados
mediante uno de los tipos de cordones aprobados para
calefactores listados en la Tabla 400.4 y seleccionado
de acuerdo al uso especificado en esta Tabla.
422.44 Calentadores por Inmersión Conectados
Mediante Cordones y Enchufes. Los calentadores por
inmersión conectados por medio de cordón y enchufe,
422.45 Bases para Artefactos Conectados por Medio
de Cordón y Enchufe. Todas las planchas eléctricas y los
otros artefactos calentados eléctricamente, conectados por
medio de cordón y enchufe y destinados a ser usados con
materiales combustibles, serán equipados con una base o
soporte aprobado que puede ser una pieza independiente o
estar incorporado en el artefacto.
422.46 Planchas Eléctricas de Uso Doméstico. Las
planchas calentadas eléctricamente estarán equipadas con
un dispositivo aprobado que limite la temperatura.
442.47 Controles de los Calentadores de Agua. Cada
calentador con tanque o instantáneo estará equipado con
dispositivos limitadores de temperatura adicionales al
termostato de control que desconecta todos los
conductores no puestos a tierra. Tales medios serán como
sigue:
(1) Instalados para detectar la temperatura máxima del
agua; o
(2) De disparo libre con reposición manual o que tenga
elementos reemplazables. Tales calentadores de agua
llevarán la indicación de la exigencia de la instalación
de una válvula de seguridad, dependiente de la
temperatura y de la presión.
Excepción No.1: Los calentadores de agua del tipo tanque
cuyo suministro es a la temperatura de 82° C (180° F) o
mayor, y de capacidad 60 Kw. o mayor y aprobados como
adecuados para este uso.
Excepción No.2: Los calentadores de agua del tipo
instantáneo, de capacidad de 4 litros o menor y
aprobados para este uso.
NOTA: Véase ANSI Z21.22 - 1999 / CSA 4.4-M99, Relief
Valves for Hot Water Supply Systems,.
422.48 Artefactos de Calefacción Industrial por
Lámparas de Luz Infrarroja.
(A) De 300 Vatios ó Menos. Se permitirá que los
artefactos de calentamiento por luz infrarroja de 300
vatios o menos equipados con portalámparas del tipo de
base media, del tipo de porcelana sin suiche o de otros
tipos similares aprobados como adecuados para el uso,
tengan lámparas de luz infrarroja de 300 vatios o menos.
(B) Mayores de 300 Vatios. No se utilizarán
portalámparas del tipo casquillo roscado en los artefactos
279
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
de calentamiento por luz infrarroja de 300 vatios o
mayores, a menos que los portalámparas estén
explícitamente aprobados como adecuados para este uso.
422.49 Máquinas Lavadoras por Rociado a Alta
Presión. Todas las máquinas lavadoras por rociado a alta
presión conectados mediante cordón y enchufe de tensión
nominal hasta 250 voltios serán equipados con un
interruptor automático con protección de falla a tierra para
la protección de los usuarios. El interruptor automático
con protección de falla a tierra será parte integral del
enchufe o estará ubicado en el cordón a una distancia
inferior a 300 mm (12”) del enchufe.
422.50 Conjuntos de Calefacción de Tubería
Conectados Mediante Cordón y Enchufe.
Los
conjuntos de calefacción de tuberías conectados mediante
cordón y enchufe destinados para evitar el congelamiento
de la tubería serán listados.
V. Marcación.
esta potencia no será menor que la potencia indicada en la
placa del motor. Cuando un artefacto consiste de varios
motores o de un motor y otras cargas, el valor indicado en
la placa no será menor que la potencia equivalente de la
carga combinada, calculada en acuerdo con 430.110
(C)(1).
(B) Marcación Adicional en la Placa de Identificación.
Los artefactos diferentes de aquellos equipados en fábrica
con cordones y enchufes y con las placas según 422.60,
serán marcados de acuerdo con 422.62.(B)(1) ó (B)(2):
(1) Marcación. En adición a la marcación exigida en
422.60, la marcación de un artefacto consistente de un
motor con otra(s) carga(s) o de motores con o sin otra(s)
carga(s) especificará la ampacidad mínima del conductor
alimentador del circuito y la capacidad máxima del
dispositivo de protección de sobrecorriente del circuito.
Este requisito no aplicará a un artefacto que tenga su placa
cumpliendo con 422.60, cuando la ampacidad mínima del
conductor alimentador del circuito y la capacidad máxima
del dispositivo de protección de sobrecorriente del circuito
son menores de 15 amperios.
422.60 Placas de Características.
(A) Marcación de la Placa. Cada artefacto eléctrico
estará provisto de una placa de características que indique
el nombre que lo identifica y el régimen en voltios y
amperios, o en voltios y vatios. Cuando el artefacto sea
usado a una o varias frecuencias específicas, esto deberá
estar indicado en la placa.
Cuando se requiera una protección externa de
sobrecarga para el motor del artefacto, esto también estará
indicado en la placa del artefacto.
NOTA: Véase 422.11 para los requisitos de protección de
sobrecorriente.
(B) Visibilidad. La marcación estará ubicada en una
parte visible o fácilmente accesible después de la
instalación.
422.61 Marcación de Elementos Calentadores. Los
elementos calentadores mayores de un amperio nominal
que sean reemplazables en el sitio y que formen parte de
un artefacto, estarán marcados de manera legible con la
indicación de los voltios y amperios nominales o de los
voltios y vatios, o con el número de la pieza asignado por
el fabricante.
422.62 Artefactos Consistentes de Motores y Otras
Cargas.
(A) Marcación de Potencia en la Placa. Cuando la placa
de identificación de un artefacto operado por motor
incluye la potencia indicada en Caballos de Fuerza (hp),
280
(2) Método Alternativo de Marcación. Como método
alternativo de marcación se puede indicar la capacidad del
motor más grande en voltios y amperios y la(s) carga(s)
adicionales en voltios y amperios o en voltios y vatios,
además de la información requerida en 422.60. Se permite
omitir el valor de la corriente de un motor de 1/8 hp o
menos o una carga sin motor de 1,0 amperios o menos, a
menos que estas cargas constituyan la carga principal.
SECCIÓN 424
Equipos Eléctricos de Calefacción de
Ambiente Fijos
I. Disposiciones Generales.
424.1 Alcance. Esta Sección trata sobre los equipos
eléctricos fijos utilizados en la calefacción de ambientes.
Para los propósitos de esta Sección el equipo de
calefacción incluirá cables calentadores, unidades
calentadoras, calderas, sistemas centrales u otros equipos
eléctricos fijos aprobados para la calefacción de
ambientes. Esta Sección no se aplica a los procesos de
calefacción y de aire acondicionado domésticos.
424.2 Otras Secciones Aplicables. Los requisitos de este
Código serán utilizados cuando sean aplicables. Los
equipos eléctricos fijos de calefacción de ambientes para
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
uso en lugares peligrosos (clasificados) cumplirán con los
requisitos de las Secciones 500 a 517. Los equipos
eléctricos fijos de calefacción de ambientes que tienen
incorporado un motocompresor de unidad de refrigeración
sellado, también cumplirá con la Sección 440.
424.3 Circuitos Ramales.
(A) Requisitos para Circuitos Ramales. Los circuitos
ramales individuales pueden alimentar equipos fijos de
calefacción de ambientes de cualquier tamaño.
Los circuitos ramales que alimentan dos o más salidas
para equipos fijos de calefacción de ambientes, tendrán
una capacidad nominal de 15, 20 ó 30 amperios. En
inmuebles que no son para uso residencial se permitirá
que los equipos fijos de calefacción por rayos infrarrojos
puedan ser alimentados por circuitos ramales con corriente
nominal no mayor de 50 amperios.
NOTA: Los calentadores de pared listados incluyen
instrucciones que podrían no permitir su instalación por
debajo de un tomacorrientes.
424.10 Permiso Especial. Los equipos y sistemas
eléctricos fijos de calefacción de ambientes instalados con
métodos distintos de los tratados en la presente Sección
podrán ser usados únicamente con permiso especial.
424.11 Conductores de Alimentación. Los equipos
eléctricos fijos de calefacción de ambientes que requieran
conductores de alimentación con aislamiento de más de
60°C (140°F) estarán marcados visibles y permanentemente. Dichas marcas serán fácilmente visibles después de
la instalación y pueden ser colocadas adyacentes a la caja
de conexión en la obra.
424.12 Lugares de Instalación.
(B) Dimensionado de los Circuitos Ramales. La
ampacidad de los conductores del circuito ramal y la del
dispositivo de protección de sobrecorriente, o ajuste de
éste, que alimentan equipos fijos de calefacción de
ambientes compuestos de resistencias con o sin motor, no
será menor que el 125% de la carga total de los motores y
elementos calentadores. Se permitirá que la ampacidad
nominal o el valor de ajuste de los dispositivos de
protección de sobrecorriente estén de acuerdo con 240.4
(B). Se permitirá que un contactor, termostato, relé o
dispositivo similar, aprobado para el funcionamiento
continuo al 100% de su capacidad nominal, suministre
corriente a su plena carga nominal, como está indicado en
210.19 (A), Excepción No. 1.
El calibre de los conductores de un circuito ramal y de
los dispositivos de protección de sobrecorriente que
alimenten equipos fijos de calefacción de ambientes,
incluyendo un motocompresor sellado de refrigeración
con o sin unidades de resistencia, será calculado de
acuerdo con 440.34 y 440.35. Las disposiciones de este
numeral no se aplicarán a los conductores que forman
parte integral de un equipo eléctrico fijo aprobado de
calefacción de ambientes.
(A) Expuestos a Daños Físicos. Donde los equipos
eléctricos fijos de calefacción de ambientes estén
expuestos a daños físicos,
estarán adecuadamente
protegidos.
II. Instalación.
III. Control y Protección de los Equipos Eléctricos de
Calefacción de Ambientes Fijos.
424.9 Disposiciones Generales. Los equipos eléctricos
fijos de calefacción serán instalados de manera aprobada.
Se permitirá utilizar calentadores eléctricos de pared de
instalación permanente y equipados con salidas para
tomacorrientes instalados en fábrica o provistos de salidas
ensambladas como conjuntos independientes, en lugar de
salidas a tomacorrientes indicado en 210.50 (B). Tales
salidas a tomacorrientes no serán conectadas a los
circuitos de los calentadores.
(B) Lugares Húmedos o Mojados. Los calentadores y
equipos asociados instalados en lugares húmedos o
mojados, serán aprobados para tales lugares y serán
construidos e instalados de manera tal que el agua u otros
líquidos no penetren o se acumulen en o sobre las
secciones
cableadas,
componentes
eléctricos
o
canalizaciones.
NOTA No.1: Véase 110.11 para los equipos expuestos a
agentes perjudiciales.
NOTA No. 2: Véase 680.27(C ) para áreas de piscinas.
424.13 Separación de Materiales Combustibles. Los
equipos eléctricos fijos de calefacción de ambientes serán
instalados de manera que haya el espacio requerido entre
el equipo y los materiales combustibles adyacentes, a
menos que hayan sido aceptados para ser instalados en
contacto directo con estos materiales.
424.19 Medios de Desconexión. Se proveerán los
medios para desconectar el calentador, el o los control(es)
del motor y el o los dispositivo(s) de protección de
sobrecorriente suplementario(s), de todos los conductores
activos en todos los equipos eléctricos fijos de calefacción
de ambientes. Cuando los equipos de calefacción estén
alimentados por más de una fuente, los medios de
desconexión se agruparán e identificarán.
281
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Equipos de Calefacción con Protección de Sobrecorriente Suplementaria. Los medios de desconexión
para los equipos eléctricos fijos de calefacción, con
protección de sobrecorriente suplementaria, estarán a la
vista desde el dispositivo de protección de sobrecorriente
suplementaria, en el lado de la alimentación, si son
fusibles y, además, cumplirán con uno de los puntos (1) ó
(2) indicados a continuación:
(1) Calentadores que No Contienen Motor con
Potencia Mayor de 1/8 hp. Los medios de desconexión
anteriormente nombrados y los suiches incorporados que
cumplen con 424.19(C) podrán usarse como medios de
desconexión tanto para los controladores del motor como
del calentador, de acuerdo a lo indicado en los puntos (1)
ó (2) siguientes:
(1) Los medios de desconexión provistos estarán también
a la vista desde el (los) controlador(es) del motor y la
unidad del calentador
(2) Los medios de desconexión provistos serán capaces
de permanecer bloqueados en la posición de abierto.
(2) Calentadores que Contienen Motor(es) con
Potencia Superior a 1/8 hp. Los medios de desconexión
indicados arriba podrán usarse como los requeridos tanto
para el (los) controlador(es) de motor(es) como para el
calentador por uno de los medios indicados en los puntos
(1) al (4) siguientes:
(1) Donde el medio de desconexión está también a la
vista desde el (los) controlador(es) del motor y del
calentador.
(2) Donde los medios de desconexión no están a la vista
desde el calentador, se instalará un medio de
desconexión separado o el medio de desconexión
será capaz de permanecer bloqueado en la posición de
“abierto”, o se permitirán tener suiches incorporados
que cumplan con 424.19 (C).
(3) Donde los medios de desconexión no están a la vista
desde el punto del controlador del motor se usará un
medio de desconexión que cumpla con 430.102.
(4) Cuando el motor no está a la vista desde el punto de
ubicación del controlador, se aplicará lo indicado en
430.102 (B).
(B) Equipos de Calefacción
Sobrecorriente Suplementaria.
sin
Protección
de
(1) Sin Motor o con Motor de Potencia No Mayor de
1/8 hp. Para los equipos eléctricos fijos de calefacción de
ambientes, sin motor o con motor de potencia no mayor de
1/8 hp, el suiche o el interruptor automático del circuito
ramal servirá como medio de desconexión, cuando este
282
esté a la vista del calentador o sea capaz de ser bloqueado
en la posición de “abierto”.
(2) De Potencia Mayor de 1/8 hp. Para un calentador
eléctrico de ambientes accionado por un motor con
potencia mayor de 1/8 HP, se ubicará un medio de
desconexión a la vista desde el controlador del motor o
será permitido que cumpla con los requisitos de 424.19
(A)(2).
(C) Suiches Individuales Incorporados Como Medios
de Desconexión. Un suiche con indicación de la posición
“off (apagado)”, que forma parte de un calentador fijo y
que desconecta todos los conductores activos, puede ser
usado como los medios de desconexión requerido por este
numeral, cuando se proveen otros medios de desconexión
para los tipos de locales siguientes:
(1) Viviendas Multifamiliares. Para las viviendas
multifamiliares, el otro medio de desconexión estará
ubicado dentro de la vivienda o en el mismo piso de la
vivienda, en el que está instalado el calentador fijo y
también podrá ser usado para controlar lámparas y otros
artefactos.
(2) Viviendas Dúplex. Para viviendas dúplex el otro
medio de desconexión puede estar ubicado adentro o del
lado de afuera de la vivienda, en la cual esté instalado el
calentador fijo. En este caso puede utilizarse un suiche
individual o un interruptor automático para la vivienda,
que también podrá ser usado para controlar lámparas y
otros artefactos.
(3) Viviendas Unifamiliares. En viviendas unifamiliares
los medios de desconexión del servicio pueden ser los
otros medios de desconexión
(4) Otros locales. En otros locales, el suiche o el
interruptor automático del circuito ramal, cuando sea
fácilmente accesible para el mantenimiento del calentador
fijo, podrá ser usado como el otro medio de desconexión.
424.20 Dispositivos de Interrupción Controlados por
Termostato.
(A) Uso Simultáneo Como Control y Medio de
Desconexión.
Los
dispositivos
de
interrupción
controlados térmicamente y la combinación de termostatos
y suiches controlados manualmente podrán utilizarse
simultáneamente para controles y medio de desconexión,
si cumplen con todas las condiciones siguientes:
(1) Provistos de una marca para la posición de“apagado”
(off).
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(2) Desconectan directamente todos los conductores
activos cuando se colocan manualmente en la
posición de “apagado”.
(3) Estar diseñados de tal forma que el circuito no pueda
ser energizado automáticamente después de que el
dispositivo ha sido colocado manualmente en la
posición “apagado”.
(4) Ubicado como está especificado en 424.19.
(B) Termostatos que No Interrumpen Directamente
los Conductores Activos. Los termostatos que no
interrumpen directamente los conductores activos y los
que operan circuitos a control remoto no necesitan cumplir
con los requisitos especificados en 424.20(A). Estos
dispositivos no serán usados como medios de
desconexión.
424.21 Suiches e Interruptores Automáticos del Tipo
de Indicación. Los suiches e interruptores automáticos
usados como medios de desconexión serán del tipo
indicador de la posición.
424.22 Protección de Sobrecorriente.
(A) Dispositivos de Circuitos Ramales. En los equipos
eléctricos de calefacción de ambientes, diferentes a los
accionados por motor, los cuales según las Secciones 430
y 440 deben tener una protección adicional de
sobrecorriente, se permitirá protegerlos de sobrecorriente
cuando estén alimentados por uno de los circuitos ramales
descritos en la Sección 210.
(B) Elementos de Resistencia. Los equipos eléctricos de
calefacción de ambientes que utilizan elementos
calentadores de tipo de resistencia estarán protegidos a no
más de 60 amperios. Los equipos cuya corriente nominal
sea superior a 48 amperios y utilicen dichos elementos,
tendrán los elementos calefactores subdivididos, y cada
carga subdividida no excederá los 48 amperios. Cuando
una carga subdividida sea menor de 48 amperios, la
capacidad nominal del dispositivo de protección de
sobrecorriente, cumplirá con 424.3 (B). Se permitirá que
una caldera que emplea elementos calefactores del tipo
resistencia por inmersión contenidos en un recipiente
normalizado y sellado que tenga la aprobación de un
organismo competente, cumpla con 424.72 (A).
(C) Dispositivos de Protección de Sobrecorriente. Los
dispositivos
de
protección
de
sobrecorriente
suplementarios para las cargas subdivididas especificadas
en 424.22 (B) serán:
(1) Instalados en fábrica, dentro o sobre la cubierta de
los calentadores o suministrados por el fabricante del
calentador para ser utilizados como un conjunto
separado.
(2) Accesibles, aunque no necesariamente fácilmente
accesibles.
(3) Adecuados para la protección del circuito ramal.
NOTA: Véase 240.10.
Cuando se usen fusibles de cartucho como protección
de sobrecorriente, se permitirá usar un solo medio de
desconexión para la desconexión de las diferentes cargas
subdivididas.
NOTA
No.1: Para
protección
suplementaria véase 240.10.
de
sobrecorriente
NOTA No. 2: Para medios de desconexión por cartuchos
fusibles de cualquier tensión, véase 240.40.
(D) Conductores de los Circuitos Ramales. Los
conductores que alimentan los dispositivos de protección
de sobrecorriente suplementarios serán considerados
conductores de circuitos ramales.
Para calentadores de 50 kW. nominales o mayores, los
conductores que alimentan los dispositivos de protección
de sobrecorriente suplementaria especificados en 424.22
(C), podrán ser dimensionados a no menos del 100% del
régimen del calentador, siempre que se cumplan todas las
condiciones siguientes:
(1) El calibre mínimo del conductor está indicado en el
calentador;
(2) Los conductores no son menores que el calibre
mínimo indicado;
(3) Existe un dispositivo accionado por la temperatura
que controla el funcionamiento cíclico del equipo.
(E) Conductores para Cargas Subdivididas. Los
conductores cableados en la obra entre el calentador y los
dispositivos
de
protección
de
sobrecorriente
suplementarios, se dimensionarán a no menos del 125%
de la carga alimentada. Los dispositivos de protección de
sobrecorriente suplementarios especificados en 424.22(C)
protegerán estos conductores, de acuerdo con 240.4.
Para calentadores de 50 Kw. ó más, la ampacidad de los
conductores cableados en la obra entre el calentador y el
dispositivo de protección de sobrecorriente no será menor
que el 100% de la carga de sus respectivos circuitos
subdivididos, siempre y cuando se cumpla con todas las
condiciones siguientes:
(1) El calentador estará marcado con el calibre mínimo
del conductor;
(2) Los conductores no serán menores que el calibre
mínimo marcado;
283
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(3) Un dispositivo activado por temperatura controla el
ciclo de operación del equipo .
IV. Marcación de los Equipos de Calefacción.
424.28 Placa de Características.
(A) Marcación Requerida. Cada unidad de equipo
eléctrico fijo de calefacción de ambientes estará provista
de una placa de características que indique el nombre que
la identifique y los regímenes nominales en voltios y
amperios, o en voltios y vatios.
Los equipos eléctricos fijos de calefacción de ambiente
destinados a ser usados exclusivamente con corriente
alterna o con corriente continua estarán identificados así.
La marcación de los equipos que contienen motores
mayores de 1/8 hp y otras cargas, especificará el régimen
nominal del motor en voltios y amperios, la frecuencia en
Hertz y la carga de calentadores en voltios y vatios o en
voltios y amperios.
(5) 480 voltios, nominal
naranja
424.36 Distancias de Seguridad del Cableado en
Cielos Rasos. El cableado colocado por encima de cielos
rasos provistos de calefacción estará a una distancia no
menor de 50 mm (2”) por encima de los mismos y se
considerará que funcionará a una temperatura ambiente de
50° C (122° F). La ampacidad de los conductores se
determinará en base a los factores de corrección indicados
en las tablas de ampacidad de 0 a 2000 V mostrados en
las Tablas de la Sección 310. Si el cableado colocado por
encima de cielos rasos con calefacción y sobre un aislante
térmico con un espesor mínimo de 50 mm (2”), el
cableado no requerirá corrección de temperatura.
424.37 Ubicación de Cableado de Alimentadores de
Circuitos Ramales en Paredes Exteriores. Los métodos
de cableado cumplirán con la Sección 300 y el numeral
310.10.
424.38 Restricción de Áreas.
(B) Ubicación. La placa de características será colocada
de manera que sea visible o fácilmente accesible después
de la instalación del equipo.
(A) No se Extenderán Más Allá de la Habitación o
Área. Los cables calentadores no se extenderán más allá
del cuarto o área en el cual se originan.
424.29 Marcación de los Elementos Calentadores. Los
elementos calentadores que sean reemplazables en el sitio
y formen parte de un calentador eléctrico, estarán
marcados de manera legible con su capacidad nominal en
voltios y amperios o en voltios y vatios.
(B) Usos Prohibidos. Los cables no serán instalados en
las ubicaciones siguientes:
V. Cables del Calentador Eléctrico de Ambiente.
424.34 Fabricación de los Cables de Calentamiento.
Los cables para los calentadores serán suministrados
completos, con conductores terminales montados en
fábrica que no se calienten y con una longitud mínima de
2,1 m (7 pies).
424.35 Marcación de los Cables de Calentamiento.
Cada unidad será marcada con el nombre o símbolo de
identificación, el número de catálogo y el régimen en
voltios y vatios, o en voltios y amperios.
Cada unidad de longitud de cable de calentamiento
tendrán una marca permanente, legible en cada conductor
terminal que no se calienta, colocada dentro de 75 mm
(3”) del extremo. El conductor terminal tendrá los
siguientes colores de identificación para indicar la tensión
del circuito en el que se usa:
(1) 120 voltios, nominal amarillo
(2) 208 voltios, nominal azul
(3) 240 voltios, nominal rojo
(4) 277 voltios, nominal marrón
284
(1) Roperos o guardarropas;
(2) Sobre paredes;
(3) Por encima de tabiques que se extiendan hasta el
techo, a menos que sean tramos aislados de cables
empotrados;
(4) Por encima de gabinetes que tengan un espacio libre
menor entre su tope y el techo que la dimensión
horizontal mínima del gabinete, medida hasta el lado
más cercano que está abierto hacia el cuarto o área.
(C) Uso en Cielos Rasos de Guardarropas Como
Fuente de Calor a Baja Temperatura para Controlar
la Humedad Relativa. Los requisitos de 424.38 (B) no
impiden el uso de cables como fuente de calor de baja
temperatura en cielos rasos de roperos o guardarropas,
para controlar la humedad relativa, siempre que sean
usados únicamente en la parte del cielo raso que no esté
obstruida por alguna repisa, otro mueble permanente o
luminarias entre el cielo raso y el piso.
424.39 Separación de Otros Objetos y Aberturas. Los
elementos de calentamiento de cables estarán separados
por lo menos 200 mm (8”) de los lados de las cajas de
salida y de empalme que son usadas para montar
luminarias superficiales. Se proveerá una separación no
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menor de 50 mm (2”) entre las luminarias empotradas y
sus guarniciones, aberturas de ventilación y cualesquiera
otra abertura similar que esté en las superficies del área.
Se proveerá un espacio suficiente para que ningún cable
calentador sea cubierto por alguna luminaria montada
superficialmente.
424.40 Empalmes. Los cables calentadores empotrados
se empalmarán solamente cuando sea necesario y por
medios aprobados y en ningún caso será alterada la
longitud del cable.
424.41 Instalación de Cables Calentadores sobre Cielos
Rasos de Materiales Secos, en Yeso, o sobre Techos de
Concreto.
(A) En Paredes. Los cables calentadores no serán
instalados en paredes, a menos que sea necesario instalar
un tramo único de cable aislado en un trayecto vertical
descendente, hasta alcanzar un cielo raso suspendido.
(B) Tramos Adyacentes. Los cables instalados en tramos
adyacentes que no sean mayores de 9 vatios por metro
(2,75 vatios por pie), no se instalarán con distancias
menores de 38 mm (1 ½”) entre sus centros.
(C) Superficies donde se Aplican. Los cables
calentadores podrán colocarse únicamente sobre paneles
de yeso, de listones enlucidos u otros materiales
resistentes al fuego. Cuando estén sobre listones metálicos
u otras superficies eléctricamente conductoras, se aplicará
una capa de yeso para separar completamente el listón
metálico o la superficie conductora del cable.
usarán grapas o medios de fijación metálicos para sujetar a
horcajadas el cable en los listones metálicos o en cualquier
otra superficie eléctricamente conductora.
(G) Instalaciones de Cielos Rasos de Madera
Enyesada. En instalaciones de cielos rasos de madera
enyesada, todo el cielo raso que esté por debajo de los
cables calentadores estará cubierto con paneles de yeso de
espesor no mayor de 13 mm (1/2”). El espacio vacío entre
la capa más alta de los paneles de yeso, de listones
enlucidos o de otro material resistente al fuego y la capa
de superficie de los paneles de yeso, estará completamente
rellenado con enlucido térmicamente conductor y no
contractivo u otro material aprobado o de conductividad
térmica equivalente.
(H) Libre de Contacto con Superficies Conductoras.
Los cables serán mantenidos libres de todo contacto con
metal u otras superficies eléctricamente conductoras.
(I) Vigas. En instalaciones en cielos rasos de madera
enyesada, los cables estarán colocados paralelos a las
vigas, dejando un espacio libre de 63 mm (2 ½”) centrado
por debajo de la viga, entre los centros de los cables
adyacentes. Se colocará una capa superficial de yeso
gypsum de manera que los clavos u otros medios de
fijación no penetren en el cable calentador.
(J) Cruce de Vigas. Los cables cruzarán las vigas
solamente en los extremos del ambiente, con excepción
donde el cable requiere cruzar vigas en otro lugar, para
satisfacer las instrucciones del fabricante a fin que el
instalador evite colocar el cable muy cerca de
penetraciones en el cielo raso y luminarias.
NOTA: Véase también 424.4 (F).
(D) Empalmes. En los cables calentadores, los empalmes
entre los cables calentadores y los conductores terminales
no calentadores y una longitud mínima de 75 mm (3”)
desde el conductor terminal no calentado al empalme, se
empotrarán en el enlucido de yeso o en los paneles de
materiales secos enyesados, de la misma manera que el
cable calentador.
(E) Superficie del Cielo Raso. Toda la superficie del
cielo raso tendrá un acabado térmicamente no aislante de
enlucido de arena de espesor nominal de 13 mm (1/2”) u
otro material térmicamente no aislante, especialmente
aprobado para este uso y colocado según instrucciones y
espesor especificados.
(F) Fijación. Los cables serán fijados por medio de
grapas, cintas, yeso enlucido, travesaños no metálicos
aprobados, o cualquier otro medio aprobado a intervalos
no mayores de 400 mm (16”) o a intervalos no mayores de
1,8m (6 pies) para cables aprobados para este uso. No se
424.42 El Acabado de Cielos Rasos. Los cielos rasos
terminados no serán cubiertos con vigas o paneles
decorativos fabricados de materiales térmicamente
aislantes, tales como madera, fibra o plástico. Sin
embargo, pueden ser cubiertos con pintura, papel tapiz u
otros acabados de superficie aprobados.
424.43 Instalación de Terminales de Cables No
Calefactores
(A) Terminales No Calefactores Libres.. Los terminales
no calefactores de cables serán instalados según los
métodos de cableado aprobados desde una caja de
conexión hasta un lugar dentro del cielo raso. Se permitirá
que tales instalaciones sean tendidas de conductores
individuales en canalizaciones aprobadas, conductores
monopolares o multiconductores de los tipos UF, NMC,
MI, u otros tipos de conductores aprobados.
285
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Terminales en Cajas de Conexión. Dentro de una
caja de conexión, los terminales no calefactores libres
tendrán una longitud no menor de 150 mm (6”). La
identificación de los conductores terminales no
calefactores será visible en las cajas de empalme.
(C) Excedente de los Conductores Terminales. El
excedente de los terminales de los cables de calefacción
no se cortará, sino estará sujetado a la parte inferior de los
cielos rasos y empotrado en el enlucido u otros materiales
aprobados, dejando libre únicamente la longitud suficiente
para alcanzar la caja de conexión, con no menos de 150
mm (6”) de conductor terminal en la caja.
424.44 Instalaciones de Cables Calentadores en Pisos
de Concreto, de Granito o Baldosa.
(A) Potencia por Metro Lineal. La potencia de los
cables calentadores no excederá el valor de 54 vatios por
metro lineal (16,5 vatios por pie lineal) [54 W/ml ó 16,5
W/pie.l] de cable.
(B) Separación
entre Tramos Adyacentes.
La
separación entre tramos o rutas de cables adyacentes no
será menor de 25 mm (1 pulg.) entre sus centros.
(C) Fijación en Sitio. Los cables se fijarán por medio de
estructuras o separadores no metálicos, o por cualquier
otro medio aprobado, mientras se aplica el concreto u otro
acabado.
Los cables no se instalarán formando puente sobre una
junta de dilatación, a menos que estén protegidos de la
dilatación y contracción.
(D) Separación entre Cables Calentadores y Metales
Empotrados en el Piso. Se mantendrá una separación
entre un cable calentador y los metales empotrados en el
piso, a menos que el cable sea del tipo blindado con metal
puesto a tierra (Tipo MC, véase Sección 330).
(E) Conductores
Terminales
Protegidos.
Los
conductores terminales cuando salen del piso estarán
protegidos por un tubo metálico rígido, tubo metálico
intermedio, tubo rígido no metálico, tubería eléctrica
metálica o cualquier otro medio aprobado.
(F) Uso de Boquillas u Otros Accesorios Aprobados.
Se usarán boquillas u otros accesorios aprobados donde
los conductores terminales emergen de la losa del piso.
(G) Protección por Interruptor de Circuito de Falla a
Tierra en los Pisos Calentados de Salas de Baño, y en
Locales de una Bañera de Hidromasaje, Balneario y
Sauna.
Se proporcionará protección por medio de
interruptores de circuito de falla a tierra en los pisos
286
calentados de salas de baño y en los locales de una bañera
de hidromasaje, balneario y sauna.
424.45 Inspección y Ensayos. Las instalaciones de
cables empotrados se ejecutarán con el debido cuidado
para evitar daños al conjunto del cable y serán
inspeccionadas y aprobadas antes de que los cables sean
recubiertos o empotrados.
VI. Calentadores de Conductos.
424.57 Disposiciones Generales. La Parte VI aplicará a
cualquier calentador instalado en la corriente de aire de un
sistema de circulación forzada de aire, en el cual la unidad
que hace circular el aire no es suministrada como parte
integral del equipo.
424.58 Identificación. Los calentadores instalados en un
ducto de aire serán identificados como adecuados para la
instalación.
424.59 Circulación de Aire. Se proveerán medios
adecuados para asegurar una circulación de aire suficiente
y uniforme sobre la cara frontal del calentador, de acuerdo
a las indicaciones del fabricante.
NOTA: Los calentadores instalados a una distancia no mayor
de 1,2 m (4 pies) de la salida de un ventilador, bomba de
calor, aire acondicionado, codos, placa de desviación o de
cualquier otro obstáculo en el ducto pueden necesitar aletas
rotatorias, planchas de presión u otros dispositivos, en el lado
de entrada del ducto calentador para asegurar una
distribución pareja del aire sobre el frente del calentador.
424.60 Temperatura Elevada de Entrada. Los
calentadores de ducto destinados a ser usados con una
temperatura del aire elevada de entrada, estarán aprobados
como adecuados para ser usados a temperaturas elevadas.
424.61 Instalaciones de Calentadores de Ductos con
Bombas de Calefacción y Aparatos de Aire
Acondicionado. Las bombas de calefacción y los aparatos
de aire acondicionado que tienen calentadores de ductos
instalados a una distancia no mayor de 1,2 m (4 pies) de
ellos, tendrán tanto el calentador del ducto como la
bomba de calor o el aire acondicionado aprobados como
adecuados para tales instalaciones y serán así
identificados.
424.62 Condensación. Los calentadores de ductos usados
con aparatos de aire acondicionado o con otro equipo de
enfriamiento de aire, los cuales puedan producir
condensación de humedad, serán aprobados como
adecuados para el uso con aparatos de aire acondicionado.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
424.63 Dispositivo de Bloqueo del Circuito de
Ventilación. Serán provistos medios para asegurar que el
circuito del ventilador esté energizado cuando cualquier
circuito calentador lo esté. Sin embargo se permite que el
motor del ventilador sea energizado con retardo
controlado por tiempo o temperatura.
424.64 Controles de Límites. Cada calentador de ducto
estará provisto de un dispositivo integrado y aprobado
para el control de temperatura, con reposición automática,
o de controladores que desactiven el circuito o los
circuitos.
Además, cada calentador de ducto estará provisto de
uno o varios dispositivos de control integrados,
independientes y suplementarios que desconecten un
número suficiente de conductores para interrumpir el paso
de corriente. Este dispositivo será de reinicio o reposición
manual.
424.65 Ubicación de los Medios de Desconexión. El
equipo de control de calentadores de ductos estará o
accesible montado junto con los medios de desconexión
instalados, a la vista desde el equipo de control o según
como permitido en 424.19 (A).
424.66 Instalación. Los calentadores de ductos serán
instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante,
de manera que su funcionamiento no represente un peligro
para las personas o propiedades. Además, serán ubicados
con respecto a la construcción del inmueble u otros
equipos de manera que permitan el acceso al calentador.
Se mantendrá suficiente espacio libre para permitir el
reemplazo de elementos calentadores y controles, así
como para ajuste y limpieza de los controles y de
cualquier otra parte que requiera atención. Véase 110.26.
NOTA: Para información adicional sobre la instalación,
véase NFPA 90 A -1999 Standard for the Installation of Air
Conditioning and Ventilation Systems, y NFPA 90 B -1999
Standard for the Installation of Warm Asir Heating and Air
Conditioning Systems.
VII. Calderas de Tipo Resistencia.
424.70 Alcance. Las disposiciones de la Parte VII de
esta Sección aplicarán a las calderas que usan resistencias
como elementos calentadores. Las calderas de electrodos
no serán consideradas como elementos para ser utilizados
como calderas de resistencia. Véase la Parte VIII de esta
misma Sección.
424.71 Identificación. Las calderas del tipo con
resistencias serán aprobadas como adecuadas para la
instalación.
424.72 Protección de Sobrecorriente.
(A) Caldera que Utiliza Elementos Calentadores
Eléctricos Tipo Resistencia Inmersos en Recipiente
Calibrado. Una caldera tipo resistencia que utiliza de
elementos calentadores eléctricos inmersos contenidos en
un recipiente normalizado, calibrado y sellado, que tenga
la aprobación de una organización competente, tendrá los
elementos calentadores protegidos a no más de 150
amperios. Tal caldera con capacidad de corriente mayor
de 120 amperios tendrá los elementos calentadores
subdivididos en cargas individuales no mayores de 120
amperios.
Cuando la carga subdividida sea menor de 120
amperios, la capacidad del dispositivo de protección de
sobrecorriente cumplirá con 424.3 (B).
(B) Calderas que Utilizan Elementos Calentadores
Eléctricos del Tipo Resistencia con Capacidad Mayor
de 48 Amperios, No Contenidos en un Recipiente
Calibrado. Una caldera que utilice elementos
calentadores del tipo resistencia no contenidos en un
recipiente aprobado y calibrado por una organización
competente, tendrá los elementos calentadores protegidos
a no más de 60 amperios. Tales calderas con capacidad
mayor de 48 amperios tendrán los elementos calentadores
subdivididos en cargas no mayores de 48 amperios.
Cuando una carga subdividida sea menor de 48
amperios, la capacidad del dispositivo de protección de
sobrecorriente cumplirá con 424.3 (B).
(C) Dispositivos de Protección de Sobrecorriente
Suplementarios. Los dispositivos de protección de
sobrecorriente suplementarios para las cargas subdivididas
especificadas en 424.72 (A) y (B) anteriores tendrán las
características siguientes:
(1) Instalados en fábrica dentro o sobre la cubierta de la
caldera, o suministrados como ensamblaje separado
por el fabricante de la caldera
(2) Accesible, aunque no necesariamente de fácil acceso
(3) Adecuados para la protección de circuitos ramales.
Cuando se usen fusibles de cartuchos para la protección
de sobrecorriente, se permitirá un solo medio de
desconexión para varios circuitos subdivididos. Véase
240.40.
(D) Conductores que Alimentan los Dispositivos de
Protección de Sobrecorriente Suplementarios. Los
conductores que alimentan los dispositivos de protección
de sobrecorriente suplementarios, serán considerados
conductores de circuitos ramales.
Cuando los calentadores sean de 50 Kw. o mayores,
los conductores que alimentan los dispositivos de
287
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
protección de sobrecorriente mencionados en 424.72(C)
anterior, podrán dimensionarse como mínimo al 100% del
régimen del calentador, siempre que se cumplan con todas
las condiciones siguientes:
Tales medios serán adicionales al sistema que regula la
presión y a otros dispositivos de protección del tanque
contra presiones excesivas.
(1) El calentador tiene marcado el calibre mínimo de los
conductores.
(2) Los conductores no son de calibre menor que el
indicado en la placa.
(3) El funcionamiento cíclico del equipo está controlado
por un dispositivo accionado por temperatura o
presión.
VIII. Calderas de Tipo Electrodo.
(E) Conductores para las Cargas Subdivididas. El
calibre de los conductores entre el calentador y los
dispositivos de protección de sobrecorriente instalados en
la obra será dimensionado a no menos del 125% de la
carga alimentada. Los dispositivos de protección de
sobrecorriente suplementarios especificados en 424.72 (C)
anterior, protegerán a estos conductores de acuerdo con
240.4.
Para calentadores de 50 kW. o más, la ampacidad del
conductor entre el calentador y el dispositivo de
protección de sobrecorriente suplementario cableado en la
obra no podrá ser menor que el 100% de la carga de sus
circuitos subdivididos respectivos, siempre que cumpla
con todas las condiciones siguientes:
(1) El calentador tiene marcado el calibre mínimo del
conductor;
(2) Los conductores no serán menores que el calibre
mínimo marcado;
(3) Un dispositivo accionado por temperatura o presión
controla la operación cíclica del equipo.
424.73 Control para Limitar Sobretemperatura. Las
calderas diseñadas de manera que no se produzcan
cambios en el proceso de transferencia durante su
funcionamiento normal, estarán equipadas con medios de
limitación sensibles a la temperatura. Estos medios
limitarán
la
temperatura
máxima
del líquido
desconectando directa o indirectamente los conductores
activos de los elementos calentadores. Tales medios serán
adicionales al sistema de regulación de temperatura y a
cualquier otro dispositivo de protección del tanque contra
presiones excesivas.
424.74 Control para Limitar Sobrepresiones. Las
calderas diseñadas para que se produzca un cambio en el
estado del medio de transferencia de calor, de líquido a
vapor, durante su funcionamiento normal, estarán
equipadas con medios de limitación sensibles a la presión.
Estos medios estarán instalados para limitar la presión
máxima y desconectarán directa o indirectamente todos
los conductores activos de los elementos calentadores.
288
424.80 Alcance. Las disposiciones de la Parte VIII de
esta Sección se aplicarán a las calderas que operan a 600
voltios nominales o menos, en las cuales se genera calor
por el paso de corriente entre electrodos a través del
líquido calentado.
NOTA: Por encima de los 600 voltios, véase la Parte V de la
Sección 490.
424.81
Identificación. Las calderas de tipo con
electrodos serán identificadas como adecuadas para la
instalación.
424.82 Requerimientos para los Circuitos Ramales. El
calibre de los conductores de los circuitos ramales y los
dispositivos de protección de sobrecorriente serán
calculados sobre la base del 125% de la carga total (no
incluyendo los motores). Se permitirá el uso de un
contactor, relé u otro dispositivo aprobado para el
funcionamiento continuo al 100 % de su capacidad
nominal, para que suministre su plena carga. Véase
210.19 (A), Excepción. Las disposiciones de este numeral
no se aplicarán a los conductores que forman parte
integral de una caldera aprobada.
Para una caldera de tipo con electrodos de 50 kW o
más, se permitirá el dimensionado de los conductores de
alimentación de los electrodos de la caldera a no menos
del 100% del la capacidad nominal de placa de la caldera,
siempre que se cumplan con todas las condiciones
siguientes:
(1) La caldera de tipo con electrodos tiene marcada el
calibre mínimo de los conductores;
(2) Los conductores no son de calibre menor que el
mínimo marcado en la placa;
(3) El funcionamiento cíclico del equipo está controlado
por un dispositivo accionado por la temperatura o la
presión.
424.83 Control para Limitar la Sobretemperatura.
Cada caldera diseñada para que durante su funcionamiento
normal no se produzca un cambio brusco del estado del
medio de transferencia del calor, estará equipada con
medios de limitación sensibles a la temperatura. Estos
medios estarán instalados para limitar la temperatura
máxima del líquido e interrumpirán directa o
indirectamente todo flujo de corriente que pase a través de
los electrodos. Tales medios serán adicionales al sistema
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
que regula la temperatura y a otros dispositivos de
protección del tanque contra presiones excesivas.
424.84 Control para Limitar la Sobrepresión. Cada
caldera diseñada para que durante su funcionamiento
normal se produzca un cambio del estado del medio de
transferencia del calor, de líquido a vapor, estará equipada
con medios de limitación sensibles a la presión. Estos
medios estarán instalados para limitar la presión máxima e
interrumpirán directa o indirectamente todo flujo de
corriente que pase a través de los electrodos. Tales medios
serán adicionales al sistema que regula la presión y a otros
dispositivos de protección del tanque contra presiones
excesivas.
424.91 Definiciones.
(A) Panel Calentador. Un panel calentador es un
conjunto completo, incluyendo el suministro de una caja
de paso o de una cierta longitud de tubo flexible para la
conexión del ensamble a un circuito ramal.
(B) Juego de Paneles de Calefacción. Un juego de
paneles de calefacción es un ensamble rígido o no,
incluyendo el suministro de los conductores terminales no
calentadores o una caja de empalme terminal, aprobada
como adecuada para la conexión a un sistema de cableado.
424.92 Marcación.
424.85 Puesta a Tierra. En las calderas diseñadas de
manera que las corrientes de falla no pasen a través del
recipiente a presión y que dicho tanque esté aislado
eléctricamente de los electrodos, todas las partes metálicas
descubiertas que no transporten corriente, incluyendo el
tanque a presión, tuberías de alimentación y de retorno
serán puestas a tierra de acuerdo con la Sección 250.
Para otros diseños, el tanque a presión que contiene los
electrodos estará seccionado y eléctricamente aislado de la
tierra.
(A) La marcación será permanente y estará ubicada en un
sitio que sea visible antes de aplicar al panel su acabado
final.
424.86 Marcación. Todas las calderas de tipo con
electrodos estarán marcadas con la información siguiente:
(D) Los fabricantes de paneles calentadores o juegos de
paneles de calefacción suministrarán etiquetas de
identificación para indicar que la instalación de
calefacción del área incorpora paneles calentadores o
juegos de paneles de calefacción y las instrucciones para
que se coloquen las etiquetas en los tableros, indicando
cuales circuitos ramales alimentan los circuitos de esa
instalación de calefacción del área. Si los paneles
calentadores y juegos de paneles de calefacción son
visibles y distinguibles después de la instalación, no se
requerirá suministrar etiquetas ni fijarlas a los paneles de
distribución.
(1) Nombre del fabricante;
(2) Características nominales en voltios, amperios y
kilovatios;
(3) El valor requerido de la tensión de alimentación
especificando la frecuencia, número de fases y
número de hilos;
(4) La indicación marcada "Caldera de tipo con
electrodos";
(5) Un aviso de advertencia, que diga: "Todas Las
Fuentes
de
Alimentación
Eléctrica
Serán
Desconectadas Antes de Proceder a Ejecutar
Mantenimiento o Cualquier Reparación, Incluyendo
el Mantenimiento o la Reparación del Tanque de
Presión"
La placa será colocada en un lugar que sea
después de la instalación.
visible
IX. Paneles Eléctricos de Calefacción por Radiación y
Conjuntos de Paneles de Calefacción.
424.90 Alcance. Las disposiciones de la Parte IX de esta
Sección se aplicarán a los paneles calentadores por
radiación y a los juegos de paneles de calefacción.
(B) Cada unidad estará aprobada como adecuada para la
instalación.
(C) Cada unidad estará marcada con su nombre o símbolo
de identificación, número de catálogo, valores nominales
en voltios y vatios, o en voltios y amperios.
424.93 Instalación.
(A) Disposiciones Generales.
(1) Instrucciones del Fabricante. Los paneles calentadores y los juegos de paneles de calefacción serán
instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
(2) Ubicación No Permitida. La parte calentadora no
será instalada:
(1) Dentro o detrás de superficies donde estén sujetas a
daños físicos.
(2) A través o sobre paredes, tabiques, armarios o
porciones similares de estructuras que se extiendan
hasta el cielo raso.
289
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(3) Dentro o a través del aislamiento térmico, pero se
permitirá estar en contacto con la superficie del
aislamiento térmico.
(3) Separación de Cajas de Salida para Luminarias.
Los extremos de los paneles o juegos de paneles estarán
separados por una distancia no menor de 200 mm (8”) de
los bordes de cualquier caja de salida o de empalmes que
sean utilizadas para el montaje de luminarias superficiales.
Se asegurará una distancia de seguridad no menor de 50
mm (2”) entre las luminarias
empotradas y sus
guarniciones, aberturas de ventilación y cualesquiera otras
aberturas similares que estén en la superficie del ambiente,
a menos que los paneles calentadores o los juegos de
paneles de calefacción estén listados y marcados para
distancias menores y en esos casos se permitirá instalarlos
a las distancias marcadas. Se dejará un espacio suficiente
para que ningún panel calentador o juego de paneles de
calefacción sea cubierto por alguna luminaria montada
superficialmente.
(4) Superficies Cubriendo Paneles Calentadores. Una
vez instalados e inspeccionados los paneles calentadores o
juegos de paneles de calefacción, se permitirá la
instalación de una superficie aprobada en las instrucciones
del fabricante como adecuada para la instalación. La
superficie será asegurada de tal manera que los clavos u
otros medios de sujeción no perforen los paneles
calentadores o juegos de paneles de calefacción.
(5) Acabado de Superficies. Las superficies permitidas
en 424.93(A)(4) podrán cubrirse con pintura, papel tapiz u
otro acabado aprobado como adecuado para este uso
según las instrucciones del fabricante.
(B) Juegos de Paneles de Calefacción.
(1) Lugares de Montaje. Los juegos de paneles de
calefacción podrán ser sostenidos desde la cara inferior de
vigas o instalados entre vigas, encabezamientos y franjas
clavadas.
(2) Paralelo a Vigas o Franjas Clavadas. Los juegos
de paneles de calefacción serán instalados paralelos a las
vigas.
(3) Instalación de Clavos, Grapas u Otros Tipos de
Sujetadores. La fijación de los juegos de paneles de
calefacción con clavos o grapas se realizará solamente en
las porciones no calentadas y previstas para este propósito.
Los juegos de paneles de calefacción no serán cortados o
clavados a través de algún punto más cercano que 6 mm
(1/4”) al elemento. No se utilizarán clavos, grapas u otros
medios de sujeción cuando pudieran penetrar en partes
conductoras de corriente.
290
(4) Instalados como Unidades Completas. Los juegos
de paneles de calefacción serán instalados como unidades
completas, salvo que estén aprobados como adecuados
para ser cortados en la obra de una manera aprobada.
424.94 Distancias de Seguridad del Cableado en
Cielos Rasos. El cableado ubicado sobre cielos rasos
provistos de calefacción mantendrá una distancia de
seguridad no menor de 50 mm (2”) del cielo raso y será
considerado que está operando a una
temperatura
ambiente de 50° C (122° F). La ampacidad de estos cables
será calculada sobre la base de los factores de corrección
dados en las tablas de ampacidad para 0-2000 Voltios de
la Sección 310. Si el cableado está ubicado sobre
aislamiento térmico con espesores no menores de 50 mm
(2”), no será necesario aplicar los factores de corrección
sobre el cableado.
424.95 Ubicación de Circuitos Ramales y del Cableado
Alimentador en Paredes.
(A) Paredes Exteriores. Los métodos de cableado
cumplirán con la Sección 300 y con el numeral 310.10.
(B) Paredes Interiores. Cualquier cableado ubicado
detrás de los paneles calentadores o juegos de paneles de
calefacción en paredes o tabiques interiores, se
considerará que está operando a una temperatura ambiente
de 40°C (104°F) y la ampacidad será calculada en base de
los factores de corrección dados en las tablas de
ampacidad para 0-2000 Voltios de la Sección 310.
424.96 Conexión a Conductores de Circuitos Ramales.
(A) Disposiciones Generales. Los paneles calentadores o
juegos de paneles de calefacción ensamblados juntos en
la obra para formar una instalación de calefacción en una
sala o área serán conectados de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
(B) Paneles Calentadores. Los paneles calentadores
serán conectados a los circuitos ramales por métodos de
cableado aprobados.
(C) Juegos de Paneles de Calefacción.
(1) Conexión al Cableado de Circuitos Ramales Los
juegos de paneles de calefacción serán conectados al
cableado de los circuitos ramales por métodos aprobados
como adecuados para tal propósito.
(2) Juegos de Paneles Equipados con un Conjunto de
Uniones Terminales. Un juego de paneles de calefacción
equipado con un conjunto de uniones terminales de
conexión, podrán tener los conductores terminales no
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
calentados incorporados en el momento de la instalación,
de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
revestimiento de pisos, estarán
adecuados para tales instalaciones.
424.97 Conductores Terminales No Calentados. El
excedente de los conductores terminales no calentados de
los paneles calentadores o juegos de paneles de
calefacción, podrá cortarse a la longitud requerida. Los
conductores terminales cumplirán con los requerimientos
de instalación de los métodos de cableado empleados, de
acuerdo con 424.96. Los conductores terminales no
calentados serán considerados como una parte integral del
panel calentador y de un juego de paneles de calefacción y
no estarán sujetos a los requerimientos de ampacidad de
424.3 (B) para circuitos ramales.
(B) Calentamiento Máximo de Área. Los paneles
calentadores o juegos de paneles de calefacción instalados
bajo el revestimiento de pisos, no excederán de 160 vatios
por metro cuadrado (15 vatios por pie cuadrado) [160
W/m2 ó 15 W/pie2] de área calentada.
424.98 Instalación en Pisos de Concreto o de Granito.
(A) Máximo Calentamiento de Área. Los paneles
calentadores o juegos de paneles de calefacción no
excederán 355 vatios por metro cuadrado (33 vatios por
pie cuadrado) [ 355 W/m2 ó 33 W/pie2] de área calentada.
(B) Fijación en Sitio y Aprobación como Adecuado..
Los paneles calentadores y los juegos de paneles de
calefacción serán fijados en el sitio mediante métodos
especificados en las instrucciones del fabricante y
aprobados como adecuados para la instalación.
(C) Juntas de Dilatación. Los paneles calentadores o
juegos de paneles de calefacción no serán instalados
donde hagan puente sobre una junta de dilatación a menos
que estén protegidos contra la dilatación y contracción.
(D) Separación. Se mantendrá una separación entre los
paneles calentadores o juegos de paneles de calefacción y
los metales empotrados en el piso. Se permitirá que los
paneles de calefacción con revestimiento metálico puesto
a tierra estén en contacto con los metales embebidos en el
piso.
(E) Protección de los Conductores Terminales. Los
conductores terminales de cables cuando salen del piso
estarán protegidos por un tubo metálico rígido, tubo
metálico intermedio, tubo rígido no metálico, tubería
eléctrica metálica o por otro medio aprobado.
(F) Boquillas o Accesorios Requeridos. En los sitios
donde los conductores terminales emergen de la placa del
piso se utilizarán boquillas u otros accesorios aprobados.
identificados
como
(C) Instalación. Los paneles calentadores o juegos de
paneles de calefacción, si se instalan bajo el revestimiento
de pisos, serán colocados en superficies del piso que sean
lisas y planas, de acuerdo a las instrucciones del
fabricante, así mismo cumplirán con 424.99 (C )(1) al (5):
(1) Juntas de Dilatación. Los paneles calentadores o
juegos de paneles de calefacción no serán instalados
donde hagan puente sobre juntas de dilatación, salvo que
estén protegidos contra la dilatación y la contracción.
(2) Conexión a Conductores. Los paneles calentadores o
juegos de paneles de calefacción serán conectados a los
circuitos ramales y cableado de alimentación por los
métodos de cableado indicados en el capítulo 3.
(3) Anclajes. Los paneles calentadores y los juegos de
paneles de calefacción serán anclados firmemente al piso
usando un adhesivo o un sistema de anclaje aprobado para
este uso.
(4) Cubiertas. Después de la instalación e inspección de
los paneles calentadores o juegos de paneles de
calefacción, podrá colocarse una cubierta de piso
aprobado por el fabricante como adecuada para la
instalación. La cubierta será fijada a los paneles
calentadores o juego de paneles de calefacción con
adhesivo tipo desmontable o por medios aprobados para
este uso.
(5) Protección de Falla. Un dispositivo provisto por el
fabricante para abrir los conductores activos que
alimentan los paneles calentadores o juego de paneles de
calefacción funcionará cuando ocurra una de las siguientes
fallas: baja o alta resistencia de línea a línea, línea a
conductor puesto a tierra, o línea a tierra debido a la
perforación del elemento o conjunto de elementos.
Nota: Una pantalla integral puesta a tierra puede ser
requerida para garantizar esta protección.
424.99 Instalación Bajo el Revestimiento de Pisos.
(A) Identificación. Los paneles calentadores o juegos de
paneles de calefacción para instalación bajo el
291
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN 426
Equipos Eléctricos Fijos Exteriores Para
Deshielo y Fusión de Nieve.
I. Disposiciones Generales.
426.1 Alcance. Los requisitos de esta Sección aplicarán a
los sistemas de calentamiento energizados eléctricamente
y a la instalación de esos sistemas.
(A) Empotrados. Empotrados en las calles, aceras,
escalones y otras áreas.
(B) Expuestos. Expuestos en instalaciones de drenaje,
puentes, tejados y otras estructuras.
426.2 Definiciones. A los fines de esta Sección:
Sistema de Calentamiento (Heating System). Un sistema
completo que consta de componentes, tales como
elementos de calentamiento, elementos de sujeción, cables
eléctricos no calefactores, conductores terminales no
calentados, reguladores de temperatura, señales de
seguridad, cajas de empalmes, canalizaciones y herrajes.
Instalación de Calentamiento por Impedancia
(Impedance Heating System). Sistema en el cual el calor
se genera en una barra o tubo o una combinación de barras
y tubos, haciendo que pase corriente a través de la barra o
tubo conectándolos directamente a una fuente de
alimentación de ca desde un transformador de doble
devanado. Se permite que la barra o tubo estén
empotrados en la superficie que se quiere calentar o que
constituyen los componentes expuestos de lo que se quiere
calentar.
Elemento de Calentamiento por Resistencia. Un
elemento independiente específico que genera calor, que
va empotrado en o sujeto a la superficie que se quiere
calentar.
NOTA: Ejemplos de elementos de calentamiento por
resistencia son las resistencias tubulares, resistencias planas,
cables
calefactores, cinta de calefacción y paneles de
calefacción.
Sistemas de Calentamiento por Efecto Pelicular (SkinEffect Heating System). Sistema en el cual el calor se
genera en la superficie interior de una cubierta
ferromagnética empotrada en o sujeta a la superficie que
se quiere calentar.
292
NOTA: Normalmente se pasa un conductor eléctrico
aislado a través de la cubierta y se conecta al otro extremo.
La cubierta y el conductor aislado eléctricamente se conectan
a una fuente de alimentación de ca desde un transformador
de doble devanado.
426.3 Aplicación de Otras Secciones. Son de aplicación
los requisitos de este Código, excepto los específicamente
modificados en esta Sección. Los equipos eléctricos fijos
exteriores para deshielo y fusión de la nieve, conectados
con cordón y enchufe y diseñados para este uso específico
y aprobados como adecuados para este uso, serán
instalados de acuerdo con la Sección 422. Los equipos
eléctricos fijos exteriores de deshielo y fusión de la nieve
que se utilicen en lugares peligrosos (clasificados),
cumplirán con las Secciones 500 al 516.
426.4 Dimensionado del Circuito Ramal. La ampacidad
máxima admisible de los conductores del circuito ramal y
la intensidad máxima o posición de disparo de los
dispositivos de protección de sobrecorriente que alimenten
a los equipos eléctricos fijos exteriores de deshielo y
fusión de la nieve, no será inferior al 125% de la carga
total de los elementos de calentamiento. La intensidad o
posición de disparo de los dispositivos de protección de
sobrecorriente pueden ser las establecidas en 240.4(B).
II. Instalación.
426.10 Generalidades. Los equipos eléctricos para
deshielo y fusión de nieve en exteriores estarán aprobados
como adecuados para:
(1) El entorno químico, térmico y físico;
(2) Su instalación de acuerdo con los planos e
instrucciones del fabricante.
426.11 Uso. El equipo eléctrico de calentamiento se
instalará de modo que esté protegido contra daños físicos.
426.12 Protección Térmica. Las superficies externas de
los equipos eléctricos de deshielo y fusión de nieve para
exteriores, que funcionen a temperaturas superiores a
60°C (140° F), estarán físicamente protegidas, separadas o
térmicamente aisladas para proteger al personal de la zona
del contacto con las mismas.
426.13 Identificación. La presencia de equipos eléctricos
exteriores de deshielo y fusión de nieve será evidenciada
en el lugar con la colocación de señales claramente
visibles de precaución o marcas adecuadas.
426.14 Permiso especial. Se permitirá instalar equipos
eléctricos fijos exteriores para deshielo y fusión de nieve
cuyo método de construcción o instalación sea distinto al
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
explicado en esta Sección, únicamente mediante permiso
especial.
III. Elementos de Calentamiento por Resistencia.
426.20 Equipos de Deshielo y Fusión de la Nieve
Empotrados.
(A) Densidad de Corriente. Los paneles o unidades de
calentamiento no superarán los 1300 vatios por metro
cuadrado [1300 W/ m2 ], equivalente a 120 vatios por pie
cuadrado [120 W/ pie2] de la superficie calentada.
(B) Separación. La separación entre los tramos
adyacentes de cables depende de la ampacidad máxima de
los cables y no será inferior a 25 mm (1”) entre sus
centros.
(C) Recubrimiento. Las unidades, paneles o cables serán
instalados en la manera siguiente:
(1) Sobre una base sólida de asfalto o concreto de 50 mm
(2”) de espesor como mínimo y se aplicará una capa
de asfalto o concreto de 38 mm (1 ½”) como mínimo
sobre las unidades, paneles o cables; o
(2) Se permite instalarlos sobre otras bases aprobadas y
empotrarlos en 90 mm (3 ½”) de concreto o asfalto,
pero no a menos de 38 mm (1 ½”) de la superficie, o
(3) Los equipos que hayan sido evaluados especialmente
para otras formas de instalación, serán instalados
únicamente en la forma para la que fueron ensayados
durante el estudio.
(D) Sujeción. Mientras se aplica la capa de asfalto o de
concreto, los cables, unidades y paneles estarán sujetados
mediante estructuras o separadores u otros medios
aprobados.
(E) Dilatación y Contracción. Los cables, unidades y
paneles no deben ser instalados en forma de puente sobre
las juntas de dilatación, excepto si están protegidos contra
la dilatación y la contracción.
426.21 Equipos de Deshielo y Fusión de la Nieve
Expuestos.
(A) Sujeción. Los conjuntos de elementos de
calentamiento serán sujetados a la superficie a calentar
por medios aprobados.
(B) Límites de Temperatura. Cuando el elemento de
calentamiento no esté en contacto directo con la superficie
a calentar, el diseño del conjunto de elementos de
calentamiento será tal que no se sobrepasen sus límites de
temperatura.
(C) Dilatación y Contracción. Los elementos y
conjuntos de calefacción no serán instalados donde hacen
puente sobre las juntas de dilatación, excepto si están
protegidos contra la dilatación y la contracción.
(D) Capacidad de Flexión. Cuando se instalen en
estructuras flexibles, los elementos y conjuntos de
calentamiento tendrán una capacidad de flexión
compatible con la estructura.
426.22 Instalación de Conductores Terminales No
Calefactores en Equipos Empotrados.
(A) Pantalla o Malla de Tierra. Se permite que los
conductores terminales no calefactores, que tengan una
pantalla o malla de tierra, estén empotrados en concreto o
asfalto del mismo modo como el cable calefactor, sin
necesidad de protección física adicional.
(B) Canalizaciones. Los conductores terminales no
calefactores excepto los del tipo TW de 25 a 150 mm (1”a
6”) y otros tipos aprobados que no tengan pantalla de
tierra, irán dentro de un tubo rígido, una tubería eléctrica
metálica, un tubo metálico intermedio u otra canalización
empotrada en el asfalto o concreto; la distancia del último
empalme hecho en fábrica a la canalización no será
inferior a 25 mm (1”) ni superior a 150 mm (6”).
(C) Pasacables. Donde los conductores terminales
entren en los conductos o tuberías empotradas en el asfalto
o concreto, se utilizarán pasacables aislantes.
(D) Dilatación y Contracción. Los conductores
terminales serán protegidos en las juntas de dilatación y
cuando salgan del concreto o asfalto por medio de un tubo
rígido, una tubería metálica eléctrica, un tubo metálico
intermedio u otras canalizaciones o en medios aprobados.
(E) Conductores Terminales en las Cajas de
Empalmes. Dentro de las cajas de empalmes se dejará un
tramo libre del conductor terminal no calefactor no
inferior a 150 mm (6”).
426.23 Instalación de los Cables y Conductores
Terminales No Calefactores de los Equipos Expuestos.
(A) Cables No Calefactores. Los cables de suministro de
energía no calefactores (cables fríos) de los elementos de
resistencia, serán adecuados para las temperaturas a las
cuales estarán expuestos. Se permite recortar los cables no
calefactores prefabricados de los elementos de
calentamiento aprobados, siempre que se conserven las
293
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
marcas indicadas en 426.25. Se dejará un tramo de
conductor terminal no calefactor no inferior a 150 mm
(6”) en las cajas de empalmes.
(B) Protección. Los cables de suministro (cables fríos)
estarán protegidos por medio de tubos rígidos, tubos
metálicos intermedios, tubería eléctrica metálica u otros
medios aprobados.
426.24. Conexión Eléctrica.
(A) Conexiones de Elementos Calefactores. Las
conexiones eléctricas distintas a las hechas en fábrica
entre elementos calefactores y no calefactores empotrados
en concreto o en asfalto o sobre las superficies expuestas,
serán hechas con conectores aislados aprobados para ese
uso.
(B) Conexiones de Circuitos. Los empalmes y
terminaciones en los extremos de los conductores fríos,
distintas a las hechas con los extremos de los elementos
calefactores, serán instalados en una caja o accesorio de
acuerdo con 110.14 y 300.15.
426.25 Marcación. Todas las unidades calefactores
montadas en fábrica llevarán bien visible, a menos de 75
mm (3”) de cada extremo de los conductores terminales
no calefactores, un símbolo de identificación permanente,
el número de catálogo y sus valores nominales en voltios y
vatios o en voltios y amperios.
.
426.26 Protección de la Corrosión. Se permitirá instalar
canalizaciones, blindajes de cables, recubrimientos de
cables, cajas, herrajes, apoyos y elementos de apoyo de
metales férreos y no férreos en hormigón o en contacto
directo con la tierra, o en zonas expuestas a corrosión
grave, cuando estén hechos de material adecuado para
esas condiciones o estén dotados de una protección contra
la corrosión identificada como adecuada para esas
condiciones.
426.27 Malla o Pantalla Puesta a Tierra. Los medios de
puesta a tierra, tales como una malla de cobre, una
pantalla metálica u otros medios aprobados se
suministrarán como parte de la sección de calentada del
cable, panel o unidad.
426.28 Protección de los Equipos. En los equipos
eléctricos exteriores fijos de deshielo y fusión de la nieve,
se instalarán dispositivos de protección de fallas a tierra de
los equipos, con excepción en aquellos equipos que
emplean cables con aislamiento mineral y pantalla
metálica empotrados en un medio no combustible.
294
IV. Calefacción por Impedancia.
426.30 Protección del Personal. Los componentes
expuestos de los equipos de calentamiento por impedancia
estarán físicamente protegidos, separados o aislados
térmicamente con un recubrimiento a prueba de
intemperie, para evitar el contacto con personas en la
zona.
426.31 Transformador de Aislamiento. Para aislar el
sistema de distribución del sistema de calentamiento se
instalará un transformador de doble devanado con una
pantalla puesta a tierra entre los devanados primario y
secundario.
426.32 Limitaciones de la Tensión. A menos que cuente
con protección de personas por medio de un interruptor
automático con protección de falla a tierra, el devanado
secundario del transformador de aislamiento conectado a
los elementos de calentamiento por impedancia, no tendrá
una tensión de salida nominal superior a los 30 voltios ca.
Se permitirá que esa tensión sea superior a 30 voltios
pero no superior a 80 voltios si se instala un interruptor
automático con protección de falla a tierra para la
protección de personas.
426.33 Corrientes Inducidas. Los componentes
portadores de corriente serán instalados de acuerdo con
300.20.
426.34 Puesta a Tierra. Un sistema de calentamiento por
impedancia que funcione a más de 30 voltios pero a no
más de 80 voltios, será puesto a tierra en los puntos
designados.
V. Calefacción por Efecto Pelicular.
426.40 Ampacidad de los Conductores. Se permite que
la corriente que pase a través de los conductores
eléctricamente aislados dentro de una envolvente
ferromagnética, supere los valores de intensidad indicada
en la Sección 310, siempre que los conductores estén
identificados como adecuados para ese uso.
426.41 Cajas de Halado. Cuando se instalen cajas de
halado, esas serán accesibles sin necesidad de excavar,
ubicándolas en un lugar adecuado en bóvedas o tanquillas
o sobre el suelo. Las cajas de halado instaladas en
exteriores serán herméticas al agua.
426.42 Un Solo Conductor en una Envolvente. Lo
establecido en 300.20 no será aplicado en una instalación
con un solo conductor en una cubierta ferromagnética
(envolvente metálica).
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
426.43 Protección contra la Corrosión. Se permitirá
instalar las envolventes electromagnéticas y las
canalizaciones, cajas, herrajes, apoyos y elementos de
apoyo de metales ferrosos o no ferrosos, en concreto o en
contacto directo con la tierra o en zonas expuestas a
corrosión grave, cuando estén fabricados de material
adecuado para esas condiciones o dotados de una
protección contra la corrosión aprobada como adecuada
para esas condiciones. La protección contra la corrosión
debe mantener el espesor original de las paredes de la
envolvente ferromagnética.
426.44 Puesta a Tierra. La envolvente ferromagnética
será puesta a tierra en ambos extremos y además se
permitirá ponerla a tierra en otros puntos intermedios, si
así lo exige su diseño.
A los sistemas de calentamiento por efecto pelicular no
se aplican las disposiciones de 250.30.
NOTA: Para los métodos de puesta a tierra, véase la Sección
250.
VI. Control y Protección.
426.50 Medios de Desconexión.
(A) Desconexión. Los equipos eléctricos exteriores fijos
de deshielo y fusión de nieve estarán dotados con un
medio de desconexión para los conductores no puestos a
tierra. Cuando sea fácilmente accesible al usuario del
equipo, se permite que el suiche o interruptor automático
del circuito ramal sirva como medio de desconexión. Los
suiches utilizados como medios de desconexión serán del
tipo con indicador de posición.
(B) Equipo Conectado Mediante Cordón y Enchufe.
Se permitirá utilizar como medio de desconexión el
enchufe instalado en fábrica de un equipo conectado
mediante cordón y enchufe de 20 amperios nominales o
menos y 150 voltios o menos a tierra.
426.51 Controladores.
(A) Controlador de Temperatura con Posición de
Desconexión (Off). Los dispositivos de desconexión
accionados por temperatura que lleven indicada la
posición de desconexión y corten la corriente de
suministro abrirán los conductores activos cuando el
dispositivo controlador esté en posición de desconexión
(off). No se permitirá que estos dispositivos sirvan como
medio de desconexión, excepto si pueden ser bloqueados
efectivamente en la posición de desconexión (off).
(B) Controlador de Temperatura sin Posición de
Desconexión (off). No será necesario que los dispositivos
de desconexión accionados por temperatura y que no
tengan posición de desconexión abran todos los
conductores activos. No se permitirá que este dispositivo
sea utilizado como medio de desconexión.
(C) Controlador Remoto de Temperatura. No será
necesario que los dispositivos de control remoto
accionados por temperatura cumplan los requisitos de
426.51(A). No se permitirá utilizar estos dispositivos
como medio de desconexión.
(D) Dispositivos de Desconexión Mixtos. Los
dispositivos de desconexión mixtos, consistentes en
dispositivos accionados por
temperatura y suiches
manuales que sirvan al mismo tiempo como controladores
y medio de desconexión, cumplirán con todas las
condiciones siguientes:
(1) Abrir los conductores activos cuando estén puestos
manualmente en la posición de desconexión (off)
(2) Estar diseñados de modo que, una vez puesto el
interruptor manualmente en la posición de
desconexión, el circuito no se pueda activar
automáticamente
(3) Estar dotados de un dispositivo de bloqueo en la
posición de desconexión
426.52 Protección de Sobrecorriente. Se permitirá que
los equipos eléctricos exteriores fijos de deshielo y fusión
de nieve estén protegidos por sobrecorriente cuando estén
alimentados desde un circuito ramal, como establece el
426.4.
426.54
Equipos de Deshielo y Fusión de Nieve
Conectados Mediante Cordón y Enchufe. Los equipos
de deshielo y fusión de nieve conectados mediante cordón
y enchufe estarán listados y aprobados para este uso.
SECCIÓN 427
Equipos Eléctricos de Calentamiento Fijos
para Tuberías y Tanques
I. Disposiciones Generales.
427.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección
aplicarán a los sistemas de calentamiento alimentados
eléctricamente y a las instalaciones de estos sistemas en
tuberías, tanques, o ambos.
427.2 Definiciones.
295
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Elementos de Calentamiento por Resistencia
(Impedance Heating System) Elemento específico
independiente para generar el calor que se aplica interna o
externamente a la tubería o tanque.
como tales, serán instalados de acuerdo con la Sección
422. Los equipos eléctricos fijos de calentamiento de
tuberías y tanques que se utilicen en lugares peligrosos
(clasificados), cumplirán con las Secciones 500 hasta 516.
NOTA: Ejemplos de elementos de calentamiento por
resistencia son las resistencias tubulares, resistencias
planas, cables radiantes, cinta radiante, paneles radiantes y
resistencias sumergibles.
427.4 Dimensionado de los Circuitos Ramales. La
ampacidad de los conductores de los circuitos ramales y
el régimen o ajuste de los dispositivos de protección de
sobrecorriente de los equipos eléctricos fijos de
calentamiento para tuberías y tanques, no será menor al
125% de la carga total de los calentadores. El régimen y
el ajuste de los dispositivos de protección de
sobrecorriente podrán ser las establecidas en 240.4(B).
Sistema de Calentamiento Integrado (Integrated
Heating System). Sistema completo formado por tuberías,
tanques, elementos calentadores, medios de transferencia
de calor, aislamiento térmico, barreras contra la humedad,
cables no calefactores, reguladores de temperatura, señales
de seguridad, cajas de empalmes, canalizaciones y
accesorios.
II. Instalación.
Sistema de Calentamiento por Efecto Pelicular ( SkinEffect Heating System). Sistema en el cual se genera calor
en la superficie interior de una envoltura de material
ferromagnético instalada en la tubería o en el tanque.
427.10 Disposiciones Generales. Los equipos eléctricos
para la calentamiento de tuberías y tanques estarán
aprobados como adecuados para su uso en: (1) el entorno
físico, químico y térmico y (2) para su instalación
siguiendo los planos e instrucciones del fabricante.
NOTA: Normalmente se pasa un conductor eléctrico aislado
a través de la envoltura y se conecta al otro extremo. La
envoltura y el conductor eléctricamente aislado se conectan a
una fuente de alimentación de ca desde un transformador de
doble devanado.
427.11 Uso. El equipo eléctrico de calentamiento será
instalado de modo que esté protegido contra los daños
físicos.
Sistema de Calentamiento por Impedancia (Impedance
Heating System). Sistema en el cual se genera calor en la
pared de una tubería o de un tanque haciendo que pase
una corriente por la pared de esa tubería o tanque,
conectándola directamente a una fuente de alimentación
de ca desde un transformador de doble devanado.
Sistema de Calentamiento por Inducción (Induction
Heating System). Sistema en el cual se genera calor en la
pared de una tubería o de un tanque induciendo una
corriente y produciendo efecto de histéresis en la pared de
la tubería o tanque, generado por una fuente externa
aislada de ca.
Tanques (Vessel). Un envase, tal como un barril, tambor
o depósito para almacenar líquidos u otros materiales.
Tubería (Pipeline) Una longitud determinada de tubos
incluyendo bombas, válvulas, bridas, dispositivos de
control, filtros y/o equipos similares para el transporte de
fluidos líquidos.
427.3 Otras Secciones Aplicables. Serán de aplicación
obligatoria todos los requisitos de este Código, excepto los
específicamente modificados en esta Sección. Los equipos
eléctricos de calentamiento de tuberías conectados con
cordones, diseñados para este uso específico y aprobados
296
427.12 Protección Térmica. Las superficies externas de
los equipos de calentamiento de tuberías y tanques que
funcionen a temperaturas superiores a 60º C (140° F),
estarán físicamente protegidas, separadas o térmicamente
aisladas para proteger a las personas del contacto con las
mismas en el área.
427.13 Identificación. La presencia de los equipos
eléctricos de calentamiento en tuberías y tanques será
advertida instalando avisos de señales de precaución u
otras señales adecuadas, a intervalos frecuentes a lo largo
de la tubería ó tanque.
III. Elementos de Calentamiento por Resistencia.
427.14 Fijación. Los elementos de calentamiento por
resistencia serán sujetados a la superficie que se quiera
calentar por medios que no sean los aislantes térmicos.
427.15 Sin Contacto Directo. Cuando el elemento de
calentamiento no esté en contacto directo con la tubería o
tanque que se quiera calentar, se instalará un medio
adecuado que evite el aumento de temperatura del
elemento calentador, a no ser que el diseño del conjunto
de calentamiento sea tal que no supere sus límites de
temperatura.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
427.16 Dilatación y Contracción. Los elementos
calentadores y sus conjuntos no serán instalados donde
formen puentes sobre las juntas de dilatación, a menos que
se tomen las medidas contra la dilatación y la contracción.
427.17 Capacidad de Flexibilidad. Cuando se instalen en
tuberías flexibles, los elementos calentadores y sus
conjuntos tendrán una capacidad de flexión compatible
con la de la tubería.
427.18 Conductores de la Fuente de Alimentación.
(A) Cables No Calefactores. Los cables de la fuente de
alimentación (cables fríos) y los conductores terminales
no calefactores de los elementos de resistencia, serán
adecuados para las temperaturas a las que estarán
expuestos. Se permite recortar los conductores terminales
no calefactores preensamblados de los calentadores
aprobados, siempre que se conserven las marcas indicadas
en 427.20. Dentro de la caja de empalmes se dejará un
tramo del conductor terminal no calefactor no menor a
150 mm (6”) de longitud.
(B) Protección de los Cables de la Fuente de
Alimentación. Donde los cables de potencia no
calefactores de la acometida emergen de los equipos de
calentamiento de tuberías ó tanques calentados
eléctricamente, esos serán protegidos mediante tubos
metálicos rígidos, tubos metálicos intermedios, tuberías
eléctricas metálicas u otras canalizaciones identificadas
como adecuadas para esa aplicación.
(C) Conductores de Interconexión. Se permitirá que los
conductores no calefactores que conectan diversas partes
del sistema de calentamiento, estén cubiertos por un
aislante térmico de la misma forma que los calentadores.
427.19 Conexiones Eléctricas.
(A) Interconexiones No Calefactores. Las conexiones
de los conductores no calefactores, cuando tengan que
estar bajo un aislante térmico, serán hechas con conectores
aislados aprobados como adecuados para ese uso.
(B) Conexiones de los Circuitos. Los empalmes y
terminaciones fuera del aislamiento térmico serán
instalados en una caja o accesorio de acuerdo con 110.14
y 300.15.
427.20 Marcación. Todas las unidades de calentamiento
ensambladas en fábrica llevarán bien visible, a menos de
75 mm (3”) de cada extremo de los conductores no
calefactores, un símbolo de identificación permanente, el
número de catálogo y sus valores nominales en voltios y
vatios o voltios y amperios.
427.22 Protección de los Equipos. Para los paneles
eléctricos de trazado térmico y de calentamiento se
suministrarán dispositivos de protección de falla a tierra.
Este requisito no se aplicará en instalaciones industriales
cuando existe una indicación de alarma por falla a tierra y
cuando:
(1) Las condiciones de mantenimiento y supervisión
aseguren que sólo acceden a la instalación personas
calificadas
(2) Sea necesario que los equipos funcionen de manera
continua para la seguridad de los equipos o procesos.
427.23 Cubierta Metálica. Los equipos eléctricos de
calentamiento serán listados y tendrán una cubierta
metálica puesta a tierra de acuerdo con 427.23(A) o (B).
La cubierta eléctricamente conductiva proporcionará un
camino efectivo a tierra para la protección del equipo.
(A) Cables o Alambres Calefactores. Los cables o
alambres calefactores tendrán una cubierta conductiva
puesta a tierra que rodee el elemento de calentamiento y
los cables de conexión, si los hubiera, así como su
aislamiento eléctrico.
(B) Paneles de Calentamiento. Los paneles de
calentamiento tendrán una cubierta conductiva puesta a
tierra sobre el elemento calefactor y su aislante eléctrico,
por el lado opuesto al que va unido a la superficie que se
quiere calentar.
IV. Calentamiento por Impedancia.
427.25 Protección del Personal. Todas las superficies
externas accesibles de la tubería y/o del tanque que
puedan ser calentadas, estarán físicamente protegidas,
separadas o térmicamente aisladas (con la cubierta a
prueba de intemperie para instalaciones exteriores), para
evitar el contacto con las personas en el área.
427.26 Transformador
de
Aislamiento.
Un
transformador de doble devanado con una pantalla puesta
a tierra entre los devanados primario y secundario se
utilizará para aislar el sistema de distribución del sistema
de calentamiento.
427.27 Limitaciones de Tensión. A menos que cuente
con un interruptor automático con protección de falla a
tierra para la protección del personal, el devanado
secundario del transformador de aislamiento conectado a
los elementos de calentamiento por impedancia no tendrá
una tensión de salida nominal superior a los 30 voltios ca.
Se permitirá que esa tensión sea superior a 30 voltios
pero no superior a 80 voltios si se instala un interruptor
297
FONDONORMA 200
automático con protección de
protección de personas.
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
falla a tierra para la
427.28 Corrientes Inducidas. Los componentes
portadores de corriente serán instalados de acuerdo con
300.20.
427.29 Puesta a Tierra. Un sistema de calentamiento por
impedancia para tuberías y tanques que funcione a más de
30 voltios pero a no más de 80 voltios, será puesto a tierra
en los puntos designados.
427.30 Dimensionado de los Conductores del
Secundario. Los conductores conectados al secundario
del transformador tendrán una ampacidad de al menos el
100% de la carga total del calentador.
V. Calentamiento por Inducción.
427.35 Alcance. Esta Parte V cubre la instalación de
equipos de calentamiento de tuberías y tanques por
inducción a la frecuencia de la red y de sus accesorios.
NOTA: Para otras aplicaciones, véase la Sección 665.
427.36 Protección del Personal. Las bobinas de
inducción que operen o puedan operar a tensiones
superiores a 30 voltios ca, estarán encerradas dentro de
cubiertas no metálicas ó metálicas con ranuras en sitios
aislados o hechos inaccesibles por su ubicación, para
proteger al personal que pueda haber en el área.
427.37 Corriente Inducida. Se evitará que las bobinas de
inducción produzcan corrientes inducidas en equipos
metálicos, apoyos o estructuras cercanas a la bobina,
apantallando, separando ó aislando los caminos de las
corrientes. Los caminos de corrientes parásitas serán
conectados equipotencialmente para evitar la formación de
arcos.
superficie de la chaqueta aislante y en los planos. Las
cajas de halado instaladas en exteriores serán herméticas
al agua.
426.47 Un Solo Conductor en una Envolvente. Lo
establecido en 300.20 no aplicará en una instalación con
un solo conductor en una cubierta ferromagnética
(envolvente metálica).
426.48 Puesta a Tierra. La envolvente ferromagnética
estará puesta a tierra en ambos extremos, y además se
permitirá ponerla a tierra en otros puntos intermedios, si
así lo exige su diseño. Para asegurar la continuidad
eléctrica, la envolvente ferromagnética tendrá puentes
equipotenciales en todas sus uniones.
A los sistemas de calentamiento por efecto pelicular no
se aplicarán las disposiciones de 250.30.
NOTA: Para los métodos de puesta a tierra, véase la Sección
250.
VII. Control y Protección.
427.55 Medios de Desconexión.
(A) Desconexión. Los equipos eléctricos fijos de
calentamiento para tuberías y tanques estarán dotados con
medios de desconexión para los conductores activos.
Cuando sea fácilmente accesible al usuario del equipo, se
permitirá que el suiche o interruptor automático del
circuito ramal sirva como medio de desconexión. Los
suiches utilizados como medio de desconexión serán del
tipo indicador de posición y serán equipados con un
bloqueo positivo en la posición de desconectado (off).
(B) Equipo Conectado Mediante Cordón y Enchufe.
Se permitirá utilizar como medio de desconexión el
enchufe instalado en fábrica de un equipo conectado
mediante cordón y enchufe de 20 amperios nominales o
menos y 150 voltios o menos a tierra.
VI. Calentamiento por Efecto Pelicular.
427.56 Controladores.
427.45 Ampacidad del Conductor. Se permitirá que la
corriente que pase a través del conductor eléctricamente
aislado dentro de una envolvente ferromagnética, supere
los valores de intensidad indicada en la Sección 310,
siempre que los conductores estén aprobados como
adecuados para ese uso.
(A) Controlador de Temperatura con Posición de
Desconexión (Off). Los dispositivos de desconexión
accionados por temperatura que lleven indicada la
posición de desconexión y corten la corriente de
suministro abrirán todos los conductores activos cuando el
dispositivo controlador esté en posición de desconexión
(off). No se permitirá que estos dispositivos sirvan como
medio de desconexión, excepto si pueden ser bloqueados
efectivamente en la posición de desconexión.
426.46 Cajas de Halado. Cuando se instalen cajas de
halado para halar el conductor eléctricamente aislado en
una envolvente ferromagnética, se permitirá que estén
enterradas bajo el aislamiento térmico, siempre que su
posición esté indicada por marcas permanentes en la
298
(B) Controlador de Temperatura sin Posición de
Desconexión (Off). No es necesario que los dispositivos
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
de desconexión accionados por temperatura que no tengan
posición de desconexión abran todos los conductores
activos y no se permite que este dispositivo sea utilizado
como medio de desconexión.
(C) Controlador Remoto de Temperatura. No será
necesario que los dispositivos de control remoto
accionados por temperatura cumplan los requisitos de
427.56(A) y (B). No se permitirá utilizar estos dispositivos
como medio de desconexión.
(D) Dispositivos de Desconexión Mixtos. Los
dispositivos de desconexión mixtos, consistentes en
dispositivos accionados por
temperatura y suiches
manuales que sirvan al mismo tiempo como controladores
y medio de desconexión, cumplirán con todas las
condiciones siguientes:
(1) Abrir todos los conductores activos cuando sea puesto
manualmente en la posición de desconexión (off);
(2) Estar diseñados de modo que, una vez el suiche esté
puesto manualmente en posición de desconexión, el
circuito no podrá ser activado automáticamente;
(3) Estar dotados de un dispositivo de bloqueo en
posición de desconexión (off).
427.57 Protección de Sobrecorriente. Se permitirá que
los equipos eléctricos exteriores fijos de calentamiento de
tuberías y tanques estén protegidos por sobrecorriente
cuando estén alimentados desde un circuito ramal, como
se establece en 427.4.
SECCIÓN 430
Motores, Circuitos y Controladores de
Motores
I. Disposiciones Generales.
430.1 Alcance. Esta Sección comprende los motores, los
conductores de alimentadores y de los circuitos ramales y
su protección de motores, la protección de motores por
sobrecargas, los circuitos de control de motores, los
controladores de motores y los centros de control de
motores.
NOTA No.1: Los requisitos de instalación de los centros de
control de motores están cubiertos en 110.26 (F). Los
equipos de refrigeración y aire acondicionado están cubiertos
en la Sección 440.
NOTA No.2:
informativos.
La
Figura
430.1
tiene
sólo
efectos
430.2 Sistemas de Velocidad Variable. El circuito
alimentador o el circuito ramal de entrada a equipos de
conversión de potencia que forman parte de un sistema de
velocidad variable, se basará en la carga nominal del
equipo de conversión de potencia. Cuando el equipo de
conversión de potencia esté marcado indicando que
incluye protección de sobrecarga, no será necesaria la
protección adicional de sobrecarga.
Se permitirá que el medio de desconexión esté en el
circuito de entrada al equipo de conversión y tendrá una
corriente nominal no inferior al 115% de la corriente
nominal del equipo de conversión.
NOTA: La interacción de las corrientes no sinusoidales de
este tipo de cargas con condensadores para la corrección del
factor de potencia, puede dar lugar a resonancia eléctrica.
430.3 Motores con Devanado Fraccionado. Un motor
de inducción o sincrónico con arranque por devanado
fraccionado es un motor que arranca utilizando primero
una parte del devanado de su circuito primario y,
posteriormente, energizando el resto del devanado en uno
o más pasos, con el propósito de reducir los valores
iniciales de la corriente de arranque o el torque de
arranque desarrollado por el motor. Un motor de
inducción estándar con arranque por devanado
fraccionado, es un motor dispuesto de modo que
inicialmente puede energizarse la mitad de su devanado
primario en el arranque, y posteriormente la otra mitad, en
cuyo caso las dos mitades dejan pasar corrientes iguales.
Un motocompresor hermético para refrigeración no será
considerado como motor estándar de inducción con
arranque por devanado fraccionado.
Cuando se utilicen dispositivos de protección de
sobrecarga separados en un motor estándar de inducción
con arranque por devanado fraccionado, cada mitad del
devanado del motor estará protegida individualmente con
un dispositivo cuya corriente de disparo sea la mitad de la
especificada, de acuerdo con 430.32 y 430.37.
Cada conexión del devanado de un motor tendrá en el
circuito ramal una protección de cortocircuitos y fallas a
tierra, de capacidad nominal no mayor a la mitad de lo
especificado en 430.52.
Excepción: Se permitirá utilizar un solo dispositivo de
cortocircuito y fallas a tierra para los dos devanados, si el
dispositivo permite que el motor arranque. Cuando se
utilicen fusibles con retardo de tiempo, (de dos elementos)
para ambos devanados, esos podrán tener una capacidad
nominal que no exceda el 150% de la corriente a plena
carga del motor.
299
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
430.5 Otras Secciones Aplicables. Los motores y
controladores cumplirán también con las disposiciones
relacionadas en la Tabla 430.5.
(A) Motores de Uso General. Para los motores de uso
general la ampacidad nominal se determinará con base en
(1) y (2).
Tabla 430.5 Otras Secciones Aplicables.
(1) Valores de las Tablas. Los valores presentados en
las Tablas 430.147, 430.148, 43.149 y 430.150,
incluyendo las notas, serán utilizados para determinar la
ampacidad de los conductores o la capacidad de corriente
nominal de los suiches, dispositivos de protección del
circuito ramal para cortocircuitos y fallas a tierra, en vez
de la corriente nominal marcada en la placa de
características del motor. Cuando un motor esté marcado
en amperios y no en caballos de fuerza (hp), se asumirá
que su potencia en hp es la correspondiente a los valores
dados en las Tablas 430.147, 430.148, 430.149 y 430.150,
interpolando, si fuera necesario.
Equipos y Usos
Sección
Ascensores, montaplatos (pequeños
elevadores de carga), escaleras y
pasillos mecánicos, elevadores y
escaleras de sillas de ruedas
Bombas de incendios
Condensadores
620
695
460.8 y
460.9
Equipos de aire acondicionado y
440
refrigeración
Estudios
cinematográficos,
de
530
televisión y lugares similares
Garajes públicos
511
Gasolineras
y
estaciones
de
514
servicios
Grúas y elevadores
610
Hangares de aviación
513
Instalaciones
de anestesia por
517
inhalación
Parte IV
Lugares peligrosos (clasificados)
500 a 503 y
505
Maquinaria industrial
670
Máquinas de riego accionadas o
675
controladas eléctricamente
Plantas de almacenamiento a granel
515
(de líquidos inflamables)
Procesos
de
pintura
por
516
pulverización,
inmersión
y
proyección
Proyectores cinematográficos
Resistencias
y
bobinas
de
reactancias
Teatros, áreas de audiencia de
estudios cinematográficos y de
TV y lugares similares
Transformadores y Bóvedas de
transformadores
Artículo
Excepción No. 1: Los motores de velocidades múltiples
cumplirán con lo establecido en los numerales 430.22(A)
y 430.52.
540.11 y
540.20
470
520.48
450
430.6 Determinación de la Ampacidad y Régimen del
Motor. El calibre de los conductores que alimentan los
equipos de los cuales trata esta Sección 430, será
seleccionado de acuerdo con 310.15(B) de las tablas
aplicables o será calculado de acuerdo con 310.15(C).
Cuando se usan cordones flexibles, el calibre del
conductor será seleccionado de acuerdo con 400.5.
La ampacidad y regímenes de los motores serán
determinados según como se especifica en 430.6(A), (B) y
(C).
300
Excepción No. 2: Para los equipos que utilicen un motor
con polo sombreado o con condensador de fase partida
permanente, para un ventilador o soplado que esté
marcado con el tipo del motor, se utilizará la corriente a
plena carga marcada en la placa de características del
equipo en cual el ventilador o soplador sea usado, en
lugar de la potencia nominal en hp para determinar la
ampacidad u otros valores nominales del medio de
desconexión, de los conductores del circuito ramal, del
controlador, del dispositivo de protección del circuito
ramal por cortocircuitos y fallas a tierra y de la
protección separada de sobrecarga. Este valor marcado
en la placa de características de los equipos no será
menor al de la corriente nominal marcada en la placa de
características del motor del ventilador o soplador
Excepción No. 3: En un artefacto operado por motor,
marcado tanto con los caballos de fuerza (hp) como con
su corriente a plena carga, la corriente a plena carga
marcada en la placa de características del artefacto será
usada en vez de la potencia en hp de la placa de
características del artefacto para determinar la
ampacidad o los otros parámetros nominales de los
medios de desconexión, de los conductores del circuito
ramal, del controlador, del dispositivo de protección del
circuito ramal por cortocircuitos y fallas a tierra y de
cualquier protección separada de sobrecarga
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Disposiciones generales, 430.1 a 430.18
Conductores del circuito del motor, 430.21 a 430.29
Protección de sobrecarga del motor y circuito ramal,
430.31 a 430.44
Protección de cortocircuito y falla a tierra del
circuito ramal del motor, 430.51 a 430.58
Protección de cortocircuito y falla a tierra del
alimentador del motor, 430.61 a 430.63
Circuitos de control del motor, 430.71 a 430.74
Controladores del motor, 430.81 a 430.91
Centros de control de motores, 430.92 a 430.98
Medios de desconexión, 430.101 a 430.113
Mayor de 600 V, nominal, 430.121 a 430.127
Protección de partes activas Todas las tensiones,
430.131 a 430.133
Puesta a tierra Todas las tensiones, 430.41 a
430.145
Tablas, Tablas 430.147 a 430.151(B)
A la red
Alimentador del motor
Parte 1
Parte II
Parte III
Parte IV
Parte V
Parte VI
Parte VII
Parte VIII
Parte IX
Parte X
Parte XI
Parte XII
Parte XIII
Parte II
430-24
430.25 y 430.26
Protección de cortocircuito
y falla a tierra del alimentador
del motor
Parte V
Medios de desconexión del motor
Parte IX
Protección de cortocircuitos
y falla a tierra del circuito
ramal del motor
Parte IV
Parte II
Conductor del circuito ramal
Controlador del motor
Parte VII
Circuitos de control del motor
Parte VI
Protección de sobrecarga del motor
Parte III
Motor
Protección térmica
Controlador secundario
Conductores del secundario
Resistencia del secundario
Parte I
Parte III
Parte II
430.23
Parte II
430.23 Sección 470
Figura 430.1 Contenido de la Sección 430
(2) Valores de la Placa de Características. La protección
separada por sobrecarga se basará en el régimen de la
corriente del motor marcada en la placa de características.
(B) Motores de Par. Para los motores de par (baja
velocidad), la corriente nominal será la corriente con el
rotor bloqueado, y esta corriente indicada en la placa de
características se utilizará para: determinar la ampacidad
de los conductores del circuito ramal, tal como se
establece en 430.22 y 430.24, la corriente nominal de la
protección del motor por sobrecarga y la del dispositivo de
protección del circuito ramal por cortocircuitos y falla a
tierra, según 430.52(B).
NOTA: Para los controladores y medios de desconexión
de los motores, véase 430.83(D) y 430.110.
(C) Motores con Tensión Ajustable de Corriente
Alterna. Para motores en corriente alterna utilizados en
sistemas de accionamiento con tensión ajustable y de par
variable, la ampacidad de los conductores o la corriente
nominal de los suiches y dispositivos de protección por
cortocircuitos y fallas a tierra, etc., se basará en la
corriente máxima de funcionamiento marcada en la placa
de características del motor, del controlador o de ambas.
Si la corriente máxima de operación no aparece en la placa
de características, el valor de la corriente nominal será el
150% de los valores dados en las Tablas 430.149 y
430.150.
430.7 Marcación de los Motores y Equipos con Varios
Motores.
(A) Motores para Aplicaciones Normales. Cada motor
estará marcado con la siguiente información:
(1) Nombre del fabricante.
(2) Tensión de régimen en voltios y corriente a plena
carga. En los motores de velocidad variable, los
amperios a plena carga para cada velocidad, excepto
en los de polo sombreado o de condensador con fase
partida, en donde los amperios serán únicamente los
correspondientes a la velocidad máxima.
(3) Frecuencia de régimen y número de fases en los
motores de corriente alterna.
(4) Velocidad de régimen a plena carga.
(5) Aumento de la temperatura de régimen o clase del
sistema de aislamiento y temperatura ambiente de
régimen.
(6) Régimen del Tiempo. Este parámetro será de 5, 15,
30 o 60 minutos o de servicio continuo.
(7) Régimen en hp para los motores de 1/8 hp en
adelante. En los motores de velocidad variable de 1/8
hp en adelante, los hp correspondientes a cada
velocidad, excepto en los de polo sombreado o de
condensador con fase partida de 1/8 hp ó mayor, en
donde los hp serán únicamente los correspondientes
a la velocidad máxima. No es necesario que en los
motores de soldadores de arco aparezcan los hp
nominales.
(8) La letra de código o la corriente a plena carga en
amperios con el rotor bloqueado en los motores de ca
de régimen de 1/2 hp en adelante. En los motores
301
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
polifásicos de rotor devanado, se omitirá la letra de
código.
NOTA: Véase 430.7(B).
(9) La letra de código en los motores B, C, D o E.
NOTA: La definición de estas letras se encuentra en Motors
and Generators, part I, Definitions, ANSI / NEMA MG 11993 y en el Standard Dictionary of Electrical and
Electronic Terms, ANSI/IEEE 100-1996
(10) En motores de inducción de rotor devanado la
tensión en voltios del secundario y la corriente a
plena carga en amperios.
(11) Corriente y tensión del campo para los motores
sincrónicos excitados con corriente continua.
(12) El tipo de devanado. En los motores de corriente
continua, en derivación normal, en derivación
estabilizado, compuesto o en serie. No es necesario
que estén marcado en los motores de cc de potencia
nominal fraccionada y de un diámetro de 175 mm
(7”) ó menos.
(13) Los motores provistos con protección térmica que
cumplan con los requisitos del 430.32(A)(2) ó (B)(2),
llevarán la inscripción “protegido térmicamente”. Se
permite que los motores protegidos térmicamente de
100 vatios nominales o menos, que cumplan lo
establecido en el 430.32 (B)(2), lleven la marca
abreviada "T.P.".
(14) Un motor que cumpla con lo establecido en
430.32(B)(4) llevará la inscripción “protegido por
impedancia”. Se permite que los motores protegidos
por impedancia de 100 vatios nominales o menos,
que cumplan con lo establecido en la Sección
430.32(B)(4), lleven la marca abreviada "Z.P.".
(B) Letras de Código de los Indicadores con Rotor
Bloqueado. Las letras de código marcadas en las placas
de características de los motores para indicar la entrada
del motor con el rotor bloqueado, cumplirán con la Tabla
430.7(B).
La letra de Código que indica la potencia del motor con
rotor bloqueado, aparecerá en un lugar especial de la placa
de características.
(1) Motores de Velocidad Múltiple. Los motores de
velocidad múltiple estarán marcados con la letra de
Código que designe los kVA por hp a rotor bloqueado
para la velocidad más alta que el motor puede arrancar.
Excepción: Los motores de potencia constante y de
velocidad múltiple estarán marcados con la letra de
Código que indica el número más alto de kVA por hp con
rotor bloqueado.
302
(2) Motores de Una Sola Velocidad. Los motores de una
velocidad que arrancan conectados en estrella (Y) y
funcionan conectados en delta (∆), estarán marcados con
la letra de Código correspondiente a los kVA por hp con
rotor bloqueado cuando están conectados en estrella (Y).
Tabla 430.7(B) Letras de Código de los Motores con
Rotor Bloqueado.
Letra de Código
kVA por hp
con Rotor Bloqueado
A
B
C
D
E
F
G
H
J
K
L
M
N
P
R
S
T
U
V
0 3,14
3,15 3,54
3,55 3,99
4,0 4,49
4,5 4,99
5,0 5,59
5,6 6,29
6,3 7,09
7,1 7,99
8,0 8,99
9,0 9,99
10,0 11,19
11,2 12,49
12,5 13,99
14,0 15,99
16,0 17,99
18,0 19,99
20,0 22,39
22,4 en adelante
(3) Motores de Doble Tensión. Los motores de doble
tensión que tengan distintos kVA por hp con rotor
bloqueado para cada tensión, estarán marcados con la letra
de Código correspondiente a la tensión que produzca el
número máximo de kVA por hp con rotor bloqueado.
(4) Motores de 50/60 Hz. Los motores que funcionen a
50 y 60 Hz estarán marcados con la letra de Código que
indique los kVA por hp con rotor bloqueado a 60 Hz.
(5) Motores con Arranque a Devanado Fraccionado.
Los motores con arranque a devanado fraccionado estarán
marcados con la letra de Código que designe los kVA por
hp con rotor bloqueado basado en la corriente a rotor
bloqueado correspondiente al devanado completo del
motor.
(C) Motores de Par. Los motores de par se designan
para la operación en condición de detención y estarán
marcados de acuerdo con 430.7(A), excepto que el par con
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
rotor bloqueado reemplazará la designación de potencia en
hp.
(D) Equipos con Varios Motores y de Cargas
Combinadas.
(1) Cableados en Fábrica. Los equipos con varios
motores y de cargas combinadas llevarán una placa de
características visible con el nombre del fabricante, su
tensión nominal en voltios, frecuencia, número de fases,
ampacidad mínima de los conductores del circuito de
alimentación y la ampacidad máxima del dispositivo de
protección por cortocircuitos y fallas a tierra. La
ampacidad de los conductores se calculará según 430.24,
incluyendo todos los motores y las demás cargas que
puedan funcionar al mismo tiempo. La ampacidad del
dispositivo de protección por cortocircuitos y fallas a
tierra no excederá la calculada de acuerdo con 430.53.
Los equipos con varios motores a utilizar conectados a dos
o más circuitos, llevarán marcada toda la información
anterior para cada uno de los circuitos.
(2) No Cableados en Fábrica. Cuando el equipo no esté
pre-cableado en fábrica y si las placas de características
individuales de todos los motores y de otras cargas estén
visibles después del montaje de los equipos, se permitirá
que estas placas individuales de las características sirvan
como la marcación exigida.
430.8 Identificación en los Controladores. Un
controlador llevará marcado el nombre o identificación del
fabricante, la tensión, la corriente o hp de régimen y todos
los demás datos necesarios que indiquen adecuadamente
los propósitos para qué motores sirven. Un controlador
que incluya un dispositivo de protección de sobrecarga
para motores adecuado para ser utilizado con varios
motores, estará marcado con la protección de sobrecarga
del motor y la máxima protección por cortocircuitos y
fallas a tierra del circuito ramal para dichas aplicaciones.
Los controladores combinados que usan interruptores
automáticos ajustables de disparo instantáneo, estarán
claramente marcados para indicar el ajuste en amperios
del elemento ajustable.
Cuando un controlador esté incorporado formando parte
integrante de un motor o de un grupo electrógeno, no se
requerirá marcar individualmente al controlador si los
datos necesarios se encuentran en la placa de
características del equipo. En los controladores que
formen parte integrante de equipos aprobados para
funcionar como una unidad, se permitirá que las marcas
anteriores aparezcan en la placa de características del
equipo.
NOTA: Véase 110.10 para información sobre impedancia
del circuito y otras características.
430.9 Terminales.
(A) Marcación. Los terminales de los motores y
controladores estarán adecuadamente marcados o
coloreados cuando sea necesario para indicar las
conexiones apropiadas.
(B) Conductores. Los controladores de motores y los
terminales de los dispositivos del circuito de control serán
conectados con conductores de cobre, excepto si están
aprobados para usar con otro tipo de conductores.
(C) Requisito de Par (Torque). Los dispositivos del
circuito de control con terminales de presión tipo tornillo,
usados con conductores de cobre de calibre 14 AWG o
inferiores, serán apretados con un par (torque) mínimo de
0,8 N-m (7 lb/pulg.), a menos que estén aprobados para
otro par distinto.
NOTA: Para más detalles, véase la Tabla 4 de la Norma
Venezolana COVENIN 2941:2000.
430.10 Espacio para Cableado en Envolventes.
(A) Disposiciones Generales. Las envolventes de los
controladores y de los medios de desconexión de motores
no se utilizarán como cajas de derivación, canales
auxiliares o canalizaciones para los conductores
alimentadores pasantes o para derivaciones a otros
aparatos, a menos que se utilicen diseños que provean el
espacio adecuado para ese uso.
NOTA: Para las envolventes de suiches y dispositivos de
sobrecorriente, véase 312.8.
(B) Espacio para la Curvatura de los Cables en las
Envolventes. El espacio mínimo para curvatura de los
cables dentro de las envolventes de los controladores de
motores, cumplirá con lo establecido en la Tabla
430.10(B), medido en línea recta desde el extremo de la
oreja o conector del cable (en la dirección de salida del
cable del terminal) hasta la pared de la envolvente o la
barrera. Cuando se utilice otra terminación alternativa del
cable en lugar de la suministrada por el fabricante del
controlador, esta será de un tipo aprobado por el fabricante
para usarlo con ese controlador y no reducirá el espacio
mínimo de curvatura de los cables.
430.11 Protección contra Líquidos. Se montarán
protectores o cubiertas adecuadas para proteger las partes
descubiertas con tensión de los motores y el aislamiento
de los terminales de los motores cuando se instalen
directamente bajo equipos o en otros lugares donde pueda
salpicar o caer aceite, agua u otros líquidos perjudiciales, a
menos que el motor esté diseñado para esas condiciones.
303
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
430.12 Cajas de Conexión de los Motores.
(A) Materiales. Cuando los motores estén dotados de
cajas de conexión, éstas serán metálicas y de construcción
sólida.
Excepción: En lugares que no sean peligrosos
(clasificados), se permitirá utilizar cajas no metálicas,
sólidas y no combustibles, dotadas en su interior de un
medio interno de puesta a tierra entre la carcasa del
motor y la conexión de tierra de equipos, que esté
incorporada dentro de la caja de conexión.
Tabla 430.10 (B) : Espacio Mínimo para la Curvatura
de Conductores en los Terminales de Controladores de
Motores Encerrados.
Calibre del
Conductor
(AWG o kcmil)
14
8
4
10
6
3
2
1
1/0
2/0
3/0 4/0
250
350 500
600 700
750 900
Conductores por Terminal *
1
mm
pulg.
No especificado
38
50
65
75
125
5
150
6
1175
7
200
8
300
12
350
14
450
18
1 y menor
1 ½, 2 y 3b
5 y7 ½
10 y 15
304
mm
41
45
52
65
pulgadas
15 /8
13 /4
2
21 /2
65
84
100
125
150
175
200
2,5
3,3
4
5
6
7
8
Volumen Útil
Mínimo
pulg. 3
cm3
595
1265
2295
4135
7380
13775
25255
36,4
77
140
212
450
840
1540
Potencia Típica
Máxima
3 Fases
230
460
Voltios Voltios
15
25
40
60
100
150
250
30
50
75
125
200
300
500
Motores de Corriente Continua (cc)
125
150
175
200
300
400
475
5
6
7
8
12
16
19
Conexiones
Tabla 430.12(B) Cajas de Conexión
entre Conductores Para Motores de 275 mm (11
pulgadas) de Diámetro o Menos.
a
45
70
110
160
250
400
600
Abertura de
la Tapa de la
Caja de los
Terminales.
Dimensiones
Mínimas
mm
Pulg.
pulg.
Conexiones entre
(B) Dimensiones y Espacios
Conductores. Cuando estas cajas terminales contienen
empalmes entre cables, tendrán las dimensiones y el
volumen útil mínimos indicados en la Tabla 430.12(B).
Abertura de la Tapa
de la Caja de los
Terminales
Corriente
Máxima a Plena
Carga para
Motores
Trifásicos con
12 Terminales
Máximo
(Amperios)
2
mm
*Cuando esté previsto tres o más conductores por terminal, el
espacio mínimo para la curvatura de los conductores cumplirá
con los requisitos de la Sección 312.
Caballos de
Fuerza (hp)
Motores de Diámetro Mayor de 275 mm (11 pulgadas)
Motores de Corriente Alterna (ca)
Volumen Útil
cm 3
170
275
365
595
pulgadas 3
10,5
16,8
22,4
36,4
Corriente Máxima a Plena
Carga para Motores con
Máximo de 6 Terminales
(Amperios)
68
105
165
240
360
600
900
Caja de Terminales
Dimensiones
Mínimas
mm
pulg.
65
84
100
125
150
175
200
2,5
3,3
4
5
6
7
8
Volumen Útil
Mínimo
pulg. 3
cm 3
425
26
900
55
1640 100
2950 180
5410 330
9840 600
18040 1100
Nota:
Se permitirá no tomar en cuenta los terminales auxiliares para
elementos tales como frenos, termostatos, calefactores de
ambientes, campos excitadores, etc., si su área portadora de
corriente no excede el 25 % del área portadora de corriente de los
terminales de potencia de la máquina.
a
Para motores de 1 hp y menores, con la caja de terminales parcial
o totalmente integrada en la carcasa o extremo blindado del motor,
el volumen de la caja de terminales no será inferior de 18,0 cm3
(1,1 pulgadas cúbicas) para cada conexión entre conductores. No
se especifica la dimensión mínima de la abertura de las tapas.
b
Para motores de 1 ½, 2 y 3 hp nominales, con la caja de
terminales parcial o totalmente integrada en la carcasa o extremo
blindado del motor, el volumen de la caja de terminales no será
inferior a 23,0 cm3 (1,4 pulgadas cúbicas) para cada conexión
entre conductores. No se especifica la dimensión mínima de la
abertura de las tapas.
Conexiones con
(C) Dimensiones y Espacios
Terminales Fijos. Cuando estas cajas de terminales
contienen terminales de motores montados rígidamente, la
caja tendrá un tamaño suficiente para proporcionar a los
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
terminales el espaciamiento mínimo y los volúmenes
utilizables que cumplan con las Tablas 430.12(C)(1) y
430.12(C)(2).
Tabla 430.12(C)(1)
Terminales Fijos.
Separación de Terminales
Separación Mínima
Tensión
Nominal
(Voltios)
Entre Terminales de
Línea
mm
pulg.
240 o
Menos
250
600 V
6
1
10
3
/4
/8
Entre Terminales de
Línea y Otras Partes
Metálicas No Aisladas
mm
pulg.
6
¼
3
10
/8
Tabla 430.12(C)(2) : Volúmenes Útiles Terminales
Fijos.
Calibre del
Conductor de
Alimentación
(AWG)
14
12 y 10
8 y6
Volumen Útil Mínimo por Cada
Conductor de Alimentación
cm3
16
20
37
pulg.3
1
1¼
2 1 /4
(D) Cables de Gran Calibre o Conexiones de Fábrica.
Para motores grandes que tengan gran cantidad de
conductores por fase o cables de calibres grandes o
cuando los motores estén instalados formando parte de un
equipo cableado en fábrica y que no haga necesario
conexiones en la caja de terminales del motor durante la
instalación del equipo, la caja de conexiones será de
tamaño suficientemente amplia para permitir las
conexiones, pero no se consideran aplicables las
disposiciones anteriores sobre los volúmenes.
(E) Conexiones para la Puesta a Tierra de Equipos.
La caja de conexiones de los motores tendrá instalado un
medio de conexión de los terminales del conductor de
puesta a tierra de equipos, de acuerdo con 250.8, para las
conexiones entre cables o para conexiones con terminales
fijos. Se permitirá que dicha conexión esté situada dentro
o fuera de la caja de terminales del motor.
Excepción: Cuando un motor esté instalado formando
parte de un equipo cableado en fábrica que será puesto a
tierra sin otras conexiones en la caja de terminales
durante la instalación del equipo, no se requerirá
proporcionar un medio independiente para la puesta a
tierra del motor.
430.13 Pasacables (Boquillas). Cuando los conductores
atraviesan aberturas en una envolvente, conduleta o
barrera, se usarán pasacables para proteger los
conductores de los bordes de las aberturas con aristas
cortantes. La superficie del pasacables que esté en
contacto con los cables, será lisa y redondeada. Si se
utilizan pasacables en lugares donde pueda haber aceite,
grasa u otros contaminantes, las boquillas serán de
material que no resulte afectado por los mismos.
NOTA: Para conductores expuestos a agentes dañinos, véase
310.9.
430.14 Ubicación de los Motores.
(A) Ventilación y Mantenimiento. Los motores estarán
situados de modo que tengan ventilación adecuada y que
el mantenimiento, tales como la lubricación de los
rodamientos y el cambio de las escobillas, pueda
realizarse fácilmente.
Excepción: No se requiere ventilación para los motores
del tipo sumergido.
(B) Motores Abiertos. Los motores abiertos que tengan
conmutadores o anillos colectores serán ubicados o
protegidos de modo tal que las chispas no puedan alcanzar
a los materiales combustibles cercanos.
Excepción : Se permitirá la instalación de dichos motores
sobre pisos o apoyos de madera.
430.16 Exposición a la Acumulación de Polvo. En los
lugares donde se pueda acumular sobre los motores polvo
o material flotante en el aire en cantidades que puedan
interferir gravemente con la ventilación o enfriamiento de
los mismos y, por consiguiente, originen temperaturas
peligrosas, serán utilizados motores adecuados del tipo
cerrado, los cuales no se recalienten en las condiciones de
uso previstas.
NOTA: En condiciones especialmente adversas se utilizarán
motores cerrados ventilados por tuberías o encerramientos en
cuartos independientes herméticos al polvo, debidamente
ventilados desde una fuente de aire limpio.
430.17 Motor de Mayor o Menor R. Para establecer las
condiciones de 430.24, 430.53(B) y 430.53(C), el motor
de mayor potencia o de menor potencia se basará en la
corriente nominal a plena carga, calculada a partir de las
Tablas 430.147, 430.148, 430.149 y 430.150.
430.18 Tensión Nominal de Sistemas Rectificadores.
Para determinar la tensión de un sistema rectificador, se
305
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
tomará el valor nominal de la tensión de ca que se quiera
rectificar.
Excepción: Se tomará la tensión nominal de cc del
rectificador, si la tensión nominal de cc supera la tensión
de pico de ca que se quiera rectificar.
II. Conductores de Circuitos del Motor.
430.21 Disposiciones Generales. En esta Parte II se
especifican las ampacidades de los conductores capaces de
transportar la corriente del motor en las condiciones
especificadas sin recalentarse.
No se aplicarán las previsiones de esta Parte II a los
circuitos de motores de más de 600 voltios nominales.
Lo establecido en las Secciones 250, 300 y 310 no se
aplicará a los conductores que formen parte integral de
equipos, tales como motores, controladores de motores,
centros de control de motores u otros equipos de control
ensamblados en fábrica.
NOTA No.1: Véanse
310.1.
requisitos similares en
300.1(B) y
NOTA No.2: Véanse los requisitos para terminales de
equipos en 110.14 (C) y 430.9(B).
NOTA No.3: Véase Parte XI para tensiones superiores de
600 voltios nominales.
430.22 Un Solo Motor.
(A) Disposiciones Generales. Los conductores de un
circuito ramal que alimenten un solo motor en una
aplicación de servicio continuo, tendrán una ampacidad
no menor del 125% de la corriente nominal del motor a
plena carga según como determinada por 430.6(A)(1).
Excepción No. 1: Para motores de cc que operan desde
una fuente de alimentación monofásica rectificada, los
conductores entre los terminales del cableado en campo
del rectificador y el motor, tendrán una ampacidad no
inferior al porcentaje de la capacidad nominal de
corriente a plena carga del motor:
(B) Motores de Velocidad Múltiple. Para motores de
velocidad variable, la selección de los conductores del
circuito ramal del lado del suministro del controlador se
basará en la mayor de las corrientes a plena carga indicada
en la placa de características del motor. La selección de
los conductores del circuito ramal entre el controlador y el
motor se basará en la corriente nominal de los devanados
energizados para esa velocidad.
(C) Motores Estrella - Triángulo. Para los motores que
arrancan en conexión estrella y luego trabajan en
triángulo, la selección de los conductores del circuito
ramal en el lado de la alimentación del controlador será
basada en la corriente de plena carga del motor. La
selección de los conductores entre el controlador y el
motor estará basada en 58% de la corriente a plena carga
del motor.
(D) Motores con Devanado Fraccionado. Para un motor
con devanado fraccionado la selección de los conductores
del circuito ramal en el lado de la alimentación del
controlador estará basada en la corriente a plena carga del
motor. La selección entre el controlador y el motor estará
basada en 50% de la corriente a plena carga del motor
(E) Motores para Trabajo No Continuo. Los
conductores de motores utilizados durante cortos periodos
intermitentes, periódicos o de ciclos variables tendrán una
ampacidad no menor que el porcentaje de la corriente
nominal de la placa de características del motor indicado
en la Tabla 430.22(E), a menos que la autoridad
competente conceda un permiso especial para usar
conductores de menor calibre.
(F) Envolvente de Terminales Separados. Se permitirá
que los conductores entre un motor estacionario de 1 hp
nominal o menos y la envolvente independiente de
terminales permitida en 430.145(B), sean de calibre
inferior a 14 AWG pero no inferior al 18 AWG, siempre
que tengan una ampacidad como se especifica en
430.22(A).
430.23 Secundario de Rotor Bobinado.
(a) El 190%, cuando se use un puente rectificador
monofásico de media onda.
(b) El 150%, cuando se usa un puente rectificador
monofásico de onda completa.
(A) Servicio Continuo. Para servicio continuo, los
conductores que conectan el secundario de un motor de
corriente alterna de rotor bobinado con el controlador,
tendrán una ampacidad no menor que el 125% de la
corriente del secundario del motor a plena carga.
Excepción No. 2: Los conductores de un circuito que
alimentan a un equipo de conversión de fuerza incluido
como parte de un sistema de accionamiento de velocidad
variable, tendrán una ampacidad no inferior al 125% de
la entrada nominal al equipo de conversión de fuerza.
(B) Servicio No Continuo. Para servicio no continuo, los
conductores que conectan el secundario de un motor de
corriente alterna de rotor bobinado con el controlador,
tendrán una ampacidad en porcentaje de la corriente del
306
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
secundario a plena carga, no menor que la especificada en
la Tabla 430.22(E).
Tabla 430.22 (E) Servicio por Ciclos de Trabajo.
Clasificación del Servicio
Porcentaje del Régimen de
Corriente en la Placa de
Características de un Motor
Especificado para Funcionar
Durante el Tiempo de:
5
15
30 y
Contimin.
min.
60
nuo
min.
110
120
150
Servicio de Corta Duración:
válvulas,
rodillos
para
elevación o descenso, etc
Servicio
Intermitente:
85
85
90
140
elevadores de pasajeros y de
carga,
cabezales
de
herramientas,
bombas,
puentes
levadizos,
plataformas giratorias, etc.
(para soldadores de arco,
véase 630.11)
Servicio Periódico: rodillos,
85
90
95
140
máquinas de manipulación
de minerales y carbón, etc.
Servicio Variable
110
120
150
200
Nota:
Cualquier aplicación de un motor se considerará como
continua, a menos que la naturaleza del aparato movido por el
motor sea tal que el motor no funcione continuamente con carga
en cualquier circunstancia de uso.
(C) Resistencia Independiente del Controlador.
Cuando la resistencia del secundario esté separada del
controlador, la ampacidad de los conductores entre el
controlador y la resistencia no será menor a la indicada en
la Tabla 430.23(C).
Tabla 430.23(C) Conductor del Secundario.
Clasificación del Servicio de
la Resistencia
Arranque ligero
Arranque fuerte
Arranque extra-fuerte
Servicio ligero intermitente
Servicio medio intermitente
Servicio fuerte intermitente
Servicio continuo
Ampacidad del
Conductor en Porcentaje
de la Corriente del
Secundario a Plena Carga
35
45
55
65
75
85
110
430.24 Varios Motores o Motores y Otras Cargas. Los
conductores que alimentan varios motores o motores y
otras cargas tendrán una ampacidad no menor que el
125% de la corriente a plena carga del motor mayor del
grupo más la suma de las corrientes a plena carga de
todos los demás motores en el grupo, tal como está
determinado en 430.6(A), más la ampacidad requerida por
las otras cargas.
NOTA: Véase Anexo D, Ejemplo No. D8.
Excepción No. 1: Cuando uno o más de los motores del
grupo se utilicen para servicio de corta duración,
intermitente, periódico o de ciclo variable, la capacidad
de corriente nominal de dichos motores utilizada en el
cálculo será establecida de acuerdo con 430.22(E). Para
el motor de mayor capacidad nominal, se tomará el mayor
de los dos valores siguientes: el establecido según
430.22(E) o la corriente a plena carga del motor más
grande en servicio continuo multiplicada por 1,25.
Excepción No. 2: La ampacidad de los conductores que
alimentan equipos fijos de calefacción de ambientes
accionados por motor cumplirá lo establecido en
424.3(B).
Excepción No. 3: Cuando los circuitos estén enclavados
de modo que impidan el funcionamiento simultáneo de
determinados motores y otras cargas, se permitirá que la
ampacidad de los conductores se base en la suma de las
corrientes de los motores y las otras cargas que puedan
funcionar simultáneamente y que den como resultado la
mayor corriente total.
430.25 Equipos con Varios Motores y de Cargas
Combinadas. La ampacidad de los conductores que
alimentan a equipos con varios motores y de cargas
combinadas, no será menor que la ampacidad mínima
del circuito indicada en el equipo, de acuerdo con
430.7(D). Cuando el equipo no venga cableado de fábrica
y las placas de características de todos los motores y otras
cargas queden visibles después del montaje de los
equipos, como se establece en 430.7(D)(2), la ampacidad
de los conductores será determinada de acuerdo con
430.24.
430.26 Factor de Demanda del Alimentador. Si se
reduce el calentamiento de los conductores por funcionar
los motores con ciclos variables, intermitentemente o
porque todos los motores de una instalación no funcionan
al mismo tiempo, la autoridad competente podrá otorgar
permiso para que los conductores del alimentador tengan
una capacidad inferior a la especificada en 430.24,
siempre que los conductores tengan una ampacidad
suficiente para la carga máxima calculada de acuerdo con
307
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
la potencia y número de los motores conectados y de las
características de sus cargas y ciclos de servicio.
430.27 Condensadores con los Motores. Cuando se
instalen condensadores en los circuitos de motores, los
conductores cumplirán con lo establecido en 460.8 y
460.9.
430.28 Derivaciones del Alimentador. Los conductores
del alimentador tendrán una ampacidad no menor a la
exigida en esta parte II, terminarán en un dispositivo de
protección del circuito ramal y, además, cumplirán con
uno de los requisitos siguientes:
(1) Estar dentro de un controlador cerrado o en una
canalización, ser no mayor de 3 m (10 pies) de
longitud y, para instalación en la obra, estar
protegidos en el lado del conductor derivado por un
dispositivo de sobrecorriente cuya capacidad nominal
o ajuste para el disparo no supere el 1000% de la
ampacidad del conductor derivado;
(2) Tener una ampacidad como mínimo de 1/3 de la
ampacidad de los conductores del alimentador, estar
protegidos contra daños físicos o estar encerrados en
una canalización y no tener más de 7,6 m (25 pies) de
longitud;
(3) Tener la misma ampacidad que los conductores del
alimentador.
Excepción: Derivaciones de alimentadores de más de 7,5
m(25 pies) de largo. En plantas industriales altas (“HighBay Manufacturing Building”), de más de 11 m (35 pies)
de altura en las paredes, y cuando las condiciones de
supervisión y mantenimiento aseguren que sólo acceden a
la instalación personas calificadas, se permitirá que los
conductores derivados del alimentador tengan no más de
7,5 m(25 pies) de largo horizontalmente y no más 30 m
(100 pies) de longitud total, si se cumplen todas las
condiciones siguientes:
(a) La ampacidad de los conductores de derivación no
es inferior a 1/3 de la de los conductores del
alimentador.
(b) Los conductores de derivación terminan en un solo
interruptor automático o en un juego de fusibles que
cumplan:(1) con la Parte IV, cuando la derivación es
de un circuito ramal, o (2) con la Parte V , cuando
la derivación es de un alimentador.
(c) Los conductores de derivación están adecuadamente
protegidos contra daños físicos e instalados en
canalizaciones.
(d) Los conductores de derivación sean continuos de un
extremo a otro, sin empalmes.
308
(e) Los conductores de derivación serán de cobre de
calibre 6 AWG o aluminio de calibre 4 AWG o
mayores.
(f) Los conductores de derivación no penetren en
paredes, pisos o techos.
(g) La derivación no será hecha a menos de 9 m(30 pies)
del suelo.
430.29 Motores de Corriente Continua de Tensión
Constante -- Resistencias de Potencia. Los conductores
que conecten el controlador de un motor con resistencias
utilizadas para aceleración y frenado dinámico, montadas
independientemente en el circuito del rotor, tendrán una
ampacidad no menor que el valor calculado a partir de la
Tabla 430.29, usando la corriente del motor a plena carga.
Si se instala una resistencia de armadura en derivación con
el rotor, la ampacidad del conductor de la resistencia de
aceleración se calculará con base a la corriente del motor a
plena carga y la corriente de la resistencia en derivación.
Los conductores de la resistencia de armadura en
derivación con el rotor tendrán una ampacidad no menor
que la calculada a partir de la Tabla 430.29, usando la
corriente a plena carga de la resistencia en derivación.
Tabla 430.29 Factores de Régimen de los Conductores
para Resistores de Potencia.
Tiempo en Segundos
Conectado
Apagado
(on)
(off)
5
75
10
70
15
75
15
45
15
30
15
15
Servicio Continuo
Ampacidad de los
Conductores en
Porcentaje de la
Corriente a Plena Carga
35
45
55
65
75
85
110
III. Protección de Sobrecarga del Motor y Circuitos
Ramales.
430.31 Disposiciones Generales. En esta Parte III se
explican los dispositivos de protección de sobrecarga para
proteger los motores, los sistemas de control de motores y
los conductores de los circuitos ramales de motores por un
calentamiento excesivo debido a las sobrecargas del motor
y fallas en el arranque.
La sobrecarga en un aparato eléctrico es una
sobrecorriente de funcionamiento que, si se mantiene
durante un periodo de tiempo suficientemente largo,
podría causar daños o recalentamiento peligroso de los
aparatos. No incluye los cortocircuitos ni las fallas a tierra.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Estas disposiciones no deben ser interpretadas como
requisitos de instalación de la protección de sobrecarga en
casos en los que pudiera suponer riesgos adicionales ó
mayores, como en los casos de bombas contra incendios.
NOTA: Para la protección de los conductores de las bombas
de incendios, véase 695.6.
Las disposiciones de esta Parte III no se aplican a los
circuitos de motores de más de 600 voltios nominales.
NOTA No. 1: Para tensiones superiores a 600 voltios
nominales, véase la Parte X.
NOTA No.2: Véase el Capítulo 9, Ejemplo No. D8.
430.32 Motores de Servicio Continuo.
(A) De más de 1 hp. Cada motor de servicio continuo de
más de 1 hp de régimen estará protegido de sobrecargas
por uno de los medios expuestos en 430.32(A)(1) al (A)(4)
siguientes:
(1) Dispositivo de Sobrecorriente Separado. Por un
dispositivo separado de protección de sobrecarga que sea
sensible a la corriente del motor. Este dispositivo será
seleccionado para disparar o que tenga una corriente
nominal o de disparo no mayor al porcentaje que se indica
de la corriente a plena carga de la placa de características
del motor:
Motores con un factor de servicio de 1,15
o mayor:
Motores con un aumento de temperatura
marcado de 40° C ó menos:
Los demás motores:
125%
125%
115%
Se permitirá modificar estos valores de acuerdo con lo
establecido en 430.32(C). En motores de varias
velocidades, se considerará por separado la conexión de
cada devanado.
Cuando un dispositivo separado de protección de
sobrecarga de un motor esté conectado de modo que no
conduzca la corriente total indicada en la placa de
características del motor, como en el caso de arranque
estrella-triángulo, estará claramente indicado en el equipo
el porcentaje de la corriente de la placa de características
que se aplicará para la selección o ajuste del dispositivo de
sobrecarga, o se tomará en cuenta la Tabla de selección
dada por el fabricante.
NOTA: Cuando se han instalado condensadores para la
corrección del factor de potencia del motor en el lado de
carga del dispositivo de protección, véase 460.9.
(2) Protector Térmico. Un protector térmico integrado
con el motor, aprobado para usarse con el motor al cual
protege contra recalentamientos peligrosos ocasionado por
sobrecargas y fallas en el arranque. La corriente máxima
de disparo de un motor protegido térmicamente no
excederá los porcentajes de la corriente del motor a plena
carga, según las Tablas 430.148, 430.149 y 430.150,
siguientes:
Motores con corriente a plena carga que no
exceden 9 amperios
Motores con corriente a plena carga entre 9,1 y
20 amperios, ambos inclusive
Motores con corriente a plena carga superior a
20 amperios
170%
156%
140%
Si el dispositivo que interrumpe la corriente del motor
está separado de él y su circuito de control funciona con
un dispositivo protector integrado en el motor, el
dispositivo estará dispuesto de manera que al abrirse el
circuito de control, produzca la interrupción de la
corriente al motor.
(3) Integrado con el Motor. Se permitirá instalar un
dispositivo de protección integrado con el motor que lo
proteja contra daños debido a fallas en el arranque, si el
motor forma parte de un conjunto aprobado que
normalmente no somete al motor a sobrecargas.
(4) Mayores de 1500 hp. Para motores grandes de más
de 1500 hp, un dispositivo protector con detectores de
temperatura incorporados que provoquen la interrupción
de la corriente al motor cuando haya un aumento de
temperatura superior que el indicado en la placa de
características, en un ambiente de 40° C.
(B) De 1 hp o Menos, con Arranque Automático.
Cualquier motor de 1 hp nominal o menos con arranque
automático, será protegido de sobrecargas por uno de los
medios siguientes:
(1) Dispositivo de Sobrecorriente Separado. Por un
dispositivo separado de protección de sobrecarga que sea
sensible a la corriente del motor. Este dispositivo será
seleccionado para disparar o que tenga una corriente
nominal o de disparo no mayor al porcentaje siguiente de
la corriente a plena carga de la placa de características del
motor:
Motores con un factor de servicio de 1,15 o
mayor:
Motores con un aumento de temperatura
marcado de 40° C ó menos:
Los demás motores:
125%
125%
115%
En los motores de velocidades múltiples se tomará en
cuenta cada conexión del devanado por separado. Se
309
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
permitirá modificar estos valores de acuerdo con lo
establecido en 430.32( C).
marcada de 40°C o menor:
Los demás motores:
130%
(2) Protector Térmico. Un protector térmico integrado
con el motor, aprobado para usarse con el motor al cual
protege de recalentamientos peligrosos, ocasionado por
sobrecargas y fallas en el arranque. Cuando el dispositivo
que interrumpe la corriente del motor esté separado de él y
su circuito de control funciona con un dispositivo
protector integrado en el motor, el dispositivo estará
dispuesto de manera que al abrirse el circuito de control,
produzca la interrupción de la corriente al motor.
Si el dispositivo de sobrecarga no se puentea durante el
período de arranque del motor como previsto en 430.35,
dicho dispositivo debe tener un retardo de tiempo
suficiente para permitir que el motor arranque y acelere
hasta su plena carga.
(3) Integrado con el Motor. Se permitirá instalar un
dispositivo de protección integrado con el motor que lo
proteja de daños debido a fallas en el arranque, (1) si el
motor forma parte de un conjunto aprobado que
normalmente no somete al motor a sobrecargas, o (2) si el
conjunto está equipado también con otros dispositivos de
seguridad (como los mandos de seguridad de combustión
de un quemador de petróleo doméstico) que protejan al
motor por daños debidos a fallas en el arranque. Cuando el
conjunto incorpore mandos de seguridad que protejan al
motor, en la placa de características del conjunto ubicada
en un lugar visible después de la instalación se indicará
así.
(D) De 1 hp o Menos, con Arranque No Automático.
(4) Protegidos por Impedancia. Si la impedancia de los
devanados del motor es suficiente para evitar el
recalentamiento debido a fallas en el arranque, se
permitirá que el motor esté protegido como se indica en
430.32(D)(1) en los motores de arranque manual, si el
motor forma parte de un conjunto aprobado en el cual el
motor se auto-limita, de modo que no se llegue a
sobrecalentar peligrosamente.
NOTA: Muchos motores de corriente alterna de menos de
1
/20 hp, tales como los motores de relojes, motores en serie,
etc. y también otros motores más grandes tales como los
motores de par (de torque, a baja velocidad), entran en esta
clasificación. No se incluyen los motores de fase partida con
suiches automáticos que desconectan el devanado de
arranque.
(C) Selección de los Relés de Sobrecarga. Cuando el
elemento sensor o el ajuste de un relé de sobrecarga
seleccionado de acuerdo con 430.32(A)(1) y 430.32(B)(1)
no sea suficiente para arrancar el motor o soportar la
carga, se permitirá utilizar elementos sensores de mayor
tamaño o aumentar los ajustes de disparo, siempre que la
corriente de disparo del relé de sobrecarga no exceda el
porcentaje siguiente de la corriente del motor a plena
carga indicada en su placa de características:
Motores con un factor de servicio marcado de
1,15 o mayor:
Motores con un aumento de temperatura
310
140%
140%
NOTA: Un relé de sobrecarga de Clase 20 o 30 proporciona
al motor un periodo de aceleración más largo que otro de
Clase 10 o 20, respectivamente. Si se utiliza un relé de
sobrecarga de mayor clasificación, se puede evitar la
selección de un relé con una corriente de disparo más alta.
(1) Visible desde el Controlador. Se permitirá que los
motores de servicio continuo de 1 hp de régimen o menor
que no esté instalado permanentemente, que no arranquen
automáticamente y que estén a la vista del lugar donde
esté el controlador, estén protegidos contra sobrecargas
por el dispositivo de protección por cortocircuitos y fallas
a tierra del circuito ramal. Este dispositivo protector del
circuito ramal no tendrá una corriente nominal mayor a la
especificada en la Parte IV de esta Sección 430.
Excepción: Se permitirá que un motor de este tipo en un
circuito ramal a 120 voltios nominales esté protegido a no
más de 20 amperios.
(2) No Visible desde el Controlador. Cualquier motor de
este tipo que no esté a la vista desde el controlador, será
protegido como se especifica en 430.32(B). Cualquier
motor de 1 hp nominal o menos permanentemente
instalado será protegido de acuerdo con 430.32(B).
(E) Secundarios de Rotores Bobinados. Se permitirá
que los circuitos secundarios de los motores de corriente
alterna de rotor bobinado, incluidos sus conductores,
controladores, resistencias, etc., estén protegidos de
sobrecargas por el dispositivo de sobrecarga del motor.
430.33 Motores de Servicio Intermitente y Similar. Se
permitirá que un motor cuyas condiciones de servicio sean
inherentemente de periodos cortos, intermitente, periódico
o de ciclos variables, como se indica en la Tabla
430.22(E), esté protegidos de sobrecargas por el
dispositivo de protección de cortocircuitos y fallas a tierra
del circuito ramal, siempre que la corriente nominal o
ajuste de disparo no exceda los valores indicados en la
Tabla 430.52.
Cualquier aplicación de un motor será considerada
como de servicio continuo, a menos que la naturaleza del
aparato accionado por el motor sea tal que el motor no
pueda funcionar continuamente con carga bajo cualquier
condición de uso.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
430.35 Puenteado Durante el Período de Arranque.
(A) Arranque No Automático. En un motor sin
arranque automático, se permitirá que la protección de
sobrecarga sea puenteada o puesta fuera del circuito
durante el período de arranque del motor, siempre que el
dispositivo que lo puentea o deje fuera del circuito la
protección de sobrecarga no pueda quedar en la posición
de arranque y si los fusibles o interruptores automáticos de
tiempo inverso con capacidad nominal o ajuste que no
exceda al 400% de la corriente a plena carga del motor,
estén ubicados en el circuito de modo que funcionen
durante el período de arranque del motor.
(B) Con Arranque Automático. Si el motor se arranca
automáticamente, el dispositivo de protección de
sobrecarga del motor no será puenteado o puesto fuera del
circuito durante el período de arranque.
Excepción: Se permitirá que el dispositivo de protección
de sobrecarga del motor sea puenteado o puesto fuera del
circuito durante el período de arranque, en motores
arrancados automáticamente si:
(a) El período de arranque del motor excede el retardo
de tiempo de los dispositivos de protección
disponible contra sobrecarga, y
(b) Existan medios aprobados para:
(1) Detectar la rotación del motor para prevenir
automáticamente el puente o la corte, en el caso
que el motor falle en el arranque, y
(2) Limitar el tiempo del puente o de corte del
dispositivo de sobrecarga por debajo del
régimen de tiempo de rotor bloqueado del motor
protegido, y
(3) Cortar la corriente y permitir el re-arranque
manual del motor si éste no ha alcanzado la
condición de marcha.
En Cual Conductor. Cuando se
430.36 Fusibles
empleen fusibles para proteger a los motores de
sobrecargas, se instalará un fusible en cada conductor
activo y además en el conductor puesto a tierra, si el
sistema de alimentación es de 3 hilos, 3 fases en corriente
alterna, con un conductor puesto a tierra.
430.37 Otros Dispositivos Que No Sean Fusibles En
Cual Conductor. Cuando se proteja un motor de
sobrecarga por medio de dispositivos que no sean fusibles,
el número mínimo permitido y la ubicación de los
dispositivos de sobrecarga, tales como bobinas de disparo
o relés, serán determinados por la Tabla 430.37.
430.38 Número de Conductores Desconectados por el
Dispositivo de Protección de Sobrecarga. Los
dispositivos de protección de sobrecarga de los motores,
distintos de los fusibles o protectores térmicos, abrirán
simultáneamente un número suficiente de conductores
activos para interrumpir la corriente del motor.
430.39 Controladores de Motores Como Protección de
Sobrecargas. También se permitirá usar un controlador de
motor como dispositivo de protección de sobrecarga, si el
número de unidades de protección de sobrecarga cumple
con lo establecido en la Tabla 430.37 y si estas unidades
operan tanto en las posiciones de arranque y como en
marcha en el caso de un motor de corriente continua y en
la posición de marcha en el caso de un motor de corriente
alterna.
430.40 Relés de Sobrecarga. Los relés y otros
dispositivos para la protección de sobrecarga de los
motores, que no sean capaces de abrir cortocircuitos o
fallas a tierra,
estarán protegidos por fusibles o
interruptores automáticos con capacidades nominales o
ajustes para el disparo de acuerdo con 430.52 o por un
protector de motores por cortocircuitos, de acuerdo con
430.52.
Excepción No.1: Cuando estén aprobados para
instalación en grupo y marcados con la capacidad
máxima del fusible o del interruptor automático de tiempo
inverso que los protege, los dispositivos de sobrecarga
serán protegidos según el valor marcado.
NOTA: Para interruptores automáticos de disparo
instantáneo o protectores de motores por cortocircuitos,
véase la Sección 430.52.
430.42 Motores en Circuitos Ramales de Uso General.
La protección de sobrecarga de los motores conectados en
circuitos ramales de uso general, tal como permite la
Sección 210, consistirá en lo especificado en 430.42 (A),
(B), (C) o (D).
(A) No Mayor de 1 hp. Se permitirá conectar uno o más
motores sin dispositivos individuales de protección de
sobrecargas a un circuito ramal de uso general solamente
si la instalación cumple con las condiciones limitativas
especificadas en 430.32(B) y (D) y 430.53(A)(1) y (A)(2).
(B) Mayor de 1 hp. Se permitirá conectar motores de
potencia superior a lo especificado en 430.53(A) a
circuitos ramales de uso general únicamente cuando cada
motor esté protegido por un dispositivo de sobrecarga
según lo especificado en 430.32. Tanto el controlador
como el dispositivo de sobrecarga estarán aprobados para
su instalación en grupo con los dispositivos de protección
311
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
de cortocircuitos y fallas a tierra seleccionados de acuerdo
con 430.53.
Tabla 430.37 Unidades de Protección de Sobrecarga.
Número y
Ubicación de
los Dispositivos
de Sobrecarga,
como Bobinas
de Disparo o
Relés
1 en cualquier
conductor.
Tipo de
Motor
Sistema de
Alimentación
1-fase ca o cc
2 hilos, 1 fase ca
o cc activa.
1-fase ca o cc
2 hilos, una fase
ca o cc un
conductor
puesto a tierra.
1 en el
conductor
activo.
1-fase ca o cc
3 hilos, una fase
ca o cc neutro
puesto a tierra.
1 en cualquier
conductor
activo.
1-fase ca
Cualquier circuito
Trifásico de ca
1 en conductor
activo.
2- fases ca
3 hilos, 2 fases
ca, activo.
1en el
conductor
activo.
2 fases ca
3 hilos, 2 fases
ca, un
conductor,
puesto a tierra.
2, uno en cada
fase.
2- fases ca
4 hilos, 2 fases
ca, puesto a
tierra o activo.
2
2- fases ca
Neutro puesto a
tierra, ó 5 hilos,
2
fases ca,
activo.
2, uno por cada
fase, en los
conductores
activos.
3-fases ca
3-fases ca
3, uno en cada
fase*
en
los
conductores
activos.
*Excepción: No se requiere una unidad de sobrecarga en
cada fase, cuando existe protección de sobrecarga por otros
medios aprobados.
312
(C) Conectados Mediante Cordón Flexible y Enchufe.
Cuando un motor se encuentre conectado a un circuito
ramal por medio de un cordón flexible con enchufe y un
tomacorrientes y no lleve instalado un dispositivo de
protección de sobrecarga como se especifica en 430.42
(A), la corriente nominal del enchufe y del tomacorrientes
no excederá 15 amperios a 125 voltios o a 250 voltios.
Cuando se requiera un dispositivo individual de
protección de sobrecarga según como establece en 430.42
(B) para un motor o artefactos accionados por motores
provistos de un enchufe para conectarlo a un circuito
ramal a través de un tomacorrientes, el dispositivo de
sobrecarga formará parte integral del motor o del
artefacto. La corriente nominal del enchufe y del
tomacorrientes determinará la capacidad del circuito al
que se puede conectar el motor, como se establece en la
Sección 210.
(D) Retardo. El dispositivo de protección de
cortocircuitos y fallas a tierra del circuito ramal en el cual
esté conectado un motor o un artefacto accionado por
motor, tendrá un retardo de tiempo suficiente para permitir
que el motor arranque y acelere hasta su plena carga.
430.43 Re-arranque Automático. No se instalará un
dispositivo de protección de sobrecarga del motor que
pueda arrancar nuevamente en forma automática después
de un disparo por sobrecarga, a menos que esté aprobado
para usarlo con el motor que protege. No se instalará un
dispositivo de protección de sobrecarga del motor que
pueda arrancar nuevamente en forma automática después
de un disparo por sobrecarga, si el arranque automático
puede poner en peligro a las personas.
430.44 Parada Programada. Si una parada automática
inmediata de un motor por la acción de un dispositivo (ó
dispositivos) de protección de sobrecarga introduce
riesgos adicionales o incrementa los riesgos a personas, y
si es necesario que el motor continúe funcionando para
que se produzca una parada segura de los equipos o
procesos, estará permitido conectar uno o varios
dispositivos de detección de sobrecarga del motor que
cumplan con lo establecido en la Parte III de esta Sección,
a un dispositivo de alarma supervisado, en lugar de causar
una interrupción inmediata del motor, con la finalidad de
que pueda iniciarse una acción correctiva ó una parada
programada.
IV. Protección de Cortocircuitos y Falla a Tierra del
Circuito Ramal del Motor
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
430.51 Disposiciones Generales. Esta Parte IV trata de
los dispositivos previstos para proteger a los conductores
del circuito ramal del motor, a los aparatos de control de
motores y a los motores contra las sobrecorrientes
producidas por cortocircuitos o fallas a tierra. Esta parte
complementa o modifica lo establecido en la Sección 240.
Los dispositivos contemplados en esta Parte IV no
incluyen los dispositivos exigidos por 210.8, 230.95 y
527.6.
Las disposiciones de esta Parte IV no aplican a los
circuitos de motores de más de 600 voltios nominales.
NOTA No. 1: Para tensiones nominales superiores a 600
voltios, Véase la Parte X de esta Sección.
NOTA No. 2: Véase el Anexo D, Ejemplo D 8.
430.52 Régimen o Ajuste para Circuitos Individuales
de Motores.
(A) Disposiciones Generales. El dispositivo de
protección de cortocircuitos y falla a tierra del circuito
ramal cumplirá con 430.52(B) y con 430.52(C) ó (D),
según como sea aplicable
(B) Todos los Motores. El dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal del motor,
será capaz de soportar la corriente de arranque del motor.
(C) Régimen o Ajuste.
(1) De Acuerdo con la Tabla 430.52. Se usará un
dispositivo de protección con una corriente nominal o un
valor de disparo que no supere el valor calculado de
acuerdo con lo establecido en la Tabla 430.52.
Excepción No. 1: Cuando los valores de los dispositivos
de protección de los circuitos ramales de cortocircuito y
falla a tierra, calculados según la Tabla 430.52, no
correspondan con los valores normalizados de los
fusibles, interruptores automáticos no ajustables,
dispositivos de protección térmica o los valores prefijados
de los interruptores automáticos ajustables, se permitirá
utilizar un tamaño, corriente o ajuste mayor que no
excederá el valor de la corriente nominal estándar
inmediato superior.
Excepción No. 2: Cuando el valor especificado por la
Tabla 430.52 modificado por la Excepción No. 1 no es
suficiente para la corriente de arranque del motor,
(a) Se permitirá aumentar el valor nominal de un fusible
sin retardo de tiempo que no exceda los 600
amperios o de un fusible con retardo del tipo Clase
CC, pero que en ningún caso excederá el 400% de
la corriente a plena carga.
(b) Se permitirá aumentar el valor nominal de un fusible
con retardo (de dos elementos), pero en ningún caso
excederá el 225% de la corriente a plena carga.
(c) Se permitirá aumentar el valor nominal de un
interruptor automático de tiempo inverso, pero que
en ningún caso pueda superar el 400% de la
corriente a plena carga para corrientes de 100
amperios o menos o el 300% de la corriente a plena
carga para más de 100 amperios.
(d) Se permitirá aumentar el valor nominal de un fusible
de 601 a 6.000 amperios, pero que en ningún caso
pueda superar el 300% de la corriente a plena carga.
NOTA: Véanse el Anexo D, ejemplo D8 y la Figura 430.1.
Tabla 430.52 Régimen Máximo o Ajuste de los
Dispositivos de Protección de Cortocircuito y Falla a
Tierra de los Circuitos Ramales de Motores.
Porcentaje de la Corriente a Plena Carga
Fusible de
Interruptor
Dos
Automático
Tipo
Elementos1
Tiempo
de
Fusible No (Tiempo
Disparo
Motor Retardado 1 Retardado) Instantáneo Inverso
2
Motores monofásicos
Polifásicos ca., distintos de rotor bobinado:
300 175
800
Jaula de Ardilla que no
sea de Diseño E o B
eficiente de energía
Diseños E o B eficiente de 300 175 1100
energía,
300 175
800
Síncronos3
Rotor bobinado
150 150
800
Corriente continua
150 150
250
(tensión constante)
250
250
250
150
150
Nota: Véase 430.54 sobre algunas excepciones de los valores
especificados.
1
Los valores de la columna “Fusibles no Retardados” se aplican
también a los fusibles con retardo Clase CC.
2
Los valores indicados en la última columna cubren también los
regímenes de los tipos de interruptores automáticos con disparo
de tiempo inverso no ajustable, modificable según como
indicado en 430.52(C), Excepción No.1 y No.2.
3
Los motores sincrónicos del tipo bajo torque y baja revolución
(generalmente de 450 rpm o menos), tales como los usados para
accionar compresores reciprocantes, bombas y otros, los cuales
arrancan en vacío, no requieren fusibles de regímenes o ajustes
de los interruptores automáticos en exceso de los 200 % de la
corriente a plena carga.
(2) Tabla de los Relés de Sobrecarga. Cuando la
capacidad nominal de los dispositivos de protección del
313
FONDONORMA 200
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circuito ramal por cortocircuitos y fallas a tierra que se
muestran en la Tabla de los relés de sobrecarga que
proporciona el fabricante o que aparezca marcado en el
equipo para el uso con el controlador, ese valor no será
excedido, aunque aparezcan valores más altos permitidos
como ilustrado anteriormente.
(3) Interruptores
Automáticos
de
Disparo
Instantáneo. Sólo se utilizará un interruptor automático
de disparo instantáneo si es ajustable y si forma parte de
una combinación aprobada del controlador que tenga una
protección coordinada del motor por sobrecarga,
cortocircuito y falla a tierra en cada conductor y si el valor
de disparo se ajusta para que no supere lo especificado en
la Tabla 430.52.
NOTA: A
automáticos
amortiguador
para evitar
automático.
los fines de esta sección, los interruptores
de disparo instantáneo pueden incorporar un
de corrientes transitorias (inrush) del motor,
disparos errados y molestosos del interruptor
Excepción No. 1: Cuando el valor especificado en la
Tabla 430.52 no sea suficiente para la corriente de
arranque del motor, se permitirá aumentar el valor de
disparo instantáneo del interruptor automático pero que
en ningún caso exceda el 1.300% de la corriente del
motor a plena carga para motores distintos de los Tipo E
o de Diseño B (motores energéticamente eficientes), ni el
1.700% para los motores de Tipo E y de Diseño B. Se
permitirá que el valor de disparo de los interruptores
automáticos sea superior al 800% para motores distintos
de los de Tipo E o de Diseño B y superior al 1.100% para
los motores de Tipo E o de Diseño B, cuando esos valores
sean necesarios según los cálculos de ingeniería. En tales
casos no será necesario instalar primero un interruptor
automático con disparo al 800% o al 1.100%.
NOTA: Para información adicional sobre los requisitos para
un motor a ser clasificado como “energéticamente eficiente”,
véase la publicación estándar NEMA No. MGI-1993,
Revisión, Motors and Generators, Part 12.59.
Excepción No. 2: Cuando la corriente del motor a plena
carga sea de 8 amperios o menos, se permitirá aumentar
el valor de disparo del interruptor automático de disparo
instantáneo que tenga una corriente nominal continua de
15 amperios o menos, hasta el valor marcado en el
controlador, en una combinación aprobada de
controlador de motores que ofrezca protección
coordinada del circuito ramal del motor por sobrecargas,
cortocircuitos y fallas a tierra.
(4) Motores de Velocidad Múltiple. En motores de
velocidad variable (múltiple) se permitirá instalar un solo
dispositivo de protección de cortocircuito y falla a tierra
314
para dos o más devanados del motor, siempre que el valor
nominal del dispositivo de protección no exceda los
porcentajes anteriores aplicados sobre la corriente nominal
de la placa de características del devanado protegido más
pequeño.
Excepción: En un motor de velocidad variable se
permitirá utilizar y calcular un solo dispositivo de
protección de cortocircuito y falla a tierra, de acuerdo a
la corriente a plena carga del devanado de mayor
corriente, cuando se cumplan con todas las condiciones
siguientes:
(a) Que cada devanado esté equipado con protección
individual de sobrecarga de acuerdo con su corriente
a plena carga;
(b) Que
los conductores del circuito ramal que
alimentan a cada devanado, sean de una corriente
nominal acorde con la corriente a plena carga del
devanado de mayor corriente a plena carga;
(c) Que el controlador tenga para cada devanado una
capacidad nominal en hp no menor que la requerida
para el devanado que posee la mayor capacidad de
potencia nominal.
(5) Dispositivos Electrónicos de Potencia. En los
sistemas de controladores de motores de estado sólido
para dispositivos electrónicos de potencia, se permitirá
utilizar fusibles adecuados en lugar de los dispositivos de
la Tabla 430.52, siempre que al lado de los fusibles se
marque claramente el valor nominal de los fusibles de
repuesto.
(6) Controladores de Combinación Auto Protegidos.
Se permitirá el uso de controladores combinados auto
protegidos listados en lugar de los dispositivos
especificados en la Tabla 430.52. Los ajustes de los
disparos instantáneos regulables no excederán 1300 % de
la corriente a plena carga del motor para motores
diferentes de los del Diseño E o los “energéticamente
eficientes” del Diseño B, ni más de 1700 % de la
corriente a plena carga para los motores de Diseño E y o
los “energéticamente eficientes” de Diseño B.
(7) Protectores de Cortocircuitos para Motores. Se
permitirá el uso de protectores de cortocircuitos para
motores en lugar de los dispositivos especificados en la
Tabla 430.52, si dicho protector forma parte de un
controlador de motores combinado listado que tenga
protección coordinada de sobrecarga del motor y
protección de cortocircuitos y falla a tierra en cada
conductor y que abrirá el circuito a corrientes que excedan
1300 % de la corriente a plena carga para motores
diferentes de los del Diseño E o los “energéticamente
eficientes” del Diseño B, ni más de 1700 % de la
FONDONORMA 200
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corriente a plena carga para los motores de Diseño E y o
los “energéticamente eficientes” de Diseño B.
(D) Motores de Par (o de Torque, a Baja Velocidad).
Los circuitos ramales de los motores de par (o de torque, a
baja velocidad) serán protegidos con la corriente nominal
que aparezca en la placa de características del motor, de
acuerdo con 240.3(B).
430.53 Varios Motores o Cargas en un Circuito Ramal.
Se permitirá conectar al mismo circuito ramal dos o más
motores o uno o más motores y otras cargas, en las
condiciones especificadas en 430.53 (D) y en 430.53 (A),
(B) o (C).
(A) No Mayor de 1 hp. Se permitirá conectar varios
motores cuya potencia individual no exceda 1 hp en un
circuito ramal de 120 voltios nominales protegido a no
más de 20 amperios o en un circuito ramal de 600 voltios
nominales o menos protegido a no más de 15 amperios, si
se cumplen con todas las condiciones siguientes:
(1) La corriente nominal a plena carga de cada motor no
exceda los 6 amperios.
(2) Que no se exceda el valor nominal del dispositivo de
protección de cortocircuitos y falla a tierra del
circuito ramal, marcado en cualquier de
los
controladores.
(3) Que la protección de sobrecarga individual de los
motores esté conforme con lo establecido en 430.32.
(B) Cuando se Protege el Motor de Menor Régimen.
Si el dispositivo de protección de cortocircuitos y falla a
tierra del circuito ramal ha sido seleccionado de modo que
no exceda el valor permitido en 430.52 para el motor de
potencia nominal menor, se permitirá conectar al circuito
ramal dos o más motores o uno o más motores y otra(s)
carga(s), siempre que cada motor tenga su protección de
sobrecarga individual, cuando se pueda determinar que el
dispositivo de protección de cortocircuitos y falla a tierra
del circuito ramal no se abrirá en las condiciones normales
de trabajo más exigentes que puedan ocurrir.
(C) Otras Instalaciones en Grupos. Se permitirá
conectar a un circuito ramal dos o más motores de
cualquier capacidad nominal o uno o más motores y
otra(s) carga(s), teniendo cada motor una protección de
sobrecarga individual, cuando el controlador o los
controladores de los motores y los dispositivos de
sobrecarga estén: (1) instalados como un conjunto
aprobado en fábrica y el dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal se
suministre como parte del ensamble o esté especificado
por una marcación en el ensamble, o (2) el dispositivo de
protección de cortocircuitos y falla a tierra del circuito
ramal, el controlador o controladores de los motores y los
dispositivos de sobrecarga se instalen en el campo como
conjunto separado
aprobado para tal uso y con
instrucciones del fabricante para usarlos unos con otros, y
(3) se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1) Cada dispositivo de protección de sobrecarga de los
motores está aprobado para su instalación en grupo
con una corriente máxima especificada, con un
fusible o interruptor automático de tiempo inverso, o
ambos.
(2) Cada controlador de motores está listado para
instalación en grupo con una corriente máxima
especificada, con un fusible o interruptor automático
de tiempo inverso, o ambos.
(3) Cada interruptor automático sea de tiempo inverso y
esté listado para instalación en grupo.
(4) El circuito ramal está protegido por fusibles o
interruptores automáticos de tiempo inverso con una
capacidad nominal que no exceda la especificada en
430.52 para el motor de mayor potencia conectado al
circuito ramal, más una cantidad igual a la suma de
las corrientes a plena carga de todos los demás
motores y las capacidades nominales de otras cargas
conectadas al circuito. Cuando este cálculo de por
resultado una ampacidad nominal menor a la de los
conductores del alimentador, se permitirá aumentar la
capacidad máxima de los fusibles o del interruptor
automático hasta un valor que no supere lo permitido
por 240.4(B).
(5) Los fusibles o interruptores automáticos de tiempo
inverso del circuito ramal no sean de un valor
nominal superior al permitido por 430.40 para el relé
de sobrecarga que protege el motor de menor
potencia nominal del grupo.
NOTA: Respecto a la impedancia y otras características del
circuito, véase 110.10.
(D) Derivación para un Solo Motor. Para las
instalaciones en grupo descritas anteriormente, los
conductores de cualquier derivación que alimente un solo
motor no necesitarán un dispositivo de protección
individual del circuito ramal de cortocircuitos y falla a
tierra, siempre que cumplan con una de las condiciones
siguientes:
(1) Ningún conductor que conecte el motor tenga una
ampacidad menor que la ampacidad de los
conductores del circuito ramal;
(2) Ningún conductor que conecte el motor tenga una
ampacidad menor que un tercio de la ampacidad de
los conductores del circuito ramal, con un mínimo de
acuerdo con 430.22, y que los conductores que
conectan el dispositivo de sobrecarga del motor no
315
FONDONORMA 200
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tengan más de 7,5 m (25 pies) de largo y estén
protegidos contra daños físicos.
(3) Se permitirá que los conductores desde el dispositivo
de protección de cortocircuitos y falla a tierra del
circuito ramal hasta un controlador de motores
manual listado, adicionalmente marcado con la
descripción de “Apto para la Protección de los
Conductores Derivados en Instalaciones en Grupos”,
tengan una ampacidad no menor que el 10 % de la
ampacidad del dispositivo de protección por
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal. Los
conductores entre el controlador y el motor tendrán
una ampacidad de acuerdo con 430.22. Los
conductores entre el dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra y el controlador serán
(1) protegidos contra daños físicos y encerrados o
en la envolvente del controlador o en una
canalización y no serán más largos de 3,0 m (10
pies), o (2) tendrán una ampacidad no menor que la
de los conductores del circuito ramal.
430.54 Equipos con Varios Motores y Cargas
Combinadas. El valor nominal del dispositivo de
protección de cortocircuitos y falla a tierra del circuito
ramal en equipos consistentes de varios motores y cargas
combinadas, no excederá al valor marcado en el equipo,
de acuerdo con 430.7 (D).
430.55 Protección de Sobrecorriente Combinada. Se
permite combinar en el mismo dispositivo la protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal de los
motores y la protección de sobrecarga de los motores,
cuando la capacidad o ajuste del dispositivo proporcione
la protección de sobrecarga especificada en 430.32.
430.56 Dispositivos de Protección del Circuito Ramal
En Cual Conductor. Los dispositivos de protección
de los circuitos ramales cumplirán con los requisitos de
240.20.
430.57 Tamaño de los Portafusibles. Cuando se utilicen
fusibles para la protección del circuito ramal de motores
por cortocircuitos y fallas a tierra, los portafusibles no
serán de un tamaño menor que el requerido para instalar
los fusibles especificados en la Tabla 430.52.
Excepción: Cuando se utilicen fusibles con un retardo de
tiempo apropiado para las características de arranque del
motor, se permitirá utilizar portafusibles de tamaño
adecuado para los fusibles a utilizar.
430.58 Capacidad Nominal de los Interruptores
Automáticos. Los interruptores automáticos para la
protección de los circuitos ramales de motores por
316
cortocircuitos y falla a tierra, tendrán una corriente
nominal de acuerdo con 430.52 y 430.110.
V. Protección de Cortocircuito y Falla a Tierra del
Alimentador del Motor.
430.61 Disposiciones Generales. En esta Parte V se
especifican los dispositivos de protección destinados a
proteger los conductores de los alimentadores de motores
de sobrecorrientes debidas a cortocircuitos o fallas a tierra.
NOTA: Véase el Anexo D, ejemplo D 8.
430.62 Régimen o Ajuste del Disparo
Motor.
Carga del
(A) Carga Específica. Un alimentador que sirve a
carga(s) fija(s) específica(s) de motores y contiene
conductores con calibres basados en 430.24, estará
provisto con un dispositivo de protección de valor nominal
o ajuste de disparo no mayor que la capacidad o ajuste del
mayor de los dispositivos de protección de cortocircuitos y
falla a tierra del circuito ramal de cualquiera de los
motores alimentado por este circuito (basada en el valor
máximo permitido para el tipo específico del dispositivo
de protección de acuerdo con 430.52 ó 440.22 (A) para
motocompresores herméticos con refrigerante), más la
suma de las corrientes a plena carga de los demás motores
de grupo.
Si dos o más circuitos ramales del grupo poseen
dispositivos de protección de cortocircuitos y falla a tierra
de igual capacidad o ajuste, uno solo de ellos será
considerado como el mayor para los cálculos anteriores.
Excepción No. 1 Cuando se utilice uno o más
interruptores automáticos de disparo instantáneo o
protectores de motores de cortocircuitos para la
protección del circuito ramal por cortocircuitos y fallas a
tierra, tal como se permite en 430.52(C), se aplicará el
procedimiento descrito anteriormente para determinar la
corriente máxima del dispositivo de protección del
alimentador, con la siguiente disposición: Para los efectos
del cálculo, se asumirá que los interruptores automáticos
de disparo instantáneo o dispositivos protectores de
motores por cortocircuitos, tienen una capacidad nominal
que no exceda el porcentaje máximo de la corriente del
motor a plena carga que permite la Tabla 430.52 para el
tipo de protector del alimentador que se utilice.
Excepción No. 2: Cuando el dispositivo de protección de
sobrecarga del alimentador proporcione también
protección de sobrecorriente para un Centro de Control
de Motores, serán aplicables los requisitos expuestos en
430.94.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
NOTA: Véase el Anexo D, ejemplo D 8.
(B) Otras Instalaciones. Cuando los conductores del
alimentador tengan una ampacidad superior a la requerida
por 430.24, se permitirá que la corriente nominal o el
ajuste de disparo del dispositivo de protección de
sobrecorriente del alimentador, se base en la ampacidad
de los conductores del alimentador.
Cargas de
430.63 Régimen o Ajuste del Disparo
Potencia y Alumbrado. Cuando un alimentador sirve
cargas de motores y, además, una carga de alumbrado o de
alumbrado y artefactos, el dispositivo de protección del
alimentador tendrá una capacidad suficiente para soportar
la carga de alumbrado y del alumbrado y artefactos, más
los siguientes:
(1) En el caso de un solo motor, la capacidad permitida
por 430.52;
(2) Para un motocompresor hermético de refrigerante, la
capacidad permitida por 440.22;
(3) En el caso de dos o más motores, la capacidad
permitida por 430.62.
Excepción: Cuando el dispositivo de protección de
sobrecorriente del alimentador proporciona también
protección de sobrecorriente para un Centro de Control
de Motores, los requisitos expuestos en 430.94 serán
aplicables.
VI. Circuitos de Control de Motores.
430.71 Disposiciones Generales. Esta Parte VI contiene
las modificaciones de los requisitos generales y aplica a
las condiciones particulares de los circuitos de control de
los motores.
NOTA: Para los requisitos de los terminales de los
dispositivos para equipos, véase 430.9(B).
Definición de un Circuito de Control de Motores
(Motor Control Circuit). Es el circuito de control de un
aparato o de un sistema que transporta las señales
eléctricas que regulan el funcionamiento del controlador,
pero no transporta la corriente de potencia al motor.
430.72 Protección de Sobrecorriente.
dispositivo(s) de protección de cortocircuitos y falla a
tierra del circuito ramal de los motores, y que funcione
para controlar el (o los) motor(es) conectado(s) al circuito
ramal, estará protegido contra sobrecorriente de acuerdo
con 430.72. Dicho circuito de control derivado no será
considerado como un circuito ramal y se permitirá que
esté protegido o por dispositivos de protección
suplementarios o por uno o varios dispositivos de
sobrecorriente del circuito ramal. Un circuito de control de
motores distinto del antes descrito estará protegido de
sobrecorriente de acuerdo con 725.23 o según las notas de
las Tablas 11(A) y 11(B) del Capítulo 9, según como sea
aplicable.
(B) Protección de los Conductores. La protección de
los conductores por sobrecorriente será proporcionada
como se especifica en 430.72(B)(1) ó (B)(2).
Excepción No.1: Cuando la apertura del circuito de
control pudiera crear una situación de peligro, como por
ejemplo el circuito de control de una bomba de incendios
y similares, los conductores de los circuitos de control
requerirán protección solamente por cortocircuitos y falla
a tierra y se permitirá que estén protegidos por el (los)
dispositivo(s) de protección de cortocircuitos y falla a
tierra de los circuitos ramales.
Excepción No.2: Se permitirá que los conductores
conectados al secundario de un transformador
monofásico que tenga solamente dos cables (una sola
tensión), estén protegidos de sobrecorriente por el
dispositivo de protección del primario (alimentación) del
transformador, siempre que esa protección no exceda el
valor determinado al multiplicar la corriente nominal del
dispositivo de protección de sobrecorriente del conductor
del secundario, según la Tabla 430.72(B), por la relación
de tensión secundario-primario. Los conductores del
secundario de un transformador que no sean de dos hilos
no serán considerados protegidos por el dispositivo de
protección de sobrecorriente del primario.
(1) Protección de Sobrecorriente Individual. Cuando el
dispositivo de protección de cortocircuitos y falla a tierra
del circuito ramal del motor no proporcione protección de
acuerdo con 430.72 (B)(2), se suministrará una protección
de sobrecorriente independiente. La protección de
sobrecorriente no excederá los valores especificados en la
columna A de la Tabla 430.72 (B).
(A) Disposiciones Generales. Un circuito de control de
los motores derivado del lado de la carga del (los)
317
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 430.72(B) Régimen Máximo de los Dispositivos de Protección de Sobrecorriente, en Amperios.
Columna A
Calibre de los
Conductores
del Circuito de
Control
(AWG)
18
16
14
12
10
mayor que 10
Protección Separada
Provista
Cobre
7
10
(Nota 1)
(Nota 1)
(Nota 1)
(Nota 1)
Protección Proporcionada por el Dispositivo de Protección del Circuito
Ramal del Motor
Columna B
Columna C
Conductores Dentro de la
Envolvente
Aluminio o
Aluminio
Recubierto
de Cobre
Cobre
(Nota 1)
(Nota 1)
(Nota 1)
25
40
100
120
160
(Nota 2)
Conductores que Extienden Más
Allá de la Envolvente
Aluminio o
Aluminio
Recubierto de
Cobre
Cobre
Aluminio o
Aluminio
Recubierto de
Cobre
100
140
(Nota 2)
7
10
45
60
90
(Nota 3)
45
75
(Nota 3)
Notas:
1. Valor especificado en 310.15, según como proceda.
2. 400% del valor especificado en la Tabla 310.17 para conductores a 60°C.
3. 300% del valor especificado en la Tabla 300.16 para conductores a 60°C.
(2) Dispositivo de Protección de Sobrecorriente del
Circuito Ramal. Se permitirá que los conductores estén
protegidos por el dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal del motor y
se exigirá solamente protección por cortocircuitos y falla a
tierra. Cuando los conductores no se extiendan fuera de
la envolvente del equipo de control de motores, la
capacidad nominal del (los) dispositivo(s) de protección
no excederá(n) el valor especificado en la columna B de
la Tabla 430.72(B). Cuando los conductores se extienden
fuera de la envolvente del equipo de control de motores, la
capacidad nominal del (los) dispositivo(s) de protección
no excederá(n) el valor especificado en la columna C de la
Tabla 430.72(B).
(C) Transformador del Circuito de Control. Cuando se
suministra un transformador en el circuito de control de
los motores, este será protegido de acuerdo con 430.72
(C)(1), (2), (3), (4) ó (5).
Excepción No. 1: Se suprimirá la protección de
sobrecorriente si la apertura del circuito de control puede
crear un peligro, como por ejemplo el circuito de control
del motor de una bomba de incendios o similar.
(1) Cumplimiento con la Sección 725. Cuando el
transformador alimenta un circuito Clase I de potencia
limitada, de Clase II o un circuito de control remoto de
Clase III que cumpla con los requisitos de la Sección 725,
la protección cumplirá con los requisitos de la Sección
725.
318
(2) Cumplimiento con la Sección 450. Se permitirá que
la protección sea proporcionada de acuerdo con 450.3.
(3) Menor de 50 VA. Se permitirá que los
transformadores de los circuitos de control de menos de
50 VA y que formen parte integral del controlador del
motor y estén situados dentro de la envolvente, estén
protegidos por los dispositivos de sobrecorriente en el lado
primario, medios de limitación de impedancia u otros
medios protectores intrínsecos.
(4) Primario Menor de 2 Amperios. Cuando la corriente
nominal del primario de un transformador del circuito
de control sea inferior a 2 amperios, se permitirá instalar
en el circuito primario un dispositivo de protección de
sobrecorriente de valor nominal o ajustado a no más del
500% de la corriente nominal del primario.
(5) Otros Medios. Se permitirá que la protección
consista en otro medio aprobado.
430.73 Protección Mecánica de los Conductores.
Cuando exista un riesgo de daño a los conductores de un
circuito de control de motores, los conductores de dicho
circuito de control remoto que estén fuera del propio
dispositivo de control
serán instalados en una
canalización o estarán protegidos contra daños físicos en
una forma adecuada.
Cuando un lado del circuito de control del motor esté
puesto a tierra, el circuito de control estará dispuesto de
modo que una puesta a tierra accidental del circuito de
control remoto: (1) no arranque el motor y (2) no
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
cortocircuite los dispositivos de disparo que operan
manualmente o los dispositivos de disparo para seguridad
que operan automáticamente.
430.74
de motores y esté situado dentro de la envolvente del
controlador, dicho transformador o dispositivo será
conectado en el lado de la carga del medio de desconexión
del circuito de control del motor.
Desconexión.
(A) Disposiciones Generales. Los circuitos de control
de motores estarán dispuestos de modo que queden
desconectados de todas las fuentes de alimentación
cuando el medio de desconexión esté en posición abierta.
Se permitirá que el medio de desconexión consista en dos
o más dispositivos independientes, uno de los cuales
desconecte el motor y el controlador de la fuente o fuentes
de alimentación del motor, y el (los) otro(s) desconecte(n)
el circuito o circuitos de control de motores de su fuente
de alimentación. Cuando se utilicen dispositivos
independientes, estos estarán situados uno pegado al lado
del otro.
Excepción No. 1: Cuando se requiera desconectar más de
12 conductores del circuito de control de motores, se
permite que los medios de desconexión no estén ubicados
uno al lado del otro, siempre que se cumplan con todas
las condiciones siguientes:
(a) El acceso a las partes activas esté limitada a
personas calificadas, de acuerdo con la Parte XI de
esta Sección.
(b) Se coloque una señal permanente de aviso en el
exterior de todas las puertas o tapas de las
envolventes de cada equipo de acceso a las partes
activas del circuito o circuitos de control de motores,
alertando que el medio de desconexión del circuito
de control del motor está ubicado en un lugar
alejado, e indicando la localización e identificación
de cada medio de desconexión. Cuando las partes
activas no estén dentro de la envolvente de un
equipo, tal como se permite en 430.132 y 430.133, se
colocarán una o más señales de aviso en lugares
visibles a las personas que puedan estar trabajando
en el área de las partes energizadas.
Excepción No.2: Se permitirá que los medios de
desconexión de los circuitos de control de motores estén
ubicados remotamente de los medios de desconexión de la
fuente de potencia del controlador del motor, cuando la
apertura de uno o más de los medios de desconexión del
circuito de control de los motores pueda producir
situaciones potencialmente inseguras para las personas o
propiedades y se cumplan las condiciones de los puntos(a)
y (b) de la Excepción No. 1.
(B) Transformador de Control en la Envolvente del
Controlador. Cuando se instale un transformador u otro
dispositivo para reducir la tensión en el circuito de control
VII. Controladores de Motores.
430.81 Disposiciones Generales. Esta Parte VII trata de
los requisitos para los controladores adecuados para todos
los motores.
(A) Definición. Para la definición Controlador, véase la
Sección 100. Para los fines de esta Sección, un
controlador es cualquier suiche o dispositivo utilizado
normalmente para arrancar y parar un motor,
estableciendo o cortando la corriente del circuito del
motor.
(B) Motores Fijos de 1/8 hp o Menos. Se permitirá que
el dispositivo de protección del circuito ramal sirva como
controlador de motores fijos de 1/8 hp o menos, que estén
funcionando normalmente y estén construidos de modo
que no puedan dañarse por sobrecargas o fallas en el
arranque, tales como los motores de relojes y similares.
(C) Motores Portátiles de 1/3 hp o Menos. En un motor
portátil de 1/3 hp o menos, se permitirá que el controlador
sea un tomacorrientes con su enchufe.
430.82 Diseño del Controlador.
.
(A) Arranque y Parada. Un controlador debe ser capaz
de poder arrancar y parar el motor que controla y de
interrumpir la corriente a rotor bloqueado del motor.
(B) Autotransformador. Un arrancador con autotransformador tendrá una posición de apagado, una
posición de marcha y por lo menos una posición de
arranque y estará diseñado de modo que no pueda
permanecer en posición de arranque o en cualquier
posición que impida el funcionamiento del dispositivo de
protección de sobrecarga del circuito.
(C) Reóstatos. Los reóstatos cumplirán con los requisitos
siguientes:
(1) Los reóstatos para arranque de motores estarán
diseñados de modo que el brazo de contacto no pueda
quedar en posición intermedia. El contacto del brazo
en posición de arranque no estará conectado
eléctricamente a la resistencia.
(2) Los reóstatos para arranque de motores de corriente
continua conectados a una fuente de alimentación de
tensión constante, estarán equipados con dispositivos
319
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
automáticos que interrumpan la fuente de
alimentación antes de que la velocidad del motor
haya caído a menos de la tercera parte de su
velocidad normal.
un interruptor de acción rápida y uso general para ca
y cc), cuando la corriente a plena carga del motor sea
no mayor del 80 % de la capacidad nominal de
suiche.
430.83 Regímenes. Un controlador de motores tendrá su
régimen como está especificado en 430.83(A), a menos
que esté permitida en otra forma en 430.83(B) ó (C) o
como especificada en 430.83(D), bajo las condiciones
especificadas.
(D) Motores de Par (de Torque). El controlador de un
motor de par (de torque a baja velocidad) tendrá una
corriente nominal en servicio continuo y a plena carga no
menor que la corriente nominal del motor que conste en su
placa de características. Para un controlador clasificado en
hp pero no marcado con la corriente nominal, la corriente
nominal equivalente será determinada a partir de su
clasificación en hp, usando las Tablas 430.147, 430.148,
430.149 o 430.150.
(A)
Disposiciones Generales.
(1) Capacidad Nominal en hp. Los controladores,
diferentes a interruptores automáticos de tiempo inverso o
interruptores no automáticos en caja moldeada, tendrán
una capacidad nominal en hp a la tensión aplicada, no
menor que la potencia nominal del motor. Un controlador
de un motor del Diseño E con una potencia nominal
mayor de 2 hp (1) estará marcado con la potencia nominal
como para ser usado con motores de Diseño E, o (2)
tendrá una potencia nominal en hp no menor de 1,4 veces
la potencia nominal de un motor de 3 al 100 hp y no
menor de 1,3 veces la potencia nominal de un motor
mayor de 100 hp.
(2) Interruptor Automático. Se permitirá utilizar como
controlador un interruptor automático de tiempo inverso
del circuito ramal, con su capacidad nominal expresada en
amperios, para todos los motores, incluyendo los del
Diseño E. Cuando ese interruptor se use también para
protección por sobrecargas, cumplirá con
las
disposiciones pertinentes de esta Sección en lo que se
refiere a protección por sobrecargas.
(3) Interruptor No Automático en Caja Moldeada. Se
permitirá utilizar como controlador un interruptor no
automático (suiche) en caja moldeada, con su capacidad
nominal expresada en amperios, para todos los motores,
incluyendo los del Diseño E.
(B) Motores Pequeños. Se permitirá utilizar como
controladores de motores los dispositivos especificados en
430.81 (B) y (C).
(C) Motores Fijos de 2 hp y Menores. Se permitirá que
para un motor fijo (estacionario) de 2 hp y de 300 voltios
o menos, el controlador sea una de las dos opciones
siguientes:
(1) Un interruptor de acción rápida y de uso general que
tenga una corriente nominal no menor que dos veces
la corriente a plena carga del motor.
(2) En circuitos de corriente alterna, un interruptor de
acción rápida y de uso general para ca solamente (no
320
(E) Régimen de Tensión. Se permitirá instalar un
controlador de un solo régimen de tensión, es decir, 240
voltios o 480 voltios, en un circuito en el que la tensión
nominal entre dos conductores cualesquiera no supere el
régimen de tensión del controlador. Si el controlador fuera
de régimen de tensión dual, por ejemplo 120/240 voltios o
480/227 voltios, sólo podrá ser instalado en un circuito
cuyo régimen de tensión entre cualquier conductor y tierra
no exceda al menor de los dos valores del régimen de
tensión del controlador y la tensión nominal entre dos
conductores cualesquiera del circuito no supere el mayor
valor del régimen de tensión del controlador.
430.84. No es Necesario Interrumpir Todos los
Conductores. No es necesario que el controlador
interrumpa todos los conductores.
Excepción: Cuando el controlador esté utilizado también
como medio de desconexión, tendrá que abrir todos los
conductores activos del motor, como se establece en
430.111.
430.85 En Conductores Puestos a Tierra. Se permitirá
que un polo del controlador sea un conductor puesto
permanentemente a tierra, siempre que el controlador esté
diseñado de modo que el polo del conductor puesto a
tierra no pueda ser abierto sin que se abran
simultáneamente todos los demás conductores del circuito.
430.87 Número de Motores Servidos por el Mismo
Controlador. Cada motor estará provisto de un
controlador individual.
Excepción: Para motores de 600 voltios nominales o
menos, se permitirá utilizar un solo controlador de
capacidad nominal no menor que la equivalente en hp,
determinada en acuerdo con 4330.110 (C)(1), de la suma
de los valores nominales en hp de todos los motores del
grupo, siempre que se cumpla alguna de las condiciones
siguientes:
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(a) Cuando varios motores accionen distintas partes
de una sola máquina o partes de un aparato, tales
como máquinas para trabajar madera y metales,
grúas, elevadores y aparatos similares.
(b) Cuando un grupo de motores esté protegido por un
solo dispositivo de sobrecorriente, tal como se
permite en 430.53(A).
(c) Cuando un grupo de motores esté instalado en el
mismo local y a la vista del controlador.
430.88 Motores de Velocidad Variable. Los motores de
velocidad variable que estén controlados por medio de un
regulador de campo, estarán equipados y conectados de
modo que no puedan arrancar con un campo reducido.
Excepción: Se permitirá arrancar el motor con el campo
reducido cuando el motor esté diseñado para arrancar de
esa forma.
430.89 Limitación de la Velocidad. Las máquinas de los
tipos indicados a continuación estarán provistas de
dispositivos u otros medios limitadores de velocidad:
(1) Los motores de corriente continua con excitación
separada.
(2) Los motores tipo serie.
(3)Los grupos de motor-generador y los convertidores
que puedan girar a velocidad excesiva del lado de la
corriente continua, por una inversión del sentido de la
corriente o una reducción de la carga.
Excepción: No se requerirán dispositivos o medios de
limitación de la velocidad separados bajo cualquier de las
condiciones siguientes:
(a) Cuando las características intrínsecas de las
máquinas, del sistema o de la carga y sus conexiones
mecánicas sean tales que limiten la velocidad en
forma segura.
(b) Cuando la máquina esté siempre bajo e l control
manual de un operador calificado.
430.90 Combinación de Portafusibles y Suiche Como
Controlador. El régimen de una combinación de
portafusibles y suiche (Interruptor o Seccionador bajo
Carga con Fusibles) que se utilice como controlador de un
motor, será tal que el portafusibles admita los tamaños de
los fusibles especificados para la protección de
sobrecargas en la Parte III de esta Sección.
Excepción: Cuando los fusibles tengan un retardo de
tiempo apropiado para las características de arranque del
motor, se permitirá utilizar portafusibles de menor
tamaño del especificado en la Parte III de esta Sección
430.91Tipos de Envolventes de Controladores de
Motores. Los controladores de motores serán protegidos
en ciertos grados contra:
(1) El acceso a partes peligrosas;
(2) Los efectos perjudiciales por la penetración de
cuerpos sólidos extraños, incluyendo polvo;
(3) Los efectos perjudiciales de la humedad y agua;
(4) Las influencias del medio ambiente;
(5) La corrosión;
(6) Los impactos y daños mecánicos.
Para seleccionar las envolventes apropiadas en lugares
no peligrosos (clasificados) para cada grado de protección
y ambiente específico, se utilizarán las Tablas 430.91 (A)
y 430.91 (B). Las envolventes no están diseñadas para
proteger a los controladores de condiciones tales como la
condensación, heladas, corrosión o contaminación que
pueda producirse dentro de la envolvente o entrar a través
de las tuberías o aberturas sin sellar. Estas condiciones
internas requieren consideraciones especiales a ser
tomadas en cuenta por el fabricante, el instalador y el
usuario.
NOTA: Para seleccionar las envolventes
peligrosos (clasificados), véase el Capítulo 5.
en
lugares
321
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 430.91A Selección de los Tipos de Envolventes de los Controladores de Motores según las Normas
Norteamericanas ANSI/NEMA/UL
Para Uso en Exteriores (Intemperie)
Número del Tipo de Envolvente1
Proporciona un Grado de
Protección En las Siguientes
Condiciones Ambientales
Contacto accidental con el equipo
encerrado
Lluvia, Nieve y Aguanieve
Aguanieve2
Polvo soplado por el viento
Chorros de agua
Agentes corrosivos
Inmersión ocasional temporal
Inmersión prolongada
3
3R
3S
3X
3RX
3SX
4
4X
6
6P
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Para Uso en Ambientes Interiores
Proporciona un Grado de Protección
En las Siguientes Condiciones
Ambientales
Contacto accidental con el equipo instalado
Polvo que cae
Líquidos que caen y pequeñas salpicaduras
Polvo, pelusa, fibras o partículas flotantes.
Deposición de polvo, pelusa, fibras y partículas flotantes en el
aire.
Riego y salpicaduras de agua
Fugas de aceite y refrigerante
Salpicaduras y rociado de aceite o refrigerante
Agentes corrosivos
Inmersión ocasional temporal
Inmersión ocasional prolongada
1
Número del Tipo de Envolvente 1
1
2
4
4X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
5
X
X
X
X
6
6P
12
12K
13
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
El número del Tipo de envolvente será marcado en la envolvente del controlador del motor. (Véanse las Normas ANSI/NEMA 250 y UL
50)
2
El mecanismo se mantendrá operativo cuando esté cubierto por hielo
322
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 430.91(B) Selección de los Grados de Protección de las Envolventes según la Norma COVENIN 540,
Equivalente a la Norma Internacional IEC 529
Elemento
Cifra o
Letra
IP
Primera Cifra
Característica
0
1
2
3
4
5
6
Segunda Cifra
Característica
0
1
2
3
4
5
6
7
8
Significado para la Protección del Equipo
Significado para la
Protección de las
Personas
Protección Contra el
Protección Contra el Ingreso de Objetos
Acceso a Partes
Sólidos Extraños:
Peligrosas con:
No protegido
No protegido
Dorso de la mano
Protegido contra objetos de Ø≥50,0 mm
Dedo de la mano
Protegido contra objetos de Ø≥12,5 mm
Herramienta
Protegido contra objetos de Ø≥2,5 mm
Alambre
Protegido contra objetos de Ø≥1,0 mm
Protegido parcialmente contra polvo
Alambre
Protegido totalmente contra polvo
Alambre
Protección Contra la Penetración de Agua con
Efectos Perjudiciales
No protegido
Contra caídas verticales de gotas
Contra caídas de agua con máx. 15° de
inclinación
Contra agua en forma de lluvia
Contra agua proyectada
Contra chorros moderados de agua
Contra chorros fuertes de agua
Inmersión temporal
Inmersión continua
Letra
Adicional
(Opcional)
Información Suplementaria Específica sobre:
H
M
S
W
Véase 4.2
Véase 4.3
Protegido Contra Acceso
a Partes Peligrosas con:
Dorso de mano
Dedo de la mano
Herramienta
Alambre
A
B
C
D
Letra
Suplementaria
(Opcional)
Referencia:
(COVENIN
540)
Véase 4.4
Véase 4.5
Material de media tensión.
Movimiento durante el ensayo con agua
Inmóvil durante el ensayo con agua
Intemperie
NOTA No. 1: Para indicar los grados de protección contra impactos mecánicos, véase la Norma Venezolana COVENIN 3398.
NOTA No.2: Para verificar e indicar los grados de protección contra las influencias del medio ambiente, véase la Norma Venezolana
COVENIN 3399.
323
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
VIII. Centros de Control de Motores (CCM).
430.92 Disposiciones Generales. Esta Parte VIII trata de
los Centros de Control de Motores, instalados para el
control de circuitos de motores, iluminación y de potencia.
terminarán en esta barra de puesta a tierra común o en un
terminal de tierra instalado en los Centros de Control de
Motores que sólo consten de una sola sección (celda).
430.97 Barras Conductoras y Conductores.
Definición (COVENIN). Un Centro de Control de
Motores, denominado CCM, es una envolvente común
consistente de una o varias secciones verticales (celdas),
que contienen uno o varios compartimientos equipados
fundamentalmente con controladores de motores y que
además tienen una barra de potencia común.
(A) Soportes y Ubicación. Las barras conductoras
estarán protegidas contra daños físicos y sujetadas
firmemente en su sitio. En esta sección sólo estarán
situados los conductores destinados para terminar en una
sección vertical (celda), excepto los necesarios para las
interconexiones y cableado de control.
NOTA: Para más detalles, construcción, equipos, etc., véase
la Norma Venezolana COVENIN 2942.
Excepción: Se permitirá que los conductores atraviesen
horizontalmente las secciones verticales siempre que estén
aislados por barreras de las barras colectoras.
430.94 Protección de Sobrecorriente. Los centros de
control de motores estarán dotados de dispositivos de
protección de sobrecorriente de acuerdo con las Partes I, II
y IX de la Sección 240. La corriente nominal o el ajuste
del dispositivo de sobrecorriente no excederá la capacidad
nominal de la barra de potencia común. Esta protección
será proporcionada por (1) un dispositivo de protección de
sobrecorriente situado aguas arriba del Centro de Control
de Motores o (2) un dispositivo principal de protección de
sobrecorriente situado dentro del Centro de Control de
Motores.
430.95 Equipo como Entrada de la Acometida. Si se
utiliza como equipo de acometida, cada Centro de Control
de Motores estará dotado de un solo medio de
desconexión principal que desconecte todos los
conductores activos.
Excepción: Se permitirá un segundo medio de
desconexión de la acometida para los equipos
adicionales.
Cuando exista un conductor puesto a tierra, el Centro de
Control de Motores tendrá un puente de conexión
equipotencial principal, de dimensiones acorde con
250.28(D), dentro de una de las secciones (celdas) para
conectar el conductor puesto a tierra, por el lado del
suministro, a la barra de tierra común del Centro de
Control de Motores.
Excepción: Se permitirá que sistemas de neutros puestos
a tierra por alta impedancia sean conectados como
provisto en 250.36.
430.96. Puesta a Tierra. Los Centros de Control de
Motores que consten de varias secciones (celdas) estarán
conectados equipotencialmente con un conductor de
puesta a tierra de los equipos, o con una barra de puesta a
tierra equivalente, dimensionada de acuerdo con la Tabla
250.122. Los conductores de puesta a tierra de equipos
324
(B) Disposición de las Fases. En instalaciones trifásicas
la disposición de las fases de las barras principales
horizontales y de las barras verticales de distribución
serán A, B y C desde adelante hacia atrás, desde arriba
hacia abajo o de izquierda a derecha, vistas desde el frente
del Centro de Control Motores. La fase B será la fase que
tendrá la tensión más alta a tierra en un sistema trifásico
de 4 hilos conectado en delta. Se permitirán otras
disposiciones de las barras para las extensiones en
instalaciones existentes
y esas disposiciones serán
debidamente marcadas.
Excepción: Se permitirá que las unidades conectadas por
la parte posterior de un sistema vertical de barras que es
común con las otras unidades conectadas por la parte
frontal del CCM, tengan las fases en orden C, B, A,
siempre que estén debidamente identificadas.
(C) Espacio Mínimo para la Curvatura de los Cables.
El espacio mínimo para la curvatura de los cables a los
terminales del Centro de Control de Motores y para las
canaletas auxiliares será el exigido en la Sección 312.
(D) Separación. La separación entre los terminales de las
barras del Centro de Control de Motores y otras partes
metálicas desnudas, no será menor a lo establecido en la
Tabla 430.97.
(E) Barreras. Se colocarán barreras en los Centros de
Control de Motores que sirven como acometida de
servicio, para aislar las barras conductoras y terminales de
la acometida del resto del Centro de Control de Motores.
430.98 Marcación.
(A) Centros de Control de Motores. Los Centros de
Control de Motores estarán identificados de acuerdo con
110.21 y tales marcas serán claramente visibles después
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
de su instalación. La marcación incluirá también la
corriente nominal de las barras principales de potencia y la
corriente de cortocircuito del centro de control de motores.
(B) Unidades de Controladores de Motores. Las
unidades de controladores de motores instaladas en un
Centro de Control de Motores cumplirán con 430.8.
Tabla 430.97 Separación Mínima Entre Partes Metálicas Desnudas.
De Polaridad Contraria
Sobre la Misma
Superficie
Tensión Nominal
Menor de 125 V, nominal
Menor de 250 V, nominal
Menor de 600 V, nominal
mm
19,1
31,8
50,8
pulgadas
1
/2
11/4
2
IX. Medios de Desconexión.
430.101 Disposiciones Generales. Esta Parte IX tiene
como propósito definir los medios de desconexión
requeridos, capaces de desconectar el circuito de los
motores y los controladores.
De Polaridad Contraria
Al Aire Libre
mm
12,7
19,1
25,4
pulgadas
½
¾
1
Partes Activas y Tierra
mm
12,7
12,7
25,4
pulgadas
½
½
1
(B) Motor. Un medio de desconexión será ubicado a la
vista desde donde esté el motor y la maquinaria accionada
por el motor. Se permitirá que el medio de desconexión
instalado de acuerdo con 430.102(A) sea utilizado como
medio de desconexión del motor, si está ubicado a la vista
desde el sitio del motor y de la máquina operada por este
motor.
NOTA No. 1: Véase la Figura 430.1.
NOTA No. 2: Para la identificación de los medios de
desconexión, véase 110.22.
430.102 Ubicación.
(A) Controlador. Se instalará un medio de desconexión
individual para cada controlador y este será capaz de
desconectar el controlador. El medio de desconexión
estará ubicado a la vista desde donde esté el controlador.
Excepción No.1: En los circuitos de motores de más de
600 voltios nominales, se permitirá instalar un medio
para la desconexión capaz de ser bloqueado en la
posición abierta fuera de la vista del controlador, siempre
que el controlador esté marcado con una etiqueta de
precaución que indique la ubicación del medio de
desconexión.
Excepción No.2: Se permitirá instalar un medio de
desconexión único para un grupo de controladores
coordinados que accionan varias partes de una sola
máquina o pieza de un aparato. Este medio de
desconexión estará montado a la vista desde los
controladores y tanto el medio de desconexión como los
controladores estarán ubicados a la vista desde la
máquina o aparato.
Excepción: No será requerido que los medios de
desconexión estén a la vista desde la ubicación del motor
o de la maquinaria movida por este motor, bajo cualquier
de las dos condiciones, (a) ó (b), siempre que el medio de
desconexión requerido en acuerdo con 430.102 (A) sea
individualmente capaz de ser bloqueado en la posición
abierta. La provisión para el bloqueo o la adición de un
candado al medio de desconexión será instalada en forma
permanente en o sobre el suiche o el interruptor
automático usado como medio de desconexión.
(a) Cuando tal ubicación del medio de desconexión no
sea práctica o si introduce riesgos adicionales o
mayores para las personas y propiedades.
(b) En
instalaciones
industriales
que
tengan
procedimientos de seguridad escritos, cuando las
condiciones de mantenimiento y de supervisión
aseguran que únicamente personas calificadas
ejecutan las operaciones de servicio de los equipos.
430.103 Operación. El medio de desconexión abrirá
todos los conductores activos no puestos a tierra del
alimentador y estará diseñado de modo que ningún polo
pueda funcionar independientemente. Se permitirá que el
medio de desconexión esté dentro de la misma envolvente
que el controlador.
325
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
NOTA: Para los equipos recibiendo energía de más de una
fuente de alimentación, véase 430.113.
430.104 Indicación de la Posición. El medio de
desconexión llevará claramente indicado si está en la
posición de abierto (desconectado - off) o de cerrado
(conectado - on).
430.105 Conductores Puestos a Tierra. Se permitirá que
un polo del medio de desconexión desconecte un
conductor puesto a tierra permanentemente, siempre que
el medio de desconexión esté diseñado de modo que el
polo del conductor puesto a tierra no se pueda abrir sin
desconectar simultáneamente todos los conductores del
circuito.
430.107 Fácilmente Accesible. Por lo menos uno de los
medios de desconexión será fácilmente accesible.
430.108 Todos los Medios de Desconexión. Todos los
medios de desconexión del circuito ramal del motor,
instalados entre el punto de conexión del alimentador y el
punto de conexión al motor, cumplirán con los requisitos
de 430.109 y 430.110.
430.109 Tipos. Los medios de desconexión serán de uno
de los tipos especificados en 430.109(A), a menos que se
permita en otra forma en 430.109(B) al (G), bajo las
condiciones especificadas:
(A)
Disposiciones Generales.
(1) Suiche (Cuchilla) de Circuito para Motores. Un
suiche (o cuchilla) de circuito para motores con capacidad
nominal en hp, listado. Un suiche para motores de Diseño
E de más de 2 hp cumplirá además con uno de los dos
requisitos siguientes: (1) marcado como adecuado para
usar con un motor de Diseño E o (2) tendrá una potencia
en hp no menor a 1,4 veces la potencia nominal de un
motor de 3 a 100 hp o no menor a 1,3 veces la potencia de
un motor de más de 100 hp.
(2) Interruptor Automático en Caja Moldeada. Un
interruptor automático en caja moldeada listado.
(3) Interruptor No Automático en Caja Moldeada. Un
interruptor no automático en caja moldeada listado.
(4) Interruptor Automático con Disparo Instantáneo.
Un interruptor automático con disparo instantáneo que
forma parte de un controlador de motores combinado y
listado.
(5) Controlador de Combinación Auto-Protegido. Un
controlador de combinación del tipo auto–protegido
listado.
326
(6) Controlador de Motores Manual. Un controlador
de motores manual listado y adicionalmente marcado
como “Adecuado para Desconectar Motores”, se permitirá
como un dispositivo de desconexión de motores, cuando
esté instalado entre el dispositivo final de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal del motor
y el motor.
(B) Motores Fijos de 1/8 hp y Menos. Se permitirá
utilizar como medio de desconexión para motores fijos
(estacionarios) de 1/8 hp o menos el dispositivo de
protección de sobrecorriente del circuito ramal.
(C) Motores Fijos de 2 hp y Menos. Se permitirá que
para motores fijos (estacionarios) de 2 hp o menos y 300
voltios o menos, el controlador sea uno de los dispositivos
especificados en (1), (2) ó (3) siguientes:
(1) Un interruptor de uso general de una corriente no
inferior al doble de la corriente nominal del motor a
plena carga.
(2) En circuitos de corriente alterna, un interruptor de
acción rápida y de uso general para ca solamente (no
un interruptor de acción rápida y uso general para ca
y cc), cuando la corriente a plena carga del motor sea
no más del 80 % de la capacidad nominal de suiche.
(3) Un controlador de motores manual listado, con una
capacidad nominal no menor a la potencia nominal
del motor y marcado como “Adecuado para
Desconectar Motores”.
(D) Motores con Controladores Tipo Autotransformador. Para motores de más de 2 hp hasta 100
hp inclusive, se permitirá que el medio de desconexión
separado, exigido para un motor con controlador de tipo
autotransformador, sea un suiche de uso general, siempre
que se cumplan con todas las condiciones siguientes:
(1) El motor acciona un generador provisto de protección
contra sobrecarga.
(2) El controlador es capaz de interrumpir la corriente
de rotor bloqueado del motor; esté dotado de un
medio de desconexión por falta de tensión y esté
dotado de un dispositivo de protección de sobrecarga
del motor en marcha, no mayor del 125% de la
corriente nominal del motor a plena carga.
(3) El circuito ramal del motor esté provisto de fusibles
individuales o un interruptor automático de tiempo
inverso con capacidad o ajuste no mayor al 150% de
la corriente nominal del motor a plena carga.
(E) Seccionadores. Para motores estacionarios de más
de 40 hp en corriente continua o de más de 100 hp en
corriente alterna, se permitirá que el medio de
FONDONORMA 200
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desconexión sea un seccionador de uso general, siempre
que lleve claramente la marca "No abrir bajo carga”.
(F) Motores Conectados por Medio de Cordón y
Enchufe. Para los motores conectados a través de un
cordón y enchufe, que no sean de Diseño E o que, siendo
de Diseño E, tengan 2 hp o menos, se permitirá utilizar
como dispositivo de desconexión un tomacorriente y
enchufe clasificados en hp, con una clasificación no
inferior a la potencia del motor en hp. Para motores de
Diseño E de más de 2 hp, el enchufe y el tomacorrientes
utilizados como medio de desconexión, tendrán una
capacidad nominal en hp no inferior a 1,4 veces la
potencia en hp del motor. No es necesario que tengan un
enchufe y tomacorrientes clasificados en hp, los aparatos
eléctricos portátiles de acuerdo con 422.33, ni los aparatos
de aire acondicionado tipo ventana de acuerdo con 440.63,
ni los motores portátiles de 1/3 hp nominal o menos.
(G) Motores de Par (Torque). Para los motores de par
(de torque a baja velocidad), el medio de desconexión
puede ser un suiche de uso general.
430.110 Régimen en
Interrupción.
efectos de este requisito, la suma de las corrientes a plena
carga y de las corrientes con el rotor bloqueado así
obtenidas, será consideradas como de un solo motor, de
acuerdo con lo siguiente:
La corriente a plena carga equivalente a la capacidad
nominal en hp de cada motor se seleccionará de las Tablas
430.147, 430.148, 430.149 o 430.150. Estas corrientes a
plena carga serán sumadas a las corrientes nominales en
amperios de las demás cargas, para obtener la corriente
equivalente a plena carga de la carga combinada.
La corriente de rotor bloqueado equivalente a la
capacidad nominal en hp de cada motor se seleccionará de
las Tablas 430.151(A) o 430.151(B). Las corrientes de
rotor bloqueado serán sumadas a las corrientes nominales
en amperios de las demás cargas para obtener la corriente
equivalente de rotor bloqueado de la carga combinada.
Cuando no se puedan arrancar simultáneamente dos o más
motores u otras cargas, la suma mayor de las corrientes de
rotor bloqueado de un motor o de un grupo de motores
que puede(n) arrancar simultáneamente y las corrientes a
plena carga de las otras cargas presentes pueden ser
utilizadas para determinar la corriente equivalente de rotor
bloqueado para las cargas combinadas simultáneas.
Amperios y Capacidad de
(A) Disposiciones Generales. El medio de desconexión
de los circuitos de motores de 600 voltios nominales o
menos tendrá un régimen expresado en amperios no
menor de 115% de la corriente de régimen a plena carga
del motor.
Excepción: Se permitirá que un suiche (cuchilla) de
circuito de motores sin fusibles con una capacidad
nominal en hp igual o mayor que la potencia en hp del
motor tenga una capacidad nominal en amperios menor
que el 115 % de la corriente a plena carga del motor.
(B) Para Motores de Par. El medio de desconexión de
un motor de par (de torque a baja velocidad) tendrá una
capacidad nominal expresada en amperios no menor del
115% de la corriente nominal que conste en la placa de
características del motor.
(C) Cargas Combinadas. Cuando estén conectados dos
o más motores o uno o más motores y otras cargas, como
calentadores por resistencia y donde la carga total pueda
actuar simultáneamente sobre un solo medio de
desconexión, el régimen en amperios y la potencia en hp
de la carga total serán calculados como sigue:
(1) Régimen en hp. El régimen de los medios de
desconexión será calculado sumando todas las corrientes,
incluyendo las cargas resistivas, en la condición de plena
carga y también en la condición de rotor bloqueado. A los
Excepción: Cuando parte de las cargas conectadas sean
resistivas y el medio de desconexión sea un suiche con
capacidad nominal en hp y en amperios, se permitirá que
el suiche utilizado tenga una capacidad en hp no menor
que la carga combinada del (los) motor(es), si la
capacidad nominal del suiche en amperios no es menor
que la corriente con rotor bloqueado del motor o motores
más la carga resistiva.
(2) Régimen en Amperios. La capacidad de corriente
nominal de los medios de desconexión en amperios no
será menor al 115 % de la suma de todas las corrientes a
plena carga, calculada de acuerdo con 430.110(C)(1).
Excepción: Se permite que un suiche (cuchilla) de circuito
de motores sin fusibles con una capacidad nominal en hp
igual o mayor que la potencia equivalente en hp de las
cargas combinadas, determinada de acuerdo con
430.110(C)(1), tenga una capacidad nominal en amperios
menor que el 115 % de la suma de todas las corrientes en
las condiciones a plena carga.
(3) Motores Pequeños. Para los motores pequeños no
cubiertos en las Tablas 430.147, 430.148, 430.149 y
430.50, se asumirá que la corriente del motor con rotor
bloqueado son seis veces la corriente a plena carga.
430.111 Suiche o Interruptor Automático Utilizado
como Controlador y Medio de Desconexión. Se
permitirá utilizar como controlador y medio de
desconexión un suiche o un interruptor automático que
327
FONDONORMA 200
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cumpla lo establecido en 430.111(A) y es uno de los tipos
especificados en 430.111(B).
(A) Disposiciones Generales. El suiche o el interruptor
automático cumple con los requisitos para controladores
especificados en 430.83, interrumpe todos los conductores
activos del motor, y está protegido por un dispositivo de
sobrecorriente en cada conductor activo (que pueden ser
los fusibles del circuito ramal). El dispositivo de
protección de sobrecorriente del controlador puede estar
incorporado en el conjunto del controlador o montado
separadamente. Un controlador del tipo autotransformador
será equipado con un medio de desconexión separado.
(B) Tipos. El dispositivo será uno de los tipos
especificados en 430.111(B)(1), (2) ó (3).
(1) Suiche con Ruptura en Aire. Un suiche con ruptura
en aire que tiene sus contactos alineados separados en aire
y que se acciona directamente a mano por medio de una
palanca o empuñadura.
(2) Interruptor Automático de Tiempo Inverso. Un
interruptor automático de tiempo inverso que se acciona
directamente a mano por medio de una palanca o
empuñadura. Se permitirá que el interruptor automático
sea accionado tanto por fuerza como manualmente.
(3) Suiche en Aceite. Un suiche en aceite conectado a un
circuito cuyas características nominales no superen los
600 voltios o los 100 amperios o, mediante permiso
especial, en un circuito que supere esos valores nominales
cuando esté supervisado por personal calificado. El suiche
en aceite podrá accionarse por fuerza o manualmente.
430.112 Motores Alimentados por un Solo Medio de
Desconexión. Cada motor estará provisto de un medio de
desconexión individual.
Excepción: Se permitirá que haya un grupo de motores
conectado a un solo medio de desconexión si se cumple
cualquiera de las condiciones (a), (b) o (c). El medio de
desconexión tendrá una corriente nominal calculada de
acuerdo con 430.110(C).
(a) Cuando varios motores accionen distintas partes de
una sola máquina o partes de un aparato, tales como
máquinas para trabajar madera y metales, grúas,
elevadores y aparatos similares.
(b) Cuando un grupo de motores esté protegido por un
conjunto de dispositivos de sobrecorriente del
circuito ramal, tal como se permite en 430.53(A).
(c) Cuando un grupo de motores esté instalado en el
mismo local y a la vista desde el controlador.
328
430.113 Equipos Conectados a Más de una Fuente de
Alimentación. Los motores y los equipos operados por
motores que reciban energía eléctrica de más de una
fuente, estarán provistos de medios de desconexión en
cada una de las fuentes de energía, situados
inmediatamente al lado del equipo alimentado.
Se
permitirá que cada fuente tenga un medio de desconexión
independiente. Cuando existen varios medios de
desconexión, se suministrará un aviso de peligro sobre o
anexo a cada medio de desconexión.
Excepción No.1: Cuando un motor reciba energía
eléctrica de más de una fuente, no será necesario que el
medio de desconexión de la fuente principal de
alimentación esté colocado al lado del motor, siempre que
el medio de desconexión del controlador pueda quedar
bloqueado en posición abierto.
Excepción No.2: No será necesario un medio de
desconexión independiente para circuitos de control
remoto Clase II de acuerdo con la Sección 725, que no
tengan más de 30 voltios nominales y estén aislados y no
puestos a tierra.
X. Mayores de 600 Voltios, Nominal.
430.121 Disposiciones Generales. Esta Parte X reconoce
los riesgos adicionales debido al uso de tensiones altas.
Complementa o modifica las disposiciones restantes de
esta Sección.
430.122 Marcación en los Controladores. Además de
las marcas que exigidas en 430.8, el controlador llevará
marcada la tensión de control.
430.123 Tuberías para Conductores Adyacentes a
Motores. Se permitirá emplear tubería metálica flexible o
tubería metálica flexible hermética a los líquidos de
longitud no mayor de 1,8 m (6 pies) para la conexión de la
canalización a la caja de los terminales del motor.
430.124 Calibre de los Conductores. Los conductores
que alimentan motores tendrán una ampacidad no menor
que la corriente para el cual se ha calibrado el dispositivo
de protección de sobrecarga.
430.125 Protección de Sobrecorriente del Circuito del
Motor.
(A) Disposiciones Generales. Los circuitos de motores
tendrán
protección
coordinada
que
interrumpa
automáticamente las corrientes de fallas y de sobrecarga
del motor, de los conductores del circuito del motor y de
los dispositivos de control del motor.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción: Cuando un motor sea vital para el
funcionamiento de una planta y deba funcionar hasta que
se dañe si es necesario para evitar un riesgo mayor a las
personas, se permitirá conectar el ( o los) dispositivo(s)
de detección a un anunciador supervisor o de alarma, en
vez de interrumpir el circuito del motor.
(2) Reconexión. Los dispositivos de interrupción de
fallas no reconectarán el circuito automáticamente.
(B) Protección de Sobrecarga.
(3) Protección Combinada. Se permitirá que el mismo
dispositivo proporcione protección de sobrecarga y de
falla.
(1) Tipo del Dispositivo de Protección. Cada motor
estará protegido del recalentamiento peligroso debido a
sobrecargas o fallas en el arranque, mediante un protector
térmico integrado en el motor o de dispositivos sensores
de la corriente exteriores o de ambos.
Excepción: Se permite la reconexión de un circuito
cuando el circuito esté expuesto a fallas transitorias y su
cierre automático no ocasione peligro para las personas.
(2) Motores de Corriente Alterna de Rotor Bobinado.
Se permitirá que los circuitos secundarios de los motores
de corriente alterna de rotor bobinado, incluidos sus
conductores, controladores y resistores clasificados para
esta aplicación, estén protegidos de sobrecorriente por los
medios de sobrecarga del motor.
430.126 Régimen de los Aparatos de Control de
Motores. La corriente de disparo final de los relés de
sobrecorriente (sobrecarga) o de otros dispositivos de
protección de los motores, no excederá el 115% de la
capacidad de la corriente nominal del controlador. Cuando
el medio de desconexión del circuito ramal del motor esté
separado del controlador, la capacidad de corriente del
medio de desconexión no será inferior del ajuste final de
disparo de los relés de sobrecorriente que haya en el
circuito.
(3) Operación.
La operación del dispositivo de
protección de sobrecarga desconectará simultáneamente
todos los conductores activos no puestos a tierra.
430.127 Medios de Desconexión. Los medios de
desconexión de los controladores tendrán la capacidad de
ser bloqueados en posición abierta.
(4) Reposición Automática. Los dispositivos sensores de
sobrecarga no se reconectarán automáticamente después
de dispararse, a menos que su reposición no produzca un
re-arranque automático del motor o que no exista un
riesgo para las personas si el motor y la maquinaria
conectada a él re-arrancan automáticamente.
(C) Protección de Corrientes de Falla.
(1) Tipos de Protección. Los circuitos de motores estarán
protegidos de corrientes de falla por uno de los medios
siguientes:
(a) Un interruptor automático de tipo y capacidad
adecuado e instalado de modo que pueda ser atendido
sin riesgo. El interruptor automático desconectará
simultáneamente todos los conductores activos no
puestos a tierra. Se permitirá que el interruptor
automático detecte la corriente de falla por medio de
elementos sensores integrados o externos.
(b) Fusibles de tipo y capacidad adecuados instalados en
cada conductor activo no puesto a tierra. Los fusibles
serán usados con medios de desconexión adecuados
o serán de un tipo que permita usarlos también como
medio de desconexión. Estarán instalados de modo
que no se pueda efectuar su mantenimiento o
cambiarlos mientras estén energizados.
XI. Protección de las Partes Activas
Tensiones.
Todas las
430.131 Disposiciones Generales. Esta Parte XI establece
que las partes en tensión deben estar protegidas en la
manera que se consideren adecuadas contra los riesgos
inherentes.
430.132 Dónde Requeridas.
Las partes activas
descubiertas de los motores y controladores que funcionen
a 50 voltios o más entre terminales, estarán protegidas
contra contactos accidentales mediante una cubierta o
situándolas del modo siguiente:
(1) Instalándolas en un espacio o envolvente que sea
accesible sólo a personas calificadas.
(2) Instalándolas en una galería, plataforma u otro lugar
elevado que no permita el acceso a personas no
calificadas.
(3) Instalándolas a 2,5 m (8 pies) o más sobre el suelo.
Excepción: No será requerido el suministro de un
resguardo adicional para las partes energizadas a una
tensión superior a 50 voltios para motores estacionarios
con conmutadores, colectores y escobillas situados dentro
de los soportes del extremo del motor y conectados de
modo no conductivo a los circuitos de alimentación que
funcionen a más de 150 voltios con respecto a tierra.
329
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
430.133 Protección Para Operadores. Cuando las partes
activas de los motores o controladores que funcionen a
más de 150 voltios a tierra estén protegidas contra el
contacto accidental sólo por su posición como se establece
en 430.132 y donde sea necesario hacer ajustes u otros
trabajos durante el funcionamiento de los aparatos, se
instalarán alfombras o plataformas aislantes de modo que
el operador no pueda tocar fácilmente las partes activas si
no esté parado sobre la alfombra o plataforma.
NOTA: En cuanto al espacio de trabajo, véanse 110.26 y
110.34.
XII. Puesta a Tierra
Todas las Tensiones.
430.141 Disposiciones Generales. Esta Parte XII trata de
los requisitos de puesta a tierra de las partes metálicas
expuestas no portadoras de corriente pero posible de ser
energizadas, tales como las carcasas de los motores y los
armazones de los controladores, para evitar que se
produzca un potencial más elevado que el de tierra en el
caso de contactos accidentales entre las partes activas y la
carcasa. La separación, el aislamiento eléctrico y el
resguardo son alternativas adecuadas para la puesta a
tierra de los motores en determinadas circunstancias.
430.142 Motores Fijos. La carcasa de los motores fijos
(estacionarios) será puesta a tierra bajo cualquiera de las
condiciones siguientes:
(1) Si están alimentados a través de cableado en tubería
metálica;
(2) Cuando estén en un lugar húmedo y no estén aislados
o protegidos;
(3) Cuando estén en un lugar peligroso (clasificado), de
acuerdo con las Secciones 500 a 517;
(4) Si el motor funciona con algún terminal a más de 150
voltios con respecto a tierra.
Cuando la carcasa del motor no esté puesta a tierra,
estará permanente y eficazmente aislada de tierra.
430.143 Motores Portátiles. La carcasa de los motores
portátiles que funcionen a más de 150 voltios con respecto
a tierra, será resguardada o puesta a tierra.
NOTA No. 1: Para la puesta a tierra de aparatos portátiles en
lugares diferentes de edificaciones destinados a viviendas,
véase 250.114 (4).
NOTA No. 2: Para las marcas de color de los conductores
de tierra de los equipos, véase 250.119 (B).
430.144 Controladores. Las envolventes de los
controladores serán puestas a tierra, independientemente
330
de la tensión. Las envolventes de los controladores
tendrán medios para la conexión de un conductor de
puesta a tierra de equipo, de acuerdo con 250.8.
Excepción : No será necesario poner a tierra las
envolventes o cubiertas fijadas a equipos portátiles no
puestos a tierra.
430.145 Métodos de Puesta a Tierra. Cuando sea
necesaria, la puesta a tierra será efectuada en la forma
como se especifica en la Parte V de la Sección 250.
(A) Puesta a Tierra a Través de Cajas Terminales.
Cuando el cableado de un motor fijo consista en cables
armados con pantalla metálica
o de canalizaciones
metálicas, se suministrarán cajas de conexiones para
alojar los terminales de los motores y la armadura de los
cables o las canalizaciones metálicas serán conectadas a
dichas cajas de la manera especificada en la Sección 250.
NOTA: Véase 430.12(E) para los medios de conexión a
tierra de los equipos requeridos en las cajas de terminales de
los motores.
(B) Separación de la Caja de Conexión del Motor. Se
permitirá que la caja de conexión exigida en 430.145 (A)
esté separada del motor a no más de 1,80 m (6 pies),
siempre que los cables que van hasta el motor sean de tipo
AC, cordones armados o conductores trenzados dentro de
tubos metálicos flexibles y herméticos a los líquidos,
tubos metálicos flexibles, tubería metálica intermedia,
tubos metálicos rígidos o tubería eléctrica metálica de la
designación métrica SI no inferior a 12 (3/8” tamaño
comercial) y que el blindaje o la pantalla del cable o la
canalización estén conectados tanto al motor como a la
caja.
Se permitirá utilizar tubos no metálicos flexibles y
herméticos a los líquidos y tubos no metálicos rígidos para
llevar los conductores terminales hasta el motor, siempre
que esos conductores estén trenzados y que el conductor
obligatorio de tierra de equipos se conecte tanto al motor
como a la caja.
Cuando se utilicen conductores terminales trenzados
protegidos como se indica anteriormente, no serán de
calibre superior al 10 AWG y cumplirán con los demás
requisitos de este Código relativos a los conductores para
ser usados en canalizaciones.
(C) Puesta a Tierra de los Dispositivos Instalados en
los Controladores de Motores. Los secundarios de los
transformadores de instrumentos y las partes metálicas
descubiertas u otras partes conductoras o las cajas de los
transformadores
de
instrumentos,
contadores,
instrumentos y relés, serán puestos a tierra como se
especifican en 250.170 hasta el 250.178.
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XIII. Tablas.
Tabla 430.147 Corriente a Plena Carga en Amperios
Motores de Corriente Continua.
Los valores siguientes de corriente a plena carga (*) son para motores que giran a la velocidad base.
Régimen de Tensión del Inducido
Régimen
en hp
90 Voltios
120 Voltios
180 Voltios
240 Voltios
¼
/3
½
¾
1
1½
2
3
5
7½
4,0
5,2
6,8
9,6
12,2
3,1
4,1
5,4
7,6
9,5
13,2
17
25
40
58
2,0
2,6
3,4
4,8
6,1
8,3
10,8
16
27
1,6
2,0
2,7
3,8
4,7
6,6
8,5
12,2
20
29
1
10
15
20
25
30
40
76
50
60
75
100
125
150
200
500 Voltios
550 Voltios
38
55
72
89
106
140
13,6
18
27
34
43
51
67
12,2
16
24
31
38
46
61
173
206
255
341
425
506
675
83
99
123
164
205
246
330
75
90
111
148
185
222
294
*Estos valores son promedios de corriente continua.
Tabla 430.148 Corriente a Plena Carga en Amperios - Motores Monofásicos de Corriente Alterna.
Los valores de la corriente a plena carga siguientes corresponden a motores que funcionan a velocidad normal y con par normal. Los
motores construidos especialmente para bajas velocidades o alto par, pueden tener corrientes mayores. Los motores de velocidades múltiples
tendrán corrientes que variarán con la velocidad, en cuyo caso serán utilizadas las corrientes de régimen que indique su placa de
características.
Las tensiones listadas son las tensiones de régimen del motor. Las corrientes listadas serán permitidas para los rangos de tensión del sistema
de 110 a120 voltios y 220 a 240 voltios.
Potencia en hp
1
/6
1
/4
1
/3
1
/2
¾
115 Voltios
4,4
5,8
7,2
9,8
13,8
200 Voltios
2,5
3,3
4,1
5,6
7,9
208 Voltios
2,4
3,2
4,0
5,4
7,6
230 Voltios
2,2
2,9
3,6
4,9
6,9
1
1½
2
3
16
20
24
34
9,2
11,5
13,8
19,6
8,8
11
13,2
18,7
8
10
12
17
5
7½
10
56
80
100
32,2
46
57,5
30,8
44
55
28
40
50
331
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 430.149 Corriente a Plena Carga, en Amperios - Motores Bifásicos ca (4 hilos),
Los valores de la corriente a plena carga siguiente corresponden a motores que funcionan a velocidades normales para
motores con correas y a motores con par normal. Los motores construidos especialmente para velocidades bajas o alto par,
pueden tener corrientes mayores. Los motores de velocidades múltiples tendrán corriente que varían con la velocidad, en cuyo
caso serán utilizadas las corrientes nominales que indique su placa de características. La intensidad del conductor común de
los sistemas bifásicos de 3 hilos será de 1,41 veces el valor dado.
Las tensiones listadas son las tensiones de régimen de los motores. Las corrientes listadas serán permitidas para los rangos
de tensión del sistema de 110 a 120, de 220 a 240, de 440 a 480 voltios y de 550 a 600 voltios.
Motores de Inducción del Tipo Jaula de Ardilla y Rotor Bobinado, en Amperios
115 Voltios
230 Voltios
460 Voltios
575 Voltios
4
4,8
6,4
9
11,8
2
2,4
3,2
4,5
5,9
8,3
13,2
19
1
1,2
1,6
2,3
3
4,2
6,6
9
0,8
1,0
1,3
1,8
2,4
3,3
5,3
8
10
15
20
25
30
40
24
36
47
59
69
90
12
18
23
29
35
45
10
14
19
24
28
36
50
60
75
100
125
150
200
113
133
166
218
270
312
416
56
67
83
109
135
156
208
45
53
66
87
108
125
167
Régimen en hp
½
¾
1
1½
2
3
5
7½
332
2.300 Voltios
14
18
23
28
32
43
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 430.150 Corriente a Plena Carga en Amperios - Motores Trifásicos de Corriente Alterna.
Los valores de corriente a plena carga siguiente corresponden a motores que funcionan a velocidades normales para motores con correas
y a motores con par normal. Los motores construidos especialmente para velocidad baja (1.200 rpm o menos) o alto par, pueden necesitar
corrientes de funcionamiento mayores. Los motores de velocidades múltiples tendrán corrientes que variarán con la velocidad, en cuyo caso
serán utilizadas las corrientes nominales que indique su placa de características.
Las tensiones listadas son las tensiones de régimen de los motores. Las corrientes listadas serán permitidas para los rangos
de tensión del sistema de 110 a 120 , de 220 a 240 , de 440 a 480 voltios y de 550 a 600 voltios
Régimen
en hp
½
¾
1
1½
2
3
5
7½
Motores de Inducción Tipo Jaula de Ardilla y Rotor Bobinado,
(Amperios)
115 V
Factor de Potencia Unitario para Motores de
Tipo Sincrónicos.* (Amperios)
200 V
208 V
230 V
460 V
575 V
2,5
3,7
4,8
6,9
7,8
11,0
17,5
25,3
2,4
3,5
4,6
6,6
7,5
10,6
16,7
24,2
2,2
3,2
4,2
6,0
6,8
9,6
15,2
22
1,1
1,6
2,1
3,0
3,4
4,8
7,6
11
0,9
1,3
1,7
2,4
2,7
3,9
6,1
9
10
15
20
25
30
40
32,5
48.3
62,1
78,2
92
120
38
46.2
59,4
74,8
88
114
28
42
54
68
80
104
14
21
27
34
40
52
11
17
22
27
32
41
50
60
75
100
125
150
200
150
177
221
285
359
414
552
143
169
211
273
343
396
528
130
154
192
248
312
360
480
65
77
96
124
156
180
240
52
62
77
99
125
144
192
16
20
26
31
37
49
302
361
414
477
515
590
242
289
336
382
412
472
60
72
83
95
103
118
4,4
6,4
8,4
12,0
13,6
250
300
350
400
450
500
2300 V
230 V
460 V
575 V
53
63
83
26
32
41
21
26
33
104
123
155
202
253
302
400
52
61
78
101
126
151
201
42
49
62
81
101
121
161
2300 V
12
15
20
25
30
40
. *Para factores de potencia de 90% y de 80 %, las cifras anteriores serán multiplicadas por 1,1 y 1,25, respectivamente.
Tabla 430.151(A) Tabla de Conversión de la Corriente en Motores Monofásicos con Rotor Bloqueado para Elegir el Medio de
Desconexión y los Controladores, según el Régimen de hp y Tensión.
Para usar sólo con los numerales 430.110, 440.12, 440.41 y 455.8(C).
Régimen en hp
½
¾
1
1½
2
3
5
7½
10
Corriente Máxima de Motores Monofásicos con Rotor Bloqueado
en Amperios
115 Voltios
208 Voltios
230 Voltios
58,8
82,8
96
120
144
204
336
480
600
32,5
45,8
53
66
80
113
186
265
332
29,4
41,4
48
60
72
102
168
240
300
333
FONDONORMA 200
333
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 430.151(B) Tabla de Conversión de Motores Polifásicos de Tipo B, C, D y E, con el Rotor Bloqueado, para Elegir el Medio
de Desconexión y los Controladores como Determinado por la Potencia en hp, Régimen de Tensión y Letra de Código.
Para usar sólo con 430.110, 440.12*, 44041* y 455.8 (C).
Corriente Máxima del Motor con Rotor Bloqueado Motores Bifásicos y Trifásicos de Código B, C, D y E
(en Amperios)
Régimen
575 Voltios
115
Voltios
200
Voltios
208
Voltios
230 Voltios
460 Voltios
en hp
Código: B, C, D
E B, C, D
E B, C, D
E B, C, D
E B, C, D
E B, C, D
E
½
40
40
23
23
22,1
22,1
20
20
10
10
8
8
¾
50
50
28,8
28,8
27,6
27,6
25
25
12,5
12,5
10
10
1
60
60
34,5
34,5
33
33
30
30
15
15
12
12
1½
80
80
46
46
44
44
40
40
20
20
16
16
2
100
100
57,5
57,5
55
55
50
50
25
25
20
20
3
73,6
84
71
81
64
73
32
36,5
25,6
29,2
5
105,8
140
102
135
92
122
46
61
36,8
48,8
7½
146
210
140
202
127
183
63,5
91,5
50,8
73,2
10
15
20
25
30
40
186,3
267
334
420
500
667
259
388
516
646
775
948
179
257
321
404
481
641
249
373
497
621
745
911
162
232
290
365
435
580
225
337
449
562
674
824
81
116
145
183
218
290
113
169
225
281
337
412
64,8
93
116
146
174
232
90
135
180
225
270
330
50
60
75
100
125
150
200
834
1001
1248
1668
2087
2496
3335
1185
1421
1777
2154
2692
3230
4307
802
962
1200
1603
2007
2400
3207
1139
1367
1708
2071
2589
3106
4141
725
870
1085
1450
1815
2170
2900
1030
1236
1545
1873
2341
2809
3745
363
435
543
725
908
1085
1450
515
618
773
937
1171
1405
1873
290
348
434
580
726
868
1160
412
494
618
749
936
1124
1498
1460
1760
2040
2320
2600
2900
1875
2247
2622
2996
3371
3746
250
300
350
400
450
500
1825
2200
2550
2900
3250
3625
2344
2809
3277
3745
4214
4682
*Serán usados los valores indicados en las columnas B, C, D en cumplimiento con 440.12 y 440.41
334
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN 440
Equipos de Aire Acondicionado
y Refrigeración
I. Disposiciones Generales.
440.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a los equipos de aire acondicionado y refrigeración
accionados por motores eléctricos y a los circuitos ramales
y controladores de dichos equipos. Esta Sección establece
las consideraciones especiales necesarias para los circuitos
de alimentación de motocompresores herméticos con
refrigerante y para los equipos de aire acondicionado o
refrigeración alimentados desde un circuito ramal que
alimente también al motocompresor hermético con
refrigerante.
440.2 Definiciones.
Selección de la Corriente del Circuito Ramal (BranchCircuit Selection Current). La selección de la corriente del
circuito ramal es el valor en amperios que se utiliza en lugar
de la corriente con carga nominal para calcular las
capacidades nominales de los conductores del circuito
ramal, medios de desconexión, controladores y dispositivos
de protección de cortocircuitos y falla a tierra, siempre que
el dispositivo de protección de sobrecarga en marcha
permita una corriente de trabajo sostenida mayor al
porcentaje especificado de la corriente con carga nominal.
El valor de la corriente del circuito ramal seleccionada será
siempre igual o mayor que la corriente con carga nominal
marcada.
Motocompresor Hermético con Refrigerante (Hermetic
Refrigerant Motor-Compressor). Conjunto de motor y
compresor encerrados ambos en la misma carcasa sin ejes o
sellos de ejes exteriores, funcionando el motor dentro del
refrigerante.
Detección e Interrupción de Corriente de Fuga (LCDI)
[Leakage Current Detection and Interruption (LCDI)
Protection]. Un dispositivo incorporado en el cordón o
juego de cordones de la alimentación de potencia, el cual
siente la corriente de fuga que fluye entre o desde los
conductores del cordón e interrumpe el circuito cuando la
corriente de fuga llegue a alcanzar
un nivel
predeterminado.
Corriente de Régimen de Carga (Rated-Load Current).
La corriente de régimen de carga de un motocompresor
hermético con refrigerante es la corriente resultante cuando
336
2002
el motocompresor funcione con la carga nominal, a la
tensión nominal y a la frecuencia nominal del equipo al
cual está suministrando energía.
440.3 Otras Secciones.
(A) Sección 430. Estas disposiciones son adicionales o
modifican las disposiciones de la Sección 430 y otras
Secciones de este Código, las cuales se seguirán aplicando,
excepto cuando estén modificadas en esta Sección.
(B) Secciones 422, 424 o 430. Las disposiciones de las
Secciones 422, 424 o 430, según como son aplicables, se
aplican a los equipos de aire acondicionado y refrigeración
que no incorporan un motocompresor hermético con
refrigerante. Algunos ejemplos de estos equipos son los que
llevan compresores refrigerantes accionados por motores
convencionales, hornos con serpentines evaporadores para
aire
acondicionado,
unidades ventilador-serpentín,
condensadores remotos de aire refrigerado forzado,
frigoríficos comerciales con compresor a distancia, etc.
(C) Sección 422. Los dispositivos, tales como aparatos de
aire acondicionado autónomos tipo ventana, refrigeradores
(neveras) y congeladores domésticos, enfriadores de agua
para beber y dispensadores de bebidas, serán considerados
como artefactos, por lo tanto se les aplicarán también las
disposiciones de la Sección 422.
(D) Otras Secciones Aplicables. Los motocompresores
herméticos con refrigerante, sus circuitos, controladores y
equipos cumplirán también con las disposiciones aplicables
de la Tabla 440.3 (D):
Tabla 440.3 (D) : Otras Secciones
Equipos / Lugares:
Condensadores.
Garajes comerciales, hangares de aviones,
gasolineras y estaciones de servicio,
plantas de almacenamiento a granel,
plantas de aplicación de pintura por
rociado, inmersión u otro proceso de
recubrimiento, lugares donde se inhalan
gases anestésicos
Lugares peligrosos (clasificados)
Estudios cinematográficos, de televisión y
lugares similares
Resistencias y Reactancias
Sección o
Artículo
460.9
511, 513,
514, 515,
516 y 517
Parte IV
500 a 503,
505
530
470
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
440.4 Marcación de Motocompresores Herméticos con
Refrigerante y sus Equipos.
(A) Placa de Características de Motocompresores
Herméticos con Refrigerante. Un motocompresor
hermético con refrigerante estará provisto de una placa de
características que indique el nombre del fabricante, la
marca de fábrica o símbolo comercial, la designación de
identificación, el número de fases, la tensión y la
frecuencia. El fabricante del equipo marcará la corriente
con carga nominal del motocompresor en amperios en la
placa de características del mismo o en la placa del equipo
con el que se utilice el motocompresor, o en ambas. En la
placa de características del motocompresor será marcada
también la corriente con el rotor bloqueado de cada
motocompresor monofásico que tiene una corriente con
carga nominal de más de 9 amperios a 115 voltios o más de
4,5 amperios a 230 voltios y de los motocompresores
polifásicos. Cuando se utilice un protector térmico que
cumpla con lo establecido en 440.52(A)(2) y (B)(2), en la
placa de características del motocompresor o del equipo
aparecerán también las palabras “Protegido Térmicamente”.
Cuando se utilice un sistema protector que cumpla con lo
establecido en 440.52(A)(4) y (B)(4) suministrado con el
equipo, en la placa de características del equipo aparecerá
también las palabras “Sistema Protegido Térmicamente”.
Cuando se especifique un sistema protector que cumpla con
lo establecido en 440.52(A)(4) y (B)(4), la placa de
características del equipo estará también marcada
correspondientemente.
(B) Equipos con Varios Motores y Carga Combinada.
Los equipos con varios motores y carga combinada
llevarán una placa de características visible marcada con el
nombre del fabricante, la tensión del equipo en voltios, la
frecuencia y el número de fases, la ampacidad mínima de
los conductores del alimentador y la capacidad nominal
máxima del dispositivo de protección de cortocircuitos y
falla a tierra del circuito ramal. La ampacidad
será
calculada de acuerdo con la Parte IV, tomando en cuenta
todos los motores y las otras cargas que puedan funcionar al
mismo tiempo. La capacidad nominal del dispositivo de
protección de cortocircuitos y falla a tierra del circuito
ramal no excederá el valor calculado según la Parte III. Si
se utilizan equipos con varios motores y cargas conectados
a dos o más circuitos, cada uno de los circuitos llevará las
marcas con la información anterior.
Excepción No. 1: Se permitirá que un equipo con varios
motores y carga combinada que, según lo establecido en
esta Sección, sea apto para ser conectado a un solo
circuito ramal monofásico de 15 o 20 amperios a 120
voltios o de 15 amperios a 208 o 240 voltios, pueda ser
marcado como si fuera una sola carga.
2002
Excepción No. 2: No se exigirá marcar la ampacidad
mínima de los conductores del circuito de alimentación y la
capacidad nominal máxima del dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal en un
acondicionador de aire para habitaciones (tipo ventana)
que cumpla con 440.62 (A).
(C) Corriente Seleccionada del Circuito Ramal. Un
motocompresor hermético con refrigerante o un equipo que
incorpore un compresor de ese tipo, con sistema de
protección aprobado para ser usado con el motocompresor y
que permita una corriente constante superior al porcentaje
de corriente con carga nominal que aparece en la placa de
características, especificada en 440.52(B)(2) o (B)(4),
también será marcado con la corriente seleccionada del
circuito ramal, según lo establecido en 440.52 (B)(2) o
(B)(4). Esta marcación será hecha por el fabricante del
equipo en la(s) placa(s) de características en la(s) que
aparezca la corriente con carga nominal.
440.5 Marcación en los Controladores. Un controlador
será marcado con el nombre del fabricante, marca o
símbolo comercial; la designación de identificación, la
tensión, el número de fases, la corriente a plena carga y con
el rotor bloqueado (o la potencia nominal en hp) y otros
datos que sean necesarios para indicar claramente el
motocompresor con el cual puede ser utilizado.
440.6 Ampacidad y Régimen. El calibre de los
conductores de los equipos a los cuales se refiere esta
Sección, será seleccionado de las Tablas 310.16 a 310.19 o
calculado según 310.15, según como proceda. La
ampacidad de los conductores y la capacidad nominal de los
equipos serán determinadas de acuerdo con 440.6 (A) y (B)
siguientes:
(A) Motocompresores Herméticos con Refrigerante. En
los motocompresores herméticos con refrigerante, se
tomará la corriente de régimen indicada en la placa de
características del equipo en el cual esté instalado el
motocompresor, para calcular la capacidad nominal o
ampacidad del medio de desconexión, de los conductores
del circuito ramal, del controlador, del dispositivo de
protección de cortocircuitos y falla a tierra del circuito
ramal y del dispositivo independiente de protección de
sobrecarga del motor. Cuando en la placa de características
del equipo no aparezca la corriente nominal con carga, se
tomará la corriente con carga que aparezca en la placa del
motocompresor.
Excepción No. 1: Cuando aparezca marcada, la corriente
seleccionada del circuito ramal será utilizada en lugar de
la corriente nominal con carga para la determinación de la
337
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
capacidad nominal o ampacidad del medio de desconexión,
de los conductores del circuito ramal, del controlador y del
dispositivo de protección de cortocircuitos y falla a tierra
del circuito ramal.
Excepción No. 2: Para los equipos conectados con cordón
y enchufe, los valores marcados en la placa de
características serán utilizados en acuerdo con 440.22(B).
NOTA: Para los medios de desconexión y controladores,
véanse 440.12 y 440.41.
(B) Equipos con Varios Motores. En los equipos con
varios motores que utilicen un motor del tipo de polo
sombreado o con condensador de fase partida permanente
para un ventilador o un soplador, para calcular la capacidad
del medio de desconexión, de los conductores del circuito
ramal, del controlador, del dispositivo de protección de
cortocircuitos y fallas a tierra del circuito ramal y del
dispositivo de protección de sobrecarga del motor, se
utilizará la corriente a plena carga que aparezca en la placa
de características del equipo con el que se utilice el motor
del ventilador o del soplador, en lugar de su potencia
nominal en hp. Esta marcación en la placa de características
del equipo no debe ser menor que la corriente marcada en la
placa de características del motor del ventilador o del
soplador.
440.7 Motor de Mayor Potencia Nominal (Más Grande).
Al determinar la conformidad con esta Sección y con
430.24, 430.53(B) y (C) y 430.62(A), se considerará que el
motor de mayor potencia nominal (el más grande) será el
motor que tiene la mayor corriente con carga nominal.
Cuando dos o más motores tienen la misma corriente
nominal con carga, solo uno será considerado como el
motor mayor. Para motores distintos a los compresores
herméticos con refrigerante o los de ventiladores o
sopladores a los que se refiere 440.6(B), la corriente de
plena carga tomada para calcular el motor más grande será
el valor equivalente que corresponderá a la potencia
nominal del motor en hp seleccionado de las Tablas
430.148, 430.149 o 430.150.
Excepción: Cuando aparezca marcada, la corriente
seleccionada del circuito ramal se utilizará en lugar de la
corriente nominal con carga para determinar cual es el
motocompresor de mayor potencia nominal.
440.8 Una sola máquina.
Un sistema de aire
acondicionado o refrigeración será considerado como una
sola máquina para las disposiciones indicadas en 430.87,
Excepción y 430.112, Excepción. Se permitirá que los
motores estén ubicados separadamente entre sí.
338
2002
II. Medios de Desconexión.
440.11 Disposiciones Generales. Las disposiciones de
esta Parte II exigen medios de desconexión capaces de
desconectar los equipos de aire acondicionado y
refrigeración,
incluidos
los
motocompresores
y
controladores de los conductores del circuito alimentador.
440.12 Regímenes y Capacidad de Interrupción.
(A) Motocompresores Herméticos con Refrigerante. El
medio de desconexión para un motocompresor hermético
con refrigerante será seleccionado con base en la corriente
nominal con carga o la corriente seleccionada del circuito
ramal indicada en la placa de características, cualquiera sea
la mayor, y la corriente del rotor bloqueado,
respectivamente, del motocompresor, tal como se indica a
continuación:
(1) Corriente de Régimen. La corriente de régimen será
por lo menos el 115% de la corriente nominal indicada en
la placa o de la corriente seleccionada para el circuito ramal,
el valor que sea mayor, y la corriente de rotor bloqueado,
respectivamente, del moto-compresor como sigue.
Excepción: Se permitirá que la corriente nominal sea
menor que el 115% de la corriente especificada de un
suiche listado para circuitos de motores sin fusibles, que
tenga una capacidad nominal en hp no menor que la
potencia equivalente en hp determinada según
440.12(A)(2).
(2) Potencia en hp Equivalente. Para determinar la
potencia equivalente en hp de acuerdo con los requisitos de
430.109, la potencia en hp será seleccionada de las Tablas
430.148, 430.149 o 430.150, correspondiente a la corriente
nominal con carga o la corriente seleccionada para el
circuito ramal, según cual sea mayor, y también la potencia
en hp nominal según las Tablas 430.151(A) o 430.151(B),
correspondiente a la corriente con rotor bloqueado. Cuando
la corriente nominal con carga o la corriente seleccionada
del circuito ramal y la corriente con rotor bloqueado
marcadas en la placa de características no correspondan
con las indicadas en las Tablas 430.148, 430.149, 430.150,
430.151(A) o 430.151(B), se tomará la potencia en hp
inmediatamente superior. Si se obtienen distintas potencias
al aplicar estas tablas, se seleccionará un valor de hp por lo
menos igual al mayor de los valores obtenidos.
(B) Cargas Combinadas. Cuando la carga de uno o más
motocompresores herméticos con refrigerantes o uno o más
motocompresores herméticos con refrigerantes en
combinación con otros motores o cargas puedan estar
simultáneas a un solo medio de desconexión, la capacidad
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
nominal del medio de desconexión será determinada de
acuerdo con 440.12(B)(1) y (B)(2) siguientes:
(1) Régimen de Potencia en hp. La potencia nominal en
hp de los medios de desconexión será determinada sumando
todas las corrientes, incluso las cargas resistivas, en la
condición con la carga nominal y también en la condición
con el rotor bloqueado. A efectos de este requisito, la suma
de las corrientes con carga nominal y de las corrientes con
rotor bloqueado así calculada, será considerada como un
solo motor, de acuerdo con lo siguiente:
(a) La corriente a plena carga equivalente a la
potencia nominal de cada motor que no sea un
motocompresor hermético con refrigerante o el motor de
un
ventilador
o soplador, como se establece en
440.6(B), será
seleccionada de las Tablas 430.148,
430.149 ó 430.150. Estas corrientes a plena carga serán
sumadas a la corriente o corrientes de los
motocompresores a la carga nominal o a la corriente o
corrientes seleccionadas del circuito ramal, según cual
sea mayor y además, la corriente en amperios de las
demás cargas, con lo que se obtiene la corriente
equivalente a plena carga de todas las cargas combinadas.
(b) De las Tablas 430.151(A) o 430.151(B) se
seleccionará la corriente con rotor bloqueado equivalente
a
la potencia de cada motor en hp, excepto los
motocompresores herméticos con refrigerante y, para los
motores de ventiladores y sopladores de polo sombreado o
con condensador con fase partida permanente marcados
con la corriente con rotor bloqueado, se usará el valor
marcado. Las corrientes con rotor bloqueado serán
sumadas a la(s) corriente(s) con rotor bloqueado de los
motocompresores y a la corriente nominal en amperios de
las demás cargas, con lo que se obtiene la corriente
equivalente con rotor bloqueado de las cargas combinadas.
Cuando dos o más motores u otras cargas, tales como
calentadores por resistencia, o ambos a la vez, no puedan
arrancar simultáneamente, la combinación apropiada de la
corriente con rotor bloqueado y de la corriente nominal de
carga o de la corriente seleccionada del circuito ramal,
cual sea mayor, será un medio aceptable para determinar
la corriente equivalente con rotor bloqueado para la carga
simultánea combinada.
Excepción: Cuando parte de la carga instalada sea una
resistencia y el medio de desconexión consista en un
suiche con valor nominal en hp y amperios, se permitirá
que el suiche utilizado tenga un valor nominal en HP no
menor a las cargas combinadas de los motocompresores y
otros motores en situación de rotor bloqueado, si la
corriente nominal en amperios del suiche no es menor que
la carga con rotor bloqueado más la carga de la
resistencia.
2002
(2) Equivalencia de la Corriente a Plena Carga. La
capacidad de corriente nominal del medio de desconexión
será como mínimo el 115% de la suma de todas las
corrientes a la carga nominal, calculadas según
440.12(B)(1).
Excepción: Se permitirá que la corriente nominal sea
menor que el 115% de la suma de todas las corrientes de
un suiche listado para circuitos de motores sin fusibles, que
tenga una capacidad nominal en HP no menor que la
potencia equivalente en HP determinada según
440.12(B)(1).
(C) Motocompresores Pequeños. Para motocompresores
pequeños que no tenga marcada en su placa de
características la corriente con rotor bloqueado o para
motores pequeños que no aparezcan en las Tablas 430.147,
430.148, 430.149 o 430.150, se asumirá que la corriente
con rotor bloqueado es seis veces la corriente con carga
nominal.
(D) Cada Suiche. Los medios de desconexión del circuito
del motocompresor hermético con refrigerante, instalados
entre el punto de conexión a la red de suministro y el punto
de conexión del motocompresor, cumplirán lo establecido
en 440.12.
(E) Medios de Desconexión de Potencia Nominal
Superior a 100 hp. Cuando la corriente con rotor
bloqueado o de la carga nominal, calculada según los
numerales anteriores, exija un medio de desconexión de
más de 100 hp, se aplicará lo establecido en 430.109 (E).
440.13 Equipos Conectados con Cordón. En los equipos
conectados con cordón, tales como aparatos de aire
acondicionado tipo ventana, refrigeradores y congeladores
domésticos, enfriadores de agua y dispensadores de
bebidas, se permitirá utilizar como medio de desconexión el
conector separable o un tomacorriente y enchufe.
NOTA: Véase 440.63 para aparatos de aire acondicionado
tipo ventana para habitaciones.
440.14 Ubicación. El medio de desconexión estará ubicado
a la vista y fácilmente accesible desde el equipo de aire
acondicionado o de refrigeración. Se permitirá que el medio
de desconexión esté instalado en o dentro del equipo de aire
acondicionado o refrigeración.
El medio de desconexión no estará ubicado sobre paneles
que están diseñados para facilitar el acceso a los equipos de
aire acondicionado o refrigeración.
Excepción No.1: No será necesario que el medio de
desconexión esté a la vista del equipo cuando dicho medio
cumple con lo establecido en 430.102(A), y pueda quedar
339
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
bloqueado en posición abierta y el equipo de refrigeración
o aire acondicionado sea esencial para un proceso
industrial en una instalación cuyas condiciones de
mantenimiento y supervisión aseguren que los equipos sólo
son atendidos por personas calificadas.
motocompresor hermético con refrigerante o un
motocompresor de este tipo y otros motores o cargas, el
dispositivo de protección de cortocircuitos y falla a tierra
del circuito ramal cumplirá con lo establecido en 430.53
y, además, con los siguientes:
Excepción No. 2: Cuando un enchufe y tomacorrientes son
usados como medio de desconexión de acuerdo con 440.13,
su sitio debe ser accesible, pero no se requiere que sea
fácilmente accesible.
(1) Motocompresor como la Carga Más Grande. Cuando
la carga más grande conectada al circuito sea un
motocompresor hermético con refrigerante, la capacidad
nominal o ajuste del dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal, no excederá
al valor especificado en 440.22(A) para el mayor
motocompresor más la suma de la corriente nominal con
carga o la corriente seleccionada del circuito ramal, según
cual sea mayor, de los demás motocompresores y de las
otras cargas conectadas al circuito.
NOTA: Para otros requisitos, véase las Partes VII y IX de la
Sección 430.
III. Protección de Cortocircuito y Falla a Tierra del
Circuito Ramal.
440.21 Disposiciones Generales. Las disposiciones de esta
Parte III especifican los dispositivos previstos para proteger
de sobrecorriente debido a cortocircuitos y fallas a tierra a
los conductores de los circuitos ramales, equipos de control
y motores en los circuitos que alimentan motocompresores
herméticos con refrigerante. Estas disposiciones son
complementarias o modifican la Sección 240.
440.22 Aplicación y Selección.
(A) Régimen o Ajuste de Protección para
Motocompresores Individuales. El dispositivo de
protección de cortocircuitos y falla a tierra del circuito
ramal será capaz de soportar la corriente de arranque del
motor. Se permitirá utilizar un dispositivo de protección
cuya corriente nominal o de ajuste de disparo no exceda el
175% de la corriente nominal con carga del
motocompresor, o la corriente seleccionada del circuito
ramal, según cual sea mayor, con la condición que cuando
la protección especificada no sea suficiente para la corriente
de arranque del motor, se podrá aumentar la corriente
nominal o de disparo, pero que no exceda el 225% de la
corriente nominal con carga del motocompresor o la
corriente seleccionada del circuito ramal, según cual sea
mayor.
Excepción: No se requerirá que la capacidad nominal del
dispositivo de protección de cortocircuitos y falla a tierra
del circuito ramal sea menor de 15 amperios.
(B) Régimen o Ajuste de Protección para Equipos. El
dispositivo de protección de cortocircuitos y falla a tierra
del circuito ramal será capaz de soportar la corriente de
arranque de los equipos. Cuando la única carga del circuito
sea un motocompresor hermético con refrigerante, el
dispositivo protector cumplirá con lo establecido en
440.22(A). Cuando el equipo incorpore más de un
340
(2) Motocompresor No Es la Carga Más Grande.
Cuando la carga mayor conectada al circuito no sea un
motocompresor hermético con refrigerante, la capacidad
nominal o de ajuste del dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal no excederá
la suma de la corriente nominal con carga o la corriente
seleccionada del circuito ramal, del o de los
motocompresor(es), según cual sea mayor, más el valor
especificado en 430.53(C)(4) cuando las demás cargas sean
motores o el valor especificado en 240.4 cuando las demás
cargas no sean motores, adicionando a la de los
motocompresores.
Excepción No. 1: Los equipos que arrancan y funcionan en
circuitos ramales monofásicos de 15 ó 20 amperios en 120
voltios o 15 amperios en 208 o 240 voltios, se considerarán
protegidos por el dispositivo de protección de
sobrecorriente de 15 o 20 amperios del circuito ramal,
pero si la capacidad máxima del dispositivo de protección
de cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal indicada
en la placa de características del equipo es menor a estos
valores, el dispositivo protector del circuito no excederá el
valor indicado en la placa de características del equipo.
Excepción No. 2: Para calcular los valores de la protección
del circuito ramal, se tomará el valor indicado en la placa
de características de los equipos conectados con cordón y
enchufe que funcionen conectados a circuitos monofásicos
no mayores de 250 voltios, tales como refrigeradores y
congeladores domésticos, enfriadores de agua y
dispensadores de bebidas, y cada unidad se considerará
como un solo motor, excepto si se indica otra cosa en la
placa de características.
(C) Régimen de los Dispositivos de Protección que No
Exceden los Valores del Fabricante. Cuando los valores
nominales máximos de los dispositivos de protección
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
indicados en la tabla de los relés de sobrecarga del
fabricante del equipo para ser usados con un controlador de
motores sean menores que la capacidad nominal o ajuste
seleccionado de acuerdo con 440.22(A) y (B), la capacidad
nominal del dispositivo de protección no excederá el valor
dado por el fabricante marcado en el equipo.
IV. Conductores del Circuito Ramal.
440.31 Disposiciones Generales. Las disposiciones de esta
Parte IV y de la Sección 310 especifican las ampacidades
necesarias de los conductores para transportar la corriente
del motor sin recalentamiento en las condiciones
especificadas, excepto como modificado por 440.6(A)
Excepción No. 1.
Las disposiciones de estas secciones no aplican a los
conductores integrados con los motores, controladores de
motores y similares, ni a los conductores que formen parte
integrante de un equipo aprobado.
NOTA: Véanse 300.1(B) y 310.1 sobre requisitos similares.
440.32 Motocompresor Individual. Los conductores
de los circuitos ramales a los que se conecte un solo
motocompresor, tendrán una ampacidad no menor al
125% del mayor de estos dos valores: La corriente
nominal con carga del motocompresor o la corriente
seleccionada del circuito ramal.
Para un motocompresor conectado y funcionando en
estrella – triángulo, la selección de los conductores del
circuito ramal entre el controlador y el motocompresor se
basará en el 58 % del mayor de estos dos valores: la
corriente nominal con carga del motocompresor o la
corriente seleccionada del circuito ramal.
440.33 Motocompresores con o sin Cargas
Adicionales de Otros Motores. Los conductores de los
circuitos alimentando uno o más motocompresores con o
sin otras cargas adicionales, tendrán una ampacidad no
menor del mayor de estos valores: la suma de las corrientes
con carga nominal o la corriente seleccionada del circuito
ramal de todos los motocompresores, más las corrientes a
plena carga de los demás motores, más el 25% de la
corriente del mayor motor o motocompresor del grupo.
Excepción No. 1: Cuando los circuitos estén enclavados de
manera que impidan el arranque y el funcionamiento de un
segundo motocompresor o grupo de motocompresores, el
calibre de los conductores se calculará a partir del mayor
motocompresor o grupo de motocompresores que pueda
estar funcionando en un momento dado.
2002
Excepción No. 2: Los conductores de los acondicionadores
de aire tipo ventana de habitaciones serán como establece
la Parte VII de esta Sección 440.
440.34 Cargas Combinadas. Los conductores que
alimentan motocompresores además de las cargas de
iluminación o de artefactos, como establece la Sección 220
y otras Secciones aplicables, tendrán una ampacidad
suficiente para la carga de iluminación o de artefactos, más
la carga del motocompresor, calculada según 440.33 o, si
se trata de un solo motocompresor, según 440.32.
Excepción: Cuando los circuitos de control estén
enclavados
de manera que impidan la operación
simultánea del ( de los) motocompresor(es) y de otra(s)
carga(s) conectada(s), el calibre de los conductores se
calculará a partir del calibre mayor requerido para
motocompresor(es) y otras cargas que puedan estar
funcionando en un momento dado.
440.35 Equipos con Varios Motores y Cargas
Combinadas. La ampacidad de los conductores que
alimentan varios motores y cargas combinadas, no será
menor que la ampacidad mínima del circuito marcada en el
equipo, de acuerdo con 440.4(B).
V. Controladores para Motocompresores.
440.41 Capacidad Nominal.
(A) Controlador de un Motocompresor. Un controlador
de un motocompresor tendrá a la vez una corriente
nominal a plena carga en servicio continuo y una corriente
nominal con rotor bloqueado no menor a la corriente
nominal con carga indicada en la placa de características o
la corriente seleccionada del circuito ramal, según cual sea
mayor, y la corriente con rotor bloqueado del compresor,
respectivamente. Si la potencia del controlador del motor
está dada en hp y no se indican uno o ambos valores de la
corriente mencionados anteriormente, las corrientes
equivalentes serán calculadas en la forma siguiente: las
Tablas 430.148, 430.149 o 430.150 serán usadas para
determinar la corriente nominal equivalente a plena carga y
las Tablas 430.151(A) o 430.151(B) para determinar la
corriente nominal equivalente con rotor bloqueado.
(B) Controlador que Controla Más de Una Carga. Un
controlador para más de un motocompresor o un
motocompresor y otras cargas, tendrá una corriente
nominal a plena carga en servicio continuo y una corriente
nominal con rotor bloqueado no menor que la carga
combinada determinada de acuerdo con 440.12(B).
341
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
VI. Protección de Sobrecarga del Motocompresor y
Circuito Ramal.
440.51 Disposiciones Generales. Las disposiciones de
esta Parte VI especifican los dispositivos para proteger el
motocompresor, los aparatos de control de motores y los
conductores del circuito ramal contra el recalentamiento
debido a sobrecarga y falla en el arranque del motor.
NOTA: Véase 240.4(G) para la aplicación de Partes III y VI
de la Sección 440.
440.52 Aplicación y Selección.
(A) Protección de los Motocompresores. Los
motocompresores estarán protegidos de sobrecarga y falla
en el arranque, por uno de los siguientes medios:
(1) Un relé independiente de sobrecarga que responde a la
corriente del motocompresor. Este dispositivo se
seleccionará para que se dispare a una corriente no
mayor al 140% de la corriente nominal con carga del
motocompresor.
(2) Un protector térmico integrado en el motocompresor y
aprobado para ser usado con el mismo, que lo proteja
para evitar el sobrecalentamiento peligroso del
motocompresor debido a sobrecarga y falla en el
arranque. Si el dispositivo de corte de corriente es
independiente del motocompresor y su circuito de
control está protegido por un dispositivo integrado con
el motocompresor, se instalará de modo que la
apertura del circuito de control provoque la
interrupción de la corriente al motocompresor.
(3) Un fusible o un interruptor automático de tiempo
inverso sensible a la corriente del motor y que pueda
servir también como dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal. Este
dispositivo tendrá una capacidad nominal no mayor al
125% de la corriente nominal con carga del
motocompresor. También tendrá un retardo de tiempo
suficiente para que el motocompresor se ponga en
marcha y acelere con carga. El equipo del
motocompresor se marcará con esta capacidad máxima
del fusible o del interruptor automático de tiempo
inverso del circuito ramal.
(4) Un sistema protector suministrado o especificado y
aprobado para usarlo con el motocompresor, que lo
proteja de modo que evite el recalentamiento peligroso
del motocompresor por sobrecarga y falla en el
arranque. Si el dispositivo de corte de corriente es
independiente del motocompresor y su circuito de
control es accionado por un dispositivo de protección
que no esté integrado al dispositivo de corte de
corriente, será instalado de modo que la apertura del
342
2002
circuito de control provoque la interrupción de la
corriente al motocompresor.
(B) Protección de los Aparatos de Control de
Motocompresores y de los Conductores de Circuitos
Ramales. Los controladores, los medios de desconexión y
los conductores de los circuitos ramales de los
motocompresores, serán protegidos de sobrecorriente
debido a sobrecarga y falla en el arranque del motor, por
uno de los medios siguientes, el cual puede ser el mismo
dispositivo o sistema de protección del motocompresor, de
acuerdo con 440.52(A) :
Excepción: Se permitirá que la protección de sobrecarga
de los motocompresores y equipos conectados a circuitos
ramales monofásicos de 15 o 20 amperios esté de acuerdo
con 440.54 y 440.55.
(1) Un relé de sobrecarga seleccionado de acuerdo con
440.52(A)(1).
(2) Un protector térmico aplicado de acuerdo con 440.52
(A)(2) que no permitirá una corriente permanente
superior al 156% de la corriente nominal con carga o
la corriente seleccionada del circuito ramal marcada.
(3) Un fusible o interruptor automático de tiempo inverso,
seleccionado de acuerdo con 440.52(A)(3).
(4) Un sistema de protección de acuerdo con 440.52(A)(4)
que no permitirá una corriente permanente mayor al
156% de la corriente con carga nominal o a la corriente
seleccionada del circuito ramal marcada.
440.53 Relés de Sobrecarga. Los relés y otros dispositivos
de sobrecarga para la protección de motores que no sean
capaces de interrumpir corrientes de cortocircuitos, estarán
protegidos por fusibles o interruptores automáticos de
tiempo inverso de capacidad o ajuste que cumpla lo
establecido en la Parte III, a no ser que estén aprobados para
instalación en grupo o para motores de devanado partido y
marcados de modo que indiquen la capacidad máxima del
fusible o del interruptor automático de tiempo inverso por
los cuales deben estar protegidos.
Excepción: Se permitirá que la capacidad del fusible o del
interruptor automático de tiempo inverso esté marcada en
la placa de características de los equipos aprobados en los
cuales esté instalado el relé o el otro dispositivo de
protección de sobrecarga.
440.54 Motocompresores y Equipos en Circuitos
Ramales de 15 o 20 Amperios - No Conectados con
Cordón y Enchufe. Se permitirá utilizar dispositivos de
protección de sobrecarga en motocompresores y equipos
conectados a circuitos monofásicos de 15 o 20 amperios a
120 voltios o 15 amperios a 208 o 240 voltios autorizados
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200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
en la Sección 210, como se establece en 440.54 (A) y (B)
siguientes:
(A) Protección de Sobrecarga. El motocompresor tendrá
protección de sobrecarga, seleccionada tal como se
especifica en 440.52 (A). Tanto el controlador como el
dispositivo de protección de sobrecarga del motor estarán
aprobados para su instalación con el dispositivo de
protección de cortocircuitos y falla a tierra del circuito
ramal al cual está conectado el equipo.
(B) Retardo de Tiempo. El dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal tendrá un
retardo de tiempo suficiente que permita que el
motocompresor y los otros motores conectados se pongan
en marcha y aceleren con carga.
440.55 Motocompresores y Equipos en Circuitos
Ramales de 15 o 20 Amperios Conectados con Cordón y
Enchufe. Los dispositivos de protección de sobrecarga de
motocompresores y equipos conectados con cordón y
enchufe a circuitos monofásicos de 15 o 20 amperios en
120 voltios ó 15 amperios en 208 o 240 voltios, como se
permite en la Sección 210, podrán ser como se indica en
440.55 (A), (B) y (C) siguientes:
(A) Protección de Sobrecarga. El motocompresor tendrá
protección de sobrecarga, seleccionada como se especifica
en 440.52 (A). Tanto el controlador como el dispositivo de
protección de sobrecarga del motor estarán aprobados para
su instalación con el dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal al cual está
conectado el equipo.
(B) Capacidad Nominal del Tomacorrientes y del
Enchufe. La capacidad nominal del enchufe y del
tomacorrientes no excederá 20 amperios en 125 voltios ó
15 amperios en 250 voltios.
(C) Retardo de Tiempo. El dispositivo de protección de
cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal tendrá un
retardo de tiempo suficiente que permita que el
motocompresor y los otros motores arranquen y aceleren
con carga.
VII. Provisiones
Habitación.
para
Aire
Acondicionado
de
440.60 Disposiciones Generales. Las disposiciones de
esta Parte VII se aplican a los acondicionadores de aire tipo
ventana para habitaciones, accionados mediante energía
eléctrica, que controlan la temperatura y la humedad. A los
efectos de lo establecido en esta Parte VII, un
2002
acondicionador de aire para habitaciones (con o sin
calefacción) es un artefacto de corriente alterna, de tipo de
ventana, de consola o de pared que se instala en la
habitación por enfriar y que lleva uno o más
motocompresores herméticos con refrigerante. Las
disposiciones de esta Parte VII aplican a los equipos
monofásicos de 250 voltios máximo. Se permitirá que estos
equipos estén conectados con cordón y enchufe.
Un acondicionador de aire de habitación que sea trifásico
o de más de 250 voltios, será conectado directamente a una
instalación reconocida en el Capítulo 3 y no estará sometido
a las disposiciones de esta Parte VII.
440.61 Puesta a Tierra. Los acondicionadores de aire de
habitación estarán puestos a tierra, de acuerdo con
250.110, 250.112 y 250.114.
440.62 Requisitos para Circuitos Ramales.
(A) Acondicionadores de Aire para Habitaciones como
Unidad de un Solo Motor. A los efectos de cálculo de los
requisitos del circuito ramal, un acondicionador de aire para
habitaciones será considerado como un solo motor, cuando
se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1) Está provisto con cordón y enchufe.
(2) Su capacidad no es mayor de 40 amperios y 250
voltios y es monofásico.
(3) Aparece en su placa de características la corriente total
de la carga nominal, en lugar de la corriente individual
de cada motor, y
(4) La capacidad nominal de los dispositivos de protección
de cortocircuitos y falla a tierra del circuito ramal
no excede la ampacidad de los conductores del
circuito ramal o la del tomacorrientes, según cual sea
menor.
(B) Donde No Haya Otras Cargas Conectadas. Cuando
no haya otras cargas conectadas al circuito, la corriente total
indicada en acondicionadores de aire para habitaciones
conectados con cordón y enchufe, no excederá el 80% de la
corriente del circuito ramal.
(C) Donde Haya Unidades de Iluminación y Otras
Cargas de Artefactos Conectados. La corriente total
marcada en un acondicionador de aire para habitaciones
conectado con cordón y enchufe, no excederá el 50% de la
corriente del circuito ramal, cuando también haya
conectados al circuito unidades de iluminación, otros
artefactos eléctricos o tomacorrientes de uso general.
Cuando los circuitos de control estén interconectados para
evitar
el funcionamiento
simultáneo
de
aires
acondicionados para habitaciones y el energizado de otras
salidas en el mismo circuito ramal, un aire acondicionador
343
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
conectado por medio de cordón y enchufe no excederá el
80% de la capacidad nominal del circuito ramal.
440.63 Medios de Desconexión. Se permitirá que el
enchufe y el tomacorrientes de un acondicionador de aire
para habitaciones, monofásico de 250 voltios o menos
sirvan como medio de desconexión, si (1) los mandos
manuales del acondicionador de aire son fácilmente
accesibles y están situados a menos de 1,80 m (6 pies) del
suelo o (2) se instala un suiche manual en un lugar
fácilmente accesible y a la vista del acondicionador de aire.
2002
445.11 Marcación. Los generadores llevarán una placa de
características en la que conste el nombre del fabricante, su
frecuencia nominal, su factor de potencia, el número de
fases si son de corriente alterna, su potencia nominal en kW
o kVA, los voltios y amperios correspondientes a su
potencia nominal, su velocidad en revoluciones por minuto,
su clase de aislamiento, su temperatura de funcionamiento o
aumento nominal de la temperatura y su tiempo nominal de
funcionamiento.
445.12 Protección de Sobrecorriente.
440.64 Cordones de Alimentación. Cuando se utilice un
cordón flexible para conectar un acondicionador de aire
para habitaciones, su longitud no será superior a: (1) 3,0 m
(10 pies) para acondicionadores de aire de 120 voltios
nominales o (2) 1,80 m (6 pies) para acondicionadores de
aire de 208 o 240 voltios nominales.
440.65 Detector e Interruptor de Corrientes de Fuga
(LCDI) e Interruptor de Circuito por Falla de Arco
(AFCI). Los acondicionadores de aire para habitaciones
monofásicos conectados mediante cordón y enchufe estarán
equipados en fábrica con dispositivos de protección tipo
LCDI (Detector e interruptor de corrientes de fuga) o AFCI
(Interruptor de circuito por falla de arco). La protección
LCDI o AFCI formará parte integral del enchufe o será
ubicada en el cordón de alimentación dentro de 300 mm
(12”) del enchufe.
SECCIÓN 445
Generadores.
(A) Generadores de Tensión Constante. Los generadores
de tensión constante, excepto las excitatrices de los
generadores de corriente alterna, estarán protegidos contra
sobrecargas por un diseño inherente, por interruptores
automáticos, fusibles u otros medios aceptables de
protección de sobrecorriente, adecuado para las condiciones
de uso.
(B) Generadores de Dos Hilos. Se permitirá que los
generadores de dos hilos de corriente continua estén
protegidos de sobrecorriente en un sólo conductor, si el
dispositivo de sobrecorriente esté accionado por toda la
corriente generada, excepto la del campo en derivación. El
dispositivo de protección no abrirá el circuito de excitación
(campo inductor).
(C) Generadores para 65 Voltios o Menos. Los
generadores que funcionan a 65 voltios o menos y son
accionados por motores individuales, serán considerados
protegidos por el dispositivo de sobrecorriente del motor, si
este dispositivo funciona cuando los generadores
suministran no más de 150% de su corriente nominal a
plena carga.
445.3 Otras Secciones. Los generadores, su cableado y
sus equipos asociados cumplirán además con las
disposiciones de las Secciones 695, 700, 701, 702 y 705.
(D) Sistemas Compensadores. Los generadores de dos
hilos de corriente continua utilizados en conjunto con
sistemas compensadores para obtener los neutros en
sistemas de tres hilos, estarán equipados con dispositivos de
sobrecorriente los cuales desconectan el sistema de tres
hilos en caso de un desequilibrio excesivo de tensiones o
corrientes.
445.10 Ubicación. Los generadores serán del tipo
adecuado para el lugar donde se instalen. Además
cumplirán también con los requisitos para los motores
especificados en 430.14. Los generadores instalados en
lugares peligrosos (clasificados), tal como establecen las
Secciones 500 a 503 y 505, o en otros lugares de los
descritos en las Secciones 510 a 517 y en las Secciones
518, 520, 525, 530, 665 y 695 cumplirán también con las
disposiciones aplicables de esas Secciones.
(E) Generadores de Corriente Continua de Tres Hilos.
Los generadores de corriente continua de tres hilos, ya sean
compuestos o en derivación, estarán equipados con
dispositivos de protección de sobrecorriente, uno en cada
terminal del inducido y conectados de modo que se activen
cuando pase toda la corriente del inducido. Dichos
dispositivos de sobrecorriente serán interruptores
automáticos de dos polos y de doble bobina o por uno de
cuatro polos, conectados a la línea y a los terminales del
445.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
la instalación de generadores.
344
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
compensador y que se disparen a través de dos dispositivos
de protección de sobrecorriente, uno en cada terminal del
inducido. Dichos dispositivos de protección estarán
enclavados de modo que no se pueda abrir ningún polo sin
que se desconecten simultáneamente de la red ambos
terminales del inducido.
Excepción a los numerales anteriores (A) hasta (E):
Cuando, según la autoridad competente, un generador sea
vital para el funcionamiento de una instalación eléctrica y
tenga que funcionar hasta fallar para evitar mayores
riesgos a las personas, se permitirá que el (los)
dispositivo(s) de sobrecarga esté(n) conectado(s) a un
anunciador o alarma supervisados por personal
autorizado, en vez de abrir el circuito del generador.
445.13 Ampacidad de los Conductores. La ampacidad de
los conductores de fase que van desde los terminales del
generador hasta el primer dispositivo de protección de
sobrecorriente, no será menor al 115% de la corriente
nominal de la placa de características del generador. Se
permitirá que los conductores del neutro tengan un calibre
de acuerdo con 220.22. Los conductores que transporten
corrientes de falla a tierra no serán menores de lo
establecido en 250.24 (B). Los conductores de neutro de
los generadores de corriente continua que deben transportar
corrientes de falla a tierra no serán menores que el calibre
mínimo requerido del conductor más grande.
Excepción: Cuando el diseño y la operación del generador
eviten las sobrecargas, la ampacidad de los conductores no
será menor al 100% de la corriente nominal de la placa de
características del generador.
2002
445.17 Cajas Terminales de Generadores. Las cajas de
terminales de los generadores cumplirán con los requisitos
de 430.12. Cuando se requiera una clasificación en hp para
determinar el tamaño mínimo de la caja de terminales, la
corriente a plena carga del generador será comparada con la
corriente de motores equivalentes en las Tablas 430.147 a
430.150. Cuando la selección del generador cae entre dos
valores, se usará la potencia mayor en hp según las tablas
430.147 a 430.150.
445.18 Medios de Desconexión Requeridos para
Generadores. Los generadores serán equipados con medios
de desconexión, mediante los cuales el generador y los
dispositivos de protección y aparatos de control podrán ser
completamente desconectados de los circuitos alimentados
por el generador, con excepción cuando:
(1) El medio que acciona al generador pueda ser apagado
o parado fácilmente, y
(2) El generador no esté preparado para operar en
paralelo con otro generador u otra fuente de tensión.
SECCIÓN 450
Transformadores y Bóvedas de
Transformadores
(Incluye Enlaces Secundarios)
450.1 Alcance. Esta Sección establece los procedimientos
para la instalación de todos los transformadores.
445.14 Protección de las Partes Activas. Las partes
activas de los generadores que funcionen a más de 50
voltios a tierra, no estarán expuestas a contactos
accidentales cuando sean accesibles por personal no
calificado.
Excepción No. 1: Los transformadores de corriente.
445.15 Protección para Operadores. Cuando sea
necesario para la seguridad de los operadores, se aplicarán
los requisitos de 430.133.
Excepción No. 3: Los transformadores que sean parte
integral de equipos de rayos X, de equipos de alta
frecuencia o de aparatos de revestimiento por proceso
electrostático.
445.16 Pasacables (Boquillas). Donde los conductores
pasen por una abertura de una envolvente, caja de cualquier
tipo o por una barrera, los bordes agudos de dicha abertura
serán protegidos con una boquilla o pasacable. La superficie
de la boquilla que pueda estar en contacto con los
conductores, será lisa y redondeada. Si se usa la boquilla en
lugares donde pueda haber aceite, grasa u otros
contaminantes, será de un material que no sufra deterioro.
Excepción No.2: Los transformadores tipo seco que forman
parte de otros aparatos y cumplan con los requisitos de
dichos aparatos.
Excepción No. 4: Los transformadores utilizados en
circuitos de Clase 2 y Clase 3 que cumplan con la Sección
725.
Excepción No. 5: Los transformadores para anuncios
luminosos y alumbrados de contorno que cumplan con la
Sección 600.
345
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción No. 6: Los transformadores para lámparas de
descarga que cumplan con la Sección 410 .
Excepción No. 7: Los transformadores utilizados para
circuitos de señalización de incendios de potencia
limitada que cumplan con la Parte III de la Sección 760.
Excepción No. 8: Los transformadores utilizados en
investigación, desarrollo o pruebas cuando se tomen las
medidas necesarias para proteger a las personas contra el
contacto con sus partes energizadas.
Esta Sección incluye además la instalación de transformadores dedicados a suministrar corriente a instalaciones
de bombas de incendios, según las modificaciones de la
Sección 695.
Esta Sección incluye también la instalación de
transformadores en lugares peligrosos (clasificados), según
las modificaciones de las Secciones 501 hasta 504.
I. Disposiciones Generales.
450.2 Definiciones. Para el propósito de esta Sección se
aplican las definiciones siguientes:
Transformador (Transformer). Un transformador
individual, monofásico o polifásico, identificado por una
placa de características, a menos que se indique de otra
manera en esta Sección.
450.3 Protección de Sobrecorriente. La protección de
sobrecorriente de los transformadores cumplirá con
450.3(A), (B) o (C). Tal como se utiliza en esta Sección,
la palabra transformador significa un transformador o un
banco polifásico de dos o más transformadores
monofásicos que funcionan como una unidad.
2002
(C) Transformadores de Potencial (de Tensión). Los
transformadores de potencial (de tensión) instalados en
interiores o encerrados en envolventes serán protegidos con
fusibles en su primario.
NOTA : Para la protección de los circuitos de instrumentos,
incluyendo los transformadores de potencial, véase 408.32.
450.4 Autotransformadores de 600 Voltios Nominales o
Menos.
(A) Protección
de
Sobrecorriente. Los autotransformadores de 600 voltios nominales o menos estarán
protegidos por dispositivos individuales de sobrecorriente
instalados en serie con cada conductor de entrada activo no
puesto a tierra. Tal dispositivo de protección tendrá un valor
nominal o de ajuste que no exceda al 125% de la corriente
de entrada a plena carga del autotransformador. Cuando
este cálculo no corresponde al régimen nominal estándar de
un fusible o de un interruptor automático no ajustable, y la
corriente nominal de entrada sea 9 amperios o más, se
permitirá seleccionar el régimen nominal estándar
inmediatamente superior indicado en 240.6. No se instalará
un dispositivo de protección de sobrecorriente en serie con
el devanado paralelo (shunt) (el devanado común a los
circuitos de entrada y de salida) del autotransformador, es
decir, entre los puntos A y B de la Figura 450.4.
Excepción: Cuando la corriente nominal de entrada del
autotransformador sea inferios a 9 amperios, se permitirá
instalar un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajuste
no superior a 167 % de la corriente de entrada.
NOTA No. 1: Para la protección de sobrecorriente de los
conductores, véanse 240.4, 240.21, 240.100 y 240.101.
NOTA No. 2: Las cargas no lineales pueden hacer que se
aumente el calor en un transformador sin que funcione su
dispositivo de protección de sobrecorriente.
(A) Transformadores de Más de 600 Voltios Nominales.
La protección de sobrecorriente será provista de acuerdo
con la Tabla 450.3 (A).
(B) Transformadores de 600 Voltios Nominales o
Menos. La protección de sobrecorriente será provista de
acuerdo con la Tabla 450.3 (B).
Excepción: Cuando el transformador esté instalado como
un transformador de circuitos de control de motores, de
acuerdo con 430.72 (C)(1) a (5).
346
A
Bobinado en derivación
B
Figura 450.4 - Autotransformador.
(B) Un Transformador Conectado en el Campo como
Autotransformador. Un transformador conectado en la
obra como autotransformador, tendrá que ser aprobado
como apto para el uso a una tensión elevada.
NOTA: Para más información sobre los usos permitidos de
los autotransformadores, véanse 210.9 y 215.11.
FONDONORMA
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
450.5 Autotransformadores de Puesta a Tierra. Los
autotransformadores de puesta a tierra, de los que trata esta
Sección, son transformadores conectados en zig-zag o en T,
en sistemas trifásicos de tres hilos, no puestos a tierra, con
el objeto de obtener un sistema de distribución trifásico de
cuatro hilos o para proporcionar un neutro de referencia
para puesta a tierra. Tales transformadores tendrán un
régimen nominal continuo por cada fase y un régimen
nominal continuo del neutro.
NOTA: La corriente de fase en un transformador de puesta a
tierra es un tercio de la corriente del neutro.
(A) Sistemas Trifásicos de Cuatro Hilos. Un
autotransformador de puesta a tierra usado para crear un
sistema de distribución trifásico de cuatro hilos a partir de
un sistema trifásico de tres hilos no puesto a tierra, cumplirá
con 450.5 (A)(1) hasta (A)(4) siguientes:
347
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 450.3(A) Régimen Máximo o Ajuste de la Protección de Sobrecorriente para Transformadores
Mayores de 600 Voltios (como Porcentaje de la Corriente de régimen del Transformador).
Protección Primaria Sobre 600 V
Limitaciones
sobre el Lugar
Cualquier lugar
(véase Nota 3)
Únicamente
lugares
supervisados
(véase Nota 3)
Impedancia
Nominal del
Transformador
Protección Secundaria (Ver Nota 2)
Más de 600 V.
Hasta 600 V.
Interruptor
Régimen del
Interruptor
Automático
Fusible
Automático o
(Véase Nota 4)
Régimen del fusible
Interruptor
Automático
(Véase Nota 4)
Régimen del
Fusible
600%
(véase Nota 1)
300%
(véase Nota 1)
300%
(véase Nota 1)
250%
(véase Nota 1)
125%
(véase Nota 1)
Más del
6%,
pero
máximo
el 10%
400%
(véase Nota 1)
300%
(véase Nota 1)
250%
(véase Nota 1)
225%
(véase Nota 1)
125%
(véase Nota 1)
Cualquiera
300%
(véase Nota 1)
250%
(véase Nota 1)
No se requiere
No más del 6%
600%
300%
300%
(véase Nota 5)
250%
(véase Nota 5)
250%
(véase Nota 5)
Más del
6%
pero
máximo
el 10%
400%
300%
250%
(véase Nota 5)
225%
(véase Nota 5)
250%
(véase Nota 5)
No más del 6%
No se requiere
No se requiere
Notas:
1. Cuando el régimen del fusible o el ajuste del interruptor automático requeridos no correspondan a un régimen nominal o ajuste
normalizados, se permitirá tomar una capacidad nominal o ajuste superior que no exceda el régimen nominal o ajuste inmediatamente superior
normalizados.
2. Cuando se requiera una protección de sobrecorriente en el secundario, se permitirá que el dispositivo de sobrecorriente del secundario esté
compuesto por máximo seis interruptores automáticos o juegos de fusibles agrupados en un lugar. Cuando se utilicen dispositivos de
sobrecorriente múltiples, el total de las capacidades nominales de los dispositivos no excederá el valor permitido para un solo dispositivo de
sobrecorriente. Si como dispositivo de protección se utilizan tanto interruptores automáticos como fusibles, el total de las capacidades nominales
del dispositivo no excederá el permitido para los fusibles.
3. Un lugar supervisado es una ubicación en donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que solamente personal calificado
supervisará y prestará mantenimiento a las instalaciones de los transformadores.
4. Los fusibles accionados electrónicamente que puedan ser ajustables para abrir a una corriente específica serán ajustados de acuerdo con los
ajustes para interruptores automáticos.
5. Para un transformador equipado con protección térmica de sobrecarga coordinada por el fabricante, se permitirá omitir la protección
independiente del secundario.
346
FONDONORMA
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
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TABLA 450.3(B) Régimen Máximo o Ajuste de la Protección de Sobrecorriente para
Transformadores de 600 y Menores (como Porcentaje de la Corriente de Régimen del Transformador)
Método de
Protección
Solamente
protección
primaria
Protección primaria
y secundaria
Corriente de 9 A o
Más
125% (Véase Nota 1)
Protección Primaria
Corriente de 9 A o
Menos
167%
Corriente Menor de
2A
300%
250% (Véase Nota 3)
250% (Véase Nota 3)
250% (Véase Nota 3)
Protección Secundaria
Corriente de 9 A o
Corriente de 9 A o
Más
Menos
No requerido
No requerido
125% (Véase Nota 1)
167%
Notas:
1. Cuando el 125% de la corriente no corresponde a un régimen estándar de un fusible o interruptor automático no ajustable, se permitirá
elegir el régimen nominal estándar inmediatamente superior descrito en la Sección 240. 6.
2. Cuando se requiera protección de sobrecorriente en el secundario, se permitirá que el dispositivo de sobrecorriente del secundario esté
compuesto por máximo de seis interruptores automáticos o seis juegos de fusibles agrupados en un lugar. Cuando se utilicen dispositivos de
sobrecorriente múltiples, el total de todas las capacidades nominales del dispositivo no excederá el valor permitido para un solo dispositivo
de sobrecorriente. Si como dispositivo de sobrecorriente se utilizan tanto interruptores automáticos como fusibles, el total de las capacidades
nominales del dispositivo no debe exceder el permitido para los fusibles.
3. Se permitirá que un transformador equipado con protección térmica de sobrecarga coordinada por el fabricante y dispuesta para
interrumpir la corriente del primario, tenga protección de sobrecorriente en el primario con valor nominal o ajuste a un valor de corriente
que no sea más de seis veces la corriente nominal del transformador, para transformadores que tienen una impedancia menor del 6% y no
más de cuatro veces la corriente nominal del transformador, para transformadores que tienen una impedancia más del 6% pero menos del
10%.
(1) Conexiones. El transformador será conectado
directamente a los conductores de fase activos y no será ni
operado ni tendrá protección de sobrecorriente que sea
independiente del interruptor principal y de la protección de
sobrecorriente de disparo común del sistema trifásico de
cuatro hilos.
(2) Protección de Sobrecorriente. Se suministrará un
dispositivo sensible a la sobrecorriente el cual abrirá el
interruptor principal o la protección de sobrecorriente de
disparo común especificada en 450.5(A)(1) anterior cuando
la carga del autotransformador alcance o exceda el 125% de
su corriente nominal continua por fase o la del neutro. Se
permitirá el disparo retardado del dispositivo de
sobrecorriente del autotransformador cuando se produzcan
sobrecorrientes temporales, para permitir que los
dispositivos de protección del circuito ramal o del
alimentador en los sistemas de cuatro hilos funcionen
adecuadamente.
(3) Detección de Fallas en el Transformador. En los
sistemas trifásicos de cuatro hilos se instalará un dispositivo
de detección de fallas que abra el interruptor principal o el
dispositivo de protección de sobrecorriente de disparo
común para proteger el sistema del funcionamiento con
falla de una fase o contra fallas internas.
NOTA: Esta protección se puede obtener mediante dos
transformadores tipo toroidal con conexión sustractiva e
instalados de modo que detecten y señalen cuando ocurre un
desequilibrio del 50% o más de la corriente nominal en la
corriente de línea del autotransformador.
(4) Régimen. El autotransformador tendrá una capacidad
nominal continua del neutro, suficiente para soportar la
carga máxima de desequilibrio del neutro en los sistemas de
cuatro hilos.
(B) Referencia de Tierra para los Dispositivos de
Protección de Fallas. Un autotransformador de puesta a
tierra utilizado para proporcionar una cantidad específica
de corriente de falla a tierra a fin de facilitar el buen
funcionamiento de un dispositivo de protección de fallas a
tierra en instalaciones trifásicas de tres hilos sin puesta a
tierra, cumplirá con los requisitos de 450.5(B)(1) y (B)(2)
siguientes:
(1) Régimen. El autotransformador tendrá una capacidad
nominal continua del neutro suficiente para la corriente de
falla a tierra especificada.
(2) Protección de Sobrecorriente. En el circuito ramal de
puesta a tierra del autotransformador se instalará un
dispositivo de protección de sobrecorriente con una
capacidad de apertura bajo cortocircuitos adecuada, que
abra simultáneamente todos los conductores activos cuando
347
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
opera, y que tenga una corriente nominal o de ajuste de
disparo no mayor al 125% de la corriente nominal continua
por fase del autotransformador o del 42% de la corriente
nominal continua de cualquier dispositivo conectado en
serie con el neutro del autotransformador. Se permitirá el
disparo retardado del dispositivo de sobrecorriente para
permitir el funcionamiento adecuado de los dispositivos de
protección de falla a tierra del sistema principal, pero su
valor no excederá la capacidad de corriente nominal
instantánea del autotransformador de puesta a tierra o de
cualquier dispositivo conectado en serie con el neutro del
mismo.
(C) Referencia de Tierra para la Amortiguación de
Sobretensiones Transitorias. Un autotransformador de
puesta a tierra utilizado para limitar las sobretensiones
transitorias, tendrá la capacidad adecuada y estará
conectado de acuerdo con 450.5(A)(1).
450.6 Enlaces en el Secundario. Un enlace en el
secundario es un circuito que funciona a 600 voltios
nominales o menos entre fases, y conecta dos fuentes de
alimentación o dos puntos de una fuente de alimentación,
tales como los secundarios de dos transformadores. El
enlace puede consistir en uno o más conductores por fase.
A efectos de esta Sección, "transformador" significa un
transformador independiente o un banco de transformadores
que funcionan como una unidad.
(A) Circuitos de Enlace. Los circuitos de enlace estarán
provistos de protección de sobrecorriente en ambos
extremos, como exige la Sección 240.
En las condiciones descritas en 450.6 (A)(1) y (A)(2),
se permitirá que la protección de sobrecorriente sea como se
establece en 450.6(A)(3).
(1) Cargas Conectadas Solamente en los Puntos de
Alimentación del Transformador. Cuando todas las
cargas estén conectadas en los puntos de alimentación del
transformador en cada extremo del enlace y no exista
protección de sobrecorriente según la Sección 240, la
ampacidad nominal del enlace no será menor del 67% de la
corriente nominal del secundario del transformador de
mayor capacidad conectado al sistema de enlace
secundario.
(2) Cargas Conectadas entre los Puntos de Alimentación
del Transformador. Cuando la carga esté conectada al
enlace en cualquier punto entre los puntos de alimentación
del transformador y no exista protección de sobrecorriente
según la Sección 240, la ampacidad nominal del enlace no
será menor al 100% de la corriente nominal del secundario
del transformador de mayor capacidad conectado al sistema
de enlace secundario.
348
2002
Excepción: Lo establecido en 450.6 (A)(4).
(3) Protección del Circuito de Enlace. En las
condiciones descritas en 450.6(A)(1) y (A)(2), los dos
extremos de cada conductor de enlace serán equipados con
un dispositivo de protección que se abra a una temperatura
predeterminada del conductor de enlace bajo condiciones de
cortocircuito. Esta protección consistirá en uno de los
medios siguientes: (1) un conector, borne, o terminal de
cable fundible, conocido como limitador, de un tamaño
correspondiente al del conductor, de construcción y
características de acuerdo con la tensión de funcionamiento
y del tipo de aislamiento de los conductores de enlace, o (2)
interruptores automáticos accionados por dispositivos con
características comparables de corriente-tiempo.
(4) Interconexión de los Conductores de Fases entre los
Puntos de Alimentación del Transformador. Cuando el
enlace esté formado por más de un conductor por fase, los
conductores de cada fase cumplirán con una las previsiones
siguientes:
(a) Interconectados. Los conductores serán interconectados con el fin de establecer un punto de
alimentación de la carga y cada conductor de enlace tendrá
en ese punto la protección especificada en 450.6(A)(3).
(b) No Interconectados. Las cargas serán conectadas a
uno o más conductores individuales de un enlace con
conductores en paralelo sin interconectar los conductores de
cada fase y sin la protección especificada en 450.6(A)(3) en
los puntos de conexión de la carga. Cuando se haga esto,
los conductores de cada fase tendrán una capacidad
combinada no inferior al 133% de la corriente nominal del
secundario del transformador de mayor capacidad
conectado al sistema de enlace secundario, y las cargas
totales conectadas a tales derivaciones no excederán la
corriente nominal del secundario del transformador de
mayor capacidad y las cargas estarán igualmente divididas
en cada fase y entre los conductores individuales de cada
fase, en la medida de lo posible.
(5) Control del Circuito de Enlace. Cuando la tensión de
servicio exceda los 150 voltios a tierra, los enlaces
secundarios dotados con limitadores tendrán un interruptor
en cada extremo, que al abrirlo interrumpa el suministro de
energía a los conductores de enlace y a los limitadores. La
capacidad de corriente de este interruptor no será menor
que la corriente nominal de los conductores conectados al
mismo. El interruptor será capaz de interrumpir su corriente
nominal y estará construido de modo que no se abra por las
fuerzas magnéticas producidas por
corrientes de
cortocircuito.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Protección de Sobrecorriente de las Conexiones del
Secundario. Cuando se utilicen enlaces secundarios, en las
conexiones del secundario de cada transformador se
instalará un dispositivo de sobrecorriente de una capacidad
o de ajuste que no exceda al 250% de la corriente nominal
del secundario de cada transformador. Además, en la
conexión del secundario de cada transformador se instalará
un interruptor automático accionado por un relé de corriente
inversa, ajustado para que abra el circuito a una corriente no
mayor que la corriente nominal del secundario del
transformador.
450.7 Funcionamiento en Paralelo. Se permitirá que los
transformadores funcionen en paralelo y sean operados
como una unidad, siempre que la protección de
sobrecorriente de cada transformador cumpla los requisitos
de 450.3(A) para los dispositivos de protección primarios o
secundarios de tensiones superiores a 600 voltios o con
450.3(B) para los dispositivos de protección primarios o
secundarios para tensiones de 600 voltios o menores.
450.8 Protección. Los transformadores serán protegidos
según se especifica en 450.8 (A) al (D).
(A) Protección Mecánica. Cuando los transformadores
estén expuestos a daños físicos, se adoptarán las medidas
adecuadas para reducir al mínimo la posibilidad de daños
por causas externas.
(B) Envolventes. (Cajas o Gabinetes). Los transformadores del tipo seco serán instalados en envolventes (cajas
o gabinetes) no combustibles y resistentes a la humedad que
ofrezca una protección razonable contra la penetración
accidental de objetos extraños.
NOTA: Véase 430.91 sobre los grados de protección de las
envolventes.
(C) Partes Energizadas Expuestas. Se permitirá que los
suiches u otros equipos que funcionen a 600 voltios
nominales o menos y que estén conectados únicamente a
equipos dentro de la envolvente del transformador, estén
instalados en la envolvente del transformador si sólo son
accesibles a personal calificado. Todas las partes
energizadas serán protegidas de acuerdo con 110.27 y
110.34.
(D) Señales de Peligro. La tensión de funcionamiento de
las partes energizadas descubiertas en las instalaciones de
transformadores será indicada por medio de señales o
marcas visibles colocadas sobre los equipos o estructuras.
450.9 Ventilación. La ventilación será adecuada para
disipar las pérdidas a plena carga del transformador sin que
2002
se produzcan aumentos de temperatura que excedan los
valores nominales del transformador.
NOTA No.1: Véanse también las normas General
Requirements for Liquid-Immersed Distribution, Power and
Regulating Transformers, ANSI/IEEE C57.12.00-1993, y
General Requirements for Dry-Type Distribution and Power
Transformers, ANSI/IEEE C57.12.01-1989.
NOTA No. 2: En algunos transformadores
pueden
presentarse pérdidas adicionales si se producen corrientes no
sinusoidales que dan lugar a un aumento de calor por encima
del valor nominal admisible del transformador. Cuando se
utilizan transformadores con cargas no lineales, se puede
consultar
la
norma
ANSI/IEEE
C57.110-1993,
Recommended Practice for Establishing Transformer
Capability When Supplying Nonsinusoidal Load Currents,.
Los transformadores con aberturas de ventilación se
instalarán de modo que dichas aberturas no queden
bloqueadas por paredes u otros obstáculos. En el
transformador estarán claramente marcadas las distancias
de seguridad necesarias.
450.10 Puesta a Tierra. Las partes metálicas expuestas en
las instalaciones de transformadores que no transportan
corriente, tales como cercas, protectores, etc., serán puestas
a tierra cuando se requiera bajo las condiciones y en la
forma especificada en la Sección 250 para los equipos
eléctricos y otras partes metálicas expuestas.
450.11 Marcación. Cada transformador llevará una placa
de características en la que se indique el nombre del
fabricante, su potencia nominal en kVA, su frecuencia, las
tensiones del primario y del secundario, la impedancia en
los transformadores de 25 kVA en adelante, las distancias
de seguridad necesarias para transformadores con aberturas
de ventilación y la cantidad y tipo del líquido aislante,
cuando se use. Además, en la placa de características de los
transformadores secos se incluirá la clase de temperatura
del sistema de aislamiento.
450.12 Espacio de Cableado para los Terminales. El
espacio mínimo para formar curvas en los terminales fijos
de los transformadores de 600 voltios o menos, tanto en los
terminales de la línea como en los terminales de la carga,
será el establecido en 312.6. El espacio de cableado para
conexiones en espiral cumplirá con lo establecido en la
Tabla 314.16(B).
450.13 Accesibilidad. Los transformadores y las bóvedas
de transformadores serán fácilmente accesibles al personal
calificado para inspección y mantenimiento o cumplirán
con los requisitos de 450.13 (A) o (B) siguientes:
349
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
(A) Instalaciones Abiertas. No será necesario que sean
accesibles los transformadores secos de 600 voltios
nominales o menos, instalados ala vista sobre paredes,
columnas o estructuras.
NOTA: Véanse los documentos ANSI/ASTM E 119-1995,
Methods for Fire Tests of Building Construction and
Materials, y NFPA 251 – 1999, Standard Methods of Tests of
Fire Endurance of Building Construction and Materials.
(B) Instalaciones en Espacios Huecos. Se permitirá
instalar transformadores secos de 600 voltios nominales o
menos y que no excedan los 50 kVA en espacios huecos en
los edificios y no cerrados permanentemente por la
estructura, siempre que cumplan con los requisitos de
ventilación de 450.9 y con los requisitos sobre separación
de materiales combustibles de 450.21 (A). No será
necesario que los transformadores así instalados sean
fácilmente accesibles.
(C) Más de 35.000 Voltios. Los transformadores secos de
más de 35.000 voltios serán instalados en bóvedas que
cumplan con lo establecido en la Parte III de esta Sección.
II. Disposiciones Específicas Aplicables a Diferentes
Tipos de Transformadores.
450.21
riores.
Transformadores Secos Instalados en Inte-
(A) Hasta 112,5 kVA. Los transformadores secos
instalados en interiores y de capacidad de 112,5 kVA o
menos, serán instalados con una separación mínima de 305
mm (12”) de cualquier material combustible, a menos que
estén separados del material combustible por una barrera
resistente al fuego y aislantes del calor.
Excepción: Esta disposición no será aplicada a los
transformadores de 600 voltios nominales o menos
completamente encerrados, con o sin aberturas de
ventilación.
(B) Mayores de 112,5 kVA. Los transformadores secos
individuales con capacidad de más de 112,5 kVA
nominales, serán
instalados en un cuarto de
transformadores de construcción resistente al fuego. A
menos que se especifique algo diferente en esta Sección, el
término “resistente al fuego” significa una construcción con
una capacidad mínima de una (1) hora de resistencia al
fuego.
Excepción No. 1: Los transformadores construidos con
sistema de aislamiento clase 155 o superior y separados
de materiales combustibles por una barrera resistente al
fuego y aislante del calor, o colocados a no menos de 1,83
m (6 pies) horizontalmente y de 3,7 m (12 pies)
verticalmente.
Excepción No. 2: Los transformadores construidos con
sistema de aislamiento clase 155 o superior,
completamente encerrados, con la excepción de aberturas
de ventilación.
350
450.22 Transformadores Secos Instalados en Exteriores.
Los transformadores secos instalados en exteriores tendrán
envolventes a prueba de intemperie.
Los transformadores mayores de 112,5 kVA serán
instalados a una distancia mayor de 305 mm (12”) de los
materiales combustibles de los edificios, a menos que el
transformador tenga el sistema de aislamiento clase 155 o
superior y que esté completamente encerrado, con la
excepción de las aberturas de ventilación.
450.23 Transformadores Aislados en Líquidos de Alto
Punto de Ignición. Se permitirá instalar transformadores
aislados en líquidos cuyo punto de ignición no sea inferior a
300° C, de acuerdo con 450.23 (A) o (B) siguientes:
(A) Instalaciones Interiores. Se permitirá la instalación
en interiores siempre que se cumpla con uno de los puntos
siguientes:
(1) En edificios de Tipo I o Tipo II, en áreas donde se
cumplan con todas las condiciones siguientes:
a. El transformador tenga una tensión nominal
de 35.000 voltios o menos.
b. No se almacenen materiales combustibles.
c. Provisto de un área para confinar el líquido
aislante.
d. La instalación cumpla con todas las restricciones
exigidas en el listado del líquido aislante.
(2) Con un sistema automático de extinción de incendios y
un área para confinar el líquido aislante, siempre que el
transformador sea de 35.000 voltios nominales o
menos.
(3) Según lo establecido en 450.26.
(B) Instalaciones Exteriores. Se permitirá instalar
transformadores con líquidos de alto punto de ignición a la
intemperie en exteriores, anexos o adyacente a edificaciones
o sobre sus techos, siempre que cumplan con (1) o (2)
siguientes:
(1) En edificios de Tipo I y Tipo II, la instalación cumplirá
con todas las restricciones exigidas en el listado del
líquido aislante.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
NOTA: Las instalaciones cercanas a materiales combustibles,
salidas de emergencia contra incendios o puertas y ventanas
abiertas, pueden requerir protección adicional tal como se
indica en 450.27.
(2) Según lo que establece en 450.27.
NOTA No.1: Como se usa en esta Sección, la expresión
“edificios de Tipo I y Tipo II” hace referencia a la
construcción de edificaciones de Tipo I y Tipo II definidas en
el documento NFPA 220-1999, ”Standard on Types of
Building Construction. Combustible Materials” refiere a
aquellos materiales no clasificados como combustibles o de
combustible limitado, como se definen en el documento NFPA
220 –1995, Standard on Types of Building Construction
NOTA No. 2: Véase la definición de Listado en la Sección
100.
450.24 Transformadores Aislados en Fluidos No
Inflamables. Los transformadores aislados en fluidos
dieléctricos identificados como no inflamables, serán
instalados en interiores o exteriores. Los transformadores
instalados en interiores de más de 35.000 voltios, serán
montados en bóvedas para transformadores. Estos
transformadores instalados en interiores estarán provistos de
un área para confinar el fluido y equipados con una válvula
de alivio de presión. Tales transformadores estarán dotados
de un medio para absorber los gases generados por
cualquier arco eléctrico que se produzca dentro del tanque,
o la salida del dispositivo de alivio de presión estará
conectada a una chimenea o conducto que dirija dichos
gases a un área ambientalmente segura.
NOTA: Se aumentará la seguridad si se hace un análisis del
riesgo
de
incendio
de dichas instalaciones de
transformadores.
A los efectos de esta Sección, un fluido dieléctrico no
inflamable es el que no tiene punto de ignición o punto de
chispa y no es inflamable en el aire.
450.25 Transformadores Aislados con Askarel en
Instalaciones Interiores. Los transformadores aislados con
Askarel en instalaciones interiores de 25 kVA o mayores,
serán dotados de una válvula de alivio de presión. Cuando
se instalen en un lugar escasamente ventilado, estarán
provistos de un medio para extraer los gases generados por
los arcos eléctricos dentro del tanque, o la salida de la
válvula de alivio de presión estará conectada a una
chimenea o conducto que permita expulsar esos gases fuera
del edificio. Los transformadores aislados con Askarel de
más de 35.000 voltios nominales, serán instalados en una
bóveda.
2002
NOTA: En la industria no se recomienda el uso de estos
líquidos aislantes por no ser biodegradables. Véase
502.2(B)(2).
450.26 Transformadores Aislados con Aceite en
Instalaciones Interiores. Los transformadores aislados con
aceite en instalaciones interiores, serán instalados en una
bóveda como se especifica en la Parte III de esta Sección.
Excepción No. 1: Cuando la capacidad total no exceda los
112,5 kVA, se permitirá que la bóveda especificada en la
Parte III de esta Sección pueda ser construida de concreto
armado de un espesor no menor de 100 mm(4”).
Excepción No. 2: Cuando la tensión nominal no exceda
los 600 voltios, no se requerirá una bóveda para los
transformadores si se toman las medidas necesarias para
evitar que el fuego producido por el aceite del
transformador queme otros materiales y la capacidad
total de una instalación no exceda los 10 kVA, en una
parte del edificio clasificada como combustible, o los 75
kVA si la estructura que rodea al transformador está
clasificada como resistente al fuego.
Excepción No. 3: Se permitirá que los transformadores de
hornos eléctricos de una capacidad que no exceda los 75
kVA se instalen sin bóveda en un edificio o local resistente
al fuego, siempre que se tomen las medidas necesarias para
evitar que el fuego producido por el aceite del
transformador se propague a otros materiales
combustibles.
Excepción No. 4: Se permitirá los transformadores con
una capacidad nominal total que no exceda los 75 kVA y
una tensión de alimentación de 600 voltios o menos que sea
parte integral de un equipo de aceleración de partículas
cargadas, en una edificación o en un cuarto de
construcción no combustible o resistente al fuego, siempre
y cuando se tomen las medidas necesarias para evitar que
el fuego del aceite de un transformador se propague a otros
materiales combustibles.
Excepción No .5: Se permitirá instalar los transformadores
en un inmueble separado que no cumpla lo establecido en
la Parte III de esta Sección, siempre que ni el inmueble ni
su contenido presenten peligro de incendio a otros edificios
o instalaciones, y si el inmueble se utiliza únicamente para
el suministro de electricidad y que su interior sea accesible
solamente a personas calificadas.
Excepción No. 6: Se permitirá utilizar transformadores con
aislamiento con aceite sin una bóveda de transformadores,
en equipos portátiles y móviles de minería en superficie,
(tales como excavadoras eléctricas), si se cumplen con
todas las condiciones siguientes:
351
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(a) Se han tomado las previsiones para el drenaje a
tierra de las fugas del fluido.
(b) Existe una salida de emergencia segura para el
personal.
(c) Se instala una barrera de acero de 6 mm (1/4”) como
mínimo para la protección de las personas.
450.27 Transformadores Aislados con Aceite en
Instalaciones Exteriores Los materiales combustibles
exteriores, inmuebles combustibles y partes de inmuebles
combustibles, salidas de emergencia contra incendios y las
aberturas de las puertas y ventanas serán protegidos contra
los incendios originados en transformadores con
aislamiento en aceite, instalados a la intemperie en
exteriores, anexos o adyacente a edificaciones o sobre sus
techos, o de materiales combustibles.
En aquellos casos donde la instalación de un
transformador presente un riesgo de incendio, una o varias
de las medidas de seguridad siguientes serán aplicadas de
acuerdo con el grado de la severidad del riesgo presente:
(1) Separaciones de espacios adecuados;
(2) Barreras resistentes al fuego;
(3) Sistemas automáticos de supresión del fuego (rociado
de agua);
(4) Un recipiente o depósito que recoge el aceite del
tanque roto de un transformador.
Se permitirá que los depósitos de aceite consistan en
diques, brocales o estanques resistentes al fuego o fosas
rellenas de piedra picada gruesa. Cuando la cantidad de
aceite o el riesgo sea tal que su retiro sea importante, los
depósitos de aceite estarán dotados con drenaje tipo sifón.
NOTA: Para más información sobre los transformadores
instalados en postes o estructuras o subterráneas, véase
National Electrical Safety Code, ANSI C2-1997 o la Norma
Venezolana COVENIN 734 , Código Nacional de Seguridad
en Instalaciones Eléctricas.
450.28 Modificaciones de Transformadores. Cuando se
hagan modificaciones a un
transformador en una
instalación ya existente, que cambia el tipo de
transformador respecto a lo establecido en la Parte II de esta
Sección, tal transformador será marcado indicando el tipo
del líquido aislante utilizado, así mismo la instalación
modificada cumplirá con los requisitos aplicables a ese tipo
de transformador.
III. Bóvedas de Transformadores.
450.41 Ubicación. Las bóvedas de transformadores estarán
ventiladas con aire exterior sin la necesidad de utilizar
352
2002
conductos o salidas de gases, siempre y donde este arreglo
sea posible.
450.42 Paredes, Techos y Pisos. Las paredes y techos de
las bóvedas de transformadores estarán construidos de
materiales con resistencia estructural adecuada a las
condiciones de uso y con una resistencia mínima al fuego
de tres horas de acuerdo a norma COVENIN 193. Los pisos
de las bóvedas que estén en contacto con la tierra, serán de
concreto y de un espesor mínimo de 100 mm (4”), pero
cuando la bóveda esté construida sobre un espacio vacío u
otras plantas del edificio por debajo de ella, el piso tendrá
una resistencia estructural adecuada para soportar las cargas
aplicadas sobre él y una resistencia mínima al fuego de tres
horas. A los efectos de esta Sección no serán aceptables los
cuartos con listones y paredes de tablas.
Excepción: Cuando los transformadores estén protegidos
por sistemas de rociadores automáticos, de agua
pulverizada, de dióxido de carbono o halon, se permitirá
que la construcción tenga una hora de resistencia al fuego.
NOTA No.1: Para más información, véanse los documentos
Method for Fire Tests of Building Construction and Materials,
ANSI/ASTM E119-1995, y Standard Methods of Tests of Fire
Endurance of Building Construction and Materials, NFPA
251-1999.
NOTA No.2: Un elemento típico con tres horas de resistencia
al fuego es el concreto armado de 150 mm (6”) de espesor.
450.43 Accesos. Los accesos a las bóvedas de transformadores serán protegidos de acuerdo con 450.43(A), (B) y
(C).
(A) Tipo de Puerta. Los accesos que conducen desde el
interior del edificio hasta la bóveda de transformadores,
estarán equipados con una puerta de cierre hermético que
tenga una resistencia mínima al fuego de tres horas. Cuando
las condiciones lo permitan, la autoridad competente
permitirá una puerta de acceso de este tipo desde los muros
exteriores.
Excepción: Cuando los transformadores estén protegidos
por sistemas de rociadores automáticos, de agua
pulverizada, de dióxido de carbono o halon, se permitirá
que la puerta tenga una hora de resistencia al fuego.
NOTA: Para información adicional véase “Standard for
Fire Doors and Fire Windows, NFPA 80-1995 (ANSI)
(B) Brocales. Cada puerta tendrá un umbral o un brocal de
altura suficiente para confinar dentro de la bóveda el aceite
del transformador de mayor tamaño. En ningún caso la
altura del umbral o brocal será menor que 100 mm (4”).
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(C) Cerraduras. Las puertas estarán equipadas con
cerraduras y se mantendrán cerradas, permitiéndose el
acceso sólo a personas calificadas. Las puertas para el
personal deben abrirse hacia fuera y estarán equipadas con
barras anti-pánico, placas de presión u otros dispositivos
que las mantengan normalmente cerradas, pero que se abran
por simple presión desde adentro.
450.45 Aberturas de Ventilación. Cuando se requiere en
450.9, se usarán aberturas para ventilación de acuerdo con
450.45 (A) a (F) siguientes:
(A) Ubicación. Las aberturas para ventilación estarán
ubicadas lo más lejos posible de las puertas, ventanas,
salidas de emergencia contra incendios y materiales
combustibles.
(B) Disposición. Se permitirá que la bóveda de
transformadores ventilada por circulación natural de aire
tenga aproximadamente la mitad del área total de las
aberturas necesarias para ventilación en una o más aberturas
cerca del suelo y las restantes en una o más aberturas en el
techo o en la parte superior de las paredes, cerca del techo,
o que toda el área necesario para ventilación esté en una o
más aberturas en el techo o cerca de él.
2002
450.46 Drenaje. Cuando sea factible, las bóvedas que
contengan transformadores de más de 100 kVA, estarán
provistas de un drenaje u otro medio que permita evacuar
cualquier acumulación de aceite o agua que se produzca en
la bóveda, a menos que las condiciones locales lo impidan.
El piso tendrá una pendiente hacia el drenaje.
450.47 Tuberías de Agua y Accesorios. Ningún sistema
de tubería o ductos ajenos a la instalación eléctrica entrará o
atravesará una bóveda de transformadores. Las tuberías u
otros medios previstos para la protección contra incendio de
la bóveda o para el enfriamiento de los transformadores no
serán considerados extraños a las instalaciones eléctricas.
450.48 Almacenaje en las Bóvedas de Transformadores.
Las bóvedas de transformadores no serán utilizados para
almacenar materiales.
SECCIÓN 455
Convertidores de Fase
I. Disposiciones Generales.
(C) Tamaño. En una bóveda de transformadores ventilada
por circulación natural del aire hacía un área exterior, el
área neta total de todas las aberturas de ventilación, después
de restar el área ocupado por pantallas, rejas o romanillas,
no será menor de 1900 mm² (3 pulgadas cuadradas) por
cada kVA de la capacidad de los transformadores en
servicio y en ningún caso este área neta será menor de 0,1
m² (1,0 pie cuadrado) para cualquier capacidad por debajo
de 50 KVA.
(D) Cubiertas. Las aberturas de ventilación estarán
protegidas por pantallas, rejas o romanillas de tipo
duradero, de acuerdo con las condiciones requeridas para
evitar que se produzcan situaciones inseguras.
(E) Compuertas Cortafuegos. Todas las aberturas de
ventilación que den al interior estarán equipadas con
compuertas cortafuegos de cierre automático que operen al
producirse fuego en la bóveda. Dichos cortafuegos deben
tener una clasificación estándar no inferior a 1,5 horas.
NOTA: Véase el documento ANSI/UL 555-1995, Standard
for Fire Dampers.
(F) Ductos. Los ductos de ventilación serán fabricados de
material resistente al fuego.
455.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a las instalaciones y uso de los convertidores de fase.
455.2 Definiciones.
Fase Fabricada (Manufactured Phase). La fase fabricada o
derivada es la que se origina en el convertidor de fase y no
está conectada sólidamente a ninguno de los conductores
monofásicos de entrada.
Convertidor de Fase (Phase Converter). Un convertidor de
fase es un dispositivo eléctrico que convierte una
instalación monofásica en trifásica.
NOTA: Los convertidores de fase tienen características que
modifican el par de arranque y la intensidad a rotor
bloqueado de los motores conectados, por lo que es
necesario tener esto en cuenta al elegir un convertidor para
una carga específica.
Convertidor de Fase Rotatorio (Rotary-Phase Converter).
Dispositivo que consiste en un transformador rotatorio y un
panel o paneles de condensadores, que permite la operación
de cargas trifásicas a partir de una fuente de alimentación
monofásica.
353
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Convertidor de Fase Estático (Static-Phase Converter).
Un dispositivo sin piezas rotatorias, dimensionado para una
determinada carga trifásica, que se puede controlar desde
una fuente de alimentación monofásica.
Cuando las tensiones de entrada y salida al convertidor
sean diferentes, la corriente calculada según este numeral
será multiplicada por la relación entre la tensión de salida
y la tensión de entrada.
455.3 Otras Secciones Aplicables. A los convertidores de
fase se les aplican los requisitos de este Código, excepto las
modificaciones introducidas en esta Sección.
(B) Marcación de la Fase Fabricada. Los conductores de
la fase fabricada serán identificados en todos los lugares
accesibles mediante una marca distintiva. La marcación
será continua a lo largo del sistema e instalación.
455.4 Identificación. Los convertidores de fase tendrán
una placa de características permanente en la que se
indique:
(1)
(2)
(3)
(4)
El nombre del fabricante
La tensión nominal de entrada y de salida
La frecuencia
La corriente nominal monofásica de entrada a plena
carga
(5) La carga nominal mínima y máxima monofásica en
kVA o hp
(6) La carga máxima total en kVA o hp, y
(7) En el caso de un convertidor de fase giratorio, su
corriente en modo trifásico a plena carga.
455.5 Conexión de Puesta a Tierra de Equipos. El
convertidor tendrá un medio de terminación para la
conexión de un conductor de puesta a tierra del equipo que
cumpla lo establecido en 250.8.
455.6 Conductores.
(A) La ampacidad de los conductores del alimentador
monofásico será determinada como se indica en
455.6(A)(1) o (A)(2).
NOTA: Los conductores monofásicos dimensionados para
evitar una caída de tensión que no exceda al 3% desde la
fuente de alimentación al convertidor de fase, contribuirán a
proporcionar el arranque y el funcionamiento apropiados de
las cargas de motores.
(1) Cargas Variables. Cuando las cargas a alimentar son
variables, la ampacidad de los conductores no será inferior
al 125% de la corriente de entrada monofásica a plena carga
indicada en la placa de características del convertidor.
(2) Cargas Fijas. Cuando un convertidor de fase alimente
determinadas cargas fijas y la ampacidad de los
conductores sea inferior a los 125% de la corriente de
entrada monofásica a plena carga indicada en la placa de
características del convertidor, los conductores tendrán
una ampacidad no inferior al 250% de la suma de la
corriente trifásica a plena carga de todos los motores y de
otras cargas conectadas al convertidor, siempre que las
tensiones de entrada y salida al mismo sean idénticas.
354
455.7 Protección de Sobrecorriente. El conductor
monofásico de alimentación y el convertidor de fase estarán
protegidos de sobrecorriente como se indica en 455.7(A) o
(B). Cuando el régimen de los fusibles o de los interruptores
automáticos no corresponda a un valor estándar o de ajuste,
se permitirá usar el valor nominal estándar inmediatamente
superior.
(A) Cargas Variables. Cuando las cargas a alimentar son
variables, la protección de sobrecorriente será ajustada a un
valor no superior al 125% de la corriente de entrada
monofásica a plena carga indicada en la placa de
características del convertidor.
(B) Cargas Fijas. Cuando un convertidor de fase alimente
determinadas cargas fijas y los conductores estén
dimensionados según 455.6(A)(2), los conductores serán
protegidos de acuerdo con sus ampacidades. La protección
de sobrecorriente determinada para esta sección no
excederá 125% de la corriente de entrada monofásica a
plena carga indicada en la placa de características del
convertidor.
455.8 Medios de Desconexión. Se instalarán medios de
desconexión que desconecten simultáneamente todos los
conductores activos de alimentación monofásica del
convertidor de fase.
(A) Ubicación. Los medios de desconexión serán
fácilmente accesibles y estarán situados visibles desde el
convertidor de fase.
(B) Tipo. El medio de desconexión será un suiche con
capacidad nominal expresada en hp, un interruptor
automático o un interruptor en caja moldeada. Cuando el
convertidor de fase no alimente cargas de motores, se
permitirá que el suiche tenga su capacidad nominal
expresada en amperios.
(C) Régimen. La corriente nominal de los medios de
desconexión no será menor al 115% de la corriente de
entrada monofásica a plena carga indicada en la placa de
características del convertidor o, para cargas fijas
determinadas, se permitirá que sea seleccionada de
455.7(C)(1) o (C)(2).
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) Desconexión de la Corriente de Régimen. El medio
de desconexión será un interruptor automático o un suiche
en caja moldeada con una capacidad nominal no inferior al
250% de la suma de los siguientes:
(1) Corriente a plena carga trifásica de los motores;
(2) Las demás cargas conectadas.
(2) Desconexión del Régimen en hp. El medio de
desconexión será un suiche de capacidad nominal
expresada en hp. La corriente del rotor bloqueado
equivalente de la capacidad nominal en hp del suiche no
será inferior al 200% de la suma de:
(1) Las cargas que no son de motores.
(2) La corriente trifásica con rotor bloqueado del motor
más grande, establecida según la Tabla 430.151(B).
(3) La corriente a plena carga de todos los demás
motores trifásicos que puedan funcionar al mismo
tiempo.
(D) Relaciones de la Tensión. Los cálculos de 455.8(C)
serán aplicados directamente cuando las tensiones de
entrada y salida al convertidor sean idénticas. Cuando las
tensiones de entrada y salida al convertidor sean
diferentes, la corriente será multiplicada por la relación
entre la tensión de salida a la tensión de entrada.
455.9 Conexión con Cargas Monofásicas. Cuando se
conecten cargas monofásicas en el lado de la carga de un
convertidor de fase, estas cargas no serán conectadas a la
fase fabricada.
455.10 Cajas de Terminales. Un convertidor de fase
tendrá una caja para los terminales la cual cumplirá con lo
establecido en 430.12.
II. Disposiciones Específicas Aplicables a Diferentes
Tipos de Convertidores de Fase.
455.20 Medios de Desconexión. Se permitirá que los
medios de desconexión monofásicos de la entrada de un
convertidor de fase estático sirvan como medio de
desconexión del convertidor y, además de una sola carga, si
esa carga está visible desde el medio de desconexión.
455.21 Arranque. No se suministrará corriente al equipo
utilizado hasta que se haya arrancado el convertidor de fase
rotatorio.
2002
455.22 Interrupción de la Alimentación. El equipo
utilizado alimentado desde un convertidor de fase rotatorio,
estará controlado de manera que en caso de una
interrupción de energía, se desconecte también la
alimentación al equipo.
NOTA: Los arrancadores magnéticos de motores, los
contactores magnéticos y dispositivos similares equipados
con re-arranque manual o de tiempo temporizado de la carga,
proporcionarán un arranque después de la interrupción de la
energía.
455.23 Condensadores. Los condensadores que no formen
parte integral de un sistema de convertidor de fase rotatorio,
pero son instalados para un motor, serán conectados en el
lado de la línea del dispositivo de protección de sobrecarga
del motor.
SECCIÓN 460
Condensadores
460.1 Alcance. Esta Sección trata de la instalación de los
condensadores en los circuitos eléctricos.
Se excluyen de estos requisitos los condensadores
limitadores de tensiones transitorias o los condensadores
incluidos como partes componentes de otros aparatos y
que cumplan con los requisitos de dichos aparatos.
Esta Sección trata también de las instalaciones de
condensadores en lugares peligrosos (clasificados) con las
modificaciones previstas en las Secciones 501 hasta 503.
460.2 Encerramiento y Resguardo.
(A) Condensadores Conteniendo Más de 11 litros (3
Galones) de Líquido Inflamable. Los condensadores que
contengan más de 11 litros (3 galones) de líquido
inflamable, estarán encerrados en bóvedas o, si están a la
intemperie, en encerramientos con cercas que cumplan lo
establecido en la Sección 110, Parte III. Este límite se aplica
a cualquier unidad independiente en una instalación de
condensadores.
(B) Contacto Accidental. En lugares donde los
condensadores sean accesibles a personas no autorizadas o
no calificadas, se encerrarán, se ubicarán o protegerán de
modo que las personas no puedan entrar en contacto
accidentalmente con ellos, ni poner materiales
conductores en contacto accidental con las partes
energizadas, barras o terminales asociados expuestos. Sin
355
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
embargo no es necesaria la protección adicional en los
recintos que sean accesibles únicamente a personas
autorizadas y calificadas.
2002
(2) Se permitirá que el medio de desconexión desconecte
el condensador de la línea como una maniobra normal.
(3) La capacidad nominal del medio de desconexión no
será menor al 135% de la corriente nominal del
condensador.
I. Hasta 600 Voltios, Nominal.
460.6 Descarga de la Energía Almacenada. Los
condensadores tendrán medios para descargar la energía
almacenada.
(A) Tiempo de Descarga. La tensión residual de un
condensador será reducida a 50 voltios nominales o menos,
dentro de un (1) minuto a partir de su desconexión de la
fuente de alimentación.
(B) Medios de Descarga. El circuito de descarga estará
permanentemente conectado a los terminales del
condensador o del banco de condensadores, o equipado con
un medio automático de conexión de dicho circuito a los
terminales del banco de condensadores cuando se
desconecten de la fuente de alimentación. No se permitirá
utilizar medios manuales para conectar o desconectar el
circuito de descarga.
460.8 Conductores.
(A) Ampacidad. La ampacidad de los conductores del
circuito de los condensadores no será menor al 135% de la
corriente nominal del condensador. La ampacidad de los
conductores que conecten un condensador con los
terminales de un motor o los conductores de un circuito de
motores no será menor a 1/3 de la ampacidad de los
conductores del circuito del motor y en ningún caso menor
al 135% de la corriente nominal del condensador.
(B) Protección de Sobrecorriente. Para cada banco de
condensadores se instalará en cada conductor activo un
dispositivo de protección de sobrecorriente. La capacidad
nominal o el ajuste del dispositivo de sobrecorriente será
tan baja como posible.
Excepción: No se requerirá un dispositivo de protección de
sobrecorriente independiente para un condensador
conectado en el lado de la carga del dispositivo de
protección por sobrecarga de un motor.
(C) Medios de Desconexión. En cada conductor activo de
cada banco de condensadores se instalará un medio de
desconexión, que cumplirá con los requisitos siguientes:
(1) El medio de desconexión abrirá simultáneamente todos
los conductores activos.
356
Excepción: No se requerirá un medio de desconexión
independiente para el condensador conectado en el lado
de la carga del dispositivo de protección por sobrecarga de
un motor.
460.9 Régimen o Ajuste del Dispositivo de Protección
del Motor por Sobrecarga. Cuando la instalación de un
motor incluya un condensador conectado en el lado de la
carga del dispositivo de protección de sobrecarga del motor,
la capacidad o el ajuste de dicho dispositivo será calculado
con el factor de potencia mejorado del circuito del motor.
Para calcular la ampacidad de los conductores del
circuito del motor según 430.22, no se tomará en cuenta el
efecto del condensador.
460.10 Puesta a Tierra. Las envolventes de los
condensadores serán puestas a tierra de acuerdo con la
Sección 250.
Excepción: Cuando los condensadores estén apoyados en
una estructura diseñada para funcionar a un potencial
distinto del de tierra, las envolventes de los condensadores
no serán puestas a tierra..
460.12 Marcación. Todos los condensadores llevarán una
placa de características con el nombre del fabricante,
tensión nominal, frecuencia, kVAR o amperios, número de
fases y, si lleva líquido inflamable, la cantidad del líquido.
Si están llenos de líquido no inflamable, también será
indicado así en la placa de características. La placa de
características indicará además si el condensador lleva
instalado un dispositivo de descarga en el interior de la
envolvente.
II.
Tensiones Nominales Mayores de 600 Voltios.
460.24 Conmutación.
(A) Corriente de Carga. Para operar (conectar y
desconectar) los condensadores se utilizarán suiches
accionados en grupo que sean capaces de lo siguiente:
(1) Soportar continuamente por lo menos el 135% de la
corriente nominal de la instalación del condensador;
(2) Interrumpir la corriente de carga máxima continua de
cada condensador, banco de condensadores o
instalación de condensadores que sean desconectados
como una unidad;
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(3) Soportar la máxima corriente de arranque (inrush),
incluidas las contribuciones de instalaciones de
condensadores adyacentes;
(4) Soportar las corrientes producidas por fallas de los
condensadores en el lado del suiche.
(B) Aislamiento.
(1) Generalidades. Se instalará un medio que permita
seccionar de todas las fuentes de tensión cada condensador,
banco de condensadores o instalaciones de condensadores
que sean puestos fuera de servicio como una unidad. Los
medios de aislamiento establecerán una distancia visible en
el circuito eléctrico, adecuada a la tensión de
funcionamiento.
(2) Seccionadores o Suiches sin Capacidad de
Interrupción. Los seccionadores en vacío o suiches de
aislamiento (sin capacidad de interrupción) estarán
enclavados con el interruptor de potencia o tendrán
instalados señales de precaución bien visibles, de acuerdo
con 490.22, para impedir la interrupción de la corriente de
carga por estos medios.
(C) Requisitos Adicionales para Condensadores en
Serie. Se asegurará la secuencia de conmutación mediante
el uso de uno de los siguientes mecanismos:
2002
individuales. Si los dispositivos de protección tienen una
capacidad nominal o ajuste que les permita funcionar dentro
de los límites de la Zona 1 o Zona 2, los condensadores
estarán encerrados o seccionados.
En ningún caso la capacidad nominal o el ajuste de los
dispositivos de protección superará los límites máximos de
la Zona 2.
NOTA: Para las definiciones de la Zonas de seguridad,
Zona 1 y Zona 2, véase el documento ANSI/IEEE 18-1992,
Shunt Power Capacitors.
460.26 Identificación. Cada condensador llevará una
placa de características permanente con el nombre del
fabricante, tensión nominal, frecuencia, kVAR o amperios,
número de fases y el volumen de líquido identificado como
inflamable, si fuere el caso.
460.27 Puesta a Tierra. Los neutros de los condensadores
y sus envolventes, si van puestos a tierra, serán puestos a
tierra de acuerdo con lo establecido en la Sección 250.
Excepción: Cuando los condensadores estén apoyados en
una estructura diseñada para funcionar a un potencial
distinto del de tierra.
460.28 Medios de Descarga.
(1) Seccionadores o suiches de desvío (by pass) de
secuencia mecánica
(2) Enclavamientos
(3) Un procedimiento de conmutación claramente
explicado al lado de los seccionadores o suiches.
(A) Medios para Reducir la Tensión Residual. Se
instalará un medio para reducir la tensión residual de un
condensador a 50 voltios o menos durante el término de
cinco minutos a partir de la desconexión del condensador de
la fuente de alimentación.
460.25 Protección de Sobrecorriente.
(B) Conexión a los Terminales. El circuito de descarga
estará conectado permanentemente a los terminales del
condensador o banco de condensadores, o provisto con un
medio automático de conexión para conectarse a los
terminales del banco de condensadores cuando se
desconecten de la fuente de alimentación. Los devanados de
motores, transformadores u otros equipos conectados
directamente a los condensadores sin interruptores ni
dispositivos de sobrecorriente intercalados, cumplirán con
los requisitos de 460.28 (A) anterior .
(A) Provistos para Detectar e Interrumpir Corrientes
de Falla. Se instalará un medio para detectar e interrumpir
cualquier corriente de falla que pudiera provocar presiones
peligrosas dentro de algún condensador.
(B) Dispositivos Monopolares o Multipolares. Para este
fin se permitirá utilizar dispositivos monopolares o
multipolares.
(C) Protegidos Individualmente o en Grupos. Se
permitirá proteger los condensadores individualmente o en
grupos.
(D) Capacidad o Ajuste de los Dispositivos de Protección. Los dispositivos de protección de los
condensadores o bancos de condensadores tendrán una
corriente nominal o ajuste para funcionar dentro de los
límites de la zona de seguridad para los condensadores
SECCIÓN 470
Resistores y Reactores
I. Hasta 600 Voltios, Nominal.
357
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
470.1 Alcance. Esta Sección trata de la instalación de
resistores y reactores individuales en circuitos eléctricos.
Excepción: Cuando los resistores y reactores forman parte
de otros artefactos.
Esta Sección trata también de la instalación de resistores
y reactores en lugares peligrosos (clasificados), con las
modificaciones de las Secciones 501 hasta 504.
470.2 Ubicación. Las resistencias y reactancias no serán
instaladas donde estén expuestas a daños físicos.
2002
470.19 Puesta a Tierra. Las cajas o envolventes de los
resistores y reactores serán puestas a tierra de acuerdo con
la Sección 250.
Excepción: Las cajas o envolventes de resistores y
reactores apoyadas en una estructura diseñada para
operar a un potencial diferenta del de la tierra no serán
puestas a tierra.
470.20 Reactancias en Aceite. La instalación de reactores
en aceite cumplirá, además de los requisitos anteriores, con
los requisitos aplicables de la Sección 450.
470.3 Separación. Si el espacio entre los resistores y
reactores y cualquier material combustible es menor a 300
mm (12”), se instalará una barrera térmica.
470.4 Aislante de Conductores. Los conductores aislados
usados para la conexión entre los elementos de los
resistores y los controladores, serán adecuados para
funcionar a una temperatura no menor de 90º C (194° F).
SECCIÓN 480
Baterías Estacionarias (Acumuladores)
Excepción: Para el arranque de motores se permitirá
utilizar otros aislantes para los conductores.
480.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplicarán
a todas las instalaciones fijas de baterías estacionarias o
acumuladores.
II. Mayores de 600 Voltios, Nominal.
470.18 Disposiciones Generales.
(A) Protegidas de Daños Físicos. Los resistores y
reactores estarán protegidos de daños físicos.
(B) Seccionadas por Cubierta o por Elevación. Los
resistores y reactores estarán seccionadas por una cubierta
envolvente o por elevación para proteger a las personas del
contacto accidental con las partes activas.
(C) Materiales Combustibles. No se instalarán resistores
y reactores en lugares muy cercanos a materiales
combustibles que puedan producir riesgo de incendio y se
dejará un espacio no menor a 300 mm (12”) desde los
materiales combustibles.
(D) Distancias de Seguridad. Las distancias de seguridad
de los resistores y reactores hasta las superficies puestas a
tierra serán adecuadas a la tensión existente.
NOTA: Véase la Sección 490.
(E) Aumento de Temperatura por Circulación de
Corrientes Inducidas. Las envolventes metálicas de los
reactores y las partes metálicas adyacentes serán instaladas
de modo que el aumento de temperatura debido a las
corrientes inducidas no constituya un peligro para las
personas ni un riesgo de incendio.
358
480.2 Definiciones.
Tensión Nominal de una Batería (Nominal Battery
Voltage). La tensión nominal se calcula a base de 2,0
voltios por celda en las baterías de tipo plomo-ácido y
1,2 voltios por celda en las baterías alcalinas.
Celda Sellada o Batería (Sealed Cell or Battery). Una
celda sellada o batería es la que no tiene provisión para la
adición de agua o electrolito, ni tiene un dispositivo externo
para medir la densidad del electrolito. Se permitirá que las
celdas individuales tengan un dispositivo de ventilación
como se describe en 480.10(B).
Batería Estacionaria (Acumulador). (Storage Battery).
Una batería compuesta por una o más celdas recargables de
tipo plomo-ácido, níquel-cadmio u otro tipo electroquímico
recargable.
480.3 Cableado y Equipos Alimentados por Baterías. El
cableado y los equipos alimentados por baterías estarán
sujetos a los requisitos de este Código relativos a las
instalaciones y equipos que funcionen a la misma tensión,
salvo si esté permitido en otra forma por 480.4.
480.4 Protección de Sobrecorriente de Motores de
Arranque de Generadores de Emergencia. No se
requerirá protección de sobrecorriente de los conductores de
una batería estacionaria de tensión nominal menor de 50
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
voltios si la batería suministra energía para arrancar,
encender o controlar motores de arranque de generadores de
emergencia. Tampoco se aplicará el numeral 300.3 para
estos conductores.
480.5 Puesta a Tierra. Se cumplirán con los requisitos de
la Sección 250.
480.6 Aislamiento de las Baterías Hasta 250 Voltios.
Este artículo aplica a las baterías que tengan sus celdas
conectadas de manera que funcionen a una tensión nominal
no mayor de 250 voltios.
(A) Baterías Ventiladas de Plomo-Ácido. No será
necesario que las celdas y baterías de varios
compartimientos con tapas selladas en recipientes de
material no conductor y resistente al calor lleven otro
soporte aislante adicional.
(B) Baterías Ventiladas de Tipo Alcalino. No será
necesario otro soporte aislante para las celdas con tapas
selladas en vasos de material no conductor y resistente al
calor. Las celdas en vasos de material conductor serán
instaladas en bandejas de material no conductor en grupos
de no mayor de 20 celdas (24 voltios nominales) conectados
en serie en una bandeja.
(C) Vasos de Goma. No será necesario que lleven otro
soporte aislante las celdas en vasos de goma o de
compuestos, siempre que la tensión nominal total de todas
las celdas en serie no supere los 150 voltios. Cuando la
tensión total exceda los 150 voltios, las baterías serán
divididas en grupos de 150 voltios o menos y cada grupo
tendrá sus celdas instaladas en bandejas o sobre bastidores.
(D) Celdas o Baterías Selladas. No será necesario que
lleven otro soporte aislante las celdas selladas y las baterías
selladas de varios compartimientos hechos de material no
conductor y resistente al calor. Las baterías con cuerpo de
material conductor tendrán soportes aislantes si existe
tensión entre el cuerpo y masa.
480.7 Aislamiento de las Baterías de Tensión Nominal
Superior a 250 Voltios. Se aplicarán las disposiciones de
480.5 a las baterías con celdas conectadas de modo que
funcionen a tensiones nominales superiores de 250 voltios
y, además, las disposiciones de este Artículo también serán
aplicadas. Las celdas estarán instaladas en grupos con una
tensión nominal total no mayor de 250 voltios. Entre los
grupos habrá un aislante, que puede ser aire, y entre las
partes en tensión de la batería con polaridad opuesta habrá
una separación mínima de 50 mm (2”) para tensiones de
baterías no excediendo los 600 voltios.
2002
480.8 Bastidores y Bandejas. Los bastidores y las
bandejas cumplirán con 480.8 (A) y (B) siguientes:
(A) Bastidores. A los efectos de esta Sección, un bastidor
es un armazón rígido diseñado para soportar las celdas o las
bandejas de las baterías. Los bastidores serán sólidos y
fabricados de (1) ó (2) siguientes:
(1) Metal tratado de modo que resista la acción corrosiva
del electrolito y dotado de elementos no conductores
que soporten directamente las celdas o de un material
aislante continuo, que no sea pintura, sobre partes
conductoras
(2) Otro material tal como fibra de vidrio o cualquier
material adecuado no conductor.
(B) Bandejas. Las bandejas son armazones como jaulas o
cajas huecas, generalmente de madera u de otro material no
conductor, construidas o tratadas de modo que resistan la
acción de deterioro del electrolito.
480.9 Ubicación de las Baterías. Los locales donde se
ubicarán de baterías cumplirán con los requisitos de
480.9(A), (B) y (C) siguientes:
(A) Ventilación. Se tomarán medidas para que haya
suficiente difusión y ventilación de los gases de las baterías
para evitar la acumulación de una mezcla explosiva.
(B) Partes Activas. Las partes activas serán protegidas de
acuerdo con 110.27.
(C) Espacio de Trabajo. El espacio de trabajo alrededor
del sistema de baterías cumplirá con 110.26. El espacio
libre de trabajo será medido desde el borde del bastidor del
banco de baterías.
480.10 Medios de Ventilación.
(A) Celdas Ventiladas. Cada celda ventilada será
equipada con un supresor de llama diseñado para evitar la
destrucción de la celda por ignición de los gases en su
interior por una chispa o llama externa, en condiciones
normales de funcionamiento.
(B) Celdas Selladas. Las baterías o celdas selladas
estarán equipadas con una válvula de alivio de presión para
evitar el aumento de presión por acumulación excesiva de
los gases o la celda estará diseñada para evitar la dispersión
de las partículas de los materiales que lo componen en caso
de que se produzca su explosión.
359
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN 490
Equipos Mayores de 600 Voltios, Nominal
I. Disposiciones Generales.
490.1 Alcance. Esta Sección establece los requisitos
generales para los equipos que funcionan a más de 600
voltios nominales.
NOTA No.1: Véase el documento NFPA 70E-2000,
Standard for Electrical Safety Requirements for Employee
Workplaces y la Sección 42 de la Norma Venezolana
COVENIN 734, relativos a los requisitos de seguridad
eléctrica en lugares de trabajo para empleados.
NOTA No. 2: Para información adicional sobre señales y
etiquetas de peligro véase el documento ANSI Z535-4,
Product Signs and Safety Labels.
490.2 Definición.
Alta Tensión (High Voltage). A los efectos de esta
Sección, Alta Tensión, se usará para tensiones superiores a
600 voltios nominales.
490.3 Equipos Sumergidos en Aceite. La instalación de
equipos eléctricos, diferentes a transformadores tratados
en la Sección 450, que contienen más de 38 litros (10
Galones) de aceite inflamable por unidad, cumplirá con
los requisitos indicados en las Partes II y III de la Sección
450.
II. Equipos
Disposiciones Específicas.
490.21. Dispositivos de Interrupción de Circuitos.
(A) Interruptores Automáticos de Potencia.
(1) Ubicación.
(a) En instalaciones interiores, los interruptores
automáticos serán montados en envolventes metálicas
(tableros) o en cubículos resistentes al fuego parcialmente
cerrados, o instalados en lugares abiertos accesibles sólo a
personas calificadas.
(b)
Los interruptores automáticos usados para
controlar transformadores en aceite estarán instalados
fuera de la bóveda del transformador o estarán capacitados
para ser accionados desde afuera del mismo.
(c) Los interruptores automáticos en aceite serán
instalados o colocados de manera que los materiales o
360
2002
estructuras adyacentes fácilmente combustibles estén
resguardados de una manera aprobada.
(2) Características de Operación. Los interruptores
automáticos tendrán los equipos o características de
operación siguientes:
(1) Un medio mecánico accesible u otro medio aprobado
para disparo manual, independiente del circuito de
control normal.
(2) Ser de disparo libre.
(3) Si es capaz de ser abierto o cerrado manualmente con
carga, los contactos principales operarán en forma
independiente de la velocidad de la operación
manual.
(4) Un indicador mecánico de posición instalado en el
mismo interruptor que señale la posición abierta o
cerrada de los contactos principales.
(5) Un medio de indicación de la posición abierta o
cerrada del interruptor en los puntos desde donde
puede ser operado.
(3)
Placa de Características. Cada interruptor tendrá
una placa de características permanente y legible que
indique el nombre del fabricante o marca registrada,
el tipo o número de identificación del fabricante, la
corriente nominal, la capacidad de interrupción en
MVA o en amperios y la tensión máxima de
operación. La modificación de un interruptor que
afecte sus valores nominales será acompañada con el
cambio apropiado de la información de su placa.
(4) Régimen. Cada interruptor de potencia tendrá los
regímenes siguientes:
(1) La corriente nominal de un interruptor de potencia no
será menor que la corriente máxima que circula a
través del interruptor.
(2) La capacidad nominal de interrupción de un
interruptor de potencia no será menor que la máxima
corriente de falla que este interruptor deberá
interrumpir, incluyendo las contribuciones de todas
las fuentes de energía conectadas.
(3) La capacidad de cierre de un interruptor de potencia
no será menor que la corriente de falla máxima
asimétrica sobre la cual el interruptor puede ser
cerrado.
(4) La capacidad de corriente momentánea de un
interruptor de potencia no será menor que la
corriente de falla máxima asimétrica disponible en el
punto de instalación.
(5) La tensión nominal máxima de un interruptor de
potencia no será menor que la tensión máxima del
circuito.
FONDONORMA
200
(B)
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Fusibles de Potencia y Portafusibles.
(1) Uso. Donde se utilicen fusibles para proteger
conductores y equipos, se instalará un fusible en cada
conductor activo. Dos fusibles de potencia podrán
utilizarse en paralelo para proteger la misma carga si
ambos tienen la misma capacidad nominal y ambos
fusibles están instalados en una base común debidamente
aprobada y con conexiones eléctricas que dividan la
corriente equitativamente. Los fusibles de potencia del
tipo ventilado no se utilizarán en interiores, ni en
instalaciones subterráneas, ni en envolventes metálicas, a
menos que estén aprobados para dicho uso.
(2) Capacidad de Interrupción. La capacidad nominal
de interrupción de los fusibles de potencia no será menor
que la máxima corriente de falla que el fusible deba
interrumpir, incluyendo la propiedades de todas las
fuentes de energía conectadas.
(3) Régimen de Tensión. El máximo régimen de tensión
de los fusibles de potencia no será menor que la tensión
máxima del circuito. Los fusibles que tengan una tensión
mínima de trabajo recomendada, no serán utilizados por
debajo de esta tensión.
(4) Identificación de los Fusibles y Bases para Fusibles.
Los fusibles y las bases para fusibles tendrán una placa de
características legible y permanente en la que consten el
tipo o designación del fabricante, la corriente nominal, la
capacidad de interrupción y la tensión nominal máxima.
(5) Fusibles. Los fusibles que produzcan llama al abrir el
circuito serán
instalados o situados de modo que
funcionen adecuadamente sin producir riesgos para
personas o la propiedad.
(6) Portafusibles. Los portafusibles serán diseñados e
instalados de tal manera que queden sin tensión mientras
se reemplace un fusible.
Excepción: Se permitirá cambiar un fusible con tensión en
el portafusibles, si los fusibles y los portafusibles están
diseñados para que una persona calificada y utilizando un
equipo diseñado para este fin pueda hacer el cambio sin
riesgo.
(7) Fusibles de Alta Tensión. En los tableros de
potencia en envolventes metálicas y en las subestaciones
que utilicen fusibles de alta tensión, se instalarán
seccionadores
que
accionen
las
tres
fases
simultáneamente. La desconexión de los fusibles del
circuito se logrará, bien conectando un seccionador entre
la fuente de energía y los fusibles o instalando un
2002
seccionador rotativo con fusibles. El seccionador será del
tipo de interrupción bajo carga, a menos que esté
mecánica o eléctricamente enclavado con un dispositivo
de interrupción bajo carga que reduzca la carga a la
capacidad de interrupción del seccionador.
Excepción: Se permitirá instalar más de un seccionador
como medio de desconexión para un juego de fusibles
donde los seccionadores se instalan para proveer
conexión a más de un juego de
conductores de
suministro. Los seccionadores estarán enclavados
mecánica o eléctricamente para permitir el acceso a los
fusibles cuando todos los seccionadores estén abiertos.
Cerca de los fusibles se colocará una señal claramente
visible que indique que los fusibles pueden ser
energizados desde más de una fuente.
(C) Cortacorrientes y Elementos de Fusibles de Alta
Tensión Tipo Expulsión.
(1) Instalación. Los cortacorrientes serán ubicados de
manera que puedan ser fáciles y seguramente operados y
reemplazados, y que los gases de los fusibles no causen
daños a las personas. No se permitirá instalar
cortacorrientes de distribución en instalaciones interiores o
subterráneas, ni en gabinetes metálicos.
(2) Operación. Cuando los cortacorrientes con fusibles
no sean adecuados para abrir el circuito manualmente a
plena carga, se instalará un dispositivo adecuado para
interrumpir la totalidad de la carga. A menos que los
cortacorrientes con fusibles estén enclavados con un
suiche para prevenir la apertura de los cortacorrientes bajo
carga, se colocará una señal claramente visible cerca de
los cortacorrientes que indique que no deben ser operados
bajo carga.
(3) Régimen de Interrupción. La capacidad de
interrupción de los cortacorrientes de distribución no será
menor que la corriente de falla máxima que el dispositivo
interrumpirá, teniendo en cuenta todas las fuentes de
energía conectadas.
(4) Régimen de Tensión.
La tensión de régimen
máxima de los cortacorrientes no será menor que la
tensión máxima del circuito.
(5) Identificación. Los cortacorrientes de distribución
tendrán en su cuerpo, puerta o elemento fusible una placa
permanente y legible, indicando el tipo o designación del
fabricante, la corriente nominal, la capacidad de
interrupción y su tensión nominal máxima.
361
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(6) Elementos Fusibles. Los elementos fusibles tendrán
una identificación legible y permanente indicando su tipo
y su corriente nominal.
(7) Para Exteriores, Montados sobre Estructuras. Los
cortacorrientes montados al exterior sobre estructuras
proporcionarán una separación segura entre las partes
energizadas más bajas (estando abiertos o cerrados) y las
superficies de trabajo existentes, conforme con 110.34(E).
(D) Cortacorrientes en Aceite.
(1) Corriente Nominal. La corriente nominal de los
cortacorrientes en aceite no será menor que la corriente
máxima continua que circula por él .
(2) Régimen de Interrupción. El régimen de
interrupción de un cortacorriente en aceite no será menor
que la corriente de falla máxima que será interrumpida,
incluyendo la contribución de todas las fuentes de
suministro conectadas.
3) Tensión Nominal. La tensión nominal máxima de
los cortacorrientes en aceite no será menor que la tensión
máxima del circuito.
(4) Capacidad de Cierre Bajo Falla. Los cortacorrientes en aceite tendrán un régimen de cierre bajo falla
no menor que la corriente de falla máxima asimétrica que
pueda ocurrir en el punto de ubicación, a menos que
existan medios de enclavamientos adecuados o
procedimientos de operación que impidan la posibilidad
de cerrarlo sobre una falla.
(5) Identificación. Los cortacorrientes en aceite tendrán
una placa de características permanente y legible,
indicando el tipo o designación del fabricante, la corriente
nominal, la capacidad nominal de interrupción y la tensión
nominal máxima.
(6) Elementos Fusibles. Los elementos fusibles tendrán
una placa legible y permanente indicando la corriente
nominal.
(7) Ubicación. Los cortacorrientes serán ubicados de
manera que sean fácilmente accesibles y tengan acceso
seguro para el reemplazo de los elementos fusibles. La
parte superior del cortacorrientes no estará a más de 1,5 m
(5 pies) sobre el piso o plataforma.
(8) Envolventes. Se proveerán barreras o envolventes
adecuadas para prevenir el contacto con cables no
apantallados u otras partes energizadas de los
cortacorrientes en aceite.
362
2002
(E) Interruptores o Seccionadores Bajo Carga. Se
permitirá utilizar
interruptores o seccionadores bajo
carga siempre que tengan fusibles incorporados o
interruptores automáticos en combinación con estos
dispositivos para interrumpir las corrientes de falla.
Cuando se usen esta combinación de dispositivos, se
coordinarán eléctricamente de modo que resistan con
seguridad los efectos del cierre, conducción o interrupción
de cualquier corriente hasta la corriente máxima de
cortocircuito asignada.
Donde más de un interruptor o seccionador bajo carga
sea instalado con los terminales de carga interconectados
para proveer conexión alterna a diferentes conductores de
suministro, cada interruptor o seccionador bajo carga
estará provisto con una señal que advierta que este
interruptor (seccionador) puede estar energizado por
retroalimentación.
(1) Régimen de Corriente de Servicio Continuo. El
régimen de corriente continuo del interruptor o
seccionador bajo carga será igual o mayor que la corriente
máxima continua en el punto de instalación.
(2) Tensión Nominal. La tensión nominal máxima del
interruptor o seccionador bajo carga será igual o mayor
que la tensión máxima del circuito.
(3) Identificación. Los interruptores o seccionadores bajo
carga tendrán una placa de características legible y
permanente que incluya la siguiente información: Tipo o
designación del fabricante, corriente nominal, corriente de
interrupción, capacidad de cierre bajo falla y su tensión
nominal máxima.
(4) Mecanismo de Cierre
Apertura. El mecanismo
de operación será dispuesto para operar desde un lugar
donde el operador no esté expuesto al contacto con partes
energizadas y abrirá simultáneamente y en una sola
operación todos los conductores activos del circuito. Los
interruptores o seccionadores bajo carga serán dispuestos
para poder ser bloqueados en la posición abierta. Los
interruptores o seccionadores bajo carga instalados dentro
de envolventes metálicas serán accionados desde el
exterior de la envolvente.
(5) Energía Acumulada para la Apertura. El
accionamiento de energía acumulada podrá ser dejado en
la posición de descargado después que el interruptor o
seccionador bajo carga ha sido cerrado, si con un
movimiento simple de la palanca se puede cargar el
accionamiento y abrir el aparato.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(6) Terminales de Acometida. Los interruptores o
seccionadores bajo carga con fusibles serán instalados de
modo que los terminales de la acometida estén en la parte
superior de la envolvente o, si los terminales están
ubicados en cualquier otra parte de la celda, se instalarán
barreras para prevenir que las personas puedan tocar
accidentalmente las partes energizadas o dejen caer
herramientas o fusibles sobre las partes energizadas.
490.22 Medios de Aislamiento. Medios adecuados serán
proporcionados para aislar (seccionar) completamente los
componentes o unidades del equipo. No será necesario el
uso de seccionadores cuando existan otros medios para
desconectar un componente del equipo a fin de inspección
y reparación, como es el caso de componentes separables
de tableros en envolventes metálicas y de las celdas con
interruptores montados sobre bases removibles.
Cuando los seccionadores que no estén enclavados con
un dispositivo de interrupción bajo carga aprobado, se
instalarán señales con una advertencia que prohíba
abrirlos con carga.
Se permitirá utilizar como seccionador un fusible con
portafusibles diseñado para ese uso.
490.23 Reguladores de Tensión. La secuencia adecuada
de conexión y desconexión de los reguladores se obtendrá
mediante uno de los siguientes medios:
2002
(3) Instrucciones de operación expuestas de manera
visible en el lugar de accionamiento del dicho
dispositivo.
490.24 Espacios de Separación Mínimos. En
instalaciones realizadas en el campo, la separación mínima
en aire entre conductores desnudos energizados y entre
estos conductores y las superficies adyacentes puestas a
tierra no serán inferiores a los valores presentados en la
Tabla 490.24. Estos valores no se aplicarán a porciones
interiores o a terminales exteriores del equipo diseñado,
fabricado y ensayado de acuerdo con las normas
nacionales aceptadas.
III. Equipos
Tableros de Distribución de Potencia
Encerrado en Metal y Tableros de Control Industrial.
490.30 Disposiciones Generales. Esta Parte III establece
disposiciones para los tableros eléctricos de potencia y de
control industrial en envolventes metálicas, incluyendo
pero no limitado a suiches, dispositivos para interrupción
y su control, medición, equipos para regulación y control,
donde esos forman parte integral del equipo, incluyendo
sus interconexiones asociadas y estructuras de soportes.
Esta Parte III incluye también los tableros de potencia que
forman parte de subestaciones unitarias, centros de
potencia o equipos similares.
(1) Suiches de aislamiento (seccionador) de derivación
para reguladores con secuencia mecánica
(2) Enclavamientos mecánicos
Tabla 490.24 Distancias de Seguridad Mínimas de las Partes Energizadas. *
Tensión
Nominal
(kV)
2, 4 – 4, 16
7, 2
13, 8
14, 4
23
34, 5
46
69
115
138
161
Nivel Básico de Aislamiento
B.I.L. (kV)
Interiores
60
75
75
110
125
150
200
Intemperie
95
95
110
110
150
150
200
200
250
250
350
550
550
650
650
Distancia de Seguridad Mínima de las Partes Energizadas.
Fase a Fase
Fase a Tierra
Interiores
Exteriores
Interiores
Exteriores
mm pulgadas mm pulgadas mm pulgadas mm pulgadas
115
4, 5
180
7
80
3, 0
155
6
140
5, 5
180
7
105
4, 0
155
6
195
7, 5
305
12
130
5, 0
180
7
230
9, 0
305
12
170
6, 5
180
7
270
10, 5
385
15
190
7, 5
255
10
320
12, 5
385
15
245
9, 5
255
10
460
18, 0
460
18
335
13,0
335
13
460
18
335
13
535
21
435
17
535
21
435
17
790
31
635
25
1350
53
1070
42
1350
53
1070
42
1605
63
1270
50
1605
63
1270
50
363
FONDONORMA
200
230
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
750
750
900
1050
1830
1830
2265
2670
72
72
89
105
2002
1475
1475
1805
2110
58
58
71
83
*Los valores indicados refieren a la distancia de seguridad mínima para partes rígidas y conductores desnudos en condiciones de servicio
favorables. Estas distancias serán aumentadas para condiciones de movimiento de los conductores o bajo condiciones de servicio
desfavorables o cuando las limitaciones del espacio lo permitan. La selección de la tensión de impulso no disruptivo asociada para una
tensión de un sistema particular, se determina por las características del equipo de protección de sobretensiones.
490.31 Disposición de los Componentes en los
Tableros. La disposición de los componentes en los
tableros será tal que los dispositivos individuales puedan
realizar su función con seguridad y sin impedir el buen
funcionamiento del resto de los componentes.
490.32 Protección de las Partes Energizadas de Alta
Tensión dentro de un Compartimiento. Cuando se
requiera acceso para un propósito diferente a inspección
visual a un compartimiento que contiene partes
energizadas de alta tensión, se suministrarán barreras para
evitar el contacto accidental con las partes energizadas por
parte de personas, herramientas u otros equipos. El acceso
a los compartimientos que contienen partes energizadas
expuestas solo será permitido a personal calificado. El
uso de fusibles y portafusibles diseñados para permitir el
reemplazo de los fusibles con tensión en los portafusibles,
será permitido solamente a personas calificadas, usando
equipos especialmente diseñados para ese fin.
490.33 Protección de las Partes Energizadas de Baja
Tensión Dentro de un Compartimiento. Las partes
desnudas energizadas montadas sobre la puerta serán
protegidas cuando sea necesario abrir la puerta para
mantenimiento del equipo o cambio o remoción de un
elemento extraíble.
490.34 Distancias de Seguridad de Cables que Entran
en un Gabinete. El espacio libre opuesto a los terminales,
a las canalizaciones o a los cables que entren en un tablero
de potencia o de control, será adecuado para el tipo de
conductores y al método de terminación.
490.35 Accesibilidad de Partes Energizadas.
(A) Equipos de Alta Tensión. Las puertas que pueden
permitir el acceso de personas no calificadas a las partes
de alta tensión energizadas, estarán cerradas con llave.
(B) Equipos de Control de Baja Tensión. El equipo de
control de baja tensión, relés, motores y otros
componentes semejantes no se instalarán en los
compartimientos donde existan partes descubiertas
energizadas de alta tensión o cableado de alta tensión, a
101
menos que se cumpla con una de las condiciones
siguientes:
(1) El medio de acceso esté enclavado con el seccionador
o medio de desconexión de alta tensión para prevenir
que el medio de acceso sea abierto o removido.
(2) Que el seccionador o medio de desconexión de alta
tensión esté en la posición de seccionado o extraído.
(C) Transformadores de Instrumentos y de Control de
Alta Tensión y Calentadores de Ambiente. Se permitirá
que los transformadores de instrumentos y de control de
alta tensión y los calentadores de ambiente sean instalados
en los compartimientos de alta tensión sin restricciones
del acceso, aparte de aquellas aplicables en términos
generales a los compartimientos de alta tensión.
490.36 Puesta a Tierra. Las estructuras de los tableros
de potencia y de control serán puestas a tierra.
490.37 Puesta a Tierra de Dispositivos. Los dispositivos
con cajas o estructuras metálicas o ambas, tales como los
instrumentos, relés, medidores y transformadores de
instrumentos y de control situados dentro o sobre los
tableros de potencia o de control, tendrán sus cajas o
estructuras puestas a tierra.
490.38 Seguros de Puertas y Tapas. Las puertas o
tapas con bisagras estarán provistas de topes que las
mantengan en la posición abierta. Las cubiertas
protectoras exteriores que deben ser removidas para la
inspección de las partes energizadas tendrán agarraderas y
no excederán de 1,1 m² (12 pies cuadrados) de superficie
ni pesarán más de 27 Kg, (60 libras), a menos que tengan
bisagras y estén atornilladas o cerradas con llave.
490.39 Descarga de Gases de Dispositivos de
Interrupción. La descarga de gases durante la operación
de los dispositivos de interrupción será dirigida de forma
que no ponga en peligro al personal.
490.40 Ventanas de Inspección. Las ventanas instaladas
para inspeccionar los seccionadores o de otros dispositivos
FONDONORMA
200
de desconexión serán
adecuado.
490.41
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
de un material transparente
Ubicación de los Dispositivos.
(A) Manijas de Selectores de Instrumentos y de
Control y Pulsadores. Las manijas de los selectores de
los instrumentos y de control y los pulsadores, diferentes
de aquellos cubiertos por 490.41 (B), estarán ubicadas en
un lugar fácilmente accesible situado a una altura no
mayor de 2,0 m (78 ”).
Excepción No. 1: Las palancas de accionamiento que
requieran una fuerza de más de 23 kg (50 libras) no
estarán a una altura mayor de 1,7 m (66”) del piso, tanto
en posición cerrada como abierta.
(B) Dispositivos de Operación Poco Frecuente. Las
palancas de operación de dispositivos cuyo accionamiento
sea poco frecuente, tales como fusibles extraíbles,
transformadores de potencia o de control fijos y sus
dispositivos de desconexión del primario y suiches de
transferencia de barras, se permitirá que sean ubicados
donde puedan ser operados y mantenidos en forma segura
desde una plataforma portátil.
490.42 Enclavamientos en Interruptores o Seccionadores Bajo Carga. Los interruptores o seccionadores
bajo carga equipados con mecanismo de energía
acumulada tendrán enclavamientos mecánicos para evitar
el acceso al compartimiento del interruptor o seccionador
bajo carga, a menos que el mecanismo de energía
acumulada esté en la posición descargada o bloqueada.
490.43 Energía Acumulada para la Apertura. El
operador con energía acumulada puede ser dejado en
posición descargada después que el interruptor o
seccionador bajo carga ha sido cerrado, si con un
movimiento sencillo de la palanca de accionamiento se
puede cargar el accionamiento y abrir el interruptor o
seccionador bajo carga.
490.44 Interruptores o Seccionadores Bajo Carga con
Fusibles.
(A) Terminales de Alimentación. Los interruptores o
seccionadores bajo carga con fusibles se instalarán de
modo que todos los terminales de alimentación queden en
la parte superior de su envolvente o, si los terminales
estén ubicados en cualquier otra parte de la celda, habrá de
instalar barreras para prevenir que personas puedan tocar
accidentalmente las partes energizadas o dejar caer
herramientas o fusibles sobre las partes energizadas.
2002
(B) Retroalimentación. Cuando los fusibles puedan ser
energizados por retroalimentación, se colocará un aviso en
la puerta de la envolvente que indique este riesgo, tal
como atención: los fusibles pueden ser energizados por
retroalimentación.
(C) Mecanismo de Operación. El mecanismo de
operación será dispuesto para operar desde un lugar donde
el operador no esté expuesto al contacto con partes
energizadas y abrirá simultáneamente y en una sola
operación todos los conductores activos del circuito. Los
interruptores o seccionadores bajo carga serán preparados
para poder bloquearse en la posición abierta.
490.45 Interruptores Automáticos Enclavamientos.
(A) Interruptores Automáticos. Los interruptores
automáticos equipados con mecanismo de energía
acumulada serán diseñados para evitar la liberación de la
energía almacenada hasta que el mecanismo esté
totalmente cargado.
(B) Enclavamientos Mecánicos. Los interruptores
automáticos estarán equipados con enclavamientos
mecánicos en su compartimiento para evitar que el
interruptor pueda ser removido de su envolvente por
completo, cuando el mecanismo de energía acumulada
esté totalmente cargado, a menos que un dispositivo
adecuado se suministre para bloquear la función de cierre
del interruptor antes de su salida completa de la
envolvente.
IV. Equipos Móviles y Portátiles.
490.51
Disposiciones Generales.
(A) Alcance. Las disposiciones de esta parte aplicarán a
las instalaciones y uso de equipos de distribución de alta
tensión que sean portátiles y/o móviles, tales como
subestaciones y tableros de distribución de potencia
montados sobre patines, remolques o vehículos, palas
móviles, dragas, grúas, elevadores, taladros, compresores,
bombas, cintas transportadoras, excavadoras subterráneas
y similares.
(B) Otros Requisitos. Las disposiciones de esta parte
serán adicionales o enmiendan los requisitos de las
secciones 100 a 725 de este Código. Se deberá prestar
atención especial a la Sección 250.
(C) Protección. Se proveerán envolventes, cubiertas y/o
protectores adecuados para proteger los equipos portátiles
y móviles contra daños físicos.
364
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(D) Medios de Desconexión. Se instalarán medios de
desconexión para los equipos móviles de alta tensión, de
acuerdo con los requisitos de la Parte VIII de la Sección
230, los cuales desconectarán todos los conductores
activos.
490.52 Protección de Sobrecorriente. Los motores que
accionan generadores de corriente continua simples o
múltiples alimentando un sistema que funcione
cíclicamente, no requieren protección de sobrecorriente,
siempre que la temperatura nominal del motor de ca no
pueda ser excedida bajo ninguna condición de operación.
Los dispositivos de protección del circuito ramal
proveerán protección de cortocircuito y rotor bloqueado, y
se permitirá que sean externos a los equipos.
490.53 Envolventes. Todas las partes energizadas de los
interruptores, seccionadores y equipos de control estarán
encerradas en gabinetes o envolventes metálicos puestos a
tierra efectivamente. Estos gabinetes o envolventes
tendrán
instalados avisos de peligro que indiquen
“PELIGRO ALTA TENSIÓN NO TOCAR” y estarán
cerradas de manera que sólo las personas autorizadas
tengan acceso a ellos. Los interruptores automáticos y los
dispositivos de protección tendrán sus medios de
accionamiento proyectados a través del gabinete o
envolvente metálica de manera que estas unidades podrán
ser rearmadas con las puertas enclavadas. Con las puertas
cerradas será posible acceder en forma razonablemente
segura para el funcionamiento normal de estas unidades.
490.54 Anillos Colectores. Los anillos colectores de las
máquinas rotativas (palas, excavadoras y otras) estarán
protegidos para evitar el contacto accidental con las partes
energizadas por parte del personal sobre la máquina o en
sus alrededores.
490.55 Conexiones de Cables de Fuerza a Máquinas
Móviles. En las máquinas móviles se instalará una caja o
envolvente metálica para los terminales de los cables de
fuerza. La caja o envolvente incluirá los medios para la
conexión sólida de terminal(es) del cable o cables de tierra
con el fin de poner la estructura de la máquina
efectivamente a tierra. Los conductores activos serán
sujetados a aisladores o terminar en conectores aprobados
de alta tensión (incluyendo el conector para el cable de
tierra) de tensión y corriente adecuados. El método de
terminación del cable impedirá cualquier esfuerzo
mecánico, tirantez o tracción en el cable sobre las
conexiones eléctricas. La caja o envolvente tendrá medios
para ser firmemente cerrada de modo que sólo las
personas autorizadas y calificadas puedan acceder a ella;
así mismo tendrá instalado un aviso que indique:
365
PELIGRO
2002
ALTA TENSIÓN
ALEJADO.
MANTÉNGASE
490.56 Cables Portátiles de Alta Tensión para
Alimentación Principal. Los cables flexibles de alta
tensión que alimentan equipos portátiles o móviles,
cumplirán con lo establecido en las secciones 250 y 400,
Parte III.
V. Calderas del Tipo Electrodo.
490.70 Disposiciones Generales. Las disposiciones de
esta Parte V aplican a las calderas que funcionen con
tensiones superiores a 600 voltios nominales, en las cuales
se genera calor mediante la circulación de corriente entre
electrodos a través del líquido que se quiere calentar.
490.71 Sistema de Suministro de Electricidad. Las
calderas del tipo de electrodos serán alimentadas
únicamente a través de una instalación trifásica de 4 hilos
en estrella sólidamente puesta a tierra o a través de
transformadores de aislamiento dispuestos de modo que
ofrezcan un sistema similar. La tensión del circuito de
control no excederá los 150 voltios, será alimentado de
un sistema puesto a tierra y tendrá los controles en los
conductores activos.
490.72 Requisitos del Circuito Ramal.
(A) Régimen. Cada caldera será alimentada de un
circuito ramal individual con capacidad no menor al 100%
de la carga total.
(B) Interruptor de Falla con Disparo Común. El
circuito ramal estará protegido por un interruptor de falla
trifásico con disparo común el cual permitirá reponer
automáticamente el circuito cuando desaparezca la
sobrecarga, pero no permitirá la reposición después de una
falla.
(C) Protección por Fallas de Fase. En cada fase se
instalará un dispositivo de protección de fallas de fase,
consistente de un relé de sobrecorriente para cada fase,
conectado a un transformador de corriente individual para
la fase.
(D) Detección de Corrientes a Tierra. Se instalarán
medios que permitan detectar la suma de las corrientes del
neutro y de tierra; este medio disparará el dispositivo de
interrupción del circuito cuando la suma de esas corrientes
supere el mayor de los valores siguientes: 5 Amperios o el
7,5% de la corriente a plena carga de la caldera durante 10
segundos o el 25% del valor instantáneo de la corriente a
plena carga de la caldera.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(E) Conductor del Neutro Puesto a Tierra. El conductor
del neutro puesto a tierra deberá:
(1) Estar conectado al tanque de presión en el que estén
instalados los electrodos.
(2) Tener un aislamiento no menor de 600 voltios.
(3) No tener menor ampacidad que el conductor activo
más grande del circuito ramal.
(4) Estar instalado junto con los conductores activos en
la misma canalización, cable o bandeja de cables y si
están instalados como conductores a la vista, lo más
cerca posible de los conductores activos.
(5) No utilizado para cualquier otro circuito.
2002
temperatura y/o presión máxima, interrumpiendo directa o
indirectamente toda la corriente que pase a través de los
electrodos. Dicho medio es adicional a los sistemas
reguladores de temperatura y/o presión de la caldera y a
las válvulas de seguridad.
490.74 Puesta a Tierra. Todas las partes metálicas
expuestas de la caldera y de otras estructuras o equipos
asociados
puestos
a
tierra
serán
conectados
equipotencialmente con el recipiente a presión o con el
neutro conectado al recipiente, según lo establecido en
250.102, excepto que la ampacidad del puente de
conexión equipotencial no será menor que la ampacidad
del conductor del neutro
490.73 Control de Límites de Presión y Temperatura.
Cada caldera estará equipada con un medio que limite la
366
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Capítulo 5 Locales Especiales
SECCIÓN 500
Lugares Peligrosos (Clasificados)
Clases I, II y III, Divisiones 1 y 2
NOTA: Las reglas que son seguidas por referencias
encerradas en paréntesis contiene textos tomados de NFPA
497, Recommended Practice for the Classification of
Flammable Liquids, Gases, or Vapors and of Hazardous
(Classified) Locations for Electrical Installation in Chemical
Process Areas, edición 1997; y NFPA 499, Recommended
for the Classification of Combustible Dust and of Hazardous
(Classified) Locations for Electrical Installation in Chemical
Process Areas, edición 1997. Solamente fueron modificados
cambios editoriales de los textos tomados para hacerlo
consistente con este Código.
500.1 Alcance. Secciones 500 a 504. Las Secciones 500 a
504 cubren los requisitos para los equipos eléctricos,
electrónicos y el cableado para todas las tensiones en
lugares Clase I, División 1 y 2; Clase II, División 1 y 2 y
Clase III, División 1 y 2 en donde pueda existir riesgo de
incendio o explosión debido a la presencia de gases o
vapores inflamables, líquidos inflamables, polvos
combustibles, fibras o partículas inflamables en
suspensión.
NOTA: Refiérase a la Sección 505 cuando se trate de los
requisitos para los equipos eléctricos, electrónicos y el
cableado para todas las tensiones en lugares peligrosos
(clasificados) Clase I, Zona 0; Zona 1 y Zona 2 donde puede
existir el riesgo de incendio o explosión debido a la
presencia de gases o vapores inflamables o líquidos
inflamables.
500.2 Definiciones. Para propósitos de las Secciones 500
a 504 y 510 a 516, aplican las siguientes definiciones:
Aparatos a Prueba de Explosión. (Explosionproof
Apparatus). Equipo encerrado en una carcasa, capaz de
resistir una explosión de un gas o vapor especifico que
pueda ocurrir en su interior; e impedir la ignición del gas o
vapor específico que rodea la envoltura por causa de
chispas, fogonazos o explosión del gas o vapor en el interior
de la cubierta, y que opera a temperatura exterior tal que la
atmósfera inflamable que lo rodea no se enciende por su
causa.
NOTA: Para más información véase ANSI/UL 1203-1994,
Explosion-Proof
and
Dust-Ignition-Proof
Electrical
Equipment for Use in Hazardous (Classified) Locations
A Prueba de Ignición de Polvos. (Dust-Ignition Proof.).
Equipo encerrado de manera tal que no permite la
penetración de polvo y al ser instalado y protegido de
acuerdo con este Código, no permitirá que la generación
de arcos, chispas o calor que pueda producirse o liberarse
de cualquier otra manera en su interior, provoque la
ignición de las acumulaciones externas o en suspensión de
un polvo específico, sobre o en las cercanías de la
envolvente.
NOTA: Para más información sobre envolventes a prueba de
ignición de polvos, ver envolvente Tipo 9 en ANSI/NEMA
250-1991, Enclosures for Electrical Equipment, y ANSI/UL
1203-1994,
Explosionproof
and
Dust-Ignitionproof
Electrical Equipment for Hazardous (Classified) Locations,.
Dibujos de Control. (Control Drawing). Un dibujo u otro
documento suministrado por el fabricante del equipo
intrínsecamente seguro o aparato asociado, o aparatos no
incendiarios cableados en campo o cableado asociado que
detalla la interconexión entre el circuito intrínsecamente
seguro y aparatos asociados o entre los aparatos cableados
o cableado asociado.
Equipo Eléctrico y Electrónico (Electrical and Electronic
Equipment). Los materiales, accesorios, dispositivos,
artefactos o similares que son parte de, o están en
conexión con una instalación eléctrica.
NOTA: El equipo portátil o móvil que tiene su propia fuente
de suministro, como el equipo operado por batería, pudiera
ser potencialmente una fuente de ignición en lugares
peligrosos (clasificados).
Hermético al Polvo. (Dusttight). Construido o protegido
de modo que el polvo no entre en la cubierta, en
condiciones de ensayos definidos.
Inmersión en Aceite. (Oil Inmersión). Equipo eléctrico
sumergido en un líquido protector de tal manera que una
atmósfera explosiva que pueda estar encima del líquido o
fuera de su encerramiento no pueda ser encendida.
NOTA: Para más información véase ANSI/UL 698-1995,
Industrial Control Equipment for Use in Hazardous
(Classified) Locations.
Lugares No Clasificados. (Unclassified Locations).
Determinados lugares que no son Clase I, División 1;
Clase I, División 2; Clase I, Zona 0; Clase I, Zona 1; Clase
I, Zona 2; Clase II, División 1; Clase II, División 2; Clase
III, División 1; Clase III, División 2; o cualquier
combinación de ellos.
367
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
No Incendiario, Aparatos con Cableado de Campo.
(Nonincendive Field Wiring Apparatus). Aparatos
destinados a ser conectados a un circuito no incendiario de
campo.
NOTA: Para más información véase ANSI/ISA 12.12.012000, Nonincendive Electrical Equipment for Use in Class I
and II, Division 2, and Class III, Division 1 and 2 Hazardous
(Classified) Locations,
No Incendiario, Cableado de Campo. (Nonincendive
Field Wiring). Cableado que entra o sale del
encerramiento de un equipo y que en condiciones
normales de funcionamiento del equipo no es capaz, por
arco o efecto térmico, de encender una mezcla inflamable
de gas-aire, vapor-aire o polvo-aire. El funcionamiento
normal incluye la apertura, cortocircuito, o puesta a tierra
del cableado de campo.
No Incendiario, Circuito. (Nonincendive Circuit). Un
circuito, diferente al cableado de campo, en el cual
cualquier arco o efecto térmico producido en condiciones
de operación normal del equipo no es capaz de encender
una mezcla inflamable de gas-aire, vapor-aire o polvoaire, bajo condiciones de ensayos específicos.
NOTA: Para las condiciones de ensayos, véase ANSI/ISA
12.12.01-2000, Nonincendive Electrical Equipment for Use
in Class I and II, Division 2, and Class III, Division 1 and 2
Hazardous (Classified) Locations,
No
Incendiario,
Componente.
(Nonincendive
Component). El componente que tenga contactos para
conectar o desconectar un circuito incendiario al igual que
el mecanismo de contacto se construirán de manera que el
componente no pueda encender la mezcla inflamable
específica de gas-aire o vapor-aire. La envoltura de un
componente no incendiario no está prevista para excluir la
atmósfera inflamable o para contener una explosión.
NOTA: Para más información véase UL 1604-1994,
Electrical Equipment for Use in Class I and II, Division 2,
and Class III, Hazardous (Classified) Locations.
No Incendiario, Equipo. (Nonincendive Equipment). Un
equipo que tiene sus circuitos eléctricos - electrónicos, que
en condiciones normales de operación no es capaz de
encender, mediante un arco o medios térmicos, la mezcla
inflamable especifica de gas-aire, vapor-aire o polvo-aire.
NOTA: Para las condiciones de ensayo, véase ANSI/ISA
12.12.01-2000, Nonincendive Electrical Equipment for Use
in Class I and II, Division 2, and Class III, Division 1 and 2
Hazardous (Classified) Locations.
Purgado y Presurizado. (Purged and Pressurized). El
proceso de suministrar un encerramiento con gas inerte
368
con suficiente flujo y presión positiva para reducir a un
nivel aceptable la concentración de cualquier gas
inflamable o vapor inicialmente presente.
NOTA: Para más información véase ANSI/NFPA 496-1998,
Purged and Pressurized Enclosures for Electrical
Equipment.
Sellado Hermético. (Hermetically Sealed). Equipo
sellado para evitar la entrada de la atmósfera externa
donde el sello es hecho por fusión, por ejemplo, soldadura,
bronceado, o la fusión de vidrio a metal.
NOTA: Para más información véase ANSI/ISA – 12.12.012000, Nonincendive Electrical Equipment for Use in Class I
and II, Division 2, and Class III, Division 1 and 2 Hazardous
(Classified) Locations,
Sistema de Detección de Gas Combustible.
(Combustible Gas Detection System). Una protección
técnica que utiliza detector de acumulación de gas en
establecimientos industriales.
NOTA: Para más información véase ANSI/ISA 12.12.012000, Nonincendive Electrical Equipment for Use in Class I
and II, Division 2, and Class III, Division 1 and 2 Hazardous
(Classified) Locations.
500.3 Otras Secciones. Todas las reglas contenidas en
este Código aplican al equipo eléctrico y cableado
instalados en lugares peligrosos (clasificados), excepto las
modificaciones indicadas en las Secciones 500 a 504.
500.4 Disposiciones Generales.
(A) Documentación. Se documentará apropiadamente
todas las áreas peligrosas (clasificadas). Dicha
documentación estará a la disposición de quienes tengan
autorización para realizar labores de diseño, instalación,
inspección, mantenimiento o de operación de equipo
eléctrico.
(B) Normas de Referencia. Información importante
relacionada con el alcance de la Sección 5 puede
encontrarse en otras publicaciones.
NOTA No: 1: Es importante que la autoridad competente
esté familiarizada con la experiencia de la industria al igual
que con las normas de la Asociación Nacional de Protección
Contra Incendio (NFPA), del Instituto Americano de
Petróleo (API) y de la Sociedad de Instrumentación,
Sistemas y Automatización (ISA) las cuales pueden ser útiles
en la clasificación de los distintos lugares, en la
determinación de la ventilación adecuada y en la protección
contra los riesgos que implica la electricidad estática y los
rayos.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
NOTA No. 2: Para más información sobre la clasificación de
lugares peligrosos, véase Flammable and Combustible
Liquids Code, NFPA 30-2000; Standard for Drycleaning
Plants, NFPA 32-2000 Standard for Spray Application
Using Flammable and Combustible Materials, NFPA 342000; Standard for Dipping and Coating Processes Using
Flammable or Combustible Liquids, NFPA 35-1999;
Standard for the Manufacture of Organic Coatings, NFPA
36-2001, Standard for Solvent Extraction Plants, NFPA 452000, Standard on Fire Protection for Laboratories Using
Chemicals, NFPA 50A-1999, Standard for Gaseous
Hydrogen Systems at Consumer Sites, NFPA 50B-1999;
Standard for Liquefied Hydrogen Systems at Consumer
Sites; NFPA 50B-1999; Standard for Liquefied Hydrogen
System al Consumer Sites, NFPA 58-2001, Liquefied
Petroleum Gas Code; NFPA 58-2001, Liquefied Petroleum
Gas Code; 59-2001, Utility LP-Gas Plan Code; NFPA 4971997, Recommended Practice for the Classification of
Flammable Liquids, Gases or Vapors and of Hazardous
(Classified) Locations for Electrical Installations in
Chemical Process Area; NFPA 497-1997, Recommended
Practice for the Classification of Combustible Dusts and of
Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations
in Chemical Process Areas; NFPA 820-1999; Standard for
Fire Protection; Protection in Wastewater Treatment and
Collection Facilities, ANSI/API RP500-1997, Recommended
Practice for Classification of Locations for Electrical
Installations at Petroleum Facilities Classified as Class I,
Division 1, Division 2; ISA 12.10-1998,Area Classification
In Hazardous (Classified) Dust Locations.
NOTA No. 3: Para más información sobre protección contra
los riesgos que implica la electricidad estática y los rayos en
lugares peligrosos (clasificados), véanse NFPA 77-2000,
Recommended Practice on Static Electricity; NFPA 7801997, Standard for the Installation of Lightning Protection
Systems, y API RP 2003-1998, Protection Against Ignitions
Arising Out of Static Lightning and Stray Currents.
NOTA No. 4: Para más información sobre ventilación, véase
NFPA 30-2000, Flammable and Combustible Liquids Code;
y API RP-500-1997, Recommended Practice for
Classification of Locations for Electrical Installations at
Petroleum Facilities, Classified as Class I, Division 1,
Division 2,
NOTA No.5: Para más información sobre sistemas eléctricos
en lugares peligrosos (clasificados) en plataformas costa
afuera para producción de petróleo y de gas, véase
ANSI/API RP 14F-1999, Recommended Practice for Design
and Installation of Electrical Systems for Fixing and
Floating Offshore Petroleum Facilities for Unclassified and
Class I, Division 1 and Division 2 Locations.
500.5 Clasificaciones de Lugares.
(A) Clasificación de Lugares. Los lugares se
clasificarán de acuerdo con las propiedades de los
vapores, líquidos o gases inflamables que puedan estar
presentes y la probabilidad que una concentración o
cantidad inflamable o combustible pueda estar presente.
Dichos lugares no se clasificarán cuando solo se emplee o
esté presente material pirofórico. Para determinar la
clasificación se considerará en forma separada cada
recinto, sección o área.
NOTA: Mediante la aplicación de un juicio apropiado
durante el diseño de las instalaciones eléctricas para lugares
clasificados como peligrosos, se puede, por lo general, ubicar
la mayor parte del equipo en lugares menos peligrosos o no
peligrosos y reducir así la cantidad de equipo especial
requerido.
Espacios y áreas que contengan un sistema de
refrigeración con amonio y que estén equipado con
ventilación mecánica adecuada, pueden ser considerados
como lugares no clasificados.
NOTA: Para más información sobre clasificación y
ventilación de áreas con presencia de amonio, véase
ANSI/ASHRAE 15-1994, Safety Code for Mechanical
Refrigeration; y ANSI/CGA G2.1-1989 (14-39), Safety
Requirements for Storage and Handling of Anhydrous
Ammonia.
(B) Lugares Clase I. Los lugares Clase I son aquellos en
los que hay o puede haber en el aire gases o vapores
inflamables en cantidad suficiente para producir mezclas
explosivas o combustibles. Los lugares Clase I son
aquellos incluidos en 500.5 (B)(1) y (B)(2).
(1) Clase I, División 1. Un lugar Clase I, División 1 es
un lugar
(1) En el que, en condiciones normales de
funcionamiento, puede haber concentraciones
combustibles de gases o vapores inflamables
(2) En el que frecuentemente, debido a operaciones de
reparación o mantenimiento o a fugas, puede haber
concentraciones combustibles de dichos gases o
vapores; o
(3) En el que la rotura o el mal funcionamiento de
equipos o procesos podría liberar concentraciones de
gases o vapores inflamables capaces de encenderse,
y que podría ocasionar también una falla simultánea
del equipo eléctrico, de manera que dicho equipo
pudiera convertirse en una fuente de ignición.
NOTA No. 1: Esta clasificación, por lo general, incluye los
siguientes lugares:
(1)
(2)
En los que se transfiere de un recipiente a otro líquidos
volátiles inflamables o gases licuados inflamables
Interiores de cabinas de pulverización de pinturas y
áreas cercanas a donde se realizan operaciones de
pintura y pulverización en las que es frecuente el uso
de solventes volátiles inflamables
369
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(3)
Lugares que contienen tanques abiertos o recipientes
con líquidos volátiles inflamables
(4) Cámaras de secado o compartimientos para la
evaporación de solventes inflamables
(5) Lugares de extracción de aceite y grasas que contengan
equipos que utilicen solventes volátiles inflamables
(6) Áreas de plantas de limpieza y tintes que utilicen
líquidos inflamables
(7) Recintos de generadores de gas y otras áreas en plantas
de producción de gas en las que se puedan producir
fugas de gases inflamables
(8) Recintos de bombas para gases inflamables o líquidos
volátiles inflamables ventilados inadecuadamente
(9) Interior de frigoríficos y congeladores en los que se
guarden materiales volátiles inflamables en recipientes
abiertos, ligeramente tapados o que se puedan romper
con facilidad
(10) Todos los demás lugares donde exista la probabilidad
de que se produzcan concentraciones combustibles de
vapores o gases inflamables durante su funcionamiento
normal.
NOTA No. 2: En algunos lugares de la División 1 pueden
estar presentes concentraciones inflamables de gases o
vapores inflamables de modo continuo o durante largos
períodos. Por ejemplo:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
El interior de recintos mal ventilados que contengan
instrumentos que normalmente introduzcan vapores o
gases inflamables hacia el interior del recinto
El interior de tanques ventilados que contengan
líquidos volátiles inflamables
El área entre la parte interna y externa de la tapa de
tanques de techo flotante que contengan fluidos
volátiles inflamables
Áreas mal ventiladas de los lugares donde se realizan
operaciones de pintura o de revestimiento con fluidos
volátiles inflamables
El interior de los conductos de salida que se utilizan
para airear los lugares donde pueda haber
concentraciones de gases o vapores inflamables.
La experiencia ha demostrado que es prudente evitar la
instalación de equipo de instrumentación u otro equipo
eléctrico en estas áreas específicas o cuando no se pueda
evitar porque resulten esenciales para los procesos y no
sea factible hacerlo en otros lugares [véase 500.5(A),
Nota] se utilizará equipos o instrumentos eléctricos
aprobados para esa aplicación específica o que sean
sistemas de seguridad intrínseca como se describe en la
Sección 504.
(2) Clase I, División 2. Un lugar Clase I División 2 es
un lugar
(1) En el que se manipulan, procesan o utilizan líquidos
volátiles inflamables o gases inflamables pero en el
cual los líquidos, vapores o gases están normalmente
en contenedores cerrados o en sistemas cerrados de
370
los que pueden salir sólo por rotura accidental o
avería de dichos contenedores o sistemas o en caso
de operación anormal de los equipos; o
(2) En el que normalmente se evita la concentración
combustible de gases o vapores mediante ventilación
mecánica positiva y el cual puede convertirse en
peligroso por la falla o funcionamiento anormal del
equipo de ventilación; o
(3) Que esté al lado de un lugar Clase I División 1 y en
consecuencia
puedan
llegar
concentraciones
combustibles de gases o vapores, excepto si dicha
posibilidad se evita mediante un sistema de
ventilación de presión positiva desde una fuente de
aire limpio y se toman medidas de seguridad eficaces
contra las posibles fallas en el sistema de ventilación.
NOTA No. 1: Esta clasificación, por lo general, incluye los
lugares en los que se utilizan líquidos volátiles inflamables o
gases o vapores inflamables pero que, a juicio de la autoridad
competente, sólo resultarían peligrosos en caso de accidente
o de alguna condición de funcionamiento anormal. Los
factores que hay que tener en cuenta para establecer la
clasificación y dimensiones de dichos locales son la cantidad
de materiales inflamables que podrían escapar en caso de
accidente, la adecuación del equipo de ventilación, la
superficie total afectada y el historial de incendios o
explosiones de esa industria o de ese negocio en particular.
NOTA No. 2: Las tuberías sin válvulas, mirillas, medidores
y dispositivos similares generalmente no dan lugar a
situaciones peligrosas, aunque se utilicen para líquidos o
gases inflamables. Los lugares utilizados para el
almacenamiento de líquidos inflamables o gases licuados o
comprimidos en depósitos herméticos podrán considerarse
lugares peligrosos (clasificados) o lugares sin clasificación
dependiendo de factores tales como cantidad, tamaño del
recipiente y ventilación. Véase, NFPA 30-2000, Flammable
and Combustible Liquids Code y, NFPA 58-2001, Liquefied
Petroleum Gas Code
(C) Lugares Clase II. Un lugar Clase II es el que resulta
peligroso por la presencia de polvos combustibles. Los
lugares Clase II incluirán a aquellos especificados en
500.5(C)(1) y (C)(2) que se presentan a continuación:
(1) Clase II, División 1. Un lugar de Clase II, División 1
es un lugar
(1) En el cual, en condiciones normales de
funcionamiento, hay en el aire polvo combustible en
cantidad suficiente para producir mezclas explosivas
o combustibles; o
(2) En el cual una falla mecánica o el funcionamiento
anormal de la maquinaria o equipos puede hacer que
se produzcan dichas mezclas explosivas o
combustibles y podría además proporcionar una
fuente de ignición debido a la falla simultánea de los
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
equipos eléctricos, de los dispositivos de protección
o por otras causas; o
(3) En el cual puede haber polvos combustibles de
naturaleza conductiva en cantidades peligrosas.
NOTA: Los polvos combustibles que sean eléctricamente no
conductivos son los que se producen por la manipulación y
proceso de cereales y sus derivados, azúcar y cacao en polvo,
huevo seco y leche en polvo, especias en polvo, almidones y
pastas, papas y harina de madera, harinas de granos y
semillas, heno seco y otras materias orgánicas que puedan
producir polvos combustibles al procesarlas o manipularlas.
A efectos de la clasificación, sólo se consideran polvos
conductivos eléctricamente los del grupo E. Son
especialmente peligrosos los polvos que contienen magnesio
o aluminio y es necesario extremar precauciones para evitar
ignición y explosión.
(2) Clase II, División 2. Un lugar de Clase II, División 2
es un lugar
(1) Donde, normalmente, no hay en el aire polvos
combustibles en cantidad suficiente para producir
mezclas explosivas o combustibles y en el que la
acumulación de polvo normalmente no es suficiente
para impedir el funcionamiento normal del equipo
eléctrico u otros equipos; pero en el aire puede haber
polvo combustible en suspensión como consecuencia
de un esporádico mal funcionamiento de los equipos
de manejo o de procesamiento y
(2) Donde la acumulación de polvo combustible sobre,
dentro o en la cercanía de los equipos eléctricos
puede ser suficiente para impedir la adecuada
disipación de calor de dichos equipos o puede arder
por funcionamiento anormal o por falla de los
equipos eléctricos.
fácilmente combustibles o materiales que producen
partículas combustibles.
NOTA No. 1: Esta clasificación incluye por lo general
algunas áreas de las fábricas de rayón, algodón y otros
textiles; plantas de fabricación y procesamiento de fibras
combustibles; fábricas desmotadoras de algodón y de
procesamiento; plantas de procesamiento del lino; fábricas
de vestidos; plantas de procesamiento de la madera y los
establecimientos e industrias en los que se producen
procesos o circunstancias peligrosas similares.
NOTA No. 2: Las fibras y partículas fácilmente
combustibles son, entre otras, las de rayón, algodón
(incluidas las pelusas y la borra), sisal o henequén, yute,
cáñamo, estopa, fibra de coco, malacuenda, borra de ceibo,
musgo negro, viruta de madera y otros materiales de
naturaleza similar.
(2) Clase III, División 2. Un lugar Clase III, División 2
es un lugar en el que se almacenan o manejan fibras
fácilmente combustibles diferentes a las del proceso de
manufactura.
500.6 Grupos de Material. Para propósitos de ensayos,
aprobación y clasificación de área, varias mezclas de aire
(no enriquecida con oxígeno) serán agrupadas de acuerdo
con 500.6(A) y 500.6(B).
Excepción: El equipo identificado para un gas, vapor o
polvo específico.
NOTA: Esta agrupación es basada en las características de
los materiales. Se dispone de facilidades para ensayos e
identificación de equipos para uso en grupos atmosféricos
diversos.
NOTA No. 1: Los factores que se tendrán en cuenta para
establecer la clasificación de un lugar y que pueden hacer
innecesaria esa clasificación son, entre otros, la cantidad de
polvo combustible que puede estar presente y la adecuación
de los sistemas de eliminación del polvo.
(A) Clasificaciones del Grupo Clase I. Los grupos
Clase I se clasificarán de acuerdo con 500.6 (A)(1) al
(A)(4).
NOTA No. 2: Cuando algunos productos, como las semillas,
se manipulen de modo que produzcan poca cantidad de
polvo, la cantidad de polvo depositado puede no justificar la
clasificación del lugar.
NOTA No. 2: Las características de explosión de las mezclas
de aire con gases o vapores varían según el material
específico considerado. Para los lugares Clase I, Grupos A,
B, C y D, la clasificación incluye la determinación de la
presión máxima de explosión y del espacio máximo de
seguridad entre las partes de una junta apretada en la
envolvente. Por tanto, es necesario que los equipos estén
aprobados no sólo para lugares de una clase determinada,
sino además para el grupo específico de gases o vapores que
pueda estar presente en dichos lugares.
(D) Lugares Clase III. Los lugares Clase III son
aquellos que son peligrosos debido a la presencia de fibras
o pelusas, pero que no es probable que estén en
suspensión en el aire en cantidades suficiente para
producir una mezcla combustible. Los lugares Clase III
incluyen aquellos especificados en 500.5(D)(1) y (D)(2).
(1) Clase III, División 1. Un lugar de Clase III, División
1 es un lugar en el que se manejan, fabrican o usan fibras
NOTA No. 1: Las NOTAS 2 y 3 aplican a 500.6 (A).
NOTA No. 3: Algunas atmósferas químicas pueden
presentar características que exijan mayores medidas de
seguridad que las de los grupos reseñados. Uno de estos
productos es el bisulfuro de carbono, dada su baja
371
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
temperatura de ignición (100 ºC) y la pequeña separación en
las juntas permitidas para impedir la propagación de la
llama.
(1)
Grupo A. Acetileno. [NFPA 497, 1-3]
(2) Grupo B. Un gas inflamable, vapor producido por un
líquido inflamable o vapor producido por un líquido
combustible, mezclado con aire, que puede arder o
explotar, y que tenga un valor de separación de seguridad
experimental máxima (MESG – maximum experimental
safe gap-) menor que o igual a 0.45 mm o una tasa mínima
de corriente de ignición (tasa MIC – minimum igniting
current-) menor o igual a 0.40. [NFPA 497, 1-3]
NOTA: Un material típico Clase I, Grupo B es el hidrógeno.
Excepción No.1: Equipo Grupo D se permitirá para uso
en atmósferas en las que el butadieno esté presente,
siempre que todas las tuberías que se encuentren dentro
de equipos a prueba de explosión incluyan sellos a prueba
de explosión instalados a 450 mm (18 pulgadas) de la
cubierta.
Excepción No. 2: Equipo Grupo C se permitirá para uso
en atmósferas que contengan; éter glycidyl alilo, óxido
glycidyl n-butil, óxido de etileno, óxido de propileno y
acroleína, siempre que todas las tuberías que se
encuentren conectadas a los equipos a prueba de
explosión incluyan sellos a prueba de explosión instalados
a no más de 450 mm (18 pulgadas) de la cubierta.
(3) Grupo C. Un gas inflamable, vapor producido por un
líquido inflamable o vapor producido por un líquido
combustible, mezclado con aire, que puede arder o
explotar, y que tenga un valor de separación de seguridad
experimental máxima (MESG) mayor que 0.45 mm y
menor que o igual a 0.75 mm, o una tasa mínima de
corriente de ignición (tasa MIC) mayor que 0.40 y menor
o igual a 0.80. [NFPA 497, 1-3]
NOTA: El etileno es un material típico Clase I, Grupo C.
(4) Grupo D. Un gas inflamable, vapor producido por
un líquido inflamable o vapor producido por un líquido
combustible, mezclado con aire, que puede arder o
explotar, y que tenga un valor de separación de seguridad
experimental máxima (MESG) mayor que 0.75 mm, o una
tasa mínima de corriente de ignición (tasa MIC) mayor
que 0.80. [NFPA 497, 1-3]
NOTA No.1: El propano es un material típico Clase I, Grupo
D.
NOTA No. 2: Para clasificación de áreas con atmósfera de
amoníaco véase ANSI/ASHRAE 15-1994, Safety Code for
Mechanical Refrigeration, and ANSI/CGA G2.1-1989 Safety
372
Requirements for the Storage and Handling of Anhydrous
Ammonia.
(B) Clasificaciones del Grupo Clase II.
serán de acuerdo con 500.6(B)(1) al (B3).
Los grupos
(1) Grupo E. Atmósferas que contengan polvos
metálicos combustibles, incluyendo el aluminio, magnesio
y sus aleaciones comerciales u otros polvos combustibles
cuyo tamaño de partículas, abrasión y conductividad
presenten riesgos similares con el uso de equipos
eléctricos.
NOTA:
Algunos
polvos
metálicos
pueden
tener
características que requieran mayores medidas de seguridad
que las reseñadas para los ambientes con polvos de aluminio,
magnesio y sus aleaciones comerciales. Por ejemplo, los
polvos de zirconio, torio y uranio tienen temperaturas de
ignición muy bajas (a veces hasta de sólo 20 ºC) y energías
de ignición mínimas, más bajas que cualquier otro material
clasificado en cualquiera de los grupos de la Clase I o Clase
II.
(2) Grupo F. Atmósferas que contengan polvos
combustibles de carbón, que tengan más de 8 por ciento
de elementos volátiles (véase ASTM D3175-89, Standard
Test Method for Volatile Material in the Analysis Sample
for Coal and Coke, para polvos de carbón y coque) o que
hayan sido sensibilizados por otros materiales de manera
que representen un riesgo de explosión. Algunos ejemplos
de polvo de carbón son el carbón, el negro humo, el
carbón vegetal y el coque. [NFPA 499, 1-3]
(3) Grupo G. Atmósferas que contengan polvos
combustibles no incluidos en los Grupos E o F, tales como
harina, cereales, aserrín de madera, aserrín de plástico y
productos químicos.
NOTA No. 1: Para más información sobre la clasificación
por grupo de los materiales Clase II véase NFPA 499-1997,
Recommended Practice for the Classification of Combustible
Dusts and of Class II Hazardous (Classified) Locations for
Electrical Installations in Chemical Process Plants.
NOTA No. 2: Las características de explosión de las mezclas
de aire con polvo varían según los materiales considerados.
En los lugares Clase II, Grupos E, F y G, la clasificación
abarca la hermeticidad de las juntas del ensamble y de las
aberturas del eje, para evitar la entrada de polvos en la
envolvente a prueba de ignición de polvos, y la deposición
de capas de polvo sobre los equipos, las cuales pueden dar
lugar a recalentamiento, y la temperatura de ignición del
polvo. Por lo tanto, es necesario que los equipos sean
aprobados no sólo para los lugares de una clase determinada,
sino además para el grupo específico de polvos que pudiera
estar presente en dichos lugares.
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
NOTA No. 3: Algunos polvos pueden exigir mayores
precauciones debido a los fenómenos químicos que pueden
dar lugar a la generación de gases inflamables. Véase ANSI
C2-1997, National Electrical Safety Code,. Sección 127A
Áreas de Manejo de Carbón.
500.7 Técnicas de Protección. En 500.7(A) hasta (L) se
describen las técnicas de protección aceptables para
equipos eléctricos y electrónicos en lugares peligrosos
(clasificados).
(A) Aparatos a Prueba de Explosión. (Explosionproof
Apparatus). Esta técnica de protección será permitida en
equipos instalados en lugares Clase I, Divisiones 1 o 2.
(B) Aprueba de Ignición de Polvos. (Dust
Ignitionproof) Esta técnica de protección será permitida en
equipos instalados en lugares Clase II, División 1 o 2.
(C) Hermético al Polvo. (Dusttight). Esta técnica de
protección será permitida en equipos instalados en lugares
Clase II, División 2. o Clase III, División 1 o 2.
(D) Purgado y Presurizado. (Purged and Pressurized).
Esta técnica de protección será permitida en equipos en
cualquier lugar peligroso (clasificado) para el cual estén
identificados.
(E) Seguridad Intrínseca. (Intrinsic Safety). Esta
técnica de protección será permitida en equipos en lugares
Clase I, División 1 ó 2; o Clase II, División 1 ó 2 ó Clase
III, División 1 ó 2 En dichas instalaciones no aplicarán las
disposiciones previstas en las Secciones 501 a la 503 y de
la 510 a la 516; excepto lo requerido por la Sección 504.
La instalación de aparatos y cableados de seguridad
intrínseca se hará de acuerdo con los requisitos de la
Sección 504.
(F) Circuito No Incendiario. (Nonincendive Circuit).
Esta técnica de protección será permitida en los equipos
en lugares Clase I, División 2; Clase II, División 2; o
Clase III, División 1 o 2.
(G) Equipo No Incendiario. (Nonincendive Equipment).
Esta técnica de protección será permitida en equipos en
lugares Clase I, División 2; Clase II, División 2; o Clase
III, División 1 o 2.
interrupción de corriente en lugares Clase I, División 2,
como se describe en 501.6(B)(1)(2).
(J) Sellado Hermético. (Hermetically Sealed). Esta
técnica de protección será permitida en los equipos en
lugares Clase I, División 2; Clase II, División 2; o Clase
III, División 1 o 2.
(K) Sistema de Detección de Gas Combustible.
(Combustible Gas Detection System). Un sistema de
detección de gas combustible se permitirá como medio de
protección en establecimientos industriales con acceso
restringido al público y donde las condiciones de
mantenimiento y supervisión aseguren que solamente
personas calificadas realicen el servicio de la instalación.
El equipo de detección de gas será listado para la
detección de un gas específico o vapor determinado.
Donde tal sistema es instalado, se permitirá el equipo
especificado en 500.7(K)(1),(2), ó (3).
(1) Ventilación Inadecuada. En un lugar Clase I,
División 1, clasificado así debido a ventilación
inadecuada, será permitido el equipo eléctrico adecuado
para Clase I, División 2.
(2) Interior de una Edificación. En una edificación,
localizada, o con una abertura dentro de un lugar Clase I,
División 2, donde su interior no contiene una fuente de
gas o vapor inflamable, será permitido el equipo eléctrico
para lugares no clasificados.
(3) Interior de un Panel de Control. En el interior de
un panel de control que contiene instrumentación para
utilizar o medir líquidos inflamables, gases, o vapores, se
permitirá el equipo eléctrico adecuado para lugares Clase
I, División 2.
NOTA No. 1: Para más información, véase ANSI/ISA
12.13.01, Performance Requirements, Combustible Gas
Detectors.
NOTA No. 2: Para más información, véase ANSI/API
RP500, Recommended Practice for Classification of
Locations for Electrical Installation at Petroleum Facilities
Classified as Class I, Division I o Division 2.
NOTA No. 3: Para más información, véase ISA-RP12.13.02,
Installation, Operation and Maintenance of Combustible
Gas Detection Instruments.
(H) Componente No Incendiario. (Nonincendive
Component). Esta técnica de protección será permitida en
los equipos instalados en lugares Clase I, División 2;
Clase II, División 2; o Clase III, División 1 o 2.
(L) Otras Técnicas de Protección. Otras técnicas de
protección usadas en equipo identificado para uso en
lugares peligrosos (clasificados).
(I) Inmersión en Aceite. (Oil Immersion). Esta técnica
de protección será permitida en los contactos de
500.8 Equipo. Las Secciones 500 a 504 requieren que
los equipos sean fabricados e instalados de manera que se
373
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
garantice un comportamiento seguro siempre que se
utilicen de la forma adecuada y reciban el mantenimiento
apropiado.
(2) Equipos que hayan sido identificados para lugares
División 1 podrán instalarse en lugares División 2 de la
misma clase o grupo.
NOTA No. 1: Es importante que tanto los encargados de la
inspección como los usuarios sean extremadamente
cuidadosos en cuanto a la instalación y servicio de
mantenimiento.
(3) Cuando las Secciones 501 a la 503 lo permitan
específicamente, se podrán instalar equipos de uso general
o con envolventes de uso general en lugares División 2;
siempre y cuando dichos equipos no constituyan una
fuente de ignición en condiciones operativas normales
NOTA No. 2: Se debe tener especial cuidado en condiciones
ambientales de baja temperatura. Puede ser que el equipo a
prueba de explosión o a prueba de ignición de polvo no sea
adecuado para uso en ambientes con temperaturas menores a
–25 °C (-13 °F) a menos que esté especificado que son para
funcionamiento en ambientes de baja temperatura. No
obstante, en condiciones ambientales de baja temperatura,
puede no existir concentraciones de vapores inflamables en
lugares clasificados como Clase I, División 1 a temperaturas
ambientales normales.
(A) Aprobación de Clases y Propiedades.
(1) Los equipos serán identificados no sólo para la clase
de lugar sino que además tendrán en cuenta las
propiedades explosivas, combustibles o de ignición del
vapor, gas, polvo, fibra o partículas específicos que
puedan estar presentes. Además, los equipos Clase I no
tendrán ninguna superficie expuesta que pueda calentarse
durante su operación por encima de la temperatura de
ignición del gas o vapor que pueda haber. Los equipos
Clase II no tendrán una temperatura externa superior a la
especificada en 500.8(C)(2). Los equipos Clase III no
excederán las temperaturas máximas de superficie
especificadas en 503.1.
(4) Independientemente de la clasificación del lugar en el
que estén instalados, los equipos que dependan solamente
de un sello de compresión, un diafragma o un tubo para
evitar que entren fluidos inflamables o combustibles en el
equipo, estarán identificados para lugares Clase I,
División 2. Equipo instalado en un lugar Clase I, División
1 será identificado para Clase I, División 1.
NOTA: Para otros requisitos, véase 501.5(F)(3).
(5) Si no se especifica de otra manera, se considera como
condiciones operativas normales de los motores aquellas
en que el equipo funciona a plena carga nominal y de
forma permanente.
(6) Cuando puedan estar o estén presentes, al mismo
tiempo, gases inflamables y polvos combustibles, se
tendrá en cuenta la presencia de ambos elementos al
establecer la temperatura de operación segura del equipo
eléctrico.
NOTA: Las características de las distintas mezclas de aire
con gases, vapores o polvos dependen del material específico
presente.
NOTA: Las luminarias (lámparas) y otros aparatos que
producen
calor,
suiches,
interruptores, enchufes y
tomacorrientes son fuentes potenciales de ignición y su
adecuación en lugares clasificados se encuentran en estudio.
Tales tipos de equipos así como la entrada de cables a
envolventes a prueba de explosión estarán listados para
lugares Clase I, División 2. El cableado fijo, sin embargo,
puede utilizar métodos de cableado que no son evaluado para
su uso en lugares clasificados. Componentes de cableados
como cables, canalizaciones, cajas y accesorios no están
marcados como adecuado para su uso en lugares Clase I,
División 2. Véase también 500.8(B), Excepción No. 3.
(B) Marcación. Los equipos serán marcados con la
clase, el grupo y la temperatura de operación o clase de
temperaturas con referencia a una temperatura ambiente
de 40 ºC.
La adecuación de equipos identificados será determinada
por cualquiera de lo siguiente:
Excepción No. 2: Las luminarias fijas marcadas para
emplearse en lugares de Clase I, División 2 o Clase II,
División 2 exclusivamente no requerirán la marcación
para indicar su grupo.
(1) Equipo listado o etiquetado.
(2) Constancia de evaluación de equipo de un
laboratorio de ensayos calificado o agencia de
inspección autorizada para la evaluación de equipos.
(3) Constancia aceptable de la autoridad competente tal
como la auto evaluación del fabricante o un criterio
de ingeniería del propietario.
374
Excepción No. 1: Los equipos del tipo no productor de
calor, tales como cajas de conexiones, tuberías y
accesorios, al igual que los equipos del tipo productor de
calor cuya temperatura máxima no sea mayor de 100 ºC
(212 °F) no requerirán que se les marque la temperatura
de operación o clase de temperaturas.
Excepción No. 3: Los equipos de tipo fijos de uso general
en lugares Clase I, distintos a las luminarias fijas,
aceptados para uso en lugares Clase I, División 2, no
requerirán marcación de clase, grupo, división o
temperatura de funcionamiento.
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción No. 4: Los equipos de tipo fijo herméticos al
polvo, distintos a las luminarias fijas, aceptados para uso
en lugares Clase II, División 2 y Clase III, no requerirán
marcación de clase, grupo, división o temperatura de
funcionamiento.
Excepción No. 5: Los equipos eléctricos adecuados para
funcionar a temperaturas ambiente superiores a 40 ºC se
marcarán con la temperatura ambiente máxima y la
temperatura de funcionamiento o clase de temperatura a
esa temperatura ambiente.
NOTA: Los equipos sin marca de división o con la marca
“División 1” o “Div.1” son adecuados para lugares de
División 1 y División 2. Los equipos marcados “División 2”
o “Div. 2” sólo son adecuados para lugares de División 2.
La clase de temperatura, si provisto, será indicada
usando la clase de temperatura (Código T) mostrada en
Tabla 500.8(B). La clase de temperatura (Código T)
marcada sobre las placas del equipo será de acuerdo con la
Tabla 500.8(B). Los equipos para Clase I y Clase II serán
marcados con la temperatura máxima de operación segura
determinada por la exposición simultánea a las
condiciones Clase I y Clase II.
NOTA: Puesto que no hay relación consistente entre las
propiedades de explosión y temperatura de ignición, las dos
se tratarán como requisitos independientes.
Tabla 500.8(B) Clasificación de Máxima Temperatura
de Superficie.
Temperatura Máxima
°C
°F
450
300
280
260
230
215
200
180
165
160
135
120
100
85
842
572
536
500
446
419
392
356
329
320
275
248
212
185
(C) Temperatura.
Clase de
Temperatura
(Código T)
T1
T2
T2A
T2B
T2C
T2D
T3
T3A
T3B
T3C
T4
T4A
T5
T6
(1) Temperatura Clase I. La marcación de temperatura
especificada en 500.8(B)) no excederán la temperatura de
ignición del gas o vapor específico que pueda encontrarse.
NOTA: Para más información sobre las temperaturas de
ignición de gases y vapores véase NFPA 499-1997,
Recommended Practice for the Classification of flammable
Liquids, Gases or Vapors, and of Hazardous (Classified)
Locations for Electrical Installations in Chemical Process
Areas.
(2) Temperatura Clase II. La marcación de temperatura
especificada en la Tabla 500.8(B) será menor que la
temperatura de ignición del polvo específico que pueda
encontrarse. Para polvos orgánicos que se puedan
deshidratar o carbonizar, la temperatura marcada no
excederá el valor de la temperatura de ignición ó 165ºC
(329°F), el que sea menor.
NOTA: Para temperaturas mínimas de ignición de
polvos
específicos
véase
NFPA
499-1997,
Recommended Practice for the Classification of
Combustible Dusts and of Class II Hazardous
(Classified) Locations for Electrical Installations in
Chemical Process Plants.
Se asumirá que las temperaturas de ignición utilizadas
para aprobar los equipos antes de la implantación de este
requisito fueron las que aparecen en la Tabla 500.8(C)(2).
Tabla 500.8(C)(2) Temperaturas Clase II.
Equipo No
a
Grupo Sujeto
Clase II Sobrecarga
°C
°F
E
200
392
F
200
392
G
165
329
Equipo Que Puede Ser
Sobrecargado (Motores,
(Transformadores, etc.)
Operación
Operación
Normal
Anormal
°C
°F
°C
°F
200
392
200
392
150
302
200
392
120
248
165
329
(D) Tubo Roscado. Todos los tubos rígidos o accesorios,
a los que se hace aquí referencia, serán roscados con una
terraja de corte normalizado (NPT-National Pipe Taper-)
con un dado que proporcione una rosca de 1 en 16 [19 mm
por cada 305 mm (¾ pulgada de rosca por cada pie)].
Dicho tubo rígido deberá apretarse con llave de tubo para
prevenir la producción de chispas en caso de que una
corriente de falla fluya por el sistema de tubería, y
garantizar la integridad a prueba de explosión o a prueba
de ignición de polvos del sistema de tubería, donde
aplique. Los equipos provistos con entrada roscada para
375
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
las conexiones de cableado en campo serán instalados de
acuerdo con 500.8(D) o (D)(2).
División 2 para el mismo gas y con adecuada clase de
temperatura.
(1) Equipo Provisto con Entradas Roscadas para
Conducto o Accesorios con Rosca NPT. Para equipos
provistos con entrada para tubos o accesorios con roscas
NPT, se usarán tubo listado, accesorios para tubos o
accesorios para cables.
Excepción: Lo que modifique esta Sección.
NOTA: Las especificaciones para roscas NPT están
indicadas en ANSI/ASME B1.20.1-1983, Pipe Threads,
General Purpose (Inch)
(2) Equipo Provisto con Entradas Roscadas para
Tubos o Accesorios con Rosca Métrica. En cuanto a los
equipos provistos con entradas de rosca métrica, las
mismas serán identificadas como tales, o se suministrarán
adaptadores listados junto con el equipo, que permitan la
conexión a la tubería o accesorio con rosca NPT. Se
usarán adaptadores para la conexión a la tubería o a los
accesorios con rosca NPT. Se permitirá el uso de
accesorios de cable listados que tengan rosca métrica.
NOTA: Las especificaciones de entradas con rosca
métrica están indicadas en ISO 965/1-1980, Metric
Screw Threads e ISO 965/3-1980, Metric Screw
Threads.
(E) Ensamblaje de Cable de Fibra Óptica. En los casos
en que el ensamblaje de cable de fibra óptica incluya
conductores, los cuales puedan transportar corriente, la
instalación se hará según lo previsto en las disposiciones
de la Sección 500, 501, 502 ó 503 según el caso que
aplique.
500.9 Locales para Usos Específicos. Las Secciones 510
a la 517 contemplan las disposiciones que aplican en
garajes, hangares de aviación, estaciones de servicio de
gasolina, depósitos para almacenamiento al mayor,
procesos de aplicación de pintura por pulverización,
inmersión y revestimientos, y centros asistenciales.
SECCIÓN 501
Lugares Clase I
501.1 Disposiciones Generales. Las reglas generales de
este Código aplicarán al cableado y equipo eléctrico
clasificados como Clase I en 500.5. Equipos listados y
marcados de acuerdo con 505.9(C)(2) para uso en lugares
Clase I, Zona 0, 1 ó 2 serán permitidos en lugares Clase I,
376
501.2 Transformadores y Condensadores.
(A) Clase I, División 1. En lugares Clase I, División 1,
los transformadores y condensadores cumplirán con
501.2(A)(1) y (A)(2).
(1) Contienen
Líquido
Combustible.
Los
transformadores y condensadores que contienen líquidos
combustibles serán instalados solamente en bóvedas que
cumplan con 450.41 a 450.48 y, en adición, con (a) hasta
(d).
(a) No habrá puertas u otra abertura de comunicación
entre la bóveda y el lugar División 1.
(b) Será provista amplia ventilación para la remoción
continua de gases o vapores inflamables.
(c) Apertura de ventilación o conductos se dirigirán a
un lugar seguro fuera del edificio.
(d) Los conductos de ventilación y aberturas serán de
suficiente área para aliviar la presión de la explosión
dentro de la bóveda, y todas las partes de los conductos
dentro de los edificios serán construidos de concreto
reforzado.
(2) Cuando No Contengan Líquido Combustible. Los
transformadores y condensadores que no contengan
líquido combustible se instalarán en bóvedas de acuerdo
con 501.2(A)(1) ó estar aprobados para lugares Clase I.
(B) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División
2, los transformadores y condensadores cumplirán con
450.21 a 450.27.
501.3 Medidores, Instrumentos y Relés.
(A) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División
1 los medidores, instrumentos y relés, incluidos los
medidores de kilovatios-horas, los transformadores de
instrumentos, resistencias, rectificadores y tubos
termoiónicos, estarán provisto de envolventes aprobadas
para lugares Clase I, División 1. Las envolventes
aprobadas para lugares Clase I, División 1 incluyen las
envolventes a prueba de explosión y las envolventes
presurizadas y provistas de dispositivos de purga.
NOTA: Véase NFPA 496-1998, Standard for Purged and
Pressurized Enclosures for Electrical Equipment .
(B) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División
2 los medidores, instrumentos y relés cumplirán con
501.3(B)(1) al (B)(6).
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) Contactos. Los suiches, interruptores automáticos y
contactos de conexión y desconexión de los pulsadores,
relés, timbres de alarma y sirenas, tendrán envolventes
aprobadas para locales Clase I, División 1, de acuerdo con
501.3(A).
Excepción: Se permite utilizar envolventes de tipo general
si los contactos de interrupción de corriente están
(a) Sumergidos en aceite, o
(b) Encerrados en una cámara herméticamente sellada
contra la entrada de gases o vapores, o
(c) En circuitos no incendiarios, o
(d) Formando parte de un componente no incendiario
listado.
(2) Resistores y Equipos Similares. Los resistores,
dispositivos
de
resistencia,
tubos
termoiónicos,
rectificadores y equipos similares que se utilicen en o en
conexión con medidores, instrumentos y relés, cumplirán
con 501.3(A).
Excepción: Se permite utilizar envolventes de tipo general
si dichos equipos no tienen contactos de conexión y
desconexión o deslizantes, [excepto lo establecido en
501.3(B)(1)] y si la temperatura máxima de
funcionamiento de cualquier superficie expuesta no
supera el 80 por ciento de la temperatura de ignición en
grados centígrados del gas o vapor presente, o que se
haya ensayado y encontrado incapaz de inflamar el gas o
vapor. Esta excepción no se aplica a los tubos
termoiónicos.
(3) Sin Contactos de Conexión y Desconexión. Los
devanados de los transformadores, bobinas de impedancia,
solenoides y otros devanados que no lleven contactos
deslizantes o de conexión y desconexión, estarán provistos
de envolventes. Se permite que tales envolventes sean de
tipo de uso general.
(4) Conjuntos para Uso General. Cuando un conjunto
esté formado por componentes para los que sean
aceptables las envolventes de uso general, tal como se
establece en 501.3(B)(1),(B)(2) y (B3) es aceptable una
envolvente única de uso general. Cuando el conjunto
incluya algunos de los equipos descritos en 501.3(B)(2),
en el exterior de la envolvente
estará clara y
permanentemente indicada la temperatura superficial
máxima que puede alcanzar cualquier componente del
conjunto. Alternativamente, se permite que los equipos
aprobados lleven marcas que indiquen la clase de
temperatura para el que resultan adecuados, mediante la
clase de temperatura (Código T) de la Tabla 500.8(B).
(5) Fusibles. Cuando 501.3(B1), (B2), (B3) y (B4)
permitan utilizar envolventes de uso general, se aceptará
montar en ellas fusibles de sobrecorriente para la
protección de los circuitos de instrumentos no expuestos a
sobrecargas en funcionamiento normal, si delante de cada
fusible se instala un suiche que cumpla con 501.3(B)(1).
(6) Conexiones. Para facilitar su reemplazo, los
instrumentos de control de procesos se conectarán
mediante cordones flexibles, enchufes y tomacorrientes, si
se cumplen las condiciones siguientes:
(1) Se dispone de un suiche que cumpla con 501.3(B)(1),
de modo que la interrupción de la corriente no se
haga con el enchufe.
(2) La corriente no es mayor de 3 amperios a 120 V,
nominal.
(3) El cordón de alimentación no excede 900 mm (3
pies), es del tipo aprobado para uso extra pesado o
uso pesado si está protegido por su ubicación y es
alimentado a través de un enchufe y tomacorriente
del tipo de retención mecánica con terminal de tierra.
(4) Sólo se instalarán los tomacorrientes necesarios.
(5) Los tomacorrientes llevan un letrero de advertencia
para no desconectar bajo carga.
501.4 Métodos de Cableado. Los métodos de cableados
cumplirán con 501.4(A) o (B).
(A) Clase I, División 1.
(1) Disposiciones Generales. En los lugares Clase I,
División 1, se emplearán los métodos de cableado
establecidos en (a) hasta (d).
(a) Tubo metálico rígido o tubo metálico intermedio
de acero roscado. Las uniones roscadas tendrán por lo
menos cinco pasos de roscas que ajusten completamente.
Excepción.: Se permite el uso de tubo rígido no metálico
que cumpla con la Sección 352 cuando esté embutido en
concreto con un espesor mínimo de 50 mm (2 pulgadas) y
que cuente con una cobertura no menor de 600 mm (24
pulgadas) medidos desde la parte superior del tubo hasta
el nivel del suelo. Se permite la eliminación del embutido
en concreto de acuerdo con lo previsto en 511.4,
Excepción; 514.8, Excepción No. 2 y 515.8(A). Se usará
tubo metálico rígido roscado o tubo metálico intermedio
de acero roscado en los últimos 600 mm (24 pulgadas) del
tramo subterráneo hasta que la instalación salga de la
tierra o hasta el punto de conexión con la canalización
que vaya sobre el suelo. Se debe incluir un conductor de
puesta a tierra del equipo para dar continuidad eléctrica
a las canalizaciones y para poner a tierra las partes
metálicas que no conducen corriente.
377
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(b) Cable de tipo MI con terminales listados para la
ubicación. Los cables de tipo MI deberán instalarse y
apoyar de modo que se eviten esfuerzos de tensión en sus
terminales.
(c) En establecimientos industriales con acceso
restringido al público, cuando las condiciones de
mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personal
calificado efectúa el mantenimiento a la instalación, se
permite utilizar cables de tipo MC-HL, listados para su
uso en lugares Clase I, División 1, con cubierta metálica
corrugada continua hermética a los vapores y gases y un
forro externo de un material polimérico adecuado, y
provisto con terminales listados para la aplicación de
conductores independientes de puesta a tierra que cumplan
lo establecido en el Artículo 250.122, y dotados de
accesorios terminales listados para esa aplicación.
NOTA: Para las limitaciones de uso de los cables de tipo
MC, véanse 330.10 y 330.12..
(d) En establecimientos industriales con acceso restringido
al público, cuando las condiciones de mantenimiento y
supervisión aseguren que sólo personal calificado efectúa
el mantenimiento a la instalación, se permite utilizar
cables de tipo ITC-HL listados para su uso en lugares
Clase I, División 1, con cubierta metálica corrugada
continua estanca a los vapores y gases, y un forro externo
de un material polimérico adecuado y dotados de
accesorios terminales listados para esa aplicación.
(2) Conexiones Flexibles. Cuando sea necesario emplear
conexiones flexibles, como en los terminales de motores,
se usarán accesorios flexibles listados para lugares Clase I,
División 1 o cordones flexibles de acuerdo con lo previsto
en 501.11.
(3) Cajas, Accesorios y Uniones. Las cajas, accesorios y
uniones será aprobadas para Clase I, División 1.
(B) Clase I, División 2.
(1) Disposiciones Generales. En los lugares Clase I,
División 2, se emplearán los siguientes métodos de
cableado:
(1) Los métodos de cableados permitido en 501.4(A).
(2) Tubos metálicos rígidos roscados, tubos metálicos
intermedios de acero roscados.
(3) Conductos de barras con cubiertas y empacaduras,
canales metálicos con cubiertas y empacaduras.
(4) Cables tipo PLTC de acuerdo con lo indicado en la
Sección 725, o en bandejas de cables. Los cables
PLTC serán instalados de modo que se evite los
esfuerzos de tensión en las terminaciones.
378
(5) Cables tipo ITC en bandejas para cables, en
canalizaciones, soportados por alambre mensajeros
para facilitar protección mecánica y comportarse
como cableado abierto, o directamente enterrados
cuando el cable esté listado para este uso.
(6) Cables tipo MI, MC, MV o TC con accesorios
terminales aprobados o en sistemas de bandejas para
cables instalados de modo que se evite los esfuerzos
de tensión en las terminaciones.
(2) Conexiones Flexibles. Cuando se requiera una
flexibilidad limitada, se usarán accesorios metálicos
flexibles, tubo metálico flexible con accesorios aprobados,
tubo metálico flexible y hermético a los líquidos con
accesorios aprobados, tubo no metálico flexible hermético
a los líquidos con accesorios aprobados o cordón flexible
aprobado para uso extra pesado y provistos de accesorios
aprobados. El cordón flexible tendrá un conductor
adicional para puesta a tierra.
NOTA: Véase 501.16(B) para los requisitos de puesta a
tierra en el uso de conductos flexible.
(3) Cableado de Campo No Incendiario. Se permite
que el cableado de campo no incendiario se ejecute
mediante cualquiera de los métodos de cableado permitido
en lugares no clasificados. El cableado de campo no
incendiario será de acuerdo con los dibujos de control.
Aparatos simples, no mostrado en los dibujos de control,
serán permitidos en circuitos de campo no incendiario con
tal que dichos aparatos no interconecten los circuitos de
campo no incendiario a cualquier otro circuito.
NOTA: Aparato simple es definido en 504.2
Cableados de campo no incendiario separados serán
instalados de acuerdo con cualquiera de las siguientes
condiciones:
(1) En cables separados.
(2) En cables multiconductores donde el conductor de
cada circuito está dentro de una cubierta metálica
puesta a tierra.
(3) En cables multiconductores, donde el conductor de
cada circuito tiene espesor de aislamiento mínimo de
0.25 mm (0.01 pulgadas).
(4) Cajas, Accesorios y Uniones. No es necesario que
las cajas, accesorios y uniones sean a prueba de explosión,
salvo si lo exigen lo establecido en 501.3(B)(1),
501.6(B)(1) y 501.14(B)(1).
501.5 Sellado y Drenaje. Los sellos en los sistemas de
tuberías y de cables cumplirán con 501.5(A) hasta (F). En
las terminaciones de conductores tipo MI se usará
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compuesto sellador para impedir la entrada de humedad y
otros fluidos al aislamiento del cable.
NOTA No. 1: Los sellos se aplican en los sistemas de
tuberías y cables para minimizar el paso de gases y vapores y
evitar el posible paso de llamas de una parte de la instalación
a otra a través de la tubería. Tal comunicación a través del
cable está inherentemente impedida por la construcción del
cable tipo MI. Salvo cuando están específicamente diseñados
y ensayados para tal propósito, los sellos para cables y tubos
no están previstos para impedir el paso de líquidos, gases o
vapores bajo una diferencia de presión continua en el sello.
Aún con diferencias de presión equivalentes a unos pocos
centímetros de agua en el sello, hay un lento paso de gas o
vapores a través del mismo y a través de los conductores que
lo atraviesan. Véase 501.5(E)(2). Las temperaturas extremas
así como los líquidos y vapores muy corrosivos pueden
afectar la eficacia de los sellos para cumplir su función.
Véase 501.5(C)(2).
NOTA No. 2: A través de los intersticios en los conductores
trenzados normalizados de calibre superior al 2 AWG se
pueden producir fugas de gases o vapores o propagarse las
llamas. Un medio de reducir las fugas y evitar la propagación
de las llamas es utilizar cables de construcción especial, por
ejemplo de trenzado compacto, o sellar cada hilo.
(A) Sellos en Tuberías, Clase I, División 1. En los
lugares Clase I, División 1, los sellos de los tubos se
ubicarán como de acuerdo con 501.5(A) (1) al (A)(4).
(1) Entrada a Envolventes. En cada entrada de tubo a
una envolvente a prueba de explosión, donde se cumpla
cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) La envolvente contenga equipos, tales como
interruptores, fusibles, relés o resistores, los cuales
puedan producir arcos, chispas o altas temperaturas
que representen una fuente de ignición en
condiciones normales de funcionamiento, o
(2) La entrada sea de 50 mm (2 pulgadas) de diámetro o
mayor y la envolvente contenga terminales,
empalmes o derivaciones.
Para los propósitos de este artículo, se considerará alta
temperatura todo valor en grados Celsius que supere el 80
por ciento de la temperatura de auto ignición del gas o
vapor presente.
Excepción a 501.5(A)(1)(1): La tubería que entre en una
envolvente en la que los suiches, interruptores, fusibles,
relés o resistores están:
(a.) Encerrados dentro de una cámara herméticamente
sellada contra la entrada de gases o vapores, o
(b) Sumergidos en aceite según lo establecido en el
Artículo 501-6(b)(1)(b), o
(c)
Encerrados en una cámara a prueba de explosión
sellada en fábrica dentro de una envolvente
identificada para ese lugar y marcada con las
palabras "sellada en fábrica" ("factory sealed") o
equivalente a menos que la entrada al encerramiento
sea de designación métrica 53 (tamaño comercial 2
o mayor.
(d) En circuitos no incendiarios.
Las envolventes selladas en fábrica no se considerarán
como sello para otra envolvente a prueba de explosión
adyacente que requiera tener un sello en la tubería.
Los sellos se instalarán a menos de 450 mm (18
pulgadas) de la envolvente. Sólo se permitirá entre los
accesorios de sello y la envolvente a prueba de explosión
las uniones a prueba de explosión, acoplamientos,
reductores, codos, codos con tapa y conduletas similares a
las de tipo L, T y en cruz cuyo tamaño no sea mayor del
tamaño comercial del tubo.
(2) Encerramiento Presurizado. En cada entrada de
tubo a una envolvente presurizada, cuando la tubería no
sea presurizada como parte del sistema de protección. Los
sellos se colocarán a menos de 450 mm (18 pulgadas) de
la envolvente presurizada.
NOTA No. 1: Instalar el sello tan cerca como sea posible de
la envolvente reducirán los problemas que se presentan con
la purga del espacio de aire muerto en la presurización de la
tubería.
NOTA No. 2: Para mayor información véase NFPA 4961998, Standard for Purged and Pressurized Enclosures for
Electrical Equipment .
(3) Dos o Más Envolventes a Prueba de Explosión.
Cuando dos o más envolventes a prueba de explosión que
requieran sellos en tubos según lo previsto en 501.5(A)(1)
estén conectadas con niples o por tramos de tubo de 900
mm (36 pulgadas) de largo como máximo, se considera
suficiente un solo sello en cada conexión de niple o de
tramo de tubo, si el sello está situado a menos de 450 mm
(18 pulgadas) de cada envolvente.
(4) Límite Clase I, División 1. En cada tramo de tubo
que sale de un lugar Clase I, División 1. Se permitirá un
accesorio de sello en cualquier lado de los límites entre las
dos zonas, a un máximo de 3,05 m (10 pies) de dicho
límite, pero debe estar diseñado e instalado de manera que
minimice la cantidad de gas o vapor en la parte División 1
del tubo que pueda extenderse por el tubo después del
sello. No habrá unión, acoplamiento, caja o accesorio,
entre el sello y el punto en el cual el tubo sale del lugar
División 1, a excepción de reductores a prueba de
explosión listados en el sello.
379
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción N° 1: No es necesario sellar los tubos
metálicos que no contengan uniones, acoplamientos, cajas
o accesorios que atraviesen completamente un lugar
Clase I, División 1 y que no tengan accesorios a menos de
300 mm (12 pulgadas) después del límite de dichos
lugares, si los puntos de terminación de esos tubos
continuos están en lugares no clasificados.
bandeja para cables, conducto de cables, conductos de
barras ventilado, cable tipo M1 o cableado abierto al
aire. El lugar no clasificado estará a la intemperie,
aunque se permite que sea interior, si toda la tubería está
en un local. Estos tubos no deben terminar en envolventes
que contengan fuentes de ignición en condiciones
normales de funcionamiento
Excepción N° 2: Los tubos subterráneos instalados de
acuerdo con 300.5 donde el límite esta debajo de la tierra,
se permitirá instalar los accesorios de sellos después que
el conductor sale de la tierra, pero no tendrá unión,
acoplamiento, caja o accesorio, excepto los reductores a
prueba de explosión en el ajuste del sello, en el tubo entre
dicho ajuste y el punto en el cual el tubo sale de la tierra.
Excepción No. 3: Las tuberías que pasen desde una
envolvente o ambiente no clasificado, como resultado de
una presurización, a un lugar Clase I, División 2, no
requieren un sello en el límite con ese lugar.
(B) Sellos en Tuberías, Clase I, División 2. En los
lugares Clase I, División 2, los sellos de los tubos se
ubicarán de acuerdo con 501.5(B)(1) y (B)(2).
(1) Entrada a Envolventes. Para las conexiones a las
envolventes que deban ser a prueba de explosión, el sello
se instalará de acuerdo a 501.5(A)(1)(1) y A(3). Todas las
partes del tramo de tubería o los niples entre el sello y
dicha envolvente cumplirá lo establecido en 501.4(A).
(2) Límite Clase I, División 2. En cada tramo de tubería
que pasa de un lugar Clase I, División 2 a un área no
clasificada. Se permitirá el accesorio de sello en
cualquiera de los dos lados del límite de dicho lugar a no
más de 3,05 m (10 pies) del límite. Dicho accesorio de
sello será diseñado e instalado de manera de minimizar la
cantidad de gas o vapor presente en la parte División 2 del
tubo que pueda extenderse por el tubo después del sello.
Se usará tubería metálica rígida, o tubería metálica
intermedia de acero roscada entre el accesorio de sello y el
punto en que el tubo sale del lugar División 2 y se usará
una conexión roscada en el accesorio de sello. No habrá
unión, acoplamiento, caja o accesorio, entre el sello y el
punto en el cual el tubo sale del lugar División 2, a
excepción de reductores a prueba de explosión listados en
el sello.
Excepción No. 1: No es necesario sellar los tubos
metálicos que no contengan uniones, acoplamientos, cajas
o accesorios que atraviesen completamente un lugar
Clase I División 2 y que no tengan accesorios a menos de
300 mm (12 pulgadas) después de cada límite del lugar, si
los puntos de terminación de esos tubos continuos están
en lugares no clasificados.
Excepción No. 2: No es necesario que los tubos que
terminen en un lugar no clasificado estén sellados cuando
pasen desde el lugar Clase I, División 2 al lugar no
clasificado, si el método de instalación en la transición es
380
NOTA: Para más información, véase NFPA 496-1998,
Standard for Purged and Pressurized Enclosures for
Electrical Equipment ,.
Excepción No. 4: No es necesario sellar los tramos de
tuberías a la vista cuando pasen desde un lugar Clase I,
División 2 a un lugar no clasificado, si se cumplen las
siguientes condiciones:
(a) Ningún tramo de tubería pasa por un lugar Clase I,
División 1, donde el tubo tenga uniones,
acoplamientos, cajas o accesorios a menos de 300
mm (12 pulgadas) de dicho lugar Clase I, División
1; y
(b) El tramo de tubería está situado completamente a la
intemperie; y
(c) El tramo de tubería no está directamente conectado
a bombas herméticas o a conexiones de procesos o
servicios para medidas de caudal, presión, o
análisis, etc., que depende de un solo sello de
compresión, diafragma o tubo para evitar que entren
fluidos inflamables o combustibles al tubo; y
(d) La tubería contiene sólo tubos metálicos roscados,
uniones, acoplamientos, conduletas o accesorios en
el lugar no clasificado; y
(e) La tubería está sellada en la entrada a todas las
envolventes o accesorios que contienen terminales,
empalmes o derivaciones en los lugares Clase I,
División 2.
(C) Clase I, Divisiones 1 y 2. Donde se requieran sellos
en lugares Clase I, Divisiones 1 y 2, éstos cumplirán con
501.5(C)(1) a (C)(6).
(1) Accesorios. Las envolventes para conexiones o
equipos estarán provistas de un medio integral de sellado
o de accesorios de sello listados para lugares donde serán
usados. Los accesorios de sello serán listados para su uso
con uno o más compuestos específicos y serán accesibles.
(2) Compuesto Sellador. El compuesto sellador
proveerá un sello contra el paso de gases o vapores a
través del accesorio de sello, no será afectado por la
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atmósfera o líquidos que lo rodean y su punto de fusión no
será inferior a 93 ºC (200 °F).
minimizar la entrada de gases o vapores y evitar la
propagación de la llama al núcleo del cable.
(3) Espesor del Compuesto. En un sello terminado, el
espesor mínimo del compuesto sellador no debe ser
inferior al tamaño comercial del accesorio de sello, y en
ningún caso, inferior a 16 mm (5/8 pulgadas).
(2) Cables Capaces de Transmitir Gases o Vapores.
Los cables en tubos con cubierta continua y hermética al
gas y al vapor a través de cuyo núcleo central puedan
transmitirse gases y vapores, se sellarán en el lugar
División 1 después de remover el forro y cualquier otra
cubierta, de modo que el compuesto sellador rodee a cada
uno de los conductores aislados y la cubierta exterior.
Excepción: No es necesario que los accesorios de sello
listados de los cables tengan un espesor mínimo igual al
tamaño comercial del accesorio.
(4) Empalmes y Derivaciones. No se harán empalmes
ni derivaciones en los accesorios destinados sólo a sellar
con compuesto sellador, ni se pondrá compuesto sellador
en ningún accesorio en el cual se hagan empalmes o
derivaciones.
(5) Ensambles. En un ensamble en el que los equipos
que pueden producir arcos, chispas o altas temperaturas,
estén ubicados en un compartimiento separado del
compartimiento que incluye empalmes o derivaciones y
que tenga un sello integral en el punto donde los
conductores pasen de un lugar a otro, el conjunto
completo estará identificado para el lugar. En lugares
Clase I, División 1, se colocarán sellos en las entradas de
tubos a compartimientos que tengan empalmes o
derivaciones, donde sea requerido por 501.5(A)(1)(2).
(6) Relleno de los Conductores. El área de la sección
transversal del conductor permitida en un sello no será
mayor al 25 por ciento del área de la sección transversal
de un tubo metálico rígido de igual tamaño comercial,
excepto si está específicamente identificado para un
porcentaje de ocupación mayor
(D) Sellos de Cables en Lugares Clase I, División 1. En
lugares Clase I, División 1, los sellos de cables se
colocarán de acuerdo con 501.5(D((1) a (D)(3).
(1) En las Terminaciones. El cable se sellará en todas
sus terminaciones. El accesorio de sello cumplirá con
501.5(C). Los cables multiconductores tipo MC-HL con
cubierta de aluminio corrugada continua, hermética al gas
y al vapor y forro externo de material polimérico
adecuado, se sellarán con accesorios listados después de
remover el forro y cualquier otra cubierta, de modo que el
compuesto sellador rodee cada uno de los conductores
aislados por separado para minimizar el paso de gases y
vapores.
Excepción: En los cables apantallados y los cables de
pares trenzados no será necesario remover el material de
la pantalla o separar los pares trenzados, siempre que la
terminación se haga mediante un medio aprobado para
Excepción: Los cables multiconductores con cubierta
continua hermética al gas y al vapor a través de cuyo
núcleo central se puedan transmitir gases o vapores,
pueden considerarse como un conductor monopolar al
sellar el cable en el tubo a un máximo de 450 mm (18
pulgadas) de la envolvente y el extremo del cable dentro
de la envolvente por un medio aprobado que minimice la
entrada de gases o vapores al igual que prevenga la
propagación de las llamas a través del cable, o por otro
método aprobado. En los cables apantallados y los de
pares trenzados no es necesario remover el material de la
pantalla o separar el par trenzado.
(3) Cables Incapaces de Transmitir Gases o Vapores.
Si el cable no puede transmitir gases o vapores a través de
su núcleo, cada cable multiconductor en un tubo se
considerará como conductor monopolar. Estos cables se
sellarán según 501.5(A).
(E) Sellos de Cables en Lugares Clase I, División 2. En
los lugares Clase I, División 2, los sellos de cables se
colocarán de acuerdo con 501.5(E)(1) a (E)(4).
(1) Terminaciones. Los cables que entren en
envolventes a prueba de explosión, serán sellados en el
punto de entrada. El accesorio de sello cumplirán con el
requisito 501.5(B)(1). Los cables multiconductores con
cubierta continua hermética al gas y al vapor capaces de
transmitir gases o vapores a través del núcleo del cable, se
sellarán con un accesorio listado para lugares División 2
después de remover el forro y cualquier otra cubierta de
modo que el compuesto sellador rodee cada uno de los
conductores aislados y así minimizar el paso de gases y
vapores. Los cables multiconductores en tubos se sellarán
como se describe en 501.5(D).
Excepción N° 1: Los cables que pasen de una envolvente
o recinto no clasificado, debido a una presurización Tipo
Z, a un lugar Clase I, División 2, no requerirán un sello
en el límite.
Excepción N° 2: En los cables apantallados y de pares
trenzados no será necesario remover el material de la
pantalla o separar los pares trenzados, siempre y cuando
381
FONDONORMA 200
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la terminación sea con un medio aprobado para
minimizar la entrada de gases o vapores para impedir la
propagación de llamas en el núcleo del cable.
(2) Cables que No Transmiten Gases o Vapores. No es
necesario sellar los cables con cubierta continua hermética
al vapor y a los gases que no transmitan gases o vapores a
través de la parte central del cable en exceso de la
cantidad permitida para los accesorios de sello, excepto
como lo requiere 501.5(E)(1). La longitud mínima de ese
tramo de cable no será menor que la longitud que limita el
flujo de gas o vapor a la tasa permitida para el accesorio
de sello, 200 cm³ de aire por hora (0.007 pies3/hr) a una
presión de 1500 pascales (6 pulgadas de agua).
NOTA No. 1: Véase ANSI/UL 886-1994, Outlet Boxes and
Fittings for Use in Hazardous (Classified) Locations.
NOTA No. 2: El núcleo del cable no incluye los intersticios
entre los hilos del conductor.
(3) Cables Capaces de Transmitir Gases o Vapores.
No es necesario sellar los cables con cubierta continua
hermética al gas y al vapor, que pueden transmitir gases o
vapores a través del núcleo, excepto como se requiere en
el apartado 501.5(E)(1), a no ser que el cable esté fijado a
un equipo o dispositivo de proceso que pueda causar en el
extremo del cable una presión mayor de 1500 pascales, en
cuyo caso se proveerá un sello, barrera u otro medio
similar que impida el paso de inflamables hacia un área no
clasificada.
Excepción: Se permite que los cables con cubierta
continua hermética al gas y al vapor y que no presenten
ninguna fisura o interrupción pasen a través de lugares
Clase I, División 2, sin sellos.
(4) Cables sin Envoltura Hermética al Gas y Vapor.
Los cables que no tengan envoltura continua hermética al
gas y al vapor se sellarán en el límite entre el lugar
División 2 y el lugar no clasificado, de modo de
minimizar el paso de gases o vapores al lugar no
clasificado.
(F)
Drenaje.
(1) Equipo de Control. Cuando haya posibilidad de que
algún líquido o condensación de un vapor pueda quedar
encerrado en las envolventes de los equipos de control o
en algún lugar del sistema de canalizaciones, se proveerán
medios aprobados para evitar la acumulación o para
permitir el drenaje periódico de tales líquidos o
condensaciones de vapor.
(2) Motores y Generadores. Cuando la autoridad
competente estime que existe la posibilidad de que se
382
acumulen líquidos o vapores condensados dentro de los
motores o generadores, las uniones y las tuberías se
dispondrán para minimizar la entrada de líquidos. Si se
juzga necesario un medio para evitar la acumulación o
para permitir el drenaje periódico, dicho medio se
instalará durante la fabricación y se considerarán parte
integral de la máquina.
(3) Conexiones para Bombas Herméticas, Equipos de
Procesos o Servicio, etc. En las conexiones de bombas
herméticas, equipos de procesos o servicios para
mediciones de flujo, presión o análisis, etc., en los cuales
se depende de un solo sello de compresión, diafragma o
tubo para evitar que entren fluidos inflamables o
combustibles a la canalización eléctrica o al sistema de
cables en capacidad de transmitir los fluidos, se proveerá
un sello, barrera u otro medio aprobado adicional que
evite que entren fluidos inflamables o combustibles en la
canalización o sistema de cables en capacidad de
transmitir esos fluidos más allá de los dispositivos o
medios adicionales, en caso de fallar el sello principal. El
sello o barrera adicional aprobado y la cubierta que lo
interconecta, cumplirán con las condiciones de
temperatura y presión a las cuales se verán sometidos si
falla el sello principal, a menos que se disponga de otros
medios aprobados para lograr el propósito anterior. Se
instalará drenajes, válvulas de escape u otros dispositivos
que permitan detectar la fuga a través del sello principal.
NOTA: Véase también las notas de 501.5.
501.6 Suiches,
Interruptores
Controladores de Motores y Fusibles.
Automáticos,
(A) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División
1, los suiches, los interruptores automáticos, los
controladores de motores y los fusibles, incluyendo
pulsadores, relés y dispositivos similares estarán provistos
con envolventes, y éstas al igual que los equipos que
contiene, estarán identificados como un ensamble
completo para uso en lugares Clase I.
(B) Clase I, División 2. En lugares Clase I, División 2,
los suiches, interruptores automáticos, controladores de
motores y fusibles cumplirán con 501.6(B)(1) a (B)(4).
(1) Tipo Requerido. Los suiches, interruptores
automáticos y controladores de motores destinados a
interrumpir la corriente durante su funcionamiento
normal, estarán provistos de envolventes aprobadas para
lugares Clase I, División 1 de acuerdo con 501.3(A), a
menos que se provean envolventes de uso general y se
cumplan cualquiera de las condiciones que siguen.
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) La interrupción de corriente se haga dentro de una
cámara herméticamente sellada contra la entrada de
gases y vapores.
(2) Los contactos de conexión y desconexión estén
sumergidos en aceite y sean de uso general, y tengan
inmersión, los contactos de potencia un mínimo de
50 mm (2 pulgadas) y los de control un mínimo de
25 mm (1 pulgada).
(3) La interrupción de corriente se haga dentro de una
cámara sellada en fábrica a prueba de explosión.
(4) El dispositivo sea un control de conmutación de
estado sólido sin contactos, cuya temperatura
superficial no supere el 80 por ciento de la
temperatura de ignición en grados centígrados del
gas o vapor que pueda estar presente.
(2) Suiches de Separación. Los suiches de desconexión
y separación, con o sin fusibles, para transformadores o
bancos de condensadores, que no tienen como propósito
interrumpir la corriente en el desempeño normal de la
función, para la cual han sido diseñados, pueden instalarse
en envolventes de uso general
(3) Fusibles. Para la protección de los motores,
artefactos y lámparas, fuera de lo previsto en 501.6(B)(4),
se permitirán el uso de enchufe estándar o fusibles de
cartucho, si se colocan dentro de envolventes identificadas
para el lugar; o se permitirán fusibles si están dentro de
envolventes de uso general y si ellos son del tipo en el
cual el elemento fusible se encuentra sumergido en aceite
u otro líquido aprobado, o si el elemento fusible está
encerrado en una cámara herméticamente sellada contra la
entrada de gases y vapores, o si el fusible es del tipo
limitador de corriente, con relleno, sin indicador.
(4) Fusibles Internos en Luminarias. Se permitirá el
uso de fusibles de cartucho listados como protección
suplementaria dentro de las luminarias.
501.7 Resistores y Transformadores de Control. Los
transformadores, bobinas de impedancia y resistores
utilizados separada o conjuntamente con equipos de
control de motores, generadores y artefactos, cumplirán
con 501.7(A) y (B).
(A) Clase I, División 1. En lugares Clase I, División 1,
los transformadores, bobinas de impedancia y resistores
junto con cualquiera de sus correspondientes mecanismos
de conmutación, serán provistos con envolventes
identificadas para lugares Clase I, División 1, de acuerdo
con 501.3(A).
(B) Clase I, División 2. Los transformadores y resistores
de control instalados en lugares Clase I, División 2,
cumplirán con 501.7(B)(1) a (B)(3).
(1) Mecanismos de Conmutación. Los mecanismos de
conmutación utilizados con transformadores, bobinas de
impedancia y resistores, cumplirán con 501.6(B).
(2) Bobinas y Devanados. Las envolventes de los
devanados de transformadores, solenoides o bobinas de
impedancia pueden ser de uso general.
(3) Resistores. Los resistores estarán provistos de
envolventes; y el conjunto estará aprobado para lugares
Clase I, salvo que la resistencia sea invariable y la
temperatura máxima de funcionamiento en grados
centígrados no supere el 80 por ciento de la temperatura
de ignición de los gases o vapores presentes, o haya sido
ensayado y encontrado incapaz de encender los gases o
vapores
501.8 Motores y Generadores.
(A) Clase I, División 1. Los motores, generadores y otras
máquinas eléctricas rotativas instaladas en lugares Clase I,
División 1, serán como sigue:
(1) Identificados para lugares Clase I, División 1; o
(2) Ser de tipo totalmente encerrado con ventilación de
presión positiva desde una fuente de aire limpio con
descarga a una zona segura y dispuestos de modo
que no se pueda energizar la máquina hasta que no
funcione la ventilación y que la envolvente se haya
purgado con un mínimo de 10 volúmenes de aire y
además dispuestos de modo que, en caso de fallar la
ventilación, se desactive automáticamente el equipo;
ó
(3) Ser del tipo totalmente encerrado y relleno de gas
inerte, suministrado con una fuente fiable de gas
inerte que lo mantenga a presión, con dispositivos
que aseguren una presión positiva en el conjunto y
dispuestos para que desactiven automáticamente el
equipo si falla el suministro de gas; ó
(4) De un tipo diseñado para funcionar sumergidos en un
líquido que sólo sea inflamable en forma de vapor y
mezclado con el aire, o en un gas o vapor a una
presión mayor que la atmosférica y que sólo sea
inflamable mezclado con el aire; y la máquina esté
dispuesta de modo que no se pueda energizar hasta
que se haya purgada con el líquido o gas para excluir
el aire, y además que se desactive automáticamente
el equipo si se interrumpe el suministro de líquido,
gas o vapor o si su presión se reduce hasta la presión
atmosférica.
Los motores totalmente encerrados de los tipos
especificados en 501.8(A)(2) ó (A)(3) no tendrán
superficies externas cuya temperatura exterior en grados
centígrados supere el 80 por ciento de la temperatura de
383
FONDONORMA 200
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ignición de los gases o vapores presentes. Se instalarán
dispositivos adecuados que detecten cualquier aumento de
temperatura del motor sobre los límites establecidos y
desactiven automáticamente el motor o produzcan una
alarma adecuada. Los equipos auxiliares serán de un tipo
identificado para el lugar en el que estén instalados.
NOTA: Véase ASTM D 2155-69, procedimiento de ensayo
(B) Clase I, División 2. Los motores, generadores y otras
máquinas eléctricas rotativas instalados en lugares Clase I,
División 2 y en los que se utilicen contactos deslizantes o
mecanismos de conmutación centrífugos o de otro tipo
(incluidos los dispositivos de protección de sobrecorriente
los motores, sobrecargas y sobre temperaturas) o
mecanismos de resistencia integrales que funcionen
durante el arranque o en marcha, estarán identificados
para lugares Clase I, División 1 excepto si dichos
contactos deslizantes, mecanismos de conmutación y
dispositivos de resistencia están provistos de envolventes
identificadas para lugares Clase I, División 2, según
501.3(B). Las superficies expuestas de los calentadores de
ambiente utilizados para evitar la condensación de
humedad durante los periodos de parada de los motores,
no superarán el 80 por ciento de la temperatura de ignición
en grados centígrados de los gases o vapores que se
produzcan cuando el motor funcione a la tensión de
régimen, y la temperatura superficial máxima [basada en
una temperatura ambiente de 40 ºC (104 °F)] estará
marcada permanentemente en una placa de características
visible montada en el motor. De otra forma, los
calentadores de ambiente estarán identificados para
lugares Clase I, División 2. En los lugares Clase I,
División 2 se permite instalar motores abiertos o cerrados,
que no sean a prueba de explosión, tales como los motores
de inducción de jaula de ardilla sin escobillas,
mecanismos de conmutación u otros dispositivos similares
que produzcan arcos eléctricos que no estén identificados
para uso en lugares Clase I, División 2.
NOTA No.1: Es importante tener en cuenta la temperatura
de las superficies internas y externas que puedan estar
expuestas a la atmósfera inflamable.
NOTA No. 2: Es importante considerar el riesgo de ignición
por corrientes en forma de arcos a través de discontinuidades
y por el recalentamiento de algunas partes de las envolventes
de múltiples secciones de los grandes motores y generadores.
Puede que sea necesario colocar puentes de unión
equipotenciales en las juntas de la envolvente y entre la
envolvente y tierra. Cuando se sospeche la presencia de
gases o vapores inflamables puede ser necesario purgar con
aire limpio inmediatamente antes y durante los períodos de
arranque de los motores.
501.9 Luminarias.
501.9(A) o (B).
384
Las
luminarias
cumplirán
con
(A) Clase I, División 1. En lugares Clase I, División 1
las luminarias cumplirán con 501.9(A)(1) al (A)(4).
(1) Luminarias. Cada luminaria será identificada como
un conjunto completo para lugares Clase I, División 1 y
tendrá claramente marcada la potencia máxima de las
lámparas, en vatios, para la cual está identificada. Las
luminarias a ser usadas como portátiles estarán
específicamente listadas como un conjunto completo para
dicho uso.
(2) Daños Materiales. Cada luminaria será protegida
contra daños físicos mediante un protector adecuado o
por su propia ubicación..
(3) Luminarias Colgantes. Las luminarias colgantes
estarán suspendidas y alimentadas a través de tubos
metálicos rígidos roscados o tubos metálicos de acero
roscado y las uniones roscadas, y llevarán tornillos de
ajuste u otro medio eficaz que evite que se aflojen. Los
tubos mayores de 300 mm (12 pulgadas) de largo llevarán
un medio eficaz y permanente que evite su desplazamiento
lateral a no más de 300 mm (12 pulgadas) sobre el
extremo inferior del tubo, o se dará flexibilidad mediante
un accesorio o conectivo flexible aprobado para lugares
Clase I, División 1 situado a no más de 300 mm (12
pulgadas) del punto de unión a la caja o accesorio al que
esté sujeto.
(4) Soportes. Las cajas, conjuntos de cajas o accesorios
utilizados como soporte de las luminarias, estarán
identificadas para su uso en lugares Clase I.
(B) Lugares Clase I, División 2. Las luminarias
instaladas en lugares Clase I, División 2 cumplirán con
501.9(B)(1) a (B)(5).
(1) Equipos Portátiles de Iluminación. Los equipos
portátiles de iluminación cumplirán con 501.9(A)(1).
Excepción: Los equipos de iluminación portátiles que
estén montados en soportes móviles, y estén conectados
por cordones flexibles, como establece 501.11, se
montarán en cualquier posición si se cumple con
501.9(B)(2).
(2) Iluminación Fija (Luminarias Fijas). Las
luminarias para iluminación fija estarán protegidas contra
daños físicos mediante protectores adecuados o por su
propia ubicación. Cuando exista peligro de que las chispas
o el metal caliente de las lámparas o de las luminarias
pueda provocar la ignición de vapores o gases
inflamables, se instalarán envolventes adecuadas u otro
medio de protección eficaz. Cuando las lámparas sean de
un tamaño o tipo que, en condiciones normales de
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
funcionamiento, alcancen temperaturas superficiales
superiores al 80 por ciento de la temperatura de ignición
en grados centígrados de los gases o vapores presentes, las
luminarias cumplirán con 501.9(A)(1) o ser de un tipo que
haya sido ensayado para determinar la temperatura de
operación marcada o la clase de temperatura (Código T).
(3) Luminarias Colgantes. Las luminarias colgantes
estarán suspendidas por medio de tubos metálicos rígidos
roscados, tubos metálicos intermedios roscados o por otros
medios aprobados. Los tubos rígidos de longitud mayor de
300 mm (12 pulgadas) se fijarán de manera efectiva y
permanente para impedir desplazamientos laterales con un
sistema de soporte a no más de 300 mm (12 pulgadas) de
altura sobre el extremo inferior del tubo, o bien se les dará
la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o
conector flexible aprobado para este propósito y colocado
a no más de 300 mm (12 pulgadas) del punto de unión con
la caja o accesorio de soporte.
(4) Suiches. Los suiches que formen parte de una
luminaria ensamblada o de un portalámparas individual,
cumplirá con 501.6(B)(1).
(5) Equipo de Arranque. Los equipos de arranque y de
control de las lámparas de descarga eléctrica cumplirán
con 501.7(B).
Excepción: Un protector térmico incorporado al balasto
de una lámpara fluorescente, si la luminaria está
identificada para el lugar.
501.10 Equipos de Utilización.
(A) Clase I, División 1. Los equipos de utilización
instalados en lugares Clase I, División 1 estarán
identificados para lugares Clase I, División 1.
(B) Clase I, División 2. Los equipos de utilización
instalados en lugares Clase I, División 2 cumplirán con
501.10(B)(1) a (B)(3)
(1) Calentadores. Los equipos de utilización calentados
eléctricamente cumplirán con las condiciones (1) ó (2)
siguientes:
(1) Cuando funcione continuamente a su máxima
temperatura ambiente nominal, la temperatura del
calentador no debe superar el 80 por ciento de la
temperatura de ignición en grados centígrados de los
gases o vapores que pueda haber en contacto con
cualquier superficie expuesta al contacto con ellos.
Si no se ha previsto un controlador de temperatura,
estas condiciones sólo se deben aplicar cuando el
calentador funcione al 120 por ciento de la tensión
nominal.
Excepción No. 1: Para los calentadores de ambiente anticondensación de los motores, véase 501.8(B).
Excepción No. 2: Cuando se instale en el circuito de
alimentación del calentador un dispositivo limitador de
corriente que limitará la corriente del calentador a un
valor inferior al necesario para aumentar su temperatura
superficial hasta el 80 por ciento de la temperatura de
ignición.
(2) El calentador estará identificado para lugares Clase I,
División 1.
Excepción: Las cintas calentadoras por resistencia
eléctrica identificadas para lugares Clase I, División 2.
(2) Motores. Los motores para accionamiento de los
equipos de utilización cumplirán con 501.8(B).
(3) Suiches, Interruptores Automáticos y Fusibles.
Los suiches, interruptores automáticos y fusibles
cumplirán con 501.6(B).
501.11 Cordones Flexibles en Lugares Clase I,
Divisiones 1 y 2. Se permitirá instalar un cordón flexible
para conectar un equipo de iluminación portátil u otro
equipo de utilización portátil a la parte fija de su circuito
de suministro. También se permitirá el cordón flexible
para aquella parte del circuito donde los métodos de
instalación fijos indicados en 501.4(A) no puedan proveer
el grado necesario de movimiento de los equipos de
utilización fijos y móviles, en una planta industrial cuyas
condiciones de mantenimiento y supervisión de ingeniería
aseguren que sólo atienden la instalación personas
calificadas, y el cordón flexible esté protegido contra
daños materiales por su ubicación o por un protector
adecuado. El tramo de cordón flexible debe ser continuo.
Cuando se utilicen cordones flexibles, éstos serán como
sigue:
(1) De un tipo listado para uso extra pesado
(2) Contiene, además de los conductores del circuito, un
conductor de puesta a tierra que cumpla lo
establecido en 400.23
(3) Conectados a los terminales o conductores de
suministro de manera aprobada
(4) Sujetos por abrazaderas u otros medios adecuados de
modo que no causen tensión mecánica en las
conexiones de los terminales
(5) Provistos de sellos adecuados cuando el cordón
flexible entre en cajas, accesorios o envolventes de
tipo a prueba de explosión.
385
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción: Lo establecido en 501.3(B)(6) y 501.4(B).
(b)
Se consideran equipos de utilización portátiles las
bombas eléctricas sumergibles que tengan medios para ser
removidas sin entrar en el pozo. Se permite extender el
cordón flexible a través de una canalización adecuada
instalada entre el pozo y la fuente de alimentación. .Se
consideran equipos de utilización portátiles las
mezcladoras que se meten y sacan de tanques de mezclado
o recipientes abiertos.
(2) Resistores y Equipos Similares. Los resistores,
dispositivos
de
resistencia,
tubos
termoiónicos,
rectificadores y equipos similares, cumplirán con
501.3(B)(2).
Encerrados en una cámara herméticamente sellada
contra la entrada de gases o vapores, o
(c) En circuitos no incendiarios, o
(d) Formando parte de componentes no incendiario
listado.
NOTA: Véase 501.13 para los cordones flexibles expuestos
a líquidos que puedan tener efectos perjudiciales sobre el
aislamiento de los conductores..
(3) Protectores. Se proveerán envolventes para los
dispositivos de protección contra rayos y para los fusibles.
Dichas envolventes pueden ser del tipo de uso general
501.12 Tomacorrientes y Enchufes, Clase I,
Divisiones 1 y 2. Los tomacorrientes y enchufes serán del
tipo adecuado para conectarse al conductor de puesta a
tierra del cordón flexible y estarán aprobados para esos
lugares
(4) Cableado y Sellado. El cableado cumplirá con
501.4(B) y 501.5(B) y (C).
Excepción: Según lo que especifica 501.3(B)(6).
501.16 Puesta a Tierra, Clase I, Divisiones 1 y 2. El
cableado y el equipo, en los lugares Clase I, Divisiones 1
y 2, serán puestos a tierra como se especifica en la Sección
250 y de acuerdo con 501.16(A) y (B).
501.13 Aislamiento de los Conductores, Clase I,
Divisiones 1 y 2. Cuando los líquidos o condensaciones de
vapores puedan depositarse sobre o estar en contacto con
el aislamiento de los conductores, éste será de un tipo
identificado para dichas condiciones, o el aislamiento
estará protegido por una cubierta de plomo u otros medios
aprobados.
501.14 Sistemas de Señalización, Alarma, Control
Remoto y Comunicaciones.
(A) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División
1, los aparatos y equipos de los sistemas de señalización,
alarma,
control
remoto
y
comunicaciones,
independientemente de su tensión, serán identificados para
lugares Clase I, División 1, y el cableado cumplirá con
501.4(A) y 501.5(A) y (C).
(B) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División
2 los sistemas de señalización, alarma, control remoto y
comunicaciones cumplirán con 501.14(B)(1) a (B)(4).
(1) Contactos. Los suiches, interruptores automáticos y
contactos de conexión y desconexión de los pulsadores,
relés, campanas de alarma y sirenas tendrán envolventes
identificadas para lugares Clase I, División 1, de acuerdo
con 501.3(A)
Excepción: Se permitirá el uso de envolventes de tipo
general cuyos contactos de interrupción de corriente
estén:
(a) Sumergidos en aceite, o
386
501.15 Partes Energizadas, Clase I, Divisiones 1 y 2.
No habrá partes eléctricas energizadas al descubierto.
(A) Conexiones Equipotenciales. La continuidad
eléctrica de la canalización se asegurará mediante
conexiones equipotenciales con accesorios u otros medios
adecuados y aprobados; mas no dependerá de contactos
del tipo tuerca-boquilla o del de doble tuerca. Dichas
conexiones se utilizarán en todas las canalizaciones,
accesorios, cajas, envolventes, etc., que se encuentren
entre el lugar Clase I y el punto de puesta a tierra de los
equipos de acometida o de cualquier sistema derivado
independiente.
Excepción: Se requerirán conexiones equipotenciales
específicas sólo en el punto más cercano donde el
conductor puesto a tierra del circuito y el electrodo de
puesta a tierra se conectan del lado de la línea de los
medios de desconexión de una estructura o de un edificio,
como se especifica en 250-32(A), (B) y(C), siempre que la
protección de sobrecorriente del circuito ramal esté
localizada en el lado de la carga de los medios de
desconexión
NOTA: Véase 250.100 para requisitos adicionales de
conexiones
equipotenciales
en
lugares
peligrosos
(clasificados).
(B) Tipos de Conductores de Puesta a Tierra de
Equipos. Cuando se utilice tubo metálico flexible o tubo
metálico flexible hermético a los líquidos, como lo
permite 501.4(B) y se dependa de él como el único medio
de puesta a tierra de los equipos, se instalará con un
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
puente de unión equipotencial interno o externo en
paralelo con cada tubo y según lo especificado en
250.102.
Excepción: En lugares Clase I, División 2 se puede omitir
el puente equipotencial de unión cuando se cumplen las
siguientes condiciones:
(a) Se usa tubo metálico flexible listado y hermético a
líquidos de una longitud de 1,8 m (6 pies) o menos
con accesorios listados para puesta a tierra.
(b) En el circuito se limita a 10 amperios o menos la
protección de sobrecorriente.
(c) La carga no es una carga de utilización de potencia.
501.17 Protección de Sobretensiones.
(A) Clase I, División 1. Los protectores de
sobretensiones, incluida su instalación y conexión,
cumplirán con lo especificado en la Sección 280. Los
protectores y condensadores serán instalados en
envolventes identificadas para lugares Clase I, División 1.
Los condensadores de protección de sobre tensiones serán
diseñados de acuerdo con su uso específico.
(B) Clase I, División 2. Los protectores de sobretensión
serán del tipo no productor de arcos, tal como el varistor
de óxido metálico sellado, y los condensadores de
protección de sobretensión serán diseñados de acuerdo
con su uso específico. La instalación y conexión
cumplirán con la Sección 280. Se permitirá el uso de
envolventes del tipo de uso general. Otros tipos de
protectores distintos a los descritos serán instalados en
envolventes identificadas para lugares Clase I, División 1.
501.18 Circuitos Ramales Multiconductores. No se
permitirá el uso de circuitos ramales de conductores
múltiples en lugares Clase I, División 1.
Excepción: Cuando los dispositivos de desconexión del
circuito abren simultáneamente todos los conductores no
puestos a tierra del circuito multiconductor.
SECCIÓN 502
Lugares Clase II
502.1 Disposiciones Generales. Las reglas generales de
este Código aplicarán al cableado y equipos eléctricos en
los lugares clasificados como Clase II en 500.5(C).
Los equipos instalados en lugares Clase II podrán
funcionar a plena capacidad sin desarrollar temperaturas
superficiales elevadas que puedan provocar una excesiva
deshidratación o una carbonización gradual de cualquier
depósito de polvos orgánicos que pudiera acumularse en
dichos equipos.
NOTA: El polvo carbonizado o excesivamente seco es
altamente susceptible a la ignición espontánea.
No se requieren y no se aceptarán en lugares Clase II
los equipos a prueba de explosión y cableados a menos
que sean identificados para tales lugares. Cuando estén
presentes en lugares Clase II polvos Grupo E en
cantidades peligrosas, se considerarán solamente como
lugares División 1.
502.2 Transformadores y Condensadores.
(A) Clase II, División 1. En los lugares Clase II,
División 1, los transformadores y condensadores
cumplirán con 502.2(A)(1) a (A)(3).
(1) Contienen
Líquidos
Combustibles.
Los
transformadores y condensadores que contengan algún
líquido combustible serán instalados únicamente en
bóvedas aprobadas que cumplan con 450.41 hasta 450.48,
y además, cumplirán con (a), (b) y (c).
(a) Las aberturas de comunicación con el lugar
División 1 tendrán puertas contra incendio que cierren
automáticamente en ambos lados de la pared, que queden
bien ajustadas y estén provistas de sellos adecuados (tal
como bandas contra la intemperie), a fin de mínimizar la
entrada de polvos a la bóveda.
(b) Las aberturas y conductos de ventilación se
comunicarán solamente con el aire exterior.
(c) Se proveerán aberturas adecuadas de alivio de
presión en comunicación con el exterior.
(2) Los que No Contienen Líquidos Combustibles.
Los transformadores y condensadores que no contengan
líquidos combustibles se instalarán en bóvedas de acuerdo
con 450.41 hasta 450.48 ó ser identificados para lugares
Clase II como un ensamble completo, incluyendo sus
conexiones terminales.
(3) Polvos Metálicos. No se instalará ningún
transformador o condensador en lugares donde puedan
estar presentes polvos de magnesio, aluminio, bronce al
aluminio o de cualquier otro metal de características
peligrosas similares.
Excepción: Lo modificado por esta Sección.
387
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Clase II, División 2. En los lugares Clase II,
División 2, los transformadores y condensadores
cumplirán con 502.2(B)(1) hasta (B)(3).
(1) Contienen
Líquidos
Combustible.
Los
transformadores y condensadores que contengan algún
líquido combustible se instalarán en bóvedas conforme a
lo que se especifica en 450.41 al 450.48.
(2) Los que Contienen Askarel. No es aceptable el uso
de transformadores que contengan líquidos conocidos con
el nombre comercial como askarel, piranol, Clophen,
Piralene, etc y en general Bifenil Policlorinado (PCBS)
por ser líquidos no biodegradables.
(3) Transformadores Tipo Seco. Los transformadores
tipo seco se instalarán en bóvedas ó tendrán sus devanados
y conexiones terminales encerrados en envolturas
metálicas herméticas, sin ventilación o alguna otra
abertura y funcionarán a tensiones nominales que no
excedan 600 V.
502.4 Métodos de Cableado. Los métodos de cableado
cumplirán con 502.4 (A) ó (B).
(A) Clase II, División 1.
Disposiciones Generales. En los lugares Clase II,
División 1, se permitirán los métodos de cableado
indicados en (a) hasta (e).
(a) Tubos metálicos rígidos roscados, tubos metálicos
intermedio de acero roscados.
(b) Cables tipo MI con accesorios terminales listados
para estos lugares. El cable tipo MI deberá instalarse y
fijarse de manera que se eviten esfuerzos de tensión en los
accesorios terminales.
(c)
En establecimientos industriales con acceso
restringido al público, en los que las condiciones de
mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personal
calificado dará servicio a la instalación, se permitirá el
cable tipo MC, listado para uso en lugares Clase II,
División 1, con cubierta de aluminio corrugada continua,
hermética al gas y vapor, y forro externo de material
polimérico adecuado, con conductores de puesta a tierra
separados de acuerdo con 250.122, y provisto con
accesorios terminales listados para la aplicación.
(d) Los accesorios y cajas estarán provistos de bocinas
roscadas para la conexión a la tubería o a los terminales
del cable. Tendrán tapas de cierre ajustado, sin aberturas
(tales como huecos para tornillos de fijación) a través de
los cuales pudiera entrar polvo o escaparse chispas o
material en combustión. Los accesorios y cajas en los
cuales se hagan derivaciones, uniones o conexiones
terminales o que se usen en lugares en los que existan
388
polvos combustible, de naturaleza eléctricamente
conductiva, estarán identificados para lugares Clase II.
(e) Cuando sea necesario emplear conexiones
flexibles, se utilizarán conectores flexibles herméticos al
polvo, tubo metálico flexible hermético a los líquidos con
accesorios aprobados, tubo no metálico flexible hermético
a los líquidos con accesorios listados, o cordón flexible
con accesorios tipo boquilla identificado para uso extra
pesado, estos últimos además, cumplirán con 502.12.
Cuando las conexiones flexibles estén expuestas a
contactos con aceite u otros agentes corrosivos, el
aislamiento del conductor será del tipo listado para esas
condiciones o estará protegido por una cubierta apropiada.
NOTA: Véase 502.16(B) para requisitos de puesta a tierra en
tuberías flexibles
(B) Clase II, División 2.
(1) Disposiciones Generales. En los lugares Clase II,
División 2 los métodos de cableado permitidos serán los
siguientes:
(1) Todos los métodos de cableados permitidos en
502.4(A).
(2) Tubo metálico rígido, tubo metálico intermedio,
tubería metálica eléctrica, canalizaciones herméticas
al polvo.
(3) Cable tipo MC o MI con accesorios terminales
listados.
(4) Tipo PLTC en bandejas de cables.
(5) Tipo ITC en bandejas de cables.
(6) Cable tipo MC, MI o TC instalado en bandejas de
cables tipo escalera, tipo conducto ventilado o tipo
canal ventilado en una sola capa, con un espacio
entre cables adyacentes no menor que el diámetro del
cable de mayor tamaño.
Excepción: Se permitirá que el cable tipo MC listado para
uso en lugares Clase II, División 1 se instale sin
considerar las separaciones antes mencionadas.
Excepción: Se permitirá que el cableado de campo no
incendiario se haga utilizando cualquiera de los métodos
adecuados para lugares no clasificados
(2) Conexiones Flexibles. Cuando sea necesario emplear
conexiones flexibles se hará de acuerdo con
502.4(A)(1)(e).
(3) Cableado de Campo No Incendiario. Se permitirá
cableado de campo no incendiario con el uso de
cualquiera de los métodos de cableados permitidos en
lugares no clasificados. El sistema de cableado no
incendiario será instalado de acuerdo con los dibujos de
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control. Los aparatos simples no mostrados en los dibujos
de control serán permitidos en ese sistema con tal que
dichos aparatos no interconecten los circuitos de campo no
incendiario con cualquier otro circuito.
NOTA: Aparato simple es definido en 504.2
Los circuitos de campo no incendiario separados serán
como sigue:
(1) En cables separados, ó
(2) En cables multiconductores donde los conductores
de cada de los circuitos están dentro de una cubierta
metálica puesta a tierra, o
(3) En cables multiconductores donde el conductor de
cada circuito tiene espesor de aislamiento no menor
de 0.25 mm (0.01 pulgadas).
(4) Cajas y Accesorios. Todas las cajas y accesorios
serán herméticas al polvo.
502.5 Sellado, Clase II, Divisiones 1 y 2. Cuando una
canalización comunique una envolvente que requiere ser a
prueba de ignición de polvos con otra que no lo es, se
tomarán las medidas adecuadas para evitar el paso de
polvos hacia la que es a prueba de ignición de polvos. Se
permitirá cualquiera de los siguientes medios:
(1) Un sello permanente y efectivo
(2) Un tramo de canalización horizontal no menor de 3
m (10 pies) de largo, o
(3) Un tramo de canalización vertical no menor de 1,5 m
(5 pies) de largo que baje desde la envolvente a
prueba de ignición de polvos.
Cuando una canalización comunique una envolvente
que requiere ser a prueba de ignición de polvos con una
envolvente que se encuentre en un lugar no clasificado, no
será requerido sellos.
Los accesorios de sello serán accesibles.
No será necesario que los sellos sean a prueba de
explosión.
NOTA: La masilla para sellado eléctrico es un método de
sellado.
502.6 Suiches,
Interruptores
Controladores de Motores y Fusibles.
Automáticos,
(A) Clase II, División 1. En los lugares Clase II, División
1, los suiches, interruptores automáticos, controladores de
motores y fusibles cumplirán con 502.6(A)(1) hasta
(A)(3).
incluyendo los pulsadores, relés y dispositivos similares,
instalados para interrumpir la corriente durante el
funcionamiento normal o que están instalados en lugares
en los que puedan estar presentes polvos combustibles de
naturaleza conductiva, estarán provistos de envolventes a
prueba de ignición de polvos.
(2) Suiches de Separación. Los suiches de desconexión
y de separación que no contengan fusibles, que no estén
destinados a interrumpir la corriente y que no estén
instalados en lugares donde los polvos puedan ser de
naturaleza conductiva, estarán provistos de envolventes
metálicas herméticas, diseñadas para reducir al mínimo la
entrada de polvo y estarán (1) equipadas con tapas
telescópicas o de cierre ajustado, o con otros medios
eficaces para evitar el escape de chispas o de material en
combustión y (2) no tendrán aberturas (tales como huecos
para tornillos de fijación), a través de los cuales pudieran
escaparse chispas o material en combustión después de
instalados, o se pudiera provocar la inflamación de polvo
o material combustible cercano.
(3) Polvos Metálicos. En lugares en los que puedan estar
presente polvos de magnesio, aluminio, bronce al
aluminio o de otros metales de características peligrosas
similares, los fusibles, suiches, interruptores automáticos y
controladores de motores contarán con envolventes
aprobadas para tales lugares.
(B) Clase II, División 2. En lugares Clase II, División 2,
las envolventes para fusibles, suiches, interruptores
automáticos y controladores de motores, incluyendo los
pulsadores, relés y otros dispositivos similares, serán
herméticas al polvo.
502.7 Resistores y Transformadores de Control.
(A) Clase II, División 1. En los lugares Clase II,
División 1, los transformadores de control, solenoides,
bobinas de impedancia y resistores, así como cualquier
dispositivo de sobrecorriente o mecanismo de
conmutación asociado, estarán en envolventes a prueba de
ignición de polvo, aprobadas para lugares Clase II. No se
instalará ningún transformador de control, bobina de
impedancia o resistor en lugares en los que puedan estar
presentes polvos de magnesio, aluminio, bronce al
aluminio o de otros metales de características peligrosas
similares, salvo que estén provistos de una envolvente
aprobada específicamente para tales lugares.
(B) Clase II, División 2. En los lugares Clase II,
División 2, transformadores y resistores cumplirán con
502.7(B)(1) al (B)(3).
(1) Tipo Requerido. Los suiches, interruptores
automáticos, controladores de motores y fusibles,
389
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) Mecanismos de Conmutación. Los mecanismos de
conmutación
(incluyendo
los
dispositivos
de
sobrecorriente) usados con transformadores de control,
solenoides, bobinas de impedancia y resistores, estarán
provistos de envolventes herméticas al polvo.
b)
c)
(2) Bobinas y Devanados. Los transformadores de
control, solenoides y bobinas de impedancia que no se
encuentren en la misma envolvente junto con los
mecanismos de conmutación, estarán dentro de envolturas
metálicas herméticas sin orificio de ventilación.
(3) Resistores. Los resistores y los dispositivos con
resistencia estarán en envolventes a prueba de ignición de
polvo, identificadas para lugares Clase II.
Excepción: Donde la temperatura máxima de
funcionamiento del resistor no exceda 120 °C, se
permitirá que el resistor no ajustable o los resistores que
formen parte de una secuencia de arranque automático,
tengan envolventes que cumplan con 502.7(B)(2)
502.8 Motores y Generadores.
(A) Clase II, División 1. En los lugares Clase II,
División 1, los motores, generadores y demás maquinarias
eléctricas rotativas serán:
(1) Identificados para lugares Clase II, División 1, o
(2) Totalmente encerrados y ventilados por tubos,
además cumplirán con los requisitos de limitación de
temperatura indicado en 502.1.
(B) Clase II, División 2. En los lugares Clase II,
División 2, los motores, generadores y demás equipo
eléctrico rotativo serán totalmente encerrados, sin
ventilación; totalmente encerrados y ventilados por tubos;
totalmente encerrados y enfriados por agua-aire;
totalmente encerrados y enfriados por ventiladores, o a
prueba de ignición de polvo, para lo cual la máxima
temperatura externa a plena carga estará de acuerdo con
500.8(C) para operación normal al aire libre (sin cubierta
contra polvo) y sin aberturas externas.
Excepción: Si la autoridad competente considera que la
acumulación de polvos no conductivos ni abrasivos será
moderada y si los equipos son fácilmente accesibles, para
limpieza y mantenimiento periódico, se permitirá la
instalación siguiente:
a)
390
Equipos normalizados tipo abierto sin contactos
deslizantes ni mecanismos de conmutación
centrífugos o de otro tipo (incluyendo dispositivos de
sobrecorriente, de sobrecarga y sobre temperatura
del motor) o dispositivos con resistencia integral.
Equipos normalizados tipo abierto con contactos
deslizantes, mecanismos de conmutación o
dispositivos con resistencia, encerrados en
envolturas herméticas al polvo sin ventilación u
otras aberturas.
Motores auto limpiador para fábricas textiles, del
tipo jaula de ardilla.
502.9 Tubería de Ventilación. Las tuberías de
ventilación para motores, generadores y demás maquinaria
eléctrica rotativa o para envolventes de equipo eléctrico
serán metálicas con un espesor no menor de 0.53 mm
(0.021 pulgadas) o de otro material igualmente
incombustible y cumplirán con lo siguiente:
(1) Conducen directamente a una fuente de aire limpio
fuera de la edificación
(2) Tienen rejillas en los extremos exteriores para
impedir la entrada de animales pequeños o pájaros
(3) Están protegidas contra daños materiales, contra la
oxidación u otras influencias corrosivas.
Los tubos de ventilación cumplirán además con 502.9
(A) y (B).
(A) Clase II, División 1. En lugares Clase II, División 1,
los tubos de ventilación y sus conexiones a motores o a las
envolventes a prueba de ignición de polvo para otros
equipos o aparatos, serán herméticos al polvo en toda su
longitud. Las costuras y uniones de los tubos metálicos
cumplirán con una de las condiciones siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
Estén remachadas y soldadas
Estén atornilladas y soldadas
Sean soldadas
Sean herméticas al polvo por cualquier otro medio
igualmente efectivo.
(B) Clase II, División 2. En los lugares Clase II,
División 2, los tubos de ventilación y sus conexiones serán
lo suficientemente herméticos como para evitar la entrada
de cantidades apreciable de polvo al interior del equipo
ventilado o su envolvente, así como para evitar el escape
de chispas, llamas o material en combustión que pudieran
encender las acumulaciones de polvo o de material
combustible en las cercanías. En los tubos metálicos
podrán utilizarse costuras (lock seam) y uniones
remachadas o soldadas; y donde se necesite cierta
flexibilidad, como en las conexiones a motores, podrán
utilizarse uniones deslizantes de ajuste hermético.
502.10 Equipos de Utilización.
(A) Clase II, División 1. En lugares Clase II, División 1,
el equipo de utilización estará identificado para lugares
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Clase II. Donde pueda haber polvo de magnesio, aluminio,
bronce-aluminio o de otros metales de características
peligrosas similares, se emplearán equipos aprobados para
tales lugares.
(B) Clase II, División 2. En lugares Clase II, División 2,
todo equipo de utilización cumplirá con 502.10(B)(1)
hasta (B)(4).
(1) Calentadores. Los equipos de utilización calentados
eléctricamente serán identificados para lugares Clase II.
Excepción. El equipo con panel de calefacción radiante
con cerramiento metálico será hermético al polvo y estará
marcado en conformidad con 500.8(B).
mayor de 300 mm (12 pulgadas) sobre el extremo inferior
del tubo o se les dará la flexibilidad necesaria mediante un
accesorio o conectivo flexible aprobado para ese uso y
para el lugar de montaje, colocado a no más de 300 mm
(12 pulgadas) del punto de fijación a la caja o accesorio de
soporte. Las uniones roscadas estarán provistas de
tornillos de fijación u otros medios efectivos, para evitar
que se aflojen. Cuando los conductores, entre la caja o el
accesorio de salida y la luminaria colgante no estén en un
tubo, se usará cordón flexible aprobado para trabajo
pesado, y se colocarán sellos adecuados donde el cordón
entra en la luminaria y en la caja o accesorio de salida. No
se utilizará el cordón flexible como medio de soporte de la
luminaria.
(2) Motores. Los motores de accionamiento del equipo
de utilización cumplirán con 502.8(B).
(4) Soportes. Las cajas, conjuntos de cajas o accesorios
usados para soporte de luminarias serán identificadas para
lugares Clase II.
(3) Suiches, Interruptores Automáticos y Fusibles.
Las envolventes para suiches, interruptores automáticos y
fusibles serán herméticos al polvo.
(B) Clase II, División 2. En los lugares Clase II,
División 2, las luminarias cumplirán con 502.11(B)(1) al
(B)(5).
(4) Transformadores,
Solenoides,
Bobinas de
Impedancia y Resistores. Los transformadores,
solenoides, bobinas de impedancia y resistores cumplirán
con 502.7(B).
(1) Luminarias Portátiles. Las luminarias portátiles
serán identificadas para lugares Clase II y estarán
marcadas claramente indicando la potencia máxima de las
lámparas para las cuales estén designadas.
502.11 Luminarias. Las luminarias cumplirán con los
puntos 502.11(A) y (B).
(2) Luminarias Fijas. Las luminarias fijas, que no sean
de un tipo identificado para lugares Clase II, estarán
provistas de cubiertas individuales para las lámparas y
portalámparas que serán diseñadas para reducir al mínimo
la acumulación de polvo sobre las lámparas y para evitar
el escape de chispas, material en combustión o metales
calientes. Cada luminaria estará claramente marcada
indicando la potencia máxima de la lámpara que puede
usarse sin que la temperatura máxima de la superficie
expuesta exceda en condiciones normales lo dispuesto en
500.8(C)(2).
(A) Clase II, División 1. En los lugares Clase II,
División 1, las luminarias fijas y portátiles cumplirán con
502.11(A)(1) al (A)(4).
(1) Luminarias. Cada luminaria será identificada para
lugares Clase II y tendrá claramente marcada la potencia
máxima de la lámpara para la cual está aprobada. En los
lugares donde pueda haber polvo de magnesio, aluminio,
bronce-aluminio o de otros metales de iguales
características peligrosas, las luminarias fijas o portátiles,
al igual que todo el equipo auxiliar, serán identificados
para el lugar específico.
(2) Daños Materiales. Cada luminaria estará protegida
contra daños materiales mediante un resguardo adecuado,
o por su propia ubicación.
(3) Luminarias Colgantes. Las luminarias colgantes
estarán suspendidas por medio de tubos rígidos roscados,
tubos metálicos intermedios de acero roscados, por
cadenas con accesorios aprobados, o por otros medios
aprobados. En los tubos rígidos de más de 300 mm (12
pulgadas), se añadirá un sistema permanente y efectivo de
retención contra desplazamientos laterales, a un nivel no
(3) Daños Materiales. Las luminarias fijas estarán
protegidas contra daños materiales con resguardos
adecuados, o por su propia ubicación.
(4) Luminarias Colgantes. Las luminarias colgantes
estarán suspendidas por medio de tubos rígidos metálicos,
tubos rígidos metálicos intermedios de acero roscados, por
cadenas con accesorios aprobados, o por otros medios
aprobados. En los tubos rígidos de más de 300 mm (12
pulgadas), se añadirá un sistema permanente y efectivo de
retención contra desplazamientos laterales, a un nivel no
mayor de 300 mm (12 pulgadas) sobre el nivel inferior del
tubo, o se les dará la flexibilidad necesaria mediante un
accesorio o conectivo flexible identificado para ese uso y
para el lugar de montaje, colocado a no más de 300 mm
391
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(12 pulgadas) del punto de fijación a la caja o accesorio de
soporte. Cuando los conductores, entre la caja o accesorios
de salida y la luminaria colgante no estén en un tubo, se
usará cordón flexible listado para el trabajo pesado. No se
utilizará el cordón flexible como medio de soporte de la
luminaria.
(5) Lámparas de Descarga. Los equipos de arranque y
control de las lámparas de descarga cumplirán con
502.7(B).
502.12 Cordones Flexibles – Clase II, Divisiones 1 y 2.
Los cordones flexibles usado en lugares Clase II
cumplirán con lo siguiente:
(1) Serán de un tipo listado para uso extra pesado.
Excepción: Cordones flexibles listados para uso extra
pesado según permitido por 502.11(A)(3) y (B)(4).
(2) Contienen, además de los conductores del circuito,
un conductor de puesta a tierra de acuerdo con
400.23
(3) Están conectados a los terminales o a los conductores
de alimentación de manera aprobada
(4) Están soportados por mordazas u otros medios
adecuados de tal manera que no se ejerzan esfuerzos
en las conexiones terminales
(5) Están provistos de sellos adecuados para evitar la
penetración de polvo por donde el cordón flexible
entra en la caja o accesorios, los cuales serán a
prueba de ignición de polvo.
502.13 Tomacorrientes y Enchufes.
(A) Clase II, División 1. En lugares Clase II, División 1,
los tomacorrientes y enchufes serán del tipo con terminal
para conexión del conductor de puesta a tierra del cordón
flexible y además identificados para lugares Clase II.
(A) Clase II, División 1. En lugares Clase II, División 1,
los sistemas de señalización, alarma, control remoto y de
comunicaciones, al igual que los medidores, instrumentos
y relés cumplirán con 502.14(A)(1) al (A)(6).
(1) Métodos de Cableado. El método de cableado
cumplirá con 502.4(A).
(2) Contactos. Los suiches, interruptores automáticos,
relés, contactores, fusibles y los contactos que
interrumpan la corriente de timbres, cornetas, sirenas y
otros dispositivos, en los cuales puedan producirse chispas
o arcos, estarán provistos de envolventes aprobadas para
lugares Clase II.
Excepción. Cuando los contactos de interrupción de
corriente estén sumergidos en aceite o cuando la
interrupción de la corriente se produzca dentro de una
cámara sellada contra la entrada de polvo, las
envolventes podrán ser del tipo para uso general.
(3) Resistores y Equipos Similares. Los resistores,
transformadores, bobinas de choque, rectificadores, tubos
termoiónicos y demás equipos o aparatos generadores de
calor, estarán provistos de envolventes aprobadas para
lugares Clase II.
Excepción: Cuando los resistores o equipo similar estén
sumergidos en aceite, o contenidos en una cámara
sellada contra la entrada de polvo, las envolventes
pueden ser del tipo de uso general.
(4) Maquinaria Rotativa. Los motores, generadores y
demás maquinaria rotativa eléctrica cumplirán con
502.8(A).
(5) Polvos Combustibles Eléctricamente Conductivos.
Donde estén presentes polvos combustible de naturaleza
eléctricamente conductiva, todo el cableado y los equipos
serán identificados para lugares Clase II.
(B) Clase II, División 2. En lugares Clase II, División 2,
los tomacorrientes y enchufes serán del tipo con terminal
para conexión del conductor de puesta a tierra del cordón
flexible y estarán diseñados de tal modo que no puedan
hacerse las maniobras de conexión o desconexión del
circuito mientras haya partes energizadas al descubierto.
(6) Polvos Metálicos. Donde estén presentes polvos de
magnesio, aluminio, bronce-aluminio o de otros metales
de características peligrosas similares, los aparatos y
equipos serán identificados para las condiciones
específicas.
502-14 Sistemas de Señalización, Alarma, Control
remoto y Comunicaciones; Medidores, Instrumentos y
Relés.
(B) Clase II, División 2. En lugares Clase II, División 2,
los sistemas de señalización, alarma, control remoto y
sistemas de comunicación, al igual que los medidores,
instrumentos y relés cumplirán con lo siguiente:
NOTA: Véase la Sección 800 para los requisitos que rigen
la instalación de circuitos de comunicaciones.
392
(1) Contactos. Las envolventes cumplirán con
502.14(A) (2) o los contactos tendrán envolventes
metálicas herméticas diseñadas para reducir al mínimo la
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
entrada de polvo, con tapas telescópicas o de cierre
ajustado y sin aberturas a través de las cuales, después de
la instalación, pudieran escaparse chispas o material en
combustión
Excepción. En los circuitos no incendiarios se permite que
las envolventes sean del tipo de uso general.
siempre que la protección de sobrecorriente de los
circuitos ramales esté localizada en el lado de la carga de
los medios de desconexión.
NOTA: Véase 250.100 para requisitos adicionales de
conexiones
equipotenciales
en
lugares
peligrosos
(clasificados).
(2) Transformadores y Equipo Similar. Los devanados
y las conexiones terminales de los transformadores,
bobinas de choque y equipo similar estarán provistos de
envolventes metálicas herméticas sin aberturas de
ventilación.
(B) Tipos de Conductores de Puesta a Tierra de
Equipos. Cuando se usa tubo flexible según lo
especificado en 502.4, éste se instalará con puentes de
conexión equipotencial, internos o externos, en paralelo
con cada tubo y de acuerdo con lo especificado en
250.102.
(3) Resistores y Equipos Similares. Los resistores,
dispositivos con resistencia, tubos termoiónicos, los
rectificadores y equipo similar cumplirán con
502.14(A)(3).
Excepción: En lugares Clase II, División 2, se podrá
prescindir del puente equipotencial de unión cuando se
cumplan en su totalidad las siguientes condiciones:
Excepción. Las envolventes de los tubos termoiónicos, de
los resistores no ajustables o de los rectificadores cuya
temperatura máxima de funcionamiento no sea mayor de
120 °C podrán ser del tipo de uso general.
(4) Maquinaria Rotativa. Los motores, generadores y
demás maquinaria eléctrica rotativa cumplirán con
502.8(B).
(5) Métodos de Cableado. El método de cableado
cumplirá con 502.4(B).
502.15 Partes Activas, Clase II, Divisiones 1 y 2. Las
partes activas no estarán expuestas.
502.16 Puesta a Tierra, Clase II, Divisiones 1 y 2. En
lugares Clase II, Divisiones 1 y 2, el cableado y el equipo
estarán puestos a tierra como se especifica en la Sección
250 y cumplirán con 502.16(A) y (B).
(A) Conexión Equipotencial. La continuidad eléctrica
de la instalación se asegurará por medio de conexión
equipotencial con accesorios u otros medios adecuados y
no dependerán del contacto obtenido mediante tuercaboquilla o doble tuerca. Tales conexiones se aplicarán a
las envolventes, cajas, accesorios, canalizaciones, etc., que
se encuentren entre los lugares Clase II y el punto de
puesta a tierra del equipo de acometida o el punto de
puesta a tierra de un sistema derivado independiente.
Excepción: Las conexiones especificadas se requerirán
solamente en el punto más cercano al lugar en el que el
conductor puesto a tierra del circuito y el conductor del
electrodo de puesta a tierra se conectan en el lado de la
línea de los medios de desconexión de la edificación o
estructura, tal como se especifica en 250.32(A), (B) y (C),
(a) Se use tubo metálico flexible listado y hermético a
los líquidos, de longitud no mayor de 1,83 m con
accesorios listados para puesta a tierra.
(b) La protección de sobrecorriente en el circuito esté
limitada a 10 amperios o menos.
(c) La carga no es carga de utilización de potencia.
502.17 Protección de Sobretensiones
Clase II,
Divisiones 1 y 2. Los protectores de sobre tensiones
incluyendo su instalación y conexión cumplirán con la
Sección 280. En adición, siempre que los protectores de
sobre tensiones se instalen en lugares Clase II, División 1,
tendrán envolventes adecuadas. Los condensadores de
protección de sobre tensiones serán de un tipo diseñado
para el servicio específico.
502.18 Circuitos Ramales Multiconductores. En
lugares Clase II, División 1, no se permitirán circuitos
ramales multiconductores.
Excepción: Cuando el o los dispositivos de desconexión
del circuito abren simultáneamente todos los conductores
no puestos a tierra del circuito multiconductor.
SECCIÓN 503
Lugares Clase III
503.1 Disposiciones Generales. Las reglas generales de
este Código aplicarán al cableado y a los equipos
eléctricos en los lugares clasificados como Clase III de
acuerdo con 500.5(D).
393
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción: Lo que modifica esta Sección.
Los equipos instalados en lugares Clase III podrán
funcionar a plena capacidad sin desarrollar temperaturas
superficiales tan altas como para provocar una
deshidratación excesiva o una carbonización gradual de
cualquier acumulación de fibras o partículas. Los
materiales orgánicos que se carbonizan o resecan
excesivamente son muy susceptibles a la ignición
espontánea. Las máximas temperaturas superficiales en
condiciones operacionales no excederán de 165 °C (129
°F) en los equipos que no están sujetos a sobrecarga, y de
120 °C (248 °F) para equipos (tales como motores o
transformadores de potencia) que puedan ser
sobrecargados.
NOTA: Para camiones eléctricos, véase NFPA 505-
1996, Fire Safety Standard for Powered Industrial
Trucks Including Type Designations, Areas of Use,
Conversions, Maintenance and Operation,
con la Sección 398, pero só1o con la condición de que se
provea la protección especificada en 398.15(C), siempre
que los conductores no vayan por espacios del techo y se
encuentren lo bastante alejados de fuentes que puedan
causar daños materiales.
503.4 Suiches,
Interruptores
Automáticos,
Controladores de Motores y Fusibles, Clase III,
Divisiones 1 y 2. Los suiches, interruptores automáticos,
controladores de motores y fusibles, incluidos los
pulsadores, relés y demás dispositivos similares, estarán
provistos de envolventes herméticas al polvo.
503.5 Resistores y Transformadores de Control Clase
III, Divisiones 1 y 2. Los transformadores, las bobinas de
impedancia y los resistores que se usan solos, o asociados
con equipos para el control de motores, generadores y
artefactos, tendrán envolventes herméticas al polvo que
cumplan con los límites de temperatura establecidos en
503.1.
503.3 Métodos de Cableado. Los métodos de cableado
cumplirán con 503.3(A) o (B).
503.6 Motores y Generadores, Clase III, Divisiones 1 y
2. En lugares Clase III, Divisiones 1 y 2, los motores,
generadores y demás maquinarias eléctricas rotativas,
serán de tipo totalmente encerrado sin ventilación,
totalmente encerrado con ventilación por tubería o
totalmente encerrado enfriado por ventilador.
(A) Clase II1, División 1. En lugares Clase III, División
1, las instalaciones se harán en tubos metálicos rígidos,
tubos no metálicos rígidos, tubos metálicos intermedios,
tubería metálica eléctrica, canalizaciones herméticas al
polvo, o cables de tipo MC o MI con accesorios
terminales listados.
Excepción: En los lugares donde, a juicio de la autoridad
competente, solo se pueden producir acumulaciones
moderadas de hilachas o pelusas sobre, dentro o cerca de
las máquinas eléctricas rotativas y siempre que éstas sean
de fácil acceso para su limpieza y mantenimiento
rutinarios, se permitirá una de las siguientes soluciones:
(1) Cajas y Accesorios. Todas las cajas y accesorios
serán herméticos al polvo.
(a) Motores para industria textil, autos limpiadores, de
tipo jaula de ardilla
(b) Máquinas normalizadas tipo abierto, sin contactos
deslizantes ni mecanismos de conmutación
centrífugos o de otro tipo, incluidos los dispositivos
de protección de sobrecarga del motor
(c) Máquinas normalizadas tipo abierto con contactos
deslizantes, mecanismos de conmutación o
dispositivos con resistencias encerrados en
envolturas herméticas sin aberturas de ventilación,
ni de ningún tipo.
503.2 Transformadores y Condensadores Clase III,
Divisiones 1 y 2. Los transformadores y condensadores
cumplirán con 502.2(B) .
(2) Conexiones Flexibles. Donde se necesite emplear
conexiones flexibles, se usarán conectores flexibles
herméticos al polvo, tubo metálico flexible hermético a los
líquidos con accesorios aprobados, tubo no metálico
flexible hermético a los líquidos con accesorios listados o
cordón flexible de acuerdo a lo especificado en 503.10.
NOTA: Véase 503.16(B) para los requisitos de puesta a
tierra donde se usan tubos flexibles.
(B) Clase III, División 2. En lugares Clase III, División
2, el método de cableado cumplirá con 503.3(A)..
Excepción. En secciones, compartimientos o áreas usadas
únicamente para el almacenamiento y que no contengan
maquinarias, se permitirá utilizar conductores a la vista
sobre aisladores, siempre que sean instalados de acuerdo
394
503.7 Tuberías de Ventilación Clase III, Divisiones 1
y 2. Los tubos de ventilación para motores, generadores u
otras maquinarias eléctricas rotativas, o para envolventes
de equipos eléctricos, serán de metal con un espesor no
menor de 0.53 mm (0.021 pulgadas) o de otro material
igualmente incombustible y cumplirá con lo siguiente::
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) Se dirige directamente hacia una fuente de aire
limpio fuera de la edificación;
(2) Con rejilla en ambos extremos para evitar la entrada
de pequeños animales o aves.
(3) Protegidos contra daños materiales, oxidación y otras
influencias corrosivas.
Los tubos de ventilación y sus conexiones serán lo
suficientemente herméticos para evitar la entrada de
cantidades apreciables de fibras o pelusas en el equipo o
envolvente ventilado, y para evitar el escape de chispas,
llamas o material en combustión que pudiera encender las
acumulaciones de fibras, pelusas o cualquier material
inflamable cercano. En los tubos metálicos podrán usarse
costuras engargoladas y uniones remachadas o soldadas; y
se podrán usar uniones deslizantes de ajuste hermético
cuando se necesite cierta flexibilidad, como en las
conexiones a los motores.
503.8 Equipos de Utilización
2.
Clase III, Divisiones 1 y
(A) Calentadores. Los equipos de utilización calentados
eléctricamente serán identificados para lugares Clase III.
(B) Motores. Los motores de accionamiento del equipo
de utilización cumplirán con 503.6
(C) Suiches, Interruptores Automáticos, Controladores de Motores y Fusib1es. Los suiches, interruptores
automáticos, controladores de motores y fusibles
cumplirán con 503.4.
503-9 Luminarias
Clase III, Divisiones 1 y 2.
(A) Luminarias Fijas. Las luminarias para iluminación
fija tendrán cubiertas para las lámparas y portalámparas,
diseñadas para reducir al mínimo la entrada de fibras y
pelusas, así como para evitar el escape de chispas,
material en combustión o metal caliente. Cada luminaria
estará claramente marcada con la potencia máxima de la
lámpara que se puede usar, sin que la temperatura de la
superficie expuesta exceda de 165°C (329 °F), en
condiciones normales de uso.
(B) Daño Materia1. Cada luminaria susceptible de estar
expuesta a daños materiales se protegerá con un resguardo
adecuado.
(C) Luminarias Colgantes. Las luminarias colgantes
estarán suspendidas por tubo metálico rígido roscado, tubo
metálico intermedio de acero roscado, tubería metálica
roscado de espesor equivalente o por cadenas con
accesorios aprobados. Cuando el tubo tenga una longitud
mayor de 300 mm (12 pulgadas) se añadirá un sistema
permanente
y
efectivo
de
retención
contra
desplazamientos laterales, a un nivel no mayor de 300 mm
(12 pulgadas) sobre el extremo inferior del tubo o se les
dará la flexibilidad necesaria mediante un accesorio o
conector flexible listado para ese uso y para el lugar de
montaje, colocado a no más de 300 mm (12 pulgadas) del
punto de fijación a la caja o accesorio de soporte.
(D) Equipo de Iluminación Portátil. El equipo de
iluminación portátil estará equipado con asas y protegido
con resguardos só1idos. Los portalámparas serán del tipo
sin suiche incorporado y sin provisión para recibir
enchufes. No tendrán partes metálicas conductoras de
corriente al descubierto y todas las partes metálicas que no
conduzcan corriente estarán puestas a tierra. En todos los
demás aspectos los equipos de iluminación portátiles
cumplirán con 503.9(A).
503.10 Cordones Flexibles Clase III, Divisiones 1 y
2. Los cordones flexibles cumplirán con lo siguiente:
(1) Serán de tipo listado para uso extra pesado
(2) Tendrán, además de los conductores del circuito, un
conductor de puesta a tierra que cumpla con 400.23
(3) Estarán conectados a los terminales o conductores de
alimentación de manera aprobada
(4) Estarán soportados por mordazas u otro medio
adecuado de manera que no se ejerza fuerza de
tracción en las conexiones terminales
(5) Estarán provistos de medios adecuados para evitar la
entrada de fibras o pelusas donde el cordón ingresa a
las cajas o accesorios
503.11 Tomacorrientes y Enchufes
Clase III,
Divisiones 1 y 2. Los tomacorrientes y enchufes serán del
tipo con terminales para puesta a tierra y se diseñarán para
que la entrada o acumulación de fibras o pelusas sea
mínima y evitar el escape de chispas o partículas fundidas.
Excepción: En lugares donde, a juicio de la autoridad
competente, sea probable que sólo se produzcan
acumulaciones moderadas de fibras o pelusas en las
cercanías del tomacorriente, y siempre que tal
tomacorriente esté en un lugar de fácil acceso para una
limpieza de rutina, se permitirá el uso de tomacorrientes
del tipo de uso general con terminal de puesta a tierra,
montados de manera que la entrada de fibras o pelusas
sea mínima.
503.12 Sistemas de Señalización, Alarma, Control
Remoto e Intercomunicación Local por Altavoz Clase
III, Divisiones 1 y 2. Los sistemas de señalización,
alarma, control remoto y de intercomunicación local por
altavoz cumplirán con los requisitos especificados en la
Sección 503 en lo referente a los métodos de cableado,
395
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
suiches, transformadores, resistores, motores, luminarias,
y componentes relacionados.
503.13 Grúas Eléctricas, Montacargas y Equipo
Similares
Clase III, Divisiones 1 y 2. Las grúas y
elevadores, transportadores de materiales, las limpiadoras
móviles de maquinaria textil y demás equipos similares,
instalados para trabajar sobre fibras combustibles o sobre
acumulaciones de pelusas, cumplirán con 503.13(A) al
(D)
(A) Suministro de Energía. El suministro de energía a
los conductores de contacto estará separado de los demás
sistemas y estará equipado con un detector de puesta a
tierra aceptable, el cual dará una alarma y desactivará
automáticamente los conductores de contacto en caso de
una falla a tierra, o dará una alarma visual y sonora por
todo el tiempo en que se suministre energía a los
conductores de contacto en condiciones de falla a tierra.
(A) Conexiones Equipotenciales. La continuidad
eléctrica de la instalación debe asegurarse por medio de
puentes equipotenciales con accesorios adecuados u otros
medios aprobados y no depender del contacto obtenido
por tuerca-boquilla o doble tuercas. Tales medios de
conexión se aplicarán a todas las envolventes, cajas,
accesorios, canalización, etc., que se encuentren entre
lugares Clase III y el punto de puesta a tierra del equipo de
acometida o el punto de puesta a tierra de un sistema
derivado independiente.
Excepción: Los puentes equipotenciales especificados
serán necesarios solamente en el punto más cercano en el
que el conductor puesto a tierra del circuito y el
conductor del electrodo de puesta a tierra se conectan en
el lado de la línea de los medios de desconexión de la
edificación o estructura, tal como se especifica en 25032(A), (B) y (C), siempre que la protección de
sobrecorriente del circuito ramal esté localizada en el
lado de la carga de los medios de desconexión..
(B) Conductores de Contacto. Los conductores de
contacto estarán ubicados o resguardados de manera de ser
inaccesibles a personal no autorizado, y estarán protegidos
contra contacto accidental con objetos extraños.
NOTA: Véase 250.100 para requisitos adicionales de
conexiones
equipotenciales
en
lugares
peligrosos
(clasificados).
(C) Colectores de Corriente. Los colectores de corriente
estarán dispuestos o resguardados de modo que el
chisporroteo normal quede confinado y además se evite la
salida de chispas o partículas calientes. Cada conductor de
contacto tendrá dos o más superficies de contacto
separadas para reducir el chisporroteo. Se proveerán
dispositivos seguros para que los conductores de contacto
y los colectores se mantengan libres de acumulaciones de
hilachas o pelusas.
(B) Tipos de Conductores de Puesta a Tierra del
Equipo. Cuando se use tubo flexible, de conformidad con
503.3, éste se instalará con puentes equipotenciales
internos o externos en paralelo con cada tubo y de acuerdo
con 250.102.
(D) Equipos de Control. Los equipos de control
cumplirán con 503.4 y 503.5.
(a)
503.14 Equipos de Carga de Acumuladores
Clase
III, Divisiones 1 y 2. Los equipos de carga de
acumuladores se colocarán en recintos separados,
construidos o recubiertos con material incombustible para
evitar la entrada de pelusas o hilachas, además serán bien
ventilados.
503.15 Partes Energizadas Clase III, Divisiones 1 y
2. Las partes energizadas no estarán expuestas.
Excepción: En los lugares Clase III, Divisiones 1 y 2, se
puede omitir el puente equipotencial siempre que se
cumplan todas las condiciones siguientes:
Se use tubo metálico flexible hermético a los líquidos
listado, de longitud no mayor de 1,8 m (6 pies), con
accesorios para puesta a tierra listados.
(b) La protección contra sobrecorriente en el circuito
esté limitada a 10 amperios o menos.
(c) La carga no sea carga de utilización de potencia.
SECCIÓN 504
Sistemas Intrínsecamente Seguros
Excepción: Lo especificado en 503.13.
503.16 Puesta a Tierra Clase III, Divisiones 1 y 2. El
cableado y los equipos en lugares Clase III, Divisiones 1 y
2, se pondrán a tierra de acuerdo con la Sección 250 y con
los siguientes requisitos adicionales:
396
504.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a la instalación de aparatos, cableado y sistemas de
seguridad intrínseca en lugares Clase I, II y III.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
NOTA: Para más información, véase ANSI/ISA RP 12.61995, Wiring Practices for Hazardous (Classified) Locations
Instrumentation Part I: Intrinsic Safety.
NOTA: Las condiciones de ensayo se describen en
504.2 Definiciones.
Aparato Asociado. (Associated Apparatus): Aparato en
el cual no es necesario que los circuitos sean de seguridad
intrínseca por sí mismos, sin embargo, afecta la energía en
los circuitos de seguridad intrínseca y es responsable de
mantener la seguridad intrínseca. Los aparatos asociados
pueden ser:
(1) Aparatos eléctricos que tienen una protección tipo
alternativo para uso apropiado en los lugares
peligrosos (clasificados), o
(2) Aparatos eléctricos sin la protección antes
mencionada que no sean usados en lugares
peligrosos (clasificados)
NOTA No. 1: Los aparatos
conexiones identificadas como de
aparatos de seguridad intrínseca
conexiones para aparatos que
intrínseca.
asociados cuentan con
seguridad intrínseca para
y también pueden tener
no sean de seguridad
NOTA No. 2: Un ejemplo de aparato asociado es una
barrera de seguridad intrínseca, la cual es una red diseñada
para limitar la energía (tensión y corriente) a disposición del
circuito protegido en el lugar clasificado, bajo condiciones
de falla específica.
Aparato Simple. (Simple Apparatus). Un componente
eléctrico o combinación de componentes de simple
construcción con parámetros eléctricos bien definidos que
no genera ni almacena más de 1,5 voltios, 100
miliamperios, 25 milivatios, o un componente pasivo que
no disipa más de 1,3 vatios y es compatible con la
seguridad intrínseca del circuito donde es usado.
NOTA: Son ejemplos de aparatos simples los siguientes:
(a)
(b)
de material inflamable o combustible, en el aire, en
condiciones de ensayo determinadas.
Suiches, termopares, cajas de unión, dispositivos de
resistencias
para
medir
temperatura
(RTDs),
dispositivos semiconductores simples como diodos
emisores de luz (LEDs).
Fuentes generadoras de energía como termopares y
foto celdas que no generen más de 1.5 V, 100 mA y 25
mW.
Aparatos Intrínsecamente Seguros. (Intrinsically Safe
Apparatus). Aparatos en los cuales todos los circuitos son
intrínsecamente seguros.
Circuito Intrínsecamente Seguro. (Intrinsically Safe
Circuits). Un circuito en el cual cualquier chispa o efecto
térmico no es capaz de provocar la ignición de una mezcla
ANSI/ UL 913-1997, Standard for Safety, Intrinsically
Safe Apparatus and Associated Apparatus for Use in
Class I, II, and III, Division 1, Hazardous (Classified)
Locations,.
Circuitos
Diferentes
Intrínsecamente
Seguros.
(Different Intrinsically Safe Circuits). Los circuitos
intrínsecamente seguros diferentes son circuitos en los
cuales las posibles interconexiones no han sido evaluadas
e identificadas como intrínsecamente seguras.
Sistema Intrínsecamente Seguro. (Intrinsically Safe
System). Un conjunto de aparatos intrínsecamente seguros
interconectados, aparatos asociados y cables de
interconexión en que aquellas partes del sistema que
puedan usarse en lugares peligrosos (clasificados) son
circuitos intrínsecamente seguros.
NOTA: Un sistema intrínsecamente seguro puede
incluir más de un circuito intrínsecamente seguro.
Planos de Control. (Control Drawing). Véase definición
en 500.2.
504.3 Aplicación de Otras Secciones. Con excepción de
lo modificado por esta Sección, regirán todas las demás
Secciones aplicables de este Código.
504.4 Equipos. Todos los aparatos intrínsecamente
seguros y aparatos asociados serán listados.
Excepción. Los aparatos simples, descritos en el plano de
control, no requieren ser listados.
NOTA: La identificación del dibujo de control es estampada
en el aparato.
504.10 Instalación de Equipos.
(A) Plano de Control. Los aparatos intrínsecamente
seguros, aparatos asociados y demás equipos se instalarán
de acuerdo con los planos de control.
Excepción. Un aparato simple que no interconecte
circuitos intrínsecamente seguros.
NOTA: La identificación del plano de control se encontrará
marcada sobre el aparato.
(B) Ubicación. Se permitirá que los aparatos
intrínsecamente seguros sean instalados en cualquier lugar
397
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
peligroso (clasificado), para el cual hayan sido aprobados.
Se permitirá emplear envolventes de uso general para
aparatos intrínsecamente seguros.
Se permitirá la instalación de aparatos asociados en
cualquier lugar peligroso (clasificado) para el cual hayan
sido aprobados o si están protegidos por otros medios
permitidos de acuerdo con las Secciones 501 a la 503 y
505.
metálicas o con revestimientos metálicos puestos a tierra,
dichas cubiertas o revestimientos pueden conducir la
corriente de falla a tierra.
504.20 Métodos de Cableado. Se permitirá la
instalación de aparatos y cableado intrínsecamente seguros
mediante cualquiera de los métodos de cableado
adecuados para lugares no clasificados, incluyendo el
Capítulo 7 y el Capítulo 8. El sellado será conforme con
504.70 y la separación conforme con 504.30.
(a) Los conductores de los circuitos intrínsecamente
seguros estarán separados 50 mm (2 pulgadas), por lo
menos, de los conductores de los circuitos que no son
intrínsecamente seguros, o como se especifica en
504.30(A)(2).
(b) Los conductores estarán fijados o asegurados de
tal manera que cualquier conductor que pudiera aflojarse
de un terminal no llegará a estar en contacto con otro
terminal.
504.30 Separación de Conductores Intrínsecamente
Seguros.
(A) Respecto a Conductores de Circuitos que No Sean
Intrínsecamente Seguros.
(1) Cableado a la Vista. Los conductores y cables de
circuitos intrínsecamente seguros que no se encuentren
colocados en canalizaciones o bandejas para cables
deberán fijarse y además separarse al menos 50 mm (2
pulgadas) de los conductores y cables de circuitos que no
sean intrínsecamente seguros.
NOTA: Se consideran aceptables aquellos cables que
cumplen con los requisitos de la Sección 330 y la 332.
(3) Dentro de Envolventes.
NOTA No. 1: El uso de compartimientos de cableado
separado para los terminales intrínsecamente seguros y los
que no son intrínsecamente seguros es el método preferido
para cumplir con este requisito.
NOTA No. 2: Para asegurar la separación requerida del
cableado se pueden utilizar barreras físicas, tales como los
tabiques metálicos puestos a tierra o tabiques de separación
aprobados o conductos de cableado aprobados para acceso
restringido separados de los otros conductos al menos por 19
mm (3 /4 pulgadas).
Excepción: Cuando (1) todos los conductores del circuito
intrínsecamente seguros sean cables del tipo MI o MC ó
(2) todos los conductores del circuito que no sea
intrínsecamente seguros estén en canalizaciones o sean
cables del tipo MI o MC cuya cubierta o revestimiento es
capaz de soportar la corriente de falla a tierra.
(B) Respecto
a
Conductores
de
Circuitos
Intrínsecamente Seguros Diferentes. Los circuitos de
seguridad intrínseca diferentes estarán en cables separados
o estarán separados uno de otro mediante uno de los
siguientes medios:
(2) En Canalizaciones, Bandejas para Cables y
Cables. Los conductores de circuitos intrínsecamente
seguros no se colocarán en canalizaciones, bandeja para
cables o cables junto con conductores de circuitos que no
son intrínsecamente seguros.
(1) Los conductores de cada circuito estarán dentro de
una pantalla metálica puesta a tierra.
(2) Los conductores de cada circuito tendrán un
aislamiento de un grosor mínimo de 0,25 mm (0.01
pulgadas).
Excepción No.1: Cuando los conductores de los circuitos
intrínsecamente seguros estén separados de los
conductores de los circuitos que no son intrínsecamente
seguros por una distancia de por lo menos 50 mm (2
pulgadas), y asegurado, o por un tabique metálico puesto
a tierra o un tabique aislante aprobado.
Excepción: Salvo que sea identificado de otra manera.
NOTA: Por lo general, se consideran aceptables tabiques de
hoja metálica No. 20, de un espesor de 0,91 mm (0,0359
pulgadas) o menos.
Excepción N° 2: Cuando (1) los conductores del circuito
intrínsecamente seguros o (2) los conductores del circuito
que no son intrínsecamente seguros estén en cubiertas
398
504.50 Puesta a Tierra.
(A) Aparatos Intrínsecamente Seguros, Aparatos
Asociados
y
Canalizaciones.
Los
aparatos
intrínsecamente seguros, aparatos asociados, pantallas de
cables, envolventes y canalizaciones que sean metálicas,
estarán puestos a tierra.
NOTA: P ueden necesitarse conexiones equipotenciales
adicionales a los electrodos de puesta a tierra para algunos
aparatos asociados, por ejemplo, barreras de diodo zener, en
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
caso que así se especifique en los planos de control. Véase
ANSI/ISA RP12.6 1995 Wiring Practices for Hazardous
(Classified) Locations Instrumentation Part I: Intrinsic
Safety.
(B) Conexión a Electrodos de Puesta a Tierra. Siempre
que sea necesaria una conexión al electrodo de puesta a
tierra, el electrodo cumplirá con 250.52(A)(1), (2), (3) y
(4), y con 250.30(A)(3). No se aplicará lo dispuesto en
250.52(A5), (6) y (7) si se dispone de los electrodos
especificados en 250.52(A)(1), (2), (3) o (4).
(C) Pantallas. Cuando se usen conductores o cables
apantallados, la pantalla estará puesta a tierra.
Excepción: Cuando la pantalla sea parte de un circuito
intrínsecamente seguros.
504.60 Conexión Equipotencial
(A) Lugares Peligrosos. En lugares peligrosos
(clasificados) los aparatos intrínsecamente seguros serán
conectados equipotencialmente de acuerdo con 250.100.
(B) Lugares No Clasificados. Cuando en lugares no
clasificados o no peligrosos, se usen canalizaciones
metálicas para el cableado del sistema intrínsecamente
seguros en lugares peligrosos (clasificados), los aparatos
asociados tendrán conexiones equipotenciales de acuerdo
con 501.16(A), 502.16(A), 503.16(A) ó 505.25 según
aplique,
504.70 Sellado. Los tubos y cables que requieran estar
sellados de acuerdo con 501.5 y 502.5 se sellarán para
minimizar el paso de gases, vapores o polvos. No será
necesario que tales sellos sean a prueba de explosión o a
prueba de llama.
Excepción: Las envolventes que contengan solamente
aparatos intrínsecamente seguros no necesitan sellos,
salvo lo que se especifica en 501.5(F)(3).
504.80 Identificación. Las etiquetas requeridas por esta
Sección serán adecuadas para el medio ambiente donde
estén instaladas tomando en cuenta su exposición a
químicos y a la luz solar.
(A) Terminales. Los circuitos intrínsecamente seguros
estarán identificados en los terminales y las uniones de
manera de evitar una interferencia accidental con los
circuitos durante los ensayos y servicios.
(B) Cableado. Las canalizaciones, bandejas para cables y
cables a la vista para sistemas de cableado intrínsecamente
seguro estarán identificadas con etiquetas permanentes
con la inscripción “Cableado de Seguridad Intrínseca” o
equivalente. Las etiquetas estarán colocadas de manera
que sean visibles después de la instalación y que puedan
localizarse fácilmente a lo largo de todo el cable. Dichas
etiquetas se colocarán en cada sección del sistema de
cableado que es separado por envolventes, muros,
particiones o pisos. Los espacios entre las etiquetas no
serán mayores de 7,5 m (25 pies).
Excepción: Está permitida la identificación de los
circuitos subterráneos al salir a la superficie.
NOTA No. 1: Es posible que los métodos de cableado
permitidos para lugares no clasificados, se usen para
sistemas intrínsecamente seguros en lugares peligrosos
(clasificados). Sin etiquetas que identifiquen la aplicación
del cableado, las autoridades competentes no pueden
determinar si las instalaciones cumplen con los requisitos de
este Código.
NOTA No. 2: En lugares no clasificados, se hace
indispensable la identificación para garantizar que en un
futuro, por desconocimiento, se coloque en la canalización
ya existente cable que no sea de seguridad intrínseca.
(C) Código de Colores. Se permitirá el código de colores
para identificar mediante el color azul claro a los
conductores de seguridad intrínseca cuando ningún otro
conductor use dicho color. De igual modo, se usará el
color azul claro para identificar las canalizaciones,
bandejas de cables y cajas de empalmes que contengan
sólo cableado de seguridad intrínseca.
SECCIÓN 505
Lugares Clase I, Zona 0, 1 y 2
NOTA: Las reglas que son seguidas por una referencia
encerrada en paréntesis contienen textos que han sido
tomados de NFPA 497-1997, Recommended Practice
for the Classification of Flammable Liquids, Gases, or
Vapor and of Hazardous (Classified) Locations for
Electrical Installations in Chemical Process Areas.
Solamente se realizaron cambios editoriales en los
textos referidos para hacerlo consistente con este
Código.
505.1 Alcance. Los requisitos de esta Sección aplican al
sistema de clasificación por zonas como una alternativa al
sistema de clasificación por divisiones tratado en la
Sección 500, para equipos eléctricos, electrónicos y el
cableado en todas las tensiones en lugares peligrosos
(clasificados) Clase I, Zona 0, Zona 1 y Zona 2, en los
399
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
cuales pueda existir riesgo de incendio o explosión debido
a la presencia de gases, vapores o líquidos inflamables.
NOTA: Véase la Sección 500 a la 504 en cuanto a los
requisitos para equipos eléctricos, electrónicos y cableado
para todas las tensiones en lugares peligrosos (clasificados)
Clase I, División 1 o División 2; Clase II, División 1 ó 2 y
Clase III, División 1 ó 2 en los cuales pueda existir riesgo de
incendio o explosión debido a la presencia de gases, vapores
o líquidos inflamables ó a la presencia de polvos o fibras
combustibles.
505.2 Definiciones. Para los propósitos de esta Sección
aplican las siguientes definiciones:
A Prueba de Llama “d”. (Flameproof “d”) Tipo de
protección para equipos eléctricos en la que la envolvente
soportará la explosión interna de una mezcla inflamable
que haya penetrado en su interior, sin sufrir daños y sin
propiciar la ignición, a través de cualquier junta o abertura
de la envolvente, de la atmósfera explosiva externa
compuesta por uno o más de los gases o vapores para los
cuales está diseñada.
NOTA: Véase ISA S12.22.01-1998, Electrical Apparatus for
Use in Class I, Zone 1 and 2 Hazardous (Classified)
Locations, Type of Protection—Flameproof “d”, IEC 600791-2000, Electrical Apparatus for Explosive Gas
Atmospheres, Part 1— Construction and Verification Test of
Flameproof Enclosures of Electrical Apparatus; ANSI/UL
2279-1997 (Part 1) Electrical Equipment for Use in Class I,
Zone 0, 1 and 2 Hazardous (Classified) Locations.
Encapsulado “m” (Encapsulation “m”). Tipo de
protección en el cual las partes que pudieran inflamar una
atmósfera explosiva, bien sea por medio de chispas o por
calentamiento, se encuentran encerradas en un compuesto
para impedir que la atmósfera explosiva se inflame.
NOTA: Véase ISA S12.23.01-1998, Electrical
Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous
(Classified) Locations, Type of Protection—
Encapsulation “m”; y IEC 60079-18-1992, Electrical
Apparatus for Explosive Gas Atmospheres, – Part 18:
Encapsulation “m”; y ANSI/UL 2279-1997 (part 18),
Electrical Equipment for Use in Class I, Zone 0, 1, y 2
Hazardous (Classified) Locations.
Equipo Electrónico y Eléctrico (Electrical and Electronic
Equipment). Los materiales, accesorios, dispositivos,
artefactos o similares que son parte de, o están en
conexión con una instalación eléctrica.
NOTA: Equipo portátil o móvil que tiene su propia fuente de
suministro, como el equipo operado por batería, pudiera ser
potencialmente una fuente de ignición en lugares peligrosos
(clasificados).
400
Purgado y Presurizado (Purged and Pressurized). Tipo
de protección para equipos eléctricos que emplea la
técnica de proteger la envolvente contra el ingreso de la
atmósfera externa, la cual pudiera ser explosiva, mediante
la práctica de mantener dentro de la envolvente un gas
protector a una presión mayor que la de la atmósfera
externa.
NOTA No. 1: Véase NFPA 496-1998, Standard for Purged
and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment.
NOTA No. 2: Véase IEC 60079-2-2000, Electrical
Apparatus for Explosive Gas Atmospheres – Part 2:
Electrical Apparatus, Type of Protection “p”; y IEC 79-131982, Electrical Apparatus for Explosive Atmospheres –
Part 13: Construction and Use of Rooms or Buildings
Protected by Pressurization,
Relleno con Polvo “q” (Powder Filling “q”). Tipo de
protección en el cual las partes en capacidad de inflamar
una atmósfera explosiva se encuentran aseguradas en una
posición y rodeadas de material de relleno (polvo de
vidrio o de cuarzo) para evitar que se inflame la atmósfera
explosiva externa.
NOTA: Véase ISA S12.25.01-1996, Electrical
Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous
(Classified) Locations, Type of Protection—Powder
Filling “q”; IEC 60079-5-1996, Electrical Apparatus
for Explosive Gas Atmospheres, Part 5 – Power
Filling, Type of Protection “q”; y ANSI/UL 22791997 (Part 5), Electrical Equipment for Use in Class I,
Zone 0, 1 y 2 Hazardous Classified Locations.
Seguridad Aumentada “e” (Increased Safety “e”). Tipo
de protección que se aplica a equipos eléctricos que no
producen arcos o chispas durante su funcionamiento
normal y bajo condiciones anormales específicas, en las
cuales se aplican medidas adicionales de manera de
aumentar la seguridad contra la posibilidad de temperatura
excesiva y la ocurrencia de arcos y chispas.
NOTA: Véase ISA – 12.16.01-1998 Electrical Apparatus
for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) Locations,
Type of Protection—Increased Safety “e”; IEC 60079-71990, Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres,
– Part 7: Increased Safety “e”, Enmienda N° 1 (1991) y
Enmienda N° 2 (1993); y ANSI/UL 2279-1997 (Part 7),
Electrical Equipment for Use in Class I, Zone 0, 1, and 2
Hazardous (Classified) Locations.
Seguridad Intrínseca “i” (Intrinsic Safety). Tipo de
protección donde cualquier chispa o efecto térmico no es
capaz de causar la ignición de una mezcla inflamable o
material combustible en aire bajo condiciones de ensayos
establecidas.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
NOTA No. 1: Véase ANSI/UL 913-1997, Intrinsically Safe
Apparatus and Associated Apparatus for Use in Class I, II,
and III, Hazardous Locations; ISA- 12.02.01-1999,
Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 0, 1 y 2
Hazardous (Classified) Locations – Intrinsic Safety “i”; IEC
60079-11-1999, Electrical Apparatus for Explosive Gas
Atmospheres Explosive Gas Atmospheres – Part 11: Intrinsic
Safety “i”, y ANSI/UL 2279-1997 (Part 11) – Electrical
Equipment for Use in Class I, Zone 0, 1, y 2 Hazardous
(Classified) Locations.
NOTA No. 2: El tipo de protección de seguridad intrínseca
requerido para uso en lugares Zona 0, es designado “ia”. El
tipo de protección de seguridad intrínseca para uso en
lugares Zona 1 es designado “ib”.
NOTA No. 3: Un aparato asociado intrínsecamente seguro,
designado con la denominación [ia] o [ib], se conecta al
equipo intrínsecamente seguro (“ia” o “ib” respectivamente),
pero se coloca fuera del lugar peligroso (clasificado) a menos
que también esté protegido por otro tipo de protección (como
por ejemplo el tipo a prueba de llama).
Sistema de Detección de Gas Combustible (Combustible
Gas Detection System). Una protección técnica que utiliza
detector de acumulación de gas en establecimientos
industriales.
Sumergido en Aceite “o” (Oil immersion “o”). Tipo de
protección de en el cual el equipo eléctrico o sus partes se
encuentran inmersas en un líquido protector, de manera
que la atmósfera explosiva que se encuentra por encima
del líquido o fuera de la envolvente no puede encenderse.
NOTA No. 2: Véase ISA S12.26.01-1998, Electrical
Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous
(Classified) Locations, Type of Protection—OilImmersion “o”; IEC 60079-6-1995, Electrical
Apparatus for Explosive Gas Atmospheres, Part 6 –
Oil-Immersion “o”; y ANSI/UL 2279-1997 (Part 6),
Electrical Equipment for Use in Class I, Zone 0, 1, and
2 Hazardous (Classified) Locations
Tipo de Protección “n” (Type of Protection “n”). Tipo de
protección que se aplica a equipos eléctricos de manera
que dicho equipo, en operación normal, no es capaz de
inflamar la atmósfera de gas explosivo que lo rodea y no
es probable que ocurra una falla que pueda ocasionar
ignición.
NOTA: Véase IEC 60079-15-1987, Electrical Apparatus for
Explosive Gas Atmospheres, Part 15 – Electrical Apparatus
with Type of Protection “n” y ANSI/UL2279-1997 (Part 15),
Electrical Equipment for Use in Class I, Zona 0, 1 y 2
Hazardous (Classified) Locations.
Lugares No Clasificados (Unclassified Locations).
Lugares determinados que no son: Clase I, División 1;
Clase I, División 2; Clase I, Zona 0; Clase I, Zona 1; Clase
I, Zona 2; Clase II, División 1; Clase II, División 2; Clase
III, División 1; Clase III, División 2; o cualquier
combinación de esos lugares.
505.3 Otras Secciones. Las reglas contenidas en este
Código aplicarán también al cableado y equipo eléctrico
instalado en lugares peligrosos (clasificados).
Excepción: Lo modificado por la Sección 504 y esta
Sección.
505.4 Disposiciones Generales.
(A) Documentación para Áreas Industriales. Las áreas
en edificaciones industriales señaladas como lugares
peligrosos (clasificados) se documentarán adecuadamente.
Esta documentación estará a la disposición de quienes
estén encargados de diseñar, instalar, inspeccionar,
mantener u operar equipo eléctrico en dicha área.
NOTA: Para ejemplos de dibujos de clasificación de área,
véase ANSI/API RP 505-1997, Recommended Practice for
Classification of Locations for Electrical Installations at
Petroleum Facilities Classified as Class I, Zona 0, Zona 1, o
Zona 2; ISA RP12.24.01-1998, Recommended Practice for
Classification of Locations for Electrical Installations
Classified as Class I, Zone 0, Zone 1, o Zone 2; IEC 6007910-1995, Electrical Apparatus for Explosive Gas
Atmospheres, Classification of Hazardous Areas; and Model
Code of Safe Practice I n the Petroleum Industry, Part 15:
Area Classification Code for Petroleum Installation , IP 15,
El Instituto de Petróleo, Londres.
(B) Normas de Referencia. En otras publicaciones se
puede encontrar información importante relacionada con
los tópicos cubiertos in la Sección 5.
NOTA No. 1: Es importante que la autoridad competente
esté familiarizada con la experiencia de la industria al igual
que con las normas de la Asociación Nacional de Protección
Contra Incendios [National Fire Protection Association
(NFPA)], del Instituto de Petróleo Americano [American
Petroleum Institute (API)], y de la Sociedad Internacional de
Medición y Control [International Society for Measurement
and Control (ISA)], y la Comisión Internacional de
Electrotecnia
[International Electrotechnical Commission
(IEC)] las cuales pueden ser útiles en la clasificación de los
distintos lugares, en la determinación de la ventilación
adecuada y en la protección contra los riesgos que implica la
electricidad estática y los rayos.
NOTA No. 2: Para más información sobre la clasificación de
lugares véase ANSI/API RP 505-1997, Recommended
Practice for Classification of Locations for Electrical
Installations at Petroleum Facilities Classified as Class I,
Zone 0, Zone1 or Zone 2; ISA RP 12.24.01-1998,
Recommended Practice for Classification of Locations for
Electrical Installations at Petroleum Facilities Classified as
401
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Class I, Zone 0, Zone1 or Zone 2; IEC 60079-10-1995,
Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres,
Classification of Hazardous Areas, y Model Code of Safe
Practice in the Petroleum Industry, Part 15: Area
Classification Code for Petroleum Installations, IP 15, El
Instituto de Petróleo, Londres.
NOTA No. 2: Mediante la aplicación de un juicio apropiado
durante el diseño de las instalaciones eléctricas para lugares
clasificados como peligrosos, se puede, por lo general, ubicar
la mayor parte del equipo en lugares menos peligrosos o no
peligrosos y reducir así la cantidad de equipo especial
requerido.
NOTA No. 3: Para más información sobre protección contra
los riesgos que implica la electricidad estática y los rayos en
lugares peligrosos (clasificados), véanse NFPA 77-2000,
Recommended Practice on Static Electricity; NFPA 7801997, Standard for the Installation of Lightning Protection
Systems, y API RP 2003-1998, Protection Against Ignitions
Arising Out of Static Lightning and Stray Currents.
Espacios y áreas que contengan un sistema de
refrigeración con amonio y que estén equipado con
ventilación mecánica adecuada, pueden ser considerados
como lugares no clasificados.
NOTA No. 4: Para más información sobre ventilación, véase
NFPA 30-2000, Flammable and Combustible Liquids Code;
y API RP-500-1997, Recommended Practice for
Classification of Locations for Electrical Installations at
Petroleum Facilities, Classified as Class I, Zone 0, Zone 1 o
Zone 2.
NOTA No. 5: Para más información sobre sistemas
eléctricos en lugares peligrosos (clasificados) en plataformas
costa afuera para producción de petróleo y de gas, véase
ANSI/API RP 14FZ-1999, Recommended Practice for
Design and Installation of Electrical Systems for Fixing and
Floating Offshore Petroleum Facilities for Unclassified and
Class I, Zone 0, Zone 1 o Zone 2.Locations..
NOTA No. 6: Para más información sobre la instalación de
equipo eléctrico en lugares peligrosos (clasificados) en
general, véase IEC 60079-14-1996, Electrical Apparatus for
Explosive Gas Atmospheres
Part 14: Electrical
Installation in Explosive Gas Atmosphere (Other than
Mines), and IEC 60079-16-1990, Electrical Apparatus for
Explosive Gas Atmosphere Part 16: Artificial Ventilation
for the Protection of Analyzer(s) Houses.
NOTA No. 7: Para más información sobre aplicación de
equipo eléctrico en lugares peligrosos (clasificados) en
general, véase ISA 12.00.01-1999, Electrical Apparatus for
Use in Class I, Zone 0 and 1, Hazardous (Classified); y
ANSI/UL 2279-1997 (Part 0), Electrical Equipment for Use
in Class I, Zone 0, 1 and 2Hazardous Locations.
505.5 Clasificación de Lugares..
(A) Clasificación de Lugares. Los lugares se
clasificarán de acuerdo con las propiedades de los
vapores, líquidos o gases inflamables que puedan estar
presentes y la probabilidad que una concentración o
cantidad inflamable o combustible pueda estar presente.
Dichos lugares no se clasificarán cuando solo se emplee o
esté presente material pirofórico. Para determinar la
clasificación se deberá considerar en forma separada cada
recinto, sección o área.
NOTA No. 1: Véase 505.7 para las restricciones en la
clasificación de áreas.
402
NOTA: Para más información sobre clasificación y
ventilación de áreas con presencia de amonio, véase
ANSI/ASHRAE 15-1994, Safety Code for Mechanical
Refrigeration; y ANSI/CGA G2.1-1989 (14-39), Safety
Requirements for Storage and Handling of Anhydrous
Ammonia.
(B) Lugares Clase I, Zona 0, 1 y 2. Los lugares Clase I,
Zona 0, 1 y 2 son aquellos en los cuales los gases
inflamables o vapores están o pueden estar presente en el
aire en cantidad suficiente para producir una mezcla
explosiva o inflamable. Los lugares Clase I, Zona 0, 1 y 2
incluirán aquellos especificados en 505(B)(1), (B)(2) y
(B)(3).
(1) Clase I, Zona 0. Un lugar Clase I, Zona 0, es un
lugar en el cual
(1) Están presentes continuamente concentraciones
inflamables de gases o vapores inflamables; ó
(2) Están presentes por largos períodos de tiempo
concentraciones inflamables de gases o vapores.
NOTA No. 1: Como guía para determinar cuando los gases
inflamables están presentes continuamente o por largos
períodos, véase API RP 505-1997, Recommended Practice
for Classification of Locations for Electrical Installations of
Petroleum Facilities Classified as Class I, Zone 0, Zone1 or
Zone 2; ISA S12.24.01-1998, Recommended Practice for
Classification of Location for Electrical Installations
Classified as Class I, Zone 0, Zone 1 or Zone 2; IEC 6007910-1995, Electrical Apparatus for Explosive Gas
Atmospheres, Classifications of Hazardous Areas; y Area
Classification Code for Petroleum Installations, Model
Code, Part 15, Instituto de Petróleo.
NOTA No. 2: Esta clasificación incluye lugares en el interior
de tanques o recipientes ventilados que contengan líquidos
inflamables volátiles; el interior de cerramientos mal
ventilados donde se apliquen pintura por aspersión y se usen
solventes inflamables volátiles; la parte entre las secciones
interna y externa del techo de un tanque de techo flotante que
contenga líquidos inflamables volátiles; el interior de
depósitos, fosos y recipientes abiertos que contengan
líquidos inflamables volátiles; el interior de un conducto de
extracción usado
para ventilar las concentraciones
inflamables de gases o vapores; y el interior de envolventes
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
mal ventilados, que normalmente contengan instrumentos de
ventilación para uso o análisis de fluidos inflamables y que
ventilen hacia el interior de la envolvente.
NOTA No. 3: No se recomienda instalar equipo eléctrico en
lugares Zona 0, salvo cuando el equipo sea esencial para el
proceso o cuando no sea posible la instalación en otro lugar.
[Véase 505.5(A) NOTA No. 2]. En caso que sea necesaria la
instalación de sistemas eléctricos en un lugar Zona 0, se
recomienda instalar sistemas intrínsecamente seguros, como
se describe en la Sección 504.
procesamiento de gas en las que se puedan producir fugas de
gases inflamables; los recintos de bombas para gases
inflamables o líquidos volátiles inflamables no ventilados
adecuadamente; los interiores de frigoríficos y congeladores
en los que se guarden materiales volátiles inflamables en
recipientes abiertos, ligeramente tapados o que se puedan
romper con facilidad; y todos los demás lugares donde exista
la probabilidad de que se produzcan concentraciones
combustibles de vapores o gases inflamables durante su
funcionamiento normal, pero que no estén clasificados como
Zona 0.
(2) Clase I, Zona 1. Un lugar Clase I, Zona 1 es un lugar
(3) Clase I, Zona 2. Un lugar Clase I, Zona 2 es un lugar
(1) En el cual es probable que existan concentraciones
de gases o vapores inflamables bajo condiciones
normales de operación; ó
(2) En el cual pueden existir frecuentemente
concentraciones de gases o vapores inflamables
debido a trabajos de reparación o mantenimiento, o
debido a fugas; ó
(3) En el cual los equipos operados o los procesos que se
llevan a cabo son de tal naturaleza que roturas o
fallas en el equipo podrían liberar concentraciones
combustibles de gases o vapores inflamables y
además causar simultáneamente una falla en el
equipo eléctrico de tal modo que se convierta en una
fuente de ignición; ó
(4) Que esté adyacente a un lugar Clase I, Zona 0, desde
el cual las concentraciones de vapores podrían pasar,
salvo que se evite dicho paso mediante una adecuada
ventilación de presión positiva desde una fuente de
aire limpio y se tomen medidas efectivas de
seguridad para evitar una falla del sistema de
ventilación.
(1) En el cual no es probable que existan
concentraciones inflamables de gases o vapores en
operación normal, y si ello ocurriera sólo sería por
un corto período; o
(2) En el cual se manejan, procesan o usan líquidos
inflamables volátiles, gases o vapores inflamables,
sin embargo, estos líquidos, gases o vapores, por lo
general se encuentran confinados en recipientes
cerrados o sistemas cerrados de los cuales sólo
pueden escaparse en caso de roturas accidentales o
fallas del recipiente o sistema, o también como
resultado de mal funcionamiento del equipo con el
cual se procesan o se manejan los líquidos o gases; o
(3) En el cual, por lo general, se evitan las
concentraciones combustibles de gases o vapores
inflamables mediante ventilación mecánica positiva,
pero dichas concentraciones pueden llagar a ser
peligrosas por falla o por mal funcionamiento del
equipo de ventilación; o
(4) Que esté adyacente a un lugar Clase I, Zona 1 desde
el cual pueden provenir concentraciones inflamables
de gases o vapores, salvo que esto se evite mediante
un sistema adecuado de ventilación de presión
positiva desde una fuente de aire limpio y se prevean
resguardos eficaces contra las fallas del sistema de
ventilación.
NOTA No. 1: Se considera operación normal cuando el
equipo de planta opera dentro de sus parámetros de diseño.
Las fugas menores de material inflamable pueden
considerarse parte del funcionamiento normal. Estas fugas
menores incluye aquellas que se producen en las
empacaduras mecánicas en las bombas. No se consideran
circunstancias de funcionamiento normal las fallas que
implican reparaciones o paradas (como por ejemplo, la rotura
de los sellos de la bomba y de las empacaduras de la brida, o
los derrames causados accidentalmente).
NOTA No.2: Por lo general, esta clasificación incluye
lugares en los que los líquidos volátiles inflamables o gases
licuados inflamables se transfieren de un recipiente a otro;
áreas en las cercanías de operaciones de pintura y aspersión
de pintura en las que se usan solventes inflamables; cámaras
de secado o compartimentos para la evaporación de
solventes inflamables; lugares adecuadamente ventilados que
contengan equipo de extracción de aceites y grasas que
utilicen solventes volátiles inflamables; las áreas de las
plantas de limpieza y tinte que utilicen líquidos inflamables;
los recintos de los generadores de gas adecuadamente
ventilados y otras zonas de las plantas de producción o
NOTA: La clasificación de Zona 2 generalmente incluye
lugares en los cuales se usan líquidos inflamables volátiles o
gases o vapores inflamables, y los cuales podrían ser
peligrosos sólo en caso de un accidente o de alguna
condición de funcionamiento inusual.
505.6 Grupos de Material. Para propósitos de ensayos,
aprobación y clasificación de áreas, las distintas mezclas
de aire (no enriquecidas con oxígeno) se agruparán según
lo establecido en 505.6(A), (B) y (C)
NOTA: El Grupo I está designado para describir atmósferas
que contienen grisú (mezcla de gases, compuestos
principalmente por metano, que se encuentra generalmente
en minas subterráneas). Este Código no aplica a instalaciones
subterráneas en minas. Véase 90.2(B).
403
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Grupo II está subdividido en IIC, IIB y IIA tal como se
señaló en 505.6 (A), (B) y (C) de acuerdo con la
naturaleza del gas o vapor para las técnicas de protección
“d”, “ia”, “ib”, “[ia]” e “[ib]” y cuando apliquen “n” y
“o”.
mínima de ignición (MIC) mayores de 0,45 y menores o
iguales a 0,80. [NFPA 497, 1-3]
NOTA No.1: La subdivisión de gas y vapor descrita
anteriormente se basa bien sea en la separación segura
experimental máxima (MESG- maximum experimental safe
gap) o en la corriente mínima de ignición (MIC-minimum
igniting current-) o en ambas. El equipo de ensayo para
determinar MESG se describe en IEC 60079-1A-1975,
Enmienda N° 1 (1993), Construction and Verification Tests
of Flameproof Enclosures of Electrical Apparatus, y UL
Technical Report N° 58 (1993). El equipo de ensayo para
determinar la MIC se describe en , IEC 60079-11-1999,
Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmosphere
Part
11: Intrinsic Safety “i”. La clasificación de gases o vapores
de acuerdo con su MESG y MIC descrito en IEC 60079-121978, Classification of Mixture of Gases or vapors with air
According to Their Maximum Experimental Safe Gaps and
Minimum Igniting Currents.
(C) Grupo IIA. Atmósferas que contienen acetona,
amoníaco, alcohol etílico, gasolina, metano, propano o
gases inflamables, vapores producidos por líquido
inflamables o vapores producidos por líquidos mezclados
con aire que puedan arder o explotar y que tengan un valor
de separación segura experimental máxima (MESG)
mayor de 0,90 mm o un porcentaje de corriente mínima de
ignición (MIC) mayor de 0,80. [NFPA497, 1-3]
NOTA No. 2: La verificación del equipo eléctrico que utiliza
las técnicas de protección “e”, “m”, “p” y “q” debido a la
técnica de diseño no requiere de los ensayos que impliquen
la ejecución de MESG o MIC. Por consiguiente, no es
necesario que el Grupo II esté subdividido para dichas
técnicas de protección.
NOTA No. 3: Es indispensable observar cuidadosamente el
significado de las distintas marcaciones de los equipos y las
clasificaciones del Grupo II con el fin de evitar confusión
con la Clase I, Divisiones 1 y 2, Grupos A, B, C y D.
Los grupos Clase I, Zona 0, 1 y 2 se describen como
sigue:
(A) Grupo IIC Atmósferas que contienen acetileno,
hidrógeno o gases inflamables, vapores producidos por
líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos
combustibles mezclados con aire que puedan arder o
explotar, que tengan valores de separación segura
experimental máxima (MESG) menor o igual a 0,50 mm
o porcentajes de corriente mínima de ignición (MIC)
menor o igual a 0,45. [NFPA 497, 1-3]
NOTA: El Grupo IIC es equivalente a la combinación de
Clase I, Grupo A y Clase I, Grupo B, como se describe en
500.6(A)(1) y 506(A)(2).
(B) Grupo IIB. Atmósferas que contienen acetaldehído,
etileno o gases inflamables, vapores producidos por
líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos
combustibles mezclados con aire que puedan arder o
explotar y que tengan valores de separación segura
experimental máxima (MESG) mayores de 0,50 mm y
menores o iguales a 0,90 mm o porcentajes de corriente
404
NOTA: El Grupo IIB es equivalente a la Clase I, Grupo C,
como se describe en 500.6(A)(3).
NOTA: El Grupo IIA es equivalente a Clase I, Grupo
D, como se describe en 500.6(A)(4).
505.7 Precauciones Especiales. La Sección 505 exige
una forma de construcción e instalación del equipo de
manera que garantice un desempeño seguro bajo
condiciones de uso y mantenimiento adecuados.
NOTA No. 1: Es importante que las autoridades de
inspección y los usuarios tengan especial cuidado en lo que
respecta a la instalación y mantenimiento del equipo
eléctrico en lugares peligrosos (clasificados).
NOTA No. 2: Las condiciones ambientales de baja
temperatura requieren de un estudio especial. Es probable
que los equipos eléctricos que dependen de las técnicas de
protección descritas en 505.8 (A) no sean los adecuados para
el uso a temperaturas inferiores a –20 ºC (-4 °F), a menos
que estén identificados para el servicio a más bajas
temperaturas. No obstante, en condiciones de baja
temperatura
ambiental,
pueden no
estar presentes
concentraciones inflamables de vapores en lugares
clasificados como Clase I, Zona 0, 1 ó 2 en condiciones de
temperatura ambiente normal.
(A) Supervisión del Trabajo. La clasificación del lugar
y la selección del equipo y métodos de cableado será
supervisada por un calificado Ingeniero autorizado.
(B) Clasificación Dual. En casos de áreas clasificadas en
forma independiente dentro de la misma instalación, se
permitirá que lugares Clase I, Zona 2 se encuentren
contiguos, pero no superpuestos a lugares Clase I,
División 2. Los lugares Clase I, Zona 0 o Zona 1 no
podrán disponerse en forma contigua a lugares Clase I,
División 1 o División 2.
(C) Reclasificación Permitida. Se permitirá la
reclasificación de lugares Clase I, División 1 o División 2
como lugares Clase I, Zona 0, Zona 1 o Zona 2 si toda el
área clasificada debido a una única fuente inflamable de
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
gas o vapor es reclasificada de acuerdo con los requisitos
exigidos por esta Sección.
tipo de protección “n” es además subdividido en nA, nC y
nR.
(D) Obstáculos Sólidos. Equipo a prueba de llama con
juntas de pestañas apernadas no será instalado cuando la
distancia de la apertura de dichas uniones a cualquier
obstáculo sólido que no es parte del equipo (tal como
trabajos en acero, muros, protección de intemperie, apoyo
de estructuras, tubos, u otro equipo eléctrico) sea menor
que las distancias mostradas en la Tabla 505.7(D), a
menos que el equipo esté listado para admitir distancias
menores de separación.
NOTA: Véase Tabla 505.9(C)(2)(4) para la descripción de
los tipos de protección “n”.
(E) Sumergido en Aceite “o”. Esta técnica de protección
será permitida para equipos en lugares Clase I, Zona 1 o
Zona 2.
Tabla 505.7(D) Distancia Mínima de Obstrucciones
desde Equipo A Prueba de Llama “d” con Juntas
Apernadas.
(G) Encapsulado “m”. Esta técnica de protección será
permitida para equipos en lugares Clase I, Zona 1 o Zona
2.
Grupo del Gas
IIC
IIB
IIA
Distancia Mínima
mm
pulgadas
40
137/64
30
13/16
25/64
10
505.8 Técnicas de Protección. Las técnicas de protección
aceptables para equipo eléctrico y electrónico en lugares
peligrosos (clasificados) serán como se describen en
505.8(A) al (I).
NOTA: Para más información véase ISA 12.00.01-
1999, Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 0
and 1 Hazardous Classified Locations, General
Requirements; ISA 12.01.01-1999, Definitions and
Information Pertaining to Electrical Apparatus in
Hazardous
(Classified)
Locations;
ANSI/UL
2279,1997, Electrical Equipment for Use in Class I,
Zone 0, 1 and 2Hazardous Classified Locations; and
IEC 60079-0-1998, Electrical Apparatus for Explosive
Gas Atmospheres Part 0: General Requirements
(A) A Prueba de Llama “d”. Esta técnica de protección
será permitida para equipos en lugares Clase I, Zona 1 o
Zona 2
(B) Purgado y Presurizado. Esta técnica de protección
será permitida para equipos en lugares Clase I, Zona 1 o
Zona 2 para la cual es identificado.
(F) Seguridad Aumentada “e”. Esta técnica de
protección será permitida para equipos en lugares Clase I,
Zona 1 o Zona 2.
(H) Relleno con Polvo “q”. Esta técnica de protección
será permitida para equipos en lugares Clase I, Zona 1 o
Zona 2.
(I) Sistema de Detección de Gas Combustible.. Un
sistema de detección de gas combustible se permitirá
como medio de protección en establecimientos
industriales con acceso restringido al público y donde las
condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que
solamente personas calificadas realicen el servicio de la
instalación. El equipo de detección de gas será listado para
la detección de un gas específico o vapor determinado.
Donde tal sistema es instalado, se permitirá el equipo
especificado en 505.8(I)(1), (2), o (3).
(1) Ventilación Inadecuada. En un lugar Clase I, Zona
1, clasificado así debido a ventilación inadecuada, será
permitido el equipo eléctrico adecuado para Clase I, Zona
2.
(2) Interior de una Edificación. En una edificación,
localizada, o con una apertura dentro de un lugar Clase I,
Zona 2, donde su interior no contiene una fuente de gas o
vapor inflamable, será permitido el equipo eléctrico para
lugares no clasificados.
(3) Interior de un Panel de Control. En el interior de
un panel de control que contiene instrumentación para
utilizar o medir líquidos inflamables, gases, o vapores, se
permitirá el equipo eléctrico adecuado para lugares Clase
I, Zona 2.
(C) Seguridad Intrínseca. Esta técnica de protección
será permitida para equipos en lugares Clase I, Zona 0,
Zona 1 o Zona 2 para la cual es listado.
NOTA No. 1: Para más información, véase ANSI/ISA
12.13.01, Performance Requirements, Combustible Gas
Detectors.
(D) Tipo de Protección “n”. Esta técnica de protección
será permitida para equipos en lugares Clase I, Zona 2. El
NOTA No. 2: Para más información, véase ANSI/API
RP500, Recommended Practice for Classification of
405
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Locations for Electrical Installation at Petroleum Facilities
Classified as Class I, Division I o Division 2.
NOTA No. 3: Para más información, véase ISA-RP12.13.02,
Installation, Operation and Maintenance of Combustible
Gas Detection Instruments.
505.9 Equipo.
(A) Adecuación. La adecuación del equipo identificado
será determinada por una de las siguientes condiciones:
(1) Equipo listado o etiquetado
(2) Evidencia de evaluación del equipo por un
laboratorio calificado de ensayo o agencia de
inspección especializada en la evaluación del
producto.
(3) Evidencia aceptable por la autoridad competente tal
como la auto evaluación del fabricante o criterio de
ingeniería del propietario.
(B) Listado.
(1) El equipo listado para lugares Zona 0 se permitirá en
lugares Zona 1 o Zona 2 del mismo gas o vapor. El
equipo listado o aceptable para lugares Zona 1 se
permitirá en lugares Zona 2, del mismo gas o vapor.
(2) Se permitirá equipo listado para un gas o vapor
específico, mezcla de gases o vapores específicos o
cualquier combinación específica de gases o vapores.
NOTA: Un ejemplo usual es el equipo marcado para
“IIB. + H2.”
(C) Marcación. El equipo será marcado de acuerdo con
505.9(C)(1) o (2).
(1) Equipo por División. Se permitirá que el equipo
identificado para lugares Clase I, División 1 o Clase I,
División 2 además de estar marcado de acuerdo con
500.8(B) esté marcado de acuerdo con lo siguiente:
(1) Clase I, Zona 1 o Clase I, Zona 2 (cuando aplique), y
(2) Clasificación por grupos de gases que apliquen de
acuerdo con la Tabla 505.9(C), y
(3) Clasificación por temperaturas de acuerdo con
505.9(D)(1).
(2) Equipo por Zona. El equipo que cumpla con una o
más de las técnicas descritas en 505.8 se marcará como
sigue en el orden indicado.
406
Tabla 505.9(C) Grupos de Clasificación por Gas
Grupo de Gas
IIC
IIB
IIA
Componente
Véase 505.6(A)(1)
Ver Artículo 505.6(A)(2)
Ver Artículo 505.6(A)(3)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Clase
Zona
Símbolo “AEx”
Técnica de protección según Tabla 505.9(C)(2)(4)
Grupo de clasificación del gas aplicable de acuerdo
con Tabla 505.9(C)
(6) Clasificación por temperatura de acuerdo con
505.9(D)(1).
Excepción: El equipo asociado intrínsecamente seguro se
marcará sólo con (4), (5) y (6).
Tabla 505.9(C)(2)(4)
Protección
Designación
d
e
ia
ib
[ia]
[ib]
m
nA
nC
nR
o
p
q
Tipos
de
Designación
Técnica
Envolvente a prueba de llama
Seguridad incrementada
Seguridad intrínseca
Seguridad intrínseca
Aparato asociado intrínsecamente
seguro
Aparato asociado intrínsecamente
seguro
Encapsulado
Equipo que no genera chispas
Equipo que genera chispas y cuyos
contactos
están
protegidos
adecuadamente con un sistema
distinto al de envolvente con
respiradero restringido
Envolvente
con
respiradero
restringido
Inmersión en aceite
Purgado y presurizado
Relleno con polvo
de
Zona *
1
1
0
1
No
clasificado
No
clasificado
1
2
2
2
1
1ó2
1
*No hace referencia al uso donde se emplea una combinación de
técnicas
Los equipos eléctricos de los tipos de protección “e”, “m”,
“p” o “q” se marcarán como Grupo II. Los equipos
eléctricos de los tipos de protección “d”, “ia”, “ib,” “[ia]”
o “[ib]” se marcarán como Grupo IIA, IIB o IIC o para un
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
gas o vapor específico. Los equipos eléctricos de los tipos
de protección “n” se marcarán como Grupo II, a menos
que contengan dispositivos de interrupción, componentes
no incendiarios o equipo o circuitos de energía limitada,
en cuyo caso se marcarán como Grupo IIA, IIB o IIC o
para un vapor o gas específico. Los equipos eléctricos de
otro tipo de protección se marcarán como Grupo II a
menos que el tipo de protección utilizado por el equipo
exija que se marque como Grupo IIA, IIB o IIC o para un
gas o vapor específico.
(D) Temperatura Clase I. La marcación de temperatura
especificada abajo no excederá la temperatura de ignición
del gas o vapor específico que allí se encuentre.
NOTA: Para mayor información en relación con las
temperaturas de ignición de gases y vapores véase,
NFPA 497-1997, Recommended Practice for the
Classification of Flammable Liquids, Gases or Vapors
and of Hazardous (Classified) Locations for Electrical
Installation in Chemical Process Areas; and IEC
60079-20-1996, Electrical Apparatus for Explosive
Gas Atmospheres, Data for Flammable Gases and
Vapors, relating to the Use of Electrical Apparatus.
NOTA: Un ejemplo de marcación requerida es “Clase I,
Zona 0, Aex ia IIC T6. Explicación de la marcación
requerida se muestra en la NOTA de la figura 505.9(C)(2)
Ejemplo:
Clase I Zona 0
Aex
ia IIC T6
Clasificación de área
Símbolo para equipos fabricados
según Normas Americanas
Tipo de protección
Grupo de clasificación de gas (no es
requerido para las técnicas de protección
previstas en 505.6, NOTA No.2)
Clasificación de temperatura
NOTA Figura 505.9(C)(2) Marcación de equipo por
Zona
(1) Clasificaciones por Temperatura. Los equipos
serán marcados para mostrar la temperatura de operación
o la clase de temperatura en referencia a una temperatura
ambiente de 40°C. La clase de temperatura, si es
suministrada, se indicará usando la clase de temperatura
(Código T). como se muestra en la Tabla 505.9(D)(1),
Tabla 505.9(D)(1) Clasificación de Temperatura
Superficial Máxima para Equipos Eléctricos del
Grupo II.
Clase deTemperatura
(Código T)
T1
T2
T3
T4
T5
T6
Temperatura Superficial
Máxima (°C)
≤450
≤300
≤200
≤135
≤100
≤ 85
El equipo eléctrico diseñado para uso en un rango de
temperatura ambiente entre –20°C y + 40°C no requerirá
marcación de temperatura adicional.
El equipo eléctrico diseñado para uso en un rango de
temperatura ambiente distinto de –20 °C y +40 °C se
considera especial y por lo tanto el rango de temperatura
ambiente aparecerá marcado en el equipo e incluirá bien
sea el símbolo “Ta” o “Tamb” junto con el rango especial
de temperatura ambiente. Un ejemplo de dicha marcación
sería “ –30°C < Ta < + 40°C.”
El equipo eléctrico adecuado para una temperatura
ambiente que exceda de 40°C se marcará tanto con la
temperatura ambiente máxima y la temperatura de
funcionamiento o con el rango de temperatura a esa
temperatura ambiente.
Excepción N° 1: Los equipos del tipo no productor de
calor, tal como accesorios de tuberías, al igual que los
equipos del tipo productor de calor cuya temperatura
máxima no sea mayor de 100°C no requerirán que se les
marque la temperatura de funcionamiento o el rango de
temperatura.
Excepción N° 2: Se permitirá que el equipo aprobado
para lugares Clase I, División 1 ó 2 de conformidad con
505.20(B) y (C) se marquen de acuerdo con 500.6(D) y la
Tabla 500.6(D).
(E) Roscado. Todos los tubos roscados referidos, serán
roscados con un terraje de corte normalizado (NPT) con
un dado que proporcione una rosca de 1 en 16 (¾ de
pulgada de rosca por cada pie). Dicho tubo se apretará con
llave de tubo para evitar la producción de chispas en caso
de que una corriente de falla fluya a través del sistema de
tuberías, y garantizar la integridad a prueba de explosión
o a prueba de llama del sistema de tubería, donde aplique.
Las uniones roscadas serán realizadas. En los equipos a
prueba de llama o a prueba de explosión las entradas con
uniones roscadas se realizarán con la penetración
firmemente ajustada de por lo menos cinco roscas
407
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
El equipo provisto de entradas roscadas para las
conexiones de cableado en campo se instalará de acuerdo
con 505.9(D)(1) ó (2).
(1) Equipo Provisto con Entradas Roscadas para
Tubos o Accesorios Roscados tipo NPT. Para equipo
provisto de entradas roscadas para tubos o accesorios
roscados tipo NPT, se usarán accesorios de tubos listados,
o accesorios de cabes.
NOTA: Modelos de especificaciones para roscas NPT
se encuentran en ANSI/ASME B1.20.1-1983, Pipe
Threads, General Purpose (inch).
(2) Equipo Provisto con Entrada Roscada para Tubo
o Accesorios de Rosca Métrica. Los equipo con entrada
de rosca métrica tendrán identificadas dichas entradas
como tales o contar con adaptadores para conectarlos al
tubo o al accesorio roscado tipo NPT. Se permitirá el uso
de accesorios de cable listados con rosca métrica.
NOTA: Véanse las especificaciones para entradas de rosca
métrica en ISO 965/1-1980, Metric Screw Threads; y ISO
965/3-1980, Metric Screw Threads.
505.15 Métodos de Cableado. Los métodos de
cableados mantendrá la integridad de las técnicas de
protección y cumplirán con 505.15(A), (B) o (C).
(A) Clase I, Zona 0. En lugares Clase I, Zona 0, sólo se
permitirá cableado intrínsecamente seguro de acuerdo con
la Sección 504.
NOTA: La Sección 504 incluye sólo técnicas de protección
“ia”.
(B) Clase I, Zona 1. En los lugares Clase I, Zona 1 se
permitirán todos los métodos de cableado descritos desde
(a) hasta (e).
(a) En establecimientos industriales con acceso
restringido al público, cuando las condiciones de
mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personal
calificado efectúa el mantenimiento a la instalación, se
permite utilizar cables de tipo MC-HL, listados para su
uso en lugares Clase I, Zona 1 o División 1, con cubierta
metálica corrugada continua estanca a gas / vapor y un
forro externo de un material polimérico adecuado y
provisto con terminales listados para la aplicación de
conductores independientes de puesta a tierra que cumplan
con 250.122, y provistos con accesorios terminales
listados para esa aplicación.
NOTA: Véanse 330.10 y 330.12 para las limitaciones de uso
de los cables de tipo MC,..
408
(b) En establecimientos industriales con acceso
restringido al público, cuando las condiciones de
mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personal
calificado efectúa el mantenimiento a la instalación, se
permite utilizar cables de tipo ITC-HL listados para su uso
en lugares Clase I, Zona 1 o División 1, con envoltura
metálica corrugada continua estanca a gas / vapor y
chaqueta externa de un material polimérico adecuado y
provistos con accesorios terminales listados para esa
aplicación.
(c) Cable de tipo MI con terminales listados para
lugares Clase I, Zona 1 o División 1. Los cables de tipo
MI deberán instalarse y apoyarse de modo que se eviten
esfuerzos de tensión en sus terminales.
(d) Tubo metálico rígido o tubo metálico intermedio
de acero roscado.
(e) Se permite el uso de tubo rígido no metálico que
cumpla con la Sección 352 cuando esté embutido en
concreto con un espesor mínimo de 50 mm (2 pulgadas) y
con una cobertura no menor de 600 mm (24 pulgadas)
medidos desde la parte superior del tubo hasta el nivel del
suelo. Se usará tubo metálico rígido roscado o tubo
metálico intermedio de acero roscado en los últimos 600
mm (24 pulgadas) del tramo subterráneo hasta que la
instalación salga de la tierra o hasta el punto de conexión
con la canalización que vaya sobre el suelo. Se incluirá un
conductor de puesta a tierra del equipo para dar
continuidad eléctrica a las canalizaciones y para poner a
tierra las partes metálicas que no conducen corriente.
(2) Conexiones Flexibles. Cuando sea necesario emplear
conexiones flexibles, se permitirá el uso de accesorios
flexibles listados para lugares Clase I, Zona 1 o División 1
o cordones flexibles de acuerdo con lo previsto en 505.17.
(C) Clase I, Zona 2.
Disposiciones Generales. En lugares Clase I, Zona 2, se
permitirán los métodos descritos desde (a) hasta (g).
(a) Los métodos de cableados permitido en 505.15(B)
(b) Cables tipo MI, MC, MV o TC con accesorios
terminales aprobados o en sistemas de bandejas para
cables instalados de modo que se evite los esfuerzos de
tensión en las terminaciones.
(c) Cables tipo ITC en bandejas para cables, en
canalizaciones, soportados por alambre mensajeros para
facilitar protección mecánica y comportarse como
cableado abierto, o directamente enterrados cuando el
cable esté listado para ese uso.
(d) Cables tipo PLTC de acuerdo con lo indicado en la
Sección 725, o en bandejas de cables. Los cables PLTC
serán instalados de modo que se evite los esfuerzos de
tensión en las terminaciones
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(e) Conductos de barras con cubiertas y empacaduras,
conductos de cables con cubiertas y empacaduras.
(f) Tubos metálicos rígidos roscados, tubos metálicos
intermedios de acero roscados
(g) Se permite que el cableado de campo no
incendiario se ejecute mediante cualquiera de los métodos
de cableado permitido en lugares no clasificados. El
cableado de campo no incendiario será de acuerdo con los
dibujos de control. Se permitirán aparatos simples, no
mostrado en los dibujos de control, en circuitos de campos
no incendiario con tal que dichos aparatos no
interconecten los circuitos de campo no incendiario a
cualquier otro circuito.
extremas así como los líquidos y vapores muy corrosivos
pueden afectar la eficacia de los sellos para cumplir su
función. Véase 505.16(D)(2).
NOTA No. 2: A través de los intersticios en los conductores
trenzados normalizados de calibre superior al 2 AWG se
pueden producir fugas de gases o vapores o propagarse las
llamas. Un medio de reducir las fugas y evitar la propagación
de las llamas es utilizar cables de construcción especial, por
ejemplo de trenzado compacto, o sellar cada hilo.
(A) Zona 0. En lugares Clase I, Zona 0 los sellos serán
localizados de acuerdo con 505.16(A)(1), (A)(2) y (A)(3).
Los cableados de campo no incendiario separados se
instalarán de acuerdo con cualquiera de las siguientes
condiciones:
(1) Sellos en Tuberías. Los sellos serán provistos dentro
de 3.05 m (10 pies) a partir de la salida de la tubería del
lugar Zona 0. No habrá unión, acoplamiento, caja o
accesorio, entre el sello y el punto en el cual el tubo sale
del lugar Zona 0, a excepción de reductores listados en el
sello.
(1) En cables separados, o
(2) En cables multiconductores donde los conductores
de cada circuito están dentro de una cubierta
metálica puesta a tierra, o
(3) En cables multiconductores, donde el conductor de
cada circuito tiene espesor de aislamiento mínimo de
0.25 mm (0.01 pulgadas)
Excepción: No es necesario sellar los tubos metálicos que
no contengan uniones, acoplamientos, cajas o accesorios
que atraviesen completamente un lugar Clase I, Zona 0 y
que no tengan accesorios a menos de 300 mm (12
pulgadas) después del límite de dichos lugares, si los
puntos de terminación de esos tubos continuos están en
lugares no clasificados.
(2) Conexiones Flexibles. Se permitirá el uso, de
acuerdo con lo previsto en 505.17, de conexiones
flexibles, accesorios metálicos flexibles, tubos metálicos
flexibles con accesorios listados, tubería no metálica
flexible hermética a líquidos con accesorios listados, o
cordones flexibles.
(2) Sellos en Cables. Los sellos serán provistos en los
cables en el primer punto de terminación después de su
entrada al lugar Zona 0.
NOTA: Aparato simple es definido en 504.2
NOTA: Véase 505.25(B) para los requisitos de puesta a
tierra cuando se usan cordones flexibles.
505.16 Sellado y Drenaje. Los sellos en los sistemas de
tuberías y de cables cumplirán con 505.16(A) hasta (E).
En las terminaciones de conductores tipo MI se usará
compuesto sellador para impedir la entrada de humedad y
otros fluidos al aislamiento del cable.
NOTA No.. 1: Los sellos se aplican en los sistemas de
tuberías y cables para minimizar el paso de gases y vapores y
evitar el posible paso de llamas de una parte de la instalación
a otra a través de la tubería. Tal comunicación a través del
cable está inherentemente impedida por la construcción del
cable tipo MI. Salvo cuando estén específicamente diseñados
y ensayados para tal propósito, los sellos para cables y tubos
no están diseñados para impedir el paso de líquidos, gases o
vapores bajo una diferencia de presión continua en el sello.
Aún con diferencias de presión equivalentes a unos pocos
centímetros de agua en el sello, hay un lento paso de gas o
vapores a través del mismo y a través de los conductores que
lo atraviesan. Véase 505.16(C)(2)(b). Las temperaturas
(3) No se Requiere Ser A Prueba de Explosión o A
Prueba de Llama. No se requiere que los sellos sean a
prueba de explosión o a prueba de llama.
(B) Zona 1 En los lugares Clase 1, Zona 1 los sellos
serán localizados de acuerdo con 505.16(B)(1) al (B)(8).
(1) Envolventes con Tipo de Protección “d” o “e”. Los
sellos serán provistos en cada tubo que entre en la
envolvente con tipo de protección “d” o “e”.
Excepción: Cuando la envolvente que tiene un tipo de
protección “d” es marcada para indicar que el sello no es
requerido.
(2) Equipo a Prueba de Explosión. Los sellos serán
provistos en cada entrada de una tubería a una envolvente
a prueba de explosión, de acuerdo con (a), (b) y (c):
(a) En cada entrada de una tubería a una envolvente a
prueba de explosión donde (1) la envolvente contiene
aparatos, tales como suiches, interruptores, fusibles, relés
o resistores, los cuales pueden producir arcos, chispas o
409
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
altas temperaturas que representen una fuente de ignición
en condiciones normales de funcionamiento, o (2) la
entrada tiene designación métrica 53 (tamaño comercial 2)
o mayor y la envolvente contiene terminales, empalmes o
derivaciones. Para los efectos de este artículo, se
considerará alta temperatura todo valor en grados Celsius
que supere el 80 por ciento de la temperatura de auto
ignición del gas o vapor presente.
Excepción: La tubería que entre en una envolvente en la
que los suiches, interruptores, fusibles, relés o resistores
están:
(a.) Encerrados dentro de una cámara herméticamente
sellada contra la entrada de gases o vapores, o
(b) Sumergidos en aceite, o
(c) Encerrados en una cámara a prueba de explosión
sellada en fábrica dentro de una envolvente
aprobada para ese lugar y marcada con las palabras
"sellada en fábrica" ("factory sealed") o equivalente
a menos que la entrada al encerramiento sea de
designación métrica 53 (tamaño comercial 2) o
mayor. Las envolventes selladas en fábrica no se
considerarán como sello para otra envolvente a
prueba de explosión adyacente que requiera tener un
sello en la tubería.
(b) Los sellos se instalarán a menos de 450 mm (18
pulgadas) de la envolvente. Sólo se permitirá entre los
accesorios de sello y la envolvente a prueba de explosión
las uniones a prueba de explosión, acoplamientos,
reductores, codos, codos con tapa y conduletas similares a
las de tipo L, T y en cruz cuyo tamaño no sea mayor del
tamaño comercial del tubo.
(c) Cuando dos o más envolventes a prueba de
explosión, para las cuales se requiere sellos de la tubería
según lo previsto en 505.16(B)(2), son conectados por
niples o por tramos de tubos no mayores de 900 mm (36
pulgadas) de largo, en cada conexión del niple o tramo de
tubo, se considerará suficiente un solo sello si se ubica a
no más de 450 mm (18 pulgadas) de cada envolvente.
(3) Envolventes Presurizadas Los sellos serán
instalados en cada entrada de tubería a una envolvente
presurizada, cuando la tubería no sea presurizada como
parte del sistema de protección. Los sellos se colocarán a
menos de 450 mm (18 pulgadas) de la envolvente
presurizada.
NOTA No. 1: Instalar el sello tan cerca como sea posible de
la envolvente reducirán los problemas que se presentan con
la purga del espacio de aire encerrado en la presurización de
la tubería.
NOTA No. 2: Para mayor información véase NFPA 4961998, Standard for Purged and Pressurized Enclosures for
Electrical Equipment.
410
(4) Límite Clase I, Zona 1. Serán provistos sellos en
cada tramo de tubería que sale de un lugar Clase I, Zona 1.
Se permitirá un accesorio de sello en cualquier lado de los
límites entre las dos zonas, a un máximo de 3,05 m (10
pies) de dicho límite, pero debe estar diseñado e instalado
de manera que minimice la cantidad de gas o vapor en la
parte Zona 1 del tubo que pueda extenderse por el tubo
después del sello. No habrá unión, acoplamiento, caja o
accesorio, entre el sello y el punto en el cual el tubo sale
del lugar Zona 1, a excepción de reductores a prueba de
explosión listados en el sello.
Excepción: No es necesario sellar los tubos metálicos que
no contengan uniones, acoplamientos, cajas o accesorios
que atraviesen completamente un lugar Clase I, Zona 1 y
que no tengan accesorios a menos de 300 mm (12
pulgadas) después del límite de dichos lugares, si los
puntos de terminación de esos tubos continuos están en
lugares no clasificados.
(5) Cables Capaces de Transmitir Gases o Vapores.
Los cables en tubos con cubierta continua y hermética al
gas y al vapor a través de cuyo núcleo central puedan
transmitirse gases y vapores, se sellarán en el lugar Zona 1
después de remover el forro y cualquier otra cubierta, de
modo que el compuesto sellador rodee a cada uno de los
conductores aislados y la chaqueta exterior.
Excepción: Los cables multiconductores con cubierta
continua hermética al gas y al vapor a través de cuyo
núcleo central se puedan transmitir gases o vapores,
pueden considerarse como un conductor monopolar al
sellar el cable en el tubo a un máximo de 450 mm (18
pulgadas) de la envolvente y el extremo del cable dentro
de la envolvente por un medio aprobado que minimice la
entrada de gases o vapores al igual que prevenga la
propagación de las llamas a través del cable, o por otro
método aprobado. En los cables apantallados y los de
pares trenzados no es necesario remover el material de la
pantalla o separar el par trenzado.
(6) Cables Incapaces de Transmitir Gases o Vapores.
Si el cable no puede transmitir gases o vapores a través de
su núcleo, cada cable multiconductor en un tubo se
considerará como conductor monopolar. Estos cables se
sellarán según 505.16(D).
(7) Cables Entrantes a Envolventes. Serán provistos
sellos de cables para cada cable que entre en envolventes a
prueba de llama o a prueba de explosión. El sello cumplirá
con 505.16(D).
(8) Límite Clase I, Zona 1. Los cables serán sellados en
el punto de salida del lugar Zona 1.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción: Cuando el cable es sellado en el punto de
terminación.
(C) Zona 2. En lugares Clase I, Zona 2, los sellos serán
colocados de acuerdo con 505.16(C)(1) y (C)(2)
(1) Sellos en Tuberías. Los sellos en tuberías serán
colocados de acuerdo con (a) y (b).
(a) Para las conexiones a las envolventes que sean a
prueba de explosión, el sello se instalará de acuerdo con
505.5(16)(B)(1) y 505.16(B)(2). Las partes del tramo de
tubería o los niples entre el sello y dicha envolvente
cumplirá con lo establecido en 505.16(B).
(b) En cada tramo de tubería que pasa de un lugar
Clase I, Zona 2 a un área no clasificada. Se permitirá el
accesorio de sello en cualquiera de los dos lados del límite
de dicho lugar a no más de 3,05 m (10 pies) del límite y
será diseñado e instalado de manera de minimizar la
cantidad de gas o vapor presente en la parte Zona 2 del
tubo que pueda extenderse por el tubo después del sello.
Se usará tubería metálica rígida, o tubería metálica
intermedia de acero roscada entre el accesorio de sello y el
punto en que el tubo sale del lugar Zona 2 y se usará una
conexión roscada en el accesorio de sello. No habrá unión,
acoplamiento, caja o accesorio, entre el sello y el punto en
el cual el tubo sale del lugar División 2, a excepción de
reductores a prueba de explosión listados en el sello.
Excepción No. 1: No es necesario sellar los tubos
metálicos que no contengan uniones, acoplamientos, cajas
o accesorios que atraviesen completamente un lugar
Clase I Zona 2 y que no tengan accesorios a menos de 300
mm (12 pulgadas) después de cada límite del lugar, si los
puntos de terminación de esos tubos continuos están en
lugares no clasificados.
Excepción No. 2: No es necesario que los tubos que
terminen en un lugar no clasificado estén sellados cuando
pasen desde el lugar Clase I, Zona 2 al lugar no
clasificado, si el método de instalación en la transición es
bandeja para cables, conducto de cables, conducto de
barras ventilado, cable tipo M1 o cableado a la vista. El
lugar no clasificado estará a la intemperie, aunque se
permite que sea interior, si toda la tubería está un recinto.
Estos tubos no terminarán en envolventes que contengan
fuentes de ignición en condiciones normales de
funcionamiento
Excepción No. 3: Las tuberías que pasen desde una
envolvente o ambiente no clasificado, como resultado de
una presurización, a un lugar Clase I, Zona2, no
requieren un sello en el límite con ese lugar.
NOTA: Para más información, véase NFPA 496-1998,
Standard for Purged and Pressurized Enclosures for
Electrical Equipment.
Excepción No. 4: No es necesario sellar los tramos de
sistemas de tuberías a la vista cuando pasen desde un
lugar Clase I, Zona 2 a un lugar no clasificado, si se
cumplen todas las siguientes condiciones:
(a) Ninguna parte de la tubería pasa por un lugar Clase
I, Zona 0, ó Clase I, Zona 1, donde el tubo tenga
uniones, acoplamientos, cajas o accesorios a menos
de 300 mm (12 pulgadas) de dicho lugar Clase I,
Zona 0 ó Clase I, Zona 1.
(b) El tramo de tubería está situado completamente a la
intemperie.
(c) El tramo de tubería no está directamente conectado
a bombas herméticas o a conexiones de procesos o
servicios para medidas de caudal, presión, o
análisis, etc., que depende de un solo sello de
compresión, diafragma o tubo para evitar que entren
fluidos inflamables o combustibles al tubo.
(d) La tubería contiene sólo tubos metálicos roscados,
uniones, acoplamientos, conduletas o accesorios en
el lugar no clasificado.
(e) La tubería está sellada en la entrada a todas las
envolventes o accesorios que contienen terminales,
empalmes o derivaciones en los lugares Clase I,
Zona 2.
(2) Sellos en Cables. Los sellos serán colocados de
acuerdo con (a), (b) y (c).
(a) Envolventes a Prueba de Explosión y a Prueba de
Llama. Los cables que entren en envolventes a prueba de
explosión o a prueba de llama serán sellados en el punto
de entrada. El accesorio de sello cumplirá con 505.16(D).
Los cables multiconductores con cubierta continua
hermética al gas y al vapor capaces de transmitir gases o
vapores a través del núcleo del cable, se sellarán en un
accesorio aprobado para lugares Zona 2 después de
remover el forro y cualquier otra cubierta de modo que el
compuesto sellador rodee cada uno de los conductores
aislados y así minimizar el paso de gases y vapores. Los
cables multiconductores en tubos se sellarán como se
describe en 505.16(B)(4).
Excepción N° 1: Los cables que pasen de una envolvente
o recinto no clasificado, debido a una presurización Tipo
Z, a un lugar Clase I, Zona 2, no requerirán un sello en el
límite.
Excepción N° 2: En los cables apantallados y de pares
trenzados no será necesario remover el material de la
pantalla o separar los pares trenzados, siempre y cuando
la terminación sea con un medio aprobado para
411
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
minimizar la entrada de gases o vapores para impedir la
propagación de llamas en el núcleo del cable.
(b) Cables que No Transmiten Gases o Vapores. No es
necesario sellar los cables con cubierta continua hermética
al vapor y a los gases que no transmitan gases o vapores a
través de la parte central del cable en exceso de la
cantidad permitida para los accesorios de sello, excepto
como lo requiere el apartado 505.16(C)(2)(a). La longitud
mínima de ese tramo de cable no será menor que la
longitud que limita el flujo de gas o vapor a la tasa
permitida para el accesorio de sello, 200 cm³ de aire por
hora (0.007 pies3/hr) a una presión de 1500 pascales (6
pulgadas de agua).
NOTA No. 1: Véase ANSI/UL 886-1994, Outlet Boxes and
Fittings for Use in Hazardous (Classified) Locations.
NOTA No. 2: El núcleo del cable no incluye los intersticios
entre los hilos del conductor.
(c) Cables Capaces de Transmitir Gases o Vapores.
No es necesario sellar los cables con cubierta continua
hermética al gas y al vapor, que pueden transmitir gases o
vapores a través del núcleo, excepto como se requiere en
el apartado 505.16(C)(2)(a), a no ser que el cable esté
fijado a un equipo o dispositivo de proceso que pueda
causar en el extremo del cable una presión mayor de 1500
pascales (6 pulgadas de agua), en cuyo caso se proveerá
un sello, barrera u otro medio similar que impida el paso
de inflamables hacia un área no clasificada.
Excepción: Se permite que los cables con cubierta
continua hermética al gas y al vapor y que no presenten
ninguna fisura o interrupción pasen a través de lugares
Clase I, Zona 2, sin sellos.
(d) Cables Sin Cubierta Continua Hermética al Gas.
Los cables que no tengan cubierta continua hermética al
gas y al vapor se sellarán en el límite entre el lugar Zona 2
y el lugar no clasificado de modo de minimizar el paso de
gases o vapores al lugar no clasificado.
NOTA: La cubierta de los cables puede ser metálica o no
metálica.
(D) Clase I, Zona 0, 1 y 2. Cuando sea requerido, los
sellos en lugares Clase I, Zona 0, 1 y 2 cumplirán con
505.16(D)(1) a (D)(5).
(1) Accesorios. Las envolventes para conexión o para
equipos estarán provistas de un medio integral de sellado,
o de accesorios de sello listados para lugares donde serán
usados. Los accesorios de sello serán listados para su uso
con uno o más compuestos específicos y serán accesibles.
412
(2) Compuesto Sellador. El compuesto sellador
proveerá un sello contra el paso de gases o vapores a
través del accesorio de sello, no será afectado por la
atmósfera o por los líquidos que lo rodean y su punto de
fusión no será inferior a 93 ºC (200 °F).
(3) Espesor del Compuesto. En un sello terminado, el
espesor mínimo del compuesto sellador no será inferior al
tamaño comercial del accesorio de sello, y en ningún caso,
inferior a 16 mm (5/8 pulgadas).
Excepción: No es necesario que los accesorios de sello
listados de los cables tengan un espesor mínimo igual al
tamaño comercial del accesorio.
(4) Empalmes y Derivaciones. No se harán empalmes
ni derivaciones en los accesorios destinados sólo a sellar
con compuesto sellador, ni se pondrá compuesto sellador
en ningún accesorio en el cual se hagan empalmes o
derivaciones.
(5) Relleno del Conductor. El área de la sección
transversal del conductor permitida en un sello no será
mayor al 25 por ciento del área de la sección transversal
de un tubo metálico rígido de igual tamaño comercial,
excepto si está específicamente aprobado para un
porcentaje de ocupación mayor
(E) Drenaje
(1) Equipo de Control. Cuando haya posibilidad de que
algún líquido o condensación de un vapor pueda quedar
encerrado en las envolventes de los equipos de control o
en algún lugar del sistema de canalizaciones, se proveerán
medios aprobados para evitar la acumulación o para
permitir el drenaje periódico de tales líquidos o
condensaciones de vapor.
(2) Motores y Generadores. Cuando la autoridad
competente estime que existe la posibilidad de que se
acumulen líquidos o vapores condensados dentro de los
motores o generadores, las uniones y los sistemas de
tuberías se dispondrán para minimizar la entrada de
líquidos. Si se juzga necesario un medio para evitar la
acumulación o para permitir el drenaje periódico, dicho
medio debe instalarse durante la fabricación y se
considerará parte integral de la máquina.
(3) Bombas Herméticas, Conexiones para Equipos de
Procesos o Servicio, etc. En los casos de bombas
herméticas, conexiones de procesos o servicios para
mediciones de flujo, presión o análisis, etc., en los cuales
se depende de un solo sello de compresión, diafragma o
tubo para evitar que entren fluidos inflamables o
combustibles a la canalización eléctrica o al sistema de
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
cables en capacidad de transmitir los fluidos, se proveerá
un sello, barrera u otro medio aprobado adicional que
evite que entren fluidos inflamables o combustibles en la
canalización o sistema de cables en capacidad de
transmitir esos fluidos más allá de los dispositivos o
medios adicionales, en caso de fallar el sello principal.
El sello o barrera adicional aprobado y la cubierta que
lo interconecta, cumplirán con las condiciones de
temperatura y presión a las cuales se verán sometidos si
falla el sello principal, a menos que se disponga de otros
medios aprobados para lograr el propósito del párrafo
anterior. Se instalará drenajes, válvulas de escape u otros
dispositivos que permitan detectar la fuga a través del
sello principal.
505.17 Cordones Flexibles, Clase I, Zonas 1 y 2. Se
permite instalar un cordón flexible para conectar un
equipo de iluminación portátil u otro equipo de utilización
portátil a la parte fija de su circuito de suministro.
También se permite el cordón flexible para aquella parte
del circuito donde los métodos de instalación fijos
indicados en 505.15(B) no puedan proveer el grado
necesario de movimiento de los equipos de utilización
fijos y móviles, en una planta industrial cuyas condiciones
de mantenimiento y supervisión de ingeniería aseguren
que sólo atienden la instalación personas calificadas, y el
cordón flexible esté protegido contra daños materiales por
su ubicación o por un protector adecuado. El tramo de
cordón flexible debe ser continuo. Cuando se utilicen
cordones flexibles, éstos serán como sigue:
(1) De un tipo listado para uso extra pesado;
(2) Contiene, además de los conductores del circuito, un
conductor de puesta a tierra que cumpla con 400.23;
(3) Conectados a los terminales o conductores de
suministro de manera aprobada;
(4) Sujetos por abrazaderas u otros medios adecuados de
modo que no causen tensión mecánica en las
conexiones de los terminales; y
(5) Provistos de sellos listados cuando el cordón flexible
entre en cajas, accesorios o envolventes de tipo a
prueba de explosión o de llama.
Excepción: Lo establecido en 505.16
Se consideran equipos de utilización portátiles las
bombas eléctricas sumergibles que tengan medios para ser
removidas sin entrar en el pozo. Se permite extender el
cordón flexible a través de una canalización adecuada
instalada entre el pozo y la fuente de alimentación.
Se consideran equipos de utilización portátiles las
mezcladoras que se meten y sacan de tanques de mezclado
de tipo abierto.
NOTA: Véase 505.18 para los cordones flexibles expuestos
a líquidos que puedan tener efectos perjudiciales sobre el
aislamiento de los conductores..
505.18 Conductores y Aislamiento del Conductor.
(A) Conductores. Para el tipo de protección “e” los
conductores que se utilizan en el cableado de campo serán
de cobre.
(B) Aislamiento de los Conductores. Cuando los
líquidos o condensaciones de vapores puedan depositarse
sobre o estar en contacto con el aislamiento de los
conductores, éste será del tipo aprobado para dichas
condiciones, o el aislamiento estará protegido por una
cubierta de plomo u otros medios aprobados.
505.19 Partes
Energizadas.
energizadas expuestas.
No
habrá
partes
505.20 Equipo.
(A) Zona 0. En lugares Clase I, Zona 0 solamente se
permitirá equipo específicamente listado y marcado como
apropiado para el lugar.
Excepción: Se permitirá equipo intrínsecamente seguro
con una clase de temperatura adecuada, listado para uso
en lugares Clase I, División 1 para el mismo gas o según
se permita en 505.9(B)(2)
(B) Zona 1. En lugares Clase I, Zona 1, solamente se
permitirá equipo específicamente listado y marcado como
apropiado para el lugar.
Excepción No.1: Se permitirá equipo aprobado para uso
en lugares Clase I, División 1 o listado para uso en
lugares Clase I, Zona 0 para el mismo gas o según se
permita en 505.9(B)(2) y con clase de temperatura
adecuada.
Excepción No. 2. Se permitirá el equipo identificado para
lugares Clase I, Zona 1 o Zona 2 con tipo de protección
“p”.
(C) Zona 2. En lugares Clase I, Zona 2, se permitirá
solamente equipo específicamente listado y marcado como
apropiado para el lugar.
Excepción N° 1: Se permitirá equipo listado para uso en
lugares Clase I, Zona 0 para el mismo gas o según se
permita en 505.9(B)(2)) y con clase de temperatura
adecuada
413
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción No. 2. Se permitirá el equipo identificado para
lugares Clase I, Zona 1 o Zona 2 con tipo de protección
“p”.
Excepción No.3: Se permitirá equipo identificado para
uso en lugares Clase I, División 1 o División 2 para el
mismo gas o como se permita en 505.9(B)(2) y con una
clase de temperatura adecuada
Excepción N° 4: En lugares Clase I, Zona 2, se permitirá
la instalación de motores abiertos o motores cerrados que
no sean a prueba de explosión o a prueba de llama, tales
como motores de inducción del tipo jaula de ardilla sin
escobillas, mecanismos de conmutación o dispositivos
similares que produzcan arcos que no estén identificados
para uso en lugares Clase I, Zona 2.
(3)
(4)
(5)
(6)
NOTA No. 1: Es importante tomar en cuenta la temperatura
de las superficies externas e internas que puedan estar
expuestas a una atmósfera inflamable.
NOTA No. 2: Es importante tomar en cuenta el riesgo de
ignición debido a corrientes que produzcan arcos a través de
discontinuidades y sobrecalentamiento de las partes en
envolventes del tipo de multisecciones de grandes motores y
generadores. Puede que dichos motores y generadores
necesiten puentes de conexión equipotenciales a lo largo de
las juntas en la envolvente y de la envolvente a tierra. En
donde se sospeche la presencia de vapores o gases
inflamables puede que sea necesario purgar con aire limpio
inmediatamente antes de y durante los períodos de arranque.
(D) Instrucciones del Fabricantes. Los equipo eléctricos
instalados en lugares peligrosos (clasificados) se instalarán
de acuerdo con las instrucciones (si las hay) suministradas
por el fabricante
505.21 Circuitos Ramales Multiconductores. En
lugares Clase I, Zona 1 no se permitirán circuitos ramales
multiconductores.
Excepción: Cuando el dispositivo de desconexión del
circuito abre simultáneamente todos los conductores no
puestos a tierra del circuito multiconductor.
505.22 Motores y Generadores de Seguridad
Incrementada “e”. En los lugares Clase I, Zona 1 los
motores y generadores de seguridad incrementada “e” de
cualquier tensión de régimen serán listados para lugares
Clase I, Zona 1 y cumplirán con lo siguiente:
(1) Los motores estarán marcados con la relación de
corriente IA/IN y tiempo tE.
(2) Los motores tendrán controladores marcados con el
número del modelo o identificación, salida nominal
(caballos de fuerza o kilovatios), amperios a plena
carga, relación de corriente de arranque (IA/IN) y
414
(7)
(8)
tiempo (tE) de los motores que van a proteger; la
marcación del controlador incluirá también el tipo de
protección de sobrecarga específica (y ajuste, si
aplica) que esté listado junto con el motor o
generador.
Las conexiones se harán con los terminales
específicos listados con el motor o generador.
Se permitirá que las cajas de terminales sean
básicamente de material no metálico y que no arda
siempre que se incluya en el interior de la caja un
elemento de puesta a tierra entre la carcasa del motor
y la conexión de puesta a tierra del equipo.
Las disposiciones de la Parte III de la Sección 430
aplicarán independientemente de la tensión de
régimen del motor.
Se protegerá el motor contra sobrecarga mediante un
dispositivo de sobrecarga independiente que
responda a la corriente del motor. Este dispositivo
será seleccionado para disipar o se escogerá su valor
nominal de acuerdo con la lista del motor y su
protección de sobrecarga.
430.32(C) y 430.44 no aplicarán a dichos motores.
La protección de sobrecarga del motor no será
puenteada o desconectada durante el período de
arranque.
505.25 Puesta a Tierra y Conexiones Equipotenciales..
La puesta a tierra y las conexiones equipotenciales
cumplirán con la Sección 250 y lo requerido en 505.25(A)
y (B).
(A) Conexiones Equipotenciales. La continuidad
eléctrica de la canalización se asegurará mediante
conexiones equipotenciales con accesorios u otros medios
adecuados y aprobados; mas no dependerá de contactos
del tipo tuerca-boquilla o del de doble tuerca. Dichas
conexiones se utilizarán en todas las canalizaciones,
accesorios, cajas, envolventes, etc., que se encuentren
entre el lugar Clase I y el punto de puesta a tierra de los
equipos de acometida o de cualquier sistema derivado
independiente.
Excepción: Se requerirán conexiones equipotenciales
específicas sólo en el punto más cercano donde el
conductor puesto a tierra del circuito y el electrodo de
puesta a tierra se conectan del lado de la línea de los
medios de desconexión de una estructura o de un edificio,
como se especifica en los Artículos 250-32(A), (B) y(C),
siempre que la protección de sobrecorriente del circuito
ramal esté localizada en el lado de la carga de los medios
de desconexión
NOTA: Véase 250.100 para requisitos adicionales de
conexiones
equipotenciales
en
lugares
peligrosos
(clasificados).
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Tipos de Conductores de Puesta a Tierra de
Equipos. Cuando se utilice tubo metálico flexible o tubo
metálico flexible hermético a los líquidos, como lo
permite 505.15(C) y se dependa de él como el único
medio de puesta a tierra de los equipos, se instalará con un
puente equipotencial interno o externo en paralelo con
cada tubo y cumpliendo con 250.102.
Excepción: En lugares Clase I, Zona 2 se puede omitir el
puente equipotencial de unión cuando se cumplen las
siguientes condiciones:
(a) Se usa tubo metálico flexible listado y hermético a
líquidos de una longitud de 1,8 m (6 pies) o menos
con accesorios listados para puesta a tierra.
(b) En el circuito se limita a 10 amperios o menos la
protección de sobrecorriente.
(c) La carga no es una carga de utilización de potencia.
SECCIÓN 510
Lugares Peligrosos (Clasificados)
Específicos
Casos
510.1 Alcance. Las disposiciones de las secciones 511 a
la 517 aplican a lugares, o partes de ellos, que son o
pueden ser peligrosos debido a concentraciones en su
atmósfera de gases, vapores o líquidos inflamables, o
debido a depósitos o acumulaciones de materiales que
pueden encenderse fácilmente.
510.2 Disposiciones Generales. Las reglas generales de
este Código y las disposiciones de las Secciones 500 a la
504 aplicarán para el cableado y equipos eléctricos
ubicados en los lugares contemplados en el alcance de las
Secciones 511 a la 517, con excepción de las
modificaciones que se indiquen en las mismas. Cuando en
un lugar específico existan condiciones inusuales, la
autoridad competente determinará la aplicación de los
requisitos
específicos
adicionales que considere
necesarios.
SECCIÓN 511
Garajes Comerciales, Reparación y
Depósito
NOTA: Las reglas que son seguidas por una referencia
encerrada en paréntesis contienen textos que han sido
tomados de NFPA 88B-1997, Standard for Repair Garages.
Solamente se realizaron cambios editoriales en los textos
referidos para hacerlo consistente con este Código.
511.1 Alcance. Estos lugares incluirán locales donde se
realicen trabajos de servicio, revisión, reparación y
mantenimiento de vehículos automotores (incluyendo,
pero no restringido a, autos particulares, autobuses,
camiones, tractores, etc.) los cuales utilizan como
combustible, o fuente de energía, líquidos volátiles
inflamables.
511.3 Clasificación de Lugares.
(A) Lugares No Clasificados. Los lugares utilizados
solamente para estacionamiento o depósito en los cuales
no se realicen trabajos de reparación, a excepción de
cambios de piezas o mantenimientos de rutina que no
requieran el uso de herramientas eléctricas, máquinas de
soldadura, equipos de llama al aire (soplete) o el uso de
líquidos volátiles inflamables no serán clasificados.
El almacenaje, manejo o transferencia de fluidos
limpia parabrisas con contenido de alcohol en áreas usadas
para el servicio y reparación de vehículos no será
considerado como lugar peligroso (clasificado).
NOTA No. 1: Para más información véase, NFPA 88A1998, Standard for Parking Structures y NFPA 88B-1997,
Standard for Repair Garages,.
NOTA No. 2: Para más información véase 7.3.5 de NFPA
30A, Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair
Garages.
(B) Lugares Clasificados. La clasificación será de
acuerdo con la Sección 500. Los lugares en los cuales el
combustible inflamable es transferido a los tanques de
combustible de los vehículos cumplirán también con lo
establecido en la Sección 514.
(1) Hasta un Nivel de 450 mm (18 pulgadas) Sobre el
Nivel del Piso. Se considerará como lugar Clase I,
División 2 toda el área de cada piso hasta una altura de
450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del piso.
Excepción: Cuando la autoridad competente determine
que existe ventilación mecánica suficiente para
intercambiar el volumen de aire un mínimo de cuatro
veces por hora o un pie cúbico por minuto por cada pie
cuadrado del área del piso. Será provista ventilación para
el intercambio de aire en toda el área del piso dentro de
0.3 m (12 pulgadas) del piso.
(2) Dentro de 450 mm (18 pulgadas) del Techo. Donde
se reparan o almacenan vehículos impulsados por gas
natural comprimido (CNG), será clasificada como Clase I,
División 2 el área dentro de 450 mm (18 pulgadas) del
415
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techo, excepto cuando se suministra ventilación de por lo
menos cuatro intercambios de aire por hora. [NFPA
88B,3-1.1]
(3) Fosos o Depresiones por Debajo del Nivel del Piso.
Los fosos o depresiones por debajo del nivel del piso se
considerará lugar Clase I, División 1, hasta el nivel del
piso.
Excepción No. 1: Cualquier foso o depresión en donde el
volumen de aire puede ser intercambiado seis veces por
hora y expulsado hasta el nivel del piso, en cuyo caso la
autoridad competente puede declararlo Clase I, División
2.
Excepción No. 2: Las zonas de lubricación y servicio, sin
surtidores, se clasificarán de acuerdo con la Tabla
514.3(B)(1).
(4) Áreas Adyacentes a Lugares Definidos o con
Ventilación de Presión Positiva. Las áreas, tales como
almacenes, recintos de tableros eléctricos y otros lugares
similares, adyacentes a lugares definidos en las cuales no
es probable que se produzcan fugas de vapores
inflamables no se clasificarán si tienen ventilación
mecánica que permita el intercambio del volumen de aire
un mínimo de cuatro veces por hora, o si están
efectivamente separadas por paredes o tabiques.
(5) Áreas Adyacentes por Permiso Especial. Aquellas
áreas adyacentes en las que por razones de ventilación,
diferenciales de presión de aire o distanciamiento físico, la
autoridad competente en la aplicación de este Código
determine que no hay riesgo de ignición no serán
clasificadas.
511.4 Cableado y Equipo en Lugares Clase I.
(A) Cableado en Lugares Clase I Dentro de los lugares
Clase I como lo define 511.3, el cableado conformará las
provisiones aplicables de la Sección 501.
(1) Canalizaciones. Las canalizaciones empotradas en
paredes de mampostería o enterradas en el piso se
considerarán como parte del lugar Clase I por encima del
piso, si cualquiera de sus conexiones o extensiones entran
o atraviesan tales áreas.
Excepción: Puede utilizarse tubería no metálica rígida
que cumpla con lo establecido en la Sección 352 cuando
esté enterrada a no menos de 600 mm.(24 pulgadas) por
debajo del nivel del piso. Cuando se use este tipo de
tubería, se usará tubería metálica rígida roscada o
tubería metálica intermedia de acero roscada en los
últimos 600 mm (24 pulgadas). Del tramo subterráneo
416
hasta salir o hasta llegar al punto de conexión con la
canalización que está por encima del nivel del piso, y se
incluirá un conductor de puesta a tierra de equipos que
permita la continuidad eléctrica en el sistema de
canalizaciones y que a su vez sirva de conductor de puesta
a tierra de las partes metálicas no conductoras de
corriente.
(B) Equipo en Lugares Clase I. Dentro de los lugares
Clase I como se define en 511.3 el equipo conformará las
provisiones aplicables de las Secciones 501 o 505 para la
división o zona en el cual se usa.
(1) Surtidores de Combustible. Cuando existan
surtidores de combustible dentro de edificaciones
(exceptuando el gas licuado de petróleo, que está
prohibido) se cumplirá con los requisitos establecidos en
la Sección 514.
Cuando se suministre ventilación mecánica en el área
de distribución de combustible, el control será enclavado
de manera que el surtidor no pueda funcionar sin
ventilación, tal y como se describe en 500.5(B)(2).
(2) Equipo de Iluminación Portátil. El equipo de
iluminación portátil estará equipado con asas,
portalámparas, ganchos y protectores adecuados sujetos al
portalámparas o asas. Las superficies exteriores que
puedan hacer contacto con terminales de baterías,
terminales del cableado u otros objetos, serán de material
no conductivo o estarán adecuadamente protegidas por
material aislante. Los portalámparas serán del tipo sin
interruptor y no dispondrán de medios para conectar
enchufes o tomacorrientes. La cubierta exterior será de un
compuesto moldeado o de otro material adecuado. A
menos que la lámpara y su cordón estén soportados o
dispuestos de tal manera que no puedan utilizarse en los
lugares clasificados en 511.3, estos serán de un tipo
identificados para lugares Clase I, División 1
511.7 Cableado y Equipo en Espacios por Encima de
Lugares Clase I
(1) Cableado Fijo por Encima de Lugares Clase I. El
cableado fijo por encima de lugares Clase I, estará en
canalizaciones metálicas, tubo no metálico rígido, tubería
no metálica eléctrica, tubo metálico flexible, tubo metálico
flexible hermético a los líquidos o tubo no metálico
flexible hermético a los líquidos, o se hará con cable del
tipo MC, MI, sistemas de cableado manufacturado, o con
cable PLTC de acuerdo con la Sección 725, o con cable
tipo TC o tipo ITC de acuerdo con la Sección 727. Se
permitirá el uso de canalizaciones en pisos metálicos
celulares o en pisos de concreto celulares solamente para
alimentar las salidas del techo o ramales hacia el área por
debajo del piso. Dichas canalizaciones no tendrán
FONDONORMA 200
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conexiones que lleven hacia, o pasen a través de lugares
Clase I por encima del piso.
(2) Colgantes. Para instalaciones colgantes se usarán
cordones flexibles adecuados para este tipo de servicio y
listado para uso pesado.
(B) Equipo Eléctrico
Lugares Clase I.
Instalado
por Encima de
(1) Equipo Eléctrico Fijo. El equipo eléctrico en
posición fija será localizado encima del nivel de cualquier
lugar Clase I definido o será identificado para el lugar.
(a) Equipos que Producen Arcos. Los equipos que
estén a menos de 3,7 m (12 pies) por encima del nivel del
piso y que puedan producir arcos, chispas o partículas
metálicas calientes, tales como cortacircuitos, suiches,
cargadores de baterías, generadores, motores, u otros
equipos (excluyendo tomacorrientes, lámparas y
portalámparas) que tengan contactos de conexión y
desconexión o deslizantes, serán del tipo totalmente
cerrado o construidos de tal modo que se impida la salida
de chispas o partículas metálicas calientes.
(b) Iluminación Fija. Las lámparas y portalámparas
para iluminación fija que estén ubicadas sobre vías por las
cuales circulan vehículos habitualmente o que puedan de
alguna otra forma estar expuestas a daños materiales, se
colocarán a no menos de 3,7 m (12 pies) por encima del
nivel del piso, salvo que sean del tipo totalmente cerrado o
que estén construidas de tal modo que se impida la salida
de chispas o partículas metálicas calientes.
511.9 Sellado. Se proveerán sellos de acuerdo con los
requisitos de 501.5 y 501.5(B)(2) y aplicará en los límites
horizontales y verticales de los lugares Clase I definidos.
511.10 Equipo Especial.
(A) Equipo para Cargar Baterías. Los cargadores de
baterías, sus equipos de control y las baterías que estén
cargando no se colocarán en lugares clasificados según
511.3.
(B) Equipo para Carga de Vehículos Eléctricos.
(1) General. Los equipos y cableado eléctrico para carga
de vehículos se instalarán de acuerdo la Sección 625,
excepto lo indicado en 511.10(B)(2) y (B)(3). Los
cordones flexibles serán del tipo identificado para uso
extra-pesado.
(2) Ubicación de Conectores. No está permitida la
instalación de conectores en los lugares Clase I como se
define en 511.3
(3) Enchufes de Conexión a Vehículos. Cuando el
cordón esté suspendido, el mismo estará dispuesto de tal
modo que el punto más bajo de la flecha esté por lo menos
a 150 mm. (6 pulgadas) por encima del nivel del piso.
Cuando exista un dispositivo automático que saque tanto
al cordón como al enchufe fuera del área donde puedan
sufrir daños, no será necesario ningún conector adicional
en el cable o en el tomacorriente.
511.12 Interruptor de Falla a Tierra para Protección
del Personal. Todos los tomacorrientes monofásicos de
125 voltios, 15 y 20 amperios, instalados en áreas donde
se utilicen equipos eléctricos para diagnóstico,
herramientas eléctricas portátiles o equipos de iluminación
portátiles, tendrán un interruptor automático de falla a
tierra para protección del personal.
511.16 Requisitos de Puesta a Tierra
(A) Requisitos Generales de Puesta a Tierra.
Independientemente de la tensión, todas las canalizaciones
metálicas, las armaduras metálicas, los cables con
envolturas metálicas y las partes metálicas no conductoras
de los equipos eléctricos fijos o portátiles estarán puestas a
tierra de acuerdo a lo indicado en la Sección 250.
(B) Circuitos de Suministro con Conductores Puestos
a Tierra en Lugares Clase I. La puesta a tierra en lugares
Clase I cumplirá con 501.16.
(1) Circuitos de Suministro a Equipo Portátil o
Colgantes. Cuando un circuito que alimente artefactos
suspendidos o portátiles tenga un conductor puesto a tierra
según lo previsto en la Sección 200, los tomacorrientes,
enchufes, conectores y demás dispositivos similares serán
del tipo con toma para puesta a tierra, y el conductor
puesto a tierra del cordón flexible se conectará al casquillo
roscado de cualquier portalámparas o al terminal puesto a
tierra de cualquier equipo de utilización empleado.
(2) Medios Aprobados. Se proveerán medios aprobados
para mantener la continuidad del conductor de puesta a
tierra entre sistema de cableado fijo y las partes metálicas
no conductoras de corriente de luminarias colgantes,
lámparas y equipos de utilización portátiles
SECCIÓN 513
Hangares para Aeronaves
513.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección
aplicarán a edificaciones o estructuras en cuyo interior se
encuentren alojadas o almacenadas aeronaves que
417
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
contenga líquidos Clase I, (inflamable) o líquidos Clase 2
(combustible), cuyas temperaturas se encuentren por
encima de sus puntos de inflamación, y a aquellas
edificaciones y estructuras en las que se les preste servicio
a aeronaves o se les efectúen reparaciones o
modificaciones. No aplicará para lugares utilizados
exclusivamente para aeronaves que nunca hayan sido
cargadas con combustible o para aeronaves que no usen
combustible.
(D) Áreas Adecuadamente Separadas y Ventiladas.
Las áreas adyacentes tales como almacenes, recintos de
control eléctrico y otros lugares similares, en las cuales no
es probable el desprendimiento de vapores o líquidos
inflamables, no se clasificarán como peligrosas siempre
que estén bien ventiladas y eficazmente separadas del
hangar por medio de paredes o tabiques.
NOTA No. 1: Para una definición de hangares para
aeronaves y aeronaves sin combustible véase NFPA 4091995, Standard on Aircraft Hangars.
(A) Disposiciones Generales. El cableado y los equipos
que estén, o puedan instalarse u operar en cualquiera de
los lugares Clase I definidos en 513.3, cumplirán con las
disposiciones aplicables de la Sección 501 o 505 para la
división o zona en el cual se usan..
Los tomacorrientes y enchufes en lugares Clase I serán
identificados para lugares Clase I o estarán diseñados de
manera que no puedan estar energizados mientras se
conectan o desconectan.
NOTA No. 2: Para mayor información en relación con la
clasificación del combustible véase NFPA 30-2000,
Flammable and Combustible Liquids Code and Guide to
Fire Hazard Properties of Flammable Liquids, Gases and
Volatile Solids.
513.2 Definiciones. A los fines de esta Sección, aplicarán
las siguientes definiciones.
Equipo Móvil (Mobile Equipment). Aquel equipo que
cuenta con componentes eléctricos, los cuales permiten
que sea movido sólo con ayuda mecánica o aquel equipo
que está provisto de ruedas, con el fin de permitir su
movilización por una o varias personas o por dispositivos
de potencia.
Equipo Portátil (Portable Equipment). Aquel equipo que
cuenta con componentes eléctricos que permiten que sea
movido por una sola persona sin ayuda mecánica.
513.3 Clasificación de Lugares.
(A) Por Debajo del Nivel del Piso. Cualquier foso o
depresión por debajo del nivel del piso del hangar se
clasificará como un lugar Clase I, División 1 o Zona 1
hasta el nivel de dicho piso.
(B) Áreas Comunicadas o Ventiladas. Toda el área del
hangar, incluidas todas las áreas adyacentes y que
comuniquen con el mismo, sin estar adecuadamente
separadas se clasificarán como un lugar Clase I, División
2 o Zona 2 hasta una altura de 450 mm (18 pulgadas)
sobre el nivel del piso.
(C) Proximidad de Aeronaves. El área circundante
hasta una distancia de 1,5 m (5 pies), medida
horizontalmente a partir de los motores o depósitos de
combustible de la aeronave se clasificará como un lugar
Clase I, División 2 y se extenderá desde el piso hasta una
altura de 1,5 m (5 pies) por encima de la cara superior de
las alas y de la cubierta del motor de la nave.
418
513.4 Cableado y Equipos en Lugares Clase I.
(B) Andamios, Plataformas y Muelles. El cableado
eléctrico, tomacorrientes y equipos (incluyendo lámparas)
que se encuentran encima o fijados en andamios,
plataformas y muelles, que están localizados o tengan la
posibilidad de ser colocados en lugares Clase I, como
definido en 513.3(C), cumplirán con las provisiones de la
Sección 501 o 505 para la división o zona en el cual se
usan.
513.7 Cableado y Equipo fuera de Lugares Clase I.
(A) Cableado Fijo. El cableado fijo en el hangar fuera de
las áreas Clase I como se definen en 513.3, se hará en
canalizaciones metálicas o con cables tipo MI, TC, o MC.
Excepción: El cableado en lugares no clasificados, como
se definen en 513.3(D), será cualquiera de los tipos
reconocido en el Capítulo 3.
(B) Colgantes. Los colgantes serán de cordón flexible
adecuado para ese tipo de servicio y aprobado para uso
pesado. Cada cordón incluirá un conductor de puesta a
tierra separado.
(C) Equipos que Producen Arcos. En lugares distintos a
los descritos en 513.3, los equipos que estén a menos de
3,0 m (10 pies) por encima de las alas y de las cubiertas de
los motores de la aeronave, y que puedan producir arcos,
chispas o partículas de metal caliente, tales como lámparas
y portalámparas para iluminación fija, cortacircuitos,
suiches, tomacorrientes, tableros de cargadores,
generadores, motores u otros equipos con contactos
deslizantes o de conexión y desconexión, serán de tipo
totalmente cerrado o construido de tal modo que impida el
escape de chispas o partículas de metal caliente.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción: Los equipos en las áreas descritas en
513.3(D) pueden ser del tipo de uso general.
(D) Portalámparas. Los portalámparas de casquillo
metálico, revestido de fibras no se usarán para iluminación
fija incandescente.
(E) Andamios, Plataformas o Muelles Cuando los
andamios, plataformas de descarga o muelles no estén
situados o no sea probable que estén situados en un lugar
Clase I, tal como se define en 513.3(C), el cableado y el
equipo cumplirán con lo establecido en 513.7 excepto que
cuando dicho cableado y equipo esté a menos de 450 mm
(18 pulgadas) sobre el suelo en cualquier posición,
cumplirá con 513.4(B). Los tomacorrientes y enchufes
tendrán un dispositivo de retención para que no puedan
desconectarse fácilmente.
(F) Plataformas Móviles.. Las plataformas móviles con
equipos eléctricos que cumplan con 513.7(E)) llevarán por
lo menos una señal permanente de advertencia, con la
siguiente inscripción o equivalente:
PELIGRO.
MANTÉNGASE ALEJADO MÁS DE 1.5 m DE
MOTORES Y TANQUE DE COMBUSTIBLE
DE LA AERONAVE
513.8 Cableado y Equipo Empotrado, Bajo Bloques o
Enterrado. El cableado instalado dentro o debajo del piso
del hangar cumplirá con los requisitos para lugares Clase
I, División 1. Cuando el referido cableado esté localizado
en bóvedas, pozos o conductos se proveerá drenaje
adecuado.
513.9 Sellado. Se colocarán sellos de acuerdo con 501.5 y
505.16. Se aplicarán los requisitos de sellado
especificados tanto a los límites horizontales como
verticales de los lugares clasificados como Clase I. Las
canalizaciones empotradas en un piso de concreto o
enterradas debajo del piso serán consideradas como
pertenecientes al lugar Clase I que esté por encima del
piso.
513.10 Equipo Especial.
(A) Sistemas Eléctricos en Aeronaves.
(1) Sistemas Eléctricos Desactivado en Aeronaves.
Los sistemas eléctricos de la aeronave no estarán
energizados cuando ésta se encuentre estacionada en el
hangar, y siempre que sea posible, durante el servicio de
mantenimiento.
(2) Batería de la Aeronave. Las baterías de las
aeronaves no se cargarán mientras estén instaladas en
aeronaves ubicadas total o parcialmente dentro del hangar.
(B) Cargadores de Batería de la Aeronave y Equipo.
Los cargadores de baterías y su equipo de control no
estarán colocados, ni funcionarán en ninguno de los
lugares Clase I, definidos en 513.3 y se colocarán
preferiblemente en un local separado o en un área de las
descritas en 513.3(D). Los cargadores móviles llevarán
por lo menos una señal permanente de advertencia con la
siguiente inscripción o equivalente:
PELIGRO.
MANTÉNGASE ALEJADO MÁS DE 1.5 m DE
MOTORES Y TANQUE DE COMBUSTIBLE
DE LA AERONAVE
Las mesas, bastidores, bandejas para cables y cableado no
se colocarán en un lugar Clase I, y además cumplirán con
la Sección 480.
(C) Alimentación
Aeronaves.
Externa
para
Energizado
de
(1) A No Menos de 450 mm (18 pulgadas) Encima del
Piso. Los dispositivos eléctricos externos destinados a dar
energía a las aeronaves estarán diseñados y montados de
tal modo que todo su equipo eléctrico y cableado fijo estén
por lo menos a 450 mm (18 pulgadas) por encima del
nivel del piso y no funcionarán en un lugar Clase I, como
se define en 513.3(C).
(2) Marcación en las Unidades Móviles. Los
dispositivos móviles de alimentación eléctrica llevarán por
lo menos una señal permanente de advertencia con la
siguiente inscripción:
PELIGRO.
MANTÉNGASE ALEJADO MÁS DE 1.5 m DE
MOTORES Y TANQUE DE COMBUSTIBLE
DE LA AERONAVE
(C) Cordones. Los cordones flexibles para los
dispositivos de alimentación de la aeronave y los equipos
auxiliares en tierra estarán identificados para ese tipo de
servicio y para uso extra-pesado, además incluirán un
conductor de puesta a tierra de equipos.
(D) Equipos Móviles
Componentes Eléctricos.
de
Mantenimiento
con
(1) Disposiciones Generales. Los equipos móviles de
mantenimiento (tal como aspiradoras, compresores,
ventiladores, etc.) que tengan equipos y cableado
419
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
eléctricos no adecuados para lugares Clase I, División 2, o
Zona 2 estarán diseñados y montados de tal modo que el
equipo y cableado fijo queden por lo menos a 450 mm (18
pulgadas) sobre el nivel del piso. Dichos equipos móviles
no se harán funcionar en los lugares Clase I, como se
define en 513.3(C) y llevarán por lo menos una señal
permanente de advertencia con la siguiente inscripción o
equivalente:
PELIGRO.
MANTÉNGASE ALEJADO MÁS DE 1.5 m DE
MOTORES Y TANQUE DE COMBUSTIBLE
DE LA AERONAVE
(2) Cordones y Conectores. Los cordones flexibles para
equipo móvil serán adecuados para el tipo de servicio e
identificados para uso extra-pesado e incluirán un
conductor de puesta a tierra de equipos. Los enchufes y
tomacorrientes estarán identificados para el lugar en que
sean instalados y estarán provistos de un medio para la
conexión del conductor de puesta a tierra del equipo.
División 1 y 2. y con 505.25 para lugares Clase I, Zona 0,
1 y 2.
(B) Circuitos Alimentadores con Conductores de
Puesta a Tierra en Lugares Clase I
(1) Circuitos Alimentadores de Equipo Portátil o
Colgantes. Cuando un circuito que alimente artefactos
suspendidos o portátiles tenga un conductor puesto a tierra
según lo previsto en la Sección 200, los tomacorrientes,
enchufes, conectores y demás dispositivos similares serán
del tipo con terminal para puesta a tierra, y el conductor
puesto a tierra del cordón flexible se conectará al casquillo
roscado de cualquier portalámparas o al terminal puesto a
tierra de cualquier equipo de utilización empleado.
(2) Medios Aprobados. Se proveerán medios aprobados
para mantener la continuidad del conductor de puesta a
tierra entre sistema de cableado fijo y las partes metálicas
no conductoras de corriente de luminarias colgantes,
lámparas y equipos de utilización portátiles.
(3) Uso Restringido. El equipo que no sea adecuado
para lugares Clase I, División 2, no funcionará en áreas
donde se estén efectuando maniobras de mantenimiento
susceptibles de provocar el desprendimiento de líquidos o
vapores inflamables
SECCIÓN 514
Estaciones de Servicio
(E) Equipo Portátil.
(1) Equipo de Iluminación Portátil. El equipo de
iluminación portátil usado en un hangar será identificado
para el lugar en el que se use. Para lámparas portátiles se
utilizará cordón flexible adecuado al tipo de servicio e
identificado para uso extra-pesado. Cada cordón incluirá
un conductor separado de puesta a tierra del equipo.
NOTA: Las reglas que son seguidas por una referencia
encerrada en paréntesis contienen textos que han sido
tomados de NFPA 30A-2000, Automotive and Marine
Service Station Code. En dichos textos solamente se hicieron
cambios editoriales para hacerlos consistentes con este
Código.
(2) Equipo de Utilización Portátil. El equipo de
utilización portátil que se use o pueda usarse en un hangar
será de tipo adecuado para lugares Clase I, División 2 o
Zona 2. Para equipo de utilización portátil se utilizará
cordón flexible adecuado al tipo de servicio y aprobado
para uso extra-pesado. Cada cordón incluirá un conductor
separado de puesta a tierra del equipo.
514.1 Alcance. Las estaciones de servicio incluirán
lugares donde son transferidos gasolina u otros líquidos
volátiles inflamables, o gases licuados inflamables al
tanque de combustible (incluyendo tanques de
combustibles auxiliares) de vehículos autopropulsados o a
recipientes aprobados.
513.16 Requisitos de Puestas a Tierra.
(A) Requisitos Generales de Puesta a Tierra. Las
canalizaciones metálicas, armaduras metálicas, los cables
con recubrimiento metálico y todas las partes metálicas no
conductoras de corriente de los equipos eléctricos fijos o
portátiles, independientemente de su tensión, estarán
puestas a tierra como lo establece la Sección 250. La
puesta a tierra cumplirá con 501.16 para lugares Clase I,
420
514.2
Definición.
Estación de Servicio (Motor Fuel Dispensing Facility).
Un lugar donde se transfiere gasolina u otros líquidos
volátiles inflamables o gases licuados inflamables a los
tanques de combustible (incluyendo tanques de
combustible auxiliares) de vehículos autopropulsados o a
recipientes aprobados.
NOTA: Otras áreas utilizadas como lugares para lubricación,
zonas de servicio, de reparaciones, oficinas, recintos de
ventas, recintos de compresores y lugares similares,
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
cumplirán con las Secciones 510 y 511 en relación con el
cableado y equipo eléctrico.
514.3 Clasificación de Lugares
(A) Lugares No Clasificados. No se requiere que un
lugar sea clasificado cuando la autoridad competente
pueda determinar en forma satisfactoria que en ese lugar
no se van a manejar líquidos inflamables, como por
ejemplo gasolina, cuyo punto de inflamación sea inferior a
38 °C,
(B) Lugares Clasificados
(1) Lugares Clase I. La tabla 514.3(B)(1) se aplicará
cuando se almacenen, manejen o se surtan líquidos Clase
I; además servirá para delinear y clasificar las estaciones
de servicio y garajes comerciales como definido en la
Sección 511. La Tabla 515.2 se usará para el propósito de
delinear y clasificar tanques sobre la superficie. Un lugar
Clase I no se extenderá más allá de una pared no
perforada, techo u otro tabique sólido. [NFPA 30A, 8.1,
8.3]
(2) Gas Natural Comprimido, Gas Natural Licuado y
Áreas de Gas de Petróleo Licuado. La Tabla 514.3(B)(2)
será usada para delinear y clasificar áreas donde el gas
natural comprimido (CNG), gas natural licuado (LNG), o
gas de petróleo licuado (LPG) es almacenado, manejado o
distribuido. Cuando los surtidores de CNG o LNG son
instalados debajo de campanas o envolventes, una de ellas
será diseñada para evitar acumulación o residuos de vapor
inflamable, o el equipo eléctrico instalado debajo de las
campanas o envolventes será adecuado para lugares
peligrosos (clasificados) Clase I, División 2. Los
surtidores para gas de petróleo licuado se localizarán a no
menos de 1.5 m (5 pies) de cualquier dispositivo surtidor
para líquidos Clase I. [NFPA 30A, 12.1, 12.4, 12.5]
NOTA No. 1: Para más información sobre clasificación de
áreas en las que se surten o despachan gases licuados de
petróleo (GLP), véase NFPA 58-2001, Liquefied Petroleum
Gases.
NOTA No. 3: Véase 555.21 para estaciones de servicio en
marinas y atracaderos.
514.4 Cableado y Equipo en Lugares Clase I. El equipo
eléctrico y cableado instalados en lugares Clase I, como
clasificado en 514.3 cumplirá con las provisiones
aplicables de la Sección 501.
Excepción: Lo permitido en 514.8.
NOTA: Para requisitos especiales sobre el aislamiento del
conductor véase 501.13.
514.7 Cableado y Equipo por Encima de Lugares
Clase I. El cableado y equipos por encima de los lugares
Clase I como clasificados en 514.3, cumplirán con 511.6 y
511.7.
514.8 Cableado Subterráneo El cableado subterráneo se
instalará en tubo metálico rígido roscado o tubo metálico
intermedio de acero roscado. Cualquier parte del cableado
o equipo eléctrico que quede debajo de la superficie de un
lugar Clase I, División 1 o División 2, [como clasificado
en la Tabla 514.3(B)(1) y Tabla 514.3(B)(2)] se
considerará como dentro de un lugar Clase I, División 1,
el cual se extenderá por lo menos hasta el punto en que
sale del suelo. Véase Tabla 300.5.
Excepción No. 1: Se permitirá el uso de cable tipo MI,
cuando se instale de acuerdo con la Sección 332.
Excepción No. 2: Se permitirá el uso de tubo no metálico
rígido que cumpla con la Sección 352 cuando esté
enterrado a no menos de 600 mm (2 pies) de la superficie
del terreno. Cuando se use tubo no metálico rígido, se
usará tubo metálico rígido roscado o tubo metálico
intermedio de acero roscado en los últimos 600 mm del
tramo subterráneo hasta que salga del piso o hasta el
punto de conexión con la canalización sobre el piso. Se
instalará un conductor de puesta a tierra del equipo para
dar continuidad eléctrica al sistema de canalización
eléctrica y para la puesta a tierra de las partes metálicas
que no transportan corriente.
NOTA No. 2: Para más información sobre áreas clasificadas
para sistemas de gas licuado distintas de las residenciales o
comerciales, véanse NFPA 58-2001, Liquefied Petroleum
Gases, y NFPA 59-2001, Utility LP-Gas Plant Code.
421
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 514.3(B)(1) Lugares Clase I – Estaciones de Servicio y Garajes Comerciales
Lugar
Tanque Subterráneo
Orificio de llenado
Venteo – descarga vertical
Unidades Surtidoras 1,4
(excepto del tipo elevado)2
Fosos
Clase I
Grupo D
División
Extensión del Lugar Clasificado
1
Cualquier foso, caja o espacio bajo el nivel del suelo, estando
cualquier parte de éste dentro de un lugar clasificado, División 1 ó
2, Zona 1 o Zona 2.
2
Hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del suelo en un radio
horizontal de 3 m (10 pies) medidos desde una conexión de llenado
con tapa suelta y dentro de un radio horizontal de 1,5 m medidos
desde una conexión de llenado con tapa de cierre ajustado.
1
En un espacio de 900 mm (3 pies) del extremo abierto del tubo de
ventilación, extendiéndose en todas direcciones.
2
Espacio entre 900 mm (3 pies) y 1,5 m (5 pies) del extremo abierto del
tubo, en todas las direcciones.
1
Cualquier foso, caja o espacio bajo el nivel del suelo, estando
cualquier parte de éste dentro de un lugar clasificado División 1 ó
2, Zona 1 o Zona 2
NOTA: Para la clasificación del espacio dentro de la envolvente del
surtidor, véase ANSI/UL 87-1995, Power Operated Dispensing Devices
for Petroleum Products.
Surtidor
2
Hasta 450 mm (18 pulgadas) horizontalmente en todas las direcciones
hasta el nivel del suelo desde la envolvente del surtidor o desde la
parte de la envolvente del surtidor que contenga componentes para
el manejo de los líquidos.
NOTA: Para la clasificación del espacio dentro de la envolvente del
surtidor, véase Power Operated Dispensing Devices for Petroleum
Products, ANSI/UL 87-1995.
2
Hasta 450 mm (18 pulgadas) por encima del suelo dentro de 6 m
medidos horizontalmente desde cualquier borde de la envolvente.
2
Hasta 450 mm (18 pulgadas) por encima del suelo o nivel del piso
dentro de 6 m medidos horizontalmente desde cualquier borde de
la envolvente.
Hasta 450 mm (18 pulgadas) por encima del suelo o nivel del piso
dentro de 7,5 m (25 pies) medidos horizontalmente desde cualquier
borde de la envolvente
El espacio dentro de la envolvente del surtidor y todo el equipo
eléctrico que forma parte de la manguera o boquilla del surtidor.
Un espacio que se extiende 450 mm (18 pulgadas) horizontalmente en
todas las direcciones más allá de la envolvente y se extiende hasta
el suelo.
Hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del suelo dentro de 6,0 m
(20 pies) medidos horizontalmente desde un punto ubicado en la
vertical por debajo del borde de cualquier envolvente de un
surtidor
Exterior
Interior
con ventilación mecánica
con ventilación por gravedad
Unidades Surtidoras 4
Tipo elevado 2
2
1
2
2
422
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 514.3(B)(1) Continuación
Lugar
Bomba Remota — Exterior
Bomba Remota—Interior
Área de Servicio o de Lubricación
— con Surtidor
Clase I,
Grupo D
División
Extensión del Lugar Clasificado
1
Cualquier foso, caja o espacio bajo el nivel del suelo, si alguna parte
está dentro de una distancia horizontal de 3,0 m (10 pies) desde
cualquier borde de la bomba.
2
Dentro de 900 mm (3 pies) medidos desde cualquier borde de la
bomba, extendiéndose en todas direcciones. También hasta 450
mm (18 pulgadas) sobre el nivel del suelo, dentro de 3,0 m (10
pies) medidos horizontalmente desde cualquier borde de la bomba.
1
El espacio completo dentro de cualquier foso.
2
Dentro de 1,5 m (5 pies) desde cualquier borde de la bomba,
extendiéndose en todas direcciones. También hasta 900 mm (3
pies) sobre el nivel del suelo dentro de 7,5 m (25 pies) medidos
horizontalmente desde cualquier borde de la bomba.
1
Todo foso dentro de cualquier área no ventilada.
2
Todo foso con ventilación.
2
El espacio hasta 450mm (18 pulgadas) sobre el nivel del piso o del
suelo y 900 mm (3 pies) medidos en horizontal desde un foso de
lubricación.
Dentro de 900 mm (3 pies) desde cualquier punto de abastecimiento o
de llenado, extendiéndose en todas las direcciones.
Surtidor para Líquidos Clase I
2
Área de Servicio o de Lubricación
—Sin Surtidor
2
El espacio dentro de cualquier foso utilizado para lubricación o
servicios similares donde puedan liberarse líquidos Clase I.
2
El espacio hasta 450 mm (18 pulgadas) por encima de tales fosos y
extendiéndose una distancia de 900 mm (3 pies) medidos
horizontalmente desde cualquier borde del foso.
2
Toda el área sin ventilación dentro de cualquier foso, el área debajo
del suelo o el área debajo del piso.
2
Hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el foso sin ventilar, el área de
trabajo bajo el suelo o el área de trabajo bajo el piso y hasta una
distancia de 900 mm (3 pies) en horizontal desde el borde de dicho
foso, el área de trabajo bajo el suelo o bajo el piso.
No
clasificado
Cualquier foso, debajo del nivel del piso del área de trabajo que
cuente con ventilación de descarga a una tasa de no menos de 0,3
m³/min./m² (1 cfm/pie2) de la superficie del piso durante todo el
tiempo que esté ocupada la edificación o cuando haya vehículos
estacionados en o dentro de esa área y cuando la descarga de aire
se verifique en un punto a menos de 300 mm (12 pulgadas) del piso
del foso, área de trabajo bajo el nivel del piso.
423
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 514.3(B)(1) Continuación
Lugar
Clase I,
Grupo D
División
Extensión del Lugar Clasificado
Envolvente Especial Dentro del
Edificio 3
1
Toda la envolvente
Tiendas, Depósitos y Sanitarios
No
clasificado
Si existe alguna abertura hacia éstos lugares dentro de la extensión de
un lugar División 1, todo el recinto se clasificará como División 1.
Fosos para Sistemas de
Procesamiento de Vapor
1
Cualquier foso, caja o espacio bajo el nivel del suelo, si cualquier
parte del mismo se encuentra en un lugar División 1 ó 2, ó si
alberga cualquier equipo utilizado para transportar o procesar
vapores.
Equipo Procesador de Vapor
Localizado Dentro de
Envolventes Protectoras
2
Dentro de cualquier envolvente protectora que contenga equipos para
procesar vapores.
Equipo Procesador de Vapor
Fuera de Envolvente Protectora
(excepto tuberías y dispositivos de
combustión)
2
El espacio dentro de 450 mm (18 pulgadas) medidos en todas las
direcciones desde el equipo que contiene vapor o líquido
inflamable, hasta el nivel del suelo. Hasta 450 mm (18 pulgadas)
sobre el nivel del suelo y 3,0 m (10 pies) medidos horizontalmente
desde el equipo procesador de vapor.
Envolventes de Equipo
1
Cualquier espacio dentro de la envolvente en el que haya líquidos o
vapores en condiciones normales de funcionamiento.
Ventiladores de Vacío
2
El espacio hasta 450 mm (18 pulgadas) medidos en todas las
direcciones y hasta el nivel del suelo. Hasta 450 mm (18 pulgadas)
sobre el nivel del suelo y hasta 3 m (10 pies) medidos
horizontalmente.
NOTA: Véase 10.1.7 de NFPA 30A1996, Sección 4-5.7, Automotive and
Marine Service Station Code
1
Véase la Figura 514.3 para lugares clasificados alrededor los surtidores.
Carrete para manguera montado en el techo
3
NOTA: Véase 4.3.9 de NFPA 30A 2000, Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair Garages.
4
NOTA: Para la clasificación del área dentro de la envolvente del surtidor véase ANSI/UL 87-1995, Power-Operated Dispensing Devices
2
for Petroleum Products. [NFPA 30A, Tabla 8-3]
[NFPA 30A, Tabla 12.6]
424
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 514.3(B)(2) Áreas Clasificadas para Equipo Eléctrico de los Surtidores.
Surtidores
Gas Natural Comprimido
Extensión del Área Clasificada
Clase I, División 1
Clase I, División 2
Todo el espacio dentro de la envolvente del 1,5 m (5 pies) en todas las direcciones de la
surtidor
envolvente del surtidor
Gas Natural Licuado
Todo el espacio dentro de la envolvente del De 1,5 m a 3,0 m (5 a 10 pies) en todas las
surtidor y 1.5 m (5 pies) en todas las direcciones desde la envolvente del
direcciones desde la envolvente del surtidor
dispensador
Gas de Petróleo Licuado
Todo el espacio dentro de la envolvente del
dispensador; 450 mm (18 pulgadas) desde la
superficie exterior de la envolvente del
surtidor a una elevación de 1,2 m (4 pies)
sobre la base del surtidor y dentro de 6,0 m
(20 pies) horizontalmente desde cualquier
borde del dispensador cuando el foso o zanja
no es ventilado mecánicamente.
Hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el suelo y
dentro de 6,0 m (20 pies) horizontalmente
desde cualquier borde de la envolvente del
surtidor, incluyendo fosos o zanjas dentro de
esta área cuando es provista con ventilación
mecánica.
Clase I. Div. 1
Clase I. Div. 2
6,0 m
Área de surtidores
450 mm
450 mm
450 mm
6.0 m
6.0 m
6.0 m
6.0 m
Figura 514.3 Lugares clasificados adyacente a surtidores como
se describen en la Tabla 514.3(B)(1).[NFPA 30A, Figura 8.3].
425
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
514.9 Sellado
(A) En el Surtidor. En cada tubo que entre o salga de un
surtidor o cualquier cavidad o recinto en comunicación
directa con éste, se instalará un sello listado. El accesorio
de sello será el primer accesorio después que el tubo salga
de la tierra o concreto.
(B) En los Límites. Se proveerán sellos adicionales de
acuerdo con 501.5. Los Párrafos 5015(A)(4) y (B)(2)
aplicarán a los límites tanto horizontales como verticales
de los lugares definidos como Clase I.
514.16 Puesta a Tierra. Las canalizaciones metálicas,
armaduras metálicas, cables con cubierta metálica y partes
metálicas que no transportan corriente de equipo eléctrico
fijo o portátil, independientemente de la tensión, se
pondrán a tierra como se establece en la Sección 250. La
puesta a tierra en los lugares Clase I cumplirá con lo
dispuesto en 501.16
SECCIÓN 515
Plantas de Almacenamiento a Granel
514.11 Desconexión de los Circuitos.
(A) Disposiciones Generales. Cada circuito que termine
en o pase a través del equipo del surtidor, incluido el
equipo para los sistemas de bombeo remoto, estará
equipado con un suiche u otro medio aprobado,
claramente identificado, de fácil acceso y situado lejos de
los surtidores, para desconectar simultáneamente, de la
fuente de suministro, todos los conductores del circuito,
incluyendo el conductor puesto a tierra, si existe.
No se permitirán interruptores monopolares con
mangos de accionamiento.
(B) Estaciones de Autoservicio Atendidas. Los
controles de emergencia especificados en 514.11(A) se
instalarán en un lugar aceptable por la autoridad
competente, pero los controles no estarán a más de 30 m
(100 pies) de los surtidores. [NFPA 30A, 6.7.2]
(C) Estaciones de Autoservicio No Atendidas. Los
controles de emergencia especificados en 514.11(A) se
instalarán en un lugar aprobado por la autoridad
competente; no estarán a más de 6 m (20 pies) ni menos
de 30 m (100 pies) de los surtidores. En cada grupo de
surtidores o en el equipo externo utilizado para controlar
los surtidores se instalarán controles de emergencia
adicionales. Los controles de emergencia cortarán toda la
corriente de todos los equipos del surtidor en la estación
de servicio. Los controles se podrán reactivar
manualmente sólo en la forma aprobada por la autoridad
competente. [NFPA 30A, 6.7.2]
NOTA: Para más información, véanse 6.7.1 y 6.7.2 de
NFPA 30A-2000, Code for Motor Fuel Dispensing Facilities
and Repair Garages.
514.13 Disposiciones para Mantenimiento y Servicio
de Surtidores. Cada surtidor contará con medios para
desactivar todas las fuentes de tensión externas incluidas
la de retroalimentación, durante los períodos de
mantenimiento y servicio del equipo surtidor. La
ubicación de estos medios no estará dentro o adyacente a
los surtidores.
426
NOTA: Las reglas que son seguidas por una referencia
encerrada en paréntesis contienen textos que han sido
tomados de NFPA 30-2000, Flammable and Combustible
Liquids Code. En dichos textos solamente se hicieron
cambios editoriales para hacerlos consistentes con este
Código.
515.1 Alcance. Esta Sección se refiere a una edificación o
parte de ella en la que se reciben líquidos inflamables
provenientes de embarcación con depósitos, tuberías,
vagones tanque o camiones cisternas y luego se almacenan
o se mezclan a granel con el objeto de distribuir dichos
líquidos mediante embarcaciones con depósitos, tuberías,
camiones tanques, vagones tanques, tanques portátiles o
contenedores.
515.2 Definición.
Planta de Almacenamiento a Granel (Bulk Storage
Plant). Aquella edificación o parte de ella en la que se
reciben
líquidos
inflamables
provenientes
de
embarcaciones con depósitos, tuberías, vagones tanque o
camiones cisterna y luego se almacenan o se mezclan a
granel con el objeto de distribuir dichos líquidos mediante
embarcaciones con depósitos, tuberías, camiones cisterna,
vagones tanques, tanques portátiles o contenedores.
NOTA: Para más información, véase NFPA 30-2000,
Flammable and Combustible Liquids Code.
515.3 Lugares Clase I. Cuando se almacenen, manejen o
suministren líquidos Clase I se aplicará la Tabla 515.3, y
será usada para delinear y clasificar las plantas de
almacenamiento a granel. La clase del lugar no se
extenderá más allá del piso, pared, techo u otro tabique
sólido que no tenga aberturas comunicantes. [NFPA 30,
5.9.5.1, 5.9.5.3]
NOTA No. 1: La clasificación del área listada en la Tabla
515.3 se basa en la premisa de que la instalación cumpla con
los requisitos aplicables del Capítulo 5 de NFPA 30-2000,
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Flammable and Combustible Liquids Code. De no ser así, la
autoridad competente tendrá la potestad de clasificar la
extensión del espacio clasificado.
NOTA No. 2: Véase 555.21 para estaciones surtidoras de
gasolina en marinas y atracaderos.
Tabla 515.3 Clasificaciones Eléctricas de Área
CEN
Clase I
División
Zona
1
0
El área asociada con tal equipo donde están presentes gases o
vapores inflamables continuamente por largos períodos de
tiempo.
1
1
Área a menos de 1,5 m (5 pies) de cualquier borde de esos equipos,
en todas las direcciones.
2
2
Equipo para exteriores del tipo
cubierto en 5.3 de NFPA 30
donde exista la posibilidad de
que estén presentes mezclas
inflamables de vapor–aire
durante el funcionamiento
normal.
1
0
El área entre 1,5 m y 2,5 m (5 y 8 pies) medido en todas las
direcciones. Además el espacio hasta 900 mm (3 pies) sobre el
nivel del suelo o del piso y dentro de 1,5 m hasta 7,5 m (5 pies)
medidos horizontalmente desde cualquier borde de esos equipos.1
El área asociada con tal equipo donde están presentes gases o
vapores inflamables continuamente por largos períodos de
tiempo.
1
1
El área dentro de 900 mm (3 pies) medidos de cualquier borde de
esos equipos, en todas las direcciones.
2
2
Instalación de tanques
almacenamiento dentro
edificios
Tanque — Sobre el terreno
1
1
El área entre 900 mm (3 pies) y 2,5 m (8 pies) desde cualquier
borde de dichos equipos, extendido en todas las direcciones.
Además, el espacio hasta 900 mm (3 pies) por encima del nivel
del piso o del suelo dentro de 900 mm hasta 3,0 m (10 pies)
medidos horizontalmente desde cualquier borde de dichos
equipos.
Todo equipo ubicado debajo del nivel del piso
2
1
1
2
0
1
Paredes, extremos o techo y
área del dique.
2
2
Venteo
1
1
0
1
2
2
Techo flotante con techo
exterior fijo
1
0
Área dentro de los tubos de venteo o aberturas.
Dentro de 1,5 m (10 pies) del extremo abierto del tubo de
ventilación, medido en todas las direcciones.
El espacio entre 1,5 m y 3 m (5 y 10 pies) desde el extremo abierto
del tubo de ventilación, medido en todas las direcciones.
Área entre los techos flotantes y fijos y las paredes
Techo flotante con techo
exterior no fijo
1
1
Área sobre el techo flotante y las paredes.
Lugar
Equipo para interiores instalado
de acuerdo con 5.3 de NFPA
30 donde exista la posibilidad
de que estén presentes
mezclas
inflamables
de
vapor–aire durante operación
normal.
de
de
Extensión del Lugar Clasificado
Cualquier equipo ubicado en o encima del nivel del piso.
Área interior del tanque de techo fijo
El área dentro del dique, cuando la altura del dique sea mayor que
la distancia del tanque al dique en más del 50 por ciento de la
circunferencia del tanque.
Hasta 3 m (10 pies) desde las paredes, extremos o techo del tanque.
El área dentro del dique hasta la parte superior del dique.
427
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 515.3 Continuación
Lugar
Orificio de llenado del tanque
subterráneo
Venteo - descarga vertical
Llenado
de
tambores
y
contenedores - exteriores o
interiores.
Bombas, purgadores, accesorios
de extracción:
En interiores
En exteriores
Fosos y sumideros
Sin ventilación mecánica
Con ventilación
adecuada
mecánica
Con válvulas, accesorios o
tuberías y no se encuentre en
un lugar clasificado, División
1 ó 2 o Zona 1 o Zona 2.
428
CEN
Clase I
División
Zona
1
1
Cualquier foso o espacio bajo el nivel del piso, si cualquier parte se
encuentra dentro de un lugar División 1 ó 2 o Zona 1 o 2.
2
2
1
0
Hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del suelo en un radio
horizontal de 3 m medidos desde una conexión de llenado con
tapa suelta y dentro de un radio horizontal de 1,5 m (5 pies)
medidos desde una conexión de llenado con tapa cerrada
firmemente.
Área dentro de los tubos de venteo o aberturas.
1
1
Dentro de 900 mm (3 pies) desde el extremo abierto del tubo de
ventilación, medido en todas direcciones.
2
2
Área entre 900 mm y 1,5 m (3 y 5 pies) del extremo abierto del
tubo, medido en todas direcciones.
1
0
Área interna del tambor o contenedor.
1
1
Dentro de 900 mm (3 pies) desde las aberturas de venteo y de
llenado, medido en todas direcciones.
2
2
Área entre 900 mm y 1,5 m (3 y 5 pies) desde la abertura de venteo
o llenado, medidos en todas direcciones. Además hasta 450 mm
(18 pulgadas) sobre el nivel del suelo o piso en un radio
horizontal de 3 m (10 pies) desde la abertura de venteo o de
llenado.
2
2
2
2
A menos de 1,5 m (5 pies) desde cualquier borde de tales
dispositivos, medidos en todas direcciones. También hasta 900
mm (3 pies) sobre el nivel del suelo o del piso y a menos de 7,5
m (25 pies) medidos horizontalmente desde cualquier borde de
dichos dispositivos.
Dentro de 900 mm (3 pies) desde cualquier borde de tales
dispositivos, medidos en todas direcciones. También hasta 450
mm (18 pulgadas) sobre el nivel del suelo, dentro de 3 m (10
pies) medidos horizontalmente desde cualquier borde de dichos
dispositivos.
1
1
2
2
2
2
Extensión del Lugar Clasificado
Toda área dentro del foso o sumidero, si alguna parte del mismo
está en un lugar clasificado División 1 ó 2. o Zona 1 o Zona 2.
Toda área dentro del foso o sumidero, si alguna parte del mismo
está en un lugar clasificado División 1 ó 2.o Zona 1 o Zona 2.
Todo el foso o sumidero.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 515.3 Continuación
Lugar
CEN
Clase I
División
Zona
Zanjas de drenaje, separadores,
estanques de captación.
En exteriores
2
2
Extensión del Lugar Clasificado
El área hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre la zanja, separador o
estanque; también, área hasta 450 mm sobre el nivel del suelo
dentro de 4,5 m (15 pies) medidos horizontalmente desde
cualquier borde.
En interiores
Clasificado igual que los fosos.
Tanques y vehículos cisterna2
que cargan mediante bóveda
abierta
Cargado mediante conexiones
en el fondo del tanque con
ventilación atmosférica
Oficinas y servicios sanitarios
Carga mediante domo cerrado
con ventilación atmosférica
1
0
Área interna del tanque
1
1
Hasta 900 mm (3 pies) desde el borde de la bóveda, medido en
todas las direcciones.
2
2
Área entre 900 mm y 4,5 m (3 y 15 pies) desde el borde de la
bóveda, medido en todas las direcciones.
1
0
Área dentro del tanque
1
1
Dentro de 900 mm (3 pies) del punto de venteo a la atmósfera,
medido en todas direcciones.
2
2
El área entre 900 mm y 4,5 m (3 y 15 pies) desde el punto de
venteo a la atmósfera, medido en todas direcciones. También
hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del suelo en un radio
horizontal de 3 m (10 pies) desde el punto de la conexión de
carga.
No
Clasificado
Si existe cualquier abertura hacia estos recintos dentro del ámbito
de un lugar clasificado bajo techo, dicho recinto se clasificará
igual como si la pared, brocal o tabique no existieran.
1
1
2
2
2
2
2
2
Carga mediante domo cerrado
con control de vapor
Carga por el fondo del tanque
con control de vapor, o
cualquier descarga por el fondo
del tanque
Dentro de 900 mm (3 pies) del extremo abierto del tubo de venteo,
medido en todas las direcciones.
Área entre 900 mm y 4,5 m (3 y 15 pies) desde el extremo abierto
de ventilación, medido en todas direcciones. También hasta 900
mm (3 pies) del borde de la bóveda, medido en todas
direcciones.
Hasta 900 mm (3 pies) del punto de conexión de las tuberías o
mangueras de abastecimiento y de vapor, medidos en todas
direcciones
Dentro de 900 mm (3 pies) de los puntos de conexión en todas las
direcciones. Además hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel
del suelo con un radio horizontal de 3 m desde los puntos de
conexión.
429
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 515.3 Continuación
CEN
Clase I
División
Zona
Garaje de almacenamiento y
reparación
de
vehículos
cisterna
1
1
Los fosos o espacios bajo el nivel del piso.
2
2
El área hasta 450 mm (18 pulgadas) sobre el nivel del piso en todo
el estacionamiento o garaje.
Garajes para otros vehículos
diferentes a los de cisternas.
No
clasificado
Almacenamiento en tambores a
la intemperie
No
clasificado
n/c
Cuartos internos o armarios de
almacenamiento de líquidos
Clase I
2
2
Almacenamiento en interior
cuando no hay transferencia
de líquidos inflamables
No
clasificado
Lugar
Extensión del Lugar Clasificado
Si existe cualquier abertura hacia estos recintos dentro del ámbito
de un lugar clasificado a la intemperie, dicho recinto se
clasificará igual que está clasificada el área en el punto de la
abertura.
Muelles y embarcaderos
Todo el espacio
Si existe cualquier abertura hacia estos recintos dentro del ámbito
de un lugar clasificado bajo techo, dicho recinto se clasificará
igual como si la pared, brocal o tabique no existieran.
Véase Figura 515.3.
1
Las fugas de líquidos Clase I pueden generar vapores hasta el punto en que todo el edificio e incluso la zona que le rodea pudieran
considerarse como un lugar Clase I, División 2 o Zona 2.
2
Al clasificar la extensión de un área, se considerará el hecho que los vagones y camiones tanque pueden encontrarse en distintas
posiciones. Por consiguiente, se tomará en cuenta las posiciones extremas de carga o descarga. [NFPA 30: Tabla 5-9.5.3]
515.4 Cableado y Equipo en Lugares Clase I. El
cableado y equipo eléctrico en lugares Clase I definido en
515.2, cumplirán con las disposiciones aplicables de la
Sección 501 o 505 para la división o zona donde son
usados.
Excepción: Lo que permite en 515.8
515.7 Cableado y Equipo Sobre Lugares Clase I.
(A) Cableado Fijo. El cableado fijo que pase sobre
lugares Clase I, estará en canalizaciones metálicas o en
430
tubo no metálico rígido de PVC especificación 80 o
equivalente, o será de cables tipo M1, TC o MC.
(B) Equipo Fijo. Los equipos fijos que puedan producir
arcos, chispas o despedir partículas de metal caliente, tales
como las lámparas y portalámparas de iluminación fija,
cortacircuitos, suiches, tomacorrientes, motores u otros
equipos con contactos de conexión y desconexión o
deslizantes, serán de tipo totalmente cerrado o estarán
construidos de modo que no dejen salir chispas ni
partículas de metal caliente.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
15 m
15 m
7,5 m
7,5 m
7,5 m
Cubierta
Protector y posición
recogida de los
brazos o mangueras
de carga
Sumidero en la cubierta para
drenaje de tuberías y
mangueras
.6 m
7,5 m
15 m
Aproximación
Muelle
Orilla
Nivel de agua
División 1
División 2
No clasificado
Notas:
(1) La "fuente de vapor" será la posición de operación y la posición retraída de la brida exterior de conexión del brazo de carga (o
manguera).
(2) La parte del muelle adyacente a la gabarra y depósito de carga se considerará División 2 hasta la siguiente distancia:
a. 7,6 m (25 pies) en horizontal y en todas las direcciones en el lado del muelle a partir del casco del artefacto en el que estén instalados
los depósitos de carga.
b. Desde el nivel del agua hasta 7,6 m sobre los depósitos de carga en su posición más alta.
(3) Es posible que se deban clasificar otros lugares debido a la presencia de otras fuentes de líquidos inflamables en el muelle, o debido a la
reglamentación de la Guardia Costera u otras regulaciones
Figura 515.3 Terminal marino para manejo de líquidos inflamables. [NFPA 30, Figura 5.7.16]
(C) Lámparas Portátiles u Otro Equipo de
Utilización. Las lámparas portátiles u otro equipo de
utilización y sus cordones flexibles cumplirán con las
disposiciones de la Sección 501 o Sección 505 respecto a
la clase de lugar sobre el que están conectados o son
utilizados.
515.8 Cableado Subterráneo.
(A) Método de Cableado. El cableado subterráneo será
instalado en tubo metálico rígido roscado o tubo metálico
intermedio de acero roscado o, cuando esté enterrado a no
menos de 600 mm (2 pies) de la superficie, se permitirá
que vaya en un tubo rígido no metálico o que sea de un
cable listado. Cuando se utilice tubo rígido no metálico, en
los últimos 600 mm (2 pies) de la instalación subterránea
y hasta que salga del piso o hasta el punto de conexión con
la canalización sobre el piso, se usará tubo metálico rígido
roscado o tubería metálica intermedia de acero roscada.
Cuando se use cable, el mismo estará dentro de tubo
metálico rígido roscado o tubo metálico intermedio de
acero roscado, desde el punto de nivel más bajo del cable
enterrado al punto de conexión con la canalización sobre
el piso.
(B) Aislamiento. El aislamiento de los conductores
cumplirá con 501.13.
(C) Cableado No Metálico. Cuando se utilice tubo
rígido no metálico o cable con recubrimiento no metálico,
se instalará un conductor de puesta a tierra de los equipos
para permitir la continuidad eléctrica del sistema de
431
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
canalización y para poner a tierra las partes metálicas que
no transportan corriente.
515.9 Sellado. Los requisitos de sellado aplicarán tanto a
los límites horizontales como a los verticales de los
lugares definidos como Clase I. Las canalizaciones
enterradas bajo lugares Clase I serán consideradas como si
estuvieran en lugar Clase I División 1 o Zona 1.
515.10 Equipo Especial Surtidores de Gasolina. En
aquellos lugares de distribución a granel de gasolina u
otros líquidos inflamables o gases licuados inflamables, se
aplicarán las disposiciones de la Sección 514.
515.16 Puesta a Tierra. Las canalizaciones metálicas,
armaduras metálicas, los cables con envoltura metálica y
todas las partes metálicas que no transportan corriente de
los
equipos
eléctricos
fijos
o
portátiles,
independientemente de su tensión, estarán puestas a tierra
de acuerdo con lo previsto en la Sección 250. La puesta a
tierra en lugares Clase I cumplirá con lo dispuesto en
501.16 para lugares Clase I, División 1 y 2 y 505.25 para
lugares Clase I, Zona 0, 1 y 2
2002
NOTA: Para mayor información sobre las medidas de
seguridad en dichos procesos, tales como protección contra
incendios, colocación de avisos de advertencia y
mantenimiento, véanse NFPA 33-2000, Standard for Spray
Application Using Flammable and Combustible Materials, y
NFPA 34-2000, Standard for Dipping and Coating
Processes Using Flammable or Combustible Liquids. Para
información adicional sobre la ventilación, véase NFPA 911999, Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of
Vapors, Gases, Mists, and Noncombustible Particulate
Solids.
516.2 Definiciones. Para el propósito de esta Sección,
aplicarán las siguientes definiciones.
Área de Pulverización. Lugares generalmente fuera de
edificios u operaciones localizadas dentro de un gran
recinto o espacio. Tales espacios son provisto con algún
sistema local de extracción y ventilación de vapores. En
operaciones automatizadas los límites del área será el área
máxima en la trayectoria directa de las operaciones de
pulverización. En operaciones manuales, las áreas límites
será el área máxima de pulverizado cuando es dirigido a
180 grados de la superficie de la aplicación. [NFPA 33,
1.6, Definitions]
NOTA: Para mayor información sobre puesta a tierra
para protección estática, véanse 5.6.3.4 y 5.6.3.5 de
NFPA 30-2000, Flammable and Combustible Liquids
Code.
SECCIÓN 516
Procesos de Pulverización, Inmersión y
Revestimiento
NOTA: Las reglas que son seguidas por una referencia
encerrada en paréntesis contienen textos que han sido
tomados de NFPA 33-2000, Standard for Spray Application
Using Flammable and Combustible Materials, or NFPA 342000, Standard for Dipping and Coating Processes Using
Flammable or Combustible Liquids . En dichos textos
solamente se hicieron cambios editoriales para hacerlos
consistentes con este Código.
516.1 Alcance. Esta Sección incluye lo referente a la
aplicación periódica o frecuente de líquidos inflamables,
líquidos combustibles y polvos combustibles mediante el
procedimiento de pulverización y la aplicación de líquidos
inflamables o líquidos combustibles a temperaturas por
encima de su punto de inflamación mediante inmersión,
revestimiento u otros procedimientos.
432
Cabina de Pulverización. Un recinto o compartimiento
colocado dentro de un espacio grande usado para la
aplicación de pulverización, revestimiento e inmersión. El
compartimiento de pulverización puede estar totalmente
encerrado o tener una parte abierta y puede incluir
transportador separado para entrada y salida. El
compartimiento de pulverización es provisto con sistema
de extracción pero puede tomar aire de un cuarto grande o
tener suministro de aire dedicado. [NFPA 33, 1.6,
Definitions]
Recinto de Pulverización. Un local totalmente encerrado
construido para la sola aplicación de pulverización,
revestimiento e inmersión, provisto con un sistema de
ventilación de suministro y extracción. El recinto es
normalmente diseñado para acomodar el objeto a ser
pintado incluyendo el acceso razonable alrededor del
proceso. Dependiendo del tamaño del objeto a ser pintado
tales espacios pueden ocupar la totalidad o la mayor parte
de la construcción.
516.3 Clasificación de Lugares. La clasificación de
lugares se basa en la cantidad de vapores inflamables o de
mezclas, residuos, polvos o depósitos combustibles, que se
considere peligrosa.
(A) Lugares Clase I o Clase II, División 1. Los
siguientes lugares, se considerarán como Clase I o Clase
II, División 1, según aplique:
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) El interior de las cabinas y recintos de pulverización,
excepto lo previsto específicamente en 516.3(D).
(2) El interior de los conductos de descarga.
(3) Cualquier zona en la trayectoria directa de las
operaciones de pulverización.
(4) En los procesos de inmersión y revestimiento, todos
los espacios dentro de una distancia radial de 1,5 m
en cualquier dirección desde las fuentes de vapor y
que van desde esas superficies hasta el piso. La
fuente de vapor será el líquido expuesto en el
proceso, el vertedero y cualquier objeto inmerso o
revestido del cual sea posible medir concentraciones
de vapor que excedan el 25 por ciento del menor
límite de inflamación a una distancia de 300 mm (12
pulgadas) del objeto en cualquier dirección.
(5) Los colectores, fosos o canales por debajo del nivel
del piso situados dentro 7,5 m (25 pies) medidos
horizontalmente desde la fuente de vapor. Si los
colectores, fosos o canales se extienden más allá de
los 7,5 m (25 pies) desde la fuente de vapor, se
instalará un tope al vapor o será clasificado como
Clase I, División 1 en toda su extensión.
(6) El interior de todo lugar cerrado para procesos de
revestimiento o de inmersión o aparato utilizado para
tal fin. [NFPA 33, 1.6 Definitions; NFPA 34, 1.6,
Definitions, 4.2.1, 4.2.2, 4.3.1]
(B) Lugares Clase I o Clase II, División 2. Los
siguientes lugares deben considerarse como Clase I o
Clase II, División 2, según aplique:
(1) Pulverización Abierta. En los procesos de
pulverización en lugares abiertos, todos el espacio externo
pero dentro de 6 m medidos horizontalmente y de 3 m
medidos verticalmente del lugar Clase I, División 1, como
se define en el Artículo 516.3(A) y que no esté separado
de éste por tabiques. Véase la Figura 516.3(B)(1).
(2) Pulverización con Techo Cerrado, Lado y Frente
Abierto. Si la aplicación por pulverización se realiza
dentro de una cabina o local cerrado por arriba y abierto
por los lados o por el frente, todo el cableado eléctrico o
equipos de utilización situados fuera del local o cabina
pero dentro de los límites establecidos como División 2 en
la Figura 516.3(B)(2), serán adecuados para lugares Clase
I, División 2 o para Clase II, División 2, según lo que
aplique. Los lugares Clase I, División 2 o Clase II,
División 2 que se observan en la Figura 516.3(B)(2) se
extenderán desde los bordes del lado o cara abierta de la
cabina o local, de acuerdo con lo siguiente:
(a). Si el sistema de ventilación de descarga está
enclavado con el equipo de aplicación por pulverización,
el lugar División 2 se extenderá hasta 1,5 m (5 pies)
medidos horizontalmente y 900 mm (3 pies) verticalmente
2002
desde la cara o lado abierto de la cabina o local, como se
observa en la parte superior de la Figura 516.3(B)(2).
(b) Si el sistema de ventilación de descarga no está
enclavado con el equipo de aplicación por pulverización,
el lugar División 2 se extenderá hasta 3 m (10 pies)
medidos horizontalmente y 900 mm (3 pies) verticalmente
desde la cara o lado abierto del local o cabina, como se
observa en la parte inferior de la Figura 516.3(B)(2).
A los efectos de esta Sección enclavado significará
que el equipo de aplicación por pulverización no puede
operarse a menos que el sistema de ventilación de
descarga funcione adecuadamente y que en caso de falla
de dicho sistema, el equipo de aplicación se detenga
también automáticamente.
(3) Pulverización con Techo Abierto. En las
operaciones de aplicación por pulverización realizadas
dentro de una cabina con techo abierto, se considerará
Clase I o Clase II, División 2, el espacio de 900 mm (3
pies) medidos verticalmente por encima de la cabina y
dentro de 900 mm (3 pies) de otras aberturas de la cabina,
(4) Recintos y Cabinas Encerradas. En las operaciones
de pulverización limitadas a un recinto o cabina cerrada,
se considerará como un lugar Clase I o Clase II, División
2, el espacio dentro de 900 mm (3 pies) medido en todas
las direcciones desde cualquier abertura, como se observa
en la Figura 516.3(B)(4).
(5) Tanques de Inmersión y Área de Drenaje
Espacio de Contorno. En los tanques de inmersión y el
área de escurrido, el espacio de 900 mm (3 pies) que rodea
el lugar Clase I, División 1, como se define en
516.3(A)(4) y como se observa en la Figura 516.32(B)(5).
(6) Tanques de Inmersión y Área de Drenaje
Espacio Sobre el Piso En los tanques de inmersión y
áreas de escurrido, el espacio de 900 mm (3 pies) por
encima del piso y que alcance hasta 6 m medidos
horizontalmente en todas las direcciones desde el lugar
Clase I, División 1.
Excepción: Este espacio no se considerará peligroso
(clasificado) cuando el área de la fuente de vapor sea de
0,46 m² (5 pie 2 ) o menos y cuando el contenido del
tanque abierto, cuba o recipiente no pase de 19 L.
Además, la concentración de vapor durante los periodos
de funcionamiento y de parada no excederá el 25 por
ciento del menor límite de inflamación fuera del lugar
Clase I, especificado en 516.3(A)(4). [NFPA 33, 4.3.1,
4.3.2, 4.3.3, 4.3.4; NFPA 34, 4.2.3, 4.2.4]
(C) Procesos de Inmersión y Revestimiento en
Lugares Cerrados. El espacio adyacente al lugar cerrado
433
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
donde se realizan procesos de inmersión y revestimiento o
aparatos para ese uso se considerará no clasificado.
Excepción: El espacio dentro de 900 mm (3 pies) medido
en todas las direcciones desde cualquier abertura en la
envolvente, se considerará un lugar Clase I, División 2.
[NFPA 34, 4.3.2]
(D) Lugares Adyacentes. No se clasificarán los lugares
adyacentes que estén separados de los lugares definidos
como Clase I o Clase II, mediante divisiones herméticas
sin aberturas de comunicación y en los cuales no sea
probable que se produzcan fugas de vapores inflamables o
polvos combustibles.
2002
(E) Lugares No Clasificados. Si la autoridad
competente así lo considera, se permitirá que estén sin
clasificar los lugares en los cuales se utilicen equipos de
secado, curado o fusión dotados de ventilación de presión
positiva adecuada, que evite la acumulación de
concentraciones de vapores inflamables y que cuenten
además con un enclavamiento eficaz para desactivar todo
el equipo eléctrico (excepto los identificados para lugares
Clase I) en caso de falla del equipo de ventilación.
NOTA: Para más información sobre las medidas de
seguridad en estos lugares, ver, NFPA 86-1999, Standard for
Ovens and Furnaces.
Zona de pulverización
6m
Vista superior (planta)
3m
Techo
Área de pulverización
Vista lateral (alzado)
Clase I, División 1 o Clase II, División 1
Clase I, División 2 o Clase II, División 2
Figura 516.3(B)(1) Clasificación eléctrica de área en lugares de pulverización abiertas
[NFPA 33, Figura 4.3.1]
434
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
R 1,5 m
R 900 mm
R 900 mm
R 900 mm
R 900 mm
R 900 mm
R 900 mm
Apertura del
extractor
R 1,5 m
Cara
abierta
R 3m
R 900 mm
R 900 mm
R 900 mm
R 900 mm
Apertura del
extractor
R 900 mm
R 900 mm
R 3m
Cara
abierta
Figura 516.3(B)(2) Lugares Clase I o Clase II, División 2, adyacentes a cabinas o locales de
techo cerrado, o locales con laterales o frentes abiertos para la aplicación de pulverización
[NFPA 33, Figuras 4.3.2(a) y 4.3.2(b)]
2002
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Extensión del lugar
Clase I o Clase II, División 2
R 900 m m
R 900 m m
Cabina o local de
pulverización cerrado
(Clase I, División 1 ó
Clase II, División 1)
R 900 m m
Vista en planta
R 900 m m
R 900 m m
R 900 m m
R 900 m m
Vista lateral
Figura 516.3(B)(4) Lugares Clase I (o Clase II), División 2, adyacentes a una cabina
o locales de pulverización encerrados. [NFPA 33, Figura 4.3.4]
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Punto mas allá del
cual los objetos no
presentan una fuente
de vapor definida en
516.3(A)(4)
Riel transportador
900 mm
Tanque
Escurridero
900 mm
Piso
Clase I, División 1
Clase I, División 2
Figura 516.3(B)(5) Clasificación eléctrica de área para procesos abiertos sin contención de
vapor o ventilación. [NFPA 34, Figura 4.2(a)]
516.4 Cableado y Equipos en Lugares Clase I.
(A) Cableado y Equipos — Vapores. Todo el cableado
y equipo eléctrico en lugares Clase I (que sólo contengan
vapores no residuos) definidos en 516.3, cumplirán con
las disposiciones aplicables de la Sección 501.
(B) Cableado y Equipos — Vapores y Residuos. A
menos que estén específicamente listados para lugares que
contengan depósitos en cantidades peligrosas de vapores,
mezclas, residuos, polvos o depósitos inflamables o
combustibles (según sea el caso), no habrá equipos
eléctricos en ninguna área de aplicación por pulverización,
ya descritas en esta Sección, en las que puedan acumularse
depósitos de residuos combustibles, excepto el cableado
en tubo de metal rígido, tubo metálico intermedio, cables
de tipo MI o en cajas metálicas o accesorios que no
contengan empalmes, derivaciones ni conexiones
terminales. [NFPA 33, 4.2]
(C) Iluminación. Se permitirá la iluminación de áreas
combustibles mediante paneles de vidrio u otro material
transparente o translúcido, solamente, si cumple con las
siguientes condiciones:
(1) Las unidades de iluminación fijas se utilizarán como
fuentes de iluminación.
(2) Los paneles aislarán eficazmente los lugares Clase I
del área en la cual está ubicada la unidad de
iluminación.
(3) La unidad de iluminación estará identificada para ese
lugar en particular;
(4) El panel será de un material tal o estará protegido de
tal manera que será poco probable que se rompa.
(5) El arreglo se hará de tal manera que la acumulación
normal de residuos peligrosos sobre la superficie del
panel no alcanzará temperaturas peligrosas por la
radiación o conducción del calor procedente de la
fuente de iluminación.
(D) Equipo Portátil. No se utilizarán lámparas eléctricas
portátiles u otros equipos de utilización portátil en el área
de pulverización durante el proceso de aplicación.
Excepción N° 1: Cuando se requiera el uso de lámparas
eléctricas portátiles para iluminar espacios dentro del
área de pulverización, que no estén iluminados por
unidades de iluminación fijas; dichas lámparas serán del
tipo identificado para lugares Clase I, División 1 en los
que pueda haber residuos fácilmente inflamables.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción No. 2: Cuando se utilicen equipos eléctricos
portátiles de secado en las cabinas para retoque del
acabado de automóviles si se cumple con los requisitos
siguientes:
(a) El aparato y sus conexiones eléctricas no estén
situados dentro de la envolvente durante las
operaciones de pulverización;
(b) El equipo eléctrico que esté a menos de 450 mm (18
pulgadas) del piso esté identificado para lugares
Clase I, División 2.
(c) Todas las partes metálicas del aparato de secado
estén conectadas eléctricamente y puestas a tierra.
(d) El equipo de pulverización y el aparato de secado
estén enclavados, de modo que el equipo de
pulverización no pueda funcionar mientras que el
aparato de secado se encuentre en el área de
pulverización, que además contemple un intervalo de
3 minutos para extraer los gases, antes de activar el
aparato de secado y que éste último no funcione en
caso de falla del sistema de ventilación de
descarga.[NFPA 33, 4.7]
2002
516.10 Equipo Especial
(A) Equipo Electrostático Fijo. Esta Sección aplicará a
cualquier equipo que utilice elementos cargados con
electricidad estática para la atomización, carga y/o
precipitación de materiales peligrosos para revestimientos
sobre objetos, o para otros fines similares, en los que el
dispositivo de carga o atomización esté unido a un soporte
u operador mecánico, esto incluye dispositivos tipo robot.
Este Artículo no aplicará a los dispositivos que se sujetan
u operan manualmente. Cuando el procedimiento de
programación del robot suponga la intervención manual
sobre el brazo del mismo durante la aplicación del
pulverizado, en presencia de altas tensiones, se aplicarán
las disposiciones de 516.10(B). La instalación de equipos
de
pulverización
electrostáticos
cumplirá
con
516.10(A)(1) hasta 10(A). El equipo de pulverización será
listado. Los sistemas automáticos de equipo electrostático
cumplirán con 516.4(A)(1) al (A)(9).
(E) Equipo Electrostático. Los equipos electrostáticos
de pulverización y secado se instalarán y utilizarán sólo
como se indica 516.10.
(1) Equipo de Potencia y de Control. Los
transformadores, las fuentes de alimentación de alta
tensión, los aparatos de control y todas las demás piezas
eléctricas del equipo, se instalarán fuera de los lugares
Clase I como se define en 516.3 o serán de tipo
identificado para ese lugar..
NOTA: Para más información, Véase NFPA 33-2000,
Standard for Spray Application Using Flammable and
Combustible Materials,
Excepción: Se permitirá la instalación de rejillas de alta
tensión,
electrodos,
cabezales
de
atomización
electrostáticos y sus conexiones en lugares Clase I.
516.7 Cableado y Equipo Fuera de los Lugares Clase I
y II.
(A) Cableado. Todo el cableado fijo por encima de
lugares Clase I y Clase II estarán en canalizaciones
metálicas o tubo no metálico rígido o tubería eléctrica no
metálica o ser de cable tipo MI, TC o MC. Las
canalizaciones para pisos celulares metálicos se permitirán
sólo para alimentar salidas de techo o extensiones al área
por debajo del piso del lugar Clase I o Clase II, pero
dichas canalizaciones no tendrán conexiones que terminen
en o atraviesen lugares Clase I o Clase II por encima del
piso, a menos que tengan los sellos adecuados.
(B) Equipos. Los equipos fijos que puedan producir
arcos, chispas o partículas de metal caliente, como las
lámparas y portalámparas de iluminación fija,
cortacircuitos, suiches, tomacorrientes, motores u otros
equipos que tengan contactos deslizantes o de conexión y
desconexión, cuando estén instalados por encima de
lugares Clase I o Clase II en los que se manejan piezas
recién acabadas, serán del tipo totalmente cerrado o
estarán construidos de tal manera que se evite el escape de
chispas o partículas metálicas calientes.
(2) Equipo Electrostático. Los electrodos y las pistolas
de atomización electrostáticas estarán adecuadamente
apoyados en lugares permanentes y aislados eficazmente
de tierra. Se considerará que cumplen con este Artículo los
electrodos y cabezales de atomización electrostáticos que
estén permanentemente sujetos a sus bases, soportes,
mecanismos de reciprocación o robots.
(3) Terminales de Alta Tensión. Los conductores de
alta tensión estarán debidamente aislados y protegidos de
daños mecánicos o de la exposición a productos químicos
destructivos. Cualquier elemento expuesto a alta tensión
estará efectivo y permanentemente soportado sobre
aisladores apropiados y estará eficazmente protegido
contra contactos accidentales o puesta a tierra.
(4) Soporte de Objetos. Los objetos que se vayan a
revestir mediante este proceso estarán soportados en una
correa transportadora o en ganchos. Estos ganchos o
correa se instalarán de modo que (1) aseguren que las
piezas a revestir están conectadas eléctricamente a tierra
con una resistencia de 1 Mega-ohmio o menos y (2) eviten
que las piezas oscilen.
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(5) Controles Automáticos. Los aparatos electrostáticos
estarán equipados con medios automáticos, los cuales
desactivarán rápidamente los elementos de alta tensión, si
se presenta alguna de las siguientes situaciones:
(1) Parada de los ventiladores o falla del equipo de
ventilación por cualquier causa;
(2) Parada del transportador que lleva las piezas a través
del campo de alta tensión, excepto si así lo requiera
el proceso de aplicación;
(3) Ocurrencia de fuga excesiva de corriente en
cualquier punto del sistema de alta tensión;
(4) Desactivación de la entrada de tensión primaria a la
fuente de suministro.
(6) Puesta a Tierra. Todos los objetos conductores de
electricidad en el área de pulverización, excepto aquellos
que el proceso requiere que estén en alta tensión, estarán
adecuadamente puestos a tierra. Tal requisito aplicará a
los recipientes de pintura, cubos de lavado, protectores,
conectores de las mangueras, abrazaderas o cualquier otro
objeto o dispositivo conductor de electricidad que se
encuentre en el área.
(7) Aislamiento. Alrededor del equipo o incorporado al
mismo se instalarán protecciones, tales como cabinas
adecuadas, barandas, cercas, enclavamientos u otros
medios que, bien sea por su ubicación o carácter, o por
ambas cosas, garanticen que el proceso tiene una
separación segura.
(8) Señales. Se colocarán señales muy visibles para:
(1) Designar una zona de proceso como peligrosa por la
posibilidad de incendio y accidente;
(2) Identificar los requisitos de puesta a tierra de todos
los objetos eléctricamente conductivos en el área de
pulverización
(3) Restringir el acceso solamente a personal calificado
(9) Aisladores. Todos los aisladores se mantendrán
limpios y secos.
(10) Equipos Distintos a los No Incendiarios. El
equipo de pulverización que no pueda clasificarse como
no incendiario, cumplirá con (a) y (b).
(a) Los transportadores o ganchos se dispondrán de
modo que mantengan una distancia de seguridad entre las
piezas a pintar y los electrodos, los cabezales de
atomización electrostáticos o los conductores energizados,
que sean como mínimo el doble de la distancia que
alcanzarían las chispas. Se colocarán carteles que señale
esta distancia de seguridad.
2002
(b) El equipo dispondrá de un medio automático para
desconectar rápidamente los elementos de alta tensión, si
la distancia entre las piezas a pintar y los electrodos o
cabezales de atomización electrostáticos es menor de la
especificada en (a). [NFPA 33, Capítulo 9]
(B) Equipo Electrostático de Pulverización Manual.
Este Articulo aplicará a todos los equipos que utilicen
elementos cargados de electricidad estática para la
atomización, carga y/o precipitación de materiales para
revestimiento de objetos o para fines similares, cuyos
dispositivos de atomización se sostengan o manipulen con
la mano durante las operaciones de pulverización. Los
equipos y dispositivos electrostáticos para pulverización a
mano que se utilicen en operaciones de pintura por
pulverización, serán de tipos listado y cumplirán con
516.10(B)(1) al (B)(5).
(1) Disposiciones Generales. Los circuitos de alta
tensión se diseñarán de manera tal que no produzcan
chispas capaces de encender la mezcla de vapor-aire más
fácilmente inflamable de todas las mezclas presentes ni
constituyan un grave riesgo de choque eléctrico al entrar
en contacto con un objeto puesto a tierra durante su
funcionamiento normal. Los elementos descubiertos de la
pistola manual, cargados de electricidad estática, estarán
en capacidad de energizarse sólo mediante un controlador,
el cual además controle el suministro del material de
revestimiento.
(2) Equipos de Potencia. Los transformadores, fuentes
de poder, aparatos de control y todas las demás partes
eléctricas del equipo, se colocarán fuera del lugar Clase I
o estarán identificados para su uso en ese lugar.
Excepción: Se permitirá en lugares Clase I la pistola
manual y sus conexiones a la fuente de alimentación.
(3) Mango. El mango de la pistola de pulverización
estará eléctricamente conectado a tierra mediante una
conexión metálica construida de manera tal que el
operador, en posición normal de operación, esté en
perfecto contacto eléctrico con el mango puesto a tierra,
para evitar la formación de carga estática sobre su cuerpo.
Se colocarán letreros en lugares muy visibles que indiquen
la necesidad de ponerse a tierra para todas aquellas
personas que entren en el área de pulverización.
(4) Equipo
Electrostático. Todos los objetos
conductores de electricidad ubicados en el área de
pulverización serán puestos a tierra adecuadamente. Este
requisito se aplicará a los recipientes de pintura, cubos de
lavado y a cualquier otro objeto o dispositivo conductor de
electricidad que se encuentre en el área. El equipo llevará
un aviso instalado de modo muy visible y permanente que
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indique la necesidad de la puesta a tierra antes
mencionada.
(5) Soporte de Objetos. Los objetos que se estén
pintando se mantendrán en contacto metálico con el
transportador u otro soporte puesto a tierra. Los ganchos
metálicos se limpiarán periódicamente para asegurar una
adecuada puesta a tierra de 1 mega-ohmio o menos.
Siempre que sea posible, las zonas de contacto serán
puntos afilados o cuchillas. Siempre que sea factible, los
puntos de soporte del objeto se mantendrán fuera del
alcance de una pulverización accidental; y cuando los
objetos que estén pasando por este proceso se encuentren
soportados por un transportador, el punto de fijación al
transportador estará colocado de un modo tal que no
acumule los materiales pulverizados durante su
funcionamiento normal. [NFPA 33, Capítulo 10]
(C) Revestimiento con Polvos. Este Artículo aplicará
para los procesos en los que se utilizan polvos secos
combustibles. Los riesgos asociados con los polvos
combustibles están presentes en dicho proceso hasta cierto
grado, dependiendo de la distribución química del
material, el tamaño de las partículas, forma y distribución.
(1) Equipo Eléctrico y Fuentes de Ignición. El equipo
eléctrico y otras fuentes de ignición cumplirán con los
requisitos de la Sección 502. Las lámparas eléctricas
portátiles y otros equipos de utilización no se usarán en
lugares Clase II, durante los procesos de acabado. Cuando
sean utilizadas dichas lámparas o equipos durante las
operaciones de limpieza o reparación serán de un tipo
aprobado para lugares Clase II, División 1 y todas las
partes metálicas descubiertas estarán puestas a tierra
adecuadamente.
Excepción: Cuando se requiera el uso de lámparas
eléctricas portátiles para iluminar espacios dentro del
área de pulverización, que no esté iluminados por
unidades de iluminación fijas; dichas lámparas serán del
tipo listado para lugares Clase II, División 1 en los que
pueda haber residuos fácilmente combustibles
(2) Equipo de Pulverización Electrostático Fijo. A
estos equipos se les aplicará lo establecido en 516.10(A) y
516.10(C)(1).
(3) Equipo de Pulverización Electrostático Manual. A
estos equipos se les aplicará lo establecido en 516.10(B) y
516.10(C)(1)
(4) Lechos Fluidificados Electrostáticos. Los lechos
fluidificados electrostáticos y el equipo asociado serán de
los tipos identificados. Los circuitos de alta tensión serán
diseñados de tal manera que cualquier descarga producida
2002
cuando los electrodos de carga del lecho sean acercados o
puestos en contacto con un objeto puesto a tierra no tendrá
la intensidad suficiente para encender cualquier mezcla
polvo-aire que pueda haber, ni representar un serio riesgo
de choque eléctrico.
(a) Los transformadores, fuentes de poder, aparatos de
control y las demás partes eléctricas del equipo estarán
ubicadas fuera del área de revestimiento con polvos, en
caso contrario cumplirán con 516.10(C)(1).
Excepción: Se permitirá que los electrodos de carga y sus
conexiones a la fuente de alimentación estén en el área de
revestimiento con polvos
(b) Todos los objetos conductores de electricidad
dentro del área de revestimiento con polvos estarán
puestos a tierra adecuadamente. El equipo de
revestimiento con polvo llevará un aviso instalado de
modo muy visible y permanente que indique la necesidad
de poner a tierra esos objetos.
(c) Los objetos que se estén revistiendo se mantendrán
en contacto eléctrico (menos de 1 Mega-ohmio) con el
transportador u otro soporte con el propósito de garantizar
una adecuada puesta a tierra. Los ganchos metálicos se
limpiarán periódicamente para asegurar un contacto
eléctrico efectivo. Siempre que sea posible, las áreas de
contacto eléctrico serán puntos o bordes afilados.
(d) El equipo eléctrico y los suministros de aire
comprimido estarán enclavados con el sistema de
ventilación de tal manera que el equipo no pueda
funcionar si los ventiladores no están funcionando
también.
516.16 Puesta a Tierra. Todas las canalizaciones
metálicas, armaduras metálicas, cables con envolturas
metálicas y todas las partes metálicas no conductoras de
corriente de los equipos eléctricos fijos o portátiles,
independientemente de su tensión, estarán puestas a tierra
como lo establece la Sección 250. La puesta a tierra en los
lugares Clase I y Clase II cumplirá con lo dispuesto en
501-16 y 502.16, respectivamente.
SECCIÓN 517Centros Médicos.
NOTA: Las reglas que son seguidas por una referencia
encerrada en paréntesis contienen textos que han sido
tomados de NFPA 99-1999, Standard for Health Care
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Facilities En dichos textos solamente se hicieron cambios
editoriales para hacerlos consistentes con este Código.
I.
Disposiciones Generales
517.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a construcciones eléctricas y al criterio de instalaciones en
centros asistenciales que suministren servicio médico.
Los requisitos indicados en las partes II y III no solamente
aplican a edificaciones de una función, sino que se pueden
aplicar individualmente a las diversas edificaciones donde
se desarrollen diversas funciones (por ejemplo,
consultorios médicos, situados dentro de un centro
asistencial limitado, cumplirían con 517.10).
517.2
Definiciones.
Anestésicos Inflamables. (Flammable Anesthetics).
Gases o vapores tales como floruro, ciclopropano, éter
divinilo, cloroetileno, éter etílico y etileno los cuales
pueden formar mezclas explosivas o inflamables con el
aire y el oxígeno, o gases reductores tales como el óxido
nitroso.
Área de Enfermeras. (Nurses` Stations). Áreas
destinadas a centralizar las actividades profesionales de un
grupo
de
enfermeras
que
atiendan
pacientes
hospitalizados, y donde se reciben las llamadas de los
pacientes, se despachan las enfermeras para atenderlos,
donde se redactan los informes, se preparan las fichas de
pacientes hospitalizados y se preparan los medicamentos a
ser distribuidos a los pacientes. Cuando estas actividades
se lleven a cabo en más de un sitio dentro de la unidad de
hospitalización todas las áreas separadas se considerarán
parte del puesto de enfermeras.
Lugar de Cama del Paciente. (Patient Bed Location).
Lugar de la cama donde duerme el paciente hospitalizado,
o la cama o camilla utilizada en áreas de atención de
pacientes críticos.
Áreas de Cuidado del Paciente. (Patient Care Area).
Áreas de la institución donde se cuida al paciente y se
clasifican como áreas de cuidado general, áreas de
cuidado crítico y otros sitios que pueden ser clasificados
como lugares húmedos. El Personal Directivo de la
institución, designará estas áreas de acuerdo al tipo de
cuidado requerido por el paciente, y con las siguientes
definiciones de los tres tipos de áreas.
NOTA: Las oficinas, corredores, salas de espera,
habitaciones diarias, comedores, o áreas similares,
normalmente no son consideradas como áreas de cuidado del
paciente.
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Áreas de Cuidado General. (General Care Área) Son
aquellas áreas como habitaciones de los pacientes,
salas de tratamientos, consultorios y áreas similares
donde el paciente está en contacto con aparatos
comunes tales como el sistema de llamada a las
enfermeras, camas eléctricas, luces para exámenes,
teléfonos y aparatos para el entretenimiento. En tales
áreas, el paciente también pudiera estar en contacto
con
dispositivos electromédicos (tales como
almohadillas de calentamiento, electrocardiógrafos,
bombas
de
drenaje,
monitores,
otoscopios,
oftalmoscopios, líneas periféricas intra-venosas).
Áreas de Cuidados Críticos. (Critical Care Area). Son
aquellas unidades de cuidados especiales, unidad de
cuidados intensivos, unidades de cuidados coronarios,
laboratorios de angiografía, laboratorios de cateterismo
cardiaca, salas de parto, salas de operación y áreas
similares donde los pacientes están sujetos a
procedimientos de terapia intensiva y en contacto con
aparatos electromédicos conectados a la red.
Lugares Mojados. (Wet Locations). Un área de
cuidado de pacientes que normalmente está sujeta a
condiciones
de
humedad,
incluyendo
agua
permanentemente en el piso o donde de manera
rutinaria el área de trabajo esté permanentemente
inundada. Los procedimientos de limpieza rutinaria y
derrames de agua ocasionales no se definen como
lugares mojados.
Centro Médico Ambulatorio. (Ambulatory Health Care
Facility). Una edificación o parte de ella donde se prestan
servicios de tratamiento médico a cuatro o más pacientes
al mismo tiempo, y que cumple la condición (1) o (2)
siguientes:
(1) Aquellos centros que proveen a pacientes no
hospitalizados tratamiento que en caso de
emergencia les dejaría incapacitados para tomar
medidas de preservación sin la asistencia de otras
personas; tal como unidades de hemodiálisis o
unidades médicas de emergencia independientes.
(2) Aquellos centros que ofrecen a pacientes no
hospitalizados
tratamientos
quirúrgicos
que
requieren anestesia general.
Centro de Cuidados Limitado (Limited Care Facility).
Una edificación o parte de ella que funciona las 24 horas
del día para albergar a cuatro a más personas
incapacitadas para valerse por sí mismas debido a su edad,
a limitaciones físicas debido a accidentes, o enfermedad, o
limitaciones mentales tal como retraso mental,
minusvalidez, enfermedad mental o dependencia de
productos químicos.
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Corriente Peligrosa (Hazard Current). Para un grupo de
conexiones dadas en un sistema eléctrico aislado, la
intensidad de corriente total que fluiría a través de una
baja impedancia si estuvieran conectadas entre un
conductor aislado y tierra.
Corriente Peligrosa de Falla. (Fault Hazard Current). La
corriente peligrosa en un sistema eléctrico aislado, con
todos los dispositivos conectados excepto el monitor de
aislamiento de la línea.
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Hospital Psiquiátrico (Psychiatric Hospital). Un edificio
usado exclusivamente para cuidado psiquiátrico sobre
base de 24 horas, para cuatro o más pacientes recluidos.
Iluminación de las Áreas de Trabajo (Task
Illumination).
Suministro del alumbrado mínimo
indispensable para realizar las tareas en las áreas descritas,
incluyendo un acceso seguro a las áreas de suministro y
equipos y para el acceso a las salidas.
Corriente Peligrosa del Monitor.(Monitor Hazard
Current). La corriente peligrosa del monitor de
aislamiento de línea.
Instalaciones de Equipos de Rayos X, Régimen Largo
(X-Ray Installations, Long Time Rating). Equipo con un
régimen de operación en intervalos de 5 minutos o más
largos.
Corriente Peligrosa Total. (Total Hazard Current). La
corriente peligrosa en un sistema eléctrico aislado, con
todos los dispositivos conectados, incluyendo el monitor
de aislamiento de la línea.
Instalaciones de Equipos de Rayos X, Móviles (X-Ray
Installations, Mobile). Equipo de rayos X instalados sobre
una base fija con ruedas u otra construcción que facilita su
traslado completamente ensamblado.
Enfermería (Nursing Home). Un edificio o parte de éste
usado para hospedar, internar y cuidar durante las 24
horas, a cuatro o más personas, quienes debido a la
incapacidad mental o física no están en la capacidad de
cubrir sus necesidades o cuidarse a sí mismos sin la
asistencia de otra persona. Al usar la acepción enfermería
en este Código, se incluirán hogares de cuidado y
convalecencia, instalaciones con personal capacitado,
instalaciones de cuidado intermedio y enfermerías de
hogares para ancianos.
Instalaciones de Equipos de Rayos X, Régimen
Momentáneo (X- Ray Installations, Momentary Rating).
Equipo de Rayos X con un régimen de operación en
intervalos que no superan los 5 seg.
Equipo de Terapia Diatérmica de Alta Frecuencia
(Therapeutic High Frequency Diathermy Equipment). Un
equipo para inducción terapéutica y calentamiento
dieléctrico.
Equipo Eléctrico de Soporte de Vida (Electrical LifeSupport Equipment). Equipo eléctrico cuya continua
operación es necesaria para mantener la vida del paciente.
Fuente Alterna de Potencia. (Alternate Power Source).
Uno o más grupos de generadores, o sistemas de baterías
cuando esté permitido, normalmente ubicados en las
instalaciones de generación del predio, destinados a
proporcionar energía durante la interrupción del servicio
eléctrico normal o del servicio eléctrico público.
Hospital (Hospital). Un edificio o parte de éste usado para
pacientes de cuidado médico, psiquiátrico, obstétrico y de
cirugía con base en 24 horas continuas, para cuatro o más
pacientes hospitalizados. El término hospital, sea cual sea
la manera en la cual se emplee en este Código, incluirá
hospitales generales, mentales, de tuberculosis, de niños y
cualquier otra instalación que proporcione cuidado para
pacientes hospitalizados.
Instalaciones de Equipos de Rayos X, Portátil (X-Ray
Installations, Portable). Equipo de Rayos X diseñado para
transportarlo manualmente.
Instalaciones de Equipos de Rayos X, Movible (X-Ray
Installations, Transportable). Equipo de Rayos X para ser
instalado en un vehículo o que puede ser desarmado para
transportarlo dentro de un vehículo.
Centros Médicos (Health Care Facilities). Edificios o
partes de un edificio donde se suministra asistencia
médica, dental, siquiátrica, enfermería, obstetricia, o
servicio quirúrgico. Los centros médicos incluyen, pero no
limitados, servicios tales como hospitales, guarderías,
asistencia limitada, clínicas, oficinas médicas y dentales y
centros de atención ambulatorios, sean permanentes o
móviles.
Locales para Anestesia (Anesthetizing Location).
Cualquier área de la instalación de asistencia médica
destinada a la aplicación de agentes anestésicos por
inhalación, bien sean inflamables, o no inflamables,
durante un examen médico o tratamiento, incluyendo el
uso de dichos agentes como analgésicos relativos.
Monitor de Aislamiento de Línea (Line Isolation
Monitor). Un instrumento de prueba diseñado para medir
continuamente la impedancia balanceada y no balanceada
desde cada línea de un circuito aislado para puesta a tierra
y equipado con un circuito de ensayo incorporado para
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accionar la alarma sin aumentar el peligro de corrientes de
fuga.
Punto de Puesta a Tierra de Referencia (Reference
Ground Point). La barra de tierra del tablero de potencia o
del tablero del sistema aislado de potencia que alimenta a
las áreas de cuidado del paciente.
Punto de Puesta a Tierra del Equipo del Paciente
(Patient Equipment Grounding Point). La clavija o barra
terminal la cual sirve como punto colector para la puesta a
tierra de los artefactos eléctricos cerca del lugar donde se
encuentra el paciente o para la puesta a tierra de otras
cosas para así eliminar problemas por interferencia
electromagnética.
Ramal Crítico (Critical Branch). Un subsistema del
sistema de emergencia el cual consiste de alimentadores y
circuitos ramales que suministran energía al alumbrado de
trabajo, a los circuitos especiales de potencia y a los
tomacorrientes seleccionados que sirven áreas y funciones
relacionadas al cuidado de los pacientes, los cuales están
conectados a las fuentes alternas de potencia por uno o
más interruptores de transferencia durante la interrupción
del suministro normal de potencia.
Ramal Vital (Life Safety Branch). Un subsistema de
emergencia el cual consiste de alimentadores y circuitos
ramales, los cuales cumplen con los requisitos
contemplados en la Sección 700 y está diseñado para
proporcionar la potencia necesaria adecuada para
seguridad de los pacientes y personal, y los cuales son
conectados automáticamente a las fuentes alternas de
potencia durante una interrupción del servicio normal de
potencia.
Sistema de Emergencia (Emergency System). Un
sistema de circuitos y equipos destinados a suministrar
potencia alterna a un número limitado de funciones
prescritas vitales para la seguridad y protección de la vida
y seguridad
Sistema Eléctrico Esencial (Essential Electric System).
Un sistema constituido por fuentes alternas de potencia y
todos los sistemas de distribución y equipo auxiliar,
diseñado para asegurar la continuidad de suministro de
servicio eléctrico a las áreas designadas y funciones del
centro asistencial durante interrupción de la fuente de
suministro normal, y también diseñada para minimizar
interrupciones causadas dentro del sistema interno de
cableado.
Superficies
Conductivas
Expuestas
(Exposed
Conductive Surfaces). Son aquellas superficies con
capacidad para llevar la corriente eléctrica y que no están
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protegidas, no encerradas o descubiertas, las cuales
permiten contacto personal. La pintura, cubiertas
galvanizadas o protecciones similares no se consideran
como aislamiento adecuado, a menos que, sean listados
para tal uso.
Sala de Anestesia Inflamable (Flammable Anesthetizing
Location). Cualquier área del centro asistencial diseñada
para la aplicación de cualquier agente anestésico por
inhalación, durante el curso normal de exámenes o
tratamiento médico.
Sistema de Equipo (Equipment System). Un sistema
compuesto por circuitos y equipos dispuestos para
conexión retardada, automática o manual a la fuente
alterna de potencia y el cual sirve básicamente al equipo
de potencia trifásica.
Sistema de Potencia Aislado (Isolated Power System).
Un sistema que comprende un transformador de
aislamiento o su equivalente, un monitor de aislamiento de
línea y los conductores de circuitos que no estén puestos a
tierra.
Tomacorrientes Especiales (Selected Receptacles). Un
número mínimo de tomacorrientes para alimentar los
artefactos eléctricos requeridos normalmente para tareas
locales o para ser usados generalmente en casos de
emergencias con los pacientes.
Transformador de Aislamiento (Isolation Transformer).
Un transformador del tipo de devanado múltiple, con los
embobinados primarios y secundarios separados
físicamente, lo cual acopla inductivamente el devanado
secundario a los sistemas de alimentadores puestos a
tierra que energizan su embobinado primario.
Vecindad del Paciente (Patient Vicinity). En un área
donde normalmente se atiende a los pacientes; es el
espacio con superficies al alcance del paciente o de la
persona que le atiende. La habitación de un paciente
comprende un espacio dentro de un cuarto de no menos de
1,80 m hasta el perímetro de la cama en su ubicación
nominal, y extendiéndose verticalmente no menos de 2,30
m del nivel del piso.
II. Cableado y Protección.
517.10 Aplicabilidad.
(A) La parte II aplicará a las áreas de atención al paciente
de todos los centros asistenciales.
(B) La parte II no aplicará a lo siguiente:
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(1) Oficinas, corredores, salas de espera y áreas
similares en clínicas, consultorios médicos y
odontológicos e instalaciones que atienden pacientes
sin requerir hospitalización.
(2) Áreas de enfermería y de cuidado limitado con
instalaciones eléctricas que cumplan con lo
establecido en los Capítulos 1 al 4 de este Código,
cuando estas áreas se utilicen exclusivamente como
dormitorio de pacientes.
NOTA: Véase NFPA 101 – 2000, Life Safety Code,
517.11 Instalación
General
Criterios
de
Construcción. El propósito de este artículo es especificar
el criterio de instalación y los métodos de cableado que
minimizan los peligros eléctricos al mantener la diferencia
de potencial a un nivel adecuado en las superficies
conductivas expuestas propensas a ser energizadas, las
cuales pueden entrar en contacto con los pacientes.
NOTA: En un centro médico, es difícil prevenir la existencia
de una vía conductiva o capacitiva entre el cuerpo de un
paciente y un objeto puesto a tierra debido a que ésta puede
crearse accidentalmente o a través de un instrumento
conectado directamente al paciente. Otras superficies
conductoras las cuales pueden hacer contacto adicional con
el paciente o instrumentos que pueden ser conectado al
paciente, se convierten de esta manera en posibles fuentes de
corrientes eléctricas que pueden atravesar el cuerpo del
paciente. El peligro aumenta en la medida en que aumenta la
cantidad de aparatos usados con el paciente, por lo tanto las
precauciones serán mayores. El control para evitar descargas
eléctricas requiere de la limitación de corriente eléctrica que
pudiera fluir en un circuito eléctrico que incluya el cuerpo
del paciente aumentando la resistencia del circuito
conductivo que incluye al paciente, o aislando las superficies
expuestas que puedan ser energizadas, además de reducir las
diferencias potenciales que pudieran existir entre las
superficies conductoras descubiertas en la vecindad del
paciente o mediante una combinación de estos métodos. Se
presenta un problema en especial con pacientes con un
conductor extremo conectado directamente al corazón. El
paciente pudiera electrocutarse a niveles tan bajos que se
requiere protección adicional en el diseño de estos aparatos,
aislamiento del catéter y control de la práctica médica.
517.12 Métodos de Cableado. Con excepción de lo
modificado en esta Sección, los métodos de cableado
cumplirán con los requisitos aplicables en los Capítulos 1
al 4 de este Código.
517.13 Puesta a Tierra de Tomacorrientes y Equipos
Eléctricos Fijos en Área de Cuidado del Paciente. El
cableado en las áreas de atención a los pacientes
cumplirán con 517.13(A) y (B).
(A) Métodos de Cableado., Los circuitos ramales que
sirven las áreas de cuidado del paciente, estarán provistos
2002
con un camino a tierra para corriente de falla, mediante la
instalación de un sistema de canalizaciones metálicas o la
armadura o envoltura de cables. Este sistema estará
calificado como medio para la puesta a tierra de los
equipos conforme a lo indicado en 250.118. Los cables
tipo AC, Tipo MC y Tipo MI tendrán una armadura o
envoltura identificada como aceptable para el camino de
retorno a tierra
(B) Conductor de Puesta a Tierra de Equipo Aislado.
En un área usada para atención al paciente, los terminales
de puesta a tierra de los tomacorrientes y todas las
superficies conductivas que no transporten corriente de
equipos fijos, que pueden ser energizados y que están
sujetos a contacto personal, que operan sobre 100 V, serán
puestos a tierra con un conductor de cobre aislado. El
conductor de puesta a tierra será dimensionado de acuerdo
con la Tabla 250.122 e instalado en canalizaciones
metálicas o cables con cubierta metálica con los
conductores del circuito ramal que alimentan estos
tomacorrientes o equipos fijos.
Excepción No. 1. Las placas frontales pueden ponerse a
tierra mediante tornillos metálicos, que aseguren las
placas a una caja de salida puesta a tierra o a un
dispositivo de cableado puesto a tierra.
Excepción No. 2. La estructura metálica de las luminarias
instaladas a una altura desde el piso mayor a 2,30 m, no
requiere ser puesta a tierra mediante un conductor
aislado.
517.14 Conexión
Distribución.
Equipotencial
de
Tableros
de
La barra de puesta a tierra de los paneles de distribución
asociados a los circuitos del ramal normal y del ramal
esencial, que alimentan individualmente a la misma área
del paciente será puesta a tierra mediante un conductor
continuo de cobre aislado de calibre no menor al 10
AWG. Cuando más de dos tableros alimenten a un mismo
lugar, este conductor tendrá continuidad entre cada
tablero, pero permitirá ser interrumpido si finaliza en el
terminal de tierra en cada tablero.
517.16 Tomacorrientes con Terminales de Puesta a
Tierra Aislados.
Los tomacorrientes con terminales de puesta a tierra
aislados, como lo permite 250.146(D), serán identificados;
dicha identificación será visible posterior a la instalación.
NOTA: Se tendrá especial cuidado al especificar un sistema
con tomacorrientes que tengan terminales de puesta a tierra
aislados debido a que la impedancia de puesta a tierra es
controlada sólo por los conductores de puesta a tierra y no
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beneficia funcionalmente cualquier trayecto de puesta a
tierra paralela.
517.17 Protección de Falla a Tierra.
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Excepción No. 1. Los circuitos ramales que sirvan salidas
o tomacorrientes especiales, tales como los de salida para
Rayos X, no necesariamente tienen que ser servidos desde
el mismo panel de distribución.
(A) Alimentadores. Cuando se proporciona protección
de falla a tierra para la operación de los medios de
desconexión o alimentadores de la acometida, como se
especifica en 230.95 o 215.10, se proporcionará, por lo
menos, una etapa adicional de protección contra fallas a
tierra en el próximo nivel aguas abajo hacia la carga.
Dicha protección consistirá de dispositivos de
sobrecorriente y transformadores de corriente u otro
equipo equivalente de protección que causará la apertura
de los dispositivos de desconexión del alimentador.
Los niveles adicionales de protección de falla a tierra
no serán instalados donde se indica:
Excepción No. 2. Los requisitos de 517.18(A) no
aplicarán a lugares de cama de los pacientes en clínicas,
consultorios médicos y dentales, ambulatorios, hospitales
psiquiátricos y de asistencia para pacientes en
rehabilitación por abuso de substancias, hospitales para
rehabilitación, centros de cuidados intermedios y centros
de cuidado de custodia que cumplan con 517.10(B)(2).
(1) En el lado de la carga del interruptor de transferencia
del sistema eléctrico esencial
(2) Entre las unidades de generación descritas en
51735(B) y el o los interruptores de transferencia del
sistema eléctrico esencial
(3) En un sistema eléctrico que no esté sólidamente
puesto a tierra, con tensión fase-tierra superior a 150
V, pero con tensión fase-fase no mayor de 600 V.
(B) Tomacorrientes en los Lugares de Cama del
Paciente. Cada lugar de cama del paciente estará provisto
con un mínimo de cuatro tomacorrientes. Estos podrán ser
del tipo sencillo, doble o una combinación de ambos, y
serán listado como “clase hospital” y así identificados.
Cada tomacorriente estará puesto a tierra mediante un
cable de cobre aislado dimensionado de acuerdo con la
Tabla 250.122.
(B) Selectividad. La protección de falla a tierra para
operación de los medios de desconexión de la acometida
será completamente selectiva de tal manera que abra el
dispositivo del alimentador y no el de la acometida ante
falla a tierra del lado de la carga del alimentador. Se
proporcionará una separación de por lo menos seis ciclos
entre las bandas de desconexión de la acometida y de los
alimentadores. El tiempo de operación de los dispositivos
de desconexión deberá considerarse al determinar la
separación entre las dos bandas para obtener un 100 por
ciento de selectividad.
Excepción No. 1. Los requisitos de 517.18(B) no
aplicarán a hospitales psiquiátricos, de rehabilitación y
de rehabilitación por abuso de substancias, que cumplan
con los requisitos de 517.10(B)(2).
NOTA: Véase la nota de 230.95, para la transferencia de la
fuente alterna donde se aplique la protección de falla a tierra.
(C) Ensayo. Al instalar por primera vez protección de
falla a tierra en un equipo, cada nivel pasará por un ensayo
de funcionamiento para asegurar que cumpla con
517.17(B).
517.18 Áreas de Asistencia General.
(A Lugar de Cama del Paciente. Cada sitio de las
camas de los pacientes, en los hospitales donde se presta
servicio de hospitalización, estará provisto, por lo menos,
de dos circuitos ramales, uno del sistema de emergencia y
otro del sistema normal. Los circuitos ramales del sistema
normal se originarán en el mismo tablero.
Excepción No. 3: Un lugar de cama del paciente de
atención general alimentado desde dos suiches de
transferencia del sistema de emergencia no requerirá
tener circuitos del sistema normal.
Excepción No. 2. No se requieren tomacorrientes en las
habitaciones localizadas en el área de seguridad
siquiátrica.
NOTA: No se pretende que se cambien inmediatamente
todos los tomacorrientes que no sean de clase hospital. No
obstante, cuando haya que cambiar, renovar o modificar las
instalaciones existentes, se utilizarán sólo tomacorrientes de
esta clase.”.
(C) Lugares de Pediatría. Los tomacorrientes
localizados en las áreas de cuidado de pediatría,
habitación o áreas serán listados como resistente a daño o
emplearán una cubierta protectora listada como resistente
a daño.
517.19 Áreas de Cuidado Crítico.
(A) Circuitos Ramales en Lugares de Cama del
Paciente. Cada lugar cerca de la cama del paciente será
alimentado, por lo menos, por dos circuitos ramales, uno o
más del sistema de emergencia y uno o más circuitos del
sistema normal. Por lo menos un circuito ramal del
sistema de emergencia suministrará una salida, sólo en el
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sitio de la cama. Los circuitos ramales del sistema normal
provendrán de un tablero simple. Los tomacorrientes del
sistema de emergencia estarán identificados y también se
indicará el tablero y el número del circuito que los están
alimentando.
Excepción N° 1: Pueden ser alimentados por otros
tableros los circuitos ramales que alimenten sólo a los
tomacorrientes para usos especiales o equipos en las
áreas de cuidado crítico.
Excepción N° 2: No se requieren circuitos del sistema
normal en los lugares de cuidado crítico alimentados
desde el sistema de emergencia mediante dos
interruptores de transferencia independientes,.
(B) Tomacorrientes en Lugares de Cama del Paciente.
(1) Número Mínimo y Suministro. Cada lugar de cama
del paciente tendrá un mínimo de seis tomacorrientes, uno
de los cuales, al menos, estará conectado a uno de lo
siguiente:
(1) Al ramal del circuito del sistema normal, requerido
en 517.19 (A).
(2) Al circuito ramal del sistema de emergencia
alimentado por un suiche de transferencia diferente
a los que alimentan los otros tomacorrientes en el
mismo lugar.
2002
(D) Puesta a Tierra del Panel de Distribución. Cuando
se utiliza un sistema de distribución eléctrica puesto a
tierra, o hay instalados canales de alimentación metálicos
o cables del tipo MC y MI, la puesta a tierra del tablero o
del cuadro de distribución estará asegurada mediante una
de las siguientes maneras en cada terminación o punto de
unión del canal o del cable tipo MC o MI:
(1) Un pasacable de puesta a tierra y un puente de
conexión
equipotencial continuo de cobre,
dimensionado de acuerdo con 250.122, con el puente
equipotencial conectado a la envolvente de la unión
o barra de tierra del panel.
(2) Conexión de las canalizaciones de alimentadores o
cables del tipo MC o MI a pernos roscados en las
terminaciones de las envolventes.
(3) Otros dispositivos aprobados, como contratuercas de
tipo conexión equipotencial o pasa cables.
(E) Técnicas de Protección Adicional en Áreas de
Cuidado Crítico (Opcional). Se permitirá el uso de
sistemas de potencia aislados en las áreas de cuidado
crítico, y si este se emplea, el equipo del sistema de
potencia aislado será listado para tal fin, y diseñado e
instalado de manera tal, que cumpla con 517.160.
Excepción. Los indicadores visibles y audibles del monitor
de aislamiento de línea podrán estar ubicados en el
puesto de enfermeras del área servida.
(2) Requisitos de Tomacorrientes. Los tomacorrientes
requerido en 517.19(B)(1) podrán ser del tipo sencillo,
doble o una combinación de ambos. Los tomacorrientes, si
son seis o más, serán listados “clase hospital” y así
identificados. Cada tomacorriente estará puesto a tierra en
el punto de referencia de puesta a tierra mediante
conductor de cobre aislado de puesta a tierra del equipo.
(F) Puesta a Tierra del Sistema de Potencia Aislado.
Cuando se utiliza una fuente de potencia aislada no puesta
a tierra y se limita la corriente de primera falla a una
magnitud baja, será permitido que el conductor de puesta a
tierra asociado con el circuito secundario salga de la
envolvente de los conductores de potencia en el mismo
circuito.
(C) Puesta a Tierra y Conexiones Equipotenciales en la
Vecindad del Paciente (Opcional). En la vecindad del
paciente se permitirá un punto de puesta a tierra del
equipo. Se permitirá que el punto de puesta a tierra del
equipo del paciente, cuando es suministrado, contenga una
o más clavijas listadas para tal propósito. Un puente de
conexión del equipo no menor al 10 AWG será usado para
conectar el terminal de puesta a tierra de todos los
tomacorrientes al punto de puesta a tierra del equipo del
paciente. Será permitido que el conductor de conexión
equipotencial tenga arreglo centrado o de lazos según
convenga.
NOTA: Aún cuando se permite que el conductor de puesta a
tierra vaya por fuera de la tubería, es más seguro colocarlo
con los conductores de potencia para proporcionar una mejor
protección en caso de una segunda falla a tierra.
NOTA: Cuando no exista un punto de puesta a tierra en
equipos del paciente, es importante que la distancia entre el
punto de puesta a tierra de referencia y la vecindad del
paciente, sea lo más corta posible a fin de minimizar
cualquiera diferencia de potencial.
(G) Puesta a Tierra de Tomacorrientes Especiales. El
conductor de puesta a tierra del equipo de tomacorrientes
especiales tales como aquellos para la operación de los
equipos móviles para rayos X serán extendidos hasta el
punto de puesta a tierra de referencia de los circuitos
ramales de todos los lugares a ser servidos desde dichos
tomacorrientes. Cuando un circuito de éstos es servido
desde un sistema aislado no puesto a tierra, el conductor
puesto a tierra no tiene que estar con los conductores de
potencia; sin embargo, el terminal de puesta a tierra de los
tomacorrientes especiales del equipo estará conectado al
punto de puesta a tierra de referencia.
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2002
517.20 Lugares Mojados.
517.30 Sistema Eléctrico Esencial para Hospitales.
(A) Tomacorrientes y Equipo Fijo. Todos los
tomacorrientes y equipos fijos instalados en sitios
mojados, tendrán interruptor de circuito con protección de
falla a tierra para protección de las personas si la
interrupción de potencia bajo condiciones de falla puede
ser tolerado por las personas, o ser servido por un sistema
de potencia aislado si tal interrupción no puede ser
tolerada.
(A) Aplicabilidad. Los requisitos de la Parte C, párrafos
517.30 hasta 517.35, aplicarán a hospitales donde se
requiere un sistema eléctrico esencial.
Excepción: Se permitirá que los circuitos ramales que
alimenten únicamente equipos listados, fijos, terapéuticos
y de diagnóstico, estén alimentados desde un sistema
normal puesto a tierra, monofásico o trifásico, siempre
que
a)
b)
Los circuitos aislados y puestos a tierra no estén en
la misma canalización, y
Todas las superficies metálicas de los equipos estén
conectadas a tierra.
(B) Sistemas de Potencia Aislados. Cuando se utilice un
sistema eléctrico aislado, los equipos estarán listados para
ese uso e instalados de modo que cumplan con 517.160.
NOTA: Para los requisitos de instalación en piscinas y
bañeras terapéuticas, Véase la Sección 680, Parte VI.
517.21 Interruptor de Circuito con Protección de
Falla a Tierra para Protección de las Personas. Cuando
el lavamanos y la bañera estén instalados dentro de la
habitación del los pacientes, no es necesario que los
tomacorriente instalados en áreas de cuidados críticos
estén protegidos por interruptores de circuito con
protección de falla a tierra.
III. Sistema Eléctrico Esencial.
517.25 Alcance.
El sistema eléctrico esencial para centros asistenciales
consiste de un sistema capaz de suministrar una cantidad
limitada de iluminación y de servicio eléctrico el cual es
considerado esencial para la seguridad y el cese ordenado
de los procedimientos durante el tiempo de servicio
eléctrico normal si por cualquier razón es interrumpido.
Esto incluye clínicas, consultorios médicos y
odontológicos,
servicio
ambulatorio,
enfermería,
facilidades de atención limitada, hospitales y otros
servicios de atención a pacientes.
NOTA: Para mayor información sobre sistemas eléctricos
esenciales, véase NFPA 99-1999, Standard for Health Care
Facilities.
NOTA 1: Para el funcionamiento, mantenimiento y
requisitos de ensayo de los sistemas eléctricos esenciales en
hospitales Véase NFPA 99-1999, Standard for Health Care
Facilities. Para la instalación de bombas centrífugas, Véase
NFPA 20-1999, Standard for the Installation of Stationary
Fire Pumps for Fire Protection.
NOTA 2: Para más información, Véase
Standard for Health Care Facilities.
NFPA 99-1999,
(B) Disposiciones Generales.
(1) Sistemas Separados. Los sistemas eléctricos
esenciales para hospitales consisten de dos sistemas
separados, capaces de suministrar una cantidad limitada de
servicio de alumbrado y potencia, considerado esencial
para la seguridad de vida y el funcionamiento efectivo del
hospital durante una interrupción del servicio eléctrico
normal por cualquier razón. Estos dos sistemas serán el
sistema de emergencia y el sistema de equipo.
(2) Sistemas de Emergencia. El sistema de emergencia
estará limitado a los circuitos esenciales para la seguridad
de la vida y el cuidado de pacientes en estado crítico.
Tales circuitos están designados como el ramal vital y el
ramal crítico.
(3) Sistema de Equipo. El sistema de equipos
alimentará el equipo eléctrico mayor necesario para el
cuidado del paciente y operación básica del hospital.
(4) Suiches de Transferencia. El número de suiches de
transferencia a ser usados se basará en la confiabilidad,
diseño y consideraciones de carga. Cada ramal del
sistema eléctrico de emergencia y cada sistema de equipo
tendrá uno o más suiches de transferencia. Se permitirá un
suiche de transferencia para servir uno o más ramales o
sistemas en un centro asistencial con demanda máxima de
150 kVA en el sistema eléctrico esencial.
NOTA No.1: Véase NFPA 99-1999, Standard for Health
Care Facilities: 3.4.3.2,
Operación de los Suiches de
Transferencia Tipo I; 3.4.2.1.4, Característica de los Suiches
de Transferencia Automáticos; y 3.4.2.1.6, Características de
los Dispositivos de Transferencia No Automáticos.
NOTA No. 2: Véase NOTA Figura 517.30, No. 1.
NOTA No. 3: Véase NOTA Figura 517.30, No. 2.
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Fuente alterna de
potencia
Fuente normal de potencia
1.0
7
31
7
Sistema
normal
Cargas no esenciales
80
1
37
.5
4
Sistema de
equipo
Ramal crítico
Ramal vital
3.2
7
52
Equipo de conmutación automática
Sistema de emergencia
Equipo de conmutación automática retardada
13
.03
7
Sistema eléctrico esencial
NOTA Figura 517.30, No. 1 Hospital
de suiches de transferencia.
Requisitos mínimos para disposición
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2002
Fuente alterna de
potencia
Fuente normal de potencia
1.0
7
73
1
Sistema
normal
Cargas no esenciales
80
1
.53
4
7
Sistema de
equipo
Equipo de conmutación automática
Ramal vital
Ramal crítico
Sistema de emergencia
13
.0
7
3
Sistema eléctrico esencial
NOTA: Figura 517.30, No. 2 Hospital Requisitos mínimos (150 kVA o menos)
para disposición de suiches de transferencia.
(5) Otras Cargas. Las cargas alimentadas por equipos
de generación no descritos específicamente en la Sección
517, serán servidas por
sus propios suiches de
transferencia, de manera que estas cargas:
(1) No se transfieran si esa transferencia pudiera
sobrecargar el generador.
(2) Se desconecten automáticamente si se produce
sobrecarga del generador.
(6) Centros Contiguos. Las fuentes de potencia para
hospitales y fuentes alternas serán permitidas para servir
sistemas eléctricos de centros asistenciales contiguos o en
el mismo sitio.
(C) Requisitos para el Cableado.
(1) Separación de Otros Circuitos. El ramal vital y el
ramal crítico del sistema de emergencia se mantendrán
totalmente independientes de otro cableado y equipo y no
entrarán en las mismas canalizaciones, cajas o gabinetes
con otro cableado.
Se permitirá que el ramal vital y el ramal crítico
ocupen las mismas canalizaciones, cajas o gabinetes de
otros circuitos que no sean parte del ramal cuando dicho
cableado se usa como sigue:
(1) En envolventes de equipo de transferencia, o
(2) En luminarias o salidas de emergencia alimentadas
desde dos fuentes.
(3) En una caja de empalme común anexa a las
luminarias o salida de emergencia alimentadas desde
dos fuentes.
(4) Para dos o más circuitos de emergencia alimentados
desde el mismo ramal.
Se permitirá que el cableado del sistema de equipos
ocupe la misma canalización eléctrica, cajas o gabinetes
de otros circuitos que no formen parte del sistema de
emergencia.
(2) Sistemas de Potencia Aislados. Cuando sean
instalados sistemas de potencia aislados en cualquiera de
las áreas indicadas en 517-33 (A)(1) y (A)(2), cada
sistema contará con un circuito individual que no sirva
ninguna otra carga.
(3) Protección Mecánica del Sistema de Emergencia.
El cableado del sistema de emergencia de un hospital
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2002
estará protegido de manera mecánica mediante la
instalación de canalizaciones metálicas no flexibles, o
podrá utilizarse cables tipo MI.
Los requisitos de dimensionado indicados en 700.5 y
701.6 no aplicarán a las unidades de generación de
hospitales.
Excepción N° 1: Los cordones flexibles de potencia de
artefactos o de otros equipos utilizados, conectados al
sistema de emergencia, no requieren que sean incluidos
en la misma canalización.
(E) Identificación de Tomacorriente. Las tapas de los
tomacorrientes o los tomacorrientes mismos alimentados
del sistema de emergencia tendrá un color distintivo o
marca para identificarlo fácilmente. [NFPA 99,
3.4.2.2.4(b)2]
Excepción N° 2: Los circuitos secundarios de los
transformadores que energizan los sistemas de
comunicaciones o de señalización no requieren que sean
instalados en canalizaciones, a menos que se especifique
de otra manera en los Capítulos 7 y 8.
Excepción N° 3: Se permite usar tubo rígido no metálico
especificación 80 si el circuito ramal no alimenta áreas
de atención al paciente y si ello no es prohibido en otra
parte de este Código.
Excepción N° 4: Se permite usar tubo rígido no metálico
especificación 40 o tuberías eléctricas no metálicas
empotradas en no menos de 50 mm (2 pulgadas) de
concreto, si el circuito ramal no alimenta áreas de
atención al paciente.
Excepción N° 5: Se permite utilizar canalizaciones
metálicas flexibles y ensambles de cables en paneles de
pared prefabricados de tipo hospitalario listados, muebles
de oficina listados, o cuando sea necesario para la
conexión flexible de equipos.
NOTA: Para requisitos adicionales de puesta a tierra en áreas
de atención a pacientes, véase 517.13.
(D) Capacidad de los Sistemas. El sistema eléctrico
esencial tendrá capacidad adecuada para satisfacer la
demanda para la operación de todas las funciones y
equipos a ser alimentados por cada sistema y ramal.
Los alimentadores serán dimensionados de acuerdo a
las Secciones 215 y 220. El grupo de generadores tendrá
suficiente capacidad y régimen propio para satisfacer la
demanda de la carga del sistema eléctrico esencial en todo
momento.
Los cálculos de demanda para determinar la capacidad
del grupo de generadores se basarán en lo siguiente:
(1) Factores de demanda apropiados y datos históricos, o
(2) Carga conectada, o
(3) Procedimientos para el cálculo de alimentadores
descritos en e la Sección 220, o
(4) Cualquier combinación de lo anteriormente
mencionado.
517.31 Sistema de Emergencia. Aquellas funciones
destinadas al cuidado de pacientes que dependan de la
iluminación o de artefactos conectados al sistema de
emergencia estarán divididas en dos ramales principales:
el circuito vital y el circuito crítico, descritos en 517.32 y
517.33.
Los ramales del sistema de emergencia serán
instalados y conectados a la fuente alterna de potencia de
tal manera que todas las funciones aquí especificadas para
el sistema de emergencia entrarán en operación en un
lapso de 10 segundos posterior a la interrupción de la
fuente normal. [NFPA 99, 3.4.2.2.2(a), 3.5.2.2.2]
517.32 Ramal Vital. Ninguna otra función diferente a
las listadas en 517.32(A) hasta (G) será conectada al
ramal vital. El ramal vital del sistema de emergencia
suministrará potencia a los siguientes artefactos de
iluminación, tomacorrientes y equipo:
(A) Iluminación de las Vías de Salida. La iluminación
de las vías de salida, tales como la iluminación requerida
en los corredores, pasillos, escaleras y puertas de salida y
todas las vías de acceso a las puertas de salida. Se
permitirán arreglos de conmutación para transferir
iluminación de los corredores de los pacientes en los
hospitales desde los circuitos de iluminación general a los
circuitos de iluminación nocturna, siempre y cuando sólo
uno de los dos circuitos sea seleccionado y que ambos
circuitos no se interrumpan al mismo tiempo.
NOTA: Véase NFPA 101-2000, Life Safety Code,5.8 y 5.9..
(B) Avisos de Salida. Avisos de Salida y signos
direccionales de salida.
NOTA: Véase NFPA 101-2000, Life Safety Code, 5.10.
(C) Sistema de Alarma y de Alerta. Los sistemas de
alarma y alerta incluyen lo siguiente:
(1) Alarmas de incendio
NOTA: Véase
12.3.4..
NFPA 101-2000, Life Safety Code, 7.6 y
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(2) Alarmas requeridas para los sistemas usados en las
tuberías de gases médicos no inflamables.
NOTA: Véase NFPA 99-1999, Standard for Health Care
Facilities 12.3.4.1
(D) Sistemas de Comunicaciones. Los sistemas de
comunicaciones de los hospitales, donde sean usados para
transmitir
instrucciones
durante
condiciones
de
emergencia.
(E) Lugar de Generadores. Iluminación de sitios de
trabajo de los cargadores de baterías para alumbrado de
emergencia alimentado por batería y tomacorrientes
seleccionados en el sitio de los generadores.
(F) Ascensores. Iluminación de la cabina, control,
comunicaciones y sistema de señales.
(G) Puertas
Automáticas.
Puertas
automáticamente para salida del edificio.
operadas
517.33 Ramal Crítico.
(A) Iluminación de los Sitios de Trabajo y
Tomacorrientes Seleccionados. El ramal crítico del
sistema de emergencia suministrará potencia para
iluminación de los sitios de trabajo, equipos fijos,
tomacorrientes seleccionados y para los circuitos de
potencia especiales que alimenten las siguientes áreas y
funciones en relación con el cuidado de los pacientes:
(1) Locales donde se suministra anestesia - iluminación
para el área de trabajo, todos los tomacorrientes
seleccionados y equipos fijos.
(2) Los sistemas de potencia aislada en ambientes
especiales.
(3) Áreas para el cuidado del paciente, iluminación para
el área de trabajo y tomacorrientes seleccionados en:
a. Guarderías infantiles
b. Áreas de preparación de medicamentos
c. Áreas de expendio de medicinas
d. Áreas seleccionadas en las salas de recién
nacidos
e. Áreas de camas en psiquiatría (omitir
tomacorrientes)
f. Habitaciones para tratamientos
g. Puesto de enfermeras (a menos que estén
debidamente iluminados por las luminarias de los
pasillos).
(4) Iluminación adicional especializada en el área de
cuidado del paciente y tomacorrientes donde sean
necesarios
(5) Sistemas de llamada al puesto de enfermeras.
(6) Bancos de sangre, de hueso y tejido
2002
(7) Cuartos para equipo telefónicos y armarios
(8) Iluminación del sitio de trabajo, tomacorrientes y
circuitos especiales de potencia para
a. Camas de cuidados generales (al menos un
tomacorriente doble por cada cama del paciente).
b. Laboratorios angio gráficos
c Laboratorios de cateterismo cardiaco,
d. Unidades de cuidado coronario
e. Áreas o salas de hemodiálisis
f. Áreas de tratamiento en salas de emergencia
(seleccionadas)
g. Laboratorios de fisiología humana
h. Unidades de Cuidados Intensivos y
i. Salas
de
recuperación
post-operatoria
(seleccionadas)
(9) Iluminación adicional de los sitios de trabajo,
tomacorrientes y circuitos especiales necesarios para
el funcionamiento efectivo de los hospitales. Se
permitirá conectar al ramal crítico los motores de los
ventiladores extractores monofásicos de potencia
fraccionada los cuales están interconectados con los
motores trifásicos en el equipo.[NFPA 99,
3.4.2.2.2(c)]
(B) Subdivisión del Ramal Crítico. Se permitirá
subdividir el ramal crítico en dos o más ramales.
NOTA: Es importante analizar las consecuencias de
suministrar un área sólo con un ramal crítico cuando ocurran
fallas entre el área y el interruptor de transferencia. Conviene
aumentar una parte de potencia normal y crítica, o de
potencia crítica desde interruptores de transferencia
separados.
517.34 Conexión del Sistema de Equipo a la Fuente
Alterna de Potencia. El sistema de equipo se instalará y
conectará a la fuente alterna de potencia, de tal manera
que el equipo descrito en 517.34(A) se reactive
automáticamente en intervalos de tiempo retardado
apropiados, posterior a la activación del sistema de
emergencia. Su disposición también deberá proporcionar
subsiguiente conexión del equipo descrito en 517.34
(B).[NFPA 99, 3.4.2.2.3(b)]
Excepción: Para sistemas eléctricos esenciales menores
de 150 kVA, se permitirá suprimir la característica de los
intervalos de retardo de la conexión automática al sistema
del equipo
(A) Equipo para Conexión Automática Retardada. El
siguiente equipo se dispondrá para conexión automática
retardada a la fuente alterna de potencia.
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(1) Sistemas centrales de succión que sirven las
funciones médicas y de cirugía, incluyendo
controles. Dichos sistemas de succión serán
permitidos en el ramal crítico.
(2) Bombas de drenaje y otro equipo requerido para la
operación y seguridad de aparatos mayores,
incluyendo los sistemas de control asociados y
alarmas.
(3) Sistemas de aire comprimido que sirven para
funciones quirúrgicas, incluyendo los controles.
(4) Control de humo y sistemas de presurización de
escaleras, o ambos.
(5) Suministro a campanas de cocinas o sistemas de
extracción o ambos, si requieren ser operados
durante un fuego en la campana o debajo de ella.
[NFPA 99, 3.4.2.2.3(d)]
Excepción: La conexión automática secuencial retardada
a la fuente alterna de potencia para prevenir sobrecarga
del generador será permitida cuando estudios de
ingeniería indiquen que es necesario.
(B) Equipo para Conexión Automática Retardada o
Manual. El siguiente equipo estará dispuesto tanto para
conexión automática retardada o manual a la fuente
alterna de potencia.
(1) Equipo de calefacción, para proporcionar calefacción
a las salas de operación, parto, recuperación,
cuidados intensivos, cuidado coronario, enfermería,
habitaciones de aislamiento por infección, áreas de
tratamiento de emergencia y habitaciones de
pacientes en general y bombas de compensación de
presión del sistema por agua de protección contra
incendio
2002
NOTA No. 2: Para descripción de fuente doble, Véase
NOTA de 517.35(C).
(2) Los ascensores seleccionados para proporcionar
servicios a los pacientes, entre las salas de cirugía,
obstetricia y planta baja durante la interrupción del
suministro normal de potencia. En casos donde la
interrupción del suministro normal de potencia
ocasiona que los ascensores queden parados entre
pisos,
se
proporcionarán
interruptores
de
transferencia que permitan el funcionamiento
temporal de cualquier ascensor, para sacar a los
pacientes u otras personas que hayan quedado
atrapadas entre los pisos.
(3) Sistemas de suministro de ventilación, retorno y
extracción para las habitaciones de aislamiento por
infección, habitaciones de protección medio
ambiente, ventiladores de campanas de extracción de
humo del laboratorio, áreas de medicina nuclear
donde se usa material radioactivo, desprendimiento
de óxido de etileno y anestesia. Cuando la conexión
automática retardada no es apropiada se permitirá
que el sistema de ventilación sea colocado en el
ramal crítico. [NFPA99, 3.4.2.2.3(e)(4)]
(4) Locales para servicios de hipertensión.
(5) Locales para servicios de hipotensión.
(6) Puertas accionadas automáticamente.
(7) Se permitirá al equipo de autoclave con un mínimo
de calefacción eléctrica sea dispuesto para conexión
automática o manual a la fuente alterna.
(8) Controles para equipos listados en 517.34
(9) Se permitirá que otros equipos especiales sean
alimentados por el sistema de equipo. [NFPA 99,
3.4.2.2.3(e)].
517.35 Fuentes de Potencia.
Excepción. La calefacción de las habitaciones de los
pacientes en general y las habitaciones de aislamiento por
infección durante la interrupción del servicio no se
requerirán bajo ninguna de las siguientes condiciones:
(a) La temperatura de diseño externa es mayor a –6,7
ºC (20°F).
(b) La temperatura de diseño externa es menor a –6,7ºC
pero
las
habitaciones
seleccionadas
son
proporcionadas para satisfacer las necesidades de
los pacientes hospitalizados, de tal manera que sólo
dichas habitaciones necesitan ser calentadas .
(c) La instalación es servida por una fuente doble de
potencia normal.
NOTA No. 1: La temperatura de diseño está basada en el
valor de diseño de 97 1 /2 por ciento, tal como se muestra en
el Capítulo 24 ASHRAE Handbook of Fundamentals (1997).
(A) Dos Fuentes de Potencia Independientes. Los
sistemas eléctricos esenciales tendrán un mínimo de dos
fuentes de potencia independientes: una fuente normal la
cual suministra energía generalmente a todo el sistema
eléctrico y una o más fuentes alternas a ser usadas cuando
ocurra una interrupción en el sistema normal de
suministro. [NFPA 99, 3.4.1.1.2]
(B) Fuente Alterna de Potencia. La fuente alterna de
potencia será una de las siguientes:
(1) Generadores accionados mediante alguna fuente
motriz primaria y ubicados en el mismo predio
(2) Otras unidades de generación donde la fuente normal
consiste de una o varias unidades de generación
ubicada en el predio.
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(3) Un servicio de suministro externo cuando la fuente
normal es una unidad de generación ubicada en el
predio.
.
(C) Ubicación de los Componentes del Sistema
Eléctrico Esencial. Se considerará cuidadosamente la
ubicación de los espacios donde se albergan los
componentes del sistema eléctrico esencial para reducir al
mínimo las interrupciones ocasionadas por fuerzas
naturales comunes en el área (ejemplo: tormentas,
inundaciones, terremotos o peligros creados por
estructuras o actividades adyacentes). Se considerará la
posible interrupción del servicio normal de electricidad
debido a causas similares, al igual que a interrupciones
posibles del servicio normal de electricidad debido a fallas
en el cableado interno y equipo.
NOTA: Las instalaciones en la cual la fuente normal de
potencia es suministrada por dos o más estaciones centrales
separadas experimentan mayor confiabilidad en el servicio,
que aquellas alimentadas por una sola estación. Dicha fuente
doble de potencia normal consiste de dos o más acometidas
eléctricas alimentadas por generadores separados o una red
de distribución de otra empresa de electricidad que tenga
diversas fuentes de potencia múltiple y dispuesta de tal
manera que proporcione separación eléctrica y mecánica
para que una falla entre la instalación y las fuentes de
generación no ocasione una interrupción en más de uno de
los alimentadores de la acometida de la instalación.
517.40 Sistema Eléctrico Esencial para Enfermerías y
Centros de Asistencia Limitados.
(A) Aplicación. Los requisitos de la Parte III, 517.40(C)
hasta 517.44, aplicarán a enfermerías y centros de
asistencia limitados
Excepción: Los requisitos de la Parte III, 517.40(C) hasta
517.44, no aplicarán a edificios autónomos usados como
enfermerías y centros de atención limitados, siempre que
se cumpla lo siguiente:
(a) Mantener políticas de admisión y salida que impidan
la prestación de servicios a los pacientes o
residentes que necesiten tratamiento médico que
requiera equipo con dispositivos para soporte de
vida accionados eléctricamente.
(b) No ofrecer tratamiento quirúrgico que requiera
anestesia.
(c) Proporcionar sistemas automáticos accionados por
batería o equipo que sea efectivo, durante por lo
menos 11/2 hora, y que estén de acuerdo 700.12 y
que estén en capacidad de suministrar alumbrado
para las luces de las salidas, los pasillos de salida,
escaleras, puestos de enfermeras, áreas de
preparación de medicamentos, cuartos de calderas y
áreas de comunicaciones. Este sistema suministrará
2002
también potencia para operar los sistemas de
alarmas.
NOTA: Véase NFPA 101-2000, Life Safety Code.
(B) Centros
de Asistencia Hospitalaria. Las
enfermerías y centros de asistencia limitados que
proporcionan hospitalización cumplirán con los requisitos
de Parte III, 517.30 hasta el 517.35.
(C) Centros Adyacentes o Ubicados en el Mismo Sitio
de los Hospitales. Se permitirá que las enfermerías y
centros de asistencia limitados contiguos o localizados en
el mismo sitio que los hospitales, tengan sus sistemas
eléctricos esenciales alimentados por los del hospital.
NOTA: Para la operación, mantenimiento y ensayos de
sistemas eléctricos esenciales de enfermerías y centros de
asistencia limitados, Véase NFPA 99-1999, Standard for
Health Care Facilities.
517.41 Sistemas Eléctricos Esenciales.
(A) Disposiciones Generales. Los sistemas eléctricos
esenciales para enfermerías y centros de asistencia
limitados constarán de dos ramales separados capaces de
suministrar una cantidad limitada de alumbrado y
potencia, considerado esencial para la seguridad de vida y
para una operación efectiva de la institución, si el servicio
eléctrico normal quedara interrumpido por cualquier
razón. Estos dos ramales separados pertenecerán al ramal
vital y al ramal crítico. [NFPA 99, 3-5.2.2.1]
(B) Suiches de Transferencia. El número de suiches de
transferencia a ser usados se basará en la confiabilidad,
diseño y consideraciones de carga. Cada ramal del sistema
eléctrico esencial estará servido por uno o más suiches de
transferencia. Un suiche de transferencia servirá uno o
más ramales o sistema en una instalación con una
demanda máxima en el sistema eléctrico esencial de 150
kVA. [NFPA 99, 3.5.2.2.1]).
NOTA No. 1: Véase NFPA 99-1999, Standard for Health
Care Facilities, 3.5.3.2, Operación de Suiche de
Transferencia Tipo II; 3.4.2.1.4, Características de Suiches
de Transferencia Automática; y 3.4.2.1.6 Características de
Dispositivos de Transferencia No Automáticos.
NOTA No. 2: Véase NOTA Figura 517.41, No. 1
NOTA No. 3: Véase NOTA Figura 517.41, No. 2
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Fuente alterna de
potencia
Fuente normal
1.0
7
31
7
Sistema
normal
Cargas no esenciales
80
1
37
.5
4
Ramal crítico
Ramal vital
Equipo de conmutación automática
Equipo de conmutación automática retardada
13
.03
7
Sistema eléctrico esencial
NOTA Figura 517.41, No. 1 Enfermería y centros médicos limitados
disposición de suiche de transferencia.
(C) Capacidad del Sistema. El sistema eléctrico esencial
tendrá capacidad adecuada para satisfacer la demanda de
operación de todas las funciones y equipos de cada ramal.
(D) Separación de Otros Circuitos. El ramal vital
permanecerá totalmente independiente de todo el resto del
cableado y del equipo y no entrará en las mismas
canalizaciones, cajas o gabinetes de otros cableados
excepto en lo que sigue:
(1) En interruptores de transferencia
(2) En luminarias de emergencia o de salida
suministradas desde dos fuentes, o
(3) En una caja de conexión común anexada a las
luminarias de emergencia o de salida suministradas
desde las dos fuentes.
Se permitirá que el cableado del ramal crítico ocupe
las mismas canalizaciones, cajas o gabinetes de otros
circuitos que no formen parte del ramal vital.
requisitos mínimos para
(E) Identificación de Tomacorriente. Las tapas de los
tomacorrientes o los mismos tomacorrientes alimentados
del sistema de emergencia tendrán un color distintivo o
marca que los identifique fácilmente. [NFPA 99, 35.2.2.4]
517.42 Conexión Automática al Ramal Vital. El ramal
vital estará instalado y conectado a la fuente alterna de
potencia de tal manera que todas las funciones aquí
especificadas puedan volver a funcionar en un lapso de 10
segundos posterior a la interrupción del servicio de la
fuente normal. Ninguna función excepto las listadas en
517.42(A) hasta (G) será conectada al ramal de vital. El
ramal vital suministrará potencia para el correspondiente
alumbrado, tomacorrientes y equipos:
NOTA: El ramal vital es llamado sistema de emergencia en
NFPA 99-1999, Standard for Health Care Facilities.
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Fuente alterna de
potencia
Fuente normal
1.0
7
31
7
Sistema
normal
Cargas no esenciales
80
1
37
.5
4
Ramal crítico
Ramal vital
Equipo de conmutación automática
13
.03
7
Sistema eléctrico esencial
NOTA: Figura 517.41(B), No. 2 Enfermería y centros médicos limitados requisitos
mínimos (150 kVA o menos) para disposición de suiche de transferencia.
(A) Iluminación de Vías de Escape. Iluminación de las
vías de escape necesarias en los corredores, pasillos,
escaleras, plataformas de aterrizaje, puertas de emergencia
y en todos los puntos cercanos a las salidas. Se permitirá
un arreglo de conmutación para transferir la iluminación
del corredor del paciente desde los circuitos de
iluminación general siempre y cuando solamente uno de
los dos circuitos pueda ser seleccionado y que ambos
circuitos no se interrumpan a la vez.
NOTA: Véase NFPA 101-2000, Life Safety Code, 5.8 y 5.9.
(B) Señalización de Salida. Señalización de salida y
señalización direccional de salida.
NOTA: Véase NFPA 101-2000, Life Safety Code, 5.10
(C) Alarma y Sistemas de Alerta. Los sistemas de
alarma y alerta incluyen:
(1) Alarmas de incendio.
NOTA: Véase NFPA 101-2000, Life Safety Code, 7.6 y
12.3.4
(2) Alarmas requeridas para los sistemas de recolección
de gases medicinales no inflamables.
NOTA: Véase NFPA 99-1999, Standard for Health Care
Facilities, 16.3.4.1.
(D) Sistemas de Comunicaciones. Los sistemas de
comunicaciones, donde sean usados para transmitir
instrucciones durante condiciones de emergencia
(E) Comedores y Áreas de Recreación. Suficiente
iluminación en los comedores y en las áreas de recreación
para proporcionar iluminación en las salidas.
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(F) Ubicación del Grupo Generador. La iluminación
del lugar de trabajo y tomacorrientes especiales en el lugar
del grupo de generadores.
(G) Ascensores. La Iluminación de la cabina del
ascensor, sistemas de control, comunicación y sistemas de
señalización.[NFPA 99, 3.5.2.2.2, 3.5.3.1
517.43 Conexión al Ramal Crítico. El ramal crítico
estará instalado y conectado a la fuente alterna de potencia
de tal manera que el equipo mencionado en 517.43(A) sea
puesto en operación automáticamente con un retardo
adecuado después que entre nuevamente en servicio el
ramal de seguridad. Su disposición proporcionará también
conexión adicional para el equipo mencionado en
517.43(B), mediante operación automática retardada o
manual.
Excepción: En sistemas eléctricos esenciales menores de
150 kVA, se permitirá suprimir la característica de los
intervalos de retardo de la conexión automática al sistema
del equipo
(A) Conexión Automática Retardada. El siguiente
equipo será colocado en el ramal crítico y estará dispuesto
para conexión automática retardada a la fuente alterna de
potencia:
(1) Áreas de cuidado del paciente iluminación del sitio
de trabajo y tomacorrientes especiales en :
a. Áreas de preparación de medicamentos
b. Áreas de farmacia
c. Puestos de enfermeras (a menos que posea
iluminación adecuada proveniente de los
corredores)
2002
(1) Equipo de calefacción que proporciona calefacción
en las habitaciones de los pacientes.
Excepción. No se requerirá bajo ninguna de las siguientes
condiciones calefacción en las habitaciones de los
pacientes durante una interrupción del servicio de la
fuente normal.
(a) La temperatura de diseño exterior es superior a los –
6,7ºC (20°F), o
(b) La temperatura de diseño exterior es inferior a los
-6.7ºC y donde un número seleccionado de
habitaciones está provisto para cubrir las
necesidades de todos los pacientes hospitalizados,
entonces será necesario proporcionar calefacción
sólo a esas habitaciones, o
(c) La instalación está provista de una doble fuente de
potencia normal tal como se describe 517.44(C),
NOTA.
NOTA: La temperatura de diseño externa se basa en 97 1 /2
% de los valores de diseño tal como se muestra en el capítulo
24 de ASHRAE Handbook of Fundamentals (1997).
(2) Servicio de ascensores en circunstancias donde la
interrupción de energía detienen los ascensores entre
pisos se proporcionarán dispositivos que permitan el
funcionamiento temporal de cualquier ascensor para
poder sacar a los pasajeros. Para los requisitos de
iluminación, control y sistema de señalización, véase
517.42(G).
(3) Se permitirá la conexión de iluminación adicional,
tomacorrientes y equipos solamente al ramal crítico.
[NFPA 99, 3.5.2.2.3]
517.44 Fuentes de Potencia.
(2) Las bombas de desagüe y otro equipo requerido para
operar para la seguridad de aparatos mayores y sus
sistemas de control y alarmas
(3) Control del humo y sistemas de presurización en las
escaleras
(4) Sistemas de suministro y/o extracción de las
chimeneas o campanas de la cocina, si se requiere
para operar durante un incendio en o bajo la campana
(5) Sistemas de suministro de ventilación, retorno y
extracción para las habitaciones de aislamiento por
infección.
(A) Dos Fuentes de Potencia Independientes. Los
sistemas eléctricos esenciales tendrán un mínimo de dos
fuentes de potencia independientes: una fuente normal que
alimente, generalmente, a todo el sistema eléctrico, y una
o más fuentes alternas a ser usadas al haber interrupción
en la fuente normal.
(B) Conexión Manual o Automática Retardada. El
siguiente equipo estará conectado al ramal crítico y
dispuesto para conexión automática retardada o manual a
la fuente alterna de potencia.
Excepción No. 1: Donde la fuente normal esté
conformada por unidades de generadores en los
alrededores de la instalación, la fuente alterna consistirá
de otro grupo de generadores o será un sistema externo
de generación de electricidad.
(B) Fuente Alterna de Potencia. La fuente alterna de
potencia estará conformada por uno o varios grupos de
generadores accionados por una fuerza motriz primaria, y
estarán ubicados en los predios.
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción No. 2: En enfermerías y centros médicos
limitados que cumplan con 517.40(A), Excepción, se
permitirá usar un sistema de baterías o un sistema
integral de baterías dentro del equipo. [NFPA 99,
3.4.1.1.3, 3.5.1, 16.3.3.2.1, 17.3.3.2.1]
(C) Ubicación de Componentes del Sistema Eléctrico
Esencial. Se considerará cuidadosamente la ubicación de
los espacios donde se albergan los componentes del
sistema eléctrico esencial para reducir al mínimo las
interrupciones ocasionadas por fuerzas naturales comunes
en el área (ejemplos: tormentas, inundaciones, terremotos
o peligros creados por estructuras o actividades
adyacentes). Se considerará la posible interrupción del
servicio normal de electricidad debido a causas similares
al igual que a interrupciones posibles del servicio normal
de electricidad debido a fallas en el cableado interno y
equipo.
NOTA: Las instalaciones, en las cuales la fuente normal de
potencia es suministrada por dos o más estaciones centrales
separadas, experimentan mayor confiabilidad en el servicio
que aquellas alimentadas por una sola estación. Dicha fuente
doble de potencia normal consiste de dos o más acometidas
eléctricas alimentadas por generadores separados o una red
de distribución de otra empresa de electricidad que tenga
diversas fuentes de potencia múltiple y dispuesta de tal
manera que proporcione separación eléctrica y mecánica
para que una falla entre la instalación y las fuentes de
generación no ocasione una interrupción en más de uno de
los alimentadores de la acometida de la instalación.
517.45 Sistema Eléctrico Esencial para Otros Centros
Médicos.
(A) Distribución Eléctrica Esencial. El sistema de
distribución eléctrica esencial será un sistema de batería o
de generador. [NFPA 99, 13.3.3.2]
2002
NOTA: Para mayor información sobre seguridad en los
lugares de suministro de anestesia, Véase NFPA 99-1999
Standard for Health Care Facilities.
517.60 Clasificación de Lugares de Suministro de
Anestesia.
NOTA: Si alguno de los lugares para suministro de anestesia
indicados en 517.60(A) o (B) es designado como lugar
mojado, refiérase a 517.20.
(A) Lugares Peligrosos (Clasificados).
(1) Lugar de Uso. En un lugar donde se empleen
anestésicos inflamables, toda el área se considerará como
un lugar Clase I, División 1, hasta una altura de 1,52 m (5
pies) por sobre el nivel del piso. El resto del volumen
hasta la placa del techo se considerará como espacio no
clasificado. [NFPA 99, Anexo 2, 2.1, 2.2]
(2) Lugar de Almacenaje. Cualquier local o lugar
donde se almacenen anestésicos inflamables o agentes
desinfectantes volátiles inflamables se considerará como
un lugar Clase I, División 1, desde el piso hasta el techo.
(B) Lugares Distintos a los Lugares Peligrosos
(Clasificados). Cualquier lugar para el suministro de
anestesia por inhalación designados para el uso exclusivo
de agentes anestésicos no inflamables se considerará como
un lugar diferente a los lugares peligrosos(clasificados)
517.61 Cableado y Equipo.
(A) Dentro de Lugares de Suministro de Anestesia
Peligrosos (Clasificados).
(B) Equipo Eléctrico de Soporte Vital Cuando se
requiere equipo eléctrico de soporte vital, el sistema de
distribución eléctrico esencial será como se describe en
517.30 a 517.35. [NFPA 99, 13.3.3.2.1]
(1) Aislamiento. Excepto lo permitido en 517.160, cada
circuito de potencia dentro, o parcialmente dentro, de un
sitio para suministro de anestesia inflamable tal como se
mencionó en 517.60 estará aislado de cualquier sistema de
distribución por el uso de un sistema aislado de potencia
[NFPA 99, Anexo 2, 2.6.3.2]
(C) Áreas de Cuidado Crítico. Cuando existan áreas de
cuidado crítico, el sistema de distribución eléctrica
esencial será como se describe en 517.30 a 517.35. [NFPA
99, 13.3.3.2.2]
(2) Diseño e Instalación. El equipo a ser alimentado
desde un sistema de potencia aislado será listado para tal
propósito y el sistema diseñado e instalado de acuerdo con
lo establecido en la Parte VII.
(D) Sistemas de Potencia. Los sistemas de baterías serán
instalados de acuerdo con la Sección 700 y los sistemas de
generadores serán como descritos en 517.30 a 517.35.
(3) Operación de Equipo a Más de 10 voltios. En
lugares peligrosos (clasificados) referidos en 517.60, el
cableado y equipo y los equipos portátiles, incluyendo
lámparas y otro equipo de utilización que operen a más de
10 V entre los conductores cumplirán con los requisitos de
501.1 hasta la 501.15 y 501.16(A) y (B) para los lugares
Clase I, División 1. Dichos equipos, serán
específicamente aprobados para la atmósfera de peligro
IV. Lugares para
Inhalación.
Suministro
de Anestesia por
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
envuelta. [NFPA 99, Anexo 2, 2.2.2.1, 2.4.6, 2.4.5, 2.4.6,
2.4.7]
2002
Excepción No. 1: No aplicarán Las limitaciones de
temperatura de la superficie contempladas en
501.9(B)(2).
(4) Extensión del Lugar. Donde una caja, accesorio o
recinto de protección esté parcialmente, pero no
completamente dentro de un lugar peligroso (clasificado),
los lugares peligrosos (clasificados) serán extendidos para
incluir toda la caja, accesorio o envolvente.
Excepción No. 2: Los suiches integrales o colgantes
localizados en la parte superior y que no puedan ser
bajados hacia los lugares peligrosos (clasificados) no
requieren ser a prueba de explosión.
(5) Tomacorrientes y Enchufes. Los tomacorrientes y
enchufes en lugares peligrosos (clasificados) serán listados
para su uso en Clase I, División 1, Grupo C y tendrán
provisión para conexión de un conductor a tierra.
(4) Sellos. Se proporcionarán sellos aprobados de
conformidad con 501.5 y 501.5(A)(4) en los bordes tanto
horizontales como verticales de los lugares definidos
peligrosos (clasificados).
(6) Cordones Tipo Flexible. Los cordones flexibles,
usados en áreas peligrosas (clasificadas) para la conexión
de equipo portátil, incluyendo lámparas que operen a más
de 8 V entre conductores, serán de un tipo aprobado para
uso extra pesado de acuerdo con la Tabla 400.4, e incluirá
un conductor adicional para la puesta a tierra.
(5) Tomacorrientes y Enchufes. Los tomacorrientes y
enchufes localizados en la parte superior de los lugares
peligrosos (clasificados) de suministro de anestesia serán
listados para el uso en hospitales a determinada tensión,
frecuencias, régimen y número de conductores con
provisión para conexión del conductor de puesta a tierra.
Este requisito aplicará a enchufes y tomacorrientes de 2
polos, 3 hilos con terminal de puesta a tierra, monofásico,
120 V ca, nominal.
(7) Almacenamiento de Cordones Flexible. Se
proporcionará un dispositivo para colocar el cordón
flexible, y éste no estará sujeto a curvatura de 75 mm (3
pulgadas) o menos.
(B) Parte
Superior
de
Lugares
Peligrosos
(Clasificados) para Suministro de Anestesia.
(1) Métodos de Cableado. El cableado en la parte
superior de un área peligrosa, a la cual se hace referencia
en 517.60 se instalará en un tubo metálico rígido, tubería
metálica eléctrica, tubos metálicos intermedio, cable del
tipo MI o del tipo MC el cual usa una envoltura metálica
continua hermética al gas y al vapor.
(2) Envolvente del Equipo. El equipo instalado que
pueda producir arcos, chispas o partículas de metal
caliente, tales como lámparas y portalámparas para
alumbrado fijo, interruptores, generadores, motores u
otros equipos que tenga contactos de ruptura o deslizante,
estará totalmente sellado o construido de tal manera que se
evite el escape de chispas o partículas de metal caliente.
(6) Tomacorrientes y Enchufes, de Régimen 250 V, 50
y 60 A. Los enchufes y tomacorrientes de 250 V con
conexiones de equipos médicos de 50 y 60 amperios ca a
ser usados en la parte superior de áreas peligrosas
(clasificadas) estarán dispuestos de tal manera que el
tomacorriente de 60 A acepte un enchufe tanto de 50
como de 60 A. Los tomacorrientes de 50 A estarán
diseñados de forma tal que no acepten enchufes de 60 A.
Los enchufes serán del tipo bipolar, de 3 hilos con un
tercer contacto que se conecte al conductor de puesta a
tierra del equipo aislado del sistema eléctrico (verde o
verde con rayas amarillas).
(C) Lugares para Suministro de Anestesia Distintos a
los Lugares Peligrosos (Clasificados)
Excepción. Los tomacorrientes empotrados en la pared
instalados en la parte superior de áreas peligrosas
(clasificadas) para el uso de anestesia inflamable no
requieren estar totalmente encerrados o aperturas
protegidas ni tener pantallas para prevenir la dispersión
de partículas.
(1) Métodos de Cableado. El cableado en lugares
distintos a los peligrosos (clasificados), tal como se define
en 517.60 será instalado en canalizaciones metálicas o
conducto de cables. El sistema de canalizaciones
metálicas, armadura o envoltura de cable serán calificados
como un equipo que proporciona un camino de retorno a
tierra de acuerdo con 250.118. Los cables tipo MC y MI
tendrán una armadura metálica o envoltura que esté
identificada como una trayectoria de retorno a tierra
aceptable.
(3) Luminarias. Las lámparas quirúrgicas u otros
aparatos para iluminación cumplirán con lo previsto en
501.9(B).
Excepción: Las construcciones con tomacorrientes
suspendidos que usen al menos cordones flexibles tipo
SJO o equivalentes, suspendidos a no menos de 1.80 m (6
FONDONORMA 200
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pies) del suelo no requiere instalación en canalizaciones
metálicas o conducto de cables. .
(2) Tomacorrientes y Enchufes. Los tomacorrientes y
enchufes instalados y usados en lugares distintos a los
peligrosos (clasificados) serán listados para
uso en
hospitales a determinada tensión, frecuencias, régimen y
número de conductores con provisión para conexión del
conductor de puesta a tierra. Este requisito aplicará a
enchufes y tomacorrientes bipolares, del tipo de puesta a
tierra, 3 hilos, monofásicos, de 120, 208 ó 240 V nominal,
corriente alterna.
(3) Tomacorrientes y Enchufes, de Régimen 250 V, 50
y 60 A. Los enchufes y tomacorrientes de 250 V, para
conexión de equipos médicos con un consumo de 50 y 60
amperios ca a ser usados en lugares distintos a los
(clasificados) peligrosos, estarán dispuestos de tal manera
que el enchufe de 60 A acepte un enchufe tanto de 50
como de 60 A. El tomacorriente de 50 A estará diseñado
para no aceptar un enchufe de 60 A. El enchufe será
bipolar, de 3 hilos con un tercer contacto que se conecta al
conductor aislado (verde o verde con rayas amarillas) de
puesta a tierra del equipo del sistema eléctrico
517.62 Puesta a Tierra. En cualquier área para
suministro de anestesia se conectarán a tierra todas las
canalizaciones metálicas y cubierta metálica de cables y
todas las partes conductivas del equipo eléctrico fijos que
no transporten corriente. El sistema de puesta a tierra en
lugares Clase I cumplirá con 501.16.
Excepción: No será necesario que esté puesto a tierra el
equipo que funcione a menos de 10 V entre conductores
517.63 Sistemas de Potencia Puestos a Tierra para
Lugares de Suministro de Anestesia.
(A) Unidades de Alumbrado de Emergencia
Energizadas por Baterías. Una o más unidades de
alumbrado de emergencia alimentadas por baterías será
provista de acuerdo con 700.12(E).
(B) Cableado de Circuito Ramal. Los circuitos ramales
que alimentan sólo a equipos listados, fijos, terapéuticos y
de diagnóstico, instalados permanentemente encima de los
lugares peligrosos (clasificados), y en otros lugares
peligrosos (clasificados) distintos, les será permitido ser
alimentados desde una acometida normal puesta a tierra,
monofásico o trifásico cuando se cumpla lo siguiente:
(1) Los circuitos puestos a tierra y los aislados no
ocupen la misma canalización eléctrica o cable.
(2) Todas las superficies conductivas del equipo estén
puestas a tierra.
2002
(3) El equipo (excepto los tubos de rayos X encerrados y
sus terminales de conexión) estén colocados, por lo
menos, a 2,40 m por encima del piso o fuera del sitio
de suministro de anestesia.
(4) Los suiches para los circuitos ramales puestos a
tierra estarán ubicados fuera del sitio peligroso
(clasificado).
Excepción. Los Artículos 517.63(B)(3) y (B)(4) no
aplicarán en sitios no clasificados.
(C) Circuitos Ramales de Iluminación Fija. Los
circuitos ramales que alimentan solamente alumbrado fijo
se les permitirá ser alimentados por una acometida normal
puesta a tierra cuando se cumpla lo siguiente::
(1) Dichas luminarias se encuentren instaladas a 2,40 m
por encima del piso.
(2) Las superficies conductivas de los artefactos estén
puestas a tierra.
(3) El cableado de los circuitos que suministra potencia
a las luminarias no ocupe la misma canalización o
cable que los circuitos aislados de potencia.
(4) Los interruptores están empotrados en la pared y
localizados por encima de lugares peligrosos
(clasificados).
Excepción: Los Artículos 517.63(C)(1) y (C)(4) no
aplicarán en lugares no clasificados.
(D) Estaciones de Control Remoto. Las estaciones
empotradas manejadas a control remoto por suiches que
operan a 24 V o menos se instalarán en cualquier sitio
destinado al suministro de anestesia.
(E) Ubicación de Sistemas de Potencia Aislados. Se
permitirá que un sistema de potencia aislado listado para
tal propósito y su alimentador primario puesto a tierra
estén ubicados en sitios de suministro de anestesia cuando
estén instalados encima de los sitios peligrosos
(clasificados), o en otro sitio no clasificado.
(F) Circuitos en Lugares de Suministro de Anestesia.
A excepción de lo permitido anteriormente, cada circuito
de potencia interno, o parte de éste, del lugar inflamable
para suministro de anestesia, como lo indicado en 517.60,
estará aislado de cualquier sistema de distribución que
alimente lugares diferentes a los de suministro de
anestesia.
517.64
Equipos e Instrumentos de Baja Tensión.
(A) Requisitos para los Equipos. Los equipos de baja
tensión que estén frecuentemente en contacto con el
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
cuerpo de las personas o que tienen elementos conductores
descubiertos cumplirán con lo siguiente:
(1) Operación a potencial eléctrico de 10 V o menos, o
(2) Aprobado como intrínsecamente seguro o equipo de
doble aislamiento, o.
(3) Resistente a la humedad.
(B) Suministro de Potencia. La potencia será
suministrada a equipos de baja tensión desde lo siguiente:
(1) Un transformador de aislamiento portátil individual
(no se usará un auto transformador) conectado a un
tomacorriente del circuito de potencia aislado
mediante un cordón y enchufe apropiado, o
(2) Un transformador de aislamiento común de baja
tensión instalado en un sitio no clasificado, o
(3) Baterías secas individuales, o
(4) Baterías
comunes,
compuestas
por celdas
estacionarias colocadas en lugares no clasificados.
(C) Circuitos Aislados. Los transformadores de
aislamiento para alimentar circuitos de baja tensión
tendrán lo siguiente:
(1) Medios aprobados para aislar el circuito secundario
del primario, y
(2) El núcleo y el chasis puestos a tierra.
(D) Controles. Se permitirá el uso de dispositivos de
resistencia o de impedancia para controlar el equipo de
baja tensión pero no se usarán para limitar la tensión
máxima disponible del equipo.
(E) Artefactos Alimentados con Baterías. Los
artefactos accionados por baterías no serán recargados
mientras estén en operación a menos que en su circuito de
carga se incorpore un transformador de aislamiento
integral.
(F) Tomacorrientes
y
Enchufes.
Cualquier
tomacorriente o enchufe usado en circuitos de baja tensión
serán del tipo que no permita conexiones a circuitos de
mayor tensión.
NOTA: Cualquier interrupción del circuito, aún en circuitos
tan bajos como de 10 V, provocada por un suiche o
conexiones flojas o defectuosas en cualquier parte del
circuito, pueden producir una chispa suficiente como para
encender agentes anestésicos inflamables. Véase 7.5.1.2.3 de
NFPA 99-1999, Standard for Heath Care Facilities.
V.
Instalaciones de Rayos X
2002
Nada de lo mencionado en esta parte será interpretado
como salvaguarda específica contra el haz útil o radiación
dispersa de rayos X.
NOTA No. 1: Los requisitos de seguridad de operación de
diferentes clases de equipo de rayos X están regulados en
Estados Unidos en Ley Pública 90-602 y reforzados por los
Servicios Humanitarios y de Sanidad.
NOTA No. 2: En adición a informaciones sobre protección
de radiaciones por El Consejo Nacional de Protección y
Mediciones se publican como Informes del Concejo
Nacional sobre Radiación, Protección y Medidas Estos
informes pueden obtenerse en NCRP Publications, P.O. Box
3Ol75, Washington, D.C. 20014
517.71
Conexión al Circuito de Suministro.
(A) Equipo Fijo y Estacionario. El equipo fijo y
estacionario de rayos X estará conectado al suministro de
potencia mediante un método de cableado que cumpla con
los requisitos generales contemplados en este Código.
Excepción. El equipo debidamente alimentado por un
circuito ramal, con capacidad que no exceda 30 A, se le
permitirá ser alimentado mediante un enchufe apropiado
y un cable o cordón para servicio pesado.
(B) Equipo Portátil, Móvil y Transportable. No se
requerirá circuitos ramales individuales para equipo
médico de rayos X, portátiles, móviles y transportables
con capacidad menor de 60 A.
(C) Suministro Mayor de 600 V. Circuitos y equipo
operado en un circuito de alimentación superior a los 600
V cumplirán con la Sección 490.
517.72 Medios de Desconexión.
(A) Capacidad. En el circuito de alimentación del equipo
de Rayos X se proporcionará un medio de desconexión de
capacidad adecuada, de por lo menos, 50 por ciento del
régimen momentáneo o 100 por ciento del régimen
prolongado, el valor que sea mayor.
(B) Ubicación. Los medios de desconexión serán
operables desde un sitio fácilmente accesible desde el
control del equipo de rayos X.
(C) Equipo Portátil. Para el equipo conectado a un
circuito ramal de 120 V de 30 A o menos, se permitirá un
enchufe con terminal de puesta a tierra y un tomacorriente
de capacidad apropiada, que sirva como medio de
desconexión.
517.73 Régimen de los Conductores de Suministro y
Protección de Sobrecorriente.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Equipo de Diagnóstico.
(1) Circuitos Ramales. La ampacidad de los
conductores de los circuitos ramales de alimentación y el
régimen de corriente de los dispositivos de protección de
sobrecorriente no será menor a 50 por ciento del régimen
momentáneo o 100 por ciento del régimen prolongado, el
valor que sea mayor
(2) Alimentadores. La ampacidad del alimentador y el
régimen de corriente de los dispositivos de protección de
sobrecorriente con dos o más circuitos ramales que
alimenten las unidades de rayos X, no será menor del 50
por ciento del régimen de demanda momentánea de cada
una de las unidades mayores de diagnóstico de rayos X,
más un 20 por ciento del régimen momentáneo de cada
una de las unidades adicionales de rayos X. Donde se
realicen exámenes simultáneos por plano con las unidades
de rayos X, los conductores de alimentación y los
dispositivos de protección de sobre corriente estarán a un
100 por ciento del régimen momentáneo de cada unidad
de rayos X.
NOTA: El calibre mínimo de un conductor para los circuitos
ramales y de alimentación está también gobernado por los
requisitos de regulación de tensión. Para una instalación
específica,
el fabricante generalmente especifica el
transformador de distribución mínimo y el calibre del
conductor, el régimen del medio de desconexión y la
protección contra sobre corriente.
(B) Equipo Terapéutico. La capacidad de los
conductores y el régimen de los dispositivos de protección
de sobrecorriente no serán menores a 100 por ciento del
régimen de corriente del equipo de terapia médica de
rayos X.
NOTA: La capacidad de corriente de los conductores de los
circuitos ramales, del régimen del medio de desconexión y la
protección de sobre corriente del equipo de rayos X está
generalmente diseñada por el fabricante para la instalación
específica.
517.74 Conductores del Circuito de Control.
(A) Número de Conductores en Canalización. El
número de conductores del circuito de control instalados
en una canalización estará determinado de acuerdo con
300.17.
(B) Calibre Mínimo de Conductores. Se permitirá el
uso de cables calibre 18 AWG o 16AWG como se
especifica en 725.27 y cordones flexibles para el control y
circuitos de operación del equipo de rayos X y equipo
auxiliar donde estén protegidos por dispositivos de
2002
protección de sobrecorriente que no sean superiores a 20
A.
517.75 Instalaciones de Equipos. Los equipos de rayos
X nuevos, usados o reacondicionados serán de un tipo
aprobado.
517.76 Transformadores y Condensadores. Los
transformadores y condensadores que sean parte de un
equipo de rayos X no necesitan cumplir con las Secciones
450 y 460.
Los condensadores se instalarán en envolventes de
material aislante o de metal puesto a tierra.
517.77 Instalación de Cables de Alta Tensión en
Equipos de Rayos X. Se permitirá que los cables que
conecten los tubos e intensificadores de imagen de los
equipos de rayos X, que tengan blindaje puesto a tierra, se
instalen en bandejas de cables o conductos de cables
colocados al lado de los conductores de potencia y control
del equipo de rayos X sin la necesidad de barreras para
separar el cableado.
517.78 Resguardo y Puesta a Tierra.
(A) Partes de Alta Tensión. Las partes de alta tensión,
incluyendo los tubos de rayos X, estarán instaladas dentro
de envolventes puestas a tierra. Para aislar la alta tensión
del recubrimiento de puesta a tierra se usarán medios
aislantes tales como el aire, aceite, gas o cualquier otro
medio aislante. La conexión del equipo de alta tensión
hacia los tubos de rayos X y otros componentes de alta
tensión se realizará mediante cables de alta tensión
apantallados.
(B) Cables de Baja Tensión. Los cables de baja tensión
conectados a unidades llenas de aceite, que no estén
completamente selladas, tales como transformadores,
condensadores, enfriadores de aceite e interruptores de
alta tensión, tendrán un aislamiento resistente al aceite.
(C) Partes Metálicas que no Transportan Corriente.
Las partes metálicas que no transportan corriente del
equipo de rayos X y otros equipos asociados (controles,
mesas, soportes de tubos, tanques de transformadores,
cables armados, cabezas de tubos de rayos X, etc.) serán
puestos a tierra tal como se especifica en la Sección 250,
con la modificación estipulada en 517.13(A) y (B).
VI. Comunicaciones, Sistemas de Señalización,
Sistemas de Datos, Alarmas de Sistemas de Incendios y
Sistemas Menores de 120 V, Nominal.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
517.80 Áreas de Cuidado del Paciente. Se
proporcionará aislamiento equivalente al requerido para
los sistemas de distribución eléctrica en las áreas de
cuidado del paciente, comunicaciones, sistemas de
señalización, circuitos de los sistemas de datos, alarma de
sistemas de incendios y para sistemas menores a 120 V,
nominal.
NOTA: Un medio alterno aceptable para proporcionar
aislamiento para los sistemas de llamada entre los pacientes
y el puesto de enfermeras es mediante el uso de dispositivos
de señalización no eléctrico, comunicaciones o dispositivos
de control sostenido por el paciente o a su alcance.
517.81 Áreas Distintas a las del Cuidado del Paciente.
En áreas distintas a las de cuidado del paciente, las
instalaciones estarán conforme a las Secciones 640, 725,
760 y 800.
517.82 Transmisión de Señales Entre Artefactos.
(A) Disposiciones
Generales.
El cableado
de
señalización instalado permanentemente desde un
artefacto en un sitio para cuidado del paciente hasta un
artefacto remoto, empleará un sistema de transmisión de
señales que evite en los artefactos interconexiones a tierra
peligrosas.
NOTA: Véase 51713(A) para requisitos adicionales de
puesta a tierra en áreas de cuidado del paciente.
(B) Conductor Común de Puesta a Tierra de Señales.
Se permitirán cables comunes de puesta a tierra (puesta a
tierra del chasis para transmisión simple) entre los
artefactos localizados en la vecindad del paciente, siempre
y cuando los artefactos estén conectados al mismo punto
de referencia de puesta a tierra.
VII. Sistemas de Potencia Separados.
517.160 Sistemas de Potencia Separados
(A) Instalaciones.
(1) Circuitos de Potencia Aislados. Cada circuito de
potencia separado estará controlado por un suiche que
tenga un polo de desconexión en cada conductor del
circuito separado que desconecte simultáneamente toda la
energía. Dicha separación se logrará mediante uno o más
transformadores que no tengan conexión eléctrica entre
los devanados primarios y secundarios, mediante unidades
motor-generador o mediante baterías separadas adecuadas.
2002
(2) Características de los Circuitos. Los circuitos que
alimenten los primarios de los transformadores de
aislamiento operarán a no más de 600 V entre conductores
y estarán provistos con protección de sobrecorriente. La
tensión secundaria de dichos transformadores no excederá
600 V entre los conductores de cada circuito. Los circuitos
suministrados desde el secundario no se conectarán a
tierra y estarán provistos de un dispositivo de protección
de sobrecorriente aprobado y régimen apropiado en cada
conductor. Los circuitos alimentados directamente por
baterías o por un conjunto motor-generador no serán
puestos a tierra y estarán protegidos de sobrecorriente de
la misma manera que los circuitos secundarios
alimentados por el transformador. Si hay un blindaje
electrostático, será conectado al punto de referencia de
puesta a tierra. [NFPA 99, 3.3.2.2.1]
(3) Ubicación de Equipo. Los transformadores de
aislamiento, conjuntos motor-generador, baterías y
cargadores de baterías, junto con sus dispositivos de
sobrecorriente primarios y/o secundarios, no estarán
instalados en lugares peligrosos (clasificados). El cableado
para el circuito secundario aislado que se extienda hacia
un lugar donde se suministre anestesia será instalado
conforme a lo indicado en 501.4.
(4) Transformadores
de
Aislamiento.
Un
transformador de aislamiento no alimentará más de una
sala de operación excepto lo especificado en (a) y (b)
Para los propósitos de esta Sección, se considerará que
las salas de inducción de anestesia son parte de la sala de
operación o salas alimentadas por las salas de inducción.
(a) Salas de Inducción. Cuando una sala de inducción
alimente más de una sala de operación, se permitirá que
los circuitos aislados de la sala de inducción se alimenten
desde el transformador de aislamiento de cualquiera de las
salas de operación alimentadas por esa sala de inducción.
(b) Altas Tensiones. Se permitirá que los
transformadores de aislamiento alimenten tomacorrientes
sencillos en varias áreas del paciente cuando aplique lo
siguiente:
(1) Los tomacorrientes estén reservados para alimentar
equipos de 150 V o más, como por ejemplo unidades
de rayos X portátiles.
(2) Los
tomacorrientes
y
clavijas
no
sean
intercambiables con los tomacorrientes del sistema
de potencia aislado. [NFPA 99, 12.4.1.2.6(d),
12.4.1.2.6(e)]
(5) Identificación del Conductor. Los conductores del
circuito aislado se identificarán como sigue:
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) Conductor Aislado N° 1 - Anaranjado
(2) Conductor Aislado N ° 2 - Marrón.
Para los sistemas trifásicos, el tercer conductor estará
identificado por el color amarillo. Cuando los conductores
del circuito aislado alimenten tomacorrientes de 125 V,
una fase, 15 y 20 A, el conductor amarillo será conectado
al terminal del tomacorriente identificado de acuerdo con
200.10(B) como conexión del conductor del circuito de
puesta a tierra.
(6) Compuestos para Halado del Conductor. No se
utilizarán compuestos para facilitar el halado de los
cables, que aumenten la constante dieléctrica en los
conductores del secundario de la fuente de potencia
aislada.
NOTA No. 1: Es deseable limitar la capacidad del
transformador de aislamiento a 10 kVA o menos y utilizar
conductores con aislamiento que produzca pocas fugas para
cumplir con los requisitos de impedancia.
NOTA No. 2: Al minimizar la longitud de los conductores
del circuito ramal y utilizando conductores aislados de
constante dieléctrica menor a 3,5 y constante de resistencia
de aislamiento mayor de 6100 mega-ohmio por metro a 16
°C, se limitan las fugas de fase a tierra, reduciendo la
corriente peligrosa.
(B) Monitor de Aislamiento de Línea.
(1) Características. Además de los controles usuales y
de los dispositivos de protección de sobrecorriente, cada
sistema de potencia aislado estará provisto de un monitor
de aislamiento de línea en operación continua que indique
posibles fugas o fallas de corriente de cualquiera de los
conductores aislados con respecto a tierra. El monitor
estará diseñado de tal manera que una lámpara de
señalización de color verde, que esté visible a las personas
en el lugar donde se suministra anestesia permanezca
encendida cuando el sistema esté debidamente aislado de
tierra, una lámpara de señalización de color rojo adyacente
a la verde y una señal alerta sonora (remota si se desea)
deberán energizarse si la corriente peligrosa total
(consistente de posibles fugas de corriente resistivas y
capacitivas) de cualquier conductor aislado respecto a
tierra alcance la concentración mínima de 5 mA bajo
condiciones de tensión nominal de línea. El monitor de
aislamiento de línea no dará alarma al haber corrientes de
falla peligrosas menores de 3,7 mA, o corriente peligrosa
total menores de 5,0 mA.
Excepción. Un sistema puede ser diseñado para operar a
una corriente de un valor inferior al umbral de la
corriente peligrosa. Se permitirá aprobar un monitor de
aislamiento de línea para tal sistema con la provisión de
2002
que la corriente de falla peligrosa sea reducida pero no
menor del 35 por ciento del umbral correspondiente al
valor de la corriente total peligrosa, y la corriente
peligrosa del monitor reducida correspondientemente a
no más del 50 por ciento del valor de alarma del umbral
de la corriente total peligrosa
(2) Impedancia. El monitor de aislamiento de línea será
diseñado para tener una impedancia interna tal que al estar
debidamente conectado al sistema aislado, la corriente
interna máxima que puede fluir a través del monitor de
aislamiento de línea sea de 1 mA, cuando cualquier punto
del sistema aislado es puesto a tierra.
Excepción. Se permitirá que el monitor de aislamiento de
línea sea del tipo de baja impedancia tal que la corriente
a través del monitor de aislamiento de línea, cuando
cualquier punto del sistema aislado esté puesto a tierra,
no exceda el doble del valor de alarma del umbral
peligroso durante un período que no exceda 5
milisegundos.
NOTA: La reducción de la corriente peligrosa del monitor,
con la condición que resulte en un aumento de “no alarma”
en el valor del umbral de la corriente de falla peligrosa,
aumentará la capacidad del circuito.
(3) Amperímetro.
Un amperímetro calibrado en
relación con la corriente peligrosa total del sistema
(contribución de la falla de corriente peligrosa más la
corriente peligrosa del monitor) será instalado en un lugar
visible del monitor de aislamiento de línea con la zona de
actuación de la alarma aproximadamente en el centro de la
escala.
Excepción. El monitor de aislamiento de línea puede ser
una unidad compuesta, con una sección de detección
cableada a un panel de presentación separado donde se
encuentran las funciones de alarma y/o ensayo.
NOTA: Es conveniente localizar el amperímetro de manera
visible a las personas en el sitio de suministro de anestesia.
SECCIÓN 518
Sitios de Reunión
518.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
todos los inmuebles, o partes de inmuebles, o estructuras
diseñadas o destinadas a reuniones de 100 o más personas.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
518.2 Clasificación General.
(A) Ejemplos. Los sitios de reunión incluirán, pero no
limitado, los siguientes:
Armerías
Auditorios
Auditorios dentro de:
Edificios comerciales
Establecimientos mercantiles
Otros lugares
Escuelas
Boliches
Comedores públicos
Cuarteles
Gimnasios
Iglesias
Museos
Piscinas cubiertas
Pistas de patinaje
Restaurantes
Salas de conferencias
Salas de espera de transporte público
Salas de exhibiciones
Salas de juzgados
Salas de reunión de clubes
Salas de reuniones
Salas de usos múltiples
Salones de baile
Velatorios
2002
(A) Áreas Peligrosas (Clasificadas). Las instalaciones
eléctricas en áreas peligrosas (clasificadas), en sitios de
reunión, cumplirán con lo establecido en la Sección 500.
(B) Cableado Provisional. En los centros de
exposiciones utilizados para instalar exhibiciones, como
en las ferias comerciales, la instalación provisional
cumplirá con la Sección 527. Se permite tender sobre el
suelo cables y cordones flexibles aprobados para uso
pesado o extra pesado si están protegidos de contacto por
parte del público en general. No aplicarán los requisitos de
interruptores de falla a tierra establecidos en 527.6.
Excepción: Cuando las condiciones de supervisión y
mantenimiento aseguren que solamente personas
calificadas atienden la instalación, se permitirá que
cordones flexibles o cables identificados en la Tabla 400.4
para uso pesado o extra pesado se usen en bandejas de
cables solamente como cableado temporal. Todos los
cordones o cables serán instalados en una sola capa. Una
señal permanente será colocada en la bandeja de cables a
intervalos no mayor de 7.5 m (25 pies). Con la siguiente
inscripción:
BANDEJA DE CABLES SOLAMENTE PARA
CABLEADO TEMPORAL
(C) Sistemas de Emergencia. Los sistemas de emergencia
cumplirán con lo establecido en la Sección 700.
518.4 Métodos de Cableado.
(B) Ocupaciones Múltiples. Ocupación de cualquier
salón o espacio para reuniones de menos de 100 personas
en un edificio dedicado a otros usos y que no sea esencial
para su uso normal, será clasificada como parte del uso
normal del edificio y, por consiguiente, sujeto a las
disposiciones que les sean aplicables.
(C) Áreas Teatrales. Cuando cualquiera de las estructuras
de tales edificios o parte del mismo tenga una cabina de
proyección o escenario, áreas fijas o portátiles para la
presentación de espectáculos teatrales o musicales, el
cableado para esa área y todos los equipos que se utilicen en
la misma, así como los equipos e instalaciones portátiles
que se utilicen en la representación y no estén conectados
permanentemente al cableado del equipo, cumplirán con lo
establecido en la Sección 520.
NOTA: Para los métodos de calcular la población de un lugar,
véanse las normas locales de edificación, si no las hay, NFPA 1012000, Life Safety Code.
518.3 Otras Secciones.
Los métodos de cableados fijos utilizarán canalizaciones
metálicas, canalizaciones metálicas flexibles, canalizaciones
no metálicas embutidas en concreto no menor de 50 mm (2
pulgadas) con cables de tipo MI, MC o cable AC que tenga
un conductor de puesta a tierra aislado del equipo,
dimensionado de acuerdo con Tabla 250.122..
Excepción: Los métodos fijos de cableados serán como
provistos en
(a) Proceso de señal de audio, equipo de amplificación y
reproducción Sección 640
(b) Circuitos de comunicaciones Sección 800
(c) Circuitos de control remoto y señalización Clase 2 y
Clase 3 Sección 725
(d) Circuitos de alarma contra incendio Sección 760
(B) Construcción Sin Régimen Resistente al Fuego. Se
permite instalar cables con cubierta no metálica, cables de
tipo AC, tuberías eléctricas no metálicas y tubo rígido no
metálico en los edificios o parte de los mismos que, de
acuerdo con su norma de edificación, no requieren ser de
construcción con régimen de resistencia al fuego.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
NOTA: Una construcción con régimen de resistencia al fuego
es la clasificación resistiva al fuego que se utiliza en las
normas de edificación.
(C) Sitios con Clasificación de Acabado. Se permite
instalar tuberías eléctricas no metálicas y tubo rígido no
metálico en salones de club, salones de clase de colegios y
universidades, salas de conferencia y reuniones en hoteles
o moteles, bares, restaurantes, velatorios, museos,
terminales de pasajeros, aéreos, de superficie o
subterráneos, librerías, comedores colectivos e iglesias,
cuando aplique lo siguiente::
(1) Las tuberías eléctricas no metálicas o el tubo rígido no
metálico se instalan ocultos en las paredes, suelos y
techos cuando esas paredes, suelos y techos ofrezcan
una barrera térmica mediante un material con régimen
de resistencia al fuego no menor de 15 minutos, según
se identifica en las listas de materiales resistentes al
fuego.
(2) Las tuberías eléctricas no metálicas o el tubo rígido no
metálico se instalen sobre techos suspendidos, cuando
los techos suspendidos ofrezcan una barrera térmica
con régimen de resistencia al fuego no menor de 15
minutos, según se identifica en las listas de materiales
resistentes al fuego.
No se utilizarán tuberías eléctricas no metálicas ni tubo
rígido no metálico en espacios por los que pase el aire para
ventilación del ambiente, de acuerdo con el artículo
300.22(C).
NOTA: Se estableció un régimen de resistencia al fuego para
ensambles que contienen soportes combustibles (madera) El
régimen de resistencia al fuego es definido como el tiempo en
el cual los soportes o vigas de madera alcanzan un promedio
de incremento de temperatura de 121 °C (250 °F) o un
aumento de temperatura individual de 163 °C (325 °F)
medidos sobre el plano de la madera más cercana al fuego. Un
régimen de resistencia al fuego no pretende representar un
régimen para un cielo raso de membrana.
518.5 Suministro. Los tableros generales de distribución
y tableros secundarios portátiles sólo se conectarán a
tomacorrientes listados de suficiente régimen de tensión y
corriente. Dichos tomacorrientes estarán protegidos por
dispositivos de sobrecorriente. Los dispositivos de
sobrecorriente y los tomacorrientes no serán accesibles al
público en general. Se tomarán las provisiones para la
conexión del conductor de puesta a tierra del equipo. Se
considerará el neutro de los alimentadores para sistemas
de regulación luminosa trifásicos, 4 hilos, estado sólido,
como si fuera un conductor portador de corriente.
2002
SECCIÓN 520
Teatros, Áreas de Audiencia de Estudios
Cinematográficos y Televisión, y Lugares
Similares
I.
Disposiciones Generales
520.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
todos los inmuebles o partes de inmuebles o estructuras
diseñadas o utilizados para presentaciones, teatro,
musicales, proyección de películas o usos similares y a las
áreas específicas de espectadores dentro de los estudios
cinematográficos o de televisión.
520.2 Definiciones.
Agrupados (Grouped). Cables o conductores situados unos
al lado de otro pero no en contacto continuo.
Área de Presentación (Performance Area). El escenario y
el área de espectadores asociada con una estructura
temporal del escenario, interior o exterior, construida con
andamios, puntales, plataformas o dispositivos similares,
que es usado para la presentación teatral o producción
musical o para presentación pública.
Extensión Doble (Two-Fer). Cable adaptador que contiene
un enchufe y un cordón con dos tomacorrientes, que
permite conectar dos cargas a un circuito ramal.
Barra de Tomacorriente (Conector Strip). Canal metálico
con tapas que contiene bases de tomacorriente colgantes o
empotrados.
Caja Colgante (Drop Box). Caja que contiene
tomacorrientes colgantes o empotrados, conectada a un
cable multiconductor mediante una abrazadera o un
conector multipolar.
Candilejas (Footlight). Línea de luces instaladas sobre o en
el escenario.
Conjunto de Desconexión (Breakout Assembly). Un
adaptador usado para conectar un conductor multipolar que
contiene dos o más circuitos ramales a conectores múltiples
del circuito ramal individual.
Luces de Contorno (Border Light). Hileras de luces
instalada permanentemente en la parte superior.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Equipo Portátil (Portable Equipment). Equipo alimentado
mediante cables o cordones portátiles, que se puede mover
de un sitio a otro.
Hilera de Luces (Strip Light). Luminaria con varias
lámparas dispuestas en fila.
Lámpara de Pié (Luz de Trabajo) [(Stand Lamp (Work
Light)]. Lámpara de pié portátil que contiene luminarias de
uso general o porta lámparas con protector, para suministrar
la iluminación general del escenario o del auditorio.
Mazo de Cables (Bundled). Cables o conductores que se
unen, atan, sujetan con cinta o se juntan periódicamente
mediante cualquier otro medio.
Proscenio (Proscenium). Pared y arco que separan el
escenario del auditorio.
Tableros Portátiles de Distribución (Portable Power
Distribution Unit). Caja que contiene tomacorrientes y
dispositivos de protección de sobrecorriente.
520.3 Proyectores de Películas. El equipo de proyección
de películas, su instalación y uso cumplirá con la Sección
540.
520.4 Equipo de Proceso de Señales de Audio,
Amplificación y Reproducción. El equipo de proceso de
señales de audio, amplificación y reproducción y su
instalación cumplirá con la Sección 640.
520.5 Métodos de Cableado. Los métodos de cableados
fijos utilizarán canalizaciones metálicas, canalizaciones
metálicas flexibles, canalizaciones no metálicas embutidas
en concreto no menor de 50 mm (2 pulgadas) con cables de
tipo MI, MC o cable AC que tenga un conductor de puesta
a tierra aislado del equipo, dimensionado de acuerdo con la
Tabla 250.122.
2002
No se permite sujetar esos cables o cordones con grapas o
clavos sin aislar.
(C) Construcción Sin Régimen Resistente al Fuego. Se
permite instalar cables con cubierta no metálica, cables de
tipo AC, tuberías eléctricas no metálicas y tubo rígido no
metálico en los edificios o parte de los mismos que, de
acuerdo con su norma de edificación, no requieren ser de
construcción con régimen de resistencia al fuego.
520.6 Número de Conductores en Canalización. El
número de conductores permitido en cualquier tubo rígido
metálico, tubo rígido no metálico o en tubería metálica
eléctrica para circuitos de iluminación del escenario o para
conductores de control remoto, no será mayor al porcentaje
de la Tabla 1, Capítulo 9. Cuando los conductores estén
instalados en una canaleta o un canal metálico con tapa, la
suma de las áreas de las secciones transversales de todos los
conductores contenidos en cualquier sección transversal no
excederá 20% del área de la sección transversal interior del
canal auxiliar o del canal con tapa. No se aplica la
limitación de 30 conductores establecida en 366.6 y 376.22.
520.7 Resguardo y Encerramiento de Partes Activas.
Las partes activas serán encerradas o protegidas para evitar
el contacto accidental por personas u objetos. Los suiches
serán del tipo de operación externa. Los reguladores del
nivel luminoso incluidos los reóstatos estarán instalados en
cajas o gabinetes que contengan todas las partes activas.
520.8 Sistemas de Emergencia. El control de los sistemas
de emergencia cumplirá con la Sección 700.
Excepción: Métodos fijos de cableados serán como
provistos en
520.9 Circuitos Ramales. Se permitirá que las luces del
escenario estén alimentadas desde un circuito ramal de
cualquier tamaño de uno o más tomacorrientes. La tensión
de régimen de los tomacorrientes no será menor a la del
circuito. La corriente de régimen de los tomacorrientes y la
ampacidad de los conductores del circuito ramal, no será
menor al régimen del dispositivo de sobrecorriente del
circuito ramal. No se aplica lo establecido en la tabla
210.21(B)(2).
(a) Proceso de señal de audio, equipo de amplificación y
reproducción Sección 640
(b) Circuitos de comunicaciones Sección 800
(c) Circuitos de control remoto y señalización Clase 2 y
Clase 3 Sección 725
(d) Circuitos de alarma contra incendio Sección 760
520.10 Equipo Portátil. Se permitirá usar en exteriores,
de manera provisional, el equipo portátil del escenario y el
equipo de iluminación y de distribución portátil de los
estudios, siempre que esos equipos estén atendidos por
personal calificado cuando están energizados y separados
del público en general.
(B) Equipo Portátil.: Se permite que los tableros
portátiles, luces del escenario, efectos especiales y cualquier
otro cableado no fijo, se conecten con cables y cordones
flexibles aprobados según se establece en la Sección 520.
II. Tableros de Distribución Fijos en Escenarios
520.21 Frente Muerto. Los tableros de distribución serán
del tipo frente muerto y cumplirán con la Parte IV de la
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Sección 384, excepto si están aprobados como adecuados
para ser instalados en un escenario según lo determine un
laboratorio de ensayo calificado y normas de ensayos y
principios reconocidos.
520.22 Protección del Reverso de Tableros de
Distribución. Los tableros de distribución del escenario
que tengan partes activas al descubierto en su parte
posterior, estarán protegidos por las paredes del edificio,
mallas de alambre u otro método aprobado. La entrada a
estos lugares se hará por medio de una puerta de cierre
automático.
520.23 Control y Protección de Sobrecorriente de
Circuitos de Tomacorrientes. En el tablero de iluminación
del escenario se instalarán medios para la protección de
sobrecorriente de los circuitos ramales de iluminación del
escenario, incluidos los que alimentan a los tomacorrientes
del escenario o auditorios utilizados para conectar mediante
enchufe los equipos del escenario. Cuando el tablero
eléctrico del escenario contenga reguladores de nivel
luminoso para luces que no sean del escenario, se permitirá
instalar los dispositivos de protección de sobrecorriente de
esos circuitos ramales en el mismo tablero del escenario.
520.24 Tapa Metálica. El tablero eléctrico de un
escenario que no esté completamente cerrado con frente y
reverso muerto, o empotrado en una pared, estará provisto
con una tapa metálica que abarque toda la longitud del
tablero, para proteger los equipos en él instalados de los
objetos que pudieran caer.
520.25 Regulador de Iluminación (dimmers). Los
reguladores de nivel luminoso cumplirán 520.25(A) hasta
(D).
(A) Desconexión y Protección de Sobrecorriente.
Cuando los reguladores de nivel luminoso estén en
conductores no puestos a tierra, cada regulador tendrá una
protección de sobrecorriente que no exceda 125% de su
capacidad nominal, y se desconectarán todos los
conductores activos cuando el suiche principal o individual
o el interruptor automático que exista antes del regulador
esté en posición abierta.
(B) Reguladores de Iluminación del Tipo de Resistencia
o Reactancia. Se permitirá instalar los reguladores de
resistencia o de reactancia en serie, en el conductor del
circuito puesto o no a tierra. Cuando estén diseñados para
abrir el circuito que alimenta al regulador o el circuito
controlado por el regulador, dicho regulador cumplirá con
404.1. Los reguladores de resistencia o reactancia instalados
en el conductor neutro puesto a tierra del circuito no abrirán
el circuito.
2002
(C) Reguladores
de
Iluminación
de
Tipo
Autotransformador. El circuito de alimentación de un
regulador tipo autotransformador no excederá de 150 V
entre conductores. El conductor de puesta a tierra, será
común a los circuitos de entrada y salida.
NOTA: Véase 210.9 para circuitos alimentados por auto
transformadores.
(D) Reguladores de Iluminación de Estado Sólido. El
circuito que alimenta un regulador de estado sólido no
excederá los 150 V entre conductores, excepto si el
regulador está listado específicamente para funcionar a
mayor tensión. Cuando el conductor de puesta a tierra esté
conectado el regulador, éste será común para el circuito de
entrada y de salida. El chasis del regulador se conectará al
conductor de puesta a tierra de los equipos.
520.26 Tipo de Tableros de Distribución. Un tablero de
distribución de escenarios será de los tipos o combinación
de los tipos especificados 520.26(A), (B) y (C)..
(A) Manual. Los reguladores de iluminación y suiches son
operados mediante palancas mecánicas acopladas a los
dispositivos de control.
(B) Controlado Remotamente. Los dispositivos se
accionan eléctricamente desde un tablero o panel de control
piloto. Los paneles de control piloto formarán parte del
tablero o estarán en otro lugar.
(C) Intermedio. Un tablero para escenario con circuitos
interconectados es un tablero secundario (panel auxiliar) o
un tablero de distribución situado lejos del tablero principal
del escenario. El tablero contendrá protección de
sobrecorriente. Cuando la protección de sobrecorriente del
circuito ramal esté instalada en el panel del regulador de
iluminación, puede ser omitida en el tablero eléctrico
intermedio.
520.27 Alimentadores de Tableros de Distribución
para Escenario.
(A) Tipo de Alimentador. Los alimentadores de los
tableros del escenario serán de uno de los tipos
especificados en 520.27(A)(1) hasta (A)(3).
(1) Alimentador Simple. Un alimentador simple
controlado por un solo dispositivo de desconexión.
(2) Alimentadores Múltiples para Tableros de
Distribución Intermedios. Se permitirán alimentadores
múltiples de cantidad ilimitada de conductores, siempre que
todos ellos formen parte de un solo sistema. Cuando se
combinan, los conductores neutros de una canalización
tendrán suficiente ampacidad para transportar la corriente
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
máxima de desequilibrio de los alimentadores que se
encuentran en la misma canalización, pero no es necesario
que sea más grande que la ampacidad del conductor neutro
del alimentador del tablero principal del escenario. Los
conductores neutros en paralelo cumplirán lo establecido en
310.4.
(3) Alimentadores Separados para Tableros de
Distribución de Escenario con Primario Simple (Banco
Regulador de Iluminación). Las instalaciones con
alimentadores independientes que lleguen a un tablero de
distribución de escenario con primario simple tendrán un
medio de desconexión para cada alimentador. El tablero del
escenario tendrá una etiqueta permanente y visible que
indique el número y localización de los dispositivos de
desconexión. Si los dispositivos de desconexión están
localizados en más de un tablero de distribución, el tablero
del escenario estará provisto barreras que correspondan con
esas localizaciones múltiples.
(B) Neutro. Se considerará el neutro de los alimentadores
para sistemas reguladores de iluminación, trifásicos, 4 hilos,
del tipo estado sólido como si fuera un conductor
transportador de corriente.
(C) Capacidad de Suministro. Para calcular la capacidad
de suministro a los tableros de distribución se puede
considerar la carga máxima que controla el tablero en una
instalación dada, cuando aplique lo siguiente:
(1) Todos los alimentadores del tablero están protegidos
por un dispositivo de sobrecorriente que no exceda la
capacidad del alimentador.
(2) La apertura del dispositivo de protección de
sobrecorriente no afecte al buen funcionamiento de los
sistemas de iluminación de salida o emergencia.
NOTA: Para el cálculo de las cargas del alimentador a tablero
de escenario, véase 220.10.
III. Equipo Fijo de Escenario Distinto a Tableros de
Distribución.
520.41 Cargas de Circuitos.
(A) Circuitos de 20 A o Menos. Las luces de candilejas,
luces colgantes y luces laterales del proscenio estarán
instaladas de modo que ningún circuito ramal que alimente
dichos equipos tenga una corriente mayor de 20 A.
(B) Circuitos Mayores de 20 A. Cuando se utilicen sólo
portalámparas del tipo servicio pesado, se permitirá que
dichos circuitos cumplan lo establecido en la Sección 210
para los alimentadores de portalámparas para uso pesado.
2002
520.42 Aislamiento de los Conductores. Los equipos de
iluminación para candilejas, luces colgantes, luces del
proscenio o hileras de luces portátiles con sus conectores,
serán cableados con conductores que tengan un aislamiento
adecuado para la temperatura a la cual va a funcionar, pero
no menor a 125º C (257 °F). La ampacidad de los
conductores de 125º C será igual a la de los conductores de
60º C. Todas las extensiones con conectores serán con
cables de 90º C (194 °F) de una sección equivalente a la
ampacidad de los cables y cordones de 60º C y que no
sobresalgan más de 150 mm (6 pulgadas) No aplicará lo
establecido en la Sección 310.15(B)(2)(a).
NOTA: Para los tipos de conductores véase Tabla 310.13.
520.43 Candilejas.
(A) Construcción en Canal Metálico. Cuando en la
construcción para candilejas se utilice canal metálico que
contenga los conductores del circuito, este estará hecho de
chapa metálica de espesor no menor de 0,81 mm (0,032
pulgadas) y tratado para evitar oxidación. Los terminales de
los portalámparas se mantendrán a 13 mm (1/2 pulgada)
como mínimo del metal del canal. Los conductores de los
circuitos irán soldados a los terminales de los
portalámparas.
(B) Construcción Distinta al Canal Metálico. Cuando no
se utiliza el canal metálico especificado en 520.43(A), las
candilejas estarán alimentadas por salidas individuales
provistas de portalámparas, cableadas a través de tubos
metálicos rígidos, tubos metálicos intermedios, o tubos
metálicos flexibles, con cables de tipo MC o cables con
aislamiento mineral y recubrimiento metálico. Los
conductores del circuito irán soldados a los terminales del
porta lámparas.
(C) Candilejas Ocultas. Las candilejas ocultas se
instalarán de modo que el alimentador se desconecte
automáticamente cuando las candilejas sean reemplazadas
en los lugares destinados para ellas.
520.44 Luces de Contorno y Luces Laterales del
Proscenio.
(A) Disposiciones Generales. Las luces de contorno y
luces laterales del proscenio serán:
(1) Construidas como se especifica en 520.43
(2) Adecuadamente fijadas y soportadas
(3) Diseñadas de modo que las partes laterales de los
reflectores u otros protectores adecuados protejan las
luces de daños mecánicos y del contacto accidental
con los decorados u otro material combustible.
(B) Cordones y Cables para Luces de Contorno.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) Disposiciones Generales. Los cordones y cables para
alimentar las luces de contorno estarán listados para uso
extra-pesado. Los cordones y cables estarán bien sujetos.
Tales cordones y cables sólo utilizarán cuando sean
necesarios conductores flexibles. La ampacidad de los
conductores será la establecida en 400.5.
(2) Cordones o Cables sin Contacto con Equipo
Productor de Calor. Se permitirá que los cables de varios
conductores listados para uso extra pesado que no estén en
contacto directo con equipos que contengan elementos
productores de calor, tengan ampacidad como la establecida
en la Tabla 520.44. La máxima corriente de carga en
cualquier conductor con ampacidad determinada por la
Tabla 520.44 no excederá los valores indicados en dicha
Tabla.
Tabla 520.44 Ampacidad de Cordones y Cables
Listados para Uso Extra-Pesado con Regímenes de
Temperaturas de 75º C (167 °F) y 90 °C (194 °F)*
[Basado en Temperatura Ambiente de 30º C (80 °F)]
Régimen de
Temperatura de
Cordones y
Cables
Calibre
(AWG)
75°C
90°C
Régimen
Máximo del
Dispositivo de
Sobrecorriente
14
12
10
8
6
4
2
24
32
41
57
77
101
133
28
35
47
65
87
114
152
15
20
25
35
45
60
80
*La ampacidad de la tabla es para cordones y cables
multiconductores de cobre, donde solamente tres transportan
corriente como se describe en 400.5. Si el número de conductores
que transporta corriente es superior a tres y el factor de diversidad
es del 50% como mínimo, la ampacidad de cada conductor se
reducirá como se muestra en la tabla siguiente:
Número de Conductores
Porcentaje de la
Ampacidad
4 6
7 24
25 42
De 43 en adelante
80
70
60
50
Nota: Temperatura final de aislamiento. En ningún caso se unirán
varios conductores de modo que supere el límite de temperatura, ni
2002
por la clase de circuito, ni por el método de cableado empleado ni
por su número.
Un conductor de neutro que porta solamente la corriente de
desequilibrio de otros conductores del mismo circuito, no necesita
considerarse como un conductor portador de corriente.
En un circuito de tres hilos que consta de dos conductores de
fase y el neutro de un sistema trifásico, 4 hilos, conectado en
estrella, un conductor común porta aproximadamente la misma
corriente que la corriente de línea a neutro de otros conductores y
será considerado como un conductor portador de corriente.
En un circuito trifásico, 4 hilos, conectado en estrella, en
donde la mayor parte de la carga son cargas no lineales, tales como
alumbrado por descarga eléctrica, procesamiento electrónico de
datos/ computador, o equipo similar, hay corrientes armónicas
presentes en el conductor neutro, el cual se considerará como
conductor portador de corriente.
520.45 Tomacorrientes. Los tomacorrientes para equipos
eléctricos en los escenarios estarán clasificados según su
régimen en amperios. Los conductores que alimentan los
tomacorrientes cumplirán con las Secciones 310 y 400.
520.46 Conectores Desnudos, Cajas Colgantes,
Tomacorriente de Piso y Envolventes de Otras Salidas.
Los tomacorrientes para la conexión de equipos de
iluminación portátiles en el escenario estarán colgando o
montados en fosas o recintos adecuados y cumplirán con
520.45. Los cables para alimentar los conectores y cajas
colgantes cumplirán con 520.44(B).
520.47 Lámparas entre Bastidores (Bombillos
Descubiertos). Las lámparas (bombillos descubiertos)
instaladas entre bastidores y áreas auxiliares donde puedan
entrar en contacto con los decorados, estarán situadas y
protegidas contra daños físicos y dejarán un espacio libre no
menor de 50 mm (2 pulgadas) entre la lámpara y cualquier
material combustible.
Excepción: Para propósito de este Artículo las lámparas
decorativas instaladas en el escenario no se consideran
lámparas entre bastidores..
520.48 Motores para el Telón. Los motores para el telón
estarán listados.
520.49 Control del Extractor de Humo. Cuando se
arrancan los extractores de humo mediante un dispositivo
eléctrico, el circuito que acciona dicho dispositivo estará
normalmente cerrado y controlado por lo menos por dos
suiches accionados desde fuera, uno de ellos situado en un
lugar accesible en el escenario y el otro donde indique la
autoridad competente. El dispositivo estará diseñado para la
máxima tensión del circuito al que esta conectado, sin
ninguna resistencia interpuesta. El dispositivo estará situado
en la pasarela sobre el escenario y encerrado en una caja
metálica adecuada con puerta hermética de cierre
automático.
FONDONORMA 200
IV. Tableros
Escenario
de
Distribución
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Portátiles
en
el
520.50 Panel de Conexión para Espectáculos
Ambulantes (Tipo de Panel Temporal). Es un panel
diseñado para permitir la conexión en espectáculos
ambulantes de tableros de distribución portátiles con salidas
para luces fijas por medio de circuitos suplementarios
instalado permanente. El cuadro, los circuitos
suplementarios y las salidas para tomacorrientes cumplirán
con 520.50(A) hasta (D).
2002
520.53 Construcción y Alimentadores. Los tableros
portátiles y los alimentadores que se utilicen en los
escenarios cumplirán con 520.53(A) hasta (P).
(A) Envolvente. Los tableros de distribución portátiles se
instalarán dentro de una caja de construcción sólida, que
pueda ser abierta durante el funcionamiento. Las cajas de
madera estarán revestidas completamente de chapa metálica
de un espesor no menor de 0,51 mm (0.020 pulgadas) y
serán
galvanizadas,
esmaltadas
o
recubiertas
adecuadamente para evitar corrosión, o ser de material
resistente a la corrosión.
(A) Circuitos de Carga. Los circuitos terminarán en
entradas polarizadas puestas a tierra, de corriente y tensión
de régimen, que se acople a los tomacorrientes fijos.
(B) Partes Activas. Dentro de la envolvente no habrá
partes activas descubiertas.
(B) Circuito de Transferencia. Cuando los circuitos sean
transferidos entre tableros fijos y portátiles, lo harán
simultáneamente todos los conductores del circuito.
(C) Suiches e Interruptores Automáticos. Todos los
suiches e interruptores automáticos serán de tipo cerrado y
accionados desde el exterior.
(C) Protección de Sobrecorriente. Los dispositivos de
alimentación de estos circuitos suplementarios tendrán
protección de sobrecorriente similar a la usada para
circuitos ramales. Estos circuitos suplementarios dentro del
panel de conexión para espectáculos ambulantes y teatros,
se protegerán mediante un dispositivo de protección de
sobrecorriente de ampacidad adecuada instalado dentro del
panel de conexión para espectáculos ambulantes.
(D) Protección del Circuito. Cada conductor activo
alimentado desde el tablero de distribución tendrá un
dispositivo de protección de sobrecorriente. Además de la
envolvente del tablero, habrá una cubierta para todos los
dispositivos de protección de sobrecorriente.
(D) Envolvente. La construcción del tablero cumplirá con
la Sección 384.
520.51 Suministro. Los tableros de distribución portátiles
serán alimentados solamente de tomacorriente de potencia
de suficiente capacidad de tensión y corriente. Tales
tomacorrientes de potencia incluirán suiches con fusibles o
interruptores automáticos accionados desde el exterior,
instalados en el escenario o en el tablero de distribución
general, en lugares fácilmente accesibles desde el piso del
escenario. Se dejará provisión para la conexión de un
conductor de puesta a tierra para los equipos. Se considerará
el neutro de los alimentadores para sistemas reguladores de
iluminación del tipo estado sólido, trifásicos, 4 hilos, como
si fuera un conductor portador de corriente.
520.52 Protección de Sobrecorriente. Los circuitos de
los tableros portátiles que alimenten directamente a equipos
que contengan lámparas incandescentes no mayor a 300
vatios, estarán protegidos por dispositivos de sobrecorriente
de ajuste no mayor de 20 A. Se permiten los circuitos para
portalámparas mayores de 300 W cuando la protección de
sobrecorriente cumpla con la Sección 210.
(E) Reguladores de Iluminación. Los terminales de los
reguladores luminosos estarán encerrados en cajas y sus
placas de protección estarán dispuestas de manera que sea
difícil el contacto accidental con los contactos de la placa de
protección.
(F) Conductores Internos.
(1) Tipo. Los conductores dentro del tablero, que no sean
las barras principales, serán trenzados. Los conductores
estarán aprobados para funcionar a una temperatura al
menos igual a la temperatura de operación aprobada para
los dispositivos reguladores utilizados en el tablero y en
ningún caso inferior a lo siguiente:
(1) Reguladores de iluminación tipo resistencia 200ºC
(392°F)
(2) Reguladores de iluminación tipo reactancia auto
transformador o del tipo estado sólido
125ºC
(257°F)
Todos los cables de control cumplirán con la Sección
725.
(2) Protección. Cada conductor tendrá ampacidad de
corriente no menor que el régimen del suiche, interruptor
automático o fusible al cual está conectado. La capacidad
de interrupción de circuitos y barras cumplirán con 110.9
y 110.10. Los tableros de distribución que no tengan la
capacidad de cortocircuito adecuada se protegerán del
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
lado de la línea por dispositivos limitadores de corriente.
En el tablero de distribución estará marcada la capacidad
de cortocircuito.
Los conductores irán en canalizaciones metálicas o
bien sujetos y protegidos por pasa cables cuando
atraviesen partes metálicas.
(G) Luz Piloto. Dentro de la envolvente será provista una
luz piloto conectada al alimentador del tablero de modo que
la apertura del interruptor principal no corte el suministro a
la lámpara. Esta lámpara estará instalada en un circuito
ramal individual que tenga protección de sobrecorriente
nominal o ajuste a no más de 15 A.
(H) Conductores de Suministro de Potencia.
(1) Disposiciones Generales. La alimentación a un
tablero de distribución portátil se hará con cables o
cordones listados para uso extra pesado. Los cables o
cordones de alimentación terminarán dentro del tablero,
accionado desde el exterior por un suiche con fusible o
interruptor automático principal o en un conector
identificado para ese uso. Los cables o cordones de
alimentación (y sus conectores) tendrán suficiente
capacidad para soportar la carga total conectada al tablero
de distribución y estar protegidos por dispositivos de
sobrecorriente.
(2) Cables Monopolares. Un conjunto de cables
monopolares de alimentación portátil no serán menores a
los conductores 2 AWG El conductor de puesta a tierra de
los equipos no será menor al conductor 6 AWG.. Los
cables monopolares de suministro, con el neutro puesto a
tierra será dimensionado por 520.53(O)(2). Cuando los
cables monopolares son puestos en paralelo para aumentar
su ampacidad dichos cables serán de la misma longitud y
sección. Los cables monopolares serán agrupados juntos
pero no atados. Se permite que el conductor de tierra de
los equipos sea de un tipo diferente, siempre que cumpla
los demás requisitos de este artículo y además se permite
que sea de menor sección, tal como se indica en 250.122.
Los conductores neutros y de puesta a tierra de los equipos
estarán identificados de acuerdo con 200.6, 250.119 y
310.12. Se permite que los conductores puestos a tierra
estén identificados por marcas, la primera situada a un
mínimo 150 mm (6 pulgadas) desde ambos extremos de
cada conductor en color blanco o gris claro. Se permite
que los conductores de puesta a tierra de los equipos estén
identificados por marcas, la primera situada a un mínimo
de 150 mm (6 pulgadas) desde ambos extremos de cada
conductor en color verde o verde con rayas amarillas.
Cuando en el mismo predio existan instalaciones con más
de una tensión nominal, todos los conductores no puestos
a tierra de cada instalación serán debidamente
identificados.
2002
(3) Conductores de Suministro de Longitud no Mayor
de 3.0 m (10 pies). En aquellos casos donde los
conductores de alimentación no excedan 3 m de largo entre
la entrada de la instalación y el tablero de distribución o
entre la entrada y el primer dispositivo de protección de
sobrecorriente, la corriente de los alimentadores de
suministro será como mínimo el 25% de la corriente del
dispositivo de protección de sobrecorriente del alimentador,
siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1) La ampacidad de los alimentadores será al menos un
cuarto de la ampacidad del suministro de los
dispositivos de protección de sobrecorriente.
(2) Los conductores de suministro terminarán en un
dispositivo simple de protección de sobrecorriente que
limitará la carga a la ampacidad de los conductores de
suministro. Se permite que este dispositivo simple de
sobrecorriente alimente otros dispositivos adicionales
de sobrecorriente en su lado de la carga.
(3) Los conductores de suministro no atravesarán paredes,
pisos o techos o pasar por puertas o áreas de tráfico.
Los conductores de suministro estarán adecuadamente
protegidos contra daños físicos.
(4) Los conductores de suministro tendrán terminales
apropiado de manera aprobada.
(5) Los conductores serán continuos sin empalmes ni
conexiones.
(6) Los conductores no estarán atados.
(7) Los conductores serán soportados sobre el piso de una
manera aprobada.
(4) Conductores de Suministro de Longitud No Mayor
de 6.0 m (20 pies).. En aquellos casos donde los
conductores de alimentación no excedan 6 m de largo entre
la entrada de la instalación y el tablero de distribución o
entre la entrada y el primer dispositivo de protección de
sobrecorriente, la corriente de los alimentadores será como
mínimo el 50% de la corriente del dispositivo de protección
de sobrecorriente del alimentador, siempre que se cumplan
todas las condiciones siguientes:
(1) La ampacidad de los conductores de suministro será
al menos la mitad de la ampacidad del suministro de
los dispositivos de protección de sobrecorriente.
(2) Los conductores de suministro terminarán en un
dispositivo simple de protección de sobrecorriente que
limitará la carga la ampacidad de los conductores de
suministro. Se permite que este dispositivo simple de
sobrecorriente alimente otros dispositivos adicionales
de sobrecorriente en el lado de la carga.
(3) Los conductores de suministro no atravesarán paredes,
pisos o techos o pasar por puertas o áreas de tráfico.
Los conductores de suministro estarán adecuadamente
protegidos contra daños físicos.
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(4) Los conductores de suministro tendrán terminales
apropiados de manera aprobada.
(5) Los conductores de suministro estarán soportados de
manera aprobada a 2.1 m (7 pies) como mínimo sobre
el suelo, excepto en las terminaciones.
(6) Los conductores de suministro no serán atados.
(7) Los conductores serán de longitud continua.
(5) Los Conductores de Suministro No Reducidos en
Tamaño. Los conductores de suministro no reducidos en
tamaño bajo las provisiones de 520.53(H) o 520.53(H)(4)
será permitido pasar a través de agujeros en paredes
específicamente diseñado para el propósito. Si la
penetración es a través de una pared con régimen de
resistencia al fuego será de acuerdo con 300.21
(I) Disposición de los Cables. Los cables serán
protegidos por pasa cables cuando pasen a través de la
cubierta y dispuestos de modo que la tensión mecánica del
cable no se transmita a las conexiones. Cuando los
conductores de potencia pasen a través de metal, cumplirán
los requisitos de 300.20.
(J) Número de Interconexiones de Suministro de
Potencia. Habrá un número máximo de tres
interconexiones (pares de conectores acoplados) cuando se
utilicen conectores en un conductor de suministro y la
longitud total desde la entrada del alimentador hasta el
tablero no exceda 30 m (100 pies). Cuando esta longitud de
30 m sea excedida se permite instalar una interconexión
adicional por cada 30 m adicionales del alimentador.
(K) Conectores Monopolares Separables. Cuando se
utilicen conectores para cables portátiles monopolares,
serán listados y de tipo enclavado. Las Secciones 400.10,
406.6 y 406.7 no aplicarán a conectores listados simple polo
separable y conjunto de cables monopolares que utilicen
dichos conectores. Cuando existan conjuntos de conectores
separables en paralelo, portadores de corriente,
monopolares, provistos como dispositivos de entrada, serán
etiquetado con una señal de precaución que indique la
presencia de conexiones internas en paralelo. El uso de
estos conectores cumplirá como mínimo una de las
siguientes condiciones:
(1) La conexión y desconexión de conectores sólo será
posible cuando los conectores de suministro estén
enclavados con la fuente de alimentación y no será
posible conectarlos o desconectarlos cuando dicha
fuente esté energizada.
(2) Los conectores serán de tipo listado, de bloqueo
secuencial, de modo que todos los conectores de carga
estén instalados en la siguiente secuencia:
2002
a. Conexión del conductor de puesta a tierra de los
equipos.
b. Conexión del conductor puesto a tierra del
circuito, si existe.
c. Conexión del conductor no puesto a tierra y que
la desconexión deba realizarse en orden inverso.
(3) Al lado de los conectores de línea habrá un rótulo de
precaución que indique que la conexión de
tomacorriente se hará en el siguiente orden:
a. Conexión del conductor de puesta a tierra de los
equipos.
b. Conexión del conductor puesto a tierra del
circuito, si existe.
c. Conexión del conductor no puesto a tierra, y que la
desconexión debe realizarse en orden inverso.
(L) Protección de Conductores y Conectores de
Suministro de Potencia. Todos los conductores y
conectores alimentadores estarán protegidos contra daños
físicos por un medio aprobado. No es necesaria esta
protección en las canalizaciones.
(M) Entradas Superficial de Acople. Las entradas
superficiales (clavijas de reserva) que se utilicen para
conexiones, serán nominadas en amperios.
(N) Terminales. Los terminales a los cuales estén
conectados los cables del escenario estarán situados de
modo que ofrezcan un fácil acceso.
(O) Neutro.
(1) Terminal del Neutro. En los tableros de distribución
portátiles diseñados para usarlos con alimentadores
trifásicos de cuatro hilos con puesta a tierra, el terminal del
neutro del suministro, su barra asociada o cableado
equivalente, o ambos, tendrán ampacidad no menor del
doble de la ampacidad del mayor terminal del suministro no
puesto a tierra..
Excepción: Cuando el equipo del tablero portátil está
específicamente construido e identificado para ser
convertido internamente en el campo, de un modo
aprobado, para el uso con tres fases balanceadas, cuatro
hilos con cable de tierra para cargas monofásicas, tres
hilos con cable de tierra, el terminal del neutro del
alimentador, su barra asociada o cableado equivalente, o
ambos, tendrán ampacidad no menor la capacidad del
mayor terminal del alimentador.
(2) Alimentación del Neutro. Los conductores de
suministro de potencia para tablero de distribución portátil
será dimensionado considerando el neutro como un
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
conductor portador de corriente. Cuando los cables
alimentadores
monopolares,
no
instalados
en
canalizaciones, son usados en circuitos de varias fases, el
conductor neutro puesto a tierra tendrá una ampacidad de
130% de la corriente nominal de los conductores del
circuito no puesto a tierra que alimentan el tablero portátil.
(P) Personal Calificado. La ruta de los conductores de
suministro portátil, la apertura y cierre de los conectores y
otras conexiones de suministro, la conexión y desconexión
de servicios de suministro, serán realizados exclusivamente
por personal calificado y los tableros portátiles serán
marcados indicando este requisito, en forma inteligible y
permanente.
Excepción: Se permite realizar por personal no autorizado
la conexión de un tablero portátil a un tomacorriente
instalado permanentemente, cuando el tomacorriente esté
protegido para su ampacidad de régimen por un dispositivo
de protección de sobrecorriente que no exceda 150 A y
cuando el tomacorriente, interconexiones y tablero
cumplan además todas las siguientes condiciones:
(a). Se utilicen conectores multipolares listados adecuados
para ese uso en cada interconexión de suministro, y
(b) Se evite el acceso a las conexiones de suministro al
público en general, y
(c) Se utilicen cables o cordones de varios conductores
listados para uso extra pesado o cables ampacidad
adecuada para ese tipo de carga y no menor al
régimen en amperios de los conectores.
V. Equipos Portátiles del Escenario Distintos a los
Tableros de Distribución.
520.61 Lámparas de Arco. Las lámparas de arco,
incluidas las lámparas de arco encerradas y balastos
asociados, serán listadas. Los cables y cordones de
interconexión serán listados para uso extra pesado.
520.62 Unidades de Distribución de Potencia
Portátiles. Las unidades de distribución de potencia
portátiles cumplirán con 520.62(A) hasta (E).
(A) Envolvente. La construcción será tal que no permita
partes con tensión descubiertas.
(B) Tomacorrientes y Protección de Sobrecorriente.
Los tomacorrientes cumplirán con 520.45 y tendrán en la
caja un dispositivo de protección de sobrecorriente del
circuito ramal. Los fusibles e interruptores automáticos
estarán protegidos contra daños materiales. Los cables o
cordones conectados a tomacorrientes suspendidos serán
aprobado para uso extra pesado.
2002
(C) Barras Colectoras y Terminales. Las barras
colectoras tendrán ampacidad igual a la suma de las
corrientes nominales de todos los circuitos conectados a las
barras. Para la conexión del cable principal se utilizarán
conectores.
(D) Entradas Superficial de Acople. Las entradas
superficiales (clavijas de reserva) que se utilicen para
conexiones, serán nominadas en amperios.
(E) Disposición de los Cables. Los cables serán
protegidos por pasa cables cuando pasen a través de
cubiertas y dispuestos de modo que la tensión mecánica del
cable no se transmita a las conexiones.
520.63 Cableado de Artefactos con Soportes.
(A) Soporte del Cableado. Los soportes a utilizar en el
escenario serán cableados internamente y los vástagos de
los artefactos serán llevados a la parte posterior del
escenario donde será colocado un pasa cable en el extremo
del vástago. Se permitirán soportes cableados externamente
u otros artefactos cuando el cableado se realice con
cordones diseñados para uso extra pesado que pasen a
través del escenario y sin uniones o empalmes en la tapa
protectora de la parte posterior del artefacto y terminen en
un conector aprobado para uso en escenario y ubicado,
cuando sea posible, a menos de 450 mm (18 pulgadas) del
artefacto.
(B) Montaje. Los artefactos
firmemente en su lugar..
estarán
asegurados
520.64 Fila de Lámparas Portátiles (Baterías). La fila
de lámparas portátil estará construida de acuerdo con los
requisitos de las luces de contorno y las luces laterales del
proscenio establecidos en 520.44(A). Cuando el cable
alimentador pase a través de metal, estará protegido por un
pasa cables e instalado de modo que la tensión mecánica del
cable no se transmita a las conexiones.
NOTA No. 1: Para el cableado de las hileras de luces
portátiles, véase 520.42.
NOTA No. 2: Para los tipos de aislamiento exigidos en
conductores monopolares, véase 520.68(A)(3)
520.65 Guirnalda de Luces. Las conexiones en los
cables de las luces estarán escalonadas. Las lámparas dentro
de faroles o dispositivos similares de material combustible
llevarán protectores.
520.66 Efectos Especiales. Los dispositivos eléctricos
utilizados para simular rayos, cascadas y efectos similares,
estarán construidos y situados de modo que las llamas,
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
chispas o partículas calientes que produzcan no puedan
entrar en contacto con material combustible.
520.67 Conectores para Cables Multipolares de
Circuitos Ramales. Los conectores para cables flexibles
multipolares de los circuitos ramales, macho y hembra,
estarán construidos de modo que la tensión mecánica del
cable no se transmita a los conectores. La hembra estará
conectada al lado de la carga del cable o cordón del
alimentador. El conector será nominado en amperios y
diseñado de modo que no se puedan conectar juntos
aparatos de distinta corriente nominal; sin embargo, será
permitido que tomacorriente con ranura en T, de régimen
20 A acepte un enchufe de 15 A del mismo régimen de
tensión. Los conectores múltiples de ca. serán polarizados y
cumplirán con 406.6 y 406.9
NOTA: Para la tensión en los terminales, véase 400.10.
520.68 Conductores para Equipos Portátiles.
(A) Tipo de Conductor.
(1) Disposiciones Generales. Los conductores flexibles y
las extensiones utilizadas para alimentar equipos portátiles
en el escenario, estarán listados para uso extra pesado.
(2) Lámparas de Pie. Se permiten cables reforzados para
conectar lámparas de pie cuando el cable no esté expuesto a
daños físicos graves y esté protegido por un dispositivo de
sobrecorriente no mayor de 20 A.
2002
(3) El conjunto de desconexión esté protegido contra
daños físicos en toda su longitud por medio de una
tubería, andamio, torre o cualquier otro soporte sólido.
(4) Todos los circuitos ramales que alimentan al conjunto
de desconexión estén protegidos por dispositivos de
sobrecorriente de 20 A como máximo.
(B) Ampacidad del Conductor. La ampacidad de los
conductores cumplirá con 400.5, excepto los cordones
portátiles de uso extra pesado de varios conductores,
listados, que no estén en contacto directo con equipos que
contengan elementos productores de calor, a los que se
permite que su ampacidad se determine de acuerdo con la
Tabla 520.44. La máxima corriente de carga en cualquier
conductor con ampacidad determinada por la Tabla 520.44
no excederá los valores de esta Tabla.
Excepción: Cuando se permitan conductores alternos como
establece 520-68(A)(3), su ampacidad será la
correspondiente a la que indiquen las tablas de este Código
para el tipo de conductores empleados.
520.69 Adaptadores. Los adaptadores, extensiones
dobles y otros dispositivos de tomacorriente sencillos o
múltiples, cumplirán con 520.69(A), (B) y (C).
(A) Ninguna Reducción en Régimen de Corriente. Los
tomacorrientes y sus correspondientes cables tendrán el
mismo régimen de corriente y tensión que los enchufes a
ser conectados y no se utilizarán en un circuito del
escenario con corriente se régimen mayor.
(3) Aplicaciones de Alta Temperatura. Se permite
emplear un grupo especial de conductores en manga no
mayor de 1 m (3.3 pies) de largo en lugar de un cable
flexible, si los cables monopolares son trenzados y su
régimen de temperatura mayor de 125ºC (257°F) y la
cubierta exterior de la manga es de fibra de vidrio de un
espesor mayor de 0,6 mm (0,025 pulgadas).
Se permitirá utilizar otros conductores adecuados, de
acuerdo con las pruebas de un laboratorio calificado que
aplique métodos reconocidos de prueba, para alimentar
equipos portátiles en el escenario que requieran cables
flexibles de mayor temperatura nominal, cuando uno de sus
extremos esté unido permanentemente al equipo.
(B) Conectores. Todos los conectores serán cableados de
acuerdo con 520.67
(4) Desconexión. Se permite utilizar cables listado de uso
pesado (o semi-pesado) en conjuntos de desconexión
cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
520.72 Protectores de Lámparas. Las lámparas
incandescentes expuestas en los camerinos a menos de 2,40
m del piso, estarán equipadas con protectores abiertos
remachados a la tapa de la caja de tomacorriente o de otra
forma sellados o bloqueados en sitio.
(1). Los cordones son utilizados para conectar un solo
conector monopolar, que tiene dos o más circuitos
ramales, con conectores múltiple bipolar de tres hilos.
(2) El cable más largo del conjunto de desconexión no
excede 6,0 m (3 pies).
(C) Tipo del Conductor. Los conductores para adaptadores y tomacorrientes dobles serán cordones listados para
uso extra pesado o pesado. Los cordones para uso pesado
tendrán una longitud no mayor de 1 m (3.3 pies).
VI. Camerinos
520.71 Portalámparas Colgantes. En los camerinos no
se instalarán portalámparas colgantes.
520.73 Suiches Requeridos. Las luces y tomacorrientes
adyacentes a los espejos y la mesa de los tocadores,
instalados en los camerinos, serán controladas por suiches
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
de pared instalados en el interior de los mismos. Cada
suiche que controle los tomacorrientes adyacentes a los
espejos y la mesa de los tocadores llevará una luz piloto
localizada fuera del camerino que indique cuándo están
energizados los tomacorrientes. No se requiere que las otras
salidas instaladas en el camerino estén controladas por un
interruptor.
VII. Puesta a Tierra
520.81 Puesta a Tierra. Las canalizaciones metálicas y
cables con recubrimiento metálico estarán puestos a tierra.
Las estructuras y cubierta metálicas de todos los equipos,
incluyendo las luces colgantes y aparatos de iluminación
portátiles, estarán puestos a tierra. Cuando se pongan los
equipos a tierra se hará de acuerdo con la Sección 250.
2002
(A) Distancias de Seguridad Verticales. Los conductores
aéreos guardarán una distancia vertical al suelo de acuerdo
con 225.18. Esta distancia aplicará solamente al cableado
instalado fuera de tiendas de campaña y concesiones.
(B) Distancias de Seguridad a Carruseles y
Atracciones. Los carruseles y atracciones para diversión
estarán a una distancia no menor de 4,6 m en cualquier
dirección de los cables aéreos de 600 V o menos, excepto
de los conductores que alimentan los carruseles o
atracciones para diversión. Los carruseles o atracciones para
diversión no estarán situados debajo o a menos de 4,6 m
horizontalmente de conductores de más de 600 V.
525.6 Protección de los Equipos Eléctricos. Los equipos
eléctricos y método de cableado en carruseles, concesiones
u otras unidades estarán provistos de protección mecánica
cuando estén expuestos a daños físicos.
II. Fuentes de Potencia
SECCIÓN 525
Carnavales, Circos, Ferias y Eventos
Similares
I.
Requisitos Generales
525.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
la instalación de cables y equipos portátiles para carnavales,
circos, ferias, exposiciones, atracciones ambulantes y
espectáculos similares, incluyendo el cableado en o sobre
toda la estructura.
525.3 Otras Secciones.
(A) Cableado y Equipo Portátil. Cuando los requisitos de
otras secciones de este Código difieran de las de la Sección
525, prevalecerá lo establecido en la Sección 525.
(B) Estructuras Permanentes. El cableado en estructuras
permanentes será conforme a las Secciones 518 y 520.
(C) Equipo de Procesamiento, Amplificación y
Reproducción de Señal de Audio. La Sección 640 aplicará
al cableado e instalación de equipo de procesamiento,
amplificación y reproducción de señales de audio.
(D) Piscinas de Presentación de Atracciones, Fuentes e
Instalaciones Similares con Volúmenes de Agua
Contenidos. La instalación de este equipo cumplirá con los
requisitos aplicables de la Sección 680.
525.5 Distancias de Seguridad de Conductores Aéreos
525.10 Sistemas Derivados Separadamente.
(A) Generadores. Los generadores cumplirán con los
requisitos de la Sección 445.
(B) Transformadores. Los transformadores cumplirán
con los requisitos aplicables de 240.4(A), (B)(3) y (C);
250.30; y Sección 450.
525.11 Acometidas. Se instalarán acometidas según lo
establecido en la Sección 230 y además cumplirán con
525.11(A) y (B).
(A) Protectores. No se instalarán equipos de acometida en
lugares accesibles a personas no calificadas, excepto si los
equipos están bloqueados.
(B) Montaje y Ubicación. El equipo de la acometida se
montará sobre una base sólida e instalará de modo que
quede protegido de la intemperie, excepto si es un equipo a
prueba de intemperie.
III. Métodos de Cableado.
525.20 Métodos de Cableado.
(A) Tipo.. Cuando se utilicen cordones flexibles o cables,
estarán listados para uso extra pesado. Cuando los cordones
flexibles o cables sean usados y no estén sujetos a daños
físicos, ellos serán listados para uso pesado. Cuando sean
usados en exteriores los cordones flexibles y cables serán
listados para lugares mojados y resistente a la luz solar. Los
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
cordones flexibles y cables para uso extra pesado serán
permitidos como cableado permanente en pistas de
diversión y atracciones portátiles cuando no están sujetos a
daños físicos.
(B) Cable Monopolar. Sólo se permitirán cables de un
solo conductor calibre 2 AWG o mayor.
(C) Conductores Desnudos. Los conductores desnudos
están prohibidos, excepto si forman parte de un conjunto o
guirnalda de luces instalados de acuerdo con lo establecido
en la Sección 225.
(D) Empalmes. Los cordones o cables flexibles serán
continuos y sin empalmes o derivaciones entre las cajas o
accesorios..
(E) Conectores de Cordones. No habrá conectores de
cables en el suelo a menos que sean listados para lugares
mojados. Los conectores y conexiones de cables no serán
colocados en la trayectoria del tráfico del espectador o al
público en general a menos de que estén protegidos.
(F) Soporte. El cableado de un carrusel, tiendas,
atracciones o estructura similar no estará soportado por
ningún otro carrusel o estructura a menos que sea
designado específicamente para tal propósito..
(G) Protección. Los cordones flexibles o cables accesibles
al público serán dispuestos para minimizar el peligro de
disparo y permitirá ser cubierto con mantas aprobadas no
conductoras, sentado que las mantas no constituyen un
peligro de disparo mayor que los cables expuestos. Se
permitirá enterrar los cables. Los requisitos de 300.5 no
aplicarán.
(H) Cajas y Accesorios. Una caja o accesorio será
instalado en cada punto de conexión, salida, punto de
accionamiento de suiches o puntos de unión.
525.21 Carruseles, Tiendas y Concesiones.
(A) Medios de Desconexión. Todos los carruseles y
concesiones estarán provistos con un suiche o un interruptor
automático de desconexión situado a la vista y a menos de
1,80 m de la estación del operador. El medio de
desconexión será fácilmente accesible al operador, incluso
cuando la atracción esté funcionando. Cuando sea accesible
a personas no calificadas, la cubierta del suiche o
interruptor automático será del tipo enclavado. Un método
permitido para abrir el circuito es mediante un dispositivo
de disparo en derivación, situado en el puesto del operador,
que al ser cerrado cause la apertura del interruptor
automático.
2002
(B) Cableado Portátil Dentro de Tiendas y
Concesiones. El cableado eléctrico para alumbrado, cuando
se instala en tiendas y concesiones, será realizado de
manera segura y cuando está sujeto a daño físico será
provisto con protección mecánica. Todas las lámparas para
iluminación general serán protegidas contra ruptura
accidental por una adecuada luminaria o portalámpara con
protector.
525.22 Cajas de Distribución o Terminación Portátiles.
Las cajas de distribución o terminación portátiles cumplirán
con 525.22(A) hasta (D).
(A) Construcción. Las cajas estarán diseñadas de modo
que las partes activas no estén expuestas al contacto
accidental. Cuando se instalen en exteriores, las cajas serán
de intemperie y estarán montadas de modo que la parte
inferior de la caja no quede a menos de 150 mm (6 pulgada)
sobre el suelo.
(B) Barras y Terminales. Las barras tendrán un régimen
en amperios no menor que el dispositivo de protección de
sobrecorriente del alimentador de la caja. Cuando los
conductores terminen directamente en las barras, serán
provistos con conectores.
(C) Tomacorrientes y Protección de Sobrecorriente.
Los tomacorrientes tendrán un dispositivo de protección de
sobrecorriente dentro de la caja. La corriente nominal de la
protección de sobrecorriente no excederá la corriente
nominal del tomacorriente, excepto lo permitido en la
Sección 430 para carga de motores.
(D) Conectores Monopolares. Cuando se
conectores monopolares, cumplirán con 530.22.
utilicen
525.23 Interruptores de Circuitos con Protección de
Falla a Tierra (GFCI) para Protección del Personal
(A) Tomacorrientes Uso General 15 y 20 A, 125 V. Las
salidas de tomacorrientes, 125 V, una fase, 15 y 20 A,
usadas por el personal, tendrán protección mediante
interruptores automáticos listados con protección de falla a
tierra para protección del personal. Se permitirá que dicho
interruptor sea parte integral del enchufe o esté localizado
en el cordón de alimentación, a distancia no mayor de 300
mm (12 pulgadas) del enchufe. Para los propósitos de este
artículo, se permitirán juegos de cordones listados que
incorporen protección mediante interruptores de circuitos
con protección de falla a tierra.. El alumbrado en las salidas
no se conectará a los terminales del lado de la carga de un
tomacorriente alimentado por estos interruptores
(B) Tomacorrientes para Artefactos. No se requiere que
los tomacorrientes que alimenten elementos tales como
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
equipos de cocción y refrigeración, que no son compatibles
con los dispositivos con interruptor de circuito con
protección de falla a tierra, tengan esta protección.
(C) Otros Tomacorrientes. Se permitirá que otras salidas
de tomacorrientes no tratadas en 525.18(A) o (B) tengan
protección mediante interruptores de circuitos con
protección de falla a tierra para protección del personal, o se
contará con un procedimiento escrito cuyo cumplimiento
sea exigido en el sitio por una o más personas destinadas
para este fin, para garantizar la seguridad de los conductores
de puesta a tierra de los equipos para todos los conjuntos de
cordones y tomacorrientes, como se describe en
527.6(B)(2).
IV. Puesta a Tierra y Conexiones Equipotenciales
525.30 Puesta a Tierra del Equipo. Se conectarán
equipotencialmente los siguientes equipos cuando estén
conectados a la misma fuente de alimentación:
(1) Canalizaciones metálicas y cables con cubiertas
metálicas.
(2) Envolventes metálicas del equipo eléctrico.
(3) Estructuras y partes metálicas de carruseles,
concesiones, tiendas, tráileres, remolques, camiones u
otros equipos que contengan o sirvan de apoyo a
equipos eléctricos.
525.31 Conductor de Puesta a Tierra de los Equipos.
Los equipos estarán puestos a tierra mediante un conductor
de tierra de tipo y sección según lo establecido en 250.118 e
instalado de acuerdo con lo establecido en la Sección 250.
El conductor de tierra de los equipos estará conectado
equipotencialmente con el conductor de tierra del sistema
en el dispositivo de desconexión de la acometida o, en el
caso de un sistema derivado independiente tal como un
generador, en el mismo generador o el primer medio de
desconexión instalado a continuación de dicho generador.
El conductor del circuito puesto a tierra no estará conectado
al conductor de tierra de los equipos en el lado de la carga
del medio de desconexión de la acometida, o en el lado de
la carga del medio de desconexión de los sistemas
derivados independientemente.
525.32 Aseguramiento de Continuidad del Conductor
de Puesta a Tierra. La continuidad del sistema de
conductor de puesta a tierra usado para reducir el peligro de
choque eléctrico requerido por 250.114, 250.138, 406.3(C)
y 527.4(D) será verificada en cada momento que se conecte
un equipo eléctrico portátil.
2002
SECCIÓN 527
Instalaciones Temporales
527.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a las instalaciones eléctricas de potencia y alumbrado
temporales.
527.2 Común a Todas las Instalaciones.
(A) Otras Secciones. Excepto lo que modifique
específicamente esta Sección, todos los demás requisitos
de este Código para instalaciones permanentes aplicarán
al cableado de instalaciones provisionales.
(B) Aprobación. Las instalaciones provisionales sólo
son aceptables si están aprobadas de acuerdo con las
condiciones de uso y requisitos especiales de dicha
instalación.
527.3 Restricciones de Tiempo.
(A) Durante el Período de Construcción. Las
instalaciones provisionales de potencia y alumbrado
están permitidas durante los períodos de construcción,
remodelación, mantenimiento, reparación o demolición
en inmuebles, estructuras, equipos o actividades
similares.
(B) 90 Días. Se pueden utilizar las instalaciones
provisionales de potencia y alumbrado durante un
tiempo no mayor de 90 días para alumbrado decorativo
en días feriados y propósitos similares.
(C) Emergencias y Ensayos. Se pueden utilizar las
instalaciones provisionales de potencia y alumbrado
durante emergencias y ensayos, experimentos y trabajos
en desarrollo.
(D) Remoción. Las instalaciones provisionales se
removerán inmediatamente después de terminada la
construcción o el fin para cual el cableado fue
instalado.
527.4 Disposiciones Generales.
(A) Acometidas. Las acometidas se instalarán de
conformidad con la Sección 230.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Alimentadores.
Los
alimentadores
estarán
protegidos como está indicado en la Sección 240.
Provendrán de un centro de distribución aprobado. Los
conductores pueden formar parte de un cordón
multiconductor flexible o de un conjunto de cables de un
tipo identificado en la Tabla 400.4 para uso pesado o
extrapesado. Para propósito de esta Sección los cables
tipo NM y tipo NMC serán permitidos en cualquier
vivienda, edificio o estructura sin ninguna limitación de
altura.
Excepción: Los conductores simples aislados serán
permitidos para el propósito especificado en 527.3(C)
cuando son accesibles solamente por personas
calificadas.
(C) Circuitos Ramales. Los circuitos ramales
provendrán de una salida para potencia o un tablero
aprobado. Los conductores pueden formar parte de un
cordón multiconductor flexible o de un conjunto de
cables de un tipo identificado en la Tabla 400.4 para uso
pesado o extra pesado. Todos los conductores estarán
protegidos de acuerdo con lo previsto en la Sección 240.
Para propósito de esta Sección los cables tipo NM y tipo
NMC serán permitidos en cualquier vivienda, edificio o
estructura sin ninguna limitación de altura.
Excepción: Se permitirá el tendido de conductores
simples aislados en circuitos ramales instalados para el
propósito especificado en 527.3(B) o (C). Cuando el
cableado es instalado de acuerdo con 527.3(B), la
tensión a tierra no excederá de 150 V, el cableado no
estará sujeto a daño físico, y los conductores serán
soportados sobre aisladores separados no más de 3.0 m
(10 pies); o, para guirnaldas, los conductores serán
dispuestos tal que no trasmita esfuerzo a los
portalámparas.
(D) Tomacorrientes. Los tomacorrientes serán del tipo
de puesta a tierra. A menos que estén colocados en una
canalización metálica puesta a tierra en forma continua o
en cable con cubierta metálica, todos los circuitos
ramales tendrán un conductor separado de puesta a tierra
del equipo y los tomacorrientes estarán conectados
eléctricamente a los conductores de puesta a tierra del
equipo. Los tomacorrientes en sitios de construcción no
se instalarán en los circuitos ramales que alimenten
alumbrado provisional. Los tomacorrientes no se
conectarán al mismo conductor activo de circuitos
multiconductores que alimenten alumbrado provisional.
(E) Medios de Desconexión. Se instalarán suiches de
desconexión o enchufes adecuados para poder
desconectar todos los conductores activos de cada
circuito provisional. Para los circuitos ramales de
2002
conductores
múltiples
el
suiche
desconectará
simultáneamente todos los conductores activos en el
enchufe de potencia o en el tablero donde se origina el
circuito ramal. Se permiten manillas para accionamiento
de tipo aprobado.
(F) Protección de Lámparas. Las lámparas para
alumbrado general estarán protegidas contra contactos
accidentales o rotura, mediante aparatos de alumbrados
adecuados o portalámparas con resguardo.
No se usarán cubiertas de bronce, bases cubiertas de
papel u otras bases de caja metálica a menos que la
cubierta esté puesta a tierra.
(G) Empalmes. En los sitios de construcción no se
requerirá caja para empalmes o para derivaciones cuando
los conductores del circuito sean los de un cordón
multiconductor, de un cable que los contiene o se trate de
conductores a la vista. Véase ll0.14(B) y 400.9(A).
Cuando se realiza un cambio a un sistema de
canalización en tuberías o con cables con protección
metálica o con cubierta metálica, se usará una caja, tubo,
o accesorios de terminaciones con un agujero
independiente con pasacables para cada conductor.
(H) Protección Contra Daños Accidentales. Los
cordones y cables flexibles se protegerán contra daños
accidentales Las esquinas filosas y salientes deben
evitarse. Cuando se pase a través de puertas y otros
puntos críticos, se proporcionará la debida protección
para evitar daños.
(I) Terminación en Dispositivos. Los cables que
entren en envolventes que contengan dispositivos que
requieren terminación, se sujetarán a la caja con
accesorios designados para ese uso.
(J) Soportes. Los ensambles de cables y cordones
flexibles serán soportados en sitio a intervalos que
aseguren su protección contra daño físico. Los soportes
serán en forma de grapas, amarres de cables, correas u
otros accesorios de soporte que no causen daños. La
vegetación no será usada como soporte para tramos aéreos
de circuitos ramales o alimentadores.
527.6 Protección de Falla a Tierra para el Personal.
La protección de falla a tierra para el personal en
instalaciones con cableado temporal cumplirán con
527.6(A) y (B). Esta Sección aplicará únicamente a las
instalaciones provisionales utilizadas para suministrar
temporalmente potencia a equipos utilizados por el
personal durante la construcción, rehabilitación,
mantenimiento, reparación o demolición de edificios,
estructuras, equipos o actividades similares.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Salidas de Tomacorriente. Los tomacorrientes
monofásicos de 125 V, 15, 20 y 30 amperios que no
formen parte de la instalación permanente de un edificio
o estructura y que puedan ser utilizadas por el personal,
estarán protegidas mediante un interruptor de circuito
con protección de falla a tierra para evitar daños a las
personas. Si se instalan tomacorrientes o existen como
parte de la instalación permanente del edificio o
estructura y se utilizan como tomacorriente provisional,
estarán protegidas por el interruptor de falla a tierra para
evitar daños a las personas. A efectos de este Artículo se
permiten las instalaciones de cables que incorporen
interruptores de circuitos de falla a tierra listados para
protección de las personas.
2002
(2) Se verificará en cada tomacorriente y enchufe la
perfecta conexión del conductor de puesta a tierra
del equipo. Este conductor estará conectado al
terminal apropiado.
(3). Todos los ensayos requeridos se realizarán como
sigue:
a. Antes de comenzar a trabajar en el sitio de
construcción.
b. Cuando haya evidencia de daños.
c. Antes de que el equipo se ponga en servicio
después de cualquier reparación.
d. A intervalos no mayores de 3 meses.
(b) Los ensayos requeridos en (2)(a) serán registrados
y tenerlos disponibles a la autoridad competente..
Excepción: Sólo en establecimientos industriales, cuando
las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren
la intervención exclusiva de personal calificado, se
permitirá utilizar un programa de conductores de puesta
a tierra del equipo
como especifica 527.6(B)(2)
solamente para aquellos tomacorrientes usados para
alimentar equipos que crearía condición de peligro
mayor si la potencia fuera interrumpida, o de tener un
diseño que no sea compatible con la protección GFCI.
527.7 Resguardo. Para instalaciones provisionales con
tensión nominal mayor de 600 V se utilizarán cercas
adecuadas, barreras u otros medios efectivos para
prevenir el acceso de personal no autorizado.
(B) Uso de Otras Salidas. Los tomacorrientes distintos
de los de 125 V, una fase, 15-, 20,- y 30 A tendrán
protección de acuerdo con (1) o, el programa asegurado
del conductor de puesta a tierra del equipo de acuerdo con
(2).
SECCIÓN 530
Estudios Cinematográficos, de Televisión y
Lugares Similares
(1) Protección GFCI. Interruptor de circuito con
protección de falla a tierra para protección del personal
(Ground-Fault Circuit Interrupter).
(2) Programa Asegurado del Conductor de Puesta a
Tierra del Equipo. Se debe establecer y cumplir
continuamente un procedimiento escrito a cuyo cargo
estén una o más personas de la obra, que asegure que los
conductores de puesta a tierra de todos los equipos,
grupos de cables, tomacorrientes que no formen parte de
la instalación permanente del edificio o estructura y
equipos conectados a un enchufe, se instalen y se
mantengan de acuerdo con los requisitos establecidos en
250.114, 250.138, 406.3(C) y 527.4(D).
(a) Los ensayos que se indican a continuación se
harán en todos los cordones, tomacorrientes que no son
parte del cableado permanente del edificio o estructura y
el equipo conectado con cordón y enchufe que requiera
ser puestos a tierra.
(1). Se ensayará la continuidad de los conductores de
puesta a tierra del equipo para determinar su
continuidad eléctrica.
I.
Disposiciones Generales
530.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
los estudios cinematográficos y de televisión en los que se
utilizan cámaras con película o electrónicas, excepto lo
establecido en 520.1, fabricas, laboratorios, escenarios o a
la parte de los inmuebles donde se revelen, procesen, editen,
copien, corten, rebobinen, reparen o almacenen películas o
cintas de vídeo de más de 22 mm (7 /8 pulgadas) de ancho.
NOTA: Para los métodos de protección contra los riesgos que
suponen las películas de nitrato de celulosa, Véase NFPA 401997, Standard for Storage and Handling of Cellulose Nitrate
Motion Picture Film,
530.2 Definiciones.
Accesorios de Escenario (Stage Property). Artículos u
objetos utilizados como elemento visual en una película o
producción de televisión, excepto los fondos pintados
(decorados) y el vestuario.
Araña (Bloque para Empalmes de Cables) [Spider
(Cables Splicing Box)]. Dispositivo que contiene barras
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
aisladas entre sí para empalmar o distribuir potencia a
cables y cordones portátiles terminados con conectores
monopolares para barras.
Caja de Conexiones. (Plugging Box). Un dispositivo de
corriente continua, que consta de uno o más tomacorrientes
sin puesta tierra, 2 polos, dos hilos, no polarizados, para
usarlas sólo en circuitos de cc.
Caja de Distribución de Corriente Alterna (Caja de
Enchufes ca, Caja de Dispersión) [Alternating-Current
Power Distribution Box (Alternating- Current Plugging
Box, Scatter Box)]. Un centro de distribución o caja ca que
contiene uno o más tomacorrientes polarizados con toma de
tierra y puede contener dispositivos de protección de
sobrecorriente.
Conector Monopolar Separable (Single Pole Separable
Conector). Dispositivo que se instala en el extremo de
cables portátiles, flexibles, de un solo conductor y que se
utiliza para establecer conexión, o desconexión entre dos
cables o un cable y un conector monopolar separable
montado en un panel.
Efecto de Escenario (Efecto Especial) (Stage Effect).
Equipo eléctrico o electromecánico utilizado para simular
efectos visuales o auditivos como máquinas de viento,
simuladores de rayos, proyectores que imitan la puesta de
sol y similares.
Equipo Portátil (Portable Equipment). Equipo diseñado
para llevarlo de un sitio a otro.
Escenario (Stage Set). Un área específica dispuesta con un
decorado provisional, diseñada y arreglada para rodar una
escena de una película o producción de televisión.
Estudio Cinematográfico [Motion Picture Studio (Lot)].
Edificio o grupo de edificios y otras estructuras diseñadas,
construidos o alterados permanentemente para su uso por la
industria cinematográfica para la producción de películas o
producciones para la televisión.
Estudio de Televisión o Escenario para Película
[Television Studio or Motion Picture Stage (Sound Stage)]
Edificio o parte de un edificio aislado normalmente del
ruido y la luz exteriores que utiliza la industria
cinematográfica para la producción de películas,
producciones para la televisión o comerciales.
Exteriores (Lugar de Rodaje) [Location (Shooting
Location)]. Lugar situado fuera del estudio donde se filma o
graba parte de una producción.
2002
Lámpara de Pie (Luces de Trabajo) [Stand Lamp (Work
Light)] Soporte portátil que contiene un aparato de
iluminación o portalámparas de uso general, con protector,
para iluminar de manera general el estudio o escenario.
Panel de Exteriores (Panel Doble) [Location Board
(Deuce Board]. Equipo portátil que contiene uno o más
contactores para iluminación y un dispositivo de protección
de sobrecorriente para el control remoto de las luces del
escenario.
Suiche de Seguridad (Bull Switch). Suiche montado en la
pared y accionado desde el exterior que puede contener o
no dispositivos de protección de sobrecorriente, diseñado
para la conexión de cables y cordones portátiles.
530.6 Equipo Portátil. Se permite usar provisionalmente
en exteriores equipos portátiles del escenario y equipos de
iluminación del estudio, así como tableros de distribución
portátiles, siempre que esos equipos estén a cargo de
personal calificado cuando estén energizados, y separados
del público en general.
II. Escenario o Estudio
530.11 Cableado permanente. El cableado permanente
utilizará cables de Tipo MC, cables Tipo AC incluyendo un
conductor aislado de puesta a tierra del equipo
dimensionado de acuerdo con la Tabla No. 250.122, cable
Tipo MI, o en canalizaciones aprobadas.
Excepción: Se permite que los circuitos de comunicaciones,
los de grabación y reproducción del sonido, circuitos de
señalización o control remoto Clase I, Clase 2 y Clase 3 y
los circuitos de alarma contra incendios de baja potencia
estén cableados según lo que establecen las Secciones 640,
725, 760 y 800.
530.12 Cableado Portátil.
(A) Cableado del Escenario. El cableado para
iluminación del escenario y efectos de escena, y otros
cableados que no tengan ubicación fija, se harán con cables
y cordones flexibles listados para servicio pesado. Cuando
está sujeto a daño físico, el cableado será listado para
servicio extrapesado. Se permite hacer empalmes o
derivaciones en los cables si el total de la carga conectada
no excede la ampacidad máxima del cable.
(B) Efectos de Escenario y Equipo Eléctrico Usado
como Accesorios de Escenario. El cableado para efectos
de escenario y equipo eléctrico usado como accesorios de
escenario será permitido con cables o cordones flexibles
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
listados, sencillos o múltiples, si los conductores están
protegidos contra daño físico y asegurado el escenario por
sujetadores de cables aprobados o por grapas aisladas. Se
permite hacer empalmes o derivaciones siempre que se
hagan con dispositivos aprobados y el circuito esté
protegido por un dispositivo no superior a 20 A.
Excepción: A los efectos de este artículo, las lámparas
portátiles utilizadas como accesorio en un estudio de cine o
de televisión, o en escenarios exteriores no serán
consideradas como lámparas portátiles..
(C) Otro Equipo Eléctrico. Se permitirá el uso de cables
y cordones distintos a los de servicio extrapesado, cuando
es suministrado como parte de un conjunto listado.
(A) Lámparas de Arco de Carbón Portátiles. Las
lámparas de arco portátiles de carbón serán de construcción
sólida. El arco se producirá en una caja de modo que no
deje salir chispas ni trozos de carbón y que evite el contacto
de personas o materiales con el arco o las partes activas al
descubierto. La caja estará ventilada y todos los suiches
serán accionados desde el exterior.
530.13 Alumbrado de Escenario y Control de Efectos.
Los suiches utilizados para el alumbrado del escenario y
efectos de escenas (en los escenarios, y en todo el estudio o
en exteriores), serán accionados desde el exterior. Cuando
se utilicen contactores como medios de desconexión de los
fusibles, se instalará un suiche individual accionado desde
el exterior, por ejemplo del tipo resorte, para el control de
cada contactor y estará situado a una distancia no mayor de
1,80 m (6 pies) de dicho contactor, además de los
interruptores de control de remoto. Se permitirá que haya un
solo interruptor accionado desde el exterior que desconecte
simultáneamente todos los contactores de un tablero de
distribución de exteriores, si está situado a una distancia no
mayor a 1,80 m del tablero de distribución.
530.14 Cajas de Enchufes. Cada tomacorriente cc de las
cajas de enchufe tendrá una capacidad no menor de 30 A.
530.15 Protección y Resguardo de las Partes Activas.
(A) Partes Activas. Las partes activas estarán encerradas o
protegidas para evitar el contacto accidental con personas u
objetos.
(B) Suiches. Todos los suiches serán accionados desde el
exterior.
(C) Reóstatos. Los reóstatos estarán instalados en cajas o
gabinetes aprobados que protejan todas sus partes activas,
dejando sólo al exterior los mandos.
(D) Partes Portadoras de Corriente. Las partes que
transportan corriente de los suiches de seguridad, tableros
eléctricos de exteriores, arañas y cajas de tomacorrientes
estarán encerradas, protegidas o situadas de modo que no
puedan producirse contactos accidentales con las personas
ni con materiales conductores.
530.16 Lámparas Portátiles. Las lámparas portátiles y
luces de trabajo estarán equipadas con cordones flexibles,
portalámparas de porcelana recubierto de metal o de una
composición aprobada y con resguardos sólidos.
530.17 Lámparas de Arco Portátiles.
(B) Lámparas de Descarga por Arco Eléctrico No de
Carbón. Las lámparas portátiles de descarga que no sean
de carbón, incluidas las de arco eléctrico cerrado y sus
balastos, serán listadas.
530.18 Protección de Sobrecorriente Disposiciones
Generales. Los dispositivos automáticos de protección de
sobrecorriente (interruptores automáticos o fusibles) y los
cables para la iluminación del escenario de un estudio
cinematográfico, cumplirán con 530.18(A) hasta (G). La
máxima ampacidad permitida de un conductor, cable o
cordón de sección dada, será determinada de acuerdo con
las tablas aplicables de las Secciones 310 y 400..
(A) Cables del Escenario. Los cables para el alumbrado
del escenario estarán protegidos por dispositivos de
protección de sobrecorriente ajustados a no más del 400 %
de la ampacidad aplicable dada en de las tablas de las
Secciones 310 y 400.
(B) Alimentadores.
En
los
edificios
usados
fundamentalmente como estudio de cine para la producción
de películas, los alimentadores desde las subestaciones
hasta los escenarios estarán protegidos por dispositivos de
sobrecorriente localizados generalmente en la subestación y
con una capacidad adecuada. Se permite que los
dispositivos de sobrecorriente sean de un polo o multipolar
con accesorios para accionamiento simultáneo. No es
necesario ningún polo ni dispositivo de sobrecorriente en el
conductor neutro. El ajuste del dispositivo de sobrecorriente
para cada alimentador no excederá al 400 % de la
ampacidad de dicho alimentador, como se establece en las
tablas correspondientes de la Sección 310.
(C) Protección de Cables. Los cables se protegerán con
pasacables cuando pasen a través de encerramientos y se
dispondrán de manera que la tensión mecánica del cable no
se trasmita a las conexiones. Cuando los conductores de
alimentación pasen a través de metal se aplicarán los
requisitos de la Sección 300.20
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Se permitirá que los cables de un alimentador portátil
penetren provisionalmente muros resistentes al fuego, piso,
o cielos rasos cuando apliquen las siguientes condiciones:
(1) La abertura sea de un material no combustible.
(2) Cuando esté en uso, la abertura esté cerrada con un
sello provisional de un material listado como
resistente al fuego.
(3) Cuando no esté en uso, la abertura esté tapada con un
material con capacidad de resistencia al fuego
equivalente.
(D) Panel de Exteriores. Se instalará protección de
sobrecorriente (fusibles o interruptores automáticos) en los
tableros locales. Los fusibles de los tableros locales tendrán
corriente de régimen no mayor al 400 % de la ampacidad de
corriente de los cables entre los tableros y las cajas de
tomacorriente.
(E) Cajas de Conexiones. Los cables y cordones
alimentados a través de cajas de conexiones serán de cobre.
Los cables y cordones de calibre menor al 8 AWG irán
conectados a la caja de conexiones por medio de un enchufe
que contenga dos fusibles de cartucho o un interruptor
automático bipolar. El régimen de los fusibles o el ajuste
del interruptor automático no será mayor al 400 % de la
ampacidad de los cables o cordones según las tablas
aplicables de las Secciones 310 y 400. No se utilizarán cajas
de conexiones en sistema ca.
(F) Cajas de Distribución de Corriente Alterna. Las
cajas de distribución ca. utilizadas en los escenarios y
exteriores de rodaje contendrán tomacorrientes del tipo
polarizados con toma para tierra.
(G) Iluminación. Luces de trabajo, lámparas de pie y
luminarias de 1.000 vatios de régimen o menos y
conectados a cajas de conexión de cc lo estarán por medio
de conectores que contengan dos fusibles de cartucho de no
más de 20 A. Se permite conectarlos a tomacorrientes de
circuitos protegidos por fusibles o interruptores automáticos
de no más de 20 A de régimen. No se utilizará fusibles a
presión excepto en el lado de la carga de los interruptores
automáticos ubicado en los tableros eléctricos de exteriores.
530.19 Calibre de los Conductores Alimentadores en
Estudios de Televisión.
(A) Disposiciones Generales. A todos los alimentadores
permanentemente instalado entre la subestación y el
escenario y todos los alimentadores permanentemente
instalados entre el tablero de distribución principal del
escenario y los demás centros de distribución del escenario
o exteriores, se aplicará los factores de demanda de la Tabla
2002
530.19(A) a la porción de la carga máxima posible
conectada para la iluminación de un estudio o escenario.
(B) Alimentadores Portátiles. Se permitirá a los
alimentadores portátiles un factor de demanda de 50% de la
carga máxima posible conectada.
Tabla 530.19(A) Factores de Demanda para la
Iluminación de Escenarios
Porción de la Carga de
Iluminación del Escenario a la
Cual se Aplica el Factor de
Demanda ( VA)
Factor de Demanda
del Alimentador
Primeros 50.000 o menos
De 50.001 a 100.000
De 100.001 a 200.000
Resto a partir de 200.000
100%
75%
60%
50%
530.20 Puesta a Tierra. Los cables tipo MC, MI, las
canalizaciones metálicas y las partes metálicas de los
artefactos, dispositivos y equipos se pondrán a tierra según
lo establecido en la Sección 250. Esto no se aplicará a las
lámparas colgantes y portátiles, iluminación y al equipo de
sonido del escenario ni a otros equipos portátiles y
especiales del escenario que funcionen con cc a menos de
150 V a tierra.
530.21 Enchufes y Tomacorrientes.
(A) Valores de Régimen. Los enchufes y tomacorrientes
se nominarán en amperios. El régimen de tensión de los
enchufes y tomacorrientes no será menor que la tensión del
circuito. El régimen de corriente de enchufes y
tomacorrientes en circuitos de ca no será menor al régimen
de corriente del dispositivo de protección de sobrecorriente
del alimentador o ramal. No aplica la Tabla 210.21(B)(2).
(B) Intercambiabilidad. Se permitirá que los enchufes y
tomacorrientes utilizados en equipos profesionales
portátiles de estudios cinematográficos y de televisión sean
intercambiables para ca y cc en las mismas instalaciones,
siempre que estén aprobados para uso ca / cc y marcados de
manera adecuada para identificar el sistema al que están
conectados.
530.22 Conectores Monopolares Separables. Cuando se
utilicen conectores para cables portátiles monopolares serán
listados y del tipo enclavado. Los artículos 400.10, 406.6, y
406.7 no aplicarán a conexiones separables monopolares y
conjunto de cables monopolares listados y utilicen
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
conectores separable monopolares listados. Cuando sean
provistos como dispositivos de entrada conjuntos en
paralelo de conectores separables monopolares portadores
de corriente, serán etiquetados con una indicación de
precaución que advierta la presencia de conexiones internas
en paralelo. El uso de estos conectores cumplirá como
mínimo una de las siguientes condiciones:
(1) La conexión y desconexión de los conectores sólo
serán posibles cuando los conectores alimentadores
estén enclavados con la fuente de alimentación y no
sea posible conectarlos o desconectarlos cuando dicha
fuente está energizada.
(2) Los conectores de línea serán de tipo listado, de
enclavamiento secuencial, de modo que los conectores
de carga estén instalados en la siguiente secuencia:
a. Conexión del conductor de puesta a tierra del
equipo.
b. Conexión del conductor puesto a tierra del
circuito, si existe.
c. Conexión del conductor no puesto a tierra y que la
desconexión se realice en orden inverso.
(3) Adyacente a los conectores de línea habrá un rótulo de
precaución que indique que la conexión del enchufe se
hará en el siguiente orden:
a. Conexión del conductor de puesta tierra de los
equipos.
b. Conexión del conductor puesto a tierra del
circuito, si existe.
c. Conexión del conductor no puesto a tierra, y que la
desconexión se realice en orden inverso.
(B) Intercambiabilidad. Se permitirá que los conectores
separables monopolares utilizados en equipos profesionales
portátiles de estudios cinematográficos y de televisión sean
intercambiables para ca y cc en las mismas instalaciones,
siempre que estén listados para uso ca / cc y marcados de
manera adecuada para identificar el sistema al que están
conectados.
520.23 Circuitos Ramales. Se permitirá que un circuito
ramal de cualquier calibre para uno o más tomacorrientes,
se utilicen para iluminación del escenario.
III. Camerinos
530.31 Camerinos. El cableado permanente en los
camerinos cumplirá con los métodos de cableado
establecido en el Capítulo 3. El cableado en camerinos
portátiles debe ser aprobado.
2002
IV. Mesas de Vistas, Corte y Montaje
530.41 Lámparas de Mesas. En las mesas de vistas,
corte y montaje sólo se usarán lámparas de plástico o de
chapa metálica, con portalámparas de porcelana, sin llave y
equipadas con un medio adecuado de protección de la
lámpara contra daños físicos y de las películas y recortes de
películas.
V. Bóvedas para Almacenamiento de Películas de
Nitrato de Celulosa.
530.51 Bóvedas para Almacenamiento de Películas de
Nitrato de Celulosa. Las lámparas en los almacenes de
películas de nitrato de celulosa estarán instaladas en
portalámparas rígidos y con juntas herméticas a los gases.
Las lámparas estarán controladas por un suiche que tenga
un polo en cada conductor activo. Este suiche estará
ubicado fuera del almacén y provisto de una luz piloto que
indique si está encendido o apagado. Este suiche
desconectará del alimentador todos los conductores activos
que alimenten cualquier salida dentro del depósito.
530.52 Equipo
Eléctrico
en
Bóvedas
para
Almacenamiento de Películas de Nitrato de Celulosa.
Excepto lo permitido en 530.51 en las bóvedas para
películas de nitrato de celulosa no se instalarán
tomacorriente, motores eléctricos, calentadores, luces
portátiles u otros equipos eléctricos portátiles.
VI. Subestaciones
530.61 Subestaciones. El cableado y equipos de
subestaciones sobre 600 V, nominal, cumplirán con la
Sección 490.
530.62 Subestaciones Portátiles. El cableado y equipo de
subestaciones portátiles cumplirán lo establecido en las
Secciones que tratan de instalaciones en subestaciones de
construcción permanente, pero, debido al menor espacio
disponible, se permitirá que el espacio de trabajo sea
reducido, siempre que los equipos estén instalados de modo
que el operador pueda trabajar con seguridad y que
cualquier persona en la cercanía no pueda entrar en contacto
accidental con las partes activas ni poner objetos
conductores en contacto con ellas mientras estén
energizadas.
530.63 Protección de Sobrecorriente de Generadores
cc. Los generadores de tres hilos tendrán protección de
sobrecorriente de acuerdo con 445.12(E).
FONDONORMA 200
530.64 Tableros
Continua.
de
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Distribución
de
2002
Corriente
de proyección no se consideran lugares peligrosos
(clasificados), tal como los define la Sección 500.
(A) Disposiciones Generales. No se requiere que sean de
frente muerto los tableros no mayor de 250 V cc entre
conductores, cuando sean ubicados en subestaciones o sala
de tableros accesible solamente a personal calificado
NOTA: Para más información sobre la protección de las
aberturas en las cabinas de proyección donde se manipulan
películas de nitrato de celulosa, Véase NFPA 101-2000, Life
Safety Code.
(B) Armadura de Interruptores Automáticos. No se
requiere poner a tierra la armadura de interruptores
automáticos cc instalados en tableros de distribución.
SECCIÓN 540
Salas de Cine
I.
Disposiciones Generales
540.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
las salas de cines, proyectores de películas y equipos
asociados de tipo profesional y no profesional que utilicen
lámparas incandescentes, arcos de carbón, lámparas de
xenón u otra fuente de luz que pueda producir gases, polvos
o radiaciones peligrosas.
NOTA: Para más información, Véase NFPA 40-1997
Standard for Storage and Handling of Cellulose Nitrate
Motion Picture Film.
540.2 Definiciones
Proyector No Profesional (Nonprofessional Projector).
Son todos los proyectores distintos a los descritos en 540.2.
Proyector Profesional (Professional Projector). Es un
proyector para película de 35 o 70 mm, de anchura mínima
35 mm (13/8 pulgadas) con 212 perforaciones por metro (5.4
perforaciones por pulgadas) en el borde, o que utilice arco
de carbón, xenón u otra fuente de luz que pueda producir
gases, polvos o radiaciones peligrosas.
540.11 Ubicación de los Equipos Eléctricos Asociados.
(A) Grupos Motor Generador, Transformadores,
Rectificadores, Reóstatos y Equipos Similares. Los
grupos motor generador, transformadores, rectificadores,
reóstatos y equipos similares para suministrar o controlar la
corriente a los proyectores o al equipo de reflectores,
estarán situados, si es posible, en un cuarto separado.
Cuando estén instalados en la sala de proyección, estarán
situados o protegidos de modo que los arcos o chispas que
produzcan no entren en contacto con la película y los
terminales de conmutación de los grupos motor generador
cumplirán con uno de las condiciones establecidas en
540.11(A)(1) hasta (A)(6).
(1) Tipos. Serán de tipo completamente encerrado,
encerrado con enfriamiento por ventilador, o encerrado con
ventilación por tubo.
(2) Cubiertas o Espacios Separados. Estarán encerrados
en cubiertas separadas fabricadas de un material no
combustible, construidas de manera que se expulsen las
pelusas o las partículas transportadas en el aire, y que estén
ventilados adecuadamente desde una fuente de aire limpio.
(3) Tapas Metálicas Sólidas. La escobilla o extremo del
contacto deslizante del motogenerador estarán encerrados
con cubiertas metálicas sólidas,.
(4) Cubiertas Metálicas Herméticas. Las escobillas o
contactos deslizantes estarán encerrados en cajas metálicas
herméticas y rígidas.
(5) Encerramientos Superiores e Inferiores. La mitad
superior de la escobilla o extremo del contacto deslizante
del motogenerador, estará encerrada en una malla de
alambre o metal perforado, y la mitad inferior encerrada
mediante cubiertas metálicas sólidas.
II. Equipos y Proyectores de Tipo Profesional
540.10 Requisitos de la Sala de Proyección. Los
proyectores de tipo profesional estarán instalados en una
sala de proyección. Las salas de proyección serán de
construcción permanente y aprobadas para el tipo de
edificación en el que estén instaladas. Las ventanillas de
proyección, las de los reflectores, las de visión y otras
aberturas similares estarán provistas de cristal u otro
material adecuado que las cierre completamente. Las salas
(6) Mallas de Alambre o Metal Perforado. Las mallas
de alambre o metal perforado estarán colocadas en el
conmutador de los extremos de la escobilla. La dimensión
de las aberturas de la malla de alambre o metal perforado no
excederá 1,27 mm (0,05 pulgadas) independientemente de
la forma de la abertura y del material usado.
(B) Suiches, Dispositivos de Sobrecorriente u Otro
Equipo. No se instalarán en las cabinas de proyección
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
suiches, dispositivos de sobrecorriente u otros equipos que
no sean necesarios normalmente para el funcionamiento de
los proyectores, equipos de sonido, reflectores, lámparas de
efectos especiales u otros equipos.
2002
de fábrica, con la tensión y corriente para las que están
diseñados, de acuerdo con 110.21.
III. Proyectores No Profesionales
Excepción No. 1: En las salas de proyección que usan
solamente película de acetato de celulosa (de seguridad), se
permitirá instalar equipos eléctricos en conjunto con el
equipo de proyección para el control de las luces, telones y
equipos de sonido de la sala y similares. En la parte
exterior de todas las puertas de dichas salas y en lugar muy
visible de su interior, habrá un cartel que diga: “En Esta
Sala Solo se Permite Películas de Seguridad”.
Excepción No. 2: En las salas de proyección se permitirá
instalar suiches para el control remoto de las luces del
auditorio o para el control de los motores del telón y
cubrimiento de la pantalla.
(C) Sistemas de Emergencia. El control de los sistemas
de emergencia cumplirá con la Sección 700.
540.12 Espacio de Trabajo. Los proyectores, reflectores,
bombillos o equipos similares tendrán un espacio libre de
trabajo no inferior a 750 mm (30 pulgadas) a cada lado y
por detrás de los mismos.
540.31 Sala de Proyección No Requerida. Se permitirá
utilizar los proyectores de tipo no profesional o tipo
miniatura con películas de acetato de celulosa (de
seguridad) fuera de las cabinas de proyección.
540.32 Aprobación. Los equipos de proyección serán
listados.
IV. Equipo de Procesamiento,
Reproducción de Señal de Audio.
Amplificación
y
540.50 Equipo de Procesamiento, Amplificación y
Reproducción de Señal de Audio,. El equipo de
procesamiento, amplificación y reproducción de señal de
audio se instalará de acuerdo con lo establecido en la
Sección 640.
Excepción: Se permite un espacio igual entre piezas
adyacentes del equipo.
SECCIÓN 545
Edificios Prefabricados
540.13 Sección de los Conductores. Los conductores que
alimenten tomacorrientes para proyectores profesionales de
arco y de xenón, serán de calibre no menor al 8 AWG y de
calibre suficiente para el proyector usado. Los conductores
para proyectores con lámparas incandescentes cumplirán
con los estándares normales de cableado contemplado en
210.24.
545.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
los edificios prefabricados y sus componentes que se definen
a continuación.
540.14 Conductores en Lámparas y Equipos Calientes.
En lámparas u otros equipos donde la temperatura ambiente
de los conductores instalados excedan 50ºC (122°F), se
utilizarán conductores aislados con una temperatura
nominal de funcionamiento no menor a 200ºC (392°F).
545.3 Definiciones.
540.15 Cordones Flexibles. En equipo portátil se
utilizarán cordones flexibles aprobados para uso pesado,
como establecido en la tabla 400.4.
540.20 Aprobación. Los proyectores y envolventes de las
lámparas de arco, de xenón o incandescentes, así como los
rectificadores, transformadores, reóstatos y equipos
similares, serán listados.
540.21 Marcación. Los proyectores y otros equipos
estarán marcados con el nombre del fabricante o su marca
545.2 Otras Secciones. En los casos en que los requisitos
de otras Secciones de este Código y la Sección 545 difieran
prevalecerán los requisitos de la Sección 545
Componentes de Edificios. (Building Component).
Cualquier subsistema, subconjunto u otro sistema diseñado
para usarse dentro, integrarse o formar parte de una
estructura, el cual puede incluir partes estructurales y
sistemas mecánicos, de plomería, eléctricos, sistemas de
protección de incendios y otros sistemas que afecten la salud
y seguridad, así como las variaciones que sean
específicamente permitidas por regulación y que tales
variaciones sean sometidas como parte del edificio.
Construcción Cerrada. (Closed Construction). Cualquier
edificio, componente del edificio, conjunto o sistema
prefabricado de manera que las partes ocultas ejecutadas
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durante el proceso de fabricación no puedan
inspeccionarse antes de su instalación en el sitio de la
obra, sin desarmar, dañar o destruir.
Edificios Prefabricados. (Manufactured Building).
Cualquier edificio de construcción cerrada que sea
construido o ensamblado en fábrica, dentro o fuera del
sitio de la obra, para instalarse o ensamblarse en el sitio
previsto para el edificio, y que no es una vivienda móvil,
ni un vehículo recreativo.
Sistema de un Edificio. (Building System). El conjunto
de planos, especificaciones y documentos de un sistema
de prefabricación de edificios o para una clase o sistema
de componentes de edificios. Esta información puede
incluir estructuras, sistemas mecánicos, de plomería,
eléctricos, protección contra incendios y otros que afecten
la salud y seguridad, así como las variantes que se
indiquen como parte del sistema o que lo complementan.
545.4 Métodos de Cableado.
(A) Métodos Permitidos. Los métodos de canalización y
cableado incluidos en este Código y aquellos otros
sistemas de cableados específicamente proyectados y
aprobados para su uso en edificios prefabricados, serán
permitidos, así como también los accesorios listados e
identificados para usar en inmuebles prefabricados.
(B) Fijación de Cables. En construcción cerrada, sólo se
permite fijar los cables en las cajas o gabinetes y en
accesorios cuando se use conductor calibre 10 AWG o
menor y la protección contra daños materiales esté provista
545.5 Conductores de Acometida. Se tomarán las
previsiones para establecer la ruta de la acometida de
entrada, acometida subterránea, alimentador, o suministro
del circuito ramal a la acometida o medios de desconexión
de los conductores del inmueble.
545.6 Instalación de los Conductores de Acometida. De
Entrada. Los cables de acometida de entrada se instalarán
después de la construcción en el sitio de la obra.
2002
545.9 Cajas.
(A) Dimensiones Diferentes. Se permitirá la instalación de
cajas de dimensiones diferentes de aquéllas indicadas en la
Tabla 314.16(A) cuando sean ensayadas, identificadas y
listadas según las normas aplicables.
(B) No Mayores de 1640 cm3 (100 pg.3). Toda caja no
mayor de 1640 cm3 para instalarse en construcción
cerrada, se fijará con anclajes o abrazaderas que den una
instalación firme y segura.
545.10 Tomacorriente o Suiche con Encerramiento
Integral. Se permitirá instalar tomacorriente o interruptores
con encerramiento integral y medios de fijación, cuando
estén ensayados, identificados y listados por normas
aplicables.
545.11 Conexión Equipotencial y Puesta a Tierra. Los
paneles pre- cableados o los componentes de construcciones
o ambos, proveerán los puentes de unión y la puesta a tierra
de todas las piezas metálicas descubiertas que pudieran
hacer contacto con partes activas, de acuerdo con la Sección
250, partes V, VI y VII.
545.12 Conductor del Electrodo de Puesta a Tierra.. Se
tomarán las previsiones necesarias para el paso del cable del
electrodo de puesta a tierra desde el equipo de acometida,
alimentador o circuito ramal de suministro hasta el punto de
conexión al electrodo de puesta a tierra..
545.13 Componentes de Interconexiones.. Para la
interconexión en sitio de módulos u otros componentes de
edificios se permitirá el uso de accesorios y conectores
destinados a quedar ocultos después del ensamblaje en la
obra cuando ellos estén ensayados, identificados y listados
por normas aplicables. Estos accesorios y conectores serán
iguales al empleado en el método de cableado en lo referente
a aislamiento; aumento de temperatura, resistencia a
corrientes de falla y capaces de soportar las vibraciones y
movimientos relativos menores que ocurren en los
componentes del edificio prefabricado.
Excepción: Cuando se conozca el punto de conexión de la
acometida antes de la fabricación.
545.7 Equipo de Acometida. El equipo de acometida será
instalado de acuerdo con 230.70.
545.8 Protección de Conductores y Equipos. Los equipos
y cables descubiertos serán protegidos durante los procesos
de fabricación, embalaje, transporte y ensamblaje en el sitio
de la obra.
SECCIÓN 547
Construcciones Agrícolas
547.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a las siguientes construcciones agrícolas o partes de ellas o
áreas adyacentes de similar naturaleza como se especifica
en 547.1(A) y (B):
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(A) Polvo Excesivo y Polvo con Agua. Las
construcciones agrícolas cuando puedan acumular polvo
excesivo o polvo con agua, incluidas todas las áreas de las
granjas de aves, establos y sistemas de cría de peces, en
donde se puede acumular polvo de basura, o polvo de
forraje, incluidas partículas de forraje mineral..
(B) Atmósfera Corrosiva. Construcciones agrícolas
donde
exista
una
atmósfera
corrosiva. Tales
construcciones incluyen áreas donde existen las siguientes
condiciones:
(1) Excrementos de aves y animales que puedan emitir
vapores corrosivos.
(2) Partículas corrosivas que pueden combinarse con
agua.
(3) El área está húmeda y mojada por razones de lavado
periódico para limpieza y saneamiento con agua y
agentes purificadores.
(4) Existencia de condiciones similares.
547.2 Definiciones.
Plano Equipotencial (Equipotential Plane). El área donde
una malla de alambres u otros elementos conductivos es
empotrada
o colocada bajo concreto, conectada
equipotencialmente a todas las estructuras metálicas y
equipos eléctricos no fijos que pueden energizarse, y es
conectada a un sistema eléctrico puesto a tierra para
prevenir la inducción de una diferencia de tensión con el
plano
Punto de Distribución. (Distribution Point). Un centro de
suministro eléctrico desde el cual se alimenta la acometida
aérea, subterránea, alimentadores o circuito ramales de las
construcciones agrícolas, viviendas y construcciones
asociadas administradas bajo una sola dirección.
NOTA No. 1: Los puntos de distribución son también
conocidos como el polo central del patio, polo de medición o
punto común de distribución.
NOTA No. 2: El punto de acometida definido en la Sección
100 es un punto de distribución típico.
547.3 Otras Secciones. En construcciones agrícolas que
no tengan las condiciones indicadas en 547.1, las
instalaciones eléctricas se harán de acuerdo con las
secciones aplicables de este Código.
547.4 Temperatura Superficial. Los equipos o
dispositivos eléctricos instalados de acuerdo con las
disposiciones de esta Sección serán instalados de manera
tal que ellos operen correctamente a pleno régimen sin
desarrollar excesiva temperatura superficial según el rango
2002
normal de operación segura especificado para el equipo o
dispositivo.
547.5 Métodos de Cableados.
(A) Sistemas de Cableado. En construcciones
agrícolas como las que se describen en 547.1 (A) se
utilizarán cables del tipo UF, NMC, de cobre SE, cable
Tipo MC con chaqueta, tubo no metálico rígido, tubo no
metálico flexible hermético a líquidos u otros tipos de
cables o canalizaciones adecuados para el lugar, con
accesorios terminales aprobados. Los métodos de
cableado en la Sección 398 y 502 serán permitidos en las
áreas descritas en 547.1(A).
NOTA: Para instalación de sistemas de canalizaciones
expuestas a una amplia diferencia de temperatura véase
300.7 y 352.44.
(B) Montaje. Los cables serán asegurados dentro de 200
mm (8 pulgadas) de cada gabinete, caja o accesorio. El
espacio de aire de 6 mm (1/4 pulgadas) para cajas no
metálicas, accesorios, tubos y cables, requerido en 300.6
(C) no se requieren en los edificios tratados en esta
Sección.
(C) Envolventes de Equipo, Cajas, Conduletas y
Accesorios.
(1) Polvo Excesivo. Las envolventes de equipo, cajas,
conduletas y accesorios instalados en áreas de
construcciones donde puede estar presente polvo excesivo
serán diseñados para evitar la entrada de polvo y no
tendrán aberturas (tal como huecos para fijación de
tornillos) a través del cual pueda entrar polvo a la
envolvente.
(2) Lugares Húmedo o Mojados. Las envolventes de
equipos, cajas, conduletas y accesorios serán colocados o
equipados para prevenir la entrada o acumulación de
humedad dentro de ellos. En lugares mojados, incluyendo
aquellos normalmente secos o húmedos, donde las
superficies son periódicamente lavadas o pulverizadas con
agua, las cajas, conduletas y accesorios serán listados para
uso en lugares mojados y las envolventes de los equipos
serán para uso a la intemperie.
(3) Atmósfera Corrosiva. Cuando pueda estar presente
polvo mojado, humedad excesiva, gases o vapores
corrosivos, o cualquier otra condición corrosiva, las
envolventes de los equipos, cajas, conduletas y accesorios
tendrán propiedades adecuadas de resistencia a la
corrosión para esas condiciones.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
NOTA No.1: Para las designaciones apropiadas de los tipos
de envolventes de las cajas véase Tabla 430.91.
NOTA No.2: El aluminio y materiales ferrosos magnéticos
pueden ser corrosivos en ambientes agrícolas.
(D) Conexiones Flexibles. Cuando sea necesario, se
utilizarán conexiones flexibles, conectores flexibles
herméticos al polvo, tubos metálicos flexibles herméticos
a los líquidos o cordones flexibles, listados e identificados
para uso pesado. Todos los conectores y accesorios serán
listados e identificados para su propósito.
(E) Protección Física. El cableado y equipo eléctrico
sujeto a daño físico serán protegidos.
(F) Conductor de Puesta a Tierra de Equipo
Separado. Cuando sea requerido poner a tierra las partes
metálicas no portadoras de corriente de equipo,
canalizaciones y otras envolventes se hará con un
conductor de cobre de puesta a tierra del equipo, instalado
entre el equipo y los medios de desconexión de la
construcción. Si la instalación es subterránea el conductor
de puesta a tierra será aislado o cubierto.
(G) Tomacorrientes. Los tomacorrientes 125V, una
fase, 15 y 20 A, de uso general, instalados en los lugares
que se indican a continuación, tendrán un interruptor de
circuito con protección de falla a tierra para protección del
personal:
(1) En áreas con plano equipotencial
(2) En exteriores
(3) En lugares mojados o húmedos
547.6 Suiches, Tomacorrientes, Interruptores Automáticos, Controladores y Fusibles. Los suiches,
incluyendo pulsadores, relés y dispositivos similares,
tomacorrientes, interruptores, controladores y fusibles,
serán provistos con envolventes como se especifican en
547.5(C).
547.7 Motores. Los motores y otras máquinas eléctricas
rotativas estarán totalmente encerrados o diseñados de
manera que reduzca la entrada de polvo, humedad o
partículas corrosivas.
547.8 Luminarias. Las luminarias cumplirán con lo
siguiente:
(A) Reducción de la Entrada de Polvo. Las luminarias
serán instaladas de forma que se pueda reducir la entrada
de polvo, materias extrañas, humedad y material
corrosivo.
2002
(B) Exposición a Daño. Cualquier equipo de alumbrado
que esté expuesto a daños será protegido por un resguardo
adecuado.
(C) Exposición al Agua. Cualquier luminaria que pueda
estar expuesta al agua proveniente de la condensación, de
la limpieza de la construcción o soluciones será hermética
al agua.
547.9 Suministro Eléctrico a Construcciones
Estructuras desde un Punto de Distribución.
o
(A) Dispositivo de Separación en Sitio. Se instalará un
dispositivo de desconexión en el punto de distribución
donde dos o más construcciones agrícolas, estructuras,
viviendas asociadas u otras edificaciones son alimentadas
desde este punto de distribución. Para el propósito de
aplicar los requisitos de esta Sección, este medio de
desconexión será clasificado como dispositivo de
separación en sitio y tendrá provisiones para la conexión
equipotencial del conductor del electrodo de puesta a
tierra al conductor puesto a tierra.
(1) Propósito. Los medios de desconexión interrumpirán
simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra
para el propósito de separación, mantenimiento del
sistema, desconexión de emergencia, o conexión de
sistemas de respaldo opcional.
(2) Otras Desconexiones. No se requieren medios de
desconexión adicional cuando el servicio de suministro
provee un medio de desconexión como parte de los
requisitos de servicio y este medio de desconexión es
accesible al usuario y cumple con los requisitos de esta
Sección.
(3) Régimen. Los medios de desconexión tendrán
régimen de acuerdo a la carga calculada como lo
determina la Sección 220, Parte IV.
(4) Sobrecorriente. No se requiere que los medios de
desconexión estén provistos con protección de sobrecarga.
(5) Accesibilidad. Cuando los medios de desconexión
no son accesible fácilmente, será posible operarlos
fácilmente desde un punto accesible.
(6) Puesta a Tierra. El conductor puesto a tierra del
sistema será conectado a un electrodo de puesta a tierra a
través de un conductor del electrodo a los medios de
desconexión.
(B) Suministro Eléctrico Se permitirá que los edificios o
estructuras sean alimentados de acuerdo con547.9(B)(1) o
(B)(2).
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) Edificios o Estructuras. Cuando los medios de
desconexión y protección de sobrecorriente son
localizadas en edificios o estructuras, los conductores de
suministro serán dimensionados de acuerdo con la Sección
220, Parte IV e instalados de acuerdo con la Sección 225,
Parte II.
En edificios o estructuras se permitirán las condiciones
indicadas en (a) o (b)
(a) Será permitido que el conductor del circuito puesto
a tierra sea conectado a los medios de desconexión del
edificio y al sistema de electrodos de puesta a tierra de
aquellos edificios o estructura que cumplen con todos los
requisitos de 250.32(B)(2)
(b) Un conductor separado de puesta a tierra del
equipo será tendido con los conductores de suministro a
los edificios o estructuras y cumplirá con las siguientes
condiciones:
(1) El conductor de puesta a tierra del equipo es de la
misma sección que el conductor de suministro de
mayor sección, si es del mismo material, si no, su
tamaño será ajustado de acuerdo con la columna
equivalente de la Tabla 250.122.
(2) El conductor de puesta a tierra del equipo es
conectado al conductor del circuito puesto a tierra en
la envolvente de los medios de desconexión en el
punto de distribución o a la fuente de un sistema
derivado separadamente.
(3) Un sistema de electrodos de puesta a tierra es
provisto de acuerdo con la Sección 250, Parte III y
conectado al conductor de puesta a tierra del equipo
en los medios de desconexión del edificio o
estructura.
(4) El conductor del circuito puesto a tierra no es
conectado a un electrodo de puesta a tierra o a
cualquier conductor de puesta a tierra del equipo en
el lado de la carga del punto de distribución.
porción del conductor de puesta a tierra del equipo de
tendido subterráneo al edificio o estructura será de cobre,
aislado o cubierto.
547.10 Planos Equipotenciales y Conexión de Planos
Equipotenciales.
(A) Áreas que Requieren Planos Equipotenciales.
Serán instalados planos equipotenciales en todo piso de
concreto en las áreas del edificio donde se encuentre
confinado el ganado que contienen equipos metálicos
accesibles a animales y con posibilidad de ser
energizados. Áreas exteriores de confinamiento, tales
como pastizales tendrán planos equipotenciales instalados
alrededor del equipo metálico que es accesible a los
animales y con posibilidad de ser energizado. El plano
equipotencial encierra el área alrededor del equipo donde
el animal hace uso del equipo.
(B) Áreas que No Requieren Planos Equipotenciales.
No serán requeridos planos equipotenciales en áreas de
confinamiento sucias con equipo metálico que es accesible
a animales y con posibilidad de ser energizado. Los
circuitos que suministran potencia eléctrica al equipo que
es accesible a animales en áreas de confinamiento sucias
tendrán interruptores automáticos con protección de falla a
tierra (GFCI).
(C) Conexión
Equipotencial.
Los
planos
equipotenciales serán conectados equipotencialmente al
sistema eléctrico con puesta a tierra. El conductor de
conexión equipotencial será de cobre, aislado, cubierto o
desnudo y no menor al calibre 8 AWG. El medio de
conexión equipotencial a la malla de alambre o elementos
conductivos será con conectores a presión o abrazaderas
de bronce, cobre, aleación de cobre o un medio
igualmente aprobado. No se requiere conectar
equipotencialmente los pisos de tablilla sostenidos por
estructura que son parte de un plano equipotencial.
(2) Medios de Desconexión y Protección de
Sobrecorriente en el Punto de Distribución. Cuando los
medios de desconexión y protección de sobrecorriente
para cada conjunto de conductores alimentadores están
localizados en el punto de distribución, los alimentadores
a edificios o estructuras cumplirán con los requisitos de
250.32 y Sección 225, Partes I y II.
NOTA No. 1: Los métodos para establecer planos
equipotenciales están descritos en (ASAE) EP473-2001,
Equipotencial Planes in Animal Containment Areas.
NOTA No. 2: La baja resistencia del sistema de electrodos
de puesta a tierra puede reducir las diferencias de potencial
en las instalaciones para ganado.
NOTA: Los métodos para reducir las tensiones de neutro a
tierra en las instalaciones para ganado incluyen el suministro
a edificios y estructuras con 4 hilos, acometida de una fase,
dimensionado de los 3 hilos de los conductores de la
acometida para limitar la caída de tensión a 2 %, y conectar
las cargas en los conductores activos.
(C) Conductores Subterráneo de Puesta a Tierra del
Equipo. Cuando el ganado es confinado, cualquier
2002
SECCIÓN 550
Viviendas Móviles,
Viviendas Prefabricadas y Parques de
Viviendas Móviles.
I.
Disposiciones Generales.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
550.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a los conductores y equipo eléctrico instalados en o sobre
viviendas móviles, los conductores que conectan las
viviendas móviles a una fuente de suministro de energía, y
la instalación de conductores, aparatos, equipos y
accesorios eléctricos relacionados con las instalaciones
eléctricas dentro de un parque de viviendas móviles hasta
los conductores de entrada de acometida de las viviendas
móviles o, si no los hubiere, al equipo de servicio de las
viviendas móviles.
Nota: Para
información
adicional sobre
viviendas
manufacturadas véase NFPA 501-1999, Standard on
Manufacturing Housing, y Parte 3280, Manufactured Home
Construction and Safety Standards, del Departamento
Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano.
550.2 Definiciones.
Área de Lavandería (Laundry Area). Un área que
contiene, o que está diseñada para contener una batea para
lavar, una lavadora de ropa y / o una secadora de ropa.
Artefacto Estacionario (Appliance, Stationary). Un
artefacto que no se mueve fácilmente de un sitio a otro
durante el uso normal.
Artefacto Fijo (Appliance, Fixed). Un artefacto que está
sujeto o asegurado por otros medios a un sitio
determinado.
Artefacto Portátil (Appliance, Portable). Un artefacto
que se mueve o puede ser fácilmente trasladado de un sitio
a otro en uso normal.
NOTA: Para los fines de esta Sección, los siguientes
artefactos grandes, aparte de aquellos empotrados, se
consideran portátiles si están conectados por medio de un
cordón: refrigeradores, equipos de cocinas, lavadora de ropa,
lavadoras de platos sin equipo de secado u otros artefactos
similares.
Equipo de Acometida para Vivienda Móvil (Mobile
Home Service Equipment). Equipo que contiene los
medios de desconexión, dispositivos de protección de
sobrecorriente y los tomacorrientes u otros medios para
conectar el conjunto alimentador a la vivienda
Edificio o Estructura Como Accesorio de Vivienda
Móvil (Mobile Home Accessory Building or Structure).
Cualquier toldo, cabaña, enramada, gabinete para
depósito, techo para vehículo, cerca, protección contra el
viento o porche instalado para el uso del ocupante de la
vivienda móvil sobre una parcela de vivienda móvil.
Panel de Distribución (Distribution Panelboard). Véase
la definición de panel de distribución en la Sección 100
2002
Parcela para Vivienda Móvil (Mobile Home Lot). Una
porción designada de un parque de vivienda móvil
destinada a acomodar una vivienda y sus accesorios
instalados para uso exclusivo de sus ocupantes.
Parque de Viviendas Móviles (Mobile Home Park). Una
parcela contigua de terreno que se utiliza para acomodar
viviendas móviles.
Sistema de Alimentación (Feeder Assembly). Los
conductores de alimentación aéreos o colocados por
debajo del chasis, incluyendo el conductor de puesta a
tierra, junto con los accesorios y equipos necesarios, o un
cordón flexible de alimentación listado para uso en
viviendas móviles, diseñados con el fin de suministrar
energía desde la fuente al tablero de distribución dentro de
la vivienda móvil.
Sistemas de Cableado Eléctrico del Parque (Park
Electrical Wiring System). El cableado eléctrico,
luminarias, equipos y accesorios relacionados con las
instalaciones eléctricas dentro de un parque para viviendas
móviles, incluyendo los equipos de acometida
Vivienda Prefabricada (Manufactured Home). Una
estructura, transportable en una o más secciones, de 25 m
(8 pies) o más de ancho, 12 m (40 pies) o más de largo en
el modo de transporte o, cuando está erigida en sitio, es 30
m2 (320 pie2) o más; la cual es construida sobre un chasis
y diseñada para ser usada como una vivienda, con o sin
fundación permanente,, cuando es conectada a los
servicios requeridos, incluyendo plomería, calefacción,
aire acondicionado, y sistemas eléctricos internos. Los
cálculos usados para determinar el número de metros
cuadrados (pies cuadrados) en una estructura se basará en
las dimensiones exteriores de la estructura , medida en las
proyecciones horizontales más largas cuando es erigida en
sitio. Estas dimensiones incluyen todos los cuartos
expansibles, gabinetes y otras proyecciones que contienen
espacio interior, pero no incluye ventanas salientes
internas.
Para propósito de este Código y a menos que se
indique de otra manera el término de vivienda móvil
incluye viviendas prefabricadas.
NOTA No. 1: Véase los Códigos aplicables para la
definición del término fundación permanente.
NOTA No. 2: Para adicional información sobre la definición
véase Parte 3280, Manufactured Home Construction and
Safety Standards, del Departamento Federal de Vivienda y
Desarrollo Urbano.
Vivienda Móvil (Mobil Home). Una o varias estructuras
ensambladas en fábricas transportable en una o más
secciones que es edificada en un chasis permanente y
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
diseñadas para ser usada como vivienda sin fundación
permanente donde es conectada a los servicios requeridos
y que incluye plomería, calefacción, aire acondicionado, y
sistemas eléctricos
Para propósito de este Código y a menos que se
indique de otra manera el término de vivienda móvil
incluye viviendas prefabricadas.
550.3 Otras Secciones. Cuando los requisitos de otras
Secciones de este Código y la Sección 550 difieren,
prevalecerán los requisitos de esta última.
550.4 Requisitos Generales.
(A) Vivienda Móvil no Diseñada como Unidad
Residencial. Una vivienda móvil no planificada como
unidad residencial, como por ejemplo, equipadas a fin de
dormir solamente, oficinas contratistas en sitio de la
construcción, dormitorios para trabajos de construcción,
camerinos de estudios móviles, bancos, clínicas, tiendas
móviles o planificada para la demostración o exhibición
de mercancía o maquinaria, no tendrá que cumplir con las
disposiciones de este artículo sobre el número o capacidad
de circuitos requeridos, sin embargo, cumplirá con todos
los demás requisitos de este artículo si tiene una
instalación eléctrica que reciba energía de un sistema de
suministro de 120 o 120/240 V. Donde se requiera de una
tensión diferente por diseño o sistema del suministro
disponible, se hará el ajuste de conformidad con otros
artículos y secciones para la tensión usada.
(B) Sitios Distintos a los Parques de Viviendas
Móviles. Las viviendas móviles instaladas en sitios
distintos al parque para viviendas móviles cumplirán con
las disposiciones de este artículo.
(C) Conexión al Sistema de Cableado. Las
disposiciones de este artículo se aplican a viviendas
móviles diseñadas para ser conectadas a un sistema de
cableado de 120/240 V, nominal, tres hilos ca y neutro
puesto a tierra.
(D) Listado o Etiquetado.. Todos los materiales,
aparatos, accesorios y demás equipos estarán listados o
etiquetados por una agencia calificada de ensayos, y se
instalarán de manera aprobada.
II. Viviendas Móviles y Prefabricadas.
550.10 Suministro de Potencia.
2002
(A) Alimentador. El suministro de potencia a la vivienda
móvil será a través de un conjunto alimentador que
consiste de un solo cordón de suministro, no menor de 50
A, listado, con un enchufe integralmente moldeado o un
alimentador instalado permanentemente.
Excepción No. 1: Una vivienda móvil equipada en fábrica
con equipo de calefacción de gas y con artefactos de
cocina de gas podrá estar provista de un cable de
suministro de energía de 40 A de régimen.
Excepción No. 2: Viviendas prefabricadas construidas de
acuerdo con el Artículo 550.32(B).
(B) Cordón de Suministro de Potencia. Si la vivienda
móvil tiene un cordón de suministro de potencia, éste
estará fijado permanentemente al panel de distribución, o
a una caja de unión conectada permanentemente al panel
de distribución con el extremo libre terminado en un
enchufe cubierto.
Los cordones con adaptadores y extremos trenzados,
extensiones y accesorios similares, no se conectarán ni se
suministrarán con una vivienda móvil.
Se suministrará una grapa adecuada o similar en el
panel de distribución para evitar excesiva tensión
mecánica al cordón de suministro de potencia.
El cordón será del tipo listado de cuatro conductores,
uno de los cuales se identificará con color verde continuo,
o con color verde continuo con una o más franjas
amarillas, para ser utilizado como conductor de puesta a
tierra.
(C) Enchufe Fijo de Conexión. El enchufe de conexión
será de tres polos, 4 hilos, con terminal de tierra, régimen
50 A, 125/250 V con la configuración indicada en la
Figura 550.10(C), y destinado para usarse en un
tomacorriente de 50 A, 125/250 V con la configuración
indicada en la Figura 550.10(C). Será listado, por si
mismo o como parte de un conjunto de cordones de
suministro de potencia, para el propósito y estará
moldeado o instalado en el cordón flexible de manera que
se asegure firmemente al cordón en el punto donde éste
entre en el enchufe cubierto. Si se utiliza el enchufe en
ángulo recto, la configuración será orientada de tal manera
que el polo de puesta a tierra sea el más alejado del
cordón.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tomacorriente
G
X
W
(H) Protección Contra la Corrosión y Daños
Mecánicos. Se protegerán contra la corrosión y daños
mecánicos los enchufes de los cordones de alimentación,
cualquier conector o tomacorriente del conjunto, cuando
estén en lugares exteriores mientras la vivienda móvil esté
en tránsito,
Enchufe
G
Y
X
2002
Y
W
125/250 V, 50 A, 3 polos, 4 hilos, con toma de tierra
Figura 550.10(C) Configuración de tomacorriente
y enchufe 50 A, 125/250 V, 3 polos, 4 hilos, con
terminal de tierra, usado para cordones de
suministro para viviendas móviles y parques de
viviendas móviles
NOTA: Los detalles completos de configuración de enchufe
y tomacorriente de 50 A pueden encontrarse en
ANSI/NEMA WD 6-1989, Figura 14-50, Standard for
Dimensions of Attachment Plugs and Receptacles
(D) Longitud Total de Cordones de Suministro de
Potencia. La longitud total de un cordón de suministro de
potencia, medido desde uno de sus extremos, incluido los
terminales desnudos, hasta la cara del enchufe no será
menor de 6,4 m (21 pies) y no excederá 11 m (361/2 pies).
La longitud del cordón desde la cara del enchufe hasta el
punto en donde el cordón entra en la vivienda móvil, no
será inferior a 6,0 m (20 pies).
(E) Marcación. El cordón para suministro de potencia
llevará la siguiente inscripción:
PARA USO EN VIVIENDAS MÓVILES
40 A
PARA USO EN VIVIENDAS MÓVILES
50 A
o¨
(F) Punto de Entrada. El punto de entrada del conjunto
alimentador a la vivienda móvil estará situado en la pared
exterior, piso o techo.
(G) Protegido. Cuando el cordón pase a través de
paredes o pisos, se protegerá por medio de tuberías
metálicas y pasacables u otros medios equivalentes. Se
permitirá que el cordón se instale dentro de las paredes de
la vivienda móvil si se realiza en una canalización
continua de un tamaño máximo de 32 mm (1 ¼") instalada
desde el circuito ramal del panel de distribución hasta la
parte interior del piso de la vivienda móvil.
(I) Poste con Cabezote o Canalización. Cuando la
carga calculada exceda 50 A, o cuando se utilice una línea
de alimentación permanente, el suministro se hará por
medio de lo siguiente:
(1) Instalación de un poste con cabezote de conformidad
con la Sección 230, que aloje cuatro conductores de
alimentación continuos, aislados, con cubierta de
colores codificados, uno de los cuales será un
conductor de puesta a tierra del equipo, o
(2) Una canalización metálica desde los medios de
desconexión en la vivienda móvil hasta la parte
inferior de la misma, con provisión para ser fijada a
una caja de unión adecuada o un accesorio de la
canalización en la parte inferior de la vivienda móvil
[con o sin conductores, conforme con 550.10(I)(1)].
El fabricante suministrará instrucciones escritas
estableciendo la sección del conductor apropiado en
la canalización y el tamaño de la caja de unión a ser
usados.
550.11 Medios de Desconexión y Equipo de
Protección del Circuito Ramal. El equipo de los
circuitos ramales podrá combinarse con los medios de
desconexión como un conjunto único. Tal combinación
puede ser considerada como un panel de distribución. Si
se utiliza un panel de distribución con fusibles, el calibre
máximo de los fusibles del alimentador estará claramente
marcado con letras de por lo menos 6 mm (1 /4 ) de altura y
visible cuando se cambien los fusibles.
Los fusibles de enchufes y los portafusibles serán
resistentes a daños, del tipo S, y estarán dentro de paneles
de distribución de frente muerto. Los paneles de
distribución que contienen interruptores automáticos serán
también del tipo de frente muerto.
NOTA: Véase 110.22 para lo concerniente a identificación
de cada medio de desconexión y cada acometida,
alimentador o circuito ramal en el punto donde empieza y del
tipo de marcación requerida.
(A) Medios de Desconexión. Cada vivienda móvil estará
provista con un medio de desconexión individual que
consiste de un interruptor automático o un suiche y
fusibles y sus accesorios instalados en un lugar fácilmente
accesible, cerca del punto de entrada del cordón o
conductores de suministro a la vivienda. El interruptor
automático principal o los fusibles estarán claramente
marcados con la palabra “Principal”. Este equipo tendrá
un conector de puesta a tierra del tipo sin soldadura o una
FONDONORMA 200
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barra de puesta a tierra, con suficientes terminales para
todos los conductores de puesta a tierra. La terminación de
la barra neutra de los conductores del circuito puesto a
tierra será aislado de conformidad con 550.16(A). El
equipo de desconexión tendrá la capacidad adecuada para
la carga conectada. El equipo de distribución, ya sea del
tipo con interruptor automático o fusibles, estará ubicado a
una altura mínima de 600 mm (24 pulgadas) desde la parte
baja de dicho equipo hasta nivel del piso de la vivienda
móvil.
NOTA: Véase 550.20(B) para información sobre medios de
desconexión de circuitos ramales diseñados para energizar
equipos de calefacción o aire acondicionado, o ambos,
localizados fuera de la vivienda móvil, distintos de los
acondicionadores de aire de ventana.
El panel de distribución tendrá un régimen no menor
de 50 A y tendrá un interruptor automático bipolar, de 40
A de régimen para un cordón de suministro de 40 A, o de
50 A para un cordón de 50 A. Un panel de distribución
que tenga un suiche de desconexión con fusibles tendrá
régimen de 60 A y usará portafusibles simples, 2 polos,
portafusibles de 60 A, con fusibles principales de 40 ó 50
A para cordones de suministro de 40 ó 50 A,
respectivamente. El exterior del panel de distribución
tendrá visiblemente marcada la capacidad de fusible.
El panel de distribución estará colocado en un lugar
accesible, pero no en baños o closet para ropa.. Se
dispondrá de un espacio libre de trabajo de por lo menos
750 mm (30 pulgadas) de ancho y 750 mm (30 pulgadas)
en el frente del tablero. Este espacio se extiende desde el
piso hasta la parte alta del tablero.
(B) Equipo de Protección del Circuito Ramal. En cada
vivienda móvil se instalará un equipo de distribución de
circuito ramal que incluirá para cada uno protección de
sobrecorriente con interruptores automáticos o fusibles.
El régimen de los dispositivos de sobrecorriente de los
circuitos ramales será como sigue:
(1) No mayor que la de los conductores del circuito; y
(2) No mayor de 150 % del régimen de un artefacto
simple con régimen de 13,3 A o más, que esté
alimentado por un circuito ramal individual; pero
(3) No mayor que el régimen de la protección de
sobrecorriente y del tipo marcado en un aparato de
aire acondicionado u otro artefacto accionado por un
motor.
(C) Interruptores Automáticos Bipolares. Cuando se
proporcionan interruptores automáticos para la protección
de circuitos ramales, los circuitos de 240 V estarán
protegidos por un interruptor automático bipolar, de
disparo común o simultáneo, o atados en pares.
2002
(D) Placas de Características Eléctricas. Se colocará
una placa de características en la parte exterior, adyacente
a la entrada del conjunto alimentador con la siguiente
lectura:
ESTA CONEXIÓN ES PARA UN SUMINISTRO DE
120/240 V, 3 FASES, 4 HILOS, 60 HZ,
_____ AMPERIOS
La capacidad de corriente se indicará en el espacio en
blanco.
Excepción: En las viviendas prefabricadas, el fabricante
incluirá en sus instrucciones de instalación escrita o en la
placa de datos, el régimen mínimo en amperios del
conjunto alimentador o, cuando provisto, los conductores
de entrada de la acometida designados para la conexión a
la vivienda prefabricada. El régimen provisto no será
menor que la carga mínima calculada de acuerdo con
550.18
550.12 Circuitos Ramales. El número de circuitos
ramales se determinará de conformidad con 550.12(A)
hasta (E).
(A) Alumbrado. Basado en 33 VA/m2 (3 VA/pie2 )
multiplicado por las dimensiones exteriores de la vivienda
móvil (sin el enganche), dividido por 120 V para
determinar el número de circuitos de 15 o de 20 A. En el
área de alumbrado, por ejemplo.
3 x largo x ancho
120 x 15 (o 20)
=No. de circuitos de 15 (o 20) A
(B) Artefactos Pequeños. Para la carga de pequeños
artefactos en cocinas, despensa, comedor, dos o más
circuitos ramales de 20 A, adicional al número de circuitos
ramales requeridos en otra parte de esta sección, serán
provistos para todos los tomacorrientes requeridos en
550.13(D) en esos espacios. Tales circuitos no tendrán
otras salidas.
Excepción No. 1: Un tomacorriente instalado solamente
para alimentar un reloj eléctrico en cualquiera de los
espacios especificados en (B).
Excepción No. 2: Los tomacorrientes instalados para
suministrar potencia a equipos suplementarios y
alumbrado de cocinas de gas, hornos o unidades de
cocinas portátiles.
Las salidas de tomacorrientes sobre mostradores
instalados en cocinas serán alimentadas por no menos de
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
dos circuitos ramales de pequeños artefactos, y se
permitirá que uno o ambos alimenten los tomacorrientes
en la cocina y otros espacios especificados arriba.
provista en las salidas para tomas sobre muebles de cocina
y tomacorrientes localizados a no más de 1,8 m (6 pies) de
lugares mojados.
(C) Lavandería. Un circuito ramal de 20 A será provisto
para alimentar los tomacorrientes del área de lavandería.
Excepción: Los tomacorrientes instalados para artefactos
dedicados, como lavaplatos, trituradores, frigoríficos,
congeladores, lavadoras y secadoras.
(D) Artefactos en General. (Se incluyen hornos,
calentador de agua, cocina y aparato de aire
acondicionado central o de ventana etc). Habrá uno o más
circuitos de régimen adecuado de conformidad con lo
siguiente:
Será permitido que los alimentadores a circuitos ramales
estén protegidos con interruptores de falla a tierra en lugar
de la provisión para tales interruptores aquí especificada.
NOTA: Para aire acondicionado central, véase Sección 440.
(C) Artefacto Fijo Conectado con Cordón. Será
provisto un tomacorriente con terminal de tierra para cada
artefacto fijo conectado con cordones.
(1) El régimen en amperios de los artefactos fijos no será
mayor al 50 % del régimen del circuito si las salidas
de alumbrado (los tomacorrientes distintos a los de
cocina, comedor y lavadero, considerados como
salidas de alumbrado) están en el mismo circuito;
(2) Para artefactos fijos y sin salida para alumbrado, la
suma del régimen en amperios indicados no excederá
el régimen del circuito ramal. Las cargas de motores
u otras cargas de servicio continuo no excederán el
80 % del régimen del circuito ramal.
(3) El régimen de un simple cordón conectado a un
artefacto de un circuito que no tiene otras salidas no
excederá el 80 por ciento del régimen del circuito.
(4) El régimen de un circuito ramal para cocinas se
basará en los rangos de demandas para cocinas
especificadas en 550.18(B)(5).
(E) Baños. Las salidas para tomacorrientes serán
suministradas por un circuito ramal no menor de 20 A.
Tales circuitos no tendrán otras salidas distintas a las
contempladas en 550.13(E)(2).
550.13 Salidas para Tomacorrientes.
(A) Tomacorrientes del Tipo de Puesta a Tierra.
Todas las salidas de los tomacorrientes cumplirán con lo
siguiente:
(1) Serán del tipo con terminales de puesta a tierra;
(2) Instalados de acuerdo con 406.3
(3) Excepto cuando alimenten artefactos específicos, los
tomacorrientes serán de 15 o 20 A, 125 V, simples o
dobles y aceptarán enchufes de contactos paralelos.
(B) Interruptores de Circuitos con Protección de Falla
a Tierra (GFCI). Todos las salidas para tomacorrientes
monofásicos de 120 V, 15 ó 20 A, instalados en
exteriores y baños, incluyendo los tomacorrientes en
artefactos de alumbrado, tendrán protección contra fallas a
tierra para personas (GFCI). Esta protección será también
(D) Salidas de Tomacorrientes Requeridas. Excepto en
los baños, closet, y áreas de la sala, las salidas para
tomacorrientes serán instalados en la pared a espacios de
600 mm (2 pies) o más tal que ningún punto a lo largo de
la línea del piso diste más de 1,8 m (6 pies) medido
horizontalmente desde un tomacorriente en ese espacio.
En adición, una salida para tomacorriente será instalada en
los siguientes lugares:
(1) Sobre o adyacente a muebles de cocina (al menos,
uno a cada lado del fregadero si los muebles están a
cada lado y tienen 300 mm (12 pulgadas) o más de
ancho.
(2) Adyacente al refrigerador y espacio libre de una
cocina a gas. Un tomacorriente doble será permitido
para servir como salida para un mostrador y un
refrigerador.
(3) En los espacios del mueble convertido en tocador.
(4) En los espacios sobre el mueble de cocina y bajo del
gabinete montado en la pared.
(5) En las paredes en el punto más cerca donde un
mueble tipo bar se adjunta a la pared.
(6) En la pared, en el punto más cercano donde un
tabique divisor fijo del cuarto se une a la pared.
(7) En áreas de lavandería dentro de 1,8 m del lugar
designado para la ubicación de los tomacorrientes de
la lavandería.
(8) Al menos una salida de tomacorriente localizado a la
intemperie y accesible al nivel del suelo y no más de
2,0 m (6 1 /2 pies) sobre el suelo. Una salida de
tomacorriente localizada en un compartimiento
accesible desde el exterior de la unidad será
considerada como un tomacorriente de intemperie.
(9) Al menos una salida de tomacorriente será instalada
en baños dentro de 900 mm (3 pies) de la arista
exterior del lavamanos. La salida del tomacorriente
será localizada encima o adyacente al lugar del
lavamanos. Este tomacorriente será en adición a
cualquier tomacorriente que es parte de una
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luminaria o artefacto. El tomacorriente no será
encerrado dentro de un gabinete de baño o tocador.
(E) Salida de Cable para Calefacción de Tuberías. La
conexión de cables de calefacción de tuberías se hará
mediante una salida de tomacorriente ubicada en la parte
inferior de la siguiente manera:
(1) Dentro de 600 mm (2 pies) de la entrada de agua fría
(2) Conectada a un circuito ramal interior distinto de un
circuito ramal de artefactos pequeños. Se permitirá
utilizar un circuito de tomacorriente del cuarto de
baño para este propósito.
(3) En un circuito en que todas las salidas están en el
lado de la carga del interruptor de circuito con
protección de falla a tierra para protección del
personal.
(4) Esta salida no será considerada como un
tomacorriente requerido por 550.13(D)(8).
(F) Salidas para Tomacorrientes no Permitidas. Las
salidas para tomacorrientes no se permitirán en los
siguientes lugares:
(1) Las salidas de tomacorrientes no serán instaladas
dentro de un espacio del alcance de una ducha o tina
[750 mm (30 pulgadas)].
(2) Un tomacorriente no será instalado con la cara hacia
arriba en la superficie de un mueble.
(3) Las salidas de tomacorrientes no serán instaladas
encima de la base de calentadores eléctricos, a menos
que sean listados o recomendado por el fabricante.
(G) Salidas de Tomacorrientes No Requeridas. Las
salidas de tomacorrientes no serán ubicadas en los
siguientes lugares:
(1) En el espacio de pared ocupado por cocina
empotrada o gabinetes guardarropa
(2) En el espacio de pared detrás de puertas que abren
totalmente hacia la superficie de la pared.
(3) En tabiques tipo celosía que tengan menos de 2,5 m
(8 pies) de largo y dentro de 150 mm (6 pulgadas)
del piso.
(4) En el espacio de pared disponible por mostradores
tipo bar.
550.14 Luminarias y Artefactos.
(A) Amarre de Artefactos en Tránsito. Se proveerán
medios para amarrar de forma segura los artefactos
cuando la vivienda móvil esté en tránsito. (Véase 550-16
para provisiones de puesta a tierra).
2002
(B) Accesibilidad. Cada artefacto será accesible para
inspección, servicio, reparaciones o reemplazo, sin que sea
necesario remover cualquier parte de la construcción
permanente.
(C) Colgantes. Estarán permitidas las luminarias listadas
del tipo colgante o cordones colgantes.
(D) Luminarias en Bañeras o Duchas. Donde se instale
una luminaria sobre una bañera o una ducha, será del tipo
encerrado y con empaquetadura, listada para lugares
mojados.
550.15 Métodos de Cableado y Materiales. Con
excepción de lo específicamente limitado en esta Sección,
los métodos de cableado y materiales incluidos en este
Código se usarán en viviendas móviles. No serán
aceptables para su uso en el cableado de circuitos ramales
los conductores de aluminio, aleación de aluminio y
núcleo de aluminio tal como cobre cubierto con aluminio.
(A) Cajas No-Metálicas. Se permitirán las cajas no
metálicas solo con cables no metálicos o en canalizaciones
no metálicas.
(B) Protección del Cable No Metálico. El cable no
metálico localizado a 380 mm (15 pulgadas) o menos por
encima del piso, si está expuesto, estará protegido contra
daños físicos por medio de paneles, bandas de resguardo o
canalizaciones. El cable susceptible a daños por
almacenamiento estará protegido en todos los casos.
(C) Protección de Cables con Cubierta Metálica y No
Metálica. Los cables con cubiertas metálicas y no
metálicas podrán pasar a través de los centros del lado
ancho de los soportes de 2 x 4. Sin embargo, se protegerán
cuando pasen a través de los soportes de 2 x 2 o en otros
soportes o estructuras donde el cable o armadura sean
menos de 32 mm (1¼ de pulgadas) desde la superficie
interna o externa de los soportes, donde los materiales de
recubrimiento de las paredes están en contacto con los
soportes. Se requerirán de láminas de acero en cada lado
del cable o del tubo, con un grosor no menor de 1,35 mm
(0,053 pulgadas), para proteger el cable. Estas láminas o
tubos serán fijados en sitio de manera segura.
(D) Placas Metálicas Frontales. Cuando se usen placas
metálicas frontales, estarán puestas a tierra efectivamente.
(E) Requisitos de Instalación. Si la cocina, la secadora
de ropa o artefactos similares están conectados por un
cable con cubierta metálica o un conducto metálico
flexible, se dejará una longitud no menor de 900 mm (3
pies) libre de cable o de conductor metálico flexible para
permitir el libre movimiento del artefacto. El cable o el
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conducto metálico flexible estarán asegurados a la pared..
El cable del tipo NM o del tipo SE no se usarán para
conectar cocina y secadora de ropa. Esto no prohíbe el uso
de cable de tipo NM o tipo SE entre el dispositivo de
protección de sobre corriente del circuito ramal y la caja
de unión del tomacorriente de la cocina o de la secadora
de ropa.
(F) Canalizaciones.. Cuando un conducto metálico
rígido o un conducto de metal intermedio termina en una
envolvente con una tuerca o conexión con pasacables, se
proporcionarán dos tuercas, una interna y otra exterior a la
envolvente. Se permitirá un conducto metálico rígido,
tubería no metálica eléctrica o canalización superficial.
Todos los extremos del conducto estarán esmerilados o de
otra manera terminado para remover aristas filosas.
(G) Suiches. Los suiches tendrán régimen como sigue:
(1) Para circuitos de alumbrado, los suiches serán de 10
A, 120-125 V o mayor, y en ningún caso menor que
la carga conectada.
(2) Para motores u otras cargas, los suiches tendrán su
régimen en amperios o caballos de potencia, o
ambos, adecuados para cargas controladas. (Se
permitirá un suiche de acción rápida de uso general
para corriente alterna, para controlar un motor de 2
hp o menos a carga máxima pero no superior a 80
por ciento del régimen del suiche).
(H) Cableado Bajo el Chasis. (Expuesto a la
Intemperie). Cuando el cableado de líneas de tensión
(120 V, nominal, o mayor) exterior o bajo chasis, esté
expuesto a la humedad o daños físicos, será protegido por
un conducto metálico rígido o conducto metálico
intermedio. Los conductores serán apropiados para lugares
mojados.
Excepción. Se puede usar tubería metálica eléctrica o
tubo no metálico rígido, cuando sea tendido cerca de
estructura y envolventes de equipo.
(I) Cajas, Accesorios y Gabinetes. Las cajas,
accesorios y gabinetes se fijarán firmemente en el sitio y
en una pieza estructural de la vivienda, directamente o
utilizando un refuerzo adecuado.
Excepción. Las cajas tipo acción rápida. Las cajas
provistas con soportes especiales para fijarlas a la pared
o al techo, y los dispositivos con cubiertas integrales, que
pueden fijarse firmemente a las paredes o al techo, y que
están identificados para el uso, no necesitan soportarse de
un miembro estructural o refuerzo. El ensayo y
aprobación incluirá los sistemas de fabricación de
2002
paredes y techos para los cuales están destinadas las
cajas y los dispositivos.
(J) Conexiones Terminales de Artefactos. Los
artefactos que tienen terminales para conexiones de los
circuitos ramales que funcionan a temperaturas superiores
a 60 ºC (140 °F) serán limitados por conductores de
circuitos tal como se describe a continuación.
(1) Se les permitirá entrar directamente al artefacto a los
conductores de los circuitos ramales que tienen
aislamiento adecuado para la temperatura de
operación,.
(2) Los conductores con aislamiento adecuado para la
temperatura de operación, se tenderán desde el
terminal del artefacto hasta una caja de salida
fácilmente accesible, colocada por lo menos 300 mm
(12 pulgadas) del artefacto. Estos conductores
estarán en una canalización adecuada o cable Tipo
AC o MC de al menos 450 mm (18 pulgadas) pero
no más de 1,8 m en longitud.
(K) Interconexiones de Componentes. Los accesorios y
conectores destinados a ser instalados ocultos al momento
del montaje serán listados e identificados para la
interconexión de los componentes del inmueble. Dichos
accesorios y conectores serán iguales al método de
cableado usado respecto a aislamiento, incremento de
temperatura, y resistencia a corriente de falla y soportarán
las vibraciones y golpes que ocurran en el transporte de la
vivienda móvil.
NOTA: Véase 550.19 para la interconexión de unidades de
secciones múltiples.
550.16 Puesta a Tierra. La puesta a tierra de las partes
metálicas eléctricas y no eléctricas de una vivienda móvil
se hará a través de una conexión a una barra de tierra en el
panel de distribución de la vivienda móvil. La barra de
puesta a tierra se colocará a tierra utilizando el conductor
aislado de color verde en el cordón de suministro o la
tierra del alimentador de la acometida en el equipo de
entrada de la acometida adyacente al lugar de la vivienda
móvil. Ni la estructura de la vivienda móvil ni la
estructura de los artefactos estarán conectadas al
conductor neutro en la vivienda móvil. Cuando el equipo
de acometida es instalado dentro o sobre una vivienda
manufacturada como lo permite 550.32(B), se permitirá
que los conductores neutros sean conectados a la barra de
tierra en el panel de distribución.
(A) Conductor Puesto a Tierra (Neutro).
(1) Aislado El conductor del circuito puesto a tierra
(neutro) estará aislado de los conductores de puesta a
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tierra y de las cubiertas de los equipos y otras partes
puestas a tierra. Los terminales del conductor de puesta a
tierra del circuito (neutro) en el tablero de distribución y
en las cocinas, secadoras de ropa, cocinas para empotrar y
hornos para empotrar estarán aislados de la cubierta de los
equipos. Los tornillos de conexión equipotencial, cintas,
bandas o barras en el tablero de distribución o artefactos
serán retirados y desechados. Cuando el equipo de
acometida es instalado dentro o sobre una vivienda
manufacturada como lo permite 550.32(B), se permitirá
los conductores neutros sean conectados a la barra de
tierra en el panel de distribución.
(2) Conexión de Cocinas y Secadoras de Ropa. La
conexión de cocinas y secadoras de ropa con régimen de
120/240 V, 3 hilos, se hará con un cordón de 4
conductores y un enchufe del tipo con terminal de puesta a
tierra de 3 polos, 4 hilos, o con cables Tipo AC, Tipo MC,
o conductores encerrados en tubo metálico flexible.
(B) Medios de Puesta a Tierra del Equipo.
(1) Cordón de Suministro El conductor de puesta a
tierra de color verde del cordón de suministro, o el
cableado de alimentación permanente estará conectado a
la barra de puesta a tierra en el panel de distribución o del
medio de desconexión.
(2) Sistema Eléctrico Las partes metálicas expuestas en
el sistema eléctrico, cubiertas, estructuras, tapas
ornamentales para el alumbrado, etc., estarán conectadas,
de manera efectiva, al terminal de puesta a tierra o a la
caja del panel de distribución.
(3) Artefactos Conectados con Cordón. Los artefactos
conectados con cordón, tales como lavadoras y secadoras
de ropa, refrigeradoras y el sistema eléctrico de las
cocinas a gas etc., estarán puestos a tierra mediante un
cordón con conductor de puesta a tierra y un enchufe con
terminal de puesta a tierra.
(C) Conexión de las Partes Metálicas que No
Transportan Corriente.
(1) Partes Metálicas Descubiertas No Portadora de
Corriente. Las partes metálicas descubiertas que no
transportan corriente que puedan ser energizadas serán
conectadas en forma efectiva al terminal de puesta a tierra
o a la cubierta del panel de distribución. Un conductor de
puesta a tierra se conectará entre cada panel de
distribución y un terminal accesible en el chasis.
(2) Terminales de Puesta a Tierra. Los terminales de
puesta a tierra serán del tipo sin soldaduras y aprobados
como conectores terminales a presión, adecuados para el
2002
calibre del conductor utilizado. El conductor de conexión
equipotencial puede ser sólido o trenzado, aislado o
desnudo, y será de calibre 8 AWG como mínimo, de cobre
o equivalente. El conductor de conexión equipotencial
será instalado de tal manera que no esté expuesto a daños
físicos.
(3) Conductos y Tubería Metálica. Se considera que
los tubos metálicos de gas, agua, y desagües y los
conductos metálicos de circulación de aire se consideran
conectados equipotencialmente si están conectados al
terminal en el chasis [véase 550.16(C)(1)] por
abrazaderas, conectores sin soldaduras o flejes adecuados
del tipo de puesta a tierra.
(4) Techo Metálico y Cubiertas Exteriores. Se
considera que todo techo metálico o cubierta exterior está
conectado equipotencialmente si se cumplen las siguientes
condiciones:
(1) Las láminas metálicas están traslapadas una con otra
y están fijadas firmemente a la estructura de madera
o metálica, con abrazaderas metálicas.
(2) La lámina inferior de la cubierta metálica exterior
está fijada firmemente por abrazaderas metálicas en
cada cruce del chasis por dos bandas metálicas por
cada unidad de vivienda móvil o sección en extremos
opuestos.
La cinta que sirve de conexión equipotencial tendrá un
ancho mínimo de 100 mm (4 pulgadas) de un material
equivalente a la piel o un material de igual o mejor
conductividad eléctrica. Las cintas se fijarán con
accesorios que penetren la pintura, tales como tornillos y
una arandela de estrella o su equivalente.
550.17 Ensayos.
(A) Ensayo de Resistencia Dieléctrica. El cableado de
cada vivienda móvil se someterá a un ensayo de
resistencia dieléctrica de 900 V, 1 minuto, (con todos los
suiches cerrados) entre las partes activas (incluyendo el
neutro) y la tierra de la vivienda. De manera opcional, se
podrá realizar el ensayo a 1,800 V por 1 segundo. Este
ensayo se realizará después que los circuitos ramales estén
terminados y que los aparatos de alumbrado o artefactos
estén instalados.
Excepción: No se requiere que las luminarias o artefactos
sean sometidos al ensayo de tensión dieléctrica.
(B) Ensayos de Continuidad y Funcionamiento y
Verificaciones de Polaridad. Cada vivienda móvil estará
sujeta a lo siguiente:
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(1) Ensayo de continuidad eléctrica para asegurar que
todas las partes eléctricas conductivas expuestas
estén debidamente interconectadas
(2) Ensayo de funcionamiento eléctrico para demostrar
que todo el equipo, excepto los calentadores de agua
y hornos eléctricos, estén conectados y funcionando
apropiadamente
(3) Verificación de polaridad eléctrica del equipo de
cableado permanente y salidas de tomacorrientes
para determinar que las conexiones se realizaron
correctamente.
550.18 Cálculos. El siguiente método se usará para
calcular la carga del cordón de suministro y del panel de
distribución de cada conjunto de alimentación de cada
vivienda móvil, en lugar del procedimiento mostrado en la
Sección 220, y estará basado en un suministro de 3 hilos
120 /240 V, con cargas de 120 V balanceadas entre los dos
polos del sistema de 3 hilos.
(3)
(4)
(5)
(6)
2002
aparato de aire acondicionado, y se proporciona un
cordón de suministro de energía de 40 A por polo, se
permite 15 A por activo para aire acondicionado.
25 por ciento de corriente del motor de más potencia
indicados en (2).
El total de los amperios de la placa de características
para: el triturador de desperdicios, lavaplatos,
calentador, secadora de ropa, horno empotrado y las
unidades de cocina. Cuando el número de estos
artefactos exceda tres, usar el 75 % del total.
Los amperios que resulten para cocinas normales
(distintas de los hornos separados y las unidades de
cocina) al dividir los valores indicados a
continuación por 240 V
Si se proporcionan salidas o tomacorrientes, para
artefactos distintos a los que se instalan en las
fábricas, se incluirá la carga anticipada.
NOTA: Refiérase al anexo D, Ejemplo D11, para ilustración
de la aplicación de este cálculo.
(A) Carga de Alumbrado, de Artefactos Menores y
Lavandería..
(1) VA para Alumbrado: La longitud por la anchura del
piso de la vivienda móvil (dimensiones externas) por 33
VA/m2 (3 VA/pie2 ); ejemplo, longitud x ancho x 3 = VA
de alumbrado.
(2) VA de Artefactos Menores. Número de circuitos de
tomacorrientes de artefactos de 20 A x 1500 = VA para
artefactos menores.
Régimen de Placa (W)
0 a 10.000
10.000 a 12.500
12.500 a 13.500
13.500 a 14.500
14.500 a 15.500
15.500 a 16.500
15.500 a 17.500
Uso (VA)
80% del régimen
8.000
8.400
8.800
9.200
9.600
10.000
(3) VA Circuito Área de Lavandería. 1500 VA
(4) VA Totales. Son los VA de alumbrado más VA de
artefactos menores más VA área de lavandería.
(5) VA Netos. Los primeros 3000 VA a 100 por ciento
más el resto a 35 por ciento igual a los VA a ser divididos
por 240 V para obtener la corriente (amperios) por hilo
activo.
(B) Carga Total para Determinar el Suministro de
Potencia. La carga total para determinar el suministro de
potencia es la suma de lo siguiente:
(1) La carga del alumbrado y pequeños artefactos tal
como se calcula en 550.18(A)(5).
(2) Los amperios indicados en la placa de características
de motores y la carga de los calentadores extractores,
aparatos de aire acondicionado, calentadores
eléctricos, a gas o por combustibles. Se omiten las
cargas menores de calentamiento y enfriamiento,
excepto cuando el ventilador se usa como evaporador
del aire acondicionado. Cuando no está instalado un
(C) Método Opcional de Cálculo para la Carga de
Alumbrado y Artefactos. Será permitido el método
opcional para calcular la carga para alumbrado y
artefactos mostrado en 220.30.
550.19 Interconexión de Viviendas
Múltiples Secciones o Prefabricadas.
Móviles
de
(A) Métodos de Cableados. Se usarán métodos de
cableado del tipo fijo aprobados y listados para unir partes
de un circuito que debe estar unido eléctricamente, y estén
localizados en secciones adyacentes después que la
vivienda ha sido instalada en sus fundaciones. La unión de
los circuitos estará accesible para desmontarla cuando la
vivienda esté lista para su reubicación.
NOTA:
Véase
interconexión.
550.15(K)
para
componentes
de
(B) Medios de Desconexión. En las viviendas
prefabricadas de varias secciones o expansibles que no
tienen alimentadores instalados permanentemente y que
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pueden ser movidos de un sitio a otro, se permitirá que
tengan medios de desconexión con equipo de protección
de los circuitos ramales cuando después de ensambladas o
agrupadas, cumplan con los requisitos de 550.10.
550.20 Salidas Exteriores, Luminarias, Equipo de
Aire Acondicionado, etc.
(A) Listado para Uso Exterior. Las luminarias y
equipos para uso exterior serán listados para uso exterior.
Los tomacorrientes y salidas instalados en el exterior serán
del tipo con tapa y empacadura, adecuados para lugares
mojados. Cuando son localizados en la parte inferior de la
vivienda o bajo la extensión del techo, o lugares
similarmente protegidos, las luminarias y equipo serán
listados para uso en lugares húmedos.
(B) Equipo de Calefacción y Aire Acondicionado en el
Exterior. Una vivienda móvil con un circuito ramal
diseñado para energizar el equipo de calefacción y/o aire
acondicionado ubicado en el exterior de la vivienda móvil,
distintos a los aires acondicionados de ventana, tendrán
los conductores del circuito ramal terminado en una caja
de salida listada; o medios de desconexión, localizado
fuera de la vivienda móvil. Tendrá una etiqueta al lado de
la caja de salida fijada permanentemente y contendrá la
siguiente información:
“ESTA CONEXIÓN ES PARA EL EQUIPO DE
CALEFACCIÓN Y/O AIRE ACONDICIONADO.
EL RÉGIMEN DEL CIRCUITO RAMAL NO ES
MAYOR DE____ AMPERIOS, A ___ V, 60 HERTZ,
____ AMPACIDAD DEL CONDUCTOR.
UN DISPOSITIVO DE DESCONEXIÓN
ESTARÁ LOCALIZADO CERCA DEL EQUIPO”.
Se indicará la tensión adecuada y los amperios de
régimen. La etiqueta será no menor de 0,51 mm (0,020
pulgadas) de espesor, de bronce, acero inoxidable o
aluminio galvanizado o su equivalente. El tamaño mínimo
de la etiqueta será de 75 mm por 45 mm (3 por 13/4
pulgadas).
550.25 Interruptores de Circuito con Protección de
Arco.
(A) Definición. Los interruptores de circuitos con
protección de arco están definidos en 210.12(A).
(B) Dormitorios
de
Viviendas
Móviles
y
Prefabricadas. Serán provistos interruptores con
protección de arco en los circuitos ramales de 125 V,
monofásicos y salidas de 15 y 20 A instalados en
dormitorios de viviendas móviles y prefabricadas
2002
III. Acometidas y Alimentadores.
550.30 Sistema de Distribución. El sistema de
distribución secundario del parque de viviendas móvil, a
las parcelas de vivienda móvil será monofásico, de tensión
nominal 120/240 V. Para los fines de esta parte III, donde
la acometida del parque sea mayor de 240 V, nominal, los
transformadores y paneles de distribución secundaria se
considerarán como parte de la acometida.
550.31 Factores de Demanda Permitidos. Los sistemas
de cableado eléctrico de los parques de viviendas móviles
se calcularán (a 120/240 V) con base en el valor mayor de
lo siguiente:
(1) 16.000 VA para cada parcela de vivienda móvil,
(2) La carga calculada de acuerdo con 550.18 para la
vivienda móvil mayor que acepte cada parcela.
Se permitirá calcular la carga de alimentadores y
acometidas de acuerdo con la Tabla 550.31. No se permite
factor de demanda para cualquier otra carga, excepto lo
estipulado en este Código.
Se permitirán los conductores de acometida y
alimentadores a viviendas móviles que cumplan con
310.15(B)(6).
Tabla 550.31 Factores de Demanda para Acometidas y
Alimentadores.
Número de Viviendas
Móviles
1
2
3
4
5
6
7-9
10-12
13-15
16-21
22-40
41-60
61 y más
Factor de Demanda (%)
100
55
44
39
33
29
28
27
26
25
24
23
22
550.32 Equipo de Acometida.
(A) Equipo de Acometida en Vivienda Móvil.. El
equipo de acometida para viviendas móviles estará
ubicado adyacente a ellas y en ningún caso dentro o sobre
la propia casa móvil. El equipo de acometida estará
ubicado al alcance de la vista desde la pared exterior de la
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casa móvil que alimenta y a no más de 9.0 m (30 pies) de
la misma. Se permitirá que el equipo de acometida esté
ubicado en otro lugar del predio siempre que exista un
medio de desconexión adecuado para el equipo de
acometida, ubicado al alcance de la vista desde la pared
exterior de la casa móvil que alimenta y a no más de 9 m
de la misma. La puesta a tierra de los medios de
desconexión será de acuerdo con 250.32
(B) Equipo de Acometida en Vivienda Prefabricada.
Se permitirá que el equipo de acometida esté instalado
dentro o sobre una vivienda prefabricada si se cumplen las
condiciones siguientes:
(1) El fabricante incluirá en sus instrucciones de
instalación escrita información indicando que la
vivienda será asegurada en sitio por un sistema de
anclaje o instalada y asegurada sobre una fundación
permanente.
(2) La instalación del equipo de acometida cumple con
la Sección 230.
(3) Serán provistos medios para la conexión de un
conductor del electrodo puesto a tierra al equipo de
acometida y su tendido a la estructura exterior.
(4) Conexiones equipotenciales y puestas a tierra de la
acometida estarán conforme con la Sección 250.
(5) El fabricante incluirá en sus instrucciones de
instalación escrita un método de puesta a tierra de la
acometida en el sitio de instalación. Las
instrucciones establecerán claramente que otros
métodos de puestas a tierras conformarán la Sección
250.
(6) La sección mínima del conductor del electrodo de
puesta a tierra se especificará en las instrucciones.
(7) Una etiqueta roja de advertencia se colocará encima
o adyacente al equipo de acometida. La etiqueta
establecerá lo siguiente:
ADVERTENCIA
NO SUMINISTRE POTENCIA ELÉCTRICA HASTA
QUE SEAN INSTALADOS Y CONECTADOS
LOS ELECTRODOS DE PUESTA A TIERRA
(VEA INSTRUCCIONES DE INSTALACIÓN)
Cuando el equipo de acometida no está instalado
dentro o sobre la unidad, la instalación cumplirá con las
otras disposiciones de esta Sección.
(C) Régimen. El equipo de acometida de las viviendas
móviles tendrá régimen no menor de 100 A a 120/240 V y
se harán provisiones para conectar un conjunto de
alimentadores de vivienda móvil mediante un método de
cableado permanente. Se permitirá que las salidas de
potencia alimenten tomacorrientes hasta 50 A de régimen
con protección de sobrecorriente adecuada. Los
2002
tomacorrientes de 50 A conformarán la configuración que
se muestra en la Figura 550.10(C).
NOTA: Para más información sobre configuración de
enchufes y tomacorrientes de 50 A véase ANSI/NEMA WD
6-1989, Standard for Wiring Devices
Dimensional
Requirements, Figura 14-50.”
(D) Equipo Eléctrico Exterior Adicional. El equipo de
acometida de la vivienda o los medios de desconexión
local externos permitidos en 550.32(A) estarán provisto de
medios para la conexión de accesorios de una
construcción o estructura o equipo eléctrico adicional
localizados fuera de la vivienda móvil, mediante un
método de cableado fijo.
(E) Tomacorrientes
Adicionales.
Se
permitirán
tomacorrientes adicionales para la conexión de equipos
eléctricos localizado en la parte exterior de la vivienda
móvil y todos serán de 125 V, monofásicos, 15 y 20 A,
protegidos por un interruptor listado con protección de
falla a tierra.
(F) Altura de Montaje. Los medios de desconexión de
las viviendas móviles serán instalados tal que el fondo de
la envolvente de los medios de desconexión esté por lo
menos a 600 mm (2 pies) por encima del piso acabado o
de la plataforma de trabajo. Los medios de desconexión
estarán instalados de tal manera que el centro del sujetador
de la manilla de operación, al estar en su posición más
alta, no sea superior a 2 m (6pies, 7 pulgadas) por encima
del piso acabado o la plataforma de trabajo.
(G) Marcación. Cuando el equipo de acometida de una
vivienda móvil utilice un tomacorriente 125/250 V, el
equipo será marcado como sigue:
ADVERTENCIA
NO SUMINISTRE POTENCIA ELÉCTRICA HASTA
QUE LOS ELECTRODOS DE PUESTA A TIERRA
SEAN INSTALADOS Y CONECTADOS
(VEA INSTRUCCIONES DE INSTALACIÓN)
550.33
Alimentador.
(A) Conductores Alimentadores. Los conductores de
los alimentadores consistirán de un cordón aprobado,
instalado en fábrica de acuerdo con 550.10(B)), o un
alimentador instalado permanentemente que contenga
cuatro conductores aislados y codificados con colores, los
cuales serán identificados en fábrica o por marcación de
campo de los conductores de acuerdo con 310.12. Los
conductores de puesta a tierra del equipo no serán
identificados por remoción del aislamiento.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción: Cuando el alimentador esté instalado entre el
equipo de acometida y el medio de desconexión, como se
indica en 550.32(A), se permitirá omitir el conductor de
puesta a tierra del equipo si el conductor del circuito
puesto a tierra es puesto a tierra en el dispositivo de
desconexión, como requerido en 250.32(B).
(B) Capacidad Adecuada del Alimentador. Los
conductores del circuito alimentador de las parcelas de
viviendas móviles y prefabricadas tendrán capacidad
adecuada para las cargas alimentadas y régimen no
inferior a 100 amperios a 120/240 V
SECCIÓN 551
Vehículos Recreativos
y Parques
de Vehículos Recreativos
I.
2002
Baja Tensión (Low Voltage). Fuerza electromotriz de 24
V, nominal, o menos, procedente de un transformador,
convertidor o batería.
Bastidor, Armazón o Chasis (Frame). Riel del chasis o
cualquier parte soldada a él, de metal de 1,35 mm (0,053
pulgadas) de espesor o mayor.
Casa Rodante (Motor Home). Vehículo diseñado como
vivienda temporal, con fines recreativos, para camping o
para viajar, construido o acoplado permanentemente al
chasis de un vehículo, a un chasis con cabina o a un furgón
que forma parte integrante del vehículo. (Véase vehículo
recreativo)
Conductores del Alimentador del Sitio Destinado a
Vehículos Recreativos (Recreational Vehicle Site Feeder
Circuit Conductors). Los conductores que van desde el
equipo de la acometida del parque al equipo de suministro
instalado en el sitio para vehículos recreativos.
Convertidor (Converter). Dispositivo que cambia la
energía eléctrica de una forma a otra, por ejemplo de
corriente alterna a corriente continua.
Disposiciones Generales
551.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
los conductores y equipos eléctricos instalados dentro o
sobre los vehículos recreativos, los conductores que los
conectan a una fuente de suministro de electricidad y a la
instalación de equipos y artefactos relacionados con las
instalaciones eléctricas de los parques de vehículos
recreativos.
551.2 Definiciones. (Véanse otras definiciones en la
Sección 100).
Artefacto Estacionario (Stationary Appliance). Artefacto
que no se puede llevar fácilmente de un sitio a otro en su
uso normal.
Artefacto Fijo (Fixed Appliance). Artefacto unido, o de
otra forma asegurado a un lugar específico.
Artefacto Portátil (Portable Appliance). Artefacto que se
traslada o se puede trasladar fácilmente de un lugar a otro
en su uso normal.
NOTA: A los fines de esta Sección, se consideran portátiles
los siguientes artefactos si no están empotrados y están
conectados mediante un cordón: neveras, cocina, lavadoras,
lavaplatos
sin
resistencia
para
secado
y
otros
electrodomésticos similares.
Ensamble de Suministro de Potencia (Power Supply
Assembly). Los conductores, incluidos los puestos a tierra,
no puestos a tierra y conductores de puesta a tierra de los
equipos, conectores, tomacorriente y otros accesorios,
anillos protectores, o dispositivos instalados con el fin de
suministrar energía eléctrica al panel de distribución dentro
de un vehículo recreativo.
Equipo de Aire Acondicionado o de Climatización (AirConditioning or Comfort-Cooling Equipment). Todo
equipo destinado o instalado con el propósito de procesar el
tratamiento del aire a fin de controlar simultáneamente su
temperatura, humedad, limpieza y distribución para
satisfacer los requisitos del espacio acondicionado.
Equipo de Suministro a Sitio de Vehículos Recreativo
(Recreational Vehicle Site Supply Equipment). Equipo
necesario, usualmente una salida de potencia, consistente
de un interruptor automático o suiche y fusibles y sus
accesorios, localizado cerca del punto de entrada de los
conductores de suministro al sitio un vehículo recreativo y
designado para que constituya los medios de desconexión
del suministro del sitio.
Frente Muerto (Aplicado a Suiches, Interruptores
Automáticos, Tableros y Paneles de Distribución) [Dead
Front (as applied to switches, circuit breakers,
switchboards, and distribution panels)]. Diseñado,
construido e instalado de modo que normalmente no tiene
partes energizadas expuestas en su frente.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Medios de Desconexión (Disconnecting Means). Equipo
necesario, normalmente constituido por un interruptor
automático o suiche y fusibles, y sus accesorios, situado
cerca del punto de acometida de los conductores de
suministro de un vehículo recreativo y destinado a constituir
el medio de corte de energía a dicho vehículo.
Panel de Distribución (Distribution Panelboard). Tablero
formado por uno o varios paneles designado como una
unidad e incluyen barras, con o sin suiches y/o dispositivos
de protección de sobrecorriente automáticos, para el control
de luces, aparatos de calefacción o circuitos para pequeños
electrodomésticos y otras cargas agregadas, diseñado para
ser ubicado en un armario o caja de cortacircuito colocado
en una pared o tabique y accesible sólo por el frente.
Parque de Vehículo Recreativo (Recreational Vehicle
Park). Parcela de terreno en la que hay dos o más sitios
localizados, establecidos o mantenidos para su ocupación
por vehículos recreativos utilizados como vivienda
temporal para fines recreativos o vacacionales del público
en general.
2002
Transformador (Transformer). Dispositivo que eleva o
baja la tensión de una corriente alterna de la fuente de
alimentación original.
Vagón para Acampar (Truck Camper). Unidad portátil
construida para ofrecer vivienda provisional con fines
recreativos, de viaje o de camping, que consta de un techo,
un suelo y unos laterales, diseñada para cargarla o
descargarla en la caja de un vehículo de tipo "pick-up".
(Véase vehículos recreativos)
Vehículo Recreativo (Recreational Vehicle). Vehículo
designado fundamentalmente como vivienda temporal para
uso recreativo, para acampar o uso en viajes, que tiene su
propio motor o está montado en o remolcado por otro
vehículo. Sus componentes principales son tráiler de viaje,
tráiler de acampar y casa rodante.
551.3 Otras Secciones. Cuando los requisitos de otras
Secciones de este Código y los de la Sección 551 difieran,
prevalecerán los requisitos de la Sección 551.
551.4 Requisitos Generales.
Puesto de Vehículos Recreativos (Recreational Vehicle
Stand). Área del sitio para vehículos recreativo destinada
para la colocación de un vehículo recreativo.
Remolque para Viaje (Travel Trailer). Unidad vehicular
montada sobre ruedas con paredes laterales total o
parcialmente plegables, que se pliegan para remolcarlo por
otro vehículo y se despliegan en el camping para servir de
vivienda, vehículo para uso recreativo o para viajar (Véase
Vehículo para uso recreativo).
Sitio para Vehículos Recreativos (Recreational Vehicle
Site). Zona dentro de un parque de vehículos recreativos
proyectada para la instalación provisional de un vehículo
recreativo sobre una base temporal. Puede usarse como sitio
para vehículos recreativos o para unidades de acampar.
(A) No Incluido. No se requiere que un vehículo
recreativo que no se utilice para los fines definidos en
551.2, cumpla lo establecido en la Parte I relativo al número
o capacidad de los circuitos eléctricos. No obstante, si el
vehículo tiene una instalación eléctrica que se pueda
conectar al sistema de suministro ca de 120 o 120/240 V,
nominal, cumplirán los demás requisitos aplicables de esta
Sección.
(B) Sistemas. Esta Sección trata sobre las instalaciones de
baterías y otros sistemas de baja tensión (24 V o menos),
sistemas eléctricos combinados, instalaciones de
generadores y sistemas de 120 o 120/240 V, nominal.
II. Sistemas de Baja Tensión.
Tráiler para Acampar (Camping Trailer). Unidad
vehicular portátil, montada sobre ruedas y construida con
paredes laterales parcialmente desarmables, que se doblan
para que el vehículo sea remolcado por otro vehículo y se
despliegan en el campamento para servir de vivienda
recreativa temporal, acampar o como uso de viaje. (Véase
Vehículo Recreativo)
Tráiler para Viaje (Travel Trailers). Unidad vehicular,
montada sobre ruedas, designada como vivienda temporal o
para uso recreativo, para acampar o uso en viajes, de
tamaño o peso que no requiere permisos especiales de
circulación si circula remolcado por un vehículo a motor y
cuya superficie bruta es inferior a 30 m2 (320 pies2). (Véase
Vehículos Recreativos).
551.10 Sistemas de Baja Tensión.
(A) Circuitos de Baja Tensión. Los circuitos de baja
tensión suministrados e instalados por el fabricante del
vehículo recreativo, distinto de los circuitos del automóvil o
sus extensiones, cumplirán con los requisitos de este
Código. Los circuitos de alumbrado que estén sujetos a
regulaciones federales o estatales, cumplirán dichas
regulaciones, además de lo establecido en este Código.
(B) Cableado de Baja Tensión.
(1) Material. En los circuitos de baja tensión se utilizarán
conductores de cobre.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción: Se permite utilizar el chasis o bastidor como
trayecto de retorno de la fuente de alimentación.
(2) Tipos de Conductores. Los conductores cumplirán
los requisitos de los Tipos GXL, HDT, SGT, SGR o SXL o
tendrán aislamiento de acuerdo con la Tabla 310.13 o
equivalente. Los conductores de calibre 6 AWG al 18 AWG
o SAE serán listados. Los conductores monopolares de baja
tensión serán del tipo trenzado.
NOTA: Para los conductores de tipo GXL, HDT y SXL, véase
la norma SAE J1128-1995. Para los conductores de tipo SGT
y SGR, véase la norma SAE J1127-1995.
(3) Marcación. Los conductores aislados de baja tensión
estarán marcados en su superficie a intervalos no mayor de
1,2 m (4 pies), como sigue:
(1) Los conductores listados serán marcados como lo
requiere el organismo de listado.
(2) Los conductores Tipo SAE se marcarán con el nombre
o logotipo del fabricante, designación de
especificaciones y calibre del conductor.
(3) Los demás conductores se marcarán con el nombre o
logotipo del fabricante, régimen de temperatura,
calibre y material del conductor y espesor del aislante.
(4) Régimen del Aislamiento. Los conductores tendrán
un régimen de aislamiento como mínimo de 90ºC (194°F)
en instalaciones interiores y 125ºC (257°F) en todas las
instalaciones del compartimiento del motor o bajo el chasis
cuando los conductores estén situados a menos de 450 mm
(18 pulgadas) de cualquier componente del sistema de
escape de un motor de combustión interna.
(C) Métodos de Cableado de Baja Tensión.
(1) Protección Física. Los conductores estarán
asegurados y protegidos contra daños. Cuando los
conductores aislados se sujeten a la estructura con
abrazaderas, el aislante se reforzará con cinta aislante o
material equivalente, excepto los cables con envoltura lo
cuales no requieren ser protegidos. Se mantendrá el
recorrido de los cables alejados de bordes cortantes, piezas
móviles o fuentes de calor.
(2) Empalmes. Los conductores se empalmarán o unirán
con dispositivos de empalmes que provea una conexión
segura o mediante soldadura de bronce, autógena, o
soldadura con un metal o aleación fusible. Los empalmes
soldados se harán primero de forma que queden mecánica y
eléctricamente asegurados antes de la soldadura y después
soldarlas. Todos los empalmes, uniones y extremos libres
de los conductores se protegerán con cinta aislante
equivalente al aislamiento de los conductores.
2002
(3) Separación. Los circuitos alimentados por baterías u
otras fuentes de corriente directa se separarán físicamente
de los circuitos de otras fuentes de alimentación mediante
un espacio mínimo de 13 mm (1 /2 pulgada) u otro medio
aprobado. Son métodos aceptables para conseguir esa
separación sujetar los cables con abrazaderas, llevarlos por
otro sitio u otro método equivalente que asegure su
separación total y permanente. Cuando se crucen circuitos
pertenecientes a distintas fuentes de alimentación, se
considera que la envoltura externa de los cables con
recubrimiento no metálico es un medio de separación
adecuado.
(4) Conexiones de Tierra. Las conexiones de puesta a
tierra del chasis o armazón serán ubicadas en lugar
accesible y aseguradas mecánicamente. Las conexiones de
tierra se hará con conductores de cobre y terminales de
aleación de cobre del tipo sin soldadura, identificados para
el calibre del alambre usado. Las superficies de contacto de
los terminales de tierra estarán limpias y libres de óxido o
pintura o conectarse eléctricamente utilizando arandelas o
terminales de seguridad con dientes internos-externos de
cadmio, de estaño o galvanizados. Los tornillos, remaches,
pernos y tuercas o arandelas de sujeción de los terminales
de tierra serán de cadmio, de estaño o galvanizadas, pero se
permite que cuando vayan en estructuras de aluminio, los
remaches sean de aluminio sin galvanizar.
El terminal de puesta a tierra de la batería será
conectado equipotencialmente al chasis del vehículo
mediante un conductor de cobre 8 AWG como mínimo. Si
el calibre del cable de alimentación excede 8 AWG, el
conductor de la conexión será del mismo calibre.
(D) Instalaciones de Baterías. Las baterías estacionarias
sujetas a las disposiciones de este Código estarán fijadas
firmemente en el vehículo e instaladas en el interior en un
área hermética a los vapores y ventilada directamente del
exterior del vehículo. Cuando las baterías estén instaladas
en un compartimiento, éste estará ventilado mediante
aberturas de una superficie mínima de 1.100 mm² / (1,17
pulgadas2) en su parte superior o inferior. Cuando el
compartimiento tenga puertas con aberturas de ventilación,
dichas aberturas estarán a menos de 50 mm (2 pulgadas) de
la parte superior e inferior. No se instalarán baterías en
compartimentos en los que haya equipos que produzcan
chispas o llamas, pero se permite instalarlas en el
compartimiento del alternador si su única fuente de carga es
dicho alternador.
(E) Protección de Sobrecorriente.
(1) Régimen. Los circuitos de baja tensión estarán
protegidos por dispositivos de sobrecorriente cuyo régimen
no sea superior a la de los conductores de cobre, de acuerdo
con la Tabla 551.10(E)(1).
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
(2) Tipo. Los interruptores automáticos o fusibles serán de
tipo aprobado, incluidos los de tipos automotor. Los
portafusibles estarán claramente marcados con la capacidad
máxima de los fusibles y protegidos contra cortocircuitos y
daños físicos mediante una tapa o medio equivalente.
Las luminarias de techo en tráileres de acampar serán
automáticamente desactivadas por un enclavamiento
cuando se pliega el tráiler, o será imposible físicamente
plegar el tráiler a menos que las luminarias de techo estén
desconectadas.
NOTA: Para más información, véanse ANSI/SAE J554-1987,
Standard for Electric Fuses (Cartridge Type); SAE J12841988, Standard for Blade Type Electric Fuses, y UL 275-1993
Standard For Automotive Glass Tube Fuses,.
(H) Tomacorrientes para Encendedores de Cigarrillos.
Los tomacorrientes de 12 V que admitan y energicen
encendedores de cigarrillos, se instalarán en una caja de
salida no combustible, o el conjunto estará identificado por
el fabricante como protegido térmicamente.
Tabla 551.10(E)(1)
Baja Tensión
Protección de Sobrecorriente de
III. Sistemas Eléctricos Combinados.
551.20 Sistemas Eléctricos Combinados.
Calibre
Conductor
(AWG)
Ampacidad
18
16
14
12
10
6
8
15
20
30
Tipo de Conductor
Sólo trenzado
Sólo trenzado
Trenzado o sólido
Trenzado o sólido
Trenzado o sólido
(3) Artefactos. Los artefactos de corriente continua, como
bombas, compresores, ventiladores y otros similares
accionados por motores, se instalarán siguiendo las
instrucciones del fabricante.
Los motores controlados por suiches automáticos o
suiches manuales con enclavamiento mecánico se
protegerán de acuerdo con 430.32(B).
(4) Ubicación. El dispositivo de protección de
sobrecorriente se instalará en un lugar accesible en el
vehículo, a menos de 450 mm (18 pulgadas) del punto
donde la fuente de alimentación se conecta con los circuitos
del vehículo. Si está fuera del vehículo recreativo, dicho
dispositivo se debe proteger de la intemperie y daños
materiales.
Excepción: Se permite que una fuente de alimentación
externa de baja tensión tenga el fusible instalado a menos
de 450 mm (18 pulgadas) después de la entrada de los
cables en el vehículo o de la salida de una canalización
metálica.
(F) Suiches. Los suiches tendrán régimen cc no inferior al
de la carga conectada.
(G) Luminarias. Las luminarias interiores de baja tensión
de régimen mayor a 4 W, que utilicen lámparas mayores de
1,2 W estarán listadas.
(A) Disposiciones Generales. Se permite que las
instalaciones del vehículo adecuadas para ser alimentadas
por una batería o fuente de corriente continua, se conecten a
una fuente de 120 V siempre que todo el cableado y
equipos sean regimentados e instalados de acuerdo con los
requisitos que establecen las Partes I, III, IV, V y VI de
esta Sección relativas a sistemas eléctricos de 120 V. Los
circuitos alimentados desde transformadores de corriente
alterna no alimentarán artefactos de corriente continua.
(B) Convertidores de Tensión (de 120 V ca a cc de Baja
Tensión). El lado de corriente alterna de un convertidor de
tensión de 120 V se instalará de acuerdo con lo que
establecen las Partes I, III, IV, V y VI de esta Sección para
sistemas eléctricos de 120 V.
Excepción: No están sujetos al anterior requisito los
convertidores suministrados como parte integrante de un
artefacto listado.
Los convertidores y transformadores estarán listados
para su uso en vehículos recreativos y diseñados o equipado
para proveer protección de sobre temperatura. Para
determinar el régimen del convertidor, se aplicará la
siguiente fórmula a la carga total conectada, incluyendo el
régimen de carga de la batería, de todo equipo de 12 V.
Los primeros 20 A de carga al 100%, más
Los segundos 20 A de carga al 50%, más
El resto de la carga que supere los 40 A al 25%.
Excepción: No serán considerados como una carga
conectada cuando se determine el régimen del convertidor
requerido, cualquier artefacto de baja tensión controlado
por un suiche momentáneo (normalmente abierto) y que
no tenga un medio para mantenerlo en posición cerrada o
refrigeradores de 120 V. Los artefactos energizados
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
momentáneamente se limitarán a los que se utilicen para
preparar el vehículo para su ocupación o viaje.
(C) Conexión Equipotencial de Envolventes del
Convertidor de Tensión. La envolvente metálica no
portadora de corriente del convertidor de tensión se
conectará al chasis del vehículo con un conductor de cobre
8 AWG como mínimo. El convertidor de tensión será
provisto con un conductor de conexión equipotencial
separado del chasis que no será usado como conductor
portador de corriente.
(D) Accesorios de Doble Tensión, Incluyendo
Luminarias o Artefactos. Los accesorios, incluyendo
luminarias o artefactos que se puedan conectar a 120 V y a
baja tensión, estarán listados como de doble tensión.
(E) Autotransformadores. No está permitido utilizar
autotransformadores.
(F) Tomacorrientes y Enchufes. Cuando un vehículo
recreativo esté equipado con sistema de corriente alterna de
120 V o 120/240 V, un sistema de baja tensión o ambos, los
tomacorrientes y enchufes del sistema de baja tensión
tendrán una configuración diferente del sistema de 120 o
120/240 V. Cuando un vehículo equipado con una batería u
otra fuente de baja tensión tenga una conexión externa para
potencia de baja tensión, el conector tendrá una
configuración tal que no admita potencia de 120 V.
IV. Otras Fuentes de Potencia.
551.30 Instalaciones de Generadores.
(A) Montaje. Los generadores se montarán de modo que
queden efectivamente conectados equipotencialmente al
chasis del vehículo recreativo.
(B) Protección del Generador. El equipo será instalado
de modo que los conductores que reciben energía de los
generadores y de cualquier otra fuente externa, no puedan
conectarse al mismo tiempo a un circuito del vehículo.
Los tomacorrientes utilizados como medio de
desconexión estarán accesibles (de acuerdo con los métodos
de cableado) y capaces de interrumpir su corriente de
régimen sin riesgo para el operario.
(C) Instalación
de
Baterías
Estacionarias
y
Generadores. Las baterías y generadores accionados por
motores de combustión interna, (sujeto a lo establecido en
este Código), se fijarán en sitio para evitar su
desplazamiento por vibraciones y choques.
2002
(D) Ventilación
de
los
Compartimientos de
Generadores. Los compartimentos destinados para alojar
generadores accionados por motores de combustión interna,
estarán provistos con ventilación acorde con las
instrucciones del fabricante del generador.
NOTA: Para los requisitos de construcción de los
compartimentos de generadores, véase NFPA 1192-1999,
Standard on Recreational Vehicles.
(E) Conductores de Alimentación. Los conductores que
suministren energía desde el generador hasta el primer
terminal del vehículo, serán de tipo trenzado e instalados en
tubos flexibles o tubos flexibles herméticos a líquidos, en
ambos casos listados. El primer punto de terminación estará
en uno de lo siguiente:
(1) En un panel de distribución
(2) En una caja de conexión con una tapa ciega
(3) En una caja de conexión con un tomacorriente
(4) En un suiche de transferencia dentro de envolvente
(5) En un conjunto de tomacorriente listado junto con el
generador.
El panel de distribución o caja de conexión con
tomacorriente se instalarán en el interior del vehículo y a
menos de 450 mm (18 pulgadas) de la pared del
compartimiento, pero no dentro del mismo. Si el generador
se encuentra bajo del nivel del piso y no en un
compartimiento, el panel de distribución o caja de conexión
con tomacorriente será instalado dentro del interior del
vehículo dentro de 450 mm (18 pulgadas) del punto de
entrada al vehículo Se permitirá una caja de conexión con
tapa ciega, montada en la pared del compartimiento, dentro
o fuera del mismo. Un conjunto de tomacorriente listado
junto con el generador se montará de acuerdo con las
condiciones de listado. Si el generador está ubicado bajo del
nivel del piso y no en un compartimiento, la caja de
conexión con tapa ciega será montada en la estructura de
soporte del generador o en el piso del vehículo dentro de
450 mm (18 pulgadas) de cualquier punto directamente
sobre el generador o dentro o fuera de la superficie del piso.
El dispositivo de protección de sobrecorriente de acuerdo
con 240.4 estará previsto para los conductores de
alimentación como parte integrante del generador listado o
estar ubicado a menos de 450 mm (18 pulgadas) del punto
de entrada al vehículo.
55131
Fuente de Suministro Múltiple.
(A) Fuentes de Suministro Múltiples. Cuando sea
instalado un sistema de suministro múltiple formado por
una fuente de alimentación alterna y un cable, el
alimentador procedente de la fuente tendrá protección de
sobrecorriente. La instalación cumplirá con 551.30(A) y (B)
y 551.40.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Cálculo de Cargas. El cálculo de las cargas se hará
como se indica en 551.42.
(C) Capacidad de Fuentes de Suministro Múltiple. No
se requiere que las distintas fuentes de alimentación tengan
la misma capacidad.
(D) Fuentes de Potencia Alterna Mayores de 30 A. Si
una fuente de potencia alterna excede 30 A, 120 V,
nominal, se permitirá cablearla como un sistema a 120 V,
nominal, o un sistema 120/240 V, nominal, siempre que en
el alimentador se instale un dispositivo adecuado de
protección de sobrecorriente.
(E) Conjunto de Fuente de Suministro No Menor de
30A. Se permitirá que la capacidad del conjunto de
suministro de potencia externa sea menor a la carga
calculada, pero no inferior a 30 amperios y tendrá
protección de sobrecorriente no mayor que la capacidad
nominal de la fuente de suministro de potencia externa.
551.32 Otras Fuentes. Otras fuentes de potencia ca,
como convertidores o motogeneradores, listadas para uso
en vehículos recreativos se instalarán de acuerdo con los
términos del listado. Otras fuentes de potencia ca se
instalarán conforme con lo establecido en las Partes I, III,
IV, V y VI de esta Sección relativas a sistemas eléctricos de
120 V.
551.33 Limitación de Fuentes Alternas. El equipo de
transferencia, si no está integrado con la fuente de potencia
listada, se instalará de modo que asegure que los
conductores activos de las demás fuentes de potencia ca y
de cualquier fuente de alimentación externa, no puedan
conectarse al circuito del vehículo simultáneamente.
V.
Sistemas de 120 o 120/240 V, Nominal..
551.40 Sistemas de 120 o 120/240 V, Nominal.
(A) Requisitos Generales. Los equipos y materiales
eléctricos de los vehículos recreativos designados para
conexión a un sistema de cableado de régimen 120 V,
nominales, bipolares con tierra, o de 120/240 V, nominal, 3
hilos con tierra, estarán listados e instalados de acuerdo con
los requisitos de las Partes I, III, IV, V y VI de esta Sección.
(B) Materiales y Equipo. Los materiales eléctricos,
dispositivos, artefactos, accesorios y otros equipos
instalados, destinados para utilizarse acoplados a un
vehículo recreativo, estarán listados. Los productos se
utilizarán solamente del modo que han sido ensayados y
encontrados adecuados para el uso designado.
2002
(C) Interruptores de Circuitos con Protección de Falla
a Tierra. La instalación interior de un vehículo recreativo
que tenga sólo un circuito ramal de 15 o 20 A, como
permite 551.42(A) y (B), tendrá un interruptor de circuito
con protección de falla a tierra para el personal. El
interruptor de falla a tierra se instalará en el punto de
terminación de los cables de suministro dentro del vehículo
recreativo. Si no se utilizan cordones separables, se permite
que el interruptor con protección de falla a tierra forme
parte integrante del enchufe del conjunto de suministro de
potencia. El interruptor de falla a tierra también proveerá
protección en el caso de que se abra un conductor de puesta
a tierra, que se intercambien los conductores del circuito, o
en ambos casos.
551.41 Salidas para Tomacorrientes Requeridas.
(A) Separación. Los tomacorrientes instalados en pared
estarán separados 600 mm (2 pies) o más, de modo que
ningún punto del vehículo esté a más de 1,80 m (6 pies) de
cualquier tomacorriente, medidos en horizontal sobre la
línea del suelo.
Excepción No. 1: Las áreas de baños y pasillos.
Excepción No.. 2: Las paredes ocupadas por armarios de
cocina, armarios para ropa, muebles empotrados, que estén
detrás de una puerta que pueda abrirse completamente
sobre la pared y otras similares.
(B) Ubicación. Las salidas para tomacorrientes se
instalarán como sigue:
(1) Adyacentes a los topes de muebles de cocina, [por lo
menos una a cada lado del fregadero si hay topes a los
dos lados y tienen 300 mm (12 pulgadas) o más de
ancho].
(2) Adyacentes al espacio de la nevera o de la cocina de
gas, excepto si hay instalado de fábrica una nevera o
cocina de gas que no requiera conexión eléctrica
externa.
(3) Adyacentes a los topes de mostradores que tengan 300
mm (12 pulgadas) o más de ancho y que no puedan
ser alcanzado desde un tomacorriente, como requerido
en 551.41(B)(1), por un cordón de 1,80 m (6 pies) sin
cruzar una zona de paso o en la que haya un artefacto
de cocina o lavaplatos.
(C) Interruptor de Circuito con Protección de Falla a
Tierra. Cuando provisto, cada salida de tomacorriente, de
125 V, una fase, y 15 o 20 A, tendrá un interruptor de
circuito con protección de falla a tierra para protección de
las personas, situado en los siguientes lugares:
(1) Adyacente al lavamanos en un cuarto de baño.
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(2) Cuando los tomacorrientes están instalados para servir
la superficie de muebles y están ubicados a menos de
1,80 m de cualquier lavamanos o sumidero.
calentador de agua), a no ser que se utilicen sistemas de
conmutación de los artefactos para separación, sistemas de
administración de energía o métodos similares.
Excepción No. 1: Los tomacorrientes para artefactos
dedicados, como lavaplatos, trituradores de basura,
neveras, congeladores, lavadoras o secadoras.
Excepción: Se permiten circuitos adicionales de 15 o 20 A
cuando la instalación utilice un sistema listado de
administración de energía de 30 A de régimen máximo.
Excepción No. 2: Tomacorrientes sencillos para conexiones
interiores de secciones de habitaciones extensibles.
NOTA: Véase 210.23(A) para las cargas permitidas. Véase el
551-45(C) para los requisitos de desconexión y protección de
sobrecorriente.
Excepción No. 3: Tomacorrientes desactivados que están
dentro de 1,8 m de cualquier sumidero o lavamanos debido
a la retracción de la sección extensible del cuarto.
(3) En el área ocupada por un servicio sanitario, ducha,
bañera o cualquier combinación de ellos.
(4) En el exterior del vehículo.
Excepción: No es necesario que estén protegidas por un
interruptor de circuito con protección de falla a tierra los
tomacorrientes que estén ubicados en el interior de un
panel accesible instalado fuera del vehículo para
suministrar potencia a un artefacto determinado.
Se permite que el tomacorriente esté en una luminaria
listada. No se instalará un tomacorriente en una bañera o
compartimiento de bañera-ducha.
(D) Frente Hacia Arriba. No se instalará ningún
tomacorriente con el frente hacia arriba en los topes de
mostradores ni en otra superficie horizontal en el área de la
vivienda.
551.42 Circuitos Ramales Requeridos. Cada vehículo
recreativo que tenga un sistema eléctrico de 120 V,
contendrán uno de lo siguiente:
(A) Un Circuito de 15 Amperios. Un circuito de 15 A
para luces, tomacorrientes y artefactos fijos. Dichos
vehículos recreativos estarán equipados con un suiche de 15
A y un fusible o interruptor automático de 15 A.
(B) Un Circuito de 20 Amperios. Un circuito de 20 A
para luces, tomacorrientes y artefactos fijos. Dichos
vehículos recreativos estarán equipados con un suiche y
fusible de 20 A o un interruptor automático de 20 A.
(C) De Dos a Cinco Circuitos de 15 o 20 A. Se permite
un máximo de cinco circuitos de 15 o 20 A para luces,
tomacorrientes y artefactos fijos. Dichos vehículos
recreativos estarán equipados con un panel de distribución
con régimen de 120 V máximo con un alimentador de 30 A.
No se instalarán más de dos artefactos de 120 V con
termostato (ejemplo., un acondicionador de aire y un
(D) Más de Cinco Circuitos sin un Sistema Listado de
Administración de Energía.. Cuando exista seis o más
circuitos, la fuente de suministro de potencia será de
120/240 V, 50 A. La distribución de cargas asegurará un
balance razonable entre las fases.
551.43 Protección del Circuito Ramal.
(A) Régimen. Los dispositivos de protección de
sobrecorriente de los circuitos ramales tendrán un régimen
como sigue:
(1) No mayor a la de los conductores del circuito, y
(2) No mayor al 150% de la capacidad nominal de un
aparato sencillo de 13,3 A o más y alimentado por
circuito ramal individual, pero
(3) No mayor al régimen del dispositivo de protección
marcado en un artefacto de aire acondicionado o
cualquier otro artefacto accionado por motor.
(B) Protección de Conductores Pequeños. Se permite
instalar un fusible o interruptor automático de 20 A para la
protección de lámparas, incluyendo terminales, cordones o
artefactos pequeños y tomas de conductores 14 AWG, no
mayor de 1,80 m de largo, para lámparas de mesa.
(C) Tomacorriente de 15 A Considerado Protegido por
un Dispositivo de 20 A. Si hay más de un tomacorriente o
carga conectados al circuito ramal, se permite que el
tomacorriente de 15 A esté protegido por un fusible o
interruptor automático de 20 A.
551.44 Conjunto de Suministro de Potencia. Cada
vehículo recreativo tendrá solamente uno de los siguientes
conjuntos de suministro principales de potencia:
(A) Conjunto de Suministro Principal de Potencia de
15 Amperios. Los vehículos recreativos que tengan
instalaciones de acuerdo con 551.42(A), utilizarán una
fuente de alimentación de 15 A o mayor.
(B) Conjunto de Suministro Principal de Potencia de
20 Amperios. Los vehículos recreativos que tengan
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instalaciones de acuerdo con 551.42(B), tendrán una fuente
de alimentación listada de 20 A o más.
(C) Conjunto de Suministro Principal de Potencia de
30 Amperios. Los vehículos recreativos que tengan
instalaciones de acuerdo con 551.42(C), tendrán una fuente
de alimentación listada de 30 A o más.
(D) Conjunto de Suministro Principal de Potencia de
50 Amperios. Los vehículos recreativos que tengan
instalaciones de acuerdo con 551.42(D), tendrán una fuente
de alimentación listada de 50 A, 120/240 V
551.45 Panel de Distribución.
(A) Listado y de Régimen Apropiado. Se instalará un
panel de distribución listado y de régimen apropiado u otro
equipo específicamente listado para ese uso. La barra de
terminales del conductor puesto a tierra estará aislada de la
envolvente como establece 551.54(C). Dentro de la
envolvente metálica del panel se instalará una barra para los
terminales de puesta a tierra de los equipos.
(B) Ubicación. El panel de distribución estará instalado en
un lugar fácilmente accesible. El espacio de trabajo delante
del tablero no será menor de 600 mm (24 pulgadas) de
ancho por 750 mm (30 pulgadas) de fondo.
Excepción No. 1: Cuando la tapa del tablero de
distribución dé a un pasillo interior, se permite que las
dimensiones del espacio de trabajo se reduzcan a un
mínimo de 550 mm (22 pulgadas). Un panel de distribución
se considera expuesto cuando su tapa queda a menos de 50
mm (2 pulgadas) de la superficie exterior del pasillo.
Excepción No. 2: Se permite que las puertas de acceso al
compartimiento de un generador tengan un sistema de
enclavamiento.
(C) Tipo Frente Muerto. El panel de distribución será de
frente muerto y consistirá de uno o más interruptores
automáticos o porta fusibles de Tipo S. Cuando se utilicen
fusibles o más de dos interruptores automáticos, se proveerá
un medio principal de desconexión. Cuando se use más de
dos circuitos ramales, se proveerá un dispositivo principal
de protección de sobrecorriente cuyo régimen no supere a la
del conjunto.
551.46 Medios de Conexión al Suministro de Potencia.
(A) Conjunto. El conjunto o conjuntos de suministro de
potencia serán provistos o instalados en fábrica y serán de
uno de los tipos siguientes:
2002
(1) Separable. Cuando sea provisto un medio separable
de conexión a la fuente de alimentación formado por un
cable con un conector hembra y un enchufe moldeado con
cubierta protectora, el vehículo estará equipado con una
entrada de superficie con brida, montada permanentemente,
(enchufe para base de motor tipo removible, macho)
cableada directamente al panel general de distribución
mediante un método aprobado. El enchufe será de tipo
listado.
(2) Conectado Permanentemente. Cada conjunto de
suministro de potencia estará conectado directamente a los
terminales del panel de distribución o de los conductores,
dentro de la caja de empalmes, y dotado de medios para
evitar que la tensión mecánica sobre los conductores se
transmita a los terminales. La ampacidad de los conductores
entre cada caja de conexión y los terminales del panel de
distribución, será como mínimo igual a la ampacidad del
cordón de alimentación. El extremo del conjunto de
suministro estará equipado con un enchufe del tipo descrito
en 551.46(C). Cuando el cordón pase a través de paredes o
suelos, se protegerá por medio de tubos y pasacables o
equivalente. El conjunto de cordones estará protegido
permanentemente contra la corrosión y daños mecánicos
mientras se desplaza el vehículo.
(B) Cordón. La longitud útil del cordón expuesto se
medirá desde el punto de entrada al vehículo recreativo o
desde la cara de entrada de la superficie con brida, (enchufe
para base de motor tipo removible, macho) hasta el frente
del enchufe en el extremo del suministro.
La longitud útil del cordón expuesto medida hasta el
punto de entrada al exterior del vehículo, será de 7,5 m (25
pies) como mínimo, cuando el punto de entrada esté en un
lateral del vehículo o de 9,0 m (30 pies) cuando el punto de
entrada esté en la parte trasera del vehículo.
Cuando la entrada del cordón al vehículo esté a más de
900 mm (3 pies) encima del suelo, las longitudes mínima
del cordón serán incrementadas por la altura superior a 900
mm (3 pies) en la distancia vertical.
NOTA: Véase 551.46(E).
(C) Enchufes.
(1) Unidades con Un Circuito Ramal de 15 Amperios.
Los vehículos recreativo que sólo tengan solamente un
circuito ramal de 15 A, tal como permite 551.42(A),
tendrán un enchufe de 2 polos, 3 hilos, 15 A con terminal
de tierra, 125 V, conforme a la configuración mostrada en
la Figura 551.46(C).
NOTA: Para más detalles sobre la configuración, véase
ANSI/NEMA WD6-1989, Standard for Dimensions of
Attachment Plugs and Receptacles, , Figura 5.15.
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Attachment Plugs and Receptacles, de National Electrical
Manufacturers Association,, Figura TT.
Tomacorrientes
Enchufes
125 Volt, 20 A, 2 polos, 3 hilos
con toma de tierra
G
G
W
W
20 A, 125 V,
2 polos, 3 hilos
con toma de tierra
G
125 V, 15 A, 2 polos, 3 hilos
con toma de tierra
W
G
G
W
W
30 A, 125 V, 2 polos, 3 hilos, con toma de tierra
G
Y
G
X
W
X
Y
(4) Unidades con Un Conjunto de Suministro de
Potencia de 50 Amperios. Los vehículos recreativos que
sólo tengan un circuito ramal de 50 A, como permite
551.42(D), tendrán un enchufe de tres polos y cuatro hilos,
con terminal de tierra, de régimen de 50 A, 125/250 V con
la configuración mostrada en la Figura 551.46(C).
W
NOTA: Para más detalles sobre la configuración, véase
ANSI/NEMA WD6-1989, Standard for Dimensions of
Attachment Plugs and Receptacles, de National Electrical
Manufacturers Association, Figura 14-50.
(D) Rotulado en la Entrada Eléctrica.. Los vehículos
recreativos tendrán permanentemente fijada en su cubierta
externa, en o cerca del punto de entrada del cordón de
alimentación, una etiqueta de 75 mm por 45 mm (3 x 13/4
pulgadas) como mínimo, y de un espesor no inferior a 0,51
mm (0,020 pulgadas), gravada en metal, bronce, de acero
inoxidable, aleaciones de aluminio u otro material
equivalente [ejemplo: de laminado plástico de 0,13 mm
(0,005 pulgadas)], en la que se lea, según aplique:
50 A, 125/250 V, 3 polos, 4 hilos, con toma de tierra
Figura 551.46(C). Configuraciones de tomacorrientes y
enchufes con terminal de tierra utilizados con cordones
para alimentación de vehículos recreativos y parques
de vehículos recreativos.
(2) Unidades con Un Circuito Ramal de 20 Amperios.
Los vehículos recreativo que sólo tengan un circuito ramal
de 20 A, tal como lo permite 551.42(B), tendrán un enchufe
de dos polos y tres hilos, con terminal de tierra, 20 A, 125 V
con la configuración mostrada en la Figura 551.46(C).
NOTA: Para más detalles sobre la configuración, véase
ANSI/NEMA WD6-1989, Standard for Dimensions of
Attachment Plugs and Receptacles, de National Electrical
Manufacturers Association, Figura 5.20.
(3) Unidades con Dos a Cinco Circuitos Ramales de 15
o 20 Amperios Los vehículos recreativos que solo tengan
un circuito ramal de 30 A de acuerdo con 551.42(C) tendrán
un enchufe de dos polos y tres hilos, con terminal de tierra,
régimen de 30 A, 125 V, con la configuración mostrada en
la Figura 551.46(C), para uso con unidades de 30 A, 125
V.
NOTA: Para más detalles sobre la configuración, véase
ANSI/NEMA WD6-1989, Standard for Dimensions of
ESTA CONEXIÓN ES PARA UN SUMINISTRO DE
110-125 V CA., 60 HZ, ___ AMPERIOS
ó
ESTA CONEXIÓN ES PARA UN SUMINISTRO DE
120/240 V CA, 3 POLOS, 4 HILOS,
60 HZ, ___AMPERIOS.
En los espacios en blanco se marcará su régimen en
amperios.
(E) Ubicación. El punto de entrada del conjunto de
suministro de potencia estará ubicado dentro de 4,5 m (15
pies) de la parte trasera, a la izquierda (parte de la
carretera) o en la parte trasera, a la izquierda del eje central
del vehículo, dentro de 450 mm (18 pulgadas) de la pared
exterior.
Excepción No. 1: Se permite que un vehículo recreativo
equipado con un solo sistema de drenaje listado o un
sistema de drenaje lateral, tenga el punto de eléctrico de
entrada situado a cualquier lado, siempre que el drenaje o
drenajes de las tuberías esté o estén situados al mismo
lado.
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Excepción No. 2: Se permite que un vehículo recreativo
tenga el punto eléctrico de entrada a más de 4,5 m (15 pies)
de la parte posterior. En este caso, se debe añadir a la
longitud mínima del cordón especificada en 551.46(B) la
distancia que supere los 4,5 m.
2002
espesor no inferior a 1,35 mm (0,053 pulgadas). Estas
placas o tubos serán firmemente aseguradas en sitio.
Cuando los cables con envoltura no metálica pasen a través
de ranuras o agujeros perforados, cortados o taladrados en
la placa metálica, se protegerán con pasacables o anillos
protectores antes de su instalación.
551.47 Métodos de Cableado.
(A) Sistemas de Cableados. Se permitirá cables y
canalizaciones instalados según las Secciones 320, 322, 330
hasta 340, 342 hasta 362, 386 y 388 de acuerdo con sus
artículos aplicables, excepto que se especifique diferente en
este artículo. Se instalará un medio de puesta a tierra de los
equipos de acuerdo con 250.118.
(B) Conductos y Tuberías. Cuando se utilice tubo
metálico rígido o tubo metálico intermedio que terminen en
una envolvente con una conexión sujeta con tuerca y
pasacable, se pondrán dos tuercas, una por dentro y otra por
fuera de la envolvente. Los bordes de los tubos serán
esmerilados o acabados sin aristas filosas.
(C) Cajas no Metálicas. Las cajas no metálicas sólo son
aceptables con cables con recubrimiento no metálico o en
canalizaciones no metálicas.
(D) Cajas. En las paredes y techos de madera u otro
material combustible, las cajas y accesorio quedarán a nivel
con la superficie o sobresalir de ella.
(E) Montaje. Las cajas en las paredes y techos se
montarán de acuerdo con la Sección 314.
Excepción No. 1: Se permitirán cajas tipo acción rápida, o
cajas equipadas con abrazaderas especiales para fijarlas
firmemente a paredes o techos.
Excepción No. 2: Se considera como medio adecuado para
montar las cajas de salidas una lámina de madera que
brinde un soporte de 38 mm (11/2 pulgadas) como mínimo
alrededor de la caja, con un espesor de 13 mm (1/2
pulgada) o mayor, unida directamente al panel de la pared.
(F) Continuidad de Canalizaciones y Cables. Las
canalizaciones y las envolturas de los cables serán continuas
entre cajas y otras envolventes.
(G) Protección. Se permitirá que los cables blindados,
Tipo AC, con envoltura no metálica, y tubería no metálica
eléctrica pasen por el centro de soportes de madera de 2 por
4. No obstante, se protegerán cuando pasen por soportes de
madera 2 por 2 o por otras soportes de madera o estructura
cuando el cable o tubería estaría a menos de 32 mm (11/4
pulgadas) la superficie interior o exterior. Para proteger el
cable o tubo se utilizarán láminas de acero a cada lado, de
(H) Curvas. Ninguna curva tendrá un radio inferior a
cinco veces el diámetro del cable.
(I) Soportes de Cables. Cuando los cables estén
instalados con conectores o abrazaderas, se sujetarán a
menos de 300 mm (12 pulgadas) de las cajas de salida,
panel de distribución y cajas de unión en los artefactos. En
los demás lugares, los cables estarán soportados cada 1,4 m.
(J) Cajas No Metálicas sin Abrazaderas para Cables.
Los cables con recubrimiento no metálico se sujetarán a
menos de 200 mm (8 pulgadas) de una caja de salida no
metálica que no tenga abrazaderas para cables. Cuando los
dispositivos de cableado con envolventes integrados se
utilicen con una vuelta de cable adicional para permitir
reemplazos futuros del dispositivo, se considera que la
vuelta adicional de cable forma parte integrante del
dispositivo.
(K) Daños Físicos. Cuando estén expuestos a daños los
cables descubiertos no metálicos estarán protegidos por
cubiertas, láminas protectoras, canalizaciones u otros
medios.
(L) Placas Metálicas Frontales. Las placas metálicas
frontales serán de metal ferroso, de un espesor no inferior a
0,76 mm (0,030 pulgadas) o de metal no ferroso de espesor
no inferior a 1,0 mm (0,040 pulgadas). Las placas no
metálicas estarán listadas.
(M) Placas Metálicas Frontales Puestas a Tierra
Efectivamente. Cuando se utilicen placas metálicas estarán
puestas a tierra efectivamente.
(N) Humedad o Daños Materiales. Cuando la instalación
exterior o bajo del chasis sea de 120 V, nominal, o más y
esté expuesta a humedad o daños, los cables se protegerán
con tubo metálico rígido, tubo metálico intermedio o por
tubería eléctrica metálica o tubo rígido no metálico
instalados lo más cerca posible de los bastidores o
envolventes de los equipos u otras canalizaciones o cables
identificados para esa aplicación.
(O) Interconexiones de los Componentes. Los accesorios
y conectores destinados para quedar ocultos en el momento
de ensamble, serán listados e identificados para la
interconexión de componentes de la vivienda. Tales
accesorios y conectores serán iguales al método de cableado
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utilizado en cuanto a aislamiento, aumento de temperatura y
soporte de corriente de falla a tierra y serán capaces de
resistir las vibraciones y choques entre los distintos
componentes del vehículo recreativo.
(P) Métodos de Conexión en Unidades Expansibles. El
método de conexión de unidades expansibles al cuerpo
principal del vehículo cumplirá cuando aplique, con lo
siguiente:
(1) Se permitirá que la porción del circuito ramal
instalada en una parte expansible se conecte a la parte
del circuito ramal instalado en la parte principal del
vehículo, por medio de un cordón flexible o enchufe y
cordón listado para uso pesado. El cordón y sus
conexiones cumplirán con la Sección 400 y su uso se
considerará permitido de acuerdo con 400.7. Cuando
el enchufe y el cordón de conexión estén situados en
el interior del vehículo, se permitirá el uso de cordón
plástico termo endurecido o cordón paralelo de
elastómero Tipo SPT-3, SP-3 o SPE.
(2) Si el tomacorriente para la conexión del cordón al
circuito principal está situado fuera del vehículo,
llevará instalado un interruptor de circuito de falla a
tierra para protección a las personas y estar listado
para ambientes mojados. Los cordones instalados en el
exterior del vehículo estarán identificados para uso
exterior.
(3) Si no es desmontable o si no queda almacenado dentro
del vehículo, los cordones estarán protegidos
permanentemente contra la corrosión y daños
mecánicos mientras circule el vehículo.
(4) Si se utiliza un cordón con enchufe, será instalado de
modo que las partes activas de los contactos del
enchufe no queden expuestas..
(Q) Cableado para Instalación de Aire Acondicionado.
El cableado para facilitar la futura conexión de aire
acondicionado, cumplirá las disposiciones aplicables de este
artículo y lo siguiente:
(1) En el panel de distribución se completarán las
conexiones y se instalará un dispositivo de protección
de sobrecorriente de régimen compatible con los
conductores del circuito.
(2) El circuito de la carga terminará en una caja de
conexión, con tapa ciega u otro dispositivo listado
para ese fin. Cuando se utilice esta caja, los extremos
libres de los conductores se cubrirán con forros o con
cinta aislante.
(3) Cerca de la caja de conexión se colocará una etiqueta,
cumpliendo con 551.46(D), con la siguiente
descripción:
2002
CIRCUITO DE AIRE ACONDICIONADO.
ESTA CONEXIÓN ES PARA
AIRE. ACONDICIONADO.
RËGIMEN 110-125 V CA., 60 HZ
___ AMPERIOS MÁXIMO.
NO EXCEDA RÉGIMEN DEL CIRCUITO.
El régimen en amperios, sin exceder el 80 % del régimen
del circuito, será marcado en el espacio en blanco.
(4) El circuito no se utilizará para otro propósito.
(R) Cableado para Generadores. El cableado para
facilitar la futura conexión de generadores, cumplirá las
disposiciones aplicables de esta Sección y lo siguiente:
(1) Los conductores del circuito tendrán calibres
adecuado a la carga prevista y estarán protegidos por
un dispositivo de sobrecorriente de acuerdo con su
ampacidad.
(2) Cuando se utilicen cajas de conexiones en el origen o
en el final del circuito, los extremos libres de los
conductores se cubrirán con forros o con cinta
aislante.
(3) Cuando se instalen dispositivos como tomacorriente,
suiche de transferencia, etc., la instalación estará
completa, incluidas las conexiones del circuito
conductor. Los dispositivos estarán listados y de
régimen adecuado.
(4) Cerca de la caja de conexión se colocará una etiqueta,
cumpliendo con 551.46(D), con la siguiente
descripción:
CIRCUITO DE GENERADORES.
ESTA CONEXIÓN ES PARA GENERADORES DE
RÉGIMEN 110-125 V CA., 60 HZ, ___ AMPERIOS
MÁXIMO,
o
CIRCUITO DE GENERADORES.
ESTA CONEXIÓN ES PARA GENERADORES DE
RÉGIMEN 120/240 V C.A., 60 HZ, ___ AMPERIOS
MÁXIMO”.
El régimen en amperios será marcado claramente en el
espacio en blanco.
551.48 Conductores y Cajas. El número máximo de
conductores permitidos en cajas cumplirá con lo establecido
en 370.16.
551.49 Conductores Puestos a Tierra. La identificación
de los conductores puestos a tierra se hará de acuerdo con
200.6.
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551.50 Conexiones de Terminales y Empalmes. Los
empalmes de conductores y conexiones a terminales
cumplirán con 110.14.
551.51 Suiches. Los suiches tendrán régimen de acuerdo
con 551.51(A) y (B).
(A) Circuitos de Alumbrado. Los suiches para los
circuitos de alumbrado no tendrán régimen menor de 10 A,
120-125 V y en ningún caso menor a la carga conectada.
(B) Motores y Otras Cargas. Para los motores y otras
cargas, los suiches tendrán un régimen en caballos,
amperios o ambos, adecuado a las cargas controladas. (Se
permite usar un suiche de acción rápida y uso general para
controlar un motor de 2 hp o menor cuya corriente a plena
carga no supere el 80 por ciento del régimen del suiche.
2002
todos los conductores de tierra u otros medios de puesta a
tierra aprobados.
(C) Neutro Aislado. El conductor del circuito puesto a
tierra (neutro) estará aislado de los conductores de tierra y
de las envolventes de los equipos y de otras partes puestas a
tierra. Los terminales del circuito puestos a tierra (neutro)
en el panel de distribución y de las cocinas, secadoras,
cocinas montadas en topes y hornos de pared, estarán
aislados de la envolvente de los equipos. Los tornillos,
abrazaderas o barras en el panel de distribución o en los
artefactos eléctricos, serán removidos y desechados. Las
conexiones de las cocinas eléctricas y secadoras de ropa con
conductor (neutro) puesto a tierra, si conectado con un
cordón, será de cuatro hilos, tres polos, con tomacorriente y
enchufes de cuatro conductores con toma de puesta a tierra.
551.55 Puesta a Tierra del Equipo Interior.
551.52 Tomacorrientes. Las salidas de tomacorrientes
serán del tipo con terminal de puesta a tierra e instaladas de
acuerdo con 406.3 y 210.21.
551.53
Luminarias.
(A) Disposiciones Generales. Cualquier acabado de pared
o techo combustible expuesto entre el borde del soporte o
accesorios de una luminaria y la caja de salida, estará
cubierto por un material no combustible u otro identificado
para ese propósito.
(B) Luminarias de Baños. Si se instala una luminaria
sobre una bañera o puesto de la ducha, será de tipo cerrado
con empacadura y listada para ese tipo de instalación y
protegida por un interruptor de circuito con protección de
falla a tierra.
El suiche, de las luminarias de las duchas y de los
extractores situados sobre las duchas o bañeras, estará
situado fuera del espacio de las mismas.
(C) Salidas Exteriores para Luminarias, Equipo de
Aire Acondicionado y otros Equipos. Todos los equipos
para uso exterior estarán listados para ese tipo de uso.
551.54 Puesta a Tierra. (Véase también 551.56 para
conexión equipotencial de las partes metálicas no
portadoras de corriente)..
(A) Puesta a Tierra de la Fuente de Suministro. El
conductor de puesta a tierra del cordón o alimentador se
conectará a la barra de puesta a tierra u otros medios
aprobados de puesta a tierra en el panel de distribución.
(B) Panel de Distribución. El panel de distribución tendrá
una barra de puesta tierra con terminales suficientes para
(A) Partes Metálicas Expuestas. En el sistema eléctrico,
las partes metálicas, armaduras, envolventes, bastidores,
bases metálicas, cubierta de luminarias, etc., se conectarán
de manera efectiva al terminal de tierra o a la envolvente
del panel de distribución.
(B) Conductores de Puesta a Tierra del Equipo y
Conexión Equipotencial. En la puesta a tierra de los
equipos y conexión equipotencial se utilizarán únicamente
conductores desnudos, conductores aislados con forro de
color verde o de color verde con una o varias franjas
amarillas.
(C) Puesta a Tierra del Equipo Eléctrico. Cuando sea
especificado, la puesta a tierra del equipo eléctrico, se
permitirá como sigue:
(1) Conexión de la canalización metálica (conducto o
tubería eléctrica metálica), la envoltura de los cables
del Tipo MC y MI, cuando dicha envoltura esté
identificada para puesta a tierra, o la armadura de los
cables de Tipo AC, a las envolventes metálicas.
(2) Conexión de uno o más de los conductores de puesta a
tierra de los equipos y una caja metálica por medio de
un tornillo de puesta tierra que no se usará para otro
propósito, o un dispositivo de puesta tierra listado.
(3) Se permitirá asegurar el conductor de puesta a tierra
de los equipos en cable con recubrimiento no metálico
con un tornillo roscado dentro de la cubierta de la
luminaria, que no sea un tornillo de montaje o de la
tapa, o fijado a un medio de puesta a tierra listado
(placa) en una caja de salida no metálica para el
montaje de la luminaria. (Se permitirá que los medios
de puesta a tierra se utilicen para fijar las luminarias.).
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(D) Conexión de Puesta a Tierra en Caja No Metálica.
Se hará una conexión entre uno o más conductores de
puesta tierra que entren en una caja de salida no metálica,
de modo que se pueda realizar una conexión a cualquier
accesorio o dispositivo dentro de la caja que requieran ser
puestos a tierra.
(E) Continuidad de la Puesta a Tierra. Cuando entre en
una caja más de un conductor de puesta a tierra de equipo o
conductor equipotencial de un circuito ramal, todos ellos
harán contacto eléctrico entre sí y el arreglo será tal que la
desconexión o desmontaje de un tomacorriente, artefacto u
otro dispositivo alimentado desde la caja, no interfiera o
interrumpa la continuidad de la puesta a tierra.
(F) Artefactos Conectados con Cordón. Los artefactos
conectados con cordón, como lavadoras, secadoras, neveras
y el sistema eléctrico de cocina de gas y similares, se
pondrán a tierra mediante un cordón aprobado con
conductor de puesta a tierra de los equipos y enchufe con
toma de tierra.
551.56 Conexión Equipotencial de Partes Metálicas No
Portadora de Corriente.
2002
(1) Los paneles metálicos se solapan unos con otros y
están fijados a la madera o partes de la estructura
metálica mediante ajustadores o pernos metálicos, y
(2) Si el panel inferior del recubrimiento exterior metálico
está sujeto por ajustadores o pernos metálicos en cada
uno de los travesaños del chasis, o el panel inferior es
conectado al chasis por una pletina metálica.
(E) Conexión Equipotencial de Tuberías de Gas, Agua,
y Drenaje. Se considerará que las tuberías de agua, gas y
drenaje están puestas a tierra si están conectadas
equipotencialmente al chasis.
(F) Conexión Equipotencial de Hornos y Conductos
Metálicos para Aire. Los hornos y conductos metálicos
para
circulación
de
aire
serán
conectados
equipotencialmente.
551.57 Accesibilidad y Fijación de Artefacto. Cada
artefacto será accesible para inspección, servicio, reparación
y reemplazo sin afectar la construcción permanente. Serán
provistos medios para fijar de manera segura los artefactos
en sitio cuando el vehículo recreativo esté circulando.
(A) Conexión Equipotencial Requerida. Todas las partes
metálicas expuestas que pueden ser energizadas serán
efectivamente conectadas equipotencialmente al terminal de
tierra o envolvente del panel de distribución.
VI. Ensayos en Fábrica.
(B) Conexión Equipotencial del Chasis. Se hará una
conexión equipotencial accesible entre cada panel de
distribución y un terminal de conexión del chasis. No se
usará para la conexión conductores de aluminio o cobre
recubierto de aluminio si dichos conductores o sus
terminales son expuestos a elementos corrosivos.
(A) Circuitos de 120 V o 120/240 V. Cada vehículo
recreativo designado para un sistema eléctrico de 120 V o
120/240 V, soportará un ensayo de rigidez dieléctrica sin
ruptura de 900 V durante un minuto o 1.080 V durante un
segundo, con todos los suiches cerrados, con potencial
aplicado entre los conductores no puestos a tierra y los
puestos a tierra y la tierra del vehículo recreativo..Durante
el ensayo todos los suiches y otros controles estarán en
posición cerrado No es necesario someter a ensayo los
accesorios incluyendo luminarias y artefactos instalados
permanentemente. El ensayo se realizará después de
instalados los circuitos ramales y antes de energizar el
sistema y de nuevo después que todas las cubiertas
exteriores y armarios hayan sido asegurados.
Excepción: Se considera conectado equipotencialmente
cualquier vehículo recreativo de chasis metálico unitario al
cual se fije un panel de distribución con pernos y tuercas,
soldado o remachado.
(C) Requisitos para el Conductor de Conexión
Equipotencial. Los terminales de puesta a tierra serán de
tipo sin soldadura y listados para usarlos como conectores
de presión reconocidos para el calibre usado El conductor
de conexión equipotencial será de cobre sólido o trenzado,
aislado o desnudo y calibre no menor de 8 AWG.
(D) Conexión Equipotencial de Techos Metálicos y
Revestimiento Exterior. El techo y revestimiento exterior
metálicos se considerarán conectados equipotencialmente
cuando:
551.60 Ensayos en Fábrica (Eléctricos). Los vehículos
recreativos se someterán a los siguientes ensayos:
Cada vehículo recreativo estará sujeto a lo siguiente:
(1) Una ensayo de continuidad para asegurar que todas
las partes metálicas están conectadas adecuadamente
(2) Ensayos operacionales que demuestren que todos los
equipos están conectados apropiadamente y funcionan
adecuadamente
(3) Verificación de polaridad para determinar si las
conexiones han sido realizadas apropiadamente.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
(4) Los tomacorrientes que requieran protección de
circuito para fallas a tierra (GFCI) serán ensayados
para verificar su correcta función con el uso de un
dispositivo de ensayo para GFCI.
activos solamente para las cargas conectadas en 240 V,
línea a línea.
(B) Circuitos de Baja Tensión. Se realizará un ensayo
operacional a los circuitos de baja tensión para verificar que
todos los equipos están adecuadamente conectados y
funcionando apropiadamente. Este ensayo se realizará en
las etapas finales de producción, después que todas las
cubiertas exteriores y armarios han sido asegurados.
(A) Bases de Cálculos. La acometida eléctrica y
alimentadores se calcularán con base en no menos de 9.600
VA por sitio con instalaciones de suministro de 50 A,
120/240 V; 3.600 VA por lugar del parque equipado con
instalaciones de suministro de 20 y 30 A; 2.400 VA por
sitio equipado sólo con instalaciones de suministro de 20 A;
y 600 VA por sitio equipado con instalaciones de
suministro de 20 A que son dedicados a tiendas de
campaña. Los factores de demanda de la Tabla 551.73 son
los factores de demanda mínimos permitidos para calcular
la carga de acometidas y alimentadores. Cuando el
suministro eléctrico para un sitio del parque de vehículos
recreativos tenga más de un tomacorriente, la carga
calculada será la correspondiente al tomacorriente de mayor
régimen.
VII. Parques de Vehículos Recreativos
551.71 Tipos de Tomacorrientes Provistos. Los parques
de vehículos recreativo con suministro eléctrico estarán
equipados como mínimo con un tomacorriente de 20 A, 125
V. Un mínimo del 5 % de todos los sitios para vehículos
recreativos con suministro eléctrico estarán equipados con
un tomacorriente de 50 A, 125/250 V, de configuración
como se muestra en la Figura 551.46(C). Para este
suministro eléctrico se permitirá incluir tomacorrientes
adicionales que tengan configuración de acuerdo con
551.81.Un mínimo del 70 % de los lugares del parque de
vehículos recreativo con instalación eléctrica estará
equipado con un tomacorriente de 30 A a 125 V, de
configuración como se muestra en la Figura 551.46(C).
Para este suministro eléctrico se permitirá incluir
tomacorrientes adicionales que tengan configuración de
acuerdo con 551.81. El resto de los lugares de los parques
con suministro eléctrico estará equipado con uno o más
tomacorrientes con configuración como se indica en 551.81.
Cuando se determine el porcentaje de lugares para
vehículos recreativos con tomacorrientes de 30 o 50 A, se
permitirá excluir los lugares dedicados a tiendas con
alimentación de 15 o 20 A.
Dentro del parque de vehículos recreativos se permite
que haya otros tomacorrientes adicionales para la conexión
de equipos eléctricos externos a los propios vehículos.
Los tomacorrientes monofásicos de 15 y 20 A, 125 V
tendrán un interruptor de circuito con protección de falla a
tierra, para la protección de las personas.
551.72 Sistemas de Distribución. Los tomacorrientes de
50 A de régimen serán alimentados de un circuito ramal de
la clase de tensión y régimen del tomacorriente. En otros
sitios para vehículos recreativos con tomacorrientes de 125
V, 20 y 30 A se permitirá que sea derivado de un sistema de
distribución eléctrico puesto a tierra que suministre potencia
monofásica de 120 V. Los conductores del neutro no serán
reducidos en tamaño con respecto al tamaño de los
conductores activos en el sitio de distribución. Se permitirá
que los conductores del neutro sean reducidos en tamaño
por debajo del tamaño mínimo requerido de los conductores
551.73 Cálculo de Cargas.
Tabla 551.73. Factores de Demanda de Conductores de
Alimentadores y Entrada de Acometidas para Sitios de
Vehículos Recreativos.
Número de Sitios para
Vehículos Recreativos
1
2
3
4
5
6
7-9
10 - 12
13 - 15
16 - 18
19 - 21
22 - 24
25 - 35
36 y más
Factor de Demanda (%)
100
90
80
75
65
60
55
50
48
47
45
43
42
41
(B) Transformadores y Paneles de Distribución
Secundarios. Para efectos de este Código, cuando la
acometida de un parque de vehículos recreativos sea mayor
de 240 V, los transformadores y tableros de distribución
secundarios se considerarán como acometidas.
(C) Factores de Demanda. El factor de demanda para un
número dado de sitios se aplicará a todos los sitios
indicados. Por ejemplo, 20 sitios calculados al 45 % de
3600 VA da como resultado una demanda permisible de
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
1600 VA por sitio, o un total de 32400 VA para los 20
sitios.
NOTA: Estos factores de demanda pueden resultar
inadecuados en zonas de frío o calor extremos, con circuitos
cargados para calefacción o aire acondicionado.
(D) Capacidad del Alimentador. Los conductores del
circuito del alimentador de un parque de vehículos
recreativos tendrán una ampacidad adecuada a las cargas
alimentadas y un régimen no menor de 30 A. Los
conductores puestos a tierra tendrán la misma ampacidad
que los no puestos a tierra.
NOTA: Debido a la gran longitud de los circuitos típicos de la
mayoría de los parques de vehículos recreativos, el calibre de
los conductores de las Tablas de ampacidad de la Sección 310
pueden resultar inadecuadas para mantener la regulación de
tensión sugerida en la nota 210.19. La caída total de tensión
del circuito es la suma de la caída de tensión de cada tramo del
circuito en serie, en donde la carga para cada segmento se
calcula usando la carga que ese tramo ve y los factores de
demanda de 551.73(A).
Las cargas para otros lugares recreativos tales como
edificios de servicios, edificios de recreación y piscinas
entre otros, se dimensionarán separadamente y luego
agregar al valor calculado para los lugares de vehículos
recreativos, cuando ellos son alimentados por una sola
acometida.
551.74 Protección de Sobrecorriente. Se proveerá
protección de sobrecorriente de acuerdo con la Sección 240.
551.75 Puesta a Tierra. Todos los equipos e
instalaciones eléctricas de los parques de vehículos
recreativo se pondrán a tierra de acuerdo con la Sección
250.
551.76 Puesta a Tierra Equipo de Suministro a los
Sitios de Vehículos Recreativos.
(A) Partes Metálicas Expuestas No Portadoras de
Corriente. Las partes metálicas expuestas no portadoras de
corriente de los equipos fijos, cajas metálicas, armarios y
accesorios que no estén conectados eléctricamente a
equipos puestos a tierra, se pondrán a tierra mediante un
conductor continuo de puesta a tierra de los equipos que
vaya junto con los conductores del circuito desde el equipo
de la acometida o desde el transformador del sistema de
distribución secundario. Los conductores de tierra de los
equipos tendrán un calibre de acuerdo con 250.122 y se
permitirá empalmarlos por medios listados.
La instalación de las conexiones de puesta a tierra de los
equipos será tal que la desconexión o desmontaje de
cualquier tomacorriente u otro dispositivo no interfiera ni
interrumpa la continuidad de la puesta a tierra.
2002
(B) Sistema de Distribución Secundario. Los sistemas
de distribución secundarios serán puestos a tierra en el
transformador.
(C) El Neutro No Usado como Puesta a Tierra de los
Equipos. El conductor neutro no se utilizará como
conductor de puesta a tierra de los equipos de vehículos
recreativo o de los equipos dentro de los parques.
(D) Sin Conexión en el Lado de Carga. El conductor del
neutro en el lado de la carga del medio de desconexión de la
acometida o el panel de distribución del transformador no
se conectarán con el electrodo de puesta a tierra
551.77 Equipo de Suministro para los Sitios de
Vehículos Recreativos..
(A) Ubicación. El equipo de alimentación eléctrica a un
parque de vehículos recreativos, cuando provisto, estará
ubicado al lado izquierdo del vehículo estacionado, en una
línea que esté 1.5 a 2.1 m (5 a 7 pies) del borde izquierdo
(lado del conductor del VR) del sitio de parada y estará
ubicado en cualquier punto de esta línea desde la parte
posterior del sitio de parada hasta 4,5 m (15 pies) delante de
la parte posterior de dicho sitio..
En parques con entrada por ambos lados se permitirá
colocar el equipo de suministro en cualquier punto a lo
largo de la línea de 1,5 a 2,1 m (de 5 a 7 pies) desde el
extremo izquierdo (lado del conductor del VR) desde 4,9 m
(16 pies) hacia la parte posterior del sitio de parada al punto
central entre las dos vías que dan acceso y salida del sitio de
doble entrada.
Será marcado el borde izquierdo (lado del conductor del
VR) del sitio de parada.
(B) Medios de Desconexión. Para desconectar el
suministro de potencia al vehículo recreativo, en el equipo
de suministro del lugar se instalará un suiche o interruptor
automático.
(C) Acceso. El equipo de suministro del parque será
accesible por una entrada o corredor sin obstáculos, de no
menos de 600 mm (2 pies) de ancho por 2,0 m (6 pies, 6
pulgadas) de alto.
(D) Altura de Montaje. El equipo de suministro del lugar
estará instalado a no menos de 600 mm (2 pies) o más de
2,0 m (6 pies, 6 pulgadas) por encima del nivel del suelo.
(E) Espacios de Trabajo. Se dejará y mantendrá espacio
suficiente alrededor del equipo eléctrico para permitir su
operación rápida y segura conforme con 110.26.
(F) Marcación.. Cuando el equipo de suministro al parque
contenga un tomacorriente de 125/250 V, el equipo será
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
marcado como sigue: “Antes de insertar o retirar el enchufe,
desconecte el suiche o interruptor automático. El enchufe
debe quedar completamente insertado o removido”. Esta
marca estará situada en el equipo, al lado de la salida del
tomacorriente.
551.78
Protección de Equipo Exterior.
(A) Lugares Mojados. Los suiches, interruptores
automáticos, tomacorrientes, equipo de control y medidores
situados en lugares mojados o fuera de un edificio, estarán
construidos a prueba de lluvia.
551.81 Tomacorrientes. Un tomacorriente de suministro
de potencia a vehículos recreativos tendrá una de las
configuraciones mostradas en la Figura 551.46(C) en los
siguientes regímenes:
(1) 50 A 125/250 V, 50 A, 3 polos, 4 hilos
con terminal de tierra para sistemas 120/240 V
(2) 30 A 125 V, 30 A, 2 polos, 3 hilos
con terminal de tierra para sistemas 120 V
(3) 20 A. 125 V, 20 A. 2 polos, 3 hilos
con terminal de tierra para sistemas 120 V.
NOTA: Para más detalles sobre la configuración, véase
ANSI/NEMA WD6-1989,.Standard for Dimensions of
Attachment Plugs and Receptacles, National Electrical
Manufacturers Association, Figuras 14-50, TT y 5-20
(B) Medidores. Si hay medidores secundarios instalados,
las aberturas para medidores sin medidores instalados se
cerrarán con una placa aprobada.
551.79 Distancia de Seguridad de Conductores
Aéreos. Los conductores a la vista de tensión menor de 600
V, nominal, tendrán una distancia de seguridad vertical no
menor de 5,5 m (18 pies) y una distancia horizontal no
menor de 900 mm (3 pies) de las áreas sujetas a
movimiento de vehículos recreativos. En otras áreas, la
distancia de seguridad cumplirá con 225.18 y 225.19.
NOTA: Para la distancia de los conductores de tensión mayor
de 600 V, véase ANSI C2-1997, National Electrical Safety
Code,.
551.80 Conductores de Acometida Subterránea,
Alimentadores, Circuitos Ramales y Alimentadores del
Sitio de Vehículos Recreativo.
2002
SECCIÓN 552.
Remolques Estacionados
I.
Disposiciones Generales
552.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
conductores y equipos eléctricos instalados dentro o sobre
remolques estacionados, no tratados ampliamente en las
Secciones 550 y 551.
(A) Disposiciones
Generales.
Los
conductores
directamente enterrados, incluido el conductor de puesta a
tierra de los equipos si son de aluminio, estarán aislados e
identificados para ese uso. Los conductores entre un equipo
y otro serán continuos. Los empalmes y derivaciones se
harán en cajas de conexión aprobadas o con material listado
e identificado para ese uso.
552.2 Definiciones. (Para definiciones adicionales, véanse
las Secciones 100, 550 y 551.)
(B) Protección contra Daños Físicos. Los conductores
directamente enterrados y los cables que entren o salgan de
una zanja estarán protegidos por tubo metálico rígido, tubo
metálico intermedio, tubería eléctrica metálica protegida
contra la corrosión, tubo rígido no metálico, tubo flexible
no metálico hermético a los líquidos, u otras canalizaciones
o envolventes aprobados. Cuando estén expuestos a daños
físicos, los conductores o cables estarán protegidos por tubo
metálico rígido, tubo metálico intermedio o tubo no
metálicos rígidos calibre 80. Las protecciones se
prolongarán desde el suelo hasta 450 mm (18 pulgadas)
como mínimo dentro de la zanja.
552.3 Otras Secciones. Cuando los requisitos de otras
secciones de éste Código y la Sección 552 difieren, los
requisitos de la Sección 552 prevalecerá.
NOTA: Véanse 300.5 y la Sección 340 para conductores o
cables Tipo UF usados subterráneos o directamente enterrados.
Remolques Estacionados (Park Trailer). Unidad que es
construida sobre un chasis simple montado sobre ruedas
tiene una superficie bruta no superior a 37 m².(400 pies2) en
modalidad de montaje.
552.4 Requisitos Generales. Un remolque estacionado, tal
como se describe en 552.2, está previsto para uso temporal.
No está destinado como unidad de vivienda permanente ni
para usos comerciales, como bancos, clínicas, oficinas o
similares.
II. Sistemas de Baja Tensión
552.10 Instalaciones de Baja Tensión.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Circuitos de Baja Tensión. Los circuitos de baja
tensión suministrados e instalados por el fabricante del
remolque, excepto lo relacionado con los frenos, están
sujetos a este Código. Los circuitos de alumbrado que estén
sometidas a otro tipo de regulación, cumplirán con dicha
legislación y además con este Código.
(B) Cableado de Baja Tensión.
(1) Material. En los circuitos de baja tensión se instalarán
conductores de cobre.
Excepción: Se permitirá utilizar el chasis o estructuras
metálicas como trayectoria de retorno a la fuente de
alimentación.
(2) Tipos de Conductores. Los conductores cumplirán
los requisitos establecidos para los Tipos GXL, HDT, SGT,
SGR o Tipo SXL o tendrán aislamiento de acuerdo con la
Tabla 310.13 o equivalente. Los conductores con calibres 6
AWG hasta 18 AWG o SAE estarán listados. Conductores
sencillo de baja tensión serán trenzados.
NOTA: Véase SAE estándar J1128-1995, para los conductores
Tipo GXL, HDT y SXL y. SAE estándar J1127-1995 para
Tipos SGT y SGR.
(3) Marcación. Los conductores aislados de baja tensión
estarán marcados en su superficie a intervalos no mayores
de 1,2 m (4 pies) como sigue:
(1) Los conductores listados estarán rotulados como exija
el organismo de certificación.
(2) Los conductores SAE estarán rotulados con el
logotipo del fabricante, la designación de las
especificaciones y calibre.
(3) Los demás conductores estarán rotulados con el
nombre o logotipo del fabricante, régimen de
temperatura, calibre, material conductor y espesor del
aislamiento.
(C) Métodos de Cableado de Baja Tensión.
(1) Los conductores estarán asegurados y protegidos
contra daños físicos. Cuando los conductores aislados se
fijen a la estructura con abrazaderas, el aislamiento del
conductor se reforzará con cinta aislante o material
equivalente, excepto para los cables con envoltura, para los
cuales no se exigirá esta protección.. Se mantendrá el
recorrido de los cables alejados de bordes cortantes, piezas
móviles o fuentes de calor.
(2) Empalmes. Los conductores se empalmarán o unirán
con dispositivos de empalmes que ofrezcan una conexión
segura mediante soldadura de bronce, autógena o aleación
de metales fundentes. Los empalmes soldados se unirán
2002
primero de forma que queden asegurados mecánica y
eléctricamente antes de la soldadura y luego se procederá a
soldarlas. Todos los empalmes, juntas y extremos libres de
los conductores se recubrirán con aislamiento equivalente al
del conductor.
(3) Separación. Los circuitos alimentados por baterías u
otras fuentes de corriente directa se separarán físicamente
de los circuitos de otras fuentes de alimentación mediante
un espacio mínimo de 13 mm (1/2 pulgada) u otro medio
aprobado. Son métodos aceptables para conseguir esa
separación sujetar los cables con abrazaderas, llevarlos por
otro sitio u otro método equivalente que asegure su
separación total y permanente. Cuando se crucen circuitos
pertenecientes a distintas fuentes de alimentación se
considera que la envoltura externa de los cables con
recubrimiento no metálico es un medio de separación
adecuado.
(4) Conexiones de Tierra. Las conexiones de tierra del
chasis o armazón serán ubicadas en lugar accesible y
aseguradas mecánicamente. Las conexiones de tierra se
hará con conductores de cobre y terminales de aleación de
cobre del tipo sin soldadura, identificados para el calibre del
alambre usado. Las superficies de contacto de los
terminales de tierra estarán limpias y libres de óxido o
pintura y conectarse eléctricamente utilizando arandelas de
seguridad con dientes internos-externos de cadmio, de
estaño o galvanizados o terminales enclavados. Los
tornillos, remaches, pernos y tuercas o arandelas de sujeción
de los terminales de tierra serán de cadmio, de estaño o
galvanizadas, pero se permite que cuando vayan en
estructuras de aluminio, los remaches sean de aluminio sin
galvanizar.
El terminal de puesta a tierra de la batería irá conectado
equipotencialmente al chasis del vehículo mediante un
conductor de cobre 8 AWG como mínimo. Si el calibre del
cable de alimentación excede 8 AWG, el conductor de la
conexión será del mismo calibre.
(D) Instalaciones de Baterías. Las baterías sometidas a
las disposiciones de este Código estarán sujetas firmemente
al vehículo e instaladas en un área hermética a los vapores
por el interior y ventilada directamente al exterior del
vehículo. Cuando las baterías estén instaladas en un
compartimiento, éste estará ventilado mediante aberturas de
una superficie mínima de 1.100 mm² (1,17 pulgada2 ) en su
parte superior o inferior. Cuando el compartimiento tenga
puertas con aberturas de ventilación, dichas aberturas
estarán a menos de 50 mm (2 pulgadas) de la parte superior
e inferior. No se instalarán baterías en compartimentos en
los que haya equipos que produzcan chispas o llamas, pero
se permite instalarlas en el compartimiento del alternador si
su única fuente de carga es dicho alternador.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(E) Protección de Sobrecorriente.
(1) Régimen. Los circuitos de baja tensión estarán
protegidos por dispositivos de sobrecorriente cuyo régimen
no sea superior a la ampacidad de los conductores de cobre,
de acuerdo con la Tabla 552.10(E)(1).
Tabla 552.10(E)(1)
Baja Tensión
Protección de Sobrecorriente de
Calibre del
Conductor
(AWG)
Ampacidad
18
16
14
12
10
6
8
15
20
30
Tipo de Conductor
Sólo trenzado
Sólo trenzado
Trenzado o sólido
Trenzado o sólido
Trenzado o sólido
(2) Tipo. Los interruptores automáticos o fusibles serán de
tipo aprobado, incluidos los tipos automotor Los
portafusibles estarán claramente marcados con la capacidad
máxima de los fusibles y protegidos contra cortocircuitos y
daños físicos mediante una tapa o medio equivalente.
NOTA: Para más información, véanse ANSI/SAE J554-1987,
Standard for Electric Fuses (Cartridge Type); SAE J1284-
1988, Standard for Blade Type Electric Fuses, y UL
275-1993 Standard For Automotive Glass Tube Fuses,.
(3) Artefactos. Los artefactos de corriente continua como
bombas, compresores, ventiladores y otros similares
accionados por motores, se instalarán siguiendo las
instrucciones del fabricante.
Los motores controlados por suiches automáticos o
suiches manuales con enclavamiento mecánico se
protegerán de acuerdo con 430.32(B).
(4) Ubicación. El dispositivo de protección de
sobrecorriente se instalará en un lugar accesible en la
unidad, a menos de 450 mm (18 pulgadas) del punto donde
la fuente de alimentación se conecta con los circuitos del
vehículo. Si está fuera del remolque, dicho dispositivo se
debe proteger de la intemperie y daños materiales.
Excepción: Se permite que una fuente de alimentación
externa de baja tensión tenga el fusible instalado a menos
de 450 mm (18 pulgadas) después de la entrada de los
cables en el vehículo o de la salida de una canalización
metálica.
(F) Suiches. Los suiches tendrán régimen cc no inferior al
de la carga conectada.
2002
(G) Luminarias. Las luminarias interiores de baja tensión
de régimen mayor a 4 W, que utilicen lámparas mayores de
1,2 W estarán listadas.
III. Sistemas Eléctricos Combinados.
552.20 Sistemas Eléctricos Combinados.
(A) Disposiciones Generales. Se permite que las
instalaciones del vehículo adecuadas para ser alimentadas
por una batería o fuente de corriente continua se conecten a
una fuente de 120 V siempre que todo el cableado y
equipos sean regimentados e instalados de acuerdo con los
requisitos que establecen las Partes I, III, IV, V y VI de
esta Sección relativas a sistemas eléctricos de 120 V. Los
circuitos alimentados desde transformadores de corriente
alterna no alimentarán artefactos de corriente continua.
(B) Convertidores de Tensión (de 120 V ca a cc de Baja
Tensión). El lado de corriente alterna de un convertidor de
tensión de 120 V se instalará de acuerdo con lo que
establecen las Partes I, III, IV, V y VI de esta Sección para
sistemas eléctricos de 120 V.
Excepción: No están sujetos al anterior requisito los
convertidores suministrados como parte integrante de un
artefacto listado.
Los convertidores y transformadores estarán listados
para su uso en unidades recreativas y diseñados o equipado
para proveer protección de sobre temperatura. Para
determinar el régimen del convertidor, se aplicará la
siguiente fórmula a la carga total conectada, incluyendo el
régimen de carga de la batería, de todo equipo de 12 V.
Los primeros 20 A de carga al 100 %; más
Los segundos 20 A de carga al 50 %; más
El resto de la carga que supere los 40 A al 25 %.
Excepción: No se considera como carga conectada para
calcular la capacidad nominal del convertidor cualquier
artefacto de baja tensión controlado por un suiche
momentáneo (normalmente abierto) y que no tenga un
medio para mantenerlo en posición cerrada o
refrigeradores de 120 V no serán considerados como una
carga conectada cuando se determine el régimen del
convertidor requerido. Los artefactos energizados
momentáneamente se deben limitar a los que se utilicen
para preparar la unidad para su ocupación o viaje.
(C) Conexión Equipotencial de Envolventes del
Convertidor de Tensión. La envolvente metálica no
portadora de corriente del convertidor de tensión se
conectará al chasis del vehículo con un conductor de cobre
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
8 AWG como mínimo. Se permitirá que el conductor de
puesta a tierra de la batería y la envolvente metálica actúen
como un mismo conductor.
(D) Accesorios de Doble Tensión, Incluyendo
Luminarias o Artefactos. Los accesorios, incluyendo
luminarias o artefactos que se puedan conectar en 120 V y
baja tensión, estarán listados como de doble tensión.
(E) Autotransformadores. No está permitido utilizar
autotransformadores.
(F) Tomacorrientes y Enchufes. Cuando un remolque
esté equipado con sistema de corriente alterna de 120 V o
120/240 V, un sistema de baja tensión o ambos, los
tomacorrientes y enchufes del sistema de baja tensión
tendrán una configuración diferente del sistema de 120 o
120/240 V. Cuando una unidad equipada con una batería u
otra fuente de baja tensión tenga una conexión externa para
potencia de baja tensión, el conector tendrá una
configuración tal que no admita potencia de 120 V.
IV. Sistemas de 120 o 120/240 V, Nominal.
552.40 Sistemas de 120 o 120/240 V, Nominal.
(A) Requisitos Generales. Los equipos y materiales
eléctricos de los remolques designados para conexión a un
sistema de cableado de régimen 120 V, nominales,
bipolares con tierra, o de 120/240 V, nominal, 3 hilos con
tierra, estarán listados e instalados de acuerdo con los
requisitos de las Partes I, III, IV, V y VI de esta Sección.
(B) Materiales y Equipo. Los materiales eléctricos,
dispositivos, artefactos, accesorios y otros equipos
instalados, destinados para utilizarse acoplados a un
remolque, estarán listados. Los productos se utilizarán
solamente del modo que han sido ensayados y encontrados
adecuados para el uso designado.
552.41 Salidas de Tomacorrientes Requeridas.
(A) Separación. Los tomacorrientes instalados en pared
tendrán una separación de 600 mm (2 pies) o más, de modo
que ningún punto a lo largo de la línea del suelo esté a más
de 1,80 m (6 pies) de cualquier tomacorriente,.
2002
(B) Ubicación. Las salidas para tomacorrientes se
instalarán como sigue:
(1) Adyacentes a los topes de muebles en la cocina, [por
lo menos una a cada lado del fregadero si hay topes a
los dos lados y tienen 30 mm (12 pulgadas) o más de
ancho].
(2) Adyacentes al espacio de la nevera o de la cocina de
gas, excepto si hay instalado de fábrica una nevera o
cocina de gas que no requiera conexión eléctrica
externa.
(3) Adyacentes a los espacios de topes de cocina que
tengan 300 mm (12 pulgadas) o más de ancho y que
no puedan ser alcanzado desde un tomacorriente,
como requerido en 551.41(B)(1), por un cordón de
1,80 m (6 pies) sin cruzar una zona de paso o en la que
haya un artefacto de cocina o lavaplatos.
(C) Interruptor de Circuito con Protección de Falla a
Tierra. Cuando provisto, cada salida de tomacorriente, de
125 V, una fase, 15 o 20 A, tendrá un interruptor de circuito
con protección de falla a tierra para protección de las
personas, situado en los siguientes lugares:
(1) Adyacente al lavamanos en un cuarto de baño.
(2) Ubicados a menos de 1,80 m (6 pies) de cualquier
lavamanos o sumidero.
Excepción: Los tomacorrientes para artefactos dedicados,
como lavaplatos, trituradores de basura, neveras,
congeladores, lavadoras o secadoras.
(3) En el área ocupada por un servicio sanitario, ducha,
bañera o cualquier combinación de ellos.
(4) En el exterior de la unidad.
Excepción: No es necesario que estén protegidas por un
interruptor de circuito con protección de falla a tierra los
tomacorrientes que estén ubicados en el interior de un
panel de acceso instalado fuera la unidad para suministrar
potencia a un artefacto determinado.
Se permite que el tomacorriente esté en una luminaria
listada. No se instalará un tomacorriente en una bañera o
compartimiento de bañera-ducha.
(D) Salida de Cable para Calefacción de Tuberías.
Cuando es instalada una salida de cable para calefacción
de tubería, se hará como sigue:
Excepción No. 1: Las áreas de baños y pasillos.
Excepción No.. 2: Las paredes ocupadas por armarios de
cocina, armarios para ropa, muebles empotrados, que estén
detrás de una puerta que pueda abrirse completamente
sobre la pared y otras similares.
(1) Dentro de 600 mm (2 pies) de la entrada de agua fría
(2) Conectada a un circuito ramal interior distinto de un
circuito ramal de artefactos pequeños. Se permitirá
utilizar un circuito de tomacorriente del cuarto de
baño para este propósito.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(3) En un circuito en que todas las salidas están en el
lado de la carga del interruptor de circuito con
protección de falla a tierra para protección del
personal.
(4) Esta salida no será considerada como un
tomacorriente requerido por 552.41(E).
(E) Salidas para Tomacorrientes Exteriores. Al menos
habrá una salida para tomacorriente exterior. Se considera
que un tomacorriente situado en un compartimiento del
remolque accesible desde el exterior, es un tomacorriente
exterior. Las salidas para tomacorrientes exteriores estarán
protegidas según se establece en 552.41(C)(4).
(F) Salidas de Tomacorrientes No Permitidas.
(1) En el Espacio de las Duchas o Bañeras. No se
instalarán tomacorriente dentro del espacio de alcance de
una ducha o bañera [750 mm (30 pulgadas)]
(2) Frente Hacia Arriba. En un tope de mueble no se
instalará un tomacorriente con frente hacia arriba.
552.43 Suministro de Potencia.
(A) Alimentador. El suministro de potencia a un
remolque será un conjunto alimentador que conste de un
cordón de suministro, no menor de 30 ó 50 A, listado, con
un enchufe integralmente moldeado o un alimentador
instalado permanentemente.
(B) Cordón de Suministro de Potencia. Si el remolque
tiene un cordón de suministro de potencia, éste estará
permanentemente fijado al panel de distribución, o a una
caja de unión conectada permanentemente al panel de
distribución con el extremo libre terminado en un enchufe
cubierto.
Los cordones con adaptadores y extremos trenzados, y
similares, no se conectarán ni se enviarán con el remolque
Se suministrará una grapa adecuada o similar en el
panel de distribución para evitar excesiva tensión
mecánica al cordón de suministro de potencia.
El cordón será del tipo listado de 3 hilos, 120 V, o 4
hilos, 120/240 V, uno de los cuales se identificará con
color verde continuo, o con color verde continuo con una
o más franjas amarillas para ser utilizado como conductor
de puesta a tierra.
(C) Poste con Cabezote o Canalización. Cuando la
carga calculada exceda 50 A, o cuando se utilice una línea
de alimentación permanente, se hará por medio de:
(1) La instalación de un poste con cabezote de
conformidad con la Sección 230, que aloje cuatro
conductores de alimentación continuos, aislados, con
2002
cubierta de colores codificados, uno de los cuales
será un conductor de puesta a tierra del equipo
(2) Una canalización metálica desde los medios de
desconexión en el remolque hasta la parte inferior de
la misma, con provisión para ser fijada a una caja de
unión adecuada o un accesorio de la canalización en
la parte inferior de la unidad (con o sin conductores,
según se indica en 550.10(I)(1).
552.44 Cordón.
(A) Conectado Permanentemente. Cada conjunto de
suministro de potencia estará conectado directamente a los
terminales del panel de distribución o de los conductores,
dentro de la caja de empalmes, y provisto con medios para
evitar que la tensión mecánica sobre los conductores se
transmita a los terminales. La ampacidad de los conductores
entre cada caja de conexión y los terminales del panel de
distribución será como mínimo igual a la ampacidad del
cordón de alimentación. El extremo del conjunto de
suministro estará equipado con un enchufe del tipo descrito
en 552.44(C). Cuando el cordón pase a través de paredes o
suelos, se protegerá por medio de tubos y pasacables o
equivalente. El conjunto de cordones estará protegido
permanentemente contra la corrosión y daños mecánicos
mientras se desplaza la unidad.
(B) Longitud del Cordón. La longitud útil del cordón
expuesto se medirá desde el punto de entrada al remolque o
desde la cara de entrada de la superficie con brida, (enchufe
para base de motor tipo removible, macho) hasta el frente
del enchufe en el extremo del suministro.
La longitud útil del cordón expuesto medida hasta el
punto de entrada al exterior del vehículo, será de 7,5 m (25
pies) como mínimo, cuando el punto de entrada esté en un
lateral del remolque o de 9,0 m (30 pies) cuando el punto de
entrada esté en la parte trasera del vehículo. La máxima
longitud no excederá 11 m (361/2 pies)
Cuando la entrada del cordón a la unidad esté a más de
900 mm (3 pies) encima del suelo, las longitudes mínima
del cordón serán incrementadas por la altura superior a 900
mm (3 pies) en la distancia vertical.
(C) Enchufes Fijos.
(1) Unidades con Dos a Cinco Circuitos Ramales de 15
o 20 Amperios Los remolques que solo tengan un circuito
ramal de 30 A, tal como permite 552.46(A), tendrán un
enchufe de dos polos y tres hilos, con toma de tierra,
régimen de 30 A, 125 V, con la configuración mostrada en
la Figura 552.44(C).
NOTA: Para más detalles sobre la configuración, véase
ANSI/NEMA WD6-1989, Standard for Dimensions of
Attachment Plugs and Receptacles, de National Electrical
Manufacturers Association, Figura TT.
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(2) Unidades con Suministro de Potencia de 50
Amperios. Los remolques que sólo tengan un circuito
ramal de 50 A, como permite 552.43(B), tendrán un
enchufe de tres polos y cuatro hilos, con toma de tierra, de
50 A, 125/250 V con la configuración mostrada en la
Figura 552.44(C).
NOTA: Para más detalles sobre la configuración, véase
ANSI/NEMA WD6-1989, Standard for Dimensions of
Attachment Plugs and Receptacles, de National Electrical
Manufacturers Association, Figura 14-50.
Tomacorrientes
Enchufes
G
G
30 A, 125 V, 2 polos, 3 hilos, con toma de tierra
G
Y
X
W
X
G
ó
ESTA CONEXIÓN ES PARA UN SUMINISTRO DE
120/240 V CA, 3 POLOS, 4 HILOS,
60 HZ, ___AMPERIOS.
En los espacios en blanco se marcará su régimen en
amperios.
(E) Ubicación. El punto de entrada del conjunto de
suministro de potencia estará ubicado dentro de 4,5 m (15
pies) de la parte trasera, a la izquierda (parte de la
carretera) o en la parte trasera, a la izquierda del eje central
del vehículo, dentro de 450 mm (18 pulgadas) de la pared
exterior.
Excepción: Se permite que un remolque tenga el punto
eléctrico de entrada a más de 4,5 m (15 pies) de la parte
posterior. En este caso, se debe añadir a la longitud
mínima del cordón especificada en 551.46(B) la distancia
que supere los 4,5 m.
552.45 Panel de Distribución.
W
W
2002
Y
W
50 A, 125/250 V, 3 polos, 4 hilos, con toma de tierra
Figura 552.44(C) Configuraciones de enchufes y
tomacorrientes.
(D) Rotulado en la Entrada Eléctrica.. Los remolques
tendrán permanentemente instalada en su cubierta externa,
en o cerca del punto de entrada del cordón de alimentación,
una etiqueta de 75 mm por 45 mm (3 x 13/4 pulgadas) como
mínimo, y de un espesor no inferior a 0,51 mm (0,020
pulgadas), gravada en metal, bronce, de acero inoxidable,
aleaciones de aluminio u otro material equivalente [p. ej., de
laminado plástico de 0,13 mm (0,005 pulgadas)], en la que
se lea según aplique:
ESTA CONEXIÓN ES PARA UN SUMINISTRO DE
110-125 V CA, 60 HZ, ___ AMPERIOS
(A) Listado y de Régimen Apropiado. Se instalará un
panel de distribución listado y de régimen apropiado u otro
equipo específicamente listado para ese uso. La barra de
terminación de los conductores de puesta a tierra estará
aislada de la envolvente como establece 552.55(C). Dentro
de la envolvente metálica del tablero se instalará una barra
terminal para la puesta a tierra de los equipos.
(B) Ubicación. El panel de distribución estará instalado en
un lugar fácilmente accesible. El espacio de trabajo del
panel no será menor de 600 mm (24 pulgadas) de ancho por
750 mm (30 pulgadas) de fondo.
Excepción: Cuando la tapa del panel de distribución esté
expuesta en un pasillo interior, se permitirá que una de las
dimensiones del espacio de trabajo se reduzcan a un
mínimo de 550 mm (22 pulgadas). Un panel de distribución
se considera expuesto cuando su tapa queda a menos de 50
mm (2 pulgadas) del acabado de la superficie del pasillo.
(C) Tipo Frente Muerto. El panel de distribución será de
frente muerto. Cuando haya fusibles o más de dos
interruptores automáticos, se instalará un medio principal de
desconexión. Cuando se utilicen más de dos circuitos
ramales, se instalará un dispositivo principal de protección
de sobrecorriente que no supere el régimen del conjunto.
552.46 Circuitos ramales. El número de circuitos
ramales necesarios se calculará de acuerdo con 552.46(A) y
(B).
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(A) De Dos a Cinco Circuitos de 15 o 20 A. Se permite
de dos a cinco circuitos de 15 o 20 A para luces,
tomacorrientes y artefactos fijos. Los remolques estarán
equipados con un panel de distribución con régimen de 120
V máximo con un alimentador de 30 A. No habrá instalados
más de dos artefactos de 120 V con termostato (ejemplo: un
acondicionador de aire y un calentador de agua), a no ser
que se utilicen sistemas de conmutación de los artefactos
para separación, sistemas de administración de energía o
métodos similares.
Excepción: Se permiten circuitos adicionales de 15 o 20 A
cuando la instalación utilice un sistema listado de
administración de energía de 30 A de régimen máximo.
(B) Más de Cinco Circuitos. Cuando se necesiten más de
cinco circuitos, se determinarán de acuerdo con
552.46(B)(1), (B)(2) y (B)(3):
(1) Alumbrado. Basado en 33 VA/m2 (3 VA/pie2)
multiplicado por las dimensiones exteriores del remolque
(sin el enganche), dividido por 120 V para determinar el
número de circuitos de 15 o de 20 A. En el área de
alumbrado, por ejemplo.
3 x largo x ancho
120 x 15 (o 20)
2002
de alumbrado, tomacorrientes de uso general, o ambos,
están en el mismo circuito;
(b) Para artefactos fijos con motores mayores de 1/8
hp la carga total calculada se basará en el 125 % del
mayor motor más la suma de las otras cargas. Cuando un
circuito ramal alimenta cargas continuas o cualquier
combinación de cargas continuas y no continuas, el
calibre del conductor del circuito ramal será de acuerdo
con 210.19(A).
(c) El régimen de un simple cordón conectado a un
artefacto de un circuito que no tiene otras salidas no
excederá el 80 por ciento del régimen del circuito.
(d) El régimen de un circuito ramal para cocinas se
basará en los rangos de demandas para cocinas
especificadas en 552.47(B)(5).
552.47 Cálculos. El siguiente método se usará para
calcular la carga de suministro del cordón y del panel de
distribución de cada conjunto de alimentación de cada
remolque, en lugar del procedimiento mostrado en la
Sección 220, y estará basado en un suministro de 3 hilos
120 /240 V, con cargas de 120 V balanceadas entre los dos
polos del sistema de 3 hilos.
(A) Carga de Alumbrado y Artefactos Menores. VA
para Alumbrado: La longitud por el ancho del piso del
remolque (dimensiones externas) por 33 VA/m2 (3
VA/pie2 ); ejemplo,
=No. de circuitos de 15 (o 20 A)
Longitud x ancho x 3 = VA de alumbrado.
Los circuitos de alumbrado podrán alimentar hornos a
gas empotrados con servicio eléctrico solamente para
luces, relojes o contadores de tiempo o unidades de
trituradores de basura conectados con un cable
(2) Artefactos Pequeños. Los circuitos ramales para
artefactos pequeños se calcularán de acuerdo con
210.11(C)(1).
VA de Artefactos Menores: Número de circuitos de
tomacorrientes para artefactos de 20 A por 1500 VA
(véase definición de Artefacto Portátil con nota),
incluyendo 1500 VA para circuitos de lavandería, por
ejemplo,
No. de circuitos x 1500 = VA artefactos menores
(3) Artefactos en General. (Se incluyen hornos,
calentador de agua, cocina, aparato de aire acondicionado
central o de ventana, etc). Se permitirá un circuito ramal
individual de régimen adecuado para alimentar cualquier
carga. Habrá uno o más circuitos de régimen adecuado de
conformidad con (a) hasta (d):
Total: VA de alumbrado más VA de artefactos
menores = VA total
NOTA No. 1: Para circuitos ramales de lavandería. Véase
210.11(C)(2).
(B) Carga Total para Determinar el Suministro de
Potencia. La carga total para determinar el suministro de
potencia es la suma de lo siguiente:
NOTA No. 2: Para aire acondicionado central, véase sección
440.
(a) El régimen en amperios de los artefactos fijos no
será mayor al 50 % del régimen del circuito si las salidas
Los primeros 3000 VA total a 100 por ciento más el
resto a 35 por ciento = a los VA a ser divididos por 240
V para obtener la corriente (amperios) por hilo activo.
(1) La carga del alumbrado y pequeños artefactos tal
como se calcula en 552.47(A).
(2) Los amperios indicados en la placa de características
de motores y la carga de los calentadores extractores,
aparatos de aire acondicionado, calentadores
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
eléctricos, a gas o por combustibles. Omita las cargas
menores de calentamiento y enfriamiento, excepto
cuando el ventilador se usa como evaporador del aire
acondicionado. Cuando no está instalado un aparato
de aire acondicionado, y se proporciona un cordón de
suministro de energía de 40 A por polo, se permite
15 A por fase para aire acondicionado.
(3) 25 por ciento de corriente del motor de mayor
potencia en (2).
(4) El total de los amperios de la placa de características
para: el triturador de desperdicios, lavaplatos,
calentador, secadora de ropa, horno empotrado y las
unidades de cocina. Cuando el número de estos
artefactos exceda tres, usar el 75 % del total.
(5) Los amperios que resulten para cocinas normales
(distintas de los hornos separados y las unidades de
cocina) al dividir los valores indicados a
continuación por 240 V
Régimen de Placa (W)
0 a 10.000
10.000 a 12.500
12.500 a 13.500
13.500 a 14.500
14.500 a 15.500
15.500 a 16.500
15.500 a 17.500
Uso (VA)
80% del régimen
8.000
8.400
8.800
9.200
9.600
10.000
(6) Si se proporcionan salidas o circuitos para artefactos
distintos a los que se instalan en las fábricas, se incluirá la
carga anticipada.
NOTA: Refiérase al anexo D, Ejemplo D12, para ilustración
de la aplicación de este cálculo.
(C) Método Opcional de Cálculo para la Carga de
Alumbrado y Artefactos. Para remolques será permitido
el método opcional para calcular la carga de alumbrado y
artefactos mostrado en 220.30.
2002
tuerca y un pasacables, se pondrán dos tuercas, una por
dentro y otra por fuera de la envolvente.. Todos los bordes
de los tubos serán esmerilados o acabados sin aristas filosas.
(C) Cajas no Metálicas. Las cajas no metálicas sólo son
aceptables con cables con recubrimiento no metálico o en
canalizaciones no metálicas.
(D) Cajas. En las paredes y techos de madera u otro
material combustible, las cajas y accesorio deben quedar a
nivel con la superficie acabada o sobresalir de ella.
(E) Montaje. Las cajas en las paredes y techos se
montarán de acuerdo con la Sección 314.
Excepción No. 1: Se permitirán cajas tipo acción rápida, o
cajas equipadas con abrazaderas especiales para paredes o
techos, para fijarlas firmemente. .
Excepción No. 2: Se considera como medio adecuado para
montar las cajas de salidas una lámina de madera que
brinde un soporte de 38 mm (11 /2 pulgadas) como mínimo
alrededor de la caja, con un espesor de 13 mm (1/2 pulgada)
o mayor, unida directamente al panel de la pared.
(F) Envoltura de la Armadura. La envoltura no metálica
de los cables blindados y cables Tipo AC serán continuas
entre las cajas de salida y cualquier otra envolvente.
(G) Protección. Se permitirá que los cables con
recubrimiento metálico, Tipo AC, o con recubrimiento no
metálico, y tubería no metálica eléctrica pasen por el centro
de soportes de madera de 2 por 4 pulgadas No obstante,
deben protegerse cuando pasen por soportes de madera 2
por 2 o por otras soportes de madera o estructura cuando el
cable o tubería estaría a menos de 32 mm (11/4) la
superficie interior o exterior. Para proteger el cable o tubo
se utilizarán láminas de acero a cada lado, de espesor no
inferior a 1,35 mm (0,053 pulgada). Estas placas o tubos
serán firmemente aseguradas en sitio. Cuando los cables
con recubrimiento no metálico pasen a través de ranuras o
agujeros perforados, cortados o taladrados en la placa
metálica, se protegerá el cable con pasacables o anillos
protectores antes de la instalación del cable.
552.48 Métodos de Cableado.
(A) Sistemas de Cableados. Se permitirán cableados y
canalizaciones instalados según las Secciones 320, 322, 330
hasta 340, 342 hasta 362, 386 y 388 de acuerdo con sus
artículos aplicables, excepto que se especifique diferente en
este artículo. Se instalará un medio de puesta a tierra de los
equipos de acuerdo con 250.118.
(B) Conductos y Tuberías.. Cuando se utilicen tubo
metálico rígidos o tubos metálicos intermedios que
terminen en una envolvente en una conexión sujeta con una
(H) Soportes de Cables. Cuando los cables estén fijados
con conectores o abrazaderas se sujetarán a 300 mm (12
pulgadas) o menos de las cajas de salida, panel de
distribución y cajas de unión en los artefactos. En los demás
lugares, los cables estarán soportados cada 1,4 m. (41/2
pies).
(I) Cajas No Metálicas sin Abrazaderas para Cables.
Los cables con recubrimiento no metálico se sujetarán a
menos de 200 mm (8 pulgadas) de una caja de salida no
metálica que no tenga abrazaderas para cables.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción: Cuando los dispositivos de cableado con
envolventes integrados se utilicen con una vuelta de cable
adicional para permitir reemplazos futuros del dispositivo,
se considera que la vuelta adicional de cable forma parte
integrante del dispositivo.
(J) Daños Materiales. Cuando estén expuestos a daños
materiales, los cables descubiertos no metálicos estarán
protegidos
por
cubiertas,
láminas
protectoras,
canalizaciones u otros medios.
(K) Placas Metálicas Frontales. Las placas metálicas
frontales serán de metal ferroso, de un espesor no inferior a
0,76 mm (0,030 pulgadas) o de metal no ferroso de espesor
no inferior a 1,0 mm (0,040 pulgadas). Las placas no
metálicas estarán listadas.
(L) Placas Metálicas Frontales Puestas a Tierra
Efectivamente. Cuando se utilicen placas metálicas estarán
puestas a tierra efectivamente.
(M) Humedad o Daños Materiales. Cuando la instalación
exterior o debajo del chasis sea de 120 V, nominal, o más y
esté expuesta a humedad o daños materiales, los cables se
protegerán con tubos metálicos rígidos, tubos metálicos
intermedios o por tubería eléctrica metálico o tubos rígidos
no metálicos instalados lo más cerca posible de los
bastidores o envolventes de los equipos u otras
canalizaciones o cables identificados para esa aplicación.
(N) Interconexiones de los Componentes. Los accesorios
y conectores destinados para quedar ocultos en el momento
del ensamble, serán listados e identificados para la
interconexión de componentes de la vivienda. Tales
accesorios y conectores serán iguales al método de cableado
utilizado en cuanto a aislamiento, aumento de temperatura y
soporte de corriente de falla a tierra y serán capaces de
resistir las vibraciones y choques entre los distintos
componentes del remolque.
(O) Métodos de Conexión en Unidades Expansibles. El
método de conexión de unidades expansibles al cuerpo
principal del remolque cumplirá, cuando aplique, con lo
siguiente:
(1) Se permitirá que la porción del circuito ramal
instalada en una unidad expansible se conecte a la
parte del circuito ramal instalado en la parte principal
de la unidad por medio de un cordón flexible o
enchufe y cordón listado para uso pesado. El cordón y
sus conexiones cumplirán con la Sección 400 y su uso
se considerará permitido de acuerdo con 400.7.
(2) Si el tomacorriente para la conexión del cordón al
circuito principal está situado fuera de la unidad,
llevará instalado un interruptor de circuito de falla a
2002
tierra de protección a las personas y estará listado para
ambientes mojados. Los cordones instalados en el
exterior de la unidad estarán identificados para uso
exterior.
(3) Si no es desmontable o si no queda almacenado dentro
de la unidad, los cordones estarán protegidos
permanentemente contra la corrosión y daños
mecánicos mientras la unidad esté en tránsito.
(4) Si se utiliza un cordón con enchufe, será instalado de
modo que las partes activas de los contactos del
enchufe no queden expuestas..
(P) Cableado para Instalación de Aire Acondicionado.
El cableado para facilitar la futura conexión de aire
acondicionado, cumplirá las disposiciones aplicables de este
artículo y lo siguiente:
(1) En el panel de distribución se completarán las
conexiones y se instalará un dispositivo de protección
de sobrecorriente de régimen compatible con los
conductores del circuito.
(2) El extremo de la carga del circuito terminará en una
caja de conexión, con tapa ciega u otro dispositivo
listado para ese fin. Cuando se utilice esta caja, los
extremos libres de los conductores se cubrirán con
forros o con cinta aislante.
(3) Cerca de la caja de conexión se colocará una etiqueta,
cumpliendo con 552.44(D), con la siguiente
descripción:
CIRCUITO DE AIRE ACONDICIONADO.
ESTA CONEXIÓN ES PARA
AIRE ACONDICIONADO.
RËGIMEN 110-125 V CA, 60 Hz
___ AMPERIOS MÁXIMO.
NO EXCEDA RÉGIMEN DEL CIRCUITO.
El régimen en amperios, sin exceder el 80 % del
régimen del circuito, será marcado en el espacio en
blanco.
(4) El circuito no se utilizará para otro propósito.
552.49 Número Máximo de Conductores en Cajas. El
número máximo de conductores permitidos en las cajas
cumplirá con lo establecido en 314.16.
552.50 Conductores Puestos a Tierra. La identificación
de los conductores puestos a tierra se hará de acuerdo con
200.6.
552.51 Conexiones de Terminales y Empalmes. Los
empalmes de conductores y conexiones a terminales
cumplirán con 110.14.
552.52 Suiches. Los suiches tendrán régimen como sigue:
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Circuitos de Alumbrado. Los suiches para los
circuitos de alumbrado tendrán régimen no menor de 10 A,
120/125 V y en ningún caso menor a la carga conectada.
(B) Motores y Otras Cargas. Para motores y otras cargas,
los suiches tendrán un régimen en caballos, amperios o
ambos, adecuado a las cargas controladas. (Se permite usar
un suiche de acción rápida y uso general para controlar un
motor de 2 hp o menos cuya corriente a plena carga no
supere el 80 por ciento del régimen del suiche).
2002
secadoras, cocinas montadas en muebles y hornos de pared,
estarán aislados de la envolvente de los equipos. Los
tornillos de conexión equipotencial, abrazaderas o barras en
el panel de distribución o en los artefactos, serán
removidos y desechados. Las conexiones de las cocinas
eléctricas y secadoras de ropa con conductor (neutro)
puesto a tierra, si conectado con un cordón, será de cuatro
hilos, tres polos, con tomacorriente y enchufes de cuatro
conductores con terminal de puesta a tierra.
552.56 Puesta a Tierra del Equipo Interior.
552.53 Tomacorrientes. Las salidas de tomacorrientes
serán del tipo con terminal de puesta a tierra e instaladas de
acuerdo con 210.21 y 406.3.
552.54 Luminarias.
(A) Disposiciones Generales. Cualquier acabado de pared
o techo combustible expuesto entre el borde del soporte o
accesorios de una luminaria y la caja de salida, estará
cubierto por un material no combustible u otro identificado
para ese propósito.
(B) Luminarias de Baños. Si se instala una luminaria
sobre una bañera o puesto de la ducha, será de tipo cerrado
con empacadura y listada para ese tipo de instalación y
protegida por un interruptor de circuito con protección de
falla a tierra.
El suiche, de las luminarias de las duchas y de los
extractores situados sobre las duchas o bañeras, estará
situado fuera del espacio de las mismas.
(C) Salidas Exteriores para Luminarias, Equipo de
Aire Acondicionado y otros Equipos. Todos los equipos
para uso exterior estarán listados para ese tipo de uso.
552.55 Puesta a Tierra. (Véase también 552.57 para
conexión equipotencial de las partes metálicas no
portadoras de corriente)..
(A) Puesta a Tierra de la Fuente de Suministro. El
conductor de puesta a tierra del cordón o alimentador se
conectará a la barra de puesta a tierra u otros medios
aprobados de puesta a tierra en el panel de distribución.
(B) Panel de Distribución. El panel de distribución tendrá
una barra de puesta tierra con terminales suficientes para
todos los conductores de tierra u otros medios de puesta a
tierra aprobados.
(C) Neutro Aislado. El conductor del circuito puesto a
tierra (neutro) estará aislado de los conductores de tierra y
de las envolventes de los equipos y de otras partes puestas a
tierra. Los terminales del circuito puesto a tierra (neutro) en
el panel de distribución y en cocinas, secadoras, cocinas,
(A) Partes Metálicas Expuestas. En el sistema eléctrico,
las partes metálicas, armaduras, envolventes, bastidores,
bases metálicas, cubierta de luminarias, etc., se conectarán
de manera eficaz al terminal de tierra o a la envolvente del
panel de distribución.
(B) Conductores de Puesta a Tierra del Equipo. Para
puesta a tierra de los equipos se utilizarán solamente
conductores desnudos, conductores aislados con forro de
color verde o de color verde con una o varias franjas
amarillas.
(C) Puesta a Tierra del Equipo Eléctrico. Cuando sea
especificada la puesta a tierra del equipo eléctrico, se
permitirá como sigue:
(1) Conexión de la canalización metálica (conducto o
tubería eléctrica metálica), la envoltura de los cables
del Tipo MC y MI, cuando dicha envoltura esté
identificada para puesta a tierra, o la armadura de los
cables de Tipo AC a las envolventes metálicas.
(2) Conexión de uno o más de los conductores de puesta a
tierra de los equipos y una caja metálica por medio de
un tornillo de puesta tierra que no se usará para otro
propósito, o un dispositivo de puesta tierra listado.
(3) Se permitirá asegurar el conductor de puesta a tierra
de los equipos en cable con recubrimiento no metálico
con un tornillo roscado dentro de la cubierta de la
luminaria, que no sea un tornillo de montaje o de la
tapa, o fijado a un medio de puesta a tierra listado
(placa) en una caja de salida no metálica para el
montaje de la luminaria. (Se permitirá que los medios
de puesta a tierra se utilicen para fijar las luminarias.).
(D) Conexión de Puesta a Tierra en Caja No Metálica.
Se hará una conexión entre uno o más conductores de
puesta tierra que entren en una caja de conexión no
metálica, de modo que se pueda realizar una conexión a
cualquier accesorio o dispositivo dentro de la caja que
requieran ser puestos a tierra.
(E) Continuidad de la Puesta a Tierra. Cuando entre en
una caja más de un conductor de puesta a tierra de equipo o
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
conductor equipotencial de un circuito ramal, todos ellos
harán contacto eléctrico entre sí y el arreglo será tal que la
desconexión o desmontaje de un tomacorriente, artefacto u
otro dispositivo alimentado desde la caja, no interfiera o
interrumpa la continuidad de la puesta a tierra.
(F) Artefactos Conectados con Cordón. Los artefactos
conectados con cordón, como lavadoras, secadoras, neveras
y el sistema eléctrico de cocina de gas y similares, se
pondrán a tierra mediante un cordón aprobado con
conductor de puesta a tierra de los equipos y enchufe con
toma de tierra.
552.57 Conexión Equipotencial de Partes Metálicas No
Portadora de Corriente.
(A) Conexión Equipotencial Requerida. Las partes
metálicas expuestas que pueden ser energizadas serán
efectivamente conectadas equipotencialmente al terminal de
tierra o envolvente del panel de distribución.
(B) Conexión Equipotencial del Chasis. Se hará una
conexión equipotencial accesible entre cada panel de
distribución y un terminal de conexión del chasis. No se
usará para la conexión conductores de aluminio o cobre
recubierto de aluminio si dichos conductores o sus
terminales son expuestos a elementos corrosivos.
Excepción: Se considera conectado equipotencialmente
cualquier vehículo recreativo de chasis metálico unitario al
cual se fije un panel de distribución con pernos y tuercas,
soldado o remachado.
drenaje están puestas a tierra si están conectadas
equipotencialmente al chasis.
(F) Conexión Equipotencial de Hornos y Conductos
Metálicos para Aire. Los hornos y conductos metálicos
para
circulación
de
aire
serán
conectados
equipotencialmente.
552.58 Accesibilidad y Fijación de Artefacto. Cada
artefacto será accesible para inspección, servicio, reparación
y reemplazo sin afectar la construcción permanente. Serán
provistos medios para fijar de manera segura los artefactos
en sitio cuando el vehículo recreativo esté circulando.
552.59 Salidas Exteriores, Luminarias, Equipo de
Aire Acondicionado, etc.
(A) Listado para Uso Exterior. Las luminarias y
equipos para uso exterior serán listados para uso exterior.
Los tomacorrientes y salidas instalados en el exterior serán
del tipo con tapa y empacadura, adecuados para lugares
mojados.
(B) Equipo de Calefacción y Aire Acondicionado en el
Exterior. Un remolque provisto con un circuito ramal
diseñado para energizar el equipo de calefacción y/o aire
acondicionado ubicado en el exterior del remolque,
distintos a los aires acondicionados de ventana, tendrán
los conductores del circuito ramal terminado en una caja
de salida listada; o medios de desconexión, localizado
fuera de la vivienda móvil. Tendrá una etiqueta al lado de
la caja de salida fijada permanentemente y contendrá la
siguiente información:
(C) Requisitos para el Conductor de Conexión
Equipotencial. Los terminales de puesta a tierra serán de
tipo sin soldadura y listados para usarlos como conectores
de presión reconocidos para el calibre usado El conductor
de conexión equipotencial será de cobre sólido o trenzado,
aislado o desnudo y calibre no menor de 8 AWG.
(D) Conexión Equipotencial de Techos Metálicos y
Revestimiento Exterior. El techo y revestimiento exterior
metálicos se considerarán conectados equipotencialmente
cuando:
(1) Los paneles metálicos se solapen unos con otros y
estén fijados a la madera o partes de la estructura
metálica mediante ajustadores o pernos metálicos, y
(2) Si el panel inferior del recubrimiento exterior metálico
está sujeto por ajustadores o pernos metálicos en cada
uno de los travesaños del chasis, o el panel inferior es
conectado al chasis por una pletina metálica.
(E) Conexión Equipotencial de Tuberías de Gas, Agua,
y Drenaje. Se considerará que las tuberías de agua, gas y
2002
“ESTA CONEXIÓN ES PARA EL EQUIPO DE
CALEFACCIÓN Y/O AIRE ACONDICIONADO.
EL RÉGIMEN DEL CIRCUITO RAMAL NO ES
MAYOR DE____ AMPERIOS, A ___ V, 60 Hz,
____ AMPACIDAD DEL CONDUCTOR.
UN DISPOSITIVO DE DESCONEXIÓN
ESTARÁ LOCALIZADO CERCA DEL EQUIPO”.
Se proporcionará la tensión adecuada y los amperios
de régimen. La etiqueta no será menor de 0,51 mm (0,020
pulgadas) de espesor, de bronce, acero inoxidable o
aluminio anódico o su equivalente. El tamaño mínimo de
la etiqueta será de 75 mm por 45 mm (3 por 13/4
pulgadas).
V.
Ensayos en Fábrica.
552.60 Ensayos en Fábrica (Eléctrica). Cada remolque
se someterá a los siguientes ensayos:
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(A) Circuitos de 120 V o 120/240 V. Cada remolque
designado para un sistema eléctrico de 120 V o 120/240 V,
soportará un ensayo de rigidez dieléctrica sin ruptura de 900
V durante un minuto o 1.080 V durante un segundo, con
todos los suiches cerrados, y potencial aplicado entre los
conductores no puestos a tierra y los puestos a tierra y la
tierra del vehículo recreativo..Durante el ensayo todos los
suiches y otros controles estarán en posición cerrado No es
necesario someter a ensayo los accesorios incluyendo
luminarias y artefactos instalados permanentemente.
Cada remolque estará sujeto a lo siguiente:
(1) Una ensayo de continuidad para asegurar que todas
las partes metálicas están equipotencialmente
conectadas adecuadamente
(2) Ensayos operacionales que demuestren que todos los
equipos están conectados apropiadamente y funcionan
adecuadamente
(3) Verificación de polaridad para determinar si las
conexiones han sido realizadas apropiadamente
(4) Los tomacorrientes que requieren protección de
circuito para falla tierra (GFCI) serán ensayados para
verificar su correcta función con el uso de un
dispositivo de ensayo para GFCI
(B) Circuitos de Baja Tensión. Los conductores del
circuito de baja tensión en cada remolque soportarán el
ensayo de rigidez eléctrica, con potencial aplicado de 500
V, sin ruptura eléctrica, por un minuto, o 600 V, por un
segundo. El potencial se aplicará entre conductores activos
y los puestos a tierra.
El ensayo será permitido en el tendido de los circuitos
de alumbrado antes de que las luces sean instaladas, con la
condición de que las cubiertas exteriores de las unidades y
el interior de los armarios hayan sido fijados. Los circuitos
alimentados por interruptores automáticos serán ensayados
antes de la instalación del interruptor con tal que el
cableado haya sido completamente fijado.
SECCIÓN 553
Construcciones Flotantes
I.
Disposiciones Generales.
553.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican al
cableado, acometidas, alimentadores, y puesta a tierra para
las construcciones flotantes.
553.2 Definición
2002
Construcciones Flotante (Floating Building) Una
edificación tal como fue definida en la Sección 100, la cual
flota sobre el agua amarrada a una construcción permanente
y tiene en el predio un sistema de cableado servido a través
de una conexión permanente a un sistema de alimentación
eléctrica situada fuera del predio.
553.3 Aplicaciones de Otras Secciones. El cableado para
construcciones flotantes cumplirá con las previsiones
aplicables de otras secciones de este Código, excepto las
modificadas por esta Sección.
II. Acometidas y Alimentadores
553.4 Ubicación del Equipo de Acometida. El equipo de
acometida para una construcción flotante estará colocado
adyacente, pero no dentro o sobre la construcción.
553.5 Conductores de Acometida. Será permitido un
conjunto de conductores de acometida para alimentar más de
un conjunto de equipos de acometidas.
553.6 Conductores del Alimentador. Cada construcción
flotante será alimentada por un conjunto sencillo de
conductores de alimentación desde su equipo de acometida.
Excepción. Cuando la construcción flotante tiene múltiples
ocupantes, cada ocupante se alimentará por un conjunto
sencillo de conductores de alimentación, extendido desde el
equipo de acometida hasta el tablero de dicho inquilino.
553.7 Instalación de Acometidas y Alimentadores.
(A) Flexibilidad. La flexibilidad del sistema de cableado se
mantendrá entre la construcción flotante y los alimentadores.
El cableado será instalado de tal manera que ni el
movimiento de la superficie del agua, ni los cambios de
nivel de ésta, pueda crear una condición insegura.
(B) Métodos de Cableado. Tubo metálico flexible
hermético a líquidos o tubo no metálico flexibles hermético
a líquidos con accesorios aprobados serán permitidos en
alimentadores y conexiones flexibles cuando éstos sean
requeridos para las acometidas. Cables portátiles para
trabajo extra pesado listados como resistentes a lugares
mojados y a la luz solar serán permitidos como alimentador
de la edificación flotante donde la flexibilidad es requerida.
Donde la flexibilidad no es requerida será permitida la
instalación de otras canalizaciones adecuadas para el lugar.
NOTA: Véase 555.1 y 555.13.
III. Puesta a Tierra
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553.8 Requisitos Generales. La puesta a tierra de las partes
eléctricas y no eléctricas en una construcción flotante se hará
a través de una conexión a la barra de puesta a tierra en el
panel de distribución. Dicha barra será puesta a tierra a
través de un conductor de puesta a tierra del equipo con
aislamiento de color verde, tendido con los conductores del
alimentador y conectado a un terminal de puesta a tierra en
el equipo de acometida. El terminal de puesta a tierra en el
equipo de acometida será puesto a tierra a través de la
conexión de un conductor aislado del electrodo de puesta a
tierra a un electrodo de puesta a tierra en la costa.
553.9 Neutro Aislado. El conductor del circuito puesto a
tierra (neutro) será un conductor aislado identificado de
conformidad con 200.6. El conductor neutro se conectará al
terminal de puesta a tierra del equipo de la acometida, y,
exceptuando esa conexión, estará aislado de los conductores
de puesta a tierra de los equipos, de los encerramientos de
los equipos y de todas las demás partes puestas a tierra. Los
terminales del circuito del neutro en el panel de distribución
y en unidades de cocinas, secadoras de ropa, cocinas
empotradas, y otras, serán aislados de los encerramientos.
553.10 Equipos de Puesta a Tierra
(A) Sistemas Eléctricos. Las envolventes y partes
metálicas expuestas de los sistemas eléctricos serán
conectadas equipotencialmente a la barra de puesta a tierra.
(B) Artefactos Conectados con Cordón. Cuando se
requiera poner a tierra, los artefactos serán puestos a tierra a
través del conductor de puesta a tierra del equipo en el
cordón y un enchufe del tipo con terminal de puesta a tierra.
553.11 Conexión Equipotencial de Partes Metálicas No
Portadoras de Corriente. Las partes metálicas en contacto
con el agua, las tuberías de metal y todas las partes metálicas
que no transporten corriente que puedan ser energizadas se
conectarán equipotencialmente a la barra de puesta a tierra
del panel de distribución.
2002
puedan utilizar para reparar, anclar, lanzar, almacenar o
suministrar combustible a pequeñas embarcaciones y para el
amarre de construcciones flotantes.
Las instalaciones de muelles privados, no comerciales,
para uso de los propietarios o residentes de viviendas
unifamiliares asociadas no están contempladas en esta
Sección.
NOTA: Para información adicional, véase NFPA 303-2000,
Fire Protection Standard for Marinas and Boatyards.,
555.2 Definiciones.
Plano de Datos Eléctricos (Electrical Datum Plane). El
plano de datos eléctricos se define como sigue:
(1) En áreas costeras sujetas a fluctuación de la marea, el
plano eléctrico de datos es un plano horizontal de 600 mm (2
pies) sobre el nivel de la marea más alta que ocurre en el
área bajo circunstancias normales, esto es, la marea alta más
alta.
(2) En áreas costeras no sujetas a fluctuación de la
marea, el plano eléctrico de datos es un plano horizontal de
600 mm (2 pies) sobre el nivel del agua más alto que ocurre
en el área bajo circunstancias normales
(3) El plano eléctrico de datos para muelles flotantes y
atracaderos que son (a) instalados para responder a la subida
y bajada del nivel del agua sin movimiento lateral y (b) es un
plano horizontal de 760 mm (30 pulgadas) encima del nivel
del agua en el muelle flotante o atracadero y un mínimo de
300 mm (12 pulgadas) encima del nivel de la plataforma de
atraque, equipado de tal manera que pueda sobrepasar el
plano de datos establecidos en (1) y (2),.
Salida de Potencia en Marinas (Marine Power Outlet). Un
ensamble encerrado que puede incluir tomacorrientes,
interruptores automáticos, suiches con fusibles, fusibles,
medidores de vatio-hora y dispositivos de control aprobado
para uso marino.
555.4 Sistema de Distribución. Sistema de distribución en
patio y muelle que no exceda 600 V entre fases.
SECCIÓN 555
Marinas y Atracaderos
555.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
las instalaciones de cableado y equipos en muelles fijos o
flotantes, embarcaderos, diques y otras áreas en marinas,
atracaderos, anclajes para botes, casas botes, clubes de yates,
condominios, sitios de reparación y carga asociados con el
condominio residencial, cualquier lugar múltiple de
reparación y carga, o lugares similares que se utilicen o se
555.5 Transformadores.
Los
transformadores
y
envolventes serán aprobados específicamente para el lugar
designado.
555.7 Ubicación del Equipo de Acometida. El equipo de
acometida para plataformas flotantes o marinas será ubicado
al lado de la estructura flotante, pero no en ella ni sobre ella..
555.9 Conexiones Eléctricas. Las conexiones eléctricas
serán localizadas por lo menos a 300 mm (12 pulgadas) por
encima de la plataforma de atraque de un muelle flotante.
Las conexiones eléctricas serán localizadas por lo menos a
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300 mm (12 pulgadas) por encima de la plataforma de
atraque de un muelle fijo pero no debajo del plano de datos
eléctrico.
555.10 Envolventes de Equipos Eléctricos.
(A) Soportes y Aseguramiento. Las envolventes del
equipo eléctrico instalado en muelles, encima del nivel de la
plataforma de atraque, serán aseguradas y soportadas
firmemente por partes estructurales, independiente de
cualquier tubería conectada a ellas. Si las envolventes no son
fijadas a las superficies de montaje por medio de asas
externas o agarraderas, las cabezas de los tornillos internos
serán selladas para evitar escape de agua a través de los
huecos de montaje.
(B) Ubicación. Las envolventes de los equipos eléctricos
en muelles serán ubicadas de modo que no interfieran con
las líneas de amarre.
555.11 Interruptores Automáticos, Suiches, Paneles de
Distribución y Salidas de Potencia en Marinas. Los
interruptores automáticos y suiches instalados en
envolventes con empacaduras estarán diseñados para
permitir la operación manual requerida sin exponer el
interior de la envolvente. Las envolventes serán provistas
con un hueco de desagüe para descargar la condensación.
555.12 Cálculos de Carga para Acometida y
Conductores de Alimentadores. El alumbrado general y
otras cargas serán calculados de acuerdo con la Sección 220,
y, en adición, la carga por cada acometida y/o circuito
alimentador de tomacorrientes que suministre potencia desde
la costa a las embarcaciones será calculada usando el factor
de demanda mostrado en la Tabla 555.12. Estos cálculos
pueden ser modificados como se indica en las notas (1) y
(2).
Tabla 555.12 Factores de Demanda
Número de Tomacorrientes Suma del Régimen de los
Tomacorrientes (%)
1 - 4
100
5 - 8
90
9 - 14
80
15 - 30
70
31 - 40
60
41 - 50
50
51 - 70
40
71 - y más
30
Notas:
1. Cuando la necesidad de potencia en la costa provea dos
tomacorrientes específicamente para un muelle individual y estos
tomacorrientes tienen diferentes tensiones (por ejemplo, uno de 30
2002
A, 125 V, y otro de 50 A, 125/250 V), solo se exigirá incluir en el
cálculo el tomacorriente con mayor demanda de kilovatios.
2. Si la nueva instalación incluye contadores auxiliares individuales
de kilovatios-hora para cada muelle y se calcula usando los criterios
enumerados en la Tabla 555.12, la demanda total de amperios se
puede multiplicar por 0,9 para obtener la demanda final en
amperios.
NOTA: Estos factores de demanda pueden resultar inadecuados
en áreas de calor o frío extremos con circuitos cargados para
equipo de calefacción, refrigeración o aire acondicionado.
555.13 Métodos de Cableados e Instalación.
(A) Métodos de Cableado.
(1) Disposiciones Generales. Los métodos de cableado
del Capítulo 3 serán permitidos cuando estén identificados
para lugares mojados.
(2) Cables de Potencia Portátiles. Los cables de potencia
portátiles para uso extrapesado, de régimen no menor a 75
°C (167 °F), 600 V, listados como resistentes a lugares
mojados y a la luz solar, chaqueta exterior resistente a
temperaturas extremas, aceite, gasolina, ozono, abrasión,
ácidos y químicos en general, serán permitidos como sigue:
(1) Como cableado permanente debajo de la plataforma de
atraque de los muelles (flotante o fijo)
(2) Cuando la flexibilidad sea necesaria como en los
muelles compuestos de varias secciones flotantes.
(3) Cableado Temporal. El cableado temporal, excepto lo
que permite la Sección 527, no será utilizado como
suministro de potencia a embarcaciones.
(B) Instalación.
(1) Cableado Aéreo. El cableado aéreo será colocado para
evitar en lo posible contacto con mástiles y otras partes de la
embarcación que se mueven en el patio.
Los conductores y cables serán colocados para evitar
cableado cercano a los 6 m (20 pies) del lado exterior de
cualquier parte del patio que pueda ser usado para el
movimiento de las embarcaciones o mástiles instalados o
desmontados.
(2) Circuitos Ramales y Alimentadores Exteriores. Los
circuitos ramales y los alimentadores exteriores cumplirán
con la Sección 225 excepto que la distancia de seguridad
para cableado aéreo en partes del patio distinto a las
descritas en 555.13(B)(1) no será menor de 5,49 m (18 pies)
sobre el nivel del suelo.
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(3) Cableado Sobre y Debajo de Agua Navegable. El
cableado sobre y debajo de agua navegable estará sujeto a la
aprobación de la autoridad competente.
NOTA: Para los requisitos de señales de advertencia, véase
NFPA 303-2000, Fire Protection Standard for Marinas and
Boatyards.
(4) Cables de Potencia Portátiles.
(a) Cuando los cables de potencia portátiles sean
permitidos por 555.13(A)(2), la instalación cumplirá con lo
siguiente:
(1) Los cables serán soportados apropiadamente.
(2) Los cables serán ubicados en la parte inferior del
muelle.
(3) Los cables serán asegurados firmemente con
abrazaderas metálicas a partes estructurales distintas al
atracadero entablado.
(4) Los cables no serán instalados donde estén sujetos a
daños físicos.
(5) Cuando los cables pasen a través de partes
estructurales, serán protegidos de la fricción con
mangas sobredimensionadas de material no metálico.
2002
(A) Equipos que Serán Puestos a Tierra. Los siguientes
elementos serán conectados a un conductor de puesta a tierra
del equipo tendido junto con los conductores de los circuitos
en la misma canalización, cable o zanja:
(1) Cajas metálicas, armarios metálicos y otras
envolventes metálicas.
(2) Cubiertas metálicas de otros equipos de utilización.
(3) Terminales de puesta a tierra de tomacorrientes con
tomas para ese fin.
(B) Tipo de Conductor de Puesta a Tierra de Equipos.
El conductor de puesta a tierra de equipos será un conductor
de cobre aislado con forro exterior continuo que puede ser
verde o verde con franjas amarillas. Se permitirá que el
conductor de puesta a tierra de equipos con cable Tipo MI
sea identificado en las terminaciones. Para conductores
mayores de 6 AWG, o cuando sean usados cables
multiconductores, será permitido volver a identificar los
conductores como lo permite 250.119(A)(2) y A(3) o
250.119(B)(2) y (B)(3).
(C) Calibre del Conductor de Puesta a Tierra de
Equipos.. El conductor aislado de cobre de puesta a tierra de
equipos, tendrá un calibre determinado de acuerdo con
250.122, pero no menor de 12 AWG.
(b) Cuando se usen cables portátiles como lo permite
555.13(A)(2)(2), habrá una caja de conexión aprobada de
construcción resistente a la corrosión con bloques terminales
instalados permanentemente en cada sección del muelle al
cual el alimentador o extensiones de alimentadores serán
conectados. Las cajas de conexión y sus cubiertas, tornillos y
partes externas de las cajas que están expuestas, serán de
materiales resistente a la corrosión o protegida por material
resistente a la corrosión.
(D) Conductor de Puesta a Tierra de Equipos del
Circuito Ramal. El conductor aislado de puesta a tierra de
equipos para un circuito ramal terminará en un terminal de
puesta a tierra, en un panel de distribución remoto o en el
terminal de puesta a tierra en el equipo de acometida
principal.
(5) Protección. Serán instalados tubos metálicos rígidos o
no metálicos adecuados para el lugar para proteger el
cableado encima de los lugares de atraque de los muelles, las
zonas de amarre y debajo de la envolvente que sirve. El tubo
será conectado a la envolvente con roscas estándar
completas. Para proveer conexión roscada dentro de la
envolvente o tubo rígido no metálico será aceptable el uso de
accesorios especiales de material no metálico, que empleen
uniones de diseño recomendadas por el fabricante de tubo
para fijación de los accesorios al tubo, condicionado a que el
equipo y método de fijación estén aprobados y el conjunto
cumpla con los requisitos de instalación de lugares húmedos
o mojados
555.17 Medios de Desconexión para Instalaciones de
Potencia en la Costa. Serán provistos los medios para
desconectar cada embarcación de su fuente de suministro.
555.15 Puesta a Tierra. Dentro del alcance de este
artículo el cableado y equipos serán puestos a tierra como se
especifica en la Sección 250 y con los requisitos adicionales
siguientes:
(E) Conductor de Puesta a Tierra de Equipos del
Alimentador. Cuando un alimentador sirve a un panel de
distribución remoto, el conductor aislado de puesta a tierra
de equipos se extenderá desde un terminal de puesta a tierra
en el equipo de acometida hasta un terminal de puesta a
tierra en el panel de distribución remoto.
(A) Tipo. Los medios de desconexión consistirán de un
interruptor automático, suiche, o ambos, y serán
identificados apropiadamente al igual que los tomacorrientes
y controles.
(B) Ubicación. Los medios de desconexión serán
fácilmente accesibles, localizados a no más de 760 mm (30
pulgadas) del tomacorriente que controla y serán ubicados
en el circuito de suministro delante del tomacorriente. Los
interruptores automáticos y suiches localizados en las salidas
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
de potencia de los embarcaderos que cumplan con este
artículo serán considerados como medios de desconexión.
555.19 Tomacorrientes. Los tomacorrientes serán
instalados a no menos de 300 mm (12 pulgadas) por encima
de la superficie de la plataforma de atraque del muelle y no
debajo del plano de datos eléctricos de un muelle fijo.
(A) Tomacorrientes de Potencia en la Costa.
(1) Envolventes. Los tomacorrientes destinados para
suministrar potencia desde la costa a las embarcaciones
serán encerrados en las salidas de potencia marina listados
como tal o listados para un conjunto de lugares, o instalados
en envolventes listadas para uso o protección a la
intemperie. La integridad del ensamble no será afectada
cuando los tomacorrientes están en uso con cualquier tipo de
enchufe insertado, con o sin cubierta protectora.
(2) Alivio de Esfuerzo. Serán provistos los medios
necesarios para reducir los esfuerzos sobre el enchufe y
tomacorriente causado por el peso y ángulo de la catenaria
del cordón de potencia de la costa.
(3) Circuitos Ramales. Cada tomacorriente sencillo que
suministra potencia de la costa a las embarcaciones será
alimentado desde una salida de potencia marina o panel de
distribución por un circuito ramal individual de la clase de
tensión y régimen correspondiente al régimen del
tomacorriente.
NOTA: Los tomacorrientes de suministro de tensiones distintas
a la marcada en el tomacorriente puede causar
sobrecalentamiento o defectos del equipo conectado, por
ejemplo, carga monofásica, 120/240 V, 3 hilos alimentada
desde una fuente de 208Y/120 V, 3 hilos.
(4) Régimen. Los tomacorrientes que suministren potencia
a las embarcaciones desde la costa tendrán régimen no
menor de 30 A y serán del tipo de simple salida.
NOTA: Para tomacorrientes con enclavamiento y tomas de
puesta a tierra para embarcaciones con potencia auxiliar, véase
NFPA 303-2000, Fire Protection Standard for Marinas and
Boatyards.
(a) Los tomacorrientes no menores de 30 A o mayores
de 50 A serán del tipo con enclavamiento y toma de puesta a
tierra.
2002
NOTA: Para varias configuraciones y regímenes de enchufes y
tomacorrientes con bloqueo y tomas de tierra, véase
ANSI/NEMA 18WD 6-1989, Standard for Dimensions of
Attachment Plugs and Receptacles.
(b) Los tomacorrientes para régimen de 60 A o 100 A
serán de tipo cuchilla o manga.
NOTA: Para varias configuraciones y regímenes de
tomacorrientes tipo cuchilla o manga, véase ANSI/UL 1986,
UL Standard for Safety Pin and Sleeve Configurations.
(B) Tomacorrientes de Potencia Fuera de la Costa
(1) Interruptor de Circuito con Protección de Falla a
Tierra (GFCI) para Protección de Personas. Serán
provistos con GFCI para protección de personas los
tomacorrientes de 15 y 20 amperios, monofásico, 125 V
instalado en exteriores, en casas botes, en construcciones
usadas para almacenaje, mantenimiento o reparación donde
se usarán herramientas portátiles de mano eléctricas, equipo
de diagnóstico eléctrico o equipo de alumbrado portátil. Los
tomacorrientes en otros lugares serán protegidos de acuerdo
con 210.8(B).
(2) Marcación. Se permitirá que los tomacorrientes
distintos a los que suministran potencia de la costa a las
embarcaciones sean encerrados en las salidas de potencia
marinas junto con los tomacorrientes que suministran
potencia de la costa a las embarcaciones, condicionado a que
sean marcados para indicar claramente que ellos no serán
usados para suministrar potencia a las embarcaciones.
555.21 Estaciones Surtidoras de Gasolina Lugares
Peligrosos (Clasificados). El equipo y cableado eléctrico
localizados en, o servidos de las estaciones surtidoras de
gasolina cumplirán con la Sección 514 en adición a los
requisitos de esta Sección.
555.23 Montacargas Marinos, Rieles, Grúas y
Monorrieles Los motores y controles para montacargas
marinos, rieles, grúas y monorrieles no serán localizados
debajo del plano de datos eléctricos. Cuando sea necesario
suministrar potencia eléctrica a una grúa móvil o
montacargas en el patio y se utilice un cable colgante, este
será listado como cable de potencia portátil con régimen
para la condición de uso y provisto con chaqueta externa de
color distintivo por seguridad.
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Capítulo 6 Equipos Especiales
SECCIÓN 600
Anuncios Eléctricos e Iluminación de
Contorno
I. Disposiciones Generales
600.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a la instalación de conductores y equipos para anuncios
luminosos y alumbrado de contorno (realce) como son
definidos en la Sección 100.
NOTA: En la Sección 100 se definen los rótulos eléctricos
y la iluminación de contorno como todos los productos y
las instalaciones en las que se utilizan tubos de neón, como
carteles, elementos decorativos, tubos de siluetas o formas
artísticas.
600.2 Definiciones.
Alumbrado Tipo Descarga Eléctrica (Electric-Discharge
Lighting): Sistemas de alumbrado que utilizan lámparas
fluorescentes, lámparas de descarga de alta intensidad o
tubos de Neón.
Tubería de Neón (Neon Tubing). Tubos de descarga
eléctrica fabricados en forma de letras, partes de letras,
siluetas, alumbrado de realce, elementos decorativos o
formas de arte, y rellenos con varios gases inertes.
luminarias listadas y cableadas según lo indicado en el
Capítulo 3.
600.4 Marcación.
(A) Anuncios e Instalaciones para Alumbrado de
Contorno. Los anuncios e instalaciones para alumbrado
de realce serán marcados con el nombre del fabricante,
marca registrada u otros métodos de identificación, y
además, incluirán la tensión de entrada y la corriente de
régimen.
(B) Con Portalámparas Incandescentes. Los anuncios y
alumbrado de realce que utilicen portalámparas para
lámparas incandescentes estarán marcados con la máxima
potencia en vatios permitida por lámpara. La marcación
será permanente con letras con un mínimo de 6 mm (1/4
pulg.) de alto, y estará ubicada en un sitio donde sea
visible durante un destello.
600.5 Circuitos Ramales.
(A) Circuitos Ramales Requeridos. Cada edificio
comercial y cada local comercial que se encuentre
accesible a los peatones, estará provisto, por lo menos, de
una salida en un lugar accesible en la parte exterior del
local para anuncio o alumbrado de realce. Estas salidas
estarán alimentadas por un circuito ramal individual de 20
A que no alimente otras cargas. Los corredores y pasillos
interiores, no serán considerados como accesibles a los
peatones.
Cuerpo del Anuncio (Sign Body). Porción del anuncio
que pudiera proveer protección contra la intemperie, pero
no es una envolvente eléctrica.
(B) Capacidad. Los circuitos ramales que alimenten
anuncios serán dimensionados en la forma siguiente:
Tubos de Siluetas (Skeleton Tubing). Tubo de Neón que
por si mismo es utilizado como anuncio luminoso o
alumbrado de realce, pero no está acoplado a un cuerpo
del anuncio o envolvente.
(1) Incandescentes y Fluorescentes. Los circuitos
ramales que alimenten instalaciones para anuncios o
alumbrado de realce que contengan equipos de alumbrado
incandescente, fluorescente o de descarga de alta
intensidad, serán dimensionados para no exceder 20 A.
600.3 Listado. Los anuncios luminosos o alumbrados de
realce
fijos móviles o portátiles
serán aprobados e
instalados en conformidad con los listados, a menos que
tengan un permiso especial.
(2) Neón. Los circuitos ramales que solamente alimenten
instalaciones con tubos de Neón serán dimensionados para
no exceder 30 A.
(A) Tubos de Silueta Instalados en Campo. Los tubos
de silueta que sean instalados en campo no requieren ser
listados si se instalan siguiendo las disposiciones de este
Código.
(B) Alumbrado de Contorno. El alumbrado de realce no
necesitará ser listado como sistema si está constituido por
532
(C) Métodos de Cableado. Los métodos de cableado
utilizados para alimentar
anuncios cumplirán con
600.5(C)(1), (C)(2) y (C)(3).
(1) Alimentación. El método de cableado utilizado para
alimentar los sistemas de alumbrado de anuncios y de
contorno terminará en el anuncio como tal, en la
envolvente del sistema de alumbrado de contornos, en una
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
caja de empalmes adecuada o en el interior de una
conduleta.
(2) Envolventes Utilizadas Como Cajas de Paso. Se
permitirá utilizar las envolventes de los anuncios y de los
transformadores como cajas de paso, o de empalmes, para
los conductores que alimenten anuncios adyacentes,
instalación para alumbrado de realce o focos que formen
parte de los anuncios. Adicionalmente, se permitirá que
las envolventes contengan tanto circuitos ramales como
circuitos secundarios.
(3) Postes Metálicos. Se permitirá que los postes
metálicos utilizados como soporte de los anuncios
luminosos den resguardo o protección a los conductores
de alimentación, siempre y cuando estén instalados según
410.15(B).
600.6 Métodos para Desconexión. Cada sistema de
iluminación de anuncios de realce o circuito de
alimentación o circuito ramal que alimente el sistema será
controlado por un dispositivo de maniobra o interruptor
automático externo, el cual desconectará todos los
conductores activos. Los sistemas de iluminación de
anuncios y contorno ubicado dentro de fuentes tendrán un
medio de desconexión de acuerdo con 680.12.
Excepción No. 1: No será necesario un medio de
desconexión para un anuncio indicador de vías de salida
en el interior de un edificio.
Excepción No. 2: No será necesario un medio de
desconexión para anuncios conectados a través de un
cordón y enchufe.
(A) Ubicación.
(1) A la Vista del Anuncio. Los medios de desconexión
estarán dentro de la visual de los sistemas de iluminación
de anuncios y contornos que ellos controlan. Cuando el
medio de desconexión esté fuera de la visual de cualquier
equipo que pueda ser energizado, los medios de
desconexión podrán enclavarse en la posición “abierto”.
(2) A la Vista del Controlador. Los sistemas de
iluminación de anuncios y contorno que sean operados por
un controlador electrónico o electro-mecánico localizado
externamente al anuncio o instalación de alumbrado de
realce, cumplirán con lo siguiente:
(1) Se permitirá que el medio de desconexión esté
ubicado a la vista del controlador o en la misma
envolvente del controlador.
2002
(2) El medio de desconexión desactivará el sistema de
iluminación de anuncio o de contorno y el
controlador de todos los conductores activos.
(3) Será diseñado de forma tal que ninguno de los polos
pueda ser operado independientemente y capaz de
enclavarse en la posición “abierto”.
(B) Capacidad del Dispositivo de Maniobra para
Control. Los dispositivos de maniobra, dispositivos
intermitentes y artefactos similares que controlen
transformadores y fuentes electrónicas de suministro serán
dimensionados para manejar cargas inductivas o tener una
capacidad de corriente de régimen no menor de dos veces
la corriente de régimen del transformador.
NOTA: Véase 404.14 para el dimensionado de los suches de
acción rápida.
600.7 Puesta a Tierra. Los anuncios y equipos metálicos
de los sistemas de iluminación de contorno estarán
conectados a tierra.
(A) Longitud del Tubo Metálico Flexible. Se permitirá
que los tubos metálicos flexibles listados o los tubos
metálicos flexibles herméticos a líquidos listados, que
llevan los conductores del circuito secundario desde un
transformador o fuente de potencia para uso con tubería de
descarga eléctrica sean utilizados como medio de
conexión equipotencial si la longitud acumulada del tubo
en el lado secundario no excede 30 m (100 pies).
(B) Partes Metálicas Pequeñas. No será necesario la
conexión equipotencial de las partes metálicas que no
exceden los 50 mm (2 pulg.) en cualquier dirección que
en condiciones normales no llevan energía y distanciadas
a menos de 19 mm (3/4 pulg.) desde la tubería de neón.
(C) Tubo No Metálico. Cuando se utilicen tubos no
metálicos listados para llevar los conductores del circuito
secundario desde el transformador o una fuente de
potencia lejana se requiere conexión equipotencial, el
mismo será instalado por separado y lejos del tubo no
metálico y espaciado como mínimo 38 mm (11/2 pulg.)
desde el tubo cuando el circuito es operado a 100 Hz o a
menos de 450 mm (11/4 pulg.) si el tubo funciona sobre los
100 Hz.
(D) Conductores de Conexión Equipotencial. Los
conductores equipotenciales serán de cobre y no menores
a 14 AWG.
(E) Partes Metálicas de Edificaciones. No se permitirá
utilizar las partes metálicas de los edificios como
conductor secundario de retorno de tierra ni como
conductor de puesta a tierra de equipos.
533
FONDONORMA
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(F) Anuncios en Fuentes. La iluminación de contorno o
de anuncios instalados dentro de una fuente tendrá las
partes metálicas y conductores de puesta a tierra de los
equipos conectados equipotencialmente al conductor de
puesta a tierra del equipo al sistema de recirculación de la
fuente. La conexión equipotencial se ubicará tan cerca de
la fuente como sea posible y estará permitido hacerla a los
sistemas de tubería metálica de acuerdo a 680.53.
NOTA:
Refiérase a 600.32(J) para restricciones en la
longitud de los conductores secundarios de alta tensión.
600.8 Envolventes. Las partes energizadas exceptuando
las lámparas o tubos de Neón estarán ubicadas en el
interior de una envolvente.
Excepción: No se requieren envolventes adicionales para
los transformadores o fuentes electrónicas de
alimentación provistas de una envolvente integral,
incluyendo empalmes en los circuitos primarios y
secundarios.
(A) Solidez. Las envolventes tendrán solidez estructural
y rigidez.
(B) Materiales. Las envolventes de los sistemas de
iluminación de contorno y anuncios estarán construidas de
metal u otro material listado.
(C) Espesores Mínimos de las Envolventes de Metal.
Las láminas de cobre o aluminio tendrán un espesor
mínimo de 0.51mm (0,020 pulg.). Las hojas de acero
tendrán un espesor mínimo de 0.41mm (0,016 pulg.) .
(D) Protección del Metal. Las partes metálicas de los
equipos estarán protegidas de la corrosión.
600.9 Ubicación.
(A) Vehículos. Los sistemas de iluminación de contorno y
anuncios luminosos estarán a una altura mínima de 4.3 m
(14 pies) en áreas accesibles a vehículos a menos que
estén protegidos contra daños físicos.
(B) Peatones. Los tubos de neón accesibles a peatones
estarán protegidos contra daños físicos.
(C) Adyacencias a Materiales Combustibles. Los
anuncios luminosos y alumbrado de contorno estarán
construidos e instalados de forma tal que los materiales
combustibles adyacentes no estén expuestos a
temperaturas superiores a 90º C (194º F).
La distancia entre maderas u otro material combustible
y una lámpara, o portalámparas, incandescentes o de
534
2002
descarga de alta intensidad, no será menor a 50 mm (2
pulg.).
(D) Lugares Mojados. Los equipos de los sistemas de
iluminación de contorno y anuncios para uso en lugares
mojados, excepto los del tipo hermético al agua, serán a
prueba de intemperie y tendrán sumideros como fuese
necesario, de acuerdo a lo siguiente:
(1) Los sumideros no tendrán una longitud superior a 13
mm (1/2 pulg.) o inferior a 6 mm (1/4 pulg.).
(2) Cada uno de los puntos bajos o secciones aisladas del
equipo tendrá, por lo menos, un sumidero.
(3) Los sumideros estarán ubicados de manera tal que no
haya obstrucciones externas.
600.10 Anuncios Luminosos Portátiles o Móviles.
(A) Soportes. Los anuncios portátiles o móviles estarán
adecuadamente soportados y podrán ser fácilmente
reubicados sin el uso de herramientas.
(B) Enchufes. Cada anuncio portátil o móvil estará
provisto de un enchufe.
(C) Lugares Mojado ó Húmedos. Los anuncios portátiles
o móviles ubicados en lugares húmedos cumplirán con
600.10(C)(1) y (C)(2).
(1) Cordones: Los cordones serán del tipo de servicio
pesado, diseñados según lo indicado en la Tabla 400.4
con conductor de puesta a tierra del equipo.
(2) Interruptores de Circuito con Protección de Falla
a Tierra. Los anuncios portátiles o móviles estarán
provistos con un interruptor de circuito con protección de
tierra, instalado en fábrica para protección del personal. El
interruptor de circuito con protección de falla a tierra será
parte integral del enchufe o estar ubicado en el cordón de
alimentación a menos de 300 mm (12 pulg.) del enchufe.
(D) Lugares Secos. Los anuncios portátiles o móviles
ubicados en lugares secos cumplirán con lo siguiente:
(1) Los cordones serán SP-2, SPE-2, SPT-2, o superior
según lo indicado en la Tabla 400.4.
(2) La longitud del cordón no será superior a 4,5 m (15
pies).
600.21 Balastos, Transformadores y Fuentes de
Alimentación Electrónicas.
(A) Accesibilidad. Los balastos, transformadores y
fuentes de alimentación electrónicas estarán ubicados y
fijados de forma segura en lugares accesibles.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Ubicación. Los balastos, transformadores y fuentes
de alimentación electrónicas se instalarán lo más cerca
posible de las lámparas o tubos de neón para disminuir al
máximo la longitud de los conductores secundarios.
(C) Lugares Mojados. Los balastos, transformadores y
fuentes de alimentación electrónicas utilizadas en lugares
mojados serán del tipo intemperie o diseñados para uso
exterior y protegidos de la intemperie mediante su
ubicación en la carcasa del anuncio o envolventes
independientes.
(D) Espacio de Trabajo. Los espacios de trabajo tendrán
como mínimo 900 mm (3 pies) de alto, 900 mm (3 pies)
de ancho y 900 mm (3 pies) de profundidad. Estos
requisitos estarán disponibles para trabajar con cada
balasto, transformador y fuentes de alimentación
electrónica cuando no estén instalados en un anuncio
luminoso.
(E) Áticos y Sótanos. Los balastos, transformadores y
fuentes de alimentación electrónicas pueden ser instalados
en áticos o sótanos, siempre y cuando estén provistos de
una puerta de acceso de 900 mm (3 pies) por 600 mm (2
pies) como mínimo y un pasillo de al menos 900 mm (3
pies) de alto por 600 mm (2 pies) de ancho con un espacio
peatonal de al menos 300 mm (1 pie) de ancho el cual se
extienda desde el punto de entrada hasta cada uno de los
componentes.
(F) Cielos Rasos. Los balastos, transformadores y fuentes
de alimentación electrónicas pueden ser ubicados por
encima de los cielos rasos, siempre y cuando sus
envolventes estén sujetas de forma segura y no utilicen el
reticulado de los cielos rasos como soporte. Los balastos,
transformadores y fuentes de alimentación electrónicas
instalados en cielos rasos no se conectarán al circuito
ramal a través de un cordón flexible.
2002
(B) Protección de Falla a Tierra en Circuitos
Secundarios. Los transformadores y fuentes de
alimentación electrónicas tendrán protección de falla a
tierra de los circuitos secundarios, exceptuando los
siguientes:
(1) Los transformadores con circuitos secundarios
aislados y una tensión de circuito abierto máximo de
7500 V o menos
(2) Los transformadores con porcelana integrada o con
circuitos secundarios que dispongan de carcasas de
vidrio para los tubos de neón y que no requieran
cableado del circuito secundario en campo.
(C) Tensión. La tensión nominal de los circuitos
secundarios no excederá 15000 V en condición de carga.
La tensión nominal de línea a tierra en cualquier terminal
de los circuitos secundarios no excederá 7500 V en
condición de operación.
(D) Corriente Nominal. La corriente nominal de los
circuitos secundarios de los transformadores y fuentes de
alimentación electrónicas no excederá 300 mA.
(E) Conexionado de los Circuitos Secundarios. Las
salidas de los circuitos secundarios no serán conectadas en
serie o paralelo.
(F) Marcación. Los transformadores y fuentes de
alimentación electrónica tendrán la indicación si poseen
protección de falla a tierra en el secundario.
II. Instalación en Campo de Siluetas de Tubos de Neón
600.30 Aplicabilidad. La Parte II de esta Sección aplicará
únicamente a la instalación en campo de alumbrados de
tubos de neón de siluetas. Estos requisitos serán aplicados
en conjunto con los indicados en la Parte I (Disposiciones
Generales).
600.22 Balastos.
(A) Identificación. Los balastos estarán identificados y
listados para las condiciones de uso.
(B) Protección Térmica. Los balastos estarán protegidos
térmicamente.
600.23 Transformadores y Fuentes de Alimentación
Electrónicas.
(A) Identificación. Los transformadores y fuentes de
alimentación electrónicas estarán identificados y listados
para las condiciones de uso.
600.31 Conductores de Circuitos Secundarios de Neón
1000 V ó Menores, Nominal.
(A) Métodos de Cableado. Los conductores serán
instalados utilizado cualquier método de cableado incluido
en el Capítulo 3, adecuado para las condiciones de
operación.
(B) Aislamiento y Calibres. Los conductores serán
aislados listado para el propósito y no serán menores al
18 AWG.
535
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(C) Número de Conductores en la Canalización. El
número de conductores en una canalización estará
definido según lo indicado en la Tabla 1 del Capítulo 9.
(D) Instalación. Los conductores serán instalados sin
estar sujetos a daño físico.
(E) Protección de Terminales. Se utilizarán boquillas o
pasa cables para proteger los conductores que pasan a
través de carcasas metálicas.
600.32 Conductores de Circuitos Secundarios de Neón,
Mayores de 1000 V, Nominal.
2002
(D) Curvaturas en Conductores. Se evitarán curvas
pronunciadas en los conductores.
(E) Distancias. Los conductores secundarios estarán
separados entre sí y de cualquier objeto a una distancia no
menor que 38 mm (11/2 pulg.) a excepción de los
aisladores o tubos de neón. El cable GTO instalado dentro
de tubo metálico o tubería, no requiere espaciamiento
entre el cable y la tubería.
(F) Aisladores y Pasa Cables. Los aisladores y pasa
cables utilizados para los conductores estarán listados para
su uso.
(G) Conductores en Canalizaciones.
(A) Métodos de Cableado.
(1) Instalación. Los conductores serán instalados sobre
aisladores, en tubos de metal rígido, tubos metálicos
intermedios, tubos rígidos no-metálicos, tubos nometálicos flexibles herméticos a líquidos, tubos metálicos
flexibles, tubos metálicos flexibles herméticos a líquidos,
tubos eléctricos metálicos, envolventes metálicas u otros
equipos listados y serán instalados según se especifica en
el Capítulo 3.
(2) Cantidad de Conductores. Solamente se instalará un
conductor en cada tubo.
(3) Calibre. El conducto o tubo tendrá como mínimo 16
mm (1/2 pulg.).
(4)
Separación de Tierra. Con excepción de la
ubicación de la conexión a la cubierta metálica del aviso
luminoso los tubos no metálicos rígidos o flexibles estarán
espaciados 38 mm (11/2 pulg.) como mínimo desde tierra o
partes conectadas equipotencialmente cuando contenga un
conductor operando a 100 Hz o menos y cuando el tubo
contenga un conductor operando a 100 Hz o más la
separación será de 45 mm (13/4 pulg.).
(5) Partes Metálicas del Edificio. Las partes de metal de
una construcción no se utilizarán como puesta a tierra de
los equipos, o como conductor de retorno secundario.
(B) Aislamiento y Calibres. Los conductores serán
aislados, listados como Anuncio para Tubo a Gas (Gas
Tube Sign) y Cable Tipo Ignición GTO (Ignition Cable
Type GTO), dimensionados para una tensión de 5, 10, o
15 kV, con calibre no menor al 18 AWG y tener una
régimen de temperatura mínima de 105º C (221º F).
(C) Instalación. Los conductores estarán instalados de
forma tal que no estén expuestos a daño físico.
(1) Lugares Mojados o Húmedos. En lugares mojados o
húmedos, el aislamiento en los conductores se extenderá a
no menos de 100 mm (4 pulg.) de donde termine el tubo
de metal o tubería.
(2) Lugares Secos. En lugares secos, el aislamiento en
todos los conductores se extenderá a no menos de 65 mm
(21/2 pulg.) de donde termine el tubo de metal o tubería
(H) Entre el Tubo de Neón y el Punto Medio de
Retorno. Los conductores pueden ser instalados entre el
extremo del tubo de neón o del punto medio del circuito
del secundario de transformadores o fuentes de
alimentación electrónicas listadas para su uso y provistas
de terminales de conexión en el punto medio.
(I) Unidades de Vivienda. Equipos con tensión nominal
superior a 1000 V no serán instalados en o sobre unidades
de vivienda.
(J) Longitud de los Conductores del Circuito
Secundario.
(1) Conductor Secundario al Primer Electrodo. La
longitud de los conductores del circuito secundario desde
los terminales de alta
tensión o conductores del
transformador o de fuente de suministro electrónica al
primer electrodo del tubo de neón no excederá de:
(1) 6,0 m (20 pies) cuando sean instalados en
canalizaciones metálicas rígidas
(2) 15 m (50 pies) cuando sean instalados en tubo no
metálico
(2) Otros Conductores del Circuito Secundario. Los
demás conductores del circuito secundario en un circuito
de tubos de neón serán lo mas cortos posibles.
600.41 Tubos de Neón.
536
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Diseño. La longitud y diseño del tubo no debe causar
una sobrecorriente continua superior a la corriente de carga
del transformador o la fuente de alimentación electrónica.
(B) Soporte. Los tubos de neón estarán apoyados sobre
soportes listados.
(C) Separación. Una distancia no menor a 6 mm (1/4
pulg.) se mantendrá entre el tubo de neón y la superficie
más cercana, a exceptuando su soporte.
600.42 Conexiones de Electrodos.
(A) Accesibilidad. Los terminales de los electrodos no
serán accesibles a personal no calificado.
(B) Conexiones de los Electrodos. Las conexiones serán
realizadas por medio de dispositivos apropiados,
empalmando los conductores o utilizando enchufes para
electrodos. Las conexiones estarán eléctrica y
mecánicamente seguras y contenidas en una envolvente
listada para su uso.
(C) Soportes. Los tubos de neón y los conductores estarán
apoyados a no más de 150 m(6 pulg.) de la conexión del
electrodo.
(D) Enchufes. Los enchufes de los electrodos estarán
listados para su uso.
(E) Boquillas o Pasa Cables. Cuando los electrodos
penetren una envolvente, se utilizarán boquillas listadas
para su uso, a menos que esté provista de tomacorrientes.
2002
604.2 Definiciones
Sistema de Cableado Manufacturado (Manufactured
Wiring System). Un sistema que contiene componentes que
son ensamblados durante el proceso de fabricación, y no
pueden ser inspeccionadas en el sitio donde se instala, sin
daño o destrucción del ensamblaje.
604.3 Otras Secciones (Other Articles) Exceptuando los
requisitos s en esta Sección, aplicarán todas las demás
Secciones del Código.
604.4 Usos Permitidos. Los sistemas de cableado
prefabricados se permitirán en lugares secos y accesibles, y
en espacios usados para el aire ambiental, cuando sean
listados para esta aplicación, e instalados de acuerdo con
300.22.
Excepción No 1. En espacios ocultos, se permitirá que
uno de los extremos del cable con derivaciones se
extienda dentro de huecos en la pared para terminaciones
en suiches o puntos de salida.
Excepción No 2. Para uso en lugares exteriores donde sea
aprobado para tales propósitos.
604.5 Usos No Permitidos. Los sistemas de cableado
prefabricados no se permitirán cuando los conductores o
cables estén limitados por las disposiciones aplicables de las
secciones del Capítulo 3.
604.6 Construcción.
(F) Lugares Mojados. Cuando un tomacorriente penetra
un edificio se utilizará un enchufe listado para cerrar la
abertura entre el tubo de neón y el tomacorrientes, en caso
de que el tubo de neón penetre a una construcción. Cuando
un pasacables o tubo de neón penetra un edificio se sellarán
las aberturas dejadas por ellos.
(G) Envolventes de Electrodos. Las envolventes de los
electrodos serán listadas para su uso.
SECCION 604
Sistemas de Cableado Manufacturados
604.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican al
cableado instalado en campo utilizando componentes
prefabricados, para circuitos ramales de control remoto, de
señalización y de comunicaciones en áreas accesibles.
(A) Tipos.
(1) Cables. Los cables serán de tipo armado listados o
con cubiertas metálicas, que contengan conductores de
cobre aislado de tensión nominal 600 V y calibre 10 ó 12
AWG, con un conductor de cobre para tierra de equipo el
cual puede ser desnudo o aislado del tamaño equivalente
al conductor activo.
Se permitirá el uso de otros cables como los descritos en
725.61, 800.50, 820.50 y 830.5 en sistemas de cableado
prefabricados para el cableado del equipo dentro del alcance
de la respectiva sección.
(2) Tubos. Las tuberías serán del tipo metálico flexible o
del tipo hermético a líquidos conteniendo los conductores
de cobre aislado, de tensión nominal 600 y calibre 10 ó 12
AWG, y con un conductor de cobre V para tierra de
equipo el cual puede ser desnudo o aislado de tamaño
equivalente al conductor activo.
537
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Excepción No 1 para (1) y (2). Se permitirá una
derivación máxima de 1.80 m (6 pies) para una luminaria,
dedicada exclusivamente a la luminaria que contenga
conductores de calibre menor que el 12 AWG, pero no
menor que el 18 AWG.
605.2 Disposiciones Generales. Los sistemas cableados
serán identificados como adecuados para suministrar energía
a los accesorios de iluminación y otros dispositivos en
compartimientos cableados. Estos compartimientos no se
extenderán desde el techo hasta el piso.
Excepción No 2 para (1) y (2). Se permitirán conductores
menores al 12 AWG para control remoto, señalización o
comunicaciones. El ensamblaje será listado para este
propósito.
Excepción. Donde sea permitido por la autoridad
competente los compartimientos se extenderán hasta el
techo pero no penetrando en él.
(3) Cordón Flexible. Se permitirá el uso de cordón flexible
para servicio pesado con conductores 12 AWG como
mínimo que no excedan 1.8 m (6 pies) de longitud como
parte de los sistemas de cableado prefabricados cuando
hacen la transición entre componentes de sistemas de
cableado prefabricados y el equipo de utilización el cual no
está permanentemente afianzado a la estructura del edificio.
El cordón estará visible en toda su longitud y no estará
sujeto a estiramientos ni a daños físicos.
(B) Marcación. Cada Sección será marcada para
identificar el tipo de cable o tubería.
(C) Tomacorrientes y Conectores. Los tomacorrientes y
conectores serán del tipo con enclavamiento, debidamente
polarizado e identificado para el propósito, y deberán formar
parte de un conjunto aprobado para el sistema apropiado.
(D) Otros Componentes. Los otros componentes serán
aprobados para el sistema apropiado.
(E) Soportes. Los sistemas de cableado prefabricados
serán soportados de acuerdo a lo que aplique de la Sección
correspondiente al tipo de cable o tubo utilizado.
604.7 Salidas no Utilizadas. Las salidas no utilizadas serán
selladas, con el fin de cerrar efectivamente las aberturas de
los conectores.
SECCION 605
Equipamiento de Oficinas
(Consiste en Accesorios de Iluminación y
Compartimientos Cableados)
605.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
los equipos eléctricos, accesorios de iluminación y sistemas
de cableados usados para conectar, o contenidos en, o
instalados en compartimientos cableados desmontables.
538
(A) Uso. Estos sistemas serán instalados y utilizados solo
como se prevé en esta sección.
(B) Otras Secciones. Excepto lo indicado en esta Sección,
todas las demás secciones del Código serán aplicadas.
(C) Lugares Peligrosos (Clasificados). Cuando se usen en
lugares peligrosos (clasificados), estos ensambles,
adicionalmente a lo indicado en esta Sección, estarán
conforme a las secciones 500 hasta 517.
605.3 Canales de Cables (Wireways). Todos los
conductores y conexiones estarán contenidos dentro de los
canales metálicos, o de otro material identificado como
adecuado para las condiciones de uso. Los canales estarán
libres de salientes u otras condiciones que puedan dañar el
aislamiento del conductor.
605.4
Interconexión de Compartimiento. La
interconexión eléctrica entre compartimientos será
mediante un dispositivo flexible identificado para uso en
compartimientos cableados o se permitirá utilizar el
cordón flexible siempre y cuando se cumplan todas las
condiciones indicadas a continuación:
(1) El cordón es del tipo de uso extra-duro con
conductores 12 AWG o mayores y con un conductor
de tierra aislado.
(2) Las particiones son mecánicamente contiguas.
(3) El cordón no es más largo que lo necesario para el
máximo posicionamiento de las particiones, pero en
ningún caso excederá de 60 cm (2 pies).
(4) El cordón estará terminado en un enchufe y conector
con alivio de esfuerzos.
605.5
Accesorios de Iluminación. Los equipos de
iluminación listados e identificados para utilizar en
compartimientos cableados cumplirán con 605.5(A), (B) y
(C).
(A) Soporte. Se suministrará un medio para la sujeción o el
soporte.
(B) Conexión. Cuando se provean conexiones, cordón y
enchufe, el cordón tendrá una longitud adecuada para la
aplicación requerida, pero no excederá de 2,7 m (9 pies). El
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN 610
Grúas y Montacargas
cordón no será de calibre menor de 18 AWG, contendrá un
conductor para la puesta a tierra del equipo, y será del tipo
de uso pesado. Las conexiones por otros medios serán
identificadas como adecuadas para las condiciones de uso.
(C) Salida de Tomacorrientes. No serán permitidos los
tomacorrientes en accesorios de iluminación.
605.6 Compartimientos Tipo Fijo. Compartimientos
cableados del tipo fijo (asegurados a la superficies de la
edificación) serán permanentemente conectados al sistema
eléctrico de la edificación por uno de los métodos de
cableados descritos en el Capítulo 3.
605.7 Compartimientos del Tipo Móvil. A los
compartimientos del tipo móvil les será permitido estar
permanentemente conectados al sistema eléctrico de la
edificación por uno de los métodos de cableados descrito en
el Capítulo 3.
605.8 Compartimientos Móviles. Conexión por Cordón y
Enchufe. Los compartimientos individuales del tipo móvil,
o equipos de compartimientos individuales que están
conectados eléctricamente, mecánicamente contiguos y que
no excedan de 9,0 m (30 pies) ensamblados, podrán estar
conectados al sistema eléctrico de la edificación por un solo
cordón flexible y su enchufe, siempre que se cumplan todas
las condiciones de 605.8(A) hasta (D).
(A) Cordón Flexible de Suministro de Potencia. El cordón
flexible será del tipo extra duro, calibre 12 AWG o mayor,
con un conductor aislado de puesta a tierra y que no exceda
de 600 mm (2 pies) de longitud.
(B) Tomacorriente de Suministro de Potencia. Los
tomacorrientes de suministro de potencia estarán en un
circuito separado, sirviendo solo los paneles y no otras
cargas; estará (n) ubicado (s) a no más de 300 mm (1 pie) de
los compartimientos con los cuales está conectado.
(C) Tomacorrientes de Salida, Máxima. Los
compartimientos individuales, o grupos de compartimientos
individuales interconectados, no contendrán tomacorrientes
de salida mayores de 15A, 125V.
(D) Circuitos Multiconductores No Permitidos. Los
compartimientos individuales, o grupos de compartimientos
individuales interconectados, no contendrán circuitos
multiconductores.
NOTA: Véase 210.4 para circuitos
compartimientos en 605.6 y 605.7.
alimentadores
2002
I. Disposiciones Generales
610.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
la instalación de los equipos eléctricos y el cableado
relacionado con las grúas, montacargas de monorriel,
montacargas en general y todo tipo de carriles.
NOTA: Para más información véase, ANSI B-30 Safety Code
for Cranes, Derricks, Hoists, Jacks, and Slings.
610.2 Requisitos para Lugares Específicos.
(A) Lugares Peligrosos (Clasificados). Todos los equipos
que funcionen en un lugar peligroso (clasificados)
cumplirán lo establecido en la Sección 500.
(1) Lugares Clase I. Los equipos utilizados en lugares
peligrosos debido a la presencia de gases o vapores
inflamables, cumplirán con lo establecido en la Sección
501.
(2) Lugares Clase II. Los equipos utilizados en lugares
peligrosos debido a la presencia de polvos combustibles
cumplirán con lo establecido en la Sección 502.
(3) Lugares Clase III. Los equipos utilizados en lugares
peligrosos debido a la presencia de fibras o pelusas
fácilmente inflamables cumplirán con lo establecido en la
Sección 503.
(B) Materiales Combustibles. Cuando una grúa, elevador
o elevador de monorriel funcione sobre materiales
fácilmente combustibles, los resistores se ubicarán según se
indica a continuación:
(1) En un gabinete bien ventilado de material no
combustible y construido de modo de no emitir llamas
o metal fundido.
(2) En una jaula o cabina hecha de material no
combustible que rodee todos sus lados desde el suelo
hasta un punto situado como mínimo a 15 cm (3
pulg.) por encima del nivel superior de dichos
resistores.
(C) Baterías de Celdas Electrolíticas. Véase 668.32.
de
II. Cableado
610.11 Método de Cableado. Los conductores se
instalarán en canalizaciones o serán cables de Tipo AC con
539
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
conductor de puesta a tierra aislado, o cables de Tipo MC o
MI, a menos que otro tipo sea permitido o requerido en
610.11(A) hasta (E).
(A) Conductores de Contacto. Los conductores de
contacto no necesitan instalarse dentro de canalizaciones.
(B) Conductores al Aire Libre. Longitudes cortas de
conductores descubiertos en resistores, colectores y otros
equipos no necesitan ser instalados en canalizaciones.
(C) Conexiones Flexibles a Motores y Equipo Similar.
Cuando sean necesarias conexiones flexibles para motores
y equipos similares, se instalarán conductores flexibles
trenzados dentro de tubo de metal flexible, tubo de metal
flexible hermético a líquidos, tubo no metálico flexible
hermético a líquidos, cables multiconductores o una
canalización no metálica aprobada.
(D) Cables Multiconductores en Estaciones Manuales.
Cuando se utilicen cables de varios conductores en una
estación de pulsadores suspendida, el mando estará
soportado de modo satisfactorio que proteja los
conductores eléctricos contra los esfuerzos de tracción.
2002
colectores, resistores, frenos, suiche limitadores de circuito
de potencia y motores de cc de base separada.
610.13 Tipos de Conductores. Los conductores serán de
los tipos establecidos en la Tabla 310.13 a menos que algo
diferente se permita en 610.13 (A) hasta (D).
(A) Expuesto a Calentamiento o Conectado a
Resistencia. El conductor o conductores expuestos al calor
exterior o conectados a resistores tendrán una cubierta
exterior resistente a las llamas o estarán protegidos
individualmente o en grupo con cinta aislante resistente a
las llamas.
(B) Conductores de Contacto. Se permite que los
conductores de contacto a lo largo de los pórticos, grúaspuente y monorrieles estén desnudos y sean de cobre,
aluminio, acero u otra aleación o combinación de
aleaciones y que sean cables macizos, en T, en angulares,
dentro de rieles en T, o de cualquier otra forma rígida.
(C) Flexibilidad. Cuando sea necesaria cierta flexibilidad
se permite usar cables o cordones flexibles y, si fuera
necesario, se usarán bobinas o carretes de cables.
(E) Flexibilidad Para Partes Móviles. Cuando se requiera
cierta flexibilidad para suministrar corriente o para cables
de mando de partes móviles, se permite utilizar un cordón
adecuado para ese uso, siempre que:
(D) Circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3. Se permitirán
los conductores de circuitos para Clase 1, Clase 2 y Clase
3 de control remoto, señalización y de potencia limitada,
instalados de acuerdo con la Sección 725.
(1) Se haga de modo que no sufra tensiones mecánicas y
esté protegido contra daños físicos y
(2) Cuando se trate de lugares de Clase I División 2, el
cordón estará aprobado para uso extra-fuerte.
610.14 Régimen y Calibre de los Conductores.
610.12 Canalizaciones o Accesorios Terminales de
Cables. Cuando los conductores salgan de las
canalizaciones o cables, cumplirán con 610.12(A) o (B).
(A) Agujeros con Boquillas o Pasa Cables
Independientes. Se usará una caja o accesorios terminal
provisto de agujeros con boquillas o pasa cables
independientes para cada uno de los conductores, cuando se
realiza un cambio de una tubería o cable a un cableado a la
vista. Los dispositivos utilizados para este fin no contendrán
empalmes ni conexiones y no se utilizarán en salida de
tomacorriente para luminarias.
(B) Boquillas o Pasacables en Lugar de Caja. Se
permitirá usar boquillas o pasacables en lugar de una caja
en el extremo de un tubo metálico rígido, un tubo metálico
semi-rígido o una tubería eléctrica metálica, cuando la
canalización termine en equipos de mando no encerrado o
equipos similares, incluyendo conductores de contacto,
540
(A) Ampacidad. La ampacidades permisibles de los
conductores serán las que se indican en la Tabla 610.14(A).
NOTA: Véase 430.23 para las ampacidades de los
conductores entre controladores y resistores.
Tabla 610.14(B) Factores de Conversión de los
Conductores del Secundario.
Ampacidad del
Conductor en % de
Desconectado Corriente Secundaria a
Plena Carga
Tiempo en Segundos
Conectado
5
75
10
70
15
75
15
45
15
30
15
15
Servicio Continuo
35
45
55
65
75
85
110
(B) Conductores en el Secundario para Resistores.
Cuando el resistor del secundario está separado del
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
controlador, la sección mínima de los conductores entre el
c ontrolador y el resistor se calculará multiplicando la
corriente del secundario del motor por el correspondiente
2002
factor de la Tabla 610.14(B) y eligiendo el cable
correspondiente en la Tabla 610.14(A).
541
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 610.14(A). Ampacidad en Amperes para Conductores de Cobre Aislados Utilizados con Motores de Ciclo
Corto de Grúas y Elevadores, para Temperatura Ambiente de 30°C. Hasta Cuatro Conductores en Cada
Canalización o Cable1 y Hasta Tres Conductores de ca2 o Cuatro Conductores de cc1 en Cada Canalización o Cable.
Temperatura
Máxima de
Trabajo
Calibre en
AWG o kcmil
75°C (167ºF)
90°C (194ºF)
125ºC (257ºF)
Tipos MTW, RH, RHW,
THW, THWN, XHHW,
USE, ZW
Tipos TA, TBS, SA, SIS,
PFA, FEP, FEPB, RHH,
THHN, XHHW, Z, ZW
Tipos FEP, FEPB, PFA,
PFAH, SA, TFE, Z, ZW
Temperatura
Máxima de
Trabajo
Calibre en
AWG o kcmil
60 min.
30 min.
60 min.
30 min.
60 min.
30 min.
16
14
12
10
8
10
25
30
40
55
12
26
33
43
60
--31
36
49
63
--32
40
52
69
--38
45
60
73
--40
50
65
80
16
14
12
10
8
6
5
4
3
2
1
76
85
100
120
137
143
86
95
117
141
160
175
83
95
111
131
148
158
94
106
130
153
173
192
101
115
133
153
178
210
119
134
157
183
214
253
6
5
4
3
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
190
222
280
300
233
267
341
369
211
245
305
319
259
294
372
399
253
303
370
451
304
369
452
555
1/0
2/0
3/0
4/0
250
300
350
400
450
500
364
455
486
538
600
660
420
582
646
688
765
847
400
497
542
593
660
726
461
636
716
760
836
914
510
587
663
742
818
896
635
737
837
941
1042
1143
250
300
350
400
450
500
Temperatura
ambiente
(°C)
21- 25
26- 30
31- 35
36- 40
41- 45
46- 50
51- 55
56- 60
61- 70
71- 80
81- 90
91-100
101-120
FACTORES DE CORRECCIÓN DE LA AMPACIDAD
Para temperaturas ambientes distintas de 30° C, multiplicar la corriente de la
tabla por el correspondiente factor indicado a continuación
1,05
1,00
0,94
0,88
0,82
0,75
0,67
0,58
0,33
---------
1,05
1,00
0,94
0,88
0,82
0,75
0,67
0,58
0,33
---------
1,04
1,00
0,96
0,91
0,87
0,82
0,76
0,71
0,58
0,41
-------
Nota: Se permite utilizar en lugar de los aislamientos de la Tabla 610.14(a)
otros aislamientos según la Tabla 310.13 y aprobados para la temperatura y
lugar en que se utilicen. La ampacidad de los conductores utilizados con
motores de 15 minutos serán la misma que la de los motores de 30 minutos
más un 12%.
1
Para un número de 5 a 8 conductores energizados simultáneamente en una
canalización o cable, la corriente de cada conductor se debe reducir al 80%
del valor de la Tabla
1,04
1,00
0,96
0,91
0,87
0,82
0,76
0,71
0,58
0,41
-----2
1,02
1,00
0,97
0,95
0,92
0,89
0,86
0,83
0,76
0,69
0,61
0,51
0,40
1,02
1,00
0,97
0,95
0,92
0,89
0,86
0,83
0,76
0,69
0,61
0,51
0,40
Temperatura
ambiente
(°F)
70- 77
79- 86
88- 95
97 - 104
106 - 113
115- 122
124- 131
133 - 140
142 - 158
160 - 176
177 - 194
195 - 212
213 -248
Para un número de 4 a 6 conductores energizados simultáneamente en una
canalización o cable de c.a. a 125° C, la corriente de cada conductor se
debe reducir al 80% del valor de la Tabla.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(C) Calibre Mínimo. Los conductores externos a los
motores y controladores no tendrán un calibre inferior a 16
AWG, excepto lo permitido por (1) y (2).
2002
columna de la Tabla 610.14(A) que corresponda al motor
con la mayor relación de tiempo.
Para circuitos de control no mayores a 7 A se
permitirán conductores 18 AWG en cables con
varios conductores.
(2) Para los circuitos electrónicos se permitirán
conductores de calibre no menor a 20 AWG.
(3) Grúas Múltiples o Montacargas en un Sistema de
Conductor Común. Para grúas múltiples, montacargas o
ambos, alimentados por un sistema de conductor común, se
calcula la capacidad de corriente mínima de cada grúa
según
610.14(E), se suman todas las corrientes y se
multiplica la suma por el correspondiente factor de
demanda de la Tabla 610.14(E).
(D) Conductores de Contacto. Los conductores de
contacto tendrán una ampacidad no menor a la que exige
la Tabla 610.14(A) para conductores a 75º C (167 ºF) y en
ningún caso será menor a lo exigido por la Tabla
610.14(D) .
(F) Otras Cargas. En otras cargas como calefacción,
alumbrado y aire acondicionado, se aplicarán los
correspondientes artículos de este Código.
(1)
Tabla 610.14(D) Soportes para los Conductores de
Contacto.
Distancia entre Aisladores de
Anclaje o Soporte Intermedios del
Tipo Mordaza
Calibre del
Conductor
6
4
2
Menor a 9 m (30 pies)
Desde 9 m a 18 m (30-60 pies)
Sobre 18 m (60 pies)
(E) Cálculo de la Carga del Motor.
(1) Un solo Motor. Para un motor se toma el 100% de la
capacidad de corriente a plena carga indicada en la placa de
características del motor.
Tabla 610.14(E) Factores de Demanda
No. De Grúas o Montacargas
2
3
4
5
6
7
Factor de Demanda
0.95
0.91
0.87
0.84
0.81
0.78
(2) Motores Múltiples en Una Grúa o Montacargas.
Para múltiples motores en una grúa o montacargas, la
ampacidad mínima del alimentador, será la capacidad a
plena carga en amperios de la placa de características del
motor mayor o grupo de motores para cualquier
movimiento simple de la grúa, más el 50% de la capacidad
a plena carga en amperios de la placa de características del
siguiente motor más grande o grupo de motores, según la
(G) Placa de Características. Todas las grúas, monorrieles
o elevadores llevarán una placa de características visible en
la que conste el nombre del fabricante, tensión en voltios,
frecuencia, número de fases y corriente del circuito,
calculados según 610.14(E) hasta (F).
610.15 Retorno Común. Cuando una grúa o montacargas
funcione con más de un motor, se permite instalar un
conductor de una ampacidad adecuada para retorno común.
III. Conductores de Contacto
610.21 Instalación de Conductores de Contacto. Los
conductores de contacto cumplirán con 610.21(A) hasta(H).
(A) Ubicación o Protección de Conductores de
Contacto. Los conductores de contacto de los carriles
estarán protegidos y los de los puentes estarán ubicados o
protegidos de modo que las personas no puedan entrar en
contacto accidental con partes energizadas.
(B) Cables de Contacto. Los cables que se utilicen como
conductores de contacto estarán sujetos en sus extremos por
medio de aisladores de amarre aprobados y montarse sobre
los aisladores aprobados de modo que el límite de
desplazamiento del cable no acerque al aislador a menos de
38 mm (11/2 pulg.) de la superficie sobre la que van los
cables.
(C) Soporte a lo Largo de los Carriles. Los conductores
principales de contacto instalados a lo largo de carriles
estarán apoyados en aisladores de soportes situados a
intervalos que no excedan 6,0 m (20 pies), a menos que de
otra manera se permita en 610.21(F).
Dichos conductores estarán separados no menos de 150
mm (6 pulg.), excepto en el caso de los elevadores en
monorriel, en que la separación no será menor a 75 mm (3
pulg.). Se permitirá aumentar, cuando sea necesario, la
separación entre los aisladores de soporte hasta 12,0 m (40
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
pies), incrementando proporcionalmente la separación entre
los conductores.
(D) Soporte Sobre Puentes. Los conductores de contacto
en los puentes se mantendrán separados un mínimo de 65
mm (21/2 pulg.) y cuando los tramos excedan de 25,0 m (80
pies), se instalarán aisladores separadores a intervalos no
mayores de 15,0 m (50 pies).
(E) Soporte para Conductores Rígidos. Los conductores
a lo largo de carriles y puentes de grúa que sean del tipo
rígido especificado en 610.13(B) y que no estén dentro de
un conjunto cerrado y aprobado, se apoyarán en soportes
aislantes situados a intervalos no superiores a 80 veces la
dimensión vertical del conductor, pero en ningún caso
mayor a 4,5 m (15 pies), y colocados suficientemente
separados como para que la separación eléctrica de los
conductores o colectores adyacentes no sea inferior a 25
mm (1 pulg.).
(F) Rieles como Conductor del Circuito. Los
monorrieles, tranvía de rieles o grúas de rieles serán
utilizados como conductores de corriente, para sistemas de
corriente alterna monofásicos o trifásicos, de un
transportador, grúa o trole, siempre que se cumplan todas
las condiciones siguientes:
(1) Los conductores que alimentan las otras dos fases
estén aislados.
(2) El suministro de energía a todas las fases procede de
un transformador de aislamiento.
(3) La tensión no excede 300 V.
(4) El riel que sirve de conductor esté eficazmente puesto
a tierra en el transformador o a través de los accesorios
utilizados para la suspensión o sujeción del riel al
edificio o estructura.
(G) Continuidad Eléctrica de Conductores de
Contacto. Todos los tramos de conductores de contacto
estarán mecánicamente unidos para proporcionar una
conexión eléctrica continua.
(H) Prohibido Suministrar Energía a Otros Equipos.
Los conductores de contacto no se usarán como
alimentadores de otros equipos distintos a la(s) grúa(s) o
elevadores para los que están diseñados.
610.22 Colectores. Los colectores estarán diseñados de
modo que reduzca al mínimo la posibilidad de que se
produzcan arcos entre ellos y el conductor de contacto.
Cuando se utilicen en lugares de almacenamiento de fibras
y otros materiales fácilmente inflamables cumplirán con lo
establecido en 503.13.
2002
IV. Medios de Desconexión
610.31 Medios de Desconexión del Conductor del Carril.
Entre los conductores de contacto del carril y la fuente de
alimentación se instalará un medio de desconexión cuya
capacidad continua de corriente no sea menor a la calculada
en 610.14(E) hasta (F). Dicho medio de desconexión
consistirá en un suiche del circuito del motor, interruptor
automático o interruptor en caja moldeada. Este medio de
desconexión será como sigue:
(1) Fácilmente accesible y operable desde el nivel del
piso.
(2) Capaz de ser enclavado en posición abierto.
(3) Abrir simultáneamente todos los conductores activos.
(4) Instalado a la vista de la grúa o elevador y de los
conductores de contacto del carril.
610.32 Medios de Desconexión para Grúas y Elevadores
de Monorriel. En los cables de los conductores de contacto
del carril u otra fuente de alimentación de todas las grúas y
elevadores monorrieles se
instalará un interruptor
automático o un suiche del circuito del motor. Este medio
de desconexión será capaz de ser bloqueado en la posición
abierta.
Se permite suprimir el medio de desconexión del
monorriel o la grúa propulsada manualmente cuando se
cumplan todas las condiciones siguientes:
(1) La grúa es controlada desde el nivel del piso.
(2) El medio de desconexión de la fuente de alimentación
esté situado a la vista de la grúa o elevador.
(3) No hay plataforma fija para inspección y
mantenimiento de la grúa o elevador.
Cuando el medio de desconexión no es fácilmente
accesible desde el puesto de mando de la grúa o elevador
monorriel, se instalará en dicho puesto un medio que
permita abrir los circuitos de todos los motores de la grúa o
del elevador monorriel.
610.33 Capacidad Nominal de Medios de Desconexión.
La capacidad de corriente nominal continua del suiche o
interruptor automático exigido en 610.32 no será menor al
50% de la suma de todas las corrientes de los motores de
corta duración ni menor al 75% de la suma de todas las
corrientes de los motores de corta duración necesarios para
cualquier movimiento de los aparatos de elevación.
V. Protección de Sobrecorriente
610.41 Alimentadores, Conductores del Carril.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Alimentador Simple. Los conductores de alimentación
del carril y los conductores de contacto principal de una
grúa o monorriel estarán protegidos por uno o varios
dispositivos de sobrecorriente, el cual no será mayor que la
capacidad o ajuste de cualquier dispositivo de protección
del circuito ramal más la suma de las corrientes nominales
indicadas en la placa de características de todas las demás
cargas, aplicando los factores de demanda de la Tabla
610.14(E).
(B) Más de Un Circuito Alimentador. Cuando se instale
más de un circuito para alimentar los conductores del carril,
cada circuito alimentador será dimensionado y protegido de
acuerdo con 610.41(A).
610.42 Protección del Circuito Ramal de Cortocircuitos
y Fallas a Tierra. Los circuitos ramales se protegerán del
siguiente modo:
(A) Régimen de Fusibles o Interruptores. Los circuitos
ramales de motores de grúas, montacargas y elevadores
monorriel se protegerán mediante fusibles o interruptores
automáticos de tiempo inverso cuya corriente nominal
cumpla con lo establecido en la Tabla 430.52. En los
cálculos anteriores, cuando dos o más motores actúen en un
movimiento simple, la suma de las corrientes indicadas en
su placa de características se considerará como la de un solo
motor.
(B) Derivaciones.
(1) Múltiples Motores. Se permite conectar dos o más
motores al mismo circuito ramal siempre que la derivación
de los conductores de conexión a cada motor tenga una
corriente menor a un tercio de la del circuito ramal. Cada
motor estará protegido de sobrecargas de acuerdo con
610.43.
(2) Circuitos de Control. Cuando las derivaciones del
circuito de control se originen en el lado de la carga del
dispositivo de protección del circuito ramal, cada
derivación o parte del equipo será protegido de acuerdo con
430.72.
(3) Bobinas de Frenos. Estará permitido que las
derivaciones a bobinas de frenos no tengan protección de
sobrecorriente independiente.
610.43 Protección de Sobrecarga.
(A) Protección de Sobrecarga de Motores y Circuito
Ramal. Cada motor, controlador de motor, controladores y
conductores de circuitos ramales estarán protegidos de
sobrecargas por cualquiera de los siguientes medios:
2002
(1) Se considera que un motor está protegido cuando el
dispositivo de protección de sobrecorriente del circuito
ramal cumple los requisitos de régimen establecidos
en 610.42.
(2) Por relés de sobrecarga en cada conductor activo
cuando todos los elementos del relé estén protegidos p
de cortocircuitos por el dispositivo de protección del
circuito ramal.
(3) Por sensores térmicos, sensibles a la temperatura del
motor o a la temperatura y corriente, que estén en
contacto térmico con los devanados del motor. Se
considera que una grúa o trole eléctrico está protegido
si el sensor está conectado en el circuito del suichelimitador en la parte superior de la grúa o trole, de
modo que el dispositivo de elevación deje de
funcionar si se produce sobrecarga en el motor.
(B) Motor Controlado en Forma Manual. Si el motor es
controlado manualmente con control de resorte de retorno,
no es necesario un dispositivo de protección de sobrecargas
que proteja el motor para condiciones de rotor bloqueado.
(C) Motores Múltiples. Cuando dos o más motores
accionan un trole, vagoneta o puente, y son controlados
como una unidad y protegidos por un solo conjunto de
dispositivos contra sobrecarga, con un régimen igual a la
suma de su corriente a plena carga, se considera que la grúa
o trole está protegido si el sensor está conectado en el
circuito del suiche-limitador en la parte superior de la grúa
o trole, de modo que el dispositivo de elevación deje de
funcionar si se produce sobre-temperatura en cualquier
motor.
(D) Elevadores Normales y de Monorriel. No es
necesario proteger individualmente contra sobrecarga los
motores de elevadores y elevadores monorriel y sus troles
que no se utilicen como parte de una grúa pórtico, cuando el
motor más grande no supere los 7,5 hp y todos los motores
estén controlados manualmente por el operario.
VI. Control
610.51 Controladores Separados. Cada motor estará
provisto de un controlador individual, a menos que otro
dispositivo se acepte en 610.51(A) o (B).
(A) Movimientos con Más de un Motor. Cuando dos o
más motores accionan una grúa, elevador, vagoneta o
puente, se permitirá que se utilice un solo controlador.
(B) Control de Movimientos Múltiples. Se permitirá
instalar un controlador para ser usado por varios motores,
siempre que:
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) El controlador tenga una potencia nominal en hp no
menor a los hp nominales del motor más grande.
(2) Sólo un motor se acciona a la vez.
610.53 Protección de Sobrecorriente. Los conductores de
los circuitos de control estarán protegidos por
sobrecorriente. Se considerará que los circuitos de control
están protegidos por dispositivos de sobrecorriente
calibrado o ajustado a no más del 300% de la ampacidad de
los conductores de control a menos que se permita algo
diferente en 610.53(A) o (B).
(A) Derivaciones a Transformadores de Control. Las
derivaciones a los transformadores de control se
considerarán protegidas cuando el circuito secundario esté
protegido por un dispositivo cuya corriente nominal o
ajustada no sea mayor al 200% de la corriente del circuito
secundario del transformador y a no más del 200% de la
ampacidad de los conductores del circuito de control.
(B) Continuidad de Servicio. Se considera que dichos
conductores están debidamente protegidos por los
dispositivos de protección de sobrecorriente del circuito
ramal cuando la apertura del circuito de control pudiera
crear un riesgo, como por ejemplo, el circuito de control de
una grúa para metal fundido.
610.55 Suiche Límite. Se instalará un suiche límite u otro
dispositivo para impedir que la carga transportada por la
grúa supere el límite superior de recorrido de todos los
mecanismos elevadores.
610.57 Espacio Libre. Las dimensiones del espacio de
trabajo en dirección del acceso de las partes activas que
requieran revisión, ajuste, servicio o mantenimiento
mientras están activas, serán de 750 mm (21/2 pies) como
mínimo. Cuando los mandos estén dentro de armarios, la
puerta o puertas se abrirán hasta 90° o ser desmontables.
VII. Puesta a Tierra
610.61 Puesta a Tierra. Las partes metálicas descubiertas
de grúas, montacargas, elevadores de monorriel y sus
accesorios, incluyendo los controles colgantes, estarán
metálicamente unidos entre sí formando un conductor
eléctrico continuo, tal que toda la grúa o montacargas esté
puesto a tierra de acuerdo con la Sección 250. Las partes en
movimiento, salvo los accesorios o aditamentos
desmontables o fijaciones que tengan superficies de
contacto de metal con metal, estarán consideradas como
conectadas eléctricamente entre sí a través de las superficies
de contacto, a los efectos de la puesta a tierra. El armazón
del trole y del puente se considerará eléctricamente puestos
a tierra a través de las ruedas del puente y del trole y sus
2002
respectivos rieles, a menos que las condiciones locales, tales
como pintura u otro material aislante, impidan obtener un
contacto de metal a metal. En este caso, se proveerá un
conductor de tierra separado.
SECCIÓN 620
Ascensores, Estantes Giratorios, Escaleras y
Pasillos Mecánicos, Elevadores Para Sillas de
Ruedas y de Escalera
I. Disposiciones Generales
620.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a la instalación de los equipos eléctricos y cableado
utilizados en los ascensores, estantes giratorios, escaleras
mecánicas y pasillos móviles, ascensores y mecanismos
de elevación para sillas de ruedas y de sillas de rueda en
escaleras.
NOTA No. 1: Para información adicional véase
ASME/ANSI A17.1-1996, Safety Code for Elevators and
Escalators.
NOTA No. 2: Para información adicional véase
ASME/ANSI A17.5-1996 (CSA B.44.1-1996), Elevators
and Escalators Electrical Equipment Certification Standard.
620.2 Definiciones.
Sistema de Control (Control System). Es el sistema
general que gobierna el arranque, parada, dirección del
movimiento, aceleración, velocidad y frenado de los
miembros móviles.
Controlador de Movimiento (Controller Motion).
Dispositivo o dispositivos eléctricos del sistema de control
que regulan la velocidad, aceleración, frenado y parada
del elemento móvil.
Controlador del Motor (Controller, Motor). Las
unidades operativas del sistema de control que
comprenden el dispositivo de arranque y el equipo
convertidor de potencia usado para alimentar un motor
eléctrico, o la unidad de bombeo utilizada para la potencia
hidráulica del equipo de control.
Controlador de Operación (Controller, Operation).
Dispositivo eléctrico de control que inicia el arranque y
parada y regulan la dirección de movimiento del elemento
móvil en respuesta a una señal procedente de un
dispositivo de mando.
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Dispositivo de Mando (Operating Device). Suiches,
botones, teclas, mandos u otros dispositivos del elemento
móvil utilizados para activar el controlador de operación.
Equipo de Señales (Signal Equipment). Equipo que
produce y transmite señales visuales y sonoras tales como
timbres, luces y pantallas que convierten la información al
usuario.
NOTA No. 1: Los controladores del motor, de movimiento y
de operación pueden alojarse en uno o mas armarios.
NOTA No. 2: La Figura 620.2 es únicamente informativa.
620.3 Límites de Tensión. La tensión de suministro no
excederá los 300 V entre conductores, excepto si se
permite otra cosa en 620.3(A) hasta (C).
(A) Circuitos de Potencia. Los circuitos ramales para los
controladores de operación de las puertas y motores de las
puertas y los circuitos de alimentación y ramales para los
controladores de motores, motores principales, frenos de
máquina y grupos motor-generador, no tendrán una
tensión superior a 600 V. Se permite que las tensiones
internas de los equipos de conversión de corriente y
asociados, incluidos los cables de conexión, tengan una
tensión superior siempre que dichos equipos y cables sean
apropiados para esa mayor tensión. Cuando la tensión
supere los 600 V, se instalarán en los equipos y en lugar
plenamente visible carteles o etiquetas con la indicación
"PELIGRO - ALTA TENSIÓN".
(B) Circuitos de Iluminación. Los circuitos de
iluminación cumplirán los requisitos de la Sección 410.
NOTA Figura 620.2 Sistemas de Control
2002
(C) Circuitos de Calefacción y Aire Acondicionado.
Los circuitos ramales para los equipos de calefacción y
aire acondicionado situados en la cabina del ascensor no
tendrán una tensión superior a 600 V.
620.4 Protección de Partes Activas. Las partes activas
para los equipos eléctricos ubicadas en los huecos de los
ascensores, en las paradas, dentro o encima de las cabinas
de los ascensores, montacargas, montaplatos o en las guías
o extremos de las escaleras mecánicas o pasillos móviles o
en los rieles y lugares de los motores de los ascensores y
elevadores de sillas de ruedas, estarán encerradas para
evitar cualquier contacto accidental.
NOTA: Para la protección de partes activas en instalaciones de
600 V nominales o menos, véase 110.27.
620.5 Espacios de Trabajo. Se dejarán espacios de
trabajo alrededor de los controladores, medios de
desconexión y restantes equipos eléctricos. El espacio
mínimo no será inferior al establecido en 110.26(A).
Cuando las condiciones de mantenimiento y
supervisión aseguren que los equipos sólo son
inspeccionados, ajustados, revisados y mantenidos por
personas calificadas, se permitirá prescindir de lo
establecido en 110.26(A) de acuerdo a lo permitido por
620.5(A) hasta (D).
(A) Conexiones Flexibles a Equipos. Se permitirá que
los equipos eléctricos de (1) a (4) sean suministrados con
cables flexibles hasta todas sus conexiones externas de
modo que puedan ser restablecidas para lograr los
espacios de trabajo establecidos en 110.26(A).
Control de Movimiento
Sensores
de
Posición y
velocidad
Control de Operación
Accionador
de la puerta
Abierto
Cerrado
Control de funcionamiento
de la cabina
Posición
* Asignación de cabina
* Interfaz con el dispositivo
de operación
* Interfaz de los aparatos
* Dispositivo de
comprobación de carga
Operación
arranque/parada
Dispositivos
de
accionamiento
de la cabina
y del grupo
Dispositivos
de
señales
de la cabina
y el grupo
Control de operación del
grupo
Dirección
Automático
manual
Control
de
operación
de la
cabina
Controlador del motor
Convertidor de
corriente
Control de operación
* Control de parada
* Dirección
* Automático/manual
Operación
Operación
* Generador de modelos Parada de
Emergencia
* Control de frenada
* Control del estátor del
Estado
motor
* Control de carga
Dispositivos
de protección
eléctricos
* Control del Motor
de c.a.
* Control del motor de
c.c.
* Control de las
válvulas hidraulicas
Puesta en marcha
* Através de la línea
* Resistencia
* Asignación de llamada
de urgencia
* Interfaz con el dispositivo
de operación
* Interfaz de los aparatos
Corriente de entrada/Corriente de emergencia
Elemento
móvil
Corriente
al motor
* Motor
* Pistón
Hidráulico
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) Los controladores y medios de desconexión de los
ascensores, montacargas, pasillos móviles y escaleras
mecánicas y ascensores y elevadores de sillas de
ruedas instalados en el mismo espacio que los
motores principales.
(2) Los controladores y medios de desconexión de los
ascensores instalados en el hueco o la cabina del
ascensor.
(3) Los controladores de los motores de las puertas.
(4) Otros equipos eléctricos instalados en el hueco o la
cabina del ascensor.
(B) Protección. Las partes activas de los equipos
eléctricos estarán debidamente protegidas o aisladas de
modo que los equipos se puedan inspeccionar, ajustar,
revisar o mantener estando energizados y sin quitar la
protección.
NOTA: Véase definición de "Expuesto" en Sección 100.
(C) Inspección, Mantenimiento y Ajuste. No se
requiere inspeccionar, revisar, ajustar o mantener los
equipos eléctricos mientras estén energizados.
(D) Baja Tensión. Las partes no aisladas están a una
tensión superior a 30 V RMS, 42 V de pico o 60 V de
corriente continua.
II. Conductores
620.11 Aislamiento de Conductores. El aislamiento de
los conductores cumplirá con 620.11(A) hasta (D).
NOTA: Un método para determinar que los cables son
resistentes a las llamas, consiste en probar los cables según
el VW-1(Vertical Wire) ANSI/UL-1581-1991 Reference
Standard for Wires, Cables and Flexible Cords.
(A) Cableado del Enclavamiento de Puertas de
Montacargas. Los conductores al sistema de
enclavamiento de puertas desde el sistema izado serán
resistentes a las llamas y adecuado para una temperatura
no menor a 200°C (392ºF). Los conductores serán de tipo
SF o equivalente.
(B) Cables Móviles Viajeros. Los cables móviles,
utilizados como conexiones flexibles entre la cabina del
elevador o montacargas o entre el contrapeso y la
canalización serán cables para ascensor listados en la
Tabla 400.4 u otros tipos aprobados.
(C) Otros Cableados. Los conductores en canalizaciones
tendrán aislamiento resistente a las llamas.
Los conductores serán de tipo MTW, TF, TFF, TFN,
TFFN, THHN, THW, THWN, TW, XHHW, cables
especiales para huecos de ascensor o cualquier otro cable
2002
con aislamiento resistente a las llamas. Se permitirán los
conductores apantallados siempre que estén aislados para
la máxima tensión nominal del circuito existente en
cualquier conductor dentro del cable o canalización.
(D) Aislamiento. El aislamiento de los conductores
tendrá una tensión de régimen igual como mínimo a la
máxima tensión nominal de circuito aplicada a cualquier
conductor dentro de una envolvente, cable o canalización.
Se permiten aislamientos y recubrimientos externos
marcados para “limitación de humo” (LS) y listados para
ese uso.
620.12 Calibre Mínimo de Conductores. El calibre
mínimo de los conductores que no formen parte integral
del equipo de control estará de acuerdo con 620.12(A) y
(B).
(A) Cables Viajeros.
(1) Circuitos de Iluminación. En circuitos de
iluminación: 14 AWG de cobre; se permitirá conectar en
paralelo conductores de 20 AWG o mayores, siempre que
la ampacidad resultante sea por lo menos equivalente al
14 AWG.
(2) Otros Circuitos. En otros circuitos de control de
operación o señalización se permiten cables de cobre de
20 AWG.
(B) Otros Cableados. Se permitirán cables de cobre 24
AWG y también cables de menor calibre si están listados
para el uso.
620.13 Conductores de Circuitos Ramales y
Alimentadores. Los conductores tendrán una capacidad
de corriente según 620.13(A) hasta (D). Para el control de
campo del generador, la ampacidad de los conductores
estará basada en la corriente nominal de la placa de
características del motor o del grupo motor-generador que
suministra la fuerza del motor del ascensor.
NOTA No. 1: El calentamiento de los conductores depende
de los valores de corriente eficaces que, con el control de
campo del generador, es reflejada por la corriente nominal de
placa de características del grupo motor-generador, más que
por la corriente nominal del motor del ascensor, el cual
representa valores reales de la corriente a plena carga, pero
de corta duración o intermitentes.
NOTA No. 2: Véase la Figura 620.13.
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A la fuente de alimentación
Circuito de suminis tro común
620.13
Factor de demanda
620.14
Protección de c ortocircuito
y falla a tierra del alimentador
del motor
620.61(C)
Medios de desc onex ión
620.51
Protección de c ortocircuito
y fallas a tierra del alimentador
del motor
Conductores del circuito ramal
620.13
620.61(D)
Transformador externo
(opcional)
Controlador del motor
620.13, 620.15
Circuitos de c ontrol del motor
620.61 (A)
Protección de s obrecarga
620.61 (B)
del motor
620.13
Conductores del motor
Motor
Protección térmica
Secc ión 450
Secc ión 430, Parte I
M
Secc ión 430, Parte III
Figura 620.13 Diagrama unifilar
(A) Conductores que Alimentan a un Solo Motor. Los
conductores que alimentan un solo motor tendrán una de
corriente no inferior al porcentaje de la corriente nominal
de la placa de características del motor determinada en
430.22(A) y (E).
NOTA: Las corrientes de los motores de los ascensores o
equipos que funcionen similares pueden superar los valores
de su placa de características, pero como son básicamente de
ciclo intermitente y el calentamiento del motor y los
conductores depende de la corriente eficaz, el calibre de los
conductores se establece según lo que indica la Tabla
430.22(E).
(B) Conductores de Alimentación a un Controlador de
Motor. Los conductores que alimentan a un solo
controlador de motor tendrán una ampacidad no inferior a
al régimen de corriente de la placa de características del
controlador del motor, más todas las otras cargas
conectadas.
NOTA: La corriente anotada en la placa de características
del controlador del motor puede estar basada en el valor
RMS de la corriente del motor de ciclo intermitente y en
otras cargas que pueda haber conectadas.
2002
(C) Conductores de Alimentación a Transformador.
Los conductores que alimentan a un solo transformador
tendrán una ampacidad no inferior al régimen de corriente
de placa de características del transformador, más todas
las otras cargas conectadas.
NOTA No. 1: La corriente nominal que conste en la placa de
características del transformador
que alimenta a un
controlador de motor refleja la corriente nominal de la placa
de características del controlador del motor a la tensión de la
red (primario del transformador).
NOTA No. 2: Véase el Anexo D, Ejemplo No. D10.
(D) Conductores de Alimentación a más de un Motor,
Controlador o Transformador. Los conductores que
alimentan a más de un motor, controlador de motor o
transformador tendrán una ampacidad no inferior a la
suma de las corrientes nominales que consten en las placas
de características de esos equipos más todas las otras
cargas conectadas. Las corrientes nominales de los
motores que se utilizan en esta suma son las que vienen
dadas en la Tabla 430.22(E) y en 430.24 y 430.24
Excepción No.1.
NOTA: Véase el Anexo D, Ejemplos Nos. D9 y D10
620.14 Factor de Demanda del Alimentador. Se
permitirán conductores del circuito alimentador de
ampacidad menor que la requerida en 620.13, sujetos a
los requisitos de la Tabla 620.14.
NOTA: Los factores de demanda están basados en el 50%
del ciclo de trabajo (es decir, medio tiempo funcionando y
medio tiempo parado).
Tabla 620.14 Factores de Demanda del Alimentador de
Ascensores
No. de Ascensores en un
Alimentador
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10 ó más
Factor de Demanda
1.00
0.95
0.90
0.85
0.82
0.79
0.77
0.75
0.73
0.72
620.15 Capacidad de los Controladores de Motores. El
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régimen de los controladores de motores cumplirá con lo
establecido en 430.83. Se permitirá que este régimen sea
inferior a la corriente nominal del motor del ascensor
cuando el controlador limite intrínsecamente la potencia
disponible del motor y esté marcado como potencia
limitada.
2002
parte del equipo listado, una máquina del ascensor, o el
freno de la máquina, en longitudes que no excedan 1.8 m,
sin estar instalados dentro de una canalización y su
instalación los proteja contra daños físicos y sean de tipo
resistente a las llamas.
(2) Cabinas.
NOTA: Véase 430.8 para la marcación en controladores.
III. Cableado
620.21 Métodos de Cableado. Los conductores y cables
de fibra óptica situados en los huecos de los ascensores, en
los pozos de las escaleras mecánicas y pasillos móviles y
en los de elevadores y ascensores para sillas de ruedas, en
los locales de máquinas, dentro o encima de las cabinas y
en los cuartos de control, sin incluir los cables móviles de
conexión de la cabina o al contrapeso con el alambrado
del hueco del ascensor, se instalarán en tubo rígido
metálico, tubo metálico intermedio, tubo rígido no
metálico, tubo metálico eléctrico, canales metálicos con
tapas o ser cables de Tipo MC, MI o AC, excepto si se
permite otra cosa en 620.21(A) hasta (C).
(A) Ascensores.
(1) Hueco del Ascensor.
(a) Se permitirá instalar tubo metálico flexible, tubo
metálico flexible y hermético a los líquidos o tubo no
metálico flexible y hermético a los líquidos en los huecos
de los ascensores y entre los conductores verticales y
suiches-limitadores de recorrido, enclavamiento, botones
de mando y dispositivos similares.
(b) Se permitirá instalar cables de circuitos Clase 2 de
potencia limitada entre los conductores verticales y
equipos de señales o dispositivos de operación, siempre
que esos cables estén soportados y protegidos contra
daños físicos y estén forrados o sean de tipo resistente a
las llamas.
(c) Se permitirá usar cables y cordones flexibles que
formen parte de equipos aprobados y utilizados en
circuitos de baja tensión 30 V rms o menos o 42 V cc o
menos, cuando su longitud no exceda 1,80 m, (6 pies)
siempre que los cables y cordones estén bien soportados y
protegidos contra daños físicos y estén forrados o sean de
tipo resistente las llamas.
(d) Se permitirá instalar en el hueco del ascensor tubo
metálico flexible, tubo eléctrico metálico flexible y
hermético a líquidos o tubo no metálico flexible y
hermético a líquidos o cordones flexibles y cables, o
conductores agrupados y encintados, o cordones que son
(a) Se permitirá instalar en las cabinas de los ascensores
tubo metálico flexible, tubo metálico flexible y hermético
a líquidos o tubo no metálico flexible y hermético a
líquidos de 12 mm (3/8”) de diámetro nominal o superior,
que no exceden los 1,8 m (6 pies) de longitud, cuando
estén sujetos firmemente y alejados de lugares donde haya
aceite o grasa.
Excepción: Se permitirá usar el tubo no metálico flexible
de 12 mm (3/8”) diámetro o mayor, tal como definido en
356.2, en longitudes no mayores a 1,8 m.
(b) Se permitirá usar cordones de servicio pesado o
semipesado que cumplan los requisitos de la Sección 400
(Tabla 400.4) como conexión flexible entre la instalación
fija de la cabina y los dispositivos instalados en las puertas
interiores o exteriores de las cabinas. Sólo se permite usar
cordones de servicio pesado como conexiones flexibles
con el dispositivo de accionamiento o la luz de trabajo
instalados encima de la cabina. Los dispositivos o aparatos
eléctricos estarán puestos a tierra por medio de un
conductor de tierra de los equipos instalados junto con los
conductores del circuito. Se permitirá usar cables con
conductores de menor calibre, con aislamiento y cubierta
de otros tipos o espesores como conexiones flexibles entre
la instalación fija de la cabina y los dispositivos en las
puertas interiores o exteriores de las mismas, si están
aprobados para ese uso.
(c) Se permitirá usar cables y cordones flexibles que
formen parte de equipos aprobados y utilizados en
circuitos de baja tensión 30 V rms o menos o 42 V cc o
menos, cuando su longitud no exceda 1,80 m, (6 pies)
siempre que los cables y cordones estén bien soportados y
protegidos contra daños físicos y estén forrados o sean de
tipo resistente las llamas.
(d) Se permitirá instalar tubo metálico flexible, tubo
eléctrico metálico flexible y hermético a líquidos o tubo
no metálico flexible y hermético a líquidos y cables, o
conductores agrupados y encintados, o cordones que son
parte del equipo aprobado, una máquina del ascensor, o el
freno de la máquina, en longitudes que no excedan 1,8 m
(6 pies), sin estar instalados dentro de una canalización y
su instalación los proteja contra daños físicos y sean de
tipo resistente a las llamas.
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(3) Dentro de Cuartos de Máquinas, Salas de Control
y Espacios para la Maquinaria y Control.
(a) Se permitirá instalar tubo metálico flexible, tubo
metálico flexible y hermético a líquidos o tubo no
metálico flexible y hermético a líquidos de 12 mm (3/8”)
de diámetro nominal o superior, pero que no excedan 1,80
m (6 pies) de longitud, entre los paneles de control y los
motores de las máquinas, frenos de las máquinas, grupo
motor-generador, medios de desconexión y motores y
válvulas de las unidades de bombeo.
Excepción: Se permitirá usar el tubo no metálico flexible
de 12 mm (3/8”) diámetro o mayor, tal como definido en
356.2(2), en longitudes no mayores a 1,8 m (6 pies).
(b) Cuando los grupos motor-generador, motores de
máquinas o motores y válvulas de las unidades de
bombeo estén situados adyacentes o debajo del equipo de
control y estén provistos con conductores terminales de
longitud suficiente pero no mayores a 1,80 m (6 pies), se
permite que dichos conductores terminales se prolonguen
hasta conectarlos directamente con los bornes del
controlador, independientemente de los requisitos de
capacidad de carga que establecen las Secciones 430 y
445. Se permite instalar canaletas auxiliares en los cuartos
de máquinas y de control entre los controladores,
arrancadores y aparatos similares.
(c) Se permitirá usar cables y cordones flexibles que
formen parte de equipos listados y utilizados en circuitos
de baja tensión 30 V rms o menos o 42 V cc o menos
cuando su longitud no exceda 1,8 m (6 pies), siempre que
los cables y cordones estén bien soportados y protegidos
contra daños físicos y estén forrados o sean de tipo
resistente a las llamas.
(d) En los equipos existentes o listados, se permitirá que
los conductores estén agrupados y atados con cinta
aislante o cordón sin instalarlos en una canalización.
Dichos grupos de cables serán soportados a intervalos no
mayores a 900 mm (3 pies) y ubicados de modo que no
estén expuestos daños físicos.
(4) Contrapeso. Se permitirá instalar en el contrapeso del
ascensor tubo metálico flexible, tubo eléctrico metálico
flexible y hermético a líquidos, tubo no metálico flexible y
hermético a líquidos, cables o cordones flexibles o
conductores agrupados y atados con cinta aislante o con
cordones que formen parte de equipos aprobados, de
motores o frenos de motores y cuya longitud no exceda
1,8 m (6 pies), sin necesidad de instalarlos en una
canalización, siempre que estén protegidos contra daños
físicos y sean de tipo resistente a las llamas.
2002
(B) Escaleras Mecánicas
(1) Métodos de Cableado. Se permitirá instalar en las
canalizaciones de las escaleras mecánicas y pasillos
móviles, tubo metálico flexible, tubo metálico flexible y
hermético a líquidos o tubo no metálico flexible y
hermético a líquidos. El tubo metálico flexible o tubo
metálico flexible y hermético a líquidos será de 12 mm
(3/8”) de diámetro y longitud no mayor de 1,8 m (6 pies).
Excepción: Se permitirá usar el tubo no metálico flexible
de 12 mm (3/8”) diámetro o mayor, tal como definido en
356.2(2), en longitudes no mayores a 1,8 m (6 pies).
(2) Cables para Circuitos Clase 2. Se permitirá instalar
en las canalizaciones de escaleras mecánicas y pasillos
móviles los cables utilizados en los circuitos Clase 2 de
potencia limitada, siempre que esos cables estén
soportados y protegidos contra daños físicos y estén
forrados o sean de tipo resistente a las llamas.
(3) Cordones Flexibles. Se permitirá utilizar cordones de
servicio pesado que cumplan los requisitos de la Sección
400 (Tabla 400.4) como conexiones flexibles en los
paneles de control y medios de desconexión de las
escaleras mecánicas y pasillos móviles, siempre que todo
el panel de control y medio de desconexión estén
instalados de modo que se puedan remover de los espacios
de máquinas, tal como se permite en 620.5.
(C) Canalizaciones para Elevadores de Sillas de
Ruedas.
(1) Métodos de Cableado. Se permitirá utilizar tubo
metálico flexible o tubo metálico flexible y hermético a
líquidos en las canalizaciones y espacios de maquinaria de
los ascensores y elevadores para sillas de ruedas. Se
permitirá usar tubo metálico flexible o tubo metálico
flexible y hermético a líquidos de 12 mm (3/8”) de
diámetro nominal y longitud que no exceda a los 1,8 m (6
pies).
Excepción: Se permitirá usar el tubo no metálico flexible
de 12 mm (3/8”) diámetro o mayor, tal como definido en
356.2(2), en longitudes no mayores a 1,8 m (6 pies).
(2) Cables para Circuitos Clase 2. Se permitirá instalar
en los espacios y canalizaciones de los ascensores y
elevadores para sillas de ruedas cables utilizados en los
circuitos de baja potencia de Clase 2, siempre que esos
cables estén soportados y protegidos contra daños físicos
y estén forrados o sean de tipo resistente a las llamas.
620.22
Circuitos
Ramales
de
Iluminación,
Tomacorrientes, Ventilación, Calefacción y Aire
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Acondicionado en Cabinas de Ascensores.
125 V.
(A) Fuente de Iluminación. Un circuito ramal
independiente alimentará al alumbrado, tomacorrientes,
fuente auxiliar de alumbrado y ventilación de cada cabina
del ascensor. La protección de sobrecorriente del circuito
ramal deberá ubicarse en el espacio o espacio de control
de la sala de control o de máquinas.
(B) Fuente para Calefacción y Aire Acondicionado.
Un circuito ramal dedicado alimentará los equipos de aire
acondicionado y calefacción de cada cabina del ascensor.
La protección de sobrecorriente del circuito ramal se
ubicará en la sala de máquinas o espacio de control de la
sala de máquinas.
620.23 Circuitos Ramales para Sala de Máquinas o
Sala de Control o Espacio de Control para Iluminación
y Tomacorrientes.
(A) Circuito Ramal Independiente. Un circuito ramal
independiente alimentará la sala de máquinas o sala de
control o espacio de control de iluminación y
tomacorrientes.
La iluminación requerida no se conectará a los
terminales del lado de la carga de un interruptor de
circuito con protección de falla a tierra.
(B) Suiche de Iluminación. El suiche de iluminación del
cuarto de motores, sala de control / espacios de
maquinarias estará situado a la entrada del mismo.
(C) Tomacorriente Doble. Se instalará por lo menos un
tomacorriente 125 V, doble, monofásico en cada cuarto
de motores, sala de control y espacio de maquinaria.
NOTA: Para niveles de iluminación Véase ANSI/ASME
A17.1-1996, Safety Code for Elevator and Escalators.
620.24 Circuito
Ramal para
Iluminación
Tomacorrientes en Pozo del Ascensor.
2002
y
(A) Circuito Ramal Independiente. Se instalará un
circuito ramal independiente que alimente al alumbrado y
tomacorriente del pozo del ascensor.
El alumbrado necesario no se conectará a los terminales
del lado de la carga de un interruptor de circuito con
protección de falla a tierra.
(B) Suiche de Iluminación. El suiche de alumbrado se
ubicará de modo que sea fácilmente accesible desde la
puerta de entrada al pozo.
(C) Tomacorriente Doble. En cada pozo del ascensor se
instalará al menos un tomacorriente doble, monofásico, de
NOTA: Para niveles de iluminación Véase ANSI/ASME
A17.1-1996, Safety Code for Elevator and Escalators
620.25 Circuitos Ramales para Otros Equipos de
Utilización.
(A) Circuitos Ramales Adicionales. Se instalarán otros
circuitos ramales, no identificados en 620.22, 620.23 y
620.24.
Los otros equipos de utilización quedarán
restringidos a los equipos identificados en 620.1.
(B) Dispositivos de Sobrecorriente. La ubicación de los
dispositivos de protección de los circuitos ramales será en
el espacio de control de la sala de control o de máquinas.
IV. Instalación de Conductores
620.32 Canales de Cables (Wireways) Metálicos y No
Metálicos. La suma de las secciones transversales de los
conductores de una canalización no superará el 50 % de la
sección transversal interior de dicha canalización.
Los tramos verticales de la canalización se soportarán
firmemente a intervalos no superiores 4,5 m (15 pies) y no
tendrán más de una junta entre dos soportes. Las partes
consecutivas de una canalización se unirán firmemente
para que formen una junta rígida.
620.33 Número de Conductores en Canalizaciones. La
suma de las secciones transversales de los conductores
individuales instalados en una canalización no superará el
40 % de la sección transversal interior de la canalización,
excepto lo permitido por 620.32 para los canales de
cables.
620.34 Soportes. Los soportes de los cables o
canalizaciones en los huecos de los ascensores,
canalizaciones de cables de escaleras mecánicas o pasillos
móviles o de ascensores o elevadores de sillas de ruedas,
estarán sujetos firmemente al riel guía, al armazón de la
escalera mecánica o pasillo móvil o al hueco del ascensor
o al pozo del elevador de sillas de ruedas.
620.35 Canaletas Auxiliares. Las canaletas auxiliares no
estarán sujetas a las limitaciones de 366.3 con respecto a
longitud ni de 366.6 en cuanto al número de conductores.
620.36 Diferentes Sistemas en una Canalización o
Cable Viajero. Se permitirá que los cables de fibra óptica
y los conductores de los dispositivos de operación y de los
circuitos de control, potencia, señales, iluminación,
calefacción y aire acondicionado de 600 V o menos estén
instalados en el mismo cable viajero o sistema de
canalización, siempre que todos los conductores estén
FONDONORMA
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
aislados para la tensión máxima aplicada a cualquier
conductor del cable o canalización y que todas las partes
activas de los equipos estén aisladas de tierra para esa
tensión máxima. Se permitirá también que en dicho cable
móvil o canalización se incluyan conductores blindados y/
o uno o más cables coaxiales siempre que dichos
conductores estén aislados para la tensión máxima
aplicada a cualquier conductor del cable o canalización.
Se permite que los conductores estén blindados
adecuadamente para evitar interferencias en los circuitos
de comunicaciones telefónicas, de audio, vídeo o de alta
frecuencia.
620.37 Cableados en Huecos de Montacargas, Salas de
Máquinas, Salas de Control, Espacios de Maquinaria y
Espacios de Control.
(A) Usos Permitidos. Sólo se permitirá dentro del hueco
o cuarto de motores del ascensor canalizaciones o cables
utilizados directamente en relación con el ascensor o
montacargas, incluidos los cableados para señales,
circuitos de comunicación con la cabina, alumbrado,
calefacción, aire acondicionado y ventilación
de la
cabina, para los sistemas de detección de incendios, para
bombas de desagüe y para calefacción, alumbrado y
ventilación del hueco del ascensor, sala de máquinas,
espacio para máquinas y espacios de control.
(B) Protección de Descargas Atmosféricas. Se
permitirá conectar los ríeles del ascensor (de la cabina y /o
del contrapeso) a los conductores de puesta a tierra del
sistema de protección de descargas atmosféricas. Dichos
conductores no estarán instalados dentro del hueco del
ascensor. No se utilizarán los ríeles del ascensor ni otros
equipos existentes en el hueco del ascensor como
conductores de puesta tierra del sistema de protección de
descargas atmosféricas.
NOTA: Véase 250.106 para los requisitos de conexión
equipotencial. Para mayor información véase NFPA 7801997, Standard for the Installation of Lightning Protection
Systems.
(C) Alimentadores Principales. Los alimentadores
principales para suministro de potencia a los ascensores y
montacargas se instalarán fuera del hueco del ascensor,
excepto lo permitido en (1) y (2):
(1) Con autorización especial se permite que los
alimentadores de los ascensores estén instalados
dentro de un hueco de un ascensor existente si los
conductores no tienen empalmes dentro del hueco.
(2) Se permite que los alimentadores estén instalados
dentro del hueco del ascensor si los motores están
instalados dentro del mismo, sobre la cabina o sobre
2002
el contrapeso.
620.38 Equipos Eléctricos en Garajes y Locales
Similares. Los equipos e instalaciones eléctricas de
ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y pasillos
móviles y ascensores y elevadores de sillas de ruedas que
estén instalados en garajes, cumplirán con lo establecido
en la Sección 511.
NOTA: No son lugares clasificados los garajes utilizados
únicamente como estacionamiento o almacenamiento y
donde no se realicen trabajos de reparación de acuerdo con
511.3.
V. Cables Viajeros
620.41 Suspensión de Cables Móviles. Los cables
viajeros estarán suspendidos en los extremos de la cabina
y del hueco del ascensor, o del contrapeso cuando
proceda, de modo que se reduzca al mínimo el esfuerzo
sobre los conductores de cobre individuales.
Los cables viajeros estarán soportados por uno de los
medios siguientes:
(1) Por sus refuerzos de soportes de acero
(2) Haciendo un bucle con el cable alrededor del
soporte,
cuando su longitud libre sea inferior a 30
m (100 pies).
(3) Suspendiéndolos de los soportes por medios que
automáticamente hagan presión alrededor del cable
cuando aumente la tensión mecánica, siempre que la
longitud del cable libre sea menor de 60 m (200
pies).
NOTA: La longitud libre o no soportada del medio de
suspensión existente en el hueco del ascensor es la longitud
del cable medida desde su punto de suspensión en el hueco
del ascensor hasta la parte inferior del bucle que queda bajo
la cabina cuando está situada en su punto inferior. La
longitud libre del medio de suspensión de la cabina es la
longitud del cable medida desde el punto de suspensión de la
cabina hasta la parte inferior del bucle, cuando la cabina está
situada en su punto superior.
620.42 Lugares Peligrosos (Clasificados). En lugares
peligrosos (clasificados), los cables viajeros de los
ascensores serán de un tipo aprobado para su uso en tales
lugares y cumplirán con 501.11, 502.12 o 503.10, según
proceda.
620.43 Ubicación de y Protección de Cables. Los
soportes de los cables viajeros estarán situados de modo
tal que reduzcan al mínimo la posibilidad de daños del
cable por contacto con las paredes del hueco del ascensor
o con los equipos instalados en el mismo. Cuando sea
FONDONORMA
200
necesario, los cables se
especiales.
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
protegerán mediante elementos
automáticamente este medio de desconexión. La potencia
sólo se restablecerá manualmente.
620.44 Instalación de Cables Viajeros. Se permitirá que
los cables viajeros estén fuera de una canalización en una
distancia no superior a 1,80 m (6 pies) medida desde el
primer punto de soporte sobre la cabina o pared del hueco
del ascensor, o del contrapeso cuando proceda, siempre
que los conductores estén agrupados y atados con cinta
aislante o con cordón o dentro de su forro original.
Se permite que los cables móviles sigan hasta los
gabinetes de los controladores del ascensor y hasta las
conexiones de la cabina y sala de máquinas, espacio de
máquinas, sala de control y espacio para las conexiones de
control, en forma de instalación fija, siempre que estén
debidamente soportados y protegidos contra daños físicos.
NOTA: Estas disposiciones tienen por finalidad reducir los
riesgos de aplicación de agua sobre partes eléctricas activas
del ascensor.
VI. Medios de Desconexión y Control
620.51 Medios de Desconexión. Se instalará un único
dispositivo que desconecte todos los conductores activos
de alimentación de cada unidad, de manera que ningún
polo pueda ser operado independientemente. Cuando estén
conectados varios motores de un ascensor, escalera
mecánica o pasillo móvil o unidad de bombeo, se instalará
un único medio de desconexión que desconecte todos los
motores y solenoides de válvulas de control.
El medio de desconexión de los conductores del
circuito de alimentación no debe desconectar los circuitos
ramales requeridos por 620.22, 620.23 y 620.24.
(A) Tipo. El medio de desconexión será del tipo
seccionador fusible con motor incluido y operable desde
el exterior o del tipo interruptor automático que se pueda
enclavar en posición abierta. El medio de desconexión
debe ser un dispositivo aprobado.
NOTA: Para información adicional, véase ANSI/ASME
A17.1-1996, Safety Code for Elevators and Escalators
Excepción: Se permitirá que el medio de desconexión
cumpla con 430.109(C) cuando el circuito ramal alimente
un elevador de silla, en vez de lo requerido por
620.51(C)(4). Este medio de desconexión estará aprobado
y tener la capacidad de bloqueo en la posición abierto.
(B) Operación. No habrá provisiones para abrir o cerrar
el medio de desconexión desde ningún otro lugar de la
propiedad. Si hay rociadores automáticos de agua en el
hueco del ascensor, cuarto de máquinas, sala de control o
espacios de máquinas, espacios de control, se permitirá
que el medio de desconexión abra automáticamente el
circuito de alimentación al ascensor afectado antes de la
aplicación del agua. No habrá provisiones para cerrar
(C) Ubicación El medio de desconexión será ubicado
donde sea fácilmente accesible al personal calificado.
(1) En Ascensores Sin Control de Campo del
Generador. En los ascensores sin control de campo del
generador, el medio de desconexión estará situado en la
visual del controlador del motor. Los motores o los
controladores de movimiento y operación que no estén a
la vista del medio de desconexión serán provistos de un
suiche manual instalado en el circuito de control para
evitar el arranque. Los suiches manuales se instalarán
adyacentes a estos equipos.
Cuando el motor eléctrico del ascensor o la máquina
hidráulica del ascensor hidráulico estén situados en una
sala de máquina remota, o en un espacio de maquinaria
remoto se instalará un solo medio que desconecte todos
los conductores activos del circuito de alimentación y que
se puedan bloquear en posición abierta.
(2) En Ascensores Con Control de Campo del
Generador. En los ascensores con control de campo del
generador, el medio de desconexión estará situado en la
visual del controlador del motor o del grupo motorgenerador del ascensor. Los motores, grupo motorgenerador o controladores de movimiento y operación que
no estén a la vista del medio de desconexión estarán
dotados de un suiche manual instalado en el circuito de
control para evitar el arranque. Los suiches manuales se
instalarán adyacentes a estos equipos.
Cuando el motor o el grupo motor-generador esté
situado en posición remota en un espacio de maquinaria o
en una sala de máquinas, se instalará un solo medio que
desconecte todos los conductores activos del circuito de
alimentación y que se pueda bloquear en posición abierta.
(3) En Escaleras Mecánicas y Pasillos Móviles. En las
escaleras mecánicas y pasillos móviles el medio de
desconexión se instalará al lado del controlador.
(4) En Ascensores y Elevadores para Sillas de Ruedas.
En los ascensores y elevadores para sillas de ruedas, el
medio de desconexión se instalará a la vista del
controlador del motor.
(D) Identificación y Marcación. Cuando en un cuarto de
motores haya más de un motor, los medios de
desconexión
estarán numerados para identificar
claramente los motores que controlan.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Cada medio de desconexión tendrá una marca que
indique cuál es el lado del suministro del dispositivo de
protección de sobrecorriente.
620.52 Ascensores con Más de Una Fuente de
Alimentación
(A) Instalaciones con Una ó Más Cabinas. En las
instalaciones de una o más cabinas, los equipos que
reciban potencia de más de una fuente de alimentación
tendrán un medio de desconexión de cada fuente. Los
medios de desconexión estarán a la vista del equipo que
controlen.
(B) Señales de Advertencia para Medios de
Desconexión Múltiples. Cuando existan medios de
desconexión múltiples y haya partes de los controladores
que puedan seguir energizados de otras fuentes que no
estén desconectadas, se instalará sobre o adyacentes a los
medios de desconexión señales de advertencia en el que
se lea claramente el siguiente aviso:
PELIGRO: PARTES DEL CONTROLADOR NO
SE DESCONECTAN CON ESTE SUICHE.
(C) Interconexión de Controladores en Sistemas de
Varias Cabinas. Cuando para la operación del sistema de
varias cabinas sea necesario interconectar los
controladores y éstos puedan permanecer energizados de
otra fuente distinta a la desconectada, encima o al lado de
los medios de desconexión se instalarán señales de
advertencia como las descritas en 620.52(B).
620.53 Medios de Desconexión del Alumbrado,
Tomacorrientes y Equipos de Ventilación de Cabinas.
Los ascensores tendrán un solo medio que desconecte
todos los conductores no puestos a tierra de los circuitos
de alimentación para alumbrado, tomacorrientes y
ventilación de cada cabina.
Los medios de desconexión serán un seccionadorfusible operado a motor con accionamiento externo o un
interruptor automático con capacidad de poder bloquearse
en posición abierta y estar situado en la sala de máquinas
o sala de control de esa cabina. Cuando no exista sala de
máquinas o sala de control el medio de desconexión se
ubicará en el mismo espacio en el cual está el medio de
desconexión requerido por 620.51.
Cada medio de desconexión tendrá de una marca que
indique cuál es el lado del suministro del dispositivo de
protección de sobrecorriente.
620.54 Medios de Desconexión de Equipos de
Calefacción y Aire Acondicionado. Los ascensores
tendrán un solo medio que desconecte todos los
conductores activos de los circuitos de alimentación para
2002
calefacción y aire acondicionado de cada cabina.
Los medio des desconexión tendrán un seccionadorfusible operado a motor con accionamiento externo o un
interruptor automático con capacidad de poder bloquearse
en posición abierta y estará situado en la sala de máquinas
o sala de control de esa cabina. Cuando no exista sala de
máquinas o sala de control el medio de desconexión se
ubicará en el mismo espacio en el cual está el medio de
desconexión requerido por 620.51.
Cuando existan equipos para más de una cabina, los
medios de desconexión estarán numerados de modo que
permitan identificar claramente el número de la cabina
cuyo circuito de calefacción y aire acondicionado
controlan.
Cada medio de desconexión estará dotado de una marca
que indique cuál es el lado del suministro del dispositivo
de protección contra sobrecorriente.
620.55 Medios de Desconexión de Equipos de
Utilización. Cada circuito ramal para otro equipo de
utilización tendrá un único medio de desconexión para
todos los conductores activos. El medio de desconexión
tendrá capacidad de poder bloquearse en posición abierto
y estará situado en la sala de máquinas o sala de control de
esa cabina, en el espacio de maquinaria o espacio de
control. Cuando exista más de un circuito ramal para otro
equipos de utilización, el medio de desconexión estará
numerado de modo que permitan identificar claramente el
número del equipo servido. Cada medio de desconexión
tendrá una marca que indique cuál es el lado del
suministro del dispositivo de protección de sobrecorriente.
VII. Protección de Sobrecorriente
620.61 Protección de Sobrecorriente. La protección de
sobrecorriente será suministrada de acuerdo con
620.61(A) hasta (D).
(A) Circuitos de Dispositivos de Operación, Control y
Señalización. Los circuitos de los dispositivos de
operación, de control y de señalización estarán protegidos
de sobrecorriente de acuerdo con los requisitos de 725.23
y 725.24.
Los circuitos Clase 2 de potencia limitada estarán
protegidos de sobrecorriente de acuerdo con los requisitos
establecidos en el Capítulo 9, Notas de las Tablas 11(A) y
11(B).
(B) Protección de Sobrecargas de Motores.
(1) Clasificación de Servicio de Motores de
Ascensores, Montacargas y Generadores. Los motores
que mueven los ascensores y montacargas y los motores
de los grupos motor-generador con control de campo del
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
generador, estarán clasificados como de servicio de ciclo
intermitente. Dichos motores estarán protegidos de
sobrecargas según lo establecido en 430.33.
(2) Clasificación de Servicio para Motores de
Escaleras Mecánicas. Los motores que mueven las
escaleras mecánicas y pasillos móviles estarán
clasificados como de servicio continuo. Dichos motores
estarán protegidos de sobrecargas según lo establecido en
430.32.
(3) Protección de Sobrecarga. Los motores que mueven
las escaleras mecánicas y pasillos móviles y los de los
grupos motor-generador estarán protegidos de sobrecargas
según lo establecido en la Tabla 430.37.
(4) Clasificación de Servicio para Motores de
Elevadores de Sillas de Ruedas. Los motores que
mueven los ascensores y elevadores para sillas de ruedas
estarán clasificados como servicio de ciclo intermitente.
Dichos motores tendrán protección de sobrecargas de
acuerdo con 430.33.
NOTA: Para más información, ver lo que se indica sobre la
parada ordenada en 430.44.
(C) Protección del Alimentador de Motores Contra
Corto Circuito y Fallas a Tierra. La protección del
alimentador de los motores contra corto circuitos y fallas a
tierra cumplirá lo establecido en la Sección 430 Parte V.
(D) Protección de Corto Circuito y Fallas a Tierra del
Circuito Ramal de
Motores. La protección de
cortocircuito y fallas a tierra del circuito ramal de los
motores cumplirá con lo establecido en la Sección 430
Parte IV.
620.62 Coordinación Selectiva. Cuando haya más de un
medio de desconexión de motores que reciban suministro
de un solo alimentador, los dispositivos de protección de
sobrecorriente de cada medio de desconexión estarán
coordinados selectivamente con cualquier otro dispositivo
de protección de sobrecorriente instalado en el lado del
suministro.
2002
evitar el acceso de personas no autorizadas.
(A) Controladores de Motores. Se permitirá instalar los
controladores de motores fuera de los espacios aquí
especificados, siempre que estén en armarios con puertas
o paneles removibles que puedan quedar cerrados y que el
medio de desconexión esté situado al lado o forme parte
integrante del controlador. Se permite instalar los armarios
de los controladores de motores de escaleras mecánicas o
pasillos móviles en la baranda o al lado del pasillo, pero
lejos de los escalones o tramos móviles. Si el medio de
desconexión forma parte integrante del controlador, será
operable sin abrir el armario.
(B) Motores. Los ascensores con los motores instalados
en la cabina, el contrapeso o el hueco del ascensor y los
motores de los montacargas, montaplatos, elevadores y
ascensores de sillas de ruedas, pueden tener los motores
fuera de los espacios especificados en este Artículo.
IX. Puesta a Tierra.
620.81 Canalizaciones Metálicas Unidas a Cabinas. Las
canalizaciones metálicas y los cables de Tipo MC, MI o
AC unidos a las cabinas de los ascensores, serán
conectados equipotencialmente a las partes metálicas
puestas a tierra de la cabina.
620.82 Ascensores Eléctricos. En los ascensores
eléctricos, las carcasas de los motores, máquinas,
controladores y envolventes metálicas de los equipos
eléctricos instalados en la cabina o dentro de ella o en el
hueco del ascensor, se pondrán a tierra según lo
especificado en la Sección 250.
620.83 Ascensores No Eléctricos. En los ascensores que
no sean eléctricos, pero que tengan conductores eléctricos
conectados a la cabina, las carcasas metálicas de la cabina
que sean normalmente accesibles a las personas se
pondrán poner a tierra según lo especificado en la Sección
250.
VIII. Salas de Máquinas, Salas de Control, Espacios
para Maquinaria y de Control.
620.84 Escaleras Mecánicas y Pasillos Móviles,
Ascensores y Elevadores para Sillas de Ruedas. Las
escaleras mecánicas, pasillos móviles, ascensores y
elevadores para sillas de ruedas cumplirán con lo
establecido en la Sección 250.
620.71 Resguardo del Equipo. Los motores, grupos
motor-generador, controladores y medios de desconexión
de los ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y
pasillos móviles, estarán instalados en una sala o recinto
construido para ese uso, excepto lo permitido en
620.71(A) o (B). La sala o el espacio estará resguarda para
620.85 Interruptor de Circuito con Protección de
Tierra para Protección de Personas. Todos los
tomacorrientes, monofásicos de 125 V y 15 ó 20 A
instalados en los pozos, encima de las cabinas y en las
escaleras mecánicas y pasillos móviles, tendrán un
interruptor de circuito con protección de falla a tierra.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Los tomacorrientes, monofásicos de 125 V y 15 ó 20 A
instalados en salas de máquinas y espacios para
maquinaria, tendrán un interruptor de circuito con
protección de falla a tierra para protección de las personas.
No es necesario proteger mediante interruptor de
circuito con protección falla a tierra los tomacorrientes
para bombas de desagües instalados de modo permanente.
X. Sistemas de Potencia de Emergencia y Respaldo
620.91 Sistemas de Potencia de Emergencia y
Respaldo. Se permitirá que los ascensores estén
conectados a sistemas eléctricos de respaldo o de
emergencia.
NOTA: Para información adicional, véase ASME/ANSI
A17.1-1996, Regla 211.2 y CAN/CSA-B44-1994, Cláusula
3.12.13.
(A) Energía Regenerativa. En los sistemas de
ascensores que retornen potencia regenerada a la fuente
de alimentación que sean incapaces de absorber la
potencia regenerativa cuando se supera el peso permitido
por el ascensor, se instalará un sistema que absorba dicha
potencia.
(B) Otras Cargas del Edificio. Se permite utilizar como
medio de absorción de la energía requerido en 620.91(A)
otras cargas del edificio, tales como las de potencia y
alumbrado, siempre que dichas cargas se conecten
automáticamente al sistema de reserva o de emergencia de
los ascensores y sean lo suficientemente grandes como
para absorber la energía regenerativa del ascensor.
(C) Medios de Desconexión. Los medios de desconexión
exigidos por 620.51 desconectarán los ascensores tanto
del sistema de suministro normal como del de reserva o de
emergencia.
Cuando esté conectada otra fuente de alimentación en el
lado de la carga del medio de desconexión, que permita el
movimiento de la cabina del ascensor para evacuar a las
personas, el medio de desconexión exigido por 620.51
incluirá un contacto auxiliar de apertura mecánica y la
apertura no dependerá únicamente de resortes. Este
contacto desconectará la fuente de alimentación de la
carga cuando el medio de desconexión esté en posición
abierta.
SECCIÓN 625
Sistema de Carga de
2002
Vehículo Eléctrico
I. Disposiciones Generales
625.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a los conductores y equipos externos a los vehículos
eléctricos y que sirven para conectar el vehículo a una
fuente de alimentación por un medio conductivo o
inductivo, así como a la instalación de los equipos y
dispositivos relacionado con la carga de vehículos
eléctricos.
NOTA: Para vehículos de carga industrial, véase NFPA 5051999, Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks
Including Type Designations, Areas of Use, Maintenance,
and Operation.
625.2 Definiciones.
Vehículo Eléctrico (Electric Vehicle). Vehículo
automotor para uso en carretera, como vehículos de
turismo, autobuses, camiones, furgones y similares
propulsados fundamentalmente por un motor eléctrico que
toma la corriente de una batería recargable, celda de
combustible, instalación fotovoltaica u otra fuente de
corriente eléctrica. Esta Sección no incluye las
motocicletas eléctricas y vehículos similares ni los
vehículos eléctricos todo terreno, tales como las carretillas
elevadoras, grúas, carretillas, carritos de golf, equipo de
apoyo en tierra a aeronaves, tractores, yates y similares.
Conector de Vehículos Eléctricos Electric Vehicle
Connector). Dispositivo que
conectado a un
tomacorriente en el vehículo eléctrico, establece conexión
eléctrica con el propósito de cargarlo y hacer intercambio
de información. Este elemento es parte del acoplador del
vehículo eléctrico.
Acoplador para Vehículos Eléctricos (Electric Vehicle
Coupler). Toma de acometida para el vehículo eléctrico y
el conjunto conector para el vehículo eléctrico.
Toma para el Vehículo Eléctrico (Electric Vehicle
Inlet). Es el dispositivo en el vehículo eléctrico donde se
inserta el conector para cargarlo y hacer intercambio de
información. Este dispositivo es parte del acoplador del
vehículo eléctrico. Para los propósitos de este Código la
toma del vehículo eléctrico se considera como parte del
vehículo y no parte del equipo eléctrico de suministro al
vehículo.
Batería Estacionaria Sellada para Vehículos Eléctricos
(Electric Vehicle Nonvented Storage Battery). Batería
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
sellada herméticamente compuesta de una o más celdas
electroquímicas recargables que no tiene salida de gases ni
permite la adición de agua o electrolito ni tiene toma
externa para medir la densidad del electrolito.
Equipo de Suministro para Vehículos Eléctricos
(Electric Vehicle Supply Equipment). Conjunto de
conductores, incluidos los puestos a tierra, los activos y
los de tierra de los equipos, además de conectores para
vehículos eléctricos, tomacorriente y otras instalaciones,
dispositivos, tomas o equipos instalados específicamente
para suministrar corriente eléctrica a las instalaciones de
carga de vehículos eléctricos.
Sistema de Protección al Personal (Personnel Protection
System). Son sistemas de protección personal y aspectos
de construcción, los cuales utilizados en conjunto dan
protección al personal contra el riesgo de electrochoques.
625.3 Otras Secciones. Cuando haya discrepancias en los
requisitos de esta Sección 625 con otras Secciones de este
Código, se aplicará lo establecido en la Sección 625.
625.4 Tensiones. Si no se indica una tensión específica,
los equipos de los que trata esta Sección se conectarán a
instalaciones de ca de tensiones nominales 120, 120/240,
208Y/120, 240, 480Y/277, 480, 600Y/347 y 600 voltios.
625.5 Listados o Etiquetados. Los materiales eléctricos,
dispositivos, accesorios y equipos asociados estarán
listados o etiquetados.
II. Métodos de Cableado
625.9 Acopladores para Vehículos Eléctricos. Los
acopladores para vehículos eléctricos cumplirán con lo
establecido en 625.9(A) hasta (F).
(A) Polarización. Los conectores para vehículos
eléctricos estarán polarizados a menos que sean parte de
un sistema identificado y listado como apropiados para su
uso.
2002
carga o de las baterías de los vehículos eléctricos.
(D) Desconexión No Intencional. La conexión entre el
acoplador para vehículos eléctricos y la toma del vehículo
tendrán un medio que evite su desconexión accidental.
(E) Polo de Puesta a Tierra. El acoplador de los
vehículos eléctricos tendrá un polo de puesta a tierra, a
menos que sea parte de un sistema identificado y listado
como adecuado para el uso de acuerdo a la Sección 250.
(F) Requisitos para el Polo de Puesta a Tierra. Si se
suministra un polo de puesta a tierra, el acoplador del
vehículo eléctrico será diseñado en forma tal que este polo
sea el primero en conectarse y el último en desconectarse.
III. Construcción del Equipo
625.13 Equipo de Alimentación de los Vehículos
Eléctricos. Se permitirá que el equipo de alimentación a
los vehículos eléctricos tenga una tensión nominal de 125
V, monofásica, 15 o 20 amperios o parte de un sistema
identificado o listado como adecuado para el propósito y
que cumpla los requisitos de 625.18, 625.19 y 625.29 y se
pueda conectar mediante cable con enchufe. Los demás
equipos de alimentación a los vehículos eléctricos estarán
permanentemente conectados e instalados en el sitio. El
equipo no tendrá partes activas expuestas.
625.14 Régimen. El equipo de alimentación de los
vehículos eléctricos tendrá suficiente régimen para la
carga servida. A efectos de esta Sección, se considera que
la carga de baterías de un vehículo eléctrico es una carga
continua.
625.15 Marcación. El equipo de carga de los vehículos
eléctricos cumplirá con 625.15(A) hasta (C).
(A) General. El equipo de alimentación del vehículo
eléctrico será identificado por el fabricante en la forma
siguiente:
PARA USO EN VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
(B) No Intercambiable. El acoplador del vehículo
eléctrico tendrá tal configuración que no permita ser
intercambiable con dispositivos de otros sistemas
eléctricos en otra instalación. Los acopladores para
vehículos eléctricos sin puesta a tierra
no serán
intercambiables con aquellos con toma de puesta a tierra.
(B) Ventilación No Requerida. Cuando la identificación
sea requerida por 625.29(C), el equipo de alimentación al
vehículo eléctrico será claramente marcado por el
fabricante como sigue:
VENTILACIÓN NO REQUERIDA
(C) Construcción e Instalación. Los acopladores para
vehículos eléctricos estarán construidos e instalados de
modo que eviten el contacto accidental de las personas
con partes que puedan recibir electricidad del equipo de
Esta marca será ubicada en un lugar fácilmente visible
después de la instalación.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(C) Ventilación Requerida. Cuando la identificación
sea requerida por 625.29(C), el equipo de alimentación al
vehículo eléctrico será claramente marcada por el
fabricante “Ventilación Requerida”. Esta marca será
ubicada en un lugar fácilmente visible después de la
instalación.
625.16 Medios de Acople. Los medios de acople con el
vehículo serán de tipo conductivo o inductivo. Los
enchufes, conectores, acoplamientos y tomas de corriente
estarán listados o etiquetados para ese uso.
625.17 Cables. Los cables de los equipos de carga de los
vehículos eléctricos serán de Tipo EV, EVJ, EVE, EVJE,
EVT o cable flexible de Tipo EVJT, según se especifica
en la Sección 400 y la Tabla 400.4. La ampacidad de los
cables cumplirá con lo establecido en la Tabla 400.5(A)
para los cables 10 AWG e inferior y en la Tabla 400.5(B)
para los de calibre 8 AWG en adelante. La longitud total
del cable no superará los 7,5 m (25 pies) a menos que se
disponga de un sistema de manejo de cable que sea listado
como adecuado para este caso. Se permitirá otro tipo de
cables y conjuntos listados para ese fin, como conjuntos
híbridos con cables opcionales de comunicaciones, señales
y de fibra óptica.
625.18 Enclavamiento. Los equipos de carga de los
vehículos eléctricos estarán provistos con un medio de
enclavamiento que desconecte el conector y el cable del
vehículo eléctrico siempre que el conector se separe del
vehículo. Este enclavamiento no será requerido en los
equipos de carga portátiles conectados con cordón y
enchufe a un tomacorriente, monofásico de 125 V y 15 ó
20 A.
625.19 Desconexión Automática del Cable. El equipo de
carga de vehículos eléctricos o la combinación cableconector del equipo estará provisto con un medio
automático que desactive todos los conductores del cable
y el conector del vehículo eléctrico si se produce alguna
tensión mecánica que pudiera llevar a la rotura del cable o
a la separación del cable y el conector, con la consiguiente
exposición de partes activas. Este medio de desconexión
automática no se exigirá para los equipos de carga
portátiles conectados con cordón y enchufe a un
tomacorriente monofásico de 125 V y 15 ó 20 A.
IV. Control y Protección
625.21 Protección de Sobrecorriente. El dispositivo de
protección de sobrecorriente de los circuitos de suministro
y ramales de los equipos de carga de los vehículos
eléctricos, será para uso continuo y tendrá un régimen no
inferior al 125 % de la carga máxima del equipo de carga.
2002
Cuando estén conectadas al mismo circuito de suministro
o secundario cargas no continuas, el régimen del
dispositivo de protección de sobrecorriente no será
inferior a la suma de las cargas no continuas más el 125 %
de las continuas.
625.22 Sistema de Protección del Personal. El equipo
de carga de los vehículos eléctricos tendrá un sistema
listado que proteja a las personas contra descargas
eléctricas. Este sistema estará formado por dispositivos
aprobados de protección personal y arreglos constructivos.
Si se utiliza un equipo de carga de vehículos eléctricos
conectado con cable y enchufe, se usará el dispositivo de
protección personal contra falla a tierra como parte
integrante del conector o estar situado en el cable de
alimentación y a una distancia no superior a 300 mm (12
pulg.) del enchufe de conexión.
625.23 Medio de Desconexión. Los equipos de carga de
vehículos eléctricos de más de 60 A o más de 150 V a
tierra, nominales, tendrán un medio de desconexión
instalado en un lugar fácilmente accesible. Este medio de
desconexión será capaz de quedar bloqueado en posición
abierta.
625.25 Pérdida de Fuente Primaria. Se instalará un
medio que evite que, bajo la pérdida de tensión del
circuito de suministro u otro sistema eléctrico, la energía
eléctrica no pueda re-alimentar desde el equipo del
vehículo al cableado de la edificación. No se permite
utilizar un vehículo eléctrico como fuente de alimentación
de reserva.
V. Ubicación del Equipo de Suministro al Vehículo
Eléctrico
625.28 En Lugares Peligrosos (Clasificados). Cuando
haya instalado un equipo de carga de vehículos eléctricos
en un lugar peligroso (clasificado) aplicarán las
disposiciones de las Secciones 500 a 516.
625.29 Locales Interiores. Se entiende por locales
cubiertos, entre otros, los garajes integrados, anexos o
separados de las viviendas; los estacionamientos cerrados
y subterráneos, los garajes públicos con o sin taller de
reparación y las edificaciones agrícolas.
(A) Ubicación. El equipo de carga de los vehículos
eléctricos estará ubicado de modo que permita conectar
directamente el vehículo.
(B) Altura. Si no está específicamente listado para ese
uso y lugar, el medio de conexión del equipo de carga de
los vehículos eléctricos deberá instalarse o almacenarse a
una altura no inferior a 450 mm (18 pulg.) y no superior a
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
1,2 m (4 pies) sobre el nivel del suelo.
(C) Ventilación No Requerida. Cuando los vehículos
eléctricos utilicen baterías selladas o cuando el vehículo
eléctrico está listado o etiquetado para ser cargado en
interiores sin ventilación según lo que establece
625.15(B), la ventilación mecánica no será necesaria.
(D) Ventilación Requerida. Cuando el equipo de
alimentación del vehículo eléctrico está listado y
etiquetado para ser cargado en interiores con ventilación
según lo que establece 625.15(C) se suministrará
ventilación mecánica, ejemplo, un ventilador. La
ventilación comprenderá el equipo de alimentación como
el equipo mecánico de salida de aire, estará
permanentemente instalada y comprende desde la toma de
aire hasta la salida al exterior. Se permitirán sistemas de
ventilación con presión positiva solamente en edificios o
áreas que han sido específicamente diseñadas y aprobadas
para esta aplicación. La ventilación mecánica será
determinada de acuerdo con uno de los métodos
especificados en 625.29(D)(1) hasta (D)(4).
2002
alimentación especificadas en la Tabla 625.29(D)(1) o en
Tabla 625.29(D)(2), los requisitos mínimos de ventilación
serán los especificados en la Tabla 625.29(D)(1) o Tabla
625.29(D)(2) para cada uno de los vehículos eléctricos
que pueden ser cargados al mismo tiempo.
(2) Otros Valores. Para las tensiones y corrientes de
alimentación diferentes a las especificadas la Tabla
625.29(D)(1) o en Tabla 625.29(D)(2), los requisitos
mínimos de ventilación se calcularán por medio de las
siguientes fórmulas según aplique:
(1) Monofásica:
Ventilación monofásica en metros cúbicos por minuto
(m3/min) =
(voltios)(amperios)
1718
Ventilación monofásica en pies cúbicos por minuto (pie3/min)
=
(voltios)(amperios)
48.7
(1) Tabla de Valores. Para las tensiones y corrientes de
Tabla 625.29(D)(1) Ventilación Mecánica Mínima Requerida Para Cargar Simultáneamente Cada Uno de los
Vehículos Eléctricos (en m3/min) en Metros Cúbicos por Minuto.
Capacidad
Tensión del Circuito Ramal
de Corriente
Monofásico
Trifásico
del Circuito
240 V ó
208 V ó
480 V ó
600 V ó
Ramal
120 V
208 V
120/240 V
208Y/120 V
240 V
480Y/277 V 600Y/347 V
15
1.1
1.8
2.1
----20
1.4
2.4
2.8
4.2
4.8
9.7
12
30
2.1
3.6
4.2
6.3
7.2
15
18
40
2.8
4.8
5.6
8.4
9.7
19
24
50
3.5
6.1
7.0
10
12
24
30
60
4.2
7.3
8.4
13
15
29
36
100
7.0
12
14
21
24
48
60
150
---31
36
73
91
200
---42
48
97
120
250
---52
60
120
150
300
---63
73
145
180
350
---73
85
170
210
400
---84
97
195
240
Tabla 625.29(D)(2) Ventilación Mecánica Mínima Requerida Para Cargar Simultáneamente Cada Uno de los
Vehículos Eléctricos (en cfm) en Pies Cúbicos por Minuto.
Tensión del Circuito Ramal
Capacidad
Monofásico
Trifásico
de Corriente
del Circuito
240 V ó
208 V ó
480 V ó
600 V ó
Ramal
120 V
208 V
120/240 V
208Y/120 V
240 V
480Y/277 V 600Y/347 V
15
37
64
74
----20
49
85
99
148
171
342
427
30
74
128
148
222
256
512
641
FONDONORMA
200
40
50
60
100
150
200
250
300
350
400
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
99
123
148
246
-------
171
214
256
427
-------
197
246
296
493
-------
296
370
444
740
1110
1480
1850
2221
2591
2961
2002
342
427
512
854
1281
1708
2135
2562
2989
3416
683
854
1025
1708
2562
3416
4270
5125
5979
6832
854
1066
1281
2135
3203
4270
5338
6406
7473
8541
FONDONORMA
200
(2) Trifásica:
Ventilación
(m3/min) =
trifásica
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
en metros cúbicos por minuto
1,732 (voltios)(amperios)
1718
Ventilación
(pie3/min) =
trifásica
2002
en pies cúbicos por minuto
1,732 (voltios)(amperios)
48.7
(3) Diseños de Sistemas. En un sistema de ventilación
de alimentación a vehículos eléctricos diseñado por
personal calificado que realice los estudios y cálculos
como parte integral de un sistema de ventilación global
del edificio, se permitirá que los requisitos mínimos de
ventilación sean determinados por los cálculos
especificados en el estudio de ingeniería.
(4) Circuitos de Alimentación.
Los circuitos de
alimentación al equipo de ventilación mecánica tendrán
enclavamiento eléctrico con el equipo de suministro al
vehículo eléctrico de modo tal que permanezcan en
funcionamiento mientras se realiza el proceso de carga al
vehículo. El equipo de alimentación al vehículo eléctrico
estará rotulado de acuerdo a 625.15. Los tomacorrientes
de 125 V, monofásicos, 15 y 20 A del equipo de
alimentación al vehículo eléctrico estarán etiquetados de
acuerdo con 625.15(C) y serán actuados por un suiche y el
sistema de ventilación mecánica será enclavado
eléctricamente a través del suiche de alimentación al
tomacorriente.
625.30 Lugares Exteriores. Los lugares exteriores para
carga de vehículos eléctricos son, entre otros, los
estacionamientos y garajes residenciales, estacionamientos
públicos, edificios de estacionamientos e instalaciones
públicas de carga.
(A) Ubicación. El equipo de carga de los vehículos
eléctricos estará situado de modo que se pueda conectar
directamente al vehículo.
(B) Altura. Si no está específicamente listado para ese
uso y lugar, el medio de conexión del equipo de carga de
los vehículos eléctricos estará instalado o almacenado a
una altura no inferior a 600 mm y no superior a 1,2 m
sobre la superficie del estacionamiento.
SECCIÓN 630
Soldadores Eléctricos
I. Disposiciones Generales
630.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a los equipos de soldadura por arco eléctrico, soldadura
por resistencia y otros equipos similares, conectados a una
instalación eléctrica.
II. Soldadores de Arco.
630.11 Ampacidad de los Conductores de
Alimentación. La ampacidad de los conductores de
soldadores de arco estará de acuerdo con 630.11(A) y (B).
(A) Soldadores Individuales. La ampacidad de los
conductores de alimentación no será inferior a la corriente
que aparece en la placa. En forma alterna, si los valores
de corriente no se indican, la ampacidad de los
conductores de alimentación se determina multiplicando
la corriente nominal del primario en amperios que aparece
en la placa del soldador, por el factor dado en la Tabla
630.11(A) basado en el ciclo de servicio del soldador.
(B) Grupo de Soldadores.
La ampacidad de los
conductores estará basada en las corrientes individuales
determinadas en 630.11(A) como la suma de los dos
soldadores mayores, más el 85 por ciento del tercer
soldador mayor, más el 70 por ciento del siguiente
soldador mayor, más el 60 por ciento de los restantes
soldadores.
Tabla 630.11(A) Factor de Multiplicación de Ciclo de
Servicio para Soldadores de Arco
Multiplicador para Soldadores de
Arco
Ciclo de Servicio Generador sin
Generador con
Motor
Motor
100
1.00
1.00
90
0.95
0.96
80
0.89
0.91
70
0.84
0.86
60
0.78
0.81
50
0.71
0.75
40
0.63
0.69
30
0.55
0.62
20 ó menos
0.45
0.55
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción: Se aceptarán menores valores de porcentaje
que aquellos mostrados en (B) en los cuales el trabajo es
talque es imposible obtener un ciclo de alta operación en
soldadores individuales.
NOTA: El ciclo de servicio considera la carga de los
soldadores basada en el uso que se le da a cada soldador y el
número de soldadores en uso simultáneo alimentados por los
conductores. El valor de carga usado para cada soldador
considera ambos, la magnitud y la duración de la carga
mientras el soldador está en uso.
630.12 Protección de Sobrecorriente. Los soldadores de
arco estarán protegidos de sobrecorriente de acuerdo con
630.12(A) y (B). Cuando el valor determinado por este
artículo no corresponda con los valores estándar dados en
240.6 o la capacidad o el ajuste especificado resulte en la
apertura innecesaria del dispositivo de protección, se
permite tomar el valor inmediatamente superior.
(A) Para Soldadores. Los soldadores tendrán protección
de sobrecorriente por un dispositivo de régimen o ajuste
no superior al 200 % de I1max . En forma alterna, si I1max no
se indican, la protección de sobrecorriente se ajustará a no
más del 200 por ciento de la corriente primaria de régimen
del soldador.
No será necesaria la protección de sobrecorriente en los
soldadores cuyos conductores de alimentación estén
protegidos por un dispositivo de sobrecorriente de
régimen o ajuste no superior al 200 % de la corriente
nominal del primario del soldador.
Si los conductores de alimentación estén protegidos por
un dispositivo de sobrecorriente de capacidad nominal o
programada no superior al 200 % de I1max o la corriente de
régimen del primario del soldador, no será necesario un
dispositivo adicional de protección de sobrecorriente.
(B) Para Conductores. Los conductores que alimenten a
uno o más soldadores estarán protegidos por un
dispositivo de sobrecorriente de régimen o ajuste no
superior al 200 % de la ampacidad del conductor.
max es el valor máximo de la corriente de
alimentación con la máxima potencia de salida. IIef es
el máximo valor de la corriente efectiva de
alimentación, calculada
de la corriente de
alimentación (I1), el ciclo de servicio correspondiente
(factor de servicio) (X), y la corriente de alimentación
en vacío (I0) mediante la siguiente fórmula:
NOTA: II
I Ief = √ ΙΙ 2 X + Ι0 2 (1− X)
630.13 Medios de Desconexión. Se instalará un medio de
desconexión en el circuito de alimentación de cada
2002
soldador que no esté equipado con un medio de
desconexión que forme parte integral del soldador.
Este medio puede ser un interruptor automático o un
suiche y su régimen no será inferior al necesario para
ofrecer una protección de sobrecorriente según lo
establecido en 630.12.
630.14 Marcación. Los soldadores de arco tendrán una
placa de características en la que aparezca la siguiente
información:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
Nombre del fabricante
Frecuencia
Número de fases
Tensión del primario capacidad de corriente del
IImax e IIef , o la corriente nominal primaria
Tensión máxima en circuito abierto
Capacidad de corriente del secundario
Condiciones de cálculo de la corriente (ciclo de
servicio o tiempo de utilización).
630.15 Puesta a Tierra de Los Circuitos Secundarios
del Soldador. Los conductores de los circuitos
secundarios del soldador de arco, los cuales consisten en
el conductor del electrodo y el conductor de servicio no
serán considerados como cableado del predio con el
propósito a aplicar la Sección 250.
NOTA: La conexión de los conductores secundarios de un
soldador de arco puede constituir un camino paralelo a tierra
y crear corrientes indeseables sobre los conductores de
puesta a tierra del equipo.
III. Soldadores por Resistencia
630.31 Ampacidad de Conductores de Alimentación.
La ampacidad de los conductores de los soldadores por
resistencia necesaria para limitar la caída de tensión a un
valor que permita el funcionamiento satisfactorio del
soldador, suele ser mayor que la necesaria para evitar el
recalentamiento, tal como se indica en 630.31 (A) y (B).
(A) Soldadores Individuales. La ampacidad de los
conductores de los soldadores individuales cumplirá las
siguientes condiciones:
(1) La ampacidad de los conductores de alimentación de
un soldador que puede funcionar en distintos
momentos a diferentes valores de corriente primaria
o ciclos de servicio de distinta duración no será
inferior al 70 % de la corriente nominal del primario
en los soldadores de costura ó avance automáticos y
al 50 % de la corriente nominal del primario en los
soldadores manuales del tipo no automáticos.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(2) La ampacidad de los conductores de alimentación de
un soldador cableado específicamente para una
operación de la que se conocen la corriente real del
primario y el ciclo de servicio, los cuales
permanecen constantes, no será inferior al producto
de la corriente real del primario por el multiplicador
indicado en la Tabla 630.31(A) basado en el ciclo de
servicio del soldador.
(B) Grupos de Soldadores. La ampacidad de los
conductores de alimentación de dos o más soldadores no
será inferior a la suma del valor obtenido según 630.31(A)
para el soldador de mayor potencia y el 60 % de los
valores obtenidos para todos los demás soldadores
servidos.
Tabla 630.31(A)(2) Factores de Multiplicación para
Ciclo de Servicio de Soldadores de Resistencia
Ciclo de Servicio %
Multiplicador
50
0.71
40
0.63
30
0.55
25
0.50
20
0.45
15
0.39
10
0.32
7.5
0.27
5 o menos
0.22
NOTA: Explicación de Términos.
(1)
(2)
(3)
La corriente primaria de régimen es la potencia
nominal aparente en kilovolt-amperios (kVA)
multiplicada por 1.000 y dividida por la tensión
primaria de régimen, tomados ambos valores de la
placa de características.
Corriente primaria real es la corriente que pasa
realmente por el circuito alimentación durante cada
operación del soldador para una toma de calor dada
y ajuste de control utilizado.
Ciclo de servicio es el porcentaje de tiempo
durante el cual el soldador está con carga. Por
ejemplo, un soldador por puntos conectado a un
circuito de 60 Hz (216.000 ciclos por hora) que
haga 400 soldaduras de 15 ciclos por hora, tiene un
ciclo de servicio de 2,8 % (400 multiplicado por
15, dividido por 216.000 y multiplicado por 100).
Un soldador de costura que funcionara dos ciclos
soldando y otros dos sin soldar tendría un ciclo de
servicio del 50 %.
630.32 Protección de Sobrecorriente. Los soldadores
por resistencia estarán protegidos por sobrecorriente de
acuerdo con 630.32(A) y (B). Cuando el valor
2002
normalizado indicado en 240.6 o la relación o ajustes de la
corriente produzcan la apertura innecesaria del dispositivo
de protección, se permite tomar el valor inmediatamente
superior siempre que no supere el siguiente valor estándar.
(A) Para Soldadores. Cada soldador tendrá protección
de sobrecorriente de régimen o ajustada a no más del 300
% de la corriente primaria de régimen del soldador. No
será necesaria la protección de sobrecorriente en los
soldadores cuyos conductores de alimentación estén
protegidos por un dispositivo de sobrecorriente de
capacidad de régimen o ajuste no superior al 200 % de la
corriente primaria de régimen del soldador.
(B) Para Conductores. Los conductores que alimenten a
uno o más soldadores estarán protegidos por un
dispositivo de sobrecorriente de régimen o ajuste no
superior al 300 % del régimen del conductor.
630.33 Medios de Desconexión. Se suministrará un
suiche o interruptor automático que permita desconectar
del circuito de alimentación el soldador por resistencia y
su equipo de control. La corriente de régimen de ese
medio de desconexión no será inferior a la ampacidad de
los conductores de alimentación, calculada según 630.31.
Cuando un circuito alimente sólo a un soldador, se
permite que el medio de desconexión del soldador sea el
interruptor del circuito de alimentación.
630.34 Marcación. Los soldadores por resistencia tendrán
una placa de características en la que aparezca la siguiente
información:
(1) Nombre del fabricante
(2) Frecuencia
(3) Tensión del primario
(4) kVA nominales para un ciclo de servicio del 50 %
(5) Tensión secundaria máxima y mínima en circuito
abierto
(6) Corriente secundaria de cortocircuito a la tensión
máxima del secundario
(7) Especificación de la longitud del brazo y ajuste de la
apertura.
IV. Cable para Soldadores
630.41 Conductores. El aislamiento de los conductores
que se vayan a utilizar en el circuito secundario de los
soldadores eléctricos será resistente a las llamas.
630.42 Instalación. Se permite instalar los cables en
bandejas de cables dedicada, tal como se establece en
630.42(A), (B) y (C).
(A) Soporte de Cables. Las bandejas de cables darán
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
soportes a intervalos no superiores a 150 mm (6 pulg.).
(B) Propagación de Fuego y Productos de la
Combustión. Estas instalaciones cumplirán lo establecido
en 300.21.
(C) Señalización. Las bandejas de cables estarán
provistas de señalizaciones cada 6,0 m (20 pies) como
mínimo. La señalización indicará:
BANDEJA EXCLUSIVA PARA CABLES DE
SOLDADURA
SECCIÓN 640
Equipo de Procesamiento, Amplificación y
Reproducción de Señal de Audio
I. Disposiciones Generales
640.1 Alcance Las disposiciones de esta Sección aplican
al equipo y cableado utilizado para la generación,
grabación, procesamiento, amplificación y reproducción
del sonido, distribución de sonido, sitios públicos,
sistemas de altavoces, instalaciones temporales de
sistemas de audio y órganos electrónicos u otros
instrumentos musicales electrónicos. También se incluyen
los sistemas de audio tratados en Sección 517, Parte IV, y
Secciones 518, 520, 525, y 530.
NOTA No. 1: Ejemplos de ubicaciones de sistemas
distribuidos de audio instalados en forma permanente
incluyen, pero no se limitan a: restaurantes, hoteles, oficinas
comerciales, centros comerciales y de ventas al detalle,
iglesias y escuelas. Tanto los equipos fijos como los móviles
incluyen, pero no limitativo: residencias, auditorios, teatros,
estadios y estudios de radio y televisión. Las instalaciones
temporales incluyen, pero no se limitan a: auditorios, teatros,
estadios (los cuales utilizan sistemas tanto de instalaciones
permanentes como temporales), y eventos exteriores tales
como ferias, circos, festivales, eventos públicos y conciertos.
NOTA No. 2: Los dispositivos de señalización y alarma de
sistemas contra robo e incendio no están cubiertos por esta
Sección.
640.2 Definiciones. Para los propósitos de esta Sección
aplican las siguientes definiciones.
Cable de Distribución de Audio Abandonado
(Abandoned Audio Distribution Cable). Es un cable de
distribución de audio instalado que no termina en un
equipo y no tiene una etiqueta de identificación para su
futuro uso.
Amplificador o Pre-Amplificador de Audio (Audio
Amplifier or Pre-Amplifier). Es un equipo electrónico
cuya función es ampliar o la corriente o la tensión, o
ambos, o amplifica una señal de audio destinada para usar
en otro elemento de equipo de audio. Amplificador es el
término utilizado para nombrar un amplificador de audio
en esta sección.
Autotransformador de Audio (Audio Autotransformer).
Es un transformador con un solo bobinado y múltiples
salidas destinado a usar con una señal de salida para un
amplificador de corneta.
Equipo de Procesamiento de Señal de Audio (Audio
Signal Processing Equipment). Es un equipo operado
eléctricamente que produce o procesa, o ambas cosas a la
vez, señales electrónicas, las cuales amplificadas y
reproducidas en forma apropiada por un altoparlante,
producen una señal acústica dentro del rango de la
audición humana (típica entre 20Hz a 20kHz). En esta
Sección los términos equipo y equipo de audio se
consideran equivalentes a equipo de procesamiento de
señales de audio.
NOTA: Este equipo incluye, pero no está limitado, a lo
siguiente:
altavoces,
auriculares,
pre-amplificadores,
micrófonos y sus fuentes de suministro; mezcladores;
equipos MIDI (interfase digital para instrumentos musicales)
u otro sistema de control digital; ecualizadores, compresores,
y otros equipos de procesamiento de señales de audio;
grabadores de audio y equipo de reproducción, incluyendo
equipos de rebobinado, reproductores de cinta, y
reproductores de disco (audio y video); sintetizadores,
generadores de tono, y órganos electrónicos. Los órganos
electrónicos y los sintetizadores pueden tener amplificación
integral o separada y altavoces. Exceptuando los
amplificadores de salida, todo equipo similar es usado para
el procesamiento de señales (utilizando técnicas analógicas
o digitales) que tengan niveles de tensión o corriente
potencial no peligrosos.
Sistema de Audio (Audio System). Dentro de esta
Sección comprende la totalidad del equipo y cableado de
interconexión destinado a la fabricación de un sistema de
señal de procesamiento de audio completamente
funcional, de amplificación y de reproducción.
Transformador de Audio (Audio Transformer). Un
transformador con uno o más bobinados aislados
eléctricamente y múltiples salidas destinadas a usar con
una señal de salida del amplificador de altavoz.
Bastidor para Equipo (Equipment Rack). Una estructura
para soportar y/o encerrar equipos. Puede ser portátil o
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estacionaria. Véase ANSI/EIA/310-D-1992, Cabinets,
Racks and Associated Equipment.
Altoparlante (Loudspeaker). Un equipo que convierte
una señal eléctrica de ca en una señal acústica. El término
corneta es comúnmente utilizado.
Máxima Potencia de Salida (Maximum Output Power).
Es la máxima potencia de salida suministrada por un
amplificador a su carga y determinada bajo condiciones de
ensayos específicos. Esta podría exceder la potencia
nominal de salida del fabricante para el mismo
amplificador.
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está aislado del conductor de tierra de la propiedad,
exceptuando un único punto terminal en el cuadro de
distribución con circuitos ramales, o en el electrodo de
tierra de la propiedad.
Equipo Temporal (Temporary Equipment). Equipo y
cableado portátil destinado al uso en eventos transitorios o
de naturaleza temporal en el cual todo el equipo será
removido al término del evento.
640.3 Ubicaciones y Otras Secciones. Los circuitos y el
equipo cumplirán con 640.3(A) hasta (L), en los aspectos
aplicables.
Mezclador (Mixer). Equipo utilizado para combinar e
igualar los niveles de una multiplicidad de señales
electrónicas, tales como las provenientes de micrófonos,
instrumentos electrónicos y grabaciones de audio.
(A) Propagación de Fuego y Productos de
Combustión. La porción accesible del cableado
abandonado de distribución de audio será removida.
Véase 300.21.
Mezclador-Amplificador (Mixer-Amplifier). Un equipo
que combina las funciones de un mezclador y de un
amplificador en el mismo cerramiento.
(B) Ductos, Cámaras de Distribución de Aire, y Otros
Espacios para Manejo de Aire. Véase 300.22 para
circuitos y equipos instalados en ductos o cámaras de aire
o para otros espacios usados como acondicionador de
ambiente.
Equipo Portátil (Portable Equipment). Equipo que se
puede trasladar de un sitio a otro y es alimentado con
cables o cordones portátiles.
Altoparlante Potenciado (Power Loudspeaker). Equipo
que consiste en un altavoz y un amplificador dentro del
mismo cerramiento. Se puede incluir también otros
procesamientos de señales.
Impedancia de la Carga de Régimen. Es la impedancia
de un altavoz marcada o establecida por el fabricante del
amplificador a la cual el amplificador suministrará su
potencia de salida. Son valores típicos de régimen
2Ω, 4 Ω, y 8 Ω.
Potencia Nominal de Salida (Rated Output Power). El
fabricante del amplificador establece o marca la potencia
de nominal de salida en relación con su régimen de carga.
Tensión Nominal de Salida (Rated Voltage Output). Para
amplificadores de audio del tipo de tensión constante, la
tensión nominal de salida es cuando el amplificador está
suministrando su potencia plena. La tensión nominal de
salida se utiliza para determinar en forma aproximada la
potencia acústica de salida en sistemas de cornetas
distribuidas, las cuales emplean transformadores para
compensar las impedancias. Los valores típicos son 25 V,
70.7 V, y 100 V.
Sistema Técnico de Potencia. Es un sistema de
distribución eléctrica con puesta a tierra según
250.146(D), en el cual el conductor de tierra del equipo
NOTA: NFPA 90A-1999, Standard for the Installation of
Air Conditioning
and Ventilation Systems, 2-3.10.2(a),
Excepción No.3, permite que los conjuntos de altavoces y
sus accesorios listados según UL 2043-1996, Fire Test for
Heat and Visible Smoke Release for Discrete Products and
Their Accessories in Air Handling Spaces, puedan ser
instalados en espacios utilizados para acondicionador de
ambiente (cámaras de aire en cavidades de cielos rasos).
(C) Bandejas de Cables. Las bandejas Las bandejas
serán usadas de acuerdo con la Sección 392.
NOTA: Para el uso de cable Clase 1, Clase 2 y Clase 3 y
cable PLTC en bandejas véase 725.61(C).
(D) Lugares Peligrosos (Clasificados). Los equipos
utilizados en lugares peligrosos (clasificados) cumplirán
los requisitos aplicables del Capítulo 5.
(E) Sitios de Ensamblaje. Los equipos utilizados en los
sitios de ensamblaje cumplirán con la Sección 518.
(F) Teatros, Cines y Estudios de Televisión y Lugares
Similares. Los equipos usados en teatros, cines, estudios
de televisión y sitios similares cumplirán con la Sección
520.
(G) Carnavales, Circos, Ferias y Eventos Similares.
Los equipos utilizados en carnavales, circos, ferias y
eventos similares cumplirán con la Sección 525.
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(H) Estudios de Cine y Televisión. Los equipos
utilizados en estudios de cine y televisión cumplirán con
la Sección 530.
(I) Piscinas, Fuentes y Lugares Similares. Los equipos
de audio utilizados en las cercanías de piscinas, fuentes u
lugares similares cumplirán con la Sección 680.
(J) Combinación de Sistemas. Cuando la autoridad
competente permita que los sistemas de audio para
paginación o música, o ambos, sean combinados con
sistemas de alarma de incendios, el cableado
correspondiente cumplirá con la Sección 760.
NOTA: Para sistemas que requieran la combinación de
estos sistemas refiérase a NFPA 72-1999 National Fire
Alarm Code, y NFPA 101-2000, Life Safety Code.
(K) Antenas. Los equipos utilizados en sistemas de
audio y contienen un sintonizador de audio o de video y
una entrada para antena cumplirán con la Sección 810. El
cableado diferente al cableado de antena que conecta tal
equipo a otros equipos de audio, cumplirá con esta
Sección.
(L) Generadores. Los generadores serán instalados de
acuerdo con 445.2 hasta 445.10. La puesta a tierra de los
generadores portátiles y montado en trailer cumplirá con
250.34.
640.4 Protección del Equipo Eléctrico. Los
amplificadores, cornetas y otros equipos serán ubicados o
protegidos de modo tal que se evite la exposición al medio
ambiente o daños físicos, tales como los resultantes de un
fuego, golpe o riesgo personal.
640.5 Acceso Posterior a Celdas del Equipo Eléctrico.
El acceso posterior a paneles diseñados con esta condición
no será imposibilitado por la acumulación de alambres y
cables que impidan la apertura del panel, incluyendo los
casos donde existen paneles removibles en su parte
superior.
640.6 Ejecución Mecánica del Trabajo. El equipo y su
cableado se instalará de una manera limpia y adecuada.
Los cables instalados en paredes o parte superior serán
soportados en forma adecuada adosados a los
componentes estructurales de manera tal que no sufran
daños debido al uso normal en la edificación. Tales cables
serán fijados a los componentes estructurales con cintas,
grapas, sujetadores o elementos similares diseñados e
instalados de modo que no dañen al cable. Esta instalación
también cumplirá con 300.4(D).
640.7 Puesta a tierra.
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(A) Disposiciones Generales. Los canales de cables y
canaletas auxiliares serán puestas a tierra y conectadas
equipotencialmente de acuerdo con la Sección 250.
Cuando el canal de cables o la canaleta auxiliar contengan
cables de alimentación, el cable de puesta a tierra no será
de un calibre menor a lo indicado en 250.122.
(B) Sistemas Derivados Separadamente con 60 Voltios
a Tierra. La puesta a tierra para sistemas derivados
separadamente con 60 V a tierra se realizará de acuerdo
con 647.6.
(C) Tomacorrientes Aislados de Tierra. Se permitirá el
uso de tomacorrientes aislados de tierra según 250.146(D),
y para la implementación de otros sistemas técnicos de
potencia de acuerdo con la Sección 250. Para sistemas
derivados separadamente con 60 V a tierra, el conductor
de puesta a tierra de equipos del circuito ramal será
terminado tal como se indica en 647.6(B).
NOTA: Para tomacorrientes del tipo con terminales de
puesta a tierra e identificación requerida, véase 406.2(D).
640.8 Agrupación de Conductores. Los conductores
aislados
y agrupados o trenzados, pertenecientes a
diferentes sistemas, que están en contacto físico entre sí en
una misma canalización u otro cerramiento, o en cordones
portátiles o cables, cumplirán con 300.3(C)(1).
640.9 Métodos de Cableado.
(A) Cableado a y Entre Equipos de Audio.
(1) Cableado de Potencia. El cableado y el equipo
desde la fuente de alimentación y entre los dispositivos
conectados al sistema de cableado del predio cumplirán
con los requisitos de los Capítulos 1 al 4, con excepción
de lo que se modifique en esta Sección.
(2) Sistemas de Potencia Derivados Separadamente.
Los sistemas derivados separadamente cumplirán con las
secciones aplicables de este Código, excepto lo
modificado en esta Sección. Se permitirá que sistemas
derivados separadamente de 60 V a tierra sean usados en
instalaciones de sistemas de audio, tal como se establece
en la Sección 647.
(3) Otros Cableados. Otros cableados no conectados al
sistema de cableado del predio o a un sistema de cableado
derivado separadamente del predio cumplirá con la
Sección 725.
(B) Cableado Desde el Sistema de Alimentación de
Potencia Auxiliar. Los equipos que tengan una entrada
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separada para una alimentación de potencia auxiliar serán
cableados según la Sección 725. Las instalaciones de
baterías se harán de acuerdo con la Sección 480.
al amplificador o a la corneta. No serán necesarios
terminales eléctricos o conductores para puesta a tierra o
conexión equipotencial.
NOTA No. 1: Esta sección no aplica para los sistemas de
potencia sin interrupción (ups), u otras fuentes de
alimentación, las cuales están destinadas a actuar en
reemplazo de la fuente primaria de alimentación y están
conectados al circuito de la alimentación primaria.
640.10 Sistemas de Audio Cerca de Contenedores de
Agua. Los sistemas de audio cerca de contenedores de
agua, ya sea natural o artificial estarán sujetos a las
restricciones especificadas en 640.10(A) y (B).
NOTA No. 2: Refiérase a NFPA 72-1999, National Fire
Alarm Code, para los casos en que el equipo se use en
sistemas de alarma de incendio.
Excepción: Este artículo no incluye sistemas de audio
destinados a utilizar en botes, yates u otras formas de
transporte terrestre o marino utilizados en las cercanías
de contenedores de agua, sean o no alimentados por
potencia de circuitos ramales.
(C) Cableado de Salida y Listado de Amplificadores.
Se permitirá que los amplificadores con circuitos de salida
de señales de programas de audio utilicen cableados Clase
1, Clase 2 y Clase 3 siempre que estén listados y marcados
para utilizar este método específico de cableado. Tal
listado asegurará que la energía de salida es equivalente al
riesgo de choque y de incendio de la misma clase que se
establece en la Sección 725. Se proporcionará protección
de sobrecorriente la cual será inherente al amplificador.
Los circuitos de salida del amplificador de audio
cableados usando el método de cableado Clase 1 serán
considerados equivalentes a circuitos Clase 1 y serán
instalados de acuerdo con 725.25, en lo que aplique.
Los circuitos del amplificador de audio cableados
usando el método de cableado Clase 2 o Clase 3 serán
considerados equivalentes a circuitos Clase 2 y Clase 3,
respectivamente. Utilizarán conductores aislados con
requisitos no menores que los exigidos por 725.71 y serán
instalados según 725.54 y 725.61.
NOTA No. 1: ANSI/UL 1711-1994, Amplifiers for Fire
Protective Signaling Systems, contiene requisitos para los
amplificadores listados utilizados en sistemas de alarma de
incendio, en combinación con NFPA 72-1999, National Fire
Alarm Code.
NOTA No. 2: Ejemplos de requisitos para amplificadores
listados usados en aplicaciones residenciales, comerciales y
de uso profesional se encuentran en ANSI/UL 813-1996,
Comercial Audio Equipment, ANSI/UL 1419-1997,
Professional Video and Audio Equipment, ANSI/UL 14921996, Audio Video Products and Accessories, o ANSI/UL
6500-1996, Audio/ Video and Musical Instruments
Apparatus for Household, Commercial, and Similar Use.
(D) Uso de Transformadores y Autotransformadores
de Audio. Los transformadores y autotransformadores de
audio se utilizarán exclusivamente con señales de audio
de manera que no se excedan los valores de tensión de
entrada y salida, la impedancia o limitaciones de potencia
establecidos por el fabricante. Se permitirá que los
terminales de salida de un transformador o
autotransformador de audio sean conectados directamente
NOTA: Véase 680.27(A) para instalaciones de equipo
submarino de audio.
(A) Equipo Alimentado de un Circuito Ramal de
Potencia. El equipo del sistema de audio alimentado por
un circuito ramal de potencia no se instalará en forma
subterránea dentro de 1,5 m (5 pies) de las pared interior
de la piscina, jacuzzi, bañera térmica, o fuente, o dentro
de 1,5 m (5 pies) de la altura normal o máxima de la
marca de agua. EL equipo estará provisto con protección
del circuito ramal de potencia mediante un interruptor de
circuito con protección de falla a tierra cuando sea
requerido por otras secciones.
(B) Equipo No Alimentado por un Circuito Ramal de
Potencia. Los sistemas de equipos de audio alimentados
por un una fuente de poder listada Clase 2 o por la salida
de un amplificador listado y que admite el uso del
cableado Clase 2, será restringido solamente en los sitios
indicados en las recomendaciones del fabricante.
NOTA: La ubicación de una fuente de alimentación o de un
amplificador, si está alimentado por un circuito ramal de
potencia, sigue sujeta a 640.10(A).
II. Instalaciones Permanentes de Sistemas de Audio
640.21 Uso de Cordones Flexibles y Cables.
(A) Entre el Equipo y el Circuito Ramal de
Alimentación. Se permitirá utilizar cordones apropiados
para alimentación de potencia a equipos de audio, donde
el intercambio, mantenimiento, o reparación de tal equipo
se facilita mediante el uso del cordón de alimentación de
potencia.
(B) Entre Cornetas y Entre Estas y el Amplificador.
Los cables utilizados para interconectar cornetas entre sí o
a un amplificador cumplirán con la Sección 725. Se
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aceptarán otros tipos de cables y conjuntos aprobados,
incluyendo las comunicaciones híbridas opcionales,
señales y cables de fibra óptica.
(C) Entre Equipos. Los cables utilizados para la
distribución de señales de audio entre equipos cumplirán
con la Sección 725. Se aceptarán otros tipos de cables y
conjuntos listados, incluyendo las comunicaciones
híbridas opcionales, señales y cables de fibra óptica. Se
aceptarán otros tipos de cables y conjuntos especificados
por el fabricante del equipo como adecuados para el uso,
basado en 110.3(B).
(D) Entre Equipos y Fuentes de Potencia Diferentes a
Circuitos Ramales de Potencia. Las siguientes fuentes
de poder, diferentes al circuito ramal de alimentación,
deberán instalarse y cablearse entre los equipos de
acuerdo con los requisitos de este Código para la tensión y
potencia servida:
(1) Baterías
(2) Transformadores
(3) Transformadores-rectificadores
(4) Otras fuentes de poder ca o cc.
NOTA: Para algunos equipos, estas fuentes, tales como las
indicadas en ítem (1) y (2) sirven como la única fuente de
poder. A cambio, ésta podría ser reemplazada por un circuito
ramal de potencia continuo o intermitente.
(E) Entre el Bastidor del Equipo y el Cableado del
Predio. Se permitirá el uso de cordones flexibles y cables
para la conexión eléctrica entre el batidor del equipo
instalado permanentemente y el cableado de la propiedad
para facilitar el acceso al equipo o para el propósito de
aislar el sistema de potencia técnica del bastidor de la
tierra del predio. La conexión puede hacerse mediante
enchufes y tomacorrientes aprobados o con una conexión
directa a un cerramiento aprobado. Los cordones flexibles
y cables no estarán sometidos a manipulación física o
abuso mientras el bastidor se encuentre en uso.
640.22 Cableado de Bastidores de Equipos y
Envolventes. Los bastidores metálicos de equipos y
cerramientos estarán puestos a tierra. La conexión
equipotencial no será necesaria si el bastidor está
conectado a la a tierra del sistema potencia.
Los batidores del equipo serán cableados de una manera
limpia y profesional. Los alambres, cables, componentes
estructurales, u otro equipo se ubicarán de forma tal que
no entorpezcan el acceso a los suiches de potencia del
equipo y a los dispositivos de sobrecorriente que deban
reponerse o reemplazarse.
Los cordones flexibles y cables de alimentación, si se
usan, terminarán dentro del bastidor o cerramiento en un
conjunto de conectores con su identificación. Los
cordones flexibles y cables de alimentación (y el conjunto
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de conectores con su identificación, si se usa) tendrán
suficiente ampacidad para manejar la carga total
conectada al bastidor del equipo y estarán protegidos por
dispositivos de sobrecorriente.
640.23 Tubos Eléctricos o Tuberías.
(A) Número de Conductores. El número de conductores
permitidos en un solo tubo o tubería no excederá los
porcentajes de llenado especificados en la Tabla 1 del
Capítulo 9.
(B) Tubo No Metálico y Pasacables Aislantes. El uso
del tubo no metálico y de los pasacables aislantes está
indicado cuando se utilice un sistema de potencia técnico
y cumpla con las secciones pertinentes.
640.24 Canales de Cables (Wireways), Canaletas
(Gutters) y Canaletas Auxiliares. Los canales de
cables, canaletas y canaletas auxiliares se permitirán para
el uso de conductores de señales de audio y cumplirán
con las secciones aplicables respecto a ubicación,
construcción y relleno.
640.25 Instalación de Cornetas en Compartimientos,
Paredes y Cielo Raso Resistentes al Fuego. Las cornetas
instaladas en particiones, paredes y cielo raso resistentes
al fuego deberán ser aprobadas para este uso o ser
instaladas en un cerramiento o una cavidad que mantenga
la capacidad de resistencia al fuego.
NOTA: Una construcción resistente al fuego es la
clasificación de resistencia al fuego utilizada en los códigos
de construcción. Un método para determinar la capacidad de
resistencia al fuego son los ensayos que se realizan conforme
con la norma NFPA 251-1999, Standard Methods of Tests of
Fire Endurance of Building Construction and Materials.
III. Instalaciones de Sistemas de Audio Portátiles y
Temporales.
640.41 Conectores de Cables de Circuitos Ramales de
Polos Múltiples. Los conectores de cables de polos
múltiples de circuitos ramales, tanto machos como
hembras, para cordones y cables de alimentación serán
construidos en forma tal que la tensión mecánica en el
cable no se transmita a las conexiones. La parte hembra
estará fija en el lado terminal de la alimentación de
potencia del cable o cordón. El conector tendrá su
régimen en amperios y diseñado en forma tal que aquellos
de diferentes capacidades no puedan conectarse entre sí.
Los conectores de polos múltiples de corriente alterna
serán polarizados y cumplirán con 406(A) y (B) y con
406.9. Los conectores de polos múltiples usados en ca o
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cc para la interconexión de cornetas y amplificadores, no
serán compatibles con aquellos sin enclavamiento usados
para circuitos ramales de potencia en 15 ó 20 amperios o
con conectores para 250 V o mayores, del tipo con o sin
bloqueo. No se permitirá que los cables de señales no
destinados a interconexiones de cornetas o amplificadores
sean compatibles con ningún cable con conectores de
cualquier configuración de polos múltiples destinados a
circuitos ramales.
NOTA: Para esfuerzo en terminales véase 400.10
640.42 Uso de Cordones Flexibles y Cables.
(A) Entre Equipos y Circuitos Ramales de Potencia.
Los cordones de alimentación para los equipos de audio
estarán aprobados y su uso se permitirá en todos aquellos
casos en que la movilidad, mantenimiento, o reparación de
tal equipo se facilite con el uso del cordón se suministro
de potencia.
(B) Entre
Cornetas
o
Entre
Cornetas
y
Amplificadores. Los cordones flexibles y cables
utilizados para interconectar cornetas entre sí o a un
amplificador cumplirán con la Sección 400 y Sección 725,
respectivamente. Se aceptarán otros tipos de cables y
cordones aprobados para uso portátil, ya sea del servicio
pesado o extra-pesado, tal como definido en la Sección
400. Se aceptarán otros tipos de cables y conjuntos
aprobados, incluyendo las comunicaciones híbridas
opcionales, señales y cables de fibra óptica.
(C) Entre Equipos o Entre Equipos y Bastidores . Los
cordones flexibles y cables utilizados para la distribución
de señales de audio entre equipos cumplirán con la
Sección 400 y Sección 725, respectivamente. Se aceptarán
otros tipos de cables y cordones aprobados para uso
portátil, ya sea del servicio pesado o extra-pesado, tal
como definido en la Sección 400. Se aceptarán otros tipos
de cables y conjuntos aprobados, incluyendo los de
comunicaciones híbridas opcionales, señales y cables de
fibra óptica.
(D) Entre Equipos, Bastidores de Equipos y Fuentes
de Potencia Diferentes al Circuito Ramal de Potencia.
El cableado entre las siguientes fuentes de poder,
diferentes al circuito ramal de potencia, se instalará,
conectará y cableará entre los equipos de acuerdo con los
requisitos de este Código para la tensión y potencia
requerida:
(1)
(2)
(3)
(4)
Baterías estacionarias
Transformadores
Transformadores-rectificadores
Otras fuentes de poder de ca ó cc.
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(E) Entre Bastidores de Equipos y Circuito Ramal de
Potencia. La alimentación de bastidores de equipos
portátiles se hará mediante el uso de cordones flexibles y
cables listados para uso extrapesado, tal como definido en
la Tabla 400.4. Para uso a la intemperie o portátil los
cordones y cables serán completamente aprobados para
condiciones húmedas y resistentes a la acción de la luz
solar. Los Artículos 520.5, 520.10 y 525.3 aplicarán como
adecuados cuando se cumplan las siguientes condiciones:
(1) Cuando los bastidores del equipo incluyan audio y
alumbrado y / o equipo de potencia
(2) Cuando se use o se preparen extensiones de cables,
adaptadores o conjuntos de separación
640.43 Cableado de Bastidores de Equipos. Los
bastidores metálicos de equipos serán puestos a tierra. Los
bastidores no metálicos con cubiertas (si las tienen) una
vez removida no permitirán el acceso a los circuitos Clase
1, Clase 3, o circuitos de potencia primaria sin haber
retirado una cubierta de protección sobre los terminales o
con el uso de herramientas.
Los batidores del equipo serán cableados de una manera
limpia y profesional. Los alambres, cables, componentes
estructurales, u otro equipo se ubicarán de forma tal que
no entorpezcan el acceso a los suiches de potencia del
equipo y a los dispositivos de sobrecorriente que deban
reponerse o reemplazarse.
El cableado de salida del bastidor para conexión con
otros equipos o a una fuente de poder estará libre de
esfuerzos y además terminado en forma adecuada de
modo tal que si se tiran los cordones flexibles y cables no
se incrementará el riesgo de daño al cable o al equipo
conectado que pueda producir un riesgo innecesario de
incendio o descarga eléctrica.
640.44 Protección Ambiental del Equipo. La
instalación o uso de equipos en instalaciones a la
intemperie con condiciones adversas, sin protección de
cubierta de equipos, no listados para este propósito, sólo
se permitirá donde se suministren protecciones adecuadas
para prevenir riesgo de incendio o descarga eléctrica.
Cuando esté previsto que el sistema funcione durante las
condiciones adversas del clima, se harán arreglos para
mantener la operación y ventilación de los equipos de
disipación de calor y otros.
640.45 Protección del Cableado. Cuando los conductores sean accesibles al público, los cordones flexibles y
cables ubicados sobre la tierra o suelo, serán protegidos
con una alfombra no conductiva. Tanto los cables como la
alfombra estarán instalados de modo que no presenten
riesgo de desconexión.
640.46 Acceso al Equipo. Cualquier equipo que pudiese
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presentar un riesgo de incendio, descarga eléctrica, o un
daño físico a las personas, será protegido con barreras o
supervisado por personal calificado que prevenga el
acceso del público.
SECCIÓN 645
Equipo de Informática
645.1 Alcance. Esta Sección establece requisitos para los
equipos, cableados de suministro de potencia, cableados
de interconexión de equipos y puesta a tierra de los
equipos y sistemas de informática, incluyendo las
unidades terminales en salas de equipos de informática.
NOTA: Para mayor información, véase NFPA 75-1999
Standard for the Protection of Electronic Computer / Data
Processing Equipment.
645.2 Requisitos Especiales para Salas de Informática.
Esta Sección aplicará siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
(1) Provisto con un medio de desconexión de acuerdo
con 645.10.
(2) Tener instalado un sistema independiente de
calefacción/ ventilación/ aire acondicionado para los
equipos de informática, separado de otros equipos
similares para el resto del edificio. Se permitirá que
los equipos de calefacción y aire acondicionado para
otras partes del edificio sirvan también para las salas
de informática, siempre que en los puntos de entrada
de las canalizaciones se instalen dispositivos que
impidan la entrada de fuego o humo. Dichos
dispositivos funcionarán activados por detectores de
humo y además por la operación del medio de
desconexión exigido en 645.10.
NOTA: Para mayor información, véase NFPA 75-1999
Standard for the Protection of Electronic Computer / Data
Processing Equipment, Capítulos 8, 8.1, 8-1.1, 8-1.2 y 8-1.3.
(3) Tener instalados equipos informáticos listados para
el uso.
(4) Que trabajen en ellas sólo el personal necesario para
el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de
informática instalados.
(5) La sala de informática estará separada de las
habitaciones adyacentes por paredes, suelos
resistentes al fuego y cielos rasos con aberturas
protegidas.
NOTA:
Para
mayor
información
sobre
requerimientos
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constructivos de salas de computación, véase NFPA 751999 Capítulo 3, Standard for the Protection of Electronic
Computer.
645.5 Circuitos
Interconexión.
de
Alimentación
y
Cables
de
(A) Conductores de Circuitos Ramales. Los
conductores de los circuitos ramales que alimenten uno o
más unidades del sistema de procesamiento de datos
tendrán una ampacidad no inferior al 125 % de la carga
total conectada.
(B) Conexiones con Cordón y Enchufe. Se permitirá
que el equipo de procesamiento de datos esté conectado a
un circuito ramal por medio de cualquiera de los
siguientes medios, siempre que estén listados para ese fin:
(1) Cordones flexibles y accesorios de enchufe
protegidos que no excedan 4.5 m (15 pies).
(2) Conjuntos de cordones. Cuando estén tendidos sobre
el piso, serán protegidos de daño físico.
(C) Cables de Interconexión. Se permite que distintos
unidades separadas de informática estén conectados entre
sí por medio de cables y conjuntos de cables listados para
ese fin. Cuando estos cables vayan sobre la superficie del
suelo, estarán debidamente protegidos de daños
materiales.
(D) Por Debajo de Pisos Falsos. Se permitirá instalar
bajo de pisos falsos los cables de potencia, de
comunicaciones, de conexión e interconexión y los
tomacorrientes para equipos de informática, siempre que
cumplan con las siguientes condiciones:
(1) El piso falso es de construcción adecuada y el área
bajo la misma es accesible.
(2) Que los conductores del circuito ramal de
alimentación hasta los tomacorrientes o hasta las
conexiones con los equipos estén instalados en tubo
de metal rígido, tubo rígido no metálico, tubo
metálico intermedio, tuberías eléctricas metálicas,
canalizaciones metálicas, canalizaciones metálicas
superficiales con tapa metálica, tubo metálico
flexible, tubo metálico o no metálico flexible y
hermético a líquidos o sean cables de Tipo MI, MC o
AC. Los cables de alimentación se instalarán de
acuerdo con los requisitos de 300.11.
(3) Que exista ventilación por debajo del piso falso
dedicada exclusivamente para los equipos de
informática. El sistema de ventilación estará
coordinado con dispositivos de detección de humos
en forma tal que si se detectan humos o producto de
combustión en el espacio bajo el piso, la ventilación
cese en forma inmediata.
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(4) Que las aberturas del suelo por las que pasen los
cables los protejan de la abrasión y eviten en lo
posible la entrada de basura bajo el piso.
(5) Que los cables distintos a los del anterior apartado
(2) y aquellos que cumplan con (a), (b) y (c) estén
listados como Tipo DP, con características
resistentes al fuego que los hagan adecuados para
usarlos bajo pisos falsos en salas de informática.
(a)
Cuando los cables de interconexión estén
instalados en una canalización.
(b) Cables de interconexión usados con equipos
fabricados antes del 1º de julio de 1994, pueden
ser reinstalados con dichos equipos.
(c) Otras designaciones de cables que satisfacen los
requisitos anteriores son el tipo TC (Sección
336); tipo CL2, CL3 y PLTC (Sección 725,
tipos NPLF y FPL (Sección 760); tipo OFC y
OFN (Sección 770); tipo CM y MP (Sección
800); tipo CATV (Sección 820). Estas
designaciones pueden llevar una letra adicional,
P, R o G. Se permitirán como puesta a tierra de
equipos los cables marcados de color verde con
una o más líneas amarillas, de un solo
conductor, 4 AWG o mayores, marcados para
usar en bandejas o para “CT”.
NOTA: Un método de definir la resistencia al fuego es
establecer que los cables no transmiten el fuego hacia la
parte superior de la bandeja de cables, según la prueba de
“Llamas Verticales en Bandeja”, definido en ANSI/UL
1581-1991 Standard for Electrical Wires, Cables, and
Flexible Cords,. Otro método de definir la resistencia al
fuego es comprobar si los daños (longitud de la parte
carbonizada) producidos por el ensayo CSA “Ensayo de
Llama Vertical para Cables en Bandejas” descrita en CSA
C22.2 No. 0.3-M-1985, Test Method for Electrical Wires
and Cables no supere los 1,5 m (4 pies, 11 pulgadas).
(6) Los cables abandonados serán retirados, a menos que
estén instalados en bandejas de cables.
(E) Sujeción en Sitio. No se requiere sujetar en sitio los
cables de potencia, cables de comunicaciones, de
conexión e interconexión y sus cajas, conectores, bases y
enchufes y tomacorrientes que estén listados como parte
de o para equipos de informática.
645.6 Cables Fuera de Salas de Informática. Los cables
que salgan fuera de las salas de informática se someterán a
los requisitos aplicables de este Código.
NOTA: Para los circuitos de señales véase la Sección 725;
para los circuitos de fibra óptica, véase la Sección 770; para
los circuitos de comunicaciones véase la Sección 800 y para
los sistemas de alarma de incendios, véase la Sección 760.
2002
645.7 Cables a Través de Paredes. Los cables que
atraviesen los límites de las salas resistentes al fuego
cumplirán lo establecido en 300.21.
645.10 Medios de Desconexión. Se proporcionará un
medio que desconecte la alimentación a todos los equipos
electrónicos de la sala de informática. Tendrá otro medio
similar que desconecte todos los equipos de calefacción,
ventilación y aire acondicionado de las salas de
informática, asociado a al sistema de detección de
incendios el cual haga que se cierren todas las compuertas.
El control de estos medios de desconexión estará
agrupado y bien identificado y ser fácilmente accesible
desde las puerta principal de salida. Se permitirá que un
solo medio de desconexión controle los equipos
electrónicos y los sistemas de calefacción y aire
acondicionado. Cuando se utilice un pulsador como
medio de desconexión de la potencia, actuando el pulsador
se desconectará la alimentación.
Excepción: Las instalaciones
disposiciones de la Sección 685.
que
cumplan
las
645.11 Sistemas de Alimentación Sin Interrupción
(UPS). A menos que se permita de otra manera en (1) y
(2), los UPS instalados en salas de informática, así como
sus circuitos de suministro y salida, cumplirán con lo
establecido en 645.10, El medio de desconexión instalado
desconectará también la batería de su carga.
(1) Las instalaciones que cumplan las disposiciones de
la Sección 685.
(2) Para fuentes de alimentación capaces de suministrar
750 VA o menos a partir de un UPS o de circuitos
integrados de baterías con los equipos electrónicos.
645.15 Puesta a Tierra. Todas las partes metálicas
descubiertas, que no transportan corriente serán puestas a
tierra según establece la Sección 250 o tendrán doble
aislamiento. Los sistemas de potencia derivados de
equipos de informática listados, a efectos de lo que se
establece en 250.20(D), que suministran corriente a otros
equipos periféricos a través de conectores o cables
suministrados como parte de dichos equipos, no se
consideran derivados separadamente. Cuando se instalen
estructuras con señal de referencia, ellas tendrán conexión
equipotencial al sistema de puesta a tierra del equipo
provista para el equipo de informática.
NOTA No. 1: Los requisitos de conexión equipotencial y
conexión a tierra para equipos listados
aseguran el
cumplimiento que establece la Sección 250.
NOTA No.
2: Cuando se utilicen tomacorrientes con
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
terminales de puesta a tierra, véase 250.146(D) y 406.2(D).
645.16 Marcación. Cada unidad de un sistema de
informática conectado a un circuito ramal llevará una
placa de características en la que conste el nombre del
fabricante, tensión de suministro, frecuencia y carga
máxima nominal en amperios.
SECCIÓN 647
Equipo Electrónico Sensitivo
647.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a la instalación y el cableado de sistemas derivados
separadamente funcionando a 120 V entre línea y con 60
V respecto a tierra para equipo electrónico sensitivo.
647.3 Disposiciones Generales. Con la finalidad de
reducir el ruido indeseable en las localidades de los
equipos electrónicos sensibles, se permitirá el uso de
circuitos derivados en 120 V de un sistema trifásico con
60 V en cada dos conductores activos con respecto a un
conductor neutro puesto a tierra, siempre que se cumplan
las siguientes condiciones:
(1) El sistema está instalado sólo para uso industrial o
comercial.
(2) El sistema está bajo estricta supervisión de personal
calificado y en áreas restringidas.
(3) Se cumplen todos los requisitos de 647.4 hasta
647.8.
647.4 Métodos de Cableado.
(A) Paneles y Protección de Sobrecorriente. Se
permitirá un panel normalizado monofásico y equipo de
distribución con un nivel de tensión nominal mas alto. El
sistema estará claramente marcado en el frente del panel o
en el interior de su puerta. Se suministrarán interruptores
automáticos normales de dos polos, identificados como
adecuados para la operación a la tensión del sistema, para
los conductores activos de la alimentación y de todos los
circuitos ramales.
(B) Cajas de Conexiones. Las cubiertas de las cajas
serán claramente marcadas para indicar al panel de
distribución y la tensión del sistema.
(C) Código de Colores. Todos los conductores de
alimentadores y de circuitos ramales instalados bajo este
artículo serán identificados con código de color, marcas,
rótulos, u otro método igualmente efectivo en todo el
2002
sistema. Los medios de identificación serán colocado en
cada circuito ramal del panel de distribución y en los
medios de desconexión de la edificación.
(D) Caída de Tensión. La caída de tensión en cualquier
circuito ramal no excederá el 1,5 %. La caída de tensión
combinada entre el alimentador y el circuito ramal no
excederá el 2,5 %.
(1) Equipo Fijo. La caída de tensión en los circuitos
ramales que alimente los equipos conectados y utilizando
los métodos de cableado del Capítulo 3, no excederá el 1,5
%. La caída de tensión combinada entre el alimentador y
el circuito ramal no excederá el 2,5 %.
(2) Equipos Conectador por Cordón. La caída de
tensión en el circuito ramal que alimente tomacorrientes
no excederá 1 %. Para el propósito de este cálculo la
carga conectada al tomacorriente se considerará con un
valor del 50 % de la capacidad del circuito ramal. La caída
de tensión combinada entre el alimentador y el conductor
del circuito ramal no excederá el 2 %.
NOTA: El propósito de esta disposición es limitar la caída de
tensión a 1,5 % cuando se usen cordones portátiles para
conectar equipos.
647.5 Sistemas Trifásicos. Cuando se utilice un sistema
trifásico de potencia, se configurará un sistema en estrella
de seis fases con 60 V a tierra, el cual instalado bajo esta
Sección tendrá tres sistemas monofásicos derivados en
120 V, con una cantidad máxima de seis medios de
desconexión.
647.6 Puesta a Tierra.
(A) Disposiciones Generales. El sistema será puesto a
tierra tal como especificado en 250.30 como un sistema
monofásico derivado de un sistema trifásico.
(B) Conductores Requeridos de Puesta a Tierra.
Equipos de utilización y tomacorrientes con cableado
permanente serán puestos a tierra mediante un conductor
de tierra de equipo tendido junto a los conductores del
circuito hasta una barra de tierra en el equipo donde se
originan los circuitos ramales del panel, marcada “Tierra
de Instrumentación”. La barra de tierra será conectada al
conductor de tierra del lado de la alimentación del medio
de desconexión del sistema derivado separadamente. El
conductor de tierra no será menor a lo establecido en la
Tabla 250.122 y estará instalado junto con los conductores
de alimentación. La barra de tierra de instrumentación no
necesita ser conectada equipotencialmente a la envolvente
del panel. Se permitirán otros métodos de puesta a tierra
autorizados en cualquier Sección de este Código siempre
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
que la impedancia del retorno del camino de tierra no sea
mayor que la impedancia de los conductores de tierra de
equipo dimensionada e instalada de acuerdo a las
indicaciones de esta Sección.
NOTA No. 1: Los requisitos del dimensionado de los
conductores de tierra de equipos se indican en 250.122
donde el calibre de los conductores del circuito está ajustado
para compensar la caída de tensión.
NOTA No. 2: Estos requisitos limitan la impedancia de las
vías de falla a tierra cuando sólo se aplican 60 V en vez de
los normales 120 V en condiciones de fallas.
647.7 Tomacorrientes.
(A) Disposiciones Generales. Cuando se utilice un
tomacorrientes como medio de conexión de un equipo, se
cumplirán las siguientes condiciones:
2002
647.8 Equipo de Iluminación. Con el propósito de
reducir el ruido eléctrico generado por los equipos de
iluminación, los equipos de iluminación instalados bajo
las disposiciones de esta Sección cumplirán con las
condiciones de 647.8(A) hasta (C).
(A) Medios de Desconexión. Las luminarias conectadas
a sistemas derivados separadamente con 60 V respecto a
tierra y su equipo de control asociado, si lo tienen, tendrán
un medio de desconexión que en forma simultánea abra
todos los conductores activos. El medio de desconexión se
ubicará a la vista de la luminaria o tendrá la capacidad de
ser bloqueado en posición abierto.
(B) Luminarias. Las luminarias serán de uso permanente
y estarán listadas para conexión de sistemas derivados
separadamente con 120 V entre línea y 60 V respecto a
tierra.
(1) Los tomacorrientes de 15 y 20 A serán del tipo con
protección contra falla a tierra (GFCI).
(2) Las regletas de tomacorrientes, adaptadores,
cubiertas de tomacorrientes, y tapas serán
identificadas con las siguientes palabras u otras
equivalentes:
(C) Rosca Atornillada. Las luminarias instaladas bajo
este artículo no tendrán una rosca atornillada expuesta.
PELIGRO POTENCIA DE INSTRUMENTOS
No conecte equipo de iluminación.
Sólo para uso de equipo electrónico.
60/120 V, 1 fase ca.
Protección GFCI
SECCIÓN 650
Órganos de Tubos
(3) Una salida para tomacorrientes, monofásico de 15 A
y 20 A, con uno de sus polos conectados a un
conductor de puesta a tierra estará ubicado a una
distancia máxima de 1,8 m (6 pies) de los
tomacorrientes del sistema de potencia de
instrumentos de 60/120 V de 15 A ó 20 A.
(4) Los tomacorrientes de 125 V usados en 60/120 V de
potencia de instrumentos tendrán una configuración
especial y estará identificados para usar en esta clase
de sistema. Se permitirá el uso de tomacorrientes de
125 V, monofásicos, de 15 A ó 20 A con sus
cordones y enchufes, identificados para usar con
conductores de puesta a tierra, en las salas de
máquinas, salas de control, salas de equipos,
bastidores de equipos, y otras localidades accesibles
únicamente por personal calificado.
(B) Tomacorrientes Aislados de Tierra. Se permitirán
los tomacorrientes aislados de tierra de acuerdo con
250.146(D), sin embargo, el conductor de tierra del
circuito ramal terminará como indica 647.6(B).
650.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a circuitos eléctricos y partes de órganos de tubos que
funcionan eléctricamente, que son empleados para
controlar los equipos de sonido y teclados.
650.2 Otras secciones. Todos los órganos electrónicos
deben cumplir con las disposiciones de la Sección 640.
650.3 Fuente de Energía. La fuente de poder será un
rectificador de tipo transformador, cuyo potencial dc no
excederá 30 V cc.
650.4 Puesta a Tierra. El rectificador estará puesto a
tierra de acuerdo a las previsiones de 250.112(B).
650.5 Conductores. Los conductores cumplirán con
650.5(A) hasta (D) .
(A) Calibre. Los conductores no serán menor a 28 AWG
para circuitos de señales electrónicas y no menor a 26
AWG para alimentación de válvulas electromagnéticas y
similares. El conductor principal de retorno de la fuente
electromagnética no será menor a 14 AWG.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Aislamiento. Los conductores tendrán aislamiento
termoplástico o termoestable.
(C) Conductores que Serán Cableados. Con excepción
del conductor común de retorno y de los conductores
internos del órgano, todos los demás conductores que
pertenecen a las partes del órgano y a la consola del
mismo serán cableados. El conductor común de retorno
puede estar contenido dentro de una cubierta adicional que
incluya también al cable o puede instalarse como un
conductor separado y estar en contacto con el cable.
(D) Cubierta de Cables. Cada cable estará provisto de
una cubierta externa, bien sea sobre el total o sobre cada
uno de los de los grupos de conductores. Se permitirá
utilizar una cinta en lugar de la cubierta. Cuando los
conductores no estén instalados en canalizaciones
metálicas, la cubierta será resistente a la llama o el cable o
cada grupo de conductores será cubierto con una cinta
colocada ajustadamente y a prueba de fuego.
NOTA: Un método de determinar la resistencia de un cable a
la exposición de la llama es ensayar el cable con VW-1
(vertical wire) en ANSI/UL 1581-1991,Reference Standard
for Electrical Wires, Cables and Flexible Cord.
650.6 Instalación de Conductores. Los cables estarán
sujetos firmemente en su sitio, se permitirá fijarlo
directamente a la estructura del órgano sin soportes
aislantes. Se colocarán de manera que no hagan contacto
con otros conductores.
650.7 Protección de Sobrecorriente. Los circuitos
estarán distribuidos de tal manera, que los conductores de
26 AWG y 28 AWG se encuentren protegidos de
sobrecorriente por un dispositivo de régimen no mayor de
6 amperios. Otros calibres de conductores se protegerán
de acuerdo con su ampacidad. El conductor común de
retorno no requiere protección de sobrecorriente.
SECCIÓN 660
Equipos de Rayos X
2002
Nada de lo expuesto en esta Sección debe interpretarse
como especificación de medidas de seguridad contra la
radiación útil dirigida o radiaciones parásitas.
NOTA No. 1: Los requisitos de funcionamiento y seguridad
contra las radiaciones de los distintos equipos de rayos X
están regulados en Estados Unidos por la Ley 90-602, de
cuyo cumplimiento se encarga el Department of Health and
Human Services (Departamento de Sanidad y Servicios
Humanos).
NOTA No. 2: Información adicional sobre protección de
radiación del Concejo Nacional sobre Protección de
Radiación y Mediciones está publicada como Reports of the
National Council on Radiation Protection and Measurement.
Esta información puede ser adquirida de NCRP Publications,
7910 Woodmont Ave., Suite 1016, Bethesda, MD 20814.
660.2 Definiciones
Régimen Prolongado (Long Time Rating). Es un
régimen basado en intervalos de funcionamiento de 5
minutos o más.
Régimen Momentáneo (Momentary Rating). Es un
régimen basado en intervalos de funcionamiento que no
exceden los 5 segundos.
Móvil (Mobile). Equipo de rayos X montado en una base
permanente dotada de ruedas o similar que le permite
desplazarse cuando está completamente ensamblado.
Portátil (Portable). Equipo de rayos X diseñado para
poderlo transportar a mano.
Transportable (Transportable). Equipo de rayos X
diseñado para ser instalado en un vehículo o que se puede
desmontar fácilmente para transportarlo en un vehículo.
660.3 Lugares Peligrosos (Clasificados). No serán
instalados ni operados aparatos de rayos X ni equipos
conexos en lugares peligrosos (clasificados) a menos que
sean de tipo aprobado para dichos lugares.
NOTA: Véase la Sección 517 Parte IV.
660.4 Conexión al Circuito de Alimentación
I. Disposiciones Generales.
660.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a todos los equipos de rayos X que funcionen a cualquier
tensión o frecuencia para uso industrial u otras
aplicaciones que no sean médicas o dentales.
NOTA: Para equipos de rayos X médicos y dentales, véase la
Sección 517, Parte V.
(A) Equipos Fijos y Estacionarios. Los equipos de
rayos X fijos y estacionarios se conectarán a la fuente de
alimentación mediante un método de instalación que
cumpla los requisitos generales de este Código. Se
permitirá conectar los equipos debidamente conectados a
un circuito ramal de régimen no mayor de 30 amperios
mediante un enchufe adecuado y un cable o cordón de
servicio pesado.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
del dispositivo de protección contra sobrecorriente.
(B) Equipos Portátiles, Móviles y Transportables. No
son necesarios circuitos ramales individuales para los
equipos de rayos X móviles, portátiles o transportables
cuya capacidad no supere los 60 amperios. Los equipos de
rayos X portátiles y móviles de cualquier capacidad se
conectarán mediante un cable adecuado de servicio
pesado. Se permitirá que los equipos de rayos X
transportables de cualquier capacidad estén conectados a
su fuente de alimentación mediante
conexiones
removibles con cables o cordones de servicio pesado.
(C) Tensión de Alimentación Mayor de 600 V
Nominal. Los circuitos y equipos que funcionan con
tensiones mayores de 600 V nominales cumplirán con lo
establecido en la Sección 490.
660.5 Medios de Desconexión. En el circuito de
suministro se instalará un medio de desconexión de
capacidad adecuada, de por lo menos el 50 % de la
entrada requerida para el régimen momentáneo o el 100 %
de la entrada requerida para el régimen prolongado,
escogiendo el mayor de los valores. El medio de
desconexión será fácilmente accesible y operable desde el
puesto de control del aparato de rayos X. Los equipos
conectados a un circuito ramal de 120 V, de 30 A o
menos, pueden utilizar como medio de desconexión un
tomacorriente y enchufe de tipo con puesta a tierra, de
capacidad adecuada.
660.6 Capacidad de Conductores de Alimentación y de
Protección de Sobrecorriente.
(A) Conductores del Circuito Ramal. Las ampacidades
de los conductores del circuito ramal y de los dispositivos
de protección de sobrecorriente no serán menores que el
50 % del régimen momentáneo o el 100 % del régimen
prolongado del equipo de rayos X, escogiéndose el mayor
de los dos valores.
(B) Conductores de Alimentación. La ampacidad de los
conductores y del dispositivo de protección de
sobrecorriente del circuito alimentador para dos o más
circuitos ramales que alimentan unidades de rayos X, no
será menor que el 100 % de régimen momentáneo,[según
se establece en 660.6(A)], de los dos aparatos de rayos X
más grandes, más el 20 % del régimen momentáneo de los
demás aparatos de rayos X.
NOTA: El calibre mínimo de los conductores de los circuitos
ramales y alimentador viene dado también por los requisitos
de regulación de tensión. Para una instalación específica, el
fabricante usualmente recomienda los valores mínimos del
transformador de distribución y del calibre de los
conductores y la capacidad de los medios de desconexión y
660.7 Terminales de Conexión. Los equipos de rayos X
estarán provistos de terminales adecuados o cables para la
conexión de los conductores de alimentación de un calibre
adecuado al régimen del circuito ramal de los equipos.
660.8 Número de Conductores en la Canalización. El
número de conductores de circuitos de control instalados
en una canalización será determinado de acuerdo con
300.17.
660.9 Calibre Mínimo de Conductores. Se podrán usar
conductores 16 AWG ó 18 AWG, según se indica en
725.27 y cordones flexibles para los circuitos de control y
de funcionamiento de los equipos de rayos X y equipos
auxiliares cuando éstos estén protegidos por dispositivos
de sobrecorriente no mayores de 20 A.
660.10 Instalación de Equipos. Todo equipo para
instalaciones nuevas de rayos X ó equipos usados o
reacondicionados o que se instalen en un nuevo lugar,
serán de tipo aprobado.
II. Control
660.20 Equipos Fijos y Estacionarios
(A) Dispositivo de Control Separado. En el circuito de
alimentación del control del equipo de rayos X o en el
circuito primario del transformador de alta tensión se
instalará un dispositivo separado de control, además del
medio de desconexión. El dispositivo formará parte del
equipo de rayos X, pero se permite instalarlo en una
cubierta separada adyacente a la unidad de control.
(B) Dispositivos de Protección. Se instalará un
dispositivo que controle las cargas en condiciones de
fallas en el circuito de alta tensión. Se permitirá que este
dispositivo esté incorporado dentro del dispositivo de
control separado.
660.21 Equipos Portátiles y Móviles. Los equipos de
rayos X portátiles y móviles cumplirán con lo establecido
en 660.20, pero el dispositivo de control manual estará
situado dentro de él o sobre el mismo.
660.23 Equipo de Laboratorio Comercial e Industrial
(A) Tipos Radiográfico y Fluoroscópico. Todo equipo
de tipo radiográfico o fluoroscópico estará encerrado
efectivamente o tendrá un sistema de enclavamiento que
desconecte automáticamente el equipo para prevenir un
contacto fortuito con partes energizadas.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Tipos de Difracción y de Irradiación. Los equipos
de difracción y de irradiación no encerrados efectivamente
o provistos con enclavamientos que desconecten
automáticamente el equipo para prevenir un contacto
fortuito durante la operación con partes energizadas,
estarán provistos de un sistema efectivo para indicar
cuando está energizado. El indicador será con luces piloto,
de un medidor de deflexión fácilmente legible o medios
equivalentes.
660.24 Control Independiente. Cuando el mismo
circuito de alta tensión alimente a más de una parte del
equipo, cada parte o grupo de equipos que formen una
unidad estará provista de un suiche de alta tensión o de
otro medio de desconexión equivalente. Estos medios de
desconexión deben estar construidos, cubiertos o ubicados
de manera que se evite que alguna persona pueda hacer
contacto con las partes energizadas.
III. Transformadores y Condensadores
660.35 Disposiciones Generales. Los transformadores y
condensadores que formen parte de un equipo de rayos X
no necesitan cumplir con los requisitos de las Secciones
450 y 460.
660.36 Condensadores. Los condensadores estarán
colocados en envolventes de material aislante o metálicas
puestas a tierra.
IV. Resguardo y Puesta a Tierra
660.47 Disposiciones Generales.
(A) Partes de Alta Tensión. Todas las partes de alta
tensión, incluyendo los tubos de rayos X, se instalarán
dentro de envolventes puestas a tierra. Para aislar las
partes en alta tensión de la envolvente puesta a tierra se
puede utilizar aire, gas, aceite u otro medio aislante
adecuado. Las conexiones del equipo de alta tensión a los
tubos de rayos X y a otros componentes de alta tensión,
se harán mediante cables de alta tensión con pantalla.
2002
tanques del transformador, cables con pantalla, cabezales
de los tubos de rayos X, etc.) serán puestas a tierra según
lo especificado en la Sección 250. Los equipos portátiles y
móviles estarán provistos de un enchufe con toma de tierra
de tipo aprobado.
Excepción: Los equipos que funcionan con batería
SECCIÓN 665
Equipo de Calefacción por Inducción y
Dieléctrico
I. Disposiciones Generales
665.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
la construcción e instalación de los equipos de calefacción
por inducción y por pérdidas en el dieléctrico y sus
accesorios para aplicaciones industriales y científicas. Las
aplicaciones médicas o dentales, la calefacción de tuberías y
de tanques de almacenamiento no están cubiertas por esta
sección.
NOTA: Para la calefacción de inducción por frecuencia en
tuberías y tanques véase la Sección 427, Parte V.
665.2 Definiciones
Dispositivo de Conversión (Converting Device). Es la
parte del equipo de calefacción que convierte la energía
mecánica o eléctrica de entrada en adecuada tensión,
corriente y frecuencia para utilizarla en la aplicación de
calentamiento. Un dispositivo de conversión consistirá en
un equipo que usa preferentemente la frecuencia, todos los
multiplicadores estáticos, las unidades del tipo de oscilación
con tubos al vacío, inversores con dispositivos de estado
sólido, o equipo motor-generador.
Calefacción por Pérdidas Dieléctricas (Dielectric
Heating). Calentamiento de un material nominalmente
aislante debido a sus propias pérdidas dieléctricas cuando
se somete a un campo eléctrico variable.
(B) Cables de Baja Tensión. Los cables de baja tensión
que sirvan de conexión a unidades con aceite, tales como
transformadores, condensadores, enfriadores de aceite e
interruptores de alta tensión que no estén completamente
sellados tendrán aislamiento de tipo resistente al aceite.
Equipo de Calefacción (Heating Equipment) Como se usa
en esta Sección, cualquier equipo utilizado para propósitos
de calefacción, cuyo calor es generado por métodos de
inducción o dieléctrico.
660.48 Puesta a Tierra. Las partes metálicas que no
llevan corriente de los equipos de rayos X y asociados
(controles, mesas, soportes de los tubos de rayos X,
Equipo de Aplicación de Calefacción (Heating Equipment
Applicator). Es la parte del equipo o dispositivo utilizado
para transferir la energía entre el circuito de salida y el
objeto o masa a ser calentado.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Calefacción por Inducción, Fundición y Soldadura
(Induction Heating, Melting and Welding). Es el
calentamiento, fundición o soldadura de un material
nominalmente conductivo debido a sus propias pérdidas I²R
cuando se somete a un campo electromagnético variable.
665.3 Otras Secciones. A menos que en forma específica
se modifique en esta Sección, el cableado desde la fuente de
alimentación al equipo de calefacción cumplirá con lo
establecido en los Capítulos 1 a 4.
665.4 Lugares Peligrosos (Clasificados). Los equipos de
calefacción por inducción y por pérdidas en el dieléctrico
no se instalarán en lugares peligrosos (clasificados)
definidos en la Sección 500 a menos que el equipo y el
cableado estén diseñados y aprobados para funcionar en
lugares peligrosos (clasificados).
665.5 Circuitos de Salida. Los circuitos de salida
incluirán todos los componentes externos de salida del
dispositivo de conversión, incluyendo contactores,
suiches, barras y otros conductores. El flujo de corriente
desde el circuito de salida a tierra bajo condiciones de
operación y de falla a tierra deberá limitarse a un valor
que no origine una tensión a tierra mayor de 50 voltios en
ningún sitio del equipo de calefacción o su carga. Se
permitirá que el circuito de salida esté aislado de tierra.
665.7 Control Remoto.
2002
(B) Equipo Motor Generador. La ampacidad de los
conductores de alimentación a un equipo motor generador
será determinada de acuerdo con la Sección 430, Parte II.
665.11 Protección de Sobrecorriente. La protección de
sobrecorriente para el equipo de calefacción será
suministrada de acuerdo con la Sección 240. Se permitirá
que esta protección sea suministrada separadamente o
forme parte del equipo.
665.12 Medios de Desconexión. Se suministrará un
medio de desconexión fácilmente accesible para
desconectar cada equipo de calefacción desde su circuito
de alimentación. El medio de desconexión estará ubicado
en la visual del controlador o será capaz de poder
bloquearse en posición abierto. El régimen de este medio
de desconexión no será menor que el régimen de placa del
equipo de calefacción. El moto-generador cumplirá con la
Sección 430, Parte IX. Se permitirá que el medio de
desconexión del circuito de alimentación sirva como
medio de desconexión del equipo de calefacción cuando
se alimente un sólo equipo.
II. Resguardo, Puesta a Tierra y Etiquetado.
665.19 Componentes de Interconexión. Los componentes
de interconexión para constituir una instalación completa de
calefacción serán resguardados.
(A) Puntos de Control Múltiples. Cuando el control se
realice desde puntos múltiples para energizar el equipo de
aplicación de calefacción se procederá a instalar un
enclavamiento de modo que su activación pueda hacerse
desde un punto a la vez. Se dispondrá de un medio para
desconectar el equipo de aplicación de calefacción en cada
uno de los puntos de control.
665.20 Envolventes. El dispositivo de conversión
(excluyendo los componentes de interconexión) estará
totalmente encerrado en una envolvente de material no
combustible.
(B) Suiches de Pie. Los suiches operados con la presión
del pie se suministrarán con una protección sobre el botón
de accionamiento para impedir el cierre accidental.
665.22 Acceso Interno al Equipo. Para el acceso al
interior del equipo de calefacción se instalarán puertas o
paneles desmontables. Las puertas de acceso a los
compartimiento que contienen equipos con tensiones de
150 V a 1.000 V ca o cc podrán ser bloqueadas o
enclavadas para prevenir que los circuitos de alimentación
sean energizados con las puertas abiertas. Cuando las
puertas den acceso a equipos con tensiones de más de 1.000
V de ca o cc se instalarán medios de desconexión con
enclavamiento mecánico que impida el acceso mientras el
equipo de calefacción esté energizado, o las puertas de
acceso podrán ser bloqueadas o enclavadas para prevenir
que los circuitos de alimentación sean energizados con las
puertas abiertas. Los paneles desmontables no utilizados
normalmente para el acceso a las partes con tensión se
sujetarán de modo que resulte difícil desmontarlos.
665.10. Ampacidad de Conductores de Suministro. La
ampacidad de los conductores de alimentación será
determinada de acuerdo con 665.10(A) o (B).
(A) Régimen de Placa. La ampacidad de los conductores
de suministro a una o más unidades de equipos no será
menor que la suma de las capacidades de placa para el
grupo de máquinas mayores capaces de operación
simultánea, más el 100 % de las corrientes flotantes
(standby currents) de las máquinas restantes. Cuando la
corriente flotante no aparezca en placa se tomará la
corriente de régimen de placa.
665.21 Tableros de Control. Todos los tableros de control
deben ser de construcción de frente muerto.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
665.23 Avisos o Rótulos de Advertencia. Los equipos
llevarán pegadas etiquetas o avisos de advertencia con la
inscripción “PELIGRO
ALTA TENSIÓN
MANTÉNGASE ALEJADO” los cuales serán claramente
visibles para las personas que pueda entrar en contacto con
partes energizadas cuando las puertas están abiertas o
cerradas o cuando se hayan removido los compartimientos
que contengan equipos mayores de 150 V de ca o cc.
665.24 Condensadores. El tiempo y medio de descarga
cumplirá con lo establecido en 460.6 para los
condensadores con régimen de 600 V nominal o menos. El
tiempo y medio de descarga estará de acuerdo con 460.28
para los condensadores con régimen mayores de 600 V
nominales. Se permitirán como protección de
sobrecorriente del condensador los suiches de presión
interna conectados a un dispositivo de interruptor de
circuito.
665.25 Blindaje del Equipo de Aplicación de
Calefacción. Para resguardar los elementos del equipo de
aplicación de calefacción se deben utilizar jaulas
protectoras o un blindaje adecuado. En todas las puertas con
bisagras, paneles deslizantes u otros medios que facilite el
acceso al equipo de aplicación de calefacción se instalarán
suiches de enclavamiento. Todos los suiches de
enclavamiento se conectarán de modo que corte el
suministro de energía al equipo de aplicación de calefacción
cuando se abra uno de los paneles o puertas de acceso.
665.26 Puesta a Tierra y Conexión Equipotencial. La
puesta a tierra o conexión equipotencial entre unidades, o
ambos, podrán usarse donde sea requerido para la
operación del circuito, para limitar a un valor seguro los
potenciales de radio frecuencia entre todas las partes
expuestas no conductoras de corriente del equipo y el punto
de tierra, entre todas las partes del equipo y los objetos
circundantes y entre tales objetos y el punto de tierra. Dicha
puesta a tierra y conexión equipotencial se instalará de
acuerdo con la Sección 250, Partes II y V.
NOTA: Bajo ciertas condiciones, el contacto entre el objeto
que va a ser calentado y la aplicación resulta en una condición
insegura, tal como una erupción de los materiales calentados.
Esta condición insegura puede prevenirse conectando a tierra
el objeto a calentar y la detección de puesta a tierra.
665.27 Marcación. Cada equipo de calefacción llevará una
placa de características en la que conste el nombre del
fabricante, la identificación del modelo y los datos de
entrada siguientes: Tensión de la línea, frecuencia, número
de fases, corriente máxima, potencia en kVA a plena carga
y factor de potencia. Se permitirá información adicional.
2002
SECCIÓN 668
Celdas Electrolíticas
668.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección se aplican
a la instalación de los componentes eléctricos y accesorios
de celdas electrolíticas, baterías de celdas electrolíticas y
fuentes de alimentación para los procesos de obtención de
aluminio, cadmio, flúor, cloro, cobre, peróxido de
hidrógeno, magnesio, sodio, clorato de sodio y zinc.
Esta sección no cubre las celdas utilizadas como fuentes
de energía eléctrica para procesos galvanoplásticos ni las
utilizadas para la obtención de hidrógeno.
NOTA No. 1: En general, las celdas o grupos de celdas que
funcionan como una unidad para la obtención de un
determinado metal, gas o producto químico, pueden diferir de
otras que fabriquen el mismo producto debido a las
variaciones de materias primas utilizadas, capacidad de
producción, prácticas o métodos de procesos u otros factores
modificantes de los requisitos establecidos en este Código que
pueden hacerlo restrictivos y no se logren los fines propuestos
en el mismo.
NOTA No. 2: Para más información véase IEEE 463-1993,
Standard for Electrical Safety Practices in Electrolytic Cell
Line Working Zones.
668.2 Definiciones
Línea de Celdas (Cell Line). Conjunto de celdas
electrolíticas conectadas eléctricamente entre sí y
alimentadas por una fuente cc.
Conexiones Accesorios y Equipos Auxiliares de Líneas
de Celdas (Cell Line Attachments and Auxiliary
Equipment). A efectos de esta Sección el término incluyen,
pero no están limitados a tanques auxiliares, tuberías de
procesos, ductos de trabajo, apoyos estructurales,
conductores expuestos de líneas de celdas, ductos y otras
canalizaciones, bombas, equipos para posicionar y
cortacircuito de celdas o dispositivos de derivaciones. Los
equipos auxiliares incluyen herramientas, máquinas de
soldar, crisoles y otros equipos portátiles utilizados para la
operación y mantenimiento dentro de la zona de trabajo de
las líneas de celdas electrolíticas.
En la zona de trabajo de las línea de celdas el equipo
auxiliar incluye las superficies conductivas expuestas de las
grúas no puestas a tierra y equipos montados en ellas que
atienden las celdas electrolíticas.
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Conectado Eléctricamente (Electrically Connected) Es
una conexión capaz de conducir corriente y diferenciada de
la conexión por inducción electromagnética.
Celda Electrolítica (Electrolytic Cell). Depósito o tanque
en el que se producen reacciones electrolíticas originadas
por el paso de una corriente eléctrica con el fin de obtener o
refinar productos industriales.
2002
(4) Zona de Trabajo. No se requiere que las celdas
electrolíticas, accesorios y el cableado de los equipos y
dispositivos auxiliares instalados dentro de la zona de
trabajo de las líneas de celdas cumplan lo establecido en las
Secciones 110, 210, 215, 220 y 225. Véase 668.30.
NOTA: Para la puesta a tierra de los equipos, aparatos y
componentes estructurales, véase 668.15.
Zona de Trabajo de Líneas de Celdas Electrolíticas
(Electrolytic Cell Line Working Zone). Es el espacio donde
normalmente se realiza la operación o mantenimiento en o
en la vecindad de superficies energizadas expuestas de
líneas de celdas electrolíticas o sus accesorios.
668.10 Zona de Trabajo de Líneas de Celdas
668.3 Otras Secciones Aplicables
(1) Esté dentro de 2,5 m (96 pulgadas) encima de las
superficies energizadas de las celdas electrolíticas o
sus accesorios energizados.
(2) Debajo de las superficies energizadas de la línea de
celdas electrolítica o sus accesorios energizados,
siempre que el espacio desde abajo hasta el techo sea
menor a 2,5 m (96 pulgadas).
(3) No mayor a 1 m (42 pulgadas) horizontalmente desde
las superficies energizadas de las líneas de celdas
electrolíticas o sus accesorios energizados o desde el
espacio descrito en 668.10 (A) (1) ó (A) (2).
(A) Iluminación, Ventilación y Manejo de Materiales.
Las disposiciones de los Capítulos 1 a 4 de este Código
deberán aplicarse a los alimentadores, circuitos ramales, y
aparatos para alimentar iluminación, ventilación, manejo de
materiales y similares que estén fuera de la zona de trabajo
de las celdas electrolíticas.
(B) Sistemas no Conectados Eléctricamente. Los
elementos de un sistema de suministro de potencia a línea
de celdas que no estén conectados eléctricamente al sistema
de alimentación de las celdas, como el primario de un
transformador de dos devanados, el motor de un conjunto
motor-generador, alimentadores, circuitos ramales, medios
de desconexión, controladores de motores y dispositivos de
protección de sobrecargas, cumplirán todas las
disposiciones aplicables de este Código.
(C) Celdas Electrolíticas en Serie. Las celdas
electrolíticas en serie cumplirán con las disposiciones de los
Capítulos 1, 2, 3 y 4, excepto las modificaciones en
668.3(C)(1), (C)(2), (C)(3) ó (C)(4).
(1) Conductores. No se requiere que los conductores de
las líneas de celdas electrolíticas cumplan con las
disposiciones de las Secciones 110, 210, 215, 220 y 225.
Véase 668.11.
(2) Protección de Sobrecorriente. No se requiere que los
dispositivos de protección de sobrecorriente de los circuitos
de potencia de los procesos cc de las celdas electrolíticas
cumplan con los requisitos de la Sección 240.
(3) Puesta a Tierra. No se requiere que los equipos
ubicados o utilizados dentro de la zona de trabajo de las
líneas de celdas electrolíticas o asociados a los circuitos de
potencia cc de las mismas cumplan las disposiciones de la
Sección 250.
(A) Área Incluida. El espacio de la zona de trabajo de las
líneas de celdas abarcará cualquier espacio que cumpla con
cualquiera de las siguientes condiciones:
(B) Áreas No Incluidas. No se requiere que el espacio de
trabajo de las líneas de celdas electrolíticas se prolongue
más allá de las paredes, techos, pisos, tabiques, cercas, o
similares.
668.11 Alimentación de Líneas de Celdas con Corriente
Continua
(A) No Puesto a Tierra. No se requiere que sean puestos a
tierra los conductores de alimentación cc de líneas de
celdas.
(B) Puesta a Tierra de Envolventes Metálicas. Las
envolventes metálicas de los aparatos de las líneas de celdas
alimentadas con cc que operan a una diferencia de potencial
mayor de 50 V entre terminales serán puestas a tierra como
sigue:
(1) A través de relés de protección, o
(2) Por un conductor de puesta a tierra de cobre 2/0 AWG
como mínimo u otro conductor de igual o mayor
capacidad.
(C) Requisitos de Puesta a Tierra. Las conexiones de
puesta a tierra que exige 668.11(B) serán instaladas en
conformidad con 250.8, 250.10, 250.12, 250.68 y 250.70.
668.12 Conductores para Líneas de Celdas
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Aislamiento y Materiales. Los conductores de celdas
en serie serán de cobre, aluminio, aluminio recubierto de
cobre, acero u otro material adecuado y serán desnudos,
cubiertos o aislados.
(B) Calibre. El área de la sección transversal de los
conductores de líneas de celdas será tal que el aumento de
temperatura en condiciones de carga y temperatura
ambiente máximas no excedan la temperatura de operación
segura del aislamiento para el cual el aislamiento y el
material del conductor fueron diseñado.
(C) Conexiones. Los conductores de las líneas de celdas
se unirán mediante conectores con pernos, soldados, con
abrazaderas o conectores a presión.
668.13 Medios de Desconexión
(A) Más de Una Fuente de Alimentación. Cuando más
de una fuente de alimentación cc sirve la misma línea de
celdas, se instalará un medio de desconexión a cada circuito
de cada fuente de alimentación capaz de desconectar dichas
celdas de la fuente de alimentación.
(B) Puentes o Conductores Removibles. Se permitirá
usar como medio de desconexión puentes o conductores
removibles.
668.14 Medios de Derivación
(A) Derivación Total o Parcial. Se permite derivar total o
parcialmente la corriente del circuito de líneas de celdas
alrededor de una o más celdas.
(B) Derivación de Una o Más Celdas. Los conductores,
suiches o combinaciones de conductores y suiches usados
para derivar una o más celdas cumplirán con los requisitos
de 668.12.
668.15 Puesta a Tierra. Los equipos, aparatos y
componentes estructurales que requieran ser puestos a tierra
según lo exigido por la Sección 668, cumplirán con los
requisitos de la Sección 250, excepto que no se requiere
utilizar una tubería de agua como electrodo. Se permitirá
utilizar cualquier electrodo o combinación de ellos descritos
250.52.
668.20 Equipos Eléctricos Portátiles
(A) Equipos Eléctricos Portátiles No Puestos a Tierra.
Las armaduras y envolventes de los equipos eléctricos
portátiles utilizados en la zona de trabajo de las líneas de
celdas no serán puestas a tierra.
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Excepción No. 1: Cuando la tensión del circuito de las
líneas de celdas no exceda 200 V cc, se permite poner a
tierra dichas armaduras y envolventes.
Excepción No. 2: Se permite poner a tierra las armaduras y
envolventes cuando estén protegidos.
(B) Transformadores de Aislamiento. Los equipos
eléctricos manuales portátiles, conectados mediante cordón
flexible con armaduras y envolventes no puestos a tierra,
que se utilicen en la zona de trabajo de las celdas en serie,
se deben conectar a tomacorriente que tenga solamente
conductores activos, como en un circuito ramal alimentado
por un transformador de aislamiento con secundario no
puesto a tierra.
(C) Marcación. Los equipos eléctricos portátiles no
puestos a tierra deben estar claramente marcados con un
distintivo y emplearán enchufes y tomacorrientes que
impidan su conexión a tomacorriente con puesta a tierra y el
intercambio inadvertido entre equipos eléctricos portátiles
puestos y no puestos a tierra.
668.21 Circuitos Alimentadores y Tomacorriente de
Equipos Eléctricos Portátiles
(A) Circuitos Aislados. Los circuitos que alimenten
tomacorrientes no puestos a tierra para equipos manuales
conectados con cordón deben estar aislados eléctricamente
de cualquier sistema de distribución que alimenten áreas
distintas de las zonas de trabajo de líneas de celdas y no
estarán puestos a tierra. La potencia para estos circuitos
debe proceder de transformadores de aislación. Los
primarios de dichos transformadores no deben funcionar a
más de 600 V entre fases y deben estar provistos de una
protección contra sobrecorriente. La tensión del secundario
de dichos transformadores no debe exceder 300 V entre
fases, todos los circuitos alimentados de dichos
transformadores no se serán puestos a tierra y tendrán
instalado un dispositivo de sobrecorriente aprobado de una
capacidad apropiada en cada conductor.
(B) No Intercambiables. Los tomacorrientes y enchufes
de los equipos no puestos a tierra no tendrán previsiones
para un conductor de puesta a tierra y su configuración será
tal que impida el uso de equipos puesto a tierra.
(C) Marcación. Los tomacorrientes de los circuitos
alimentados por un transformador de aislamiento con
secundario no puesto a tierra, tendrán una forma especial,
marcados con distintivos y no se instalarán en ningún otro
lugar de la planta.
668.30 Equipos Eléctricos Fijos y Portátiles
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
(A) Equipos Eléctricos que No Requieren Ser Puestos a
Tierra. No es necesario poner a tierra las instalaciones ca
que alimenten a equipos eléctricos fijos y portátiles dentro
de la zona de trabajo de las líneas de celdas.
las líneas de celdas. Las partes de las grúas tipo pórtico o
montacargas que entren en contacto con partes energizadas
de una celda electrolítica o sus accesorios energizados serán
aislados de tierra.
(B) Superficies Conductoras Descubiertas que No
Requieran Puesta a Tierra. No se requiere poner a tierra
las superficies conductivas eléctricas como las carcasas de
los equipos eléctricos, gabinetes, cajas, motores,
canalizaciones y similares que están dentro de la zona de
trabajo de las líneas de celdas.
(B) Condiciones Eléctricas Peligrosas. Los controles
remotos de grúas o montacargas que puedan crear
condiciones eléctricas peligrosas dentro de la zona de
trabajo de las líneas de celdas, estarán provistos de uno o
más de los siguientes sistemas:
(C) Métodos de Cableado. Los equipos eléctricos
auxiliares tales como motores, transductores, sensores,
dispositivos de control y alarmas montados sobre una celda
electrolítica o sobre cualquier superficie energizada, se
conectarán a la red eléctrica de la instalación por uno de los
medios siguientes:
(1) Mediante cordones multipolares de servicio pesado.
(2) Mediante cables o conductores en canalizaciones
adecuadas, bandejas metálicas o no metálicas para
cables. Si se usa tubo metálico rígido, bandejas de
cables, cables blindados u otros medios metálicos
similares, se instalarán separadores aislantes para que
no produzcan una condición eléctrica potencialmente
peligrosa.
(D) Protección de Circuitos. No será requerido proteger
los circuitos para sistemas de control e instrumentación que
estén totalmente dentro de la zona de trabajo de las líneas
de celdas.
(E) Conexión Equipotencial. Se permitirá conectar
equipotencialmente los equipos eléctricos fijos a las
superficies conductivas energizadas de las líneas de celdas
electrolíticas, a sus accesorios o equipos auxiliares. Cuando
un equipo eléctrico fijo está montado sobre una superficie
conductiva, se conectará equipotencialmente a esa
superficie.
668.31 Conexiones Auxiliares No Eléctricas. Las
conexiones auxiliares no eléctricas de las celdas
electrolíticas, sus accesorios o equipos auxiliares con otros
elementos no eléctricos, como mangueras de aire,
mangueras de agua y similares, no tendrán continuidad
eléctrica mediante alambres metálicos, pantallas metálicas,
blindajes y similares. Las mangueras serán de material no
conductor.
668.32 Grúas y Montacargas
(A) Superficies Conductivas a Ser Aisladas de Tierra.
No es necesario poner a tierra las superficies conductivas de
las grúas y montacargas que entren en la zona de trabajo de
(1) Un circuito de control aislado no puesto a tierra, según
lo establecido en el artículo 668.21(A).
(2) Cuerda del operador no conductiva.
(3) Pulsadores colgantes con medios de soportes no
conductor y que tengan superficie no conductora o de
superficie conductora no puesta a tierra.
(4) Radio.
668.40 Envolventes. Cuando exista un sistema de
ventilación natural que impida la acumulación de gases se
permitirá utilizar envolventes de equipos eléctricos de uso
general.
SECCIÓN 669
Galvanoplastia
669.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección se aplican
a la instalación de los componentes eléctricos, equipos y
accesorios que alimentan la fuente de poder y controles para
los procesos de galvanoplastia, anodizado, pulido eléctrico
y remoción eléctrica. Para propósito de esta sección, el
término galvanoplastia se usará para identificar cualquiera
de estos procesos.
669.2 Otras Secciones. Con excepción de lo modificado
por esta Sección, el cableado y equipos utilizados en los
procesos galvanoplásticos cumplirán con los requisitos de
los Capítulos 1 a 4 de este Código.
669.3 Disposiciones Generales. Los equipos utilizados en
procesos galvanoplásticos estarán identificados para tales
servicios.
669.5 Conductores de Circuitos Ramales. Los
conductores de los circuitos ramales que alimentan una o
más unidades de equipos tendrán una ampacidad no menor
al 125% del total de las cargas conectadas. La ampacidad de
las barras cumplirá con lo establecido en 366.7.
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
669.6 Métodos de Cableado. Los conductores que
conecten el equipo del tanque del electrolito al equipo de
conversión cumplirán con 669.6(A) y (B).
(A) Sistemas CC Menores a 50 Voltios. Se permitirá
instalar conductores aislados sin soportes aislantes, siempre
que estén protegidos contra daños físicos. Se permite
instalar barras de cobre o aluminio cuando estén apoyadas
sobre aisladores.
(B) Sistemas CC Mayores de 50 Voltios. Se permitirá
instalar conductores aislados sobre soportes aislantes,
siempre que estén protegidos contra daños físicos. Se
permite instalar barras de cobre o aluminio cuando estén
apoyadas sobre aisladores y protegidas contra contactos
accidentales de acuerdo a lo establecido en 110.7.
669.7 Señales de Advertencia. Se pondrán señales de
advertencia para indicar la presencia de barras conductoras.
669.8 Medios de Desconexión.
(A) Más de Una Fuente de Alimentación. Cuando hay
más de una fuente de alimentación en el mismo sistema de
cc se instalará un medio de desconexión en la salida de cada
fuente de alimentación.
(B) Puentes o Conductores Removibles. Se permitirá
usar como medio de desconexión puentes o conductores
removibles.
669.9 Protección de Sobrecorriente. Los conductores cc
estarán protegidos de sobrecorriente por uno o más de los
medios siguientes:
(1) Fusibles o interruptores automáticos
(2) Sensores de corriente que funcionan sobre un medios
de desconexión
(3) Otros medios aprobados.
SECCIÓN 670
Maquinaria Industrial
670.1 Alcance. Esta Sección se refiere a la definición, datos
de la placa de características, calibre y protección de
sobrecorriente de los conductores de alimentación de la
maquinaria industrial.
NOTA: Para más información véase NFPA 79-1997, Electric
Standard for Industrial Machinery.
2002
670.2 Definiciones
Maquinaria Industrial (Máquina) [Industrial Machinery
(Machine)]. Máquina (o grupo de máquinas que funcionan
juntas de manera coordinada) movida eléctricamente, que
no se puede transportar mientras está funcionando, que se
utiliza para procesar materiales mediante corte; moldeado;
presión; técnicas eléctricas, térmicas u ópticas; laminación o
por combinación de estos procesos. Puede incluir los
equipos asociados utilizados para mover el material o las
herramientas, incluyendo accesorios para montar o
desmontar, inspeccionar o ensayar el conjunto. (Se
consideran parte de la maquinaria industrial los
controladores y programas lógicos asociados junto con los
dispositivos y sensores de la máquina.)
Sistema de Fabricación Industrial
(Industrial
Manufacturing System). Disposición sistemática de una o
más máquinas industriales no portátiles con sus
correspondientes equipos de manejo de materiales,
manipulación, indicación, medición o inspección de
equipos.
670.3 Placa de Características de la Máquina
(A) Placa Permanente de Características. Toda máquina
industrial llevará instalada en su carcasa o en la envolvente
del equipo de control una placa de características en un sitio
fácilmente visible después de instalada la máquina, donde
se indica la tensión de suministro, fases, frecuencia,
corriente a plena carga, régimen máximo en amperios del
motor o carga más grande, régimen de interrupción de
cortocircuito de los dispositivos de sobrecorriente de la
máquina
La corriente a plena carga de la placa de características
no será menor que la suma de las corrientes a plena carga
de todos los motores y máquinas que puedan funcionar
simultáneamente en condiciones normales de uso. Cuando
por el tipo inusual de cargas, ciclos de trabajos, etc., sean
necesarios instalar conductores de mayor o menor sección,
la capacidad requerida será incluida en la “corriente a plena
carga”. Cuando sea necesario más de un circuito de
alimentación, la placa de características indicará todos los
datos anteriores referidos a cada uno de los circuitos.
(B) Protección de Sobrecorriente. Cuando la máquina
tenga protección de sobrecorriente de acuerdo con
670.4(B), se marcará en la máquina “equipo con protección
de sobrecorriente en sus terminales de suministro”.
670.4 Conductores de Alimentación y Protección de
Sobrecorriente
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Calibre de los Conductores. Los conductores de
alimentación tendrán una ampacidad no menor al 125% de
la corriente a plena carga de todas las cargas con resistencia
de calefacción conectadas al circuito más el 125% de la
corriente nominal a plena carga del motor de mayor
potencia más la suma de la corriente a plena carga de todos
los demás motores y aparatos que puedan estar funcionando
al mismo tiempo, basado en su ciclo de servicio.
NOTA: Para la ampacidad de los conductores de 600 V o
menos, véase la ampacidad en las tablas de la Sección 310, de
0 a 2.000 voltios.
(B) Protección de Sobrecorriente. Cada máquina se
considerará como una unidad individual y por lo tanto
estará provista con un medio de desconexión. Se permitirá
que los medios de desconexión sean alimentados mediante
circuitos ramales protegidos por fusibles o interruptores
automáticos. No se requiere que los medios de desconexión
incluyan protección de sobrecorriente. Cuando se
suministra como parte integral de la máquina, el sistema de
protección de sobrecorriente consistirá en un solo
interruptor automático o juego de fusibles, la máquina
llevará estampada las marcas requeridas en 670.3, y los
conductores de alimentación serán considerados como
alimentadores o derivaciones de acuerdo con 240.21.
El régimen o ajuste del dispositivo de protección de
sobrecorriente del circuito que alimenta la máquina no será
mayor que la suma de la capacidad del mayor de los
dispositivos de protección del circuito ramal por
cortocircuitos y fallas a tierra provisto con la máquina, más
el 125% de la corriente a plena carga de las cargas de las
resistencias de calefacción, más la suma de la corriente a
plena carga de todos los demás motores y aparatos que
puedan estar funcionando al mismo tiempo.
Excepción: Cuando uno o más interruptores automáticos
de disparo instantáneo o protectores de motores contra
cortocircuitos, se utilicen para la protección por
cortocircuitos y fallas a tierra del circuito ramal de los
motores, tal como lo permite 430.52(C), se aplicará el
anterior procedimiento para determinar la capacidad del
dispositivo de protección de sobrecorriente del circuito
alimentador de la máquina, con la siguiente particularidad:
Para el propósito del cálculo, se debe suponer que cada
interruptor automático de disparo instantáneo o cada
dispositivo de protección del motor por cortocircuitos, tiene
una capacidad que no excede el porcentaje máximo de la
corriente del motor a plena carga permitido en la Tabla
430.52, para el tipo de dispositivo de protección del
circuito alimentador de la máquina empleada.
Cuando la máquina no lleva instalado un dispositivo de
protección por cortocircuitos y fallas a tierra en el circuito
ramal, el cálculo de la corriente nominal o ajuste del
2002
dispositivo de protección de sobrecorriente se basará en
430.52 ó 430.53, según proceda.
670.5 Separaciones. Cuando las condiciones de
mantenimiento y supervisión de la instalación permitan
asegurar que sólo tendrán acceso a la instalación personas
calificadas, las dimensiones del espacio de trabajo para
acceder a las partes energizadas que funcionen a no más de
150 V línea a línea y que sea probable que haya que
examinar, ajustar, revisar o mantener mientras estén
energizadas, debe ser de 75 cm (2,5 pies) como mínimo.
Cuando los controles están instalados en gabinetes, las
puertas de éstos se deben abrir como mínimo a 90º o ser
desmontables.
Excepción: Cuando la envolvente requiera una
herramienta para abrirla y sólo sea necesario hacer tareas
de diagnóstico y localización de averías en las partes
energizadas que funcionen a no más de 150 V entre fases,
se permite que el espacio de trabajo sea inferior a 750 mm
(2,5 pies).
SECCIÓN 675
Máquinas de Riego Accionadas o
Controladas Eléctricamente
I. Disposiciones Generales
675.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
las máquinas de riego movidas o controladas eléctricamente
y a los circuitos ramales y de control para dichas máquinas.
675.2 Definiciones
Máquina de Riego con Pivote Central (Center Pivot
Irrigation Machines). Máquina de riego con varios motores
que giran alrededor de un pivote central y utiliza
conmutadores de alineación o dispositivos similares para
controlar los motores en forma individual.
Anillos Colectores (Collector Rings). Conjunto de anillos
deslizantes que transmiten la energía eléctrica de una parte
estacionaria a otra rotativa.
Máquinas de Riego (Irrigation Machines) Máquina
movida o controlada eléctricamente, con uno o más
motores, no portátil, que se utiliza fundamentalmente para
transportar y distribuir agua para las tareas agrícolas.
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200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
675.3 Otras Secciones. A las máquinas de riego y sus
circuitos se aplican las disposiciones de la Sección 430 y
otras de este Código, excepto lo que modifique o añada este
Sección.
675.4 Cables de Riego
(A) Construcción. Los cables utilizados para interconectar
envolventes sobre la estructura de una máquina de riego
serán conjuntos de conductores aislados y trenzados con
relleno no higroscópico y que no se deshilache, con un
núcleo de material no metálico, resistente a la humedad y a
las llamas, recubierto de material metálico y forrado
exteriormente de otro material no metálico y resistente a la
humedad, la corrosión y la luz solar.
El aislamiento de los conductores será de un tipo listado
en la Tabla 310.13 para temperatura de 75ºC (167ºF) y para
uso en lugares mojados. El material aislante del núcleo
tendrá un espesor no inferior a 0.76 mm (30 mils) y el
recubrimiento metálico tendrá un espesor no inferior a 0.2
mm (8 mils). El espesor del forro exterior no será inferior a
1.27 mm (50 mils).
Se permitirá en el mismo cable conductores de potencia,
de tierra y de control.
(B) Métodos alternativos de cableado. Se permitirá
utilizar otros cables listados para ese uso.
(C) Soportes. El cable de riego se sujetará con pletinas,
ganchos o herrajes similares identificados para ese uso e
instalados de modo que no dañen el cable. El cable será
soportado a intervalos no superiores a 1,2 m (4 pies).
(D) Accesorios. Se utilizarán accesorios en todos los
puntos de terminación del cable de riego. Los accesorios
estarán diseñados para usarlos con el cable y serán
adecuados para las condiciones de servicio.
675.5 Más de Tres Conductores en Canalización o
Cable. Los conductores de señales y de control instalados
en tubos o en cables no se tomarán en cuenta para los
factores de ajuste requeridos por 310.15(B)(2)(a).
675.6 Marcación en Tablero Principal de Control. En el
cuadro principal de control existirá una placa de
características con la siguiente información:
Nombre del fabricante, tensión de régimen, fases y
frecuencia
(2) Corriente de régimen de la máquina
(3) Régimen del medio principal de desconexión y del
dispositivo de protección de sobre corriente requerido.
2002
las disposiciones de la Sección 430 para calcular los
regímenes de los controladores, medios de desconexión,
conductores y similares. Cuando las máquinas de riego sea
de ciclo intermitente específico, se calculará la corriente de
régimen equivalente de acuerdo con los siguientes
parámetros:
(A) Régimen de Corriente en Uso Continuo. La
intensidad equivalente en uso continuo para la selección de
los conductores del circuito derivado y de los dispositivos
de protección de sobrecorriente será igual al 125% de la
corriente a plena carga del mayor de los motores más la
suma de la corriente a plena carga del resto de los motores
servidos, multiplicada por el porcentaje máximo del ciclo
de trabajo al que pueden funcionar de modo continuo.
(B) Corriente de Rotor Bloqueado. La corriente de rotor
bloqueado equivalente será igual a la suma de las corrientes
de rotor bloqueado de los dos motores mayores más el
100% de la suma de las corrientes a plena carga del resto de
los motores del circuito.
675.8 Medios de Desconexión
(A) Controlador Principal. Un dispositivo que se utilice
para poner en marcha y parar la máquina, cumplirá con los
siguientes requisitos:
(1) Corriente de régimen continuo equivalente no inferior
a la especificada en 675.7(A) ó 675.22(A).
(2) Régimen en hp no inferior a los valores de las Tablas
430.151(A) y (B), basada en la corriente de rotor
bloqueado equivalente especificada en 675.7(B) o
675.22(B).
(B) Medio de Desconexión Principal. El medio principal
de desconexión de la máquina debe protegerla también
contra sobrecorriente y estar en el punto de conexión de la
máquina o situado a no más de 15 m (50 pies) de la
máquina y poderse ver desde ella, fácilmente accesible y
poderse bloquear en posición abierta. Este medio de
desconexión tendrá corriente y hp de régimen no menor que
el requerido por el controlador principal de la máquina
Excepción: Se permite utilizar interruptores automáticos
sin marcar su potencia nominal en hp, de acuerdo con lo
establecido en 430.109.
1)
675.7 Regímenes de Corriente Equivalente. Cuando la
máquina no sea de servicio intermitentemente, se utilizarán
(C) Medios de Desconexión de Motores Individuales y
Controladores. Se instalará un medio de desconexión que
desconecte simultáneamente todos los conductores no
puestos a tierra de cada motor y controlador y estará situado
según lo que establece la Sección 430 Parte IX. No es
necesario que este medio de desconexión sea fácilmente
accesible.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
675.9 Conductores de Circuitos Ramales. Los
conductores del circuito ramal tendrán una ampacidad no
menor a lo que se establece en 675.7(A) o 675.22(A).
(1)
(2)
(3)
(4)
2002
Los equipos eléctricos de la máquina de riego
Los equipos eléctricos asociados a la máquina
Cajas metálicas de uniones y envolventes metálicos
Tablero o equipos de control eléctricos de la máquina
de riego.
675.10 Varios Motores en Un Circuito Ramal.
(A) Requisitos de Protección. En el circuito de una
máquina de riego, protegido a no más de 30 amperios a 600
voltios nominales o menos, se permitirá instalar varios
motores, cada uno no mayor de 2 hp de régimen, siempre
que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1) La corriente de régimen a plena carga de cualquier
motor del circuito no supere 6 A.
(2) Cada motor del circuito tenga protección de
sobrecarga según 430.32.
(3) Las derivaciones a cada motor no tengan una sección
inferior a 14 AWG de cobre y no tengan más de 7,5 m
(25 pies) de largo.
(B) Protección Individual No Requerida. Cuando se
cumplan las condiciones de 675.10(A) no es necesario
proteger individualmente contra cortocircuitos cada circuito
ramal de motores y su control.
675.11 Anillos Colectores
(A) Transmisión de Corriente para Fuerza. Los anillos
colectores tendrán una corriente de régimen no inferior al
125% de la corriente a plena carga del mayor de los
dispositivos conectados más la corriente a plena carga del
resto de los dispositivos, o la calculada según 675.7(A) o
675.22(A).
(B) Señales y Control. Los anillos colectores de señales y
control tendrán una capacidad de corriente no inferior al
125% de la corriente nominal a plena carga del mayor de
los dispositivos conectados más la suma de las intensidades
a plena carga del resto de los dispositivos.
(C) Puesta a Tierra. El anillo colector que se utilice como
toma de tierra tendrá una corriente nominal no inferior a la
calculada según 675.11(A).
(D) Protección. Los anillos colectores se protegerán
mediante una envolvente adecuada de las condiciones
ambientales y de contactos accidentales.
675.12 Puesta a Tierra. Se pondrán a tierra los siguientes
equipos:
675.12 Puesta a Tierra. Se pondrán a tierra los siguientes
equipos:
Excepción: No es necesario poner a tierra las máquinas en
las que se cumplen todas las condiciones siguientes:
(a) El accionamiento de la máquina no es eléctrico,
aunque esté controlada eléctricamente.
(b) La tensión de control es de 30 V o menos.
(c) Los circuitos de control o de señales sean de baja
potencia, de acuerdo con las Tablas 11(A) y 11(B) del
Capítulo 9.
675.13 Métodos de Puesta a Tierra. Las máquinas que
requieran conectarse a tierra tendrán un conductor de tierra
de equipos que forme parte integrante de todos los cables,
cordones o canalizaciones. Este conductor de tierra tendrá
una sección no inferior a la del conductor de alimentación
de mayor sección de cada cable o canalización. Los
circuitos de alimentación a las máquinas de riego tendrán
un conductor de tierra de equipos que cumpla lo establecido
en la Tabla 250.122.
675.14 Conexión Equipotencial. Cuando se requiera poner
a tierra una máquina de riego, la estructura metálica de la
máquina, el tubo metálico o el recubrimiento metálico de
los cables se conectarán con el cable de tierra. Se considera
como trayectoria aceptable de conexión equipotencial el
contacto de metal a metal con una parte que está conectada
equipotencialmente con el conductor de puesta a tierra y las
partes no portadoras de corriente de la máquina.
675.15 Protección Contra Rayos. Si una máquina de riego
tiene un punto estacionario, se conectará a ese punto un
electrodo de tierra para protección contra los rayos, según
establece la Sección 250, Parte III.
675.16 Alimentación Desde Más de una Fuente. No será
necesario que los equipos dentro de una envolvente
conectados a más de una fuente de alimentación tengan un
medio de desconexión de las demás fuentes, siempre que su
tensión sea de 30 voltios o menos y que cumplan los
requisitos de la Sección 725 Parte III.
675.17 Conectores. Los conectores y enchufes exteriores
del equipo serán del tipo para uso a la intemperie.
A menos que su conexión sea exclusiva para circuitos
que cumplan los requisitos de la Sección 725 Parte III, los
conectores y enchufes exteriores de las máquinas de riego
estarán construidos de acuerdo con las especificaciones de
250.124(A).
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
II. Máquinas de Riego con Pivote Central
675.21 Disposiciones Generales. Las disposiciones de esta
Parte II se refieren a los requisitos especiales adicionales
que son inherentes a las máquinas de riego con pivote
central. Para la definición de Máquina de riego con pivote
central, véase 675.2.
675.22 Regímenes de Corriente Equivalente. Los
cálculos para establecer los regímenes de los controladores,
medios de desconexión, conductores y similares de
máquinas de riego con pivote central de ciclo intermitente,
se harán de acuerdo con las disposiciones 675.22(A) y (B).
2002
El conjunto de iluminación que consiste de luminarias
destinadas a instalarse en las paredes de un jacuzzi, bañera
térmica, piscina móvil y de un transformador conectado
con cordón y enchufe.
Luminaria para Nicho Seco [(Dry-Niche Luminaire
(Lighting Fixture)]. Es una luminaria destinada a
instalarse en la pared de una piscina o una fuente, dentro
de un nicho, el cual está sellado contra el ingreso del agua
de la piscina.
Equipo Fijo (Equipment, Fixed). Es un equipo fijado o
asegurado en un lugar específico.
(A) Régimen de Corriente Uso Continuo. La corriente
de régimen equivalente en uso continuo para la selección
de los conductores del circuito ramal y de los dispositivos
de protección de sobrecorriente será igual al 125% de la
corriente nominal a plena carga del motor más grande más
el 60% de la suma de las corrientes a plena carga del resto
de los motores conectados al circuito.
Equipo Portátil (Equipment, Portable). Es un equipo
que puede moverse fácilmente de un sitio a otro en su uso
normal.
(B) Corriente de Rotor Bloqueado. La corriente
equivalente de rotor bloqueado será igual a la suma del
doble de la corriente de rotor bloqueado del motor mayor
más el 80% de la suma de todas las corrientes a plena carga
del resto de los motores del circuito, según su placa de
características.
Casco De Montaje (Forming Shell). Estructura de metal
diseñada para contener una luminaria de nicho mojado y
destinado a instalarse en la estructura de una piscina o una
fuente.
SECCIÓN 680
Piscinas, Fuentes e Instalaciones Similares
I. Disposiciones Generales.
680.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección aplican
a la construcción e instalación de cableado y equipo
eléctrico situados dentro o adyacentes a todas las piscinas
de natación, recreativas, terapéuticas y decorativas,
fuentes, bañeras térmicas y bañeras de hidromasaje, tanto
si están instaladas permanentemente como si son móviles,
y a todos los equipos metálicos auxiliares tales como
bombas, filtros y similares. El término piscina, como el
utilizado en la Parte I de esta Sección, incluirá todas las
piscinas establecidas en este alcance, a menos se diga otra
cosa.
680.2 Definiciones.
Conjunto de Iluminación Conectado con Cordón y
Enchufe (Cord-and- Plug-Connected Lighting Assembly).
Equipo Estacionario (Equipment, Stationary). Es un
equipo que no puede moverse fácilmente de un sitio a otro
en uso normal.
Fuentes (Fountain). Fuentes, piscinas ornamentales,
piscinas de exhibición y
piscinas de reflexión. La
definición no incluye las fuentes de bebederos de agua.
Bañeras de Hidromasajes (Hydromassage Bathtub).
Comprende las bañeras de hidromasajes de instalación
permanente equipadas con un sistema de tubería para
recirculación del agua, bomba y equipamiento asociado,
que han sido diseñadas para recibir circular y vaciarlas
posterior a cada uso.
Máximo Nivel de Agua (Maximum Water Level). Es el
nivel mas alto que puede alcanzar el agua antes que se
derrame.
Luminaria Sin Nicho [No-Niche Luminaire (Lighting
Fixture)]. Artefacto de alumbrado para ser instalado sobre
o debajo del agua sin necesidad de un nicho.
Conjunto de Equipos Integrados para Jacuzzis y
Bañeras Térmicas (Package Spa or Hot Tub Equipment
Assembly). Una unidad de fábrica que consiste de equipos
para recirculación de agua, calentadores, y equipos de
control integrados en una unidad. El equipo puede incluir
bombas, sopladores de aire, calentadores, luces, controles,
generadores sanitarios, y otros.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Conjunto de Equipos Integrados de Bañeras
Terapéuticas o Tanque Hidroterápicos. (Package
Therapeutic Tub or Hydrotherapeutic Tank Equipment
Assembly). Unidad prefabricada que consiste de un
equipo para recirculación de agua, calentadores, y equipos
de control montados en una base común destinados a
operar una bañera terapéutica o un tanque hidroterápico.
El equipo puede incluir bombas, sopladores de aire,
calentadores, luces, controles, generadores sanitarios, etc.
Fuentes y Piscinas de Reflexión Decorativas Instalados
en Forma Permanente (Permanently Installed Decorative
Fountains and Reflection Pools). Las que están
construidas sobre el suelo o enterradas, dentro o fuera de
un inmueble, de manera que no puedan ser fácilmente
desarmadas para ser almacenadas o guardadas, que estén o
no alimentadas por circuitos eléctricos de cualquier tipo.
Estas unidades están construidas principalmente por su
valor estético y no para servir como piscina de natación o
recreativas.
Piscinas de Natación, Recreativas o Terapéuticas,
Instaladas Permanentemente (Permanently Installed
Swimming, Wading, and Therapeutic Pools). Aquellas
que están construidas en el piso o parcialmente en el piso,
y todas aquellas capaces de almacenar agua a una
profundidad mayor de 1,0 m (42 pulg.), y todas aquellas
piscinas instaladas dentro de un inmueble, sin importar la
profundidad, esté o no servida por circuitos eléctricos de
cualquier tipo.
Piscina (Pool). Aquella construida o fabricada destinada
a almacenar agua en una base permanente o semi
permanente y usada para deporte, recreación, u otros
propósitos.
Cubierta de Piscinas Operada Eléctricamente (Pool
Cover, Electrically Operated). Es un sistema a motor
diseñado para cubrir y descubrir la superficie del agua de
una piscina mediante una cubierta de lámina flexible o
rígida.
Jacuzzi o Bañera Térmica Autónomos (Self Contained
Spa or Hot Tub). Una unidad de fábrica que consiste de un
jacuzzi o bañera térmica con un sistema de tuberías para
recirculación de agua, calentadores, y equipos de control
integrados en la unidad. El equipo puede incluir bombas,
sopladores de aire, calentadores, luces, controles,
generadores sanitarios, y otros
Bañera Terapéutica Autónoma o Tanques HidroTerapéuticos (Self-Contained Therapeutic Tub or
Hydrotherapeutic Tanks). Una unidad de fábrica que
consiste de una bañera terapéutica o un tanque
hidroterápico con un sistema de tuberías para
2002
recirculación de agua, calentadores, y equipos de control
integrados en la unidad. El equipo puede incluir bombas,
sopladores de aire, calentadores, luces, controles,
generadores sanitarios, y otros.
Jacuzzi o Bañera Térmica (Spa or Hot Tub). Una piscina
de hidromasajes o bañera para uso recreativo o
terapéutico, no ubicado en un centro de salud, diseñado
para la inmersión de los usuarios y que consiste
generalmente de un filtro, calefactor y sopladores de aire
Puede estar instalado en interiores o intemperie, sobre el
suelo o sobre una estructura de soporte. Normalmente, un
jacuzzi o bañera térmica no está diseñado o no tiene el
propósito de vaciar el contenido de agua después de cada
uso.
Piscina de Natación o Recreativas Desmontables
(Storable Swimming or Wading Pool). Aquella construida
sobre o por encima del suelo y es capaz de almacenar agua
a una profundidad máxima de 1,0 m (42 pulgadas), o una
piscina con paredes poliméricas no metálicas o de paredes
infladas de fábrica sin importar su dimensión.
Conjunto de Iluminación a Través de Paredes (TroughWall Lighting Assembly). Es un conjunto de iluminación
para instalación sobre el nivel del terreno, sobre o a través
de la pared de una piscina, que consiste en dos grupos
interconectados de componentes separados por la pared de
la piscina.,
Luminaria de Nicho Mojado [Wet-Niche Luminaire
(Lighting Fixture)]. Artefacto de alumbrado para ser
instalado en un casco de montaje metálico colocado en
una estructura de piscina o fuente, donde el aparato estará
completamente rodeado por el agua.
680.3 Otras Secciones Aplicables. Con excepción de lo
que se modifica en esta Sección, las instalaciones de
cableado eléctrico y los equipos en las piscinas y fuentes o
adyacentes a ellas, cumplirán con las disposiciones que les
sean aplicables de este Código, incluyendo las
disposiciones identificadas en la Tabla 680.3.
Tabla 680.3 Otras Secciones
Asunto
Sección o Artículo
Cableado
Capítulo 1 al 4
Soporte de cajas de unión
314.23
Tubo rígido no metálico
352.12
Equipo de Audio
Sección 640, Parte I y II
Adyacente a piscinas o fuentes
640.10
Cornetas subacuáticas*
* Las cornetas subacuáticas serán instaladas de acuerdo con
680.27(A).
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
680.4 Aprobación del Equipo. Todos los equipos
eléctricos instalados en el agua, paredes o bordes de las
piscinas, fuentes e instalaciones similares, cumplirán con
las disposiciones de esta Sección.
680.5 Interruptores de Circuitos con Protección de
Falla a Tierra. Los interruptores de circuitos de falla a
tierra (GFCIs) serán unidades completas, tipo interruptor
automático, tomacorriente, u otros tipos listados.
680.6 Puesta a Tierra. El equipo eléctrico será puesto a
tierra de acuerdo con Partes V, VI, y VII de la Sección
250 y conectado por los métodos de cableado del Capítulo
3, excepto lo que modifique esta Sección. Los siguientes
equipos serán puestos a tierra:
(1) Los conjuntos de iluminación a través de paredes,
distintos a los sistemas de baja tensión listados para
instalación sin conductor de tierra.
(2) El equipo eléctrico ubicado dentro de una distancia
de 1,5 m (5 pies) de la pared interna del depósito de
agua específico.
(3) El equipo eléctrico asociado con el sistema de agua
de circulación del depósito de agua específico.
(4) Las cajas de unión.
(5) Las carcasas de transformadores
(6) Los interruptores de circuitos con protección de falla
a tierra.
(7) Los paneles de distribución que no son parte del
equipo de acometida y que alimentan cualquier
equipo eléctrico asociado con el depósito de agua
específico.
2002
Figura 680.8 Distancias de seguridad de las estructuras
de la piscina
680.7 Equipo Conectado por Enchufe y Cordón. Los
equipos fijos o estacionarios distinto a luminarias
subacuáticas para una piscina de instalación permanente,
pueden conectarse con un cordón flexible para hacer fácil
el sacarlo o desconectarlo para mantenimiento o
reparación.
(A) Longitud. Para las piscinas diferentes de las
desmontables, la longitud del cordón flexible no será
mayor de 900 mm (3 pies).
(B) Puesta a Tierra del Equipo. El cordón flexible
tendrá un conductor de cobre de puesta a tierra del equipo
de calibre de acuerdo con 250.122, pero no será menor de
12 AWG. El cordón terminará en un enchufe del tipo con
terminal de puesta a tierra.
(C) Construcción. Los conductores de tierra del equipo
serán conectados a la parte fija metálica del conjunto. La
parte removible será montada en o conectada
equipotencialmente a la parte metálica fija.
680.8 Distancias de Seguridad de Conductores Aéreos.
(A) De Potencia. Con respecto a los conductores de
acometida y líneas aéreas, las piscinas e instalaciones
similares cumplirán con las separaciones mínimas
indicadas en la Tabla 680.8, y la ilustración en la Figura
680.8.
(B) Sistemas de Comunicaciones. Se permitirán cables
coaxiales de comunicación, , radio y televisión, dentro del
alcance de la Sección 800 y 820 a una altura no menor de
3,00 m, sobre la piscina de natación y recreativas,
trampolín, puestos de observación, torres o plataformas.
A
B
B
B
B
C
B
A
Piscina
Puesto de
observación
C
Tabla 680.8 Distancias de Seguridad para Conductores Aéreos
(C) Sistemas de Comunicaciones de Banda Ancha
Alimentados por Una Red. Las separaciones mínimas a
piscinas o fuentes para los conductores aéreos de sistemas
de comunicaciones de banda ancha alimentados por una
red cumplirán con las disposiciones de la Tabla 680.8 para
conductores que operen a una tensión entre 0 a 750 voltios
respecto a tierra.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Cables Aislados 0-750 V
a Tierra, Soportados y Cableados
Juntos con un Mensajero Desnudo
Efectivamente Puesto a Tierra o con un
Conductor de Neutro Puesto a Tierra
Parámetros de Separación
A. Separación en cualquier dirección al
nivel del agua, borde de la superficie
del agua, trampolín, o de una balsa
permanentemente anclada
B. Separación en cualquier dirección al
puesto de observación, torre o
trampolín.
C. Límite horizontal de separación
medido desde la pared interna de
la piscina.
2002
Los Demás Conductores de Tensión a Tierra
0-15 kV
pies
Sobre 15 hasta 50 kV
m
pies
m
pies
m
6.9
22.5
7.5
25
8
27
4.4
14.5
5.2
17
5.5
18
Este límite se extenderá hasta el borde exterior de las estructuras mostradas en A y B de esta
tabla, pero no será menor de 3 m (10 pies)
680.9 Calentadores Eléctricos de Agua para Piscinas.
Los calentadores eléctricos de agua para piscina tendrán
los elementos calentadores subdivididos en cargas que no
excedan 48 amperios y protegidos a no más de 60 A. La
ampacidad de los conductores de los circuitos ramales y
el régimen o ajuste de los dispositivos de protección de
sobrecorriente no serán menor del 125% de la carga total
nominal de la placa.
680.10 Instalación del Cableado Bajo el Piso. No se
permitirá el cableado bajo el piso de la piscina o debajo
del área a una extensión de 1,5 m (5 pies) horizontalmente
desde las paredes internas de la piscina, a menos que sea
necesario dentro de esta área para alimentar los equipos de
piscina permitidos en esta Sección. Cuando por
limitaciones de espacio, el cableado no puede cumplir con
los 1,5 m (5 pies) o más, se permitirá que el cableado sea
instalado en tubos metálicos rígidos, tubo metálico
intermedio, o sistemas de canalizaciones no metálicas.
Los tubos metálicos serán resistentes a la corrosión y
adecuados para la instalación. La distancia mínima para
instalar el cable bajo el piso será como se indica en la
Tabla 680.10.
680.11 Salas y Pozos para Equipos. Los equipos
eléctricos no se instalarán en salas o pozos cuyo drenaje
no sea adecuado para prevenir acumulaciones de agua
durante operaciones normales o en mantenimiento de
filtrado.
680.12 Medios de Desconexión para Mantenimiento.
Se suministrarán uno o más medios de desconexión para
los conductores activos del equipo de utilización,
diferente al de iluminación. Cada medio de desconexión
será de fácil acceso, localizados en la visual de su equipo.
Tabla 680.10 Profundidades de Enterrado Mínimo
Método de Cableado
En tubo de metal rígido
En tubo metálico intermedio
En una canalización no metálica listada
para enterrarla directamente sin tubos
de hormigón
Otras canalizaciones aprobadas*
Distancia mínima
mm pulgadas
150
6
150
450
6
18
450
18
*Las canalizaciones aprobadas para enterrarlas en tubos de
hormigón requieren una capa de concreto de este material de un
espesor no inferior a 5 cm (2pulg.).
II. Piscinas Instaladas Permanentemente.
680.20 Disposiciones Generales. Las instalaciones
eléctricas en piscinas instaladas permanentemente
cumplirán con las disposiciones de las Partes I y II de esta
Sección.
680.21 Motores.
(A) Métodos de Cableado.
(1) Disposición General.
Los circuitos ramales para
motores asociados a las piscinas serán instalados en tubo
rígido metálico, tubo metálico intermedio, tubo rígido no
metálico, o cable tipo MC listado para este uso. Se
permitirán otros métodos de cableado y materiales para
sitios específicos o aplicaciones según se indique en este
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
artículo. Independiente del método seleccionado, siempre
se utilizará cable de cobre no menor a 12 AWG,
dimensionado de acuerdo con 250.122 para el conductor
de puesta a tierra.
(2) Sobre o Dentro de la Edificación. Cuando se instale
dentro o sobre la edificación el tubo metálico eléctrico
estará permitido.
(3) Conexiones Flexibles. Cuando sea necesario la
instalación de conexiones flexibles en o adyacente al
motor, se permitirá el uso de tubos eléctrico no metálico y
metálico a prueba de agua.
(4) Viviendas Unifamiliares. Dentro de una vivienda
unifamiliar, o en el interior de una edificación asociada
con una vivienda unifamiliar, se permitirá que cualquier
método reconocido por el Capítulo 3 de este Código
pueda usarse, siempre que cumpla con las disposiciones
de este párrafo. El conductor de puesta a tierra del equipo
tendrá aislamiento cuando se instale en una canalización.
Se permitirá que no esté aislado cuando se instale en un
conjunto de cables, siempre que está encerrado dentro de
su envoltura.
(5) Conexiones con Cordón y Enchufe. Los motores
asociados a las piscinas podrán conectarse con cordón y
enchufe. El cordón flexible no tendrá mas de 900 mm (3
pies) de longitud. Este cordón tendrá un conductor de
tierra dimensionado de acuerdo con 250.122 y terminará
en un enchufe con tierra.
(B) Bombas con Doble Aislamiento para Piscinas. Una
bomba para piscina listada, conectada con cordón y
enchufe que incorpore un sistema aprobado con doble
aislamiento el cual suministra un medio para la puesta a
tierra sólo para las partes internas no accesibles, partes
metálicas de la bomba que no conducen corriente será
conectado utilizando cualquier método de cableado
reconocidos en el Capítulo 3 y que sean adecuados para
esa ubicación.
680.22 Iluminación
Equipos.
de
Área,
Tomacorrientes
(1)
(2)
(3)
(4)
2002
Ser del tipo sencillo
Configuración de enclavamiento
Del tipo con terminales de puesta a tierra
Estarán protegidos por interruptores de circuitos de
falla a tierra (GFCI).
(2) Ubicación de Otros Tomacorrientes. Otros
tomacorrientes estarán ubicados a una distancia no menor
de 3,0 m (10 pies) de las paredes internas de la piscina.
(3) Unidades de Vivienda. Cuando exista una piscina
permanente en un conjunto de una o más viviendas, se
instalará por lo menos un tomacorriente de 125 V, 15 A ó
20 A en un circuito de propósito general, a una distancia
mínima de 3 m (10 pies), y máxima de 6 m (20 pies) de
las paredes internas de la piscina, y a no más de 2 m (6
pies 6 pulg.) sobre el piso, plataforma o nivel de servicio
de la piscina.
(4) Área Restringida. Cuando una piscina está dentro de
los 3,0 m (10 pies) de una vivienda y las dimensiones
impiden obtener las separaciones requeridas se permitirá
un solo tomacorriente a una distancia no menor de 1,5 m
(5 pies) medido horizontalmente de las paredes internas
de una piscina
(5) Interruptor de Circuito con Protección de Falla a
Tierra (GFCI). Los tomacorrientes de 125 V ubicados a
una distancia dentro de los 6,0 m (20 pies) de las paredes
internas de la piscina,
estarán protegidos por un
interruptor de falla a tierra. Los tomacorrientes que
alimentan los motores de bombas tendrán una capacidad
de 15 o 20 amperios, con una tensión de 120 V a 240 V
monofásicos y estarán equipados con un interruptor de
falla a tierra.
(6) Mediciones. Para
determinar las dimensiones
indicadas en este artículo, la longitud del cordón de un
artefacto conectado al tomacorriente será a lo largo de la
vía más corta que seguirá sin atravesar pisos, paredes,
techos, puertas batientes o deslizantes, aperturas de
ventanas, u otra barrera efectiva permanente.
y
(B) Luminarias, Salidas de Alumbrado y Ventiladores
de Techo.
(A) Tomacorrientes.
(1) Sistemas de Circulación y Sanitarios, Ubicación.
Los tomacorrientes que suministran tensión a los motores
de las bombas de circulación de agua y a los sistemas de
sanitarios, estarán como mínimo a 3,0 m (10 pies) de las
paredes internas de la piscina,, o no menos de 1,5 m (5
pies) y de las paredes internas de la si cumplen con todas
las condiciones siguientes:
(1) Separaciones para Nuevas Instalaciones a la
Intemperie. Las luminarias y salidas de alumbrado y
ventiladores de techo en áreas exteriores se instalarán
sobre la piscina o sobre un área que se extienda por 1,5 m
(5 pies) horizontalmente desde las paredes de las piscinas
a una distancia de 3,7 m (12 pies) sobre el nivel máximo
del agua de la piscina.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(2) Separaciones en Interiores. Para áreas de piscinas
ubicadas en interiores las separaciones serán iguales que
para las ubicadas a la intemperie, a menos que sea
modificado por este párrafo. Si el circuito ramal que
alimente el equipo está protegido por un interruptor de
falla a tierra, los equipos indicados a continuación podrán
ubicarse a una altura no menor de 2,3 m (7 pies 6 pulg.)
sobre el nivel máximo del agua de la piscina:
(1) Luminarias totalmente cerradas
(2) Ventiladores suspendidos identificados para uso
debajo de estructuras, tales como porches, o patios.
(3) Instalaciones Existentes.
Las luminarias y
tomacorrientes existentes, instalados a una distancia
menor de 1,5 m (5 pies) medidos en forma horizontal
desde la pared interna de la piscina estarán a un mínimo
de 1,5 m (5 pies) sobre el nivel máximo de la superficie
del agua y estarán fijadas rígidamente a la estructura
existente y protegidos por un interruptor de falla a tierra.
(4) Protección de Falla a Tierra en Áreas Adyacentes
(GFCI). Las luminarias y las salidas para ventiladores de
techo instalados en el área que se extiende
horizontalmente entre 1,5 m (5 pies) y 3 m (10 pies)
desde las paredes internas de una piscina serán protegidas
con un interruptor automático de fallas a tierra a menos
que estén instalados a 1,5 m (5 pies) sobre el nivel
máximo del agua y rígidamente fijados e instalados a la
estructura adyacente a ella o alrededor de la piscina.
(5) Luminarias Conectadas con Cordón y Enchufe.
Los artefactos de alumbrado conectados con cordón y
enchufe cumplirán las mismas especificaciones que los
equipos conectados por cordón y enchufe, indicadas en
680.7, cuando se instalan dentro de una distancia de 4,9 m
(16 pies) desde cualquier punto de la superficie del agua,
medida en forma radial.
(C) Interruptores. Estarán localizados como mínimo a
1,5 m (5 pies) horizontalmente desde las paredes internas
de la piscina, a menos que se encuentren separados de la
piscina por una valla sólida, pared u otra barrera
permanente. En reemplazo del interruptor, se podrá
aceptar un suiche listado ubicado a no menos de 1,5 m (5
pies).
680.23 Luminarias Subacuáticas. Los párrafos de este
Artículo se aplicarán a luminarias instaladas por debajo
del nivel del agua de la piscina.
(A) Disposiciones Generales.
(1) Diseño de la Luminaria y Operación Normal. El
diseño de una luminaria subacuática alimentada por un
circuito ramal, ya sea directamente o mediante un
2002
transformador que cumpla con los requisitos de este
artículo, será tal que, cuando el artefacto esté instalado
adecuadamente sin un interruptor con protección de falla a
tierra, no exista ningún peligro de descarga eléctrica al
producirse cualquier combinación de fallas durante el
funcionamiento normal (ni cuando se cambian las
lámparas).
(2) Transformadores. Los transformadores, junto con su
envolvente, destinados a alimentar las luminarias
subacuáticas estarán listados para este uso.
El
transformador será del tipo de aislamiento con un
bobinado secundario no puesto a tierra y en el cual exista
una barrera de puesta a tierra entre los bobinados primario
y secundario.
(3) Protección de Falla a Tierra (GFCI), Cambio de
Lámparas. Se instalará en el circuito ramal para todas las
luminarias que operen a mas de 15 V un interruptor con
protección de falla a tierra de modo que no exista ningún
peligro cuando se haga el cambio de luminaria. La
instalación del interruptor con protección de falla a tierra
será tal que no exista riesgo de descarga cuando se
produzca cualquier combinación de fallas, que incluyan
una persona en el trayecto conductivo de cualquier parte
no puesta a tierra del circuito ramal o la luminaria a tierra.
(4) Limitación de Tensión. No se instalarán luminarias
que funcionen a una tensión mayor de 150 V entre
conductores.
(5) Ubicación, Luminarias de Paredes. Las luminarias
de paredes serán instaladas con la parte superior del lente
a no menos de 450 mm (18 pulg.) por debajo del nivel
normal del agua de la piscina, a menos que la luminaria
esté listada para instalarse a una profundidad menor.
Ninguna luminaria será instalada a una profundidad
menor de 100 mm (4 pulg.) del nivel normal de la piscina.
(6) Luminarias de Montaje en el Fondo. Las luminarias
con el frente dirigido hacia arriba tendrán los lentes
adecuadamente protegidos para impedir el contacto con
cualquier persona.
(7) Dependencia de la Inmersión. Las luminarias que
dependen de inmersión para operación segura estarán
protegidas contra el riesgo de sobrecalentamiento cuando
no están sumergidas.
(8) Cumplimiento con Disposiciones. El cumplimiento
con estas disposiciones se obtendrá mediante la utilización
de luminarias subacuáticas listadas y con la instalación de
un interruptor listado con protección de falla a tierra en el
circuito ramal o con un transformador para luminaria que
opere a una tensión no mayor a 15 V.
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(B) Luminarias para Nicho Mojado.
(1) Cascos de Montaje. Serán instalados cascos
moldeados para el montaje de luminarias subacuáticas de
nicho mojado y estarán equipados con provisiones para
entradas de tubo. Las partes metálicas de la luminaria y
del casco de montaje en contacto con el agua de la piscina
serán de bronce u otro metal resistente a la corrosión.
Todos los cascos utilizados con tubo no metálico,
diferentes a los listados para usarse en sistemas de
iluminación de baja tensión que no requieren puesta a
tierra, incluirán provisiones para una terminación en
conductor de cobre 8 AWG.
(2) Cableado Directo al Casco de Montaje. Los tubos
se extenderán desde la estructura de la luminaria hasta la
caja de empalmes adecuada o cualquier otra cubierta
según se indica en 680.24. El tubo será del tipo rígido
metálico, tubo metálico intermedio, flexible hermético a
líquidos, no metálico intermedio o rígido no metálico.
(a) Tubo Metálico. Este tubo será aprobado, de
bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión.
(b) Tubo No Metálico. Cuando se utilice un tubo no
metálico se instalará en el tubo un conductor de puesta a
tierra del equipo, aislado, sólido o trenzado de cobre, 8
AWG, a menos que el sistema de iluminación de baja
tensión sea listado que no requiera ser puesto a tierra. El
conductor de puesta a tierra del equipo será terminado en
la estructura del reflector, caja de unión, en la cubierta del
transformador, o en la cubierta del interruptor de falla a
tierra. La terminación del conductor 8 AWG en el casco
de montaje de la luminaria estará encapsulada o cubierta
con un compuesto para proteger la conexión de la
corrosión por el agua de la piscina.
(3) Provisiones del Conductor de Puesta a Tierra de
Equipos en Cordones. Las luminarias de nicho mojado
que están alimentadas por un cordón flexible o cable
tendrán sus partes metálicas que no conducen corriente,
conectadas a tierra por un conductor de puesta a tierra del
equipo, de cobre, aislado, formando parte integral del
cordón o cable.. Este conductor de tierra será conectado al
terminal de tierra en la caja de unión de la alimentación,
envolvente del transformador, u otra envolvente. El
conductor de tierra no será menor que los conductores de
alimentación y en ningún caso menor que 16 AWG.
(4) Terminaciones de Puesta a Tierra en Luminarias.
El extremo de la envoltura del cordón flexible y los
terminales de los conductores correspondientes dentro de
una luminaria, estarán encapsulados o cubiertos con un
compuesto sellador con el fin de impedir la entrada de
agua en la luminaria a través de los cordones o sus
conductores. Adicionalmente, se protegerá de manera
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similar la conexión de tierra para evitar así el deterioro
que produciría el agua si llegase a entrar en la luminaria.
(5) Conexión Equipotencial de Luminaria.
La
luminaria será conectada equipotencialmente y fijada a su
casco de montaje mediante un dispositivo de
enclavamiento eficaz que asegure una baja resistencia de
contacto y requiera una herramienta para retirar la
luminaria del casco. La conexión equipotencial no se
requiere para luminarias listadas para la aplicación y no
tienen partes metálicas portadoras de corriente.
(C) Luminarias de Nicho Seco.
(1) Construcción. Una luminaria de nicho seco estará
provista de un drenaje del agua y medios necesarios para
acomodar un conductor de puesta a tierra de equipo por
cada entrada de tubo.
(2) Caja de Conexión. No se requiere una caja de
conexión, pero si se usa no requerirá estar elevada o
ubicada como se especifica en 680.24(A)(2) si la
luminaria está específicamente identificada para ese uso.
(D) Luminarias Sin Nicho. Una luminaria sin nicho
cumplirá los requisitos de construcción especificados en
680.23(B)(3) y su instalación cumplirá con los requisitos
de 680.23(B). Cuando la conexión se especifica en un
casco de montaje, la conexión se hará al brazo de montaje.
(E) Conjunto de Iluminación a Través de Pared. Un
conjunto de iluminación a través de pared estará equipado
con una entrada roscada o un buje no metálico listado para
el uso, con la finalidad de permitir la adecuada conexión
del tubo eléctrico. La luminaria cumplirá con los
requisitos constructivos indicados en 680.23(B)(3) y su
instalación cumplirá con los requisitos de 680.23. Cuando
la conexión se especifica en un casco de montaje, la
conexión se hará en el punto terminal de la tubería.
(F) Cableado del Circuito Ramal.
(1) Métodos de Cableado. Se instalará tubo metálico
rígido, tubo metálico intermedio, tubo no metálico flexible
o tubo no metálico rígido, , hermético a líquidos, para el
cableado de los circuitos ramales en el lado de
alimentación de las envolventes y cajas de unión
conectados a tubos que van a las luminarias de nichos
mojados y luminarias sin nicho.. Cuando la instalación se
realice sobre edificaciones, se permitirá el uso de la
tubería metálica eléctrica y cuando sea dentro se permitirá
el uso de la tubería metálica o no metálica eléctrica.
Excepción: Cuando la conexión se realice a
transformadores para luminarias de piscinas, se permitirá
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el uso de tubería metálica o no metálica herméticas al
agua. La longitud no excederá 1,8 m (6 pies) para
cualquier largo, ó 3,0 m (10 pies) de largo total utilizado.
Se permitirá el uso del tubo no metálico flexible hermético
a líquidos, Tipo B (LFNC-B) en longitudes mayores de 1,8
m (6 pies).
(2) Puesta a Tierra del Equipo. Los conjuntos de
iluminación a través de pared, de nicho seco, nicho
mojado, o luminarias sin nicho, serán conectados con un
conductor de puesta a tierra del equipo, de cobre aislado,
instalado junto a los conductores de circuito. El conductor
de tierra se instalará sin uniones o empalmes, exceptuando
lo indicado en (a) y (b). El calibre del conductor de tierra
se seleccionará con base en la Tabla 250.122, pero en
ningún caso será menor al 12 AWG.
Excepción: El conductor de puesta tierra del equipo entre
la cámara de conexiones del devanado secundario de un
transformador y la caja de conexión se dimensionará de
acuerdo con el dispositivo de protección de
sobrecorriente de este circuito.
(a)
Si el circuito ramal alimenta a más de una
luminaria subacuática, se permitirá que el conductor de
puesta a tierra del equipo, instalado en las cajas de
conexiones, envolventes de transformadores , u otras
envolventes pertenecientes al circuito ramal de las
luminarias de nicho mojado, o entre los compartimentos
de conexión de las luminarias de nicho seco. pueda
conectarse a los terminales de puesta a tierra.
(b)
Si la luminaria subacuática está alimentada
desde un transformador, un interruptor de circuito con
protección de falla a tierra, un suiche operado por un reloj,
o por un suiche manual ubicado entre el panel y la caja de
unión con conexión directa a la luminaria subacuática, se
permitirá que el conductor de tierra de equipo se conecte
en el terminal de tierra del transformador, del interruptor
de circuito de falla a tierra, del suiche operado por un reloj
o en la caja de salida donde está el suiche manual.
(3) Conductores. Los conductores en el lado de la carga
del transformador o de un interruptor con protección de
falla a tierra, utilizados para dar cumplimiento a
680.23(A)(8) no estarán dentro de canalizaciones, cajas, o
envolventes que contengan otros conductores, a menos
que se cumplan las siguientes condiciones:
(1)
Los otros conductores están protegidos por
interruptores de falla a tierra.
(2) Los otros conductores son de tierra
(3) Los otros conductores son de alimentación
provenientes de interruptores con protección de falla
a tierra.
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(4) Se permitirá ubicar interruptores de falla a tierra
dentro del panel que contiene circuitos protegidos
por dispositivos diferentes a los interruptores de falla
a tierra.
680.24 Cajas de Empalmes y Envolventes para
Transformadores o Interruptores de Circuitos con
Protección de Falla a Tierra.
(A) Cajas de Conexión. Toda caja de unión conectada a
un tubo que se extiende directamente a un casco de
montaje o sobre un soporte de montaje de una luminaria
sin nicho cumplirá con los requisitos de este capítulo.
(1) Construcción. La caja estará listada y etiquetada
para este uso y cumplirá con las siguientes condiciones:
(1) Equipada con entradas roscadas o prensaestopas
listadas para el propósito
(2) Construida de cobre, bronce, plástico adecuado o de
otro material resistente a la corrosión
(3) Provisto con continuidad eléctrica entre cada tubo
metálico conectado a ella y los terminales de tierra
mediante conexiones metálicas de cobre, bronce, u
otro material aprobado, resistente a la corrosión y
que forme parte integral de la caja.
(2) Instalación. Cuando la luminaria funcione sobre 15 V,
la caja de empalmes cumplirá con (a) ó (b). Si la
luminaria funciona con menos de 15 V, la caja de
empalmes cumplirá con (c).
(a) Espacio Vertical. La caja estará colocada a no
menos de 100 mm (4 pulg.) sobre el nivel del suelo o
borde de la piscina, medidos desde el interior de la parte
superior de la caja, o a una distancia no menor de 200 mm
(8 pulg.) del nivel máximo del agua de la piscina, en todo
caso la que resulte de mayor altura.
(b) Espacio Horizontal. La caja estará colocada a no
menos de ,.2 m (4 pies) de la pared interior de la piscina, a
menos que esté separada de ella por una cerca sólida,
pared o barrera permanente.
(c) Caja a Ras de la Acera. En circuitos de alumbrado
con sistema de 15 V o menos, se permitirá una caja de
empalme embutida a nivel en la acera, siempre que:
(1) Se emplee un compuesto para rellenar la caja e
impedir la entrada de la humedad,
(2) La caja esté ubicada a no menos de 1,2 m (4 pies) de
la pared interior de la piscina.
(B) Otras Envolventes. La envolvente de un
transformador, de un interruptor con protección de fallas a
tierra o de un dispositivo similar, conectada a un tubo que
se acopla directamente a un casco de montaje o a un
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soporte de pared de un artefacto sin nicho cumplirá con
las condiciones de este artículo.
otras cubiertas estarán provistos de un medio para aliviar
los esfuerzos sobre los mismos.
(1) Construcción. La envolvente estará listada y
etiquetada para este uso y cumplirá con las siguientes
condiciones:
(F) Puesta a Tierra. La caja de empalmes, envolvente del
transformador, u otras cubiertas en el circuito de
alimentación a la luminaria de nicho mojado o seco, y la
cámara seca de la luminaria de nicho seco serán
conectadas al terminal de puesta de tierra del equipo en el
panel de distribución. El conductor de tierra se instalará
sin empalmes a la carcasa del panel.
(1)
Estar acondicionada para recibir tubería roscada, o
manguito. o manguito no metálico listado para este
propósito.
(2) Ser de cobre, bronce, plástico adecuado u otro
material listado resistente a la corrosión
(3) Provista con un sello aprobado, tal como sello de
tubería en la conexión del tubo, que impida la
circulación de aire entre la envolvente y el tubo.
(4) Ofrecer continuidad eléctrica entre cada tubo
metálico conectado y los terminales de puesta a
tierra, mediante conexiones metálicas de cobre,
bronce, resistente a la corrosión y que sean parte
integral de la cubierta.
(2) Instalación.
(a) Espacio Vertical. La envolvente estará colocada a
no menos de 100 mm (4 pulg.) sobre el nivel del suelo o
borde de la piscina, medidos desde el interior de la parte
superior de la caja, o a una distancia no menor de 200 mm
(8 pulg.) del nivel máximo del agua de la piscina, en todo
caso la que resulte de mayor altura.
(b) Espacio Horizontal. La envolvente estará colocada
a no menos de 1,2 m (4 pies) de la pared interior de la
piscina, a menos que esté separada de ella por una cerca
sólida, pared o barrera permanente.
(C) Protección. Las cajas de empalmes y envolventes
instaladas por encima de la rasante de la acera alrededor
de la piscina, no estarán colocadas en la acera misma a
menos que estén provistas de protección adicional, tal
como sería colocarlas debajo de los trampolines
adyacentes a las estructuras fijas o medios similares.
(D) Terminales de Puesta a Tierra. Las cajas de
empalmes, envolventes de transformadores y de
interruptores de circuitos
con protección de tierra,
conectados a un tubo rígido que se extienda directamente
hasta un casco de montaje o a un soporte de montaje de
una luminaria sin nicho estarán provistos de terminales de
puesta a tierra en cantidad no menor al número de tubos
que entren más uno.
(E) Medios para Aliviar Esfuerzos. Los terminales de un
cordón flexible de un artefacto de alumbrado subacuático
que estén dentro de una caja de empalme, envolvente de
un transformador, del interruptor contra fallas a tierra, u
680.25 Alimentadores. Estas disposiciones aplican a
cualquier alimentador en el lado de entrada al panel de
distribución que alimenta los circuitos ramales para los
equipos de piscinas tratados en la Parte II de esta Sección
y también para el lado de la carga del equipo de servicio o
en la fuente de un sistema derivado separadamente.
(A) Métodos de Cableado. Los alimentadores se
instalarán en tubo metálico rígido, tubo intermedio
metálico, tubo flexible no metálico o tubo no metálico
rígido hermético a líquidos. Cuando la instalación se
realice sobre edificaciones, se permitirá el uso de la
tubería metálica eléctrica y cuando sea dentro, se
permitirá el uso de la tubería metálica o no metálica
eléctrica.
Excepción: Se permitirá que un alimentador existente
entre el panel de distribución remoto y el equipo de
servicio esté instalado en un tubo flexible metálico o un
conjunto de cable aprobado que incluye el conductor de
tierra dentro de su cubierta. El conductor de puesta a
tierra de equipo cumplirá con 250.24(A)(5).
(B) Puesta a Tierra. Un conductor de tierra de equipo
será instalado junto con los conductores de alimentación
entre el terminal de tierra del cuadro de distribución del
equipo de la piscina y el terminal de tierra del equipo de
acometida particular o de la fuente de un sistema derivado
separadamente. Para alimentadores diferentes (1) a los
indicados en 680.25(A), Excepción o (2) alimentadores de
edificios separados que no tienen un conductor de tierra
de equipo aislado de acuerdo con 680.25(B)(2), este
conductor de tierra de equipo será aislado.
(1) Calibre. El conductor será dimensionado de acuerdo
a 250.122, pero en ningún caso será menor de 12 AWG.
Para sistemas derivados separadamente este conductor
será seleccionado de acuerdo con la Tabla 250.66, pero no
será menor que 8 AWG.
(2) Edificios Separados. Si las disposiciones de puesta a
tierra
cumplen con los
requisitos de 250.32, un
alimentador para un edificio separado podrá servir los
circuitos ramales que alimentan los equipos de la piscina.
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Cuando se instale, el conductor separado de puesta a tierra
de equipos será aislado.
680.26 Conexión Equipotencial.
(A) Propósito. La conexión equipotencial requerida por
este artículo será instalada para eliminar gradientes de
potencial en el área de la piscina en forma prescrita.
NOTA: Este artículo no requiere que un conductor de tierra
8 AWG o mayor sea extendido o conectado a cualquier
panel de distribución remoto, equipo de acometida o a
cualquier electrodo.
(B) Partes Equipotenciales. Las partes especificadas en
680.26(B)(1) hasta (B)(5) serán conectadas entre sí
equipotencialmente.
(1) Componentes Metálicos Estructurales. Las partes
estructurales metálicas de la piscina serán conectadas
equipotencialmente, incluyendo el metal de refuerzo del
armazón de la piscina, su cúpula y plataformas. Los
alambres de amarre de acero usuales se consideran
adecuados para conectar equipotencialmente el acero de
refuerzo,
por lo que no se requiere soldadura o
abrazaderas especiales entre ellos. Las amarras en los
alambres y aceros serán ajustadas firmemente. Si el
acero de refuerzo estuviese aislado por algún compuesto
no conductivo durante su fabricación e instalación, no
necesitará conexión equipotencial. Cuando el acero de
refuerzo
es encapsulado por algún compuesto no
conductivo,
se dispondrá de medios alternos para
eliminar los gradientes de potencial que crearía el acero
de refuerzo encapsulado conectado equipotencialmente.
(2) Iluminación Subacuática. Los cascos de montaje y
brazos de instalación en las luminarias sin nicho serán
conectados equipotencialmente, a menos que el sistema de
iluminación de baja tensión con cascos no metálicos sea
listado para ser usado sin conexión equipotencial.
(3) Accesorios Metálicos. Los accesorios metálicos
dentro o fijos a la estructura de la piscina serán
conectados equipotencialmente. Las partes aisladas de
tamaño menor de 100 mm (4 pulg.) en cualquier dirección
y que no penetren en la estructura de la piscina más de 25
mm (1 pulg.) no necesitarán conexión equipotencial.
(4) Equipo Eléctrico. Las partes metálicas de los equipos
eléctricos asociados con el sistema de circulación de agua
de la piscina, incluyendo los motores de bombas y partes
metálicas de equipos asociados con la cubierta de la
piscina, incluyendo los motores eléctricos,
serán
conectados equipotencialmente. Las partes metálicas de
equipos que poseen un sistema con doble aislamiento y
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con medios para puesta a tierra de las partes internas no
accesibles y partes metálicas no portadoras de corriente,
no serán conectadas equipotencialmente.
Cuando se instale bajo la disposición de esta regla un
motor de bomba de agua con doble aislamiento, se
extenderá un conductor de cobre sólido 8 AWG, de la
longitud necesaria
para realizar la conexión
equipotencial a un motor de reemplazo, desde la red de
conexión equipotencial a un punto accesible en la
vecindad del motor. Cuando no se disponga de un punto
de conexión entre la red de conexión equipotencial de la
piscina y el sistema de puesta a tierra de equipo del
predio, este conductor de conexión equipotencial se
conectará al conductor de puesta a tierra del equipo del
circuito del motor. .
(5) Instalaciones Metálicas, Cableado y Equipo. Los
cables con cubierta metálica y canalizaciones, tubería
metálica, y todas las partes fijas metálicas serán puestas a
tierra, excepto aquellas que están separadas de la piscina
por una barrera permanente y dentro de las siguientes
distancias de la piscina:
(1) Dentro de 1,5 m (5 pies) medidos horizontalmente
del borde interior de la pared de la piscina
(2) Dentro de 3,7 m (12 pies) medidos verticalmente
sobre el máximo nivel de agua de la piscina, o de
cualquier puesto de observación, plataforma o
estructura para natación.
(C) Red de Conexión Equipotencial Común. Las
partes especificadas en 680.26(B) serán conectadas a una
malla común de conexión equipotencial con un conductor
sólido de cobre, aislado, cubierto o desnudo no menor del
8 AWG. Las conexiones se harán con conectores a
presión o abrazaderas de cobre, bronce, o aleación de
cobre. La malla común de conexión equipotencial puede
ser de cualquiera de los elementos indicados a
continuación:
(1) El acero estructural de refuerzo de una piscina de
concreto donde las cabillas están conectadas
equipotencialmente con el alambre de amarre de
acero normal o equivalente
(2) Las paredes de una piscina metálica atornillada o
soldada
(3) Un conductor sólido de cobre desnudo, aislado, y de
Sección no menor que 8 AWG
(4) Tubo rígido metálico o tubería eléctrica intermedia
de bronce u otro material metálico resistente a la
corrosión.
(D) Conexiones. Cuando el acero estructural de refuerzo
o bien, las paredes estructurales metálicas de una piscina
atornillada o soldada se usen como una red equipotencial
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común para las partes no eléctricas, su conexión se hará
de acuerdo con 250.8.
(E) Calentadores de Agua Para Piscinas. Para los
calentadores de agua de piscina que tienen una capacidad
nominal de más de 50 amperios, y que tienen
instrucciones especificadas en relación con la conexión
equipotencial y puesta a tierra, se interconectarán
solamente aquellas partes que están diseñadas para ser
conectadas equipotencialmente y se pondrán a tierra
solamente las partes diseñadas para ser puestas a tierra.
680.27 Equipos Especializados para Piscinas.
(A) Equipo de Audio Subacuático. Todos los equipos de
audio subacuáticos serán identificados para este propósito.
(1) Altavoces. Cada altavoz estará montado dentro de un
casco de montaje de metal aprobado, cuyo frente es
cerrado por una pantalla metálica cautiva, o equivalente,
que está conectada equipotencialmente y asegurada al
casco de montaje por un dispositivo de enclavamiento
que asegure un contacto de baja resistencia y requiera una
herramienta para instalación o mantenimiento de la
corneta. El casco de montaje estará instalado en un nicho
en la pared o piso de la piscina.
(2) Métodos de Cableado. Los tubos rígidos de metal,
los tubos intermedios de bronce u otros tubos rígidos
metálicos resistentes a la corrosión, tubo flexible no
metálico a prueba de agua (LFNC-B) otros tubos rígidos
no metálicos se extenderán desde el casco de montaje
hasta una caja de empalme adecuada u otra cubierta como
se indica en 680.24. Cuando se usa un tubo rígido no
metálico se instalará en ese tubo rígido un conductor
aislado de cobre 8 AWG con previsión para terminar en el
casco de montaje y la caja de empalme. La terminación
del conductor 8 AWG en el casco
será cubierta o
encapsulada en un adecuado compuesto resinoso para
proteger dicha conexión del posible efecto dañino del
agua de la piscina.
(3) Casco de Montaje y Pantalla Metálica. El casco de
montaje y la pantalla de metal serán de bronce u otro
metal aprobado resistente a la corrosión. Todos los cascos
de montaje incluirán una previsión para conectar un
conductor de cobre 8 AWG.
(B) Cubiertas para Piscinas Operadas Eléctricamente.
(1) Motores y Controladores. Los motores eléctricos,
controles y cableado estarán ubicados a un mínimo de 1,5
m (5 pies) de la pared interna de la piscina, a menos que
estén separados de la piscina por un muro, cubierta u otra
barrera permanente. Los motores eléctricos instalados por
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debajo del nivel del piso, serán del tipo totalmente
encerrados. Los dispositivos que controlan la operación de
un motor
de una cubierta de piscina operada
eléctricamente estarán ubicados en forma tal que el
operador tenga vista plena de la piscina.
NOTA No. 1: Para gabinetes instalados en lugares húmedos
o mojados, véase 312.2(A).
NOTA No. 2: Para dispositivos de maniobra e interruptores
automáticos instalados en lugares mojados, véase 404.4.
NOTA No.
430.11.
3: Para la protección contra líquidos, véase
(2) Protección. Los motores eléctricos y controladores
serán conectados a un circuito con protección de falla a
tierra (GFCI).
(C) Calefacción en Área del Borde. Las disposiciones
de este Artículo aplican a todas las áreas del borde de la
piscina, incluyendo piscinas cubiertas, cuando las
unidades de calefacción accionadas eléctricamente se
instalan dentro de 6,0 m (20 pies) de la pared interna de
la piscina.
(1) Unidades de Calefacción. Unidades de calefacción
montadas rígidamente a la estructura serán de tipo
totalmente encerrado o de tipo resguardado. La unidad de
calefacción no será montada sobre la piscina o sobre un
área de 1,5 m (5 pies) que se extiende horizontalmente de
la pared interna de la piscina.
(2) Radiadores Eléctricos Permanentes. Los radiadores
eléctricos estarán adecuadamente resguardados y
asegurados a su dispositivo de montaje. Los calentadores
no serán instalados sobre la piscina ni sobre un área que
se extienda 1,5 m (5 pies) horizontalmente de la pared
interna de la piscina y serán montados al menos a 3,7 m
(12 pies) verticalmente por encima del borde de la piscina
a menos que se apruebe de otra manera.
(3) Cables de Radiadores no Permitidos. No serán
permitidos cables de radiadores empotrados o por debajo
del borde.
III. Piscinas Portátiles.
680.30
Disposiciones Generales. Las instalaciones
eléctricas de las piscinas portátiles cumplirán con las
Partes I y III de esta Sección.
680.31 Bombas. Una bomba con filtro para piscina
conectada por cordón tendrá incorporado un sistema
aprobado de doble aislamiento o su equivalente y estará
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provista con medios para la puesta a tierra solamente de
las partes metálicas internas e inaccesibles que no
transportan corriente.
El medio de puesta a tierra será un conductor de
puesta a tierra de equipos instalados con los propios
conductores de la fuente de alimentación en el cordón
flexible que esté adecuadamente terminado por un
enchufe de tipo con terminal de puesta a tierra y que tenga
una pieza de contacto fija para la puesta a tierra.
680.32 Interruptores de Circuitos con Protección de
Falla a Tierra Requeridos. Los equipos eléctricos
incluyendo los cordones de alimentación usados en
piscinas portátiles tendrán protección de falla a tierra
(GFCI).
NOTA: Para el uso de cordones flexibles, véase 400.4.
680.33 Luminarias. La luminaria subacuática, si se
instala, será en o sobre la pared de la piscina portátil. Este
conjunto cumplirá con una de las
dos siguientes
disposiciones:
(A) De 15 Voltios o Menos. La luminaria será parte de
un conjunto con cordón y enchufe. Estará listada para el
uso y tendrá las siguientes características constructivas:
(1) Sin partes metálicas expuestas.
(2) El bombillo funciona a 15 voltios o menos.
(3) La lente, el cuerpo de la luminaria y la envolvente
del transformador sea de polímero resistente a
impactos.
(4) El transformador cumple con los requisitos de
680.23(A)(2), cuyo régimen primario no sea mayor
de 150 voltios.
(B) Mayor de15 Voltios pero no Sobre 150 Voltios. Se
permitirá un conjunto de iluminación sin transformador y
con luminarias que operen a menos de 150 V con cordón
y enchufe siempre que sea listada para este uso. La
instalación cumplirá con 680.23(A)(5) y el conjunto
tendrá las siguientes características constructivas:
(1) Sin partes metálicas expuestas.
(2) Las lentes y cuerpo de la luminaria de polímero
resistente a impactos. .
(3) Interruptor de falla a tierra provisto con protección
de neutro abierto como parte integral del conjunto.
(4) Que la luminaria esté conectada permanentemente al
circuito con interruptor de falla a tierra con
protección de neutro abierto.
(5) Que cumpla con los requisitos de 680.23(A).
IV. Jacuzzis (Balnearios) y Bañeras Térmicas.
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680.40 Disposiciones Generales.
Las instalaciones
eléctricas cumplirán con las disposiciones de la Parte I y
Parte IV de esta Sección.
680.41 Suiche de Emergencia para
Jacuzzis y
Bañeras Térmicas. Se instalará un suiche de parada de
emergencia o suiche de control claramente etiquetado en
un punto fácilmente accesible para los usuarios para
detener el funcionamiento de los motores del sistema de
agua de recirculación y del sistema de surtidores. Estará a
menos de 1,5 m (5 pies) y a la vista de la bañera térmica.
Este requisito no será aplicable en viviendas
unifamiliares.
680.42 Instalaciones Exteriores. Un jacuzzi o bañera
térmica instalados a la intemperie cumplirá con las
disposiciones de la Parte I y Parte II de esta Sección,
exceptuando lo permitido por 680.42(A) y (B), las cuales
podrían aplicarse a piscinas instaladas en exteriores.
(A) Conexiones Flexibles. Se permitirá usar cordón
flexible como descrito en 680.42(A)(1) y (A)(2) en los
conjuntos de equipos de jacuzzis o bañeras térmicas
listados o conjuntos de jacuzzis o bañeras autónomos
empleando un panel de control o un panel de distribución
ensamblados en fábrica.
(1) Tubo Flexible. Se permitirá el uso de tubo metálico
flexible hermético a líquidos o tubos no metálicos
flexibles hermético a líquidos en longitudes máximas de
1,8 m (6 pies).
(2) Conexiones con Cordón y Enchufe. Se permitirá el
uso de conexiones con cordón y enchufe en longitudes no
mayores de 4,6 m (15 pies) siempre que estén protegidas
por un interruptor de circuito con protección de falla a
tierra.
(B) Conexión Equipotencial. Se permitirá la conexión
equipotencial al montaje metal con metal sobre una
estructura o base común. Las cintas metálicas o
abrazadera usadas para asegurar los peldaños de maderas
no requieren ser conectadas equipotencialmente como
requerido en 680.26.
(C) Cableado Internos de Instalaciones Exteriores. En
el interior de una vivienda unifamiliar o en el interior de
otra edificación o estructura asociada con una vivienda
unifamiliar se permitirá cualquier método de cableado
reconocido en el Capítulo 3 de este Código, el cual
contemple el conductor de tierra de cobre aislado o dentro
de una cubierta de un método de cableado y que su calibre
no sea menor que 12 AWG, para la conexión de motores,
calefacción, y las cargas de control de una bañera térmica
prefabricadas y aprobadas o conjuntos de fuentes de
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200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
aguas o bañeras auto contenidas. El cableado de las
luminarias subacuáticas se hará de acuerdo con 680.23 ó
680.33.
680.43 Instalaciones Interiores. Las instalaciones
internas de un jacuzzi o bañera térmica estarán conformes
con los requisitos de las Partes I y II de esta Sección y el
conexionado se hará de acuerdo a los métodos de
cableado del Capítulo 3.
2002
(a) Sin Interruptor de Circuito con Protección de Falla
a Tierra (GFCI). Cuando no se suministre protección
GFCI la altura no será menor que 3,7 m (12 pies).
(b) Con GFCI. Cuando exista esta protección la altura
de montaje no será menor de 2,3 m (7 pies 6 pulg.).
(c) Instalación por debajo de los 2,3 m (7 pies 6 pulg.).
Las luminarias que cumplan los requisitos de (1) ó (2) y
están protegidas por un interruptor de falla a tierra podrán
ser instaladas a menos de 2,3 m (7 pies 6 pulg.) sobre el
máximo nivel de agua de la fuente o bañera térmica.
Excepción. En el conjunto integral de jacuzzis y bañeras
térmicas listados, de capacidad nominal de 20 amperios
o menor se permitirá conectar con un cordón y enchufe
para facilitar la remoción o desconexión para el
mantenimiento y reparación.
(1) Las luminarias empotradas son colocadas dentro de
nichos con lentes de vidrio o plástico, con un anillo
no metálico y apropiadas para uso en lugares
húmedos.
(A) Tomacorrientes. Al menos un tomacorriente de 15 ó
20 amperios del circuito ramal para propósitos generales
se instalará a no menos de 1,5 m (5 pies), pero no más de
3,0 m (10 pies), de la pared del jacuzzi o bañera térmica.
(2) Luminarias de montaje superficial con un globo de
vidrio o plástico y un cuerpo no metálico, o metálico
aislados de contacto directo, y adecuado para uso en
lugares húmedos.
(1) Ubicación. Los tomacorrientes se instalarán a no
menos de 1,5 m (5 pies) medidos horizontalmente desde
el interior de la bañera.
(2) Instalaciones
Subacuáticas.
Las
luminarias
subacuáticas cumplirán con las disposiciones de 680.23 y
680.33.
(2) Protección General. Los tomacorrientes de 125 V y
30 amperios o menos, ubicados a menos de 3,0 m (10
pies) de la pared interna dentro de la bañera térmica o de
aguas minerales, serán protegidos por un interruptor de
circuito con protección de falla a tierra.
(C) Suiches de Pared. Los suiches se localizarán por lo
menos a 1,5 m (5 pies), medidos horizontalmente desde el
interior de la pared del jacuzzi o de las bañeras térmicas.
(3) Protección a los Tomacorrientes de Jacuzzis o
Bañeras Térmicas. Los tomacorrientes que suministren
alimentación a un jacuzzi o bañera térmica tendrán
protección de falla a tierra (GFCI).
(4) Mediciones. En las dimensiones mencionadas
anteriormente, la distancia medida es la línea más corta
que el cordón de alimentación de un artefacto conectado
al tomacorriente seguirá sin penetrar un piso, puerta
abisagrada o deslizante, abertura de ventana, pared o
cielo raso de una edificación u otra barrera fija.
(B) Instalación de Luminarias,
Alumbrado y Ventiladores de Techo.
Salidas
para
(1) Altura. Las luminarias, exceptuando las cubiertas por
680.43(B)(2), salidas para alumbrado y ventiladores de
techo, situado sobre jacuzzis o bañeras térmicas, o dentro
a una distancia de 1,5 m (5 pies) desde las paredes
internas del jacuzzi o bañera térmica, cumplirán con las
separaciones indicadas en (a), (b) ó (c) sobre el máximo
nivel de agua.
(D) Conexión Equipotencial. Las siguientes partes se
conectarán equipotencialmente entre sí:
(1) Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la
estructura, del jacuzzi o bañera térmica.
(2) Las partes metálicas de los equipos eléctricos
asociados al sistema de circulación del agua del
jacuzzi o bañera térmica, incluyendo motores de
bomba.
(3) Tubos metálicos rígidos y tuberías metálicas dentro
de 1,5 m (5 pies) del interior de la pared del jacuzzi
o bañeras térmica y que no están separadas de esta
por una barrera permanente.
(4) Todas las superficies metálicas que están dentro de
los 1,5 m (5 pies) de la pared interna de la fuente de
aguas o de las bañeras térmicas y no están separadas
de éstas por una barrera permanente.
Excepción: No es necesaria la conexión equipotencial de
las superficies de las partes pequeñas por las que no sea
posible que vaya a pasar corriente, como las boquillas de
los chorros de agua y de evacuación que no estén
conectadas a tuberías metálicas, los toalleros, marcos de
los espejos y elementos similares.
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
(5) Los dispositivos y controles eléctricos no asociados
con los jacuzzis o bañeras térmicas que están
ubicados como mínimo a 1,5 m (5 pies) de aquellas
unidades, a menos que estén conectados
equipotencialmente a dichas bañeras.
(C) Combinación de Piscinas y Jacuzzis o Bañeras
Térmicas. Un conjunto combinado de piscina / jacuzzi
o bañera térmica, normalmente conectadas equipotencialmente, no necesitará estar protegido por un
interruptor con protección de falla a tierra.
(E) Métodos de Conexión Equipotencial. Las partes
metálicas asociadas con el jacuzzi o bañera térmica se
conectarán equipotencialmente por cualquiera de los
siguientes métodos:
NOTA: Véase 680.2 para la definición de jacuzzis o bañeras
térmicas autónomos
y para ensamble de sus equipos
prefabricados.
(1) Por interconexión de tubería y accesorios metálicos
roscados.
(2) Metal a metal en un montaje sobre una estructura o
base común.
(3) La provisión de un puente equipotencial de cobre,
aislado, cubierto o desnudo de calibre 8 AWG o
mayor.
(F) Puesta a Tierra. Los siguiente equipos serán puestos
a tierra:
(1) Todos los equipos eléctricos localizados a 1.5 m (5
pies) de la pared interior del jacuzzi o de las
bañeras térmicas.
(2) Todos los equipos eléctricos asociados con el
sistema de circulación del agua del jacuzzi o bañera
térmica.
(G) Equipo de Audio Subacuático. El equipo de audio
subacuático dará cumplimiento a las disposiciones de la
Parte II de esta Sección.
680.44 Protección. Con excepción de lo indicado en este
artículo, las salidas de alimentación para los equipos de
jacuzzis o bañeras térmicas autónomos, o un conjunto de
ellos
prefabricados o ensamblado en campo serán
protegidas con un interruptor de circuito con protección
de falla a tierra.
(A) Unidades Listadas. Si así están marcadas una
unidad autónoma o un conjunto listado de equipo ,
prefabricado que incluye un interruptor automático con
protección de falla a tierra para todas las partes eléctricas
interiores del conjunto (bombas, sopladores de aire,
calefactores, luces, control, generadores sanitarios,
cableado y otros) serán permitidos sin una protección
adicional de tierra (GFCI).
(B) Otras Unidades. Los jacuzzis o bañeras térmicas
ensamblados en campo, de tres fases o con tensión
superior a los 250 V con una carga de calefacción de más
de 50 amperios no necesitará ser protegida por un
interruptor con protección de falla a tierra.
V. Fuentes.
680.50 Disposiciones Generales. Las disposiciones de la
Parte I y Parte V aplicarán a todas las fuentes instaladas
permanentemente que están definidas en 680.2. Las
fuentes que usan agua común con una piscina cumplirán
adicionalmente con los requisitos de la Parte II de esta
Sección. Las fuentes desmontables auto-abastecidas no
mayores de 1,5 m (5 pies) en cualquier dimensión no
están tratadas en la parte V. Las fuentes desmontables
auto-abastecidas cumplirán con las Partes II y III de la
Sección 422.
680.51 Luminarias, Bombas Sumergibles y Otros
Equipos Sumergibles.
(A) Interruptores de Circuitos con Protección de Falla
a Tierra (GFCI). Los equipos de las fuentes, a menos
que estén listados para operación a 15 V o menos y son
alimentados por un transformador que cumpla con
680.23(A)(2), serán protegidos por un interruptor de falla
a tierra.
(B) Tensión de Operación. Todas las luminarias se
instalarán para operar a 150 V o menos entre conductores.
Las bombas y equipos sumergibles operarán a 300 V o
menos entre conductores.
(C) Lentes de Luminarias. Las luminarias se instalarán
con su parte superior del lente por debajo del nivel del
agua de la fuente, a menos que estén listados para ser
colocados por encima. Una luminaria dirigida hacia
arriba tendrá su lente adecuadamente resguardado para
impedir el contacto de cualquier persona.
(D) Protección por Sobre Calentamiento. Los equipos
eléctricos cuyo funcionamiento seguro depende de la
condición de estar sumergidos, estarán protegidos contra
aumentos de temperatura por un sistema que interrumpa la
corriente eléctrica u otros medios aprobados, cuando no
estén sumergidos.
(E) Cableado. Los equipos estarán provistos de entradas
roscadas para tubos o de cordones flexibles adecuados. La
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longitud máxima de cordón expuesto en una fuente estará
limitada hasta 3,0 m (10 pies). Los cordones que se
prolongan más allá del perímetro de la fuente estarán
dentro de una envolvente aprobada para cableado. Las
partes metálicas de equipos que están en contacto con el
agua serán de bronce o de otro metal aprobado resistente a
la corrosión.
(F) Mantenimiento. Los equipos podrán sacarse del
agua para su reemplazo o el mantenimiento normal. Las
luminarias no estarán permanentemente empotradas en la
estructura de la fuente de manera que no sea necesario
reducir el nivel del agua o secada enteramente para el
reemplazo, mantenimiento o inspecciones.
(G) Estabilidad. Los equipos tendrán una estabilidad
inherente o estar fijados en sitio de manera segura.
680.52 Cajas de Conexiones y Otras Envolventes.
(A) Disposiciones Generales. Las cajas de conexiones y
otras envolventes utilizadas y diferentes a las subacuáticas
cumplirán con 680.24.
(B) Cajas de Conexiones Subacuáticas y Otras
Envolventes Subacuáticas. Las cajas de conexiones y
otras
envolventes
subacuáticas
cumplirán
con
680.52(B)(1) y (B)(2).
(1) Construcción.
(a) Las envolventes subacuáticas tendrán provisiones
para la entrada de tubos o prensaestopas o sellos para la
entrada del cordón.
(b) Las envolventes subacuáticas serán sumergibles y
construidas de cobre, bronce u de otro material resistente
a la corrosión.
(2) Instalación. Las envolventes subacuáticas cumplirán
con(a) y (b).
(a) Las envolventes subacuáticas estarán rellenas de un
compuesto sellador aprobado para impedir la entrada de
humedad.
(b) Las envolventes subacuáticas estarán firmemente
fijadas a los soportes o adosada directamente a la
superficie de la fuente y conectadas equipotencialmente si
se requiere. Cuando la caja de empalmes esté sostenida
solamente por el tubo, este tubo será de cobre, bronce o
de otro material resistente a la corrosión. Si la caja es
alimentada por un tubo no metálico, tendrá soportes y
fijaciones adicionales de cobre, bronce o de otro material
resistente a la corrosión.
NOTA: Para soporte de envolventes, véase 314.23
2002
680.53 Conexión Equipotencial. Todos los sistemas
metálicos de tuberías anexos a la fuente estarán
conectados equipotencialmente al conductor de puesta a
tierra de equipo del circuito ramal que alimenta la fuente.
NOTA: Véase
conductores.
250.122
para
los
calibres
de
estos
680.54 Puesta a Tierra. Los equipos indicados a
continuación se pondrán a tierra:
(1) Los equipos eléctricos ubicados dentro de la fuente ó
a una distancia menor de 1.5 m (5 pies) de una pared
interna de la fuente
(2) Los equipos asociados al sistema de recirculación
(3) Los tableros que no forman parte del equipo de
acometida y que alimentan cualquier equipo
eléctrico asociado a la fuente.
680.55 Métodos de Puesta a Tierra.
(A) Aplicación de Disposiciones. Se aplicarán las
disposiciones de 680.21(A), 680.23(B)(3), 680.23(F)(1) y
(2), 680.24(F) y 680.25.
(B) Alimentados por Cordón Flexible. Los equipos
eléctricos que están alimentados por un cordón flexible
tendrán todas sus partes metálicas descubiertas que no
transportan corriente conectadas a tierra por un conductor
de tierra de cobre aislado, que sea parte integral del
cordón. El conductor de tierra se conectará a un terminal
de tierra en la caja de conexiones del alimentador, la
envolvente del transformador u otra cubierta.
680.56 Equipos Conectados por Cordón y Enchufe.
(A) Interruptores con protección de Falla a Tierra.
Los equipos eléctricos incluyendo los cordones de
alimentación, estarán protegidos por interruptores contra
fallas a tierra.
(B) Tipos de Cordones. Los cordones flexibles
sumergidos o expuestos al agua serán del tipo servicio
extra pesado, tal como se establece en la Tabla 400.4, y
estarán marcados como “resistentes al agua” con la letra
“W”.
(C) Sellado. La extremidad de la envoltura y los
terminales del cordón flexible dentro del equipo se
cubrirán con un compuesto adecuado para impedir la
entrada del agua al equipo por el cordón o sus
conductores. Además, la conexión de tierra dentro del
equipo será tratada de manera similar para proteger estas
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200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
conexiones de los efectos dañinos del agua que pueda
entrar al equipo.
(D) Terminaciones. Las conexiones con el cordón
flexible serán permanentes, con excepción de que se
permite el uso de enchufes y tomacorrientes del tipo con
conexión a tierra para facilitar el retiro o desconexión de
equipos fijos o estacionarios para su mantenimiento,
reparaciones
o
almacenamiento
cuando
dichos
dispositivos no estén ubicados en una parte de la fuente
que contiene agua.
680.57 Anuncios
(A) Disposiciones Generales. Las disposiciones de este
artículo aplican a la señalización instalada dentro o
adyacente a la fuente.
(B) Interruptores de Circuitos con Protección de Falla
a Tierra para Protección al Personal (GFCI). Los
circuitos
de alimentación a los anuncios, estarán
protegidos por interruptores con protección de falla a
tierra para proteger al personal.
2002
680.61 Piscinas Terapéuticas Instaladas en Forma
Permanente. Las piscinas terapéuticas instaladas en el
piso o sobre el piso, o en una edificación de tal manera
que no puedan ser fácilmente desmontadas cumplirán con
las partes I y II de esta Sección.
Excepción. Las limitaciones de 680.22(B) (1) hasta
(B)(4) no se aplicarán cuando la luminaria es del tipo
totalmente cerrado.
680.62 Bañeras
Terapéuticas
(Tanques
Hidroterápicos). Conformarán esta parte las bañeras
terapéuticas, usadas para la inmersión y tratamientos de
pacientes que no son fácilmente movibles de un lugar a
otro en uso normal o de otra manera estarán fijadas o
aseguradas en un lugar específico incluyendo sistemas de
tuberías asociadas.
(A) Protección. Con excepción a lo dispuesto en este
artículo, las salidas que alimentan bañeras terapéuticas
autónomas o tanque hidroterápico, una bañera terapéutica
prefabricada o tanque hidroterápico, o bañera terapéutica
ensamblada en campo, o tanque hidroterápico, se
protegerán con un interruptor de falla a tierra.
(C) Ubicación.
(1) Fija o Estacionaria. Un anuncio eléctrico fijo o
estacionario no se ubicará dentro de la piscina o fuente a
una distancia menor de 1,5 m (5 pies) del borde de la
fuente, medida en forma horizontal.
(2) Portátil. Un anuncio eléctrico portátil no se colocará
dentro de una piscina o fuente o dentro de 1,5 m (5 pies)
medidos horizontalmente desde las paredes interiores de
la fuente.
(D) Desconexión. El aviso tendrá un medio de
desconexión local de acuerdo con 600.6 y 680.12.
(E) Conexión Equipotencial y Puesta a Tierra. El
anuncio será conectado equipotencialmente y puesto a
tierra de acuerdo con 600.7.
VI. Piscinas y Bañeras para Uso Terapéutico.
680.60 Disposiciones Generales. Las disposiciones de la
Parte I y Parte IV de esta Sección aplicarán a las piscinas
y bañeras para uso terapéutico en centros médicos,
gimnasios, salas de adiestramiento atlético y áreas
similares. Los artefactos terapéuticos portátiles cumplirán
con las partes II y III de la Sección 422.
NOTA: Para definiciones de centros médicos, véase 517.2
(1) Unidades Listadas. Si así están marcadas, se
permitirá que no se instale protección de falla a tierra
(GFCI) adicional en una unidad autónoma o un conjunto
de equipo ensamblado que incluye protección integral de
falla a tierra para las partes eléctricas dentro de la unidad
o conjunto (bombas, sopladores de aire, calefactores,
luces, control, generadores sanitarios, cableado y otros).
(2) Otras Unidades. Una bañera terapéutica o un tanque
hidroterápico con alimentación trifásica o con una tensión
de 250 voltios o más o con una carga de calefacción
mayor a 50 amperios, no necesitará que la alimentación
sea protegida por un interruptor de falla a tierra.
(B) Conexión Equipotencial. Las siguientes partes serán
conectadas equipotencialmente entre sí.
(1) Los accesorios metálicos dentro o adheridos a la
estructura de la bañera
(2) Las partes eléctricas del equipo asociado al sistema
de circulación de agua, incluyendo el motor de la
bomba
(3) La cubierta metálica de los cables y canalizaciones y
tubería metálica que está dentro de las paredes de la
bañera y que no tienen una barrera permanente.
(4) Todas las superficies metálicas ubicadas dentro de
1,5 m (5 pies) de las paredes internas de la bañera o
del tanque y que no tienen una barrera permanente.
(5) Los dispositivos eléctricos y controles que no están
asociados con la bañera terapéutica
y cuya
ubicación es 1,5 m (5 pies) mínimo de la unidad.
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200
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(C) Métodos de Conexión Equipotencial. Todas las
partes metálicas que requieran ser conectadas
equipotencialmente de acuerdo a este artículo usarán
cualquiera de los siguientes métodos:
(1) La interconexión a través de tubo metálico roscado y
sus accesorios
(2) Montaje de metal a metal en una estructura o base
común
(3) Conexión con grapas metálicas adecuadas
(4) Mediante un puente equipotencial de cobre sólido,
aislado, cubierto o desnudo, no menor a 8 AWG.
(D) Puesta a Tierra.
(1) Equipos Fijos o Estacionarios. Los equipos
especificados en (a) y en (b) serán puestos a tierra.
(a) Ubicación. Todos los equipos eléctricos ubicados
dentro de 1.5 m (5 pies) del borde interno de la bañera se
conectarán a tierra.
(b) Sistema de Circulación. El equipo eléctrico
asociado con el sistema de circulación de la bañera será
puesto a tierra.
(2) Equipo Portátil. Las aplicaciones terapéuticas
portátiles cumplirán los requisitos de puesta a tierra
indicados en 250.114.
(E) Tomacorrientes. Los tomacorrientes ubicados dentro
de 1,5 m (5 pies) de la bañera terapéutica serán
protegidos con un interruptor de falla a tierra.
(F) Luminarias. Las luminarias usadas en la bañera
terapéutica serán del tipo totalmente cerradas.
VII. Bañeras de Hidromasajes
680.70 Disposiciones Generales. Las bañeras para
Hidromasajes como definido en 680.2 cumplirán con la
Parte VII de esta Sección. No necesitarán dar
cumplimiento a otras partes de esta Sección.
2002
directamente con la bañera para hidromasajes serán
instalados de acuerdo con los requisitos de los Capítulos
1 hasta 4 del presente Código que aplican a la instalación
de esos equipos en salas de baño.
680.73 Accesibilidad. Los equipos de las bañeras de
hidromasajes serán accesibles sin dañar ni la estructura ni
el acabado de la bañera.
680.74 Conexión Equipotencial. La tubería metálica, las
partes metálicas del equipo eléctrico, los motores de
bombas asociadas con las bañeras de hidromasaje serán
conectadas entre sí utilizando un puente equipotencial, de
cobre sólido, aislado, desnudo o cubierto, no menor a 8
AWG. Las partes metálicas de equipos listados que
incorporan un sistema de doble aislamiento y con un medio
de conexión a tierra de las partes internas metálicas no
accesibles que normalmente no llevan corriente no
necesitan conexión equipotencial.
SECCIÓN 685
Sistemas Eléctricos Integrados
I. Disposiciones Generales
685.1 Alcance. Esta Sección trata sobre los sistemas
eléctricos integrados distintos de los equipos unitarios, en
los que es necesario una parada ordenada para asegurar una
operación segura. A efectos de esta Sección, un sistema
eléctrico integrado es un segmento unitario de una
instalación industrial que cumple todas las condiciones
siguientes:
(1) Requiere una parada ordenada para reducir al mínimo
los riesgos personales y daños a los equipos.
(2) Las condiciones de supervisión y mantenimiento
aseguran que sólo personas calificadas se encargan del
mantenimiento del sistema...
(3) Se establecen y mantienen sistemas eficaces de
seguridad aceptables por la autoridad competente.
680.71 Protección. Las bañeras para hidromasajes y sus
componentes eléctricos asociados, serán protegidas por
medio de un interruptor de falla a tierra.
Los
tomacorrientes monofásicos en 125 voltios que no
excedan 30 amperios y ubicados a menos de 1,50 m de la
pared interna de la bañera de hidromasaje, medidos
horizontalmente, serán protegidos por un interruptor de
falla a tierra.
685.2 Aplicación de Otras Secciones. En las siguientes
secciones se encuentran los requisitos de parada ordenada
que se aplican a casos particulares de instalaciones y
equipos que son complementarios de esta Sección o
modificaciones de ellas:
680.72 Otros Equipos Eléctricos. Las luminarias,
suiches, tomacorrientes y otros equipos eléctricos
ubicados en la misma habitación y no asociados
685.10 Ubicación de Dispositivos de Protección de
Sobrecorriente Dentro o Sobre Predios. La ubicación de
II. Parada Planificada
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200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
los dispositivos de protección de sobrecorriente que sean
críticos para sistemas eléctricos integrados será accesible,
con altura de montaje que permita la seguridad de la
operación por personal no calificado.
2002
autónomos y tener o no almacenamiento de energía tal
como acumuladores. La salida de utilización de estos
sistemas puede ser de corriente continua o de corriente
685.12 Puesta a Tierra de Sistemas de Corriente
Continua. Se permite que los circuitos de corriente
continua de dos hilos no estén puestos a tierra.
Circuito de la
fuente fotovoltaica
685.14 Circuitos de Control no Puestos a Tierra. Cuando
se requiera la continuidad de operación, se permite no
poner a tierra los circuitos de control de 150 V o menos
correspondientes a sistemas derivados separadamente.
Diodos
Fusibles
Celdas solares
Tabla 685.2 Aplicación de Otras Secciones
Conductor /Equipo
Coordinación de sistemas
eléctricos
Desconexión
Módulo
Secciones
240.12
430.74, Excepciones
No. 1 y 2
Equipos con protección de fallas a 230.95
tierra
Excepción No. 1
Más de un edificio o estructura
225 Parte II
Más de una fuente de energía
430.113 Excepciones
No. 1 y 2
Medios de desconexión
645.10 Excepción
Medios de desconexión a la vista 430.102(A)
del controlador
Excepción No. 2
Parada ordenada de instalaciones 430.44
Protección de equipos
427.22
Protección de los conductores
240.4
Protección de los equipos contra
240.13(1)
falla a tierra
Puesta a tierra de sistemas ca de 50 250.21
a 1.000 V
Punto de conexión
705.12(A)
Sistema sin interrupción (UPS)
645.11(1)
SECCIÓN 690
Sistemas Fotovoltaico Solar
I. Disposiciones Generales
690.1
Alcance. Las disposiciones de esta Sección
aplican a los sistemas de energía eléctrica fotovoltaico
solar, incluidos los circuitos eléctricos, inversores y
controladores de dichos sistemas.[Véase Figuras 690.1(A)
y (B).] Los sistemas fotovoltaicos solares a los que se
refiere esta Sección pueden estar interconectados con
otras fuentes de generación de energía eléctrica o ser
Circuito de salida
fotovoltaica
Panel
Arreglo o fuente de
potencia fotovoltaica
Circuito ramal dedicado
de producción eléctrica
y red de distribución
Circuito de salida del
inversor
módulo de c.a.
Sistema de módulo de c.a.
arreglos
alterna.
Notas:
1. Este diagrama tiene el propósito de poder identificar los
componentes del sistema fotovoltaico, el circuito y sus conexiones.
2. No se muestran los medios de desconexión requeridos por la
Sección 690 Parte III.
3. El sistema de puesta a tierra y tierra de equipos no se indica. Véase
Sección 690. Parte V.
Figura 690.1(A) Identificación de los componentes del
sistema fotovoltaico solar.
690.2 Definiciones
Módulo de Corriente Alterna [Alternating-Current
Module (Alternating-Current Photovoltaic Module)]. Es
una unidad completa, protegida del medio ambiente que
consiste de celdas solares, elementos ópticos, inversor y
otros componentes, seguidor de orientación, y se utiliza
para generar energía eléctrica de ca cuando se expone a
la luz solar.
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200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Circuito de entrada del inversor
Circuitos fuente
fotovoltaica
Circuito de salida
del inversor
Circuito de salida
fotovoltaica
producción eléctrica
y conexión a la red
de distribución
Inversor
Sistema interactivo
Eólica, motogenerador
micro hidráulica y otras
fuentes de energías
Almacenamiento de energía,
control de carga y
sistema de control
Circuito de entrada del inversor
Circuito de salida
del inversor
Circuito de salida
fotovoltaica
Inversor
Sistema híbrido
Circuito de salida
fotovoltaica
Cargas c.c.
Control de carga
Circuito de entrada del inversor
Circuito de salida del inversor
Inversor
Sistema independiente
Equipo de suministro principal
para cargas c.a.
Equipo de suministro principal
para cargas c.c.
Almacenamiento de energía
Notas:
1.
Este diagrama tienen el propósito de facilitar la
identificación de los sistemas fotovoltaicos, circuitos y
componentes.
2.
No se indican los medios de desconexión requeridos por la
Sección 690.
3.
No se indican la puesta a tierra del sistema y de equipos
requeridas por la Sección 690 Parte V.
4.
Hay diseños particularizados por cliente en cada
configuración y algunos componentes son opcionales.
Figura 690.1(B) Identificación de los componentes del
sistema solar fotovoltaico en configuración común del
sistema.
Arreglo (Array). Es un conjunto de módulos integrados
en forma mecánica o paneles con una estructura soporte y
su fundación, seguidor de orientación, y otros
componentes, según se requiera, para constituir una
unidad de cc productora de energía.
Arreglo Fotovoltaico Bipolar (Bipolar Photovoltaic
Array). Es un arreglo fotovoltaico que tiene dos salidas,
cada una con polaridad opuesta con referencia a un punto
común o a una derivación central
2002
Diodo de Bloqueo (Blocking Diode). Es un diodo
utilizado para impedir el flujo inverso de corriente hacia la
fuente del circuito fotovoltaico.
Sistema Híbrido (Hybrid System). Es un sistema
formado por múltiples fuentes de potencia. Estos sistemas
de potencia pueden incluir fotovoltaicos, eólicos,
pequeños generadores hidráulicos, moto generadores, y
otros, pero no incluyen los sistemas de producción y redes
de distribución eléctrica. Los sistemas de almacenamiento
de energía tales como baterías no constituye una fuente
de potencia a efectos de esta definición.
Controlador de Carga (Charge Controller). Es el equipo
que controla la tensión o la corriente, o ambos y utilizado
para cargar la batería.
Controlador de Carga Desviada (Diversion Charge
Controller). Es el equipo que regula el proceso de carga de
una batería desviando la potencia desde el
almacenamiento de energía a las cargas en corriente
continua o alterna o hacia un suministro interconectado.
Generación Eléctrica y Red de Distribución (Electrical
Production and Distribution Network). Un sistema de
generación, distribución y utilización, tal como un sistema
de suministro eléctrico con sus cargas conectadas,
externas y no controladas por el sistema de potencia
fotovoltaico.
Sistema Interactivo (Interactive System). Sistema solar
fotovoltaico que funciona en paralelo y puede entregar
potencia a una red de generación y distribución eléctrica.
A efectos de esta definición, un subsistema de
almacenamiento de energía de un sistema fotovoltaico,
como una batería, no se considera como fuente de
generación eléctrica.
Inversor (Inverter). Es un equipo destinado a variar los
niveles de tensión y forma de onda, o ambos, de la energía
eléctrica. En forma común, un inversor [conocido también
como unidad acondicionadora de potencia (PCU) o
sistema de conversión de energía (PCS)] es un dispositivo
que cambia la alimentación cc en salida ca. Los
inversores se pueden también funcionar como cargadores
de batería pues usan corriente alterna de otra fuente y la
convierten en corriente continua para cargar la batería.
Circuito de Entrada al Inversor (Inverter Input Circuit).
Los conductores que van desde el inversor a la batería en
los sistemas autónomos o conductores que van del
inversor a los circuitos de salida fotovoltaicos en la red de
generación y distribución eléctrica.
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Circuito de Salida del Inversor (Inverter Output
Circuit). Son los conductores que van desde el inversor
hasta el centro de carga ca en los sistemas autónomos o
conductores que van desde el inversor hasta el equipo de
la acometida u otra fuente de generación de potencia
eléctrica, como una fuente de suministro para una red de
generación y distribución eléctrica. .
Módulo (Module). Una unidad completa, protegida del
medio ambiente que consiste de células solares,
componentes ópticos y otros, excepto los de orientación,
diseñado para generar corriente continua cuando recibe la
luz del sol.
Panel (Panel).
Conjunto de módulos unidos
mecánicamente, cableado y diseñado para ser instalado en
el campo.
Circuito Fotovoltaico de Salida (Photovoltaic Output
Circuit). Los conductores entre los circuitos de la fuente
fotovoltaica y el inversor o el equipo de utilización cc.
Fuente de Potencia Fotovoltaica (Photovoltaic Power
Source). Un arreglo o agregado de arreglos que generan
potencia cc al sistema de tensión y corriente.
Circuito de Fuente Fotovoltaica (Photovoltaic Source
Circuit). Los conductores entre los módulos o que van
desde los módulos los puntos de conexión del sistema de
corriente continua.
Tensión del Sistema Fotovoltaico (Photovoltaic System
Voltage). Es la tensión de corriente continua ( cc.) de
cualquier fuente fotovoltaica o de un circuito fotovoltaico
de salida. Para instalaciones bipolares o de hilos
múltiples, la tensión del sistema fotovoltaico es la tensión
más alta entre cualquiera de dos conductores cc.
Celda Solar (Solar Cell). Unidad fotovoltaica básica que
genera electricidad cuando está expuesta a la luz.
Sistema Fotovoltaico Solar: Conjunto de componentes y
subsistemas que, combinados, convierten la energía solar
en energía eléctrica capaz de accionar una carga de
utilización.
Sistema Autónomo (Stand-Alone System). Sistema
fotovoltaico solar que suministra potencia de modo
independiente de otros sistemas eléctricos
690.3 Otras Secciones. Cuando haya discrepancia entre
la Sección 690 y otras Secciones de este Código,
aplicarán los requisitos del la Sección 690 y, si el sistema
funciona en paralelo con fuentes primarias de electricidad,
aplicarán los requisitos de 705.14, 705.16, 705.32 y
2002
705.43.
690.4 Instalación
(A) Sistema Fotovoltaico Solar. Se permitirá que un
sistema fotovoltaico solar suministre corriente a un
edificio u otra estructura en adición a las acometidas
de otros sistemas de suministro.
(B) Conductores de Sistemas Distintos. Los circuitos
de los sistemas fotovoltaicos y los circuitos de salida
fotovoltaica no se instalarán en las mismas
canalizaciones, bandejas de cables, cables, cajas de
salida, cajas de conexiones o accesorios similares
como alimentadores o circuitos ramales de otros
sistemas, a menos que los conductores de los otros
sistemas estén separados por una barrera o estén
conectados entre sí .
(C) Conexiones de los Módulos. Las conexiones de un
módulo o panel estarán diseñadas de modo que sí se
quita dicho módulo o panel del circuito de la fuente
fotovoltaica no se interrumpa la continuidad de ningún
conductor de tierra de cualquier otro circuito
fotovoltaico. Conjuntos de módulos conectados como
sistema con tensión de 50 voltios o menos, con o sin
diodos de bloqueo y con un único dispositivo de
sobrecorriente, serán considerados como un circuito de
fuente única. Dispositivos suplementarios de corriente
usados para la protección exclusiva de los módulos
fotovoltaicos, no serán considerados como dispositivos
de sobrecorriente para el propósito de este artículo.
(D) Equipos. Los inversores o grupos electrógenos
que se vayan a utilizar en sistemas fotovoltaicos
estarán identificados para ello.
690.5 Protección de Falla a Tierra. Los sistemas
fotovoltaicos montados en el tejado de los edificios de
las viviendas tendrán protección de falla a tierra para
reducir el riesgo de incendio.
(A) Detección de Falla a Tierra y su Interrupción. El
dispositivo de protección de falla a tierra será capaz de
detectar una falla, interrumpir el flujo de corriente de falla,
y dar una indicación que ocurrió la falla.
(B) Desconexión de Conductores. Los conductores
activos de la fuente en que ocurrió la falla serán
desconectados en forma automática. Si se desconecta el
conductor de tierra del circuito en que ocurrió la falla,
para cumplir con los requisitos de 690.5(A), todos los
demás conductores del circuito con falla abrirán en forma
automática y simultánea.
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Se permitirá la desconexión del conductor de tierra del
arreglo o la desconexión de las secciones del arreglo que
presenten la falla con la finalidad de interrumpir la vía de
corriente de falla a tierra.
(C) Rotulación y Marcación. Se instalarán rótulos de
identificación en la proximidad del indicador de falla a
tierra en lugar visible, donde se indique que si ha ocurrido
una falla, el conductor normalmente puesto a tierra puede
estar energizado y no conectado a tierra.
690.6 Módulos de Corriente Alterna.
(A) Circuitos de Fuente Fotovoltaica. Los requisitos de
la Sección 690 relativos a los circuitos de fuentes
fotovoltaicas no serán aplicables a los módulos ca. Los
circuitos de fuentes fotovoltaicas, conductores, e
inversores serán considerados como una parte interna del
cableado de un módulo ca
(B) Circuito de Salida del Inversor. La salida de un
módulo de ca será considerada como una salida de un
circuito del inversor.
(C) Medio de Desconexión. Estará permitido un único
medio de desconexión de acuerdo con 690.15 y 690.17
para la salida combinada de uno o más módulos de ca.
Adicionalmente, cada módulo ca en un múltiplo del
sistema de módulos ca será dotado de un conector, del
tipo apernado o del tipo terminal, o un terminal para el
medio de desconexión.
(D) Detección de Falla a Tierra. Estará permitido en
los sistemas de módulos ca el uso de un único dispositivo
para detectar sólo las fallas a tierra ca y para inhabilitar el
arreglo quitando la potencia eléctrica a los módulos ca.
(E) Protección de Sobrecorriente. Los circuitos de
salida de los módulos ca tendrán protección de
sobrecorriente y calibre de conductores de acuerdo con
240.5(B)(2).
II. Requisitos de Circuitos
690.7 Tensión Máxima
(A) Tensión Máxima en el Sistema Fotovoltaico. En
los circuitos cc de una fuente fotovoltaica o en sus
circuitos de salida, la tensión máxima en el sistema
fotovoltaico es aquella en el circuito calculada como la
suma de la tensión de circuito abierto de régimen de los
módulos fotovoltaicos conectados en serie corregida por
la temperatura ambiente más baja esperada. Para los
módulos de silicón cristalino y multi-cristalino, la
2002
tensión de circuito abierto de régimen será multiplicada
por el factor de corrección indicado en la Tabla 690.7.
Esta tensión será utilizada a fin de determinar la tensión
de régimen de los cables, seccionadores, dispositivos de
sobrecorriente, y otros equipos. Cuando la temperatura
ambiente más baja esperada esté debajo de –40 ºC (–
40°F), o cuando se utilicen módulos fotovoltaicos
diferentes a los de silicón cristalino o multi-cristalino, los
ajustes de tensión se realizarán de acuerdo a las
instrucciones del fabricante.
(B) Circuitos de Utilización de Corriente Continua. La
tensión nominal de los circuitos de utilización cc será la
establecida en 210.6.
(C) Circuitos de la Fuente y de Salida Fotovoltaica.
Se permitirá en unidades unifamiliares y dúplex que los
circuitos de la fuente fotovoltaica y de salida
fotovoltaica tengan una tensión máxima de sistema de
hasta 600 voltios que no contengan portalámparas,
luminarias o tomacorriente. Otras instalaciones con una
tensión del sistema sobre 600 V cumplirán con la
Sección 690, Parte I.
Tabla 690.7 Factores de Corrección Para Módulos de
Silicón Cristalinos y Muti-Cristalinos
Temperatura
Ambiente
ºC
25 a 10
9a0
-1 a –10
-11 a -20
-21 a -40
Factores de Corrección
para Temperatura
Ambiente Bajo 25 ºC (77
ºF)
(Multiplicar la tensión nominal
de circuito abierto por el factor
mostrado abajo)
1.06
1.10
1.13
1.17
1.25
Temperatura
Ambiente
ºF
77 a 50
49 a 32
31 a 14
13 a –4
-5 a -40
(D) Circuitos con más de 150 V a Tierra. En las
viviendas unifamiliares y dúplex, las partes en tensión de
los circuitos de la fuente y de la salida fotovoltaica de
más de 150 V a tierra, cuando estén bajo tensión, sólo
serán accesibles a personas calificadas..
NOTA: Para la protección de las partes en tensión véase
110.27 y para la tensión a tierra y entre fases, véase 210.6.
(E) Fuente Bipolar y Circuitos de Salida. Para
circuitos de 2 hilos conectados a sistemas bipolares, la
tensión máxima del sistema será la tensión más alta entre
dos conductores del circuito de 2 hilos cuando apliquen
todas las siguientes condiciones:
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(1) Un conductor de cada circuito está conectado
sólidamente a tierra
(2) Cada circuito está conectado a un arreglo separado
(3) El equipo está claramente identificado con una
etiqueta que diga: “Peligro-Arreglo Fotovoltaico
Bipolar”. La desconexión del neutro o del
conductor de tierra puede resultar en una sobre
tensión en el arreglo o en el inversor.
690.8 Dimensionado de Circuitos y Corriente.
(A) Cálculo de la Corriente Máxima del Circuito. La
corriente máxima de un circuito determinado será
calculada de acuerdo con 690.8(A)(1) hasta (A)(4).
(1) Corriente de los Circuitos de Fuente Fotovoltaica.
La corriente máxima será la suma de las corrientes de
cortocircuito de los módulos en paralelo, multiplicada por
125 por ciento.
(2) Corriente de los Circuitos de Salida Fotovoltaica.
La corriente máxima será la suma de las corrientes
máximas de los circuitos de las fuentes en paralelo, tal
como calculada en 690.8(A)(1).
(3) Corriente de los Circuitos de Salida del Inversor. La
corriente máxima será la corriente de salida del inversor de
régimen continuo.
(4) Corriente de los Circuitos de Entrada del Inversor
Autónomo. La corriente máxima será la corriente de
entrada de régimen continuo del inversor autónomo
cuando el inversor produzca su potencia nominal a la
menor tensión de entrada.
(B) Ampacidad y Régimen de los Dispositivos de
Sobrecorriente.
Las corrientes de los sistemas
fotovoltaicos
serán consideradas como de régimen
continuo.
(1) Dimensionado de Conductores y Dispositivos de
Sobrecorriente. Los conductores de los circuitos y los
dispositivos de sobrecorriente serán dimensionados para
conducir una corriente no inferior al 125% de la máxima
corriente calculada según 690.8(A). Se permitirá que el
ajuste de los dispositivos de sobrecorriente cumplan con lo
establecido en 240.4(B) y (C).
Excepción: Los circuitos que contengan conjuntos con
dispositivos de sobrecorriente que estén listados para
funcionamiento continuo al 100 % de su régimen.
(2) Limitaciones Internas de Corriente. Se permitirán
que los circuitos de salida fotovoltaicos con protección
de sobrecorriente, con dispositivos que internamente
2002
limitan la corriente del circuito fotovoltaico de salida,
puedan funcionar a un valor menor que el calculado
según 690.8(B)(1). Esta reducción será de por lo menos
125 por ciento del valor de la corriente limitada. Los
conductores de los circuitos de salida fotovoltaica se
dimensionarán de acuerdo con 690.8(B)(1).
Excepción: Un dispositivo de sobrecorriente en un
conjunto listado para funcionamiento continuo al 100 %
de su régimen se permitirá sea utilizado al 100 % de su
capacidad.
(C) Sistemas con Varias Tensiones de Corriente
Continua. En una fuente de energía fotovoltaica con
circuitos de salida de varias tensiones y con un conductor
común de retorno, la ampacidad de dicho conductor no
será inferior a la suma de las corrientes nominales de los
diversos dispositivos de protección de sobrecorriente de
cada uno de los circuitos de salida.
(D) Dimensionado de los Conductores del Módulo de
Interconexión. Cuando se utilice un único dispositivo de
sobrecorriente para proteger un conjunto de dos o mas
circuitos de módulos conectados en paralelo, la
ampacidad de cada uno de los conductores de los
módulos de interconexión no será menor que la suma de
las capacidades de un solo fusible más el 125 por ciento
de las corrientes de cortocircuito de los otros módulos
conectados en paralelo.
690.9 Protección de Sobrecorriente
(A) Circuitos y Equipos. Los circuitos de las fuentes de
energía fotovoltaicas, de salida fotovoltaica, de
inversores y baterías y equipos serán protegidos de
acuerdo con los requisitos de la Sección 240. Los
circuitos conectados a más de una fuente eléctrica
tendrán dispositivos de sobrecorriente ubicados de tal
modo que provean protección desde cualquier fuente.
Excepción: No será necesario un dispositivo de
sobrecorriente
para
conductores
de
circuitos
dimensionados de acuerdo con 690.8(B) y ubicado en un
sitio donde aplique lo siguiente:
(a) No existen fuentes externas tales como circuitos de
fuentes conectados en paralelo, baterías o corriente
de retorno de un inversor.
(b) La corriente de cortocircuito de todas las fuentes no
excede la ampacidad de los conductores.
NOTA: Para establecer si todos los conductores y módulos
tienen adecuada protección de sobrecorriente desde todas
las fuentes, hay que tener en cuenta la posible retroalimentación a partir de cualquier fuente de suministro,
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incluido
el suministro
a través de un inversor a los
circuitos de salida fotovoltaicos y a los circuitos de las
fuentes fotovoltaicas.
(B) Transformadores de Potencia. Un transformador
con fuentes conectadas a cada lado tendrá protección
de sobrecorriente de acuerdo con 450.3, considerando
primero un lado del transformador y luego el otro
lado(por ejemplo, el primario).
Excepción: Se permitirá que un transformador de
potencia cuya corriente nominal en el lado conectado a
la fuente de energía fotovoltaica no sea inferior a la
corriente de régimen de cortocircuito de la salida del
inversor, no tenga protección de sobrecorriente desde
dicha fuente.
(C) Circuitos de Fuente Fotovoltaica. Se permitirá que
los dispositivos de sobrecorriente de los circuitos
derivados o los suplementarios protejan a los circuitos de
la fuente de energía fotovoltaica por sobrecorriente.
Dichos dispositivos serán accesibles, aunque no
fácilmente accesibles.
Los valores normalizados de los dispositivos
suplementarios de sobrecorriente permitidos en este
artículo partirán desde un amperio incrementándose hasta
llegar a 15 amperios. Valores estándar mas altos que 15 A
para dispositivos de sobrecorriente suplementarios se
basarán en los tamaños estándar indicados en la Tabla
240.6(A).
(D) Régimen de Corriente Continua. Los dispositivos
de protección por sobrecorriente, ya sean fusibles o
interruptores automáticos que se utilicen en los circuitos
cc de un sistema solar fotovoltaico, estarán listados para
usarlos en circuitos de corriente continua y tener los
valores adecuados de tensión, corriente y regímenes de
interrupción.
(E)
Protección de Sobrecorriente en Serie. Se
permitirá sólo un dispositivo de protección de
sobrecorriente para dos o más módulos conectados en
serie.
690.10 Sistemas Autónomos. El sistema de cableado de
un predio será el adecuado para cumplir con los
requisitos de este Código correspondientes a una
instalación similar conectada a una acometida. El
cableado en el lado de alimentación de los medios de
desconexión de la edificación o estructura cumplirá con
este Código, exceptuando lo modificado por 690.10(A),
(B) y (C).
(A) Salida del Inversor. Estará permitido que la salida
del inversor para un sistema autónomo suministre la
2002
potencia ca a los medios de desconexión de un edificio o
estructura a niveles de corriente por debajo del régimen
de los medios de desconexión.
(B) Calibre y Protección. El calibre de los conductores
entre la salida del inversor y los medios de desconexión
de un edificio o estructura estarán basados en la capacidad
de salida del inversor. Estos conductores serán protegidos
por sobrecorriente según la Sección 240. La protección de
sobrecorriente se ubicará en la salida del inversor.
(C) Alimentación Monofásica en 120 Voltios. Estará
permitido que la salida de un inversor autónomo de un
sistema fotovoltaico solar alimente en 120 V, un equipo
de acometida o paneles de distribución en 120/240 V, en
los cuales no existen salidas monofásicas, 3 hilos cuando
no hay salidas de 240 V ni circuitos ramales de
conductores múltiples. En todas las instalaciones, la
capacidad del dispositivo de sobrecorriente conectado a la
salida del inversor será menor que la capacidad de la barra
del neutro en el equipo de acometida. Este equipo será
marcado con las siguientes palabras o equivalentes:
PRECAUCIÓN
ALIMENTACIÓN MONOFÁSICA EN 120 VOLTIOS.
NO CONECTAR CIRCUITOS RAMALES DE
CONDUCTORES MULTIPLES.
III. Medios de Desconexión
690.13 Todos los Conductores. Se instalarán medios
que desconecten todos los conductores con tensión de una
fuente de energía fotovoltaica desde todos los demás
conductores de un edificio o estructura. Cuando la
conexión de tierra de un circuito no esté diseñada para
que se abra automáticamente como parte del sistema de
protección por falla a tierra que exige 690.5, no será
necesario que un suiche o interruptor automático utilizado
como medio de desconexión tenga un polo conectado al
conductor de tierra.
NOTA: El conductor de tierra puede tener un medio de
desconexión sujeto con un perno o a un terminal que
permita su inspección y mantenimiento por parte de
personas calificadas.
690.14 Otras Disposiciones. Los medios de desconexión
de las fuentes de energía fotovoltaicas cumplirán con
690.14(A) hasta (C).
(A) Medios de Desconexión. No es necesario que el
medio de desconexión sirva como equipo de la
acometida, y su capacidad se calculará de acuerdo con
690.17.
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(B) Equipo. Se permitirá instalar equipos tales como
suiches de aislamiento, dispositivos de protección de
sobrecorriente y diodos de bloqueo en el lado fotovoltaico
de los medios de desconexión de la fuente fotovoltaica.
(C) Requisitos para Medios de Desconexión. Se
suministrarán medios de desconexión a fin de desconectar
todos los conductores en una edificación u otra estructura
desde los conductores del sistema fotovoltaico.
(1) Ubicación. Los medios de desconexión para el
sistema fotovoltaico serán ubicados en un sitio fácilmente
accesible ya sea en interiores o en exteriores de
edificaciones o estructuras cercanos al punto de entrada
del sistema de conductores.
El medio de desconexión del sistema fotovoltaico no
será instalado en el interior de baños.
(2) Marcación.
Los medios de desconexión de cada
sistema fotovoltaico serán permanentemente marcados
para su identificación como medio de desconexión del
sistema fotovoltaico.
(3) Adecuado para el Uso. Cada medio de desconexión
del sistema fotovoltaico
será apropiado para las
condiciones prevalecientes. Los equipos instalados en
áreas clasificadas (peligrosas) cumplirán con los
requisitos de las Secciones 500 a 517.
(4) Número Máximo de Seccionadores. Los medios de
desconexión del sistema fotovoltaico consistirán de un
máximo de seis suiches o seis interruptores automáticos
montados en una sola envolvente, en un grupo de
envolventes separadas, o dentro de un panel de
distribución.
(5) Agrupamiento. Los medios de desconexión del
sistema fotovoltaico estarán agrupados con otros medios
de desconexión del sistema y que cumpla con
690.14(C)(4). Un medio de desconexión del sistema
fotovoltaico no será necesario en el módulo fotovoltaico o
en su lugar de arreglo.
690.15 Desconexión de Equipos Fotovoltaicos. Se
instalarán medios que desconecten los equipos como
inversores, baterías, controladores de carga y similares de
todos los conductores de todas las fuentes de energía no
puestos a tierra. Si el equipo recibe corriente de más de
una fuente, los medios de desconexión estarán agrupados
y marcados de modo que se pueda identificar la fuente
correspondiente.
Se permitirá un único medio de desconexión de
acuerdo con 690.17 para la salida ca combinada de uno o
más inversores o módulos ca en un sistema interactivo.
2002
690.16 Fusibles. Si un fusible recibe corriente en ambas
direcciones y es accesible a personas no calificadas, se
instalará un medio de desconexión que lo desconecte de
todas las fuentes de alimentación. Un fusible de este tipo
en un circuito de la fuente de energía fotovoltaica se
podrá desconectar con independencia de los fusibles que
haya en otros circuitos de la fuente de energía
fotovoltaica.
690.17 Suiches o Interruptores Automáticos. El medio
de desconexión de los conductores activos consistirá de
suiches accionados manualmente o interruptores automáticos que cumplan todos los requisitos siguientes:
(1) Ubicado en sitio fácilmente accesible
(2) Con accionamiento desde el exterior sin la
exposición de personas al contacto con partes en
tensión
(3) Claramente marcados para indicar cuándo están en
posición abierta o cerrada
(4) Con una capacidad de interrupción suficiente para la
tensión nominal del
circuito y
la corriente
disponible en los terminales de los conectores de los
equipos.
Cuando todos los terminales del medio de desconexión
puedan ser energizados estando en posición abierta, se
instalará adyacente al medio de desconexión un letrero
claramente visible que diga lo siguiente o similar:
“PRECAUCIÓN: PELIGRO DE DESCARGA
ELÉCTRICA – NO TOCAR – TERMINALES EN
TENSIÓN AUNQUE ESTÉN ABIERTOS”.
Excepción No. 1: Cuando un medio de desconexión esté
ubicado en el lado de cc se permitirá que tenga una
capacidad de interrupción inferior a la corriente nominal
del circuito, siempre que esté diseñado para no ser
abierto con carga.
Excepción No. 2: Estará permitido que un conector sea
utilizado como medio de desconexión en ca o cc siempre
que cumpla con los requisitos de 690.33 y esté listado e
identificado para ese uso.
690.18 Instalación y Mantenimiento de Arreglos.
Mediante la apertura del circuito, cortocircuitando o
colocando sobre las celdas una cubierta opaca se podrá
desactivar un panel o grupo de paneles para instalación y
mantenimiento.
NOTA: Los módulos fotovoltaicos son energizados cuando
están expuestos a la luz. La instalación, reemplazo o
mantenimiento de los componentes de los paneles que estén
expuestos a la luz, pueden exponer a las personas a
descargas eléctricas.
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2002
los requisitos de ampacidad de 690.8. Para calcular los
factores de corrección de ampacidad y temperatura de los
cables se usará el artículo 310.15.
IV. Métodos de Cableado
690.31 Métodos Permitidos
(A) Sistemas de Cableado. Se permitirá utilizar todos los
métodos de canalizaciones y de cableado incluidos en este
Código y otros sistemas de cableados y accesorios
diseñados específicamente e identificados para su uso en
sistemas de arreglos fotovoltaicos. Cuando se utilicen
dispositivos de cableado con cubiertas integrales, se
dejará suficiente longitud de cable para facilitar su
reemplazo.
(B) Cables Unipolares. En los circuitos de las fuentes de
energía fotovoltaicas se permite utilizar cables unipolares
de Tipos SE, UF y USE y USE 2, siempre que se instalen
de la misma manera que el cable multipolar Tipo UF,
según Sección 339. Cuando están expuestos a la luz solar,
se utilizarán
cables Tipo UF
identificados como
resistentes a la luz del sol.
(C) Cables y Cordones Flexibles. Cuando se utilicen
cables y cordones flexibles para conectar las partes
móviles de los sistemas de orientación de los módulos
fotovoltaicos, cumplirán con lo establecido en la Sección
400 y serán de un tipo identificado como cordón o cables
portátil de servicio pesado;
dichos cables
serán
adecuados para uso extra-pesado, listados para uso a la
intemperie y resistentes al agua y a la luz del sol. Su
ampacidad cumplirá con lo establecido en 400.5. Cuando
la temperatura ambiente supere los 30ºC, se aplicarán los
factores de corrección de la Tabla 690.31 (C).
(D) Cables de Pequeño
Calibre. Para las
interconexiones de los módulos fotovoltaicos se permite
utilizar cables monopolares listados para uso a la
intemperie, resistentes a la luz del sol y a la humedad, de
calibre 16 o 18 AWG, siempre que dichos cables cumplan
690.32 Interconexión de Componentes. Se permite
conectar durante la instalación los módulos u otros
componentes con los accesorios y conectores diseñados
para que queden ocultos una vez montados, si están
listados para dicho uso. Dichos accesorios y conectores
tendrán los mismos valores de aislamiento, aumento de
temperatura y capacidad de corriente para soportar fallas
que el resto de los elementos de la instalación y serán
capaces de resistir las condiciones ambientales existentes.
690.33 Conectores. Los conectores permitidos por la
Sección 690 cumplirán con los requisitos de 690.33(A)
hasta (E).
(A) Configuración. Los conectores serán polarizados y
de configuración que no permita intercambio con
tomacorrientes de otros sistemas eléctricos en el predio.
(B) Resguardo. Los conectores estarán construidos e
instalados de modo que eviten el contacto accidental de
las personas con partes en tensión.
(C) Tipo. Los conectores serán del tipo que permita su
enclavamiento o bloqueo.
(D) Terminales de Tierra. El terminal de tierra será el
primero que haga contacto con la toma correspondiente y
el último que se abra.
(E) Desactivación del Circuito. Los conectores serán
capaces de interrumpir el circuito sin causar riesgos para
las personas.
Tabla 690.31(C) Factores de Corrección
Régimen de Temperatura del Conductor
Temperatura
Ambiente (ºC)
30
31-35
36-40
41-45
46-50
51-55
56-60
61-70
71-80
60ºC (140 ºF)
1.00
0.91
0.82
0.71
0.58
0.41
----
75ºC (167 ºF)
1.00
0.94
0.88
0.82
0.75
0.67
0.58
0.33
--
90ºC (194 ºF)
1.00
0.96
0.91
0.87
0.82
0.76
0.71
0.58
0.41
105ºC (221 ºF)
1.00
0.97
0.93
0.89
0.86
0.82
0.77
0.68
0.58
Temperatura
Ambiente (ºF)
86
87-95
96-104
105-113
114-122
123-131
132-140
141-158
159-176
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690.34 Acceso a Cajas. Las cajas de conexión, de
halado y de salidas situadas detrás de los módulos o
paneles solares se instalarán de modo que los cables
que contengan sean accesibles directamente o
desplazando el módulo o paneles. Estarán sujetas con
tornillos desmontables y conectadas mediante un
sistema de cableado flexible.
V. Puesta a Tierra
690.41 Puesta a Tierra del Sistema. En las fuentes de
energía fotovoltaica en un sistema de dos hilos con
tensión mayor a 50 voltios y el conductor de referencia
(derivación central) de un sistema bipolar habrá un
conductor sólidamente puesto a tierra. Podrán utilizarse
otros métodos que aseguren una protección equivalente a
la exigida en 250.4(A) y que emplee equipo listado e
identificado para este uso.
690.42 Punto de Conexión de Puesta a Tierra del
Sistema. La conexión a tierra del circuito cc se hará en
un punto cualquiera del circuito de salida fotovoltaico.
NOTA: Si se busca el punto de conexión de puesta a tierra
lo más cerca posible de la fuente de energía fotovoltaica, el
sistema quedará mejor protegido contra los aumentos de
tensión producidos por los rayos.
690.43 Puesta a Tierra de Equipos. Se pondrán a
tierra las estructuras metálicas de los bastidores de los
módulos que normalmente no conducen corriente,
equipos y envolventes de conductores. La conexión a
tierra se hará de acuerdo con 250.134 o 250.136(A),
con independencia de su tensión.
690.45 Calibre del Conductor de Tierra de Equipos.
Cuando el equipo no tenga la protección de falla a tierra
requerida por 690.5, el conductor de tierra del equipo y
los conductores de salida de un sistema fotovoltaico
serán dimensionados con 125 por ciento de la corriente
de cortocircuito originada por la falla de un sistema
fotovoltaico. Cuando la tenga, el dimensionado del
conductor de tierra se hará según 250.122.
690.47 Sistema del Electrodo de Puesta a Tierra.
(A) Sistemas de Corriente Alterna. En un sistema ca
se deberá instalar un sistema de electrodo de tierra que
cumpla con los 250.50 hasta 250.60. La instalación del
conductor del electrodo de tierra se hará según 250.64.
(B) Sistemas de Corriente Continua. Si la instalación
es un sistema cc, el sistema de electrodo de tierra será
provisto de acuerdo con 250.166 para sistemas puestos
2002
a tierra y 250.169 para sistemas no conectados a tierra.
La instalación del conductor del electrodo de tierra se
hará según 250.64.
VI. Marcación
690.51 Módulos. Los módulos fotovoltaicos tendrán una
placa en la que se identifique la polaridad de los cables o
terminales, la capacidad máxima del dispositivo de
protección de sobrecorriente del módulo y los siguientes
valores de régimen:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
Tensión en circuito abierto
Tensión de operación
Tensión máxima admisible del sistema
Corriente de operación
Corriente de cortocircuito
Potencia máxima.
690.52 Módulos Fotovoltaicos de Corriente Alterna.
Los módulos fotovoltaicos ca serán marcados con
identificación de los terminales y de los siguientes
regímenes:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Tensión ca nominal de operación
Frecuencia ca nominal de operación.
Potencia ca máxima.
Corriente ca máxima
Capacidad máxima del dispositivo de protección de
sobrecorriente para protección del módulo ca.
690.53 Fuente de Potencia Fotovoltaica. Se
suministrará una placa de identificación por parte del
instalador al momento de montaje, ubicada en los medios
de desconexión, en un sitio accesible, en la cual se
especifique la capacidad de la fuente fotovoltaica y que
identifique:
(1)
(2)
(3)
(4)
La corriente de operación
La tensión de operación
La tensión máxima del sistema
Corriente de cortocircuito.
NOTA: Los sistemas reflectantes utilizados para aumentar
las radiaciones pueden producir mayores niveles de
corriente y potencia de salida.
690.54 Punto de Interconexión del Sistema
Interactivo. Los puntos de interconexión de sistemas
interactivos con otras fuentes serán marcados en los
medios de desconexión, en un lugar accesible, indicando
que es una fuente de potencia, con su máxima corriente
de operación de salida ca y tensión ca de operación
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200
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690.55 Sistemas de Potencia Fotovoltaicos que
Almacenan Energía. Los sistemas fotovoltaicos de
potencia que almacenan energía
serán igualmente
identificados con su tensión máxima de operación,
incluyendo la tensión de ecualización y la polaridad de
conductor del circuito puesto a tierra.
690.56 Identificación de Fuentes de Energía.
(A) Instalaciones con Sistemas Autónomos. Cualquier
estructura o edificación con un sistema fotovoltaico de
potencia, no conectado a una red pública y es un sistema
autónomo, tendrá una placa de identificación, visible y en
una ubicación en el exterior de la edificación o estructura
aceptable para la autoridad competente. Esta placa
indicará la ubicación de los medios de desconexión del
sistema y que la estructura dispone de un sistema eléctrico
de potencia autónomo.
(B) Relación entre el Servicio Público y el Servicio
Fotovoltaico. Las edificaciones o estructuras con ambos
sistemas: red pública y fotovoltaico tendrán una placa
permanente o directorio de identificación en una ubicación
en el exterior de la edificación o estructura, aceptable para
la autoridad competente. Esta placa indicará la ubicación
de los medios de desconexión tanto
del sistema
fotovoltaico como del servicio público si no están en la
misma ubicación.
VII. Conexión con Otras Fuentes
660.90 Identificación del Equipo Interactivo. Sólo se
permitirán como sistemas interactivos los inversores y los
módulos de ca aprobados e identificados como
interactivos.
690.61 Pérdida de la Potencia Interactiva del Sistema.
Un inversor o un módulo de ca de un sistema fotovoltaico
interactivo desconectará automáticamente su salida de la
red de producción y distribución por pérdida de la tensión
en ese sistema y permanecerá en esa condición hasta que
la tensión de la red de producción y distribución haya sido
restablecida.
Se permitirá utilizar un sistema solar fotovoltaico
como sistema autónomo para alimentar cargas que han
sido desconectadas del servicio eléctrico público de
producción y distribución.
690.62 Ampacidad del Conductor Neutro. Si la salida
de un inversor monofásico de dos hilos está conectada
sólo al neutro y a una de las fases de un sistema tripolar o
de un sistema trifásico de cuatro hilos en estrella, la carga
máxima conectada entre el neutro y cualquiera de las
2002
fases más la salida del inversor no superará la ampacidad
del conductor neutro.
690.63 Interconexiones No Balanceadas.
(A) Monofásicas. La salida de un inversor monofásico
para sistemas fotovoltaicos y módulos ca en sistemas
interactivos fotovoltaicos no se conectarán a un sistema
de potencia trifásico, a menos que
el sistema
interconectado esté diseñado en forma tal que el
desequilibrio de tensiones sea insignificante.
(B) Trifásica. Los inversores trifásicos y módulos de ca
trifásicos
en
sistemas
interactivos
fotovoltaicos
desconectarán automáticamente todas las fase bajo pérdida
o desequilibrio de tensión en una o más fases, a menos que
el sistema interconectado esté diseñado de modo que no se
produzcan desequilibrios importantes de tensión.
690.64 Punto de Conexión. La salida de una fuente de
potencia fotovoltaica será conectada como se indica en
690.64(A) o (B).
(A) Lado de Suministro. Se permitirá que fuente de
potencia fotovoltaica esté conectada al lado de
suministro de los medios de desconexión de la acometida
tal como permite 230.8(5).
(B) Lado de la Carga. Se permitirá que la fuente de
potencia fotovoltaica esté conectada al lado de la carga de
los medios de desconexión de las demás fuentes de
suministro de cualquier equipo de distribución en la
edificación, siempre que se cumplan todas las condiciones
siguientes:
(1) Cada interconexión de fuente será hecha con
medio de desconexión dedicado, que puede ser
fusible o interruptor automático.
(2) La suma de las capacidades en amperios de
dispositivos de protección por sobrecorriente de
circuitos de suministro de barras o conductores
supere la capacidad admisible de los mismos.
un
un
los
los
no
Excepción: En una unidad de vivienda la suma de las
capacidades en amperios de los dispositivos de protección
por sobrecorriente no superará el 120% de la capacidad
admisible de los mismos.
(3) El punto de interconexión estará en el lado de la
línea del equipo con protección de falla a tierra.
Excepción: Se permitirá hacer la conexión después de
dichos equipos si están protegidos de las fallas a tierra
que se puedan producir en cualquiera de las fuentes de
suministro.
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(4) Los equipos que tengan dispositivos de protección de
sobrecorriente en los circuitos de suministro a las
barras o conductores estarán marcados indicando la
presencia de todas las fuentes de suministro.
Excepción. Los equipos que reciban potencia en un
solo punto de conexión.
(5) Equipos como los interruptores automáticos que
puedan ser retro-alimentados estarán identificados
para funcionar en ese modo.
2002
(D) Cubiertas No Conductivas de Baterías y
Bastidores Conductivos. Las baterías de plomo-ácido,
ventiladas, con posibilidad de perder electrolito, con
grupo de 24 o más celdas de 2 voltios, conectadas en serie
(48 voltios nominales) no utilizarán o no serán instalados
en envases conductivos. Los bastidores conductivos
utilizados para soportar los envases no conductivos se
1 parte del batidor a menos
permitirán cuando no exista una
de 150 mm (6 pulg.) del tope del envase no conductivo.
Este requisito no aplicará a cualquier tipo de batería
con válvula autorregulada o para el tipo de batería sellada
que puede requerir envase de acero para su adecuada
operación.
VIII. Baterías Estacionarias
690.71 Instalación
(A) Disposiciones Generales. Las baterías estacionarias
de los sistemas solares fotovoltaicos se instalarán según
establece la Sección 480. Las celdas de baterías
interconectadas se considerarán puestas a tierra cuando
la fuente de potencia fotovoltaica esté instalada de
acuerdo con 690.41.
(B) Viviendas.
(1) Tensión de Operación. Las baterías estacionarias
para las viviendas tendrán sus celdas conectadas de modo
que su tensión nominal sea menor de 50 voltios.
Excepción, Cuando no haya partes en tensión accesibles
durante las tareas normales de mantenimiento de las
baterías, se permitirá que su tensión sea la que se
establece en 690.7.
(2) Resguardo de Partes Vivas. Las partes energizadas
de las instalaciones de baterías de las viviendas estarán
protegidas para evitar el contacto accidental con personas
u objetos, cualquiera que sea su tensión o tipo de las
mismas.
NOTA: Las baterías de los sistemas solares fotovoltaicos
están sometidas a muchos ciclos de carga y descarga y
suelen requerir un mantenimiento frecuente, como son:
revisar el electrolito y limpiar los terminales.
(C) Limitación de Corriente. Se instalará un limitador
de corriente o dispositivo de protección de sobrecorriente,
que esté listado, adyacente a la batería cuando la
intensidad de cortocircuito de una batería o grupo de
baterías de un sistema solar fotovoltaico sea mayor que la
de capacidad de interrupción o la nominal de los demás
equipos instalados en el circuito. La instalación de los
fusibles limitadores de corriente cumplirá con 690.16.
(E) Desconexión de Circuitos de Baterías en Serie. Se
suministrará un medio de desconexión para fines de
mantenimiento por personal calificado cuando se tenga
una línea con 24 o más baterías de 2 voltios por celda (48
voltios) conectadas en serie; el medio de desconexión se
hará por cada segmento de 24 V. No se permitirán
seccionadores apernados o de inserción.
(F) Medio de Desconexión para el Mantenimiento de
la Batería. Las instalaciones de baterías donde se tenga
una línea con 24 o más baterías de 2 voltios por celda (48
V) conectadas en serie, tendrán un
medio de
desconexión, accesible solo a personal calificado que
desconecte el conductor de tierra del sistema eléctrico de
la batería para mantenimiento. Este medio de desconexión
no desconectará el conductor de tierra para el resto del
sistema eléctrico fotovoltaico. Se permitirá usar un suiche
seccionador de apertura sin carga.
(G) Sistemas de Baterías Mayores de 48 Voltios. En
sistemas fotovoltaicos cuando la batería tenga una tensión
mayor de 48 V, 24 o más baterías de 2 voltios por celda,
se permitirá que el sistema funcione sin conductor puesto
a tierra, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones desde 690.71(G)(1) hasta (G)(4).
(1) La fuente del arreglo fotovoltaico y los circuitos de
salida cumplirán con 690.41.
(2) Los circuitos de cargas ca y cc están sólidamente
puestos a tierra.
(3) Los conductores activos de los circuitos de entrada
y salida de la batería estarán provistos con un medio
de desconexión y con protección de sobrecorriente.
(4) Se instalará un detector con indicación de falla a
tierra en el banco de baterías.
690.72 Control de Carga.
(A) Disposiciones Generales. Se instalarán equipos que
controlen el proceso de carga de la batería. El control de
la carga no será requerido donde el diseño de la fuente
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
del circuito del sistema fotovoltaico corresponda con los
requisitos de tensión nominal y la corriente de carga de
las celdas de baterías y la corriente de carga máxima
multiplicada por una hora sea menor que el 3 por ciento
de la capacidad de la batería expresada en ampere-hora o
como lo recomiende el fabricante.
Los medios de ajuste para control del proceso de
carga de las baterías serán accesibles sólo a personal
calificado.
NOTA: Algunos tipos de baterías como las de plomo-ácido
con regulación por válvula y las de níquel-cadmio pueden
presentar fallas térmicas cuando se sobrecargan.
(B) Controlador de la Carga Desviada.
(1) Medios Únicos de Regulación de Carga. Un sistema
de potencia fotovoltaica empleando un controlador de la
carga desviada como único medio de controlar la carga de
la batería estará equipado con un medio de respaldo
independiente para prevenir que la batería sea
sobrecargada.
(2) Circuitos con Controlador de la Carga Desviada
en Corriente Continua y Carga Desviada.
Los
circuitos que contengan un controlador de la carga cc
desviada y la propia carga cc desviada cumplirán con lo
siguiente:
(1)
2002
IX. Sistemas Mayores de 600 Voltios.
690.80 Disposiciones Generales.
Los sistemas
fotovoltaicos con tensiones máximas en el sistema sobre los
600 voltios cc cumplirán con la Sección 490 y los demás
requisitos para instalaciones sobre 600 voltios.
690.85 Definiciones. Para el propósito de la Parte IX de
esta Sección, las tensiones usadas para seleccionar los
cables y el equipo son como sigue.
Circuitos de Baterías (Battery Circuits). En los circuitos
de baterías, es la tensión más alta que se experimenta bajo
las condiciones de carga o de ecualización.
Circuitos Fotovoltaicos (Photovoltaic Circuits). Es la
máxima tensión del sistema en los circuitos de la fuente y
de salidas fotovoltaicas.
SECCIÓN 692
Sistemas de Celdas de Combustible
I. Disposiciones Generales.
La capacidad de corriente de la carga desviada será
por lo menos 150 por ciento de la capacidad del
controlador de la carga desviada.
La ampacidad de los conductores y la capacidad del
dispositivo de sobrecorriente para este circuito será
por lo menos 150 por ciento de la máxima capacidad
de corriente del controlador de división de carga.
692.1 Alcance. Esta sección identifica los requisitos para
la instalación de los sistemas de potencia con celdas de
combustible, los cuales pueden ser autónomos o
interactivos con otras fuentes de energía eléctrica y pueden
tener o no almacenamiento de energía tal como baterías.
(3) Circuitos con Inversores. Los requisitos de
690.72(B)(2) no aplicarán para los circuitos ca ó cc
cuando se utilicen inversores para controlar la carga de
una batería mediante la alimentación a un servicio. Estos
circuitos, con diversos usos, serán dimensionados y
protegidos de acuerdo con 690.8.
Celda Combustible (Fuel Cell). Es un sistema
electroquímico que consume combustible y produce una
corriente eléctrica. La reacción química principal usada en
la celda de combustible para producir potencia eléctrica no
es la combustión. Puede haber, sin embargo, fuentes de
combustión utilizadas en el sistema general de la celda de
combustible tales como los reformadores /procesadores de
combustible.
(2)
690.74 Interconexiones de Baterías. En las envolventes
de las baterías se permite instalar cables flexibles, como
se definen la Sección 400, en calibres 2/0 AWG y
mayores, para conectar los terminales de las baterías a las
cajas de empalmes cercanas, de acuerdo con los métodos
de conexión aprobados. También se permite conectar
cables flexibles de baterías entre las baterías y las celdas
dentro de la envolvente de la batería. Dichos cables
estarán listados para uso pesado e identificados como
resistentes a la humedad.
692.2 Definiciones.
Sistema de Celda de Combustible (Fuel Cell System). Es
el agregado completo de equipo usado para convertir el
combustible químico en electricidad utilizable. Un sistema
de celda de combustible consiste básicamente en un
reformador, chimenea, inversor de potencia y equipo
auxiliar.
Sistema Interactivo (Interactive System). Es un sistema de
celda de combustible que opera en paralelo con y puede
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
suministrar potencia a una red de generación y distribución
eléctrica. Para el propósito de esta definición, un subsistema
de almacenamiento de energía de un sistema de celda de
combustible, tal como una batería, no es otra fuente de
producción de energía.
692.8 Corriente y Calibre de los Circuitos.
Tensión Máxima del Sistema (Maximum System
Voltage). Es la tensión de salida máxima del inversor de la
celda de combustible entre cualquiera de los conductores
activos en los terminales de salida accesibles. ..
(B) Ampacidad de los Conductores y Régimen del
Dispositivo de Sobrecorriente. La ampacidad de los
conductores de los circuitos alimentadores desde el sistema
de cableado de la propiedad y el sistema de celda de
combustible no será menor que la mayor (1) corriente
nominal de placa del circuito ó (2) el régimen del
dispositivo de protección de sobrecorriente de la celda de
combustible.
Circuito de Salida (Output Circuit). Son los conductores
utilizados para conectar el sistema de celda de combustible
a su punto de entrega de electricidad. En aquellos casos en
donde se tenga múltiples salidas conectadas en serie o en
paralelo, el término circuito de salida también se refiere a
los conductores usados para la interconexión eléctrica a los
sistemas de celda de combustible.
Punto de Acoplamiento Común (Point of Common
Coupling). Es el punto en el cual ocurre la interfaz con el
cliente y la red de generación y distribución en un sistema
interactivo. En forma típica, es el lado de la carga del
medidor de la red de potencia..
Sistema Autónomo (Stand-Alone System). Es un sistema
de celda de combustible que suministra potencia en forma
independiente a una red de generación y distribución
eléctrica. .
692.3 Otras Secciones. Cuando se presenten diferencias
entre la sección 692 y otras Secciones de este Código,
aplicarán los requisitos de la Sección 692, y si el sistema se
opera en paralelo con una fuente primaria de electricidad,
aplicarán los requisitos de 705.14, 705.16, 705.32 y 705.43.
692.4 Instalación.
(A) Sistema de Celda de Combustible. Se permitirá que
un sistema de celda de combustible pueda alimentar una
edificación u otra estructura en forma adicional a cualquier
otro sistema de suministro de electricidad.
(B) Identificación. Se instalará una placa permanente en
cada lugar de acometida del equipo en la que se indiquen
todas las fuentes de suministro instaladas sobre o en la
propiedad.
692.6 Requisitos de Listado. El sistema de celda de
combustible será evaluado y listado para el propósito de su
aplicación antes de su instalación.
II. Requisitos de Circuitos.
(A) Corriente Nominal de Placa. La corriente nominal de
los circuitos será la indicada en la placa de la celda de
combustible.
(C) Ampacidad del Conductor de Puesta a Tierra o
Neutro. Si las salidas monofásicas de dos hilos de un
sistema interactivo de celda de combustible es conectada al
conductor de tierra o neutro y un conductor activo de un
sistema de tres hilos o un sistema trifásico de cuatro hilos
conectado en estrella, el desequilibrio máximo de las
corrientes de carga en el neutro más la corriente de salida de
régimen del sistema de celda de combustible no excederán
la ampacidad del conductor de tierra o del neutro.
692.9 Protección de Sobrecorriente.
(A) Circuitos y Equipos. Si el sistema de celda de
combustible ha sido suministrado con protección de
sobrecorriente suficiente para proteger los conductores del
circuito de salida a la carga, no serán necesarios otros
dispositivos de sobrecorriente. Se protegerán los
conductores y los equipos cuando estén conectados a mas
de una fuente eléctrica.
(B) Accesibilidad. Los dispositivos de sobrecorriente serán
fácilmente accesibles.
692.10 Sistemas Autónomos. Los sistemas de cableado
cumplirán con las disposiciones de este Código, con
excepción de lo modificado por 692.10(A), (B) y (C).
(A) Salida del Sistema de Celda de Combustible. Se
permitirá que la salida del sistema de celda de combustible
alimente con potencia ca a los medios de desconexión del
edificio o estructura a niveles de corriente menores que el
régimen de los medios de desconexión.
(B) Dimensionado y Protección. Los conductores del
circuito entre la salida del sistema de celda de combustible
y el medio de desconexión del edificio o estructura serán
dimensionados con base en la capacidad de salida del
sistema de celda de combustible. Estos conductores serán
protegidos por sobrecorriente de acuerdo con 240.4. La
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protección de sobrecorriente será ubicada en la salida del
sistema de celda de combustible.
(C) Suministro en 120 Voltios, Nominal. Se permitirá
que la salida de un inversor autónomo del sistema de celda
de combustible alimente equipo de acometidas o paneles de
distribución en 120 V, monofásico, tres hilos 120/240 V,
sin cargas en 240 V ni circuitos ramales multiconductores.
En todas las instalaciones, el régimen del dispositivo de
sobrecorriente conectado en la salida del sistema de celda
de combustible será menor que el régimen de la acometida
del equipo. Este equipo será marcado de la siguiente forma:
PRECAUCION
ALIMENTACIÓN EN 120 VOLTS
NO CONECTAR CIRCUITOS RAMALES
MULTICONDUCTORES.
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Capítulo 3 de este Código y otros sistemas de cableado y
accesorios diseñados específicamente e identificados para
uso en sistemas de celda de combustible. Cuando se usen
dispositivos de cableado incorporados a envolventes
integrales se dejará una longitud suficiente de cable para
hacer reparaciones.
V. Puesta a Tierra
692.41 Sistema de Puesta a Tierra. Será puesto a tierra en
forma sólida un conductor de dos hilos sobre 50 V y el
conductor de neutro de un sistema de tres hilos del circuito
de salida del sistema de celda de combustible, según
692.41(A) ó (B).
(A) Sistemas Autónomos. Las conexiones de tierra y
equipotenciales serán ejecutadas de acuerdo con 250.30.
(B) Sistemas Diferentes a Autónomos.
III. Medios de Desconexión
692.13 Todos los Conductores. Se suministrarán medios
de desconexión para los conductores que transportan
corriente desde la fuente de potencia del sistema de celda de
combustible hasta los otros conductores de la edificación o
estructura.
692.14 Disposiciones. Aplicarán las disposiciones de
225.31 y 225.33 hasta 225.40 para los medios de
desconexión del sistema de celda de combustible. Los
medios de desconexión no requieren ser similares al equipo
de acometida y serán dimensionados según 692.17.
692.17 Suiche o Interruptor Automático. Los medios de
desconexión para los conductores activos consistirán de
suiches operados manualmente :
o interruptores
automáticos fácilmente accesibles.
Cuando todos los terminales de un medio de desconexión
puedan ser energizados en la posición abierta, una señal de
peligro se colocará sobre o adyacente al medio de
desconexión. Este letrero será fácilmente visible y tendrá el
siguiente contenido o palabras equivalentes:
(1) Sistemas de Dos Hilos. Unos de los conductores será
conectado al terminal del conductor de tierra del sistema de
cableado de la propiedad.
(2) Sistemas de Tres Hilos. El conductor de neutro será
conectado al terminal del conductor de tierra del sistema de
cableado de la propiedad.
692.44 Conductor de Puesta a Tierra de Equipos. Se
instalará un conductor de tierra de equipos en forma
separada.
692.45 Calibre del Conductor de Tierra de Equipos. El
conductor de tierra de equipos será dimensionado de
acuerdo con 250.122.
692.47 Sistema de Electrodo de Tierra. Se podrá instalar
cualquier otro electrodo de tierra requerido por el fabricante
conectado al conductor de tierra de equipo según
especificado en 250.118.
VI. Marcación
PELIGRO
RIESGO DE DESCARGA ELECTRICA
NO TOCAR LOS TERMINALES
TERMINALES ENERGIZADOS EN AMBOS LADOS
EN POSICIÓN ABIERTA
IV. Métodos de Cableado
692.31 Sistemas de Cableado. Se permitirán todos lo
métodos de cableado y de canalizaciones incluidos en el
692.53 Fuente de Potencia de la Celda de Combustible.
Se suministrará una placa en el medio de desconexión de la
fuente de la celda de combustible, en un sitio accesible,
donde se especifique el sistema de celda de combustible,
tensión de salida, potencia de salida, y corriente nominal.
692.54 Apagado de la Celda. La válvula de cierre del
combustible será ubicada al lado del medio primario de
desconexión del edificio o de los circuitos alimentados.
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
692.56 Almacenamiento de Energía. Un sistema de celda
de combustible que almacene energía eléctrica necesita el
siguiente aviso de precaución, en la ubicación del medio de
desconexión de la acometida de la propiedad:
PELIGRO
SISTEMA DE POTENCIA DE CELDA DE
COMBUSTIBLE: POSEE DISPOSITIVOS DE
ALMACENAMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA.
VII. Conexión Con Otros Circuitos.
692.59 Suiche de Transferencia. Se necesitará un suiche
de transferencia en sistemas de red no interactiva que
utilizan respaldo. El suiche de transferencia mantendrá
separación entre la red de generación y distribución
eléctrica y el sistema de celda de combustible. Se permitirá
su ubicación tanto interna como externa a la unidad del
sistema de celda de combustible. Cuando los conductores
de la acometida de la red pública estén conectados con el
suiche de transferencia, el suiche cumplirá con la Sección
230, Parte V.
692.60 Identificación del Equipo Interactivo. Solamente
estarán permitidos en sistemas interactivos los sistemas de
celda de combustibles listados e identificados.
692.61 Características de Salida. La salida del sistema de
celda de combustible que opere en paralelo con otro sistema
de potencia será compatible con la tensión, forma de onda
y frecuencia del sistema con el cual está conectado.
NOTA: El término compatible no significa necesariamente
correspondencia con la forma de onda de la fuente primaria.
692.62 Pérdida de Potencia del Sistema Interactivo. El
sistema de celda de combustible estará dotado de un medio
que detecte la condición cuando la red de generación y
distribución eléctrica pierda su energía y no permita
alimentar esta red en el punto común de acople durante esta
condición. El sistema de celda de combustible permanecerá
desconectado hasta que se restablezca la tensión de la red
de generación y distribución eléctrica.
Se permitirá que un sistema de celda de combustible
normalmente interactivo funcione como un sistema
autónomo para alimentar cargas que han sido desconectadas
desde la red de generación y distribución eléctrica.
692.64 Interconexiones Desequilibradas.
(A) Monofásicas. No se permitirá la conexión de sistemas
de celdas de combustible monofásicos con sistemas de
potencia trifásicos, a menos que el sistema interactivo esté
2002
diseñado para que no ocurran desequilibrios de tensiones
significantes.
(B) Trifásicas. Los sistemas de celdas de combustible
trifásicos tendrán la desconexión automática de todas las
fases bajo las condiciones de pérdida de tensión,
desequilibrios de tensión en una o más fases, a menos que
el sistema interactivo esté diseñado para que no ocurran
desequilibrios de tensiones significantes.
692.65 Punto de Conexión. La salida de una fuente de
potencia de celdas de combustible será conectada como se
indica en 692.65(A) o (B).
(A) Lado de Alimentación. Se permitirá que la fuente de
potencia del sistema de celdas de combustible sea
conectada al lado de la alimentación del medio de
desconexión de la acometida, como indicado en 230.8 (5).
(B) Lado de la Carga. Se permitirá que la fuente de
potencia del sistema de celdas de combustible sea
conectada al lado de la carga del medio de desconexión de
la acometida de las otras fuentes de cualquier equipo de
distribución en los predios, siempre que se cumplan las
condiciones siguientes:
(1) Cada interconexión de fuente se hará a un interruptor
automático dedicado o un medio de desconexión con
fusibles
(2) La suma de los regímenes en amperios de los
dispositivos de sobrecorriente de los circuitos de
alimentación a las barras o conductores no exceden la
capacidad de las mismas.
Excepción: Para una unidad de vivienda, la suma de la
capacidad en amperios de los dispositivos de
sobrecorriente no excederá 120 por ciento la capacidad de
las barras o conductores.
(3) El punto de interconexión se ubicará sobre el lado de
la línea en que están todos los equipos con protección
de falla a tierra.
(4) Se marcarán los equipos que tengan dispositivos de
protección de sobrecorriente en circuitos
que
alimenten a las barras o conductores a fin de indicar la
presencia de todas las fuentes.
(5) Los equipos tales como interruptores automáticos, si
tienen retroalimentación, serán identificados para esa
condición.
(6) La ubicación del interruptor automático de una salida
dedicada o de un inversor del servicio público
interactivo se hará en el equipo de distribución y en el
lado contrario (carga) de la conexión de entrada del
alimentador o circuito principal. Se instalará un rótulo
permanente en el equipo de distribución con lo
siguiente inscripción o equivalente:
FONDONORMA
200
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PELIGRO
SALIDA DE SISTEMA DE POTENCIA DE CELDA DE
COMBUSTIBLE.
NO REUBICAR ESTE INTERRUPTOR.
VIII. Salidas Mayores de 600 Voltios
692.80 Disposiciones Generales. Los sistemas de celdas
de combustible con una tensión máxima de salida sobre
600 V ca cumplirán con otras secciones aplicables a tales
instalaciones.
SECCIÓN 695
Bombas de Incendio
NOTA: Las reglas que son seguidas por una referencia en
paréntesis contienen texto tomados de NFPA 20-1999,
Standard for the Installation of Stationary Pumps for Fire
Protection. Solamente se han realizado ajustes de edición
para hacerlo consistente con este Código.
695.1 Alcance
(A) Aspectos Cubiertos. Las disposiciones de esta
Sección aplican a la instalación de:
((1) Las fuentes de potencia eléctrica y circuitos de
interconexión
(2) Los equipos de conexión y control dedicados de los
motores de las bombas.
(B) Aspectos no Tratados. Las disposiciones de esta
Sección no aplican a:
(1) El funcionamiento, mantenimiento y ensayos de
aceptación del sistema de bomba de incendio, ni del
cableado interno de los componentes de dicho sistema.
(2) Mantenimiento de las bombas de presurización (de
compensación o de cebado).
NOTA: Para más información, véase NFPA 20-1999,
Standard for the Installation of Stationary Pumps for Fire
Protection.
695.2 Definiciones.
Conductores Externos de Control Tolerantes a Fallas
(Fault Tolerant External Control Conductors). Son
aquellos conductores de control que entran o salen de la
envolvente del controlador de la bomba de incendio, los
2002
cuales si están rotos, desconectados o en cortocircuito, no
impedirán que el controlador arranque la bomba de
incendio mediante cualquier otro medio interno o externo
bajo estas condiciones..
Instalación de Generación de Potencia en Sitio (On-Site
Power Production Facility). Es el suministro normal de
potencia eléctrica en el sitio en que se espera sea de
producción constante.
Generador de Reserva en Sitio (On-Site Standby
Generator). Es la generación de potencia en el sitio como un
medio alterno de suministro de energía eléctrica. Difiere de
una unidad de generación en sitio debido a que no es de
producción constante.
695.3 Fuente de Potencia para Motores de Bombas de
Incendio. Los motores de las bombas de incendio tendrán
una fuente confiable de potencia.
(A) Fuentes Individuales. La fuente de potencia de un
motor eléctrico de las bombas de incendio, cuando se
requiere confiabilidad y capacidad para soportar en forma
indefinida la suma de las corrientes de rotor bloqueado de
los motores de las bombas de incendio, de las bombas de
presurización y la corriente a plena carga del equipo
auxiliar asociado conectado a esta fuente de potencia, será
una o más de las siguientes.
(1) Conexión a la Acometida de la Red Pública. Se
permitirá la alimentación a una bomba de incendio desde
una acometida separada o por medio de una derivación
tomada aguas arriba y no dentro del mismo gabinete,
envolvente o sección vertical del tablero de distribución
como los medios de desconexión de la acometida. La
conexión estará situada e instalada de modo que se
reduzcan al mínimo la posibilidad de daños por incendios
en el interior del edificio y exposición a otros riesgos. La
derivación aguas arriba del medio de desconexión cumplirá
con 230.82(4). El equipo de acomedida cumplirá con los
requisitos de marcación de 230.2 y de ubicación en
230.72(B).
(2) Instalación de Generación en Sitio. Se permitirá la
alimentación de una bomba de incendio con generación
instalada en sitio. Esta fuente estará ubicada y protegida
para minimizar la posibilidad de daños por incendios
[NFPA 20, 6.2.1, 6.2.4.4].
(B) Fuentes Múltiples. Cuando no es posible la obtención
de una fuente confiable, tal como descrito en 695.3(A), la
alimentación será provista desde una combinación aprobada
de dos o más fuentes o de la combinación aprobada de
alimentadores constituyendo dos o mas fuentes de potencia
como establecido en 695.3(B)(2), o desde la combinación
aprobada de una o más de tales fuentes de potencia en
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200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
combinación con un generador de reserva en sitio que
cumpla con 695.3(B)(1) y (B)(3).
(1) Capacidad del Generador. Un generador en el sitio
que cumple los requisitos de este artículo tendrá capacidad
suficiente para permitir el arranque normal y
funcionamiento de los motores de las bombas de incendio,
mientras alimenta simultáneamente las demás cargas en
operación. Se permitirá el bote de carga automático de una
o más cargas de reserva con la finalidad cumplir con los
requisitos de capacidad. No será necesaria una derivación
aguas arriba de los medios de desconexión del generador en
sitio. No aplicarán los requisitos de 430.113.
(2) Alimentadores como Fuentes. Esta parte aplica al
caso de complejos donde hay edificios múltiples, estilo
campo, con bombas de incendio ubicadas en uno o más
edificios. Cuando las fuentes de 695.3(A) no sean prácticas
y con el permiso de la autoridad competente se permitirán
dos o más alimentadores para constituir una fuente o para
más de una fuente en aquellos casos donde los
alimentadores están derivados o conectados de diferentes
servicios públicos. Las conexiones, dispositivos de
sobrecorriente, y medios de desconexión para tales
alimentadores cumplirán con 695.4(B).
(3) Configuración. Las fuentes de potencia serán
configuradas en forma tal que un incendio en una fuente no
cause interrupción en las demás fuentes [NFPA 20, 6.2.3,
6.2.4.1, 6.2.4.3, 6.6.1].
695.4 Continuidad de la Potencia. Los circuitos que
alimenten los motores de las bombas de incendio serán
supervisados para evitar desconexiones inadvertidas tal
como indicado en 695.4(A) o (B)..
(A) Conexión Directa. Los conductores de alimentación
estarán conectados directamente a las fuentes de potencia
del controlador listado o la combinación listada de
controlador y suiche de transferencia de potencia de las
bombas de incendio.
(B) Conexión Supervisada. Estará permitida la instalación
de un único medio de desconexión y sus dispositivos de
protección de sobrecorriente entre la fuente remota de
suministro y uno de los siguientes:
(1) Un controlador listado para bomba de incendio
(2) Un suiche de transferencia listado para bomba de
incendio
(3) Una combinación listada de controlador y suiche de
transferencia para bomba de incendio
Sólo para sistemas instalados bajo las disposiciones de
695.3(B)(2), se permitirá que tales medios de desconexión
2002
adicionales y los dispositivos de protección de
sobrecorriente asociados cumplan con otras disposiciones
de este Código. La selección y el dimensionado de los
dispositivos de sobrecorriente entre el generador ubicado en
el sitio y el controlador de la bomba de incendio se hará de
acuerdo con 430.62 con la finalidad de dar protección sólo
por cortocircuito. Los dispositivos de desconexión y de
sobre corriente que son exclusivos de las cargas de la
bomba de incendio
cumplirán con695.4(B)(1) hasta
(B)(4).
(1) Selección del Dispositivo de Sobrecorriente. El
dispositivo de sobrecorriente será seleccionado o ajustado
para que soporte en forma indefinida la suma de la corriente
de rotor bloqueado del motor de la bomba de incendio, más
la corriente para mantener funcionando la bomba de
presurización y la corriente de plena carga para mantener en
funcionamiento del equipo accesorio de la bomba, si están
conectados a esta fuente de alimentación.
(2) Medios de Desconexión. Los medios de desconexión
cumplirán con todas las disposiciones siguientes:
(1) Esté identificado como apropiado de cómo equipo de
acometida
(2) Facilidad para bloquearse en posición cerrado
(3) Ubicados lo suficientemente separado de otro edificio
u otro medio de desconexión de bomba de incendio,
de modo que una operación simultánea inadvertida no
sea probable.
(3) Marcación del Medio de Desconexión. El medio de
desconexión será rotulado como “Medio de Desconexión
de la Bomba de Incendio”. El tamaño de las letras será
como mínimo 2,5 mm (1 pulg.) de altura, y será visible sin
la necesidad de abrir las puertas o cubierta de la envolvente.
(4) Marcación del Controlador.
Una placa de
identificación será colocada adyacente al controlador de la
bomba de incendio, que indique la ubicación del medio de
desconexión y el sitio donde está la llave (si el medio de
desconexión está bloqueado).
(5) Supervisión. Los medios de desconexión tendrán
supervisión en la posición cerrado por uno de los métodos
siguientes:
(1) Dispositivo de control de señales en estación central,
propiedad, o estación remota.
(2) Servicio de señalización local que cauce una alarma
sonora o una señal audible en un punto con atención
permanente.
(3) Bloqueo del medio de desconexión en la posición
cerrada
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200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(4) Sellado del medio de desconexión y provisión de una
inspección semanal con reporte escrito cuando el
medio de desconexión está ubicado en envolventes
dentro de los linderos o en las edificaciones bajo el
control del propietario [NFPA 20, 6.3.2.2.1, 6.3.2.2.2,
6.3.2.2.3]
695.5 Transformadores. Cuando la tensión del sistema o
servicio es diferente de la tensión de utilización del motor
de la bomba de incendio, se permitirá utilizar un
transformador protegido por medios de desconexión y
dispositivos de sobrecorriente y ubicado entre el sistema de
alimentación y el controlador de la bomba de incendio de
acuerdo con 695.5(A) y (B), ó (C). Únicamente los
transformadores cubiertos por 695.5(C) podrán alimentar
cargas que no están relacionadas directamente con el
sistema de bomba de incendio.
(A) Capacidad. Cuando un transformador alimente un
motor de bomba de incendio, tendrá capacidad
para
suministrar, como mínimo, el 125% de la suma de las
cargas de los motores de las bombas de incendio y las
bombas de mantenimiento de presurización, y el 100 % de
los equipos auxiliares asociados a las bombas de incendio
que estén conectados al mismo transformador.
(B) Protección de Sobrecorriente. El dispositivo
primario de protección de sobrecorriente será seleccionado
o ajustado para soportar en forma indefinida la suma de las
corrientes de rotor bloqueado de los motores de las bombas
de incendio y la necesaria para mantener la presión de las
bombas, y el 100 % de la carga de todos los motores de las
bombas auxiliares que estén conectados al mismo
alimentador. No se permite una protección secundaria de
sobrecorriente.
(C) Alimentador Como Fuente. Cuando se tenga un
alimentador como fuente de acuerdo con 695.3(B)(2), estará
permitido que los transformadores que alimenten el sistema
de las bombas de incendio también puedan alimentar otras
cargas. Las otras cargas serán calculadas de acuerdo con la
Sección 220, incluyendo los factores de demanda que
apliquen.
(1) Calibre. Los transformadores tendrán capacidad para
alimentar, como mínimo, el 125% de la suma de las cargas
de los motores de las bombas de incendio y motores de las
bombas de mantenimiento de presión, y el 100 % del resto
de la carga alimentada por el transformador.
(2) Protección de Sobrecorriente. El tamaño del
transformador, el calibre del alimentador y la protección de
sobrecorriente
serán coordinados de modo que la
protección de sobrecorriente del transformador sea
dispuesta de acuerdo con 450.3 y para el alimentador de
2002
acuerdo con 215.3, de tal forma que el dispositivo de la
protección de sobrecorriente sea seleccionado o ajustada
para soportar en forma indefinida la suma de las corrientes
de rotor bloqueado de los motores de las bombas de
incendio, los motores de las bombas de mantenimiento de la
presión, y la corriente de plena carga de los equipos
auxiliares asociados a las bombas de incendio y el 100 % de
las cargas restantes alimentadas por el transformador.
695.6 Cableado de Potencia. Los circuitos de potencia y
métodos de cableado cumplirán con los requisitos de
695.6(A) hasta (G) y aquellos permitidos por 230.90(A),
Excepción No. 4; 230.94, Excepción No. 4; 230.95
Excepción No. 2; 240.13; 230.208; 240.4(A); y 430.31.
(A) Conductores de Acometida. Los conductores de
alimentación estarán tendidos físicamente en el exterior de
la edificación y serán instalados como conductores de
acometida de entrada de acuerdo con la Sección 230.
Cuando estos conductores de alimentación no puedan
tenderse físicamente en el exterior de la edificación se
permitirá que sean canalizados a través de los edificios si
ellos se instalan de acuerdo con 230.6(1) ó (2). Cuando el
cableado de una bomba de incendios se haga bajo las
disposiciones de 695.3(B)(2), este requisito aplicará a los
conductores de alimentación del lado de la carga del medio
de desconexión que constituyen la fuente normal de
alimentación de esa bomba de incendios.
Excepción: Cuando se tienen múltiples fuentes de
alimentación con medios automáticos de conexión de una
fuente con la otra, este requisito aplicará sólo a aquellos
conductores en el lado de la carga de ese punto de
conexión automática entre las fuentes.
(B) Conductores del Circuito. Los conductores de
alimentación a la bomba en el lado de la carga en su parte
final del medio de desconexión y dispositivo de protección
de sobrecorriente permitido por 695.4(B) se mantendrán
completamente independientes de los otros cableados.
Alimentarán las cargas que están asociadas en forma directa
con el sistema de la bomba de incendio y estarán protegidos
para soportar daño potencial por incendio, falla de
estructuras, o accidente operacional. Se permitirá su
canalización dentro de la edificación con uno de los
siguientes métodos:
(1) Empotrado en concreto con un recubrimiento mínimo
de 50 mm (2 pulg.).
(2) Encerrado dentro de una construcción dedicada a los
circuitos de la bomba de incendio y con régimen de
resistencia al fuego mínimo de 1 hora .
(3) Esté en un sistema protegido de circuito eléctrico
listado como de resistente al fuego mínimo de 1 hora.
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200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción: No será necesaria la condición de resistencia
al fuego por una hora para los conductores de
alimentación ubicados en la sala de equipo eléctrico
donde se originan y en la sala de bombas de incendio, a
menos que otra cosa sea requerida por 700.9(D) de este
Código.
(C) Calibre de los Conductores.
(1) Motores de Bombas de Incendio y Otros Equipos.
Los conductores que alimentan el motor de una bomba de
incendio, las bombas de presurización y equipos accesorios
asociados a las bombas de incendio tendrán un régimen no
menor al 125% de la suma de las cargas de todos los
motores de las bombas. y motores de las bombas para
mantener la presión y el 100 % de la carga de todos los
equipos auxiliares asociados al sistema de la bomba de
incendio.
(2) Sólo Para Motores de Bombas de Incendio. Los
conductores que alimentan solamente el motor de una
bomba de incendio tendrán una capacidad no menor que el
125 % de la corriente de plena carga del motor de la bomba.
(D) Protección de Sobrecarga. No se instalará protección
de sobrecarga automática a los circuitos de potencia de los
motores. Con excepción a lo indicado en 695.5(C)(2), los
conductores de los circuitos ramales y de alimentadores se
protegerán únicamente contra cortocircuito. Cuando una
derivación alimente a una bomba de incendio, y cuando el
cableado de la bomba esté instalado de acuerdo con 230.6,
las restricciones de distancia y tamaño indicadas en 240.21
no serán aplicables.
Excepción No. 1: Los conductores instalados entre las
baterías y la máquina no necesitan protección de
sobrecorriente ni medios de desconexión.
Excepción No. 2: Para generadores de reserva instalados
en el sitio que producen un 225 % en exceso de la
corriente requerida a plena carga por el motor de la
bomba de incendio, los conductores que van desde el
generador hasta la combinación controlador suiche de
transferencia del motor de la bomba o de un controlador
montado en forma separada, serán instalados de acuerdo
con 695.6(B) o protegidos de acuerdo con 430.52.
La protección que se instale estará en correspondencia
con el régimen de la corriente de cortocircuito de la
combinación controlador suiche de transferencia del
motor de la bomba de incendio o
o suiche de
transferencia instalado separadamente.
(E) Cableado de la Bomba. Todo el cableado entre los
controladores y los motores de la bomba será en tubo
metálico rígido, tubo metálico intermedio, tubo flexible
2002
metálico hermético a líquidos o tubo flexible no metálico
hermético a líquidos Tipo LFNC-B, o cable Tipo MI.
(F) Puntos de Unión. Cuando se utilicen conectores en los
circuitos de las bombas, estos conectores estarán listados.
Un controlador de una bomba de incendio o un suiche de
transferencia de potencia, cuando se suministre, no podrá
ser usado como caja de conexiones para alimentar otros
equipos, incluyendo la bomba de presurización (jockey). El
controlador de una bomba de incendio o el suiche de
transferencia, cuando se suministren, no podrán ser
utilizados para alimentar otra carga que no sea la bomba de
incendio para cuya función se ha instalado.
(G) Protección Mecánica. El cableado desde el
controlador de la máquina y las baterías será protegido
contra daños físicos y será instalado de acuerdo con las
instrucciones del fabricante de la máquina y el controlador.
695.7 Caída de Tensión. La caída de tensión bajo
condiciones de arranque en los terminales del controlador
no será mayor que 15 % por debajo de lo normal (tensión
de régimen del controlador). La caída de tensión en los
terminales del motor no será mayor de 5 % de su tensión
nominal cuando esté operando con el 115 % de la corriente
de plena carga.
Excepción: Esta limitación no será aplicable para
aquellos motores que tengan arranque mecánico de
emergencia. [NFPA 20, 6.4]
695.10 Equipo Listado. Los siguientes equipos serán
listados para su uso en servicios de bombas de incendio:
controladores para bombas Diesel de incendio,
controladores eléctricos para bombas de incendio, suiches
de transferencia de potencia para bombas de incendio,
controladores de bombas de espuma, y controladores de
servicios limitados. [NFPA 20, 6.5.1.1, 7.1.2.1, 9.1.1.1]
695.12 Ubicación de Equipos
(A) Controladores y Suiche de Transferencia. Los
controladores de los motores eléctricos de las bombas y los
suiches de transferencia estarán ubicados lo más cerca
posible de los motores que controlan y en la visual de los
motores.
(B) Controladores de Motores. Los controladores de los
motores estarán ubicados lo más cerca posible de las
máquinas que controlan y en la visual de dichos motores.
(C) Baterías Estacionarias. Las baterías de los motores
diesel estarán soportadas por bastidores encima del suelo,
aseguradas contra desplazamientos y localizadas donde no
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
estén expuestas a daños físicos, excesiva temperatura,
vibraciones, daños mecánicos o inundaciones de agua.
(D) Equipos Energizados. Las partes de los equipos
energizados estarán situadas a 300 mm (1 pie) como
mínimo sobre el nivel del suelo.
(E) Resguardo de la Bomba del Agua. Los controladores
de motores y suiches de transferencia estarán ubicados o
protegidos para que no se dañen con el agua que pueda
escaparse de las bombas o sus conexiones.
(F) Montaje. Los equipos de control de las bombas contra
incendios estarán montados de manera apropiada en
estructuras de material no combustible.
695.14 Cableado de Control.
(A) Fallas en Circuitos Control. Los circuitos externos de
control que se extienden fuera de la sala de bombas de
incendio serán instalados de manera que si falla uno de
ellos (circuito abierto o cortocircuito) no impida el
funcionamiento de la bomba por otros medios internos o
externos. La apertura, desconexión, cortocircuito de los
conductores o pérdida de potencia en estos circuitos podría
hacer que la bomba siga funcionando continuamente, pero
en ningún caso impedirá que el controlador arranque la
bomba por causas distintas a estos circuitos externos de
control. Los conductores de control dentro de la sala de
bombas de incendio que no son tolerantes a las fallas se
protegerán contra daños físicos [NFPA 20, 7.5.2.5].
(B) Instalación de Sensores. No se instalarán sensores de:
baja tensión, pérdida de fase, sensibles a cambios de
frecuencia u otros sensores que impidan automática o
manualmente el funcionamiento del controlador del
motor[NFPA 20, 7.4.5.6].
Excepción: Se permitirá un sensor de pérdida de fase
solamente como parte del un controlador de bomba de
incendio listado.
2002
(C) Dispositivos Remotos. No se instalarán dispositivos
remotos que impidan el funcionamiento automático del
interruptor de transferencia. [NFPA 20, 7.8.1.3].
(D) Cableado de Control de la Máquina. Los cables entre
el controlador y el motor diesel serán trenzados y con una
capacidad que les permita transportar continuamente toda la
carga o corriente de control requerida por el fabricante del
controlador. Los cables estarán protegidos contra daños
físicos. En cuanto a la separación y sección de los cables, se
seguirán las instrucciones del fabricante del controlador.
[NFPA 20, 9.3.5.1]
(E) Métodos de Cableado de Control de Bombas de
Incendios Eléctricas. Los cables de control de los motores
eléctricos de bombas de incendios irán instalados en tubo
metálico rígido galvanizado, tubo metálico intermedio, tubo
metálico flexible hermético a líquidos, tubo no metálico
flexible hermético a líquidos Tipo B(LFNC-B) o ser cables
de Tipo MI.
(F) Métodos de Cableado de Control del Generador.
Los cables de control instalados entre el suiche de
transferencia de la
bomba contra incendios y el
generador de emergencia que alimenta la bomba durante
la ausencia de la potencia normal serán instalados en
forma completamente independiente de otros cableados.
Estarán protegidos de daños potenciales por incendio o
falla de la estructura. Se permitirá a su ruta a través de
edificios cuando sean empotrados en concreto con
recubrimiento de 50 mm (2 pulg.) o encerrados en una
construcción dedicada al circuito de la bomba de incendio
con una resistencia al fuego de una hora mínima o un
sistema de protección del circuito que asegure una hora
mínima de resistencia contra el fuego. La instalación
cumplirá con cualquier restricción provista en el listado
del sistema de protección del circuito eléctrico que se
utilice.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Capítulo 7 Condiciones Especiales
SECCIÓN 700
Sistemas de Emergencia
I. Disposiciones Generales
700.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
la seguridad eléctrica de la instalación, operación y
mantenimiento de los sistemas de emergencia constituidos
por circuitos y equipos diseñados para alimentar, distribuir
y controlar la electricidad para iluminación y/o potencia,
cuando se interrumpe el suministro de energía eléctrica.
Los sistemas de emergencia son aquellos sistemas
legalmente requeridos y clasificados como de emergencia
por ordenanzas municipales, decretos ó códigos estatales o
cualquier entidad gubernamental competente. Estos
sistemas están diseñados para suministrar automáticamente
iluminación y/o potencia en determinadas áreas criticas y
equipos en caso de falla del suministro normal o en caso de
falla de elementos del sistema diseñado para suministrar,
distribuir y controlar la potencia eléctrica e iluminación
indispensables para la seguridad de la vida humana.
NOTA No. 1: Para mayor información sobre el cableado de
sistemas de emergencia en instalaciones de asistencia médica,
véase la Sección 517.
NOTA No. 2: Para mayor información sobre el
funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de
emergencia en instalaciones de asistencia médica, véase NFPA
99-1999 Standard for Health Care Facilities.
NOTA No. 3: Los sistemas de emergencia se instalan
normalmente en lugares de reunión en los que se requiera
iluminación artificial para la seguridad de vías de escape y
para evitar el pánico en edificios donde resida o trabaje un
gran número de personas, como hoteles, teatros, instalaciones
deportivas, instalaciones de asistencia médica y similares. Los
sistemas de emergencia pueden suministrar además potencia
para funciones como ventilación cuando sea esencial para la
seguridad de la vida humana, detección y alarma de incendios,
ascensores, bombas de incendios, sistemas de comunicación,
de seguridad pública, procesos industriales en los que un corte
de electricidad podría producir serios peligros a la salud y
seguridad personal y funciones similares.
NOTA No. 4: Para información sobre los lugares donde los
sistemas de emergencia se consideran esenciales para la
seguridad personal, véase NFPA 101-2000, Life Safety Code.
NOTA No. 5: Para mayor información sobre el
funcionamiento de sistemas de emergencia y de reserva, véase
NFPA 110-1999, Standard for Emergency and Standby
Power Systems.
700.2 Otras Secciones. Se aplicarán todas las secciones de
este Código, excepto las modificaciones introducidas en
esta Sección.
700.3 Aprobación de Equipos. Todos los equipos serán
aprobados para ser utilizados en sistemas de emergencia.
700.4 Ensayos y Mantenimiento
(A) Realizar o Presenciar Ensayos. La autoridad
competente realizará o presenciará los ensayos del sistema
completo una vez instalado y posteriormente a intervalos
periódicos de tiempo.
(B) Ensayos Periódicos. Los sistemas de emergencia
serán ensayados periódicamente, en plazos que resulten
aceptables a la autoridad competente para asegurar que se
mantienen en perfecto estado de funcionamiento.
(C) Mantenimiento del Sistema de Baterías. Cuando se
involucre algún sistema o unidad de baterías, incluyendo las
utilizadas para el arranque, control o encendido de
máquinas auxiliares, la autoridad competente exigirá un
mantenimiento periódico.
(D) Registros Escritos. Se mantendrá un registro escrito
de tales ensayos y mantenimiento.
(E) Ensayos Bajo Carga. Se proveerán medios para
ensayos de la iluminación de emergencia y de los sistemas
de potencia a la carga máxima previstas.
NOTA: Para procedimientos de ensayos y de mantenimiento
de sistemas de suministro de emergencia (EPSSs), véase
NFPA 110-1999, Standard for Emergency and Standby Power
Systems.
700.5 Capacidad
(A) Capacidad y Régimen. Los sistemas de emergencia
tendrán la capacidad y régimen adecuados para poder
alimentar simultáneamente todas las cargas. Los equipos de
los sistemas de emergencia soportarán la máxima corriente
de falla en sus terminales.
(B) Selectividad, Desconexión y Bote de Carga. La
fuente de potencia alterna alimentará los sistemas de
emergencia, de reserva requerida legalmente y de reserva
621
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
opcional cuando se provea un sistema automático de
selección y bote de cargas, que aseguren un adecuado
suministro de potencia (1) a los circuitos de emergencia, (2)
a los circuitos de reserva requeridos legalmente, (3) a los
circuitos de reserva opcionales, en este orden de prioridad.
Se permitirá utilizar fuentes alternas de potencia para aliviar
los picos de carga siempre que se cumplan las condiciones
anteriores.
La operación para aliviar los picos de cargas será
permitida para satisfacer los requisitos de ensayos de
700.4(B), siempre que se cumplan las demás condiciones de
700.4.
Estará disponible una fuente alterna de energía eléctrica,
portátil o provisional, cuando el generador de emergencia
esté fuera de servicio por mantenimiento mayor o
reparación.
(D) Falla a Tierra. Para indicar una falla a tierra en
sistemas de emergencia en estrella sólidamente puestos a
tierra, de más de 150 voltios con respecto a tierra y con
dispositivos de protección de 1000 amperios o más. El
sensor de los dispositivos de señalización de falla a tierra
estará localizado en o después del sistema de desconexión
principal de la fuente de emergencia, y el dispositivo de
señalización será graduado para una corriente de falla a
tierra de 1200 amperios. Las instrucciones a seguir en casos
de falla estarán localizadas en ó cerca del sensor.
700.6 Equipo de Transferencia.
(A) Fuentes de Emergencia. Se colocará un rótulo en los
equipos de acometida indicando el tipo y localización
exacta de las fuentes de emergencia.
(A) Disposiciones Generales. Los equipos de transferencia,
incluyendo los suiches de transferencia automáticos, serán
automáticos, e identificados como equipo de emergencia y
aprobado por la autoridad competente. Los equipos de
transferencia serán diseñados e instalados para prevenir la
interconexión accidental de las fuentes de suministro
normal y de emergencia en cualquier operación del equipo
de transferencia. Los equipos de transferencia y los sistemas
de potencia eléctrica instalados para permitir la operación
en paralelo con la fuente normal cumplirán con las
disposiciones de la Sección 705.
(B) Suiches de Desvío y de Separación. Se permitirán
medios que permitan desviar la conexión y separar los
equipos de transferencia. Cuando se usen suiches de desvío
y separación se evitará la operación en paralelo accidental.
(C) Suiches de Transferencia Automática. Los suiches de
transferencia automática serán operados por electricidad y
con contacto mecánico mantenido.
(D) Uso. Los equitos de transferencia alimentarán en forma
exclusiva las cargas de emergencia.
700.7 Señales. Cuando sea posible, se proveerán
dispositivos de señales audibles y visuales, para los
propósitos descritos en 700.7(A) hasta (D).
(A) Avería. Para indicar avería de la fuente de emergencia.
(B) Operando. Para indicar que la batería está funcionando.
(C) No Operando. Para indicar que el cargador de batería
no está funcionando.
622
NOTA: Para las señales de los grupos electrógenos, véase,
NFPA 110.1999, Standard for Emergency and Standby Power
Systems.
700.8 Marcación
Excepción: No será requerido instalar señales en los
equipos individuales, como se indica 700.12(E).
(B) Puesta a Tierra. Cuando el conductor del circuito de
puesta a tierra de la fuente de suministro de emergencia
esté conectado al conductor del electrodo de tierra en un
lugar alejado de dicha fuente de suministro, se colocará un
rótulo, en la ubicación de la conexión, que identifique las
fuentes de suministro normales y de emergencia que están
conectadas a ese conductor.
II. Cableado de Circuitos
700.9 Cableado, Sistemas de Emergencia
(A) Identificación. Las cajas y gabinetes de los circuitos
de emergencia (incluyendo los suiches de transferencia,
generadores y tableros eléctricos) estarán permanentemente
marcados de manera que sean fácilmente identificados
como componentes de un circuito o sistema de emergencia.
(B) Cableado. Se permitirá el cableado de dos o más
circuitos de emergencia de la misma fuente en la misma
canalización, cable o gabinete. El cableado de una fuente de
emergencia desde la protección de sobrecorriente de la
fuente de distribución de emergencia a las cargas de
emergencia será mantenida completamente independiente
de cualquier otro cableado y equipos, con excepción a lo
permitido en (1) hasta (4).
(1) Cableado de la fuente potencia normal ubicado dentro
de las envolventes de los equipos de transferencia.
(2) En luminarias de emergencias o salidas alimentadas
desde dos fuentes.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(3) Cableado desde dos fuentes dentro de una caja de
conexiones común unida a una luminaria de salida o
emergencia.
(4) Cableado en una caja de conexiones unida a un
equipo, la cual contiene solamente el circuito ramal
que alimenta el equipo y el circuito de emergencia
suministrado por el equipo.
(C) Diseño del Cableado y Ubicación. El cableado de los
circuitos de emergencia se diseñará y ubicará de modo que
se reduzcan al mínimo los riesgos que puedan causar fallas
por inundaciones, hielo, incendios, vandalismo y otras
condiciones adversas.
(D) Protección Contra Incendios. En las propiedades
ocupadas por más de 1.000 personas o que tengan más de
23 m (75 pies) de altura y que estén dedicadas a actividades
educativas, comerciales o de oficinas, viviendas, comisarías
y centros de detención o en los que haya lugares de reunión,
los sistemas de emergencia deberán cumplir además los
siguientes requisitos:
(1) Cableado del Circuito Alimentador. El cableado del
alimentador dará cumplimiento a una de las siguientes
disposiciones:
(1) Estará instalado en edificaciones totalmente
protegidos por sistemas automáticos de protección de
incendios
(2) Deberá constituir un sistema de circuito de protección
listado, con clasificación ignífuga no menor de una
hora.
(3) Estará protegido por sistemas de barreras térmicas
listadas para componentes de sistemas eléctricos
(4) Estará protegido por conjuntos resistentes al fuego
listados con régimen ignífugo no menor de una hora.
(5) Estará protegido por una capa de concreto con espesor
mínimo de 50 mm (2 pulg.)
(6) Estará instalado dentro de un cable listado cuyo
régimen ignífugo no menor de una hora mantenga la
integridad del circuito cuando se instale según los
requisitos del listado.
(2) Equipos del Circuito Alimentador. Los equipos del
alimentador (incluidos los suiches de transferencia,
transformadores y tableros de distribución) estarán
instalados en espacios totalmente protegidos por sistemas
automáticos de supresión de incendios (rociadores
automáticos, sistemas de dióxido de carbono) o en espacios
con protección ignífuga de una hora.
NOTA: Para la definición del tipo de actividad de un edificio
véase NFPA 101-2000, 4.1, Life Safety Code.
III. Fuentes de Potencia
700.12 Requisitos Generales. El suministro eléctrico del
sistema de emergencia será tal que, en caso de falla del
suministro normal al edificio o grupo de edificios afectados,
el suministro de emergencia para el iluminación, potencia o
ambos se restablezca dentro del tiempo necesario para la
aplicación sin exceder 10 segundos. El sistema de
suministro para fines de emergencia, adicional a los
servicios normales del edificio cumplirá los requisitos
generales de este Artículo y será de uno o más de los
sistemas que se indican en 700.12(A) hasta (D). Equipos
unitarios de acuerdo con 700.12(E) cumplirán con los
requisitos de esta Sección.
Al seleccionar una fuente de potencia de emergencia se
considerará la ocupación y el tipo de servicio por atender, si
es de mínima duración, como la evacuación de un teatro, o
de mayor duración, como para el suministro de potencia e
iluminación debido a la falta de electricidad durante un
periodo indefinido provocado por una falla dentro o fuera
del edificio.
Los equipos de emergencia se diseñarán y ubicarán de
modo que se reduzcan al mínimo los riesgos de fallas
debido a inundaciones, hielo, incendios o vandalismos.
En los equipos de las fuentes de energía para los sistemas
de emergencia descritos en 700.12(A) hasta (D) cuando la
ocupación supere las 1000 personas, o en una edificación
superior a los 23 m (75 pies) de altura, con cualquiera de
las siguientes funciones — actividades educativas,
comerciales o de oficinas, viviendas, comisarías y centros
de detención o en los que haya lugares de reunión—serán
instalados en espacios completamente protegidos por
sistemas aprobados de supresión automática de incendios
(rociadores automáticos, sistemas de dióxido de carbono,
etc.) o en espacios con clasificación ignífuga de una hora.
NOTA No. 1: Para definición del tipo de actividad de un
edificio véase NFPA 101-2000, 4.1Life Safety Code.
NOTA No. 2: La asignación del grado de confiabilidad de la
fuente de energía de un sistema de emergencia dependerá de la
evaluación cuidadosa de las variables de cada instalación
particular.
(A) Baterías Estacionarias. Las baterías estacionarias
usadas como fuentes de energía para los sistemas de
emergencia serán de régimen y capacidad adecuada para
suministrar y mantener la carga total por un periodo mínimo
de 1,5 horas sin que la tensión aplicada caiga por debajo del
87,5% del nominal.
Las baterías, ya sean tipo ácido ó alcalino, serán
diseñadas y construidas con requisitos para servicio de
emergencia y compatibles con el cargador para la
instalación especifica.
Para baterías libres de mantenimiento (selladas), el
envase no requerirá ser transparente. Sin embargo, las
623
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
baterías de plomo-ácido que requieren que se les agregue
agua deberán tener envases transparentes o translúcidos. No
se utilizarán baterías de automóvil.
La instalación será equipada con un medio de carga
automático de baterías.
(B) Grupo Generador
(1) Accionamiento del Generador Base. Para un grupo
generador aceptado por la autoridad competente y
dimensionado de acuerdo con lo establecido en 700.5 se
dispondrá de un medio de fuerza motriz con arranque
automático y transferencia y operación de todos los
circuitos eléctricos requeridos en caso de falla del servicio.
Se proveerá un dispositivo con ajuste mínimo de tiempo de
15 minutos para impedir la retransferencia en caso de
restablecimiento en un corto tiempo del suministro normal.
(2) Accionamiento con Motor de Combustión Interna.
Cuando se use una máquina de combustión interna, como
fuerza motriz se proveerá en el sitio una cantidad de
combustible suficiente para la operación a plena carga del
sistema durante un tiempo no menor de dos (02) horas.
Cuando se requiera potencia para accionar las bombas de
transferencia de combustible para el suministro de
combustible al tanque diario, estas bombas estarán
conectadas al sistema de emergencia.
(3) Doble Alimentación. La fuerza motriz no dependerá
exclusivamente de las redes de suministro públicas de gas
para su funcionamiento o de la red de agua municipal para
su refrigeración. Cuando se utilicen duales de combustible
se proveerán medios de transferencia automática de un
sistema a otro.
Excepción: Cuando exista poca probabilidad de una falla
simultánea de los suministros de energía por la compañía
de electricidad y de gas, y donde sea aceptado por la
autoridad competente, se permitirá utilizar sistemas
diferentes de combustible a los propios del sitio..
(4) Potencia de Baterías y Compuertas de Ventilación.
Cuando se utilicen baterías estacionarias para control o
potencia de control o como medio de arranque motor, estas
serán adecuadas para este fin y estarán equipadas con un
medio automático de carga independiente del grupo
generador. Cuando se requiera el cargador de baterías para
la operación del grupo generador estará conectado al
sistema de emergencia. Cuando se requiera potencia para
operar las compuertas del sistema de ventilación del
generador, éstas estarán conectadas al sistema de
emergencia.
(5) Fuente Auxiliar de Potencia. Cuando se requiera
continuidad del servicio, se aceptará una fuente auxiliar la
624
cual energizará el sistema de emergencia mientras el
generador tome la carga, tiempo que puede ser de más de
10 seg.
(6) Grupos Generadores a la Intemperie. Cuando un
generador con un techo en exteriores se equipe con un
medio de desconexión fácilmente accesible, ubicado dentro
de la visual de la edificación o estructura servida, no se
requerirá otro medio de desconexión en el sitio donde los
conductores activos penetren a la edificación o estructura.
(C) Fuentes de Potencia Sin Ininterrupción (UPS). Las
fuentes de alimentación sin interrupción usadas para
suministrar energía a los sistemas de emergencia cumplirán
con lo establecido en el Artículo 700.12(A) y (B).
(D) Acometida Separada. Cuando sea aceptado por la
autoridad competente se permitirá una segunda acometida
que esté disponible para utilizar como una fuente de
emergencia. Esta acometida cumplirá las disposiciones de
la Sección 230, aérea o subterránea separada,
suficientemente separada tanto eléctrica como físicamente
de la acometida de servicio normal, con el objeto de
minimizar la posibilidad de una interrupción simultánea del
suministro.
(E) Equipos Unitarios. Los equipos unitarios individuales
para iluminación de emergencia constarán de:
(1) Batería recargable
(2) Cargador de batería
(3) Previsión para una o más lámparas montadas en los
equipos, o terminales para lámparas remotas, o
ambas
(4) Relé que energice automáticamente las lámparas al
faltar el suministro normal al equipo.
Las baterías serán de régimen y capacidad adecuada para
mantener como mínimo un voltaje del 87,5% de la tensión
nominal, para la carga total de todas las lámparas asociadas
a la unidad durante un periodo de al menos 1,5 horas o el
equipo unitario será capaz de suministrar y mantener un
mínimo del 60% de la iluminación inicial de emergencia
por un periodo de al menos 1,5 horas. Las baterías, de tipo
ácido o alcalino, deberán diseñarse y construirse para
cumplir con los requisitos del servicio de emergencia.
Los equipos unitarios estarán fijos en su lugar (es decir,
no pueden ser portátiles) y todo el cableado de cada unidad
estará de acuerdo con los requisitos de métodos de cableado
del Capítulo 3 de este Código. Se permitirá conectar los
equipos con cordón flexible y enchufe, siempre que la
longitud del cordón no sea mayor de 900 mm (3 pies). El
circuito ramal que alimenta al equipo unitario será del
mismo circuito ramal que alimenta normalmente la
iluminación del área y estará conectado antes de cualquier
FONDONORMA 200
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suiche local. El circuito ramal que alimenta al equipo
unitario estará claramente identificado en el panel de
distribución. Las luminarias de emergencia que recibe su
alimentación de un equipo unitario y que no forma parte de
él, estarán cableadas al equipo unitario como se indica en
700.9 y por uno de los métodos de cableado del Capítulo 3.
de la iluminación de emergencia en caso de falla del
sistema general de iluminación
(2) Dos o más sistemas completos y separados, cada uno
con su fuente de suministro de manera que cada
sistema provea suficiente potencia para la iluminación
de emergencia.
Excepción: En un área separada y continua alimentada por
un mínimo de tres circuitos de iluminación normal, se
permitirá instalar un circuito ramal separado para el
equipo unitario, si se origina del mismo tablero que
alimenta a los circuitos normales de iluminación y provisto
de un sistema de bloqueo.
A menos que ambos sistemas se utilicen para iluminación
normal y se mantengan encendidos simultáneamente, se
proveerán medios automáticos para energizar un sistema
cuando falle el otro. Uno, otro o ambos sistemas podrán
formar parte del sistema general de iluminación del local
protegido, si los circuitos para iluminación de emergencia
están instalados de acuerdo con otros artículos de esta
Sección.
IV. Circuitos del Sistema de Emergencia para
Iluminación y Potencia
700.15 Cargas en Circuitos Ramales de Emergencia. Los
circuitos de iluminación de emergencia no alimentarán
otros artefactos ni lámparas que no sean aquellos
especificados como requeridos para su uso en los circuitos
de emergencia.
700.16 Iluminación de Emergencia. La iluminación de
emergencia incluirá todos los medios necesarios para la
iluminación de las salidas, señales luminosas de salidas, y
todas aquellas otras luces especificadas como necesarias
para proveer una iluminación adecuada.
Los sistemas de iluminación de emergencia serán
diseñados e instalados de modo que la falla de un elemento,
por ejemplo un bombillo quemado, no deje a oscuras los
espacios que requieran iluminación de emergencia.
Cuando el único medio de iluminación normal consista
en lámparas de descarga de gran intensidad, tales como las
de vapor de sodio o mercurio de alta y baja presión o las de
halógenos, el sistema de iluminación de emergencia estará
diseñado para que funcione hasta que se restablezca
totalmente la iluminación normal.
Excepción: Cuando se han tomado medidas alternativas
que aseguren que el nivel de iluminación de emergencia se
mantenga.
700.17 Circuitos para Iluminación de Emergencia. Los
circuitos ramales que alimentan iluminación de emergencia
se instalarán de tal manera que, cuando se interrumpa el
suministro de la iluminación normal, reciban servicio de
una fuente de emergencia que cumpla los requisitos de
700.12. Tal instalación se obtendrá por uno de los medios
siguientes:
(1) Fuente de suministro para iluminación de emergencia,
independiente del sistema general de iluminación, con
medios para realizar automáticamente la transferencia
700.18 Circuitos para Potencia de Emergencia. Los
circuitos ramales que alimentan equipos clasificados como
de emergencia, tendrán una fuente de energía de
emergencia a la que se pueda transferir automáticamente la
carga cuando falle el suministro normal.
V. Control
Circuitos de Iluminación de Emergencia
700.20 Requisitos para Suiches. El suiche o los suiches
instalados en los circuitos de iluminación de emergencia se
dispondrán de modo que sólo personas autorizadas tengan
control sobre la iluminación de emergencia.
Excepción No. 1: Cuando dos o más suiches simples
conectados en paralelo para controlar un solo circuito, al
menos uno de ellos será accesible a personas autorizadas.
Excepción No. 2: Se permitirá instalar suiches adicionales
que solamente enciendan luces de emergencia, pero no
para apagarlas.
No se permitirá instalar suiches en serie de 3 ó 4 vías.
700.21 Ubicación de Suiches. Los suiches manuales que
controlan circuitos de emergencia estarán ubicados en
lugares convenientes para que las personas responsables de
su manipulación tengan cómodo acceso a los mismos. En
lugares de reunión tales como teatros existirá un suiche para
las luces de emergencia instalado en el vestíbulo o en un
lugar fácilmente accesible al mismo.
En ningún caso se instalarán en la sala de proyección, en
el escenario o estrado los suiches de luces de emergencia de
un cine, teatro o lugar de reunión.
Excepción: Cuando se hayan instalado varios suiches se
permitirá que uno de ellos esté en dichos lugares, pero
instalado de modo que permita encender las luces de
emergencia, pero no apagarlas.
625
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
700.22 Luces Exteriores. Se permitirá desconectar por un
dispositivo automático activado por la luz del día (celda
fotoeléctrica) aquellas luces del exterior de un edificio que
no se requieran cuando exista suficiente luz de día.
VI. Protección de Sobrecorriente
700.25 Accesibilidad. Los dispositivos de sobrecorriente
del circuito ramal serán accesibles solamente a personas
autorizadas.
NOTA: Si se instalan fusibles e interruptores automáticos en
los circuitos de emergencia coordinados de modo que se
eliminen selectivamente las corrientes de fallas, se
incrementará la confiabilidad del sistema.
700.26 Protección del Equipo de Fallas a Tierra La
fuente alterna de los sistemas de emergencia no requerirá
protección de falla a tierra del equipo con un medio
automático de desconexión. La indicación de falla a tierra
de la fuente será suministrada según 700.7(D).
Standby Power Systems for Industrial and Commercial
Applications.
701.2 Definiciones
Sistemas de Respaldo Legalmente Requeridos (Legally
Required Standby Systems). Los sistemas de reserva
legalmente requeridos por los reglamentos municipales,
estatales, nacionales u otros códigos, o por cualquier
autoridad competente, estarán destinados a suministrar
automáticamente potencia a determinadas cargas (excepto
los sistemas clasificados de emergencia) en el caso de que
falle el suministro eléctrico normal.
NOTA: Los sistemas de reserva legalmente requeridos son
típicamente instalados para servir cargas, tales como
sistemas de calefacción y refrigeración, sistemas de
comunicaciones, sistemas de ventilación y extracción de
humos, sistemas de drenaje, sistemas de iluminación y
procesos industriales, que cuando son interrumpidos por falla
del suministro eléctrico normal, podrían crear riesgos o
dificultar las operaciones de extinción de incendio y de
rescate.
701.3 Aplicación de Otras Secciones. A excepción de lo
modificado en esta Sección, todas las secciones de este
Código serán aplicables.
SECCIÓN 701
Sistemas de Respaldo Requeridos por Ley
I. Disposiciones Generales
701.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a la seguridad eléctrica de la instalación, operación y
mantenimiento de los sistemas de respaldo legalmente
requeridos, consistentes de circuitos y equipos dedicados a
suministrar, distribuir y controlar la electricidad para los
servicios que requieran de iluminación, potencia o ambos,
cuando el sistema o la fuente normal de electricidad se
haya interrumpido.
Los sistemas cubiertos por esta Sección solamente
incluyen aquellos que están instalados permanentemente
en su totalidad incluyendo la fuente de alimentación.
NOTA No. 1: Para información adicional, véase NFPA 991999 Standard for Health Care Facilities.
NOTA No. 2: Para información adicional sobre el
funcionamiento de los sistemas eléctricos de emergencia y de
reserva, véase NFPA 110-1199, Standard for Emergency and
Standby Power Systems.
NOTA No. 3: Para información adicional, véase ANSI/IEEE
446-1995, Recommended Practice for Emergency and
626
701.4 Aprobación de Equipos. Todos los equipos serán
aprobados para su uso.
701.5 Ensayos y Mantenimiento para Sistemas de
Respaldo Legalmente Requeridos.
(A) Realizar o Presenciar Ensayos. La autoridad
competente realizará o presenciará los ensayos del sistema
completo, una vez instalado.
(B) Ensayos Periódicos. Los sistemas serán ensayados
periódicamente, en plazos que resulten aceptables a la
autoridad competente para asegurar que los sistemas se
mantienen en perfecto estado de funcionamiento.
(C) Mantenimiento del Sistema de Baterías. Cuando
algún sistema o unidad emplee baterías, incluyendo las
utilizadas para el arranque o encendido de la potencia
motriz, la autoridad competente exigirá su mantenimiento
periódico.
(D) Registros por Escrito. Se mantendrá un registro
escrito de tales ensayos y mantenimientos.
(E) Ensayos Bajo Carga. Se proveerán medios para el
ensayo bajo carga de todo el sistema de reserva
legalmente requerido.
FONDONORMA 200
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NOTA: Véase NFPA 110-1999, Standard for Emergency and
Standby Power Systems para procedimientos de ensayos y de
mantenimiento de sistemas de suministro de emergencia
(EPSSs).
701.6 Capacidad y Régimen. Un sistema de reserva
legalmente requerido tendrá la capacidad y régimen
adecuado para que todas las cargas conectadas puedan
funcionar simultáneamente. Los equipos de los sistemas
de reserva legalmente requeridas soportarán la máxima
corriente de falla en sus terminales.
Estará permitido que la fuente de alimentación alterna
alimente al sistema de reserva legalmente requerido y
cargas de reserva opcional, cuando se provea de un
sistema automático de toma de carga y bote de carga
según la necesidad para asegurar la alimentación adecuada
a los circuitos de reserva legalmente requerido.
701.9 Señalización
(A) Equipo de Reserva Obligatorio. En la entrada a la
acometida se colocará un rótulo que indique el tipo y
ubicación de las fuentes de suministro de reserva
legalmente obligatorias.
Excepción: No es necesario instalar señales en los
equipos unitarios, como se indica en 701.11(F).
(B) Puesta a Tierra. Cuando el conductor de tierra del
equipo de emergencia obligatorio esté conectado al
conductor del electrodo de tierra en un lugar alejado de
dicha fuente, cerca del electrodo se deberá colocar un
aviso en el lugar de la conexión a tierra que identifique las
fuentes de suministro normales y de emergencia que estén
conectadas en ese sitio.
701.7 Equipo de Transferencia.
(A) Disposiciones Generales. Los equipos de
transferencia, incluyendo los suiches de transferencia
automáticos, serán automáticos, e identificados para uso
como equipo de reserva y aprobado por la autoridad
competente. Los equipos de transferencia serán diseñados
e instalados para prevenir la interconexión accidental de
las fuentes de suministro normal y de reserva en cualquier
operación del equipo de transferencia. Los equipos de
transferencia y los sistemas de generación instalados para
permitir la operación en paralelo con la fuente normal,
cumplirán con las disposiciones de la Sección 705.
(B) Suiches de Desvío y Separación. Se permitirán
medios para separar el suiche de transferencia. Cuando se
usen suiches de aislamiento, se evitará la operación en
paralelo accidental.
(C) Suiches de Transferencia Automática. Los suiches
de transferencia automática serán de operación eléctrica y
con sus contactos mecánicamente mantenidos.
701.8 Señales. Donde sea posible, se proveerán
dispositivos de señales audibles y visuales, para los
propósitos descritos en 701.8(A), (B) y (C).
(A) Avería. Para indicar avería de la fuente de reserva.
(B) Operando. Para indicar que la fuente de reserva está
funcionando.
(C) No Operando. Para indicar que el cargador de
batería no está funcionando.
NOTA: Para las señales de los grupos electrógenos véase
NFPA 110-1993 (ANSI), Standard for Emergency and
Standby Power Systems.
II. Cableado del Circuito
701.10 Cableado de Sistemas de Reserva Requeridos
por Ley. Se permitirá que el cableado de los sistemas de
reserva legalmente requeridos ocupe las mismas
canalizaciones, cables, cajas y gabinetes con otro
cableado.
III. Fuentes de Potencia
701.11 Sistemas de Reserva Requeridos por Ley. El
suministro eléctrico del sistema de reserva será tal que en
caso de falla del suministro normal al edificio o grupo de
edificios afectados, el suministro de reserva esté
disponible dentro del tiempo requerido para su uso, pero
que no exceda de 60 segundos. El sistema de reserva
legalmente requerido, adicional a los servicios normales
del edificio, podrá comprender uno o más de los sistemas
descritos en 701.11(A) hasta (E). El equipo unitario de
acuerdo a 701.11(F) deberá satisfacer los requerimientos
aplicables de esta Sección.
Al elegir la alimentación de un sistema de reserva
legalmente requerido se considerará el tipo de servicio por
alimentar ya sea de corta o larga duración.
Los equipos de reserva legalmente requeridos se
diseñarán y ubicarán de modo que se reduzcan al mínimo
los riesgos de fallas por inundaciones, incendios y
vandalismo.
NOTA: El grado de confiabilidad de la fuente de suministro
de un sistema de reserva dependerá de la evaluación
cuidadosa de las variables de cada instalación particular.
(A) Baterías Estacionarias. Las baterías usadas como
fuente de energía para los sistemas legalmente requeridos
627
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
serán de régimen y capacidad adecuada para suministrar y
mantener la carga total por un mínimo de 1,5 horas sin que
la tensión aplicada caiga por debajo del 87,5% de la
tensión nominal.
Las baterías, ya sean de tipo ácido ó alcalino, serán
diseñadas y construidas para que reúnan los requisitos de
servicio de reserva y serán compatibles con el cargador
para la instalación específica.
Para baterías libres de mantenimiento el envase no
requerirá ser transparente. Sin embargo, las baterías de
plomo-ácido que requieran se les agregue agua tendrán
envases transparentes o translúcidos. No se utilizarán
baterías de automóvil.
La instalación contará con un medio de carga
automático de baterías.
(B)
Grupo Generador
(1) Accionado por Fuerza Motriz. Se suministrarán
medios para el arranque automático del grupo generador
accionado por fuerza motriz aceptado por la autoridad
competente y de capacidad de acuerdo con lo establecido
en 701.6. Se proveerán medios para el arranque
automático de la fuerza motriz cuando falle el servicio
normal y para la transferencia y operación automática de
todos los circuitos eléctricos requeridos. Se proveerá un
dispositivo con ajuste mínimo de tiempo de 15 minutos
para impedir la retransferencia en caso de restablecimiento
en corto tiempo del suministro normal.
(2) Motor de Combustión Interna como Fuerza Motriz.
Cuando se use una máquina de combustión interna como
fuerza motriz se dispondrá en el sitio una cantidad de
combustible suficiente para la operación del sistema por
un lapso no menor de dos horas a plena carga.
(3) Doble Alimentación. La fuerza motriz no dependerá
exclusivamente de las redes de suministro públicas de gas
para su funcionamiento o de agua municipal para su
refrigeración. Si se utilizan dos sistemas de combustible,
se proveerán medios de transferencia automática de un
sistema a otro, cuando se tenga doble alimentación.
Excepción: Cuando exista poca probabilidad de una falla
simultáneamente del suministro de energía por la
compañía eléctrica y del suministro de gas, y donde sea
aceptado por la autoridad competente, se permitirá
utilizar sistemas de combustible externos.
(4) Potencia de Baterías. Cuando se utilicen baterías para
control o potencia para señalización o como medio de
arranque de la potencia motriz, serán adecuadas para este
fin y equipadas con un medio automático de carga
independiente del grupo generador.
628
(5) Generador en Exteriores. Cuando un generador
cubierto con un techo en exteriores se equipe con un medio
de desconexión fácilmente accesible, ubicado en la visual
desde la edificación o estructura servida, no será necesario
otro medio de desconexión en el sitio donde los conductores
activos penetren a la edificación o estructura.
(C) Fuentes de Potencia Sin Interrupción (UPS). Las
fuentes de alimentación sin interrupción usadas para
suministrar energía a los sistemas de reserva legalmente
requeridos cumplirán con lo establecido en 701.11(A) y
(B).
(D) Acometida Separada. Cuando la autoridad
competente apruebe una acometida separada, se permitirá
una segunda acometida. Esta acometida cumplirá las
disposiciones de la Sección 230, acometida aérea o
subterránea, y estará suficientemente separada tanto
eléctrica como físicamente de la acometida de servicio
normal, con el objeto de minimizar la posibilidad de una
interrupción simultánea del suministro.
(E) Conexión Antes del Medio de Desconexión de la
Acometida. Cuando lo permita la autoridad competente,
se podrá conectar el sistema de reserva obligatorio antes
del medio de desconexión de la acometida, pero no dentro
del gabinete, envolvente, o sección vertical donde ésta de
encuentre. La acometida de reserva obligatoria estará
suficientemente separada del medio de desconexión de la
acometida normal para evitar la interrupción simultánea
del suministro de ambas fuentes si se produjera una falla
en el edificio o grupo de edificios servidos.
NOTA: Para información sobre la conexión permitida de
equipos antes del medio de desconexión de la acometida,
véase 230.82.
(F) Equipos Unitarios. Los equipos unitarios para
iluminación de reserva obligatoria constarán de lo
siguiente:
(1) Batería recargable
(2) Cargador de batería
(3) Previsión para una o más lámparas o lámparas
montadas en los equipos, o terminales para lámparas
remotas
(4) Relé que encienda automáticamente las lámparas al
fallar el suministro normal al equipo.
Las baterías serán de características y capacidad
adecuadas para mantener como mínimo la tensión al
87,5% de su valor nominal, para la carga total de todas las
lámparas asociadas a la unidad durante un período de al
menos de 1,5 horas o el equipo unitario será capaz de
suministrar y mantener un mínimo del 60% de la
iluminación inicial de reserva por un período de al menos
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
1,5 horas. Las baterías, del tipo ácido ó alcalino, se
diseñarán y construirán con los requisitos del servicio de
reserva.
concebidos para la conexión desde una fuente alterna
portátil al sistema de cableado de un predio.
702.2 Definición
Los equipos unitarios estarán fijos en su lugar (es decir,
no pueden ser portátiles) y todo el cableado de cada
unidad estará de acuerdo con los requisitos de cualquiera
de los métodos de cableado del Capítulo 3. Se permitirá
conectar los equipos con cordón flexible y enchufe,
siempre que la longitud del cordón no sea mayor de 900
mm (3 pies). El circuito ramal que alimenta al equipo
unitario será del mismo circuito ramal que alimenta
normalmente la iluminación del área y estará conectado
antes de cualquier suiche local. La iluminación de
emergencia requerida legalmente que recibe su
alimentación de un equipo unitario y que no forma parte
de él, estará cableada al equipo unitario por uno de los
métodos de cableado del Capítulo 3.
Excepción: En un área separada y continua alimentada
por un mínimo de tres circuitos de iluminación normal, se
permitirá instalar un circuito ramal separado para el
equipo unitario si se origina del mismo tablero que
alimenta a los circuitos normales de iluminación y
provisto de un mecanismo de bloqueo.
IV. Protección de Sobrecorriente
701.15 Accesibilidad. Los dispositivos de sobrecorriente
del circuito ramal en los circuitos de reserva obligatorios
serán accesibles únicamente a personas autorizadas.
701.17 Protección de Falla a Tierra para Equipos. La
fuente alterna de los sistemas de emergencia no requerirá
protección contra falla a tierra del equipo.
SECCIÓN 702
Sistemas de Respaldo Opcionales
I. Disposiciones Generales
702.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a la instalación y operación de los equipos de respaldo
opcionales.
Los sistemas considerados en esta Sección consisten en
aquellos que están instalados permanentemente en su
totalidad, incluyendo la fuerza motriz y aquellos que están
Sistemas de Respaldo Opcionales (Optional Standby
Systems). Se entienden por sistemas de respaldo
opcionales aquellos que protegen las propiedades públicas
o privadas donde la integridad de la vida no depende del
funcionamiento del sistema. Los sistemas de reserva
opcional están destinados a alimentar la carga
seleccionada en forma manual o automáticamente
generando energía eléctrica en sitio.
NOTA: Los sistemas de reserva opcionales se instalan
normalmente para ofrecer una fuente auxiliar de energía
eléctrica a instalaciones como edificios comerciales e
industriales, granjas y edificios residenciales, para cargas
como sistemas de calefacción y refrigeración, sistemas de
comunicaciones, sistemas de informática y procesos
industriales que, si se interrumpieran debido a un corte de
energía, podría causar incomodidades, interrupciones graves
de los procesos, daños a los productos o procesos en curso,
etc.
702.3 Aplicación de Otras Secciones. A excepción de lo
modificado en esta Sección, se aplicarán todas las
Secciones que correspondan de este Código.
702.4 Aprobación de Equipos. Todos los equipos serán
aprobados para su uso.
702.5 Capacidad y Régimen. Los sistemas de reserva
opcionales tendrán la capacidad y régimen adecuados para
que puedan funcionar simultáneamente todos los equipos.
Los equipos de los sistemas de reserva opcionales
soportarán la máxima corriente de falla en sus terminales.
Se permitirá que el usuario del sistema opcional de reserva
elija las cargas que quiera conectar a dicho sistema.
702.6 Equipo de Transferencia. El equipo de
transferencia será adecuado para el uso previsto, diseñado
e instalado de modo que impida la interconexión
accidental de las fuentes de suministro normal y de
reserva en cualquier operación del equipo de transferencia.
Los equipos de transferencia y los sistemas de producción
eléctrica instalados para permitir la operación en paralelo
con la fuente normal cumplirán las disposiciones de la
Sección 705.
Se permitirá que el equipo de transferencia conectado
después del dispositivo de protección del circuito ramal
contenga otros dispositivos suplementarios de protección
de sobrecorriente con régimen de interrupción suficiente
para la corriente de falla que pueda producir el generador.
Los dispositivos de protección suplementaria de
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sobrecorriente serán parte del equipo de transferencia
listado.
El equipo de transferencia será exigido para todos los
sistemas de respaldo sujetos a las disposiciones de esta
Sección y para el servicio de electricidad pública ya sea
normal o de respaldo.
SECCIÓN 705
Fuentes de Generación de Potencia Eléctrica
Interconectadas
702.7 Señales. Se proveerán dispositivos de señales
audibles y visuales, para los siguientes propósitos:
(1) Avería. Para indicar avería del sistema de reserva
opcional.
(2) Operando. Para indicar que la fuente de reserva está
funcionando.
702.8 Señalización
(A) En Espera. En la entrada a la acometida se pondrá
un letrero que indique el tipo y ubicación exacta del
sistema de reserva opcional. No será necesario instalar
señales en los equipos unitarios de iluminación de reserva.
(B) Puesta a Tierra. Cuando el conductor del circuito
de tierra de la fuente de opcional de respaldo esté
conectado al conductor del electrodo de tierra en un lugar
alejado de dicha fuente de suministro, cerca del punto de
conexión se colocará un letrero que identifique las fuentes
de suministro normales y de emergencia que estén
conectadas a ese sitio.
II. Cableado del Circuito
702.9 Cableado de Sistemas de Respaldo Opcional. Se
permitirá que el cableado de los sistemas de reserva
opcionales ocupen las mismas canalizaciones, cajas y
gabinetes con otro cableado general.
III. Puesta a Tierra
702.10 Puesta a Tierra del Generador Portátil.
(A) Sistemas Derivados Separadamente. Cuando se
utilice una fuente opcional portátil como un sistema
derivado separadamente, será puesto a tierra al electrodo
de tierra de acuerdo con 250.30.
(B) Sistemas No Derivados Separadamente. Cuando se
utilice una fuente opcional portátil como un sistema no
derivado separadamente, el conductor de tierra de equipos
será conectado equipotencialmente con el sistema del
electrodo de tierra.
630
705.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a una o más fuentes de producción de potencia eléctrica
operando en paralelo con una o varias fuentes primarias de
electricidad.
NOTA: Ejemplos de tipos de fuentes primarias de energía
eléctrica son las centrales eléctricas, los grupos generadores
autónomos, etc.
705.2 Definición. Para los propósitos de esta Sección se
aplica la siguiente definición.
Sistema Interactivo (Interactive System). Un sistema de
producción de potencia eléctrica que opera en paralelo y
es capaz de entregar energía a un sistema de suministro
eléctrico primario.
705.3 Otras Secciones. Las fuentes de producción de
potencia
eléctrica interconectadas cumplirán las
disposiciones de esta Sección y las de la Tabla 705.3.
Tabla 705.3 Otras Secciones
Equipo / Sistema
Generadores
Sistemas de emergencia
Sistemas requeridos por Ley
Sistemas de respaldo opcionales
Sección
445
700
701
702
Excepción No. 1: La instalación de los sistemas
fotovoltaicos operando como sistemas interconectados
cumplirán con la Sección 690.
Excepción No. 2: La instalación de los sistemas de celdas
de combustible operando como sistemas interconectados
cumplirán con la Sección 692.
705.10 Directorio. Una placa permanente ó directorio
será instalada en el sitio de cada equipo en servicio y en
sitio de ubicación de todas las fuentes de producción de
energía eléctrica capaces de ser interconectadas.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción: En las instalaciones con gran número de
fuentes de generación de energía eléctrica, se permitirá
reunirlas por grupos.
705.12 Punto de Conexión. Las salidas de los sistemas de
producción de energía eléctrica serán interconectadas en el
medio de desconexión de la acometida del predio.
(A) Sistemas Eléctricos Integrados. Se permitirá interconectar las salidas en un punto o puntos cualquiera del
predio cuando el sistema se califique como un sistema
eléctrico integrado e incorpore equipos de protección de
acuerdo con lo establecido en todos los Artículos
aplicables de la Sección 685.
(B) General. Se permitirá interconectar las salidas en un
punto o puntos cualquiera de la propiedad cuando se
cumplan las condiciones siguientes:
(1) El total de las fuentes de suministro no
pertenecientes a la compañía eléctrica tenga una
capacidad superior a 100 kW o el servicio es superior
a 1.000 voltios.
(2) Las condiciones de mantenimiento y supervisión
aseguran que el servicio será operado por personas
calificadas
(3) Se establezcan y mantengan las medidas de
seguridad y protección adecuadas de todos los
equipos.
705.14 Características de Salida. La salida de un
generador u otras fuentes de producción de energía
eléctrica operando en paralelo con una empresa de
servicio eléctrico, será compatible en tensión, forma de
onda y frecuencia del sistema al cual está conectado.
NOTA: El término compatible no significa que la forma de
onda coincida exactamente con la de la fuente primaria.
705.16 Régimen de Interrupción y Corriente de
Cortocircuito. Se considerará la contribución a la
corriente de falla de todos los sistemas de generación de
energía eléctrica interconectados; para los regímenes de
interrupción y corriente de cortocircuito de los equipos en
los sistemas interactivos.
705.20 Medios de Desconexión de Fuentes. Se proveerán
medios para desconectar todos los conductores activos de
todos los demás conductores de las fuentes de producción
de energía eléctrica.
705.21 Medios de Desconexión de Equipos. Se
proveerán medios para desconectar todos los equipos de
las fuentes de producción de energía eléctrica, tales como
inversores o transformadores, de todos los conductores
activos de las fuentes de suministro. No se requerirá que
los equipos diseñados para operación y mantenimiento
como parte integral de una fuente de generación que
exceda 1.000 V tengan medios de desconexión.
705.22 Dispositivo de Desconexión. El medio de
desconexión para conductores activos consistirá de uno o
varios suiches manual o interruptores automáticos con
las siguientes características:
(1) Ubicados donde estén accesibles.
(2) Operables externamente, sin exponer al operador al
contacto con partes energizadas y, si están
accionados eléctricamente, de un tipo que pueda ser
abierto manualmente en el caso de una falla de la
fuente de suministro.
(3) Con una indicación clara de la posición abierto o
cerrado
(4) Tener su régimen no menor al de la carga que
soportará y a la corriente de falla que se va a
interrumpir.
Para desconectar equipos energizados por ambos lados,
se proveerá un letrero que indique que todos los contactos
del equipo pueden estar energizados.
NOTA No. 1: En sistemas de generación en paralelo algunos
equipos incluyendo seccionadores con fusibles, pueden ser
energizados en ambas direcciones. Véase 240.40.
NOTA No. 2: La interconexión a fuentes primarias fuera del
predio podría requerir de un dispositivo de desconexión
claramente visible.
705.30 Protección de Sobrecorriente. Los conductores
estarán protegidos según lo establecido en la Sección 240.
Los equipos y conductores conectados a más de una
fuente eléctrica tendrán un número suficiente de
dispositivos de sobrecorriente ubicados de tal forma que
provean protección de todas las fuentes.
(A) Generadores. Los generadores se protegerán de
acuerdo con 445.12.
(B) Sistemas Solares Fotovoltaicos. Los sistemas solares
fotovoltaicos se protegerán de acuerdo con la Sección 690.
(C) Transformadores. La protección de sobrecorriente
para transformadores con una fuente en cada lado, se
proveerá de acuerdo con 450.3, considerando primero uno
de los lados del transformador, ejemplo el primario, y
después el secundario.
(D) Sistema de Celdas de Combustible. Los sistemas de
celdas de combustible se protegerán de acuerdo con la
Sección 692.
631
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
705.32 Protección de Fallas a Tierra. Cuando se use una
protección de falla a tierra, la salida de un sistema
interactivo será conectada al lado de la alimentación de la
protección de falla a tierra.
Excepción: Se permitirá que la conexión se haga en el
lado de la carga de la protección de falla a tierra, siempre
que los equipos estén protegidos de las fallas a tierra
producidas por todas las fuentes de falla a tierra.
705.40 Pérdida de la Fuente Primaria. En el caso de
pérdida de la fuente primaria, una fuente de producción de
energía eléctrica se desconectará automáticamente de
todos los conductores activos de la fuente primaria y no
será reconectada hasta que se restablezca el servicio de la
fuente primaria.
NOTA No. 1: Se pueden producir riesgos al personal y
equipos asociados a la fuente primaria si una fuente de
generación de energía eléctrica conectada a otras puede
funcionar aisladamente. Se pueden requerir métodos
especiales de detección para determinar que ha ocurrido una
falla en el sistema de suministro de la fuente primaria y si
debiese existir desconexión automática. Cuando se restablece
el sistema de suministro de la fuente primaria, también se
pueden requerir métodos especiales de detección para limitar
la exposición de fuentes de generación a la reconexión fuera
de fase.
NOTA No. 2: Se pueden producir fuertes sobretensiones
cuando se pierde la fuente primaria en equipos de generación
de inducción conectados a sistemas de gran capacitancia
debido a auto excitación.
705.42 Interconexiones Desequilibradas. Se desconectará automáticamente una fuente trifásica de generación de
energía eléctrica de todos los conductores activos de los
sistemas interconectados cuando se pierda una de las fases
de la fuente. Esto no será aplicable para una fuente de
producción de energía eléctrica que suministre potencia a
un sistema de emergencia o de reserva legalmente
requerido.
705.43 Generadores Sincrónicos. Los generadores
sincrónicos en un sistema paralelo estarán provistos de los
equipos necesarios para establecer y mantener la
condición de sincronismo.
705.50 Puesta a Tierra. Las fuentes de producción de
potencia eléctrica interconectadas serán puestas a tierra de
acuerdo con la Sección 250.
Excepción: En los sistemas de corriente continua
conectados a través de un inversor directamente a una
acometida puesta a tierra, se permiten otros métodos que
proporcionen al sistema una protección equivalente, y el
cual utilice equipos listados e identificados para ese uso.
632
SECCIÓN 720
Circuitos y Equipos Operando
a Menos de 50 Voltios
720.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección
aplicarán a las instalaciones que funcionan a menos de 50
V, ya sea en corriente continua o alterna.
720.2 Otras Secciones. Las instalaciones que operen a
menos de 50 V, ya sea en corriente continua como en
alterna y descritas en las Secciones 441, 551, 650, 669,
690, 725, y 760 no estarán obligadas a cumplir con esta
Sección.
720.3 Lugares Peligrosos (Clasificados). Las instalaciones incluidas en el alcance de esta Sección y en lugares
peligrosos (clasificados), cumplirán con las disposiciones
adecuadas de las Secciones 500 hasta 517.
720.4 Conductores. El calibre de los conductores no será
menor del 12 AWG para cobre o equivalente. Los
conductores para los circuitos ramales que alimenten más
de un artefacto o tomacorrientes para artefactos no serán
menores del 10 AWG para cobre o equivalente.
720.5 Portalámparas. Se usarán portalámparas normales
de régimen no menor de 660 vatios.
720.6 Régimen de Tomacorrientes. Los tomacorrientes
tendrán un régimen no menor de 15 amperios.
720.7 Tomacorrientes Necesarios. Se instalarán tomacorrientes de régimen no menor de 20 A en cocinas,
lavaderos y otros lugares donde es probable el uso de
artefactos portátiles.
720.8 Protección de Sobrecorriente. La protección de
sobrecorriente cumplirá con las disposiciones de la
Sección 240.
720.9 Baterías Estacionarias. Las instalaciones de
baterías cumplirán con la Sección 480.
720.10 Puesta a Tierra. La puesta a tierra cumplirá con
la Sección 250.
720.11 Ejecución Mecánica del Trabajo. Los circuitos
que operen a menos de 50 voltios serán instalados de una
manera limpia y bien acabada. Los cables estarán
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soportados por la estructura del edificio de tal forma que
el cable no se dañe por el uso normal del edificio.
SECCIÓN 725
Circuitos de Control Remoto, Señalización y
de Potencia Limitada Clase 1, Clase 2
y Clase 3
I Disposiciones Generales.
725.1 Alcance. El alcance de esta Sección comprende los
circuitos de control remoto, de señalización y potencia
limitada que no forman parte integral de un dispositivo o
de un artefacto.
NOTA: Los circuitos descritos en este texto se caracterizan
por el uso y la limitación de la potencia eléctrica, que los
diferencia de los circuitos de iluminación y fuerza y, en
consecuencia, requerimientos alternos a aquellos de los
Capítulos 1 al 4 son dados en consideración de los calibres
mínimos de los conductores, factores de disipación,
protección contra sobre corriente, requerimiento de
aislamiento, materiales y métodos de cableado.
725.2 Definiciones. Para los propósitos de esta Sección
aplican las siguientes definiciones:
Circuitos Abandonados Clase 2, Clase 3 y Cables
PLTC (Abandoned Class 2, Class 3, and PLTC Cable).
Son los circuitos instalados Clase 2, Clase 3 y Cables
PLTC que no están terminados en ningún equipo y que no
tienen identificación para uso futuro.
Circuito Clase 1 (Class 1 Circuit). Es la parte de un
sistema de cableado que está entre el lado de la carga de
un dispositivo de sobrecorriente o la fuente de
alimentación de potencia limitada y todos los equipos
conectados. La potencia y tensión de la fuente estarán
limitadas de acuerdo con 725.21.
Circuito Clase 2 (Class 2 Circuit). Es la parte de un
sistema de cableado que está entre el lado de la carga de
una fuente de potencia Clase 2 y todos los equipos
conectados. Debido a su potencia limitada, un circuito
Clase 2 no se considera propenso a la iniciación de fuego
y provee protección aceptable contra una descarga
eléctrica.
Circuito Clase 3 (Class 3 Circuit). Es la parte de un
sistema de cableado que está entre el lado de la carga de
una fuente de potencia Clase 3 y todos los equipos
conectados. Debido a su potencia limitada, un circuito
Clase 3 no se considera propenso a la iniciación de fuego.
En este tipo de circuito se permiten mayores niveles de
tensión y corriente que en los circuitos Clase 2 por lo que
se especifican medidas de seguridad adicionales para
proveer protección contra riesgos eléctricos que podrían
producirse.
725.3 Ubicación y Otras Secciones. Los circuitos y los
equipos cumplirán con otras secciones y artículos
indicados en 725.3(A) hasta (E). Solamente los artículos
de la Sección 300 a que hace referencia aplicarán para los
circuitos Clase 1, Clase 2, y Clase 3.
(A) Dimensionado y Cantidad de Conductores en la
Canalización. Artículo 317.
(B) Propagación de Fuego o Productos de Combustión.
Artículo 300.21. La porción accesible de los circuitos
abandonados Clase 2, Clase 3 y PLTC será removida.
(C) Conducto, Cámara de Aire y Otros espacios de
Manejo de Aire. Artículo 300.22 para circuitos Clase 1,
Clase 2, y Clase 3 cuando se instalan en conductos o en
cámaras de aire u otros espacios de ventilación de
ambientes. Se permitirá usar el cable CL2P o CL3P para
los circuitos Clase 2 y Clase 3.
(D) Lugares Peligros (Clasificados). Secciones 500 hasta
la 516, y la Sección 517, Parte IV, cuando son instalados
en lugares peligrosos (clasificados).
(E) Bandejas de Cables. Sección 392, cuando son
instalados en bandejas para cables.
(F) Circuitos de Control de Motores. Sección 430, Parte
VI cuando son derivados del lado de la carga de los
dispositivos de protección de los circuitos ramales del
motor como lo especificado en 430.72(A).
725.5 Equipos Eléctricos Instalados en Parte Posterior
de Tableros con Diseño de Acceso. El acceso a los
equipos no estará obstaculizado por la acumulación de
cables y/o conductores, que impidan la remoción de los
paneles, incluyendo los suspendidos del techo.
725.6 Ejecución Mecánica del Trabajo. La instalación
de los circuitos Clase 1, 2 y 3 será ordenada y bien
ejecutada. Los cables y conductores instalados a la vista
estarán apoyados de la estructura de la edificación, de
manera tal de evitar que el cable se dañe por el uso normal
de dicha edificación. La fijación de los cables a los
633
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elementos estructurales se hará mediante amarras, grapas,
elementos de suspensión o accesorios similares diseñados
e instalados de modo que no dañen al cable. La instalación
estará de acuerdo con 300.4(D).
725.8 Equipos de Control - Seguridad.
(A) Circuitos de Control Remoto. Los circuitos de
control remoto de equipos de control para seguridad serán
considerados como circuitos Clase 1 si su falla de
funcionamiento pueda ocasionar directamente un incendio
o peligro de muerte. Los termostatos de ambiente,
dispositivos de regulación de temperatura del agua y
controles similares, utilizados con equipos domésticos de
calefacción y de aire acondicionado controlado
eléctricamente, no se consideran como dispositivos de
control de seguridad.
(B) Protección Física. Cuando el daño a un circuito de
control remoto de un equipo de control para seguridad
pueda ocasionar un peligro como se señala en 725.8(A),
todos los conductores de dichos circuitos de control
remoto se instalarán en tubo metálico rígido, tubo
metálico intermedio, tubo metálico eléctrico, tubo rígido
no metálico, cables tipo MI, MC, o estarán protegidos
contra daños materiales de otra manera adecuada.
725.9 Puesta a Tierra de Circuitos Clase 1, 2 y 3. Los
circuitos Clase 1, 2 y 3, así como sus equipos serán
puestos a tierra de acuerdo con la Sección 250.
725.10 Identificación de Circuitos Clase 1, 2 y 3. Los
circuitos Clase 1, 2 y 3 serán identificados en sus
terminales y en las cajas de conexiones, de modo tal que
se evite la posible interferencia con otros circuitos durante
los ensayos y el mantenimiento.
725.15 Requisitos para Circuitos Clase 1, 2 y 3. Un
circuito de control remoto, de señalización o de potencia
limitada cumplirá con los siguientes puntos de esta
Sección:
(1) Circuito Clase 1, Partes I y II.
(2) Circuito Clase 2 y Circuito Clase 3. Partes I y III.
II. Circuitos Clase 1.
725.21 Clasificación de Circuitos Clase 1 y Requisitos
de Fuente de Potencia. Los circuitos Clase 1 serán
clasificados como: circuitos de potencia limitada Clase 1
cuando cumplan las limitaciones de potencia
de
725.21(A) o como circuitos de señalización y control
remoto Clase 1 cuando se utilizan como control remoto y
634
señalización y cumplen con las limitaciones de potencia
de 725.21(B).
(A) Circuitos Clase 1 de Potencia Limitada Clase 1.
Estos circuitos se alimentarán por una fuente con potencia
de salida nominal no mayor de 1000 volt-amperios con 30
voltios.
(1) Transformadores Clase 1. Los transformadores
utilizados con circuitos de potencia limitada Clase 1
cumplirán con la Sección 450.
(2) Otras Fuentes de Potencia Clase 1. Otras fuentes que
no sean transformadores se protegerán con dispositivos de
sobrecorriente de régimen no mayor del 167% de la
potencia nominal de la fuente en VA, dividida por la
tensión nominal. Los dispositivos de sobrecorriente no
podrán intercambiarse con dispositivos de sobrecorriente
de mayor capacidad. Estos dispositivos pueden formar
parte integral de la fuente de alimentación.
Para cumplir con la limitación de 1000 VA de
725.21(A), la salida máxima de las fuentes de poder
VAmax, distintas de los transformadores, estarán limitadas
a 2500 VA, y el producto de la corriente máxima Imax y la
tensión máxima Vmax no excederá los 10.000 VA. Estos
valores se
determinarán teniendo los medios de
protección de sobrecorriente cortocircuitados.
VAmax corresponde a los voltios-amperios máximos de
salida,
luego
de
un
minuto
de
operación,
independientemente de la carga y con la protección de
sobrecorriente cortocircuitada (si existe). No se
cortocircuitará la impedancia limitante de corriente para
determinar VAmax.
Imax es la corriente máxima de salida bajo cualquier
carga no capacitiva incluyendo cortocircuito y con la
protección de sobrecorriente cortocircuitada (si existe). La
impedancia limitante de corriente no será cortocircuitada
para determinar Imax. Cuando una impedancia limitante de
corriente, listada para este fin o como parte de un
producto, listado es usada en combinación con una fuente
de almacenamiento de energía, por ejemplo una batería
estacionaria, para limitar la salida de corriente, los límites
de Imax aplican luego de 5 segundos.
Vmax es la tensión máxima de salida aplicando tensión
nominal, independientemente de la carga.
(B) Circuitos de Señalización y Control Remoto Clase
1. La tensión de los circuitos de señalización y control
remoto no será mayor de 600 voltios, sin embargo la
potencia de salida de la fuente no requerirá limitaciones.
725.23 Protección de Sobrecorriente para Circuitos
Clase 1. Los conductores de 14 AWG y mayores serán
protegidos de sobrecorriente de acuerdo a las ampacidades
indicadas en 310.15, sin factores de reducción. La
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protección de sobrecorriente no excederá 7 amperios para
los conductores 18 AWG y 10 amperios para el 16 AWG.
Excepción. Cuando otras Secciones de este Código
permitan o requieran otra protección de sobrecorriente.
NOTA: Por ejemplo véanse 430.72, para motores, 610.53
para grúas y elevadores y 517.74(B) y 660.9 para equipos de
rayos X.
725.24 Ubicación de Dispositivos de Protección de
Sobrecorriente para Circuitos Clase 1. Estos
dispositivos estarán ubicados como se especifica en
725.24(A) hasta (E).
por la protección de sobrecorriente del lado del primario
de la fuente electrónica de potencia, con la condición de
que esta protección no exceda el valor resultante de
multiplicar la ampacidad del conductor del circuito Clase
1 por la relación de tensión entrada-salida. Conductores
del secundario del transformador diferente a dos hilos (una
tensión) no se considerarán protegidos con la protección
de sobrecorriente en el primario.
725.25 Métodos de Cableado para Circuitos Clase 1.
Las instalaciones de circuitos Clase 1 cumplirán con las
Sección 300 y otras adecuadas del Capítulo 3.
Excepción No. 1. Lo permitido en 725.26 hasta 725.28.
(A) Punto de Alimentación. Los dispositivos de
sobrecorriente se ubicarán en el punto en que el conductor
a proteger recibe su alimentación.
Excepción No. 2. Aplicarán otros métodos requeridos o
permitidos por otras Secciones de este Código a los
circuitos Clase 1.
(B) Derivaciones del Alimentador. Estará permitido que
los conductores para los circuitos Clase 1 puedan
derivarse sin protección de sobrecorriente en la
derivación, cuando la protección del conductor del circuito
alimentador esté dimensionada para proteger al conductor
de la derivación.
725.26 Conductores de Circuitos Diferentes en Misma
Envolvente, Cable o Canalización. Estará permitido que
los circuitos Clase 1 puedan instalarse con otros circuitos
tal como especificado en 725.26(A) y (B).
(C) Derivaciones de Transformadores. Los conductores
de los circuitos Clase 1, 14 AWG y mayores derivados de
desde el lado de carga del dispositivo de sobrecorriente de
una luz controlada y circuito de potencia, necesitarán
solamente protección de falla a tierra y de cortocircuito y
se permitirá que sean protegidos por el dispositivo de
sobrecorriente del circuito ramal donde el régimen del
dispositivo de protección no sea mayor del 300 por ciento
de la ampacidad del conductor del circuito Clase 1.
(D) Lado Primario del Transformador. Se permitirá que
los conductores de los circuitos Clase 1 derivados desde el
lado de carga del secundario de un transformador
monofásico, con solo dos hilos en el secundario (una sola
tensión) sean protegidos con la protección ubicada en el
lado primario del transformador siempre que esta
protección cumpla con 450.3 y no sobrepasa el valor
determinado al multiplicar la ampacidad de los
conductores del secundario por la razón de tensión
primario-secundario. Conductores del secundario del
transformador diferente a dos hilos no se considerarán
protegidos con la protección de sobrecorriente en el
primario.
(E) Lado de Entrada de Fuentes Electrónicas de
Potencia. Se permitirá que los conductores de los
circuitos Clase 1 alimentados desde el lado de salida de
una fuente electrónica de potencia monofásica, listada,
diferente a un transformador, con sólo dos hilos (una sola
tensión) para conexión a circuitos Clase 1, sea protegida
(A) Dos o más Circuitos Clase 1. Los circuitos Clase 1
pueden ocupar la misma envolvente, canalización o cable,
sin tener en cuenta si los circuitos individuales son de
corriente alterna o continua, siempre que todos los
conductores estén aislados para la tensión máxima de
cualquier conductor de la cubierta, cable o canalización.
(B) Circuitos Clase 1 con Circuitos que Suministran
Potencia. La fuente de suministro y los conductores de los
circuitos de la Clase 1 pueden ocupar la misma cubierta
como se especifica en 725.26(B)(1) hasta (B)(4).
(1) Dentro de un Cable, Envolvente o Canalización.
Estará permitido que los circuitos Clase 1 y los circuitos
de la fuente de alimentación ocupen el mismo cable,
envolvente o canalización cuando el equipo a alimentar
está funcionalmente asociado.
(2) Centros de Control Ensamblados en Fábrica o en
Sitio. Estará permitido que los circuitos Clase 1 y los
circuitos de la fuente de alimentación sean instalados en
el centro de control ensamblado en fábrica o armado en
campo.
(3) En Tanquilla. Estará permitido que los circuitos Clase
1 y los circuitos de la fuente de alimentación sean
instalados como conductores subterráneos en tanquillas,
donde alguna de las siguientes condiciones se cumpla:
(1) Los conductores de la fuente de alimentación o
conductores de los circuitos Clase 1, son cables con
cubierta metálica, o cable tipo UF.
635
FONDONORMA 200
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(2) Los conductores están permanentemente separados de
los conductores de suministro de potencia por un
elemento no-conductor firmemente fijado, tal como
una tubería flexible, además del aislamiento del cable.
(3) Los conductores están permanente y efectivamente
separados de los conductores de suministro de fuerza,
y se encuentran firmemente asegurados a un apoyo,
aisladores u otro soporte aprobado para este fin.
(4) En una bandeja de cables los conductores de los
circuitos Clase 1 y los conductores de la fuente de
alimentación que no funcionan asociados entre sí
estarán separados por una barrera sólida y fija
compatible con el material de la bandeja, o cuando los
conductores los circuitos Clase 1estén dentro de un
cable con cubierta metálica.
725.27 Conductores de Circuitos Clase 1.
(A) Calibres y Usos. Los conductores 18 AWG y 16
AWG se pueden utilizar, con la condición que alimenten
cargas que no sobrepasen las ampacidades indicadas en
402.5 y estén instalados en canalizaciones, una envolvente
aprobada, ó cables aprobados. Los conductores mayores al
16 AWG no alimentarán cargas mayores que las
ampacidades indicadas en 310.15. Los cordones flexibles,
cumplirán los requisitos de la Sección 400.
(B) Aislamiento. El aislamiento de los conductores será
adecuado para 600 voltios. Los conductores de calibre
mayor al 16 AWG cumplirán con la Sección 310. Los
conductores 18 y 16 serán del tipo FFH-2, KF-2, KFF-2,
PAF, PAFF, PF, PFF, PGF, PGFF, PTF, PTFF, RFH-2,
RFHH-2, RFHH-3, SF-2, SFF-2, TF, TFF, TFFN, TFN,
ZF, o ZFF. Se pueden usar conductores de otros tipos y
con otros espesores de aislamiento si están aprobados para
usarse en los circuitos Clase 1.
725.28 Número de Conductores en Canalizaciones,
Bandejas y Factores de Reducción.
(A) Conductores para Circuitos Clase 1. Cuando
solamente haya circuitos Clase 1 en una canalización, el
número de conductores será determinado de acuerdo con
300.17. Los factores de reducción dados en
310.15(B)(2)(a), aplicarán solamente si los conductores
transportan cargas continuas, en exceso de 10% de la
ampacidad de cada conductor.
(B) Conductores de Fuente de Alimentación y
Conductores de Circuitos Clase 1. Cuando en una
canalización se permite colocar conductores de
alimentación y conductores de circuitos Clase 1, de
acuerdo con 725.26, el número de conductores se
determinará según 300.17. Los factores de reducción
636
dados en 310.15(B)(2)(a), se aplicarán de la manera
siguiente:
(1) A todos los conductores cuando los de circuitos
Clase 1 transportan cargas continuas con 10 % en
exceso de la ampacidad de cada conductor y cuando
el número total de conductores sea mayor de tres.
(2) Solamente a los conductores de la fuente
alimentación, cuando los de circuitos Clase 1 no
transportan cargas continuas que exceda el 10% de la
capacidad de corriente de cada conductor y cuando el
número de los conductores de alimentación sea
mayor de tres.
(C) Conductores de Circuitos Clase 1 en Bandejas.
Cuando los conductores de los circuitos de Clase 1 están
instalados en bandejas para cables cumplirán con lo
previsto en 392.9 hasta 392.11.
725.29 Circuitos Más Allá del Inmueble. Los circuitos
Clase 1 que se extienden en forma aérea más allá de un
inmueble, también cumplirán con los requisitos de la
Sección 225.
III. Circuitos Clase 2 y Clase 3
725.41 Fuentes de Potencia para Circuitos Clase 2 y 3.
(A) Fuente de Potencia. Las fuentes de potencia para
circuitos Clase 2 o Clase 3 serán como se especifica en
725.41(A)(1), (2), (3), (4) ó (5):
NOTA No. 1: La figura 725.41 ilustra la relación entre las
fuentes de potencia y los circuitos Clase 2 y 3, y su
alimentación.
NOTA No. 2: Las tablas 11(A) y 11(B) del Capítulo 9
proveen requerimientos para las fuentes de potencia Clase 2
y Clase 3.
(1) Transformadores listados Clase 2 ó Clase 3.
(2) Fuente de Potencia listadas Clase 2 ó Clase 3.
(3) Otros equipos señalados para identificar las fuentes
de potencia Clase 2 ó Clase 3.
Excepción: Los termopares no necesitan ser listadas como
fuente de potencia Clase 2.
NOTA: Otros ejemplos de estos equipos listados son los
siguientes:
(1)
Una tarjeta de circuitos para ser usada como fuente de
potencia Clase 2 ó Clase 3, utilizada como parte del
ensamblaje.
FONDONORMA 200
(2)
(3)
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Una impedancia limitadora de corriente, listada para
este fin o como parte de un producto listado, usada en
conjunto con transformadores de potencia no limitada
o fuentes de almacenamiento de energía, por ejemplo
baterías de almacenamiento, para limitar la corriente de
salida.
Un termopar.
Suministro
(de 0 a 600 V
ca ó cc)
725.51
Fuente de alimentación
725.41(A)(1)
hasta (A)(4)
Circuito de
Clase 2 o Clase 3
725.54
hasta 725.71
Fuente de alimentación
725.41(A)(1)
hasta (A)(4)
Circuito de
Clase 2 o Clase 3
725.54
hasta 725.71
Fuente de alimentación
725.41(A)(1)
hasta (A)(4)
Circuito de
Clase 2 o Clase 3
725.54
hasta 725.71
725.42 Identificación de Circuitos. Los equipos serán
marcados con rótulos durables y permanentes para indicar
que cada circuito es Clase 2 o Clase 3.
725.51 Métodos de Cableado en Lado de Alimentación
de Fuentes de Potencia Clase 2 o Clase 3. Los
conductores y el equipo del lado de la alimentación de la
fuente de potencia se instalarán de acuerdo con los
requisitos adecuados de los Capítulos 1 hasta 4. Los
transformadores u otros dispositivos que se alimenten de
circuitos de iluminación o de potencia estarán protegidos
con un dispositivo de sobrecorriente de régimen no mayor
de 20 A.
Excepción. Los conductores de entrada de un
transformador o de otras fuentes de potencia que
alimentan circuitos de Clase 2 y Clase 3 podrán ser
menores del 14 AWG, pero no menores de 18 AWG si su
longitud no es mayor de 305 mm (12 pulg.) y si tienen el
aislamiento según lo indicado en 725.27(B).
725.52 Métodos de Cableado y Materiales en Lado de
Carga de Fuentes de Potencia Clase 2 o Clase 3. Se
permitirá que los conductores del lado de la carga de la
fuente de potencia sean instalados utilizando métodos de
cableado y materiales de acuerdo con 725.52(A) o (B).
725.52
Artículo 725 Parte III
(A) Cableado y Materiales para Clase 1. La instalación
se hará según 725.25.
Excepción No. 1: No serán aplicables los factores de
corrección indicados en 310.15(B)(2)(a).
Figura 725.41 Circuitos Clase 2 y Clase 3
(4) Circuitos de potencia limitada de equipos de
informática (computadoras).
NOTA: Una forma de determinar los requisitos aplicables para
los equipos de informática (computadoras) consiste en
referirse a Standard for Safety of Information Technology
Equipment, Including Electrical Business Equipment, UL
1950-1995. Típicamente estos circuitos son usados para
interconectar equipos de informática con el fin de intercambiar
información (data).
(5) Una batería de pilas secas se considera como una
fuente inherentemente limitada siempre que su
tensión sea de 30 V o menos y su capacidad igual o
menor que la de pilas de carbón-zinc No. 6
conectadas en serie.
(B) Interconexión de Fuentes de Potencia. Las fuentes
de potencia para circuitos Clase 2 o Clase 3 no se
interconectarán en paralelo, ni de otra manera a menos que
estén listadas para tal interconexión.
Excepción No. 2: Se permitirá reclasificar los circuitos
Clase 2 y Clase 3 como Clase 1 si la marcación exigida
para Clase 2 y Clase 3 por 725.42 se elimina y el circuito
completo se instala usando los métodos y materiales de
acuerdo a la Parte II, de los circuitos Clase 1.
NOTA: Los circuitos Clase 2 y 3 reclasificados como Clase 1
dejan de ser Clase 2 ó 3, independientemente si continúa su
conexión a la fuente de potencia Clase 2 ó Clase 3.
(B) Métodos de Cableado para Clase 2 y Clase 3. Los
conductores del lado de la carga de la fuente de potencia
serán aislados con valores no menores a los indicados en
725.71 y se instalarán de acuerdo con 725.54 y 725.61.
Excepción No. 1: Lo dispuesto en 620.21 para ascensores
y equipos similares.
Excepción No 2: Otros métodos de cableado y materiales
instalados con los requerimientos de 725.3 permitirán
extender o reemplazar los cables y conductores descritos
en 725.71 y permitidos por 725.52(B).
637
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
725.54 Instalación de Conductores y Equipos en
Cables, Compartimientos, Bandejas, Envolventes,
Tanquillas, Cajas de Salida, Cajas de Aparatos y
Canalizaciones para Circuitos Clase 2 y Clase 3. Los
conductores y el equipo para los circuitos Clase 2 y Clase
3 serán instalados de acuerdo con 725.55 hasta 725.58.
725.55 Separación desde Circuitos de Iluminación,
Potencia, Clase 1, Alarma de Incendio de Potencia no
Limitada y Cables de Potencia de Redes de Banda
Ancha de Comunicaciones.
(A) Disposiciones Generales. Los cables y conductores
de los circuitos Clase 2 y Clase 3 no serán instalados en
cable, bandeja, compartimiento, caja de salida, caja de
aparatos, envolvente, tanquilla, cable o accesorio similar,
junto con conductores de iluminación, potencia, circuitos
Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada y
de redes de potencia de, a menos que esté permitido por
725.55(B) hasta (J).
(B) Separados por Barreras. Estará permitida la
instalación de circuitos Clase 2 y Clase 3 junto con
circuitos Clase 1, de alarma de incendio de potencia no
limitada y de redes de potencia de banda ancha de
comunicaciones, cuando ellos estén separados por una
barrera.
(C) Canalizaciones Dentro de Envolventes. Los
circuitos Clase 2 y 3 podrán estar instalados dentro de
envolventes de forma tal que permanezcan separados de
los circuitos de iluminación, potencia, circuitos Clase 1,
circuitos de alarma de incendio de potencia no limitada y
de redes de potencia de banda ancha de comunicaciones.
(D) Sistemas Asociados Dentro de Envolventes. Los
conductores de los circuitos de Clase 2 y Clase 3 en cajas
de salida, cajas de conexiones, accesorios similares o
compartimientos podrán ser instalados junto con circuitos
de iluminación, potencia, circuitos Clase 1, circuitos de
alarma de incendio de potencia no limitada y de redes de
potencia de banda ancha de comunicaciones, cuando los
conductores de alimentación se introducen solamente para
alimentar los circuitos Clase 2 y Clase 3 y donde (1) ó (2)
aplique:
(1) Los conductores de los circuitos de alarma de
incendio de potencia no limitada, Clase 1, potencia
e iluminación, de redes de potencia de banda ancha
de comunicaciones que se instalarán de manera de
mantener 6 mm (0,25 pulg.) de separación con los
conductores y cables de los circuitos Clase 2 y
Clase 3.
638
(2) Los conductores de los circuitos que operen a 150
V o menos y además cumplan alguno de los
siguientes puntos:
a. Los circuitos de Clase 2 y 3 instalados sean tipo
CL3, CL3R o CL3P o los cables sustitutos
permitidos, con tal de que las cubiertas de estos
conductores de cables Clase 3 estén separados
por un mínimo de 6 mm (0,25 pulg.), o por una
cubierta no conductora, o por una barrera no
conductora de todos los demás conductores.
b. Los conductores de los circuitos Clase 2 y 3 que
sean instalados como un circuito Clase 1 de
acuerdo con 725.21.
(E) Envolventes con Sólo una Entrada. Se permitirá
que los conductores de circuitos Clase 2 y Clase 3 que
penetren en cajas de salida, cajas de empalmes,
accesorios similares o compartimientos, puedan
instalarse juntos con circuitos de iluminación, potencia,
circuitos de Clase 1, circuitos de alarma de incendio de
potencia no limitada y de redes de potencia de banda
ancha de comunicaciones, cuando los conductores de
alimentación se introducen solamente para alimentar el
equipo conectado a los circuitos Clase 2 o Clase 3.
Cuando los conductores deben entrar a una envolvente
que posea una única entrada, se permitirá su ingreso a
través de un accesorio apropiado (tal como una
derivación en T), con tal de que los conductores de los
diferentes circuitos estén separados entre sí por un
elemento no conductor continuo y firmemente sujeto, tal
como una tubería flexible.
(F) Tanquillas. Se permitirá instalar los conductores de
los circuitos Clase 2 o Clase 3 junto con circuitos de
iluminación, potencia, circuitos Clase 1, circuitos de
alarma de incendio de potencia no limitada y de redes de
potencia de banda ancha de comunicaciones cuando
alguna de las siguientes condiciones se cumpla:
(1) Los conductores de iluminación o de potencia, los
conductores de los circuitos Clase 1, de alarma
contra incendio de potencia no limitada y de redes
de potencia de banda ancha de comunicaciones son
cables con cubierta metálica o tipo UF.
(2) Los conductores de los circuitos de Clase 2 o Clase
3 están permanentemente separados de los
conductores de otros circuitos por un material
no-conductor continuo y firmemente fijado, tal
como una tubería flexible, además del aislamiento
o revestimiento del cable.
(3) Los conductores de los circuitos de Clase 2 o Clase
3 estarán permanente y efectivamente separados de
los conductores de los otros circuitos, y se
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
encuentran firmemente asegurados a apoyos,
aisladores u otro soporte aprobado para este fin.
(G) Sección 780. Los conductores de los circuitos de
Clase 2 o Clase 3 como permitido en 780.6(A) se
instalarán de acuerdo con la Sección 780.
(H) Bandejas. Estará permitida la instalación de
circuitos Clase 2 y Clase 3 junto con circuitos Clase 1,
de alarma de incendio de potencia no limitada y de redes
de potencia de banda ancha de comunicaciones cuando
ellos estén separados por una barrera sólida y fija de un
material compatible con el de la bandeja o donde los
circuitos Clase 2 y Clase 3 estén instalados dentro de un
cable tipo MC.
(I) En fosos de Ascensores: Los conductores Clase 2 y
Clase 3 serán instalados en conductos de metal rígido,
conductos de metal intermedio, o tubería eléctrica
metálica, tubo rígido no metálico, tubo flexible no
metálico hermético a líquidos cuando se encuentren en
fosos de ascensores. Para ascensores o similares se
permitirá que estos conductores se instalen según lo
dispuesto en 620.21.
(J) Otras aplicaciones. Los conductores de circuitos
Clase 2 y Clase 3 para otras aplicaciones estarán
separados por lo menos 50 mm (2 pulg.) de los
conductores de iluminación, potencia o de circuitos
Clase 1, alarma de incendio de potencia no limitada y de
redes de potencia de banda ancha de comunicaciones, a
menos que aplique unas de las siguientes condiciones:
(1) Uno u otro: (a) los conductores de iluminación,
potencia, circuitos Clase 1, alarma de incendio de
potencia no limitada y de redes de potencia de
banda ancha de comunicaciones energía Clase 1 ó,
(b) los conductores de circuitos Clase 2 y Clase 3
están colocados en una canalización o dentro de un
cable con cubierta metálica, con armadura metálica
o cubierta no metálica o son cables tipo UF.
(2) Cuando los conductores de iluminación o potencia
Clase 1 y los circuitos de alarma de incendio de
potencia no limitada están permanentemente
separados de los conductores de otros circuitos
Clase 2 y Clase 3 por un material no conductor
continuo y firmemente sujeto, tal como tubo de
porcelana o tubería flexible, adicional al
aislamiento de los conductores.
725.56 Instalación de Conductores de Circuitos
Diferentes en Mismo
Cable, Envolvente o
Canalización.
(A) Dos o Más Circuitos Clase 2. Los conductores de dos
o más circuitos Clase 2 podrán colocarse en el mismo
cable, canalización o envolvente.
(B) Dos o más Circuitos Clase 3. Los conductores de dos
o más circuitos Clase 3 podrán colocarse en el mismo
cable, canalización o envolvente.
(C) Circuitos Clase 2 con Circuitos Clase 3. Los
conductores de uno o más circuitos Clase 2 podrán
colocarse en el mismo cable, canalización o envolvente
que los conductores de circuitos de Clase 3, siempre que
el aislamiento de los conductores de los circuitos Clase 2
en cable, cubierta o envolvente sea por lo menos el
requerido por los circuitos Clase 3.
(D) Circuitos Clase 2 y Clase 3 con Circuitos de
Comunicaciones.
(1) Clasificado como Circuitos de Comunicaciones. Los
conductores de los circuitos Clase 2 y 3 se permitirán en el
mismo cable con circuitos de comunicaciones, pero los
circuitos Clase 2 y 3 serán clasificados como circuitos de
comunicaciones y cumplirán con los requerimientos de la
Sección 800. Los cables serán aprobados como cables de
comunicaciones o cables para múltiples usos.
(2) Cables Híbridos. Se permitirá que los cables
construidos individualmente como Clase 2, Clase 3 y
comunicaciones bajo una chaqueta común
sean
clasificados como cables de comunicaciones. El nivel de
resistencia al fuego del material de fabricación del cable
será determinado para el comportamiento del cable
compuesto.
(E) Cables de Circuitos Clase 2 ó Clase 3 con Otros
Cables de Circuito. Se permitirá que los cables de
circuitos Clase 2 ó Clase 3 con chaqueta estén en la misma
envolvente o canalización con cables con chaqueta de
cualquiera de los siguientes:
(1) Sistemas de señalización para protección de
incendios de potencia limitada, que cumplan con la
Sección 760.
(2) Cables conductores y no conductores de fibra óptica
que cumplan con la Sección 770.
(3) Circuitos de comunicación que cumplan con la
Sección 800.
(4) Antenas de televisión comunitaria y sistemas de
distribución de radio que cumplan con la Sección
820.
(5) Baja potencia, redes de potencia de banda ancha de
comunicaciones que cumplan con la Sección 830.
639
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
725.57 Instalación de Circuitos Más Allá de una
Edificación. Los circuitos Clase 2 ó Clase 3 que se
extiendan más allá de una edificación y que por su
instalación puedan entrar en contacto accidental con
conductores de iluminación o potencia que operan a una
tensión mayor de 300 voltios a tierra, o estén expuestos a
descargas atmosféricas o circuitos entre edificios en la
misma propiedad, cumplirán también con los siguientes
requisitos:
(1) Los Artículos 800.10, 800.12, 800.13,
800.31,
800.32, 800.33, y 800.40 para otros conductores
diferentes a los coaxiales, y
(2) Los Artículos 820.10, 820.33, y 820.40 para
conductores coaxiales.
725.58 Soporte de Conductores: Los conductores de los
circuitos Clase 2 y Clase 3 no se amarrarán, sujetarán con
cinta o se pegarán con cualquier medio al exterior de
tuberías, u otra canalización para utilizarla como soporte
de conductores. La instalación de estos conductores se
hará según se indica en 300.11(B)(2).
725.61 Usos de Cables Listados PLTC y Clase 2 y
Clase 3. Los cables PLTC, Clase 2 y Clase 3 cumplirán
con cualquiera de los requerimientos descritos en
725.61(A) hasta (F).
(A) Cámaras de Distribución de Aire (plenums). Los
cables instalados en ductos, cámaras y en otros espacios
usados para la ventilación de ambientes serán del tipo
CL2P o CL3P. Los cables abandonados serán removidos.
Estará permitido utilizar e instalar conductores y cables
aprobados de acuerdo con 300.22.
(B) Tramos Ascendentes. Los cables instalados en
recorridos verticales serán como se describe en cualquiera
de (1), (2) o (3):
(1) Los cables instalados en recorridos verticales y
atravesando más de un piso o en un conducto, serán
Tipo CL2R ó CL3R. Las penetraciones en piso que
exijan Tipo CL2R ó CL3R utilizarán únicamente este
tipo de cable apropiado para este propósito. Los
cables abandonados serán retirados.
(2) Otros cables indicados en la Tabla 725.61 y otros
métodos de cableado señalados en el Capítulo 3,
cuando los cables estén protegidos en tuberías no
combustibles o estén localizados en un ducto a
prueba de fuego con corta-fuego en cada piso.
(3) Los cables Tipo CL2, CL3, CL2X y CL3X en
viviendas para una o dos familias.
NOTA: Véase 300.21 para requisitos de sellos corta fuego
en penetración a pisos.
640
Tabla 725.61 Uso de Cables y Sustituciones Permitidas
Tipo de
Cable
Uso
Referencia
Reemplazo
Permitido
725.61(A)
CMP
725.61(A)
CMP,CL3P
725.61(B)
CMP,CL3P,
CMR
725.61(B)
CMP,CL3P,
CL2P,
CMR, CL3R
CL3
Cable Clase 3
en cámara
de aire
Clase 2
en cámara
de aire
Cable Clase 3
en tramo
ascendente
Cable Clase 2
en tramo
ascendente
Cable de
potencia
limitada en
bandeja
Cable Clase 3
CL2
Cable Clase 2
725.61(B),
(E) y (F)
CL3X
Cable Clase
3, uso
limitado
725,61(B)
and (E)
CL2X
Cable Clase
2, uso
limitado
725,61(B)
y (E)
CL3P
CL2P
CL3R
CL2R
PLTC
725.61(C)
y (D)
725.61(B)
(E) y (F)
CMP,CL3P,
CMR,
CL3R, CMG
CM,
PLTC
CMP, CL3P,
CL2P, CMR,
CL3R, CL2R,
CMG, CM,
PLTC, CL3
CMP, CL3P,
CMR, CL3R,
CMG, CM,
PLTC, CL3,
CMX
CMP, CL3P,
CL2P, CMR,
CL3R, CL2R,
CMG, CM,
PLTC, CL3,
CL2, CMX,
CL3X
(C) Bandejas de Cables. Los cables instalados en
bandejas a la intemperie serán tipo PLTC. Los cables
instalados en bandejas en el interior de un recinto serán
Tipos PLTC, CL3P, CL3R, CL3, CL2P, CL2R y CL2.
NOTA: Véase 800.52(D) para cantidad de cables permisibles
en bandejas.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(D) Lugares Peligrosos (Clasificados). Los cables
instalados en lugares peligrosos (clasificados) serán como
se describe en 725.61(D)(1) hasta (D)(4).
(1) Tipo PLTC. Los cables instalados en lugares
peligrosos (clasificados) serán tipo PLTC. Cuando el uso
del cable PLTC sea permisible según 501.4(B), 502.4(B) y
504.20, el cable se instalará en bandejas; en canalizaciones
soportado por un cable mensajero, o de otra forma
adecuadamente soportado y protegido mecánicamente por
ángulos, piezas especiales, canales, u otro medio
mecánico. Se permitirá instalar el cable directamente
enterrado siempre que esté aprobado para ese uso.
(2) Cableado de Campo No Incendiario. Estará
permitido el cableado para circuitos Clase 2 según lo
permitido en 501.4(B)(3).
(3) Circuitos de Termopar. Estarán permitidos para la
extensión del cable del termopar los conductores en cable
PLTC empleando cualquiera de los materiales utilizados
en circuitos para termopares Clase 2.
(4) En Establecimientos Industriales. Estará permitido
utilizar cable tipo PLTC en instalaciones industriales
cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión
aseguran que sólo personal calificado atenderá la
instalación y donde el cable no sufra daños físicos. El
cable tipo PLTC que cumpla con los requisitos de
aplastamiento e impacto del cable tipo MC y es
identificado para tal uso estará permitido utilizarlo en
cableado a la vista en bandejas y en equipos de utilización
en longitudes que no excedan los 15 m (50 pies). El cable
será afianzado y soportado en tramos que no excedan 1.75
m (6 pies).
(E) Otro Cableado Dentro de Edificaciones. Los cables
instalados en edificaciones diferentes a los indicados en
725.61(A) hasta (D) serán tal como se describe en (1)
hasta (6). Los cables abandonados en espacios libres serán
removidos.
(1) Se permitirán los cables Tipo CL2X o CL3X
(2) Se permitirán los cables Tipo CL2X ó CL3X para
instalación en canalizaciones o con otros métodos
de cableado de acuerdo con los método de cableado
del Capítulo 3.
(3) En espacios no ocultos donde la distancia de
exposición del cable no excede de 3 m (10 pies).
(4) Estarán permitidos en viviendas para una o dos
familias los cables listados tipo CL2X de diámetro
inferior a 6 mm (0.25 pulg.) y cables Clase 3
listados del tipo CL3X de diámetro inferior a 6 mm
(0.25 pulg.).
(5)
(6)
Estarán permitidos en viviendas multifamiliares los
cables listados del Tipo CL2X de diámetro inferior a
6 mm (0.25 pulg.) y cables listados Clase 3 del tipo
CL3X de diámetro inferior a 6 mm(0.25 pulg.)
instalados en espacios no ocultos.
Estará permitida la instalación de los cables de
comunicaciones con cubiertas tipo CMUC bajo una
alfombra.
(F) Arreglos Conectados en Cruz. Se usarán cables Tipo
CL2 y CL3 para arreglos conectados en cruz.
(G) Uso de Cables Clase 2 y Clase 3 y Sustituciones
Permitidas. Las sustituciones de cables comúnmente
usadas y permisibles para cables Clase 2 y 3 se listan en la
Tabla 725.61.
NOTA: Véase 800.51 para información sobre cables tipos
Tipo CMP, CMR, CM y CMX .
725.71 Listado y Marcación de Cables Clase 2, Clase 3
y Tipo PLTC. Los cables Tipo Clase 2, 3 y PLTC
instalados dentro de una edificación serán resistentes a la
propagación del fuego y cumplirán otros criterios
indicados en 725.71(A) hasta (G), además serán marcados
de acuerdo con lo indicado en 725.71 (H).
(A) Tipos CL2P y CL3P. Los cables tipo CL2P y CL3P
para uso en cámaras de distribución de aire (plenums)
serán listados para el uso en conductos, cámaras y otros
espacios de ventilación, además tendrán entre sus
características una adecuada resistencia al fuego y baja
producción de humo.
NOTA: Un método de definir la baja producción de humo de
un cable consiste en establecer un valor aceptable del humo
producido con el ensayo especificado según NFPA 2621999, Standard Method of Test for Fire and Smoke
Characteristics of Wires and Cables, para un pico máximo
de densidad óptica de 0,5 y un promedio máximo de
densidad óptica de 0,15. Similarmente, un método de definir
los cables resistentes al fuego es estableciendo la distancia
permisible de recorrido de la llama a 1,52 m (5 pies) cuando
se realice el ensayo de acuerdo a lo indicado.
(B) Tipos CL2R y CL3R. Los cables en elevación tipo
CL2R y CL3R serán adecuados para su uso en recorridos
verticales a través de conductos o entre un piso y otro,
serán listados resistentes al fuego y por ser capaces de
prevenir la propagación de fuego de un piso a otro.
NOTA: Un método de definir resistencia a la propagación de
fuego es aquel en que los cables cumplan con los requisitos
de, ANSI/UL 1666-1997, Test for Flame Propagation
Height of Electrical and Optical-Fiber Cable Installed
Vertically in Shafts.
641
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 725.71 Marcación de los Cables
Marca
Referencia de
del Cable
Tipo de Cable
Aprobación
Cámara de aire
Tramo vertical
Uso general
Viviendas
CMP
CL3P
CL2P
CL3P
CMR
CL3R
CL2R
CL2P
PLTC
CMG
CM
CL3
CL2
CMX
CL3X
CL2X
Tipo CM - Cables de comunicaciones
Tipo CL2 y CL3 - Cables clase 2 y clase 3 de control remoto,
señalización y potencia limitada
Tipo PLTC - Cable de potencia limitada para bandeja
A
B - Esta permitido usar cable A en reemplazo del cable B
Figura 725.61 Jerarquía de sustitución de cables
(C) Tipo CL2 y CL3. Los cables tipo CL2 y CL3 estarán
listados para propósito general, con excepción de
elevaciones, canalizaciones, conductos y cualquier otro
espacio usado para ventilación, también serán resistentes a
la propagación del fuego.
NOTA: Un método de definir resistencia a la propagación de
fuego es aquel en que los cables no propagan el fuego a la
parte superior de la bandeja en el ensayo para llama de
bandejas verticales, según, ANSI/UL 1581-1991, Reference
Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords.
Otro método de definir resistencia a la propagación de
fuego se refiere al daño (longitud carbonizada) que no
excederá de 1,5 m (4 pies 11 pulgadas), según el ensayo de
llama en bandeja vertical, descrita en CSA C22.2 No. 0.3M-1985, Test Methods for Electrical Wires and Cables.
(D) Tipos CL2X y CL3X. Los cables para uso limitado
tipos CL2X y CL3X estarán listados para uso en
viviendas y para uso en canalizaciones y estarán
igualmente listados como resistentes a la propagación de
llama.
NOTA: Un método de definir que un cable es resistente a la
propagación de llama es aquel en que se ensayan los cables
de acuerdo con VW-1(cable vertical), ANSI/UL 1581-1991,
Reference Standard for Electrical Wires, Cables and
Flexible Cords.
642
CL3R
CL2R
PLTC
CL3
CL2
CL3X
CL2X
Clase 3 p. Cámara
aire
Clase 2 p. Cámara
aire
Clase 3 en elevación
Clase 2 en elevación
Potencia limitada en
bandeja
Clase 3
Clase 2
Clase 3 uso limitado
Clase 2 uso limitado
725.71(A), (F) y (H)
725.71(A) y (H)
725.71(B), (F) y (H)
725.71(B) y (H)
725.71(E) y (H)
725.71(C), (F) y (H)
725.71(C), (F) y (H)
725.71(D), (F) y (H)
725.71(D), (F) y (H)
(E) Tipo PLTC. Los cables tipo PLTC con cubierta no
metálica y de potencia limitada listados para instalarse en
bandejas serán un conjunto ensamblado en fábrica de dos
o más conductores aislados con una chaqueta no metálica.
Los conductores aislados serán desde 22 AWG al 12
AWG. El material del conductor sera de cobre (sólido o
trenzado.) El aislamiento de los conductores será
apropiado para 300 V. El núcleo del cable será
indistintamente de (1) dos o más conductores paralelos;
(2) uno o más grupos unidos de conductores entorchados o
paralelos o; (3) una combinación de (1) y (2). Se permitirá
la aplicación de una cubierta metálica o de una cubierta
metalizada con conductor de drenaje, sobre el núcleo del
cable, sobre grupos de conductores, o ambos. Los cables
estarán listados como resistentes a la propagación del fuego.
El recubrimiento exterior será además, resistente a la
humedad y a la luz solar.
Excepción No. 1: Cuando una cubierta metálica lisa ó
cubierta metálica soldada o corrugada o cubierta metálica
trabada (interlocked) es aplicada sobre la cubierta interna
no metálica no es necesario aplicar una cubierta externa no
metálica; en estos casos, para cumplir los requerimientos
de 310.11, se colocará sobre la cubierta interna.
Excepción No. 2: Se permitirá que los conductores en
cables PLTC usados para circuitos Clase 2 de termopares
sean de cualquiera de los materiales usados para la
extensión del conductor de termopar.
Nota: Un método de definir resistencia a la propagación de
fuego es aquel en que los cables no propagan el fuego a la
parte superior de la bandeja en el ensayo para llama de
bandejas verticales, según ANSI/UL 1581-1991,Reference
Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords,
Otro método de definir resistencia a la propagación de
fuego se refiere al daño (longitud carbonizada) que no debe
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
exceder de 1,5 m, según el ensayo de llama en bandeja
vertical, descrita en CSA C22.2 No. 0.3-M-1985 Test
Methods for Electrical Wires and Cables.
(F) Régimen de Tensión para Cables Clase 2 y Clase 3.
El régimen de tensión para los cables Clase 2 no será menor
de 150 V. Para los cables Clase 3 no será menor de 300 V.
(G) Conductores Monopolares Clase 3. Los conductores
Clase 3 dentro de edificaciones no serán menor de 18 AWG
y serán del tipo CL3. Se permitirá también el uso de los
conductores listados como tipo CL3 en 725.247(B).
NOTA: Un método de definir resistencia a la propagación de
fuego es aquel en que los cables no propagan el fuego a la
parte superior de la bandeja en el ensayo para llama de
bandejas verticales, según Reference Standard for Electrical
Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991
Otro método de definir resistencia a la propagación de
fuego se refiere al daño (longitud carbonizada) que no debe
exceder de 1,5 m (4 pies 11 pulgadas), según el ensayo de
llama en bandeja vertical, descrita en CSA C22.2 No. 0.3M-1985 Test Methods for Electrical Wires and Cables.
(H) Marcación. Los cables serán marcados de acuerdo con
310.11(A)(2), (3) y (5) y la Tabla 725.71. El régimen de
tensión no irá marcado en el cable.
NOTA: La marca del régimen de tensión en el cable podría ser
mal interpretada y alguien podría pensar que el cable es
apropiado para aplicaciones de Clase 1 de iluminación y
aplicaciones de potencia.
Excepción: Estará permitida la marcación del régimen de
tensión en el cable cuando tiene listado múltiples y la
marca de tensión corresponda a una o más de los listados.
NOTA: Los cables tipo Clase 2 y Clase 3 están listados en
orden descendente de acuerdo a la resistencia para soportar un
fuego, los Clase 3 están listado por encima de los Clase 2,
debido a que los Clase 3 pueden reemplazar a los cables Clase
2.
SECCIÓN 727
Cables de Instrumentación
de Bandeja: Tipo ITC
727.1 Alcance. Esta Sección comprende el uso, instalación
y las especificaciones de construcción del cable de
instrumentación en bandejas para los circuitos de
instrumentación y control que funcionan a 150 voltios o
menos y 5 amperios o menos.
727.2 Definición.
Cable ITC de Instrumentación para Bandeja (ITC
Instrumentation Tray Cable). Un cable de instrumentación
Tipo ITC para bandeja es un conjunto ensamblado en
fábrica, de dos o más conductores aislados con o sin
conductor o conductores de tierra y con un recubrimiento ó
armadura no metálica.
727.3 Otras Secciones. En adición a las disposiciones de
esta Sección, la instalación del cable ITC cumplirá a otras
disposiciones de este Código, tal como las secciones 240,
250, 300, y 392.
727.4 Usos Permitidos. Se permitirá usar el cable Tipo
ITC en establecimientos industriales como se indica
cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento
aseguren que la instalación es atendida sólo por personas
calificadas:
(1) En bandejas de cables.
(2) En canalizaciones.
(3) En lugares peligrosos, como se permite en 501.4,
502.4, 503.3, 504.20, 504.30, 504.80 y 505.15.
(4) Como cables a la vista cuando se encierre en una
cubierta metálica, una cubierta metálica corrugada o
con una armadura metálica entrelazada aplicada sobre
la cubierta no metálica de acuerdo con 727.6. El cable
será asegurado y soportado a intervalos que no
excedan los 1.8 m (6 pies).
(5) Como cable a la vista sin una cubierta o armadura
metálica entre la bandeja y el equipo y en longitudes
que no excedan 15 m (50 pies), cuando el cable esté
soportado y protegido de daño físico utilizando una
protección mecánica, tal como un perfil especial, un
ángulo, o canales. El cable será asegurado y soportado
a intervalos que no excedan los 1.8 m (6 pies).
(6) Como cable a la vista entre la bandeja y el equipo y en
longitudes que no excedan 15 m (50 pies), cuando el
cable cumpla con los requisitos de aplastamiento y de
impacto correspondientes al cable tipo MC y es
identificado para tal uso. El cable será asegurado y
soportado a intervalos que no excedan los 1.8 m (6
pies).
(7) Como cable aéreo con mensajero.
(8) Enterrado directamente cuando está identificado para
este uso.
(9) Debajo de pisos falsos en salas que contienen equipo
de control de procesos y en salas de bastidores donde
están dispuestos para evitar daños a los cables.
(10) Debajo de pisos falsos en salas de equipo de
informática de acuerdo con 645.5(D)(5)(c).
643
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
727.5 Usos Prohibidos. No estará permitida la instalación
del cable ITC en circuitos que operen a mas de 150 voltios
o más de 5 amperios.
La instalación del cable tipo ITC con otros cables estará
supeditada a las disposiciones de las secciones específicas
para los otros cables. Cuando dichas secciones no tengan
disposiciones para el cable tipo ITC, no se permitirá a su
instalación en conjunto.
El cable tipo ITC no se instalará junto con cables de
potencia, de iluminación, de Clase 1, o circuitos de
potencia no limitada.
Excepción No. 1: Cuando el cable termine dentro de un
equipo o caja de conexiones y se mantienen separaciones
utilizando barreras aislantes u otros medios.
Excepción No. 2: Cuando se aplique una cubierta metálica
o armadura sobre la cubierta no metálica en el cable tipo
ITC.
727.6 Construcción. Los cables aislados tipo ITC serán
con conductores en calibres del 22 AWG hasta 12 AWG. El
material del conductor será de cobre o de la aleación para
termopar. El aislamiento de los conductores será para un
régimen de 300 V. Estará permitido instalar un blindaje.
El cable estará listado como resistente a la propagación
del fuego. La cubierta exterior será resistente a los rayos
solares y a la humedad.
Cuando se encierre en una cubierta metálica, una cubierta
metálica corrugada o con una armadura metálica
entrelazada aplicada sobre la cubierta no metálica, no se
requerirá una cubierta no metálica externa.
727.7 Marcación. Los cables serán marcados según lo
establecido en 310.11(A)(2), (3), y (5). El régimen de
tensión no se indicará en el cable.
727.8 Ampacidad Admisible. La ampacidad admisible de
los conductores será 5 amperios, excepto los de calibre 22
AWG cuya ampacidad admisible será 3 amperios.
727.9 Protección de Sobrecorriente. La protección de
sobrecorriente no excederá los 5 amperios para conductores
20 AWG y mayores, y de 3 amperios para 22 AWG.
727.10 Curvaturas. Las curvaturas en los cables Tipo ITC
se harán de manera que no estropeen el cable.
SECCIÓN 760
Sistemas de Alarma de Incendio
644
I. Disposiciones Generales.
760.1 Alcance. Esta Sección establece las disposiciones
para la instalación de equipos y el cableado respectivo
para sistemas de señalización de protección de incendio,
incluidos todos los circuitos controlados y alimentados
desde el propio sistema de alarma.
NOTA No.1: Los sistemas de alarma de incendios son los de
detección del fuego y notificación de alarma, puestos de
guardias, control del caudal de los rociadores automáticos y
sistemas de supervisión de los mismos. Los circuitos
controlados y alimentados por el propio sistema de alarma de
incendios son los de control de los sistemas de seguridad del
edificio, sensores en los ascensores, parada de los ascensores,
apertura de puertas, control de las puertas y persianas corta
humos, control de las puertas y persianas cortafuegos y parada
de los ventiladores, pero sólo cuando esos circuitos reciben
corriente y están controlados a través del sistema de alarma.
Para más información sobre la instalación y supervisión de los
requisitos de los sistemas de alarma de incendios, refiérase a
NFPA 72-1999, National Fire Alarm Code, y a la Norma
COVENlN vigente.
NOTA No. 2: Los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 se
definen en la Sección 725.
760.2 Definiciones. A efectos de este Sección se utilizan
las siguientes definiciones:
Cable Abandonado de Alarma de Incendio (Abandoned
Fire Alarm Cable). Es un cable de alarma de incendio que
no termina en un equipo, diferente a un conector, ni tiene
identificación para uso futuro.
Circuito de Alarma de Incendios (Fire Alarm Circuit).
Parte de la instalación entre la salida del dispositivo de
sobrecorriente del circuito de suministro de potencia
limitada y los equipos conectados a todos los circuitos
alimentados y controlados por el sistema de alarma de
incendios. Los circuitos de alarma de incendios se clasifican
como de potencia limitada o de potencia no limitada.
Cable (CI) de Circuito Integral de Alarma de Incendio
(Fire Alarm Circuit Integrity (CI) Cable). Cable utilizado en
sistemas de alarma de incendio para asegurar la continuidad
de la operación de los circuitos críticos durante períodos de
tiempo especificados bajo condiciones de fuego.
Circuito (NPLFA) de Alarma de Incendios de Potencia
No Limitada [ Non-Power-Limited Fire Alarm Circuit
(NPFLA)]. Circuito de alarma de incendios conectado a una
fuente de alimentación que cumple con 760.21 y 760.23.
Circuito (PLFA) de Alarma de Incendios de Potencia
Limitada [(Power-Limited Fire Alarm Circuit (NPFLA)].
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Circuito de alarma de incendios conectado a una fuente de
alimentación que cumple lo establecido en 760.41.
760.3 Ubicación y Otras Secciones. Los circuitos y
equipos de alarma de incendios cumplirán con 760.3(A)
hasta (F). Los artículos de la Sección 300 que se
mencionan en esta Sección son los únicos que aplican a
los sistemas de alarma de incendio.
(A) Propagación de Fuego o Productos de Combustión.
Véase el Artículo 300.21. La parte accesible de los cables
abandonados de alarma de incendio será removida.
(B) Conductos, Cámaras de Aire y Otros Espacios de
Ventilación. Véase el Artículo 300.22 para instalaciones
en conductos, cámaras de aire y otros espacios destinados
al aire ambiental.
Excepción: Lo permitido en las Secciones 760.30(B)(1) y
(2) y 760.61(A).
(C) Lugares Peligrosos (Clasificados). Se aplicarán las
Secciones 500 a la 516 y la Sección 517, parte IV, cuando
la instalación se haga en lugares peligrosos (clasificados).
(D) Lugares Corrosivos, Húmedos o Mojados. Cuando
estén instalados en lugares corrosivos, mojados o húmedos,
los circuitos de alarma de incendios cumplirán con lo
establecido en 110.11, 300.6 y 310.9.
(E) Circuitos de Control de Edificios. Cuando los
circuitos de control de sistemas del edificio (como sensores
en los ascensores, parada de los ventiladores, etc.) estén
conectados con el sistema de alarma de incendios,
cumplirán con lo establecido en Sección 725.
(F) Cables de Fibra Óptica. Cuando se utilicen cables de
fibra óptica en los circuitos de alarma de incendios, se
instalarán según lo establecido en la Sección 770.
760.5 Equipos Eléctricos en Parte Posterior de Paneles
Diseñados con Acceso. El acceso a los equipos eléctricos
que deban ser inspeccionados por razones de
mantenimiento u otra causa, no será obstaculizado por
acumulación de cables u otros elementos del cableado,
incluso aquellos suspendidos en el techo.
760.6 Ejecución Mecánica del Trabajo. Los circuitos de
los sistemas de alarma de incendio serán instalados de una
manera limpia y profesional. Los cables y conductores
instalados a la vista sobre superficie del cielo y paredes
serán soportados por miembros estructurales del edificio
de modo tal que los cables o conductores no sean dañados
por el uso normal. Los cables serán protegidos por
fijaciones con cintas, grapas, colgadores, o soportes
similares diseñados e instalados de manera de no dañar el
cable. La instalación dará cumplimiento a las
disposiciones de 300.4(D).
760.7 Circuitos de Alarma de Incendio Más Allá del
Inmueble. Los circuitos de alarma de incendio de
potencia limitada que se extienden más allá de un
inmueble, (1) cumplirán con los requisitos de Parte II, III,
y IV de la Sección 800, ó (2) dar cumplimiento a los
requisitos de la Parte I de la Sección 300. Los circuitos de
alarma de incendio de potencia no limitada que se
extienden más allá de un inmueble darán cumplimiento a
los requisitos de la Parte I de la Sección 300 y de los
artículos aplicables de la Parte I de Sección 225.
760.9 Circuitos de Alarma de Incendio y Puesta a
Tierra de Equipos. Los circuitos de alarma de incendio y
los equipos serán puestos a tierra de acuerdo con la
Sección 250.
760.10 Identificación de Circuitos. Los circuitos de
alarma de incendios estarán identificados en sus terminales
y puntos de conexión de una manera tal que se evite la
posibilidad de daño o interferencia no intencional a los
circuitos durante los ensayos y operaciones de
mantenimiento.
760.15 Requisitos Para Circuitos de Alarma de
Incendios. Los circuitos de alarma de incendios cumplirán
lo establecido en las siguientes Partes de esta Sección:
(A) Circuitos de Potencia No Limitada (NPLFA):
Véase Partes I y II.
(B) Circuitos de Potencia Limitada (PLFA): Véase
Partes I y III.
II. Circuitos de Alarma de Incendios de Potencia No
Limitada (NPLFA)
760.21 Requisitos de Fuente de Alimentación para los
Circuitos NPLFA. La fuente de alimentación de los
circuitos de alarma de incendios NPLFA cumplirá con lo
establecido en los Capítulos 1 a 4 y su tensión de salida no
será superior a 600 voltios nominales. Estos circuitos no
serán alimentados por un interruptor de circuito con
protección de falla a tierra.
NOTA: Véase 210.8(A)(5), Excepción No. 3 para
tomacorrientes que alimentan potencia a los sistemas de
alarma de incendio en sótanos sin acabar, de unidades de
vivienda
760.23 Protección de Sobrecorriente en Circuitos
NPLFA. Los conductores de los circuitos de alarma de
645
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
incendios NPLFA de calibre mayor o igual a 14 AWG,
serán protegidos de sobrecorriente de acuerdo con su
ampacidad, sin aplicar los factores de corrección de 310.15
a los cálculos de ampacidad. La protección de
sobrecorriente no excederá los 7 amperios para
conductores 18 AWG ni exceder los 10 amperios para los
de 16 AWG.
Excepción: Cuando otras secciones de este Código
indiquen otra protección de sobrecorriente.
760.24 Ubicación de Dispositivos de Protección de
Sobrecorriente. Los dispositivos de protección de
sobrecorriente de los circuitos de alarma de incendios
NPLFA se ubicarán en el punto donde el conductor recibe
su alimentación.
Excepción No. 1. Cuando el dispositivo de sobrecorriente
protege al conductor más grande también protege
también al más pequeño.
Excepción No. 2. Conductores del secundario de los
transformadores. Se permitirá que los conductores de
circuitos de alarma de incendios NPLFA alimentados desde
el secundario de un transformador monofásico con
secundario de 2 polos (una tensión) estén protegidos por
los dispositivos de sobrecorriente del primario del
transformador, siempre que esa protección cumpla lo
establecido en 450.3 y no pase del valor resultante de
calcular la ampacidad admisible de los conductores del
secundario del transformador multiplicada por la relación
de tensión primario / secundario. No se considerarán
protegidos por el dispositivo de sobrecorriente del primario
los conductores de un secundario de un transformador que
no sea de 2 polos.
Excepción No. 3. Conductores de salida de una fuente
electrónica. Los conductores de salida de una fuente
electrónica de potencia monofásica aprobada, diferente a
un transformador, con sólo dos hilos de salida para
circuitos de potencia no limitada podrán protegerse con
un dispositivo de sobrecorriente ubicado en el lado
primario de la fuente electrónica, con la condición que
esta protección no exceda el valor resultante de
multiplicar la ampacidad del conductor del circuito de
potencia no limitada por la relación de tensión entradasalida. No se consideran protegidos por el dispositivo de
sobrecorriente del primario los conductores de salida de
los circuitos de potencia no limitada de una fuente
electrónica que no sea de 2 polos.
NOTA: Un ejemplo de circuitos de potencia no limitada es
una fuente de potencia monofásica
que cumple con los
requisitos de 760.21 cuya salida es a dos hilos (una tensión).
646
760.25 Método de Cableado Circuitos NPLFA. La
instalación de los circuitos de alarma de incendios NPLFA
cumplirá lo establecido en 110.3(B), 300.11(A), 300.15,
300.17 y en las Secciones aplicables del Capítulo 3.
Excepción No. 1. Lo previsto en 760.26 hasta 760.30.
Excepción No. 2. Cuando otras secciones de este Código
especifiquen otros métodos.
760.26 Conductores de Circuitos Diferentes en un
Mismo Cable, Canalización o Envolvente.
(A) Circuitos NPLFA con Circuitos Clase 1. Los
circuitos de señalización para protección de incendio de
potencia no limitada y los de Clase 1, podrán estar en un
mismo cable, canalización o cubierta, independientemente
de que los distintos circuitos sean de corriente alterna o
continua, siempre que los conductores tengan el
aislamiento necesario para la tensión máxima de cualquier
conductor en la canalización o envolvente.
(B) Circuitos de Alarma de Incendios con Circuitos de
Alimentación. Los conductores de circuitos de suministro
de energía y de señalización para protección de incendio
pueden estar en un mismo cable, canalización o cubierta
sólo cuando se conecten al mismo equipo.
760.27 Conductores de Circuitos NPLFA.
(A) Calibres y Usos. Se permitirá el uso de conductores
de cobre 16 AWG y 18 AWG cuando las cargas que
alimenten no sobrepasen la ampacidad de la Tabla 402.5 y
estén instalados en cables o canalizados consideradas
como adecuadas. Los conductores de cobre mayores que
16 AWG no alimentarán cargas cuya ampacidad sea
superior a lo establecido en 310.15.
(B) Aislamiento. El aislamiento de los conductores será
adecuado para 600 voltios. Los conductores mayores al
16 AWG cumplirán con la Sección 310. Los conductores
de calibre 18 AWG y 16 AWG serán tipo KF-2 KFF-2,
PAFF, PTFF, PF, PFF, PGF, PGFF, RFH-2, RHH-2,
RFHH-3, SF-2, SFF-2, TF, TFF, TFN, TFFN, ZF o ZFF.
Los conductores de otros tipos y otros espesores de
aislamiento podrán permitirse si son listados para uso en
circuitos de señalización para protección de incendio de
potencia no limitada.
NOTA: Para aplicaciones, véase lo previsto en la Tabla
402.3.
(C) Materiales para Conductores. Los conductores
serán de cobre sólido o cableado (trenzado).
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción a (B) y (C) . Los conductores tipos PTF y PAF
se permitirán solamente en aplicaciones a altas
temperaturas, entre 90° C y 250° C.
760.28 Número de Conductores en Canalizaciones,
Bandejas y Factores de Corrección.
(A) Circuitos NPLFA y Circuitos Clase 1. Cuando sólo
haya en una canalización conductores de circuitos de
potencia no limitada NPLFA y de Clase 1, el número de
conductores se calculara según 300.17. Si dichos
conductores transportan cargas continuas superiores al 10%
de la ampacidad de cada conductor, se aplicarán los factores
de corrección indicados en 310.15(B)(2)(a).
(B) Conductores de Alimentación con Circuitos de
Alarma de Incendio. Cuando esté permitida la instalación
de los conductores de alimentación y de circuitos de
alarma contra incendio en la misma canalización según lo
estipulado en 760.26, el número de conductores será
determinado de acuerdo con 300.17. Los factores de
corrección indicados en 310.15(B)(2)(a), se aplicarán como
sigue:
(1) Para todos los conductores si los del circuito de
alarma de incendios transportan cargas continuas
superiores al 10% de la ampacidad de cada conductor
y donde el número total de conductores sea mayor de
tres.
(2) A los conductores del circuito de alimentación cuando
los del circuito de alarma de incendios no transporten
cargas continuas superiores al 10% de la corriente
admisible de cada conductor y donde el número de
conductores de alimentación sea mayor de tres.
(C) Bandejas de Cables. Cuando los conductores del
circuito de alarma de incendios son instalados en bandejas
para cables, cumplirán con 392.9 hasta 392.11.
760.30 Cables Multiconductores NPLFA. Se permitirá
usar cables multipolares de alarma de incendios de potencia
no limitada que cumplan los requisitos de 760.31 en
circuitos de alarma de incendios que funcionen a 150 V o
menos y se instalarán de acuerdo con 760.30(A) y (B).
(A) Método de Cableado para NPLFA. Los cables
multipolares de circuitos de alarma de incendios de
potencia no limitada se instalarán de acuerdo con
760.30(A)(1), (A)(2) y (A)(3).
(1) A la Vista o Ubicado en Espacios Escondidos. En
canalizaciones o expuestos sobre la superficie de los techos
y paredes o en espacios ocultos. Las uniones de los cables o
sus conexiones en los puntos de terminación serán
ejecutadas con elementos listados, en cajas, envolventes,
dispositivos de alarma de incendio o equipo de utilización.
Cuando los cables se instalen a la vista, estarán apoyados
adecuadamente con en herrajes listados e instalados de
modo que estén lo más protegidos posible contra daños
físicos por los elementos del edificio, como paneles, marcos
de las puertas, listones, etc. Cuando estén instalados a
menos de 2,1 m (7 pies) del suelo, los cables se sujetarán
firmemente de manera aprobada a intervalos no superiores a
450 mm (18 pulg.).
(2) Paso a Través de Pisos y Paredes. En canalizaciones
metálicas o tubo rígido no metálico cuando pasen a través
de un piso o pared hasta una altura de 2,1 m (7 pies) sobre
el suelo, excepto si están bien protegidos por los elementos
del edificio como se indica en 760.30(A)(1) o con una
protección sólida o de otro modo equivalente.
(3) En Hueco de Ascensores. Cuando estén instalados en
huecos de ascensores irán dentro de tubo metálico rígido,
tubo metálico intermedio, tubo rígido no metálico, tubo
metálico semi-rígido y tubería eléctrica metálica.
Excepción: Lo establecido en 620.21 para ascensores y
equipos similares.
(B) Aplicaciones de Cables Listados NPLFA. El uso de
los cables de circuitos contra incendios de potencia no
limitada cumplirá con lo establecido en 760.30(B)(1) hasta
(B)(4).
(1) Cámaras y Conductos de Aire. No se instalarán
expuestos en cámaras o conductos de aire los cables
multipolares de circuitos de alarma de incendios del Tipo
NPLFP, NPLFR ni NPLF.
NOTA: Véase 300.22(B).
(2) Otros Espacios de Aire de Ventilación. Los cables
instalados en espacios utilizados para ventilación serán
Tipo NPLFP.
Excepción No. 1: Los cables de Tipo NPLFR y NPLF
instalados de acuerdo con 300.22(C).
Excepción No. 2: Otros métodos de cableado permitidos
por 300.22(C) y conductores que cumplan con 760.27(C).
(3) Tramos Verticales. Los cables instalados en
montantes verticales que atraviesen más de una planta o los
instalados en montantes dentro de los huecos de ascensores
o de servicios serán tipo NPLFR. Cuando se exija que los
cables tipo NPLFR pasen a través del suelo sólo usarán
cables adecuados para su instalación en montantes o
cámaras de aire.
647
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción No. 1: Los cables de Tipo NPLF y otros
especificados en el Capítulo 3 que cumplan con lo
establecido en 760.27(C) y estén instalados en
canalizaciones metálicas.
Excepción No. 2: Los cables de Tipo NPLF situados en un
montante a prueba de incendios que tenga cortafuegos en
cada piso.
NOTA: Véase 300.21 para penetración en pisos con
cortafuegos.
(4) Otros Cableados en Edificios. Los cables instalados
en ubicaciones de edificios distintos a los mencionados en
760.30(B)(1), (B)(2) y (B)(3) serán del Tipo NPLF.
Excepción No. 1: Los métodos de cableado del Capítulo 3
con conductores que cumplan con 760.27(C).
Excepción No. 2: Se permitirá usar cables de Tipo NPLFP
o NPLFR.
760.31 Listado y Rotulado de Cables NPLFA. Los
cables de circuitos de alarma de incendios de potencia no
limitada instalados dentro de edificios, estarán listados de
acuerdo con 760.31(A) y (B), serán resistentes a la
propagación del fuego según 760.31(C) hasta (F) y
marcados según se establece en 760.31(G).
(A) Material para Conductores. Los conductores serán
de cobre sólido o trenzado y de 18 AWG o superior.
(B) Aislamiento de Conductores. El aislamiento de los
conductores 14 AWG y superior será de uno de los tipos
listados en la Tabla 310.13 o estará identificados para ese
uso. Los conductores aislados 18 AWG y 16 AWG
cumplirán con lo establecido en 760.27.
(C) Cables NPLFP. Los cables NPLFP de alarma de
incendio de potencia no limitada para utilizar en espacios
destinados a manejo de aire ambiental estarán listados para
ese uso tal como indicado en 300.22(C) y además, listados
para resistencia al fuego y características de baja
producción de humo.
NOTA: Un método de definir la baja producción de humo de
un cable consiste en establecer un valor aceptable del humo
producido en el ensayo especificado en NFPA 262-1999
Standard Method of Test for Fire and Smoke Characteristics
of Wires and Cables, para un pico máximo de densidad
óptica de 0,5 y un promedio máximo de densidad óptica de
0,15. Similarmente, un método de definir los cables
resistentes al fuego es estableciendo la distancia máxima de
recorrido de la llama a 1,52 m (5 pies) cuando se realice el
ensayo de acuerdo con lo especificado.
648
(D) Cables Tipo NPLFR. Los cables Tipo NPLFR de
potencia no limitada para montantes estarán listados como
adecuados para usar en un tramo vertical en un montante o
de un piso a otro y además listados como resistentes al
fuego que eviten la propagación del fuego de una planta a
otra.
NOTA: Un método de determinar si las características de un
cable impiden que las llamas se transmitan de una planta a otra
es someterlo al ensayo definido en ANSI/UL 1666-1997. Test
for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber
Cable Installed Vertically in Shafts.
(E) Cables Tipo NPLF. Los cables Tipo NPLF de
potencia no limitada estarán listados como adecuados para
su uso general en aplicaciones de alarma de incendios,
excepto en montantes, cámaras de aire, conductos y otros
espacios de ventilación, y además, listados como resistentes
a la propagación del fuego.
NOTA No. 1: Un método de establecer la resistencia a la
propagación del fuego de un cable es someterlo al ensayo de la
bandeja vertical definido en, ANSI/UL 1581-1991 Reference
Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords
NOTA No. 2: Otro método para ese mismo parámetro es medir
si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte
carbonizada) no supera los 1,5 m (4 pies 11 pulg.) cuando se le
somete al ensayo de llama vertical para cables en bandejas
CSA C22.2 No. 0.3-M-1985, Test Methods for Electrical
Wires and Cables.
(F) Cable de Circuito Integral de Alarma de Incendio
(CI). Los cables adecuados para utilizar en sistemas de
alarma de incendio a fin de asegurar la supervivencia de los
circuitos durante condiciones específicas de fuego estarán
listados como cables Tipo CI. Los cables identificados en
760.31(C), (D) y (E) que cumplan los requisitos para
integridad de circuitos, tendrán una clasificación adicional
usando el sufijo “CI” (por ejemplo NPLFP-CI, NPLFR-CI
y NPLF-CI).
NOTA No. 1: Este cable puede ser utilizado en los circuitos de
alarma de incendio al cumplir con los requerimientos de
supervivencia de NFPA 72-1999 National Fire Alarm Code, 34.2.2.2, 3-84.1.1.4, y 3-8,4.1.3.3.3(3), donde el cable mantiene
sus funciones eléctricas durante las condiciones de fuego para
un período de tiempo definido.
NOTA No. 2: Un método para definir la integridad del circuito
del cable tipo CI es establecer un tiempo mínimo de 2 horas de
resistencia al fuego para el cable cuando sea probado de
acuerdo con UL 2196-1995, Standard for Test of Fire Resistive
Cables.
(G) Marcación de Cables NPLFA. Los cables
multipolares de alarma de incendios NPLFA estarán
marcados de acuerdo con la Tabla 760.31. Se permitirá que
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
estos cables de potencia no limitada para circuitos de
alarma de incendio estén marcados con una tensión
nominal de trabajo máxima de 150 V. Los cables que estén
listados para circuitos integrales serán marcados con una
clasificación adicional usando el sufijo “CI” tal como
definido en 760.31(F).
Tabla 760.31(G) Marcación de Cables NPLFA
Marca en
Cable
Tipo de Cable
Referencia
NPLFP
Circuito de alarma de incendio 760.31(C) y
potencia no limitada usado
(G)
para ambientes con aire de
ventilación
NPLFR
Circuito de alarma de incendio 760.31(D) y
potencia no limitada usado
(G)
para tramos ascendentes
NPLF
Circuito de alarma de incendio 760.31(E) y
potencia no limitada
(G)
Nota: Los cables identificados en 760.31(C), (D) y (E) que
cumplan los requisitos para integridad de circuitos, tendrán una
clasificación adicional usando el sufijo “CI” (por ejemplo NPLFPCI, NPLFR-CI y NPLF-CI).
NOTA: La capacidad de resistencia al fuego de los cables
listados está en orden descendente.
III. Circuitos de Alarma de Incendios de Potencia
Limitada (PLFA)
760.41 Fuentes de Potencia para Circuitos PLFA. La
fuente de potencia de un circuito de alarma de incendios de
potencia limitada será una de las especificadas en
760.41(A), (B) ó (C). Estos circuitos no serán alimentados a
través de un interruptor de circuito con protección de falla a
tierra.
NOTA No. 1: En las Tablas 12(A) y 12(B) del Capítulo 9 se
ofrecen los requisitos de listados de las fuentes de
alimentación de circuitos de alarma de incendios de potencia
limitada.
NOTA No. 2: Véase 210.8(A)(5), Excepción No. 3 para
tomacorrientes que alimentan a circuitos de alarma de incendio
en sótanos sin acabados de viviendas familiares.
(A) Transformadores. Un transformador listado PLFA o
de Clase 3.
(B) Fuentes de alimentación. Una fuente de alimentación
listada PLFA o de Clase 3.
(C) Equipos Listados. Otros equipos listados y marcados
de modo que se identifique la fuente de alimentación PLFA.
NOTA: Otros equipos listados son, por ejemplo, un cuadro de
distribución de alarma de incendios con fuente de alimentación
incorporada, una placa listada para usar como fuente de
alimentación de circuitos PLFA, si forma parte de un conjunto
listado; una impedancia de limitación de corriente si está
listada o forma parte de un conjunto listado, utilizada junto con
un transformador o una acumulador de energía, como una
batería, para limitar la corriente de salida o un termopar.
760.42 Marcación de Circuitos. Los circuitos serán
marcados en forma permanente y clara en sus
terminaciones para indicar que cada circuito es de alarma
de incendios de potencia limitada.
NOTA: Véase 760.52(A) Excepción No. 3 para la
reclasificación de un circuito de potencia limitada como no de
potencia limitada.
760.51 Fuentes de Potencia de Circuitos PLFA. Los
conductores y equipos en el lado de alimentación de la
fuente de potencia serán instalados de acuerdo con los
requisitos correspondientes a la Parte II y Capítulos 1 hasta
4. Los transformadores y otros aparatos alimentados con los
conductores de la fuente serán protegidos por dispositivos
de sobrecorriente de capacidad no mayor a 20 amperios.
Excepción: Estará permitido que los hilos de entrada a un
transformador u a otra fuente de potencia que alimente los
circuitos de potencia no limitada para alarma de incendio
sean menores de 14 AWG, pero no mas pequeños que 18
AWG si su longitud es menor de 300 mm (1 pie) y si tienen
un aislamiento que cumpla con 760.27(B).
760.52 Métodos de Cableado y Materiales en el Lado
de Carga de Fuentes de Potencia PLFA. Se permitirá
instalar los circuitos de alarma de incendios en el lado de
carga de la fuente de alimentación con los materiales y
métodos de 760.52(A) o (B).
(A) Materiales y Métodos de Cableado para Circuitos
NPLFA. La instalación se hará de acuerdo con 760.25 y
los conductores serán sólidos o cableados (trenzados).
Excepción No. 1: No se de aplicar4án los factores de
corrección de 310.15(B)(2)(a)
Excepción No. 2: Se permitirá usar e instalar conductores y
cables multipolares descritos 760.27 y 760.30.
Excepción No. 3: Se permitirá reclasificar los circuitos de
potencia limitada e instalarlos como circuitos que no sean
de potencia limitada si se eliminan las marcas requeridas
por 760.42 y todo el circuito se instala siguiendo los
métodos y materiales de la Parte II de esta Sección,
Circuitos de Alarma de Incendio de Potencia no Limitada.
649
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
NOTA: Los circuitos de potencia limitada reclasificados e
instalados como circuitos de potencia no limitada dejan de
ser circuitos de potencia limitada, indistintamente de la
continuación de su conexión a una fuente de potencia
limitada.
(B) Materiales y Métodos de Cableado de Circuitos
PLFA. Los conductores y cables para circuitos de alarma
de incendios de potencia limitada descritos en 760.71 serán
instalados como se detalla en 760.52(B)(1), (2), ó (3) de
este artículo. Los dispositivos se instalarán de acuerdo con
110.3(B), 300.11(A) y 300.15.
(1) Instalación a la Vista u Oculta en Espacios
Escondidos. En canalizaciones o a la vista en superficies
de cielo rasos y en paredes o anclados en espacios ocultos.
Las terminaciones o uniones de los cables serán ejecutadas
con conectores, cajas, envolventes, en dispositivos de
alarma de incendio o en equipo de utilización listado. Los
cables serán fijados en forma adecuada y terminados en
accesorios listados e instalados de tal forma que ofrezcan
un máximo de protección contra daños físicos, tratando de
aprovechar las diversas partes de la estructura de los
inmuebles, tales como los rodapiés, marcos de la puerta,
anaqueles, etc. Cuando estén ubicados a menos de 2.1 m
(7 pies) del suelo, el cable se fijará en una forma segura y
aprobada como la de soportarlo con grapas aisladas
separadas en no más de 450 mm (18 pulg.).
(2) Paso a Través de Pisos o Paredes. En canalizaciones
metálicas o en tubos rígidos no metálicos cuando pasen a
través de pisos o paredes a una altura sobre 2.1 m (7 pies),
a menos que tengan una protección adecuada en la
construcción del edificio según lo indicado en
760.52(B)(1) o con una protección sólida equivalente.
(3) En Huecos de Ascensores. Cuando estén instalados en
huecos, estarán dentro de tubo metálico rígido, tubo rígido
no metálico, tubo metálico semi-rígido y tubería eléctrica
metálica.
Excepción No. 1: Lo establecido en 620.21 para ascensores
y equipos similares.
Excepción No 2: Se permitirán otros métodos de cableado y
materiales instalados según 760.3 para ampliar o
reemplazar los conductores y cables descritos en 760.71 y
permitidos en 760.52(B).
760.54 Instalación de Conductores y Equipos en Cables,
Compartimentos, Bandejas, Envolventes, Tanquillas,
Cajas de Salida, Cajas de Dispositivos, y Canalizaciones
para Circuitos de Potencia Limitada. Los conductores y
equipos para circuitos de alarma de incendio de potencia
limitada se instalarán de acuerdo con 760.55 hasta 760.58.
650
760.55 Separación Entre Circuitos de Iluminación,
Potencia, Clase 1, NPLFA, y Conductores de Circuitos
de Comunicaciones de Banda Ancha Alimentados por
una Red de Potencia Media.
(A) Disposiciones Generales. Los conductores y cables de
circuitos de alarma de incendio de potencia limitada no se
instalarán con ningún cable, bandeja, compartimiento,
envolvente, tanquilla, caja de salida, caja de aparatos,
canalización, o accesorios de canalizaciones que tengan
conductores de iluminación, potencia, Clase 1, circuitos de
alarma de incendio de potencia no limitada y de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de
potencia media, a menos que se permita en 760.55(B) hasta
(G).
(B) Separado por Barreras. Se permitirá que los
conductores y cables de circuitos de alarma de incendio de
potencia limitada puedan instalarse junto con conductores
de iluminación, potencia, Clase 1, circuitos de alarma de
incendio de potencia no limitada y de potencia de redes de
comunicaciones de banda ancha siempre que estén
separados por una barrera.
(C) Canalizaciones con Particiones. Se permitirá instalar
los conductores y cables de circuitos de alarma de incendio
de potencia limitada con conductores de iluminación,
potencia, Clase 1, circuitos de alarma de incendio de
potencia no limitada y de potencia de redes de
comunicaciones de banda ancha dentro de una canalización
que los mantenga separados por una envolvente.
(D) Sistemas Asociados Dentro de Envolventes. Se
permitirá instalar los conductores y cables de circuitos de
alarma de incendio de potencia limitada con conductores de
iluminación, potencia, Clase 1, circuitos de alarma de
incendio de potencia no limitada y de potencia de redes de
comunicaciones de banda ancha dentro de una envolvente
cuando los conductores y cables de circuitos entren
solamente a conectarse al equipo de incendio de potencia
limitada y cuando cumplan alguna de las siguientes
condiciones:
(1) Los circuitos de alarma de incendio de potencia
limitada con conductores de iluminación, potencia,
Clase 1, circuitos de alarma de incendio de potencia
no limitada y de redes de comunicaciones de banda
ancha alimentados por una red de potencia media
serán instalados con una separación de 6 mm (1/4
pulgadas) de los conductores y cables de circuitos de
alarma de incendio de potencia limitada.
(2) Los conductores de los circuitos funcionan a 150 V o
menos con respecto a tierra y también cumplen con lo
siguiente:
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
a. Los circuitos de alarma de incendio de potencia
limitada usan en su instalación cables del tipo FPL,
FPLR, FPLP, o cables permitidos como
sustitución, con la condición que estos cables estén
separados de los restantes a una distancia de 6 mm
(1/4 pulg.), medida desde su cubierta exterior, o
mediante un elemento no conductivo o barrera.
b. Los circuitos de alarma de incendio de potencia
limitada han sido instalados como de potencia no
limitada, de acuerdo con 760.25.
(E) Envolventes con Una Sola Entrada. Se permitirá
instalar los circuitos de alarma de incendio de potencia
limitada con conductores de iluminación, potencia, Clase 1,
circuitos de alarma de incendio de potencia no limitada y de
potencia de redes de comunicaciones de banda ancha
cuando entren en compartimientos, bandejas de cables,
envolventes, tanquillas, cajas de salidas, cajas de
dispositivos y similares para conectar los equipos
conectados a circuitos de alarma de incendios de potencia
limitada u otros circuitos controlados por el sistema de
alarma de incendios a los cuales están conectados los otros
conductores en la envolvente. Si los conductores entran a
una envolvente por una sola abertura, se permitirá que lo
hagan a través de un solo accesorio (como un pasacables
en T) siempre que los conductores estén separados de los
otros conductores de los demás circuitos por un elemento
no conductor, continuo y bien sujeto, como un tubo
flexible.
(F) En Fosas de Ascensores. En las fosas de los
ascensores, los conductores de los circuitos de alarma de
incendios de potencia limitada se instalarán dentro de tubo
metálico rígido, tubo rígido no metálico, tubo metálico
intermedio o tuberías eléctricas. Para ascensores o equipo
similar, estos conductores se instalarán de acuerdo a lo
establecido en 620.21.
(G) Otras Aplicaciones. Los conductores de los circuitos
de alarma de incendios de potencia limitada estarán
separados 50 mm (2 pulg.) como mínimo de los
conductores de circuitos de iluminación, potencia, Clase 1,
potencia de redes de comunicaciones de banda ancha y de
alarma de incendio que no sean de potencia limitada a
menos que exista una de las siguientes condiciones:
(1) Cuando (a) los conductores de circuitos de iluminación, potencia, Clase 1, alarma de incendios que no
sean de potencia limitada y potencia de redes de
comunicaciones de banda ancha ó (b) todos los
conductores de los circuitos PLFA estén instalados
en una canalización, un cable con recubrimiento
metálico o con recubrimiento no metálico y chaqueta
metálica o sea un cable de Tipo UF.
(2) Cuando los conductores de circuitos de iluminación,
potencia, Clase 1, potencia de redes de
comunicaciones de banda ancha y alarma de
incendios que no sean de potencia limitada estén
separados permanentemente de todos los conductores
de los circuitos PLFA por una barrera continua, no
conductora y bien sujeta, como un tubo de porcelana
o un tubo flexible, además del aislante de los
conductores.
760.56 Instalación de Conductores de Distintos
Circuitos PLFA, Clase 2 y Clase 3 y de Comunicaciones
en el Mismo Cable, Envolvente o Canalización
(A) Dos o Más Circuitos PLFA. Se permitirá instalar los
conductores de dos o más circuitos PLFA en el mismo
cable, envolvente o canalización, incluso con circuitos de
comunicaciones o Clase 3.
(B) Circuitos Clase 2 con Circuitos PLFA. Se permitirá
instalar los conductores de dos o más circuitos Clase 2 en el
mismo cable, envolvente o canalización con conductores de
circuitos PLFA, siempre que el aislamiento de los
conductores de los circuitos de Clase 2 que haya en el cable,
envolvente o canalización sea como mínimo igual que el de
los circuitos de alarma de incendios de potencia limitada.
(C) Cables de Comunicaciones de Banda Ancha
Alimentadas por una Red de Baja Potencia y Cables
PLFA. Se permitirá la instalación de los circuitos de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de
baja potencia en la misma envolvente o canalización con
cables PLFA.
760.57 Soporte de Conductores. No se usarán las
canalizaciones como medio de soporte mediante
abrazaderas, cintas o sujetos con cualquier medio, para
sostener los conductores de los circuitos de alarma de
incendios de potencia limitada.
760.58 Calibre de Conductores. Estará permitido utilizar
conductores 26 AWG únicamente cuando estén conectados
con un conector listado para usar con conductores 26 AWG
a 24 AWG y mayor y que terminen en equipos o cuando los
conductores 26 AWG terminen en equipos listados como
adecuados para conductores de ese calibre. Los conductores
individuales no serán de calibre inferior al 18 AWG.
760.59 Detectores Lineales de Incendio con Corriente
Permanente.
(A) Aplicación. En los circuitos de potencia limitada se
permitirá utilizar detectores lineales de incendio listados
con corriente portadora, incluidos los detectores neumáticos
651
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
de tubería de cobre aisladas empleados tanto para la
detección de incendios como para la transmisión de señales.
(B) Instalación. Los detectores lineales de incendio con
corriente portadora se instalarán cumpliendo lo establecido
en 760.42 hasta 760.52 y 760.54.
760.61 Aplicaciones de Cables PLFA Listados. Los
cables de Tipo PLFA cumplirán con una de las
disposiciones de los siguientes 760.61(A), (B) ó (C) ó
cuando hay sustitución, lo establecido en 760.61(D).
(A) Cámaras de Distribución de Aire (Plenums). Los
cables instalados en conductos, cámaras y en otros
espacios usados para la ventilación de ambientes serán del
tipo CL2P o CL3P. Los cables abandonados serán
removidos.
Estarán permitidos los cables Tipo FPLP, FPLR, y FPL
instalados cumpliendo con 300.22.
(B) Tramos Verticales. Los cables instalados en tramos
verticales serán como se describe en (1), (2) ó (3)
(1) Los cables instalados en recorridos verticales y
atravesando más de un piso o en un conducto, serán
Tipo CL2R o CL3R. Las penetraciones en piso que
exijan Tipo CL2R o CL3R utilizarán únicamente este
tipo de cable apropiados para este propósito. Los
cables abandonados serán removidos.
(2) Otros cables indicados en la Tabla 725.61 y otros
métodos de cableado señalados en el Capítulo 3,
donde los cables estén protegidos en tuberías no
combustibles o estén localizados en un conducto a
prueba de fuego con corta-fuego en cada piso.
(3) Los cables Tipo CL2, CL3, CL2X y CL3X en
viviendas para una o dos familias.
NOTA: Véase 300.21 para requerimientos de sellos corta
fuego en penetración a pisos.
(C) Otras Instalaciones en Edificios. Los cables
instalados en edificios distintos a los referidos en
760.67(A) o (B) serán como se describe en alguno de (1),
(2), (3) ó (4).
(1) Se permitirá usar cables Tipo FPL.
(2) Instalados en una canalización.
(3) Los cables especificados en el Capítulo 3 que cumplan
los requisitos de 760.71(A) y (B) y estén instalados en
espacios no ocultos, cuando la longitud del cable
expuesto no sea superior a 3,0 m (10 pies).
(4) Se permitirá que los sistemas portátiles de alarmas de
incendios que protegen los escenarios o conjuntos
cuando no se utilizan, estén instalados de acuerdo con
530.12.
Tabla 760.61 Uso de Cables y Sustituciones Permitidas
Tipo de Cable
Uso
Referencias
FPLP
Cable de alarma de incendio de potencia 760.61(A)
limitada para cámaras de aire
FPLR
Cable de alarma de incendio de potencia 760.61(B)
limitada para tramos verticales
FPL
Cable de alarma de incendio de potencia 760.61(C)
limitada
Sustituciones Permitidas
Multiconductor
Coaxial
CMP
MPP
CMP, FPLP, CMR
MPP, MPR
CMP, FPLP, CMR,
FPLR, CMG, CM
MPP, MPR, MPG,
MP
(D) Usos de Cables de Alarma de Incendio y
Sustituciones Permitidas. Los usos y sustituciones de los
cables de circuitos de alarma de incendios de potencia
limitada indicados en la Tabla 760.61 se consideran
adecuados y estarán permitidos.
como no propagadores del fuego y otros criterios según
760.61(A) hasta (H) y marcados según 760.61(J).
NOTA: Véase 800.51 para más información sobre los cables
multiuso (MPP, MPR, MPG, MP) y de comunicaciones
(CMP, CMR, CMG y CM).
(B) Calibre de los Conductores. Los conductores de los
cables multipolares serán como mínimo 26 AWG. Los
conductores individuales no serán inferior a 18 AWG.
760.71 Listado y Marcación de Cables PLFA y de
Detectores de Incendios Lineales Aislados. Los cables
FPL que se instalen dentro de los edificios estarán listados
(C) Valores Nominales. Los cables tendrán una tensión de
régimen no inferior a 300 voltios.
652
(A) Material de los Conductores. Los conductores serán
de cobre sólido o trenzado
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(F) Tipo FPL. Los cables de Tipo FPL de alarma de
incendio de potencia limitada estarán listados como
adecuados para uso general de alarma de incendio, excepto
en montantes, cámaras de aire, conductos y otros espacios
utilizados para ventilación y además serán resistentes a la
propagación del fuego.
Cámara de aire
Cables
multiconductores
CMP
FPLP
Cables
coaxiales
MPP
MPR
Tramo vertical
CMR
FPLR
Uso general
CMG
CM
FPL
MPG
MP
Tipo CM - Cables de comunicaciones
Tipo FPL - Cables alarma de incendio de potencia limitada
Tipo MP- Cables de uso general (cables coaxiales solamente)
A
B - Esta permitido usar cable A en reemplazo del cable B.
26 AWG mínimo
Figura 760.61 Jerarquía de sustitución de cables
(D) Tipo FPLP. Los cables de circuitos de incendios de
potencia limitada (FPLP) instalados en cámaras de aire
estarán listados como adecuados para instalarlos en cámaras
de aire, conductos y otros espacios de ventilación y además
listados como poseedores de una adecuada resistencia al
fuego y una baja producción de humo.
NOTA: Un método de determinar la producción baja de
humo de un cable es estableciendo un valor aceptable de humo
producido cuando se ensaya de acuerdo con NFPA 62-1999
Standard Method of Test for Flame Travel and Smoke of Wires
and Cables for Use in Air Handling Spaces, y tiene una
densidad óptica máxima de pico de 0,5 y máxima promedio de
0,15. En el mismo ensayo se establece la resistencia del cable
al fuego, según que la llama recorra una distancia máxima
permisible de 1,52 m (5 pies).
Tipo FPLR. Los cables de circuitos de alarma de
incendios de potencia limitada instalados en montantes, de
Tipo FPLR estarán listados como adecuados para uso en
montantes, en fosas verticales o de una a otra planta y
además listados como poseedores de una adecuada
resistencia al fuego para que no transmitan las llamas de
una a otra planta.
NOTA: Un método de determinar si las características de un
cable impiden que las llamas se transmitan de una planta a otra
es someterlo al ensayo definido en ANSI/UL 1666-1997, Test
for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber
Cable Installed Vertically in Shafts.
NOTA: Un método de establecer la resistencia a la
propagación del fuego de un cable es someterlo al ensayo de
la bandeja vertical definida en Reference Standard for
Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 15811991. Otro método para ese mismo parámetro es medir si el
daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no
supera los 1,5 m (4 pies 11 pulgadas) cuando se le somete al
ensayo de llama vertical para cables en bandejas según CSA
C22.2 No. 0.3-M-1985, Test Methods for Electrical Wires and
Cables.
(G) Cables de Circuito Integral de Alarma de Incendio
(CI). Los cables adecuados para utilizar en sistemas de
alarma de incendio a fin de asegurar la supervivencia de los
circuitos durante condiciones específicas de fuego estarán
listados como cables Tipo CI. Los cables identificados en
760.71(D), (E) y (F) que cumplan los requisitos para
integridad de circuitos, tendrán una clasificación adicional
usando el sufijo “CI” (por ejemplo NPLFP-CI, NPLFR-CI
y NPLF-CI).
NOTA No. 1: Este cable puede ser utilizado en los circuitos de
alarma de incendio al cumplir con los requerimientos de
supervivencia de NFPA 72-1999, National Fire Alarm Code,
3-4.2.2.2, 3-84.1.1.4, y 3-8,4.1.3.3.3(3), donde el cable
mantiene sus funciones eléctricas durante las condiciones de
fuego para un período de tiempo definido.
NOTA No. 2: Un método para definir la integridad del circuito
del cable tipo CI es establecer un tiempo mínimo de 2 horas de
resistencia al fuego para el cable cuando sea probado de
acuerdo con UL 2196-1995, Standard for Test of Fire Resistive
Cables.
(H) Cables Coaxiales. Se permitirá que los cables
coaxiales tengan sus conductores centrales de acero
recubierto de cobre con un mínimo del 30% de cobre y
estén listados como cables de Tipo FPLP, FPLR o FPL.
(I) Marcación de Cables. Los cables PLFA se marcarán
de acuerdo con la Tabla 760.71(I). No se marcará en los
cables su tensión nominal. Los cables que están listados
como de circuito integral tendrán una clasificación
adicional usando el sufijo “CI” definido en 760.71(G).
NOTA: La tensión marcada en el cable podría ser mal
interpretada sobre su posible uso en circuitos de iluminación
y potencia de Clase 1.
Excepción: Se permitirá que la tensión nominal esté
marcada en los cables cuando estén listados para varias
653
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aplicaciones y las condiciones de listado de alguna de ellas
así lo exija.
Tabla 760.71(I) Marcación de Cables
Marca
Tipo
en Cable
FPLP
Cable de alarma de incendio de
potencia limitada para cámaras
FPLR
Cable de alarma de incendio de
potencia limitada para tramos
verticales
FPL
Cable de alarma de incendio de
potencia limitada
Referencias
760.71(D) e
(I)
760.71(E) e
(I)
760.71(F) e
(I)
Nota: Los cables identificados en (D), (E) y (F) que cumplan los
requisitos para integridad de circuitos, tendrán una clasificación
adicional usando el sufijo “CI” (por ejemplo NPLFP-CI, NPLFRCI y NPLF-CI).
NOTA: Los cables se han listado en orden descendente
según su característica de resistencia al fuego.
(J) Detectores Lineales Incendio del Tipo Aislado. Los
detectores lineales de incendio serán calificados de acuerdo
con 760.71(C), aprobados como resistentes a la propagación
de fuego según 760.71(D) hasta (F), marcados de acuerdo
con 760.71(I) y el compuesto de la chaqueta tendrá un alto
grado de resistencia a la abrasión.
SECCIÓN 770
Cables de Fibra Óptica y Canalizaciones
I. Disposiciones Generales
770.1 Alcance. Las provisiones de esta Sección son
aplicables a las instalaciones de cables de fibra óptica y a
las canalizaciones. Esta Sección no incluye los aspectos
constructivos de los cables de fibra óptica ni de las
canalizaciones.
770.2 Definiciones.
Cable de Fibra Óptica Abandonado (Abandoned
Optical Fiber Cable). Es un cable de fibra óptica instalado
que no termina en un equipo, ni en un conector y no tiene
un rótulo de identificación para uso futuro.
654
A la Vista (Exposed). El circuito está en posición tal que
si falla su soporte y aislamiento, podría resultar un
contacto con otro circuito.
NOTA: Para otras dos definiciones de expuesto o la vista
véase Sección 100.
Canalización para Fibra Óptica (Optical Fiber
Raceways). Es una canalización diseñada e instalada para
contener cables listados de fibra óptica.
Punto de Entrada (Point of Entrance). Es el punto en el
cual el cable o conductor emerge desde una pared externa,
de una losa de piso, o desde un tubo metálico rígido, un
tubo metálico intermedio puesto a tierra a un electrodo de
acuerdo con 800.40(B).
770.3 Ubicación y Otras Secciones. Los circuitos y
equipos cumplirán con 770.3(A) y (B). Solamente
aquellos artículos de la Sección 300 mencionados en esta
Sección serán aplicables a los cables de fibra óptica y
canalizaciones.
(A) Propagación de Fuego o Productos de Combustión.
Los requisitos de 300.21 para las instalaciones eléctricas
también serán aplicables a los cables de fibra óptica y
canalizaciones. La porción accesible de los cables de fibra
óptica abandonados será retirada.
(B) Conductos, Cámaras de Aire y Otros Espacios de
Ventilación. Los requisitos de 300.22 para el cableado
eléctrico serán aplicables a las instalaciones de los cables
de fibra óptica y a canalizaciones cuando ellos estén
instalados en cámaras u otros espacios de manejo de aire
ambiental.
Excepción: Lo permitido en 770.53(A).
770.4 Cables de Fibra Óptica. Los cables de fibra óptica
transmiten luz para control, señalización y comunicación a
través de una fibra óptica.
770.5 Tipos. Los cables de fibra óptica pueden ser
agrupados en tres tipos.
(A) No Conductivos. Estos cables contienen partes no
metálicas y ningún otro material eléctricamente
conductivo.
(B) Conductivos. Estos cables contienen partes
conductivas que son utilizadas como elementos de
resistencia mecánica, barreras metálicas contra vapores, y
cubiertas o armaduras.
(C) Mixtos. Estos cables contienen fibras ópticas y
conductores eléctricos que se utilizarán para conducir
FONDONORMA 200
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electricidad. Pueden contener partes metálicas para
resistencia mecánica y barreras metálicas contra vapores.
Los cables de fibra óptica mixtos serán clasificados como
cables eléctricos de acuerdo al tipo de los conductores
eléctricos que contengan.
770.6 Canalización para Cables de Fibra Óptica. Las
canalizaciones para cables de fibra óptica serán de un tipo
permitido en el Capítulo 3 e instalado en conformidad a
dicho Capítulo.
Excepción: Las canalizaciones no metálicas aprobadas
para fibra óptica identificadas de uso general, de tramos
verticales, o para cámaras de aire de acuerdo con 770.51
e instaladas de acuerdo con 362.24 hasta 362.56, para las
cuales aplicarán los requisitos para tubo no metálico. Los
tubos plásticos usados en construcciones subterráneas o
de planta externa serán terminados en el punto de
entrada.
NOTA: Véase UL 2024, Standard for Optical Fiber
Raceways para información sobre requisitos de aprobación
para canalizaciones de fibra óptica.
Cuando los cables de fibra óptica se instalen en una
canalización sin conductores que transporten corriente, no
serán aplicables las tablas de llenado del Capítulo 3 y
Capítulo 9.
Si se tienen cables de fibra óptica no conductivos
instalados en una canalización junto con conductores
eléctricos serán aplicables las tablas de llenado del
Capítulo 3 y Capítulo 9.
770.7 Acceso a Equipos Eléctricos Detrás de Tableros
Diseñados para Acceso. El acceso a equipos no será
obstruido por acumulación de conductores y cables que
impidan la remoción de paneles, incluyendo los colgados
en el cielo raso.
770.8 Ejecución del Trabajo Mecánico. Los cables de
fibra óptica se instalarán de una manera limpia y en forma
profesional. Los cables instalados a la vista sobre el cielo
raso o paredes serán soportados por componentes
estructurales de la edificación de tal manera que el cable
no sea dañado por el uso normal de la edificación. Tales
cables estarán fijados a los componentes estructurales con
abrazaderas, amarras, colgadores, o soportes similares
diseñados e instalados de manera que no dañen el cable.
La instalación también cumplirá con 300.4(D).
II. Protección
770.33 Puesta a Tierra de Cables de Entrada. Cuando
están expuestos al contacto con conductores de
iluminación o potencia, los miembros metálicos que no
conducen corriente de los cables de fibra óptica que entran
en edificaciones, serán puesto a tierra tan cerca como sea
posible del punto de entrada, o estos miembros serán
interrumpidos tan cerca como sea posible del punto de
entrada por una conexión aislante o un dispositivo
equivalente.
III. Cables Dentro de Edificios
770.49 Resistencia al Fuego de Cables de Fibra Óptica.
Los cables de fibra óptica instalados dentro de
edificaciones serán los listados como resistentes a la
propagación del fuego de acuerdo con 770.50 y 770.51.
770.50 Aprobación, Identificación e Instalación de
Cables de Fibra Óptica. Los cables de fibra óptica en
edificaciones estarán listados como adecuados para ese
uso, e identificados de acuerdo con la Tabla 770.50.
Excepción No. 1: Los cables de fibra óptica no requieren
ser aprobados e identificados cuando la longitud del
cable que entra a la edificación no excede 15 m (50 pies)
y finaliza en una envolvente.
Nota: Los paneles de empalmes o cajas terminales, tipos
metálicos o plásticos, son típicamente usados como
elementos de empalmes o terminaciones de cables de fibra
óptica.
Tabla 770.50 Marcación de los Cables
Marca
en Cable
Tipo de Cable
Referencia
OFNP
Fibra óptica no conductivo 770.51(A)
para cámaras de aire
y
770.53(
A)
OFCP
Fibra óptica conductivo para 770.51(A) y
cámaras de aire
770.53(A)
OFNR
Fibra óptica no conductivo 770.51(B) y
para tramos verticales
770.53(B)
OFCR
Fibra óptica conductivo para 770.51(B) y
tramos verticales
770.53(B)
OFNG
fibra óptica no conductivo 770.51(C) y
para usos generales
770.53(C)
OFCG
Fibra óptica conductivo para 770.51(C) y
usos generales
770.53(C)
OFN
Fibra óptica no conductivo 770.51(D) y
para usos generales
770.53(C)
OFC
Fibra óptica conductivo para 770.51(D) y
usos generales
770.53(C)
655
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción No. 2: No se requiere que los cables de fibra
óptica conductivos estén listados e identificados cuando
entren a la edificación desde el exterior y estén instalados
en una canalización metálica o tubería y la misma está
puesta a tierra a un electrodo de acuerdo con 800.40(B).
Excepción No. 3: Los cables de fibra óptica no
conductivos no requieren ser listados e identificados
cuando entren a la edificación desde el exterior y son
tendidos en canalizaciones e instalados según lo
establecido en el Capítulo 3
NOTA No. 1: Los tipos de cables están listados en orden
descendente en la clasificación de resistencia al fuego.
Dentro de cada clasificación de resistencia al fuego, los
cables no conductivos están listados de primero, sin embargo
pueden ser sustituidos por los cables conductivos.
NOTA No. 2: Véase Secciones referentes a requisitos y usos
permitidos.
770.51 Requisitos de Listado para Cables de Fibra
Óptica y Canalizaciones. Los cables de fibra óptica están
listados de acuerdo con 770.51(A) hasta (D) y las
canalizaciones se clasifican de acuerdo con 770.51(E)
hasta (G).
(A) Tipos OFNP y OFCP. Los tipos OFNP y OFCP son
cables de fibra óptica conductivos y no conductivos para
cámaras de aire. Su uso es recomendado en conductos,
cámaras de aire y otros espacios usados para airear el
ambiente, también poseen características adecuadas de
resistencia al fuego y baja producción de humo.
NOTA: Un método que define a los cables con baja
producción de humo es por medio de la generación de una
cantidad aceptable de humo, cuando se ensaye de acuerdo
con NFPA 262-1999, Standard Method of Test for Flame
Travel and Smoke of Wires and Cables for Use in Air
Handling Spaces, para un pico de densidad óptica máximo
de 0,5 y un promedio máximo de densidad óptica de 0,15.
Similarmente, se define la distancia máxima permitida de
1,52 metros (5 pies) de propagación del fuego, cuando se
pruebe de acuerdo al mismo ensayo.
(B) Tipos OFNR y OFCR. Los tipos OFNR y OFCR son
cables de fibra óptica conductivos y no conductivos
ascendentes listados como aceptables para tendidos
verticales en columnas o de piso a piso también listados
como resistentes al fuego y con capacidad de prevenir la
propagación del fuego de un piso a otro de la edificación.
NOTA: Un método que define la resistencia al fuego, capaz
de prevenir la propagación del fuego de un piso a otro, es
que el cable apruebe los requisitos de ANSI/UL 1666-1997,
Standard Test for Flame Propagation Height of Electrical
and Optical-Fiber Installed Vertically in Shafts.
656
(C) Tipos OFNG y OFCG. Los tipos OFNG y OFCG
serán cables de fibra óptica conductivos y no conductivos
de propósitos generales, listados como recomendable para
usos generales, con excepción de tendidos verticales y
cámaras de aire. También listados como resistentes a la
propagación del fuego.
NOTA: Un método de definir la resistencia a la propagación
del fuego es que el deterioro del cable expuesto al ensayo de
la llama vertical en bandeja no exceda 1,5 m (4 pies 11
pulgadas), según lo descrito en CSA C22.2 N° 0.3-M 1985,
Test Methods for Electrical Wires and Cables.
(D) Tipos OFN y OFC. Los tipos OFN y OFC son cables
de fibra óptica conductivos y no conductivos de propósitos
generales, listados para usos generales, con excepción de
tendidos verticales, cámaras de aire y espacios destinados
para airear el ambiente. Listados también como resistentes
a la propagación del fuego.
NOTA: Un método de definir la resistencia a la propagación
del fuego es que los cables no propaguen el fuego al tope de
la bandeja vertical según lo definido en ANSI/UL 15811991, Reference Standard for Electrical Wires, Cables and
Flexible Cords
Otro método de definir la resistencia a la propagación del
fuego es que el deterioro no exceda 1,5 metros (4 pies), en el
ensayo de la llama vertical del cable en bandeja, según lo
descrito en CSA C22.2 N° 0.3-M 1985, Test Methods for
Electrical Wires and Cables.
(E) Canalización de Fibra Óptica en Cámaras de Aire.
Las canalizaciones de fibra óptica en cámaras de aire
estarán listadas con una adecuada resistencia al fuego y
baja producción de humo.
(F) Canalización de Fibra Óptica Ascendente. Las
canalizaciones de fibra óptica estarán listadas para una
adecuada resistencia al fuego y con capacidad de prevenir
la propagación del fuego de un piso a otro de la
edificación.
(G) Canalización para Fibra Óptica de Uso General.
Las canalizaciones de fibra óptica de uso general estarán
listadas para una adecuada resistencia al fuego.
770.52 Instalaciones de Fibras Ópticas y Conductores
Eléctricos.
(A) Con Conductores para Iluminación, Potencia,
Clase 1, Alarma de Incendio de Potencia No Limitada,
o Circuitos de Comunicaciones Banda Ancha
Alimentados por una Red de Potencia Media. Estará
permitido que las fibras ópticas estén dentro del cable
mixto para iluminación, potencia, circuito Clase 1, alarma
de incendio de potencia no limitada o circuitos de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
que opera a 600 V o menos, sólo donde las funciones de la
fibra óptica y los conductores eléctricos estén asociados.
Los cables de fibra óptica no conductivos podrán
ocupar las mismas canalizaciones o bandejas con
conductores de iluminación, potencia, circuito Clase 1,
alarma de incendio de potencia no limitada o de potencia
media de redes de comunicaciones de banda ancha que
operen a 600 V o menos. Los cables de fibra óptica
conductivos no podrán ocupar la misma canalización o
bandeja con conductores de iluminación, potencia, Clase
1, alarma de incendio de potencia no limitada o de
potencia media de redes de comunicaciones de banda
ancha.
Cables de fibra óptica mixto que contienen conductores
eléctricos para iluminación, potencia, Clase 1, alarma de
incendio de potencia no limitada o de potencia media de
redes de comunicaciones de banda ancha que operen a 600
V o menos, pueden ocupar el mismo gabinete, tablero,
bandeja, canalización, tomacorriente o cajas terminales
que alberguen los terminales eléctricos de luz, potencia o
circuito Clase 1 que operen a 600 V o menos.
Cables de fibra óptica no conductivos no podrán ocupar
el mismo gabinete, tablero, tomacorriente o envoltura
similar que albergue los terminales eléctricos de
iluminación, potencia, circuito Clase 1, alarma de incendio
de potencia no limitada o de potencia media de redes de
comunicaciones de banda ancha.
Excepción No. 1. La ocupación del mismo gabinete, panel,
tomacorriente o cajas similares se permitirá cuando el
cable de fibra óptica no conductivo esté funcionalmente
asociado con la iluminación, potencia, circuito Clase 1,
alarma de incendio de potencia no limitada o de potencia
media de redes de comunicaciones de banda ancha.
Excepción No. 2. La ocupación del mismo gabinete, panel,
tomacorriente o cajas similares se permitirá cuando los
cables de fibra óptica no conductivos sean instalados en
fábrica, o sean centros de control ensamblados en campo.
Excepción No. 3. Solamente se permitirán los cables de
fibra óptica no conductivos con circuitos que excedan de
600 V, en establecimientos industriales en los cuales las
condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que
personas calificadas atenderán las instalaciones,.
Excepción No. 4. Solamente se permitirán los cables de
fibra óptica mixtos con circuitos que excedan de 600 V, en
establecimientos industriales en los cuales las condiciones
de mantenimiento y supervisión aseguren que personas
calificadas atenderán las instalaciones,.
Las instalaciones en canalizaciones cumplirán
300.17.
con
(B) Con Otros Conductores. Estará permitido que las
fibras ópticas estén en el mismo cable, y que los cables de
fibra óptica conductivos y no conductivos puedan ocupar
las mismas canalizaciones, envolvente o bandejas con
conductores de los siguientes tipos:
No conductivo
Conductivo
Cámara de aire
OFNP
Tramo
vertical
OFNR
OFCR
De uso general
OFNG
OFN
OFCG
OFC
A
B
OFCP
El cable A puede usarse en lugar del cable B
Figura 770.53 Jerarquía de sustitución de cables
(1) Control remoto Clase 2 y Clase 3, señalización y
circuitos de potencia limitada según Sección 725.
(2) Alarma de incendio de potencia limitada de acuerdo
con Sección 760.
(3) Circuitos de comunicaciones de acuerdo con Sección
800.
(4) Sistemas de antena comunitaria de televisión y de
distribución de radio de acuerdo con Sección 820.
(5) Potencia media de redes de comunicaciones de banda
ancha de acuerdo con Sección 830.
(C) Puesta a Tierra. Serán puestos a tierra los miembros
conductivos que normalmente no conducen corriente de
los cables de fibra óptica de acuerdo con la Sección 250.
770.53 Aplicación de Cables de Fibra Óptica y
Canalizaciones Listados. Los cables de fibra óptica
conductivos y no conductivos darán cumplimiento con
alguno de los requerimientos dados en 770.53(A) hasta (E),
o cuando hay sustitución de cables, como se indica en
770.53(F).
657
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(A) Cámaras de Aire. Los cables instalados en cámaras
de aire, conductos, y otros espacios destinados a aire
ambiental serán del tipo OFNP o OFCP. Los cables
abandonados serán retirados. Se permitirá usar los cables
tipo OFNR, OFCR, OFNG, OFN, OFCG, y OFC que se
instalen de acuerdo con 300.22. Estará permitida la
instalación de canalizaciones de fibra óptica listadas en
cámaras de aire según 300.22(B) y en otros espacios para
el manejo de aire como se describe en 300.22(C).
Solamente se permitirá la instalación de cables del tipo
OFNP o OFCP en estas canalizaciones.
(B) Tramos Ascendentes. Los cables instalados en
tramos verticales serán como se describe en cualquiera de
los siguientes:
(1) Los cables instalados en tramos verticales y que
penetren en mas de un piso, o cables instalados en
huecos verticales serán del tipo OFNR o OFCR. Las
penetraciones en el piso que requieran cables OFNR
o OFCR contendrán solamente cables apropiados
para cámaras de aire o del tramos verticales. Los
cables abandonados serán retirados. Estará permitida
la instalación de canalizaciones de fibra óptica
listadas para tramos verticales o en huecos de piso a
piso. Solamente se permitirá la instalación los cables
tipo OFNR, OFCR, OFNP y OFCP en estas
canalizaciones.
(2) Estarán permitidos los cables tipo OFNG, OFCG,
OFN y OFC instalados dentro de una canalización
metálica o ubicados en un foso a prueba de fuego
que tenga cortafuegos en cada piso
(3) Estarán permitidos los cables tipo OFNG, OFCG,
OFN y OFC en viviendas de una y dos familias.
NOTA: Para cortafuegos en penetraciones a pisos,
véase 300.21
(C) Otros Cableados Dentro de Edificaciones. Los
cables en edificaciones que no sean los sitios
comprendidos en 770.53(A) y (B), serán del tipo OFNG,
OFN, OFCG, o OFC. Se permitirá la instalación de estos
cables en canalizaciones aprobadas para fibra óptica de
uso general.
(D) Lugares Peligrosos (Clasificados). Los cables
instalados en lugares peligrosos (clasificados) serán de
cualquiera de los tipos indicados en Tabla 770.53.
(E) Bandejas de Cables. Se permitirá la instalación de los
cables listados en la Tabla 770.50 en canalizaciones de
bandejas
NOTA: No es el propósito obligar a que estos cables de
fibra óptica sean listados exclusivamente para instalación en
bandejas.
658
(F) Sustituciones de Cables. Se permitirán la
sustituciones de cables de fibra óptica como se indica en la
Tabla 770.53.
Tabla 770.53 Sustitución de Cables
Tipo de Cable
OFNP
OFCP
OFNR
OFCR
OFNG, OFN
OFCG, OFC
Sustituciones Permitidas
Ninguna
OFNP
OFNP
OFNP, OFCP, OFNR
OFNP, OFNR
OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG,
OFN
SECCIÓN 780
Distribución de Potencia en Lazo Cerrado
y Programado
780.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
los sistemas de distribución de electricidad en edificaciones
controladas conjuntamente por señales entre el equipo de
regulación y los equipos de utilización.
780.2 Disposiciones Generales.
(A) Otras Secciones. A estos sistemas se les aplican las
demás Secciones de este Código, excepto lo modificado
por esta Sección.
(B) Partes Componentes. Todos los equipos
conductores del sistema serán listados e identificados.
y
780.3 Control. El equipo de control y todos los
dispositivos de conmutación accionados por dicho equipo
serán listados e identificados. El sistema operará de
acuerdo con 780.2(A) hasta (D).
(A) Identificación de Características Eléctricas
Requeridas. Las salidas no se energizarán a menos que los
equipos de utilización exhiban la identificación de sus
características eléctricas.
(B) Condiciones para Desconexión. Las salidas serán
desconectadas cuando se produzca alguna de las siguientes
condiciones:
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) Falta de recepción de señal de reconocimiento que
indique funcionamiento normal del equipo de
utilización conectado a la salida.
(2) Se produzca alguna falla a tierra.
(3) Se produzca una condición de sobrecorriente.
(C) Otras Condiciones para Desconexión Cuando se
Utiliza una Fuente Alterna de Alimentación. Además de
los requisitos del Artículo 780.3(B), las salidas se
desconectarán cuando se produzca alguna de las siguientes
condiciones:
(1) El conductor de puesta tierra no esté
adecuadamente conectado a tierra.
(2) Cualquier conductor activo tenga una tensión distinta
a la nominal.
(D) Avería del controlador. Si se produjera alguna avería
en el controlador, todas las salidas dependientes del mismo
serán desconectadas.
780.5 Limitación de Potencia en Circuitos de Señales. En
los circuitos de señales que no excedan los 24 voltios, la
corriente necesaria no excederá un amperio cuando estén
protegidos por un dispositivo de sobrecorriente o por una
fuente de alimentación de potencia limitada.
780.6 Cables y Conductores.
(A) Cable Híbrido. Se permitirán cables híbridos listados
con conductores eléctricos, de comunicaciones y de señales
bajo una chaqueta común. La chaqueta estará aplicada de
modo que separe los conductores eléctricos de los de
comunicaciones y de los de señales. Se permitirá aplicar
otra cubierta externa opcional. Los conductores
individuales de un cable híbrido cumplirán las
disposiciones aplicables de este Código en cuanto a
corriente, tensión y aislamiento. Los conductores de señales
serán de calibre no inferior a 24 AWG de cobre.
(B) Cables y Conductores en el Mismo Tablero, Panel
o Caja de Conexiones. Se permitirá que los conductores
eléctricos, de comunicaciones y de señales de los cables
híbridos listados ocupen el mismo tablero, panel o caja de
conexiones u otra envolvente similar que albergue las
terminaciones eléctricas de los circuitos de iluminación o
de potencia, pero sólo si los conectores utilizados están
específicamente aprobados para cables híbridos.
780.7 No Intercambiables. Los tomacorrientes, enchufes,
las extensiones y conectores de los cables y cordones
utilizados en sistemas de distribución de electricidad en
lazo cerrado estarán construidos de modo que no sean
intercambiables con otros tomacorrientes, enchufes,
conectores y extensiones.
659
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Capítulo 8. Sistemas de Comunicaciones
SECCIÓN 800
Circuitos de Comunicaciones
I. Disposiciones Generales
800.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
teléfonos, telégrafos (excepto radio), distribuidores de
mensajes, alarmas de incendios y contra robo, sistemas de
estaciones centrales similares y a los sistemas de teléfonos
no conectados a la central pública, pero que utilizan
equipos, métodos de instalación y mantenimiento similares.
NOTA: Véase la Sección 100 para otras dos definiciones de
Expuesto.
Predio. (Premises) El terreno y las edificaciones de un
usuario, localizados en el lado del usuario el punto de
demarcación de la red de la empresa servicio-usuario.
Punto de Entrada. (Point of Entrance). Dentro de un
edificio, es el punto en el que el cable sale de un muro
exterior, una baldosa de concreto en el suelo o de un tubo
metálico rígido o intermedio puesto a tierra a través de un
electrodo, de acuerdo con 800.40(B).
NOTA No. 1: Para más información sobre sistemas de alarma
de incendios, rociadores automáticos, sistemas de supervisión
y vigilancia, véase la Sección 760.
800.3 Cables de Potencia y de Comunicaciones
Híbridos. Se aplicarán las disposiciones de 780.6 a los
cables listados de potencia y de comunicaciones híbridos en
distribución de potencia programada y en lazo cerrado
NOTA No. 2: Para los requisitos de instalación de cables de
fibra óptica, véase la Sección 770.
NOTA: Para cables híbridos eléctricos y de comunicaciones
en otras aplicaciones, véase el 800.51(I).
NOTA No. 3: Para los requisitos de instalación de circuitos de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red,
véase Sección 830.
800.2 Definiciones. Véase la Sección 100. Para propósito
de esta Sección aplicarán las siguientes definiciones
adicionales.
800.4 Equipos. Los equipos designados para conectarlos
eléctricamente a una red de telecomunicaciones estarán
listados para ese uso. La instalación del equipo cumplirá
también con 110.3(B)
Cable. (Cable). Conjunto prefabricado con dos o más
conductores bajo una misma cubierta.
NOTA: Una manera de determinar los requisitos aplicables es
consultar UL 1950-1993, Standard for Safety of Information
Technology Equipment, Including Electrical Business
Equipment, third Edition; UL 1459-1995, Standard for Safety,
Telephone Equipment, third Edition; o UL 1863-1995,
Standard for Safety, Communications Circuit Accessories,
second edition. Para información sobre requisitos de listados
para canalizaciones de comunicaciones, véase UL 2024-1995,
Standard for Optical Fiber Raceways.
Cables de Comunicaciones Abandonados. (Abandoned
Communications Cable). Cable de comunicación instalado
con ambos extremos no terminado en un conector u otro
equipo y no está identificado con alguna etiqueta para uso
futuro.
Excepción: Estos requisitos no aplicarán a equipos de
ensayos utilizados para conexión temporal a redes de
telecomunicaciones por personas calificadas durante la
instalación, mantenimiento o reparación de equipos de
telecomunicaciones o sistemas.
Conductor. (Wire). Conjunto hecho en fábrica de uno o
más alambres aislados sin un recubrimiento general
800.5 Acceso a los Equipos Eléctricos Detrás de Paneles
Diseñados para Permitir el Acceso. El acceso a los
equipos no estará obstaculizado por la acumulación de
cables y conductores que impida retirar los paneles, incluso
los paneles de cielo raso suspendidos.
Bloque. (Block). Una cuadra o porción de una ciudad,
pueblo o aldea, limitado por calles, que incluye los
callejones así encerrados pero no las calles.
Envoltura del Cable. (Cable Sheath). Cobertura sobre los
conductores de un cable que puede incluir una o más partes
metálicas, partes de resistencia mecánica o chaquetas.
Expuesto. (Exposed). Circuito que está en una posición tal
que, en caso de falla de los soportes y del aislamiento,
puede hacer contacto con otro circuito.
660
800.6 Ejecución Mecánica de los Trabajos.
Los
circuitos y equipos de comunicaciones se instalarán de
manera ordenada y profesional. Los cables expuestos
instalados en la superficie exterior del cielorraso o paredes
laterales serán soportados por los componentes estructurales
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
del edificio de tal manera que el cable no sea dañado por el
uso normal de la construcción. Tales cables serán fijados a
los componentes estructurales a través de abrazaderas,
grapas, ganchos o accesorios similares designados e
instalados tal que no cause daño en el cable. La instalación
también cumplirá con 300.4(D).
800.8 Lugares Peligrosos (Clasificados). Los circuitos y
equipos de comunicaciones instalados en un lugar que es
clasificado de acuerdo con la Sección 500 cumplirán con
los requisitos aplicables del Capítulo 5.
II. Conductores Exteriores y de Entrada a Edificios.
800.10 Conductores
y
Cables
Aéreos
de
Comunicaciones. Los conductores y cables aéreos de
comunicaciones que entren a edificios cumplirán con
800.10(A) y (B).
(A) En Postes y Vanos. Cuando los conductores y cables
de comunicaciones y los conductores eléctricos de
alumbrado o fuerza estén sostenidos por el mismo poste o
vayan paralelo entre sí en los vanos, cumplirán con las
condiciones descritas en 800.10(A)(1) hasta A(4).
(1) Ubicación Relativa. Siempre que sea posible, los
conductores y cables de comunicaciones se ubicarán debajo
de los conductores de alumbrado eléctrico o potencia.
(2) Sujeción en Crucetas. Los conductores y cables de
comunicaciones no serán fijados en crucetas que porten
conductores de alumbrado o fuerza.
(3) Separación Vertical. La separación vertical entre los
conductores y cables de comunicaciones cumplirá con los
requisitos de 225.14(D).
(4) Distancia de Seguridad. Se permitirá que las
acometidas aéreas de 0 a 750 V, tendidas paralelas y por
encima de las acometidas aéreas de cables de
comunicaciones, tengan una separación mínima de 300 mm
(12 pulgadas) en cualquier punto del vano, incluyendo el
punto de entrada al edificio, siempre que los conductores no
puestos a tierra estén aislados y que se guarde una distancia
de seguridad no menor de 1 m (40 pulgadas) entre las dos
acometidas en el poste.
(B) Sobre los Tejados. Los conductores y cables de
comunicaciones tendrán una distancia de seguridad vertical
no menor de 2,5 m (8 pies) por encima de todos los puntos
de los techos por los cuales pasan.
Excepción No. 1: Edificios auxiliares, como garajes y
similares.
Excepción No. 2: Se permite reducir la anterior distancia
sólo en la parte que sobresalga del techo, a no menos de
450 mm (18 pulgadas), si (a) sólo pasan sobre esa parte del
techo un máximo de 1,20 m (4 pies) de conductores de la
acometida de los sistemas de comunicaciones y (b)
terminan en una canalización o soporte aprobado encima
del techo o a través del mismo.
Excepción No. 3: Cuando el techo tiene una pendiente no
menor de 100 mm en 300 mm (4 pulgadas en 12 pulgadas),
se permitirá una reducción de la distancia de seguridad a
no menos de 900 mm (3 pies).
NOTA: Para más información sobre conductores y cables
aéreos, véase ANSI C2-1997, National Electric Safety Code,
Parte 2 Reglas de Seguridad para Líneas Aéreas.
800.11 Circuitos Subterráneos que Entran en
Edificios. Los conductores y cables subterráneos de
comunicaciones que entren en los edificios cumplirán con
800.11(A) y (B).
(A) Con Conductores de Alumbrado o Fuerza. Los
conductores y cables de comunicaciones subterráneos
instalados en una canalización, registro o tanquilla que
contengan conductores de alumbrado o fuerza, conductores
Clase 1 o de alarma de incendios de potencia no limitada,
estarán en sección separada de estos conductores por medio
de ladrillo, concreto o baldosas o por medio de una barrera
adecuada.
(B) Distribución Subterránea en Bloques. Cuando toda
la calle esté cableada bajo tierra y el circuito en el bloque
esté instalado de modo que sea poco probable el contacto
accidental con cables eléctricos mayores de 300 V a tierra,
no aplicarán los requisitos de aislamiento de 800.12(A) y
(C) ni serán necesarios soportes aislantes para los
conductores, ni pasacables para la entrada de los
conductores en el edificio.
800.12 Circuitos que Requieren Protectores Primarios.
Los circuitos que requieran protectores primarios según lo
establecido en 800.30 cumplirán con 800.12(A), (B) y (C).
(A) Aislamiento, Conductores y Cables. Los cables de
comunicaciones sin pantalla metálica que vayan desde el
último soporte exterior hasta el protector primario, estarán
listados como adecuados para ese propósito y tendrán una
capacidad de transporte de corriente como se especifica en
800.30(A)(1)(b) ó 800.30(A)(1)(c).
(B) Sobre los Edificios. Los conductores y cables de
comunicaciones que cumplan 800.12(A) estarán separados
un mínimo de 100 mm (4 pulgadas) de los conductores de
alumbrado y fuerza que no estén en una canalización o
cable, o separados permanentemente de los conductores de
661
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
otros sistemas, además del aislamiento de los cables,
mediante una barrera no conductora, continua y fijada
firmemente, tal como un tubo de porcelana o tubo flexible.
Los conductores y cables de comunicaciones que cumplan
800.12(A) y que estén expuestos al contacto accidental con
conductores de alumbrado y fuerza que operan a más de
300 V a tierra y estén unidos a edificios, estarán separados
de la estructura de madera mediante soportes de vidrio,
porcelana u otro material aislante.
Excepción: No se requerirá separación de la estructura de
madera cuando se omitan los fusibles como contemplado en
800.30(A)(1) o cuando se utilicen conductores para
prolongar un circuito desde un cable con pantalla metálica
puesta a tierra hasta un edificio.
(C) Entrada a Edificios. Cuando se instale un protector
primario dentro de un edificio, los conductores y cables de
comunicaciones entrarán en dicho edificio a través de un
pasacables aislante, no combustible y no absorbente o a
través de una canalización metálica. No se requiere
pasacables aislante cuando los cables de comunicaciones
que entren en el edificio (1) están en un cable con pantalla
metálica, (2) pasen a través de las paredes, (3) cumplan los
requisitos de 800.12(A) y se omitan los fusibles como
contemplado en 800.30(A)(1), o (4) cumplan lo requisitos
de 800.12 (A) y sean utilizado para extender circuitos desde
un cable con envoltura metálica puesta a tierra hasta un
edificio. Las canalizaciones o pasacables entrarán desde el
exterior al edificio con una inclinación hacia arriba o, si no
es posible, se dejarán lazos en los cables, inmediatamente
antes de la entrada.
Las canalizaciones estarán equipadas con un cabezote
de acometida aprobado. Se permitirá que en la misma
canalización o pasacables entren en el edificio más de un
conductor y cable de comunicaciones. Los tubos u otras
canalizaciones metálicas situadas antes del protector
primario se pondrán a tierra.
800.13 Conductores de los Pararrayos. Siempre que
sea posible se dejará una separación mínima de 1,8 m (6
pies) entre los conductores y cables de comunicaciones
sobre un edificio y los conductores de los pararrayos.
III. Protección.
800.30 Dispositivos de Protección.
(A) Aplicación. Se colocará un protector primario listado
en cada circuito tendido parcialmente o totalmente en
conductor o cable aéreo, no confinado dentro de un
bloque. También se instalará un protector primario listado
en cada circuito, aéreo o subterráneo, ubicado en el bloque
que contenga el edificio servido si está expuesto a
662
contacto accidental con conductores de alumbrado o
fuerza con tensión mayor de 300 V respecto a tierra.
Además cuando exista exposición a los rayos, todos los
circuitos que estén interconectados en los edificios de un
predio se protegerán con un protector primario instalado
en cada extremo del circuito interconectado. La instalación
de protectores primarios también cumplirá con 110.3(B).
NOTA No. 1: En un circuito no expuesto a contacto
accidental con conductores de potencia, provisto con un
protector primario listado de acuerdo con esta Sección,
ayudará a protegerlo contra otros peligros, tales como rayos
y tensiones por encima de lo normal inducidas por corriente
de falla en los circuitos de potencia en la proximidad a los
circuitos de comunicaciones.
NOTA 2: Se considera que los circuitos entre edificios están
expuestos a los rayos, a no ser que se den una o más de las
siguientes condiciones:
(1)
(2)
(3)
Los circuitos de zonas metropolitanas en las que los
edificios están muy juntos y son suficientemente altos
como para interceptar los rayos.
Los tramos de cables de interconexión entre edificios
son de 42 m (140 pies) como máximo, directamente
enterrados o en conductos subterráneos, si la pantalla
metálica continua del cable o el tubo metálico continuo
que contiene el cable se conectan equipotencialmente
con el sistema de electrodos de puesta a tierra de cada
edificio.
En áreas que tengan un promedio de 5 días o menos de
tormenta al año y la resistividad del suelo sea inferior a
100 ohmios-metro. Estas áreas se encuentran a lo largo
de la costa del Pacífico.
(1) Protectores Primarios sin Fusibles. Se permitirá
utilizar protectores primarios sin fusibles bajo cualquiera de
las condiciones establecidas en (a) hasta (e).
(a) Cuando los conductores entran en un edificio a
través de un cable con la cubierta metálica puesta a tierra y
si los conductores del cable se funden sin peligro cuando
pasa una corriente superior a la capacidad de corriente del
protector primario y a la del conductor del protector
primario puesto a tierra.
(b) Cuando se utilizan conductores aislados que
cumplen con 800.12(A) para extender los circuitos a un
edificio desde un cable con la cubierta metálica puesta
efectivamente a tierra y si los conductores del cable o
soportes del cable, o las conexiones entre los conductores
aislados y la parte de la instalación expuesta, se funden sin
peligro cuando pasa una corriente superior a la capacidad de
corriente del protector primario, o la de los conductores
asociados aislados y la del conductor de puesta a tierra del
protector primario..
(c) Cuando se utilizan conductores aislados de
conformidad con 800.12(A) o (B) para extender los
circuitos desde un cable que no tenga cubierta metálica
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
puesta a tierra hasta un edificio, si (1) el protector primario
está listado para ese uso y (2) las conexiones de los
conductores aislados hacia la parte de la instalación
expuesta o los conductores de la instalación expuesta, se
funden sin peligro cuando pasa una corriente superior a la
capacidad de transporte de corriente del protector primario,
o la de los conductores aislados asociados y la del
protector primario puesto a tierra.
(d) Cuando se utilizan conductores aislados que
cumplen con 800.12(A) para extender en forma aérea el
circuito que va a un edificio desde otro circuito no
expuesto, enterrado o subterráneo.
(e) Cuando se utilizan conductores aislados que
cumplen con 800.12(A) para extender los circuitos a un
edificio desde un cable con la cubierta metálica puesta a
tierra efectivamente, si (1) la combinación del protector
primario y conductores aislados están listados para ese
propósito, y (2) los conductores aislados se funden sin
peligro cuando pasa una corriente superior a la capacidad de
corriente del protector primario, o la de los conductores
asociados aislados y la del conductor de puesta a tierra del
protector primario..
(2) Protectores Primarios con Fusibles. Cuando no se
cumplan los requisitos listados bajo 800.30(A)(1)(a) hasta
(1)(e) se utilizarán protectores primarios con fusibles. Un
protector primario con fusibles consiste en un supresor de
sobretensiones conectado entre cada conductor de la línea y
tierra, un fusible en serie con cada conductor de la línea y
un arreglo apropiado de montaje. Los terminales del
protector primario estarán claramente marcados de modo
que identifiquen las conexiones de línea, instrumento y
tierra, según aplique.
(B) Ubicación. El protector primario estará ubicado en, o
sobre, o adyacente a la estructura o edificio que protege y
lo más cerca posible del punto de entrada.
NOTA: Véase 800.2 para la definición de punto de entrada
Para los propósitos de esta Sección, se considerará que
cumplen los requisitos los protectores primarios instalados
en el equipo de acometida en viviendas móviles que estén
situados a la vista, desde la pared exterior de las mismas, a
un máximo de 9 m (30 pies), o en el dispositivo de
desconexión de la casa móvil, puesto a tierra conforme
con 250.32 y situado a la vista desde la pared exterior de
la vivienda móvil y a un máximo de 9 m (30 pies).
NOTA: Al seleccionar una ubicación del protector primario
para lograr la conexión más corta posible del conductor de
puesta a tierra del protector ayudará a limitar las diferencias
de potencial entre los circuitos de comunicaciones y otros
sistemas metálicos.
(C) Lugares Peligrosos (Clasificados). El protector
primario no se instalará en lugares peligrosos
(clasificados) como se define en la Sección 500 o en la
vecindad de materiales fácilmente inflamable.
Excepción: Lo permitido en 501.14, 502.14 y 503.12.
800.31 Requisitos del Protector Primario. El protector
primario estará formado por un supresor de sobretensión
conectado entre cada conductor de línea y tierra, montado
de manera adecuada. Los terminales del protector primario
estarán claramente marcados para identificar las
conexiones de línea y tierra.
NOTA: Para más información sobre los requisitos aplicables
para un protector primario listado, véase ANSI/UL 497-1995,
Standard for Protectors for Communications Circuits,.
800.32 Requisitos del Protector Secundario. Cuando un
protector secundario es instalado en serie con el conductor
y cable de comunicaciones interiores entre el protector
primario y el equipo, dicho protector será listado para ese
propósito. El protector secundario ofrecerá un medio
seguro para limitar la corriente a un valor menor al de la
capacidad de corriente del conductor y cable de
comunicaciones interiores listados; de los cordones de
aparatos telefónicos listados, y de los equipos terminales
de comunicación listados que tengan puertos para
circuitos externos de líneas de comunicación. Cualquier
protección de sobretensión, los supresores de
sobretensión, o la conexión de puesta a tierra estarán
conectados en el lado de los terminales del equipo de los
dispositivos de limitación de corriente del protector
secundario..
NOTA No. 1: Para más información sobre los requisitos
aplicables para un protector secundario listado, véase
ANSI/UL 497A-1996, Standard for Secondary Protectors for
Communications Circuits,. .
NOTA No. 2: Los protectores secundarios en circuitos
expuestos no se utilizarán sin protectores primarios.
800.33 Puesta a Tierra de los Cables. La cubierta
metálica de los cables de comunicaciones que entran en los
edificios se pondrá a tierra lo más cerca posible del punto
de entrada o estará interrumpida lo más cerca de ese punto,
mediante una unión aislada o dispositivo equivalente.
NOTA: Véase 800.2 para la definición de punto de entrada.
IV. Métodos de Puesta a Tierra
800.40 Puesta a Tierra del Cable y del Protector
Primario. La cubierta metálica del cable, cuando lo exija
663
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
800.33, y los protectores primarios se pondrán a tierra como
se especifica en 800.40(A) hasta (D).
(3)
(A) Conductor de Puesta a Tierra.
(4)
(1) Aislamiento. El conductor de puesta a tierra estará
aislado y listado como adecuado para ese propósito.
(2) Material. El conductor de puesta a tierra será de cobre
u otro material conductivo resistente a la corrosión, sólido o
trenzado.
(3) Calibre. El conductor de puesta a tierra será de un
calibre no inferior a 14 AWG.
(4) Longitud. El conductor de puesta a tierra del protector
primario será tan corto como sea práctico. En viviendas de
una o dos familias el conductor de puesta a tierra del
protector primario será tan corto como sea práctico, pero no
excederá la longitud de 6.0 m (20 pies)
Excepción: En vivienda de una o dos familias donde no sea
práctico lograr una longitud máxima de 6,0 m en el
conductor de puesta a tierra del protector primario, se
instalará una varilla separada de puesta a tierra de
comunicaciones que cumpla con los criterios dimensional
de 800.40(B)(2)(2), el protector primario será puesto a
tierra a dicha varilla de puesta a tierra de comunicaciones
de acuerdo con 840(C), y esta varilla se conectará
equipotencialmente al electrodo de puesta a tierra del
sistema de potencia de acuerdo con 800.40(D).
(5) Tendido en Línea Recta. El conductor de puesta a
tierra se llevará en línea recta, en lo posible, hasta el
electrodo de puesta a tierra.
(6) Daño Físico. Cuando sea necesario, el conductor de
puesta a tierra se protegerá contra daños. Cuando el
conductor de tierra vaya en una canalización metálica,
ambos extremos de la canalización se conectarán
equipotencialmente al conductor de puesta a tierra o al
mismo terminal o electrodo al que se conecte dicho
conductor.
(B) Electrodo. El conductor de puesta a tierra se conectará
conforme con 800.40(B)(1) y (B)(2):
(1) En Edificios o Estructuras con Medios de Puesta a
Tierra. En el lugar accesible más cercano en:
(1) El sistema de electrodo de puesta a tierra del edificio o
estructura, como descrito en 250.50
(2) El sistema de tuberías metálicas de agua del interior
del edificio puestas a tierra, dentro de 1,5 m (5 pies)
664
(5)
(6)
(7)
desde el punto de entrada al edificio, como
contemplado en 250.52
Un medio accesible de la acometida de alimentación,
fuera de las envolventes, como se indica en 250.94
La canalización metálica de la acometida de
alimentación
La envolvente de los equipos de la acometida
El conductor del electrodo de puesta a tierra o la
envolvente metálica del mismo
El conductor o electrodo de puesta a tierra del medio
de desconexión de un edificio o estructura que esté
puesto a tierra a un electrodo, como se indica en
250.32.
Para los propósitos de esta Sección se considerarán
accesibles los equipos de la acometida a viviendas móviles
o sus medios de desconexión, como se describen en
800.30(B).
(2) En Edificios o Estructuras sin Medios de Puesta a
Tierra. Si el edificio o estructura servida no tiene medios
de puesta a tierra, como se indica en 800.40(B)(1):
(1) A cualquiera de los electrodos individuales descritos
en 250.52(A)(1), (2), (3), (4); o
(2) Si el edificio o estructura a la que pertenezca esta
instalación no tiene medios de puesta a tierra, como se
describe en 800.40(B)(1) o (B)(2)(1) se conectará a
una estructura metálica puesta a tierra efectivamente o
a una varilla de puesta a tierra o tubo de longitud no
menor a 1,5 m (5 pies) y 12,7 mm (1/2 pulgada) de
diámetro, instalado, siempre que sea posible, en tierra
permanentemente húmeda y separadas de los
conductores de pararrayos como especificado en
800.13 y a menos de 1,8 m (6 pies) de los electrodos
de otros sistemas. No se utilizarán como electrodos
para protectores las tuberías de vapor o agua caliente
ni los conductores que van al pararrayos.
(C) Conexión a los Electrodos. Las conexiones a los
electrodos de puesta a tierra cumplirán con 250.70. Se
pueden utilizar para esta aplicación los conectores,
abrazaderas, agarraderas, u otros accesorios de unión
utilizados para fijar los conductores de puesta a tierra y
puentes de conexión equipotencial a los electrodos de
puesta a tierra o a cualquier otro elemento que esté
empotrado en concreto o enterrado.
(D) Conexión Equipotencial de los Electrodos. Cuando
el electrodo de puesta a tierra de los cables de
comunicaciones y el electrodo de puesta a tierra del sistema
de potencia de la instalación del edificio estén separados, se
conectarán equipotencialmente mediante un puente de
cobre, de calibre no menor a 6 AWG o equivalente. Se
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
permite interconectar todos los electrodos independientes
existentes en el sistema.
edificio estarán listados como resistentes a la propagación
del fuego, de acuerdo con 800.50 y 800.51.
Excepción: En las viviendas móviles, como se indica en
800.41.
800.50 Listado, Marcación e Instalación de los
Conductores y Cables de Comunicaciones. Los
conductores y cables de comunicaciones instalados en un
edificio estarán listados como adecuados para ese uso, e
instalado de acuerdo con 800.52. Los cables de
comunicaciones y conductores de comunicaciones de
instalación bajo alfombra se marcarán de acuerdo con la
Tabla 800.50. El régimen de tensión del cable no se
marcará en el cable o en el conductor de comunicaciones de
instalación bajo alfombra.
NOTA No 1: Véase 250.60 para el uso de terminales aéreos
(varillas de pararrayos)
NOTA No.2: La interconexión de todos los electrodos
independientes, limita las diferencias de potencial entre dichos
electrodos y sus sistemas de cableado asociados.
800.41 Puesta a Tierra del Protector Primario y
Conexión Equipotencial en las Viviendas Móviles.
(A) Puesta a Tierra. Cuando no haya equipo de
acometida para viviendas móviles localizado a la vista
desde la pared exterior de las mismas y a no más de 9 m (30
pies), o no haya medios de desconexión puesto a tierra
según 250.32 y situado a la vista de la pared exterior de la
vivienda móvil y a un máximo de 9 m (30 pies), el protector
primario se pondrá a tierra de acuerdo con lo establecido en
800.40(B)(2).
(B) Conexión Equipotencial. El terminal de puesta a
tierra del protector primario o electrodo de puesta a tierra se
conectará equipotencialmente a la estructura metálica o al
terminal disponible de puesta a tierra de la vivienda móvil
con un conductor de puesta a tierra de cobre de calibre no
menor al 12 AWG, bajo cualquiera de las siguientes
condiciones:
(1) Cuando no haya equipo de acometida en la vivienda
móvil o medio de desconexión como descrito en
800.41(A).
(2) Cuando la vivienda móvil se alimente mediante
cordón y enchufe.
V. Conductores y Cables de Comunicaciones Dentro
de los Edificios
800.48 Canalizaciones para Conductores y Cables de
Comunicaciones. Cuando los conductores y cables de
comunicaciones estén instalados en una canalización, esta
será de un tipo permitido en el Capítulo 3 e instalado de
acuerdo con el mismo Capítulo o una canalización metálica
listada que cumpla con 800.51(J), (K) ó (L), según aplique,
e instalada de acuerdo con 362.24 hasta 362.56, donde
apliquen los requisitos de tubería eléctrica no metálica.
800.49 Resistencia al Fuego de los Conductores y
Cables de Comunicaciones. Los conductores y cables de
comunicaciones instalados permanentemente dentro de un
NOTA: Si se marcara la tensión en los cables se podría
interpretar erróneamente que los cables pueden ser adecuados
para aplicaciones de Clase 1, de alumbrado y de potencia.
Excepción No. 1: Se permite que la tensión esté marcada en
los cables cuando estén listados para varias aplicaciones y
dicha marcación es requerida para uno o más de los
listados.
Excepción No. 2: No se requiere que el cable esté listado,
ni marcado ó identificado, cuando entre en el edificio desde
el exterior y esté encerrado continuamente en un sistema de
tubo metálico rígido o tubo metálico intermedio, y que
dicho sistema de tubería esté puesto a tierra a través de un
electrodo de acuerdo con 800.40(B).
Excepción No. 3: No es necesario que el cable esté listado y
marcado cuando el tramo del cable dentro del edificio,
medido desde el punto de entrada, no exceda de 15 m ( 50
pies) de longitud, y el cable entre desde el exterior y
termine en una envolvente o en un protector primario
listado.
NOTA No. 1: Para empalmar o terminar los cables telefónicos
se utilizan típicamente como envolventes cajas de empalmes o
cajas de terminales, tanto de plástico como metálicas.
NOTA No. 2: Esta excepción limita la longitud del cable no
listado dentro del edificio, a 15 m (50 pies), mientras que
800.30(B) exige que el protector primario estará ubicado lo
más cerca posible del punto de entrada del cable al edificio.
Por tanto, en las instalaciones que exijan un protector primario,
no se permitirá que el cable exterior se extienda a 15 m (50
pies) en el interior del edificio, si es posible colocar el
protector primario a una distancia menor a 15 m (50 pies) del
punto de entrada.
Excepción No. 4: Los cables multiuso se consideran
adecuados para esta aplicación y se permitirá que
sustituyan a los cables de comunicaciones, como se
establece 800.53(G).
665
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
NOTA No. 1: Los tipos de cables son listados en orden
descendente en cuanto a su régimen de resistencia al fuego, y
los cables multiuso son listados por encima de los cables de
comunicaciones porque los cables multiuso pueden sustituir a
los cables de comunicaciones.
NOTA No. 2: Véanse las secciones referenciadas para usos
permitidos.
800.51 Requisitos de Listado para Conductores,
Cables y Canalizaciones de Comunicaciones. Los
conductores y cables de comunicaciones tendrán tensión de
régimen no inferior a 300 V y listados de acuerdo con
800.51(A) hasta (J), y las canalizaciones de comunicaciones
serán listadas de acuerdo con 800.51(K) hasta (L). Los
conductores de los cables de comunicaciones, excepto los
coaxiales, serán de cobre.
(A) De Tipo CMP. Los cables de comunicaciones de tipo
CMP para cámaras de distribución de aire estarán listados
como adecuados para uso en conductos, cámaras de
distribución de aire u otros espacios usados para
acondicionador de ambiente y también serán listados como
resistentes al fuego y baja emisión de humo.
NOTA: Un método para determinar la baja emisión de humo
de un cable es estableciendo un valor aceptable de la
propagación de acuerdo con el ensayo definido en NFPA 2621999, Standard Method of Test for Flame Travel and Smoke
of Wire and Cables for Use in Air Handling Spaces, a una
densidad óptica pico máxima de 0,5 y máxima promedio de
0,15. En forma similar, un método para definir los cables
resistentes al fuego consiste en establecer una distancia
máxima permisible de propagación de la llama de 1,52 m (5
pies) cuando se aplica el mismo ensayo.
NOTA: Véase 800.4 para requisitos de listado de equipos.
Tabla 800-50. Marcaciones de Cables
Marcación
del Cable
MPP
CMP
MPR
CMR
MPG
CMG
MP
CM
CMX
CMUC
Tipo
Cable multiuso para cámaras de distribución de aire
Cable de comunicaciones para cámaras de distribución de aire
Cable multiuso para recorridos verticales
Cable de comunicaciones para recorridos verticales
Cable multiuso para propósitos generales
Cable de comunicaciones para propósitos generales
Cable multiuso para propósitos múltiples
Cable de comunicaciones para propósitos generales
Cable de comunicaciones para propósitos limitados
Conductor y cable de comunicaciones para instalar bajo alfombra
(B) Tipo CMR. Los cables de comunicaciones de Tipo
CMR estarán listados como adecuados para instalarlos en
recorridos verticales en un conducto o desde un piso a otro
piso y tendrán listadas características de resistencia al
fuego, capaz de evitar la propagación del fuego de un piso a
otro.
NOTA: Un método para determinar si las características de un
cable impiden que las llamas se extiendan de una planta a otra
es que pasen los requisitos definidos en ANSI/UL 1666-1997,
Standard Test for Flame Propagation Height of Electrical and
Optical-Fiber Cable Installed Vertically in Shafts..
(C) Tipo CMG. Los cables de comunicaciones Tipo CMG
para propósitos generales estarán listados como adecuados
para uso general excepto para recorridos verticales y
666
Referencias
800.51(G) y 800.53(A)
800.51(A) y 800.53(A)
800.51(G) y 800.53(B)
800.51(B) y 800.53(B)
800.51(G) y 800.53(D) y (E)(1)
800.51(C) y 800.53(D) y (E)(1)
800.51(G) y 800.53(D)y (E)(1)
800.51(D) y 800.53(D) y (E)(1)
800.51(E) y 800.53(C), (D) y (E)
800.51(F) y 800.53(F)(6)
conductos de distribución de aire, y además serán listados
como resistentes a la propagación del fuego.
NOTA: Un método para establecer la resistencia a la
propagación del fuego de un cable, es medir si el daño sufrido
por el cable (longitud de la parte carbonizada) no excede 1,5 m
(4 pies, 11 pulgadas) cuando se le somete al ensayo de llama
vertical para cables en bandejas de cables, como se describe en
CSA C22.2 No. 0.3-M 1985, Test Methods for Electrical
Wires and Cables.
(D) Tipo CM. Los cables de comunicaciones Tipo CM
estarán listados como adecuados para uso general en
comunicaciones, excepto en secciones verticales, y
conductos de aire y además serán listados como resistentes
a la propagación del fuego.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
NOTA: Un método para definir la resistencia de los cables a la
propagación del fuego es que éstos no propaguen el fuego a la
parte superior de la bandeja en el ensayo de llama con bandeja
vertical que se encuentra en la publicación ANSI/UL 15811991, Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible
Cords. Otro método para definir la resistencia a la propagación
del fuego de un cable es que el daño sufrido por el cable
(longitud de la parte carbonizada) no exceda 1,5 m (4 pies, 11
pulgadas) cuando se le somete, en bandejas de cables, al
ensayo de llama vertical como se describe en CSA C22.2 No.
0.3-M-1985, Test Methods for Electrical Wires and Cables,.
ensayo de llama vertical como se describe en CSA C22.2 No.
0.3-M-1985, Test Methods for Electrical Wires and Cables.
(I) Cables Híbridos de Potencia y Comunicaciones. Se
permitirá utilizar cables híbridos de potencia y
comunicaciones cuando el cable de potencia sea listado
Tipo NM o NM-B que cumpla con la Sección 334, y el
cable de comunicaciones sea listado de Tipo CM, los forros
de los cables listadas Tipo NM o NM-B y CM sean para
régimen de 600 V como mínimo, y el cable híbrido esté
listado como resistente a la propagación del fuego.
(E) Tipo CMX. Los cables de comunicaciones de uso
limitado Tipo CMX estarán listados como adecuados para
ser utilizados en viviendas y en canalizaciones, además
serán listados como resistentes a la propagación de las
llamas.
NOTA: Un método para definir la resistencia de los cables a la
propagación del fuego es que éstos no propaguen el fuego a la
parte superior de la bandeja en el ensayo de llama con bandeja
vertical que se encuentra en la publicación ANSI/UL 15811991, Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible
Cords. Otro método para definir la resistencia a la propagación
del fuego de un cable es que el daño sufrido por el cable
(longitud de la parte carbonizada) no exceda 1,5 m (4 pies, 11
pulgadas) cuando se le somete, en bandejas de cables, al
ensayo de llama vertical como se describe en CSA C22.2 No.
0.3-M-1985, Test Methods for Electrical Wires and Cables.
NOTA: Un método de determinar si un cable es resistente a la
propagación de las llamas es someterlo al ensayo de llamas
VW-1 (cable vertical) definida en ANSI/UL 1581-1991,
Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible
Cords.
(F) Conductor y Cable Tipo CMUC para Instalar Bajo
Alfombra. Los conductores y cables de comunicaciones
Tipo CMUC para instalación bajo alfombra estarán listados
como adecuados para instalación bajo alfombra y además
serán listados como resistentes a la propagación del fuego.
NOTA: Un método de determinar si un cable es resistente a la
propagación de las llamas es someterlo al ensayo de llamas
VW-1 (cable vertical) definida en ANSI/UL 1581-1991,
Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible
Cords.
(G) Cables Multiuso (MP). Hasta el primero de julio de
2003 los cables que cumplen los requisitos de los Tipos
CMP, CMR, CMG y CM, y además satisfacen los
requisitos de 760.71(B) para cables multiconductores y
760.71(G) para cables coaxiales, serán listados y marcados
como cables multiuso Tipo MPP, MPR, MPG y MP,
respectivamente.
(H) Conductores de Comunicaciones. Los conductores
de comunicaciones, tales como los conductores designados
a armaduras y puentes, estarán listados como resistentes a la
propagación de la llama.
NOTA: Un método para definir la resistencia de los cables a la
propagación del fuego es que éstos no propaguen el fuego a la
parte superior de la bandeja en el ensayo de llama con bandeja
vertical que se encuentra en la publicación ANSI/UL 15811991, Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible
Cords. Otro método para definir la resistencia a la propagación
del fuego de un cable es que el daño sufrido por el cable
(longitud de la parte carbonizada) no exceda 1,5 m (4 pies, 11
pulgadas) cuando se le somete, en bandejas de cables, al
(J) Canalizaciones para Comunicaciones en Cámaras
de Distribución de Aire. Las canalizaciones para
comunicaciones en cámaras de distribución de aire listadas
como canalizaciones de fibra óptica de cámara de
distribución de aire, se permitirán para uso en conductos,
cámara de distribución de aire, y otros espacios usados para
acondicionamiento de ambiente, y además serán listados
como resistentes a la propagación del fuego y baja emisión
de humo
(K) Canalizaciones de Secciones Verticales para
Comunicaciones. Las canalizaciones de secciones
verticales para comunicaciones se listarán como resistente a
la propagación del fuego capaz de evitar la extensión del
fuego de un piso a otro.
(L) Canalizaciones
de
Uso
General
para
Comunicaciones. Las canalizaciones de uso general para
comunicaciones serán listadas como resistente a la
propagación del fuego.
800.52 Instalación de Conductores, Cables y Equipos
de Comunicaciones. Los conductores y cables de
comunicaciones que van desde el protector a los equipos o,
cuando no se requiera protector, los conductores y cables de
comunicaciones fijados al lado exterior o interior del
edificio cumplirán con 800.52(A) hasta (E).
(A)
Separación de Otros Conductores.
(1) En canalizaciones, Cajas y Cables.
667
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(a) Otros Circuitos de Potencia Limitada. Se permite
instalar los cables de comunicaciones en la misma
canalización o envolventes con cables de cualquiera de los
siguientes:
(1) Circuitos de control remoto Clase 2 y Clase 3,
señalización y potencia limitada de acuerdo con la
Sección 725
(2) Sistemas de alarma de incendios de potencia limitada
de acuerdo con la Sección 760
(3) Cables de fibra óptica conductivos y no conductivos
de acuerdo con la Sección 770
(4) Sistemas de distribución de antenas comunitarias de
radio y TV de acuerdo con la Sección 820
(5) Circuitos de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red de baja potencia
(b) Circuitos Clase 2 y Clase 3. Los circuitos Clase 1 no
se instalarán en el mismo cable de los circuitos de
comunicaciones. Se permitirá instalar conductores de
circuitos Clase 2 y Clase 3 en el mismo cable con circuitos
de comunicaciones, en cuyo caso los circuitos Clase 2 y
Clase 3 se clasificarán como circuitos de comunicaciones y
cumplirán con los requisitos de esta Sección. Los cables
estarán listados como de comunicaciones o de uso general.
Excepción: No es requerido que estén clasificados como
cables de comunicaciones los cables construidos de cables
individuales listados como Clase 2, Clase 3 y cables de
comunicaciones bajo una chaqueta común. El régimen de
resistencia al fuego de este cable compuesto vendrá
establecido por sus propias características.
(c) Circuitos de Alumbrado, Potencia, Clase 1, Alarma
de Incendio de Potencia no Limitada, Comunicaciones de
Banda Ancha Alimentados por Red de Potencia Media en
Canalizaciones, Compartimientos y Cajas. Los conductores
de comunicaciones no serán colocados en ninguna
canalización, compartimiento, caja de salida, caja de
conexión o accesorios similares junto con conductores de
circuitos de alumbrado, potencia, Clase 1, alarma de
incendio de potencia no limitada o comunicaciones de
banda ancha alimentados por red de potencia media.
Excepción No. 1: Cuando los conductores de circuitos de
alumbrado, potencia, Clase 1, alarma de incendio de
potencia no limitada o circuitos de comunicaciones de
banda ancha alimentados por red de potencia media, estén
separados de los circuitos de comunicaciones por una
barrera.
Excepción No. 2: Los conductores de potencia en cajas de
salida, cajas de conexiones, o accesorios similares o
compartimientos cuando dichos conductores tengan como
único fin suministrar potencia al equipo de comunicaciones
668
o la conexión con equipos de control remoto. Los
conductores del circuito de potencia serán colocados
dentro de la envolvente para mantener una separación
mínima de 6 mm (0,25 pulgadas) de los conductores de los
circuitos de comunicaciones.
Excepción No. 3: Lo permitido por 620.36.
(2) Otras Aplicaciones. Los conductores y cables de
comunicaciones estarán separados por lo menos 50 mm (2
pulgadas) de conductores de circuitos de alumbrado,
potencia, Clase 1, alarma de incendio de potencia no
limitada o circuitos de comunicaciones de banda ancha
alimentados por red de potencia media..
Excepción No. 1: Cuando (1) todos los conductores de
circuitos de alumbrado, potencia, Clase 1, alarma de
incendio de potencia no limitada o circuitos de
comunicaciones de banda ancha alimentados por red de
potencia media estén en una canalización o en una cubierta
metálica, blindado metálico, cubierta no metálica, cables
Tipo AC, o Tipo UF o (2) todos los conductores de los
circuitos de comunicaciones estén encerrados en
canalización.
Excepción No. 2: Cuando los circuitos de alumbrado,
potencia, Clase 1, alarma de incendio de potencia no
limitada o circuitos de comunicaciones de banda ancha
alimentados por red de potencia media estén separados
permanentemente de los conductores y cables de los
circuitos de comunicaciones por un material no conductor,
continuo y fijado firmemente, tal como tubos de porcelana
o tubería flexible, adicional al aislamiento del conductor.
(B) Propagación del Fuego o los Productos de la
Combustión. Las instalaciones en espacios huecos,
conductos verticales y de ventilación o extracción del aire,
se harán de modo que no aumente sustancialmente la
posibilidad de propagación del fuego o de productos de la
combustión. Las aberturas que se hagan a través de paredes,
tabiques, suelos o techos resistentes al fuego serán selladas
con cortafuegos utilizando métodos aprobados para
mantener el régimen de resistencia al fuego.
No se permitirá que permanezca en sitio la parte
accesible de los cables de comunicaciones abandonados
NOTA: Los directorios de materiales de construcción eléctrica
publicados por laboratorios de ensayos calificados contienen
muchos listados de restricciones necesarias para mantener el
régimen resistivo al fuego de conjuntos donde se realicen
aperturas o penetraciones.
(C) Equipos en Otros Espacios Usados para
Acondicionadores de Ambiente. Aplicará 300.22(C).
(D) Bandejas de Cables. Se permite instalar en bandejas
de cables los cables multiuso de Tipo MPP, MPR, MPG y
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
MP y los cables de comunicaciones de Tipo CMP, CMR,
CMG y CM. Se permitirá instalar en bandejas de cables las
canalizaciones de comunicaciones, como se describe en
800.51.
(E) Soporte de Cables. Las canalizaciones sólo se
utilizarán para el propósito establecido. Los cables
coaxiales no se sujetarán al exterior de cualquier tubo, o
canalización con grapas, cinta, ni con otros medios de
soporte.
encerrados en una canalización metálica o localizados en un
conducto a prueba de fuego que tenga contrafuego en cada
piso
(3) Viviendas de Una y Dos Familias En viviendas de
una y dos familias serán permitidos cables Tipo CM y
CMX
NOTA: Para requisitos de contrafuegos en penetraciones de
piso véase 800.52(B).
Excepción: Se permitirá que los tramos aéreos de cables o
conductores de comunicaciones de sujeten al exterior de un
mástil tipo canalización previsto para la sujeción y soporte
de estos conductores.
(C) Estructuras de Distribución y de Interconexión. En
las estructuras de distribución y de interconexión se
utilizarán conductores de comunicaciones listados y cables
de comunicaciones Tipos CMP, CMR, CMG y CM.
800.53 Aplicaciones de los Conductores y Cables de
Comunicaciones Listados y Canalizaciones de
Comunicaciones. Los conductores y cables de
comunicaciones cumplirán con los requisitos de 800.53(A)
hasta (F) o cuando las sustituciones de cables se hagan de
acuerdo con 800.53(G).
(D) Bandejas de Cables. Se permitirá instalar en bandejas
los cables Tipo MPP, MPR, MPG; cables multiuso MP,
cables Tipo CMP, CMR, CMG y cables de comunicaciones
CM.
(A) Cámaras de Distribución de Aire. Los cables
instalados en conductos, cámaras de aire, y otros espacios
usados para acondicionamiento ambiental serán del Tipo
CMP. No se permitirán que los cables abandonados
permanezcan en sitio. Se permitirán cables Tipo CMP,
CMR, CMG, CM y CMX y conductores de comunicaciones
instalados de acuerdo con 300.22. Las canalizaciones de
comunicaciones listadas para cámaras de aire pueden ser
instaladas en tubos y conductos de aire como se describe en
300.22(B) y en otros espacios usados como acondicionador
de ambientes como se describe en 300.22(C). Solamente se
permitirá instalar en esta canalización cables Tipo CMR y
CMP.
(B) Secciones Verticales. Los cables instalados en
secciones verticales cumplirán con 800.53(B)(1), (B)(2) ó
(B)(3).
(1) Cables en Recorridos Verticales. Los cables
instalados en recorridos verticales, que atraviesen más de
una planta o los instalados en conductos verticales serán de
Tipo CMR. En las instalaciones que atraviesen los suelos y
requieran cables de Tipo CMR contendrán únicamente
cables adecuados para su instalación en recorridos
verticales o en cámaras de aire. Los cables abandonados no
permanecerán en sitio. Las canalizaciones de
comunicaciones listadas para secciones verticales podrán
ser instaladas en recorridos verticales en un conducto de
piso a piso. Solamente se permitirá instalar en esta
canalización cables Tipo CMR y CMP.
(E) Otro Cableado Dentro de Edificios. Los cables
instalados en lugares de los edificios distintos a los lugares
tratado en 800.53 (A) hasta (D) serán conforme con
800.53(E)(1) hasta (E)(6).
(1) Disposiciones Generales. Los cables serán del Tipo
CMG ó CM. Serán permitidas las canalizaciones de
comunicaciones listadas para propósito general. En estas
canalizaciones solamente serán instalados cables Tipo
CMG, CM, CMR, o CMP
(2) En Canalizaciones. Se permitirá conductores de
comunicaciones listados encerrados en canalizaciones de un
Tipo incluido en el Capítulo 3.
(3) Espacios Abiertos. Se permitirá instalar cables de
comunicaciones de Tipo CMX en espacios abiertos cuando
el tramo expuesto del cable no tenga más de 3 m (10 pies).
(4) Viviendas de Una y Dos Familias. Se permitirá
instalar en viviendas de una y dos familias los cables de
comunicaciones Tipo CMX de menos de 6 mm (0,25
pulgadas) de diámetro.
(5) Viviendas Multifamiliares. Se permitirá instalar en
espacios abierto de viviendas multifamiliares los cables de
comunicaciones Tipo CMX de menos de 6 mm (0,25
pulgadas) de diámetro instalados.
(6) Bajo Alfombras. Se permitirá instalar bajo alfombra
los cables de comunicaciones de Tipo CMUC.
(2) Canalizaciones Metálicas o Conductos a Prueba de
Fuego. Los cables de comunicación listados serán
669
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(F) Cable Híbrido de Potencia y Comunicaciones. Se
permitirá instalar en viviendas de una y dos familias cables
híbridos de potencia y comunicaciones, de acuerdo con
800.51(J).
(G) Sustituciones de Cables. Los usos y sustituciones
permitido para cables de comunicaciones listados en Tabla
800.53 se considerarán adecuados para el propósito y serán
permitidos..
Tabla 800-53. Usos y Sustituciones Permitidas de Cables.
Tipo de Cable
CMP
CMR
CMG, CM
CMX
Uso
Cable de conductos de aire de
comunicaciones
Cable secciones verticales de
comunicaciones
Cable de uso general de
comunicaciones
Cable de uso limitado de
comunicaciones
Referencias
800.53(A)
800.53(B)
MPP, CMP, MPR
800.53(E)(1)
MPP, CMP, MPR, CMR,
MPG, MP
MPP, CMP, MPR, CMR,
MPG, MP, CMG, CM
800.53(E)
NOTA: Véase figura 800.53, jerarquía de sustitución de cable
Cámara de aire
Sección vertical
De uso general
MPP
CMP
MPR
CMR
MPG
MP
Viviendas
CMG
CM
CMX
Tipo CM - Cables de comunicaciones.
Tipo MP - Cable multiuso
A
B Se permite usar cable A
en sustitución del cable B
Figura 800.53 Jerarquía de sustitución de cables
670
Sustituciones Permitidas
MPP
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
cuando el vano máximo entre sus puntos de soporte sea
menor de 11 m (35 pies)..
SECCION 810
Equipos de Radio y Televisión
A. Disposiciones Generales
810.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican
a los equipos receptores de radio y televisión, equipos
transmisores y receptores de radio aficionados, y algunas
características de seguridad del trasmisor. Esta Sección
trata sobre antenas tales como las de varios elementos, de
varilla vertical y parabólicas y también comprende el
alambrado y cableado que las conecta a los equipos, pero
no incluye los equipos y antenas utilizados para acoplar la
corriente portadora a los conductores de la línea de
potencia..
810.2 Definiciones. Véase Sección
definiciones aplicables a esta Sección.
100
para
la
810.3 Otras Secciones. El cableado desde la fuente de
potencia hasta los dispositivos conectados al sistema de
cableado interior y entre dichos dispositivos, cumplirá con
lo establecido en los Capítulos 1 a 4 excepto lo
modificado por las Partes I y II de la Sección 640. El
cableado de equipos de procesamiento, amplificación y
reproducción de señales de audio cumplirá con lo
establecido en la Sección 640. Los cables coaxiales que
conectan las antenas a los equipos cumplirán lo
establecido en la Sección 820.
810.4 Antenas de Televisión Comunitarias. La antena
cumplirá con los requisitos de esta Sección. El sistema de
distribución cumplirá con la Sección 820.
810.5 Supresores de Ruido en Radio. Los dispositivos
que eliminan la interferencia de radio, la interferencia de
condensadores o supresores de ruido conectados a los
terminales del suministro de potencia serán de tipo listado.
Ellos no serán expuestos a daño físico para este uso y no
estarán expuestos a daños físicos.
II. Equipos Receptores
Sistemas de Antenas.
810.11 Material. Las antenas y conductores de entrada
serán de cobre estirado en frío, bronce, aleación de
aluminio, acero recubierto de cobre o de otro material de
alta rigidez mecánica y resistente a la corrosión.
Excepción. Se permitirá usar alambre de cobre blando o
semi duro para los conductores de entrada de antenas
810.12 Soportes. Las antenas exteriores y conductores
de entrada estarán firmemente soportados. Las antenas o
conductores de entrada no serán fijados al mástil de la
acometida eléctrica. No serán fijados en postes o
estructuras similares que soporten conductores de
alumbrado o potencia o conductores de trole sobre 250 V
entre conductores. Los aisladores que sostienen los
conductores de antena tendrán suficiente resistencia
mecánica para sostenerlos firmemente. Los conductores
de entrada se fijarán firmemente a las antenas.
810.13 Modo para Evitar Contactos con Conductores
de Otros Sistemas. Las antenas externas y conductores de
entrada que van desde una antena a un edificio, no
cruzarán por encima de conductores a la vista de
alumbrado o circuitos de potencia y se mantendrán
alejados de tales circuitos para evitar la posibilidad de
contactos accidentales. Cuando no se puede evitar la
proximidad con los conductores de las acometidas de
alumbrado y potencia menores de 250 V entre
conductores, la instalación se hará de manera tal que
establezca distancia de seguridad mínima de 600 mm (2
pies).
Donde sea posible los conductores de antena se
instalarán de manera que no crucen por debajo de los
conductores de alumbrado o de potencia.
810.14 Empalmes. Los empalmes y uniones en los
vanos de antena se harán mecánicamente seguros y con
dispositivos de empalme de tipo aprobado, o por otros
medios tales que no debiliten de forma apreciable los
conductores.
810.15 Puesta a Tierra. Los mástiles y estructuras
metálicas que sostienen las antenas serán puestos a tierra
de acuerdo con 810.21.
810.16 Calibre del Conductor de Antena
Receptoras.
Estaciones
(A) Calibre de los Conductores de Antena. Los
conductores de antenas externas para estaciones receptoras
serán de un calibre no menor que el indicado en la Tabla
810.16(A).
(B) Antenas Auto Soportadas. Las antenas externas,
tales como las de varillas verticales, parabólicas o de
dipolos, serán de materiales resistente a la corrosión y de
resistencia mecánica adecuada para soportar las
condiciones de carga del viento y del hielo y serán
localizadas lo más alejadas posible de conductores de
circuitos de alumbrado y de potencia sobre 150 V con
671
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
respecto a tierra, con el objeto de evitar la posibilidad de
que la antena o la estructura, si cayera, pueda hacer
contacto accidental con tales circuitos.
Tabla 810.16(A) Tamaño de Conductores de Antena
de Estaciones Receptoras Exteriores.
Material
Aleación de
aluminio,
cobre
estirado
en frío
Calibre Mínimo de los Conductores
(AWG) cuando el Vano Máximo Es
11 a
Menos de 11 45 m (35 a Sobre 45 m
m (35 pies)
150 pies)
(150 pies)
19
14
12
Cobre
reforzado
con
acero, o
bronce, u
otro
material
de alta
rigidez
20
17
14
(B) Antenas y Cables de Entrada En Interiores. Las
antenas interiores y los conductores de entrada no se
instalarán a menos de 50 mm (2 pulgadas) de los
conductores de otros sistemas de cableado en los predios:
Excepción
No.
2.
Cuando
estén
separados
permanentemente de los otros conductores por un medio
continuo aislante fijado firmemente, tal como tubos de
porcelana o tubería flexible.
de
Seguridad
Estaciones
(A) En el Exterior de los Edificios. Los conductores de
entrada fijados a los edificios se instalarán de forma que
ellos no puedan oscilar a más de 600 mm (2 pies) de los
conductores de circuitos de 250 V o menos entre
conductores, o 3 m (10 pies) de los conductores de los
circuitos de más de 250 V entre conductores, excepto en el
caso de circuitos cuya tensión entre conductores no exceda
de 150 V, si todos los conductores envueltos están fijados
672
Excepción: Cuando los conductores de alumbrado o
potencia, los conductores Clase 1 o conductores de
entrada estén instalados en canalizaciones o dentro de un
cable armado..
Excepción No. 1. Cuando los otros conductores estén
instalados en canalizaciones metálicas o cable armado.
810.17 Calibre de los Conductores de Entrada
Estaciones Receptoras. Los conductores de entrada desde
antenas exteriores a las estaciones receptoras serán para
distintas longitudes máximas de vanos, de calibre tal que
ofrezcan una resistencia a la tensión mecánica por lo
menos igual a la de los conductores de antena como se
especifica en 810.16. Cuando la entrada consista de dos o
más conductores trenzados entre sí, bajo la misma
cubierta, o son concéntricos, el calibre del conductor, para
distintas longitudes de vanos a la vista, será determinado
para que la resistencia de la combinación de cables a la
tensión mecánica sea por lo menos igual a la de los
conductores de antena especificados en 810.16.
810.18 Distancias
Receptoras.
para asegurar una separación permanente, en cuyo caso la
separación puede reducirse, pero no será menor de 100
mm (4 pulgadas). La separación entre conductores de
entrada y cualquier conductor que forme parte de un
sistema de pararrayos, no será menor de 1,80 m (6 pies),
excepto si están conectados equipotencialmente como
indica 250.60. Los conductores subterráneos estarán
separados por lo menos 300 mm (12 pulgadas) de los
conductores de cualquier circuito de alumbrado o potencia
o circuitos Clase 1.
(C) En Cajas u Otras Envolventes. Se permitirá que las
antenas interiores y los conductores de entrada ocupen la
misma caja o envolvente con conductores de otros
sistemas de cableado, siempre que estén separados de los
otros conductores por una barrera efectiva instalada
permanentemente.
810.19 Circuitos de Suministro Eléctrico Utilizados
como Antena
Estaciones Receptoras. Cuando se
utiliza un circuito de alimentación eléctrica en lugar de
una antena, el dispositivo de conexión de la unidad
receptora de radio al circuito de suministro será listado.
810.20 Unidades de
Estaciones Receptoras.
Descarga
de
Antenas
(A) Donde se Requiere. Cada conductor de entrada
procedente de una antena exterior estará provisto con una
unidad de descarga listada.
Excepción. Cuando los conductores de entrada están
dentro de una cubierta metálica continua que esté
permanente y efectivamente puesta a tierra, o esté
protegida por la unidad de descarga de la antena.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Ubicación. Las unidades de descarga de las antenas
se instalarán fuera del edificio o dentro de él, entre el
punto de entrada del cable y la unidad de radio o los
transformadores, y tan cerca como sea posible de la
entrada de los conductores al edificio. La unidad de
descarga de la antena no se instalará cerca de material
combustible, ni en los lugares peligrosos (clasificados)
como definido en la Sección 500.
(C) Puesta a Tierra. La unidad de descarga de antena
será puesta a tierra de acuerdo con 810.21.
810.21 Conductores de Puesta a Tierra Estaciones
Receptoras. Los conductores de puesta a tierra cumplirán
con 810.21(A) hasta (J).
(A) Material. El conductor de puesta a tierra será de
cobre, aluminio, cobre reforzado con acero, bronce o
material similar resistente a la corrosión. No se usarán
conductores de puesta a tierra de aluminio o aluminio
recubierto con cobre cuando estén en contacto directo con
construcciones de mampostería o con la tierra o expuestos
a condiciones corrosivas. Cuando se utilicen en el exterior,
los conductores de aluminio o aluminio recubierto con
cobre se instalarán a menos de 450 mm (18 pulgadas) del
suelo.
(B) Aislamiento. No se requiere que los conductores de
puesta a tierra estén aislados.
(C) Soportes. Los conductores de puesta a tierra se
sujetarán firmemente y pueden fijarse directamente sobre
la superficie cableada sin necesidad de utilizar soportes
aislantes.
Excepción. Cuando no se pueden suministrar soportes
adecuados, el calibre del conductor de puesta a tierra se
incrementará proporcionalmente.
(D) Protección Mecánica. El conductor de puesta a
tierra será protegido cuando esté expuesto a daño físico, o
su calibre se aumentará proporcionalmente para
compensar la falta de protección. Cuando el conductor de
puesta a tierra se instale en una canalización metálica, los
dos extremos de la canalización se conectarán
equipotencialmente al conductor de tierra o al mismo
terminal o al electrodo donde se conecta el conductor de
tierra.
(E) Recorrido en Línea Recta. El conductor de puesta a
tierra de un mástil o unidad de descarga de antena se
instalará en línea recta, en lo posible, desde el poste de la
antena o desde la unidad de descarga, hasta el electrodo de
puesta a tierra.
(F) Electrodo. El conductor de puesta a tierra se
conectará como sigue:
(1) Al lugar accesible más cercano en:
(a) El edificio o el sistema de electrodo de puesta a
tierra de la estructura, de acuerdo con 250.50
(b) El sistema interno de tuberías metálicas de agua
conectadas a tierra, como tratado en 250.52
(c) Los medios externos del edificio accesible a la
acometida de potencia, como tratado en 250.94
(d) La canalización metálica de la acometida de
potencia
(e) La envolvente del equipo de la acometida, o
(f) El conductor del electrodo de puesta a tierra o la
envolvente metálica del conductor del electrodo
de puesta a tierra; o
(2) Si el edificio o estructura servida no tiene medios de
puesta a tierra como los descritos en 810.21(F)(1), a
cualquiera de los electrodos individuales descritos en
250.52; o
(3) Si el edificio o estructura servida no tiene medios de
puesta a tierra como descrito en 810.21(F)(1) ó
(F)(2), a una estructura metálica puesta
efectivamente a tierra o a cualquier electrodo
individual descrito en 250.52.
(G) Dentro o Fuera del Edificio. El conductor de puesta
a tierra puede instalarse dentro o fuera del edificio.
(H) Calibre. El conductor de puesta a tierra no será de
calibre menor al 10 (AWG) para cobre, 8 AWG para
aluminio o 17 (AWG) para cobre con núcleo de acero o
bronce.
(I) Tierra Común. Puede utilizarse un solo conductor
de puesta a tierra que sirva a los fines de protección y de
funcionamiento.
(J) Interconexión de Electrodos. Cuando se utilicen
electrodos independientes se conectará un puente de unión
de calibre no menor al N° 6 AWG para cobre o
equivalente, entre el electrodo de puesta a tierra de los
equipos de radio y televisión y el sistema de electrodos de
puesta a tierra del suministro de energía en el edificio o
estructura servida.
III. Estaciones de Transmisión y
Aficionados Sistemas de Antenas.
Recepción de
810.51 Otras Secciones. Los sistemas de antena de las
estaciones transmisoras y receptoras para aficionados,
673
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
además de cumplir con las disposiciones de Parte C III,
cumplirán con 810.11 a 810.15.
810.52 Calibre de la Antena. Los conductores de la
antena para las estaciones de transmisión y recepción de
aficionado no serán de calibre menor que los indicados en
la Tabla 810.52.
TABLA 810.52 Calibre de Conductores de Antena
Externa para Estaciones de Aficionados.
Calibre Mínimo de Conductores
(AWG) Cuando la Longitud
Máxima del Vano es
Material
Menos de 45 m
Sobre 45 m
(150 pies)
(150 pies)
Cobre estirado en
14
10
frío
Cobre reforzado
14
12
con acero u
otro material
de alta rigidez
810.53 Calibre de los Conductores de Entrada. Los
conductores de entrada para estaciones transmisoras
tendrán, para distintas longitudes máximas de vanos,
calibre por lo menos igual al de los conductores para
antena especificados en 810.52.
810.54 Separación de Seguridad al Edificio. Los
conductores de antena para estaciones transmisoras fijados
a las edificaciones se montarán firmemente sobre soportes
aislantes no absorbentes, que los mantenga a una distancia
mínima de 75 mm (3 pulgadas) de la superficie del
edificio. Dichos soportes pueden ser abrazaderas o
varillas tratadas, equipados con aisladores que no tengan
por lo menos de 75 mm (3 pulgadas) de distancias de fuga
y entre hierro. Los conductores de entrada fijados al
edificio cumplirán también con estos requisitos.
Excepción. Cuando los conductores de entrada estén
encerrados en una cubierta metálica continua que esté
permanente y efectivamente puesta a tierra, no requerirán
cumplir con estos requisitos. Cuando esté puesta a tierra
la cubierta metálica puede utilizarse también como
conductor.
810.55 Entrada al Edificio. Excepto cuando están
protegidos por una cubierta metálica continua que esté
conectada a tierra en forma permanente y efectiva los
conductores de entrada de estaciones transmisoras
entrarán en los edificios por uno de los métodos
siguientes:
674
(1) A través de un tubo o pasacables aislante, no
absorbente, no combustible y rígido
(2) A través de una abertura provista para ese propósito,
en la que los conductores de entrada están fijados
firmemente, dejando una distancia de seguridad de
por lo menos 50 mm (2 pulgadas)
(3) A través de un agujero en el vidrio de una ventana.
810.56 Protección Contra Contacto Accidental. Los
conductores de entrada a los transmisores de radio estarán
ubicados o instalados de manera que dificulte contacto
accidental con ellos.
810.57 Unidades de Descarga de Antenas
Estaciones Transmisoras. Cada conductor de entrada de
antenas externas estará provisto de una unidad de descarga
o de otro medio adecuado que descargue a tierra las cargas
estáticas que pueda acumular la antena.
Excepción N° 1. Cuando esté protegido por una cubierta
metálica continua que esté puesta a tierra de forma
permanente y efectiva.
Excepción N° 2. Cuando la antena esté puesta a tierra de
forma permanente y efectiva.
810.58 Conductores de Puesta a Tierra Estaciones
Transmisoras y Receptoras de Aficionados. Los
conductores de puesta a tierra cumplirán con 810.58(A)
hasta (C).
(A) Otras Secciones. Todos los conductores de puesta a
tierra de las estaciones transmisoras y receptoras de
aficionados cumplirán con 810.21(A) hasta (J).
(B) Calibre del Conductor de Puesta a Tierra para
Protección. El conductor de puesta a tierra de protección
para estaciones transmisoras será de un calibre por lo
menos equivalente al conductor de entrada, pero no menor
al 10 (AWG) para cobre, bronce o cobre reforzado con
acero.
(C) Calibre del Conductor de Puesta a Tierra para
Operación. El conductor de puesta a tierra para operación
de estaciones transmisoras no será menor de 14 (AWG),
para cobre o su equivalente.
IV. Instalación Interior
Estaciones Transmisoras.
810.70 Distancia de Seguridad de Otros Conductores.. Todos los conductores dentro del edificio estarán
separados a no menos de 100 mm (4 pulgadas) de los
conductores de alumbrado, potencia o circuitos de
señalización.
Excepción N° 1. Lo previsto en la Sección 640.
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción N° 2. Cuando están separados de otros
conductores por medio de canalización o algún material
fijado firmemente, no conductor, tal como tubos de
porcelanas o tubería flexible.
810.71 Disposiciones Generales.
cumplirán con 810.71(A) hasta (C)
Los
transmisores
(A) Envolventes. El transmisor estará encerrado en una
estructura o malla metálica o, separado del espacio de
operación por una barrera u otro medio equivalente; cuyas
partes metálicas estén conectadas a tierra de manera
efectiva.
(B) Puesta a Tierra de los Controles. Las palancas
metálicas exteriores y controles accesibles al personal de
operación estarán puestos a tierra de manera efectiva.
(C) Enclavamiento de Puertas. Las puertas de acceso
estarán provistas con enclavamientos que hagan la
desconexión de todas las tensiones mayores de 350 V
entre conductores cuando se abra cualquier puerta de
acceso.
Predio. (Premises) El terreno y las edificaciones de un
usuario, localizados en el lado del usuario en el punto de
demarcación de la red de la empresa de servicio-usuario.
Punto de Entrada. (Point of Entrance). Dentro de un
edificio, es el punto en el que el cable sale de un muro
exterior, una baldosa de concreto en el suelo o de un tubo
metálico rígido o intermedio puesto a tierra a un electrodo,
de acuerdo con 820.40(B).
820.3 Lugares y Otras Secciones. Los circuitos y equipos
cumplirán con 820.3(A) hasta (G).
(A) Propagación del Fuego o Productos de Combustión.
Aplicará la Sección 300.21. No se permitirá que la parte
accesible de los cables coaxiales abandonados permanezcan
en sitio.
(B) Conductos, Cámara de Distribución de Aire y Otros
Espacios Ventilados. Cuando se instalen conductos o
cámaras de aire u otros espacios usados como
acondicionadores ambientales, aplicará la Sección 300.22.
Excepción: Lo permitido en 820.53(A).
(C) Instalación y Uso. Aplicará 110.3.
SECCION 820
Sistemas de Distribución de Antena
Comunitaria de Radio y Televisión
I.
Disposiciones Generales.
(D) Instalaciones de Cables de Fibra Óptica Conductivo
y No Conductivo. Aplicará la Sección 770.
(E) Circuitos de Comunicaciones. Aplicará la Sección
800.
(F) Sistemas de Comunicaciones de Ancha Banda
Alimentados por una Red. Aplicará la Sección 830.
820.1 Alcance. Los requisitos de esta Sección aplican a los
cables coaxiales de distribución de señales de
radiofrecuencia usualmente empleados en sistemas de
antena comunitaria de televisión de (CATV).
(G) Métodos de Cableados Alternos. Se permitirá
sustituir los métodos de cableados de la Sección 820 por los
métodos de cableados de la Sección 830.
820.2 Definiciones. Véase Sección 100. Para los
propósitos de esta Sección aplican las siguientes
definiciones:
NOTA: El uso de los métodos de cableado de la Sección 830
facilitará la actualización de las instalaciones de la Sección 820
para las aplicaciones de ancha banda alimentadas por una red..
Cable Coaxial Abandonado. ( Abandoned Coaxial Cable).
Cable coaxial instalado que no termina en un equipo o un
conector coaxial y no tiene etiqueta que lo identifique para
uso futuro.
820.4 Limitaciones de Energía. El cable coaxial puede ser
utilizado para suministrar potencia de baja energía a equipos
directamente asociados con los sistemas de distribución de
radiofrecuencia, siempre que la tensión no sea mayor de 60
V y donde la corriente de alimentación provenga de un
transformador u otro dispositivo que tenga características de
limitación de potencia.
Expuesto. (Exposed). Un cable expuesto es aquel que se
encuentra en una posición tal que en caso de falla de
soportes y aislamiento, pudiera hacer contacto con otros
circuitos.
NOTA: Véase Sección 100 para otras dos definiciones de
expuesto
820.5 Acceso a los Equipos Eléctricos Detrás de Paneles
Diseñados para Permitirlo. El acceso a los equipos no
estará obstruido por la aglomeración de conductores y cables
675
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
que impida quitar los paneles, incluso los suspendidos del
cielo raso.
Excepción No. 1. Edificios auxiliares tales como garajes y
similares.
820.6 Ejecución Mecánica de los Trabajos. Los sistemas
de distribución de radio y televisión de antenas comunitarias
se instalarán de manera organizada y profesional. Los cables
expuestos instalados sobre la superficie de techos y paredes
se apoyarán en la estructura del edificio de modo que no
resulten dañados durante su uso normal. Tales cables serán
fijados a los componentes estructurales por correas,
abrazaderas, ganchos o accesorios similares diseñado e
instalado para no dañar el cable. La instalación cumplirá
también con 300.4(D).
Excepción No. 2. Se permitirá reducir la distancia anterior
a no menos de 450 mm (18 pulgadas), solamente en la
parte del alero si (1) no más de 1,20 m (4 pies) de
conductores de acometida aérea de comunicaciones pasan
sobre el alero del techo y (2) terminan en un mástil tipo
canalización o en soportes aprobados.
II. Cables Exteriores y de Entrada a Edificios
(E) Entre Edificios. Los cables que se extienden entre
edificios, y también los soportes o accesorios de sujeción,
serán aceptables para el uso y tendrán la suficiente
resistencia mecánica para soportar las cargas a las que
puedan estar sometidos.
820.10 Cables Exteriores. Los cables coaxiales, antes del
punto de puesta a tierra, como está definido en 820.33,
cumplirán con 820.10(A) hasta (F).:
(A) En Postes. Cuando sea posible los conductores sobre
postes, se instalarán debajo de los conductores de alumbrado
o fuerza, conductores Clase 1 o de alarma de incendios de
potencia no limitada, y no serán sujetados a las crucetas que
llevan los conductores de alumbrado y fuerza.
(B) Distancia de Seguridad de los Cables de Entrada.
Los conductores de entrada o bajantes aéreos de un poste u
otro soporte, incluyendo el punto inicial de amarre a un
edificio o estructura, se mantendrán lo más alejado posible
de conductores de alumbrado o fuerza, conductores Clase 1
o de alarma de incendios de potencia no limitada a fin de
evitar contactos accidentales.
Excepción. Donde no pueda evitarse la proximidad con los
conductores de alumbrado o fuerza, conductores Clase 1 o
de alarma de incendios de potencia no limitada, la
instalación será tal que asegure una separación no menor
de 300 mm (12 pulgadas) de las acometidas aéreas de esos
circuitos. Los requisitos de separación aplicarán a todos
los puntos a lo largo de las acometidas aéreas de esos
circuitos, y se incrementará 1,02 m (40 pulgadas) en los
polos.
(C) En Mástiles. Se permite fijar los cables de las antenas a
un mástil tipo canalización encima del techo en el que no
estén encerrados ni soportados conductores de circuitos de
alumbrado o potencia.
(D) Sobre Techos. La distancia vertical de los cables que
pasan sobre inmuebles no será menor de 2,5 m (8 pies) de
cualquier punto del techo.
Excepción No. 3. Si el techo tiene una pendiente no inferior
a 100 mm (4 pulgadas) por cada 300 mm (12 pulgadas), se
permitirá reducir la distancia a un mínimo de 900 mm (3
pies).
Excepción. Cuando un cable no tiene resistencia para
sostenerse por si mismo tendrá que ser soportado por
medio de un cable mensajero que, junto con accesorios de
fijación o soportes, será aceptable para el uso y tendrá
suficiente resistencia mecánica para soportar las cargas a
las que pueda estar sometido.
(F) Sobre Edificios. Donde los cables estén fijados a los
edificios estarán amarrados firmemente de tal manera que
queden separados de otros conductores de acuerdo con
820.10(F)(1), (F)(2) y (F)(3).
(1) Alumbrado o Potencia. El cable coaxial tendrá una
separación de por lo menos 100 mm (4 pulgadas) de los
conductores de alumbrado o fuerza, conductores Clase 1 o
de alarma de incendios de potencia no limitada que no estén
dentro de canalización o cable, o esté permanentemente
separado de los conductores de otro sistema por medio de un
material no conductor, continuo y fijado firmemente,
adicional al aislamiento de los conductores.
(2) Otros Sistemas de Comunicaciones. El cable coaxial
será instalado de tal forma que no cause interferencia
innecesaria con el mantenimiento de otros sistemas. En
ningún caso los conductores, cables, cables mensajeros o
equipo de un sistema, causarán abrasión en los conductores,
cables, cables mensajeros o equipos de otro sistema.
(3) Conductores de Pararrayos. Cuando sea posible, se
mantendrá una separación no menor de 1,80 m (6 pies) entre
los cables coaxiales y los conductores de pararrayos.
NOTA: Para más información sobre conductores y cables
aéreos, véase ANSI C2-1997, National Electric Safety Code,
Parte 2, Reglas de Seguridad para Líneas Aéreas.
676
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
820.11 Entrada a Edificios.
(A) Sistemas Subterráneos. Los cables coaxiales
subterráneos instalados en un conducto, pedestal, registro o
caja de inspección que contenga conductores de alumbrado
o potencia, o circuitos Clase 1 estarán en una sección
permanentemente separada de dichos conductores por una
barrera adecuada.
(B) Cables Directamente Enterrados y Canalizaciones.
Los cables coaxiales directamente enterrados estarán
separados como mínimo 300 mm (12 pulgadas) de
cualquier conductor de alumbrado o potencia, o circuito
Clase 1.
medio de un dispositivo protector que no interrumpa el
sistema de puesta a tierra dentro del predio.
IV. Métodos de Puesta a Tierra
820.40 Puesta a Tierra del Conductor. Cuando sea
requerido por 820.33, el blindaje del cable coaxial se pondrá
a tierra como se especifica en 820.40(A) hasta (D).
(A) Conductor de Puesta a Tierra.
(1) Aislamiento. El conductor de puesta a tierra estará
aislado y listado como adecuado para ese propósito.
Excepción No.. 1: Cuando los conductores de la acometida
eléctrica o los cables coaxiales estén instalados en
canalizaciones o tengan un cable con blindaje metálico.
(2) Material. El conductor de puesta a tierra será de cobre
u otro material conductivo resistente a la corrosión, trenzado
o sólido.
Excepción No. 2: Cuando los conductores de los circuitos
ramales de alumbrado o fuerza, o los conductores del
alimentador, o los conductores de circuitos Clase I estén
instalados en una canalización o cubierta metálica, o en
cables con blindaje metálico, o de Tipo UF o USE, o los
cables coaxiales tengan blindaje metálico o estén
instalados en una canalización.
(3) Calibre. El conductor de puesta a tierra no será menor
al 14 AWG. Tendrá una capacidad de transporte de corriente
aproximadamente igual a la del conductor exterior del cable
coaxial. No se requiere que el conductor de puesta a tierra
sea mayor al 6 AWG.
III. Protección
820.33 Puesta a Tierra del Blindaje Conductivo
Exterior de un Cable Coaxial. El blindaje exterior
conductivo de un cable coaxial será puesto a tierra en el
predio de las edificaciones tan cerca como sea posible del
punto de entrada o fijación del cable.
Se considerará que cumplen los requisitos de esta
Sección, la puesta de tierra ubicada en el equipo de
acometida de la vivienda móvil situada a la vista de la pared
exterior de las mismas y a un máximo de 9,0 m (30 pies) de
ella, o en el medio de desconexión de la casa móvil puesto a
tierra de acuerdo con 250.32 y situado a la vista desde la
pared exterior de la vivienda móvil que alimenta y a un
máximo de 9,0 m (30 pies) de ella.
NOTA: Si se selecciona un punto de toma de tierra de modo
que el conductor de puesta a tierra sea lo más corto posible, se
limitarán las diferencias de potencial entre los cables de un
sistema de CATV y otros sistemas metálicos.
(A) Puesta a Tierra del Blindaje. Cuando esté puesto a
tierra el blindaje exterior metálico de un cable coaxial, no es
necesario instalar otro dispositivo de protección.
(B) Dispositivos de Protección del Blindaje. Se permitirá
la puesta a tierra del blindaje de un cable coaxial aéreo por
(4) Longitud. El conductor de puesta a tierra será tan corto
como sea práctico. En viviendas de una o dos familias, el
conductor de puesta a tierra, además, no excederá longitud
de 6,0 m (20 pies).
Excepción: En viviendas de una y dos familias donde no es
práctico lograr la longitud establecida de 6.0 m (20 pies)
máximo, se usará una tierra separada como se especifica en
250.52(A)(5), (6), ó (7); el conductor de puesta a tierra será
conectado a esta tierra separada de acuerdo con 250.70 y la
tierra separada se conectará equipotencialmente a los
electrodos de puesta a tierra del sistema de potencia de
acuerdo con 820.40(D).
(5) Tendido en Línea Recta. El conductor de puesta a
tierra se conectará al electrodo de puesta a tierra por el
camino más recto posible.
(6) Protección Física. Cuando esté sujeto a daño físico, el
conductor de puesta a tierra se protegerá adecuadamente.
Cuando el conductor de tierra se instale en una canalización
metálica, los dos extremos de la canalización se conectarán
equipotencialmente al conductor de tierra o al mismo
terminal o al electrodo donde se conecta el conductor de
puesta a tierra.
(B) Electrodo. El conductor de puesta a tierra se
conectará de acuerdo con 820.40(B)(1) y (B)(2).:
677
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) En Edificios o Estructuras con Medios de Puesta a
Tierra. Al lugar accesible más cercano en:
(1) El edificio o el sistema de electrodo de puesta a tierra
de la estructura, de acuerdo con 250.50;
(2) El sistema interno de tuberías metálicas de agua
conectadas a tierra, dentro de 1,52 m (5 pies) desde
el punto de entrada al edificio, como tratado en
250.52;
(3) Los medios externos del edificio accesible a la
acometida de potencia, como tratado en 250.94;
(4) La canalización metálica de la acometida de
potencia;
(5) La envolvente del equipo de la acometida;
(6) El conductor del electrodo de puesta a tierra o la
envolvente metálica del conductor del electrodo de
puesta a tierra; o
(7) El conductor de puesta a tierra del electrodo de
puesta a tierra o medios de desconexión de la
estructura que es puesta a tierra a un electrodo como
tratado en 250.32.
(2) En Edificios o Estructuras sin Medios de Puesta a
Tierra. Si el edificio o estructura servida no tiene medios
de puesta a tierra como los descritos en 820.40(B)(1):
(1) A cualquiera de los electrodos individuales descritos
en 250.52(A)(1), (2), (3), (4); o,
(2) Si el edificio o estructura servida no tiene medios de
puesta a tierra como descrito en 820.40(B)(1) o
(B)(2)(1), a una estructura metálica puesta
efectivamente a tierra o a cualquier electrodo
individual descrito en 250.52(A)(5), (6) y (7).
(C) Conexión a los Electrodos. Las conexiones a los
electrodos de puesta a tierra cumplirán con 250.70.
(D) Conexión Equipotencial de Electrodos. Cuando el
electrodo de puesta a tierra de los sistemas de antenas y los
electrodos de puesta a tierra del sistema de suministro de
potencia del edificio o estructura sean independientes, se
conectarán mediante un puente de conexión equipotencial de
cobre de calibre no inferior al 6 AWG o equivalente.
Excepción: En las viviendas móviles, como tratado en
820.42.
NOTA No. 1: Sobre el uso de terminales de aire (pararrayos de
punta), véase 250.60.
NOTA No. 2: La interconexión de todos los electrodos
independientes, limita las diferencias de potencial entre
dichos electrodos y sus sistemas de cableado asociados
820.41 Puesta a Tierra de Equipos. Los equipos que no
reciben energía y las envolventes o equipos que reciben
678
energía a través del cable coaxial se considerarán puestos a
tierra cuando estén conectados al blindaje metálico de dicho
cable.
820.42 Puesta a Tierra y Conexión Equipotencial en
Viviendas Móviles.
(A) Puesta a Tierra. Cuando no haya un equipo de
acometida para las viviendas móviles, situado a la vista de la
pared exterior de las mismas y a un máximo de 9,0 m (30
pies) o no haya un medio de desconexión puesto a tierra
según lo especificado en 250.32 y situado a la vista de la
pared exterior de la vivienda móvil y a un máximo de 9,0 m,
(30 pies) la conexión a tierra del blindaje del cable coaxial o
del pararrayos se hará de acuerdo con 820.40(B)(2).
(B) Conexión Equipotencial. El terminal de puesta a tierra
del blindaje del cable coaxial, el terminal de puesta a tierra
del pararrayos o electrodo de puesta a tierra se conectarán
equipotencialmente con el chasis metálico o el terminal de
puesta a tierra en la vivienda móvil con un conductor de
puesta a tierra de cobre no menor del 12 AWG bajo
cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) Cuando no haya equipo de acometida o medio de
desconexión de la vivienda móvil, como en 820.42(A)
(2) Cuando la vivienda móvil se conecte a la red mediante
un cable con enchufe
V.
Cables Dentro de Edificios
820.49 Resistencia al Fuego de Cables CATV. Los
cables coaxiales instalados en el cableado dentro de edificios
estarán listados como resistentes a la propagación del fuego,
de acuerdo con 820.50 y 820.51.
820.50 Listado, Marcación e Instalación de Cables
Coaxiales. Los cables coaxiales en edificios estarán listados
como adecuados para ese uso, y serán marcados de acuerdo
con la Tabla 820.50. No se marcará en el cable su tensión de
régimen.
NOTA: Si se marcara la tensión en los cables podría
interpretarse erróneamente que los cables son adecuados para
aplicaciones de Clase 1, alumbrado y de potencia..
Excepción No. 1: Se permite que la tensión esté marcada en
los cables cuando estén listados para varias aplicaciones y
dicha marcación es requerida para uno o más de los
listados.
Excepción No. 2: No se requiere que el cable esté listado,
ni marcado ó identificado, cuando entre en el edificio desde
el exterior y esté encerrado continuamente en un sistema de
tubo metálico rígido o tubo metálico intermedio, y que
FONDONORMA 200
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dicho sistema de tubería esté puesto a tierra a través de un
electrodo de acuerdo con 820.40(B).
tendrán listadas características de resistencia al fuego, capaz
de evitar la propagación del fuego de un piso a otro.
Excepción No. 3: No es necesario que el cable esté listado y
marcado cuando el tramo del cable dentro del edificio,
medido desde el punto de entrada, no exceda de 15 m ( 50
pies) de longitud, y el cable entre desde el exterior y
termine en un bloque de puesta a tierra.
NOTA: Un método para determinar si las características de un
cable impiden que las llamas se extiendan de una planta a otra
es que pasen los requisitos definidos en ANSI/UL 1666-1997,
Standard Test for Flame Propagation Height of Electrical and
Optical-Fiber Cable Installed Vertically in Shafts...
Tabla 820. 50 Marcaciones de Cables
Marcación
del Cable
Tipo
Referencia
CATVP
CATV cable para cámara 820.51(A) y
de aire
820.53(A)
CATVR
CATV cable recorrido 820.51(B) y
verticales
820.53(B)
CATV
CATV cable
820.51(C) y
820.53(C)
CATVX
CATV cable uso limitado 820.51(D) y
820.53(C)
NOTA No. 1: Los tipos de cables están listados en orden
descendente de su régimen de resistencia al fuego.
NOTA No. 2: Véanse las secciones referenciadas para
requisitos de listados y usos permitidos.
820.51 Requisitos de Listados Adicionales.. Los cables
serán listados de acuerdo con 820.51(A) hasta (D).
(A) Tipo CATVP. Los cables para instalación en cámaras
de distribución de aire de antenas comunitarias de televisión
de Tipo CATVP estarán listados como adecuados para
instalarlos en cámaras de aire, conductos y otros espacios de
ventilación y además serán listados como resistente al fuego
y características de baja emisión de humo.
NOTA: Un método para determinar la baja emisión de humo
de un cable es estableciendo un valor aceptable de la
propagación de acuerdo con el ensayo definido en NFPA 2621999, Standard Method of Test for Flame Travel and Smoke
of Wire and Cables for Use in Air Handling Spaces, a una
densidad óptica pico máxima de 0,5 y máxima promedio de
0,15. En forma similar, un método para definir los cables
resistentes al fuego consiste en establecer una distancia
máxima permisible de propagación de la llama de 1,52 m (5
pies) cuando se aplica el mismo ensayo.
(B) Tipo CATVR. Los cables para instalación en tramos
verticales para antenas comunitarias de televisión Tipo
CATVR estarán listados como adecuados para uso en
tramos o bajantes verticales, o de un piso a otro y además
(C) Tipo CATV. Los cables para antenas comunitarias de
televisión Tipo CATV estarán listados como adecuados para
CATV de uso general excepto en conductos verticales y
cámaras de distribución de aire y además serán listados
como resistentes a la propagación del fuego.
NOTA: Un método para definir la resistencia de los cables a la
propagación del fuego es que éstos no propaguen el fuego a la
parte superior de la bandeja en el ensayo de llama con bandeja
vertical que se encuentra en la publicación ANSI/UL 15811991, Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible
Cords.
Otro método para definir la resistencia a la propagación
del fuego de un cable es que el daño sufrido por el cable
(longitud de la parte carbonizada) no exceda 1,5 m (4 pies, 11
pulgadas) cuando se le somete, en bandejas de cables, al
ensayo de llama vertical como se describe en CSA C22.2 No.
0.3-M-1985, Test Methods for Electrical Wires and Cables.
(D) Tipo CATVX. Los cables para antenas comunitarias
de televisión para uso limitado de Tipo CATVX estarán
listados como adecuados para uso en viviendas y en
canalizaciones y además serán listados como resistentes a la
propagación de las llamas.
NOTA: Un método de determinar si un cable es resistente a la
propagación de las llamas es someterlo al ensayo de llamas
VW-1 ( cable vertical) definida en ANSI/UL 1581-1991,
Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible
Cords.
820.52 Instalación de Cables y Equipos. A partir del
punto de puesta a tierra, como se define en 820.33, la
instalación del cable cumplirá con 820.33(A) hasta (D).
(A) Separación de Otros Conductores.
(1) En Canalizaciones y Cajas.
(a) Otros Circuitos. Se permite instalar los cables
coaxiales en la misma canalización o envolvente con cables
con chaquetas de cualquiera de los tipos siguientes:
(1) Circuitos de control remoto Clase 2 y Clase 3,
circuitos de señales y de potencia limitada de acuerdo
con la Sección 725.
(2) Sistemas de alarma de incendios de potencia limitada
de acuerdo con la Sección 760.
679
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(3) Cables de fibra óptica conductivos y no conductivos,
de acuerdo con la Sección 770.
(4) Circuitos de comunicaciones, de acuerdo con la
Sección 800.
(5) Circuitos de comunicaciones de ancha banda
alimentados por una red de baja potencia de acuerdo
con la Sección 830.
(b) Circuitos de Alumbrado, Potencia, Clase 1, Alarma
de Incendio de Potencia no Limitada, Comunicaciones de
Banda Ancha Alimentados por Red de Potencia Media en
Canalizaciones, Compartimientos y Cajas. Los conductores
coaxiales no serán colocados en ninguna canalización,
compartimiento, caja de salida, caja de conexión o
accesorios similares junto con conductores de circuitos de
alumbrado, potencia, Clase 1, alarma de incendio de
potencia no limitada o comunicaciones de banda ancha
alimentados por red de potencia media.
Excepción No. 1: Cuando los conductores de circuitos de
alumbrado, potencia, Clase 1, alarma de incendio de
potencia no limitada o circuitos de comunicaciones de
banda ancha alimentados por red de potencia media, estén
separados de los cables coaxiales por una barrera.
Excepción No. 2: Los conductores de circuitos de potencia
en cajas de salida, cajas de conexiones, o accesorios
similares o compartimientos cuando dichos conductores
tengan como único fin suministrar potencia al equipo de
comunicaciones o la conexión con equipos de control
remoto. Los conductores del circuito de potencia serán
colocados dentro de la envolvente para mantener una
separación mínima de 6 mm (0,25 pulgadas) de los cables
coaxiales.
(2) Otras Aplicaciones. El cable coaxial de
comunicaciones estará separado por lo menos 50 mm (2
pulgadas) de conductores de circuitos de alumbrado,
potencia, Clase 1, alarma de incendio de potencia no
limitada o circuitos de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red de potencia media..
Excepción No. 1: Cuando (1) todos los conductores de
circuitos de alumbrado, potencia, Clase 1, alarma de
incendio de potencia no limitada o circuitos de
comunicaciones de banda ancha alimentados por red de
potencia media estén en una canalización o en una cubierta
metálica, blindado metálico, cubierta no metálica, cables
Tipo AC, o Tipo UF o (2) todos los cables coaxiales estén
encerrados en canalización.
Excepción No. 2: Cuando los circuitos de alumbrado,
potencia, Clase 1, alarma de incendio de potencia no
limitada o circuitos de comunicaciones de banda ancha
alimentados por red de potencia media estén separados
permanentemente de los cables coaxiales por un material
680
no conductor, continuo y fijado firmemente, tal como tubos
de porcelana o tubería flexible, adicional al aislamiento del
conductor
(B) Equipo en Otro Espacio Usado para Acondicionar
Ambientes. Aplicará la Sección 300.22(C).
(C) Cableado Coaxial y de Potencia Híbrida. Aplicarán
las provisiones de 780.6 para el cableado coaxial y potencia
híbrida en lazo cerrado y distribución de potencia
programada.
(D) Soporte de Cables. Las canalizaciones sólo se
utilizarán para el propósito establecido. Los cables
coaxiales no se sujetarán al exterior de cualquier tubo, o
canalización con grapas, cinta, ni con otros medios de
soporte.
Excepción: Se permitirá que los tramos aéreos de cables o
conductores de comunicaciones se sujeten al exterior de
un mástil tipo canalización previsto para la sujeción y
soporte de estos conductores.
820.53 Aplicaciones de Cables CATV Listados. Los
cables CATV cumplirán requisitos de 820.53(A) hasta (D) o
cuando las sustituciones de cables se hagan como se muestra
en la Tabla 820.53
Tabla 820.53 Usos y Sustituciones Permitidos en Cable
Coaxial.
Tipo
de
Cable
Uso
CATV
Cable coaxial
para cámara de
aire
CATVR
Cable coaxial
para secciones
verticales
CATV
Cable coaxial
de uso general
CATVX
Sustituciones
Referencias Permitidas
820.53(A) CMP
820.53(B)
CATVP,
CMP, CMR
820.53(D)
CATVP,
CMP,
CATVR,
CMR, CMG,
CM,
CATVP,
CMP,
CATVR,
CMR, CATV,
CMG, CM
Cable coaxial 820.53(D)
de uso limitado
Nota: Para la jerarquía de sustitución de cable, véase Figura 820.53
NOTA: Los sustitutos de cables en la Tabla 820.53 son solo
tipos de cables coaxiales.
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(A) Cámaras de Distribución de Aire. Los cables
instalados en conductos, cámaras de aire, y otros espacios
usados para acondicionamiento ambiental serán del Tipo
CAVTP. No se permitirá que los cables abandonados
permanezcan en sitio. Se permitirán cables Tipo CATVP,
CATVR, CATV, y CATVX instalados de acuerdo con
300.22.
(B) Secciones Verticales. Los cables instalados en
secciones verticales cumplirán con 800.53(B)(1), hasta
(B)(3).
(1) Cables en Tramos Verticales. Los cables instalados
en tramos verticales, que atraviesen más de una planta o los
instalados en conductos verticales serán de Tipo CATVR.
En las instalaciones que atraviesen los suelos y requieran
cables de Tipo CATVR contendrán únicamente cables
adecuados para su instalación en recorridos verticales o en
cámaras de aire. Los cables abandonados no permanecerán
en sitio.
(2) Canalizaciones Metálicas o Conductos a Prueba de
Fuego. Los cables CATV y CATVX serán encerrados en
una canalización metálica o localizados en un conducto a
prueba de fuego que tenga contrafuego en cada piso
una y dos familias serán permitidos cables Tipo CATV y
CATVX.
NOTA: Para requisitos de cortafuegos en penetraciones de
piso véase 820.53(A).
(C) Bandejas de Cables. Los cables instalados en bandeja
de cables serán de los tipos CATVP, CATVR y CATV.
(D) Otro Cableado Dentro de Edificios. Los cables
instalados en lugares de los edificios distintos a los lugares
tratado en 820.53 (A) y (B) serán conforme con
820.53(D)(1) hasta (D)(5). No se permitirá que
permanezcan en sitio vano los cables abandonados.
(1) Disposiciones Generales. Será permitido cable Tipo
CATV.
(2) En Canalizaciones. Se permitirá cable CATVX
instalado en canalizaciones..
(3) Espacios Abiertos. Se permitirá instalar cables Tipo
CATVX en espacios abiertos cuando el tramo expuesto del
cable no tenga más de 3 m (10 pies).
(3) Viviendas de Una y Dos Familias En viviendas de
Cámara de aire
Sección vertical
De uso general
Viviendas
CMP
CATVP
CMR
CATVR
CMG
CM
CMX
CATV
CATVX
Tipo CATV - Cables de TV de antenas comunitarias
Tipo CM - Cables de comunicaciones
A
B Se permite usar cable coaxial A
en sustitución del cable coaxial B
Figura 820.53 Jerarquía de sustitución de cables
681
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(4) Viviendas de Una y Dos Familias. Se permitirá
instalar en viviendas de una y dos familias los cables Tipo
CATVX de menos de 10 mm (0,375 pulgadas) de diámetro.
(5) Viviendas Multifamiliares. Se permitirá instalar en
espacios abiertos de viviendas multifamiliares los cables de
comunicaciones Tipo CATVX de menos de 10 mm (0,375
pulgadas) de diámetro.
SECCIÓN 830
Sistemas de Comunicaciones
De Banda Ancha Alimentados por Una Red
I.
Disposiciones Generales
830.1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección aplican a
sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por
una red que proporciona cualquier combinación de voz,
audio, video, datos y servicios interactivos a través de una
unidad interfaz de red.
NOTA No. 1: Una configuración de un sistema básico típico
incluye un cable de suministro de potencia y una señal de banda
ancha a una unidad interfaz de red que convierte la señal de
banda ancha a las señales de los componentes. Los cables
típicos son los cables coaxiales con ambas señales de banda
ancha y potencia en el conductor central, los cables metálicos
compuestos con elementos coaxiales para la señal de banda
ancha y un par trenzado para potencia, y un cable de fibra
óptica compuesto con un par de conductores para potencia. Los
sistemas más grandes pueden incluir componentes de red tales
como amplificadores que requieran potencia de la red.
NOTA No. 2: Para las instalaciones de sistemas de
comunicaciones de banda ancha no tratado en esta Sección,
véase 90.2(B)(4)
830.2 Definiciones. Véase Sección 100. Para los propósitos
de esta Sección aplicarán las siguientes definiciones
adicionales.
2002
u otro equipo y no está identificado con alguna etiqueta para
uso futuro
Circuito de Comunicaciones de Banda Ancha
Alimentados por una Red. (Network-Powered Broadband
Communications Circuit). Circuito que se extiende desde el
terminal o toma de una empresa de comunicaciones hasta la
unidad interfaz de red (Network Interfase Unit-NIU)
inclusive.
NOTA: Un circuito de comunicaciones alimentados por una
red, típico para una familia consta de un cable aéreo de
comunicaciones o de un cable de acometida de comunicaciones
y una NIU, e incluye el terminal o toma de la empresa de
comunicaciones cuando no está bajo el control exclusivo de la
empresa de comunicaciones.
Dispositivo de Protección de Falla (Fault Protection
Device). Un dispositivo electrónico designado para la
protección de las personas y funciona bajo condiciones de
falla, tal como un cortocircuito o circuito abierto en el
sistema de comunicaciones de banda ancha alimentados por
una red, para limitar la corriente o tensión, o ambos, para los
circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por
una red de baja potencia y suministra protección adecuada
contra choque eléctrico.
Expuesto a Contacto Accidental con Conductores de
Alumbrado y Potencia (Exposed to Accidental Contact
with Electrical Light or Power Conductor). Circuito que
está en una posición tal, que en caso de falla de los soportes
y del aislamiento puede hacer contacto con otro circuito.
Unidad Interfaz de Red (NIU) (Network Interfase Unit).
Un dispositivo que convierte una señal de banda ancha en
componente de voz, audio, video, datos y señales de
servicios interactivos. El NIU proporciona aislamiento entre
la red de potencia y los circuito de señales del predio. El
NIU puede también contener protectores primarios y
secundarios.
Bloque. (Block). Una cuadra o parte de una ciudad, pueblo
o aldea, limitado por calles, que incluye los callejones así
encerrados pero no las calles.
Punto de Entrada (Point of Entrance). Dentro de un
edificio, es el punto en el que el cable sale de un muro
exterior, una baldosa de concreto en el suelo o de un tubo
metálico rígido o intermedio puesto a tierra a un electrodo,
de acuerdo con 830.40(B).
Cableado de Predios. Los circuitos localizados en el lado
del usuario de la unidad interfaz de red.
830.3 Lugares y Otras Secciones. Los circuitos y equipos
cumplirán con 830.3(A) hasta (D).
Cable Abandonado de Comunicaciones de Banda
Ancha Alimentados por Una Red. (Abandoned Net-work
Powered Broadband Communications Cable). Cable de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
instalado con ambos extremos no terminado en un conector
(A) Propagación del Fuego o Productos de Combustión.
Aplicará el Artículo 300.21. No permanecerá en sitio la parte
accesible de los cables abandonados de comunicaciones de
banda ancha alimentados por una red
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(B) Conductos, Cámaras de Distribución de Aire y
Otros Espacios de Ventilación. Aplicará 300.22 cuando
sean instalados en conductos o cámaras de aire o espacios
usados para acondicionar ambiente.
Excepción: Lo permitido en 830.55(B).
(C) Instalación y Uso. Aplicará 110.3(B)
(D) Circuitos de Salida. Como sea apropiado para los
servicios suministrados, los circuitos de salida derivados de
una unidad de interfaz de red cumplirán con los siguientes
requisitos:
(1) Instalaciones de circuitos de comunicaciones
Sección 800
(2) Instalaciones de circuitos de distribución de antenas
comunitarias de radio y televisión Sección 820
Excepción: Aplicará 830.30(B)(3) cuando se suministra
protección en la salida de la unidad interfaz de red.
(3) Instalaciones de cables de fibra óptica Sección 770
(4) Instalaciones de circuitos Clase 2 y Clase 3 Sección
725
(5) Instalaciones de circuitos de alarma de incendio de
potencia limitada Sección 760.
830.4 Limitaciones de Potencia. Los sistemas de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red se
clasificarán como poseedores de fuentes de potencia baja o
media como se define en Tabla 830.4
Tabla 830.4 Limitaciones para Sistemas de
Comunicaciones de Banda Ancha Alimentados por Una
Red
Fuente de Potencia de la
Red
Tensión del circuito, Vmax1
Limitación de potencia,
VAmax1
Limitación de corriente,
Imax1
Régimen
de
potencia
máximo (VA)
Régimen
de
tensión
máxima (V)
Protección sobrecorriente
máxima (A)2
1
Baja
0-100
250
Media
0-150
250
1000/Vmax
1000/Vmax
100
100
100
150
100/Vmax
NA
V max , Imax , y VAmax son determinados con la impedancia de
limitación de corriente en el circuito (no puenteado) como sigue:
2002
Vmax Tensión del sistema máximo independiente de la carga
con la entrada de régimen aplicada.
Imax
Corriente del sistema máxima bajo cualquier carga no
capacitiva, incluyendo cortocircuito y con protección de
sobrecorriente puenteada, si es usada.
VAmax
Salida de voltio amperio máximo después de un
minuto de operación independientemente de la carga y la
protección de sobrecorriente puenteada, si es usada.
2
La protección de sobrecorriente no es requerida cuando los
dispositivos limitadores de corriente proporcionan limitación de
corriente equivalente y los dispositivos limitadores de corriente no
se reponen hasta que es removida la potencia o la carga.
830.5 Equipo y Cables de Comunicaciones de Banda
Ancha Alimentados por Una Red. Los equipos y cables de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
serán listados como adecuados para ese propósito.
Excepción No. 1: El requisito de listado no aplicará a cables
coaxiales de sistemas de distribución de antenas
comunitarias de radio y televisión que fueron instalados
antes de enero de 2000, de acuerdo con la Sección 820, y
que se usan por circuitos de comunicaciones de banda
ancha alimentados por una red de baja potencia. Véase
830.9.
Excepción No. 2: Los cables para sustituto de cables de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red se
permitirán como se muestra en la Tabla 830.58.
(A) Listado y Marcación. El listado y marcación de cables
de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
cumplirán con 830.5(A)(1) ó (A)(2).
(1) Cables Tipo BMU, Tipo BM, y Tipo BMR. Los
cables subterráneos de comunicaciones de banda ancha para
redes de potencia media, Tipo BMU; cable de
comunicaciones de banda ancha para redes de potencia
media, Tipo BM; y cable para secciones verticales de
comunicaciones de banda ancha para redes de potencia
media, Tipo BMR, serán cables ensamblados en fábrica, y
consiste de un cable coaxial con chaqueta, una combinación
de cable coaxial y conductores individuales múltiples con
chaqueta, o una combinación de un cable de fibra óptica y
conductores individuales múltiples con chaqueta. El régimen
de aislamiento de los conductores individuales será de 300 V
como mínimo. Los cables designados para uso exterior serán
listados como adecuados para esa aplicación. Los cables se
marcarán de acuerdo con 310.11. Los cables Tipo BMU
tendrán chaquetas y listados como adecuados para uso
exterior subterráneo Los cables Tipo BM estarán listado
como adecuado para uso general, con excepción de las
secciones verticales y cámaras de distribución de aire, y
también estarán listados como resistentes a la propagación
de fuego. Los cables Tipo BMR estarán listados como
683
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200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
adecuados para uso en tramos verticales en un bajante o de
un piso a otro, y también listados con características de
resistencia al fuego capaces de prevenir la propagación del
fuego de un piso a otro.
NOTA No. 1: Un método para definir la resistencia de los
cables a la propagación del fuego es que éstos no propaguen
el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de llama
con bandeja vertical que se encuentra en la publicación
ANSI/UL 1581-1991, Standard for Electrical Wires, Cables
and Flexible Cords. Otro método para definir la resistencia a
la propagación del fuego de un cable es que el daño sufrido
por el cable (longitud de la parte carbonizada) no exceda 1,5 m
(4 pies, 11 pulgadas) cuando se le somete, en bandejas de
cables, al ensayo de llama vertical como se describe en CSA
C22.2 No. 0.3-M-1985, Test Methods for Electrical Wires and
Cables.
NOTA No. 2:: Un método para determinar si las características
de un cable impiden que las llamas se extiendan de una planta
a otra es que pasen los requisitos definidos en ANSI/UL 16661997, Standard Test for Flame Propagation Height of
Electrical and Optical-Fiber Cable Installed Vertically in
Shafts...
(2) Cables Tipo BLU, Tipo BLX, y Tipo BLP. Los
cables subterráneos de comunicaciones de banda ancha para
redes de baja potencia, Tipo BLU; cable de comunicaciones
de banda ancha para redes de baja potencia, Tipo BLX; y
cable para cámaras de aire de comunicaciones de banda
ancha para redes de potencia media, Tipo BLP, serán cables
ensamblados en fábrica, y consisten de un cable coaxial con
chaqueta, una combinación de cable coaxial y conductores
individuales múltiples con chaqueta, o de un cable de fibra
óptica y conductores individuales múltiples con chaqueta. El
régimen de aislamiento de los conductores individuales será
de 300 V como mínimo. Los cables designados para uso
exterior serán listados como adecuados para esa aplicación.
Los cables se marcarán de acuerdo con 310.11. Los cables
Tipo BLU tendrán chaquetas y listados como adecuados
para uso exterior subterráneo Los cables Tipo BLX de uso
limitado estarán listado para uso exterior, para uso en
viviendas y para uso en canalizaciones y también serán
listados como resistente a la propagación de la llama. Los
cables Tipo BLP estarán listados como adecuados para uso
en conductos, cámaras de distribución de aire y otros
espacios de ventilación y también listados con características
de resistencia al fuego y baja emisión de humo.
NOTA No. 1: Un método de determinar si un cable es
resistente a la propagación de las llamas es someterlo al
ensayo de llamas VW-1 ( cable vertical)
definida en
ANSI/UL 1581-1991, Reference Standard for Electrical
Wires, Cables and Flexible Cords.
NOTA No. 2: Un método para determinar la baja emisión de
humo de un cable es estableciendo un valor aceptable de la
684
2002
propagación de acuerdo con el ensayo definido en NFPA 2621999, Standard Method of Test for Flame Travel and Smoke
of Wire and Cables for Use in Air Handling Spaces, a una
densidad óptica pico máxima de 0,5 y máxima promedio de
0,15. En forma similar, un método para definir los cables
resistentes al fuego consiste en establecer una distancia
máxima permisible de propagación de la llama de 1,52 m (5
pies) cuando se aplica el mismo ensayo.
830.6 Acceso a los Equipos Eléctricos Detrás de Paneles
Diseñados para Permitirlo. El acceso al equipo eléctrico
no estará obstruido por la acumulación de conductores y
cables que impida quitar los paneles, incluso los suspendidos
del cielo raso.
830.7 Ejecución Mecánica de los Trabajos. Los sistemas
de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
se instalarán de manera organizada y profesional. Los cables
expuestos instalados sobre la superficie de techos y paredes
se apoyarán en la estructura del edificio de modo que no
resulten dañados durante su uso normal. Tales cables serán
fijados a los componentes estructurales por correas,
abrazaderas, ganchos o accesorios similares diseñado e
instalado para no dañar el cable. La instalación cumplirá
también con 300.4(D).
830.9 Lugares Peligrosos (Clasificados) Los circuitos y
equipos de comunicaciones de banda ancha alimentados por
una red instalados en lugares que son clasificados de acuerdo
con la Sección 500 cumplirán con los requisitos aplicables
del Capítulo 5.
II. Cables Exteriores y de Entrada a Edificios.
830.10 Cables de Entrada. Los cables instalados en el
exterior serán listados como adecuados para la aplicación.
Además, los cables de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red, exteriores y de entrada a edificios
cumplirán con 830.10(A) y (B).
(A) Circuitos de Potencia Media. Los circuitos de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de
potencia media, exteriores y de entrada a edificios, serán
instalados usando cables de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red potencia media Tipo BMU, Tipo
BM, o Tipo BMR
(B) Circuitos de Baja Potencia. Los circuitos de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de
potencia media, exteriores y de entrada a edificios, serán
instalados usando cables de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red baja potencia Tipo BLU o Tipo
BLX.
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Excepción: Los cables coaxiales para sistema de
distribución de antenas comunitarias de radio y televisión
que fueron instalados antes de enero de 2000, de acuerdo
con la Sección 820, se permitirán para circuitos de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de
baja potencia
830.11 Cables Aéreos. Los cables de comunicaciones de
banda ancha alimentados por una red aérea cumplirán con
830.11(A) hasta (I).
NOTA: Para más información sobre conductores y cables
aéreos, véase ANSI C2-1997, National Electric Safety Code,
Parte 2, Reglas de Seguridad para Líneas Aéreas.
(A) En Postes. Cuando sea posible los conductores sobre
postes, se instalarán debajo de los conductores de alumbrado
o fuerza, conductores Clase 1 o de alarma de incendios de
potencia no limitada, y no serán sujetados a las crucetas que
llevan los conductores de alumbrado y fuerza.
(B) Espacio de Trepado. El espacio de trepado a lo largo
de los cables de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red cumplirá con los requisitos de
225.14(D).
(C) Distancia de Seguridad de los Cables de Entrada.
Los conductores de entrada o bajantes aéreos de cables de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
desde un poste u otro soporte, incluyendo el punto inicial de
amarre a un edificio o estructura, se mantendrán lo más
alejado posible de conductores de alumbrado o fuerza,
conductores Clase 1 o de alarma de incendios de potencia
no limitada a fin de evitar contactos accidentales.
Excepción. Donde no pueda evitarse la proximidad con los
conductores de alumbrado o fuerza, conductores Clase 1 o
de alarma de incendios de potencia no limitada, la
instalación será tal que asegure una separación no menor
de 300 mm (12 pulgadas) de la acometidas aéreas de esos
circuitos. Los requisitos de separación aplicarán a todos
los puntos a lo largo de la acometida aérea de esos
circuitos, y se incrementará 1,02 m (40 pulgadas) en los
postes.
(D) Distancia de Seguridad desde el Suelo. Los tramos
aéreos de cables de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red cumplirán con las distancias
mínimas siguientes:
(1) 2,9 m (9,5 pies) sobre el suelo terminado, aceras o
desde cualquier plataforma o proyección desde donde
ellos pudieran ser alcanzados y accesibles a peatones
solamente
2002
(2) 3,5 m (11,5 pies)
sobre residencias y calles de
acceso, y áreas no comerciales no sujetas al tráfico de
camiones
(3) 4,7 m (15,5 pies) sobre calles públicas, callejones,
áreas de estacionamientos no sujetos a tráfico de
camiones, calles de acceso a otras propiedades distintas
a la residencial, y otros terrenos cruzados por vehículos
tales como tierras cultivadas, zonas de pastoreo,
bosques y huertos.
NOTA: Estas distancias de seguridad han sido escogidas
específicamente para correlacionarlas con ANSI C2-1997,
National Electric Safety Code, Tabla 232-1, las cuales
presentan las distancias de seguridad para conductores y cables
sobre suelo y carretera en vez de usar las distancias de
seguridad referenciadas en 225.18. Debido a que las Secciones
800 y 820 no han requerido distancia de seguridad, la industria
de comunicaciones ha usado la del NESC para su planta de
cable instalada.
(E) Sobre Piscinas. La distancia de seguridad de los cables
de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red,
en cualquier dirección desde el nivel del agua, el borde de la
piscina, la base del trampolín o plataforma de salto cumplirá
con las distancias establecidas en 680.8.
(F) Sobre Techos. Los cables de comunicaciones de
banda ancha alimentados por una red tendrán una distancia
vertical no menor de 2,5 m (8 pies) de cualquier punto del
techo por donde pasan.
Excepción No. 1: Edificios auxiliares tales como garajes y
similares.
Excepción No. 2: Se permitirá reducir la distancia anterior
a no menos de 450 mm (18 pulgadas), solamente en la
parte del alero si (1) no más de 1,20 m (4 pies) de cables de
acometida aérea de comunicaciones de banda ancha pasan
sobre el alero del techo y (2) terminan en un mástil de
canalización o en soportes aprobados.
Excepción No. 3: Si el techo tiene una pendiente no inferior
a 100 mm (4 pulgadas) por cada 300 mm (12 pulgadas), se
permitirá reducir la distancia a un mínimo de 900 mm (3
pies).
(G) Tramos Finales. Se permitirá que los tramos finales
de los cables de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red sin chaqueta exterior sea fijado al
edificio, pero mantenido a 900 mm (3 pies) de ventanas
designadas para abrir, puertas, porches, balcones, escaleras,
escapes de incendio o lugares similares.
Excepción: Los conductores tendidos encima de la parte
superior de una ventana podrán estar a menos de 900 mm
(3 pies) requeridos arriba.
685
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Los cables aéreos de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red no serán instalados debajo de
lugares donde puedan manejarse materiales, tales como
granjas y edificios comerciales, ni en sitios de edificios que
puedan obstruir la entrada.
(H) Entre Edificios. Los cables de comunicaciones de
banda ancha alimentados por una red que se extienden entre
edificios, y también los soportes o accesorios de sujeción,
serán aceptables para el uso y tendrán la suficiente
resistencia mecánica para soportar las cargas a las que
puedan estar sometidos.
piso terminado serán protegidos por
canalizaciones u otros medios aprobados.
2002
envolventes,
Excepción: El circuito de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red de baja potencia que es equipado
con un dispositivo listado de protección de falla, apropiado
al cable usado de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red y localizados en el lado de la red
de ese cable que se está protegiendo.
830.12 Circuitos Subterráneos que Entran a Edificios
Excepción: Cuando un cable de comunicaciones de banda
ancha alimentados por una red no tiene resistencia para
sostenerse por si mismo tendrá que ser soportado por
medio de un cable mensajero que, junto con accesorios de
fijación o soportes, será aceptable para el uso y tendrá
suficiente resistencia mecánica para soportar las cargas a
las que pueda estar sometido.
(A) Sistemas Subterráneos. Los cables subterráneos de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
instalados en un conducto, pedestal, registro o caja de
inspección que contenga conductores de alumbrado o
potencia, o circuitos Clase 1 estarán en una sección
permanentemente separada de dichos conductores por una
barrera adecuada.
(I) Sobre Edificios. Cuando estén fijados a los edificios
los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados
por una red estarán amarrados firmemente de tal manera que
queden separados de otros conductores de acuerdo con
830.11(I)(1) hasta (I)(4).
(B) Cables Directamente Enterrados y Canalizaciones.
Los cables directamente enterrados de comunicaciones de
banda ancha alimentados por una red estarán separados
como mínimo 300 mm (12 pulgadas) de cualquier conductor
de alumbrado o potencia, o circuito Clase 1.
(1) Alumbrado o Potencia. El cable de comunicaciones
de banda ancha alimentados por una red tendrá una
separación de por lo menos 100 mm (4 pulgadas) de los
conductores de alumbrado o fuerza, conductores Clase 1 o
de alarma de incendios de potencia no limitada que no estén
dentro de canalización o cable, o esté permanentemente
separado de los conductores de otro sistema por medio de un
material no conductor, continuo y firmemente fijado,
adicional al aislamiento de los conductores.
Excepción No. 1: Cuando los conductores de la acometida
eléctrica o los cables de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red estén instalados en canalizaciones
o tengan un cable con blindaje metálico.
(2) Otros Sistemas de Comunicaciones. Los cables de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
serán instalados de tal forma que no cause interferencia
innecesaria con el mantenimiento de otros sistemas. En
ningún caso los conductores, cables, cables mensajeros o
equipo de un sistema, causarán abrasión en los conductores,
cables, cables mensajeros o equipos de otro sistema.
(3) Conductores de Pararrayos. Cuando sea posible, se
mantendrá una separación no menor de 1,80 m (6 pies) entre
los cables coaxiales y los conductores de pararrayos.
(4) Protección Contra Daño. Los cables de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
fijados a edificios y localizados dentro de 2,5 m (8 pies) del
686
Excepción No. 2: Cuando los conductores de los circuitos
ramales de alumbrado o fuerza, o los conductores del
alimentador, o los conductores de circuitos Clase I estén
instalados en una canalización o cubierta metálica, o en
cables con blindaje metálico, o de Tipo UF o USE, o los
cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por
una red tengan blindaje metálico o estén instalados en una
canalización
(C) Protección Mecánica. Los cables, conductos u otras
canalizaciones directamente enterrados, serán instalados
cumpliendo con los requisitos de la Tabla 830.12. En
adición, los cables enterrados directamente que emerjan de
la tierra serán protegidos por envolventes, canalizaciones u
otros medios aprobados que se extiendan desde la distancia
mínima requerida por la Tabla 830.12 bajo el suelo hasta
un punto ubicado al menos a 2,5 m (8 pies) encima del
suelo terminado. En ningún caso se requiere que la
protección exceda 450 mm del suelo terminado. Los cables
Tipo BMU y BLU, enterrados directamente y que emerjan
del suelo, estarán instalados en tubos metálicos rígidos, tubo
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200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
metálico intermedio, tubo no metálico rígido u otros medios
aprobados que se extienda desde la distancia de enterrado
mínima requerida en la Tabla 830.12, por debajo del suelo
hasta el punto de entrada.
Excepción: El circuito de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red de baja potencia que es equipado
con un dispositivo listado de protección de falla, apropiado
al cable usado de comunicaciones de banda ancha
2002
alimentados por una red y localizados en el lado de la red
de ese cable que se está protegiendo.
(D) Piscinas. Los cables localizados bajo la piscina o
dentro del área que se extiende 1,5 m (5 pies)
horizontalmente desde la pared interna de la piscina
cumplirán con las distancias de seguridad y requisitos
especificados en 680.10.
Tabla 830.12 Requisitos de Profundidad Mínima de los Sistemas de Comunicaciones de Banda Ancha Alimentados por
una Red (Profundidad es la menor distancia entre un punto de la superficie superior de cualquier cable, tubo u otra
canalización enterrada directamente y la superficie superior del piso terminado, concreto o recubrimiento similar).
Canalizaciones Listadas No Metálicas
para Enterrado Directo no Encerradas
en Concreto u otras Canalizaciones
Aprobadas
mm
pulgada
300
12
Cables Directamente
Tubo Metálico Rígido o
Ubicación del Método de
Enterrados
Metálico Intermedio
Cableado o Circuito
mm
pulgada
mm
pulgada
Los lugares no especificados
450
18
150
6
abajo
En zanja debajo de concreto
300
12
150
6
150
6
de 50 mm (2 pulgadas) de
espesor o equivalente
Bajo una edificación (en
0
0
0
0
0
0
canalizaciones solamente)
Bajo una baldosa exterior de
300
12
100
4
100
4
concreto de 100 mm de
espesor como mínimo, sin
tráfico vehicular y se
extiende a no menos de
150 mm más allá de la
instalación subterránea.
Vías de entrada de viviendas
300
12
300
12
300
12
de una y dos familias y
áreas
exteriores
de
estacionamiento y de uso
solo para vivienda
Notas:
1. Las canalizaciones aprobadas para ser enterradas solamente cuando están embebidas en concreto requerirán una envoltura en concreto de
espesor no inferior a 50 mm (2 pulgadas).
2. Se permitirán profundidades inferiores donde los cables suben hasta terminaciones o empalmes, o cuando de otra manera se exige el acceso a
ellas.
3. Cuando se encuentra roca sólida, el cableado será instalado en canalización metálica o no metálica permitida para enterrado directo.. Las
canalizaciones se cubrirán con concreto de 50 mm mínimo que se extienda hasta la roca.
4. Los circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia, que usan cables coaxiales de sistemas de
distribución de antenas comunitarias de radio y televisión directamente enterrados, que fueron instalados fuera y entrando al edificio antes de
Enero de 2000, de acuerdo con la Sección 820 se permitirá que sean enterrados a una profundidad mínima de 300 mm (12 pulgadas).
687
FONDONORMA
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
III. Protección
830.30
Protección Eléctrica Primaria.
(A) Aplicación. Se colocará una protección eléctrica
primaria en los conductores de comunicaciones de banda
ancha alimentados por una red que no son puestos a tierra ni
interrumpido e instalado total o parcialmente en un cable
aéreo, no confinado dentro de un bloque. También se
instalará protección eléctrica primaria en los conductores
de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
aérea o subterránea que no estén puestos a tierra ni
interrumpidos y sean ubicados dentro del bloque que
contiene el edificio servido si está expuesto a rayos o
contacto accidental con conductores de alumbrado o
fuerza con tensión mayor de 300 V respecto a tierra.
Excepción: Cuando se suministra protección eléctrica en
los circuitos derivados (al lado de la salida de la unidad
interfaz de red -NIU-) de acuerdo con 830.30(B)(3).
NOTA No. 1: En conductores de comunicaciones de banda
ancha alimentados por una red no expuestos a un contacto
accidental con conductores de potencia, que está provisto
con protección eléctrica primaria de acuerdo con esta
Sección, ayudará a protegerlo contra otros peligros tales
como rayos y sobretensiones, inducidas por corriente de falla
en los circuitos de potencia, próximos a los conductores de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una
red.
NOTA 2: Se considera que los circuitos de comunicaciones
de banda ancha alimentados por una red están expuestos a
los rayos, a no ser que se den una o más de las siguientes
condiciones:
(1)
(2)
Los circuitos de zonas metropolitanas en las que los
edificios están muy juntos y son suficientemente altos
como para interceptar los rayos.
En áreas que tengan un promedio de 5 días o menos de
tormenta al año y la resistividad del suelo sea inferior a
100 ohmios-metro. Estas áreas se encuentran a lo largo
de la costa del Pacífico.
(1) Protectores Primarios sin Fusibles. Serán permitidos
los protectores primarios del tipo sin fusible donde las
corrientes de falla de potencia en los conductores protegidos
en el cable están limitados con seguridad a un valor no
mayor a la capacidad de transporte de corriente del protector
primario y del conductor de puesta a tierra del protector
primario
(2) Protectores Primarios con Fusibles. Cuando no se
cumplan los requisitos listados bajo 830.30(A)(1) se
utilizarán protectores primarios con fusibles. Un protector
primario con fusibles consiste en un supresor de
688
2002
sobretensiones conectado entre cada conductor de la línea y
tierra, un fusible en serie con cada conductor de la línea y
un apropiado arreglo de montaje. Los terminales del
protector primario estarán claramente marcados de modo
que identifiquen las conexiones de línea, instrumento y
tierra, según aplique.
(B) Ubicación. La ubicación del protector primario,
cuando requerido, cumplirá con (1), (2) o (3):
(1) Se aplicará un protector primario listado en cada cable
de comunicaciones de banda ancha alimentados por
una red, externo a y en el lado de la red de la unidad
interfaz de la red (NIU)
(2) La función de protección primaria será parte integral
de la unidad interfaz de red y contenida en ella. La
unidad interfaz de red será listada para ese propósito y
tendrá una marca externa indicando que contiene
protección eléctrica primaria.
(3) Serán provistos protectores primarios en circuitos
derivados (al lado de salida del NIU) y la combinación
del NIU y los protectores será listada para el propósito.
El protector primario, si provisto integralmente o
externo a la unidad interfaz de red, estará ubicado lo más
cerca posible del punto de entrada.
Para los propósitos de esta Sección, se considerará que
cumplen los requisitos los protectores primarios instalados
en el equipo de acometida en viviendas móviles que estén
situados a la vista, desde la pared exterior de las mismas, a
un máximo de 9 m (30 pies), o en el dispositivo de
desconexión de la casa móvil, puesto a tierra conforme
con 250.32 y situado a la vista desde la pared exterior de
la vivienda móvil y a un máximo de 9 m (30 pies).
NOTA: Al seleccionar una ubicación de la unidad interfaz de
red y del protector primario para lograr la conexión más
corta posible del conductor de puesta a tierra del protector,
ayudará a limitar las diferencias de potencial entre los
circuitos de comunicaciones y otros sistemas metálicos.
(C) Lugares Peligrosos (Clasificados). El protector
primario o equipo que suministra protección primaria no
se instalarán en lugares peligrosos (clasificados) como
definidos en la Sección 500 o en la vecindad de materiales
fácilmente inflamable.
Excepción: Lo permitido en 501.14, 502.14 y 503.12.
830.33 Puesta a Tierra o Interrupción de Partes
Metálicas de Cables de Comunicaciones de Banda ancha
Alimentados por Una Red. El blindaje de los cables de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red,
usado para comunicaciones o alimentación, será puesto a
tierra en el edificio lo más cerca posible del punto de
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
entrada o fijación de la NIU. Las partes metálicas del
cable no usadas para comunicaciones o para alimentación
serán puestas a tierra o se interrumpirán mediante una
unión aislante o dispositivos equivalente tan cerca como
sea posible de la entrada o fijación de la NIU.
Se considerará que cumplen los requisitos de esta
Sección la puesta a tierra o interrupción de las partes
metálicas de los cables de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red instaladas en el equipo de
acometida de la vivienda móvil situadas a la vista de la
pared exterior de las mismas y a un máximo de 9,0 m (30
pies) de ella, o en el medio de desconexión de la casa
móvil puesto a tierra de acuerdo con 250.32 y situado a la
vista desde la pared exterior de la vivienda móvil que
alimenta y a un máximo de 9,0 m de ella.
NOTA: Si se selecciona un punto de toma de tierra de modo
que el conductor de puesta a tierra sea lo más corto posible, se
limitarán las diferencias de potencial entre los cables de un
sistema de CATV y otros sistemas metálicos.
IV. Métodos de Puesta a Tierra.
830.40 Puesta a Tierra del Cable, Unidad Interfaz de
Red y del Protector Primario. Las unidades interfaz de
red que contienen protectores, NIU con envolventes
metálicas, protectores primarios y partes metálicas de cable
de comunicaciones de banda ancha alimentados por una
red que estén designados para ponerlos a tierra serán
puestos a tierra como se especifica en 830.40(A) hasta
(D).
(A) Conductor de Puesta a Tierra.
(1) Aislamiento. El conductor de puesta a tierra estará
aislado y listado como adecuado para ese propósito.
(2) Material. El conductor de puesta a tierra será de cobre
u otro material conductivo resistente a la corrosión, sólido o
trenzado.
(3) Calibre. El conductor de puesta a tierra no será menor
al 14 AWG y tendrá una capacidad de transporte de
corriente aproximadamente igual a la capacidad de las partes
metálicas puestas a tierra y conductores protegidos del cable
de comunicaciones de banda ancha alimentado por una
red. No se requiere que el conductor de puesta a tierra sea
mayor al 6 AWG.
(4) Longitud. El conductor de puesta a tierra será tan
corto como sea práctico. En viviendas de una o dos familias
el conductor de puesta a tierra será tan corto como sea
práctico, pero no excederá 6.0 m (20 pies) de longitud.
2002
Excepción: En vivienda de una o dos familias donde no sea
práctico lograr una longitud máxima de 6,0 m (20 pies) en
el conductor de puesta a tierra, se instalará una varilla
separada de puesta a tierra de comunicaciones que cumpla
con los criterios de dimensión de 830.40(B)(2)(2), el
conductor de puesta a tierra será conectado a dicha varilla
de puesta a tierra de comunicaciones de acuerdo con
840(C). Esta varilla será conectada equipotencialmente al
electrodo de puesta a tierra del sistema de potencia de
acuerdo con 830.40(D).
(5) Tendido en Línea Recta. El conductor de puesta a
tierra se llevará en línea recta, en lo posible, hasta el
electrodo de puesta a tierra.
(6) Protección Física. Cuando esté sujeto a daño, el
conductor de puesta a tierra será adecuadamente protegido.
Cuando el conductor de tierra vaya en una canalización
metálica, ambos extremos de la misma se conectarán
equipotencialmente al conductor de puesta a tierra o al
mismo terminal o electrodo al que se conecte dicho
conductor.
(B) Electrodo. El conductor de puesta a tierra se conectará
como sigue.
(1) En Edificios o Estructuras con Medios de Puesta a
Tierra. En el lugar accesible más cercano posible en:
(1) El edificio o sistema de electrodo de puesta a tierra de
la estructura, como tratado en 250.50;
(2) El sistema de tuberías metálicas de agua del interior
del edificio puestas a tierra, dentro de 1,5 m (5 pies)
desde el punto de entrada al edificio, como
contemplado en 250.52;
(3) Los medios accesibles de la acometida de potencia,
fuera de las envolventes, como se indica en 250.94;
(4) La canalización metálica de la acometida de potencia;
(5) La envolvente del equipo de la acometida;
(6) El conductor del electrodo de puesta a tierra o la
envolvente metálica del mismo; o
(7) El conductor o electrodo de puesta a tierra del medio
de desconexión de un edificio o estructura que esté
puesto a tierra a un electrodo, como se indica en
250.32.
Para los propósitos de esta Sección se considerarán
accesibles los equipos de la acometida a viviendas móviles
o sus medios de desconexión, como se describen en 830.33.
(2) En Edificios o Estructuras sin Medios de Puesta a
Tierra. Si el edificio o estructura servida no tiene medios
de puesta a tierra, como se indica en (B)(1):
689
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(1) A cualquiera de los electrodos individuales descritos
en 250.52(A)(1), (2), (3), (4); o
(2) Si el edificio o estructura a la que pertenezca esta
instalación no tiene medios de puesta a tierra, como se
describe en 830.40(B)(1) ó (B)(2)(1) se conectará a
una estructura metálica puesta a tierra efectivamente o
a una varilla de puesta a tierra o tubo de longitud no
menor a 1,5 m (5 pies) y 12,7 mm (1/2 pulgada) de
diámetro, instalado, siempre que sea posible, en tierra
permanentemente húmeda y separada de los
conductores de pararrayos como especificado en
800.13 y al menos a 1,80 m (6 pies) de los electrodos
de otros sistemas. Las tuberías de vapor o agua
caliente ni los conductores que van hasta el pararrayos
no se utilizarán como electrodos para protectores, NIU
con protección integral, partes metálicas puestas a
tierra, NIU con envolventes metálicas y otro equipo.
(C) Conexión a los Electrodos. Las conexiones a los
electrodos de puesta a tierra cumplirán con 250.70. Se
pueden utilizar para esta aplicación los conectores,
abrazaderas, agarraderas, u otros accesorios de unión
utilizados para fijar los conductores de puesta a tierra y
puentes de conexión equipotencial a los electrodos de
puesta a tierra o a cualquier otro elemento que esté
empotrado en concreto o enterrado.
2002
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red,
la unidad interfaz de red y el la tierra del protector primario
será instalado de acuerdo con 830.40(B)(2).
(B) Conexión Equipotencial. El terminal de puesta a
tierra del cable de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red, el terminal de puesta a tierra de
la unidad interfaz de red, si la hay, y el terminal de puesta a
tierra del protector primario serán conectados
equipotencialmente entre sí con un conductor de cobre no
menor del 12 AWG. El terminal de puesta a tierra del cable
de comunicaciones de banda ancha alimentados por una
red, el terminal de puesta a tierra de la unidad interfaz de
red, si está presente, y el terminal de puesta a tierra del
protector primario serán conectados equipotencialmente a la
estructura metálica o al terminal disponible de puesta a
tierra de la vivienda móvil con un conductor de puesta a
tierra de cobre y de calibre no menor a 12 AWG, bajo
cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) Cuando no haya equipo de acometida en la vivienda
móvil o medios de desconexión como descrito en (A)
(2) Cuando la vivienda móvil se alimente mediante
cordón y enchufe.
V.
Métodos de Cableados Dentro Edificios.
(D) Conexión Equipotencial de los Electrodos. Cuando
el electrodo de puesta a tierra del sistema de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red y
el electrodo de puesta a tierra del sistema de potencia de la
instalación del edificio o estructura servida sean
independientes, se conectarán equipotencialmente mediante
un puente de cobre, de calibre no menor a 6 AWG o
equivalente..
830.54 Métodos de Cableado en Sistemas
de
Comunicaciones de Banda Ancha Alimentados por
Una Red de Potencia Media. Los sistemas de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
de potencia media serán instalados dentro de edificios
usando cables listados de comunicaciones de potencia
media Tipo BM o Tipo BMR.
Excepción: En las viviendas móviles, como se indica en
830.42.
(A) Conductos, Cámaras de Distribución de Aire y
Otros Espacios de Ventilación. Aplicará 300.22.
NOTA No 1: Véase 250.60 para el uso de terminales aéreos
(varillas de pararrayos)
(B) Secciones Verticales. Los cables instalados en
secciones verticales que atraviesen más de un piso, o cables
instalados en tramos verticales en bajantes serán de Tipo
BMR. Las penetraciones de los pisos que requieran cables
de Tipo BMR contendrán solamente cables adecuados para
uso en secciones verticales o cámaras de distribución de aire.
NOTA No.2: La interconexión de todos los electrodos
independientes, limita las diferencias de potencial entre dichos
electrodos y sus sistemas de cableado asociados.
830.42 Puesta a Tierra y Conexión Equipotencial en
las Viviendas Móviles.
(A) Puesta a Tierra. Cuando no haya equipo de
acometida para viviendas móviles localizado a la vista
desde la pared exterior de las mismas y a no más de 9 m (30
pies) o no haya medios de desconexión puesto a tierra
según 250.32 y situado a la vista de la pared exterior de la
vivienda móvil y a un máximo de 9 m (30 pies), el cable de
690
Excepción No. 1: Los cables Tipo BM encerrados en
canalizaciones metálicas o ubicados en bajantes a prueba
de fuego y tiene cortafuego en cada piso.
Excepción No. 2: Los cables Tipo BM en viviendas de una y
dos familias.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
(C) Otros Cableados. Los cables instalados en lugares
distintos a los indicados en 830.54(A) y (B) serán de Tipo
BM.
Excepción: El cable Tipo BMU, cuando entra en una
edificación desde el exterior y va tendido en tubo metálico
rígido o tubo metálico intermedio y estos tubos están
puestos a tierra a un electrodo de acuerdo con 830.40(B).
830.55 Métodos de Cableado en Sistemas de
Comunicaciones de Banda Ancha Alimentados por
Una Red de Potencia Baja.
Los sistemas de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
de potencia baja cumplirá con los requisitos de 830.55(A)
hasta (D).
2002
(1) Disposiciones Generales. Serán permitidos los cables
Tipo BLP o BM.
(2) En Canalizaciones. Se permitirá
canalizaciones los cables Tipo BLX.
instalar
en
(3) Cable Tipo BLU. Se permitirá que los cables Tipo
BLU que entren al edificio desde el exterior sean tendidos en
tubo metálico rígido o intermedio. Tales tubos serán puestos
a tierra a través de un electrodo de acuerdo con 830.40(B).
(4) Viviendas de Una y Dos Familias. Se permitirá
instalar en viviendas de una y dos familias los cables Tipo
BLX de menos de 10 mm (0,375 pulgadas) de diámetro.
(A) En Edificios. Los sistemas de comunicaciones de
banda ancha alimentados por una red de potencia baja
serán instalados dentro de edificios usando cables listados
de potencia baja de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red Tipo BLX o BLP.
(5) Cable Tipo BLX. Se permitirá que sean instalados los
cables Tipo BLX que entran al edificio desde el exterior y
termina en un bloque de puesta a tierra o en un lugar de
protección primaria, condicionado a que la longitud del
cable dentro del edificio no exceda 15 m (50 pies).
(B) Conductos, Cámaras de Distribución de Aire y
Otros Espacios de Ventilación..Los cables instalados en
conductos, cámaras de distribución de aire y otros espacios
usados para acondicionar ambientes serán del Tipo BLP. No
se permitirá mantener en sitio los cables abandonados. Se
permitirá cable Tipo BLX instalado de acuerdo con 300.22.
NOTA: Esta provisión limita la longitud del cable Tipo BLX a
15 m (50 pies), mientras que 830.30(B) requiere que el
protector primario, o NIU con protección integral, esté
localizado lo más cerca posible del punto en el cual el cable
entra en el edificio. Por tanto, en instalaciones que requieren un
protector primario o NIU con protección integral, no se
permitirá extender el cable Tipo BLX más de 15 m (50 pies)
dentro de la edificación, si es factible colocar el protector
primario a menos de 15 m (50 pies) del punto de entrada.
(C) Sección Vertical. Los cables instalados en secciones
verticales cumplirán con los requisitos de 830.55(C)(1),
(C)(2) o (C)(3).
(1) Cables en Recorridos Verticales. Los cables
instalados en recorridos verticales que atraviesen más de
una planta, o los instalados en conductos verticales en un
bajante serán de Tipo BLP o BMR. En las instalaciones que
atraviesen los suelos y requieran cables de Tipo BMR
contendrán únicamente cables adecuados para su
instalación en recorridos verticales o en cámaras de aire.
Los cables abandonados no permanecerán en sitio.
(2) Canalizaciones Metálicas o Conductos a Prueba de
Fuego. Los cables Tipo BLX serán encerrados en una
canalización metálica o localizados en un conducto a
prueba de fuego que tenga cortafuego en cada piso.
(3) Viviendas de Una y Dos Familias. Se permitirán los
cables Tipo BLX menores de 10 mm (0,375 pulgadas) de
diámetro en viviendas de una y dos familias.
(D) Otro Cableado. Los cables instalados en lugares
distintos a los tratados en 830.55(A), (B) y (C) cumplirán
con los requisitos de 830.55(D)(1) hasta (D)(5).
830.56 Protección Contra Daño Material. Aplicará el
Artículo 300.4.
830.57 Curvas. Las curvas en los cables de ancha banda
de una red se harán sin causar daño al cable.
830.58 Instalación de Cables y Equipos de
Comunicaciones de Banda Ancha Alimentados por Una
Red. La instalación de equipos y cables dentro de
edificios cumplirá con 830.58(A) hasta (E), como sea
aplicable.
(A) Separación de Conductores.
(1) En canalizaciones y Envolventes.
(a) Cables de Circuitos de Comunicaciones de Banda
Ancha Alimentados por una Red de Potencia Baja y
Media. Se permite que los cables de comunicaciones de
banda ancha alimentados por una red de potencia baja y
media estén en la misma canalización o envolventes.
(b) Cables de Circuitos de Comunicaciones de Banda
Ancha Alimentados por una Red de Potencia Baja. Se
permitirá que los cables de comunicaciones de banda ancha
691
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
alimentados por una red de potencia baja estén en la
misma canalización o envolventes con cables con
chaquetas de cualquiera de los circuitos siguientes:
(1) Circuitos de control remoto Clase 2 y Clase 3,
señalización y potencia limitada de acuerdo con la
Sección 725
(2) Sistemas de alarma de incendios de potencia limitada
de acuerdo con la Sección 760
(3) Circuitos de comunicaciones de acuerdo con Sección
800
(4) Cables de fibra óptica conductivos y no conductivos
de acuerdo con la Sección 770
(5) Sistemas de distribución de antenas comunitarias de
radio y TV de acuerdo con la Sección 820
(c) Cables de Circuitos de Comunicaciones de Banda
Ancha Alimentados por una Red de Potencia Media. Los
cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por
una red de potencia media no se instalarán en la misma
canalización o envolvente con conductores de cualquiera
de los circuitos siguientes.
(1) Circuitos de control remoto Clase 2 y Clase 3,
señalización y potencia limitada de acuerdo con la
Sección 725
(2) Sistemas de alarma de incendios de potencia limitada
de acuerdo con la Sección 760
(3) Circuitos de comunicaciones de acuerdo con Sección
800
(4) Cables de fibra óptica conductivos de acuerdo con la
Sección 770
(5) Sistemas de distribución de antenas comunitarias de
radio y TV de acuerdo con la Sección 820
(d) Circuitos de Alumbrado, Potencia, Clase 1, Cables de
Circuito de Comunicaciones de Banda Ancha
No
Alimentados por Red. Los cables de comunicaciones de
banda ancha alimentados por red no serán colocados en
canalizaciones, compartimientos, caja de salida, caja de
uniones, o accesorios similares junto con conductores de
circuitos de alumbrado, potencia, Clase 1, o cables de
circuito de alarma de incendio de potencia no limitada.
Excepción No. 1: Cuando los conductores de circuitos de
alumbrado, potencia, Clase 1, alarma de incendio de
potencia no limitada estén separados por una barrera de
los cables de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red.
Excepción No. 2: Los conductores de circuitos de potencia
en cajas de salida, cajas de conexiones, o accesorios
similares o compartimientos cuando dichos conductores
tengan como único fin suministrar potencia al sistema de
692
2002
distribución del equipo de comunicaciones de banda ancha
alimentado por una red. Los conductores del circuito de
potencia serán tendidos dentro de la envolvente para
mantener una separación mínima de 6 mm (0,25 pulgadas)
de los cables de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red.
(2) Otras Aplicaciones. El cable de comunicaciones de
banda ancha alimento por una red estará separado por lo
menos 50 mm (2 pulgadas) de conductores de circuitos de
alumbrado, potencia, Clase 1, alarma de incendio de
potencia no limitada.
Excepción No. 1: Cuando (1) los conductores de circuitos
de alumbrado, potencia, Clase 1, alarma de incendio de
potencia no limitada estén en una canalización o en una
cubierta metálica, blindado metálico, cubierta no
metálica, cables Tipo AC, o Tipo UF o (2) los cables de
comunicaciones de banda ancha alimentado por una red
estén encerrados en canalización.
Excepción No. 2: Cuando los cables de comunicaciones de
banda ancha alimentados por red estén separados
permanentemente de los circuitos de alumbrado, potencia,
Clase 1, alarma de incendio de potencia no limitada, por
un material no conductor, continuo y fijado firmemente, tal
como tubos de porcelana o tubería flexible, adicional al
aislamiento del conductor.
(B) Propagación del Fuego o Productos de la
Combustión. Las instalaciones en espacios huecos,
conductos verticales y de ventilación o extracción de aire,
se harán de modo que no aumente sustancialmente la
posibilidad de propagación del fuego o de productos de la
combustión. Las aberturas que se hagan a través de paredes,
tabiques, suelos o techos resistentes al fuego serán selladas
con cortafuegos utilizando métodos aprobados para
mantener el régimen de resistencia al fuego..
(C) Equipos en Otros Espacios Usados
Acondicionar Ambiente. Aplicará 300.22(C).
para
(D) Soporte de Conductores. Las canalizaciones sólo se
utilizarán para el propósito establecido. Los cables de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
no se sujetarán al exterior de cualquier tubo, o canalización
con grapas, cinta, ni con otros medios de soporte.
(E) Sustitución de Cables. Se permitirán las sustituciones
de los cables de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red listados en la Tabla 830.58. Los
cables en la Tabla 830.58, distintos a los cables de banda
ancha de alimentación, serán cables coaxiales.
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 830.58 Sustituciones de Cables
Tipo de Cable
BM
BLP
BLX
Sustituciones de Cable
Permitidas
BMR
CMP, CL3P
CMP, CL3P, CMR, CL3R,
CMG, CM, CL3, CMX,
CL3X, BMR, BM, BLP
693
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Capítulo 9 Tablas
Notas Generales a las Tablas.
(1) Véase en el Apéndice C el número máximo de conductores, cordones y cables flexibles, todos del mismo
calibre (área de sección transversal total, incluido el
aislamiento), permitidos para las distintas medidas
estándar de conductos y tuberías.
(2) La Tabla 1 aplicará sólo a los sistemas completas de
conductos o tuberías y no a las secciones diversas de
conductos o tuberías que se emplean para proteger los
cables expuestos contra daños físicos.
(3) Para calcular el porcentaje de ocupación por los cables
de un conducto o tubería, se tendrá también en cuenta
los conductores de puesta a tierra o de conexión
equipotencial de equipos, cuando se utilicen. En los
cálculos serán utilizados la sección o calibre real de
dichos conductores, tanto de los aislados como de los
desnudos.
(4) Cuando entre las cajas, gabinetes y envolventes
similares se instalen tramos de niples de conductos o
tuberías cuya longitud total no supera 600 mm (24 “) ,
se permitirá que esos niples estén ocupados hasta el 60
% de su sección total y que no se apliquen a esas
condiciones los factores de ajuste de 310.15(B)(2)(a).
(5) Para los conductores no incluidos en el Capítulo 9,
como por ejemplo los cables multiconductores, se
utilizarán sus dimensiones reales.
(6) Para combinaciones de conductores de calibres
diferentes se aplican las Tablas 5 y 5A del Capítulo 9
para las dimensiones de los conductores y la Tabla 4
del mismo Capítulo 9 para las dimensiones de los
conductos o tuberías.
(9) Para calcular el área porcentual de ocupación de un
conducto, un cable multiconductor consistente de dos o
más conductores será considerado como un solo
conductor. Para los cables que contienen conductores
de sección transversal elíptica, el cálculo del área de la
sección transversal se basará en el uso del diámetro
mayor de la elipse como diámetro de un círculo.
Tabla 1. Porcentaje de la Sección Transversal de
Conductos y Tubería para Conductores.
Número de
Conductores
Todos los Tipos de
Conductores
1
53
2
31
Más de 2
40
NOTA No.1: La Tabla 1 se basa en las condiciones más
comunes de cableado y alineación apropiadas de los
conductores, cuando la longitud de los tramos de halado de
conductores y el número de las curvas estén dentro de límites
razonables. Sin embargo, es conveniente reconocer que para
algunas condiciones podrán ser considerados tanto un conducto
de mayor diámetro como un porcentaje de ocupación menor
del conducto.
NOTA No. 2: Cuando se halen tres conductores o cables
dentro de una canalización, si la relación de la canalización
(diámetro interno) al conductor o cable (diámetro externo) está
entre 2,8 a 3,2, puede ocurrir un atascamiento. Aunque también
puede ocurrir un atascamiento cuando se halan cuatro o más
conductores o cables en una canalización, la probabilidad es
muy baja.
(7) Cuando se calcule el número máximo de conductores
permitidos en un conducto o tubería, todos del
mismo calibre (área de sección transversal total,
incluido el aislamiento), si los cálculos del número
máximo de conductores permitido dan un resultado
decimal de 0,8 o mayor, se usará el número entero
mayor siguiente.
(8) Cuando en otras Secciones de este Código se autorice la
utilización de conductores desnudos, se permitirá
utilizar las dimensiones de los conductores desnudos
según la Tabla
693
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 4 Dimensiones y Área Porcentual de los Tubos y Tuberías
(Áreas de Conductos o Tuberías para las Combinaciones de Conductores Permitidas en la Tabla 1, Capítulo 9).
Designación/ Tamaño
Métrico
Comercial
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
1/2
3/4
1
1 1/4
1 1/2
2
2 1/2
3
3 1/2
4
Designación/ Tamaño
Métrico
Comercial
16
21
27
35
41
53
63
78
91
1/2
3/4
1
1 1/4
1 1/2
2
2 1/2
3
3 1/2
694
Diámetro Interno
Nominal
mm
pulgadas
Sección 358
Área Total
100%
mm 2
pulg.2
15,8
20,9
26,6
35,1
40,9
52,5
69,4
85,2
97,4
110,1
196
343
556
968
1,314
2,165
3,783
5,701
7,451
9,521
0,622
0,824
1,049
1,380
1,610
2,067
2,731
3,356
3,834
4,334
Diámetro Interno
Nominal
mm
pulgadas
14,2
19,3
25,4
34
39,9
51,3
-
0,560
0,760
1,000
1,340
1,570
2,020
-
0,304
0,533
0,864
1,496
2,036
3,356
5,858
8,846
11,545
14,753
Sección 362
Área Total
100%
mm2
pulg.2
158
293
507
908
1,250
2,067
-
0,246
0,454
0,785
1,410
1,936
3,205
-
Tubería Metálica Eléctrica (EMT)
2 Conductores
Más de 2
31%
Conductores 40%
mm 2
pulg.2
mm 2
pulg.2
61
106
172
300
407
671
1,173
1,767
2,310
2,951
0,094
0,165
0,268
0,464
0,631
1,040
1,816
2,742
3,579
4,573
78
137
222
387
526
866
1,513
2,280
2,980
3,808
0,122
0,213
0,346
0,598
0,814
1,342
2,343
3,538
4,618
5,901
Tubería No Metálica Eléctrica (ENT)
2 Conductores
Más de 2
31%
Conductores 40%
mm 2
pulg.2
mm 2
pulg.2
49
91
157
281
388
641
-
0,076
0,141
0,243
0,437
0,600
0,993
-
63
117
203
363
500
827
-
0,099
0,181
0,314
0,564
0,774
1,282
-
1 Conductor
53%
mm 2
Pulg.2
mm 2
60 %
Pulg.2
104
182
295
513
696
1,147
2,005
3,022
3,949
5,046
0.161
0,283
0,458
0,793
1,079
1,778
3,105
4,688
6,119
7,819
118
206
333
581
788
1,299
2,270
3,421
4,471
5,712
0,182
0,320
0,519
0,897
1,221
2,013
3,515
5,307
6,927
8,852
1 Conductor
53%
mm 2
pulg.2
mm 2
84
155
269
481
663
1,095
-
95
176
304
545
750
1,240
-
0,131
0,240
0,416
0,747
1,026
1,699
-
60 %
pulg.2
0,148
0,272
0,471
0,846
1,162
1,923
-
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 4
Continuación 2 Dimensiones y Área Porcentual de los Tubos y Tuberías.
(Áreas de Conductos o Tuberías para las Combinaciones de Conductores Permitidas en la Tabla 1, Capítulo 9).
Designación/ Tamaño
Métrico
12
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
Comercial
3/8
1/2
3/4
1
1 1/4
1 1/2
2
2 1/2
3
3 1/2
4
Designación/ Tamaño
Métrico
12
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
Comercial
3/8
1/2
3/4
1
1 1/4
1 1/2
2
2 1/2
3
3 1/2
4
Diámetro Interno
Nominal
mm
pulgadas
Sección 348
Área Total
100%
mm2
pulg.2
9,7
16,1
20,9
25,9
32,4
39,1
51,8
63,5
76,2
88,9
101,6
74
204
343
527
824
1,201
2,107
3,167
4,560
6,207
8,107
0,384
0,635
0,824
1,020
1,275
1,538
2,040
2,500
3,000
3,500
4,000
0,116
0,137
0,533
0,817
1,277
1,858
3,269
4,909
7,069
9,621
12,566
Tubo Metálico Flexible Tipo FMC
2 Conductores
Más de 2
31%
Conductores 40%
mm 2
pulg.2
mm 2
pulg.2
23
63
106
163
256
372
653
982
1,414
1,924
2,513
0,036
0,098
0,165
0,253
0,396
0,576
1,013
1,522
2,191
2,983
3,896
30
81
137
211
330
480
843
1,267
1,824
2,483
3,243
0,046
0,127
0,213
0,327
0,511
0,743
1,307
1,963
2,827
3,848
5,027
1 Conductor
53%
mm 2
pulg.2
mm 2
39
108
182
279
437
636
1,117
1,678
2,417
3,290
4,297
0,061
0,168
0,283
0,433
0,677
0,985
1,732
2,602
3,746
5,099
6,660
44
122
206
316
495
720
1,264
1,900
2,736
3,724
4,864
Diámetro Interno
Nominal
mm
Pulgadas
Sección 342 – Tubo Metálico Intermedio Tipo IMC
Área Total
2 Conductores
Más de 2 Conductores
100%
31%
40%
mm2
Pulg.2
mm 2
Pulg.2
mm 2
Pulg.2
1 Conductor
53%
mm 2
Pulg.2
mm 2
16,8
21,9
28,1
36,8
42,7
54,6
64,9
80,7
93,2
105,4
222
377
620
1,064
1,432
2,341
3,308
5,115
6,822
8,725
117
200
329
564
759
1,241
1,753
2,711
3,616
4,624
133
226
372
638
859
1,405
1,985
3,069
4,093
5,235
0,660
0,864
1,105
1,148
1,683
2,150
2,557
3,176
3,671
4,166
0,342
0,586
0,959
1,647
2,225
3,630
5,135
7,922
10,584
13,631
69
117
192
330
444
726
1,026
1,586
2,115
2,705
0,106
0,182
0,297
0,510
0,690
1,125
1,592
2,456
3,281
4,226
89
151
248
425
573
937
1,323
2,046
2,729
3,490
0,137
0,235
0,384
0,659
0,890
1,452
2,054
3,169
4,234
5,452
0,181
0,311
0,508
0,873
1,179
1,924
2,722
4,199
5,610
7,224
60 %
pulg.2
0,069
0,190
0,320
0,490
0,766
1,115
1,961
2,945
4,241
5,773
7,540
60 %
Pulg.2
0,205
0,352
0,575
0,988
1,335
2,178
3,081
4,753
6,351
8,179
695
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 4
Continuación 3 Dimensiones y Área Porcentual de los Tubos y Tuberías.
(Áreas de Conductos o Tuberías para las Combinaciones de Conductores Permitidas en la Tabla 1, Capítulo 9).
Designación/ Tamaño
Métrico
12
16
21
27
35
41
53
Comercial
3/8
1/2
3/4
1
1 1/4
1 1/2
2
Designación/ Tamaño
Métrico
12
16
21
27
35
41
53
..
.
.
.
.
696
Comercial
3/8
1/2
3/4
1
1 1/4
1 1/2
2
Sección 356 – Tubo No Metálico Flexible Hermético a los Líquidos (LNFC-B*)
Diámetro Interno
Área Total
2 Conductores
Más de 2
1 Conductor
Nominal
100%
31%
Conductores 40%
53%
mm
pulgadas
mm2
pulg.2
mm 2
pulg.2
mm 2
pulg.2
mm 2
pulg.2
12,5
16,1
21,1
26,8
35,4
40,3
51,6
0,102
0,166
0,287
0,462
0,810
1,050
1,720
74
122
210
338
591
765
1,255
Sección 356 – Tubo No Metálico Flexible Hermético a los Líquidos (LNFC-A*)
Diámetro Interno
Área Total
2 Conductores
Más de 2
1 Conductor
Nominal
100%
31%
Conductores 40%
53%
mm
pulgadas
mm2
pulg.2
mm 2
pulg.2
mm 2
pulg.2
mm 2
pulg.2
mm 2
12,6
16,0
21,0
26,5
35,1
40,7
52,4
0,494
0,632
0,830
1,054
1,395
1,588
2,150
0,495
0,630
0,825
1,043
1,383
1,603
2,063
123
204
350
564
984
1,276
2,091
125
201
346
552
968
1,301
2,157
0,192
0,314
0,541
0,873
1,528
1,981
3,246
0,192
0,312
0,535
0,854
1,502
2,018
3,343
38
63
108
175
305
395
648
39
62
107
171
300
403
669
0,059
0,097
0,168
0,270
0,474
0,614
1,006
0,060
0,097
0,166
0,265
0,466
0,626
1,036
49
81
140
226
394
510
836
50
80
139
221
387
520
863
0,077
0,125
0,216
0,349
0,611
0,792
1,298
0,077
0,125
0,214
0,342
0,601
0,807
1,337
65
108
185
299
522
676
1,108
mm 2
66
107
184
292
513
690
1,143
0,102
0,165
0,283
0,453
0,796
1,070
1,772
75
121
208
331
581
781
1,294
60 %
pulg.2
0,115
0,188
0,325
0,524
0,917
1,188
1,948
60 %
pulg.2
0,115
0,187
0,321
0,513
0,901
1,211
2,006
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 4
Continuación 4 Dimensiones y Área Porcentual de los Tubos y Tuberías.
(Áreas de Conductos o Tuberías para las Combinaciones de Conductores Permitidas en la Tabla 1, Capítulo 9).
Designación/ Tamaño
Métrico
12
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
129
155
Comercial
3/8
1/2
3/4
1
1 1/4
1 1/2
2
2 1/2
3
3 1/2
4
5
6
Designación/ Tamaño
Métrico
12
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
129
155
Comercial
3/8
1/2
3/4
1
1 1/4
1 1/2
2
2 1/2
3
3 1/2
4
5
6
Sección 350 – Tubo Metálico Flexible Hermético
Diámetro Interno
Área Total
2 Conductores
Nominal
100%
31%
mm
pulgadas
mm 2
pulg.2
mm 2
ulg.2
12,5
0,494
123
0,192
38
0,059
16,1
0,632
204
0,314
63
0,097
21,1
0,830
350
0,541
108
0,168
26,8
1,054
564
0,873
175
0,270
35,4
1,395
984
1,528
305
0,474
40,3
1,588
1,276
1,981
395
0,614
51,6
2,033
2,091
3,246
648
1,006
63,3
2,493
3,147
4,881
976
1,513
78,4
3,085
4,827
7,475
1,497
2,317
89,4
3,520
6,277
9,731
1,946
3,017
102,1
4,020
8,187
12,692
2,538
3,935
Diámetro Interno
Nominal
mm
pulgadas
16,1
0,632
21,2
0,836
27,0
1,063
35,4
1,394
41,2
1,624
52,9
2,083
63,2
2,489
78,5
3,090
90,7
3,570
102,9
4,050
128,9
5,073
154,8
6,093
a los Líquidos (LMFC)
Más de 2
Conductores 40%
mm 2
pulg.2
49
0,077
81
0,125
140
0,216
226
0,349
394
0,611
510
0,792
836
1,298
1,259
1,953
1,931
2,990
2,511
3,893
3,275
5,077
-
Sección 344 – Tubo Metálico Rígido (RMC)
Área Total
2 Conductores
Más de 2
100%
31%
Conductores 40%
mm2
pulg.2
mm 2
pulg.2
mm 2
pulg.2
204
0,314
63
0,097
81
0,125
353
0,549
109
0,170
141
0,220
573
0,887
177
0,275
229
0,355
984
1,526
305
0,473
394
0,610
1,333
2,071
413
0,642
533
0,829
2,198
3,408
681
1,056
879
1.363
3,137
4,866
972
1,508
1,255
1,946
4,840
7,499
1,500
2,325
1,936
3,000
6,461
10,010
2,003
3,103
2,584
4,004
8,316
12,882
2,578
3,994
3,326
5,153
13,050
20,212
4,045
6,266
5,220
8,085
18,821
29,158
5,834
9,039
7,528
11,663
1 Conductor
53%
mm 2
pulg.2
65
0,102
108
0,166
185
0,287
299
0,462
522
0,810
676
1,050
1,108
1,720
1,668
2,587
2,559
3,962
3,327
5,158
4,339
6,727
-
mm 2
74
122
210
338
591
765
1,255
1,888
2,896
3,766
4,912
-
1 Conductor
53%
mm 2
pulg.2
108
0,166
187
0,291
303
0,470
522
0,809
707
1,098
1,165
1.806
1,663
2,579
2,565
3,974
3,424
5,305
4,408
6,828
6,916
10,713
9,975
15,454
60 %
mm 2
Pulg.2
122
0,188
212
0,329
344
0,532
591
0,916
800
1,243
1,319
2,045
1,882
2,919
2,904
4,499
3,877
6,006
4,990
7,729
7,830
12,127
11,292
17,495
60 %
pulg.2
0,115
0,188
0,325
0,524
0,917
1,188
1,948
2,929
4,485
5,839
7,615
-
697
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 4
Continuación 5 Dimensiones y Área Porcentual de los Tubos y Tuberías.
(Áreas de Conductos o Tuberías para las Combinaciones de Conductores Permitidas en la Tabla 1, Capítulo 9).
Designación/ Tamaño
Métrico
12
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
129
155
Comercial
3/8
1/2
3/4
1
1 1/4
1 1/2
2
2 1/2
3
3 1/2
4
5
6
Designación/ Tamaño
Métrico
12
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
129
155
698
Comercial
3/8
1/2
3/4
1
1 1/4
1 1/2
2
2 1/2
3
3 1/2
4
5
6
Diámetro Interno
Nominal
mm
pulgadas
13,4
0,526
18,3
0,722
23,8
0,936
31,9
1,255
37,5
1,476
48,6
1,913
58,2
2,290
72,7
2,864
84,5
3,326
96,2
3,786
121,1
4,768
145,0
5,709
Sección 352 – Tubo No Metálico Rígido (RNC)
Área Total
2 Conductores
Más de 2
100%
31%
Conductores 40%
mm 2
pulg.2
mm 2
pulg.2
mm 2
pulg.2
141
0,217
44
0,067
56
0,087
263
0,409
82
0,127
105
0,164
445
0,688
138
0,213
178
0,275
799
1,237
248
0,383
320
0,495
1,104
1,711
342
0,530
442
0,684
1,855
2,874
575
0,891
742
1,150
2,660
4,119
825
1,277
1,064
1,647
4,151
6,442
1,287
1,997
1,660
2,577
5,608
8,688
1,738
2,693
2,243
3,475
7,268
11,258
2,253
3,490
2,907
4,503
11,518
17,855
3,571
5,535
4,607
7,142
16,513
25,598
5,119
7,935
6,605
10,239
1 Conductor
53%
mm 2
pulg.2
75
0,115
139
0,217
236
0,365
424
0,656
585
0,907
983
1,523
1,410
2,183
2,200
3,414
2,972
4,605
3,852
5,967
6,105
9,463
8,752
13,567
Sección 352 – Tubo No Metálico Rígido Tipo RNC, Schedule 40 y Tubo de HDPE
Diámetro Interno
Área Total
2 Conductores
Más de 2
1 Conductor
Nominal
100%
31%
Conductores 40%
53%
mm
pulgadas
mm2
pulg.2
mm 2
pulg.2
mm 2
pulg.2
mm 2
pulg.2
15,3
0,602
184
0,285
57
0,088
74
0,114
97
0,151
20,4
0,804
327
0,508
101
0,157
131
0,203
173
0,269
26,1
1,029
535
0,832
166
0,258
214
0,333
284
0,441
34,5
1,360
935
1,453
290
0,450
374
0,581
495
0,770
40,4
1,590
1,282
1,986
397
0,616
513
0,794
679
1,052
52,0
2,047
1,124
3,291
658
1,020
849
1,316
1,126
1,744
62,1
2,445
3,029
4,695
939
1,455
1,212
1,878
1,605
2,488
77,3
3,042
4,693
7,268
1,455
2,253
1,877
2,907
2,487
3,852
89,4
3,521
6,277
9,737
1,946
3,018
2,511
3,895
3,327
5,161
101,5
3,998
8,091
12,554
2,508
3,892
3,237
5,022
4,288
6,654
127,4
5,016
12,748
19,761
3,952
6,126
5,099
7,904
6,756
10,473
153,2
6,031
18,433
28,567
5,714
8,856
7,373
11,427
9,770
15,141
mm 2
85
158
267
480
663
1,113
1,596
2,491
3,365
4,361
6,911
9,908
60 %
pulg.2
0,130
0,246
0,413
0,742
1,027
1,725
2,471
3,865
5,213
6,755
10,713
15,359
60 %
mm 2
pulg.2
110
0,171
196
0,305
321
0,499
561
0,872
769
1,191
1,274
1,975
1,817
2,817
2,816
4,361
3,766
5,842
4,855
7,532
7,649
11,856
11,060
17,140
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 4 Continuación 6 Dimensiones y Área Porcentual de los Tubos y Tuberías.
(Áreas de Conductos o Tuberías para las Combinaciones de Conductores Permitidas en la Tabla 1, Capítulo 9).
Designación/ Tamaño
Métrico
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
129
155
Comercial
1/2
3/4
1
1 1/4
1 1/2
2
2 1/2
3
3 1/2
4
5
6
Designación/ Tamaño
Métrico
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
129
155
Comercial
1/2
3/4
1
1 1/4
1 1/2
2
2 1/2
3
3 1/2
4
5
6
Diámetro Interno
Nominal
mm
pulgadas
Sección 352 – Tubo No Metálico Rígido Tipo RNC, Tipo A
Área Total
2 Conductores
Más de 2
100%
31%
Conductores 40%
mm2
pulg.2
mm 2
pulg.2
mm 2
pulg.2
1 Conductor
53%
mm 2
pulg.2
mm 2
17,8
23,1
29,8
38,1
43,7
54,7
66,9
82,0
93,7
106,2
-
249
419
697
1,140
1,500
2,350
3,515
5,281
6,896
8,858
-
132
222
370
604
795
1,245
1,863
2,799
3,655
4,695
-
149
251
418
684
900
1,410
2,109
3,169
4,137
5,315
-
0,700
0,910
1,175
1,500
1,720
2,155
2,635
3,230
3,690
4,180
-
Diámetro Interno
Nominal
mm
Pulgadas
56,4
2,221
84,6
3,330
96,6
3,804
108,9
4,289
135,0
5,316
160,9
6,336
0,385
0,650
1,084
1,767
2,324
3,647
5,453
8,194
10,694
13,723
-
77
130
216
353
465
728
1,090
1,637
2,138
2,746
-
0,119
0,202
0,336
0,548
0,720
1,131
1,690
2,540
3,315
4,254
-
100
168
279
456
600
940
1,406
2,112
2,758
3,543
-
0,154
0,260
0,434
0,707
0,929
1,459
2,181
3,278
4,278
5,489
-
Sección 352 – Tubo No Metálico Rígido Tipo RNC, Tipo EB, PVC
Área Total
2 Conductores
Más de 2
100%
31%
Conductores 40%
mm2
Pulg.2
mm 2
Pulg.2
mm 2
Pulg.2
2,498
3,874
774
1,201
999
1,550
5,621
8,709
1,743
2,700
2,248
3,484
7,329
11,365
2,272
3,523
2,932
4,546
9,314
14,448
2,887
4,479
3,726
5,779
14,314
22,195
4,437
6,881
5,726
8,878
20,333
31,530
6,303
9,774
8,133
12,612
0,204
0,345
0,575
0,937
1,231
1,933
2,890
4,343
5,668
7,273
-
1 Conductor
53%
mm 2
Pulg.2
1,324
2,053
2,979
4,616
3,884
6,023
4,937
7,657
7,586
11,763
10,776
16,711
60 %
pulg.2
0,231
0,390
0,651
1,060
1,394
2,188
3,272
4,916
6,416
8,234
-
60 %
mm 2
Pulg.2
1,499
2,325
3,373
5,226
4,397
6,819
5,589
8,669
8,588
13,317
12,200
18,918
699
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 5 Dimensiones de Conductores Aislados y de Cables de Aparatos.
Tipos: FFH -2, RFH-1, RFH-2, RHH* , RHW* , RHW-2 *, RHH, RHW, RHW-2, SF-1, SF-2, SFF-1, SFF-2, TF, TFF,
THHW, THW, THW-2, TW, XF y XFF.
Calibre
Diámetro Aproximado
Área (Sección) Aproximado
Tipos
(AWG ó kcmil)
pulgada 2
mm
pulgadas
mm2
RFH - 2, FFH - 2
RHW-2, RHH,
RHW___________
SF – 2, SFF - 2
SF – 1, SFF - 1
RFH-1, XF, XFF
TF, TFF, XF, XFF
TW, XF, XFF,
THHW, THW,
THW - 2
TW, THHW,
THW, THW -2
RHH *, RHW *,
RHW – 2 *
18
16
14
12
10
8
6
4
3
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
300
350
400
500
600
700
750
800
900
1000
1250
1500
1750
2000
18
16
14
18
18
16
14
3,454
3,759
4,902
5,385
5,994
8,280
9,246
10,46
11,18
11,99
14,78
15,80
16,97
18,29
19,76
22,73
24,13
25,43
26,62
28,78
31,57
33,38
34,24
35,05
36,68
38,15
43,92
47,04
49,94
52,63
3,073
3,378
3,459
2,311
2,692
2,997
3,378
0,136
0,148
0,193
0,212
0,236
0,326
0,364
0,412
0,440
0,472
0,582
0,622
0,668
0,720
0,778
0,895
0,950
1,001
1,048
1,133
1,243
1,314
1,348
1,380
1,444
1,502
1,729
1,852
1,966
2,072
0,121
0,133
0,148
0,091
0,106
0,118
0,133
9,355
11,10
18,90
22,77
28,19
53,87
67,16
86,00
98,13
112,9
171,6
106,1
226,1
262,7
306.7
405,9
457,3
507,7
556,5
650,5
782,9
874,9
920,8
965,0
1057
1143
1515
1738
1959
2175
7,419
8,968
11,10
4,194
5,161
7,232
8,968
0,0145
0,0172
0,0293
0,0353
0,0437
0,0835
0,1041
0,1333
0,1521
0,1750
0,2660
0,3039
0,3505
0,4072
0,4754
0,6291
0,7088
0,7870
0,8626
1,0082
1,2135
1,3561
1,472
1,4957
1,6377
1,7719
2,3479
2,6938
3,0357
3,3719
0,0115
0,0139
0,0172
0,0065
0,0080
0,0109
0,0139
12
10
8
14
12
3,861
4,470
5,994
4,,140
4,623
0,152
0,176
0,236
0,163
0,182
11,68
15,68
28,19
13,48
16,77
0,0181
0,0243
0,0436
0,0209
0,0260
* Los conductores del tipo RHH, RHW y RHW – 2 sin cubierta exterior.
700
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 5 Continuación 2 Dimensiones de Conductores Aislados y de Cables de Aparatos.
Tipos: RHH*, RHW*, RHW-2*, THHN. THHW, THW, THW-2, TFN, TFNN, THWN, THWN-2, XF, XFF.
Tipos
Calibre
Diámetro Aproximado
Área (Sección) Aproximado
(AWG ó kcmil)
pulgada 2
mm
pulgadas
mm 2
THHW, THW, AF,
XF, XFF
RHH*, RHW*,
RHW-2*
10
5,232
0,206
21,48
0,0333
8
6,756
0,266
35,87
0,0556
6
4
3
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
300
350
400
500
600
700
750
800
900
1000
1250
1500
1750
2000
18
16
14
12
10
8
6
4
3
2
1
7,722
8,941
9,652
10,46
12,50
13,51
14,68
16,00
17,48
19,43
20,83
22,12
23,32
25,48
28,27
30,07
30,94
31,75
33,38
34,85
39,09
42,21
45,11
47,80
2,134
2,438
2,819
3,302
4,166
5,486
6,452
8,230
8,941
9,754
11,33
0,304
0,352
0,380
0,412
0,492
0,532
0,578
0,630
0,658
0,765
0,820
0,871
0,918
1,003
1,113
1,184
1,218
1,250
1,314
1,372
1,539
1,662
1,776
1,882
0,084
0,096
0,111
0,130
0,164
0,216
0,254
0,324
0,352
0,384
0,446
46,84
62,77
73,16
86,00
122,6
143,4
169,3
201,1
239,9
296,5
340,7
384,4
427,0
509,7
627,7
710,3
751,7
791,7
874,9
953,8
1200
1400
1598
1795
3,548
4,645
6,258
8,581
13,61
23,61
32,71
53,16
62,77
74,71
100,8
0,0726
0,0973
0,1134
0,1333
0,1901
0,2223
0,2624
0,3117
0,3718
0,4596
0,5281
0,5958
0,6619
0,7901
0,9729
1,1010
1,1652
1,2272
1,3561
1,4784
1,8602
2,1695
2,4773
2,7618
0,0055
0,0072
0,0097
0,0133
0,0211
0,0366
0,0507
0,0824
0,0973
0,1158
0,1562
1/0
12,34
0,486
2/0
13,51
0,532
3/0
14,83
0,584
4/0
16,31
0,642
18,06
0,711
250
300
19,46
0,766
* Los conductores del tipo RHH, RHW y RHW – 2 sin cubierta exterior.
119,7
143,4
172,8
208,8
256,1
297,3
0,1855
0,2223
0,2679
0,3237
0,3970
0,4608
TW, THW,
THHW, THW-2,
RHH*, RHW*,
RHW-2*,
TFN, TFFN
THHN, THWN,
THWN-2
701
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 5 Continuación 3 Dimensiones de Conductores Aislados y de Cables de Aparatos.
Tipos: FEP, FEPB, PAF, PF, PFA, PFAH, PFF, PGF, PGFF, PTE, PTFF, TFE, THHN, THWN, THWN-2, XHHW,
XHHW-2, XHH, Z, ZF, ZFF, ZW.
Tipos
Calibre
Diámetro Aproximado
Área (Sección) Aproximado
(AWG ó kcmil)
pulgada 2
mm
pulgadas
mm2
350
20,75
0,817
338,2
0,5242
400
21,95
0,864
378,3
0,5863
500
24,10
0,949
456,3
0,7073
THHN, THWN,
600
26,70
1,051
559,7
0,8676
THWN-2
700
28,50
1,122
637,9
0,9887
750
29,36
1,156
667,2
1,0496
800
30,18
1,188
715,2
1,1085
900
31,80
1,252
794,3
1,2311
1000
33,27
1,310
869,5
1,3478
PF, PGFF,PGF
PFF, PTF, PAF,
PTFF, PAFF
PF, PGFF, PGF,
PFF, PTF, PAF,
PTFF, PAFF, TFE,
FPE, PFA, FEPB,
PFAH
TFE, FPE, PFA,
FEPB, PFAH
TFE, PFAH
TFE, PFA,
PFAH,Z
ZF, ZFF
Z, ZF, ZFF
Z
XHHW, ZW,
XHHW-2, XHH
702
18
16
2,184
2,489
0,086
0,098
3,742
4,839
0,0058
0,0075
14
2,870
0,113
6,452
0,0100
12
10
8
6
4
3
2
3,353
3,962
5,232
6,198
7,417
8,128
8,941
0,132
0,156
0,206
0,244
0,292
0,320
0,352
8,839
12,32
21,48
30,19
43,23
51,87
62,77
0,0137
0,0191
0,0333
0,0468
0,0670
0,0804
0,0973
1
1/0
2/0
3/0
4/0
18
16
14
12
10
8
6
4
3
2
1
10,72
11,73
12,90
14,22
15,70
1,930
2,235
2,616
3,099
3,962
4,978
5,944
7,163
8,382
9,195
10,21
0,422
0,462
0,508
0,560
0,618
0,076
0,088
0,103
0,122
0,156
0,196
0,234
0,282
0,330
0,362
0,402
90,26
108,1
130,8
158,9
193,5
2,903
3,935
5,355
7,548
12,32
19,48
27,74
40,32
55,16
66,39
81,87
0,1399
0,1676
0,2027
0,2463
0,3000
0,0045
0,0061
0,0083
0,0117
0,0191
0,0302
0,0430
0,0625
0,0855
0,1029
0,1269
14
12
10
8
6
4
3
2
3,378
3,861
4,470
5,994
6,960
8,179
8,890
9,703
0,133
0,152
0,176
0,236
0,274
0,322
0,350
0,382
8,968
11,68
15,68
28,19
38,06
52,52
62,06
73,94
0,0139
0,0181
0,0243
0,0437
0,0590
0,0814
0,0962
0,1146
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tabla 5 Continuación 4 Dimensiones de Conductores Aislados y de Cables de Aparatos.
Tipos: KF-1, KF-2, KFF-1, KFF-2, XHH, XHHW, XHHW-2.
Tipos
Calibre
Diámetro Aproximado
(AWG ó kcmil)
mm
pulgadas
XHHW,
XHHW-2,
XHH
KF-2, KFF-2
KF-1, KFF-1
Área (Sección) Aproximado
pulgada 2
mm2
1
11,23
0,442
98,97
0,1534
1/0
2/0
3/0
4/0
250
300
350
400
500
600
700
750
800
900
1000
1250
1500
1750
2000
18
16
14
12
10
18
16
14
12
10
12,24
13,41
14,73
16,21
17,91
19,30
20,60
21,79
23,95
26,75
28,55
29,41
30,23
31,85
33,32
37,57
40,69
43,59
46,28
1,600
1,905
2,286
2,769
3,378
1,448
1,753
2,134
2,616
3,226
0,482
0,528
0,58
0,638
0,705
0,76
0,811
0,858
0,943
1,053
1,124
1,158
1,190
1,254
1,312
1,479
1,602
1,716
1,822
0,063
0,075
0,090
0,109
0,133
0,057
0,069
0,084
0,103
0,127
117,7
141,3
170,5
206,3
251,9
292,6
333,3
373,0
450,6
561,9
640,2
679,5
717,5
796,8
872,2
1108
1300
1492
1682
2,000
2,839
4,129
6,000
8,968
1,677
2,387
3,548
5,355
8,194
0,1825
0,2190
0,2642
0,3197
0,3904
0,4536
0,5166
0,5782
0,6984
0,8709
0,9923
1,0532
1,1122
1,2351
1,3519
1,7180
2,0157
2,3127
2,6073
0,0031
0,0044
0,0064
0,0093
0,0139
0,0026
0,0037
0,0055
0,0083
0,0127
…
703
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 5A Dimensiones Nominales (*) y Áreas de Conductores Compactos de Aluminio para Edificaciones.
Calibre
(AWG
ó
kcmil)
Conductor Desnudo
Diámetro
Númer
o de
Hilos
mm
pulgad
a
Tipos THW y THHW
Diámetro
Área (Sección)
Aproximado
Aproximado
mm
pulgad mm 2 Pulg. 2
a
Tipo THHN
Diámetro
Área (Sección)
Aproximado
Aproximado
mm
Pulgad
mm2
Pulg.2
a
Tipo XHHW
Diámetro
Área (Sección)
Aproximado
Aproximado
mm
pulgad
mm2
Pulg.2
a
Calibre
(AWG
ó
kcmil)
8
6
4
2
1
7
7
7
7
19
3,404
4,293
5,410
6,807
7,595
0,134
0,169
0,213
0,268
0,299
6,477
7,366
8,509
9,906
11,81
0,255
0,290
0,335
0,390
0,465
32,90
42,58
56,84
77,03
109,5
0,0510
0,0660
0,0881
0,1194
0,1698
6,096
7,747
9,144
10,54
0,240
0,305
0,360
0,415
29,16
47,10
65,61
87,23
0,0452
0,0730
0,1017
0,1352
5,690
6,604
7,747
9,144
10,54
0,224
0,260
0,305
0,360
0,415
25,42
34,19
47,10
65,61
87,23
0,0394
0,0530
0,0730
0,1017
0,1352
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
19
19
19
19
8,534
9,550
10,74
12,07
0,336
0,376
0,423
0,475
12,70
13,84
14,99
16,38
0,500
0,545
0,590
0,645
126,6
150,5
176,3
210,8
0,1963
0,2332
0,2733
0,3267
11,43
12,57
13,72
15,11
0,450
0,495
0,540
0,595
102,6
124,1
147,7
179,4
0,1590
0,1924
0,2290
0,2780
11,43
12,45
13,72
14,99
0,450
0,490
0,540
0,590
102,6
121,6
147,7
176,3
0,1590
0,1885
0,2290
0,2733
1/0
2/0
3/0
4/0
250
300
350
400
37
37
37
37
13,21
14,48
15,65
16,74
0,520
0,570
0,616
0,659
18,42
19,69
20,83
21,97
0,725
0,775
0,820
0,865
266,3
304,3
340,7
379,1
0,4128
0,4717
0,5281
0,5876
17,02
18,29
19,56
20,70
0,670
0,720
0,770
0,815
227,4
262,6
300,4
336,5
0,3525
0,4071
0,4656
0,5216
16,76
18,16
19,30
20,32
0,660
0,715
0,760
0,800
220,7
259,0
292,6
324,3
0,3421
0,4015
0,4536
0,5026
250
300
350
400
500
600
700
750
1000
37
61
61
61
61
18,69
20,65
22,28
23,06
26,92
0,736
0,813
0,877
0,908
1,060
23,88
26,67
28,19
29,21
32,64
0,940
1,050
1,110
1,150
1,285
447,7
558,6
624,3
670,1
836,6
0,6939
0,8659
0,9676
1,0386
1,2968
22,48
25,02
26,67
27,31
31,88
0,885
0,985
1,050
1,075
1,255
396,8
491,6
558,6
585,5
798,1
0,6151
0,7620
0,8659
0,9076
1,2370
22,35
24,89
26,67
27,69
31,24
0,880
0,980
1,050
1,090
1,230
392,4
486,6
558,6
602,0
766,6
0,6082
0,7542
0,8659
0,9331
1,1882
500
600
700
750
1000
* Las dimensiones provienen de fuentes de la industria.
.
.
.
704
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
.
Tabla 8 Propiedades de Conductores.
Conductores
Calibre
(AWG ó
kcmil)
Área
2
Número
de Hilos
Trenzado
Diámetro
Total
Diámetro
Área (Sección)
Resistencia c.c a 75° C (167°F)
Cobre
Aluminio
No Recubiertos
Recubiertos
ohm /
ohm/ km
k pies
ohm/km ohm/kpie ohm/km ohm/kpie
25,5
7,77
26,5
8,08
42,0
12,8
26,1
7,95
27,7
8,45
42,8
13,1
1
7
mm
0,39
pulgadas
0,015
mm
1,02
1,16
pulg.
0,040
0,046
mm2
0,823
1,06
pulg.2
0,001
0,002
2580
2580
1
7
0,49
0,019
1,29
1,46
0,051
0,058
1,31
1,68
0,002
0,003
16,0
16,4
4,89
4,99
16,7
17,3
5,08
5,29
26,4
26,9
8,05
8,21
2,08
2,08
4110
4110
1
7
0,62
0,024
1,63
1,85
0,064
0,073
2,08
2,68
0,003
0,004
10,1
10,3
3,07
3,14
10,4
10,7
3,19
3,26
16,6
16,9
5,06
5,17
12
12
3,31
3,31
6530
6530
1
7
0,78
0,030
2,05
2,32
0,081
0,092
3,31
4,25
0,005
0,006
6,34
6,50
1,93
1,98
6,57
6,73
2,01
2,05
10,45
10,69
3,18
3,25
10
10
5,261
5,261
10380
10380
1
7
0,98
0,038
2,588
2,95
0,102
0,116
5,26
6,76
0,008
0,011
3,984
4,070
1,21
1,24
4,148
4,226
1,26
1,29
6,561
6,679
2,00
2,04
8
8
8,367
8,367
16510
16510
1
7
1,23
0,049
3,264
3,71
0,128
0,146
8,37
10,76
0,013
0,017
2,506
2,551
0,764
0,778
2,579
2,653
0,786
0,809
4,125
4,204
1,26
1,28
6
4
3
2
1
13,30
21,15
26,67
33,62
42,41
26240
41740
52620
66360
83690
7
7
7
7
19
1,56
1,96
2,20
2,47
1,69
0,061
0,077
0,087
0,097
0,066
4,67
5,89
6,60
7,42
8,43
0,184
0,232
0,260
0,292
0,332
17,09
27,19
34,28
43,23
55,80
0,027
0,042
0,053
0,067
0,087
1,608
1,010
0,802
0,634
0,505
0,491
0,308
0,245
0,194
0,154
1,671
1,053
0,833
0,661
0,524
0,510
0,321
0,254
0,201
0,160
2,652
1,666
1,320
1,045
0,829
0,808
0,508
0,403
0,319
0,253
1/0
2/0
3/0
4/0
53,49
67,43
85,01
107,2
105600
133100
167800
211600
19
19
19
19
1,89
2,13
2,39
2,68
0,074
0,084
0,094
0,106
9,45
10,62
11,94
13,41
0,372
0,418
0,470
0,528
70,41
88,74
111,9
141,1
0,109
0,137
0,173
0,219
0,399
0,3170
0,2512
0,1996
0,122
0,0967
0,0766
0,0608
0,145
0,329
0,2610
0,2050
0,127
0,101
0,0797
0,0626
0,660
0,523
0,413
0,328
0,201
0,159
0,126
0,100
----
37
37
37
2,09
2,29
2,47
0,082
0,090
0,097
14,61
16,00
17,30
0,575
0,630
0,681
168
201
235
0,260
0,312
0,364
0,1687
0,1409
0,1205
0,0515
0,0429
0,0367
0,1753
0,1463
0,1252
0,0535
0,0446
0,0382
0,2778
0,2318
0,1984
0,0847
0,0707
0,0605
18
18
mm
0,823
0,823
Circ.mils
1620
1620
16
16
1,31
1,31
14
14
250
300
350
705
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 8 Continuación 2 Propiedades de Conductores.
Conductores
Calibre
(AWG ó
kcmil)
Área
Trenzado
Diámetro
Total
Circ.mils
Número
de Hilos
400
500
600
----
37
37
61
mm
2,64
2,95
2,52
pulgadas
0,104
0,116
0,099
mm
18,49
20,65
22,68
pulg.
0,728
0,813
0,893
mm2
268
336
404
pulg.2
0,416
0,519
0,626
700
750
800
----
61
61
61
2,72
2,82
2,91
0,107
0,111
0,114
24,49
25,35
26,16
0,964
0,998
1,030
471
505
538
0,730
0,782
0,834
0,0603
0,0563
0,0528
0,0184
0,0171
0,0161
0,0622
0,0579
0,0544
0,0189
0,0176
0,0166
0,0994
0,0927
0,0868
0,0303
0,0282
0,0265
900
1000
1250
----
61
61
91
3,09
3,25
2,98
0,122
0,128
0,117
27,79
29,26
32,74
1,094
1,152
1,289
606
673
842
0,940
1,042
1,305
0,0470
0,0423
0,0338
0,0143
0,0129
0,0103
0,0481
0,0434
0,0347
0,0147
0,0132
0,0106
0,0770
0,0695
0,0554
0,0235
0,0212
0,0169
1500
1750
2000
----
91
127
127
3,26
2,98
3,19
0,128
0,117
0, 126
35,86
38,76
41,45
1,412
1,526
1,632
1011
1180
1349
1,566
1,829
2,092
0,02814
0,02410
0,02109
0,00858
0,00735
0,00643
0,02814
0,02410
0,02109
0,00883
0,00756
0,00662
0,0464
0,0397
0,0348
0,0141
0,0121
0,0106
mm2
Diámetro
Área (Sección)
Resistencia c.c a 75° C (167 ° F)
Cobre
Aluminio
No Recubiertos
Recubiertos
Ohm /
ohm/ km
k pies
ohm/km ohm/kpie ohm/km ohm/kpie
0,1053
0,0321
0,1084
0,0331
0,1737
0,0529
0,0845
0,0258
0,0869
0,0265
0,1391
0,0424
0,0704
0,0214
0,0732
0,0223
0,1159
0,0353
Notas:
1.
Estos valores de resistencia son válidos solamente para los parámetros indicados. Cuando se utilizan conductores de trenzados revestidos, tipo de trenzado diferente y,
sobre todo, otras temperaturas, los valores de resistencia cambian.
La fórmula para el cambio de temperaturas es: R2 = R1 [1 + α (T 2 - 75)], donde α = 0,00323 para el cobre y 0,00330 para el aluminio, ambos a 75° C.
Los conductores con trenzado compacto y comprimido tienen aproximadamente un 9% y un 3% respectivamente, los diámetros por debajo de los conductores
desnudos que aparecen en la Tabla. Para las dimensiones reales de los cables compactos, véase la Tabla 5A.
Conductividad aplicada, según IACS: cobre desnudo = 100%, aluminio = 61%.
EL trenzado de Clase B está listado también como sólido para algunos calibres. Su diámetro total y su sección se refiere a la circunferencia circunscrita.
2.
3.
4.
5.
NOTA: Los datos sobre construcción de los cables proceden de NEMA WC8-1992 o ANSI/UL 1581-1998.
La resistencia se calcula según el Handbook 100 de la National Bureau of Standards (1966) y el Handbook 109 (1972).
706
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
..
707
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 9 Resistencia y Reactancia de Corriente Alterna (ca) para Cables de 600 Voltios, 3 Fases, 60 Hz, 75°C (167°F) Tres Conductores Sencillos en Conducto.
XL Reactancia de
Conductores
Calibre
(AWG
ó kcmil)
14
Ductos
de PVC
y
Aluminio
0,190
0,058
Resistencia ca de Conductores
de Cobre
Sin Recubrir
Ductos
de Acero
Ductos
de PVC
0,240
0,073
Ohmios al Neutro por kM
Ohmios al Neutro por 1000 pies
Impedancia Z Eficaz a FP =
Resistencia de ca de
0,85 de Conductores de Cobre
Conductores de Aluminio
Sin Recubrir
Ductos
de Acero
Ductos
de PVC
10,2
3,1
Ductos
de
Aluminio
10,2
3,1
Ductos
de Acero
Ductos
de PVC
-
Ductos
de
Aluminio
-
10,2
3,1
-
Impedancia (Z) Eficaz a FP =
0,85 para Conductores de
Aluminio
Ductos
de Acero
Ductos
de PVC
8,9
2,7
Ductos
de
Aluminio
8,9
2,7
Ductos
de Acero
-
Ductos
de
Aluminio
-
8,9
2,7
-
Calibre
(AWG
ó kcmil)
14
12
0,177
0,054
0,223
0,068
6,6
2,0
6,6
2,0
6,6
2,0
10,5
3,2
10,5
3,2
10,5
3,2
5,6
1,7
5,6
1,7
5,6
1,7
9,3
2,8
9,2
2,8
9,2
2,8
12
10
0,164
0,050
0,207
0,063
3,9
1,2
3,9
1,2
3,9
1,2
6,6
2,0
6,6
2,0
6,6
2,0
3,6
1,1
3,6
1,1
3,6
1,1
5,9
1,8
5,9
1,8
5,9
1,8
10
8
0,171
0,052
0,213
0,065
2,56
0,78
2,56
0,78
2,56
0,78
4,3
1,3
4,3
1,3
4,3
1,3
2,26
0,69
2,26
0,69
2,30
0,70
3,6
1,1
3,6
1,1
3,6
1,1
8
6
0,167
0,051
0,210
0,064
1,61
0,49
1,61
0,49
1,61
0,49
2,66
0,81
2,66
0,81
2,66
0,81
1,44
0,44
1,48
0,45
1,48
0,45
2,33
0,71
2,36
0,72
2,36
0,72
6
4
0,157
0,048
0,197
0,060
1,02
0,31
1,02
0,31
1,02
0,31
1,67
0,51
1,67
0,51
1,67
0,51
0,95
0,29
0,95
0,29
0,98
0,30
1,51
0,46
1,51
0,46
1,51
0,46
4
3
0,154
0,047
0,194
0,059
0,82
0,25
0,82
0,25
0,82
0,25
1,31
0,40
1,35
0,41
1,31
0,40
0,75
0,23
0,79
0,24
0,79
0,24
1,21
0,37
1,21
0,37
1,21
0,37
3
2
0,148
0,045
0,187
0,057
0,62
0,19
0,66
0,20
0,66
0,20
1,05
0,32
1,05
0,32
1,05
0,32
0,62
0,19
0,62
0,19
0,66
0,20
0,98
0,30
0,98
0,30
0,98
0,30
2
1
0,151
0,046
0,187
0,057
0,49
0,15
0,52
0,16
0,52
0,16
0,82
0,25
0,85
0,26
0,82
0,25
0,52
0,16
0,52
0,16
0,52
0,16
0,79
0,24
0,79
0,24
0,82
0,25
1
1/0
0,144
0,044
0,180
0,055
0,39
0,12
0,43
0,13
0,39
0,12
0,66
0,20
0,69
0,21
0,66
0,20
0,43
0,13
0,43
0,13
0,43
0,13
0,62
0,19
0,66
0,20
0,66
0,20
1/0
0,141
0,177
0,33
0,33
0,33
0,52
0,52
0,52
0,36
0,36
0,36
0,52
0,52
0,52
2/0
708
FONDONORMA
200
2/0
0,141
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
0,177
0,33
0,33
0,33
0,52
0,52
2002
0,52
0,36
0,36
0,36
0,52
0,52
0,043
0,054
0,10
0,10
0,10
0,16Alterna0,16
0,11 3 Fases,
0,1160 Hz, 0,16
0,16 Tabla 9 Continuación
2 Resistencia
y Reactancia
de Corriente
(ca) para0,16
Cables de0,11
600 Voltios,
75°C (167°F)
2/0
Tres Conductores Sencillos en Conducto.
Calibre
(AWG ó
kcmil)
XL Reactancia de
Conductores
Ductos
de PVC
Ductos
y
de Acero
Aluminio
Resistencia ca de Conductores
de Cobre
Sin Recubrir
Ohmios al Neutro por Kilómetro
Ohmios al Neutro por 1000 pies
Impedancia Z Eficaz a FP =
Resistencia de ca de
0,85 de Conductores de Cobre
Conductores de Aluminio
Sin Recubrir
0,52
2/0
0,16
Impedancia (Z) Eficaz a FP =
0,85 para Conductores de
Aluminio
Ductos
de PVC
Ductos
de
Aluminio
Ductos
de Acero
Ductos
de PVC
Ductos
de
Aluminio
Ductos
de Acero
Ductos
de PVC
Ductos
de
Aluminio
Ductos
de Acero
Ductos
de PVC
Ductos
de
Aluminio
Ductos
de Acero
Calibre
(AWG
ó kcmil)
3/0
0,138
0,042
0,171
0,052
0,253
0,077
0,269
0,082
0,259
0,079
0,43
0,13
0,43
0,13
0,43
0,13
0,289
0,088
0,302
0,092
0,308
0,094
0,43
0,13
0,43
0,13
0,46
0,14
3/0
4/0
0,135
0,041
0,167
0,051
0,203
0,062
0,220
0,067
0,207
0,063
0,33
0,10
0,36
0,11
0,33
0,10
0,243
0,074
0,256
0,078
0,262
0,080
0,36
0,11
0,36
0,11
0,36
0,11
4/0
250
0,135
0,041
0,171
0,052
0,171
0,052
0,187
0,057
0,177
0,054
0,279
0,085
0,295
0,090
0,282
0,086
0,217
0,066
0,230
0,070
0,240
0,073
0,308
0,094
0,322
0,098
0,33
0,10
250
300
0,135
0,041
0,167
0,051
0,144
0,044
0,161
0,049
0,148
0,045
0,233
0,071
0,249
0,076
0,236
0,072
0,194
0,059
0,207
0,063
0,213
0,065
0,269
0,082
0,282
0,086
0,289
0,088
300
350
0,131
0,040
0,164
0,050
0,125
0,038
0,141
0,043
0,128
0,039
0,200
0,061
0,217
0,066
0,207
0,063
0,174
0,053
0,190
0,058
0,197
0,060
0,240
0,073
0,253
0,077
0,262
0,080
350
400
0,131
0,040
0,161
0,049
0,108
0,033
0,125
0,038
0,115
0,035
0,177
0,054
0,194
0,059
0,180
0,055
0,161
0,049
0,174
0,053
0,184
0,056
0,217
0,066
0,233
0,071
0,240
0,073
400
500
0,128
0,039
0,157
0,048
0,089
0,027
0,105
0,032
0,095
0,029
0,141
0,043
0,157
0,048
0,148
0,045
0,141
0,043
0,157
0,048
0,164
0,050
0,187
0,057
0,200
0,061
0,210
0,064
500
600
0,128
0,039
0,157
0,048
0,075
0,023
0,092
0,028
0,082
0,025
0,118
0,036
0,135
0,041
0,125
0,038
0,131
0,040
0,144
0,044
0,154
0,047
0,167
0,051
0,180
0,055
0,190
0,058
600
750
0,125
0,038
0,157
0,048
0,062
0,019
0,079
0,024
0,069
0,021
0,095
0,029
0,112
0,034
0,102
0,031
0,118
0,036
0,131
0,040
0,141
0,043
0,148
0,045
0,161
0,049
0,171
0,052
750
0,121
0,151
0,049
0,062
0,059
0,075
0,089
0,082
0,105
0,118
0,131
0,128
0,138
0,151
709
FONDONORMA
200
0,037
710
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
0,046
0,015
0,019
0,018
0,023
0,027
2002
0,025
0,032
0,036
0,040
0,039
0,042
0,046
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Notas:
1. Estos valores se basan en las siguientes constantes : Conductores aprobados por UL, tipo RHH, con trenzado de Clase B en configuración
de horquilla. La conductividad eléctrica de los conductores es del 100% IACS para los de cobre y del 61% IACS para los de aluminio; la
de los tubos de aluminio es del 45% IACS. No se toma en cuenta la reactancia capacitiva, que es despreciable para estas tensiones. Estas
resistencias sólo son válidas a 75° C (167° F) y para los parámetros dados, pero son representativas para los tipos de conductores que
funcionen en 600 Voltios y a 60 Hz.
2. La impedancia (Z) efectiva se define como [R cos θ (theta) + X sen θ (theta)], siendo θ (theta) el ángulo del factor de potencia del circuito.
Multiplicando la corriente por la impedancia efectiva se obtiene un valor aproximado bastante bueno de la caída de tensión entre fase y
neutro. Para cualquier factor de potencia (FP) diferente, la impedancia eficaz (Ze) se puede calcular los valores a partir de los valores R y
XL dados en esta Tabla como sigue: Ze = R x FP + X(L) sen[arc cos (FP)].
Tablas 11(A) y 11(B) : Limitaciones de las Fuentes de
Alimentación en ca y cc de Clase 2 y Clase 3.
A efectos del listado, las Tablas 11(A) y 11(B) recogen
los requisitos de las limitaciones para las fuentes de
alimentación de Clase 2 y de Clase 3 : la 11(A) para las
fuentes de corriente alterna (ca) y la 11(B) para las de
corriente continua (cc).
Las fuentes de alimentación de los circuitos de Clase 2 y
Clase 3 serán (1) limitadas inherentemente, por lo cual no
requerirán protección contra sobrecorriente o (2) no
limitadas inherentemente, por lo cual requerirán una
combinación de fuente de alimentación y protección contra
sobrecorriente. Las fuentes de alimentación diseñadas para
interconexión estarán listadas para ese uso.
Como parte de los requisitos del listado, las fuentes de
alimentación de Clase 2 y Clase 3 estarán marcadas en
forma bien visible y duradera, indicando la clase de fuente
y sus valores eléctricos nominales. Una fuente de
alimentación de Clase 2, que no sea adecuada para usar en
lugares mojados, estará así marcada.
Excepción: Los circuitos de potencia limitada utilizados
por equipos informáticos listados.
Cuando sea necesario instalar dispositivos de protección
de sobrecorriente, esos estarán localizados en el punto
donde el conductor a ser protegido reciba la alimentación y
no serán intercambiables con dispositivos de mayor valor
nominal. Se permitirá que el dispositivo de protección de
sobrecorriente forme parte integral de la fuente de
alimentación.
711
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 11 (A) Limitaciones de Fuentes de Potencia de Corriente Alterna Clase 2 y Clase 3.
Fuente de Potencia
Fuente de Potencia Limitada Inherente
(protección de sobrecorriente no requerida)
Clase 2
Clase 3
De 0 a 20
De 20-1 a 30
De 30.1 a 150
De 30.1 a 100
*
*
----------
Fuente de Potencia No Limitada Inherente
( protección de sobrecorriente requerida)
Clase 2
Clase 3
De 0 a 20
De 20.1 a 30
De 30 a 100
De 101 a 150
*
*
250 (nota 3)
250
250
---
Tensión de la fuente Vmáx (voltios)
(véase Nota 1)
Limitaciones de Potencia
VA)máx (voltamperios) (véase Nota 1)
Limitaciones de Corriente
8.0
8.0
0.005
150/Vmáx
1000/Vmáx
1000/Vmáx
1000/Vmáx
Imáx (amperios) (véase Nota 1)
Protección de sobrecorriente máxima
--------5.0
100/Vmáx
100/Vmáx
(amperios)
VA
5.0xVmáx
100
0.005xVmáx
100
5.0xVmáx
100
100
Fuente de potencia
(voltamperios)
Régimen de placa
Corriente
5.0
100/Vmáx
0.005
100/Vmáx
5.0
100/Vmáx
100/Vmáx
máximo
(amperios)
*Los rangos de tensión corresponden a ca sinusoidales en instalaciones interiores o donde no es probable que existan contactos mojados. Para sistemas ca no sinusoidales o
condiciones de contactos mojados, véase Nota 2.
1.0
1.0
100
100/Vmáx
Tabla 11 (B) : Limitaciones en Fuentes de Potencia de Continua Clase 2 y Clase 3.
Fuente de Potencia Limitada Inherente
(protección de sobrecorriente no requerida)
Clase 2
De 20.1 a 30 De 30.1 a 60
De 60.1 a
**
**
150
-------
Fuente de Potencia No Limitada Inherente
( protección de sobrecorriente requerida)
Clase 2
Clase 3
De 0 a 20
De 20.1 a 60
De 60.1 a 100
De 101 a 150
**
250
250
250
--(nota 3)
1000/Vmáx
100/Vmáx
1000/Vmáx
1.0
Fuente de Potencia
Clase 3
Tensión de la fuente Vmáx (voltios)
De 0 a 20
De 60.1 a
(véase Nota 1)
**
100
Limitaciones de Potencia
----VA)máx (voltamperios) (véase Nota 1
Limitaciones de Corriente
8.0
8.0
150/Vmáx
0.005
150/Vmáx
Imáx (amperios) (véase Nota 1)
Protección de sobrecorriente máxima
----------5.0
100/Vmáx
100/Vmáx
1.0
(amperios)
VA
5.0xVmáx
100
100
0.005xVmáx
100
5.0xVmáx
100
100
100
Fuente de potencia
(voltamperios)
Régimen de placa
máximo
Corriente
5.0
100/Vmáx
0.005
100/Vmáx
5.0
100/Vmáx
100/Vmáx
100/Vmáx
100/Vmáx
(Amperios)
* Los rangos de tensión corresponden a instalaciones interiores o donde no es probable que ocurran contactos mojados. Para sistema de cc interrumpida o condiciones de contactos mojados,
véase Nota 4.
712
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Notas para las Tablas 11(A) y 11(B) :
NOTA No. 1: Vmáx, Imáx y VAmáx están determinadas con la
impedancia de limitación de corriente en el circuito (sin puentear)
siendo estas los siguientes:
Vmáx = Tensión máxima de salida, con independencia de la carga
nominal aplicada.
Imáx = Corriente máxima de salida para cualquier carga no
capacitiva, incluyendo cortocircuito, y con el dispositivo de
protección de sobrecorriente puenteado, si es usado. Cuando hay
un transformador que limita la corriente de salida, los límites a Imáx
se aplican después de un minuto de funcionamiento del circuito.
Cuando hay instalada una impedancia de limitación de corriente
listada para ese fin o que forma parte de un producto listado, junto
con un transformador sin limitación de potencia o una fuente de
energía acumulada, por ejemplo una batería, para limitar la
corriente de salida, los límites a Imáx se aplican después de 5
segundos de funcionamiento.
VAmáx = Salida máxima en voltamperios después de un minuto de
funcionamiento, sin importar la carga y con el dispositivo de
protección de sobrecorriente puenteado, si es usado.
NOTA No. 2: Para una ca no sinusoidal, Vmáx no debe superar los
42,4 Voltios pico. Cuando se pueda producir un contacto en
húmedo (inmersión no incluida), se instalará un circuito de Clase 3
o Vmáx no será mayor de 15 Voltios para ca sinusoidal o de 21,2
Voltios pico para ca no sinusoidal.
NOTA No. 3: Si la fuente de alimentación es un transformador,
VAmáx será igual o menor que 350, cuando Vmáx = 15 V ó menos.
NOTA No. 4: Para una cc interrumpida a una frecuencia entre 10
y 200 Hz, Vmáx no superará los 24,8 Voltios pico. Cuando se
pueda producir un contacto en húmedo (inmersión no incluida), se
instalará un circuito de Clase 3 o Vmáx no será mayor de: 30
Voltios para cc constante o de 12,4 Voltios pico para cc
2002
interrumpida a una frecuencia entre 10 y 200 Hz.
Tablas 12(A) y 12(B) : Limitaciones de Potencia en
Fuentes de ca y cc para Circuitos de Alarma Contra
Incendios de Baja Potencia (PLFA).
A efectos del listado, las Tablas 12(A) y 12(B) recogen los
requisitos para las limitaciones de potencia de las fuentes de
alimentación para circuitos de alarma contra incendios de
baja potencia (PLFA): la Tabla 12(A) para las fuentes de
corriente alterna (ca) y la Tabla 12 (B) para las de corriente
continua (cc).
Las fuentes de alimentación para circuitos de alarma de
incendios de potencia limitada serán (1) limitadas
inherentemente, por lo cual no requerirán protección de
sobrecorriente o (2) no limitadas inherentemente, por lo
cual requerirá que la potencia sea limitada por una
combinación de fuente de potencia y protección de
sobrecorriente.
Como parte de los requisitos del listado, las fuentes de
alimentación del PLFA estarán marcadas de modo muy
visible y duradero, indicando que se trata de una fuente de
alimentación para un circuito de potencia limitada para
alarmas de incendios.
Cuando sea requerido instalar dispositivos de protección
de sobrecorriente, esos estarán ubicados en el punto en el
que el conductor que se quiera proteger reciba la corriente y
no serán intercambiables con dispositivos de mayor
régimen. Se permitirá que el dispositivo de protección de
sobrecorriente forme parte integral de la fuente de
alimentación.
combinación de la fuente de alimentación y la protección
de sobrecorriente.
713
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 12 (A) Limitaciones de Fuentes de Corriente Alterna (ca) para Circuitos de Alarma de Incendios de Potencia
Limitada (PLFA).
Fuente de Alimentación
Tensión del circuito
Vmáx(voltios) ( véase Nota 1)
Potencia Limitada Inherentemente
( protección de sobrecorriente no
requerida)
De 0 a 20
De 20.1 a 30 De 30.1 a 100
Potencia no Limitada Inherente
( protección de sobrecorriente requerida)
De 0 a 20
De 20.1 a 100 De 101 a 150
Limitaciones de potencia
VAmáx (voltamperios) (véase Nota 1)
---
---
---
250
(Véase nota 2)
250
---
Limitaciones de corriente
Imáx (amperios) (véase Nota 1)
8.0
8.0
150/Vmáx
1000/Vmáx
1000/Vmáx
1.0
Protección de sobrecorriente
máxima (amperios)
---
---
---
5.0
100/Vmáx
1.0
VA
(voltamperios)
5.0 x Vmáx
100
100
5.0 x Vmáx
100
100
Corriente
(amperios)
5.0
100/Vmáx
100/Vmáx
5,0
100/Vmáx
100/Vmáx
Fuente de potencia
régimen de placa
máximo
714
FONDONORMA
200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
2002
Tabla 12 (B) : Limitaciones de Potencia en Fuentes de Corriente Continua (cc) para Circuitos de Alarma de Incendios de
Baja Potencia (PLFA).
Fuente de Alimentación
Tensión del Circuito
Vmáx(voltios) ( véase Nota 1)
Limitaciones de Potencia
VAmáx (voltamperios) (véase Nota 1)
Limitaciones de Corriente
Imáx (amperios) (véase Nota 1)
Protección de sobrecorriente
máxima (amperios)
VA
Fuente de Potencia
régimen de placa
máximo
(Voltamperios)
Corriente
(Amperios)
Potencia no limitada
Inherentemente
(Es necesaria la protección de
sobrecorriente )
)
Más de 30 Más de 100 De 0 a 20 Más de 20 Más de 100
hasta 100
hasta 250
hasta 100
hasta 150
250 (nota 2)
250
---
Potencia Limitada Inherentemente
(no es necesaria protección de sobrecorriente)
De 0 a 20 Más de 20
hasta 30
8.0
8.0
150/Vmáx
0.030
1000/Vmáx
1000/Vmáx
1.0
---
---
---
---
5.0
100/Vmáx
1.0
5.0 x Vmáx
100
100
100
100
5.0
100/Vmáx
100/Vmáx
100/Vmáx
100/Vmáx
0.030 x Vmáx 5.0 x Vmáx
0.030
5.0
Notas a las Tablas 12(A) y 12(B) :
1.
Vmáx, , Imáx y VAmáx están determinados como sigue:
Vmáx = Tensión máxima de salida, sin importar la carga nominal aplicada.
Imáx = Corriente máxima de salida para cualquier carga no capacitiva, incluyendo cortocircuito, y con el dispositivo de protección de sobrecorriente puenteado, si es usado. Cuando haya un
transformador que limita la corriente de salida, los límites a Imáx se aplicarán después de un minuto de funcionamiento del circuito. Cuando haya instalada una impedancia de limitación de
corriente listada para ese fin, en combinación con un transformador sin limitación de potencia o una fuente de energía acumulada, por ejemplo una batería, para limitar la corriente de salida, los
límites a Imáx se aplicarán después de 5 segundos de funcionamiento.
VAmáx = Salida máxima en Voltiamperios después de un minuto de funcionamiento, sin importar la carga y con el dispositivo de protección de sobrecorriente puenteado, si es usado. Para
determinar Imáx y VAmáx no se deben puentear las impedancias de limitación de corriente.
2. Si la fuente de alimentación es un transformador, (VA)máx será igual o menor que 350, para Vmáx = 15 V o menos.
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FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
ÍNDICE ALFABÉTICO
A la vista de
Acondicionadores de aire de habitación o equipos de
refrigeración, 440.14
Acondicionadores de aire de ventana, 440.63
Alumbrado eléctrico de descarga, 410.81(B)
Artefactos actuados por motor, 422.32
Avisos, 600.6(A)
Calentadores de conductos, 424.65
Calentador de ambiente eléctrico fijo, 424.19
Definiciones, Sec. 100-I
Máquinas de riego de pivote central 675.8(B)
Motores, controladores de motor, 430.102
A
prueba de alteración, Tomacorrientes véase
Tomacorrientes, a prueba de alteración
A prueba de lluvia
Definición, Sec. 100
A prueba de ignición de polvo, 500.2
A prueba de polvo
Definición, Sec. 100-I
Aberturas en equipos que deben ser cerrados,
110.12(A), 312.5(A), 314.17(A)
Aberturas no utilizadas,
Cajas y accesorios, 110.12
Abrazaderas, puesta a tierra, 250.8, 250.10, 250.70
Abrazaderas de fijación, cajas, 314.16(B)(2)
Acero de equipos, 250.116 Nota
Acero, estructural expuesto, puesta a tierra, 250.104(C)
Accesible,
Acometidas, 230.70
Áticos y espacios en techos, alambrados en aisladores,
394.23(A)
Accesorios para sellar (véase también Lugares
(clasificados) peligrosos), 501.5 (C)(1), 502.5,
505.16(D).
Conduletas, Cajas de unión, de paso y salida, 314.29
Conexión del electrodo de puesta a tierra, 250-112 Ex
Definición, Sec. 100-I
Desconexión de motor, 430.107
Dispositivos de sobrecorriente, 240.24
Empalmes y derivaciones en canaletas,366.9(A)
Empalmes y derivaciones conductos de cables, 376.56,
378.56
Transformadores y bóvedas, 450.13
Transformadores, avisos, salida de alumbrado,
600.21(A)
Acceso y espacio de trabajo. véase también Espacios de
trabajo
Bóvedas y túneles, 314.56
Cuarto de máquinas de ascensores, 620.71
Mayores de 600 V, 110-III
Menores de 600 V, 110.26
Subestaciones portátiles, 530.62
Tableros, 408.8
Transformadores, señales eléctricas, 600.21(D)
Accesorios, Sec. 314. véase también Métodos de
cableados, tipos y materiales
Aislamiento, 300.4(F)
Cableado, tipos y materiales
Conduletas, 314.16
Definición, Sec. 100-I
Expansión, 352.44
Accesorios del escenario
Definición, 530.2
Accesorios de terminaciones de cables, cambio de
cables en aisladores y tubos, 300.16(A)
Accionado, desde afuera,
Definición, Sec. 100-I
Acometidas, Sec. 230
Acometida separada en sistemas de emergencia,
700.12(D)
Aislamiento, 230.22
Alimentación a un edificio a través de otro, 230-3
Alimentación a dos o más edificios a través de otro,
250-24
Definición, Sec. 100-I
Dos o más edificios, 250.32
Granja, 220.40
Mayores de 600 V, tensiones, 230-VIII
Número, 230.2
Protección de falla a tierra, 230.95
Subterránea, 230-III
Suministro aéreo, 230-II
Suministro a un edificio independiente de otro, 230.3
Acometidas aéreas
Calibre mínimo, 230.23
Conexiones, cabezote de acometida, 230.54
Definición 100-I
Distancias de seguridad, 230.24
Medios de fijación, 230.27
Punto de fijación, 230.26, 230.28
Separaciones, 230-24, 230-26, 230-28
Soporte sobre edificios, 230.29
Acometida, cables de entrada (Tipos SE y USE) Sec.338
Bajo tierra, 338-1(b)
Circuitos ramales o alimentadores, 338.10(B)
Conductores de entrada de acometidas, 230-IV,
338.10(A)
Construcción, 338.100, 338-III
Curvas, 338.24
Definición, 338.2
Instalación, 338-II
Marcación, 338.120
Métodos de instalación, para circuitos ramales y
alimentadores, 338.10(B)(4)
Puesta tierra de carcasa de cocina y secadoras,
250.140(3)
Usos permitidos, 338.10
Acometida, canalizaciones de
Cabezote, 230.54
831
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Drenaje, herméticas a la lluvia, 230.53
Conductores, otros permitidos en, 230.7
Subterráneas, 230.III
Acometida, cálculo de cargas, Anexo D, Sec. 220
Acometida, conductores de entrada de,
230-D, 338.10(A)
Aislamiento, 230.41
Cabezote de acometida, 230.54
Calibre, 230.42
Conjunto de conductores, número de, 230.40
Considerados externos al edificio, 230.6
Daño material, 230.49, 230.50
Subterráneo, 230.49
Definición, Sec. 100-I
Empalmes, 230.46
Lazo de goteo, 230.52
Mayor de 600 V, 230-VIII
Medios de desconexión, 230-VI
Métodos de cableados, 230.43
Protección de sobrecorriente, 230.90, 230.91, 230.208
Subterránea, 230.49
Acometida, equipo de
Definición, Sec.. 100-I
Protección de sobrecorriente, 230-VII
Acometida, equipo de entrada de
Medios de desconexión, 230-VI
Accionado eléctricamente, 230.94 Ex. 6
Adecuados para uso, 230.70 (C)
Aperturas simultáneas, 230.74
Conexiones a los terminales, 230.81
Conexiones, lado de suministro, 230.82
Desconexión del conductor puesto a tierra, 230.75
Falla a tierra, protección de, 230.95, 705.32
Indicación, 230.77
Edificios de ocupación múltiple, 230.72 (C)
Marcación, 230.66, 230.70 (B)
Máximo número de desconexiones, reglas de seis
suiches, 230.71
Regla de los seis suiches, 230.71
Mayor de 600 V, 230.205, 230.206
Régimen, 230.79
Ubicación, 230.70 (A)
Protección de sobrecorriente, 230-VI
Circuitos específicos, 230.93
Conductores subterráneos, 230.90 (A)
Ubicación, 230.91
Ubicación relativa, 230.94
Sobre 600 V, 230.208
Tableros como, 408-III
Resguardo, 230.62
Acometidas subterráneas,
Definición, Sec. 100-I
Acondicionadores de aire y equipo de refrigeración
Sección 440. (Air conditioning and refrigerating
equipment)
839
Circuito ramal
Ampacidad, determinación de, 440.6
Combinación de cargas para, 440.34
Conductor, 440-IV
Disposiciones generales, 440.31
Equipo para motor múltiple, 440.35
Motor-compresor individual para, 440.32 (a
Varios motores compresores para, 440.33
Controles para, 440-V
Marcación, 440.5
Régimen, 440.41
Definición, 440-4 (c)
Corriente de régimen
Definición, 440.2
Marca en placa 440.4(A)
Cortocircuito y protección de falla a tierra, 440-III
Equipo para, 440.22(B): General, 440.21; Motor
compresor individual para, 440.22(A)
Definiciones, 440.2, 550.2, 551.2
Definición de motor compresor de refrigeración
hermética, 440.2
Indicación de placa, 440-4 (c)
Indicaciones, 440-5
Medios de desconexión, 440-II
Cordón conectado como, 440.13
Régimen y capacidad de interrupción, 440.12
Lazo de conexión como, 440-13
Motor-compresor simple, 440.32
Máquina simple, cuando se considere, 440.8
Protección de sobrecarga, 440-VI
Aplicación y selección de, 440.52
Conductores del circuito ramal para, 440-52 (b)
Disposiciones generales, 440.51
Motor-compresor para, 440.52(A) en circuitos de
ramales para, , 440.54
Requisitos de placa, 440.4
Salidas, 210.63
Acondicionadores de aire de habitación, 440-VII
Definición, 440.60
Marcación de la placa de características 440-4
Medios de desconexión, 440.63
Puesta a tierra, 440.61
Requisitos del circuito ramal, 440.62
Marcación de placa característica
Acoplamientos
Rosca cerrada a, 342.42(B), 344.42(B)
Roscado y sin rosca, 250.94
Tubería metálica eléctrica, 358.42
Tubo metálico intermedio, 342.2
Tubo metálico rígido, 344.42
Tubo no metálico rígido, accesorios de expansión,
352.44
Acumuladores, véase Baterías estacionarias
Administración y cumplimiento, Sec. 80
Adopción del Código, 80.5
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Anulación de actos conflictivos, 80.33
Aplicación de Código, 80.9
Autoridad 80.13
Calificación del inspector, 80.27
Comité de electricidad, 80.15
Conexión al suministro eléctrico, 80.25
Definición, 80.2
Fecha efectiva, 80.35
Habitabilidad de un edificio o estructura, 80.11
Notificación de violaciones, penalizaciones, 80.23
Permisos y aprobaciones, 80.19
Responsabilidad por daños, 80.29
Revisión de planes, 80.21
Registros e informes, 80.17
Título del Código, 80.7
Validez de la Sec. 80, 80.31
Advertencia, señales de (etiquetas), en el equipo
Acometidas sobre los 600 V, 230-203
Calentamiento dieléctrico y por inducción, , 665.23
Cuartos enclavados o encerrados con partes activas
sobre 600 V, 110.34(C), 490.21(B)(7)Ex.,
490.21(C)(2), 490.21(E), 490.44(B), 490.53, 490.55
Galvanoplastia, 669.7
Hangares de aeronaves, 513.10
Pulverización manual electrostático, 516.10(B)
Resguardos de partes activas, 600 V o menos,
110.27(C)
Transformadores, 450.8(D)
Área exterior, acometida, véase Acometida aérea exterior
Agentes perjudiciales, 110.11
Agrupamiento de medios de desconexión, 230.72
Agrupamiento, suiches, interruptores automáticos,
404.8. véase también Accesible
Agujeros taladrados en soportes, vigas, 300.4(A)(1)
Aislado
Partes que producen arcos, 110.18
Circuitos, baja tensión, 517.64(C)
Conductor de puesta a tierra de equipos, 250.146 Nota
Definición, Sec. 100-I
Instalaciones de fases, 300.5(I) Ex. 2
Sistemas de potencia, 517.60, 517-VII
Definición, 517.2
Instalación, 517.160(A)
Puesta a tierra, 517.19(F), 647.7(A)
Sistemas eléctricos esenciales, 517.30©(2)
Alambres véase Conductores; Cordones; alambre para
luminarias
En pasos de concreto, electrodos, 250.52(A)(3)
definición, 880.2
Alarmas
Contra robo. véase Señalización a control remoto y
circuitos de potencia limitada
Incendio, 230.82(4), 230.94 Ex. 4. véase también
Sistemas de alarmas de incendio
Alimentadores, Sec. 215, Sec. 220
Acometida, 220-II
Cálculo de cargas, 215.2,(A), 220.10, 220.30, Anexo D
Cálculos opcionales de cargas, 220-III
Cuartos de máquinas y hueco de ascensor, 620.37(C)
Ducto de barras, 368.12
Cargas, véase Cargas, alimentador
Construcciones agrícolas, para, 220.40
Definición, Sec. 100-I
Derivaciones, 240.21(B), 430.28
Estudios de cine, 530.18 (B)
Estudio de televisión, 530.19
Equipos de cocina, comercial, 220.20
Exterior, Sec. 225
Identificación, 225.37
Interruptores de circuitos de falla a tierra, con, 215.9
Medios de puesta a tierra, 215.6
Motores, 430-II
Protección de sobrecorriente, motor, 430-V
Restaurante, 220.36
Tablero de escenario, 520.27
Viviendas móviles y parques, 550.10(A), 550.33, 550III
Alimentadores y circuitos ramales exteriores, Sec. 225
Cableado de edificios, 225.10
Cálculo de carga, 225.3
Alimentadores, 220-II, 225.3 (B)
Circuitos ramales, 220-I, 220.3, 225.3(A)
Circuitos de entradas y salidas, edificios, 225.11
Conductores
Calibre, 225.5, 225.6
Cubierta, 225.4
Distancia de seguridad
Desde el edificio, 225.19
Desde tierra, 225.18
Desconexión
Adecuado para equipo de acometida, 225.36
Agrupación de, 225.34
Construcción, 225.38
Lugares de, 225.32
Medios de desconexión, 225.40
Número máximo, 225.33
Régimen de, 225.39
Entradas y salidas de circuitos en inmuebles, 225-11
Equipo de alumbrado exterior, 225.7
Equipo de alumbrado sobre postes, 225-7
Identificación, 225.37
Lugares de lámparas exteriores, 225.25
Más de un edificio o estructura, 225-II
Acceso a ocupantes, 225.35
Acceso a dispositivos de sobrecorriente, 225.40
Número de suministro, 225.30
Portalámparas exteriores, 225.24, 225.25
Protección de sobre corriente, 225.9
Protección mecánica, 225.20
Punto de fijación, 225.16
840
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Separación, , conductores a la vista, 225.14
Soportes
Conductores a la vista, 225.12
Sobre edificios, 225.15
Vegetación, vida, 225.26
Alternadores. véase Generadores
Alumbrado eléctrico de descarga,
Cableado, equipo, 410-VIII, 410-XIV
Alumbrado de contorno y avisos, Sec. 600
Conexión a luminarias, 410.14, 410.30(C)
Definición,600.2
Mayor de 1000 V, 410-XIV
1000 V ó menos, 410-VIII
Alumbrado empotrado, espacio para, 410.9
Agentes perjudiciales, 110.11
Aisladores, no absorbentes, 230.27, 294.30(A)
Aisladores, cableado a la vista. véase Cableado a la vista
en aisladores
Aislamiento
Conductores, Sec. 310
Construcción y aplicación, Sec. 310.13
Detectores de incendio tipo lineal, 760.71(K)
Identificación, 310.12
Lugares peligrosos (clasificados)501.13, 505.18(B)
Marcación, 310.11
Proyectores de cine, 540.14
Teatros, 520.42
Cableado de luminarias, 402.3, Tabla 402.3
Cables de calefacción, 424-V
Conductores de acometidas, 230.22, 230.30, 230.41
Cordones flexibles, 400.4, 400-II, Tabla 4000.4
Doble. véase Aislamiento doble, artefactos y
herramientas
Empalmes y derivaciones, 110.14(B), 400.9, 527.4(G),
530.12
Equipo, 110.3(A)(4)
Integridad, 110.7
Aislamiento de transformador
Definición, 517.2
Aislamiento por elevación
Circuitos mayores de 600 V, 110.34(E)
Circuitos menores de 600 V, 110.27
Ajuste (de un interruptor automático)
Definición Sec. 100-I
Alumbrado colgante (de guirnaldas)
Tamaño de los conductores, 225.6(B)
Ampacidades.
Conductores, 310.15, Tablas 310.16 hasta 310.21,
310.61 hasta 310.86, 366.7, B.310.1 hasta B.310.10
Conductores de grúas y elevadores de carga, Tabla
610.14(A)
Conductores de luminarias, Tabla 402.3
Cordones y cables flexibles, Tabla 402.5
Definición, Sec.100-I
Puesta a tierra, 250.122
841
Tablas, 0-2000 voltios, 310.16 hasta 310.21, Anexo B
Anestésicos inflamables, 517.2
Antenas, unidad de descarga de, 810.20, 810.97
Antenas para radio y televisión, Sistemas de. véase
Sistemas
de
distribución
de
antenas
comunitarias de radio y televisión; Equipos de
radio y televisión
Anillos colectores, 490.54, 675.11
Definiciones, 675.2
Anillos de puesta a tierra, 250.50(4), 250.166(E)
Anuncios eléctricos. véase Anuncios, eléctrico
Anuncios,
Advertencia. véase Anuncios de advertencia
Alumbrado de contorno, Sec. 600
Auxiliar, 702.8
Auxiliar obligatorio, 701.9(A)
Descarga, iluminación, eléctrico, 410-XIII, 410-XIV
Eléctrico, Sec. 600
Balastos, suministro de potencia a transformadores
y circuitos electrónicos, 600.21 hasta 600.23
Circuitos ramales, 600.5
Definición, Sec. 100-I
Desconexión, 600.6
Envolventes, 600.8
Listado, 600.7
Marcación, 600.4
Portátil o móvil, 600.10
Puesta a tierra, 600.7
Tubería de soporte instalada en campo, 600-II
Aplicabilidad,
600.30;
Conexiones
de
electrodos;
Conductores
de
circuito
secundario de neón, 1000 V o menos,
600.32; Tubería de neón, 600.41
Ubicación, 600.9
Puesta a tierra, 250.112(G)
Salidas, centros médicos, 517.32(B), 517.42(B)
Señales de advertencia, véase Señales de advertencia
Apantallado. véase Resguardos, guarda
Aparatos
Asociado, puesta a tierra de, 504.50 (A)
Definición, 504.2
Intrínsicamente seguro, puesta a tierra de, 504.50 (A)
Definición 504.2
Simple
Definición 504.2
Aparatos a prueba de explosión, 500.2, 500.7(A), 502.1,
505.16(B)(2)
Definición, Sec. 100-I
Aparatos intrínsecamente seguros
Definición, 504.2
Puesta a tierra, 504.50(A)
Aparatos intrínsicamente seguros
Definición, 504-2
Puesta a tierra, 504-50(a)
Aprobación, aprobado,
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Definición, Sec. 100-I
Equipos y materiales, 80.19(F), 90.4, 90.7, 110.2,
500.8(A)
Araña (bloque de empalme de cables)
Definición, 530-2
Área de enfermeras
Definición, 517.2
Áreas de cuidado crítico, 517.19
Definición 530.2
Área de trabajo, iluminación, 517.33(A)
Definición, 517.2
Áreas de comida, sistemas eléctricos esenciales,
517.42(E)
Áreas de cuidado del paciente, 517.13(A), 517.80. véase
también Centros médicos
Definición, 517.2
Áreas de cuidado general, 517.18
Definiciones, 517.2
Área de lavandería, parques de viviendas móviles
Definiciones, 550.2
Áreas deportivas, Sec. 518, Sec. 520
Áreas recreativas, comedores y sistemas eléctricos
esenciales, centros médicos, 517-42(E)
Áreas peligrosas. véase Lugares peligrosos (clasificados)
Armerías, Sec. 518
Arqueos, partes móviles, 240.41
Envolventes de, 110.18, 430.14(B), 511.7(A), 513.7(C)
514.7, 515.7(B), 516.7(B), 517.61(B)(2)
Artefactos, Sec. 422. Véase también Motores
Accionado por batería, 517.64(E)
Accionados por motor, carga, 220.4(A)
Artefactos de cocina domésticos
Cocinas, demanda de cargas para, Tabla 220.19
Cálculos de alimentadores, 220.10
Cálculos de carga, 220.3, 220.10, Tabla 220.19
Cálculos de circuito ramal, 220.3
Circuitos ramales, véase Circuitos ramales, artefactos
Circuitos ramales para (equipos de utilización), 210.23
Cordones (véase Cordones flexibles)
Definición, Sec. 100-I
Estacionario
Definición, 550.2, 551.2
Fijo
Definición, 550.2, 551.2
Instalación, 422-II
Lugares peligrosos (clasificados). Véase Lugares
peligrosos (clasificados)
Marcación, 422-V
Medios de desconexión, 422-III
Portátil
Definición, 550.2, 551.2
Protección de sobrecorriente, 422.11
Simple, 210.20, 422.11 (E)
Puesta a tierra, 250-VI, 550.16, 551.54
Señales de transmisión entre, 517.82
Sujeto a inmersión, 422.21
Terminales, identificación, 200.10(E)
Unidades de vivienda, salidas, 210.52
Vehículos recreativos, en, 551.42
Viviendas móviles, en, 550.12 (B) y (C), 550.14
Artefactos de calefacción, Sec. 422
Artefactos
de calefacción industrial por rayos
infrarrojos, 422.14
Circuitos ramales, 210.23(C), 422.11(C), 424.3(A)
Protección de sobrecorriente, 422.11(C)
Artefactos sumergibles, 422.41
Definición, 680.2
Ascensores, estantes giratorios, escaleras y pasillos
mecánicos, elevadores para sillas de ruedas y
escalera, Sec. 620
Cableado, 620-III
Cables, viajeros, 620-V
Conductores, 620-II hasta 620-IV
Definición, 620.2Protección de sobrecorriente, 620-VII
Distancia de seguridad, en trabajos, 620.5
Interruptores de circuitos de falla a tierra, 620.85
Limitaciones de tensión, 620.3
Medios de desconexión y control, 620-VI
Partes activas, 620.4
Puesta a tierra, 250.112, 620-IX
Sala de máquina, 620-VIII
Sistemas eléctricos esenciales, 517.32,(F), 517.42(G)
Sistemas de potencia de emergencia y auxiliares, 620-X
Askarel,
Definición, Sec. 100-I
Transformadores, 450.25
Áticos
Aisladores y tubos, 394.23
Cable armado, 320.23
Cable blindado, 330.23
Cableado a la vista, 398.23
Cables con envoltura no metálica, 334.23
Transformadores de anuncios en, 600.21(E)
Atmósferas explosivas, gases, líquidos, polvos, fibras,
pelusas e hilachas inflamables véase Lugares
peligrosos (clasificados)
Atmósferas peligrosas, Sec. 500
Atmósferas peligrosas, Sec. 500
Casos específicos, Sec. 510
Grupos A hasta G, 500.6
Lugares Clase I, 5005(B)
Lugares Clase II, 500.15(C)
Lugares Clase III, 500.5(D)
Atracaderos, véase Marinas y atracaderos, Sec. 555
Auditorios, Sec. 518, Sec. 520
Sistema de alumbrado de emergencia, Sec. 700
Automático
Definición,. Sec. 100-I
Autoridad competente, 90.4. véase también aprobación
Autotransformadores, 450.4, 450.5
842
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Alimentadores, 215.11
Arranque de motores, 430.82(B)
Audio, 640.9(D)
Balastos para unidades de iluminación,, 410.78
Circuitos ramales, 210.9
Bajo superficie
Cerramientos, 110.12(B)
Balastos, lámparas de descarga eléctrica, 410-XIII,
410.XIV
Protección de luminarias fluorescentes, 410-73(E)
Protección en luminarias empotradas HID, 410.73(F)
Balneario y bañera térmica, 680-IV
Definiciones, 680.4
Empaque de equipos
Definición, 680.2
Instalaciones externas, 680.42
Instalaciones internas, 680.43
Protección, 680.42(A)(2), 680.43
Bandejas, baterías estacionarias, 480.7(B)
Bandeja de cables de potencia limitada (Tipo PLTC),
725.61, 725.71(E)
Lugares Clase I, División 2, 501.4(B)(4)
Marcación, 310.11
Bandejas para cables, Sec. 392
Ampacidad, 392.11, 392.13
Especificaciones de construcción, 392.5
Definición, 392.2
Instalación de cables, 392.6
Ocupación de cables, 392.9, 392.10, 392.12
Puesta a tierra, 392.7
Separación 392.6(F)(2)
Usos no permitidos, 392.4
Usos permitidos, 392.3, 392.6(A)
Bañera
Luminarias, 410.4(D)
Hidromasajes 680-VI, 680-VII
Definición, 680.2
Baños
Definición, 100-I
Tomacorrientes en, 210.8(A1), 210.8(B)(1)
Barcos, equipos de calentamiento eléctrico fijo para
Definición, 427.2
Barras de pararrayos
Como una tierra, 250.60
Separación desde, 250.106
Máquinas de riego, 675.15
Barreras, 408.3(A)(2))
Bases de cortacircuitos. véase Portafusibles
Baterías.
véase
también Baterías
estacionarias,
acumuladores
Aeronaves, 513.10
Instalación, Sec.480, 551.10(D), 690.4, 690.71
Sellado
Definición 480.2
Tensión nominal
843
Definición 480.2
Baterías estacionarias, (acumuladores) Sec. 480
Aislamiento, 480.6, 480.7
Bastidores y bandejas, 480.8
Definición, 480.2
Equipo de carga, 503.14
Equipo de grabación de sonido, 640.9(B)
Garajes, 511.10
Hangares de aeronaves, 513.10
Instalación,690.71
Puesta a tierra, 480.5
Sistemas de emergencia, 700.12 (A) y B(4)
Sistemas fotovoltaicos solares, 690.VIII
Ubicaciones, 480.9
Vehículo eléctrico no ventilado
Definición, 625.2
Vehículos recreativos, 551.4(B)
Ventilación, 480.10
Bloque (ciudad, pueblo o villa)
Definición, 800.2
Bombas de incendio, Sec. 695
Acometidas, 230.2(A)(1)º
Alimentación de emergencia, Sec. 700
Cableado de control, 695.14
Cableado de potencia, 695.6
Caída de tensión, 695.7
Circuitos de control remoto, 430.72
Conexiones en las acometidas, 230.72 (A) Ex.,
230.82(4), 230.94 Ex 4
Continuidad de potencia, 695.4
Definiciones, 695.2
Fuentes de potencia a motores eléctricos, 695.3
Listado, 695.7
Motor, protección de sobrecorriente, 430.31 Nota
Protección de sobrecorriente de equipos de acometidas
230.90 Ex.4
Suministro de potencia de emergencia, Sec. 700
Transformadores, 695.5
Ubicación de equipo, 695.12
Boquillas. véase Pasatapas
Bóvedas
Acometida de 600 V o menos, 230.6(3)
Acometida mayor de 600 V, 11.031, 230.212
Almacenamiento de películas, 534-E
Condensadores, 460.2
Transformadores, 450-III
Bóvedas de transformadores, 450-III
Aberturas de ventilación, 450.45
Almacenaje, 450.48
Drenaje, 450.46
Paredes, techos y pisos, 450.42
Puerta de accesos, 450.43
Tubos de agua y accesorios, 450.47
Ubicación, 450.41
Cabezales
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Canalizaciones de pisos celulares de concreto, 372.2,
372.5, 372.9
Canalizaciones de pisos celulares metálicos, 374.1,
374.2, 374.6
Definición, 372.2, 374.2
Cableado subterráneo. véase también Lugares peligrosos
(clasificados)
Acometidas, 230.30, 230.32
Conductores enterrados, Tipos USE, UF, 338.10(B2),
340.10
Empalmes y derivaciones, 300.5(E)
Lazo “S”, 300.5(J) Nota
Lugares mojados, 310.8
Mayor de 600 voltios, 300.50
Movimientos de tierra y, 300.5(J)
Piscinas, 680.10
Protección de, 300.5(D), 305.(J)
Requisitos mínimos de cobertura, 300.5(A)
Tipos de conductor en canalizaciones, 310-8
Tubo metálico rígido, 344.10
Tubo no metálica rígido, 352.10(B) y (D)
Cableado de edificaciones. véase Conductores
Definición, 100-I
Primer piso de, 334.12(A)(1)
Cableado de predios (sistema)
definición, 100-I
Cableado portátil, estudios de cine, 530.12
Cables
A través de soportes, vigas, traviesas, 300.4
Acometida. véase, Cables de acometida
Acometida de entrada, (Tipos SE y USE). véase Cable
de acometida de entrada (Tipos SE y USE)
Aéreo, 820.10, 830.10
Agrupados
Definición, 520.2
Aislado con mineral, con cubierta metálica, véase
Aislado con Mineral, con cubierta metálica
Alimentador subterráneo y circuito ramal, Tipo UF.
véase Alimentador subterráneo y cable de circuito
ramal
Armado (Tipo AC). véase Cable Armado (Tipo AC),
Sec. 320
Bandeja de cables de potencia y control (Tipo TC).
véase Bandeja de cables de potencia y control
Bandeja de instrumentación (Tipo ITC). véase Bandeja
de instrumentación (Tipo ITC).
Cable blindado (Tipo MC). véase Cable blindado (Tipo
MC)
Cable de media tensión, (Tipo MV). véase Cable de
media tensión, (Tipo MV)
Calefacción. véase Cables para calefacción
CATV, Sec. 820
Conductor plano (Tipo FCC). véase Cable conductor
plano (Tipo FCC)
Conjunto de cables planos (Tipo FC). véase Conjunto
de cables planos (Tipo FC)
Continuidad, 300.12
Definición, 800.2
Empalmes en cajas, 300.15
Envoltura metálica aislada con mineral (Tipo MI).
véase Envoltura metálica aislada con mineral
Envoltura no metálica (Tipos NM, NMC, y NMS).
véase Envoltura no metálica (Tipos NM, NMC, y
NMS).
Escenarios, 530.18(A)
Espaciador de cable integrado de gas (Tipo IGS). véase
Espaciadores de cable integrados de gas (Tipo IGS)
Extensión no metálica. véase Extensiones no metálicas
Fibra óptica. véase Cables de fibra óptica
Fijación, 300.11, 314(B) y (C)
Instalación en bandejas, , 392.8
Instalado en ranuras superficiales, 300.4(E)
Luces de contorno, teatro, 520.44(B)
Mazo
Definición, 520.2
Otros tipos de. véase nombres de sistemas
Portátil. véase Cordones, flexible
Prefabricado en tubo no metálico. véase Tubo no
metálico subterráneo con conductores
Protección contra daños físicos, 300.4
Punto de entrada
Definición, 800.2, 820.2, 830.2
Sellado, 501.5(D), 501.5(E),
505.16(A)(2), 505.16(B)(5),
505.16(B)(6), 505.16(B)(7), 505.16(C)(2)
Soportado en bandejas de cables, 392.6(J)
Subterráneo, 230-III, 300.5, 350
Tubo no metálico subterráneo con conductores. véase
Tubo no metálico subterráneo con conductores
Cables aéreos
Cables aéreos en sistemas de comunicaciones de banda
ancha alimentados por una red, 830.11
Cableado soportado por mensajero, Sec. 396
Identificación, 200.6 (A)
Instalación, 820.10)
Cable armado (Tipo AC), Sec. 320
Ampacidad, 320.80)
Áticos accesibles, 320.23
A través o paralelo a partes estructurales,320.17
Cables de amarre, 320-8
Construcción, 320.100, 320-III
Curvaturas, 320.24
Definición, 320.2
Marcación, 320.120
Puesta a tierra de equipos, 320.108
Soportes, 320.30
Tipo de conductor 320.104
Trabajo expuesto,320.15
Tubería no metálica, 320-10
844
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Usos no permitidos, 320.12
Usos permitidos, 320.10
Cables, bandejas para, Sec. 392
Ampacidad, 392.11, 392.13
Especificaciones de construcción, 392.5
Definición, 392.2
Instalación de cables, 392.6
Ocupación de cables, 392.9, 392.10, 392.12
Puesta a tierra, 392.7
Separación 392.6(F)(2)
Usos no permitidos, 392.4
Usos permitidos, 392.3, 392.6(A)
Cable con aislamiento mineral y envoltura metálica
(Tipo MI), Sec 332
A través o paralela a partes estructurales, 300.4, 332.17
Accesorios, 332.40
Aislamiento, 332.112
Ampacidad, 332.80
Áticos accesibles, 320.23
Conductores simples, 332.31
Conductores, 332.104
Curvaturas, 332.24
Definición, 332.2
Envoltura exterior, 332.116
Especificaciones de construcción, 330-III
Instalación, 332-II
Sellos de terminales, 332.40(B)
Soportes, 332.30
Usos no permitidos, 332.12
Usos permitidos, 332.10
Cable blindado (Tipo MC), Sec. 330
A través o paralelo a partes estructurales,300.4(A),
330.17
Áticos accesibles, 330.23
Ampacidad, 330.80
Cajas y accesorios, 330.40
Curvaturas, 330.24
Conductores, 330.104
Definición, 330.2
Especificaciones de construcción, 330-III
Instalación, 330-II
Marcación, 310.11(B)(2) Ex. 3
Puesta a tierra, 330.108
Soporte, 330.30
Usos no permitidos, 330.12
Usos permitidos, 330.10
Cables, conductos de. Sec. 370
Accesorios, 370.7
Conductores, 370.4
Protección de sobrecorriente, 370.5
Terminaciones, 370.8
Definición, 370.2
Marcación, 370.10
Puesta a tierra, 370.9
Soporte y extensión a través de paredes y piso, 370.6
845
Uso, 370.3
Cables de luminarias, Sec.402
Ampacidad 402.5
Calibre mínimo, 402.6
Conductor puesto a tierra, identificación, 402.8
Marcación, 402.8
Número en conducto o tubería, 402.7
Protección de sobrecorriente, 240.4, 402.12
Tipos, 402.3
Usos no permitidos 402.11
Usos permitidos, 402.10
Cable con envoltura no metálica (Tipos NM, NMC, y
NMS), Sec. 334
A través o paralelo a partes estructurales, 300.4, 334.17
Aislamiento, 334.112
Áticos accesible, 334.23
Cajas de salida no metálicas, 334.40(A)
Cajas y accesorios, 334.40
Conductores, 334.104
Construcción, 334.100, 336-III
Curvaturas, 334.24
Definición, 334.2
Dispositivos de material aislante, 334.40(B)
Dispositivos con envolventes integrales, 334.40(C)
Envoltura, 334.16
Instalación, 334-II
Limitación viviendas multifamiliares, 334.12(A)(1)
Listado, 334.6
Marcación, 310.11
Sótanos no acabados, 334.15(C)
Soportes, 334.30
Puesta a tierra, 334.108
Trabajo expuesto, 334.15
Usos no permitidos, 334.12
Usos permitidos, 334.10
Cables de potencia y control para bandeja, (Tipo TC),
Sec. 336
Ampacidad, 336.80
Chaqueta, 336.116
Conductores, 336.104
Construcción, 336.100
Curvaturas, 336.24
Definición, 336.2
Especificaciones de construcción, 336-III
Instalación, 336-II
Marcación, 336.120
Usos no permitidos, 336.12
Usos permitidos, 336.10
Cableado a la vista sobre aisladores, Sec. 398
Áticos accesibles, 398.23
Aseguramiento y soporte, 398.30
Conductores, tipos permitidos, 398.104
A través o paralelo a partes estructurales, 398.17
Definición, 398.2
Distancias de seguridad, 398.19
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Especificaciones de construcción, 398-III
Instalación, 398.II
Trabajo expuesto, 398.15
Tubería no metálica flexible, 398.15(A)
Usos no permitidos, 398.12
Usos permitidos, 398.10
Cableado oculto en aisladores y tuberías, Sec. 394
A través o paralelo a partes estructurales, 394.17
Aseguramiento y soporte, 394.30
Áticos accesibles, 394.23
Cables de amarre, 324-7
Conductores, 394.104
Definición, 394.2
Dispositivos, 394.42
Distancia de seguridad, 394.19
Empalmes y derivaciones, 394.56
Instalación, 394-II
Usos no permitidos, 394.12
Usos permitidos, 394.10
Cables de fibras ópticas, Sec. 770
Acceso a equipos eléctricos, 770.7
Bandejas de cables, 770.6
Cables
Aplicación, 770.53
Marcación, 770.50
Sustitución, 770.53(F)
Definición, 770.2, 770.4
Dentro de edificios, 770-III
Ejecución mecánica de trabajos, 770.8
Puesta a tierra de cables de entrada, 770.33
Fibras ópticas y conductores eléctricos, 770.52
Instalación, 770.9, 770.50, 770.52
Marcación, 770.50
Protección, 770-II
Resistencia al fuego, 770.49
Requisitos de listados, 770.50, 770.51
Sistema de canalización, 770.6
Tipos, 770.5, 770.6, 770.51
Ubicación, 770.3
Cables de instrumentación para bandejas (Tipo ITC)
Sec. 727
Ampacidad permisible, 727.8
Construcción, 727.6
Curvaturas, 727.10
Definición, 727.2
Marcación, 727.7
Protección de sobrecorriente, 727.9
Usos no permitidos, 727.5
Usos permitidos, 727.4
Cables de media tensión (Tipo MV), Sec. 328
Definición, 328.2
Usos permitidos, 328.10
Cables de conductores planos (Tipo FCC), Sec. 324
Alteraciones de sistemas, 324.56(A)
Conexiones y terminales de cable, 324.40(A)
Construcción, 324-III
Aislamiento, 324.112
Ensambles de transición, 324.56(B)
Identificación del conductor, 324.120(B)
Marcación, 324.20
Resistencia a la corrosión, 324.10(I)
Tomacorrientes y cubiertas, 324.42(B)
Definiciones, 324.2
Instalación, 324-II
Altura del sistema, 324.10(G)
Anclaje, 328-16
Pantallas, 328-12
Cajas y accesorios, 324.40
Conectores de pantalla metálica, 324.10(J)
Conexiones de cubiertas y pantallas, 324.10(I)
Conexión del cable y terminales de aislamiento,
324.40
Conexiones a otros sistemas, 324.40(D)
Cubiertas, 324.10(H)
Cruces, 324.18
Pisos calentados, 324.10(F)
Soportes, 324.30
Tomacorrientes, 324.42
Polarización, 324.40(B)
Régimen de circuito ramal, 324.10(B)
Usos no permitidos, 324.12
Usos permitidos, 324.10
Cables con separadores integrados de gas (Tipo IGS),
Sec. 326
Fabricación, 325-III
Aislamiento, 326.112
Conductores, 326.104
Conducto,326.116
Marcación, 326.120
Instalación, 326-II
Ampacidad, 326.80
Curvaturas, 326.26
Radios de curvatura, 326.24
Usos no permitidos, 326.12
Usos permitidos, 326.10
Cable subterráneo de alimentadores y circuitos ramales
(Tipos UF), Sec. 340
Aislamiento, 340.112
Ampacidad, 340.80
Conductores, 340.104
Conductor de puesta a tierra del equipo, 340.108
Definición, 340.2
Envoltura, 340.116
Especificaciones de construcción, 340-III
Instalación, 340-II
Radios de curvatura, 340.20
Usos no permitidos, 340.12
Usos permitidos, 340.10
Cable de potencia limitada, bandeja (Tipo PLTC),
725.61, 725.71
846
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Lugares Clase 1, Div. 2, 501.4(B)(4)
Marcación, 310.11
Cables planos (Tipo FC), Sec. 322, véase Conjuntos de
cables planos
Cableado soportado por mensajero, Sec. 396
Definición, 396.2
Empalmes y derivaciones de conductores, 396.56
Instalación, 332-II
Puesta a tierra, 396.60
Soporte de mensajeros, 396.30
Usos no permitidos, 396.12
Usos permitidos, 396.10
Cables, suspensión de, 300.19
Caída de tensión, véase Tensiones, caídas
Cajas, (de salida, dispositivo, halado y uniones), Sec.
314. véase también Lugares peligrosos
(clasificados)
Aberturas no utilizadas, cerradas, 110.12(A)
Accesibilidad, 314.29
Aislamiento. véase Cajas no metálicas
Cálculos de relleno, 314.16(B)
Cálculos de volumen, 314.16(A)
Colgantes, 520.46
Definición, teatros, etc., 520.2
Conductores, número en caja, 314.16
Cajas de entrada, conduletas o accesorios, 314.17
Control remoto, circuitos de señal, 725.25, 725.51
Cortacircuitos. véase, Gabinetes, cajas cortacircuito y
envolventes de medidores
Cubiertas, 314.25, 314.28(C), 314.41, 314.42
Conexiones
Definición, cine y estudios de TV, 530.2
Especificaciones de construcción, 314-III
Extensiones de superficies expuestas, 314.22
Lugares húmedos, 314.15
Lugares mojados, 314.15
Lugar requerido, 300.15
Mayor de 600, 314-V
Metálicas
Construcción, 314.40, 314-III
Instalación, 314-II
Puesta a tierra, 314.4
No metálicas, 314.13, 314.17(C), 314.43, 334.40
Pared o techo, 314.20
Piso, para tomacorrientes, 314.27(C)
Portátiles, en teatro, 520.62
Profundidad, 314.24
Puesta a tierra, 250.148, 250-VI
Redondas, 314.2
Reparaciones del friso, 314.21
Salidas de iluminación, 314.27(A), 410.16(A), 410-III
Salidas de luminarias. véase Salidas de iluminación
Soportes de fijación, 300.11, 314.23
Suiches de acción rápida mayores de 300 V, no
agrupados, 404.8(B)
847
Tendidos en canalizaciones verticales, 300.19
Trabajo oculto, 314.20
Unión, halado. véase Cajas de unión
Cajas de cortacircuitos. véase también Gabinetes, cajas
de cortacircuitos y envolventes de medidores
Definición, Sec. 100-I
Cajas de unión. véase también Cajas; Cajas de halado
Accesibilidad, 314.29
Cables de deshielo y fundición de nieve, 426.24(B)
Canalizaciones en pisos celulares de concreto, 372.7
Canalizaciones en pisos celulares metálicos, 374.9
Canalizaciones bajo piso, 390.13
Controladores y medios de desconexión de motores,
430.10
Envolventes de suiches, 110.59, 312.8, 404.3
Equipo electrónico sensitivo, 647.4(B)
Piscinas, 680.29
Separación de motores, 430.145(B)
Soportes, 314.23
Tamaño
Conductores No. 4 y mayores, 314.16, 314.28(A)
Conductores No. 6 y menores, 314.16(C).
Especificaciones de construcción, 314-III
Cubiertas, 314.28©
Terminales de cables que no se calientan, 424.43
Cajas de halado. véase también Cajas; Cajas de unión
Accesibilidad, 314.29
Especificaciones de construcción, 314-III, 314.72
Tamaños
Conductores calibre No. 4 y mayores, 314.28(A)
Conductores calibre No. 6 y menores, 314.16
Sobre 600 V, 314.71
Cajas de enchufes, estudios de cine, 530.14, 530.18(E)
Definición, 530.2
Cajas de salida. véase Cajas
Cajas de salida metálicas, véase Cajas, metálicas
Cajas no metálicas, véase Cajas, no metálicas
Cálculos, Anexo D, véase también Cargas
Calderas
Tipo electrodo, 424-VIII
Tipo resistencia, 424-VII
Calefacción. véase también Sistemas de calefacción
Calefacción eléctrica fija. véase Equipo de calefacción
eléctrica fijo
Dieléctrico, 665
Definiciones, 665.2
Inducción
Definición, 665.2
Otros equipos, 665-D
Calefacción, artefactos, Sec. 422
Calefacción, cables para, Sec. 424
Calefacción, fija. véase Equipo de calefacción eléctrica
fijo
Calefacción por inducción y por pérdida de dieléctrico,
equipos, Sec. 665
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Ampacidad de conductores de suministro, 665.10
Circuitos de salida, 665.5
Control remoto, 665.7
Definición, 665.2
Lugares peligrosos (clasificados), 665.4
Medios de desconexión, 665.12
Protección de sobrecorriente, 665.11
Resguardo, puesta a tierra y etiquetado, 665-II
Acceso al interior del equipo, 665.22
Avisos o etiquetas de advertencia
Blindaje, 665.25
Componente de interconexión, 665.19
Condensadores, 665.24
Envolventes, 665.20
Marcación, 665.27
Paneles de control, 665.21
Puesta a tierra y conexión equipotencial, 665.26
Calentadores de agua, 422.11(F)(3), 422.13
Carga de placa, 220.32(C)(3)
Controles, 422.47
Protección, 422.11(E) y (F)(3)
Calentador de ambiente eléctrico fijo, Sec.424
Cables, 424-V
Áreas restringidas 424.38
Distancias de seguridad, cableado
Cielo rasos, 424.36
Otros objetos, aperturas, 424.39
Paredes, exterior, 424.37
Cielo rasos acabados, 424.42
Construcción, 424.34
Instalación
Cables, 424.44
Terminal fríos, 424.43
Empalmes, 424.40, 424.41(D)
Ensayos e inspección, 424.45
Marcación, 424.35
Calderas, protección de, 424.72(A)
Calderas, tipo electrodo, 424-VIII
Calderas tipo resistencia, 424-VII
Calentadores de conductos, 424-VI
Circuito del ventilador enclavado, 424.63
Condensación, 424.62
Controles de límites, 424.64
Flujo de aire, 424.59
Identificación, 424.58
Instalación, 424.61, 424.66
Medios de desconexión, ubicación, 424.65
Temperatura de entrada elevada, 424.60
Circuitos ramales para, 424.3
Control y protección, 424-III
Controladores, 424.20(A)
Medios de desconexión, 424.19 hasta 424.21
Indicación, 424.21
Protección de sobrecorriente, 424.22
Instalación, 424-II
Conductores de suministro, 424.11
Lugares
Expuesto a daño físico, 424.12(A)
Áreas mojadas, 424.12(B)
Permiso especial, 424.10
Separación, materiales combustibles, 424.13
Marcación, 424-IV
Elementos de calefacción, 424.29
Placa característica, 424.28
Paneles de calefacción radiante y set de paneles de
calefacción, 424-IX
Distancias de seguridad
Cielo raso, 424.94
Paredes, 424.96
Conexión, 424.96
Definiciones, 424.91
Instalación, 424.93, 424.98, 424.99
Marcación, 424.92
Terminales fríos, 424.97
Protección de sobrecorriente para, 424.22
Calentadores de conducto, Instalación de, 424-VI
Calentadores de inmersión, conectados por cordones y
enchufes, 422.44
Calentamiento por dieléctrico, véase también Equipo de
calefacción por inducción y dieléctrico
Definición, 665.2
Calentamiento por inducción
Definición, 665.2
Calibres (AWG), conductores, 110.6
Calles
Distancia de seguridad de conductores, 225.18
Distancia de seguridad de acometidas aéreas, 230.24(B)
Protección de cables de acometidas, 230.50(A)
Camas del paciente, ubicación, 517.18(A), 517.80
Definición, 517.23
Cámaras de distribución de aire, 300.22
Cableado en, 300.22
Definición, Sec. 100-I
Camerinos
Estudios de cine, 530-III
Teatros, 520-VI
Camino de corriente de falla a tierra, 250.2,
250.4(A)(5), 250.28
Campanas
Cajas y accesorios, 314.25
Luminarias
Conductores, espacio para, 410.10
Cubiertas
Acabados combustibles, cubiertas requeridas
entre campana y caja
En cajas, 410.12
Partes activas, expuestas, 410.3
Campanas, metálicas, tablero de distribución de
escenarios, 520.24
848
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Campanas de ventilación para cocinas comerciales,
iluminación en, 410.4(C)
Campanas metálicas, tablero de distribución de
escenarios. véase Viviendas móviles; Vehículos
recreativos
Definición, 550.2
Canaletas auxiliares, Sec. 366
Ampacidades, 366.7
Conductores, instalación, 366.10
Construcción, instalación, 366.10
Cubiertas, 366.5
Distancia de seguridad, partes activas, 366.8
Empalmes, derivaciones, 366.9
Extensiones más allá del equipo, 366.3
Grabación de sonido, equipos similares, 640.24
Número de conductores, 366.6
Soportes, 366.4
Uso, 366.2
Canales de cables (Wireways), metálicos. Sec. 376
Aseguramiento y soporte, 376.30
Calibre de conductores, 376.21
Conductores aislados, 376.23
Definición, 376.2
Deflectores aislados, 376.23(A)
Especificaciones de construcción, 376-III
Empalmes y derivaciones, 376.56
Extensiones, 376.70
Extremos muertos, 376.58
Marcación, 376.120
Número de conductores, 376.22
Puesta a tierra, 362.13
Usos no permitidos, 376.12
Usos permitidos, 376.10
Canales de cables (Wireways), no metálicos, Sec. 378
Calibre de conductores, 378.21
Conductores aislados, 378.23
Definición, 378.2
Empalmes y derivaciones, 378.56
Expansiones de accesorios,
Extensiones, 378.70
Extremos muertos, 378.58
Fijación y soporte, 378.30
Instalación, 378-II
Marcación, 378.20
Número de conductores, 378.22
Puesta a tierra, 378.60
Usos no permitidos, 378.12
Usos permitidos, 378.10
Canalizaciones,
Acometida (véase Acometida, canalizaciones de)
Aparatos como, 410-11, 410-31
Asegurado, 300.11
Bajo el piso, (véase Canalizaciones bajo el piso)
Cableado, superficies exteriores de edificios, 225.22
849
Canales metálicos con tapa, (véase Canales metálicos
con tapa)
Conductos de cables. véase Conductos de cables,
metálicos; Conductos de cables, no metálicos
Circuitos Clase I de señalización, 725.26, 725.28
Circuitos de emergencia, independientes, 700.9(B)
Conductores soportados, vertical, 300.19
Conductores de acometida, 230.7
Conductores en tubo no metálico subterráneo (Tipo
NUCC)
Conductores metálicos herméticos a los líquidos, véase
Conductores metálicos herméticos a los líquidos
Conductores no metálicos herméticos a los líquidos.
véase Conductores no metálicos herméticos a los
líquidos
Conexión equipotencial, 250-V, 501.16,(A), 502.16(A),
503.16(A), 505.25(A)
Continuidad, 300.10, 300.12
Corrientes inducidas, 300.20
Definición, Sec. 100-I
Drenaje, 225.22, 230.53
Equipo
de
procesamiento,
amplificación
y
reproducción de señal de audio a través en
superficies metálicas, 640.7
Expuesto a diferentes temperaturas, 300.7
Grabación de sonido en cinta metálica, 640-4
Luminarias como, 410.31
Juntas de dilatación, 250.98, 300.7(B), 352.44
Número de conductores, 300.17
Pasatapas aislantes, 300.4(F), 300.16(B)
Piso celular de concreto. véase Canalizaciones de piso
celular de concreto
Piso celular metálico. véase Canalizaciones de piso
celular metálico
Plegable, 362.2
Puesta a tierra 250.132, 250 IV-D
Secciones cortas, 250.86 Ex. 2, 250.32
Secciones cortas, 250-33 Ex 2, 250-56
Soporte para equipo no eléctrico, 30011(B)
Subterráneas, 300.5 (C)
Superficie metálica. véase Canalizaciones de superficie
metálica
Superficie no metálica, véase Canalizaciones de
superficie no metálica
Tubería metálica eléctrica, (Tipo EMT). véase Tubería
metálica eléctrica (Tipo EMT)
Tubería no metálica eléctrica, (Tipo ENT). véase
Tubería no metálica eléctrica (Tipo ENT)
Tubo metálico flexible (Tipo FMC). véase Tubería
metálica flexible (Tipo FMC)
Tubería metálica flexible (Tipo FMT). véase Tubo
metálico flexible (Tipo FMT)
Tubo no metálico rígido (Tipo RNC). véase Tubo no
metálico rígido (Tipo RNC)
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tubo metálico flexible hermético a líquidos (Tipo
LFMC). véase Tubo metálico flexible hermético a
líquidos (Tipo LMC)
Tubo no metálico flexible hermético a líquidos (Tipo
LFNC). véase Tubo no metálico flexible hermético
a líquidos (Tipo LFNC)
Tubo metálico intermedio (Tipo IMC). véase Tubo
metálico intermedio (Tipo IMC)
Tubo metálico rígido (Tipo RMC). véase Tubo
metálico rígido (Tipo RMC)
Canalizaciones bajo piso, Sec. 390
Cajas de unión, 390.13
Conductores
Número en canalización, 390.5
Calibre de, 390.4
Conexiones a gabinetes, salidas en paredes390.15
Cubierta, 390.3
Empalmes y derivaciones, cajas de unión, 390.6
Extremos muertos, 390.10
Insertos, 390.14
Marcadores, 390.9
Salidas descontinuadas, 390.7
Tendido en líneas rectas, 390.8
Usos no permitidos, 390.2(B)
Usos permitidos
Canalizaciones en pisos celulares de concreto, Sec. 372
Cabezales, 372.5
Cajas de unión, 372.7
Calibre de conductores, 372.10
Conexión a gabinetes y otras envolventes, 372.6
Definiciones, 372.2
Ductos colectores, 358-5
Empalmes y derivaciones, 372.12
Insertos, 372.9
Marcadores, 372.8
Número de conductores, 372.11
Otras secciones, 372.3
Salidas abandonadas, 372.13
Usos no permitidos, 372.4
Canalizaciones en pisos celulares metálicos, Sec. 374
Cajas de unión, 374.9
Calibre de conductores, 374.4
Conexión a gabinetes y extensión desde celdas, 374.11
Construcción, 374.12
Definiciones, 374.2
Empalmes y derivaciones, 374.6
Insertos, 374.10
Instalación, 374-I
Marcadores, 374.8
Número de conductores, 374.5
Salidas abandonadas, 374.7
Usos no permitidos, 374.3
Canalización en canales suspendidos. Sec. 354
Aseguramiento y soporte, 384.30
Calibre de conductores, 384.21
Construcción, 384.100
Definición, 384.2
Especificaciones de construcción, 380-III
Marcación, 384.120
Número de conductores, 384.22
Puesta a tierra, 384.6
Usos no permitidos, 384.12
Usos permitidos, 384.10
Canalizaciones metálicas superficiales, Sec. 386
Calibre de conductores, 386.21
Canalizaciones combinadas, 386.70
Construcción, 386.100
Empalmes y derivaciones, 386.56
Especificaciones de construcción, 386-III
Definición, 386.2
Instalación, 386-II
Listado, 386.6
Número de conductores o cables en, 386.22
Puesta a tierra, 386.60
Usos no permitidos, 386.12
Usos permitidos, 386.10
Canalizaciones no metálicas superficiales, Sec. 388
Calibre de conductores, 388.21
Canalizaciones combinadas, 388.70
Construcción, 388.100
Empalmes y derivaciones, 388.56
Especificaciones de construcción, 388-III
Definición, 388.2
Listado, 388.6
Marcación, 388.120
Número de conductores o cables en, 388.22
Puesta a tierra, 388.60
Usos no permitidos, 388.12
Usos permitidos, 388.10
Canchas de boliche, Sec. 518
Sistemas de alumbrado de emergencia, Sec. 700
Candilejas, teatros, 520.43
Definición, 520.2
Ocultas, 520.43(C)
Capacidad
(régimen)
de
interrupción,
110.9,
240.60(C)(3), 240.83(C)
Definición, Sec. 100-I
Capacidades de corriente, véase Ampacidades
Carnavales, circos, ferias y eventos similares, Sec. 525
Distancia de seguridad de conductores aéreos, 525.5
Fuentes de potencia, 525-II
Acometidas, 525.11
Sistemas derivados separados, 525.10
Métodos de cableado, 525-III, 525.20
Carruseles, 525.21
Concesiones, 525.21
Cajas de distribución o terminación portátiles,
525.22
Tiendas, 525.21
850
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Interruptor de circuito con protección de falla a
tierra, 525.3
Protección de equipos eléctricos, 525.6
Puesta a tierra y conexión equipotencial525-V
Aseguramiento de continuidad del conductor de
puesta a tierra, 525.32
Conexión equipotencial de equipos, 525.3
Puesta a tierra de equipos, 525.31
Capillas, Sec. 518
Cargas
Alimentador, 220-II, Anexo D
Cálculos, Sec. 220
Artefactos de cocina, domésticos, Tabla de demanda,
220.19
Circuitos ramales
Cálculos, Anexo D, Sec. 220
Viviendas móviles, 550.13
Máximo, 210.25, 220.4, Tabla 210.4
Permisible, 210.23, 210.24, Tabla 210.24
Continuas, véase Cargas continuas
Demanda
Artefactos de cocina, domésticos, 220.19
Secadoras de ropa, 210.18
Equipo de escenario, cargas de circuito, 520.41
Fincas, 220.40
Inductiva, véase Cargas inductivas
Motores, conductores, 430-II
No lineal
Definición, Sec. 100-I
Parques de viviendas móviles, 550.31
Viviendas móviles, 550.18
Carga continua,
Aplicaciones, 210.19(A), 210.20(A), 215.2(A)
Definición, Sec. 100-I
Cargas de acometidas, cálculos, Anexo D, Sec. 220
Cargas de iluminación, ocupación, 220.3, Tabla
220.3(A)
Cargas inductivas,
Anuncios, 600.6(B)
Motores, 430.83, 430.109
Suiches, tipos, regímenes, 404.14
Casquillos roscados
Identificación
Polaridad, 210(C), 410.23
Terminales, 200.10
Portalámparas, 410-IX
Casa bote, véase Construcciones flotantes
Casa rodante
Definición, 551.2
Cargas no lineales
Definición, 100-I
Celda
Canalizaciones en piso celular de concreto
Definición, 372.2
851
Electrolítico
Definición, 668.2
Sellado, baterías estacionarias
Definición, 480.2
Solar
Definición, 690.2
Celdas, línea de, celdas electrolíticas
Equipos auxiliares y de fijación
Definición, 668.2
Definición, 668.2
Celda solar
Definición, 690.2
Celdas electrolíticas, Sec. 668
Conductores de línea de celdas, 668.12
Conexiones auxiliares no eléctricas, 668.31
Definiciones, 668.2
Equipo eléctrico fijo, 668.30
Equipo eléctrico portátil, 668.20, 668.21, 668.30
Grúas y montacargas, 668.32
Medios de derivación, 668.14
Medios de desconexión, 668.13
Suministro de potencia al proceso de línea de celdas
CC, 668.11
Puesta a tierra, 668.15
Zona de trabajo de línea de celda, 668.10
Centros de control,
Espacios de trabajo, 110.26, 110.33, 110.34
Iluminación a, 110.26(D), 110.34(D)
Motor, 430-VIII
Definición,
Resguardo de partes activas, 110.27
Sala de mando, 110.26(E), 110.32
Centro de control remoto
Definición, Sec. 100-I
Centros médicos, Sec. 517
Definiciones, 517.2
Sistema eléctricos esenciales, 517-III
Centros médicos ambulatorios, 517.45
Conexiones,
Fuente de potencia alterna, 517.34
Ramal crítico, 517.42
Ramal vital, 517.42
Enfermerías y centros de asistencia limitados,
517.40
Fuentes de potencia, 517.35, 517.44
Hospitales, 517.30
Ramal crítico, 517.33
Ramal vital, 517.32
Sistemas eléctricos esenciales, 517.41
Sistema de emergencia, 517.31
Cableado y protección, 517-II
Aplicabilidad, 517.10
Áreas de cuidado crítico, 517.19
Áreas de cuidado general, 517.18
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Conexión equipotencial de paneles de distribución,
517.14
Disposiciones generales
Instalación / construcción, 517.11
Interruptor de circuito con protección de falla a
tierra, 517.21
Lugares mojados, 517.20
Métodos de cableado, 517.12
Protección de falla a tierra, 517.17
Puesta a tierra, 517.13
Puesta a tierra de tomacorrientes y equipos
eléctricos fijos, 517.13
Tomacorrientes, 517.30, 517.16
Comunicaciones, sistemas de señalización, sistemas de
datos, menores de 120 V, nominal, 517-VI
Áreas de cuidado de pacientes, 517.80
Áreas distintas de cuidado de pacientes, 517.81
Artefactos entre señales de transmisión, 517.82
Disposiciones generales, 517.1
Instalaciones de rayos X
Cables de rayos X de alta tensión, 517.77
Conductores de circuito de control, 517.74
Conexión a circuito de suministro, 517.71
Instalaciones de equipos, 517.75
Medios de desconexión, 517.72
Protección de sobrecorriente, 517.73
Régimen de conductores de suministro, 517.73
Resguardo y puesta a tierra, 517.78
Transformadores y condensadores, 517.76
Lugares para suministro de anestesia por inhalación,
517-IV
Cableado y equipo, 517.61, 517.106
Clasificación, 517.60
Equipos e instrumentos de baja tensión, 517.64
Monitor de aislamiento de línea, 517.160(B)
Puesta a tierra, 517.62
Sistemas de potencia puestos a tierra en lugares de
suministro de anestesia, 517.63
Sistemas de potencia aislados, 517.19(F), 517-VII
Centro médicos limitados
Definición, 517.2
Cerramiento subterráneo 110.12 (B), 314.50
Cine y teatro, véase Teatro
Circos. véase Carnaval, circos, ferias y eventos similares
Circuitos
Alarma de incendio
Definiciones, 760.2
Alarma contra robo, véase Circuitos de control remoto,
señalización y de potencia limitada
Avisos. véase Control remoto, señalización y circuitos
de potencia limitada
Circuitos de señalización, Sec. 725
Comunicaciones. véase Circuitos de comunicación
Circuito de entrada al inversor
Definición, 690.2
Control remoto, Sec. 725,
Definición, Sec 100-I
Motores, controladores, 430-VI
Definición, Sec. 100
Enterrado, 210.10, 215.7, 410.48
Control de motores, 430-VI
Definición, 430.71
Estación central,. véase Sistemas de alarma de incendio
Impedancia, 110.10
Información tecnológica de equipos, 645.5
Intrínsecamente seguro, 504.30
Definición, 304.2
Lugares de anestesia, 517.63(F)
Mayor de 600 V, véase mayor de 600 V
Acometida, 230-IX
Menos de 50 V, Sec. 720
Clase I, 725-II
Puesta a tierra, 250.20(A)
Motor, Sec. 430-II
No incendiario
Definición, Sec. 100-I
Número de, en envolventes, 90.8(B)
Potencia limitada. véase Control remoto, señalización y
circuitos de potencia limitada
Protectores requeridos, 800.12, 800.30, 800.31, 800.32
Puente de unión equipotencial
Definición, Sec. 100-I
Puesta a tierra, 250-5 (a)
Puesta a tierra, Sec. 250
Ramal. véase Circuitos ramales
Salida fotovoltaica
Definición, 690.2
Sistemas de celdas combustibles, 692-II
Subterráneo. véase Circuitos de comunicaciones
Teléfono. véase Circuitos de comunicaciones
Telégrafo. véase Circuitos de comunicaciones
Circuitos Bell, véase Señalización, control remoto y
circuitos de potencia limitada
Circuitos Clase 1,2 y 3, véase Circuitos de control remoto,
señalización y de potencia limitada, Sec. 725
Circuitos de alarma de incendio de potencia no
limitada (NPLFA), 760-II
Definición, 760.2
Circuitos de baja tensión. véase también Control remoto,
señalización y circuitos de potencia limitada
Definición, 551.2
Menores de 50 voltios, Sec.720
Circuitos de comunicaciones, Sec. 800
Acceso al equipo eléctrico, 800.5
Cables de comunicaciones y de potencia híbridos,
800.3
Centros médicos, 517.32(D), 517.42(D), 517-VI
Circuitos que requieren protectores primarios, 800.12
Circuitos subterráneos entrando a edificios, 800.11
Conductores
852
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Aéreos exteriores, 800.10
Dentro de edificios, 800-V
Otros circuitos, con, 800.53(E)
Conductores y cables de comunicaciones listados,
800.50, 800.51
Conductor para alumbrado 800.13
Conexión equipotencial, 800.40(D), 800.41(B)
Definiciones 800.2
Ejecución mecánica de trabajos, 800.6
Instalación, 800.7, 800.52
Listado de equipo, 800.4
Lugares peligrosos (clasificados), 800.8
Marcación, 800.50
Protección, 800-III
Circuitos bajo tierra entrando a edificios, 800-11
Dispositivos, 800.30
Puesta a tierra, 800.40, 800.41
Requisitos, 800.31, 800.32, 800.40, 800.41
Puesta a tierra, 800.33, 800-IV
Resistencia al fuego, 800.49
Sistemas eléctricos esenciales, 517.32(D), 517.42(D)
Sustitución de cable, 800.53(G)
Tipos de cables, 800.51
Viviendas móviles, 800.41
Circuito de control, 430.71
Circuito de control remoto. véase Circuitos, control
remoto
Circuitos de control remoto, alarma y de potencia
limitada, 250.112, Sec. 725
Accesos a equipos eléctricos, 725.5
Clasificaciones, definiciones, 725.2
Clase 1, 725-II
Clase 2 y Clase 3, 725-III
Equipo de control de seguridad, 725.8
Circuitos clase I, 725-II
Circuitos más allá del edificio, 725.29
Conductores, 725.27
Aislamiento, 725.27 (B)
Calibre y uso, 725.27 (A)
Circuitos diferentes, 725.26
Circuitos más allá del edificio, 725.29
Número en canalizaciones, 725.28
Protección de sobrecorriente, 725.23
Limitaciones de potencia, 725.21
Lugares, 725.3, 725.4
Métodos de cableado, 725.25
Protección física, 725.8(B)
Puesta a tierra, 725.20
Protección de sobrecorriente, 725.23, 725.24
Circuitos Clase 2 y Clase 3, 725-III
Aplicaciones de cables PLTC, 725.61
Circuitos más allá del edificio, 725.57
Conductores, 725.52, 725.58
Fuentes de potencia, 725.41(A), Cap. 9, Tablas
11(A) y (B)
853
Instalación, 725.54
Interconexión de suministro de potencia, 725.41(B)
Listado, 725.71
Lugares, 725.3
Marcación, 725.42, 725.71
Métodos de cableado
Lado carga, 725.52
Lado suministro, 725.51
Protección de sobrecorriente, Cap. 9, Tablas 11(A)
y 11(B)
Resistencia del cable al fuego, 725-54 (b)
Separación, 725.55
Ejecución mecánica de trabajo, 725.6
Identificación, 725.10
Instalación de circuitos, 725.7
Lugares y otros artículos, 725.3
Motores, 430-VI
Puesta a tierra, 725.9
Circuitos de salidas
Amplificadores, 640.9(C)
Equipo generador de calor, 6655
Sistemas de celdas combustible, 692.61, 692-VII
Circuitos de señalización. véase también Sistemas de
alarma
de
incendio,;
Control remoto,
señalización y circuitos de potencia limitada
Centros médicos, 517-VI
Definición, Sec. 100-I
Requisitos de instalación, Sec. 725, Sec. 760
Circuitos intrínsecamente seguros
Definición, 504.2
Diferentes
Definición, 504.2
Circuitos no incendiarios
Definición, 100-I
Lugares peligrosos (clasificados) 507(F)
Circuitos ramales, Sec. 210, Sec. 220
Acondicionadores de aire, 440-IV, 440-VII
Área común, 210.25
Artefactos, 422-II
Definición, Sec. 100-I
Artefactos menores, 210.11(C)(1)
A través de luminarias, 410.11, 410.31
Caída de tensión, 210.19(A), Nota No. 4
Calentador de ambiente eléctrico fijo, 424.4
Cálculo de cargas, 220.3, Anexo D
Cargas máximas, 210.4
Cargas permisibles, 210.23
Centros médicos, 517.18(A)
Código de colores, 210.5
Conductores, ampacidad mínima y calibre, 210.19
Crítico,
Definición, 517.2
Corriente de selección, 440.4 (C)
Definición, 440.2
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Derivaciones desde, 210.19 (A)(4), 210.24, 240.4(E),
240.5(B)(1) y (2)
Disposiciones generales, 210-I
Dos o más salidas en, 210.24
Ductos de barras como circuitos ramales, 368.12,
368.14
Equipo de audio, 640.10(A)
Equipo de calefacción de espacios eléctrico fijo, 424-3
Equipo de rayos X, 517-V, 660.4, 660.6(A)
Escenario o set, 530.23
Exteriores, Sec. 225
Individual
Definición, Sec. 100-I
Protección de sobrecorriente, 210.20
Cargas permisibles, 210.23
Régimen o ajuste, 430.52
Requerido, 490.72,520.53(F)(2), 600.5, 605.8(B),
620.22
Interruptor de circuito con protección de falla de arco,
220.12
Lámparas infrarrojas, 422.14
Limitaciones de tensión, 210.6
Lugar de cama del paciente, 517.18(A), 517.19(A)
Motor, en circuito ramal individual, 430-II
Multiconductor, 210.4, 501.18, 502.18, 505.21
Definición, Sec. 100-I
Propósito general
Definición, Sec. 100-I
Protección de sobrecorriente, 210.20, 240.3
Regímenes, 210.3, 210-II
Requisitos para, Tabla 210.24
Sistemas de potencia aislados, 517.160
Vehículos recreativos, 551.42
Viviendas móviles, 550.7
Circuitos ramales individuales, véase Circuitos ramales,
individual
Circuito ramal multiconductor, 210.4,
Definición, Sec. 100-I
Lugares peligrosos, 501.18, 502.18, 505.21
Circuitos subterráneos, comunicación, 800.11
Clase I, Clase II, clase III, Lugares, véase Lugares
peligrosos (clasificados)
Clóset de ropas
Calefacción, 424.38(C)
Dispositivos de sobrecorriente, 240.24(D)
Luminarias, 410.8
Clubes nocturnos, Sec. 518
Cocinas, 422.16(B)(3), 422.33(B), véase también Cocinas
empotradas; Hornos empotrados
Alimentadores, cálculo de carga de los, 220.10, 220.30
Cargas, demanda, Tabla 220.19
Circuitos ramales
Cálculo de carga, 220.19, Tabla 220.19
Carga máxima, 220.4
Conductores, 210.19
Puesta a tierra, 250.140
Tomacorrientes, 210.7, 250.140(4)
Cocinas empotradas, véase también Cocinas; Hornos
empotrados
Circuitos ramales, 210.19(A)(3), Nota 4 en Tabla
220.19
Definición, Sec. 100-I
Código de colores
Cables de calefacción, 424.35
Circuitos ramales, 210.4(D), 210.5
Conductores, 310.12, 504.80(C), 647.4(C)
Conductor puesto a tierra, 200.6
Conductor de puesta a tierra, 250.119, 310.12(B),
400.23
Lugares anestésicos, circuitos aislados en, 517-(R)
Mayor tensión a tierra
Alimentadores, 215.8
Conductor de entrada de acometida, 230.56
Equipo electrónico sensitivo, 647.4(C)
Panel de distribución, 408.3(E)
CO / ALR, (Aluminum Receptacles, Connection)
Tomacorriente, 406.2(C))
Suiches, 404.14(C)
Colector, anillo, 490.54,675.11
Definición, 675.2
Colectores, grúas y montacargas, 610.22
Colgantes,
Baños, 410.4(D)
Camerinos, teatro, 520.71
Cordón flexible, 400.7(A)(1)
Conector, cordón, 210.50(A)
Clóset de ropa, 410.8(C)
Garajes, comercial, 511.17(A)(2)
Hangares de aeronaves, 513.17(B)
Lugares de suministro de anestesia, 517.61(B), Ex. 2,
517.61(C)(1) Ex.
Salas de vestir, teatros, 520-71
Viviendas móviles, 550.14(C)
Componente de edificios
Definición, 545.3
Componente no incendiario, 500.7(H)
Compresores, refrigeración, Sec. 440
Concreto
Canalizaciones metálicas y equipos en, 300.6(B)
Electrodos empotrados en, 250.52(A)(3)
Condensadores, Sec.460. véase también Lugares
peligrosos (clasificados)
Calentamiento dieléctrico y por inducción, 665.24
Conmutación, 460.24
Equipo de rayos X, 660.36
600 voltios y menor, 460-I
Conductores 460.8
Puesta a tierra, 460.10
Marcación, 460.12
854
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Régimen o ajuste de los dispositivos de sobrecarga
del motor, 460.9
Mayor de 600 voltios, 460 II
Puesta a tierra, 460.27
Identificación, 460.26
Medios para descarga, 460.28
Protección de sobrecorriente, 460.25
Conductores. véase también Cordones flexibles; Cables
de luminarias
Acometida, véase Cables de acometida; Cable de
entrada de acometida (Tipos SE y USE);
Conductores de entrada de acometida
Definición, Sec. 100-I
Acometida de entrada. Véase Conductores de entrada
de acometida
Aéreo, 800.10
Al aire libre, Tablas 310.17 y 310.19, 310.20
Alcance
Definición, Sec. 100-I
Aparatos de superficie y embutidos, 410-67
Aislado
Definición, Sec. 100-I
Aislamiento, Sec. 310
Lugares peligrosos (clasificados), Clase I, 501.13,
505.18(B)
Luminarias, 410.24, 410.67
Proyectores de cine, 540.14
Sistemas de alarma de incendio, 760.27(B)
Teatros, 520.42
Aislamiento en pasatapas No. 4 y mayores, 300.4(F),
312.6(C)
Alambrado exterior, Sec. 225
Alambres para aparatos, Sec.402
Alimentador, Sec. 215
Alimentador Subterráneo y cable de circuito ramal
véase Alimentador subterráneos y cable de
circuito ramal (Tipo UF)
Agrupado
Definición de teatros, etc. 520.72
Alimentador sitio de vehículos recreativos,
Definición, 551.2
16Aluminio, material conductor, 310.14
Aluminio, propiedades de, Capítulo 9, Tabla 8,
Motores, 430-II
Aluminio revestido de cobre
Definición, Sec. 100-I
Ampacidades de, 310.15, Tablas 310.69 hasta 310.86,
B310.1 hasta B 310.10
Aparatos de alumbrado, 410-E
Aplicación, 310.13
Ascensores, estantes giratorios, escaleras y pasillos
mecánicos, 620-II hasta 620-IV
Avisos y alumbrado de contorno, instalación, 600.31
Barras de pararrayos, separación de, 250.106, 800.13,
820.10(F)(3), 820.10(I)(3)
855
Botón, y tubo oculto. véase cableado de botón y tubo
Cable armado, Tipo AC. véase Cable armado (Tipo
AC)
Cable blindado. véase Cable blindado
Cable con cubierta metálica, aislado con mineral, véase
Cable con cubierta metálica, aislado con mineral
(Tipo MI)
Cables con envoltura no metálica, Tipos NM, NMC y
NMS. véase Envolturas no metálicas de cables,
(Tipos NM, NMC y NMS)
Cableados de luminarias, Sec. 402
Cableado exterior, Sec. 225
Cableado general, Sec. 310
Cajas y accesorios, de unión, 314.16, 314.17
Cajas de salida, límite de temperatura, 410.11
Cálculos de, ejemplos, Anexo D
Calibres, 110.6, Cap. 9, Tablas 5 y 5(A). véase también
Conductores, calibre mínimo
Calibre mínimo, 230.42, 310.5, 517.4(B), 620.12,
650.5(A), 660.9, 725.27(A), 760.27(A), 760.58,
810.17
Calibres (AWG), disposiciones generales, 110.6,
Canalización bajo piso. véase Canalizaciones bajo piso
Canalizaciones, número de conductores en. véase
Relleno de conductores
Canalizaciones en piso celular de concreto. véase
Canalizaciones en piso celular de concreto
Canalizaciones en piso celular metálico. véase
Canalizaciones en piso celular metálico
Canalizaciones de superficie. véase Canalizaciones
metálicas de superficie; Canalizaciones no
metálicas de superficie; Canalizaciones en
canales suspendidos
Circuito
Alarma de incendio, Sec. 760
Comunicaciones, Sec. 800
Control, centros médicos, 517.74
Señal, control remoto, potencia limitada, Sec. 725
Más de 600 V, Sec. 490
Menos de 50 V, Sec. 720
Circuitos de comunicaciones, 800-II, 800-V
Circuitos de control remoto, Sec. 725
Circuitos de motores, 430-II
Circuitos de señalización, Sec. 725, Sec. 760
Circuitos ramales, Sec. 210
Cobre, 110.5, 505.18(A), 760.27(C)
Ampacidades, Tablas 310.16 hasta 310.21, Tablas
310.69 hasta 310.86, B.310.1 hasta B.310.10
Propiedades, Cap. 9, Tabla 8,
Combinaciones, Cap. 9, Tabla 1,
Condiciones corrosivas, 300.6, 310.9, 501.13, 509.18
Conductos de cables. véase Conductos de cables,
metálicos; Conductos de cables no metálicos
Conductores del mismo circuito, 300.5(I)
Conductos y tuberías, número en,
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
342.22, 344.22, 348.22, 350.22
352.22, 354.22, 356.22, 358,22
360.22, 362.22, Anexo C, Tablas Cap. 9
Tabla 348.22
Conjunto de salidas múltiples, véase Conjunto de
salidas múltiples
Construcción, disposiciones general, Tabla 310.13
Cordones flexibles. véase Cordones, flexibles)
Definiciones, Sec. 100-I
Desnudos. véase Conductores desnudos
Desviación de, véase Desviación de conductores
Dimensiones de, Cap. 9, Tabla 4
Ductos de barras. véase Ductos de barras
Ductos de cables. véase Ductos de cables
Electrodo de puesta a tierra. véase Conductor del
electrodo de puesta a tierra
Enterrados, 310.7
Entrada de acometida. véase Conductores de entrada de
acometida
Envolventes metálicas, separación de barras de
pararrayos, 250.106
Envolvente, puesta a tierra, 250.1, 250 IV
Equipo de calefacción por inducción y por pérdidas en
el dieléctrico, 665.10
Equipo de rayos X, 517-V, 660.6 hasta 660.8
Extensiones no metálicas, véase Extensiones no
metálicas
Gabinetes y cajas de corta circuitos, 312.5 hasta 312.7
Generadores, capacidad, 445.13
Grúas y montacargas, 610.41, 610-II, 610-III
Identificaciones, 310.12
Instalación con otros sistemas, 300.8
Intrínsecamente seguro, 504.30, 504.50
Longitud en cajas, 300.14
Longitud en dispositivos protectores de sobre tensión,
285.12
Lugares mojados, 225.4, 310.8
Luminarias colgantes, 410,27
Materiales aislantes, 310.13
Mayor de 600 V, Sec. 490
Mazos, en teatros, etc.
Definición, 520.2
Múltiples, 250.102(C), 250.122(F), 300.20, 310.4,
392.8(D), 520.27(A)(2), 620.12(A)(1)
Número de, en, véase Relleno de conductores
No puesto a tierra
Acometidas, 230.90(A)
Identificación, 210.4(D)
Órganos, 650.5, 650.6
Paralelados, 250.102(C), 250.122(F), 300.20, 310.4,
392.8(D), 520.27(A)(2), 620.12(A)(1)
Propiedades de, Cap. 9, Tabla 8,
Protección de sobrecorriente, 240.3, 240.4
Proyectores de cine, calibres, 540.13
Puesta a tierra
Acometidas
Desconexión de, 230.70, 230.75
Protección de sobrecorriente, 230.90(B)
Cambio en calibre, 240.23
Definición, Sec. 100-I
Fusibles en, 430.36
Protección de sobrecorriente, 240.22
Sistemas de corriente alterna, 250.24, 250.26
Identificación, 200.6, 210.5(A)
Sistemas diferentes, 200.6(D)
Suiches, desconexión, 404.2(B)
Uso e identificación, Sec. 200
Puesta a tierra de equipos. véase Conductores de puesta
a tierra de equipos
Puestos a tierra. véase conductores del electrodo de
puesta a tierra
Radio y televisión
Sistemas de distribución de antenas, 810.4, Sec. 820
Sistemas de antenas, Sec. 810
Equipo, Sec. 810
Selección de, ejemplos, Anexo D
Simple, 392.8(D), 392.10, 392.10, 392.11(B),
392.13(B)
Sistemas de potencia puestos a tierra en lugares de
anestesia, 517.63
Sistemas diferentes, 300.3(C), 725.26
Soldaduras, eléctrica
Ampacidad de suministro, 630.11, 630.31
Protección de sobrecorriente, 630.12(B), 630.32(B)
Soporte de, en canalizaciones verticales, 300.19
Tablero y paneles de distribución, 408.3(A), 408.9
Teatros, equipo de escenario portátil, 520.68
Temperatura, limitaciones de, 310.10, 338.10(B)(3)
Trenzado, 310.3
Tubería metálica eléctrica. véase Tubería metálica
eléctrica
Tubería no metálica eléctrica, véase Tubería no
metálica eléctrica
Tubo metálico flexible hermético a líquidos. véase
Tubo metálico flexible hermético a líquidos
Tubo metálico rígido. véase Tubo metálico rígido
Tubo no metálico flexible hermético a líquidos. véase
Tubo no metálico flexible hermético a líquidos
Vía férrea, potencia y alumbrado desde, 110.19
Conductores, relleno de,
Ascensores, 620.32, 620.33
Anuncios, 600.31(C)
Bandejas para cables, 392.9, 382.10
Cajas, 314.16(B)(1) y (5)
Cajas de salida, etc, 314.16
Canales auxiliares, 366.6
Canales de cables, 376.22, 378.22
Canales metálicos con tapa, 362-5, 362-6
Canalizaciones en pisos celulares de concreto, 372.11
Canalizaciones en pisos celulares metálicos, 374.5
856
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Canalizaciones de superficie, 386.22, 388.22
Canalizaciones bajo piso, 390.5
Circuitos de control remoto, 725.28
Conductor de luminaria, 402.7
Sistemas de audio, 640.3(A)
Equipo de rayos X, 660.8
Lugares peligrosos (clasificados), sello de accesorios,
501.5(C)(6), 505.16(D)(5)
Instalaciones generales, 300.17
Máximo permitido, 300.17
Teatros,520.6
Tubería metálica eléctrica, 358.22
Tubo metálico flexible, 348.22, Tabla 348.22
Tubería metálica flexible, 358.22
Tubería no metálica eléctrica, 362.22
Tubo metálico flexible hermético a los líquidos, 350.22
Tubo metálico intermedio, 342.22
Tubo metálico rígido, 344.22
Tubo no metálico flexible hermético a los líquidos,
356.22
Tubo no metálico rígido, 352.22
Conductores, desviación de,
Canaletas auxiliares, 366.10(D)
Gabinetes y cajas de cortacircuitos, 312.6
Conductores colgantes, lámparas, 410-27
Conductores de cobre, véase Conductores, cobre
Conductores de corriente continua y corriente alterna
en las mismas envolventes, 300.3 (C)(1), 725.26
Conductores desnudos
Ampacidades, 310.15(B)(3)
Acometidas de entrada, Tipo SE, USE, 338.100
Calibre de tubos para, Nota 4 en Tabla 1, Cap. 9
Conductores de contacto, grúas y montacargas, 610-III
Definición, Sec. 100-I
Dimensión de tubos para, Cap. 9, Nota 3 en Tabla 1
Tubos subterráneos, neutro puesto a tierra, 230.30 Ex.,
320.41 Ex.
Conductores de puesta a tierra, 250 III, 250-VI
Calibres, 250.122
Definición, 100-I
Envolventes, 250-IV
Identificación, cable multiconductor, 250.119
Instalación, 250.64, 250.120
Material, 250.62
Sobrecorriente cuestionable, 250.6
Tierra como, 250.4(A)(5), 250.54
Conductores de puesta a tierra del equipo,
Calibres, 250.122
Conexiones en salidas, 250.146, 250.148
Definición, Sec. 100-I
Instalación, 215.6, 250.120, 250.130
Sistemas de celdas combustibles, 692.44
Tipos reconocidas, 250.118, 250.120, 250.134
Conductores múltiples (conductores en paralelo), véase
Conductores, múltiples
857
Conductores paralelos, véase Conductores, paralelos
Conduleta. véase también Cajas, salidas, dispositivos,
halado y unión
Caja de paso y empalme, 314.28
Definición, Sec. 100-I
Número de conductores, 314.16(C)
Conectores
Cable, teatros, 520.67
Cable armado, 320.40
Cajas, 314.16
Gabinetes y cajas cortacircuito, 312.5(C)
Presión (sin soldaduras)
Definición, Sec. 100-1
Simple polo separable,
Definición, 530.2
Tubería metálica eléctrica, 358.42
Tubo metálico flexible, 348.42
Tubo metálico flexible hermético a líquidos, 350.42
Tubo metálico intermedio, 342.42
Tubo metálico rígido, 344.42
Tubo no metálico flexible hermético a líquidos, 356.42
Vehículo eléctrico
Definición, 625.2
Conexiones
Alimentación, a través de, véase Alimentación, a través
de conexiones de conductores del neutro
Aluminio, conductores de cobre, 110.14
Circuitos múltiples, véase Conexiones en circuitos
múltiples, puesta a tierra
Conductor de puesta a tierra, 250-.III, 250-VI
Canalizaciones en piso celular metálico en gabinetes y
extensiones, 374.11
Empalmes, 110.14(B)
Instalaciones de rayos X, 517.71
Integridad de, 110.12(C)
Limitaciones de temperatura, 110.14(C), 110.40
Punto de interconexión de fuentes de generación de
potencia, 705.12
Sistema de neutro de puesto a tierra de alta impedancia,
250.164, 250.186(C)
Sistemas de celdas combustibles en otros circuitos,
692-VII
Sistemas eléctricos esenciales, 517.34, 517.42, 517.43,
517.45
Suiches, 404.2
Terminales, disposiciones generales, 110.14(A)
Conexiones de circuitos múltiples, puesta a tierra,
250.144
Conexión del conductores de puesta a tierra enterrado,
250.68(A), Ex.
Conexión equipotencial, 250-V
Canalización exterior, 250.102(E)
Canalizaciones con uniones libres, 250.98
Definición, Sec. 100-I
Equipos de acometida, 250.92, 250.94
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Lugares peligrosos (clasificados) véase Lugares
peligrosos (clasificados)
Mayor de 250 V, 250.97
Otras envolventes, 250.96
Piscinas, 680.26
Sistemas de tuberías y acero estructural expuesto,
250.104
Sistemas de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red, 830.40(D), 830.42(B)
Sistemas de distribución CATV y radio, 820.42(B)
Sistemas intrínsecamente seguros, 504.60
Tomacorrientes, 250.104
Tomacorrientes con terminal de puesta a tierra, 250.146
Conexiones equipotenciales con otros sistemas
Conexión equipotencial en acometida, 250.94
Cerrado de aperturas, 110.12(A), 314.17(A)
Conexiones en circuitos múltiples, puesta a tierra,
250.144
Condiciones corrosivas
Aislamiento del conductor, 310.9, 501.13, 505.18(B)
Agentes perjudiciales, 110.11
Pasatapas, 430.13
Conductores CA y CC y en la misma envolvente, 300.3
(C)(1), 725.26
Conductores de electrodos de puesta a tierra
Calibre, 250.66, 250.166
Conexión a electrodos, 250-I, 250 III
Definición, 100-I
Instalación, 250.64
Material, 250.62, 250.118
Conjuntos de cables planos (Tipo FC), Sec. 322
Accesorios para, 322.40(C)
Aislamiento del conductor para, 322.112
Cajas y accesorios, 322.40
Calibre de conductores en , 322.104
Construcción, 322-III
Identificación del bloque de terminales, 322.120(C)
Definición, 322.2
Empalmes, 322.56
Extensiones de, 322.40(D)
Extremos muertos, 322.40(A)
Identificación del conductor puesto a tierra, 322.120(B)
Marcación, 322.120
Número de conductores en, 322.100
Soportes de luminarias, 322.40(B)
Soportes para, 322.30
Régimen del circuito ramal, 322.10(1)
Usos no permitidos, 322.12
Usos permitidos, 322.10
Conjunto de cables de conductores planos (Tipo FCC),
Sec. 324
Alteraciones de sistemas, 324.56(A)
Conexiones y terminales de cable, 324.40(A)
Construcción, 324-III
Aislamiento, 324.112
Ensambles de transición, 324.56(B)
Identificación del conductor, 324.120(B)
Marcación, 324.20
Resistencia a la corrosión, 324.10(I)
Tomacorrientes y cubiertas, 324.42(B)
Definiciones, 324.2
Instalación, 324-II
Altura del sistema, 324.10(G)
Anclaje, 328-16
Pantallas, 328-12
Cajas y accesorios, 324.40
Conectores de pantalla metálica, 324.10(J)
Conexiones de cubiertas y pantallas, 324.10(I)
Conexión del cable y terminales de aislamiento,
324.40
Conexiones a otros sistemas, 324.40(D)
Cubiertas, 324.10(H)
Cruces, 324.18
Pisos calentados, 324.10(F)
Soportes, 324.30
Tomacorrientes, 324.42
Polarización, 324.40(B)
Régimen de circuito ramal, 324.10(B)
Usos no permitidos, 324.12
Usos permitidos, 324.10
Conectado en delta
Identificación terminal de mayor tensión, 3 fases, 4
hilos, 215.8, 230.56, 408.3(E)
Coordinación, sistemas eléctricos, 240.12
Alimentadores, 240.100(C), 517.17
Conjunto de iluminación, equipos conectados por
cordón y enchufe, 680.56
Conjunto de salidas múltiples, Sec. 380
Cálculo de carga, 220.3(B)(8)
Definición, Sec. 100-I
Metal, a través de particiones secas, 380.3
Uso, 380.2
Conjunto de cordones, véase Conjunto de cordones de
extensión
Conjunto de cordones de extensión
En sitios de construcción, 527.6(A) y (B)(2)
Protección de sobrecorriente, 240.4
Conjunto de suministro de potencia, vehículos
recreativos, 551.44
Definición, 551.2
Construcciones agrícolas, Sec. 547
Conexión equipotencial y plano equipotencial 547.9
Definiciones, 547.2
Equipo
de
acometida,
sistemas
derivados
separadamente, medios de desconexión y puesta a
tierra, 547.9
Luminarias, 547.8
Métodos de cableado, 547.5
Motores, 547.7
Planos equipotenciales, conexión equipotencial, 547.10
858
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CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Suiches, tomacorrientes, interruptores automáticos,
controladores y fusibles, 547.6
Temperaturas superficiales, 547.4
Construcciones flotantes, Sec. 553
Acometidas y alimentadores, instalación, 553.7
Conductores alimentadores, 553.6
Conductores de acometida, 553.5
Conexión equipotencial de partes metálicas no
portadores de corriente, 553.11
Definición, 553.2
Neutro aislado, 553.9
Puesta a tierra, 553.8, 553.10, 553-III
Ubicación del equipo de acometida, 553.4
Construcciones en granjas, cálculos de alimentadores,
220-40. véase también Construcciones agrícolas
Continuidad
Eléctrica, canalizaciones metálicas y cables, 250.96,
250.97
Equipo de acometida, 250.92, 250.94
Mecánica, canalizaciones y cables, 300.12
Conductores, 300.13
Conductor de puesta a tierra de circuitos
multiconductores, 300.13(B)
Puesta a tierra, cajas metálicas, tomacorriente con toma
de tierra, 250.146, 250.148
Construcción, cerrada
Definición, 545.3
Contra robo, sistema de alarmas. véase control remoto,
señalización y circuitos de potencia limitada
Control, véase también Lugares peligrosos (clasificados)
Equipos de rayos X, 517-V, 660-II
Remoto
Circuitos de señal y de fuerza de potencia limitada,
Sec. 725
Equipo de calefacción por inducción y por pérdidas
en el dieléctrico, 665.7
Protección de sobrecorriente, 240.3(G)
Control de humedad
Equipo fijo de escenario, ventilador de control de
humo, 520.49 520-49
Aperturas de ventilación, bóvedas de transformadores,
450.45(E)
Controladores, véase también Lugares peligrosos
(clasificados)
Casos, puesta a tierra, 250.112(D)
Envolventes, puesta a tierra, 250.112(D)
Definición, Sec. 100-I, 430.81(A)
Movimiento
Definición, 620.2
Motor, Sec. 430.VII
Definición, 620-2
Lugares peligrosos (clasificados), 501.6, 502.6,
503.4
Operación
Definición, 620.2
859
Regímenes, 430.83
Resistores y reactores. véase Resistores y reactores
Convertidores
Definición 551.2
Fase, véase Convertidores de fase
Vehículo recreativo
Definición 551.2
Convertidores de fase, Sec. 455
Arranque, 455.21
Condensador, 455.23
Conductores, 455.6
Conexión de cargas monofásicas, 445.9
Conexión de equipo de puesta a tierra, 455.5
Definición, 455.2
Diferentes tipos de, 455-II
Estático
Definición, 455.2
Interrupción de potencia, 455.22
Marcación, 455.4
Medios de desconexión, 455.8, 455.20
Protección de sobrecorriente, 455.7
Rotativo
Definición, 455.2
Terminal de las cubiertas, 455.10
Convertidor de fase rotativo
Definición, 455.2
Convertidor estático de fase
Definición, 455.2
Cordones, véase también Lugares peligroso (clasificados)
Flexibles, Sec. 400, 422.16, 422.43
Ampacidades, Tabla 400.5
Circuitos de señal y potencia limitada, 725.27
Empalmes y derivaciones, 400.9, 530.12(A) y (B)
Sitios de construcción, 527.4(G)
Identificación en los conductores, 200.6(C)
Identificación en los conductores, 200.6(C)
Mayores de 600 V, 400-III
Portalámparas, pasatapas aislantes, 410.30(A)
Procesamiento de señal de audio, amplificación;
conductores agrupados de equipos de
reproducción, 640.8
Protección de sobrecorriente, 240.4, 400.13
Proyectores de cine, 540.15
Reparación de, acometida de servicio pesado, 400.9
Tipos, Tablas 400.4
Uniones y terminales de halado, 400.10
Calentadores, Tabla 400.4, 422.3(A)
Estañado
Calibre mínimo, 400.12
Protección de sobrecorriente, 400.13
Usos no permitidos, 400.8
Usos permitidos, 400.7
Cordones flexibles, véase Cordones, flexibles
Cordones para calentadores, véase Cordones,
calentadores
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Corriente de motores a plena carga
Corriente alterna
Dos fases, Tabla 430.149
Tres fases, Tabla 430.150
Una fase, Tabla 430.148
Corriente continua, Tabla 430.147
Corriente de circuito ramal
Definición, 440.2
Corriente régimen de carga, 440.4(A)
Definición, 440.2
Corriente de motores con rotor bloqueado
Conversión, tablas 430.151 (A) y (B)
Letras código, 430.7(B), Tabla 430.7(B)
Moto-compresores
refrigerados
herméticamente,
440.4(A)
Corrientes ramales individuales, véase Circuito ramal,
individual
Corrientes inducidas, cubiertas metálicas, 300.20,
330.31
Corriente peligrosa, 517.2
Corrosión, protección, véase Protección, corrosión
Cortacircuitos térmicos
Definición 100-I
Medios de desconexión, 240.40
Corta fuego, 300.21. véase también paredes contra fuego
Cortocircuitos, régimen de corriente de
Definición, 110.10
Protección de sobretensiones transitorias, 285.6
Corto tiempo, ciclo
Definición, 100-I
Cubiertas
Cable 650.5(D)
Cajas y accesorios, 314.25, 314.28(C)
Cajas metálicas para cables 362-1
Canales auxiliares, 366.5
Canales (wireways) de cables, 376.2, 378.2
Piscina operada eléctricamente 680.27(B)
Piscinas
Definición, 680.2
Operada eléctricamente, 680.27(B)
Cubiertas de piscinas. véase Cubiertas, piscinas, operadas
eléctricamente
Cumplimiento del Código, 90., 510.2, Sec. 804
Curvaturas, 300.34. véase también Sistema de cableado
envuelto
Curvaturas de cables. véase Tipos de cables
Daños materiales. véase Protección, daño material
De intemperie
Definición, Sec. 100-I
Deflexión de conductores
Canales auxiliares, 366.10(D)
Gabinetes y cajas cortacircuitos, 312.6
Derivaciones, véase también Empalmes y derivaciones
Alimentadores, véase Alimentadores, derivaciones
Ductos de barra,, 368.12 Ex 1
Circuito ramal, 210.19
Conductores de entrada de acometida, 230.46
Protección de sobrecorriente, 240.21
Destellos, suiches temporizados, etc., 404.5, 600.6(B)
Detector de incendio, tipo línea, 760.71(K)
Diagramas,
Acometidas. Fig. 230.1
Alimentadores, Fig. 215.5
Ascensores, estantes giratorios, escaleras, etc.
Sistema de control, Fig. 610.2
Diagrama unifilar, Fig. 620.13
Centro médico, 517.30, Figs. 517.30(A), 517.30(B)(4),
517.41(A) y (B)
Circuitos ramales y alimentadores de motores, Fig.
430.1
Control de campo de generadores, Fig. D9
Control remoto, circuitos de señalización y potencia
limitada, circuitos Clase II y III, Fig. 725.41
Dimensiones de instalación del cable, subterráneo, Fig.
310.60 para Tablas 310.77 hasta 310.86, Figs.
B.310.2 hasta B.310.5 para uso con Tablas
310.5 hasta B. 310.10
Jerarquía de sustitución de cable
Cables de fibra óptica, Fig. 770.53
Control remoto, circuitos de señalización y potencia
limitada, Fig. 725.61
Lugares peligrosos (clasificados), adyacente a
surtidores, Fig. 514.3
Lugares peligrosos (clasificados), Clase I, Zona 0, 1 y
2, marcación, 505.9(C)(2)
Sistemas de alarme de incendio, Fig. 760.61
Sistemas de distribución de antenas comunitarias de
radio y televisión, Fig. 820.53
Sistemas de comunicaciones, Fig. 800.53
Luminarias, espacio en clóset de almacenaje, Fig. 410.8
Sistemas
fotovoltaico solar, identificación de
componentes, Figs. 690.1(A) y (B)
Piscinas, Fig. 680.8, distancia de seguridad en
estructuras, Fig. 680.8
Procesos de pulverización, inmersión y revestimiento,
516.3(B)(1), (B)(2), (B)(4) y (B)(5)
Remolques estacionados, tomacorrientes y enchufes, Fig.
552.44(C)
Terminal marino para manejo de líquidos inflamables,
Fig. 515.3
Vehículos recreativos, tomacorrientes y enchufes, Fig.
551.46(C)
Viviendas móviles, tomacorriente y enchufe, Fig.
550.10(C)
Dibujo de control, 504.10(A)
Definición, 504.2
Dimensiones,
Conductores, Cap. 9, Tablas 5 a 8
Tubos y Tuberías, Cap. 9, Tabla 4,
Diodo de bloqueo, sistemas fotovoltaicos solar
860
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Definición, 690.2
Directorio de circuitos, paneles de distribución, 110.22
Disposiciones generales, instalación de cableado y
equipo, Sec. 110
Dispositivos alimentados por detrás 408.16(F)
Dispositivo, véase también Suiches; Tomacorrientes
Definición, Sec. 100-I
Dispositivos de protección, véase Cortacircuitos térmicos;
Fusibles; Interruptores automáticos; Interruptores
de circuitos con protección de arcos; Interruptores
de circuitos con protección de falla a tierra;
Protección de sobrecorriente
Dispositivos de retroalimentación, 408.16(F)
Dispositivos de sobrecorriente. véase también Sec. 240
Encerrado, 230.208(B)
Estándar, 240.6
Dispositivos limitadores de corriente, véase también
Interruptores automáticos; Fusibles
Definición, 240.2
Dispositivo o relleno de equipo para cajas, 314.16(B)(4)
Dispositivos térmicos
Protección de sobrecorriente, 240.9
Distancias de seguridad. véase también Envolventes;
Espacio
Antenas, 810.3, 810.18, 810.54
Conductores
A la vista, alimentadores y circuitos ramales
exteriores, , 225.18, 225.19
Acometida aérea, 230-II
Luminarias, 410.66, 410.76(B)
Partes activas
Canales auxiliares, 366.8
Circuitos mayores de 600 V, 110-III
Piscina, 680.8
Sistemas de antenas comunitarias, Sec. 820
Sistema de comunicaciones de banda ancha alimentada
por una red, 830.11
Tablero de distribución, 408.7, 408.8, 408.10
Distribución de potencia programada y lazo cerrado,
Sec. 780
Cables y conductores, Sec. 334, 780.6
Control, 780.3
Cable híbrido, 780.6(A)
En el mismo gabinete, panel o caja, 780.6(B)
Limitaciones de potencia, en circuitos de
señalización, 780.5
No intercambiable, 780.7
Dobleces 300.34
Doble aislación, artefactos y herramientas 250.114 Ex.,
422.(16)(B)(1) Ex., 422.16(B)(2) Ex.
Doble tuerca de seguridad, requerida
Viviendas móviles, 550.15(F)
Lugares peligrosos (clasificados) 501.16(A)
Mayores de 250 voltios a tierra, 250.97
Vehículos recreativos, 551.47(B)
861
Dormitorios
Interruptor de circuitos con protección de arcos,
210.12(B), 550.25
Drenaje,
Bóvedas de transformadores, 450.46
Canalizaciones. véase Canalizaciones, drenaje
Carga del condensador, 460-6
Equipo, 501.5(F), 505.16(E)
Transformadores exteriores aislados con aceite,450.27
Ductos
Luminarias en, 410.4(C)
Cableados en, 300.21, 300.22, 725.3(C), 760.3(B),
770.3(B), 800.51(A), 800.53(A), 830.54(A),
830.55(B)
Eléctricos, 310.15
Ductos de barras colectoras (busbars)
Canales auxiliares, 366.8
Métodos de cableado sobre tierra, 300.37
Tableros de distribución, 408.31
Ductos de barras (busways), Sec. 368
A través de paredes y pisos
Alimentador o circuitos ramales, 368.12
Desde circuitos ramales, 368.8
Definición, 368.2
Extensión a través de paredes y pisos, 368.6
Extremos muertos cerrados, 368.7
Marcación, 368.15
Mayor de 600 voltios, 368-II
Menor de 600 voltios, 368.30
Protección de sobrecorriente, 368.9, 368.10, 368.13
Reducción de calibre, 368.11
Soporte, 368.5
Uso, 368.4
Ductos de ventilación, cableado, 300.21, 300.22
Ductos (conductos) eléctricos
Definición, 310.60
Edificios prefabricados, Sec. 545
Cajas, 545.9
Conductores de acometida de entrada, 545.5, 545.6
Definiciones, 545.3
Componentes de interconexiones, 545.13
Conductor del electrodo de puesta a tierra, 545.12
Conductores de suministro, 545.5
Conexión equipotencial y puesta a tierra, 545.11
Equipos de acometida, 545.7
Métodos de cableados, 545.4
Protección de conductores y equipos, 545.8
Tomacorriente o suiche con envolvente integral, 545.10
Edificios prefabricados, transformadores aislados en
aceite en, 450.26 Ex. 5
Efecto de escenario (efectos especiales)
Definición 530.2
Ejecución mecánica de trabajos, 110.12, 720.11, 725.6,
760.6, 770.8, 800.6, 820.6, 830.7
Ejemplos (cálculos), Anexo D
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Electrodo común de puesta a tierra, véase Electrodo,
puesta a tierra, común
Electrodo de puesta a tierra,
Aluminio, 250.52(B)
Artificial, 250-81, 250-83
Común, 250.8
Estructura metálica de edificio como, 250.52(A)(2)
Empotrado en concreto, 250.52(A)(3)
Fabricado, 250.50, 250.52
Resistencia a tierra de, 250.56
Sistema de tubería metálica de agua, 250.52(A)(1)
Sistemas derivados separadamente, 250.30(A)(4)
Tubería de gas como, 250.52(B)
Electrodos de placa, 250.52(A)
Elementos de calefacción
Marcación, 422.61
Resistencia
Definición, 427.2
Elevadores de sillas. véase Ascensores, estantes
giratorios, escaleras y pasillos mecánicos,
elevadores para sillas de rueda y de escalera
Empalmes y derivaciones,
Antenas, 810.14
Cableado soportado por mensajero, 396.56
Cables de calefacción, 424.40
Canaletas (gutter) auxiliares, 366.9
Canales de cables (wireways), 376.56, 378.56
Canalizaciones bajo piso, 390.6
Canalizaciones de superficie, 386.56, 388.56
Canalizaciones en pisos celulares de concreto, 372.12
Canalizaciones en pisos celulares metálicos, 374.6
Conduletas, 314.16(C)(2)
Conjuntos de cables planos, 322.56
Cordones flexibles, 400.9
Deshielo y fundición de nieve, 426.24(B)
Disposiciones generales, 110.14
Extensiones no metálicas, 382.56
Gabinetes y cajas cortacircuitos, 312.8
Ocultos sobre aisladores y tubos, 394.56
Sitios de construcción, 527.4(G)
Subterráneos, 300.5(E)
Tubería metálica eléctrica, 358.56
Enchufe, véase también Lugares peligrosos (clasificados)
Construcción de, 406.6
Cordones flexibles en, 400.7(B), 400.24
Definición, Sec. 100-I
Polarizado
Identificación de terminales, 200.10(B)
Tipo de puesta a tierra, 410.9
Encerrado
Definición, Sec. 100-I
Encerramiento de terminales, puesta a tierra de
motores, 430.145(A)
Enchufes tipo con terminales de puesta a tierra, véase
Enchufe, tipo puesta a tierra
Energía limitada, circuitos de señalización y control
Clase 2 y Clase 3, 725.41
Energizado
Definición, Sec. 100-I
Enfermería
Definición, 517.2
Sistemas eléctricos esenciales, 517.40
Enlaces secundarios, transformadores, 450.6
Ensambles, sistemas fotovoltaicos solares
Definición, 690.2
Ensayos
Luminarias, 410.45
Remolques estacionados, 552.60
Legalidad de los sistemas de reserva, 701.5
Sistema de emergencia, 700.4
Protección de falla a tierra, 230.95(C)
Resistencia de aislamiento, cables de calefacción,
424.45
Vehículos recreativos, 551.60
Viviendas móviles, 550.17
Ensamblaje, lugares de, Sec. 518
Clasificación, 518.2
Métodos de cableado, 518.4
Sistemas de iluminación de emergencia, Sec.700
Suministro, 518.5
Teatros, áreas de audiencia, Sec. 520
Ensamble de salidas múltiples, Sec. 380
Cálculo de cargas, 220-3(B)(8)
Metálico, a través de separaciones secas, 380.3
Definición, Sec.100-I
Usos, 380.2
Enterrado directo
Cable de acometida subterránea, 230.49, 310.7, Tabla
300.5
Cable para alimentador y circuito ramal subterráneo,
340.10(1)
Mayores de 600 V, 300.50
Tubo metálico flexible hermético a los líquidos,
350.10(3)
Tubo no metálico flexible hermético a los líquidos,
352.10(G)
Tubo no metálico rígido, 300.50, 352.10(G), Tabla
300.5
Estaciones de servicio, 514.8
Plantas de almacenamiento a granel, 515.8
Envolventes
Ascensores, estantes giratorios, escaleras y pasillos
mecánicos, Elevadores para sillas de rueda, y de
escalera, 620.4, 620-VIII
Avisos, 600.8, 600.42(G)
Bajo superficie, 110.12(B), 314.50
Calentamiento dieléctrico y por inducción, 665.20
Circuitos en, número de, 908.(B)
Conductores intrínsecamente seguros en, 504.30(A)(3)
Conexión equipotencial, 250.96, 250.146
862
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Definición, Sec.100.I
Equipos de radio, 810.71(A)
Gabinetes y cajas cortacircuitos, 312.7 hasta 312.9,
312.11
Grúas, montacargas, resistores, 610.2B
Instalaciones mayores de 600 V, 610.31
Lámparas de descarga de alta densidad y equipos
auxiliares, 410.54(A)
Lugares peligrosos (clasificados). véase Lugares
peligrosos (clasificados) envueltos
Panel de distribución, 408.18
Partes que producen arcos, 110.18
Protección de sobrecorriente, 240-III
Puesta a tierra, 250-IV
Subterráneo, 110.12(B), 314.50
Suiches, 404.3
Envolventes de medidores, 312.1. véase también
Gabinetes, cajas de cortacircuitos y envolventes
de medidores
Envolventes subterráneas, 110.12(B)
Equipo. véase también tipos específicos de
Acometida
Definición, Sec. 100-I
Aprobación, 80.19, 90.4, 110.2
Definición, Sec. 100-I
Enfriamiento de, 110.13(B)
Inspección de, 90.7, 110.3
Instalación, disposiciones generales, Sec. 110
Mayor de 600 V, Sec. 490
Menos de 50 V, Sec. 720
Montaje. véase Montaje de equipo
Puesta a tierra, 250-VI
Precintado, véase Equipo precintado
Señal
Definición, 620.2
Equipo electrónico sensitivo, Sec. 647
Equipo de iluminación, 647.8
Métodos de cableado, 647.4
Puesta a tierra, 647.6
Sistema de suministro monofásico, 647.3
Sistema de suministro trifásico, 647.5
Tomacorrientes, 647.7
Equipos de enfriamiento, 110.13(B)
Equipos de escenario, teatros
Fijos, 520-III
Portátil, 520-V
Equipos de acometidas
Definición, 100-I
Protección de sobrecorriente, 230-VII
Equipos de audio, sumergible, 680.27, 680.43(G)
Equipos de baja tensión e instrumentos
Definición, 517.2
Equipos de calefacción
Central, 422.12
Definición, 665.2
863
Exterior, 550.20(B)
Equipo de carga de batería, 511.8
Hangares de aeronaves, 513.10
Equipo de cocina, comercial, 220.20
Equipos de diagnóstico, 517.73(A)
Equipo de enfriamiento, 110.13(B)
Equipos de información tecnológica, Sec. 645
Penetración, 645.7
Cables que no están en salas de equipos de información
tecnológica, 645.6
Circuitos de suministro y cables de interconexiones,
645.5
Medios de desconexión, 645.10
Marcación, 645.16
Requisitos especiales para salas de equipos de
información tecnológica, 645.2
Puesta a tierra, 645.15
Suministro de potencia sin interrupción, UPS
(Uninterruptible power supplies), 645.11
Equipos de laboratorio comercial e industrial, 660.23
Equipo
de
procesamiento,
amplificación
y
reproducción de señales de audio, Sec. 640
Acceso, 640.5, 640.46
Agrupamiento de conductores, 640.8
Agua, cerca, 640.10
Alta voces en construcciones resistentes al fuego,
640.25
Cableado de bastidores de equipos, 640.22, 640.43
Canales de cables, canaletas, canales auxiliares, 640.24
Conducto o tubería, 640.23
Cordones flexibles, 640.21, 640.42
Definiciones, 640.2
Ejecución mecánica de trabajo, 640.6
Instalaciones permanentes, 640-II
Instalaciones temporales y portátiles, 640-III
Lugares y otras secciones, 640.3
Métodos de cableados, 640.9
Protección del equipo eléctrico, 640.4
Protección del ambiente, 640.44
Proyectores de cine, 540.50
Puesta a tierra, 640.7
Sumergido, 680.27(A), 680.43(G)
Teatros, 520.4
Transformadores, 640.9(D)
Definición, 640.2
Equipo generador de calor por dieléctrico. véase
Calefacción por inducción y por pérdida de
dieléctrico, equipos, Sec. 665
Equipo de protección, véase Resguardos
Equipo de pulverización electrostático, 516.4(E)
Equipos de radio y televisión, véase Radio y televisión,
equipos
Equipos de rayos X, 517-V, Sec. 660
Control 517.74, 660-II
Fijo y estacionario
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Definición, 660.2
Instalación, 517-V
Definición, 517.3
Resguardo y puesta a tierra, 517.78, 660-III
Transformadores y condensadores, 517.76, 660-III
Equipos de utilización
Definición Sec. 100-I
Equipos eléctricos fijos de calefacción para tuberías y
tanques, Sec. 427
Aplicación de otros controles, 427.3
Calentamientos por impedancia, 427-IV
Puesta a tierra, 427.29
Calibre del conductor secundario
Corrientes inducidas, 427.28
Limitaciones de tensión, 427.27
Protección personal, 427.25
Transformador de aislamiento, 427.26
Calentamiento por inducción, 427-V
Corriente inducida, 427.37
Protección personal, 427.36
Alcance, 427.35
Calentamientos por efecto pelicular, 427-VI
Ampacidad de conductores, 427.45
Cajas de halado, 427.46
Calibre de circuito ramal, 427.4
Conductor sencillo en envolvente, 427.47
Puesta a tierra, 427.45
Control y protección, 427-VII
Controles, 427.56
Medios de desconexión, 427.55
Protección de sobrecorriente, 427.57
Definiciones, 427.2
Elementos de calefacción por resistencia, 427-III
Asegurado, 427.14
Capacidad de flexura, 427.17
Conexiones eléctricas, 427.19
Contacto no directo, 427.15
Cubierta conductiva puesta a tierra, 427.23
Expansión y construcción, 427.16
Marcación, 427.20
Protección de equipo, 427.22
Terminales de suministro de potencia, 427.18
Instalación, 427-II
Disposiciones generales, 427.10
Identificación, 427.13
Protección térmica, 427.12
Uso, 427.11
Equipos eléctricos fijos exteriores para deshielo y
fundición de nieve, Sec. 426
Calentamiento por impedancia 426-IV
Aislamiento de transformadores, 426.31
Corrientes inducidas, 426.33
Limitaciones de tensión, 426.32
Protección personal 426.30
Calentamiento por efecto pelicular, 426-V
Ampacidad del conducto, 426.40
Cajas de halado, 426.41
Conductor simple en envolvente, 426.42
Circuitos ramales para, 210.23, 426.4
Conexiones, 426.24
Definición, 426.2
Elementos resistentes al calentamiento, 426-III
Empotrado, 426.20
Expuesto 426.21
General, 426.10
Identificación de, 426.13
Instalación, 426 II
Marcación, 426.25
Medios de desconexión, 426.51
Permiso especial, 426.14
Protección, corrosión, 426.26, 426.43
Protección de sobrecorriente de, 426.52
Protección, termal, 426.12
Puesta a tierra, 426.27, 426.34, 426.44
Terminales de no calentamiento 426.22, 426.23
Termostato para, 426.51
Uso de, 426.11
Equipos de sistema de carga para vehículos eléctricos,
Sec. 625
Acoplador, 625.9
Definición, 625.2
Desactivación automática, 625.19
Cable, 625.17
Equipos de suministro
Construcción, 625-III
Definición, 625.2
Enclavamiento, 625-V
Lugares, 625-V
Marcación, 625.15
Listado, 625.5
Marcación, 625.15
Medios de desconexión, 625.23
Método de acoplamiento, 625.16
Métodos de alambrado, 625-II
Protección y control, 625-IV
Régimen. 625.14
Tensiones, 625.4
Ventilación no requerida, 625.29(C)
Ventilación requerida, 625.29(D), Tabla 625.29(D)
Equipo electrostático, pulverización y pintura, 516.4(E),
516.10
Equipos fijos, puesta a tierra, 250.110, 250.112, 250.116,
250.134, 250.136, 517.13
Equipos móviles de rayos X, 660.4(B)
Definición, 660.2
Equipos no incendiario, 500.7(G)
Equipos portátiles
Definición 520.2
Doble aislamiento 250.114
Escenarios y estudio, 530.6
864
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Generadores, 250.34
Medios de desconexión, 517.17(C)
Puesta a tierra, 250114, 250.138
Puesta a tierra, calibre de conductor, 250.122, Tabla
250.122
Rayos X, 660.4(B), 660.21
Definición, 660.2
Equipos precintados
Definición 100-I
Equipos sumergible 680.51
Equipos telefónicos 800.4, véase también Circuitos de
comunicaciones
Equipo terapéutico, 517.73(B)
Equipo terapéutico diatérmico de alta frecuencia
Definición, 517.2
Equipo unitario, sistemas de emergencias y auxiliares,
700.12(E), 701.11(F)
Equipo vital, eléctrico
Definición, 517.2
Equipos electrostáticos, atomización y secado de
pinturas 516.4(E), 516.10
Equipo fijo, puesta a tierra, 250.110, 250.112, 250.116,
250.134, 250.136, 517.13
Equipo fluoroscópico, véase Equipo de rayos X
Equipo no eléctrico, puesta a tierra, 250.116
Equipo radiográfico, 660.23(A). véase también 517-V,
Sec. 660
Equipo precintado
Definición Sec. 100-I
Equipo terapéutico, 517.73(B)
Piscinas y tubos, 680.2, 680-VI
Equipos de acometida
Definición, Sec. 100-I
Protección de sobrecorriente, 230-VII
Equipos de calefacción por pérdidas en el dieléctrico
véase Calentamiento por inducción y por
pérdidas en el dieléctrico
Equipos eléctricos de calefacción, véase Equipos
eléctricos fijos de calefacción
Equipos eléctricos fijos de calefacción, Sec. 424. véase
Calefacción eléctrica fija
Equipos generadores de calor, véase Equipo de
calentamiento por inducción y pérdidas en el
dieléctrico
Equivalentes métricos
Canalizaciones, calibres comerciales, 300.1(C)
Escariado, extremos de tubos metálicos, 342.28, 344.28,
358.28
Escenario, cine y televisión, 530-II
Definición, 530-2
Escenario, cine y televisión, 530-II
Definición, 530.2
Escenarios, equipos de,
Fijos de teatros, 520-III
Portátiles de teatros, 520-V
865
Escoria
Tubos metálicos rígidos o intermedios y tubería
metálica eléctrica, en o debajo, 342.10(C),
344.10(C), 348.12.3
Tubo no metálico rígido, 352.10
Esmalte, capa de,
Cajas metálicas, 314.40(A)
Equipos generales, sólo para uso interior,. 300.6(A)
Gabinetes metálicos, 314.40(A)
Retiro de las conexiones de puesta a tierra, 250.96(A)
Tubería metálica eléctrica, 358.10(B)
Tubo metálico intermedio, 342.10(B)
Tubo metálico rígido, 344.10(B)
Espaciamiento entre partes metálicos desnudas, 408.36,
Tabla 408.36
Espacio
Alimentadores y circuitos ramales exteriores, 225.14
Barras de pararrayos, cubierta de conductores, equipo,
250.60, 250-106
Gabinetes, cajas de cortacircuitos, 312.7, 312.9, 312.11
Mayores de 600 V, separación, 110.33, 110.34
Trabajo, véase Espacios de Trabajo
Trepado, véase Espacios de trepado, conductores de
líneas en postes
Espacio de trabajo
Adyacente a partes activas, circuitos de tensión mayor
a 600 V, 110.33, 110.34
Alrededor del equipo eléctrico, 110.26, 110.32 hasta
110.34
Proyector de cine, 540.12
Tablero de distribución, 110.26, 408.8
Espacios de trepado, conductores de líneas sobre
postes, 225.14(D)
Estaciones de servicio, Sec. 514, (véase también Lugares
peligrosos (clasificados)
Alambrado, 514.4, 514.7, 514.8
Cableado subterráneo, 514.8
Clasificación de lugares, 514.3
Desconexiones de circuitos, 514.11
Equipo, 514.4, 514.7
Mantenimiento y servicio, 514.13
Puesta a tierra, 514.16
Sellado, 514.9
Estación de transmisión, radio y televisión, 810-III
Estaciones telefónicas, carga de circuitos, 220.3(B), Ex.
Estructura metálica de edificios
Electrodo de puesta a tierra, 250.52(A)(2)
No permitido como conductor de puesta a tierra,
250.136(A)
Estudios cinematográfico y televisión, Sec. 530
Cableado, permanente, 530.11
Cableado, portátil, 530.12
Definiciones, 530.2
Equipo portátil, 530.6
Escenario o set, 530-II
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Bóveda para almacenamiento de películas, 530-V
Camerinos, 530-III
Conductores alimentadores, calibre, 530.19
Lámparas, portátil, 530.16, 530.17
Mesas de vista, corte y montaje, 530-IV
Partes activas, 530.15
Protección de sobrecorriente, 530.18
Puesta a tierra, 530.20
Subestaciones, 530-VI
Estudios de televisión, Sec.520, Sec. 530
Etiquetado
Definición 100-I
Etiquetados requeridos, 550.20(B),
551.46(D),
551.47(Q)(3),
551.47(R)(4),
552.44(D), 552.48(P)(3), 552.59(B)
Excitatrices,
Protección de sobrecorriente para, 445.12(A)
Terminales en envolventes con otros conductores,
300.3(C)(2)(c)
Expansiones futuras y conveniencias, 90.8(A)
Expuesto, véase también Envolventes
Acero estructural, puesta a tierra, 250.52(A)(2)
Extensiones, cajas y accesorios, 314.22
Métodos de cableado
Definición, Sec. 100-I
Partes activas
Definición, Sec. 100-I
Superficies conductivas
Definición, 517.2
Extensión del fuego
Prevención de, métodos de cableado, 300.21, 725.3(B),
760.3(A), 770.3(A), 800.52(B), 830.58(B)
Extensiones
Caja y accesorios, expuesto, 314.22
Canales auxiliares, 366.3
Canalizaciones, 376.70, 378.70
Canalizaciones en pisos celulares metálicos, 374.11
Conjuntos de cables planos, 322.40(D)
No metálicos, véase Extensiones no metálicas
Extensiones no metálicas, Sec. 382
Cajas y accesorios, 382.40
Definición, 382.2
Empalmes y derivaciones, 382.56
Expuestos, 382.15
Instalación, 382-II
Usos no permitidos382.12
Usos permitidos, 382.10
Exteriores de edificios, cuando los servicios son
considerados, 230.6
Extremos muertos,
Ductos de barras (busways) , 368.7
Ducto de cables, (cablebus), 370.7(2)
Canales de cables (wireways), 376.58, 378.58
Conjunto de cables planos, 322.40(A)
Fábricas de ropa, 500.5(D), Sec. 503, véase también
Lugares peligrosos (clasificados)
Factores de corrección, temperatura ambiente, Tablas
310.16, hasta 310.20, B.310.1 hasta B.310.10
Factor de demanda, véase también Cargas
Definición, Sec. 100-I
Factor de potencia
Definición, Anexo D
Fases prefabricadas
Definición, 445.2
Fibras, hilachas y pelusas inflamables, Sec. 503, véase
también Lugares peligrosos (clasificados)
Figuras, véase Diagramas
Frente muerto
Definición, 100-I, 551.2
Tableros de distribución de escenario, 520.21
Vehículos recreativos, 551.2
Fuentes, Sec. 680. véase piscinas, fuentes e instalaciones
similares
Fuentes de aguas termales y saunas, Sec. 680-IV
Fuentes de generación de potencia eléctrica
interconectadas, Sec. 705.
Características de salidas, 705.14
Corriente de régimen de interrupción y cortocircuito,
705.16
Definiciones, 705-2
Dispositivo de desconexión, 705.22
Directorio, 705.10
Generadores sincrónicos, 705.43
Interconexión no balanceada, 705.42
Medios de desconexión, fuentes, 705.20
Pérdida de fuente primaria, 705.40
Protección de falla a tierra, 705.32
Protección de sobrecorriente, 705.30
Puesta a tierra, 705.50
Punto de conexión, 705.12
Fuentes de potencia alterna
Definición, 517.2
Fuentes generadoras de potencia eléctrica, véase,
Fuentes generadoras de potencia eléctrica
interconectadas
Fuente no interrumpida de potencia, (UPS) 645.11
Fuerza, potencia, sistemas de emergencia de, véase
Sistemas de emergencia
Fusibles, Sec. 240, véase también Lugares peligrosos
(clasificados)
Acometidas mayores de 600 V, 230.208
Actuado electrónicamente
Definición, Sec. 100-II
Cartucho, véase Fusibles de cartucho
Definición, mayor de 600 V, 100-II
En paralelo, no permitido, 240.8, 404.17
Enchufe, tipo base-Edison, 240-V
Envolventes, 240-III
Generadores, tensión constante, 445.12(A)
866
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Instalación de grupos de motores, 430.53(C)
Medios de desconexión, 240.40
Múltiple, véase Fusibles múltiples
Protección de circuitos ramales de motores, 430-IV
Protección de sobrecarga del motor, 430-III
Régimen 240.6
Tipo S, 240.53, 240.54
Transformadores de potencial (tensión), 450.3(C)
Ubicación en circuitos, 240.21
Ubicación en predios, 240.24
Funcionamiento no alterable
Interruptor automático, 240.82
Fusibles tipo S, 240.54 (D)
Fusibles múltiples (fusibles en paralelo) 240.8, 404.17
Definición, 100-II
Fusibles de cartucho, 240-VI
Desconexión, 240.40
Fusible e interruptores automáticos en paralelos, véase
Fusibles, en paralelo, no permitidos
Fusibles múltiples, (fusibles en paralelo), 240.8, 404.17
Definición, 100-II
Fusible operado electrónicamente
Definición, Sec. 100-I
Gabinetes, cajas de cortacircuitos y envolventes de
medidores, Sec. 312
Aberturas sin uso, 312.5(A)
Aislamiento y pasatapas, 300.4(F), 312.6(C)
Definiciones, 100-I
Desviación de conductores, 312.6
Envolventes de suiches, empalmes, derivaciones, 312.8
Espacios para dobleces de conductores en
terminaciones, 312.6(B)
Espacios para cableados, lateral o posterior, 312.9
Especificaciones de construcción, 373-II
Instalación, 373-I
Lugares húmedos, mojados o peligrosos (clasificados),
312.2
Posición en paredes, 312.3
Galvanoplastia, Sec. 669
Conductores de circuitos ramales 669.5
Medio de desconexión, 669.8
Método de alambrado, 669.6
Protección de sobrecorriente, 669.9
Señales de advertencia, 669.7
Garajes, comercial, Sec. 511
Ascensores, estantes giratorios, escaleras y pasillos
mecánicos, 620.38
Cableado, 511.4, 511.7
Cargador de batería, 511.10(A)
Cargador de vehículo eléctrico, 511.10(B)
Clasificación de lugares, 511.3
Circuito con protección de falla a tierra, 511.11
Definición, Sec.100-I
Equipo especial, 511.10
Lugares 511.2, 511.3
867
Puesta a tierra 250.112(F), 511.16
Equipo, 511.4, 511.7
Puesta a tierra, equipo fijo, 250-43 (f)
Sellado de, 511.9
Gases, véase Lugares peligrosos (clasificados)
Gases y vapores inflamables, véase lugares peligrosos
(clasificados)
Gasolina, estaciones de almacenamiento a granel, véase
Estaciones de almacenamiento a granel; véase
también Lugares peligrosos (clasificados)
Generadores, Sec. 445
Centros médicos, 517.30, 517.35, 517.44
Conductor, ampacidad de, 445.13
Marcación, 445.11
Portátiles, 250.34
Pasatapas, 445.16
Protección de partes activas, 445.14
Protección de sobrecorriente, 445.12
Puesta a tierra, 250.34, 250.112
Sistemas de emergencia, 700.12(B)
Sistema de reserva, Sec.701, 702
Sistemas eléctricos esenciales, iluminación sitios de
trabajos, 517.32(E), 517.42(F)
Ubicación, 445.10
Generadores de tensión constante, Sec. 445
Protección de sobrecorriente para, 445.12(A)
Grúas, Sec. 610. véase también Montacargas
Celdas electrolíticas, 668.32
Conductores, 610-II, 610-III
Control, 610-VI
Cordones flexibles, 400.7(A)(5)
Lugares peligroso (clasificados), 503.13, 610.2(A)
Motores y controladores, medios de desconexión,
430.112 Ex.
Protección de sobrecorriente, 610-V
Puesta a tierra, 250.22(A), 250.116(1), 610-VII
Grupos atmosféricos. véase Lugares (clasificados)
peligrosos
Hangares para aeronaves, Sec. 513
Alcance, 513.1
Andamios, plataformas o muelle, 513.7(E)
Baterías de aeronaves, 513.10
Cableado, 513.43, 513.7, 513.8
Cerramiento, 513-7
Clasificación de lugares, 513.3
Definición, 513.2
Equipo, 513.4, 513.7, 513.8, 513.10
Equipos móviles de mantenimiento, 513.10(D)
Equipo portátil, 513.10(E)
Fuente de potencia externa, 513.16(C)
Lugares, clasificación de, 513.3
Sellado, 513.9
Puesta a tierra, 513.16
Sistema eléctrico de aeronaves, 513.10(A)
Hermético a la lluvia
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Definición 100-I
Hermético al agua
Definición, 100-I
Hermético a la intemperie
Definición, 100-I
Hermético al polvo
Definición, 502.2, Sec. 100-I
Herramientas,
Aislamiento doble, 250.114 Ex.
Máquinas para trabajos, metales, véase Maquinaria
industrial
Operadas a motor, manual, puesta a tierra,
250.114(3)(C), 250.114(4)(C)
Herramientas para máquinas, véase Maquinaria
industrial
Hidromasaje, bañeras, 680-VII
Definición, 680.2
Hornos, véase Equipo de calefacción, central
Hornos, empotrados, véase también Cocinas empotradas;
Cocinas
Cargas de demanda, Tabla 220.19
Circuitos ramales, 210.19(A)(3), 210.23, 220.19,
Tabla220.19 Nota 4
Conexiones, 422-16(B)(3), 422.31(B)
Definición, Sec. 100-I
Puesta a tierra, 250.31, 250-140
Hospitales, véase también Centros médicos
Áreas de cuidado del paciente
Definición, 517.2
Definición, 517.2
Psiquiátrico
Definición, 517.2
Sistemas eléctricos esenciales, 517.30
Hoteles y moteles
Carga de iluminación, Tabla 220.3(A)
Salidas de tomacorrientes requeridas, cuarto de
huéspedes, 210.60
Tomacorrientes de circuitos con protección de falla a
tierra 210.60
Hueco de ascensor
Cableado en, 620.37, 725.55(I), 760.52(B)(2),
760.55(F)
Definición, Sec. 100-I
Identificación
Circuitos de paneles de distribución, 408.13
Conductor de mayor tensión, 215.8, 230.56, 408.3(E)
Conductores no puestos a tierra, 210.4(D)
Conductores puestos a tierra, Sec. 200
Cordones flexibles
Conductor puesto a tierra, 400.22
Conductor de puesta a tierra, 400.23
Medios de desconexión, 110.22, 620.51(D)
Medios de desconexión de acometida, 230.70(B)
Sistemas intrínsecamente seguros
Terminales de dispositivos de cableado, 250.126,
504.80
Identificado
Definición, 100-I
Iglesias, Sec. 518
Iluminación
Alimentadores, cálculo de carga, 220.11, 220.30
Cavidades, 410.9
Circuitos ramales, cálculo de carga, 220.3(A)
Colgante, véase Iluminación colgante
Descarga eléctrica. (véase Alumbrado de descarga
eléctrica
Emergencia, Sec. 700
Equipo electrónico sensitivo, 647.8
Contorno, véase Iluminación de contorno
Luminarias
Rieles, véase Rieles de alumbrado
Salidas, 210.70
Sistemas, véase sistemas de iluminación, 30 V o
menores
Iluminación
Tareas, 517.33(A)
Definición, 517.2
Vías de salidas, 517.32(A), 517.42(A)
Iluminación colgante
Calibre del conductor, 225.6(B)
Definición, Sec. 100.I
Iluminación de contorno, Sec. 600. véase también
Anuncios
Definición, 600.2
Puesta a tierra, calibre del conductor600.7
Iluminación para salidas de emergencia, 700.1 Nota No.
3. véase también Centros médicos
Independiente,
Cableado, circuitos de emergencia, 700.9
Circuitos para iluminación de emergencia, 700.17
Control de rayos X, 660.24
Soportes, acometidas sobre inmuebles, 230.29
Inmersión en aceite, 500.7(I)
Insertos
Canalizaciones bajo piso, 390.14
Canalizaciones en pisos celulares de concreto, 372.9
Canalizaciones en pisos celulares metálicos, 374.10
Inspección de las condiciones de seguridad de los
equipos, 90.7
Instalaciones para deshielo. véase Equipo de deshielo y
fundición de nieve
Instalación de grupos de motores, 430.53
Instalación profesional, 110.12, 720.11, 725.6. 760.6,
800.6, 820.6, 830.7
Instalaciones temporales, Sec. 527
Acometidas, 527.4(A)
Alimentadores, 527.4(B)
Circuitos ramales, 527.4(C)
Empalmes, 527.4(G)
868
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Instalaciones de cableados, 527.2
Medios de desconexión, 527.4(E)
Protección contra daño accidental, 527.4(H)
Protección de falla a tierra
Protección de lámparas, 527.4(F)
Resguardo mayores de 600 V, 527.7
Restricciones de tiempo, 527.3
Terminales en dispositivos, 527.4(I)
Tomacorrientes, 527.4(D), 527.6(A), 527.6(B)
Instituciones, iluminación de emergencia , Sec. 700
Instrucciones, 110.3(B), 230.95(C)
Instrumentos, medidores, relés
Baja tensión, 517.64
Lugares peligrosos (clasificados), 501.3, 502.14
Puesta a tierra, 250-IX
Interpretaciones formales, 90.6
Interpretaciones
oficiales.
véase
Interpretaciones
formales
Interruptores automáticos, Sec. 240. véase también
Lugares peligrosos (clasificados)
Accesibilidad y agrupamiento 440.8
Acometida, protección de sobrecorriente de, 230.90,
230.91
Acometidas, medios de desconexión, 230.70, 230.205
Capacidad, circuito ramal de motor 430-58
Circuitos mayores de 600 V, 490.21
Cerramientos, 380-3
Definición 100-I
Desconexión de circuitos puesto a tierra, 404.2(B),
514.11(A)
Disposiciones generales, 110.9, 240-I
Envolventes, 404.3
Locales húmedos, en, 380-4
Lugares mojados, en, 404.4
Panel de distribución, 408-III
Protección de sobrecorriente 230.208, 240-I, 240-VII
Generador 445.12
Motor 430.52(A), 430.58, 430.110, 430.11
Transformadores 450.3
Régimen, circuitos ramales de motores, 430.58
Régimen, disparo no ajustable, 240.6(A), 240.83(C)
Servicio de protección de sobrecorriente 230-90, 23091
Servicios, medios de desconexión, 230-70, 230-205
Suiches, usos como, 240.83 (D), 404.11, 410.81
Interruptores de circuito, fallas a tierra, véase
Interruptores de circuito contra fallas a tierra
Interruptor de circuito con protección de falla a tierra
Adyacencia a edificios, unidades de vivienda,
210.8(A)(2)
Bañeras, hidromasajes 680.71
Calentamiento de tuberías, 427.27
Cubiertas de piscina operadas eléctricamente,
680.27(B)(2)
Definición 100-I
869
Equipo para deshielo y fundición de nieve, 426.32
Equipos sumergibles 680-51(a)
Estacionamiento, comercial, 511-10
Fuentes, 680.51(A)
Garajes, comercial, 511.12
Garajes, unidades de vivienda, 210.8(A)(2)
Límites de tensión, 426-31
Métodos de cableado 680-26 (b)
Personal, protección para, 426.32
Piscinas y bañeras para uso terapéutico, 680.62(A)
Sótanos, unidades de vivienda, sin acabado,
210.8(A)(5)
Usos permitidos, 210.8, 215.9
Tomacorrientes, 210-8
Baños en unidades de vivienda, 210.8(A)(1)
Baños en otras unidades de vivienda, 210.8(B)(1)
Baños en hoteles y moteles 210-8 (b)
Baños termales y sauna, 680.42, 680.44, 680.57
Casas bote, 555.19(B)
Casa móviles, 550-8(b), 550-23(d)
Centros médicos, 517.2(A)
Cocinas en unidades de vivienda, 210.8 (A)(2)
Equipo electrónico sensitivo, 647.7(A)
Estacionamientos, 210-8 (a)
Existente, 406.3(D)(2)
Exteriores, unidades de vivienda, 210.8(A)(3)
Garajes, en unidades de vivienda, 210.8(A)(2)
Instalaciones en lugares de asistencia médica, 51720 (a)
Lugares en construcción, 305-6
Reemplazo de tomacorrientes
Marinas y atracaderos, 555.19(B)
Piscinas, 680.5, 680.6, 680.22, 680.23, 680.32,
Remolques estacionados, 552.41(C)
Requerido, 210.8
Sitios de construcción, a, 527.6
Sumideros en sitio mojados, 210.8(A)(7)
Topes de techo, distintos a los de unidades de
vivienda, 210.8(B)(2)
Vehículos recreativos, 551-40(C), 551.41(C),
551.71
Viviendas móviles, 550.13(B), 550.32(E)
Usos permitidos, 210-8, 215-9
Interruptores de circuitos con protección de arco
Definición, 210.12(A)
Protección, 210.12(B), 550.25
Interruptores delta 384.16(E)
Introducción, Sec. 90
Inversor
Definición, 690.2
Juntas de dilatación (accesorios), 250.98, 300.7(B),
352.44, 366.8, 368.28, 424.44(C), 424.98(C),
426.20(E), 426.22(D), 427.16
Lámparas de arco, portátil
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Equipos de escenario, 410.2, 520.61
Estudios de cine, 530.17
Lámparas incandescentes, Sec. 410. véase también
Lugares peligrosos (clasificados)
Potencia de la lámpara, marcación en la luminaria,
410.70
Bases Media y Mogul, 410.53
Resguardos
Camerinos de teatro, 520.72
Garajes, 511.7(A) y (B)
Hangares de aeronaves, 513.7(C)
Suiches de acción rápida para- 404.14(B)(3)
Lámparas de mano, portátiles, 410.42(B)
Lámparas portátiles, 410.42, 511.4(B)(2), 513.10(E)(1),
515.7(C), 516.4(D), 530.16, 513.17. véase
también. Lámparas portátiles
Laqueados y pinturas
Aplicación, Sec. 516
Atmósferas, 505.5(B), 500.6(A), 505.5(B), Sec. 501,
Sec. 505
Laterales de aluminio, puesta a tierra de, 250.116 Nota
Lavanderías, salidas, viviendas, 210.11(C)(2), 210.50©,
210.52(F)
Lazos de salida
Cabezotes de acometida, 230.54(F)
Conductores que entran a inmuebles, 225.11, 230.52
Letra pequeña de nota (Fine Print Note -FPN) NOTAS,
reglas obligatorias, reglas permisivas y
material explicatorio, 90.5
Limitaciones de temperatura
Cable de acometida de entrada, 338.10(B)(3)
Canalizaciones y tuberías no metálicas. véase
Canalizaciones o tipo de tuberías
Conductores, 310.10
En cajas de salida para luminarias, 410.11
Líquido
inflamable.
véase
Lugares
peligrosos
(clasificados)
Líquido volátil inflamable
Definición, Sec. 100-I
Listado
Definición, Sec. 100-I
Localidades pediátricas, 517-18(c)
Longitudes
Cajas de unión y halado, 310.28, 314.7171
Conductores en salidas y suiches 300.14, 424.43,
426.23
Derivaciones 210.19(A)(4)Ex. 1, 240.21
Alimentadores de motor, 430.28,
Circuito ramal de motores, 430.53(D)
Longitud de cables de calefacción y sus terminales,
424.34
Ramales de ductos de barras, 368.8
Tubo metálico rígido, 346.16(A) y (C)
Tubo metálico intermedio, 342.130
Tubo no metálico flexible en cableado a la vista,
398.15(A)
Tubo no metálico rígido, marcación, 352.120
Luces. véase también; Lámparas, Iluminación
Contorno
Cables para, teatros, 520-44(b)
Definición, 520-2
Conductores en ferrocarriles de, 110.19
Escenarios, teatros, salas, 520.63
Hileras
Definición, 520.2
Luces de candilejas, 520.43
Definición, 520.2
Ocultas 520.43(C)
Luces laterales, de contorno y de proscenio, 520.44
Lugares
Acometidas, medios de desconexión, 230.70(A),
230.72(A) Ex.
Acometida, protección de sobre corriente, 230.91,
230.92
Acometida aérea, 230.54
Cajas (embutidos) 370-19
Conexiones de sistemas de puesta a tierra, 250-II
Condensador, 460.2(A)
Definición, Sec. 100-I
Derivaciones de alimentadores de motor, 430.28 Ex
Dispositivos de sobrecorriente, 240-II
Dispositivos
protectores
para
circuitos
de
comunicaciones, 800.30, 830.30
Cajas de salida y conduletas, 314.29
Conexiones a electrodos de puesta a tierra, 250.68
Empalmes y derivaciones
Canales auxiliares, 374-8(a)
Canales de cables, 376.56, 378.56
Envolventes de transformadores y cajas de conexión en
piscinas, 680.24
Equipo de protección de circuitos ramales y medios de
desconexión de viviendas móviles, 550.11
Equipo de proyección de cine, 540.11
Generadores 445.10
Húmedo o mojado. véase Lugares húmedos o mojados
Lámparas, exteriores, 225.25
Luminarias, 410-II
Medios de desconexión de motores, 430.102
Medios de desconexión de grúas y montacargas, 610IV
Medios de desconexión del motor de elevador,
620.51(C)
Mojados. véase Lugares mojados; Lugares húmedos o
mojados
Motores, 430.14
Paneles de distribución, húmedo o mojado, 408.17
Peligrosos. véase Lugares peligrosos (clasificados)
Protectores de sobretensiones transitorias, 258.11
Protector de sobretensiones, 280.11
870
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Resistores y reactores, 470.2
Rodaje
Definición, 530.2
Seco. véase Lugar seco
Suiches, mojados, 404.4
Suiches de anuncios, 600.6(A)
Tableros de distribución, 408.5 hasta 408.7
Transformadores y bóvedas, 450.13, Sec. 450
Soldadura de arco 630-II
Transformadores de alumbrado de descarga eléctrica,
mayores de 1000 V, 410.84
Tuberías
externas,
accesorios,
bóvedas
de
transformadores, 450.47
Panel de distribución y medios de desconexión de
vehículos recreativos, , 551.45(B)
Ventilación para bóvedas de transformadores
450.45(A)
Lugares de suministro de anestesia, 517-IV
Definición, 517.2
Lugares Clase I, II y III. véase Lugares peligrosos
(clasificados)
Lugares de anestesia, 517.IV. véase también Centros
médicos
Inflamable
Definición, 517.2
Lugares de construcción
Interruptor de circuito de falla a tierra, protección para,
527.6(A), y (B)(1)
Cordones de extensión, 527.6(A) y (B)(2)
Programa asegurado del conductor de puesta a tierra
del equipo, 527.6(B)(2)
Lugares de inhalación de anestesia, 517.IV. véase
también Lugares peligrosos (clasificados)
Lugares peligrosos (lugares clasificados) específicos,
Sec. 510
Lugares (clasificados) peligrosos, lugares clase I, Zona
0, 1 y 2, Sec. 505
Clasificación de grupos, Clase I, Zona 0, 1 y 2, 505(A),
Clasificación de lugares, 505.5, 505.5(B)
Clase I, Zona 0, 505.5(B)(1)
Clase I, Zona 1, 505.5(B)(2)
Clase I, Zona 2, 505.5(B)(3)
Conductores y aislamiento del conductor, 505.18
Construcción de equipos, 505.9
Adecuación, 505.9(A)
Listado, 505.9(B)
Marcación, 505.9(C)
Disposiciones generales, 505.4
Definiciones, 505.2
Documentación, 505.4(A)
Equipo para uso en, 505.20
Estándares de referencia, 505.4(B)
Grupos de materiales, 505.6
Listado y marcación, 505-10
Método de cableado, 505.15
871
Partes activas, 505.19
Precaución especial, 505.7
Puesta a tierra y conexión equipotencial, 505.25
Sellado y drenaje, 505.16
Técnicas de protección, 505.8
A prueba de llama, 505.8(A)
Relleno con polvo, 505.8(H)
Seguridad aumentada, 505.8(F)
Sistema de detección de gas combustible, 505.8(I)
Sumergido en aceite, 505.8(E)
Tipo de protección “n”, 505.8(D)
Lugares de vehículos recreativos
Definición, 551.2
Equipos de suministro, 551.71
Puesta a tierra, 551.76
Lugares húmedos o mojados, 110.11. véase también
Lugares mojados
Cableado a la vista, 398.15(B)
Cajas y accesorios, 314.15(A)
Conductor, tipos, 310-8, tabla 310-13
Definición, Sec. 100-I
Gabinetes y cajas de cortacircuitos, 312.2(A)
Luminarias, 410.4(A)
Paneles de distribución, 408.17
Portalámparas, 410.49
Protección de sobrecorriente, envolvente, 240.32
Tomacorrientes, 406.8
Lugares mojados. véase también Lugares húmedos o
mojados
Centros médicos, 517.20
Conductores, tipos 310.8(C), 310.13, Tabla 310.13
Definición, Sec. 100-I
Equipo esmaltado, 300.6(A)
Luminaria, 410.4(A)
Montaje de equipo, 300.6(C)
Suiches, 404.4
Tableros de distribución, 408.6
Tubería metálica eléctrica, 358.10(C)
Tubo metálico intermedio, 342.10(D)
Tubo metálico rígido, 344.10(D)
Tubo no metálico rígido, 352.10(D)
Lugar seco. véase también Lugares húmedos o mojados)
Definición, Sec. 100-I
Lugares peligrosos (clasificados), Clase I, II y III,
Divisiones 1 y 2, Sec. 500. véase también
Lugares peligrosos (clasificados), Clase I, Zonas
0, 1 y 2
A prueba de ignición de polvos, 500.7(B)
Aparatos a prueba de explosión, 500.7(A)
Aprobación de Clases y propiedades, 500.8(A)
Circuitos de comunicaciones, 800.8
Clase I. véase Lugares peligrosos (clasificados), Clase I
Clase II. véase Lugares peligrosos (clasificados), Clase
II
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Clase III. véase Lugares peligrosos (clasificados), Clase
III
Clasificaciones de grupos, 500.6
Definiciones, 502.2
Disposiciones generales, 500.4
Equipo, 500.8
Ensamblaje de cable de fibra óptica, 500.8(E)
Estaciones de servicio. véase Estaciones de servicio
Fibras,
pelusas,
hilachas,
material altamente
combustible, Sec. 503
Garajes, comercial, 511.2, 511.3
Gases inflamables, Sec. 500 y 501
Grupos de materiales, 500.6
Hangares de aeronaves, 513.3
Hermético al polvo, 500.7(C)
Líquidos inflamables, Sec. 500 y 501
Locales de anestesia, 517.60, 517.61
Lugares de suministro de anestesia por inhalaciones,
véase Lugares de anestesia
Marcación, 500.8 (B)
Temperatura, 500.8(C)
Montacargas, 503.13
Ocupaciones específicas, Sec. 510
Planta de almacenamiento a granel, 515.3
Polvos, explosivos, Sec. 502
Procesos de pulverización, inmersión y revestimiento,
516.3
Roscado, 500.8(D)
Seguridad intrínseca, 500.7(E). véase también Sec. 504
Sistemas de iluminación, menor de 30 V, 411.7
Sistema de detección de gas combustible, 500.7(K)
Técnicas de protección, 500.7
Vapores, inflamables, Sec. 500, 501
Lugares peligrosos (clasificados), Clase I, 500.5(B),
500.6(A), Sec. 501, véase también Lugares
Clase 1, Zona 0, 1 y 2
Aislamiento del conductor, 501.13
Circuito no incendiario, 500.7(F)
Componente no incendiario, 500.7(H)
Conexión equipotencial, 501.16(A), 504.60
Controladores de motores, 501.6
Cordones flexibles, 501.11
Drenaje de equipo, 501.5 (F)
Equipo de utilización, 501.10
Equipos de calentamiento, 665.4
Equipo no incendiario, 500.7(G)
Interruptores automáticos, 501.6
Lugares Zona 0, 1 y 2. véase Lugares peligrosos
(clasificados). Clase I, Zona 0, 1 y 2
Luminarias, 501.9
Medidores, instrumentos y relés, 501.3
Métodos de cableado, 501.4
Motores y generadores, 501.4
Partes activas, 501.15
Protección de sobretensiones, 501.17
Puesta a tierra, 501.16
Sellado, 501.5
Sellado hermético, 500.7(J)
Sistemas de señal, alarma, control remoto y
comunicaciones, 501.14
Suiches, 501.6
Sumergido en aceite, 500.7(I)
Transformadores y resistores de control, 501.7
Transformadores y condensadores, 501.2
Tomacorrientes y enchufes, 501.12
Lugares peligrosos (clasificados), Clase II, 500.5(C),
Sec. 502
Circuitos ramales multiconductores, 502.18
Conexión equipotencial, 502.16(A)
Controladores de motores, 502.6
Cordones flexibles, 502.12
Equipos de utilización, 502.10
Fusibles, 502.6
Grúas y elevadores de carga, 610.2
Interruptores automáticos, 502.6
Luminarias, 502.11
Métodos de cableado, 502.4
Motores y generadores, 502.8
Partes activas, 502.15
Protección de sobretensiones, 502.17
Puesta a tierra, 502.16
Sellado, 502.5
Sistemas de señal, alarma, control remoto, sistemas de
comunicaciones, medidores, instrumentos y relés,
502.14
Suiches, 502.6
Tomacorriente y enchufes, 502.13
Transformadores y resistores de control, 502.7
Transformadores y condensadores, 502.2
Tubería de ventilación, 502.9
Lugares peligrosos (clasificados), Clase III, 500.5(D),
Sec. 503
Conexión equipotencial, 503.16(A)
Controladores de motores, 503.4
Cordones flexibles, 503.10
Equipo de utilización, 503.8
Equipo de carga de baterías estacionarias, 503.14
Fusibles, 503.4
Grúas y monta cargas, 503.13, 610.2
Interruptores automáticos, 503.4
Luminarias, 503.9
Métodos de cableado, 503.3
Motores y generadores, 503.6
Partes activas, 503.15
Puesta a tierra, 503.16
Sistemas de señal, alarma, control remoto e
intercomunicación de altavoces local, 503.12
Suiches, 503.4
Tomacorrientes y enchufes, 503.11
Transformadores de control y resistores, 503.5
872
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Transformadores y condensadores, 503.2
Tubería de ventilación, 503.7
Lugares pediátricos, 517.18(C)
Luminarias, Sec. 410, véase también Lugares peligrosos
(clasificados)
Alambrado, 410-VI
Alumbrado eléctrico de descarga (véase Alumbrado
eléctrico de descarga)
Autotransformadores
Luminarias fluorescentes con balastos, 420.78
Circuitos de alimentación, 210.9, 215.11
Arco, portátil, 520.61, 530.17
Baños termales y sauna, 680.43(B)
Bañeras, cerca, 410.4(D)
Cajas, campanas, accesorios, 410-III
Cableado, 410-VI
Canalizaciones, 410.31
Circuitos ramales
Cálculo de, 210.19(A), 220.3(A) y (B)
Calibres, 210.23, 220.4
Tensiones, 210.6, 410.73
Clóset de ropa, 410.8
Definición, 410.8(A)
Conexión, fluorescente, 410.14, 410.30(C)
Construcción , 410.105, 410-V, 410-VI, 410-X
Corrosivo, 410.4 (B)
Descarga eléctrica. véase Alumbrado de descarga
eléctrica
Duchas, cerca, 410.4(D)
Ductos o campanas, en, 410.4(C)
Empotrado, 410-XI, 410-XII
Equipo auxiliar, 410.77
Estudios de cine, Sec. 530
Fluorescentes. véase luminarias fluorescentes
Fuentes, 680.51
Lugares húmedos, mojados o corrosivos, 410.4(A) y
(B)
Material combustible, cerca de, 410.5, 410.76
Mojado, 410.4(A)
Molduras, espacio adecuado, 410-9
Montaje, 410.76, 410.77
Nicho seco, 680.22(B)
Definición, 680.2
Nicho mojado, 680.23(B)
Definición, 680.2
Partes activas, 410.3
Piscina, 680.22, 680.23
Polarización, 410.23
Protección de sobrecorriente, cables y cordones, 240.4
Puesta a tierra, 410-V
Realce. véase alumbrado de realce
Salidas requeridas, 210.70
Sin nicho, 680.23(D)
Definición, 680.2
Soportes, 410-IV
873
Teatros, Sec. 520
Ubicación, 410-II
Vehículos recreativos, 551.53
Vitrinas, 410.7
Luminarias (lámparas). Sec. 410. véase también Lugares
peligrosos (clasificados)
Alumbrado eléctrico de descarga (véase Alumbrado
eléctrico de descarga)
Arco. véase lámparas de arco, portátil
Camerinos, protectores de lámparas, 520.72
Candilejas, 520.43
Clóset de ropa, en, 410.8
De pié
Definición, 520.2, 530.2
Descarga eléctrica, 410.30(C), 410.54, 410-XIII, 410XIV
Descarga eléctrica, envolvente, 410.54(A)
Escenario, arco, portátil, 520.61
Estudios cinematográficos
Bóvedas para almacenamiento de películas
Escenarios, portátiles, 530.16, 530.17
Mesas de corte, montaje, 530.41
Exteriores, lugar, 225.25
Fluorescentes, véase Luminarias fluorescentes
Guirnaldas, 520.65
Incandescente, véase Lámparas incandescentes
Infrarrojo. véase artefactos de calefacción por lámparas
infrarrojas
Lámpara entre bastidores (bombillos descubiertos),
520.47
Lámpara de cabeza. véase Lámparas de cabeza
portátiles
Marcación de vatios, luminarias superficiales o
empotradas, 410.70
Portátil
Cordones flexibles para, 400.7
Estudios de cine, en, 530.16, 530.17
Proyectores de cine, 540.14, 540.20
Resguardo. véase Resguardado o protegido
Tableros de distribución, luces piloto, 520.53(G)
Teatros
De contorno y proscenio, 520.44
Vitrinas, exhibidores, 400.11
Luminarias, soportes de construcción, 410.16(D)
Luminarias empotradas, 410-XI, 410-XII
Cableado, 410.67
En canalizaciones, 410.11, 410.31
Construcción, 410-XII
Distancia de seguridad, instalación, 410.66
Temperaturas, 410.65
Luminarias fluorescentes, 410-XIII, 410-XIV
Autotransformadores en balastos, 410.78
Balastos, protección requerida
Cálculos de carga
Circuitos ramales, 210.23
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Régimen en amperios, balastos, 220.4(B)
Canalizaciones, 410.31
Interruptores automáticos usados como suiches, 240.83
(D)
Conexión de, 410.14, 410.30(C)
Equipo auxiliar, remoto desde, 410.77
Superficial o empotrada, 410.8(B)(2), 410.8(D)(2) y (4)
Protección de balastos requerida, 410.73 (E)
Protección térmica, 410.73(E)
Suiches de acción rápida para, 404.14 (A)(1) y (B)(2)
Luminarias sumergibles, 680.23
Definición, 680.2
Luz y fuerza tomadas de vías férreas, 110.19
Máquina de riego, Sec. 675
Anillos colectores, 675.11
Cables de riego, 675.4
Conexión equipotencial, 675.14
Fuente de suministro, más de una, 675.16
Conductores, 675.9
Rateo de, 675.5
Definición, 675.2
Máquinas de riego de pivote central, 675-II
Marcación, 675.6
Medios de desconexión, 675.8
Motores en circuito ramal, 675.10
Pivote central
Definición, 675.2
Protección contra rayos, 675.15
Puesta a tierra, 675.12, 675.13
Regímenes de corriente, equivalente, 675.7
Maquinaria industrial, Sec. 670
Conductores de suministro y protección de
sobrecorriente, 670.4
Datos de placa, 670.3
Definición, 670.2
Distancia de seguridad, 670.5
Máquinas herramientas metálicas y maquinaria
plástica. véase Maquinaria industrial
Marcación. véase Secciones sobre cableado y equipo
envuelto
Marinas y atracaderos, Sec. 555
Acometida, instalación, 555.13(B)
Acometida, métodos, 555.13(A)
Cálculos de cargas, 555.12
Conexiones, 555.9
Definiciones, 555.2
Equipo de acometida, ubicación, 555.7
Estaciones surtidoras de gasolina, 555.21
Grúas, 555.23
Interruptores automáticos, 555.11
Interruptores de circuitos con protección de falla a
tierra, 555.19(B)(1)
Lugares peligrosos (clasificados), 555.21
Medios de desconexión, 555.17
Montacargas, 555.23
Panel de distribución, 555.11
Puesta a tierra, 555.15
Rieles, 555.23
Salida de potencia marina, 555.11,
Definición, 555.2
Sistema de distribución, 555.4
Suiches, 555.11
Tomacorrientes, 555.19
Transformadores, 555.5
Mayores de 600 voltios. Sec. 490
Acometidas, 230-VIII
Aislamiento del blindaje, 300.40
Cajas, cajas de paso y unión, 314-V
Calderas tipo electrodos, 490-V
Canalizaciones de barra, 368-II
Ampacidad, 310.15, 310.60, 392.11, 392.13
Condensadores, 460-II
Conductores aislados con dieléctrico s
Conductores de circuito, 110.36
Conductores, 110-III, 300.39
Cortacircuitos en aceite, 490.21(D)
Curvaturas, 300.34
Definición, 490.2, Sec. 100-II
Dispositivos de interrupción de circuitos, 490.21
Distribución de cortacircuitos, 490.21(C)
Elevación de partes activas no resguardadas, 110.34(E)
Envolvente para instalaciones eléctricas, 110.31
Equipos, 490-II, 490-III, 490-IV
Equipo en aceite, 490.3
Equipo encerrado en metal, 110.31(C), 490-III
Equipo móvil y portátil, 490-IV
Anillos colectores, 490.54
Cables de alta tensión para suministro de potencia
principal, 490.56
Conexión de cable de potencia a máquinas
movibles, 490.55
Disposiciones generales, 490.51
Envolventes, 490.53
Protección de sobrecorriente, 490.52
Humedad, protección mecánica, cables con envolturas
metálicas, 300.42
Iluminación de espacios de trabajo, 110.34(D)
Instalaciones en bandejas, Sec. 392
Instalaciones en túneles, 110-IV
Instalaciones exteriores, 110.31(C)
Instalaciones interiores, 110.31(A)
Medios de aislamiento, 490.22
Métodos de cableado, 300.37, 300.50, 300-II, Tabla
300.50
Protección de sobrecorriente, 240.100, 240.101, 240-IX
Protección de equipo, 110.34(F)
Puesta a tierra, Sec. 250, 490.36, 490.37
Reguladores de tensión, 490.23
Resistencias y reactores, 470-II
Separación, 490.24, Tabla 490.24
874
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tablero de distribución de potencia encerrado en metal
y ensambles de control industrial, 490-III
Accesibilidad de partes energizadas, 490.35
Arreglos de dispositivos en ensambles, 490.31
Descarga de gas desde dispositivos de interrupción,
490.39
Disposiciones generales, 490.30
Distancia de seguridad para cables entrantes a
envolventes, 490.34
Enclavamiento – suiches, 490.42, 490.45
Energía almacenada para apertura, 490.43
Láminas de cubierta y paral de puertas, 490.38
Interruptores automáticos – enclavamientos, 490.45
Puesta a tierra, 490.36
Puesta a tierra de dispositivos, 490.37
Resguardo, 490.32, 490.33
Suiches con fusibles, 490.44
Ubicación de dispositivos, 490.41
Ventanas de inspección, 490.40
Temporal, Sec. 527
Medidores
Casos de puesta a tierra , 250.174, 250.176
Conexión y ubicación en acometidas, 230.82(2), 230.94
Ex. 5
Lugares peligrosos (clasificados), 501.3, 502.14
Puesta a tierra del conductor de circuito puesto a tierra,
250.142(B) Ex. 2
Medios de aislamientos, sobre 600 V, 490.22
Medios de desconexión,
Acometidas 230-VI
Conexiones, más allá de, 230.82
Mayor de 600 V, 230.205, 230.206
Anuncios e iluminación de contorno, 600.6
Artefactos, 422-III
Ascensores, 620.51, 620-VI
Celdas electrolíticas, 668.13
Condensadores, 460.8(C)
Edificios separados en el mismo predio, 250.32(D)
Equipo eléctrico de calefacción, 424-III
Equipo de calefacción por inducción y por pérdidas en
el dieléctrico, 665.12
Equipo electrónico sensitivo, equipo de iluminación,
647.8(A)
Equipo de refrigeración y aire acondicionado, 440-II
Equipo de rayos X, 517.72, 660.5, 660.24
Fuentes de generación de potencia eléctrica
interconectadas, 705.20, 705.21, 705.22
Grúas, 610-IV
Identificación, 110.22
Información tecnológica de equipo, 645.2(1), 645.10
Maquinas de riego, 675.8
Motor y controladores, 430.127, 430-IX
Piscinas, baños termales y saunas, 680.12
Soldadores, resistencia, 630.33
Vehículos recreativos, 550.11
875
Viviendas móviles, 550-4
Menores de 600 V, 368.30
Mesas de montaje, cine, 530-IV
Mesas de vistas, corte y montaje 530-IV
Metales
Diferentes, 110.14, 250.70, 342.14, 344.14
Ferroso. véase Metales ferrosos, protección contra la
corrosión
Métodos de cableado, Sec. 300
Ductos 300.21, 300.22
Expuesto
Definición 100-I
Centros médicos, 517-II
Lugares peligrosos, (clasificados). véase Sección sobre
lugares peligrosos envueltos
Parques de viviendas móviles, 550.10
Planificación, 90.8
Requisitos generales para. véase Requisitos generales
para métodos de cableados
Sistema intrínsecamente seguros, 504.20
Teatros, 520.5
Temporal, véase instalaciones temporales
Tipos y materiales, Cap. 3
Viviendas móviles, 550.10
Viviendas prefabricadas, 550.10
Módulos, sistema fotovoltaico solar
Definición, 690.2
Monitor de aislamiento de línea, 517.160(B)
Definición, 517.2
Monorrieles, Sec. 610
Montacargas, Sec. 610, véase también Grúas
Celdas electrolíticas, 668.32
Conductores, 610-II, 610-III
Control, 610-VI
Cordones flexibles, 400.7(A)(5)
Lugares peligroso (clasificados), 503.13, 610.2(A)
Motores y controladores, medios de desconexión,
430.112 Ex.
Protección de sobrecorriente, 610-V
Puesta a tierra, 250.22(A), 250.116(1), 610-VII
Montaje de equipos, 110.13, 314.23, 404.10, 410-IV
Motores, Sec. 430
Agrupados, 430.24, 430.42, 430.53, 430.87, 430.112
Aire acondicionado, Sec. 440
Alimentadores, cálculo de cargas, 220.10, 220.30
Arranque, puenteado, 430.35
Arranque por pasos, véase Motores de arranque por
pasos
Artefactos a motor, 422.10(A)
Centros de control de motores, 430-VIII
Circuitos de control, 430-VI
Circuitos ramales, 430-II
Cargas de combinación, 430.25, 430.63
Derivaciones, 430.53
Motor y otras cargas, 430.24
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Motor simple, 430.22
Secundario de rotor bobinado, 430.23
Servicio continuo, 430.22(A)
Servicio intermitente, 430.22(E)
Torque de motores, 430.52(D)
Varios motores, 430.24
Condensador, 460.9
Conductores, 430-II
Controladores, véase Controladores, motores
Corriente, plena carga, véase Corriente de motores a
plena carga
Corriente de disparo final, 430.32(A)
Cubierta de terminales, calibre, 430.12
Derivaciones, 430.28
Diagrama de cableado, Fig. 430.1
Disposiciones generales, 430-I
Espacio de cableado en envolventes, 430.10
Factor de demanda del alimentador, 430.26
Letras de código, Tabla 430.7(B)
Líquidos, protección de, 430.11
Lugares peligrosos (clasificados), 501.8, 502.8, 503.6,
505.16(E)(2), 505.22
Maquinaria industrial, Sec. 670
Mantenimiento, 430.14(A)
Marcación, 430.7
Terminales, 430.90(A)
Mayor de 600 V, 430-X
Medios de desconexión, 430-IX
Pasatapas, 430.13
Portafusible, calibre de, 430.57
Protección de cortocircuito, 430-IV, 430-V
Protección de falla a tierra, 430-IV, 430-V
Protección de partes activas, 430-XI
Protección de sobrecarga, 430-II
Protección de sobrecorriente combinada, 430.55
Puesta a tierra, 250-VI, 430.12(E), 430-XII
Reinicio de arranque, automático, 430.43
Régimen o ajuste de dispositivos de falla a tierra y
cortocircuito de circuitos ramales, Tabla
430.152
Régimen mayor o menor, 530.17
Seguridad del operador, 430.133
Sobrecalentamiento, acumulaciones de polvo, 430.16
Tablas, 430-XIII
Telón, teatro, 520.48
Terminales, 430.9
Ubicación, 430.14
Unidades de sobrecarga triple, 430.7
Velocidad múltiple,. véase motores de velocidad
múltiple
Ventilación, 430.14(A)
Motor compresor de refrigeración hermética. véase
también Equipo de refrigeración y aire
acondicionado
Ampacidad y régimen, 440.12(A)
Definición, 440.2
Marcación, 440-4
Régimen y capacidad de interrupción 440-12
Motor de dos tensiones, régimen de rotor bloqueado,
430.7(B)(3)
Motores de devanado dividido, 430.3
Marcaciones con letra código, 430.7(B)(5)
Motores de velocidades múltiples,
Circuitos ramales, 430.22(B)
Letras de código para rotor bloqueado, 430.7(B)
Marcación, 430.7
Protección de sobrecarga, 430.32(A) y (C)
Motor generador en soldadores de arco. véase
soldadores de arco, 630-II
Motores para telones, teatros, 520.48,
Neutro (Neutral). véase también Conductores, puesto a
tierra
Carga del alimentador, 220.22
Cocinas y secadoras, puesta a tierra, 250.140, 250.142
Continuidad de, 300.13
Común. véase Neutro común
Conductor, Sec. 310 Notas 3 y 10 en Tablas de
Ampacidad, 0-2000 V, Tablas B.310.1 hasta
B.310.
Conexión equipotencial a equipo de acometida, 250.94
Definición, Sec. 100-I
Desnudos, 230.22 Ex., 230.30 Ex., 230.41 Ex
Equipo, puesta a tierra, 250.142
Identificación, Sec. 200
No aislado, donde se permita, 230.22 Ex., 230.30 Ex.,
230.41 Ex., 250.140(3), 338.10(B)
Puesta a tierra de
Sistemas CA.,250.4, 250.24, 250.26, 250.34, 250.36
Sistemas CC. 250.4, 250.34, 250.36, 250.160(B)
Neutro común
Alimentadores, 215.4
Cableado exterior, 225.7(B)
Niples, Cap. 9, Nota 4 en Tabla 1
Niveles de aislamiento
Definición, 100 %, 133 %, Tabla 310.64
Número de servicio, 230-2
No automático,
Definición, Sec. 100-I
Nota explicativa (FPN) 90.5
Número de acometidas, 230.2
Oculto
Definición, Sec. 100-I
Instalación ocultas sobre aisladores. véase Cableado en
aisladores y tubos
Oficinas equipadas, Sec. 605
Accesorios de iluminación, 605.5
Cableados 605.3
Disposiciones generales, 605.2
Divisiones
Interconexiones, 605.4
876
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tipo fijo, 605.6
Tipo no fijo, 605.7, 605.8
Operable, externamente
Definición, 100-I
Órganos, Sec. 650
Electrónicos, 640.1
Tubo, Sec. 650
Conductores, 650.5
Fuente de energía, 650.3
Instalación de conductores, 650.6
Protección de sobrecorriente, 650.7
Puesta a tierra, 250.112(B), 650.4
Panel, sistema fotovoltaico solar
Definición, 690.2
Paneles de calentamiento y conjunto de paneles de
calentamiento, radiante, 424-IX, 427.23(B)
Panel de conexión para espectáculos ambulantes, 520.50
Paneles de control
Espacio de trabajo, 110.26
Paneles de distribución, Sec. 408,
Circuito ramal de iluminación y artefactos
Definición, 408.14(A)
Número de dispositivos contra sobrecorriente,
408.15
Conexión equipotencial, 517.14
Envolvente, 408.18
Equipo electrónico sensitivo, 647.4(A)
Definición, Sec. 100-I
Disposición relativa de suiches y fusibles, 408.19
Disposiciones generales, 408.13
Distribución, definición
Equipos de acometidas, 230-VI, 230-VIII, 408.3(C),
408.16(A)
Espacios para curvatura de conductores, 408.35
Lugares mojados y húmedos, 408.17
Partes componentes, 408.33
Protección de sobrecorriente, 408.16
Puesta a tierra, 408.20, 517.19(D)
Separaciones, mínimas, 408.36
Soporte de barras y conductores, 408.3
Uso de envolventes, 312.8
Paralelado
Ascensores, estantes giratorios, escaleras y pasillos
mecánicos, 620.12(A)(1)
Fuentes alternas, Sec. 705
Fuentes de generación de potencia, Sec. 705
Pared de vitrinas, vitrinas, 410.29
Paredes resistente al fuego, 300.21, 800.52(B),
820.52(B), 830.58(B)
Parques de viviendas móviles, Sec. 550
Definiciones de, 550.2
Equipo de acometida de vivienda móvil, 550.23
Definición, 550.2
Sistemas de cableado eléctrico
Definición, 550.2
877
Factores de demanda de alimentadores y acometida,
550.18, 550-III, 550.31, Tabla 550.31
Factor de demanda mínimo permitido, 550.31
Sistemas de distribución, 550.30
Parques de vehículos recreativos, 551-VII
Cableado subterráneo, 551.80
Carga calculada, 551.73
Factor de demanda, Tabla 551.73
Conductores aéreos, distancia de seguridad para,
551.79
Definición, 551.2
Equipo exterior, protección de, 551.78
Interruptor de circuito con protección de falla a tierra,
551.71
Medios de desconexión, 551.77(B)
Protección de sobrecorriente, 551.74
Puesta a tierra, 551.75, 551.76
Sistema de distribución, 551.72
Tomacorrientes, 551.71, 551.81
Partes activas. véase Envolventes; Partes energizadas;
Resguardo, guardas
Condensadores, 460.2
Definición, 100-I
Expuesto, 110.26
Lugares peligrosos (clasificados), 501.15, 502.15,
503.15, 505.19
Luminarias, portalámparas, lámparas, 410.3, 410.46
Motores y controladores de motores, 430-K
Resguardo, 110.27
Sistemas de iluminación, descarga eléctrica, 410-XIII,
410-XIV
Teatros, en, 520.7
Terminales de lámparas y portalámparas, 410.82
Transformadores, resguardos, 450.8(C)
Partes energizadas. véase también Partes activas
Motores, circuitos de motores y controladores, 430-XI
Partes que producen arcos, 240.41
Envolventes de, 110.18, 430.14(B), 511.7(A),
513.7(C514.7, 515.7(B), 516.7(B), 517.61(B)(2)
Pasatapas
Aislado, 300.4(F), 312.6(C)
Portalámparas, unida a un cordón flexible
410.30(A)
Accesorios fijados o en canalizaciones, 300.4(F)
38Cajas de salida, conduletas y accesorios, 314.17(D),
314.42
Fibras, véase Pasatapas de fibras
Equipo de deshielo y fundición de nieve, 426.22(C)
Generadores, 445.16
Motores, 430.13
Instalaciones subterráneas, 300.5(H)
Tubo metálico intermedio, 342.46
Tubo metálico rígido, 344.46
Tubo rígido no metálico, 352.46
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Uso en lugar de cajas o accesorio de terminaciones,
300.16 (B)
Pasillos mecánicos, véase Ascensores, estantes giratorios,
escaleras, pasillos mecánicos, elevadores para
sillas de rueda y de escalera
Películas, cine. véase también Proyectores, cine
Bóvedas para almacenamiento, 530-V
Mesas de vistas, corte y montaje, 530-IV
Permiso especial
Definición, Sec. 100-I
Persona calificada,
Definición, Sec. 100-I
Piscinas, fuentes e instalaciones similares, Sec. 680
Aguas termales y saunas, 680-VI
Aprobación de equipos, 680.42
Bañeras para hidromasajes, 680-VI, 680-VII
Cajas de unión y envolventes, 680.24
Calefacción de la plataforma, 680.27©
Conexión equipotencial, 680.26
Definiciones, 680.2
Equipos conectados por cordón y enchufe, 680.7
Equipo de audio bajo el agua, 680.23
Equipos conectados por cordón, 680-7
Fuentes, 680-V
Interruptores de circuitos con protección de falla a
tierra, 680.5
Alambrado en, 680.21(B)
Aguas termales y saunas, 680.42, 680.43, 680.44
Anuncios, 680.57(B)
Bañeras para hidromasajes, 680.71
Cajas de uniones para, 680.24
Conexión equipotencial, 680.26
Cubiertas de piscinas, 680.27(B)(2)
Fuentes, 680.51
Luminarias, 680.23(A)(3), 680.24(B)(4)
Piscinas terapéuticas, 680.62(A), 682.62(E)
Requerido
en
piscinas
portátiles,
680.3,
680.33(B)(3)
Tomacorrientes para, 680.22(A)(5), 680.62(E)
Luminarias bajo el agua, 680.23
Piscinas terapéuticas y bañeras, 680-VI
Instalación permanente, 680-II
Portátiles, 680-III
Definición, 680.2
Puesta a tierra, 680.6, 680.24(F), 680.25(B), 680.54,
680.55
Distancia de seguridad en conductores aéreos, 680.8
Tomacorrientes, ubicación y protección, 680.22(A)
Transformadores, 680.4, 680.23(A)(2), 680.24(B)
Ventiladores de techo, 680.22
Piscinas portátiles
Definición, 680.2
Pistas de aeropuertos, conductores subterráneos, Tabla
300.50 Ex. 5
Placas de características. véase Secciones sobre cableado
y equipo envuelto
Placas frontales
Espesor mínimo para, 404.9©, 406.5
Material, 404.9©, 406.5
Puesta a tierra, 250.86, 250.110, 404.9(B), 406.5(B),
550.15(D)
Viviendas móviles, 550.15(D)
Montaje en superficies, contra, 404.9(A), 404.10(B),
406.4(A), 406.4(B)
Placa permanente o directorio, 225.37, 230.2(E), 705.10
Planchas eléctricas, 422.46
Medios de limitación de temperaturas, 422.42, 422.46
Señales, 422.42
Soportes para, 422.45
Plantas
Almacenamiento a granel, Sec. 515
Ebanistería, 500-6, Sec. 503
Fabricación de ropas, 500.5(D), Sec. 503
Limpieza y teñido, 500.5(B)(1), Sec. 501, Sec. 505
Plantas de almacenamiento a granel, Sec. 515. véase
también Lugares peligrosos (clasificados)
Cableado y equipo, 515.4, 515.7
Cableado subterráneo, 515.8
Definición, 515.2
Surtidor de gasolina, 515.10
Lugares Clase I, 515.3
Puesta a tierra, 515.16
Sellado, 515.9
Polarización
Accesorios, 422.40
Luminarias, 410.23
Adaptadores de tomacorrientes, 403.9(B)(3)
Conexiones, 200.11
Enchufe, toma y conectores, 200.10(B)
Lámparas de mano portátiles, 410.42(A)
Portalámparas, tipo casquillo roscado, 410.47
Polvos, véase Lugares peligroso (clasificados)
Polvos combustibles, Sec. 502. véase también Lugares
peligrosos (clasificados)
Porta fusibles
Régimen, controlador de motores, 430.90
Fusibles de enchufe, 240-V
Fusibles de cartucho, 240-VI
Mayores de 600 V, 490.21(B)
Portalámpara base Mogul, 210.7(C)(3), 410.53
Porta lámparas de servicio pesado
Cargas unitarias, 220.3(B)(5)
Circuitos ramales, 210.21(A), 210.23(B), 210.24, Tabla
210.24
Portalámparas
Anuncios eléctricos y alumbrado de realce, 600-22
Circuitos menores de 50 V, 720.5
Colgantes
Prohibidos en camerinos de teatros, 520.71
878
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Prohibidos en roperos, 410.8(C)
Salas de baño, 410.4(D)
Exteriores, 225.24
Construcción, 410-IX
Lámparas infrarrojas, 422.14
Lugares húmedos o mojados, 410.4(A), 410.49
Servicio pesado. véase Portalámparas de servicio
pesado
Sin suiche sobre material combustible, 410.6
Suministro de circuitos ramales, 210.23
Tipo casquillo roscado para lámparas solamente,
410.47
Portátil, artefactos. véase Artefactos
Portátil, cableado, estudio de cine, 530.12
Portátil, tableros de distribución. véase Tableros de
distribución, portátiles)
Portátil, equipos de escenarios. véase Equipos de
escenarios, teatros, portátiles
Portátil, lámparas. véase Lámparas portátiles
Portátil, lámparas de mano. véase Lámpara de mano,
portátiles
Postes
Espacio de trepado, 225.14(D)
Conductores, protección mecánica, 225.20, 230.50
Soporte de luminarias, 410.15(B)
Prevención de propagación del fuego. véase Propagación
del fuego
Procesos de pulverización, inmersión y revestimiento,
Sec. 516
Definiciones, 516.2
Cableado y equipo, 516.4, 516.7
Clasificación de lugares, 516.3
Equipo, 516.4, 516.7, 516.8
Puesta a tierra, 516.16
Procesos industriales continuo
Coordinación, sistema eléctrico, 240.12
Paradas programadas, 430.44
Protección de falla a tierra, 230.95 Ex. 1
Riesgo de pérdida de potencia, 240.3(A)
Proscenio
Definición, 530.2
Protección
Cable blindado, 330.10(A)
Cable UF, 340.12(10)
Cable con aislante mineral y envoltura metálica,
332.10(10)
Cable con envoltura no metálica, 334.15(B)
Cableado a la vista 398.15(A) y (C)
Canales de cables, 376.12(1), 378.12(1)
Canales metálicos con tapa, 362-2
Canalizaciones, 300.5(D), 300.50(B)
Canalizaciones de superficie, 386.12(1), 388.12(2)
879
Conductores de acometida subterránea, alimentadores,
circuitos ramales y alimentadores del sitio de
vehículos recreativo
Conductores, 300.4, 300.50(B)
Conductores y cables a la vista, 230.50
Conjunto de salidas múltiples, 380.2(B)(2)
Corrosión,
Cable blindado, 330.16
Cable con envoltura no metálica, 330.16
Cable MI, 332.12
Cajas, metálicas, 314.40(A), 314.72(A)
Conductores, 310.9
Canalizaciones bajo el piso, 390.2(B)
Equipo general, 300.6
Tubería metálica eléctrica, 358.10(B)
Tubo metálico intermedio, 342.10(B)
Tubo metálico rígido, 344.10(B)
Daño material
Cable armado, 320.10
Ducto de barras, 368.4(B)
Dispositivos de sobrecorriente, 240.24(C)
Falla de puesta a tierra. véase Protección de falla a
tierra
Instalaciones subterráneas, 230.49, 300.5(D)
Interruptor de circuito con protección de falla a tierra.
véase Interruptor de circuito de falla a tierra
Lámparas, alumbrado eléctrico de descarga, 410.85
Líquidos, motores, 430.11
Lugares peligrosos (clasificados), 500.7, 505.8
Material combustible, aplicaciones, 422.17
Partes activas, 110.27, 445.14, 450.8(C)
Sobrecarga de motores, 430-III
Sobrecorriente. véase Protección de sobrecorriente
Resistores y reactores, 470.18(A)
Sistemas de calefacción, 424.12
Rieles de iluminación, 410.101(C)(1)
Transformadores, 450.8(A)
Tubería metálica eléctrica, 358.12(1)
Tubería no metálica eléctrica, 362.12(10)
Tubo metálico flexibles hermético a los líquidos,
350.12(1)
Tubo no metálico flexible hermético a los líquidos,
356.12(1)
Tubo no metálico rígido, 352.12(C)
Protección de anuncios
Definición, 600.2
Protección de sobretensión causada por rayo
(Lightning –surge – protection) Sec. 280
Conductores de circuitos de comunicación, 800.13
Lugares
peligrosos
(clasificados),
501.17,
502.17Huecos de ascensores y salas de
máquinas, 620.37(B)
Sistemas de comunicaciones de banda ancha
alimentadas por una red, 830.10(I)(3)
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Protectores de sobretensión causada por rayo
(Lightning –surge- arrester), Sec. 280
Acometidas mayores de 600 V, 230.209
Conexión en Acometidas, 230.82(3)
Definición, 280.2
Puesta a tierra, 250.60, 250.106, 280.25
Equipos de radio y televisión
Estaciones receptoras (unidades de descarga de
antenas), 810.20
Estaciones transmisoras, unidades de descarga de
antenas, 810.57
Unidades de descarga de antenas, 810.20
Protección contra daño intencional
Interruptores automáticos, no dañables, 240.82
Fusibles Tipo S, no dañables, 240.54(D)
Protección contra la corrosión, véase Protección,
corrosión
Protección de falla a tierra
Calentadores de tubería, 427.22
Centros médicos, 517.17
Equipos, 215.10, 240.13
Definición, Sec. 100-I
Equipo de deshielo y fundición de nieve, 426.28
Medios de desconexión de acometidas, 230.95
Personal. véase Interruptores de circuito con protección
de falla a tierra
Sistemas de emergencia, no requerido, 700.26
Sistemas fotovoltaicos solar, 690.5
Protección de corrosión en materiales ferrosos, 300.6
Protección de sobrecorriente, Sec. 240
Acometida
Equipo, 230-VII
Mayor de 600 V, 230.208
Acondicionadores de aire y equipos de refrigeración,
440-III
Alimentadores y circuitos ramales exteriores, 225.9
Artefactos, 422.11
Artefacto sencillo, 210.20
Ascensores, estantes giratorios, escaleras y pasillos
mecánicos, 620-61
Circuitos, control remoto, señalización y potencia
limitada
Sistemas Clase 1, 725.23
Sistemas Clase 2 y 3, Capítulo 9, Tablas 11(A) y
11(B)
Circuitos de control remoto, 240.3(G), Sec. 725
Circuitos menores de 50 V, 720.8
Circuitos ramales, 210.20
Condensadores, 460.8(B)
Conductores de luminarias, 240.4, 402.12
Conductor de puesta a tierra, 240.22
Cordones, flexibles y estañados, 240.5, 400.13
Cordones flexibles. véase Cordones, flexibles
Cuadros de distribución, 408.2
De acceso a personas, 240.24(B)
Derivaciones de alimentadores, 240.21, 240.92, 430.28
Desconexión y resguardo, 240-IV
Ducto de barras, 368.9 hasta 368.13
Envolventes, 240-III
Equipo eléctrico de calefacción, 424.22
Equipo electrónico sensitivo, 647.4(A)
Equipo de calefacción por inducción y por pérdidas en
el dieléctrico, 665.11
Equipo de rayos X, 517.73, 660.6
Estudios de cine y televisión, 530.18, 530.63
Estudios de televisión. véase Estudios de cine y
televisión
Fuentes de generación de potencia eléctrica
interconectadas, 705.30
Fusibles e interruptores en paralelo, 240.8, 404.17
Fusibles múltiples e interruptores automáticos (en
paralelo), 240.8, 404.17
Fusibles y porta fusibles, 240-V, 240-VI
Generadores, 445.12
Grúas y montacargas, 610-V
Instalaciones industriales supervisadas, 240-VIII
Interruptores automáticos, 240-VII
Limitador de corriente
Definición, 240.2
Mayor de 600 V, 11.52, 240.100, 240.101, 240-IX,
460.25, 490.52
Motores, circuitos de motores, controladores, 430-IV
Circuitos de control, 430.72
Mayor de 600 V, 430.125
Órganos, 650.7
Panel de distribución, 408.15, 408.16
Posición vertical, envolventes, 240.33
Rieles de iluminación, 410.103
Sistemas de comunicaciones. véase Protector, sistemas
de comunicaciones
Sistemas de alarma de incendio, 760.23, Cap. 9, Tablas
12(A) y 12(B)
Sistemas de emergencia, 700-VI
Sistemas de reserva legalmente requeridos, 701-IV
Sistemas de galvanoplastia, 669.9
Sistema fotovoltaicos solar, 690.9
Soldadores, 630.12, 630.32
Suplementario, 240.10
Tableros de distribución, 408.2
Teatros, tableros de distribución de escenario, 520.23,
520.25(A), 520.52, 520.62(B)
Transformadores, 450.3 hasta 450.5
Ubicación, 230.91, 240.92, 240-II
Vehículos recreativos, 551.10(E), 551.43
Viviendas móviles, 550.11
Protección de sobretensiones transitorias: (TVSSs), Sec.
285
Conexión, 285.21, 285-III
Definición, 285.2
Instalación, 285-II
880
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Listado, 285.5
Número requerido, 285.4
Régimen de corrientes de cortocircuito
Ruta del conductor, 285.12
Ubicación, 285.11
Usos no permitidos, 285.3
Protector térmico
Definición 100-I
Protegido térmicamente (protección térmica)
Balastos de lámparas fluorescentes en luminarias,
410.73(E)
Definición, 100-I
Luminarias, empotradas, 410.65(C)
Proyector de películas, 520.3, Sec. 540
Puentes, conexión equipotencial, 250.28, 250.102,
250.168
Circuito
Definición 100-I
Equipo, 250.102
Definición, Sec. 100-I
Equipo de acometida, 250.28, 250.94, 250.102(C)
Juntas de expansión, secciones telescópicas de
canalizaciones, 250.98
Lugares peligrosos (clasificados), 250.100, 501.16(A),
502.16(A), 503.16(A)
Centros médicos, 517.19(C) y (D)
Principal
Definición, Sec. 100-I
Sistemas de tuberías, 250.104
Tomacorrientes con terminal de puesta a tierra, 250.146
Puesta a tierra, Sec. 250
Antena 810.15, 810.21, 810.58, 810.71(B)
Anuncios y alumbrados de contorno, 600.7
Artefactos, 205.114
Área de cuidado del paciente, 517.13, 517.19(C)
Ascensores, 620-X
Cajas metálicas, 314.40(D)
Circuitos, 250-I, 250-II
Menos de 50 V, 250.20(A), 720.10
Centros médicos, 517.13, 517.19
Circuitos de control, 725.9
Cocinas y artefactos similares, 250.140
Condensadores, 460.10
Conexión equipotencial, 250-V
Congeladores, 250.114
Continuidad, 250.96
Control, equipo de radio, 810.71(B)
Envolvente, 250-IV
Envolventes metálicas para conductores, 250.86
Ducto de barras, mayor de 600 V, 368.22
Ducto de cables, 370.9
Edificios separados, 250.32
Equipo, conectado por cordón y enchufe, 250.114
Equipo de calefacción por inducción y por pérdidas en
el dieléctrico, 665-II
881
Equipo de rayos X, 517.78, 660-IV
Equipo electrónico sensitivo, 647.6
Equipo fijo, 250.110, 250.112, 250.134, 517.13
Equipo no eléctrico, 250.116
Equipo portátil, 250.114
Estudios de cine, 530.20
Fuentes, 680.54, 680.55
Fuentes de aguas termales y bañeras, 680.6, 680.7,
680.43(F)
Generadores, 445.1
Portátiles y montados en vehículos, 250.34
Grúas y montacargas, 610.61
Herramientas, accionadas por motor, 250.114
Información tecnológica de equipo, 645.15
Instalaciones de asistencia médica, 517-11
Laterales metálicos, 250.116 Nota
Lavaplatos, 250.114
Lavadoras de ropa, 250.114
Luminarias, portalámparas, etc., 410-VI
Lugares peligrosos (clasificados), 501.16, 502.16,
503.16, 505.25
Lugares de anestesia, 517.62
Mayor de 600 V, 300.40, 490.74
Mayor de 1000 V, 250-X
Métodos, 250-VII
Motores y controladores, 430-XII
Órganos, 650.4
Piscinas, 680.6, 680.7, 680.24(D), 680.25
Equipo
de
procesamiento,
amplificación
y
reproducción de señal de audio
Protectores de sobretensiones, 280.25
Protector de sobretensiones transitorias, 825.25
Radio y televisión, 810.15, 810.21, 810.58, 810.71
Refrigeradores, 250.14
Secadores, 250-45
Secadoras de ropa, 250.114
Sistemas, 250-I, 250-II
Sistemas, CA, 250.20, 250.24, 250.26
Sistemas CC, 250.162, 250.164
Sistemas CATV, 820-IV
Sistemas de alarma de incendio, 250.112(I)
Sistemas de celdas combustibles, 692-V
Sistemas de comunicaciones, 800.33, 800-IV
Sistemas derivados separadamente, 250.20(D), 250.30
Sistema de electrodos, 250-III
Sistema de fundición de nieve y deshielo, 426.27
Sistemas intrínsecamente seguros, 505.50
Suiches, 404.12
Tableros de distribución, 408.12
Tapas metálicas, 404.9(B), 406.5(B)
Teatros y locales similares, 520.81
Tomacorrientes, 210.7, 250.146, 250.148, 406.3,
517.13, 517.19(G)
Transformadores, 450.10
Transformadores para instrumentos, relés, etc., 250-X
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Unidades de aire acondicionado, 250.114
Vehículos recreativos, 551.54, 551.55, 551.75, 551.76
Viviendas móviles, 550.16
Puesta a tierra
Definición, Sec. 100-I
Tensión a
Definición, Sec. 100-I
Puesta a tierra, abrazaderas, 250.8, 250.10, 250.70
Puesta a tierra, conductores de, 250-III, 250 VI, véase
Conductores de puesta a tierra
Puesto a tierra
Definición, 100-I
Efectivamente, 250.50(2)
Definición, 100-I
Sistema CATV, 820.40, 820-IV
Sistemas de comunicación, 800-IV
Definición 100-A
Sólidamente
Definición. 100-I
Punto de entrada
Definición, 800.2, 830.2
Punto de puesta a tierra
Equipo del paciente
Definición, 517.2
Referencia
Definición, 517.2
Radio y televisión, equipo, Sec. 810. véase también
Sistema de distribución de antenas comunitarias
de radio y televisión (CATV)
Antena de televisión comunitaria, 810.4
Definiciones, 810.2
Equipo receptor Sistemas de antenas, 810-II
Estaciones de Transmisión y Recepción de
Aficionados, 810-III
Instalación interior estaciones transmisoras, 810-IV
Sistemas de distribución de antenas, Sec. 820
Supresores de ruido, 810.5
Ramal crítico
Definición 51.2
Ramal vital
Definición, 517.2
Sistemas eléctricos esencial, 517.32, 517.42
Recubrimiento del cable
Definición, 800.2
Refrigeradores, puesta a tierra, 250.14
Reglas obligatorias, 90.5
Reguladores de nivel luminosos, tablero de distribución
de escenarios, 520.25, 520.53(E)
Relés
Corriente inversa, transformadores, 450-6(B)
Lugares peligrosos (clasificados), 501.3, 502.14
Sobrecarga, protección de motores de sobrecorriente,
430.40
Relleno de zanjas, 300.5(F), 300.50(D)
Relleno
de conductos. véase también Relleno de
conductores
Conductor de puesta a tierra, 310.15(B)(5)
Conductores de puesta a tierra del equipo, Cap. 9, Nota
3 en Tabla 1
Remolque, tipos de
Definición, 551.2
Remolque (tráiler) de campaña
Definición, 551.2
Remolques estacionados, Sec. 552. véase también
Viviendas móviles; vehículos recreativos
Accesibilidad y fijación de artefactos, 552.58
Cálculos, 552.47
Circuitos ramales, 552.46
Cordón, 552.44
Conductores y cajas, 552.48, 552.49
Conductores puestos a tierra, 552.50
Conexión de terminales y empalmes, 552.51
Conexión equipotencial, 552.57
Definición, 552.2
Ensayos, fábrica, 552.60
Interruptores de circuitos con protección de falla a
tierra, 552.41(C)
Luminarias, 552.54
Métodos de cableado, 552.48
Panel de distribución, 552.45
Puesto a tierra, 552.55, 552.56
Salidas de tomacorrientes requeridas, 552.41, 552.53
Salidas exteriores, luminarias, equipo, 552.59
Sistemas eléctricos combinados, 552.20
Sistemas de baja tensión, 552.10
Sistema de120 ó 120/240 V, nominal, 552.40
Suministro de potencia, 552.43
Reóstatos, especificaciones de construcción, 430.82(C)
Requisitos generales para métodos de cableado Sec.
300, véase también Métodos de cableado,
conduletas o accesorios, donde requerido,
300.15
A través de soportes, vigas, travesaños, 300.4(A)
Accesorios aislados, 300.4(F), 300.4(H)
Aseguramiento y soporte 300.11
Cableado en ductos, cámaras de aire, espacios
ventilados, 300.22
Cajas, conduletas o accesorios donde requerido, 300.15
Canalizaciones, instalaciones, 300.18
Cambio de canalización o cable a cableado a la vista,
300.16
Como medios de soporte, 300.11(B)
Canalizaciones expuestas a diferentes temperaturas
300.7
Canalizaciones y accesorios, designación métrica y
calibre comercial, 300.1(C)
Canalizaciones y cables con otros sistemas, 300.8
Conductores 300.3
Instalación con otros sistemas, 300.8
882
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Número
y calibres de conductores, en
canalizaciones 300.17
Sistemas diferentes, 300.3(C)
Soporte de conductores en canalizaciones verticales
300.19
Conductos de ventilación y extracción, cableado,
300.22
Conexiones del neutro a través del alimentador,
300.13(B)
Continuidad eléctrica y mecánica, conductores,
canalizaciones, cables, 300.10, 300.12, 300.13
Corrientes inducidas en envolventes metálicas, 300.20
Instalaciones bajo tierra 300.5, 300.50
Juntas de expansión, canalizaciones, 300.7(B)
Limitaciones de temperatura. Véase 310.10
Limitaciones de tensión 300.2
Longitud disponible en conductores, 300-14
Mayor de 600 V, 110-III, 300-II, Sec. 490
Propagación del fuego o de productos de combustión
300.21
Protección para,
Corrosión, 300.6
daño físico, 300.4
Sellado, canalizaciones, cambio de temperatura,
300.7(A)
Separación de conductores y salidas, puntos de unión y
suiches, 300.14
Requisitos para instalaciones eléctricas, Sec. 110
Resguardo, guarda. véase también Envolventes; Partes
activas
Ascensores, estantes giratorios, escaleras y pasillos
mecánicos, 620.71
Estudios de cine, 530.15, 530.62
Generadores, 445.15
Inducción y equipo de calentamiento dieléctrico, 665-II
Instalación de rayos X, 517.78
Lámparas manuales, portátiles, 410.42(B)
Lámparas, teatros, camerinos, etc., 520.44(A)(3),
520.47, 520.65, 520.72
Manejo de interruptores automáticos, 240.41(B)
Mayores de 600 V, 110.34, 300.50(B), 527.7
Motores y controladores de motores, 430.143, 430-XI
Partes activas
En tableros de distribución de escenarios, 520.22
En teatros, 520.7
General, 110.27
Sitios de construcción, 527.7
Transformadores, 450.8
Resistencia
Aislamiento, 110.7
Resistencia AC y reactancia, cables, Cap. 9, Tabla 9
Propiedades de conductores, Cap. 9, Tabla 8
Soldadores, 630-II
Resistencia a tierra, hecha con electrodos, 250.56
Resistores y reactores, Sec. 470
883
Aislamiento de conductores, 470.4
Mayor de 600 V, 470-II
Disposiciones generales
Puesta a tierra, 470.19
Reactores inmersos en aceite, 470.20
Material combustible, sobre, cerca, 470.3
Ubicación, 470.2
Resistividad térmica, 310.30, B.310.15(B)(2)
Reuniones, sitios de, Sec. 518. véase Sitios de reuniones
Rieles de iluminación, 220.3(C), 220.12(B), 410-XV
Cálculos de carga, 220.12(B)
Definición, 410.100
Fijación, 410.104
Instalación, 410.101
Requisitos de construcción, 410.105
Servicio pesado, 410.103
Rieles de ferrocarril,
Conductores, alumbrado y potencia, 110.19
Roperos (guardarropas),
Calefacción, 424.38(C)
Dispositivos de sobrecorriente, 240.24(D)
Luminarias, 410.8
Roscas corridas, 342.42(B), 344.42(B)
Rotor bloqueado, corriente del motor con
Conversión, tablas 430.151 (A) y (B)
Letras código, 430.7(B), Tabla 430.7(B)
Moto-compresores
refrigerados
herméticamente,
440.4(A)
Rótulos (etiquetas) requeridos, 550.20(B), 551.46(D),
551.47(Q)(3), 551.47(R)(4),
552.44(D), 552.48(P)(3), 552.59(B)
Ruido eléctrico. véase también Equipo electrónico
sensitivo, 647.3
Paneles de distribución, 480.20 Ex.
Puesta a tierra, 250.96(B), 250.146(D)
Tomacorrientes, 406.10(D)
Salas de baile, Sec. 518
Sala de baño
Definición, 100-I
Tomacorrientes en, 210.8(A1), 210.8(B)(1)
Salas de cine, de proyección, Sec. 540
Definiciones, 540.2
Equipo de señal de audio, 540.50, 540-IV
Proyectores, tipo no profesional, 540-III
Listado, 540.32
Salas de proyección, 540.31
Proyectores, tipo profesional, 540-II
Calibre de conductores, 540.13
Conductores en equipo caliente, 540.14
Cordones flexibles, 540.15
Espacio de trabajo, 540.12
Listado, 540.20
Marcación, 540.21
Salas de proyección, 540.10
Ubicación de equipo, 540.11
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Salas de computadores. véase Información tecnológica de
equipo
Salas de máquinas
Cableado, 620.37
Resguardo de equipo, 620.71
Salas de operación, hospital, 517-IV
Sistema de iluminación de emergencia, Sec. 700
Salas de proyección, películas, Sec. 640.
Sala de reuniones, Sec. 518, Sec. véase Sitios de
reuniones
Salidas
Artefacto, 210.50(C)
Calefacción, aire acondicionado y equipo de
refrigeración, 210.63, 550.12(D)
Conjunto de salidas múltiples, véase Conjunto de
salidas múltiples
Definición, Sec. 100-I
Descontinuadas
Canalizaciones bajo piso, 390.7
Canalizaciones en pisos celulares de concreto,
372.13
Canalizaciones en pisos celulares metálicos, 374.7
Dispositivos, circuitos ramales, 210.7
Iluminación, 210.70
Definición, Sec. 100-I
Lavandería, 210.11(C)(2), 210.52(F), 220.3(B),
550.13(D)(7)
Potencia
Definición, Sec. 100-I
Requerido, 210-III
Tomacorriente
Definición, Sec. 100-I
Salida de cable para calefacción de tuberías, 550.13(E)
Salidas de conveniencia. véase Tomacorrientes
Salidas de tomacorrientes en viviendas, separación,
210.52
Secadoras de ropa
Cálculos para, 220.18
Factores de demanda del alimentador, Tabla, 220.18
Puesta a tierra, 250.140
Viviendas móviles, 550.15(E)
Secciones transversales
Conductores, Cap. 9, Tablas 5 hasta 8
Conductos, Cap. 9, Tabla 4
Sellado
Definición, Sec. 100-I
Sellado. véase también lugares peligrosos (clasificados)
Herméticamente, 500-2(a)(8)
Sistema de conductos, 501.5, 502.5, 505.16
Sello de acometidas, acometida subterránea, 230.8
Cambios de temperatura, 300.7(A)
Sistemas intrínsecamente seguros, 504.70
Señales (anuncios) de peligro (etiquetas) en equipos
Acometidas sobre los 600 V, 230-203
Calentamiento dieléctrico y por inducción, , 665.23
Cuartos enclavados o encerrados con partes activas
sobre 600 V, 110.34(C), 490.21(B)(7)Ex.,
490.21(C)(2), 490.21(E), 490.44(B), 490.53, 490.55
Galvanoplastia, 669.7
Hangares de aeronaves, 513.10
Pulverización manual electrostático, 516.10(B)
Resguardos de partes activas, 600 V o menos,
110.27(C)
Señales para artefactos calentadores, 422.42
Separaciones. véase Distancias de seguridad
Separaciones entre partes metálicas desnudas, Tablas
384-16
Servicio, ciclo , soldadura, 630-31(B) Nota
Servicio, tipos
Definición, Sec. 100-I
Servicio continuo
Definición, Sec. 100-I
Servicio de tiempo corto
Definición, Sec. 100-I
Servicio intermitente
Definición, Sec. 100-I
Motores, 43022(E)
Servicio periódico,
Definición, Sec. 100-I
Servicio variable
Definición, Sec. 100-I
Sistemas CATV, véase Sistemas de distribución de radio y
televisión de antenas comunitarias
Sistema de alarma, centros médicos, 517.32 (C),
517.42(C)
Sistemas de alarma de incendio, Sec. 760
Acceso a equipos eléctricos, 760.5
Calibre de conductores, 760.58
Circuitos de potencia limitada, 760-III
Detectores de incendio Tipo línea, 760.59,
760.71(K)
Fuentes de potencia 760.41
Instalación 760.54, 760.56
Integridad del cable del circuito, 760.71(G)
Listado, 760.71
Marcación de cables 760.71
Marcación de circuitos, 760.42
Métodos de cableado y materiales
Ramal de carga 760.52
Ramal de suministro 760.51
Protección de sobrecorriente, Cap. 9, Tablas 12(A)
y 12(B)
Separación de conductores, 760.55
Soporte de conductores, 760.57
Sustituciones de cables, 760.61(D), Tabla 760.61
Ubicación de dispositivos de sobrecorriente, Cap. 9,
Tabla 12(A) y 12(B)
Circuitos de potencia no limitada, 760-II
Cable multiconductores, 760.30
Conductores 760.27
884
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Conductores de circuitos diferentes en la misma
canalización, etc., 760.21
Listado, 760.31
Marcación de cables, 760.31, Tabla 760.31(G)
Métodos de alambrado 760.25, 760.30(A)
Número de conductores en canalizaciones, etc. y
depreciación, 760.28
Protección contra sobrecorriente 760.23, 760.24
Requisitos, 760.25
Requisitos de fuentes de potencia, 760.21
Ubicación de los circuitos de sobrecorriente, 760.24
Centros médicos, 517-IV
Clasificación, 760.15
Conexiones a acometidas, 230.82(4), 230.94 Ex. 4
Definiciones, 760.2
Ejecución mecánica de trabajos, 760.6
Extensión de circuitos de un edificio, 760.11
Identificación, 760.10
Instalación, 760.7
Puesta a tierra, 250.112(I), 760.9
Ubicación, 760.3
Sistema de alimentación en viviendas móviles
Definiciones, 550.2
Sistemas de alta impedancia con neutro puesto a tierra,
250.21(5), 250.36
Sistemas de cableado en fábrica, 604
Construcción, 604.6
Definición, 604.2
Salidas no usadas, 604.7
Usos no permitidos, 604.5
Usos permitidos, 604.4
Sistemas de calentamiento
Efecto pelicular
Definición, 427.2
Impedancia
Definición, 427.2
Inducción
Definición, 427.2
Integrado
Definición, 427.2
Sistemas de celdas combustible, Sec. 692
Calibre de circuito, 692.8
Conexión con otros circuitos, 692-VII
Características de salidas, 692.61
Equipo interactivo identificado, 692.60
Interconexión no balanceada, 692.64
Pérdida de potencia en sistemas interactivos, 692.60
4Punto de conexión, 692.65
Suiche de transferencia, 692.59
Definiciones, 692.2
Instalación, 692.4
Marcación, 692-VI
Corte del suministro de combustible, 692.54
Energía almacenada, 692.56
Fuentes de potencia de celdas combustibles, 692.53
885
Mayor de 600 V, 692-VIII
Disposiciones generales, 692.80
Medios de desconexión, 692-III
Conductores, , 692.13
Disposiciones de, 225.31, 225.33, hasta 225.40 y
692.14
Suiches o interruptores
Métodos de cableado, 692-IV
Sistemas de cableados, 692.31
Protección de sobrecorriente, 692.9
Puesta a tierra, 692-V
Calibre del conductor de puesta a tierra del equipo,
692.55
Conductor de puesta a tierra del equipo, 692.44
Sistema de electrodos de puesta a tierra, 692.47
Sistema de puesta a tierra, 692.41
Requisitos de circuitos, 692-II
Sistemas independientes, 692.10
Sistemas de comunicaciones de banda ancha
alimentado por una red, Sec. 830
Edificios, 830-II, 830-V
Cables exteriores y de entrada a edificios, 830-II
Cables aéreos, 830.11:
Encima de techos 830.11(F); Entre edificios
830.11(H); Distancia de seguridad desde el
suelo 830.11(D); Espacio de trepado
830.11(B); Trapos finales 830.11(G);
Distancia de seguridad de los cables de
entrada 830.11(C); En edificios 830.11(I); En
postes 830.11(A); Sobre postes 830.11(E)
Entrada de cables, 830.10:
Circuitos de baja potencia 830.10(B);
Circuitos de potencia media 830.10(A)
Circuitos subterráneos que entran a edificios, 830.12
Cables y canalizaciones directamente enterrados,
830.12(B)
Piscinas, 830.12(D)
Protección mecánica, 830.12(C)
Sistemas subterráneos, 830.12(A)
Métodos de cableado interno, 830-V
Curvaturas, 830.57
Instalación de, 830.58
Cableado de baja potencia, 830.55: Conductos,
Conductos de distribución de aire, otros
espacios, 830.55(A); Otro cableado 830.55(C),
Vertical, 830.55(B)
Cableado de potencia media, 830.54: Conductos,
Conductos de distribución de aire 830.54(A);
Otro cableado 830.54(C), Vertical 830.54(B)
Protección contra daño material, 830.56
Disposiciones generales, 830-I
Acceso de equipos eléctricos detrás de paneles,
830.6
Alcance, 830.1
Definiciones, 830.2
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Ejecución mecánica de trabajos, 830.7
Equipo y cables, 830.5
Listado y marcación, 830.5(A)
Instalación de circuitos, 830.8
Limitaciones de potencia, 830.4
Lugares peligrosos (clasificados), 830.9
Lugares y otras secciones, 830.3
Métodos de puesta a tierra, 830-IV
Conexión equipotencial y puesta a tierra en
viviendas móviles, 830.42
Unidad interfaz de red y del protector primario,
830.40
Protección, 830-III
Puesta a tierra de partes metálicas, 830.33
Protección eléctrica primaria, 830.30
Sistemas de emergencia, Sec.700. véase también Sistemas
de reserva legalmente requeridos; Sistemas de
reserva opcionales
Acometidas, 230.2(A)(2)
Anuncios, 700.8
Aprobación de equipos, 700.3
Cableado, 700.9
Cableado de circuitos, 700-II
Capacidad, 700.5
Centros médicos, 517.30, 517.31
Circuitos de alumbrado y potencia, 700-IV, 700-V
Conexiones en acometidas, 230.82
Control, 700.V
Equipo de transferencia, 695.4, 700.6
Equipo unitario, 700.12(E)
Definición, 517.2
Ensayo y mantenimiento, 700.4
Fuentes de potencia, 700-III
Medios de desconexión de acometida, 230.72(B)
Protección de sobrecorriente, 700-VI
Señales, 700.7
Sistema de iluminación, 30 V o menos, Sec. 411
Circuitos secundarios, 411.5
Circuito ramal, 411.6
Definiciones, 411.2
Listados requeridos, 411.3
Lugares no permitidos, 411.4
Lugares peligrosos (clasificados) 411.7
Sistemas derivados separadamente, 250.20(D), 250.30
Definición, Sec, 100-I
Sistemas CC, puesta a tierra, 250.162, 250.164
Sistemas con neutro puesto a tierra de alta impedancia,
250.21(5), 250.36
Sistema de control
Definición, 620.2
Sistemas de corriente alterna (CA),
Conductor a ser puesto a tierra, 250.26
Conexiones de puesta a tierra, 250.24(A)
Conductor del electrodo de puesta a tierra, 250.66
Equipo electrónico sensitivo, 647.3, 647.5
En la mismas envolventes metálicas, 215.4(B), 300.20
Puesta a tierra de, 250.20, 250.30
Sistemas de edificios
Definiciones 545.3
Sistema de fabricación industrial
Definición, 670.2
Sistemas de distribución de antenas comunitaria de
radio y televisión (CATV), Sec. 820
Acceso a equipo eléctrico, 820.5
Cables
Entrada aérea, 820.10
Dentro de edificios, 820.11
Fuera de edificios, 820.10
Listado y marcación, 820.50, 820.51
Propagación del fuego o productos de combustión,
820-14
Resistencia al fuego de, 820.49
Subterráneos, 820.11(A)
Tipos de, 820.51
Definiciones, 820.2
Disposiciones generales, 820-A
Ejecución mecánica del trabajo, 820.6
Instalación de cables y equipos, 820.52
Instalación y sistemas, 820.7
Limitación de energía, 820.4
Lugares, 820.3
Material, 820-3
Rotulados de cables, 820-4
Protección, 820-B
Puesta a tierra, 820-IV
Cables , 82033, 820.40, 820-IV
Equipos, 820.41
Viviendas móviles, 820.42
Sistema de grabación, 640
Sistemas de intercomunicación, véase Circuitos de
comunicación, Lugares peligrosos (clasificados)
Sistemas de procesamiento de datos, véase Información
tecnológica de equipos
Sistemas de reserva. véase Sistemas de emergencia;
Sistemas de reservas legalmente requeridos,
Sistemas de reservas opcionales
Sistemas de reserva legalmente requeridos, Sec. 701
Anuncios, 701.9
Cableado de circuitos, 701.10, 701-II
Capacidad y régimen, 701.6
Ensayos y mantenimiento, 701.5
Equipos de transferencia, 701.7
Protección de sobrecorriente, 701-IV
Señales, 701.8
Sistemas de reserva opcional, Sec. 702
Anuncios, 702.8
Aprobación de equipos, 702.4
Cableado de circuitos, 702-II
Capacidad y régimen, 702.5
Definición, 702.2
886
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Equipos de transferencia, 702.6
Puesta a tierra, 702-III
Puesta a tierra de generadores portátiles, 702.10
Señales, 702.7
Sistemas derivados separadamente, 250.20(D), 250.30
Sistemas de tuberías, conexión equipotencial, 250.104
Sistemas diferentes, conductores en la misma
envolvente,
300.3(C), 392.6(F), 725.26, 725.55(B), 760.26
760.55, 800.11(A), 800.52(A), 810.18(C), 820.52(A)
Sistemas eléctricos integrados, Sec. 685
Aplicación de otras secciones, 685.2
Circuitos de control subterráneos, 685.14
Parada programada, 645.10 Ex., 645.11, 685-II
Puesta a tierra de sistemas CC
Protección de sobrecorriente, ubicación de, 685.10
Sistema independiente, 690.2
Sistemas intrínsicamente seguros, Sec. 504
Conductores, separación de, 504.30
Conexión equipotencial, 504.60
Definición, 504.2
Identificación, 504.80
Instalación de equipos, 504.10
Listado de equipo, 504.4
Métodos de cableado, 504.20
Puesta a tierra, 504.50
Sellado, 504.70
Separación de conductores intrínsecamente seguros
Sistemas telefónicos, véase Circuitos de comunicaciones
Sistemas telegráficos, véase Circuitos de comunicaciones
Sistema fotovoltaico. véase Sistemas fotovoltaico solar
Sistema fotovoltaico solar, Sec. 690
Baterías estacionarias, 690-VIII
Calibre del circuito y corriente, 690.8
Conexión a otras fuentes, 690-VII
Definiciones, Sec.100-I, 690.2
Instalación, 690.4
Marcación, 690-VI
Máxima tensión, 690.7
Mayor de 600 V, 690-IX
Medios de desconexión, 690-III
Métodos de cableado, 690-IV
Módulos CA, 690.6
Protección de falla a tierra, 690.5
Protección de sobrecorriente, 690.9
Puesta a tierra, 690-V
Requisitos de circuitos, 690-II
Sistemas individuales, 690.10
Sitios de construcción
Interruptor de circuito de falla a tierra, protección para,
527.6(A), y (B)(1)
Cordones de extensión, 527.6(A) y (B)(2)
Programa asegurado del conductor de puesta a tierra
del equipo, 527.6(B)(2)
Sitios de reuniones, Sec. 518
887
Clasificación, 518.2
Métodos de alambrado, 518.4
Sistema de alumbrado de emergencia, Sec. 700
Suministro, 518.5
Teatros, áreas de audiencias, Sec. 520
Sitios de reuniones públicos, Sec. 518, Sec.520
Sistema de alumbrado de emergencia, Sec. 700
Sistemas interactivo
Definiciones, 690.2, 705.2
Sistemas de celda combustible, conexión a, 692-VII
Sobrecorriente
Definición, Sec. 100-I
Sobretensión, protección de, Sec. 280
Soldador de arco, véase Soldadores eléctricos
Soldadores de arco con motogeneradores. véase
Soldadores de arco, 630-II
Soldadores de arco, motores de, 630-II
Ampacidad de conductores, 630.11
Tabla 430-22 (a) Ex
Marcación de la placa característica, 630.14
Soldadores eléctricos, Sec. 630
Arco, 630-II
Cables de soldadura, 630-IV
Definición, Sec. 100-I
Resistencia, 630-III
Soldadura de arco. véase Soldadura eléctrica
Sólidamente puesto a tierra
Definición, 230.95
Sonidos, equipos de grabación de , Sec. 640
Equipo
de
procesamiento,
amplificación
y
reproducción de sonido, 540.50
Teatros, 520.3
Sótanos. véase Áticos
Cable armado, 320.15
Cable con envoltura no metálica, 334.15
Extensiones no metálicas, 382.15
No acabado, 210.8(A)(5)
Tomacorrientes en, 210.8(A), 210.52(G), 406.8(A)
Subestaciones,
Estudios de cine y televisión, 530-VI
Mayor de 600 V, 490-III
Suiches de acción rápida
Accesibilidad, agrupamiento, 404.8
Definición, Sec. 100-I
Motores, 430.82 y 430.109(C)
Paneles de distribución, 404.16(C), 404.19
Régimen, 404.14
Sistemas de celdas combustibles, 692.59
Suiche de acción rápida de uso general de CA y CC.
Marcación, 404.15
Motores,430.83(C)
Panel de distribución, uso en, 408.16(C)
Regímenes, tipo de cargas, 408.14
Suiches, Sec. 404 , véase también Lugares peligrosos
(clasificados); Tipos específicos de suiches
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Acometidas, 230-VI
Accesibilidad y agrupamiento, 404.8
Acción rápida. véase Suiches de acción rápida
Anuncios, alumbrados de contorno, 600.6
Artefactos, 422.34
Camerinos de teatros, 520.73
Circuito de motor
Definición, Sec. 100-I
Controladores de motores, 430-VII
Control remoto, 517.160(A)(1)
Cuchillas, véase Suiches de cuchillas
De separación, 501.6(B)(2)
Acometidas mayores de 600 V, 230.204
Definición, Sec. 100-I
Motores mayores de 100 Hp, 430.109(E)
Definición, Sec. 100-I
Dispositivos mayores de 600 V
Definición, Sec. 100-I
Envolventes, instalación en, 450.8(C)
Equipo de refrigeración y aire acondicionado, 440-II
Identificación, 110.22
Interruptor automático usado como, 240.83(D)
Interruptor
Definición, Sec. 100
Límite, grúas y montacargas 610.55
Medios de desconexión
Acometidas, 230-VI
Artefactos, 422-III
Motores, controladores, 430-IX
Operado manualmente, Sec. 404
Paneles de distribución, , 408.16(C), 408.19
Regulador paralelo. véase suiche regulador paralelo
Sistemas eléctricos esenciales, suiches de transferencia,
517.41(B)
Sistema de emergencia, 700-V
Equipos de rayos X, 517.72, 660-II
Suiches de acción rápida CA, CC. véase Suiches de
acción rápida de uso general CA y CC
Suiches de acción rápida de uso general, CA,
404.14(A)
Transferencia
definición, Sec. 100-I
Unidad, artefactos, 422.34
Uso general, Sec. 404
Definición, Sec. 100-I
Suiches de cuchillas
Circuito de motor, 404.13(D)
Conexión, 404.6(C)
Contactos tope, 404.6(C)
Corriente de interrupción, 404.13(B)
De separación, 404.13(A)
Envolventes, 404.3
Especificaciones de construcción, 404-II
Posición, tipos abiertos y cerrados, 404.6
Regímenes, 404.14
Uso general, 404.13(C)
Suiche de seguridad (bull switch)
Definición 530.2
Suiche de transferencia
Definición, 100-I
Sistemas de celdas combustibles, 692.59
Suiches reguladores de paso
Definición, 110-II
Suiches de separación paralelos
Definición, Sec. 100-I
Suministro de potencia, viviendas móviles, 550.5
Superficies limpias, conexiones del conductor de puesta
a tierra, 250.12
Supresores, ruido de radio, 810.5
Suspensión de cable, 300.19
Tablas , Cap. 9, Anexo B y Anexo D
Aislamiento, Tablas 310.13, 310.61 a 310.63
Ampacidades
Cable aislado, mayor de 2000 V
Tres conductores de aluminio en tubería aislada
en aire, Tabla 310.76
Tres conductores de aluminio en ductos
eléctricos subterráneos, Tabla 310.80
Tres conductores de aluminio aislados en aire,
tabla 310.72
Tres conductores de cobre en conductos aislados
en aire, Tabla 310.75
Tres conductores de cobre en ductos eléctricos
subterráneos, Tabla 310.79
Tres conductores de cobre aislados en aire.
Tabla 310.71
Triplex o de tres conductores monopolares de
aluminio en tubería aislada en aire, tabla
310.74
Triplex o tres conductores de aluminio en ductos
eléctricos subterráneos, tabla 310.77
Triplex o tres conductores monopolares de cobre
en tubería aislada en aire, Tabla 310.73
Conductores de uso general, 0 hasta 2000 V
Aluminio, cobre o aluminio revestido de cobre,
conductores monopolares al aire libre,
Tablas 310.17, 310.19
Aluminio, cobre o aluminio revestido de cobre,
dos o tres conductores monopolares aislados
soportados en mensajeros, Tabla 310.20
Aluminio, cobre o aluminio revestido de cobre
en canalizaciones o cables tipos AC, NM,
NMC, SE, Tablas 310.16, 310.18
Cables multiconductores, tipos TC, MC y MI al
aire libre, Tabla B.310.3
Conductores desnudos o cubiertos, Tabla 310.21
Dos o tres conductores aislados instalados en
cubierta directamente enterrada, B.310.8
Tres conductores en canalizaciones al aire libre,
tabla B.310.1
888
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tres conductores aislados en cables en ductos
eléctricos subterráneos, Tabla B.310.6
Tres conductores monopolares directamente
enterrados, tipos UF, USE, Tabla B.310.10
Tres conductores monopolares aislados en
ductos eléctricos subterráneos no magnético,
Tabla B.310.5
Tres conductores monopolares aislados en
ductos eléctricos subterráneos, Tabla
B.310.7
Tres conductores monopolares (triplex) aislados
directamente enterrados (cables UF y USE)
Tabla B.310.9
Conductores, tres monopolares aislados en ductos
eléctricos subterráneos, mayor de 2000 V,
tabla 310.78
Conductores, monopolares aislados, aislados en
aire, mayor de 2000 V
Aluminio, Tabla 310.70
Cobre, Tabla 310.69
Conductores de motores de grúas y montacargas,
Tabla 610.14(A)
Conductores de luminarias, Tabla 402.3
Cordones flexibles, tabla 400.4
Secundarios de rotor devanado, Tabla 430.23(C)
Artefactos de cocina, factores de demanda y cargas,
Tablas 220.19, 220.20
Bandeja de cables, puesta a tierra, Tabla 392.7(B)
Relleno de cables, Tablas 392.9, 392.9(E), 392.9(F),
392.10
Cableado subterráneo, separación mínima, Tablas
300.5, 300.50
Cálculo de carga de alimentadores por ocupación,
Tabla 220.11
Calibre mínimo de conductores, Tabla 310.5
Características de expansión de tubos de resina de
ajuste térmico reforzado, 354.44(B)
Carga de granja, método de cálculos, tabla 220.40,
220.41
Cargas unitarias de iluminación general por ocupantes,
Tabla 220.3(A)
Circuito ramal, requisitos, Tabla 210.24
Cocina eléctricas domésticas y artefactos similares,
carga de demanda, Tabla 220.19
Curvatura mínima, Tabla 312.6(A), 312.6(B)
Conductores
Aplicación, Tablas 310.13, 310.61, 402.3
Distancias de seguridad, acometidas, tablas
250.51(C)
Distancias de seguridad, conductores entrantes a
envolventes de barras, 408.10
Deflexión, mínima curvatura en gabinetes, cajas de
cortocircuito, Tablas 312.6(A)
Dimensiones
889
Conductores aislados Cap. 9, Tabla 5
Cableado de edificios en aluminio compacto,
Cap. 9, Tabla 5A
Goma, cubierta termoplástica, Cap. 9, Tabla 5
Conductores de luminarias, Cap. 9, Tabla 5 y 402.3
Cordones flexibles y cables, tipos, Tabla 400.4
Lugares peligrosos (clasificados), Clase I, Zonas 0,
1y2
Clasificación
de
temperatura
superficial
máxima, de equipo Grupo II, Tabla
505.9(D)(1)
Designación de tipos de protección, Tabla,
505.9(C)(2)
Distancia mínima de obstrucción desde acoples
a prueba de llamas, , Tabla 505.7(D)
Grupos de clasificación de gas, Tabla
505.9(D)(1)
Lugares peligrosos (clasificados), Clase I, II y III,
Divisiones 1 y 2
Clasificación
de
temperatura
superficial
máxima, Tabla 505.8(B)
Temperaturas Clase III, Tabla 500.8(C)(2)
Mayor de 2000 hasta 35000 voltios
Ampacidades, Tablas 310.81 a 310.86
Apantallado,
conductores
aislados
con
dieléctrico sólido, Tabla 310.64
Número máximo, Anexo C, Tablas
Número máximo en
Tubería metálica eléctrica, Tablas C1, C1(A)
Tubería no metálica eléctrica, Tablas C2, C2(A)
Tubo metálico flexible, Tabla C3, C3(A)
Tubo metálico intermedio, Tablas C4, C4(A)
Tubo metálico flexible hermético a líquido,
Tablas C7, C7(A)
Tubo no metálico flexible hermético a líquido,
Tablas C5, C5(A), C6, C6(A)
Tubo metálico rígido, Tablas C8, C8(A)
Tubo no metálico rígido, Tabla C9 a C12(A)
Número en cajas metálicas, Tabla 314.16(A)
Propiedades, Cap. 9, Tabla 8
Puesta a tierra, calibre
Para equipos CA, Tabla 250.122
Para sistemas puesto a tierra, Tabla 250.66
Relleno de conductos y tuberías, Anexo C, Tablas
Soporte, canalizaciones verticales, 300.19(A)
Volumen requerido por conductor, Tabla
314.16(B)
Conductores de luminarias
Relleno de tuberías y conductos para, Anexo C,
Tablas
Máximo número en
Tubería metálica eléctrica, Tablas C1, C1(A)
Tubería no metálica eléctrica, Tablas C2, C2(A)
Tubo metálico flexible, Tabla C3, C3(A)
Tubo metálico intermedio, Tablas C4, C4(A)
FONDONORMA 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
Tubo metálico flexible hermético a líquido,
Tablas C7, C7(A)
Tubo no metálico flexible hermético a líquido,
Tablas, C6, C6(A)
Tubo metálico rígido, Tablas C8, C8(A)
Tubo no metálico rígido, Tabla C9 a C12(A)
Conductos o tubería
Características de expansión, Tablas 352.44(A),
352.44(B)
Combinación de conductores, porcentaje de llenado
de área, Cap. 9, Tabla 1
Dimensiones, Cap. 9 Tabla 4
Metal flexible (3/8 pulgadas), Tabla 348.12
Número de conductores en, Anexo C, Tablas
PVC rígido no metálico, características de
expansión, 352.44(A)
Radio de curvatura, tubo metálico rígido, Tabla 344
Soporte, Tablas 344.30(B), 352.30(B)
Distancia mínima, cableado subterráneo, Tabla 300.5
Distancia mínima de cercas a partes activas, Tabla
110.31
Factor de demanda de parques de viviendas móviles,
Tabla 550.31
Equipo de radio y TV, tamaños de antena
Estaciones amateur, Tabla 810.52
Estaciones receptoras, Tabla 810.16(A)
Escuelas, método opcional de cálculo de carga, Tabla
220.34
Factores de régimen para resistores de potencia, Tabla
430.29
Factor de demanda para parques de vehículos
recreativos, 551.73
Marcaciones de cables, Tablas 725.71,760.31(G),
760.71(J), 770.50, 800.50, 820.50
Motores
Ampacidad secundaria, Tabla 430.23(C)
Cálculos opcional de carga, tres o más unidades
multifamiliares, Tabla 220.32
Cargas de tomacorrientes, unidades no
residenciales, Tabla 220.13
Ciclo de servicio, Tabla 430.22(E)
Conversión de corriente de rotor bloqueado, Tablas
430.151(A) y (B)
Corredores, método opcional del cálculo de carga,
tabla 220-36
Corrientes a plena carga, Tabla 430.147 a 430.150
Distancias de seguridad mínima entre partes activas,
centro de control de motores, Tabla 430.97
Factores de corrección en resistores, Tabla 430.29
Número y ubicación, unidades de sobrecarga, Tabla
430.37
Otras secciones, Tabla 430.5
Régimen máximo o ajuste, dispositivos de
protección de sobrecorriente de circuitos de
control, Tabla 430.72(B)
Régimen máximo o ajuste, dispositivos de
protección de sobrecorriente de circuitos
ramales, Tabla 430.52
Relleno de tubería y conductos, para conductores y
accesorios, Tablas Anexo C
Rotor bloqueado, letras códigos, Tabla 430.7(B)
Selección de envolvente del controlador, Tabla
430.91
Terminal, espaciado y cubiertas, Tablas 430.12(B),
430.12(C)(1), (C)(2)
Partes activas, separación
Mayor de 600 voltios
Elevación, Tabla 110.34(E)
Espacio de trabajo, Tabla 110.34(E)
Separación en aire, Tabla 490.24
Distancias de trabajo, , Tabla 110.26(A)(1)
Partes metálicas desnudas, espaciamiento entre tableros
y paneles de distribución, 408.36
Sustituciones de cables, Tablas, 725.61, 760.61,
770.93, 800.53, 820.53, 830.58
Restaurantes, método opcional de cálculo de cargas,
Tabla 220.36
Secadores de ropa por vivienda, demanda de cargas,
Tabla 220.18
Sistemas de comunicaciones de ancha banda
alimentados por una red
Limitaciones, Tabla 830.4
Requisitos de separación, Tabla 830.12
Sustitución de cables, Tabla 830.58
Soportes de acometidas, Tabla 230.51©
Transformadores, tensión media y alta, Tablas
450.3(A), 450.3(B)
Viviendas multifamiliares, cálculo opcional de factores
de demanda, Tabla 220.32
Tabla de conversión, resistencias y reactancia CA, Cap.
9, Tabla 9
Tablero de conexión de espectáculos rodantes, 520.50
Tableros de distribución, Sec. 408
Aislamiento de conductores, 408.9
Definición, Sec. 100-I
Distancias de seguridad, 110.26, 408.8
Escenarios, 520-II
Espacios de trabajo, alrededor de, 110.26
Especificaciones de construcción, 384-IV
Iluminación, 110.26(D)
Instrumentos de puesta a tierra, 408.12
Lugares mojados, 408.6
Material combustible, ubicación relativa a, 408.7
Materiales fácilmente inflamables, cerca de, 408.7
Partes activas resguardadas, 110.27
Portátiles, escenarios de teatro, 520-IV
Soporte, barras, conductores, 408.3
Ubicación, 408.5 a 408.7
Tableros de distribución, encerrados en metal,
110.34(F), 230.211, 490-III
890
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Tanquillas
Accesos, 314.55
Dimensiones, 314.55(A)
Cubiertas, 314.55(D)
Marcación, 314.55(D)
Obstrucciones, 314.55(B)
Ubicación, 314.55(C)
Conductores
Clase 1, de diferentes circuitos, 725.55(F)
Clase 2, 3, instalación, 725.54, 725.55(F)
Espacio de trabajo para el cableado, 314.52
Conductores, mayores de 600 V, 300.3(C)(2)(e)
Teatros, Sec. 520
Circuitos ramales, 520.9
Conductores, número en canalización, 520.6
Definiciones, 520.2
Equipos para escenarios
Fijos, 520-II
Portátil, 520-V
Equipo portátil, 520.10
Métodos de cableados, 520.5
Partes activas, 520.7
Procesamiento de señales de audio, 520.4
Puesta a tierra, 520-VII
Equipos eléctricos fijos, 250.112(F)
Sistemas de emergencia, Sec. 700
Tablero de distribución
Fijos, 520-II
Portátil, 520-V
Vestuarios, 520-VI
Temperatura ambiente, 310.10, NOTA. véase también,
limitaciones de temperatura
Tensión y voltios
Iluminación de descarga eléctrica, 410-XIII, 410-XIV
Luminarias sumergible en piscinas 680.23(A)(4)
Alta
Definición 490.2
Baja
Definición 551.2
Caída de tensión
Alimentadores, 215.2(A)(4) Nota No. 2
Circuitos ramales 210.19(A)
Conductores, 310.15(A)(1), Nota No. 1
Equipo electrónico sensitivo, 647.4(D)
Circuito
Definición, Sec. 100-I
Circuitos ramales, límites, 210.6
Disposiciones generales, 110.4
Limitaciones,
ascensores,
estantes
giratorios,
montacargas, escaleras y pasillos mecánicos,
620.3
Marcación, 240.83(E)
Mayor de 600 V, Sec. 490
Menor de 50 V, Sec. 720
Métodos de cableado, 300.2
891
Nominal
Definición, Sec. 100-I
Puesta a tierra
Definición, 100-I
Terminales
Conexiones a, 110.14, 250.8, 250.68
Conexión a conductores de acometida, 230.81
Identificación
Conductor plano, 322.120
Motores, controladores, 430.9(A)
Polaridad, 200.9 hasta 200.11
Dispositivo de cableado, 250.126
Tipo no soldado a electrodos, 250.70
Tubería de descarga eléctrica, anuncios, etc, 600.42
Tomacorrientes, conectores y enchufes, Sec. 406
Capacidades para varios calibres de circuitos, tabla
210-21(b)(3)
Carga máxima conectada con cordón y enchufe a,
210.21(B)(2), 210.23, Tabla 210.21(B)(2)
Centros médicos, 517.13, 517.18, 517.19
Circuitos ramales, 210.7, 210.52
Configuraciones, 550.10(C), 551.46(C), 552.44(C)
Definición, Sec.100-I
Equipo electrónico sensitivo, 647.7
Escenarios y set, 530.21
Exteriores, véase Tomacorrientes exteriores
Tapas frontales, 406.5
Instalaciones temporales, 527.4(D), 527.6
Lugar de cama del paciente, 517.18(B), 517.19(B)
Lugares de anestesia, 517.64(F)
Lugares peligrosos (clasificados), 501.12, 502.13,
503.11
Marinas y atracaderos, 555.19
Medios de desconexión, 422.33, 440.63
Menos de 50 voltios, 720.6, 720.7
Piscinas, 680.22
Ramal crítico, 517.33(A)
Régimen mínimo, 406.2(B)
Salida
Definición, Sec. 100-I
Salidas, donde se requieran, viviendas, 210.52
Seleccionado, centros médicos, 517.33(A)
Definición, 517.2
Reemplazo, 210.7(D)
Régimen para circuitos de diferentes tamaños, Tabla
210.21(B)(3), Tabla 210.21(B)(3)
Teatros, 520.45
Terminales, identificación, 200.10(B)
Tipo de posición puesto a tierra, 210.7, 250.130(C),
250.146, 406.9, 517.13, 517.19(G)
Tipos de no puesta a tierra, reemplazo 210.7(D),
250.130(C)
Vitrinas, en, 210.62
Viviendas móviles, 550.13
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Vehículos recreativos, 551.21
Tomacorrientes exteriores, 210.8(A)(3), 210.52(E),
406.8, 680.22(A)
Tomacorrientes para pisos, 210.52(A), 250.146(C),
314.27(C)
Tomacorrientes sin terminal de
puesta a tierra,
reemplazos. véase Tomacorrientes, tipo sin
terminal de tierra, reemplazo
Topes de muebles, salidas, 210.52
Tramos aéreos, 225.6(A)
Transformadores, Sec. 450, véase también Lugares
peligrosos (clasificados)
Aislado con aceite
Interiores, 450.26
Exteriores, 450.27
Aislado con askarel, 450.25
Aislamiento
Lugares de anestesia y áreas de cuidado del
paciente, 517.19(F), 517.20, 517.63(E), y (F)
Definición, 517.2
Anuncios e iluminación de contorno, 600.23
Autotransformadores,
210.9,
215.11,
410.78,
430.82(B), 450.4, 450.5
Bombas de incendio, 695.5
Bóvedas, 450-III
Circuitos de control de motores, 430.72(C)
Circuitos de control remoto para, 430.74(B), 725.21,
725.41
Circuitos de señalización y potencia limitada, control
remoto, 725.21, 725.41
Condensadores, Sec. 460
Equipos de rayos X, 517.76, 660-III
Instalación, Sec. 450
Definiciones, 450.2, 551.2
Disposiciones específicas, 450-II
Dos devanados, iluminación submarina, 680.23(A)(2)
Enlaces secundarios, 450.6
Equipos de rayos X, 517.76, 660-III
Espacio en el cableado de terminales, 450.12
Fluido aislado no inflamable, 450.24
Instalaciones, interior y exterior, 450.21 hasta 450.27
Instrumentos, puesta a tierra, 250-IX
Conexiones en acometida, 230.82(3)
Investigación y desarrollo, 450.1, Ex. 8
Líquidos aislantes menos inflamables, 450.23
Marcación, 450.11
Modificación de, 450.28
Protección de sobrecorriente, 450.3
Puesta a tierra, 450.8
Resguardo, 450.8
Sistemas de iluminación de descarga eléctrica
1000 V ó menos, 410-XIII
Menos de 1000 V, 410-XIV
Soldadores de arco, 630-II
Tipo seco, 450.21, 450.22
Ubicación, accesibilidad, 450.13
Ventilación, 450.9
Tres unidades de sobrecarga, motores, Tabla 430-37
Tubería. véase también Conductos
Definición600.2
Descarga eléctrica, anuncios etc, 600.41
Metálica eléctrica, véase Tubería metálica eléctricas
Metálica flexible, Sec. 360. véase Tubería metálica
flexible
No metálica eléctrica, véase Tubería no metálica
eléctrica)
Tubería de agua
Como electrodo de puesta a tierra, 250.52(A)
Conexiones, 250.8, 250.68
Conexión equipotencial (metal), 250.104(A)
Tubería de gas
Como electrodo de puesta atierra, 250.52(B)(1)
Tubería de soporte, 600-II
Definición, 600.2
Tubería metálica eléctrica (Tipo EMT), Sec. 358
Aseguramiento y soporte, 358.30
Calibre, 358.20
Conectores y acoples, 358.42
Curvaturas, modo de hacerlas, 358.24
Curvas, número en un tendido, 358.26
Definición, 358.2
Empalmes y derivaciones, 358.56
Escariado y roscado, 358.28
Especificaciones de construcción, 358-III
Instalación, 358-II
Listado, 358.6
Lugares mojados, en, 358.6(C)
Marcación, 358.120
Máximo número de conductores y cableado de
luminarias en, Tablas C1 y C1A
Números de conductores en, 358.22
Puesta a tierra, 358.60
Usos permitidos, 358.10
Usos no permitidos, 358.12
Tubería no metálica eléctrica (Tipo ENT), Sec. 362
A través de estructuras mecánicas, 300.4(B)
Aseguramiento y soporte, 362.30
Calibre, 362.20
Curvaturas, 362.24, 362.26
Definición, 362.2
Empalmes y derivaciones, 362.56
Especificaciones de construcción, 362-III
Instalación, 362-II
Limado, 362.28
Listado, 362.6
Máximo número de conductores y cableado de
luminarias en, Tablas C2 y C2A
Números de conductores en, 362.22
Pasatapas, 362.46
Puesta a tierra, 362.60
892
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Uniones, 362.48
Usos permitidos, 362.10
Usos no permitidos, 362.12
Tubo de aluminio. véase Tubo metálico rígido
Tubo de neón, 600.41
Definición, 600.2
Tubo metálico flexible hermético a los líquidos (Tipo
LFMC), Sec. 350
Acoplamientos y conectores, 348.42
Aseguramiento y soporte, 350.30
Calibres, 350.20
Curvaturas, 350.24, 350.26
Definición, 350.2
Instalación, 350-II
Listado, 350.6
Máximo número de conductores y conductores en
luminarias, Tabla C7 y C7A
Número de conductores y cables en, 350.22
Puesta a tierra y conexión equipotencial, 350.60
Usos no permitidos, 350.12
Usos permitidos, 350.10
Tubo metálico flexible (Tipo FML), Sec. 348
Acoplamientos y conectores, 348.42
Aseguramiento y soporte, 348
Calibres, 348.20
Curvaturas, 3484, 348.26
Definición, 348
Empalmes y derivaciones, 348.56
Hermético a líquidos. véase Tubo metálico hermético a
líquidos
Instalación, 348-II
Listado, 348.6
Máximo número de conductores y conductores en
luminarias, Tabla C3y C3
Número de conductores y cables en, 348.22
Puesta a tierra y conexión equipotencial, 348.60
Pulido,348.28
Usos no permitidos, 3482
Usos permitidos, 348.10
Tubo metálico flexible (Tipo FMT), Sec. 360
Cajas y accesorios, 360.40
Calibres, 360.20
Curvaturas, 360.24
Definición, 360-II
Empalmes y derivaciones, 360.56
Especificaciones de construcción, 360-II
Hermético a líquidos. véase Tubo metálico hermético a
líquidos
Instalación, 360-II
Listado, 360.6
Marcación, 360.120
Máximo número de conductores y conductores en
luminarias, Tabla C3y C3
Número de conductores , 360.22
Puesta a tierra , 360.60
893
Pulido,348.28
Usos no permitidos, 360.12
Usos permitidos, 360.10
Tubo metálico intermedio (Tipo IMC), Sec. 342
Acoples y conectores, 342.42
Aseguramiento y soporte, 342.30
Calibre, 342.20
Construcción, 342-III
Curvaturas, 342.24
Definición, 342.2
Empalmes y derivaciones, 342.56
Escariado y roscado, 342.28
Instalación, 342-II
Listado, 342.6
Longitudes estándar, 342.130
Lugares mojados, en, 342.10(D)
Máximo número de conductores y cableado de
luminarias en, Tablas C4 y C4A
Metales disímiles, 342.14
Números de conductores en, 342.22
Pasatapas, 342-III
Puesta a tierra, 358.60
Usos permitidos, 342.10
Tubo no metálico flexible hermético a los líquidos (Tipo
LFNC), Sec. 356
Aseguramiento y soporte, 356.30
Calibres, 356.20
Curvaturas, 356.24, 356.26
Definición, 356.2
Empalmes y derivaciones, 356,56
Especificaciones de construcción, 356-III
Instalación, 356-II
Listado, 356.6
Marcación, 356.120
Máximo número de conductores y conductores en
luminarias, Tabla C5 a C6A
Número de conductores o cables en, 356.22
Puesta a tierra y conexión equipotencial, 356.60
Pulido, 356.28
Usos no permitidos, 356.12
Usos permitidos, 350.10
Tubo no metálico subterráneo con conductores (Tipo
NUCC), Sec. 354
Calibre, 354.20
Construcción, 354.100
Curvaturas, 354.24, 354.26
Definición, 354.2
Empalmes y derivaciones, 354.56
Especificaciones de construcción, 354-III
Extremos pulidos, 354.28
Instalación, 354-II
Listado, 344.6
Marcación, 354.120
Números de conductores , 354.22
Pasatapas, 354.46
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Puesta a tierra, 344.60
Uniones, 354.48
Usos no permitidos, 354.12
Usos permitidos, 354.10
Tubo no metálico rígido (Tipo RNC), Sec. 352
Accesorios de expansión, 300.7(B), 352.44, Tablas
352.44(A) y 352.44(B)
Aseguramiento y soporte, 352.30, Tabla352.30(B)
Calibre, 352.20
Curvaturas, 352.24, 352.26
Empalmes y derivaciones, 352.56
Especificaciones de construcción, 352-II
Extremos pulidos, 352.28
Máximo número de conductores y cableado de
luminarias en, Tablas C9 a C12(A)
Números de conductores , 352.22
Pasatapas, 352.46
PVC estándar 80, 300.5(D), 300.50, 551.80(B)
Soporte y aseguramiento, 552.30, Tabla 352.30(B)
Uniones, 352.48
Usos no permitidos, 352.12
Usos permitidos, 352.10
Tubos
Alambrado exterior, 225.10
Circuitos, protección física de control remoto, 725.8(B)
Conductores, números en, Cap. 9, Tabla 1 y Anexo C,
Tabla C1 a C12(A)
Dimensiones, Cap. 9, Tabla 4
Metálicos, tendidos para puesta a tierra de 7,5 m (25
pies), 250.86
Metálico flexible. véase Tubo metálico flexible
Metálico flexible hermético a líquidos, véase Tubo
metálico flexible hermético a líquidos
Metálico intermedio. véase Tubo metálico intermedio
No metálico flexible hermético a líquidos, véase Tubo
no metálico flexible hermético a líquidos
Número de conductores en luminarias, 402.7
Soporte de cajas, 314.23(H)(2)
Tubería metálica eléctrica. véase Tubería metálica
eléctrica
Tubería no metálica eléctrica. véase Tubería no
metálica eléctrica
Tuercas, dobles, cuando se requieran,
Viviendas móviles, 550.15(F)
Lugares peligrosos (clasificados) 501.16(A)
Mayores de 250 voltios a tierra, 250.97
Vehículos recreativos, 551.47(B)
Ubicación. véase Lugares
Ubicación de tableros
Definición, 530.2
Unidades métricas de medidas, 90.9
Unidades portátiles de distribución de potencia, 520.62
Definición, 520.2
Uniones, véase también Empalmes y derivaciones
Aislamiento, 110.114 (B)
Aislamiento, luminarias, 410.16(E)
Conductor del electrodo de puesta a tierra, 250.64(B)
Expansión, véase Uniones de expansión
Tracción en, 400.10
Vapores, inflamables. véase Lugares peligrosos
(clasificados)
Vehículos recreativos, (Remolques para acampar, casa,
motor, remolques para viajes, camión para
acampar) Sec. 551
Accesibilidad y aseguramiento de artefactos, 551.57
Cajas de salidas, 551-17
Cálculos para cargas, 551.42(D)
Circuitos ramales requeridos, 551.42
Conductores, 551.10(B), 551.48
Conexiones
Empalmes y terminales, 551.50
Puesta a tierra, 551.54, 551.55
Suministro de potencia, 551.46
Conexión equipotencial, 551.56
Conjunto de suministro de potencia, 551.44, 551.46
Ensayos, fábrica, 551-27
Definiciones, 551.2
Empalmes en el conductor de puesta a tierra, 551.50
Enchufes, 551.20(F), 551.46(D)
Fuente de potencia alterna, restricción, 551.33
Fuentes de suministro múltiples, 551.31
Fuente de suministro sistemas de 120 V ó 120/240 V,
551-V
Identificación del conductor de puesta a tierra, 551.49
Instalaciones de baterías, 551.10(D)
Instalación del generador, 551.30
Interruptor de circuito de falla a tierra, 551.40(C),
551.41(C)
Luminarias, 551.53
Métodos de cableado, 551.10(C), 551.47
Unidades expandibles, conexión, 551.47(P)
Protección de sobrecorriente
Cableado de baja tensión, 551.10
Circuito ramal, 551.43
Fuentes de potencia, otras, 551-IV
Panel de distribución, 551.VI
Puesta a tierra, 551.54, 551.55
Rótulos, etiquetas y marcación, 551.46(D)
Sistemas de baja tensión, 551-II
Sistemas de tensiones, 551-V
Sistemas eléctricos combinados, 551.20, 551-III
Suiches, 551.51
Tomacorrientes, 551.20(F), 551.41, 551.52
Vecindad del paciente, 517.2
Vehículos recreativos, puestos de
Definición, 551.2
Vehículo eléctrico
Definición 625.2
Ventilación
Equipos, general, 110.13(B)
894
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Estaciones de servicios, locales de servicios y
lubricación – sin surtidores, Tabla 514.3(B)(1)
Hangares de aeronaves, 513.3(D)
Lugares de baterías, 480.9(A)
Motores, 430.14(A), 430.16
Transformadores, 450.9, 450.45
Ventilador de control de humo, escenario, 520.49
Ventilación de presurización positiva, 500.7(D),
501.8(A)(2), 502.8(A)(2), 502.8(B), 505.8(B)
Ventilado
Definición, 100-I
Ventilación ductos, alambrado, 300.21, 300.22
Ventilación para motores, tuberías de, 502.9, 503.7
Ventiladores de techo , 680.22(B), 680.43(B),
Soporte de, 314.27(D), 422.18
Vías de salidas
Centros médicos, 517.32(A)
iluminación, 517.32(A), 517.42(A)
Vigas
Agujeros o ranuras en, 300.4(A)
Cable armado, 320.23(A)
Cable con envoltura no metálica, 334.15(C)
Cableado a la vista, cruce, 398.15(C)
Cableado oculto en aisladores y tubos, 394.23
Cables de calefacción eléctrica, 424.41(J)
Conductos de aire, espacios, 300.22(C) Ex.
Partes estructurales, cables y canalizaciones, 300.4(D)
Vitrinas
Cordones flexibles, 400.11
Definición, Sec. 100-I
Luminarias, 410.7
Alimentadores, 220.10, 220.12(A)
Circuitos ramales, 220.3(B)(7)
Tomacorrientes, 210.62, 314.27(C) Ex.
Viviendas. véase también Artefactos; Circuitos ramales;
Puesta a tierra y actividades generales similares
Carga de alimentadores, cálculos para, 220.3(B)(10),
220.30 a 220.32, Anexo D
Carga de iluminación para, Tabla 220.3(A)
Tensiones de circuitos ramales, 210.6(A)
Definiciones, Sec. 100-I
Granja, acometidas, 220.40(A), 220.41
895
Luminarias, 410.75, 410.80(B)
Paneles de distribución de acometidas, 408.3(C),
408.16(A)
Tomacorrientes de circuitos requeridos, 210.11
Tomacorriente de salida requerido para 210.52,
680.22(A)
Interruptores de circuitos de falla a tierra, 210.8(A),
680.22(A)(5)
Viviendas móviles, Sec. 550. véase también Remolques
estacionados; Vehículos recreativos
Accesorios en edificios o estructuras
Definiciones, 550.2
Alimentador, 550.33
Artefactos, 550.14
Cálculo de cargas, 550.18
Circuito ramal, 550.12
Circuitos de comunicaciones, 800.41
Definición, 550.2
Ensayos, 550.17
Equipos de acometida, 550.32
Definición, 550.2
Equipo protector de circuito ramal, 550.11
Unidades expansibles y duales, cableado, 550.19
Interruptor de circuito con protección de falla a tierra,
550.13(B)
Luminarias, 550.14
Medios de desconexión, 550.11
Métodos de cableado y materiales, 550.15
Neutro aislado requerido, 550.16(A)(1)
Placas de características, 550.11(D)
Puesta a tierra, 550.16
Requisitos generales, 550.4
Salida de cintas de calentamiento, 501.10(1) Ex.
Salidas exteriores, luminarias, equipo de aire
acondicionado, 550.20
Salidas para tomacorrientes, 550.13
Sección múltiple, cableado, 550.19
Suministro de potencia, 550.10
Viviendas prefabricadas. véase también Viviendas
móviles; Vehículos recreativos
Definición, 550.2
FONDONORMA
200:2004
CATEGORÍA
I
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