ERICK MONTESINOS MENDOZA.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN PERIODOS
PRECLÁSICO – CLÁSICO – POSCLÁSICO
DERECHO 1
DERECHO ROMANO
MTRO. SAÚL CORTÉS ROMERO
INTRODUCCIÓN
Llamamos fuente del derecho a todos los actos de donde brota el Derecho, es decir a las formas por las que se produce. En esta investigación se trata de analizar cómo se producía el Derecho Romano en las diversas etapas de la Época Clásica, de modo que es una exposición de historia de las fuentes jurídicas romanas. El derecho es principalmente obra de los juristas, de modo que procede de la autoridad de los prudentes (auctoritas prudentium) en el discernimiento de lo justo, pero también interviene en su formación la potestad de los magistrados, principalmente por medio de los edictos, y la de los comicios, a través de las leyes. El papel de la jurisprudencia es de mucha importancia durante la época del derecho clásico, pero, desde el tiempo del Principado, va cediendo drásticamente su papel creador en favor de la potestad del emperador. En el derecho posclásico, la única fuente del derecho es la legislación emanada del emperador, quien afirma reunir en su persona toda la potestad y toda la autoridad.
ÉPOCA CLÁSICA
Es en la época del derecho clásico cuando el derecho romano alcanza su mayor grado de evolución, Roma había logrado su máxima expansión territorial y disfrutaba de largos periodos de tranquilidad y bienestar, propicios para el desarrollo cultural en todas sus manifestaciones.
Con las bases adquiridas los últimos años de la república, el derecho se desenvuelve con rapidez y, principalmente a través de la jurisprudencia, se construye una verdadera ciencia jurídica.
Las fuentes como ya hemos visto, son muy variadas y las instituciones jurídicas se multiplican; ahora si se aplica el principio de equidad, buscando la individualización de la norma, que se ajuste al caso concreto y asi parece al casuismo tan característico del sistema jurídico romano.
El ius. Este término se usaba en Roma para designar lo que hoy conocemos como Derecho, era la palabra Ius que significa primariamente Lo justo. Luego designó la doctrina elaborada por los juristas para discernir la conducta justa, doctrina que era respetada y aplicada por los jueces para resolver los problemas. Quienes conocen y elaboran el Ius, son los juristas o Juris prudentes.
El ius civile. Originalmente el ius estaba ligado con la religión, y por eso existía un ius divinum, que contenía las reglas sobre los actos religiosos. En cambio, el ius civile, es decir el ius propio de los ciudadanos,Hacia el siglo II a.C. el ius civile es un saber que se repite cada siglo, referido a relaciones patrimoniales. Solamente hasta la época clásica tardía, cuando los juristas son asalariados del emperador, y tiene que interesarse en la administración y el gobierno del imperio, se introducirá la noción de un ius publicum como el derecho referido a las relaciones entre gobernantes o entre gobernantes y gobernados.
. El ius gentium. Los romanos sabían que el ius civile era un derecho propio de sus ciudadanos, distinto del que practicaban otros pueblos. Pero encontraron que tenía algunas instituciones que eran comunes a los otros pueblos, porque se fundaban en la simple “lealtad a la propia palabra”, como los contratos. El conjunto de estas instituciones comunes con los otros pueblos fue llamado «derecho de gentes» (ius gentium).
. Los edictos. Los magistrados pueden dar edictos, es decir exponer en público disposiciones relativas a su encargo. El contenido de estos edictos forma el derecho edictal, más comúnmente llamado derecho honorario, porque las magistraturas se llamaban, por ser gratuitas, honores. El derecho honorario, que procede de la potestad de los magistrados, se distingue claramente del derecho civil elaborado por la jurisprudencia.
Las fuentes del derecho civil. El ius civile es primeramente obra de los que conocen y elaboran el ius, es decir de los juristas o juris prudentes. Por eso, la principal fuente del ius es la labor conjunta de los juristas o jurisprudencia. Los juristas no tienen poder político alguno, pero les reconoce que son quienes saben acerca de lo justo e injusto, y por eso tienen autoridad, la autoridad propia de los prudentes (auctoritas prudentium). El ius civile tiene otras fuentes provenientes de la potestad de los comicios, los magistrados y, durante el Principado, del Príncipe, como son: las leyes comiciales, los edictos, los senadoconsultos y los rescriptos. El contenido de estas fuentes, cuando se refieren al derecho privado, se originaba muchas veces en recomendaciones o consejos de los juristas, y su aplicación pasaba por la labor de interpretación que hacían los juristas a fin de que las órdenes de la potestad no desvirtuaran el saber autónomo del ius. Se refleja así en las fuentes jurídicas el equilibrio entre la potestad y la autoridad, propio de la constitución republicana.
. Los senadoconsultos. Las decisiones del Senado o senadoconsultos, tomadas por mayoría de votos, eran originalmente, en la constitución republicana, consejos dirigidos a los magistrados. No se referían a las materias propias del derecho civil, ni eran fuentes del derecho civil. En tiempo del Principado, como ya no se reúnen los comicios, el príncipe va a formular leyes que envía al Senado para que fueran ahí aprobadas y publicadas en forma de senadoconsultos. Estos nuevos senadoconsultos, sobre todo los del siglo I d.C., van a afectar el derecho privado de manera importante, tales como el senadoconsulto Macedoniano (de la época de Vespaciano), que afectó las reglas sobre el préstamo de dinero a los hijos de familia; o el senadoconsulto Neroniano (quizá del año 61 d.C.) sobre los legados; o el senadoconsulto Veleyano (s. I d.C.), que afecta las fianzas y otras formas de garantía prestadas por mujeres. Como el senadoconsulto no era fuente del derecho civil, la forma como se hicieron valer sus disposiciones fue por medio del edicto del pretor.
La Ley de las XII Tablas. Las primeras fuentes del derecho romano fueron las costumbres de los antepasados (mores maiorum), que fueron recogidas en la Ley de las XII Tablas, publicada hacia el año 450 a.C. Esta ley fue formada por un grupo de diez magistrados, los decemviri, por lo que se le llama también «ley decemviral». La tradición afirma que fue aprobada por unos comicios por centurias, pero esto no parece probable. Contenía una serie de preceptos jurídicos y también de las leyes griegas, especialmente de las de las comunidades griegas asentadas en la península itálica.
Primera jurisprudencia clásica. La jurisprudencia clásica aparece en el último tercio del siglo segundo a.C. Para entonces ya se ha secularizado y separado definitivamente el ius civile del ius divinum. Se tienen como sus fundadores a Manio Manilo, Marco Junio Bruto y Publio Mucio Escévola, cuyo hijo Quinto Mucio Escévola es el jurista más representativo de esta etapa. Él publicó la primera exposición ordenada del ius civile, enriqueciendo la tradición del derecho romano con la incorporación del método de la dialéctica griega. Su libro está dividido en cuatro partes: herencia, personas, cosas y obligaciones, división que influirá las obras posteriores de derecho civil.
. Las leyes. En general, la ley (lex) es una declaración de potestad que vincula al que la emite y a quien está dirigida. Hay leyes privadas y leyes públicas. La ley privada (lex privata) es la que declara alguien que dispone de una cosa propia. La ley pública (lex publica) es la que declara el magistrado (rogatio) y es aprobada por los comicios (iussum Populi); en época republicana solía también exigirse la autorización del Senado (auctoritas patrum). El contenido de la ley lo determina el magistrado en su rogatio. Los comicios no pueden modificarlo, sino solamente aprobarlo o rechazarlo. La ley es pública porque vincula a todos los ciudadanos y por eso su texto se expone en público. Los ciudadanos tienen el deber de conocerla, por lo que no pueden excusarse de cumplirla alegando que la ignoraban.
. Desaparición de las leyes comiciales. En el Principado, cuando ya no se reúnen los comicios, dejó de haber leyes aprobadas por éstos. En lugar de ellas, los emperadores las elaboraban y las enviaban al Senado para que éste las aprobara como si fueran senadoconsultos.
. El jurista Gayo. Fue un jurista que posiblemente vivió, hacia la segunda mitad del siglo segundo. Conoció las obras de los juristas clásicos, a quienes cita constantemente, La obra que lo hizo famoso fue un libro destinado a la enseñanza llamado Instituciones (Institutiones), que se convirtió, en el siglo IV, en libro de texto de las escuelas oficiales de Derecho en Beirut y Constantinopla. Posteriormente fue utilizado por el emperador Justiniano como base para hacer él su propio libro de enseñanza, las Instituciones de Justiniano.
ÉPOCA POSCLÁSICA
Todo el derecho del imperio absoluto corresponde a la fase posclásica y se subdivide, a su vez, en derecho vulgar y derecho justinianeo.
La etapa del derecho vulgar se inicia a partir del mandato de diocleciano y termina antes de justinianeo. Es característica de esta fase la falta de originalidad: ya no hay creación jurídica sino solo el afán de adaptar el derecho anterior al tiempo presente, simplificándolo la mayoría de las veces y perdiendo con ello el rigor científico que caracterizara al derecho clásico. Por otro lado, se intenta la ordenación de todo el material jurídico y se realizan las diversas recopilaciones, tanto de constituciones imperiales como de jurisprudencia.
. Vulgarismo jurídico. El derecho de esta época de decadencia de la jurisprudencia presenta ciertas características que han permitido calificarlo como derecho vulgar o vulgarismo jurídico, expresiones con las que se denota su fuerte alejamiento del derecho clásico.
leyes de citas. Diversas disposiciones que dieron los emperadores para quitar autoridad a algunas obras jurídicas fueron posteriormente conocidas como leyes de citas. Constantino fue el primero que suprimió (año 321) la autoridad de algunas obras dudosas como las Notas a Papiniano atribuidas a sus discípulos Paulo y Ulpiano, y además confirmó (año 327) la autoridad de todas las obras de Paulo, y especialmente de las Sentencias, que en realidad no eran de Paulo. Un siglo más tarde (año 426), el emperador Valentiniano III emitió una ley de citas, por la que, además de confirmar la desautorización de las Notas a Papiniano, señalaba que sólo podían alegarse en juicio las obras de cinco juristas tardo clásicos: Papiniano, cuyas opiniones eran definitivas en caso de discrepancias, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo; posteriormente se corrigió esta ley y se dijo que también eran alegables las Curso de Derecho Romano Clásico.
El Código Teodosiano. El emperador Teodosio II hizo una edición oficial de las leyes imperiales de Constantino, sus sucesores y de él mismo, que se llamó Código Teodosianio, y que fue publicada en 438 para entrar en vigor en el año 439 en las dos partes del Imperio. Éste fue el último cuerpo legal que rigió en ambas partes.
La recopilación ordenada por Justiniano. Esta tradición clasicista fue favorecida por el emperador Justiniano, quien ordenó hacer una compilación que recogiera todo el derecho, no sólo las leyes, como había hecho el Código Teodosiano, sino también los textos jurisprudenciales. Los trabajos de compilación recayeron principalmente en varios profesores de derecho, entre los que destacaron Triboniano, Teófilo y Doroteo.
El Corpus Iuris Civilis. La compilación que ordenó hacer Justiniano consta de tres volúmenes: un libro introductorio destinado a la enseñanza, las Instituciones; una antología de fragmentos de libros de los juristas clásicos, el Digesto (Digesta); y una antología de leyes imperiales, el Código de Justiniano (Codex).
El Código de Justiniano. El primer libro que se publicó fue el Código, en una primera edición del año 529. Para hacerlo se aprovecharon los códigos Gregoriano y Hermogeniano que conservaban rescriptos de Adriano a Diocleciano, el Código Teodosiano, que compilaba las leyes desde Constantino hasta Teodosio II, y las colecciones de leyes posteodosianas. Después de la publicación de esta primera edición, y mientras duraban los trabajos de compilación del Digesto, Justiniano dio nuevas leyes, algunas sugeridas por el trabajo de los compiladores, en los años 530 y 531, por lo que se hizo una nueva edición (Codex repetitae praelectionis) que apareció el año 534 y que es la que se nos conserva. Consta de 12 libros, divididos en títulos, con sus respectivas rúbricas, y éstos divididos en leyes, colocadas, dentro de cada título, por orden cronológico; cada ley va precedida del nombre del emperador que la emitió.
El Digesto (Digesta) o Pandectas (por su nombre griego pandectai) es la parte más importante de la compilación de Justiniano. Se publicó el año 533. Recoge una buena parte de las obras de los juristas de la etapa clásica central pero sobre todo de las de los juristas de la etapa clásica tardía. Está dividido en 50 libros, y éstos en títulos, con sus propias rúbricas. Los títulos se componen de párrafos, que corresponden a fragmentos de libros jurídicos; cuando los párrafos son largos se subdividen en parágrafos.
Las Instituciones de Justiniano. Las Instituciones se publicaron el mismo año que el Digesto, el 533. Consta de cuatro libros y se funda en las Instituciones de Gayo, que a veces transcribe casi textualmente. Fueron el libro de texto para el primer curso de la carrera de Derecho.
Las Novelas. En la Edad Media se agregaron a estos libros una colección de 168 leyes posteriores, 161 de Justianino, 4 de Justino y 3 de Tiberio II, llamada Novelas (Novellae). Casi todas estaban escritas en Griego y son de poco interés para el derecho privado.
ÉPOCA PRECLÁSICA