REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 5 . Nº 15 | Otoño 2020
Estado de Malestar1
State of discomfort
María Gracia Quiroga2 y Raúl Gustavo Ferreyra3
Universidad de Buenos Aires - Argentina
Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686
Año 5/Nº 15, Otoño 2020 (21 marzo a 21 junio), 330-335
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e402
“El agua no ofrece resistencia. El agua fluye. Cuando sumerges la mano en el agua, lo único que notas es una caricia. El
agua no es un muro sólido, no te puede detener. Pero el agua
siempre va a donde quiere, y al final nada puede oponerse a
ella. El agua es paciente. Las gotas de agua pueden erosionar
la piedra. No lo olvides, hija mía. Recuerda que eres mitad
agua. Si no puedes atravesar un obstáculo, rodéalo.
Es lo que hace el agua”.
Margaret ATWOOD, Penélope y las doce criadas
Hay un virus que recorre el mundo. No reconoce clases ni
estratos sociales. Tampoco es un fantasma. En verdad, se trata
de un “malestar” real, concreto, que ataca por igual a todos los
seres humanos. El virus no discrimina; sí los seres humanos
entre ellos.
Hace noventa años, en un estudio significativo por su
riqueza para la lectura transdisciplinaria, Sigmund Freud sostuvo que el sufrimiento amenaza a los humanos por tres frentes:
desde el propio cuerpo, desde el mundo exterior o natural y,
1
La autora y el autor agradecen los valiosos comentarios del Prof. Dr. Raúl Serroni-Copello.
2
Licenciada en Psicología (Universidad del Salvador). (ORCID 0000-0001-5685-840X).
3
Doctor en Derecho (Universidad de Buenos Aires) (ORCID 0000-0001-5089-8136).
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por fin, desde las relaciones con otros seres humanos4. Entre
las líneas sin escribir, todavía, el mal del “coronavirus” carece
de vacuna, pero ha pandemizado a la humanidad entera. Sin
que sepamos el origen del origen, porque siempre todo ha de
tener un comienzo, aunque haya sido la consecuencia de una
interrupción breve o extensa.
Con los conocimientos científicos y tecnológicos disponibles, no se alcanza a controlar y curar la enfermedad desatada
por el virus. Mientras no se encuentre la sanación efectiva e
inmediata, lamentablemente, se mantendrían las proyecciones
sobre la enfermedad y tasas de morbilidad que provoca el virus
diseminado y en escala global; deseamos decir: a todos los
sitios del mundo.
Para contener parcialmente el malestar ocasionado, se ha
ideado y puesto en funcionamiento un modelo que en la
Argentina, por ejemplo, recibe el nombre de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” (ASPO). Con tal herramienta sanitaria
se intenta que el contagio de los individuos no alcance niveles
calamitosos que desborden los propios recursos del sistema de
salud. Una gran paradoja. El 2020 se iluminaba como el momento
en el que la mayor cantidad de seres humanos dispondrían de
la mayor capacidad de traslado en toda la historia, al menos en
los últimos 250.000 años. No se cumplirá el pronóstico, porque
se ha hecho necesario “aislar” al ser humano, preventiva y transitoriamente, de la comunión con sus semejantes.
Así, pues, la subjetividad de los miles de millones de individuos atraviesa una fase singular, jamás acontecida. Ahora es
pronto para evaluar tan siquiera los datos de este encierro global
de los individuos que integran las comunidades más diversas en
los espacios más disímiles. Sin embargo, hay algo que sabemos:
ignoramos por completo el impacto sobre la subjetividad que
provocará el ASPO, en especial, sobre la estructura sistémicofamiliar, la célula fundamental del tejido social.
4
FREUD, Sigmund (2010). El malestar en la cultura, Alianza, Madrid, [1930], p. 67.
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También se ha producido otro episodio inédito. La ciudadanía nace y se desarrolla con la presencia de otros seres humanos,
con quienes se ha de acordar un “método” para producir una
regla que constituya el fundamento para ordenar las existencias
de una comunidad determinada. Un “método” que oriente la
elaboración y el cambio de patrones generales para “guía de las
acciones” que deben o pueden ser realizadas y su consecuente
evaluación. El malestar que ocasionan el virus y el aislamiento
hace que el ejercicio y la tutela de la ciudadanía, precisamente, se
desarrollen sin la realización cotidiana de derechos de libertad
básicos; una circunstancia inimaginable, irrepresentable, durísima para la salud mental de todo individuo y la consecuente
legitimación del orden jurídico constituyente del Estado en el
que desarrolla su ciudadanía. Que no nos quede otro camino
para proteger la vida termina constituyendo otro encierro más.
Pareciera que la humanidad ha comprendido la necesidad
de compartir valores elementales respecto de cómo no dañarse,
cómo cuidarse y cómo desarrollarse; incluso, si esa circunstancia
amerita un nuevo campo semántico (volvemos a repetir, “transitorio”) para comprender el ejercicio de la ciudadanía plural.
De manera constante hay que realizar un escrutinio riguroso de
los derechos fundamentales; por ahora, no han sido jaqueados
por el “ASPO”.
En el seno de todo Estado constitucional existe la pulsión del Estado policial; por eso, el escrutinio riguroso de las
medidas transitorias adoptadas por un poder concentrado es
un antídoto, nunca suficiente, para las tentaciones autocráticas.
El “ASPO” significa la cuarentena, “limitada” y “de excepción”
de muchos derechos fundamentales, jamás la “suspensión”. No
distinguir que se trata, por ahora, de una limitación y no de
una suspensión en Derecho constituiría el mismo error que no
distinguir, en psicología, el bienestar del malestar.
El encierro obligatorio en las casas genera y generará en cada
una de las individualidades diferentes comprensiones respecto
del tiempo subjetivo y del tiempo cronológico. Actualmente
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existe un solo cuidado prudente: quedarnos en nuestras casas;
al tratarse de una situación intempestiva, conmovedora y obligatoria, la vida anímica de cada uno de nosotros/as tendrá
diferentes reacciones por el mero hecho de haber escapado a
la desgracia. El encierro al romper las rutinas cotidianas, aquellas que se corresponden con las estructuras cronológicas, deja
nadando al individuo en su propio tiempo subjetivo e interno.
Las medidas preventivas adoptadas por los gobiernos de
los diferentes países y el distanciamiento de los individuos del
clan comunitario alientan situaciones de incertidumbre y frustración, que deben ser abordados de manera inmediata con
nuevas instancias de tratamiento para la salud mental. Esa falta
de certeza y esa frustración temida, sin dudas, anticipa o desata
nuevos estados de miedo, angustia y amenaza entre los seres
humanos. Dentro de este panorama, resulta clave cuidarnos
del virus, pero también debe decirse con voz propia que la salud mental constituye un capítulo decisivo del derecho a la
salud de toda persona.
El virus globalizado, como malestar en la salud de la
humanidad, quizá tenga espacios beneficiosos. Uno de ellos
se abre respecto del enjuiciamiento de los sistemas de salud, su
cobertura, su extensión, sus eminentes o sus lamentables estructuras. E interpela sobre la posibilidad de repensar los sistemas
de salud. El malestar desenvuelto por este virus global no se
encontraba en los libros de Medicina, Psicología o Derecho;
simplemente han existido algunos hallazgos o menciones anticipatorias. Por su forma de presentación y exteriorización, el
virus encierra un mal radical y globalizado.
Sin embargo, las respuestas de las políticas públicas emergentes para su contención, hasta ahora, han sido estaduales.
Cada Estado propone, según su mejor y leal saber y entender,
una solución tal como el virus le ha sido impuesto. Aquí no
pasaremos revista a las soluciones alemana, española, italiana,
estadounidense, china, coreana, argentina, colombiana, brasileña, chilena, ecuatoriana ni mexicana. Increíblemente, aunque
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el virus muta, también las respuestas estatales han sido plurales,
cuando, por necesidad y racionalidad básica, la respuesta debería haber sido “coordinada, cooperativa y solidaria”.
Muchas personas pueden sospechar que los Estados en que
habitan y desarrollan su ciudadanía son reales “Estados de bienestar”. Francamente, al revisar los resultados de la calamitosa
peste, muy pocos Estados en el mundo puedan revestir, en la
letra y en la práctica, un real Estado de bienestar para sus ciudadanos y ciudadanas. La mayoría de las Leyes fundamentales del
mundo se refieren al derecho a la salud y predican un Estado
de bienestar. Pero ha quedado demostrado que en la realidad
efectiva ello no se realiza y, por ende, no se concreta el carácter
imperativo de las lenguas escritas constituyentes de los Estados.
Además, el virus es un ataque global a la precariedad del
sistema de salud. Sin salud no hay existencia humana digna.
La pandemia nos obliga a repensar sobre nuevas formas de
concepción y cooperativismo para el derecho a la salud, dentro
de cada Estado y entre los Estados entre sí a nivel mundial,
siempre dentro del contexto propiciado por la democracia para
la arquitectura y coexistencia humana en el Estado de Derecho.
Las medidas adoptadas hasta ahora no han logrado contener el virus. Su mitigación se realiza con el “ASPO”. Este modelo
extremo de distanciamiento entre las personas compromete la
economía, la salud emocional, el equilibrio de la sociedad y el
desempeño de las instituciones. Apoyar el “ASPO”, transitorio
en el tiempo y justificado en el espacio del Derecho, como
herramienta indispensable para proteger la existencia con vida
de las personas de una comunidad y evitar el colapso sanitario
también indica que no existe una respuesta correcta para combatir la pandemia. Probablemente, el concierto de la economía,
la salud, la comunidad y el Estado permita inducir determinado
equilibrio para el levantamiento de este estado de excepción
o, acaso, su renovación parcial, como ha venido ocurriendo,
no sólo en la Argentina. Porque hasta tanto no se encuentre
la vacuna, el mal persistirá. Estuvimos, estamos y estaremos
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en peligro. Mientras tanto, las decisiones gubernamentales, sus
políticas públicas, deben adoptarse con un basamento explícito
fundado en las ciencias.
Por lo tanto, no debería resultar extraña la discusión de
una nueva constelación que, con bases igualitarias, exponga un
giro radical y contemple la universalidad del derecho a la salud.
Un mínimo básico, fundamental, irrenunciable, riguroso, intocable, que le corresponde universalmente a cada individuo por
el hecho de ser humano y que por ser humano goza de esa
protección universal individuada en su persona.
Pese a todo, hoy, 15 de abril de 2020 –mientras escribimos
estas páginas–, somos cautos. La concepción de la salud como
un derecho fundamental, universal, integral y público debería
formar parte de una agenda de discusión, en todos los niveles:
local, regional y estatal. Para dirigirse con su proa hacia un
“programa mundial” solidario, que conquiste y concite en grado
sumo la prevención y el cuidado de la salud de toda la humanidad. Para que otra pandemia no nos tome por sorpresa y sin
vigilancia. Con responsabilidad hacia las generaciones futuras
y la obligación que conlleva no descuidar la arquitectura de
nuestro aparato psíquico.
En pocas palabras: que el Estado de bienestar, en toda su
dimensión y complejidad, despoje o al menos contenga racionalmente al malestar viral que en el presente provoca dolor
y sufrimiento al ser humano. Sin grandilocuencia: hombres y
mujeres deberíamos unir fuerzas y luchar juntos hacia adelante,
arrancar el malestar y procurar el bienestar.
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