Indice
¿Qué son los discursos de odio?
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¿Qué hace que el discurso de odio sea severo?
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¿Qué es el conjunto estructurado de variables?
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Identificación
I. Objetivo
II. Mensaje
III. Contexto Intencional
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Evaluación
IV. Contexto Situacional
V. Ponente
VI. Audiencia
VII. Vehículo del Mensaje
VIII. Contexto Sociohistórico
IX. Consecuencias
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Sanciones y Regulación
X. Políticas de Prevención
XI. Contra-Discurso
XII. Eliminación
XIII. Censura
XIV. Sanciones Civiles
XV. Sanciones Penales
XVI. Sanciones Administrativas
XVII. Sanciones Privadas
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Infografía del Conjunto Estructurado de Variables
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Grupo de Trabajo
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Las opiniones expresadas en esta Guía para el discurso del odio
son exclusivamente de los autores y no reflejan necesariamente
las opiniones institucionales de FGV.
El crecimiento, agravamiento y complejidad de los casos de discurso de odio, especialmente en las redes sociales, ha reforzado la
necesidad de un conjunto de herramientas conceptuales que ayuden
a las corporaciones, ONG’s, la sociedad civil y las instituciones estatales a abordar, mitigar y resolver estos casos. En este sentido, y muy
preocupado por este tema tan relevante, CONIB ha establecido una
alianza con la Fundación Getulio Vargas de la Facultad de Derecho
de São Paulo (FGV DIREITO SP) para elaborar un proyecto que tiene
como objetivo aclarar el concepto de discurso de odio mediante la
construcción de un conjunto de variables para identificarlo, evaluarlo
y sancionarlo.
Esta Guía es el resultado de una investigación, realizada desde 2017
hasta 2019, por el Centro de Educación e Investigación en Innovación
de la FGV DIREITO SP (CEPI/FGV).
El objetivo de la investigación ha sido dilucidar el concepto legal
de discurso de odio, mediante la construcción de un Conjunto Estructurado de Variables (CEV) para la identificación, evaluación, regulación y sanción de este tipo de discurso.
La CEV se basó en el estudio de varios precedentes judiciales y
juicios, estatutos, así como literatura académica, tanto desde fuentes
brasileñas como internacionales. El trabajo no debe considerarse concluyente. Más bien, debe tomarse como un hito para los debates en
curso sobre el discurso del odio, basados en un conjunto de temas organizados, una herramienta práctica para abogados, policías, jueces
y fiscales, y una agenda de investigación.
Dado que la CEV incorpora innumerables fuentes y trata un tema
de alta complejidad, su aplicación depende de una postura teórica sobre algunos de los conceptos adoptados, por ejemplo, si ciertos grupos son vulnerables, si ciertos tipos paradigmáticos de mensajes son
discursos de odio, si algunos contextos situacionales permiten que se
toleren ciertas manifestaciones, o si se aceptan sanciones como la remoción y la censura.
El objetivo de CEPI/FGV no es tomar posición sobre todas las cuestiones relacionados con el tema; se trata más bien de organizar el debate de manera sistemática después de proporcionar una aclaración
conceptual básica, ofreciendo una definición preliminar, así como explicando su “carácter paraguas” y su conexión con el daño sufrido por
miembros de grupos vulnerables. Esta guía se organizó como un resumen simplificado del conjunto estructurado de variables. Por tanto,
no proporciona una prueba concluyente ni ofrece respuestas fáciles
y definitivas. Es, sobre todo, una guía para la discusión y la reflexión.
¿Qué son los
discursos
de odio?
Dada su calidad general, varias disposiciones legales diferentes
pueden ser relevantes para el discurso de odio, que llamamos legislación escasa. En Brasil, por ejemplo, existen disposiciones legales que
definen como delitos ciertas formas de discurso de odio, aunque esto
no esté especificado en los textos autorizados de los estatutos, ni en
las disposiciones relevantes de los tratados internacionales que el país
ha adoptado.
Se debe enfatizar que el concepto de discurso de odio utilizado
aquí es diferente de lo que se encuentra comúnmente en las senten-
Los discursos de odio son formas de expresión que evalúan nega-
cias de los tribunales brasileños y en la erudición legal del mismo
tivamente a un grupo vulnerable o un individuo que pertenece a ese
país. En estas fuentes, el discurso de odio suele considerarse ilegal
grupo, con el fin de establecer que dicho grupo y sus miembros son
en todas sus formas, conclusión a la que se llega al no separar las
menos merecedores de derechos, oportunidades o recursos que otros
etapas de análisis de identificación y evaluación. Sin embargo, para
grupos o miembros de otros grupos y, de ahí legitimar la práctica de la
comprender los diversos aspectos del tema, así como para organizar
discriminación o la violencia.
discusiones y comparaciones con fuentes internacionales, optamos
La persona que expresa el discurso de odio se denomina en este do-
por desnaturalizar esta relación y reconocer la posibilidad de que
cumento el “ponente”; aquellos a quienes se dirige son “la audiencia”,
los discursos de odio sean, en algunos casos, tolerados como una
y aquellos que son evaluados negativamente por el discurso de odio
forma de libertad de expresión.
son el “objetivo”. Se considera que un grupo vulnerable és aquello
que tiene más probabilidades de sufrir violencia o discriminación en
comparación con otros grupos sociales.
Algunos ejemplos de discurso de odio son los intentos de deshumanizar a los miembros de un grupo históricamente discriminado,
comparándolos con alimañas o animales, o los intentos de tratar a
dicho grupo como una amenaza para el bienestar o la riqueza de la
audiencia.
El discurso del odio es, por tanto, un “concepto paraguas” que engloba diversas formas de expresión, agrupadas en función de las similitudes en cuanto a su contenido, su destino, la intención de sus
hablantes y sus posibles efectos. Estas diferentes formas de expresión pueden ser toleradas, sancionadas o reguladas, dependiendo de la
evaluación de su gravedad.
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¿Qué hace que
el discurso
de odio
sea algo
grave?
Cabe destacar que el discurso de odio tiene el potencial de agravar
la vulnerabilidad de los miembros del grupo objetivo, es decir, de hacer más probables los actos de discriminación y violencia contra ellos.
Si bien es difícil demostrar con precisión una relación causal entre
el discurso de odio y la ocurrencia de daño psicológico o el aumento de discriminación y actos violentos, existen varios estudios que
apoyan esta conclusión. Cabe señalar que, a menudo, se argumenta
que la relación causal mencionada anteriormente no proviene de una
única manifestación aislada, sino de manifestaciones frecuentes que
crean un ambiente hostil que hace más probable el daño directo o
indirecto al grupo vulnerable. En esta línea de argumentación, se debe
determinar qué tan grave es un caso dado de discurso de odio según
su contribución mayor o menor a un entorno hostil.
Los discursos de odio tienen el potencial de causar daños directos e indirectos a los miembros de un grupo vulnerable. Por un
lado, el daño directo es el daño psicológico infligido a los miembros
de grupos vulnerables (que sienten, por ejemplo, miedo o angustia).
Por otro lado, el daño indirecto toma la forma de actos de violencia y
discriminación que son el resultado de la depreciación de la posición
social de esos grupos vulnerables, lo que los hace aparecer como no
merecedores de los mismos derechos que los demás ciudadanos. Dependiendo de la perspectiva teórica adoptada, se mencionarán uno o
ambos tipos diferentes de daño como justificación para la regulación
y sanción del discurso de odio.
En cualquier caso, el discurso de odio no debe confundirse con la
mera ofensa a miembros de grupos vulnerables, aunque el sentimiento de ofensa generalmente está presente cuando ocurre. Incluso si una
sanción contra la discurso de odio estuviera justificada sobre la base
del daño psicológico señalado, su gravedad debe ser mayor que la de
una mera ofensa.
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Identificación
El paso inicial es determinar si una manifestación puede identificarse como discurso de odio, lo
que depende de las características del (I) objetivo,
(II) mensaje y (III) contexto intencional.
I. Objetivo
¿Qué es el
Conjunto
Estructurado
de Variables?
El objetivo del discurso de odio debe ser un grupo
considerado vulnerable o un individuo que sea miembro de dicho grupo. La idea es que la condición de vulnerabilidad es necesaria para justificar la protección
especial otorgada a estos grupos mediante la regulación o sanción del
discurso de odio. Por tanto, es importante delinear claramente el concepto.
Un grupo es vulnerable si sus miembros son más propensos a sufrir violencia o discriminación, en comparación con otros grupos sociales.
El establecimiento de la vulnerabilidad se puede realizar de di-
El Conjunto Estructurado de Variables (CEV) es un conjunto de
versas formas, todas relacionadas con la verificación empírica de una
variables que se pueden utilizar para identificar la existencia del dis-
mayor propensión a sufrir violencia o discriminación. A través de da-
curso de odio, evaluar su gravedad y ayudar a decidir si se sancionará
tos de investigaciones sociológicas o históricas, es posible identificar
y cómo hacerlo. La CEV también considera que se puede diseñar una
si los miembros de un grupo son víctimas de violencia y discrimina-
regulación para crear un entorno que evite el discurso de odio o miti-
ción con mayor frecuencia que otros individuos, o si fueron víctimas
gue sus efectos.
de agresiones graves en el pasado. Los estudios pueden describir los
Muchas de las variables se basaron en el potencial que tienen los men-
mecanismos de discriminación que afectan a estos grupos (por ejem-
sajes específicos de agravar la vulnerabilidad del objetivo (daño indirecto).
plo, las limitaciones que impiden que las mujeres alcancen puestos
Pese a ello, la CEV también contempla la posibilidad de justificar
específicos en la jerarquía corporativa). Un análisis legal también pue-
una sanción o una regulación basada en perjuicios directos.
de determinar que grupos específicos no son titulares o poseedores de
Una teoría sobre el discurso del odio es fundamental para propor-
ciertos derechos o encuentran obstáculos prácticos para el ejercicio de
cionar una prueba eficaz para su identificación, evaluación y regulaci-
los derechos que otros grupos no enfrentan (por ejemplo, limitaciones
ón o sanción.
al matrimonio entre personas del mismo sexo).
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II. Mensaje
El mensaje que transmite el discurso del odio
es la evaluación negativa del objetivo.
Esta valoración negativa puede ser directa o indirecta. En el primer
caso, el mensaje dice explícitamente que el objetivo es menos digno de derechos, oportunidades y recursos. En este último, el mensaje
evalúa negativamente al objetivo (es decir, son delincuentes, alimañas
y parásitos), con la esperanza de que la audiencia concluya por sí misma que el grupo y sus miembros merecen ser objeto de discriminación
o violencia. La incitación contra un grupo específico (es decir, “¡quema
a los indígenas!”) también se considera una evaluación negativa indirecta, ya que presupone que el grupo es menos digno de derechos, lo
que justifica la violencia o la discriminación en su contra.
Además, la valoración negativa de un grupo vulnerable puede
ocurrir de forma no discursiva, como el uso de la esvástica nazi o la
cruz en llamas del Ku Klux Klan.
Cabe destacar que la existencia de evaluaciones negativas puede
ir seguida de discusiones sobre la intensidad de esas evaluaciones.
Ciertamente, hay evaluaciones negativas que son más virulentas que
otras. Además, podría considerarse necesario un grado mínimo de intensidad para realmente existir una evaluación negativa relevante, que
permita identificar el discurso de odio. Por debajo de este nivel, no se
estaría refiriendo al discurso del odio, sino simplemente a la expresión
del prejuicio (alguien podría sostener, por ejemplo, que acusar a los
refugiados de hablar con acentos desagradables sería simplemente la
manifestación de un prejuicio). Esta discusión sobre el grado de intensidad de la evaluación negativa también es relevante, posteriormente,
para evaluar la gravedad del discurso de odio, que también varía según el contenido del mensaje.
III. Contexto Intencional
En cualquier caso de discurso de odio, el ponente
evalúa negativamente al objetivo con la finalidad de
establecer que él o ellos son menos merecedores de
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derechos, oportunidades y recursos. Esta intención es percibida por la
audiencia que atribuye ese significado al mensaje.
Sin embargo, algunos contextos pueden apuntar a la existencia
de una intención diversa y diferente (es decir, un debate académico,
humor) de tal manera que el mensaje no sea interpretado por la audiencia con la finalidad de legitimar la discriminación o la violencia
a través de una evaluación negativa. En ese caso, el mensaje perdería
el potencial de agravar la vulnerabilidad y no causaría daño directo,
dejando de ser considerado discurso de odio.
Evaluación
Luego de identificar una manifestación como discurso
de odio, es necesario determinar su gravedad, con el objetivo de justificar una decisión para sancionarla o tolerarla.
La etapa de análisis de la evaluación comprende seis categorías de variables. Estos se organizan en base a la idea que, incluso
después de haber identificado el discurso de odio, si su potencial o
riesgo de generar daño no supera un límite definido, no hay motivos
para restringirlo. En este caso, prevalecería la libertad de expresión.
Por el contrario, una vez superado el límite, la evaluación es relevante
para determinar la forma de sanción, cuya severidad aumentará en
consecuencia con la gravedad del discurso de odio.
Una de esas variables (IV. Contexto situacional) se utiliza para establecer el grado mínimo de gravedad que debe superarse para que
las sanciones se consideren necesarias, mientras que las otras cinco se
utilizan, cada una a su manera, para evaluar su gravedad real. Es decir,
el potencial de un discurso de odio determinado para infligir daño o
contribuir a un entorno hostil.
Hay dos nociones que permean todas las demás categorías (V a IX)
y ayudan a comprender el significado de las variables: El alcance del
discurso, es decir, su capacidad de impactar a un gran número de personas, y su impacto persuasivo, es decir, es la capacidad de generar
suficiente impacto en cada individuo al que llega, hasta el punto de
cambiar su mentalidad y comportamiento.
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IV. Contexto Situacional: El nivel de tolerancia al discurso del
VII. Vehículo del Mensaje: ¿Cuáles son los medios a través de
odio puede ser mayor o menor en situaciones específicas, según
los cuales se difunde el mensaje? ¿Qué características de este
algunas razones que lo justifiquen. Es decir, algunas situaciones
medio podrían otorgar un mayor alcance y un impacto más per-
relevantes permiten tolerar cierto tipo de discursos de odio, por
suasivo al mensaje?
otros valores que deben protegerse, según su gravedad.
Ex. Un discurso de odio difundido a través de un programa
Ex. Si se pronuncia un discurso de odio durante la predicaci-
de televisión transmitido en horario de máxima audiencia o
ón religiosa, dada la protección especial otorgada a la liber-
mediante un canal de televisión popular tiene más posibilida-
tad de expresión religiosa, se exigiría un alto grado de seve-
des de causar daño que uno difundido a través de panfletos
ridad para justificar la imposición de una sanción. Lo mismo
o carteles por una persona en las calles no muy concurridas.
se aplica al discurso de odio transmitido en el contexto de un
debate político. Tal discurso podría considerarse tolerable,
debido a la especial importancia que se le atribuye a la liber-
VIII. Contexto Sociohistórico: ¿En qué contexto social e histó-
tad de expresión política.
rico se está pronunciando el discurso de odio? ¿Cómo ese contexto aumenta o disminuye el riesgo de un estallido de acciones
violentas y discriminatorias?
V. Ponente: ¿Quién pronunció el discurso de odio? ¿Cómo influyen algunas características del ponente en su potencial de
causar daño?
Ex. El discurso de odio puede catalizar acciones violentas con
mayor facilidad cuando los grupos involucrados (objetivo y
audiencia) compiten históricamente, ya sea por recursos, o
Ex. El mensaje de odio de un líder religioso o el de una es-
debido a discrepancias religiosas o divergencias políticas. La
trella de cine puede llamar la atención de un gran número
competencia genera sentimientos de resentimiento, rivalidad
de personas (alcance) y tener un impacto significativamen-
o incluso venganza que pueden acercar a estas personas a
te más persuasivo entre sus seguidores. Lo mismo es cierto
convertir el discurso en acción.
para un ponente que tiene algún tipo de poder político o
económico sobre su audiencia.
IX. Consecuencias: ¿Qué consecuencias concretas y verificables
VI. Audiencia: ¿Quién debe escuchar el discurso de odio? ¿Qué
del discurso de odio se pueden observar? ¿Qué informan, re-
características de la audiencia pueden hacerla susceptible al im–
trospectivamente, sobre la gravedad del discurso?
pacto persuasivo del mensaje?
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Ex. En algunos casos, puede ser posible demostrar, con un
Ex. Cuando la audiencia ya teme o le guarda rencor al grupo
alto grado de certeza, que se cometieron comportamientos
objetivo y/o posee las herramientas necesarias para actuar
discriminatorios o violentos debido a un caso particular de
de forma violenta contra el objetivo (el caso de los grupos
discurso de odio. Esto ocurre, por ejemplo, cuando estos ac-
armados y organizados), es más probable que el discurso
tos tienen lugar poco después de pronunciado el discurso,
de odio dirigido a esta audiencia se convertirá en actos de
o cuando sus autores afirman haber actuado debido a un
discriminación y violencia.
mensaje de odio específico transmitido.
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Sanciones y Regulación
XI. Contra-discurso: Se trata de pronunciar un discurso contrario a un discurso de odio específico, con la intención de impugnar dicho discurso, presentando argumentos o versiones dife-
La identificación y evaluación del discurso de odio,
a pesar de implicar una serie de dificultades inherentes, son preliminares a la etapa de toma de decisiones
que consiste en elegir entre la libertad de expresión o
la sanción de una manifestación específica identificada como discurso
de odio. A continuación, enumeramos varias de las posibilidades de
reaccionar ante un caso grave de discurso de odio.
También se puede considerar un análisis más amplio del entorno
hostil creado por las manifestaciones del discurso de odio en una sociedad determinada, lo que da como resultado formas alternativas de
regulación. No se trata solo de sanciones porque las formas de abordar el problema no implican necesariamente castigar al ponente, ni
siquiera reprimir el discurso. Estas alternativas son políticas para la
prevención de los discursos de odio y sus efectos, así como la emisión de contra discursos, con el objetivo de crear un entorno social que
rechace los discursos de odio. Las políticas de prevención tienen una
característica especial ya que no se refieren a una manifestación o una
acción en particular.
X. Políticas de Prevención: medidas que pueden prevenir la
ocurrencia de un discurso de odio o mitigar sus efectos, principalmente a través de la limitación de su alcance o su impacto
persuasivo.
Ex. Algunas medidas para limitar el alcance ya están adoptadas por plataformas de redes sociales como Twitter, por
ejemplo. Existen medidas para restringir la visibilidad de un
mensaje, su circulación, su aparición en los resultados de
búsqueda, su aparición en las cronologías de los usuarios,
etc. Además, el impacto persuasivo puede limitarse mediante medidas que creen empatía entre la audiencia potencial
y los posibles grupos objetivos del discurso de odio, que se
puede hacer, por ejemplo, a través de manifestaciones artísticas en diferentes medios.
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rentes de los hechos.
Ex. El contra-discurso puede surgir de forma espontánea,
como respuesta a un artículo periodístico o como réplica a
un post en una red social. También se puede generar por vía
legal, como en los casos en los que, con base en la ocurrencia de discurso de odio, se solicita la elaboración de un programa educativo para dilucidar y reafirmar los derechos del
grupo destinatario.
XII. Eliminación: estas son medidas que implican eliminar el discurso de odio de la circulación después de su publicación.
Ex. Esta eliminación puede ser ordenada judicialmente, pero
también puede realizarse a través de la vía de la autorregulación o la regulación privada, como a través de la moderación
en un foro público en Internet, o mediante la práctica de plataformas de redes sociales que limitan el contenido basado
en la aplicación de sus Condiciones de Uso.
XIII. Censura: prohíbe la emisión de un determinado caso de
discurso de odio. Aquí, consideramos la hipótesis de censura
ejercida por entidades privadas, como las plataformas de redes
sociales, considerando que la censura previa por parte de los
poderes públicos está expresamente prohibida por la Constitución Federal brasileña.
Ex. Existe la posibilidad de implementar filtros en las redes
sociales, que detectan y evitan que las personas coloquen
banderas o símbolos de grupos extremistas.
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XIV. Sanciones civiles: el discurso de odio puede considerarse
XVII. Sanciones privadas: las instituciones privadas pueden
un agravio, y el orador o incluso terceros pueden ser considera-
aplicar una serie de sanciones, como resultado de sus facultades
dos responsables.
de autorregulación.
Ex. Hay muchos casos legales en los que se ha alegado que
los discursos de odio causaron daños colectivos y se reclamó
judicialmente la indemnización por dichos daños. Las plata-
Los ejemplos más significativos de esas instituciones serían las
plataformas de redes sociales, las instituciones educativas y las
corporaciones.
formas de redes sociales también pueden verse obligadas a
Ex. Las corporaciones tienen la opción de establecer sus
pagar los daños causados por los contenidos emitidos por
propios códigos de conducta, en los que pueden establecer
sus usuarios, siempre que no cumplan con una orden judicial
sanciones disciplinarias que se impondrán a los comporta-
de supresión.
mientos indeseables en el entorno laboral. Por ejemplo, el
Código de Conducta de una empresa puede establecer que
no tolerará el acoso, los insultos, las amenazas u otro com-
XV. Sanciones penales: algunas formas de discurso de odio
portamiento indeseable, basándose en las características
pueden considerarse lo suficientemente graves como para jus-
que definen a los grupos vulnerables.
tificar una sanción penal y pueden ser consideradas delitos por
la legislación brasileña.
Ex. La ley brasileña tipifica como delito las conductas que
pueden considerarse discurso de odio, a pesar de no contener el término “odio” en su texto. Es el caso del delito de
práctica, e incitación a la discriminación o prejuicio por razón
de raza, color, etnia, origen religioso o nacional (artículo 20
de la Ley 7.716 / 89) y el de insultar con base en elementos
referidos a la raza, color, etnia, religión, origen o condición de
una persona mayor o portadora de alguna deficiencia (artículo 140, § 3º del Código Penal).
XVI. Sanciones administrativas: Las instituciones públicas pueden sancionar administrativamente el discurso de odio.
Ex. Un canal de televisión abierta, como prestador de servicios públicos, está sujeto a la normativa administrativa, pudiendo cancelar o no renovar la concesión por actos
considerados abusivos (es decir, fomento de campañas discriminatorias, en el caso del artículo 53 de la Ley de Telecomunicaciones Brasileñas).
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IDENTIFICACIÓN
EVALUACIÓN
PONENTE
AUDIENCIA
GRUPO VULNERABLE
VEHÍCULO DEL
MENSAJE
CONSECUENCIAS
CONTEXTO
SOCIO-HISTÓRICO
GRAVEDAD
límites de tolerancia
CONTEXTO
SITUACIONAL
DISCURSO DE ODIO
SANCIONES Y REGULACIÓN
EVALUACIÓN NEGATIVA
intención de
CONTEXTO INTENCIONAL
grado
mínimo de
intensidad
REGULACIÓN
SANCIÓN
POLÍTICAS DE PREVENCIÓN
SEVERIDAD
CONTRA DISCURSO
ELIMINACIÓN
CENSURA
SANCIONES CIVILES
SANCIONES PENALES
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SANCIONES PRIVADAS
Grupo de Trabajo
Fernando Lottenberg
Presidente de la Conib
Rony Vainzof
Director Secretario de la Conib
Sergio Napchan
Director General de la Conib
Alexandre Pacheco da Silva
Marina Feferbaum
Coordinadores del CEPI/FGV
Victor Nóbrega Luccas
Coordinador de la investigación del CEPI/FGV
Fabricio Vasconcelos Gomes
João Pedro Favaretto Salvador
Investigadores del CEPI/FGV
Gabriel Ben Tasgal
Traducción Español
proyecto gráfico: Dagui Design – ilustraciones: Ivo Minkovicus