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Una Guía para el Discurso del Odio

2020, Una Guía para el Discurso del Odio

"El crecimiento, agravamiento y complejidad de los casos de discurso de odio, especialmente en las redes sociales, ha reforzado la necesidad de un conjunto de herramientas conceptuales que ayuden a las corporaciones, ONG’s, la sociedad civil y las instituciones estatales a abordar, mitigar y resolver estos casos. En este sentido, y muy preocupado por este tema tan relevante, CONIB ha establecido una alianza con la Fundación Getulio Vargas de la Facultad de Derecho de São Paulo (FGV DIREITO SP) para elaborar un proyecto que tiene como objetivo aclarar el concepto de discurso de odio mediante la construcción de un conjunto de variables para identificarlo, evaluarlo y sancionarlo."

Indice ¿Qué son los discursos de odio? 4 ¿Qué hace que el discurso de odio sea severo? 6 ¿Qué es el conjunto estructurado de variables? 8 Identificación I. Objetivo II. Mensaje III. Contexto Intencional 9 9 10 10 Evaluación IV. Contexto Situacional V. Ponente VI. Audiencia VII. Vehículo del Mensaje VIII. Contexto Sociohistórico IX. Consecuencias 11 12 12 12 13 13 13 Sanciones y Regulación X. Políticas de Prevención XI. Contra-Discurso XII. Eliminación XIII. Censura XIV. Sanciones Civiles XV. Sanciones Penales XVI. Sanciones Administrativas XVII. Sanciones Privadas 14 14 15 15 15 16 16 16 17 Infografía del Conjunto Estructurado de Variables 18 Grupo de Trabajo 19 Las opiniones expresadas en esta Guía para el discurso del odio son exclusivamente de los autores y no reflejan necesariamente las opiniones institucionales de FGV. El crecimiento, agravamiento y complejidad de los casos de discurso de odio, especialmente en las redes sociales, ha reforzado la necesidad de un conjunto de herramientas conceptuales que ayuden a las corporaciones, ONG’s, la sociedad civil y las instituciones estatales a abordar, mitigar y resolver estos casos. En este sentido, y muy preocupado por este tema tan relevante, CONIB ha establecido una alianza con la Fundación Getulio Vargas de la Facultad de Derecho de São Paulo (FGV DIREITO SP) para elaborar un proyecto que tiene como objetivo aclarar el concepto de discurso de odio mediante la construcción de un conjunto de variables para identificarlo, evaluarlo y sancionarlo. Esta Guía es el resultado de una investigación, realizada desde 2017 hasta 2019, por el Centro de Educación e Investigación en Innovación de la FGV DIREITO SP (CEPI/FGV). El objetivo de la investigación ha sido dilucidar el concepto legal de discurso de odio, mediante la construcción de un Conjunto Estructurado de Variables (CEV) para la identificación, evaluación, regulación y sanción de este tipo de discurso. La CEV se basó en el estudio de varios precedentes judiciales y juicios, estatutos, así como literatura académica, tanto desde fuentes brasileñas como internacionales. El trabajo no debe considerarse concluyente. Más bien, debe tomarse como un hito para los debates en curso sobre el discurso del odio, basados en un conjunto de temas organizados, una herramienta práctica para abogados, policías, jueces y fiscales, y una agenda de investigación. Dado que la CEV incorpora innumerables fuentes y trata un tema de alta complejidad, su aplicación depende de una postura teórica sobre algunos de los conceptos adoptados, por ejemplo, si ciertos grupos son vulnerables, si ciertos tipos paradigmáticos de mensajes son discursos de odio, si algunos contextos situacionales permiten que se toleren ciertas manifestaciones, o si se aceptan sanciones como la remoción y la censura. El objetivo de CEPI/FGV no es tomar posición sobre todas las cuestiones relacionados con el tema; se trata más bien de organizar el debate de manera sistemática después de proporcionar una aclaración conceptual básica, ofreciendo una definición preliminar, así como explicando su “carácter paraguas” y su conexión con el daño sufrido por miembros de grupos vulnerables. Esta guía se organizó como un resumen simplificado del conjunto estructurado de variables. Por tanto, no proporciona una prueba concluyente ni ofrece respuestas fáciles y definitivas. Es, sobre todo, una guía para la discusión y la reflexión. ¿Qué son los discursos de odio? Dada su calidad general, varias disposiciones legales diferentes pueden ser relevantes para el discurso de odio, que llamamos legislación escasa. En Brasil, por ejemplo, existen disposiciones legales que definen como delitos ciertas formas de discurso de odio, aunque esto no esté especificado en los textos autorizados de los estatutos, ni en las disposiciones relevantes de los tratados internacionales que el país ha adoptado. Se debe enfatizar que el concepto de discurso de odio utilizado aquí es diferente de lo que se encuentra comúnmente en las senten- Los discursos de odio son formas de expresión que evalúan nega- cias de los tribunales brasileños y en la erudición legal del mismo tivamente a un grupo vulnerable o un individuo que pertenece a ese país. En estas fuentes, el discurso de odio suele considerarse ilegal grupo, con el fin de establecer que dicho grupo y sus miembros son en todas sus formas, conclusión a la que se llega al no separar las menos merecedores de derechos, oportunidades o recursos que otros etapas de análisis de identificación y evaluación. Sin embargo, para grupos o miembros de otros grupos y, de ahí legitimar la práctica de la comprender los diversos aspectos del tema, así como para organizar discriminación o la violencia. discusiones y comparaciones con fuentes internacionales, optamos La persona que expresa el discurso de odio se denomina en este do- por desnaturalizar esta relación y reconocer la posibilidad de que cumento el “ponente”; aquellos a quienes se dirige son “la audiencia”, los discursos de odio sean, en algunos casos, tolerados como una y aquellos que son evaluados negativamente por el discurso de odio forma de libertad de expresión. son el “objetivo”. Se considera que un grupo vulnerable és aquello que tiene más probabilidades de sufrir violencia o discriminación en comparación con otros grupos sociales. Algunos ejemplos de discurso de odio son los intentos de deshumanizar a los miembros de un grupo históricamente discriminado, comparándolos con alimañas o animales, o los intentos de tratar a dicho grupo como una amenaza para el bienestar o la riqueza de la audiencia. El discurso del odio es, por tanto, un “concepto paraguas” que engloba diversas formas de expresión, agrupadas en función de las similitudes en cuanto a su contenido, su destino, la intención de sus hablantes y sus posibles efectos. Estas diferentes formas de expresión pueden ser toleradas, sancionadas o reguladas, dependiendo de la evaluación de su gravedad. 4 5 ¿Qué hace que el discurso de odio sea algo grave? Cabe destacar que el discurso de odio tiene el potencial de agravar la vulnerabilidad de los miembros del grupo objetivo, es decir, de hacer más probables los actos de discriminación y violencia contra ellos. Si bien es difícil demostrar con precisión una relación causal entre el discurso de odio y la ocurrencia de daño psicológico o el aumento de discriminación y actos violentos, existen varios estudios que apoyan esta conclusión. Cabe señalar que, a menudo, se argumenta que la relación causal mencionada anteriormente no proviene de una única manifestación aislada, sino de manifestaciones frecuentes que crean un ambiente hostil que hace más probable el daño directo o indirecto al grupo vulnerable. En esta línea de argumentación, se debe determinar qué tan grave es un caso dado de discurso de odio según su contribución mayor o menor a un entorno hostil. Los discursos de odio tienen el potencial de causar daños directos e indirectos a los miembros de un grupo vulnerable. Por un lado, el daño directo es el daño psicológico infligido a los miembros de grupos vulnerables (que sienten, por ejemplo, miedo o angustia). Por otro lado, el daño indirecto toma la forma de actos de violencia y discriminación que son el resultado de la depreciación de la posición social de esos grupos vulnerables, lo que los hace aparecer como no merecedores de los mismos derechos que los demás ciudadanos. Dependiendo de la perspectiva teórica adoptada, se mencionarán uno o ambos tipos diferentes de daño como justificación para la regulación y sanción del discurso de odio. En cualquier caso, el discurso de odio no debe confundirse con la mera ofensa a miembros de grupos vulnerables, aunque el sentimiento de ofensa generalmente está presente cuando ocurre. Incluso si una sanción contra la discurso de odio estuviera justificada sobre la base del daño psicológico señalado, su gravedad debe ser mayor que la de una mera ofensa. 6 7 Identificación El paso inicial es determinar si una manifestación puede identificarse como discurso de odio, lo que depende de las características del (I) objetivo, (II) mensaje y (III) contexto intencional. I. Objetivo ¿Qué es el Conjunto Estructurado de Variables? El objetivo del discurso de odio debe ser un grupo considerado vulnerable o un individuo que sea miembro de dicho grupo. La idea es que la condición de vulnerabilidad es necesaria para justificar la protección especial otorgada a estos grupos mediante la regulación o sanción del discurso de odio. Por tanto, es importante delinear claramente el concepto. Un grupo es vulnerable si sus miembros son más propensos a sufrir violencia o discriminación, en comparación con otros grupos sociales. El establecimiento de la vulnerabilidad se puede realizar de di- El Conjunto Estructurado de Variables (CEV) es un conjunto de versas formas, todas relacionadas con la verificación empírica de una variables que se pueden utilizar para identificar la existencia del dis- mayor propensión a sufrir violencia o discriminación. A través de da- curso de odio, evaluar su gravedad y ayudar a decidir si se sancionará tos de investigaciones sociológicas o históricas, es posible identificar y cómo hacerlo. La CEV también considera que se puede diseñar una si los miembros de un grupo son víctimas de violencia y discrimina- regulación para crear un entorno que evite el discurso de odio o miti- ción con mayor frecuencia que otros individuos, o si fueron víctimas gue sus efectos. de agresiones graves en el pasado. Los estudios pueden describir los Muchas de las variables se basaron en el potencial que tienen los men- mecanismos de discriminación que afectan a estos grupos (por ejem- sajes específicos de agravar la vulnerabilidad del objetivo (daño indirecto). plo, las limitaciones que impiden que las mujeres alcancen puestos Pese a ello, la CEV también contempla la posibilidad de justificar específicos en la jerarquía corporativa). Un análisis legal también pue- una sanción o una regulación basada en perjuicios directos. de determinar que grupos específicos no son titulares o poseedores de Una teoría sobre el discurso del odio es fundamental para propor- ciertos derechos o encuentran obstáculos prácticos para el ejercicio de cionar una prueba eficaz para su identificación, evaluación y regulaci- los derechos que otros grupos no enfrentan (por ejemplo, limitaciones ón o sanción. al matrimonio entre personas del mismo sexo). 8 9 II. Mensaje El mensaje que transmite el discurso del odio es la evaluación negativa del objetivo. Esta valoración negativa puede ser directa o indirecta. En el primer caso, el mensaje dice explícitamente que el objetivo es menos digno de derechos, oportunidades y recursos. En este último, el mensaje evalúa negativamente al objetivo (es decir, son delincuentes, alimañas y parásitos), con la esperanza de que la audiencia concluya por sí misma que el grupo y sus miembros merecen ser objeto de discriminación o violencia. La incitación contra un grupo específico (es decir, “¡quema a los indígenas!”) también se considera una evaluación negativa indirecta, ya que presupone que el grupo es menos digno de derechos, lo que justifica la violencia o la discriminación en su contra. Además, la valoración negativa de un grupo vulnerable puede ocurrir de forma no discursiva, como el uso de la esvástica nazi o la cruz en llamas del Ku Klux Klan. Cabe destacar que la existencia de evaluaciones negativas puede ir seguida de discusiones sobre la intensidad de esas evaluaciones. Ciertamente, hay evaluaciones negativas que son más virulentas que otras. Además, podría considerarse necesario un grado mínimo de intensidad para realmente existir una evaluación negativa relevante, que permita identificar el discurso de odio. Por debajo de este nivel, no se estaría refiriendo al discurso del odio, sino simplemente a la expresión del prejuicio (alguien podría sostener, por ejemplo, que acusar a los refugiados de hablar con acentos desagradables sería simplemente la manifestación de un prejuicio). Esta discusión sobre el grado de intensidad de la evaluación negativa también es relevante, posteriormente, para evaluar la gravedad del discurso de odio, que también varía según el contenido del mensaje. III. Contexto Intencional En cualquier caso de discurso de odio, el ponente evalúa negativamente al objetivo con la finalidad de establecer que él o ellos son menos merecedores de 10 derechos, oportunidades y recursos. Esta intención es percibida por la audiencia que atribuye ese significado al mensaje. Sin embargo, algunos contextos pueden apuntar a la existencia de una intención diversa y diferente (es decir, un debate académico, humor) de tal manera que el mensaje no sea interpretado por la audiencia con la finalidad de legitimar la discriminación o la violencia a través de una evaluación negativa. En ese caso, el mensaje perdería el potencial de agravar la vulnerabilidad y no causaría daño directo, dejando de ser considerado discurso de odio. Evaluación Luego de identificar una manifestación como discurso de odio, es necesario determinar su gravedad, con el objetivo de justificar una decisión para sancionarla o tolerarla. La etapa de análisis de la evaluación comprende seis categorías de variables. Estos se organizan en base a la idea que, incluso después de haber identificado el discurso de odio, si su potencial o riesgo de generar daño no supera un límite definido, no hay motivos para restringirlo. En este caso, prevalecería la libertad de expresión. Por el contrario, una vez superado el límite, la evaluación es relevante para determinar la forma de sanción, cuya severidad aumentará en consecuencia con la gravedad del discurso de odio. Una de esas variables (IV. Contexto situacional) se utiliza para establecer el grado mínimo de gravedad que debe superarse para que las sanciones se consideren necesarias, mientras que las otras cinco se utilizan, cada una a su manera, para evaluar su gravedad real. Es decir, el potencial de un discurso de odio determinado para infligir daño o contribuir a un entorno hostil. Hay dos nociones que permean todas las demás categorías (V a IX) y ayudan a comprender el significado de las variables: El alcance del discurso, es decir, su capacidad de impactar a un gran número de personas, y su impacto persuasivo, es decir, es la capacidad de generar suficiente impacto en cada individuo al que llega, hasta el punto de cambiar su mentalidad y comportamiento. 11 IV. Contexto Situacional: El nivel de tolerancia al discurso del VII. Vehículo del Mensaje: ¿Cuáles son los medios a través de odio puede ser mayor o menor en situaciones específicas, según los cuales se difunde el mensaje? ¿Qué características de este algunas razones que lo justifiquen. Es decir, algunas situaciones medio podrían otorgar un mayor alcance y un impacto más per- relevantes permiten tolerar cierto tipo de discursos de odio, por suasivo al mensaje? otros valores que deben protegerse, según su gravedad. Ex. Un discurso de odio difundido a través de un programa Ex. Si se pronuncia un discurso de odio durante la predicaci- de televisión transmitido en horario de máxima audiencia o ón religiosa, dada la protección especial otorgada a la liber- mediante un canal de televisión popular tiene más posibilida- tad de expresión religiosa, se exigiría un alto grado de seve- des de causar daño que uno difundido a través de panfletos ridad para justificar la imposición de una sanción. Lo mismo o carteles por una persona en las calles no muy concurridas. se aplica al discurso de odio transmitido en el contexto de un debate político. Tal discurso podría considerarse tolerable, debido a la especial importancia que se le atribuye a la liber- VIII. Contexto Sociohistórico: ¿En qué contexto social e histó- tad de expresión política. rico se está pronunciando el discurso de odio? ¿Cómo ese contexto aumenta o disminuye el riesgo de un estallido de acciones violentas y discriminatorias? V. Ponente: ¿Quién pronunció el discurso de odio? ¿Cómo influyen algunas características del ponente en su potencial de causar daño? Ex. El discurso de odio puede catalizar acciones violentas con mayor facilidad cuando los grupos involucrados (objetivo y audiencia) compiten históricamente, ya sea por recursos, o Ex. El mensaje de odio de un líder religioso o el de una es- debido a discrepancias religiosas o divergencias políticas. La trella de cine puede llamar la atención de un gran número competencia genera sentimientos de resentimiento, rivalidad de personas (alcance) y tener un impacto significativamen- o incluso venganza que pueden acercar a estas personas a te más persuasivo entre sus seguidores. Lo mismo es cierto convertir el discurso en acción. para un ponente que tiene algún tipo de poder político o económico sobre su audiencia. IX. Consecuencias: ¿Qué consecuencias concretas y verificables VI. Audiencia: ¿Quién debe escuchar el discurso de odio? ¿Qué del discurso de odio se pueden observar? ¿Qué informan, re- características de la audiencia pueden hacerla susceptible al im– trospectivamente, sobre la gravedad del discurso? pacto persuasivo del mensaje? 12 Ex. En algunos casos, puede ser posible demostrar, con un Ex. Cuando la audiencia ya teme o le guarda rencor al grupo alto grado de certeza, que se cometieron comportamientos objetivo y/o posee las herramientas necesarias para actuar discriminatorios o violentos debido a un caso particular de de forma violenta contra el objetivo (el caso de los grupos discurso de odio. Esto ocurre, por ejemplo, cuando estos ac- armados y organizados), es más probable que el discurso tos tienen lugar poco después de pronunciado el discurso, de odio dirigido a esta audiencia se convertirá en actos de o cuando sus autores afirman haber actuado debido a un discriminación y violencia. mensaje de odio específico transmitido. 13 Sanciones y Regulación XI. Contra-discurso: Se trata de pronunciar un discurso contrario a un discurso de odio específico, con la intención de impugnar dicho discurso, presentando argumentos o versiones dife- La identificación y evaluación del discurso de odio, a pesar de implicar una serie de dificultades inherentes, son preliminares a la etapa de toma de decisiones que consiste en elegir entre la libertad de expresión o la sanción de una manifestación específica identificada como discurso de odio. A continuación, enumeramos varias de las posibilidades de reaccionar ante un caso grave de discurso de odio. También se puede considerar un análisis más amplio del entorno hostil creado por las manifestaciones del discurso de odio en una sociedad determinada, lo que da como resultado formas alternativas de regulación. No se trata solo de sanciones porque las formas de abordar el problema no implican necesariamente castigar al ponente, ni siquiera reprimir el discurso. Estas alternativas son políticas para la prevención de los discursos de odio y sus efectos, así como la emisión de contra discursos, con el objetivo de crear un entorno social que rechace los discursos de odio. Las políticas de prevención tienen una característica especial ya que no se refieren a una manifestación o una acción en particular. X. Políticas de Prevención: medidas que pueden prevenir la ocurrencia de un discurso de odio o mitigar sus efectos, principalmente a través de la limitación de su alcance o su impacto persuasivo. Ex. Algunas medidas para limitar el alcance ya están adoptadas por plataformas de redes sociales como Twitter, por ejemplo. Existen medidas para restringir la visibilidad de un mensaje, su circulación, su aparición en los resultados de búsqueda, su aparición en las cronologías de los usuarios, etc. Además, el impacto persuasivo puede limitarse mediante medidas que creen empatía entre la audiencia potencial y los posibles grupos objetivos del discurso de odio, que se puede hacer, por ejemplo, a través de manifestaciones artísticas en diferentes medios. 14 rentes de los hechos. Ex. El contra-discurso puede surgir de forma espontánea, como respuesta a un artículo periodístico o como réplica a un post en una red social. También se puede generar por vía legal, como en los casos en los que, con base en la ocurrencia de discurso de odio, se solicita la elaboración de un programa educativo para dilucidar y reafirmar los derechos del grupo destinatario. XII. Eliminación: estas son medidas que implican eliminar el discurso de odio de la circulación después de su publicación. Ex. Esta eliminación puede ser ordenada judicialmente, pero también puede realizarse a través de la vía de la autorregulación o la regulación privada, como a través de la moderación en un foro público en Internet, o mediante la práctica de plataformas de redes sociales que limitan el contenido basado en la aplicación de sus Condiciones de Uso. XIII. Censura: prohíbe la emisión de un determinado caso de discurso de odio. Aquí, consideramos la hipótesis de censura ejercida por entidades privadas, como las plataformas de redes sociales, considerando que la censura previa por parte de los poderes públicos está expresamente prohibida por la Constitución Federal brasileña. Ex. Existe la posibilidad de implementar filtros en las redes sociales, que detectan y evitan que las personas coloquen banderas o símbolos de grupos extremistas. 15 XIV. Sanciones civiles: el discurso de odio puede considerarse XVII. Sanciones privadas: las instituciones privadas pueden un agravio, y el orador o incluso terceros pueden ser considera- aplicar una serie de sanciones, como resultado de sus facultades dos responsables. de autorregulación. Ex. Hay muchos casos legales en los que se ha alegado que los discursos de odio causaron daños colectivos y se reclamó judicialmente la indemnización por dichos daños. Las plata- Los ejemplos más significativos de esas instituciones serían las plataformas de redes sociales, las instituciones educativas y las corporaciones. formas de redes sociales también pueden verse obligadas a Ex. Las corporaciones tienen la opción de establecer sus pagar los daños causados por los contenidos emitidos por propios códigos de conducta, en los que pueden establecer sus usuarios, siempre que no cumplan con una orden judicial sanciones disciplinarias que se impondrán a los comporta- de supresión. mientos indeseables en el entorno laboral. Por ejemplo, el Código de Conducta de una empresa puede establecer que no tolerará el acoso, los insultos, las amenazas u otro com- XV. Sanciones penales: algunas formas de discurso de odio portamiento indeseable, basándose en las características pueden considerarse lo suficientemente graves como para jus- que definen a los grupos vulnerables. tificar una sanción penal y pueden ser consideradas delitos por la legislación brasileña. Ex. La ley brasileña tipifica como delito las conductas que pueden considerarse discurso de odio, a pesar de no contener el término “odio” en su texto. Es el caso del delito de práctica, e incitación a la discriminación o prejuicio por razón de raza, color, etnia, origen religioso o nacional (artículo 20 de la Ley 7.716 / 89) y el de insultar con base en elementos referidos a la raza, color, etnia, religión, origen o condición de una persona mayor o portadora de alguna deficiencia (artículo 140, § 3º del Código Penal). XVI. Sanciones administrativas: Las instituciones públicas pueden sancionar administrativamente el discurso de odio. Ex. Un canal de televisión abierta, como prestador de servicios públicos, está sujeto a la normativa administrativa, pudiendo cancelar o no renovar la concesión por actos considerados abusivos (es decir, fomento de campañas discriminatorias, en el caso del artículo 53 de la Ley de Telecomunicaciones Brasileñas). 16 17 IDENTIFICACIÓN EVALUACIÓN PONENTE AUDIENCIA GRUPO VULNERABLE VEHÍCULO DEL MENSAJE CONSECUENCIAS CONTEXTO SOCIO-HISTÓRICO GRAVEDAD límites de tolerancia CONTEXTO SITUACIONAL DISCURSO DE ODIO SANCIONES Y REGULACIÓN EVALUACIÓN NEGATIVA intención de CONTEXTO INTENCIONAL grado mínimo de intensidad REGULACIÓN SANCIÓN POLÍTICAS DE PREVENCIÓN SEVERIDAD CONTRA DISCURSO ELIMINACIÓN CENSURA SANCIONES CIVILES SANCIONES PENALES SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES PRIVADAS Grupo de Trabajo Fernando Lottenberg Presidente de la Conib Rony Vainzof Director Secretario de la Conib Sergio Napchan Director General de la Conib Alexandre Pacheco da Silva Marina Feferbaum Coordinadores del CEPI/FGV Victor Nóbrega Luccas Coordinador de la investigación del CEPI/FGV Fabricio Vasconcelos Gomes João Pedro Favaretto Salvador Investigadores del CEPI/FGV Gabriel Ben Tasgal Traducción Español proyecto gráfico: Dagui Design – ilustraciones: Ivo Minkovicus