Razonamiento alfonsí:
la ley Xi del setenaRio como sistema filosófico
Johan Puigdengolas
(Universidad de ToUloUse Jean JaUrès - CeiiBa)
johan.puig@gmail.com
Resumen
el siguiente trabajo se centra en el contenido y en el valor de la ley Xi del Setenario de alfonso X. Última pieza introductoria de la obra, este capítulo erige una
serie de nociones filosóficas en fundamentos de la escritura legal. Para entender el
sentido de esta presentación inédita, estudiaremos su relación formal y temática con
los estadios redaccionales anteriores del prólogo, su progresión hacia lo alegórico y
su alcance para la comprensión del pensamiento alfonsí.
PalaBras Clave: setenario - alfonso X - Fuentes - Conceptos - Historia intelectual
summary
This article focuses on the contents and value of the law Xi from alfonso X’s
Setenario. last introductive piece of the work, this chapter promotes a series of
philosophical notions to foundations of the legal writing. in order to understand the
meaning of this unprecedented presentation, we will study its formal and thematic
connection to the previous writing states of the prologue, its progression to allegoric
sense and its importance to understand the alphonsine thought.
K eywords: setenario - alfonso X - sources - Concepts - intellectual History
la ley Xi del Setenario, también denominada “ssetenario mayor”1, ha sido
estudiada de forma muy general. destinada a una justificación del título a
1
“…deste ssetenario mayor e de que ha nonbre el libro”, Kenneth H. VandeRFoRd (ed.),
Alfonso X. Setenario, Buenos aires, Facultad de Filosofía y letras de la universidad de Buenos
Temas Medievales 30, 2022: 1-18
1
partir de una serie de enumeraciones, tiene estrechos vínculos temáticos con
la parte del prólogo a las Siete Partidas que se adjuntó a las titulaturas de
alfonso X a partir de la segunda redacción de la gran suma legal. el sentido
de este complejo sistema teórico ha sido determinado, en parte, por el papel
que se ha asignado a la obra dentro de la empresa intelectual alfonsí. en su
Historia de la prosa medieval castellana, Fernando gómez Redondo consideró,
por ejemplo, que este capítulo constituía una pieza de propaganda política, redactada a inicios del reinado de alfonso X en un contexto de agitación social
y destinada a proponer la imagen de un rey sabio y letrado en el momento en
que planeaba una labor intelectual sin precedentes2. este enfoque historiográfico, dependiente, por añadidura, de una datación polémica, no permite
entender los meandros de esta larga lista, ni el alcance particular de la materia filosófica que contiene y que se añadió a la enumeración de realidades de
las que la forma del texto legal era el reflejo. no se tratará en las siguientes
páginas de reescribir el trabajo de José Perona acerca de las posibles fuentes
o corrientes en las que se inspiraron el contenido y la estructura de este pasaje del Setenario3, sino más bien de precisar el papel que desempeña la ley
Xi dentro de la obra y en el flujo genético continuo que caracteriza la prosa
jurídica alfonsí. ¿Por qué se introdujo o, mejor dicho, se renovó este aparato
inaugural? ¿Cómo fue concebido y qué supone para la obra?
Para intentar contestar estas interrogaciones, propondremos, en
primer lugar, una delimitación clara de su contenido dentro de la materia
introductora, ya que en el Setenario se ha amplificado considerablemente
el sustrato proporcionado por el doble prólogo a las Partidas. Habrá que
volver al plan inicial de Partidas para evidenciar las modificaciones que
se han integrado al Setenario y que han concretado el paso de un prólogo
temáticamente bipartito, aunque formalmente unitario, a una serie de once
leyes introductoras. segundo, será necesario proponer una relectura extensa
de la ley Xi para destacar las novedades que incluye en relación con los
estadios redaccionales anteriores. Por último, indicaremos algunas pistas
de reflexión acerca del alcance de esta ley. Sugeriremos que constituye una
base conceptual y un glosario cuyas definiciones permiten entender mejor el
contenido de las leyes siguientes.
aires, 1945, Xi, p. 46, 4-5.
2
Fernando gÓMeZ Redondo, “3.5.2.2. Setenario”, en iBid., Historia de la prosa
medieval castellana, Madrid, Cátedra, t. 1, 1998, pp. 304-330.
3
José PeRona, “espesores simbólicos de la glosa del mundo: el Setenario alfonsí, una
aritmología sagrada”, Glossae: revista de historia del derecho europeo, 1 (1988), 35-96 (p. 73).
2
antes de la ley Xi: del doble prólogo a las leyes introductoras del
Setenario
Para entender la estructura y el contenido particulares de la materia
introductora del Setenario, hay que acudir a los estadios redaccionales anteriores de las Partidas. la edición de gregorio lópez permite contemplar
el plan inicial del prólogo a la suma legal. Tras recordar la genealogía y las
titulaturas de alfonso X, el papel de mecenas de Fernando iii, así como la
fecha de conclusión de la obra –en clave de siete4 –, se introduce una larga
digresión dedicada al Septenario, en su acepción de “número”:
Septenario es cuento muy noble a que loaron mucho los sabios
antiguos: porque se fallan enel muchas cosas muy señaladas que
se departen por cuento de siete….5
a diferencia de lo que encontramos en el Setenario6, esta definición no
se presenta como una justificación del título general de la obra. en ambas
versiones se indica que el siete es un “cuento noble” sin que se especifique
explícitamente las razones de tal valoración.
el prólogo a las Partidas prosigue con la presentación de los siete tipos de
creaturas según la tipología establecida por aristóteles a partir de los distintos grados de corporeidad y de sensibilidad. lópez remite en su glosa a la
fuente de este “setenario”, es decir, el segundo libro del De anima7. se evocan
después de forma exhaustiva los siete movimientos de estas cosas (a suso, a
yuso, adelante, a tras, a diestro, a siniestro y en derredor) y los siete planetas,
o sea realidades que se mueven según lo susodicho. el texto menciona luego,
sin que se detallen, realidades séptuples: los siete días de la semana, las
siete partes del mundo también llamadas climas, los siete metales, los siete
saberes, es decir las artes liberales, y las siete edades del hombre.
a estos referentes naturales se añaden, por último, varias series bíblicas y
litúrgicas: el número de parejas de cada animal cobijadas por noé en su arca,
los años de trabajo de Jacob para poder casarse con Raquel, el imaginario
numérico del sueño del rey Faraón, los brazos del candelabro de Moisés, una
4
“e fue acabado desde que fue començado a siete años cumplidos”, Las Siete Partidas del
sabio rey don Alfonso el nono. Nuevamente glosadas por el licenciado Gregorio Lopez del Consejo
Real de Indias de su Majestad, salamanca, 1555, prólogo, fol. 4r.
5
Ibid.
6
“setenario pusiemos nonbre a este libro porque todas las cosas que en él sson van
ordenadas por cuento de siete. et esto ffue porque es más noble que todos los otros, ssegunt
que adelante sse mostrará por las rrazones que sse dizen en él desdel comienço ffasta la ffin,
e sennaladamiente en esta ley, o a muchos más setenarios que en qualquier de las otras por
demostrar por ellos más conplidamiente el nonbre del libro, que ssale de ssiete rrazones”,
VandeRFoRd (ed), op. cit., Xi, p. 7, l. 5-10.
7
Las Siete Partidas, fol. 4r.
3
enumeración completa de las virtudes alabadas por david en su Salterio
(prophecia, oraçión, loor, bendiçión, arrepentimiento, consejo, penitencia), los
siete dones del espíritu santo, los siete gozos de santa María, los siete sacramentos, las siete peticiones del Pater Noster y la estructura del relato del
Apocalipsis de san Juan. a imagen de estas series virtuosas, se anuncia que
la suma legal ha sido dividida en siete partes, de las que se resume el tenor.
el prólogo termina con una presentación de los objetivos de las Partidas:
onde quien quisiere parar mientes en todas las siete partes deste
nuestro libro fallara y todas las razones bien y conplidamiente
que pertenecen para ayuntar amor de ome con dios, que es por
fe, e por creencia. e otrosi delos omes vnos con otros por justicia
e verdad8.
ambas partes de este proyecto, ideado en el nombre del amor a dios y al
próximo, se parecen con los objetivos perseguidos en el Setenario. sin embargo, su dinámica inaugural difiere de la de las Partidas. lo que constituía el
doble prólogo ha sido considerablemente amplificado, ya que corresponde a
las once primeras leyes de la edición de Kenneth H. Vanderford.
en los manuscritos, la delimitación de este conjunto es más problemática.
en efecto, en el códice T (ms. 43-20 de la Biblioteca del archivo capitular de
Toledo), las unidades semánticas correspondientes a las leyes i a iV y Vi de la
edición de Vanderford no llevan título. así, no serían once sino siete las leyes
introductoras9. en efecto, las leyes i a iV según Vanderford formarían en
realidad una sola unidad. las leyes V y Vi se agruparían en un único capítulo y las cinco leyes siguientes, que llevan un título específico, constituirían
los restantes componentes de este setenario inicial. esta división, acorde al
título, corresponde además a la estructura de una copia del siglo XViii que
se conservaba en la Biblioteca de Jovellanos de gijón. inventariado como el
ms. 26-14, este ejemplar fue destruido durante la guerra Civil, cuando se
incendió la biblioteca. sin embargo, Julio somoza dejó constancia de su existencia en una reseña10, que fue reproducida por Craddock en su bibliografía
de las obras jurídicas de alfonso X11. Por cuestiones de inteligibilidad y de
continuidad historiográfica, nos referiremos a la división de Vanderford.
8
Ibid., fol. 4v.
Martínez Marina fue el primero en formular esta hipótesis en Francisco MaRTÍneZ
MaRina, Ensayo histórico-crítico sobre la legislación y principales cuerpos legales de los reinos
de León y Castilla especialmente sobre el código de las Siete Partidas de D. Alonso el Sabio,
Madrid, imprenta de la Hija de d. Joaquín ibarra, 1808, p. 286.
10
Julio soMoZa de MonTsoRiu, Catálogo de manuscritos e impresos notables del
Instituto de Jovellanos en Gijón, seguido de un índice de otros documentos inéditos de su ilustre
fundador, oviedo, Vicente Brid, 1883, p. 26.
11
Jerry R. CRaddoCK, The Legislative Works of Alfonso X, el Sabio, londres, Wolfeboro,
grant and Cutle, 1986, p. 40.
9
4
antes de abordar la ley Xi, se pueden observar notables transformaciones
del material protocolario. la primera ley del Setenario propone un índice de
nombres divinos a partir del acróstico establecido por la fórmula bíblica “alfa
et o”, reflejo del nombre del rey alfonso. Condensa así tres características
de las Partidas. Primero, los referentes bíblicos, puesto que cita directamente el texto del Apocalipsis, o sea el parangón septenario mencionado en los
estadios redaccionales anteriores –aunque fuera en la segunda parte del
prólogo–. segundo, reúne las letras del nombre de alfonso que habían sido
diseminadas en la totalidad de las Partidas. estas iniciales, que conforman
una clave de lectura, dan lugar, una vez agrupadas, a una renovación de la
representación del rey, espejo y heredero de dios y de Fernando iii12. Por último, permite esbozar una teoría de la totalidad13, ya que el versículo juánico
“Yo soy el alfa y la omega, el primero y el último, el principio y el fin” (ap.
22:13), que está abreviado en el “alfa et o”, se corresponde con las primeras
líneas de Partidas: “a dios deue omne adelantar et poner primeramiente en
todos los buenos fechos que quisiere començar. Ca el es comienço, et fazedor
e acabamiento de todo bien”14.
las leyes ii a iX del Setenario proponen un retrato inédito de Fernando
iii. elaboradas a partir de una refundición de materiales provenientes de la
Segunda Partida, ofrecen al lector, como lo ha demostrado georges Martin,
un modelo de rey virtuoso y de buen cortesano15. esta mitificación del Rey
santo, sin duda uno de los retratos más intimistas de la prosa medieval, se
acompaña de una afirmación reforzada de la autoría del monarca en cuanto
al texto legal. si bien en las Partidas se evocaba a Fernando iii como promotor de la empresa legal, en el Setenario el rey se ha erigido en diseñador original de la obra, con lo cual alfonso X hace de fiel continuador de la voluntad
y de la letra paternas.
en cuanto a la ley X, que propone una descripción pormenorizada de los
encantos de sevilla, podemos decir que reemplaza, en cierto modo, la fecha
de composición de la obra que se encontraba en Partidas. Más interesado por
el espacio que por el tiempo, alfonso X incluyó en el Setenario una alabanza
a la ciudad en que se exilió tras su deposición y por la que sentía especial
apego. sede de un pasado imperial glorioso que nunca logró restaurar, pero
al que alude en el texto, fue con toda probabilidad el lugar en que se gestó el
Setenario, paralelamente a la composición de obras de recreo, así como a una
revisión de varios trabajos anteriores. de tal manera, en las diez primeras
leyes, en las que Fernando gómez Redondo percibe una estructura simétri12
georges MaRTin, “alphonse X ou la science politique (Septénaire, 1-11)”, Cahiers de
Linguistique Hispanique Médiévale, 18-19 (1993), 79-100 y 20 (1995), 7-33.
13
Ibid., 18-19 (1993), 79-100 (p. 99).
14
daniel PanaTeRi, El discurso del rey. El discurso jurídico alfonsí y sus implicancias
políticas, Madrid, dykinson, 2017, p. 45.
15
MaRTin, op. cit., 20 (1995), 7-33.
5
ca16, todos los aspectos de la representación real que habían sido codificados
a lo largo del reinado del rey sabio se han renovado. esta evolución se explica
tanto por cuestiones contextuales como por la esencia propia del proyecto que
materializa el Setenario, es decir un verdadero testamento intelectual17, un
palimpsesto de las principales obras del escritorio regio18.
la ley Xi: de lo analógico a lo alegórico
la ley Xi es la última unidad textual que hereda material de los prólogos
de los estadios redaccionales anteriores. aparece tras una explicación, al
final de la ley X, de las causas de la redacción del Setenario. Para remediar
los siete males que aquejaban a sus contemporáneos, se afirma que Fernando
iii:
…mandó […] ffazer este libro que touyese él e los otros rreyes que
después del viniesen por tesoro e por mayor e meior conseio que
otro que pudiessen tomar, e por mayor seso, en que sse viesen
siempre como en espeio para saber enmendar los ssus yerros e
los de los otros e endereçar ssus ffechos e ssaberlos ffazer bien
e conplidamiente. et por toller estos males partió este libro en
siete partes19.
esta explicación nos trae dos informaciones. Primero, convierte al Setenario en una obra total cuyo género participa a la vez del tesoro, del consejo y
del espejo, es decir de tipos de escritos con finalidades edificadoras pero con
tradiciones discursivas distintas. segundo, recuerda el principio de divisio
textus que rige la obra. la presentación de la estructura se repite en la justificación del título que abre la ley Xi. estriba en un fenómeno de analogía
entre el libro y las realidades a la que alude: “por demostrar por ellos más
conplidamiente el nonbre del libro, que ssale de siete rrazones”20. Ha de notarse el uso del término “razón”, por su polisemia. Parece que en la ley Xi,
y esa es precisamente la gran diferencia con el prólogo de las Partidas, no
significa solamente “motivo” sino también “principio” en su sentido filosófico.
no se trata de una enumeración de series que hayan simplemente inspirado
la forma del libro de leyes, sino más bien de nociones filosóficas fundadoras
de la ley.
16
gÓMeZ Redondo, op. cit.
MaRTin, op. cit., 18-19 (1993), 79-100.
18
Johan Puigdengolas, “el Setenario: revisión del sapiencialismo alfonsí”, Conceφtos,
Hs1 (2022), 87-97 –disponible en https://ameriber.u-bordeaux-montaigne.fr/images/CHs01-08.
pdf–.
19
VandeRFoRd (ed.), op. cit., X, p. 25, l. 8-15.
20
Ibid., Xi, p. 7, l. 9-10.
17
6
de estas siete “rrazones principales”, sólo se han desarrollado cuatro: el
entendimiento, la natura, la ssabiduría y la rrazón. los tres principios restantes se desconocen, ya que la redacción del capítulo nunca se acabó. una
primera aproximación al plan de la ley Xi, así como a la extensión y al contenido de cada razón, permite entender el papel primordial de la sabiduría21.
Junto con la natura, que la antecede, esta noción abarca la totalidad del propósito de las redacciones anteriores. esto demuestra que todos los elementos
que se añadieron o antepusieron al contenido primitivo de las consideraciones
liminares tienen una finalidad distinta. la reorganización del material teórico y nocional que contemplamos en el Setenario parece evidenciar la voluntad
de crear un verdadero programa intelectual dependiente, en primer lugar, de
un glosario filosófico. Conviene pues examinar la organización y el tenor de
cada principio para intentar aclarar los objetivos de esta trama conceptual.
el entendimiento es el primer principio examinado. en una definición
parecida al contenido de la Ética nicomáquea (X, 7, 20–1177a), se caracteriza
como lo que permite conocerlo todo: “el entendimiento es noble cosa; ca él
ffaze connosçer todas las otras, cada vna quál es en ssí”22. sin embargo, se
precisa inmediatamente que el entendimiento solo puede aplicarse a realidades naturales, con lo cual, hubiera debido posponerse a la naturaleza. Pero
los filósofos –sujeto en tercera persona de plural que ocupa la totalidad de
la ley Xi –lo antepusieron a la naturaleza por constituir una herramienta
intelectual más noble:
et commo quier que esto non pueda ffazer sinon sobre las cosas
que es naturalmiente en alguna manera, e segunt esta rrazón la
natura deuya ante sser puesta que él, pero la su nobleza pasa
todas las cosas e muestra quál es en ssí e cómmo obra cada
vna. et por eso lo adelantaron los philósophos e lo pusieron
primeramiente que la natura23.
esta definición origina un setenario dedicado a las partes del entendimiento: dios, el movimiento del noveno cielo, el movimiento de los cuerpos
celestiales, el hecho de dar sus formas a las realidades creadas, los beneficios
de la sabiduría para el hombre, lo que aprende el hombre al observar la materia y el entendimiento material. esta última rama anticipa la noción siguiente, ya que se caracteriza como algo “que nasçe con el omne en el comienço e le
ffaze entender por natura qué es aquello ssegunt quel conuyene por natura”24.
llegamos así al segundo principio fundamental: la natura. Ésta abarca
tres de las series incluidas en las precedentes redacciones del prólogo, o sea,
21
Véase anexo 1.
VandeRFoRd (ed.), op. cit., Xi, p. 26, l. 4-5.
23
Ibid., Xi, p. 26, l. 5-10.
24
Ibid., X, p. 25, l. 20-21.
22
7
los diferentes tipos de cuerpos, las direcciones en que se mueven los cuerpos
y las edades del hombre. notamos que el tema de edades del hombre ha sido
desplazado en el plan inicial de esta pieza introductoria. antes de que se
examinen estos tres aspectos, el Setenario detalla, sin embargo, las siete
partes de la naturaleza: Natura naturador, Natura naturada, Natura ssinple,
Natura conpuesta, Natura ordenador, Natura obrador y Natura ascondida.
los dos primeros conceptos provienen de una multitud de fuentes. aparecen
en primer lugar en las traducciones de Miguel escoto de los comentarios al
De anima y al De caelo de averroes. los alfonsíes también pudieron acceder a
estas nociones a través de varias fuentes intermedias, tales como el Dialogus
de Rodrigo Jiménez de Rada, el Planeta de diego garcía de Campos, el Speculum maius de Vicente Belovacense o bien del Liber de causis y de su émulo, el
Liber de causis primis et secundis de domingo gundisalvo25. esta lista se ha
utilizado como un material necesario, como una premisa a la enumeración de
las realidades naturales que ya existía en Libro del fuero de las leyes.
apelando a la autoridad de “aristótiles e los otros philósophos”26, los
alfonsíes recuerdan, a continuación, las cosas “cómmo eran conpuestas e
ordenadas segunt natura spiritual e temporal”27. en realidad, solo tres de
las naturalezas evocadas en el setenario inicial permiten introducir esta
segunda enumeración que ya se encontraba en Partidas: la natura naturada
corresponde al alma; la natura ssinple a los cuerpos simples y a los cuerpos
en sí mismos, es decir, respectivamente, los astros y los cuatro elementos; por
último, la natura conpuesta permite forjar las cuatro categorías que quedan.
notamos que la natura naturador, o sea dios, primera categoría de este setenario principal para la noción de natura, ha sido lógicamente excluida de la
enumeración secundaria, ya que representa un increado único e inmutable.
en cuanto a los tres tipos de natura restantes, parece que han sido creados
por los alfonsíes, con el hábil pretexto de haberlos encontrado en los escritos
de filósofos plurales e indeterminados.
25
lucy Kristina PiCK, Christians and Jews in Thiteenth-Century Castile. The Career
and Writings of Rodrigo Jiménez de Rada, Archbishop of Toledo (1209-1247), Tesis inédita,
universidad de Toronto, 1995 y ana M. MonTeRo, “las polémicas en torno a la filosofía
natural en los reinados de alfonso X y sancho iV”, en Concepción CoMPanY, aurelio
gonZÁleZ & lillian von der Walde (eds.), Textos medievales: recursos, pensamiento
e influencia, México, universidad nacional autónoma de México-universidad autónoma
Metropolitana-Colegio de México, 2005, pp. 303-321. amaia arizaleta también identificó
otra mención de dichos conceptos en una carta dirigida por Jiménez de Rada a diego
garcía de Campos. Véase amaia aRiZaleTa, “l’œuvre texturée: trames intellectuelles
et accomplissement des perspectives”, Atalaya, 15 (2015) –disponible en http://journals.
openedition.org/atalaya/1512, §9–.
26
VandeRFoRd (ed.), op. cit., Xi, p. 27, l. 20.
27
Ibid., Xi, p. 27, l. 22-23.
8
Cuando uno examina en detalle las naturas definidas, se da cuenta de
que abarcan conceptos ajenos al corpus aristotélico y a sus comentarios. la
“natura ascondida” o “natura marauillosa” constituye un buen ejemplo de ello:
la ssetena es natura marauillosa, que está ascondida de los
entendimientos de los omnes; que non pueden alcançar a ella
nin otra natura ffazer lo que ella ffaz28.
esta creación conceptual remite a una naturaleza cuyo sentido escapa al
entendimiento humano por emanar directamente de dios:
estos son los miraglos que vienen de la natura que ha dios en
sí mismo e de la uertud que ssale della; ca maguer sea vista
por oio, non puede llegar a sser entendida por entendimiento de
omne segunt quál es en sí misma29.
el origen de este concepto parece encontrarse en dos leyes de la Primera
Partida. Me refiero a las leyes lXVii y lXViii del título iV. situadas en la
encrucijada entre los sacramentos de la eucaristía y de la extrema unción,
estas leyes proponen dos rasgos idénticos al Setenario. Primero recuerdan
que el milagro emana de dios:
…mas los sabios et entendudos bien entienden que la cosa que
non puede facer natura nin artificio de home, del poder de Dios
viene solamiente et non de otri30.
segundo, contienen una locución que solo se ha empleado en un sentido
particular por alfonso X. Me refiero a la idea “de nimigaja” para designar la
Creación ex nihilo: “otrosi puede facer las cosas de nimigaja, asi como fizo el
mundo…”31 y en el Setenario: “mas dios, que ffizo el mundo de nimigaia”32.
Todo ello apunta al carácter autorreferencial del texto jurídico que ha sido
sintetizado y a partir del cual se ha creado un aparato conceptual inédito.
la mención de los movimientos es idéntica a la que encontramos en las
Partidas. en cuanto a las edades del hombre, es de notar que ya no se trata
de una mera mención, sino de un “setenario”33 detallado que ha sido, además,
28
Ibid., Xi, p. 27, l. 13-15.
Ibid., Xi, p. 27, l. 15-19.
30
Siete Partidas, 1.4.68.
31
Ibid.
32
VandeRFoRd (ed.), op. cit., XXXiV, p. 65, l. 20-24.
33
sobre el ‘setenario’ como procedimiento retórico y factor estructurante, véase Johan
Puigdengolas, “Lector in ffabla: estructuras del Setenario de alfonso X (i)”, Olivar. Revista
de literatura y de cultura españolas, 21/34 (2021) –disponible en https://www.olivar.fahce.unlp.
edu.ar/–.
29
9
desplazado en la organización general de la ley34. Robey Clark Patrick, que se
ha interesado por las fuentes y el alcance de dicha enumeración, estima que
se trata de un conjunto inspirado en la teoría aristotélica de las tres edades
del hombre, con préstamos del Tetrabiblos de Tolomeo y de la teoría de las
edades galénica35. la amplificación de esta materia permite a los autores del
Setenario remitir a la clasificación por edades a la hora de examinar algunos
aspectos sacramentales. Podemos citar, a modo de ejemplo, la atención prestada por los confesores a la edad de los penitentes:
et por ende deue y parar mientes el penitençiador qué perssona
es aquel que sse le conffiessa; primeramiente en ssu hedat, ssi es
moço o mançebo o vieio…36.
el uso que se hace de categorías que han sido previamente definidas
permite al oyente o al lector de la obra entender mejor las condiciones de la
práctica penitencial.
la sabiduría es el principio siguiente. su estructura corresponde a la serie
de referentes mencionados en las versiones anteriores al Setenario y, más
precisamente, en la segunda parte del prólogo. sin embargo, éste contiene
una modificación mayúscula: la presentación exhaustiva y sistemática de
las artes liberales. de hecho, se trata del principio de más larga extensión,
lo cual sugiere una forma de preeminencia. antes de que se desarrollen las
artes, la noción engendra un primer setenario dedicado a las maneras de
“ssaber las cosas çiertamientre e obrar dellas ssegunt conuiniese, tan bien
en las celestiales commo en las terrenales”37. al igual que muchos aspectos
que se encontraban en Partidas, solo se enumeran los componentes de este
setenario noético, sin que se expliciten en detalle sus sutilezas.
la presentación de las artes liberales, que sigue inmediatamente, es la
más completa y compleja del corpus alfonsí. si bien se mencionan o definen
tanto en la primera parte de la General Estoria como en varias leyes de las
34
Véase anexo 1.
Patrick RoBeY ClaRK, “Prescribing Behavior through describing life stages in
alfonso X’s Setenario”, Enarratio, 21 (2017), 45-69. sin embargo, algunas conclusiones del
autor acerca de las fuentes utilizadas parecen desacertadas, puesto que ya existía una lista
de las edades del hombre completa y muy parecida a la que se encuentra en el Setenario en el
primer capítulo de la sexta parte del Libro conplido en los iudizios de las estrellas, con lo cual
es más probable que los integrantes del escritorio sevillano se hayan inspirado en el tratado
astrológico que en fuentes primarias a la hora de redactar la ley Xi. Véase al respecto Carmen
oRdÓÑeZ de sanTiago, El pronóstico en astrología. Edición crítica y comentario astrológico
de la parte VI del “Libro conplido en la iudizios de las estrellas de Abenragel”, tesis inédita,
Madrid, 2006, pp. 259-261.
36
VandeRFoRd (ed.), op. cit., C, p. 201, l. 22-25.
37
Ibid., Xi, p. 29, l. 23-24.
35
10
Partidas38, las artes adquieren en el Setenario una dimensión inédita por
ser presentadas en conjunto. Cada componente de las enumeraciones que
originan se organiza de forma gradual, jerárquica o equivalente con otros
seis aspectos de la disciplina considerada. estos elementos se comparan luego con dios, conforme a modalidades discursivas distintas. unas veces, se
retoma cada aspecto del setenario para crear una enumeración secundaria
en la que se examina su parecido con dios; otras, se incluye la dimensión
simbólica dentro del setenario. la cohesión formal, teórica e interpretativa que divisamos en este amplio programa artístico es el sustento de un
discurso teológico continuo, que atraviesa el Setenario en su totalidad39. lo
que diferencia principalmente este nuevo estadio redaccional es que todas
las enumeraciones que contiene ya no permiten únicamente establecer una
relación analógica que remite a la división de la obra y al imaginario bíblico,
sino que tienen también un alcance alegórico mediante el cual se reaviva la
letra jurídica como vector de creación interpretativa.
en el currículo inédito propuesto por el Setenario, la física y la metafísica,
artes heredadas del pensamiento aristotélico-averroísta40, merecen algunos
comentarios. el esquema propuesto por el Setenario es el único, dentro del
corpus alfonsí, en integrar estas artes. además, se ha modificado la estructura del septennium de las artes, puesto que las que conforman tradicionalmente el trivium se han agrupado en una única arte para que la adición final
de estas dos disciplinas no rompa con el esquema formal que rige la totalidad
del Setenario y que le confiere su título. la física tiene una relación estrecha con la natura, o sea, el principio anterior del “setenario mayor”. en su
definición, se alude a dos nociones mencionadas en la primera de las cuatro
enumeraciones que contenía la natura:
Ffísica es llamada la ssesena des tas ssiete artes, que quier
dezir tanto commo natural ssaber de melezina, que viene por
natura ssinple e conpuesta de vnas cosas con otras que fallaron
los ssabios por ssu sabiduría para acrecentar la vida e toller
las enfermedades e los dannos que rreçiben los omnes en ssus
cuerpos naturalmiente o por ffuerça41.
a través de esta definición, las nociones de natura ssinple y de natura
conpuesta cobran una dimensión concreta y pragmática. su justa observación
38
sobre este tema, véase el capítulo muy completo “las artes liberales. Curriculum
humanitatis” en H. salvador MaRTÍneZ, El humanismo medieval y Alfonso X el Sabio. Ensayo
sobre los orígenes del humanismo vernáculo, Madrid, Polifemo, 2016, pp. 255-293.
39
Véase Johan Puigdengolas, “le Setenario comme discours théologique” –disponible
en https://www.canal-u.tv/chaines/ut2j/le-setenario-comme-discours-theologique-johanpuigdengolas–.
40
MaRTÍneZ, op. cit.
41
VandeRFoRd (ed.), op. cit., Xi, p. 36, l. 20-25.
11
y dominio caracterizan al buen físico, oficio y calidad que ilustra el aparato
filosófico desplegado desde el principio del capítulo.
un fenómeno parecido se observa en lo que se refiere a la metafísica. Cada
noción de este apartado puede vincularse con un elemento citado con anterioridad, sea para el entendimiento o para la natura. Mediante esta ilación
conceptual, se crea un verdadero sistema que permite definir los fundamentos del saber y, en cierto modo, los fundamentos del poder. Para entender la
causa de este funcionamiento hemos de volver, de nuevo, a las Partidas. en
las primeras leyes del segundo título de la Segunda Partida, encontramos
normas que explicitan la relación del monarca con dios. desde el prólogo al
título, se afirma que:
Conoscimiento verdadero de dios es la primera cosa que por
derecho debe haber toda criatura que ha entendimiento, et
como quier que esto pertenesce mucho á los homes, porque han
entendimiento et razón; entre todos ellos mayormente lo deben
haber los emperadores, et los reyes et los otros grandes señores
que han á mantener las tierras, et gobernar las gentes con
entendimiento de razón et con derecho de justicia42.
el pasaje contiene tres de las nociones definidas en la ley Xi del Setenario:
la “criatura”, el “entendimiento” y la “razón”. es probable que el lector o el
oyente de les Partidas las entendiera, aunque no se hayan definido con anterioridad. sin embargo, gracias al glosario inicial que propone el Setenario
y que constituye, además, un programa intelectual y una premisa necesaria
a la enunciación del derecho, estas nociones permiten comprender mejor el
orden natural y, de hecho, las sutilezas de su regulación mediante el derecho.
así, el Setenario aporta algo más a la prosa jurídica.
el final de la explicación de la sabiduría se parece mucho al prólogo de
las Partidas. se mencionan el número de cielos, de planetas, los días de la
semana y los climas, sin más especificación. el único rasgo distintivo es la
afirmación de una relación estrecha entre todos estos órdenes de realidad,
en la medida en que vinculan al macrocosmos con el microcosmos de diversas maneras. Finalmente, la enumeración de los metales lleva a examinar el
valor de los saberes a partir de una metáfora utilizada, en primer lugar, por
los sabios antiguos: “llamaron los antigos a los ssaberes moneda de dios”43.
se recuerda que la moneda tiene una dimensión simbólica tanto por ser una
pequeña porción de la tierra de la que se extrajo como por representar simbólicamente al que la manda hacer. de la misma manera, los saberes constituyen una pequeña porción de lo divino, razón por la cual –y es el objeto de
los setenarios siguientes–, no han de despreciarse.
42
43
12
Siete Partidas 2, prólogo.
VandeRFoRd (ed.), op. cit., Xi, p. 42, l. 31.
Puesto que se afirma que las sensaciones, la observación de la naturaleza
y los saberes no bastan para constituir un programa intelectual completo,
se recurre luego a la razón. esta noción ocupa el cuarto lugar, es decir, el
centro del “setenario mayor” truncado que contemplamos. la propensión de
los alfonsíes a colocar el elemento más importante en el centro de las series
enumerativas es un rasgo que ha sido subrayado por el profesor Rodríguez
Velasco en lo que atañe a las Partidas44. se puede observar un fenómeno
idéntico en el Setenario45. Resulta sin embargo tanto más llamativo cuanto
que la obra está estructurada esencialmente por medio de conjuntos y listas
impares. la razón lo subsume todo e ilumina lo oscuro. en consecuencia, el
lugar que ocupa dentro del catálogo nocional se compara con el del sol:
e por ende es puesta en el quarto ssetenario para sser
endereçados todos los ssetenarios por él, assí commo el ssol es
puesto en el quarto cielo; que alunbra a las tres planetas que
sson ssobrél e las otras tres más baxas. e otrossí por rrazón sse
muestran ssiete naturas que ha en ella por rrazón que es más
noble que las otras46.
antes de la laguna que marca el final de la ley Xi, se compara la razón
con el espíritu santo, reanudando la temática teológica y el funcionamiento
analógico que garantizan la cohesión interna del capítulo, pero también de
esta última pieza introductoria dentro de la obra.
la ley Xi para el Setenario: de lo general a lo alfonsí
el examen detallado del contenido de la ley Xi, nos lleva a mantener, aunque parezca en cierta medida provocador por tratarse de una unidad textual
inacabada, que este particular capítulo constituye un esbozo de sistema filosófico. un primer indicio de ello, es la referencia sistemática a la auctoritas de
los philosophi. en efecto, las únicas remisiones que encontramos conciernen a
aristóteles o bien a filósofos anónimos. esto explica, por un lado, la necesidad
de comparar siempre los componentes del currículo de las artes, heredado
de los grandes pensadores paganos, a realidades del cristianismo. el origen
de estos saberes legitima, por otro lado, la preeminencia de la sabiduría en
el plan de la ley Xi, ya que se trata de la finalidad perseguida por los pensadores antiguos. es improbable que el reempleo de casi todo el material pre-
44
Jesús rodrÍGUeZ velasCo, Dead Voice. Law, philosophy, and fiction in the Iberian
Middle Ages, Filadelfia, university of Pennsylvania, 2020, véanse en particular pp. 114-115.
45
Johan Puigdengolas, Pour une approche de la pensée alphonsine: le cas du Setenario
(Castille-Léon, XIIIème siècle), tesis inédita, Universidad Toulouse Jean Jaurès, 2019
disponible en https://www.theses.fr/2019Tou20040‒.
46
VandeRFoRd (ed.), op. cit., Xi, p. 65, l. 10-15.
13
liminar en el apartado dedicado a la sabiduría, así como la subordinación de
la única presentación sistémica de las artes a esta noción precisa, sean una
mera casualidad. a través de este proyecto sapiencial, alfonso X organiza un
programa intelectual personal que realza su imagen de rey sabio, apodo que
la posteridad le atribuirá.
dentro de este programa, también hemos notado que la razón ocupa un
lugar central. esto invita a una reconsideración del papel que representa
esta noción en el pensamiento alfonsí. a diferencia del entendimiento, de la
natura o de la física47, pero al igual que la metafísica y la sabiduría, la razón
no había sido definida en las versiones anteriores de la prosa jurídica alfonsí.
esto implica una evolución en el proceso genético y auto-reflexivo que manifestó el escritorio regio. el Setenario, etapa sintética y recopilatoria para el
saber alfonsí48, parece ser una obra a través de la cual se iba a cuestionar,
quizás con más trascendencia, la relación del monarca con los saberes. ¿Fue
la empresa de alfonso X una etapa particular en la historia de la razón?
los escasos elementos que proporciona la ley Xi del Setenario al respecto
no permiten contestar una pregunta tan ambiciosa. Resulta frustrante que
el intento de definición de esta noción, clave del sistema de principios que
despliega alfonso X en su Setenario, haya quedado interrumpido. sea como
fuere, habrá que volver a la totalidad del corpus alfonsí y de las interpretaciones que aparecen en las obras históricas y jurídicas para intentar aclarar
la significación que tenía para los alfonsíes, así como su posible alcance para
la historia intelectual hispana.
Volviendo a la dimensión sistemática de la ley Xi, es de notar que la mayor
parte de los conceptos que contiene se articulan entre sí y con el resto de la
obra, lo que la convierte en una pieza teórica fundamental. una lectura completa del Setenario permite observar los reempleos de las nociones definidas
en esta ley. Todos los saberes expuestos en el Setenario se benefician de los
aportes lexicográficos y teóricos liminares49. así, la ley funciona como una
doble propedéutica. Por una parte, propone un programa intelectual general concebido a partir de la síntesis de conceptos de diversa índole. en este
sentido, ofrece al lector un catálogo de los principales aspectos del saber y
de las disciplinas que componen el currículo ideal para todo “omne conplido”.
Por otro lado, menciona, bajo una forma enumerativa, una serie de ideas que
vuelven a encontrarse directa o indirectamente a lo largo del Setenario. Por
esta razón, se puede considerar el contenido de esta ley como un verdadero
47
entendimiento (Siete Partidas, 2.21.5); natura (Siete Partidas, 1.4.123; 1.4.67; 2.27.2;
4.24.1), física (Siete Partidas, 2.9.10).
48
Puigdengolas, Pour une approche de la pensée…
49
Véase anexo 2. es de notar que los nombres divinos enumerados en la ley i tienen una
función idéntica, es decir que anticipan temáticamente diversas informaciones o secciones de
la obra.
14
temario, un sistema discursivo autorreferencial y programático. Todo ello demuestra la extrema coherencia de un texto ideado y redactado a conciencia50.
un breve recorrido por las Partidas sugiere que el Setenario ostenta lo
que los estadios redaccionales anteriores habían introducido de forma más
difusa desde el punto de vista semántico y menos sistemática desde un punto
de vista formal. al reescribir un prólogo que era esencialmente codificado y
enumerativo, los alfonsíes han intentado crear un motor conceptual sintético
y original para la nueva obra legal. a tal fin, agruparon teorías sobre la materia, los cuerpos y la naturaleza que quedaron diseminadas en las Partidas,
o limitadas a secciones temáticas reducidas. el material filosófico, inspirado
en diversas fuentes y a veces concebido a partir de ellas, adquirió así una forma de preeminencia, adelantándose al desglose de las realidades mundanas
y completando las interrogaciones sobre los misterios divinos. el resultado de
este proceso de recopilación es la ley Xi del Setenario, un espacio definitorio
que vincula el saber, el poder y dios. Paradójicamente, la dilatación del prólogo, así como su estado incompleto, hicieron que los primeros comentaristas
del Setenario considerasen a la obra como una amplia premisa a las Partidas51 y no como una de las expresiones más plenas del pensamiento alfonsí.
50
Véanse los estudios de daniel Panateri sobre el discurso jurídico alfonsí.
MaRTÍneZ MaRina, op. cit. Más recientemente, y sin negar los préstamos de las
Partidas, Flores arroyuelo ha considerado que todo el material referente a los cultos paganos
que se extiende hasta la ley lXViii constituye una serie de “conceptos introductorios”.
Véase Francisco Javier Flores arroyUelo, “el ‘setenario’, una primera versión de
los capítulos introductorios de «las siete Partidas»”, en Fernando CaRMona & Francisco
Javier Flores arroyUelo (eds.), La lengua y la literatura en tiempos de Alfonso X:
Actas del Congreso Internacional (Murcia, 5-10 marzo 1984), Murcia, universidad de Murcia,
1985, pp. 169-179 (p. 171). He sugerido otra interpretación para las leyes Xii a lXViii en
Puigdengolas, “el Setenario: revisión…”.
51
15
entendimiento
natura
Siete tipos de
creaturas
ssabiduría
Rrazón
Maneras de conocer
1. gramática
lógica
Siete tipos de
movimientos
Retórica
2. aritmética
Siete edades del
hombre
Maneras de contar
3. geometría
Figuras
Figuras / dios
4. Música
5. astrología
6. Física
7. Metafísica
Siete cielos
Siete planetas
Siete días de la
semana
Siete climas
Siete metales
Maneras de forjar
Maneras de
despreciar los saberes
...
...
Anexo 1. Presentación esquemática del contenido de la ley Xi del Setenario.
Desplazamiento de la materia de Partidas
16
noción en la
ley Xi
entendimiento
setenario
secundario o
subnoción
-
otra mención en el
Setenario
temática del
pasaje en que se
menciona
i, 7, 29-30
Sspíritu de
entendimiento
ii, 8, 23-24
entendimiento de
Fernando iii
iii, 9, 20
el entendimiento
lleva a conocer a dios
Vi, 12, 10-11
el entendimiento
como virtud de
Fernando iii
XXXVi, 68, 5-8
del entendimiento
como vínculo entre
las hipostasis
lXiii, 105, 16-21
la natura de
dios no cabe en
entendimiento
humano
XXXVi, 67, 23
Fazer milagros
XlV, 78, 18-20
natura natural
XlViii, 82, 2
Milagros de santa
María
lX, 101, 3
Idem
lXXXi, 134, 18
alma natural
XCiX, 198, 2-3
el cuerpo es ffecho de
cosas conpuestas
XlVii, 80, 25-27
Referencia a la ley Xi
liV, 89, 7-9
dios Padre no se
mueve
C, 201, 24-25
edad para la
penitencia
-
natura
siete tipos de
movimientos
siete edades del
hombre
17
Maneras de
conocer
Xii-XViii
Tipos de percepción
erróneos
Música
lXXViii, 130, 12-14
Voz de dios
astrología
XXV
Tiempo de revolución
de los astros.
XCiX, 197-198
Mc 2:17, los físicos
no deben curar a los
enfermos antes de la
confesión
Ci, 213
Idem
XXXiii
el octavo cielo
XXV-XXXii
Presentación de los
planetas
XlViii-liV
Semeiança entre los
planetas y Cristo o
santa María
siete metales
CV, 247, 13-24
Metal del que ha de
hacerse el cáliz
-
iii, 9, 20
Razón como legado
de Fernando iii a
través del Setenario
Física
ssabiduría
siete cielos
siete planetas
Rrazón
Anexo 2. Remisiones temáticas internas a partir de los conceptos de la ley Xi
Fecha de recepción: 16 de abril de 2022
Feha de aceptación: 29 de mayo de 2022
18