El poseedor actual continuará gozando de dichos bienes restituidos a la clase de libres. Art. 136. Todo poseedor de bienes actualmente afectos a fideicomiso, mayorazgos o sustitución, que produzcan una renta anual de más de 5.000 pesos fuertes, podrá pedir, si lo tiene por conveniente, que dichos bienes vuelvan a la clase de libres.
Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino.
ARTÍCULO 37º - Toda enajenación de bienes del fisco, compras y demás contratos susceptibles de licitación, se harán precisamente en esa forma y de un modo público, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad por defraudación si la hubiere, salvo las excepciones que la ley determine en cuanto se refiere a la licitación.
Artículo 20- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.
Las rentas de estos bienes entrarán en el tesoro de la Corona, y si no llegan a la suma anual de un millón de pesos fuertes, se les agregarán otros bienes patrimoniales, hasta que su producto o renta total complete esta suma.
Toda persona que pertenece a una sociedad, alterado el sistema de gobierno, o pasando el país a poder de otro príncipe, queda en el estado de libertad natural para trasladarse con su fortuna adonde le convenga, sin que haya derecho para privarle de esta libertad, a menos que tenga contraída alguna deuda con la sociedad a que pertenecía por delito, o de otro de los modos que conocen los publicistas: en este caso están los europeos avecindados en Nueva España y los americanos residentes en la península; por consiguiente, serán árbitros a permanecer adoptando esta o aquella patria, o a pedir su pasaporte, que no podrá negárseles, para salir del Imperio en el tiempo que se prefije, llevando o trayendo sus familias y bienes...
Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Si la Legislatura no sancionare el presupuesto general de gastos hasta el 31 de diciembre, continuará el vigente en sus partidas ordinarias. 4º) Disponer del uso y enajenación de la tierra pública y demás bienes de la Provincia.
Si durante la prueba de funcionamiento se observasen irregularidades que pudieran dar lugar a averías o causar daños a personas o bienes, se interrumpirá inmediatamente el funcionamiento del aparato.
Declaro hallarme casado legítimamente con doña Mercedes Fontecilla, en cuyo matrimonio hemos tenido por hijas a Francisca Javiera, Roberta, Rosa y Josefa, que aún están en la edad de la infancia, declarando asimismo hallarse a la fecha embarazada, cuyo fruto reconozco igualmente que a los demás por mi hijo; de los cuales, usando de la facultad que me confiere la ley, nombro por tutor y curador en primer lugar a don Francisco Tagle, en segundo lugar a don Pedro Vidal, y en tercero a don Nicolás Cerda, todos naturales y vecinos de la misma ciudad de Santiago de Chile; esperando de la buena conducta, fe y amistad del que admitiese este encargo que cuidará con el mayor celo de la conservación y aumento de sus bienes...
Ya hacía tiempo que luchaban soportando dolorosas fatigas enfrentados unos contra otros a través de violentos combates, los dioses Titanes y los que nacieron de Cronos; aquéllos desde la cima del Otris, los ilustres Titanes, y éstos desde el Olimpo, los dioses dadores de bienes a los que parió Rea de hermosos cabellos acostada con Cronos.
Estos diputados serán nombrados por los Ayuntamientos de los pueblos, que designen los virreyes o capitanes generales, en sus respectivos territorios. Para ser nombrados deberán ser propietarios de bienes raíces y naturales de las respectivas provincias.