Manuel González Oropeza
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Dr. en Derecho (UNAM)-M A (UCLA)-Lic. en Derecho (UNAM)
Doctorando en Historia (UNAM)
Es miembro del personal académico de la UNAM desde 1982 con el carácter de investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (1982-2012) y de Profesor de la Facultad de Derecho en la División de Estudios de Posgrado (1984- actualmente), donde continúa impartiendo cursos tanto en la licenciatura como en el posgrado. En el 2014 recibió un reconocimiento por 25 años de servicios académicos en dicha Universidad.
Es miembro fundador del Sistema Nacional de Investigadores (1983) y, desde 2012, se le otorgó el reconocimiento del Nivel III. Es miembro de la Academia Nacional de Ciencias (2010) y de la Academia Mexicana de Derecho Internacional (2011). Desde 2010 al 2016 fue miembro alterno como representante de México, ante la Comisión de Venecia, Comisión para la Democracia a través del Estado de Derecho, del Consejo de Europa. Actualmente es experto en materia electoral por parte de la Comisión de Venecia. En el año 2016 se le distinguió con un reconocimiento el 12 de julio de 2016 (premio de la Asociación de Abogados).
En su carrera académica ha fundado los Institutos de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Guadalajara del cual fue director así como del Instituto de Estudios Legislativos del Congreso del Estado de México. En dichas instituciones fue fundador de sendas revistas académicas Jurídica Jalisciense e Iniciativa.
En la formación académica, ha fundado programas de estudios de posgrado en Derecho en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y en la Universidad Autónoma de Baja California, donde se le otorgó el Doctorado Honoris Causa. Además de las Universidades mencionadas, ha impartido clases de posgrado en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y la Universidad Autónoma de Tlaxcala, entre otras. En el extranjero, ha sido profesor visitante en las Universidades de California en Los Ángeles, de Texas en Austin, Michigan State University y en la Université de Montréal, donde ocupó la Cátedra Especial sobre México (2006).
En 2006 fue nombrado, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ratificación del Senado de la República, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, nombramiento que tuvo una duración de diez años (2006-2016), conforme a la Constitución Federal (Artículo 99 vigente en esa época).Cuenta con diversas publicaciones en Derecho Constitucional, Historia del Derecho y Derecho Comparado, siendo su más reciente Digesto Constitucional Mexicano
En otras actividades, ha sido director del Archivo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores (1988), y fue miembro de la Comisión para la Reforma de la Constitución del Estado de Veracruz, aprobada y promulgada en el año 2000. Fue Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal que organizó la primera elección del Jefe de Gobierno de la entidad (1996-1997).
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Doctor in Law (UNAM)-MA (UCLA)-JD (UNAM)
PhD Candidate in History (UNAM)
He is faculty member of the National University of Mexico since 1982. Founding member of the National Research System of Mexico (1983) with the highest ranking (III).
Member of the National Science Academy (2010) and the International Law Society (2011). He has been member of the Venice Commission (Democracy thorugh the Rule of Law) from the Council of Europe (2010-2016) representing Mexico. He is currently an expert n Election Law from the same Commission.
He had founded Academic institutions like the Legal Research Institute from the University of Guadalajara, Institute for Parliamentary Studies from the State of Mexico Legislature, among other cultural and scholar organizations.
He has been visiting profesor in Mexican Universities: Oaxaca, Baja California, Morelos, Tabasco, and Tlaxcala, as well as in foreign Universities like California at Los Angeles, Texas at Austin, Michigan State at Lansing, Houston and Université de Montréal.
He has taught a Seminar on Constitutional and Legal Problems of the US-Mexico Border and Comparative Constitutional Law. He served for 10 years as Magistrate of the Federal Superior Court of Elections (2006-2016). He was Director of Historical Archives of the Foreign Affairs Ministry (1988), President of the Electoral Board for the Federal District which organized the first election of Mexico City Mayor (1997) and member of the Constituent Commission for the Amending of the State of Veracruz Constitution (1999).
His publications include books and specialized articles about Public Law, Comparative Law and Legal History.
Dr. en Derecho (UNAM)-M A (UCLA)-Lic. en Derecho (UNAM)
Doctorando en Historia (UNAM)
Es miembro del personal académico de la UNAM desde 1982 con el carácter de investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (1982-2012) y de Profesor de la Facultad de Derecho en la División de Estudios de Posgrado (1984- actualmente), donde continúa impartiendo cursos tanto en la licenciatura como en el posgrado. En el 2014 recibió un reconocimiento por 25 años de servicios académicos en dicha Universidad.
Es miembro fundador del Sistema Nacional de Investigadores (1983) y, desde 2012, se le otorgó el reconocimiento del Nivel III. Es miembro de la Academia Nacional de Ciencias (2010) y de la Academia Mexicana de Derecho Internacional (2011). Desde 2010 al 2016 fue miembro alterno como representante de México, ante la Comisión de Venecia, Comisión para la Democracia a través del Estado de Derecho, del Consejo de Europa. Actualmente es experto en materia electoral por parte de la Comisión de Venecia. En el año 2016 se le distinguió con un reconocimiento el 12 de julio de 2016 (premio de la Asociación de Abogados).
En su carrera académica ha fundado los Institutos de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Guadalajara del cual fue director así como del Instituto de Estudios Legislativos del Congreso del Estado de México. En dichas instituciones fue fundador de sendas revistas académicas Jurídica Jalisciense e Iniciativa.
En la formación académica, ha fundado programas de estudios de posgrado en Derecho en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y en la Universidad Autónoma de Baja California, donde se le otorgó el Doctorado Honoris Causa. Además de las Universidades mencionadas, ha impartido clases de posgrado en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y la Universidad Autónoma de Tlaxcala, entre otras. En el extranjero, ha sido profesor visitante en las Universidades de California en Los Ángeles, de Texas en Austin, Michigan State University y en la Université de Montréal, donde ocupó la Cátedra Especial sobre México (2006).
En 2006 fue nombrado, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ratificación del Senado de la República, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, nombramiento que tuvo una duración de diez años (2006-2016), conforme a la Constitución Federal (Artículo 99 vigente en esa época).Cuenta con diversas publicaciones en Derecho Constitucional, Historia del Derecho y Derecho Comparado, siendo su más reciente Digesto Constitucional Mexicano
En otras actividades, ha sido director del Archivo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores (1988), y fue miembro de la Comisión para la Reforma de la Constitución del Estado de Veracruz, aprobada y promulgada en el año 2000. Fue Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal que organizó la primera elección del Jefe de Gobierno de la entidad (1996-1997).
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Doctor in Law (UNAM)-MA (UCLA)-JD (UNAM)
PhD Candidate in History (UNAM)
He is faculty member of the National University of Mexico since 1982. Founding member of the National Research System of Mexico (1983) with the highest ranking (III).
Member of the National Science Academy (2010) and the International Law Society (2011). He has been member of the Venice Commission (Democracy thorugh the Rule of Law) from the Council of Europe (2010-2016) representing Mexico. He is currently an expert n Election Law from the same Commission.
He had founded Academic institutions like the Legal Research Institute from the University of Guadalajara, Institute for Parliamentary Studies from the State of Mexico Legislature, among other cultural and scholar organizations.
He has been visiting profesor in Mexican Universities: Oaxaca, Baja California, Morelos, Tabasco, and Tlaxcala, as well as in foreign Universities like California at Los Angeles, Texas at Austin, Michigan State at Lansing, Houston and Université de Montréal.
He has taught a Seminar on Constitutional and Legal Problems of the US-Mexico Border and Comparative Constitutional Law. He served for 10 years as Magistrate of the Federal Superior Court of Elections (2006-2016). He was Director of Historical Archives of the Foreign Affairs Ministry (1988), President of the Electoral Board for the Federal District which organized the first election of Mexico City Mayor (1997) and member of the Constituent Commission for the Amending of the State of Veracruz Constitution (1999).
His publications include books and specialized articles about Public Law, Comparative Law and Legal History.
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Drafts by Manuel González Oropeza
Las modernas reformas constitucionales y legales chocan con el anquilosado marco del presidencialismo que no deja ensayar nuevas formas de gobierno. Dado que la titularidad del Poder Ejecutivo debe estar depositado en una sola persona, esta persona debe reunir la inteligencia, virtud y liderazgo que espera toda la Nación, por lo que se espera que su selección fuera más bien un concurso de méritos, juzgado por un jurado de electores o colegio electoral, más que un concurso de simpatías para seleccionar a un iluminado catastrófico.
han pasado de ser demandas de los movimientos feministas a incorporarse
a la corriente principal de la política. Esa institucionalización de
las demandas feministas tuvo, como una de sus consecuencias, la focalización
del problema del acceso de las mujeres al ejercicio de la política.
En el caso mexicano, en particular, esa atención se centro, primero, en el
establecimiento de un mecanismo de cuota de genero y, en un momento
posterior, en elevar su efectividad.
El tema de la equidad de genero y de los mecanismos que se emplean
para lograrla de forma mas efectiva y ejecutiva han recibido una importante
atención tanto en el debate publico, como en el académico. Sin
embargo, no existe todavía un estudio integral, enfocado en el análisis
de la ruta mexicana hacia el incremento de la presencia femenina en los
espacios públicos, y que pretenda explicar los factores que nos llevaron
a la creación y aplicación de las reglas cada vez mas fuertes a favor de la
equidad de genero. Ese es el objetivo de este libro, trazar la ruta mexicana
hacia la paridad, señalando los factores principales que nos han
empujado hacia ella.
Manuel González Oropeza páginas. 251-255
The Rule of Law brings the world together, from the Mediterranean Sea to the Gulf of Mexico and all around the Pacific Ocean.2 This vision was foreseen by the distinguished jurist and scholar Antonio La Pergola (1931-2007) from Italy and a distinguished Judge of the European Court of Human Rights who, in May 1990, proposed the creation of a special Commission within the structure of the Council of Europe, that later on, was called Commission for Democracy under the Rule of Law or Venice Commission.
Las modernas reformas constitucionales y legales chocan con el anquilosado marco del presidencialismo que no deja ensayar nuevas formas de gobierno. Dado que la titularidad del Poder Ejecutivo debe estar depositado en una sola persona, esta persona debe reunir la inteligencia, virtud y liderazgo que espera toda la Nación, por lo que se espera que su selección fuera más bien un concurso de méritos, juzgado por un jurado de electores o colegio electoral, más que un concurso de simpatías para seleccionar a un iluminado catastrófico.
han pasado de ser demandas de los movimientos feministas a incorporarse
a la corriente principal de la política. Esa institucionalización de
las demandas feministas tuvo, como una de sus consecuencias, la focalización
del problema del acceso de las mujeres al ejercicio de la política.
En el caso mexicano, en particular, esa atención se centro, primero, en el
establecimiento de un mecanismo de cuota de genero y, en un momento
posterior, en elevar su efectividad.
El tema de la equidad de genero y de los mecanismos que se emplean
para lograrla de forma mas efectiva y ejecutiva han recibido una importante
atención tanto en el debate publico, como en el académico. Sin
embargo, no existe todavía un estudio integral, enfocado en el análisis
de la ruta mexicana hacia el incremento de la presencia femenina en los
espacios públicos, y que pretenda explicar los factores que nos llevaron
a la creación y aplicación de las reglas cada vez mas fuertes a favor de la
equidad de genero. Ese es el objetivo de este libro, trazar la ruta mexicana
hacia la paridad, señalando los factores principales que nos han
empujado hacia ella.
Manuel González Oropeza páginas. 251-255
The Rule of Law brings the world together, from the Mediterranean Sea to the Gulf of Mexico and all around the Pacific Ocean.2 This vision was foreseen by the distinguished jurist and scholar Antonio La Pergola (1931-2007) from Italy and a distinguished Judge of the European Court of Human Rights who, in May 1990, proposed the creation of a special Commission within the structure of the Council of Europe, that later on, was called Commission for Democracy under the Rule of Law or Venice Commission.
La normativa que la contiene ha implementado múltiples requisitos a fin de garantizar la imparcialidad del sufragio; por ejemplo, que las electoras y los electores posean un capital suficiente para que su discernimiento no esté sujeto a influencias, o una educación básica, y que puedan leer y escribir con afluencia, así como una residencia que les permita conocer los problemas de su comunidad, entre otros.
Este país ha tenido todo tipo de manifestaciones en los comicios, por lo que, a 200 años de evolución, hay poco terrero que explorar en cuanto a la innovación electora; no obstante, periódicamente se promueven reformas al marco legal para ensayar variantes que la imaginación política propone.
Las reformas electorales emprendidas desde hace más de dos centurias son poco novedosas, pero por el deseo incontenible de llevarlas a cabo para adornar campañas políticas se promueven con el anhelo de mejorar la democracia mexicana. Entre estos objetivos se cuentan episodios electorales para integrar cuerpos legislativos, sin elecciones de representantes, como sucedió en las Cortes de Cádiz.
En las primeras páginas del libro se narran los hechos de este increíble comienzo de la representación política en el camino hacia el constitucionalismo y la democracia decimonónica de México, como parte de España.
A partir de la carta fundante de 1812, la democracia se establece con los principios constitucionales y en estos están contenidas las características del régimen electoral. Ningún otro documento legal cuenta con las reglas electorales a partir de entonces.
La obra hace énfasis en las incidencias de los primeros comicios constitucionales, sin un afán de exhaustividad, como una muestra de los primeros conflictos iniciales acerca de la materia, que generalmente son opacados por la cantidad de problemas que abruman las elecciones contemporáneas, pero que, no por ser más ruidosos ni más presentes en la memoria actual, son más interesantes o profundos que los problemas originarios del siglo XIX.
Un factor preponderante de la democracia que se discute desde un principio es el importante papel de la Judicatura, la cual, al interpretar la Constitución y las leyes electorales, es capaz de solucionar los graves problemas políticos surgidos y vislumbrar el avance democrático. En conclusión, se sostiene que la intervención de los poderes políticos en la función judicial implica en retroceso para lograr la difícil democracia.
Los liberales federalistas suprimieron, en un principio, la educación superior con pretextos presupuestarios, así como centralizaron la legislación en materias capitales en torno a la idea de una codificación que trascendió la soberanía de los Estados, para culminar, recientemente con la centralización en la recaudación de impuestos, simulando una “coordinación”. Su inspiración la proporcionó el modelo de Estados Unidos, que no comprendíamos, pero que ofrecía una opción apetecible para emanciparnos de nuestra tradición de coloniaje.
Comenzando con el comercio, los federalistas han trastornado la distribución de competencias legislativas de la doble soberanía que inspiraba el federalismo originario, concentrando paulatinamente, pero con gran avidez, las facultades reservadas a las entidades federativas, para acrecentar la omnipotente facultad federal de legislar con exclusividad las competencias estatales.
Para garantizar la protección a los derechos, se observan nuevos métodos. Al dar un recorrido por un sinfín de utopías se puede apreciar que su avance se ha expandido hasta la universalidad de la interpretación más amplia de la Carta Magna y los tratados internacionales, pues sabemos que la reconstrucción de la sociedad y de la máxima estructura gubernamental por la que los sujetos de derecho ponen en acción sus prerrogativas está conformada por un sistema donde la función pública y judicial se ve obligada a respetar y garantizar los derechos de toda persona.
Después de graves violaciones a la integridad de la persona en el pasado histórico de los derechos humanos, las aportaciones en dicha materia en México fue dada con una reforma a la Constitución y bajo el contexto de la política internacional, son secuelas de los enormes retos que se tienen en la actualidad para aseverar la seguridad pública en el país sin comprometer la validez de los derechos fundamentales y la reconstrucción de la dignidad de la persona, puesto que los desarrollos jurisprudenciales nacionales han sido creados para que el Estado y la sociedad mexicana puedan experimentar un avance significativo en la democracia y cultura constitucional.
El conocimiento de los derechos humanos ha ido progresando de una manera eficaz mediante las aportaciones de juristas, gobernantes, especialistas e investigadores, que han quedado plasmadas en las reglamentaciones nacionales e internacionales
para su difusión, pues lo que en un momento fue un ideal hoy se ha convertido en algo primordial de observar cuando se abordan temas de constitucionalidad y democracia.
Desafortunadamente, se continúan violando de manera consuetudinaria los derechos humanos, y progresar en su respeto depende de varios factores, entre los que el conocimiento de las normas y procedimientos aplicables no es el de menor importancia, pues queda claro que solo se pueden observar los derechos humanos y las libertades fundamentales cuando se les conoce; como lo refiere en el capítulo cuarto el doctor Manuel González Oropeza, la violación a los derechos de la persona más que un agravio a quien lo sufría, era un atentado contra las instituciones, una violación a la norma, por lo que se centraban en sancionar a la autoridad, y no en resarcir al individuo, de esta manera la violación a los derechos se castigaba como una falta grave a la Constitución y, como consecuencia, estaba la destitución del cargo mediante el juicio político. Hoy día, tenemos como medio de protección de las prerrogativas inherentes a la persona el juicio de amparo. Esta obra resultará ser un valioso material pedagógico sobre derechos humanos y derecho constitucional.
Para instaurar el respeto a la dignidad de los seres humanos, se requiere desplegar esfuerzos, tanto colectivos como individuales. Esta tercera edición de la obra Constitución y derechos humanos: orígenes del control jurisdiccional contribuye a mi compromiso institucional y personal con la defensa y protección a las prerrogativas de las y los mexiquenses como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem).
En ese sentido, la obra Constitución y derechos humanos: orígenes del control jurisdiccional ha sido corregida y aumentada por el mismo autor, lo que la ha enriquecido, aunque en gran medida conserva la estructura de la edición original. Con gran gusto se entrega esta nueva edición, deseando que sea una aportación para la consulta y profundización en materia de derechos humanos.
La naturaleza del libro es ostentar la epistemología jurisdiccional que en México se ha presentado en todos los casos en que la ley requiere ciertas solemnidades que son prueba de la validez del instrumento para su realización.
Por medio de las crónicas judiciales que el doctor González Oropeza cita, seguiremos una senda pragmática respecto a su labor tan audaz en la defensa de los derechos que enmarca la Constitución, pues no es novedad que los alcances logrados
prevalecen y exhortan a las nuevas generaciones a continuar afanándose para perseguir la justicia por las libertades de la dignidad de la persona.
Deseo que este texto sea una contribución para vislumbrar las normas y los procedimientos relativos que la Constitución marca para la protección a derechos humanos y sea una aportación al logro de los objetivos que como profesionistas y aprendices del derecho nos hemos comprometido a salvaguardar.
Dr. en D. Jorge Olvera García
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de México
Cada libro electrónico incluyó un estudio introductorio del Dr. Manuel González Oropeza, ex Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, es el caso, que en esta obra, se recopilan y actualizan todos esos estudios. Además, al Digesto Constitucional Mexicano. Historia constitucional de la Nación. De Aguascalientes a Zacatecas, 1824–2017 se incorporó una introducción, en la cual se exponen los motivos que produjeron los digestos constitucionales, las dificultades que presentó su composición, los apoyos recibidos para llevarlos a cabo y, especialmente, el porqué de su creación.
Esto último es esencial, porque esta obra magna busca responder a cuestiones de relevancia extrema, como, por ejemplo, cómo fue variando la integración del país a lo largo del tiempo, por qué cada Estado se denomina de esa manera, qué instituciones jurídicas surgieron en el ámbito local antes que en el federal, qué derechos humanos se consignaron en Constituciones locales antes de aparecer en las federales, etcétera. En suma, este libro puede considerarse un colofón digno de una serie de publicaciones instaladas entre las favoritas del público afecto a la bibliografía de este Máximo Tribunal.
Ministro Luis María Aguilar Morales
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal
Primero, debe destacarse el tino en la selección del tema que fue objeto del análisis, como anota el autor, su intención es ofrecer un estudio de caso en el ámbito de las observaciones comparativas que los lazos comerciales están suscitando en el campo del derecho; explican que, aunque e trate del comercio ilícito, particularmente el narcotráfico, éste tiene ya repercusiones en la administración de justicia y en las relaciones internacionales de México y Estados Unidos.
Dice con acierto González Oropeza que los juristas mexicanos tenemos la obligación, que él cabalmente cumple, de conocer, difundir e invalidar y desvirtuar la argumentación en defensa y justificación de las ahora conocidas causas de "secuestro", en las que ciudadanos mexicanos se han visto involucrados en diversas actividades delictuosas ligadas con el narcotráfico, casos respecto de los cuales los tribunales norteamericanos han dictado su verdad judicial.
En el sistema de Estados Unidos se adoptaron unas decisiones judiciales que justifican muchos riesgos para México; la tesis central podría expresarse con el aforismo male captus bene detentus, y tiene como fin legitimar los secuestros en el extranjero, para después llevar a la jurisdicción estadounidense a los presuntos delincuentes; es decir, no importa cómo la policía haya atrapado al inculpado de algún delito siempre que sea sometido al juez de la causa. Tampoco es relevante que el presunto responsable haya sido detenido contra su voluntad, o lo que es más grave, violentando las leyes del país en el que se realizó la detención.
Las razones que pretenden justificar la aplicación extraterritorial de las leyes y la administración de justicia, también fuera del territorio nacional, constituyen una afrenta - hoy agravada por la Ley Helms-Burton - al derecho internacional, a la sensibilidad política de mexicanos y estadounidenses, y a la inmensa mayoría de los expertos y estudiosos de lo jurídico en el vecino país, y por supuesto en México. Es cierto, como afirma González Oropeza, y aquí radica otro gran mérito de su obra, que la tesis aludida (misma que está vigente como precedente judicial) es una espada de Damocles para México.
El autor hace la denuncia y prueba irrebatiblemente que el secuestro no puede ni debe ser sustento de un juicio imparcial. La disertación de tribunal estadounidense quebranta la esencia del concepto de Estado de derecho, como queda bien alegado en numerosos artículos y ensayos especializados publicados en ambos países, así como en el texto del voto, expresado por la minoría disidente de ministerios de la Suprema Corte que emitió el juicio.
La investigación de González Oropeza explora e iterrelaciona todos los temas que como la extradición, la nacionalidad, la soberanía, los derechos humanos y las conexiones internacionales, tienen que ver con la cuestión que aborda en su obra, y apunta que desde 1877 y 1878, don Ignacio L. Vallarta, en las memorias que presentó ante el Congreso en su carácter de secretario de Relaciones Exteriores, dejó ver los daños mutuos ocasionados a los países por la delincuencia y su persecución ilegal.
Hombre de finas inquietudes intelectuales y poseedor de un singular talento, González Oropeza hace continuamente proposiciones y sugerencias en su texto, como la de crear y acotar una competencia internacional en la Constitución mexicana, y enriquecer el artículo 133 de la propia ley suprema, con un claro enunciado de los alcances y límites del ámbito internacional, en su caso de armonización recíproca de reglas de derecho internacional y derecho nacional. También tiene razón al insistir que en la ley no puede ser aplicada extraterritorialmente ni la justicia administrarse fuera del territorio nacional, lo cual atentaría contra la soberanía, y que lo que procedería sería acordar colaboraciones eficientes en los estados federales, tanto en lo interno como en lo externo.
Es muy estimulante, señala el autor, que el presidente de Estados Unidos, un gran número de juristas, la American Bar Association y el American Juridical Committe hayan manifestado en repetidas ocasiones su desacuerdo con los fallos jdiciales relativos a los asuntos de Martín Verdugo Urquídez y Humberto Álvarez Macháin, y sus antecedentes, que son los casos en que se pretende la extraterritorial de la administración de justicia; ambos constituyen precedentes que podrían tener graves consecuencias para México - en razón de la fuerza vinculante que tiene el stare decisis - pues implican una interpretación constitucional de la Suprema Corte de Justicia que puede ser nuevamente aplicada en Estados Unidos. Estas sentencias, no obstante las expresiones del titular del Poder Ejecutivo Federal de Estados Unidos, sólo podrán ser revocadas por otras sentencias de la misma Corte, o por disposición expresa de un nuevo tratado de extradición entre México y Estados Unidos.
La obra de González Oropeza es de gran erudición y se sustenta, como dije, en una muy amplia bibliografía, además de los expedientes de las actuaciones judiciales, mismos que el autor examinó en los juzgados estadounidenses; trae a colación las lamentables experiencias históricas que ha tenido México por la intención de otros países, como Francia y Estados Unidos, que invadieron nuestro país con el pretexto de dar protección privilegiada a sus ciudadanos, resucitando inadmisiblemente una fórmula medieval hace mucho superada. El autor cita y analiza además otros desafortunados antecedentes de extraterritorialidad, y con ellos refuerza sus sólidos argumentos jurídicos. En fin, la investigación de Manuel González Oropeza denuncia con valentía y conocimiento amplísimo de causa la corrupción, las prácticas policiales ilícitas, la discrecionalidad excesiva y los abusos de autoridad, no sólo en Estados Unidos, sino también en México.
El autor cita oportunamente a Lord Howe (quien aseveró que la soberanía no es como la virginidad, que se pierde una vez y se pierde para siempre), para concluir que hay que hacer un frente común con Canadá con el fin de impedir ulteriores violaciones y dejando oír en los foros internacionales adecuados nuestro repudio a actitudes como las evidencias en los casos Verdugo y Álvarez Macháin, para reforzar el principio de no extradición de nacionales, con el propósito de negociar un buen tratado de extradición, y para luchar porque el principio de trato nacional del Tratado de Libre Comercio de América del Norte sea una realidad en todos los países. Por otra parte, el autor advierte la atrofia de nuestra división de poderes, que ha impedido el desarrollo cabal del derecho público y de las instituciones políticas mexicanas, llevando al Estado a empantamientos burocráticos.
Para mí es claro que González Oropeza alcanzó plenamente el objetivo de su trabajo, es decir, desacreditó con muy consistentes argumentos (desprendidos muchos del propio derecho de Estados Unidos), la máxima male captus bene detentus, y probó que el secuestro no es un medio alternativo a la extradición porque atenta contra las garantías constitucionales del procesado y es un delito.
Es absurdo que la decisión en el caso Álvarez Macháin haya partido, como explica el maestro, del pretendido principio de que el tratado de extradición no prohíbe el secuestro para juzgar a los nacionales de un país; asimismo, es absurdo que el precedente empleado para fundamentar la sentencia, sea el caso de United States vs. Crews (445 v. 463) (1979), en el que se determinó que "aunque el acusado debata su presencia ante los tribunales, no puede alegar inmunidad para ser juzgado sólo porque su presencia ante la justicia fue destinada por un arresto ilegal".
Por último, debo enfatizar la importancia nacional e internacional que a mi parecer tiene el estudio y la obra de Manuel González Oropeza, sobre todo cuando hoy seguimos viviendo situaciones que han suscitado un generalizado repudio en todo el mundo, como es el caso de la ley Helms-Burton, que es evidencia de las medidas de extraterritorialidad que adopta Estados Unidos y que cada vez son más agresivas.
Dadas las circunstancias históricas y la intercomunicación del mundo en que vivimos, la influencia de los países poderosos sobre los no desarrollados y las peculiaridades del comercio y de los movimientos financieros internacionales, creo que esta obra será de interés muy claro para muchos que desempeñan tareas en los campos antes señalados; pero también será sumamente útil a estudiosos del derecho internacional y a diplomáticos de carrera, funcionarios públicos y dirigentes sociales y de negocios. Me atrevo a hacer un pronóstico: que disfrutarán de la lectura del trabajo de González Oropeza, aprenderán nuevas cosas y conocerán mejor las características del poderoso Estado que es nuestro vecino del norte.
Pedro G. Zorrilla Martínez
Las múltiples reformas a nuestra Constitución durante el siglo XX, han hecho mella en el constitucionalismo de los estados, cuyo margen de maniobra se redujo, durante mucho tiempo, a ser reproductor de las instituciones y disposiciones federales. Todavía en la actualidad, hay resistencia para sostener una aproximación innovadora a las instituciones propias del régimen interior de los estados y para que éstos cuenten con un efectivo doble control interno, concentrado a nivel local, y difuso de la constitucionalidad federal, binomio que, inexplicablemente, se ha desconocido. En un sistema federal, la protección de la Constitución federal no es únicamente obligación de la federación, sino que los estados cuentan igualmente con la capacidad para protegerla y preservarla; pero, de la misma manera, las entidades no deben olvidar que les compete la aplicación y salvaguarda de su propia Constitución local, emanación de la federal.
El control de la constitucionalidad interna de cada Estado es, a su vez, parte integrante del control constitucional genérico de la federación. En una palabra, la presente obra considera que el constitucionalismo de las entidades federativas, es parte integrante del constitucionalismo general del país.
Debido a la supremacía constitucional contenida en nuestro artículo 133, las constituciones de las entidades federativas establecen sus poderes, reconocen derechos humanos, organizan su régimen interior y, de esta manera, complementan el constitucionalismo federal.
Los principios orgánicos y dogmáticos de la Constitución federal gozan de plena validez en todo el país y no requieren ser refrendados por las constituciones y leyes de las entidades.
Sin embargo, la justificación para la expedición de las constituciones estatales radica en que definen el régimen interior de las entidades suscriptoras del pacto federal, con los derechos humanos, la organización de poderes de gobierno y las potestades legislativas que adopten, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 40, 41, 115 y 116 de la carta federal. En ellas están plasmadas las decisiones fundamentales de cada entidad, en su coyuntura histórica y en su devenir.
El federalismo mexicano nació con las dos constituciones expedidas en 1824: el Acta Constitutiva y la Constitución propiamente dicha, reconociendo una doble soberanía, una depositada en el ámbito federal y la otra en el de los estados. Los municipios callarían ante esa asociación.
Desde 1914, por lo menos, se ha pretendido reconocer un tercer ámbito de gobierno, consignado en la Constitución, con autoridades electas por el ejercicio ciudadano de sufragar, dotado de libertad y autonomía: el municipal. Reconocemos la aportación de los ayuntamientos en la formación política de la Nación mexicana y lo consideramos como parte sustantiva del constitucionalismo de las entidades federativas. Por ello, esta obra dedica un capítulo al destino que merece el municipio libre, después de quinientos años de existencia y de doscientos años del federalismo y de la wevolución de ambas figuras políticas y jurídicas.
El objetivo fundamental de esta obra es recuperar las instituciones constitucionales de los estados, frente a la unificación y estandarización de conceptos que la Constitución federal ha propiciado. Las entidades federativas tienen mucho que decir y aportar sobre los derechos humanos y la organización de poderes que se han dado en el marco de su autonomía.
Para tal propósito, la obra se ha dividido en nueve capítulos que comienzan con la explicación de la supremacía constitucional federal, fuente primigenia del Estado de Derecho en el federalismo mexicano, guía de los sistemas jurídicos de la federación y de los estados y punto de orígen de las normas del estado nacional.
Posteriormente, el trabajo delimita el contenido normativo de las constituciones de los estados y propone su categorización como leyes constitucionales, derivadas de la delegación del Poder Constituyente originario que las produjo, al convocar sus asambleas constituyentes y dotarlas de las facultades necesarias para definir con autonomía su régimen interior.
Continúa el libro describiendo someramente la tremenda empresa de formar a las entidades federativas con el constitucionalismo nacional y particular. Se narra igualmente la aportación de los territorios federales que sirvieron para fraguar futuros estados y salvaguardar entidades diferenciadas de los estados, cuando por su carencia de elementos poblacionales, físicos y económicos no podían aspirar a la categoría de Estado. No obstante, se da cuenta de que algunos territorios lo fueron por peculiaridades políticas e históricas.
El reconocimiento de los derechos humanos fue previsto originalmente en las constituciones estatales y, de ellos, se nutrieron posteriores declaraciones en los textos federales. Su reconocimiento en la constitución federal no exime de nuevos derechos en las constituciones locales o del compromiso estatal con los mismos derechos federales. Este gran tema se desarrolla en el capítulo cuarto.
Ante el reconocimiento de los derechos humanos en los textos constitucionales de las entidades federativas, se colige un obligado control constitucional propio. Este es el contenido del capítulo quinto.
La reciente emancipación del territorio que contenía al antiguo distrito federal, merece un reconocimiento en el capítulo sexto, con el análisis de las normas que precedieron a la aprobación de la reciente Constitución de la ciudad de México del 5 de febrero de 2017.
Los estados de la Unión generaron múltiples instituciones que sirvieron de base para la Federación, como el juicio de amparo o la controversia constitucional, así como formas de organización que la Federación adoptó igualmente, pero que la diversidad política de los estados le imprimieron perfiles propios: Consejo de Gobierno asociado a los gobernadores, senados en varios estados, titularidad única de los tribunales superiores de justicia, procedimientos de responsabilidad política en los estados, conflictos de poderes estatales y un sinfín de peculiares instituciones que se describen someramente en el capítulo séptimo.
La defensa armada de los estados que permitió mantener la integridad de la Nación, durante las invasiones extranjeras que asolaron al país en el siglo XIX. Así fue cómo se organizó la institución de la Guardia Nacional que posee raíces locales profundas en las entidades federativas. Actualmente se ha tergiversado el nombre, pero la institución reclama sus verdaderas raíces y sentido: una milicia cívica, no organizada para la guerra, sino para la paz, oferente de la protección civil. Todo ello se describe en el capítulo octavo.
Culminando el libro que nos honramos en presentar a la consideración de los lectores, está una tesis que anima los cinco siglos de la institución de gobierno local más apreciada: el municipio libre. Contrario a la tónica de los temas abordados en los anteriores capítulos, el capítulo noveno es enteramente prospectivo que tiende a delinear al municipio como un verdadero tercer ámbito de gobierno.
Esta obra concluye con una sistematización, lo más exhaustiva que ha sido posible de las reformas constitucionales verificadas en cada entidad federativa, con una referencia electrónica de sitios web para consulta del texto completo del decreto promulgatorio de las reformas. Esta sección coordinada por el Mtro. Mario Mendoza Castañeda contó con el apoyo ténico de Yair Huitrón González y Rodrigo Galindo. La valiosa información contenida en los cuadros preparados cuidadosamente para cada estado de la Unión, fue objeto del trabajo de investigación de múltiples personas que colaboraron en cada caso y que se mencionan particularmente. Para todos ellos, los coautores extienden un reconocimiento especial.
Cada libro electrónico incluyó un estudio introductorio del Dr. Manuel González Oropeza, ex Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, es el caso, que en esta obra, se recopilan y
actualizan todos esos estudios. Además, al Digesto Constitucional Mexicano. Historia constitucional de la Nación. De Aguascalientes a Zacatecas, 1824–2017 se incorporó una introducción, en la cual se exponen los motivos que produjeron los digestos constitucionales, las dificultades que presentó su composición, los apoyos recibidos para llevarlos a cabo y, especialmente, el porqué de su creación.
Esto último es esencial, porque esta obra magna busca responder a cuestiones de relevancia extrema, como, por ejemplo, cómo fue variando la integración del país a lo largo del tiempo, por qué cada Estado se denomina de esa manera, qué instituciones jurídicas surgieron en el ámbito local antes que en el federal, qué derechos humanos se consignaron en Constituciones locales
antes de aparecer en las federales, etcétera. En suma, este libro puede considerarse un colofón digno de una serie de publicaciones instaladas entre las favoritas del público afecto a la bibliografía de este Máximo Tribunal.
Ministro Luis María Aguilar Morales
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y del Consejo de la Judicatura Federal
En 1832, 1852, 1857, 1869 y 1910, Zacatecas promulgó nuevas Constituciones, todas surgidas tras avatares históricos detonados por las pugnas entre federalistas y centralistas. En 1918 se promulgó la Ley Suprema de la entidad, que fue reformada y adicionada íntegramente en 1998; se encuentra vigente actualmente y son destacables sus disposiciones en materia económica, política y social, así como lo relativo a la división de poderes en el ámbito interno y al régimen municipal.
De la lectura de este libro se desprende que el pueblo zacatecano, siempre ha abogado por la forma federal de gobierno y por la cohesión de la República.
Esto se constata examinando las Normas Supremas contenidas en la obra, lo cual se facilita gracias a un ágil sistema informático de búsqueda. Es preciso, mencionar
también, el estudio introductorio de Manuel González Oropeza, en el cual se explican detalladamente las vicisitudes históricas que Zacatecas superó desde tiempos virreinales, para terminar contando con una Constitución acorde con la evolución de su propia sociedad, preparada para los desafíos del siglo XXI.
Ministro Luis María Aguilar Morales
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y del Consejo de la Judicatura Federal
La primera Constitución yucateca data de 1825 y se caracterizó por dar preponderancia al Poder Legislativo sobre el Ejecutivo y el Judicial, aparte de establecer una serie de derechos que luego se conocerían como “garantías individuales”. En la siguiente Ley Fundamental, de 1841, la impronta de Rejón fue total, como ya se dijo. Algunos preceptos de esa normativa se incorporaron a la Constitución de 1850, que si bien aclaró que Yucatán era parte de la Federación, suprimió lo relativo al amparo. En 1862 hubo una nueva Constitución inspirada en la federal
de 1857; se suspendió durante el imperio de Maximiliano. En 1918 se expidió la Constitución vigente, muy liberal y de avanzada, la cual fue reformada y adicionada en diversas ocasiones.
En este Digesto Constitucional Mexicano se explora el contenido de cada una de las Leyes Supremas mencionadas; el lector podrá acceder a la redacción original de normas relacionadas con figuras como el amparo y con diversos derechos humanos, lo cual ha dado a Yucatán fama de progresista. El estudio introductorio de Manuel González Oropeza aborda la historia del Estado desde antes de la Conquista, y es prolijo en cuanto a la génesis del juicio de amparo y cómo llegó a proteger los derechos que los propios yucatecos fijaron en sus Constituciones. Con todo, muchos otros datos son consultables gracias al sistema de búsqueda que ofrece este libro electrónico con base de datos.
Ministro Luis María Aguilar Morales
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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1917 y que finalmente se extinguió con la reforma de 10 de junio de 2011.
La primera Constitución veracruzana se aprobó en 1825 y se reformó 5 veces entre 1831 y 1847. La segunda data de 1871 y se suprimió en 1873; la de 1902 fue una reforma integral de la de 1871, e impuso la reelección indefinida del gobernador; se modificó en su totalidad el 3 de febrero de 2000. Esta última Constitución ha puesto a Veracruz de Ignacio de la Llave a la vanguardia en materia
de procesos constitucionales locales. Tal aspecto y otros son explicados en el estudio introductorio a este Digesto Constitucional Mexicano, que es prolijo en cuanto al desenvolvimiento del control constitucional en aquel Estado. Adicionalmente, pueden consultarse los textos íntegros de las leyes fundamentales señaladas, así
como sus decretos de reformas, debates de los constituyentes, etcétera.
Este Digesto es imprescindible para aproximarse al notable papel jugado que Veracruz de Ignacio de la Llave ha desempeñado en la historia nacional, sobre todo en cuanto a sus esfuerzos por demostrar que en los Estados federales cada entidad, por ser soberana en cuanto a su régimen interior, puede establecer medios de defensa respecto de sus propias Constituciones, sin que ello implique desconocer instrumentos que operan en el ámbito federal, como sucede en México con el juicio de amparo. Complacidos por la preparación y edición de esta obra, sólo queda esperar que tenga la mejor de las acogidas por parte del público lector.
Ministro Luis María Aguilar Morales
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Se había regido por dos Estatutos Orgánicos (1849 y 1855) antes de que se promulgara su primera Constitución el 3 de octubre de 1857. Por diversas circunstancias que repercutieron en el orden local, se promulgó una nueva Constitución el 29 de abril de 1868. A fines del siglo XIX hubo una más, durante el gobierno
de Próspero Cahuantzi. La vigente data de 1918, año en que también se aprobaron diversas leyes locales destinadas a contrarrestar los efectos del estallido de la Revolución. La fascinante historia constitucional tlaxcalteca se explica a detalle en el estudio introductorio de este Digesto Constitucional Mexicano, que recoge, entre otros, los documentos mencionados.
Este libro electrónico permite realizar búsquedas sencillas y precisas, para conocer rápidamente tanto el contenido de los documentos constitucionales —con
sus correspondientes reformas— como la identidad de los involucrados en su creación. El Estado de Tlaxcala superó diversos avatares para consolidar su andamiaje constitucional actual; esto se advierte de la lectura de sus leyes fundamentales y de los debates de sus constituyentes. Como siempre, este nuevo Digesto Constitucional colmará el deseo de conocimiento de investigadores y público en general, en cuanto a las aportaciones de dicha entidad federativa al desarrollo del constitucionalismo local.
Ministro Luis María Aguilar Morales
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Los motivos que originaron esas normativas y la trascendencia de su contenido se desprenden de este Digesto Constitucional Mexicano, que aparte de ofrecer
el texto de los documentos señalados, cuenta con información adicional, como debates de los constituyentes locales, datos sobre las Legislaturas tamaulipecas y un estudio introductorio de lectura recomendable, que contextualiza cada época en la
cual el pueblo tamaulipeco se dotó de un régimen constitucional acorde con sus necesidades políticas, económicas y sociales, y que en varios casos probó ser de avanzada, como lo podrá comprobar el lector en el decurso de su investigación.
Esta obra se presenta en formato de libro electrónico, que permite hacer búsquedas sencillas y rápidas; con lo cual se agiliza la ubicación de datos y, en todo caso, su impresión. Sin duda, abocarse al estudio de este libro convendrá para entender el papel destacado que Tamaulipas ha desempeñado en la historia nacional;
tierra de localización interesante que pretendió separarse de la República por los abusos de Santa Anna, a la postre se consolidó como un Estado fronterizo de suma importancia para el país, con instituciones sólidas debidas a su notable desarrollo constitucional.
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La historia de Tabasco aparece sintetizada en el estudio introductorio debido al Magistrado Manuel González Oropeza; el lector conocerá pormenores sobre la creación del propio Estado desde la época cortesiana, así como las diversas vicisitudes que superó para fijar tanto su territorio —se enfrentó con Chiapas al respecto— como su forma de gobierno. En este sentido, González Oropeza remite al caso que originó la controversia constitucional 11/95, expediente que, al ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aclaró los alcances de la
averiguación ministerial en asuntos que involucren a funcionarios con fuero.
Habida cuenta que esta publicación aparece en formato de libro electrónico con base de datos, el lector podrá realizar búsquedas de información con facilidad, al grado de consultar artículos aislados de cada Constitución tabasqueña, así como la identidad de los miembros de sus Constituyentes y el cúmulo de reformas constitucionales acometidas por el Congreso de aquella entidad. De esta forma, el estudio del desarrollo de Tabasco a la luz de sus disposiciones fundamentales será sencillo y satisfará por igual a investigadores, estudiantes y público en general.
Ministro Luis María Aguilar Morales
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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incursiones de apaches y sublevaciones de yaquis; escenario de la trágica huelga de Cananea (1906) que se constituye como el primer suceso de importancia en
nuestro país en la lucha obrero–patronal; y cuna de varios presidentes de la República, el Estado de Sonora creó su primera Constitución, de tipo federalista, en 1831. Posteriormente, el 13 de mayo de 1848 se publicó una segunda Norma Fundamental estatal, y una más el 13 de febrero de 1861, la cual fue reformada en diversas ocasiones. Expedida la Constitución Federal de 1917, el Congreso local vio la necesidad de adecuar a ésta la sonorense. Numerosos debates provocaron que
la nueva Constitución de aquella entidad se aprobara el 15 de septiembre de 1917.
Este libro electrónico contiene una base de datos con información sobre la evolución constitucional del Estado de Sonora. Las Constituciones completas, así como los debates que les dieron origen y la identidad de sus creadores, pueden consultarse gracias al sistema de búsqueda que permite este formato. Al principio, y como ha sido usual en estos Digestos, se dispone de un estudio introductorio elaborado por el Magistrado Manuel González Oropeza, el cual relata prolijamente desde los albores del Estado de Sonora hasta el momento en que su vida institucional se preparó para el México surgido de la Revolución.
Estas publicaciones muestran la relevancia de la historia constitucional de los Estados, sobre todo si se quiere comprender el funcionamiento del federalismo mexicano, y descubrir qué disposiciones progresistas figuraron en Constituciones locales antes de incorporarse a la federal. Estos digestos se mantienen como una herramienta orientadora para el estudioso de la historia jurídica nacional, pero también para toda persona interesada en el desarrollo de los derechos humanos y los organismos públicos en México.
Ministro Luis María Aguilar Morales
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de los sinaloenses e inspiró el contenido del Estatuto Orgánico del Estado que el gobernador Pomposo Verdugo expidió el 3 de enero de 1856, para que rigiera mientras no se expidiese la nueva Constitución del país. Más tarde, bajo la Constitución sancionada el 3 de abril de 1861, en la que se previó la elección popular directa de los funcionarios públicos, en lugar de los consejos electorales, y se consignó la independencia de los Ayuntamientos en ciertas funciones del ramo municipal, se combatió la invasión francesa, gesta que costó la vida al gobernador Antonio Rosales.
La siguiente Constitución se aprobó el 11 de enero de 1870, al restablecerse la República. Previamente a su emisión se produjo la contribución más importante
de Sinaloa a la justicia constitucional mexicana: el amparo interpuesto por Miguel Vega, Juez de primera instancia en Mazatlán, en 1869, caso que consolidó
el juicio de amparo contra leyes y aclaró la procedencia de dicho medio de control contra actos judiciales. El 2 de noviembre de 1880 se promulgó un nuevo ordenamiento constitucional que se distinguió por mantener la estructura política de la época. Para 1894, el gobernador Francisco Cañedo expidió la sexta Constitución del Estado, la cual suprimió la figura de vicegobernador e introdujo la institución del Ministerio Público.
Otra aportación notable de Sinaloa para el país y el mundo fue la “Doctrina Estrada” —debida a Genaro Estrada, canciller de 1930 a 1932—, ideal de la política
exterior mexicana desde 1930, y que se manifiesta en contra de que los países decidan si un gobierno extranjero es legítimo o ilegítimo, sobre todo si éste proviene de movimientos revolucionarios.
Las últimas Constituciones del Estado han sido la de 25 de agosto de 1917 y la de 22 de junio de 1922, vigente aún. En este libro electrónico puede accederse al contenido de cada una de las normas supremas indicadas, a datos sobre sus creadores, así como al estudio introductorio del Magistrado Manuel González
Oropeza donde explica los avatares superados por Sinaloa en el decurso de su vida constitucional.
Ministro Luis María Aguilar Morales
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Por motivos como éstos resulta de interés consultar este Digesto constitucional mexicano que en formato de libro electrónico presenta el contenido y las reformas que han sufrido las Constituciones de San Luis Potosí, desde la citada de 1826 hasta la vigente. Asimismo, la obra abunda en datos sobre los integrantes de los Poderes Locales, documentos históricos y debates del Constituyente. Esta información ayuda a comprender cómo, desde las perspectivas política e institucional, los potosinos se adaptaron a los cambios sufridos por el país desde el logro de la Independencia, siempre en apoyo al sistema federal y a la democracia.
El estudio introductorio del Magistrado Manuel González Oropeza ilustra sobre la génesis y el desarrollo de cada Constitución potosina, lo cual revela diversos acontecimientos y personajes que incidieron decisivamente en la conformación actual de San Luis Potosí y de sus instituciones. Como siempre, las herramientas informáticas disponibles en el libro permiten búsquedas refinadas, que facilitan localizar
datos con rapidez y precisión.
Ministro Luis María Aguilar Morales
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La primera Constitución de Quintana Roo data de 1975 y continúa vigente. Su última reforma se publicó en el Periódico Oficial el 15 de octubre de 2014. Su artículo 2o. establece que, de acuerdo con el pacto federal señalado en la Constitución General de la República, Quintana Roo es parte integrante de la Federación. Esto, luego de haber tenido la calidad de territorio federal, el cual desapareció en 1931. Aun cuando resurgió en 1935, siendo cuna del cooperativismo nacional, carecía de un régimen democrático que salvaguardara los derechos de sus habitantes de abusos del poder.
Para 1974, gracias a esfuerzos gubernamentales constantes, el territorio contaba con la densidad poblacional suficiente y la actividad económica necesaria para convertirse en Estado. El 2 de septiembre del año citado se convirtió en nuevo socio del Pacto Federal. Como se revela en este Digesto constitucional, con estudio introductorio del Magistrado Manuel González Oropeza, los trabajos del Constituyente de Quintana Roo fueron encaminados a asegurar derechos y prerrogativas
para sus habitantes, así como a delimitar las atribuciones de los poderes locales y trazar las rutas idóneas para el desarrollo económico y social.
Este nuevo Digesto se presenta en un libro electrónico con base de datos, que contiene herramientas de búsqueda eficaces para acceder al pasado y el presente de la historia constitucional de Quintana Roo.
Ministro Juan N. Silva Meza
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y del Consejo de la Judicatura Federal
Segunda Intervención Francesa y del Segundo Imperio, y de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917,
en el Teatro de la República.
La historia constitucional queretana se remonta a 1825. A esa Constitución siguieron las de los años de 1831, 1833, 1869, 1879 y 1917, vigente esta última y cuya más reciente reforma publicada se produjo en junio de 2014. Esos textos, la identidad de sus creadores y las modificaciones que sufrieron a lo largo del tiempo, se reúnen en este libro electrónico, en una base de datos que puede consultarse con sencillez gracias al motor de búsqueda de que dispone.
Los lectores tendrán acceso a información correspondiente a casi doscientos años de la historia constitucional e institucional de Querétaro. Los datos que
justifican esta nueva edición se refieren a los integrantes de Legislaturas y Congresos Constituyentes de la entidad, con inclusión de la Legislatura LVII (26 de septiembre de 2012 a 27 de septiembre de 2015). Los pormenores del contenido de aquellas Constituciones, así como la actuación de personajes prominentes en beneficio del Estado, se ubican en el estudio introductorio del Magistrado Manuel González Oropeza, que permite al investigador afinar los criterios de búsqueda de datos.
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La historia constitucional queretana se remonta a 1825. A esa Constitución siguieron las de 1833, 1869, 1879 y 1917, vigente esta última y cuya más reciente reforma se produjo en junio de 2014. Esos textos, la identidad de sus creadores y las modificaciones que sufrieron a lo largo del tiempo se reúnen en este libro electrónico, en una base de datos que puede consultarse con sencillez gracias a la herramienta de búsqueda de que se dispone.
Los lectores tendrán acceso a información correspondiente a casi doscientos años de la historia constitucional e institucional de Querétaro. La fascinante
exploración permite notar cómo, a pesar de los avatares impuestos por el centralismo e invasiones extranjeras, aquel Estado fue cuidadoso al momento de dotarse
de poderes públicos idóneos para su propio desarrollo y la defensa de los derechos de sus habitantes. Los pormenores del contenido de aquellas Constituciones, así como la actuación de personajes prominentes en beneficio del Estado, se ubican en el estudio introductorio del Magistrado Manuel González Oropeza, que posibilita
al investigador refinar sus criterios de búsqueda de datos.
Ministro Luis María Aguilar Morales
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y del Consejo de la Judicatura Federal