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ENFOQUE INTERCULTURAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PERUANO

ENFOQUE INTERCULTURAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PERUANO. Se hace un análisis del artículo 47 del TUO de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – que incluye el enfoque intercultural en el procedimiento administrativo con la finalidad de garantizar una mejor prestación de servicios a los administrados (Autor José María Pacori Cari)

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ EL ENFOQUE INTERCULTURAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PERUANO Adecuación del procedimiento administrativo a la geografía, ambiente, sociedad, economía, lengua y cultura del administrado [THE INTERCULTURAL APPROACH IN THE PERUVIAN ADMINISTRATIVE PROCEDURE - Adequacy of the administrative procedure to the geography, environment, society, economy, language and culture of the administered] José María Pacori Cari Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia Sumario: I. El enfoque intercultural como uno de los enfoques de la política nacional - II. ¿Qué es el enfoque intercultural? - III. Servicio público con pertinencia cultural - IV. Adaptación de los procesos en función a las características geográficas - V. Adaptación de los procesos en función a las características ambientales - VI. Adaptación de los procesos en función a las características socioeconómicas - VII. Adaptación de los procesos en función a las características lingüísticas - VIII. Adaptación de los procesos en función a las características culturales Resumen. En el presente artículo se hace un análisis del enfoque intercultural incluido en el procedimiento administrativo peruano, partiendo de su ubicación como eje político para luego establecer las diferentes acciones que toma el Estado para incluir a las diversas culturas en la prestación de servicios públicos. Abstract. In this article, an analysis of the intercultural approach included in the Peruvian administrative procedure is made, starting from its location as a political axis and then establishing the different actions that the State takes to include diverse cultures in the provision of public services. Palabras Clave: Enfoque Político – Enfoque Intercultural – Pertinencia Cultural – Geografía – Ambiente – Sociedad – Economía – Lengua - Cultura Keywords: Political Approach Intercultural Approach - Cultural Relevance - Geography - Environment Society - Economy - Language - Culture REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 30-40 30 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ Recibido: 02/03/2020 Aprobado: 15/03/2020 El artículo 2, inciso 19, de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que: “Toda persona tiene derecho: (…) 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.” Este derecho fundamental a la identidad étnica y cultural, ha sido materia de regulación en el procedimiento administrativo a través del artículo 47 del Decreto Supremo 004-2019-JUS – TUO de la Ley 27444 – que establece lo siguiente: “Las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio.” I. EL ENFOQUE INTERCULTURAL COMO UNO DE LOS ENFOQUES DE LA POLÍTICA NACIONAL En el Perú, se establecen como enfoques de la política nacional los siguientes1: 1. Enfoque de Derechos Humanos. Este enfoque de derechos establece la responsabilidad política, jurídica y ética del Estado para hacer cumplir, y generar las condiciones de ejercicio pleno de la ciudadanía y de los derechos humanos, requiere interpretar y analizar la realidad 1 Decreto Supremo 003-2015-MC de los seres humanos a partir de su reconocimiento como titulares de derechos, los derechos son inherentes a todos los seres humanos, se fundan en el respeto de la dignidad de la persona humana y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. 2. Enfoque de género. Es una forma de mirar la realidad identificando los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad; así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos, permite conocer y explicar las causas que producen esas asimetrías y desigualdades; y contribuye a la formulación de medidas (políticas, mecanismos, acciones afirmativas y normas) para la superación de las brechas sociales de género. 3. Enfoque intersectorial. El desarrollo pleno de la política intercultural depende de una eficiente coordinación y cooperación intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria, la misma que es necesaria fomentar y desarrollar en todos los niveles de gobierno. 4. Enfoque Intercultural. Implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana2. Este último enfoque se constituye en la base de los demás enfoques, desde que el respeto político a la diversidad de culturas 2 Decreto Supremo 003-2015-MC, Perú REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 30-40 31 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ que interactúan en nuestro territorio nacional, sustenta el respeto de los derechos humanos de los grupos humanos que constituyen cada uno de estas culturas, lo mismo que el respecto entre los hombres y mujeres que conforman estos grupos humanos en su interrelación con otros hombres y mujeres de otras culturas, este reconocimiento de respeto implica la actuación real, eficiente y eficaz de las entidades públicas que deben de coordinar una cooperación intersectorial entre los sectores públicos y privados. Ahora bien, hecha la ubicación del enfoque intercultural dentro de los enfoques de la política nacional peruana, pasaremos a su definición en los siguientes términos: II. ¿QUÉ ES EL ENFOQUE INTERCULTURAL? En principio, la interculturalidad desde un paradigma ético-político parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos3. Conforme a esto el enfoque intercultural es una concepción del funcionamiento del Estado que implica que este valore e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los pueblos indígenas u originarios para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada4. Dicho enfoque rescata elementos como el reconocimiento de la diversidad cultural y el diálogo e interacción entre culturas5. Como eje del enfoque intercultural tenemos el de fortalecer la capacidad de gestión intercultural del estado peruano, este eje tiene dos lineamientos6: 1) Desarrollar una institucionalidad para transversalizar el enfoque intercultural en las políticas públicas, planes, programas y proyectos de los sectores, organismos constitucionalmente autónomos y gobiernos regionales y locales. Este lineamiento implica: a) Establecer un marco normativo e institucional que fomente la interculturalidad y que consolide al país como una sociedad que reconoce la diversidad cultural y lingüística como patrimonio y como recurso esencial para su desarrollo. b) Fomentar la incorporación del enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas nacionales y subnacionales, así como en sus instrumentos de Implementación. c) Instaurar el Diálogo Intercultural como mecanismo para la participación ciudadana y como política de relacionamiento del Estado con los diversos grupos étnicos que conforman el país. d) Fortalecer la institucionalidad y operatividad de las entidades a nivel nacional, regional y local competentes en materia de interculturalidad, Pueblos Indígenas y Población Afroperuana. e) Promover el fortalecimiento de las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas y Afroperuanas, a través de procesos de diálogo y 5 3 Decreto Supremo 003-2015-MC, Perú 4 Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1452, Perú 6 Decreto Supremo 003-2015-MC, Perú REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 30-40 32 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ participación en el diseño implementación de las políticas. f) Promover, en el marco del proceso descentralización la transferencia competencias y roles en materia interculturalidad. e de de de 2) Garantizar estándares de calidad en la prestación de servicios públicos a la ciudadanía que cumplan con criterios pertinentes a las realidades socioculturales y lingüísticas de los diversos grupos culturales. Lineamiento que comprende lo siguiente: a) Promover la adecuación progresiva de los servicios públicos y las prestaciones sociales que se brindan a través de instituciones, programas, proyectos y otras intervenciones, considerando las particularidades culturales y lingüísticas de los pueblos indígenas y la población afroperuana. b) Fortalecer y generar capacidades, recursos y competencias interculturales en el servicio civil para la atención de la ciudadanía, en el marco del respeto por las diferencias culturales, la eliminación y prevención de la discriminación. c) Promover el uso de las lenguas indígenas en la prestación de los servicios públicos. III. SERVICIO PÚBLICO CON PERTINENCIA CULTURAL Es así que el enfoque intercultural, implica el servicio público con pertinencia cultural es aquel servicio público que incorpora el enfoque intercultural en su gestión y su prestación; es decir, se ofrece tomando en cuenta las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde se interviene y se brinda atención7. De esta manera, la pertinencia cultural en los servicios que brinda el Estado implica8: a) La adaptación de todos los procesos del servicio a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales (prácticas, valores y creencias) del ámbito de atención del servicio; b) La valoración e incorporación de la cosmovisión y concepciones de desarrollo y bienestar de los diversos grupos de población que habitan en la localidad, incluyendo tanto las poblaciones asentadas originalmente como las poblaciones que han migrado de otras zonas. La prestación de los servicios públicos se hace teniendo en cuenta las características culturales particulares de los administrados, situación que implica la adaptación de los procesos o procedimientos a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas o culturales de los administrados, que pasaremos a explicar a continuación. IV. ADAPTACIÓN DE LOS PROCESOS EN FUNCIÓN A LAS CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS Desde el punto de vista del enfoque intercultural, la geografía se refiere al territorio o paisaje donde se asienta determinado grupo humano. De esta manera, los pueblos indígenas son aquellos que se autorreconocen como tales, mantienen una cultura propia, se encuentran en posesión de un área de tierra, forman parte del Estado peruano 7 Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1452, Perú 8 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 30-40 33 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ conforme a la Constitución9. De esta manera, el paisaje lingüístico es la presencia visible de distintas lenguas en los espacios público y privado, en diferentes soportes como paneles, pizarras, señalizaciones, anuncios, entre otros, el paisaje lingüístico permite la visibilidad de una o más lenguas10. Es decir, el ámbito territorial de una lengua es el alcance de uso de una lengua en espacios geográficos, este ámbito territorial de una lengua puede ser comunal, distrital, provincial, departamental, regional, nacional o transfronterizo11. Por su parte, la Toponimia es el conjunto de nombres propios de lugares o elementos geográficos de una determinada zona que, generalmente, proceden de una lengua de la zona12. Por ejemplo, en el desarrollo de proyectos de inversión en tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas, los mecanismos de consulta y participación ciudadana se realizan en la lengua originaria que predomina en dicha zona13. Conforme a esto, las autoridades administrativas deben de adecuar el procedimiento administrativo al territorio donde ejercen su competencia, con la finalidad de garantizar el acceso de todos a los servicios públicos que brinda el Estado, evitando cualquier tipo de discriminación. Por ejemplo, las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos implementan, de modo planificado y progresivo, políticas y programas de capacitación o contratación para que en las zonas del país donde una lengua 9 Artículo 2 Ley 28736, Perú Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú 11 Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú 12 Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú 13 Artículo 20 Ley 29735, Perú 10 originaria sea predominante sus funcionarios y servidores públicos, así como los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se puedan comunicar con suficiencia en esa lengua14. V. ADAPTACIÓN DE LOS PROCESOS EN FUNCIÓN A LAS CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES Desde el punto de vista del enfoque intercultural, el ambiente será aquello que rodea a una persona o grupo de personas como elemento de su entorno. En efecto, el artículo 2, inciso 22 de la Constitución Política del Perú establece como derecho fundamental de toda persona lo siguiente: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.” Por ejemplo, los pueblos indígenas u originarios tienen el derecho a mantener y desarrollar sus conocimientos colectivos sobre la vida, salud, educación, economía, ambiente, prácticas de construcción, crianza y manejo ambiental, producción, arte, astronomía, espiritualidad, entre otros, los cuales deben ser conocidos y difundidos en su propia lengua indígena u originaria, a través de medios impresos, fonográficos, audiovisuales, entre otros15. De esta manera, la entidad pública que tramita los procedimientos administrativos deberá de tener en cuenta el ambiente donde se desarrollan los administrados para adecuar su actuar a las características ambientales que rodean a 14 15 Artículo 15 Ley 29735, Perú Artículo 7 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 30-40 34 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ los sujetos administrativo. del procedimiento VI. ADAPTACIÓN DE LOS PROCESOS EN FUNCIÓN A LAS CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS Lo socioeconómico es relativo a los factores sociales y económicos. Lo social referido a la sociedad donde se desarrolla la entidad pública, lo económico referido a los ingresos y gastos que realiza o está en la posibilidad de utilizar la entidad pública. De esta manera, las entidades, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, capacitan y sensibilizan a su personal sobre derechos lingüísticos, derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, diversidad cultural y lingüística, interculturalidad, así como en los mecanismos para combatir la discriminación étnicoracial, con especial énfasis en discriminación por uso de la lengua16. También, las entidades públicas promueven la enseñanza-aprendizaje de las lenguas indígenas u originarias predominantes de su ámbito, usando el alfabeto oficializado por el Ministerio de Educación, así como las reglas de escritura uniforme, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, con el objeto de que los funcionarios y servidores públicos puedan ofrecer servicios públicos en la lengua indígena u originaria predominante en el distrito, provincia, departamento o región donde cumplen labores17. Por ejemplo, las entidades elaboran protocolos de atención en formato bilingüe para la población hablante de lenguas indígenas u originarias en el ámbito de su competencia, para garantizar la adecuada prestación del servicio que brindan18. Asimismo, en un distrito, provincia, departamento o región donde predomine una o más lenguas indígenas u originarias, las entidades establecen como un requisito de contratación del personal de las áreas destinadas a la atención de los usuarios el dominio de la o las lenguas indígenas u originarias predominantes de su ámbito, conforme lo establecido en el perfil del puesto. La implementación de esta medida es progresiva19. Si una entidad se encuentra ubicada en un distrito, provincia, departamento o región donde una o más lenguas indígenas son habladas aunque no sean predominantes, dicha entidad procura adoptar las medidas para contar con personal que pueda comunicarse con suficiencia en cada lengua indígena u originaria no predominante para garantizar la atención al usuario en su lengua en condiciones de igualdad20. Es decir, las entidades que no dispongan de personal nombrado o contratado que pueda comunicarse con suficiencia para la atención de la población hablante de lenguas indígenas u originarias, deben recurrir al servicio de los intérpretes y/o traductores de estas lenguas, independientemente de la predominancia o no de la lengua en el ámbito de la entidad, en caso esto le sea necesario para la prestación del servicio21. Las entidades públicas implementan progresivamente la publicación, en sus respectivas páginas web o portales, de las 18 Artículo 13 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú Artículo 14 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú 20 Artículo 14 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú 21 Artículo 17 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú 19 16 17 Artículo 13 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú Artículo 13 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 30-40 35 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ normas legales de su ámbito que incidan directamente en el quehacer de los integrantes de los pueblos originarios, en forma escrita y oral, en sus lenguas originarias; asimismo, difunden las normas que afectan derechos o establecen beneficios a favor de las comunidades, a través de los mecanismos orales o escritos, que resulten idóneos, según cada caso concreto22. En caso de que se presenten causas que hagan imposible la presencia física, las entidades públicas pueden recurrir, siempre que la naturaleza del servicio público lo permita, a la actuación vía teléfono u otro medio de comunicación a distancia de un intérprete o traductor inscrito en el Registro Nacional23. Las entidades de alcance nacional publican progresivamente la información permanente en su portal web en las lenguas indígenas u originarias más habladas del país, y las entidades de alcance distrital, provincial, departamental o regional, en las lenguas indígenas u originarias predominantes de su ámbito24. La publicidad emitida por las entidades a través de las redes sociales se realiza de manera progresiva en las lenguas indígenas u originarias predominantes conforme al ámbito de competencia25. Los medios de comunicación estatales que transmiten eventos oficiales, programas, publicidad y/o cualquier información vinculada con los pueblos indígenas u originarios o de interés de esta población, por medios radiales, televisivos, web y prensa escrita, fomentan dicha transmisión en la lengua o lenguas indígenas u originarias predominantes de su ámbito y en castellano26. Los medios de comunicación estatales de alcance nacional, regional y local promueven la producción y difusión de programas, espacios o secuencias en lenguas indígenas u originarias predominantes de su ámbito27. Para la implementación del uso de las lenguas indígenas u originarias en los medios de comunicación estatales, se desarrollan progresivamente las siguientes acciones28: 1. Recibir capacitación y sensibilización sobre diversidad cultural y lingüística, interculturalidad, así como derechos lingüísticos. 2. Contratar personal que pueda comunicarse con suficiencia en lengua originaria o indígena. 3. Promover talleres de aprendizaje de las lenguas indígenas u originarias para que el personal adquiera conocimientos básicos de estas. 4. Producir y emitir microprogramas, programas, cortometrajes y largometrajes en lenguas indígenas u originarias. 5. Difundir música tradicional y moderna hecha en lenguas indígenas u originarias. 6. Otras que revaloren, fomenten y fortalezcan la identidad cultural y el uso de las lenguas indígenas u originarias. VII. ADAPTACIÓN DE LOS PROCESOS EN FUNCIÓN A LAS CARACTERÍSTICAS LINGÜÍSTICAS Lo lingüístico es aquello perteneciente al lenguaje, estando a esto, tenemos que el artículo 48 de la Constitución Política del Perú de 1993 indica 22 Artículo 15 Ley 29735, Perú Artículo 17 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú 24 Artículo 21 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú 25 Artículo 21 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú 23 26 Artículo 22 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú Artículo 22 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú 28 Artículo 22 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú 27 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 30-40 36 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.” De esta manera, son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen29. Se entiende por lenguas originarias del Perú a todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional30. Todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones31. Son derechos de toda persona32: a) Ejercer sus derechos lingüísticos de manera individual y colectiva. Los derechos lingüísticos son derechos fundamentales, individuales y colectivos, que reconocen la libertad a usar lenguas indígenas u originarias en todos los espacios sociales y a desarrollarse en estas lenguas en la vida personal, social, ciudadana, educativa, política y profesional33. b) Ser reconocida como miembro de una comunidad lingüística, La comunidad lingüística es el conjunto de personas que hablan una misma lengua o variedad lingüística34. c) Usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado. 29 Artículo 9 Ley 29735, Perú Artículo 3 Ley 29735, Perú; Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú 31 Artículo 2 Ley 28736, Perú 32 Artículo 4 Ley 29735, Perú 33 Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú 34 Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú 30 d) Ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales. El que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que al castellano, los documentos oficiales que emite constan tanto en castellano como en la lengua originaria oficial, cuando esta tiene reglas de escritura, teniendo ambos el mismo valor legal y pudiendo ser oponibles en cualquier instancia administrativa de la zona de predominio35. El servicio público con pertinencia lingüística es aquel servicio público con pertinencia cultural que brinda una entidad en la lengua indígena u originaria del usuario/a, que en determinados casos constituye la condición mínima para la efectividad del servicio36. Para revertir esta situación, el Estado ha generado un marco normativo que establece la obligación que tienen las entidades de prestar servicios públicos con pertinencia lingüística, se garantiza el derecho que tienen los hablantes de lenguas indígenas u originarias de ser atendidos en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, asimismo, se garantiza el derecho a usar su lengua en los ámbitos público y privado que tienen estos hablantes. Para ello, ha considerado una serie de mecanismos como la participación de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias o la certificación de competencias de servidores bilingües, entre otros (Exposición de Motivos del 35 36 Artículo 10 Ley 29735, Perú Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 30-40 37 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ Decreto Legislativo 1452, Perú). Por ejemplo, el uso de la lengua indígena en la atención al ciudadano se encuentra estrechamente vinculado con la calidad y la efectividad del servicio. Y es que, cuando un ciudadano no puede comunicarse con el Estado en su lengua pone en riesgo la prestación efectiva del servicio público. Esto no solo impide al Estado alcanzar los resultados que se propone, cerrar brechas sociales y lograr una presencia legítima, sino que, además, obstaculiza el acceso y garantía efectiva de los derechos fundamentales de los hablantes de lenguas indígenas u originarias. A fin de evitar ello, la implementación de los servicios públicos debe tomar en consideración las particularidades lingüísticas de los hablantes de lenguas indígenas u originarias, a efectos de brindar un servicio que asegure la calidad en su prestación y, a su vez, genere valor público, entendiendo este como la satisfacción de los usuarios del servicio; lo que finalmente redundará en la garantía efectiva de sus derechos lingüísticos, así como en la valoración positiva de la diversidad cultural y lingüística por parte de la sociedad37. goce o ejercicio de los derechos de la persona humana y de su dignidad38. Por último, el uso oficial de las lenguas indígenas u originarias implica que las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos en las zonas de predominio, desarrollan las siguientes acciones de manera progresiva39: La discriminación por uso de lenguas indígenas u originarias es todo trato diferenciado, excluyente o restrictivo, que no responde a criterios objetivos y razonables, que se produce por el uso de una lengua indígena u originaria, o por la manifestación de rasgos lingüísticos de esta lengua en otra lengua no indígena u originaria, como hablar una lengua en la manera particular de su zona de origen, y que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, 1. Disponer de personal que pueda comunicarse de manera oral y escrita con suficiencia en la lengua indígena u originaria para la prestación de servicios públicos. 2. Brindar servicios de atención al público en las lenguas indígenas u originarias, además del castellano. 3. Contar con los servicios de intérpretes y/o traductores de lenguas indígenas u originarias predominantes cuando sean requeridos. 4. Implementar políticas lingüísticas para el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de lenguas indígenas u originarias, de acuerdo a la Política Nacional, planes y programas aprobados, en coordinación con los pueblos indígenas u originarios. 5. Transmitir en la lengua o lenguas indígenas u originarias de predominio de su ámbito, las ceremonias oficiales y otros actos públicos de las autoridades, los funcionarios y servidores públicos en los distritos, provincias y regiones que integran este ámbito, tales como rendición de cuentas, presupuesto participativo, presentación de proyectos o iniciativas de desarrollo local y regional, difusión de las entrevistas a las autoridades y aquellas actuaciones que por ser acto público involucren la 37 38 Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1452, Perú 39 Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú Artículo 12 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 30-40 38 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ participación de la población hablante de la lengua indígena u originaria. 6. Emitir ordenanzas regionales y municipales para el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias en el ámbito de su competencia. 7. Publicar las normas, documentos y comunicados oficiales, así como toda información vinculada con la población indígena u originaria, en la lengua indígena u originaria predominante del distrito, provincia, departamento o región utilizando los alfabetos oficializados por el Ministerio de Educación, además de asegurar su difusión por medios escritos y orales. 8. Promover el uso oficial de las lenguas indígenas u originarias a través de medios audiovisuales, digitales, radiales, spots publicitarios, entre otros. 9. Realizar otras acciones que se fundamenten en la igualdad y dignidad de la persona humana. VIII. ADAPTACIÓN DE LOS PROCESOS EN FUNCIÓN A LAS CARACTERÍSTICAS CULTURALES Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, la cultura es el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc. De esta manera, tenemos al Patrimonio Cultural Inmaterial que son las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas y las variedades lingüísticas, el saber y el conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, culturales y/o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural40. Es así que el conocimiento colectivo consiste en el conocimiento desarrollado, acumulado y trasmitido de generación en generación por cada pueblo indígena u originario sobre la vida, la salud, la economía, el medio ambiente, las prácticas de construcción, la crianza y el manejo ambiental, la producción, el arte, la astronomía, entre otros41. Asimismo, las entidades públicas promotoras de los procesos de consulta previa sobre proyectos de inversión, medidas administrativas, planes de desarrollo y otros que afecten los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, deben promover que los participantes hagan uso de su lengua indígena u originaria, debiendo contar, de ser necesario, con los intérpretes que permitan la comunicación entre los participantes42. Las entidades promotoras del proceso de consulta previa deben asegurar que todo material de difusión y divulgación se realice en la lengua de los pueblos involucrados, en formato oral (registros auditivos y audiovisuales) y escrito (materiales impresos y digitales)43. Por último, los medios de comunicación estatales promueven la transmisión de programas culturales 40 Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú 42 Artículo 31 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú 43 Artículo 31 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú 41 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 30-40 39 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ en lenguas indígenas u originarias en horario adecuado y familiar44. CONCLUSIONES El procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tendientes a la emisión de un acto administrativo en una determinada geografía, ambiente, sociedad, economía, lengua o cultura, de esta manera, siendo que el Perú implica una diversidad de culturas se hace necesario incluir como norma positiva en el procedimiento administrativo sobre el enfoque intercultural que forma parte de otros tres enfoques políticos en el Perú como son el enfoque de derechos humanos, enfoque de género y el enfoque sectorial; el enfoque intercultural tiene por objeto que los procedimientos administrativos a cargo de las autoridades administrativas se adecuen a las necesidades culturales de los administrados, en especial a la información y comunicación en su propia lengua evitando cualquier situación de discriminación por razón cultural. • • • Procedimiento Administrativo General. Perú. Ley 28736 (18 de mayo de 2006). Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. Perú. Ley 29735 (05 de julio de 2011). Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Perú. Resolución Ministerial 186-2015PCM (12 de agosto de 2015). Aprueban el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública. Perú. REFERENCIAS • Decreto Supremo 003-2015-MC (28 de octubre de 2015). Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural. Perú. • Decreto Supremo 004-2016-MC (22 de julio de 2016).Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Perú. • Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del 44 Artículo 22 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 30-40 40