REVISTA IURIS DICTIO PERÚ
EL ENFOQUE INTERCULTURAL EN EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PERUANO
Adecuación del procedimiento administrativo a la geografía, ambiente,
sociedad, economía, lengua y cultura del administrado
[THE INTERCULTURAL APPROACH IN THE PERUVIAN
ADMINISTRATIVE PROCEDURE - Adequacy of the administrative procedure to
the geography, environment, society, economy, language and culture of the
administered]
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación
Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento
“La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia
Sumario: I. El enfoque intercultural como uno de los enfoques de la política
nacional - II. ¿Qué es el enfoque intercultural? - III. Servicio público con
pertinencia cultural - IV. Adaptación de los procesos en función a las características
geográficas - V. Adaptación de los procesos en función a las características
ambientales - VI. Adaptación de los procesos en función a las características
socioeconómicas - VII. Adaptación de los procesos en función a las características
lingüísticas - VIII. Adaptación de los procesos en función a las características
culturales
Resumen. En el presente artículo se hace un análisis del enfoque intercultural
incluido en el procedimiento administrativo peruano, partiendo de su ubicación como
eje político para luego establecer las diferentes acciones que toma el Estado para
incluir a las diversas culturas en la prestación de servicios públicos.
Abstract. In this article, an analysis of the intercultural approach included in the
Peruvian administrative procedure is made, starting from its location as a political
axis and then establishing the different actions that the State takes to include diverse
cultures in the provision of public services.
Palabras Clave: Enfoque Político –
Enfoque Intercultural – Pertinencia
Cultural – Geografía – Ambiente –
Sociedad – Economía – Lengua - Cultura
Keywords:
Political
Approach
Intercultural Approach - Cultural
Relevance - Geography - Environment Society - Economy - Language - Culture
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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ
Recibido: 02/03/2020
Aprobado: 15/03/2020
El artículo 2, inciso 19, de la Constitución
Política del Perú de 1993 establece que:
“Toda persona tiene derecho: (…) 19. A su
identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y
protege la pluralidad étnica y cultural de la
Nación.”
Este derecho fundamental a la identidad
étnica y cultural, ha sido materia de
regulación
en
el
procedimiento
administrativo a través del artículo 47 del
Decreto Supremo 004-2019-JUS – TUO
de la Ley 27444 – que establece lo
siguiente:
“Las autoridades administrativas deben actuar
aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando
a la generación de un servicio con pertinencia
cultural, lo que implica la adaptación de los
procesos que sean necesarios en función a las
características
geográficas,
ambientales,
socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los
administrados a quienes se destina dicho
servicio.”
I.
EL
ENFOQUE
INTERCULTURAL COMO UNO
DE LOS ENFOQUES DE LA
POLÍTICA NACIONAL
En el Perú, se establecen como enfoques
de la política nacional los siguientes1:
1. Enfoque de Derechos Humanos.
Este enfoque de derechos establece la
responsabilidad política, jurídica y ética
del Estado para hacer cumplir, y generar
las condiciones de ejercicio pleno de la
ciudadanía y de los derechos humanos,
requiere interpretar y analizar la realidad
1
Decreto Supremo 003-2015-MC
de los seres humanos a partir de su
reconocimiento como titulares de
derechos, los derechos son inherentes a
todos los seres humanos, se fundan en el
respeto de la dignidad de la persona
humana
y
son
interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
2. Enfoque de género. Es una forma de
mirar la realidad identificando los roles y
tareas que realizan los hombres y las
mujeres en una sociedad; así como las
asimetrías, relaciones de poder e
inequidades que se producen entre ellos,
permite conocer y explicar las causas que
producen esas asimetrías y desigualdades;
y contribuye a la formulación de medidas
(políticas,
mecanismos,
acciones
afirmativas y normas) para la superación
de las brechas sociales de género.
3. Enfoque intersectorial. El desarrollo
pleno de la política intercultural depende
de una eficiente coordinación y
cooperación
intersectorial,
interinstitucional e interdisciplinaria, la
misma que es necesaria fomentar y
desarrollar en todos los niveles de
gobierno.
4. Enfoque Intercultural. Implica que el
Estado valorice e incorpore las diferentes
visiones culturales, concepciones de
bienestar y desarrollo de los diversos
grupos
étnico-culturales
para
la
generación de servicios con pertinencia
cultural, la promoción de una ciudadanía
intercultural basada en el diálogo y la
atención diferenciada a los pueblos
indígenas y la población afroperuana2.
Este último enfoque se constituye en la
base de los demás enfoques, desde que el
respeto político a la diversidad de culturas
2
Decreto Supremo 003-2015-MC, Perú
REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 30-40
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que interactúan en nuestro territorio
nacional, sustenta el respeto de los
derechos humanos de los grupos
humanos que constituyen cada uno de
estas culturas, lo mismo que el respecto
entre los hombres y mujeres que
conforman estos grupos humanos en su
interrelación con otros hombres y
mujeres de otras culturas, este
reconocimiento de respeto implica la
actuación real, eficiente y eficaz de las
entidades públicas que deben de
coordinar una cooperación intersectorial
entre los sectores públicos y privados.
Ahora bien, hecha la ubicación del
enfoque intercultural dentro de los
enfoques de la política nacional peruana,
pasaremos a su definición en los
siguientes términos:
II. ¿QUÉ ES EL ENFOQUE
INTERCULTURAL?
En principio, la interculturalidad desde
un paradigma ético-político parte del
reconocimiento de las diferencias
culturales como uno de los pilares de la
construcción
de
una
sociedad
democrática, fundamentada en el
establecimiento de relaciones de equidad
e igualdad de oportunidades y derechos3.
Conforme
a
esto
el
enfoque
intercultural es una concepción del
funcionamiento del Estado que implica
que este valore e incorpore las diferentes
visiones culturales, concepciones de
bienestar y desarrollo de los pueblos
indígenas u originarios para la generación
de servicios con pertinencia cultural, la
promoción
de
una
ciudadanía
intercultural basada en el diálogo y la
atención diferenciada4. Dicho enfoque
rescata
elementos
como
el
reconocimiento de la diversidad
cultural y el diálogo e interacción
entre culturas5.
Como eje del enfoque intercultural
tenemos el de fortalecer la capacidad de
gestión intercultural del estado peruano,
este eje tiene dos lineamientos6:
1) Desarrollar una institucionalidad para
transversalizar el enfoque intercultural en
las políticas públicas, planes, programas y
proyectos de los sectores, organismos
constitucionalmente
autónomos
y
gobiernos regionales y locales. Este
lineamiento implica:
a) Establecer un marco normativo e
institucional
que
fomente
la
interculturalidad y que consolide al país
como una sociedad que reconoce la
diversidad cultural y lingüística como
patrimonio y como recurso esencial para
su desarrollo.
b) Fomentar la incorporación del enfoque
intercultural en el diseño, gestión y
evaluación de las políticas públicas
nacionales y subnacionales, así como en
sus instrumentos de Implementación.
c) Instaurar el Diálogo Intercultural como
mecanismo
para
la
participación
ciudadana
y
como política
de
relacionamiento del Estado con los
diversos grupos étnicos que conforman el
país.
d) Fortalecer la institucionalidad y
operatividad de las entidades a nivel
nacional, regional y local competentes en
materia de interculturalidad, Pueblos
Indígenas y Población Afroperuana.
e) Promover el fortalecimiento de las
organizaciones representativas de los
Pueblos Indígenas y Afroperuanas, a
través de procesos de diálogo y
5
3
Decreto Supremo 003-2015-MC, Perú
4
Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1452,
Perú
6
Decreto Supremo 003-2015-MC, Perú
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participación
en
el
diseño
implementación de las políticas.
f) Promover, en el marco del proceso
descentralización la transferencia
competencias y roles en materia
interculturalidad.
e
de
de
de
2) Garantizar estándares de calidad en la
prestación de servicios públicos a la
ciudadanía que cumplan con criterios
pertinentes a las realidades socioculturales
y lingüísticas de los diversos grupos
culturales. Lineamiento que comprende
lo siguiente:
a) Promover la adecuación progresiva de
los servicios públicos y las prestaciones
sociales que se brindan a través de
instituciones, programas, proyectos y
otras intervenciones, considerando las
particularidades culturales y lingüísticas
de los pueblos indígenas y la población
afroperuana.
b) Fortalecer y generar capacidades,
recursos y competencias interculturales
en el servicio civil para la atención de la
ciudadanía, en el marco del respeto por
las diferencias culturales, la eliminación y
prevención de la discriminación.
c) Promover el uso de las lenguas
indígenas en la prestación de los servicios
públicos.
III. SERVICIO PÚBLICO CON
PERTINENCIA CULTURAL
Es así que el enfoque intercultural,
implica el servicio público con
pertinencia cultural es aquel servicio
público que incorpora el enfoque
intercultural en su gestión y su prestación;
es decir, se ofrece tomando en cuenta las
características culturales particulares de
los grupos de población de las localidades
en donde se interviene y se brinda
atención7. De esta manera, la pertinencia
cultural en los servicios que brinda el
Estado implica8:
a) La adaptación de todos los procesos
del servicio a las características
geográficas,
ambientales,
socioeconómicas,
lingüísticas
y
culturales (prácticas, valores y creencias)
del ámbito de atención del servicio;
b) La valoración e incorporación de la
cosmovisión y concepciones de
desarrollo y bienestar de los diversos
grupos de población que habitan en la
localidad,
incluyendo
tanto
las
poblaciones asentadas originalmente
como las poblaciones que han migrado
de otras zonas.
La prestación de los servicios públicos se
hace teniendo en cuenta las características
culturales
particulares
de
los
administrados, situación que implica la
adaptación
de
los
procesos
o
procedimientos a las características
geográficas,
ambientales,
socioeconómicas, lingüísticas o culturales
de los administrados, que pasaremos a
explicar a continuación.
IV.
ADAPTACIÓN
DE
LOS
PROCESOS EN FUNCIÓN A LAS
CARACTERÍSTICAS
GEOGRÁFICAS
Desde el punto de vista del enfoque
intercultural, la geografía se refiere al
territorio o paisaje donde se asienta
determinado grupo humano. De esta
manera, los pueblos indígenas son
aquellos que se autorreconocen como
tales, mantienen una cultura propia, se
encuentran en posesión de un área de
tierra, forman parte del Estado peruano
7
Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1452,
Perú
8
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conforme a la Constitución9. De esta
manera, el paisaje lingüístico es la
presencia visible de distintas lenguas en
los espacios público y privado, en
diferentes soportes como paneles,
pizarras, señalizaciones, anuncios, entre
otros, el paisaje lingüístico permite la
visibilidad de una o más lenguas10. Es
decir, el ámbito territorial de una
lengua es el alcance de uso de una lengua
en espacios geográficos, este ámbito
territorial de una lengua puede ser
comunal,
distrital,
provincial,
departamental, regional, nacional o
transfronterizo11. Por su parte, la
Toponimia es el conjunto de nombres
propios de lugares o elementos
geográficos de una determinada zona que,
generalmente, proceden de una lengua de
la zona12. Por ejemplo, en el desarrollo de
proyectos de inversión en tierras de
comunidades
campesinas
o
comunidades nativas, los mecanismos
de consulta y participación ciudadana
se realizan en la lengua originaria que
predomina en dicha zona13.
Conforme a esto, las autoridades
administrativas deben de adecuar el
procedimiento administrativo al territorio
donde ejercen su competencia, con la
finalidad de garantizar el acceso de todos
a los servicios públicos que brinda el
Estado, evitando cualquier tipo de
discriminación.
Por
ejemplo,
las
entidades públicas y privadas que
prestan
servicios
públicos
implementan, de modo planificado y
progresivo, políticas y programas de
capacitación o contratación para que
en las zonas del país donde una lengua
9
Artículo 2 Ley 28736, Perú
Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
11
Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
12
Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
13
Artículo 20 Ley 29735, Perú
10
originaria
sea
predominante
sus
funcionarios y servidores públicos, así
como los integrantes de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional del Perú se
puedan comunicar con suficiencia en esa
lengua14.
V.
ADAPTACIÓN
DE
LOS
PROCESOS EN FUNCIÓN A LAS
CARACTERÍSTICAS
AMBIENTALES
Desde el punto de vista del enfoque
intercultural, el ambiente será aquello
que rodea a una persona o grupo de
personas como elemento de su entorno.
En efecto, el artículo 2, inciso 22 de la
Constitución Política del Perú establece
como derecho fundamental de toda
persona lo siguiente:
“A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del
tiempo libre y al descanso, así como a
gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida.”
Por ejemplo, los pueblos indígenas u
originarios tienen el derecho a mantener
y desarrollar sus conocimientos colectivos
sobre la vida, salud, educación, economía,
ambiente, prácticas de construcción,
crianza
y
manejo
ambiental,
producción,
arte,
astronomía,
espiritualidad, entre otros, los cuales
deben ser conocidos y difundidos en su
propia lengua indígena u originaria, a
través de medios impresos, fonográficos,
audiovisuales, entre otros15.
De esta manera, la entidad pública que
tramita
los
procedimientos
administrativos deberá de tener en cuenta
el ambiente donde se desarrollan los
administrados para adecuar su actuar a las
características ambientales que rodean a
14
15
Artículo 15 Ley 29735, Perú
Artículo 7 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ
los
sujetos
administrativo.
del
procedimiento
VI.
ADAPTACIÓN
DE
LOS
PROCESOS EN FUNCIÓN A LAS
CARACTERÍSTICAS
SOCIOECONÓMICAS
Lo socioeconómico es relativo a los
factores sociales y económicos. Lo social
referido a la sociedad donde se desarrolla
la entidad pública, lo económico referido
a los ingresos y gastos que realiza o está
en la posibilidad de utilizar la entidad
pública.
De esta manera, las entidades, con
asistencia técnica del Ministerio de
Cultura, capacitan y sensibilizan a su
personal sobre derechos lingüísticos,
derechos colectivos de los pueblos
indígenas u originarios, diversidad
cultural y lingüística, interculturalidad, así
como en los mecanismos para
combatir la discriminación étnicoracial, con especial énfasis en
discriminación por uso de la lengua16.
También, las entidades públicas
promueven la enseñanza-aprendizaje
de las lenguas indígenas u originarias
predominantes de su ámbito, usando el
alfabeto oficializado por el Ministerio de
Educación, así como las reglas de
escritura uniforme, con la asistencia
técnica del Ministerio de Cultura, con el
objeto de que los funcionarios y
servidores públicos puedan ofrecer
servicios públicos en la lengua
indígena u originaria predominante
en el distrito, provincia, departamento
o región donde cumplen labores17. Por
ejemplo, las entidades elaboran
protocolos de atención en formato
bilingüe para la población hablante de
lenguas indígenas u originarias en el
ámbito de su competencia, para
garantizar la adecuada prestación del
servicio que brindan18.
Asimismo, en un distrito, provincia,
departamento o región donde predomine
una o más lenguas indígenas u originarias,
las entidades establecen como un
requisito de contratación del personal
de las áreas destinadas a la atención
de los usuarios el dominio de la o las
lenguas indígenas u originarias
predominantes de su ámbito, conforme
lo establecido en el perfil del puesto. La
implementación de esta medida es
progresiva19. Si una entidad se encuentra
ubicada en un distrito, provincia,
departamento o región donde una o más
lenguas indígenas son habladas aunque
no sean predominantes, dicha entidad
procura adoptar las medidas para contar
con personal que pueda comunicarse
con suficiencia en cada lengua
indígena
u
originaria
no
predominante para garantizar la
atención al usuario en su lengua en
condiciones de igualdad20. Es decir, las
entidades que no dispongan de
personal nombrado o contratado que
pueda comunicarse con suficiencia
para la atención de la población hablante
de lenguas indígenas u originarias, deben
recurrir al servicio de los intérpretes y/o
traductores
de
estas
lenguas,
independientemente de la predominancia
o no de la lengua en el ámbito de la
entidad, en caso esto le sea necesario para
la prestación del servicio21.
Las entidades públicas implementan
progresivamente la publicación, en sus
respectivas páginas web o portales, de las
18
Artículo 13 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
Artículo 14 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
20
Artículo 14 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
21
Artículo 17 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
19
16
17
Artículo 13 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
Artículo 13 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
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normas legales de su ámbito que incidan
directamente en el quehacer de los
integrantes de los pueblos originarios, en
forma escrita y oral, en sus lenguas
originarias; asimismo, difunden las
normas que afectan derechos o
establecen beneficios a favor de las
comunidades, a través de los mecanismos
orales o escritos, que resulten idóneos,
según cada caso concreto22. En caso de
que se presenten causas que hagan
imposible la presencia física, las
entidades públicas pueden recurrir,
siempre que la naturaleza del servicio
público lo permita, a la actuación vía
teléfono u otro medio de comunicación a
distancia de un intérprete o traductor
inscrito en el Registro Nacional23. Las
entidades de alcance nacional
publican
progresivamente
la
información permanente en su portal
web en las lenguas indígenas u
originarias más habladas del país, y las
entidades de alcance distrital, provincial,
departamental o regional, en las lenguas
indígenas u originarias predominantes de
su ámbito24. La publicidad emitida por
las entidades a través de las redes
sociales se realiza de manera progresiva
en las lenguas indígenas u originarias
predominantes conforme al ámbito de
competencia25.
Los medios de comunicación estatales
que transmiten eventos oficiales,
programas, publicidad y/o cualquier
información vinculada con los pueblos
indígenas u originarios o de interés de
esta población, por medios radiales,
televisivos, web y prensa escrita,
fomentan dicha transmisión en la lengua
o lenguas indígenas u originarias
predominantes de su ámbito y en
castellano26. Los medios de comunicación
estatales de alcance nacional, regional y
local promueven la producción y difusión
de programas, espacios o secuencias en
lenguas
indígenas
u
originarias
predominantes de su ámbito27.
Para la implementación del uso de las
lenguas indígenas u originarias en los
medios de comunicación estatales, se
desarrollan progresivamente las siguientes
acciones28:
1. Recibir capacitación y sensibilización
sobre
diversidad
cultural
y
lingüística, interculturalidad, así como
derechos lingüísticos.
2. Contratar personal que pueda
comunicarse con suficiencia en lengua
originaria o indígena.
3. Promover talleres de aprendizaje de las
lenguas indígenas u originarias para que el
personal adquiera conocimientos básicos
de estas.
4. Producir y emitir microprogramas,
programas, cortometrajes y largometrajes
en lenguas indígenas u originarias.
5. Difundir música tradicional y moderna
hecha en lenguas indígenas u originarias.
6. Otras que revaloren, fomenten y
fortalezcan la identidad cultural y el uso
de las lenguas indígenas u originarias.
VII. ADAPTACIÓN DE LOS
PROCESOS EN FUNCIÓN A LAS
CARACTERÍSTICAS
LINGÜÍSTICAS
Lo lingüístico es aquello perteneciente al
lenguaje, estando a esto, tenemos que el
artículo 48 de la Constitución Política del
Perú de 1993 indica
22
Artículo 15 Ley 29735, Perú
Artículo 17 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
24
Artículo 21 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
25
Artículo 21 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
23
26
Artículo 22 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
Artículo 22 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
28
Artículo 22 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
27
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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ
“Son idiomas oficiales el castellano y, en las
zonas donde predominen, también lo son el
quechua, el aimara y las demás lenguas
aborígenes, según la ley.”
De esta manera, son idiomas oficiales,
además del castellano, las lenguas
originarias en los distritos, provincias o
regiones en donde predominen29. Se
entiende por lenguas originarias del
Perú a todas aquellas que son anteriores
a la difusión del idioma castellano o
español y que se preservan y emplean en
el ámbito del territorio nacional30. Todas
las lenguas originarias son la expresión
de una identidad colectiva y de una
manera distinta de concebir y de describir
la realidad, por tanto gozan de las
condiciones
necesarias
para
su
mantenimiento y desarrollo en todas las
funciones31. Son derechos de toda
persona32:
a) Ejercer sus derechos lingüísticos de
manera individual y colectiva. Los
derechos lingüísticos son derechos
fundamentales, individuales y colectivos,
que reconocen la libertad a usar lenguas
indígenas u originarias en todos los
espacios sociales y a desarrollarse en estas
lenguas en la vida personal, social,
ciudadana,
educativa,
política
y
profesional33.
b) Ser reconocida como miembro de una
comunidad lingüística, La comunidad
lingüística es el conjunto de personas
que hablan una misma lengua o variedad
lingüística34.
c) Usar su lengua originaria en los
ámbitos público y privado.
29
Artículo 9 Ley 29735, Perú
Artículo 3 Ley 29735, Perú; Artículo 3 Decreto
Supremo 004-2016-MC, Perú
31
Artículo 2 Ley 28736, Perú
32
Artículo 4 Ley 29735, Perú
33
Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
34
Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
30
d) Ser atendida en su lengua materna en
los organismos o instancias estatales.
El que una lengua originaria sea
oficial, en un distrito, provincia o región,
significa que la administración estatal
la hace suya y la implementa
progresivamente en todas sus esferas
de actuación pública, dándole el mismo
valor jurídico y las mismas prerrogativas
que al castellano, los documentos
oficiales que emite constan tanto en
castellano como en la lengua originaria
oficial, cuando esta tiene reglas de
escritura, teniendo ambos el mismo valor
legal y pudiendo ser oponibles en
cualquier instancia administrativa de la
zona de predominio35.
El servicio público con pertinencia
lingüística es aquel servicio público con
pertinencia cultural que brinda una
entidad en la lengua indígena u originaria
del usuario/a, que en determinados casos
constituye la condición mínima para la
efectividad del servicio36. Para revertir
esta situación, el Estado ha generado un
marco normativo que establece la
obligación que tienen las entidades de
prestar
servicios
públicos
con
pertinencia lingüística, se garantiza el
derecho que tienen los hablantes de
lenguas indígenas u originarias de ser
atendidos en su lengua materna en los
organismos o instancias estatales,
asimismo, se garantiza el derecho a usar
su lengua en los ámbitos público y
privado que tienen estos hablantes. Para
ello, ha considerado una serie de
mecanismos como la participación de
intérpretes y traductores de lenguas
indígenas u originarias o la certificación
de competencias de servidores bilingües,
entre otros (Exposición de Motivos del
35
36
Artículo 10 Ley 29735, Perú
Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ
Decreto Legislativo 1452, Perú). Por
ejemplo, el uso de la lengua indígena
en la atención al ciudadano se
encuentra estrechamente vinculado
con la calidad y la efectividad del
servicio. Y es que, cuando un ciudadano
no puede comunicarse con el Estado en
su lengua pone en riesgo la prestación
efectiva del servicio público. Esto no solo
impide al Estado alcanzar los resultados
que se propone, cerrar brechas sociales y
lograr una presencia legítima, sino que,
además, obstaculiza el acceso y garantía
efectiva de los derechos fundamentales
de los hablantes de lenguas indígenas u
originarias. A fin de evitar ello, la
implementación de los servicios públicos
debe tomar en consideración las
particularidades lingüísticas de los
hablantes de lenguas indígenas u
originarias, a efectos de brindar un
servicio que asegure la calidad en su
prestación y, a su vez, genere valor
público, entendiendo este como la
satisfacción de los usuarios del servicio;
lo que finalmente redundará en la garantía
efectiva de sus derechos lingüísticos, así
como en la valoración positiva de la
diversidad cultural y lingüística por parte
de la sociedad37.
goce o ejercicio de los derechos de la
persona humana y de su dignidad38.
Por último, el uso oficial de las lenguas
indígenas u originarias implica que las
entidades públicas y privadas que
brindan servicios públicos en las
zonas de predominio, desarrollan las
siguientes
acciones
de
manera
progresiva39:
La discriminación por uso de lenguas
indígenas u originarias es todo trato
diferenciado, excluyente o restrictivo, que
no responde a criterios objetivos y
razonables, que se produce por el uso de
una lengua indígena u originaria, o por la
manifestación de rasgos lingüísticos de
esta lengua en otra lengua no indígena u
originaria, como hablar una lengua en la
manera particular de su zona de origen, y
que tenga por objeto o por resultado,
anular o menoscabar el reconocimiento,
1. Disponer de personal que pueda
comunicarse de manera oral y escrita con
suficiencia en la lengua indígena u
originaria para la prestación de servicios
públicos.
2. Brindar servicios de atención al público
en las lenguas indígenas u originarias,
además del castellano.
3. Contar con los servicios de intérpretes
y/o traductores de lenguas indígenas u
originarias predominantes cuando sean
requeridos.
4. Implementar políticas lingüísticas para
el
uso,
preservación,
desarrollo,
recuperación, fomento y difusión de
lenguas indígenas u originarias, de
acuerdo a la Política Nacional, planes y
programas aprobados, en coordinación
con los pueblos indígenas u originarios.
5. Transmitir en la lengua o lenguas
indígenas u originarias de predominio de
su ámbito, las ceremonias oficiales y otros
actos públicos de las autoridades, los
funcionarios y servidores públicos en los
distritos, provincias y regiones que
integran este ámbito, tales como
rendición de cuentas, presupuesto
participativo, presentación de proyectos o
iniciativas de desarrollo local y regional,
difusión de las entrevistas a las
autoridades y aquellas actuaciones que
por ser acto público involucren la
37
38
Exposición de Motivos del Decreto Legislativo
1452, Perú
39
Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
Artículo 12 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ
participación de la población hablante de
la lengua indígena u originaria.
6. Emitir ordenanzas regionales y
municipales para el uso, preservación,
desarrollo, recuperación, fomento y
difusión de las lenguas indígenas u
originarias en el ámbito de su
competencia.
7. Publicar las normas, documentos y
comunicados oficiales, así como toda
información vinculada con la población
indígena u originaria, en la lengua
indígena u originaria predominante del
distrito, provincia, departamento o región
utilizando los alfabetos oficializados por
el Ministerio de Educación, además de
asegurar su difusión por medios escritos y
orales.
8. Promover el uso oficial de las lenguas
indígenas u originarias a través de medios
audiovisuales, digitales, radiales, spots
publicitarios, entre otros.
9. Realizar otras acciones que se
fundamenten en la igualdad y dignidad de
la persona humana.
VIII. ADAPTACIÓN DE LOS
PROCESOS EN FUNCIÓN A LAS
CARACTERÍSTICAS
CULTURALES
Conforme al Diccionario de la Real
Academia Española, la cultura es el
conjunto de modos de vida y costumbres,
conocimientos y grado de desarrollo
artístico, científico, industrial, en una
época, grupo social, etc.
De esta manera, tenemos al Patrimonio
Cultural Inmaterial que son las
creaciones de una comunidad cultural
fundadas en las tradiciones, expresadas
por individuos de manera unitaria o
grupal, y que reconocidamente responden
a las expectativas de la comunidad como
expresión de la identidad cultural y social,
además de los valores transmitidos
oralmente, tales como los idiomas y las
variedades lingüísticas, el saber y el
conocimiento tradicional, ya sean
artísticos, gastronómicos, medicinales,
tecnológicos, culturales y/o religiosos, los
conocimientos colectivos de los pueblos
y otras expresiones o manifestaciones
culturales que en conjunto conforman
nuestra diversidad cultural40. Es así que el
conocimiento colectivo consiste en el
conocimiento desarrollado, acumulado y
trasmitido de generación en generación
por cada pueblo indígena u originario
sobre la vida, la salud, la economía, el
medio ambiente, las prácticas de
construcción, la crianza y el manejo
ambiental, la producción, el arte, la
astronomía, entre otros41.
Asimismo, las entidades públicas
promotoras de los procesos de
consulta previa sobre proyectos de
inversión, medidas administrativas,
planes de desarrollo y otros que afecten
los derechos colectivos de los pueblos
indígenas u originarios, deben promover
que los participantes hagan uso de su
lengua indígena u originaria, debiendo
contar, de ser necesario, con los
intérpretes que permitan la comunicación
entre los participantes42. Las entidades
promotoras del proceso de consulta
previa deben asegurar que todo material
de difusión y divulgación se realice en la
lengua de los pueblos involucrados, en
formato oral (registros auditivos y
audiovisuales) y escrito (materiales
impresos y digitales)43.
Por
último,
los
medios
de
comunicación estatales promueven la
transmisión de programas culturales
40
Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
Artículo 3 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
42
Artículo 31 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
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Artículo 31 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ
en lenguas indígenas u originarias en
horario adecuado y familiar44.
CONCLUSIONES
El procedimiento administrativo es el
conjunto de actos y diligencias tendientes
a la emisión de un acto administrativo en
una determinada geografía, ambiente,
sociedad, economía, lengua o cultura, de
esta manera, siendo que el Perú implica
una diversidad de culturas se hace
necesario incluir como norma positiva en
el procedimiento administrativo sobre el
enfoque intercultural que forma parte de
otros tres enfoques políticos en el Perú
como son el enfoque de derechos
humanos, enfoque de género y el enfoque
sectorial; el enfoque intercultural tiene
por objeto que los procedimientos
administrativos a cargo de las autoridades
administrativas se adecuen a las
necesidades
culturales
de
los
administrados, en especial a la
información y comunicación en su propia
lengua evitando cualquier situación de
discriminación por razón cultural.
•
•
•
Procedimiento
Administrativo
General. Perú.
Ley 28736 (18 de mayo de 2006). Ley
para la protección de pueblos
indígenas u originarios en situación
de aislamiento y en situación de
contacto inicial. Perú.
Ley 29735 (05 de julio de 2011). Ley
que regula el uso, preservación,
desarrollo, recuperación, fomento y
difusión de las lenguas originarias del
Perú. Perú.
Resolución Ministerial 186-2015PCM (12 de agosto de 2015).
Aprueban el Manual para Mejorar la
Atención a la Ciudadanía en las
entidades de la Administración
Pública. Perú.
REFERENCIAS
• Decreto Supremo 003-2015-MC (28
de octubre de 2015). Decreto
Supremo que aprueba la Política
Nacional para la Transversalización
del Enfoque Intercultural. Perú.
• Decreto Supremo 004-2016-MC (22
de julio de 2016).Decreto Supremo
que aprueba el Reglamento de la Ley
Nº 29735, Ley que regula el uso,
preservación,
desarrollo,
recuperación, fomento y difusión de
las lenguas originarias del Perú. Perú.
• Decreto Supremo 004-2019-JUS (25
de enero de 2019). Decreto Supremo
que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley 27444 - Ley del
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Artículo 22 Decreto Supremo 004-2016-MC, Perú
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