Sumario: I. Introducción.-II. La cobertura legal y reglamentaria. Análisis bioético.-III. El abuso del derecho en el nuevo CCyC argentino.-IV. Los fines de la ley 26.862. Su debate parlamentario. Análisis crítico.-V. Conclusión. La...
moreSumario: I. Introducción.-II. La cobertura legal y reglamentaria. Análisis bioético.-III. El abuso del derecho en el nuevo CCyC argentino.-IV. Los fines de la ley 26.862. Su debate parlamentario. Análisis crítico.-V. Conclusión. La posibilidad de argumentar el abuso del derecho ante ciertas peticiones de tratamientos de fertilización asistida. La Ley 26.862 regula el acceso integral de las personas a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Ello, sin dudas, es alentador desde la óptica de los derechos a la salud reproductiva y a la planificación familiar. Sin embargo, la falta de límites legislativos puede originar planteos o peticiones bioéticamente discutibles. Teniendo en cuenta que todos los derechos son relativos, cabe preguntarse si el principio general que veda el ejercicio abusivo del derecho es una herramienta de posible utilización para poner las cosas en su justo cauce. (*) Resumen: La Ley 26.862 regula el acceso integral de las personas a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Ello, sin dudas, es alentador desde la óptica de los derechos a la salud reproductiva y a la planificación familiar. Sin embargo, la falta de límites legislativos puede originar planteos o peticiones bioéticamente discutibles. Teniendo en cuenta que todos los derechos son relativos, cabe preguntarse si el principio general que veda el ejercicio abusivo del derecho es una herramienta de posible utilización para poner las cosas en su justo cauce. I. Introducción En el año 2013 se promulgó la Ley 26.862, reglamentada mediante el Decreto 956/2013. La citada normativa consagra el acceso integral de las personas a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (de aquí en más TRMA), tanto en la salud pública como en la privada (Sistema Nacional de Salud). De este modo, se receptó la tendencia social crecientemente demandante de este tipo de procedimientos médicos; que con anterioridad a la ley ya había tenido una buena acogida jurisprudencial. La cobertura legal de los tratamientos antedichos es lo suficientemente amplia como para fundar peticiones que-desde el plano bioético-pueden objetarse. Ante ello, cabe preguntarse qué herramienta puede ser útil para encauzar el ejercicio de las facultades legamente dispuestas. El principio que veda el ejercicio abusivo del derecho emerge como una alternativa en tal sentido. II. La cobertura legal y reglamentaria. Análisis bioético. El Registro Argentino de Fertilización Asistida (RAFA), difundió en el año 2012 numerosos datos estadísticos referidos a la evolución de las técnicas de fertilización asistida en nuestro país (1). De ellos surge que existe una creciente demanda social de esta prestación de salud, pues durante el año 2004 se realizaron 1973 aspiraciones, y en el año 2008 el total ascendió a 4554. Entre las causas de este ascenso, pueden mencionarse la mayor infraestructura asistencial, la creciente información que circula en la sociedad al respecto de estas técnicas, y las actuales tendencias de planificación familiar, que suelen implicar la búsqueda de hijos por parte de personas con su capacidad natural reproductiva disminuida o nula, no sólo por problemas de salud sino también por razones de edad (2) o sexo (3). La Ley 26.862 es amplia en cuanto a la determinación de la obligatoriedad de cobertura, tanto en el aspecto subjetivo como en el objetivo. En efecto, ordena una "[...] cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante [...] También quedan comprendidos [...] los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación [...]" (art. 8). Documento